Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes periódicos 20º a 26º combinados que Zambia debía presentar en 2023 en virtud del artículo 9 de la Convención *
[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2024]
Introducción
Zambia es Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Estado Parte ratificó la Convención el 4 de febrero de 1972. De conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Convención, el Estado Parte presenta los informes combinados 20º a 26º. El presente informe se basa en información objetiva y fiable sobre el cumplimiento y la aplicación por Zambia de la Convención. Describe el marco normativo con que se protege la no discriminación en el país.
El informe consta de dos partes: la primera y la segunda. En la primera parte se abordan las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras la presentación del último informe periódico. En la segunda, se describen las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que se han adoptado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por Zambia en virtud de la Convención.
Este informe es fruto de la labor conjunta y la experiencia de ministerios, departamentos del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil, y un reflejo de nuestro empeño compartido por promover la causa de la igualdad para todas las personas.
Primera parteInformación sobre el seguimiento de las observaciones finales (CERD/C/ZMB/CO/17-19)
1.Zambia es Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Como Estado Parte en la Convención, Zambia tiene la obligación de informar periódicamente sobre la aplicación de sus disposiciones de la Convención, respondiendo a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial e indicando las medidas administrativas, judiciales y legislativas que el Estado Parte ha adoptado para prevenir y eliminar la discriminación racial. Zambia presentó en 2019 al Comité sus informes periódicos 17º a 19º, y el Comité planteó diversas preocupaciones y recomendaciones tras dicha presentación.
2.En general, el Estado Parte toma nota de las observaciones finales generales que figuran en los párrafos 4 a 6, en las que se reconocen los aspectos positivos destacados en los informes periódicos 17º a 19º combinados del Estado Parte.
3.A continuación se indican las respuestas concretas del Estado Parte a cada una de las observaciones finales formuladas por el Comité.
Recopilación de datos
Información relativa al párrafo 8
4.El Estado Parte sigue recibiendo nuevos refugiados y solicitantes de asilo, principalmente procedentes de la República Democrática del Congo, a un ritmo medio de entre 600 y 800 personas al mes. A finales de agosto de 2023, su población se cifraba en 95.518 personas de interés para el ACNUR, entre ellas 77.968 refugiados y solicitantes de asilo y 17.550 antiguos refugiados angoleños y ruandeses a los que se les había retirado la condición de refugiado en 2012 y 2013, respectivamente, en aplicación de la ley. Un número considerable de esta población reside en los tres asentamientos designados de Mantapala (4.045), Mayukwayukwa (14.104) y Meheba (21.602), así como en las zonas urbanas de Lusaka y Ndola (13.412). Los recién llegados entran en el país sin absolutamente nada y, por consiguiente, reciben asistencia material inmediata, con la ayuda de asociados gubernamentales, en un esfuerzo por buscar medios para que puedan valerse por sí mismos.
5.A continuación se presenta un desglose de la composición demográfica de la población.
Aplicación de la Convención en la legislación interna
Información relativa al párrafo 10
6.El Estado Parte está decidido a revisar y armonizar la legislación interna para poder incorporar plenamente las disposiciones de la Convención. Además de los instrumentos legislativos descritos en su informe anterior, se han aprobado las siguientes leyes:
a)Ley núm. 12/2022 del Código de la Infancia;
b)Ley núm. 1/2021 de Asistencia Jurídica; y
c)Ley núm. 32/2021 de Modificación de la Ley del Proceso Electoral.
7.El Estado Parte sigue llevando a cabo programas de sensibilización pública acerca de las disposiciones de la Convención, en forma de cursos, conferencias, seminarios y presentaciones. Asimismo, se alienta siempre a los jueces a aplicar los instrumentos internacionales en la toma de decisiones, especialmente cuando la legislación local presenta lagunas. Además, con respecto a los tratados en los que Zambia es parte, durante la preparación de los informes periódicos es obligatorio realizar talleres de consulta y validación, que son a la vez uno de los medios para dar a conocer las obligaciones internacionales que el Estado Parte ha asumido al ratificar la Convención.
8.Los tribunales de Zambia siguen reconociendo los derechos de las personas frente a la discriminación y defendiendo los valores de la Convención. Cabe citar como ejemplo el caso Charlotte Scott contra Mwanakatwe y otras dos personas (HP/EP 39 de 2016) [2016] ZMHC 36 (24 de noviembre de 2016), en el que el Tribunal Superior declaró nula la elección de la Sra. Margaret Dudu Mwanakatwe, de conformidad con el artículo 99 a) de la Ley núm. 35/2016 del Proceso Electoral, por diversas irregularidades electorales, entre ellas la realización de comentarios racistas durante un mitin electoral en la circunscripción central de Lusaka.
Definición de discriminación racial
Información relativa al párrafo 12 a)
9.El Estado Parte ha adoptado las primeras medidas para modificar la Constitución. Con este fin, el 22 de septiembre de 2023 se celebró en Lusaka un seminario jurídico titulado Elaboración de la Constitución en Zambia. Cómo Avanzar. El objetivo general era recabar las opiniones y experiencias de las principales partes interesadas respecto al proceso de elaboración de la Constitución. Se seleccionó a participantes de diversos sectores, como organizaciones de la sociedad civil, organizaciones religiosas, medios de comunicación, asociaciones profesionales, sindicatos, partidos políticos, universidades, ministerios gubernamentales y el ámbito académico. Uno de los principales temas del seminario fue el fortalecimiento de la Carta de Derechos en Zambia. En el seminario se examinó el grado de cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud de los diversos tratados de derechos humanos en los que es parte. Se formuló una recomendación general al Estado Parte para que armonizara su legislación interna con las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que es parte. El Estado Parte desea manifestar que la recopilación de información en dicho seminario es un paso previo para la adopción de nuevas medidas.
10.El Estado Parte también ha seguido trabajando con diversas partes interesadas y asociados con los que coopera para solicitar apoyo para la celebración de un referéndum a fin de modificar la Parte Tercera de la Constitución y reforzar así la Carta de Derechos. Se prevé que la modificación de la Carta de Derechos se lleve a cabo durante la ejecución del octavo Plan Nacional de Desarrollo, entre 2022 y 2026, con el fin de facilitar el pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Información relativa al párrafo 12 b)
11.En 2022, el Estado Parte concluyó un proyecto de revisión del Código Penal (cap. 87 de las Leyes de Zambia) y del Código de Procedimiento Penal (cap. 88 de las Leyes de Zambia). Entre las disposiciones pertinentes que se están estudiando figura el artículo 70 del Código Penal, que tipifica como delito la discriminación racial y el odio racial.
Información relativa al párrafo 12 c)
12.La Constitución, en su artículo 7, establece el marco que rige la relación entre el derecho consuetudinario y el derecho escrito. Dicho artículo dispone lo siguiente:
“Las leyes de Zambia comprenden:
a)La presente Constitución;
b)Las leyes aprobadas por el Parlamento;
c)Los instrumentos legales;
d)El derecho consuetudinario zambiano compatible con esta Constitución; y
e)Las leyes y estatutos que se apliquen o sean extensivos a Zambia, según lo establecido.”
13.La Constitución reconoce la validez del derecho consuetudinario, siempre y cuando sea compatible con la Constitución. A tal efecto, la Constitución establece en el artículo 1, párrafo 1, lo siguiente:
“La presente Constitución es la ley suprema de la República de Zambia, y cualquier otra ley escrita, derecho consuetudinario o práctica consuetudinaria que sea incompatible con sus disposiciones será nula en la medida de dicha incompatibilidad.”
14.El Estado Parte sigue revisando leyes como el Código Penal, la Ley contra la Violencia de Género, la Ley de Orden Público y la Ley del Matrimonio, a fin de eliminar cualquier disposición que pueda permitir formas directas o indirectas de discriminación y asegurarse de que dichas leyes sean compatibles con las exigencias mínimas de la Convención, la Constitución de la República y otras leyes escritas.
15.En lo que respecta al derecho consuetudinario, si bien la Ley del Matrimonio sigue reconociendo los matrimonios consuetudinarios, La Ley núm. 13/2013 de Modificación de la Ley del Matrimonio derogó el artículo 33 relativo a los matrimonios nulos y ahora establece expresamente la nulidad de todo matrimonio en el que uno de los contrayentes sea un niño.
Institución nacional de derechos humanos
Información relativa al párrafo 14 a)
16.El Estado Parte toma nota de la recomendación e informa de que actualmente se están llevando a cabo consultas con las partes interesadas.
Información relativa al párrafo 14 b)
17.El Estado Parte ha seguido apoyando las actividades de la Comisión de Derechos Humanos, para lo cual ha aumentado gradualmente su financiación de forma que pueda cumplir su mandato de manera eficiente y efectiva. En los últimos tres años, la financiación destinada a la Comisión se ha más que duplicado, pasando de 14.057.466 kwachas zambianos en 2020 a aproximadamente 37.992.638 en 2024. Gracias a ello, la Comisión ha podido abrir nuevas oficinas en las provincias de Muchinga, Luapula y del noreste, mejorar sus medios de transporte y contratar a más personal.
18.A continuación se presenta el presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos para los años 2020-2024. Todas las cantidades están expresadas en kwachas zambianos.
Información relativa al párrafo 14 c)
19.El Estado Parte desea informar que aplica las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y considera que existen garantías suficientes para asegurar su aplicación. Por ejemplo, la Comisión señaló las incoherencias y los retrasos del Estado Parte en la presentación de informes a los órganos de tratados, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y recomendó la ampliación del mandato del recién creado mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento a fin de incluir la presentación de informes a los órganos de tratados. Dicho mecanismo se creó a raíz de una recomendación del examen periódico universal para mejorar la presentación de informes. No obstante, el ámbito de responsabilidad del mecanismo se extiende ahora a la presentación de informes ante todos los mecanismos de derechos humanos, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Denuncias de discriminación racial y recursos
Información relativa al párrafo 16
20.El Estado Parte desea informar de que lleva a cabo programas de sensibilización pública para alentar a la población a denunciar cualquier caso ante las autoridades competentes, e incluso a acudir a los tribunales de justicia. Estos programas de sensibilización incluyen la difusión de cartas de servicios judiciales y charlas en radio y televisión.
21.El Estado Parte no dispone de estadísticas sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes ni sobre sus resultados. El Comité tal vez desee tomar nota de que la ausencia de estas estadísticas se debe a que el poder judicial no realiza perfiles raciales. Entre los asuntos tratados en los tribunales de justicia figuran casos de malos tratos por personas de distintas razas mediante amenazas de violencia y agresiones. Otros casos se refieren a despidos improcedentes o al impago de prestaciones acumuladas.
Delitos y discurso de odio
Información relativa al párrafo 18 a)
22.El Estado Parte está llevando a cabo una revisión del Código Penal (cap. 87 de las Leyes de Zambia) y de la Ley núm. 2/2021 de Ciberseguridad y Delitos Informáticos, con el fin, entre otros objetivos, de ampliar la definición de discurso de odio e incluir las diversas formas que pueda adoptar.
Información relativa al párrafo 18 b)
23.El Estado Parte toma nota de la recomendación y reconoce que coincide con las medidas que se están adoptando para combatir el racismo y promover la igualdad en el Estado. El Comité tal vez desee tomar nota de que el Estado Parte está celebrando consultas con las partes interesadas.
Información relativa al párrafo 18 c)
24.El Estado Parte toma nota de la recomendación del Comité de que adapte su Ley del Código Penal a sus obligaciones internacionales.
Información relativa al párrafo 18 d)
25.El Estado Parte tipificó como delito el discurso de odio en el artículo 70, párrafo 1, del Código Penal y en el artículo 65 de la Ley de Ciberseguridad y Delitos Informáticos.
26.Además, el Estado Parte creó el Departamento de Delitos Informáticos, adscrito al Servicio de Policía de Zambia, con el mandato específico de combatir los delitos informáticos, incluido el discurso de odio.
27.En 2023, en el caso El Pueblo contra Chishimba Kambwili, el Sr. Kambwili fue declarado culpable y condenado a una pena de cinco meses por delitos relacionados con el discurso de odio, contrarios al artículo 70, párrafos 1 y 2, de la Ley del Código Penal.
Acceso a asistencia jurídica
Información relativa al párrafo 20
28.El Estado Parte desea informar de que desde 2018 el Servicio de Asistencia Jurídica no ha tramitado ningún caso de discriminación racial. Ello se debe a que ninguna persona ha solicitado en ningún lugar del país asesoramiento jurídico, información, formación o representación en un caso de discriminación racial.
29.De conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Ley núm. 1/2021 de Asistencia Jurídica, se podrá conceder asistencia jurídica a cualquier solicitante que carezca de medios suficientes para costear servicios jurídicos y cuando sea de interés de la justicia conceder dicha asistencia. El artículo 35, párrafo 2, establece lo siguiente:
“2.El Director podrá conceder asistencia jurídica gratuita a cualquier solicitante en asuntos penales o civiles que, a su juicio:
a)Carezca de medios suficientes para costear los servicios jurídicos; y
b)Dadas las circunstancias del caso o asunto, sea de interés de la justicia proporcionar asistencia jurídica al solicitante.”
30.El solicitante de asistencia jurídica debe superar una doble prueba antes de que se le conceda dicha asistencia: la prueba de méritos y la comprobación de medios de vida. En la prueba de méritos, se tienen en cuenta los siguientes criterios básicos:
1.Gravedad de la acusación;
2.Probabilidad de encarcelamiento en asuntos penales;
3.Complejidad del caso;
4.Solidez de la defensa en un asunto civil;
5.Probabilidad de éxito;
6.Circunstancias personales; y
7.Interés público.
Comprobación de medios de vida
31.La comprobación de medios de vida es un factor fundamental para evaluar si una persona reúne los requisitos para recibir asistencia. Se tienen en cuenta los siguientes factores:
1.Tipos de ingresos;
2.Umbral de ingresos;
3.Límite de activos;
4.Gastos deducibles;
5.Ajuste según el costo de vida local;
6.Excepciones por circunstancias especiales;
7.Reevaluación periódica;
8.Documentación; y
9.Confidencialidad y privacidad.
Medidas especiales para hacer frente a las desigualdades
Información relativa al párrafo 22
32.El Estado Parte desea informar de que en Zambia se trata a todas las personas por igual en todas las esferas de la vida. El país dispone de sólidas leyes contra la discriminación que garantizan un trato justo y equitativo a todas las personas, con independencia de su nacionalidad, raza u origen étnico, entre ellas la Ley núm. 2/2016 de la Constitución de Zambia, la Ley núm. 22/2015 de Equidad e Igualdad de Género, la Ley núm. 3/2019 del Código de Empleo, la Ley núm. 16/2022 de Lucha contra la Trata de Personas y la Ley núm. 6/2012 de las Personas con Discapacidad.
Prácticas nocivas
Información relativa al párrafo 24
33.El Estado Parte ha adoptado medidas para proteger a los niños contra prácticas nocivas mediante la eliminación de prácticas y costumbres tradicionales que afectan la dignidad e integridad personal de los niños. El Estado Parte desea informar de que ha aprobado leyes para proteger a los niños en todos los ámbitos, entre otros contra las prácticas culturales y religiosas nocivas. El artículo 18 de la Ley núm. 12/2022 del Código de la Infancia establece lo siguiente:
“Ninguna persona someterá a un niño a:
a)Matrimonio infantil; o
b)Ritos culturales y prácticas religiosas o tradicionales que puedan afectar negativamente la vida, salud, bienestar social, dignidad o desarrollo físico o psicológico del niño.”
34.El artículo 293 de la Ley del Código de la Infancia establece sanciones por infringir las disposiciones de la Ley. Dicho artículo dispone que “toda persona que contravenga alguna disposición de esta ley, sin que se haya establecido una pena específica, podrá ser condenada a una multa no superior a un millón de unidades de penalización o a una pena de prisión no superior a diez años, o a ambas, y, si la persona es extranjera, a la modificación o revocación de su permiso de inmigración”.
35.El Estado Parte también ha intensificado las medidas en el marco de los programas para la erradicación del matrimonio infantil, con apoyo de las principales partes interesadas, entre ellas el Departamento de Desarrollo Infantil y el Departamento de Asistencia Social.
36.Entre sus actividades e intervenciones cabe mencionar:
a)La participación de los miembros de la comunidad en diálogos comunitarios;
b)El rescate de niñas de matrimonios precoces y su reincorporación a la escuela;
c)El asesoramiento a niñas en riesgo de matrimonio precoz;
d)La prevención del matrimonio infantil de niños mediante iniciativas como el programa de orientación De Niños a Hombres;
e)La capacitación de los funcionarios en materia de gestión comunitaria de casos y diálogo comunitario; y
f)La ampliación del Programa de Erradicación del Matrimonio Infantil a otros diez distritos y la capacitación en gestión comunitaria de casos y diálogo comunitario.
37.El Estado Parte también está revisando la legislación, en particular la Ley contra la Violencia de Género y el Código Penal, con el fin de incorporar una definición de prácticas nocivas y establecer sanciones por las lesiones derivadas de prácticas culturales o consuetudinarias nocivas.
38.El Estado Parte ha formulado políticas destinadas a prevenir y eliminar prácticas tradicionales y nocivas como el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, los ritos de purificación sexual y las pruebas de virginidad forzadas. Algunas de esas iniciativas son:
a)La Política Nacional de Género de 2023, en la que se han previsto medidas normativas destinadas a acabar con las prácticas tradicionales y culturales que impiden el adelanto de las mujeres y las niñas;
b)La Estrategia Nacional y el Plan de Acción de Erradicación del Matrimonio Infantil, dirigida a reforzar y coordinar las respuestas de todas las partes interesadas a la hora de atajar las vulnerabilidades existentes en la lucha contra el matrimonio infantil, así como sus consecuencias;
c)Sensibilización sobre los efectos nocivos de las prácticas tradicionales y culturales. Entre el público destinatario figuran líderes tradicionales, algunos de los cuales se han convertido en embajadores de la campaña de erradicación del matrimonio infantil en sus jefaturas, como el jefe Mazimawe de la Provincia Oriental y el jefe Chamuka de la Provincia Central.
39.El Estado Parte desea informar de que el pago de la lobola (dote) no se considera una práctica nociva, sino más bien una práctica cultural previa al matrimonio, que está muy extendida. La lobola es un elemento importante del matrimonio en Zambia, que está arraigada en las costumbres del país. Sin embargo, el Estado Parte toma nota de la preocupación del Comité y, para dar respuesta a esta cuestión, ha colaborado con los líderes tradicionales y las comunidades con el fin de sensibilizar al respecto. Ha establecido, asimismo, un Consejo de Ancianos, con gran peso en las cuestiones culturales y sociales, encargado de servir como órgano asesor del Estado Parte en relación con diversos asuntos, entre ellos los matrimonios precoces.
Situación de los pueblos san y khoe
Información relativa al párrafo 26
40.El Estado Parte desea informar de que no discrimina a ninguna persona en el acceso a la educación, la vivienda, el empleo, la atención de la salud y la participación y representación políticas, tampoco a los pueblos san y khoe presentes en el país.
Información relativa al párrafo 28
41.El Estado Parte implantó en 2022 la Política de Educación Gratuita, que garantiza la educación gratuita en las escuelas públicas desde la primera infancia hasta el nivel de enseñanza secundaria, haciéndola accesible para todos. Asimismo, estableció subsidios para los niños que asisten a escuelas subvencionadas.
42.En lo que respecta a la impartición de una educación de calidad, se aplica una política por la que ningún alumno tiene que sentarse en el suelo. Para hacerlo posible, se han fabricado pupitres a gran escala, se ha suministrado material de enseñanza y aprendizaje y se han construido bloques de aulas. Entre 2021 y agosto de 2023, el Estado Parte fabricó un total de 442.492 pupitres, que pueden ser utilizados por aproximadamente 1.327.476 alumnos en cada turno. Además, ha construido un total de 3.132 aulas con capacidad para 140.940 alumnos por turno.
43.Por otra parte, entre 2021 y el primer trimestre de 2024, el Estado Parte contrató a un total de 39.149 docentes, a los que se ha desplegado en todo el país, incluidas las zonas rurales, con el fin de atajar la elevada ratio de alumnos por docente. Asimismo, el Estado Parte, a través del Ministerio de Educación, está revisando actualmente el plan de estudios de los alumnos al objeto de mejorar las competencias y las vías de formación profesional.
44.El Estado Parte también está llevando a cabo las siguientes intervenciones para eliminar las barreras concretas que afectan a los grupos marginados, por ejemplo a las niñas:
a)La Política de Educación para Todos;
b)El Programa de Alimentación Escolar;
c)El Proyecto de Mejora de la Educación en Zambia;
d)El Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones;
e)El Programa de Gestión de la Higiene Menstrual;
f)El Programa de Retención de las Niñas en la Escuela; y
g)La Política de Retorno a la Escuela.
45.El Estado Parte ha seguido fomentando la colaboración con las partes interesadas, incluida la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el fin de proporcionar becas a los estudiantes refugiados.
46.El Estado Parte ha aumentado la asignación presupuestaria destinada a la educación a través del Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones y la Beca de Educación Gratuita. Durante los ejercicios fiscales de 2021 y 2023, el Estado Parte registró una impresionante ejecución presupuestaria superior al 99 % de las asignaciones destinadas a programas educativos. Además, en 2023 y 2024 aumentó la partida de educación en el presupuesto nacional. En 2023, la dotación presupuestaria subió hasta el 13,9 %, frente al 10,4 % del año anterior; y en 2024, del 13,9 % al 15,4 %.
47.La asignación del Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones se destina principalmente al pago de becas para alumnos vulnerables, en particular a los procedentes de zonas rurales que asisten a internados de secundaria y los alumnos de centros de formación técnica y profesional. Es importante señalar que el 20 % del monto total de la asignación del Fondo va a parar al plan de becas para los internados de enseñanza secundaria. Esto se hace con el fin de brindar apoyo a numerosos niños huérfanos y vulnerables que desean obtener acceso al Fondo para cubrir las tasas de alguno de los 173 internados públicos existentes en todo el país.
Situación de las personas con albinismo
Información relativa al párrafo 30
48.El Estado Parte reitera su firme intención de cumplir sus compromisos internacionales y regionales de mejorar la protección del derecho a la vida de todas las personas, en particular las personas con albinismo. Además de los compromisos previstos en la Convención, el Estado Parte ha apoyado y aprobado recientemente diversas medidas, contenidas en el Plan de Acción Regional sobre el Albinismo en África (2021-2030), para hacer frente a las agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo.
49.La protección del derecho a la vida está consagrada en el artículo 12 de la Constitución, que reconoce el derecho a la vida de todas las personas. El artículo 224 del Código Penal (cap. 87 de las Leyes de Zambia) da efecto a dicho artículo al tipificar como delito los actos que pongan en peligro el goce del derecho a la vida, especialmente en relación con las personas con albinismo.
50.El artículo 224 del Código Penal establece que “todo aquel que, con la intención de mutilar, desfigurar o incapacitar a otra persona, lesione ilícitamente o intente ilícitamente golpear a una persona con un proyectil o lanza, espada, cuchillo u otra arma peligrosa u ofensiva, incurrirá en un delito grave y podrá ser condenado a cadena perpetua”.
51.El Estado Parte también ha aprobado la Ley núm. 6/2012 de las Personas con Discapacidad, que refuerza la protección de los derechos de estas personas a no ser discriminadas en los ámbitos de la salud, la educación y el empleo. Estas protecciones intensifican el goce del derecho a la vida.
52.El Estado Parte formuló y aprobó la Política de Discapacidad, de 2015, para adaptar aún más a la legislación nacional las normas de derechos humanos relativas a la protección de las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo.
53.El Estado Parte sigue colaborando con diversas organizaciones de personas con discapacidad para llevar a cabo campañas de sensibilización y concienciación contra la violencia, los secuestros, la discriminación y la estigmatización de las personas con albinismo.
54.El Estado Parte también ha aprobado directrices para la transversalización de la discapacidad que permiten la designación de puntos focales sobre discapacidad en ministerios que prestan servicios en los ámbitos de la educación, la salud y el trabajo, como medida para aumentar la concienciación sobre la inclusión de la discapacidad entre los principales actores de protección social de dichos ámbitos.
55.El Estado Parte realiza campañas de concienciación sobre los peligros de la violencia contra las personas con albinismo a través de medios electrónicos e impresos y de programas de radio. Esta labor ha resultado eficaz, ya que la gente no solo ha dejado de actuar de forma violenta con las personas con albinismo, sino que también ha empezado a respetarlas.
56.El Estado Parte está orgulloso de sus valores y principios nacionales y defiende que todos somos zambianos, sin distinción de raza, sexo o color de piel.
57.El Estado Parte cuenta con el apoyo de las comunidades locales a la hora de detener a los autores de secuestros de personas con albinismo. Ha mejorado la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y prevenir oportunamente los delitos cometidos contra personas con albinismo.
58.En lo que respecta a la discriminación y la estigmatización, el Estado Parte aprobó la Ley del Código de la Infancia, cuyo objetivo es eliminar todas las formas de discriminación. El artículo 15 de la Ley protege la dignidad de las personas con discapacidad.
59.El Estado Parte ha reforzado la Dirección de Normas, velando por que desde la escala nacional hasta la de distrito se cuente con funcionarios capacitados para poner en práctica la educación inclusiva.
60.En el reciente proceso de contratación masiva en la función pública, se reservó un 10 % de las plazas a personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo.
61.El Estado Parte puso en marcha el Plan Estratégico de Salud de los Adolescentes (2022-2026), con el fin de garantizar el acceso a una atención de la salud de calidad como derecho humano importante y fundamental. Mediante dicha estrategia, se asegura el acceso de los jóvenes, incluidas las personas con albinismo, a servicios de salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones con los demás.
62.El Estado Parte ha reconocido que los protectores solares son un producto médico esencial y, por lo tanto, ha seguido adquiriendo y distribuyendo crema de protección solar para atender adecuadamente a las personas que no pueden costeársela. Se trata de una medida de carácter inmediato que permite a las personas con albinismo acceder a cremas de protección solar y a asistencia en momentos de necesidad y emergencia. El Estado Parte está estudiando mecanismos de distribución que permitan el acceso equitativo y oportuno a crema solar.
63.El Estado Parte es consciente de la necesidad de prestar una atención de la salud más específica a las personas con albinismo, que incluya educación para la salud, cuidado de la piel y la contratación de personal sanitario especializado.
Trata de personas
Información relativa al párrafo 32 a)
64.Desde entonces, el Estado Parte ha creado y puesto en funcionamiento el Departamento contra la Trata de Personas, cuyo mandato principal consiste en coordinar y consolidar todos los registros de casos de trata y tráfico ilícito de personas mediante un sistema integral de gestión de casos.
Información relativa al párrafo 32 b)
65.El Estado Parte formuló la Política Nacional sobre la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, que entró en vigor en 2022, y un Plan de Acción Nacional (2022-2024) destinado a combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes. En estos momentos, está elaborando el Plan de Acción Nacional para el período posterior a 2024.
66.En lo que respecta a la asignación suficiente de recursos humanos, en 2023 el Estado Parte contrató a 16 funcionarios encargados de la lucha contra la trata de personas, a escala nacional, con el fin de mejorar la eficiencia del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, adscrito al Ministerio del Interior y de Seguridad Interna. El Estado Parte tiene previsto descentralizar las operaciones del Departamento a escala provincial y de distrito.
Información relativa al párrafo 32 c)
67.En el Estado Parte está en vigor la Ley núm. 16/2022 de Lucha contra la Trata de Personas, que tipifica como delito la trata de personas. El artículo 3 de dicha ley prevé una pena de prisión no inferior a 25 años, que puede llegar hasta la cadena perpetua. Además, la Ley establece la prohibición, prevención y enjuiciamiento de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Asimismo, el Estado Parte ha puesto en marcha estructuras de apoyo, como el Comité Interministerial sobre la Trata de Personas, integradas por diversas partes interesadas y cuyo objetivo es llevar a cabo investigaciones exhaustivas teniendo en cuenta el género y la edad, de manera que se proteja a las víctimas y se enjuicie y condene a los autores de trata de personas.
68.El Estado Parte aprobó la Ley núm. 12/2022 del Código de la Infancia, que facilita y promueve la integración de diversos proveedores de servicios dedicados a la atención de casos de investigación y enjuiciamiento relacionados con la trata de personas, teniendo en cuenta el género y la edad.
69.En el año 2023, el Estado Parte registró 27 casos de trata de personas que afectaron a 162 víctimas: se enjuiciaron 16 casos, se dictaron 3 sentencias condenatorias y 1 absolución y el resto de los casos siguen en curso.
Información relativa al párrafo 32 d)
70.El artículo 22A de la Ley de Modificación de la Ley núm. 16/2022 de Lucha contra la Trata de Personas prevé la certificación de las víctimas de trata de personas con el fin de prestarles unos servicios integrales y adecuados.
71.El artículo 167 de la Ley del Código de la Infancia reconoce a los niños víctimas de la trata de personas como niños que necesitan cuidados y protección.
72.El Estado Parte ha elaborado unos procedimientos operativos estándar que se aplican exclusivamente a la lucha contra la trata de personas. El Estado Parte dispone asimismo de un mecanismo nacional de derivación que tiene como objetivo garantizar que los casos sean derivados a las autoridades competentes, para que adopten las medidas oportunas. Además, el Estado Parte ha elaborado un manual de bolsillo para los profesionales de la justicia penal que intervienen en casos de trata de personas, y otro manual sobre la misma cuestión dirigido a las fuerzas del orden.
73.El Estado Parte ha creado un Fondo contra la Trata de Personas con arreglo a la parte XIII de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata. Asimismo, ha seguido colaborando con organizaciones de la sociedad civil, como la Fundación Cactus, para facilitar centros de acogida, servicios de asesoramiento y desarrollo de habilidades.
74.El Estado Parte, con el apoyo de los asociados con los que colabora, puso en marcha las Normas Mínimas para la Gestión de Centros de Acogida Temporales, que proporcionan orientación sobre los servicios que deben prestarse a las víctimas de la trata de personas y de la violencia de género, así como sobre el modo en que deben gestionarse estos lugares seguros o centros para víctimas, ya sean de propiedad pública o privada.
Información relativa al párrafo 32 e)
75.Actualmente, el Estado Parte cuenta con siete centros de acogida, en cinco de las diez provincias. El Estado Parte reconoce la necesidad de crear centros de acogida accesibles y de prestar asistencia jurídica, médica y psicosocial a las personas que se encuentran en dichos centros, y sigue promoviendo y aprovechando alianzas para abrir más centros.
Refugiados y solicitantes de asilo
Información relativa al párrafo 34 a)
76.En el Estado Parte están en vigor diversas disposiciones en virtud de la Ley núm. 1/2017 de los Refugiados que garantizan adecuadamente el acceso de estos al empleo, la atención de la salud, la educación y el disfrute de la libertad de circulación.
77.A raíz de la elaboración y aprobación de la primera Política Nacional de Refugiados del Estado Parte, este va a revisar su legislación con el fin de armonizar diversas disposiciones jurídicas y mejorar la protección de los refugiados, facilitarles un mejor acceso a los servicios de salud, reforzar sus medios de subsistencia y su autosuficiencia y fortalecer el disfrute de sus derechos y libertades, entre otros aspectos.
Información relativa al párrafo 34 b)
78.El Estado Parte ha adoptado un cambio de paradigma en la gestión y protección de los refugiados y tiene previsto transformar la gestión de los asentamientos de refugiados aplicando un enfoque de modernización que incluirá a las comunidades de acogida. La financiación del Banco Mundial se destinará a actualizar el enfoque de modernización, denominado Enfoque de Modernización del Asentamiento de las Comunidades de Refugiados y de Acogida (MORHCSA), con el fin de proporcionar redes de seguridad jurídica, servicios de salud y medios de subsistencia adecuados a las personas de interés.
79.Además, el octavo Plan Nacional de Desarrollo destaca como prioridad fundamental la mejora del acceso a la educación en todos los niveles para todas las personas, incluidas la que tienen alguna discapacidad o necesidades especiales. El programa del Estado Parte consiste en promover el acceso a la educación de los refugiados y las poblaciones de las comunidades de acogida en zonas en que se acoge a refugiados, reconociendo que la educación es un vehículo indispensable para promover su plena integración en dichas comunidades.
80.En colaboración con los asociados con los que colabora, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Estado Parte puso en marcha el Pasaporte de Cualificaciones de la UNESCO para refugiados y migrantes vulnerables, con el fin de garantizar el acceso continuo de los refugiados a la educación dentro y fuera de los países de asilo. A través de este proceso, el Estado Parte ha logrado que tres universidades locales reconozcan este pasaporte, en concreto la Universidad de Lusaka, la Universidad Cavendish y la Universidad de Chalimbana, las cuales han empezado a admitir oficialmente a refugiados en posesión de dicho documento.
Información relativa al párrafo 34 c)
81.El Estado Parte reconoce que existe un consenso a escala mundial en torno a la necesidad de transformar los asentamientos de refugiados en comunidades urbanas civilizadas mediante programas de integración local, entre otro, que permitan un desarrollo positivo como forma de garantizar la plena participación de los refugiados en las actividades económicas de los asentamientos.
82.Mediante la estrategia MORHCSA se pretende conseguir un desarrollo sostenible e inclusivo a través de intervenciones que incluyen la digitalización de las plataformas para refugiados, la armonización de la legislación relativa a los solicitantes de asilo, refugiados y demás personas de interés, y la prestación de importantes servicios y oportunidades socioeconómicas en los asentamientos de refugiados y las comunidades circundantes. Cabe esperar que ello supondrá un estímulo para las actividades económicas y contribuirá enormemente al desarrollo del Estado Parte en general. El enfoque MORHCSA tiene el potencial de aumentar la participación de los refugiados en las actividades económicas y de mejorar las condiciones de vida de los refugiados, además de contribuir directamente al desarrollo económico de las comunidades y del Estado Parte en su conjunto.
Información relativa al párrafo 34 d)
83.El Estado Parte acoge con satisfacción la recomendación de retirar sus reservas a la Convención. Sin embargo, para retirar las reservas será necesario armonizar lo dispuesto en la Ley de los Refugiados y algunas de las disposiciones de la Ley de Inmigración y Deportación de 2010. El Estado Parte desea informar de que actualmente se están celebrando consultas y de que la posibilidad de retirar las reservas se estudiará durante el examen de la Declaración de Derechos.
Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
Información relativa al párrafo 35
84.El Estado Parte sigue trabajando para lograr la ratificación de los tratados de derechos humanos mencionados. Actualmente se están llevando a cabo consultas con las partes interesadas.
Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
Información relativa al párrafo 36
85.El artículo 8 de la Ley del Código de la Infancia, al hacer efectivo el derecho a la inscripción del nacimiento, garantiza el derecho del niño a tener, desde su nacimiento, un nombre y una nacionalidad y a ser inscrito en el Registro Civil tras su nacimiento. En su afán por hacer cumplir lo dispuesto en la Ley, el Estado Parte ha continuado con el programa de descentralización de la expedición de partidas de nacimiento.
86.En cumplimiento de la recomendación de combatir y eliminar todas las formas de trata de personas, el Estado Parte ha adoptado medidas legislativas y administrativas que prohíben la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y presta asistencia para la rehabilitación de las víctimas. Véanse las respuestas que figuran en los párrafos 85 a 100.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
Información relativa al párrafo 37
87.El Estado Parte reconoce las resoluciones de la Asamblea General 68/237 y 69/16, así como la recomendación general núm. 34 (2011), y sigue aplicando leyes que garantizan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, incluidos los afrodescendientes.
Consultas con la sociedad civil
Información relativa al párrafo 38
88.Consciente del importante papel que desempeña la sociedad civil, el Estado Parte sigue cultivando su relación con diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Organización Multidisciplinar para el Albinismo de Zambia o Talitha Kum Zambia (TAKUZA), entre otras.
Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención
Información relativa al párrafo 39
89.El Estado Parte toma nota de la recomendación y actualmente está consultando a las partes interesadas.
Modificación del artículo 8 de la Convención
Información relativa al párrafo 40
90.El Estado Parte toma nota de la recomendación y actualmente está consultando a las partes interesadas.
Documento básico común
Información relativa al párrafo 41
91.El Estado Parte ha tomado nota de las recomendaciones del Comité y actualmente está consultando a las partes interesadas a fin de actualizar el documento básico común.
Seguimiento de las presentes observaciones finales
Información relativa al párrafo 42
92.El Estado Parte ha adoptado diversas medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación de las personas con albinismo y las víctimas de la trata de personas, tal como se describe en los párrafos 68 a 83 y 85 a 100, respectivamente.
Párrafos de particular importancia
Información relativa al párrafo 43
93.El Estado Parte ha proporcionado información detallada sobre las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 (recopilación de datos), 12 (definición de discriminación racial), 16 (denuncias de discriminación racial y recursos) y 34 (refugiados y solicitantes de asilo). Véanse las respuestas que figuran en los párrafos 5 y 6, 13 y 14, 30 y 31, y 102 a 112, respectivamente.
Difusión de información
Información relativa al párrafo 44
94.El Estado Parte toma nota de la recomendación y reconoce la importancia de que sus informes se pongan a disposición y al alcance de la población en el momento de su presentación.
Segunda parteInformación sobre artículos concretos de la Convención
95.El Estado Parte desea informar sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 que figuran a continuación, ya que debe indicar la actualización de cualquier medida legislativa, judicial, administrativa o de otra índole que se haya llevado a cabo en relación con las disposiciones de la Convención.
Artículo 1Evaluación de la conformidad de la definición de discriminación racial en la legislación interna
96.El Estado Parte desea informar de que la definición de “discriminación” en la legislación interna sigue siendo conforme con la establecida en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.
A.Medidas legislativas
97.El artículo 29 de la Ley núm. 1/2017 de los Refugiados prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad, raza u origen étnico. Dispone que no se podrá discriminar a ningún refugiado reconocido por motivos de nacimiento, raza, origen étnico, nacionalidad, cultura, lengua, tribu, salud, embarazo, estado civil, origen étnico o situación social o económica, entre otros.
98.El artículo 5, párrafo 2, de la Ley núm. 3/2019 del Código de Empleo prohíbe a los empleadores que en sus políticas o prácticas de empleo discriminen, directa o indirectamente, contra ningún empleado o candidato por motivos de color, nacionalidad, tribu o lugar de origen, idioma, raza, origen étnico, condición, cultura o situación económica, ni tampoco en materia de contratación, formación, promoción, condiciones de empleo, despido u otras cuestiones derivadas del empleo.
99.El artículo 7, párrafos 1 y 2, de la Ley núm. 12/2022 del Código de la Infancia prohíbe la discriminación o el castigo de un niño por motivos de raza, color, origen étnico u otra condición, entre otros.
B.Medidas administrativas
100.No hay nuevas medidas de las que informar.
C.Medidas judiciales
101.No hay nuevas medidas de las que informar.
Artículo 2
A.Medidas legislativas
102.No hay nuevas medidas de las que informar.
B.Medidas administrativas
103.No hay nuevas medidas de las que informar.
C.Medidas judiciales
104.No hay nuevas medidas de las que informar.
Artículo 3Medidas para prevenir y evitar en la medida de lo posible la segregación de grupos o personas protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos, en particular en los ámbitos de la educación y la vivienda
A.Medidas legislativas
105.El Estado Parte desea informar de que ha trabajado para promover la no discriminación en las escuelas de forma que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades. Así, ha aprobado la Ley del Código de la Infancia en un esfuerzo por fortalecer el derecho a la educación. Además, la Ley núm. 23/2011 de Educación refuerza el derecho a la educación en los niveles de primera infancia, básico y secundario, y también establece el derecho a la educación básica gratuita y obligatoria para todos los niños en Zambia.
B.Medidas administrativas
106.No hay nuevas medidas de las que informar.
C.Medidas judiciales
107.No hay nuevas medidas de las que informar.
Artículo 4
A.Medidas legislativas
108.No hay nuevas medidas de las que informar.
B.Medidas administrativas
109.No hay nuevas medidas de las que informar.
C.Medidas judiciales
110.No hay nuevas medidas de las que informar.
Artículo 5Velar por que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no discriminen, ni en su finalidad ni en sus efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y por que no se someta a las personas a perfiles o estereotipos étnicos o raciales
A.Medidas legislativas
111.El Estado Parte aprobó la Ley núm. 6/2018 de Lucha contra el Terrorismo y de No Proliferación, que establece medidas para detectar y prevenir actividades terroristas y de proliferación. Se invita al Comité a tomar nota de que esta ley no discrimina, ni en su finalidad ni en sus efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y de que no se somete a las personas a perfiles o estereotipos étnicos o raciales. Así se desprende de la definición de “terrorista” contenida en el artículo 2: “Persona que ha cometido un delito tipificado en la ley o que está o ha estado involucrada en la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo”.
B.Medidas administrativas
112.En febrero de 2017, el Estado Parte creó y puso en funcionamiento el Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo. Entre sus funciones se encuentran coordinar la detección, respuesta, mitigación e investigación de incidentes terroristas y amenazas conexas en el Estado Parte. Además, el Centro colabora con diversas partes interesadas en la aplicación de planes de lucha contra el terrorismo y la proliferación y en la detección y el enjuiciamiento de terroristas a escala nacional, regional y mundial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Lucha contra el Terrorismo y de No Proliferación, ejerce sus funciones sin discriminar a nadie por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.
C.Medidas judiciales
113.No hay medidas de las que informar.
Derechos económicos, sociales y culturales
El derecho al trabajo
Indicar si las personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención están excesiva o insuficientemente representadas o en determinadas profesiones o actividades, y en el empleo
114.La representación de las personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención en determinadas profesiones o actividades varía, pero, en general, existen medidas legislativas que prohíben la discriminación a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas, independientemente de su raza u origen étnico.
Describir las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir la discriminación racial en el disfrute del derecho al trabajo
Medidas legislativas
115.El Estado Parte ha adoptado importantes medidas para prevenir la discriminación racial en el lugar de trabajo mediante la legislación, como la Ley del Código de Empleo y la Ley de Relaciones Industriales y Laborales. El artículo 5 de la Ley del Código de Empleo y el artículo 108 de la Ley de Relaciones Industriales y Laborales prohíben de forma expresa la discriminación por diversos motivos, incluida la raza, y facultan a los empleados a recurrir a los tribunales si sufren discriminación. Además, la Ley del Código de Empleo permite medidas de acción afirmativa para promover la igualdad y eliminar la discriminación.
116.El artículo 5 de la Ley del Código de Empleo dispone lo siguiente:
“5. 1. Los empleadores deben promover la igualdad de oportunidades en el empleo y eliminar la discriminación en el lugar de trabajo.
2. Los empleadores no podrán, en ninguna política o práctica laboral, discriminar, directa o indirectamente, a un empleado o candidato:
a)Por motivos de color, nacionalidad, tribu o lugar de origen, lengua, raza, origen social, religión, creencias, conciencia, opinión política o de otra índole, sexo, género, embarazo, estado civil, origen étnico, responsabilidad familiar, discapacidad, condición, salud, cultura o motivos económicos;
5. 3. A los efectos de la presente Ley, no se considerará discriminación:
Adoptar medidas de acción afirmativa que favorezcan la promoción de la igualdad o la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo.”
117.El artículo 108 de la Ley de Relaciones Industriales y Laborales dispone lo siguiente:
“108. 1. Ningún empleador podrá despedir a un empleado ni imponerle ninguna otra sanción o desventaja por motivos de raza, sexo, estado civil, religión, opinión o afiliación política, origen tribal o condición social.
2. Todo empleado que tenga motivos razonables para creer que ha sido despedido u objeto de cualquier otra sanción o desventaja, y todo candidato que tenga motivos razonables para creer que ha sido discriminado por cualquiera de los motivos establecidos en el párrafo 1, podrá presentar una denuncia ante un tribunal, en el plazo de 30 días desde que se produjeron los hechos que originaron tal creencia:
El tribunal podrá prorrogar el plazo de 30 días por otros tres meses a partir de la fecha en que el demandante haya agotado las vías administrativas de que dispone.
3. Si el tribunal falla a favor del demandante: a) le concederá una indemnización por daños y perjuicios o una compensación por la pérdida de su empleo; b) dictará una orden de reincorporación o readmisión, en función de la gravedad de las circunstancias de cada caso.”
El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
Si a los no ciudadanos se les reconoce el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse y qué restricciones, en su caso, se aplican en función de su condición
118.El Estado Parte garantiza la libertad de reunión y de asociación, con arreglo al artículo 21, párrafo 1, de la Constitución, que dispone que, salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a ninguna persona el disfrute de su libertad de reunión y de asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas y, en particular, a fundar partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones con el fin de proteger sus intereses, o a formar parte de ellos.
119.El artículo 5 de la Ley de Relaciones Industriales y Laborales reconoce a los empleados el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse y participar en sus actividades. El artículo 5, párrafo 1 a), b) y e), dispone lo siguiente:
“5. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en contrario en cualquier otra ley escrita y con sujeción únicamente a las disposiciones de la Constitución y de la presente ley, todo empleado tendrá los siguientes derechos:
a)El derecho a participar en la fundación de un sindicato;
b)El derecho a afiliarse a un sindicato del sector, oficio, empresa, establecimiento o industria en el que trabaje;
c)El derecho a que no se le impida ejercer los derechos que le reconoce la presente ley y a no ser despedido, sancionado, discriminado o disuadido de ejercerlos.”
120.En cualquier caso, el derecho a la libertad de reunión y de asociación no es absoluto. El artículo 21, párrafo 2, de la Constitución establece restricciones jurídicas a dicha libertad. El artículo 21, párrafo 2, dispone lo siguiente:
“2. No se considerará incompatible con el presente artículo, ni en contravención con él, nada de lo que figure en una ley o se haga al amparo de esta, siempre que se demuestre que lo dispuesto en dicha ley:
a)Sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b)Sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c)Imponga restricciones a los funcionarios públicos; o
d)Prevea la inscripción de partidos políticos o sindicatos en un registro establecido por ley o en virtud de una ley, e imponga condiciones razonables relativas al procedimiento de inscripción en dicho registro, en particular en relación con el número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato con derecho a inscripción;
e)Y salvo que se demuestre que lo así dispuesto o, según el caso, la medida adoptada en virtud de ello no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.”
121.El artículo 18 de la Ley de Relaciones Industriales y Laborales establece los motivos por los que se puede denegar a un empleado el derecho a sindicarse. Dicho artículo dispone lo siguiente:
“18. 1. No podrá ser elegido ni nombrado dirigente sindical quien:
a)No lleve contratado o empleado durante un mínimo de 12 meses en el oficio, actividad o sector industrial del que se ocupe directamente el sindicato. No obstante, si el sindicato está convencido de la idoneidad de un candidato concreto, podrá permitir que se presente a la elección o que sea designado, aunque lleve menos de 12 meses contratado o empleado;
b)Habiendo sido dirigente (o miembro de la ejecutiva) de un sindicato a quien se haya revocado el certificado de registro en virtud del artículo 11, no logre convencer al Comisionado de que no contribuyó a las circunstancias que dieron lugar a dicha revocación;
c)Haya sido condenado por un delito relacionado con la deshonestidad en los cinco años anteriores a su elección o nombramiento;
d)Esté declarado quebrado no rehabilitado;
e)Esté mentalmente incapacitado;
f)Haya sido suspendido, en virtud de sus estatutos o de la presente ley, del ejercicio de su cargo en el sindicato y su suspensión no haya sido revocada, o el período por el que fue suspendido no haya expirado;
g)Sea un dirigente de un sindicato o secretaría sindical sin empleo fuera del sindicato o la secretaría sindical.
2. Los dirigentes sindicales cesarán en sus funciones si se produce alguna de las circunstancias previstas en el párrafo 1 que los inhabilite para ser elegidos como tales.
3. Ninguna persona que sea dirigente de un sindicato a tiempo completo podrá serlo en ningún otro sindicato ni miembro del congreso, a menos que renuncie a su primer cargo.
4. El Comisionado podrá solicitar la documentación e información que considere necesaria al comité ejecutivo o a cualquier dirigente sindical, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
5. Incurrirá en delito todo aquel que actúe o pretenda actuar como dirigente de un sindicato tras haber sido inhabilitado en virtud del presente artículo para ocupar un cargo en un sindicato y, en caso de ser condenado, podrá ser sancionado con una multa no superior a 400 unidades de penalización y, además, se le podrá prohibir ocupar cargos en cualquier sindicato durante un período determinado por el tribunal.”
122.Por tanto, se reconoce a los no ciudadanos el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, aunque se aplican ciertas restricciones sobre todo a los cargos de dirección. Los no ciudadanos suelen poder afiliarse a sindicatos siempre que tengan derecho a ello y no ocupen cargos de dirección.
Si el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse se restringe para determinadas profesiones o determinados tipos de contrato, en los que las personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención estén excesivamente representadas
123.Por lo general, el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse no está restringido para determinadas profesiones o tipos de contratos. No obstante, en el marco de la afiliación sindical, los cargos de dirección, tal como están definidos en la Ley de Relaciones Industriales y Laborales, están sujetos a restricciones. Véanse las respuestas que figuran en los párrafos 157 a 161.
Medidas gubernamentales para garantizar la igualdad en la prestación de la seguridad social a los diferentes grupos de víctimas o posibles víctimas de discriminación racial en el conjunto de la población
124.El Estado Parte está decidido a garantizar la prestación equitativa de la seguridad social a los diferentes grupos de la población, incluidos los empleados de diferentes razas. Así pues, está aplicando y haciendo cumplir las disposiciones contra la discriminación contenidas en la Ley del Código de Empleo, que prohíben la discriminación, directa o indirecta, contra ningún empleado o candidato.
125.El Estado Parte reconoce que los grupos raciales y étnicos marginados están desproporcionadamente representados en la economía informal. A este respecto, ha hecho extensiva la cobertura de la seguridad social al sector informal. Se trata de una medida concreta destinada a garantizar el acceso equitativo a las prestaciones de la seguridad social, mediante la ampliación de su cobertura a todos los segmentos de la sociedad, independientemente de su raza u origen étnico.
El derecho a la educación y la formación
Indicar cualquier variación en el nivel de educación y formación profesional entre miembros de grupos protegidos por la Convención
126.El Estado Parte no proporciona variaciones en los niveles de educación y formación profesional entre los diferentes grupos de la población. El Estado Parte está aplicando una legislación que prohíbe la discriminación de los alumnos y garantiza que la educación sea accesible a todas las personas, independientemente de su raza u origen étnico.
127.La Ley núm. 23/2011 de Educación prohíbe cualquier forma de discriminación. Su artículo 19 establece que “las instituciones educativas no discriminarán a los alumnos de ninguna manera”. Además, el artículo 14, párrafo 2, de dicha ley garantiza el derecho a la educación y dispone que “el Gobierno ampliará progresivamente la educación general y profesional y la hará accesible para todas las personas”.
Proporcionar información sobre los idiomas hablados y enseñados en las escuelas
128.El artículo 98 de la Ley de Educación establece disposiciones relativas al idioma de enseñanza en las instituciones educativas. El artículo 98 dispone lo siguiente:
“98. 1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, el idioma de enseñanza en cualquier nivel del sistema educativo será el inglés.
2. No obstante el párrafo 1, el Ministro podrá, previa consulta con un consejo de educación o de dirección:
a)Aprobar cualquier idioma en el que el alumno pueda aprender a leer y escribir;
b)Determinar el idioma que se utilizará para la enseñanza de las capacidades iniciales de alfabetización y conocimientos aritméticos en cualquier clase de nivel básico elemental;
c)Determinar un idioma que será obligatorio para cualquier alumno desde el nivel básico hasta el nivel de secundaria en cualquier localidad; y
d)Aprobar un idioma que se enseñará hasta el nivel del certificado escolar.”
129.Además, el artículo 99 de la Ley de Educación establece disposiciones relativas al uso de la lengua de señas para los alumnos que la tengan como primer idioma o con necesidad especial de usarla. El artículo 99 dispone lo siguiente:
“99.Las instituciones educativas deberán utilizar la lengua de señas como medio de enseñanza con los alumnos que la utilicen como primer idioma o que tengan necesidades especiales de utilizarla.”
130.El Estado Parte también ha incorporado el uso del braille para facilitar el aprendizaje efectivo de los alumnos con discapacidad visual.
131.El Estado Parte ha establecido siete idiomas zambianos como medios de enseñanza en las escuelas: el bemba, el nyanja, el thonga, el kaondé, el lunda, el luvale y el lozi. Estos idiomas se enseñan junto con el inglés, que es el idioma de enseñanza oficial. Esta iniciativa se hará extensiva a los alumnos con necesidades educativas especiales.
132.El Estado Parte está aplicando el Marco Curricular de la Educación en Zambia de 2013, en el que se establece que el idioma de enseñanza de 1er a 4º curso en todas las áreas de aprendizaje será un idioma familiar. Al mismo tiempo, a partir del 5º curso, el idioma de enseñanza oficial es el inglés, y los idiomas zambianos pasan a ser asignaturas optativas.
Describir las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir la discriminación racial en el disfrute de este derecho
133.El Estado Parte está revisando su plan de estudios para garantizar que los alumnos comprendan las libertades individuales y los derechos humanos y los protejan, y para que valoren las culturas, costumbres y tradiciones étnicas de Zambia y defiendan el orgullo nacional y la unidad del país.
134.El Estado Parte realiza un seguimiento y evaluación de la aplicación de las normas educativas y de su cumplimiento. Este último abarca el respeto del artículo 7, párrafo 1, de la Ley del Código de la Infancia, que prohíbe la discriminación o el castigo de un niño por motivos de raza o color, entre otros.
135.El Estado Parte está poniendo en marcha servicios de orientación y asesoramiento en todas las instituciones educativas.
136.El Estado Parte promueve los derechos humanos en las instituciones educativas mediante programas formales y uniformes, entre los que figuran las actividades de los clubes escolares.
Artículo 6Casos de discriminación racial presentados ante otras instituciones
137.Los trabajadores locales de orígenes étnicos diversos han denunciado disparidades salariales, ya que los empleados expatriados reciben una remuneración significativamente mayor por realizar idénticas tareas. Esta diferencia salarial ha generado resentimiento entre los trabajadores locales y la sensación de que reciben un trato injusto.
138.En los últimos años, la Comisión de Derechos Humanos ha registrado y observado un aumento de los casos que bordean especialmente la incitación al odio racial o étnico. La mayoría de los casos de este tipo se difundieron a través de los medios sociales. Con el fin de atajar el problema, el Estado Parte ha intensificado las medidas destinadas a:
a)Sensibilizar a la población sobre las consecuencias de la incitación al odio racial o étnico en los medios sociales; y
b)Hacer cumplir estrictamente el artículo 70 de la Ley del Código Penal de forma que se enjuicie a los infractores.
Artículo 7Educación y formación
Las medidas legislativas y administrativas adoptadas en las esferas de la educación y la enseñanza para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo
139.El Estado Parte reconoce que la lucha contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial en el ámbito de la educación y la enseñanza es un elemento crucial de la promoción de la igualdad, la diversidad y la inclusión en la sociedad.
A.Medidas legislativas
140.El Estado Parte está aplicando y haciendo cumplir leyes contra la discriminación que prohíben la discriminación por motivos de raza, origen étnico o nacionalidad en el ámbito educativo. Entre estas leyes se encuentran la Ley núm. 23/2011 de Educación y Ley núm. 12/2022 del Código de la Infancia, que proporcionan protección jurídica a los alumnos y educadores frente a prácticas discriminatorias y contribuyen a crear un entorno de aprendizaje más inclusivo.
B.Medidas administrativas
Políticas de diversidad e inclusión
141.El Estado Parte está elaborando una política nacional de educación para promover el respeto de las diferencias culturales, fomentar el sentido de pertenencia entre los estudiantes de orígenes diversos y combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial.
Reformas curriculares
142.El Estado Parte está revisando su plan de estudios con el fin de introducir perspectivas e historias diversas, lo que puede ayudar a cuestionar los estereotipos, promover la conciencia cultural y fomentar el pensamiento crítico respecto a cuestiones relacionadas con la raza y el origen étnico. El Estado Parte reconoce que incorporar contenidos multiculturales en los materiales didácticos puede ayudar a combatir los prejuicios y a promover la comprensión y la empatía entre los estudiantes.
Programas de formación docente
143.El Estado Parte ofrece a los docentes formación y oportunidades de desarrollo profesional en materia de competencias culturales, sensibilización sobre la diversidad y educación contra los prejuicios, con el fin de ayudar a los educadores a crear unas aulas inclusivas y acogedoras.
144.El Estado Parte considera que dotar a los docentes de las habilidades necesarias para combatir cuestiones como la discriminación racial y los prejuicios puede tener consecuencias positivas en las experiencias y el éxito académico de los estudiantes.
Servicios de apoyo a estudiantes marginados
145.El Estado Parte ha puesto en marcha servicios de apoyo en las instituciones de enseñanza, en materia de asesoramiento, mentoría y capacitación en sensibilidad cultural dirigidos a estudiantes marginados, lo que contribuye a crear unos entornos de aprendizaje inclusivos y que brindan apoyo. Además, proporcionar recursos y apoyo a los estudiantes que puedan ser objeto de discriminación racial puede ayudar a mitigar las consecuencias negativas de los prejuicios sobre su bienestar académico y social.
Promoción del diálogo intercultural
146.El Estado Parte, teniendo en cuenta los diferentes grupos étnicos, alienta el diálogo intercultural y promueve oportunidades para que alumnos de orígenes diversos interactúen entre sí con el fin de derribar barreras, fomentar el entendimiento mutuo y combatir los estereotipos y prejuicios. El Estado Parte cree que la creación de espacios para hablar abiertamente sobre la raza, el origen étnico y la discriminación puede ayudar a generar empatía y respeto entre los estudiantes.
Mecanismos de vigilancia y presentación de informes
147.El Estado Parte ha establecido mecanismos para hacer un seguimiento de los incidentes de actos perniciosos como la discriminación racial en entornos educativos y proporciona canales para que estudiantes y educadores puedan denunciar los casos de discriminación. Mediante la detección de las prácticas discriminatorias y la lucha contra estas, las escuelas pueden ofrecer un entorno de aprendizaje seguro e inclusivo para todas las personas.
148.Medidas adoptadas para incluir, en los programas de estudios y en la formación de los docentes y demás profesionales, programas y temas que contribuyan a fomentar el conocimiento de las cuestiones de derechos humanos que permitan una mayor comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos.
149.El Estado Parte inició un proceso de revisión del Marco Curricular de la Educación en Zambia de 2013, en colaboración con todas las principales partes interesadas, incluidos los grupos marginados y la población general.
150.El Estado Parte también alentó a las partes interesadas y a la población en general a que hicieran aportaciones en relación con la elaboración de los planes de estudios y los planes de formación de los docentes y otros profesionales.
151.Por último, el Estado Parte facilitó una plataforma para que las partes interesadas validaran la versión final del Marco Curricular de la Educación en Zambia, con el fin de que se atendieran plenamente sus deseos y aspiraciones.
152.También se deberá proporcionar información sobre si en la educación y la enseñanza están incluidos los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención.
153.Al objeto de lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, el Estado Parte está revisando la Política Nacional de Educación para asegurarse de que dé respuesta a las nuevas cuestiones de derechos humanos y otros aspectos relacionados con el desarrollo.
154.Las medidas adoptadas para revisar en los libros de texto cualquier expresión que transmita imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas o degradantes sobre grupos protegidos por la Convención, y sustituirla por imágenes, referencias, nombres u opiniones que transmitan el mensaje de la dignidad inherente a todos los seres humanos y la igualdad de estos en el disfrute de los derechos humanos.
155.El Estado Parte está revisando el Marco Curricular de la Educación en Zambia de 2013 con el fin de diseñar programas de estudios que sirvan de guía para la elaboración de los libros de texto y demás materiales de enseñanza y aprendizaje. Este marco fijará los parámetros y detalles que deberán cumplirse en relación con los tipos de libros de texto y su calidad, incluidos los aspectos lingüísticos.
156.Medidas adoptadas para impartir formación intensiva a los agentes del orden con el fin de garantizar que, en el cumplimiento de sus deberes, respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.
157.El Estado Parte ha invertido en la formación de los educadores para garantizar que protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos de todos los alumnos sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.
Conclusión
158.Se invita al Comité a tomar nota de que el Estado Parte está plenamente decidido a aplicar y cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención en materia de lucha contra la discriminación racial, promoción de la igualdad racial y garantía de la protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su raza, origen étnico o nacionalidad. A este respecto, el Estado Parte sigue aplicando progresivamente las disposiciones de la Convención y continúa revisando su legislación para armonizarla con esta.