Naciones Unidas

HRI/ICM/2010/2

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

10 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

11ª reunión de los comités que son órganos creados

en virtud de tratados de derechos humanos

Ginebra, 28 a 30 de junio de 201022ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanosGinebra, 1º y 2 de julio de 2010

Informe sobre los métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos relativos al proceso de presentación de informes por los Estados partes

Nota de la Secretaría

En el presente informe, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se ofrece un panorama comparativo e información actualizada sobre los métodos de trabajo de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos.

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–23

II.Sinopsis de los comités3–163

III.Examen de los informes de los Estados partes17–1198

A.Directrices para la presentación de informes18–268

B.Presentación de los informes de los Estados partes27–3410

C.Preparación anterior al período de sesiones: redacción de las listas de cuestiones y preguntas35–5012

D.El diálogo constructivo con los Estados partes51–6916

E.Observaciones finales70–7422

F.Seguimiento de las observaciones finales75–8223

G.Estrategias para alentar a los Estados partes a presentar los informes83–8925

H.Los procedimientos de alerta temprana y acción urgente90–9228

I.Participación de los organismos especializados, los fondos, los programasy demás entidades de las Naciones Unidas93–10028

J.Interacción con los procedimientos especiales101–10331

K.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos104–10732

L.Interacción con representantes de la sociedad civil108–11934

IV.Otras actividades relacionadas con el proceso de presentación de informes120–12937

A.Observaciones y recomendaciones generales120–12437

B.Días de debate general y debates temáticos125–12638

C.Declaraciones de los comités127–12939

V.Otros asuntos130–13640

A.Reuniones con los Estados partes13040

B.Fuentes de información adicional sobre los órganos de tratados131–13640

I.Introducción

1.En el presente informe se da una visión general de los métodos de trabajo que utilizan ocho de los nueve órganos de tratados de derechos humanos: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité de los Derechos del Niño (CRC), el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).

2.El informe se limita a los métodos de trabajo de los órganos de tratados con respecto al proceso de presentación de informes. Por consiguiente, no abarca los métodos del Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) establecido en el marco del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo cometido es establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad.

II.Sinopsis de los comités

3.En ocho de los nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en vigor se dispone la creación de un comité de expertos independientes para que vigile la forma en que los Estados partes aplican las disposiciones de cada tratado. El CERD, el primero en ser instituido, vigila el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Comité de Derechos Humanos vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el CEDAW vigila el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el CAT vigila el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el CRC vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los Protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el CMW vigila la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el CRPD vigila la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y el SPT vigila la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

4.En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se dispone explícitamente la creación de un órgano, pero se da al Consejo Económico y Social un mandato general para vigilar el cumplimiento del Pacto por los Estados partes y los organismos especializados de las Naciones Unidas mediante el examen de los informes periódicos. En 1985, un grupo de trabajo del período de sesiones instituido por el Consejo Económico y Social, para ayudarlo a examinar los informes de los Estados partes (decisión 1978/10, del Consejo Económico y Social, de 3 de mayo de 1978) fue reconstituido siguiendo el modelo de los órganos de tratados, con el nombre de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) (resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social). Se considera que el Comité, que se reunió por primera vez en 1987, es un órgano de tratado.

Composición

5.Cada comité está integrado entre 10 y 25 expertos independientes (véase el cuadro 1), designados y elegidos por los Estados partes por un período fijo renovable de cuatro años. Cada dos años se elige a la mitad de los miembros de los comités. Salvo en el caso del SPT y el CRPD, cuyos miembros pueden ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura, los tratados no limitan el número de veces que pueden ser reelegidos y algunos han ocupado el cargo interrumpidamente durante mucho tiempo.

Cuadro 1

Composición de los órganos de tratados

CERD

18 miembros

Comité de Derechos Humanos

18 miembros

CESCR

18 miembros

CEDAW

23 miembros

CAT

10 miembros

CRC

10 miembros

18 miembros a

CMW

10 miembros

14 miembros

41 Estados partes b

SPT

10 miembros

25 miembros

50 Estados partes c

CRPD

12 miembros

18 miembros

80 Estados partes d

a Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, aprobada en la resolución 50/155 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2002 al ser aceptada por dos tercios de los Estados partes.

b Desde el 1º de enero de 2010 el CMW cuenta con 14 miembros, tras la adhesión a la Convención del 41º Estado parte el 18 de marzo de 2009.

c Desde el 1º de enero de 2010 el SPT cuenta con 25 miembros, tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por el 50º Estado parte el 24 de septiembre de 2009.

d Es muy probable que en 2010 aumente el número de miembros del CRPD, una vez que se haya registrado la 80ª ratificación de la Convención o adhesión a ella.

Mandatos

6.A excepción del SPT, todos los órganos de tratados tienen el mandato de examinar los informes que los Estados partes deben presentar periódicamente sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones de cada tratado y, en el caso del CRC, sus protocolos sustantivos. Seis de esos órganos (el CAT, el CEDAW, el CERD, el CMW, el CRPD y el Comité de Derechos Humanos) están facultados para examinar comunicaciones individuales si los Estados partes han aceptado el procedimiento y tres de ellos (el CAT, el CEDAW y el CRPD) pueden investigar las presuntas violaciones de las disposiciones de su tratado respectivo, siempre que este procedimiento haya sido aceptado por Estado parte. Algunos órganos de tratados (el CAT, el CERD, el CMW y el Comité de Derechos Humanos) tienen el mandato, de conformidad con su tratado respectivo, de examinar comunicaciones entre Estados, con arreglo a lo cual los Estados partes pueden presentar al órgano de tratado pertinente quejas relativas a presuntas violaciones del tratado por otro Estado parte. En lo que respecta a la presentación de informes, hay variaciones en el texto de los tratados en relación con el contenido de los informes de los Estados partes, pero lo que se pide es similar. Todos los comités han adoptado directrices sobre la forma y el contenido de los informes para ayudar a los Estados partes a prepararlos. Cabe señalar que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad contienen disposiciones específicas según las cuales el comité respectivo puede aprobar nuevas directrices sobre presentación de informes (arts. 73, 3) y 35 3), respectivamente).

7.En los tratados no se detalla la forma en que cada órgano ha de tratar los informes que recibe, pero en cada uno (salvo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, véanse los párrafos 4, 28 y 29) se establece el mismo marco básico para el "examen", "estudio" o "análisis" de los informes por comité respectivo y para la aprobación de "observaciones generales" (CRC, Comité de Derechos Humanos y CAT), "sugerencias y recomendaciones de carácter general" (CERD y CEDAW) u "observaciones" (CMW), según considere conveniente el comité que corresponda. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se dispone expresamente que el comité pida más información a los Estados partes. Todos los tratados permiten que los Estados partes respondan con sus propias observaciones a las observaciones, recomendaciones o sugerencias de los órganos.

8.De conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, el CESCR "formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de esos informes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto".

9.En varios de los tratados, la creación del comité obedece a un propósito más general: el CEDAW se crea con el fin de "examinar los progresos realizados en la aplicación de la [...] Convención" (art. 17, párr. 1), el CRC tiene la finalidad general de "examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes" en la Convención (art. 43, párr. 1), y el CMW se establece con el fin de "observar la aplicación de la [...] Convención" (art. 72, párr. 1 a)).

Estados partes

10.Aunque todavía no se ha logrado la ratificación universal, no se deja de avanzar en esa dirección. El cuadro 2 muestra el número de Estados que han ratificado los tratados o se han adherido a ellos originariamente o a título de sucesión.

Cuadro 2

Estados partes

Número de Estados partes

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

173 (173)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

165 (163)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

160 (160)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

186 (186)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

146 (146)

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

50 (12)

Convención sobre los Derechos del Niño

193 (193)

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

131 (128)

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

137 (131)

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

42 (41)

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

85 (58)

Reglamentos

11.Todos los tratados, y en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, habilitan a los distintos comités a elaborar su propio reglamento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes disponen que en el reglamento de su comité respectivo figuren normas concretas sobre el quórum y la adopción de decisiones por mayoría. Todos los comités que están funcionando se han dotado de reglamentos que están recopilados en el documento HRI/GEN/3, objeto de revisiones periódicas.

12.El reglamento de cada comité se divide en dos secciones. En la primera se consignan las normas fundamentales de procedimiento con respecto a la adopción de decisiones en el comité y en la segunda se describen las funciones del comité. Tres comités, el CEDAW, el CESCR, y el CMW, tienen en su reglamento secciones adicionales relativas a la interpretación y, en el caso del CEDAW, a su Protocolo Facultativo. En la mayoría de los casos se basan en el reglamento uniforme del Consejo Económico y Social y contienen disposiciones detalladas para resolver las situaciones de estancamiento en los órganos políticos, que los órganos de tratados rara vez utilizan. El CEDAW y el CMW han adoptado sendos reglamentos más breves que se adaptan a las exigencias de los órganos que funcionan por consenso. El CRPD concluyó el examen de su reglamento y métodos de trabajo en su tercer período de sesiones en febrero de 2010. El CRC tiene previsto revisar su reglamento provisional que fue revisado por última vez en 2003, en el 33º período de sesiones del comité.

13.No todos los órganos de tratados establecen sus métodos de trabajo en su reglamento. Algunos comités elaboran informes separados sobre el tema, que suelen incluir en su informe anual a la Asamblea General. Los comités facultados para examinar denuncias individuales o hacer investigaciones también han reglamentado los procedimientos para realizar estas actividades.

La Mesa

14.En todos los tratados, salvo en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se dispone que los miembros del Comité elijan la Mesa con un mandato de dos años. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura se indica que la Mesa puede ser reelegida, mientras que otros comités han incluido en su reglamento disposiciones relativas a la reelección. En el artículo 17 del reglamento del CEDAW se dispone que la Mesa puede ser reelegida, siempre que se respete el principio de la rotación.

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

15.Los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. En todos los órganos de tratados, salvo el CAT, esos son los idiomas oficiales. El árabe y el chino no son idiomas oficiales del CAT.

16.Cinco de los comités tienen idiomas de trabajo: los del CAT, el CERD y el CESCR son el español, el francés, el inglés y el ruso, y los del Comité de Derechos Humanos y el CRC, el español, el francés y el inglés. El grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del CEDAW utiliza el inglés, el español y/o el francés, según proceda.

III.Examen de los informes de los Estados partes

17.En los tratados no se indica la manera en que sus órganos han de plantearse el examen de los informes de los Estados partes. No obstante, todos han adoptado en general los mismos criterios, cuyas principales características son el "diálogo constructivo" que cada comité entabla con una delegación del Estado parte cuyo informe está examinando y la aprobación de "observaciones finales" en los que se reconocen los progresos realizados y se indican al Estado parte los aspectos en que es preciso adoptar nuevas medidas. Con todo, sigue habiendo grandes diferencias en la forma en que cada órgano examina los informes, como se explica a continuación. Por ejemplo, hasta hace poco, en el CRC los informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se sometían a un "examen técnico" cuando se trataba de Estados sin grandes dificultades en la aplicación del Protocolo facultativo (de conformidad con la decisión 8 (2005) del Comité) y no se examinaban en sesión plenaria. Posteriormente, el Comité abandonó esa práctica y optó por examinar todos los informes iniciales sobre el Protocolo facultativo en un período de sesiones, dando prioridad a la oportunidad de entablar un diálogo con cada Estado parte en el Protocolo facultativo.

A.Directrices para la presentación de informes

18.Todos los comités se han dotado de directrices para que los Estados partes preparen sus informes. Su finalidad es que los informes se presenten de manera uniforme para que los órganos de tratados y los Estados partes se hagan una idea cabal de la aplicación de los tratados en cada Estado parte. Varios comités tienen directrices diferentes para el informe inicial y los informes periódicos.

19.En la 5ª reunión de los comités y en la 18ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en junio de 2006, se aceptaron unas directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos que comprenden un documento básico común y documentos sobre cada tratado concreto. Atendiendo a la petición formulada en la 6ª reunión de los comités y la 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en junio de 2007, se remitió a todos los Estados partes en los órganos de tratados de derechos humanos una nota verbal en que se les recomendaba que utilizaran esas directrices, que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.4, objeto de una actualización constante. Cuatro comités, el CERD, el CEDAW, el CMW y el CESCR han revisado sus directrices relativas a los informes sobre tratados específicos a fin de complementar las directrices para el documento básico común.

20.Según las actuales directrices del Comité de Derechos Humanos relativas a la presentación de informes, el informe inicial ha de ser amplio y abordar cada artículo por separado. Aunque no se detalla la información que hay que proporcionar sobre cada uno, se pide a los Estados partes que tengan en cuenta las observaciones generales del Comité sobre los distintos artículos. No es preciso que en los informes periódicos los Estados partes se refieran a cada artículo del Pacto, sino únicamente a aquellas disposiciones que haya señalado el Comité en sus observaciones finales sobre el informe precedente y los artículos respecto de los cuales se hayan producido cambios importantes desde que este fue presentado (A/56/40, párrs. 50 a 54). En su 92º período de sesiones, celebrado en marzo y abril de 2008, el Comité examinó un documento sobre la revisión de las directrices para los informes de los Estados partes relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que había preparado uno de sus miembros. En su 95º período de sesiones, celebrado en marzo y abril de 2009, el Comité designó a uno de sus miembros como relator sobre las directrices revisadas para la presentación de informes. En su 97º período de sesiones, celebrado en octubre de 2009, el Comité comenzó a examinar el proyecto de directrices relativas a la presentación de informes redactado por el relator, proyecto que aprobó en su 98º período de sesiones, que se celebró en marzo de 2010.

21.El CAT ha adoptado directrices distintas para presentar el informe inicial y los informes periódicos, y en mayo de 2005 se aprobaron las directrices revisadas para el informe inicial. Este ha de tener dos partes: en la primera se facilitará información básica de carácter general y en la segunda se abordará por separado cada artículo sustantivo de la Convención. Los informes periódicos han de constar de tres partes. En la primera se expondrán las nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con los artículos sustantivos desde el informe precedente, la segunda se dedicará a la información adicional que solicite el Comité y en la tercera se indicará el cumplimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité sobre el informe anterior. El Comité destaca la importancia de la información sobre la aplicación efectiva de la Convención. Como se indica en los párrafos 42 y 88, el Comité ha adoptado un nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes. En su 43º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2009, el Comité abrió un debate sobre las directrices de presentación de informes relativos a tratados específicos, que abarcarán los informes iniciales y los informes periódicos.

22.El CRC ha adoptado cuatro tipos de orientaciones respecto de la forma y el contenido del informe inicial y de los informes periódicos sobre la Convención y del informe inicial sobre cada Protocolo facultativo. En su 39º período de sesiones aprobó las orientaciones revisadas para los informes periódicos, que entraron en vigor el 1º de enero de 2006. Esas orientaciones están basadas en la experiencia del Comité y tienen un anexo de nueve páginas en que se indican los datos que pide el Comité.

23.En las orientaciones del CRC sobre el informe inicial y los informes periódicos se pide la correspondiente información legislativa, judicial, administrativa o de otra índole, incluidos datos estadísticos, así como información sobre el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité, los programas nacionales generales y la labor de vigilancia que se han puesto en marcha, la asignación de recursos presupuestarios y de otro tipo, y los factores y dificultades que afectan al cumplimiento de la Convención en el país. A fin de facilitar un debate mejor estructurado durante el examen del informe por el Comité, en las orientaciones se han reunido los artículos en ocho grupos según su contenido: a) medidas generales de aplicación; b) definición del niño; c) principios generales; d) derechos y libertades civiles; e) entorno familiar y otro tipo de tutela; f) salud básica y bienestar; g) educación, esparcimiento y actividades culturales, y h) medidas especiales de protección, en lo que se refiere a: i) los niños en situaciones de excepción; ii) los niños en conflicto con la justicia; iii) los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social, y iv) los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas. El Comité ha pedido a todos los Estados partes en la Convención que presenten informes periódicos concisos y analíticos que estén centrados en cuestiones fundamentales de la aplicación y que no excedan de 120 páginas estándar (decisión 5 (2002), CRC/C/118).

24.En septiembre de 2006 y septiembre de 2007, el CRC aprobó orientaciones revisadas para la presentación de informes con arreglo a los Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, respectivamente, a fin de ayudar a los Estados partes a comprender mejor el tipo de información y los datos que el Comité consideraba necesarios para entender y evaluar los progresos realizados por los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones y para poderles formular observaciones y recomendaciones apropiadas. El Comité está revisando esas orientaciones, de conformidad con los requisitos.

25.En las directrices del CMW, aprobadas en su segundo período de sesiones, celebrado en abril de 2005, se pide a los Estados partes que faciliten información general sobre el marco de aplicación de la Convención, seguida de información sobre el cumplimiento de cada artículo sustantivo, información que puede proporcionarse por grupos de artículos, respetando la distinción que se establece en la Convención entre todos los trabajadores migratorios y los trabajadores migratorios documentados. Como se ha señalado en el presente informe, el Comité adoptó nuevas directrices para la presentación de los informes periódicos en su octavo período de sesiones, celebrado en abril de 2008.

26.La extensión y calidad de los informes de los Estados partes varían mucho. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el CERD permiten que los Estados partes complementen sus informes aportando más información. Aquel fija un plazo para recibirla, mientras que este la acepta en todo momento, aunque no se pueda traducir a tiempo para el correspondiente período de sesiones. La práctica, adoptada por la mayoría de los órganos de tratados, de someter a los Estados partes una lista de cuestiones y preguntas una vez presentado el informe también les brinda otra oportunidad de complementar el informe.

B.Presentación de los informes de los Estados partes

27.Salvo en el caso del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cada uno de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos se establece un marco para que los Estados partes presenten informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del tratado. En la mayoría de los casos, en el tratado se fija explícitamente un plazo para la presentación del informe inicial y los informes periódicos, lo que se suele denominar la "periodicidad" de los informes, según la fecha de su entrada en vigor para cada Estado parte. En el caso de los dos Pactos no se prevé ninguna periodicidad. El Comité de Derechos Humanos puede decidir cuándo se presentan los informes periódicos.

Cuadro 3

Periodicidad de los informes con arreglo a los tratados

Informe inicial en el plazo de

Informes periódicos cada

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1 año

2 años

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1 año

3, 4 ó 5 años a

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales b

2 años

5 años

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1 año

4 años

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1 año

4 años c

Convención sobre los Derechos del Niño

2 años

5 años d

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2 años

Integrados en el siguiente informe al CRC, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2 años

Integrados en el siguiente informe al CRC, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1 año

5 años

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

2 años

4 años

a Periodicidad media. El Comité de Derechos Humanos puede variar la fecha de presentación del informe siguiente en función de su procedimiento de seguimiento. El CAT también cambia las fechas de los informes periódicos siguientes.

b El artículo 17 del Pacto faculta al Consejo Económico y Social a establecer su propio programa de presentación de los informes.

c El CAT indica en sus observaciones finales que el informe siguiente del Estado parte de que se trate debe presentarse en un plazo máximo de cuatro años.

d Cuando procede, el CRC invita a los Estados partes a que presenten informes consolidados.

Flexibilidad en la presentación de los informes

28.La presentación tardía de los informes de los Estados partes, así como el tiempo transcurrido entre su presentación y su examen, puede dar lugar a que un Estado parte tenga que presentar el siguiente informe periódico el mismo año que el Comité examina el informe precedente o incluso antes. Como el Comité de Derechos Humanos y el CESCR disponen de un margen para determinar los plazos de presentación de los informes periódicos, tienen mayor flexibilidad en este sentido, pero otros órganos de tratados también se han dotado de procedimientos para resolver esta cuestión.

29.El CESCR pide que los informes periódicos se presenten cada cinco años (artículo 58 del reglamento del Comité). Desde 2000, el CESCR, en general, aplica la norma de los cinco años, pero este plazo se ha reducido, habida cuenta de la puntualidad de la presentación de los informes, la calidad de la información facilitada y del diálogo constructivo entre el Comité y el Estado parte, la adecuación de la respuesta del Estado parte a las observaciones finales del Comité y la aplicación del Pacto por aquel (E/2002/22(SUPP) E/C.12/2001/17(SUPP), párr. 1024). En las observaciones finales se señala la fecha para presentar el informe siguiente. Desde 2004, el CESCR acepta también con más frecuencia la presentación de informes combinados. Estos pueden ser presentados por los Estados partes y solicitados por el Comité en sus observaciones finales con respecto a la presentación de informes en el futuro. Los Estados partes pueden presentar un informe combinado cuando en el plazo de un año desde el examen de un informe periódico anterior deban presentar el siguiente. El Comité no ha adoptado una posición oficial al respecto.

30.En general, los informes al Comité de Derechos Humanos deben presentarse cuatro años después de la presentación del anterior, pero el Comité puede pedir un informe tres años después o cinco años después, según el nivel de cumplimiento de las disposiciones del Pacto por el Estado parte, incluidos sus antecedentes de presentación de informes (artículos 66 y 70, párr. 1, del reglamento). El Comité no admite la acumulación de informes atrasados: cada Estado parte ha de presentar un solo informe a la vez, con independencia del retraso que se haya registrado.

31.Pese a la periodicidad fija establecida en los tratados, otros comités han adoptado un criterio flexible para la presentación de los informes. El CERD admite que los Estados partes presenten "informes combinados" (varios informes en un documento único) y desde 1984 acepta automáticamente la presentación de un número ilimitado de informes en un solo documento. En 1988, este Comité decidió que los Estados partes presentaran un informe global cada cuatro años y un breve informe de actualización en el intervalo de dos años. Desde 2001, en los casos en que la diferencia entre la fecha de examen del último informe periódico y la prevista para la presentación del informe siguiente sea menor de dos años, el Comité puede sugerir en sus observaciones finales que el Estado parte presente este último informe junto con el informe siguiente (A/56/18, párr. 477), lo que permite al Estado parte respetar el calendario de presentación de informes establecido en la Convención.

32.El CRC también permite que se presenten informes combinados, cuando proceda. Así, por ejemplo, un informe periódico puede presentarse combinado con el siguiente, o los siguientes, en el momento en que debía presentarse el último de ellos cuando el anterior se hubiera de presentar dentro del año siguiente al diálogo sostenido con el Comité o cuando ya estuviere pendiente en el momento del diálogo y el tercer informe periódico (o el cuarto) deban presentarse como mínimo dos años después del diálogo con el Comité. Los Estados no pueden presentar informes combinados de manera automática: debe mediar una invitación del Comité en sus observaciones finales.

33.El CEDAW ha invitado a los Estados partes cuyos informes se hayan atrasado a que combinen los informes pendientes en un documento único (decisión 23/II). En determinadas circunstancias el CAT acepta los informes combinados.

34.Varios comités han adoptado la práctica de señalar la fecha para la presentación de los informes periódicos siguientes en las observaciones finales sobre el informe anterior. Cuando se ha retrasado el examen de un informe, algunos comités, como el CEDAW, piden en las observaciones finales que los dos informes periódicos siguientes se presenten en un solo documento.

C.Preparación anterior al período de sesiones: redacción de las listas de cuestiones y preguntas

35.Todos los comités preparan listas de cuestiones y preguntas que someten a los Estados partes cuyos informes se han de examinar. En la práctica, la forma en que se elaboran estas listas y su importancia para mejorar la labor del órgano correspondiente varían. Las listas de cuestiones son para los Estados partes la oportunidad de complementar la información que figura en el informe y también una guía sobre las preguntas que probablemente tengan que contestar durante el examen oficial de sus informes.

36.El CEDAW, el CESCR, el CRC y el Comité de Derechos Humanos preparan listas de cuestiones respecto de los informes tanto iniciales como periódicos. El CMW las prepara con respecto a los informes iniciales, pero aún no ha examinado informes periódicos. El CAT prepara actualmente listas sólo para los informes periódicos, pero hace poco adoptó un nuevo procedimiento para la preparación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes por los Estados partes, como se indica en los párrafos 42 y 88 infra. En su 76º período de sesiones (febrero de 2010), el CERD acordó adoptar un nuevo sistema ("lista de temas"), que aplicaría a partir de su 77º período de sesiones (agosto de 2010) y que se describe en el párrafo 42 infra. El CRC también prepara listas de cuestiones y preguntas con respecto a los informes que se presentan en virtud de sus protocolos facultativos. En el caso del CERD, la preparación de las listas de cuestiones (a las que no se pide que los Estados partes respondan por escrito) no corre oficialmente a cargo del Comité, sino del relator designado para el país, con respecto al informe del Estado parte que se le ha encomendado. Los relatores para los países deben someter sus listas de cuestiones con diez semanas de antelación al período de sesiones. Todos los comités designan a uno o más de sus miembros como relatores para el país cuyo informe se examina, y el relator suele tomar la iniciativa de redactar la lista de cuestiones (véase la sección D).

Grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones y grupos de tareassobre los países

37.Salvo en el caso del CERD, las listas de cuestiones son redactadas antes del período de sesiones en que se examinará un informe bien por un grupo de trabajo anterior al período de sesiones convocado inmediatamente después del período de sesiones precedente, o inmediatamente antes del período de sesiones en que se examinará el informe, o durante la sesión plenaria.

38.El CEDAW, el CESCR y el CRC convocan durante una semana a grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que preparen listas de cuestiones o preguntas sobre los informes de los Estados partes que deberá examinar el comité correspondiente. El CEDAW y el CRC convocan esos grupos inmediatamente después del período de sesiones anterior a aquel en que se examinarán los informes. Mientras que el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del CRC se reúne inmediatamente antes del período de sesiones siguiente en el que se examinará el Estado parte para el cual se ha preparado la lista de cuestiones, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del CEDAW prepara las listas de cuestiones y preguntas dos períodos de sesiones antes del examen de los informes, mientras que el del CESCR las prepara hasta dos períodos de sesiones o 12 meses antes del examen de los informes. El CMW las prepara en sesión privada durante el pleno.

39.Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones que se reúnen en sesión privada suelen estar integrados por cuatro o cinco miembros del respectivo comité y, en el caso del CEDAW, incluyen, de ser posible, a los relatores para los países. El grupo de trabajo de este Comité puede constar de hasta diez miembros para preparar las listas de cuestiones y preguntas respecto de los informes que se examinarán en los dos períodos de sesiones futuros o en relación con períodos de sesiones que se celebren en dos salas.

40.El grupo de trabajo del CRC está formado por todos los miembros del Comité y, de octubre de 2009 a junio de 2010, se reunirá en dos salas paralelas, de conformidad con la resolución 63/244 de la Asamblea General. Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del CESCR están compuestos por cinco miembros que se escogen respetando debidamente una representación geográfica equitativa.

41.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de Derechos Humanos tramita las comunicaciones individuales sin intervenir en la preparación de las listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes. El Comité asigna esa labor a los grupos de tareas sobre los informes de los países, compuestos por el relator o los relatores para cada país y cuatro a seis miembros más del Comité nombrados por el Presidente según el principio de distribución geográfica equitativa y otros factores pertinentes. Los grupos de tareas suelen reunirse dos períodos de sesiones antes de aquel en que se examinan los informes. El relator para el país, que tiene la responsabilidad general de la lista de cuestiones, presenta un proyecto al grupo de tareas para que este lo examine. Una vez que los miembros han formulado sus observaciones, la lista de cuestiones es aprobada por el grupo de tareas en su conjunto, y se asigna a los diferentes miembros la responsabilidad principal de determinadas cuestiones que figuran en la lista. La lista de cuestiones se transmite luego al Estado parte (A/56/40, párrs. 50 a 54).

42.En el CAT, las listas de cuestiones y preguntas son preparadas por los dos relatores para el país y presentadas a los miembros del Comité para que formulen observaciones por escrito en el período de sesiones anterior a aquel en que se examinará el informe y son aprobadas oficialmente en reunión plenaria. En su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, este Comité adoptó un nuevo procedimiento en virtud del cual el Comité preparará una lista de cuestiones antes de la presentación del informe del Estado parte de que se trate (la "lista previa", véase el párrafo 88), y las respuestas a esas cuestiones formuladas por escrito constituirán el informe de dicho Estado parte. En su 97º período de sesiones, celebrado en octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos decidió adoptar un procedimiento análogo (véase el párrafo 89). El CMW aprueba oficialmente las listas de cuestiones para el informe de cada Estado parte, que elaboran dos relatores para el país. Aunque el CERD estudió esta posibilidad en su 63º período de sesiones en 2003, en la actualidad no convoca a un grupo de trabajo anterior al período de sesiones. A partir de agosto de 2010, el relator para el país, según su criterio, transmitirá al Estado parte que corresponda —antes del período de sesiones y sobre la base del informe y la información que haya recibido— una lista de los temas principales en los que se centrarán la presentación del informe del Estado parte y el diálogo con el Comité. No se pedirá al Estado parte que responda por escrito.

Formato y contenido de las listas de cuestiones

43.Las listas de cuestiones del CAT, del CERD y del CESCR se suelen formular artículo por artículo, a partir de la información consignada en el informe del Estado parte. El CEDAW adopta el criterio de abordar cada artículo por separado en el caso de las listas de cuestiones para los informes iniciales (salvo los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que se examinan conjuntamente), mientras que en el caso de las listas para los informes periódicos los artículos se organizan en grupos. El Comité de Derechos Humanos elabora sus listas de cuestiones por grupos de temas, siguiendo el orden de las disposiciones sustantivas del Pacto. Los comités pueden incluir una serie de preguntas tipo. El CAT, por ejemplo, pregunta habitualmente a los Estados partes sobre las medidas contra el terrorismo que hayan adoptado y sobre su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el caso del CERD, las listas de temas constarán de tres a cinco temas y, en casos excepcionales, siete. Se los formulará sobre una base temática, siguiendo el orden de las disposiciones sustantivas de la Convención. Cuando un tema está relacionado con varios artículos de la Convención, los demás artículos pertinentes se mencionan entre paréntesis.

44.El CESCR procura en general limitar sus listas a 30 preguntas sobre cuestiones que requieran más investigación de la que sería posible llevar a cabo durante el diálogo mismo, por ejemplo la solicitud de datos estadísticos suplementarios, cuestiones que han de aclararse en relación con el informe, e información sobre la aplicación de sus observaciones finales anteriores. La lista de cuestiones del CEDAW se centra en los datos y la información que es preciso actualizar desde que fue presentado el informe o en solicitar información complementaria, así como en diversas preguntas tipo que se refieren, en particular, a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y a la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20. En el caso de los informes periódicos, se presta especial atención a las medidas que el Estado parte ha adoptado para dar seguimiento a las observaciones finales precedentes y las preguntas se agrupan por temas prioritarios más que por artículos. El CEDAW se limita a un total de 30 preguntas claras y directas (CEDAW/C/2004/II/4).

45.En su 53º período de sesiones, celebrado en febrero de 2010, el CRC revisó la estructura de las listas de cuestiones aprobadas por el Comité para los informes presentados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las listas recogen algunas de las cuestiones prioritarias acerca de las cuales el Comité solicita información adicional antes del diálogo con el Estado parte y constan de tres partes: a) información específica sobre la aplicación de la Convención; b) nuevas medidas (como nuevos proyectos de ley, legislación, instituciones o políticas nuevas y nuevos programas o ratificaciones); y c) datos, estadísticas y demás información de que se disponga .

46.Las listas de cuestiones del CAT, el CEDAW, el CESCR, el CMW, el CRC y el Comité de Derechos Humanos son documentos oficiales de distribución general. Se traducen a los idiomas de trabajo de cada comité y se divulgan por el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (ODS). Las listas de temas que aprueba el CERD son documentos oficiosos que el relator para el país presenta al Estado parte, y se traducen a los idiomas de trabajo del Comité.

Respuestas a las listas de cuestiones

47.El CEDAW, el CESCR, el CMW, el CRC y el Comité de Derechos Humanos piden al Estado parte que responda por escrito a las listas de cuestiones y preguntas, mientras que el CAT alienta al Estado parte a que lo haga. El CEDAW pide que las respuestas sean breves, precisas y directas, y no excedan de 25 a 30 páginas, aunque pueden incluir páginas adicionales con datos estadísticos (A/59/38, párrs. 418 a 440). El CEDAW pide oficialmente que se responda en un plazo de seis semanas para que se pueda traducir el texto antes del período de sesiones, y remite una versión preliminar de las listas al Estado parte inmediatamente después de aprobarla, con objeto de ganar tiempo para las respuestas. El CERD no pide a los Estados partes que respondan por escrito.

48.El Comité de Derechos Humanos envía la versión preliminar de las listas de cuestiones a los Estados partes inmediatamente después de aprobarla a fin de que el Estado disponga del mayor tiempo posible para redactar su respuesta. El Comité anima vivamente a los Estados a que limiten sus respuestas a 30 páginas y a que las presenten por lo menos tres meses antes de que se examinen los informes a fin de disponer de tiempo suficiente para la traducción de las respuestas a los idiomas de trabajo del Comité (a no ser que su programa de trabajo lo obligue a programar el examen del informe de un Estado parte con solo un período de sesiones de antelación). Teniendo en cuenta el poco tiempo que media entre la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el período de sesiones del CRC, los Estados partes suelen disponer de solo seis semanas para presentar sus respuestas por escrito. En su 42º período de sesiones, el Comité instó a los Estados a que limitaran sus respuestas a 40 páginas. En el caso del CESCR, los Estados partes pueden tener tres meses para preparar sus respuestas a las listas de cuestiones cuando esté previsto examinarlas en el siguiente período de sesiones, o nueve meses si el examen está previsto en el período de sesiones posterior. Se les pide que envíen esas respuestas unas seis semanas antes del período de sesiones en que se examinará el correspondiente informe del Estado parte a fin de disponer de tiempo suficiente para la traducción a los idiomas de trabajo del Comité.

49.A condición de que se presenten a tiempo, las respuestas que se someten por escrito al CEDAW se publican como documentos oficiales en los seis idiomas de las Naciones Unidas y, junto con la lista de cuestiones, se incorporan en la página web del Comité. Los anexos se ponen a disposición del Comité en el idioma en que se reciben, y se incorporan en la página web del Comité cuando se reciben en formato electrónico. Los Estados por lo general presentan las respuestas por escrito dentro de los plazos establecidos. En muy pocos casos, cuando el retraso en las respuestas no permite su traducción, se incorpora solo el original en el sitio web. Las respuestas presentadas por escrito al Comité de Derechos Humanos en conformidad con las citadas directrices se traducen y se colocan en la página web del Comité. El CAT, el CESCR y el CRC también incorporan en sus sitios web las respuestas por escrito en cuanto las reciben y, si se han presentado a tiempo, se traducen a los idiomas de trabajo de los comités. El CERD no pide que los Estados partes presenten sus respuestas por escrito, pero si estos lo hacen las respuestas no se publican como documentos oficiales ni se traducen. Las respuestas presentadas por escrito al CRC y al CMW se publican como documentos oficiales, se traducen a los idiomas de trabajo de esos dos comités y se ponen a disposición en el ODS.

La función de la lista de cuestiones en el diálogo constructivo

50.La función primordial de la lista de cuestiones es obtener más información del Estado parte o actualizar la información ya presentada. La lista también sirve para que la delegación del Estado parte conozca por adelantado las cuestiones que probablemente abordará el Comité. El Comité de Derechos Humanos estructura su diálogo constructivo en torno a la lista de cuestiones y, aunque pide a los Estados partes que faciliten respuestas completas por escrito a las preguntas con fines de referencia, los miembros del grupo de tareas para el país formulan otras preguntas sobre la base de la lista de cuestiones, a las que se pueden sumar las preguntas de otros miembros del Comité. En su 77º período de sesiones, el CERD convino en que la presentación del informe y el diálogo con el Comité se centrarían en la lista de temas principales. Como se ha señalado anteriormente, el Comité no pide que las respuestas se presenten por escrito y los miembros del Comité tienen la libertad de plantear cuestiones adicionales pertinentes durante el diálogo. En el CAT, desde el 40º período de sesiones, la delegación formula una declaración de apertura en que proporciona toda nueva información que no se haya dado en el informe o en las respuestas por escrito, y directamente después de ello los miembros del Comité pueden formular sus preguntas complementarias. Si no ha habido respuestas por escrito, el CAT pide a la delegación que responda verbalmente a la lista de cuestiones y luego los miembros plantean sus preguntas. El CERD pide al Estado parte que presente respuestas por escrito y anima a la delegación a hacer un resumen de las respuestas inmediatamente después de la declaración introductoria del jefe de la delegación.

D.El diálogo constructivo con los Estados partes

51.Aunque no se prevé en los tratados, todos los órganos de tratados de derechos humanos han adoptado la práctica, que inició el CERD en 1972, de examinar los informes de los Estados partes en presencia de representantes del Estado correspondiente. Este criterio se puede contraponer al "examen técnico" antes utilizado por el CRC con respecto al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y a los procedimientos basados en documentos adoptados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para examinar las memorias que los Estados partes presentan con arreglo a más de 150 convenios de la OIT que imponen la obligación de presentar informes.

Número de informes examinados en cada período de sesiones

52.El Comité de Derechos Humanos y el CRC celebran tres períodos de sesiones anuales de tres semanas cada uno. El CEDAW, el CESCR, y el CAT celebran dos períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración. El CMW se reunía inicialmente dos veces al año, en un período de sesiones de una semana de duración, pero a partir de 2008 se reúne durante dos semanas en abril y durante una semana en noviembre. De conformidad con la resolución 63/243 de la Asamblea General, el CERD celebra ahora dos períodos de sesiones de cuatro semanas de duración para tratar de resolver el persistente retraso en el examen de los informes. En su sexagésimo segundo período de sesiones, celebrado en 2007, la Asamblea General aprobó la resolución 62/218, en la que autorizó al CEDAW a celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas cada uno, con una reunión de una semana de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones en cada una de las tres ocasiones, durante un período provisional que comenzaría en enero de 2010, en espera de la entrada en vigor de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. La Asamblea General también aprobó la petición del Comité de celebrar un total de cinco períodos de sesiones en 2008 y 2009, tres de ellos en salas paralelas. En el pasado la Asamblea General había autorizado también un aumento del tiempo de reunión del CEDAW, el CESCR y el CRC. El CAT, el CRC y el CESCR tienen previsto solicitar más tiempo de reunión en el futuro. Tras haber obtenido la aprobación de la Asamblea General en 2009 (resolución 63/244), el CRC se reunirá en dos salas paralelas en los tres períodos de sesiones que celebrará en 2010.

53.El número de informes examinados en cada período de sesiones varía de un comité a otro. El Comité de Derechos Humanos examina actualmente un promedio de 4 informes, en cada uno de sus períodos de sesiones de marzo y julio y 5 informes en su período de sesiones de octubre; el CESCR examina 5, el CAT 7, el CEDAW entre 8 (sin grupos de trabajo paralelos) y 13 (con grupos de trabajo paralelos), el CERD aproximadamente 12 y el CRC entre 17 y 19 (en salas paralelas el 2010 e incluidos los informes con arreglo a la Convención y a los Protocolos facultativos). El CMW programa el examen de dos o tres informes en un período de sesiones de dos semanas y de un informe en un período de sesiones de una semana. Los comités dedican tiempo adicional durante el período de sesiones al examen de la situación de los países que no han presentado un informe y a otras cuestiones como la redacción de las observaciones generales. Algunos comités también deben dedicar una parte considerable de su tiempo de reunión al examen de las comunicaciones individuales.

54.La selección de los informes que se han de examinar en los períodos de sesiones futuros se basa en el orden cronológico de recepción, y se da prioridad a los informes iniciales y a los informes presentados por Estados partes que llevaban cierto tiempo sin hacerlo. Algunos comités tratan de mantener el equilibrio geográfico en el examen de los informes y pueden optar por dar prioridad al examen de determinados informes.

Duración y secuencia cronológica de las sesiones de examen de los informes

55.Cada comité celebra dos sesiones diarias de tres horas durante el período de sesiones. El CRC, el CERD y el CEDAW dedican dos sesiones (y el CAT una sesión y media) al examen público del informe de cada Estado parte y, con excepción del CEDAW y el CRC, velan por que esas sesiones se celebren en dos días distintos, de modo que los miembros de la delegación tengan hasta el día siguiente para estudiar lo planteado en las preguntas. El CRC dedica un día al examen de cada informe presentado en virtud de la Convención de los Derechos del Niño, aunque puede disponer de más tiempo en circunstancias excepcionales, y medio día al examen de los informes presentados con arreglo a los Protocolos facultativos de la Convención. Cuando el CRC examina los tres informes de un Estado (es decir los informes relativos a la Convención y los dos Protocolos facultativos), puede emplear tres sesiones (un día y medio). El CESCR por lo general examina los informes en tres sesiones, pero programa algunos de ellos para dos sesiones. El Comité de Derechos Humanos, en principio, examina los informes iniciales en tres sesiones y los informes periódicos en dos sesiones, con la posibilidad de dedicarles una parte o la totalidad de una sesión adicional, de ser necesario (se informa de ello a los Estados partes con antelación).

Cuadro 4

Número de informes examinados cada año por los órganos de tratados

Número de períodos de sesiones por año

Número de semanas por período de sesiones

Número de informes por período de sesiones

Número de informes examinados anualmente a

CERD

2

4

12

24

Comité de Derechos Humanos

3

3

4 a 5

13

CESCR

2

3

5

10

CEDAW

2 a 3 b

3

8 a 13

16 a 38

CAT

2

3

7

14

CRC

3 b

3

18 c

54

CMW d

2

1 a 2

1 a 4

3 a 5

a La mayoría de los comités también examina la situación de varios países que no han presentado informes. Las cifras se refieren al número medio de informes examinados cada año.

b El número varía en función de que se haya o no concedido más tiempo de reunión al comité de que se trate.

c El número de los informes comprende los presentados con arreglo a la Convención y a los Protocolos facultativos y se refiere a 2010.

d El CMW celebra actualmente dos períodos de sesiones anuales, uno de dos semanas y otro de una semana.

Sesiones de información con el Estado parte antes del período de sesiones

56.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) organiza sesiones colectivas y/o individuales de información para los representantes de los Estados partes cuyos informes deberá examinar uno de los órganos de tratados, por lo general cuatro semanas antes del período de sesiones en cuestión. Estas sesiones dan a los Estados partes la oportunidad de familiarizarse con los diversos procedimientos y criterios de cada comité con respecto al examen de los informes. La secretaría mantiene además contactos permanentes con las delegaciones, tanto en Ginebra como en Nueva York, además de en el país, sobre los asuntos relativos a los períodos de sesiones.

Participación de los miembros en el examen de los informes de los Estados partesde los que son nacionales

57.Todos los comités han adoptado decisiones por las que exigen que sus miembros no intervengan en ningún aspecto del examen de los informes de los Estados partes de que son nacionales a fin de garantizar el máximo grado de imparcialidad, tanto en el fondo como en la forma. El Comité de Derechos Humanos y el CMW lo especifican oficialmente en sus reglamentos (párrafo 4 del artículo 71 y artículo 33). El Comité de Derechos Humanos ha adoptado directrices sobre el modo en que los miembros han de desempeñar sus funciones (A/53/40 (vol. I), anexo 3). En su 42º período de sesiones, celebrado en abril/mayo de 2009, el CAT formuló una declaración (CAT/C/42/3) sobre la manera independiente y competente en que desempeña sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Estructura del diálogo constructivo

58.El diálogo constructivo se ciñe en todos los comités a una misma estructura general:

a)Se invita al Estado parte a enviar una delegación a las sesiones en que el comité examinará su informe;

b)Se invita al jefe de la delegación a presentar el informe en una breve declaración introductoria y, en algunos comités, como el Comité de Derechos Humanos, se pide a la delegación que haga un resumen verbal de las respuestas que el Estado parte haya presentado por escrito a las listas de cuestiones;

c)Los miembros del comité, por lo general dirigidos por el relator o los relatores para el país o los miembros del grupo de tareas para el informe del país, formulan preguntas acerca de aspectos concretos del informe que son motivo de especial preocupación y/o preguntas complementarias tras el resumen verbal de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones.

59.Tras la bienvenida oficial del Presidente, se invita al jefe de la delegación a hacer una declaración para presentar el informe y resumir las novedades importantes. En el caso del CEDAW, esa declaración no debe durar más de 30 minutos y se exhorta a la delegación a dar respuestas precisas, breves y directas a las preguntas formuladas a fin de aprovechar mejor el tiempo (A/59/38, parte II, párrs. 418 a 440). En el caso del Comité de Derechos Humanos, se envían a los Estados partes directrices para la presentación de los informes cuando el Comité los examina. Tras las observaciones introductorias, los miembros del Comité pueden formular comentarios, observaciones y preguntas o pedir aclaraciones sobre el informe. El CEDAW impone rigurosos límites a los miembros en cuanto a la duración de la intervención, que se cronometra, pero la limitación se aplica con flexibilidad. El Comité examina los informes iniciales artículo por artículo, salvo los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que considera en tres grupos. En el caso del CRC, se pide a la delegación que la declaración introductoria del jefe de la delegación no exceda de 15 minutos. Cuando se examinan varios informes (relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los Protocolos facultativos), se pide a la delegación que, de ser posible, haga una sola declaración introductoria para los tres informes, para ganar tiempo. El Comité procede a examinar las cuestiones relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño, pero examina también las cuestiones relacionadas con las medidas generales de aplicación de los Protocolos facultativos. Tras el diálogo centrado en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité procede al diálogo sobre cada uno de los Protocolos. En el caso de los Estados que hayan incorporado información sobre la aplicación de uno o los dos Protocolos en los informes que hayan presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (de conformidad con lo establecido en los Protocolos para todos los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño que ya hayan presentado informes separados), el diálogo durará un día y abarcará, en la medida de lo posible, las cuestiones relacionadas con los Protocolos. El CESCR y el CRC, y el CEDAW en el caso de los informes periódicos, examinan cada informe por grupos de artículos e invitan a la delegación a contestar inmediatamente a las preguntas que no precisen mayor reflexión ni investigación entre un grupo y otro de artículos. Los restantes comités plantean todas las preguntas consecutivamente, artículo por artículo.

El papel del relator para el país

60.La mayoría de los comités designan a uno de sus miembros (dos en el caso del CAT, el CMW y el CRC y de uno a tres en el caso del Comité de Derechos Humanos) como relatores para el país cuyo informe se examina. El CEDAW nombra, de ser posible, un relator de la misma zona geográfica que el Estado parte cuyo informe será a considerar. Salvo en el caso del Comité de Derechos Humanos, la identidad del relator es de conocimiento público. Los Estados partes y otros interesados han solicitado que se armonice la práctica de los órganos de tratados relativa a la identidad de los relatores para los países, y este podría ser un tema de debate en las futuras reuniones de los comités y de los presidentes.

61.Los relatores para los países estudian a fondo el informe y se encargan de redactar las listas de cuestiones y preguntas. En algunos comités, son los primeros en hacer preguntas a la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo y resumen las deliberaciones. Tienen la responsabilidad principal de redactar las observaciones finales sobre el informe del Estado parte. En el CAT, el CERD y el CRC, los relatores para los países son los primeros que hacen preguntas a la delegación y, en el caso del CERD y del CRC, también son los últimos en dirigirse a la delegación. En el CESCR el relator para el país inicia el diálogo con preguntas relativas a la aplicación de las observaciones finales anteriores sobre el Estado parte examinado, pero no está previsto que resuma el debate. Los relatores para los países del CEDAW tienen una función importante y proactiva en la coordinación de la labor del Comité con respecto al examen de los informes de los Estados partes y preparan notas informativas sobre los países que se distribuyen entre siete y diez días antes del comienzo de los períodos de sesiones.

62.En el Comité de Derechos Humanos, se asignan preguntas específicas de la lista de cuestiones a los miembros del grupo de tareas para que las formulen a la delegación durante el diálogo constructivo. Los grupos de tareas para los países, que comenzaron el turno de preguntas durante el diálogo constructivo con las delegaciones, examinaron los cuatro informes periódicos que se presentaron en el 34º período de sesiones del CEDAW, en enero/febrero de 2006. A partir de entonces, este Comité no se ha vuelto a servir de los grupos de tareas, pero sus salas paralelas han aprovechado la experiencia adquirida con ellos.

Las respuestas de la delegación a las preguntas de los miembros duranteel período de sesiones

63.Todos los comités ofrecen a sus miembros la oportunidad de hacer preguntas que no figuran en la lista de cuestiones. En el CEDAW, el CESCR y el CRC, los miembros plantean preguntas por grupos de artículos y se invita a la delegación a contestar a cada grupo inmediatamente, antes de pasar al siguiente. En el CRC, los miembros de la delegación disponen de una breve pausa entre cada grupo de preguntas durante la cual pueden celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a las preguntas respecto de las que desee pedir información a la capital del país. Cuando no se dé respuesta a algunas preguntas, los comités pedirán al Estado parte que responda a esas preocupaciones expresadas en las observaciones finales en su próximo informe periódico. El CESCR concede a la delegación una breve pausa, cuando esta lo solicita, para que pueda organizar sus respuestas, y permite que las preguntas que deban remitirse a la capital se contesten en un momento ulterior del diálogo, que normalmente estará programado para dos días. Si quedan preguntas sin responder, la información suplementaria que se presente por escrito algunos días después de concluido el diálogo se tomará en consideración al formular las observaciones finales. Esta forma de proceder no se ha aprobado como procedimiento oficial del Comité.

64.En el Comité de Derechos Humanos, tras la declaración, la delegación responde a la primera parte de la lista de cuestiones, luego de lo cual los miembros del equipo de tareas para el informe del país formulan preguntas complementarias. Si así lo desean, los demás participantes también pueden hacer preguntas a la delegación del Estado parte. Lo mismo ocurre con el resto de la lista. Una breve pausa después de que los miembros hayan formulado las preguntas permite a los delegados del Estado parte celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a las preguntas respecto de las que desee pedir información a la capital del país. Esa información puede entonces proporcionarse por escrito dentro de un plazo determinado que la Presidencia del Comité anuncia públicamente (de dos días, como máximo, para que el Comité pueda tenerla en cuenta en el proceso de redacción de sus observaciones finales).

65.En el CERD, tras la declaración del jefe de la delegación, el Relator para el país formula las preguntas iniciales y a continuación los miembros del Comité formulan nuevas preguntas, a las que las delegaciones responden normalmente al comienzo de la segunda sesión, después de lo cual el resto de la sesión se dedica a un intercambio interactivo de preguntas y respuestas. En el caso del CAT, la delegación presenta los informes y acto seguido el Comité formula las preguntas. En el caso de los informes periódicos para los que no se han recibido respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas, se pide a la delegación que proporcione esas respuestas oralmente antes de que el Comité formule nuevas preguntas. Cuando se trata tanto del informe inicial como de informes periódicos, la delegación vuelve la tarde del día siguiente para contestar a las preguntas del Comité.

Aplazamiento del examen de los informes y examen de los informes sinque esté presente una delegación

66.Los tratados no obligan a los Estados partes a enviar una delegación para presentar sus informes, aunque hacerlo se ha convertido en la práctica habitual, y todos los órganos de tratados pueden examinar los informes en ausencia de una delegación, entre otros casos cuando haya habido una petición de aplazamiento de última hora, cuando el Estado parte no haya respondido a la invitación de asistir o cuando no se presente el día previsto.

67.Los Estados partes cuyos informes un comité ha programado examinar durante un período de sesiones a veces piden un aplazamiento hasta un período de sesiones posterior.

68.El CESCR acata la norma oficial según la cual, cuando un Estado parte ha aceptado la fecha establecida para que el Comité examine su informe, el Comité procederá al examen de dicho informe en el momento previsto, incluso en ausencia de un representante del Estado parte (párrafo 3 del artículo 62 del reglamento). Tanto el Comité de Derechos Humanos (art. 68) como el CAT (párrafo 2 del artículo 66) podrán, a su discreción, notificar al Estado parte la nueva fecha en la que se proponen examinar el informe o examinarlo en la fecha inicialmente señalada sin la delegación. En este caso, se presentarán al Estado parte observaciones finales provisionales sobre el informe y se señalará la fecha en que se seguirá examinando el informe o en que se haya de presentar un nuevo informe periódico.

69.El CEDAW puede convenir en reprogramar el examen del informe para otro período de sesiones (párrafo 5 del artículo 51 del reglamento), pero si en esa ocasión, después de la debida notificación, no se presenta un representante del Estado parte, el Comité podrá proceder al examen del informe sin él (párrafo i) de la decisión 31/III, A/59/38, parte II). En su 31º período de sesiones, celebrado en julio de 2004, el Comité decidió que, en principio, examinaría la aplicación de la Convención por un Estado parte en ausencia de un informe sólo como último recurso y en presencia de la delegación. El CERD no tiene normas oficiales al respecto, pero puede examinar un informe en ausencia de los representantes del Estado parte cuando, tras la notificación, este no aduzca motivos de fuerza mayor para aplazar el examen. El CRC puede acceder a reprogramar el examen de un informe para otro período de sesiones si el Estado parte aduce razones imperiosas para ello. Sin embargo, si el Estado parte no envía a su representante, sin notificación, o no puede asistir al período de sesiones siguiente para el cual está programado el examen del informe, el Comité podrá proceder a examinar el informe en ausencia de un representante del Estado parte.

E.Observaciones finales

70.Todos los órganos de tratados han adoptado la práctica establecida en 1990 por el CESCR de formular observaciones finales después de examinar los informes de los Estados partes. En general, se ajustan a la siguiente estructura: introducción, aspectos positivos, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En las observaciones finales también se pueden indicar los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del tratado, pedir que se divulguen mejor en el Estado parte o añadir un párrafo en que se solicite la presentación de información adicional al comité correspondiente en un plazo específico (generalmente un año) o sobre puntos concretos de las observaciones finales (véase más adelante la sección F). En las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del CESCR y de los comités que han adoptado una actitud flexible en cuanto a la periodicidad de los informes, también se puede indicar la fecha provisional para que el Estado parte presente el siguiente informe periódico. En la última sección de las observaciones finales del CAT, el CERD, el CEDAW y el CRC se indica sistemáticamente la fecha en que se ha de presentar el próximo informe. Algunos comités agrupan todos los aspectos positivos, todos los motivos de preocupación y, por último, las recomendaciones; otros indican los motivos de preocupación y, a continuación, hacen una recomendación. El CEDAW ha procurado mejorar la calidad de sus observaciones finales, incluida su especificidad, y ha incorporado epígrafes (decisión 41/II, A/63/38, parte II).

71.Las observaciones finales de los órganos de tratados suelen tener de 4 a 8 páginas. En cambio, las observaciones finales aprobadas por el CRC con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño tienen una media de 21 páginas de longitud (de las cuales 7 páginas relativas a los Protocolos facultativos). En todos los comités, coordina la redacción el relator para el país, que recoge los comentarios y sugerencias de los demás miembros antes de que se examine y apruebe el proyecto en una sesión oficial. Los proyectos de observaciones finales de todos los comités, con excepción de los del CRC, se traducen durante el período de sesiones a los idiomas de trabajo del comité, si alcanza el tiempo, para facilitar la redacción y aprobación.

Publicación de las observaciones finales

72.Generalmente, se facilita al Estado parte interesado una versión preliminar de las observaciones finales antes de comunicarlas a terceros. El Comité de Derechos Humanos da a conocer el texto de sus observaciones finales durante el período de sesiones. Estas observaciones finales se transmiten primero al Estado parte una vez que han sido oficialmente aprobadas y ultimadas, y se hacen públicas 12 horas después. Las observaciones finales del CESCR, una vez aprobadas oficialmente, no se hacen públicas hasta las 18.00 horas del último día del período de sesiones, cuando son enviadas a los Estados partes correspondientes. Del mismo modo, el CAT, el CERD y el CMW hacen públicas sus observaciones finales al terminar el período de sesiones. El CAT envía la versión preliminar de las observaciones finales a los Estados partes al final de la tarde anterior al día en que se hacen públicas, que es el último viernes del período de sesiones. Las observaciones finales del CRC se hacen públicas el último día de su período de sesiones, durante la aprobación del informe sobre el período de sesiones, del que forman parte. El CEDAW envía sus observaciones finales al Estado parte lo antes posible después del período de sesiones y las divulga varios días más tarde en versión preliminar. Las versiones definitivas en los seis idiomas se incorporan en el sitio web del Comité en cuanto están disponibles.

73.Las observaciones finales se consignan en los informes anuales o sobre el período de sesiones de cada comité, y todos los comités publican sus observaciones finales por separado como documentos oficiales en todos los idiomas oficiales. Estos documentos se incorporan al sitio web del ACNUDH, primeramente en una versión preliminar para que las partes interesadas tengan acceso inmediato a ellas. Una vez ultimadas las traducciones, se ponen a disposición del público en el ODS. Las observaciones finales también se distribuyen electrónicamente a los abonados al servidor de listas de los órganos de tratados, un servicio de notificación electrónica gestionado por el ACNUDH.

Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

74.De conformidad con disposiciones específicas de los tratados, los Estados partes, si lo desean, pueden formular al comité correspondiente sus comentarios sobre las observaciones finales aprobadas en relación con sus informes. Todos los órganos de tratados pueden hacer públicos dichos comentarios. Los comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales del CEDAW se distribuyen a sus miembros, y se acusa recibo de ellos en un anexo del informe del Comité a la Asamblea General (decisión 21/II, A/54/38/Rev.1, pág. 51). Con arreglo al artículo 9 de la Convención, los comentarios sobre las observaciones finales del CERD se consignan en su informe anual a la Asamblea General. Los comentarios sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del CAT se publican como documentos oficiales y pueden citarse, pero no incluirse, en sus informes anuales. El CRC igualmente acusa recibo de los comentarios en sus informes bienales y sobre los períodos de sesiones, y puede reproducirlos en sus informes bienales a la Asamblea General si se solicita oficialmente. El CESCR publica como documentos suyos todos los comentarios que recibe, tal como se han presentado, únicamente a efectos de información, y deja constancia de ellos en su informe anual (E/2005/22).

F.Seguimiento de las observaciones finales

Procedimientos de seguimiento

75.Todos los órganos de tratados piden a los Estados partes que en sus informes periódicos o durante el diálogo constructivo faciliten información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales. Varios órganos han adoptado también procedimientos oficiales para vigilar más estrechamente la aplicación de determinadas observaciones finales.

76.Con arreglo a su procedimiento de seguimiento, el Comité de Derechos Humanos señala en sus observaciones finales varias recomendaciones específicas que requieren atención inmediata y pide al Estado parte que facilite información adicional sobre su aplicación en el plazo de un año. En las observaciones finales se fija la fecha en que habrá de presentarse el siguiente informe periódico. Desde octubre de 2006, el procedimiento se ha aplicado en los casos en que el Comité examina la aplicación del Pacto por un Estado parte que no ha presentado informe. El Comité examina en sesión pública el informe provisional del relator para el seguimiento, e incluye un capítulo sobre el seguimiento en su informe anual a la Asamblea General. En su 94º período de sesiones, celebrado en octubre de 2008, el Comité decidió que el informe de seguimiento elaborado por el relator en cada período de sesiones, así como las presentaciones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre el seguimiento, se publicarían en la página web del Comité, junto con las respuestas de los Estados partes sobre las medidas adoptadas. En su 95º período de sesiones, celebrado en marzo/abril de 2009, el Comité aprobó un documento preparado por el Relator para reforzar su procedimiento de seguimiento, en particular mediante la definición de criterios para una evaluación cualitativa de la información sobre el seguimiento facilitada por los Estados.

77.El CAT formula un número limitado de recomendaciones que justifican la petición de información adicional tras el examen del informe periódico de un Estado parte y solicita información complementaria en el plazo de un año. Estas recomendaciones "de seguimiento" se formulan porque son importantes, tienen una finalidad protectora y pueden aplicarse en el plazo de un año (párrafo 1 del artículo 68 del reglamento). Para supervisar el cumplimiento de esas solicitudes por los Estados partes, el Comité nombra un relator, que le presenta informes parciales sobre los resultados del procedimiento. En el capítulo IV de su informe anual correspondiente a 2005-2006 (A/61/44), el Comité describió el marco que había elaborado inicialmente para asegurar el seguimiento tras la aprobación de las observaciones finales. También expuso su experiencia en cuanto a la información recibida de los Estados partes desde el inicio del procedimiento en mayo de 2003 hasta mayo de 2006 inclusive. En el capítulo IV del informe anual correspondiente a 2006-2007 (A/62/44), se proporcionó información actualizada sobre la experiencia del Comité en cuanto al procedimiento de seguimiento hasta el 18 de mayo de 2007, cuando terminó su 38º período de sesiones. En su 42º período de sesiones, celebrado en mayo de 2009, el CAT decidió evaluar y analizar su procedimiento de seguimiento para señalar las dificultades, los obstáculos y los resultados, antes de finales de 2010.

78.El CERD cuenta desde hace tiempo con un procedimiento, establecido en el artículo 65 de su reglamento, en virtud del cual puede solicitar más información o un informe adicional acerca, entre otras cosas, de las medidas adoptadas por los Estados partes para poner en práctica las recomendaciones del Comité. Ese procedimiento se ha complementado con el nombramiento de un coordinador del seguimiento en el 65º período de sesiones, en agosto de 2004. El coordinador ocupa el cargo por dos años y trabaja en colaboración con los relatores para los países. En su 66º período de sesiones, en febrero/marzo de 2005, el Comité aprobó un documento de trabajo en que se definía el mandato del coordinador (CERD/C/66/Misc.11/Rev.2). En su 68º período de sesiones, en febrero/marzo de 2006, se aprobaron las directrices para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones finales (CERD/C/68/Misc.5/Rev.1), que se envían a todos los Estados partes junto con las observaciones finales. El coordinador para el seguimiento del CERD presentó su primer informe al Comité en el 68º período de sesiones, que se celebró en febrero/marzo de 2006.

79.El CESCR, en sus observaciones finales, puede pedir concretamente a un Estado parte que aporte más información o estadísticas antes de la fecha de presentación de su siguiente informe periódico. La información facilitada con arreglo a este procedimiento será examinada en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que, a partir de esa información, podrá recomendar que el Comité tome conocimiento de ella, apruebe observaciones finales adicionales en consecuencia, recomiende que se pida más información al respecto o autorice al Presidente a informar al Estado parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité examinará en él la cuestión, de ser posible en presencia de un representante del Estado parte. Si la información adicional solicitada con arreglo a estos procedimientos no se presenta en la fecha señalada o no se considera satisfactoria, el Presidente, en consulta con la Mesa, puede seguir tratando la cuestión con el Estado parte. Ahora bien, este procedimiento rara vez se aplica. Cuando el Comité no ha podido obtener la información que necesita, puede pedir al Estado parte que admita una misión de asistencia técnica compuesta por uno o dos miembros del Comité, método que ya ha aplicado en el caso de dos Estados partes. Cuando el Estado parte no esté dispuesto a aceptar la misión propuesta, el Comité podrá formular las recomendaciones oportunas al Consejo Económico y Social. El CESCR encomienda a sus relatores para los países la tarea de asegurar el seguimiento respecto de los Estados partes para los cuales han actuado como relatores en el intervalo entre períodos de sesiones hasta la próxima vez que deban comparecer ante el Comité.

80.El CEDAW introdujo en junio de 2008 un procedimiento de seguimiento en virtud del cual pide a los Estados partes que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar dos recomendaciones formuladas en sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes. Se pide a los Estados partes que faciliten esa información al Comité en un plazo de dos años. En 2009, el Comité nombró a un relator sobre el seguimiento y un suplente. Los primeros informes de seguimiento se recibieron en 2009 y el Comité ha decidido evaluar en 2011 su procedimiento de seguimiento. Además, por invitación de un Estado parte en la Convención, en 2009 una delegación del Comité visitó el Estado parte para discutir sus observaciones finales, lo que constituye la primera visita de ese tipo realizada.

81.El CRC no tiene un procedimiento establecido por escrito para el seguimiento, ni determina las cuestiones a las que ha de darse prioridad a ese respecto en sus observaciones finales. En vista de la carga que representa el examen de los informes relativos a tres tratados (la Convención y sus dos Protocolos) y del papel especial que cumple el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el seguimiento de las observaciones finales de este Comité, no se consideró que la instauración de un procedimiento oficial de seguimiento fuera la mejor opción. Además, los miembros del CRC participan regularmente en las actividades de seguimiento en los Estados partes, con apoyo del ACNUDH, el UNICEF y otras entidades. Otros miembros de órganos de tratados también participan en este tipo de actividades de seguimiento, y alientan a los Estados partes, al sistema de las Naciones Unidas y a la sociedad civil a que las organicen.

82.El CMW examinó el seguimiento de las observaciones finales en sus períodos de sesiones noveno y décimo, en noviembre de 2008 y abril/mayo de 2009, y decidió no incluir solicitudes específicas de seguimiento en sus observaciones finales sobre los informes iniciales. Los relatores para los países se encargarían de examinar toda información sobre el seguimiento recibida de los Estados partes y de informar de ello al Comité.

G.Estrategias para alentar a los Estados partes a presentarlos informes

83.Todos los comités han adoptado estrategias para alentar a los Estados partes a presentar informes. Algunos les permiten combinar varios informes en un único documento. La mayoría de los órganos incluye en sus informes anuales una lista de los informes atrasados, y algunos, como el Comité de Derechos Humanos, el CEDAW y el CERD, facilitan listas de los Estados partes cuyos informes llevan un retraso de cinco y diez años, respectivamente. La mayoría de los comités envía recordatorios específicos a los Estados partes que acusan retraso en la presentación de sus informes, en particular los iniciales. En cuanto al CAT, este designó a dos de sus miembros para que se pusieran en contacto con los representantes de los Estados que no han presentado informes a fin de alentarlos a que los preparen y los presenten. En el caso del CRC, se envían recordatorios y se mantienen contactos oficiosos con los representantes de los Estados que no han presentado informes, a través del Presidente o de las oficinas del UNICEF o del ACNUDH en el país, en particular con respecto a los informes iniciales pendientes. Como el CRC vigila la aplicación de tres tratados, todos los cuales prevén la presentación de informes, el número de informes recibidos por ese órgano ha aumentado considerablemente. Cabe mencionar, sin embargo, que la presentación de informes separados sobre cada uno de los Protocolos facultativos se limita a los informes iniciales, posteriormente la información relativa a los Protocolos facultativos se incorpora en los informes de los Estados partes sobre la aplicación de la Convención (excepto en el caso de los Estados que no son parte en la Convención). Actualmente, el Comité tiene más de un centenar de informes pendientes de examen y hasta la fecha no se han hecho esfuerzos significativos para alentar la presentación de informes.

84.El CESCR aplica un método en tres etapas, en virtud del cual, en primer lugar, se invita al Estado a que presente el informe atrasado. Si no responde, se envía una segunda carta en que se le invita a que presente el informe en una determinada fecha y se indica el período de sesiones en que se examinará. Si el informe no se presenta para esa fecha, se envía otra carta al Estado parte en que se le comunica el período de sesiones en que se examinará la situación de cumplimiento del Pacto sin un informe. Si aun así no se recibe ningún informe, el Comité procede a examinar la situación en el Estado parte sobre la base de toda la información disponible y formula conclusiones preliminares.

El procedimiento de examen: examen de la situación de un país sin un informe

85.Todos los comités, salvo el CMW, han adoptado la práctica, iniciada por el CERD en 1991 con arreglo a su "procedimiento de examen", de examinar la situación de la aplicación del tratado correspondiente por el Estado parte, aun cuando no se haya recibido un informe (véase CERD, A/58/18, anexo IV, sec. P; CESCR, E/C.12/2004/9; CEDAW, artículo 65 del reglamento; Comité de Derechos Humanos, artículo 70 del reglamento; CAT, artículo 65 del reglamento; CRC, CRC/C/33, párrs. 29 a 32 y artículo 67 del reglamento). Este procedimiento se prevé específicamente en el párrafo 2 del artículo 36 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En general el procedimiento de examen es el siguiente:

a)El comité notifica al Estado parte que no haya presentado un informe su intención de examinar la aplicación por el Estado parte del tratado correspondiente durante una sesión pública en una fecha determinada. El Estado parte puede presentar entonces el informe, con lo que se suspende el procedimiento y comienza el proceso habitual de examen del informe. Cuando el Estado parte interesado comunica que presentará un informe, se puede posponer el examen a otro período de sesiones en espera de su recepción.

b)El comité puede preparar una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte, al que se invita a enviar una delegación al período de sesiones. Si el Estado parte no está representado, el comité podrá decidir realizar el examen o notificar al Estado parte una nueva fecha para hacerlo.

c)El comité examina la situación del país basándose en la información de que dispone, incluidas las posibles conversaciones con la delegación del Estado parte y la información presentada por asociados de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y ONG. Algunos órganos de tratados preparan observaciones finales provisionales que serán citadas, aunque no publicadas, en su informe anual y que serán transmitidas al Estado parte. Estas observaciones finales provisionales pasarán a ser definitivas si el Estado parte no responde ni indica que va a presentar próximamente un informe. Otros órganos de tratados formulan observaciones finales en la forma habitual.

86.A menudo, el anuncio del comité de que va a examinar la situación de un país sin informe anima al Estado parte a prepararlo. Generalmente el procedimiento se aplica cuando los informes están muy atrasados. Por ejemplo, el CERD, el CESCR y el Comité de Derechos Humanos examinan la situación de los Estados partes que tienen como mínimo un retraso de cinco años en la presentación de sus informes iniciales o periódicos. Si no se ha recibido un informe del Estado parte una vez iniciado el primer examen, se podrá celebrar otra ronda de examen de informes. En su 94º período de sesiones, en octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos decidió programar en cada período de sesiones el examen sin informe de la situación en un Estado parte. El CESCR suele aprobar observaciones finales preliminares durante el primer examen. Si luego se presenta el informe, se examina según el procedimiento habitual y se aprueban las observaciones finales definitivas. Si no se recibe ningún informe, el Comité examina el cumplimiento del Pacto en el Estado parte sobre la base de toda la información de que dispone y aprueba observaciones finales preliminares.

87.El CAT y el CRC todavía no han realizado exámenes con arreglo a este procedimiento, pues los anuncios de exámenes previstos siempre han dado lugar a la presentación de los informes. En su 38º período de sesiones, en mayo de 2007, el CEDAW decidió enviar recordatorios a los Estados partes cuyos informes iniciales tenían un retraso de más de 10 años, y pedir a los que tenían un retraso de más de 20 años en la presentación de los informes iniciales que presentaran todos los informes como informes combinados en una determinada fecha. Si no se recibieran dentro de ese plazo, el Comité procedería a examinar la aplicación de la Convención por los Estados partes sin informe. En su 43º período de sesiones, celebrado en enero de 2009, el Comité examinó por primera vez la aplicación de la Convención en un Estado parte sin un informe pero en presencia de una delegación. En su décimo período de sesiones, en abril/mayo de 2009, el CMW consideró que tal vez fuera necesario adoptar sobre esta cuestión una política similar a la de otros órganos de tratados, y reflexionó sobre la posibilidad de examinar la situación del cumplimiento de la Convención sin un informe del Estado parte. No se adoptó una decisión oficial en este sentido. Aunque el CRPD todavía no ha recibido informes de los Estados partes, en la Convención se prevé expresamente la posibilidad de examinar sin informe la aplicación de la Convención cuando la presentación de ese informe acuse un retraso considerable (párrafo 2 del artículo 36).

Listas de cuestiones para la preparación de informes por los Estados partes

88.A fin de ayudar a los Estados partes a presentar, en tiempo oportuno, informes más centrados, en su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el CAT adoptó un nuevo procedimiento facultativo para la presentación de informes consistente en la preparación y aprobación de listas de cuestiones que se transmitirían a los Estados partes antes de que presentaran sus respectivos informes periódicos (las listas previas). La respuesta del Estado parte a esas listas constituirá el informe periódico previsto en la Convención y todo Estado parte que adopte este nuevo procedimiento habrá cumplido sus obligaciones al respecto previstas en la Convención para el período de que se trate. Los Estados partes podrán optar por seguir presentando informes con arreglo al procedimiento tradicional establecido en el artículo 19 de la Convención y presentar un informe completo cada cuatro años a partir de la presentación del informe inicial. El nuevo procedimiento fue introducido después de que el Comité se reuniera con los Estados partes para presentar y examinar esa nueva manera de proceder para la presentación de informes y tras recabar la opinión de las ONG sobre el asunto. El CAT adoptó el nuevo procedimiento a título experimental en 2009. Con respecto a los informes que debían presentarse en 2009, 9 de 11 Estados partes aceptaron el nuevo procedimiento y 4 de ellos ya han presentado sus respuestas. Esos informes serán examinados por el CAT en su 44º período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 2010. Habida cuenta de la acogida positiva que recibió la nueva metodología, en mayo de 2009 el CAT decidió adoptar el procedimiento para aplicarlo de forma habitual a los informes que deberían presentarse en 2010, 2011 y 2012. Ocho de los nueve Estados que debían presentar informes en 2010 aceptaron seguir ese procedimiento y presentarán sus informes en septiembre de 2010. El CAT ha presentado listas de cuestiones concretas para la presentación de informes en 2011 a 16 Estados partes en la Convención.

89.En su 97º período de sesiones, celebrado en octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos adoptó, a título experimental, un procedimiento similar al del CAT, con arreglo al cual el Comité prepararía una lista de cuestiones antes de la presentación de los informes periódicos por los Estados partes y las respuestas presentadas por escrito constituirían los informes de los Estados partes. El Comité decidió definir las modalidades de este nuevo procedimiento en su 99º período de sesiones, que se celebrará en julio de 2010.

H.Los procedimientos de alerta temprana y acción urgente

90.A partir de 1993, el CERD ha puesto en marcha procedimientos relativos a las medidas de alerta temprana y a la acción urgente (A/48/18, anexo III); los primeros para evitar que los problemas existentes en los Estados partes se conviertan en nuevos conflictos o que se reaviven los preexistentes, y los segundos para abordar los problemas que requieran atención inmediata a fin de evitar las violaciones graves de la Convención o reducir su grado o su número.

91.Pueden solicitar los procedimientos el propio Comité o las partes interesadas, como las ONG. El Comité ha creado un grupo de trabajo que se encarga de la gestión de los procedimientos, que se han utilizado desde 1993 en relación con muchos Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su 71º período de sesiones, en agosto de 2007, el CERD aprobó nuevas directrices para sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente (A/62/18, anexo III). Las directrices se basan en los procedimientos elaborados en 1993 pero establecen criterios e indicadores más detallados sobre la necesidad de acción y las medidas que deben adoptarse. También incluyen el mandato del grupo de trabajo de cinco miembros sobre procedimientos de alerta temprana y acción urgente.

92.En la década de los noventa, el Comité de Derechos Humanos pidió a varios Estados partes que encontraban graves dificultades para hacer efectivos los derechos previstos en el Pacto que presentaran sin demora sus informes iniciales o periódicos atrasados o bien prepararan informes especiales sobre temas específicos. Tres Estados partes presentaron los informes especiales solicitados. En marzo de 2004, la Mesa del Comité debatió la posibilidad de reactivar este procedimiento de urgencia y de presentación de informes especiales y, en marzo de 2005, después de nuevos debates, el Comité pidió a un Estado parte que presentara un informe especial, que se presentó en 2006.

I.Participación de los organismos especializados, los fondos,los programas y demás entidades de las Naciones Unidas

93.La mayoría de los órganos de tratados han adoptado modalidades de interacción con los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas. Esta interacción está prevista específicamente en algunos tratados (los artículos 16 a 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el párrafo 2 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el párrafo 5 del artículo 36 y el apartado a) del artículo 38 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad). En el reglamento de la mayoría de los órganos de tratados se dispone esta interacción (Comité de Derechos Humanos, art. 67; CEDAW, arts. 44 y 45; CAT, art. 62; CRC, art. 70; CESCR, arts. 66 a 68; CMW, arts. 28 y 29). Dos instrumentos, la Convenciones sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, mencionan organismos especializados concretos en relación con el trabajo de sus respectivos órganos: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la OIT, en el artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

94.La mayoría de los tratados prevén que sus comités, por conducto del Secretario General, transmitan los informes de los Estados partes a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, aunque ello rara vez ocurre en la práctica. Los informes, como documentos oficiales de las Naciones Unidas, se envían a esas entidades en el marco de la distribución general, se pueden consultar en el sistema ODS y se incorporan al sitio web del ACNUDH.

Presentación de información por escrito

95.En cuatro de los tratados (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se dispone que los organismos especializados de las Naciones Unidas presenten informes específicos al órgano correspondiente sobre la aplicación del tratado en el ámbito de sus actividades. En la práctica, los comités no piden que los organismos especializados presenten informes por separado sobre sus propias actividades, pero la mayoría de los comités pueden invitarlos a que comuniquen por escrito los datos relativos a los Estados partes que se han de examinar. En función del comité, se pide esa información para todo el período de sesiones plenarias del comité y del grupo de trabajo anterior al período de sesiones o el grupo de trabajo sobre el país. Se informa a todos los organismos pertinentes por correo electrónico o por fax de los países cuyos informes van a examinarse antes o durante los períodos de sesiones del CEDAW, el CESCR, el CRC, el CMW y el Comité de Derechos Humanos, y se les solicitan contribuciones. El UNICEF, la OIT, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) informan sistemáticamente por escrito a los órganos de tratados. El Comité de Derechos Humanos y el CERD reciben sistemáticamente información de la OIT y del ACNUR a petición de la secretaría. El CESCR y el CRC reciben sistemáticamente información del UNICEF, el ACNUR y otros organismos de las Naciones Unidas como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la OIT, la OMS y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). El CRC recibe también con cada vez más frecuencia comunicaciones conjuntas de los equipos de las Naciones Unidas en los países. El CAT mantiene un contacto regular con el ACNUR, que le facilita información confidencial de manera periódica. El UNICEF, la OIT, la OMS y el ACNUR facilitan información a los órganos de tratados, de forma sistemática y por escrito. El CMW recibe sistemáticamente información de la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), el ONUSIDA, la UNESCO, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la OIM (que no pertenece al sistema de las Naciones Unidas) también hacen aportes ocasionalmente. Algunos organismos pueden pedir que se mantenga el carácter confidencial de la información presentada por escrito.

96.El CEDAW ha aprobado directrices para la presentación de informes de los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas (A/61/38, parte I, anexo II). En consecuencia, se invita a estas entidades a que proporcionen información sobre la aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité en cada país. También se las invita a informar de los esfuerzos que realice cada entidad para promover el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité mediante sus propios programas y políticas. Según proceda, se invita a los órganos y organismos de las Naciones Unidas a que informen de las medidas que se estén tomando en el Estado parte interesado en favor de la ratificación del Protocolo Facultativo y de la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de que dispone el Comité para reuniones, o los esfuerzos para dar a conocer los procedimientos existentes en virtud del Protocolo Facultativo.

Disposiciones relativas a la participación

97.El CEDAW, el CERD, el CESCR, el CMW y el Comité de Derechos Humanos también invitan a representantes de los organismos especializados a reunirse con ellos en sus períodos de sesiones para abordar la situación de los países cuyos informes están examinando. Los representantes de las entidades de las Naciones Unidas pueden dirigirse al CESCR y al CEDAW durante una reunión especial al comienzo de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El CERD y el Comité de Derechos Humanos invitan a los representantes de los organismos especializados a una reunión plenaria especial al comienzo del período de sesiones. El CRC invita a los representantes de los organismos especializados a hacer uso de la palabra en una reunión durante el período en que se reúne el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y los alienta a que participen en el período de sesiones. El CEDAW y el CESCR invitan a los representantes al período de sesiones, además de a las reuniones de los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones. En su 40º período de sesiones, el CAT pidió a la secretaría que invitara al ACNUR a reunirse con el Comité en sesión privada la tarde del primer día de cada período de sesiones.

98.La participación de los organismos especializados en los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del CEDAW y el CRC y al comienzo de los períodos de sesiones del CEDAW y del Comité de Derechos Humanos tiene lugar en reuniones privadas. En el CERD y el CESCR, toda reunión puede ser entera o parcialmente pública o privada, según la preferencia de los representantes de los organismos asistentes. A fin de aprovechar plenamente la información facilitada, el CEDAW alienta en sus directrices a los organismos u órganos a velar por que sus representantes estén preparados para responder a las preguntas y comentarios que puedan formular los miembros del Comité. En algunos casos las entidades del sistema de las Naciones Unidas y los equipos de las Naciones Unidas en el país han presentado a los órganos de tratados informes conjuntos. Las entidades interesadas siguen deliberando a fin de que esta sea una forma de proceder más frecuente y, en particular, en relación con el CEDAW. Los comités también alientan a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que emprendan actividades de seguimiento sobre la base de las observaciones finales del Comité, apoyen a los Estados partes en la aplicación de esas observaciones a nivel nacional y faciliten más información en el examen siguiente de los informes del respectivo Estado parte.

99.Algunos organismos guardan estrechos vínculos con determinados comités. Las relaciones de trabajo entre el UNICEF y el CRC, fomentadas en la Convención, son estrechas y no se limitan al examen de los informes, sino que incluyen también la asistencia a los Estados partes para facilitar el proceso de presentación de los informes, la redacción de las observaciones generales, la participación en los días de debate general y el apoyo en las visitas oficiosas sobre el terreno junto con el seguimiento a las observaciones finales. La relación entre la OIT y el CMW también se especifica en la Convención. El CESCR ha forjado una estrecha relación de trabajo con el Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO respecto del derecho a la educación y también mantiene relaciones estrechas con la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, con la cual se reúne cada año con carácter oficioso. El CESCR suele recibir información de la OIT, el ACNUR y la UNESCO sobre los Estados partes cuyos informes se están examinando. El ACNUR somete a los miembros del CAT comentarios sobre los Estados partes cuyos informes se están examinando y en los que realiza actividades. Los representantes del ACNUR asisten a los períodos de sesiones del Comité y transmiten las inquietudes manifestadas por los miembros de este. La OIT y el ACNUR presentan regularmente informes al Comité de Derechos Humanos y al CERD y se invita a los dos organismos a participar en los períodos de sesiones del Comité. En los dos últimos períodos de sesiones, la OIT y el ACNUR informaron al Comité, el primer día del período de sesiones, de asuntos de común interés. Los representantes de la OIT, de la UNESCO y del ACNUR también son invitados regularmente a intervenir y hacer uso de la palabra en los debates temáticos que organizan el CERD y el CESCR. Algunos organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas también han colaborado con determinados órganos de tratados para redactar observaciones generales sobre cuestiones concretas.

100.En su 41º período de sesiones, el CRC designó un miembro para que actuara de coordinador para diversas entidades de las Naciones Unidas, y puede estudiar la posibilidad de aumentar el número de coordinadores si fuera preciso. En marzo de 2006, el Comité de Derechos Humanos nombró un relator para que sirviera de enlace con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas. En 2005, el CESCR designó a un coordinador para que actuara de enlace en relación con temas específicos.

J.Interacción con los procedimientos especiales

101.El ACNUDH facilita regularmente a los órganos de tratados información pertinente de los informes de los relatores especiales temáticos y para los países y las aportaciones de los procedimientos especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos y el actual Consejo de Derechos Humanos al proceso de presentación de los informes están en constante aumento. Un buen ejemplo de ello es la colaboración eficaz y sistemática del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura con el CAT, que incluye el intercambio de información sobre determinados países en relación con los informes de los Estados partes, las investigaciones previstas en el artículo 20 y las comunicaciones individuales, así como una reunión oficial anual del Relator Especial con el Comité.

102.Aparte de su labor de examen de los informes, el CESCR ha invitado frecuentemente a los relatores especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a los miembros de sus grupos de trabajo, y del actual Consejo de Derechos Humanos a hacer uso de la palabra en sus reuniones y participar en las deliberaciones. Ha establecido una relación especialmente estrecha con los relatores especiales sobre el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la educación y los derechos de los indígenas. El Comité intenta organizar en cada uno de sus períodos de sesiones una reunión con uno de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. En su 42º período de sesiones, en mayo de 2009, el Comité se reunió con la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. Además, el recién nombrado Experto independiente en la esfera de los derechos culturales asistió a la sesión privada que el Comité celebró en su 43º período de sesiones, en noviembre de 2009, en la que aprobó su Observación general Nº 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales han participado en períodos de sesiones del CERD, en el marco de sus debates anuales temáticos y especiales que se celebran periódicamente. En el 75º período de sesiones, celebrado en 2009, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas mantuvo un diálogo con el Comité. El CERD también ha intercambiado información en numerosas ocasiones con la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y ha asistido a todos los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aportando contribuciones por escrito. Asimismo, en los últimos años ha mantenido extensos diálogos con varios titulares de mandatos, incluidos los Relatores Especiales sobre el racismo, una vivienda adecuada, la salud y cuestiones relativas a las minorías. El Comité también coopera con el Asesor Especial del Secretario General sobre la prevención del genocidio.

103.El CEDAW ha colaborado en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y con el Relator Especial sobre el derecho a la salud. En su 43º período de sesiones, en enero/febrero de 2009, el Comité aprovechó plenamente la oportunidad de que se celebrara en Ginebra para reforzar su cooperación con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y se reunió con los Relatores Especiales sobre la violencia contra la mujer y sobre el derecho a la salud, así como con el Experto independiente encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Haití, que le proporcionó información sobre ese país, cuyo informe fue examinado por el Comité durante el período de sesiones. El CRC ha colaborado con muchos titulares de mandatos de procedimientos especiales en ámbitos relacionados con el proceso de presentación de informes, con los días de debate o con otras cuestiones atinentes a la labor del Comité. En 2009 o en 2010, muchos relatores centraron sus informes temáticos en los niños, otro motivo por el cual entraron en contacto con el Comité. Más recientemente, ha habido una colaboración regular con el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El recién nombrado Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños tiene una estrecha relación de trabajo con el Comité y el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados también mantiene contactos regulares con el Comité y se reunió con el Comité durante su 52º período de sesiones. El CMW ha colaborado, en particular, con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. En su 97º período de sesiones, que se celebró en octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos designó a uno de sus miembros como coordinador de las relaciones con los procedimientos especiales.

K.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos

104.Tres comités han aprobado observaciones generales sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en su trabajo. En la Observación general Nº 10 del CESCR se reconoce que esas instituciones tienen la función de vigilar la aplicación nacional del Pacto. En su Recomendación general Nº 17 sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el CERD recomienda que, cuando existan, "queden asociadas a la preparación de informes". En la detallada Observación general Nº 2 (2002) del CRC hay una sección sobre la presentación de informes al Comité y la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos de las Naciones Unidas y los mecanismos de derechos humanos. El Comité sugiere que las instituciones nacionales contribuyan de manera independiente al proceso de elaboración de los informes y velen por "la integridad de los informes del gobierno para los órganos de tratados internacionales con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en su grupo de trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos de tratados pertinentes". También considera conveniente que los Estados partes consulten a las instituciones independientes de derechos humanos al preparar sus informes para el Comité, siempre que se respete su independencia y su función independiente de proporcionar información al Comité. El CRC considera que "no es apropiado delegar en las instituciones nacionales la preparación de los informes ni que formen parte de la delegación oficial cuando el Comité examina los informes".

105.En su 33º período de sesiones, en julio de 2005, el CEDAW permitió por primera vez que una institución nacional de derechos humanos hiciera una exposición oral. En su 40º período de sesiones, en enero de 2008, el Comité aprobó una declaración sobre su relación con estas instituciones en la que consideró que las instituciones nacionales de derechos humanos podían contribuir de maneras distintas a la labor del Comité relacionada con los procedimientos de vigilancia de la Convención y su Protocolo Facultativo.

106.Las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados partes que el CAT y el CRC van a examinar son informadas sistemáticamente de los exámenes previstos e invitadas a presentar información por escrito. Las instituciones pueden solicitar una reunión privada con el CAT, como ocurre con el CRC. Las instituciones nacionales pueden proporcionar información al CRC en sesiones privadas durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y pueden dar aclaraciones o complementar esa información. El CRC colabora con instituciones nacionales de carácter general y con las instituciones que se ocupan de los derechos de los niños, como los defensores de los niños, en caso de que exista esa institución. También se informa a las instituciones nacionales de derechos humanos acerca del programa de trabajo del CERD correspondiente a cada período de sesiones y se les proporcionan ejemplares de los informes que se van a examinar (A/58/18, anexo IV). Las instituciones pueden facilitar a todos los miembros interesados del Comité de Derechos Humanos información sobre el examen de los informes de los Estados partes, en reuniones oficiosas fuera del horario de trabajo del Comité, y pueden aclarar o complementar la información si se les solicita.

107.En sus últimos períodos de sesiones, con el acuerdo de la delegación de cada Estado parte, el CERD dio a las instituciones nacionales de derechos humanos presentes la oportunidad de hacer una declaración verbal en la sesión plenaria del segundo día del examen de su informe. Los representantes de las instituciones no estaban sentados junto con los de las ONG y tenían un cartel que los identificaba. En su 71º período de sesiones, en agosto de 2007, el Comité formalizó este procedimiento mediante la inclusión de una modificación en el reglamento (párrafo 2 del artículo 40, A/62/18, anexo IX). En general, en las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes se menciona a las instituciones nacionales de derechos humanos (la secretaría ha recopilado las referencias que se hacen a esas instituciones en las observaciones finales). El CESCR y el CEDAW invitan regularmente a las instituciones nacionales de derechos humanos por conducto de la Dependencia de Instituciones Nacionales del ACNUDH y, más recientemente, al representante en Ginebra del Comité Internacional de Coordinación de instituciones nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos, a que proporcionen información y asistan a sus períodos de sesiones. El CMW informa sistemáticamente a las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados partes que van a ser objeto de examen acerca de cuándo tendrá lugar dicho examen, y las invita a que presenten información por escrito y a que asistan tanto a la sesión privada con el Comité para la preparación de la lista de cuestiones como al examen del informe. Desde su quinto período de sesiones, celebrado en 2005, el Comité ofrece al representante de la institución nacional presente la oportunidad de pronunciar una declaración oral en una sesión pública del período de sesiones durante el cual se examina el informe del Estado parte.

L.Interacción con representantes de la sociedad civil

108.Aunque todos los órganos de tratados han establecido modalidades de cooperación con las ONG, el párrafo a) del artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el párrafo a) del artículo 38 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad prevén expresamente la función de las ONG en el trabajo del órgano. El párrafo a) del artículo 45 dispone que el CRC solicite asesoramiento sobre la aplicación de la Convención a los organismos especializados, al UNICEF y a "otros órganos competentes", lo que, según se entiende, abarca a las ONG. Desde su primer período de sesiones en 1991, el Comité, en colaboración con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, con sede en Ginebra, alienta sistemáticamente a las ONG a que le presenten informes, documentación u otro tipo de información a fin de tener un panorama detallado y conocimientos técnicos de la manera en que se aplica la Convención en cada país. El Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño también ha facilitado las interacciones con organizaciones encabezadas por niños y con los propios niños. Se recibe información por escrito de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, que puede ser presentada por una ONG o por coaliciones o comités nacionales de ONG.

109.En el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone que el comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y demás órganos interesados, a que le presenten información por escrito. El Comité ha interpretado que en los "demás órganos interesados" están comprendidas las ONG. En su 97º período de sesiones, que se celebró en octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos designó a uno de sus miembros como coordinador de las relaciones con las ONG.

110.En el párrafo a) del artículo 38 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y en el párrafo a) del artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se autoriza al CRPD a invitar a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos.

111.El CESCR y el CRC han aprobado directrices concretas sobre la participación de las ONG en sus trabajos (CESCR, E/C.12/2000/6; CRC, CRC/C/90, anexo VII). El CESCR dedica la mitad del primer día de sus períodos de sesiones y de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones a las intervenciones de las entidades externas. Por lo general, todo el tiempo o por lo menos una parte se dedica a las declaraciones de las ONG, que se publican como documentos de las Naciones Unidas si se presenta en un solo informe de síntesis. Las comunicaciones individuales no se procesan. El Comité dispone que, en su declaración, las ONG se refieran concretamente a los artículos del Pacto, se centren en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugieran preguntas concretas al grupo de trabajo anterior al período de sesiones con vistas a su posible incorporación en la lista de cuestiones sobre el Estado parte de que se trate. Las contribuciones de las ONG también han de ser pertinentes a los asuntos examinados por el Comité, fidedignas y no abusivas. El CRC dedica medio día por cada uno de los Estados partes examinados a reuniones con diversos interlocutores, lo cual significa que las ONG, las Naciones Unidas y otras entidades se reúnen con el Comité al mismo tiempo para examinar el caso de un Estado parte (examen que puede referirse a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño o a un informe presentado en virtud de uno de los Protocolos Facultativos, o todo a la vez). El CEDAW invita a los representantes de las ONG a formular declaraciones verbales o escritas y a presentar información o documentación al Comité o a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones (artículo 47 del reglamento); además, en su página web se proporciona una nota informativa sobre las modalidades de participación.

Presentación de información por escrito

112.El CAT, el CERD, el CMW y el Comité de Derechos Humanos invitan a las ONG a que presenten informes con datos específicos sobre cada uno de los Estados partes cuyos informes se vayan a examinar (véase, por ejemplo, CERD, sec. B, anexo IV (A/58/18); CAT, artículo 62 del reglamento; CMW, artículo 29 del reglamento; véase también el documento A/60/48, párr. 15), así como a los grupos de trabajo sobre los países encargados de las listas de cuestiones. Asimismo, el CESCR y el CEDAW acogen con satisfacción la información que facilitan por escrito las ONG nacionales e internacionales, tanto a sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones, como durante la redacción de la lista de cuestiones y en la propia sesión en que se examina el informe del Estado parte. Cuando son muchas las ONG que presentan información, se las anima a que organicen y resuman las comunicaciones en un único informe de síntesis. En varios casos, se han fusionado así en un informe los informes de más de un centenar de ONG nacionales. El CRC pide que, de ser posible, la información se presente con dos meses de antelación a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Se alienta a las ONG a que conformen coaliciones y presenten informes conjuntos y para ello pueden recibir el apoyo del Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño. Se puede proporcionar información adicional, si es necesaria y pertinente, como aportaciones posteriores a la publicación de las listas de cuestiones o relativas a las respuestas del Estado parte. El CERD acepta asimismo comunicaciones escritas de las ONG en relación con sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente, que también pueden ser invocados por las ONG. Las declaraciones por escrito que presenten con un mínimo de tres meses de antelación las ONG reconocidas por el Consejo Económico y Social (o patrocinadas por una ONG de esa categoría) se publican como documentos de las Naciones Unidas.

Confidencialidad de la información de las organizaciones no gubernamentales

113.El CESCR pide a la secretaría que vele por que toda la información escrita presentada oficialmente por particulares o por ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se transmita a la mayor brevedad al representante de ese Estado. Desde su 36º período de sesiones, en mayo de 2006, se ha hecho así por intermedio del sitio web del ACNUDH. Sin embargo, cuando una ONG pide que se mantenga la confidencialidad, el Comité la respeta. El CAT, el CMW y el Comité de Derechos Humanos aplican un principio similar. En el caso del CAT, el Comité evalúa a discreción propia la información proporcionada en esos informes confidenciales. El CAT, el CEDAW, el CMW y el Comité de Derechos Humanos incorporan en sus respectivos sitios web la información de las ONG. Las directrices del CRC permiten que las ONG pidan que se respete el carácter confidencial de sus comunicaciones escritas. Si no se hace la petición al CRC, el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño publica las comunicaciones en una página web independiente.

Información verbal durante los preparativos anteriores al período de sesiones

114.El CEDAW, el CESCR y el CRC dedican a las ONG reuniones de sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que puedan informar verbalmente a los miembros de la situación en los Estados partes cuyos informes se examinan. Desde marzo de 2005, el Comité de Derechos Humanos invita a las ONG a dirigirse a él durante el proceso de redacción de la lista de cuestiones.

115.Las ONG que deseen participar en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del CRC deben solicitarlo por escrito al Comité al menos con dos meses de antelación. El Comité invita entonces a algunas de ellas a asistir, en función de la información que hayan presentado por escrito. Las observaciones introductorias de los participantes se limitan a un máximo de 15 minutos en el caso de las ONG del país en cuestión y a 5 minutos para las demás, y se prevé tiempo para preguntas y respuestas. Los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones del CRC, el CEDAW y el CESCR se reúnen en sesión privada con las ONG.

Información verbal durante los períodos de sesiones

116.En la mayoría de los comités está previsto que los representantes de las ONG proporcionen información a sus miembros durante el período de sesiones en que se examina el informe de un Estado parte. El Comité de Derechos Humanos y el CESCR reservan tiempo para una reunión al efecto el primer día del período de sesiones, y el CEDAW al principio de la primera y la segunda semanas del período de sesiones, según su programa. El CAT invita a las ONG a que informen verbalmente a sus miembros en privado en las sesiones oficiales dedicadas a cada país, la víspera del examen de su informe. Las ONG no informan al CERD durante el período de sesiones oficial. Con la excepción del CESCR, cuya reunión es pública y está cubierta por los servicios de prensa, y del CEDAW, cuya reunión es pública, la sesión de información verbal durante el período de sesiones tiene lugar en sesiones privadas. En su cuarto período de sesiones, el CMW decidió que en lo sucesivo daría oportunidad a las ONG para que informaran al Comité públicamente y durante el período de sesiones en que se examinara el informe del Estado parte en cuestión.

Información sobre los países presentada a los miembros de un comitédurante los períodos de sesiones

117.El CEDAW, el CESCR y el Comité de Derechos Humanos organizan regularmente otras sesiones de información, en forma de desayunos o almuerzos de trabajo, para que las ONG puedan presentar a sus miembros la información más reciente acerca de un determinado país, antes de que el Comité examine el informe de ese Estado parte. El Comité de Derechos Humanos se ha reservado el derecho de decidir, en el futuro, si otras sesiones de información de las ONG también deben pasar a formar parte de su programa oficial y, por lo tanto, prestarles servicios de interpretación (A/57/40, vol. I, anexo III, sec. B (II), párr. 12). Las ONG pueden solicitar una reunión privada con el CRC. Las ONG organizan regularmente las sesiones de información para los miembros del CERD a la hora del almuerzo el primer día que se examina el informe de un Estado Parte o en el caso de los Estados cuya situación se examina con arreglo al procedimiento de examen o a los procedimientos de alerta temprana y acción urgente.

Papel de las coaliciones de organizaciones no gubernamentales

118.Las coaliciones se ocupan de coordinar las contribuciones a varios órganos creados en virtud de tratados. Por ejemplo, el CRC mantiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, una coalición de entre 60 y 70 ONG internacionales que participaron en la redacción de la Convención y que trabajan juntas para promover su aplicación. El Grupo de ONG tiene una dependencia de enlace que respalda la participación de las ONG, en particular de las coaliciones nacionales, en el proceso de preparación de los informes para el Comité, que abarca la coordinación de las comunicaciones escritas de las ONG. También apoya la asistencia de ONG nacionales a los períodos de sesiones del Comité en Ginebra. International Women's Rights Action Watch (IWRAW) de Asia y el Pacífico facilita la interacción de las ONG con el CEDAW mediante sesiones de formación que se organizan durante los períodos de sesiones del Comité y, al igual que en el caso de otras ONG, coordina la presentación de los informes de las ONG al CEDAW antes de sus períodos de sesiones. Una red oficiosa de ONG (la Asociación para la Prevención de la Tortura, la Federación Internacional de Derechos Humanos y la Organización Mundial contra la Tortura) que se ocupa de cuestiones relacionadas con la tortura colabora con las ONG nacionales asociadas en la elaboración del informe consolidado para su presentación al CAT.

119.La Plataforma Internacional de ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios coordina las aportaciones de las ONG al CMW y facilita la interacción de las ONG con el Comité. Son cada vez más los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que han creado coaliciones para coordinar las comunicaciones de las ONG. A menudo se crean con motivo de la presentación del informe del Estado parte y posteriormente elaboran el informe de síntesis.

IV.Otras actividades relacionadas con el procesode presentación de informes

A.Observaciones y recomendaciones generales

120.Todos los comités han adoptado la práctica de formular sus dictámenes sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados partes en forma de "observaciones generales". Dos de ellos, el CEDAW y el CERD, las denominan "recomendaciones generales". Este último formuló su primera recomendación general en 1972, de conformidad con el artículo 9 de la Convención que lo autoriza a hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes. Las recomendaciones generales del CEDAW se basan en el artículo 21 de la Convención y las del Comité de Derechos Humanos, en el párrafo 4 del artículo 40 del Pacto. El CESCR empezó a formular observaciones generales por invitación del Consejo Económico y Social, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes (artículo 65 del reglamento). La extensión y la complejidad de las observaciones generales han ido en aumento y actualmente constituyen comentarios detallados y exhaustivos sobre disposiciones concretas de los tratados y sobre la relación entre los artículos de la Convención o el Pacto y temas y problemas específicos. Varios órganos de tratados han revisado o adaptado sus observaciones generales a la luz de la experiencia adquirida al examinar los informes.

121.El CESCR explica el propósito de las observaciones generales como sigue (E/2000/22, párr. 51):

a)Transmitir la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de los informes de los Estados partes a todos ellos, a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto;

b)Señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes;

c)Sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes, y estimular las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados a fin de lograr, de manera progresiva y eficaz, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.

Procedimiento de aprobación de las observaciones generales

122.Todos los órganos de tratados han elaborado modalidades para la formulación de observaciones generales que a grandes rasgos corresponden al procedimiento adoptado por el CEDAW en 1997 (A/52/38/Rev.1, párr. 480). Este comprende las cuatro etapas básicas siguientes:

a)Se celebran amplias consultas con los organismos especializados, las ONG, el mundo académico y otros órganos de tratados de derechos humanos, a veces en el marco de un día de debate general o de un debate temático;

b)Uno o más miembros del comité designado al efecto prepara un proyecto basado en las consultas celebradas, para que luego lo examinen el comité y las partes interesadas;

c)Se aprueba oficialmente en sesión plenaria el proyecto de observación general revisado;

d)Para elaborar las observaciones generales, algunos comités solicitan asesoramiento de expertos de los organismos especializados de las Naciones Unidas o de otras fuentes, como los círculos académicos, y se pueden solicitar a otras partes interesadas documentos de antecedentes no oficiales.

123.El CESCR ha adoptado un modelo para la redacción de observaciones generales (E/2000/22, anexo IX). Su objeto es velar por la coherencia y la claridad del contenido, el formato, la estructura y el alcance de las observaciones generales futuras, lo cual fomentaría su accesibilidad y reforzaría la interpretación autorizada que se haga del Pacto. En opinión del Comité, las observaciones generales debían ser claras y fáciles de comprender para toda una serie de lectores, sobre todo los Estados partes en el Pacto. El Comité podría dedicar un día de debate general a revisar el tema de una observación general o de un borrador, solicitando las aportaciones y el examen de una serie de expertos independientes en el tema.

124.Los miembros de un órgano de tratados pueden proponer en cualquier momento que se elabore una observación general sobre un artículo, una disposición o un tema específicos. La mayoría de los comités distribuyen el proyecto de las observaciones generales entre determinados expertos, incluidos los de otros órganos de tratados, para que hagan sus comentarios, y algunos comités han adoptado la práctica de pedir que otros órganos de tratados formulen comentarios al respecto. Algunos órganos de tratados piden que el proyecto de observaciones generales se publique en el sitio web del ACNUDH para que haya más contribuciones. El Comité de Derechos Humanos recibe con interés las observaciones de todos los interesados, incluidos los Estados partes en el Pacto, los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras fuentes, como los círculos académicos y las ONG, una vez que ha concluido la primera lectura del proyecto de observaciones generales. En la cuarta reunión de los comités se recomendó que los órganos de tratados se plantearan la posibilidad de formular observaciones generales conjuntas sobre temas de interés común, recomendación que fue reiterada en la séptima reunión de los comités, pero todavía no se ha aprobado ninguna. Sin embargo, tras una primera reunión del grupo de trabajo conjunto CRC/CEDAW que tuvo lugar el 23 de enero de 2010, esos dos comités decidieron preparar una observación/recomendación general conjunta sobre la cuestión de las prácticas tradicionales nocivas.

B.Días de debate general y debates temáticos

125.Cuatro órganos de tratados (el CERD, el CESCR, el CRC y el CMW) han adoptado la práctica de organizar los denominados "debates temáticos" o "días de debate general" para tratar cuestiones de interés general relativas a la aplicación de sus tratados. En su segundo período de sesiones, celebrado en octubre de 2009, el CRPD organizó su primer día de debate general, sobre el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (relativo al derecho a gozar de igual reconocimiento como persona ante la ley). El CERD ha organizado debates temáticos sobre temas concretos a fin de determinar el alcance de sus responsabilidades con arreglo a la Convención y de orientar a los Estados partes sobre la manera de cumplir mejor sus obligaciones. El CERD y el CRC celebran debates temáticos anuales, mientras que el CESCR los organiza de manera ocasional, principalmente en el marco de la preparación de una observación general, y puede abrirlos a la participación general o restringirlos a un número limitado de expertos. El CEDAW organiza debates abiertos únicamente para preparar las observaciones generales.

126.Desde 1992, el CRC ha celebrado 18 días de debate general, abiertos a todas las partes interesadas, incluidos debates en los grupos de trabajo sobre subtemas, señalados en un proyecto aprobado por el Comité hasta con 12 meses de antelación. Al finalizar sus días de debate, el CRC aprueba recomendaciones. En los debates generales de este también cabe aplicar el párrafo c) del artículo 45 de la Convención, una disposición única en su género que autoriza al Comité a recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General la adopción de medidas con respecto a cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. El día de debate sobre los niños en los conflictos armados, que se celebró en 1992, sentó las bases del exhaustivo estudio del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados en los niños, mientras que los días de debate general de 2000 y 2001 impulsaron a la Asamblea General a pedir al Secretario General que hiciera un estudio a fondo sobre la violencia contra los niños.

C.Declaraciones de los comités

127.Algunos órganos de tratados formulan declaraciones sobre acontecimientos y asuntos internacionales que afectan a la aplicación de sus tratados. El CESCR ha aprobado declaraciones en el contexto de una serie de conferencias mundiales, así como declaraciones sobre la globalización, el comercio, la propiedad intelectual y la crisis mundial de alimentos. El CERD ha aprobado declaraciones para conferencias mundiales. En 2002 aprobó una declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo y en 2005 una "declaración sobre la prevención del genocidio". Más recientemente, en su 76º período de sesiones, celebrado en 2010, el CERD aprobó una declaración sobre la violencia étnica y las matanzas registradas en Nigeria. En sus declaraciones, el CEDAW ha abordado cuestiones como las reservas; la discriminación racial y de género; la solidaridad con las mujeres afganas; el género y el desarrollo sostenible; la discriminación contra las mujeres de edad; la situación de la mujer en el Iraq; los desastres causados por el maremoto en Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004; la conmemoración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos; la intervención militar en Gaza, y las consecuencias de la crisis financiera internacional en los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la cuestión de género y el cambio climático. En 2010 el Comité aprobó declaraciones sobre la situación de la mujer en Haití tras el terremoto que se produjo en enero de 2010, la inclusión de las mujeres afganas en el proceso de consolidación de la paz, seguridad y reconstrucción en el Afganistán y las relaciones del Comité con los parlamentarios y las ONG. Este Comité también ha formulado declaraciones con motivo de los 25 años de la Convención y con respecto a los procesos de revisión y evaluación de la Plataforma de Acción de Beijing. El CRC ha formulado declaraciones en relación con situaciones de crisis, como la toma de rehenes en la escuela de Beslan (2004), la intervención militar en Gaza (2009) o el terremoto en Haití (2010). El Comité ha decidido fijar criterios para la formulación de declaraciones pues muchas situaciones de crisis no se han abordado de la misma manera.

128.Varios comités han formulado declaraciones junto con otros órganos de las Naciones Unidas. El CESCR ha emitido una declaración conjunta con los relatores especiales respecto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y el CAT emite anualmente una declaración conjunta con el Relator Especial sobre la tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos con ocasión del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. El Comité de Derechos Humanos no ha adoptado la práctica de formular declaraciones oficiales. El Presidente del CMW formuló una declaración junto con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes con motivo del Día Internacional del Migrante en diciembre de 2008. En su cuarto período de sesiones, el CMW aprobó una "aportación por escrito" al diálogo de alto nivel de la Asamblea General sobre la migración internacional y el desarrollo.

129.El CRC y el CEDAW también aprueban "decisiones", que pueden referirse a sus métodos de trabajo o a cuestiones sustantivas. Desde 1991, el CRC ha aprobado más de 40 de estas decisiones/recomendaciones (véase CRC/C/19/Rev.10) y, desde 1983, el CEDAW ha aprobado más de un centenar de decisiones. Algunas de las decisiones recientes del CRC se refieren a la presentación, a título excepcional, de informes combinados, al contenido y extensión de los informes y a la propuesta de reunirse en dos salas. En sus días de debate general se han tomado otras decisiones, como las relativas a los niños en los conflictos armados, la administración de la justicia de menores o los niños carentes de atención parental. Las decisiones del CEDAW se refieren en general a los métodos de trabajo y a cuestiones sustantivas. Las decisiones generalmente se incluyen en los informes anuales.

V.Otros asuntos

A.Reuniones con los Estados partes

130.Durante los períodos de sesiones, los Comités organizan regularmente consultas oficiosas con los Estados partes para abordar temas de interés común. El CEDAW también las ha organizado con Estados que no son partes en la Convención.

B.Fuentes de información adicional sobre los órganos de tratados

Publicaciones oficiales

131.El ACNUDH publica una serie de folletos informativos sobre diversos aspectos de los derechos humanos, que comprenden también fichas sobre cada uno de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, en que se exponen en lenguaje sencillo sus disposiciones y la labor de sus órganos. Este material fue complementado en 2005 con un folleto sobre el "Sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas", en que se presenta un panorama general de los siete tratados básicos y los sietes órganos creados en virtud de esos tratados. La lista completa de los folletos puede consultarse en el sitio web del ACNUDH, al igual que los propios folletos, en formato PDF.

132.Las oficinas regionales del ACNUDH también han publicado compilaciones de las observaciones finales relativas a los Estados partes, y la División para el Adelanto de la Mujer, en ocasión de los 25 años del Comité, produjo en 2007 un CD-ROM en el que figuran las observaciones finales y actas resumidas recientes del CEDAW.

133.En 2006, el ACNUDH realizó una película en formato DVD sobre el sistema de los órganos de tratados y los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, con fines esencialmente didácticos. La película se está revisando y actualizando y en 2010 estará disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Información relativa a los órganos de tratados en el sitio web del ACNUDH

134.El ACNUDH mantiene una base de datos de los órganos de tratados, que contiene toda la documentación oficial relativa al proceso de presentación de informes por los Estados partes en español, francés e inglés, y todo el historial de presentación de informes de cada Estado parte en cada tratado. Se puede acceder a la base de datos a través del sitio web del ACNUDH, que actualmente se está actualizando y mejorando. El ACNUDH también mantiene un servidor de listas electrónico que distribuye automáticamente a los abonados los productos de los órganos de tratados.

135.El Índice Universal de los Derechos Humanos es una base de datos en línea que contiene las observaciones finales aprobadas por los siete órganos de tratados desde 2000, así como las conclusiones y recomendaciones de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre determinados países desde 2006. Las recomendaciones formuladas en el marco del examen periódico universal (EPU), junto con las promesas y los compromisos voluntarios y en breve se incluirán en el Índice las respuestas de los Estados. Entre los criterios de búsqueda de la base de datos están las palabras clave, el tipo de derecho, el país, el órgano y/o las personas afectadas. El Índice tiene un enlace con el sitio web del ACNUDH. Se está terminando de preparar un CD‑ROM que contendrá la información que figure en el sitio web y que se distribuirá a gobiernos, entidades de las Naciones Unidas, incluidas las oficinas en el terreno, y ONG.

136.En el sitio web del ACNUDH, la secretaría mantiene páginas de cada uno los órganos de tratados con sede en Ginebra, en que se informa sistemáticamente de su labor y sus períodos de sesiones.