Naciones Unidas

HRI/MC/2020/2/Rev.1

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

9 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

32ª reunión de las presidencias de los órganos creados

en virtud de tratados de derechos humanos

Tema 5 del programa provisional

Aplicación por los órganos creados en virtud de tratados de las

Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices

de San José), prestando especial atención a los casos de represalias

y las tendencias observadas al respecto

Prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias y cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias

Nota de la Secretaría *

Resumen

Esta nota se presenta en cumplimiento de la solicitud formulada por las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 31ª reunión, celebrada en la Sede del 24 al 28 de junio de 2019. Las presidencias pidieron a la Secretaría que hiciera una recopilación de casos y un análisis de las tendencias observadas en relación con los actos de represalia que se habían señalado a la atención de los órganos de tratados describiendo las prácticas seguidas por estos órganos para hacer frente a tales actos, así como las funciones de los relatores y coordinadores de cada Comité sobre las represalias, tomando como base las recomendaciones formuladas en el taller sobre represalias celebrado en Ginebra en 2018 (A/74/256, párr. 50). Se pidió asimismo a la Secretaría que determinara las cuestiones que requirieran la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias.

I.Introducción

1.En su 31ª reunión, celebrada en la Sede del 24 al 28 de junio de 2019, las presidencias pidieron a la Secretaría que recopilara los casos de intimidación y represalias que se habían señalado a la atención de los órganos creados en virtud de tratados, y analizara las tendencias al respecto mediante un estudio de las prácticas de esos órganos en materia de represalias y de la función del relator o coordinador de cada Comité, sobre la base de las recomendaciones formuladas en el taller sobre represalias celebrado en Ginebra en 2018. Se encomendó asimismo a la Secretaría que determinara las cuestiones que requirieran la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias.

2.En la presente nota se ofrece una sinopsis de los casos de represalias y se exponen las tendencias observadas al respecto en el período de tres años comprendido entre 2017 y 2019; se presentan las últimas novedades, y se hace una recopilación de buenas prácticas para prevenir los actos de intimidación y represalia contra personas que cooperen con los órganos de tratados, y para responder cuando estos se produzcan. También se incluyen cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias.

3.La Secretaría preparó la presente nota basándose en una selección de información de dominio público; información publicada en Internet durante el período objeto de examen; directrices recién adoptadas en materia de represalias, previamente aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados, y la información sobre represalias e intimidación expuesta en los informes anuales del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. El presente informe, que se debería leer conjuntamente con esos informes, se centra únicamente en los actos de intimidación y represalia dirigidos a las personas que cooperen con los órganos de tratados.

II.Antecedentes

4.La anterior nota sobre las prácticas de los órganos creados en virtud de tratados en materia de intimidación y represalias, preparada para la 31ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, se centró en la función de los coordinadores y relatores, y presentó una amplia selección de buenas prácticas de prevención y respuesta en caso de represalias contra quienes tuvieran la intención de cooperar con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, o bien hubieran cooperado con ellos.

5.En el décimo informe anual sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, el Secretario General se refirió a un número sin precedentes de 48 Estados con presuntos casos de intimidación y represalias contra personas que cooperaban o trataban de cooperar con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Los casos denunciados van desde actos de violencia hasta restricciones legales y políticas desproporcionadas y un discurso público hostil. El informe contiene información sobre varios casos relativos a la cooperación con los órganos creados en virtud de tratados y sobre la forma en que estos órganos y la Secretaría plantearon y trataron esos casos. El Secretario General observó que las Naciones Unidas seguían reforzando su respuesta a nivel de todo el sistema, lo que ha supuesto mejorar la presentación de informes sobre las denuncias y realizar un análisis más exhaustivo de las respuestas normativas existentes. Ahora más que nunca esa cuestión debería ser una prioridad y una responsabilidad fundamental de la Organización. Reiteró que los sucesos de represalias eran absolutamente inaceptables y señaló que nuestros asociados eran indispensables y que no debíamos cejar en nuestros esfuerzos por proteger y promover su derecho fundamental a colaborar con las Naciones Unidas.

6.En el contexto del 20º aniversario de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, un grupo de presidentes, vicepresidentes y miembros de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, señalaron en una declaración conjunta lo siguiente:

Los órganos creados en virtud de tratados reiteran la importancia de que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libremente y sin ser objeto de interferencias, intimidaciones, abusos, amenazas, actos de violencia, represalias o restricciones indebidas. La creación de un entorno seguro y propicio, entre otras cosas mediante la promoción del respeto y el apoyo de las actividades de dichas personas, es esencial para la promoción, la protección y la defensa de los derechos humanos. Los órganos creados en virtud de tratados consideran que toda interferencia, intimidación, abuso, amenaza, violencia, represalia o restricción indebida ejercidos contra defensores de los derechos humanos constituye una violación de las obligaciones asumidas por los Estados partes a fin de hacer realidad los derechos establecidos en los tratados. En vista de las obligaciones de respetar, proteger y cumplir los derechos consagrados en los tratados, los órganos creados en virtud de tratados recuerdan a los Estados partes su responsabilidad de velar por que los defensores de los derechos humanos estén efectivamente protegidos contra toda interferencia, intimidación, abuso, amenaza, violencia, represalia o restricción indebida, así como de cualquier otra consecuencia negativa que puedan experimentar en relación con sus acciones en pro de la efectividad de los derechos, lo que incluye la cooperación y el trabajo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Como se señala en las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (las Directrices de San José), los órganos creados en virtud de tratados condenan enérgicamente los actos de intimidación o represalia, lo que incluye los actos dirigidos contra quienes traten de cooperar, cooperen o hayan cooperado con los órganos creados en virtud de tratados.

7.Los Estados Miembros han señalado a la atención la cuestión de las represalias en diversos foros, por ejemplo, en el septuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General, cuando Bélgica y Costa Rica formularon una declaración conjunta en nombre de un grupo de 56 países sobre el proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados, en la que pusieron de relieve su profunda preocupación por las represalias contra las personas que cooperaban con los órganos creados en virtud de tratados, alentando a esos órganos y a la Oficina del Subsecretario General en sus esfuerzos por responder a esas represalias, al tiempo que promovían la aplicación armonizada de las Directrices de San José como un elemento esencial.

III.Sinopsis de los casos de intimidación y represalias y tendencias observadas al respecto

8.Después del Consejo de Derechos Humanos y del mecanismo de procedimientos especiales, los órganos creados en virtud de tratados son los que reciben el tercer número más elevado de denuncias de actos de intimidación y represalia contra quienes cooperen o traten de cooperar con las Naciones Unidas. El número total de casos denunciados y el número de casos respecto de los que los órganos de tratados han adoptado medidas cada año ha aumentado considerablemente. En 2017, el informe del Secretario General incluía 11 casos de represalias relacionadas con los órganos creados en virtud de tratados mientras que, en 2018, el número de tales casos se elevaba a 20. En el informe más reciente del Secretario General (A/HRC/42/30), que abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019, se comunicaron a la Secretaría y a la Oficina del Subsecretario General de Derechos Humanos 42 denuncias de represalias relacionadas con los órganos creados en virtud de tratados. Los casos se referían a 24 países. El número de personas afectadas, o de víctimas de las represalias, se elevaba a 52, además de varias organizaciones no gubernamentales. Los casos fueron tratados por el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y varios titulares de mandatos de procedimientos especiales, en coordinación y/o paralelamente. El aumento de las denuncias presentadas se debe en parte al mayor uso de los mecanismos de notificación de denuncias sobre intimidación y represalias a los coordinadores o relatores y a la Oficina del Subsecretario General.

Análisis de la naturaleza de los casos de intimidación y represalia

9.Con respecto al número sin precedentes de 48 Estados con presuntos casos de intimidación y represalia contra personas que cooperaban o trataban de cooperar con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y/o con los órganos creados en virtud de tratados, las denuncias consistieron en amenazas, actos de intimidación, acoso, amenazas y otros comentarios despectivos en línea, prohibiciones de viajar, supervisión y vigilancia, inhabilitación, restricciones presupuestarias, embargo o congelación de activos, confiscación de pasaportes, no renovación de licencias comerciales o legales, órdenes de expulsión, revocación de permisos de trabajo, restricciones de la financiación extranjera, presentación de demandas, malos tratos a familiares o parientes, malos tratos durante la detención, denuncias públicas, redadas policiales, detención y prisión arbitrarias, e interrogatorios de personas y representantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos.

10.Las presuntas represalias denunciadas, basadas en la cooperación con el Comité pertinente, se han producido con mayor frecuencia en respuesta al viaje a Ginebra de las personas o grupos para participar en el período de sesiones del Comité en cuestión. La intimidación y las represalias suelen producirse después de haber cooperado con los órganos creados en virtud de tratados, una vez de vuelta en el país de origen, existiendo incluso casos en que se deniega el regreso al país de origen. También se ha informado a los comités sobre actos de represalia contra personas antes de su partida para el período de sesiones o la reunión del Comité en cuestión o sobre personas a las que se les impide participar en la reunión deteniéndolas, prohibiéndoles viajar o confiscándoles el pasaporte.

IV.Novedades más recientes

11.Todos los órganos de tratados han designado coordinadores o relatores sobre las represalias, y la cuestión de las represalias es un tema permanente del programa de la reunión anual de las presidencias. Sin embargo, la práctica con respecto a la función de esos relatores y coordinadores no es actualmente homogénea. Las Directrices de San José han sido aprobadas o ratificadas oficialmente por todos los órganos creados en virtud de tratados, excepto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su lugar ha aprobado una declaración sobre los defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales y ha establecido un procedimiento para tratar las denuncias de represalias caso por caso.

12.Hubo varias novedades positivas desde la anterior reunión de las presidencias en relación con la respuesta de los órganos creados en virtud de tratados a las denuncias de actos de represalia e intimidación debido a la cooperación con ellos. En abril de 2019, los órganos creados en virtud de tratados pusieron en marcha una página web sobre las represalias, que contiene una lista de los coordinadores y relatores de los distintos comités, de conformidad con el enfoque de todo el sistema de las Naciones Unidas para hacer frente a las represalias (véase el anexo III). En la reunión anterior de las presidencias se mantuvo un diálogo con el Subsecretario General en el que se hizo un balance de las buenas prácticas.

13.En su 100º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó directrices sobre las represalias, que pueden consultarse en su página web. En períodos de sesiones anteriores, el Comité había hecho suyas las Directrices de San José y nombrado un relator sobre las represalias. El Comité observó que había aumentado el número de denuncias de represalias e intimidación contra defensores de los derechos humanos, representantes de organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos por su cooperación con los órganos creados en virtud de tratados y, por lo tanto, consideró necesario elaborar directrices prácticas para abordar y responder a esas denuncias. Teniendo en cuenta las recomendaciones y deliberaciones del taller de dos días de duración sobre las represalias que tuvo lugar en diciembre de 2018, el Comité consideró importante definir el papel del relator sobre las represalias, y las acciones y medidas de protección que podría adoptar en esos casos.

14.Desde diciembre de 2018, los coordinadores y los relatores sobre las represalias se han mantenido en contacto con mayor regularidad, intercambiando información sobre las últimas tendencias observadas. La Secretaría ha estado vigilando y analizando más sistemáticamente las denuncias de actos de intimidación y represalia recibidas. El balance ha tenido dos vertientes: en el contexto del informe del Secretario General sobre el tema y en el informe anual de la reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

V.Buenas prácticas

A.Medidas preventivas, concienciación y difusión de información

15.Se alienta a que se comparta la información sobre casos de represalias que aparece en la página web pública de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con fines de concienciación y para adoptar las medidas preventivas del caso, de conformidad con las recomendaciones formuladas en el mencionado taller sobre las represalias. En las Directrices de San José se recomienda que los órganos creados en virtud de tratados publiquen, según proceda, información sobre las denuncias de represalias, incluidas las comunicaciones pertinentes con los Estados partes, en la página web del órgano de tratado en el sitio del ACNUDH. La información que figura en la página web principal del ACNUDH sobre la intimidación y las represalias se actualiza continuamente; en fecha reciente se añadieron las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la lista de los actuales coordinadores y relatores de los órganos creados en virtud de tratados sobre las represalias.

16.El Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares cuentan con directrices o información específica sobre la forma de denunciar las represalias publicadas en sus páginas web. El Subcomité para la Prevención de la Tortura ha aprobado una política revisada en materia de represalias y la ha publicado en su página web. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha publicado en su página web las directrices que acaba de aprobar sobre casos de represalias.

17.En las Directrices de San José se establecen medidas preventivas, entre las que se cuentan, concretamente, permitir que distintas personas y grupos presenten comunicaciones confidenciales; celebrar reuniones privadas con los interesados, y recordar a los Estados partes su obligación de prevenir todo acto de intimidación o represalia contra quienes cooperen con los órganos creados en virtud de tratados, y de abstenerse de cometer dichos actos.

18.El Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tienen varios ejemplos de buenas prácticas de acción preventiva que los órganos creados en virtud de tratados han adoptado para ayudar a personas, grupos de personas y organizaciones que supuestamente eran objeto de intimidación o represalias por tratar de cooperar o por haber cooperado con los órganos creados en virtud de tratados. Entre ellas figuran plantear su inquietud verbalmente ante la misión permanente del país de que se trate, en informes y en comunicaciones escritas, así como tomar medidas de protección, como pedir a los Estados partes que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para impedir las represalias en la apertura de los períodos de sesiones, en las observaciones finales y formulando recomendaciones específicas en ellas. El Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño han celebrado reuniones informativas confidenciales con organizaciones no gubernamentales y aceptan comunicaciones confidenciales, mientras que otros comités han celebrado reuniones informativas a distancia para evitar el riesgo o la exposición que puede causar el viaje. Como se señala en el informe del Secretario General, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura han elaborado varias buenas prácticas para reaccionar rápidamente ante las denuncias de intimidación o represalias. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también reacciona con rapidez, aunque las comunicaciones y las medidas adoptadas son confidenciales.

19.Las páginas web del Comité contra la Tortura, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tienen secciones dedicadas a las represalias, en las que puede encontrarse tanto información general sobre los casos de represalias derivadas de la cooperación con los Comités como comunicaciones intercambiadas con los Estados sobre denuncias concretas de represalias. El Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ponen sus cartas a disposición del público en sus páginas web, cuando se envían cartas de denuncia, una postura que promueve la transparencia y la rendición de cuentas en la medida en que los afectados consienten en ello. El Comité contra la Tortura ha publicado en su página web todas las cartas enviadas en relación con los casos de represalias y las respuestas recibidas de los Estados partes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial publica las cartas que envía, pero no las respuestas. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Subsecretario General se han reunido con las misiones permanentes para hacer un seguimiento de las cartas relativas a casos de represalias. El Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer envían cartas y reciben respuestas, pero no difunden nada públicamente; ambos Comités han remitido oficialmente algunos casos al Subsecretario General. Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos también se han reunido con las misiones permanentes para hacer un seguimiento de las cartas relativas a casos de represalias.

20.En las Directrices de San José se prevé el uso de los medios de comunicación por los órganos creados en virtud de tratados, cuando proceda, mediante la emisión de declaraciones públicas o comunicados de prensa sobre incidentes concretos o sobre pautas generalizadas de intimidación o represalias o comentando en los medios de comunicación social (véase el anexo IV). El uso de los medios de comunicación para poner de relieve los casos se considera una buena práctica, dado que garantiza la transparencia y da visibilidad a la cuestión de las represalias. En un comunicado de prensa emitido al finalizar el 68º período de sesiones, el relator sobre las represalias del Comité contra la Tortura se refirió a cuatro casos y a las medidas de seguimiento en las que el Comité se había centrado a ese respecto. En una declaración pública emitida el 28 de febrero de 2020, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instó a un Estado parte a que pusiera en libertad a una defensora de los derechos humanos que se encontraba en prisión preventiva prolongada y a que garantizara sin más demora su derecho a un juicio justo.

B.Exámenes de los Estados partes, incluidas las medidas preventivas durante las sesiones de apertura

21.Las medidas preventivas que los órganos creados en virtud de tratados han adoptado durante los exámenes de los Estados partes incluyen el recordatorio sistemático a los Estados partes de su obligación primordial de prevenir todo acto de intimidación o represalia, y de abstenerse de cometer dichos actos, entre otras vías, haciendo referencia a esas obligaciones en las declaraciones orales introductorias durante los diálogos con los Estados. Esto se considera una buena práctica, y algunas presidencias, relatores y coordinadores han anunciado al comienzo de los exámenes de los Estados partes que todas las represalias, en caso de que se produzcan, se tramitarán con prontitud y de conformidad con las medidas de confidencialidad.

22.El Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, entre otros, en los discursos de apertura de sus respectivos períodos de sesiones, han mencionado la necesidad de evitar las represalias. En la apertura del 127º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, la secretaría hizo la siguiente declaración: “Cabe asimismo señalar que el Consejo de Derechos Humanos reafirmó el derecho de todas las personas a acceder sin trabas a los órganos internacionales, incluidos los órganos creados en virtud de tratados, y condenó los actos de intimidación y represalia, prestando un importante apoyo político a la labor que realizan para prevenir todo acto de intimidación o represalia, y responder ante ellos, de conformidad con las Directrices de San José”.

23.En la siguiente declaración formulada en la apertura del 65º período de sesiones, la secretaría del Comité contra la Tortura destacó la declaración del Subsecretario General en el primer diálogo interactivo sobre el informe del Secretario General relativo a la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, celebrado en el Consejo de Derechos Humanos, en la que se refirió tanto a las últimas tendencias como a llamamientos a la acción: “Se recalcaron tres tendencias particularmente inquietantes: las represalias que se invocan en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en cuyo marco los defensores de los derechos humanos son tildados de ‘terroristas’; las represalias a menudo solapadas en obstáculos jurídicos, políticos y administrativos, y la utilización de procedimientos de acreditación y seguridad para impedir que las personas den su opinión en las sedes de las Naciones Unidas y en otros lugares”. Tales declaraciones tienen también una importante función preventiva.

24.En otras situaciones, los comités pueden adoptar directamente medidas preventivas en el contexto del examen de los informes periódicos de los Estados partes y de las observaciones finales al respecto, como el caso en que el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por las represalias contra los defensores de los derechos humanos que habían estado cooperando con los órganos de tratados de las Naciones Unidas e incluyó una recomendación específica en las observaciones finales del Estado parte interesado:

El Comité está preocupado por informes que apuntan a un aumento de las medidas de seguridad contra los defensores de los derechos humanos y agentes de la sociedad civil, que son objeto de amenazas, intimidaciones y agresiones físicas para disuadirlos de llevar a cabo sus actividades legítimas. Preocupan también al Comité los casos de represalias contra defensores de los derechos humanos, entre otras cosas por colaborar con las Naciones Unidas. Esas prácticas, sumadas a las preocupaciones ya expuestas, impiden el desarrollo de un espacio cívico en el que las personas puedan ejercer y promover de manera significativa los derechos humanos en un entorno seguro. El Estado parte debe garantizar que los defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil estén protegidos contra las amenazas, la intimidación y las agresiones físicas, e investigar, enjuiciar y condenar a los autores de esos actos. Debe permitirles también tener la libertad necesaria para llevar a cabo sus actividades, incluida la colaboración con las Naciones Unidas, sin temor a restricciones o represalias.

C.Referencia sistemática a la prevención de las represalias en las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y en las recomendaciones de las observaciones finales sobre casos concretos de represalias

25.En su 68º período de sesiones, el Comité contra la Tortura hizo referencia directa a un caso concreto en las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, en particular en la sección relativa a los defensores de los derechos humanos. Recomendó que el Estado parte garantizase que los defensores de los derechos humanos y los periodistas, incluidos quienes compartan información con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, pudieran trabajar en condiciones de seguridad y eficazmente en el Estado parte; que examinase y revisase las leyes y procedimientos por los que se rige el registro y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales en el Estado parte, velando por que estas no sean objeto de represalias, y que asegurase que los abogados pudieran llevar a cabo sus actividades profesionales sin intimidación, acoso, interferencias indebidas o represalias.

26.El Comité contra la Tortura también se refirió a las represalias en relación con su examen de los informes de otros Estados partes, en función de las necesidades, con su lenguaje habitual sobre la cuestión. En uno de esos exámenes, el relator para el país pidió a la delegación que confirmara que las personas y las organizaciones que habían compartido información con el Comité para ayudarlo a examinar el informe del Estado parte en cuestión no sufrirían represalias ni amenazas contra su seguridad debido a esa colaboración y que las personas cuyos casos habían sido mencionados por el Comité tampoco sufrirían represalias. En sus observaciones finales sobre el informe del mismo Estado parte, el Comité acogió la declaración formulada durante el diálogo constructivo por el jefe de la delegación en el sentido de que el Gobierno deseaba dejar “meridianamente claro” que protegería de las represalias a los miembros de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que hubieran cooperado con el Comité en el marco de su examen del informe del Estado parte. También en sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Estado parte velara por que se protegiera a los miembros de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que hubieran cooperado con el Comité en el marco de su examen del informe del Estado parte frente a toda represalia o acoso.

27.En su 123er período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, observó con preocupación las numerosas denuncias de represalias contra defensores de los derechos humanos y periodistas a causa de su labor, en particular cuando esas personas colaboraban con los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. No obstante la información facilitada por la delegación del Estado parte, el Comité recibió varios informes sobre represalias contra periodistas y defensores de los derechos humanos, lo que incluyó información incesante sobre la imposición de prohibiciones de viajar, hostigamiento o intimidación, amenazas de muerte, violencia y detención y reclusión arbitrarias, situaciones que parecieron haber aumentado en los últimos años.

D.Visitas de seguimiento e investigaciones

1.Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

28.Dada su larga experiencia en materia de visitas sobre el terreno, incluso a centros de reclusión, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha establecido sólidas políticas y prácticas destinadas a reducir el riesgo de intimidación, represalias o sanciones contra cualquier persona u organización por haber comunicado cualquier información a un órgano de visita. El Subcomité ha formulado medidas operativas claras para la preparación, realización y seguimiento de sus misiones y visitas a los países. Un coordinador se encarga de la aplicación de la política del Subcomité en relación con cada visita. En el caso de que haya un riesgo o denuncia de represalia, o de que se produzcan represalias, el Subcomité se dirige directamente al Estado parte para que este impida los actos de intimidación o represalia contra las personas o los grupos de personas que traten de cooperar o cooperen con el Subcomité y se abstenga de participar en ellos, y para que adopte las medidas de reparación adecuadas. Si, durante una visita, se informa al Subcomité de que un Estado parte está llevando a cabo represalias, el Subcomité adopta todas las medidas apropiadas.

29.En los informes del Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre las visitas a los países se incluye información acerca de las medidas de salvaguardia contra las represalias y los incidentes, se exponen las inquietudes, y se formulan recomendaciones en relación con las represalias, pero los informes solo se ponen en conocimiento público si las autoridades interesadas aprueban su publicación. El Subcomité también ha expresado preocupación concretamente por las represalias contra quienes colaboran con el Comité, durante visitas a dos países. Pide sistemáticamente garantías a las autoridades, al comienzo de la visita, de que no se tomarán represalias y utiliza terminología normalizada sobre las represalias en sus informes sobre las visitas. El Subcomité ha suspendido una visita a un país, y planteó públicamente su preocupación por la confidencialidad de las entrevistas y las represalias.

30.En cuatro Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura tuvo que hacer frente a varios casos de represalias contra el mecanismo nacional de prevención mientras cumplía su mandato preventivo con arreglo al Protocolo Facultativo. Esas represalias constituyen una violación de las obligaciones asumidas por los Estados en virtud del Protocolo Facultativo. En un caso, se informó al Subcomité de que un mecanismo nacional de prevención había sido objeto de ataques perpetrados por altos representantes de las autoridades estatales y sectores relacionados con los medios de comunicación, a saber, discursos de odio, acusaciones de apoyar a delincuentes y asesinos, y peticiones de dimisión de miembros del mecanismo. En otro Estado parte en el Protocolo Facultativo, el Subcomité recibió denuncias de casos de represalias y obstrucción relativos a un mecanismo nacional de prevención, que implicaron la grabación y difusión de vídeos por parte de las autoridades del Estado en los que aparecía una reunión de representantes del mecanismo en un lugar de reclusión con un detenido. En otro caso en el mismo Estado parte, el nombre de un detenido entrevistado por el mecanismo nacional de prevención se dio a conocer públicamente, exponiendo así a esa persona a un grave riesgo de sufrir represalias. Además, las autoridades se negaron a investigar el caso, lo que constituye una clara violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

31.La institución nacional de derechos humanos de un Estado parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que es también el mecanismo nacional de prevención designado de ese país, sufrió un recorte sustancial de su presupuesto tras la publicación de un informe sobre las graves violaciones de los derechos humanos que se cometían en los lugares de detención. El jefe de la institución recibió mensajes de intimidación y amenazas de muerte, también dirigidas a su familia, y los medios de comunicación social difundieron versiones distorsionadas de la labor del mecanismo, lo que puso en peligro su mandato. El Gobierno de otro Estado parte en el Protocolo Facultativo distorsionó sustancialmente la naturaleza de su mecanismo nacional de prevención mediante cambios en su financiación y la aprobación de nueva legislación que, de hecho, le impidió cumplir sus funciones con arreglo al Protocolo Facultativo. Además, los miembros del mecanismo han sido acosados y, por consiguiente, no han podido realizar su trabajo.

2.Investigaciones y visitas oficiales en conjunción con las investigaciones

32.La Secretaría no tiene conocimiento de denuncias de represalias en relación con una misión realizada para una investigación oficial durante el período que se examina. El caso más reciente de represalias denunciado durante una investigación confidencial del Comité contra la Tortura ocurrió en 2011, aunque la carta se hizo pública en noviembre de 2014, una vez que se publicó el resumen de los resultados de la investigación. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha elaborado un mecanismo mediante el cual se adoptan medidas de precaución, entre ellas el intercambio periódico de información con los coordinadores en materia de represalias y la elaboración de un protocolo antes de una visita sobre la función de los miembros del Comité que realiza la visita, junto con instrucciones claras sobre cómo proceder en caso de que se les pida que actúen ante una denuncia o un caso de represalias o intimidación.

3.Procedimiento de seguimiento utilizado por el Comité contra la Tortura para los casos y las denuncias de represalias

33.En 2019, el Comité contra la Tortura se ocupó de casos de represalias e intimidación en tres países. Se sirvió en particular de las observaciones finales de un Estado parte para hacer el seguimiento de ese caso. No es la primera vez que las recomendaciones seleccionadas por el Comité para seguimiento incluyen medidas contra las represalias. En sus observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, aprobadas en su 64º período de sesiones, el Comité seleccionó para su seguimiento recomendaciones que incluían la garantía de que los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados no fueran objeto de represalias por comunicarse con los órganos de tratados de las Naciones Unidas o por facilitarles información.

34.Del mismo modo, en su 58º período de sesiones, habida cuenta del carácter extraordinario y de la urgencia del procedimiento especial de presentación de informes iniciado por el Comité contra la Tortura de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura, se pidió al Estado parte interesado que proporcionara información sobre el seguimiento de todas las recomendaciones contenidas en las observaciones finales, entre ellas las destinadas a proteger a los miembros de la sociedad civil que habían cooperado con el Comité durante el examen del informe especial, y que pusiera fin a todas las represalias.

35.En una carta de fecha 15 de julio de 2014, el relator sobre las represalias del Comité contra la Tortura, de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura, solicitó información a la misión permanente de un Estado parte sobre un caso de represalias que se había producido inmediatamente después del examen realizado en abril y mayo de 2014, haciendo referencia a los ámbitos que se habían señalado para seguimiento en las observaciones finales del Comité sobre el informe del Estado parte.

4.Adopción de medidas de protección y de decisiones en relación con comunicaciones individuales

36.Por lo que respecta a las comunicaciones individuales, los órganos creados en virtud de tratados piden regularmente a los Estados partes que adopten medidas provisionales mientras se estudia la comunicación para proteger a las presuntas víctimas, sus familiares y sus abogados, que pueden ser objeto de intimidación y represalias por presentar denuncias ante dichos órganos, o después de que el órgano de tratado en cuestión publique su decisión o su dictamen sobre la comunicación.

37.De los ocho órganos creados en virtud de tratados que tienen procedimientos de presentación de denuncias individuales, los que reciben denuncias de represalias con mayor frecuencia son el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura. Tras las solicitudes de medidas provisionales, o las denuncias de actos de intimidación o represalias, y las solicitudes de abstenerse de realizar dichos actos en las decisiones o dictámenes definitivos, corresponde al relator sobre comunicaciones y medidas provisionales o al relator sobre las represalias o el seguimiento vigilar si persisten los presuntos riesgos de represalias y observar las tendencias al respecto. Los relatores generalmente piden a los Estados partes que proporcionen, dentro de un plazo determinado, información sobre las medidas adoptadas por las autoridades para atender la solicitud de abstenerse de todo acto de intimidación o represalia, y los comités publican la correspondencia en sus páginas web o hacen una evaluación de las denuncias recibidas en sus informes públicos sobre el seguimiento de las decisiones o los dictámenes en relación con denuncias individuales. En lo que respecta a los casos de larga data, los comités procuran celebrar reuniones con representantes de las misiones permanentes para garantizar que se brinde una protección eficaz. Los comités también reciben periódicamente información actualizada de sus coordinadores o relatores sobre las represalias en el contexto de denuncias pendientes o de las medidas complementarias a las decisiones o dictámenes definitivos.

38.En cierta jurisprudencia reciente, los comités consideraron que las represalias en forma de un régimen particular de detención, incluida la reclusión en régimen de aislamiento, constituían una violación de las obligaciones asumidas por los Estados partes en virtud de un tratado.

5.Mayor atención a las represalias relacionadas con los fondos humanitarios y a las repercusiones en la labor de los órganos de tratados

39.El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura recibe contribuciones voluntarias para su distribución, a través de los canales de asistencia establecidos, a las personas cuyos derechos humanos han sido gravemente violados a raíz de actos de tortura, y a sus familiares. Cada vez más, las organizaciones de la sociedad civil que reciben apoyo del Fondo se enfrentan a obstrucciones deliberadas en el desempeño de su labor de asistencia a las víctimas de la tortura, incluidas restricciones de acceso al dinero desembolsado por el Fondo, amenazas e intimidaciones, condenas penales, ataques físicos o redadas, registros o incautaciones en locales de oficinas. Algunas organizaciones informaron de represalias como resultado de su colaboración con las Naciones Unidas. Este contexto repercute directamente en la capacidad del Fondo para cumplir su mandato y prestar asistencia a las personas cuyos derechos humanos han sido gravemente violados como consecuencia de la tortura.

40.El Fondo convoca cada año un taller temático que ofrece una plataforma de intercambio de conocimientos y permite a los profesionales y beneficiarios de las organizaciones a las que presta apoyo en todo el mundo contribuir a comprender mejor las lagunas y los problemas más apremiantes a los que se enfrentan actualmente las víctimas de la tortura, así como elaborar respuestas eficaces. El Fondo tiene previsto centrar su taller de 2020 en la prestación de apoyo a las víctimas de la tortura en un contexto de contracción del espacio cívico, incluida la prevención de la intimidación y las represalias por colaborar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

E.Ejemplos de colaboración con los Estados partes

41.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité contra la Desaparición Forzada lograron resultados positivos, al menos hasta cierto punto, en casos de intimidación o represalia, incluso respecto de ciertas autoridades estatales que expresaron su preocupación y el deseo de apoyar y proteger los derechos humanos en el país. En un caso, el Tribunal Supremo de un Estado parte retiró la designación de “material extremista” de un informe paralelo, y se informó de que la organización de derechos humanos en cuestión funcionaba legalmente en el país.

42.Debido a la falta de progresos significativos, el Comité contra la Tortura ha decidido dejar abierto el diálogo con algunos Estados partes, con la esperanza de que la situación mejore en el futuro. Lamentablemente, un gran número de Estados negaron las denuncias de intimidación o represalia, sosteniendo que eran falsas y engañosas o que se hacían para encubrir otras actuaciones judiciales. En algunos casos, la información facilitada por los Estados indicaba grandes demoras en las actuaciones judiciales, la violación del derecho de apelación, la falta de medidas concretas adoptadas para una investigación o la falta de información actualizada sobre las condiciones de detención.

43.Un ejemplo de reacción positiva en un caso de represalias fue la forma en que un Estado parte trató constructivamente las denuncias transmitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, teniendo en cuenta la protección de la presunta víctima. En octubre de 2018, una organización no gubernamental que se ocupa de los derechos de la mujer y la violencia de género colaboró con el Comité en el contexto del examen del informe de un Estado parte. La organización no gubernamental había presentado al Comité un informe paralelo público y su representante realizó una declaración oral en el 74º período de sesiones del Comité. En los días siguientes a su participación en la reunión, su declaración se difundió en los periódicos y en un programa de radio del Estado parte, cuyo anfitrión hizo comentarios despectivos sobre el Comité, la organización no gubernamental y las actividades de promoción de su representante, incluso en relación con la colaboración con las Naciones Unidas. Según se informa, el incidente empeoró un entorno ya hostil para la representante, que había recibido amenazas de muerte en los medios de comunicación social en 2014 en relación con su labor sobre la violencia contra la mujer. El 30 de mayo de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer envió una carta al Estado parte interesado en la que se refería a esas denuncias. El 22 de junio de 2019, el Gobierno respondió señalando que, una vez recibidas las denuncias, las autoridades competentes habían abierto una investigación, se habían puesto en contacto con la representante para obtener más información sobre su situación, y le habían ofrecido asistencia por conducto del especialista en violencia de género del Departamento de Asuntos de Género y Familia. El Gobierno expresó su preocupación por las denuncias e indicó que trataría de proteger los derechos y la seguridad de las defensoras de los derechos humanos en el país.

VI.Cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias

A.Mayor concienciación

44.Las mejoras en materia de concienciación e información pública pueden incluir la publicación de la correspondencia pertinente de cada Comité en una página web dedicada a los casos de represalias, cuando existan, haciendo hincapié en el enfoque de tolerancia cero adoptado con respecto a las represalias y la intimidación en la apertura de cada período de sesiones o en las reuniones con los Estados partes. También puede consistir en hacer referencia de manera más sistemática al enfoque de tolerancia cero adoptado con respecto a las represalias en los informes anuales o bienales (véase el anexo II) o en emitir comunicados de prensa específicos en casos de reincidencia, falta de respuesta oficial o falta de cooperación de los Estados partes para tratar los casos.

B.Mayor coordinación entre las presidencias y los coordinadores y relatores sobre las represalias

45.La coordinación entre los coordinadores y los relatores de los órganos creados en virtud de tratados debería ser más sólida, incluso cuando se recurra a la Oficina del Subsecretario General para dar una respuesta coordinada y estratégica a denuncias y casos individuales.

1.Mayor coordinación con otros titulares de mandatos, mecanismos o procedimientos

46.Es evidente que debería haber mayor coordinación y comunicación con otros mecanismos de derechos humanos, en particular entre los relatores y coordinadores de los órganos creados en virtud de tratados y el mecanismo de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Entre otras mejoras que habría que introducir en materia de coordinación cabe mencionar el establecimiento de enlaces más regulares con los procedimientos especiales, un aumento de la coordinación interna, la aprobación oficial y difusión de las Directrices de San José, y la utilización de manera más estratégica y coherente de los comunicados de prensa referidos a casos individuales mediante comunicaciones oficiales o reuniones con los representantes permanentes de los Estados partes interesados, en Ginebra o en Nueva York.

47.Otras medidas podrían incluir una mayor coordinación con las presencias sobre el terreno y en materia de prevención, cuando los países cuyos informes periódicos se examinen tengan registros públicos de casos y un historial de represalias e intimidación. Los órganos creados en virtud de tratados podrían desplegar mayores esfuerzos para impedir los actos de intimidación y represalias coordinándose con la presencia sobre el terreno o el funcionario encargado de los países de que se trate, incluso comunicándose con la división de operaciones sobre el terreno antes del examen del informe periódico de un Estado parte, cuando se hayan producido actos de intimidación o represalias en el pasado. Podrían reforzarse las medidas de protección, incluida la celebración de reuniones confidenciales con organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos fuera de los locales de las Naciones Unidas a fin de proteger a las víctimas, los defensores de los derechos humanos y los miembros de la sociedad civil que corran un mayor riesgo de represalias.

48.Las presidencias podrían realizar intercambios más regulares en materia de represalias e intimidación, incluso entre períodos de sesiones, con los coordinadores y relatores sobre las represalias, en forma de una reunión de coordinación virtual mensual o mediante el uso de un servidor de listas de correo electrónico. Se debería informar periódicamente a las presidencias de cualquier novedad relativa a las represalias. También podría preverse una comunicación más regular con los coordinadores sobre las represalias a nivel de la Secretaría.

2.Denuncias individuales

49.Aunque las solicitudes de protección se han convertido en una característica más regular y visible en las denuncias individuales ante los órganos de tratados, las respuestas de los Estados partes y la protección que ofrecen no siempre son suficientes para abordar esos casos o la necesidad de protección de las personas afectadas. Otro reto consiste en asegurar la coherencia entre los órganos creados en virtud de tratados a la hora de responder a las represalias y lograr transparencia con respecto a las solicitudes de protección presentadas.

3.Informes anuales

50.Los órganos creados en virtud de tratados deberían incluir datos en sus informes anuales o bienales, según proceda, sobre los casos de intimidación o represalias, las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos, lo que constituye una buena práctica que se menciona en las recomendaciones de informes anteriores. Si bien muchos órganos creados en virtud de tratados comunican en esos informes las medidas que han adoptado en relación con las represalias y la intimidación, hay varios otros que no lo hacen (véase el anexo II).

Anexo I

Políticas y prácticas existentes para hacer frente a las represalias

Órgano de tratado

Política o directrices específicas sobre las represalias

Relator o coordinador sobre las represalias designado

Definición de las funciones del coordinador o relator sobre las represalias en un documento

Publicación en la página web del Comité de las cartas de transmisión de las denuncias y de las respuestas de los Estados

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Sí a

Sí b

Comité de Derechos Humanos

No

No

No

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

No

Sí c

No

No

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

No

No

No

Comité contra la Tortura

Sí d

Comité de los Derechos del Niño

No e

No

No

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Sí f

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

No

Sí g

No se ha informado aún de ninguna

Comité contra la Desaparición Forzada

No

No

No (se comunican en los informes anuales)

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Política sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato h

Las denuncias de represalias se difunden cuando se hacen públicos los informes de las visitas

a Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Directrices para hacer frente a las denuncias de represalias y actos de intimidación contra las personas y organizaciones que cooperan con el Comité. Puede consultarse en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCERD%2fRLE% 2f9029&Lang=en .

b No sistemáticamente, sino caso por caso, teniendo en cuenta el principio de “no causar daño”.

c La Mesa actúa como centro de coordinación del Comité.

d CAT /C/55/2.

e Aprobación de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias.

f Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/Reprisals.aspx .

g Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/CRPDIndex.aspx .

h Véase CAT/OP/6/Rev.1.

Anexo II

Selección de información en materia de represalias e intimidación en los informes de los órganos creados en virtud de tratados

Informe del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (A/74/48)

El Comité recibió información sobre su primera denuncia de una represalia contra organizaciones de la sociedad civil que habían cooperado con él presentando un informe paralelo en relación con el examen de un informe de un Estado parte que había realizado el propio Comité. El 25 de junio de 2018, el Comité se dirigió al Gobierno en relación con la calificación como “material extremista” de un informe paralelo presentado por las organizaciones de la sociedad civil Anti-Discrimination Centre Memorial y Bir Duino-Kyrgyzstan antes de su examen de Kirguistán en abril de 2015. En mayo de 2018, durante una visita a Kirguistán, el Subsecretario General habló sobre las denuncias con el Gobierno.

Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre sus períodos de sesiones 15º y 16º (A/74/56)

El Comité debería aumentar la coordinación con los coordinadores y los relatores sobre las represalias de otros órganos de tratados, otros mecanismos de derechos humanos y la Oficina del Subsecretario General de Derechos Humanos. El Comité observó con satisfacción que, durante el período que abarca el informe, no había recibido denuncias de particulares en relación con actos de intimidación o represalias por cooperar con el Comité o intentar hacerlo.

El Comité sigue preocupado por las acusaciones de que algunos autores de peticiones de acción urgente han sido objeto de amenazas, presiones y represalias, particularmente en relación con hechos ocurridos en México y Colombia. En esos casos de acción urgente, el Comité pide al Estado parte que adopte medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentren en peligro.

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre sus períodos de sesiones 96º, 97º y 98º (A/74/18)

Durante su 96º período de sesiones, el Comité recibió denuncias de represalias contra dos defensores de los derechos humanos que habían estado dispuestos a cooperar con el Comité en el contexto de su examen, en agosto de 2018, de los informes periódicos 19º a 21º presentados por Cuba (CERD/C/CUB/19-21). El coordinador sobre casos de represalias del Comité, Sr. Calí Tzay, y la presidencia del Comité enviaron una carta al Estado parte para recabar información sobre las denuncias. El 8 de octubre de 2018, el Comité recibió una respuesta del Estado parte, que examinará en su 99º período de sesiones.

Informe del Comité contra la Tortura sobre sus períodos de sesiones 64º a 66º (A/74/44)

En su 49º período de sesiones, el Comité aprobó un mecanismo de prevención, vigilancia y seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados. Posteriormente, nombró un relator sobre las represalias con arreglo al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y un relator sobre las represalias con arreglo a los artículos 20 y 22. En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó unas directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (CAT/C/55/2). En las directrices se reconoce claramente la utilidad de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José).

En su 63er período de sesiones, el Comité designó a Ana Racu relatora sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22. En la página web del Comité se puso a disposición información sobre las medidas adoptadas por los relatores durante el período que abarca el informe. La Sra. Racu y Claude Heller Rouassant asistieron a un taller sobre represalias celebrado en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 2018, organizado conjuntamente por el ACNUDH y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos.

Informe del Comité de los Derechos del Niño sobre sus períodos de sesiones 72º a 77º (A/73/41)

En su 72º período de sesiones, el Comité adoptó la decisión núm. 12, de 18 de mayo de 2016, en la que aprobó por unanimidad las Directrices de San José, refrendadas en la 27ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (véase A/73/41, anexo II). Las aplicará en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, sus tres Protocolos Facultativos y su reglamento.

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad correspondiente a sus períodos de sesiones 17o a 20o (A/74/55)

El Comité ha condenado todos los actos de intimidación y represalias contra personas u organizaciones por contribuir a la labor del Comité. Ha nombrado a uno de sus miembros coordinador sobre las represalias para que haga un seguimiento de esos casos y brinde asesoramiento al respecto (A/74/55, párr. 34). A fin de garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos, las organizaciones pueden solicitar que sus comunicaciones escritas o su participación en reuniones informativas sean confidenciales.

Informes del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

En los últimos informes del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer o el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no se ha hecho referencia a actos de represalia o intimidación por haber cooperado con los órganos creados en virtud de tratados.

Anexo III

Órgano de tratado

Relator(a)

Dirección de correo electrónico

Comité de Derechos Humanos

Bamariam Koita

ccpr@ohchr.org

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Mesa del Comité

cescr@ohchr.org

Comité contra la Tortura

Ana Racu

cat@ohchr.org

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Se nombrará en el 101er período de sesiones del Comité

cerd@ohchr.org

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nahla HaidarGladys Acosta Vargas (suplente)

cedaw@ohchr.org

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Satyabhooshun Domah

opcat@ohchr.org

Comité de los Derechos del Niño

Renate Winter

crc@ohchr.org

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Se nombrará en el 32º período de sesiones del Comité

cmw@ohchr.org

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Robert MartinRosemary Kayess

crpd@ohchr.org

Comité contra la Desaparición Forzada

Milica Kolakovic-Bojovic

ced@ohchr.org

Fuente : www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/Reprisal.aspx .

Anexo IV

Gráfico I

Comunicados de prensa de los órganos creados en virtud de tratados que mencionan actos de represalias, 2019

Abreviaturas : CAT, Comité contra la Tortura; CCPR, Comité de Derechos Humanos; CED, Comité contra la Desaparición Forzada; CEDAW, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; CERD, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; CMW, Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; CRC, Comité de los Derechos del Niño; CRPD, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Gráfico II

Número de denuncias de casos de intimidación o represalias relacionados con la cooperación con los órganos creados en virtud de tratados, 2017-2019

Fuente: A/HRC/42/30.

Gráfico III

Casos de intimidación o represalias, por Comité, 2019

Abreviaturas: CAT, Comité contra la Tortura; CCPR, Comité de Derechos Humanos; CEDAW, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; CERD, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; CMW, Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; CRC: Comité de los Derechos del Niño.

Gráfico IV

Violaciones relacionadas con casos de intimidación o represalias, 2019