Naciones Unidas

HRI/MC/2015/3

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

13 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

27ª reunión de los presidentes de órganos creados

en virtud de tratados de derechos humanos

San José, 22 a 26 de junio de 2015

Tema 4 f) del programa provisional

Seguimiento de la resolución 68/268 de la Asamblea General

sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz

del sistema de órganos creados en virtud de tratados

de derechos humanos, y de las conclusiones y recomendaciones

de la 26ª reunión de los presidentes:

debate y aprobación de un proyecto de directrices sobre

la cuestión de las represalias

Las represalias en el contexto de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Nota de la Secretaría

Resumen

En su 26ª reunión, con vistas a elaborar un enfoque a nivel de todo el sistema respecto de las represalias, los presidentes de los órganos de tratados decidieron formular y adoptar, en su 27ª reunión, una política conjunta de los órganos de tratados contra las represalias. En la presente nota de la Secretaría se ofrece una sinopsis de las políticas y las prácticas vigentes de los órganos de tratados con respecto a las represalias motivadas por la colaboración con dichos órganos.

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Órganos de tratados5–463

A.Las represalias y el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados6–83

B.Disposiciones sobre las represalias en los tratados internacionales de derechos humanos9–104

C.Disposiciones sobre las represalias en los reglamentos de los órganos de tratados114

D.Diálogo constructivo124

E.Medidas de protección135

F.Panorama de las políticas y las prácticas de los órganos de tratados en materia de represalias14–425

G.Declaraciones conjuntas43–449

H.Aportaciones de los órganos de tratados al informe anual del Secretario General sobre las represalias45–469

III.Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura47–4810

IV.Consejo de Derechos Humanos49–6410

A.Informe anual del Secretario General sobre las represalias54–5711

B.Resolución 24/24 del Consejo de Derechos Humanos58–6412

V.Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos65–7513

Anexos

I.Disposiciones sobre las represalias en los tratados de derechos humanos y en sus protocolos facultativos16

II.Disposiciones sobre las represalias en los reglamentos de los órganos de tratados18

I.Introducción

1.En su 26ª reunión, los presidentes de los órganos de tratados condenaron enérgicamente los actos de intimidación y las represalias contra las personas que tratan de colaborar con estos órganos (véase A/69/285, párr. 107). Los presidentes invitaron a todos los órganos creados en virtud de tratados que todavía no lo hubieran hecho a que establecieran un relator sobre las represalias que adoptase las medidas necesarias para impedir los actos de intimidación o represalias, ofrecer protección frente a ellos, investigarlos y pedir cuentas por ellos (ibid., párr. 109).

2.Los presidentes también decidieron incluir las represalias como un tema permanente del programa de su reunión anual y colaborar con otros órganos que se ocupan de proteger a los defensores de los derechos humanos y a otros titulares de derechos frente a las represalias (ibid., párr. 110).

3.Con vistas a elaborar un enfoque a nivel de todo el sistema respecto de las represalias, los presidentes decidieron además formular y adoptar, en su 27ª reunión, una política conjunta de los órganos de tratados contra las represalias (ibid., párr. 111) e indicaron que esa política debería formar parte de un enfoque más general de las represalias por parte de los mecanismos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas.

4.Actualmente, hay diferencias con respecto a la metodología que aplican los diferentes órganos creados en virtud de tratados para hacer frente a las represalias contra las personas o grupos que colaboran con ellos. En la presente nota se ofrece una sinopsis de las políticas y las prácticas vigentes de los órganos de tratados con respecto a las represalias motivadas por la colaboración con dichos órganos.

II.Órganos de tratados

5.El presente capítulo ofrece un panorama de las disposiciones que figuran en los tratados y en los reglamentos de los órganos de tratados sobre el tema de las represalias, y de sus políticas y prácticas para abordar el problema de las represalias contra las personas o los grupos que colaboran con ellos.

A.Las represalias y el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

6.Si bien algunos órganos de tratados habían comenzado a ocuparse del tema de las represalias contra quienes colaboran o desean colaborar con ellos con anterioridad al proceso de fortalecimiento, en general dicho proceso ha tenido un efecto catalizador y ha impulsado a actuar a aquellos órganos que no habían llevado a cabo ninguna iniciativa en este terreno.

7.En su informe sobre el fortalecimiento del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2012 (A/66/860), la entonces Alta Comisionada para los Derechos Humanos recomendaba a todos los órganos de tratados que adoptaran medidas urgentes y coherentes en caso de represalias contra los defensores de los derechos humanos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados, entre otras cosas mediante la instauración de mecanismos de acción y la designación de coordinadores en esos órganos para llamar la atención sobre tales casos. Además, se proponía que los órganos de tratados recurrieran a otros mecanismos pertinentes, como los procedimientos especiales pertinentes y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

8.En su resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Asamblea General condenó enérgicamente todos los actos de intimidación y todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuyeran a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e instó a los Estados a que adoptasen las medidas necesarias, conforme a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos y todos los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos, para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos humanos (párr. 8). En su 26ª reunión, celebrada en junio de 2014, los presidentes de los diez órganos de tratados celebraron la condena pronunciada por la Asamblea.

B.Disposiciones sobre las represalias en los tratados internacionales de derechos humanos

9.Los siguientes tratados de derechos humanos contienen disposiciones expresas sobre la responsabilidad del Estado parte de velar por que las personas sujetas a su jurisdicción no sean sometidas a forma alguna de maltrato o intimidación como consecuencia de una comunicación presentada al Comité: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (véase el anexo I).

10.Varios tratados contemplan la posibilidad de no revelar la identidad de los autores de las comunicaciones individuales como medida para prevenir las represalias. Cuando revelar la identidad del autor pueda ponerlo en peligro, el comité también podrá denegar al Estado parte información que pudiera revelar la identidad del solicitante.

C.Disposiciones sobre las represalias en los reglamentos de los órganos de tratados

11.Los reglamentos de los siguientes órganos de tratados contienen disposiciones que confirman la responsabilidad de los Estados de velar por la protección de las personas contra los actos de intimidación y las represalias por colaborar con los órganos de tratados: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño (véase el anexo II).

D.Diálogo constructivo

12.Durante el diálogo constructivo, muchos órganos de tratados instan a los Estados partes a que adopten medidas para que las personas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que les proporcionan información no se vean sometidas a represalias, manifestando en algunos casos su preocupación por las restricciones a la labor de los defensores y los abogados de derechos humanos y las represalias de que estos son objeto.

E.Medidas de protección

13.Cuando el autor de una comunicación o sus familiares alegan temer represalias por haber presentado una queja al Comité contra la Tortura o al Comité de Derechos Humanos, a menudo estos comités solicitan al Estado parte correspondiente que adopte medidas de protección. Puede que le pidan, por ejemplo, que se abstenga de todo acto de intimidación o presión y que adopte cuantas medidas resulten necesarias para proteger la vida, la seguridad y la integridad personal del autor de la comunicación y sus familiares, así como que indique al Comité, dentro de unos plazos determinados, las medidas adoptadas por las autoridades estatales para cumplir la solicitud.

F.Panorama de las políticas y las prácticas de los órganos de tratados en materia de represalias

14.Los órganos de tratados han adoptado varias medidas a nivel individual para hacer frente a las represalias contra quienes colaboran con ellos, como aprobar una política al respecto; enviar cartas a los Estados partes; solicitar la intervención de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; notificar lo sucedido al Secretario General; incluir información sobre los casos de represalias en el informe anual del comité; publicar en el sitio web del ACNUDH la correspondencia intercambiada con los Estados partes sobre las denuncias de represalias; hacer declaraciones públicas; aludir a las represalias en las observaciones finales, y en los dictámenes o las decisiones relativas a comunicaciones individuales; y recurrir al procedimiento de alerta temprana y acción urgente.

15.Salvo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, todos los órganos de tratados han designado a uno o a varios relatores o a un coordinador sobre las represalias, como se indica a continuación.

Comité contra la Tortura

16.En noviembre de 2013, el Comité contra la Tortura aprobó su política sobre las represalias (CAT/C/51/3), la cual figura en la página web del ACNUDH. El Comité ha designado a dos relatores para el seguimiento de las denuncias de represalias en virtud de lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: uno se encarga de los casos relativos a las personas que facilitan información al Comité en virtud del artículo 19 de la Convención respecto de los informes periódicos y del seguimiento de las medidas para dar efectividad a los compromisos contraídos en la Convención, y el otro se ocupa de los casos relativos a las personas que inician el procedimiento de comunicaciones individuales previsto en el artículo 22 de la Convención, e investigaciones en virtud del artículo 20, o que participan de otro modo en esos procedimientos.

17.En su política, el Comité recordó a todos los Estados partes que, de conformidad con las obligaciones dimanantes de la Convención, debían abstenerse de tomar represalias contra las personas, los grupos y las instituciones que tratasen de cooperar con el Comité o de prestarle asistencia de otro modo, ya sea proporcionándole información o difundiendo las conclusiones o medidas adoptadas por el Comité, fomentando el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes o ayudando al Comité en el desempeño de cualquiera de sus funciones.

18.Con arreglo a la política, cuando se reciban denuncias, los relatores se comunicarán con los autores, las autoridades del Estado pertinente, el ACNUDH y el Secretario General para solicitar el cese inmediato de esos actos. Asimismo, el Comité podrá pedir a sus relatores o a otros miembros que visiten los Estados partes y los lugares donde se produjeron las represalias, y pedir también a instituciones locales, ONG y representantes del ACNUDH en el país que realicen entrevistas de seguimiento y/o visitas a los lugares donde están radicados los grupos o las personas en cuestión. El Comité podrá solicitar además la intervención de otros órganos y funcionarios competentes de las Naciones Unidas, incluido el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

19.Por último, la política indica que el Comité transmitirá información al público, en particular a través de declaraciones en su sitio web y de su informe anual, sobre los casos de represalias con que se encuentre y las medidas adoptadas para resolverlos. Notificará asimismo al Secretario General acerca de la adopción de nuevas medidas.

20.El Comité ha creado una página web dedicada a la publicación de las cartas dirigidas a los Estados partes en relación con los casos de represalias. En febrero de 2015, figuraban en ella siete casos.

21.El Comité también ha publicado comunicados de prensa sobre casos concretos de represalias. El 23 de diciembre de 2013, publicó un comunicado de prensa en el cual manifestó su profunda preocupación porque un tribunal de un Estado parte había ordenado la inscripción como "agente extranjero" de una ONG que había facilitado información al Comité.

22.En noviembre de 2014, el Comité decidió que los relatores competentes preparasen un documento acerca de las medidas concretas adoptadas contra las represalias, el cual habría de presentarse al Comité en su 54º período de sesiones, entre el 20 de abril y el 15 de mayo de 2015.

23.En el caso de una comunicación individual, el Comité determinó que la intimidación y las amenazas durante la investigación del Comité habían dado lugar a una vulneración del artículo 13 de la Convención contra la Tortura (comunicación Nº 433/2010, Gerasimov c. Kazajstán, decisión de 24 de mayo de 2012).

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

24.En febrero de 2012, el Subcomité para la Prevención de la Tortura creó un grupo de trabajo integrado por seis de sus miembros cuyo mandato consistía en elaborar una política en materia de represalias. En noviembre de 2013, el grupo de trabajo formuló varias propuestas, que quedaron recogidas en el séptimo informe anual del Subcomité (véase CAT/C/52/2, párrs. 63 a 68). La política fue examinada y adoptada oficialmente por el Subcomité en febrero de 2015 y se publicó en el sitio web del ACNUDH, con la idea de mantenerla en continuo examen.

25.El Subcomité designó a uno de sus miembros coordinador sobre las represalias, con el cometido de supervisar la aplicación de la política, coordinar las actividades del Subcomité sobre la cuestión y actuar como interlocutor con los órganos nacionales, regionales e internacionales competentes, según el caso.

26.De conformidad con su política, antes de realizar una visita, el Subcomité examinará los antecedentes del Estado en cuestión con respecto a las represalias, designará a un miembro de la delegación del Subcomité como coordinador sobre el tema y pedirá al Estado que distribuya un folleto informativo sobre las represalias y la política del Subcomité al respecto a todos los interlocutores interesados. El Subcomité planteará ante el Estado parte los motivos de preocupación, bien mediante una carta confidencial o bien en una reunión con la misión permanente del Estado parte en Ginebra.

27.Si durante una visita llegase a conocimiento del Subcomité que el Estado parte ha tomado represalias, el Subcomité adoptará todas las medidas necesarias, entre ellas la comunicación con las autoridades gubernamentales competentes o los funcionarios responsables de los centros de reclusión en cuestión para poner de relieve los motivos de preocupación, la comunicación con las misiones diplomáticas de otros Estados partes, la realización de visitas de seguimiento para supervisar la situación o el encargo a los mecanismos nacionales de prevención locales o a ONG especializadas de que realicen dichas visitas, la adaptación de las técnicas de entrevista, la solicitud de intervención de otros órganos de las Naciones Unidas, la divulgación del asunto a los medios de comunicación locales o internacionales, y, en casos extremos, la retirada de la delegación del Subcomité del país.

28.Después de cada visita, el coordinador sobre las represalias de la delegación se ocupa de hacer un seguimiento de las preocupaciones del Subcomité y de asesorar al jefe de la delegación acerca de las medidas que sea necesario aplicar para evitar la adopción de represalias. A continuación el Subcomité colabora con todos los órganos de las Naciones Unidas y demás mecanismos internacionales, regionales y nacionales pertinentes para garantizar que no se adopten represalias. Para ello, mantiene a los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura informados de los acontecimientos relacionados con las represalias, establece una base de datos sobre los casos de adopción de represalias y colabora con los mecanismos nacionales de prevención en la promoción de políticas comunes para evitar la adopción de represalias.

29.El Subcomité se reunió en sesión plenaria con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en noviembre de 2013 y ambos organismos acordaron aunar fuerzas para prevenir y luchar contra las represalias, entre otras cosas a través de declaraciones y documentos de política conjuntos.

Consejo de Derechos Humanos

30.En sus observaciones finales sobre dos Estados partes, el Comité de Derechos Humanos instó a dichos Estados a que adoptasen todas las medidas necesarias para proteger a las personas que habían proporcionado información al Comité. El Comité expresó su inquietud por el hecho de que estas personas se hubieran visto sometidas a presiones o amenazas por haber facilitado información al Comité en el marco del procedimiento de presentación de informes.

31.En julio de 2014, el Comité de Derechos Humanos nombró a un relator sobre las represalias.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

32.En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales instó a dos Estados partes a proteger a los defensores de los derechos humanos y los derechos laborales y a sus abogados contra toda forma de intimidación, acoso, amenaza, privación de libertad o represalia por ocuparse de casos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité instó también a los Estados partes a que velasen por que todas las denuncias de represalias y malos tratos se investigaran sin demora y de manera exhaustiva y por que los autores fueran enjuiciados.

33.En noviembre de 2014, el Comité nombró a un coordinador sobre las represalias.

Comité contra la Desaparición Forzada

34.En noviembre de 2013, el Comité contra la Desaparición Forzada aprobó un documento sobre su relación con los agentes de la sociedad civil en el que se abordaba el tema de las represalias (véase CED/C/3, párrs. 25 y 26). A fin de proteger contra la intimidación, la persecución o las represalias a los agentes de la sociedad civil que han tratado de dirigirse al Comité y/o cooperar con él o se han dirigido al Comité y/o han cooperado con él, este podrá, a su discreción o a petición del autor, considerar confidencial la información, la documentación y las declaraciones que reciba y decidir no hacerlas públicas.

35.Los agentes de la sociedad civil, en particular las ONG, también pueden aportar una valiosa ayuda facilitando al Comité información sobre casos de intimidación, persecución o represalias contra quienes han tratado de dirigirse al Comité y/o cooperar con él, o se han dirigido al Comité o han cooperado con él, proporcionándole información sobre el procedimiento de presentación de informes por los Estados partes previsto en el artículo 29, las peticiones de medidas urgentes, las comunicaciones individuales y la información relativa a las infracciones de la Convención, o reuniéndose con el Comité durante su visita al país.

36.En septiembre de 2014, el Comité aprobó un documento sobre su relación con las instituciones nacionales de derechos humanos en el que abordó las represalias en términos semejantes a los empleados en el caso anterior (véase CED/C/6, párrs. 39 y 40).

37.En noviembre de 2013, el Comité decidió nombrar a un relator sobre las represalias.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

38.En abril de 2013, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decidió designar a uno de sus miembros coordinador sobre las represalias, con el cometido de que informase al Comité sobre las situaciones de represalias contra personas u organizaciones que colaborasen en las actividades del Comité y que le brindase asesoramiento sobre las medidas adecuadas en los casos de represalias. El Comité ha abordado las situaciones de represalias con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente.

Comité de los Derechos del Niño

39.En septiembre de 2014, el Comité de los Derechos del Niño decidió crear el cargo de relator sobre las represalias, con el cometido de tramitar las denuncias de represalias contra personas o grupos que hubieran colaborado con el Comité. En enero de 2015, el Comité nombró al titular de dicho cargo.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

40.En agosto de 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial instituyó el cargo de relator sobre las represalias y decidió nombrar a su titular en el siguiente período de sesiones.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

41.En marzo de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estudió la invitación formulada por los presidentes de los órganos de tratados en su 26ª reunión en relación con la designación de un relator sobre las represalias que adoptase las medidas necesarias para impedir los actos de intimidación o represalias, ofrecer protección frente a ellos, investigarlos y pedir cuentas por ellos. El Comité decidió encomendar a su Presidente y a su Mesa la tramitación de las denuncias de represalias contra quienes se hubieran comunicado o hubieran intentado comunicarse con el Comité. Así pues, decidió que el Presidente, a petición de la Mesa, señalaría el asunto a la atención del Estado parte en cuestión y le solicitaría que presentara por escrito explicaciones o aclaraciones sobre las denuncias recibidas, según las cuales el Estado parte no había adoptado las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no se vieran sometidas a represalias.

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

42.El Comité sobre los Trabajadores Migratorios estudiará en su período de sesiones de abril de 2015 la recomendación formulada por los presidentes de los órganos de tratados en su 26ª reunión en lo referente a la designación de un relator sobre las represalias.

G.Declaraciones conjuntas

43.Un ejemplo de la mejora de la coordinación de los mecanismos de derechos humanos en relación con las represalias fue la declaración conjunta del Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura, emitida el 26 de junio de 2012 para conmemorar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. La declaración recordó a los Estados su obligación de proteger a las personas que cooperan con los órganos de las Naciones Unidas e impedir que sean objeto de represalias o actos de intimidación.

44.En noviembre de 2013, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias hicieron pública una declaración conjunta en la que aclararon que estaban alerta con respecto a cualquier forma de intimidación y represalias y que acogían con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de solicitar al Secretario General que designara a un coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas.

H.Aportaciones de los órganos de tratados al informe anual del Secretario General sobre las represalias

45.Las novedades en materia de políticas en la esfera de las represalias relativas a los órganos de tratados se han venido recogiendo con una frecuencia anual en los informes del Secretario General sobre el tema de las represalias publicados entre 2011 y 2014.

46.No existe un sistema centralizado para documentar los casos de represalias por colaborar con los órganos de tratados, pero estos pueden incluirse en el informe del Secretario General sobre la cuestión.

III.Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura

47.El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura brinda apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que proporcionan una asistencia directa a las víctimas de la tortura y a sus familiares. La asistencia a las víctimas se entiende desde una perspectiva global e incluye el apoyo humanitario, médico, psicológico, social y jurídico. En 2015, el Fondo se asociará con 187 centros de rehabilitación y/o asistencia jurídica, donde cientos de médicos, abogados, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales desarrollan una labor de protección y promoción de los derechos humanos de las víctimas documentando los casos de tortura y tratando sus secuelas. La secretaría del Fondo recibe con frecuencia denuncias de casos de intimidación y represalias contra quienes reciben el apoyo del Fondo.

48.Para evitar este tipo de situaciones, la Junta y la secretaría del Fondo han discurrido varios procedimientos que consisten, entre otras cosas, en no revelar el nombre ni la ubicación de la organización que recibe la ayuda, si así lo pide el solicitante. La secretaría del Fondo vigila la situación de los beneficiarios en peligro, cuando es posible en coordinación con las oficinas del ACNUDH sobre el terreno, y hace llegar la información a los relatores especiales competentes.

IV.Consejo de Derechos Humanos

49.Hace años que, primero la Comisión de Derechos Humanos y luego el Consejo de Derechos Humanos, vienen ocupándose de la cuestión de la intimidación y las represalias por cooperar con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, tema que se ha incluido en varias resoluciones. En el resultado del examen de su labor y funcionamiento, el Consejo de Derechos Humanos expresó su enérgico rechazo a todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que colaborasen o hubieran colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, e instó a los Estados a prevenir esos actos y a asegurar una protección adecuada al respecto (véase la resolución 65/281 de la Asamblea General, anexo, párr. 30).

50.En su resolución 12/2, relativa a la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, aprobada por consenso en 2009, el Consejo de Derechos Humanos instó a los Gobiernos a prevenir y abstenerse de todo acto de intimidación o represalia contra:

a)Quienes trataran de cooperar o hubieran cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, o hubieran prestado testimonio ante ellos o les hubieran proporcionado información;

b)Quienes recurrieran o hubieran recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y todos los que les hubieran prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;

c)Quienes presentaran o hubieran presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos los que les hubieran prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;

d)Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de quienes hubieran prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas.

51.Varias otras resoluciones del Consejo de Derechos Humanos se refieren a la cuestión de las represalias, por ejemplo la resolución 24/21, titulada "El espacio de la sociedad civil: creación y mantenimiento, en la legislación y en la práctica, de un entorno seguro y propicio".

52.Las represalias por cooperar con el Consejo de Derechos Humanos pueden darse en Ginebra o en el país de origen del defensor, e incluyen medidas como hacer presión para impedir el viaje a Ginebra de la persona (deteniéndola o no facilitándole la documentación pertinente), intimidar o amenazar a los agentes de la sociedad civil o a sus familiares, realizar campañas para desacreditar a quienes participan en el Consejo o cooperan con él, incluso a nivel de funcionarios gubernamentales, ejercer presión para anular los eventos paralelos o para que se reconsidere a los panelistas en dichos eventos, intimidar o eliminar a los oradores de las ONG de las listas de oradores, y tomar fotos o vídeos de los defensores de los derechos humanos en Ginebra.

53.El papel del Presidente del Consejo de Derechos Humanos es velar por que el Consejo actúe con la dignidad y el respeto adecuados en su labor de promoción y protección de los derechos humanos, lo que implica que los miembros del Consejo y todos los observadores, incluidas las ONG, deben ser capaces de contribuir libremente a la labor del Consejo. Cuando se señalan incidentes de hostigamiento de representantes de la sociedad civil, el Presidente reacciona entre otras cosas, mediante declaraciones públicas, reuniones e intercambios de cartas con las delegaciones de los Estados interesados.

A.Informe anual del Secretario General sobre las represalias

54.El mandato de presentación de informes del Secretario General por lo que respecta a las represalias abarca los casos de intimidación y represalias por cooperar con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos. En su resolución 12/2, el Consejo de Derechos Humanos invitó al Secretario General a que le presentase un informe anual con una recopilación y un análisis de toda la información disponible, de todas las fuentes pertinentes, sobre presuntas represalias contra las personas mencionadas en el párrafo 1 de dicha resolución, así como recomendaciones sobre la forma de hacer frente a los problemas de la intimidación y las represalias.

55.De conformidad con el mandato encomendado al Secretario General en la resolución 12/2, el informe podrá incluir casos de intimidación y represalias motivados por la cooperación con las organizaciones y los organismos especializados de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, como por ejemplo casos relacionados con el Consejo de Derechos Humanos, el examen periódico universal y los procedimientos especiales, los órganos de tratados de derechos humanos, el ACNUDH, sus oficinas sobre el terreno y los asesores de derechos humanos, los equipos de las Naciones Unidas en los países, los componentes de derechos humanos de las misiones de mantenimiento de la paz y otros elementos de la Secretaría o los organismos especializados activos en la esfera de los derechos humanos. El informe también contiene un apartado dedicado al seguimiento, en el cual se facilita información sobre los casos mencionados en anteriores informes. Asimismo, el informe describe las medidas adoptadas por diversos agentes para poner fin a las represalias y a la intimidación a nivel nacional, regional e internacional. El informe se somete anualmente al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones de septiembre.

56.Se ha creado un correo electrónico específico para recibir información sobre los presuntos casos de represalias, así como para dar seguimiento a los casos mencionados en informes anteriores (reprisals@ohchr.org). La presunta víctima debe prestar su consentimiento informado para que la información pueda incluirse en el informe del Secretario General.

57.Tal como demuestran los casos mencionados en el informe del Secretario General, las represalias no afectan únicamente a los defensores de los derechos humanos, sino a cualquiera que coopere con las Naciones Unidas. Las víctimas pueden ser desde un preso que da su testimonio a un titular de mandato o un funcionario que proporciona información a un relator especial hasta activistas del desarrollo o del medio ambiente. Las represalias también pueden ir dirigidas contra los abogados o los familiares de quienes cooperan con las Naciones Unidas.

B.Resolución 24/24 del Consejo de Derechos Humanos

58.En septiembre de 2011, el Consejo de Derechos Humanos decidió celebrar una mesa redonda en relación con el tema 5 de la agenda sobre la cuestión de la intimidación o las represalias contra personas y grupos que colaborasen o hubieran colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos.

59.La mesa redonda celebrada en septiembre de 2012 brindó una ocasión para analizar las medidas adoptadas por todos los interesados en materia de represalias y hacer una evaluación global. La conclusión principal fue que era necesario hacer frente a los casos de represalia en forma unificada y coordinada. Una de las recomendaciones de la mesa redonda fue designar a un mediador, defensor o coordinador del sistema de las Naciones Unidas para los casos de represalias. El informe abreviado de los debates de la mesa redonda se presentó al Consejo en marzo de 2013 (A/HRC/22/34); todos los Estados tuvieron la oportunidad de aportar sus reacciones al respecto en el marco del tema 5 de la agenda. Un grupo de 52 Estados hizo una declaración conjunta en la que indicaron que el informe abreviado era a su parecer una hoja de ruta para la acción que constituiría la base de una resolución que estaba previsto someter a examen en septiembre de 2013.

60.En el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones (A/HRC/24/29), el Secretario General volvió a referirse a la propuesta de designar un coordinador de las Naciones Unidas para los casos de represalias, e indicó que habría que estudiarla y examinarla detenidamente. El Secretario General reiteró su apoyo a una respuesta enérgica de las Naciones Unidas a las represalias en una declaración pronunciada en la reunión de alto nivel sobre el apoyo a la sociedad civil, celebrada el 23 de septiembre de 2013 en Nueva York.

61.En junio de 2013, el Consejo de Derechos Humanos aprobó por votación su resolución 24/24, en la cual pedía entre otras cosas al Secretario General que, en colaboración con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, designase, dentro de las estructuras existentes, a un coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas que procurase el diálogo con todos los interesados, en particular los Estados Miembros, para promover la prevención de las represalias y la intimidación relacionadas con la colaboración con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos, la protección contra dichos actos y la rendición de cuentas por su comisión, y para fomentar una respuesta unificada, rápida y eficaz a tales casos, sensibilizando al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto mediante la facilitación de la cooperación y la coordinación entre todos los interesados, con el objetivo general de apoyar y promover la cooperación con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, incluida la cooperación con la sociedad civil.

62.La resolución contiene otros elementos operativos, a saber, alienta a los Estados a que proporcionen información, según proceda, al Consejo de Derechos Humanos, sobre toda medida que hayan adoptado para prevenir y luchar contra los actos de intimidación o represalia contra quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, los anima a que consideren la posibilidad de establecer un centro de coordinación nacional, e invita al Secretario General a que, en su informe anual sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluya información sobre las actividades del coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas, las diferentes medidas que dificultan la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y las mejores prácticas de los órganos e instituciones internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos que enfrentan casos de intimidación o represalias contra quienes colaboran con ellos.

63.Tras estudiar el informe del Consejo de Derechos Humanos que contiene la resolución 24/24, la Asamblea General decidió por votación aplazar el examen de dicha resolución hasta la finalización de su 68º período de sesiones. El 15 de septiembre de 2014, la Asamblea decidió posponer de nuevo el examen de la resolución 24/24 del Consejo de Derechos Humanos hasta su 69º período de sesiones.

64.En sus informes al Consejo de Derechos Humanos, el Secretario General ha exhortado reiteradamente a la comunidad internacional a que adopte una postura más activa frente a las represalias y estudie vías para producir una respuesta más contundente y coordinada en ese sentido, especialmente a nivel de las Naciones Unidas. La cuestión de las represalias contra los defensores de los derechos humanos, en particular los que cooperan con las Naciones Unidas, fue uno de los temas abordados por el Secretario General en su declaración ante el Consejo en septiembre de 2012. Tanto el Secretario General como el Alto Comisionado se han mostrado a favor de designar a un coordinador de las Naciones Unidas en materia de represalias.

V.Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

65.Los actos de intimidación y las represalias pueden darse contra quienes envían información a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y contra quienes participan en reuniones y colaboran con ellos en el contexto de sus visitas a los países. Los titulares de mandatos a menudo se sienten preocupados por la seguridad de las personas con las que se han entrevistado durante sus visitas y no están en situación de brindarles la protección necesaria.

66.En varias resoluciones del Consejo de Derechos Humanos en las que se ha establecido o renovado el mandato de procedimientos especiales, se ha puesto de relieve la importancia de que los procedimientos especiales cooperen con los miembros de la sociedad civil y reciban información de todas las fuentes fidedignas, entre ellas las víctimas de violaciones. El hecho de que las víctimas, sus familiares, los testigos, los defensores de los derechos humanos y los miembros de la sociedad civil puedan plantear sus inquietudes ante los titulares de mandatos sin temor a represalias es fundamental para que esos titulares de mandatos puedan desempeñar sus respectivas funciones. En algunas resoluciones relativas a los mandatos de los procedimientos especiales, como los del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Consejo de Derechos Humanos se refiere específicamente a la cuestión de las represalias.

67.Las atribuciones otorgadas para las misiones de investigación de relatores especiales o representantes de la Comisión de Derechos Humanos y traspasadas a los titulares de mandatos del Consejo de Derechos Humanos estipulan que los procedimientos especiales deberán recibir seguridades por parte de los gobiernos de que "ninguna persona que por sus funciones oficiales o como particular haya estado en contacto con el relator especial o representante en relación con el mandato será sometida por esa razón a amenazas, intimidación o castigo o a un proceso judicial" (véase E/CN.4/1998/45, anexo V).

68.Poner fin a las represalias y la intimidación contra quienes cooperan con las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos es desde hace años una prioridad de los procedimientos especiales, que no han dejado de expresar su preocupación sobre el tema individualmente y como sistema. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales no solo se ocupan de las denuncias de intimidación y represalias en los casos de cooperación con los procedimientos especiales, sino también cuando estos actos van dirigidos contra personas o grupos que colaboran con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en el ámbito de los derechos humanos.

69.El Manual de operaciones de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos ofrece una serie de principios rectores sobre el tema de las represalias a los titulares de mandatos, aconsejándoles entre otras cosas que adopten todos los recaudos posibles en el desempeño de su mandato, en particular por cuanto se refiere a las comunicaciones y las visitas a los países, para evitar que las fuentes de información sean objeto de represalias. El Manual especifica que en las comunicaciones enviadas a los gobiernos se mantiene en general la confidencialidad de la fuente, a menos que esta acepte que se revele su identidad, e indica que en las conversaciones mantenidas con los representantes gubernamentales durante las visitas a los países, los titulares de mandatos deben recibir las garantías apropiadas por parte de los gobiernos, preferiblemente por escrito, para garantizar la protección de los testigos e impedir las represalias contra las personas que cooperen de alguna manera con la misión. Los procedimientos especiales están estudiando la posibilidad de revisar el Manual para agregarle un capítulo específico sobre las represalias y recomendaciones prácticas. La formación introductoria que reciben los nuevos titulares de mandatos también dedica especial atención a la cuestión de las represalias.

70.En los casos de intimidación y represalias, los procedimientos especiales recurren a medidas diversas de tipo confidencial o público, como celebrar entrevistas con los funcionarios gubernamentales, enviar comunicaciones a los Estados y a otros interesados, notificar los casos tanto a los representantes de las Naciones Unidas sobre el terreno como en la sede, entre otros al Secretario General, el Alto Comisionado y al Presidente del Consejo de Derechos Humanos, y dar a conocer los casos mediante declaraciones públicas, comunicados de prensa e informes al Consejo y a la Asamblea General, o durante el diálogo interactivo con ambos órganos. Se sopesan todas las opciones en cada caso y siempre se actúa con el consentimiento de los afectados y siguiendo el principio de "no ocasionar daños".

71.Cada vez es más frecuente que los procedimientos especiales actúen de manera conjunta en este tipo de casos, lo cual les permite maximizar su impacto. Los titulares de mandatos analizan y determinan cuáles de los distintos mandatos deben intervenir en función de las particularidades de cada caso. Además, el Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales puede ayudar a dar a conocer los casos cuando así se lo solicitan los titulares de mandatos competentes. En sus iniciativas contra las represalias, los procedimientos especiales se han mostrado indefectiblemente dispuestos a facilitar y apoyar una respuesta coherente a las represalias del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto.

72.Los actos de intimidación y las represalias contra quienes colaboran con las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular con los procedimientos especiales, han sido uno de los temas prioritarios abordados en las reuniones anuales de los procedimientos especiales. También son una prioridad para el Comité de Coordinación, que puede ayudar a los titulares de mandatos a ocuparse de determinados casos y notificárselos a los interlocutores pertinentes. Los procedimientos especiales también plantean sistemáticamente la cuestión al Secretario General, el Alto Comisionado, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, y a otros representantes de las Naciones Unidas. Además, el tema forma parte del diálogo y la cooperación que se sostiene regularmente con las organizaciones regionales, las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos.

73.Varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales han establecido procedimientos estándar para afrontar los casos de represalias y darles visibilidad, con el fin de contribuir a poner freno a este fenómeno. Por ejemplo, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias dedicó parte de su informe de 2009 al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/11/2) a la cuestión de la protección de las personas que cooperan con los procedimientos especiales en la lucha contra las represalias. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria también decidió incluir en su informe anual todos los casos de represalias por haber cooperado con él que se señalen a su atención. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en su informe presentado al Consejo en su 27º período de sesiones (A/HRC/27/49), también aludió a las represalias.

74.La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos indicó en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2014 (A/HRC/25/55 y Add.3) que durante su mandato había enviado unas 50 comunicaciones sobre casos de represalias. El nuevo titular del cargo indicó en sus primeros informes al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/28/63) y a la Asamblea General (A/69/259), en los que expuso su visión para el mandato, que una de sus prioridades sería la lucha contra los actos de intimidación y las represalias.

75.Los procedimientos especiales también han aprovechado oportunidades de carácter público para llevar a cabo una labor de sensibilización respecto de las represalias. En junio de 2013, por ejemplo, los procedimientos especiales hicieron una declaración conjunta para conmemorar el vigésimo aniversario de la firma de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en la que insistieron en las dificultades que encontraban para cumplir sus respectivos mandatos, debido entre otros motivos a los actos de intimidación y las represalias de que eran víctimas quienes cooperaban con ellos. Los procedimientos especiales recomendaron a los Estados que se abstuvieran de cometer actos de intimidación o de represalia contra quienes cooperasen con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, que ejerciesen la debida diligencia para evitar que las entidades no estatales cometiesen tales actos y que garantizasen una protección adecuada a las víctimas de tales actos.

Anexos

Anexo I

Disposiciones sobre las represalias en los tratados de derechos humanos y en sus protocolos facultativos

Tratado

Artículo pertinente

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 13. Todo Estado parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

Artículo 15. Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Artículo 12, párrafo 1. Cada Estado parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

Artículo 12, párrafo 4. Cada Estado parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular, deberán garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Artículo 4, párrafo 1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él de conformidad con el presente Protocolo.

Artículo 4, párrafo 2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 13. Cada Estado parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 11. Cada Estado parte adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.

Anexo II

Disposiciones sobre las represalias en los reglamentos de los órganos de tratados

Órgano de tratado

Artículo pertinente del reglamento

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité, si recibe información fidedigna en el sentido de que un Estado parte no ha cumplido la obligación que le impone el artículo 13 del Protocolo Facultativo de adoptar todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo, podrá pedir al Estado parte interesado que presente por escrito explicaciones u observaciones para esclarecer la cuestión y que describa cualquier medida que adopte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 13. Posteriormente, el Comité podrá pedir al Estado parte que adopte con carácter urgente todas las medidas apropiadas para poner fin al incumplimiento señalado (E/C.12/49/3, artículo 20 en lo que respecta a las comunicaciones; artículo 35, en lo relativo a las investigaciones).

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité informará al Estado parte de que tomará todas las medidas adecuadas para garantizar que las personas sometidas a su jurisdicción no sean objeto de malos tratos o intimidación por haber participado en una audiencia relacionada con una investigación [llevada a cabo por el Comité] o por haberse reunido con los miembros designados del Comité que llevan a cabo la investigación (HRI/GEN/3/Rev.3, artículo 87, párr. 4), o por ponerse en comunicación con el Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo (ib i d., artículo 91, párr. 1).

Comité de los Derechos del Niño (procedimiento de comunicaciones)

Si el Comité recibe información fidedigna que indique que un Estado parte no ha cumplido sus obligaciones dimanantes del artículo 4, párrafo 1, del Protocolo de adoptar todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él, podrá solicitar al Estado parte que adopte y tome con urgencia todas las medidas que procedan para poner fin al incumplimiento denunciado y presente por escrito al Comité explicaciones y aclaraciones al respecto. El cumplimiento de esa solicitud será vigilado. El Comité también podrá formular declaraciones públicas al respecto y tomar las medidas que procedan (CRC/C/62/3, artículo 4).

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité informará al Estado parte de que debe adoptar todas las medidas necesarias para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de malos tratos o de intimidación por el hecho de participar en audiencias celebradas en el marco de una investigación o de reunirse con los miembros designados por el Comité que realicen la investigación (CRPD/C/1, artículo 87, párr. 4). El Comité, de conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General [...] condena enérgicamente todo acto de intimidación y represalia contra personas y organizaciones por su contribución a la labor del Comité. El Comité designará [...] a un coordinador encargado de la cuestión de las represalias, que hará un seguimiento de las situaciones en que se den esos casos y prestará asesoramiento al respecto (Directrices sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en los trabajos del Comité (CRPD/C/11/2, anexo II, párr. 31), que forman parte integrante del reglamento del Comité, artículo 30, párr. 4).

Comité contra la Desaparición Forzada

Los casos de intimidación, persecución o represalias contra familiares de personas desaparecidas, testigos de desapariciones o sus familias, miembros de organizaciones de familiares y otras organizaciones no gubernamentales, defensores de los derechos humanos o personas preocupadas por las desapariciones serán transmitidos por el Comité a las autoridades competentes del Estado parte, con el ruego de que tomen medidas para proteger a las personas afectadas (CED/C/1, artículo 63, párr. 2).