27ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
San José, 22 a 26 de junio de 2015
Tema 4 d) del programa provisional
Seguimiento de la resolución 68/268 de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y de las conclusiones y recomendaciones de la 26ª reunión de los presidentes: cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes por los Estados
Cumplimiento oportuno, demora e incumplimiento en materia de presentación de informes por los Estados partes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
Nota de la Secretaría
Resumen |
En su 26ª reunión, celebrada en 2014, los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados reafirmaron la decisión adoptada en su 25ª reunión de incluir la cuestión de la demora y el incumplimiento en materia de presentación de informes por los Estados partes como tema permanente del programa de su reunión anual. La presente nota ofrece un resumen de la situación relativa al cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones de presentación de informes, al 28 de febrero de 2015. La presentación de informes es un proceso dinámico, por lo que los datos que figuran en la presente nota se actualizan con regularidad en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org). |
I.Antecedentes
1.Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes periódicamente, de conformidad con los nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y dos protocolos facultativos, a saber: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y sus dos protocolos facultativos, a saber, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006).
2.En su 25ª reunión anual, celebrada en mayo de 2013, los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos expresaron gran preocupación por las demoras y el incumplimiento de la obligación de presentación de informes por los Estados partes en tratados internacionales de derechos humanos. Sobre la base de los informes anuales de los respectivos órganos de tratados, los presidentes recomendaron que la Secretaría realizara actualizaciones periódicas sobre las demoras y el incumplimiento de la presentación de informes y las publicara en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (www.ohchr.org). Los presidentes también decidieron incluir la cuestión de la demora y el incumplimiento en materia de presentación de informes por los Estados partes como tema permanente del programa de la reunión (véase A/68/334, párr. 47).
3.En su 26ª reunión, celebrada en 2014, los presidentes de los órganos de tratados acogieron con agrado la recomendación formulada en su 25ª reunión en el sentido de que el ACNUDH incluyera en su sitio web información sobre el cumplimiento oportuno, la demora y el incumplimiento en materia de presentación de informes por los Estados partes. Recomendaron que la página web se actualizara permanentemente. Además, reafirmaron la decisión adoptada en su 25ª reunión de incluir la cuestión de la demora y el incumplimiento en materia de presentación de informes por los Estados partes como tema permanente del programa de su reunión anual (véase A/69/285, párr. 112).
4.En el párrafo 32 de su resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Asamblea General reconoció que los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos tenían la obligación jurídica de presentar periódicamente a los órganos creados en virtud de esos tratados informes sobre las medidas que habían adoptado para dar efecto a las disposiciones de los tratados, y señaló la necesidad de aumentar el grado de cumplimiento de esa obligación. En esa misma resolución, la Asamblea General invitó a los Estados partes, según el caso y como medida excepcional, con miras a que pudieran cumplir mejor las obligaciones relacionadas con la presentación de informes y se pudiera eliminar el retraso acumulado, y con el acuerdo del órgano creado en virtud de un tratado correspondiente, a que presentaran un informe combinado a fin de que pudieran cumplir sus obligaciones con ese órgano para todo el período en que había informes pendientes al momento de la aprobación de la resolución.
5.La presente nota ofrece un resumen de la situación relativa al cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones de presentación de informes al 28 de febrero de 2015. La presentación de informes es un proceso dinámico, por lo que los datos que figuran en la presente nota se actualizan con regularidad en el sitio web del ACNUDH.
II.Obligaciones de presentación de informes de los Estados partes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos
6.Nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y dos protocolos facultativos obligan a los Estados partes a presentar informes. Una vez que un Estado se ha adherido a un tratado de derechos humanos o lo ha ratificado, tiene la obligación de presentar su informe inicial dentro de un plazo de uno o dos años a contar de la fecha de entrada en vigor del tratado y, posteriormente, sus informes periódicos a intervalos especificados por el tratado o el comité correspondiente. En la mayoría de los casos, en el tratado se fija explícitamente un plazo para la presentación del informe inicial y de los informes periódicos, lo que se suele denominar la "periodicidad" de los informes, atendiendo a la fecha de su entrada en vigor para cada Estado parte. La periodicidad de los informes, por tratado, se presenta en el cuadro 1:
Cuadro 1
Periodicidad de los informes, por tratado
Tratado |
Plazo de presentación del informe inicial (tras la ratificación) |
Frecuencia con que deben presentarse los informes periódicos |
ICERD |
1 año |
Cada 2 años |
ICESCR |
2 años |
Cada 5 años |
ICCPR |
1 año |
Cada 3, 4, 5 y 6 años |
CEDAW |
1 año |
Cada 4 años |
CAT |
1 año |
Cada 4 años |
CRC |
2 años |
Cada 5 años |
ICRMW |
1 año |
Cada 5 años |
OP-CRC-SC |
2 años |
Cada 5 años, o junto con el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño |
OP-CRC-AC |
2 años |
Cada 5 años, o junto con el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño |
CRPD |
2 años |
Cada 4 años |
ICPPED |
2 años |
Según lo solicite el Comité contra la Desaparición Forzada (art. 29 4)) |
7.En el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no se prevé ningún plazo específico. Sin embargo, en su artículo 40, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos da potestad al Comité de Derechos Humanos para decidir la fecha de entrega de los informes periódicos. El Comité exige que los informes periódicos se presenten cada tres a seis años después del examen del Estado parte, según el caso. En su artículo 17, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales faculta al Consejo Económico y Social para establecer la frecuencia con que se deben presentar los informes en virtud del Pacto. De conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados partes en esa Convención deben presentar informes cada dos años, pero pueden combinar dos informes en un solo documento, lo que en la práctica da lugar a un intervalo de cuatro años. Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no contiene ninguna disposición relativa a los informes periódicos, en virtud de su artículo 29, párrafo 4, el Comité contra la Desaparición Forzada puede pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención, en función del nivel de cumplimiento de esos Estados con sus disposiciones.
III.Cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones de presentación de informes al 28 de febrero de 2015
A.Estados partes sin informes atrasados
8.De los 196 Estados partes, 29 han presentado oportunamente todos los informes previstos en los correspondientes tratados y protocolos internacionales de derechos humanos (véase el cuadro 2). Si bien algunos de los Estados partes han ratificado menos de cinco instrumentos de derechos humanos, la mayoría de los Estados que han cumplido sus obligaciones son partes en un gran número de tratados (8 a 10).
Cuadro 2
Estados partes sin informes atrasados al 28 de febrero de 2015
Estado parte |
Número de ratificaciones o adhesiones a tratados internacionales de derechos humanos y a protocolos facultativos que prevén un procedimiento de presentación de informes |
Estado parte |
Número de ratificaciones o adhesiones a tratados internacionales de derechos humanos y a protocolos facultativos que prevén un procedimiento de presentación de informes |
Azerbaiyán |
10 |
Montenegro |
10 |
Bélgica |
10 |
Niue |
1 |
Bhután |
4 |
Noruega |
9 |
Eslovaquia |
10 |
Nueva Zelandia |
9 |
España |
10 |
Omán |
6 |
Estados Unidos de América |
5 |
Portugal |
10 |
ex República Yugoslava de Macedonia |
9 |
Qatar |
7 |
Federación de Rusia |
9 |
República Checa |
9 |
Guatemala |
10 |
Santa Sede |
5 |
Iraq |
10 |
Singapur |
4 |
Kazajstán |
9 |
Suiza |
9 |
Kirguistán |
9 |
Tuvalu |
3 |
Kuwait |
9 |
Uzbekistán |
8 |
Lituania |
10 |
Venezuela (República Bolivariana de) |
9 |
Total: 29 Estados partes |
B.Situación relativa a los informes atrasados, por Estado parte
9.El número de informes iniciales y periódicos atrasados por Estado parte oscila entre 1 y 10. Un Estado parte tiene 10 informes pendientes; 5 Estados partes tienen 9; 3 Estados partes tienen 8; 7 Estados partes tienen 7; 19 Estados partes tienen 6; 21 Estados partes tienen 5; 23 Estados partes tienen 4; 24 Estados partes tienen 3; 31 Estados partes tienen 2; y 32 Estados partes tienen 1 (véase el cuadro 3).
Cuadro 3
Número de informes atrasados, por Estado parte, al 28 de febrero de 2015
Número de informes atrasados |
Estados partes |
10 |
Nigeria (1 Estado parte) |
9 |
Cabo Verde, Lesotho, Malí, Níger, San Marino (5 Estados partes) |
8 |
Libia, Swazilandia, San Vicente y las Granadinas (3 Estados partes) |
7 |
Afganistán, Bahrein, Botswana, Dominica, Panamá, Seychelles, Vanuatu (7 Estados partes) |
6 |
Bangladesh, Belice, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Côte d'Ivoire, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Líbano, Mauritania, Mozambique, Nicaragua, Pakistán, Rumania, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, Senegal (19 Estados partes) |
5 |
Arabia Saudita, Burkina Faso, Chad, Congo, Djibouti, Eritrea, Gabón, Granada, Guyana, Hungría, India, Jamaica, Liberia, Liechtenstein, Malasia, República Democrática Popular Lao, Sri Lanka, Timor-Leste, Túnez, Uganda, Zambia (21 Estados partes) |
4 |
Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Bahamas, Barbados, Burundi, Camboya, Camerún, Egipto, Georgia, Honduras, Malawi, Malta, Nauru, Papua Nueva Guinea, República Centroafricana, República de Moldova, República Popular Democrática de Corea, Serbia, Somalia, Sudáfrica, Trinidad y Tabago, Zimbabwe (23 Estados partes) |
3 |
Comoras, Croacia, Cuba, Etiopía, Gambia, Ghana, Irán (República Islámica del), Islas Salomón, Kenya, Letonia, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mónaco, Namibia, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, Sierra Leona, Suriname, Togo, Túnez, Yemen (24 Estados partes) |
2 |
Andorra, Angola, Argentina, Belarús, Chile, China, Chipre, Colombia, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Grecia, Islandia, Irlanda, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kiribati, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Myanmar, Palau, República Dominicana, Rwanda, Samoa, Santa Lucía, Tailandia, Tayikistán, Tonga (31 Estados partes) |
1 |
Albania, Alemania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Bulgaria, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Haití, Islas Cook, México, Nepal, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Santo Tomé y Príncipe, Sudán, Suecia, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay, Viet Nam (32 Estados partes) |
10.Por lo que respecta a los informes iniciales atrasados, 1 Estado parte tiene 7 informes pendientes; 9 Estados partes tienen 6; 9 Estados partes tienen 5; 15 Estados partes tienen 4; 14 Estados partes tienen 3; 28 Estados partes tienen 2; y 45 Estados partes tienen 1 (véase el cuadro 4).
Cuadro 4
Número de informes iniciales atrasados, por Estado parte, al 28 de febrero de 2015
Número de informes atrasados |
Estados partes |
7 |
Cabo Verde (1 Estado parte) |
6 |
Dominica, Lesotho, Malí, Níger, Nigeria, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Swazilandia, Vanuatu (9 Estados partes) |
5 |
Bahrein, Bangladesh, Eritrea, Guinea-Bissau, Granada, Liberia, Pakistán, Seychelles, Timor-Leste (9 Estados partes) |
4 |
Belice, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burkina Faso, Djibouti, Guinea, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Jamaica, Malawi, Mauritania, Mozambique, Nauru, República Democrática Popular Lao, Senegal (15 Estados partes) |
3 |
Afganistán, Arabia Saudita, Botswana, Congo, Côte d'Ivoire, Gabón, Guyana, Libia, Malasia, Maldivas, Namibia, Panamá, Rumania, Somalia (14 Estados partes) |
2 |
Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Bahamas, Brasil, Burundi, Chad, Chipre, Comoras, Cuba, Georgia, Ghana, Honduras, Líbano, Mauricio, Mónaco, Myanmar, Papua Nueva Guinea, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, Sierra Leona, Sudáfrica, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Zambia (28 Estados partes) |
1 |
Albania, Argelia, Austria, Brunei Darussalam, Camboya, Camerún, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gambia, Grecia, India, Irán (República Islámica del), Islas Marshall, Israel, Japón, Kenya, Kiribati, Liechtenstein, Malta, Micronesia (Estados Federados de), Nicaragua, Palau, Perú, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sri Lanka, Sudán, Suriname, Tonga, Uganda, Yemen, Zimbabwe (45 Estados Partes) |
11.En cuanto a los informes periódicos atrasados, 5 Estados partes tienen 5 informes pendientes; 16 Estados partes tienen 4; 20 Estados partes tienen 3; 45 Estados partes tienen 2; y 56 Estados tienen 1 (véase el cuadro 5).
Cuadro 5
Número de informes periódicos atrasados, por Estado parte, al 28 de febrero de 2015
Número de informes atrasados |
Estados partes |
5 |
Hungría, Libia, Nicaragua, República Árabe Siria, República Democrática del Congo (5 Estados partes) |
4 |
Afganistán, Australia, Barbados, Botswana, Brasil, India, Líbano, Liechtenstein, Nigeria, Panamá, República de Moldova, República Popular Democrática de Corea, Serbia, Sri Lanka, Trinidad y Tabago, Uganda (16 Estados partes) |
3 |
Argelia, Camboya, Camerún, Chad, Egipto, Etiopía, Islas Salomón, Letonia, Lesotho, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Níger, Rumania, San Marino, Túnez, Zambia, Zimbabwe (20 Estados partes) |
2 |
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Bahamas, Bahrein, Belarús, Belice, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Cabo Verde, Congo, Côte d'Ivoire, Croacia, El Salvador, Gabón, Gambia, Georgia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, Islandia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Italia, Jordania, Kenya, Malasia, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Papua Nueva Guinea, República Centroafricana, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Yemen (45 Estados partes) |
1 |
Alemania, Armenia, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Comoras, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Fiji, Filipinas, Ghana, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Jamaica, Japón, Kiribati, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Nepal, Países Bajos, Pakistán, Palau, Paraguay, Polonia, Reino Unido, República de Corea, República Democrática Popular Lao, Rwanda, Santa Lucía, Sierra Leona, Somalia, Suecia, Togo, Tonga, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Viet Nam (56 Estados partes) |
IV.Situación relativa la presentación de informes, por tratado, al 28 de febrero de 2015
12.Al 26 de febrero de 2015, había 614 informes atrasados (309 informes iniciales y 305 informes periódicos), lo que corresponde al 38% de todos los informes que deben presentarse a los órganos de tratados. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (54%), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (49%), la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (49%) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (48%) son los tratados en cuyo caso se ha registrado el mayor índice de incumplimiento o de demora en lo que se refiere a la obligación de los Estados partes de presentar informes en virtud de esos tratados (véase el cuadro 6).
Cuadro 6
Informes atrasados, por tratado, al 28 de febrero de 2015
Tratado |
Número de Estados partes (a) |
Informes iniciales atrasados |
Informes periódicos atrasados |
Número total de informes atrasados (porcentaje) |
||
Número (b) |
Porcentaje (b)÷(a) |
Número (c) |
Porcentaje (c) ¸ [(a)–(b)] |
|||
ICCPR |
168 |
22 |
13 |
59 |
40 |
81 |
ICESCR |
164 |
28 |
17 |
37 |
27 |
65 |
ICERD |
177 |
15 |
8 |
81 |
50 |
96 |
CAT |
157 |
27 |
17 |
39 |
22 |
66 |
CEDAW |
188 |
7 |
4 |
46 |
25 |
53 |
CRC |
194 |
2 |
1 |
39 |
20 |
41 |
OP-CRC-SC a |
159 |
70 |
44 |
- |
- |
70 |
OP-CRC-AC a |
169 |
46 |
27 |
- |
- |
46 |
ICRMW |
47 |
19 |
40 |
4 |
14 |
23 |
CRPD |
152 |
51 |
34 |
0 |
0 |
51 |
ICPPED b |
45 |
22 |
49 |
- |
- |
22 |
Total |
1 620 |
309 |
19 |
305 |
19 |
614 (38) |
Nota : Los datos del presente cuadro se basan en los plazos inicialmente establecidos. Sin embargo, varios comités han ofrecido a los Estados partes con informes atrasados la posibilidad de recurrir al procedimiento simplificado de presentación de informes. Los Estados partes que se han acogido a este procedimiento deben cumplir nuevos plazos.
a De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, después de la presentación del informe general, cada Estado parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño la información adicional de que disponga sobre la aplicación del protocolo correspondiente.
b De conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, los Estados partes deben presentar un informe. De conformidad con el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, también se les podrá pedir informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.
13.Por lo que respecta a los informes iniciales que los Estados partes deben presentar dentro del plazo de uno o dos años a contar de la fecha de entrada en vigor del tratado, los instrumentos en cuyo marco se ha registrado el mayor número de informes iniciales atrasados son los siguientes: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (70), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (51), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (46), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (29), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (27), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (22), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (19), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (15), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (7) y la Convención sobre los Derechos del Niño (2). La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (49%), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (44%) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (34%) son los tratados en cuyo caso se ha registrado el mayor porcentaje de Estados partes que incumplieron su obligación de presentar informes (véase el cuadro 6).
14.De los 309 informes iniciales atrasados, 144 (47%) tenían menos de 5 años de retraso, 77 (25%) tenían entre 5 y 10 años de retraso, y 88 (28%) tenían más de 10 años de retraso. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño, más de la mitad de los informes iniciales atrasados tenían un tiempo de demora superior a 10 años (véase el cuadro 7).
Cuadro 7
Informes iniciales atrasados, por tiempo de demora y tratado, al 28 de febrero de 2015
Tratado |
Número de informes iniciales atrasados |
Tiempo de demora |
||
Número de informes con menos de 5 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con 5 a 10 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con más de 10 años de retraso (porcentaje) |
||
ICCPR |
22 |
5 |
7 |
10 |
ICESCR |
28 |
3 |
6 |
19 |
ICERD |
15 |
3 |
3 |
9 |
CAT |
27 |
7 |
4 |
16 |
CEDAW |
7 |
1 |
3 |
3 |
CRC |
2 |
0 |
0 |
2 |
OP-CRC-SC |
70 |
26 |
29 |
15 |
OP-CRC-AC |
46 |
21 |
15 |
10 |
ICRMW |
19 |
7 |
8 |
4 |
CRPD |
51 |
49 |
2 |
0 |
ICPPED |
22 |
22 |
0 |
0 |
Total |
309 |
144 (47) |
77 (25) |
88 (28) |
15.Los tratados con el mayor número de informes periódicos atrasados fueron los siguientes: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (81), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (59), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (46), la Convención sobre los Derechos del Niño (39), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (37) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (29). La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (46%), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (35%), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (24%) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (23%) son los tratados respecto de los cuales se registró el mayor porcentaje de Estados partes con demoras en la presentación de informes (véase el cuadro 6).
16.De los 305 informes periódicos atrasados, 184 (60%) tenían menos de 5 años de retraso, 66 (22%) tenían entre 5 y 10 años de retraso y 55 (18%) tenían más de 10 años de retraso. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el instrumento respecto del cual se registró el mayor número de informes periódicos con más de 10 años de retraso (19), seguido de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (16) (véase el cuadro 8).
Cuadro 8
Informes periódicos atrasados, por tiempo de demora y tratado, al 28 de febrero de 2015
Tratado |
Número de informes iniciales atrasados |
Tiempo de demora |
||
Número de informes con menos de 5 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con 5 a 10 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con más de 10 años de retraso (porcentaje) |
||
ICCPR |
59 |
30 |
10 |
19 |
ICESCR |
37 |
18 |
11 |
8 |
ICERD |
81 |
37 |
28 |
16 |
CAT |
39 |
36 |
2 |
1 |
CEDAW |
46 |
38 |
5 |
3 |
CRC |
39 |
22 |
9 |
8 |
OP-CRC-SC a |
- |
- |
- |
- |
OP-CRC-AC a |
- |
- |
- |
- |
ICRMW |
4 |
3 |
1 |
0 |
CRPD |
0 |
0 |
0 |
0 |
ICPPED b |
- |
- |
- |
- |
Total |
305 |
184 (60) |
66 (22) |
55 (19) |
a De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, después de la presentación del informe general, cada Estado parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño la información adicional de que disponga sobre la aplicación del protocolo correspondiente.
b Si bien los Estados partes en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no tienen la obligación de presentar informes periódicos, de conformidad con el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité contra la Desaparición Forzada podrá pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.