Naciones Unidas

HRI/CORE/SLE/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

26 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Sierra Leona *

[23 de enero de 2012]

Índice

Párrafos P ágina

I.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1–265

A.Breve historia de Sierra Leona1–105

B.Territorio11–147

C.Población15–167

D.Tamaño de las familias179

E.Idioma y religión189

F.Tasa de dependencia1910

G.Salud2010

H.Educación21–2212

I.Economía23–2513

J.Dificultades2617

II.Estructura constitucional, política y jurídica de Sierra Leona27–5117

A.Estructura constitucional26–3117

B.Estructura política32–3417

C.Elecciones nacionales de 200735–3618

D.Elecciones locales de 200837–4019

E.Estructura jurídica41–5121

III.Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia52–55 23

A.Indicadores sobre la delincuencia5223

B.Indicadores sobre la administración de justicia5325

C.Número de personas que han sido ejecutadas por año en cumplimiento deuna condena a muerte54–5525

IV.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos56–6826

A.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechoshumanos56–6026

B.Reservas y declaraciones6127

C.Ratificación de otros tratados de derechos humanos y tratados conexos delas Naciones Unidas6227

D.Ratificación de otros convenios internacionales pertinentes63–6527

E.Ratificación de convenciones regionales de derechos humanos66–6728

F.Participación en organizaciones internacionales6829

V.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional69–12329

A.Protección de los derechos en la Constitución y en la legislación nacional,y disposiciones de derogación69–7329

B.Legislación nacional sobre derechos humanos74–7730

C.Incorporación de los tratados de derechos humanos al ordenamientojurídico nacional78–8331

D.Autoridades competentes en los asuntos que afectan a los derechos humanos84–8932

E.Disposiciones de los instrumentos de derechos humanos invocadas oaplicadas por los tribunales90–9533

F.Recursos a disposición de los ciudadanos en caso de violación de sus

derechos96–9834

G.Instituciones responsables de supervisar el respeto de los derechos

Humanos99–11934

H.Aceptación de la jurisdicción de los tribunales regionales de derechoshumanos120–12338

VI.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional124–14939

A.Función del Parlamento nacional y las asambleas municipales en lapromoción y protección de los derechos humanos124–12539

B.Instituciones nacionales de derechos humanos126–127 39

C.Difusión de los instrumentos de derechos humanos128–13040

D.Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionariosgubernamentales131–13341

E.Programas de educación en los derechos humanos patrocinados por elGobierno134–13941

F.Promoción de la sensibilización sobre los derechos humanos en los mediosde comunicación140–14442

G.Cooperación y asistencia para el desarrollo….…………14543

H.Obstáculos que dificultan el cumplimiento de las obligaciones derivadasde los tratados internacionales de derechos humanos146–14943

VII.Proceso de presentación de informes a nivel nacional150–164 44

VIII.Aplicación de las disposiciones sustantivas sobre derechos humanos comunes atodos o a varios tratados165–24046

A.Igualdad ante la ley e igual protección de la ley170–22047

B.Situación de los derechos humanos de grupos vulnerables específicosen Sierra Leona221–23357

C.Adopción de medidas temporales especiales para acelerar el progreso haciala igualdad234–24059

Cuadros

1.Datos demográficos7

2.Estructura de edad8

3.Distribución de la población por origen étnico8

4.Estadísticas de nacimientos y fallecimientos9

5.Menores de 5 años con peso inferior al normal10

6.Mortalidad infantil y mortalidad materna11

7.Porcentaje de mujeres en edad de procrear que usan anticonceptivos11

8.Tasas de infección por el VIH/SIDA y otras enfermedades transmisibles11

9.Personal médico disponible en el Ministerio de Salud y Saneamiento11

10.Matriculación en la enseñanza primaria e igualdad entre los géneros12

11.Matriculación en la enseñanza secundaria12

12.Tasas de alfabetización13

13.Indicadores económicos13

14.Asistencia para el desarrollo y deuda pública14

15.Tasa de actividad de la población (de 15 a 64 años) por género, zona y quintil, 2003 y 200714

16.Porcentaje de personas empleadas, por sector y región, 2003 y 200715

17.Porcentaje de personas empleadas, por tipo de empleo, 2003 y 200716

18.Estadísticas del censo electoral definitivo, 200718

19.Elecciones al Parlamento de 2007, escaños por partido político18

20.Elecciones al Parlamento de 2007, escaños por sexo19

21.Estadísticas del censo electoral, 200820

22.Edad de los electores inscritos, 200820

23.Distribución de los candidatos por sexo20

24.Elección de concejales, distribución de cargos electos, 200821

25.Distribución de los concejales electos por sexo21

26.Número de casos de muerte violenta y delitos que representan una amenaza a la vida24

27.Número de denuncias de casos de violencia de motivación sexual24

28.Población penitenciaria24

29.Personal de los Servicios de Instituciones Penitenciarias (hasta abril de 2008)24

30.Tribunal Supremo25

31.Tribunal de Apelación25

32.Tribunal Superior de Justicia25

33.Tribunales de primera instancia25

I.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

A.Breve historia de Sierra Leona

1.Sierra Leona, una antigua colonia y protectorado de la Corona Británica, logró la independencia el 27 de abril de 1961, bajo el liderazgo del Partido del Pueblo de Sierra Leona (SLPP).

2.En marzo de 1967, Sierra Leona sufrió una crisis constitucional debido a las controversias sobre la legitimidad de los resultados electorales. A consecuencia de ello, una serie de golpes de Estado y de contragolpes desestabilizaron la gobernabilidad hasta marzo de 1968, cuando el país volvió a tener un Gobierno civil dirigido por el Congreso de Todo el Pueblo (APC), liderado por el Dr. Siaka Stevens.

3.El 19 de abril de 1971, Sierra Leona aprobó la Constitución de la República. Tras un período de política pluripartidista, en 1978 se aprobó una Constitución que establecía un partido único. En 1991, mediante la aprobación de una nueva Constitución pluripartidista, se derogó la Constitución de 1978.

4.También en 1991, comenzaron los ataques del Frente Revolucionario Unido (RUF), dirigido por Foday Sankoh. El 29 de abril de 1992, el Presidente Joseph Saidu fue derrocado por el Consejo Nacional Provisional de Gobierno, formado por suboficiales del ejército, que gobernó Sierra Leona hasta abril de 1996, cuando se celebraron elecciones presidenciales y parlamentarias pluripartidistas. El SLPP, dirigido por Ahmad Tejan Kabbah, obtuvo la presidencia.

5.En mayo de 1997, el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (AFRC), dirigido por el Teniente Coronel Johnny Paul Koroma, derrocó al Gobierno del SLPP, que había sido elegido recientemente. Koroma invitó al RUF a entrar en Freetown y unirse a su Gobierno. El Presidente Ahmad Tejan Kabbah se exilió en Conakry (Guinea). La coalición del AFRC y el RUF estuvo en el poder durante diez meses, hasta que fue depuesta por las fuerzas del Grupo de Verificación de la cesación del fuego de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOMOG), bajo el mando de Nigeria. En marzo de 1998, el Gobierno del SLPP volvió al poder. El 6 de enero de 1999, las fuerzas del RUF entraron nuevamente en Freetown con la intención de derrocar al Gobierno, lo que desencadenó un nuevo período de disturbios y luchas civiles. El RUF saqueó y destruyó gran parte de Freetown oriental antes de retirarse, después de tres semanas. Tras el acuerdo de paz promovido por laComunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), que se firmó en Lomé en 1999, Sierra Leona recuperó una paz precaria.

6.En el Acuerdo de Paz de Lomé de 1999 se dispuso la creación de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Esta se estableció en 2002, con el objetivo de "crear un registro histórico imparcial de las violaciones y los abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario relacionados con el conflicto armado en Sierra Leona, desde el comienzo del conflicto, en 1991, hasta la firma del Acuerdo de Paz de Lomé; combatir la impunidad, atender a las necesidades de las víctimas, promover la unión y la reconciliación; e impedir la repetición de las violaciones y los abusos". La Comisión de la Verdad y la Reconciliación ha terminado su cometido y, en 2004, publicó un informe con sus conclusiones y recomendaciones.

7.La guerra se declaró oficialmente concluida en 2002. También en 2002, como resultado de un acuerdo con las Naciones Unidas, el Gobierno creó un Tribunal Especial para "enjuiciar a los principales responsables de la comisión de violaciones graves del derecho humanitario internacional y de delitos tipificados en la legislación de Sierra Leona". Desde entonces, se han presentado cargos contra 13 personas, y se ha juzgado a 9 de ellas. El Tribunal Especial sigue en funcionamiento, aunque se preveía que su labor finalizaría en 2010.

8.En mayo de 2002, se celebraron elecciones parlamentarias y presidenciales de manera pacífica. Resultó elegido el Presidente Kabbah, con el 70% de los votos, y el SLPP obtuvo una amplia mayoría en el Parlamento. Las siguientes elecciones presidenciales se celebraron, como estaba previsto, en mayo de 2007. El Presidente Ernst Bai Koroma ganó las elecciones presidenciales tras la segunda vuelta, con un 54,6% de los votos, y el APC obtuvo una amplia mayoría en el Parlamento, con 59 escaños.

9.La guerra civil, los disturbios sociales y la inestabilidad del Gobierno alteraron la vida económica y social del país. Más de 20.000 personas perdieron la vida, cerca de dos millones resultaron desplazadas dentro del país, y más de un millón de personas huyó a los países vecinos como refugiados. En consecuencia, los efectos combinados de la pobreza y la devastadora guerra civil obstaculizaron la labor gubernamental y la capacidad del Gobierno de cumplir sus obligaciones de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales.

10.El último informe presentado por el país se preparó en 1975. No obstante, consciente de su compromiso y responsabilidad en el plano internacional, una vez terminada la guerra civil, el Gobierno logró presentar los informes nacionales al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité de los Derechos del Niño, en 2006. El Gobierno estableció un marco nacional para la presentación de informes a otros órganos creados en virtud de tratados, mediante una secretaría encargada de esa labor, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Posteriormente, Sierra Leona inició la preparación de su primer informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sierra Leona se congratula de presentar su primer documento básico común, que debe presentarse simultáneamente a todos los órganos creados en virtud de tratados, ya que constituye la primera parte de cualquier informe del país, de conformidad con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos.

B.Territorio

11.Sierra Leona es un pequeño país costero situado en la costa occidental de África, que tiene una superficie de 71.620 km2. Limita al norte y al noreste con la República de Guinea, al oeste con el Océano Atlántico, y al este con la República de Liberia. Sierra Leona, Guinea y Liberia forman la Unión del Río Mano.

12.El clima tropical favorece las densas pluviselvas en las provincias meridional y oriental. En Sierra Leona hay dos estaciones diferenciadas: de noviembre a abril transcurre la estación seca, y de mayo a octubre la estación húmeda (lluviosa). En el período del harmattan, de diciembre a febrero, llegan vientos muy secos provenientes del Sáhara.

13.El país está dividido en cuatro zonas administrativas: la zona occidental, la provincia oriental, la provincia meridional y la provincia septentrional. Hay 12 distritos y 149 territorios gobernados por jefes tribales. Los jefes tribales dependen jerárquicamente de los jefes y los subjefes supremos. La división en esas zonas administrativas tiene el propósito de facilitar el control y la administración del país. También hay organismos de gobierno local en los consejos municipales y de distrito, que complementan la labor del Gobierno central para proporcionar servicios básicos a sus localidades. Freetown es la capital del país.

14.La cultura de Sierra Leona es muy rica, e incluye un importante patrimonio en los ámbitos de la danza, la canción, los tejidos, la indumentaria tradicional y la fitoterapia, que incluye conocimientos científicos históricos y tradicionales.

C.Población

15.Según el Banco Mundial, en 2008, la población de Sierra Leona era de aproximadamente 5.560.000 personas. La tasa de crecimiento anual es del 2,3%. En 2007, el 42% de la población vivía en zonas urbanas, y el 58% en zonas rurales. De 1990 a 2007, la tasa media de crecimiento anual de la población urbana fue del 4,4%.

Cuadro 1

Datos demográficos

2005

2007

2008

Población total (en millones)

5,11

5,42

5,56

Aumento de la población (anual, en porcentaje)

3,6

2,8

2,5

Superficie (en miles de km 2 )

71,7

71,7

71,7

Fuente : Banco Mundial, Base de datos de los Indicadores de desarrollo mundial, abril de 2009.

Cuadro 2

Estructura de edad

Grupo de edad

Porcentaje

Personas menores de 15 años

34,7

Personas de entre 15 y 59 años

59,3

Personas de 60 años o más

6

Fuente : Banco Mundial, Base de datos de los Indicadores de desarrollo mundial, abril de 2009.

16.La población indígena está integrada por 18 grupos étnicos: los temne representan el 30%, los mende otro 30%, los krio alrededor de un 1% y el resto se reparte entre los demás 15 grupos tribales, esto es: los kono, los limba, los susu, los mandingo, los fulla, los kuranko, los yalunka, los kissi, los galines, los kuru, los sherbo, los vai, los loko, los gola, los bullam y los krim. Además, hay minorías libanesas e indias significativas y pequeños grupos de personas de origen europeo o pakistaní.

Cuadro 3

Distribución de la población por origen étnico

RíosLímites de los distritosFrontera nacionalLeyendaGrupos étnicos

Grupos étnicos de Sierra Leona

Tribu

Cuadro 4

Estadísticas de nacimientos y fallecimientos

2005

2007

2008

Número anual de nacimientos (en miles)

-

268

-

Número anual de fallecimientos de menores de 5 años (en miles)

-

70

-

Tasa de mortalidad de niño s menores de 5 años (por cada 1. 000)

265

262

-

Tasa de mortalidad de niños menores de 1 año (por cada 1. 000)

-

155

-

Esperanza de vida al nacer (años)

46

47

48

Tasa de fecundidad (partos por mujer)

5,3

5,2 (6,7, UNICEF)

-

Tasa de fecundidad de las adolescentes ( partos por cada 1. 000 mujeres de entre 15 y 19 años)

130

126

-

Prevalencia del VIH (porcentaje de la población de entre 15 y 49 años)

1,6

1,7

-

Fuente: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia 2009; Banco Mundial, Base de datos de los Indicadores de desarrollo mundial, abril de 2009.

D.Tamaño de las familias

17.En Sierra Leona, el tamaño medio de las familias es de 5,9 personas. El tamaño medio de las familias pobres en el medio rural es de 10,7 personas, y el de las familias pobres en entornos urbanos, de 11,8 personas. El tamaño medio de los hogares encabezados por mujeres (5,3) es menor que el de los encabezados por hombres (6,1).

E.Idioma y religión

18.El idioma oficial de Sierra Leona es el inglés, aunque el krio está muy extendido en todo el país. El 60% de la población es de religión musulmana, el 30% de religión cristiana y el 10% restante profesa religiones tradicionales africanas. La tolerancia religiosa es muy elevada, y los musulmanes y los cristianos conviven pacíficamente. La libertad religiosa está garantizada en la Constitución.

F.Tasa de dependencia

19.La tasa de dependencia expresa la relación entre la población dependiente y la población económicamente activa, esto es, el número de niños y de personas de edad que dependen de la población económicamente activa de entre 15 y 64 años de edad. La tasa de dependencia es más elevada en las zonas rurales (0,7) que en las zonas urbanas (0,5).

G.Salud

20.La información en materia de salud se indica en los cuadros que figuran a continuación.

Cuadro 5

Menores de 5 años con peso inferior al normal

Porcentaje de niños menores de 5 años que padecen (2000-2007)

Peso inferior al normal de carácter moderado y grave

30

Peso inferior al normal de carácter grave

8

Emaciación

9

Retraso del crecimiento

40

Fuente : Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia 2009.

Cuadro 6

Mortalidad infantil y mortalidad materna

Tasa de mortalidad infantil, 2007 (hasta 1 año de edad, por cada 1.000 nacidos vivos)

155

Tasa de mortalidad materna , (2000-2007 registrada)

1 800

Tasa de mort alidad materna ajustada

2 100

Riesgo de mortalidad de la madre en su vida (1 en:)

8

Fuente : UNICEF , Estado mundial de la infancia 2009.

Cuadro 7

Porcentaje de mujeres en edad de procrear que usan anticonceptivos

Prevalencia de anticonceptivos (2000-2007)

5

Fuente : UNICEF , Estado mundial de la infancia 2009.

Cuadro 8

Tasas de infecc ión por el VIH/SIDA y otra s enfermedades transmisibles

T asa estimada de prevalencia del VIH entre los adultos ( 18 a 49 años), 2007

1,7%

Número estimado de personas (de todas las edades) que viven con el VIH, 2007 (e n miles)

55

Número estimado de mujeres (de más de 15 años) que viven con el VIH, 2007 (e n miles)

30

Número estimado de niños (de 0 a 14 años) que viven con el VIH, 2007 (e n miles)

4,0

Tasa de prevalencia del VIH entre los varones jóvenes (de 15 a 24 años), 2007

0,4%

Tasa d e prevalencia del VIH entre las mujeres jóvenes (de 15 a 24 años), 2007

1,3%

Inmunización contra el sarampión (porcentaje de niños de entre 12 y 23 meses de edad), 2007

67%

Fuente: UNICEF , Estado mundial de la infancia 2009; Banco Mundial, Base de datos de los Indicadores de desarrollo mundial, abril de 2009.

Cuadro 9

Personal médico disponible en el Ministerio de Salud y Saneamiento

1993

2003

2005

2006

2008

Déficit

Médicos

203

73

67

75

78

222

Pediatras

16

4

3

3

3

12

Dentistas

23

6

8

7

8

8

Obstetras y ginecólogos

23

6

8

7

8

8

Especialistas en salud pública

58

30

19

22

24

9

Cirujanos

13

7

6

8

5

22

Médicos especialistas

5

6

1

5

4

23

Parteras

132

111

98

87

30

113

Enfermeros con diploma del Estado

625

266

184

202

355

375

Fuente : República de Sierra Leona: Programa para el cambio 2008-2012.

H.Educación

21.En la Ley de educación (Nº 2 de 2004) se establece el derecho de todos los ciudadanos a la educación básica. Se dispone que la "educación básica" consista en seis cursos de enseñanza primaria más tres cursos del primer ciclo de enseñanza secundaria. También se regula en la Ley el apoyo a la enseñanza preescolar, el ciclo superior de la enseñanza secundaria, y la formación técnica y profesional.

22.En el curso escolar 2004-2005, había aproximadamente 73.000 alumnos matriculados en 282 escuelas de enseñanza secundaria, mientras que en el curso escolar 2000-2001 había 83.809 alumnos matriculados en 239 escuelas. La disminución de la matriculación, en particular en las escuelas que imparten el ciclo superior de la enseñanza secundaria, se debe a que las instituciones de formación técnica y profesional han puesto en marcha programas alternativos que se pueden cursar una vez terminado el primer ciclo de enseñanza secundaria. Cabe señalar que, en casi todos los casos, la mitad de los alumnos matriculados eran niñas y, en el curso escolar 2004-2005, se registró un aumento acusado de la matriculación de niñas. El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia colabora estrechamente con el Ministerio de Educación para mejorar el nivel educativo de los niños del país.

Cuadro 10

Matriculación en la enseñanza primaria e igualdad entre los géneros

2003-2004

2006-2007

Matriculación en la enseñanza primaria

63% (1 135 000)

79% (1 322 000)

Igualdad entre los géneros: matriculación en la enseñanza primaria

618 747 niños y 516 068 niñas

693 730 niños y 628 508 niñas

Fuente : República de Sierra Leona: Programa para el cambio 2008-2012.

Cuadro 11

Matriculación en la enseñanza secundaria

Tasa de escolarización neta en la enseñanza secundaria, varones, 2000-2007

27%

Tasa de escolarización neta en la enseñanza secundaria, mujeres, 2000-2007

19%

Tasa de asistencia neta a la escuela secundaria, varones, 2000-2007

21%

Tasa de asistencia neta a la escuela secundaria, mujeres, 2000-2007

17%

Fuente : UNICEF , Estado mundial de la infancia 2009.

Cuadro 12

Tasas de alfabetización

Tasa de alfabetización de jóvenes (15 a 24 años), varones

64%

Tasa de alfabetización de jóvenes (15 a 24 años), mujeres

44%

Tasa de alfabetización de adultos (10 y más años de edad)

39%

Tasa de alfabetización de adultos, varones

47,9%

Tasa de alfabetización de adultos, mujeres

27%

Tasa de alfabetización, población urbana

62,2%

Tasa de alfabetización, población rural

21,3%

Fuente: UNICEF , Estado mundial de la infancia 2009.

I.Economía

23.Los indicadores de los derechos sociales y económicos miden el nivel de vida de la población. De acuerdo con estos indicadores, Sierra Leona es un país muy pobre. En 2008, Sierra Leona ocupó el último lugar en la clasificación según el índice de desarrollo humano (IDH).

24.El 70% de los ciudadanos de Sierra Leona viven por debajo del "umbral de pobreza absoluta", que es de 2,111 leones por día. El 66,4% de la población se clasifica como pobre, lo que corresponde al 47% en las zonas urbanas y al 79% en las zonas rurales. Por lo tanto, en las zonas rurales se concentra la mayor proporción de personas pobres de Sierra Leona, ya que en ellas reside el 73% de la población.

25.Los pilares de la economía de Sierra Leona son la agricultura, la minería y el comercio. Sierra Leona cuenta con importantes yacimientos de minerales, en particular de diamante, rutilo, bauxita, oro y hierro. El país también tiene una valiosa reserva forestal, que actualmente está amenazada por una deforestación masiva. Sierra Leona es asimismo un país muy rico en recursos marinos. El potencial agrícola es muy elevado, ya que el 74% de la superficie es cultivable. Sin embargo, solo se utiliza el 34% de las tierras cultivables. Entre los productos agrícolas más importantes cabe destacar, entre otros, el café, el cacao, el arroz, las bananas, el jengibre, la almendra de palma, el aceite de palma, y las legumbres y hortalizas.

Cuadro 13

Indicadores económicos

PIB (dólares EE.UU. a precios actuales) ( e n miles de millones) (2007)

1,66 (Banco Mundial)

Aumento del PIB (anual, en porcentaje) (2007)

6,8 (Banco Mundial)

INB per c a pita (dólares EE.UU.) (2007)

260

Tasa de aumento anual del PIB per c a pita (en porcentaje) (1990-2007)

-0,4

Inflación, deflactor del PIB (anual, en porcentaje) (2007)

10,3 (Banco Mundial)

Tasa media de inflación anual (en porcentaje) (1990-2007)

19

Porcentaje de la población por debajo del umbral internacional de la pobreza de 1 dólar EE.UU. al día (2005)

53

Porcentaje del gasto del Gobierno central asignado a defensa (1997 - 2006)

10

Porcentaje del gasto del Gobierno central asignado a salud (1997 - 2006)

10

Porcentaje del gasto del Gobierno central asignado a educación (1997 - 2006)

13

Fuente: UNICEF, Estado mundial de la infancia 2009; Banco Mundial, Base de datos de los Indicadores de desarrollo mundial, abril de 2009.

Cuadro 14

Asistencia para el desarrollo y deuda pública

Entradas de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) neta en millones de dólares EE.UU. (2006)

364

Entradas de AOD neta como porc entaje del INB (2006)

27

Servicio de la deuda como porcentaje de la exportación de bienes y servicios (2006)

8

Entradas netas de inversión extranjera directa (balanza de pagos, dólares de los EE.UU. a precios actuales) (en millones) (2007)

94

AOD y ayuda oficial ( dólares EE.UU. a precios actuales ) (en millones) (2007)

535

Fuente: UNICEF , Estado mundial de la infancia 2009; Banco Mundial, Base de datos de los Indicadores de desarrollo mundial, abril de 2009.

Cuadro 15

Tasa de actividad de la población (de 15 a 64 años) por género, zona y quintil, 2003 y 2007

Zona de residencia

Quintil

Todos

Urbana

Rural

Q1

Q2

Q3

Q4

Q5

Tasa de actividad de la población (en porcentaje), 2003

15 a 24

24,6

50,3

50,9

50,0

42,0

31,9

19,2

37,4

25 a 64

73,4

83,6

81,3

82,8

83,4

80,1

70,6

79,5

Total

52,6

72,6

71,1

70,9

68,7

61,4

49,2

63,9

Tasa de actividad de la población (en porcentaje), 2007

15 a 24

26,5

63,8

69,2

63,9

58,6

37,8

21,6

46,3

25 a 64

79,9

90,6

91,5

90,6

87,8

84,1

79,8

86,5

Total

56,3

81,0

83,7

81,2

76,9

64,4

54,0

70,7

Tasa de desempleo (en porcentaje), 2003

15 a 24

18,7

1,5

4,5

4,8

2,5

11,8

17,9

7,1

25 a 64

6,0

0,6

1,9

0,9

1,4

2,6

6,6

2,6

Total

8,5

0,8

2,5

1,9

1,6

4,5

8,5

3,6

Tasa de desempleo (en porcentaje), 2007

15 a 24

16,7

6,1

8,7

2,9

7,3

11,9

19,5

8,9

25 a 64

9,7

3,6

3,5

2,5

5,1

6,6

10,8

5,7

Total

11,1

4,3

5,0

2,6

5,7

7,9

12,4

6,5

Fuente: República de Sierra Leona: Programa para el cambio 2008-2012.

Cuadro 16

Porcentaje de personas empleadas, por sector y región, 2003 y 2007

País

Provincia meridional

Provincia oriental

Provincia septentrional

Zona occidental

2003

2007

2003

2007

2003

2007

2003

2007

2003

2007

Agricultura

71,8

61,3

78,9

68,1

84,7

71,7

84,2

75,7

2,3

1,7

Ganadería / avicultura

0,3

0,4

-

0,1

0,1

0,8

0,6

0,1

-

0,1

Silvicultura / explotación forestal

0,1

0,4

0,1

0,3

0,2

0,1

0,0

0,2

0,0

1,3

Pesca

0,2

1,7

0,1

0,4

-

2,0

0,3

1,5

0,4

3,4

Total sector agrícola

72,3

63,8

79

69

85

74,6

85,1

77,6

2,7

6,5

Explotación de minas y canteras

1,1

2,6

1,0

7,1

3,9

0,4

0,0

2,0

0,1

0,9

Manufactura / procesamiento

1,8

1,9

1,3

1,0

1,4

1,0

0,6

1,6

7,1

6,0

Electricidad / gas / agua

0,1

0,8

0,0

0,6

-

0,5

-

0,2

0,6

2,8

Construcción

1,2

1,9

0,7

1,6

0,4

1,0

0,3

1,2

5,8

6,0

Total sector industrial

4,2

7,1

3,0

10,3

5,7

2,9

1,0

5,0

13,6

15,6

Venta al por mayor / venta al por menor / hostelería / restauración

14,4

19,8

12,9

14,8

5,6

16,8

10,6

12

42,5

48

Transporte / almacenamiento

0,6

1,6

0,5

0,7

0,4

0,5

0,4

0,9

2,1

6,7

Banca / Finanzas

0,5

0,7

0,1

0,1

-

0,1

-

0,0

3,7

4,4

Total sector servicios

15,6

22,1

13,5

15,6

6,0

17,4

11

12,9

48,3

59,2

Comunidad / G obierno

4,1

5,0

1,8

4,1

1,8

3,0

1,1

3,1

20,3

14,8

Otros

3,8

1,9

2,8

1,1

1,5

2,0

1,8

1,4

15,1

4,0

T otal

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: República de Sierra Leona: Programa para el cambio 2008-2012.

Cuadro 17

Porcentaje de personas empleadas, por tipo de empleo, 2003 y 2007

País

Q1

Q2

Q3

Q5

Q5

2003

2007

2003

2007

2003

2007

2003

2007

2003

2007

2003

2007

Gobierno

4,2

4,7

1,0

0,8

1,8

1,1

2,5

1,8

7,5

5,4

12,0

18,1

ONG, internacional, paraestatal

1,7

1,6

,2

0,0

0,8

0,1

0,8

0,3

1,7

1,2

6,7

7,9

Empresa privada

2,7

6,1

0,3

1,2

1,3

1,7

2,5

3,8

4,0

8,6

7,4

19,4

Explotación agrícola o empresa familiar

91,4

82,6

98,4

96,2

95,9

94,7

94,0

89,1

86,6

73,6

73,6

47,9

Otros

0,1

5,1

0,1

1,8

0,2

2,3

0,2

5,0

0,1

11,3

0,2

6,8

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Fuente: República de Sierra Leona: Programa para el cambio 2008-2012.

J.Dificultades

26.En el Informe sobre Desarrollo Humano de Sierra Leona 2007, titulado "Fortalecimiento de las administraciones locales para impulsar el desarrollo humano y la reducción de la pobreza – Enfoque distrital del desarrollo", que se publicó al mismo tiempo que el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se ponían de relieve las dificultades a las que hace frente Sierra Leona. Entre ellas se citaban: los limitados servicios sociales, los problemas ambientales, la desigualdad entre los géneros, el escaso empoderamiento de la población, el crecimiento demográfico, y el aumento del desempleo y de la pobreza.

II.Estructura constitucional, política y jurídica de Sierra Leona

A.Estructura constitucional

27.Sierra Leona es una república, con un presidente que ejerce el poder ejecutivo y un Parlamento unicameral que se eligen democráticamente. Sierra Leona es una democracia constitucional y la Constitución de 1991 es la ley suprema del país, lo que garantiza que cualquier acto del Parlamento o cualquier otra ley que no estuvieran en conformidad con las disposiciones de la Constitución serían declarados nulos y sin efecto. El actual sistema de gobierno de Sierra Leona, de acuerdo con la Constitución de 1991 y la Ley núm. 6 de 1991, está compuesto por tres poderes del Estado: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Cada uno de ellos está regulado en la Constitución de 1991 de forma independiente, aunque se establecen controles y contrapesos entre ellos para asegurar la buena gobernanza y el orden social.

28.El artículo 53 de la Constitución de 1991 trata del poder ejecutivo de Sierra Leona. Entre las funciones del poder ejecutivo figuran la presentación de leyes, el mantenimiento del orden público, y la promoción del bienestar social y económico. Además, el poder ejecutivo es responsable de la administración del Estado, aunque algunos servicios públicos se prestan por medio de las administraciones locales y de organismos oficiales independientes.

29.La máxima autoridad del poder ejecutivo está a cargo del Presidente y los miembros de su Gobierno, como se establece en el artículo 40 de la Constitución. El Presidente es el jefe del Estado y del Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Sierra Leona. El Presidente nombra y dirige el consejo de ministros, que debe ser aprobado por el Parlamento. El Presidente es elegido mediante una votación popular, y no puede desempeñar su cargo más de dos mandatos de cinco años cada uno.

30.En el artículo 73 de la Constitución se regula el establecimiento del Parlamento, y mediante el artículo 105 se otorga al Parlamento la máxima autoridad legislativa. Corresponde al Parlamento la elaboración de leyes sobre la paz, la seguridad, el orden y la buena gobernanza del país. El Parlamento de Sierra Leona es unicameral. Está compuesto por el Presidente y los miembros de la cámara. Sierra Leona tiene un sistema de gobierno pluripartidista, con 124 escaños, de los que 112 son miembros electos y 12 son jefes supremos. Los miembros ordinarios son elegidos mediante sufragio universal de las personas mayores de edad, y los jefes supremos, que representan cada uno de ellos a uno de los distritos provinciales, se eligen de forma indirecta.

31.De acuerdo con el artículo 120 2) de la Constitución, el poder judicial tiene competencia en todos los asuntos civiles y penales, así como en otros asuntos sobre los que el Parlamento le confiera jurisdicción o mediante una ley aprobada por este. En virtud del artículo 105 de la Constitución, el poder judicial del país corresponde a la judicatura, cuya jefatura está a cargo del Presidente del Tribunal Supremo. La judicatura interpreta las leyes del país y se ocupa de todos los asuntos civiles y penales, lo que incluye también los relacionados con la Constitución. En la Constitución se dispone que el poder judicial debe ser independiente, equitativo y justo en la administración de justicia.

B.Estructura política

32.En 2002, después de la reintroducción de la democracia pluripartidista y de la celebración de las primeras elecciones posteriores al conflicto, Sierra Leona experimentó un crecimiento exponencial de la socialización y el pluralismo políticos, así como una ampliación constante del espacio político, lo que dio lugar a una mayor libertad de elección y asociación, así como a un notable aumento del libre ejercicio de los derechos políticos y la participación de la ciudadanía.

33.En Sierra Leona hay aproximadamente 18 partidos políticos, aunque su número ha variado en función de las distintas situaciones políticas. Después de un nuevo proceso de registro realizado por la Comisión de Inscripción de Partidos Políticos, los partidos políticos reconocidos oficialmente se han reducido a nueve. Hay tres partidos políticos mayoritarios: el APC, que es el partido que gobierna en la actualidad, el SLPP y el Movimiento Popular por el Cambio Democrático (PMDC). Actualmente, el APC tiene una mayoría de 59 escaños en el Parlamento, el SLPP cuenta con 43 escaños y el PMDC tiene 10 escaños.

34.La participación de las mujeres en el panorama político de Sierra Leona está empezando a cobrar fuerza. Sin embargo, la recomendación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en el sentido de que las mujeres deberían tener una representación del 30% en el ámbito político es todavía un objetivo por alcanzar. En la actualidad, las mujeres ocupan solo un 14% de los escaños parlamentarios. Además, de los 1.324 candidatos que se presentaron a las elecciones locales, solamente 224 eran mujeres (el 16,91%). No obstante, cabe tener en cuenta que ello ha significado un considerable avance en la participación de las mujeres en comparación con las elecciones anteriores y un adelanto para Sierra Leona.

C.Elecciones nacionales de 2007

35.Las dos vueltas de las elecciones nacionales de 2007 representaron un gran avance en la labor emprendida en Sierra Leona para consolidar la paz y la democracia. Las elecciones presidenciales y parlamentarias se celebraron el 11 de agosto de 2007. La participación fue elevada, ya que alcanzó aproximadamente el 70% de los electores inscritos. En las elecciones presidenciales, ninguno de los candidatos logró el 55% de votos válidos necesarios para poder ser declarado vencedor absoluto, como se establece en la Constitución de 1991 y en las Leyes electorales de 2002. El 25 de agosto de 2007, el Escrutador nacional anunció la celebración una segunda vuelta electoral entre Ernest Bai Koroma, del APC, y Solomon E. Berewa, del SLPP. La segunda vuelta electoral se celebró el 8 de septiembre de 2007, tal como estaba previsto. Ernest Bai Koroma, del APC, consiguió el mayor número de votos emitidos, y fue declarado vencedor de esas elecciones el 17 de septiembre de 2007.

36.Solo se presentaron diez denuncias ante la Comisión Electoral Nacional, aunque en cada una de ellas se alegaban numerosas infracciones. En consecuencia, después de realizar las investigaciones pertinentes, lo que incluyó recuentos de votos, se excluyeron los votos de 447 mesas electorales del escrutinio final de resultados.

Cuadro 18

Estadísticas del censo electoral definitivo, 2007

Censo de 2004

Electores estimados

Electores inscritos

Resultado

Total nacional

4 976 871

2 873 121

2 619 565

91%

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2007 (Datos del censo según la Oficina de Estadística de Sierra Leona).

Cuadro 19

Elecciones al Parlamento de 2007, escaños por partido político

Partido político

Número de escaños en el Parlamento

APC

59

SLPP

43

PMDC

10

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2007.

Cuadro 20

Elecciones al Parlamento de 2007, escaños por sexo

Sexo

Número de escaños en el Parlamento

Hombres

96 (86%)

Mujeres

16 (14%)

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2007.

D.Elecciones locales de 2008

37.Las elecciones locales de 2008 fueron un hito importante en el proceso de democratización del país, y representaron un avance decisivo en la aplicación del programa de descentralización del Gobierno de Sierra Leona (traspaso de competencias). La administración local de Sierra Leona está formada por un sistema de 19 consejos locales: 5 ayuntamientos (uno en Freetown y 4 en las provincias, en las ciudades de Bo, Makeni, Koidu-New Sembehun y Kenema); 1 consejo municipal (en el municipio de Bonthe); y 13 consejos de distrito (en cada uno de los 12 distritos provinciales más el distrito de la zona rural occidental). Los ayuntamientos y el consejo municipal de Bonthe están presididos por un alcalde, y los consejos de distrito por un presidente. En las elecciones locales de 2008 se celebraron dos votaciones simultáneas: una para elegir a los alcaldes y los presidentes, y otra para elegir a los concejales. Se eligieron de forma directa 19 alcaldes o presidentes de consejo de distrito y 456 concejales, correspondientes a 19 municipios y 394 distritos electorales, respectivamente.

38.La Comisión Electoral Nacional tramitó 141.858 nuevas inscripciones y 35.259 traslados de votantes, lo que dio lugar a un total de 2.761.423 electores inscritos en el registro electoral definitivo de 2008. Se establecieron 2.670 colegios electorales y 5.901 mesas electorales en todo el país. En comparación con las elecciones de 2007, la participación electoral de 2008 fue relativamente baja, ya que participaron en ella 1.056.440 personas, lo que representaba un 38,8% de los electores inscritos (esto es, 2.761.423 electores). El proceso de recuento se efectuó como estaba previsto, con la participación de representantes de los partidos y observadores nacionales e internacionales.

39.La campaña electoral se desarrollo con muy pocos incidentes, aunque se informó de algunos actos violentos relacionados con las elecciones, en particular en Bo, los yacimientos de Tongo, el distrito de Kenema y algunas zonas de los distritos occidentales rural y urbano. La policía actuó con rapidez para controlar los disturbios y mantener la calma.

40.La Comisión Electoral Nacional investigó todas las denuncias de anomalías con respecto a las votaciones o los recuentos, y aquellas que podían implicar la comisión de delitos, y las denuncias contra el personal de la Comisión Electoral Nacional se remitieron a la policía y a los tribunales. Todas las investigaciones se completaron antes del anuncio definitivo y la certificación de los resultados. En total, se presentaron 167 denuncias y se investigó la labor de 55 mesas electorales, recontándose los votos en 13 de ellas. Sobre la base de esos recuentos, solo se invalidó el resultado de una mesa electoral, que quedó excluida del escrutinio.

Cuadro 21

Estadísticas del censo electoral, 2008

Número total de electores inscritos

2 761 423

Mujeres

1 343 920

Varones

1 417 479

Porcentaje de mujeres

49

Porcentaje de varones

51

Edad media de los electores inscritos

35

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2008.

Cuadro 22

Edad de los electores inscritos, 2008

Edad

Porcentaje con respecto al censo total

18 a 22 años

56

23 a 27 años

14

28 a 32 años

10

33 a 37 años

6

38 a 42 años

5

43 a 47 años

3

48 a 52 años

2

53 a 57 años

1

58 a 62 años

1

63 a 67 años

1

68 años o más

1

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2008.

Cuadro 23

Distribución de los candidatos por sexo

Candidatos totales (concejales, alcaldes o presidentes de consejo de distrito)

1 324

Candidatos varones

1 099 (83%)

Candidatas mujeres

225 (17%)

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2008.

Cuadro 24

Elección de concejales, distribución de cargos electos, 2008

SLPP, 168, 37%APC, 256, 56%Independientes, 18, 4%PMDC, 16, 3%

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2008.

Cuadro 25

Distribución de los concejales electos por sexo

Cargos electos totales (elección de concejales)

456

Varones

370 (81%)

Mujeres

86 (19%)

Fuente: Comisión Electoral Nacional de Sierra Leona, Informe de 2008.

E.Estructura jurídica

41.El poder judicial de Sierra Leona está compuesto por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior de Justicia y los tribunales de primera instancia. También hay tribunales locales o de derecho consuetudinario en los territorios gobernados por jefes tribales.

1.Tribunal Supremo

42.En el artículo 121 1) de la Constitución se establece que el Tribunal Supremo estará compuesto por su Presidente y al menos cuatro magistrados del Tribunal Supremo, además de otros jueces de los tribunales superiores. El Presidente del Tribunal Supremo debe presidir las reuniones del Tribunal y, en su ausencia, presidirá esas reuniones el juez más antiguo del Tribunal, con un mínimo de tres jueces para que exista quorum. El Tribunal Supremo es el tribunal superior de apelación de Sierra Leona. Tiene competencia en primera instancia, con exclusión de todos los demás tribunales, en cuanto a la aplicación o la interpretación de la Constitución, o en cualquier asunto en el que la promulgación de una ley haya constituido una extralimitación de las competencias otorgadas al Parlamento o a cualquier otra autoridad o persona mediante una ley al amparo de la Constitución. El Tribunal Supremo no está oficialmente obligado por sus decisiones anteriores.

2.Tribunal de Apelación

43.El artículo 128 1) de la Constitución trata sobre el Tribunal de Apelación. Está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y al menos otros siete jueces del Tribunal de Apelación, además de otros jueces de los tribunales superiores que el Presidente del Tribunal Supremo designe. Queda debidamente constituido con tres jueces. No obstante, un único juez del Tribunal de Apelación puede ejercer cualquier potestad otorgada al Tribunal de Apelación, que no implique la decisión de ninguna causa o asunto planteados ante el Tribunal de Apelación, excepto si se trata de un asunto penal. Si un juez desestima o acepta una solicitud en el ejercicio de su potestad, cualquier persona afectada tiene derecho a que el tribunal en su conjunto decida sobre la solicitud. En virtud del artículo 129 1) de la Constitución, el Tribunal de Apelación tiene jurisdicción en segunda instancia para entender y decidir sobre las apelaciones de cualquier sentencia, decreto u orden dictados por el Tribunal Supremo, además de cualquier otra jurisdicción de apelación conferida en virtud de la Constitución o de cualquier otra ley. El Tribunal de Apelación está obligado por sus decisiones anteriores, y los tribunales inferiores están obligados a aplicar las decisiones del Tribunal de Apelación en las cuestiones de derecho, como se establece en el artículo 128 3) de la Constitución.

3.Tribunal Superior de Justicia

44.En el artículo 131 1) de la Constitución se establece que el Tribunal Superior de Justicia estará compuesto por un Presidente y al menos nueve jueces del Tribunal Superior de Justicia, además de otros jueces de los tribunales superiores que el Presidente designe para decidir sobre cualquier causa o asunto en particular, a los que se solicitará que actúen en el Tribunal Superior de Justicia durante los períodos que el Presidente especifique o hasta que se retire la solicitud. El Tribunal Superior de Justicia puede estar constituido por un único juez. Tiene jurisdicción de supervisión sobre todos los tribunales tradicionales inferiores de Sierra Leona o cualquier autoridad decisoria y, en el ejercicio de su jurisdicción de supervisión, puede tener potestad para emitir instrucciones, mandamientos u órdenes, incluidos los mandamientos de habeas corpus y otras órdenes de avocación, de mandamus o de prohibición, si lo considera apropiado a efectos de hacer cumplir o garantizar la observancia de sus potestades de supervisión. En la actualidad, el Tribunal Superior de Justicia está compuesto solo por siete jueces.

4.Tribunales de primera instancia

45.Los tribunales de primera instancia son los tribunales que se ocupan de los asuntos civiles y penales a nivel inferior. Hay tribunales de primera instancia en los 12 distritos judiciales del país. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de tribunales (Nº 31 de 1965), los tribunales de primera instancia se deben constituir en todos los distritos judiciales. En el artículo 8 de la Ley se establecen sus competencias y jurisdicciones.

5.Tribunales locales

46.También hay tribunales locales o de derecho consuetudinario en lo territorios gobernados por jefes tribales. En la Ley de tribunales locales de 1963 se estipula su jurisdicción.

6.Leyes aplicables

47.En el artículo 170 1) de la Constitución de 1991 se define la estructura jurídica de Sierra Leona. El derecho de Sierra Leona está compuesto por el derecho constitucional, el common law, la equidad, la legislación y el derecho consuetudinario. La Constitución es la ley suprema del país; todas las demás leyes se basan en ella y deben estar en conformidad con ella. Existen dos amplios grupos de leyes: las que se basan en el common law británico y el derecho consuetudinario local, que se aplica en los territorios gobernados por jefes. Sierra Leona heredó el common law y el principio de equidad de Gran Bretaña, que, como antigua metrópoli colonial, estableció un sistema basado en el common law. En el artículo 74 de la Ley de tribunales de 1965 se establece que, con sujeción a las disposiciones de la Constitución, el common law y la normativa de aplicación general en Inglaterra antes del 1 de enero de 1880 forman parte automáticamente del common law de Sierra Leona. La legislación aprobada por el Parlamento forma parte de las leyes de Sierra Leona. La legislación delegada, definida como la legislación formulada por órganos subordinados a los que el Parlamento otorga determinadas potestades para aprobar normas, reglamentos, órdenes y resoluciones, también forma parte de la legislación.

48.En Sierra Leona, la legislación se divide en dos categorías: las leyes adoptadas por Inglaterra y las leyes promulgadas por el Parlamento de Sierra Leona. A partir de 1961, el Parlamento de Sierra Leona ha sido el único responsable de la promulgación de leyes. La Ley de definiciones (Nº 8 de 1971) rige la interpretación de las leyes.

49.El derecho consuetudinario se define como el conjunto de normas jurídicas mediante las que se aplican las costumbres en comunidades particulares de Sierra Leona (territorios gobernados por jefes). El derecho consuetudinario no suele constar por escrito y varía en las distintas comunidades. El derecho consuetudinario incluye el derecho islámico. Su validez se basa en el hecho de que la comunidad acepta que constituye una obligación vinculante. En el artículo 76 1) de la Constitución se establece que el derecho consuetudinario no prevalece si entra en contradicción con el derecho natural, la equidad o la buena conciencia. En el artículo 107 4) se establece que la legislación vigente incluye las leyes escritas y no escritas de Sierra Leona.

50.En 2008, en respuesta a las dificultades con las que tropezaba el poder judicial, el Presidente de la República estableció un grupo de trabajo presidencial para analizar los obstáculos que enfrentaba el sector judicial y proponer recomendaciones para mejorar su desempeño. En la actualidad, el Gobierno ha puesto en práctica la Estrategia de reforma del sistema judicial 2008-2010. En un discurso ante el Parlamento, el Presidente manifestó el propósito de separar la Oficina del Fiscal General del Ministerio de Justicia, cuestión que había sido una recomendación importante de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Este importante avance para asegurar la independencia del poder judicial está todavía pendiente de aplicación.

51.La limitada capacidad del Ministerio de Justicia y de la Comisión de Reforma Legislativa sigue siendo un grave problema.

III.Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia

A.Indicadores sobre la delincuencia

52.Los indicadores sobre la delincuencia se incluyen en los cuadros que figuran a continuación.

Cuadro 26

Número de casos de muerte violenta y delitos que representan una amenaza a la vida

Delitos

2006

2007

2008

Robo

322

167

184

Robo con violencia

170

179

211

Robo con agravante

103

165

129

Agresión

26 373

18 620

19 871

Agresión a un agente policial

412

303

337

Lesiones dolosas

1 448

1 272

1 364

Violencia doméstica

451

396

638

Asesinato

101

134

140

Fuente: Informe anual sobre la delincuencia de la Policía de Sierra Leona, 2008.

Cuadro 27

Número de denuncias de casos de violencia de motivación sexual

Delito

2006

2007

2008

Relaciones sexuales ilícitas

290

379

362

Agresión sexual

169

118

150

Violación

112

135

79

Maltrato infantil

167

63

32

Total

738

695

623

Fuente: Informe anual sobre la delincuencia de la Policía de Sierra Leona, 2008.

Cuadro 28

Población penitenciaria

Año

Población penitenciaria total

En prisión preventiva (a la espera de juicio)

En prisión preventiva

(en juicio)

Condenados

2006

2 466

1 233

711

522

2007

2 095

862

331

902

Fuente: Informe anual sobre la delincuencia de la Policía de Sierra Leona, 2008.

Cuadro 29

Personal de los Servicios de Instituciones Penitenciarias (hasta abril de 2008)

Año

Total

2006

990

2008

1 048

Fuente: Encuesta del sector judicial, 2008, Gobierno de Sierra Leona.

B.Indicadores sobre la administración de justicia

53.Los indicadores sobre la administración de justicia se incluyen en los cuadros que figuran a continuación.

Cuadro 30

Tribunal Supremo

Causas incoadas

Causas admitidas a trámite

Causas concluidas

Causas pendientes

Causas desestimadas

2006

14

14

7

6

1

2007

9

9

3

6

0

Cuadro 31

Tribunal de Apelación

Año

Número de causas penales

Número de causas civiles

2004

34

49

Cuadro 32

Tribunal Superior de Justicia

Número de causas penales

Número de causas civiles (incluidos los divorcios y solicitudes varias)

2006

55

1 434

2007

75

1 233

Cuadro 33

Tribunales de primera instancia

Número de causas penales

Número de causas civiles, (incluidos los divorcios y solicitudes varias)

2005

5 000

2 500

2007

4 000

3 500

Fuente: Encuesta del sector judicial, 2008, Gobierno de Sierra Leona.

C.Número de personas que han sido ejecutadas por año en cumplimiento de una condena a muerte

54.En el Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación figuran varias recomendaciones de abolir la pena de muerte. No obstante, desde 2010 la pena de muerte sigue estando incluida en la legislación de Sierra Leona, aunque ha continuado la moratoria de facto respecto de la ejecución de las penas. A pesar de que la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona y algunas organizaciones nacionales e internacionales han solicitado al Gobierno que aboliera la pena de muerte de forma inmediata, no se han adoptado medidas en ese sentido.

55.Según el Informe de 2008 de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, en 2007 había 23 personas condenadas a muerte (20 hombres y 3 mujeres). Posteriormente, en noviembre de 2007, el Tribunal de Apelación aceptó los recursos de 11 hombres que habían sido condenados a muerte por el delito de traición. En marzo de 2010, había 15 personas condenadas a muerte (12 hombres y 3 mujeres).

IV.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

56.En el marco de su compromiso con los derechos humanos y el estado de derecho, Sierra Leona ha ratificado siete tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos facultativos. El país es parte en los siguientes instrumentos:

a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (desde el 23 de agosto de 1996);

b)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 (desde el 2 de agosto de 1967);

c)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (desde el 11 de noviembre de 1988);

d)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (desde el 25 de mayo de 2001);

e)Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (desde el 18 de junio de 1990);

f)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

g)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

h)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (desde el 15 de mayo de 2002);

i)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2008.

57.El Gobierno de Sierra Leona ha firmado, aunque no ratificado (por lo que todavía no es parte), los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

b)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

c)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

e)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

f)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

58.Sierra Leona no ha firmado aún el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado el 15 de diciembre de 1989. Desde 2008, la pena de muerte continúa formando parte de la legislación de Sierra Leona, aunque existe una moratoria de facto respecto de la ejecución de las penas.

59.Sierra Leona tampoco ha firmado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, de 1999, ni el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, de 2002.

60.Sierra Leona tampoco ha ratificado todavía la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por las Naciones Unidas en 1948.

B.Reservas y declaraciones

61.Sierra Leona ha ratificado todas las convenciones mencionadas sin formular reservas, declaraciones, suspensiones, restricciones ni limitaciones.

C.Ratificación de otros tratados de derechos humanos y tratados conexos de las Naciones Unidas

62.Además, Sierra Leona es parte en los siguientes tratados de derechos humanos:

a)Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955 (desde el 13 de marzo de 1962);

b)Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949 (firmado el 26 de septiembre de 2003);

c)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (desde el 22 de mayo de 1981);

d)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 (desde el 15 de septiembre de 2000);

e)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (firmado el 27 de noviembre de 2001).

D.Ratificación de otros convenios internacionales pertinentes

63.Sierra Leona es parte en los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

a)Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87) (desde el 15 de junio de 1961);

b)Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98) (desde el 13 de junio de 1961);

c)Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100) (desde el 15 de junio de 1961);

d)Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105) (desde el 13 de junio de 1961);

e)Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111) (desde el 14 de octubre de 1966).

64.Sierra Leona es parte en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde el 2 de junio de 1967.

65.Sierra Leona es parte asimismo en los siguientes Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario:

a)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña de 1949 (Primer Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

b)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar de 1949 (Segundo Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

c)Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949 (Tercer Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

d)Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 (Cuarto Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

e)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977 (desde el 21 de octubre de 1986);

f)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 1977 (desde el 21 de octubre de 1986);

g)Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (desde abril de 2001).

E.Ratificación de convenciones regionales de derechos humanos

66.En cuanto a las convenciones regionales de derechos humanos, Sierra Leona es parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), de 1981, desde el 21 de septiembre de 1983; la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, de 1969, desde el 28 de diciembre de 1987; y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 1990, desde el 13 de mayo de 2002.

67.Sierra Leona ha firmado el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1998 (el 9 de julio de 1998), y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África, de 2003 (el 9 de diciembre de 2003), aunque todavía no los ha ratificado.

F.Participación en organizaciones internacionales

68.Sierra Leona es miembro del Commonwealth, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la CEDEAO, la Unión del Río Mano, el Movimiento de los Países No Alineados y el Convenio entre la Unión Europea y el Grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

V.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

A.Protección de los derechos en la Constitución y en la legislación nacional, y disposiciones de derogación

69.Sierra Leona, como Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros muchos instrumentos fundamentales de derechos humanos, y también por el hecho de haber superado una grave experiencia de violaciones de los derechos humanos en la guerra civil, reúne condiciones excepcionales con respecto al reconocimiento de la importancia del cumplimiento de un marco de protección de los derechos humanos. Como consecuencia de ello, hay en el país diversos mecanismos jurídicos en vigor para garantizar y promover los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y todos los demás derechos que resultan esenciales en una sociedad libre y justa. Concretamente, esos derechos están incluidos e incorporados sólidamente en la ley suprema del país, la Constitución de Sierra Leona de 1991 (Ley Nº 6 de 1991), en el capítulo II, que trata de los principios fundamentales de la política del Estado, y en el capítulo III, en el que se garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

70.La cuestión del logro o la efectividad de la buena gobernanza, basada en los principios de la libertad, la democracia y la justicia, figura en el capítulo II de la Constitución de Sierra Leona de 1991. En esas disposiciones se establecen los principios fundamentales de la política del Estado y se determinan las obligaciones del Gobierno en las esferas social, política, económica y educativa. Para lograr esos objetivos se debe garantizar la igualdad de oportunidades para todos. El Gobierno es responsable de la seguridad, la paz y el bienestar de la población y, en consecuencia, debe adoptar todas las medidas a su alcance para brindar servicios que permitan mejorar la prosperidad de todas las personas. A pesar de la existencia de estas garantías, no hay ningún mecanismo que permita a un ciudadano reclamar al Gobierno por no haber cumplido los compromisos establecidos en la Constitución.

71.En particular, en el capítulo III de la Constitución se establece que toda persona goza de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, independientemente de su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero está obligada a respetar los derechos y las libertades de las demás personas y el interés público, en particular en lo que respecta a: la vida, la libertad, la seguridad de las personas, la propiedad privada y la protección que otorga la ley; la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y de asociación; el respeto de la vida familiar y privada; y la protección contra la confiscación de bienes sin recibir una indemnización a cambio.

72.Asimismo, el marco constitucional garantiza el derecho a la vida; la protección contra la detención o prisión arbitrarias; la libertad de circulación; la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso; la protección contra el trato inhumano; la protección contra la confiscación de bienes; la privacidad del hogar y otros bienes; la protección mediante la ley; la libertad de consciencia, la libertad de expresión, la libertad de prensa, y la libertad de reunión y asociación, así como la protección contra la discriminación.

73.Situaciones de emergencia pública. En virtud del artículo 29 (capítulo III) de la Constitución de 1991, en determinadas circunstancias, en particular si el país está en estado de guerra, corre un peligro inminente de ser atacado, experimenta una alteración grave del orden público, o está en otras situaciones de peligro inminente, el Presidente puede declarar una situación de emergencia pública. Esta declaración debe publicarse en el boletín oficial. Expirará a los 7 días de su publicación si el Parlamento está en funciones y, en caso contrario, a los 21 días de su publicación. En el período de emergencia pública, el Presidente puede adoptar las medidas que considere necesarias u oportunas para mantener y garantizar la paz y el buen gobierno, lo que incluye disposiciones para ordenar la detención de personas, imponer restricciones a la libertad de circulación de las personas, expulsar a ciudadanos extranjeros del país, autorizar la toma de posesión o el control por parte del Gobierno de cualquier bien o empresa, autorizar la entrada y el registro de cualquier instalación, enmendar cualquier ley, suspender la aplicación de cualquier ley, y aplicar cualquier ley, con o sin modificaciones. Sin embargo, en un período de emergencia pública, no se pueden adoptar disposiciones para juzgar a personas, excepto las que pertenezcan a las fuerzas armadas y por los tribunales militares. Cualquier norma dictada en un período de emergencia dejará de tener efecto a los 90 días desde la fecha en la que entró en vigor, excepto que el Parlamento apruebe otra cosa mediante una resolución. Las resoluciones aprobadas por el Parlamento estarán en vigor durante un período de hasta 12 meses, que se puede prorrogar mediante ulteriores resoluciones. Cualquier persona detenida en un período de emergencia pública que no haya sido puesta en libertad una vez transcurridos 30 días desde que se haya presentado una solicitud al respecto, tendrá derecho a que su causa sea examinada por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, compuesto por un máximo de tres personas que hayan ejercido como mínimo durante 15 años en Sierra Leona.

B.Legislación nacional sobre derechos humanos

74.Los derechos de los niños se consagran en la Ley de los derechos del niño de 2007. Mediante la aprobación de esta Ley se derogó la Ley de castigos corporales y se modificaron la Ley de protección de las mujeres y las niñas (cap. 30), la Ley de prevención de la crueldad con los niños (cap. 31), la Ley de la infancia y la juventud (cap. 44), la Ley de matrimonios musulmanes (cap. 96) y la Ley de las Fuerzas Armadas de Sierra Leona (Nº 34 de 1961). También se modificó la Ley de definiciones (Nº 8 de 1971), de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño. Mediante la promulgación de la Ley de los derechos del niño y la derogación de las antiguas disposiciones se ha establecido un marco apropiado para la protección de los derechos de los niños en Sierra Leona.

75.La protección de los derechos de las mujeres se ha establecido mediante la reciente aprobación por el Parlamento de tres leyes, denominadas las "tres leyes de género". Estas son: la Ley contra la violencia doméstica y la Ley de restitución de bienes, ambas aprobadas en 2007, y la Ley de registro del matrimonio y el divorcio consuetudinarios, aprobada en 2009. Estas leyes se aprobaron para favorecer la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Son leyes que combaten la violencia de género y se espera que permitan superar los años de prácticas discriminatorias contra las mujeres en el país, lo que les ha impedido gozar plenamente de sus derechos. No obstante, para que estas tres leyes sean efectivas, es necesario que el Parlamento apruebe la Ley de delitos sexuales y la Ley del matrimonio. Además, es necesario reforzar, en primer lugar, la capacidad del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia en cuanto a su labor de coordinación y dirección en la aplicación de las leyes y, en segundo lugar, la Dependencia de Apoyo a la Familia de la Policía de Sierra Leona, para que pueda ocuparse eficazmente de los casos de violencia de género.

76.Mediante la Ley de lucha contra la corrupción (Nº 12 de 2008) se dispuso la creación de una Comisión de Lucha contra la Corrupción independiente, encargada de prevenir, investigar, enjuiciar y condenar las prácticas corruptas y los casos de corrupción, así como de otros asuntos conexos. Además, esa Ley derogó la Ley de lucha contra la corrupción de 2000. Después de haber recibido las competencias pertinentes en virtud de la nueva Ley, la Comisión ha investigado y enjuiciado varios casos, en los que estaban involucradas autoridades públicas del más alto nivel. En la medida en que la Comisión avanza en su labor, se hace necesario reforzarla, lo que incluye construir instalaciones para su uso exclusivo, ampliar la formación del personal y dotarla de equipamiento, a fin de asegurar que la Comisión disponga de los medios necesarios para cumplir sus ambiciosos objetivos.

77.La Ley de prevención y control del VIH y el sida (Nº 8 de 2007) regula la prevención, la gestión y el control del VIH y el sida, en lo que atañe al tratamiento, el asesoramiento, el apoyo y la atención de las personas infectadas, afectadas o en situación de riesgo por la infección del VIH y el sida, así como los asuntos conexos.

C.Incorporación de los tratados de derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional

78.El ordenamiento jurídico de Sierra Leona es dual. Los convenios internacionales ratificados por el Estado deben incorporarse al derecho interno, mediante la aprobación por el Parlamento de leyes de aplicación, antes de que tengan fuerza de ley. El Departamento de Funcionarios Judiciales, que depende de la Oficina del Fiscal General y del Ministerio de Justicia, redacta los proyectos de ley que posteriormente se presentan al Parlamento. En el artículo 40 4) d) de la Constitución se establece que la aplicación de los tratados, acuerdos o convenciones en nombre de Sierra Leona es una responsabilidad que incumbe al Presidente.

79.La Comisión de Reforma Legislativa se encarga de las modificaciones jurídicas en todos sus aspectos, incluida la esfera de los derechos humanos. De 2004 a 2007, la Comisión presentó varios proyectos de ley relacionados con los derechos humanos al Fiscal General y al Ministro de Justicia, que incluían en particular la cuestión de la discriminación contra la mujer. En los últimos años, se han promulgado muchas leyes para promover los derechos humanos, que incluyen, entre otras, la Ley de restitución de bienes, la Ley contra la violencia doméstica, la Ley de los derechos del niño, y la Ley de prevención y control del VIH y el sida. También se han preparado y presentado al Parlamento diversos proyectos de ley, como el relativo a los derechos de las personas con discapacidad, que aún no han sido aprobados.

80.Los tratados que afectan a la protección de los refugiados se han incorporado al ordenamiento jurídico interno. En la Ley de protección de los refugiados (Nº 6 de 2007) se dispone el reconocimiento y la protección de los refugiados. Esta Ley se aprobó para que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África fueran plenamente efectivos en el país, así como para tratar otros asuntos conexos.

81.Los tratados que afectan a los derechos del niño se han incorporado al ordenamiento jurídico interno. Mediante la Ley de los derechos del niño (Nº 7 de 2007) se dispone, entre otras cosas, la promoción de los derechos del niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, sus Protocolos Facultativos de 2000, y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

82.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer también se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional. Mediante la Ley contra la violencia doméstica (Nº 20 de 2007) se prohíbe la violencia doméstica, se brinda protección a las víctimas de estos actos y se estipulan disposiciones sobre otros asuntos conexos. En la Ley de restitución de bienes (Nº 21 de 2007), se regulan, entre otras cosas, los derechos de los cónyuges supérstites, los hijos, los familiares y otras personas dependientes de las personas fallecidas, tanto en los casos en los que estas han hecho testamento como en los que han fallecido sin testar. Esa Ley modificó la Ley de matrimonios cristianos, la Ley de matrimonios musulmanes y la Ley de administración de herencias.

83.También se han incorporado a la legislación interna los instrumentos de lucha contra la trata de personas. La Ley contra la trata de personas (Nº 7 de 2005) prohíbe la trata de seres humanos y regula los demás asuntos conexos. Esta Ley se basa en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949 y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, y sus Protocolos.

D.Autoridades competentes en los asuntos que afectan a los derechos humanos

84.De acuerdo con la Constitución de 1991, el Estado tiene la obligación de promover la integración y la unidad nacional, y de desalentar la discriminación basada en el lugar de origen, las circunstancias del nacimiento, el sexo, la religión, la condición social o el origen étnico o lingüístico. En la Constitución se garantiza que, si una persona es acusada de un delito, tendrá derecho a un juicio justo en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial establecido de acuerdo con la ley. Lamentablemente, la expresión "un plazo razonable" no está claramente definida en la Constitución, lo que ha dado lugar a demoras prolongadas en la celebración de los juicios y la ejecución de las condenas.

85.Según el artículo 28 (cap. III) de la Constitución de 1991, el Tribunal Supremo tiene competencia en primera instancia para juzgar y resolver toda solicitud formulada por cualquier persona que haga referencia a alguna violación de los derechos enumerados en la Constitución. Los tribunales inferiores, que actúan en todo el país menos en Freetown, deben remitir ese tipo de asuntos al Tribunal Supremo.

86.Los tribunales locales y los jefes supremos son la primera instancia a la que pueden acudir los ciudadanos de Sierra Leona en todo el país, excepto en Freetown. La separación entre los tribunales locales y los jefes locales, que aplican el derecho consuetudinario, a menudo no es precisa. Las decisiones adoptadas por los tribunales locales pueden ser recurridas ante los tribunales superiores.

87.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona se estableció en virtud de la Ley Nº 9 de 2004. Esta Comisión publica un informe anual, que incluye un resumen de la situación de los derechos humanos, así como una serie de recomendaciones dirigidas al Gobierno de Sierra Leona sobre las medidas que se deberían adoptar para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Entre otras actividades, la Comisión tramita las denuncias de violaciones de los derechos humanos, impulsa la creación de capacidad institucional y extiende su labor de protección y promoción de los derechos humanos a las regiones. La Comisión tiene cuatro oficinas regionales. Entre los retos actuales figura la necesidad de asegurar la financiación anual y el fortalecimiento de sus infraestructuras.

88.La Oficina del Ombudsman supervisa la administración pública y publica informes periódicos sobre su labor. En particular, está previsto que se ocupe de las denuncias de los ciudadanos sobre la violación de sus derechos, sea por particulares o por instituciones del Estado. También está previsto que lleve a cabo varias campañas de sensibilización sobre diversos temas de interés nacional, aunque, debido a que carece del personal suficiente, en la actualidad su actividad está limitada a la participación en debates radiofónicos. En el último año se han adoptado medidas para reforzar la Oficina. Cabe señalar, además, que la mayoría de la población no conoce la existencia de la Oficina, especialmente en las zonas rurales, donde reside la mayor parte de la población.

89.En 2003, se creó la Dependencia de Apoyo a la Familia, de la Policía de Sierra Leona, para que se ocupara específicamente de los casos de violación, los demás delitos sexuales y los casos de violencia doméstica. Se ha impartido capacitación a sus funcionarios sobre la recopilación de las pruebas necesarias para poder enjuiciar esos delitos, y sobre el tratamiento de las víctimas de este tipo de malos tratos. Se han establecido secciones de la Dependencia en todas las comisarías de policía de las principales ciudades.

E.Disposiciones de los instrumentos de derechos humanos invocadas o aplicadas por los tribunales

90.Aunque no todos los tratados de derechos humanos han sido incorporados a la legislación interna, existen mecanismos jurídicos para proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución de 1991, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros tratados internacionales.

91.Aunque los tribunales representan un mecanismo de reparación con respecto a las violaciones de los derechos humanos, se ha criticado a la judicatura por no brindar una protección sólida de los derechos humanos consagrados en la Constitución de 1991. Por ejemplo, en noviembre de 2009, el Tribunal Supremo de Sierra Leona desestimó una causa presentada por la Asociación de Periodistas de Sierra Leona, en la que se instaba a corregir el delito de difamación sediciosa previsto en la Ley de orden público de 1965. El Tribunal Supremo sostuvo que las disposiciones sobre la difamación sediciosa, que estipulan una pena de prisión de hasta tres años en el primer delito, no infringían la protección constitucional a la libertad de expresión consagrada en el artículo 25 (cap. III) de la Constitución de 1991.

92.Por otra parte, generalmente el poder judicial no resulta un medio eficaz de reparación para un gran porcentaje de personas que hace frente a retrasos prolongados durante la espera del juicio, muchas de las cuales no están en condiciones de abonar las costas judiciales. Además, aunque el sistema judicial puede entender en algunas causas, la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona ha señalado que la mitad de las denuncias que recibe hacen referencia a la imposibilidad de las personas, que son miembros de la comunidad, de conseguir que se imparta justicia mediante el sistema judicial.

93.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona tiene el mandato específico de recibir e investigar las denuncias formuladas por los ciudadanos cuyos derechos hayan sido violados. En virtud del artículo 7 2) de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona (Nº 9 de 2004), la Comisión tiene la misión de llevar a cabo una investigación, por su propia iniciativa o a raíz de una denuncia de violación de los derechos humanos presentada por cualquier persona, y debe informar por escrito a los denunciantes.

94.En 2008, la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona recibió 204 denuncias, de las que 81 se remitieron a otras instancias del Gobierno, incluidas 6 que se remitieron al Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia y 1 al Ombudsman. Entre las denuncias había alegaciones de confiscación de bienes (28), violencia doméstica (9), práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (6) y otros delitos.

95.La Dependencia de Apoyo a la Familia también tiene competencia para recibir denuncias de violencia doméstica. En 2008, informó de un aumento en el número de casos de violencia doméstica. Se considera que ese aumento podía deberse a la realización de una campaña de sensibilización intensiva a nivel nacional.

F.Recursos a disposición de los ciudadanos en caso de violación de sus derechos

96.Existen recursos a disposición de las personas que alegan que sus derechos han sido violados. En el artículo 28 5) (cap. III) de la Constitución, que trata del cumplimiento de las medidas de protección, se establece que el Parlamento deberá disponer lo necesario para brindar asistencia económica a cualquier ciudadano indigente de Sierra Leona cuyos derechos, en virtud de ese capítulo, hayan sido violados, o con el propósito de permitirle contratar los servicios de un abogado para presentar una denuncia.

97.El Tribunal Supremo puede conceder otras formas de reparación, lo que incluye la indemnización y la rehabilitación.

98.Como se ha indicado anteriormente, la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona también se ocupa de las denuncias formuladas a título individual, mediante sus propios recursos, a fin de promover la sensibilización, remitir las denuncias a los organismos gubernamentales pertinentes, y adoptar medidas para brindar reparación cuando sea posible. Por ejemplo, la Comisión colaboró con la empresa de abastecimiento de agua Guma Valley y el Ministerio de Energía y Electricidad para suministrar agua a los centros penitenciarios que padecían una escasez severa de agua.

G.Instituciones responsables de supervisar el respeto de los derechos humanos

1.Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia

99.El Gobierno ha establecido el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia. La misión de este Ministerio es asegurar la prestación de servicios a los grupos socialmente marginados y desfavorecidos, así como a los grupos menos privilegiados, en particular a los niños (tanto si tienen hogar como si son niños que viven en la calle, o a aquellos afectados por la guerra o que están en conflicto con la ley), las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidades físicas y todas las personas que necesiten atención social en las comunidades del país, sea considerándolos como grupos, como personas individuales, o como unidades familiares.

100.El Ministerio tiene dos divisiones, la División de Bienestar social y la División de Asuntos de la Mujer y la Infancia, y cada una de ellas tiene diversas secciones y dependencias.

101.La División de Bienestar Social está dirigida por un Oficial Jefe de Desarrollo Social, como máxima autoridad profesional, y cuenta con dos oficiales jefes de desarrollo social adjuntos, y se ocupa de aplicar programas sociales, tanto directa como indirectamente, por medio de organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados al bienestar social. Tiene seis secciones, a saber: la Dependencia de Planificación, la Secretaría de Bienestar de la Infancia, la Sección de Libertad Condicional, el Servicio Social Familiar, la Sección de Personas con Discapacidad y la Sección de Organizaciones Comunitarias. También dispone de una Dependencia de Audiovisuales que presta apoyo a todas las secciones. Las instituciones de bienestar social, que incluyen el Centro Correccional, el Centro Educativo Autorizado, el Instituto de Capacitación para Personas Ciegas y el Centro Nacional de Capacitación, prestan servicios de acuerdo con lo establecido por el Gobierno. Cada sección está dirigida por un oficial superior de desarrollo social y cuenta con un equipo formado por varios funcionarios de desarrollo social, auxiliares de desarrollo social y trabajadores sociales, excepto las instituciones, que dependen directamente del Oficial Jefe de Desarrollo Social, como máxima autoridad profesional, y cuya actividad cotidiana está a cargo de los funcionarios sobre el terreno.

102.El proceso de descentralización en curso ha ocasionado una disminución de la participación directa del Ministerio, para permitir que las localidades se hagan cargo de los asuntos locales. No obstante, hasta la fecha, el Ministerio sigue desempeñando su función tradicional. Se espera que en breve los consejos locales tengan la suficiente capacidad para poder asumir su reciente responsabilidad.

103.La División de Asuntos de la Mujer y la Infancia tiene tres secciones principales: la Sección de Incorporación de la Perspectiva de Género, el Departamento para el Adelanto de la Mujer y el Departamento de Asuntos de la Infancia. También cuenta con dependencias de apoyo, como la Oficina del VIH/SIDA, la Dependencia contra la Violencia Sexual y de Género, y el Centro de Información y Documentación.

2.Fondo Nacional de la Seguridad Social

104.El Fondo Nacional de la Seguridad Social es un fondo público oficial, establecido en virtud de la Ley del Fondo Nacional de la Seguridad Social (Nº 5 de 2001), que administra el sistema de pensiones del país. Se creó con el objetivo de proporcionar pensiones de jubilación y otras prestaciones, a fin de satisfacer las necesidades imprevistas de los trabajadores y las personas que dependen de ellos. Los trabajadores por cuenta propia pueden participar en el fondo de manera voluntaria. El Fondo Nacional de la Seguridad Social administra un programa de seguridad social que brinda seguridad económica a todos los empleados de Sierra Leona, mediante prestaciones de jubilación, de invalidez y de viudedad, que se basa en los principios de la seguridad social.

3.Comisión Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos

105.La Comisión Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos se creó en 1994. Ha desempeñado un papel esencial en la defensa de los principios de los derechos humanos en procesos gubernamentales fundamentales, como la celebración de elecciones libres e imparciales, el fomento de la transparencia en las instituciones públicas y la inclusión de la mujer en los procesos más importantes. No obstante, en 2006, se creó por ley una Comisión de Derechos Humanos independiente, con el fin de garantizar que se prestara la debida atención a las violaciones de los derechos humanos, como había recomendado la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

4.Comisión de Reforma Legislativa

106.La Comisión de Reforma Legislativa se creó en virtud del Decreto de la Comisión de Reforma Legislativa de 1994, modificado en 1996. Su función principal es examinar las disposiciones legislativas y de otra índole de Sierra Leona con miras a reformarlas, desarrollarlas, consolidarlas o codificarlas. También tiene el mandato de promover otras iniciativas y, cuando corresponda, proponer la aprobación de nuevas leyes. La Comisión ha colaborado estrechamente con el Comité Parlamentario de Derechos Humanos en el examen de las leyes que discriminan a las mujeres.

5.Comisión de Inscripción de Partidos Políticos

107.La Comisión de Inscripción de Partidos Políticos se estableció en diciembre de 2005, en virtud de una disposición que figura en los artículos 34 y 35 de la Constitución de 1991. Reconociendo el reciente pasado violento del país, y dada a la necesidad de consolidar una paz duradera y el deseo de celebrar unas elecciones libres, justas, pacíficas y reguladas satisfactoriamente, evitando el agravamiento de las tensiones étnicas y los desacuerdos políticos, se estableció la Comisión de Inscripción de Partidos Políticos, que es el órgano responsable de la inscripción y la supervisión de la actividad de los partidos políticos.

108.El mandato de la Comisión es garantizar la representación política democrática y pacífica a largo plazo del pueblo de Sierra Leona, por medio del registro independiente y la supervisión equitativa de los partidos políticos.

109.La Comisión está compuesta por un Presidente y otros tres miembros, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución. El Presidente, sujeto a la aprobación por el Parlamento, designa a los demás miembros de la Comisión, excepto al Comisionado Electoral Jefe.

110.La principal función de la Comisión es el registro y la supervisión de la actividad de los partidos políticos, de conformidad con la Constitución y la Ley de partidos políticos de 2002. A ese respecto, la Comisión debe supervisar los asuntos y la actividad de los partidos políticos, a fin de garantizar que estén en conformidad con la Constitución, la Ley de partidos políticos de 2002 y los requisitos de su inscripción; supervisar la responsabilidad de los partidos políticos ante sus miembros y el electorado de Sierra Leona; promover el pluralismo político y el espíritu del constitucionalismo entre los partidos políticos; y, a solicitud de las personas o los partidos afectados, mediar en cualquier conflicto o controversia entre los dirigentes de los partidos políticos.

6.Comisión Nacional para los Niños Afectados por la Guerra

111.La Comisión Nacional para los Niños Afectados por la Guerra se creó para hacer frente a la gran cantidad de atrocidades cometidas durante la guerra en Sierra Leona, en particular contra los niños. La Comisión se creó en virtud de una ley del Parlamento, en enero de 2001, y fue presentada oficialmente por el anterior Presidente Kabbah, en febrero de 2003. El Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Sr. Olara Otunu, asistió al acto de presentación.

112.El mandato de la Comisión es ocuparse especialmente de todas las esferas que conciernan a los niños afectados por la guerra y asegurar que se tengan en cuenta sus necesidades en todos los niveles de la planificación nacional. Su misión consiste en elaborar y facilitar la aplicación de programas para mejorar el bienestar de los niños afectados por la guerra, en particular los niños de la calle, los huérfanos, los que han sufrido abusos sexuales, los niños repatriados no acompañados y otros niños en circunstancias difíciles, a fin de mejorar su supervivencia y su bienestar.

113.La Comisión está constituida por un Presidente y ocho miembros designados por el Presidente. La secretaría de la Comisión está formada por un secretario ejecutivo, un secretario ejecutivo adjunto, oficiales de programas y personal de apoyo. Hay un comité interministerial responsable de brindar orientación y asesoramiento a la Comisión, así como un comité técnico, que tiene los siguientes departamentos: reintegración y rehabilitación; educación y salud; la voz de los niños y las comunicaciones; y desarrollo de los recursos humanos.

114.Los objetivos de la Comisión Nacional para los Niños Afectados por la Guerra incluyen los siguientes:

a)Defender y facilitar la aplicación de las normas y los estándares internacionales sobre los derechos y la protección de los niños afectados por la guerra;

b)Asegurar que las preocupaciones de los niños afectados por la guerra se incorporen en el establecimiento de prioridades y la asignación de recursos al más alto nivel de decisión política;

c)En colaboración con otros departamentos gubernamentales, organismos y ONG, formular políticas que aseguren la prestación de servicios sanitarios, educativos y sociales a los niños afectados por la guerra;

d)Promover una mayor participación y el acceso de los niños y los adolescentes a las actividades y los servicios de los medios de comunicación;

e)Empoderar a los niños y los adolescentes afectados por la guerra para que participen efectivamente en el proceso democrático, y crear un ambiente propicio para ello;

f)Establecer sólidos vínculos con otras instituciones con el propósito de garantizar la protección a largo plazo de todos los niños.

115.Desde su creación como organismo oficial, mediante una Ley del Parlamento, de 26 de enero de 2011, la Comisión Nacional para los Niños Afectados por la Guerra se ha dedicado activamente a promover la sensibilización del público sobre la apremiante situación de estos niños, por medio de distintos canales de comunicación, y también ha apoyado a varias organizaciones comunitarias, para que impartan formación profesional y capacitación técnica y presten servicios de creación de capacidad a esos niños necesitados. Para ello, la Comisión: llevó a cabo una encuesta de evaluación rápida sobre la situación de los niños de la calle y otros niños afectados por la guerra en todo el país; brindó apoyo educativo a más de 1.000 niños, de 2003 a 2005; reforzó la capacidad de prestar servicios de más de 50 ONG en el conjunto del país, con respecto al tratamiento de los traumas de los niños afectados por la guerra, para ayudarlas a rehabilitar a más de 3.000 niños; estableció centros de esparcimiento adaptados a los niños en Bo, Makeni, Kailahun y Pujehun, y prevé establecer centros de ese tipo también en Freetown, Kenema, Kono y Port Loko; en 2006, con la asistencia de Francia y el apoyo de otras comisiones, proporcionó apoyo económico a 10 territorios gobernados por jefes tribales del distrito de Kailahun, mediante un proyecto de ocho meses de duración, para apoyar a 110 niños desfavorecidos.

116.Ya acabada la guerra, es urgente y necesario que se amplíe el mandato de la Comisión, para que abarque a todos los niños de Sierra Leona. El anterior Presidente Kabbah apoyó que la Comisión Nacional para los Niños Afectados por la Guerra se convirtiera en la Comisión Nacional de la Infancia. Señaló que la Comisión Nacional de la Infancia se establecería en la oficina del Vicepresidente, ya que es el órgano responsable de la coordinación de la Estrategia de lucha contra la pobreza de Sierra Leona.

7.Comisión Nacional de Acción Social

117.La Comisión Nacional de Acción Social financia actividades comunitarias basadas en la demanda, dirigidas a promover el desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza, reducir las posibilidades de que renazcan los conflictos y mejorar el bienestar de los ciudadanos de Sierra Leona. La Comisión ayuda a los refugiados y a los desplazados internos a repatriarse y reasentarse, y brinda asistencia humanitaria a los refugiados y otras personas afectadas por la guerra.

8.Comisión de Lucha contra la Corrupción

118.La Comisión de Lucha contra la Corrupción se creó en virtud de la Ley de lucha contra la corrupción de 2008, para facilitar que el país quede libre de todas las formas de corrupción y fortalecer el estado de derecho, con el objetivo de crear un entorno de buena gobernanza propicio a las reformas. Aunque la Comisión acaba de iniciar su labor, ya ha conseguido avances significativos con respecto a la rendición de cuentas, tanto en el ámbito gubernamental como en el sector privado.

9.Comité Parlamentario de Derechos Humanos

119.El Comité Parlamentario de Derechos Humanos supervisa los asuntos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos a cargo del Parlamento, y tiene el objetivo de asegurar que el Parlamento apruebe los proyectos de ley que afecten a los derechos humanos. El Comité desempeña una labor activa en la protección de los derechos humanos. Funciona sin ningún tipo de interferencia por parte del Gobierno o los partidos políticos. Aunque sus recursos son limitados, ha recibido apoyo de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en Sierra Leona (UNIPSIL), el PNUD y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Comité es uno de los organismos de supervisión más eficaces del Parlamento, y cuenta con la plena colaboración del Gobierno.

H.Aceptación de la jurisdicción de los tribunales regionales de derechos humanos

1.Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

120.Sierra Leona ha firmado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aunque todavía no lo ha ratificado. Por lo tanto, esa Corte todavía no tiene jurisdicción en el país.

2.Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

121.De conformidad con el artículo 62 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Estados partes en la Carta deben presentar informes cada dos años. Aunque Sierra Leona ha ratificado la Carta, todavía no ha presentado su informe a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El informe debe incluir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el país, destinadas a hacer efectivos los derechos y las libertades que se reconocen y se garantizan en la Carta.

3.Tribunal Especial para Sierra Leona

122.El Tribunal Especial para Sierra Leona fue establecido conjuntamente por el Gobierno del país y las Naciones Unidas. Su mandato es juzgar a aquellas personas que tengan la responsabilidad principal con respecto a las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Sierra Leona desde el 20 de noviembre de 1996. Se han completado tres causas, incluidos todos los recursos. En junio de 2007, tres antiguos dirigentes rebeldes fueron condenados por haber cometido crímenes de lesa humanidad, que incluían delitos de violación y reclutamiento de niños soldados; esta fue la primera sentencia dictada por un tribunal internacional sobre el reclutamiento de niños menores de 15 años. En una tercera causa terminada recientemente, que se centra en el RUF, los tres acusados fueron declarados culpables de múltiples cargos de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

123.El juicio de Charles Taylor, el antiguo Presidente de Liberia, que comenzó en 2007, está actualmente en curso en La Haya. Se lo acusa de incitar al grupo rebelde violento responsable de múltiples crímenes de guerra en la guerra civil de Sierra Leona.

VI.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

A.Función del Parlamento nacional y las asambleas municipales en la promoción y protección de los derechos humanos

124.El Parlamento es la institución del Estado que representa al pueblo, mediante la que el Estado participa en la administración de los asuntos públicos. También es una parte importante del sistema nacional de protección y promoción de los derechos humanos, por lo que detenta una responsabilidad especial en la promoción y la garantía del respeto de los derechos humanos. El Parlamento de Sierra Leona es miembro de la Unión Interparlamentaria, que establece en sus estatutos que la protección y promoción de los derechos humanos es uno de sus principales objetivos, y define los derechos humanos como un factor decisivo para lograr la democracia y el desarrollo. En el Parlamento hay varios comités que supervisan la protección y promoción de los derechos humanos, en particular el ya mencionado Comité Parlamentario de Derechos Humanos.

125. En los últimos años, el Parlamento ha aprobado algunas leyes relacionadas con los derechos humanos, en particular: la Ley de registro del matrimonio y el divorcio consuetudinarios, la Ley contra la violencia doméstica, la Ley de restitución de bienes, la Ley de los derechos del niño, la Ley de prevención y control del VIH y el sida, y la Ley de protección de los refugiados.

B.Instituciones nacionales de derechos humanos

1.Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona

126.Como se ha indicado supra, la Comisión es una institución nacional independiente, que se creó en 2007 en virtud de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona (Nº 9 de 2004). Mediante esa Ley se otorga a la Comisión la potestad de supervisar, investigar o analizar las denuncias de violación de los derechos humanos o malos tratos. La Comisión promueve el respeto de los derechos humanos mediante diversos mecanismos, en particular la sensibilización pública y los programas educativos. En el informe de 2008 de la Comisión se resumen las numerosas medidas que ha adoptado para asegurar el respeto de los derechos humanos en Sierra Leona. Como se indica en ese documento, esas medidas incluyen la supervisión de las elecciones locales en todas las provincias; el examen de la legislación en vigor y el asesoramiento al Gobierno sobre sus obligaciones de cumplimiento; la supervisión de las prisiones, incluida la prisión más importante, situada en Freetown; y numerosas actividades conexas. La Comisión también examina los proyectos de ley. Por ejemplo, recientemente, ha examinado el proyecto de ley sobre discapacidad, destinado a incorporar los principios consagrados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión colabora asimismo con otros grupos de interés público, ONG y organismos internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos.

2.El Ombudsman

127.En la Ley del Ombudsman (Nº 2 de 1997) se dispone la creación de la Oficina del Ombudsman y se determinan sus funciones y otras cuestiones conexas. La Oficina se ocupa de las denuncias de los ciudadanos que aleguen que sus derechos han sido violados, tanto por particulares como por instituciones del Estado. También está previsto que lleve a cabo varias campañas de sensibilización sobre diversos temas de interés nacional, aunque, debido a que carece del personal suficiente, en la actualidad su actividad está limitada a la participación en debates radiofónicos. Cabe señalar que esos programas no se dirigen directamente a las mujeres, y que la mayoría de la población no conoce la existencia de la Oficina, especialmente en las zonas rurales, donde reside la mayor parte de la población.

C.Difusión de los instrumentos de derechos humanos

128.En un principio, las iniciativas para difundir los derechos consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer estuvieron a cargo de la Comisión de Derechos Humanos y, tras la aprobación de la Ley contra la violencia doméstica de 2007, el Gobierno ha adoptado medidas de sensibilización sobre el problema de la violencia sexual contra las mujeres en Sierra Leona. En 2008, la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona y la Dependencia de Apoyo a la Familia recibieron 18 denuncias de casos de violencia doméstica, lo que supuso un aumento de 7 denuncias en comparación con 2007, lo que se considera que podría deberse a la intensa campaña de sensibilización realizada a nivel nacional. La Comisión de Derechos Humanos también ha hecho notar que los primeros enjuiciamientos realizados de conformidad con la Ley contra la violencia doméstica de 2007 se difundieron ampliamente. La Comisión ha recomendado que se aumente la capacitación y se mejoren los procedimientos de denuncia ante la policía.

129.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona también se ha ocupado de que las leyes del país estén en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. En su informe de 2008, la Comisión observó que los jóvenes todavía hacían frente a una demora indebida en el acceso a la justicia, lo que contravenía la Convención. La Comisión ha informado de que los jóvenes seguían estando recluidos en prisiones destinadas a los adultos, observando a ese respecto que en el artículo 24 3) (cap. 44) de la Recopilación de leyes de Sierra Leona de 1960 se prohíbe esa práctica solo en la medida que las circunstancias lo permitan. En la actualidad, la Comisión está impulsando la aplicación de normas más estrictas para cumplir las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como una mayor participación de los ministerios competentes en la promoción de los derechos del niño en todo el país.

130.El 10 de diciembre de 2008, la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país y varias organizaciones de la sociedad civil, organizaron varias actividades en la zona occidental de Sierra Leona, con el lema "Dignidad y justicia para todos nosotros", para conmemorar el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Comisión impulsa diversas iniciativas para asegurar que Sierra Leona mantenga su compromiso con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Su labor se centra en los derechos que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en otros muchos instrumentos de derechos humanos, como el derecho a la vida, la protección contra la confiscación de bienes y otros derechos fundamentales.

D.Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios gubernamentales

131.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona ha dedicado considerable tiempo y recursos a colaborar con el Gobierno de Sierra Leona, las organizaciones de la sociedad civil y algunos otros interesados, y a asesorarlos, con respecto a las cuestiones y las estrategias fundamentales relacionados con los derechos humanos.

132.Por ejemplo, la Comisión, en colaboración con el Presidente de la República de Sierra Leona, participó en una conferencia, que contó con la intervención de numerosos ministros y responsables de diversos organismos gubernamentales en una reunión interactiva, en la que se adoptaron algunas recomendaciones y decisiones para abordar varios problemas de derechos humanos que afectan al país. Además, la Comisión ha promovido que el Parlamento debatiera algunos problemas relacionados con los derechos humanos, facilitando, en particular, un seminario titulado "Justicia de transición y consolidación de la paz", así como varios seminarios sobre los distintos tratados internacionales de derechos humanos en los que Sierra Leona es parte.

133.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona también ha colaborado con varios ministerios, departamentos y organismos a fin de aumentar la capacidad de las instituciones gubernamentales para combatir las causas subyacentes de los abusos y las violaciones de los derechos humanos. En particular, el Ministerio del Interior, el Departamento de Instituciones Penitenciarias, el Ministerio de Justicia, el Departamento de Funcionarios Judiciales, la Comisión de Reforma Legislativa y la Dependencia de Apoyo a la Familia de la Policía de Sierra Leona se han beneficiado de una considerable labor en materia de formación y creación de capacidad. Además, la Comisión ha colaborado con los siguientes ministerios, departamentos y organismos en cuestiones relativas a los derechos humanos: Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, Oficina del Fiscal General y Ministerio de Justicia, Oficina de Coordinación del Sector Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Comisión Nacional de Acción Social, Comisión Electoral Nacional, Comisión Nacional para la Democracia y Comisión de Lucha contra la Corrupción.

E.Programas de educación en los derechos humanos patrocinados por el Gobierno

134.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona participa intensamente en diversas campañas de información y sensibilización, y ha colaborado con varias ONG, tanto locales como de ámbito internacional, para educar a la población en las cuestiones que afectan a los derechos humanos en Sierra Leona. Debido a la reciente guerra civil de Sierra Leona, son muchas las ONG nacionales e internacionales que se ocupan de una amplia gama de necesidades que afectan a los derechos humanos fundamentales en todo el país.

135.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona ha colaborado con diversas organizaciones de la sociedad civil, participando en sus actividades tales como programas de radio, actividades de capacitación y difusión, y el suministro de material educativo. Al mismo tiempo, varias organizaciones de la sociedad civil de todo el país han participado, patrocinado e incluso organizado, junto con la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, actividades de educación y formación de la población.

136.En 2007, la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, junto con el Comité Internacional de Rescate y otros interesados, diseñó un plan escalonado de aplicación de las "tres leyes de género". Además, la Comisión colaboró con el Programa de desarrollo del sector judicial a fin de elaborar y difundir un manual de capacitación para los tribunales locales sobre derechos humanos, procedimientos de la justicia local y administración de los registros.

137.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona puso en marcha varias campañas educativas para dar a conocer entre la población diversas cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Por ejemplo, la Comisión y muchas organizaciones de la sociedad civil participaron en la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, en el que se organizaron debates públicos, representación de obras de teatro y celebración de asambleas públicas sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Los actos no se celebraron solamente en Freetown, sino también en muchas zonas remotas del país, lo que permitió una amplia difusión de las cuestiones que afectan a los derechos humanos y facilitó una amplia participación del público.

138.Además, la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona y la Comisión de Lucha contra la Corrupción han llevado a cabo varias actividades y campañas de información pública en diversas localidades del país para celebrar el Día Internacional contra la Corrupción. Entre otras actividades, se organizaron reuniones de formación sobre derechos humanos centradas en la investigación de los casos de corrupción.

139.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona también ha organizado varios talleres de capacitación de instructores para dirigentes tradicionales, sobre los enfoques basados en los derechos humanos en el ámbito de los territorios gobernados por jefes tribales. Entre otros temas, se trató la arquitectura de los derechos humanos en Sierra Leona, la función y el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona y los derechos de las mujeres y los niños.

F.Promoción de la sensibilización sobre los derechos humanos en los medios de comunicación

140.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona ha colaborado intensamente con la Comisión Independiente de Medios de Comunicación para impulsar varias iniciativas relacionadas con los derechos humanos. La Comisión Independiente de Medios de Comunicación es una institución que promueve la igualdad de oportunidades, en particular, los medios de comunicación libres en todo el territorio de Sierra Leona. En la Comisión Independiente están registrados diversos periódicos, emisoras de radio y canales de televisión, en concreto, 20 periódicos y 55 emisoras de radio. Los medios de comunicación impresos y electrónicos difunden ampliamente muchas de las actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, mediante programas de educación pública, conferencias de prensa y comunicados de prensa. La Comisión de Derechos Humanos ha participado sustancialmente, y de manera periódica, en "Focus on Human Rights Nar Salone", un programa de educación en los derechos humanos muy popular, que se emite semanalmente en Radio Mount Aureol (107.3 FM). Los comisionados y el personal de la Comisión de Derechos Humanos son invitados asiduos en Cotton Tree News y otras emisoras de radio, cuya programación incluye temas relacionados con los derechos humanos.

141.Algunos ministerios gubernamentales colaboran con los medios de comunicación, tanto para difundir información sobre derechos humanos como para sensibilizar sobre cuestiones concretas en esta esfera. Por ejemplo, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia utiliza a menudo los medios de comunicación para difundir sus informes sobre los derechos humanos. Este Ministerio también ha colaborado estrechamente con los medios de comunicación en la difusión de campañas relacionadas con eventos tales como el Día Internacional de la Mujer, los 16 Días de activismo contra la violencia de género y la conmemoración del Día del Niño Africano.

142.Más concretamente, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia ha colaborado con los medios de comunicación en la difusión de las disposiciones fundamentales de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se organizaron campañas públicas sobre los principios de la Convención y, en el período de preparación de los informes periódicos segundo a quinto combinados de Sierra Leona al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se presentaron al Comité de Expertos el 17 de mayo de 2007 en Nueva York, se llevó a cabo una amplia campaña de difusión. Al volver de la presentación del informe, el 26 de julio de 2007, el Ministerio, con apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), organizó una reunión informativa, que comenzó con una rueda de prensa a la que asistieron más de 20 medios de comunicación, tanto impresos como electrónicos. Tres periódicos publicaron las observaciones finales del Comité de Expertos en sus páginas centrales después de la rueda de prensa.

143.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia también ha utilizado los medios de comunicación para lanzar campañas públicas defendiendo la aprobación de las "tres leyes de género", esto es, la Ley de registro del matrimonio y el divorcio consuetudinarios, la Ley de restitución de bienes y la Ley contra la violencia doméstica. Los medios de comunicación también han participado en la difusión de los planes estratégicos de aplicación de las leyes de género. En 2007, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, se organizó una reunión con los medios de comunicación, de medio día de duración, sobre "la información acerca de las cuestiones relativas a la mujer". En la actualidad, se emite un programa de radio para difundir el contenido de las leyes de género, y el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia también colabora con los medios de comunicación para difundir las disposiciones fundamentales de la Ley de los derechos del niño.

144.A pesar de la participación de los medios de comunicación en la difusión de la información pertinente sobre derechos humanos, la función de los medios de comunicación resulta notablemente menoscabada por cuestiones relacionadas con la libertad de expresión y la libertad de prensa. En el informe de 2008 de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, se sugiere que el Gobierno debería reducir la supervisión y la regulación de los medios de comunicación, acelerar el proceso de convertir al Servicio de Radio y Televisión de Sierra Leona en una empresa de radio y televisión independiente, de servicio público, y adoptar medidas inmediatas para suprimir el delito de difamación sediciosa estipulado en la Ley de orden público de 1965.

G.Cooperación y asistencia para el desarrollo

145.Sierra Leona depende considerablemente de la cooperación y la asistencia para el desarrollo. En la actualidad, Estados donantes y las Naciones Unidas realizan aportaciones en todos los sectores de la economía. (Véase la información concreta en el cuadro 14.) Aunque después de la guerra se está experimentando un lento proceso de reconstrucción, se reconoce que el país continuará dependiendo de la financiación extranjera durante algunos años.

H.Obstáculos que dificultan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos

146.El establecimiento de una cultura de los derechos humanos en Sierra Leona será probablemente un proceso largo. Por lo general, muchas de las normas aceptadas por la comunidad internacional resultan difíciles de adaptar y modificar en el país. No obstante, como se señala en este documento, el Gobierno y la sociedad civil están desplegando grandes esfuerzos para hacer frente, en particular, a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos particularmente problemáticas.

147.Si se aplica adecuadamente, la Ley de los derechos del niño garantizará el pleno respeto de los derechos de los niños en Sierra Leona, ya que guarda una gran coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, en la Ley no se trata la práctica generalizada de la mutilación genital femenina. El Parlamento tendrá que promulgar una ley que prohíba esa práctica, y poner en práctica mecanismos para hacer cumplir la ley y lograr que se respete la integridad física y la seguridad de las niñas. Además, el Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG tendrán que redoblar sus esfuerzos para sensibilizar a la sociedad de Sierra Leona sobre las consecuencias de la mutilación genital femenina, y alentar a los profesionales a obtener otras fuentes de ingresos. Por otra parte, en la Ley de los derechos del niño no se detallan suficientemente las necesidades específicas y los derechos de los niños con discapacidad. Será necesario que las Naciones Unidas continúen colaborando con el Ministerio de Bienestar Social, la Comisión de Reforma Legislativa, el Departamento de Funcionarios Judiciales y las organizaciones de la sociedad civil del ámbito de la discapacidad para asegurar que el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad tenga en cuenta esas necesidades.

148.La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres siguen siendo cuestiones pendientes para lograr el pleno respeto de los derechos de las mujeres y la consolidación de la paz en el país. El Gobierno y sus asociados colaboraron con algunas organizaciones de mujeres para realizar actividades de sensibilización dirigidas a las candidatas a las elecciones generales de 2007, así como sobre el derecho de las mujeres a participar en los procesos políticos. Como resultado de ello, aumentó la participación de las mujeres en el proceso electoral, tanto en el número de votantes como de funcionarias electorales (como supervisoras, interventoras de los partidos, y otros cargos). No obstante, la representación de las mujeres en el Parlamento disminuyó de 18 a 16 mujeres, lo que pone de manifiesto la actitud discriminatoria profundamente arraigada con respecto al liderazgo político de las mujeres.

149.El aumento de la incidencia de la violencia sexual y doméstica, junto con la inseguridad económica generalizada, siguen siendo un enorme obstáculo para poner en práctica los derechos de la mujer en el país. Muchas mujeres sufren regularmente violencia doméstica, lo que incluye el maltrato contra la esposa, las agresiones, y la destrucción y la apropiación de bienes. Aunque el porcentaje de denuncias ha aumentado, debido a una mayor concienciación entre las mujeres sobre sus derechos, el seguimiento de los casos se ve continuamente obstaculizado por la insuficiente capacidad de las dependencias de apoyo a la familia para responder a los casos de violencia de género, la presión de los familiares de las víctimas para que retiren los cargos, la obstrucción de la justicia por personas influyentes, con inclusión de dirigentes tradicionales y políticos, y la prolongada demora en la celebración de los juicios.

VII.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

150.Cuando un país ratifica un tratado internacional, no solo asume la obligación de aplicar las disposiciones del tratado en el plano nacional, sino también la de informar a los órganos creados en virtud del tratado de las medidas adoptadas, los problemas y los obstáculos para su aplicación. La presentación de informes demuestra el compromiso de un país con los derechos humanos y el estado de derecho.

151.En su último informe, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación instó al Gobierno de Sierra Leona a que adoptara las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes ante los órganos creados en virtud de tratados. El Gobierno ha tropezado con numerosas dificultades para cumplir esas obligaciones. Esa labor se ha visto obstaculizada por el doble efecto de la devastadora guerra civil y la grave situación de pobreza resultante; en consecuencia, la capacidad de cumplir las obligaciones internacionales en materia de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados resultó perjudicada. Actualmente, hay unos 25 informes atrasados en virtud de, al menos, cuatro de los seis tratados fundamentales, e incluso hay alguno cuya fecha de presentación era tan lejana como 1973. Se han adoptado medidas para responder a la obligación de Sierra Leona de presentar informes de una manera integrada y sostenible, a fin de promover una mayor aplicación de las normas de derechos humanos.

152.En abril de 2008, el Consejo de Ministros del Gobierno aprobó los planes presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para facilitar el cumplimiento de su obligación internacional de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados. En mayo de 2008, se organizó una Conferencia Consultiva Nacional, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNIOSIL) y el PNUD. En la Conferencia se debatió y aprobó la Estrategia nacional de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados, que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros.

153.En la Estrategia se establece un marco institucional que facilitará el proceso de presentación de informes de manera continuada.

154.Los aspectos fundamentales de este marco incluyen la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como el "organismo principal" del Gobierno, responsable de la coordinación de todo el proceso de presentación de informes y como presidencia ipso jure del Comité Directivo.

155.Asimismo, se estableció un Comité Directivo, compuesto por representantes de las secretarías permanentes de cada ministerio y organismo gubernamental, del Comité Parlamentario de Derechos Humanos y de la sociedad civil. El Comité Directivo tiene la responsabilidad de asegurar que los informes que se deben presentar a los órganos creados en virtud de tratados se preparen y presenten oportunamente, y de que todas las partes interesadas pertinentes participen en el proceso. Deberá adoptar decisiones en materia de políticas que afectarán al proceso de presentación de informes en su conjunto, lo que incluye la creación de grupos de trabajo y equipos de redacción.

156.Los grupos de trabajo del Comité Directivo se han establecido cuando ha sido necesario, a fin de reunir los informes sobre la base de un modelo de presentación de informes elaborado por el Comité Directivo. Están a cargo de la redacción y la compleción de los informes por medio del equipo de redacción.

157.Los equipos de redacción del Comité Directivo se han constituido para redactar y completar los informes de Sierra Leona que les han sido asignados.

158.Se ha creado una Secretaría permanente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para facilitar la gestión, la coordinación y la aplicación de la Estrategia, y para brindar apoyo administrativo a los distintos ámbitos, esto es, al Comité Directivo, los grupos de trabajo y los equipos de redacción. Con ese fin, se ha firmado un memorando de entendimiento con la UNIPSIL. Dicho memorando brinda un marco para la prestación de apoyo técnico y servicios de asesoría al Gobierno, a fin de impulsar la aplicación de la Estrategia nacional de presentación de informes y el proceso de presentación de informes en virtud de los tratados. También brinda apoyo económico y logístico a los grupos de trabajo y los miembros del equipo de redacción.

159.Se han designado unos 50 coordinadores (2 por cada ministerio u organismo gubernamental) para facilitar la recopilación de toda la información pertinente a la redacción de los informes en sus instituciones respectivas. Los coordinadores tienen la misión de facilitar la recopilación de toda la información pertinente. Serán responsables de proporcionar al equipo de redacción toda la información que corresponda a su esfera de trabajo. En mayo de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la UNIPSIL organizaron una sesión de capacitación técnica. En ella, se proporcionó a los coordinadores una amplia información de las cuestiones sustantivas y el proceso de presentación de informes, y ellos adquirieron las habilidades prácticas necesarias para hacerse cargo de la recopilación y el análisis de la información, así como de la redacción de los informes.

160.Para mejorar la sostenibilidad y la eficacia, en la Estrategia se hace hincapié en la necesidad de un compromiso político y de la asignación de recursos suficientes y, a este respecto, se insta al Consejo de Ministros a que autorice el establecimiento de una partida presupuestaria específica en el presupuesto nacional para el proceso de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados.

161.En la preparación del documento básico común la participación ha sido general. En la Estrategia nacional de presentación de informes se dispone la solicitud de contribuciones de distintos asociados en todas las etapas del proceso de presentación de informes, incluida la preparación, la finalización y la validación de los informes. También se dispone la celebración de debates generales o públicos en la etapa de validación de los informes.

162.Hasta la fecha, el Gobierno no ha presentado al Parlamento para su examen los informes nacionales preparados para los órganos creados en virtud de tratados. Por otra parte, el Comité Parlamentario de Derechos Humanos es miembro de pleno derecho en la Estrategia nacional de presentación de informes, por lo que las contribuciones del Parlamento se incluirán cuando corresponda en todas las etapas del proceso de presentación de informes.

163.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, junto con los organismos de las Naciones Unidas interesados, asesoran a la Estrategia nacional de presentación de informes. Brindan plena asistencia al proceso de presentación de informes y, cuando es necesario, prestan los servicios de asesoramiento pertinentes. Estos organismos apoyan firmemente al Gobierno en cuanto a sus obligaciones en materia de presentación de informes, y también en la aplicación de disposiciones de derechos humanos relacionadas con los tratados ratificados. Además, se ha previsto que ayuden al Gobierno a efectuar un seguimiento efectivo de todas las observaciones finales y recomendaciones que formulen los órganos creados en virtud de tratados.

164.Teniendo en cuenta la función del Comité Directivo y la participación de las Naciones Unidas, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un seguimiento efectivo y una amplia difusión de las observaciones finales o las recomendaciones formuladas por cualquiera de los organismos creados en virtud de tratados. El hecho de que el proceso implique la participación de todos los ministerios, así como de representantes de la sociedad civil, el Gobierno y el Parlamento, facilitará asimismo la difusión de las observaciones finales o las recomendaciones, en particular las que hagan referencia a sus respectivos ministerios u organismos.

VIII.Aplicación de las disposiciones sustantivas sobre derechos humanos comunes a todos o a varios tratados

165.En teoría, la mayoría de las leyes de Sierra Leona tienen el propósito de promover la igualdad y la no discriminación entre todas las personas de la sociedad. Sin embargo, en la práctica, la discriminación todavía existe, en particular contra las mujeres y otros grupos vulnerables.

166.La igualdad para todos y el derecho a no ser objeto de discriminación figuran en los artículos 8 1) y 8 2) de la Constitución de 1991. En el artículo 8 1) se establece lo siguiente: "El orden social del Estado debe basarse en los ideales de libertad, igualdad y justicia"; y en el artículo 8 2), se estipula: "Todo ciudadano debe gozar de igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley, y el Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan el mismo derecho y acceso a todas las oportunidades y prestaciones, sobre la base del mérito". Además, en el artículo 8 c) se establece: "El Gobierno debe garantizar y mantener la independencia, la imparcialidad y la integridad de los tribunales, así como el acceso a ellos sin trabas, y, con ese fin, debe asegurar que el funcionamiento del sistema judicial promueva la justicia, sobre la base de la igualdad de oportunidades, y que no se deniegue la posibilidad de obtener justicia a ningún ciudadano por motivos económicos o cualquier otra situación de desventaja".

167.En los artículos 27 1) y 27 2) de la Constitución se establecen las bases de la protección contra la discriminación. En el artículo 27 1) se estipula lo siguiente: "Ninguna ley contendrá ninguna disposición considerada discriminatoria; sea por sí misma o en sus efectos". En el artículo 27 2) se establece: "Ninguna persona será tratada de forma discriminatoria por ninguna otra persona que actúe en virtud de ley alguna, o en el ejercicio de las funciones de ningún cargo público o autoridad pública".

168.El trato discriminatorio se define en el artículo 27 3) de la Constitución como el hecho de "dispensar un trato diferente a distintas personas, debido total o parcialmente a sus descripciones respectivas, por motivos de raza, tribu, sexo, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo, cuando las personas a las que corresponde alguna característica son objeto de desventajas o restricciones en comparación con las personas a las que se atribuye otra descripción, o se les concede privilegios o ventajas que no se conceden a las personas a las que corresponde una descripción diferente."

169.Reconociendo el trato discriminatorio dispensado en el pasado, en el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación se afirma que la discriminación en todas sus formas, junto con la mala gobernanza, la corrupción y la marginación de determinados sectores de la sociedad, son algunas de las causas fundamentales del conflicto en Sierra Leona. Además, se señala que las viudas de guerra, las mujeres de edad, las madres adolescentes, las víctimas del desplazamiento y las excombatientes mujeres son grupos particularmente vulnerables.

A.Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

1.Derecho civil

170.Por lo general, en Sierra Leona, las mujeres no han gozado de la misma condición jurídica que los hombres, aunque en los últimos años se han logrado algunos avances mediante la aprobación de nuevas leyes dirigidas a proteger los derechos de la mujer.

171.En el derecho civil de Sierra Leona, las mujeres gozan de la misma condición jurídica que los hombres para concluir contratos y administrar los bienes. De forma análoga, las mujeres pueden interponer una demanda o ser demandadas, como demuestra la presencia de mujeres demandantes y demandadas en todos los tribunales de Sierra Leona.

2.Derecho penal

172.De conformidad con el derecho penal, las mujeres también pueden por sí mismas interponer querellas y ser querelladas. En el artículo 23 1) de la Constitución de 1991 se garantiza la protección de la ley a todas las personas, independientemente de su sexo, y se dispone lo siguiente: "Cuando una persona sea acusada de un delito penal, tendrá derecho, a menos que se retiren los cargos, a un juicio justo en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial establecido de acuerdo con la ley". En la práctica, las condenas no se imponen atendiendo al sexo del acusado, sino a la gravedad del delito.

173.Según el actual Código de Procedimiento Penal, las mujeres tienen derecho a participar como miembros del jurado en los juicios penales, aunque no en igualdad de condiciones. En la Ley procedimiento penal (enmienda) (Nº 12 de 1972), se dispone que los hombres y las mujeres podrán ser miembro de los jurados, pero se especifica que "[p]odrán ser miembros de un jurado: a) todos los hombres de entre 21 y 60 años de edad, y b) todas las mujeres de entre 30 y 60 años de edad, que residan en Sierra Leona y sepan leer y escribir en inglés". La justificación de esa diferencia de edad en la selección de los miembros de los jurados no se explica ni se argumenta en la Constitución.

174.En el sistema judicial (integrado por los tribunales locales, los tribunales de apelación de distrito, los tribunales de primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo) no existen leyes escritas ni tampoco políticas que impidan que las mujeres formen parte de esos tribunales.

3.Derecho consuetudinario

175.Uno de los principios más importantes del derecho consuetudinario de los grupos étnicos de Sierra Leona es el de que los hombres son superiores a las mujeres, lo que sienta las bases de un sistema que, en su fundamento, suele dar lugar a la discriminación contra las mujeres. Sin embargo, en el derecho consuetudinario existen algunas normas que impiden explícitamente que las mujeres interpongan demandas o sean demandadas. Asimismo, las mujeres pueden celebrar contratos libremente y, si se trata de jefas supremas, lo que no está permitido o no sucede en todas las comunidades, pueden ser cabezas de familia y administrar bienes. Las mujeres también pueden ser designadas legalmente como presidentas de los tribunales locales; no obstante, de aproximadamente 350 tribunales locales que existen en las provincias, solo en uno de ellos la presidenta es una mujer. Como se indicó en el informe de Sierra Leona al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el derecho consuetudinario, que en su mayoría no está recogido por escrito, suele discriminar a las mujeres, en particular en la esfera de las sucesiones, e impide que gocen de la misma condición y los mismos derechos que los hombres.

4.Disposiciones discriminatorias en la Constitución y disposiciones que discriminan a las mujeres

176.En el artículo 27 4) de la Constitución se anulan en gran medida sus disposiciones en materia de igualdad, mediante el establecimiento de algunas excepciones a la prohibición de las leyes discriminatorias. Por ejemplo, en el artículo 27 4) d) se establece que las disposiciones en materia de igualdad no se aplican "con respecto a las leyes que afectan a la familia, como las que tratan sobre el matrimonio, el divorcio, la adopción, el entierro, la transmisión de bienes tras el fallecimiento u otras cuestiones relacionadas con el derecho de las personas". En el proceso de examen constitucional, el Gobierno en su conjunto ha llevado a cabo un profundo examen legislativo, con el propósito de equilibrar la situación de la igualdad y derogar todas las disposiciones discriminatorias, en particular contra las mujeres.

177.Las mujeres sufren discriminación en los ámbitos de la educación, el empleo, el contexto socioeconómico y la familia. El derecho (tanto el consuetudinario como el derecho legislado) discriminan a las mujeres y a las niñas, especialmente en lo que atañe al matrimonio, el divorcio, la sucesión, los derechos de propiedad, la violencia doméstica y la participación política. Además, las leyes no protegen adecuadamente a las mujeres contra la violencia.

5.Matrimonio, divorcio y propiedad

178.En Sierra Leona hay cuatro tipos de matrimonio (el matrimonio cristiano, el matrimonio musulmán, el matrimonio civil y el matrimonio consuetudinario), y cada uno de ellos se rige por sus propias normas. Las disposiciones del matrimonio consuetudinario, en lo que respecta a la protección de los derechos humanos, son diversas y muy poco precisas, y la mayoría de ellas no constan por escrito. Tradicionalmente, el pago de una dote en los matrimonios consuetudinarios y musulmanes significa que el marido puede tener un control absoluto sobre la mujer. Aunque las mujeres sufren discriminación en el matrimonio, las leyes recientemente aprobadas por el Parlamento están mejorando lentamente la situación jurídica de las mujeres en cuanto al matrimonio.

179.Mediante la Ley de registro del matrimonio y el divorcio consuetudinarios de 2009 se brinda certidumbre y protección al marco fundamental de los matrimonios, permitiendo al mismo tiempo diferencias entre las regiones, siempre que no afecten a las disposiciones fundamentales. Entre esas disposiciones figuran las siguientes:

a)Mayor protección de las mujeres contra la práctica de la poligamia. En virtud de la nueva Ley, si un hombre contrae matrimonio con una mujer, sea por medio de un matrimonio cristiano, musulmán o civil, posteriormente no podrá contraer matrimonio con otra mujer según el derecho consuetudinario. De forma análoga, si un hombre se casa con una mujer mediante un matrimonio consuetudinario, posteriormente no tendrá derecho a celebrar un matrimonio cristiano, musulmán o civil con otra mujer, salvo que se divorcie antes de la primera mujer. No obstante, si una pareja contrae matrimonio en virtud del derecho consuetudinario, el marido puede posteriormente contraer otro matrimonio consuetudinario con otra mujer, practicando la poligamia.

b)Establecimiento de una edad mínima para contraer matrimonio con arreglo al derecho consuetudinario. En la actualidad, las mujeres no pueden contraer matrimonio hasta los 18 años de edad, de conformidad con las normas internacionales. En ciertas circunstancias, de conformidad con la Ley, una persona menor de 18 años puede contraer matrimonio, pero únicamente si cuenta con el consentimiento de sus padres o tutores, además del suyo propio.

c)Obligación del consentimiento de la novia. Mediante la Ley, se ha introducido el consentimiento de la novia como un requisito esencial para que un matrimonio consuetudinario sea válido, mientras que anteriormente el consentimiento de la mujer no era necesario para que se celebrara un matrimonio consuetudinario.

d)Legitimación de las parejas que cohabiten durante más de cinco años. En virtud de la nueva Ley, las parejas que cohabiten como marido y mujer durante más de cinco años podrán gozar de las mismas protecciones que las parejas casadas de acuerdo al derecho consuetudinario, siempre que ninguna de las dos personas estuviera ya casada anteriormente. La parte vulnerable goza de una mayor protección, de forma similar a la de las personas casadas según el derecho consuetudinario.

e)Derecho de las mujeres casadas a poseer bienes. En la nueva Ley se establece que las mujeres casadas según el derecho consuetudinario pueden poseer y disponer de sus propios bienes e ingresos en pie de igualdad con los esposos, mientras que anteriormente las mujeres no podían disponer de sus bienes sin el permiso de sus maridos. Así pues, no podían celebrar contratos, obtener préstamos ni participar en la economía moderna. Actualmente, en los matrimonios consuetudinarios el marido ha dejado de tener derecho a poseer y disponer de los bienes e ingresos de su mujer. Sin embargo, en la Ley no se trata la cuestión de la división de los bienes en caso de divorcio. Esta cuestión se abordará en el proyecto de ley de causas matrimoniales, que en este momento está en la etapa final de preparación por el Departamento de Funcionarios Judiciales.

f)Registro del matrimonio y el divorcio. En la nueva Ley se requiere el registro de todos los matrimonios y los divorcios consuetudinarios. Los matrimonios celebrados después de la entrada en vigor de la Ley también se pueden registrar. El propósito de esta disposición es permitir que las mujeres puedan probar el divorcio, ya que esto es esencial si desean solicitar una pensión alimenticia o volver a contraer matrimonio.

6.Participación en cargos públicos

180.En el Gobierno actual figuran dos ministras (la Ministra de Recursos Marinos y la Ministra de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional), en un Consejo de Ministros compuesto por 25 ministros, y 2 viceministras, de un total de 20 viceministros, lo que representa una participación de las mujeres del 8% y el 10%, respectivamente.

181.En las elecciones presidenciales y parlamentarias celebradas en 2002 se presentó una candidata a la presidencia (como había sucedido en las elecciones presidenciales de 1996). En el Gobierno que se constituyó a continuación, compuesto por 21 ministros, había tres ministras (la Ministra de Comercio e Industria, la Ministra de Salud y Saneamiento y la Ministra de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia), lo que representaba el 14,3%, mientras que el número de viceministras aumentó hasta representar el 30%. Este aumento constante en el número de mujeres designadas ministras es una muestra más de la determinación del Gobierno de aplicar una política de igualdad y no discriminación.

7.Ciudadanía

182.También hay disposiciones discriminatorias en materia de ciudadanía, tanto en la Constitución como en diversas leyes nacionales.

183.Como se indicó en el informe de Sierra Leona al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, hasta 2006 las leyes de Sierra Leona discriminaban a las mujeres en cuanto al derecho a trasmitir directamente la ciudadanía a sus hijos. En la Ley de la ciudadanía de 1973 se establecía que, para que una mujer pudiera transmitir la ciudadanía a sus hijos, tenía que ser ciudadana de Sierra Leona, y no solo haber nacido en el país. Así, los hijos de madre no ciudadana de Sierra Leona y padre extranjero no podían reclamar la ciudadanía de Sierra Leona, aunque hubieran nacido en su territorio.

184.Además, en la Ley se disponía que las mujeres extranjeras podían adquirir la ciudadanía de Sierra Leona por naturalización al contraer matrimonio con un ciudadano de Sierra Leona. En cambio, no se establecía ningún requisito análogo para que los hombres extranjeros adquirieran la ciudadanía por naturalización al contraer matrimonio con una ciudadana de Sierra Leona. Por consiguiente, en principio, solo los hombres podían transmitir la ciudadanía de Sierra Leona a sus esposas extranjeras, ya que las ciudadanas de Sierra Leona no podían transmitir la ciudadanía a sus esposos extranjeros.

185.Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley de la ciudadanía de 1973, se establecía lo siguiente: "Toda persona que haya nacido en Sierra Leona antes del 19 de abril de 1971, o que fuera residente en Sierra Leona el 18 de abril de 1971 y no sea ciudadana de ningún otro Estado, será considerada, a partir del 19 de abril de 1971, ciudadana de Sierra Leona por nacimiento, a condición de que: a) su padre o su abuelo hayan nacido en Sierra Leona; y b) sea una persona de raza negra y ascendencia africana". Esta disposición también discriminaba a las personas que hubieran nacido en Sierra Leona pero no cumplían el criterio de ser "de raza negra y ascendencia africana". En la Ley de 1973 también se establecía que ninguna persona podía tener la ciudadanía de Sierra Leona y cualquier otra ciudadanía al mismo tiempo.

186.A fin de derogar las disposiciones discriminatorias mencionadas, mediante la Ley de la ciudadanía (enmienda) (Nº 11 de 2006), se modificó la Ley de 1973, de manera que se pudiera tener derecho a la doble nacionalidad. Además, en la Ley enmendada de 2006 se permite que una madre transmita la ciudadanía a un hijo si la madre ha nacido en Sierra Leona. Los demás casos de discriminación mencionados supra todavía no han sido resueltos.

187.La inscripción de los nacimientos en el registro, que confiere a las personas el derecho a la ciudadanía, se limita por lo general a las zonas urbanas y a las mujeres que dan a luz en los centros de salud. Sin embargo, las mujeres que dan a luz atendidas por parteras tradicionales rara vez inscriben la fecha de nacimiento de sus hijos en el registro oficial.

8.Educación

188.Siempre han sido muchas menos las mujeres que han accedido a puestos de trabajo de alto nivel en comparación con los hombres. Las bajas tasas de alfabetización entre las mujeres sigue impidiéndoles acceder a empleos mejor remunerados y con seguridad social. Históricamente, las mujeres han carecido de una educación sólida y de calidad, siendo generalmente esta cuestión un requisito necesario para obtener un puesto de trabajo seguro en las organizaciones profesionales y progresar hasta ocupar puestos ejecutivos y de gestión. Otro factor negativo es la tendencia de las niñas y las mujeres a seguir cursos y adquirir cualificaciones para realizar actividades en las que los salarios son más bajos y que, por lo general, no se consideran esenciales ni prioritarias.

189.En los artículos 9 1) y 9 2) (cap. II) de la Constitución de 1991 se dispone la igualdad de género en la educación y se esbozan las directivas públicas que garanticen a las mujeres la igualdad de derechos con respecto al acceso a la educación.

190.Con el fin de reforzar esa garantía constitucional, en 2004, el Parlamento aprobó una Ley de educación, como elemento esencial para aplicar las numerosas políticas e iniciativas adoptadas a ese respecto, incluidos los objetivos para 2015 de la iniciativa mundial Educación para Todos. Mediante la Ley se dispone la enseñanza básica obligatoria, se establecen sanciones para los que incumplan esa disposición, y se reafirman aspectos concretos de los objetivos 4 y 5 de la iniciativa Educación para Todos, relativos a aumentar las tasas de matriculación y a eliminar la desigualdad entre los géneros en la educación, que afecta negativamente a las mujeres y las niñas.

191.Programa de enseñanza primaria no oficial. En 1992, el Gobierno, en estrecha colaboración con el UNICEF y el Ministerio de Desarrollo y Planificación Económica, puso en marcha el Programa de enseñanza no oficial. Esta iniciativa incluía medidas dirigidas a las niñas de 14 y más años en edad escolar de las comunidades semiurbanas y las aldeas remotas, cuyo acceso a la escolarización oficial es nulo o muy escaso. Entre las medidas y los incentivos del programa figuraban la gratuidad de la enseñanza, la matriculación en escuelas próximas a los domicilios de las alumnas, y la adopción de horarios escolares flexibles y más breves. Esta iniciativa pretendía alentar que las comunidades permitieran que las niñas asistieran a esas escuelas menos convencionales, en vez de ocuparse de las labores domésticas y la venta callejera, que es a lo que se solían dedicar.

192.Política Nacional de Educación. Con el fin de consolidar los avances obtenidos con la enseñanza no oficial, en 1995, se aprobó una nueva Política Nacional de Educación. Su aspecto central era la introducción de un "sistema de educación básica" de nueve años de duración, que permitía impartir un mayor número de asignaturas y ampliar las posibilidades de acceder a la enseñanza superior universitaria o politécnica. Teniendo en cuenta los objetivos encaminados a lograr la paridad de género y a satisfacer las necesidades de todas las personas en materia de educación, en la política se determinaban los siguientes objetivos en cuanto a la igualdad de género: incrementar las tasas de matriculación, permanencia en el sistema y terminación de estudios en todos los niveles, con un objetivo mínimo previsto de terminación de estudios del 70% de las niñas que cursan enseñanza básica, y el logro de una tasa de alfabetización femenina del 30% en 2000. También se alentaba la adopción de medidas para promover el cambio cultural, social y de mentalidad necesario para lograr el adelanto de la mujer por medio de la educación.

193.Plan Nacional de Acción de Educación Básica. En aplicación de la Política Nacional de Educación, el Gobierno puso en marcha el Plan Nacional de Acción de Educación Básica. Este plan quinquenal (1995-2000), coordinado por la Comisión de Educación Básica, ha servido como marco y modelo para extender servicios de educación básica de calidad que abarcasen a todos los niños (de entre 6 y 9 años), independientemente del sexo. Además, en el Plan Nacional de Acción se formulaban estrategias para promover la educación de las niñas, en particular para aumentar las tasas de matriculación de las niñas y las mujeres, que, hasta la fecha, han permitido obtener resultados positivos.

194.Plan de Acción Nacional. A fin de acelerar los progresos en cuanto al logro de los objetivos de la iniciativa mundial Educación para Todos, se reintrodujo el Plan de Acción Nacional. En el Plan se reafirmaba el compromiso de impulsar la educación básica gratuita y obligatoria, tanto para los niños como para las niñas, y se introducía el asesoramiento y la educación para la vida en familia como estrategia para prevenir los embarazos precoces.

195.Para complementar la Política Nacional de Educación, se introdujeron también otras medidas complementarias, con inclusión de las siguientes:

a)Introducción del sistema flexible 6-3-3-4 de educación, en 1993. El objetivo era ampliar el núcleo de recursos humanos de nivel medio necesario para el desarrollo y el fortalecimiento de la formación técnica y profesional en Sierra Leona. Como resultado de ello, actualmente hay unos 240 centros o instituciones de formación técnica y profesional en todo el país.

b)Introducción por el Gobierno, en 2000, de exámenes gratuitos en la enseñanza básica y secundaria, lo que ha contribuido a aumentar las tasas de permanencia y terminación de los estudios de los niños y las niñas.

c)La adopción, en 2001, de dos políticas paralelas en materia de género: la Política Nacional para la Incorporación de una Perspectiva de Género y la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer. En esas políticas se reafirma el derecho de las mujeres de acceder a la educación en todos los niveles, tanto en el ámbito académico como en el técnico, el derecho a elegir cualquier especialidad, y el derecho a cursar los mismos programas de estudios que los hombres.

196.Con el fin de aplicar con éxito el sistema de educación 6-3-3-4, se estableció el Departamento de Orientación y Asesoramiento de la Universidad Milton Margai de Educación y Tecnología. Con arreglo a la nueva Política Nacional de Educación de 1995, "el Departamento de Orientación y Asesoramiento será el mecanismo escolar encargado de comprobar que en los programas de estudios se da el mismo peso a todas las asignaturas". Para tal fin, se impartió formación a más de 200 asesores en orientación educativa, cuya misión era ayudar a los estudiantes a seleccionar la carrera más apropiada y contribuir a su desarrollo integral. Esto ha sido de gran ayuda para muchas mujeres, ya que en la actualidad es frecuente ver a mujeres cursar estudios en los que tradicionalmente predominaban los hombres, como ingeniería, medicina y agronomía. Por ejemplo, el aumento de la tasa de matriculación femenina en la facultad de ciencias puras y aplicadas, que pasó del 14,1% en el curso 2001-2002 al 24% en el curso 2003-2004, responde a la puesta en marcha de un programa de acceso mediante el que se imparten clases de recuperación en ciencias a los candidatos que no reúnan los requisitos mínimos para ingresar en la carrera. Además, se alienta a las mujeres y a las niñas a cursar estudios de ciencias, ingeniería, agronomía y medicina y, en ocasiones, las mujeres que optan por esos estudios tienen preferencia en la concesión de becas, ayudas y oportunidades laborales.

197.El Programa de Enseñanza Complementaria Rápida para Escuelas Primarias era un plan de posguerra, aprobado en 2002, como medida catalizadora para garantizar el acceso a la enseñanza primaria a los niños de entre 10 y 15 años afectados por la guerra, cuya escolarización se vio interrumpida o nunca habían estado escolarizados. Como sistema de transición, este Programa condensaba los seis años de enseñanza primaria en tres cursos, y ofrecía a los beneficiarios la oportunidad de reincorporarse al sistema de enseñanza oficial después de aprobar los tres cursos. Según se informa, en 2004, las niñas representaban el 40% de los alumnos matriculados en el Programa.

198.Algunos elementos específicos de la Estrategia de lucha contra la pobreza de Sierra Leona de 2005 constituyen mecanismos útiles para aplicar el artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El pilar 3 de la Estrategia, titulado "Promoción del desarrollo humano", se centra en la ampliación de las infraestructuras de educación básica de calidad, y refuerza las iniciativas en curso relacionadas con la educación de las mujeres. En la Estrategia también se dispone la manera de cubrir totalmente los costos de la educación de las niñas a nivel del primer ciclo de la enseñanza secundaria en las regiones septentrional y oriental, así como la formación de maestras jóvenes. Además, se asigna la supervisión y el control de la enseñanza a los consejos locales, de conformidad con la Ley de administraciones locales de 2004.

199.El aumento de la colaboración entre el Gobierno y los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones religiosas y las instituciones privadas ha impulsado la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Las organizaciones más destacadas en el ámbito de la educación de las mujeres a nivel nacional son la Asociación Cristiana Femenina Mundial (YWCA), la Asociación de Mujeres Universitarias de Sierra Leona (SLAUW) y el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE). La sección de Sierra Leona del Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía, en colaboración con el UNICEF, diseñó y popularizó un estribillo publicitario en krio, " Sen you girl pikin na school ", que significa "manda a tu hija a la escuela". Esta campaña de difusión en los medios de comunicación ha contribuido en gran medida a modificar las actitudes negativas y la mentalidad de muchos padres de las zonas pobres de las periferias urbanas y de las comunidades rurales, permitiendo que sus hijas continúen cursando la educación básica.

200.Además, muchas organizaciones de mujeres han instituido premios, galardones y becas para niñas que destacan en la enseñanza primaria y terciaria. Esos grupos también han puesto en marcha programas de comedores escolares. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología han puesto en marcha el Plan de incentivos para asegurar la permanencia de las niñas en la escuela, en siete distritos, que también ha servido como factor de motivación para alentar a las niñas a permanecer en la escuela.

9.Empleo

201.Sierra Leona ha ratificado el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100) en 1968, y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111), en 1966, ambos de la OIT.

202.En la Constitución de 1991 se garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de derechos en materia de empleo. En los apartados a), c) y e) del artículo 8 3) de la Constitución de 1991 se dispone que el Estado aplicará políticas encaminadas a que: a) todos los ciudadanos, sin discriminación alguna por ningún motivo, tengan la posibilidad de ganarse la vida dignamente y oportunidades que les aseguren un empleo adecuado; c) se protejan y no se pongan en peligro la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas en el ámbito laboral, prestando particular atención a la situación de las mujeres trabajadoras con hijos; y e) se perciba la misma remuneración por un trabajo de igual valor, sin discriminaciones por motivos de sexo, y a que todas las personas que trabajan reciban una remuneración suficiente y satisfactoria.

203.Además de esas disposiciones constitucionales, el Gobierno ha aprobado normas laborales específicas para que las mujeres puedan ejercer su derecho al empleo en condiciones de igualdad con los hombres. Una de ellas es la Ley del Fondo Nacional de la Seguridad Social, que ha dado lugar al establecimiento de un plan de seguridad social que garantiza los derechos de los trabajadores a la seguridad social, en particular a prestaciones por jubilación, enfermedad, invalidez, vejez o incapacidad para trabajar por alguna otra razón. Sin embargo, el Fondo solo abarca a los trabajadores asalariados, y no contiene ninguna disposición sobre el trabajo no remunerado y en el sector no estructurado, en el que están empleadas la mayoría de las mujeres. Además, aunque en el artículo 45 1) de la Ley se dispone que el viudo o la viuda de una persona asegurada podrá cobrar el 40% de la pensión que correspondiera al cónyuge fallecido, esa disposición no se aplica en el sector no estructurado. No se han tomado medidas especiales para alentar a las mujeres a contribuir al Fondo a fin de que puedan beneficiarse equitativamente de la red de seguridad social.

204.En 2001, a fin de complementar las disposiciones constitucionales y las normas laborales relacionadas con la mujer y el empleo, se aprobó la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer. Mediante esa política se garantiza, entre otras cosas, el derecho de las mujeres a trabajar en cualquier nivel de la administración pública, desde la administración de las aldeas hasta el Gobierno central, así como el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de empleo, remuneración, ascensos, nombramientos y formación.

205.No existe una discriminación de jure que impida el acceso de las mujeres a las oportunidades de empleo y a las prestaciones conexas. Sin embargo, existen muchas prácticas discriminatorias, arraigadas en las costumbres tradicionales y en los prejuicios, que impiden a las mujeres gozar de condiciones de igualdad en cuanto a las oportunidades de empleo. Esas prácticas discriminatorias son, al mismo tiempo, el resultado y la causa del bajo nivel educativo, la pesada carga de las labores domésticas, la formación insuficiente y la escasez de experiencia laboral. En general, las mujeres ocupan puestos inferiores que los hombres en la economía, sus ingresos son menores y trabajan en condiciones más precarias. En la administración pública, la mayoría de las mujeres trabajan en las categorías inferiores, en puestos de secretarias, recepcionistas, auxiliares administrativas y otros puestos auxiliares.

10.Responsabilidades familiares

206.Aunque hay servicios de guardería, estos son escasos, de titularidad privada y, a menudo, demasiado caros. Estos servicios suelen ser tan caros que las familias no pueden acceder a ellos, y no existen, por lo general, fuera de las zonas urbanas. El Estado no proporciona servicios sociales ni apoyo económico a los padres para que puedan compaginar el trabajo y las responsabilidades familiares. Por lo tanto, los padres suelen retirar a sus hijos mayores de la escuela (sobre todo a las niñas) para que se ocupen de sus hermanos más pequeños.

207.En la administración pública de Sierra Leona en particular, en muchos casos las mujeres que viven con sus padres o tienen hijos pequeños rechazan el traslado a otros destinos, privándose de la oportunidad de adquirir la experiencia necesaria para poder progresar profesionalmente. La carencia de sistemas de apoyo, como guarderías o jardines de infancia, supone un obstáculo para la plena participación de las mujeres, tanto en el sector público como en el privado. Debido a la división del trabajo basada en el género, son las madres las que se suelen encargar de cuidar a los hijos pequeños. La doble carga que representa la carrera profesional y la atención de la familia hace que muchas mujeres no se incorporen a la vida laboral o no progresen en ella.

11.Acoso sexual

208.El acoso sexual contra las mujeres constituye un problema en la mayoría de los lugares de trabajo, y no existe ninguna política pública que proteja a las mujeres a este respecto. En la Ley sobre la violencia sexual de 2004 no se trata el problema del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo.

Dificultades

209.No se dispone prácticamente de datos desglosados por sexo sobre el empleo en los distintos sectores, profesiones y disciplinas, en los que se puedan basar la planificación y las intervenciones estratégicas encaminadas a erradicar las disparidades de género. Para superar las deficiencias existentes, es preciso crear una base de datos que tenga debidamente en cuenta la situación de las mujeres e impartir a estas la formación necesaria para mejorar su capacidad de liderazgo y gestión.

12.Vida política y pública

210.En el artículo 31 de la Constitución de 1991 se garantiza a todos los ciudadanos de 18 o más años de edad, que estén en posesión de todas sus facultades mentales, el derecho a votar y a ser elegidos en todas las elecciones, esto es, las elecciones locales y nacionales y los referendos. Por extensión, se establece en la Constitución que no se podrá negar a ningún ciudadano de Serra Leona, independientemente de su sexo, religión, origen étnico, situación social u otras condiciones, el derecho a ocupar cargos públicos, a constituir partidos políticos o a afiliarse al partido político de su elección.

211.Sin embargo, en la práctica, las mujeres no gozan de la igualdad proclamada en esta disposición constitucional. Por lo general, las modalidades de funcionamiento interno de los partidos favorecen a los hombres en perjuicio de las mujeres. Además, diversos factores, entre los que destacan las actitudes y las percepciones culturales contrarias a la designación de mujeres para ocupar cargos directivos, siguen afectando negativamente a la mujer en esta esfera. La participación de las mujeres en la política se ve dificultada por obstáculos de carácter práctico (carencia de tiempo, dinero, educación y formación) y psicológico (confianza insuficiente, temor al fracaso y falta de interés por la política).

212.En 2001, en respuesta a estos problemas, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia inició la constitución de un equipo de trabajo sobre la participación de la mujer en la política. El objetivo del proyecto era reducir los obstáculos que impedían la participación de las mujeres en la vida política, movilizándolas para que participaran activamente, aumentando su inscripción en el registro de votantes y promoviendo su empoderamiento político.

213.Lamentablemente, la iniciativa no ha seguido adelante, por lo que es difícil comprobar sus resultados. Por otra parte, el Ministerio, en colaboración con el National Democratic Institute, impartió formación a mujeres candidatas a ocupar cargos políticos, con miras a desarrollar su capacidad. Además, el Ministerio facilitó la creación de la Red de Ministras y Parlamentarias (NEWMAP), para promover el establecimiento de redes de mujeres parlamentarias y que ocupan cargos públicos de alto nivel.

13.Reforma de los procedimientos de lucha contra la corrupción

214.Mediante la Ley de la Constitución de Sierra Leona (enmienda) (Nº 9 de 2008), se modificó la Constitución de Sierra Leona de 1991 y se estableció la Comisión de Lucha contra la Corrupción, que tiene autoridad para enjuiciar los delitos relacionados con la corrupción. La Ley de 2008 enmendó la Ley de 2000, ampliando la potestad de la Comisión y facilitando el pleno cumplimiento de su mandato.

215.Desde su creación, la Comisión ha logrado considerables avances en la lucha contra la corrupción, que es un problema endémico en Sierra Leona; entre esos avances figuran los siguientes: declaró culpables de corrupción a varios funcionarios, apartándolos de sus cargos, entre los que se hallaban dos antiguos funcionarios del Servicio de Radio y Televisión de Sierra Leona; constituyó un comité de gestión escolar para supervisar la administración de una escuela en Kissy, tras haber descubierto que un profesor desarrollaba prácticas corruptas; y recuperó una gran variedad de bienes que habían sido el resultado de prácticas corruptas.

216.No obstante, aún quedan muchos retos pendientes, como fortalecer la Comisión y dotarla de más recursos. En Sierra Leona todavía hay mucho por hacer para modificar las prácticas corruptas, ya que están generalizadas y sólidamente arraigadas, tanto en el sector público como en el privado. La creación de la Comisión de Lucha contra la Corrupción ha supuesto un avance alentador, pero necesita el apoyo de otros sectores del Gobierno, así como el de la sociedad en general.

14.Acceso a la justicia

217.La Estrategia de reforma del sistema judicial del Gobierno de Sierra Leona constituye el elemento central de la labor gubernamental para poner en práctica la estrategia a largo plazo de acceso a la justicia. La Estrategia se dirige a muchos sectores de la sociedad, pero se centra, en particular, en las personas pobres. En otras secciones de este informe se describen otras iniciativas relacionadas con el acceso a la justicia; esta sección se centra sobre todo en la labor del Gobierno por medio de su Estrategia de reforma del sistema judicial.

218.Se han asignado a la Estrategia de reforma del sistema judicial aproximadamente 27,2 millones de dólares de los Estados Unidos, correspondientes al período 2008-2010, con el propósito de: reducir la delincuencia y el temor a la delincuencia, mejorar el grado de satisfacción con respecto a los tribunales locales; acelerar la resolución de las causas penales, disminuir el porcentaje de jóvenes tratados de forma inapropiada en el sistema judicial oficial, acelerar la resolución de las causas civiles, y aumentar la confianza en los derechos humanos y la rendición de cuentas.

219.Iniciativa nacional de asistencia jurídica comunitaria. Teniendo en cuenta que aproximadamente el 70% de la población de Sierra Leona no tiene acceso al sistema judicial oficial, mediante la Estrategia de reforma del sistema judicial se pretende mejorar la calidad de los tribunales locales y de la administración de justicia por parte de los jefes supremos y locales. Por lo tanto, en la actualidad el Gobierno está celebrando consultas con una amplia gama de ONG y realizando programas de ayuda a fin de diseñar una iniciativa nacional de asistencia jurídica comunitaria para prestar asesoramiento jurídico básico. Esta iniciativa se desarrolla en colaboración con la sociedad civil, y está destinada a facilitar que asistentes jurídicos capacitados representen a las personas que carecen de recursos en todas las provincias. Es posible que esta iniciativa de asistencia jurídica se amplíe también para asegurar la representación de los acusados en causas penales, y se complementará con un Manual de buenas prácticas en las causas penales.

220.Además, en la Estrategia de reforma se propone una serie de cambios para poder supervisar mejor el sistema judicial, asegurando que los tribunales locales funcionen de manera eficaz y justa, reduciendo el volumen de casos atrasados, tanto en el ámbito civil como en el penal, así como otras muchas reformas que se indican en otras partes del presente informe.

B.Situación de los derechos humanos de grupos vulnerables específicos en Sierra Leona

1.Las personas de edad, los jóvenes y las personas con discapacidad

221.En la Constitución se establece que las personas de edad, los jóvenes y las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de protección especial por parte del Estado. Esa disposición figura en el artículo 8 f) de la Constitución, que dice: "El Estado aplicará políticas encaminadas a asegurar que se promueva y garantice activamente la atención y el bienestar de las personas de edad, los jóvenes y las personas con discapacidad".

222.Solo existe una institución destinada a las personas de edad, la residencia de ancianos King George V.

223.El 30 de marzo de 2007, el Gobierno firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, así como su Protocolo facultativo. El Parlamento ratificó oficialmente la Convención en julio de 2009 y está actualmente examinando la posibilidad de aprobar una ley sobre la discapacidad.

224.Los servicios destinados a las personas con discapacidad, en particular a las que sufren discapacidad física, son escasos. No se han adoptado medidas especiales para facilitar su movilidad y acceso. Existe, sin embargo, una escuela para ciegos y sordomudos.

225.Hay en el país varias escuelas que se ocupan de las necesidades educativas de las personas con discapacidad física. Existen disposiciones especiales que permiten que las personas con discapacidad física o mental accedan a los servicios educativos. Por ejemplo, hay seis escuelas para ciegos; cinco de ellas están en distintos distritos del país y una, establecida hace 50 años, en Freetown.

226.Sin embargo, en la enseñanza secundaria y terciaria no hay servicios adaptados para los alumnos ciegos, que acceden a la educación en el mismo entorno que los demás estudiantes. Aunque las escuelas para personas con necesidades especiales admiten tanto a niños como a niñas, el número de niñas matriculadas es reducido. En la escuela para ciegos de Bombali, 7 de los 18 alumnos internos son niñas, y en la escuela de Freetown la proporción es similar. Cabe señalar que, por motivos culturales, los padres prefieren atender en casa a las niñas con discapacidad física, presumiblemente para poderles brindar una protección y atención especiales.

227.En la Estrategia nacional de justicia juvenil, puesta en marcha en 2006 y con una previsión de cinco años de duración, se establece el objetivo de poner en práctica una serie de recomendaciones pertinentes, viables y sostenibles, que incluyen la formación de los jueces de paz, la ampliación del mandato de la Dependencia de Apoyo a la Familia para que se ocupe de los niños infractores, y el establecimiento de diversos servicios destinados a los niños infractores. Además, en la Estrategia se orienta la labor con las víctimas de malos tratos, mediante la promoción de servicios médicos gratuitos, hogares seguros o familias de acogida para el alojamiento temporal, y el establecimiento de mecanismos y puntos de contacto para poder denunciar el maltrato infantil.

2.Respuesta a la pandemia del VIH/SIDA

228.Según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), a finales de 2003, se estimaba que había en Sierra Leona 170.000 personas afectadas por el VIH/SIDA, de las que 16.000 eran niños. También se informó que, en 2001, unos 42.000 niños menores de 14 años eran huérfanos a causa del VIH/SIDA. La estigmatización sigue siendo un gran problema para las mujeres afectadas por el VIH/SIDA, ya que se suele relacionar el VIH/SIDA con la promiscuidad.

229.La Ley de prevención y control del VIH y el sida (Nº 8 de 2007) regula la prevención, la gestión y el control del VIH y el sida, en lo que atañe al tratamiento, el asesoramiento, el apoyo y la atención de las personas infectadas, afectadas o en situación de riesgo por la infección del VIH y el sida, así como los asuntos conexos. También brinda protección ante la discriminación contra las personas infectadas por el VIH/SIDA. En los artículos 23 a 29 de la Ley se prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo y en las escuelas, la restricción de la circulación o en materia de alojamiento, la denegación de utilización de los servicios públicos, la exclusión de la concesión de créditos o servicios de seguros, la discriminación en las instituciones de salud y la denegación de servicios funerarios.

230.Además, en el artículo 30 se estipula que cualquier persona que incumpla cualquiera de esas disposiciones cometerá un delito. Las personas declaradas culpables de haber cometido un delito en virtud de la Ley serán castigadas con una multa de hasta 3 millones de leones o a una pena de prisión de dos años como máximo, o a ambas penas.

231.Mediante esta Ley (art. 2 1)), el Gobierno se ha propuesto impulsar la sensibilización pública sobre las causas, los modos de transmisión, las consecuencias y los medios de prevención y control del VIH y el sida, mediante una amplia campaña educativa e informativa de ámbito nacional, en la que participan diversos ministerios, departamentos y organismos.

232.En 2002, por medio de una ley aprobada en el Parlamento, se creó la Secretaría Nacional del VIH/SIDA, que depende de la Oficina del Presidente de la República. En la actualidad, el Presidente preside el Consejo Nacional sobre el sida, que es el elemento central de la respuesta del Gobierno para coordinar las iniciativas multisectoriales destinadas a reducir la propagación del VIH/SIDA y sus efectos en las personas infectadas y afectadas en Sierra Leona. La Secretaría tiene la responsabilidad de dirigir esta labor, en colaboración con los programas y actividades relacionados con el VIH/SIDA de todas las partes interesadas del país, mediante la formulación, coordinación y aplicación de un plan estratégico que abarca la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo de las personas infectadas y afectadas, y garantiza la protección de sus derechos humanos. La Secretaría ha proporcionado asistencia financiera y técnica a organizaciones de la sociedad civil de todo el país para que lleven a cabo campañas de sensibilización. Sin embargo, todavía no se dispone de estadísticas sobre el número de beneficiarios de esos programas.

233.Aunque el VIH/SIDA sigue afectando a Sierra Leona, ha habido una notable mejora en la aplicación del programa del VIH/SIDA. A finales de 2005, había solo 20 centros de pruebas y consultas voluntarias en el país y, a finales de 2007, ya había 82. En cuanto a los centros de prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo, en 2005 había únicamente 18 en todo el país, mientras que a finales de 2007 se habían aumentado hasta 163. La prevalencia entre las mujeres que asisten a consultas médicas prenatales ha aumentado del 3,5% en 2005 al 4,4% en 2007. En 2005, había 765 centros que prestaban servicios relacionados con las enfermedades de transmisión sexual de conformidad con las directrices nacionales, y, en 2007, eran 850. Además, en 2007, la cantidad de personas que recibían tratamiento antirretroviral aumentó hasta 2.649 personas, y la distribución de preservativos se mantuvo en 950.000. En 2008, la tasa de prevalencia del VIH/SIDA en Sierra Leona se mantuvo en aproximadamente el 1,6%. En el documento de la Estrategia de lucha contra la pobreza de Sierra Leona de 2008, el Gobierno señaló que continuaría centrando sus esfuerzos en el control, la prevención y la erradicación del VIH/SIDA en todo el país.

C.Adopción de medidas temporales especiales para acelerar el progreso hacia la igualdad

234.En la Constitución de 1991 de Sierra Leona no se dispone explícitamente la adopción de medidas positivas. No obstante, el Gobierno ha adoptado ese tipo de medidas para asegurar la igualdad de diversos sectores en la práctica.

1.Educación

235.En el marco del Plan Maestro Nacional de Educación, aprobado en 1995, el Gobierno puso en marcha una política de promoción de la educación de las niñas, encaminada a reducir la desigualdad entre los géneros en la educación y sus consecuencias negativas para el adelanto de la mujer. Entre otras cosas, se recomienda utilizar la discriminación positiva para promover la educación de las niñas. Con apoyo de sus asociados, el Gobierno, por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, apoya el plan para la educación de las niñas. Mediante ese plan se aplica la gratuidad de la enseñanza y la concesión de becas a las niñas que se incorporan al primer ciclo de la enseñanza secundaria en las regiones más desfavorecidas del país (provincias septentrional y oriental). Lamentablemente, el porcentaje de niñas que se benefician de ese plan no se conoce con exactitud porque fluctúa.

2.Acceso a becas y ayudas

236.El programa de becas y ayudas del Gobierno está a disposición tanto de los varones como de las mujeres. No obstante, se da preferencia a las mujeres y las niñas que optan por disciplinas consideradas tradicionalmente como masculinas, como agronomía, ciencias, ingeniería y medicina. Por el momento, no se dispone de datos sobre el sistema de cuotas de hombres y de mujeres, ya que depende del número de alumnos que deseen ingresar en las distintas carreras. Las mujeres y las niñas tienen las mismas posibilidades que los varones de optar a las becas y las ayudas disponibles en el país.

237.Por otra parte, existen becas y ayudas destinadas exclusivamente a las mujeres y las niñas. Por ejemplo, el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE) concede premios a las niñas que destacan en los exámenes públicos.

3.Vida política y pública

238.Para garantizar la participación de la mujer y su inclusión en el proceso de adopción de decisiones a nivel de las administraciones locales, el Gobierno, en virtud de la Ley de administraciones locales de 2004, está aplicando una medida especial de carácter temporal. En el artículo 95 2) c) de esa Ley se dispone que los comités de desarrollo de los barrios estarán integrados por un máximo de diez miembros, de los que al menos cinco serán mujeres residentes en el barrio, elegidos todos ellos públicamente por los residentes del barrio. Entre otras cosas, esos Comités tienen el objetivo de movilizar a los residentes del barrio para llevar a cabo proyectos de autoayuda y desarrollo. Los Comités, que tienen por ley una composición paritaria, brindan a las mujeres una oportunidad sin precedentes de participar en el proceso de adopción de decisiones a nivel local. Además, es un mecanismo que permite tener en cuenta las opiniones de las mujeres en la formulación de políticas públicas, a fin de asegurar que se incluyan equitativamente las prioridades y las preocupaciones de las mujeres en la planificación local.

4.Partidos políticos

239.Actualmente no se dispone de datos desglosados por sexo sobre el porcentaje de mujeres afiliadas a partidos políticos. En las elecciones parlamentarias de 2002, como medida temporal especial para aumentar la presencia de las mujeres en cargos dirigentes, todos los partidos políticos acordaron y aprobaron el "sistema de cremallera", según el cual por cada candidato hombre se incluiría en la lista a una mujer.

240.Las mujeres pueden presentarse como candidatas a cargos electivos en las mismas condiciones que los hombres. Sin embargo, las prácticas tradicionales y las pautas culturales representan un obstáculo para que las mujeres puedan optar al cargo de jefas supremas en algunas zonas del país. De momento no se han tomado medidas para incrementar el número de mujeres que se presentan como candidatas a las jefaturas supremas.