Naciones Unidas

HRI/CORE/VEN/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

22 de febrero de 2013

Original: español

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

República Bolivariana de Venezuela * **

[5 de julio de 2011]

Índice

Párrafos Página

Siglas y abreviaturas3

I.Información general sobre la República Bolivariana de Venezuela1-126

II.Características demográficas, económicas y sociales13-638

A.Indicadores demográficos y sociales13-468

B.Indicadores económicos47-6314

III.Estructura constitucional, política y jurídica de la República Bolivariana de Venezuela64-10918

A.Resumen histórico64-7418

B.Forma de gobierno75-8021

C.Poder Ejecutivo81-8721

D.Poder Legislativo88-9023

E.Poder Judicial91-9524

F.Poder Ciudadano96-10324

G.Poder Electoral104-10626

H. Marco legislativo 107-10927

IV.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos110–21827

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos110-11627

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos117-15931

C.Marco de promoción de los derechos humanos 160-21839

V.Fuentes219-22051

Anexos***

I.Listado de leyes promulgadas por la Asamblea Nacional, período 2000-2010

II.Síntesis de Convenios y Pactos en materia de trabajo

Siglas y abreviaturas

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AD Acción Democrática

AN Asamblea Nacional

AVNAgencia Venezolana de Noticias

BCVBanco Central de Venezuela

CAPNCentro de Adiestramiento de la Policía Naval

CicpcCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

ConapdiConsejo Nacional para la integración de las Personas con Discapacidad

ConarepolComisión Nacional para la Reforma Policial

ConiveConsejo Nacional Indígena de Venezuela

CopeiComité de Organización Política Electoral Independiente

COPPCódigo Orgánico Procesal Penal

CPDHConsejos para la Defensa de los Derechos Humanos

CRBVConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

CTC Centros de Tratamiento Comunitarios

CVP Corporación Venezolana del Petróleo

DEMDirección Ejecutiva de la Magistratura

Disip Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención

DPDefensoría del Pueblo

EFAPEscuela de Formación de Agentes Policiales

EfoguarnacEscuela de Formación de Guardias Nacionales

FANBFuerza Armada Nacional Bolivariana

FEMFondo de Estabilización Macroeconómica

FJVSFundación Juan Vives Suriá

FonepFondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias

InamujerInstituto Nacional de la Mujer

INEInstituto Nacional de Estadística

INOFInstituto Nacional de Orientación Femenina

InsetraInstituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas

IRCEÍndice Real de Cambio Efectivo

IunepInstituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios

IUPMInstituto Universitario de la Policía Metropolitana

IVAImpuesto al Valor Agregado

IVICInstituto Venezolano de Investigaciones Científicas

IVSSInstituto Venezolano de los Seguros Sociales

LIPILey para la integración de personas incapacitadas.

LoadgcLey Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

LocdoLey Orgánica contra la Delincuencia Organizada

LODPLey Orgánica de la Defensoría del Pueblo

LopnnaLey Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

MECDMinisterio de Educación, Cultura y Deportes

MercalMisión Mercado de Alimentos

MIJ Ministerio del Interior y Justicia

MinciMinisterio del Poder Popular para la Comunicación e Información

MPMinisterio Público

MPPEMinisterio del Poder Popular para la Educación (antiguamente denominado Ministerio de Educación y Deportes [MED])

MppepMinisterio del Poder Popular de Energía y Petróleo

MppreMinisterio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores

MpprijMinisterio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

MPPSMinisterio del Poder Popular para la Salud (antiguamente denominado Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social [MSDS])

NBINecesidades Básicas Insatisfechas

OEA Organización de los Estados Americanos

OIMOrganización Internacional Para las Migraciones

OnapreOficina Nacional de Presupuesto

ONGOrganización No Gubernamental

SaimeServicio Administrativo de Identificación, Migración yExtranjería (antiguamente Oficina Nacional de Identificación yExtranjería [Onidex])

OPEPOrganización de Países Exportadores de Petróleo

PCVPartido Comunista de Venezuela

PdvalProducción y Distribución Venezolana de Alimentos

PdvsaPetróleos de Venezuela Sociedad Anónima

PIBProducto Interno Bruto

PNUDPrograma de Naciones Unidas para el Desarrollo

RNVRadio Nacional de Venezuela

Seniat Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

SNMPSistema Nacional de Medios Públicos

UBVUniversidad Bolivariana de Venezuela

UCVUniversidad Central de Venezuela

UNAUniversidad Nacional Abierta

UnefaUniversidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional

UNEGUniversidad Nacional Experimental de Guayana

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEMFondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

URDPartido Unión Republicana Democrática

USMUniversidad Santa María

I.Información general sobre la República Bolivariana de Venezuela

1.La República Bolivariana de Venezuela está ubicada al norte de América del Sur, posee una extensión territorial de 916.445 kilómetros cuadrados, es el sexto país de América del Sur por extensión territorial. Limita al Norte, Noreste y Noroeste con las unidades políticas de Mar Caribe y el Océano Atlántico; al Este con la República Cooperativa de Guyana, al Sur y Sudeste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la República de Colombia.

2.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Preámbulo “…la garantía universal e indivisible de los derechos humanos…” y en el artículo 2 establece “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

3.Es así como los derechos humanos son el eje transversal del Texto Fundamental, desde el Preámbulo hasta las disposiciones transitorias. Fundando el marco legal sobre la base de promover las condiciones necesarias para un desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos, y el desarrollo libre de su personalidad, dirigir su destino y disfrutar de los derechos humanos.

4.El proceso nacional constituyente desarrollado en 1999, luego de la respectiva consulta por intermedio de un referéndum nacional, dio como resultado la escogencia por el pueblo de sus integrantes, así como la posterior instalación de la Asamblea Nacional Constituyente. El desarrollo de este espacio político facilitó el inicio de la construcción colectiva y progresiva elaboración de un nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional que encaminó a la nación hacia novedosos paradigmas del bienestar individual y colectivo, social, económico y político. El proceso de discusión, consultas, participación y consenso penetró en todos los ámbitos del acontecer nacional, obteniendo propuestas de sectores muy importantes, como el de los obreros, estudiantes, empresarios, grupos religiosos, indígenas, afrodescendientes, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, campesinos, entre otros; así como de organizaciones y movimientos sociales, agrupaciones gremiales, sindicatos, colegios, universidades, entre otros.

5.Conforme a este proceso, el Estado venezolano trazó políticas para garantizar la inclusión social de los sectores tradicionalmente excluidos. Esto ha implicado grandes esfuerzos en la construcción de una nueva institucionalidad pública y de un nuevo modelo de participación popular que ha permitido el disfrute de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden, se ha promovido la justicia social, mediante la incorporación progresiva e inclusiva de los sectores sociales, históricamente excluidosdel goce de condiciones de bienestar general; garantizando el disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa, mejorando la distribución del ingreso y la riqueza, promoviendo como ejetransversal la participación política y social, la corresponsabilidad en el cumplimiento de los derechos humanos y en la transferencia del Poder al Ciudadano para su ejercicio en los asuntos de interés público, en procura de la mayor suma de felicidad posible, buen vivir y con calidad de vida integral.

6.Venezuela ha suscrito y ratificado los principales acuerdos en materia de derechos humanos, así como también ha promocionado mecanismos de integración regional orientados a la satisfacción de los derechos sociales, culturales y económicos, junto a países del continente con grandes sectores de población, que se encuentran en situaciones similares a la nuestra. La cooperación internacional deja de ser un mandato, para convertirse en una actividad plena, de mutuo acuerdo y de no interferencia, conforme a las condiciones y necesidades.

7.Comprometido con su política interior y exterior, el Estado venezolano ha formulado de forma coherente políticas públicas con enfoque de derechos humanos de manera integral en áreas comolos derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y el derecho al desarrollo. En especial las áreas relacionadas a las leyes de Policía Nacional y sus diferentes reglamentos;la Ley de la Defensoría del Pueblo; Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; Ley del Sistema de Justicia; Ley Orgánica de Procesos Electorales; Ley de Régimen Penitenciario; así como en áreas de la seguridad social, el derecho a la educación y a la cultura, y de protección a la familia, protección a la mujer, así como de poblaciones especialmente vulnerables como las indígenas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, y adultos mayores.

8.Se destaca el establecimiento de normas dirigidas a la protección de la población como la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; entre otras, que dan preponderancia al respeto de los derechos sociales de la población, con el fin de alcanzar mayores niveles en su calidad de vida.

9.Las circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas encontradas desde 1999, han obligado por convicción, al Estado venezolano, al cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, tal como lo establece nuestra Carta Fundamental, según el título III, capítulo I, artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público .

10.De la misma manera, nuestra Texto Fundamental establece en su artículo 27 “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...”. Así como en su artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra son imprescriptibles”.

11.Los mecanismos de unión, integración, de diálogo y concertación política regional en América Latina y el Caribe, han mostrado desde el año 2000 hasta el presente, un interés por incorporar la dimensión social, política, de respeto y solidaridad, promoción por los derechos humanos, en la agenda de la unidad e integración. En este sentido se observa un desarrollo progresivo de estos temas, en los acuerdos políticos y jurídicamente vinculantes en el Mercado Común del Sur (Mercosur), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y la recién creada Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).

12.El Estado venezolano consciente de la importancia de promover la protección de los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas de muestro país y del mundo, y en coherencia con lo que establece nuestro Texto Fundamental y el afianzamiento de sus políticas públicas con enfoque de derechos humanos, presenta a los diferentes Órganos de Tratados del Sistema de las Naciones Unidas, una actualización de su Documento Básico Común.

II.Características demográficas, sociales y económicas del Estado

A. Indicadores demográficos y sociales

13.Para el año 2010, la población de la República Bolivariana de Venezuela supera los 28 millones de habitantes, de los cuales 88.1% viven en centros poblados urbanos, con una densidad de 31,5 personas por Km2.

14.El crecimiento vegetativo anual se estimó para 2010 en 15,45 por cada mil habitantes, como resultado de una natalidad ubicada en 20,61 por mil habitantes y una tasa de mortalidad en 5,16 por mil habitantes.

15.La estructura por sexo de la población evidencia un emparejamiento entre el total de hombres y el total de mujeres, encontrándose una razón de masculinidad de 100,5 hombres por cada 100 mujeres.

16.La estructura por edad de la población indica que la República Bolivariana de Venezuela es un país joven, siendo 50% de la población (edad mediana) de 26 años o menos. Sin embargo, de acuerdo a las proyecciones de población, para 2010 el porcentaje de personas de 60 o más años representa más del 9% de la población total, lo que evidencia el incipiente proceso de envejecimiento poblacional que se acentuará en las próximas décadas.

17.De igual forma, los cambios en la estructura etárea de la población han tenido como consecuencia un descenso en la relación de dependencia, presentándose que para 2010 hay 54 personas en edad dependiente por cada 100 en edad de trabajar. De acuerdo a los parámetros de Naciones Unidas, Venezuela en el 2010, se encuentra en una situación demográfica especial conocida como “bono demográfico” que se caracteriza por el incremento del porcentaje de personas en edad de trabajar.

Cuadro 1. Población, tasa de crecimiento, densidad, relación de dependencia y relación de masculinidad

Censos

Poblaci ó n

Tasa anual geométrica (%)

Densidad poblacional

Relaci ó n de dependencia

Í ndice de masculinidad

1873 (7 Nov.)

1,732,411

-

1.9

-

99.6

1881 (27 Abr.)

2,005,139

2.0

2.2

-

94.6

1891 (15 Ene.)

2,221,572

1.1

2.5

-

95.8

1920 (1 Ene.)

2,479,525

0.4

2.8

-

92.3

1926 (31 Ene.)

2,814,131

2.1

3.1

73.1

95.8

1936 (26 Dic.)

3,364,347

1.7

3.7

75.1

96.5

1941 (7 Dic.)

3,850,771

2.8

4.3

77.1

98.3

1950 (26 Nov.)

5,034,838

3.0

5.6

80.9

102.8

1961 (26 Feb.)

7,523,999

4.0

8.4

93.6

103.2

1971 (2 Nov.)

10,721,522

3.4

11.9

92.8

99.9

1981 (20 Oct.)

14,516,735

3.1

16.2

76,9

100.0

1990 (21 Oct.)

18,105,265

2.5

20.1

70.2

99.3

2001 (30 Oct.)

23,232,553

2.3

25.7

61.5

97.9

Fuente : Instituto Nacional de Estadística

/1 No se puede calcular la relación de dependencia para los censos de 1873, 1881, 1891 y 1920

18.El proceso de transición demográfica que viene experimentando Venezuela desde mediados del siglo XX es la causa principal del crecimiento y estructura de la población. Desde la década de los 50, el país comienza a avanzar en este proceso, caracterizado inicialmente por una disminución de la mortalidad, y posteriormente, a partir de la década de los 70, un descenso progresivo de la natalidad.

Gráfico 1 -Evolución de la tasa de natalidad y mortalidad registradas, 1891-2008

Años

Fuente: Ministerio del Poder Popular para la Salud

Instituto Nacional de Estadística

19.En la República Bolivariana de Venezuela la mortalidad viene descendiendo de manera sostenida desde mediados del siglo pasado. Las mejoras sanitarias introducidas a partir de la década de los años 50, el acelerado proceso de urbanización, y el mayor desarrollo social, son los factores que han contribuido con su descenso.

Cuadro 2. esperanza de vida - Tasa de mortalidad infantil y tasa global de fecundidad. 2000-2010

Ano

Tasa de mortalidad infantil /1

Tasa Global de Fecundida d /2

Esperanza de vida(Global) /2

Esper a nza de vida /2

Esper a nza de vida (Mujeres) /2

2000

17.72

2.83

72.4

69.5

75.4

2001

17.66

2.79

72.5

69.7

75.6

2002

18.16

2.76

72.6

69.8

75.7

2003

18.49

2.72

72.8

69.9

75.8

2004

17.48

2.69

73.0

70.1

76.0

2005

15.53

2.65

73.2

70.3

76.2

2006

14.22

2.62

73.4

70.5

76.4

2007

14.07

2.58

73.6

70.7

76.6

2008

13.98

2.55

73.8

70.9

76.8

2009

-

2.52

73.9

71.0

77.2

2010

-

2.49

74.1

71.2

77.2

Fuente .1/Ministerio del Poder Popular Para la Salud

2/Instituto Nacional de Estadísticas: Proyecciones de Población

20.Para 2010 la esperanza de vida del venezolano se ubica en 74,1 años, correspondiendo 71,2 años para los hombres y 77,2 años para las mujeres.

21.Respecto a la Tasa de Mortalidad Infantil, para 2008 de acuerdo a lo reportado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, se ubica en 13,98 muertes por cada mil nacidos(as) vivos, en comparación con las 17,7 muertes por mil nacidos(as) vivos reportados en 2000.

22.Por su parte, la modernización de la sociedad venezolana ha generado nuevas oportunidades a la mujer que le han permitido su progresiva inserción en el mercado laboral y en el sistema educativo, lo que ha traído como consecuencia que la natalidad descienda de manera inexorable. Para 2010 la tasa de natalidad se estimó en 20,61 nacimientos por cada mil habitantes.

23.Asimismo, la Tasa Global de Fecundidad, es decir, el número promedio de hijos(as) que se espera tengan las mujeres en edad fértil, se redujo de 2,83 hijos(as) por mujer en edad fértil en el año 2000, a 2,49 hijos(as) por mujer en edad fértil en el año 2010.

24.De acuerdo a la Línea de Ingreso, en Venezuela para el 2000 el 58,4% de la población era considerada No Pobre, mientras que el 41,6% era Pobre. De éste 41,6%, el 17% era considerado Pobre Extremo, es decir, que el ingreso promedio no le alcanzaba para cubrir el valor de la canasta alimentaria. En el primer semestre del 2009, el 73,6% no es Pobre mientras que el 26,4% de la población es considerada Pobre. De este 26,4% de Pobres, el 7,3% era Pobre Extremo. En este aspecto se puede observar una disminución muy importante de la pobreza, que corresponde principalmente a la aplicación de políticas sociales y económicas encaminadas a garantizar el derecho humano a la alimentación de la población, mediante el subsidio y abaratamiento y fácil acceso a alimentos a través de las misiones sociales (red nacional de Mercal y PDVAL de la cual se beneficia más de la mitad de la población) y al aumento del poder adquisitivo para la calidad de vida (ajuste sostenido del salario mínimo y sus implicaciones hacia arriba del resto de salarios) en términos nominales.

25.Otro método por el cual es posible medir la pobreza es a través del método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). En él se toma en cuenta un conjunto de necesidades que son consideradas básicas para el bienestar de los hogares, basándose en el principio de que un hogar es considerado Pobre en la medida que no está en la capacidad de satisfacer alguna de las necesidades tomadas en consideración.

26.Empleando esta metodología, en Venezuela para el 2000 el 69,9% de los hogares es considerado No Pobre, es decir, que podía satisfacer todas las necesidades consideradas para el estudio. El resto de los hogares 30,1% no podía cubrir al menos una de las necesidades básicas, por lo tanto es clasificado como un Hogar Pobre. Dentro de ésta categoría se encuentran los Pobres Extremos y los No Extremos, de ellos 10,5% son considerados en Pobreza Extrema porque no alcanzan a cubrir 2 (dos) o más Necesidades Básicas y el resto son considerados Pobres No Extremos que representan el 19,6% restante de pobres. Para el 2010, el 76,5% de los hogares era considerado No Pobre, mientras que el resto 23,5% era Pobre. A su vez, los Pobres se dividen en 2 grupos, los Pobres Extremos y los Pobres No Extremos, éstos conformaron el 7,7% y el 15,7% de los hogares Pobres respectivamente.

27.En la práctica puede darse el caso en que un hogar es considerado Pobre por NBI, ya que no es capaz de cubrir alguna de las necesidades tomadas en cuenta, sin embargo puede estar recibiendo un ingreso medio ubicado por encima del valor de la canasta básica, definiéndose No Pobre por Línea de Ingreso. En vista de esto se desarrolló un indicador que integra ambos métodos para describir la pobreza con mayor detalle, este es el Método Integrado.

28.La aplicación conjunta de NBI y líneas de pobreza, da como resultados la obtención de cuatro categorías para ubicar a los hogares:

a)Hogares no pobres: Son hogares que se clasifican como No Pobres por NBI y No Pobres por Línea.

b)Hogares pobres estructurales: Son hogares cuyos ingresos superan la canasta (no pobres por ingreso) pero que presentan al menos una necesidad básica insatisfecha (Pobres por NBI)

c)Hogares pobres coyunturales: Son hogares cuyas Necesidades Básicas se consideran satisfechas (No Pobres por NBI), pero su ingreso no alcanza para cubrir la canasta. (Pobre por Línea)

d)Hogares en pobreza crónica: Son hogares que presentan al menos una necesidad básica insatisfecha (Pobre por NBI) y reciben ingresos por debajo de la canasta (Pobres por Línea).

29.En Venezuela, en el primer semestre de 2002, 49,3% de los hogares era considerado No Pobre por Método Integrado; 20,1% de los hogares presentaba pobreza coyuntural, es decir, podía cubrir todas sus necesidades básicas pero el ingreso medio se encontraba por debajo del valor de la canasta básica; 10,4% presentaba pobreza estructural (Pobre por NBI pero No Pobre por Línea de Pobreza) y 20,2% se encontraba en la categoría de Pobreza Crónica, es decir, no podía satisfacer al menos una necesidad básica y el ingreso promedio se encontraba por debajo del valor de la canasta básica.

30.Para el primer semestre del 2010, los hogares considerados No Pobres conformaban 61,6% del total de hogares; 15,2% era Pobre Coyuntural; 11,6% de los hogares fue categorizado como Pobre Estructural mientras que 11,46% se encontraba en Pobreza Crónica.

31.Si bien se definió el Hogar Pobre Coyuntural como aquel que tiene todas las necesidades básicas cubiertas pero su ingreso promedio es menor al valor de la canasta alimentaria. Estos hogares tienden a tener una velocidad de respuesta mayor ante políticas económicas como por ejemplo la creación de las redes de abastecimiento subsidiado de alimentos Mercal, Pdval, entre otros. Así como también el aumento permanente del salario mínimo y los controles de precios sobre algunos alimentos y rubros estratégicos. El impacto de éstas políticas públicas ha sido de inmediato y se puede observar en el corto plazo cuando los hogares catalogados bajo la condición de pobreza coyuntural, disminuyen en períodos de tiempo relativamente cortos, a diferencia de los hogares con pobreza estructural; ya que los resultados se manifiestan en el mediano y en el largo plazo; esto debido a que las políticas gubernamentales que pretenden disminuir esta condición de pobreza tienen un efecto un tanto más prolongado en el tiempo, ya que cambiar las condiciones estructurales de las viviendas o creación de viviendas nuevas llevan una inversión de tiempo mayor. Por esta razón se puede observar cómo los hogares en pobreza coyuntural han disminuido en mayor magnitud al compararlos con los hogares en pobreza estructural.

32.La tasa de actividad en cada una de las ramas de la economía mantiene una tendencia estable en el período 2000-2010. La mayor proporción de población activa se concentra en la categorías de Servicios comunales, sociales y personales y Comercio, restaurantes y hoteles, mientras, que en las modalidades de Actividades no bien especificadas y/o no declaradas, Explotación de hidrocarburos, minas y canteras y Electricidad, gas y agua, se concentra la menor proporción de la población activa. Por otra parte, el sector económico que presenta más variación de la tasa es Comercio, restaurantes y hoteles.

33.En promedio, el 52% de la población ocupada se desenvuelve en el sector formal de la economía, y un 48% en el sector informal en el período de estudio. El porcentaje de población ocupada en el sector formal, presenta una tendencia creciente desde mediados del año 2004. Por otra parte, el porcentaje de ocupados en el sector informal, va disminuyendo a partir del segundo semestre de 2004.

34.De 2000 a 2007, las tasas de formalidad por género mantienen un comportamiento similar. Aunque cabe destacar que para el período comprendido entre el 2001 y 2005, la proporción de ocupados hombres en el sector formal es mayor que la proporción de mujeres ocupadas en el sector formal y desde 2008 a 2010, el porcentaje de mujeres ocupadas es mayor que el porcentaje de hombres ocupados en este sector.

35.Para el período comprendido entre los años 2001 y 2005, la proporción de ocupados mujeres en el sector informal es mayor que la proporción de hombres ocupadas en este sector, aunque ambas tasas presenten un comportamiento similar, a partir de 2007, el porcentaje de hombres ocupados es mayor que el porcentaje de mujeres ocupados en este sector.

36.En el período en estudio la tasa de desocupación en promedio es de 11,44%, alcanzando su punto máximo (19,2) en el 2002, para luego reflejar una tendencia decreciente en los años sucesivos. Para 2009, la tasa de desocupación alcanzó 7,5%.

37.Para el período en estudio, la proporción de mujeres desocupadas ha sido mayor que la proporción de hombres desocupados. Además, el comportamiento de esta tasa para ambos géneros ha sido muy similar. A partir del segundo semestre del 2001 al primer semestre del año 2003, las tasas presentan un comportamiento creciente, y en este semestre la tasa de desocupación de los hombres y la tasa de desocupación de las mujeres alcanzan su máximo de 17,5% y 21,8%, respectivamente para el período en estudio. Y en los años siguientes hasta 2009, ambas tasas presenten una tendencia decreciente.

38.En promedio para el período 2004-2S-2009, la tasa de dependencia económica es de 79,4%. Esta tasa se mantiene constante, en el período que va del segundo semestre de 2005 hasta el segundo semestre 2006, decrece y luego crece y se mantiene constante en 2008, para luego disminuir.

39.La tasa de participación es mayor para el grupo de edades comprendido entre 25 a 44 años y, en menor grado de 45 a 64 años. Por otra parte, la tasa de participación es menor para el grupo de edades entre 15 a 24 años y de 65 años en adelante.

40.El salario mínimo mensual vigente en Venezuela (2011) es de aproximadamente 1.584,21 bolívares (368 dólares) mensuales. Unos de los más altos de Latinoamérica. En nuestro país, los aumentos anuales del salario mínimo entran en vigor el 1 de mayo, cuando se conmemora el Día del Trabajador. Las políticas de aumentos de sueldos y salarios se orientan en las labores de disminución de pobreza en el país.

41.En Venezuela, en el año 2000 el Coeficiente de Gini tenía un valor de 0,4772 y para el 2010 presenta un valor de 0,3898, alcanzando su valor mínimo en este período, por lo que la desigualdad ha disminuido en los años de estudio. Esto debe considerarse como una mejoría en la distribución del ingreso.

42.Tomando en cuenta los quintiles de ingreso, para 2000, el quintil 1 (Q1) recibía el 4% del ingreso, mientras que para 2010 esta población ya recibía el 5,7%, en el quinto quintil, o quinta parte de la población que percibe mayores ingresos en el 2000 absorbió 52,3%, disminuyendo para 2010 a 44,8%.

43.El primer quintil, o primera quinta parte de la población más pobre aumentó su participación en la distribución del ingreso en 1,7 puntos porcentuales entre los años 2000 y 2010, mientras que el quinto quintil disminuyó su participación en la distribución del ingreso en 47,5 puntos porcentuales en el mismo período, indicando de ésta manera un cambio importante en la redistribución del ingreso y, por lo tanto una tendencia a la igualdad entre quintiles.

44.En Venezuela, el Índice de Desarrollo Humano (IDH) ha mantenido en general una tendencia al alza, desde 1990 hasta el 2001 no se observa una reducción significativa del desarrollo; luego en los años siguientes (2001-2003) se puede apreciar una caída importante, pasando de 0,7958 en 2001, hasta 0,7880 en 2003. A partir de ese año el aumento del IDH es notable, partiendo de 0,7880 en 2003, para ubicarse en 0,8277 en el año 2008, obteniendo así la categoría de país con desarrollo humano alto.

45.La migración internacional también ha tenido su cuota en el dinamismo de la población venezolana. Su influencia ha estado determinada por la situación económica y social, nacional e internacional. Desde el año 1970 el país ha recibido importantes flujos migratorios, en particular de personas provenientes del ámbito latinoamericano y, en especial, de los países vecinos. A continuación se presenta un cuadro que contiene el movimiento migratorio de extranjeros registrados por tipo de visa.

Cuadro 3. Serie movimientos migratorios 2000-2006

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006 (*)

Concepto

Entrada

1.200.013

1.438.031

1.217.358

897.935

1.132.965

1.322.396

1.313.595

Viajeros Residentes 1_/

861.584

994.077

884.055

655.399

772.339

889.790

878.590

Viajeros No Residentes 2_/

326.121

429.827

318.030

230.444

348.434

420.742

424.441

Otros Viajeros 3_/

12.308

14.127

15.273

12.092

12.192

11.864

10.564

Salida

1.362.629

1.503.597

1.194.304

940.433

1.230.151

1.548.507

1.281.916

Viajeros Residentes 1_/

982.894

1.043.346

855.053

676.931

846.990

1.034.771

847.665

Viajeros No Residentes 2_/

363.828

444.208

319.242

248.039

364.407

494.392

423.912

Otros Viajeros 3_/

15.907

16.043

20.009

15.463

18.754

19.344

10.339

(*) Cifras Provisionales

1_/ Comprende la categorías de pasajeros Venezolanos, Residentes y Transeúntes.

2_/ Comprende la categorías de pasajeros Turistas.

3_/ Comprende la categorías de pasajeros en Tránsito, Diplomáticos y Cortesía.

Fuente: Oficina de Migración ONIDEX - IAAIM

46.El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

B.Indicadores económicos

47.La economía de Venezuela está, desde la década de los veinte, determinada por el ingreso proveniente del negocio petrolero. Este ingreso se origina principalmente, de la renta internacional del suelo, obtenida gracias a la propiedad estatal de los yacimientos petroleros. El modelo distributivo de la renta, que ha resultado del desarrollo histórico de Venezuela, ha tenido un resultado variable en los últimos diez años, entrado en períodos de crisis por causas muy generales.

48.En este orden, luego de experimentar una fase de expansión que se extendió por cinco años, la economía venezolana registró en 2009 una contracción de 3,3%. El declive de la actividad productiva fue notorio en el sector petrolero, cuyo valor agregado se redujo a una tasa anual de 7,2%, principalmente como consecuencia de los recortes de producción acordados en el seno de la OPEP. El sector no petrolero retrocedió a un ritmo más moderado, de 2%, al ser afectado por el debilitamiento de la demanda agregada, la oferta restringida de divisas para importaciones y los encadenamientos con el sector petrolero.

49.Durante el año 2009, los efectos de la crisis económica global se manifestaron en la economía venezolana a través del canal comercial, en el cual el petróleo tiene un rol protagónico. En efecto, a pesar de la recuperación del precio del crudo a partir de febrero, el precio promedio de la cesta petrolera venezolana disminuyó 34,1%, al pasar de USD/b 86,49, en 2008, a USD/b 57,08, en 2009.

50.En un entorno complejo, como el período 2009-2010, es importante destacar el sostenido crecimiento que mantuvieron sectores como comunicaciones, electricidad y agua y servicios comunitarios, sociales y personales. Igualmente resaltó la evolución de los servicios del Gobierno general, cuyo crecimiento se desaceleró, vinculado a la caída que experimentaron los ingresos fiscales en el período.

51.Entre las actividades no petroleras que exhibieron un menor dinamismo destacó la industria manufacturera, cuyo declive acentuó la tendencia descendente que ha mostrado su participación en el PIB en los últimos años. También retrocedieron el comercio y los servicios de transporte y almacenamiento, actividades que redujeron su producción a tasas incluso superiores a la observada en el sector petrolero del país. Por su parte, el valor agregado de las instituciones financieras y la minería disminuyó por segundo año consecutivo, especialmente el de esta última actividad, lo que impactó en el desempeño de actividades relacionadas, como la construcción.

52.Para el período 2009 en la República Bolivariana de Venezuela, las reservas internacionales brutas del BCV alcanzaron USD 35.000 millones, el máximo registro del año, luego de que éstas registraran su mínimo valor del año a finales de marzo. Al deducir los pasivos de reserva (USD 241 millones), las reservas netas resultaron en USD 34.579 millones.

53.Por su parte, las reservas operativas disminuyeron USD 14.895 millones, al pasar de USD 32.177 en 2008 hasta USD 17.282 millones en 2009. Al sumar el Fondo para la Estabilización Macroeconómica (USD 830 millones), las reservas netas de Venezuela se situaron en USD 35.589 millones.

Gráfico 2. Reservas internacionales

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

2000

16.127

15.964

16.847

17.632

17.079

18.234

18.933

19.341

20.338

20.977

22.091

21.510

2001

22.403

21.842

22.056

21.539

21.259

21.099

20.116

19.304

19.090

19.554

19.583

18.523

2002

16.922

15.468

15.029

15.339

15.351

15.142

15.253

15.007

14.826

15.530

15.842

14.860

2003

13.898

14.251

15.142

15.652

16.758

17.959

18.917

17.737

19.184

20.418

21.332

21.366

2004

22.324

22.631

23.262

24.294

24.156

23.226

24.011

21.455

21.841

22.680

23.907

24.208

2005

24.533

24.773

25.646

27.341

28.010

28.790

30.420

32.111

30.667

30.526

29.615

30.368

2006

28.729

29.627

32.097

31.229

30.472

31.917

33.481

35.684

35.088

34.684

36.205

37.440

2007

36.392

33.344

32.299

27.175

25.242

25.213

26.345

27.901

29.954

30.970

32.254

34.286

2008

33.869

33.192

31.946

31.131

31.448

34.335

35.421

37.763

39.206

40.220

39.218

43.127

2009

30.322

29.795

28.992

29.532

29.431

30.750

31.100

34.008

33.697

33.456

34.312

35.830

54.Para el 2010, el tipo de cambio oficial tiene una paridad de Bs. 4,30 para las operaciones de compra de dólares de los Estados Unidos.

55.El debilitamiento de la demanda agregada interna se tradujo en una menor tasa de inflación, que cerró el año en 25,1%, 5,8 puntos porcentuales por debajo de la observada en 2008.

56.Estos elementos ocasionaron que las políticas fiscal, cambiaria y comercial fuesen ajustadas. En efecto, el Ejecutivo Nacional reformuló las premisas presupuestarias, específicamente, redujo el precio de referencia de la cesta venezolana de USD/b 60 a USD/b 40 y la producción de crudo de 3,6 a 3,2 millones de barriles diarios, además de compensar la disminución de los ingresos fiscales petroleros mediante el incremento de la tributación interna y el endeudamiento público de largo plazo. Estas medidas se adoptaron en el contexto de una decisión de actuar contracíclicamente, para atenuar el impacto negativo de la crisis sobre la actividad económica interna.

57.Esta desaceleración respondió, además, a las políticas gubernamentales de seguridad alimentaria y a las favorables condiciones climáticas que prevalecieron durante parte del año, factores que, en conjunto, limitaron el avance de los precios de los alimentos.

58.En el marco de la estrategia de evaluación permanente de la política económica, el Banco Central de Venezuela (BCV) orientó la política monetaria a adecuar los niveles de liquidez del sistema bancario para asegurar el normal funcionamiento de los sistemas de pagos y proporcionar un mayor estímulo a la intermediación crediticia y al financiamiento de los sectores productivos del país.

59.Las medidas de política económica implementadas durante 2009 estuvieron orientadas a paliar los efectos de la crisis económica y financiera mundial, asegurar un normal funcionamiento del sistema financiero y continuar ofreciendo incentivos a la actividad productiva del país. Todo esto en un contexto en el cual la economía nacional entró en una fase de contracción y la inflación experimentó cierta desaceleración con respecto a lo observado en 2008. Asimismo, el BCV actuó de manera coordinada con el Ejecutivo Nacional en el diseño y seguimiento de medidas económicas anunciadas a finales de 2009.

60.En el ámbito de la política fiscal, el Ejecutivo nacional se vio en la necesidad de reformular el presupuesto nacional e implementar cambios impositivos y financieros dirigidos a compensar parcialmente la caída en los ingresos petroleros. Entre estas modificaciones destacó el incremento del IVA de 9% a 12% y el aumento del límite de endeudamiento de la República.

61.En paralelo, y con el fin de limitar las presiones alcistas sobre los precios, se decretó un menor número de ajustes en los precios de los bienes controlados, se implementó un ajuste del salario mínimo de 20% y se tomaron acciones encaminadas a promover y apoyar sectores fundamentales de la economía, especialmente el manufacturero y el agrícola. Todo esto en un marco de política caracterizado por un rol más proactivo del Estado en la economía, con el propósito de diversificar y dinamizar el aparato productivo nacional.

62.Por su parte, las importaciones experimentaron una contracción de 19,6%. En el comportamiento de las importaciones incidió, principalmente, la contracción que experimentaron las liquidaciones de divisas, debido a una política más austera de administración de los recursos externos ante el declive que sufrieron los ingresos por exportaciones del país. También influyó de manera importante el retroceso del consumo y la inversión, cuyo debilitamiento se tradujo en una demanda menor de bienes externos. Sólo tuvo un comportamiento positivo la tasa de variación de los bienes de capital importados por el sector público.

Cuadro 4. Producto interno bruto y población

Año

PIB

Población

PIB per cápita (Bolívares)

Miles de Bolívares a precios de 1997 (1)

Nro. de Personas (2)

2000

41.013.293

24.310.896

1.687

2001

42.405.381

24.765.581

1.712

2002

38.650.110

25.219.910

1.533

2003

35.652.678

25.673.550

1.389

2004

42.172.343

26.127.351

1.614

2005

46.523.649

26.577.423

1.750

2006

51.116.533

27.030.656

1.891

2007 (*)

55.283.504

27.483.208

2.012

2008 (*)

57.927.000

27.934.783

2.074

2009 (*)

56.022.729

28.384.132

1.974

(1) Fuente: Banco Central de Venezuela

(2) Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas

(*) Cifras provisionales

Gráfico 3 - producto interno bruto anual real

63.A lo largo de 2009 el Estado venezolano condujo la ejecución de importantes proyectos para aumentar el potencial de producción a mediano plazo, a través de la certificación, cuantificación y explotación de los recursos de la Faja Petrolífera del Orinoco. En tal sentido, Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) a través de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), motorizó la conformación de empresas mixtas con petroleras extranjeras como parte de los acuerdos de cooperación energética suscritos con países como Rusia, China, España y Japón.

III.Estructura constitucional, política y jurídica de la República Bolivariana de Venezuela

A. Resumen histórico

64.El proceso de formación de Venezuela como Estado independiente se inicia con dos acontecimientos interrelacionados: los hechos del 19 de abril de 1810, que rompen el nexo colonial con la metrópoli, España; y la Declaración de Independencia realizada por el Congreso de 1811, el 5 de julio de ese año. El período comprendido entre el 19 de abril de 1810 y finales de julio de 1812 es conocido con el nombre de Primera República. Esta desaparece al ser reconquistado el territorio republicano por fuerzas españolas, y es restablecida en agosto de 1813 por Simón Bolívar al entrar triunfante en Caracas, luego de la Campaña Admirable.

65.El período comprendido entre agosto de 1813 y diciembre de 1814 es conocido como la Segunda República, a la cual ponen fin los sucesos que van desde la Emigración de Oriente a mediados de 1814 hasta las batallas de Urica y Maturín en diciembre de ese año. La Tercera República comprende el período que incluye los años 1817 a 1819, durante los cuales tanto Bolívar como las demás autoridades patriotas hablan oficialmente de la República de Venezuela.

66.De 1820 a 1958, se produce un período de transición política, donde los gobiernos cívico militares y militares tendrían cabida, dando paso a la era democrática donde la conformación de partidos políticos y su alternancia en el poder sería lo característico. Se inicia a partir de este momento la era democrática venezolana y la Cuarta República, que tuvo su vigencia desde el 31 de octubre de 1958, con la firma del Pacto de Punto Fijo, entre los partidos AD, COPEI y URD, excluyendo al PCV (Partido Comunista de Venezuela) hasta 1999, con la entrada en vigencia de una nueva carta magna.

67.Conforme a los procesos anteriores, en las elecciones presidenciales efectuadas en diciembre de 1998, se eligió, por amplia mayoría, como Presidente de la República al Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías. Durante su período de gobierno se han propulsado transformaciones políticas, económicas, culturales y sociales profundas. Muestra de estos cambios fue la convocatoria en 1999 de una Asamblea Nacional Constituyente, entrando en vigor una nueva Constitución, aprobada por elpueblo mediante referéndum en diciembre de ese mismo año, dando inicio a la Quinta República.

68.El 11 de abril del 2002 la democracia venezolana fue víctima de un Golpe de Estado, promovido por el gobierno estadounidense, los empresarios y todos los partidos de oposición, incluyendo la jerarquía de la iglesia venezolana. Lograron el derrocamiento del presidente legítimo Hugo Rafael Chávez Frías durante 48 horas. El presidente fue restituido en el poder el 13 de abril de 2002, en horas de la madrugada por la intervención del pueblo y las fuerzas armadas. Del mismo modo, el 2 de diciembre de 2002, estalló un paro general convocado por los empresarios de Fedecamaras. Posteriormente, se incorporaron a la huelga general la nómina mayor de la empresa petrolera venezolana Pdvsa, lanzando un paro petrolero nacional. El 2 de febrero del 2003, reconocieron su derrota. Las pérdidas económicas para el país se calcularon en 15 mil millones de dólares. El Estado venezolano salió fortalecido.

69.El día 15 de agosto de 2004 se realizó un proceso electoral inédito, como fue el Referéndum Revocatorio del mandato del Presidente Hugo Chávez Frías, convocado por la oposición venezolana, resultando ratificado el señor Presidente.

70.Durante estos acontecimientos la democracia venezolana fue sometida a examen, así como la decisión del pueblo y su fuerza armada de vivir en democracia. El desarrollo del Golpe de Estado empresarial-sindical, y de partidos políticos de la cuarta república, indicaron que las políticas gubernamentales dirigidas al respeto, promoción y realización de los derechos humanos asumían una vigencia extraordinaria. Los largos meses de agitación, abiertamente inducida por los empresarios dueños de los medios de comunicación, teniendo como fin desconocer y atacar la Constitución Nacional, fueron acontecimientos que en su conjunto sometieron a todas las instituciones a una gran tensión. Las acciones para desestabilizar al país y a un gobierno democráticamente elegido no dieron resultados, saliendo favorecida la democracia, sus actuales líderes en funciones de Estado y, en especial, el respeto y realización delos derechos humanos.

71. Desde 1999, el país vive un proceso de revolución democrática y pacífica, el Estado venezolano, a través del Ejecutivo nacional y las demás ramas del poder público, ha implementado una serie de políticas públicas fundamentadas en cinco ejes de equilibrio: político, social, económico, territorial e internacional.

72.Se ha asumido el compromiso del desarrollo social, cultural, económico, político garantizado en la Constitución y en las reformas y transformaciones legislativas y judiciales de acuerdo con los principios de igualdad y el pleno respeto de los derechos humanos, la dignidad y la integridad humana. Conforme a ello, se han producido políticas destinadas a mejorar la gestión de las instituciones y sistemas públicos con el fin de hacerlos más accesibles y que respondan a las necesidades de todos y todas. Para erradicar la discriminación, la pobreza y la exclusión y lograr la equidad, el Estado venezolano en los últimos diez años se planteó progresivamente, políticas públicas con resultados claramente visibles:

a)Asegurar a los y las que viven en situación de pobreza el acceso a: recursos de crédito, tierras urbanas y rurales para la producción de alimentos, para viviendas dignas y la obtención de la propiedad individual y colectiva, educación y salud gratuita, obligatoria y de calidad, formación en artes, oficios, acceso a las tecnologías, conocimientos e información, acceso universal y de calidad a los servicios públicos y a la participación en la toma de decisiones con corresponsabilidad;

b)Establecer políticas, estructuras, objetivos y metas que aseguren la equidad de género, en los procesos de toma de decisión, ampliar las oportunidades políticas, sociales, económicas y culturales de la mujer, potenciar las diversas organizaciones en especial las de mujeres indígenas, de base comunitaria, afrodescendientes, personas con discapacidad y, de niños, niñas y adolescentes;

c)Ampliar el marco jurídico de igualdad y equidad entre los géneros que permita el respeto, promoción y realización de los derechos humanos en su totalidad, la justicia, las libertades fundamentales, para así eliminar toda forma de discriminación;

d)Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad, cultura e intereses, apoyar sus aspiraciones de justicia y proporcionarles un entorno de participación social, económica y política;

e)Garantizar que todas las personas con algún grado dediscapacidad tengan acceso al trabajo, a la rehabilitación y a otros servicios;

f)Fomentar una sociedad estable y justa sobre la base de la promoción y protección de los derechos humanos, la no discriminación, tolerancia, respeto a la diversidad, igualdad, solidaridad, seguridad y participación;

g)Promover políticas, cambios en las actitudes, estructuras y leyes con el fin de eliminar prácticas discriminatorias;

h)Promover y accionar bajo el ejercicio permanente de la democracia participativa y protagónica, el estado de derecho, el pluralismo y la diversidad, la tolerancia y la corresponsabilidad, la no violencia y solidaridad, alentando a los sistemas educativos, medios de comunicación y comunidades a la integración social.

73.Conforme a ello, tales políticas ha sido posible desarrollarlas en el marco de la corresponsabilidad Estado y Sociedad, quedando claramente establecido en el artículo 62, de la CRBV como es la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos. En este orden, la participación a favor del desarrollo de una democracia participativa, y el desarrollo institucional de un Estado venezolano, respetuoso de los derechos humanos, promovió la conformación de los denominados Consejos Comunales, como formas asociativas de las comunidades organizadas, que garantizarían el seguimiento y éxito de las políticas instrumentadas.

74.Los Consejos Comunales son “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. Así mismo, su labor en la supervisión sobre el funcionamiento y resultados de las misiones y programas sociales, permiten su directa evaluación por las comunidades y por los entes gubernamentales con los cuales se articulan, a los efectos de determinar la calidad y pertinencia de su funcionamiento y el efectivo goce y respeto de sus derechos humanos.

B.Forma de gobierno

75.El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

76.El Poder Ejecutivo Nacional compete al Presidente o Presidenta de la República, electo por períodos de gobierno de seis años, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y a los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y las leyes.

77.El Poder Legislativo Nacional, electo cada cinco años, lo ejerce la Asamblea Nacional conformada unicameralmente por la Cámara de Diputados. Estos últimos son elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país.

78.El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, órganos de investigación penal, los auxiliares o funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley, y los abogados autorizados para el ejercicio.

79.El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República, uno de cuyos titulares será designado como presidente del Consejo Moral Republicano.

80.El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

C.Poder Ejecutivo

81.El Poder Ejecutivo Nacional está encabezado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Despacho, así como también los funcionarios que determine la Constitución. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno.

82.El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República.

83.Tiene entre sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, dirigir la acción del Gobierno, nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo, nombrar y remover los Ministros, dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente, ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío y nombrarlos para los cargos que le son privativos. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución, entre otras, y las demás que le señale la Constitución y las leyes.

84.El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

85.Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno, coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros, presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros, coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, entre otras y las demás que le señalen la Constitución y la ley.

86.Los ministros o ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. Los Ministerios de la República Bolivariana de Venezuela son:

Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras.

Ministerio del Poder Popular para Alimentación.

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas y Minería.

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria.

Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo.

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indígenas.

Ministerio del Poder Popular para Energía Eléctrica.

Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia.

87.La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios que determine su ley orgánica.

D.Poder Legislativo

88.El Poder Legislativo Nacional lo ejerce la Asamblea Nacional, la cual estará integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

89.La Asamblea Nacional está conformada por 165 diputados y diputadas, que incluyen a tres diputados indígenas electos proporcionalmente. Un aspecto que caracteriza al Poder Legislativo venezolano, es que el mismo está conformado casi paritariamente por hombres y mujeres. Es así como la participación femenina creció sustancialmente.

90.Entre las atribuciones de la Asamblea Nacional se encuentran las siguientes: legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en la Constitución, ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional en los términos consagrados en la Constitución y la ley, organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, decretar amnistías, discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público, así como todas las demás que le señalen la Constitución y la ley.

E.Poder Judicial

91.La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que establezcan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

92.El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que establezca la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley, y los abogados autorizados para el ejercicio. El Artículo 254 de la CRVB establece que el Poder Judicial será independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.

93.El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos, que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el proceso de selección y designación de los jueces. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. La ley propenderá a la profesionalización de los jueces y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de derecho la especialización judicial correspondiente.

Tribunal Supremo de Justicia

94.El Tribunal Supremo de Justicia funcionará, en la Sala Plena y en la Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

95.Entre sus atribuciones figuran: Ejercer la jurisdicción constitucional; declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, en caso afirmativo continuar conociendo de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva; dirimir las controversias adjudicativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro Tribunal; declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente, entre otras, y las demás que le atribuya la ley.

F.Poder Ciudadano

96.El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

1.Defensoría del pueblo

97.La Defensoría del Pueblo, Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la República Bolivariana de Venezuela, es producto del inédito proceso constituyente que tuvo lugar en el país, el 15 de diciembre del año 1999, a través del cual se aprobó un nuevo Texto Fundamental innovador en materia de reconocimiento y garantía de los derechos humanos y se trascendió la clásica trilogía del Poder Público Nacional Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para dar cabida a dos novísimas figuras, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

98. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos. La Defensoría cumple con los Principios Relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales, circunstancia que le confiere legitimidad institucional para abogar por los derechos humanos también en el escenario internacional, articulando los mecanismos y las instancias internacionales correspondientes. En este contexto, la Defensoría del Pueblo da seguimiento a las recomendaciones emanadas de los órganos de protección internacional de derechos humanos.

99.La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será designado por un único período de siete años. Entre las atribuciones del Defensor del Pueblo se cuentan: Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento; velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas; interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data, y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones; instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los servidores públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos; solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley; promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos, entre otras.

2.Ministerio Público

100.El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal General de la República será designado para un período de siete años.

101.Atribuciones del Ministerio Público: Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para ser constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración: ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que, para intentarla o procederla, no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley, entre otras que le atribuyen la Constitución y la Ley.

3.Contraloría General de la República

102.La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujeta a su control. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano, mayor de treinta (30) años y comprobada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor General de la República será designado para un período de siete años.

103.Entre las atribuciones de la Contraloría General de la República se encuentran: ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados o Municipios de conformidad con la ley; controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios de conformidad con la ley; inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; instar al Fiscal de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

G. Poder Electoral

104.El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, entre sus funciones se señalan: reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que esta susciten o contengan; formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente; emitir lineamientos vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas; declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como los referendos; organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley, entre otras.

105.Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

106.Algunos indicadores del sistema político y administración de justicia, se encuentran detallados en los anexos de este informe.

H. Marco legislativo

107.El carácter colectivo, diverso, deliberante y representativo del Poder Legislativo le otorga la misión fundamental de reflejar las aspiraciones de las mayorías y minorías nacionales, constituye un espacio tolerante de negociación y conciliación de intereses. Este otorga una voz legítima a las fuerzas de oposición, al corregir y mejorar las políticas del Poder Ejecutivo.

108.El Poder Legislativo ha acompañado a la democracia en distintos episodios en su misión de ser la voz del pueblo. Los diputados a la Asamblea Nacional desde el año 2000, han tenido la difícil y honorable tarea de rescatar su posición en la República y nuestra historia, haciendo más participativo a los ciudadanos y las comunidades organizadas.

109.En este orden, en el anexo de este informe se señalan y describen los distintos instrumentos legislativos aprobados durante el período 2005-2010, teniendo como marco principal la Constitución de 1999, la cual establece la preeminencia de los derechos humanos y los acuerdos aprobados y ratificados por la República sobre la materia.

IV.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

110.La CRBV ostenta particular significación a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Su artículo 23 otorga a dichos pactos y convenciones, siempre que hayan sido ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, y dispone que prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos más favorables a las establecidas en la Constitución y leyes de la República. Además, se reconoce su aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

1. Principales convenciones y protocolos internacionales ratificados en materia de derechos humanos

111.Cabe mencionar:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 7 de marzo de 1966.Fecha de suscripción: 21 de abril de 1967. Fecha de ratificación: 10 de octubre de 1967.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR). Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966. Fecha de suscripción: 24 de junio de 1969. Fecha de ratificación: 0 de mayo de 1978.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966. Fecha de suscripción: 24 de junio de 1969. Fecha de ratificación: 10 de mayo de 1978.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW). Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 18 de diciembre de 1979. Fecha de suscripción: 17 de julio de 1980. Fecha de ratificación: 02 de mayo de 1983.

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 20 de noviembre de 1989. Fecha de suscripción: 26 de enero de 1990. Fecha de ratificación: 13 de septiembre de 1990.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT). Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 10 de diciembre de 1984. Fecha de suscripción: 5 de febrero de 1985. Fecha de ratificación: 29 de julio de 1991.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966. Fecha de suscripción: 15 de noviembre de 1976. Fecha de ratificación: 10 de mayo de 1978.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 15 de diciembre de 1989. Fecha de suscripción: 7 de junio de 1990. Fecha de ratificación: 22 de febrero de 1993.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 6 de octubre de 1999. Fecha de suscripción: 17 de marzo de 2000. Fecha de ratificación: 13 de mayo de 2002.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 25 de mayo de 2000. Fecha de suscripción: 7 de septiembre de 2000. Fecha de ratificación: 23 de septiembre de 2003.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 25 de mayo de 2000. Fecha de suscripción: 7 de septiembre de 2000. Fecha de ratificación: 8 de mayo de 2002.

2.Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas

112.El Estado ha suscrito:

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 9 de diciembre de 1948. Fecha de adhesión: 12 de julio de 1960.

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lugar y fecha de adopción: Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950. Fecha de adhesión: 18 de diciembre de 1968.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 31 de enero de 1967. Fecha de adhesión: 19 de septiembre de 1986.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Lugar y fecha de adopción: Roma, julio de 1998. Fecha de suscripción: 14 de octubre de 1998. Fecha de ratificación: 7 de junio de 2000.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 15 de noviembre de 2000. Fecha de suscripción: 14 de diciembre de 2000. Fecha de ratificación: 13 de mayo de 2002.

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Lugar y fecha de adopción: 15 de noviembre de 2000. Fecha de suscripción: 14 de diciembre de 2000. Fecha de ratificación: 19 de abril de 2005.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 15 de noviembre de 2000. Fecha de suscripción: 14 de diciembre de 2000. Fecha de ratificación: 13 de mayo de 2002.

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Venezuela

113.Nuestro país tiene 54 convenios de la OIT ratificados y 50 en vigor. De los ocho convenios considerados por la OIT fundamentales, nuestro país tiene ocho ratificados. De los cuatro convenios considerados por la OIT prioritarios, nuestro país tiene tres ratificados:

a)Convenios fundamentales:

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

b)Convenios prioritarios:

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Venezuela no tiene ratificado este Convenio).

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

4. Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

114.El Estado ha suscrito la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Lugar y fecha de adopción: Paris, 14 de diciembre de 1960. Fecha de ratificación: 16 de diciembre de 1968

5. Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

115.El Estado ha suscrito:

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Lugar y fecha de adopción: La Haya, 25 de octubre de 1980. Fecha de suscripción: 16 de octubre de 1996. Fecha de ratificación: 16 de octubre de 1996.

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción. Lugar y fecha de adopción: La Haya, 29 de mayo de 1993. Fecha de suscripción: 10 de enero de 1997. Fecha de ratificación: 10 de enero de 1997.

6.Convenios de Ginebra y otros tratados de Derecho Internacional Humanitario.

116.El Estado ha suscrito:

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I). Lugar y fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II). Lugar y fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III). Lugar y fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV). Lugar y fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Lugar y fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 6 de julio de 1998

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Lugar y fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 6 de julio de 1998.

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa). Lugar y fecha de adopción: Oslo, 18 de septiembre de 1997. Fecha de ratificación: 14 de abril de 1999.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos

117.En la elaboración del Texto Fundamental de 1999 se tomó en consideración como eje fundamental la protección integral de los derechos humanos. La CRBV establece que se garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

118.El Texto Fundamental prevé como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

119.El Título III de la CRBV desarrolla el articulado de derechos consagrados para la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el respeto de los derechos humanos. Así, el capítulo I de las disposiciones generales, enuncia los siguientes aspectos:

120.Se recoge, en su artículo 19, la garantía del respeto de los Derechos Humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

121.El acceso a la justicia, la efectiva tutela de los tribunales y la obligación de una oportuna sentencia son mecanismos que se prevén para garantizar el ejercicio real de los derechos. Siendo así que ha quedado establecida la garantía estatal para una justicia verdaderamente autónoma, gratuita, accesible y expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Art.26)

122.El derecho a la información sobre los datos que el Estado posea sobre las personas y sus bienes, y el derecho a exigir corrección o eliminación, cuando estos datos sean errados o perjudiciales, lo que constituye la inclusión de la figura novedosa del habeas data (Art. 28)

123.El Estado venezolano, en el marco de protección de los derechos humanos, está obligado a sancionar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, que serán imprescriptibles, y le está prohibido declarar indultos y amnistías sobre estos. Del mismo modo se consagra la obligación del Estado de indemnizar a las víctimas de violación de los derechos humanos (Art. 29 y 30).

124.Se consagra el derecho de presentar peticiones ante los organismos internacionales de derechos humanos, incorporando la presunción de inocencia y extendiendo las garantías judiciales a toda clase de procedimientos.

125.Se reafirmó y amplio el derecho a la vida, como los derechos a la integridad personal, al debido proceso, a la libertad personal, en esta última se limita las privaciones de libertad a la exclusividad de los órganos jurisdiccionales. Se incluyen también, otros derechos como son el derecho al refugio, a la objeción de conciencia y la prohibición absoluta a la esclavitud, la tortura y las desapariciones forzadas.

126.La CRBV presenta como novedoso, la inclusión del tema de la seguridad ciudadana, el derecho a la información y a la libertad de expresión.

127.Se establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida: familiar, laboral, política, social, comunitaria y de participación económica entre otros. Visualiza a la mujer como sujeto social; y utiliza un lenguaje de género en todo el texto desde el preámbulo hasta las disposiciones finales.

128.La CRBV reconoce a sujetos sociales de derecho y de justicia haciéndolos susceptibles de protección integral a los niños, niñas y adolescentes, mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas respetando su condición humana.

129.Consagra a su vez los derechos sociales, culturales, educativos y económicos, el derecho a desarrollar la identidad étnica, cultural, y el derecho de los pueblos originarios a una salud integral, y a la definición de sus prácticas económicas.

130.Se reconocen los derechos ambientales, siendo el Estado el encargado de proteger al ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos; garantiza que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.

131.Por ley se incrementan los mecanismos de participación política, económica y social de la población, incorporando los derechos de las personas con discapacidad y de los pueblos indígenas, entre muchos otros aportes.

132.El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y personal exclusivamente técnico.

133.Los órganos del Poder Público adquieren singular importancia, para el ordenamiento jurídico venezolano, dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperando la moral pública y la eficiencia de la función administrativa. Se consagra, en primer lugar la distribución vertical del Poder Público: Poder Municipal, Estadal y Nacional; colocados en este orden según su cercanía con el ciudadano. En lo que respecta a su distribución horizontal, además del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, surge la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano. La razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros, del respeto a la independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos encargados de desarrollar las funciones públicas.

134.Como parte del sistema de protección de los Derechos Humanos en Venezuela, se ha creado la Defensoría del Pueblo, como órgano del Poder Ciudadano que tiene a su cargo la promoción defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la CRBV, y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de defender los intereses colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de la Defensoría del Pueblo, se encuentran defensorías relacionadas al área de mujer, niños, niñas y adolescentes, indígenas, personas con discapacidad, servicios públicos, salud, penitenciaria, entre otros.

135.La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, el primer responsable por las actuaciones de la Institución es el Defensor o la Defensora del Pueblo.

136.La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa y, en consecuencia, actúa bajo la libertad de conciencia en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en ese sentido, el Defensor o Defensora del Pueblo no puede ser coaccionado, ni impedido, ni coartado en el desarrollo de la labor llamada a realizar, por cuanto no está sujeto a mandato imperativo ni a instrucciones provenientes de ninguna autoridad.

137.Su actuación se enmarca dentro de los parámetros de colaboración que se deben los órganos que conforman el Poder Público. En ese sentido, el artículo 69 de la LODP, prevé lo siguiente: “Artículo 69. Colaboración entre autoridades. En el ejercicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo actuará en colaboración con otras autoridades públicas, a través de los siguientes procedimientos, entre otros: 1. Cuando un asunto esté siendo conocido por otra autoridad, la Defensoría del Pueblo tendrá acceso a las informaciones y documentos pertinentes, y podrá aportarles los elementos provenientes de su investigación; 2. Cuando la Defensoría del Pueblo requiera a otras autoridades, asumir determinadas actuaciones de su competencia, éstas la mantendrán informada de los trámites sobre dichos asuntos y, en su defecto, la Defensoría del Pueblo podrá solicitar la información correspondiente; 3. Cuando la Defensoría del Pueblo siga procedimientos vinculados a la administración de justicia pondrá en conocimiento al Tribunal Supremo de Justicia; y podrá ejercer acciones ante los tribunales competentes de la jurisdicción disciplinaria judicial”.

138.A la Defensoría del Pueblo le está facultada la posibilidad de dirigirse a los órganos y funcionarios del Estado y solicitar la información que estime pertinente para el desarrollo de su actividad defensorial, quedando éstos obligados a prestar la colaboración necesaria, por cuanto su incumplimiento podría generar responsabilidad disciplinaria por desobediencia. “Artículo 67. (LODP) Suministro de Información. A los efectos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, todos los organismos y personas a los que se refiere el artículo 7, y sus representantes, están obligados a permitir el acceso en forma preferente y urgente a la información y a la documentación contenida en informes, expedientes y documentos de cualquier índole, que le sea requerida por la Defensoría del Pueblo, así como al suministro de igual manera preferente y urgente de las copias que de los mismos sean solicitadas, sin que sea posible oponer reserva alguna.

1.No discriminación e igualdad

139.El derecho a la igualdad y no discriminación es un derecho humano reconocido en el artículo 21 de la Constitución Nacional, e indica que todas las personas son iguales ante la ley. Lo anteriormente mencionado genera la obligación del Estado en cuanto al cumplimiento, respeto y garantía de los derechos reconocidos por el orden jurídico, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción. Resulta oportuno observar que tanto la iniciativa legislativa como la revisión de proyectos de cuerpos normativos son los mecanismos más eficaces para la protección de este derecho; pues permite identificar las potenciales violaciones a este derecho e impedir la discriminación jurídica formal.

140.El sistema jurídico venezolano concibe el derecho a la igualdad y a la no discriminación como un derecho autónomo y como un principio de interpretación de todos los derechos humanos reconocidos, tanto en el Texto Fundamental como en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, figurando como eje transversal el sistema jurídico. Asimismo, las normas que rigen la adopción de políticas de promoción de este derecho, son de rango constitucional y legal, por lo tanto llevan implícita la obligatoriedad de adoptar tales políticas, sin mención expresa de ello, mientras otras aluden directamente al deber del Estado de promover los derechos humanos.

141.La totalidad de las leyes deben guardar de fondo un contenido contrario al fomento de cualquier tipo de discriminación, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente reconoce, expresamente, el derecho a la igualdad. La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de octubre de 2000, establece que el derecho a la igualdad es entendido “...como la obligación de los Poderes Públicos de tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, es decir, que este derecho supone, en principio que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados por la ley de forma igualitaria, y se prohíbe, por tanto, la discriminación”. En este mismo orden, plantea las consideraciones en que se les pueda dar un trato desigualitario a un ciudadano o grupo de ellos, siempre y cuando concurran algunas de las siguientes condiciones: que el trato desigual persiga una finalidad específica, que los ciudadanos se encuentren en distintas situaciones de hecho, que la finalidad buscada sea razonable y qué relación sea proporcionada, en este caso manifiesta la sentencia, que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no guarde absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifica. Al producirse las condiciones antes señaladas, el trato desigual será admisible y con ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima.

2.Instituciones que tienen jurisdicción en materia de derechos humanos

a.Instituciones del poder ejecutivo

142.La República Bolivariana de Venezuela, al reconocer la necesidad de la creación, existencia y actividades de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, ha venido promoviendo el surgimiento y fortalecimiento de instituciones de diferente naturaleza, orígenes, propósitos y alcances, entre las cuales podemos mencionar:

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

143.Durante los años 2000, 2001 y principios del 2002 funcionó una Dirección de Derechos Humanos adscrita al Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia. Esta dependencia tenía como finalidad promover programas de difusión y divulgación de los derechos humanos, en especial en los establecimientos penitenciarios. Esta dirección fue suprimida por motivos de reestructuración y reorganización del Ministerio, debido a los diversos cambios en la legislación que reglamentaba la materia. No obstante, en el año 2003 en el marco de la reestructuración ministerial, esta oficina fue reactivada y funciona como receptora de denuncias, adscrita al Viceministerio de Seguridad Jurídica, teniendo como principal función promover y velar por el respeto de los Derechos Humanos y por el desarrollo de acciones que garanticen los derechos individuales, así como coordinar acciones y actividades con Organismos Nacionales e Internacionales para la efectiva ejecución de programas y políticas inherentes a la defensa de los Derechos Humanos, todo ello en concordancia con la CRBV y los Convenios Internacionales.

Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (MPPRE)

144.La Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos tiene como atribución representar al Estado ante el sistema interamericano e internacional en materia de derechos humanos, participar en la formulación y ejecución de políticas en materia de derechos humanos; coordinar y elaborar los informes que deben ser presentados por el Estado venezolano ante los Comités de las Naciones Unidas según las obligaciones adquiridas; defender los informes ante los distintos Comités de las Naciones Unidas; lograr la cooperación interinstitucional de los organismos del Poder Público en aras de la defensa del Estado en materia de Derechos Humanos; diseñar la estrategia y ejercer la defensa del Estado respecto a las denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos, ante el Sistema Interamericano e Internacional; cooperar en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos. De igual manera, atiende las solicitudes de información formuladas por los organismos internacionales así como las denuncias sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en coordinación con la Dirección de Asuntos Multilaterales y de Integración del MPPRE ante los foros internacionales; mantener comunicación con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos nacionales y extranjeras; difundir en el ámbito nacional los compromisos internacionales asumidos por la República.

Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio del Poder Popular para la Defensa

145.La Dirección fue creada según resolución DG-98818 de fecha 17 de octubre de 1997, del Ministerio de la Defensa, actual Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por disposición del Presidente de la República y con fundamento en los artículos 133 al 136 de la Ley Orgánica de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con los principios rectores de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta dependencia se encuentra adscrita a la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según resolución Nº DG-002936 del 8 de agosto de 2007. Tiene como misión: dirigir, coordinar y ejecutar las actividades que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sean planificadas, decididas u ordenadas por el Inspector General de la FANB, de conformidad con la normativa legal vigente, a fin de promover, capacitar, defender y garantizar estos derechos, en el seno de la Institución Militar y el Sector Defensa y proporcionar la asistencia técnica al personal militar y civil que lo requiere. Asimismo se ha conformado como órgano receptor de denuncias individuales.

b.Instituciones del poder judicial

Tribunal Supremo de Justicia

146.El Tribunal Supremo de Justicia es competente tanto en materia de amparo como en la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos administrativos; el artículo 266, ordinales 1, 5, 6 y 8 de la Constitución Nacional establecen las siguientes atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución Nacional; declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales desde el Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente; conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales en los términos contemplados en la ley; conocer del recurso de casación.

c.Instituciones del poder ciudadano

147.Entre las principales atribuciones del Poder Ciudadano se encuentran: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.

Defensoría del Pueblo

148. Tiene como mandato promover, defender y vigilar los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas. Se encuentra regulada en los artículos 280, 281, 282 y 283 del Texto Fundamental. Teniendo como principales atribuciones:

Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data, y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones.

Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los servidores públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiera lugar respecto de los servidores públicos responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los órganos correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos públicos, consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos y privados, nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos.

Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

Ministerio Público

149.El Ministerio Público tiene entre sus atribuciones: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de su función.

150.La Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, del Ministerio Público tiene como objetivo general, actuar en procura de la defensa y protección de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la normativa legal, nacional e internacional, dirigida a la defensa de tales derechos, a través de la coordinación, apoyo, seguimiento y control de la gestión de los fiscales de adscripción.

151.El objetivo señalado se lleva a cabo, principalmente, a través de las siguientes áreas: De proceso penal contra funcionarios: la cual tiene como actividad recibir, analizar y tramitar las denuncias sobre violaciones de derechos humanos que constituyan delitos de acción pública, cometidas por servidores públicos. De protección internacional de derechos fundamentales: recibe las denuncias sobre violaciones de derechos humanos, procedentes de organismos internacionales, cuando las mismas se refieran a delitos de acción pública, cometidos por servidores públicos. De ejecución de sentencia penal: la cual se encarga de garantizar la observancia de lo dispuesto en la legislación penitenciaria nacional y en los tratados internacionales, de manera que se cumpla con los requisitos del régimen de progresividad en el otorgamiento de medidas alternativas de cumplimiento de la pena y medidas de seguridad a las personas condenadas por sentencia definitivamente firme. De derecho de autor: se encarga de recibir las denuncias concernientes a la trasgresión de las libertades protegidas por el derecho a la inversión, producción y divulgación, de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística.

Contraloría General de la República

152.De acuerdo al artículo 289; numerales 3 y 4 de la Constitución Nacional establece las siguientes atribuciones de la Contraloría General de la República: Inspeccionar y fiscalizar los órganos entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades en torno al patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley;instar al Fiscal de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimientos en el ejercicio de sus atribuciones.

3.Otras instituciones creadas en virtud de la protección de niños, niñas, adolescentes, mujer y personas con discapacidad

153.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en suTítulo III capítulo V, artículo 78 ordena, la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, disposición esta, que se ve materializada en el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el cual lo define de la manera siguiente: “El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.

154.Este sistema funciona, a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada. Según la LOPNNA en su artículo 119,el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:

a)Ministerio del poder popularcon competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

b)Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c)Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

d)Ministerio Público.

e)Defensoría del Pueblo.

f)Defensa Pública.

g)Entidades de Atención.

h)Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

i)Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

155.Se ha garantizado los derechos de la mujer y la transversalización del enfoque de género en la estructura política e institucional durante los últimos 12 años de revolución, con el desarrollo de un marco legal de avanzada, dentro del que se incluye la promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, permitiendo desarrollar en el ámbito judicial y legal garantías para la mujer, en condiciones de igualdad, paridad, no discriminación, sororidad, transversalidad, solidaridad, inclusión, justicia material (concreta), participación ciudadana, corresponsabilidad comunitaria, igualdad en la diferencia, equidad, amor a la patria, reconocimiento de los saberes, y recuperación de la memoria colectiva; todo lo cual, permite el empoderamiento de las mujeres con una mayor participación en las distintas esferas de nuestra sociedad.

156.Como muestra del compromiso del Estado venezolano por alcanzar la igualdad y la equidad de género, se creó en 2008 el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer , posteriormente se denominó Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género, con el objeto de obtener de manera real y efectiva el desarrollo de políticas, programas, planes y proyectos de sensibilización, a través de una efectiva transversalización de género en la gestión pública, consolidando una estructura de talento humano con esta perspectiva.

157.Se han impulsado programas nacionales, que han permitido reivindicar y hacer efectivo el derecho de la mujer y la igualdad de género en todos los espectros de la vida: escenario político, económico y social. Evidenciándose, a partir del año 2000, con el fortalecimiento del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), las Oficinas de Atención a la Mujer y las Casas de Abrigo: Argelia Laya y Elisa Jiménez. Así como, el énfasis del Estado en facilitar y concienciar a la mujer sobre sus derechos y deberes en este ejercicio democrático, protagónico y participativo, creando en 2001, la Escuela de Formación para el Ejercicio de la Ciudadanía Eumelia Hernández y la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género Ana María Campos; la creación de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, los Institutos Regionales de la Mujer (2001) y la Defensoría Especial para la Mujer (2004).

158.En la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se reconoce el Derecho a las Personas con Discapacidad, el cual expresa en su Art. 81: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus  capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones  laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les  reconoce a las personas sordas o  mudas el derecho a expresarse y  comunicarse a través de la lengua de señas”. El 15 de noviembre del año 2006, la Asamblea Nacional Aprobó la Ley para Personas con Discapacidad.

159.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Protección  Social. Es el ente que ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector en materia de personas con discapacidad. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conapi) fue creado por Decreto de Ley, el 3 de septiembre de 1993,  luego de la Promulgación de la Ley  para la  Integración de Personas Incapacitadas (LIPI).

C. Marco de promoción de los derechos humanos

160.La promoción de los derechos humanos es una tarea que todas las ramas del Poder Público han asumido como un reto. En este orden, los ministerios y las distintas entidades han realizado durante los últimos años acciones cuyo tema central es la defensa y promoción de los derechos humanos. A continuación se presentan las principales actividades que viene realizando los organismos públicos y en especial la Defensoría del Pueblo.

161.La Defensoría del Pueblo en la República Bolivariana de Venezuela tiene como mandato constitucional la promoción de los derechos humanos, en este sentido una de las labores fundamentales que realiza esta institución en nuestro país es la formación, divulgación y promoción de los derechos humanos principalmente, a funcionarios de gobierno, instituciones nacionales, comunidades organizadas y ciudadanos interesados en esta temática.

162.Este órgano diseñó desde su creación, una política destinada a dar a conocer el contenido de la Constitución Nacional, las competencias institucionales y los derechos fundamentales a la población venezolana, basándose en la estrategia de fortalecer las propias capacidades de los ciudadanos para la defensa de sus derechos humanos, a través del conocimiento de las leyes que los amparan y protegen, así como las de robustecer las competencias sociales y políticas de los grupos de población más excluidos de nuestra sociedad.

163.Durante los últimos años la Defensoría del Pueblo y los otros órganos de la administración pública, elaboraron y ejecutaron una serie de programas y actividades de promoción, divulgación y capacitación, tomando en consideración las necesidades y particularidades de cada región, los intereses de la población, así como las recomendaciones de los Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

1.Difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos

164.El Estado venezolano se ha caracterizado por ratificar ampliamente los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano. La Defensoría del Pueblo ha orientado sus acciones de promoción y divulgación de los derechos humanos, entre otros medios, a través de la difusión de las normas relativas a la protección de los derechos humanos consagradas en el Texto Fundamental y en los acuerdos, tratados, pactos y convenciones internacionales ratificados por la República.

165.De igual forma, la Defensoría del Pueblo lleva a cabo una serie de acciones con la finalidad de difundir y promover entre los órganos del Poder Público Nacional, las observaciones y recomendaciones emanadas de los órganos de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

166.La Defensoría del Pueblo con el fin de coadyuvar al fortalecimiento de la cultura de respeto de los derechos humanos dentro del territorio nacional, promovió ante diversos organismos que conforman el Ejecutivo Nacional, así como los demás poderes públicos, los instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño) y lo relativo al examen periódico universal.

167.De igual forma, está institución difundió las siguientes observaciones finales con respecto al Estado venezolano del Comité de Derechos Humanos; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité contra la Tortura; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

2.Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos

168.La Defensoría del Pueblo ha diseñado y ejecutado una serie de políticas, a objeto de que la ciudadanía en general, conozca cuáles son sus derechos humanos, haciendo énfasis en el rol de ésta como institución encargada de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

169.Para cumplir con esta labor, la Defensoría del Pueblo diseñó varios programas destinados a diferentes sectores de la población y a organismos del Estado, tomando en consideración los derechos humanos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por la República; las necesidades y particularidades de cada región; los intereses de la población; y los derechos más vulnerados (frecuencia de denuncias). En este sentido destacan los programas: divulgativo, capacitación, abordaje a la ciudadanía y el de acción dirigido a las instituciones públicas.

170.Programa divulgativo. Se creó para apoyar las actividades que se desarrollan en el resto de los programas. Su función es diseñar y elaborar material impreso y audiovisual sobre la Defensoría del Pueblo, derechos humanos y áreas afines. También permite establecer contacto con todos los medios de comunicación social, en procura de espacios para la promoción y divulgación de los derechos humanos, gracias a lo cual se logra la transmisión de micros de radio, televisión y cine.

171.Cineclub Móvil. La Defensoría del Pueblo inició a través del cine una nueva estrategia que permite la difusión masiva del conocimiento sobre los derechos humanos y, a su vez, incentiva en los ciudadanos y ciudadanas el disfrute y ejercicio de sus derechos culturales y recreativos. En el marco de esta estrategia se creó el Cineclub Móvil, como un espacio de reflexión sobre los derechos humanos. Dentro de las actividades del cineclub y con la colaboración del personal adscrito al Programa Cine Bajo las Estrellas de la Cinemateca Nacional, institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, se proyectan a escala nacional, de manera sistemática, películas cuyo contenido gira alrededor de la temática de los derechos humanos.

172.Programa de capacitación. El Programa de Capacitación se estructuró con el propósito de formar grupos voluntarios de diferentes sectores, para que actúen como agentes multiplicadores que promuevan los derechos humanos en sus espacios cotidianos. Para ello se utiliza una metodología que se basa en la formación sistemática en el área, así como en el suministro de herramientas y estrategias que permitan divulgar la información.

173.Programa de abordaje. El Programa de Abordaje a la Ciudadanía se diseñó con el objetivo de fomentar los valores democráticos de solidaridad, tolerancia, igualdad, justicia y pleno respeto a los derechos humanos. Este programa persigue el acercamiento de la Defensoría del Pueblo a la ciudadanía, a través de la identificación de la población objetivo en las comunidades y desarrollar diversas actividades educativas dentro de las mismas.

3.Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas de información pública

174.Programas de enseñanza e investigación. Para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de promover los derechos humanos, considerando que el área educativa debe tener como eje fundamental en todo el sistema educativo el conocimiento, la importancia, el respeto y el ejercicio de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo, así como las demás instituciones que componen el Poder Público ha desarrollado las siguientes actividades para la promoción:

175.Se instó al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a que incorpore en la currícula de todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano la formación en derechos humanos. En respuesta, se recibió una invitación de parte de las autoridades para que la Defensoría participará en la revisión y adaptación de los programas educativos. La institución también solicitó diseños de cátedras libres, asignaturas optativas, modelos de cursos de ampliación y módulos instruccionales para su incorporación en la educación universitaria.

176.A partir del 2001, el MPPE creó mediante Resolución N°447 de fecha 06/11/2001, las Defensorías Educativas, cuya función principal es la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional. Su fundamento legal se encuentra en el artículo IV de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y el artículo 201 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Actualmente existen a nivel nacional quinientas veinte y cinco defensorías registradas y ciento veinte en proceso de registro ante los Concejos Municipales de Derecho.

177.Por otra parte, en vista de que el marco normativo educacional dispone que para la obtención del título de bachiller o técnico medio es necesario el cumplimiento de una actividad por parte de los alumnos, que beneficie a la institución educativa o a la comunidad, la Defensoría del Pueblo propuso al MPPE que se consideren actividades de promoción y divulgación de los derechos humanos como una opción a la hora de escoger la acción social.

178.Simultáneamente, la institución elaboró una propuesta educativa denominada Los derechos humanos en el aula para un Futuro Solidario, la cual fue presentada al MPPE, en el XVII Encuentro Nacional y en el III Encuentro Internacional de Educadores (as), con la finalidad de sensibilizar a los participantes con respecto a la importancia de la enseñanza de los derechos humanos y de suministrar una herramienta metodológica que podría permitirle al docente abordar la enseñanza y práctica de los derechos humanos en el aula con proyección hacia la comunidad.

179.Dentro de las políticas de divulgación que se ejecutaron en el programa indicado, se desarrollaron acciones dirigidas a los centros de educación e instituciones educativas oficiales del Subsistema de Educación Básica y Subsistema de Educación Universitaria en todos sus niveles y modalidades. Se ofrece de manera permanente, asesoría técnica a estudiantes pertenecientes a todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano en las temáticas relacionadas con los derechos humanos y áreas afines.

180.El MPPE, a través del convenio de cooperación suscrito con el Consejo Moral Republicano el 14 de febrero de 2006 hasta el 2010, incorporó el proyecto de Formación Ciudadana y Rescate de Valores a través de una estrategia titulada la Valija Didáctica, con el fin de fortalecer la democracia participativa y protagónica y la formación ciudadana en valores en 15.368 planteles lo cual representa 59% por ciento de 25.845 instituciones educativas, para el período escolar 2008-2009.

181.En 2009 en el marco de los avances y desafíos en materia de derechos de la niñez y adolescencia, se suscribió entre el MPPE y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un plan de trabajo 2009-2011, donde se desarrollan una serie de acciones enfocadas a la temática de Derechos Humanos, desde el ámbito escolar.

182.Durante 2010 se realizaron nueve mesas técnicas regionales para la preparación, revisión, valoración y potenciación del documento “Líneas Estratégicas Curriculares y Orientaciones Educativas en Valores y Derechos Humanos, en el Subsistema de Educación Básica” y se incorporó en el Desarrollo Curricular Venezolano el Eje Integrador Derechos Humanos y Cultura de Paz, integrando los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica, con el fin de garantizar una educación integral en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; enmarcada en los valores sociales tales como libertad, solidaridad, cooperación, justicia, equidad, integración y el bien común.

183.La Defensoría del Pueblo instó a rectores de diferentes universidades públicas y privadas a incorporar en su diseño curricular de pregrado y postgrado asignaturas obligatorias, cátedras libres, seminarios, actividades de extensión vinculadas con la enseñanza de los derechos humanos. En cuanto a los logros en la educación universitaria, se alcanzó la aceptación por parte del Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio, ubicado en el estado Táchira, y la Universidad Bolivariana de Venezuela, de crear la cátedra libre sobre derechos humanos como asignatura optativa para los estudiantes de pregrado y la posibilidad de crear un centro de investigación y documentación.

184.Los eventos de promoción y divulgación enfocados en los centros de educación universitaria se han realizado, entre otros en: Universidad Central de Venezuela, Universidad Simón Bolívar, Universidad Bolivariana de Venezuela, Instituto Universitario Jesús Obrero, Universidad Simón Rodríguez, Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, Universidad Monte Ávila, Escuela Nacional de Hacienda, Colegio Universitario Fermín Toro, Universidad Santa Rosa, Instituto Superior de Mercadotecnia y Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, núcleo Valencia.

185.Es importante señalar, que las instituciones nacionales encargadas de la educación universitaria en Venezuela, a saber, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades, aprobaron la Especialización en Derechos Humanos, lo que constituye un importante logro para la institución defensorial y para la colectividad venezolana.

186.Es relevante destacar la tarea que ha cumplido la Defensoría del Pueblo con el objetivo de firmar un convenio de cooperación institucional con la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (Unefa), para formar y adiestrar los recursos humanos mediante la promoción de programas y actividades de formación, capacitación y actualización profesional, así como la investigación en las áreas de gestión legislativa, administrativa, comunicación, derechos humanos, servicios públicos, seguridad y participación ciudadana. Del mismo modo se sugirió a las autoridades educativas de las instituciones de formación de agentes policiales y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), que incluyan en su currícula la enseñanza de los derechos humanos.

187.El área de seguridad ciudadana y Fuerza Armada Nacional Bolivariana se creó para brindar información a los funcionarios y funcionarias que integran las diferentes unidades operacionales que conforman dichos órganos, a fin de lograr la sensibilización de los mismos y optimizar los sistemas, planes y mecanismos de protección de los derechos humanos.

188.Con respecto a los órganos de seguridad ciudadana, se establecieron relaciones con la Dirección de Educación del Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana del Municipio Libertador y se dictaron charlas a los agentes oficiales y suboficiales de la Policía de Caracas. De la misma manera, se establecieron acuerdos con la Dirección General y la Dirección de Educación de la Policía Metropolitana, con las cuales se ejecuta una programación dirigida a oficiales, suboficiales y agentes policiales que conforman las diferentes unidades operacionales de ese organismo policial, alumnos de la Escuela de Formación de Agentes Policiales (EFAP) y estudiantes del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana (IUPM).

189.Fundación Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo en fecha 17 de noviembre de 2001, resolvió constituir una fundación de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Fundación Defensoría del Pueblo cuya naturaleza, duración, objeto, patrimonio, y dirección de administración, se encontraba regulada en su Acta Constitutiva, que sirvió como su estatuto.

190.Esta fundación estuvo adscrita y bajo la tutela de la Defensoría del Pueblo, (tuvo una duración de siete años). Su objetivo principal fue la promoción, difusión y desarrollo de los derechos humanos, así como la formación, adiestramiento y educación que en esta área demanden los ciudadanos integrantes del Poder Público Nacional, de la sociedad civil, de las instituciones privadas y de cualquier otro ente vinculado a los derechos humanos y disciplinas afines.

191.También funciona la Fundación Juan Vives Suriá como una institución adscrita a la Defensoría del Pueblo, la misma desarrolla estrategias de educación, investigación y divulgación desde un enfoque crítico de los derechos humanos, dirigidas a todas las personas, comunidades, organizaciones, movimientos sociales e instituciones del Estado, para contribuir, desde la construcción de experiencias significativas, con la transformación social fundamentada en los valores de justicia social, equidad, igualdad, libertad, cooperación, solidaridad, honestidad y corresponsabilidad.

192.La FJVS está comprometida con la autodeterminación de los pueblos, la equidad de género, el ambiente sano, la justicia social y la construcción del poder popular para la defensa protagónica y colectiva de los derechos humanos. Como objetivo estratégico tiene el fomentar en materia de derechos humanos a individualidades y colectivos, haciendo énfasis en los movimientos sociales y comunitarios, así como las servidoras y servidores públicos con responsabilidades directas en la materia, desde el enfoque de la teoría crítica y mediante el ejercicio pedagógico de la educación popular en derechos humanos. Asimismo, busca favorecer la reflexión y el desarrollo de pensamiento en derechos humanos desde visiones críticas, liberadoras y emancipadoras, mediante procesos de investigación que privilegien metodologías participativas.

193.La FJVS también contribuyó con el Programa Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos, ofreciendo la formación a las y los integrantes de los Consejos para la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) conformados en Caracas. Para ello se diseñó y ejecutó, con apoyo del Personal de la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas, la Primera Jornada de Formación Básica para CPDH, con el objetivo de facilitar a las y los participantes nociones básicas sobre los derechos humanos desde una visión crítica, así como mecanismos para su defensa, vigilancia y promoción, tales como la denuncia, la petición y los mecanismos para la resolución de conflictos.

194.Es importante destacar que a finales de 2010, la Defensoría del Pueblo fundó la primera Escuela de Derechos Humanos, la cual tiene como fin complementar la formación académica y de investigación de diversos profesionales en el campo de la promoción y defensa de los derechos humanos, con un enfoque crítico y progresista. La misma está adscrita a la Fundación Juan Vives Suriá.

195.El diseño curricular fue elaborado en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Las primeras materias a dictarse serán el diplomado en Derechos Humanos y Actuación Defensorial, que tienen una duración de nueve meses y en el que están matriculados 25 profesionales egresados de la carrera de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

4.Promoción de los derechos humanos a través de los medios de comunicación.

196.El Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (Mppci), plantea dentro de su Plan Estratégico “... consolidarse como ente rector de la política de comunicación, información y publicidad del Gobierno Nacional, que oriente, promueva el acceso de todos los venezolanos a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura” a través del fortalecimiento de la plataforma comunicacional pública conformada por el Sistema Nacional de Medios Públicos de Venezuela (SNMP), integrada por los medios del Estado y el Sistema Público Nacional de Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria; en el cual los hacedores de la comunicación desde la propia fuente de origen de las informaciones es el pueblo.

197.Es indispensable resaltar que son los medios populares, alternativos y comunitarios la prueba más legítima del ejercicio de la libertad de expresión en defensa de los derechos humanos.

198.Dentro de esta política del Estado venezolano, destaca en su difusión y promoción de los Derechos Humanos la línea editorial de la Agencia Venezolana de Noticias (AVN), que se identifica con los valores esenciales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: promoción de la democracia participativa y protagónica, construcción de la justicia social, defensa del derecho a la autodeterminación de los pueblos, respeto a los derechos humanos, libertad de expresión, derecho a la información veraz y oportuna, pluralismo de ideas y libertad de cultos. Asimismo, este ministerio ha realizado conjuntamente con otras instituciones del Estado la publicación de avances y logros de los programas sociales del Gobierno Bolivariano que persiguen la suma felicidad del pueblo, garantizando los principios de los Derechos Humanos.

5.Labor de la Defensoría del Pueblo con las organizaciones sociales en la promoción y protección de los derechos humanos

199.La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal, cuyo proceso de elección de su titular cuenta con una amplia participación de diferentes sectores de la sociedad, así como con el voto favorable y calificado de la Asamblea Nacional, lo que asegura que la Institución esté a cargo de una persona que goce de la aceptación y sea por tanto representativo de la mayoría de las fuerzas sociales.

200.La participación ciudadana constituye un pilar fundamental de la Constitución; aunado a ello, se han venido desarrollando una serie de instrumentos legales que la promueven y la desarrollan en todos los ámbitos del quehacer nacional. En ese contexto le corresponde a la Defensoría promover, defender y vigilar los derechos humanos, para lo cual, establece relaciones dinámicas con diferentes grupos sociales, haciendo especial énfasis en los más excluidos, o los que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

201.De estas relaciones con grupos sociales se da cuenta en los Anuarios de la Defensoría, así como en los Informes Especiales que realiza. En tal sentido, podríamos mencionar: grupos de víctimas del Caracazo, campesinos y familiares de víctimas de sicariato, pueblos y comunidades indígenas, trabajadores, movimientos de mujeres, privados de libertad y sus familiares, consumidores, personas con discapacidad, personas que viven con VIH/SIDA, personas con problemas renales crónicos, personas con problemas de drogadicción, personas en situación de pobreza, personas con distinta orientación sexual de identidad y de género, personas afrodescendientes, comités de usuarios de servicios públicos, comités de usuarios de la salud, consejos de planificación de políticas públicas, consejos comunales, comunidades excluidas en el Distrito Capital, así como en los demás Estados de la República, niños, niñas y adolescentes, madres adolescentes, grupos culturales y de artesanos, personas en situación de calle, comunidades educativas, Universidad Bolivariana, Universidad Nacional Abierta, Universidad Simón Rodríguez, Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela, Institutos Educativos, grupos de Católicos, Anglicanos, Evangélicos, Cristianos, Testigos de Jehová, entre otros.

202.En lo que respecta a la Defensoría del Pueblo y las Organizaciones No Gubernamentales ONG, se establecen vínculos sobre la base del trabajo en derechos humanos, y se caracterizan por ser solidarias, respetuosas e independientes. En tal sentido, cualquier organización no gubernamental, colectivo social, personas o grupos de personas pueden acudir a la Defensoría del Pueblo para plantear sus problemas, inquietudes, quejas o demandas.

203.Es así, como la Defensoría en atención a casos, problemáticas, programas de capacitación o campañas de difusión ha tenido vínculos con organizaciones no gubernamentales, tales como: Fundación para los Derechos Humanos y Desarrollo Social (Fundalatín), Cecodap por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Grupo de Movimiento de Mujeres, Asociación de Mujeres por el Bienestar y la Asistencia Recíproca (Ambar), Fundación Caracas para los Niños, Proadopción, Parlamento Infantil de Niños y Adolescentes, Federación Indígena de Bolívar, Organización Indígena Ocibochinche, Organización Indígena de Comuneros Inmaculada Concepción de Píritu, Organización Regional de Pueblos Indígenas, Red de Mujeres Warao, Sociedad Amigos de los Ciegos, Fundación de Padres y Amigos del Niño Sordo Ciego (Fundapaz), Federación Venezolana de Discapacidad Intelectual (Fevedi), Federación Polideportiva de Sordos, Asociación de Sordos de Caracas, Federación de Organizaciones y Juntas Ambientalistas de Venezuela (Forja), Acción Solidaria, Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos Guaraos con Visión de Futuro, Consejo Comunal de Janokojido, Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, Grupos de Jóvenes recreadores de San Juan, Grupo de Teatro Improvisto Sexual, Mesas Técnicas de Agua, Congreso Bolivariano, Consejos Comunales; Universidad Marítima, entre otros.

204.De igual forma, la Defensoría trabaja con los movimientos, redes y colectivos diverso sexuales: Divas de Venezuela, Contranatura, Lesbianas y ya, Colectivo de las Feministas Josefa Camejo, Las Deseantes, Las Tertulias de la Diversidad Sexual, Organización Venezuela Diversa, Transvenus, Red LGBT, Unión Alternativa, Bloque Socialista Unido de Liberación Homosexuales, Unión Alternativa, Bloque Socialista Unido de Liberación de Homosexuales, Asociación Nicaragüense de Transgénero, Alianza LAMBDA de Venezuela, Amigos del Pasado, Presente y Futuro, Alianza Sexo-Género Diversa Revolucionaria, Asociación Civil Orgullo GLBT Sur Oriente, Venezuela Diversa A.C. Red Feminista Galega, Consejo de Defensa de los DDHH Carapita, Consejo de Defensa de los DDHH Caricuao I, Consejo de Defensa de los DDHH Nuevo Horizonte I, Consejo de Defensa de los DDHH La Vega y Consejo de Defensa de los DDHH El Rosario.

6.Orientación presupuestaria, según proyecto ejecutado por la Defensoría del Pueblo, dirigido al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos

205.Véase el cuadro siguiente.

Año

Tipo

Descripci ó n

Monto (bs.)

Expresado

2005

Programa

Promover, defender y vigilar los derechos y garantías constitucionales y los tratados internacionales de los ciudadanos en materia de derechos humanos 31.804.900.000

31.804.900.000

Bolívares.

2006

Proyecto1

Proyecto2

A.C

Promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos difusión, adiestramiento y capacitación en el área de los derechos humanos

Acciones Centralizadas

TOTAL

23.742.300.000

400.000.000

8.387.100.000

32.529.400.000

Bolívares

Bolívares

Bolívares

Bolívares

2007

Proyecto1

Proyecto2

A.C

Promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, aportes, donaciones y transferencias para financiar los proyectos de los entes descentralizados funcionalmente

de la república

Acciones

Centralizadas

TOTAL

27.055.064.717

506.025.946

13.136.309.338

40.697.400.001

Bolívares

Bolívares

Bolívares

Bolívares

2008

Proyecto1

Proyecto2

A.C

Promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos,

aportes

Fundación Juan Vives Suri a.

Acciones Centralizadas

TOTAL

33.689.188

690.000

14.298.012

48.677.200

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

2009

Proyecto1

Proyecto2

Proyecto3

A.C

Promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos,

atención especializada a los derechos humanos de la mujer, niños, niñas y adolescentes.

aportes

Fundación Juan Vives Suria.

Acciones Centralizadas

TOTAL

48.539.409

2.648.692

700.000

27.110.099

78.998.200

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

2010

Proyecto1

Proyecto2

Proyecto3

Proyecto4

A.C

Vigilancia y Defensa de los derechos humanos, educación, formación, investigación y

divulgación de los derechos humanos. haciendo comunidad para el logro de los derechos humanos.

Fundación Juan Vives Suria.

Acciones Centralizadas

TOTAL

40.187.661

5.507.946

3.309.256

700.000

24.515.955

74.220.818

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

2011

Proyecto1

Proyecto2

Proyecto3

A.C

Promoción, defensa y vigilancia de los derechos personas y colectivos altamente vulnerables a la violación de sus derechos humanos. educación, promoción, investigación y divulgación de los derechos humanos.

Aportes Fundación Juan

Vives Suria.

Acciones Centralizadas.

TOTAL

65.501.704

8.105.312

700.000

39.113.634

113.420.650

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

Bolívar Fuerte

7.Cooperación y asistencia con las instituciones internacionales

206.La República Bolivariana de Venezuela históricamente ha tenido una política dirigida a considerar las necesidades presupuestarias de los organismos encargados de la promoción de los derechos humanos. En este sentido, ha realizado aportes para contribuir a la promoción y protección de los Derechos Humanos en el ámbito internacional por ejemplo, al ACNUDH, la OIM, la UNESCO, el ACNUR, CICR, Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, UNIFEM, UNICEF, Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Lucha contra todas las Formas Contemporáneas de Esclavitud, Fondo Fiduciario para los Asuntos Indígenas, Fondo Fiduciario para la publicidad en contra del Apartheid, Instituto Internacional de Investigaciones y capacitación para la Mujer, Fondo de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

207.De manera particular, el Estado venezolano a través de la Defensoría del Pueblo y del MPPE ha emprendido una multiplicidad de relaciones de trabajo con las agencias internacionales de cooperación en derechos humanos de las Naciones Unidas. En especial con el UNICEF, el UNFPA, el PNUD y el ACNUDH.

208.En el caso de la Defensoría del Pueblo, simultáneamente ha mantenido los convenios académicos con la Universidad de Alcalá de Henares en España, conjuntamente con la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Defensoría del Pueblo

209.El Convenio de Cooperación Técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia se inserta dentro del Plan Maestro de Operaciones 2002–2007 suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y permite la coordinación de los proyectos de derechos humanos que se impulsan desde el Estado venezolano, a través de los distintos órganos que lo integran.

210.El Convenio preserva los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; siendo importante destacar que sus propósitos están en consonancia con las posteriores recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, a través de su Observación General n.° 2, del 15 de noviembre de 2002, titulada: El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño; recomendaciones éstas que se encuentran en estrecha correspondencia con la promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescente, a propósito de la Convención.

211.Al respecto, la Defensoría del Pueblo acogió la recomendación del Comité contenida en el párrafo 23 de su Observación General, mediante la cual subraya, entre otros aspectos, que “...El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia también ofrece sus conocimientos especializados y cooperación técnica en esta esfera”. La suscripción del acuerdo con el UNICEF persiguió como objetivo general la capacitación y sensibilización de los funcionarios y funcionarias de la Institución, en materia de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

212.UNFPA. Las relaciones de Cooperación con el UNFPA, se proponen como objetivo general la capacitación y sensibilización de los funcionarios y funcionarias de la institución, en materia de promoción y protección de los derechos de la salud sexual y reproductiva, los proyectos orientan sus actividades a:

a)Capacitar a los funcionarios y las funcionarias en materia de salud sexual y reproductiva;

b)Desarrollar instrumentos que permitan el diagnóstico de la situación de los derechos reproductivos de las adolescentes;

c)Elaborar diagnósticos sobre la situación de la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes;

d)Realizar campañas en materia de derechos sexuales y reproductiva;

e)eproducción de materiales sobre derechos sexuales y reproductivos.

213.Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En el marco del proyecto Apoyo al Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo, suscrito entre la Institución y el PNUD en 2001, se realizó una campaña de divulgación de los instrumentos que conforman el marco jurídico internacional de los derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño. Igualmente, se realizó el Seminario Internacional de Derechos Humanos Rómulo Gallegos, celebrado entre el 11 y 13 de marzo de 2002.

214.Por otra parte, dando continuidad al proyecto de Apoyo al Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo, la Embajada Británica, la Defensoría del Pueblo y el PNUD suscribieron el Convenio de Servicios de Asesoría para el Desarrollo, dirigido a la capacitación en derechos humanos de 270 funcionarios. El mismo se constituyó en la continuación del proyecto “Apoyo al Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo”, para la ejecución de una fase de este último denominada “Capacitación de Funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

215.En conjunto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, nace el Proyecto de Formación y Capacitación en Materia Indígena, en el marco del programa de donaciones sobre discriminación racial, permitió llevar a cabo dos talleres de formación sobre los derechos de los pueblos indígenas, con la participación de un total de 132 funcionarios de la Defensoría del Pueblo, alcaldías, gobernaciones, universidades, Ministerio Público, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Asamblea Nacional, Tribunales, Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, así como representantes de las etnias barí, wayúu, yaruro, cuibas, yucpa, pemón, yekwana y kariña, incluyendo niños, niñas y adolescentes que se beneficiaron de los referidos talleres.

Ministerio del Poder Popular para Educación.

216.El MPPE desde el año 2003, ha ejecutado Planes de Trabajo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, todos enmarcados en el abordaje de la educación de la sexualidad en el sistema educativo. El primer plan abordó el período 2003-2007 con el Proyecto Educación en salud sexual reproductiva y equidad de género en los centros escolares y comunidades orientado a desarrollar estrategias y acciones que propiciaran en el educando los conocimiento, habilidades y destrezas en sexualidad y equidad de género y también crear en su entorno la formación de actitudes y valores para la promoción de una sexualidad sana con principios de equidad, el cual se desarrolló en ocho estados de la región Norte, Sur y Oriental del país.

217.En 2008, se da continuidad al referido proyecto (2003-2007), con el objeto de apoyar la educación dirigida a los y las adolescentes y jóvenes en materia de salud sexual y reproductiva para la vida cotidiana que considere los temas de género, apuntando a la consolidación de programas educativos que permitieran a los adolescentes desarrollar su identidad, valores y pensamiento crítico, a objeto de ejercer sus derechos, específicamente los derechos sexuales y reproductivos, como parte de los derechos humanos.

218.Para el 2009, el MPPE continua con el proceso de cooperación, al firmar el Plan de Trabajo “Educación de la sexualidad y Salud Sexual Reproductiva en el Sistema Educativo Nacional con enfoque de género, socio-cultural, etnicidad y derechos humanos basado en principios y valores nacionales”, con el cual se busca fortalecer la propuesta curricular de formación ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela en los contenidos en sexualidad humana con énfasis en salud sexual y salud reproductiva como derecho humano fundamental. En este sentido, se preparó el documento “Líneas Estratégicas Curriculares para la Educación de la Sexualidad en el Subsistema de Educación Básica”, con miras a facilitar herramientas para la formación de las y los docentes, en el abordaje de la temática con las alumnas, alumnos y la comunidad educativa, el cual contó con la participación efectiva de distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al tema.

V.Fuentes

219.Este documento se elaboró a través de un proceso amplio de consulta con las distintas entidades gubernamentales, y con la sistematización de documentos oficiales que evidencian la temática de derechos humanos. Se examinó como información central las siguientes fuentes:

Banco Central de Venezuela. Informe Anual 2009

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario del viernes 24 de marzo de 2000

Defensoría del Pueblo. Informes de Gestión 2001-2010

Instituto Nacional de Estadística. Información social y demográfica 2000-2010

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Consultoría Jurídica. Estados de los pactos y convenios en materia de derechos humanos. Septiembre 2009

220.Los organismos consultados incluyeron:

a)Poder Ejecutivo

Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras.

Ministerio del Poder Popular para Alimentación.

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.

Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria.

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero

Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indígenas.

Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia.

Instituto Nacional de Estadística

b)Poder Legislativo

Asamblea Nacional

c)Poder Judicial

Tribunal Supremo de Justicia

d)Poder Ciudadano

Fiscalía General de la República

Defensoría del Pueblo

e)Poder Electoral

Consejo Nacional Electoral

f)Banco Central de Venezuela