Naciones Unidas

HRI/CORE/FJI/2006/Add.2

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

18 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Fiji

Adición

Información actualizada de Fiji *

[8 de agosto de 2011]

I.Introducción

1.La presente información actualiza el documento básico común (HRI/CORE/FJI/2006 y Add.1) que se remitió junto con el informe presentado por Fiji en 2008 en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/FJI/2-4). La información que figura a continuación actualiza, según sea necesario, tanto el documento básico (HRI/CORE/1/Add.76) que se remitió junto con el informe inicial de Fiji presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/28/Add.7) como el documento básico que se remitió junto con el informe presentado por Fiji en 2008 en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

II.Datos actualizados

Panorama general de Fiji – actualización

2.La información que se presenta a continuación es una actualización del párrafo 4 del documento básico:

Población (remítanse también al documento HRI/CORE/FJI/2006, párrs. 42 a 44):

Población total en julio de 2009: 944.720

Densidad de población: 45,7 habitantes por kilómetros cuadrados

Edad (estimación de 2009):

0 a 14 años: 30,3%

16 a 64 años: 67,9%

65 años o más: 4,8%

Menos de 5 años: 82.718

5 a 9 años: 78.319

10 a 14 años: 82.384

14 a 19 años: 79.518

Afiliación religiosa (véase también el párrafo 9):

Cristianos: 539.553

Hindúes: 233.414

Sijs: 2.540

Musulmanes: 52.505

Otras religiones: 2.181

Sin religión: 7.078

Población económicamente activa :

Número de personas mayores de 15 años: 594.150

Activos: 326.988 (28.014 desempleados)

No activos: 267.162 (incluye amas de casa, estudiantes, jubilados, etc.)

Total de nacidos vivos (por 1.000 habitantes, 2008): 18.944

Tasa bruta de natalidad (por 1.000 habitantes): 21,5

Tasa bruta de mortalidad (por 1.000 habitantes): 7,40

Tasa de crecimiento natural : 1,40%

Tasa de mortalidad infantil (niños menores de 1 año, por 1.000 nacidos vivos): 13,1

Tasa de mortalidad perinatal (después de 28 semanas, niños de menos de 7 días): 15,4

Tasa de mortalidad neonatal : 9,0

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años : 23,6

Tasa de mortalidad materna : 31,7

Esperanza de vida al nacer :

65,1 (hombres); 69,8 (mujeres)

Tasa bruta de fertilidad (por 1.000 en edad de procrear): 99,0

Antecedentes históricos – actualización

3.La siguiente información ha de leerse como una actualización del párrafo 40 del documento básico común.

4.El Partido Laborista de Fiji (FLP) triunfó en las elecciones generales de 1999 y dirigió un Gobierno de coalición encabezado por el Primer Ministro Mahendra Pal Chaudhary. El Gobierno se mantuvo en el poder un año, antes de ser depuesto y secuestrado en 2000 tras un golpe de Estado civil liderado por George Speight. Posteriormente, se pretendió derogar la Constitución de 1997.

5.Sin embargo, los tribunales declararon después que la Constitución de 1997 seguía siendo la ley suprema. Tras las elecciones generales de 2001, Fiji volvió a la democracia parlamentaria con un Gobierno del Soqoqsoqo Duavata Lewenivanua (SDL), encabezado por el Primer Ministro Laisenia Qarase.

6.El SDL triunfó en las elecciones generales de 2006. Sobre la base de la Constitución de 1997, se formó un gabinete multipartidista, con la participación del FLP. El 5 de diciembre de 2006, el Presidente disolvió el Parlamento y nombró un gobierno de transición.

7.El 10 de abril de 2009, tras una decisión del Tribunal de Apelación que revocó la anterior decisión del Tribunal Superior, por la que se legalizaban los actos del Presidente, se derogó la Constitución de 1997. Se estableció un nuevo orden jurídico, con el fin de elaborar una nueva Constitución y de celebrar elecciones conforme a un sistema electoral de sufragio igual y sin distinciones de raza, a más tardar en 2014.

La población – actualización

8.Fiji es una sociedad plural. El inglés es la lengua franca y una de las tres lenguas oficiales del país. El fiyiano (bauan) y el hindi, las dos otras lenguas oficiales, también son de uso muy extendido y se enseñan en la escuela como parte del plan de estudios.

La tierra – actualización

9.La siguiente información ha de leerse como una actualización de los párrafos 62 a 81 del documento básico común.

10.El Consejo de Administración del Consejo de las Tierras Indígenas está integrado por el Presidente de la República de Fiji, que ejerce la función de Presidente; el Ministro de Asuntos iTaukei, que también puede ejercer esa función; 5 miembros nombrados por el Gran Consejo de Jefes; 3 miembros iTaukei nombrados por el Consejo de Asuntos iTaukei de una lista de candidatos facilitada por los consejos provinciales; y no más de 2 miembros de cualquier etnia, nombrados por el Presidente.

11.El Consejo de las Tierras Indígenas administra la mayor superficie de territorio de Fiji, por lo que desempeña un papel esencial para el desarrollo del país. Su mandato consiste en asignar tierras indígenas que se encuentran fuera de las reservas para actividades de desarrollo. No obstante, al hacerlo, el Consejo debe cerciorarse de que los propietarios indígenas de las tierras que se han de otorgar para las actividades de desarrollo no necesitarán dichas tierras durante el período de arrendamiento o licencia. El Consejo debe recaudar los fondos procedentes del arrendamiento de tierras y distribuirlos a las entidades propietarias de la tierra, conforme a una fórmula prescrita por ley. El Consejo de las Tierras Indígenas funciona como enlace entre los inversores y las entidades que poseen las tierras asignadas para cualquier tipo de actividad de desarrollo; por ende, es importante que los inversores se pongan en contacto con el Consejo si tienen la intención de utilizar las tierras indígenas con fines de desarrollo.

12.Las tierras indígenas, administradas por el Consejo de las Tierras Indígenas, abarcan el 87% del territorio total de Fiji y fueron cedidas con carácter permanente por la Corona británica en la década de 1880. Estas tierras no se pueden vender: pueden asignarse para uso público en el marco de contratos de arrendamiento. El período de arrendamiento oscila entre 30 años, cuando la tierra se utiliza para fines agrícolas, y 99 años, cuando se utiliza para otros fines (comerciales, de vivienda, etc.).

Estructura política general – actualización

13.Fiji se independizó el 10 de octubre de 1970, 96 años después de su cesión a Gran Bretaña. Hasta 1987, su Constitución preveía la existencia de un parlamento bicameral basado en el modelo de Westminster, con una Cámara de Representantes elegidos mediante votación popular y un Senado compuesto por miembros designados.

Derogación de la Constitución de 1997

14.El 10 de abril de 2009, el difunto ex Presidente de Fiji, Excmo. Sr. Ratu Joseva Iloilovatu Uluivuda, derogó la Constitución de 1997 después de que el fallo del Tribunal de Apelación creara un vacío legal, anomalía constitucional que habría impedido las reformas que el Presidente ya había ordenado con el objetivo de lograr un Estado verdaderamente democrático.

El camino a la democracia y el régimen parlamentario: "la Hoja de ruta"

15.El 1 de julio de 2009, el Primer Ministro Commodore Bainimarama hizo pública la Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible 2009-2014 de su Gobierno, la "Hoja de ruta". La Hoja de ruta pretende dar a Fiji una nueva Constitución y convocar elecciones basadas en la igualdad, el sufragio igual, los derechos humanos, la justicia, la transparencia, la modernidad y los auténticos ideales democráticos, tal como dispuso el Presidente.

16.La elaboración de la nueva Constitución comenzará en septiembre de 2012. Se basará en los ideales y principios de la Carta del pueblo por el cambio, la paz y el progreso (Carta del pueblo), documento preparado tras amplias consultas y con la aportación del pueblo de Fiji. La Carta del pueblo fue aprobada por el Presidente de Fiji tras el refrendo de la mayoría del pueblo de Fiji.

17.En las consultas sobre la nueva Constitución participarán todos los ciudadanos de Fiji y los grupos de la sociedad civil. Las consultas se referirán principalmente a temas como la reforma electoral, el tamaño del nuevo parlamento, la sostenibilidad de un sistema bicameral, la duración del mandato del Gobierno y los sistemas de responsabilidad del Gobierno ante el pueblo. La nueva Constitución de Fiji debía entrar en vigor a más tardar en septiembre de 2013. El pueblo de Fiji dispondrá de un año para familiarizarse con sus disposiciones antes de la celebración de elecciones en septiembre de 2014.

La economía – actualización

18.La siguiente información ha de leerse como una actualización de los párrafos 113 a 126 del documento básico común.

19.La tasa de crecimiento anual fue del 2,6% en 2007 y del 4,2% en 2008. En 2009, a raíz de la situación económica mundial, la economía se contrajo en un 2,5%.

20.En abril de 2009, el dólar de Fiji se devaluó en un 20%.

21.En el marco del presupuesto nacional para 2010, se preveía que los ingresos ascenderían a un total de 1.486 millones de dólares y los gastos a un total de 1.706 millones de dólares. El déficit neto estimado era de 220 millones de dólares, esto es, el equivalente del 3,5% del PIB nominal, de 6.288 millones de dólares.

22.El impuesto sobre sociedades era del 31% en 2008 y se redujo al 28% en 2010.

23.El total de entradas en el país, sin contar los residentes, fue de 585.031 personas en 2008 y de 658.211 personas en 2009.

Inflación

24.La inflación a finales de 2008 era del 6,6%. En octubre de 2009, alcanzó el 6,3%. Se esperaba que disminuyera en un 2,0% para 2010.

Reservas de divisas

25.En septiembre de 2009, en parte por la devaluación del dólar de Fiji, las reservas de divisas aumentaron sustancialmente hasta alcanzar unos 1.059 millones de dólares, y la liquidez bancaria ascendió considerablemente a unos 374 millones de dólares.

Marco normativo general de protección de los derechoshumanos – actualización

26.La siguiente información ha de leerse como una actualización de los párrafos 134 a 176 del documento básico común.

Ordenamiento jurídico de Fiji – naturaleza y composición

Reformas electorales y parlamentarias

27.El proceso electoral será revisado a efectos de eliminar la política basada en consideraciones étnicas y promover la tolerancia racial. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la nueva Constitución recoja las características principales del sistema electoral y parlamentario recientemente reformado. Otras cuestiones afines que deben atenderse incluyen el tamaño y la composición del Parlamento, el voto obligatorio, la determinación de la edad para votar, los requisitos que deben cumplir los candidatos, las restricciones del derecho de sufragio relacionadas con la residencia, y las normas electorales destinadas a garantizar elecciones libres y justas y a fortalecer la capacidad de los organismos electorales.

Fuentes del derecho

28.El 10 de abril de 2009, tras la derogación de la Constitución de 1997, el Presidente dictó el "Decreto sobre las leyes existentes de 2009", que estipula que todas "[...] las leyes existentes que estuvieron en vigor inmediatamente antes del 10 de abril de 2009, seguirían estándolo [...]". Esto significa que todas las leyes escritas siguen vigentes, salvo laLey de enmienda de la Constitución de 1997.

29.El Gobierno ha aprobado las siguientes nuevas leyes para asegurar que Fiji siga cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño:

Decreto sobre la violencia doméstica, de 2009, por el que se protege a los niños contra la violencia donde sea necesario y se facilitan fondos de emergencia para los casos que lo exijan;

Decreto sobre la Ley de matrimonio (enmienda), de 2009, por el que se eleva a 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio, igualándola de este modo a la de los niños;

Decreto sobre la ciudadanía de Fiji, de 2009, por el que se otorga la ciudadanía a los niños con miras a evitar situaciones de apatridia.

30.Otros avances incluyen lo siguiente:

Derogación del Código Penal mediante el Decreto sobre delitos de 2009;

Transición, donde corresponda, hacia un lenguaje neutro en términos de género;

Definición más amplia de violación, en la que se incluyen los casos que involucran tanto a hombres como a mujeres;

Introducción de nuevas disposiciones relativas al atentado al pudor y a la explotación comercial de niños menores de 18 años; y

Revisión de las sanciones.

31.El Reglamento de Excepción de 2009 entró en vigor el 10 de abril de 2009; se ha prorrogado y sigue en vigencia desde marzo de 2011. La parte I del Reglamento se titula " Preliminary " (Consideraciones previas), la parte II, " Powers for Maintaining public safety " (De las facultades para mantener la seguridad pública); la parte III, " Protected places and protected areas " (De los lugares protegidos y las zonas protegidas), y la parte IV, " Power to detain suspected persons " (De la facultad para detener a personas sospechosas). En virtud de lo dispuesto en la parte I, artículo 1 2), el Presidente está facultado para prorrogar el Reglamento.

Administración de la justicia y estado de derecho

32.El poder judicial de Fiji funciona de manera independiente. En virtud del Decreto sobre la administración de justicia de 2009, que entró en vigor el 10 de abril de 2009, se han creado los siguientes tribunales: el Tribunal Supremo, el más alto tribunal de apelación; el Tribunal de Apelación; el Tribunal Superior; y los demás tribunales que se establezcan por ley.

33.El Presidente está facultado para nombrar a los titulares de los siguientes cargos: Juez del Tribunal Superior, Juez del Tribunal de Apelación, Juez del Tribunal Supremo, Juez de Instrucción del Tribunal Superior, Juez Principal, jueces residentes, y demás cargos que el Presidente considere oportunos.

Competencia de los Tribunales Superiores

34.El Tribunal Superior de Fiji tiene competencia ilimitada en primera instancia para entender y fallar en cualquier procedimiento civil o penal previsto por cualquier ley, y las demás competencias que le confiera el Decreto sobre la administración de justicia o cualquier otra ley. El Tribunal Superior es competente (siempre que la ley escrita conceda el derecho de apelación y se cumplan los requisitos previstos por la ley) para entender y fallar en las instancias de apelación contra las sentencias dictadas por tribunales inferiores. El Tribunal Superior también tiene competencia para supervisar los procedimientos civiles o penales sustanciados ante tribunales inferiores y, previa solicitud debidamente formalizada, puede dictar las órdenes e instrucciones que considere oportunas para garantizar que el tribunal inferior proceda conforme a derecho.

Competencia del Tribunal de Apelación

35.El Tribunal de Apelación tiene competencia para entender y fallar en los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior, además de otras competencias que le confiera la ley. El Tribunal de Apelación conoce, por derecho propio o previa autorización, de los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior, de conformidad con los requisitos previstos por la ley.

Competencia del Tribunal Supremo

36.El Tribunal Supremo tiene competencia exclusiva para entender y fallar sobre los recursos contra las sentencias firmes del Tribunal de Apelación. No se podrá interponer recurso contra el Tribunal de Apelación a no ser que el Tribunal haya autorizado dicho recurso por tratarse de una cuestión de suficiente importancia pública, o que el Tribunal Supremo haya admitido a trámite el recurso. En su calidad de tribunal de apelación, el Tribunal Supremo está facultado para revisar, modificar, revocar o confirmar las decisiones u órdenes del Tribunal de Apelación, y puede dictar tantas órdenes como sean necesarias para administrar justicia (incluida la orden de que se celebre un nuevo juicio o la adjudicación de las costas).

Los derechos humanos fundamentales en la legislación

37.La derogación de la Constitución de 1997 no afecta al respeto y el disfrute de los derechos humanos fundamentales en Fiji, ni a la observancia del estado de derecho.

38.A pesar de la ausencia de una Constitución y de que no se haya publicado un reglamento que defina y garantice las cuestiones específicas relativas a los derechos humanos y las libertades, Fiji sostiene que el common law, las leyes y decretos existentes, y la protección de esos derechos en virtud del derecho internacional y de las normas de derecho internacional humanitario que Fiji ha suscrito, continúan siendo aplicables y ejecutables.

39.Además, el Gobierno ha aprobado leyes y decretos nuevos a fin de que Fiji siga cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el Decreto sobre delitos de 2009, que contempla, entre otros delitos, los siguientes:

Crimen de lesa humanidad – violencia sexual;

Delitos de esclavitud;

Trata de niños;

Compra y venta de menores con fines inmorales;

Desfloración de niñas menores de 13 años o de 13 a 16 años de edad;

Ataque con intento de violación; e

Incesto por parte de cualquier familiar.

El hecho de que la víctima sea menor de 18 años de edad se considera circunstancia agravante de todos los delitos mencionados.

40.La actual Comisión de Derechos Humanos de Fiji es una entidad jurídica creada en virtud del Decreto Nº 11 de 2009 sobre la Comisión de Derechos Humanos, que derogó la Ley de derechos humanos de 1999. La Comisión desempeña un papel principal en la protección y promoción de los derechos humanos, y en el fomento de una cultura de los derechos humanos en Fiji. Otros cometidos de la Comisión son educar a los ciudadanos en los derechos humanos, formular recomendaciones al Gobierno en temas relativos a los derechos humanos, investigar denuncias y realizar las demás funciones que el Presidente le encomiende por decreto. Según el Decreto, son derechos humanos los enunciados en los pactos y convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas ratificados por el Estado de Fiji, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1993, y los derechos y libertades que el Presidente establezca por decreto.

41.Para más información, remítanse también al documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes de Fiji (HRI/CORE/FJI/2006 y Add.1) y al informe nacional para el Examen Periódico Universal, presentado durante el séptimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que se celebró del 8 al 19 de febrero de 2010 (A/HRC/WG.6/7/FJI/1).