Naciones Unidas

HRI/CORE/USA/2021

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

20 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Estados Unidos de América *

[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2021]

Actualización del documento básico común de los Estados Unidos de América de 23 de enero de 2016

1.El último documento básico común de los Estados Unidos, que acompaña a los informes periódicos que se presentan en virtud de todos los tratados de derechos humanos de los que los Estados Unidos son parte, se presentó el 30 de diciembre de 2011 junto con el cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/USA/4) presentado por los Estados Unidos de América al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El presente documento contiene actualizaciones de algunos párrafos del documento básico común de 2011 y del anexo A de dicho documento, “Programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales”, a fin de proporcionar información estadística y sobre cuestiones organizativas más reciente. Incluye además el cuadro 1, que contiene una lista de las principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos en los que los Estados Unidos son parte, así como información sobre las reservas y los entendimientos relativos a esos tratados. Dado que el próximo censo de los Estados Unidos no tendrá lugar hasta 2020, la mayoría de las estadísticas demográficas de esta actualización se basan en las estimaciones de población oficiales realizadas entre censos y en la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense. Los Estados Unidos tienen previsto elaborar un nuevo documento básico común que sustituya al de 2011 cuando se publiquen los datos aplicables del censo de 2020.

I.Información general sobre el Estado objeto del informe

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Indicadores demográficos

2.Actualización de los párrafos 1 a 10. Según la estimación anual de la población residente en los Estados Unidos al 1 de julio de 2014, la población total asciende a 3l8,86 millones de habitantes, lo que representa un nuevo crecimiento respecto de los 308,7 millones registrados en el censo de 2010. La composición racial estimada es la siguiente: 246,66 millones (77,4 %) de blancos; 42,16 millones (13,2 %) de afroamericanos/negros; 3,96 millones (1,2 %) de indígenas de los Estados Unidos y de Alaska; 17,34 millones (5,4 %) de asiáticos; 741.600 (0,2 %) indígenas de Hawái y de otras islas del Pacífico; y 8 millones (2,5 %) de personas de dos o más razas. Aproximadamente 55,4 millones de personas (17,4 %) eran de origen hispano, de las cuales la gran mayoría (88,1 %) eran blancas, el 4,7 % eran afroamericanas/negras y el 2,9 % eran indígenas de los Estados Unidos o de Alaska. http://factfinder2.census.gov/bkmk/table/1.0/en/PEP/2014/PEPSR6H.

3.Del 1 de abril de 2010 al 1 de julio de 2014 la población aumentó en aproximadamente 10,1 millones de habitantes, de los cuales la mayoría corresponden a la raza blanca (46,7 %) y asiática (21,6 %). Aproximadamente el 48,6 % (4,9 millones) de la población nueva son personas de etnia hispana. http://factfinder.census.gov/bkmk/table/1.0/en/PEP/2014/PEPCCOMPN.

4.Se calcula que en enero de 2012 vivían en los Estados Unidos unos 11,4 millones de inmigrantes no autorizados, frente a los 11,5 millones de enero de 2011. De ellos, el 42 % había entrado a los Estados Unidos en el año 2000 o después, y el 59 % procedía de México. Después de México, los principales países de origen fueron El Salvador, Guatemala, Honduras y Filipinas. http://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/ois_ill_pe_2012_2.pdf.

5.La mediana de edad estimada de la población en 2014 fue de 37,7 años, frente a los 37,2 años del censo de 2010. La mediana de edad de todos los grupos raciales y de origen hispano aumentó durante ese período. http://factfinder.census.gov/bkmk/table/1.0/en/PEP/2014/PEPASR6H.

2.Indicadores sociales, económicos y culturales

6.Actualización de los párrafos 11 a 13. Nivel de instrucción alcanzado. En 2014, se estimó que el 32,1 % de las personas de 25 años o más de los Estados Unidos tenían un título universitario de grado o superior, un porcentaje ligeramente superior al de 2010. En el caso de los estadounidenses asiáticos, la cifra era del 51,6 %; en el de los afroamericanos/negros, del 19,7 %, y en el de los estadounidenses blancos no hispanos, del 33,6 %. En el caso de los estadounidenses hispanos, la cifra era del 14,4 %. Esos porcentajes eran más elevados que en 2010, cuando la población total con un título universitario de grado o superior representaba solo el 28,1 %, y mucho más elevados que en 1970, cuando dicha población era de solo el 10,7 %. http://www.census.gov/hhes/socdemo/education/data/cps/2014/tables.html; http://www.census.gov/hhes/socdemo/education/data/cps/1970/tab-199.pdf.

7.Se estimó que, en 2014, el 87 % de los estadounidenses había completado la educación secundaria o superior. En el caso de los estadounidenses asiáticos, el porcentaje era de un 86,3 %; en el de los estadounidenses blancos no hispanos, de un 92 %; en el de los afroamericanos/negros, de un 84,4 %, y, en el de las personas de origen hispano, de un 65,3 %. Estos valores también son más elevados que los de 1970, cuando la población total con un título de educación secundaria o superior era de solo el 52,3 %. http://www.census.gov/hhes/socdemo/education/data/cps/2014/tables.html; http://www.census.gov/hhes/socdemo/education/data/cps/1970/tab-199.pdf.

8.Excepto entre la población asiática, en general las mujeres completaban con más frecuencia que los hombres la educación secundaria. En el caso de la población hispana, esto representa un cambio con respecto a 1970, cuando las mujeres hispanas finalizaban los estudios secundarios con menos frecuencia que los hombres hispanos. En lo que respecta a los estudios superiores, en general las mujeres completaban con más frecuencia un grado universitario o superior. Las mujeres negras o afroamericanas e hispanas/latinas terminaban los estudios universitarios con algo más de frecuencia que los hombres negros o afroamericanos e hispanos, mientras que el porcentaje de mujeres blancas no hispanas y asiáticas que completaba dichos estudios era ligeramente inferior que el de los hombres blancos y asiáticos. http://www.census.gov/hhes/socdemo/education/data/cps/2014/tables.html; http://www.census.gov/hhes/socdemo/education/data/cps/1970/tab-199.pdf.

9.Actualización de los párrafos 14 a 20. Empleo. La tasa promedio anual de 2014 de participación en la población activa de toda la población fue del 62,9 %. Los valores por raza y etnia hispana o latina fueron los siguientes: un 63,1 % en el caso de los blancos; un 61,2 % en el de los afroamericanos/negros; un 63,6 % en el de los asiáticos; un 60,9 % en el de los indígenas de los Estados Unidos y de Alaska; un 67,6 % en el de los indígenas de Hawái y de otras islas del Pacífico; un 64,2 % en el de las personas de dos o más razas, y un 66,1 % en el de las personas de etnia hispana/latina. Los estadounidenses de raza blanca constituían la mayoría de la población activa (79 %). Los afroamericanos representaban el 12 %, los asiáticos americanos, el 6 %, los indígenas de los Estados Unidos y de Alaska, el 1 %, los indígenas de Hawái y de otras islas del Pacífico, menos del 1 %, y las personas de dos o más razas, el 2 %. http://www.bls.gov/opub/reports/cps/labor-force- characteristics-by-race-and-ethnicity-2014.pdf, véase el cuadro1.

10.La tasa de empleo para cada uno de los distintos grupos de población oscilaba entre el 54 % en el caso de los indígenas de los Estados Unidos y de Alaska y el 63,5 % de los indígenas de Hawái y otras islas del Pacífico. En medio se encontraban los afroamericanos/negros (54,3 %), las personas de dos o más razas (57,6 %), los estadounidenses blancos (59,7 %), los hispanos (61,2 %) y los asiáticos (60,4 %). Entre los hombres adultos (mayores de 20 años), los hispanos seguían presentando la tasa de empleo más elevada (76 %), seguidos de los estadounidenses asiáticos (71,9 %) y los estadounidenses blancos (68,7 %). La tasa de empleo de los hombres afroamericanos/negros (59,7 %) fue inferior a la de los hombres de los demás grupos raciales y étnicos principales.

11.Entre las mujeres adultas, la tasa de empleo fue del 55,4 % en el caso de las estadounidenses asiáticas, del 55,6 % en el de las afroamericanas/negras, del 55,1 % en el de las estadounidenses blancas y del 54,3 % en el de las estadounidenses hispanas. La tasa de empleo del total de hombres fue del 69,2 % y del total de mujeres, del 57 %. http://www.bls.gov/opub/reports/cps/labor-force-characteristics-by-race-and-ethnicity-2014.pdf, véanse los cuadros 1, 2, 3, y 5.

12.Por lo general, los niveles de educación más altos se asocian con una mayor probabilidad de empleo y una menor probabilidad de desempleo. Las personas con niveles de educación más altos también suelen tener más probabilidades de tener trabajos mejor remunerados, como los de gestión, profesionales y ocupaciones conexas, que las personas con un nivel educativo más bajo. No obstante, las personas afroamericanas y las hispanas de casi todos los niveles educativos estaban desempleadas con más frecuencia que los estadounidenses blancos y los asiáticos. http://www.bls.gov/opub/reports/cps/labor-force- characteristics-by-race-and-ethnicity-2014.pdf, véanse los cuadros 6 y 17.

3.Nivel de vida de los diferentes sectores de la población

13.Actualización del párrafo 21. La mediana real de los ingresos de los hogares en 2014 fue de 53.657 dólares, por debajo de los 57.357 dólares de 2007, pero, estadísticamente, no difiere de la mediana de 2013, que fue de 54.462 dólares. La mediana real de los ingresos de los hogares blancos no hispanos disminuyó un 1,7 % entre 2013 y 2014; por el contrario, en el caso de los hogares afroamericanos/negros, asiáticos e hispanos, no se produjeron cambios estadísticamente significativos con respecto a 2013. Las estimaciones de la mediana real de los ingresos de los hogares en 2014 fueron: 60.256 dólares en el caso de los hogares blancos no hispanos; 35.398 dólares en el de los hogares afroamericanos/negros; 74.297 dólares en el de los hogares asiáticos, y 42.491 dólares en el de los hogares hispanos.

14.La tasa de pobreza en 2014 fue del 14,8 %, un valor que no difiere estadísticamente del registrado en 2013. En 2014, había 46,7 millones de personas en situación de pobreza (por cuarto año consecutivo, el número de personas en situación de pobreza no fue estadísticamente diferente de la estimación del año anterior). La tasa de pobreza de 2014 fue 2,3 puntos porcentuales superior a la de 2007, el año anterior a la última recesión.

15.Entre 2013 y 2014, los cambios en el número de personas en situación de pobreza y la tasa de pobreza no fueron estadísticamente significativos para ninguna raza o grupo de origen hispano. La tasa de pobreza de 2014 de los blancos no hispanos fue del 10,1 %, de los afroamericanos/negros, del 26,2 %, de los asiáticos, del 12 %, y de las personas de origen hispano del 23,6 %. En 2014, había 46,7 millones de personas en situación de pobreza (por cuarto año consecutivo, la cifra no fue estadísticamente diferente de la estimación del año anterior). La tasa de pobreza de 2014 fue un 2,3 % superior a la de 2007, el año anterior a la última recesión.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Descripción de la estructura constitucional y del marco político y jurídico

Tipo de gobierno

16.Actualización de los párrafos 35 y 36. Pérdida del derecho de voto por delito grave. El Gobierno de Obama se ha comprometido a ofrecer a las personas que han estado encarceladas oportunidades justas para que se reinserten en sus comunidades y se conviertan en ciudadanos productivos que cumplen la ley, entre otras cosas, mediante el restablecimiento de los derechos básicos y el fomento de la inclusión en todos los aspectos de la sociedad. Con este fin, en 2014, el entonces Fiscal General Holder pidió a los cargos electos de todo el país que promulgaran reformas para restablecer el derecho de voto de todos los que hubieran cumplido sus condenas en establecimientos penitenciarios, hubieran completado su libertad condicional o cumplido su sentencia de libertad vigilada y hubieran pagado sus multas. Desde 2011 se han producido varios cambios en la práctica estatal. Por ejemplo, en 2012, Iowa simplificó su proceso de solicitud para los delincuentes que quieren recuperar su capacidad para votar y Carolina del Sur revocó el derecho de voto a las personas con sentencias de libertad vigilada por delitos graves. En 2013, Delaware derogó el período de espera de cinco años para votar aplicable a la mayoría de los delitos y Virginia eliminó el período de espera y aplicación en el caso de delitos no violentos. En 2015, Wyoming promulgó una ley que exige al Departamento de Penitenciarías que emita un certificado de restablecimiento del derecho de voto a determinados delincuentes no violentos que salen de las prisiones estatales; el Gobernador de Kentucky firmó una orden ejecutiva por la que se restablecían automáticamente los derechos de voto y a ocupar cargos públicos a determinados delincuentes una vez cumplidas todas las condiciones de sus condenas, salvo en el caso de los condenados por delitos violentos, delitos sexuales, soborno o traición; y, en la resolución de un litigio, California restableció el derecho de voto a los autores de delitos graves bajo supervisión comunitaria.

17.Actualización del párrafo 38. En 2012, se estimó una participación electoral de un 58 %, por debajo del nivel alcanzado en 2008, de casi el 62 %. En 2014, año en el que no se celebraron elecciones presidenciales, se calcula que la participación fue de casi el 36 %.

Poder ejecutivo

18.Actualización del párrafo 50. En 2012 había 1,39 millones de militares en servicio activo, de los cuales 202.876 eran mujeres. En 2013 había 1,37 millones, de los cuales 203.985 eran mujeres, y, en 2014, había 1,33 millones, de los cuales 200.692 eran mujeres.

Poder legislativo

19.Actualización del párrafo 57. En diciembre de 2015, la Cámara de Representantes contaba con 19 comisiones permanentes y el Senado, con 16.

20.Actualización del párrafo 64. El 114º Congreso, que entró en funciones en enero de 2015, es uno de los más diversos de la historia de los Estados Unidos. El Senado está compuesto por un 20 % de mujeres, un 2 % de afroamericanos/negros, un 4 % de hispanos y un 1 % de asiáticos/isleños del Pacífico.

21.Las mujeres representan el 20 % de la Cámara de Representantes; los afroamericanos/negros, el 10,5 %; los hispanos, el 7,8 %; los asiáticos/isleños del Pacífico, el 2,9 %, y los indígenas de los Estados Unidos, el 0,4 %. https://www.fas.org/sgp/crs/misc/R43869.pdf.

Otros niveles administrativos

22.Actualización del párrafo 81. Según la Oficina del Censo de los Estados Unidos, la población del Distrito de Columbia en 2014 era de 658.893 habitantes. http://quickfacts.census.gov/qfd/states/11000.html.

2.Principal sistema por el que se reconocen las organizaciones no gubernamentales

23.Actualización del párrafo 90. El Centro Nacional de Estadísticas sobre Beneficencia (NCCS) estima que, en noviembre de 2015, había más de 1,5 millones de organizaciones sin ánimo de lucro en los Estados Unidos, de las cuales 1.076.309 eran organizaciones benéficas públicas, 103.430, fundaciones privadas y 369.557, organizaciones sin ánimo de lucro de otros tipos. www.nccs.urban.org/statistics/quickfacts.cfm.

3.Información sobre la administración de justicia

24.Actualización de los párrafos 91 a 93. Tasa de delincuencia. La tasa de delincuencia ha seguido disminuyendo en los Estados Unidos. Según las estimaciones del Buró Federal de Investigaciones (FBI), en 2014 se produjeron 1.165.383 delitos violentos, lo que equivale a una tasa de 365,5 por cada 100.000 habitantes. La categoría de delitos violentos incluye el asesinato, la violación, el robo y las agresiones con daños físicos graves. Se registraron 8.277.829 delitos contra la propiedad, lo que equivale a una tasa de 2.596,1 por cada 100.000 habitantes. Son delitos contra la propiedad los robos con escalo, los hurtos y robos y los robos de vehículos a motor. Los incendios intencionales también se consideran un delito contra la propiedad, pero los datos al respecto no se incluyen en los totales de delitos contra la propiedad debido a las fluctuaciones en las denuncias. Las cifras de 2014 revelan una reducción continuada con respecto a años anteriores. Concretamente, las tasas de delitos violentos y de delitos contra la propiedad disminuyeron un 9,6 % y un 11,9 %, respectivamente, con respecto a 2010. La tasa de homicidios de 2014 se situó en 4,5 por cada 100.000 habitantes, frente a los 5,6 de 2001 y los 4,8 de 2010. https://www.fbi.gov/about-us/cjis/ucr/crime-in-the-u.s/2014/crime-in-the-u.s.- 2014/tables/table-1.

25.Actualización de los párrafos 94 y 95. Delitos de odio. Sobre la base de la Ley de Prevención de Delitos de Odio Matthew Shepherd y James Byrd, Jr., en 2013, el FBI comenzó a recopilar estadísticas sobre delitos de odio para incluir las categorías de prejuicio de género (masculino y femenino) y de identidad de género (transgénero y género no binario), además de las categorías de prejuicio de raza, religión, discapacidad, orientación sexual y etnia.

26.En 2014, 15.494 organismos policiales participaron en el Programa de Estadísticas sobre los Delitos de Odio. De estos organismos, 1.666 notificaron 5.479 incidentes delictivos consistentes en 6.418 delitos motivados por un prejuicio hacia una raza, un género, una identidad de género, una religión, una discapacidad, una orientación sexual o una etnia en particular. Se produjeron 5.462 incidentes motivados por un único prejuicio que afectaron a 6.681 víctimas. La distribución porcentual de las víctimas por tipo de prejuicio reveló que el 48,3 % fue objeto de un prejuicio de raza, el 18,7 %, de un prejuicio de orientación sexual, el 17,1 %, de un prejuicio de religión y el 12,3 %, de un prejuicio étnico. Las víctimas atacadas por su identidad de género representaron el 1,6 % de los incidentes por motivo de un prejuicio. El porcentaje de víctimas objeto de un incidente por motivo de su discapacidad se mantuvo sin cambios, en el 1,4 %, y el 0,6 % de las víctimas fueron objeto de un prejuicio de género. Se produjeron 17 incidentes de delitos de odio por motivo de múltiples prejuicios que afectaron a 46 víctimas.

27.De los 4.048 delitos de odio tipificados como delitos contra las personas en 2014, la intimidación supuso el 43,1 %, la agresión simple, el 37,4 % y la agresión con daños físicos graves, el 19 %. También se registraron cuatro asesinatos y nueve violaciones como delitos de odio.

28.Se produjeron 2.317 delitos de odio tipificados como delitos contra la propiedad. La mayoría de ellos (73,1 %) fueron actos de destrucción/daño/vandalismo. El 26,9 % restante fueron robos, robos con escalo, hurtos, robos de vehículos a motor, incendios intencionados y otros delitos.

29.Desde 2013, los agentes del orden pueden indicar si los sospechosos de un acto delictivo son menores o adultos, así como su etnia, si se conoce. De los 1.875 delincuentes de los que se conoce la edad, el 81 % tenía 18 años o más. De los 5.192 delincuentes de los que se conoce la raza, el 52 % eran blancos y el 23,2 %, afroamericanos/negros. Se desconoce la raza del 16 %. El resto de los delincuentes cuya raza se conocía eran un 1,1 % indígenas de los Estados Unidos y de Alaska, un 0,8 % asiáticos, menos del 0,1 % indígenas de Hawái y de otras islas del Pacífico, y un 6,9 % de más de una raza. De los 975 delincuentes de los que se conocía la etnia, el 47,6 % no eran hispanos o latinos, el 6,5 % eran hispanos o latinos y el 1,7 % pertenecían a más de una etnia. Se desconoce el origen étnico del 44,2 % de los delincuentes. http://www.fbi.gov/news/pressrel/press-releases/fbi-releases-2014-hate-crime-statistics.

30.En enero de 2015, el FBI comenzó a recopilar datos más detallados sobre los delitos motivados por prejuicios, incluidos los cometidos contra personas árabes, hindúes y sijes. Los datos detallados se publicarán en el informe de estadísticas sobre delitos de odio de 2015.

31.Para mejorar la exactitud de las denuncias de los delitos de odio, representantes del Programa Uniforme de Comunicación de Delitos del FBI participaron en cinco sesiones de formación sobre delitos de odio impartidas conjuntamente por el Departamento de Justicia y el FBI. Desde abril de 2015, el Departamento de Justicia y el FBI han impartido sesiones de formación a las fuerzas del orden y a los grupos comunitarios en varias partes del país. El personal del Programa Uniforme de Comunicación de Delitos también trabajó con los estados para velar por una correcta presentación de los datos y se reunió con las fuerzas del orden para impartir formación y examinar cuestiones relativas a la denuncia de delitos.

32.Además de publicar las estadísticas anuales sobre delitos de odio a través del Programa Uniforme de Comunicación de Delitos, el FBI también investiga los actos delictivos motivados por prejuicios que constituyen una vulneración de la legislación federal en el marco de su Programa de Derechos Civiles. Estas investigaciones se realizan a menudo en colaboración con las fuerzas del orden locales, estatales, tribales y federales, y se remiten a las fiscalías locales de los Estados Unidos o a la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia en Washington D.C. para iniciar acciones judiciales. El FBI investiga los delitos de odio de jurisdicción federal, asiste a las autoridades estatales y locales durante sus propias investigaciones, y en algunos casos, en colaboración con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, supervisa el desarrollo de las diligencias para determinar si la acción federal es apropiada.

33.El Departamento de Justicia sigue recabando la opinión de las comunidades afectadas, entre las que figuran las comunidades árabes, musulmanas y sijes, sobre cuestiones de discriminación, para reforzar la confianza y mejorar la protección frente a los delitos de odio, el acoso y la discriminación. El Departamento de Seguridad Nacional también preside mesas redondas periódicas, o participa en ellas, entre líderes comunitarios y funcionarios federales, estatales y locales para ayudar a atender las preocupaciones de los miembros de diversos grupos demográficos.

34.Actualización de los párrafos 96 a 100. La población penitenciaria de los Estados Unidos disminuyó de 1.577.000 a finales de 2013 a 1.561.500 a finales de 2014, por lo que se invirtió el aumento que se produjo entre 2012 y 2013. A finales de 2014, el 13 % de todos los reclusos se encontraban en centros penitenciarios federales. La población penitenciaria federal representaba casi un tercio del descenso total del número de reclusos a finales de 2014; el 31 de diciembre de 2014 había 5.300 reclusos menos en los centros federales que el mismo día de 2013. Fue el segundo año consecutivo que la población penitenciaria federal disminuyó. Los estados tenían 10.100 reclusos menos a finales de 2014 que a finales de 2013.

35.El 31 de diciembre de 2014, el número de personas condenadas a cumplir más de un año de cárcel en centros penitenciarios estatales o federales (1.508.600) disminuyó en 11.800 presos respecto a finales de 2013 y en 44.900 respecto a finales de 2009, cuando la población penitenciaria de los Estados Unidos alcanzó su punto máximo. Entre 2009 y 2014 se produjeron 102.000 ingresos menos en las prisiones estatales y federales (casi un 18 % menos). En 2014 ingresaron 2.800 condenados menos a las prisiones federales que en 2013 (un 5,2 % menos) y salieron en libertad 300 personas menos (un 0,5 % menos). En 2014 salieron en libertad de prisiones estatales 12.600 presos más que en 2013 (un 2,2 % más) e ingresaron en estas 519 personas menos (un 0,1 % menos).

36.La tasa de encarcelamiento de todos los condenados a más de un año de cárcel en centros estatales o federales se redujo de 477 a 471 presos por cada 100.000 habitantes de los Estados Unidos de 2013 a 2014. El número de hombres condenados a más de un año disminuyó en 22 estados y en el sistema penitenciario federal, y la población femenina condenada disminuyó en 17 estados, así como en el sistema penitenciario federal. El número de mujeres condenadas a más de un año de prisión estatal o federal aumentó casi un 2 % entre 2013 y 2014. Se trata del mayor número de reclusas (106.200) desde 2008 (106.400). Se estima que el 31 de diciembre de 2014 había 516.900 hombres negros en prisiones estatales o federales con condenas de más de un año, lo que suponía el 37 % de la población penitenciaria masculina condenada. Los hombres blancos representaron el 32 % de la población penitenciaria masculina (453.500 reclusos), seguidos por los hombres hispanos (308.700 reclusos, es decir, el 22 %). Al cierre de 2014, en los centros penitenciarios estatales o federales había más mujeres blancas (53.100) que negras (22.600) e hispanas (17.800) juntas. Hay una proporción mayor de reclusas blancas (50 %) que negras (21 %); no obstante, la tasa de encarcelamiento de las mujeres negras (109 por cada 100.000 mujeres habitantes de los Estados Unidos) duplicaba la tasa de las mujeres blancas (53 por cada 100.000). http://www.bjs.gov/content/pub/pdf/p14.pdf.

37.Actualización de los párrafos 101 a 103. Pena capital. El número de estados que aplican la pena de muerte, así como de personas ejecutadas cada año y de reclusos en el pabellón de condenados a muerte ha seguido disminuyendo desde 2011. En diciembre de 2015, la legislación federal y las leyes de 31 estados contemplaban la pena capital. Connecticut y Maryland abolieron la pena capital en 2012 y 2013, respectivamente, y Nebraska tomó medidas legislativas en 2015 para abolirla en casos futuros.

38.El número de ejecuciones sigue disminuyendo. Se produjeron 43 ejecuciones en 2011 y 2012, 39 en 2013 y 35 en 2014, lo que supone una disminución respecto de las 46 ejecuciones de 2010. En 2014, solo siete estados llevaron a cabo ejecuciones. El descenso continuó en 2015, año en que se produjeron 28 ejecuciones en seis estados, lo que representa el menor número de ejecuciones desde 1991. El Gobierno federal no ha ejecutado a ningún preso desde 2003, y solo ha ejecutado a tres desde 1964.

39.La pena de muerte sigue siendo un tema de activa preocupación y debate, debido a los efectos desproporcionados sobre las poblaciones minoritarias y, en los últimos años, al uso de determinados protocolos de inyección letal. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que en 2008 confirmó la constitucionalidad del uso por parte de Kansas de un protocolo particular de inyección letal de tres fármacos, Baze v. Rees, 553 U.S. 35 (2008), también declaró válido el uso de midazolam en el procedimiento de inyección letal de Oklahoma, al considerar que los demandantes no habían demostrado que el riesgo de daño fuera sustancial en comparación con cualquier otro método de ejecución conocido y disponible, Glossip v. Gross, 576 U.S. (2015).

40.Ningún acusado al que un tribunal declare que tenga una discapacidad intelectual y adaptativa significativa, según los criterios del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, podrá ser condenado a la pena capital, ni a nivel estatal ni federal. La sentencia del Tribunal Supremo en 2002 en la causa Atkins v. Virginia se ha consolidado aún más en las causas Hall v. Florida, 572 U.S. (2014) y Brumfield v. Cain, 576 U.S. (2015), lo que confirma que ejecutar a un acusado con discapacidad intelectual y adaptativa significativa que se manifestó antes de los 18 años constituiría un castigo cruel e inusitado, en contravención de las enmiendas 8ª y 14ª.

41.De los presos condenados a muerte a finales de 2013, el 56 % eran blancos y el 42 %, negros. Los 389 reclusos hispanos condenados a muerte representaban el 14 % de los reclusos que habían declarado su origen étnico. El 98 % de los reclusos condenados a muerte eran hombres y el 2 %, mujeres. La raza y el sexo de los reclusos condenados a muerte apenas han variado desde el año 2000. http://www.bjs.gov/content/pub/pdf/cp13st.pdf.

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

42.Actualización del párrafo 104. Tratados de derechos humanos. En el cuadro 1 del presente documento figura una lista de las principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos, de acuerdo con el apéndice 2 A) de las “Directrices armonizadas sobre la preparación de informes”, en los que los Estados Unidos son parte, junto con información sobre las reservas y los entendimientos relativos a esos tratados.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

43.No hay información nueva.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

44.Actualización de los párrafos 120 a 131. El derecho escrito. A continuación, se presentan las últimas leyes y reglamentos promulgados para ampliar la protección contra la discriminación.

45.En el ámbito de la discriminación por motivos de sexo y orientación sexual:

La Ley de Remuneración Justa Lilly Ledbetter, de 2009.

La Ley Reformada de Violencia contra la Mujer, de 2013.

El Reglamento Definitivo de 2015, por el que se modificó la definición jurídica de cónyuge prevista en la Ley de Licencias Médicas y Familiares, de 1993, para que los empleados que cumplieran los requisitos que hubieran contraído matrimonio legalmente con otra persona del mismo sexo en cualquier estado de los Estados Unidos, o de haberlo contraído en el extranjero, pudieran haberlo hecho en cualquier estado de los Estados Unidos, puedan acogerse a una licencia médica y familiar para cuidar de sus cónyuges u otros miembros de la familia.

46.Con respecto a las tribus indígenas:

La Ley Tribal de Orden Público, de 2010.

El título IX de la Ley Reformada de Violencia contra la Mujer, de 2013: “Seguridad para las indígenas”.

La Ley de Ayuda para Acelerar y Avanzar la Propiedad Tribal Responsable de Viviendas (HEARTH), de 2012.

47.En el ámbito de la prevención de la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la utilización de niños en la pornografía, y la protección de los derechos de las víctimas:

La Ley de Acreditación Universal de la Adopción Internacional, de 2012.

La Ley Reformada de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, de 2013 (título XII de la Ley Reformada de Violencia contra la Mujer, de 2013).

La Ley de Prevención de la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual y Fortalecimiento de las Familias, de 2014.

La Ley de Justicia para las Víctimas de la Trata de Personas, de 2015.

48.Actualización del párrafo 144. Los Estados Unidos han seguido intensificando su activa labor para informar al público acerca de las actividades de las Naciones Unidas y sus comités de derechos humanos. Los textos de los tratados de derechos humanos en los que los Estados Unidos son parte, los informes de los Estados Unidos a los comités de las Naciones Unidas y las observaciones y recomendaciones de los Comités están disponibles en el sitio web del Departamento de Estado (http://www.state.gov/j/drl/reports/treaties/), y se distribuyen ampliamente dentro del poder ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos, a las autoridades judiciales federales, a los miembros pertinentes del Congreso y su personal, y a los funcionarios estatales, territoriales y tribales, y a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. El Asesor Jurídico del Departamento de Estado ha transmitido personalmente esa información anualmente a los gobernadores de los estados, a los gobernadores de los territorios de los Estados Unidos, al alcalde del Distrito de Columbia y a las tribus indígenas reconocidas a nivel federal, junto con las solicitudes de información de esas entidades a efectos de la presentación de informes sobre la aplicación de los tratados. Además, como se indica más adelante en la actualización del párrafo 136, el Departamento de Estado trabaja activamente con organizaciones como la Asociación Internacional de Organismos Oficiales de Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Fiscales Generales para promover el conocimiento público de los procesos de derechos humanos de las Naciones Unidas y su aportación a los mismos. Los funcionarios federales de otros departamentos, como los de Justicia, Seguridad Nacional, Vivienda y Urbanismo y Trabajo, trabajan constantemente con sus homólogos a nivel estatal, local, tribal y territorial, así como con la sociedad civil, para coordinar las actividades de divulgación, formación y programación. Muchas organizaciones de la sociedad civil también difunden los informes de los Estados Unidos y las observaciones finales de los Comités en los Estados Unidos y trabajan con las autoridades estatales y locales y el público general para promover la concienciación sobre los derechos humanos.

49.Actualización del párrafo 145. Sociedad civil. La sociedad civil sigue desempeñando un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos en los Estados Unidos. Nuestras leyes e instituciones crean un entorno propicio en el que se anima a la sociedad civil a actuar libremente sin temor a represalias.

50.En consonancia con nuestro compromiso de apoyar a una sociedad civil libre y fuerte en nuestro país y en todo el mundo, celebramos consultas exhaustivas frecuentes con la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con nuestro historial de derechos humanos. Por ejemplo, en relación con la reciente presentación de informes sobre tratados de derechos humanos y el examen periódico universal, los Estados Unidos han celebrado al menos 23 consultas con la sociedad civil desde 2012 sobre cuestiones como la no discriminación, el acceso a la justicia, la justicia penal, las cuestiones indígenas, la vivienda, el medio ambiente, y la inmigración, la trata de personas y el trabajo.

51.Estas consultas se han celebrado en ciudades de todo el territorio de los Estados Unidos, así como en Ginebra (Suiza), en relación con los informes para los Comités de las Naciones Unidas y el mecanismo del examen periódico universal. En ellas participaron una amplia variedad de organismos federales, así como de representantes de los gobiernos estatales.

52.Actualización del párrafo 146. El Departamento de Educación sigue apoyando los esfuerzos estatales y locales para mejorar la instrucción de educación cívica y la competencia cívica. En 2015, en el marco del Programa de Apoyo al Desarrollo Efectivo del Profesorado, el Departamento de Educación concedió subvenciones a organizaciones nacionales sin ánimo de lucro para crear oportunidades de aprendizaje y crecimiento para el profesorado de las escuelas con grandes necesidades en varias asignaturas, como la educación cívica.

D.Proceso de preparación de informes a nivel nacional

53.Actualización del párrafo 147. En los últimos años, el Gobierno de los Estados Unidos ha mejorado su interacción con los gobiernos estatales y locales para fomentar un mayor conocimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos a nivel estatal, tribal y local. Las últimas delegaciones de los Estados Unidos que han presentado informes sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura contaban con funcionarios de gobiernos estatales y locales. Los Estados Unidos también han invitado a funcionarios estatales, tribales y locales a las consultas relacionadas con el examen periódico universal.

54.Además, el Gobierno federal ha recordado a los funcionarios federales, estatales, locales, tribales y territoriales las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de los tratados de derechos humanos y les ha informado de las próximas obligaciones de presentación de informes. Por ejemplo, en 2014 y 2015, el Departamento de Estado escribió a funcionarios estatales, locales, territoriales y tribales para informarles de las próximas presentaciones de informes de los Estados Unidos sobre la aplicación de tratados de derechos humanos y del examen periódico universal. Estas y otras cartas dirigidas a funcionarios estatales, locales y tribales pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.state.gov/g/drl/hr/treaties/index.htm. Funcionarios federales han impartido sesiones de formación específicas sobre los tratados de derechos humanos a funcionarios estatales y locales, por ejemplo, en una conferencia de agosto de 2014 de los organismos estatales y locales de no discriminación en el empleo. El Gobierno federal también ha colaborado regularmente con asociaciones pertinentes, como la Asociación Internacional de Organismos Oficiales de Derechos Humanos, que cuenta con 160 miembros, y la Asociación Nacional de Fiscales Generales, para informar a sus miembros sobre las obligaciones y compromisos de los Estados Unidos en materia de tratados de derechos humanos y para debatir el papel que pueden desempeñar. El discurso de la asesora jurídica en funciones del Departamento de Estado, Mary McLeod, ante la Conferencia Anual de la Asociación Nacional de Fiscales Generales en febrero de 2015 puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.state.gov/s/l/releases/remarks/239960.htm.

III.Información sobre no discriminación e igualdad y sobre recursos efectivos

A.Obligaciones jurídicas internacionales

55.No hay información nueva.

B.Marco jurídico básico

Las disposiciones de la Constitución y la legislación federal de los Estados Unidos sobre discriminación e igualdad

56.Actualización del párrafo 159. El fallo de la causa Brown v. Board of Education se emitió en 1954, hace 62 años en 2016.

57.Actualización del párrafo 162. En 2015, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó en el caso Obergefell v. Hodges, 576 U.S. (2015), que la Constitución garantiza a las parejas del mismo sexo el derecho a participar en la institución del matrimonio. Tras esta sentencia, la Fiscal General Lynch anunció que las parejas del mismo sexo casadas en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los territorios de los Estados Unidos podrían optar a todos los beneficios federales en igualdad de condiciones que las demás. El Departamento de Justicia sigue trabajando en todo el Gobierno para cumplir su compromiso con la igualdad de trato para todos los estadounidenses, incluida la igualdad de acceso a los beneficios del matrimonio.

58.Actualización del párrafo 164. La Ley de Derecho de Voto, de 1965, sigue siendo la herramienta más efectiva de protección contra la discriminación electoral. Aunque en 2013, en la causa Shelby County v. Holder, 133 S. Ct. 2612 (2013), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos invalidó la parte de la Ley que exigía la revisión federal previa de los cambios en las prácticas de voto de determinadas jurisdicciones, el Departamento de Justicia sigue protegiendo contra la discriminación en el voto mediante la actuación judicial en virtud de otras leyes federales y otras disposiciones de la Ley de Derecho de Voto, como el artículo 2, que permite al Departamento de Justicia impugnar las prácticas que limitan el derecho de voto por motivos de raza, ya sea de forma intencionada o indirecta. El Departamento de Justicia también ha dejado claro que trabajará con el Congreso y con otros líderes electos y comunitarios para ayudar a formular posibles propuestas legislativas que mejoren la protección del derecho de voto. El Departamento de Justicia también hace valer enérgicamente el derecho de voto de las personas pertenecientes a grupos lingüísticos minoritarios, mediante la incoación de acciones judiciales, o la participación en ellas, para proteger a las personas con conocimientos limitados de inglés.

C.Recursos judiciales

59.No hay información nueva.

D.Aplicación y prevención

1.Aplicación a nivel federal

60.Actualización del párrafo 174. La Sección de Coordinación y Cumplimiento Federal de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia se encarga de aplicar en forma coordinada y sistemática las disposiciones antidiscriminatorias del título VI (que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional por parte de entidades que reciban asistencia financiera federal). Si bien los organismos de financiación son los principales responsables de investigar las denuncias de presuntas infracciones por parte de quienes reciben financiación y de determinar si las ha habido, la Sección de Coordinación y Cumplimiento Federal de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia guía la política federal; asesora a distintos organismos y, en muchos casos, aporta personal para la investigación. El Departamento de Justicia, como parte de su renovada función respecto del ejercicio de los derechos civiles, publicó nuevas directrices para los organismos federales de financiación respecto de las obligaciones que les impone el título VI, entre ellas, la de cerciorarse de que los receptores de asistencia financiera federal no apliquen políticas o métodos de administración que puedan discriminar. http://www.justice.gov/sites/default/files/crt/legacy/2013/07/24/4yr_report.pdf. El Departamento de Justicia se comprometió también a prestar asistencia técnica adicional a los organismos federales para reforzar su función de hacer cumplir el título VI.

61.Actualización del párrafo 182. En septiembre de 2015, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo contaba con 53 oficinas en todo el país y colaboraba estrechamente con más de 90 organismos de prácticas justas de empleo del país para tramitar las aproximadamente 40.000 denuncias de discriminación en el empleo en virtud de leyes estatales y federales recibidas anualmente de esos organismos, además de las aproximadamente 89.000 denuncias que recibe directamente.

62.Actualización del párrafo 185. En 2015, el Departamento de Vivienda y Urbanismo publicó un reglamento para aclarar a las ciudades y comunidades que reciben fondos federales su obligación de tomar medidas proactivas para superar los patrones históricos de segregación, promover la elección de una vivienda justa y fomentar comunidades inclusivas. En virtud el reglamento definitivo de promoción afirmativa de la vivienda justa, el Departamento también recopilará datos sobre los patrones de integración y segregación en las ciudades y comunidades para detectar mejor los posibles patrones de segregación con el fin de ayudar a promover una mayor integración e igualdad en las zonas urbanas.

63.Actualización del párrafo 186. En septiembre de 2015, el Departamento de Vivienda y Urbanismo trabajaba con 88 organismos del Programa de Asistencia para la Equidad en la Vivienda en la investigación y resolución de las denuncias de discriminación en la vivienda.

2.Capacitación y programas para prevenir y erradicar los prejuicios y las actitudes negativas

64.Actualización del párrafo 191. Desde septiembre de 2015, la Oficina de Educación Primaria y Secundaria del Departamento de Educación ha financiado diez Centros de Asistencia para la Equidad en todo el país para prestar asistencia técnica e impartir formación a las escuelas, los distritos y otros organismos gubernamentales sobre cuestiones relacionadas con la equidad en la educación.

65.Actualización del párrafo 196. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo lleva a cabo aproximadamente 3.700 actividades educativas, de formación y de divulgación al año, en las que participan unas 350.000 personas.

E.Situación de los derechos humanos de las personas que pertenecen a determinados grupos en situación vulnerable

66.Actualización del párrafo 198. Aunque se han logrado algunos avances, persisten las disparidades en el empleo, el acceso a la vivienda en propiedad y la educación. Por ejemplo, aunque las tasas generales de desempleo de los hogares estadounidenses han descendido desde 2010, en el tercer trimestre de 2015, la tasa de desempleo de los blancos de 16 años o más era del 4,5 %, la de los afroamericanos/negros, del 9,5 %, y la de los hispanos/latinos, del 6,5 %. http://www.bls.gov/web/empsit/cpsee_e16.htm. En 2014, las personas con discapacidad siguieron teniendo una tasa de participación en la población activa muy inferior (17,1 %) a la de las personas sin discapacidad (64,6 %). http://www.bls.gov/news.release/pdf/disabl.pdf. También persisten las disparidades en el acceso a la vivienda en propiedad. En el tercer trimestre de 2015, menos de la mitad de los afroamericanos/negros y de los hispanos/latinos son propietarios de viviendas, mientras que algo menos de tres cuartas partes de los estadounidenses blancos lo son. http://www.census.gov/housing/hvs/files/currenthvspress.pdf.

Los indígenas de los Estados Unidos y de Alaska

67.Actualización del párrafo 205. Los índices de pobreza entre los indígenas de los Estados Unidos son los más altos de todos los grupos raciales. Según datos de la Oficina del Censo de los Estados Unidos, el 28,3 % de los indígenas de los Estados Unidos y de Alaska vivían en la pobreza en 2014, lo que no difiere estadísticamente de la tasa de pobreza de 2013. En todo el país, la tasa de pobreza en 2014 fue del 15,5 %. http://factfinder.census.gov/bkmk/table/1.0/en/ACS/14_1YR/S1701.

68.Actualización del párrafo 207. El Presidente Obama ha celebrado cumbres de Naciones Tribales con líderes tribales cada año durante su Gobierno. En estas cumbres, el Presidente, el Vicepresidente, muchos Ministros, docenas de altos funcionarios estadounidenses y cientos de líderes tribales han debatido cuestiones como la libre determinación de las tribus, incluido el autogobierno; la atención de la salud; el desarrollo económico y de las infraestructuras; la educación; la protección de la tierra y los recursos naturales; y otros asuntos prioritarios para los gobiernos tribales. Asimismo, en 2012 el Presidente promulgó la Ley de Ayuda para Acelerar y Promover la Propiedad Tribal Responsable de Viviendas, que permite a las tribus arrendar tierras restringidas para fines residenciales, comerciales, públicos, religiosos, educativos y recreativos, lo que promueve la libre determinación, el autogobierno y el desarrollo económico de las tribus y su acceso a la vivienda en propiedad. Además, en 2013, el Presidente Obama emitió una orden por la que se creaba el Consejo de la Casa Blanca sobre Asuntos de los Indígenas de los Estados Unidos, formado por los directores de varios organismos federales, para mejorar la coordinación de alto nivel en relación con las cuestiones apremiantes a las que se enfrentan las comunidades tribales. Por último, la reforma de 2013 de la Ley de Violencia contra la Mujer reforzó las disposiciones para combatir la violencia contra las indígenas de los Estados Unidos y de Alaska, incluida una disposición que reconoce la autoridad de las tribus para enjuiciar en los tribunales tribales a quienes cometan actos de violencia doméstica en el territorio indígena, independientemente de que el agresor sea indígena o no. El Gobierno también ha dado prioridad a la defensa de los derechos tribales sobre el agua y al logro de acuerdos con las tribus indígenas sobre las reclamaciones de mala gestión de los fideicomisos.

F.Medidas especiales

69.Actualización del párrafo 216. En 2013, el Tribunal Supremo siguió un precedente que reconocía que las instituciones de enseñanza superior y las universidades tienen un interés imperioso en lograr los beneficios educativos que se derivan de un alumnado racial y étnicamente diverso y pueden perseguir legalmente ese interés en sus programas de admisión, siempre que el programa esté minuciosamente adaptado para lograr ese interés imperioso, Fisher v. Texas, 133 S. Ct. 2411 (2013). Después de que se le devolviera la causa, el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos aceptó la consideración limitada de la raza en la admisión de estudiantes de grado por parte de la Universidad de Texas, en Austin, para lograr los beneficios educativos de la diversidad. Esta decisión se recurrió ante el Tribunal Supremo. La vista oral tuvo lugar el 9 de diciembre de 2015 y se espera una decisión para finales de ese año. Los Estados Unidos presentaron un escrito en apoyo de la universidad demandada, en el que se expuso con gran detalle el interés fundamental de los Estados Unidos en garantizar que las instituciones de enseñanza puedan aprovechar los beneficios educativos de la diversidad. En septiembre de 2013, los Departamentos de Educación y Justicia publicaron unas directrices conjuntas que aclaraban a las instituciones de enseñanza superior la forma de entender y aplicar los programas jurídicos de promoción de la diversidad en sus campus, en consonancia con la decisión en la causa Fisher y con anteriores decisiones del Tribunal Supremo. En mayo de 2014 publicaron unas directrices aclaratorias complementarias.

Actualización del anexo A del documento básico común de los Estados Unidos: “Programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales”

70.A continuación se presenta información actualizada en relación con párrafos o secciones específicas del anexo A del documento básico común de los Estados Unidos, “Programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales”. Estas actualizaciones se limitan a la información estadística y organizativa más reciente. De haberla, se presenta información actualizada sobre el propósito, la estructura y las relaciones institucionales de las instituciones estatales y locales de derechos humanos enumeradas en el mencionado anexo, pero, debido a limitaciones de espacio, no se actualiza la información específica de los programas.

I.Descripción general y ejemplos de programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales

71.Actualización del párrafo 11. Comisión de Relaciones Humanas de Maryland. La Comisión de Relaciones Humanas de Maryland ha cambiado su nombre por el de Comisión de Derechos Civiles de Maryland.

72.Actualización del párrafo 14. División de Derechos Civiles de Nueva Jersey. Los nombres de las tres oficinas de la División de Derechos Civiles de Nueva Jersey han cambiado. Ahora son la Oficina de Ejecución, la Oficina de Políticas y la Oficina de Divulgación y Educación Pública. También se ha creado una Comisión de Derechos Civiles de Nueva Jersey para consultar y asesorar al Fiscal General en relación con la labor de la División de Derechos Civiles. Esta división cuenta con una Unidad de Mediación.

73.Actualización del párrafo 17. División de Derechos Humanos, Dakota del Norte. Se cambió el nombre del Departamento del que depende la División de Derechos Humanos de Departamento de Trabajo de Dakota del Norte a Departamento de Trabajo y Derechos Humanos de Dakota del Norte.

74.Actualización del párrafo 18. Comisión de Derechos Humanos de Oklahoma. La Comisión de Derechos Humanos de Oklahoma se ha fusionado con la Fiscalía General de Oklahoma, donde las funciones relacionadas con los derechos civiles son competencia de la Oficina de Aplicación de los Derechos Civiles.

75.Actualización del párrafo 40. Comisión de Derechos Humanos del Distrito de Columbia. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito de Columbia cuenta ahora con 13 comisarios, que son nombrados por el alcalde y confirmados por el Consejo Municipal. Su mandato dura tres años y no está remunerado.

76.Actualización del párrafo 43. Comisión de Derechos Humanos de Muncie (Indiana). En cumplimiento de una ordenanza municipal promulgada en abril de 2015, la misión de la Comisión de Derechos Humanos de Muncie (Indiana) se ha ampliado para incluir no solo la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional, la edad, la religión y el sexo, sino también la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad y la condición de veterano del servicio militar estadounidense.

77.Actualización del párrafo 44. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York está dividida en dos oficinas principales: la Oficina de Aplicación de la Ley, que se encarga de recibir e investigar las denuncias y de iniciar acciones al respecto; y la Oficina de Relaciones con la Comunidad, que informa a la población sobre las leyes aplicables y ayuda a cultivar el entendimiento entre las diversas comunidades de la ciudad a través de los Centros de Servicios Comunitarios de los barrios y de numerosos programas de educación y divulgación.

II.Recursos disponibles y actividades relacionadas con la prevención

78.Actualización del párrafo 85. El Equipo de Tareas Interinstitucional sobre Tensiones Civiles de la Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania ahora se llama Equipo de Tareas Interinstitucional sobre Actividades y Relaciones Comunitarias. El Equipo de Tareas está formado por la Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania, la Fiscalía General de Pensilvania y la Policía del Estado de Pensilvania, que trabajan conjuntamente con otros organismos estatales y federales, organizaciones comunitarias, grupos de defensa, gobiernos locales y fuerzas del orden para abordar de forma rápida y adecuada las tensiones civiles cuando se producen conflictos, y para promover las relaciones comunitarias positivas entre los distintos grupos con el fin de prevenir tensiones. Se reúne cada dos meses.

III.Redes

79.Actualización de los párrafos 105 a 112. Redes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. En septiembre de 2015, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo contaba con 53 oficinas en todo el país, que cooperan estrechamente con algunas comisiones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales a las que se denomina organismos de prácticas justas de empleo. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo tiene contratos con más de 90 organismos de prácticas justas de empleo para tramitar cada año más de 40.000 denuncias de discriminación procedentes de esos organismos, además de las aproximadamente 89.000 denuncias que recibe y tramita directamente. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo celebra una conferencia de capacitación anual destinada específicamente a los organismos de prácticas justas de empleo sobre cuestiones pertinentes de discriminación en el empleo. Unos 200 participantes asisten a esas conferencias, que se celebran anualmente desde hace más de 25 años. La Comisión lleva a cabo aproximadamente 3.700 actividades educativas, de formación y de divulgación al año, en las que participan unas 350.000 personas.

80.Actualización del párrafo 114. Redes del Departamento de Vivienda y Urbanismo. En el año fiscal 2015, aproximadamente el 34 % de las quejas presentadas en los organismos del Programa de Asistencia para la Equidad en la Vivienda se resolvieron de manera informal a través de la conciliación o la resolución de las partes, y esos organismos concluyeron que se había producido discriminación en aproximadamente el 6 % de las quejas recibidas.

Cuadro 1

Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos enumerados en el apéndice 2 A) de las directrices armonizadas para la presentación de informes en los que los Estados Unidos son parte

Convención

Estado

Reserva/Declaración/Entendimiento

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ratificado, junio de 1992

Reservas:

1)Que el artículo 20 no autoriza ni exige a los Estados Unidos que promulguen legislación o tomen otras medidas que restrinjan el derecho a la libertad de expresión y asociación amparado en la Constitución y la legislación de los Estados Unidos.

2)Que los Estados Unidos se reservan el derecho, sujeto a las limitaciones previstas en la Constitución, de imponer la pena capital a cualquier persona (que no sea una mujer embarazada), incluidas aquellas menores de 18 años, debidamente condenada en aplicación de la legislación vigente o futura que permita la imposición de dicha pena.

3)Que los Estados Unidos se consideran obligados por el artículo 7 en la medida en que por “penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” se entienden los tratos o penas crueles e inusitados prohibidos por las enmiendas 5ª, 8ª o 14ª de la Constitución de los Estados Unidos.

4)Que, debido a que la legislación nacional generalmente impone la pena aplicable en el momento de la comisión del delito, los Estados Unidos no se adhieren a la tercera oración del párrafo 1 del artículo 15.

5)Que la política y la práctica de los Estados Unidos se ajustan en general a las disposiciones del Pacto relativas al tratamiento de los menores en el sistema de justicia penal y las apoyan. No obstante, los Estados Unidos se reservan el derecho, en circunstancias excepcionales, de tratar a los menores como adultos, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 b) y 3 del artículo 10 y en el párrafo 4 del artículo 14. Los Estados Unidos se reservan además de aplicar estas disposiciones a las personas que se presentan voluntariamente al servicio militar antes de los 18 años.

Entendimientos:

1)Que la Constitución y la legislación de los Estados Unidos garantizan a todas las personas la igual protección de la ley y ofrecen amplias protecciones contra la discriminación. Los Estados Unidos entienden que las distinciones basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, de conformidad con los términos del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26, están permitidas cuando obedezcan de manera razonable, como mínimo, a un objetivo gubernamental legítimo. Los Estados Unidos también entienden que la prohibición del párrafo 1 del artículo 4 sobre la discriminación, en tiempos de emergencia pública, basada “únicamente” en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social no prohíbe las distinciones que puedan tener un efecto desproporcionado sobre las personas de una condición particular.

2)Que los Estados Unidos entienden que el derecho a una reparación a que se refieren el párrafo 5 del artículo 9 y el párrafo 6 del artículo 14 requiere la existencia de mecanismos efectivos y ejecutables por los que una víctima de una detención o privación de libertad ilegal o de un error judicial pueda solicitar y, cuando esté justificado, obtener una reparación de la persona responsable o de la entidad gubernamental correspondiente. El derecho a una reparación puede estar sujeto a los requisitos razonables de la legislación nacional.

3)Que los Estados Unidos entienden que la referencia a “circunstancias excepcionales” en el párrafo 2 a) del artículo 10 permite el encarcelamiento de las personas procesadas con las condenadas, según proceda, en función de la peligrosidad general de la persona en cuestión, y permite que las personas procesadas renuncien a su derecho a estar separadas de las personas condenadas. Los Estados Unidos entienden además que el párrafo 3 del artículo 10 no socava los objetivos de castigo, disuasión e incapacitación como propósitos legítimos adicionales de un sistema penitenciario.

4)Que los Estados Unidos entienden que los párrafos 3 b) y d) del artículo 14 no exigen a la persona acusada de un delito contar con un defensor de su elección cuando se le proporcione un abogado de oficio por motivos de indigencia, cuando tenga los medios económicos para contratar otro defensor o cuando no se le imponga pena de prisión. Los Estados Unidos entienden, además, que el párrafo 3 e) no prohíbe que se exija al acusado que demuestre que cualquier testigo cuya comparecencia pretenda conseguir es necesaria para su defensa. Los Estados Unidos entienden que la prohibición de que una persona sea juzgada dos veces por un mismo delito, prevista en el párrafo 7, se aplica únicamente cuando la sentencia absolutoria la haya dictado un tribunal de la misma unidad gubernamental, ya sea el Gobierno Federal o una unidad constitutiva, que la que solicita un nuevo juicio por la misma causa.

5)Que los Estados Unidos entienden que el Gobierno Federal y, en su defecto, los gobiernos estatales y locales aplicarán el presente Pacto en la medida en que tengan competencia legislativa y judicial sobre las cuestiones en él contempladas; en la medida en que los gobiernos estatales y locales tengan competencia sobre tales cuestiones, el Gobierno Federal adoptará medidas apropiadas al sistema federal a fin de que las autoridades competentes de los gobiernos estatales o locales puedan adoptar medidas apropiadas para cumplir el Pacto.

Declaraciones:

1)Que los Estados Unidos declaran que las disposiciones de los artículos 1 a 27 del Pacto no son aplicables directamente en el derecho interno.

2)Que, en opinión de los Estados Unidos, los Estados partes en el Pacto deberían abstenerse, siempre que sea posible, de imponer restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos reconocidos y protegidos por el Pacto, incluso cuando las disposiciones del Pacto permitan dichas restricciones y limitaciones.

Para los Estados Unidos, el párrafo 2 del artículo 5, que establece que no podrá admitirse menoscabo de los derechos humanos fundamentales reconocidos en un Estado parte con el pretexto de que el Pacto los reconoce en menor grado, tiene especial importancia en relación con el párrafo 3 del artículo 19, que permitiría ciertas restricciones a la libertad de expresión. Los Estados Unidos declaran que continuarán cumpliendo los requisitos y limitaciones de su Constitución con respecto a todas esas restricciones y limitaciones.

3)Que los Estados Unidos declaran que aceptan la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 41 en que un Estado parte alegue que otro Estado parte incumple las obligaciones que le impone el Pacto.

4)Que los Estados Unidos declaran que el derecho a que se refiere el artículo 47 solo podrá ejercerse con arreglo al derecho internacional.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Ratificado, octubre de 1994

Reservas:

1)Que la Constitución y la legislación de los Estados Unidos prevén una amplia protección de la libertad de expresión y asociación. Por ello, los Estados Unidos no aceptan ninguna obligación en virtud de esta Convención, en particular de los artículos 4 y 7, de restringir esos derechos, mediante la aprobación de legislación o la adopción de cualquier otra medida, por cuanto esos derechos están amparados en la Constitución y la legislación de los Estados Unidos.

2)Que la Constitución y la legislación de los Estados Unidos establecen amplias protecciones contra la discriminación, que abarcan importantes ámbitos de la actividad no gubernamental. No obstante, la intimidad de las personas y la libertad de injerencia gubernamental en la vida privada también se reconocen como uno de los valores fundamentales que conforman nuestra sociedad libre y democrática. Los Estados Unidos entienden que la definición de los derechos reconocidos en la Convención mediante la referencia en el artículo 1 a las esferas de la “vida pública” refleja una distinción similar entre las esferas de la conducta pública, que habitualmente son objeto de normas gubernamentales, y las esferas de la conducta privada, que no lo son. No obstante, en la medida en que la Convención exige una regulación más amplia de la conducta privada, los Estados Unidos no aceptan ninguna obligación dimanante de esta Convención de promulgar legislación o adoptar otras medidas en virtud del párrafo 1 del artículo 2, los párrafos 1 c) y d) del artículo 2, el artículo 3 y el artículo 5 con respecto a la conducta privada, a menos que así lo dispongan la Constitución y la legislación de los Estados Unidos.

3)Que, en relación con el artículo 22 de la Convención, antes de que una controversia en la que sean parte los Estados Unidos se someta a la competencia de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con ese artículo, será necesario el consentimiento expreso de los Estados Unidos en cada caso.

Entendimiento:

Que los Estados Unidos entienden que el Gobierno Federal y, en caso contrario, los gobiernos estatales y locales aplicarán la Convención en la medida en que ejerzan jurisdicción sobre las cuestiones en ella contempladas. En la medida en que los gobiernos estatales y locales ejerzan jurisdicción sobre esas cuestiones, el Gobierno Federal adoptará, según sea necesario, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la Convención.

Declaración:

Que los Estados Unidos declaran que las disposiciones de la Convención no son aplicables directamente en el derecho interno.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ratificado, octubre de 1994

Reservas:

1)Que los Estados Unidos se consideran obligados por el artículo 16 a impedir “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, solo en la medida en que la expresión “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” signifique los tratos o penas crueles, inusitados e inhumanos prohibidos por las enmiendas 5ª, 8ª o 14ª de la Constitución de los Estados Unidos.

2)Que, de conformidad con el artículo 30, párrafo 2, los Estados Unidos declaran que no se consideran obligados por el artículo 30, párrafo 1, pero se reservan el derecho específicamente de acordar seguir este o cualquier otro procedimiento de arbitraje en un caso concreto.

Entendimientos:

1)a) Que, en relación con el artículo 1, los Estados Unidos entienden que, para constituir tortura, un acto debe tener la intención específica de infligir dolores o sufrimientos físicos o mentales graves y que los dolores o sufrimientos mentales se refieren a los daños mentales prolongados causados por o resultantes de: 1) la perpetración deliberada de dolores o sufrimientos físicos graves o la amenaza de infligirlos; 2) la administración o aplicación, o la amenaza de administración o aplicación, de sustancias que alteren la mente u otros procedimientos destinados a perturbar profundamente los sentidos o la personalidad; 3) la amenaza de muerte inminente; o 4) la amenaza de que otra persona será inminentemente objeto de muerte, graves dolores o sufrimientos físicos, o la administración o aplicación de sustancias que alteren la mente u otros procedimientos calculados para perturbar profundamente los sentidos o la personalidad.

b)Que los Estados Unidos entienden que la definición de tortura del artículo 1 se aplica únicamente a los actos contra las personas que están bajo la custodia o el control físico del infractor.

c)Que, con referencia al artículo 1 de la Convención, los Estados Unidos entienden que las “sanciones” incluyen las sanciones impuestas judicialmente y las demás medidas de aplicación de la ley autorizadas por la legislación de los Estados Unidos o por la interpretación judicial de esa legislación. No obstante, los Estados Unidos entienden que un Estado parte no podría, mediante la imposición de sanciones internas, anular el objeto y el propósito de la Convención de prohibir la tortura.

d)Que, con referencia al artículo 1 de la Convención, los Estados Unidos entienden que el término “aquiescencia” supone que el funcionario público, antes de la actividad constitutiva de tortura, tenga conocimiento de dicha actividad e incumpla seguidamente su responsabilidad legal de intervenir para impedir tal actividad.

e)Que, en relación con el artículo 1 de la Convención, los Estados Unidos entienden que el incumplimiento de las normas procesales jurídicas aplicables no constituye per se tortura.

2)Que los Estados Unidos entienden que la frase “cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”, que figura en el artículo 3 de la Convención, significa “si lo más probable es que vaya a ser torturada”.

3)Que los Estados Unidos entienden que el artículo 14 obliga a un Estado parte a garantizar el derecho a indemnización únicamente por los actos de tortura cometidos en el territorio bajo la jurisdicción de ese Estado parte.

4)Que los Estados Unidos entienden que el derecho internacional no prohíbe la pena de muerte, y no consideran que esta Convención limite o prohíba a los Estados Unidos aplicar la pena de muerte, de conformidad con las enmiendas 5ª, 8ª o 14ª de la Constitución de los Estados Unidos, incluido cualquier período constitucional de reclusión previo a la imposición de la pena de muerte.

5)Que los Estados Unidos entienden que el Gobierno de los Estados Unidos y, en su defecto, los gobiernos estatales y locales aplicarán esta Convención en la medida en que tengan competencia legislativa y judicial sobre las cuestiones que abarca la Convención. En consecuencia, para aplicar los artículos 10 a 14 y 16, el Gobierno de los Estados Unidos adoptará las medidas adecuadas al sistema federal a fin de que las autoridades competentes de las unidades constitutivas de los Estados Unidos de América puedan tomar las medidas apropiadas para cumplir la Convención.

Declaraciones:

1)Que los Estados Unidos declaran que las disposiciones de los artículos 1 a 16 de la Convención no son aplicables directamente en el derecho interno.

2)Que los Estados Unidos declaran que, con arreglo al artículo 21, párrafo 1, de esta Convención, reconocen la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. Los Estados Unidos entienden que, de conformidad con el artículo mencionado, dichas comunicaciones solo se aceptarán y tramitarán si proceden de un Estado parte que haya hecho una declaración similar.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Ratificado, diciembre de 2002

Declaración:

El Gobierno de los Estados Unidos de América declara, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que:

a)La edad mínima a la que los Estados Unidos permiten el reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos es de 17 años;

b)Los Estados Unidos han establecido salvaguardias para garantizar que dicho reclutamiento no sea forzado o coaccionado, entre ellas, un requisito en el artículo 505 a) del título 10 del Código de los Estados Unidos, según el cual ninguna persona menor de 18 años puede alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sin el consentimiento por escrito de su progenitor o tutor legal, siempre que este ejerza la patria potestad sobre ella;

c)Toda persona reclutada en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos recibe información exhaustiva sobre los deberes que comporta el servicio militar, detallados también en el contrato de alistamiento que debe firmar; y

d)Todas las personas reclutadas en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos deben proporcionar una prueba fidedigna de su edad antes de su alistamiento.

Entendimientos:

1)NO SE ASUMEN OBLIGACIONES EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Los Estados Unidos entienden que no se obligan por la Convención sobre los Derechos del Niño al adherirse al Protocolo.

2)CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE NO PERMITIR QUE LOS NIÑOS PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN LAS HOSTILIDADES. Los Estados Unidos entienden que, con respecto al artículo 1 del Protocolo:

a)La expresión “medidas posibles” se refiere a las medidas que son factibles o posibles en la práctica, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluidas consideraciones humanitarias y militares;

b)La expresión “participe directamente en las hostilidades”:

i)Se refiere a actos inmediatos y efectivos en el campo de batalla susceptibles de infligir un daño al enemigo, pues existe una relación causal directa entre esos actos y el daño infligido al enemigo; y

ii)No se refiere a actos de participación indirecta en las hostilidades, como la recopilación y transmisión de información militar, el transporte de armas, municiones u otros suministros, o el despliegue de avanzada; y

c)Toda decisión de un jefe militar, un miembro de las fuerzas armadas o cualquier otra persona encargada de planificar, autorizar o ejecutar operaciones militares, incluida la asignación de personal castrense, será juzgada únicamente sobre la base de todas las circunstancias pertinentes y de la apreciación que hubiera hecho de la información de la que razonablemente podía disponer en el momento en que planificó, autorizó o ejecutó el acto que se esté examinando y no podrá ser juzgada sobre la base de información revelada después de realizado el acto que se esté examinando.

3)EDAD MÍNIMA PARA EL RECLUTAMIENTO VOLUNTARIO. Los Estados Unidos entienden que el artículo 3 del Protocolo obliga a los Estados partes en este a elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la norma internacional actual de 15 años de edad.

4)GRUPOS ARMADOS. Los Estados Unidos entienden que la expresión “grupos armados” en el artículo 4 del Protocolo se refiere a grupos armados no gubernamentales, como los grupos rebeldes, las fuerzas armadas disidentes y otros grupos insurgentes.

5)NO SE RECONOCE LA COMPETENCIA DE NINGÚN TRIBUNAL INTERNACIONAL. Los Estados Unidos entienden que nada en el Protocolo establece una base para reconocer la competencia de ningún tribunal internacional, incluida la Corte Penal Internacional.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Ratificado, diciembre de 2002

Reserva:

En la medida en que la legislación nacional de los Estados Unidos no reconoce la jurisdicción sobre los delitos descritos en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo si se cometen a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen el pabellón de los Estados Unidos, la obligación de establecer la jurisdicción con respecto a esos delitos no se aplicará a los Estados Unidos hasta el momento en que los Estados Unidos puedan notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que su legislación nacional se ajusta plenamente a los requisitos del artículo 4, párrafo 1, del Protocolo.

Entendimientos:

1)NO SE ASUMEN OBLIGACIONES EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Los Estados Unidos entienden que no se obligan por la Convención sobre los Derechos del Niño al adherirse al Protocolo.

2)LA EXPRESIÓN “PORNOGRAFÍA INFANTIL”. Los Estados Unidos entienden que con la expresión “venta de niños”, según la definición del artículo 2 a) del Protocolo, se pretende abarcar toda transacción en la que se da y se recibe remuneración o cualquier otra retribución, en circunstancias en que una persona que no tiene el legítimo derecho de custodia del menor consigue la tutela de hecho del niño.

3)LA EXPRESIÓN “PORNOGRAFÍA INFANTIL”. Los Estados Unidos entienden que la expresión “pornografía infantil”, según la definición del artículo 2 c) del Protocolo, se refiere a la representación visual de un niño dedicado a actividades sexuales reales o simuladas o de los genitales de un niño cuando la característica dominante es la representación con fines sexuales.

4)LA EXPRESIÓN “TRANSFERENCIA CON FINES DE LUCRO DE ÓRGANOS DEL NIÑO”. Los Estados Unidos entienden que: a) la expresión “transferencia con fines de lucro de órganos del niño”, que figura en el artículo 3, párrafo 1 a) i), del Protocolo, no se refiere a ninguna situación en la que un niño done un órgano con su consentimiento legal; y

b)El término “lucro”, tal y como se emplea en el artículo 3, párrafo 1 a) i), del Protocolo, no incluye el pago lícito de una cantidad razonable asociada a la transferencia de órganos, incluido cualquier pago en concepto de gastos de viaje, alojamiento, lucro cesante o gastos médicos.

5)LAS EXPRESIONES “INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES APLICABLES” E “INDUCIR INDEBIDAMENTE […] A ALGUIEN A QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO”.

a)ENTENDIMIENTO DE “INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES APLICABLES”. Los Estados Unidos entienden que la expresión “instrumentos jurídicos internacionales aplicables” que figura en el artículo 3, párrafos 1 a) ii) y 5, del Protocolo se refiere al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993 (referido en este párrafo como “Convenio de La Haya”).

b)NO SE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR DETERMINADAS MEDIDAS. Los Estados Unidos no son parte en el Convenio de La Haya, pero esperan serlo. En consecuencia, los Estados Unidos, hasta que se adhieran al Convenio de La Haya, entienden que no están obligados a tipificar como delito las conductas proscritas por el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo ni a adoptar todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes que exige el artículo 3, párrafo 5, del Protocolo.

c)ENTENDIMIENTO DE “INDUCIR INDEBIDAMENTE […] A ALGUIEN A QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO”. Los Estados Unidos entienden que la expresión “inducir indebidamente […] a alguien a que preste su consentimiento” que figura en el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo significa inducir consciente y deliberadamente el consentimiento ofreciendo o dando una compensación por la renuncia a la patria potestad.

6)APLICACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL SISTEMA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS. Los Estados Unidos entienden que el Gobierno Federal y, en caso contrario, los gobiernos estatales y locales aplicarán el Protocolo en la medida en que ejerzan jurisdicción sobre las cuestiones que este contempla. En la medida en que los gobiernos estatales y locales ejerzan jurisdicción sobre esas cuestiones, el Gobierno Federal adoptará, según sea necesario, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del Protocolo.