Moneda Franco CFA (1 Franco CFA = 0.01 franco francés)

Producto interno bruto

252 millones de dólares de los EE.UU.

Producto interno por habitante

296 dólares de los EE.UU.

Deuda externa total

1.711 millones de dólares de los EE.UU.

Tasa de inflación

2,9%

Importaciones

364 millones de dólares de los EE.UU.

Exportaciones

283 millones de dólares de los EE.UU.

20.Pese a sus limitaciones, el Níger dispone de los siguientes potenciales económicos, por sector:

Minería

21.El Níger dispone de recursos mineros importantes y diversificados. Los principales son el uranio, el oro, el carbón, la casiterita, el fosfato (cuyas reservas se estiman en 270 millones de toneladas), el hierro (más de mil millones de toneladas), el petróleo, la sal, el molibdeno, la piedra caliza, el yeso, etc.

Agricultura

22.Si bien los cultivos alimentarios (mijo, sorgo, arroz, maíz) constituyen la mayor parte de la producción agrícola, los cultivos comerciales, como el algodón, el cacahuete y el caupí, ofrecen un gran potencial a la agroindustria y la exportación. A ello se agregan los cultivos hortícolas como la cebolla, el ajo y el ají, el sésamo, que constituye un sector cada vez más desarrollado.

Ganadería

23.Es un sector muy importante y representa más del 15% del PIB.

Artesanado

24.Es una actividad rica y variada y constituye un apoyo considerable al turismo.

Turismo

25.País bisagra entre África del norte y África subsahariana, el Níger dispone de un gran potencial turístico, desde el itinerario de curiosidades a orillas del río Níger hasta los itinerarios bien conocidos de los desiertos de Ténéré y del Aïr.

Comercio y servicios

26.Este sector consiste fundamentalmente en la exportación de productos nacionales y en la reexportación, dada la ubicación del país en el centro de varias zonas geográficas, económicas y monetarias.

Transporte

27.En 1996, la red de carreteras interurbanas tenía una extensión de unos 13.800 km, de los cuales 3.621 km eran carreteras asfaltadas. El parque automotor es vetusto y precisa ser renovado. En las esferas de la aviación y las comunicaciones, el Níger, ubicado en la encrucijada de varias zonas, también debe cumplir la función de plataforma central.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

28.Antigua colonia francesa, el Níger obtuvo la independencia el 3 de agosto de 1960. Desde su independencia hasta comienzos del decenio 1990, el país sólo ha conocido el régimen de partido único y el poder del ejército.

29.El fin de los años ochenta se caracterizó por la aprobación de una constitución, la segunda después de la de noviembre de 1960, y la organización de elecciones presidenciales monopartidarias.

30.Del 29 de julio al 3 de noviembre de 1991 se celebró la Conferencia Nacional durante la cual se eligió un primer ministro para una transición democrática que duró 17 meses. En diciembre de 1992, se aprobó una constitución y en 1993 se celebraron las primeras elecciones pluralistas.

31.Las elecciones legislativas de febrero de 1993 y las elecciones presidenciales de marzo de 1993 llevaron al poder a la Alianza de Fuerzas de Cambio, una coalición de partidos que apoyaba al Presidente. Se nombró un nuevo Primer Ministro para coordinar la acción gubernamental pero, al haber perdido el bloque presidencial la mayoría parlamentaria, su programa fue censurado por la Asamblea Nacional, partidaria de la oposición. La Asamblea Nacional fue disuelta y se organizaron nuevas elecciones legislativas en enero de 1995.

32.La victoria de la oposición señaló el comienzo de una cohabitación en situación de crisis, que desembocó en un golpe de Estado organizado por un grupo de oficiales (constituidos en Consejo de Salvación Nacional [CSN]) encabezado por el jefe de Estado Mayor.

33.El CSN adoptó, el 12 de mayo de 1996, la Constitución de la Cuarta República. En julio de 1996 se celebraron elecciones presidenciales, en las que resultó ganador el presidente del CSN apoyado por un comité nacional. Este comité de apoyo aparecerá más tarde como formación política: la Unión para la Democracia y el Progreso (RDP).

34.Los partidos de la oposición, alegando fraude en el escrutinio, se reagruparon en el Frente para la Restauración y la Defensa de la Democracia (FRDD). En noviembre de 1996 se celebraron elecciones legislativas en las que la oposición se negó a participar, lo que dio inicio a un nuevo período de problemas políticos.

35.Actualmente está en vigencia un acuerdo concertado entre el Gobierno y la oposición, reagrupada en la Alianza de Fuerzas Democráticas y Sociales (AFDS) y el Frente para la Restauración y la Defensa de la Democracia.

36.Los partidos del bloque presidencial se reagruparon en la Convergencia para la República (CPR).

37.Las elecciones locales de 1998 fueron en su mayor parte anuladas por el Tribunal Supremo. Los resultados anunciados suscitaron una ola de impugnaciones que condujo a una grave crisis política.

38.El 9 de abril de 1999, el ejército entró nuevamente en la escena política tras la desaparición del Presidente Baré. El Consejo de Reconciliación Nacional (CRN), autoridad suprema del Estado, disolvió la Asamblea Nacional y suspendió la Constitución.

39.El Decreto Nº 001/CRN reglamenta los poderes políticos durante el período de la transición; el Consejo de Reconciliación Nacional ejerce el poder ejecutivo y legislativo, mientras que el Tribunal del Estado, los Tribunales de Apelaciones y los Tribunales Regionales ejercen el poder judicial. El 18 de julio de 1999 se aprobó por referendo la nueva constitución que consagra el régimen semipresidencial. Se organizaron elecciones presidenciales y legislativas para octubre y noviembre de 1999.

40.Cabe destacar, en otro orden de cosas, que todos los gobiernos que se sucedieron desde el período de transición hasta la actualidad han tratado de restablecer la paz en el norte del país.

41.En efecto, el primer gobierno de la Tercera República inició rápidamente conversaciones con los tuareg del Frente de Liberación de Aïr y de Azawak. Las conversaciones condujeron en junio de 1993 a una tregua por un período renovable de tres meses que, sin embargo, no cuenta con la aprobación de algunos movimientos disidentes.

42.Para zanjar las diferencias entre los movimientos tuareg, a fines de 1994 se estableció la Coordinación de la Resistencia Armada (CRA). A comienzos de 1995, la CRA propuso que se estableciera en el territorio reivindicado una administración y un gobierno autónomos.

43.Las autoridades nigerianas rechazaron esta propuesta. No obstante, después de largas y difíciles negociaciones se firmó, el 24 de abril de 1995, un acuerdo de paz entre el Gobierno de la Tercera República y los movimientos tuareg.

44.El proceso de integración de los ex combatientes de la resistencia armada sigue su curso. Hasta la fecha se ha incorporado a varios cientos de tuareg en las fuerzas de defensa y de seguridad, los servicios públicos y los proyectos gracias a los esfuerzos del Gobierno, de los mediadores (Francia, Argelia, Burkina Faso) y del Alto Comisionado para el Restablecimiento de la Paz (HCRP). Cientos de otros, que habían huido del país debido a la lógica de guerra que imperaba, regresaron gracias a la Comisión Nacional encargada de la repatriación de los refugiados (CONARAP).

45.Las conversaciones mantenidas con otro frente disidente -la UFRA- con base en el Monte Djado, también en el norte del país, resultaron en la firma, en 1998, de otro acuerdo de paz.

46.En cuanto al ajuste estructural, se recordará que los actores de la Conferencia Nacional habían decidido rechazar el programa de ajuste propuesto. Pero la caída del precio del uranio (principal fuente de ingresos del país), la devaluación del franco CFA y la inflación conexa representaron un duro golpe para las finanzas públicas. Por consiguiente, el Gobierno acudió a las instituciones de Bretton Wood y, olvidando su rechazo al programa de ajuste estructural, firmó una carta de intención en relación con un programa de reforma que puso fin a más de dos años de desavenencias entre esas instituciones y el Níger.

47.El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial prometieron entonces al Níger 1.000 millones de francos franceses para el período 1994-1996.

48.Otros proveedores de fondos aportaron la suma de 1.100 millones de francos franceses en 1994, y el Club de París redujo en un 50% el servicio de la deuda del país.

49.Actualmente prosiguen las negociaciones con las instituciones de Bretton Wood, y el Ministerio de Finanzas, Reformas Económicas y Privatización ha iniciado la privatización de las sociedades del Estado.

III. MARCO JURÍDICO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS

50.La Constitución de la Cuarta República, de 12 de mayo de 1996, proclama y afirma la adhesión del Níger a los principios de democracia pluralista y derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como la separación de los poderes y la independencia del poder judicial en relación con los poderes ejecutivo y legislativo. En su artículo 17, dispone que se hace justicia observando estrictamente los derechos y las libertades de los ciudadanos. La Constitución asigna al juez la función de guardián de las libertades individuales y colectivas y la defensa contra las arbitrariedades e injusticias de que puedan ser víctimas los ciudadanos.

51.A la luz de las disposiciones pertinentes de la Constitución, el poder judicial es la autoridad competente por excelencia en materia de derechos humanos en el Níger. Existen otras instituciones, tanto estatales como asociativas, que intervienen en la defensa y la promoción de los derechos humanos.

52.Cabe recordar que existen tres fuentes de derecho en el Níger: el derecho moderno, el derecho consuetudinario y el derecho musulmán.

A. Autoridades competentes en materia de derechos humanos

53.Las autoridades son de tres tipos: judiciales, administrativas y asociativas. Realizan su labor con la colaboración de los auxiliares de justicia, que son los jueces tradicionales y los cadíes. Estos últimos intervienen comúnmente en la solución de los conflictos locales.

54.El poder judicial está estructurado de la siguiente manera:

-El Tribunal Supremo: ubicado en la cumbre de la jerarquía en los fueros civil y penal, el Tribunal Supremo se encarga del control, la armonización y la aplicación de la ley por las instancias inferiores. Tiene competencia exclusiva para conocer de los litigios electorales e interpretar la Constitución. También dicta fallos sobre el recurso por exceso de poder.

-El Tribunal de Apelaciones: constituye una jurisdicción de derecho común de segundo grado, cuya función es volver a juzgar una causa cuando la parte que ha perdido interpone una apelación para que el asunto sea nuevamente examinado.

-El Tribunal de primera instancia ejerce la función de juez de derecho encargado de todos los asuntos, salvo aquellos cuya competencia se haya atribuido expresamente por un texto especial a otra jurisdicción.

-Las secciones de los tribunales de primera instancia: sus competencias son las de un tribunal de primera instancia.

-Los juzgados de paz: está a cargo de un solo magistrado cuyo ámbito territorial es el cantón.

55.En abril de 1998, 144 magistrados en actividad, distribuidos en 29 jurisdicciones, cumplían funciones judiciales en todo el territorio nacional. Esta cobertura es insuficiente en un país de 1.267.000 km2 con una población de 8.800.000 habitantes.

56.Para mitigar este problema, la ley ha dado a las autoridades administrativas y consuetudinarias la facultad de conciliar a las partes en los asuntos civiles comerciales susceptibles de transacción. Así pues, la Ley Nº 64-12, de 18 de marzo de 1964, modificada por el Decreto Nº 75-07, de 28 de enero de 1975, ha encargado a los prefectos, susbprefectos, jefes de puestos administrativos, jefes consuetudinarios, jueces de paz y jueces de tribunales encargados de los asuntos civiles y consuetudinarios la misión de conciliar a las partes en los asuntos civiles y comerciales.

57.Además, en el marco de la aplicación de una política orientada a acercar lo justiciable a la justicia, la cancillería prevé en su programa de acción a corto plazo la creación gradual de juzgados de paz que abarquen en un primer momento todas las capitales de los distritos y, posteriormente, la constitución en tribunales de primera instancia de todas las secciones de los tribunales de primera instancia.

58.También se crearán en todas las capitales de departamento tribunales de primera instancia.

59.En cuanto a las estructuras administrativas de promoción de los derechos humanos, cabe observar la creación en 1996 en el Ministerio de Justicia, de la Dirección de los Derechos Humanos. Esta Dirección realiza estudios con miras al pronto establecimiento de un comité nacional encargado de la defensa y la promoción de los derechos humanos.

60.Por lo que se refiere a las estructuras asociativas, varias organizaciones no gubernamentales se ocupan de la defensa y la promoción de los derechos humanos en el Níger (véase la sección E).

B. Recursos

61.Toda persona que estima que sus derechos han sido violados puede recurrir a la justicia para obtener reparación. Según los casos, la reparación puede adoptar la forma de indemnización mediante el pago de daños y perjuicios o la rehabilitación.

C. Derechos reconocidos en los instrumentos internacionales

62.Estos derechos están protegidos por la Constitución. En efecto, ésta dispone en su artículo 121 que: "Los tratados y acuerdos debidamente ratificados, una vez publicados, prevalecen sobre las leyes".

63.Según un principio bien establecido del derecho de los tratados, ningún Estado invocará su derecho interno para sustraerse a las obligaciones que le incumben en virtud de un tratado. Sin embargo, cuando un compromiso internacional entrañe disposiciones incompatibles con la Ley fundamental, su ratificación requiere un procedimiento especial.

64.En efecto, el artículo 120 de la Constitución dispone que si el Tribunal Supremo, en una causa incoada por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o una décima parte de los diputados, declara que un compromiso internacional entraña una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo sólo dependerá de la revisión de la Constitución".

D. Modo de incorporación de los instrumentos internacionales al derecho nacional

65.La ratificación de los instrumentos internacionales que puedan modificar el ordenamiento jurídico interno requiere una ley de autorización previa (artículo 119 de la Constitución).

66.Las disposiciones de los instrumentos que forman parte integrante del derecho positivo interno en virtud de su publicación en el Diario Oficial y su aplicación como ley del Estado pueden invocarse ante las instancias judiciales o las autoridades administrativas responsables de aplicarlas. Además, la modificación del ordenamiento jurídico interno como consecuencia de la ratificación de un instrumento internacional apunta esencialmente a facilitar su aplicación.

67.En efecto, los derechos reconocidos en los instrumentos regionales (entre ellos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño) y los instrumentos internacionales (entre ellos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Esclavitud y sus protocolos de enmienda, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) pueden ser invocados ante las instancias judiciales encargadas de su aplicación.

E. Instituciones y organismos nacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos

68.Las instituciones y organismos nacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos son la Dirección de los Derechos Humanos y las estructuras asociativas siguientes:

La Red de Integración y Difusión del Derecho en el Medio Rural (RIDD-FITILA);

La Asociación Democracia, Libertad y Desarrollo (DLD);

La Asociación Nigeriana para la Defensa de los Derechos Humanos (ANDDH);

La Alianza Nigeriana de Artistas, Intelectuales y Comunicadores para la Infancia (ANAICE);

La Asociación Nacional de Scouts del Níger;

El proyecto de coalición de organizaciones no gubernamentales y asociaciones que fomentan el derecho del niño a la participación;

La Federación Nigeriana de Asociaciones y Clubes UNESCO que han incorporado en su programa la Convención sobre los Derechos del Niño;

El Garkua Dan Adam del Níger o "Liga Nacional de Defensa de los Derechos Humanos";

Los Grupos de Estudio e Investigación sobre la Democracia y el Desarrollo Económico y Social del Níger (GERDES-NÍGER);

El Movimiento Asociativo ADALCI;

La Asociación para la Integración Económica de las Mujeres (AIFEN);

La Asociación de Mujeres del Níger (AFN);

La Unión Democrática de Mujeres del Níger (RDFN);

La Asociación de Mujeres Juristas del Níger (AFJN);

La Asociación Nigeriana para el Bienestar de la Familia (ANBEF);

La Asociación TIMIDRIA-Fraternidad.

Estas organizaciones no gubernamentales, que están reconocidas por el Estado, llevan a cabo actividades de promoción y defensa de los derechos humanos en todo el territorio nacional.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

69.El Estado no escatima esfuerzos en hacer conocer al público y las autoridades competentes los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos a que se ha adherido el Níger. Las actividades de divulgación más corrientes consisten en la sensibilización mediante las emisiones de radio y televisión.

70.Además, algunas organizaciones no gubernamentales están tratando de introducir la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas y en las zonas rurales.

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