Naciones Unidas

HRI/CORE/DEU/2016

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

14 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Alemania *

[Fecha de recepción: 8 de noviembre de 2016]

Índice

Página

I.Información general sobre la República Federal de Alemania3

A.Características geográficas, históricas, demográficas, sociales, culturales, económicas y judiciales3

B.Sistema constitucional, político y jurídico28

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos fundamentales en la República Federal de Alemania37

A.Aceptación y ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos37

B.Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional49

C.Proceso de presentación de informes a nivel nacional59

III.Información relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad60

A.Incorporación de la protección de la igualdad y la prohibición de la discriminación en la legislación60

B.Consagración institucional de la protección de la igualdad y de la prohibiciónde la discriminación61

C.Programas educativos, campañas de información, y adopción de nuevas medidas62

D.Vías de recurso63

I.Información general sobre la República Federal de Alemania

A.Características geográficas, históricas, demográficas, sociales, culturales, económicas y judiciales

1.Categoría geográfica

1.En 2014, la República Federal de Alemania tenía una superficie de 357.376 km2, incluido el territorio autónomo germanoluxemburgués. Se extiende desde el Mar del Norte y el Mar Báltico, por el norte, hasta los Alpes, por el sur.

2.Las temperaturas medias del mes más frío del año (enero) van de 1,5 ºC a -0,5 ºC en la llanura inferior a menos de -6 ºC en las montañas, según la altura. Las temperaturas medias de julio se sitúan entre los 17 ºC y 18 ºC en la llanura del norte y los 20 ºC, en el valle del curso superior del Rin. La temperatura media anual es de 9 ºC.

2.Antecedentes históricos

3.Los derechos humanos y las libertades fundamentales fueron consagrados por primera vez a nivel federal en la Constitución del Reich de Weimar, sancionada en 1919, en la que figuraba una amplia lista de derechos básicos. En noviembre de 1918 se instauró el sufragio universal libre; las mujeres pudieron votar y presentarse como candidatas por primera vez en enero de 1919. En lo que respecta a la organización del Estado, el Reich alemán adoptó el sistema de república democrática y la estructura federal. La autoridad del Estado residía en el pueblo.

4.Sin embargo, la Constitución de Weimar no iba a durar mucho tiempo. En especial el hasta entonces insignificante Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán, de Adolf Hitler, que combinaba una actitud antidemocrática con un antisemitismo radical, a través de una campaña descarada contra la República, la clase media y los partidos socialdemócratas que la representaban, cobró fuerza a principios de los años treinta y se convirtió en el partido más poderoso del Parlamento. Las difíciles circunstancias imperantes en ese momento permitieron que Adolf Hitler fuera nombrado canciller en un período de tiempo excepcionalmente breve, el 30 de enero de 1933. Apenas unas pocas semanas después, se inició un proceso orientado a invalidar gradualmente la Constitución de Weimar. Por medio del denominado “Decreto para proteger al pueblo y el Estado”, se suspendieron en primer lugar los derechos básicos que se acababan de incorporar en la Constitución, como la libertad de opinión, la libertad de prensa, la libertad de asociación y reunión, y la inviolabilidad del domicilio. Se suspendió, asimismo, el carácter privado de la correspondencia y las telecomunicaciones. Paralelamente, aumentó el rigor de las disposiciones penales, lo que se tradujo especialmente en la instauración de la pena de muerte por los delitos de alta traición e incendio.

5.Por último, la aprobación de la Ley de Habilitación de 24 de marzo de 1933 abolió por completo la separación de poderes entre el Gobierno del Reich y el Reichstag(Parlamento); las estructuras federales del Reich alemán fueron disueltas poco tiempo después, y se instaló definitivamente el tiránico régimen nacionalsocialista, que imperó de 1933 a 1945 y marcó una época de total desprecio por los derechos humanos fundamentales. El régimen basó su autoridad en la persecución y la represión. Practicó el exterminio masivo de judíos y otros ciudadanos proscritos por motivos políticos o ideológicos, en particular racistas. Únicamente la capitulación de la Wehrmacht (las fuerzas armadas de Alemania) el 8 de mayo de 1945 permitió volver a un orden constitucional basado en el respeto de los derechos humanos.

6.El 23 de mayo de 1949 entró en vigor para los Länder (Estados federados) de Alemania Occidental la Ley Fundamental (Grundgesetz, GG) elaborada por el Consejo Parlamentario. Las deliberaciones constitucionales que condujeron a la aprobación de la Ley Fundamental se inspiraron no solo en la experiencia adquirida de 1919 a 1933 en la aplicación de la Constitución de Weimar, sino también en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada el 10 de diciembre de 1948. Es más, la composición del Consejo Parlamentario, que contaba con cuatro mujeres entre sus miembros, tuvo una influencia decisiva en el contenido de la Ley Fundamental. Estas “madres de la Ley Fundamental” emprendieron una fructífera campaña para que se incluyera, en la lista de derechos básicos, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

7.En cambio, la evolución de la parte oriental, la República Federal de Alemania, se caracterizó por la convergencia con el sistema de Estado de la Unión Soviética. La Constitución de la República Democrática Alemana (RDA), fundada en 1949, mencionaba formalmente los derechos básicos; sin embargo, en la práctica no garantizaba la libertad individual ni los derechos de defensa contra los poderes del Estado. La persecución política, las violaciones de los derechos humanos y el “muro” que separaba la parte oriental de Berlín de la occidental, con su temible guardia de fronteras, configuraron la imagen pública del sistema de Estado de la RDA en todo el mundo.

8.En septiembre de 1989, Hungría abrió sus fronteras y permitió que miles de ciudadanos de la RDA que deseaban abandonar el país pasaran a Austria y desde allí a Occidente. En la propia RDA, cada vez más ciudadanos participaban en actividades de protesta, primero en las iglesias y luego progresivamente fuera de ellas. Cuando, a principios de octubre de 1989, los dirigentes de la RDA, con gran pompa y ceremonia, celebraron el 40º aniversario de su fundación, se organizaron manifestaciones masivas de protesta, principalmente en Leipzig, a raíz de las cuales Erich Honecker, que había sido durante mucho tiempo presidente del Consejo de Estado, presentó su dimisión. Finalmente, la presión constante de la población llevó a la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989. Tras las primeras elecciones libres a la Cámara del Pueblo de la RDA el 18 de marzo de 1990, se iniciaron negociaciones entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la RDA encaminadas a acordar los detalles de la unificación de los dos Estados parciales.

9.El 30 de junio de 1990 entró en vigor el Tratado entre las dos Alemanias por el que se establecía una unión monetaria, económica y social, y el 3 de septiembre de 1990 lo hizo el Acuerdo entre las dos Alemanias relativo a la preparación y la celebración de las primeras elecciones en toda Alemania para el Bundestag(el Parlamento de la República Federal de Alemania). En cuanto a la política exterior, el proceso de reunificación cristalizó en el acuerdo del 12 de septiembre de 1990, que contiene las disposiciones definitivas sobre la República Federal de Alemania, el llamado “Tratado dos más cuatro”, concertado entre ambos Estados alemanes, los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética. Los Länder de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia, que habían desaparecido en 1950 con la transformación de la RDA en un Estado unitario, fueron restablecidos a partir del 3 de octubre de 1990, en virtud de una ley de la RDA del 22 de julio de 1990. El 23 de agosto de 1990, la Cámara del Pueblo en Berlín proclamó la adhesión de la RDA al ámbito de aplicación de la Ley Fundamental (GG) de la República Federal de Alemania. Con la entrada en vigor del Tratado de Unificación entre la RDA y la República Federal de Alemania el 3 de octubre de 1990, ambos Estados alemanes quedaron reunidos.

3.Características demográficas

a)Información general

10.Al 31 de diciembre de 2014 la población de la República Federal de Alemania era de 81,198 millones de habitantes. Por consiguiente, aumentó en un 0,5% en comparación con el año anterior. También se incrementó ligeramente la densidad demográfica, que llegó a los 227 habitantes por kilómetro cuadrado en 2014. En el cuadro siguiente figuran las cifras comparadas de los años anteriores.

Año

Población ( en millones)

Tasa de crecimiento de la población ( en porcentaje)

Habitantes (por km 2 )

2014

81 198

+0,53

227

2013

80 767

+0,30

226

2012

80 524

+0,24

225

2011

80 328

x

225

11.En 2014, el 35,5% de la población de la República Federal de Alemania vivía en zonas densamente pobladas, según el grado de urbanización (clasificación de Eurostat que indica el carácter de una zona). Las zonas de densidad intermedia albergaban el 41,6% de los habitantes, y las zonas escasamente pobladas, el 22,9%. Conforme al grado de urbanización, las unidades administrativas locales se clasifican de la siguiente manera: las zonas densamente pobladas son las ciudades o las regiones metropolitanas en las que al menos el 50% de la población vive en conglomerados urbanos muy densamente poblados (centros urbanos). Las zonas de densidad intermedia son los pueblos y suburbios, o los pueblos pequeños en los que menos del 50% de la población habita en unidades rurales y menos del 50% vive en conglomerados urbanos muy densamente poblados (centros urbanos). Las zonas escasamente pobladas son zonas rurales en las que más del 50% de la población vive en unidades rurales.

12.Al 31 de diciembre de 2014, el número de personas menores de 15 años ascendía a 10,687 millones (niños: 5,484 millones; niñas: 5,203 millones); el de mayores de 65 años, a 17,089 millones (hombres: 7,384 millones; mujeres: 9,705 millones). Los grupos de población mencionados pueden compararse con los 53,422 millones de personas pertenecientes al grupo etario de 15 a 64 años (hombres: 26,968 millones; mujeres: 26,454 millones). Para 2014, estas cifras dieron lugar a un coeficiente de personas a cargo (la proporción entre la población menor de 15 años y mayor de 65 y la comprendida entre los 15 y los 64 años) de 52,0.

13.En 2014 en la República Federal de Alemania se registraron 8,8 nacidos vivos y 10,7 muertes por cada 1.000 habitantes. El número de nacimientos y muertes de los años anteriores figura en el cuadro siguiente.

Año

Tasa de nacimientos (nacidos vivos por 1.000 habitantes)

Mortalidad (muertes por 1.000 habitantes)

2014

8,8

10,7

2013

8,5

11,1

2012

8,4

10,8

2011

8,3

10,6

2010

8,3

10,5

2009

8,1

10,4

14.La tasa de nacimientos (tasa total de fecundidad) en 2014 fue de 1,47 niños por mujer en edad de procrear. La esperanza media de vida de las recién nacidas es de 83,1; la de los varones recién nacidos, 78,1.

b)Proporción de la población de nacionalidad extranjera

15.Habida cuenta de la persecución de que fueron objeto las minorías étnicas durante el régimen tiránico del nacionalsocialismo, en la República Federal de Alemania no se recopilan datos estadísticos sobre la composición étnica de la población que vive en el país. En el cuadro siguiente, sin embargo, se ofrece información sobre la composición de la población extranjera que vive en Alemania. Las cifras corresponden al año 2014.

Número de personas

Continente/nacionalidad

Total

Hombres

Mujeres

Europa

5 948 896

3 053 978

2 894 918

Estados de la Unión Europea

3 475 492

1 859 416

1 616 076

Grecia

304 633

163 054

141 579

Italia

537 618

313 520

224 098

Polonia

640 292

333 641

306 651

Turquía

1 372 113

691 361

680 752

África

323 505

189 449

134 056

América

227 542

105 682

121 860

Asia

980 628

496 676

483 952

Australia y Oceanía

14 030

7 844

6 186

Fuente: Statistisches Bundesamt (Oficina Federal de Estadística, 2015): Actualización intercensal de la información demográfica sobre la base del censo de 2011.

16.Por lo tanto, la proporción de población extranjera en el total de población en 2014 fue de aproximadamente el 10,04% (de los cuales, el 5,25% eran hombres y el 4,79%, mujeres).

Proporción de la población extranjera en el total de población

Total

Hombres

Mujeres

Año

En miles de personas

2014

7 539,8

3 880,2

3 659,6

2013

7 015,2

3 575,1

3 440,2

2012

6 643,7

3 363,4

3 280,3

2011

6 342,4

3 190,7

3 151,7

Fuente: Oficina Federal de Estadística (2015): Actualización intercensal de la información demográfica sobre la base del censo de 2011.

La proporción de población de origen migrante en el total de población asciende a alrededor del 20,3% (10,2% son hombres, y 10,1%, mujeres) y sufrió profundos cambios entre 2013 y 2014, tal como se observa en la comparación interanual de los años anteriores.

Proporción de la población de origen migrante en el total de población

Total

Hombres

Mujeres

Año

En miles de personas

2014

16 386

8 227

8 159

2013

15 913

7 984

7 930

2012

15 330

7 668

7 662

2011

14 853

7 403

7 451

Fuente: Oficina Federal de Estadística (2015): Población y empleo remunerado en 2014. Población de origen migrante. Resultados del microcenso.

c)Adscripción religiosa

17.Las siguientes cifras sobre la adscripción religiosa de la población residente en la República Federal de Alemania corresponden al año 2014, con excepción de la información relativa al número de musulmanes.

Comunidad religiosa

Número de adherentes (personas)

Número de adherentes (porcentaje)

Iglesia católica romana

23 939 472

29,5

Iglesia protestante

22 629 286

27,9

Islam

Aproximadamente 4 000 000

Aproximadamente 5

Comunidad religiosa judía

100 437

0,12

18.El número de miembros de la Iglesia católica romana, la Iglesia protestante y la comunidad religiosa judía se basa en los datos estadísticos de las respectivas comunidades. El número de musulmanes surge de una amplia encuesta sobre la vida de los musulmanes en la República Federal de Alemania realizada en 2008 en el contexto de la Conferencia Islámica de Alemania. De los cálculos del Forschungsgruppe Weltanschauungen in Deutschland (fowid) (Grupo de Investigación sobre las Creencias en Alemania) se deduce que el sector no confesional es el más importante, ya que conformaba el 34% de la población en 2014.

4.Características socioculturales

a)Causas de defunción más frecuentes

19.En el cuadro siguiente se desglosan las diez causas principales de defunción en la República Federal de Alemania.

Defunciones

2014

2013

2012

2011

2010

Cardiopatía isquémica crónica

69 890 (h: 35 399) (m: 34 491)

73 176 (h: 36 049) (m: 37 127)

71 655 (h: 34 937) (m: 36 718)

70 557 (h: 33 482) (m: 37 075)

72 734 (h: 33 846) (m: 38 888)

Infarto agudo de miocardio

48 181 (h: 27 188) (m: 20 993)

52 044 (h: 28 991) (m: 23 053)

52 516 (h: 28 951) (m: 23 565)

52 113 (h: 28 621) (m: 23 492)

55 541 (h: 30 651) (m: 24 890)

Insuficiencia cardíaca

44 551 (h: 16 038) (m: 28 513)

45 815 (h: 15 842) (m: 29 973)

46 410 (h: 15 560) (m: 30 850)

45 428 (h: 14 807) (m: 30 621)

48 306 (h: 15 816) (m: 32 490)

Tumor maligno bronquial y pulmonar

45 049 (h: 29 536) (m: 15 513)

44 813 (h: 29 684) (m: 15 129)

44 433 (h: 29 695) (m: 14 738)

43 908 (h: 29 627) (m: 14 281)

42 972 (h: 29 357) (m: 13 615)

Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas

27 008 (h: 15 364) (m: 11 644)

28 882 (h: 16 170) (m: 12 712)

26 654 (h: 15 163) (m: 11 491)

26 018 (h: 14 970) (m: 11 048)

25 675 (h: 14 730) (m: 10 945)

Demencia no especificada

24 867 (h: 7 457) (m: 17 410)

24 738 (h: 7 511) (m: 17 227)

20 400 (h: 5 978) (m: 14 422)

17 243 (h: 5 143) (m: 12 100)

15 591 (h: 4 558) (m: 11 033)

Cardiopatía hipertensiva

22 859 (h: 6 406) (m: 16 453)

24 669 (h: 6 798) (m: 17 871)

22 562 (h: 6 200) (m: 16 362)

21 047 (h: 5 696) (m: 15 351)

20 604 (h: 5 453) (m: 15 151)

Tumor maligno de la glándula mamaria

17 804 (h: 134) (m: 17 670)

18 009 (h: 156) (m: 17 853)

17 898 (h: 150) (m: 17 748)

17 974 (h: 159) (m: 17 815)

17 573 (h: 107) (m: 17 466)

Tumor maligno del colon

16 899 (h: 8 578) (m: 8 321)

17 108 (h: 8 658) (m: 8 450)

17 219 (h: 8 724) (m: 8 495)

17 293 (h: 8 630) (m: 8 663)

17 161 (h: 8 479) (m: 8 682)

Accidente cerebrovascular, distinto de hemorragia o infarto

16 753 (h: 6 132) (m: 10 621)

18 883 (h: 6 805) (m: 12 078)

20 387 (h: 7 492) (m: 12 895)

21 594 (h: 7 717) (m: 13 877)

23 675 (h: 8 422) (m: 15 253)

b)Tasa de mortalidad infantil y materna

20.En 2014 la mortalidad infantil durante el primer año de vida fue de 3,2 por cada 1.000 nacidos vivos. En el mismo período, la mortalidad materna fue de 4,3 por cada 100.000 nacidos vivos.

c)Regulación de la natalidad

21.En la República Federal de Alemania no se registran sistemáticamente datos sobre el uso de medios de regulación de la natalidad por las mujeres en edad de procrear o sus parejas. No obstante, una encuesta telefónica específica sobre la conducta de los adultos sexualmente activos en relación con la regulación de la natalidad reveló que el 76% de las mujeres y el 75% de los hombres o sus respectivas parejas recurrían al control de la natalidad.

d)Número de abortos indicados por motivos médicos

22.En 2014 el número de abortos indicados por motivos médicos fue de 5,0 casos por cada 1.000 nacidos vivos, en comparación con 5,4 casos en 2013. Las cifras registradas en 2012 y 2011 ascendieron a 4,9 y 5,3, respectivamente, mientras que la tasa de abortos en 2010 fue de 4,5 y en 2009, de 4,8 por cada 1.000 nacidos vivos.

e)Número de casos de enfermedades infecciosas de notificación obligatoria

23.Todas las enfermedades infecciosas enumeradas en el artículo 6 de la Ley de Protección contra las Infecciones (Infektionsschutzgesetz) y la evidencia de patógenos señalados en su artículo 7 son de notificación obligatoria en la República Federal de Alemania. En los últimos cinco años se informó el siguiente número de casos.

2013

2014

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Botulismo

6

3

3

6

5

1

Brucelosis

28

9

19

47

25

22

Carbunco

0

0

0

0

0

0

Cólera

1

0

1

1

0

1

Conjuntivitis debida a adenovirus

1 986

933

1 047

1 141

574

565

Criptosporidiosis

1 565

764

801

1 725

823

901

Dengue

878

463

414

626

328

297

Difteria

4

2

2

9

6

3

Encefalitis transmitida por garrapatas

420

262

157

265

168

97

Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob

114

44

70

86

41

45

Enteritis debida a Campylobacter

63 649

33 064

30 527

70 972

36 844

34 006

Enteritis debida a Escherichia coli

7 844

4 024

3 798

8 415

4 274

4 082

Equinococosis

127

63

62

112

50

62

Fibrilación auricular

16

5

11

162

63

99

Fiebre amarilla

0

0

0

0

0

0

Fiebre de Lassa

0

0

0

0

0

0

Fiebre hemorrágica de Marburgo

0

0

0

0

0

0

Fiebre hemorrágica del É bola

0

0

0

3

3

0

Fiebre paratifoidea

56

36

20

26

14

12

Fiebre Q

115

73

41

262

141

121

Fiebre recurrente transmitida por piojos

0

0

0

0

0

0

Fiebre tifoidea

90

43

47

58

31

25

Gastroenteritis por norovirus

89 308

40 217

48 894

75 040

33 673

41 154

Giardiasis

4 143

2 262

1 855

4 019

2 201

1 803

Gripe

70 222

34 836

35 180

7 501

3 787

3 674

Haemophilus influenza

417

203

212

461

231

230

Hantavirus

161

99

62

571

394

177

Hepatitis A

779

372

406

681

342

338

Hepatitis B

687

446

235

755

512

239

Hepatitis C

5 169

3 281

1 865

5 817

3 733

2 045

Hepatitis D

32

25

6

17

12

5

Hepatitis E

458

284

173

670

425

245

Hepatitis no A-E

0

0

0

0

0

0

Infección debida a Escherichia coli enterohemorrágica (no incluye el síndrome hemolítico urémico)

1 618

722

889

1 650

730

913

Legionelosis

923

635

287

860

594

262

Lepra

1

1

0

2

2

0

Leptospirosis

80

58

22

160

127

33

Listeriosis

468

251

216

609

368

241

Meningococo, invasivo

345

176

169

275

144

130

Ornitosis

10

8

2

9

7

2

Paludismo

637

446

185

1 022

776

236

Parotiditis

837

428

406

Peste

0

0

0

0

0

0

Poliomielitis

0

0

0

0

0

0

Rabia

0

0

0

0

0

0

Rotavirus

48 308

22 874

25 280

32 399

15 734

16 477

Rubéola

38

19

19

Rubéola, infección congénita

1

1

0

Salmonelosis

18 985

9 720

9 233

16 222

8 287

7 904

Sarampión

1 769

877

883

443

232

211

Shigelosis

578

291

283

552

300

250

Sífilis

5 018

4 640

374

5 722

5 350

363

Síndrome hemolítico urémico, enteropático

77

32

45

85

48

37

Tifus

0

0

0

0

0

0

Tos ferina

12 260

5 178

7 037

Toxoplasmosis, infección congénita

10

5

4

6

4

2

Triquinelosis

14

8

6

1

1

0

Tularemia

20

13

7

21

18

3

Varicela

0

22 128

11 382

10 612

Yersiniosis

2 591

1 429

1 160

2 485

1 378

1 105

Total

329 728

164 000

164 953

277 234

139 807

136 492

2010

2011

2012

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Botulismo

4

2

2

9

5

4

0

0

0

Brucelosis

22

14

8

24

10

14

28

12

16

Carbunco

1

1

0

0

0

0

4

2

2

Cólera

6

3

3

4

0

4

0

0

0

Conjuntivitis debida a adenovirus

489

259

229

673

328

345

2 141

995

1 142

Criptosporidiosis

934

449

485

942

482

459

1 390

688

701

Dengue

595

311

284

288

171

117

616

321

293

Difteria

8

4

4

4

1

3

9

8

1

Encefalitis transmitida por garrapatas

260

160

100

424

269

154

195

123

72

Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob

128

54

74

134

58

76

124

63

61

Enteritis debida a Campylobacter

65 742

34 184

31 503

71 313

37 392

33 851

62 925

32 619

30 240

Enteritis debida a Escherichia coli

5 843

2 963

2 862

8 297

4 186

4 086

7 073

3 618

3 437

Equinococosis

123

58

65

146

69

77

118

65

52

Fibrilación auricular

37

20

17

13

4

9

9

6

3

Fiebre amarilla

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Fiebre de Lassa

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Fiebre hemorrágica de Marburgo

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Fiebre hemorrágica del É bola

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Fiebre paratifoidea

57

35

22

58

34

24

43

25

18

Fiebre Q

361

217

144

285

154

131

200

143

57

Fiebre recurrente transmitida por piojos

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Fiebre tifoidea

71

37

34

59

31

27

58

37

21

Gastroenteritis por norovirus

140 636

61 860

78 545

116 259

51 443

64 638

113 326

50 566

62 583

Giardiasis

3 993

2 250

1 738

4 263

2 354

1 898

4 238

2 302

1 920

Gripe

3 468

1 798

1 658

43 769

22 120

21 528

11 575

5 774

5 733

Haemophilus influenza e

211

108

103

274

145

128

325

154

171

Hantavirus

2 016

1 436

575

305

228

76

2 825

1 975

845

Hepatitis A

791

387

401

832

440

391

832

410

420

Hepatitis B

768

514

250

810

556

247

676

476

194

Hepatitis C

5 303

3 266

2 018

5 057

3 142

1 893

5 014

3 139

1 847

Hepatitis D

10

10

0

17

13

4

18

11

7

Hepatitis E

221

137

84

238

132

105

388

245

143

Hepatitis no A-E

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Infección debida a Escherichia coli enterohemorrágica (no incluye el síndrome hemolítico urémico)

918

423

494

4 907

2 119

2 781

1 532

658

872

Legionelosis

693

489

204

644

463

180

656

453

202

Lepra

2

2

0

2

2

0

5

2

3

Leptospirosis

70

60

10

51

38

13

85

55

30

Listeriosis

390

214

176

338

185

153

430

226

204

Meningococo, invasivo

387

194

193

369

201

167

354

193

161

Ornitosis

25

18

7

16

9

7

16

10

6

Paludismo

633

432

200

563

383

179

551

378

169

Parotiditis

Peste

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Poliomielitis

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Rabia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Rotavirus

54 050

26 545

27 324

54 469

26 220

28 061

39 346

19 163

20 051

Rubéola

Rubéola, infección congénita

0

0

0

0

0

0

1

1

0

Salmonelosis

25 310

12 734

12 535

24 521

12 368

12 108

20 864

10 719

10 111

Sarampión

780

406

374

1 608

770

834

165

79

86

Shigelosis

731

412

318

680

420

259

531

287

243

Sífilis

3 033

2 820

207

3 705

3 462

236

4 419

4 117

298

Síndrome hemolítico urémico, enteropático

65

30

35

880

287

592

70

31

39

Tifus

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Tos ferina

Toxoplasmosis, infección congénita

14

7

7

15

8

7

20

8

11

Triquinelosis

3

2

1

3

2

1

2

2

0

Tularemia

31

23

8

17

8

9

21

18

3

Varicela

Yersiniosis

3 369

1 918

1 450

3 397

1 945

1 451

2 709

1 497

1 210

Total

322 602

157 266

164 751

350 682

172 657

177 327

285 927

141 674

143 678

24.En la República Federal de Alemania, las tasas de incidencia de infecciones nuevas por el VIH son estimadas y se presentan a continuación.

Año

Casos

Tasa de incidencia Casos por 100.000 habitantes

2013

3 200 (95% CI: 3 000 – 3 400)

4,6 (95% CI: 4,4 – 4,8)

2012

3 200 (95% CI: 3 000 – 3 500)

4,6 (95% CI: 4,4 – 4,9)

2011

3 100 (95% CI: 2 900 – 3 400)

4,4 (95% CI: 4,1 – 4,7)

2010

3 000 (95% CI: 2 700 – 3 300)

4,2 (95% CI: 3,9 – 4,5)

2009

3 000 (95% CI: 2 700 – 3 200)

4,2 (95% CI: 3,9 – 4,5)

Se presume que el 86% de las cifras de 2013 corresponde a personas del género masculino y el 14%, a personas del género femenino.

25.El número de casos en los que el VIH se diagnostica con inmunodeficiencia avanzada (sida clínico o recuento de células CD4 inferior a 200 células/µl de sangre) se estima como sigue.

Año

Casos

Tasa de incidencia Casos por 100.000 habitantes

2013

1 100 (95% CI: 1 100 – 1 300)

1,6 (95% CI: 1,6 – 1,7)

2012

1 000 (95% CI: 950 – 1 100)

1,5 (95% CI: 1,4 – 1,5)

2011

1 000 (95% CI: 940 – 1 100)

1,4 (95% CI: 1,3 – 1,5)

2010

960 (95% CI: 910 – 1 100)

1,4 (95% CI: 1,3 – 1,5)

2009

1 000 (95% CI: 960 – 1 200)

1,5 (95% CI: 1,4 – 1,6)

Se presume que el 78% de las cifras de 2013 corresponde a personas del género masculino y el 22%, a personas del género femenino.

26.Las tasas de incidencia de los casos nuevos de tuberculosis en los últimos años son las siguientes.

Año

Casos

Tasa de incidencia Casos por 100.000 habitantes

2010

4 393 (h: 2 662) (m: 1 718)

5,4 (h: 6,6) (m: 4,1)

2011

4 310 (h: 2 543) (m: 1 756)

5,3 (h: 6,3) (m: 4,2)

2012

4 210 (h: 2 588) (m: 1 617)

5,2 (h: 6,6) (m: 3,9)

2013

4 319 (h: 2 657) (m: 1 648)

5,4 (h: 6,7) (m: 4,0)

2014

4 488 (m: 2 840) (f: 1 642)

5,6 (m: 7,2) (f: 4,0)

27.No se registraron casos de paludismo endémico en la República Federal de Alemania de 2010 a 2014.

f)Sistema educativo

28.El sistema educativo de la República Federal de Alemania comprende los niveles elemental, primario, secundario y terciario, y la esfera de la formación profesional continua. Mientras que la enseñanza primaria se dicta principalmente en las escuelas primarias, la enseñanza secundaria abarca las escuelas secundarias generales (Hauptschulen) y las intermedias (Realschulen), tipos de escuela con varias ramas, y los cursos inferiores del Gymnasium (enseñanza secundaria inferior). La enseñanza secundaria superior, que es la continuación de la enseñanza secundaria inferior, se imparte en el sistema educativo general, incluidos los cursos superiores del Gymnasium (el denominado nivel superior del Gymnasium), así como en las escuelas de formación profesional. La formación profesional se basa fundamentalmente en el sistema dual. Una vez que los alumnos han terminado su escolarización obligatoria, de tiempo completo, tendrán acceso a la formación como practicante o aprendiz (por lo general, de tres años de duración), que se imparte en dos lugares: la empresa que los contrata en calidad de tales y la escuela de formación profesional. En este contexto, la estrecha relación con la práctica profesional y el sistema de empleo suele permitir una transición sin tropiezos de la formación al empleo. El hecho de que, en la República Federal de Alemania, aproximadamente la mitad de una cohorte de edad ingrese en el sistema dual de formación profesional demuestra que este método es muy atractivo y popular.

29.En el sector de la educación, los fondos públicos no solo se destinan a las escuelas públicas, sino que también reciben apoyo estatal determinadas escuelas privadas reconocidas por el Estado, de reemplazo o complementarias.

30.Existe un sistema diferenciado de subsidios orientados a promover la educación y la capacitación. Los alumnos de los institutos de enseñanza superior y las escuelas de formación profesional, así como los estudiantes universitarios, reciben asistencia en virtud de la Ley Federal de Fomento de la Educación (Bundesausbildungsförderungsgesetz), si no se dispone de los fondos necesarios para su sustento y educación con cargo a otras fuentes. El fomento de la educación es un elemento clave de la nivelación de las cargas de las familias, mediante el cual el Estado trata de eliminar las disparidades sociales a través de un sistema social diferenciado. Su objetivo es ofrecer igualdad de oportunidades educativas y utilizar plenamente las reservas de educación. La obligación de crear igualdad de oportunidades es un principio constitucional que forma parte del estado social establecido por la Ley Fundamental.

31.En 2014, en la República Federal de Alemania se prestó asistencia a 925.000 alumnos y estudiantes en virtud de la Ley Federal de Fomento de la Educación. Ese mismo año, se gastaron unos 3.100 millones de euros en esas prestaciones. De esa suma, 861 millones correspondieron a subvenciones concedidas a alumnos de enseñanza superior y profesional, y aproximadamente 2.280 millones de euros se destinaron a subvenciones para estudiantes universitarios. Los primeros recibieron un promedio de 418 euros mensuales y los últimos, 448.

32.La República Federal de Alemania no dispone de cifras sobre las tasas netas de inicio de la escolarización en las escuelas primarias y secundarias, ya que la asistencia escolar es obligatoria. Sin embargo, a fin de ofrecer una visión de conjunto de las tasas de asistencia a las escuelas generales, se consignan a continuación las tasas de asistencia escolar de este sector, desglosadas de la siguiente manera (m: género masculino; f: género femenino).

Edad al 31 de diciembre de 2014

Año de nacimiento

Población (datos preliminares) al 31 de diciembre de 2014

Alumnos de las escuelas generales 2014/15

En miles

Jardines de infancia, centros de enseñanza preescolar

Escuelas primarias

Orientación, independientemente del tipo de escuela

Escuelas secundarias generales

Tipos de escuela con varias ramas

Escuelas intermedias

Gymnasium

Secundarias integradas

Waldorf gratuitas

Escuelas para niños con dificultades de aprendizaje

Escuelas vespertinas y centros de preparación para el ingreso universitario

5 años

2009

Total m f

679 349 330

1 , 46 1 , 59 1 , 31

0 , 23 0 , 17 0 , 29

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

0 , 01 0 , 01 0 , 01

0 , 00 0 , 00 0 , 00

- - -

- - -

6 años

2008

Total m f

698 358 340

2 , 16 2 , 60 1 , 71

62 , 39 59 , 61 65 , 32

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

1 , 33 1 , 26 1 , 41

0 , 49 0 , 45 0 , 53

1 , 67 2 , 16 1 , 16

- - -

7 años

2007

Total m f

696 358 338

0 , 25 0 , 31 0 , 18

94 , 47 93 , 37 95 , 63

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

1 , 95 1 , 94 1 , 97

0 , 88 0 , 86 0 , 90

3 , 15 4 , 16 2 , 08

- - -

8 años

2006

Total m f

684 352 332

- - -

94 , 54 93 , 39 95 , 76

0 , 04 0 , 04 0 , 04

0 , 00 0 , 00 0 , 00

- - -

0 , 00 0 , 00 -

0 , 00 0 , 00 0 , 00

1 , 95 1 , 96 1 , 95

0 , 90 0 , 88 0 , 93

3 , 66 4 , 84 2 , 42

- - -

9 años

2005

Total m f

698 358 340

- - -

92 , 96 91 , 88 94 , 10

0 , 20 0 , 19 0 , 21

0 , 01 0 , 01 0 , 01

0 , 01 0 , 01 0 , 01

0 , 03 0 , 02 0 , 03

0 , 45 0 , 42 0 , 48

1 , 94 , 192 1 , 96

0 , 93 0 , 90 0 , 96

3 , 98 5 , 19 2 , 70

- - -

10 años

2004

Total m f

722 371 352

- - -

40 , 18 42 , 20 38 , 05

4 , 34 4 , 18 4 , 51

3 , 52 , 352 3 , 51

4 , 63 4 , 61 4 , 66

9 , 25 8 , 72 9 , 81

24 , 18 21 , 96 26 , 53

8 , 43 8 , 31 8 , 56

0 , 94 0 , 88 1 , 01

4 , 11 5 , 28 2 , 87

- - -

11 años

2003

Total m f

723 371 352

- - -

3 , 75 4 , 19 3 , 28

6 , 29 6 , 29 6 , 30

7 , 13 7 , 55 6 , 68

10 , 00 10 , 32 9 , 67

15 , 97 15 , 72 16 , 23

37 , 13 35 , 01 39 , 37

14 , 10 14 , 31 13 , 89

0 , 94 0 , 87 1 , 02

4 , 18 5 , 28 3 , 01

- - -

12 años

2002

Total m f

736 378 358

- - -

0 , 17 0 , 19 0 , 15

2 , 50 2 , 70 2 , 28

8 , 91 9 , 69 8 , 08

11 , 11 11 , 59 10 , 60

18 , 10 17 , 82 18 , 39

38 , 44 35 , 84 41 , 18

15 , 13 15 , 44 14 , 81

0 , 95 0 , 91 0 , 99

4 , 27 5 , 36 3 , 12

- - -

13 años

2001

Total m f

753 387 366

- - -

- - -

0 , 31 0 , 37 0 , 24

10 , 96 12 , 04 9 , 82

11 , 06 11 , 64 10 , 46

19 , 82 19 , 50 20 , 17

37 , 27 34 , 54 40 , 16

14 , 74 15 , 03 14 , 43

0 , 92 0 , 86 0 , 98

4 , 53 5 , 66 3 , 33

- - -

14 años

2000

Total m f

787 403 383

- - -

- - -

0 , 00 0 , 02 0 , 01

12 , 60 13 , 99 11 , 14

10 , 32 10 , 92 9 , 69

21 , 35 20 , 94 21 , 78

36 , 08 33 , 18 39 , 12

13 , 91 14 , 15 13 , 64

0 , 87 0 , 81 0 , 94

4 , 60 5 , 67 3 , 48

- - -

15 años

1999

Total m f

789 406 383

- - -

- - -

0 , 00 0 , 00 0 , 00

12 , 18 13 , 58 10 , 69

9 , 09 9 , 54 , 861

22 , 19 21 , 74 22 , 66

34 , 31 31 , 47 37 , 30

13 , 04 13 , 19 12 , 88

0 , 86 0 , 80 0 , 93

4 , 47 5 , 43 3 , 44

- - -

16 años

1998

Total m f

808 415 393

- - -

- - -

0 , 00 0 , 00 -

7 , 73 8 , 75 6 , 65

5 , 25 5 , 63 4 , 85

13 , 67 14 , 21 13 , 09

33 , 64 30 , 52 36 , 94

9 , 31 9 , 30 9 , 33

0 , 80 0 , 75 0 , 86

3 , 12 3 , 74 2 , 46

- - -

17 años

1997

Total m f

834 429 405

- - -

- - -

0 , 00 0 , 00 -

2 , 49 2 , 88 2 , 08

1 , 15 1 , 31 0 , 97

3 , 33 3 , 78 2 , 85

32 , 34 29 , 01 35 , 86

5 , 30 4 , 97 5 , 66

0 , 71 0 , 65 0 , 78

1 , 65 1 , 91 1 , 38

- - -

18 años

1996

Total m f

826 426 400

- - -

- - -

- - -

0 , 47 0 , 55 0 , 39

0 , 16 0 , 18 0 , 13

0 , 56 0 , 67 0 , 45

18 , 81 17 , 71 19 , 99

3 , 97 3 , 56 4 , 39

0 , 56 0 , 51 0 , 61

1 , 06 1 , 20 0 , 91

0 , 57 0 , 59 0 , 54

19 años

1995

Total m f

812 419 392

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

4 , 56 4 , 65 4 , 45

2 , 08 1 , 97 2 , 21

0 , 27 0 , 25 0 , 30

0 , 30 0 , 33 0 , 26

0 , 52 0 , 53 0 , 51

20 años

1994

Total m f

828 427 401

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

0 , 55 0 , 75 0 , 56

0 , 47 0 , 49 0 , 45

0 , 03 0 , 03 0 , 02

0 , 10 0 , 12 0 , 09

0 , 55 0 , 57 0 , 53

21 años

1993

Total m f

861 443 417

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

0 , 09 0 , 10 0 , 07

0 , 08 0 , 09 0 , 07

0 , 00 0 , 00 0 , 00

0 , 08 0 , 10 0 , 06

0 , 60 0 , 64 0 , 57

22 años

1992

Total m f

903 464 440

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

0 , 01 0 , 02 0 , 0

0 , 01 0 , 02 0 , 01

0 , 00 0 , 00 0 , 00

- - -

0 , 63 , 065 0 , 61

23 años

1991

Total m f

944 485 459

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

0 , 00 0 , 00 0 , 01

0 , 00 0 , 00 0 , 00

0 , 00 0 , 00 -

- - -

0 , 55 0 , 59 0 , 51

24 años

1990

Total m f

1 040 535 505

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

0 , 47 0 , 51 0 , 44

33.En 2014, el 17,6% de los graduados de las escuelas generales (142.169) obtuvo la certificación de la escuela secundaria general. El 45,9% de los graduados (373.777) recibió la certificación de la escuela intermedia. El 0,1% de los graduados (734) logró la calificación necesaria para ingresar a la Fackhhochschule (institución de educación superior que ofrece cursos científicos muy relacionados con la práctica), y el 34,7% (280.162) obtuvo la calificación general que permite acceder a la universidad. El mismo año, el 5,8% de los alumnos (46.921) terminó la escuela secundaria general sin una calificación adecuada. Las cifras comparativas de los años anteriores figuran en el cuadro siguiente.

Graduados sin certificación de la escuela secundari a general

Graduados con certificación de la escuela secundaria general

Graduados con certific ación de la escuela intermedia

Graduad os con derecho a asistir a la Fachhochschule

Graduados con derecho a asistir a la universidad

Año

Proporción de la misma cohorte de edad

2014

5,8

17,6

45,9

0,1

34,7

2013

5,7

18,2

46,4

0,1

39,8

2012

6,0

19,2

44,7

0,2

37,0

2011

6,1

20,5

42,3

1,5

35,7

2010

6,5

21,4

42,6

1,4

28,8

2009

6,9

22,3

42,3

1,4

27,8

34.La proporción entre docentes y alumnos depende del ámbito educativo y el tipo de escuela. Por ejemplo, en 2014 había un promedio de 16,3 alumnos por maestro de enseñanza primaria en las escuelas generales. En las escuelas secundarias generales había 1 docente por cada 11,4 alumnos; en las escuelas intermedias, 1 docente por cada 16,3 alumnos, y en los cursos inferiores del gimnasio, 1 docente por cada 15,0 alumnos, como promedio. Por otra parte, había un promedio de 12,3 alumnos por docente en el nivel secundario superior de las escuelas generales. En los últimos años, la proporción entre alumnos y docentes fue la siguiente.

Escuelas primarias

Orientación, independientemente del tipo de escuela

Escuelas secundarias generales

Escuelas con varias ramas

Escuelas intermedias

Gymnasium (enseñanza secundaria inferior)

Secundaria integrada (enseñanza secundaria inferior)

Waldorf gratuitas (enseñanza secundaria inferior)

Enseñanza secundaria superior en escuelas generales

Año

Alumnos por docente

2014

16,3

12,7

11,4

12,1

16,3

15,0

12,8

12,3

12,3

2013

16,4

13,2

11,4

12,3

16,5

15,0

13,1

12,4

12,4

2012

16,6

13,2

11,6

12,3

16,8

15,3

13,3

12,7

12,6

2011

17,0

13,2

11,8

12,2

17,3

15,7

13,6

12,9

13,0

2010

17,4

13,9

12,1

11,8

17,6

16,2

13,9

13,3

13,2

2009

17,8

14,1

12,4

11,7

18,0

16,7

14,2

13,4

13,4

35.En el año sobre el que se informa (2014), el promedio de alumnos por aula en las escuelas generales fue de 20,7 en las escuelas primarias y de 19,6 en las escuelas secundarias. El promedio de alumnos por aula es ligeramente más alto en las escuelas intermedias y el Gymnasium (enseñanza secundaria inferior), con 25,6 y 26,0 alumnos, respectivamente. El cuadro siguiente contiene los datos comparativos correspondientes a los últimos años.

Escuelas primarias

Escuelas secundarias generales

Escuelas con varias ramas

Escuelas intermedias

Gymnasium (enseñanza secundaria inferior)

Gymnasium (enseñanza secundaria superior)

Secundaria integrada (enseñanza secundaria inferior)

Año

Alumnos por docente

2014

20,7

19,6

21,8

25,6

26,0

-

24,8

2013

20,7

19,7

21,5

25,8

26,1

-

25,0

2012

20,8

19,8

21,4

26,0

26,5

-

25,3

2011

21,0

19,8

21,2

26,1

26,7

-

25,5

2010

21,2

19,9

20,9

26,4

26,9

-

25,8

2009

21,5

20,0

20,7

26,6

27,1

-

26,1

g)Tasa de alfabetismo

36.Un fenómeno casi exclusivo de la República Federal de Alemania es el denominado analfabetismo secundario. Se refiere a las personas quienes, pese a haber asistido a la escuela, carecen de una capacidad de lectura y escritura que les permita participar sin limitaciones en la sociedad. En la República Federal de Alemania se dispone de datos precisos sobre la tasa de analfabetismo desde que la Universidad de Hamburgo publicó el Level-One Study (Estudio Nivel Uno), según el cual aproximadamente 7,5 millones de personas de 18 a 64 años presentan diversos grados de analfabetismo funcional: 0,3 millones se encuentran en el nivel alfa 1 (leen o escriben palabras separándolas letra por letra); 2 millones, en el nivel alfa 2 (leen o escriben palabra por palabra) y 5,2 millones, en el nivel alfa 3 (leen o escriben oraciones sueltas). Siguiendo el modelo del Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización, el Gobierno Federal, junto con la Conferencia Permanente de Ministros de Educación y Asuntos Culturales de los Länder de la República Federal de Alemania (KMK), puso en marcha una estrategia nacional de alfabetización y desarrollo de competencias básicas para 2012-2016, centrada en programas en esta esfera orientados a los lugares de trabajo. El 8 de septiembre de 2015, el Ministerio Federal de Educación e Investigación (BMBF) y la Conferencia Permanente (KMK) lanzaron el Decenio de la Alfabetización, en cuyo marco este Ministerio dispone de un total de 180 millones de euros para proyectos de alfabetización.

h)Seguridad social

37.En la República Federal de Alemania no se dispone de datos estadísticos sobre la proporción de la población cuya ingesta de alimentos es inferior a la mínima necesaria. Lo mismo ocurre con la proporción de niños menores de 5 años con peso inferior al normal. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 1, de la Ley Fundamental, Alemania es un estado social, lo cual significa que el Estado tiene la obligación de crear las condiciones mínimas para que sus ciudadanos vivan dignamente. En ese sentido, las desventajas sociales se compensan mediante un sistema integral de seguridad social que garantiza un nivel de subsistencia acorde con la dignidad humana, independientemente de las circunstancias, y, por principio, previene la pobreza y la malnutrición que de ella deriva.

38.Un sólido sistema de transferencias sociales garantiza que, a los ciudadanos que no pueden asegurar su subsistencia a pesar de obtener ingresos, poseer bienes o recibir otras prestaciones sociales de mayor grado de prelación, se les concederán beneficios que les permitan tener un nivel digno de subsistencia. Así, pues, las personas con posibilidades de conseguir empleo pueden recibir las prestaciones básicas de seguridad social señaladas en el Libro II del Código Social (Sozialgesetzbuch II, SGB II). Se presta asistencia social en virtud del Libro XII del Código Social (SGB XII) a todas las personas necesitadas que no puedan realizar trabajo remunerado y a las personas que la precisan, desde el momento en que llegan a la edad de jubilación que establece la ley. La asistencia social es la red social básica para todos aquellos que no reciban ingresos suficientes de otras fuentes. Comprende la ayuda orientada a garantizar los medios de subsistencia, las prestaciones básicas para las personas de edad y las personas que tienen capacidad reducida para obtener ingresos, la atención de la salud, la ayuda para integrar a las personas con discapacidad, los cuidados a largo plazo y la asistencia para superar dificultades sociales especiales.

39.A finales de 2013, el número de personas con derecho a recibir transferencias que completaran el ingreso mínimo ascendía a unos 7,38 millones de personas, cifra que representa, en relación con una población de 80,77 millones, más del 9,1% de los habitantes. Como los beneficiarios de esas transferencias reciben ingresos equivalentes al nivel sociocultural de subsistencia, no se los considera pobres.

40.La tasa de riesgo de pobreza describe la proporción de la población que ocupa una posición relativamente baja en la escala de distribución de los ingresos. En 2014, el 16,7% de la población estaba en situación de riesgo de pobreza. Esta tasa ha aumentado ligeramente desde 2008, de acuerdo con esas estadísticas. Los porcentajes mencionados se basan en la encuesta oficial titulada Leben in Europa (Vivir en Europa). En el cálculo, en consonancia con el concepto de pobreza monetaria relativa, el total de la población se subdivide en dos partes: una que corre riesgo de caer en la pobreza y otra que no está expuesta a este riesgo. En este contexto, aquellas personas en situación de riesgo de pobreza disponen de menos del 60% de la mediana de los ingresos netos equivalentes (ponderada de acuerdo con la nueva escala de la OCDE) de la población total.

41.En relación con el producto interno bruto (PIB), la República Federal de Alemania ha concedido las siguientes prestaciones de protección social en los últimos años, medidas conforme a los métodos del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS).

2010

2011

2012

2013

2014

Prestaciones de protección social (por tipo)

Porcentaje del PIB

Enfermedad

9,2

9,1

9,3

9,6

9,8

Discapacidad

2,2

2,1

2,2

2,2

2,2

Edad

9,4

9,1

9,1

9,1

9,0

Familiares supérstites a cargo

2,0

2,0

1,9

1,9

1,9

Familia e hijos

3,1

3,0

3,1

3,1

3,1

Desempleo

1,6

1,3

1,1

1,2

1,1

Vivienda

0,7

0,6

0,6

0,6

0,6

Otras

0,1

0,1

0,2

0,2

0,2

Total

28,5

27,3

27,5

27,8

28,0

42.En miles de millones de euros, las prestaciones de protección social otorgadas en los últimos años se desglosan de la siguiente manera.

2010

2011

2012

2013

2014

Prestaciones de protección social (por tipo)

En miles de millones de euros

Enfermedad

238,3

245,8

255,1

268,9

284,4

Discapacidad

56,9

57,9

60,1

62,9

65,0

Edad

242,5

244,9

250,1

254,5

262,6

Familiares supérstites a cargo

52,8

52,9

53,6

54,1

54,9

Familia e hijos

80,1

81,8

84,2

87,6

90,9

Desempleo

42,3

34,3

31,5

32,4

31,9

Vivienda

17,0

16,5

16,2

16,6

16,8

Otras

3,7

3,9

4,3

5,0

5,8

Total

733,5

738,0

755,2

781,9

812,3

i)Composición y consumo de los hogares

43.En la República Federal de Alemania, el tamaño medio de los hogares era de 2,01 miembros por familia en 2014. Ese mismo año, en el total de familias la proporción de progenitores sin pareja fue del 23,7%, y la de hogares con una mujer como principal fuente de ingresos fue del 35,4%. La composición de los hogares en los últimos años fue la siguiente.

Año

Tamaño medio de los hogares (personas)

Porcentaje de familias monoparentales en el total de familias

Porcentaje de hogares con una mujer como principal fuente de ingresos en el total de hogares

2014

2,01

23,7

35,4

2013

2,02

23,4

35,2

2012

2,02

23,4

35,1

2011

2,03

23,1

35,2

2010

2,03

22,5

34,8

Las cifras de 2011 en adelante se han estimado según la actualización intercensal de población realizada sobre la base del censo de 2011.

44.El gasto medio de consumo de los hogares en los últimos años que abarca el presente informe se dividió de la siguiente manera entre los rubros que figuran a continuación.

Alimentos (no incluye bebidas alcohólicas ni tabaco)

Vivienda

Salud

Educación

Año

En porcentaje

2014

12,0

36,0

3,9

0,7

2012

12,2

34,5

4,2

0,7

2011

12,1

34,4

4,1

0,7

2010

12,3

34,1

4,2

0,8

45.En 2014, la mediana de los ingresos netos equivalentes fue de 19.733 euros; el coeficiente de Gini, que refleja la desigualdad de la distribución de los ingresos, fue de 30,7%.

5.Características económicas

a)Empleo remunerado

46.En la República Federal de Alemania, entre la población total de 15 a 65 años exclusive, la tasa de empleo remunerado (según la encuesta sobre la fuerza de trabajo de la Unión Europea) fue del 73,8% en 2014, mientras que fue del 73,5% en 2013; del 73,0% en 2012; del 72,7% en 2011 y del 71,1% en 2010.

47.La tasa de empleo remunerado entre las mujeres fue del 69,5% en 2014 y actualmente es 8,6 puntos porcentuales más baja (78,1%) que la correspondiente a los hombres. Cabe destacar que, entre las madres de la República Federal de Alemania, esta tasa depende en gran medida de la edad del hijo menor. En 2014 tenía empleo remunerado el 31,5% de las madres de niños menores de 3 años, tasa que subía al 62,6% entre las madres de niños de 3 a 6 años exclusive y al 68,1% entre las madres cuyos hijos tenían de 6 a 10 años exclusive.

48.En el año 2014, examinado en el presente informe, el 1,5% del total de personas con empleo remunerado trabajaban en el sector económico de la agricultura, la silvicultura y la pesca, según se desprende de las cuentas vinculadas al empleo en las cuentas nacionales. Algo menos de una cuarta parte de las personas con empleo remunerado (24,6%) desempeñaba tareas en las industrias de producción. Sin embargo, la enorme mayoría (el 73,9%) trabajaba en el sector de los servicios. En los años que abarca este informe, los porcentajes de personas con empleo remunerado fueron los siguientes.

Ag ricultura, silvicultura y pesca

Industrias de producción

Sector de los servicios

Año

En porcentaje

2013

1,5

24,7

73,8

2012

1,6

24,7

73,7

2011

1,6

24,6

73,8

2010

1,6

24,5

73,9

49.No hay estudios estadísticos oficiales sobre el porcentaje de miembros de sindicatos entre las personas con empleo remunerado. Sin embargo, en virtud del derecho fundamental a la libertad de asociación consagrado en la Constitución (artículo 9, párrafo 3), los particulares pueden constituir asociaciones y participar en ellas para mantener y fomentar las condiciones laborales y económicas. Respetar este derecho fundamental es obligatorio, no solo para los entes públicos, sino también para las personas jurídicas privadas. Por ello, en la República Federal de Alemania los miembros de los sindicatos están completamente protegidos.

50.La tasa de desempleo en relación con el total de personas con empleo remunerado (según la encuesta de población activa de la Unión Europea) ascendió al 5,0% en 2014, mientras que fue del 5,2% en 2013, del 5,4% en 2012, del 5,8% en 2011 y del 7,0% en 2010.

b)Poder económico

51.El ingreso per cápita (ingreso nacional por habitante) ascendió a 27.717 euros en 2015. A continuación se muestra ingreso per cápita en la República Federal de Alemania entre 2011 y 2014.

Año

Ingreso per cápita (en euros por habitante)

2014

26 872

2013

25 998

2012

25 510

2011

25 264

52.El valor de todos los bienes acabados y los servicios producidos en Alemania alcanzó un volumen de 3.025.900 millones de euros en 2015 (producto interno bruto). Por lo tanto, la tasa de crecimiento anual del PIB registró un aumento del 3,8% interanual. En los años anteriores, la evolución del PIB fue la siguiente.

Año

Producto interno bruto (PIB) (millones de euros)

T asa de crecimiento del PIB (porcentaje)

2014

2 915 650

3,4

2013

2 820 820

2,4

2012

2 754 860

1,9

2011

2 703 120

4,8

53.En 2015, el ingreso nacional bruto (INB), antiguamente denominado producto nacional bruto, ascendió a 3.091.500 millones de euros. Entre 2011 y 2014, la evolución del INB fue la siguiente.

Año

Ingreso nacional bruto (millones de euros)

2014

2 982 444

2013

2 882 035

2012

2 820 408

2011

2 771 333

54.En el año 2014, en el presupuesto público general se consignaron deudas por valor de 2.049 miles de millones de euros, monto que comprende los títulos de deuda, el financiamiento bancario y los préstamos de instituciones no públicas. En los últimos años la deuda ha evolucionado como se indica a continuación.

Año

Deuda (miles de millones de euros)

2013

2 043

2012

2 068

2011

2 025

2010

2 012

55.En 2014, la deuda externa de los gobiernos central, de los estados y locales ascendió a los valores que se indican a continuación.

Trimestre

Deuda externa (miles de millones de euros)

2014.4

1 134,4

2014.3

1 117,6

2014.2

1 129,4

2014.1

1 131,7

56.En Alemania, los precios al consumidor (índice de precios al consumidor) sufrieron una tasa media de inflación del 0,9% en 2014 en comparación con 2013 y del 0,3% en 2015, en comparación con 2014.

c)Cooperación pública para el desarrollo

57.El gasto de la República Federal de Alemania en cooperación pública para el desarrollo aumentó de 8.700 millones de euros en 2009 a 12.490 millones de euros en 2014. En el cuadro siguiente se presentan datos del gasto por ese concepto como parte del INB.

2010

2011

2012

2013

2014

Cooperación pública para el desarrollo (millones de euros)

9 803,9

10 135,6

10 066,9

10 716,7

12 485,9

Bilateral

6 081,8

6 256,1

6 678,4

7 118,6

8 734,9

Multilateral

3 722,1

3 879,5

3 388,6

3 598,1

3 751,1

Tasa de AOD (porcentaje del INB)

0,39

0,39

0,37

0,38

0,42

58.De 2012 a 2014, las prestaciones bilaterales se repartieron entre las siguientes áreas de financiamiento (sectores), en cifras brutas.

2012

2013

2014

Áreas de financiamiento (por sector)

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Porcentaje

Total

7 946,6

100,0

8 607,2

100,0

10 830,9

100,0

Infraestructura y servicios sociales

3 396,6

42,7

3 469,0

40,3

3 885,6

35,9

Educación

1 337,2

16,8

1 304,0

15,1

1 362,5

12,6

De los cuales, educación básica

146,8

1,8

112,2

1,3

125,7

1,2

Asistencia sanitaria

199,6

2,5

259,6

3,0

269,8

2,5

De los cuales, atención básica de salud

114,4

1,4

176,1

2,0

196,3

1,8

Política/programas de población y salud reproductiva

131,2

1,7

117,4

1,4

120,8

1,1

Abastecimiento de agua y eliminación de aguas residuales/desechos

450,5

5,7

487,9

5,7

686,9

6,3

Estado y sociedad civil

1 132,6

14,3

1 169,2

13,6

1 298,3

12,0

Infraestructura y servicios sociales de otro tipo

145,5

1,8

130,9

1,5

147,4

1,4

2012

2013

2014

Áreas de financiamiento (por sector)

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Porcentaje

Infraestructura y servicios económicos

1 488,2

18,7

2 045,9

23,8

2 918,9

26,9

Transporte y almacenamiento

163,6

2,1

276,1

3,2

106,0

1,0

Comunicaciones

5,4

0,1

22,8

0,3

57,1

0,5

Generación y suministro de energía

614,4

7,7

923,8

10,7

1 221,9

11,3

Finanzas

533,2

6,7

661,5

7,7

1 387,5

12,8

Economía privada y otros servicios

171,4

2,2

161,7

1,9

146,5

1,4

Áreas de producción

435,1

5,5

542,7

6,3

520,4

4,8

Agricultura y silvicultura, pesca

298,6

3,8

386,0

4,5

333,0

3,1

Industria, recursos minerales y minería, construcción

108,9

1,4

129,6

1,5

154,7

1,4

Política y reglamentos comerciales, medidas de ajuste relacionadas con el comercio, turismo

27,7

0,3

27,0

0,3

30,6

0,3

Financiamiento multisectorial, financiamiento otorgado a una gran variedad de ámbitos normativos

1 010,5

12,7

991,3

11,5

1 242,2

11,5

Protección del medio ambiente en general

479,0

6,0

475,1

5,5

544,3

5,0

Otras medidas multisectoriales

531,6

6,7

516,2

6,0

697,9

6,4

Asistencia en especie y asistencia general para programas

140,7

1,8

70,4

0,8

107,0

1,0

Asistencia presupuestaria general

45,1

0,6

27,7

0,3

29,2

0,3

Ayuda alimentaria orientada al desarrollo/ayuda para promover la seguridad alimentaria y nutricional

95,6

1,2

42,7

0,5

77,9

0,7

Ayuda en otros tipos de productos básicos

-

-

-

-

-

-

Alivio de la deuda

660,9

8,3

461,1

5,4

836,3

7,7

Asistencia humanitaria

307,0

3,9

437,6

5,1

659,0

6,1

Otros

507,6

6,4

589,3

6,8

661,4

6,1

Gastos administrativos en el país donante

382,8

4,8

415,2

4,8

452,8

4,2

Asistencia a los refugiados en el país donante

59,1

0,7

104,5

1,2

129,2

1,2

Medidas que no se pueden clasificar

65,8

0,8

69,5

0,8

79,4

0,7

6.Estadísticas de delitos y características del poder judicial

a)Datos sobre el poder judicial y la seguridad pública

59.En promedio, en 2013 había un promedio de 6,34 fiscales, 18,37 jueces de tribunales de jurisdicción ordinaria y 5,49 jueces de las diferentes jurisdicciones especializadas por cada 100.000 habitantes en la República Federal de Alemania. En el cuadro que figura a continuación se presentan estadísticas desglosadas de los últimos años.

Funcionarios

2009

2010

2011

2012

2013

Fiscales

5 091,81

5 145,50

5 131,33

5 132,32

5 123,57

Jueces de tribunales de jurisdicción ordinaria

14 833,46

14 929,35

14 897,23

14 903,32

14 835,42

Jueces de lo penal

4 250,68

4 238,28

4 236,34

4 201,23

4 193,07

Otros jueces

10 582,78

10 691,07

10 660,89

10 702,09

10 642,35

Jueces de los tribunales especializados

3 924,26

4 528,30

4 520,27

4 512,92

4 434,49

Tribunales administrativos

1 561,92

1 827,70

1 818,98

1 806,13

1 760,39

Tribunales financieros

456,66

548,60

538,43

538,98

532,55

Tribunales laborales

718,80

779,52

761,87

753,13

752,48

Tribunales sociales

1 186,88

1 372,48

1 400,99

1 414,68

1 389,07

Total de fiscales/jueces

23 849,53

24 603,15

24 548,83

24 548,56

24 393,48

Coeficientes (por cada 100.000 habitantes)

2009

2010

2011

2012

2013

Fiscales

6,22

6,29

6,27

6,37

6,34

Jueces de tribunales de jurisdicción ordinaria

18,13

18,26

18,20

18,51

18,37

Jueces de lo penal

5,20

5,18

5,18

5,22

5,19

Otros jueces

12,94

13,08

13,03

13,29

13,18

Jueces de los tribunales especializados

4,80

5,54

5,52

5,60

5,49

Tribunales administrativos

1,91

2,24

2,22

2,24

2,18

Tribunales financieros

0,56

0,67

0,66

0,67

0,66

Tribunales laborales

0,88

0,95

0,93

0,94

0,93

Tribunales sociales

1,45

1,68

1,71

1,76

1,72

Total de fiscales/jueces

29,16

30,10

29,99

30,49

30,20

60.El promedio de asuntos pendientes por juez de la jurisdicción ordinaria en los distintos niveles del sistema judicial se relaciona con la proporción de trabajadores. Entre 2009 y 2013 se registraron los siguientes valores.

Instancia Tipo de tribunal

2009

2010

2011

2012

2013

Por una proporción de trabajadores de 1,0

Procedimiento penal

Primera instancia

Tribunales locales

121,7

116,6

116,2

114,8

115,4

Tribunales regionales

6,8

6,8

6,9

7,0

7,2

Tribunales superiores regionales

No se dispone de información

No se dispone de información

No se dispone de información

No se dispone de información

No se dispone de información

Apelaciones

Tribunales regionales

57,3

59,0

59,4

57,7

61,1

Tribunales superiores regionales

14,2

13,5

12,3

13,5

13,0

Procesos administrativos

Primera instancia

Tribunales locales

280,3

277,3

276,9

257,0

262,2

Apelaciones

Tribunales superiores regionales

No se dispone de información

No se dispone de información

No se dispone de información

No se dispone de información

No se dispone de información

Procesos civiles

Primera instancia

Tribunales locales

254,7

258,7

254,4

249,3

252,2

Tribunales regionales

132,8

133,9

136,1

136,5

142,0

Apelaciones

Tribunales regionales

90,4

94,0

94,4

92,0

93,2

Tribunales superiores regionales

44,8

47,4

47,7

50,1

49,4

Procesos familiares

Primera instancia

Tribunales locales

288,6

320,3

290,8

276,2

264,2

Apelaciones

Tribunales superiores regionales

33,3

32,5

35,4

31,7

29,7

Procesos comerciales

Primera instancia

Tribunales regionales

115,0

110,4

108,7

111,3

111,8

61.No se dispone de información sobre el número de víctimas que recibió indemnización por resolución judicial. Los estudios estadísticos no indican tampoco el porcentaje de demandados ni de detenidos que solicitan asistencia jurídica para afrontar las costas procesales.

62.Al 30 de junio de 2014, en el sector de la seguridad y el orden públicos se desempeñaban funcionarios públicos que cubrían el equivalente a 430.177 cargos a tiempo completo. A la misma fecha, las tareas policiales que forman parte de ese sector estaban a cargo de personal que cubría el equivalente a 299.175 cargos a tiempo completo en la Federación y los Länder en su conjunto.

63.El porcentaje del gasto con cargo a los presupuestos del Estado destinado a tareas vinculadas a la seguridad y el orden públicos y la protección jurídica se consigna en el cuadro siguiente. En la información sobre seguridad y orden públicos se presentan aquí por separado los gastos de la policía de la Federación y de los Länder. Los datos acerca de la protección jurídica corresponden principalmente al sistema judicial y las prisiones.

Gasto con cargo a los presupuestos del Estado (por esfera de actividad)

2007

2008

2009

2010

2011

En m illones de euros

Total

1 017 532

1 055 965

1 113 124

1 105 876

1 110 165

Seguridad y orden públicos

22 271

23 220

24 730

25 287

25 952

De los cuales: Policía Federal/policía

14 406

14 890

15 776

16 117

16 477

Protección jurídica

11 124

11 268

11 682

11 842

12 014

b)Datos extraídos de estadísticas sobre delincuencia y estadísticas del poder judicial

64.En el cuadro siguiente figura el número de delitos registrados por la policía en 2014 y resueltos, en los rubros de “muertes violentas y delitos que atentan contra la vida” y “violencia de motivación sexual o por razón de género” (como la violación, la mutilación de los órganos genitales femeninos, los delitos cometidos por cuestiones de honor y los ataques con ácido).

Tipo de delito/disposición penal

Delitos denunciados ( núm ero )

Del itos resueltos (núm ero )

Tasa de resolución ( en  porcentaje)

Delitos contra la libre determinación sexual (total) (arts. 174 a 184f del Código Penal ( Strafgesetzbuch , StGB))

46 982

36 864

78,5

De los cuales:

Abuso sexual contra niños (arts. 176, 176a y 176b del Código Penal)

12 134

10 320

85,1

Violación, coerción sexual (art. 177, párrs. 2 a 4 y art. 178 del Código Penal)

7 345

5 952

81,0

Asesinato y homicidio (arts. 211 a 213 del Código Penal)

2 179

2 103

96,5

Lesiones físicas pel igrosas y graves, mutilación de  órganos genitales femeninos (arts. 224 a 226 y 231 del Código Penal)

125 752

103 615

82,4

Hurto simple y agravado (arts. 242 a 244a, 247 y 248a del Código Penal)

2 440 060

659 491

27,0

Robo, extorsión y uso de la fuerza o amenazas contra la vida o la integridad física, y agresión contra el conductor de un vehículo automotor parecida al robo (arts. 249 a 252, 255 y 316a del Código Penal)

45 475

23 460

51,6

Delitos contra el medio ambiente (arts. 324 a 330a del Código Penal)

13 553

8 044

59,4

Delitos tipificados en la Ley de Estupefacientes (Betäubungsmittelgesetz, BtMG)

276 734

261 201

94,4

65.En el cuadro siguiente se registran las condenas definitivas e inapelables dictadas en la República Federal de Alemania entre 2010 y 2014 por los delitos penales enumerados, que se hallan tipificados en el Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB) y la Ley de Estupefacientes (Betäubungsmittelgesetz, BtMG). La información se refiere a delincuentes alemanes y extranjeros.

Tipo de delito/disposición penal

2010

2011

2012

2013

2014

Delitos contra el Estado y el orden público y delitos cometidos en el ejercicio de la función pública (arts. 80 a 168 y 331 a 357 del Código Penal, excepto el art. 142)

24 950

24 096

23 190

22 982

21 761

Delitos contra la libre determinación sexual (total) (arts. 174 a 184b del Código Penal)

7 616

6 867

7 038

6 713

6 812

De los cuales:

Abusos sexuales contra niños (arts. 176, 176a y 176b del Código Penal)

2 185

2 137

2 142

2 062

2 036

Violación (art. 177, 2), núm. 1 del Código Penal)

668

577

500

444

425

Otros delitos contra las personas (total, excluidas infracciones de tránsito) (arts. 169 a 173 y 185 a 241a del Código Penal)

122 932

120 745

117 099

112 740

10 6764

Incumplimiento de la pensión alimenticia (art. 170 del Código Penal)

2 332

2 111

1 936

1 783

1 492

Asesinato y homicidio (arts. 211 a 213 del Código Penal)

617

570

558

506

535

Lesiones físicas (art. 223 del Código Penal)

49 158

48 515

47 344

46 111

43 313

Lesiones físicas peligrosas y graves (arts. 224, 1), 226 y 227 del Código Penal)

29 877

28 372

25 779

22 865

20 334

Hurto y apropiación indebida (total) (arts. 242 a 248c del Código Penal)

144 598

144 446

138 970

140 546

138 423

Hurto (art. 242 del Código Penal)

110 223

110 932

105 631

107 141

106 339

Hurto agravado (arts. 243, 244 y 244a del Código Penal)

25 698

25 298

25 397

25 386

24 553

Robo, extorsión y uso de la fuerza o amenazas contra la vida o la integridad física, y agresión contra el conductor de un vehículo automotor parecida al robo (arts. 249 a 255 y 316a del Código Penal)

10 407

10 183

9 603

9 177

8 404

Otros delitos contra el patrimonio (total) (arts. 257 a 305a del Código Penal)

220 706

220 117

205 833

199 998

204 680

Fraude (art. 263 del Código Penal)

100 693

99 042

89 407

87 652

8 9497

Falsificación de documentos (arts. 267 y 271 a 273 del Código Penal)

17 420

17 540

17 170

16 754

16 518

Delitos contra la seguridad colectiva, incluidos los delitos contra el medio ambiente (arts. 306 a 330a o 316a del Código Penal)

5 184

4 787

4 575

4 268

3 903

Código Penal (total de los delitos enumerados)

536 393

531 241

506 308

496 425

490 747

Ley de Estupefacientes (total)

55 391

55 391

53 544

53 075

55 793

66.Cabe señalar que, por su parte, tanto el matrimonio forzado (artículo 237 del Código Penal) como la mutilación de órganos genitales femeninos (artículo 226a del mismo Código), han sido tipificados como delitos penales punibles conforme a la ley y, por lo tanto, se recogen por separado en las estadísticas sobre delincuencia que lleva la policía. En 2013 hubo 62 casos de matrimonio forzado y, en 2014, 58. No se registraron casos de mutilación genital. Desde 2012 a 2014, según las estadísticas sobre enjuiciamiento penal, se impuso una condena por matrimonio forzado en cada año. En 2014 se dictó una condena por la mutilación de órganos genitales femeninos.

c)Datos sobre las prisiones

67.Al 31 de marzo de 2014, había 54.507 presos condenados y 508 preventivos al cuidado del Estado. Los motivos de la privación de libertad se consignan en el cuadro siguiente.

Número de presos condenados y preventivos

Tipo de delito

Total

Hombres

Mujeres

Delitos contra el Estado y el orden público y delitos cometidos en el ejercicio de la función pública (arts. 80 a 168 y 331 a 357 del Código Penal, excepto el art. 142)

1 031

979

52

Delitos contra la libre determinación sexual (total) (arts. 174 a 184g del Código Penal)

3 733

3 701

32

Injurias (arts. 185 a 200 del Código Penal)

301

290

11

Delitos contra la vida (arts. 211 a 222 del Código Penal)

4 043

3 792

251

Delitos contra la integridad física (arts. 223 a 231 del Código Penal)

6 996

6 757

239

Delitos contra la libertad personal (arts. 232 a 241 a del Código Penal)

657

633

24

Otros delitos contra las personas (arts. 169 a 173 y 201 a 206 del Código Penal)

145

141

4

Hurto y apropiación indebida (arts. 242 a 248c del Código Penal)

11 996

11 131

865

Robo y extorsión, y agresión contra el conductor de un vehículo automotor parecida al robo (arts. 249 a 255 y 316a del Código Penal)

7 162

6 954

208

Complicidad en la comisión de un delito y receptación (arts. 257 a 261 del Código Penal)

315

302

13

Fraude y abuso de confianza (arts. 263 a 266b del Código Penal)

6 271

5 511

760

Falsificación de documentos (arts. 267 a 281 del Código Penal)

1 008

921

87

Otros delitos contra el patrimonio (arts. 283 a 305a del Código Penal)

336

322

14

Delitos contra la seguridad colectiva (arts. 306 a 323c, excluido el art. 316a del Código Penal)

560

530

30

Delitos contra el medio ambiente (arts. 324 a 330a del Código Penal)

6

6

-

Delitos relacionados con la circulación vial

2 076

2 030

46

Delitos tipificados en la Ley de Estupefacientes (BtMG)

7 144

6 702

442

Delitos tipificados en otras leyes (excluidos el Código Penal y el Reglamento de Circulación Vial ( Straßenverkehrsordnung , StVO))

7 868

7 408

460

68.A la misma fecha, la duración de las penas de prisión que cumplían los condenados era la siguiente.

Duración probable de la pena de prisión

Grupo de edad

Jóvenes (14 a 18 años exclusive)

Adolescentes (18 a 21 años exclusive)

Adultos (a partir de los 21 años)

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Hasta 1 mes

-

-

-

14

14

-

782

717

65

De 1 a 3 meses

-

-

-

32

29

3

5 026

4 580

446

De 3 a 6 meses

8

8

-

60

54

6

7 087

6 513

574

De 6 a 9 meses (inclusive)

63

51

12

194

182

12

6 106

5 721

385

Más de 9 meses hasta 1 año (inclusive)

64

59

5

233

219

14

4 530

4 277

253

Más de 1 año hasta 2 años (inclusive)

215

203

12

876

837

39

9 282

8 822

460

Más de 2 año s hasta 5 años (inclusive)

147

141

6

883

869

14

12 180

11 651

529

Más de 5 años hasta 10 años (inclusive)

3

3

-

49

47

2

3 583

3 452

131

Más de 10 años hasta 15 años (inclusive)

-

-

-

-

-

-

637

614

23

Prisión perpetua

-

-

-

-

-

-

1 953

1 849

104

69.En el cuadro siguiente se muestra el número de defunciones en prisión, desglosadas por causa de muerte.

Año

Defunciones

Total

De las cuales:

Accidente

Suicidio

2014

152

1

60

2013

122

0

50

2012

119

3

57

2011

128

2

53

2010

131

4

58

2009

160

5

64

2008

163

2

67

70.En la República Federal de Alemania no se aplica la pena de muerte, que quedó expresamente abolida en virtud del artículo 102 de la Ley Fundamental.

71.No se recogen datos sobre la duración máxima ni media de la prisión preventiva.

7.Otras características

a)Acceso de la población a los medios de comunicación

72.La televisión, la radio, la prensa escrita e Internet contribuyen de manera significativa a garantizar la participación social y política y son elementos indispensables para la democracia en la República Federal de Alemania. La cobertura global de los servicios de los medios está garantizada. Quienes carecen de conexión propia a Internet pueden tener, en cibercafés o bibliotecas públicas, acceso económico o incluso gratuito a la información deseada. En las estadísticas oficiales alemanas no se incluyen datos sobre el acceso de la población a los medios de comunicación. Sin embargo, el Gobierno Federal informa periódica y exhaustivamente al Parlamento Federal sobre la situación y el desarrollo de los medios en el país. El informe sobre los medios de difusión y comunicación publicado por el Gobierno Federal se puede consultar en www.kulturstaatsministerin.de. Contiene una amplia sección sobre los medios en Alemania basada en datos de dominio público.

b)Organizaciones no gubernamentales

73.No se recogen datos estadísticos oficiales sobre el número de organizaciones no gubernamentales con sede en la República Federal de Alemania.

B.Sistema constitucional, político y jurídico

74.La Ley Fundamental (GG) del 23 de mayo de 1949 sigue siendo la Constitución de la República Federal de Alemania, incluso después de que se lograra la unidad alemana. Desde la reunificación, que culminó en 1990, se realizaron varias enmiendas constitucionales, entre las que cabe señalar dos. En primer lugar, se destaca la reforma constitucional de 1994, vinculada principalmente con las cuestiones que planteaba la unidad del país. La reforma de 2006 modernizó la estructura federal dispuesta en la Ley Fundamental. Ambas reformas fortalecieron las facultades legislativas de los Länder.

75.El marco político de la acción y la organización del Estado está determinado en la Ley Fundamental por medio de los derechos fundamentales, por una parte, y del derecho constitucional que rige la organización del Estado, por la otra. Entre los principios más importantes de la Ley Fundamental que determinan la estructura del Estado se cuentan los principios republicano, democrático, federal, del estado de derecho y del estado social, que ya se ha mencionado.

1.Estado republicano

76.El principio estructural del Estado, consagrado en el artículo 20, párrafo 1, y el artículo 79, párrafo 3, de la Ley Fundamental, rechaza claramente el régimen monárquico. No está permitido que un monarca asuma la jefatura de Estado, ya que este cargo es electivo.

2.Jefe de Estado y conducción del Estado

77.El Jefe de Estado y representante supremo de la República Federal de Alemania es el Presidente Federal. Es elegido por la Asamblea Federal, que se convoca exclusivamente para esta elección y que está constituida por miembros del Bundestag y un número igual de miembros elegidos por los parlamentos de los Länder. La Asamblea Federal no tiene otras tareas. El mandato del Presidente Federal es de cinco años, y la reelección es posible una única vez.

78.Las atribuciones constitucionales del Presidente Federal son en gran parte de naturaleza representativa e integradora. El Presidente Federal representa a la República Federal de Alemania en el país y en el extranjero, firma y promulga las leyes federales, nombra y destituye al Canciller Federal, los ministros federales, los jueces federales, los funcionarios públicos federales, y los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas Federales. Además, tiene varias competencias extraordinarias que puede ejercer en determinadas situaciones de crisis. Por ejemplo, goza de la potestad de disolver el Bundestag en determinadas circunstancias y declarar el estado de emergencia legislativa.

79.No obstante, en lo que respecta a los contenidos políticos, la conducción del Estado está a cargo del Gobierno Federal, que está constituido por el Canciller Federal —en la actualidad por la Canciller Federal Dra. Ángela Merkel— y los ministros federales. El Canciller determina las directrices generales de política y es responsable por ellas. Se trata del único miembro del Gobierno que es elegido por el Bundestag y que este puede destituir, llegado el caso, por medio de un voto de censura. Por su parte, los ministros federales son nombrados y destituidos por el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal. No se pueden emitir votos de censura contra uno o más ministros federales.

3.Principio del Estado federal

80.La República Federal de Alemania es un Estado federal integrado por 16 Länder: Baden-Württemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte/Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia.

81.Los Länder son miembros de la Federación y, en calidad de tales, actúan como Estados, lo que significa que poseen sus propias constituciones, parlamentos y gobiernos. En determinadas situaciones, tienen incluso la facultad de celebrar acuerdos internacionales con Estados extranjeros. Por consiguiente, las esferas constitucionales de la Federación y los Länder son equivalentes. No obstante, el artículo 28 de la Ley Fundamental, párrafo 1, primera oración, establece que el sistema constitucional de los Länder debe cumplir con los principios fundamentales de Estado republicano, democrático, social y basado en el estado de derecho, tal como se entiende en la Ley Fundamental. Este “principio de homogeneidad” asegura que en la Federación y en los Länder rijan los mismos principios constitucionales.

82.Como corresponde a un Estado federal, la Ley Fundamental divide las competencias entre la Federación y los Länder. Por ejemplo, contiene listas completas de competencias en relación con las esferas en que la Federación puede legislar. Cuando la Ley Fundamental no otorga potestad legislativa en una materia a la Federación, esta potestad corresponde a los Länder. Por lo tanto, los Länder pueden legislar, en particular, sobre cuestiones culturales (escuelas, sectores de la educación superior, la radio y la televisión), las leyes locales y la policía; desde la reforma constitucional de 2006, también tienen derecho a regular el derecho penitenciario. La práctica constitucional de las últimas décadas indica que, en su mayor parte, las competencias legislativas se concentran en la Federación. Sin embargo, la administración de justicia y la aplicación de las leyes se confían primordialmente a los Länder. Así, el modelo federal se sustenta en la tensión entre una tendencia unitaria, por un lado, y una tendencia federal, por el otro.

83.En resumen, el principio federal combina una estructura de Estado descentralizada con una separación vertical de los poderes, que complementa la separación clásica entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Dividir las competencias legislativas, ejecutivas y judiciales entre la Federación y los Länder crea esferas independientes de competencia y, por lo tanto, de responsabilidad.

4.Municipios y asociaciones de municipios

84.Los municipios y las asociaciones de municipios (condados, municipios asociados, asociaciones regionales de ciudades aledañas a grandes zonas metropolitanas) forman parte de los Länder con arreglo a la Ley Fundamental. Constituyen el nivel más bajo de la administración pública general y están estructurados como órganos autónomos. La autonomía municipal está garantizada en la Ley Fundamental (véase el artículo 28, párrafo 1) y abarca un conjunto de derechos de soberanía referentes, por ejemplo, a cuestiones territoriales, de personal, financieras, de planificación, de organización y legislativas. Los municipios y las asociaciones de municipios están sujetos a la supervisión de los Länder, que, en temas de autonomía, está limitada a cuestiones vinculadas a la legalidad de las actividades administrativas.

5.Democracia y sistema electoral

85.Otra característica importante de la estructura del Estado es la democracia. En la República Federal de Alemania, el pueblo ejerce todo el poder del Estado (artículo 20, párrafo 2, de la Ley Fundamental). De conformidad con la Ley Fundamental, la opción constitucional resultante para un Estado democrático es la organización como democracia representativa y parlamentaria. Así, el pueblo ejerce el poder del Estado principalmente a través de elecciones, mediante las cuales constituye los órganos representativos de la Federación, los Länder y las autoridades locales, y les otorga legitimidad. Fuera de las elecciones, solo se prevé la participación del pueblo en la formulación de políticas federales en caso de reorganización de los Länder (artículo 29 de la Ley Fundamental) (referéndum, convocatoria a referéndum y referéndum consultivo). La Ley Fundamental no prevé otras formas ni casos de democracia directa a nivel federal. Sin embargo, estos procedimientos han sido previstos en las leyes de los Länder y se aplican en diferentes grados en estos y a nivel local.

a)Partidos políticos

86.De conformidad con la Ley Fundamental, los partidos políticos son instrumentos constitucionalmente necesarios para la formación de la intención política de la población; si bien tienen la categoría de institución constitucional, no pertenecen a la estructura estatal organizada. Constituyen un puente entre el pueblo y el Estado, ya que ayudan, en todas las esferas de la vida pública, a formar intenciones políticas, y participan en elecciones a nivel federal al Bundestag o al Parlamento Europeo y, en los Länder, en la elección de las representaciones populares y las autoridades locales.

87.La libertad para formar partidos políticos está garantizada en la Constitución. Su formación no requiere la aprobación del Estado ni otro acto de reconocimiento. La Ley Fundamental también garantiza la libertad de actuación de los partidos, que deciden libremente, dentro del marco de la ley general, su forma jurídica, su nombre, su organización interna, su programa y la forma en que van a intervenir en la política. Prevé, además, que el orden interno de los partidos debe ajustarse a los principios democráticos fundamentales. Como establece la Ley de Partidos (Parteiengesetz), los partidos deben asentar por escrito sus objetivos políticos en un programa y aprobar reglamentos sobre su organización interna, que adoptarán la forma de estatutos.

88.Los estatutos y el programa, así como los nombres de los miembros de la mesa directiva, deben transmitirse al presidente de la Oficina Electoral Federal, que pone estos documentos a disposición de quien desee consultarlos, con el fin de hacer públicas las circunstancias de los partidos. En el período que abarca este informe, el número de partidos evolucionó del siguiente modo.

Año

Número de partidos (documentos depositados ante el presidente de la Oficina Electoral)

2014

110

2013

111

2012

102

2011

111

2010

113

2009

116

2008

109

89.Por tratarse de asociaciones de ciudadanos, los partidos se financian en primer lugar mediante aportes de sus afiliados y donaciones. En vista de las tareas que les han sido encomendadas por la Ley Fundamental y la Ley de Partidos, y teniendo en cuenta que contribuyen notablemente a salvaguardar el funcionamiento del sistema democrático, desde 1994 la Ley de Partidos contiene disposiciones sobre el financiamiento parcial del Estado destinado a los partidos políticos, cuyo monto depende del número de votos que reciba cada uno de ellos en las elecciones al Bundestag (Parlamento de la República Federal de Alemania), al Parlamento Europeo y al Landtag (el parlamento del respectivo Land), además de los aportes de sus afiliados y donaciones.

90.Son inconstitucionales los partidos que, a través de sus objetivos o la conducta de sus miembros, intenten desvirtuar o abolir el sistema fundamental de libertad y democracia de la República Federal de Alemania, o poner en peligro la existencia de la República Federal. La declaración de inconstitucionalidad —que se pronunció dos veces en la historia de la República Federal de Alemania— y la consiguiente prohibición del partido son de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht, BVerfG). El 3 de diciembre de 2013, el Bundesrat (Consejo Federal, la Cámara Alta del Parlamento Federal alemán) presentó una petición para prohibir el Partido Nacional Democrático (NPD), que está todavía pendiente ante ese Tribunal.

b)Elección y tareas del Bundestag

91.A nivel federal, los miembros del Bundestag alemán —el Parlamento de la República Federal de Alemania— son elegidos por sufragio general, directo, libre, secreto y en igualdad de condiciones. Estos principios de la ley electoral, consagrados en la Constitución (artículo 38 de la Ley Fundamental), también se aplican a las elecciones de los Länder y los municipios (artículo 28, párrafo 1, segunda oración, de la Ley Fundamental).

92.Los miembros son representantes de toda la población, no deben obedecer mandatos ni instrucciones y responden a su propia conciencia. En consecuencia, un miembro elegido por el pueblo no pierde su mandato si abandona el partido por el que fue candidato y elegido, o si pasa a integrar otro partido. Los representantes del pueblo tienen facultades legislativas amplias y supervisan al Gobierno. El Bundestag también elige al Canciller Federal y participa en la elección del Presidente Federal y de los jueces del Tribunal Constitucional Federal. En el Bundestag las decisiones se adoptan por el principio de mayoría.

93.En Alemania, todas las elecciones se realizan dentro de los plazos previstos en la Constitución y las leyes. A nivel federal, las legislaturas duran normalmente cuatro años, salvo que, como sucedió en 2005, terminen antes debido a las nuevas elecciones. Tras las elecciones al 18º Bundestag celebradas en 2013, los escaños quedaron distribuidos entre los partidos como figura a continuación.

Partido

Número de escaños

Unión Democrática Cristiana (Christliche Demokratische Union Deutschlands, CDU)

255

Partido Socialdemócrata de Alemania (Sozialdemokratische Partei Deutschlands, SPD)

193

La Izquierda (DIE LINKE)

64

Alianza 90/Verdes (Bündnis 90/DIE GRÜNEN, Grüne)

63

Unión Social Cristiana en Baviera (Christliche Soziale Union in Bayern e.V., CSU)

56

94.Con respecto a la distribución de los escaños, cabe señalar que solo se tendrán en cuenta para ella las listas de partidos que hayan recibido, como mínimo, el 5% de los segundos votos válidos emitidos en el distrito electoral o cuyos candidatos hayan obtenido la mayoría de votos en al menos tres grupos (están exceptuadas las listas de partidos que representan a minorías nacionales). La finalidad de esta disposición es evitar la división de partidos, que podría amenazar la libertad de acción y la estabilidad del Parlamento y poner en peligro al Gobierno, como ocurrió durante la República de Weimar.

95.La proporción de mujeres en el actual 18º Bundestag es del 36,1%, de manera que la proporción ha aumentado respecto de la registrada en el 17º Bundestag, que fue del 32,8%. Al respecto, cabe observar que casi todos los partidos representados en el Bundestag han impuesto cupos internos o reglas de quórum para lograr la igualdad de participación de la mujer. La proporción de mujeres en el Bundestag y en el Gabinete Federal supera con creces el promedio de la Unión Europea, dejando de lado algunos Estados excepcionales como Francia, por ejemplo.

c)Sufragio

96.De conformidad con la Ley Fundamental, el pueblo, en quien radica el poder del Estado, está constituido por los ciudadanos alemanes. En el período objeto de examen, la proporción de la población de nacionalidad alemana con derecho a voto respecto de la población alemana y la población total en las elecciones federales ha variado como sigue.

Proporción de personas con derecho a voto ( en porcentaje)

Año

Respecto de la población alemana

Respecto de la población total

2014

83,46

75,72

2013

83,4

76,16

2012

83,37

76,49

2011

83,32

76,74

2010

83,40

76,05

2009

83,29

76,03

2008

83,13

75,84

97.Hay dos importantes excepciones al principio fundamental de que solo los ciudadanos alemanes pueden votar, basadas en las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y del derecho comunitario derivado. En las elecciones para el Parlamento Europeo y en las elecciones locales, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que tienen un lugar de residencia en la República Federal de Alemania o son residentes habituales en el país también pueden votar y ser elegidos. En consecuencia, 172.110 personas de los 3.168.638 ciudadanos extranjeros de la Unión (al 31 de mayo de 2014) en edad de votar se inscribieron en el registro de votantes de la República Federal de Alemania para las elecciones europeas de 2014. Esto corresponde aproximadamente al 5,4% de los ciudadanos de la Unión residentes en Alemania que reunían los requisitos. Con arreglo a las disposiciones de la ley electoral europea, sin embargo, los ciudadanos de la Unión residentes en la República Federal de Alemania podrán seguir participando en las elecciones europeas también en su Estado miembro de origen, ya enviando su voto por correo o depositándolo en las urnas de los centros de votación del otro Estado miembro instalados en la República Federal de Alemania; numerosos Estados miembros y ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión han aprovechado esta oportunidad.

d)Participación electoral

98.La participación en las elecciones al Bundestag sigue siendo alta. El 71,5% de las personas con derecho a voto tomaron parte en las elecciones al 18º Bundestag en 2013. Este porcentaje superó en 0,7 puntos porcentuales al registrado en las elecciones al 17º Bundestag en 2009 (70,8%).

99.En el mismo período objeto de informe, el promedio de participación en las elecciones a los Parlamentos de los Länder fue del 57,8%, mientras que ascendió al 49,4% en las elecciones a los órganos representativos locales. La información detallada figura en el cuadro siguiente.

Participación en las elecciones a los Parlamentos de los Länder y las elecciones locales

Participación electoral

Elecciones de los Parlamentos de los Länder

Elecciones locales

Land

Año de la última elección

Baden-Württemberg

66,3 % (2011)

49,1 % (2014)

Bayern

63,6 % (2013)

54,7 % (2014)

Berlín

60,2 % (2011)

57,5 % (2011)

Brandenburgo

47,9 % (2014)

46,2 % (2014)

Bremen

50,2 % (2015)

48,1 % (2015)

Hamburgo

56,5 % (2015)

40,9 % (2014)

Hesse

73,2 % (2013)

47,7 % (2011)

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

51,5 % (2011)

46,3 % (2014)

Baja Sajonia

59,4 % (2013)

52,5 % (2011)

Renania del Norte/Westfalia

59,6 % (2012)

50,0 % (2014)

Renania-Palatinado

61,8 % (2011)

55,6 % (2014)

Sarre

61,6 % (2012)

52,4 % (2014)

Sajonia

49,1 % (2014)

48,7 % (2014)

Sajonia-Anhalt

51,2 % (2011)

43,0 % (2014)

Schleswig-Holstein

60,2 % (2012)

46,7 % (2013)

Turingia

52,7 % (2014)

51,4 % (2014)

e)Procedimiento de escrutinio de las elecciones

100.La validez de las elecciones se establece por medio de su escrutinio. En las elecciones al Bundestag y al Parlamento Europeo, corresponde al Bundestag efectuar el escrutinio, tras un examen preliminar por el Comité de Escrutinio Electoral del Bundestag. Las decisiones del Bundestag sobre la validez de las elecciones se pueden impugnar, ante el Tribunal Constitucional Federal, mediante la presentación de objeciones.

101.El Bundestag recibió un total de 224 objeciones después de las elecciones al Bundestag de 2013. De conformidad con las recomendaciones del Comité de Escrutinio Electoral, resolvió poner fin a los procedimientos o bien desestimar las objeciones por inadmisibles o manifiestamente carentes de fundamento. Se interpusieron en total 58 recursos contra esas decisiones ante el Tribunal Constitucional Federal.

6.El Bundesrat

102.Otro importante órgano constitucional es el Bundesrat (Consejo Federal o Cámara Alta del Parlamento Federal alemán), a través del cual los Länder participan en la legislación de la Federación. Está integrado por miembros de los gobiernos de los Länder, que deben obedecer instrucciones, y resuelve por mayoría de votos. El número de votos al que cada Land tiene derecho en el Bundesrat depende de su número de habitantes. En cuanto a la contribución al procedimiento legislativo de la Federación, es preciso distinguir entre los proyectos de ley que el Bundesrat puede objetar (Einspruchsgesetz) y los que requieren su consentimiento (Zustimmungsgesetz). La aprobación del Bundesrat es necesaria para que los proyectos de este último tipo se conviertan en ley. Cuando el Bundesrat delibera sobre un proyecto de ley del primer tipo y plantea una objeción, el Bundestag puede desestimarla. Además, corresponde al Bundesratcontribuir a la administración de la Federación (en particular mediante la aprobación de instrumentos legislativos) y cooperar en los asuntos vinculados con la Unión Europea.

7.Principio del estado de derecho

103.El principio del estado de derecho que rige la estructura del Estado exige la separación de poderes y obliga a todos los poderes del Estado a respetar los principios de la ley y el orden y, en particular, los derechos fundamentales. La jurisdicción y el poder ejecutivos deben cumplir disposiciones jurídicas de todo tipo, incluido el derecho no escrito. Las disposiciones de la ley priman sobre el resto de los actos del Estado. Una forma especial de esta superioridad de la ley es el principio de primacía de la Constitución, conforme al cual ningún acto del Estado puede contradecir la Constitución. El propio poder legislativo también está sujeto a la Constitución.

104.La independencia del poder judicial, la garantía de protección judicial otorgada a toda persona contra la violación de sus derechos por los poderes públicos y el establecimiento de la jurisdicción constitucional son manifestaciones particulares del principio del estado de derecho, y están reguladas en forma independiente por la Ley Fundamental. Además, los principios constitucionales de seguridad jurídica y la obligación del Parlamento de restringir los derechos básicos únicamente con arreglo a una ley (Gesetzesvorbehalt, requisito de legalidad), según los cuales la administración del Estado puede imponerse a los derechos de los particulares solo con arreglo a la ley, así como el principio de proporcionalidad, también constituyen garantías sustantivas del principio del estado de derecho.

8.El poder judicial y el Tribunal Constitucional Federal (BVerfG)

105.En la división de poderes prevista por el sistema del estado de derecho, la Ley Fundamental ha otorgado un estatuto particularmente importante al poder judicial. Este poder ha sido confiado a los jueces, que son independientes y solo están sometidos a la ley. Lo que es más importante, no se los puede destituir ni transferir durante su mandato. El poder judicial se divide en jurisdicción ordinaria (civil y penal) y cuatro jurisdicciones especializadas: laboral, administrativa general, social y financiera. En general, la jurisdicción ordinaria se estructura en tres niveles entre la Federación y los Länder. Normalmente, las jurisdicciones especializadas comprenden dos instancias en los Länder. La tercera, la instancia suprema de los tribunales federales, se agrega a nivel federal.

106.A las jurisdicciones mencionadas se suman el Tribunal Federal de Patentes y los órganos de la jurisdicción disciplinaria y profesional. Estos últimos se ocupan principalmente de las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones por los funcionarios públicos, jueces y soldados o por quienes desempeñan una profesión regulada por ley (como los abogados, asesores fiscales, auditores, arquitectos, médicos, veterinarios o farmacéuticos).

107.Por último, la jurisdicción constitucional desempeña una función muy importante, que ejercen el Tribunal Constitucional Federal, a nivel federal, y los tribunales constitucionales de los Länder, en los Estados federados. La jurisdicción constitucional es ajena al sistema de instancias de las jurisdicciones especializadas y solo entiende de violaciones específicas del derecho constitucional.

108.El Tribunal Constitucional Federal se compone de dos salas de ocho magistrados cada una, quienes son elegidos por un período máximo de 12 años o hasta que cumplan los 68 años de edad. No se admite la reelección. El Bundestag elige la mitad de los magistrados de cada sala y el Bundesrat, la otra mitad.

109.El Tribunal Constitucional Federal interviene únicamente ante la interposición de un recurso. Desempeña sus funciones de supremo custodio de la Constitución de diversas formas. Verifica que el poder legislativo, al promulgar las leyes, haya actuado de conformidad con las disposiciones de la Ley Fundamental en fondo y forma. Cuando se presenta un recurso constitucional, que puede interponer cualquier persona que se considere lesionada en sus derechos fundamentales, el Tribunal también controla que las medidas y resoluciones de las autoridades y tribunales sean conformes a la Constitución. Además de este mandato, actúa como árbitro en las desavenencias entre los órganos superiores del Estado y resuelve en los procesos entre la Federación y los Länder. Asimismo, se pronuncia sobre la validez de las elecciones al Bundestag, la constitucionalidad de los partidos políticos y la pérdida de los derechos fundamentales.

9.El principio del estado social

110.Otro de los pilares más importantes del derecho constitucional alemán es el principio del estado social, que obliga al Estado a establecer y aplicar una política social, ocuparse del bienestar de la población y garantizar la equidad social. El principio compete, ante todo, al poder legislativo, que debe garantizar la protección contra la necesidad, una existencia digna de seres humanos y la participación adecuada en la prosperidad general. Este principio rector tiene como finalidad compensar las diferencias sociales y resolver conflictos, estructurar la sociedad por medio de la planificación estatal, prestar servicios al público y asegurar el crecimiento y una mayor prosperidad. Sin embargo, el principio del estado social no pretende acabar con todas las desigualdades, y tampoco impone una obligación general de mantener el statu quo . Antes bien, su objetivo consiste en hacer frente a las situaciones de necesidad y desventaja sociales, como las causadas por la enfermedad, la vejez, la discapacidad, el desempleo y otras circunstancias desfavorables.

111.La inclusión de este principio en la Ley Fundamental equivale a la decisión de garantizar los derechos humanos sociales otorgando al poder legislativo el mandato de crear las estructuras políticas correspondientes. El principio del estado social no rivaliza con los otros cuatro principios estructurales, sino que los principios están estructurados para complementarse y limitarse mutuamente.

10.La administración fiscal

112.La Ley Fundamental vela por que la Federación y los Länder reciban fondos suficientes para garantizar su independencia financiera y desempeñar las tareas que les competen. Por consiguiente, dispone qué impuestos pueden recaudar la Federación, los Länder o ambos juntos (artículo 105, párrafo 3, y artículo 106). La Federación y los Länder recaudan de manera conjunta los impuestos sobre la renta de las personas físicas y las sociedades, y el impuesto sobre el volumen de negocios (impuesto al valor agregado), que constituyen aproximadamente el 70% de todos los impuestos percibidos. La Federación tiene derecho exclusivo a la mayoría de los impuestos sobre consumos específicos (como los que gravan el petróleo, el tabaco y el café). Los Länder recaudan en forma exclusiva los ingresos de los impuestos sobre las donaciones y las herencias, la adquisición de tierras y la cerveza. Las autoridades locales conservan los ingresos procedentes del impuesto comercial, el impuesto territorial y otros impuestos recaudados por las autoridades locales, como el impuesto sobre las licencias para perros. También tienen derecho a una parte de la recaudación por los impuestos sobre la renta y sobre el volumen de negocios. Reciben, asimismo, una parte de los ingresos de los Länder por concepto de impuestos combinados y demás impuestos de los Länder, de acuerdo con la legislación pertinente. La Federación y los Länder perciben una parte del impuesto comercial.

113.Además de la distribución de las fuentes de ingresos fiscales y en virtud de la solidaridad entre la Federación y los Länder, en la Ley Fundamental se han previsto requisitos para la redistribución de los ingresos recaudados, de manera de lograr que las condiciones de vida sean equivalentes en todo el territorio federal. De este modo, por ejemplo, aquellos Länder que tienen escasos ingresos tributarios propios pueden cumplir sus tareas. Con tal fin, la Ley Fundamental incluye dos sistemas regulatorios especiales: la igualación financiera horizontal entre los Länder más favorecidos y menos favorecidos desde el punto de vista financiero, por una parte, y las asignaciones federales suplementarias a los Länder menos privilegiados (artículo 107 de la Ley Fundamental), por la otra. De este modo, se compensan adecuadamente las diferencias en materia de solidez financiera que se mantengan tras la distribución de los ingresos fiscales entre los Länder.

11.Ley aplicable a la relación entre la Iglesia y el Estado

114.Otro elemento del derecho constitucional es la ley que rige la relación entre la Iglesia y el Estado y, en su mayor parte, regula la garantía de la libertad de culto, la separación entre la Iglesia y el Estado, y el derecho de la Iglesia a la libre determinación.

115.La garantía constitucional de la libertad de creencias individual y colectiva se fundamenta en el artículo 4, párrafos 1 y 2, de la Ley Fundamental. La libertad de religión individual comprende la libertad para adoptar una fe o creencia y actuar de conformidad con sus exigencias, así como la libertad de rechazar cualquier convicción religiosa o filosófica. Por su parte, la libertad de religión colectiva se refiere a la libertad de las comunidades religiosas o filosóficas como tales.

116.La separación entre la Iglesia y el Estado está consagrada en la Ley Fundamental, en particular en la prohibición de todas las formas jurídicas de religión oficial del Estado (véanse el artículo 140 de la Ley Fundamental y el artículo 137, párrafo 1, de la Constitución de Weimar). El principio fundamental de la separación entre la Iglesia y el Estado, sin embargo, presenta una serie de excepciones, que se reflejan, por ejemplo, en la referencia a Dios en el preámbulo, las disposiciones sobre la instrucción religiosa en las escuelas públicas (artículo 7, párrafo 3, de la Ley Fundamental) o el derecho a recaudar impuestos eclesiásticos. No obstante, el Estado siempre está obligado a mantener la neutralidad filosófica en relación con las comunidades religiosas; esta neutralidad no debe entenderse como distanciamiento de ellas, en función de la separación estricta entre el Estado y la Iglesia, sino que constituye una posición abierta e incluyente, que promueve la libertad religiosa para todas las confesiones por igual. El artículo 4, párrafos 1 y 2, de la Ley Fundamental también establece, en un sentido positivo, que el Estado debe garantizar la posibilidad de practicar activamente una religión y de actuar conforme a las propias convicciones filosóficas y religiosas como personalidad autónoma. Paralelamente, el derecho a la libre determinación de las iglesias, que se deriva del artículo 140 de la Ley Fundamental y el artículo 137, párrafo 3, de la Constitución de Weimar, otorga a las iglesias la facultad para dirigir sus propios asuntos de manera independiente y libre de la injerencia del Estado. Estos asuntos propios abarcan, por ejemplo, las cuestiones de organización, afiliación, recaudación de contribuciones y tasas o también la estructura de sus relaciones de servicios.

12.Reconocimiento de organizaciones no gubernamentales

117.En la República Federal de Alemania las organizaciones no gubernamentales no requieren la aprobación del Estado. Muchas de ellas están estructuradas como asociaciones o sociedades de responsabilidad limitada sin fines de lucro (Gemeinnützige GmbH). Se les asigna el estatuto de sociedad sin fines de lucro sobre la base de los artículos 51 y ss. del Código Fiscal (Abgabenordnung, AO). De conformidad con el artículo 52, párrafo 1, primera oración, del Código Fiscal, se considera que una sociedad no tiene fines de lucro si su actividad persigue la promoción del público de manera desinteresada, en la esfera financiera, intelectual o moral.

13.Pertenencia a la Unión Europea

118.La República Federal de Alemania es miembro de la Unión Europea (UE), actualmente integrada por 28 Estados miembros. El sistema político de la Unión Europea, tal como ha evolucionado en el curso de la integración europea, se basa, desde la concertación del Tratado de Lisboa, en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales. Además de la Unión Europea, hay otra comunidad independiente: la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La Unión Europea tiene sus propios órganos (el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea) dotados de diversas facultades legislativas. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea autoriza la aprobación de instrumentos jurídicos en numerosas esferas, especialmente en forma de reglamentos y directivas. Los reglamentos, como, en principio, los tratados, son vinculantes para todas sus partes y son directamente aplicables en los Estados miembros, mientras que las directivas deben incorporarse en el derecho interno. Los tratados fundacionales, en sus respectivas versiones modificadas (el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y las disposiciones aprobadas en virtud de los tratados prevalecen sobre la legislación nacional de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide sobre la interpretación y la aplicación del derecho de la Unión.

119.La legislación aplicable en Alemania está muy influida por la legislación de la Comunidad Europea. El poder legislativo está obligado a incorporar debidamente las directivas en el derecho interno y a hacerlo sin demora. No puede aprobar ninguna ley nacional que esté en desacuerdo con la legislación comunitaria. La Comisión Europea vigila el cumplimiento de este principio, y puede entablar un proceso por infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por violación de un tratado. Los tribunales alemanes deben observar y aplicar la legislación comunitaria en sus decisiones, y tienen que interpretar la ley alemana con arreglo a la legislación comunitaria. En caso de duda están autorizados, y en algunos casos incluso obligados, a obtener una interpretación vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El poder ejecutivo alemán debe hacer cumplir la legislación comunitaria directamente aplicable, ya que la Unión Europea solo se encarga de ello excepcionalmente, y la norma es que lo hagan los Estados miembros.

14.Los derechos fundamentales en la Unión Europea

120.La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha sido consagrada en el Tratado de la Unión Europea, ya que, de conformidad con su artículo 6, párrafo 1, apartado 1, primera oración, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye ahora una ley aplicable directamente y tiene la misma jerarquía que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La mencionada Carta de Derechos Fundamentales establece, en sus 54 artículos, derechos, libertades y principios, y se aplica en todos los casos a los órganos e instancias de la Unión y a los Estados miembros exclusivamente cuando implementen la legislación de la Unión. En consecuencia, en la medida en que la República Federal de Alemania está implementando las leyes de la Unión, la protección de los derechos fundamentales por la Carta de Derechos Fundamentales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está garantizada. Según lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea está tratando de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos fundamentales en la República Federal de Alemania

A.Aceptación y ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

1.Instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos

a)Estado de la ratificación

121.La República Federal de Alemania ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales fundamentales relativos a los derechos humanos:

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 7 de marzo de 1966 (incluida la enmienda de su artículo 8);

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966;

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a las comunicaciones de particulares, de 19 de diciembre de 1966;

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979 (incluida la enmienda del párrafo 1 de su artículo 20);

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 6 de octubre de 1999, relativo a las denuncias de particulares y a los procedimientos de investigación;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984 (incluida la enmienda del párrafo 7 de su artículo 17 y del párrafo 5 de su artículo 18);

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, relativo a las visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, de 18 de diciembre de 2002;

Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (incluida la enmienda del párrafo 2 de su artículo 43);

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000;

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006;

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, de 19 de diciembre de 2011.

122.La República Federal de Alemania no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990. Tampoco considera que sea apropiado firmarla y ratificarla. Las razones de ello se expresaron en el momento de la adopción de la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas en una declaración que sigue siendo válida: los derechos fundamentales ya están contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

123.Otro importante motivo por el cual el Gobierno Federal decidió no ratificar esa Convención es que la expresión “trabajador migratorio” utilizada en la Convención no establece distinciones e incluye también a las personas que se encuentran en situación irregular de residencia y empleo. Por lo tanto, la situación de los trabajadores migratorios que no tienen permiso de residencia se protege de una manera que trasciende con mucho la necesidad indiscutible de reconocerles todos los derechos fundamentales. Estas disposiciones pueden incrementar los incentivos para conseguir empleo en la República Federal de Alemania sin tener el correspondiente permiso de residencia.

b)Reservas y declaraciones

124.La República Federal de Alemania ha formulado reservas y declaraciones a los siguientes instrumentos internacionales de derechos fundamentales.

Instrumento

Reservas/declaración

Contenido

Razonamiento de la reserva/declaración

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Reserva (17 de diciembre de 1973, en el momento de la ratificación)

1.Los artículos 19, 21 y 22 del Pacto, en relación con el párrafo 1 de su artículo 2, se aplicarán dentro de los límites del artículo 16 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.

2.El artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto se aplicará en el sentido de que corresponde al tribunal decidir si una persona acusada que se halla detenida ha de comparecer personalmente en la vista celebrada como parte del procedimiento de apelación sobre una cuestión de derecho.

3.El artículo 14, párrafo 5, del Pacto se aplicará en el sentido de que:

a)No es preciso que en todos los casos pueda interponerse un nuevo recurso por el solo hecho de que el acusado, habiendo sido absuelto por el tribunal inferior, sea condenado por primera vez por el tribunal de apelación.

b)En el caso de delitos de poca gravedad, no tiene que reconocerse necesariamente el derecho de recurrir a un tribunal superior contra una decisión que no imponga una pena privativa de libertad.

4.El artículo 15, párrafo 1, del Pacto se aplicará en el sentido de que, cuando la ley disponga la imposición de una pena más leve que la prevista por la ley en vigor hasta ese momento, la ley hasta entonces aplicable podrá, en ciertos casos excepcionales, seguir siendo aplicable a los delitos cometidos con anterioridad a la modificación de la ley.

Razonamiento del punto núm. 1 de la reserva:

El artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece lo siguiente: “Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros”.

La reserva se presentó y se mantiene a fin de supervisar las actividades políticas de un número cada vez mayor de organizaciones políticas de extranjeros para proteger la seguridad interna en la República Federal de Alemania.

Razonamiento del punto núm. 2 de la reserva:

Esta reserva se presentó en relación con el artículo 350, párrafo 2, segunda oración, del Código de Procedimiento Penal de Alemania (Strafprozessordnung, StPO), que, en cuestiones de procedimiento penal, deja a la discreción del tribunal de apelación la decisión de citar a declarar en la audiencia sobre la apelación al acusado privado de libertad. Si no se cita al acusado, deberá asignársele un abogado defensor previa solicitud (véase el artículo 350, párrafo 2, primera oración, del Código de Procedimiento Penal).

Razonamiento del punto núm. 3 b) de la reserva:

Este punto guarda relación con la interposición de un recurso sobre cuestiones de hecho y de derecho en caso de no admisión de la sentencia. De conformidad con el artículo 313, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, en los casos en que el acusado haya sido condenado a una multa no superior a 15 unidades diarias o, en el caso de una advertencia, la multa no supere las 15 unidades diarias o cuando se haya impuesto una multa administrativa, la apelación sobre cuestiones de hecho y de derecho será admisible solo si se la acepta. Esa apelación deberá aceptarse, de conformidad con el artículo 313, párrafo 2, de dicho Código, si no es manifiestamente infundada. Por lo tanto, a fin de reducir la carga de trabajo del poder judicial, el artículo 313 de dicho Código restringe la admisibilidad de recursos sobre cuestiones de hecho y de derecho para los delitos menos graves.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, relativo a las comunicaciones de particulares

Reserva(25 de agosto de 1993)

La República Federal de Alemania formula una reserva respecto del artículo 5, párrafo 2 a), en el sentido de que la competencia del Comité no se aplicará a las comunicaciones:

a)Que hayan sido examinadas ya en virtud de otro procedimiento internacional de investigación o de solución de controversias, o

b)Mediante las cuales se denuncie una violación de derechos originada en acontecimientos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Federal de Alemania, o

c)Mediante las cuales se denuncie una violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida en que la violación denunciada se refiera a derechos distintos de los garantizados en virtud del Pacto mencionado.

En cuanto al punto a) de la reserva, cabe señalar que, dado que el Comité no tiene competencia para recibir comunicaciones que ya hayan sido examinadas por otro procedimiento internacional de investigación o solución de controversias, la República Federal de Alemania presentó la reserva siguiendo la recomendación del Consejo de Europa (Resolución del Comité de Ministros (70) 17, de 15 de mayo de 1970). De este modo, debía evitarse la duplicación de los procedimientos de examen internacionales, y, por lo tanto, la superposición con las decisiones de los órganos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que se podía, asimismo, llegar a conclusiones contradictorias. También debía evitarse, en aras del buen funcionamiento de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, que los autores de comunicaciones buscaran la jurisdicción más favorable. Por supuesto, esto se aplica si en los procedimientos internacionales, como es el caso, ya se ha hecho un examen en cuanto al fondo.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Declaración(30 de agosto de 2001)

La República Federal de Alemania declara que, de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, de la Convención, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de la República Federal de Alemania, de cualquiera de los derechos enunciados en esta Convención. Sin embargo, esto solo se aplicará en la medida en que el Comité haya determinado previamente que el mismo caso no ha sido examinado o no está siendo examinado por otro procedimiento internacional de investigación o de solución de controversias.

Con la segunda oración de esta declaración, la República Federal de Alemania desea evitar que el Comité se ocupe de cuestiones jurídicas sobre las que ya se haya pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y respecto de las cuales es posible que llegaran a conclusiones diferentes. El contenido de esta parte de la declaración corresponde a las disposiciones de tres importantes instrumentos de derechos fundamentales de las Naciones Unidas, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La mayoría de los Estados de la Unión Europea que han presentado una declaración vinculada al artículo 14 de la Convención contra el racismo han incluido las mismas restricciones.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Declaración relativa al artículo 3(1 de octubre de 1990, en el momento de la ratificación)

Esta disposición prohíbe el traslado de una persona directamente a un Estado en que esa persona esté expuesta a un peligro concreto de ser sometida a tortura. En opinión de la República Federal de Alemania, el artículo 3 y las demás disposiciones de la Convención determinan exclusivamente obligaciones para el Estado que la República Federal de Alemania cumple con arreglo a las detalladas disposiciones de su derecho interno, que se ajustan a la Convención.

En opinión del Gobierno Federal, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes solo crea obligaciones para los Estados. Sin embargo, en las deliberaciones internacionales anteriores a la ratificación se puso en duda si este parecer se aplicaba también al artículo 3 de la Convención. A fin de aclarar este aspecto, el Gobierno de Alemania presentó la citada declaración aclaratoria en el momento en que depositó el instrumento de ratificación. En consecuencia, los tribunales y las autoridades no aplican la Convención, sino la legislación alemana, que coincide con ella.

La aplicación directa de la Convención está prescrita en un caso excepcional por disposiciones jurídicas especiales nacionales. El artículo 6, párrafo 9, del Código Penal dispone que el derecho penal alemán debe aplicarse, independientemente de la ley del lugar en que se haya cometido el delito, a los actos cometidos en el extranjero “que, sobre la base de un convenio internacional obligatorio para la República Federal de Alemania, también deban ser perseguidos si se cometen en el extranjero”. Al examinar el artículo 6, párrafo 9, del Código Penal, los jueces alemanes, tomando como base las disposiciones de la Convención, deberán por lo tanto examinar si el derecho penal alemán se aplica al acto de tortura cometido en el extranjero.

Con la declaración, el Gobierno Federal también desea aclarar el artículo 3, párrafo 2, de la Convención contra la Tortura: la determinación en cuanto a si la persona que va a ser expulsada corre peligro de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el Estado al que va a ser expulsada debe hacerse siempre teniendo en cuenta la existencia de ese peligro en cada caso en particular.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Declaración(13 de diciembre de 2004, en el momento de la ratificación)

“La República Federal de Alemania declara que considera que la edad mínima de 17 años es obligatoria para el reclutamiento voluntario de soldados en las fuerzas armadas, en los términos del artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. Las personas menores de 18 años serán reclutadas en las fuerzas armadas con el único fin de comenzar el entrenamiento militar.

La protección de los reclutas voluntarios menores de 18 años en relación con su decisión de unirse a las fuerzas armadas está garantizada por la obligación de obtener el consentimiento de su tutor legal y el requisito indispensable de presentar un documento de identificación o pasaporte como prueba fiable de su edad.”

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Declaraciones(24 de septiembre de 2009, en el momento de la ratificación)

En relación con el artículo 16:

La prohibición de restituir (devolver) a una persona a otro Estado solo regirá si existe el peligro concreto de que esa persona pueda sufrir una desaparición forzada.

En relación con el artículo 17, párrafo 2 f):

La legislación alemana garantiza que cualquier privación de libertad será legal únicamente cuando la ordena un tribunal o, en casos excepcionales, se aprueba con carácter retroactivo. El artículo 104, párrafo 2, de la Ley Fundamental incluye expresamente la siguiente estipulación: “Solo un juez puede decidir sobre la validez o la continuación de la privación de libertad. Si dicha privación no se basa en una orden judicial, se deberá obtener una decisión judicial sin demora”. El artículo 104, párrafo 3, de la Ley Fundamental establece que, cuando una persona sea detenida provisionalmente por la sospecha de haber cometido un delito punible con arreglo a la ley, esa persona deberá ser llevada ante “el juez a más tardar el día siguiente al de su detención”.

En el caso de que una persona fuera detenida de manera arbitraria, en violación de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Fundamental, cualquiera puede solicitar una decisión judicial para liberarla presentando una petición al tribunal local (Amtsgericht, AG) competente para liberar sin demoras injustificadas a la persona privada de libertad. Cuando la persona hubiera sido privada de libertad por un período superior al permitido por la Ley Fundamental, el tribunal debe ordenar que se aplique el artículo 128, párrafo 2, primera oración, del Código de Procedimiento Penal.

En relación con el artículo 17, párrafo 3:

Respecto de las personas que padezcan una enfermedad y sean internadas por un tutor o agente, el tribunal que apruebe la internación deberá contar con la información requerida en los apartados a) a h). El tribunal tiene la posibilidad de solicitar, en cualquier momento, al tutor o agente que suministre la información requerida en estos apartados, que se convertirá entonces en documentos del caso, los cuales se considerarán expedientes judiciales en el sentido del artículo 17, párrafo 3.

En relación con el artículo 18:

Según la legislación alemana, toda persona que pueda demostrar un interés legítimo en determinada información tendrá derecho a obtenerla de los expedientes judiciales. Las restricciones del derecho alemán que sirven para proteger los intereses del titular de los datos o salvaguardar las garantías del proceso penal están permitidas con arreglo al artículo 20, párrafo 1, de la Convención.

En relación con el artículo 24 párrafo 4:

Cabe aclarar que, en lo que respecta a la disposición sobre reparación e indemnización, no se elimina el principio de la inmunidad soberana.

c)Cancelaciones, limitaciones y restricciones

125.No hay cancelaciones, limitaciones ni restricciones con respecto a los instrumentos de derechos humanos enumerados en B.I.1.a.

2.Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas e instrumentos conexos

126.La República Federal de Alemania también es parte contratante en los siguientes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas:

Convención sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, en la versión del Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, de fecha 7 de diciembre de 1953;

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948;

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su Protocolo de 31 de enero de 1967;

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954;

Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 30 de agosto de 1961;

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998;

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000, y sus protocolos de 15 de noviembre de 2000 para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

3.Otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos y tratados en materia de derecho internacional de los conflictos armados

127.Además, los siguientes instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se hallan en vigor en la República Federal de Alemania.

a)Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

En total, la República Federal de Alemania ha ratificado 85 convenios, de los cuales 59 se hallan en vigor. Los convenios ratificados también incluyen las ocho normas fundamentales del trabajo, que traducen en términos concretos los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29) y su Protocolo de 2014;

Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87);

Convenio relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98);

Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100);

Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138);

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182).

Además, el Gobierno Federal ratificó los siguientes convenios en los últimos años:

Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187);

Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006;

Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

b)Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 15 de diciembre de 1960.

c)Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores, de 24 de octubre de 1956;

Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, de 15 de abril de 1958;

Convenio sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, de 5 de octubre de 1961;

Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, de 2 de octubre de 1973;

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, de 2 de octubre de 1973;

Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, de 25 de octubre de 1973;

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993;

Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, de 19 de octubre de 1996;

Convenio sobre la Protección Internacional de los Adultos, de 13 de enero de 2000;

Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, de 23 de noviembre de 2007;

Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, de 23 de noviembre de 2007.

d)Convenios de Ginebra y otros instrumentos en el ámbito del derecho internacional humanitario

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, de 12 de agosto de 1949;

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar, de 12 de agosto de 1949;

Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949;

Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949;

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 14 de mayo de 1954, con el reglamento para su aplicación;

[Primer] Protocolo de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 14 de mayo de 1954;

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972;

Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles, de 18 de mayo de 1977 (Convención sobre la Modificación Ambiental);

Protocolo de 8 de junio de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I);

Protocolo de 8 de junio de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II);

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980 (Convención sobre Ciertas Armas Convencionales):

Enmienda de 21 de diciembre de 2001 del artículo 1 de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales;

Protocolo sobre Fragmentos No Localizables (Protocolo I), de 1980;

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, de 1980 (Protocolo II);

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 [Protocolo II Enmendado];

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias, de 1980 (Protocolo III);

Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras, de 13 de octubre de 1995 (Protocolo IV);

Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra, de 28 de noviembre de 2003 (Protocolo V);

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 18 de septiembre de 1997;

Protocolo de 8 de diciembre de 2005 Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III);

Convención sobre Municiones en Racimo, de 30 de mayo de 2008.

4.Instrumentos regionales de derechos humanos

128.En el plano regional, la República Federal de Alemania es parte contratante en los instrumentos que figuran a continuación:

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952;

Protocolo núm. 2 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la competencia de emitir opiniones, de 6 de mayo de 1953;

Protocolo núm. 3 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifican los artículos 29, 30 y 34 del Convenio, de 6 de mayo de 1953;

Protocolo núm. 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se reconocen ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo núm. 1 al Convenio, de 16 de septiembre de 1963;

Protocolo núm. 5 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifican los artículos 22 y 40 del Convenio, de 20 de enero de 1966;

Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, de 28 de abril de 1983;

Protocolo núm. 8 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 19 de marzo de 1985;

Protocolo núm. 10 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 25 de marzo de 1992 (si bien la República Federal de Alemania depositó su instrumento de ratificación el 7 de julio de 1994, el Protocolo aún no ha entrado en vigor);

Protocolo núm. 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio, de 11 de mayo de 1994;

Protocolo núm. 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, de 3 de mayo de 2002;

Protocolo núm. 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifica el sistema de control del Convenio, de 13 de mayo de 2004;

Protocolo núm. 15 por el que se modifica el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 24 de junio de 2013 (si bien la República Federal de Alemania depositó su instrumento de ratificación el 15 de abril de 2015, el Protocolo aún no ha entrado en vigor);

Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961;

Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977;

Protocolo de enmienda al Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 15 de mayo de 2003 (si bien la República Federal de Alemania depositó su instrumento de ratificación el 13 de julio de 2011, el Protocolo aún no ha entrado en vigor);

Convenio Europeo para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981;

Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de vigilancia y las transferencias de datos transfronterizas, de 8 de noviembre de 2001;

Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, de 21 de marzo de 1983;

Protocolo Adicional de 18 de diciembre de 1997 al Convenio de 21 de marzo de 1983 sobre Traslado de Personas Condenadas;

Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, de 24 de noviembre de 1983;

Convenio sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001;

Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos, de 28 de enero de 2003;

Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, de 16 de mayo de 2005;

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005;

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987;

Protocolo núm. 1 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 4 de noviembre de 1993;

Protocolo núm. 2 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 4 de noviembre de 1993;

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992;

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de 1 de febrero de 1995;

Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, de 25 de enero de 1996;

Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1996;

Sexto Protocolo del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa de 1949, de 5 de marzo de 1996;

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005;

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007;

Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, de 11 de mayo de 2011 (firmado el 11 de mayo de 2011, pero no ratificado aún).

B.Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional

129.La protección y la promoción de los derechos humanos suelen abordarse de forma paralela tanto desde el punto de vista jurídico como institucional. Por ello, a continuación se exponen en la misma sección el marco de protección de los derechos humanos y el de su promoción.

1.Estructura e incorporación de los derechos humanos en el sistema jurídico alemán

a)Lista de derechos fundamentales enunciados en la Ley Fundamental

130.Los derechos humanos ocupan un lugar destacado en el ordenamiento constitucional alemán, como queda de manifiesto por el hecho de que se los enuncie al principio de la Ley Fundamental, prueba de que Alemania comprende la función y las tareas de un Estado. La lista de derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental comprende principalmente las libertades individuales que protegen a la persona contra la intromisión del Estado y se ven complementadas por el derecho a la igualdad ante la ley.

i)Libertades individuales

131.Los derechos fundamentales abarcan los derechos humanos generales y los derechos civiles. Mientras aquellos asisten a toda persona, estos últimos están reservados a los ciudadanos alemanes. La distinción entre derechos civiles y humanos no excluye la protección de los extranjeros en el ámbito de los derechos civiles. En cualquier caso, la conducta de los extranjeros en la esfera protegida por los derechos civiles está amparada por la libertad general de acción (artículo 2, párrafo 1, de la Ley Fundamental).

132.Además del principio primordial de la dignidad humana, que no es objeto de ninguna restricción por parte del Estado (artículo 1, párrafo 1, de la Ley Fundamental), los derechos humanos generales son, en particular, los siguientes, mencionados en la Ley Fundamental: el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, párrafo 1), el derecho a la vida, la integridad física y la libertad individual (artículo 2, párrafo 2), el derecho a la libertad de confesión, de convicciones filosóficas y de conciencia (artículo 4), incluido el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a cumplir el servicio militar, así como el derecho a expresar y difundir libremente su opinión y a informarse sin trabas, lo cual implica la garantía de la libertad de prensa (artículo 5, párrafo 1). La Ley Fundamental garantiza, en el artículo 5, párrafo 3, la libertad de las artes y las ciencias, la investigación y la enseñanza. En el artículo 9, párrafo 3, garantiza a toda persona y a todas las profesiones la libertad de asociación y, por lo tanto, el derecho a constituir asociaciones y participar en ellas para defender y mejorar las condiciones económicas y laborales. En el artículo 10 se garantiza la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia, así como del correo y las telecomunicaciones, mientras que en el artículo 13 se protege la inviolabilidad del domicilio. La propiedad está amparada por los artículos 14 y 15 de la Ley Fundamental. El artículo 17 confiere a toda persona el derecho a presentar peticiones. Además, el matrimonio y la familia (artículo 6), así como el sistema escolar (artículo 7), están protegidos por garantías especiales.

133.La libertad de reunión (artículo 8 de la Ley Fundamental) y de asociación está reservada a los ciudadanos de Alemania, a no ser que ya esté garantizada en el artículo 9, párrafo 3 (artículo 9, párrafo 1), como lo están la libertad de circulación (artículo 11) y el derecho fundamental a elegir libremente su ocupación y su lugar de trabajo (artículo 12). Asimismo, se ha impuesto una restricción a los ciudadanos alemanes en lo que respecta al acceso de hombres y mujeres a las fuerzas armadas en condiciones de igualdad (artículo 12a). Por último, en virtud del artículo 16 de la Ley Fundamental, ningún alemán puede ser privado de su nacionalidad ni extraditado hacia otro país.

134.De conformidad con el artículo 16a de la Ley Fundamental, las víctimas de persecución por motivos políticos tienen derecho al asilo.

135.Algunos de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución corresponden a los derechos humanos amparados por instrumentos internacionales; algunos de ellos, como el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a cumplir el servicio militar, y el derecho de asilo, por ejemplo, van más allá de las normas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ii)Igualdad ante la ley

136.El principio constitucional general de la igualdad de trato está consagrado en el artículo 3, párrafo 1, de la Ley Fundamental. Además, en el artículo 3, párrafo 2, se enuncian el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la obligación del Estado de promover la aplicación efectiva de este principio y de adoptar medidas para eliminar las desigualdades existentes. El artículo 3, párrafo 3, relativo a la prohibición de la discriminación, prescribe que nadie puede ser favorecido o desfavorecido por razones de género, ascendencia, raza, lengua, patria y origen, credo u opiniones religiosas o políticas, y que nadie puede ser desfavorecido o favorecido por motivo de su discapacidad. En el artículo 33, párrafos 1 y 2, de la Ley Fundamental se establece, asimismo, que todos los alemanes tienen los mismos derechos y obligaciones civiles y el mismo derecho a ser elegidos para un cargo público de conformidad con sus aptitudes, calificaciones y capacidad profesional.

iii)Derechos de categoría equivalente a la de los derechos fundamentales

137.Además de los derechos fundamentales ya mencionados, la Constitución protege los denominados derechos de categoría equivalente a los derechos fundamentales, que en su mayoría están también consagrados como derechos humanos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos son el derecho de resistencia contra cualquier persona que intente derribar el orden constitucional (artículo 20, párrafo 4, de la Ley Fundamental), el derecho a votar y a ser elegido (artículo 38 de la Ley Fundamental) y las garantías procesales elementales. Estas últimas se conocen también como derechos judiciales fundamentales. Con arreglo al artículo 19, párrafo 4, de la Ley Fundamental, toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados por el poder público podrá recurrir a la vía judicial. En la Ley Fundamental también se garantizan los derechos siguientes: el derecho a comparecer ante el juez competente (artículo 101), el derecho a un proceso conforme a la ley, la prohibición de la sanción retroactiva y la prohibición de que una persona sea penada más de una vez por el mismo acto (artículo 103), así como las garantías que marca la ley en caso de privación de libertad (artículo 104).

iv)Derechos sociales

138.El principio del estado social, ya expuesto en la sección I.B.9, y los principios de libertad e igualdad de derechos enunciados en la Ley Fundamental son interdependientes. En ese sentido, el derecho fundamental elemental consagrado en el artículo 1, párrafo 1, de la Ley Fundamental (dignidad humana) es particularmente importante. Esa disposición conforma, en conjunción con el principio del estado social, la base constitucional de la obligación de este de garantizar un nivel mínimo de subsistencia. Cabe mencionar, asimismo, el deber del Estado de proteger el matrimonio y la familia, y la obligación de proteger y prestar asistencia a las madres (artículo 6, párrafos 1 y 4), así como el deber del poder legislativo de garantizar, a los hijos nacidos fuera del matrimonio, las mismas condiciones de desarrollo físico y mental y la misma condición social que a los nacidos dentro del matrimonio (artículo 6, párrafo 5).

b)Ampliación de los derechos fundamentales

139.Los derechos fundamentales enunciados en la Ley Fundamental se concretan y desarrollan en las decisiones de los tribunales nacionales, en especial el Tribunal Constitucional Federal. Un ejemplo de ampliación de los derechos fundamentales mediante esas decisiones es el derecho a la libertad de información, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en conjunción con el artículo 1, párrafo 1, de la Ley Fundamental, y la consiguiente facultad de toda persona de decidir por sí misma cuándo revelar información sobre su vida privada y en qué medida. Otro ejemplo es el derecho a la integridad y la confidencialidad con respecto a los sistemas informáticos, enunciado en 2008 por el Tribunal Constitucional Federal, que, según el Tribunal, también se deriva del derecho general al desarrollo de la personalidad. Ambos derechos tienen una importancia creciente en la sociedad moderna de la información.

c)Relación entre derechos fundamentales y derechos humanos

140.El compromiso con los derechos humanos como base de toda comunidad humana, tal como se expresa en la Ley Fundamental, no solo implica que la República Federal de Alemania debe respetar estos derechos, sino que también tiene la obligación jurídica de contribuir a aplicarlos en todo el mundo. Por ello, el país ha ratificado los instrumentos internacionales fundamentales de protección de los derechos humanos. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y los correspondientes protocolos, se enuncian en términos generales los derechos políticos y los derechos a la libertad individual. En virtud del artículo 25 de la Ley Fundamental, esos instrumentos priman sobre las leyes de rango inferior a la Constitución y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes de todo el territorio de la República Federal, en la medida en que se pueden interpretar como normas generales del derecho internacional. Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos sirven de guía para la legislación nacional. También deben tenerse en cuenta en la interpretación de la Ley Fundamental, es decir, en la determinación del contenido y el alcance del principio del estado de derecho y de los derechos fundamentales, así como en la interpretación de las leyes de rango inferior a la Constitución. Además de ratificar los instrumentos internacionales y aplicarlos a nivel nacional, el Gobierno Federal apoya el establecimiento de normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Por ejemplo, contribuye a esclarecer ciertas cuestiones jurídicas relacionadas con determinados derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a la educación. De esta forma, los derechos humanos enunciados en los instrumentos internacionales y los derechos fundamentales se complementan y apoyan mutuamente.

d) Salvaguardia de los derechos fundamentales

141.La Ley Fundamental solo puede ser modificada por una mayoría calificada de los miembros del Bundestag y el Bundesrat. No se admiten modificaciones que afecten la organización de la Federación en Länder, la participación esencial de los Länder en la legislación o los principios fundamentales enunciados en los artículos 1 y 20 de la Ley Fundamental. Puesto que entre esos principios figura el reconocimiento del carácter inviolable e inalienable de los derechos humanos (artículo 1, párrafo 2), estos no pueden ser eliminados ni menoscabados por medio de una modificación constitucional.

142.La legislación ordinaria puede, no obstante, restringir los derechos fundamentales en la medida explícitamente señalada en la Constitución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 19, párrafo 2, el poder legislativo no puede afectar la esencia de un derecho fundamental en ningún caso.

2.Aplicación de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico alemán

a)Carácter vinculante de los derechos fundamentales para los poderes del Estado

143.Los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental son de aplicación directa. De conformidad con el artículo 1, párrafo 3, de la Ley Fundamental, son directamente vinculantes para los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y su protección está garantizada por tribunales independientes. En particular, toda persona cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados por el poder público tiene derecho a recurrir a la vía judicial, como señala la Ley Fundamental en su artículo 19, párrafo 4.

144.Los derechos fundamentales no solo son aplicables directamente, sino que también son vinculantes para el poder legislativo e influyen en la aplicación de las leyes, que deben interpretarse a la luz de los derechos fundamentales amparados por la Constitución. Habida cuenta de que este principio se refiere a todas las leyes, el poder legislativo, los organismos públicos y los tribunales se ocupan continua y directamente de la protección de esos derechos y tienen la obligación de respetarlos. Así, el respeto de los derechos fundamentales es un elemento esencial de la Constitución escrita y además sustenta todas las medidas prácticas adoptadas por el Estado.

145.Los tribunales deben examinar de oficio si las disposiciones legislativas que van a aplicar son compatibles con los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental. De conformidad con el artículo 100, párrafo 1, de la Ley Fundamental, si un tribunal considera que una ley de cuya validez depende el fallo es inconstitucional, debe suspender el procedimiento y pedir al Tribunal Constitucional Federal que decida al respecto. El artículo 1, párrafo 3, de la Ley Fundamental también es vinculante para el poder legislativo, de manera que los órganos que participan en la elaboración de las leyes deben examinar detenidamente los proyectos de ley para verificar su constitucionalidad. Si existen diferencias de opinión o dudas respecto de la compatibilidad de cualesquiera disposiciones legislativas con la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Federal dicta una resolución al respecto una vez aprobada la disposición, si el Gobierno Federal, el Gobierno del Land o una cuarta parte de los miembros del Bundestag así se lo solicitan. Desde una perspectiva general, entonces, el Tribunal Constitucional Federal cumple una función preponderante en la aplicación de los derechos humanos, principalmente debido al hecho de que sus resoluciones son vinculantes para los órganos constitucionales de la Federación y de los Länder, así como para todos los tribunales y las autoridades, y adquieren fuerza de ley tras la adopción de disposiciones legislativas más detalladas.

b)El recurso de amparo constitucional, instrumento especial de protección de los derechos fundamentales

146.Otro instrumento importante para la protección de los derechos fundamentales es el recurso de amparo constitucional, por el que toda persona puede acudir al Tribunal Constitucional Federal si considera que una autoridad pública ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales o de los derechos enunciados en el artículo 20, párrafo 4, o en los artículos 33, 38, 101, 103 y 104 de la Ley Fundamental. En principio, todos los actos soberanos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial pueden impugnarse mediante este recurso jurídico extraordinario, que solo es admisible si el recurrente ha agotado todos los demás recursos jurídicos respecto de la presunta violación de sus derechos. Excepcionalmente puede admitirse de inmediato un recurso de amparo constitucional si no existe ningún otro recurso jurídico, por ejemplo, en el caso de un instrumento legislativo que afecte directamente los derechos de un ciudadano.

147.El examen de un recurso de amparo constitucional depende de que el Tribunal Constitucional Federal lo admita a trámite. Son admitidos a trámite los recursos que revisten importancia fundamental en el plano constitucional o los que se interponen para hacer cumplir derechos fundamentales o derechos de rango equivalente.

c)Carácter vinculante de los derechos fundamentales en el derecho civil

148.Los derechos fundamentales han sido creados principalmente para proteger a las personas contra el ejercicio del poder público. Sin embargo, se los debe tener en cuenta al interpretar y aplicar la legislación de rango inferior a la constitucional entre particulares (el denominado efecto indirecto de los derechos fundamentales sobre terceros). Antes de dictar una resolución, los jueces deben interpretar las leyes, en particular las cláusulas generales y los conceptos jurídicos que no han sido definidos, de conformidad con el sistema general de valores de los derechos fundamentales. La prohibición de toda discriminación en el ejercicio de los derechos fundamentales se concreta mediante disposiciones especiales de derecho civil contra la discriminación.

d)Disposiciones relativas a la indemnización

149.Conforme a la legislación alemana, en casos de violación de los derechos fundamentales no se aplica un sistema de indemnización independiente, sino las disposiciones generales. Por ejemplo, si alguien, en ejercicio de una función pública que le ha sido confiada, incumple deliberadamente los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o el órgano a cuyo servicio se encuentre (artículo 34, primera oración, de la Ley Fundamental y artículo 839 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB). La parte agraviada puede exigir una indemnización del Estado.

3.Otros órganos estatales de protección y promoción de los derechos humanos

150.Habida cuenta del amplio alcance de la protección judicial, no se considera necesario crear un órgano estatal cuya función general sea proteger los derechos humanos. De conformidad con el ordenamiento jurídico alemán, en principio incumbe a las personas agraviadas denunciar la violación de sus derechos. Se les presta asistencia mediante una red sumamente desarrollada de profesionales del derecho y grupos de intereses especiales. En ciertos casos, se prevén procedimientos e instituciones especiales, como comités de petición, destinados también a proteger los derechos fundamentales.

a) Comités de petición

151.De conformidad con el artículo 17 de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los órganos de representación popular. Cualquier persona que presente una petición semejante tiene derecho a que esta sea tramitada y a recibir una respuesta. Por ello, se han establecido comités especiales de petición en el Bundestag y en los parlamentos de los Länder; los miembros del Bundestag o del parlamento que corresponda examinarán las cuestiones presentadas por los peticionarios.

b)Comisión creada con arreglo a la Ley relativa al artículo 10 de la Ley Fundamental

152.Un Estado democrático y constitucional también se apoya en las actividades de sus servicios de inteligencia para proteger a sus ciudadanos. De acuerdo con el artículo 10, párrafo 2, segunda oración, de la Ley Fundamental, el Bundestag ha creado una comisión encargada de hacer respetar la inviolabilidad de la correspondencia, el correo y las telecomunicaciones amparada por el artículo 10 de este instrumento. Este órgano examina y emite notificaciones acerca de las denuncias presentadas por los ciudadanos que afirman haber sufrido una violación de los derechos enunciados en el artículo 10 derivada de medidas de vigilancia adoptadas por los servicios de inteligencia de la Federación. En los Länder, esta tarea está a cargo de los órganos reguladores creados a tal fin por los respectivos parlamentos. Este mecanismo constituye una excepción para el ámbito de los servicios de inteligencia, ya que no les concede la atribución fundamental del juez de ordenar restricciones a la inviolabilidad de la correspondencia, el correo y las telecomunicaciones. Por otra parte, las presentaciones realizadas por los ciudadanos al Bundestag acerca de medidas adoptadas respecto a ellos por los servicios de inteligencia de la Federación se pueden enviar con fines informativos a un comité especial instituido como órgano de supervisión de los servicios de inteligencia.

c) Comité de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Bundestag; informes sobre derechos humanos del Gobierno Federal

153.El Bundestag estableció un Comité de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria por primera vez en el otoño de 1998. El Comité considera que la política de derechos humanos atraviesa una gran variedad de ámbitos normativos y, por consiguiente, interviene en una gama sumamente amplia de aspectos de los derechos humanos que abarcan las relaciones exteriores, la política económica exterior, la política de desarrollo y la política interna. Además, recibe constantemente información del Gobierno Federal sobre la situación de los derechos humanos en diferentes países, sobre focos de crisis que requieren ayuda humanitaria y sobre la política del Gobierno Federal en estos ámbitos. Mediante el diálogo con el Gobierno Federal, el Comité contribuye también al fortalecimiento de instrumentos nacionales, europeos e internacionales para la protección de los derechos humanos y al análisis jurídico y político de las violaciones de derechos humanos.

154.El Bundestag pidió al Gobierno Federal, en su resolución de 5 de diciembre de 1991, que proporcionara información específica sobre su política de derechos humanos a intervalos regulares y al menos cada dos años, y el 4 de abril de 2001 le pidió que, en tales informes, diera mayor cabida que en el pasado a las políticas nacionales. El 4 de diciembre de 2014, se presentó al Bundestag el undécimo informe del Gobierno Federal sobre su política de derechos humanos, que se puede consultar en el sitio web del Bundestag (www.Bundestag.de), donde figura con la signatura 18/3494.

d)Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas

155.Con arreglo al artículo 45b de la Ley Fundamental se creó un órgano especial de supervisión de las fuerzas armadas federales: el Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas. Es designado por el Bundestag para salvaguardar los derechos fundamentales de los militares y prestar asistencia al Bundestag en el ejercicio del control parlamentario. La Ley sobre el Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas (Gesetz über den Wehrbeauftragten, WBeauftrG) contiene disposiciones detalladas sobre su nombramiento, su situación jurídica y sus tareas. El Comisionado actúa a instancia del Bundestag o de la Comisión de Defensa, que le instruyen examinar determinados hechos o procesos. Además, debe actuar de oficio, después de evaluar debidamente las circunstancias, si tiene conocimiento de algún indicio de violación de los derechos fundamentales de los militares o de los principios de la educación cívica y la formación de los cuadros superiores (Innere Führung). Debe comunicar los resultados de sus indagaciones al Bundestag mediante informes individuales o un informe anual.

e)Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información

156.El Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información, elegido por el Bundestag a propuesta del Gobierno Federal, tiene la función de supervisar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos (Bundesdatenschutzgesetz, BDSG) y otras disposiciones relativas a la protección de datos por los organismos públicos federales y por algunos órganos no públicos, y de ofrecer servicios de consultoría a estos órganos. Entre los órganos no públicos se cuentan las empresas de telecomunicaciones y servicios postales, así como compañías privadas que se rigen por la Ley de Condiciones y Procedimientos para los Controles de Seguridad realizados por el Gobierno Federal (Sicherheitsüberprüfungsgesetz). El Comisionado desempeña sus funciones con independencia y está sujeto únicamente a la ley. Desde el 1 de enero de 2016, es una autoridad federal suprema por derecho propio; en esa fecha se eliminaron la supervisión de la cuestión de la legalidad de las actividades administrativas, que hasta ese momento recaía en el Gobierno Federal, y la supervisión administrativa por el Ministerio Federal del Interior como autoridad superior. El Comisionado informa al Bundestag cada dos años acerca de la labor realizada. El cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos por las autoridades de los Länder y los órganos no públicos está supervisado por los Comisionados para la Protección de Datos de los Länder (con una excepción: en Baviera, el Organismo Bávaro de Protección de Datos (Bayerisches Landesamt für Datenschutzaufsicht, BayLDA) se encarga de vigilar el cumplimiento por parte de los demás órganos no públicos). En virtud del Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Unión Europea se aplicarán nuevas disposiciones sobre la protección de datos a partir del 25 de mayo de 2018. Se protegerá la independencia del Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información y de los órganos encargados de esta tarea en los Länder.

f)Comisionado del Gobierno Federal para la Política de Derechos Humanos y la Ayuda Humanitaria

157.El Comisionado del Gobierno Federal para la Política de Derechos Humanos y la Ayuda Humanitaria en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores tiene por misión observar los acontecimientos relacionados con los derechos humanos que se producen en todo el mundo y participar en el diálogo bilateral y multilateral sobre derechos humanos. Contribuye a la configuración de la política de derechos humanos en las relaciones internacionales y mantiene estrechos contactos, en Alemania y en el extranjero, con instituciones y agrupaciones que actúan en este ámbito. También encabeza la delegación alemana ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

158.El Comisionado del Gobierno Federal para los Derechos Humanos en el Ministerio Federal de Justicia es el representante del Gobierno Federal ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. También se encarga de las solicitudes presentadas en el marco de la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el Comisionado Federal para los Derechos Humanos es responsable de varios de los informes nacionales sobre derechos humanos que se presentan a las Naciones Unidas, como el informe sobre derechos civiles y políticos, el informe sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, el informe sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el informe sobre la lucha contra la tortura y el documento básico común. También interviene en la labor de los comités intergubernamentales del Consejo de Europa para mejorar la protección de los derechos humanos.

g)Comisionado del Gobierno Federal para Asuntos de Migración, Refugiados e Integración

159.El Comisionado para Asuntos de Migración, Refugiados e Integración apoya al Gobierno Federal en la aplicación de su política de extranjería y formula propuestas para seguir impulsando la política de integración nacional y europea. Actúa como enlace entre los ciudadanos extranjeros y los alemanes a fin de crear las condiciones para que unos y otros puedan vivir juntos sin tensión. En particular, propone iniciativas para la integración en los Länder y en las comunidades locales, así como en los diferentes grupos de la sociedad, para fomentar el entendimiento mutuo entre alemanes y extranjeros.

h)Comisionado del Gobierno Federal para Asuntos de Repatriación y Minorías Nacionales en Alemania

160.El Comisionado del Gobierno Federal es responsable de las personas de etnia alemana reasentadas y repatriadas recientemente de los países de Europa Oriental, de las minorías alemanas en los lugares de origen de los reasentados y de las minorías nacionales en la República Federal de Alemania.

161.Para las personas de origen étnico alemán reasentadas y repatriadas recientemente, el Comisionado es un contacto fundamental a nivel federal, puesto que se encarga de coordinar las medidas relativas a los reasentados, en particular su aceptación con arreglo a la Ley Federal de Personas Expulsadas (Bundesvertriebenengesetz) y su integración.

162.Como parte de sus tareas, promueve la comprensión de la historia y la situación de los alemanes de países de Europa Central y Oriental y de Estados sucesores de la Unión Soviética y se ocupa de las minorías alemanas en esos países.

163.Se encarga, asimismo, de coordinar, a nivel federal, cuestiones vinculadas a las minorías nacionales residentes en la República Federal de Alemania: los daneses, los frisones y los sorabos, así como los sintis y los romaníes con ciudadanía alemana, y cuestiones relativas al bajo alemán, lengua regional.

i)Comisionado del Gobierno Federal para Asuntos relacionados con las Personas con Discapacidad

164.El Comisionado del Gobierno Federal para Asuntos relacionados con las Personas con Discapacidad tiene la misión de trabajar para que la Federación cumpla, en todas las esferas de la vida de la sociedad alemana, su obligación de garantizar las mismas condiciones de vida a todas las personas, presenten o no alguna discapacidad. En el desempeño de sus funciones, procura que se tengan en cuenta las particularidades de las condiciones de vida de los hombres y las mujeres con discapacidad, y que se elimine la discriminación por razones de género. Los ministerios federales hacen participar al Comisionado en todas las propuestas legislativas, los proyectos de reglamentos y ordenanzas, y cualquier otro proyecto importante que guarde relación con las personas con discapacidad. Las actividades del Comisionado se han estructurado como tarea interministerial, con la intención de introducir las numerosas y variadas inquietudes de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos normativos y esferas de responsabilidad. Por otra parte, todos los organismos federales y otros órganos públicos de la Federación tienen la obligación de respaldar al Comisionado en el desempeño de su labor y, en particular, de suministrarle la información que necesite y permitirle el acceso a sus archivos.

165.El organismo estatal de coordinación creado con arreglo al artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad forma parte del departamento dirigido por el Comisionado y es uno de los tres organismos nacionales encargados de aplicar la Convención. Su tarea consiste en vigilar la aplicación de la Convención a largo plazo, al tiempo que proporciona orientación estratégica y procura lograr la participación de la sociedad civil y, en especial, de las personas con discapacidad. Con este fin, se estableció un Consejo Consultivo sobre la Inclusión (Inklusionsbeirat), que en la actualidad cuenta con el apoyo de tres comités especiales encargados de distintos aspectos (la accesibilidad, las libertades y la protección legal, y las comunicaciones y los medios).

j) Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación

166.El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación es un organismo federal independiente que protege a las personas de la discriminación racial o las desventajas por razón del origen étnico, la discapacidad, la edad, la religión o las creencias, el género o la identidad sexual. Se creó al entrar en vigor la Ley General de Igualdad de Trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz, AGG) en agosto de 2006.

167.Se trata de un enlace independiente al que pueden recurrir las personas afectadas por la discriminación y cuyos consultores proporcionan información sobre la situación jurídica, las posibles denuncias y los plazos aplicables. El Organismo está facultado para obtener declaraciones de posición de las partes en un conflicto, con el propósito de lograr una solución amistosa; cuando no se llegue a un acuerdo, pondrá, a quienes presenten una demanda, en contacto con otros órganos que prestan asesoramiento sobre los procedimientos judiciales y de otra índole. En el sitio www.antidiskriminierungsstelle.de se puede acceder, fácilmente y sin obstáculos, a información destinada a las partes afectadas por la discriminación y a los interesados en aprender más sobre la igualdad de trato y los servicios que ofrece el Organismo. Empleadores, propietarios de unidades residenciales, organizaciones económicas, sindicatos, científicos e investigadores, así como asociaciones que combaten la discriminación, encontrarán que este es un recurso de gran utilidad para obtener información sobre la aplicación e instrumentación de la Ley General de Igualdad de Trato.

168.Mediante publicaciones, eventos y campañas informativas, el Organismo procura que la población tome conciencia de que el derecho a la igualdad de trato es un derecho fundamental. Además, reúne y analiza los trabajos de investigación realizados sobre la discriminación y la igualdad de trato, determina los casos en los que es necesario seguir investigando y adjudica la contratación de peritos y la ejecución de estudios. En cada período legislativo, presenta un informe al Gobierno Federal y al Bundestag sobre los casos de discriminación vinculados a los aspectos enumerados en la Ley General de Igualdad de Trato.

4.Instituto Alemán de Derechos Humanos

169.El Instituto Alemán de Derechos Humanos (Deutsches Institut für Menschenrechte, DIMR) es una institución nacional independiente que existe desde 2003. Su fundamento legal se halla en la Ley sobre la Condición Jurídica y las Funciones del Instituto Alemán de Derechos Humanos (Gesetz über die Rechtsstellung und Aufgaben des Deutschen Instituts für Menschenrechte, DIMRG), que entró en vigor el 17 de julio de 2015. A través de publicaciones, proyectos de investigación académica, seminarios públicos, programas de educación, deliberaciones de especialistas y otras formas de asesoramiento destinadas a las autoridades, el Instituto contribuye sustantivamente al proceso de formación de la opinión pública en los ámbitos de importancia para los derechos humanos. Un aspecto destacado de su labor es la formación en derechos humanos, que consiste en prestar información general y servicios educativos, así como en ofrecer actividades dirigidas a los niños y los jóvenes, y a determinados sectores profesionales, como la policía, los medios de comunicación o la cooperación para el desarrollo. El Instituto también está abocado al fortalecimiento de los mecanismos de derechos humanos europeos e internacionales. Por estos motivos, en 2009 el Mecanismo Nacional de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pasó a formar parte del Instituto, mientras que en 2015 se va a integrar el Mecanismo Nacional de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

170.De conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Ley sobre la Condición Jurídica y las Funciones del Instituto Alemán de Derechos Humanos, el Instituto recibe financiamiento principalmente con cargo al presupuesto básico del Bundestag. Sin embargo, determina sus proyectos con total independencia de la influencia del Estado. Su junta directiva está integrada por personalidades procedentes de las organizaciones no gubernamentales, los círculos académicos y la política. Los representantes de los ministerios federales y el Bundesrat no tienen derecho a voto.

5.Tribunal Europeo de Derechos Humanos

171.La República Federal de Alemania no solo ha asumido amplias obligaciones en materia de protección de los derechos humanos, sino que también ha conferido ciertas facultades a los organismos internacionales de control. A este respecto asume un papel destacado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de vigilar el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Tanto los particulares como los propios Estados contratantes pueden presentar denuncias por violaciones del Convenio. El Comité de Ministros supervisa la ejecución de los fallos del Tribunal, que los Estados contratantes se han comprometido a respetar. Son pocos los fallos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Alemania, tanto en cifras absolutas (seis en 2015) como en relación con el número de habitantes. En sus informes anuales, el Tribunal proporciona abundantes datos estadísticos sobre las causas que ha tratado. En los informes también figura información sobre los procedimientos incoados contra Alemania. Se pueden descargar del sitio web del Tribunal (http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p home&c).

6.Información y publicaciones sobre derechos humanos

172.En la escuela se enseñan a fondo la Ley Fundamental y los derechos fundamentales. Cada alumno recibe un ejemplar de la Ley Fundamental y de la Constitución de su Land. La Comisión Alemana de la UNESCO en Bonn distribuye material didáctico sobre los derechos humanos para la enseñanza no escolar.

173.La labor del Organismo Central Federal de Educación Política (Bundeszentrale für politische Bildung) reviste especial importancia. Este organismo distribuye, gratuitamente o a precios módicos, a quienes lo soliciten, documentos y declaraciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como informes sobre la protección y la promoción de los derechos humanos. En un suplemento del Boletín Federal (Bundesanzeiger) se ha publicado una recopilación de los textos de las convenciones de derechos humanos y de otros documentos del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas. Asimismo, el Consejo de Europa en Estrasburgo distribuye en varios idiomas, entre ellos el alemán, los textos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de sus Protocolos Adicionales, que también pueden solicitarse por correo. Estos textos también pueden obtenerse por conducto del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor.

174.El Gobierno Federal publica los informes que presenta a las Naciones Unidas en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los diferentes instrumentos. Algunos de esos informes se distribuyen en forma de folleto y otros, entre ellos las observaciones finales de los Comités de las Naciones Unidas, se publican también en Internet, en alemán y en inglés (www.auswaertiges-amt.de, http://www.bmas.de/DE/Startseite/start.html, http://www.bmfsfj.de/ y www.bmjv.bund.de). El undécimo informe del Gobierno Federal sobre la política de derechos humanos en las relaciones exteriores y otros ámbitos se encuentra también en Internet. Además, se ha publicado una versión impresa.

7.Labor de sensibilización acerca de las cuestiones de derechos humanos realizada por los medios de comunicación

175.Los medios de comunicación desempeñan funciones y labores especiales en la sociedad. Contribuyen a la libre formación de opinión, tanto de los particulares como del público en general, e influyen considerablemente en las actitudes y los comportamientos de las personas. Ello se aplica también a los derechos humanos, tema que los medios abordan con frecuencia, en diversas formas y géneros. Así pues, los asuntos de derechos humanos no solo son objeto de reportajes de actualidad, sino que también se tratan en detalle en documentales, programas de ficción, debates y foros de discusión. En la televisión y la radio, muchos programas de noticias semanales con espacios regulares transmiten contribuciones de Alemania y el exterior sobre temas de derechos humanos, como las normas sociales o el derecho a la libre determinación cultural. Además, todos los medios de comunicación aprovechan las grandes manifestaciones deportivas, como los Juegos Olímpicos, para informar al público sobre el contexto cultural y social del país en que se celebran.

176.Por último, Deutsche Welle, el servicio de radiodifusión al exterior de la República Federal de Alemania, defiende los derechos humanos en todos los formatos que ofrece (televisión, Internet, radio y medios de comunicación social) y, de este modo, contribuye en gran medida a poner de relieve los derechos humanos y a aplicarlos en tantos países del mundo como sea posible. El instituto internacional de formación de Deutsche Welle, la DW‑Akademie, promueve la libertad de opinión en todo el mundo mediante sus programas de cooperación orientados a mejorar las condiciones del marco político y jurídico para la libertad de expresión y acceso a la información, fomentar la inclusión social, cualificar a los interesados y profesionalizar la industria de los medios de comunicación, al tiempo que procura ser económicamente viable. Sus proyectos contribuyen a aumentar la apertura, la transparencia y la participación de los medios electrónicos en los países en desarrollo y los países en transformación.

8.Cooperación para el desarrollo

177.Los derechos humanos son el principio rector de la política de desarrollo de Alemania. Constituyen el factor que orienta los objetivos, los programas y las prácticas de trabajo en la interacción con los distintos países y a nivel internacional. El concepto de derechos humanos publicado en 2011 por el Ministerio Federal de Cooperación y Desarrollo Económicos (Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit undEntwicklung, BMZ) establece requisitos vinculantes para las organizaciones de ejecución estatales (GIZ, KfW Entwicklungsbank, BGR y PTB). Las instituciones que realizan negocios por cuenta propia deben guiarse por los conceptos de derechos humanos elaborados por KfW Entwicklungsbank y su subsidiaria DEG, y por GIZ en su unidad de servicios internacionales. Además, en febrero de 2013 el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) dictó una directriz sobre la manera de tener en cuenta las normas y los principios de derechos humanos en la preparación de propuestas de programas para proyectos de cooperación con órganos gubernamentales de Alemania. En esa directriz se requiere el examen obligatorio de los efectos y los riesgos específicos en términos de derechos humanos al planificar proyectos bilaterales de desarrollo. Mediante su política de desarrollo, Alemania ayuda a los asociados del Estado a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Al mismo tiempo, en los países con los que se relaciona, apoya a la población que procura reivindicar sus derechos humanos y contribuir a configurar el desarrollo de su país. En un doble enfoque, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) trata de garantizar que los derechos humanos se tomen en consideración en una amplia variedad de ámbitos en todos los sectores y las esferas prioritarias de la política de desarrollo, a la vez que promueve proyectos específicos de derechos humanos.

178.Se hace particular hincapié en las estrategias de promoción de grupos de población desfavorecidos. El ejercicio de los derechos de los niños, los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, así como la promoción de las poblaciones indígenas, tiene gran trascendencia en los proyectos emprendidos en el marco de la cooperación de Alemania para el desarrollo. Además del documento conceptual sobre derechos humanos del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, son fundamentales a este respecto el documento de posición “Junge Menschen in der deutschen Entwicklungspolitik” (2011, Los jóvenes en la política de desarrollo alemana), que aborda los derechos de los niños y los jóvenes, y dos instrumentos de este Ministerio: el plan de acción para la inclusión de personas con discapacidad (2013) y el documento de concepto titulado “Gleichberechtigung der Geschlechter in der deutschen Entwicklungspolitik” (2014, La igualdad entre los géneros en la política alemana de desarrollo); este último adopta un enfoque centrado en tres ejes: los diálogos sobre política, el empoderamiento y la incorporación de la perspectiva de género.

C.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

1.Elaboración del informe

179.La redacción del presente informe, coordinada por el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor, contó con la participación, en su ámbito de competencia respectivo, de otros ministerios y autoridades federales. Se basa en contribuciones y datos suministrados por una serie de ministerios federales, oficinas federales, los comisionados del Gobierno Federal, comités, iglesias, comunidades religiosas e instituciones científicas.

180.Una vez aprobado por el Gobierno Federal, este documento se enviará, con fines informativos, a los respectivos comités del Bundestag y el Bundesrat, al Instituto Alemán de Derechos Humanos y al Foro de Derechos Humanos. Además, el documento básico común se publicará en Internet, en alemán y en inglés, en los sitios www.auswaertiges-amt.de y www.bmjv.bund.de.

2.Medidas de seguimiento de las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados

181.Las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados se analizan de forma sistemática con miras a la redacción del informe siguiente respectivo. Si los órganos recomiendan la ejecución de medidas, así se hace y se informa de los resultados correspondientes en el respectivo informe del país.

III.Información relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad

A.Incorporación de la protección de la igualdad y la prohibición de la discriminación en la legislación

1.Derecho constitucional

182.La Constitución de la República Federal de Alemania garantiza los principios de igualdad y no discriminación. El principio de igualdad consagrado en el artículo 3, párrafo 1, de la Ley Fundamental, establece expresamente que todas las personas son iguales ante la ley. Está complementado por determinados principios vinculados a la igualdad, como la prohibición de la discriminación enunciada en el artículo 3, párrafo 3, de la Ley Fundamental (véanse las observaciones sobre los derechos a la libertad y la igualdad, así como los derechos de jerarquía equivalente a los derechos fundamentales y los derechos sociales, en II.B.1.a.i/ii/iii/iv). Ambos principios tienen rango de derechos fundamentales y son aplicables directamente. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben atenerse a ellos, según lo dispuesto en la cláusula vinculante contenida en el artículo 1, párrafo 3, de la Ley Fundamental. En el artículo 3, párrafos 1 y 3, no se establece distinción entre quienes han sufrido discriminación en una sola instancia o en varias, y se prevé la protección de todos por igual. Además, en el artículo 3, párrafo 2, consta el deber del Estado de promover la aplicación de la igualdad de género.

183.En lo que respecta al ejercicio de los derechos políticos, es de especial importancia el principio específico de igualdad ante las elecciones (véase la información sobre los principios de la ley electoral enunciados en el artículo 38 de la Ley Fundamental, que se trata en I.B.5.b). Abarca tanto el derecho de voto como el de ser elegido.

184.Es posible contrarrestar las disparidades económicas, sociales y geográficas recurriendo a la legislación federal. Sin embargo, para proteger los poderes legislativos de los Länder, el ejercicio de las competencias legislativas federales está supeditado, en parte, a los casos en que se requiera una ley federal para crear circunstancias equivalentes en todo el territorio federal o para salvaguardar la unidad jurídica o económica. Esto se aplica, por ejemplo, a los servicios públicos, a la legislación económica o a la ley de responsabilidad del Estado.

2.Leyes de rango inferior a la Constitución

185.Los principios constitucionales de la igualdad se manifiestan de muchas formas en las leyes de rango inferior a la Constitución. Ejemplos de ello son las disposiciones de la Ley de Parejas (Lebenspartnerschaftsgesetz), que se aplica a uniones civiles de personas del mismo sexo, o las disposiciones de la Ley de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Behindertengleichstellungsgesetz). En cuanto al derecho penal, las estipulaciones del artículo 46 del Código Penal sobre la determinación de la gravedad de la pena abordan la protección contra la discriminación, ya que permiten al tribunal considerar las motivaciones racistas, xenófobas o de otra índole que indique desprecio por la dignidad humana como circunstancias incriminatorias.

186.En lo que respecta a la protección de la igualdad y la lucha contra la discriminación, reviste importancia especial la Ley General de Igualdad de Trato, que incorpora al ordenamiento jurídico interno cuatro directivas europeas contra la discriminación y entró en vigor el 18 de agosto de 2006. Con esta Ley, cuya aplicación abarca el derecho laboral y parte del derecho civil, entre otras cosas, la República Federal de Alemania creó, por primera vez, un instrumento integral destinado a combatir la discriminación.

187.En la primera parte de la Ley General de Igualdad de Trato se enuncia el objetivo de prevenir y eliminar las desventajas por motivos de raza u origen étnico, género, religión o creencias, discapacidad, edad o identidad sexual. Además, se determina el alcance de su aplicación y se definen la discriminación directa e indirecta, el hostigamiento y el acoso sexual. La segunda parte de la Ley contiene disposiciones del derecho del trabajo vinculadas a la protección de los empleados contra la discriminación, así como a las medidas que debe adoptar el empleador y sus obligaciones, y a los derechos de los empleados. Las disposiciones fundamentales son las que atañen a la indemnización por daños y perjuicios (artículo 15 de la Ley), que incorporan los requisitos de las directivas europeas en las leyes alemanas que rigen este tipo de compensaciones. En la tercera parte de la Ley se enuncian disposiciones sobre la protección frente a la discriminación en las relaciones jurídicas regidas por el derecho civil. De conformidad con las prescripciones de la Directiva 2000/43/CE contra el racismo y la Directiva 2004/113/CE, relativa a la igualdad de género fuera del ámbito laboral, la Ley prohíbe específicamente la discriminación en el derecho civil e incluye disposiciones referentes a las reclamaciones por discriminación. En este contexto, la prohibición de discriminar en la esfera regida por el derecho civil abarca todos los aspectos de la discriminación, además de los mencionados en las dos Directivas, a excepción de las creencias (artículo 19 de la Ley General de Igualdad de Trato). En su cuarta parte, la Ley trata de la protección jurídica de quienes han sufrido discriminación, protección que se ha reforzado considerablemente con la introducción de la Ley. Las víctimas ahora pueden solicitar el apoyo de las asociaciones de lucha contra la discriminación, que están facultadas, en el marco de sus estatutos, para representar a las víctimas de discriminación en las audiencias o los procedimientos judiciales. Sin embargo, la Ley no contempla el derecho de las asociaciones a entablar acciones legales. Además, en caso de infracción manifiesta de la Ley, el comité de empresa y el sindicato representado en la compañía pueden acudir al tribunal del trabajo (artículo 17, párrafo 2, de la Ley). Por último, el artículo 22 de la Ley ha introducido un nuevo criterio por el que se exime a las partes discriminadas de la obligación de presentar pruebas. Si se presentan pruebas circunstanciales que confirman que ha habido discriminación, la carga de la prueba recae en la otra parte, a la que corresponde demostrar que no la ha habido. La quinta parte de la Ley contiene normas especiales relativas al empleo en entidades de derecho público. Para concluir, en la sexta parte de la Ley se definen la condición jurídica, las tareas y las atribuciones del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación.

B.Consagración institucional de la protección de la igualdad y de la prohibición de la discriminación

188.En la República Federal de Alemania, la protección de la igualdad y de la prohibición de la discriminación está garantizada por diversos organismos. A nivel federal, se ocupan de estas cuestiones el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend, BMFSFJ), el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales, BMAS) y el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor (Bundesministerium für Justiz und der Verbraucherschutz, BMJV). Además, este último Ministerio examina todos los proyectos de ley y todos los proyectos de reglamentos y ordenanzas preparados por el Gobierno Federal a fin de comprobar su compatibilidad con el derecho constitucional, internacional y europeo. También se asegura de que no contravengan los principios de igualdad y no discriminación.

189.El Comisionado del Gobierno Federal para Asuntos de Migración, Refugiados e Integración tiene encomendada la tarea de combatir las desigualdades de trato que puedan sufrir los extranjeros, mientras que el Comisionado del Gobierno Federal para Asuntos de Repatriación y Minorías Nacionales protege los intereses de los repatriados recientes de origen étnico alemán y los miembros de las minorías nacionales en la República Federal de Alemania, así como de las minorías alemanas en los países de Europa Central y Oriental y los Estados sucesores de la Unión Soviética. El Comisionado del Gobierno Federal para los Intereses de las Personas con Discapacidad tiene la misión de crear condiciones de vida equivalentes para todos, trátese de personas con discapacidad o sin ella. Del mismo modo, el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación desarrolla una valiosa labor y cumple a la vez funciones de defensoría y asesoramiento, descritas en la sección II.B.3.j. En su tarea de asesoramiento cuenta con la asistencia de los organismos locales de lucha contra la discriminación.

C.Programas educativos, campañas de información, y adopción de nuevas medidas

190.A nivel federal, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud publica gran cantidad de material informativo sobre el tema de la igualdad, que se puede obtener gratuitamente, ya sea por Internet (www.bmfsfj.de) o poniéndose en contacto con el servicio de envío postal de publicaciones del Gobierno Federal. Este material, parte del cual se ha traducido a varios idiomas, abarca temas como el embarazo y el parto, la violencia contra la mujer, las mujeres en cargos directivos, la conciliación del trabajo con las responsabilidades de la vida privada de mujeres y hombres, el mercado laboral, la elección de la profesión, los niños y los hombres en la política de igualdad entre los géneros y los estereotipos de género.

191.Por otra parte, el mismo Ministerio promueve órganos abocados a la igualdad de género y asociaciones que actúan en este ámbito, como Deutscher Frauenrat (Consejo de Mujeres de Alemania), Bundesforum Männer (Foro Federal de Hombres), Mujeres Profesionales y de Negocios, y Bundesarbeitsgemeinschaft Kommunaler Frauenbüros (Grupo de Trabajo Federal de Oficinas Municipales de la Mujer). También contribuye a numerosos proyectos (como el Día de las Niñas; el Día de los Niños; la revista sobre género que se encuentra en www.meintestgelaende.de; Perspektive Wiedereinstieg, dirigida a quienes procuran retomar sus profesiones; Quereinstieg – Männer und Frauen in Kitas, programa modelo federal de enseñanza de la profesión de educador, dirigido a hombres y mujeres), todos los cuales distribuyen una amplia variedad de publicaciones informativas sobre los temas a los que se dedican, tanto impresas como en formato electrónico.

192.Otro ejemplo de la labor de derechos humanos que lleva a cabo el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud es la línea directa para asistencia en casos de violencia contra la mujer, Gewalt gegen Frauen, 08000 116 016, inaugurada en marzo de 2013. Este servicio telefónico gratuito, anónimo y de acceso sin obstáculos está disponible durante las 24 horas, los 7 días de la semana, en todo el territorio alemán; los operadores también indican a los usuarios cuál es el sistema de ayuda más próximo al que pueden recurrir. La puesta en marcha de este servicio fue una medida clave del Segundo Plan de Acción del Gobierno Federal para combatir la violencia contra la mujer, que entró en vigor en 2007 y ha sido ejecutado por completo, tras la implementación del Primer Plan de Acción de 1999.

193.El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación ha publicado directrices relativas a la Ley General de Igualdad de Trato, que contienen explicaciones y ejemplos, y se pueden solicitar gratuitamente en www.antidiskriminierungsstelle.de. Además, en el sitio web se informa periódicamente acerca de las decisiones de los tribunales alemanes relativas a la protección contra la discriminación en la República Federal de Alemania y en el resto de Europa, y se publica material informativo que se puede descargar como documentos en formato PDF. Desde 2012, el Organismo centra su labor de relaciones públicas en varios temas, que también figuran en el sitio web. Ha preparado directrices con recomendaciones sobre la protección contra la discriminación en distintos contextos, como el lugar de trabajo, el mercado de la vivienda o las instituciones de educación superior. Asimismo, el Organismo realizó recientemente una encuesta de gran alcance sobre la experiencia de la discriminación en la República Federal de Alemania. Los encuestados habían sufrido actos de discriminación en carne propia o bien los habían presenciado. Los resultados de la encuesta servirán de base a las autoridades para elaborar un plan de acción y orientar las actividades de lucha contra la discriminación. Los resultados iniciales de la encuesta se presentaron el 19 de abril de 2016, y la publicación de los resultados completos está prevista para la primavera de 2017.

194.Para llevar a la práctica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 15 de junio de 2011 el Gobierno Federal aprobó un plan de acción nacional, donde se establece una estrategia global de largo plazo con ese propósito. El Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido la función de coordinador y determina la participación de los demás departamentos. El comité del plan de acción y el Consejo Consultivo sobre la Inclusión, del Comisionado para Asuntos relacionados con las Personas con Discapacidad, por ejemplo, tienen en cuenta a las personas con discapacidad y sus inquietudes. En el plan de acción se enuncian, en más de 12 áreas de intervención, más de 200 planes, proyectos y medidas que abarcan todas las circunstancias de vida de las personas con discapacidad. Fundándose en una evaluación que cuenta con respaldo científico, el Gobierno Federal aprobará, en junio de 2016, un nuevo plan actualizado, el Plan de Acción Nacional 2.0 relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que también prestará atención especial a las medidas que fomentan la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario. En este contexto, el Gobierno Federal hará hincapié en las modificaciones de la ley encaminadas principalmente al objetivo de lograr que un número aún más alto de personas con discapacidad pueda encontrar oportunidades de empleo en el mercado laboral ordinario y fuera de los talleres. Esta medida se complementará con programas de políticas laborales para los cuales se destinarán, en los próximos años, aproximadamente 230 millones de euros del fondo de compensación.

195.El Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (BMAS) proporciona abundante información sobre la igualdad para las personas con discapacidad, información que se puede obtener directamente en el Ministerio (folleto titulado Ratgeber für Menschen mit Behinderungen (Guía para personas con discapacidad)) o a través del portal de Internet (www.einfach-teilhaben.de). En particular en este último se suministra todo tipo de información sobre las circunstancias de vida de las personas con discapacidad, por ejemplo, en relación con los cuidados preventivos y el diagnóstico precoz, la rehabilitación y las prestaciones que facilitan la inclusión social, la educación y la formación profesional, la promoción profesional y las exenciones fiscales.

D.Vías de recurso

196.Véase en la sección II.B.2.a-d la información sobre la aplicación de la protección de la igualdad y la protección contra la discriminación.