Población total [2001]:

6.397.000*

Población femenina:

50,9% de la población total *

Población masculina:

49,1% de la población total *

Porcentaje de población menor de 15 años [2000]:

35,60% del total *

Porcentaje de población mayor de 64 años [2000]:

4,98% del total *

Población que vive en zonas rurales en miles [2000]:

2.610,3 (41,59% del total) *

Población que vive en zonas urbanas [2000]:

3.665.700 (58,41% del total) *

C. Indicadores socioeconómicos y culturales

Producto Interno Bruto per cápita [2000]:

2.105,9 (dólares de los EE.UU.) o 18.427 (colones)**

Tasa de inflación [2000]:

4,3% **

Deuda externa pública con relación al PIB [1999]:

22,5% **

Número nacional de hogares [1999]:

1.383.145 **

Número de jefes de familia que son mujeres [1999]:

398.242 (28,79% del total) **

Número de jefes de familia que son hombres [1999]:

984.903 (71,21% del total) **

La tasa de desempleo (nacional) [2000]:

6,9% **

Tasa global de fecundidad [2000]:

3,0 hijos por mujer *

Esperanza de vida al nacer (nacional) [1999]:

69,7 años **

Femenino:

72,8 años **

Masculino:

66,9 años **

Tasa de mortalidad infantil (por 100.000 nacidos vivos) [2000]:

35***

Tasa de mortalidad materna (por 100.000 nacidos vivos) [2001]:

67 *

Tasa de alfabetismo adulto (nacional) [2001]:

82,5% de 15 años de edad y mayores *

Femenino:

80,1% de 15 años de edad y mayores *

Masculino:

85,3% de 15 años de edad y mayores *

Participación de mujeres en la Asamblea Legislativa [2000/enero de 2003]:

9,5% **

Participación de mujeres en consejos municipales [1999]:

19,5% **

Participación de mujeres en puestos ejecutivos y administrativos [1999]:

34,2%**

Participación de mujeres en puestos profesionales y técnicos [1999]:

46,6% **

Religión:

Se reconoce constitucionalmente el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia católica. Las demás podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad (artículo 26 de la Constitución).

Idioma oficial:

Castellano (artículo 62 de la Constitución).

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Historia

9.El Salvador tiene una historia que se remonta a la época precolombina, aproximadamente a unos 1.500 años antes de la era cristiana, así como lo demuestran las piezas arqueológicas mayas encontradas en el occidente de su territorio.

10.Los primeros pobladores fueron pokomanes, lencas y chortis. Fueron seguidos por los ulúas y por los pipiles, que se establecieron en las zonas occidental y central del país hacia mediados del siglo XI, y habían divididosu territorio en varios cacicazgos dominados por el de Cuscatlán, que es el nombre autóctono como se conoce a El Salvador.

11.El 31 de mayo de 1522, el piloto mayor español Andrés Niño, a la cabeza de una expedición, desembarcó en la isla Meanguera en el golfo de Fonseca, por lo que fue esta la primera tierra salvadoreña visitada por españoles.

12.En junio de 1524, el Capitán español Pedro de Alvarado inició una guerra de conquista contra los indios pipiles en la tierra de Cuscatlán, "tierra de preseas o riquezas". Después de 17 días de sangrientas luchas, en las cuales murieron muchos indios, incluso Atlacatl, cacique de Cuscatlán, Pedro de Alvarado, derrotado y herido en el muslo izquierdo, abandonó la lucha y se retiró a Guatemala, encargando a su hermano Gonzalo seguir la conquista. Alrededor del 1º de abril de 1525 se fundó una colonia, con el título de villa y el nombre de San Salvador, y en septiembre de 1546 le fue otorgado el título de ciudad, por el EmperadorCarlos I de España y V de Alemania .

13.Durante los años que siguieron, el país se desarrolló bajo la dominación española y, a fines de la primera década del siglo XIX, surgió en todas las colonias hispanas de América Central un sentimiento y anhelo de independencia y autonomía.

14.El primer grito de independencia se dio en San Salvador el 5 de noviembre de 1811, por el presbítero y Dr. José Matías Delgado, que fue el eje alrededor del cual giraron las ideas y movimientos que tuvieron como resultado la independencia centroamericana. Otros importantes hombres que contribuyeron a la realización de los grandes ideales de libertad y de integración nacional fueron: Manuel José Arce; Juan Manuel Rodríguez; los hermanos Nicolás, Vicente y Manuel Aguilar; Pedro Pablo Castillo; Domingo Antonio de Lara; Santiago José Celis y José Simeón Cañas.

15.El presbítero y Dr. José Simeón Cañas es conocido como el "Libertador de los esclavos centroamericanos", porque en una histórica sesión de la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas de Centroamérica, realizada en Guatemala, sede del Gobierno Federal centroamericano, el 31 de diciembre de 1823, pidió la abolición de la esclavitud. Por ello se ha reconocido que correspondió a Centroamérica la gloria de ser el primer país que abolió la esclavitud.

16.El mismo año de la proclamación de la independencia, el Gobierno radicó en la ciudad de Guatemala y acordó la unión a México de las provincias centroamericanas. El Salvador, sin embargo, de nuevo guiado por el Padre Delgado, se opuso a la anexión, hasta que en 1823, con la caída del imperio mexicano de Agustín de Iturbide, las cinco provincias centroamericanas proclamaron su independenciade cualquier otra nación, adoptando la forma republicana y democrática de gobierno.

17.Esas cinco provincias permanecieron unidas bajo la llamada República Federal de Centroamérica y se eligió como primer Presidente al salvadoreñoManuelJosé Arce. La Federación duró poco tiempo y se disgregó. El Salvador fue el último territorio en abandonarla. De esa manera se constituyeron las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. Sin embargo, el sentimiento federalista continúa vivo, de tal forma que se realizan esfuerzos en favor de ese ideal.

18.El 12 de junio de 1824, El Salvador promulgó su primera Constitución de cortefederalista y en 1841 se emitió la segunda Constitución Política del Estado de El Salvador, que se convirtió en Estado independiente .

19.A lo largo del siglo XIX la vida política de la República se caracterizó por turbulencias. Liberales y conservadores pugnaron por el poder en una sucesión de intrigas políticas y levantamientos, situación que agravó frecuentemente conflictos en Estados vecinos. El poder político se intercambió varias veces entre dinastías familiares y despóticos gobiernos centralistas, hasta las primeras dos décadas del siglo XX.

20.Bajo la Presidencia del Capitán General Gerardo Barrios (1859 a 1863) se introdujeron importantes cambios para el país, con la promulgación de los Códigos Civil y Penal y el impulso a la educación de la población y la capacidad técnica y educativa del ejército. Como parte de esa fructífera labor introdujo el cultivo del café, que llegó a convertirse en el principal producto de exportación de El Salvador y el renglón más fuerte de la economía salvadoreña.

21.Durante los primeros 25 años del siglo XX, el país logró un extraordinario desarrollo económico, acompañado de notables mejoras en las comunicaciones y el transporte.

22.Con las elecciones libres de 1930 llegó al poder el Dr. Arturo Araujo, pero surgieron dificultades internas derivadas de los efectos de la gran depresión y la caída de los precios del café, y se produce un golpe de estado que lleva al poder al General Maximiliano Hernández Martínez, quien en 1931 asume la Presidencia y se mantiene en ella hasta 1944, cuando fue depuesto mediante golpe de estado, y el poder es ejercido sucesivamente por gobiernos militares provisionales hasta 1948.

23.En 1948, un movimiento revolucionario derribó el régimen del General Salvador Castaneda Castro. El Teniente Coronel Oscar Osorio ejerció el poder de 1950 a 1956, cuando lo sucedió el Teniente Coronel José María Lemus. A finales de 1960 Lemus fue reemplazado por una Junta de Gobierno de tendencia izquierdista conformada por: el Dr. René Fortín Magaña; el Dr. Ricardo Falla Cáceres; el Dr. Fabio Castillo; el Coronel César Yánez Urías; el Teniente Coronel Miguel Ángel Castillo y el Mayor Rubén Alonso Rosales. Esta Junta fue derrocada en enero del siguiente año y asumió el control del país un Directorio Civicomilitar más moderado, integrado por: el Coronel Aníbal Portillo; el Teniente Coronel Julio Adalberto Rivera; el Dr. José Antonio Rodríguez Porth; el Dr. José Francisco Valiente; el Dr. Feliciano Avelar y el Mayor Mariano Castro Morán. Posteriormente, de enero a julio de 1962, asumió como Presidente provisional el Dr. Rodolfo Eusebio Cordón.

24.En 1962 se promulgó una nueva Constitución y llegó a la Presidencia de la República el Teniente Coronel Julio A. Rivera hasta 1967. El General Fidel Sánchez Hernández gobernó de 1967 a 1972. En 1972 asciende a la Presidencia el Coronel Arturo Armando Molina. En 1977 fue elegido el General Carlos H. Romero, derrocado por el golpe de estado del 15 de octubre de 1979, tras el que le sucedió la Junta Revolucionaria de Gobierno integrada por: el Dr. Guillermo Manuel Ungo; el ingeniero Román Mayorga Quiroz; el ingeniero Mario Andino; el Coronel Adolfo Majano y el Coronel Jaime Abdul Gutiérrez. En 1980 llegó al poder una segunda Junta Revolucionaria de Gobierno, conformada por el ingeniero José Napoleón Duarte; el Dr. José Antonio Morales; el Dr. José Ramón Avalos y el Coronel Jaime Abdul Gutiérrez.

25.Entre 1980 y 1992 El Salvador estuvo sumido en un devastador conflicto armado, como resultado del agotamiento de un sistema basado en concepciones autoritarias del poder y de los nocivos efectos sobre el escenario mundial de los enfrentamientos en el marco de la guerra fría. El conflicto salvadoreño estuvo caracterizado por graves actos de violencia cometidos y cuantiosos daños a la economía nacional y podría calificarse este período como la década perdida en el proceso de desarrollo político, económico y social del país y del resto de Centroamérica, porque la crisis de estos años se generalizó en toda la región y afectó a la estabilidad política y el desarrollo económico y social.

26.En 1982 se celebraron elecciones para elegir Asamblea Constituyente, la cual decretó, sancionó y proclamó la Constitución de la República de 1983, que actualmente rige la vida institucional de la nación.

27.En 1982 se formó un Gobierno de Unidad Nacional encabezado por el Dr. Alvaro Magaña, quien en junio de 1984 entregó el poder político al ingeniero José Napoleón Duarte que presidió hasta mayo de 1989 y fue sucedido por el licenciado Alfredo Félix Cristiani Burkard, quien entregó la Presidencia de la República en junio de 1994 al Dr. Armando Calderón Sol, que gobernó hasta junio de 1999, cuando entregó la Presidencia de la República al licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez, cuyo mandato finalizará el 31 de mayo de 2004.

28.El 16 de enero de 1992, fueron suscritos los Acuerdos de Paz, cuyos principales objetivos fueron la finalización de la guerra por la vía política, impulsar la democratización del país, garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y reunificar a la sociedad salvadoreña. Asimismo se inició el proceso de reconstrucción y se introdujeron importantes cambios orientados a fortalecer el marco legal e institucional del Estado y la creación de nuevas instituciones políticas, judiciales, de seguridad pública y de protección de los derechos humanos.

29.La función de verificación de cumplimiento de los Acuerdos de Paz estuvo a cargo de las Naciones Unidas, que la dio por finalizada en enero de 2003, reconociendo que en El Salvador se cumplieron los compromisos y obligaciones derivados de dichos Acuerdos.

B. Antecedentes políticos del país

30.La vida institucional de El Salvador está regida por la Constitución de la República, que entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983, y que es fruto de la Asamblea Constituyente, elegida por el voto popular en 1982.

31.A raíz de la promulgación de la actual Constitución, la nación salvadoreña experimenta un notable cambio, al reconocerse "a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común" (artículo 1 de la Constitución). A diferencia de los textos constitucionales predecesores, especialmente los más inmediatos -los de 1950 y 1962- la Constitución de la República vigente consagra y proclama como principio rector de primer orden la atención y respeto hacia la persona en su dignidad humana y la correspondiente garantía y seguridad de los derechos inherentes a tal dignidad por encima de la importancia e interés que la organización y estructura estatal tienen en la consecución de los grandes objetivos nacionales.

32.En un examen ligeramente comparativo se puede apreciar dicho cambio. La Constitución de 1983 sienta sus bases filosóficas y políticas a partir del valor de la persona humana y de los fines que, en orden a dicho valor, debe realizar el Estado, de tal forma que se declara en el artículo 1 que "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social".

33.Bajo esta concepción personalista humanista que ha sido consagrada en el preámbulo de la Constitución, se encuentra la clave para la correcta interpretación de todo el texto de la misma, concepción que también da contenido al desarrollo de los programas que en materia política, económica, social y cultural compete ejecutar a los distintos órganos de gobierno.

34.En noviembre de 1991 y enero de 1992 fueron ratificadas por la Asamblea Legislativa reformas a la Constitución de la República, fruto de un consenso nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de la misma, relativas a los derechos humanos, materia electoral, materia judicial y fuerza armada, con las que se ha potenciado el proceso de paz y la consolidación de la democracia en el país.

C. Régimen de gobierno

35.El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de la Constitución de la República.

36.Su forma de gobierno es republicano, democrático y representativo. Su forma de Estado es unitaria.

37.El sistema político salvadoreño es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetan a los principios de la democracia representativa.

38.La existencia de un partido oficial único es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecida en la Constitución. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos.

D. Estructura política

39.El poder público emana del pueblo y los órganos del Gobierno lo ejercen independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen la Constitución de la República y las leyes.

40.Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero ellos colaboran entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.

41.Los órganos fundamentales del Gobierno son el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

Poder legislativo

42.La función de legislar, o sea decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes así como ratificar los tratados o pactos celebrados por el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación, forma parte de las atribuciones que le corresponde a la Asamblea Legislativa, cuerpo colegiado compuesto por 84 diputados, elegidos por el pueblo mediante el voto directo, secreto e igualitario. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Constitución y en el reglamento interno del órgano legislativo.

43."Los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por un mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y votos que emitan" (artículo 125 de la Constitución). No obstante, cesarán en su cargo en los casos siguientes: "1) cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves; 2) cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el artículo 128 constitucional; 3) cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea" (artículo 130 de la Constitución).

44.Los diputados se renuevan cada tres años y pueden ser reelegidos. El período de sus funciones comienza el 1º de mayo de cada año de su elección.

45.Para tomar resoluciones se requiere por lo menos del voto favorable de la mitad más uno de los diputados electos, es decir, que se alcanza mayoría simple con 43 votos. No obstante, hay una serie de decisiones que requieren mayoría calificada, lo que equivale a los votos de las dos terceras partes -56 votos favorables-, como sucede en los casos de las elecciones del Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

46.Los diputados en ejercicio no pueden desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

Poder ejecutivo

47.Integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros y viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Constitución y el reglamento interno del órgano ejecutivo.

48.El Presidente de la República es a la vez el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y bajo su dirección se encuentra la función ejecutiva. El período presidencial es de cinco años, que se inicia y termina el día 1º de junio. Además, el Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada.

49.Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente deben ser refrendados y comunicados por los ministros en sus respectivos ramos o por los viceministros en su caso, para tener autenticidad legal.

50.La gestión de los negocios públicos se realiza por medio de las secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuyen los diferentes ramos de la administración. Cada secretaría está a cargo de un ministro, quien actúa en colaboración con uno o más viceministros (artículo 159 de la Constitución).

51.Existe un Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado o quienes hagan sus veces.

52.En la actualidad el órgano ejecutivo cuenta con los siguientes Ministerios y Secretarías: Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Gobernación; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Economía; Ministerio de Educación; Ministerio de la Defensa Nacional; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Ministerio de Obras Públicas; Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría Nacional de la Familia; Secretaría Técnica de la Presidencia.

53.La defensa nacional y la seguridad pública están adscritas por mandato constitucional a ministerios diferentes: la defensa nacional al Ministerio de la Defensa Nacional y la seguridad pública está a cargo de la Policía Nacional Civil, creada e inspirada en los principios humanistas y democráticos, después de los Acuerdos de Paz de 1992, y constituye un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista.

54.El Director de la Policía Nacional Civil es nombrado por el Presidente de la República. La Policía Nacional Civil tiene a su cargo las funciones de policía urbana y rural, y garantiza el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de la investigación del delito y todo ello con apego a la ley, al estricto respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.

55.La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante, y tiene por misión la defensa de soberanía del Estado y de la integridad del territorio.

Poder judicial

56.La Corte Suprema de Justicia, las cámaras de segunda instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias integran el órgano judicial, que tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contenciosoadministrativo, así como en las otras que determine la ley. Su organización y funcionamiento serán determinados por la Constitución de la República y por su ley orgánica (artículo 172 de la Constitución).

57.La Corte Suprema de Justicia está compuesta de 15 magistrados jueces del Tribunal Supremo distribuidos en cuatro Salas: de lo Constitucional, de lo Civil, de lo Penal y de lo Contenciosoadministrativo.

58.La Sala de lo Constitucional está integrada por cinco magistrados, elegidos especialmente para ella, y está presidida por el Presidente de la Corte, que asimismo es el Presidente del órgano judicial.

59.Las Salas de lo Civil y de lo Penal están integradas por un Presidente y dos vocales y la Sala de lo Contenciosoadministrativo estará integrada por un Presidente y tres vocales, todos los que designará la Corte, el primer día hábil del mes de enero de cada año, entre los demás magistrados que la componen, las que podrán reorganizar cuando lo juzgue necesario y conveniente, a fin de prestar un mejor servicio en la administración de justicia.

60.Las cámaras de segunda instancia, que son tribunales de apelación, están formadas por dos magistrados, mientras que los juzgados de primera instancia y de paz son unipersonales. Todos estos son nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de entre una terna que le propone el Consejo Nacional de Judicatura (artículo 175 de la Constitución).

61.Todos los funcionarios de este órgano que ejercen jurisdicción, en lo referente a ésta, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes. Sin embargo, dentro de la potestad de administrar justicia, la Constitución los faculta para que en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declaren la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganos, contraria a los preceptos constitucionales.

62.La Ley orgánica judicial establece el régimen de los tribunales, determina las atribuciones del Presidente del órgano de la Corte Suprema de Justicia en pleno y de las salas que las conforman, así como de las cámaras de segunda instancia y de los tribunales de menor jerarquía, de los ejecutores de embargo, y determina las funciones de los demás miembros del órgano judicial que no ejercen jurisdicción, como jefes de sección, secretarios, oficiales mayores, colaboradores jurídicos, médicos forenses y demás peritos judiciales, y otros. También establece el ámbito territorial de cada tribunal y la competencia que les corresponde.

63.La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley orgánica judicial, tiene las siguientes secciones:

a)La Sección de Notariado, encargada de controlar el ejercicio de la función notarial;

b)La Sección de Probidad, que lleva el control del patrimonio de los funcionarios públicos que determina la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos;

c)La Sección de Investigación Profesional, encargada de investigar la conducta de los abogados notarios, estudiantes de ciencias jurídicas con facultad de defender o procurar, ejecutores de embargos y demás funcionarios de nombramiento de la Corte que no forman parte de la carrera judicial; y

d)La Sección de Publicaciones, encargada de editar la Revista Judicial, órgano de divulgación de la Corte Suprema de Justicia, y en forma especial, las leyes y reglamentos que se refieran al ramo judicial, y las obras científicas de autores nacionales relativas a la ciencia del derecho.

64.El Departamento de Prueba y Libertad Asistida, que tiene como fin colaborar con los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, en las tareas de control de las condiciones o reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión condicional del proceso penal, medidas de seguridad, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena en cualquiera de sus formas y el cumplimiento de penas que no implican privación de libertad. Adicionalmente cuenta con tres dependencias o departamentos que se encargan: 1) de información de personas detenidas por cualquier autoridad; 2) del control de cumplimiento de sentencias penales; y 3) de los decomisos que se hagan y fianzas que se rindan en todos los tribunales de la República. Asimismo, cuenta con la Sección de Recopilación de Leyes, Reglamentos y Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia; y unidades de carácter administrativo.

65.Con base en la Ley orgánica judicial la Corte Suprema de Justicia cuenta con institutos de medicina legal en las cabeceras o capitales de los departamentos de la República, integrado con personal médico especializado en medicina forense y con el equipo necesario y adecuado a la función de tales institutos, que desarrollan una labor importante como auxiliares de la justicia penal, encargados de la investigación científica del delito. En lo atinente al Departamento de Información de Personas Detenidas, éste lleva el control de tales personas para garantizarles sus derechos y dar información a los interesados que la soliciten, para cuya efectividad toda autoridad judicial o administrativa, estatal o municipal, órganos auxiliares de la administración de justicia y autoridades militares o dependientes de ésta, deben informar dentro de las 24 horas siguientes, al referido Departamento, la detención de toda persona efectuada por iniciativa propia o en cumplimiento de orden de autoridad competente.

Independencia de los jueces y del órgano judicial

66.El inciso 3 del artículo 172 de la Constitución establece que los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y las leyes. De acuerdo a tal precepto, cada juez, al sentenciar, debe sometimiento exclusivo a la Constitución y a las leyes que deben ser observadas en el fallo, de donde resulta que en El Salvador los jueces, sin distinción de jerarquía, son independientes para juzgar las causas que ante ellos se controvierten.

67.En este sentido, la independencia de los jueces en el ejercicio de la jurisdicción concurre con la idea del debido proceso, que también tiene fundamento en la Constitución, y dentro de esa misma idea la Ley orgánica judicial, en el artículo 24 establece que:

"Los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y estarán sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes. No podrán dictar reglas o disposiciones de carácter general sobre la aplicación o interpretación de las leyes ni censurar públicamente la aplicación o interpretación de las mismas que hubieren hecho en sus fallos otros tribunales, sean inferiores o superiores en el orden jerárquico. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 183 de la Constitución y de que los tribunales superiores podrán hacer a los inferiores respectivos, según la graduación de ley, las prevenciones que estimen oportunas para la mejor administración de justicia."

68.Como consecuencia de la normativa indicada, ningún juez puede sujetarse en sus decisiones jurisdiccionales a otros mandatos, si no es a los previstos en la Constitución y en las leyes que debe aplicar.

69.En cuanto a la independencia del órgano judicial respecto a los otros órganos del Estado, la Constitución vigente ha garantizado dicha independencia con una serie de previsiones que abarcan los aspectos presupuestarios y de funcionamiento; por ejemplo, el artículo 172, inciso último de la Constitución de la República, establece que "El órgano judicial dispondrá anualmente de una asignación no inferior al 6% de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado". En relación a lo anterior, el artículo 182 de la Constitución establece como atribución 13ª de la Corte Suprema de Justicia la de "Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al órgano ejecutivo para su inclusión en el proyecto del presupuesto general del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia".

70.De acuerdo a las distintas disposiciones constitucionales que se han relacionado en este documento, el órgano judicial en El Salvador tiene garantizada su independencia orgánica, económica y funcional.

71.La independencia funcional se garantiza especialmente a través de la Ley de la carrera judicial y de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, que son dos cuerpos normativos que fortalecen el sistema de administración de justicia y la independencia de los funcionarios jurisdiccionales. La primera desarrolla el principio de estabilidad de los jueces, sus promociones y ascensos, y la segunda desarrolla aún más ese principio, viabilizando la calificación de la idoneidad de los jueces estableciendo la Escuela de Capacitación Judicial.

Participación del órgano judicial en la formación de leyes

72.La Corte Suprema de Justicia puede intervenir, en ciertos casos, en el proceso de formación de las leyes.

73.De acuerdo con el apartado 3 del artículo 133 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia tiene iniciativa de ley en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

74.Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia también puede intervenir en el proceso de formación de la ley, en cualquier materia, cuando el Presidente de la República vete el proyecto por razones de inconstitucionalidad y el órgano legislativo lo ratifique con los dos tercios de votos de los diputados electos, por lo menos. En ese caso, el Presidente de la República deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día para que ésta decida si es constitucional o no.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Instituciones de protección de los derechos humanos (autoridades judiciales y administrativas competentes)

75.Las instituciones que se mencionan a continuación son los garantes del efectivo ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales:

a)La Corte Suprema de Justicia, las cámaras de segunda instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias integran el órgano judicial (artículo 172 de la Constitución).

b)El ministerio público que está conformado por:

i)Fiscalía General de la República;

ii)Procuraduría General de la República;

iii)Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (artículo 191 de la Constitución).

76.La Fiscalía General de la República es la responsable de defender los intereses del Estado y de la sociedad; promueve de oficio o a petición de parte la acción de justicia en defensa de la legalidad; dirige la investigación del delito; y promueve la acción penal de oficio o a petición de parte, entre otras funciones y atribuciones. En la Fiscalía General de la República se ha creado la figura de Fiscal Adjunto de Derechos Humanos.

77.La Procuraduría General de la República vela por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces, brinda asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y las representa judicialmente en la defensa de la libertad y de sus derechos laborales, entre otros.

78.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene como función principal el velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos; investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido violaciones a los derechos humanos y supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas; emitir opiniones, elaborar y publicar informes; realizar actividades de promoción sobre derechos humanos, entre otras.

79.En la Asamblea Legislativa se ha constituido la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. La Policía Nacional Civil cuenta con la Inspectoría de la Policía Nacional Civil y con una División de Derechos Humanos. En el Ministerio de Relaciones Exteriores existe una unidad que maneja los temas de derechos humanos y el Ministerio de la Defensa Nacional cuenta con la División de Derechos Humanos.

Función jurisdiccional en El Salvador

80.El ejercicio de la función jurisdiccional es atribución del órgano judicial, integrado por la Corte Suprema de Justicia, las salas en que la misma se divide, cámaras de segunda instancia, tribunales de primera instancia y juzgados de paz. Corresponde exclusivamente a este órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contenciosoadministrativo, así como en las otras que determine la ley.

81.Se destaca que los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

82.La jurisdicción de los tribunales en El Salvador tiende a la especialización por materias, y en armonía con esta tendencia existen juzgados de primera instancia para los asuntos civiles, familiares, penales, militares, laborales, inquilinato, tránsito, mercantiles, menores y hacienda pública. También existen cámaras de segunda instancia en materia civil, laboral y penal y a nivel de salas de la Corte Suprema de Justicia existe una Sala de lo Constitucional, una Sala de lo Civil, una Sala de lo Penal y una Sala de lo Contenciosoadministrativo. Dichos tribunales conocen de la jurisdicción constitucional, de la casación civil y penal y de lo contencioso, en el orden dicho, como máximos controladores de la constitucionalidad de los actos de toda autoridad y de la legalidad de los mismos.

Función cuasi jurisdiccional en El Salvador

83.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, creada por los Acuerdos de Paz de 1992, tiene rango constitucional en virtud de los artículos 191, 192 y 194 de la Constitución. Es una institución integrante del ministerio público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto es el de velar por la promoción y educación de los derechos humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos.

84.De acuerdo al artículo 194 de la Constitución, corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

a)Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos.

b)Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos.

c)Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos.

d)Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos.

e)Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa.

f)Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto de los derechos humanos.

g)Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas.

h)Promover reformas ante los órganos del Estado para el progreso de los derechos humanos.

i)Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos.

j)Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos.

k)Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente.

l)Elaborar y publicar informes.

m)Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos.

n)Las demás que le atribuyen la Constitución o la ley.

85.La Ley de la Procuraduría para la Defensa para los Derechos Humanos fue promulgada por Decreto legislativo Nº 183, del 20 febrero de 1992. Este cuerpo normativo desarrolla las funciones y atribuciones constitucionales de la institución y establece su organización y funcionamiento. El Presupuesto General del Estado contempla el financiamiento de la institución.

86.Para el desempeño de sus funciones el Procurador puede requerir ayuda, cooperación, informes o dictámenes de los órganos del Estado, autoridades o funcionarios civiles, militares, o de seguridad pública y a cualquier persona, quienes están en la obligación de prestar colaboración con carácter prioritarios y de inmediato a sus peticiones y recomendaciones.

87.Además de las atribuciones ya señaladas, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones, de conformidad a la ley que le rige:

a)Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare;

b)Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos;

c)Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros autorizados de detención;

d)Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos en el país;

e)Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos;

f)Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales de violaciones a los derechos humanos;

g)Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza del caso lo permita;

h)Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, y con los diversos sectores de la vida nacional;

i)Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos que fueren necesarios;

j)Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y empleados de la institución;

k)Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente;

l)Los demás que le atribuya la Constitución o la ley.

88.La Procuraduría está a cargo del Procurador(a) para la Defensa de los Derechos Humanos, quien ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea personalmente o por medio de sus delegados. La Procuraduría tiene su domicilio principal en la ciudad de San Salvador.

89.El Procurador(a) para la Defensa de los Derechos Humanos es elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de dos tercios de los diputados electos, para un período de tres años y puede ser reelecto. El cargo es incompatible con el desempeño de otro cargo público y con el ejercicio de su profesión, excepto las actividades de carácter docente o cultural. Es incompatible, además, con la participación activa en partidos políticos, con el desempeño de cargos directivos en organizaciones sindicales o empresariales y con la calidad de ministro de cualquier culto religioso.

90.Además de su titular, la Procuraduría está integrada por un Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos y por las siguientes Procuradurías Adjuntas: Derechos Laborales y de la Tercera Edad; Derechos Ambientales y Derechos del Consumidor; Derechos Civiles y Políticos; Niñez y Juventud; y Mujer y Familia. El Procurador está facultado para crear las procuradurías adjuntas que considere necesarias, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

91.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene un mandato sumamente amplio que le permite vigilar el desempeño en materia de derechos humanos de todas las instituciones del Estado sin excepción. Asimismo, su mandato incluye amplias posibilidades de realizar diversas actividades de promoción y difusión de los derechos humanos, incluidos los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, leyes y tratados vigentes, así como los contenidos en declaraciones y principios de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

B. Marco jurídico nacional tutelar de los derechos humanos

Relaciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos con la Constitución y la ley

92.La Constitución de la República establece el principio de que los tratados internacionales, una vez entran en vigencia conforme a sus disposiciones y las normas establecidas en la Constitución, se convierten en leyes de la República. De esta manera se acepta el criterio de que los tratados válidamente celebrados y ratificados forman parte del orden jurídico salvadoreño.

93.Un segundo principio constitucional establece la posición de los tratados en el orden jerárquico dentro del sistema jurídico de El Salvador. Así, se establece que los tratados tienen una jerarquía superior a las leyes secundarias, sean estas anteriores o posteriores a la vigencia del tratado. De esta manera, mediante el tratado puede derogarse la ley secundaria anterior, pero ninguna legislación secundaria puede derogar o modificar las disposiciones de un tratado.

94.El párrafo 2 del artículo 144 de la Constitución confirma la aseveración anterior al expresar que, en caso de suscitarse un conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el tratado. A este respecto, "no se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República" (artículo 145 de la Constitución).

95.De acuerdo con el apartado 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa y vigilar su cumplimiento.

96.La Asamblea Legislativa puede denegar la ratificación o ratificar un tratado o convención con reservas, por considerar inconstitucionales o inconvenientes las partes objetadas.

Inserción de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional

97.La Constitución de la República contiene las normas básicas sobre derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; garantías del debido proceso judicial y deberes de la persona humana, en armonía con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Universal de Derechos Humanos y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

98.La legislación secundaria también desarrolla derechos contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo los Códigos Penal y Procesal Penal penalizan la tortura; actos de terrorismo; secuestro; genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra; desaparición forzada de personas, y la prostitución infantil. Algunas normas secundarias internas se ha inspirado en instrumentos internacionales de carácter no vinculante, como es el caso de la Ley orgánica de la Policía Nacional Civil que ha incorporado disposiciones del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los Principios básicos sobre uso de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

99.En el ámbito de las Naciones Unidas, los principales tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en El Salvador son, entre otros: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid; la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes; la Convención sobre los Derechos del Niño; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

100.En el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, los principales tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en El Salvador son, entre otros: la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

101.Todos los instrumentos internacionales y otros que no aparecen, que han sido ratificados por el Estado, constituyen leyes de la República, debiéndose observancia y respeto a los principios y preceptos que establecen en todo el territorio nacional.

Recursos de que disponen los individuos ante violaciones a los derechos humanos

102.En el marco de la legislación salvadoreña toda persona que considere que alguno de los principios constitucionales ha sido violado, cuenta fundamentalmente con tres recursos: a) hábeas corpus, b) amparo, y c) inconstitucionalidad, normados por la Ley de procedimientos constitucionales. Además, existe un recurso administrativo establecido en la Constitución y que norma la Ley de lo contenciosoadministrativo, el cual es ventilado ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Hábeas corpus o exhibición personal

103.El apartado 2 del artículo 11 de la Constitución de la República establece que: "Toda persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad".

104.El artículo 4 de la Ley de procedimientos constitucionales dispone, en efecto: "Cuando la violación del derecho consista en restricción ilegal de la libertad individual, cometida por cualquier autoridad o individuo, la persona agraviada tiene derecho al hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las cámaras de segunda instancia que no residan en la capital".

105.El artículo 40 de la Ley de procedimientos constitucionales prevé: "En todos los casos, sean cuales fueren, en que exista prisión, encierro, custodia o restricción que no esté autorizado por la ley o que sea ejercido de un modo o en un grado no autorizado por la misma, la parte agraviada tiene derecho a ser protegida por el auto de exhibición de la persona".

Recurso de amparo

106.El artículo 182 de la Constitución establece: "Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: […] Conocer los procesos de amparo".

107.El recurso, por consiguiente, procede cuando cualquiera de los derechos que la Constitución garantiza es violado. Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 12 de la Ley de procedimientos constitucionales: "Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación de los derechos que le otorga la Constitución".

108. La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus organismos descentralizados, que viole aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio.

109.La acción de amparo únicamente podrá incoarse cuando el acto contra el que se reclama no pueda subsanarse dentro del respectivo procedimiento mediante otros recursos.

110.Si el amparo solicitado se fundare en detención ilegal o restricción de la libertad personal de un modo indebido, se observará lo que dispone el título IV de la referida Ley de procedimientos, es decir, se tramitará como hábeas corpus.

Recurso de inconstitucionalidad

111. Este recurso está plasmado en el artículo 183 de la Constitución, el cual establece que el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio es la Corte Suprema de Justicia, y procede a petición de cualquier ciudadano.

La materia contenciosoadministrativa

112.Con la locución "materia contenciosoadministrativa" se designa la potestad para conocer y dirimir controversias suscitadas en relación con la legalidad de la actividad de la administración pública. En El Salvador, la materia contenciosoadministrativa encuentra su fundamento constitucional en el artículo 172, disposición en la que se confía de manera exclusiva al órgano judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia contenciosoadministrativa, entre otras.

113.Concretamente, la creación del fuero judicial contenciosoadministrativo en El Salvador se remonta al año de 1978, año en que la Asamblea Legislativa emitió la Ley de la jurisdicción contenciosoadministrativa, cuya implantación en el sistema jurídico salvadoreño ha representado un gran avance, al encarnar un eficaz instrumento para garantizar al administrado la tutela de sus derechos subjetivos e intereses legítimos frente a la actividad de la administración pública y, por ende, una importante herramienta para el aseguramiento de la legalidad y la certeza del derecho.

114.La instauración de dicho régimen llenó un vacío existente en nuestra legislación, ya que mediante la ley mencionada, se garantizan tanto los derechos reconocidos a los administrados, como los derechos de la administración pública.

115.Respetando las pautas constitucionales sobre este tema, el ordenamiento comentado concibe y estructura la jurisdicción contenciosoadministrativa como atribución de la Corte Suprema de Justicia y en el contexto de la organización de ésta, como potestad de la Sala de lo Contenciosoadministrativo. De esta suerte, el sistema de justicia administrativa es un sistema judicialista de instancia única.

116.Básicamente, la Ley de la jurisdicción contenciosoadministrativa constituye un estatuto legal contentivo de disposiciones sencillas y de fácil aplicación, inspirado en principios rectores del derecho administrativo y en normas sobre esta materia, pertenecientes a códigos y leyes de otros Estados. La experiencia recogida a lo largo de los años ha confirmado el trascendental rol del expresado ordenamiento como garante de la legalidad de la actividad administrativa.

Protección de los derechos humanos contemplados en los instrumentos internacionales en el ámbito interno

117.De conformidad a las disposiciones constitucionales, los derechos y libertades contemplados en los diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado de El Salvador, y que por tanto pasan a formar parte del derecho positivo interno, se garantizan de esa manera, pudiendo los ciudadanos recurrir a las instancias a las que corresponde ejercer la función jurisdiccional, para ejercer el derecho de ampararse en los tratados para que se les garanticen las libertades y derechos en ellos contemplados.

118.Además cabe señalar nuevamente que entre los tratados y la ley secundaria prevalecen los primeros, por gozar de una ubicación constitucional jerárquica superior respecto de la ley. De esa manera, los tratados internacionales ratificados constituyen leyes de la República, lo cual implica una obligación por parte de los funcionarios del Estado de aplicar directamente sus disposiciones sin necesidad de un acto legislativo o administrativo posterior.

119.Con relación a los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, El Salvador ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante el cual se establece un procedimiento para la presentación de comunicaciones individuales ante el Comité de Derechos Humanos.

120.En el contexto del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, El Salvador ha aceptado mediante declaración expresa la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para someterse a denuncias individuales por violación de los derechos contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

121.Además, dentro del sistema regional de protección de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tramita denuncias sobre casos individuales y publica sus resoluciones y recomendaciones, mecanismo que incluye al Estado salvadoreño.

122.Estos mecanismos internacionales y regionales se aplican una vez que han sido agotados todos los recursos internos establecidos en el sistema judicial, por los que estos mecanismos constituyen un recurso adicional con el que cuentan las personas que consideren que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados.

123.El Ministerio de Relaciones Exteriores canaliza las instancias nacionales competentes y prepara respuestas con la información que recibe de las mismas, con respecto a denuncias o comunicaciones que se reciben sobre derechos humanos.

124.Durante el transcurso del conflicto armado, la situación de los derechos humanos en El Salvador fue objeto de examen por la Comisión de Derechos Humanos y con ese propósito en 1981 la Comisión designó al profesor José Antonio Pastor Ridruejo como Representante Especial, con el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos ocurridos en el país y de formular las recomendaciones correspondientes. En 1992, la Comisión designó al Dr. Pedro Nikken como experto independiente y con el nuevo mandato de prestar asistencia al Gobierno salvadoreño en materia de derechos humanos y su incidencia en la implementación de los Acuerdos de Paz.

125.El primero de los acuerdos sustantivos en el proceso de paz de El Salvador fue el Acuerdo de San José sobre Derechos Humanos, del 26 de julio de 1990, que estableció el compromiso para asegurar el respeto y la garantía de los derechos humanos y para la creación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), por la resolución 693 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, que la estableció como misión integrada para supervisar todos los acuerdos del proceso de paz, finalizando su función en 1995.

126.El Salvador fue miembro de la Comisión de Derechos Humanos durante el período comprendido de 1995 y 2000, y en 1997 desempeñó la Relatoría de la Mesa de la Comisión.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

A. Difusión interna de los derechos contenidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos

127.A raíz de los Acuerdos de Paz suscritos en 1992, se estableció el compromiso para avanzar en el respeto y promoción de los derechos humanos, que habían sido violados en sus diversos niveles, durante el período violento del conflicto armado que sufrió el país.

128.El entorno general del país ha venido favoreciendo una cultura e institucionalidad de respeto hacia los derechos humanos y las libertades democráticas y en ese sentido el Estado ha realizado esfuerzos para fortalecer el marco legal e institucional, posibilitando de esa manera la modificación de actitudes y conductas y se ha producido un importante accionar de la sociedad civil con mayores niveles de participación democrática y se ha proyectado hacia la población con campañas educativas y de información para que puedan ejercer sus derechos y hacerlos valer.

129.Como resultado de ello, la consideración de los derechos humanos en El Salvador tiene ahora un amplio enfoque que abarca el respeto a la libertad y dignidad de la persona, las garantías a la expresión de las ideas y a la participación política, que forman parte de los derechos políticos y sociales y la reivindicación de los derechos humanos en sus aspectos económicos, sociales y culturales.

130.El sistema educativo nacional contempla la promoción de los derechos humanos en El Salvador y, en tal sentido, el apartado 2 del artículo 60 expresa que en todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de los derechos humanos.

131.Por mandato constitucional, corresponde a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos y con ese propósito dicha institución lleva a cabo actividades destinadas a cumplir sus obligaciones en la materia y extender el conocimiento público, sobre los derechos humanos y libertades fundamentales.

132.La información y el conocimiento de la legislación, políticas y los procedimientos en materia de derechos humanos se proyectan periódicamente a través de capacitaciones, cursos prácticos, seminarios y actividades conmemorativas especiales relacionadas con los derechos humanos a funcionarios gubernamentales, fiscales, defensores públicos, jueces, policías, militares y personal penitenciario.

133.Entre las instituciones del Estado que contribuyen a la difusión, sensibilización y capacitaciones sobre derechos humanos se encuentran, entre otras, la Escuela de Capacitación Judicial; la Secretaría Nacional de la Familia (SNF); el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU); el Instituto Salvadoreño para la Protección de la Niñez y Adolescencia (ISNA).

134.La cooperación internacional ha sido muy importante para el desarrollo de programas relacionados con administración de justicia; seguridad pública; derechos humanos de grupos vulnerables; educación y promoción en derechos humanos.

135.En el marco de la cooperación internacional, destaca el Proyecto de Cooperación Técnica sobre Derechos Humanos de El Salvador, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desarrollado entre 1997 y 2000, para capacitar y documentar sobre el sistema de protección de los derechos humanos y fortalecer la seguridad pública salvadoreña. Las instituciones beneficiarias fueron el Ministerio de Relaciones Exteriores; Asamblea Legislativa; Fuerza Armada, Policía Nacional Civil; Inspectoría General de la Policía Nacional Civil; Academia de Seguridad Pública; Instituto Salvadoreño de Protección al Menor; Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.

136.Como parte de su labor fueron editadas y distribuidas publicaciones y material relativo a los derechos humanos y libertades fundamentales referidos a: las normas básicas sobre derechos humanos; normas básicas de derecho internacional humanitario; Convención sobre los Derechos del Niño (versión de bolsillo); normas nacionales e internacionales sobre la violencia contra la mujer (versión de bolsillo); Declaración Universal de Derechos Humanos (versión de bolsillo); normas nacionales e internacionales aplicables al sistema penitenciario (versión de bolsillo); normas nacionales e internacionales sobre la discriminación contra la mujer (versión de bolsillo); normas nacionales e internacionales aplicables a menores infractores (versión de bolsillo); normas internacionales de derechos humanos para la aplicación de la ley.

137.También se publicaron diversos afiches sobre la temática, que se distribuyeron en las diferentes instituciones del Estado y entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Los títulos de los afiches entregados son: "Derechos y deberes de la persona humana"; "Derechos y deberes de la niñez"; "Principales tratados sobre derechos humanos vigentes en El Salvador"; "Derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad y personal penitenciario".

138.El Proyecto de Cooperación Técnica sobre Derechos Humanos de El Salvador de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue prorrogado para el año 2003, y se propone apoyar el fortalecimiento de las capacidades de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y contiene otros componentes de integración de los derechos humanos para las actividades de instituciones gubernamentales y para los programas y actividades que el sistema de las Naciones Unidas en El Salvador brinda al país.

139.Por otra parte, con el apoyo gubernamental, privado y de ONG, periódicamente se proyectan mensajes en los medios de prensa, radio y televisión haciendo particular referencia a la protección de los derechos humanos de sectores de población vulnerables (niños y niñas; mujeres; personas con discapacidad).

B. Forma y alcance de la traducción de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los idiomas locales

140.La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido traducida en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica sobre Derechos Humanos de El Salvador, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la lengua pipil, que es utilizada por minorías indígenas, y con el fin último de hacer de su conocimiento los principios contenidos en ese instrumento internacional. La versión en lengua pipil se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado.

141.La Declaración Universal ha sido traducida e impresa en el lenguaje Braille en español; y se ha elaborado un video que contempla las disposiciones de la Declaración Universal en el Lenguaje de Señas, ambas con objeto de facilitar el conocimiento y aplicación de las mismas a las personas con discapacidades visual y auditiva.

142.Estos materiales han sido distribuidos a las casas de las cultura a lo largo y ancho del territorio nacional, con el objeto de que estén a disponibilidad de las personas interesadas y que sean del más fácil acceso.

C. Organismos de gobierno responsables de la preparación de los informes

143.La elaboración de los informes sobre derechos humanos que son presentados por El Salvador ante los comités especializados de las Naciones Unidas son elaborados mediante un verdadero esfuerzo interinstitucional, y la coordinación está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

144.En la elaboración de esos informes participan técnicos de gobierno, de instituciones autónomas y estatales, en particular aquellos vinculados a la aplicación de los derechos contemplados en los diferentes pactos y tratados internacionales sobre los derechos humanos.

145.Se han iniciado esfuerzos encaminados a lograr una eficiente colaboración de la sociedad civil organizada, por medio de aportes relevantes sobre la tutela e investigación en la esfera de los derechos humanos.

D. Difusión interna de los informes relativos a los tratados internacionales sobre derechos humanos

146.Sobre este respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra trabajando en la preparación de un sitio dentro de su página web, con objeto de publicar y difundir tanto los informes sobre derechos humanos que el Gobierno de El Salvador ha presentado ante los comités especializados de Organización de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones correspondientes que han sido formuladas por dichos Comités, con objeto de difundir los avances en materia de promoción y protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito interno como en el externo.

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