Superficie

49.036 km2

Población total

5.379.455

de los cuales:mujeres: 2.766.940hombres: 2.612.515

Densidad de población

109,7 habitantes por km2

Población por nacionalidades

85,8%eslovacos

9,7%húngaros

1,7%romaníes

0,8%checos

0,4%rutenos

0,2%ucranios

0,1%alemanes

0,05%polacos

0,04%moravos

0.03%rusos

0,02%croatas

0,02%búlgaros

0,01%serbios

0,01%judíos

0,1%otros

1,1%desconocida

Población por religión

68,9%católicos romanos

6,9%evangélicos de filiación agustina

4,1%católicos griegos

2,0%cristianos reformados

0,9%ortodoxos

4,2%otros

13,0%sin filiación religiosa

Edad

18,9%antes de la edad productiva

62,3%en edad productiva

de los cuales:mujeres: 48,0%

hombres: 52,0%

18,0%después de la edad productiva

de los cuales:mujeres: 66,1%

hombres: 33,9%

Personas económicamente activas (datos preliminares sin los jubilados que trabajan)

Total2.665.837

de los cuales:mujeres: 47,7%

hombres: 52,3%

Mortalidad por 1.000 habitantes

9,66% (mujeres: 8,8%; hombres: 10,6%)

Población urbana

Población rural

56,1%

43,9%

Tasa de mortalidad al nacer

0,0%

Producto nacional bruto (datos preliminares)

- precios actuales

- precios constantes

946.600 millones de coronas eslovacas

689.700 millones de coronas eslovacas

Tasa de inflación

7,1%

Deuda externa al 31 de diciembre de 2001

Deuda externa per cápita

(Fuente: Banco Nacional de Eslovaquia)

11.042 millones de dólares de los EE.UU.

2.053 dólares de los EE.UU.

Tasa de desempleo

(Fuente: Oficina Nacional de Empleo)

18,6%

B. División territorial y administrativa – unidades territoriales superiores

7.Con arreglo a la Ley Nº 302/2001 sobre la autonomía de las unidades territoriales superiores, el territorio de la República Eslovaca se divide en ocho regiones autónomas.Una región autónoma es una entidad territorial y administrativa independiente de la República Eslovaca.Es una entidad jurídica que administra sus propios bienes e ingresos, y que garantiza y protege los derechos e intereses de sus habitantes en las condiciones establecidas por la ley.Sólo una ley, o un tratado internacional, puede atribuir competencias y establecer restricciones a una región autónoma en cuestiones relativas a la autonomía territorial.Los órganos de una región autónoma son el Parlamento y la Presidencia.

8.En el desempeño de sus funciones de gobierno, la región autónoma debe procurar el desarrollo integral de su territorio y la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.En la administración de sus esferas de competencia, coopera con las autoridades del Estado, otras regiones autónomas, las municipalidades y demás entidades jurídicas. Por ley se pueden transferir a la región autónoma algunas competencias de la administración del Estado.La región autónoma podrá cooperar con las unidades territoriales y administrativas o autoridades de otros países que tengan funciones regionales, en el ámbito de sus competencias, ytiene el derecho de adherirse a una asociación internacional de entidades u organismos territoriales.

9.Las regiones autónomas pueden promulgar ordenanzas obligatorias generales en cuestiones de autonomía territorial.En las cuestiones en que la región autónoma desempeñe las funciones de la administración del Estado, podrá promulgar ordenanzas, sólo si la ley la faculta para ello y conforme a derecho.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

10.La República Eslovaca es un Estado de derecho, soberano y democrático, con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Constitución de la República Eslovaca.No está vinculada a ideología o religión alguna. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución, el poder del Estado dimana de los ciudadanos que lo ejercerán por intermedio de sus representantes electos o directamente.Con arreglo a la Constitución, cada uno puede hacer lo que no está prohibido por ley y nadie puede ser obligado a hacer lo que no dispone la ley.

A. El poder legislativo

11.El Consejo Nacional de la República Eslovaca (en adelante el Parlamento) es el único órgano constitucional y legislativo del país.Se compone de 150 representantes elegidos por un mandato de cuatro años.Los diputados representan a la ciudadanía.Ejercen su mandato a título individual, según su leal saber y entender, sin recibir órdenes.

12.La edad mínima para ser candidato al Parlamento eslovaco es de 21 años.Los diputados son elegidos por voto secreto, en elecciones universales y directas, en condiciones de igualdad.El cargo de diputado es incompatible con el cargo de juez, fiscal, defensor del pueblo, oficial de las fuerzas armadas o agente de cuerpos armados.

13.Las sesiones del Parlamento son públicas.Sólo en los casos establecidos por ley, o cuando así lo decidan las tres quintas partes de todos los diputados, se celebrarán sesiones a puerta cerrada.El presidente y vicepresidente dirigen y organizan el funcionamiento del Parlamento. Para que haya quórum, tiene que estar presente más de la mitad de todos los diputados.Para aprobar una resolución, es preciso el acuerdo de la mitad más uno de los diputados, salvo que la Constitución estipule lo contrario.

14.Las competencias del Parlamento eslovaco comprenden fundamentalmente:

a)La aprobación de la Constitución, de las leyes constitucionales y demás leyes, y la supervisión de su aplicación;

b)La aprobación, por ley constitucional, de tratados de confederación de la República Eslovaca con otros Estados y la denuncia de esos tratados;

c)La decisión sobre peticiones de convocatoria de referéndums;

d)La aprobación, antes de su ratificación, de tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados sobre cuestiones de política internacional, tratados internacionales de índole militar, tratados internacionales de incorporación de la República Eslovaca a organizaciones internacionales, tratados internacionales generales de asuntos económicos, tratados internacionales cuya aplicación requiera la aprobación de una ley, y tratados internacionales que directamente confieran derechos o impongan obligaciones a personas físicas o jurídicas, y al mismo tiempo, la decisión de si son tratados internacionales con arreglo al párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución.

e)La creación de ministerios y de otros organismos de la administración pública;

f)El debate sobre la Declaración Programática del Gobierno de la República Eslovaca, para fiscalizar las actividades oficiales, así como el debate sobre los votos de confianza al Gobierno o a sus integrantes;

g)La aprobación de los presupuestos del Estado, la fiscalización de su cumplimiento y la aprobación de las cuentas presupuestarias definitivas;

h)El debate sobre las cuestiones fundamentales de la política nacional, internacional, económica, social o de otra índole;

i)La elección y destitución del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Cuentas y de tres miembros del Consejo de la Magistratura de la República Eslovaca;

j)La decisión de declarar la guerra en caso de ataques contra la República Eslovaca o en virtud de obligaciones dimanantes de tratados internacionales de defensa conjunta, y, tras la finalización de la guerra, la concertación de la paz;

k)La autorización del despliegue de las fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca, salvo en los casos previstos en el apartado p) del artículo 119 de la Constitución;

l)La autorización de la presencia de fuerzas militares extranjeras en el territorio de la República Eslovaca.

15.Los diputados forman diversos comités del Parlamento.El Comité de los Derechos Humanos y las Nacionalidades del Consejo Nacional trata lo relativo a los derechos humanos.

B. El poder ejecutivo

1.El Presidente

16.La autoridad máxima de la República Eslovaca es el Presidente.El Presidente representa a la República Eslovaca externa e internamente y sus decisiones garantizan el funcionamiento normal de los organismos constitucionales.El Presidente es elegido por los ciudadanos de la República Eslovaca por un período de cinco años, por votación secreta, en elecciones directas.Todo ciudadano de la República Eslovaca con derecho a ser candidato a diputado, que tenga 40 años cumplidos el día de las elecciones, podrá ser elegido Presidente.El Presidente no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos.

17.Las atribuciones más importantes del Presidente son:

a)La representación de la República Eslovaca en el extranjero;

b)La negociación y ratificación de tratados internacionales;

c)El derecho a pedir al Tribunal Constitucional que decida si los tratados internacionales que se hayan negociado y que el Parlamento deba aprobar están acordes con la Constitución o las leyes constitucionales;

d)La recepción, nombramiento y retirada de jefes de misiones diplomáticas;

e)La convocatoria de la sesión inaugural del Parlamento;

f)El derecho a disolver el Parlamento con arreglo al apartado e) del párrafo 1 del artículo 102 de la Constitución;

g)La firma de leyes;

h)El nombramiento y la destitución del Primer Ministro y demás miembros del Gobierno de la República Eslovaca, el encomendarles la dirección de los ministerios y la aceptación de su renuncia; la revocación del nombramiento del Primer Ministro o de otros ministros en los casos previstos en los artículos 115 y 116 de la Constitución;

i)El nombramiento y la destitución de las principales autoridades de los organismos centrales y las más altas autoridades del Estado, y otros responsables en los casos previstos por la ley;

j)El nombramiento y la destitución de los rectores y profesores de universidad;

k)El nombramiento y el ascenso de generales;

l)El otorgamiento de condecoraciones, salvo que el Presidente delegue en otra autoridad su competencia para hacerlo;

m)El indulto y atenuación de las penas impuestas por un tribunal en actuaciones penales;

n) La anulación de penas en forma de indulto individual o amnistía;

o) La convocatoria de referéndums;

p)El derecho a devolver las leyes al Parlamento con observaciones en un plazo no superior a los 15 días de su aprobación;

q)La información al Parlamento del estado de la nación y de las principales cuestiones de política;

r) El derecho a pedir al Gobierno de la República Eslovaca y a sus miembros la información necesaria para llevar a cabo las funciones de la Presidencia;

s)El nombramiento y la destitución de magistrados, del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca;

t)El nombramiento y la destitución de magistrados, del Presidente y del Vicepresidente de la Corte Suprema, del Fiscal General y de tres miembros del Consejo de la Magistratura de la República Eslovaca; la toma de juramento a los jueces.

18.El Presidente es, asimismo, el comandante supremo de las fuerzas armadas.Declara la guerra por decisión del Parlamento en caso de que la República Eslovaca sea atacada o con arreglo a obligaciones dimanantes de tratados internacionales de defensa conjunta contra un ataque, y celebra acuerdos de paz.A propuesta del Gobierno, el Presidente puede dar la orden de movilizar las fuerzas armadas, declarar la guerra o el estado de urgencia y ponerles fin.

19.El Presidente presenta al Parlamento un informe sobre el estado de la nación y sobre los principales asuntos políticos.

2.El Gobierno

20.El Gobierno de la República Eslovaca es el órgano supremo del poder ejecutivo.Está compuesto del Primer Ministro, los viceprimeros ministros y los ministros.El Gobierno depende directamente del Parlamento para el ejercicio de sus funciones y el Parlamento puede, en todo momento, aprobar una moción de censura.

21.En el actual Gobierno eslovaco hay cuatro viceprimeros ministros:el Viceprimer Ministro de Asuntos Económicos, el Viceprimer Ministro de Legislación, el Viceprimer Ministro de Integración Europea y el Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional.

22.El Gobierno es un órgano colegiado y sus atribuciones más importantes conciernen la decisión sobre proyectos de ley, reglamentaciones oficiales, el programa de gobierno y su cumplimiento, las medidas fundamentales para llevar a cabo la política económica y social del país, el proyecto de presupuestos del Estado y las cuentas presupuestarias definitivas del Estado.

23.El Gobierno también decide las cuestiones fundamentales de política interior y exterior, los proyectos de ley u otras importantes medidas que se han de someter a debate público, la solicitud de votos de confianza, el otorgamiento de amnistía, el nombramiento y la destitución de otras autoridades del Estado en los casos previstos por ley y de tres miembros del Consejo de la Magistratura de la República Eslovaca.El Gobierno decide las propuestas de declarar la guerra, ordenar la movilización de las fuerzas armadas, declarar el estado de excepción y ponerle fin, declarar el estado de urgencia y ponerle fin, enviar a las fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca para prestar ayuda humanitaria, para maniobras militares o misiones de supervisión de la paz, autorizar la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de la República Eslovaca, autorizar el tránsito por el territorio de la República Eslovaca de fuerzas armadas extranjeras, desplegar las fuerzas armadas fuera del territorio de Eslovaquia para cumplir obligaciones con arreglo a tratados internacionales de defensa conjunta contra un ataque durante un período de no más de 60 días; el Gobierno informará al Parlamento de estas decisiones de inmediato.

24.Con arreglo a la Constitución, el Gobierno también decidirá los tratados internacionales de la República Eslovaca cuando el Presidente le haya encomendado su negociación, la aprobación de la transferencia de la negociación de tratados internacionales a algunos de sus integrantes, con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 102 de la Constitución, y la presentación de recursos al Tribunal Constitucional para que decida la conformidad con la Constitución y las leyes constitucionales de los tratados internacionales negociados que deba aprobar el Parlamento.

C. El poder judicial

1.Los tribunales

25.En la República Eslovaca, la justicia es administrada por tribunales independientes e imparciales. En todos los niveles, la justicia es independiente de otros organismos del Estado. El sistema judicial se compone de la Corte Suprema de la República Eslovaca y otros tribunales (de distrito y regionales).

26.Los tribunales deciden los asuntos civiles y penales. Los tribunales también examinan la legalidad de las decisiones adoptadas por los organismos de la administración pública y la legalidad de las decisiones, medidas u otras actuaciones de organismos del poder público, si la ley lo prescribe. Cuando la ley estipule que un solo juez decida un asunto, los tribunales podrán reunirse a puerta cerrada.

27.El desempeño de sus funciones constituye la ocupación de los jueces. Ocupar el cargo de juez es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo público, con una relación de servicios con el Estado, con un trabajo o relación laboral parecida, con actividades empresariales, con la participación en un órgano rector o de fiscalización de una persona jurídica que tenga actividades empresariales o con cualquier otra actividad económica o lucrativa distinta de la administración de sus propios bienes o actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas y con la condición de integrante del Consejo de la Magistratura de la República Eslovaca. Los jueces no pueden ser miembros de partidos o movimientos políticos.

28.En el ejercicio de su mandato, los jueces gozan de independencia y al adoptar decisiones sólo están obligados por la Constitución, las leyes constitucionales, la legislación y los tratados internacionales. La enmienda de la Constitución en virtud de la Ley constitucional Nº 90/2001, que entró en vigor parcialmente el 1º de julio de 2001, introdujo importantes modificaciones en el procedimiento de designación de los jueces. Con arreglo a la nueva disposición, los jueces ya no son elegidos por el Parlamento a propuesta del Gobierno; su nombramiento y destitución incumbe al Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo de la Magistratura de la República Eslovaca. Con arreglo a la enmienda de la Constitución, los jueces son nombrados indefinidamente; por consiguiente, se ha suprimido el período de prueba de cuatro años. Conforme al párrafo 2 del artículo 145 de la Constitución, todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado, que haya cumplido 30 años y haya hecho estudios de derecho podrá ser nombrado juez. Corresponde al Presidente de la República nombrar al Presidente y al Vicepresidente de la Corte Suprema de la República Eslovaca de entre los magistrados de la Corte, por un mandato de cinco años, a propuesta del Consejo de la Magistratura. El Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema no pueden ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.

29.El Consejo de la Magistratura está constituido por 18 miembros: el Presidente de la Corte Suprema que a la vez preside el Consejo de la Magistratura; ocho miembros elegidos por los jueces de la República Eslovaca, que también están facultados para destituirlos; tres miembros elegidos por el Parlamento, el Presidente de la República y el Gobierno, respectivamente, que también están facultados para destituirlos. El mandato de los miembros del Consejo de la Magistratura es de cinco años y una misma persona no puede ser reelegida ni nombrada por más de dos mandatos consecutivos. Las resoluciones son aprobadas por mayoría. Las competencias del Consejo de la Magistratura comprenden:

a)La presentación al Presidente de la República de la candidatura de jueces y las propuestas de destitución;

b)La decisión del nombramiento y el traslado de jueces;

c)La presentación al Presidente de la República del nombre de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de la República y la propuesta de su destitución;

d)La presentación al Presidente de la República del nombre de los jueces que puedan representar a la República Eslovaca ante organismos judiciales internacionales;

e)La elección y destitución de los miembros de tribunales disciplinarios, y la elección y destitución de su presidente;

f)La formulación de observaciones sobre el proyecto de presupuesto de los tribunales de la República en el momento de confeccionar los presupuestos del Estado;

g)Otras competencias conforme a derecho.

30.Con arreglo al artículo 147 de la Constitución, el Presidente de la República Eslovaca podrá destituir a un juez, o tendrá la obligación de hacerlo, a propuesta del Consejo de la Magistratura:

a)Cuando se haya dictado un fallo condenatorio firme por delito con premeditación; o

b)Cuando el juez haya sido declarado culpable de delito y el tribunal no haya decidido una suspensión condicional de la pena de prisión; o

c)Cuando un tribunal disciplinario adopte una decisión sobre actividades incompatibles con la dignidad del cargo de juez; o

d)Cuando quede inhabilitado para ser candidato a diputado.

31.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 147 de la Constitución, el Presidente de la República Eslovaca podrá destituir a los jueces cuyo estado de salud no les permita ejercer sus funciones durante por lo menos un año o cuando hayan cumplido 65 años.

32.En el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca se distingue entre el nombramiento al cargo de juez por el Presidente de la República y el nombramiento de jueces en funciones procesales por el Ministro de Justicia, en particular los cargos de presidente y vicepresidente de los tribunales regionales y de distrito con arreglo al artículo 39 de la Ley Nº 335/1991 de tribunales y jueces modificada (en adelante Ley de tribunales y jueces). La administración de los tribunales corre a cargo de esas autoridades judiciales en la medida en que lo determina la Ley Nº 80/1992 sobre las sedes y distritos de los tribunales de la República Eslovaca, la administración estatal de los tribunales, la tramitación de querellas y la elección de jueces legos, modificada ulteriormente. Pueden abandonar el cargo por voluntad propia, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de tribunales y jueces. Con arreglo a esta disposición, las autoridades judiciales también pueden ser relevadas del cargo por el órgano que las nombró, es decir, el Ministro de Justicia.

33.No cabe duda de que la creación de consejos judiciales como organismos autónomos de los tribunales regionales, del Tribunal Superior de Justicia Militar y de la Corte Suprema, en su carácter de órganos que asesoran al presidente de estos tribunales en el ejercicio de las funciones de administración oficial, ha contribuido a reforzar el principio de independencia e imparcialidad. Los consejos judiciales sirven para proteger los derechos e intereses justificados de los jueces y en el marco de esta ley exponen su opinión sobre cuestiones particulares (por ejemplo, el destino provisional de un juez, la evaluación de los jueces, los procedimientos de selección para llenar las vacantes judiciales, el examen de las declaraciones hechas por escrito y los títulos de propiedad, etc.) que incidan en la adopción de otras decisiones. Si no emiten las opiniones o adoptan las decisiones necesarias, los procedimientos continúan sin ellos, salvo en los casos relativos al nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, el traslado de un juez a otro tribunal o los nombramientos a cargos judiciales superiores.

34.En el ordenamiento jurídico en vigor en la República Eslovaca, los jueces gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones y sólo están obligados por la Constitución y las leyes constitucionales, los tratados internacionales con arreglo a los párrafos 2 y 5 del artículo 7 de la Constitución y los fallos del Tribunal Constitucional, en las condiciones previstas por la ley y conforme a la decisión de los tribunales de instancia superior. La Ley de tribunales y jueces establece el principio de la inmunidad judicial, es decir que, sólo con la aprobación del órgano que lo nombró o eligió, se puede procesar o detener a un juez por actos cometidos en el desempeño de su cargo o en relación con éste. Los jueces sólo pueden ser procesados o detenidos con el consentimiento del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca. La última enmienda de la Constitución (Ley constitucional Nº 90/2001) y también la Ley de jueces y jueces legos consolidó la posición de los jueces al establecer el principio de que los jueces no pueden ser trasladados, salvo que consientan en ello o por decisión de un tribunal disciplinario. Estas disposiciones legales también reglamentan el principio de la incompatibilidad, en otras palabras, determinan los casos de incompatibilidad y establecen el principio del carácter apolítico del cargo de juez; antes de prestar juramento, los jueces están obligados a renunciar a su calidad de integrante de partidos o movimientos políticos.

2.El Tribunal Constitucional

35.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca es el órgano judicial encargado de salvaguardar la constitucionalidad. El Tribunal Constitucional se compone de 13 jueces nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Parlamento por un período de 12 años. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado, que tenga 40 años cumplidos y haya hecho estudios de derecho en una institución de enseñanza superior y tenga, por lo menos, 15 años de práctica como letrado, podrá ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional. Una misma persona no puede ser nombrada magistrado del Tribunal Constitucional consecutivamente.

36.Los magistrados del Tribunal Constitucional no pueden pertenecer a un partido o movimiento políticos. Las funciones de los magistrados del Tribunal Constitucional constituyen su ocupación. Ocupar este cargo es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo público, con una relación de servicios con el Estado, con un trabajo o relación laboral parecidos, con una actividad empresarial, con la participación en un órgano rector o de fiscalización de una persona jurídica que tenga actividades empresariales o con cualquier otra actividad económica o lucrativa, salvo la administración de sus propios bienes o actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas.

37.El Tribunal Constitucional decide:

a)La conformidad de las leyes con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales que hayan sido aprobados por el Parlamento y ratificados y promulgados conforme a la ley;

b)La conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales de los tratados internacionales negociados que deban ser aprobados por el Parlamento;

c)La conformidad de los reglamentos oficiales, las normas generales de carácter obligatorio de los ministerios y otros órganos de la administración central del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales que el Parlamento haya aprobado y hayan sido ratificados y promulgados conforme a la ley, y con la legislación;

d)La conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales aprobados por el Parlamento y ratificados y promulgados conforme a derecho, y con la legislación, de las ordenanzas generales de carácter obligatorio de las municipalidades y las unidades territoriales superiores sobre cuestiones relativas a la autonomía territorial o para garantizar el desempeño de las funciones de administración autónoma que establece la ley, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto;

e)La conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales que hayan sido promulgados conforme a derecho, las leyes, la reglamentación oficial y las normas generales de carácter obligatorio de los ministerios y otros órganos de la administración central del Estado, de la reglamentación general de carácter obligatorio de los órganos de la administración local del Estado y las ordenanzas generales de carácter obligatorio de los órganos territoriales autónomos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 71, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto;

f)La conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales del asunto que, a petición de los ciudadanos o por resolución del Parlamento de Eslovaquia con arreglo al párrafo 1 del artículo 95 de la Constitución, se someta a referéndum;

g)Los conflictos de competencia entre los órganos de la administración central del Estado, salvo que la ley establezca que corresponde a otro órgano del Estado dirimir la cuestión;

h)Las denuncias de personas naturales o jurídicas por violación de sus derechos o libertades fundamentales, o de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y promulgados conforme a la ley, salvo que corresponda a otro tribunal decidir la protección de esos derechos y libertades;

i)Los recursos de los órganos territoriales autónomos contra decisiones inconstitucionales o ilegales o contra otras actuaciones inconstitucionales o ilegales en cuestiones de autonomía, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto.

38.El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución o las leyes constitucionales en cuestiones litigiosas. El Tribunal Constitucional también adoptará decisiones sobre la recusación de la validación o invalidación del mandato de diputados, sobre la constitucionalidad y la legalidad de la elección del Presidente de la República, las elecciones parlamentarias y la elección de los órganos territoriales autónomos, la impugnación de los resultados de referéndums o el voto popular para la destitución del Presidente de la República, y las decisiones sobre la disolución o la suspensión de partidos o movimientos políticos.

39.El Tribunal Constitucional fallará sobre la impugnación del Presidente de la República Eslovaca por el Parlamento en caso de violación intencional de la Constitución o de traición. En caso que el Presidente no pueda desempeñar el cargo por más de seis meses, el Tribunal Constitucional declarará vacante el puesto de Presidente. El Tribunal Constitucional también decidirá la conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales de la decisión de declarar el estado de excepción o de urgencia y demás decisiones subsiguientes.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

40.En la República Eslovaca, los derechos y libertades fundamentales están protegidos por la Constitución. El texto jurídico más importante en materia de derechos humanos y libertades fundamentales es la Constitución de la República Eslovaca (Ley constitucional Nº 460/1992, en su forma enmendada), que entró en vigor el 1º de octubre de 1992.

41.Los derechos y libertades constitucionales que dispone la Constitución se basan en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que se aplica en virtud de la Ley constitucional Nº 23/1991. Las disposiciones generales de la Constitución establecen la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, en particular en los párrafos 1 y 2 del artículo 12 que dicen así: "Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y en derechos. Los derechos y libertades fundamentales no pueden negarse, retirarse, otorgarse ni eliminarse. En el territorio de la República Eslovaca, los derechos y libertades fundamentales están garantizados a todos independientemente de su sexo, raza, color de piel, idioma, credo y religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, filiación a un grupo nacional o étnico, linaje u otra condición. Nadie podrá ser perjudicado, discriminado o favorecido por ninguno de estos motivos". En esta disposición se hace una enumeración positiva de los motivos por los que las personas no pueden ser discriminadas y/o se garantiza la igualdad de todas ellas. El artículo 13 de la Constitución determina también que el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales se puede regular por ley en las condiciones previstas en la Constitución y que la restricción de los derechos y libertades fundamentales conforme a derecho se aplica a todos los casos que reúnan las condiciones previstas, es decir, a todos sin distinción.

42.Los derechos humanos y libertades fundamentales que concede la Constitución se aplican a todos, a los extranjeros inclusive, a menos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución se reconozcan únicamente a los ciudadanos, es decir a los nacionales de la República Eslovaca. En la mayoría de los casos, a los ciudadanos de la República Eslovaca se les reconocen únicamente los derechos relacionados con las fuentes del poder del Estado. En este artículo también se afirma que el término "ciudadano", que hasta entonces se había empleado en todas las disposiciones legislativas, se entenderá como cualquier persona en lo referente a los derechos y libertades que reconoce la Constitución, independientemente de su ciudadanía.

43.La limitación de los derechos y libertades fundamentales se rige únicamente por la ley con arreglo a la Constitución. La restricción de los derechos y libertades fundamentales conforme a derecho se debe aplicar a todos los casos que reúnan las condiciones previstas. Al limitar los derechos y libertades fundamentales, se debe tener en cuenta su esencia y objeto. Las restricciones únicamente podrán utilizarse para los fines estipulados.

A. La protección constitucional de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

44.La Constitución de la República Eslovaca garantiza principalmente los siguientes derechos y libertades fundamentales:

a)Derechos humanos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte, la inviolabilidad de la persona y de su intimidad, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la libertad personal, un período máximo de 48 horas de detención del acusado o sospechoso, un período máximo de 48 horas y, en los casos de delitos penales especialmente graves, 72 horas de detención para que el tribunal tome una determinación acerca de la detención del acusado, la persona acusada de un delito penal puede ser detenida únicamente por motivos legales y durante el período de tiempo que disponga la ley por mandamiento judicial, la detención preventiva sólo puede imponerse por los motivos y durante el período que disponga la ley por mandamiento judicial, una persona puede ser aceptada o mantenida en un establecimiento médico únicamente en los casos estipulados por la ley, el estado mental del acusado se puede examinar únicamente por orden judicial escrita, la prohibición del trabajo forzoso, el derecho a preservar la dignidad humana y la buena reputación y a la protección del propio nombre, el derecho a protección contra la intromisión injustificada en la vida privada y familiar, el derecho a protección contra la reunión, injustificada revelación y/o abuso de datos personales, los derechos de propiedad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia, el secreto de la información transportada y de otros documentos y la protección de los datos personales, la libertad de circulación y de residencia, la libertad de pensamiento y de religión y la prohibición de imponer el servicio militar en caso de objeción de conciencia y/o por motivos religiosos;

b)Derechos políticos: la libertad de expresión y el derecho a la información, la prensa no está sometida a un procedimiento de autorización, la prohibición de la censura, el derecho al voto activo y pasivo (el derecho al voto y el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y a ocupar los cargos públicos en igualdad de condiciones), el derecho de reunión, el derecho a asociarse libremente, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el derecho de resistencia;

c)Derechos de las minorías nacionales y los grupos étnicos: el derecho a promover su propia cultura, el derecho a recibir y divulgar información en su lengua materna, el derecho de formar asociaciones nacionales, el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales, el derecho a la educación en su idioma, el derecho a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales y el derecho a participar en la solución de las cuestiones que les afecten;

d)Derechos económicos, sociales y culturales: el derecho a elegir libremente una profesión y a prepararse para ella y también el derecho a dedicarse a actividades empresariales y a llevar a cabo cualquier otra actividad lucrativa, el derecho a trabajar, el derecho de los ciudadanos a un bienestar material adecuado si no pueden trabajar por razones fuera de su control, el derecho de los empleados a condiciones de trabajo justas y satisfactorias, en particular el derecho a remuneración por el trabajo realizado, la protección contra el despido arbitrario y la discriminación en el trabajo, la protección de la higiene y la seguridad en el trabajo, el establecimiento de un máximo de horas de trabajo, un descanso adecuado después del trabajo, un mínimo admisible de vacaciones pagadas, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a asociarse libremente con otros para proteger los intereses económicos y sociales, el derecho de huelga, el derecho a una seguridad material adecuada en la vejez o la incapacidad para el trabajo y también a la seguridad material en caso de muerte del cabeza de familia, el derecho a la protección de la salud, el derecho del ciudadano a un seguro médico gratuito para la atención de la salud, el derecho a la educación, la libertad para la investigación científica y las artes, la protección del matrimonio, la paternidad y la familia, la protección especial de los niños y jóvenes, la protección especial de las mujeres embarazadas, la protección en las relaciones y condiciones de trabajo, la igualdad de derechos de los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio y el derecho de los padres que tienen hijos a cargo a la asistencia que proporciona el Estado;

e)Derecho a la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural: el derecho a un entorno favorable, el derecho a una información pronta y completa sobre la situación medioambiental y sobre sus motivos y consecuencias;

f)Derecho a la protección judicial y a otros tipos de protección legal: el derecho a defender los derechos propios ante un tribunal independiente e imparcial y/u otro órgano de la República Eslovaca, el derecho a que un tribunal determine la legitimidad de las decisiones de los órganos de la administración pública, el derecho a indemnización por desagravios causados por una decisión ilegítima de un tribunal, otras autoridades del Estado o un órgano de la administración pública o por un procedimiento oficial equivocado, el derecho a negarse a declarar contra sí mismo o contra los allegados en caso de amenaza de procesamiento penal, el derecho a asistencia letrada en gestiones ante un tribunal, otras autoridades del Estado o un órgano de la administración pública desde el principio, la igualdad de las partes en las actuaciones, el derecho a los servicios de un intérprete, el derecho a un juez válido, el derecho a la vista pública del caso sin retrasos indebidos y en presencia del acusado, el derecho a un proceso penal con las debidas garantías, el derecho a opinar con respecto a todos los elementos de prueba, el derecho del acusado a defensa, el derecho del acusado a negar las afirmaciones, la prohibición de la retroactividad, el principio de non bis in idem y la presunción de inocencia.

B. La posibilidad de invocar directamente las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos ante los tribunales nacionales

45.La nueva Ley constitucional Nº 90/2001, por la que se enmienda la Constitución de la República Eslovaca, ha introducido una nueva perspectiva en la aplicación de los tratados internacionales en el ordenamiento interno. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del numeral c del artículo 154 de la Constitución, se ha garantizado la continuidad de la aplicación de los tratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca y promulgados como está previsto antes del 1º de julio de 2001. Esos tratados siguen formando parte de su ordenamiento jurídico y tienen prioridad sobre las leyes cuando suponen una ampliación de los derechos y libertades constitucionales. Fundamentalmente, la República Eslovaca sucedió a la antigua República Federativa Checa y Eslovaca en la mayor parte de las convenciones internacionales clave tras la disolución de esta última y se convirtió en parte en ellas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución original -la llamada cláusula de recepción- los tratados internacionales de derechos humanos tenían prioridad sobre las leyes de la República Eslovaca siempre que supusiesen una ampliación de los derechos y libertades constitucionales, si habían sido ratificados por la República Eslovaca y promulgados de la manera prevista por ley. Ese artículo regulaba la relación entre la legislación nacional y el derecho internacional de manera que algunos tratados internacionales de derechos humanos eran superiores a las leyes de la República Eslovaca.

46.Como se ha afirmado ya, la aprobación de dicha ley modificó las disposiciones legislativas en vigor sobre la condición de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico de Eslovaquia. Algunas categorías (párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución) de los tratados internacionales que debe aprobar el Parlamento antes de su ratificación por el Presidente de la República Eslovaca (párrafo 4 del artículo 7), concertados después que entrara en vigor la enmienda a la Constitución, tienen prioridad sobre las leyes de la República Eslovaca y en la jerarquía jurídica son comparables a la Constitución de la República Eslovaca y a las leyes constitucionales y la legislación. Dentro de esta categoría están incluidos también todos los tratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. De ahí que es necesario añadir que la Ley constitucional citada abrogó el artículo 11 de la Constitución original de la República Eslovaca.

47.En virtud de la nueva disposición, el Presidente o el Gobierno pueden pedir que el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca determine si los tratados internacionales concertados están acordes con la Constitución o las leyes constitucionales antes de someterlos al Parlamento. Esto es lo que se conoce como el procedimiento de comprobación previa de la constitucionalidad. El objeto de este procedimiento es evitar las posibles contradicciones o disconformidad con las disposiciones de los tratados internacionales al aplicar la legislación nacional.

C. El ejercicio ante los tribunales nacionales de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos

48.Como ya se ha mencionado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos como tales forman parte del ordenamiento jurídico del país y son fuente vinculante de derecho para las entidades nacionales si han sido ratificados y promulgados como dispone la ley. Conforme a esta disposición constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos han sido incorporados al ordenamiento jurídico interno. Esto significa que los ciudadanos de la República Eslovaca tienen la posibilidad de invocar directamente los derechos reconocidos en esos tratados y que las autoridades nacionales tienen la obligación de aplicarlos directamente. Los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del ordenamiento jurídico eslovaco tienen fuerza supralegislativa, es decir, están a medio camino entre las leyes constitucionales y las leyes sobre las que tienen prioridad. Si en la práctica no se respetan o se violan, los derechos y libertades constitucionales y/o los derechos humanos y las libertades dispuestos en un tratado internacional de derechos humanos que forma parte del ordenamiento jurídico eslovaco, por ejemplo al aplicar una disposición jurídica equivocadamente, es posible invocar el derecho a la protección judicial u otro tipo de protección con arreglo al artículo 46 de la Constitución.

D. Los órganos judiciales, administrativos y de otra índole competentes en la esfera de los derechos humanos

1. El fiscal

49.El papel del ministerio fiscal consiste en proteger los derechos e intereses de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado que ampara la ley. En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 153/2001 sobre el ministerio fiscal (en adelante, la Ley sobre el ministerio fiscal), el ministerio fiscal tiene la obligación de adoptar medidas en interés del público para prevenir el incumplimiento de la ley, determinar y eliminar las violaciones, restablecer los derechos conculcados y deslindar la responsabilidades. En el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de valerse de todos los medios que dispone la ley para garantizar una protección continua, eficaz y oportuna de los derechos e intereses de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado que ampara la ley.

50.El ministerio fiscal está organizado jerárquicamente como un sistema independiente único de órganos estatales en que los fiscales actúan basándose en el principio de subordinación y superioridad. El ministerio fiscal está compuesto de: la Fiscalía General de la República Eslovaca, las fiscalías regionales, la Fiscalía Militar Superior, las fiscalías de distrito y las fiscalías militares de distrito. El Fiscal General de la República Eslovaca (en adelante, el Fiscal General) dirige las actividades de las diversas fiscalías. El Presidente de la República Eslovaca designa y destituye al Fiscal General a propuesta del Parlamento.

51.Los fiscales inician el procesamiento de quienes se sospecha que han cometido delitos, supervisan la licitud de la instrucción y de los lugares de detención de las personas privadas de libertad o las personas cuya libertad está restringida por decisión judicial o de otra autoridad competente. Los fiscales también ejercen su competencia en las actuaciones judiciales: representan al Estado en las actuaciones cuando así lo dispone una ley especial y supervisan el respeto de la ley por parte de los órganos de la administración pública en la medida en que lo dispone la Ley sobre el ministerio fiscal. Participan en la preparación y ejecución de las medidas cautelares para evitar el incumplimiento de la ley u otras normas generales vinculantes y también en la supresión de los motivos y las condiciones para la comisión de delitos, en la prevención y lucha contra la delincuencia y en la elaboración de la legislación. Los fiscales también cumplen otras tareas si así lo disponen leyes especiales o un tratado internacional promulgado conforme a derecho.

52.En los procesos penales, los fiscales formulan la acusación y velan por que se respeten los derechos de la víctima en la medida en que lo dispongan las leyes especiales. Los fiscales tienen derecho a visitar los lugares en que se cumplen la detención preventiva, las condenas de privación de libertad, las sanciones disciplinarias a militares, el tratamiento médico vigilado, el tratamiento médico institucional o la educación y crianza institucionales por decisión judicial, así como las celdas de la policía. Pueden examinar los documentos relacionados con la privación o restricción de la libertad, hablar a solas con las personas detenidas en esos lugares, verificar si las decisiones y las medidas adoptadas por los órganos que administran esos lugares se ajustan a las leyes y otras normas generales vinculantes y pedir explicaciones, expedientes y decisiones sobre la privación o restricción de la libertad de las personas allí detenidas a los empleados de los órganos que los administran.

53.En los procesos civiles, el fiscal está habilitado, si así lo dispone la ley, para pedir que se abra un proceso civil, a participar en procesos civiles ya iniciados, a representar al Estado ante los tribunales y a presentar apelaciones contra las decisiones de los tribunales civiles.

54.Los fiscales también supervisan el cumplimiento de las leyes y de otras normas generales vinculantes por parte de los órganos de la administración pública conforme a derecho mediante la presentación de mociones de protesta, notificación del fiscal o la petición de que se abra un proceso judicial con arreglo a leyes especiales. La petición del Fiscal General de que se abra un proceso ante el Tribunal Constitucional sobre el cumplimiento de disposiciones legislativas también es un medio legal de supervisar el cumplimiento de las leyes y de otras normas generales vinculantes por parte de los órganos de la administración pública.

2. Los tribunales ordinarios

55.Si los derechos y libertades constitucionales y/o los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos vinculantes para la República Eslovaca no se respetan en la práctica, o si se infringen, por ejemplo al aplicar equivocadamente una disposición legislativa, pasan a aplicarse las disposiciones del artículo 7 de la Parte II de la Constitución, "Derecho a la protección judicial o jurídica de otra índole", en particular el artículo 46, que dice que "Toda persona puede reclamar su derecho mediante los procedimientos establecidos por ley ante un tribunal de justicia independiente e imparcial o ante otra autoridad del Estado de la República Eslovaca en los casos establecidos por la ley". En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 46, toda persona que afirme que se le han denegado sus derechos por decisión de un órgano de la administración pública podrá recurrir a los tribunales para que determinen la legalidad de la decisión, a menos que la ley disponga lo contrario. No obstante, el examen de las decisiones relativas a los derechos y libertades fundamentales no se podrá exceptuar de la competencia de los tribunales.

56.El párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución garantiza la igualdad de condición a todas las partes en los procesos que se celebren ante los tribunales, otros órganos estatales u órganos de la administración pública desde el inicio. El principio de la igualdad de las partes en los procesos también se rige por el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley Nº 335/1991 de tribunales y jueces, en su forma enmendada, según el cual todos son iguales ante la ley y los tribunales, y por el artículo 18 del Código Procesal Civil, que dispone la igualdad de condición de las partes en los procesos civiles. Todos tienen derecho a declarar ante los tribunales en su lengua materna. El tribunal tiene la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades para que todos ejerzan sus derechos. El principio de igualdad de las partes en los procesos también se aplica sistemáticamente en los procesos penales.

57.En el párrafo 2 del artículo 48 de la Constitución se afirma que toda persona tiene derecho a que su caso se examine públicamente sin retrasos indebidos y en su presencia, y a tener la oportunidad de expresar opiniones sobre las pruebas presentadas. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del Código Procesal Penal, el juicio y las vistas de recursos de apelación podrán celebrarse a puerta cerrada únicamente cuando la presencia del público pueda suponer una amenaza para la confidencialidad que se protege en virtud de una ley especial, entorpecer las deliberaciones o menoscabar la moral o la seguridad u otro interés importante de los testigos.

58.En el párrafo 3 del artículo 142 la Constitución dispone que "las sentencias se dictan en nombre de la República Eslovaca y siempre en sesión pública".

a) Los asuntos civiles

59.Sólo los tribunales tienen competencia para proteger las relaciones que rige el derecho civil. La fuente básica oficial del derecho procesal civil es la Ley Nº 99/1963, el Código Procesal Civil, en su forma enmendada (en adelante, el Código Procesal Civil). El Código Procesal Civil contiene las normas para las actuaciones judiciales y las partes en procesos civiles de manera que se garantice la protección de los derechos e intereses justificados de todas las partes. Toda persona que afirme que se han puesto en entredicho o violado sus derechos tendrá derecho reclamar protección judicial y, por tanto, podrá presentar un recurso judicial para que se rectifique la situación ilícita en cumplimiento de las disposiciones del Código Procesal Civil.

60.Generalmente, el derecho a protección judicial se ejerce mediante petición de apertura de proceso. En general, el nivel de eficacia al reclamar la protección judicial de un derecho subjetivo en un proceso civil se determina de acuerdo con que se trate de la violación o de una amenaza a un derecho del fuero civil y de que su protección sea competencia de un tribunal. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 79 del Código Procesal Civil, el proceso se inicia con la petición, que debe cumplir los requisitos previstos por la ley. El proceso se abre en el día en que el tribunal recibe la petición de apertura o cuando se dicta una resolución de incoar un proceso sin petición. La petición se presenta al tribunal que tiene jurisdicción sustantiva y territorial. La competencia para los procesos en primera instancia corresponde, en principio, a los tribunales de distrito competentes. Los tribunales regionales actúan como tribunales de primera instancia únicamente en determinados casos.

61.El Código Procesal Civil establece las condiciones en virtud de las cuales se puede interponer un recurso ordinario o extraordinario contra una sentencia. Se pueden presentar recursos -apelaciones- contra una sentencia judicial que no haya sido ejecutoriada, siempre y cuando lo permita la ley. Los tribunales regionales o el Tribunal Supremo de la República Eslovaca actúan como cámaras de apelación en los casos en que el tribunal de primera instancia fue un tribunal regional. Las decisiones del tribunal de segunda instancia son definitivas y no cabe interponer recurso. Si se cumplen determinadas condiciones que dispone la ley, se las puede impugnar mediante recursos extraordinarios, que son la revisión en apelación, la apertura del proceso o la revisión en apelación extraordinaria. Las partes pueden impugnar la decisión definitiva del tribunal de apelación mediante revisión en apelación, siempre y cuando lo permita la ley. El Fiscal General de la República Eslovaca introducirá una revisión en apelación extraordinaria a petición de una de las partes en las actuaciones, es decir, de una persona afectada o perjudicada por una decisión judicial, cuando el Fiscal General considere que una decisión judicial definitiva incumple la ley y cuando lo exija la protección de los derechos e intereses de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado amparados por la ley y no se pueda ofrecer esta protección por otros medios legales. Una sentencia notificada respecto de la cual no se pueda recurrir es firme y lo que disponga es vinculante para las partes y para todos los órganos. Se podrá presentar una petición de reapertura como recurso extraordinario únicamente en los casos que disponga la ley.

b) Los asuntos administrativos

62.La Constitución dispone que toda persona que afirme que una decisión de un órgano de la administración pública ha violado sus derechos puede presentar al tribunal una petición para que se examine la legalidad de la decisión, a menos que la ley disponga lo contrario. No obstante, el examen de las decisiones referentes a los derechos y libertades fundamentales no puede quedar al margen de la competencia de los tribunales. En base a este derecho constitucional, la enmienda de la Constitución completó el párrafo 1 del artículo 142, en virtud del cual los tribunales también examinan la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración pública y de las decisiones, medidas u otras intervenciones de los órganos de la autoridad pública, si así lo estipula la ley. Esta esfera se rige por la Parte V del Código Procesal Civil en la sección correspondiente a la justicia administrativa.

63.Los tribunales administrativos examinan, basándose en quejas o recursos de apelación, la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración pública, la administración del Estado, las administraciones territoriales y los órganos autónomos, así como otras entidades jurídicas en la medida en que la ley les confiere la facultad de adoptar decisiones sobre los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas en la administración pública. Las decisiones de los órganos administrativos se adoptan al cabo de procedimientos administrativos o son decisiones que dan lugar a derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas, los modifican o anulan. La competencia sustantiva para examinar esas decisiones recae en los tribunales regionales o en el Tribunal Supremo de la República Eslovaca en los casos que dispone la ley (párrafo 2 del artículo 246 del Código Procesal Civil). Los tribunales de distrito examinan las decisiones referentes a delitos. No se admiten recursos de apelación contra las decisiones judiciales salvo la revisión en apelación extraordinaria y los casos que se enumeran en el Código Procesal Civil (párrafo 2 del artículo 250).

c) Los asuntos penales

64.La Ley Nº 141/1961, el Código Procesal Penal, en su forma enmendada, regula el procedimiento penal. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Código Procesal Penal, ninguna persona podrá ser llevada a juicio como acusado por razones distintas o de una manera distinta de la estipulada por esta ley. El principio de procesamiento por motivos legales dimana únicamente de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución. La Ley Nº 140/1961, el Código Penal, en su forma enmendada, tipifica los delitos y dispone las categorías de condenas.

65.El procesamiento penal ante un tribunal únicamente es posible en base a acusación formulada por el fiscal. El fiscal tiene la obligación de procesar todo delito de que tenga noticia; las excepciones son admisibles únicamente conforme a derecho o a tratados internacionales que hayan sido promulgados. El principio de la presunción de inocencia, según el cual toda persona contra la que se inicie un proceso penal debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia judicial condenatoria firme, se respeta rigurosamente. La persona contra la que se abra un proceso penal debe ser informada en todas las fases del proceso de sus derechos a defensa y a elegir defensor, y todos los organismos de la justicia penal deben permitir que el acusado ejerza sus derechos. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 33 del Código Procesal Penal, los organismos de justicia penal deben informar al acusado en todo momento de sus derechos y darle la posibilidad de ejercerlos plenamente.

66.Las actuaciones en primera instancia se desarrollan ante los tribunales de distrito. En los casos penales en que la ley prevea una condena a privación de libertad no inferior a ocho años o en que pueda imponerse una condena excepcional o en los casos enumerados en el artículo 17 del Código Procesal Penal, y cuando el grado inferior de la pena prevista sea menor, los procesos de primera instancia se celebran ante los tribunales regionales.

67.Los organismos de justicia penal actúan de oficio a menos que el Código Procesal Penal disponga lo contrario. Deben practicar las diligencias en los casos penales lo más pronto posible y respetar sistemáticamente los derechos civiles garantizados por la Constitución. Actúan de manera que se puedan establecer debidamente los hechos en el caso en la medida necesaria para dictar sentencia. Prestan la misma atención a la aclaración de las circunstancias en contra del acusado que a la de las circunstancias a favor de éste y aceptan pruebas de ambas partes sin esperar a que éstas lo soliciten. La confesión del acusado no libera a los órganos de procesamiento penal de su obligación de investigar todas las circunstancias del caso.

68.En virtud del párrafo 1 del artículo 220 del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede conocer de los hechos que se especifiquen en el acta de acusación. En el párrafo 2 se indica que, al tomar una decisión, el tribunal podrá tener en cuenta únicamente los hechos expuestos en el juicio y examinar únicamente las pruebas presentadas durante el juicio. El tribunal no está obligado a ceñirse a la evaluación del delito que se haga en el acta de acusación. La decisión del tribunal adopta la forma de una sentencia o de un mandamiento penal, cuando así lo dispone explícitamente la ley; en otros casos, adopta la forma de una resolución, siempre y cuando la ley no disponga lo contrario.

69.La apelación es el recurso contra una decisión de un tribunal de primera instancia. La apelación se presenta ante el tribunal objeto de la apelación en un plazo de ocho días contados desde la notificación de traslado de la decisión. La apelación tiene efecto suspensivo. Una queja es una apelación contra una resolución. Se presenta ante el órgano objeto de la queja en un plazo de tres días contados desde la notificación de la resolución, a excepción de las quejas contra una resolución de no poner bajo custodia (párrafo 2 del artículo 74 del Código Procesal Penal). El Código Procesal Penal reconoce dos recursos extraordinarios: la queja por cuestiones jurídicas (artículo 266 y siguientes del Código Procesal Penal) y la petición de reapertura de las actuaciones (artículo 277 y siguientes del Código Procesal Penal). El Código Procesal Penal especifica con exactitud quién puede interponer los mencionados recursos y en qué condiciones.

3. El Tribunal Constitucional

70.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca decide las quejas de personas físicas o jurídicas por violación de sus derechos o libertades fundamentales, o de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y promulgados conforme a derecho, a menos que corresponda a otro tribunal decidir la protección de esos derechos y libertades.

71.Cuando el Tribunal Constitucional admite la queja, así lo indica en su determinación de que se han violado los derechos o libertades mencionados en virtud de una decisión, medida u otra intervención definitiva, y anula la decisión, medida u otra intervención. Cuando la violación de los derechos o libertades obedece a inacción, el Tribunal Constitucional puede ordenar a quien haya violado esos derechos o libertades que actúe en el caso. El Tribunal Constitucional también puede requerir actuaciones adicionales, prohibir la continuación de la violación de los derechos y libertades fundamentales que tenga su origen en un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado conforme a derecho o, cuando sea posible, ordenar que quien haya violado los derechos o libertades restablezca la situación anterior a la violación. El Tribunal Constitucional puede conceder a la persona cuyos derechos hayan sido violados compensación adecuada al aceptar la queja. No cabe presentar recurso de apelación contra las decisiones del Tribunal Constitucional.

72.No se puede recurrir al Tribunal Constitucional sin haber agotado los recursos ordinarios que dispone la ley para proteger los propios intereses. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no se negará a aceptar una queja cuando el requisito de agotamiento de todos los recursos no se cumpla en los casos en que la importancia de la queja trascienda al interés personal del solicitante. Cuando el Tribunal Constitucional acepte la queja, especificará qué derecho o libertad fundamental y qué disposición de la Constitución o del derecho constitucional se violó y qué dio lugar a la violación, además de anular la decisión en cuestión. Cuando el Tribunal Constitucional anule la decisión, el órgano que la adoptó en primera instancia tiene la obligación de volver a oír el caso y adoptar una decisión. En estas actuaciones, el laudo del Tribunal Constitucional es vinculante para el tribunal. Las actuaciones ante el Tribunal Constitucional se rigen por la Ley orgánica Nº 38/1993 del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, las actuaciones ante él y el estatuto de los magistrados, en su forma enmendada.

73.En los casos de violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que se han agotado todos los recursos internos, también existe la posibilidad de recurrir a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas (Comité de Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité contra la Tortura, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un plazo de seis meses a partir de la decisión firme, siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos internos.

4. Defensor del Pueblo

74.En virtud del párrafo 1 del artículo 151 de la Constitución, el Defensor del Pueblo es una institución independiente que interviene en la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas o jurídicas en las deliberaciones, decisiones, actos u omisiones de los órganos de la administración pública cuando esas deliberaciones, decisiones, actos u omisiones no estén acordes con el ordenamiento jurídico o con los principios de la democracia o el imperio de la ley en la medida y en la forma que disponga la ley.

75.En virtud del artículo 3 de la Ley Nº 564/2001 del Defensor del Pueblo (en adelante, la Ley del Defensor del Pueblo), la jurisdicción del Defensor del Pueblo se extiende a los órganos de la administración pública, las entidades administrativas independientes o personas jurídicas y las personas físicas que tengan poder de decisión sobre los derechos y deberes de personas físicas y jurídicas en el ámbito de la administración pública. La ley dispone asimismo los órganos que quedan excluidos del campo de aplicación de su jurisdicción.

76.Podrá recurrir al Defensor del Pueblo quien considere que han sido conculcados sus derechos y libertades fundamentales en violación del ordenamiento jurídico o de los principios de la democracia y el imperio de la ley en las deliberaciones, decisiones, actos u omisiones de los órganos de la administración pública. Las personas físicas podrán emplear su idioma materno en las comunicaciones que presenten al Defensor del Pueblo y el Estado sufragará los gastos de traducción. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 13 de la Ley del Defensor del Pueblo, éste procederá a petición de toda persona física o jurídica o por iniciativa propia. Deberá quedar claro en la petición qué se pretende y qué resultado espera el peticionario. El Defensor del Pueblo examina la petición: cuando determine que su contenido la constituye en recurso conforme a la normativa sobre procedimientos en cuestiones administrativas o judiciales, o en denuncia o recurso en la justicia administrativa o en recurso de inconstitucionalidad, así lo notificará de inmediato al peticionario y le indicará el procedimiento correspondiente. Cuando el Defensor del Pueblo determine que una persona es retenida ilegalmente en un lugar en que se cumplan detención, penas de privación de libertad, sanciones disciplinarias a soldados, tratamiento médico vigilado o educación y crianza vigiladas, o en una celda de la policía, así lo notificará de inmediato al fiscal competente y a la administración del lugar y al interesado.

77.Cuando la petición es un recurso de revisión de una decisión definitiva de un organismo de la administración pública o cuando el Defensor del Pueblo considere que la decisión de dicho órgano es contraria a derecho u otras normas generales vinculantes, remitirá el caso al fiscal competente o adoptará otras medidas que serán notificadas al autor de la petición. Se procederá de igual manera en el caso de peticiones en que se propongan medidas de competencia del ministerio público. El fiscal tiene la obligación de informar al Defensor del Pueblo de las medidas que se adopten para remediar la ilicitud en el plazo previsto.

78.El Defensor del Pueblo archivará la petición cuando las pretensiones estén fuera de su competencia o cuando no se aporten o no se pongan en claro los elementos prescritos en el plazo previsto. También podrá archivarla cuando determine que un tribunal entiende del mismo asunto y no haya retraso en las actuaciones o cuando los tribunales ya hayan resuelto el asunto, o cuando hayan transcurrido más de tres años desde la adopción de la medida o los hechos en cuestión el día de presentación de la petición, o cuando la petición a todas luces sea infundada, anónima o se refiera a un caso en que el Defensor del Pueblo ya haya practicado diligencias y la nueva petición no añada nada.

79.Cuando el Defensor del Pueblo no siga el procedimiento expuesto en los párrafos 76 a 78, informará al peticionario de que ha aceptado la petición. Cuando las conclusiones con relación a la petición no demuestren que se ha cometido violación alguna de los derechos y libertades fundamentales, el Defensor del Pueblo informará por escrito al peticionario y al organismo de la administración pública del procedimiento, decisión, actos u omisiones impugnados.

80.Cuando la resolución de la petición demuestre que se han violado los derechos y libertades fundamentales, el Defensor del Pueblo informará por escrito al peticionario y al órgano de la administración pública del procedimiento, decisión, actos u omisiones impugnados. El órgano público tiene la obligación de informar al Defensor del Pueblo de su posición con respecto al resultado de las diligencias practicadas y de las medidas que adopte en un plazo de 30 días contados desde la notificación de las medidas propuestas. Cuando el Defensor del Pueblo no comparta la posición del órgano público o cuando considere que las medidas adoptadas no bastan, así lo notificará al organismo superior al órgano público impugnado o, cuando no exista dicho organismo, al Gobierno de la República Eslovaca. La Ley del Defensor del Pueblo reglamenta todo el procedimiento para la tramitación de las peticiones presentadas por personas físicas o jurídicas.

81.En el desempeño de sus funciones, el Defensor del Pueblo colabora con los órganos competentes del Gobierno, el ministerio fiscal, fundaciones, asociaciones cívicas, organizaciones profesionales, iniciativas cívicas y demás entidades dedicadas a la protección de los derechos y las libertades fundamentales.

E. Régimen de indemnización y rehabilitación de las víctimas

82.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución, toda persona tiene derecho a indemnización por el agravio causado por una decisión ilegítima de los tribunales, otras autoridades públicas u órganos de la administración pública, o por procedimientos oficiales indebidos. Una disposición legislativa especial, la Ley Nº 58/1969 de responsabilidad por agravios causados por una decisión de un órgano del Estado o sus procedimientos oficiales indebidos, reglamenta la indemnización por daños.

83.Quien sea parte en las actuaciones o haya sido agraviado por una decisión ilícita adoptada en esas actuaciones tiene derecho a indemnización por el agravio causado por una decisión ilícita. Sólo se podrá conceder derecho a indemnización por dicho perjuicio cuando una parte en las deliberaciones haya hecho valer la posibilidad de interponer un recurso regular contra la decisión ilícita siempre y cuando no se trate de un caso sometido a examen especial. No se podrá invocar el derecho a indemnización mientras el órgano competente, por razón de la ilegitimidad, no haya adoptado su decisión definitiva de anular la decisión que causó el agravio. La decisión de indemnización de dicho órgano será vinculante para los tribunales. Esta ley también reglamenta la responsabilidad por el agravio causado por una decisión de detención preventiva o condena.

84.En el Código Procesal Penal se disponen diversos medios de garantizar que no se dicte orden de detención ni se prolongue la detención sin razón. Si ello se produjese excepcionalmente, la persona detenida tendrá derecho a indemnización.

85.Cuando el agravio se deba a la comisión de un delito, en los artículos 43 y siguientes del Código se dispone el derecho a indemnización por el autor por el agravio causado por el delito y también a interponer recurso para que el tribunal imponga la obligación de indemnización en el fallo que dicte. No se podrá interponer recurso cuando ya se haya concedido indemnización en un procedimiento civil u otro procedimiento apropiado.

86.La indemnización también se rige por la Ley Nº 255/1998 de indemnización por agravio a causa de delitos penales con violencia. En virtud de esta ley, la persona cuya salud haya sido perjudicada por un delito penal intencional con violencia tiene derecho a compensación pecuniaria única. Se consideran daños a la salud todo menoscabo de la salud debido a un delito penal de terceros. También se consideran agraviados los deudos cuyo sostén económico fuese la víctima. La indemnización será abonada a la persona agraviada, que debe ser ciudadano de la República Eslovaca o tener residencia permanente en el territorio de ésta, si no tiene la ciudadanía, y el menoscabo a la salud se ha de haber producido en el territorio de la República Eslovaca en las condiciones que dispone esta ley. La indemnización se adjudica a petición del agraviado presentada al Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. Es importante añadir que el agraviado no tiene un derecho concedido a dicha indemnización y que no se le abonará indemnización si ya ha sido indemnizado de alguna otra forma.

87.Con arreglo al Código Civil, quien haya sido objeto de interferencia injustificada en su derecho a protección personal podrá recurrir a los tribunales para que se supriman las consecuencias de la intervención y recibir competente recompensa. Si no se considera suficiente dicha recompensa, en especial con respecto al perjuicio substancial a la dignidad de una persona física o su estatus dentro de la sociedad, la víctima (persona física) también tiene derecho a indemnización pecuniaria por daños no causados a la propiedad. Los tribunales fijarán la cuantía de la indemnización, teniendo en cuenta la seriedad del agravio y las circunstancias de la violación del derecho.

F. Instituciones y organismos nacionales encargados de garantizar el respeto de los derechos humanos

1. Comité de Derechos Humanos y Nacionalidades del Consejo Nacional

88.El Comité de Derechos Humanos y Nacionalidades del Consejo Nacional funciona en el marco del Parlamento. El Comité ha establecido la Comisión de Derechos de la Minoría Romaní en calidad de órgano asesor y sus miembros son no sólo diputados sino también representantes selectos de la minoría romaní. El Comité es un órgano parlamentario de supervisión que puede tomar iniciativas. Su tarea principal es el debate de los anteproyectos de ley que le someta el Parlamento.

2. Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional

89.En 1998, el Gobierno de la República Eslovaca creó el cargo de Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional para coordinar las actividades estatales en esta esfera. Al mismo tiempo, quien ejerza el cargo dirige la Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca, cuyas atribuciones comprenden los derechos humanos y los derechos de las minorías, los grupos étnicos, las iglesias y las organizaciones religiosas, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones minoritarias y los grupos en pro del desarrollo regional. Dicha persona está encargada de las actividades generales, creadoras, conceptuales, metodológicas, especializadas, analíticas, de asesoramiento y toma de iniciativas de alcance nacional, teniendo en cuenta los lineamientos de la política exterior de la República Eslovaca.

3. Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos

90.En 1999, se instituyó el Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos, que es un órgano gubernamental asesor que toma iniciativas y se encarga de la coordinación en la esfera de la política estatal relativa a las minorías nacionales. Todas las minorías nacionales que se encuentran en la República Eslovaca están representadas en el Consejo. El Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional preside el Consejo; el Ministro de Cultura es su Vicepresidente. El Consejo tiene 24 miembros, 14 de los cuales son miembros o representantes de las minorías nacionales, representantes de la administración del Estado (a nivel de Secretaría de Estado) y el Presidente del Comité de Derechos Humanos y Nacionalidades del Consejo Nacional. También son invitados a las reuniones del Consejo los representantes de organizaciones no gubernamentales (sin tener derecho a voto). Entre otras cosas, el Consejo prepara, debate y somete al Gobierno resúmenes de la situación y las condiciones creadas para los ciudadanos que pertenecen a las minorías nacionales y los grupos étnicos o sobre la conservación de su identidad, y propone y recomienda al Gobierno posibles soluciones. El Consejo elabora para ser presentados al Gobierno dictámenes sobre anteproyectos de ley y la normativa oficial que afecta a los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, y debate y propone a discreción la asignación de fondos públicos a actividades culturales de las minorías nacionales. El Consejo se reúne por lo menos cuatro veces al año y, cuando corresponde, celebra reuniones extraordinarias.

4. Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes

91.En febrero de 1999, el Gobierno de la República Eslovaca creó el cargo de Plenipotenciario para los Asuntos de los Romaníes. En marzo de 2001 se designó un nuevo titular y, en septiembre de 2001, fueron modificados el estatuto y el organigrama de la oficina. En diciembre de 2001, se estableció una comisión interministerial para los asuntos de las comunidades romaníes en calidad de órgano asesor del Gobierno de la República Eslovaca, que está presidida por el Plenipotenciario. Éste propone, coordina y supervisa las actividades enderezadas a resolver las cuestiones pertinentes a las comunidades romaníes, y propone y, una vez aprobadas por el Gobierno, implementa las soluciones generales para que la minoría romaní goce de igualdad. El Plenipotenciario supervisa la observancia de los derechos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución y la legislación de la República Eslovaca y los tratados internacionales. El Gobierno de la República Eslovaca designa y destituye al Plenipotenciario. La Secretaría del Plenipotenciario forma parte de la estructura organizativa de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca. Para prestar apoyo al Plenipotenciario del Gobierno en la región de Eslovaquia oriental, sobre todo en la reunión de información sobre el terreno y la evaluación de la eficacia de medidas gubernamentales particulares, en octubre de 2001 se inauguró una sucursal de la Secretaría del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes en Prešov.

5. Sección de cultura de las minorías del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca

92.Otros mecanismos institucionales en la esfera de los derechos humanos comprenden la sección de cultura de las minorías del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca que fue establecida en diciembre de 1998 y el Departamento de Educación de las Minorías Nacionales del Ministerio de Educación de la República Eslovaca.

6. Comisiones conjuntas

93.En base a acuerdos bilaterales internacionales con Hungría, Ucrania y Alemania, la República Eslovaca estableció las siguientes comisiones conjuntas que también tratan de los derechos humanos y los derechos de las minorías nacionales: la Comisión conjunta eslovaco‑húngara de cuestiones de las minorías nacionales; la Comisión conjunta eslovaco‑ucrania de las minorías nacionales, la educación y las relaciones científicas, y la Comisión alemana sobre cuestiones de cooperación bilateral en la esfera de la cultura, la educación y la ciencia.

94.Además, el Gobierno de la República Eslovaca coopera activamente con las organizaciones no gubernamentales en este ámbito.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

95.La Constitución de la República Eslovaca, la legislación constitucional, otras leyes dictadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, la normativa que disponga el Gobierno de la República Eslovaca, y los decretos, ordenanzas u órdenes de los ministerios y órganos centrales de la administración pública de la República Eslovaca, otros organismos de la administración del Estado cuando así lo dispongan leyes especiales y las decisiones del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca sobre la disconformidad de disposiciones legislativas con tratados internacionales se publican en el Repertorio Legislativo de la República Eslovaca (Ley Nº 1/1993 del Repertorio Legislativo, en su forma enmendada).

96.La República Eslovaca, en calidad de miembro del Consejo de Europa y Estado Parte en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, creó el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa en 1993. En base a una resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa, en enero de 2001 se firmó un memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Consejo de Europa sobre el estatuto de la Oficina de Información del Consejo de Europa que ahora prosigue las actividades del centro inicial. En el programa de actividades figuran la información, la administración de la biblioteca del Consejo de Europa (en que se pueden consultar todas sus publicaciones y documentos de carácter público) y la publicación en eslovaco de determinados documentos del Consejo de Europa.

97.En 1994, se creó el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia con arreglo a la Ley Nº 308/1993 sobre el establecimiento del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia. El principal objetivo del centro es apoyar el desarrollo de un sistema efectivo de protección de los derechos humanos en el país. El centro realiza actividades de documentación, información y vigilancia, entre otras cosas. En él se pueden consultar documentos internacionales de derechos humanos y otros documentos de las Naciones Unidas.

98.En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca se pueden consultar el texto de todos los informes sobre la aplicación nacional de las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, la lista de miembros de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, una lista de los sitios web en que se informa de la protección de los derechos humanos y una lista de las convenciones internacionales de derechos humanos vinculantes para la República Eslovaca.

99.También se encuentra en el sitio web de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca información sobre las actividades del Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional.

100.En virtud de la Ley Nº 211/2000 de libre acceso a la información y de enmienda de algunas leyes, las personas físicas y jurídicas tienen derecho de acceso a la información que obre en poder de las autoridades del Estado y las municipalidades. Se facilita la información a petición del interesado. Esta ley reglamenta la restricción del acceso a la información en casos especiales. Con arreglo a ella, los ciudadanos de la República Eslovaca también podrán pedir a las autoridades del Estado que faciliten información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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