Distr.GENERAL

HRI/CORE/1/Add.12711 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

ARGELIA

[17 de diciembre de 2003]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-22

I.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL3-92

II.MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS10-324

A.Mecanismos de derechos humanos10-304

B.Tratados internacionales y ordenamiento interno31-327

III.INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD33-387

* De conformidad con las informaciones comunicadas a los Estados Partes, no se editarán los informes redactados en una lengua que es idioma oficial del Estado Parte, sino que se transmitirán directamente a los servicios de traducción.

GE.04-40325 (S) 010304 030304

INTRODUCCIÓN

1.Tras recuperar su independencia en 1962, Argelia se consagró a la edificación de un Estado basado en la participación popular y respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las distintas Constituciones de la Argelia independiente han consagrado los principios universales en la materia. Sin embargo, la apertura hacia el pluripartidismo en 1989 permitió a Argelia acelerar el proceso de adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Desde entonces Argelia presenta sus informes de acuerdo con los compromisos internacionales que ha contraído.

2.A continuación se presentan los datos relativos al territorio y la población de Argelia. Argelia tiene una superficie de 2.380.000 km2 y una población de 31,04 millones de habitantes (al 1º de enero de 2002), de los que 15.334.946 son mujeres. La población se ha triplicado desde la independencia. La renta por habitante es de 1.630 dólares de los EE.UU. (2001); la deuda exterior asciende a 22.571 millones de dólares (2001); y la tasa de desempleo es del 28,9%. El idioma oficial es el árabe, y las lenguas nacionales son el árabe y el tamazight. La religión es el islam. La esperanza de vida es de 71,5 años (70,3 años en el caso de los hombres y 72,8 en el de las mujeres). En 2000 la tasa media de mortalidad fue del 51,1‰ (54,2‰ en el caso de los niños y 47,8‰ en el de las niñas). La tasa de mortalidad materna fue de 117 fallecimientos por cada 100.000 nacimientos. El índice sintético de fecundidad fue del 2,54 (2000). Los niños menores de 5 años representan el 32% de la población (2000); los jóvenes de 15 a 24, el 23%; los adultos de 25 a 59 años, el 38%; y las personas de 60 años y más, el 7%. La población rural es de 12.943.686 habitantes, esto es, el 41,7% del total; la población urbana, de 18.096.326 habitantes, esto es, el 58%.

I. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

3.Tras la independencia, Argelia tuvo que afrontar numerosos retos, como el regreso de los refugiados, la prestación de atención social y moral a los familiares y demás derechohabientes de las víctimas de la guerra de liberación nacional, la reconstrucción nacional en todas sus dimensiones y la elaboración de las estructuras del Estado. En el caso de una joven nación, esos retos debían ser afrontados por instituciones que aún había que concebir y crear y cuya eficacia había que garantizar, y todo ello en condiciones apremiantes. Este esfuerzo de recuperación permitió garantizar la escolarización general obligatoria, la gratuidad de los servicios de salud y una política de pleno empleo.

4.En 1998 resultaba imperativo que Argelia consolidase el Estado de derecho e iniciase un proceso de transición en dos direcciones, a saber, la democratización política y la liberalización económica. Al igual que en otros países, esta evolución se desarrolló no sin dificultades. La construcción de un Estado moderno y democrático en su funcionamiento y transparente en la gestión de los asuntos públicos se vio obstaculizada por el lastre interno que suponía la cultura del partido único y los condicionantes económicos y sociales.

5.Las reformas políticas emprendidas por los poderes públicos a partir de esa fecha dieron como resultado, tras un largo proceso de diálogo con todos los partidos políticos respetuosos de la Constitución y de las leyes de la República, la creación de instituciones elegidas por sufragio universal. La aprobación de la reforma de la Constitución, en referéndum celebrado el 28 de noviembre de 1996, ha contribuido asimismo al fortalecimiento de las libertades, el pluralismo político, la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

6.Además de la Constitución están vigentes tres textos fundamentales que propician la democratización de la actividad pública en Argelia, a saber:

a)La Ley de partidos políticos, aprobada en 1989 y modificada en 1997, que permitió se incorporasen a la vida política más de 60 formaciones políticas. El proceso de decantación registrado posteriormente condujo a un proceso de concentración hasta los 28 partidos actuales.

b)La Ley de asociaciones, promulgada en 1988 y enmendada en 1990, dispone que para crear una asociación basta con que los fundadores presenten una simple declaración, ya sea a la oficina del valiato (wilaya), o al Ministerio del Interior (si la asociación tiene carácter nacional). En la actualidad, en Argelia funcionan más de 50.000 asociaciones; algunas de ellas, como las asociaciones de defensa y promoción de los derechos de la mujer, reivindican el reconocimiento de su carácter de utilidad pública.

c)La Ley de información, aprobada en 1990, que ha abierto la vía para el nacimiento de una prensa independiente o partidista que coexista con la prensa de servicio público.

7.Las primeras elecciones pluralistas a la Presidencia de la República se celebraron el 16 de noviembre de 1995. Posteriormente se celebraron unas elecciones presidenciales anticipadas el 15 de abril de 1999. El mandato del Presidente solamente puede renovarse una sola vez. El Presidente de la República ejerce la magistratura suprema dentro de los límites fijados por la Constitución y nombra al Jefe del Gobierno. Éste establece su programa y lo somete a la aprobación de la Asamblea Popular Nacional.

8.El poder legislativo lo ejerce el Parlamento, que está integrado por dos cámaras: la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación (Senado). El Parlamento controla la acción del Gobierno y aprueba las leyes. La Asamblea Popular Nacional cuenta actualmente, tras las elecciones legislativas del 15 de mayo de 2002, con 389 diputados (de ellos, 24 mujeres). Están representadas en el Parlamento nueve formaciones políticas, y 30 diputados son independientes. En la anterior legislatura, salida de las elecciones del 5 de junio de 1997, la Asamblea tenía 380 diputados. En ella estaban representados diez partidos políticos y tenían escaño 11 diputados independientes. Por su parte, el Consejo de la Nación, creado en diciembre de 1997, tiene 144 escaños. Dos tercios de sus miembros son elegidos por el colegio de los miembros de las Asambleas Populares Municipales y Departamentales y el tercio restante, es decir 48 miembros son designados por el Presidente de la República.

9.La Constitución consagra la independencia del poder judicial en su artículo 138.

II. MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Mecanismos de derechos humanos

10.Se han establecido en el país los principales dispositivos de alerta y vigilancia en materia de derechos humanos. Estos dispositivos, que se dividen en cuatro grandes categorías y se complementan mutuamente, abarcan tanto los derechos individuales, civiles y políticos como los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales.

1. Mecanismos políticos

11.Estos mecanismos se articulan en torno al Parlamento que, con sus dos cámaras -la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación- constituye tanto la expresión institucional de la dimensión democrática del Estado argelino como el receptáculo ideal para la expresión libre y pluralista de las preocupaciones de los ciudadanos. Las cuestiones relacionadas con los derechos humanos ocupan un lugar destacado en los debates y son examinadas por las comisiones permanentes creadas a tal efecto por ambas cámaras.

12.La ley considera que los partidos políticos forman parte integrante de los mecanismos de promoción de los derechos humanos. La Ley de partidos políticos, de 8 de junio de 1989, modificada en marzo de 1997, establece que los estatutos y los programas de los partidos deben enunciar explícitamente entre sus objetivos la garantía de los derechos individuales y de las libertades fundamentales. El artículo 3 de la ley dispone lo siguiente:

"En todas sus actividades, el partido político deberá observar los principios y objetivos siguientes:

-El respeto de las libertades individuales y colectivas y el respeto de los derechos humanos;

-La adhesión a la democracia en el respeto de los valores nacionales;

-La adhesión al pluralismo político;

-El respeto del carácter democrático y republicano del Estado."

2. Mecanismos judiciales

13.El Estado argelino ha creado mecanismos judiciales para garantizar, por una parte, los derechos del ciudadano y, por otra, velar por que la justicia tenga una autonomía de decisión. Con tal fin, la organización judicial en Argelia adopta la forma siguiente: a) el tribunal de daïra (subvaliato), b) el tribunal de valiato, y c) el Tribunal Supremo, con jurisdicción en todo el país.

14.Además, la Constitución prevé, en su artículo 152, la creación del Consejo de Estado, órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones administrativas, cuyas actividades se iniciaron el 17 de junio de 1998. El Consejo de Estado está integrado por 44 miembros.

15.Por último, el Parlamento aprobó la Ley del tribunal de contenciosos, que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución, entiende en los litigios de competencia entre el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

3. Libertad de prensa

16.La ley considera que el derecho a la información y la libertad de la prensa son un mecanismo fundamental de supervisión y protección de los derechos de los particulares. En este sentido, el extraordinario auge que ha cobrado la prensa en Argelia la ha convertido en un incentivo potente y real para la protección colectiva los derechos humanos. En la actualidad existen 32 publicaciones (25 en el momento de la presentación del anterior informe), de las que 6 pertenecen al sector público estatal (8 en el momento de la presentación del anterior informe) y 26 al sector privado o a los partidos (17 en el momento de la elaboración del informe anterior). Su tirada ‑mediana‑ alcanza 1,5 millones de ejemplares diarios. En lo que se refiere a los semanarios, existen 43, cuya tirada media general es de 1,4 millones de ejemplares a la semana. Por último, existen unas 20 publicaciones periódicas, mensuales o bimensuales, con una tirada total de 300.000 ejemplares al mes. El número de lectores semanales se calcula en 9 millones.

17.Contrariamente a lo que aparece en ciertos medios de comunicación, ningún periodista argelino ha sido condenado por un delito de opinión. Los únicos casos registrados tienen relación con causas penales por difamación o difusión de noticias falsas. Por último, la desaparición de ciertos diarios de la prensa nacional se debe por lo general, como sucede en otros países, a litigios comerciales con las editoriales o a quiebras.

18.Según señalan incluso organizaciones internacionales, la prensa argelina es una de las más libres en el mundo en desarrollo. La Federación Internacional de Periodistas, en cuyo Consejo Ejecutivo participa Argelia, está acreditada en Argelia; su delegación en Medio Oriente y África del Norte se encuentra en Argel.

19.Tras la culminación del proceso institucional que ha permitido a Argelia dotarse de todos los instrumentos jurídicos necesarios para el funcionamiento democrático de un estado de derecho, no ha habido ningún proceso judicial contra ninguna publicación, aunque algunos casos de difamaciones y ultrajes en determinados medios justificasen con creces el recurso a la justicia para obtener reparación. En este sentido, cabe señalar que se han levantado las restricciones impuestas en un determinado momento en lo tocante al tratamiento de la información relativa a la seguridad.

20.Por otra parte, en Argelia los periodistas extranjeros reciben su acreditación de manera regular. Esta acreditación está regulada por un mecanismo específico con objeto de conferir mayor flexibilidad y agilidad al tratamiento de las solicitudes. A modo de demostración de la facilidad de acceso de los periodistas extranjeros en Argelia, cabe señalar que 1.200 de ellos se encontraban en el país en 1997, 626 en 1998, 839 en 1999, 706 en 2000, 654 en 2001 y 593 al 30 de septiembre de 2002.

21.Los artículos críticos y a veces tendenciosos de algunos de ellos no han impedido, no obstante, que sus autores hayan permanecido en Argelia en varias ocasiones.

4. Mecanismos asociativos y sindicales

22.El movimiento asociativo cobró un auge considerable a partir de 1988. Existen actualmente en el país más de 50.000 asociaciones que desarrollan actividades en varios ámbitos. La Constitución de Argelia dedica un lugar importante a la libertad de asociación con miras a la defensa de los derechos humanos. En su artículo 32 se garantiza la defensa individual o colectiva de esos derechos, y en el 41 se define el ámbito de aplicación de esos derechos, a saber: la libertad de expresión, de asociación y de reunión. Huelga decir que la libertad de asociación se hace extensiva al ámbito político, pero también se manifiesta en la protección de los derechos de determinadas categorías sociales, como los de la mujer, el niño, los enfermos, los minusválidos, los consumidores y los usuarios de los servicios públicos. Los poderes públicos alientan las actividades de las asociaciones mediante la concesión de subvenciones y otras facilidades.

23.Actualmente la mayoría de las asociaciones cuentan con un estatuto, unas bases y un mandato que les permiten integrarse en las redes de asociaciones internacionales. Las asociaciones que se ocupan de la promoción de los derechos de la mujer, la educación o la lucha contra el analfabetismo se han mostrado muy activas.

24.La libertad sindical ha sido reafirmada en la Constitución y regulada en el marco de la Ley de 21 de diciembre de 1991. En la segunda parte del presente informe (en relación con el artículo 8) se facilita información más detallada sobre la cuestión.

5. Otros mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos

25.El 9 de octubre de 2001 el Presidente de la República asistió a la entrada oficial en funciones de la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CNCPPDH), está integrada por 45 miembros, de los que 13 son mujeres. Su composición y la designación de sus miembros se fundamentan en el principio del pluralismo sociológico e institucional.

26.La Comisión, fue creada por el Decreto presidencial Nº 01/75, de 25 de marzo de 2001, que es "una institución independiente, adscrita a la Presidencia de la República, a la par que garante de la Constitución, los derechos fundamentales de los ciudadanos y las libertades públicas".

27.La Comisión es también un órgano consultivo de vigilancia, alerta temprana y evaluación en lo tocante al respeto de los derechos humanos.

28.El cometido de la Comisión es examinar las violaciones de los derechos humanos que le han sido señaladas o denunciadas, así como adoptar cualesquiera medidas adecuadas al respecto. La Comisión también tiene por misión llevar a cabo la labor de sensibilización, información y comunicación social en pro de los derechos humanos, así como impulsar la investigación, la educación y la enseñanza en esa esfera y emitir dictámenes sobre la legislación nacional con miras a su mejora". Además, la Comisión prepara una memoria anual sobre la situación de los derechos humanos, que remite al Presidente de la República.

29.Esta nueva institución sustituye al Observatorio de los Derechos Humanos (ONDH), que fue disuelto en virtud del Decreto presidencial por el que se creó la CNPPDH.

30.Para poner a la nueva institución en consonancia con los Principios de París, el Decreto Nº 01-71, de 25 de marzo de 2001, fue enmendado por el Decreto Nº 02-297, de 23 septiembre de 2002.

B. Tratados internacionales y ordenamiento interno

31.Los compromisos internacionales contraídos por Argelia priman sobre el derecho interno. Así, el Consejo Constitucional, en su decisión de 20 de agosto de 1989 confirmó el principio constitucional según el cual los tratados internacionales ratificados por el país tienen primacía sobre el derecho interno. En su decisión el Consejo constitucional dice textualmente "que toda convención ratificada y publicada se incorpora al derecho interno y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, adquiere una autoridad superior a la de la legislación interna, lo que permite a cualquier ciudadano argelino invocarla ante los tribunales". Se admiten las acciones promovidas por particulares ante los mecanismos de salvaguardia establecidos por el Comité de Derechos Humanos o por el Comité contra la Tortura cuando se han agotado los recursos disponibles de la legislación interna.

32.Las autoridades argelinas, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CNCPPDH), las asociaciones y los medios de información difunden ampliamente las posibilidades de presentar recursos ante los mecanismos internacionales. De hecho, los ciudadanos argelinos y sus letrados parecen estar satisfechos de las múltiples vías de recursos que ofrecen la legislación interna (los tribunales y la CNCPPDH).

III. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

33.La ratificación por Argelia de los instrumentos internacionales de derechos humanos tuvo gran resonancia en los medios de información nacionales cuando se sometieron a examen y aprobación de la Asamblea Nacional. Todos los textos ratificados han sido publicados en el Boletín Oficial de la República de Argelia.

34.Además de los coloquios y seminarios que se organizan periódicamente sobre este tema, la celebración anual ‑el 10 de diciembre‑ del Día de los Derechos Humanos brinda asimismo una nueva oportunidad para dar a conocer los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido Argelia. Asimismo, el 8 de marzo y el 1º de junio se celebran actos que reafirman el lugar y el papel de la mujer y del niño en la sociedad.

35.En la universidad se ha reintroducido, con un contenido actualizado que tiene en cuenta la evolución internacional y las nuevas adhesiones, el módulo titulado "Libertades públicas", que se impartía en la Facultad de Derecho. Algunas universidades (como las de Orán, Tizi‑Ouzou y Annaba, por ejemplo) ya han creado módulos específicos. Los derechos humanos se enseñan a los alumnos del Instituto Nacional de la Magistratura, la Escuela Superior de Policía y la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria.

36.En la Universidad de Orán se ha creado la cátedra UNESCO de derechos humanos. Esta instancia pedagógica, que fue inaugurada en diciembre de 1995, tiene por finalidad organizar y promover un sistema integrado de investigación, capacitación, información y documentación sobre los derechos humanos. En concreto, aspira a crear un magisterio específico de derechos humanos. Periódicamente se organizan jornadas de estudios dedicadas a los derechos humanos y al derecho humanitario y se publican sus trabajos. Por su parte, el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos lleva a cabo una labor de vulgarización de los principios relativos a los derechos humanos consagrados en la legislación nacional y en los instrumentos internacionales en los que Argelia es parte. La labor de vulgarización de este órgano consiste sobre todo en la publicación de revistas y en la organización y el patrocinio de seminarios, exposiciones y jornadas de estudios con el movimiento asociativo.

37.Desde principios del presente decenio, Argelia vive un período de transición en dos dimensiones. Se trata de una transición hacia la democracia pluralista y la economía de mercado. Esta transición compleja se ve dificultada principalmente por la situación que atraviesa la economía nacional y el desfavorable contexto económico internacional. Las dificultades económicas han suscitado una contestación que ciertas fuerzas tratan de utilizar para oponerse al proceso de cambio que experimenta el país, recurriendo incluso a acciones terroristas.

38.Para hacer frente a esta situación en febrero de 1992 los poderes públicos de Argelia decidieron declarar el estado de excepción. Aun cuando se han impuesto algunas restricciones al ejercicio de los derechos y libertades públicas, el estado de excepción no ha suspendido las obligaciones del Estado en cuanto a la garantía del ejercicio de las libertades fundamentales del ciudadano consagradas en el ordenamiento constitucional interno y en las convenciones internacionales ratificadas por Argelia. Análogamente, el mantenimiento del orden público, la defensa de las personas y la protección de los bienes amenazados por el terrorismo se han llevado invariablemente a cabo con arreglo a lo dispuesto en la ley y respetando los compromisos dimanantes de los distintos instrumentos internacionales. Las medidas adoptadas a este respecto tienden a consolidar el estado de derecho y a lograr las condiciones que han permitido la legitimación de las instituciones gracias al sufragio universal realmente libre, pluralista y democrático que Argelia conoció en las distintas elecciones celebradas en 1995, 1996, 1997, 1999 y 2002.

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