Distr.GENERAL

HRI/CORE/1/Add.25/Rev.27 de octubre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

POLONIA

[4 de septiembre de 2003]

GE.03-44313 (S) 101103 131103

ÍNDICE

Párrafos Página

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN1-143

II.LA ECONOMÍA15-254

III.LAS REFORMAS26-387

A.Reforma administrativa27-327

B.Reforma social33-388

IV.EL SISTEMA POLÍTICO39-6410

A.Autoridad legislativa40-4110

B.Autoridad ejecutiva42-4711

C.Autoridad judicial48-6412

V.MARCO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS65-8816

A.La Constitución y la situación de los acuerdos internacionales en el derecho polaco68-7116

B.Medios para la protección de los derechos y las libertades72-7718

C.El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles78-8119

D.Codificación del derecho penal82-8820

VI.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓNPOLACA89-13722

A.Convenciones internacionales de derechos humanos8922

B.Derechos y libertades humanos específicos90-13723

VII.PROMOCIÓN Y ENSEÑANZA DE LOS DERECHOSHUMANOS EN POLONIA13834

I . TERRITORIO Y POBLACIÓN

1.La República de Polonia es un Estado de Europa central a orillas del mar Báltico. Limita con la Federación de Rusia, Lituania, Belarús, Ucrania, Eslovaquia, la República Checa y Alemania. La longitud de sus fronteras es de 3.582 km, incluidos 528 km de frontera marítima y 1.285 km de frontera fluvial. Con 312.685 km2 de superficie es el noveno país de Europa en extensión.

2.La población es de 38,3 millones de habitantes. El idioma oficial es el polaco. La unidad monetaria es el zloty (PLN).

3.Los feriados nacionales son el 3 de mayo, Día de la Constitución (en que se conmemora la promulgación de la Constitución de 1791) y el 11 de noviembre, Día de la Independencia (en que se conmemora la recuperación de la independencia en 1918).

4.El país está dividido administrativamente en 16 voivodías (regiones).

5.El emblema del Estado es la figura de un águila blanca coronada mirando a la diestra, con pico y garras de oro, sobre fondo de un escudo rectangular de gules acabado en punta en la parte inferior. Los colores nacionales son el blanco y el rojo en dos franjas horizontales, de las cuales la superior es blanca y la inferior roja.

6.Polonia es un país de tierras bajas: el 91,3% de su superficie está constituido por zonas que no sobrepasan los 300 m sobre el nivel del mar (las depresiones constituyen el 0,2%); la altura media es de 173 m (Europa - 330 m). El punto más elevado es el Monte Rysy en el macizo de los Tatra (2.499 m) y el más bajo se sitúa a 1,8 m bajo el nivel del mar. La superficie de Polonia está inclinada de sur a noreste.

7.Polonia abunda en recursos naturales. Se extraen más de 70 minerales diferentes, 40 de ellos de gran trascendencia para la economía (el carbón de antracita representa el 40%, la arena y la grava el 35%, y el lignito y la piedra caliza el 8% cada uno). El carbón de antracita es el combustible más importante, aunque también es importante el lignito. De los productos químicos, el azufre en bruto y la sal gema ocupan el lugar principal, y de los metales, los yacimientos más abundantes del país son los de cobre, zinc y plomo.

8.El clima de Polonia se caracteriza por bruscos cambios meteorológicos y una gran variabilidad de las estaciones según los años. Por Polonia pasa la zona limítrofe que separa el clima cálido y lluvioso del clima boreal, de nieves y bosques (de conformidad con la clasificación de Koppen-Geiger). Debido a las características físicas de Polonia y a su ubicación geográfica, recibe la influencia de diversas masas de aire que actúan sobre ella, que repercuten en el tiempo y, por ende, en el clima del país.

9.La población total de Polonia es de 38.230.100 habitantes, de los cuales 19.713.700 (es decir, el 51,6%) son mujeres y 18.516.400 (o sea, el 48,4%) hombres. En la actualidad, 37.529.700 habitantes poseen la ciudadanía polaca, que constituye la única ciudadanía para 37.084.800 de ellos. Únicamente 402.000 habitantes tienen exclusivamente una ciudadanía distinta de la polaca.

10.Desde un punto de vista étnico, Polonia es un país más bien homogéneo. Según los resultados del censo nacional, la composición étnica de la población es bastante homogénea. Las minorías más numerosas son la alemana (147.094 personas), la belarusa (47.640 personas) y la ucrania (27.172 personas). Otras minorías son la romaní (12.731 personas), la rusa (3.244 personas), la lemk (5.850 personas), la lituana (5.693 personas), la eslovaca (1.710 personas), la judía (1.055 personas), la armenia (262 personas), la checa (386 personas), la tártara (447 personas) y la karaim (43 personas). Además, 52.490 encuestados (región de Pomerania) declararon que hablaban el idioma casubio, un idioma regional en Polonia, y 172.682 personas declararon que eran de nacionalidad silesia, que en la actualidad no está reconocida como tal por el Estado de Polonia.

11.En cuanto a la distribución territorial de las minorías, la población de identidad distinta de la polaca se concentra en tres regiones: Silesia con 186.300 personas (39,5%), Opole con 133.300 personas (28,3%) y Podlaquia con 55.200 personas (11,7%).

12.Los resultados del censo han indicado asimismo que alrededor del 97,8% de la población de Polonia habla polaco y que para el 96,5% éste es el único idioma que se utiliza en el hogar. Únicamente el 1,47% de los encuestados declararon que empleaban idiomas distintos del polaco en sus contactos familiares; la mayoría de ellos (el 1,34%) admitieron que hablaban otro idioma además del polaco y sólo el 0,14% declaró que utilizaba un idioma diferente del polaco exclusivamente en el hogar. En general, se determinó la existencia de 87 idiomas y dialectos. Sin embargo, sólo 20 de ellos tienen más de 1.000 hablantes.

13.El crecimiento natural de la población (por 1.000 habitantes) ha venido disminuyendo constantemente, de 4,1 en 1990 a 0,9 en 1997 y 0,13 en 2001. Desde 1992 la esperanza media de vida de los hombres y las mujeres en Polonia ha aumentado continuamente, aunque de manera muy lenta. En 1997 era de 77 años para las mujeres y 68,5 para los hombres, mientras que en 2001 era de 78,4 para las mujeres y 70,2 para los hombres.

14.Se han logrado adelantos considerables en la lucha contra la mortalidad infantil. El número de niños muertos por cada 1.000 nacidos vivos disminuyó de 19,3 en 1990 a 10,2 en 1997 y 7,7 en 2001.

II. LA ECONOMÍA

15.La transición económica de Polonia comenzó con el establecimiento del primer Gobierno no comunista en septiembre de 1989. A principios de 1990 la adopción de reformas radicales fue condición necesaria para la supervivencia de Polonia. Los primeros reformadores heredaron un sistema económico completamente disfuncional y obsoleto, cuya inflación rayaba en hiperinflación, y una enorme deuda externa. La "terapia de choque" ideada y aplicada por el entonces Viceprimer Ministro Leszek Balcerowicz tenía por objeto desmantelar todos los mecanismos de la economía de planificación central e introducir una economía de mercado lo antes posible. En el programa económico se preveía la adopción de políticas concurrentes de estabilización, liberalización y una profunda reestructuración institucional. El programa obtuvo un apoyo sin precedentes de la población, lo cual facilitó la adopción de decisiones difíciles que han entrañado onerosos pero inevitables costos sociales, incluido un desempleo manifiesto y una disminución de los salarios efectivos. Los sucesivos Gobiernos polacos, aunque de tendencias políticas diferentes, nunca habían cuestionado los principios fundamentales de las reformas iniciadas en 1990. En los últimos 13 años la economía polaca ha pasado efectivamente de un sistema de control y distribución de propiedad del Estado a una economía de mercado libre con sus instituciones características y el predominio de la propiedad privada, abierta al comercio, la inversión y la competencia.

16.El programa de reforma no pudo salvar a Polonia de una grave recesión a principios del decenio de 1990, con fuertes bajas en la producción industrial y el aumento de la tasa de desempleo. En 1992 la economía inició una enérgica recuperación. La inflación y la tasa de desempleo se estabilizaron y comenzaron a disminuir constantemente, en tanto que la tasa de crecimiento era del orden del 2,6%.

17.En 1993 la tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB) del 3,8% era la más alta de Europa. En 1994 el PIB aumentó un 5,2% y para fines del año siguiente era del 7%. En 1996 el crecimiento del PIB ascendió a un 6% y a un 6,8% en 1997. En 1998, después de tres años de un desarrollo intenso y equilibrado a un nivel entre el 6 y el 7% anual, la tasa de crecimiento comenzó a disminuir. En 1998 el crecimiento del PIB ascendió al 4,8%, en 2000 al 4% y en 2002 al 1,3%. Pese a la disminución del PIB, Polonia sigue ocupando una posición destacada entre los Estados de Europa central y oriental ya que el crecimiento acumulado del PIB en el período comprendido entre 1995 y 2001, el 129,7%, es el más alto de la región. En 1992, primer año de la fase de transformación inicial en el que se registró crecimiento, su PIB per cápita (según la paridad del poder adquisitivo) aumentó a 4.697 dólares de los EE.UU. y a 9.600 dólares de los EE.UU. en 2000.

18.El crecimiento económico del país ha traído consigo las transformaciones cualitativas y estructurales esperadas en la economía. La productividad ha aumentado y la producción con gran consumo de energía e insumos está disminuyendo, mejorando la capacidad competitiva, aunque todavía muy por debajo de los valores deseados.

19.Se han logrado adelantos en materia de privatización en todas las esferas de la economía. En 2001 el sector privado empleaba a casi el 59,1% del total de la fuerza de trabajo del país (el porcentaje era incluso más elevado en sectores concretos de la economía, por ejemplo, el empleo en la industria alcanzaba el 74,6%, mientras que en la industria de la construcción era del 92,4% y en el sector comercial (incluidas las reparaciones) suponía el 97,5%) y producía el 62,9% del PIB. La agricultura, el comercio minorista y la construcción estaban casi completamente en manos privadas. El sector privado representaba el 86,4% (en 1998 el 78%) de las exportaciones y el 90,7% (en 1998 el 86%) de las importaciones.

20.Una evolución de lo más favorable fue el crecimiento dinámico de las pequeñas y medianas empresas, que prácticamente se quintuplicaron entre 1992 y 1996. Lamentablemente el crecimiento del sector de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se frenó en 2000 y 2001. Como consecuencia, el empleo en ese sector disminuyó. La participación del sector de las PYMES en la creación del PIB aumentó en 1999 y alcanzó el 49,2%. El empleo representaba el 65,5% de los sectores del mercado de la economía nacional (excluidas la educación, la atención sanitaria y la administración).

21.Entre los procesos más importantes que repercutieron favorablemente en la economía polaca a mediados del decenio de 1990 cabe citar el rápido crecimiento de los gastos de inversión (una media del 20% en el período de 1995 a 1998), tres veces mayor que el del PIB. La composición de la participación, a saber, la participación considerable de maquinaria y de equipo industriales, junto con el rápido crecimiento de la inversión en los sectores industriales más avanzados, estaba contribuyendo a modernizar la economía y a hacerla más competitiva. Lamentablemente, en 1998 el crecimiento de la inversión disminuyó hasta el 15,3%, en 1999 hasta el 5,9% y en 2000 alcanzó sólo el 3,1%.

22.No obstante algunas mejoras, la situación del sector del comercio exterior sigue siendo un aspecto delicado de la economía polaca. Después de un crecimiento generalizado y equilibrado del comercio en 1995, en 1996 y 1997, la tasa de crecimiento anual medio de las exportaciones (en términos de volumen de mercadería) descendió hasta un 6%, en tanto que el nivel de las importaciones oscilaba alrededor del 20%. En 1998 la desproporción entre las tasas de crecimiento de las exportaciones y de las importaciones disminuyó considerablemente (el crecimiento de las exportaciones se estimó en un 10% y el de las importaciones en un 14%), pero subsistió un grave déficit del comercio exterior. El déficit en cuenta corriente en relación con el PIB en 1999 era del 7,5% y en 2000 del 6,2%. Ese déficit sólo puede vincularse en parte a la situación de los países que son los principales socios comerciales de Polonia. Fundamentalmente es de carácter estructural y puede atribuirse a la persistencia de la competitividad internacional relativamente baja de los bienes de exportación polacos. Los productos que no están altamente elaborados representan entre el 35 y el 40% de las exportaciones de Polonia y son los más afectados por las variaciones de la coyuntura comercial y el acceso al mercado. La continuidad de un déficit en cuenta corriente relativamente elevado puede considerarse como un fenómeno normal en una economía de rápido crecimiento que se está modernizando.

23.Un factor importante del crecimiento económico, además de la inversión y las exportaciones, sigue siendo la demanda de los consumidores (pese a su ritmo de crecimiento más lento) que, fomentada por un aumento real de los ingresos familiares así como por la disminución de la inflación (1,9% en 2002 frente al 8,9% en 1998), redunda en una mejoría en las condiciones de vida de la sociedad. No obstante, la tasa de desempleo sigue siendo todavía muy alta. En 1998, la tasa de desempleo fue del 9,6% y aumentó a finales de 2002 hasta el 18,1%. La presión inflacionaria ha venido disminuyendo sistemáticamente.

24.Desde el principio un objetivo fundamental de las reformas fue abrir la economía polaca y reintegrarla en la economía mundial, lo cual se ha logrado mediante la abolición de los monopolios comerciales, la liberalización paulatina de las prácticas comerciales polacas, la concertación de acuerdos comerciales multilaterales con la Unión Europea (UE), la Asociación Europea de Libre Intercambio (AELI) y el Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central en 1992 y 1993, la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995, la plena participación en la Ronda Uruguay y la consiguiente aplicación sistemática de sus resultados. En 1990 se adoptó la convertibilidad completa interna del zloty y se estableció un tipo de cambio nuevo, más realista. En 1996 Polonia fue admitida en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La opción estratégica de prioridad absoluta y más importante de Polonia en la esfera política y económica es su adhesión a la Unión Europea. El 16 de abril de 2003 se firmó en Atenas el Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. En junio de 2003 se celebrará en Polonia un referéndum sobre la adhesión del país a la Unión Europea.

25.En el futuro inmediato las principales preocupaciones económicas de Polonia serán: a) el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica; b) el saneamiento ulterior de la situación presupuestaria; y c) la aceleración de la reforma económica, administrativa e institucional en preparación para su adhesión a la Unión Europea.

III. LAS REFORMAS

26.A fin de superar el legado del pasado comunista, preparar a Polonia para su adhesión a la Unión Europea y permitir la utilización plenamente efectiva del potencial económico, social y político del país, se emprendieron y se han empezado a aplicar reformas sistemáticas.

A. Reforma administrativa

27.Entre 1990 y 2002 se llevó a cabo en Polonia la reforma del sistema de la administración pública. La reforma introdujo el sistema de administración territorial autónoma, de conformidad con la Constitución de la República de Polonia y la Carta Europea de Autonomía Local aprobada por el Consejo de Europa en 1985 y ratificada por Polonia en 1994. La reforma abarca varias formas de gobierno autónomo y también su garantía constitucional y protección jurídica. Se crearon tres niveles de gobierno autónomo territorial:

a)Las gmina (comunas), el nivel básico de gobierno autónomo territorial, encargado de todas las cuestiones públicas de importancia local que no están reservadas por ley a otras entidades y autoridades;

b)Los poviat (distritos), que se ocupan de todas las cuestiones de carácter local que la comuna no puede resolver;

c)Las voivodías (regiones), encargadas de ejecutar las políticas regionales y de las cuestiones que superen el ámbito local pero que no tengan un carácter nacional y no afecten a todo el país; el alcance de estas funciones y el modo de desempeñarlas será uno de los principales desafíos al iniciarse el siglo XXI.

28.Como resultado de la reforma se han traspasado muchas funciones y competencias de la administración central a las voivodías y también de las voivodías a los poviat o las gmina, lo que ha contribuido a que las autoridades centrales se concentren en cuestiones estratégicas. La adaptación de la organización territorial del país y las estructuras de gobierno autónomo territorial a las normas de la Unión Europea permitirá utilizar los instrumentos jurídicos y económicos elaborados por ésta, en particular en el desarrollo regional y local y en la cooperación regional.

29.La creación de un gobierno autónomo territorial compuesto por gmina, poviat y voivodías ha aumentado de manera significativa la eficacia de la administración pública. Cabe subrayar que la transferencia al gobierno autónomo territorial de una parte considerable de los asuntos públicos que antes eran competencia de la administración del Estado contribuye a una mayor eficiencia de la gestión de los recursos financieros.

30.También se llevaron a cabo reformas de la administración del Gobierno central. Una de las consecuencias de esta reforma es la creación de la administración especial unificada que depende del gobierno de las voivodías; anteriormente ésta estaba dispersa y subordinada a diferentes ministerios. El cambio contribuye a una mayor eficacia de la administración central. En 2002 se modificó la estructura de los órganos y las oficinas de la administración del Gobierno central, los organismos gubernamentales y las diferentes dependencias orgánicas. Entre los cambios más importantes figuran la anulación de diversos reglamentos, la consolidación y aplicación de nuevas normas encaminadas a fomentar la eficacia y la reducción de los costos de gestión de la administración. Estos cambios tuvieron como resultado un descenso en el número de cargos de la administración del Gobierno central y la introducción de una distribución más racional de las competencias y responsabilidades del Gobierno central y en toda la administración del Estado.

31.Los resultados del análisis del funcionamiento del gobierno autónomo territorial indicaron que era necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a mejorar las estructuras de la administración pública y aumentar de manera constante el nivel de calidad de los servicios prestados. Se introdujo la elección directa de los alcaldes de los pueblos (wojt), los alcaldes de las pequeñas ciudades y los presidentes de las grandes ciudades a fin de fomentar la participación de las comunidades en los asuntos públicos locales, mejorar el funcionamiento del gobierno autónomo local y fortalecer el órgano ejecutivo, lo que permitirá lograr un sólido mandato social. El cambio tiene por objeto fomentar los intereses sociales, la participación electoral y la "personificación de las competencias y responsabilidades", y pretende contrarrestar la excesiva subordinación de las autoridades locales a los partidos políticos.

32.Los cambios en la administración territorial de Polonia previstos para 2005 son los siguientes:

a)Aumentar la eficacia de la administración pública, entre otras cosas, mediante la mejora de los sistemas de gestión;

b)Preparar una política para la creación en la esfera del gobierno autónomo de un cuerpo de funcionarios moderno y profesional como uno de los garantes del cumplimiento efectivo de las responsabilidades;

c)Elaborar un modelo para la financiación óptima del gobierno autónomo en relación con una división clara y racional de las responsabilidades;

d)Preparar los cambios necesarios en el sistema de finanzas públicas para permitir una plena utilización de los fondos de la Unión Europea en la realización de los proyectos de infraestructura.

B. Reforma social

33.Desde el 1º de enero de 1999 Polonia está aplicando dos importantes reformas sociales: la reforma del sistema de atención de la salud y la reforma de la seguridad social.

Reforma de la atención de la salud

34.La atención de la salud es una esfera del quehacer público que debe satisfacer las inmensas necesidades y expectativas de todos los ciudadanos. La limitación de los recursos financieros conduce a situaciones en que aun las sociedades más opulentas son incapaces de sufragar los costos de todas esas necesidades. En 1999 tuvo lugar una reforma de la atención de la salud, que estableció un sistema que duró hasta 2003. La eliminación de la financiación directa de los servicios médicos con cargo al presupuesto del Estado para lo que era necesario que los 17 fondos de seguro médico autónomos (tanto desde un punto de vista organizativo como financiero) trataran de lograr los objetivos del sistema constituyó su piedra angular. No obstante, un análisis exhaustivo del funcionamiento del sistema mostró, junto con algunas tendencias positivas, muchos elementos negativos, el más alarmante de los cuales fue la falta de una política clara de salud pública a largo plazo tanto a nivel regional como nacional y la existencia de algunas desigualdades en el acceso a los servicios médicos (servicios de salud) en diferentes regiones del país. Además, la excesiva autonomía de los fondos de seguro médico, que supuso que el Ministro de Salud perdiera, en la práctica, su posición de liderazgo, tuvo como consecuencia la creación de 17 métodos autónomos de contratación de los "servicios médicos" basados en sistemas de información para la gestión no compatibles y autónomos, que ha llevado a la creación de "políticas de salud" independientes (que con frecuencia no se basan en las prioridades reconocidas que tienen en cuenta las necesidades de la población), lo que aumentó la necesidad de modificar el sistema.

35.Un elemento esencial de estos cambios consistió en transferir las funciones relacionadas con la formulación de la política nacional de salud al Ministro de Salud y dotarle de los instrumentos necesarios para ejecutar la política de salud del Estado definida en la Constitución al tiempo que se mantenía la función activa de las entidades del gobierno autónomo. Otros objetivos principales del concepto del sistema de salud modificado comprenden:

a)La transparencia de los criterios (normas, precios y supervisión) de los conjuntos de prestaciones contratados por el Fondo Nacional de Atención de la Salud.

b)Una política de la salud basada en los datos aportados por el Sistema nacional de información sobre la salud. El Sistema nacional de información sobre la salud, como herramienta fundamental para la supervisión del sistema, se convierte en una base para el análisis exhaustivo de las necesidades de la población y la supervisión de la igualdad en el acceso a los servicios de salud en todo el país.

36.Se han escogido cuatro estrategias principales de acción para asegurar que la sostenibilidad científica, económica, social y política guíe la ejecución del proyecto. Estas estrategias comprenden estrategias multisectoriales para abordar los factores determinantes de la salud, teniendo en cuenta la perspectiva física, económica, social, cultural y de género y garanticen la utilización de las evaluaciones de los efectos sobre la salud, así como programas basados en los resultados sanitarios y las inversiones para el desarrollo en materia de salud. La cooperación entre los diferentes niveles y sectores dentro de la administración central y los gobiernos regionales ha llevado a la formulación de planes regionales de atención de la salud.

37.Otra tarea fundamental del sistema de atención de la salud que cabe mencionar es la especial importancia que se concede a la función de la promoción de la salud como parte integral de los planes nacionales y regionales de atención de la salud. Se debe dar prioridad y financiar adecuadamente con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Atención de la Salud un estilo de vida sano y la promoción de la salud.

Reforma de la seguridad social

38.El 13 de octubre de 1998 y el 17 de diciembre de 1998 la Sejm (Dieta) de la República de Polonia aprobó una ley sobre el sistema de seguridad social y una ley sobre las pensiones y las pensiones de discapacidad del Fondo de la Seguridad Social (Fundusz Ubezpieczeń Spolecznych), respectivamente. Estas leyes han reestructurado completamente el sistema de seguridad social existente, que abarca las siguientes formas de seguro social: pensiones de vejez, pensiones de discapacidad, pensiones familiares, prestaciones por enfermedad y prestaciones de maternidad, así como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En esta esfera, la legislación ha adoptado soluciones similares a las vigentes en países pertenecientes a la Unión Europea. La primera fase de la reforma comprende el seguro de jubilación. Con arreglo al nuevo sistema, la cuantía de la pensión de vejez dependerá del total de las aportaciones efectivas del asegurado y del período de cotización. Dependerá del asegurado decidir cuándo jubilarse (sólo se ha especificado una edad mínima de jubilación). Además, al dividirse la obligación de aportar contribuciones a la seguridad social entre el empleador y el asegurado se genera la esperanza de que los asegurados pongan más interés en su propio futuro.

IV. EL SISTEMA POLÍTICO

39.La ley suprema del país en la República de Polonia es la Constitución. Sus disposiciones se aplican directamente salvo que se estipule otra cosa (art. 8). El principio rector fundamental del Estado se expresa en el artículo 10, que dice: "El sistema político de la República de Polonia se basa en una división y un equilibrio de la autoridad legislativa, la autoridad ejecutiva y la autoridad judicial. La autoridad legislativa es ejercida por la Sejm y el Senado, la autoridad ejecutiva por el Presidente y el Consejo de Ministros (Gobierno) y la judicial por los tribunales y juzgados".

A. Autoridad legislativa

40.La competencia de la Sejm, estipulada por normas constitucionales, puede dividirse en:

a)Legislativa (la Sejm promulga leyes y aprueba resoluciones);

b)Electiva (designa al Tribunal del Estado y al Tribunal Constitucional y aprueba resoluciones de confianza en el Gobierno designado por el Presidente);

c)De supervisión (la Sejm supervisa las actividades del Consejo de Ministros conforme a lo especificado en la Constitución y otros textos legislativos; esa supervisión incluye el examen de los informes gubernamentales sobre la aplicación del presupuesto del Estado y la designación de comisiones de investigación);

d)Política y constitucional (la aprobación de resoluciones de censura contra el Gobierno o determinados ministros, la presentación de quejas ante el Tribunal del Estado contra funcionarios públicos, la votación conjunta con el Senado como Asamblea Nacional para acusar al Presidente ante el Tribunal del Estado).

41.Otras prerrogativas de la Sejm incluyen la adopción de decisiones sobre la declaración del estado de guerra o la concertación de la paz. La competencia del Senado gira principalmente en torno a la promulgación de leyes y la aprobación de resoluciones. La nueva Constitución no ha delegado al Senado ninguna atribución en materia de supervisión.

B. Autoridad ejecutiva

42.La autoridad ejecutiva es ejercida por el Presidente del Consejo de Ministros. El artículo 126 de la Constitución estipula que: "El Presidente de la República de Polonia es el representante supremo de la República y garante de la continuidad de la autoridad del Estado. Vela por la adhesión a la Constitución y protege la soberanía y la seguridad del Estado así como su integridad territorial".

43.En la nueva Constitución de la República de Polonia se ponen de relieve las siguientes facultades presidenciales:

a)Facultades que delimitan las tareas del Jefe de Estado en asuntos internos y externos, en su mando de las fuerzas armadas y en la defensa y seguridad del Estado en tiempo de paz y en tiempo de guerra;

b)La autoridad para establecer un equilibrio de poderes en relación con la Sejm y el Senado, el Gobierno y el poder judicial;

c)Autoridad creativa y de organización en la esfera de la dirección del Estado.

44.El Presidente, antes que nada: ratifica y denuncia acuerdos internacionales (antes de su ratificación tiene derecho a consultar con el Tribunal Constitucional sobre su conformidad con la Constitución); nombra y retira a representantes plenipotenciarios de Polonia ante otros Estados y organizaciones internacionales; recibe las credenciales y las cartas de retiro de representantes diplomáticos acreditados de otros Estados; coopera con el Primer Ministro y el ministro pertinente en la formulación de la política exterior; actúa como jefe supremo de las fuerzas armadas; concede amnistías; concede la ciudadanía polaca y consiente en la renuncia a esa ciudadanía; expide instrumentos oficiales (decretos y órdenes que -salvo que se estipule otra cosa en la Constitución- exigen la firma del Primer Ministro para tener validez); por petición del Primer Ministro efectúa cambios de personal en el Gobierno; anuncia elecciones a la Sejm y al Senado; goza de iniciativa legislativa; aprueba proyectos de leyes; presenta peticiones al Tribunal Constitucional y -para la realización de auditorías- a la Cámara Suprema de Control; designa y nombra al Primer Ministro y acepta su renuncia; acepta la renuncia del gabinete; retira a los ministros censurados por la Sejm; a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura nombra al Presidente del Tribunal Supremo y demás jueces del Tribunal Supremo, al jefe del Tribunal Administrativo Supremo y a sus adjuntos y nombra al Presidente del Tribunal Constitucional.

45.El Presidente es elegido por cinco años (y puede ser reelegido una sola vez) por votación popular en sufragio igual, directo y secreto.

46.El Presidente podrá tener que responder ante el Tribunal del Estado por toda violación de la Constitución o de la ley o por la perpetración de un delito.

47.El Consejo de Ministros (Gobierno) es el órgano ejecutivo y administrativo supremo de la autoridad del Estado. Es responsable de sus actividades y presenta informes al respecto a la Sejm o -entre períodos parlamentarios- al Presidente. Las prerrogativas principales del Gobierno incluyen la armonización y orientación de las actividades de los ministerios y otros órganos subordinados. Sobre la base de la legislación y para la aplicación de ésta, el Gobierno expide órdenes ejecutivas, adopta resoluciones y vela por que se cumplan. El Gobierno también ejerce la dirección general en la esfera de las relaciones exteriores, en la organización de las fuerzas armadas y de la defensa nacional; concluye tratados internacionales que exijan de ratificación y dirige las actividades de los órganos locales de la administración gubernamental. Las instituciones que supervisan las actividades de los órganos de autoridad principales son: el Tribunal Constitucional (que determina la conformidad con la Constitución de las leyes y demás instrumentos de los órganos supremos del Estado), el Tribunal del Estado (que dictamina sobre la responsabilidad de las personas que desempeñan las más altas funciones públicas en relación con las violaciones de la Constitución y de las leyes), la Cámara Suprema de Control (que fiscaliza la actividad económica, financiera, administrativa y de organización de los órganos de la administración pública y de las empresas que dependen de ella, desde el punto de vista de la legalidad, la debida gestión, la autoridad y la confiabilidad) y el ombudsman (Comisionado para la protección de los derechos humanos) que salvaguarda los derechos y las libertades de los ciudadanos.

C. Autoridad judicial

48.La estructura y la organización del poder judicial en Polonia se especifican en la Constitución de la República y el estatuto de los tribunales de derecho común. Como se establece en la Constitución y de conformidad con el carácter tripartito del sistema de poderes, los tribunales de justicia y los juzgados, que constituyen un componente aparte del sistema de poder, son independientes de los otros dos componentes (poderes). Los tribunales y los juzgados emiten fallos en nombre de la República de Polonia.

49.De la administración de la justicia en Polonia se encargan el Tribunal Supremo, los tribunales de derecho común, los tribunales administrativos y los tribunales militares. Los tribunales de derecho común administran la justicia en todas las cuestiones salvo las reservadas por la ley a otros tribunales y, como tal, desempeñan un papel importante en la realización de las medidas de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por el Estado.

50.De conformidad con el artículo 176 de la Constitución, las actuaciones judiciales se dividen en dos fases como mínimo. Ello significa que toda decisión adoptada en las actuaciones de primera instancia podrá ser objeto de una apelación y podrá someterse a verificación por un órgano de nivel superior como consecuencia de la apelación. Se trata del denominado procedimiento de apelación ordinaria. Aparte de éste, también existen procedimientos de apelación extraordinaria, que permiten el control de los fallos definitivos en las actuaciones judiciales (la instrucción de un proceso de novo en procedimientos administrativos, la casación y la reapertura de la instrucción en procedimientos penales, la instrucción de un proceso de novo en procedimientos civiles y la casación en procedimientos civiles pertenecen a los procedimientos de apelación ordinaria).

51.Los jueces son nombrados por un período indeterminado por el Presidente de la República por recomendación del Consejo Nacional de la Magistratura. Los requisitos para el nombramiento son: la ciudadanía polaca, una reputación irreprochable, un título de derecho, haber completado una pasantía en un tribunal o una fiscalía, haber aprobado las oposiciones para jueces o fiscales, haber estado empleado como juez asesor o fiscal por lo menos dos años, y tener una edad mínima de 26 años. En el desempeño de sus funciones, los jueces son independientes, y están sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes. Al mismo tiempo, un juez no puede pertenecer a un partido político, a un sindicato, o participar en actividades públicas incompatibles con los principios de la independencia de los tribunales y de los jueces. De conformidad con la Constitución y el estatuto de los tribunales de derecho común, un juez no puede ser destituido. El retiro de un juez de sus funciones, la suspensión de sus funciones o el traslado a otro tribunal o cargo contra su voluntad sólo podrán darse en virtud de una decisión judicial y sólo en los casos que fije la ley. Los jueces se jubilan a la edad de 65 años, salvo que el Consejo Nacional de la Magistratura les permita seguir desempeñando sus funciones, pero sólo hasta los 70 años de edad. Un juez podrá ser retirado por enfermedad o por una discapacidad que le impida seguir ejerciendo. Los jueces están exentos de responsabilidad penal y no podrán ser privados de libertad sin el consentimiento previo de un tribunal disciplinario. Asimismo, no podrán ser detenidos o arrestados salvo que se les sorprenda perpetrando un delito o cuando sea necesaria su detención para garantizar el debido curso de las diligencias judiciales. Deberá notificarse acerca de cualesquiera detenciones de esa índole al presidente del tribunal local pertinente, que podrá ordenar la libertad inmediata del juez. Los procedimientos exactos que se aplican a esas situaciones se establecen en el estatuto de los tribunales de derecho común.

52.La independencia de los tribunales judiciales y de los jueces está protegida por el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano colectivo investido del derecho a presentar al Tribunal Constitucional cuestiones relativas a la constitucionalidad de los instrumentos normativos que tengan que ver con la independencia de los tribunales y los jueces.

53.En el artículo 182 de la Constitución se enuncia otro principio fundamental: la participación de los ciudadanos en la administración de justicia. En consecuencia, las causas en los tribunales de derecho común se ven en presencia de asesores profanos; las excepciones a esta norma están determinadas por la ley.

Tribunales de derecho común

54.Las causas reservadas a la competencia de los tribunales de derecho común se ven en los tribunales regionales. Las apelaciones de sentencias dictadas por los tribunales regionales son examinadas por tribunales provinciales, que también ven en primera instancia las causas que les están reservadas por la ley. Los tribunales de apelación examinan las apelaciones de las sentencias emitidas por tribunales provinciales de primera instancia.

Tribunales militares

55.Los tribunales militares administran justicia en el seno de las fuerzas armadas de la República, tanto en casos penales como en otros casos que les están reservados por la ley; es decir, en casos o cuestiones relativos a personas civiles que no trabajan para las fuerzas armadas, pero que están acusadas de instigación o complicidad en la perpetración de crímenes militares así como de apoyo criminal o recepción de objetos robados en una situación en la que el acto ocurre en conexión con un crimen militar (por ejemplo, la adquisición de material explosivo incautado por un soldado). Los tribunales militares de primera instancia reciben el nombre de tribunales de guarnición, y los superiores se denominan tribunales de distrito. Actúan según lo establecido en el estatuto de los tribunales militares.

El Tribunal Supremo

56.De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Constitución, el Tribunal Supremo es el órgano judicial de más alta jurisdicción, y también supervisa los fallos de los tribunales de derecho común y de los tribunales militares. De conformidad con la Ley de 23 de noviembre de 2002 (Gaceta Oficial 2002/240/2052) sobre el Tribunal Supremo, las atribuciones del Tribunal Supremo abarcan:

a)El ejercicio de la administración de justicia:

i)Velando, en el marco de sus funciones de vigilancia, por la conformidad con la ley y la unanimidad de las decisiones judiciales de los tribunales ordinarios y de los tribunales militares mediante el examen de casaciones y otras medidas de apelación;

ii)Emitiendo sentencias con miras a elucidar disposiciones jurídicas que tienden a plantear dudas respecto de su aplicación práctica, o cuya aplicación haya suscitado discrepancias en la judicatura;

iii)Aprobando decisiones ideadas para resolver cuestiones jurídicas que planteen graves dudas.

b)El examen de otras cuestiones reservadas por ley al Tribunal Supremo, como, por ejemplo, la determinación de la validez de las elecciones generales y locales o referendums;

c)La expresión de opiniones sobre los proyectos de leyes y otros actos normativos, sobre la base de los cuales adjudican y funcionan los tribunales, así como sobre otras leyes según estime apropiado;

d)La ejecución de otras tareas conforme a lo dispuesto por la ley.

El Tribunal Administrativo Superior

57.El Tribunal Administrativo Superior imparte justicia supervisando la  legalidad de las decisiones administrativas. La esencia del examen judicial consiste en el hecho de que las cuestiones contenciosas entre un ciudadano y un órgano administrativo que adoptó una decisión negando al ciudadano cierto derecho o imponiéndole determinada obligación jurídica son solucionadas por un órgano que, en la estructura orgánica del Estado, está situado fuera del aparato administrativo y es independiente en sus decisiones, así como capaz de examinar el caso objetivamente y emitir un fallo conforme a los requisitos del ordenamiento jurídico. El Tribunal Administrativo Superior está facultado para examinar quejas sobre: las decisiones administrativas, las decisiones de órganos de la autoridad pública; las normas (instrumentos normativos) aprobadas por órganos de la administración local y las resoluciones de esos órganos que tengan que ver con cuestiones públicas; las resoluciones e instrumentos normativos aprobados por órganos territoriales de la administración gubernamental; y la inacción de los órganos administrativos. Las modalidades de acción del Tribunal se establecen en el Estatuto sobre el Tribunal Administrativo Superior.

58.El 4 de enero del 2004 entrarán en vigor nuevas disposiciones por las que se adoptará un procedimiento de dos instancias ante los tribunales administrativos. Conforme a las nuevas disposiciones, los tribunales administrativos devoivodía actuarán como tribunales de primera instancia en tanto que el Tribunal Administrativo Superior asumirá el papel de tribunal de segunda instancia (tribunal de apelación).

El Tribunal Constitucional

59.El Tribunal Constitucional es el órgano del poder judicial facultado para examinar: la constitucionalidad de los instrumentos normativos (leyes) y de los acuerdos internacionales; la conformidad de los estatutos con los acuerdos internacionales para cuya ratificación se precisa de consentimiento previo de conformidad con la ley; la conformidad de las disposiciones legales emitidas por los órganos centrales del Estado con la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados y los estatutos; las denuncias de violaciones de la Constitución; la constitucionalidad de los objetivos y actividades de los partidos políticos; cuestiones planteadas por tribunales de derecho en relación con la constitucionalidad de los instrumentos normativos (estatutos); otras cuestiones que pudieran señalarse en el Estatuto sobre el Tribunal Constitucional.

El Tribunal del Estado

60.El Tribunal del Estado dictamina sobre la responsabilidad de las personas que desempeñan las más altas funciones públicas en relación con las violaciones de la Constitución y las leyes vinculantes, perpetradas en el desempeño de sus funciones o en el marco del alcance de éstas (artículos 198 a 201 de la Constitución). Los pormenores relativos a la actuación del Tribunal se puntualizan en el Estatuto del Tribunal del Estado.

Fiscales

61.La Constitución no dictamina sobre la organización o las responsabilidades de los fiscales que protegen el orden público y supervisan el encausamiento de los delincuentes. Las disposiciones pertinentes figuran en la Ley sobre el ministerio público, de 20 de junio de 1985, posteriormente enmendada.

62.El ministerio público comprende la oficina del Fiscal General, que es su órgano supremo, así como las fiscalías públicas y militares inferiores. El Ministro de Justicia ocupa el cargo de Fiscal General. Las dependencias orgánicas del ministerio público son: la Oficina del Fiscal de la Nación, que es parte del Ministerio de Justicia, las fiscalías de apelaciones y las fiscalías provinciales y regionales. El fiscal es independiente en el desempeño de sus funciones, pero está obligado a respetar las normas, órdenes e instrucciones de sus superiores.

63.La posición del fiscal en los procedimientos judiciales se desprende del principio de la independencia de otros órganos estatales y de su subordinación exclusiva a sus superiores. En el seno del ministerio público, el fiscal actúa conforme a una jerarquía que le obliga a acatar las órdenes de sus superiores. Este principio no está reñido con el principio de la independencia siempre que el fiscal ejerza sus funciones dentro del marco reglamentario y que pueda adoptar libremente cualesquiera medidas que estime necesarias, en la inteligencia de que es responsable de la adecuación y oportunidad de dichas medidas.

64.Los fiscales son nombrados (y retirados) por el Fiscal General. Para ser nombrado fiscal, todo candidato deberá: tener la ciudadanía polaca y gozar de todos los derechos civiles y ciudadanos; tener una reputación irreprochable, un título de derecho, haber completado una pasantía en un tribunal o una fiscalía, haber aprobado las oposiciones para jueces o fiscales, haber estado empleado como fiscal o juez suplente durante por lo menos un año; tener como mínimo 26 años de edad.

V. MARCO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

65.En 1989 se iniciaron las reformas destinadas a transformar el Estado en un Estado democrático de derecho. Solidaridad ganó las elecciones y participó en la creación del Gobierno. Se legalizó el funcionamiento de los partidos políticos, de los sindicatos libres y de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Ello impulsó la confianza social en el sistema de Gobierno, aumentó la participación social en el ejercicio del poder y en consecuencia facilitó la transformación indispensable de la economía. Se alteraron los reguladores principales de la vida social. Ello significó un cambio cualitativo en la experiencia cotidiana de las personas en su calidad de ciudadanos, empleados y consumidores. Para el ciudadano común, estos cambios fueron con frecuencia difíciles, puesto que la transformación económica fue seguida de una recesión y de un desempleo en gran escala.

66.Las instituciones políticas establecidas a principios del decenio (elecciones y medios de difusión libres, partidos políticos y ONG independientes, sindicatos libres) crearon un mecanismo que permite el restablecimiento de la confianza social en las autoridades. El nuevo sistema político también incluyó mecanismos jurídicos y políticos que regulan la participación social, configurando el nivel y las formas de actividad social. Se pasó del hincapié en la promoción de los derechos humanos a su protección efectiva.

67.La República de Polonia es ahora un Estado democrático de derecho que aplica los principios de la justicia social, donde el poder supremo está depositado en la nación, que ejerce dicho poder directamente o por conducto de sus representantes.

A. La Constitución y la situación de los acuerdos internacionales en el derecho polaco

68.La Constitución polaca de 2 abril de 1997 (Gaceta Oficial Nº 78, punto 483) protege los derechos humanos y civiles fundamentales. En el capítulo II, titulado "Las libertades, los derechos y las obligaciones de las personas y los ciudadanos" se enumeran las libertades y los derechos individuales, políticos, económicos, sociales y culturales y se especifican las medidas necesarias para su protección. La nueva Constitución garantiza derechos humanos como la libertad de organizar reuniones pacíficas y de participar en ellas, la libertad de asociación, incluida la asociación en sindicatos, organizaciones de agricultores profesionales y organizaciones de empleadores, y el derecho a participar en los asuntos públicos y a presentar peticiones, quejas y sugerencias a órganos de la autoridad pública. En la Constitución también se establecen los derechos y libertades económicos, sociales y culturales, a saber: el derecho de propiedad, la libertad de ejercer un oficio de su elección, la libertad de elegir su lugar de trabajo, el derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, el derecho a la seguridad social, a la atención médica, a la educación, el derecho de las familias a que se tengan en cuenta sus intereses en las políticas sociales y económicas del Estado, la protección de los derechos del niño, el derecho a la creación artística, la seguridad ambiental, políticas conducentes a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los ciudadanos, la protección de los consumidores, los usuarios y los inquilinos.

69.Un elemento nuevo en la práctica constitucional polaca es la introducción en la Constitución actual de disposiciones en las que se especifican los medios para garantizar el derecho a defender las libertades y los derechos civiles. Estos son:

a)La indemnización a toda persona perjudicada por una acción de un órgano de la autoridad pública en violación de la ley;

b)El establecimiento del principio de que las leyes no pueden impedir que una persona que alegue que se han violado sus derechos o libertades recurra a un tribunal;

c)La realización del derecho a apelar de los fallos y decisiones de los tribunales de primera instancia;

d)La realización del derecho de las personas cuyas libertades o derechos constitucionales han sido violados a apelar al Tribunal Constitucional para que dictamine sobre la conformidad con la Constitución de determinada ley u otro instrumento normativo sobre cuya base un tribunal u órgano de la administración pública haya adoptado una decisión definitiva sobre sus libertades, derechos y obligaciones especificados en la Constitución;

e)El reconocimiento del derecho de toda persona a solicitar al Comisionado para la Protección de los Derechos Humanos asistencia para la protección de sus libertades o derechos violados por órganos de la autoridad pública;

f)Cuestiones reguladas por ley o respecto de las cuales la Constitución exige una forma legislativa.

70.En el capítulo III de la Constitución se establece que las fuentes de derecho son: la Constitución, las leyes, los acuerdos internacionales ratificados, y las disposiciones reglamentarias (ordenanzas). Las disposiciones de la Constitución son de aplicación directa, salvo que se establezca otra cosa en ella. Para que tenga validez en Polonia, toda ley deberá ajustarse a la Constitución. El Tribunal Constitucional, de conformidad con lo establecido en el estatuto de 1º de agosto de 1997, determina la conformidad de los estatutos y acuerdos internacionales con la Constitución, y la conformidad de las leyes con los acuerdos internacionales, cuya ratificación exige asentamiento previo mediante una ley.

71.De conformidad con el artículo 91 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República de Polonia, una vez publicados en la Gaceta Oficial de la República de Polonia, son parte del ordenamiento jurídico interno y pueden ser aplicados directamente, salvo que su aplicación dependa de la promulgación de una ley. Además, todo tratado internacional ratificado previo consentimiento otorgado por la ley tiene precedencia sobre las leyes si las disposiciones de dicho tratado no pueden conciliarse con las disposiciones de esas leyes. La ratificación de un tratado internacional relativo a la libertades, los derechos u obligaciones de los ciudadanos conforme a lo especificado en la Constitución exige el consentimiento previo de la ley.

B. Medios para la protección de los derechos y las libertades

72.El ordenamiento jurídico polaco ha producido una variedad de instrumentos que sirven para proteger los derechos y libertades humanos. Los fundamentos se encuentran en la Constitución polaca, que consagra los diversos dispositivos de protección en el marco constitucional pertinente.

73.En el artículo 37 se proclama que toda persona que viva bajo la autoridad del Estado polaco puede gozar de las libertades y los derechos consagrados en la Constitución, y que toda excepción a esta norma, en el caso de los extranjeros, debe especificarse por ley. Se puntualizan algunas exenciones en la Ley de extranjería, que se aplica a la residencia, a las limitaciones temporales a la estancia en el país, y a la admisibilidad de la expulsión; en la Ley sobre la adquisición de inmuebles (bienes raíces) del 24 de marzo de 1920, que exige que los extranjeros obtengan una licencia del Ministerio del Interior, y en la Ley sobre la lucha contra el desempleo, del 14 de diciembre de 1994, en su forma enmendada en 2002, que exige el consentimiento del voivoda (gobernador de la voivodía) (art. 6c.l, punto 4) para dar empleo a un extranjero.

74.En virtud del artículo 77 se concede a todas las personas el derecho a una indemnización por cualquier daño causado por un órgano de la autoridad pública en contravención de la ley. Además, ninguna ley deberá impedir una persona recurra a los tribunales para denunciar la violación de sus derechos o libertades. Esta disposición emana del principio de que toda autoridad pública debe adherirse estrictamente a la ley. En el siguiente artículo (78), la Constitución garantiza el derecho a apelar de cualesquiera dictámenes y decisiones aprobados en primera instancia, de conformidad con lo establecido por la ley (los códigos de procedimiento penal, civil o administrativo).

75.Cabe mencionar aquí la responsabilidad del Tesoro Público por las pérdidas infligidas por acciones de funcionarios públicos (funcionarios ordinarios o administradores de empresas estatales) o de personas que actúen en cumplimiento de órdenes de funcionarios públicos, y también de oficiales elegidos, jueces, fiscales y miembros de las fuerzas armadas. Si un funcionario de un órgano supremo de la autoridad pública viola la Constitución o cualquier ley en el desempeño de sus funciones oficiales, el caso podrá someterse al Tribunal del Estado conforme a la ley de 26 de marzo de 1992. Asimismo, cualquier ciudadano que estime que un órgano de la autoridad pública ha violado sus libertades o derechos puede pedir al Ombudsman que examine su caso, de conformidad con la ley de 15 de julio de 1987.

76.En la Constitución se garantiza también a toda persona que afirme que se han violado sus derechos o libertades constitucionales el derecho de presentar una queja ante el Tribunal Constitucional sobre la conformidad (o falta de conformidad) con la Constitución de una ley o cualquier otro instrumento normativo que haya sido aprovechado por un tribunal u órgano de la autoridad pública como base para la adopción de un fallo o decisión definitivos que afecte cualesquiera libertades, derechos o deberes enunciados en la Constitución.

77.Además, como se estipula en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el que es Parte Polonia, toda persona cuyos derechos han sido violados puede apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia). Como Parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Polonia ha reconocido asimismo la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para recibir y examinar quejas individuales; lo mismo se aplica al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial. Actualmente se está trabajando para que Polonia reconozca la autoridad del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

C. El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles

78.Una de las primeras instituciones democráticas fue la del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles (Ombudsman), creada en 1987. El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles es soberano e independiente de cualquier otro órgano estatal y es nombrado por la Sejm con la aprobación del Senado por un período de cinco años. El Comisionado protege los derechos y libertades humanos y civiles establecidos en la Constitución y otras disposiciones. Cualquier persona bajo la autoridad del Estado polaco tiene derecho a solicitar asistencia al Comisionado para la protección de sus libertades o derechos violados por órganos de la administración pública. Las peticiones presentadas al Comisionado son gratuitas y no deben ajustarse a ninguna forma específica. El Comisionado también puede actuar por iniciativa propia.

79.El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles puede:

a)Remitirse al organismo, la organización o la institución cuyas actividades han causado una violación de los derechos o libertades humanos o civiles, presentando en su solicitud opiniones y conclusiones sobre cómo podría solucionarse el caso, y puede pedir que se instituyan procedimientos disciplinarios o que se impongan sanciones oficiales de conformidad con la ley vigente;

b)Dirigirse a los organismos pertinentes con propuestas para la adopción de iniciativas legislativas o para la emisión o enmienda de otros instrumentos jurídicos relativos a los derechos y las libertades civiles;

c)Interponer una apelación de casación en un caso penal ante el Tribunal Supremo contra un fallo legalmente válido que haya puesto término a un procedimiento judicial;

d)Interponer una apelación extraordinaria ante el Tribunal Supremo contra un fallo del Tribunal Administrativo Superior;

e)Solicitar al Tribunal Constitucional que verifique la conformidad de las leyes con la Constitución y acuerdos internacionales ratificados y la conformidad de las disposiciones reglamentarias de los órganos centrales del Estado con instrumentos normativos superiores, en especial la Constitución, y solicitar al Tribunal Administrativo Superior que verifique la conformidad de las leyes locales con esas disposiciones;

f)Pedir que se entable un proceso civil o administrativo en nombre del ciudadano y participar en las actuaciones pertinentes, interponer una queja ante el Tribunal Administrativo Superior, proponer que se sancione un delito, y pedir al fiscal que instruya actuaciones preparatorias en los casos que entrañen delitos reprimidos de oficio.

g)Examinar las cuestiones que le someta el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño;

h)Cooperar con las ONG y los movimientos de la sociedad civil para la promoción de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

80.El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles proporciona a la Sejm y al Senado información sobre sus actividades y el estado de la realización de los derechos y libertades humanos y civiles sobre una base anual; esa información es objeto de publicación.

81.En el período transcurrido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de enero del 2003 el Comisionado recibió 112.741 nuevas peticiones. El total de todas las cartas dirigidas al Comisionado fue de 184.052. Predominaron las quejas sobre cuestiones relativas a la seguridad social y la asistencia social, los impuestos y la vivienda.

D. Codificación del derecho penal

82.El nuevo Código Penal de 6 de junio de 1997, que entró en vigor en 1998, define explícitamente los requisitos necesarios para el procesamiento de los delincuentes y su castigo consiguiente, teniéndose debidamente en cuenta los principios humanitarios y el respeto a la dignidad humana. En el nuevo Código se ha abolido la pena de muerte como medida punitiva, a raíz de una moratoria. La prisión perpetua es la forma de castigo más rigurosa para los perpetradores de los delitos más graves. De conformidad con el apartado 7 del párrafo 6 del artículo 604 de la sección 1 del Código de Procedimiento Penal, también está prohibido extraditar a una persona encausada a un país extranjero si existen motivos razonables para creer que en el país que solicita la extradición dicha persona podría ser condenada o sometida a la pena de muerte o a tortura.

83.El nuevo Código Penal ha aumentado las penas para las diversas formas de malos tratos de las personas privadas de libertad. Por ejemplo, se estipula que todo funcionario público que recurra a la violencia, a amenazas ilegales, o que de otra forma abuse física o mentalmente de una persona para obtener determinadas declaraciones o aclaraciones podrá ser enjuiciada. Con la adopción de esta nueva disposición se cumple una obligación contraída con arreglo a una convención en relación con el castigo de la tortura.

84.De conformidad con la Ley de 29 de junio de 1995 sobre la enmienda del Código de Procedimiento Penal, se ha adoptado una nueva medida de apelación -la casación- en sustitución de la apelación extraordinaria. Además de la apelación, la casación es la otra posibilidad de apelar de una sentencia ante un tribunal superior.

85.En el nuevo Código de Procedimiento Penal se prevén todas las garantías a las que tienen derecho los sospechosos (acusados) de conformidad con las normas internacionales, a saber:

a)El derecho de los detenidos a comunicarse de inmediato con su abogado y a formular denuncias ante un tribunal sobre cualquier forma de detención;

b)La determinación del período máximo de detención provisional, y la reafirmación de la disposición sobre la competencia exclusiva del tribunal para ordenar esta medida;

c)La concesión a los tribunales del derecho a examinar la adopción de otras medidas preventivas por los fiscales;

d)El principio según el cual las aclaraciones, testimonios o declaraciones son inaceptables como pruebas no sólo cuando se hayan dado en condiciones de privación de la libertad de expresión, sino también cuando hayan sido obtenidos en contravención de una prohibición sobre todo ascendiente sobre una persona interrogada mediante la coerción o amenazas ilegales;

e)La escucha de conversaciones telefónicas se ha limitado a los casos vinculados con delitos especialmente graves, que figuran en una lista amplia, con la salvedad de que sólo podrá procederse a la escucha telefónica con arreglo a un dictamen judicial y sólo después de que se hayan instituido procedimientos penales.

86.En la enmienda del Código de Ejecución Penal se hace hincapié, en particular, en los derechos y obligaciones de los condenados, y se prevén garantías jurídicas apropiadas en los procedimientos ejecutorios. Estas garantías consisten en la concesión al condenado del derecho a:

a)Interponer una queja ante un tribunal competente contra cualquier decisión de órganos no gubernamentales que apliquen dictámenes judiciales que él estime ilegales;

b)Remitir quejas a instituciones internacionales encargadas de la defensa de los derechos humanos;

c)Recurrir al asesoramiento de un abogado defensor durante todos los procedimientos ejecutivos.

87.También se han mejorado recientemente las garantías para la protección de los intereses personales. En el caso de la violación de intereses personales que entrañan pérdidas materiales, se ha concedido a las víctimas el derecho a reclamar no sólo la eliminación de sus consecuencias (en particular mediante una declaración pública apropiada), conforme a lo dispuesto hasta antes de la enmienda de 1996, sino también una indemnización financiera.

88.La jurisdicción de los tribunales incluye la posibilidad de apelar al Tribunal Administrativo Superior de toda decisión administrativa y de todo dictamen emitido en el curso de procedimientos ejecutivos, que sea de carácter decisivo en relación con el fondo.

VI. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLACA

A. Convenciones internacionales de derechos humanos

89.La República de Polonia es Parte en los principales acuerdos internacionales de derechos humanos, tanto los inscritos en el marco de las Naciones Unidas como los creados en el marco europeo. Polonia ha ratificado, entre otros, los acuerdos siguientes:

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de Polonia, 1977, Nº 38, punto 167) con su Protocolo Facultativo (Gaceta Oficial, 1994, Nº 23, punto 80);

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Gaceta Oficial, 1977, Nº 38, punto 169);

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Nueva York (Gaceta Oficial, 1982, Nº 10, punto 71);

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Gaceta Oficial, 1969, Nº 25, punto 187);

-Convención sobre los Derechos del Niño (Gaceta Oficial, 1991, Nº 120, punto 526);

-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Gaceta Oficial, 1989, Nº 63, punto 378);

-Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Gaceta Oficial, 1993, Nº 61, punto 284) y sus Protocolos: Nº 1 (Gaceta Oficial, 1995, Nº 36, punto 175), Nº 2 (Gaceta Oficial, 1995, Nº 36, punto 176), Nº 4 (Gaceta Oficial, 1995, Nº 36, punto 175), Nº 6 (Gaceta Oficial, 2001, Nº 23, punto 266), Nº 7 (entrada en vigor el 1º de marzo de 2003), Nº 9 (Gaceta Oficial, 1995, Nº 36, punto 177) y Nº 11 (Gaceta Oficial, 1998, Nº 147, punto 962);

-Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (Gaceta Oficial, 1995, Nº 46, punto 238);

-Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa (Gaceta Oficial, 2002, Nº 22, punto 209).

Las disposiciones de estos acuerdos internacionales se reflejan plenamente en la Constitución polaca, en el derecho polaco y en los demás instrumentos legales vigentes en Polonia. Las disposiciones pertinentes se analizan infra en sus contextos respectivos.

B. Derechos y libertades humanos específicos

1. Principios generales

90.Los principios fundamentales de las libertades y los derechos personales, especificados en la sección "Principios generales" del capítulo II de la Constitución se ajustan muchísimo a las disposiciones adoptadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

a) Dignidad humana

91.En el artículo 30 se define la dignidad humana como el origen y la sustancia de todo el catálogo de derechos y libertades. La dignidad humana se considera inviolable, y las autoridades públicas están obligadas a respetarla y protegerla. En consecuencia, el respeto de la dignidad humana y la observancia de los derechos humanos se han incluido, entre otros instrumentos, en los estatutos de la policía y de la guardia fronteriza, y todo ciudadano tiene derecho a quejarse ante la fiscalía respectiva en relación con las actuaciones de cualesquiera servicios.

b) Libertades

92.En el artículo 31 de la Constitución se garantiza el debido respeto de las libertades personales: por estar protegidas por la ley, las libertades personales deben ser respetadas por todos, y nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no exija. Toda limitación del ejercicio de las libertades y derechos constitucionales sólo podrá imponerse por ley, y sólo cuando sea necesario en un Estado democrático para proteger su seguridad o el orden público, o para proteger el medio ambiente natural, la salud o la moral pública, o las libertades o derechos de los demás, con la salvedad de que esas limitaciones no deberán violar las libertades y los derechos esenciales.

c) Igualdad ante la ley

93.El principio de la igualdad ante la ley, el derecho a un trato igual por las autoridades públicas, y el rechazo a la discriminación en la vida política, social o económica se puntualizan en el artículo 32 de la Constitución. El artículo siguiente garantiza a los hombres y mujeres los mismos derechos en la familia, en la vida política, social y económica, así como los mismos derechos a la educación, el empleo, y la promoción, a la misma remuneración por trabajo de igual valor, a la seguridad social, a ocupar cargos públicos, y a recibir honores públicos y condecoraciones. Polonia es Parte en acuerdos internacionales en que se postula la igualdad de las mujeres y de los hombres, entre los cuales los más importantes son: la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Convenio de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Nº 100).

d) El derecho a la ciudadanía

94.En el artículo 34 de la Constitución se garantiza otro derecho humano fundamental: el derecho a la ciudadanía. Adquieren la ciudadanía polaca por nacimiento los nacidos de padre o madre polacos. Las demás formas de adquirir la ciudadanía polaca (por parte de los repatriados, extranjeros y apátridas) se especifican en la Ley sobre la ciudadanía polaca. La ciudadanía polaca no se pierde, salvo que se renuncie a ella.

e) Los derechos y libertades de las minorías étnicas

95.En el artículo 35 se garantiza a los ciudadanos polacos pertenecientes a minorías nacionales o étnicas la libertad de mantener y desarrollar su propio idioma, a mantener sus costumbres y tradiciones, y a desarrollar su propia cultura. Similarmente, tienen derecho a establecer sus propias instituciones educacionales y culturales, o instituciones ideadas para proteger su identidad religiosa, y a participar en la solución de cuestiones que tengan que ver con su identidad cultural. Polonia es Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa. Polonia también ha firmado tratados bilaterales de amistad y buena vecindad con Lituania, Belarús, Ucrania, Alemania, la República Checa, la Federación de Rusia y Eslovaquia, que comprometen a los signatarios a proteger los derechos de las minorías étnicas. Para proteger los derechos políticos de las minorías étnicas, en la Ley sobre elecciones (generales) de 28 de mayo de 1993 se estipula que no se aplicará el requisito del porcentaje mínimo del 5% de los sufragios emitidos en el caso de candidatos registrados de minorías étnicas, siempre que los interesados presenten declaraciones a ese efecto.

96.Se garantiza la igualdad de derechos a todas las iglesias y demás organizaciones religiosas, y el Estado es imparcial en cuestiones de convicción personal, sea religiosa o filosófica, garantizando así su libre expresión en la vida pública (artículo 25 de la Constitución). Las relaciones entre el Estado y las iglesias y las organizaciones y comunidades religiosas se rigen por estatutos que respetan su autonomía y su independencia mutua en sus respectivas esferas. Las relaciones entre la República de Polonia y la Iglesia católica romana se establecen en el Concordato, es decir, el acuerdo internacional entre Polonia y el Vaticano, y en la Ley sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Las relaciones con las demás iglesias y organizaciones religiosas se rigen por leyes que dimanan de acuerdos firmados por el Consejo de Ministros con las distintas confesiones. Por ejemplo, existen leyes distintas que rigen las relaciones entre el Estado y las congregaciones religiosas judías, la Iglesia luterana (Evangélica-Augsburgo) y la Unión religiosa de los musulmanes.

97.En el antiguo Código Penal se establecían penas por insultar, humillar o degradar públicamente a una persona, o por limitar los derechos de un ciudadano, debido a su religión o falta de ella, así como por obligar a una persona a participar en actividades o en ceremonias religiosas, o por impedir que participe en ellas, y por herir la sensibilidad religiosa de una persona. El nuevo Código Penal, aprobado el 6 de junio de 1997 (Gaceta Oficial, Nº 88, punto 553), vigente desde el 1º de septiembre de 1998, amplía esta protección tipificando como delito el insulto o la agresión públicos (violación de la integridad física) debido a la identidad nacional, étnica, racial, religiosa o irreligiosa de una persona. Asimismo, la ley prohíbe la incitación al odio debido a la identidad racial, nacional, étnica, religiosa o irreligiosa de una persona. Además, en el mismo Código se imponen penas por cualesquiera actividades destinadas a exterminar, en parte o en su totalidad, a un grupo nacional, étnico, racial, político, religioso o de determinada orientación, o por imponer a ese grupo condiciones de vida que podrían conducir a su exterminio biológico, o por emplear medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo, o por privar a ese grupo de sus hijos; también son sancionables las medidas preparatorias de esos delitos. Además, en el nuevo Código se tipifica como delito el uso de la fuerza o de amenazas ilegales en relación con un grupo de personas o contra particulares debido a su orientación nacional, étnica, racial, política, religiosa o irreligiosa; se prevén asimismo sanciones para la incitación pública a esos delitos.

2. Derechos y libertades personales

a) Protección de la vida humana

98.El catálogo de libertades y derechos personales garantizados por la Constitución polaca se inicia con el derecho humano fundamental a la protección de la vida. En el nuevo Código Penal se ha abolido la pena de muerte (véanse las observaciones en la parte dedicada a la codificación del derecho penal).

99.El homicidio es uno de los crímenes más graves y como tal se castiga severamente. Asimismo, la eutanasia está prohibida y se castiga con una pena de no más de cinco años de prisión (aunque en casos extraordinarios el tribunal puede renunciar al castigo).

100.Otra consecuencia del concepto de que la vida es el valor humano supremo se encuentra en la disposición de la Ley de 7 de enero de 1993 sobre la planificación de la familia, protección del feto, y condiciones de admisibilidad del aborto que sanciona toda medida ideada para dar muerte a un niño concebido (es decir, un feto) (al mismo tiempo que se enumeran las situaciones en que se justifica el aborto), así como cualesquiera medidas ideadas para obligar a una mujer embarazada a dar muerte a su hijo concebido. De conformidad con el nuevo derecho penal, la terminación ilegal del embarazo puede ser castigada con un máximo de tres años de prisión.

b) Prohibición de los experimentos científicos en seres humanos

101.En el artículo 39 de la Constitución se prohíbe someter a seres humanos a experimentos científicos sin su consentimiento explícito. El consentimiento exigido debe darse voluntariamente. Las condiciones en que pueden realizarse experimentos médicos se especifican en la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre la profesión médica. El nuevo Código Penal prohíbe los experimentos cognoscitivos en personas protegidas por el derecho humanitario internacional, aun con su consentimiento. En el nuevo Código Penal se ha reiterado la obligación de obtener el consentimiento de todo participante en un experimento de investigación tras informarle debidamente acerca de los beneficios anticipados así como acerca de las consecuencias negativas y de la probabilidad de su ocurrencia, e informarle de que puede optar por retirarse del experimento en cualquier momento. Se han introducido sanciones contra los experimentos de investigación en personas protegidas por el derecho humanitario internacional, aun con su consentimiento.

c) Prohibición de la tortura

102.En el artículo 40 se prohíben la tortura o los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes así como el castigo corporal. Según el nuevo Código Penal, la tortura es un delito conforme a lo especificado en la ley internacional, por ejemplo, en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

103.El régimen de derecho penal polaco contiene normas que garantizan el procesamiento de los actos que constituyen tortura conforme a la Constitución. Es un delito perjudicar gravemente la salud de las personas, someterlas a tortura o tratos crueles o inhumanos, realizar experimentos de investigación en ellas, aun con su consentimiento, o usarlas para escudar una zona u objeto contra ataques militares. También se ha creado un catálogo de medidas judiciales ideadas para prevenir los actos de tratamiento inhumano en particular la supervisión de la detención, por ejemplo, por jueces de vigilancia penitenciaria o el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles.

104.En los instrumentos legales que rigen a la policía, el Organismo de Seguridad Nacional y la guardia fronteriza se sanciona a los oficiales de esos servicios que violan los derechos de los ciudadanos excediéndose de su competencia en el desempeño de sus funciones oficiales, por incumplimiento de sus funciones, o por el uso de la violencia, amenazas ilícitas o el abuso físico de las personas para obtener una confesión, una aclaración o una declaración. En el Código Penal se declara legalmente sancionable la amenaza de violencia y el engaño para ejercer presión sobre un testigo lo mismo que la propia coacción física del testigo.

105.Polonia también es Parte en tratados internacionales contrarios a todo acto de tortura: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Europea sobre la prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

d) El derecho a la integridad física

106.En artículos subsiguientes, la Constitución afirma el derecho a la integridad física y a la libertad personal. En el párrafo 1 del artículo 41 se afirma que sólo se permitirá la privación o restricción de la libertad de conformidad con los principios legales y conforme se estipula en la ley. Las normas respectivas figuran en el Código de Procedimiento Penal, la Ley de extranjería, la Ley sobre la lucha contra enfermedades infecciosas y la Ley sobre la sobriedad.

107.En el párrafo 2 del mismo artículo se garantiza a toda persona privada de libertad (detenida) sin juicio el derecho a un examen judicial de la legalidad de dicha detención. Deberá informarse de inmediato de la detención a la familia de la persona detenida o a una persona que ésta señale. Entre otras libertades y otros derechos personales, también se menciona en la Constitución el derecho de toda persona detenida a que se le informe de inmediato, de manera comprensible, acerca de las razones de su detención. En el mismo artículo se especifica que la persona detenida debe comparecer ante un tribunal en el plazo de las 48 horas siguientes a la detención. Deberá ponerse en libertad al detenido salvo que un tribunal haya ejecutado un auto de detención preventiva contra él, con indicación de los cargos que se le imputan, en un plazo de 24 horas contadas después de que el detenido haya sido puesto a disposición del tribunal. En otras palabras, la Constitución da al tribunal 24 horas para ejecutar la orden de detención. El tribunal es el único facultado para decidir sobre una detención preventiva. Sólo el tribunal puede decidir una detención provisional. Los límites de la duración de la detención se especifican en el Código de Procedimiento Penal. Además, en la Constitución se concede el derecho de indemnización a toda persona privada de libertad en violación de la ley.

108.El nuevo Código de Procedimiento Penal ha ampliado muchísimo los derechos de procedimiento de los detenidos. Sobre todo, las quejas relativas a la detención no sólo pueden impugnar la validez y la legalidad de la detención y exigir la libertad inmediata; también pueden estar dirigidas a lograr que el tribunal dictamine sobre la aplicación indebida de esa medida.

109.Para la protección de las libertades personales es importante una nueva disposición que garantiza el derecho del detenido a comunicarse de inmediato con su abogado y a reunirse con él. En el caso de que el detenido sea un ciudadano extranjero, deberá autorizársele a comunicarse con la oficina consular o la misión diplomática pertinente.

e) El derecho a un juicio con las debidas garantías

110.En el artículo 42 se puntualizan otras normas fundamentales, en particular el principio nullum crimen sine lege (presunción de inocencia, o derecho de defensa). Según la Constitución y las disposiciones pertinentes del artículo 1 del Código Penal, sólo podrá considerarse responsable ante la ley a una persona que ha cometido un acto prohibido por una ley vigente en el momento en que se perpetró, y que sea sancionable. Al mismo tiempo, toda persona contra quien se hayan iniciado actuaciones penales tiene derecho a la defensa en cualquier etapa de esas actuaciones. En particular, el acusado puede contratar un abogado o aprovechar los servicios del abogado de oficio, si existen pruebas de que no dispone de medios para contratar él mismo un abogado. El tribunal nombra un abogado de oficio cuando el acusado es sordo, mudo, o ciego, o cuando el acusado da muestras de demencia. Además, conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal ahora es obligatorio que el acusado se haga representar por un abogado cuando sea menor de edad o no hable el idioma (polaco), o si el tribunal determina que ello es necesario por circunstancias que comprometen una defensa efectiva.

111.El principio de la presunta inocencia, según el cual el acusado es considerado inocente mientras no se haya determinado su culpabilidad mediante un fallo legalmente válido, se refleja en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, en el que se estipula que cualesquiera dudas razonables deberán interpretarse a favor del acusado.

112.En el artículo 43 de la Constitución, que contiene una disposición fundamental sobre los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, se proclama que esos crímenes no prescriben. Lo mismo se afirma en el artículo 109 del Código Penal. De hecho, el 22 de abril de 1964 se abolió en Polonia la prescriptibilidad en relación con los perpetradores de los más nefandos crímenes nazis de la segunda guerra mundial. Posteriormente, la ley de 6 de abril de 1984 sobre la Comisión principal de investigación de los crímenes contra el pueblo polaco abolió la prescriptibilidad de los crímenes nazis, estalinistas y de otra índole contra la humanidad que constituyen crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad con arreglo al derecho internacional. Asimismo, en el artículo 4 de la Ley de 18 de diciembre de 1998 sobre el Instituto en Nacional de Recordación - Comisión para la Represión de los Crímenes contra la Nación Polaca (Gaceta Oficial, 19 de diciembre de 1998) se establece que los crímenes contra la paz, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no estarán sujetos a plazos de prescripción. Además, en el artículo 44 de la Constitución se establece que el plazo de prescripción de las actividades vinculadas con delitos cometidos por funcionarios públicos, o por órdenes de funcionarios públicos, que no hayan sido enjuiciados por razones políticas, se prolongará un tiempo igual al período durante el cual existieron esas razones.

113.En el artículo 45 de la Constitución se proclama otro derecho judicial fundamental, a saber, el derecho a ser oído públicamente y con justicia, sin dilaciones indebidas, por un tribunal competente, imparcial e independiente. La Constitución también protege el principio de la independencia de la judicatura: en los artículos 173 y siguientes se afirma que los tribunales y los juzgados constituyen una autoridad aparte y que son independientes de otros órganos de poder y que los jueces, en el ejercicio de sus funciones, son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes. La norma de los procedimientos judiciales de dos etapas (art. 176) y el derecho a formular denuncias constitucionales ante el Tribunal Constitucional sobre la conformidad con la Constitución y las leyes de otros instrumentos normativos en que se ha basado un tribunal u otro órgano para emitir un dictamen definitivo sobre las libertades civiles o las obligaciones de los ciudadanos, también son garantía de un juicio equitativo y público. El carácter público de los procedimientos judiciales puede limitarse o suspenderse íntegramente sólo sobre la base de una ley, en los casos especificados en la Constitución (art. 45, párr. 2), por razones de moralidad, seguridad del Estado, orden público, o protección de la intimidad de una parte u otros intereses privados importantes; sin embargo, los fallos deberán anunciarse públicamente en todo caso. En cuanto a la norma de que los procedimientos judiciales deben celebrarse sin dilaciones indebidas, en cuestiones administrativas cualquier parte puede presentar una queja por inacción de un órgano, que deberá ser examinada por el Tribunal Administrativo Superior. En el artículo 2 del nuevo Código de Procedimiento Penal se afirma que uno de los objetivos de los procedimientos penales es llegar a un fallo dentro de un plazo razonable. En el párrafo 3 del artículo 306 se concede el derecho a presentar una queja si una queja anterior no ha redundado, en el plazo de seis semanas, en el inicio o la denegación de actuaciones. A su vez, en el artículo 6 del Código Civil se establece que el Tribunal debe impedir toda dilación de las actuaciones y debe procurar juzgar el caso en la primera sesión, siempre que ello sea compatible con el ejercicio de la justicia.

f) El derecho a la vida privada

114.Otras normas constitucionales son el derecho a la intimidad, el carácter privado de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio. La protección jurídica de la vida privada y familiar, del honor y la buena reputación de una persona, y la libre adopción de decisiones relativas a la vida privada de cada persona (art. 47) se refleja en las disposiciones del Código Civil. Éstas garantizan la protección de valores personales como la salud, la libertad de convicción, el nombre o seudónimo, la imagen gráfica de cada persona, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, y las actividades científicas, artísticas, inventivas e innovativas, en la medida en que el interesado tiene derecho a exigir que se suspenda toda acción ilegal, y que se reparen las consecuencias de esa acción, que se pague la debida indemnización y se compensen cualesquiera daños o perjuicios. La libertad y el secreto de las comunicaciones (art. 49) también están protegidos por disposiciones penales en que se estipulan sanciones por violar, encubrir o dañar ilícitamente la correspondencia, por interferir una línea de comunicación y por comunicar la información así obtenida. Esos derechos sólo podrán ser limitados por la ley, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, en la Ley de policía, la Ley sobre el Organismo de Seguridad Nacional y la Ley del Organismo de Inteligencia, en la Ley sobre la guardia fronteriza y el Código de Ejecución Penal.

115.La cuestión de la inviolabilidad del domicilio (artículo 50 de la Constitución) se amplía en el Código Penal, en que se sancionan las violaciones de la paz del hogar. Todo allanamiento del hogar, de locales o vehículos sólo podrá efectuarse en los casos y en la forma que mande la ley.

116.El derecho del ciudadano a retener datos personales, y la prohibición consiguiente de obtener, reunir o consultar información distinta de la que sea indispensable en un país democrático así como el derecho a limitar el acceso a información sobre sí mismo y el derecho a pedir que se corrija o suprima toda información falsa, incompleta u obtenida ilícitamente (art. 50) se establecen con abundantes pormenores en la Ley de 29 de agosto de 1997 sobre la protección de los datos personales. Los órganos del Estado tienen derecho a reunir y archivar ciertos tipos de datos sobre los ciudadanos con arreglo a la Ley sobre la guardia fronteriza, la Ley sobre el Organismo de Seguridad Nacional y la Ley de la policía.

g) Libertad de expresión

117.En el artículo 54 de la Constitución se garantiza a todas las personas el derecho a expresar opiniones y a adquirir y divulgar información, y se prohíbe la censura preventiva en los medios de comunicación y toda acreditación de la prensa. La concesión de licencias a las emisoras de radio y televisión se rige conforme al estatuto de las emisoras de radio y televisión. Tanto en ese estatuto como en la Ley de prensa se respeta el principio de la libertad de los medios de comunicación.

h) El derecho a educar a los hijos en la familia

118.En el artículo 48 de la Constitución se garantiza el derecho de los padres a educar a sus hijos de conformidad con sus propias convicciones, con el debido respeto a la dignidad y la madurez del niño y a su libertad de conciencia, religión y convicción. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 53 los padres tienen derecho a velar por que sus hijos reciban una educación y enseñanza moral y religiosa, de conformidad con sus convicciones. La cuestión se amplía en el Código de la Familia y de la Tutela, en cuyo artículo 95 se estipula que los padres deben ejercer su patria potestad sobre los hijos teniendo en cuenta el interés superior del niño y el interés de la sociedad. La patria potestad sólo podrá limitarse o suspenderse en los casos especificados por la ley: la patria potestad podrá suspenderse cuando su ejercicio sea frustrado por obstáculos temporales; podrá privarse completamente a los padres de la patria potestad cuando éstos abusen de su autoridad sobre los hijos o cuando descuiden manifiestamente sus obligaciones para con ellos. De conformidad con el artículo 41 del antiguo Código Penal un tribunal puede privar a un acusado de su derecho de patria potestad, como pena adicional, si se determina que éste ha perjudicado a un menor, o ha actuado en colusión con un menor, o ha actuado con escándalo, dando mal ejemplo al menor. En el nuevo Código Penal se abolió la prerrogativa del tribunal de privar al acusado de su patria potestad, estableciéndose más bien la disposición según la cual los delitos cometidos en detrimento de un menor, o en colusión con un menor, serán vistos por un tribunal de menores.

119.Polonia es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y ha firmado recientemente ambos protocolos facultativos de la Convención.

i ) Libertad de circulación

120.En el artículo 52 de la Constitución se puntualiza el principio de la libertad de circulación en el territorio de Polonia así como el de la libertad de fijar su residencia en cualquier lugar de Polonia, o de salir del país. Las limitaciones a esas libertades, establecidas en la ley, se amplían en: i) el Código de Procedimiento Penal, en el que se prevén dos tipos de limitaciones: la vigilancia policial y el impedimento de una persona de salir del país (con la posible confiscación del pasaporte); ii) la Ley sobre las enfermedades contagiosas; y iii) la Ley de extranjería, en que se estipula que todo ciudadano extranjero deberá obtener un permiso para vivir o residir temporalmente en Polonia. Como se estipula en la Ley sobre los pasaportes, no podrá negarse a un ciudadano polaco un documento que le permita salir del país y permanecer en el extranjero. Al mismo tiempo, se afirma en la Constitución que no podrá expulsarse del país a un ciudadano polaco, ni prohibírsele el regreso a él (art. 52, párr. 4).

121.Se aplican normas similares a la extradición de ciudadanos polacos. Conforme al artículo 55, "queda prohibida la extradición de ciudadanos polacos".

j) Libertad de conciencia y de religión

122.Otro derecho fundamental garantizado por la Constitución (art. 53) es la libertad de conciencia y de religión, que abarca la libertad de religión y la libertad para aceptar una religión por convencimiento propio y manifestar esa religión, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la oración, la participación en ceremonias, ritos o la enseñanza. La religión de una iglesia u otra organización religiosa legalmente reconocida puede ser enseñada en las escuelas. Al mismo tiempo, se afirma que nadie puede ser obligado a participar, o a no participar, en prácticas religiosas, o a dar a conocer su filosofía de vida, sus convicciones religiosas o su fe. Los principios enunciados en el artículo citado se reflejan en la Ley sobre la protección de la libertad de fe y de religión y en la Ley sobre la educación así como en la ordenanza del Ministro de Educación sobre las condiciones y las formas en que debe enseñarse la religión en las escuelas públicas.

3. Derechos y libertades políticos

a) Libertad de reunión

123.La libertad de reunión, que consiste en la libertad para organizar reuniones pacíficas y participar en ellas, se puntualiza en el artículo 57 de la Constitución. Las disposiciones detalladas sobre cómo pueden organizarse esas reuniones figuran en la Ley sobre las reuniones, en la que también se especifican, de conformidad con la Constitución, las restricciones que podrán imponerse en interés de la seguridad del Estado, el orden público, y la protección de la salud, la moral pública, o los derechos y libertades de los demás.

b) Libertad de asociación

124.Otro principio básico enunciado en la Constitución es la libertad de asociación. Las normas pertinentes figuran en los artículos 58 y 59, pero deben considerarse en el marco establecido por los artículos 11 y 12. Esas disposiciones protegen la formación y el funcionamiento de los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales de agricultores, las sociedades, los movimientos ciudadanos y cualesquiera otras asociaciones y fundaciones voluntarias. Al mismo tiempo, se establece en la Constitución que los partidos políticos se fundarán sobre los principios de la voluntariedad y la igualdad de los ciudadanos polacos, y que su propósito será influir en la formulación de la política del Estado por medios democráticos. En el artículo 13 de la Constitución se prohíben los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas estén basados en métodos totalitarios y actividades inspiradas en los modelos del nazismo, el fascismo y el comunismo, así como aquellos cuyos programas o actividades sancionen el odio racial o nacional, la aplicación de la violencia para llegar al poder o para influir en la política del Estado, o aquellos cuya estructura o composición sean de carácter secreto.

125.Aunque se garantiza a todos la libertad de asociación, están prohibidas las asociaciones cuyos propósitos o actividades sean contrarios a la Constitución o las leyes. Podrán imponerse más restricciones, con arreglo a la Ley sobre las asociaciones, únicamente en interés de la seguridad del Estado, del orden público, y para proteger la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los demás. Un tribunal puede negarse a registrar una asociación, o puede prohibirla. La libertad de asociación en sindicatos, en organizaciones socioprofesionales de agricultores, y en organizaciones de empleadores se aborda con más detalles en leyes que rigen: los sindicatos, los sindicatos de agricultores, y las organizaciones de empleadores. Además, Polonia ha firmado los siguientes convenios de la OIT pertinentes a esas cuestiones: el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura) (Nº 11), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (Nº 141), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (Nº 151).

126.Simultáneamente, la Constitución garantiza el derecho de negociación y el derecho de los empleados a organizar huelgas u otras formas de protesta. Polonia está vinculada a este respecto por el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores (Nº 135) y el Convenio sobre la consulta tripartita (Nº 144).

c) El derecho a participar en asuntos públicos y a presentar peticiones, denuncias y sugerencias a los órganos de la autoridad pública

127.El derecho a participar en los asuntos públicos abarca el siguiente grupo de libertades, a saber: el derecho a votar en elecciones y referéndums, el derecho a presentarse como candidato en elecciones, el derecho a ser funcionario público (que se aplica a todos los ciudadanos polacos sobre la base del principio de la igualdad), y el derecho a obtener información sobre las actividades de las autoridades y las instituciones públicas. En el artículo 61 de la Constitución se garantiza a todo ciudadano el derecho a obtener información, entre otras cosas, sobre la labor de los órganos de la autoridad pública y de todos los funcionarios públicos, sobre las actividades de los órganos económicos y profesionales autónomos, y sobre otras personas u órganos elegidos. El derecho a obtener información garantiza el acceso a los documentos y a las audiencias de los órganos elegidos de la autoridad pública (órganos de administración local), incluido el derecho a hacer grabaciones sonoras y de vídeo de esas sesiones. Conforme a la Ley de la prensa anteriormente mencionada los distintos órganos están obligados a informar a los medios de difusión sobre sus actividades según modalidades establecidas en otra parte.

128.Al mismo tiempo, los ciudadanos polacos tienen derecho a presentar peticiones, propuestas y denuncias, en interés público y propio, a los órganos de la autoridad pública así como a las organizaciones e instituciones cívicas. Los procedimientos para el examen de las peticiones, propuestas y denuncias se especifican en el Código de Procedimiento Administrativo.

4. Derechos y libertades económicos, sociales y culturales

a) Derecho a la propiedad

129.Otro derecho fundamental enunciado en la Constitución es el derecho a la propiedad, así como otros derechos sobre los bienes, y el derecho de sucesión. Todos estos derechos están protegidos en pie de igualdad. Sólo podrán limitarse con arreglo a la ley. Las restricciones se enumeran en el nuevo Código Penal.

b) Libertad de elegir y ejercer una ocupación

130.El principio de la libre elección de una ocupación y de un lugar de trabajo, además del libre ejercicio de una ocupación, se puntualizan en el artículo 65, en el que también se señala que sólo podrá imponerse una obligación de trabajar mediante una ley. Como se especifica en el Código Penal, toda persona condenada a una pena privativa de libertad podrá ser obligada por el tribunal a realizar un trabajo concreto durante un período determinado. Podrá imponerse una obligación análoga con arreglo a la Ley sobre la lucha contra los desastres naturales. En el mismo artículo, la Constitución prohíbe el empleo permanente de niños menores de 16 años. Las condiciones específicas para el empleo de menores se puntualizan en el artículo 191 del Código de Trabajo y en la ordenanza del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales sobre el empleo extraordinario de menores. Para facilitar la realización de los derechos de los ciudadanos en la esfera del empleo, se puntualizan en la Constitución medios y arbitrios para refrenar el desempleo. En la Ley sobre el empleo y la lucha contra el desempleo se abordan los pormenores de las medidas previstas para lograr este objetivo. Además, Polonia ha firmado el Convenio sobre el desempleo (Nº 2), el Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales (revisado) (Nº 59), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Nº 105) y el Convenio sobre la edad mínima (Nº 138).

c) El derecho a condiciones de trabajo adecuadas

131.En el artículo 66 se puntualiza el derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a días de descanso fijados por ley, a vacaciones pagadas, y a un límite máximo admisible de horas de trabajo. Las normas que rigen la seguridad y la higiene en el trabajo se establecen en el capítulo 10 del Código de Trabajo, en el que se estipula que el empleador es responsable de observar las normas prescritas, y se especifican los derechos pertinentes de los empleados. En el nuevo Código Penal se prevé la responsabilidad penal por violaciones manifiestas de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Las normas relativas a las horas de trabajo y a las vacaciones se establecen en los capítulos VI y VII del Código de Trabajo. Además, Polonia es Parte en el Convenio relativo a la protección del salario (Nº 95)

d) El derecho a la seguridad social

132.En el artículo 67 de la Constitución se garantiza el derecho a la seguridad social cuando quiera que un empleado esté incapacitado para trabajar. Las normas detalladas figuran en las leyes siguientes: Ley sobre la organización y financiación del seguro social, Ley sobre el seguro social, Ley sobre las pensiones de vejez de los trabajadores y Ley sobre el empleo y la lucha contra el desempleo, y también en el Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo (Nº 17), firmado por Polonia.

133.En el nuevo Código Penal se sancionan como violaciones de la Ley sobre el seguro social el incumplimiento con la presentación de los datos exigidos, aun con el consentimiento de la parte interesada, o la presentación de datos falsos que influyan sobre el derecho a las prestaciones de la seguridad social.

e) El derecho a la atención de la salud

134.El derecho a la atención de la salud, (protección de la salud) se garantiza en el artículo 68, en el que también se puntualiza el principio del acceso en pie de igualdad a los servicios de atención de la salud financiados con cargo al erario público. Conforme al mismo artículo las autoridades están obligadas a velar por que los niños, las mujeres embarazadas, los discapacitados y los ancianos reciban atención especial de la salud. El mismo principio se refleja en la Ley sobre las instituciones de atención de la salud. El artículo 69 contiene más disposiciones sobre la atención de la salud para los discapacitados; se obliga a las autoridades públicas a proporcionarles asistencia y oportunidades de adaptación al trabajo y la comunicación social. Dichas disposiciones se amplían en la Ley sobre la rehabilitación profesional y social de los discapacitados, en la Ley sobre la asistencia social, en la resolución de la Sejm de 1º de agosto de 1997, por la que se aprueba la Carta de Derechos de los Discapacitados, y en el artículo 14 de la Ley sobre el transporte, en el que se especifican las obligaciones pertinentes de los transportistas.

f) El derecho a la educación

135.Otro derecho garantizado por la Constitución (en el artículo 70) es el derecho a la educación. En virtud de este derecho se imparte educación gratuita en las escuelas públicas, el acceso a la educación es universal, en pie de igualdad, puede elegirse entre escuelas públicas y no públicas, y se financian las instituciones educacionales con cargo al erario público. Se establecen normas más detalladas sobre la educación en la Ley sobre la educación y en la Ley sobre las escuelas de enseñanza superior, en cuya virtud se otorga autonomía a esas escuelas.

g) La protección de la familia

136.Con arreglo a los artículos 71 y 72, el Estado está obligado a proteger jurídicamente a la familia y al niño, y a asistir a la madre antes y después del parto. En las leyes sobre la planificación de la familia, la protección del feto (desde el momento de la concepción) y la (no) admisibilidad del aborto, así como en la Ley sobre la asistencia social, lo mismo que en los reglamentos de aplicación pertinentes se prescriben modos y formas de asistir a las mujeres durante el embarazo. Polonia también ha firmado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) (Nº 103).

137.Con respecto a los derechos del niño, en el derecho polaco el bienestar del niño es el factor decisivo en todas las decisiones (dictámenes judiciales) relativos al niño. Polonia es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño.

VII. PROMOCIÓN Y ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN POLONIA

138.Los derechos humanos son objeto de mucha atención en Polonia, tanto en cuanto a su promoción como en cuanto a su enseñanza. Varias escuelas de enseñanza superior ofrecen cursos ordinarios sobre los derechos humanos. También se incluyen cuestiones relativas a los derechos humanos en los programas de las escuelas primarias y secundarias. Además, los programas de formación y educación de la policía y la guardia fronteriza incluyen cuestiones relativas a los derechos humanos pertinentes a su labor. Periódicamente se publican libros sobre los derechos humanos. Periódicos especializados así como los de circulación general (en particular el diario Rzeczpospolita) publican las decisiones del Comité de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Ministro de Justicia organiza períodos de sesiones de capacitación y el Tribunal Supremo organiza seminarios sobre los derechos humanos. También ofrecen enseñanza intensiva el Colegio de Abogados y "Iustitia", una asociación de jueces. También se incluyen cuestiones relativas a los derechos humanos en los programas de formación de los abogados y asesores jurídicos. Existen además varias ONG que se ocupan de la cuestión de los derechos humanos, entre ellas la Fundación para los Derechos Humanos de Helsinki, el Centro de Derechos de la Mujer, La Strada y la Asociación Amnistía Internacional.

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