Naciones Unidas

HRI/CORE/POL/2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

17 de noviembre de 2014

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Polonia *

[Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Territorio y Población1–153

II.Economía16–224

III.Reformas23–367

A.Reforma administrativa23–247

B.Reforma social25–367

IV.Sistema político37–659

A.Poder legislativo38–399

B.Poder ejecutivo40–4610

C.Poder judicial47–6511

V.Marco de protección de los derechos humanos66–10014

A.La Constitución y la situación de los acuerdos internacionales en el derecho polaco69–7215

B.Medios de protección de los derechos y las libertades73–8416

C.Defensor de los Derechos Humanos85–9119

D.Defensor de los Derechos del Niño92–9720

E.Defensor de los Derechos del Paciente9821

F.Convenciones internacionales de derechos humanos99–10022

VI.Los derechos humanos en la Constitución de Polonia101–15230

A.Principios generales102–10930

B.Libertades y derechos personales110–13532

C.Libertades y derechos políticos136–14137

D.Libertades y derechos económicos, sociales y culturales142–15238

VII.Promoción y enseñanza de los derechos humanos en Polonia153–15540

I.Territorio y población

1.La República de Polonia es un Estado de Europa Central situado a orillas del mar Báltico. Limita con la Federación de Rusia, Lituania, Belarús, Ucrania, Eslovaquia, la República Checa y Alemania. Tiene 3.511 km de fronteras, de los que 440 km corresponden a fronteras marítimas y 1.295 km a fronteras fluviales. Con 312.679 km2 de superficie, es el noveno país más grande de Europa.

2.A fines de 2013, Polonia tenía una población de 38,5 millones de habitantes. El idioma oficial es el polaco y la unidad monetaria el zloty.

3.Los feriados nacionales son el 3 de mayo, Día de la Constitución (en que se conmemora la promulgación de la Constitución de 1791) y el 11 de noviembre, Día de la Independencia (en que se conmemora la recuperación de la independencia en 1918).

4.El país está divido administrativamente en 16 voivodatos.

5.El emblema del Estado consiste en un águila blanca coronada mirando a la diestra, con pico y garras de oro, sobre un escudo rectangular rojo acabado en punta en la parte inferior. La bandera nacional se compone de dos franjas horizontales paralelas, de las cuales la superior es blanca y la inferior roja.

6.Polonia es un país de tierras bajas: el 91,3% de su superficie no sobrepasa los 300 m sobre el nivel del mar (las depresiones constituyen el 0,2%); la altitud media es de 173 m (Europa: 330 m). El punto más elevado es el monte Rysy, en el macizo de los Altos Tatras (2.499 m), y el más bajo se sitúa a 1,8 m por debajo del nivel del mar. El territorio de Polonia presenta una inclinación de sur a noreste.

7.Polonia tiene abundantes recursos naturales. Se extraen más de 70 minerales diferentes, 40 de ellos de gran importancia para la economía (la antracita representa el 40%, la arena y la grava el 35% y el lignito y la piedra caliza el 8% cada uno). La antracita es el combustible más importante y el lignito ocupa el segundo lugar como fuente de energía. Entre los productos químicos, se destacan el azufre en bruto y la sal gema, y entre los metales, los yacimientos más abundantes del país son los de cobre, zinc y plomo.

8.En los últimos años, el clima de Polonia se ha caracterizado por cambios meteorológicos rápidos y por una gran variabilidad estacional. Según la clasificación de Koppen-Geiger, por Polonia pasa la línea que separa el clima templado húmedo del clima boreal, de nieve y bosques. Debido a sus características físicas y a su ubicación geográfica, Polonia recibe la influencia de diversas masas de aire que actúan sobre ella y que repercuten en las condiciones meteorológicas, y por ende, en el clima del país.

9.Según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011, Polonia tenía una población total de 38.511.824 habitantes, de los cuales 19.867.954 (51,6%) eran mujeres y 18.643.870 (48,4%) hombres. En 2011, 38.445.564 habitantes tenían la nacionalidad polaca y 55.436 personas declararon tener otra nacionalidad; no se ha determinado la nacionalidad de 8.805 personas.

10.Según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011, Polonia tiene una composición étnica bastante homogénea. Las minorías más numerosas en Polonia son la alemana (144.236 personas), la belarusa (43.878 personas) y la ucraniana (38.795 personas). Otras minorías son la romaní (16.723 personas), la rusa (8.796 personas), la lemko (9.640 personas), la lituana (7.376 personas), la eslovaca (2.739 personas), la judía (7.353 personas), la armenia (1.683 personas), la checa (2.831 personas), la tártara (1.828 personas) y la karaim (314 personas). Además, 108.140 encuestados (voivodato de Pomerania) declararon que hablaban casubio, un idioma regional de Polonia.

11.Las minorías nacionales y étnicas están concentradas principalmente en los voivodatos de Opole, Podlaquia y Silesia.

12.El Censo reveló asimismo que alrededor del 98,2% de la población de Polonia hablaba polaco y que, en el caso del 96,2% de los habitantes, este idioma era el único que se utilizaba en el hogar. Únicamente el 2,46% de los encuestados declaró que hablaba un idioma distinto del polaco con los miembros de su familia. La mayoría de ellos (el 2%) admitió que hablaba otro idioma además del polaco y solo el 0,46% declaró que utilizaba únicamente un idioma distinto del polaco en el hogar. Se determinó la existencia de 160 idiomas y dialectos en Polonia, de los cuales solo 23 son utilizados por más de 1.000 personas.

13.En los años noventa se produjo una disminución constante del crecimiento demográfico y la tasa de natalidad. Entre 2002 y 2005 se observó un crecimiento negativo de la población, sobre todo en 2003, cuando el número de muertes superó al de nacimientos en 14.158. Desde 2006, el crecimiento de la población ha vuelto a ser positivo y la tasa de natalidad va en aumento. El crecimiento demográfico (por 1.000 habitantes) disminuyó de +4,1 en 1990 a -0,4 en 2003. Entre 2008 y 2010, se mantuvo en +0,9‰. En los años subsiguientes, el crecimiento demográfico se redujo considerablemente y en 2.012 alcanzó el 0‰. En 2013 el aumento fue otra vez negativo (-0,5‰).

14.Desde 1992, la esperanza de vida media de los hombres y las mujeres en Polonia ha aumentado de forma constante. En 2001, la esperanza de vida había aumentado en 3,7 años para los hombres y 2,9 años para las mujeres. En años posteriores esa evolución fue más lenta y, en 2013, la esperanza de vida fue de 81,1 años para las mujeres y 73,1 años para los hombres.

15.Se han logrado adelantos considerables en la lucha contra la mortalidad infantil. El número de muertes de niños menores de un año por cada 1.000 nacidos vivos disminuyó de 19,3 en 1990 a 8,1 en 2000 y a 4,6 en 2012.

II.Economía

16.Desde comienzos de los años noventa, la economía polaca ha atravesado profundos cambios que han llevado al país de un sistema centralizado a una economía de mercado. Las ambiciosas reformas económicas se centraron en la reducción del sector público y la apertura de la economía a la competencia exterior. Con los avances de la transformación económica, se ha producido un cambio en la estructura de productos básicos y la distribución geográfica del comercio exterior polaco hacia una mayor proporción de productos altamente elaborados y una mayor participación en el comercio con los países de la Unión Europea (UE). Como resultado de los procesos de integración y globalización, la economía polaca se ha convertido en parte integrante del sistema económico mundial.

17.El éxito de la transición económica sentó las bases de la adhesión a la UE en 2004. Esto no solo permitió a Polonia participar en el proceso legislativo y de adopción de decisiones de la UE, sino que también facilitó un mayor acceso al mercado común europeo. Además, con la adhesión a la UE mejoró la percepción y la confianza del país entre los inversores internacionales. Ello contribuyó a atraer inversión extranjera directa, con lo que aumentó la capacidad productiva de la economía. Además, Polonia se ha beneficiado de las transferencias de fondos estructurales de la UE, principalmente utilizadas para financiar proyectos de infraestructura y de capital humano.

18.Con un 1,6% de crecimiento real del PIB, Polonia fue la única economía que escapó a la recesión de 2009. La existencia de parámetros económicos sólidos y la adopción de políticas decisivas han ayudado a Polonia a afrontar la crisis financiera mundial mejor que otros países de Europa Central y Oriental. Pese a la fuerte caída de las inversiones y la producción industrial, el consumo no se vio demasiado afectado y el saldo del comercio exterior comenzó a contribuir positivamente al crecimiento desde el comienzo de la crisis, por lo que la desaceleración económica no duró mucho tiempo. Tras un repunte en 2010, el crecimiento se aceleró hasta alcanzar el 4,5% en 2011. Sin embargo, el deterioro de la situación económica en el entorno externo de Polonia se ha traducido en una ralentización de la actividad económica en 2012-2013. El menor crecimiento de las exportaciones ha tenido consecuencias negativas en la demanda interna al haber afectado negativamente las inversiones en el sector de mercado y en el mercado laboral. La actual consolidación fiscal ha causado un estancamiento del consumo público junto con una reducción de las inversiones públicas en general. Al mismo tiempo, los efectos adversos en la confianza, junto con la caída del crecimiento de los salarios reales y el aumento del desempleo, han contribuido a la disminución del consumo de los hogares. A ello se ha sumado un endurecimiento de las condiciones de concesión de préstamos impuestas por los bancos. Como resultado de ello, en 2012 se produjo una leve contracción de la demanda interna y la consiguiente reducción de las importaciones. Debido a que las exportaciones tuvieron una mejor dinámica que las importaciones, el aumento del PIB (2%) estuvo respaldado por un gran aporte de las exportaciones netas. En 2013, el PIB creció en un 1,6% gracias a la resiliencia de las exportaciones, mientras que el nivel de consumo e inversiones se mantuvo bajo. Se prevé un repunte gradual del crecimiento económico gracias al mejoramiento de la demanda interna y el aumento del crecimiento en los principales mercados de exportación polacos, pero la economía sigue estando al vaivén de los riesgos externos dado que Polonia está muy integrada en Europa mediante canales comerciales y financieros, así como en los mercados financieros mundiales.

19.Como consecuencia del alto crecimiento acumulativo de su PIB en comparación con el de otros países, Polonia fue la economía de la UE que más rápidamente se dirigía hacia la convergencia en cuanto a su ingreso medio, calculado tomando el PIB per c a pita (en términos de poder adquisitivo). En Polonia, este índice creció del 54% en 2007 al 68% de la media de la UE en 2013, lo que indica que la distancia a la media de la UE se redujo en más de una cuarta parte en este período.

20.La situación del mercado de trabajo polaco estuvo principalmente determinada por los acontecimientos cíclicos de la economía. Durante la crisis económica mundial, el mercado de trabajo se desempeñó relativamente bien en comparación con otros países de la UE. El empleo venía aumentando hasta 2012 y solo en 2013 experimentó una ligera disminución por primera vez desde 2002. Pese a la creciente demanda laboral, el número de desempleados aumentó y la tasa de desempleo registrada creció del 9,5% a fines de 2008 al 13,4% a fines de 2013, mientras que, según la Encuesta sobre la Población Activa, la tasa de desempleo aumentó del 7,1% en 2008 al 10,3% en 2013. Sin embargo, el aumento de la tasa de desempleo en Polonia fue inferior a la media de la UE. El aumento del desempleo en un momento de creciente demanda laboral se debió al crecimiento de la tasa de participación, principalmente entre las personas de edad (mayores de 54 años). Independientemente de esta evolución positiva, la tasa de participación en Polonia sigue siendo una de las más bajas entre los países de la UE.

21.La economía polaca está estrechamente vinculada con los mercados europeos y otros mercados mundiales. Alrededor del 75% de las exportaciones polacas están destinadas a otros países de la UE, y casi el 60% de los bienes y servicios se importan de la UE. Casi el 90% de la inversión extranjera directa en Polonia también proviene de países de la UE. En los últimos años, y pese a un entorno externo más difícil, la dinámica de las exportaciones fue más robusta que la actividad en los principales mercados de exportación polacos. Los exportadores también se beneficiaron de la expansión hacia Europa Central y Oriental, así como hacia otros países en desarrollo. Ello fue posible gracias a la alta competitividad de los precios de los productos polacos, a lo que contribuyó un tipo de cambio real efectivo del zloty relativamente favorable.

22.La estructura del crecimiento del PIB y la débil demanda interna permitieron una mejora de los desequilibrios externo e interno. El déficit en cuenta corriente, que ascendía al 5% del PIB en 2011 se redujo considerablemente a un 3,7% en 2012 y siguió disminuyendo hasta ubicarse en el 1,4% en 2013. El principal factor del desequilibrio externo general fue el negativo componente del ingreso, que se debía principalmente a los ingresos procedentes de la inversión extranjera directa y la creciente importancia de los provenientes de las inversiones en cartera de no residentes. El desequilibrio externo fue financiado con entradas de IED y con el superávit de la cuenta de capital (principalmente entradas de fondos estructurales de la UE). Junto con un aumento de la brecha de producción negativa, se produjo una fuerte caída de la inflación, muy por debajo de la franja inferior de la meta fijada por el banco central. En 2013, los precios al consumidor aumentaron una media de solo el 0,9%.

Algunos indicadores macroeconómicos

2009

2010

2011

2012

2013

PIB (crecimiento real, porcentaje )

1,6

3,9

4,5

2,0

1,6

Consumo ( crecimiento real, porcentaje )

2,0

3,4

1,6

1,0

1,2

Formación bruta de capital fijo (crecimiento real, porcentaje )

-1,2

-0,4

8,5

-1,6

-0,2

Índice de precios al consumidor (media anual , porcentaje )

3,5

2,6

4,3

3,7

0,9

Tasa de desempleo (definición de Eurostat, porcentaje )

8,2

9,6

9,6

10,1

10,3

Balanza en cuenta corriente (porcentaje del PIB)

-3,9

-5,1

-5,0

-3,7

-1,4

Fuente : Oficina Central de Estadística, metodología ESA ' 95, Eurostat, NBP.

Algunos datos sobre el mercado de trabajo (personas de edades entre 15 y 64 años)

Cuarto trimestre 2010

Cuarto trimestre 2011

Cuarto trimestre 2012

Cuarto trimestre 2013

Población económicamente activa (miles)

17 153

17 295

17 394

17 453

Tasa de participación (%)

65,4

66,1

66,8

67,4

Tasa de desempleo (%)

9,4

9,9

10,2

9,9

Fuente : Encuesta sobre la Población Activa .

Gastos del Fondo de Empleo (en millones de zlotys)

2011

2012

2013

Total

8 751,4

9 641,3

11 325,2

Prestaciones por desempleo y otras prestaciones

4 796,2

5 316,7

5 958,0

Total de medidas activas para combatir el desempleo

3 327,6

3 889,7

4 633,0

Fuente : Encuesta sobre la Población Activa.

III.Reformas

A.Reforma administrativa

23.Entre 1990 y 2002, se llevó a cabo en Polonia la reforma del sistema de administración pública. Dicha reforma introdujo un sistema de gobierno autónomo local de conformidad con la Constitución de la República de Polonia y la Carta Europea de Autonomía Local, aprobada por el Consejo de Europa en 1985 y ratificada por Polonia en 1994. Se crearon tres niveles de gobierno autónomo local:

Las gminas, que constituyen el nivel básico de gobierno autónomo local, encargadas de todas las cuestiones públicas de importancia local que no estén reservadas por ley a otras entidades y autoridades;

Los poviatos, que se ocupan de todas las cuestiones de carácter local que no son competencia de las gminas;

Los voivodatos, que se encargan de ejecutar las políticas regionales y de llevar a cabo tareas relacionadas con diversos poviatos que no sean competencia del Gobierno central ni conciernan a todo el país. La determinación y la ejecución de esas tareas son uno de los principales retos de Polonia en el siglo XXI.

24.Como resultado de la descentralización del poder, muchas tareas y competencias se han transferido de la administración central a los voivodatos y también de los voivodatos a los poviatos o las gminas, lo que ha permitido que las autoridades centrales se concentren en cuestiones estratégicas. La adaptación de la organización territorial del país y las estructuras del gobierno autónomo local a las normas de la UE permitirá aplicar los instrumentos jurídicos y económicos elaborados por esta, en particular en relación con el desarrollo regional y local, y la cooperación regional.

B.Reforma social

25.Desde el 1 de enero de 1999, Polonia ha venido llevando a cabo dos importantes reformas sociales: la reforma del sistema de asistencia sanitaria y la reforma de la seguridad social.

1.Reforma de la asistencia sanitaria

26.El sistema de asistencia sanitaria de Polonia se rige principalmente por la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre los servicios sanitarios financiados con fondos públicos. Esa ley regula los ámbitos de la atención sanitaria que están financiados por el Estado. En virtud de su artículo 2, los asegurados y miembros de familia tienen derecho a los servicios garantizados por ley. Además, tienen derecho a recibir los servicios garantizados por la ley. Además, existe la posibilidad del seguro voluntario en el sistema universal de seguro de salud. Asimismo, tienen derecho a esos servicios no solo los asegurados, sino también los ciudadanos polacos que no hayan suscrito un seguro pero residan en Polonia y cumplan los requisitos enunciados en la Ley de Asistencia Social, de 12 de marzo de 2004 —los beneficiarios— así como aquellos que no cumplan esos requisitos pero sean menores de 18 años de edad (no se exige la condición de residencia en el territorio de la República de Polonia) y las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio.

27.Los demás grupos de personas (enfermos mentales, personas con enfermedades infecciosas, alcohólicos y toxicómanos) también tienen derecho (independientemente de las prestaciones que les corresponden por el seguro de salud) a los servicios de atención sanitaria financiados por el Estado.

28.Estas categorías de personas tienen derecho a los servicios de atención de la salud financiados por el Estado. Las personas que han suscrito un seguro de salud tienen derecho a recibir los servicios financiados por el Fondo Nacional de Salud, mientras que las demás categorías de beneficiarios tienen derecho a recibir los servicios financiados con cargo al presupuesto central.

29.Actualmente, la principal institución de Polonia que sufraga los servicios sanitarios de los asegurados es el Fondo Nacional de Salud. El sistema de atención sanitaria de Polonia se basa principalmente en el plan de seguro médico. El Fondo Nacional de Salud es el único contribuyente exterior del plan de seguro médico de Polonia. El Fondo y sus oficinas regionales prestan servicios de salud sobre la base de contratos celebrados con los prestatarios de los servicios sanitarios. Las personas sujetas a un seguro obligatorio (es decir, los empleados, los trabajadores autónomos, las personas que reciben un subsidio de desempleo, los jubilados, los soldados, los funcionarios públicos, etc.) realizan aportaciones al seguro como porcentaje de sus ingresos. Las personas que suscriben el seguro voluntario en el Fondo Nacional de Salud también hacen aportaciones al seguro abonando un porcentaje de la suma declarada de sus ingresos mensuales que no es inferior a la suma equivalente a la remuneración media.

30.El plan de seguro médico de Polonia se basa en los principios de acceso universal, igualdad de trato, solidaridad social, acceso equitativo a los servicios sociales y libre elección del profesional de la salud.

31.Los beneficiarios tienen derecho a servicios de atención sanitaria y preventiva. Reciben las prestaciones y los servicios siguientes, entre otros: exámenes de diagnóstico, atención primaria de la salud, atención especializada, servicios dentales, tratamiento hospitalario, servicios muy especializados y servicios médicos de urgencia. También tienen derecho al reembolso parcial del costo de medicamentos y productos y aparatos médicos. Las prestaciones y los servicios garantizados por el sistema sanitario (denominados "paquetes de servicios") los determina el Ministro de Salud.

32.La principal ley reguladora de las instituciones de atención sanitaria es la Ley de Actividades Médicas, de 15 de abril de 2011. La práctica médica individual y colectiva se rige por la Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina y la Estomatología de 5 de diciembre de 1996 (modificada en 2011) y la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería y la Partería, de 15 de julio de 2011. Todos los establecimientos que prestan servicios médicos deben estar inscritos en el registro pertinente. En cuanto a los proveedores de servicios de salud, la autoridad encargada del correspondiente registro es el voivodato donde se encuentre la consulta o donde el prestatario de los servicios de salud tenga su residencia; en cuanto a la práctica médica, es la junta médica del distrito donde el médico ejerce su profesión; en cambio, para los profesionales de la enfermería y la partería, es el consejo de distrito de enfermeras y parteras competente para el lugar donde esas personas ejercen su actividad profesional.

33.La Ley de Actividades Médicas de 2011 mantiene el término de "proveedor de servicios sanitarios públicos independiente" (SPZOZ). Este término se refiere a todas las entidades terapéuticas de un órgano público (gobierno, gobierno local, facultad de medicina). De conformidad con la ley, las siguientes entidades pueden prestar servicios médicos según el principio de acceso equitativo a los fondos públicos: las empresas privadas, los SPZOZ, las entidades que figuran en el presupuesto, los institutos, las fundaciones y las asociaciones de carácter científico, las iglesias y los sindicatos, así como los particulares a título individual o colectivo.

2.Reforma de la seguridad social

34.El 13 de octubre y el 17 de diciembre de 1998, el Sejm (cámara baja) aprobó la Ley del Sistema de Seguro Social y la Ley de Pensiones de Jubilación y Discapacidad con cargo al Fondo de Seguro Social. El 28 de agosto de 1997, el Sejm aprobó la Resolución sobre la Organización y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones. Estas leyes reformaron el sistema anterior de seguridad social. Garantizan las siguientes prestaciones de seguridad social: pensiones de jubilación y discapacidad, pensiones para los cónyuges supérstites y prestaciones por enfermedad y maternidad, así como prestaciones relacionadas con los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

35.Entre 2007 y 2011 se introdujeron numerosos cambios en la seguridad social. Tres de ellos revisten una gran importancia. En enero de 2009, se introdujeron las denominadas pensiones "puente" para reemplazar el sistema de pensiones de jubilación anticipada. El objetivo era reducir el grupo de personas con derecho a la jubilación anticipada y, como consecuencia, elevar la edad efectiva de jubilación en el contexto del agravamiento de la situación demográfica. Otra solución temporal introducida en enero de 2009 fue la decisión de financiar las pensiones de vejez con cargo a los fondos de pensión abiertos (fondos de pensión de gestión privada) para las personas nacidas después del 31 de diciembre de 1948 que entraron en el segundo pilar, pagaderas hasta que la persona llega a la edad de la jubilación. Esas prestaciones están combinadas con las pensiones de vejez del Fondo de Seguro Social (primer pilar). En mayo de 2011, se redujo la parte de las contribuciones para la pensiones de vejez transferidas del Fondo de Seguro Social a los fondos de pensión abiertos gestionados por empresas privadas con el fin de disminuir la carga asumida por las finanzas públicas debido al componente financiado del sistema de jubilación.

36.Desde 2011 se han operado otros cambios en el sistema de la seguridad social. Una de las más importantes reformas (iniciada en enero de 2013) es la equiparación de la edad de la jubilación de hombres y mujeres, y su gradual aumento. La edad de la jubilación será 67 años, y la medida se aplicará a los hombres en 2020 y a las mujeres en 2040. Otra nueva disposición es la ampliación de la licencia por maternidad, en vigor desde junio de 2013, que se prevé contribuirá a aumentar la tasa de fecundidad en Polonia. Otro cambio importante introducido a comienzos de 2014 fue la determinación de los principios de la fase de pago del segundo pilar del sistema de pensiones de vejez y el carácter voluntario de la participación en los fondos de pensión abiertos, así como varios otros cambios en el funcionamiento de estos fondos para mejorar los resultados del segundo pilar.

IV.Sistema político

37.La ley suprema de la República de Polonia es la Constitución. Sus disposiciones se aplican directamente salvo que se estipule otra cosa (artículo 8). El principio rector fundamental del Estado se expresa en el artículo 10, que dice: "El sistema de gobierno de la República de Polonia se basa en la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y en el equilibrio entre ellos. El poder legislativo es ejercido por el Sejm y el Senado, el ejecutivo, por el Presidente de la República de Polonia y el Consejo de Ministros, y el judicial, por los juzgados y tribunales".

A.Poder legislativo

38.Las competencias del Sejm, establecidas en la Constitución, pueden dividirse en cuatro categorías:

Función legislativa;

Función de designación (el Sejm designa a los miembros del Tribunal del Estado y del Tribunal Constitucional y da el voto de confianza al Consejo de Ministros designado por el Presidente);

Función supervisora (el Sejm supervisa las actividades del Consejo de Ministros conforme a lo estipulado en la Constitución y la legislación aprobada por el Parlamento; esa supervisión incluye el examen de los informes gubernamentales sobre la ejecución del presupuesto del Estado y la designación de comisiones de investigación);

Función política y constitucional (presentación de mociones de censura contra el Gobierno o determinados ministros, presentación de quejas ante el Tribunal del Estado contra funcionarios del Gobierno, votación junto con el Senado como Asamblea Nacional para hacer comparecer al Presidente ante el Tribunal del Estado).

39.Entre otras prerrogativas del Sejm está la de decidir el estado de guerra o firmar un tratado de paz. El Senado tiene derecho a promulgar leyes y aprobar resoluciones. La Constitución no delega en el Senado ninguna atribución en materia de supervisión.

B.Poder ejecutivo

40.El poder ejecutivo recae en el Presidente y el Consejo de Ministros. El artículo 126 de la Constitución estipula que "el Presidente de la República de Polonia es el representante supremo de la República y garante de la continuidad de la autoridad del Estado. El Presidente de la República vela por la adhesión a la Constitución y protege la soberanía y la seguridad del Estado, así como su inviolabilidad y su integridad territorial".

41.En la Constitución de la República de Polonia se ponen de relieve las siguientes facultades presidenciales:

Las facultades inherentes a un Jefe de Estado en relación con asuntos internos y externos, en el ejercicio del mando de las fuerzas armadas y en la defensa y la seguridad del Estado en tiempos tanto de paz como de guerra;

La autoridad para establecer un equilibrio de poderes en relación con el Sejm y el Senado, el Consejo de Ministros y el poder judicial;

La autoridad constitutiva y organizativa en lo que respecta a la dirección del Estado.

42.Ante todo, el Presidente ratifica y denuncia los acuerdos internacionales (antes de su ratificación tiene derecho a consultar al Tribunal Constitucional sobre su constitucionalidad); nombra y cesa a los representantes plenipotenciarios de Polonia ante otros Estados y las organizaciones internacionales y recibe las credenciales y las cartas de retirada de los representantes diplomáticos acreditados por otros Estados; coopera con el Primer Ministro y el ministro competente en la formulación de la política exterior; actúa como jefe supremo de las fuerzas armadas; concede amnistías; otorga la nacionalidad polaca y acepta la renuncia a esa nacionalidad; expide instrumentos oficiales (decretos y órdenes que, salvo que se estipule otra cosa en la Constitución, requieren la firma del Primer Ministro para su validez); a instancias del Primer Ministro, efectúa cambios en el Gobierno; anuncia elecciones al Sejm y al Senado; goza de iniciativa legislativa; aprueba proyectos de ley; eleva peticiones al Tribunal Constitucional y, para la realización de auditorías, a la Auditoría Suprema del Estado; designa y nombra al Primer Ministro y acepta su renuncia; acepta la renuncia del Gabinete; cesa a los ministros censurados por el Sejm; a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Primer Presidente y demás jueces del Tribunal Supremo, al Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Administrativo Supremo y al Presidente del Tribunal Constitucional.

43.El Presidente es elegido para un mandato de cinco años (y puede ser reelegido solamente una vez) mediante sufragio universal, igualitario, directo y secreto.

44.El Presidente podrá ser considerado responsable ante el Tribunal del Estado por toda vulneración de la Constitución o de la ley o por la comisión de un delito.

45.El Consejo de Ministros (Gobierno) es el órgano ejecutivo y administrativo supremo de la autoridad del Estado. Rinde cuentas de sus actividades al Sejm. El Consejo de Ministros dicta la política interior y exterior de la República de Polonia y se ocupa de la administración pública. Elabora el proyecto de presupuesto del Estado. El Consejo de Ministros dicta reglamentos de aplicación de las leyes aprobadas por el Parlamento y concluye tratados internacionales que han de ser ratificados, vela por la seguridad interna y externa y gestiona la defensa del Estado.

46.Las actividades de las autoridades públicas supremas son supervisadas por: el Tribunal Constitucional (que dictamina si las leyes y los demás instrumentos jurídicos se ajustan a la Constitución), el Tribunal del Estado (que establece la responsabilidad de las personas que desempeñan las más altas funciones públicas en relación con vulneraciones de la Constitución y las leyes), la Auditoría Suprema del Estado (que fiscaliza la actividad económica, financiera, administrativa y organizativa de los órganos de la administración pública y de las empresas que dependen de ella, desde el punto de vista de la legalidad, la gestión correcta, la oportunidad y la fiabilidad) y el Defensor de los Derechos Humanos, el Defensor de los Derechos del Niño y el Defensor de los Derechos del Paciente.

C.Poder judicial

47.En Polonia, la estructura y la organización del poder judicial se rigen por la Constitución y la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001. Como se establece en la Constitución, y teniendo en cuenta el principio de la separación de poderes, los juzgados y tribunales son un elemento del sistema de división de poderes y son independientes de los otros dos poderes. Los juzgados y tribunales dictan sentencias en nombre de la República de Polonia.

48.La administración de la justicia en Polonia está a cargo del Tribunal Supremo, los tribunales ordinarios, los tribunales administrativos y los tribunales militares. Los tribunales ordinarios administran la justicia en asuntos de todo tipo, salvo los reservados por la ley a otros tribunales, desempeñando un papel importante en la protección de los derechos humanos y las libertades amparados por el Estado.

49.De conformidad con el artículo 176 de la Constitución, las actuaciones judiciales se dividen en al menos dos etapas, lo que significa que toda decisión adoptada en primera instancia podrá ser objeto de apelación y podrá someterse a la consideración de un órgano de nivel superior. Se trata del denominado procedimiento de apelación ordinario. Además, existen también procedimientos de apelación extraordinarios que permiten el control de las sentencias válidas en procedimientos judiciales (casación y reapertura de los procedimientos penales y civiles).

50.Los jueces son nombrados para un período indeterminado por el Presidente de la República por recomendación del Consejo Nacional de la Magistratura. Los requisitos para el nombramiento son: tener la nacionalidad polaca y gozar de todos los derechos civiles y políticos, tener una reputación irreprochable, contar con un título universitario en Derecho, haber aprobado las oposiciones a juez o fiscal, haber ejercido como juez o fiscal auxiliar por lo menos tres años o como secretario judicial durante cinco años y tener una edad mínima de 29 años. En el desempeño de sus funciones, los jueces son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y la legislación. Además, un juez no puede pertenecer a un partido político ni a un sindicato, ni participar en actividades públicas incompatibles con los principios de independencia de los tribunales y los jueces. De conformidad con la Constitución y la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, los jueces son inamovibles. El cese de un juez, la suspensión de sus funciones y su traslado a otro puesto contra su voluntad solo podrán efectuarse en virtud de una decisión judicial y exclusivamente en los casos establecidos por la ley. Los jueces se jubilan a la edad de 67 años (salvo que expresen el deseo de seguir desempeñando sus funciones, con un límite máximo de 70 años). Un juez podrá jubilarse por enfermedad o por una discapacidad que le impida seguir ejerciendo. Los jueces están exentos de responsabilidad penal y no podrán ser privados de libertad sin el consentimiento previo de un tribunal disciplinario. Tampoco pueden ser detenidos o arrestados salvo que se los sorprenda en flagrante delito o cuando sea necesaria su privación de libertad para garantizar el debido curso de las diligencias judiciales. Cualquier detención de esa índole deberá notificarse al Presidente del tribunal local pertinente, que podrá ordenar la puesta en libertad inmediata del juez. Los procedimientos concretos que se aplican a esas situaciones figuran en la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios.

51.La independencia de los tribunales y de los jueces está garantizada por la Constitución (capítulo VIII) y amparada por el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano colegiado que tiene la prerrogativa de someter al Tribunal Constitucional cuestiones relativas a la constitucionalidad de los instrumentos normativos que guarden relación con la independencia de los tribunales y los jueces.

52.En el artículo 182 de la Constitución se enuncia otro principio fundamental: la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia. Así pues, las causas en los tribunales ordinarios se dirimen ante jueces legos; las excepciones a esta norma están reguladas por la ley.

1.Tribunales ordinarios

53.Las causas no reservadas a otros tribunales se dirimen en los tribunales de distrito. Las apelaciones de sentencias dictadas por los tribunales de distrito son examinadas por tribunales provinciales, que también entienden en primera instancia de las causas que les están reservadas por ley. Los tribunales de apelación examinan las apelaciones de las sentencias dictadas por tribunales provinciales de primera instancia. La Ley de 6 de junio de 1997, relativa al Código de Procedimiento Penal, y la Ley de 17 de noviembre de 1964, relativa al Código de Procedimiento Civil, prevén también medidas extraordinarias de apelación.

2.Tribunales militares

54.Los tribunales militares administran justicia en las causas contra miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Polonia y determinados civiles que trabajan para el Ejército o han participado en la comisión de alguno de los delitos previstos en la ley. El procedimiento de los tribunales militares se enuncia en la Ley Organización de los Tribunales Militares, de 21 de agosto de 1997.

3.El Tribunal Supremo

55.De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Constitución, el Tribunal Supremo es el máximo órgano judicial. Supervisa los fallos de los tribunales ordinarios y los tribunales militares. Según la Ley de 23 de diciembre de 2002 sobre el Tribunal Supremo, le corresponden las siguientes atribuciones:

Administrar justicia:

Velar, en el marco de sus funciones de supervisión, por la conformidad de las sentencias de los tribunales ordinarios y los tribunales militares con la ley y por su uniformidad mediante el examen de los recursos en casación y otras medidas de apelación;

Resolver acerca de cuestiones jurídicas;

Decidir otras cuestiones previstas por la ley;

Examinar las objeciones presentadas en el curso de procedimientos de elección y decidir la validez de las elecciones generales, las elecciones presidenciales, las elecciones al Parlamento Europeo y los referendos nacionales;

Emitir dictámenes sobre los proyectos de ley y otros instrumentos normativos, sobre la base de los cuales operan y adoptan sus decisiones los tribunales, así como otras leyes, en los límites que considere apropiados;

Llevar a cabo otras actividades conforme a lo dispuesto por la ley.

4.Tribunales administrativos

56.El 4 de enero de 2004 se introdujo el principio de doble instancia ante los tribunales administrativos mediante la Ley de Organización de los Tribunales Administrativos, de 25 de julio de 2002 (Dz. U. Nº 153, secc. 1269, en su versión modificada) y la Ley de Procedimiento ante los Tribunales Administrativos, de 30 de agosto de 2002 del (Dz. U. de 2012, secc. 270, en su versión modificada). Conforme a las nuevas disposiciones, los tribunales administrativos de los voivodatos actuarán como tribunales de primera instancia y el Tribunal Administrativo Supremo asumirá el papel de tribunal de segunda instancia (tribunal de apelación).

57.Los tribunales administrativos ejercen el control de las actividades de la administración pública y dirimen los conflictos de competencia entre los órganos de dicha administración. Ese control se refiere a la legalidad de sus actividades, salvo si la ley dispone otra cosa.

58.Los tribunales administrativos pueden resolver quejas sobre decisiones administrativas relativas a causas de particulares y otras decisiones de las autoridades públicas, ordenanzas (instrumentos normativos) de los órganos de la administración local y decisiones de esos órganos que guarden relación con los asuntos públicos y la inacción de los órganos administrativos.

59.El examen judicial de las decisiones administrativas en las causas de particulares suele referirse a contenciosos entre un ciudadano y un órgano administrativo que haya tomado una decisión que prive al ciudadano de sus derechos o le imponga una obligación jurídica determinada. Esos casos son revisados por un órgano exterior a la administración pública dentro de la estructura del Estado. Los tribunales administrativos resuelven de manera independiente y entienden de casos o dictan sentencias de forma objetiva, con arreglo al estado de derecho.

5.Tribunal Constitucional

60.El Tribunal Constitucional es el órgano del poder judicial facultado para examinar la constitucionalidad de los instrumentos normativos y los acuerdos internacionales; la conformidad de los textos legislativos con los acuerdos internacionales para cuya ratificación se precisa un consentimiento previo según la ley, y la conformidad de los instrumentos normativos aprobados por los órganos centrales del Estado con la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados y la legislación. Además, el Tribunal Constitucional resuelve las causas relativas a denuncias de particulares sobre la constitucionalidad de los instrumentos normativos; la constitucionalidad de los objetivos y las actividades de los partidos políticos; las cuestiones planteadas por los tribunales en relación con la constitucionalidad de los instrumentos normativos en los casos en que el fallo sobre una causa concreta esté supeditado a la decisión del Tribunal; y otras cuestiones previstas en la Ley relativa al Tribunal Constitucional, de 1 de agosto de 1997.

6.Tribunal del Estado

61.El Tribunal del Estado dictamina sobre la responsabilidad de los altos funcionarios del Estado en relación con la vulneración de la Constitución o leyes vinculantes en el desempeño de sus funciones o en el marco del alcance de estas (artículos 198 a 201 de la Constitución). Los detalles relativos al funcionamiento del tribunal están enunciados en la Ley sobre el Tribunal del Estado, de 26 de marzo de 1982.

7.Los fiscales

62.De conformidad con la Constitución (artículo 175), los fiscales no forman parte del poder judicial. Las disposiciones pertinentes en relación con los fiscales figuran en la Ley del Ministerio Público, de 20 de junio de 1985. La ley define al ministerio público como el órgano encargado de velar por el mantenimiento del orden público y supervisar el enjuiciamiento de los delitos.

63.El ministerio público comprende la Oficina del Fiscal General, que es el órgano supremo, las dependencias orgánicas inferiores de las fiscalías públicas y militares, así como el Instituto de Memoria Nacional – Comisión Principal para la Represión de los Crímenes contra la Nación Polaca (crímenes cometidos por los nazis y en la era comunista, crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes de lesa humanidad). El Instituto de Memoria Nacional supervisa también los procedimientos de depuración. El Fiscal General es nombrado por el Presidente de la República de Polonia para un mandato de seis años y se selecciona entre los candidatos propuestos por el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Nacional de Fiscales. El Fiscal General puede ser destituido por el Sejm exclusivamente con un mínimo de dos tercios de los votos en circunstancias extraordinarias especificadas en la ley. Las dependencias orgánicas del ministerio público son la Oficina del Fiscal General, las fiscalías de apelación y las fiscalías regionales y de distrito.

64.En los procedimientos judiciales, el fiscal es independiente de otros órganos estatales y rinde cuentas solamente a sus superiores. A pesar de la estructura jerárquica, los fiscales son independientes en el desempeño de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.

65.Los fiscales son nombrados por el Fiscal General previa solicitud del Consejo Nacional de Fiscales. Para ser nombrado fiscal, el candidato debe reunir las condiciones exigidas, además de las que se aplican a los jueces. Los fiscales solo pueden ser destituidos en unos pocos casos extraordinarios establecidos en la ley.

V.Marco de protección de los derechos humanos

66.En 1989 se iniciaron las reformas destinadas a transformar el país que había pertenecido al bloque oriental en un Estado democrático de derecho. Fue entonces cuando se crearon las instituciones fundamentales del orden democrático. La oposición democrática, cuya base era el sindicato "Solidaridad", ganó las elecciones de 1989 y participó en la formación del Gobierno. Se legalizó el funcionamiento de los partidos políticos, los sindicatos libres y las organizaciones no gubernamentales (ONG), lo que impulsó la confianza social en el sistema de gobierno, aumentó la participación social en la gobernanza y, en consecuencia, facilitó la transformación indispensable de la economía. Las principales instituciones que regían la vida social cambiaron, lo que supuso un cambio cualitativo en el día a día de las personas como ciudadanos, empleados y consumidores. Para el ciudadano de a pie, estos cambios fueron a menudo difíciles, puesto que la transformación económica condujo a la recesión y al desempleo generalizado.

67.A principios del pasado decenio se establecieron instituciones políticas importantes (elecciones y medios de difusión libres, partidos políticos y ONG independientes, sindicatos libres). El nuevo sistema político introdujo mecanismos jurídicos y políticos que regulaban la participación social y determinaban el nivel y las modalidades de actividad social. También se pasó de hacer hincapié en la promoción de los derechos humanos a protegerlos de forma efectiva.

68.La República de Polonia es ahora un Estado democrático de derecho que aplica los principios de la justicia social, en el que el poder supremo está depositado en la Nación, que lo ejerce bien directamente, bien por conducto de sus representantes.

A.La Constitución y la situación de los acuerdos internacionales en el derecho polaco

69.La Constitución de Polonia de 2 de abril de 1997 protege los derechos humanos y civiles fundamentales. En el capítulo II, titulado "Las libertades, los derechos y las obligaciones de las personas y los ciudadanos", se enumeran las libertades y los derechos individuales, políticos, económicos, sociales y culturales y se especifican las medidas necesarias para su protección. La Constitución garantiza los derechos humanos, como la libertad de organizar reuniones pacíficas y de participar en ellas, la libertad de asociación, el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a presentar peticiones, propuestas y quejas a las autoridades públicas. La Constitución también garantiza derechos y libertades económicos, sociales y culturales, como el derecho de propiedad; la libertad de elegir y ejercer un oficio; la libertad de elegir el lugar de trabajo; el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables; el derecho a la seguridad social, a la atención de la salud y a la educación; el derecho de las familias a que se tengan en cuenta sus intereses en la política social y económica del Estado; el derecho del niño a la protección; y el derecho a la libertad de creación artística, a la seguridad ambiental y a políticas conducentes a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los ciudadanos y a la protección de los consumidores, los usuarios, los arrendadores y los arrendatarios.

70.El artículo 37 de la Constitución estipula que toda persona que viva en el Estado polaco goza de las libertades y los derechos garantizados por la Constitución, y que toda excepción a esta norma debe especificarse por ley. Algunas de esas excepciones están descritas en la Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013, que establece las reglas y condiciones que rigen la entrada, el tránsito, la residencia y la salida del territorio de la República de Polonia, y en la Ley de 14 de julio de 2006 sobre la entrada, la residencia y la salida de la República de Polonia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares, que establece las reglas y condiciones que rigen la entrada, la residencia y la salida del territorio polaco de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los nacionales de los Estados del Espacio Económico Europeo no pertenecientes a la Unión Europea y los nacionales de la Confederación Suiza, así como de los familiares que se reúnan con ellos. También figuran excepciones en la Ley de 13 de junio de 2003 sobre la concesión de protección a los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República de Polonia, que establece las reglas, las condiciones y los procedimientos para otorgar protección a los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República de Polonia y para determinar la naturaleza de dicha protección. Además, la Ley de 24 de marzo de 1920 sobre la adquisición de propiedades por extranjeros exige que estos obtengan un permiso expedido por el Ministerio del Interior, y la Ley de Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo, de 20 de abril de 2004, exige en ciertos casos a los extranjeros que obtengan un permiso de trabajo expedido por la máxima autoridad regional del Gobierno.

71.El capítulo III de la Constitución establece que las fuentes del derecho son la Constitución, las leyes, los acuerdos internacionales ratificados y las ordenanzas. Las disposiciones de la Constitución son de aplicación directa, salvo que se establezca otra cosa en ella. Todo instrumento normativo debe ajustarse a la Constitución.

72.De conformidad con el artículo 91 de la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados por la República de Polonia, una vez publicados en la Gaceta Oficial (Dziennik Ustaw), forman parte del ordenamiento jurídico interno y pueden ser aplicados directamente, salvo que ello esté sujeto a la promulgación de una ley. Todo acuerdo internacional ratificado con el consentimiento previo de una ley tiene precedencia sobre esta si las disposiciones del acuerdo no pueden conciliarse con las disposiciones de esa ley. La ratificación de un acuerdo internacional, así como su denuncia, requieren el consentimiento previo de la ley si dicho acuerdo se refiere a: las libertades, los derechos y las obligaciones de los ciudadanos; la paz, alianzas, tratados políticos o militares, la pertenencia de la República de Polonia a una organización internacional o la imposición de importantes responsabilidades financieras al Estado; o las cuestiones reguladas por ley o respecto de las cuales la Constitución exige se plasmen en una ley.

B.Medios de protección de los derechos y las libertades

73.El ordenamiento jurídico polaco ha elaborado diversos instrumentos para proteger los derechos humanos y las libertades consagrados en la Constitución. Entre ellos figuran:

La indemnización de toda persona perjudicada por las actividades contrarias al derecho de las autoridades públicas;

El principio según el cual las leyes no pueden impedir que una persona que alegue que se han vulnerado sus derechos o libertades recurra a un tribunal;

El derecho a recurrir los fallos y las decisiones de los tribunales de primera instancia a través de los medios establecidos por la ley (los Códigos de Procedimiento Penal, Civil o Administrativo);

El derecho de las personas cuyas libertades o derechos constitucionales hayan sido vulnerados a presentar una reclamación ante el Tribunal Constitucional para que dictamine sobre la constitucionalidad de los instrumentos normativos en los que un tribunal o una autoridad pública haya fundamentado una decisión definitiva sobre sus libertades, derechos y obligaciones constitucionales;

El derecho a solicitar asistencia al Defensor de los Derechos Humanos para la protección de las libertades o los derechos vulnerados por las autoridades públicas; y

Cuestiones específicas reguladas por ley o respecto de las cuales la Constitución exige que estén plasmadas en una ley.

74.En virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que Polonia también es parte, toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados puede apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Como parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Polonia reconoce asimismo la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para recibir y examinar quejas individuales; lo mismo se aplica al Comité contra la Tortura, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

75.Debido a las numerosas medidas adoptadas en los últimos años por las autoridades polacas para adaptar el sistema de justicia interna a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la cantidad de fallos contra Polonia se ha reducido considerablemente En 2013, se pronunciaron 23 fallos (en 8 de los cuales el Tribunal consideró que no se había contravenido el Convenio), lo que representa una disminución de casi el 70% en comparación con 2011 y 2012, años en que los fallos dictados por el Tribunal con respecto a Polonia fueron 72 y 74 respectivamente (en 16 de los cuales, tanto en 2011 como en 2012, se consideró que no había habido violación). Se puede observar una tendencia similar a la baja en el número de demandas interpuestas contra Polonia (que descendió de 6.305 en 2011 a 5.031 en 2013) y comunicadas al Gobierno (que se redujo de 246 a 154 en 2013). Ello muestra la tendencia creciente de los tribunales internos y otros órganos a aplicar mejor las normas de protección de los derechos humanos que han sido objeto de fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a respetar plenamente las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

1.Medios de protección de conformidad con el derecho civil

76.Las garantías de protección de los intereses personales (derechos de la persona) están establecidas en la Ley de 23 de abril de 1964 (Código Civil). En caso de que se perjudique un interés de una persona, la víctima tiene derecho a reclamar la revocación de sus consecuencias, en particular mediante una declaración pública adecuada y una indemnización pecuniaria. Si se han producido daños materiales, la persona puede también reclamar una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con los principios generales del derecho.

77.El artículo 77 de la Constitución confiere a toda persona el derecho a recibir una indemnización por cualquier daño causado por una autoridad pública en violación de la ley. El Tesoro Público es responsable de los daños causados por los actos de funcionarios públicos (funcionarios públicos o administradores de empresas estatales) o de personas que actúen en su nombre, así como de los daños causados por funcionarios nombrados por elección, jueces, fiscales o miembros de las fuerzas armadas.

78.A raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, la responsabilidad del Tesoro Público por los daños causados por un funcionario público no depende de que se demuestre la culpabilidad del funcionario en un procedimiento penal o disciplinario. El Tribunal dictaminó que todo ciudadano tenía derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos por un acto ilícito de la autoridad pública, independientemente de si el autor inmediato de los daños haya sido declarado culpable o no, y consideró que las normas anteriores eran incompatibles con el artículo 77 de la Constitución.

79.En 2004 entró en vigor una reforma del Código Civil que establecía medios más efectivos para reclamar una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de los actos ilícitos cometidos por las autoridades públicas. Esta reforma concernía los daños causados por la aprobación de una ley o la emisión de un fallo o sentencia judicial, o por omisión de las autoridades públicas en relación con la emisión de un fallo o una sentencia o la promulgación de una ley (la responsabilidad por el daño dependerá de que se haya dictaminado previamente el carácter ilícito de dichas acciones u omisiones). Además, en los casos en que, a pesar de que la autoridad pública haya actuado de conformidad con la ley, se haya perjudicado a una persona, esta puede reclamar una reparación total o parcial y una compensación pecuniaria por el daño causado cuando las circunstancias, en especial la incapacidad para trabajar o una situación financiera difícil, indiquen que así lo exige el principio de equidad. La Ley de Indemnización del Estado a las Víctimas de Determinados Delitos, de 7 de julio de 2005, establece otras garantías en materia de indemnización.

2.Protección de conformidad con el derecho penal

80.La Ley de 6 de junio de 1997 (Código Penal), que entró en vigor en 1998, prevé el enjuiciamiento de diversos delitos que entrañan la vulneración de los derechos y las libertades fundamentales, como el genocidio, el asesinato, la violación, las lesiones físicas, la tortura, la utilización de la amenaza o la violencia (en particular por diferencias nacionales, étnicas, raciales, políticas o religiosas), la detención ilegal, la restricción de la libertad religiosa de una persona, etc.

81.El Código Penal define explícitamente las condiciones del enjuiciamiento de los delincuentes y las correspondientes penas que han de imponerse, teniéndose debidamente en cuenta los principios humanitarios y el respeto de la dignidad humana. El Código abolió la pena de muerte, tras la vigencia de una moratoria legal de su ejecución desde 1995 (de hecho, esta pena no se había ejecutado desde 1988). La reclusión a perpetuidad es la forma de castigo más rigurosa para los autores de los delitos más graves. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, también está prohibido extraditar a una persona a un país extranjero si existen motivos razonables para creer que en el país que solicita la extradición dicha persona podría ser condenada a la pena de muerte, ejecutada o sometida a torturas.

82.El Código Penal establece distintos tipos de penas para las diversas formas de maltrato de las personas privadas de libertad. Por ejemplo, estipula que se enjuiciará a todo funcionario público que recurra a la violencia o a amenazas ilegales, o que de otra forma maltrate física o mentalmente a una persona para obtener su declaración. Con la adopción de esta disposición se cumple una obligación contraída con arreglo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativa a la penalización de los actos de tortura.

83.En el Código de Procedimiento Penal se incluyen todas las garantías a las que tienen derecho los sospechosos (acusados) de conformidad con las normas internacionales, a saber:

El derecho de los detenidos a comunicarse de inmediato con su abogado y a recurrir ante los tribunales cualquier forma de privación de libertad;

La fijación del período máximo de prisión provisional y el reconocimiento de la competencia exclusiva del tribunal para ordenar esta medida preventiva;

El derecho a pedir a los tribunales que examinen las órdenes de otras medidas preventivas;

El principio según el cual los testimonios o declaraciones son inaceptables como pruebas cuando hayan sido obtenidos en contravención de la prohibición de ejercer cualquier influencia sobre una persona sometida a interrogatorio mediante coerción o amenazas ilegales, o se hayan formulado de cualquier otra forma en circunstancias que impidan el ejercicio de la libertad de expresión.

84.La Ley de 6 de junio de 1997 (Código de Ejecución de Penas) resalta en particular los derechos y las obligaciones de los presos y prevé garantías jurídicas adecuadas, que consisten en la concesión a los presos del derecho a:

Interponer quejas ante un tribunal competente contra las decisiones relativas a la ejecución de la pena por razones de legalidad;

Remitir quejas a las instituciones nacionales e internacionales competentes encargadas de la protección de los derechos humanos;

Recurrir al asesoramiento de un abogado durante todo el período de ejecución de la pena.

C.Defensor de los derechos humanos

85.La Defensoría de los Derechos Humanos fue establecida en 1987. De conformidad con la Constitución y la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, de 15 de julio de 1987, el Defensor de los Derechos Humanos es independiente de los demás órganos del Estado y es nombrado por el Sejm, con la aprobación del Senado, para un período de cinco años. El Defensor protege los derechos humanos y los derechos y libertades civiles de la persona establecidos en la Constitución y otras leyes. Todas las personas sujetas al derecho polaco, tanto los ciudadanos polacos como los extranjeros y los apátridas, tienen derecho a solicitar la asistencia del Defensor de los Derechos Humanos para hacer valer los derechos y libertades que hayan sido vulnerados por las autoridades públicas.

86.La presentación de solicitudes al Defensor de los Derechos Humanos es gratuita y no necesita ajustarse a ningún formato específico.

87.El Defensor de los Derechos Humanos puede, entre otras cosas:

Presentar ante los organismos, las organizaciones y las instituciones cuyas actividades hayan vulnerado los derechos humanos o los derechos y las libertades civiles una moción que recoja sus opiniones y conclusiones sobre cómo podría solucionarse el problema, pudiendo también pedir que se adopten medidas disciplinarias o que se impongan oficialmente sanciones;

Presentar a los organismos competentes propuestas para la adopción de iniciativas legislativas o para la promulgación o enmienda de cualquier instrumento jurídico relativo a los derechos y las libertades civiles;

Solicitar al Tribunal Constitucional que examine la constitucionalidad de instrumentos normativos;

Pedir a la fiscalía que inicie la instrucción preliminar en casos relativos a delitos enjuiciables de oficio; exigir que se incoe un proceso administrativo o civil y participar en las actuaciones pertinentes;

Interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra un fallo jurídicamente vinculante que haya puesto término a un proceso judicial;

Examinar las cuestiones que le someta el Defensor de los Derechos del Niño;

Cooperar con las ONG y las instituciones de la sociedad civil para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

88.El Defensor de los Derechos Humanos presenta anualmente al Sejm y al Senado informes sobre sus actividades y la situación de observancia de los derechos humanos y los derechos y las libertades civiles, que posteriormente se publican.

89.Polonia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2005. Desde enero de 2008, el Defensor de los Derechos Humanos se encarga de la ejecución de las tareas del Mecanismo Nacional de Prevención en Polonia. También presenta informes anuales sobre sus actividades al Parlamento. Los equipos de tareas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Defensoría de los Derechos Humanos están facultados para realizar visitas a los centros de privación de libertad, incluso sin previo aviso. Después de cada visita se elabora un informe que contiene una descripción de las irregularidades observadas y recomendaciones para eliminar las infracciones de la ley (modificando los reglamentos vigentes o eliminando lagunas y formulando recomendaciones para situaciones específicas, como las normas imperantes en una prisión determinada). Posteriormente, esas recomendaciones se transmiten a los órganos competentes. El Mecanismo Nacional de Prevención no ha detectado casos de empleo de la tortura en Polonia.

90.En virtud de la Ley de Igualdad de Trato de 2010, y a los fines de la aplicación de las directivas de la Unión Europea, el Defensor de los Derechos Humanos también se encarga de las tareas relacionadas con la aplicación del principio de igualdad de trato en el sistema jurídico polaco. La nueva ley, que modificó la que regía anteriormente, impuso al Defensor de los Derechos Humanos nuevas competencias, que se agregaron a su amplio mandato. Ellas son:

Analizar, vigilar y apoyar la igualdad de trato de todas las personas;

Realizar estudios independientes sobre la discriminación;

Elaborar y publicar informes independientes y formular recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la discriminación;

Cumplir otras obligaciones en relación con la información, consistentes en el suministro de información anual al parlamento sobre la actividad del Defensor en materia de igualdad de trato y sus resultados, así como información sobre la observancia del principio de igualdad de trato, y las conclusiones y recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse para garantizar el cumplimiento de ese principio.

91.Además, desde 2012 el Defensor de los Derechos Humanos viene ejerciendo la función de mecanismo independiente encargado de promover, proteger y vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en virtud del artículo 33, párrafo 2 de la Convención).

D.Defensor de los Derechos del Niño

92.La Defensoría de los Derechos del Niño fue establecida en virtud de la Ley del Defensor de los Derechos del Niño, de 6 de enero de 2000. Es independiente de otros organismos estatales y solo rinde cuentas ante el Parlamento, sobre la base de disposiciones legales separadas. Su presupuesto no está sujeto al control del Gobierno. El Defensor es nombrado por el Sejm (la cámara baja del Parlamento polaco) con la aprobación del Senado (la cámara alta del Parlamento) para un mandato de cinco años, y podrá ser reelegido una sola vez. Al término de su mandato, el Defensor de los Derechos del Niño tiene garantizada la vuelta a su cargo anterior.

93.El Defensor de los Derechos del Niño no puede ser considerado penalmente responsable ni privado de libertad sin el consentimiento previo del Sejm. De conformidad con la Constitución de Polonia, el cargo de Defensor no es compatible con ningún otro cargo, excepto el de profesor de enseñanza superior; el Defensor no podrá desempeñar otras actividades profesionales, pertenecer a un partido político ni realizar otras actividades públicas que no puedan conciliarse con la dignidad de su mandato.

94.De conformidad con el artículo 3, párrafo 5, de dicha ley, el Defensor de los Derechos del Niño tiene la obligación estatutaria de promover los derechos del niño y las modalidades de esa protección. Las iniciativas adoptadas por el Defensor fortalecen y preservan los conocimientos sobre los derechos del niño entre los propios niños y los adultos.

95.El Defensor de los Derechos del Niño también se encarga de proteger los derechos de los niños enunciados en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras leyes. Las iniciativas más importantes del Defensor son:

La difusión de información, en reuniones con niños, sobre los derechos que les asisten;

La promoción de los derechos del niño mediante actividades y campañas de sensibilización, como el Año de Janusz Korczak (centrado en la idea de que el niño es sujeto de derechos, entre otros a que se lo respete y se lo trate con dignidad, que es un derecho inalienable) o la campaña "Reacciona. Es tu derecho", cuyo principal objetivo es cambiar las actitudes pasivas de los adultos frente a los actos de violencia contra los niños y reducir el grado de aceptación social de dicha violencia.

96.El Defensor de los Derechos del Niño actúa por iniciativa propia dentro de los límites especificados en la legislación aplicable, tomando en consideración la información recibida que indique que se han vulnerado los derechos o el interés superior del niño. El Defensor no reemplaza los servicios, instituciones u organizaciones especializados que participan en la protección de los niños, sino que interviene en situaciones en las que los procedimientos aplicados anteriormente no han funcionado o han sido desestimados. El Defensor investiga, incluso sin previo aviso, todos los casos; solicita aclaraciones o informaciones a las autoridades, organizaciones e instituciones públicas, así como el acceso a los registros y documentos, incluidos los que contienen datos personales; participa en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional; presenta solicitudes al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre las diferentes interpretaciones de las disposiciones legales sobre los derechos del niño; presenta recursos de casación contra sentencias jurídicamente vinculantes; solicita la incoación de un proceso civil y participa en las actuaciones en curso; solicita la incoación de procesos penales por el fiscal competente; solicita la incoación de procesos administrativos; presenta quejas al tribunal administrativo; participa en los procedimientos; presenta propuestas para la imposición de penas en los procesos por infracciones; ordena exámenes, opiniones de expertos y pruebas; presenta propuestas a las autoridades o instituciones públicas competentes para que inicien las actuaciones apropiadas en el interés del niño en el marco de su competencia; presenta a las autoridades o instituciones públicas competentes evaluaciones y propuestas diseñadas para garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses del niño, a fin de abordar cuestiones importantes, y presenta propuestas para aprobar o modificar disposiciones legales. El Defensor no tiene capacidad de iniciativa legislativa, por lo que debe presentar sus propuestas por conducto de las autoridades competentes.

97.El Defensor de los Derechos del Niño debe presentar informes anuales sobre sus actividades al Sejm y al Senado, y facilitarles información sobre la situación de los derechos del niño en Polonia. Puesto que esta información se publica posteriormente, se trata de una excelente oportunidad para organizar un debate nacional sobre la observancia de los derechos del niño en Polonia.

E.Defensor de los Derechos del Paciente

98.La Defensoría de los Derechos del Paciente es una institución gubernamental. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar al Defensor de los Derechos del Paciente asistencia gratuita para la protección de sus derechos. El Defensor también puede iniciar una investigación cuando le llega información que confirma la violación de los derechos de un paciente. Los pacientes pueden presentar recursos contra una opinión o un diagnóstico médico al Consejo Médico de la Defensoría de los Derechos del Paciente si dicha opinión o diagnóstico afecta a sus derechos u obligaciones. El Consejo tiene la obligación de pronunciarse inmediatamente sobre toda cuestión en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de presentación del recurso. La Defensoría de los Derechos del Paciente también cuenta con un Defensor de los Derechos de los Pacientes Psiquiátricos, cuya misión es proteger los derechos de los pacientes que reciben atención en hospitales psiquiátricos.

F.Convenciones internacionales de derechos humanos

99.La República de Polonia es parte en los principales acuerdos internacionales sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, así como en los acuerdos europeos.

100.Entre los acuerdos ratificados por Polonia figuran los siguientes.

Convenciones de derechos humanos, fecha de firma

Fecha de entrada en  vigor

Fecha de entrada en vigor para Polonia

Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966

3 de enero de 1976

18 de junio de 1977

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966

23 de marzo de 1976

18 de junio de 1977

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965

4 de enero de 1969

4 de enero de 1969

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979

3 de septiembre de 1981

3 de septiembre de 1981

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984

26 de junio de 1987

25 de agosto de 1989

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002

22 de junio de 2006

22 de junio de 2006

Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989

2 de septiembre de 1990

7 de julio de 1991

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000

12 de febrero de 2002

7 de mayo de 2005

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000

18 de enero de 2002

4 de marzo de 2005

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966

23 de marzo de 1976

7 de febrero de 1992

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte, de 15 de diciembre de 1989

11 de julio de 1991

25 de julio de 2014

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, de 6 de octubre de 1999

22 de diciembre de 2000

22 de marzo de 2004

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002

22 de junio de 2006

12 de diciembre de 2007

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006

3 de mayo de 2008

25 de septiembre de 2012

Como miembro de la Unión Europea, Polonia también está obligada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009

Otras convenciones de derechos humano s y convenciones conexas de las Naciones Unidas

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948

12 de enero de 1951

12 de enero de 1951

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 31 de marzo de 1953

7 de julio de 1954

11 de noviembre de 1954

Convención sobre la Esclavitud de 1926, en su forma enmendada, de 7 de septiembre de 1956

30 de abril de 1957

10 de enero de 1963

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951

22 de abril de 1954

26 de diciembre de 1991

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967

4 de octubre de 1967

27 de septiembre de 1991

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de 26 de noviembre de 1968

11 de noviembre de 1970

11 de noviembre de 1970

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973

18 de julio de 1976

18 de julio de 1976

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 10 de diciembre de 1985

3 de abril de 1988

3 de abril de 1988

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 6 de octubre de 1999

22 de diciembre de 2000

22 de marzo de 2004

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998

1 de julio de 2002

1 de julio de 2002

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000

29 de septiembre de 2003

29 de septiembre de 2003

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000

28 de enero de 2004

28 de enero de 2004

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000

25 de diciembre de 2003

25 de diciembre de 2003

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (resumen)

Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (Nº 29), de 28 de junio de 1930

1 de mayo de 1932

30 de julio de 1959

Convenio relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio (Nº 81), de 11 de julio de 1947

7 de abril de 1950

2 de junio de 1996

Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (Nº 87), de 9 de julio de 1948

4 de julio de 1950

25 de febrero de 1958

Convenio relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (Nº 98), de 1 de julio de 1949

18 de julio de 1951

25 de febrero de 1958

Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor (Nº 100), de 29 de junio de 1951

23 de mayo de 1953

25 de octubre de 1955

Convenio relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (Nº 105), de 25 de junio de 1957

17 de enero de 1959

30 de julio de 1959

Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (Nº 111), de 25 de junio de 1958

15 de junio de 1960

30 de mayo de 1962

Convenio relativo a la Política del Empleo (Nº 122), 9 de julio de 1964

15 de julio de 1966

24 de noviembre de 1967

Convenio relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura (Nº 129), de 25 de junio de 1969

19 de enero de 1972

2 de junio de 1996

Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Nº 138), de 26 de junio de 1973

19 de junio de 1976

25 de febrero de 1981

Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública (Nº 151), de 27 de junio de 1978

25 de febrero de 1981

26 de julio de 1983

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Nº 182), de 17 de junio de 1999

19 de noviembre de 2000

9 de agosto de 2003

Convenios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 14 de diciembre de 1960

22 de mayo de 1962

15 de diciembre de 1964

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenio sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores, de 5 de octubre de 1961

4 de febrero de 1969

25 de julio de 1993

Convenio sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, de 2 de octubre de 1973

1 de octubre de 1977

1 de mayo de 1996

Convenio sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales, de 1 de junio de 1970

24 de agosto de 1975

24 de junio de 1996

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, de 2 de octubre de 1973

1 de agosto de 1976

1 de julio de 1996

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980

1 de diciembre de 1983

1 de noviembre de 1992

Convenio para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, de 25 de octubre de 1980,

1 de mayo de 1988

1 de noviembre de 1992

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993

1 de mayo de 1993

1 de octubre de 1995

Acuerdos internacionales multilaterales en materia de derecho internacional humanitario

Convenio relativo a la Apertura de las Hostilidades, de 18 de octubre de 1907

26 de enero de 1910

8 de julio de 1925

Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907

26 de enero de 1910

9 de julio de 1925

Convenio de Ginebra (I) para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, de 12 de agosto de 1949

21 de octubre de 1950

26 de mayo de 1955

Convenio de Ginebra (II) para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar, de 12 de agosto de 1949

21 de octubre de 1950

26 de mayo de 1955

Convenio de Ginebra (III) relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949

21 de octubre de 1950

26 de mayo de 1955

Convenio de Ginebra (IV) relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949

21 de octubre de 1950

26 de mayo de 1955

Tratado por el que se Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua, de 5 de agosto de 1963

10 de octubre de 1963

14 de octubre de 1963

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972

26 de marzo de 1975

26 de marzo de 1975

Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles, de 10 de diciembre de 1976

5 de octubre de 1978

5 de octubre de 1978

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977

7 de diciembre de 1978

23 de abril de 1992

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 8 de junio de 1977

7 de diciembre de 1978

23 de abril de 1992

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980

2 de diciembre de 1983

2 de diciembre de 1983

Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo IV, titulado Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras), de 10 de octubre de 1980

30 de julio de 1998

23 de mayo de 2005

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980

3 de diciembre de 1998

14 de abril de 2004

Enmienda a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980

18 de mayo de 2004

15 de marzo de 2007

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993

29 de abril de 1997

29 de abril de 1997

Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 13 de octubre de 1995

30 de julio de 1998

23 de marzo de 2005

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 18 de septiembre de 1997

1 de marzo de 1999

27 de diciembre de 2012

Enmienda al artículo 1 de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, con anexos

10 de octubre de 1980

2008

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)

8 de diciembre de 2005

26 de abril de 2010

Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra, anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo V), firmado en Ginebra el 28 de noviembre de 2003

28 de noviembre de 2003

26 de marzo de 2012

Tratados del Consejo de Europa

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /005/, de 4 de noviembre de 1950

3 de septiembre de 1953

19 de enero de 1993

Protocolo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /009/, de 20 de marzo de 1952

18 de mayo de 1954

10 de octubre de 1994

Protocolo Nº 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /44/, de 6 de mayo de 1963

21 de septiembre de 1970

19 de enero de 1993

Protocolo Nº 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /045/, de 6 de mayo de 1963

21 de septiembre de 1970

19 de enero de 1993

Protocolo Nº 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /46/, de 16 de septiembre de 1963

2 de mayo de 1968

10 de octubre de 1994

Protocolo Nº 5 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /055/, de 20 de enero de 1966

20 de diciembre de 1971

19 de enero de 1993

Protocolo Nº 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte /114/, de 28 de abril de 1983

1 de marzo de 1985

1 de noviembre de 2000

Protocolo Nº 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /117/, de 22 de noviembre de 1984

1 de noviembre de 1988

1 de marzo de 2003

Protocolo Nº 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /118/, de 19 de marzo de 1985

1 de enero de 1990

19 de enero de 1993

Protocolo Nº 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /140/, de 6 de noviembre de 1990

1 de octubre de 1994

1 de febrero de 1995

Protocolo Nº 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /155/, de 11 de mayo de 1994

1 de noviembre de 1998

1 de noviembre de 1998

Protocolo Nº 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, de 3 de mayo de 2002

1 de julio de 2003

1 de septiembre de 2014

Protocolo Nº 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se Modifica el Sistema de Control del Convenio, 13 de mayo de 2004

1 de junio de 2010

1 de junio de 2010

Carta Social Europea /35/, de 18 de octubre de 1961

26 de febrero de 1965

25 de julio de 1997

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes /126/, de 26 de noviembre de 1987

1 de febrero de 1989

1 de febrero de 1995

Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes /151/, de 4 de noviembre de 1993

1 de marzo de 2002

1 de marzo de 2002

Protocolo Nº 2 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes /152/, de 4 de noviembre de 1993

1 de marzo de 2002

1 de marzo de 2002

Acuerdo Europeo relativo a las personas que participan en procedimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos /161/, de 5 de marzo de 1996

1 de enero de 1999

1 de febrero de 2013

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales /157/, de 1 de febrero de 1995

1 de enero de 1999

1 de abril de 2001

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos

16 de mayo de 2005

1 de marzo de 2009

VI.Los derechos humanos en la Constitución de Polonia

101.Los derechos y libertades de la persona, que se enuncian principalmente en el capítulo II de la Constitución, se ajustan fielmente a las disposiciones adoptadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, Polonia ha apoyado con gran interés la creación, en el marco institucional de la Unión Europea, de un órgano encargado de vigilar la observancia de los derechos humanos en el proceso de incorporación del acervo comunitario por los Estados miembros. Polonia ha participado activamente en la labor de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea desde su creación.

A.Principios generales

1.Dignidad humana

102.En el artículo 30 de la Constitución se define la dignidad humana como el origen de todo un conjunto de derechos y libertades. La dignidad humana se considera inviolable, y las autoridades públicas están obligadas a respetarla y protegerla. La obligación de respetar la dignidad humana y observar los derechos humanos se describe en detalle en instrumentos normativos concretos, tales como las leyes de la policía y de la guardia fronteriza.

2.Obligación de respetar las libertades de la persona

103.En el artículo 31 de la Constitución se garantiza el debido respeto de las libertades de la persona: puesto que las libertades de la persona están protegidas por la ley, nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no exija. El ejercicio de las libertades y derechos constitucionales solo podrá ser limitado por ley y cuando sea necesario en un Estado democrático para proteger su seguridad o el orden público, o para proteger el medio ambiente natural, la salud o la moral pública, o las libertades o derechos de los demás. Esas limitaciones no podrán conculcar las libertades y los derechos fundamentales.

3.Igualdad ante la ley

104.El principio de la igualdad ante la ley, el derecho a recibir un trato igualitario por parte de las autoridades públicas, y la prohibición de la discriminación en la vida política, social o económica están consagrados en el artículo 32 de la Constitución. En otras disposiciones se garantiza a hombres y mujeres condiciones de igualdad en los ámbitos familiar, político, social y económico, así como igualdad de derechos en la educación, el empleo, la promoción, la paridad de los salarios por trabajo de igual valor, la seguridad social, el ejercicio de cargos públicos y la concesión de condecoraciones y honores públicos.

4.Derecho a la ciudadanía

105.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, adquieren la ciudadanía polaca por nacimiento los nacidos de madre o padre polaco. Las demás formas de adquirir la ciudadanía polaca (aplicables a los repatriados, extranjeros y apátridas) se especifican en la Ley de Ciudadanía Polaca, de 2 de abril de 2009 (Dz. U. de 2012, Nº 28, secc. 161, en su forma modificada). Un ciudadano polaco no puede perder su ciudadanía, salvo si renuncia a ella.

5.Derechos y libertades de las minorías nacionales y étnicas

106.En el artículo 35 de la Constitución se garantiza a los ciudadanos polacos pertenecientes a minorías nacionales o étnicas la libertad de mantener y cultivar su propio idioma, conservar sus costumbres y tradiciones, y desarrollar su propia cultura. Las minorías nacionales y étnicas tienen derecho a establecer sus propias instituciones educacionales y culturales, o instituciones ideadas para proteger su identidad religiosa, así como a participar en la resolución de problemas relacionados con su identidad cultural. Polonia es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales. Polonia también ha firmado tratados bilaterales de amistad y buena vecindad con Lituania, Belarús, Ucrania, Alemania, la República Checa, la Federación de Rusia y Eslovaquia, en virtud de los cuales los signatarios tienen la obligación de proteger los derechos de las minorías étnicas.

107.En 2005 entró en vigor la Ley de Minorías Nacionales y Étnicas e Idioma Regional, de 6 de enero de 2005 (Dz. U. Nº 17, secc. 141, en su forma modificada). Una de las cuestiones más importantes tratadas en dicha ley es la del derecho a preservar el idioma de las minorías nacionales, en particular, la cuestión de los idiomas minoritarios como idiomas complementarios en las relaciones con la administración pública.

108.Con objeto de fortalecer los derechos políticos de las minorías nacionales, la Ley de 12 de abril de 2001, por la que se aprueba el Código Electoral (Dz. U. Nº 21, secc. 112, en su forma modificada) que rige las elecciones al Sejm y al Senado, estipula que el requisito del umbral electoral mínimo del 5% o del 8% de los sufragios emitidos (requisito según el cual el umbral mínimo de votos exigido para los partidos y los comités electorales es del 5%, mientras que para los partidos de coalición es del 8%) no se aplicará en el caso de candidatos inscritos en las listas presentadas por minorías nacionales reconocidas como tales, siempre que los interesados presenten declaraciones a tal efecto.

6.Derechos de las iglesias y las organizaciones religiosas

109.Se garantiza la igualdad de derechos a todas las iglesias y demás organizaciones religiosas, así como la imparcialidad del Estado en cuestiones de convicción personal, ya sean religiosas, filosóficas o de planteamiento frente a la vida, asegurándose así la libertad de expresión en la vida pública (artículo 25 de la Constitución). Las relaciones entre el Estado y las iglesias y demás organizaciones religiosas se basan en el principio del respeto de su autonomía y la independencia de cada una en sus respectivas esferas. Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica Romana se rigen por el Concordato, es decir, el acuerdo internacional entre la República de Polonia y la Santa Sede, y por la Ley sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica en la República de Polonia. Las relaciones entre la República de Polonia y las demás iglesias y organizaciones religiosas se rigen por las leyes aprobadas de conformidad con los acuerdos concluidos por el Consejo de Ministros con los respectivos representantes de esas instituciones.

B.Libertades y derechos personales

1.Protección de la vida humana

110.La Constitución consagra diversos derechos y libertades de la persona, entre ellos el derecho humano fundamental a la protección de la vida. El Código Penal no prevé la pena de muerte. En 2014 Polonia se adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, y al Protocolo Nº 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.

111.El asesinato es uno de los crímenes más graves y se castiga severamente. La eutanasia está prohibida y se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión (aunque en circunstancias excepcionales el tribunal puede renunciar a imponer una pena).

112.Asimismo, de conformidad con la Ley de 7 de enero de 1993 relativa a la planificación familiar, la protección del feto humano y las condiciones en las que el aborto es permisible, el aborto está permitido en la República de Polonia en tres circunstancias específicas, a saber:

Si el embarazo supone un riesgo para la vida o la salud de la embarazada;

Si un examen prenatal u otras pruebas médicas indican una alta probabilidad de malformación grave e irreversible del feto o una enfermedad incurable que amenace su vida;

Cuando existan motivos razonables para sospechar que el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de delito.

113.De conformidad con la legislación penal, el aborto ilegal se castiga con una pena de hasta tres años de prisión, pero la mujer que tuvo un aborto no será castigada. En virtud del artículo 153 del Código Penal, toda persona que interrumpa el embarazo de una mujer sin su consentimiento, mediante el uso de la fuerza o por cualquier otro medio, o la induzca a interrumpir el embarazo valiéndose de violencia, amenaza o engaño, será condenada a una pena de privación de libertad por un período de entre seis meses y ocho años. Toda persona que cometa ese tipo de acto cuando el feto pueda sobrevivir de manera independiente fuera del útero materno será condenada a la pena de privación de libertad por un período de entre 1 y 10 años.

2.Prohibición de experimentos científicos en seres humanos

114.El artículo 39 de la Constitución dispone que nadie puede ser sometido a experimentos científicos sin su consentimiento explícito. El consentimiento debe darse voluntariamente. Las condiciones en que pueden realizarse experimentos científicos se especifican en la Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina y la Estomatología, de 5 de diciembre de 1996. El Código Penal prohíbe los experimentos cognitivos en personas protegidas por el derecho internacional humanitario, aun con su consentimiento. En el Código Penal se reitera la obligación constitucional de obtener el consentimiento de todo aquel que participe en un experimento científico, tras informarle debidamente acerca de los beneficios previstos, así como sobre sus posibles consecuencias negativas y la probabilidad de que ocurran, y de hacerle saber que puede optar por retirarse del experimento en cualquier momento.

3.Prohibición de la tortura

115.En el artículo 40 de la Constitución se prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el castigo corporal.

La criminalización de la tortura en la República de Polonia

116.Todos los actos que puedan constituir tortura se consideran delitos de conformidad con el Código Penal y se castigan con penas adecuadas que tienen en cuenta su gravedad. A fin de reflejar plenamente la gravedad de los casos de tortura, las disposiciones penales pertinentes disponen que las penas se aplicarán acumulativamente, de manera que el autor de dicho delito será condenado en virtud de todas las disposiciones concurrentes (por ejemplo, por daños corporales, abuso de poder por un funcionario público, obtención de testimonio mediante extorsión y maltratos). Este enfoque flexible tiene sus raíces en la tradición del derecho penal polaco y ha demostrado tener buenos resultados en la práctica.

117.Asimismo, desde el 1 de agosto de 2010, el Código de Familia y Tutela prohíbe expresamente el castigo corporal infligido por los padres. El régimen penal polaco contiene disposiciones que garantizan el enjuiciamiento de los actos de tortura. Además, está sancionado por la ley el recurso ilícito a la amenaza o la violencia para ejercer presión sobre un sospechoso o un testigo con el fin de obtener pruebas o declaraciones. Asimismo, se han establecido diversas medidas judiciales ideadas para prevenir los actos de trato inhumano, incluida la supervisión de las cárceles por jueces de vigilancia penitenciaria o el Defensor de los Derechos Humanos.

118.El 13 de junio de 2003 se aprobó la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia, que introdujo una nueva forma de protección, a saber, el permiso de estancia tolerada. Ese permiso se remite a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El permiso de estancia tolerada puede otorgarse a los extranjeros cuya expulsión solo pueda efectuarse hacia un país en el que pudieran verse amenazados su derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, ser objeto de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes o ser forzados a trabajar, privados del derecho a un juicio imparcial o castigados sin ningún fundamento legal.

4.Derecho a la integridad personal

119.La Constitución defiende el derecho a la integridad y a la libertad de la persona. De conformidad el artículo 41, párrafo 1, solo podrá imponerse la privación o restricción de la libertad con sujeción a los principios de la legalidad y conforme a lo estipulado en la ley. Las normas respectivas figuran en leyes como el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Extranjería y la Ley de Lucha contra las Enfermedades Infecciosas, de 5 de septiembre de 2008.

120.En el párrafo 2 del mismo artículo se establece que toda persona privada de libertad tendrá derecho a recurrir a los tribunales para que estos determinen inmediatamente la legalidad de dicha privación. La familia de la persona privada de libertad o la persona que esta designe deberá ser informada de inmediato de la detención. Entre otros derechos y libertades de la persona mencionados en la Constitución figuran también el derecho de toda persona detenida a que se le informe de inmediato, de una manera que pueda entender, de las razones de su detención. La persona detenida deberá ser llevada ante un tribunal para que examine el caso en un plazo de 48 horas contadas a partir del momento de la detención. Deberá ponerse en libertad al detenido salvo que un tribunal haya dictado un auto de prisión preventiva contra él, con indicación de los cargos que se le imputan, que se deberá notificar al detenido en un plazo de 24 horas desde que este fuera puesto a disposición del tribunal. En otras palabras, la Constitución otorga al tribunal 24 horas para dictar el auto de ingreso en prisión. El tribunal es el único facultado para decidir sobre una prisión preventiva. Por otra parte, en la Constitución se concede el derecho de indemnización a toda persona privada de libertad de forma contraria a derecho. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, las quejas relativas a la detención, además de poder impugnar la validez y la legalidad de la detención y exigir la libertad inmediata, pueden también tener por objeto que el tribunal dictamine sobre la aplicación indebida de esa medida.

121.Otra disposición importante para la protección de las libertades personales es la que garantiza el derecho del detenido a comunicarse de inmediato con su abogado y a reunirse con él, así como a establecer contacto sin censura con un órgano de protección de los derechos humanos, incluidos los órganos de tratados de las Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si es un ciudadano extranjero, el detenido estará autorizado a comunicarse con el consulado o la misión diplomática pertinente.

5.Derecho a un juicio imparcial

122.En el artículo 42 de la Constitución se establecen los principios de nullum crimen sine lege, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Con arreglo a la Constitución y el Código Penal, solo podrá considerarse penalmente responsable a la persona que hubiere cometido un acto que, en el momento de cometerse, estuviera prohibido por una ley vigente. El principio de la presunción de inocencia, según el cual el acusado es considerado inocente mientras no se haya determinado su culpabilidad mediante una sentencia judicial firme y vinculante, está recogido en el Código de Procedimiento Penal, que establece que toda duda irresoluble deberá interpretarse a favor del acusado. Por otra parte, toda persona contra la que se hayan incoado actuaciones penales tiene derecho a la defensa en cualquier etapa de esas actuaciones. En particular, el acusado puede elegir un abogado o, si existen pruebas de que no dispone de medios para contratarlo, utilizar los servicios de un abogado de oficio, según los términos previstos en la ley. El tribunal designará de oficio a un abogado cuando el acusado sea menor de edad, sordo, mudo o ciego, o cuando haya razones fundadas para creer que sufre demencia. Además, la representación letrada es obligatoria si el tribunal determina que las circunstancias ponen en riesgo el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

123.En virtud de la Constitución y del Código Penal, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Además, de conformidad con la Ley de 18 de diciembre de 1998, sobre el Instituto de Memoria Nacional – Comisión para la Represión de los Crímenes contra la Nación Polaca, los crímenes contra la paz, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos por los nazis y los comunistas, así como otros crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, no están sujetos a plazos de prescripción. Por otra parte, en el artículo 44 de la Constitución se establece que el plazo de prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos, o por orden de funcionarios públicos, que no hayan sido enjuiciados por razones políticas se interrumpirá hasta que esas razones dejen de existir.

124.De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y en un proceso justo, sin dilaciones indebidas, por un tribunal competente, imparcial e independiente. La Constitución también protege el principio de la independencia de la judicatura: en el artículo 173 se afirma que los juzgados y tribunales constituyen una autoridad aparte, que son independientes de otros órganos de poder y que los jueces que desempeñan cargos son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes. El juicio imparcial y público está garantizado por el principio en virtud del cual los procedimientos judiciales tendrán al menos dos etapas (artículo 176 de la Constitución) y por el derecho a presentar recursos ante el Tribunal Constitucional en relación con la conformidad con las disposiciones de la Constitución y otros instrumentos normativos en que se haya basado un tribunal u otra autoridad para emitir un dictamen definitivo sobre las libertades, los derechos y las obligaciones estipulados en la Constitución. El carácter público de la audiencia judicial puede suspenderse o limitarse por ley únicamente en los casos especificados en la Constitución (artículo 45, párrafo 2), por razones de moralidad, seguridad del Estado, orden público, o para proteger la intimidad de una de las partes u otros intereses privados importantes. Sin embargo, los fallos se anunciarán públicamente.

125.Por lo que se refiere al principio de que las actuaciones judiciales deberán celebrarse sin dilaciones indebidas, el Código de Procedimiento Penal establece que uno de los objetivos de los procesos penales es emitir un fallo dentro de un plazo razonable. En el Código de Procedimiento Civil se establece que el tribunal debe impedir toda dilación de las actuaciones y también procurar que la causa sea juzgada en la primera sesión, siempre que ello no vaya en perjuicio del examen de la causa. En las actuaciones ante los tribunales administrativos se aplican disposiciones similares. En 2004 entró en vigor la Ley de 17 de junio de 2004 relativa a las quejas presentadas por violación del derecho de una parte a que su causa sea examinada sin dilaciones indebidas en un proceso judicial realizado o supervisado por un fiscal. La ley introduce importantes recursos jurídicos que pueden interponer las partes en caso de dilaciones judiciales. Asimismo, define las normas y los procedimientos para el examen de las denuncias presentadas por una parte cuyo derecho a ser oída sin dilaciones indebidas haya sido conculcado a resultas de una acción u omisión del tribunal o del fiscal.

6.Derecho a la intimidad

126.Otras normas constitucionales son el derecho a la protección jurídica de la vida privada y familiar, el carácter privado de las comunicaciones, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protección del honor y la buena reputación de la persona y el derecho a tomar decisiones relativas a la vida privada de cada persona (artículos 47, 49, 50 y 51 de la Constitución).

127.Las disposiciones del Código Civil garantizan la protección de intereses personales como la salud, la libertad, el honor, la libertad de convicción, el nombre o el seudónimo, el derecho a la propia imagen, el carácter privado de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio y las actividades científicas, artísticas, inventivas e innovadoras. Toda persona tiene derecho a exigir que se suspenda todo acto ilegal que vaya en contra del interés de la persona, y que se reparen las consecuencias de esa acción, así como a exigir que se pague la debida indemnización y se compensen cualesquiera daños o perjuicios. La libertad y el carácter privado de las comunicaciones (artículo 49 de la Constitución) también están protegidos por disposiciones penales en las que se contemplan sanciones por violar, encubrir o dañar ilícitamente la correspondencia, intervenir una línea telefónica y comunicar la información obtenida de este modo. Esos derechos solo podrán ser limitados por la ley, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, en las leyes relativas a la policía, al Organismo de Seguridad Nacional, a los organismos de inteligencia y a la guardia fronteriza, y en el Código de Ejecución de Penas.

128.La inviolabilidad del domicilio está garantizada por el artículo 50 de la Constitución. Solo podrán realizarse registros del domicilio, locales o vehículos en los casos y formas previstos en la ley. La inviolabilidad del domicilio también está amparada por el Código Penal, que sanciona la lesión del derecho a la intimidad.

129.El derecho del ciudadano a no revelar datos personales y la prohibición consiguiente de obtener, reunir o consultar información distinta de la que sea indispensable en un estado de derecho democrático, así como el derecho a limitar el acceso a información sobre sí mismo y el derecho a pedir que se corrija o suprima toda información falsa, incompleta u obtenida ilícitamente (artículo 51 de la Constitución), se establecen de manera detallada en la Ley de Protección de los Datos Personales, de 29 de agosto de 1997. Las autoridades del Estado están facultadas para reunir y archivar ciertos tipos de datos sobre los ciudadanos con arreglo a las leyes sobre la guardia fronteriza, el Organismo de Seguridad Nacional y la policía.

7.Libertad de expresión

130.En el artículo 54 de la Constitución se garantiza a todas las personas el derecho a expresar opiniones y a adquirir y divulgar información, y se prohíbe la censura previa en los medios de comunicación y la concesión de licencias para ejercer el periodismo escrito. La concesión de licencias a las emisoras de radio y televisión se rige por la Ley de Radiodifusión de 29 de diciembre de 1992. Esta ley, al igual que la Ley de Prensa, de 26 de enero de 1984 (Dz. U. de 1984, Nº 5, secc. 24, en su forma modificada), proclama el principio de la libertad de los medios de comunicación.

8.Derecho a educar a los hijos en la familia

131.En el artículo 48 de la Constitución se garantiza el derecho de los padres a educar a sus hijos de conformidad con sus propias convicciones, con el debido respeto al grado de madurez del niño y a su libertad de conciencia, religión y convicción. De conformidad con el artículo 53, párrafo 3, los padres tienen derecho a velar por que sus hijos reciban una educación y una enseñanza moral y religiosa que sean acordes con sus propias convicciones. La cuestión se aborda con más detalle en la Ley de 25 de febrero de 1964 relativa al Código de Familia y Tutela, que establece que los padres deben ejercer su patria potestad sobre los hijos teniendo en cuenta el interés superior del niño y el interés de la sociedad. La patria potestad solo podrá limitarse o suspenderse en los casos especificados por la ley: podrá suspenderse cuando su ejercicio se vea impedido por obstáculos temporales; podrá privarse completamente de ella a los padres cuando estos abusen de su autoridad sobre los hijos o cuando descuiden manifiestamente sus obligaciones para con ellos. El Código Penal establece que, en caso de delito cometido contra un menor de edad o en cooperación con él, el tribunal deberá notificarlo al tribunal de familia competente si considera que se requiere la privación o restricción de la patria potestad o de los derechos de tutela.

9.Libertad de circulación

132.El principio de libertad de circulación en el territorio de la República de Polonia, de elección del lugar de residencia y estancia en Polonia, así como el principio de libertad para salir del país, están enunciados en el artículo 52 de la Constitución. Estas libertades solo están sujetas a las restricciones fijadas por la ley.

133.En virtud del artículo 55 de la Constitución, se prohíbe la extradición de ciudadanos polacos salvo en el caso que se indican a continuación. Puede realizarse la extradición de un ciudadano polaco a petición de un Estado extranjero o un órgano judicial internacional si esa posibilidad está prevista en un acuerdo internacional ratificado por la República de Polonia o en una ley de aplicación de un instrumento jurídico aprobado por una organización internacional de la cual sea miembro la República de Polonia, siempre que el acto a que se refiere la solicitud de extradición:

1)Haya sido cometido fuera del territorio de la República de Polonia;

2)Constituya delito con arreglo a la legislación de la República de Polonia o hubiera constituido delito con arreglo a la legislación en la República de Polonia si se hubiese cometido dentro del territorio de la República de Polonia, tanto en el momento de su comisión como en el momento en que se formula la solicitud.

134.Sin embargo, no se exige el cumplimiento de las condiciones anteriores si la solicitud de extradición ha sido formulada por un órgano judicial internacional establecido en virtud de un acuerdo internacional ratificado por la República de Polonia en relación con un crimen de genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión, comprendido dentro de la competencia de dicho órgano.

10.Libertad de conciencia y de religión

135.Otro derecho fundamental garantizado por la Constitución (artículo 53) es la libertad de conciencia y de religión, que abarca la libertad de profesar o aceptar una religión por convencimiento propio, así como de manifestar dicha religión, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la oración, la participación en ceremonias, la realización de ritos o la enseñanza. El culto de una iglesia u otra organización religiosa legalmente reconocida puede ser enseñado en las escuelas, siempre que no se vulnere la libertad de conciencia y de religión de otras personas. Al mismo tiempo, se afirma que nadie puede ser obligado a participar, o a no hacerlo, en cultos religiosos, o a dar a conocer su filosofía de vida, sus convicciones religiosas o su fe. Los principios enunciados en el artículo citado se plasman también en la Ley de 17 de mayo de 1989 sobre la protección de la libertad de conciencia y de religión (Dz. U. de 2005 Nº 231, secc. 1965, en su forma modificada), la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo, y la ordenanza del Ministro de Educación sobre las condiciones y la forma en que debe enseñarse la religión en las escuelas públicas.

C.Libertades y derechos políticos

1.Libertad de reunión

136.La libertad de reunión, que consiste en la libertad para organizar reuniones pacíficas y participar en ellas, está consagrada en el artículo 57 de la Constitución. La Ley de Reuniones, de 5 de julio de 1990 (Dz. U. de 2013, secc. 397) establece normas detalladas sobre la organización de esas reuniones y se enuncian las restricciones excepcionales que pueden imponerse, de conformidad con la Constitución, en interés de la seguridad del Estado, el orden público y la protección de la salud y la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás.

2.Libertad de asociación

137.La libertad de asociación es otro principio constitucional. Las normas pertinentes figuran en los artículos 58 y 59, pero deben considerarse en el marco establecido por los artículos 11 y 12. Esas disposiciones garantizan la libertad de creación y funcionamiento de partidos políticos, sindicatos, organizaciones socioprofesionales de agricultores, sociedades, movimientos ciudadanos y otras asociaciones y fundaciones voluntarias. Asimismo, la Constitución dispone que los partidos políticos se fundarán sobre los principios de la adhesión voluntaria y la igualdad de los ciudadanos polacos, y que su propósito será influir en la formulación de la política del Estado por medios democráticos. El artículo 13 de la Constitución prohíbe los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas estén basados en prácticas y métodos totalitarios del nazismo, el fascismo y el comunismo, así como aquellos cuyos programas o actividades inciten al odio racial o nacional o al uso de la violencia para llegar al poder o para influir en la política del Estado, o aquellos cuya estructura o composición tenga carácter secreto.

138.Si bien se garantiza a todos la libertad de asociación, están prohibidas las asociaciones cuyos propósitos o actividades sean contrarios a la Constitución o las leyes. Solo podrán imponerse restricciones con arreglo a la legislación y en interés de la seguridad del Estado y del orden público y para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. El tribunal puede negarse a registrar una asociación o puede prohibirla. La libertad de afiliarse a sindicatos, organizaciones socioprofesionales de agricultores y organizaciones de empleadores se expone con más detalle en las leyes relativas a este tipo de organizaciones.

139.Al mismo tiempo, la Constitución garantiza el derecho de negociación colectiva y el derecho de los trabajadores a organizar huelgas u otras formas de protesta.

3.Derecho a participar en los asuntos públicos y a presentar peticiones, solicitudes y denuncias a las autoridades públicas

140.El derecho a participar en los asuntos públicos abarca otro grupo de libertades, entre ellas el derecho a votar en elecciones y referendos, el derecho a presentarse como candidato en elecciones, el derecho a acceder a la función pública (en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos polacos) y el derecho a obtener información sobre las actividades de las autoridades y las instituciones públicas. El artículo 61 de la Constitución garantiza a todo ciudadano el derecho a obtener información sobre la labor de las autoridades públicas y las personas que desempeñen funciones públicas, las actividades de los órganos económicos y profesionales autónomos, así como la labor de otras personas u órganos seleccionados por elección. En virtud del derecho a obtener información se garantiza el acceso a los documentos y las reuniones de los órganos colectivos de la autoridad pública constituidos mediante elecciones universales, incluida la posibilidad de hacer grabaciones en audio y vídeo. De conformidad con la Ley de la Prensa, esos órganos están obligados a informar sobre sus actividades a los medios de comunicación.

141.Asimismo, los ciudadanos polacos tienen derecho a presentar peticiones, propuestas y denuncias, en interés público y propio, a las autoridades públicas, así como a las organizaciones e instituciones sociales. Los procedimientos para el examen de las peticiones, propuestas y denuncias se especifican en la Ley de 14 de junio de 1960, relativa al Código de Procedimiento Administrativo (Dz. U. de 2013, secc. 267).

D.Libertades y derechos económicos, sociales y culturales

1.Derecho de propiedad

142.Otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución son el derecho a la propiedad, otros derechos conexos y el derecho de herencia. La legislación consagra la igualdad de protección jurídica de la propiedad, los derechos relacionados con la propiedad y el derecho de herencia de todas las personas. El derecho a la propiedad solo podrá limitarse por ley.

2.Libertad de elegir y ejercer una ocupación

143.En el artículo 65 de la Constitución se consagran la libertad de ejercer la ocupación elegida, así como la libertad de elegir una profesión y lugar de trabajo, y se establece también que la obligación de trabajar solo podrá imponerse por ley. Esta obligación está contemplada en el Código Penal, que estipula que toda persona condenada a una pena privativa de libertad podrá ser obligada por el tribunal a realizar un determinado trabajo durante un período especificado, de conformidad con la Ley de 18 de abril de 2002 relativa a la situación de desastre natural (Dz. U. Nº 62, secc. 558, en su forma enmendada). En el mismo artículo, la Constitución prohíbe el empleo permanente de niños menores de 16 años y dispone que el tipo y la naturaleza del empleo permitido deberán establecerse por ley. Las condiciones específicas para el empleo de menores de edad se definen en la Ley de 26 de junio de 1974 relativa al Código de Trabajo y en las ordenanzas pertinentes del Ministerio de Trabajo. Con objeto de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en el ámbito del empleo, la Constitución establece medios y procedimientos para reducir el desempleo. En la Ley de Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo se describen con detalle las medidas previstas para lograr este objetivo.

3.Derecho a condiciones de trabajo decentes

144.Los derechos a la seguridad y la higiene en el trabajo, a días de descanso fijados por ley, a vacaciones pagadas y a un número máximo permisible de horas de trabajo están reconocidos en el artículo 66 de la Constitución. El Código de Trabajo dispone que una de las responsabilidades principales de los empleadores y los empleados es la de cumplir las normas y los principios de la seguridad y la higiene en el trabajo. En el capítulo X del Código de Trabajo (relativo a la seguridad y la higiene en el trabajo) se enuncian normas detalladas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo en virtud de las cuales el empleador es responsable de observar las normas prescritas, y se especifican los respectivos derechos y deberes de los empleados. En el Código Penal se prevé la responsabilidad penal por violaciones graves de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Las normas relativas a las horas de trabajo y a las vacaciones pagadas figuran en los capítulos VI y VII del Código de Trabajo.

4.Acceso a la seguridad social

145.El artículo 67 de la Constitución garantiza el derecho del trabajador a la seguridad social en caso de incapacidad para trabajar o de desempleo involuntario. Las normas detalladas al respecto figuran en la Ley de Seguridad Social de 13 de octubre de 1998 y la Ley de Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo, entre otros instrumentos.

146.El Código Penal sanciona como violaciones de la Ley de Seguridad Social el incumplimiento de la obligación de presentar los datos exigidos, aun con el consentimiento de la parte interesada, o la presentación de datos falsos que afecten al derecho a las prestaciones de la seguridad social.

5.Derecho a la atención de la salud

147.El derecho a la atención de la salud (protección de la salud) se garantiza en el artículo 68 de la Constitución, en el que también se consagra el principio del acceso en pie de igualdad de los ciudadanos polacos a los servicios de atención de la salud financiados con cargo al erario público. De conformidad con el mismo artículo, las autoridades están obligadas a velar por que los niños, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad y las personas de edad reciban una atención de la salud especializada. La Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención de la salud financiados con cargo al erario público especifica detalladamente el ámbito y las condiciones de aplicación de los procedimientos médicos, así como las normas y procedimientos de la financiación pública (en virtud de esta ley, las mujeres durante el embarazo, el parto y el período posterior al nacimiento, así como los niños menores de 18 años tienen derecho a acceso gratuito a los servicios de salud y a una protección jurídica especial).

6.Derecho a la educación

148.Otro derecho garantizado por la Constitución (artículo 70) es el derecho a la educación. En virtud de este artículo, la educación se imparte de forma gratuita en las escuelas públicas, el acceso a la educación es universal e igual para todos, puede elegirse entre escuelas públicas y no públicas, y las instituciones educativas pueden recibir financiación con cargo al erario público. En la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo y la Ley de Enseñanza Superior de 27 de julio de 2005, que garantiza la autonomía de las universidades, figuran disposiciones detalladas relativas a la cuestión de la educación.

7.Protección de la familia

149.Con arreglo a los artículos 71 y 72 de la Constitución, el Estado está obligado a proteger jurídicamente a la familia y al niño, y a asistir a la madre antes y después del parto. En la Ley relativa a la planificación familiar, la protección del feto humano y las condiciones en las que el aborto es permisible, así como en la Ley de Asistencia Social y en los reglamentos de aplicación pertinentes, se definen las modalidades y formas de asistencia ofrecidas a las mujeres durante el embarazo. El castigo corporal está prohibido desde el 1 de agosto de 2010.

150.Con respecto a los derechos del niño, la legislación polaca reconoce el interés superior del niño como un factor decisivo en todas las decisiones (sentencias judiciales) relativas al niño.

151.La Ley de Apoyo Familiar y Régimen de Acogimiento de 9 de junio de 2011 introdujo un sistema por el que se presta apoyo y servicios de atención a los niños y familias cuando estas tienen dificultades para cumplir su función. Con arreglo a esta ley, la colocación de niños en hogares de guarda es una medida de último recurso, que puede aplicarse únicamente cuando se hayan agotado otras modalidades de ayuda a la familia en crisis.

8.Personas con discapacidad

152.La Constitución impone a las autoridades públicas la obligación de prestar servicios especiales de atención a las personas con discapacidad (artículo 68, párrafo 3) y ayudarlos a que tengan un medio de subsistencia, así como dispositivos que faciliten la adaptación al trabajo y las comunicaciones (artículo 69). Las garantías constitucionales se recogen en las leyes relativas a las distintas esferas de la vida, en particular en la Ley de Rehabilitación Profesional y Social y Empleo de las Personas con Discapacidad, de 27 de agosto de 1997, y en otras disposiciones y programas específicos que tienen en cuenta los principios de inclusión social y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y crean las condiciones necesarias para resolver sus problemas, ampliando sus actividades (sociales y profesionales) e independencia y atendiendo las necesidades especiales derivadas de su discapacidad.

VII.Promoción y enseñanza de los derechos humanosen Polonia

153.Los derechos humanos son objeto de enorme atención en Polonia, en lo que respecta tanto a su promoción como a su enseñanza. Varios institutos de enseñanza superior imparten regularmente cursos sobre derechos humanos. También se incluyen cuestiones relativas a las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, los estudiantes y las personas con discapacidad en los programas de formación de maestros. Además, los programas de formación y educación de la policía y la guardia fronteriza incluyen cuestiones relativas a los derechos humanos que son pertinentes para su labor. Periódicamente se publican numerosas obras sobre derechos humanos.

154.Las decisiones del Comité de Derechos Humanos y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se traducen al polaco y se difunden en publicaciones especializadas, así como en los medios escritos de circulación general. En el sitio web del Ministerio de Justicia también figura gran cantidad de información sobre la protección de los derechos humanos, que incluye la relativa a los principales instrumentos jurídicos internacionales (de carácter universal y regional) y a las normas de la jurisprudencia internacional, así como una descripción detallada de los mecanismos pertinentes de vigilancia y presentación de denuncias. El sitio se actualiza y amplía con frecuencia. En marzo de 2014 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Supremo por el cual las partes se comprometen a cooperar en la traducción y difusión de los fallos emitido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación no solo con Polonia sino también con terceros países.

155.El Ministerio de Justicia organiza sesiones de capacitación para jueces y fiscales, y el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Supremo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Relaciones Exteriores celebran seminarios sobre derechos humanos. También ofrecen cursos intensivos el Consejo General de la Abogacía y la asociación de jueces Iustitia. Las cuestiones relativas a los derechos humanos están igualmente incluidas en los programas de formación de los abogados y asesores jurídicos. Asimismo, organizaciones no gubernamentales, como la Fundación para los Derechos Humanos de Helsinki, el Centro de Derechos de la Mujer La Strada y Amnistía Internacional realizan actividades en el ámbito de los derechos humanos.