Naciones Unidas

HRI/CORE/SVK/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

22 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Eslovaquia*

[Fecha de recepción: 19 de diciembre de 2019]

Introducción

1.El presente documento es una versión revisada del documento básico sobre la República Eslovaca a partir del primer documento básico, HRI/CORE/SVK/2002, preparado y presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en junio de 2002, y del segundo documento, HRI/CORE/SVK/2014, presentado en enero de 2014.

2.El documento básico revisado que se presenta es el tercer documento de la República Eslovaca, preparado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas al documento marco (HRI/GEN/2/Rev.6), los distintos documentos sobre derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas y la resolución 68/268 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de abril de 2014.

3.El documento básico revisado, sumado a los informes periódicos sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, informa de las medidas concretas adoptadas por la República Eslovaca para mejorar el nivel de apoyo a los derechos humanos y de protección de estos.

4.El documento básico revisado fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de la República Eslovaca en cooperación con el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, el Ministerio de Salud, el Tribunal Constitucional, la Fiscalía General, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Minorías Nacionales y la Oficina de Estadística de la República Eslovaca.

I.Información general sobre la República Eslovaca

5.La República Eslovaca fue fundada el 1 de enero de 1993 conforme a la Ley Constitucional núm. 542/1992 sobre la Disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca. Con anterioridad se había aprobado la Declaración del Consejo Nacional Eslovaco sobre la soberanía de la República Eslovaca, en que se declaraba la soberanía de la República Eslovaca en virtud del derecho natural internacionalmente reconocido de las naciones a la libre determinación como fundamento de la soberanía. La capital es Bratislava. La unidad monetaria es el euro.

6.La República Eslovaca es un país sin litoral que linda con la República Checa, Polonia, Ucrania, Hungría y Austria. Es un país de tradición cristiana donde la mayoría de la población (alrededor del 62 %) se declara de confesión católica romana. Sin embargo, en la Constitución de la República Eslovaca (en adelante, “la Constitución”) se declara que la República Eslovaca no está vinculada con ninguna ideología o religión.

7.La ubicación geográfica de la República Eslovaca y su desarrollo histórico han tenido una notable influencia en la diversidad de la estructura nacional de su población. Según los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2011, la población de Eslovaquia ascendía a 5.397.036 personas. El 80,7 % de la población se declaraba de nacionalidad eslovaca, el 8,5 % de nacionalidad húngara; el 2 % de nacionalidad romaní, el 0,6 % de nacionalidad rutena, el 0,6 % de nacionalidad checa, el 0,1 % de nacionalidad ucraniana, el 0,1 % de nacionalidad alemana, el 0,1 % de nacionalidad morava, el 0,1 % de nacionalidad polaca, el 0,04 % de nacionalidad rusa, el 0,02 % de nacionalidad croata, el 0,02 % de nacionalidad búlgara, el 0,01 % de nacionalidad serbia, y el 0,01 % de la población de nacionalidad judía. Las demás nacionalidades notificadas sumaban un 0,2 %, y no se determinó la nacionalidad del 7 % de la población. El censo respetó plenamente el derecho de toda persona, consagrado en la Constitución, a determinar su propia nacionalidad.

8.Durante la fundación de la República Eslovaca se prestó especial atención a la continuidad y estabilidad del ordenamiento jurídico como condición esencial para la estabilidad de las instituciones del Estado y el respeto de los derechos humanos. Las leyes constitucionales y de otro tipo y otros reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante siguieron en vigor en la República Eslovaca tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca, siempre que no contradijeran la Constitución. Todas las normas básicas que garantizan la democracia, la legalidad, los derechos humanos y las libertades, incluidos los tratados internacionales en los que era parte la República Federativa Checa y Eslovaca en el momento de su disolución, fueron incorporados en el ordenamiento jurídico eslovaco. Desde el 19 de enero de 1993 Eslovaquia es miembro de las Naciones Unidas.

A.País y población

9.Los datos estadísticos sobre la población de la República Eslovaca se basan en datos procedentes de censos de población y vivienda. El censo se lleva a cabo cada diez años, y los datos seleccionados se actualizan anualmente en el período intercensal sobre la base de la encuesta demográfica a la población. El próximo censo tendrá lugar en 2021.

País y población: datos estadísticos básicos al 31 de diciembre de 2018

1. Superficie

49 034 km2

2. Número de habitantes

5,45 millones

3. Densidad de población

111,1 habitantes por km2

4. Estructura de la población por nacionalidad

81,549 % eslovaca (4 444 758)

8,291 % húngara (451 914)

2,053 % romaní (111 889)

0,683 % checa (37 219)

0,553 % rutena (30 153)

0,193 % ucraniana (10 501)

0,138 % alemana (7 543)

0,124 % polaca (6 779)

0,104 % rumana (5 657)

0,059 % rusa (3 192)

0,055 % morava (2 979)

0,052 % vietnamita (2 842)

0,049 % búlgara (2 646)

0,031 % austriaca (1 666)

0,011 % judía (601)

6,056 % otras nacionalidades o nacionalidad no determinada (330 082)

5. Estructura de la población por religión*

62,0 % Iglesia Católica Romana (3 347 277)

5,9 % Iglesia Evangélica de la Confesión de Augsburgo (316 250)

3,8 % Iglesia Católica Griega (206 871)

1,8 % Iglesia Cristiana Reformada (98 797)

0.9 % Iglesia Ortodoxa (49 133)

13,4 % Sin religión (725 362)

6. Reparto por sexo

48,8 % hombres

51,2 % mujeres

7. Estructura de edad de la población

15,7 % antes de la edad productiva (de 0 a 4 años)

(de los cuales 51,3 % hombres, 48,7 % mujeres)

68,2 % en edad productiva (de 15 a 64 años)

(de los cuales 50,4 % hombres, 49,6 % mujeres)

16,0 % después de la edad productiva (más de 65 años)

(de los cuales 39,6 % hombres, 60,4 % mujeres)

8. Personas económicamente activas*

48,7 % (2.630.052 habitantes)

(de los cuales 54,1 % hombres, 45,9 % mujeres)

9. Nacimientos por cada 1.000 habitantes

10,6 ‰

10. Defunciones por cada 1.000 habitantes

10,0 ‰

11. Porcentaje de población que habita en ciudades y en zonas rurales

53,5 % en ciudades

46,5 % en zonas rurales

* Datos del Censo de Población y Vivienda de 2011.

B.División territorial y administrativa – unidades territoriales superiores

10.El territorio de la República Eslovaca está unificado y es indivisible. De conformidad con la Ley núm. 221/1996 sobre la División Territorial y Administrativa de la República Eslovaca en su forma modificada, las unidades territoriales y administrativas se crean con fines de ejecución de la labor de administración.

11.Las unidades territoriales autónomas de la República Eslovaca son municipios y unidades territoriales superiores. La circunscripción territorial de la unidad territorial superior solo coincide con la circunscripción territorial de la región; la posición, la competencia y los órganos autónomos de las unidades territoriales superiores se establecen en la Ley núm. 302/2001 sobre la Autonomía de las Unidades Territoriales Superiores en su forma modificada.

12.Las unidades administrativas de la República Eslovaca son las regiones y los distritos. Las regiones se dividen en distritos. La circunscripción territorial de la región y la circunscripción territorial del distrito son circunscripciones territoriales pensadas para el ejercicio de las competencias de las autoridades estatales, a no ser que una ley especial prevea otra cosa.

13.Por ley, el territorio de la República Eslovaca se divide en ocho regiones autónomas, unidades territoriales independientes autónomas y unidades administrativas. Una región autónoma es una entidad jurídica que, en las condiciones establecidas por ley, gestiona independientemente sus propios bienes e ingresos y garantiza y protege los derechos e intereses de sus habitantes. En materia de autonomía territorial solo pueden imponerse obligaciones y restricciones a una región autónoma por ley y sobre la base de un tratado internacional. Los órganos de la región autónoma son el consejo de la región autónoma y la presidencia de la región autónoma.

14.En el ejercicio de su competencia, las regiones autónomas cooperan con las autoridades estatales, otras regiones autónomas, los municipios y otras entidades jurídicas. Pueden transferirse por ley a la región autónoma determinadas competencias de la administración estatal local. Dentro de su competencia, la región autónoma puede cooperar con unidades territoriales y administrativas o con autoridades estatales de otro tipo que ejerzan funciones regionales. Tiene derecho a formar parte de una asociación internacional de unidades territoriales u órganos territoriales.

15.La región autónoma puede promulgar reglamentos generales de carácter vinculante en cuestiones de autonomía territorial. En las cuestiones en que la región autónoma ejerza funciones de administración del Estado, solo podrá promulgar reglamentos si la ley la faculta para ello y dentro de los límites fijados por ley.

C.División territorial y administrativa – municipios

16.El municipio es una unidad autónoma y administrativa territorial independiente de la República Eslovaca que agrupa a personas con residencia permanente en su territorio. El municipio es una entidad jurídica que, en las condiciones establecidas por ley, gestiona independientemente sus propios bienes e ingresos.

17.El territorio de un municipio es una unidad territorial que conforma un territorio catastral o varios territorios catastrales. En virtud de un reglamento el Gobierno crea, disuelve o divide un municipio o lo fusiona con otros municipios. Ello solo puede determinarse con el consentimiento del municipio y sobre la base de la opinión de la oficina de distrito con domicilio social en la región en que esté ubicado el municipio.

18.Las autoridades municipales son el consejo municipal y el alcalde. El consejo municipal está integrado por varios consejeros municipales. Los residentes del municipio con residencia permanente en él eligen a los consejeros por períodos de cuatro años. Las elecciones de consejeros se celebran por sufragio universal, igual y directo y mediante votación secreta. Los residentes del municipio con residencia permanente en su territorio eligen al alcalde del municipio por sufragio universal, igual y directo y mediante votación secreta por un período de cuatro años. El alcalde del municipio ejerce funciones ejecutivas en él, lo administra y lo representa a nivel exterior.

19.El ejercicio de determinadas funciones de la administración estatal local puede delegarse por ley en el municipio. En el ejercicio de la administración estatal, un municipio puede promulgar reglamentos generales de carácter vinculante dentro de su competencia territorial si la ley lo faculta para ello y dentro de los límites fijados por ley. El Gobierno rige y controla de pleno derecho el ejercicio de la administración estatal delegada en el municipio.

D.Indicadores económicos, sociales y culturales

20.La tasa de actividad económica de la población mayor de 15 años se situó en el 59,8 % en 2018 y disminuyó un 0,1 % en comparación con 2017. Sin embargo, solo disminuyó en relación con las mujeres (al 52,3 %), mientras que en el caso de los hombres aumentó (al 67,8 %).

21.En la comparación de un año al siguiente (frente a 2017), en 2018 el número de personas empleadas aumentó un 1,4 %, es decir, a razón de 36.000 hasta situarse en 2.566.700, mientras que el crecimiento del empleo bajó ligeramente en comparación con 2017.

22.En 2018 la tasa de empleo de las personas de 20 a 64 años de edad aumentó en la comparación de un año a otro hasta situarse en el 72,4 % para ambos sexos (79,2 % para hombres y 65,5 % para mujeres).

23.En 2018 la tasa de empleo de jóvenes de 15 a 24 años se situó en un 27,5 %. La tasa de empleo de personas de 55 a 64 años de edad se situó en un 54,2 %. Aumentó respecto de ambos sexos, pero de forma más acusada en el caso de los hombres (hasta el 58,4 %) frente a las mujeres (hasta el 50,4 %).

24.El promedio de personas empleadas en la economía en 2018 ascendió a 2.392.806. En comparación con 2017 aumentó un 1,9 %. Del total de personas empleadas en 2018, el 3,6 % se dedicaba a la agricultura, el 23,4 % a la industria, el 7,0 % a la construcción y el 66,0 % a servicios. Dentro del sector de los servicios, la mayor parte del empleo total correspondía al comercio al por mayor y al por menor y a reparaciones de automóviles (15,7 %). En 2018, según datos estadísticos, la economía eslovaca ofreció una media de 25.088 vacantes.

Tasa de desempleo en 2012-2018 (En porcentaje)

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

14 , 0

14 , 2

13 , 2

11 , 5

9 , 7

8 , 1

6 , 6

25.La reducción de la pobreza y de la exclusión social es una de las prioridades a largo plazo de las políticas públicas de Eslovaquia. A título de estado de bienestar, Eslovaquia ha establecido un sistema de protección social que reduce apreciablemente el riesgo de pobreza mediante la implantación y el suministro de transferencias sociales, el sistema de seguro social y la presencia de servicios de asistencia disponibles (un amplio sistema de asistencia social, un sistema estatal de apoyo social). La lucha contra la pobreza y la exclusión social se abordan integralmente como problema multitemático en distintos niveles. En consecuencia, se están adoptando medidas para mejorar las oportunidades en el mercado de trabajo, ofrecer oportunidades de empleo y otros aspectos destacados, como medidas de conciliación del trabajo con la vida familiar, apoyo a la enseñanza preescolar, ayuda para la vivienda y otras medidas semejantes.

26.La protección de la población para que no caiga en la pobreza es uno de los pilares del sistema de protección social. Cuando un hogar se encuentra en situación social desfavorable y dispone de ingresos bajos o ningún ingreso, el Estado le presta asistencia para atender las necesidades materiales a fin de garantizar las condiciones de vida básicas de sus miembros y ayudarles con su participación activa a superar la situación financiera desfavorable.

27.La prestación en concepto de necesidades materiales se determina con fines de garantizar las condiciones de vida básicas. La asistencia para atender necesidades materiales, distinta de la prestación en concepto de necesidades materiales, consta asimismo de una prestación con fines de protección, una prestación con fines de activación, una prestación económica por hijo a cargo y un subsidio de alojamiento. Las contribuciones individuales tienen como fin ayudar a remediar situaciones de necesidad material.

28.Toda persona cuyos ingresos no lleguen al mínimo de subsistencia reglamentario establecido por ley y que no pueda aumentar sus ingresos puede optar a la asistencia para atender necesidades materiales.

29.El actual sistema de asistencia a las personas en situación de necesidad material incorpora medidas de motivación y activación dirigidas a ayudar a los ciudadanos a remediar lo antes posible su situación social desfavorable. Las medidas van dirigidas principalmente a respaldar la actividad económica en los hogares y a fomentar su participación activa en el mercado de trabajo. La asistencia para atender necesidades materiales no tiene por objeto compensar la renta de los hogares a largo plazo, sino prestar asistencia inmediata a efectos de garantizar las condiciones de vida básicas. El sistema de asistencia para atender necesidades materiales lleva incorporados elementos de motivación para aceptar y mantener un trabajo y una actividad, educación y preparación para la incorporación en el mercado laboral. En particular, la promoción de la participación activa en el mercado de trabajo comporta un aumento de la renta de los hogares y una reducción de su carga económica y contribuye a reducir el riesgo de pobreza.

30.La prestación de asistencia para atender necesidades materiales se determina caso por caso y de manera selectiva. Al determinar la prestación se tienen en cuenta el grupo de personas evaluado conjuntamente, sus ingresos y propiedades, la reivindicación de los derechos legales, el requisito de asistencia escolar en caso de que el grupo incorpore niños que deban cumplir la obligación de asistencia escolar y factores semejantes. La cuantía de la asistencia para atender necesidades materiales se determinará como diferencia entre la cuantía de las prestaciones y los ingresos. Últimamente ha aumentado considerablemente el número de beneficiarios de asistencia en situación de necesidad material.

31.El 1 de mayo de 2018 entró en vigor la Ley de Economía Social y Empresas Sociales, que tiene por objeto legislar el sector de la economía social y crear condiciones adecuadas para que la economía social se desarrolle y no solo contribuya al aumento del empleo, sino que también regule un sistema de apoyo que sea socialmente aceptable y respete plenamente las normas de ayuda estatal.

32.Desde el 1 de julio de 2015 la Ley de Seguro Social instituyó la denominada pensión mínima, que tiene por objeto facilitar a las personas aseguradas que durante la mayor parte de su vida laboral practicaron actividades remuneradas y cumplieron las condiciones reglamentarias pensiones en cuantía suficiente para que, a título individual, no tengan que depender de asistencia para atender necesidades materiales. Pueden adquirir el derecho a percibir una pensión mínima los pensionistas de edad avanzada o con discapacidad que hayan alcanzado la edad de jubilación y cuenten con al menos 30 años de seguro de pensión según lo previsto en la Ley de Seguridad Social, siempre que la cuantía de la pensión básica, o la suma de los ingresos en concepto de pensión, no supere el umbral establecido para la concesión de la pensión mínima.

E.Educación y formación

33.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la educación. La educación y la formación se rigen por la Ley núm. 245/2008 sobre la Educación y la Formación (Ley de Educación) y por modificaciones de determinadas leyes en las que se establecen los principios, los objetivos, las condiciones, el alcance, el contenido, las modalidades y la organización de la educación y la formación en las escuelas y los establecimientos escolares. La asistencia escolar es obligatoria; su duración en función del límite de edad está establecido por ley. Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación gratuita en escuelas de ciclo primario y secundario y, en función de las capacidades de los ciudadanos y las posibilidades de la sociedad, en las universidades. El establecimiento de escuelas distintas de las escuelas públicas y la actividad docente en ellas solo son posibles en las condiciones establecidas por ley; en esas escuelas puede impartirse educación de pago. La ley establece las condiciones en las que los ciudadanos tienen derecho a percibir asistencia pública durante sus estudios.

34.La educación y la formación en el sentido de la Ley de Educación se basan en los principios de educación gratuita en los jardines de infancia un año antes de la escolaridad obligatoria; escolaridad gratuita en las escuelas de ciclo primario y secundario establecidas por un órgano local de la administración del Estado en el sistema educativo, un órgano central de la administración del Estado o un órgano autónomo territorial; igualdad en el acceso a la educación y la formación teniendo en cuenta las necesidades de educación y formación de la persona y su responsabilidad compartida en cuanto a su propia educación; prohibición de todas las formas de discriminación, en particular la segregación; equivalencia e inseparabilidad de la educación y la formación en el proceso de enseñanza y formación; aprendizaje permanente; asesoramiento educativo; libre elección de la educación teniendo en cuenta las expectativas y supuestos de los niños y alumnos en función de las posibilidades del sistema de enseñanza; preparación para una vida responsable en una sociedad libre inspirada en la comprensión, la tolerancia y la igualdad de género; amistad entre pueblos y grupos nacionales y étnicos y tolerancia religiosa; control y evaluación de la calidad de la educación y la formación y la calidad del sistema de educación y formación; integración del sistema de educación y formación de la República Eslovaca en el ámbito europeo de la enseñanza en función de su experiencia y sus tradiciones propias; fortalecimiento del aspecto educativo del proceso de educación y formación en todas las asignaturas, así como mediante tareas pedagógicas dirigidas a propiciar sentimientos y emociones, motivaciones e intereses, la socialización y la comunicación, el autocontrol y la autorregulación, los valores morales y la creatividad; desarrollo equilibrado de todos los aspectos de la personalidad del niño y el alumno en la enseñanza escolar; prohibición de aportar o revelar información o hacer un uso indebido de esta a efectos de posibles violaciones morales o incitaciones al odio nacional, racial y étnico o cualquier otra forma de intolerancia; igualdad de condición de todas las escuelas y establecimientos escolares, sin distinciones entre las instancias fundadoras; equivalencia de la enseñanza impartida en las escuelas públicas, en las escuelas establecidas por iglesias o sociedades religiosas reconocidas por el Estado (escuelas religiosas) y en las escuelas establecidas por otro tipo de persona física o jurídica (escuelas privadas); prohibición del uso de todas las formas de castigo corporal y sanciones en la enseñanza.

35.Pueden establecer una escuela o establecimiento escolar un municipio, una región autónoma, una oficina de distrito con domicilio social en una región, una iglesia o sociedad religiosa reconocida por el Estado u otra persona jurídica o física, solo después de su incorporación en la red. El fundador de una escuela o establecimiento escolar deberá dirigir la correspondiente solicitud de incorporación en la red al Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca. Las escuelas en idiomas minoritarios nacionales también forman parte de la red de escuelas, y en algunas escuelas se enseñan idiomas minoritarios nacionales. Hay 49.161 niños y alumnos en 690 escuelas en idioma húngaro. Hay 346 alumnos en cuatro escuelas en idioma ucraniano y 75 alumnos en una escuela en que se enseña el idioma ucraniano. Hay 94 alumnos en cinco escuelas en idioma ruteno y 23 alumnos en dos escuelas en que se enseña el idioma ruteno. Hay 408 alumnos en cuatro escuelas en idioma alemán y 886 alumnos en cuatro escuelas en que se enseña el idioma alemán. Hay 163 alumnos en tres escuelas en idioma búlgaro. Hay 10 alumnos en una escuela eslovaco-rusa.

36.De conformidad con la Ley de Educación, se garantizan derechos en condiciones de igualdad a todo solicitante, niño, alumno u oyente con arreglo al principio de igualdad de trato en la educación establecido en la Ley contra la Discriminación.

37.En la esfera de la educación y la formación de alumnos con desventajas en materia de salud, la enseñanza que se les imparte será semejante a la impartida a los alumnos sin discapacidad. Los alumnos con discapacidad, con excepción de los alumnos con discapacidad intelectual, tienen oportunidad de recibir el mismo nivel de enseñanza que los demás alumnos. El apoyo en forma de educación especial para los alumnos con desventajas en materia de salud en el proceso de enseñanza está garantizado por los programas de enseñanza pertinentes y la correspondiente legislación.

38.En el ámbito de la enseñanza superior, la educación se rige por la Ley núm. 131/2002 de Enseñanza Superior y de modificación de ciertas leyes en su forma modificada. Conforme a la ley mencionada, toda persona tiene derecho a estudiar en una institución de enseñanza superior donde se imparta el programa de estudio seleccionado si cumple las condiciones básicas de admisión al estudio con arreglo al artículo 56 de la Ley, así como otras condiciones determinadas por la institución de enseñanza superior que ofrezca el programa de estudio seleccionado, con arreglo al artículo 57, párrafo 1, de la Ley, condiciones establecidas en el acuerdo con arreglo al artículo 54a, párrafo 2, de la Ley y otras condiciones prescritas en el artículo 58a, párrafo 4, de la Ley.

39.De conformidad con la Ley de Enseñanza Superior, se garantizan derechos en condiciones de igualdad a todos los solicitantes y estudiantes con arreglo al principio de igualdad de trato en la educación establecido en la Ley contra la Discriminación.

II.Autoridades estatales de conformidad con la Constitución de la República Eslovaca

40.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Constitución, la República Eslovaca es un Estado soberano, democrático y legal. Carece de ideología o religión alguna. Conforme al párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución, el poder del Estado dimana de los ciudadanos, que lo ejercen por medio de sus representantes elegidos o directamente. Todas las personas son libres, conforme a la Constitución, de hacer lo que no esté prohibido por ley, y no puede obligarse a nadie a hacer lo que la ley no prescriba. Las autoridades del Estado solo pueden actuar con arreglo a la Constitución, dentro de sus límites y en la medida y la forma que establezca la ley.

A.El sistema electoral en la República Eslovaca

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto

41.Los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración de los asuntos públicos, directamente o mediante libre elección de sus representantes. Los extranjeros con residencia permanente en la República Eslovaca tienen derecho a votar y a ser elegidos a órganos autónomos municipales u órganos autónomos de unidades territoriales superiores. Los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea con residencia permanente en la República Eslovaca tienen derecho a votar y a ser elegidos al Parlamento Europeo.

42.El derecho de voto es universal, igual y directo y se ejerce por votación secreta. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en cada tipo de elección se establecen en la Ley núm. 180/2014 sobre las Condiciones para el Ejercicio del Derecho de Voto y modificación de ciertas leyes en su forma modificada.

43.La condición general para el ejercicio del derecho de voto activo es haber cumplido 18 años de edad no más tarde del día en que se celebran las elecciones.

44.En las mismas condiciones, los ciudadanos tienen acceso a cualquier cargo electivo y a otros cargos públicos.

45.En las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca, las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones a la Presidencia de la República Eslovaca, la República Eslovaca constituye un único distrito electoral.

B.Poder legislativo

i.Consejo Nacional de la República Eslovaca

46.El Consejo Nacional de la República Eslovaca (en adelante, “el Parlamento”) es el único órgano constitucional y legislativo del país. Se compone de 150 representantes elegidos por cuatro años que ejercen su mandato a título individual, según su leal saber y entender, sin recibir órdenes de nadie.

47.La edad mínima para ser candidato a diputado es haber cumplido 21 años. Los diputados se eligen por sufragio universal, igual y directo y mediante votación secreta. El cargo de diputado es incompatible con el ejercicio del cargo de juez, fiscal, defensor del pueblo, miembro de las fuerzas armadas, agente de un cuerpo armado o diputado del Parlamento Europeo.

48.Las sesiones del Parlamento son públicas. Solo pueden celebrarse sesiones que no sean públicas en los casos establecidos por ley, o cuando así lo decidan tres quintas partes de los diputados en resolución parlamentaria. El presidente y los vicepresidentes del Parlamento gestionan y organizan las actividades de este. Para que haya quorum parlamentario tiene que estar presente una mayoría absoluta de diputados. Para que el Parlamento apruebe una resolución válida es necesario el consentimiento de una mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo que la Constitución prevea un nivel de quorum más elevado.

49.En particular, el Parlamento se encargará de lo siguiente:

Aprobar una resolución sobre la Constitución, las leyes constitucionales y demás leyes y supervisar su cumplimiento.

Conforme al derecho constitucional, aprobar con otros Estados un contrato sobre la entrada en la unión estatal de la República Eslovaca y sobre la extinción de ese contrato.

Convocar un referendo.

Aceptar, antes de su ratificación, tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados sobre cuestiones de política internacional, tratados internacionales de índole militar, tratados internacionales a raíz de los cuales la República Eslovaca se incorpore en organizaciones internacionales, tratados internacionales de carácter general sobre asuntos económicos, tratados internacionales cuya aplicación sea exigida por ley y tratados internacionales que establezcan directamente los derechos u obligaciones de personas físicas o jurídicas, y al mismo tiempo decidir si se trata de tratados internacionales con arreglo al párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución.

Establecer por ley los ministerios y otros organismos de la administración del Estado.

Debatir las declaraciones sobre políticas del Gobierno, examinar las actividades del Gobierno y fomentar la confianza en el Gobierno o sus miembros.

Aprobar el presupuesto estatal, verificar su ejecución y aprobar las cuentas definitivas del Estado.

Debatir las cuestiones fundamentales de las políticas internas, internacionales, económicas, sociales o de otra índole.

Elegir y destituir al Presidente y al Vicepresidente de la Auditoría Superior del Estado y a tres miembros del Consejo Judicial.

Aprobar una resolución de declaración de guerra, en caso de que la República Eslovaca sea atacada o así lo exijan obligaciones dimanantes de tratados internacionales de defensa conjunta en caso de ataque, y, una vez finalizada la guerra, una resolución de concertación de paz.

Acordar el despliegue de las fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca, salvo en el caso mencionado en el apartado p) del artículo 119 de la Constitución.

Aceptar la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de la República Eslovaca.

50.Dentro del Parlamento los diputados forman parte de distintos comités. El Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales se encarga de la agenda de derechos humanos.

ii.Referendo

51.El referendo confirma el derecho constitucional a efectos de incorporarse en una unión estatal con otros Estados o de retirarse de ella. También pueden decidirse mediante referendo otras cuestiones importantes de interés público. Los derechos y libertades fundamentales, los impuestos, los gravámenes y el presupuesto del Estado no pueden someterse a referendo.

52.El Presidente anunciará un referendo si lo solicitan por lo menos 350.000 ciudadanos, o si el Parlamento lo decide, en un plazo de 30 días desde que se recibe la petición de los ciudadanos o el Parlamento adopta la resolución.

53.El resultado del referendo será válido si participó en él una mayoría absoluta de votantes habilitados y si la decisión se adoptó por mayoría absoluta de los participantes en el referendo. El Parlamento anunciará las propuestas adoptadas por referendo del mismo modo que anuncia una ley.

54.El Parlamento podrá modificar o derogar el resultado del referendo con arreglo a su derecho constitucional cumplidos tres años desde su entrada en vigor. Podrá repetirse un referendo sobre la misma cuestión no antes de cumplidos tres años desde su aplicación.

C.Poder ejecutivo

i.Presidente de la República Eslovaca

55.El Presidente representa a la República Eslovaca en el exterior y en el interior y garantiza mediante las decisiones que adopta el debido funcionamiento de los órganos constitucionales. El Presidente es elegido por los ciudadanos eslovacos por un período de cinco años en elecciones directas y mediante votación secreta. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado y haya cumplido 40 años el día de las elecciones podrá ser elegido Presidente. El Presidente no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos.

56.Las atribuciones más importantes del Presidente son:

La representación de la República Eslovaca en el exterior.

La negociación y ratificación de tratados internacionales.

El derecho a interponer una acción ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca a efectos de decidir si un tratado internacional negociado para el que se exija el consentimiento del Parlamento es acorde con la Constitución o el derecho constitucional.

La recepción, habilitación y retirada de jefes de misiones diplomáticas.

La convocatoria de la parte constituyente del período de sesiones del Parlamento.

El derecho a disolver el Parlamento con arreglo a las condiciones expuestas en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 102 de la Constitución.

La firma de leyes.

El nombramiento y la destitución del Primer Ministro y demás miembros del Gobierno, la correspondiente asignación de la dirección de ministerios y la aceptación de su renuncia.

El nombramiento y la destitución de jefes de autoridades centrales, funcionarios públicos superiores y otros funcionarios en los casos establecidos por ley.

El nombramiento y la destitución de rectores de instituciones de enseñanza superior y el nombramiento de profesores universitarios.

El nombramiento y el ascenso de generales.

La concesión de condecoraciones, salvo que el Presidente delegue en otra autoridad su competencia al respecto.

El indulto y atenuación respecto de penas impuestas por tribunales en actuaciones penales.

La anulación de una condena por indulto individual o amnistía.

La proclamación de un referendo.

El derecho a devolver las leyes al Parlamento con observaciones en un plazo no superior a los 15 días desde la recepción de la ley aprobada.

El derecho a solicitar al Gobierno y sus miembros la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

El nombramiento y la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, el Presidente y el Vicepresidente de este, la toma de juramento de los magistrados del Tribunal Constitucional y la toma de juramento del Fiscal General.

El nombramiento y la destitución de los magistrados, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, el Fiscal General y tres miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca; la toma de juramento de los magistrados.

57.El Presidente también es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, declara la guerra sobre la base de una decisión parlamentaria si la República Eslovaca es atacada o si ello dimana de obligaciones de tratados internacionales sobre defensa conjunta frente a un ataque y concierta la paz. A propuesta del Gobierno, el Presidente puede dar la orden de movilizar las fuerzas armadas, declarar el estado de guerra o de emergencia y ponerle fin.

58.El Presidente informa al Parlamento sobre el estado de la nación y sobre los asuntos políticos graves.

ii.Gobierno de la República Eslovaca

59.El Gobierno de la República Eslovaca (en adelante, “el Gobierno”) es el órgano ejecutivo supremo. Se compone del Primer Ministro, el Vice Primer Ministro y los Ministros. El Gobierno rinde cuentas respecto del ejercicio de sus funciones al Parlamento, que puede ponerlo en cuestionamiento en cualquier momento.

60.El Gobierno es un órgano colegiado, y sus atribuciones más importantes consisten en la decisión sobre proyectos de ley, reglamentaciones oficiales, el programa del Gobierno y su ejecución y la adopción de medidas fundamentales para llevar a cabo la política económica y social del país, los proyectos de presupuesto del Estado y las cuentas definitivas del Estado.

61.El Gobierno también decide las cuestiones fundamentales de política interior y exterior, la presentación de proyectos de ley u otras medidas importantes que se han de someter a debate público, la solicitud de votos de confianza, la concesión de amnistía respecto de determinados delitos y el nombramiento y la destitución de otras autoridades del Estado en los casos previstos por ley y de tres miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca. El Gobierno decide sobre las propuestas de declarar el estado de guerra, ordenar la movilización de las fuerzas armadas, declarar el estado de excepción y ponerle fin, declarar el estado de emergencia y ponerle fin, enviar a las fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca para prestar ayuda humanitaria, para maniobras militares o para misiones de observación de la paz, autorizar la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de la República Eslovaca a fin de prestar ayuda humanitaria, para maniobras militares o para misiones de observación de la paz, autorizar el tránsito por el territorio de la República Eslovaca de fuerzas armadas extranjeras y desplegar las fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca con fines de cumplimiento de obligaciones dimanantes de tratados internacionales sobre defensa conjunta frente a un ataque, durante un período no superior a los 60 días; el Gobierno informa al Parlamento de estas decisiones de inmediato.

62.Conforme a la Constitución, el Gobierno toma decisiones respecto de los tratados internacionales de la República Eslovaca cuya negociación haya sido transferida al Gobierno por el Presidente, de la aprobación de la transferencia de una negociación de tratados internacionales a algunos de sus integrantes con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 102 de la Constitución y de la interposición de una acción ante el Tribunal Constitucional para que decida si un acuerdo internacional negociado que exija la aprobación del Parlamento es conforme con la Constitución y con el derecho constitucional.

D.Poder judicial

i.Tribunales

63.El ejercicio del poder judicial en la República Eslovaca corresponde al Tribunal Constitucional del país y a sus tribunales ordinarios. El sistema de tribunales ordinarios está integrado por 54 tribunales de distrito, ocho tribunales regionales, el Tribunal Supremo y el Tribunal Penal Especializado. El poder judicial consta de dos niveles y es administrado al margen de cualquier otra autoridad del Estado por tribunales independientes e imparciales.

64.Los tribunales ordinarios deciden sobre asuntos civiles y penales. Asimismo, actúan y deciden sobre las actuaciones o recursos judiciales contra decisiones, intervenciones y otras medidas o respecto de la inactividad en el ámbito de la administración pública, sobre la legalidad de las decisiones y los procedimientos de las autoridades públicas y sobre la protección contra las injerencias o medidas ilícitas de esas autoridades, sobre cuestiones electorales, sobre cuestiones relativas a referendos y sobre cuestiones relativas a partidos y movimientos políticos. También deciden sobre otras cuestiones establecidas legalmente, por una ley jurídicamente vinculante de las Comunidades Europeas y la Unión Europea o por un tratado internacional que imponga obligaciones a la República Eslovaca. Deciden en claustro, a no ser que la ley prescriba que un solo magistrado o presidente del claustro decida sobre un asunto.

65.El ejercicio por un juez de sus funciones es incompatible con el de las correspondientes a cualquier otra autoridad pública, incluidas las funciones del Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca o de cualquier funcionario con ese tipo de relación laboral u otra análoga, con una actividad empresarial, con la calidad de miembro del órgano rector o de control de una entidad jurídica que realice actividades empresariales o con cualquier otra actividad económica o remunerada distinta de la administración de sus propios bienes o una actividad científica, pedagógica, literaria o artística y con la calidad de miembro del Consejo Judicial de la República Eslovaca. Los jueces no pueden pertenecer a un partido o movimiento político.

66.De conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y solo están obligados por la Constitución, el derecho constitucional, el estatuto y los tratados internacionales con arreglo a los párrafos 2 y 5 del artículo 7 de la Constitución, por una decisión del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca en las condiciones prescritas por ley y por el dictamen jurídico de un tribunal superior. La Ley de Jueces y Jueces Legos establece el grado de inmunidad y las condiciones de los procesos emprendidos contra jueces y jueces legos. Un juez o juez lego no puede ser procesado por las decisiones que haya adoptado, ni siquiera después de cesar en el cargo. Un juez lego solo podrá ser procesado o privado de libertad por actos realizados en ejercicio de sus funciones de juez, o en relación con el ejercicio de esas funciones, con autorización del Consejo Judicial de la República Eslovaca.

67.El Presidente nombra y cesa a los jueces a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca. El mandato de los jueces carece de limitaciones temporales. Puede ser nombrado juez todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado, haya cumplido 30 años, haya obtenido un título universitario de derecho y cumpla las condiciones prescritas en materia de competencia judicial. Corresponde al Presidente de la República Eslovaca nombrar por un mandato de cinco años al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo entre los magistrados del Tribunal Supremo a partir de una propuesta del Consejo Judicial. El Presidente o Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca no pueden ocupar el cargo durante más de dos períodos consecutivos.

68.El Consejo Judicial de la República Eslovaca está constituido por 18 miembros (nueve miembros elegidos y cesados por jueces, tres miembros elegidos y cesados por el Parlamento, tres miembros elegidos y cesados por el Gobierno y otros tres por el Presidente). El Parlamento, el Gobierno y el Presidente podrán elegir o nombrar Presidente del Consejo Judicial o miembro de este a una persona con buena reputación que haya obtenido un título universitario de derecho y tenga una experiencia profesional mínima de 15 años. El mandato de los miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca es de cinco años, y una misma persona no puede ser reelegida ni nombrada por más de dos mandatos consecutivos. La aprobación por el Consejo Judicial de una resolución exige la mayoría absoluta de todos sus miembros.

69.La jurisdicción del Consejo Judicial de la República Eslovaca consiste en lo siguiente:

Presentar al Presidente propuestas de candidaturas a efectos de nombramiento y cese de jueces.

Decidir respecto del nombramiento y traslado de jueces.

Presentar al Presidente propuestas de candidatura a la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal Supremo de la República y las correspondientes propuestas de cese.

Presentar al Gobierno propuestas de candidatura de jueces que sirvan a la República Eslovaca ante organismos judiciales internacionales.

Elegir y cesar a los miembros de las juntas disciplinarias y elegir y cesar a los presidentes de estas.

Formular observaciones sobre el proyecto de presupuesto de los tribunales cuando se prepara el proyecto de presupuesto del Estado.

Otro tipo de jurisdicción conforme al derecho.

70.Conforme al artículo 147 de la Constitución, el Presidente podrá cesar en sus funciones a un juez, o tendrá la obligación de hacerlo, a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca:

Cuando se haya dictado un fallo condenatorio firme por un delito intencional.

Cuando el juez haya sido declarado legalmente culpable de un delito y el tribunal no haya decidido en su caso la suspensión condicional de la pena de prisión.

Cuando la junta disciplinaria adopte una decisión sobre una actividad incompatible con el ejercicio de las funciones de juez.

Si el juez deja de poder ser elegido diputado.

71.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 147 de la Constitución, el Presidente, a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca, podrá cesar a los jueces cuyo estado de salud no les permita ejercer debidamente sus funciones judiciales durante un período prolongado de por lo menos un año o cuando hayan cumplido 65 años. De conformidad con el artículo 146 de la Constitución, un juez puede dimitir mediante notificación escrita al Presidente. El Consejo Judicial de la República Eslovaca solo podrá trasladar a un juez a otro tribunal con su consentimiento, previa solicitud del interesado o en cumplimiento de una decisión de la Junta Disciplinaria. Un juez solo podrá ser trasladado a un puesto vacante de juez mediante designación por parte del Ministro de Justicia de la República Eslovaca en virtud de una ley especial. El Consejo Judicial de la República Eslovaca informará al Ministro de Justicia de todo traslado de un juez en el plazo de tres días contados desde el traslado del juez a otro tribunal.

72.La gestión y administración de los tribunales corresponderá al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal de conformidad con la Ley núm. 757/2004 de Tribunales y de modificación de ciertas leyes. Los presidentes de tribunales (con exclusión del Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca) son nombrados por el Ministro de Justicia por un período de cinco años entre los jueces que superaron el proceso de selección y que no son miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca.

Número de jueces titulares en 2012-2017

Año

Número de habitantes en la República Eslovaca

Número de jueces

Número de jueces titulares por cada 1.000 habitantes

2012

5 410 836

1 208

22 , 32557

2013

5 415 949

1 229

22 , 69224

2014

5 421 349

1 214

22 , 39295

2015

5 426 252

1 185

21 , 83828

2016

5 435 343

1 197

22 , 02253

2017

5 443 120

1 255

23 , 05663

ii.Tribunal Constitucional de la República Eslovaca

73.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (en adelante, “el Tribunal Constitucional”) es la autoridad judicial de protección de la constitucionalidad. El Tribunal Constitucional se compone de 13 jueces nombrados por el Presidente a propuesta del Parlamento por un período de 12 años. Puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado, haya cumplido 40 años, haya obtenido un título universitario de derecho y lleve por lo menos 15 años ejerciendo la profesión jurídica. No puede reelegirse a la misma persona como magistrado del Tribunal Constitucional.

74.Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden pertenecer a ningún partido o movimiento político. La profesión de los magistrados del Tribunal Constitucional consiste en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de estas funciones es incompatible con el de las correspondientes a cualquier otra autoridad pública o cualquier funcionario con ese tipo de relación laboral u otra análoga, con una actividad empresarial, con la calidad de miembro del órgano rector o de control de una entidad jurídica que realice actividades empresariales o con cualquier otra actividad económica o remunerada distinta de la administración de sus propios bienes o una actividad científica, pedagógica, literaria o artística.

75.El Tribunal Constitucional decidirá sobre:

El cumplimiento de:

La conformidad de las leyes con la Constitución, con las leyes constitucionales o con los tratados internacionales que el Parlamento haya aprobado y hayan sido ratificados y promulgados conforme a la ley.

La conformidad de los reglamentos oficiales y los reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, con las leyes constitucionales, con los tratados internacionales que el Parlamento haya aprobado y hayan sido ratificados y promulgados conforme a la ley y con otras leyes.

La conformidad, con arreglo al artículo 68, de los reglamentos generales de carácter vinculante con la Constitución, con las leyes constitucionales, con los tratados internacionales que el Parlamento haya aprobado y hayan sido ratificados y promulgados conforme a la ley y con otras leyes, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto.

La conformidad, con arreglo al artículo 71, párrafo 2, con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales que hayan sido promulgados conforme a derecho, las leyes, la reglamentación oficial y los reglamentos jurídicos de carácter vinculante de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado, de los reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante de los órganos locales de la administración del Estado y los de los órganos territoriales autónomos, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto.

La conformidad con la Constitución o con las leyes constitucionales de los tratados internacionales negociados que deban ser aprobados por el Parlamento.

Si una cuestión en relación con la cual se va a anunciar un referendo sobre la base de una petición de ciudadanos o una resolución del Parlamento con arreglo al artículo 95, párrafo 1, es conforme a la Constitución o las leyes constitucionales.

Cuestiones de competencia entre los órganos centrales de la administración del Estado, salvo que la ley prescriba que corresponde a otra autoridad estatal decidir al respecto.

En los casos en que se debata si procede ejercer la facultad de control de la Auditoría Superior del Estado de la República Eslovaca.

Sobre denuncias de personas físicas o jurídicas que aleguen una violación de sus derechos o libertades fundamentales, o de los derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado conforme a la ley, salvo que corresponda a otro tribunal decidir sobre la protección de esos derechos y libertades.

Sobre los recursos de los órganos territoriales autónomos contra decisiones inconstitucionales o ilegales o contra otras injerencias inconstitucionales o ilegales en asuntos de autonomía territorial, salvo que corresponda a otro tribunal decidir sobre su protección.

Interpretará la Constitución o las leyes constitucionales si la cuestión es objeto de controversia.

Sobre un recurso relativo a una decisión a efectos de validar o invalidar el mandato de un diputado.

Si la elección del Presidente de la República Eslovaca, las elecciones parlamentarias, las elecciones a los órganos territoriales autónomos y las elecciones al Parlamento Europeo se han celebrado de conformidad con la Constitución y con el derecho.

Sobre los recursos presentados contra el resultado de un referendo y los recursos presentados contra el resultado de un plebiscito relativo a la destitución del Presidente de la República Eslovaca.

Si una decisión a efectos de disolver un partido o movimiento político o suspender sus actividades políticas es conforme a las leyes constitucionales y otras leyes.

Sobre la impugnación del Presidente de la República Eslovaca por el Parlamento en caso de violación intencional de la Constitución o de traición.

Si la decisión de declarar un estado de excepción o de emergencia y otras decisiones subsiguientes se ha adoptado de conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales.

Sobre el consentimiento a que se prive de libertad a un juez del Tribunal Constitucional o de un tribunal ordinario o al Fiscal General.

Sobre los recursos judiciales contra decisiones del Tribunal Constitucional cuando la decisión de un órgano de una organización internacional establecido para dar aplicación a un tratado internacional que imponga obligaciones a la República Eslovaca comporte para esta la obligación de revisar la decisión del Tribunal Constitucional ya adoptada en el proceso incoado ante este.

En asuntos relativos a la protección del interés público conforme a la Ley Constitucional núm. 357/2004 de protección del interés público en el ejercicio por los funcionarios públicos de su cometido en su forma modificada.

76.El Tribunal Constitucional también ejerce autoridad disciplinaria en el marco de la cual está facultada para emprender:

Procedimientos disciplinarios contra el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y el Fiscal General.

Procedimientos disciplinarios contra un juez del Tribunal Constitucional.

E.Ministerio Público

77.Según el artículo 149 de la Constitución, el papel del Ministerio Público consiste en proteger los derechos e intereses amparados por ley de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado. De conformidad con la Ley núm. 153/2001 del Ministerio Público (en adelante, “Ley del Ministerio Público”), este ministerio tiene la obligación, dentro de su competencia, de adoptar medidas, en interés del público, para prevenir y detectar infracciones de la legalidad y ponerles remedio a fin de restablecer los derechos conculcados y exigir cuentas a los responsables de la infracción. En el ejercicio de sus funciones, el Fiscal está obligado a valerse de todos los medios jurídicos para garantizar, sin injerencias, una protección coherente, eficaz y rápida de los derechos e intereses amparados por ley de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado.

78.Desde el punto de vista de la estructura orgánica, el Ministerio Público está organizado jerárquicamente como sistema unificado independiente de autoridades estatales en el que los fiscales actúan en el marco de relaciones de subordinación y superioridad, si bien los fiscales subordinados no están obligados a obedecer las órdenes de un fiscal superior si consideran que están en contradicción con un reglamento jurídico o su propio dictamen jurídico. El Ministerio Público se compone de la Fiscalía General de la República Eslovaca (en adelante, “la Fiscalía General”), de la que forman parte especial la Fiscalía Especial, las fiscalías regionales y las fiscalías de distrito. Gestiona las actividades del Ministerio Público el Fiscal General, designado y destituido por el Presidente a propuesta del Parlamento.

79.El fiscal abre diligencias procesales contra las personas de quienes se sospeche que han cometido delitos, supervisa la legalidad de la instrucción y, al amparo de lo prescrito en la legislación especial, de las diligencias previas al comienzo del enjuiciamiento, incluidos los lugares de detención de personas privadas de libertad o personas cuya libertad está restringida por decisión de un tribunal o de otra autoridad estatal competente.

80.El fiscal también ejerce su competencia en las actuaciones judiciales, representa al Estado en las actuaciones cuando así lo dispone la legislación especial, presenta propuestas a un juez durante la instrucción, concierta con el acusado un acuerdo de culpabilidad y sanción y presenta una propuesta al tribunal con fines de aprobación, presenta cargos ante el tribunal, en las actuaciones ante el tribunal ejerce otras funciones en la medida y la manera determinadas por el Código de Procedimiento Penal, vela por la protección de los derechos de la parte perjudicada conforme a lo dispuesto en leyes especiales y garantiza la cooperación internacional en asuntos penales conforme a lo establecido en leyes especiales, en tratados internacionales promulgados conforme a la ley y en actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea.

81.Participa en la preparación y aplicación de medidas cautelares dirigidas a evitar infracciones de las leyes y otros reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante, así como en la eliminación de los motivos y las condiciones para la comisión de delitos, en la prevención y supresión de la delincuencia y en la elaboración de reglamentos jurídicos. El fiscal desempeña otras tareas si así lo disponen leyes especiales o un tratado internacional promulgado conforme a derecho.

82.En los procedimientos civiles el fiscal está habilitado, si así se dispone en leyes especiales, a presentar ante un tribunal una propuesta o medida y a incorporarse en un procedimiento ya iniciado. Con arreglo a leyes especiales, el fiscal también estará habilitado para presentar recursos contra una decisión judicial, y el Fiscal General está facultado para solicitar una revisión en apelación de la que él se encarga.

83.El fiscal también supervisa la observancia por los organismos de la administración pública de las leyes y otros reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante conforme a lo previsto en la Ley del Ministerio Público mediante una protesta o aviso del fiscal, medidas administrativas, medidas contra el Tribunal Administrativo o acceso a los procedimientos incoados ante el Tribunal Administrativo conforme a una ley especial. Los medios legales para supervisar el cumplimiento de las leyes y de otros reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante promulgados por órganos de la administración pública son asimismo la petición del Fiscal General de que se inicie una acción ante el Tribunal Constitucional respecto del cumplimiento de reglamentos jurídicos. Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley del Ministerio Público, el Fiscal General también está habilitado para presentar una propuesta de incoación de una actuación en relación con la interpretación de la Constitución o las leyes constitucionales en caso de que la cuestión sea objeto de controversia; presentar una propuesta de incoación de una actuación en relación con la constitucionalidad y la legalidad de las elecciones presidenciales, las elecciones parlamentarias, las elecciones a órganos autónomos locales y las elecciones al Parlamento Europeo; denunciar el resultado de un referendo o de un plebiscito respecto de la destitución del Presidente y presentar una petición para que se adopte una decisión de inhabilitación del Presidente y para que se revise una decisión de disolución o suspensión de las actividades de un partido o movimiento político; una petición a efectos de que se inicie una actuación respecto del cumplimiento de una decisión de declarar un estado de excepción o emergencia, y una petición para que se inicie una actuación dirigida a invalidar reglamentos jurídicos.

F.Defensor del Pueblo (Ombudsman)

84.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 151a de la Constitución, el Defensor del Pueblo es un órgano independiente que, en la medida y la manera determinadas por ley, contribuye a proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en las acciones, decisiones u omisiones de los órganos de la administración pública cuando esas acciones, decisiones u omisiones sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de un Estado democrático y legal.

85.De conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 564/2001 del Defensor del Pueblo en su forma modificada (en adelante, “la Ley del Defensor del Pueblo”), la competencia del Defensor del Pueblo se aplica a órganos de la administración del Estado, órganos autónomos territoriales y personas físicas y jurídicas que, en virtud de leyes especiales, tienen poder de decisión sobre los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas en el ámbito de la administración pública. En la Ley también se indican los órganos a los que no es aplicable la competencia del Defensor del Pueblo.

86.Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo quien considere que sus derechos y libertades fundamentales han sido conculcados en actos, decisiones u omisiones de un órgano de la administración pública en contravención del ordenamiento jurídico o de los principios de un Estado democrático y regido por la ley. Las personas físicas podrán emplear su idioma materno al dirigirse al Defensor del Pueblo y el Estado costeará los gastos de interpretación. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 13 de la Ley del Defensor del Pueblo, el Defensor actúa a instancias de una persona física o jurídica o por iniciativa propia. En la petición debe quedar claro el asunto y qué resultado espera el demandante. El Defensor del Pueblo examina la petición. Cuando determine que, en cuanto al contenido, la petición constituye un recurso conforme al reglamento sobre procedimientos en cuestiones administrativas o judiciales, una acción o un recurso de justicia administrativa o un recurso de inconstitucionalidad, lo notificará de inmediato al demandante y le indicará el procedimiento adecuado. Si el Defensor del Pueblo determina que una persona permanece recluida ilegalmente en un lugar en que se cumplan penas de detención, privación de libertad o sanciones disciplinarias a soldados, se apliquen tratamientos preventivos o medidas de custodia precautoria o tratamientos o custodia institucionales, o bien en una celda de detención policial, notificará el hecho de inmediato al fiscal competente solicitándole que proceda de conformidad con una ley especial, además de lo cual lo notificará a la administración del lugar en cuestión y al interesado.

87.Si la petición es un recurso de revisión de una decisión definitiva de un organismo de la administración pública, o si el Defensor del Pueblo considera que una decisión de un organismo de la administración pública es contraria a derecho o a otros reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante, remitirá el caso al fiscal competente o, cuando proceda, adoptará otras medidas que notificará al demandante. Se procederá de igual manera con las peticiones que propongan medidas de la competencia del Ministerio Público. El fiscal tiene la obligación de informar al Defensor del Pueblo de las medidas que haya adoptado para subsanar la ilegalidad en los plazos previstos por ley.

88.El Defensor del Pueblo archivará la petición si el asunto al que se refiere no entra dentro de su competencia; si los elementos básicos prescritos no se han cumplido ni se han indicado detalladamente dentro del plazo previsto; si determina que un tribunal entiende del asunto al que hace referencia la petición y no hay retraso en las actuaciones o si el tribunal ya se ha pronunciado al respecto; si el fiscal está examinando el asunto en cuestión o ya lo ha examinado; si en relación con el asunto al que se refiere la petición el órgano competente de la administración pública está actuando o adoptando decisiones que no están comprendidas en la competencia del Defensor del Pueblo, o si un órgano competente de la administración pública que no esté comprendido en la competencia del Defensor del Pueblo ya ha adoptado una decisión al respecto; si el demandante retira la petición o anuncia que no va a seguir adelante con la indagación.

89.El Defensor del Pueblo podrá archivar una petición si determina que esta no se refiere a la persona que la ha presentado, a no ser que el demandante haya presentado el consentimiento escrito de la persona afectada a efectos de presentar la petición o una autorización escrita en ese sentido; si al día de presentación de la petición han transcurrido más de tres años desde la medida o incidente a que se refiere la petición o si la petición es infundada a todas luces, es anónima o se refiere a un asunto que el Defensor del Pueblo ya ha resuelto, sin que en la nueva petición se presenten hechos nuevos; si en el asunto al que se refiere la petición actúa o ha actuado el Comisionado para la Infancia o el Comisionado para Personas con Discapacidad.

90.Si a raíz de las diligencias relativas a la petición queda demostrado que se ha cometido una violación de derechos y libertades fundamentales, el Defensor del Pueblo comunicará tal resultado, junto con un proyecto de medida, al organismo de la administración pública cuya acción, decisión u omisión fuera objeto de la petición. El órgano de la administración pública tendrá un plazo de 20 días, contados desde la fecha de notificación del proyecto de medida, para comunicar al Defensor del Pueblo su opinión con respecto al resultado de las diligencias practicadas y a las medidas adoptadas. Si el Defensor del Pueblo no comparte la opinión del órgano de la administración pública o considera que las medidas adoptadas no son suficientes, informará de ello al organismo del que dependa el órgano de la administración pública impugnado en virtud de la petición o, cuando no exista dicho organismo, al Gobierno de la República Eslovaca. El procedimiento detallado para la tramitación de las peticiones presentadas por personas físicas o jurídicas se regula por ley.

91.Si el Defensor del Pueblo no cumple lo indicado en los puntos 83 a 86, notificará al demandante que ha recibido una petición con fines de tramitación. Si a raíz de la tramitación de la petición no queda demostrado que se ha cometido una violación de los derechos y libertades fundamentales, el Defensor del Pueblo notificará de ello por escrito al demandante y al organismo de la administración pública cuya acción, decisión u omisión fueran el objeto de la petición.

92.En el ejercicio de su competencia, el Defensor del Pueblo colabora con órganos competentes de la administración pública, fiscales, fundaciones, asociaciones cívicas, organizaciones de la sociedad civil, iniciativas cívicas y demás entidades dedicadas a la protección de los derechos y las libertades fundamentales.

G.Auditoría Superior del Estado de la República Eslovaca

93.La Auditoría Superior del Estado de la República Eslovaca es una autoridad independiente encargada de controlar la gestión de los recursos presupuestarios, las propiedades, los derechos de propiedad, los fondos, el pasivo y los activos exigibles del Estado.

94.Las facultades de control de la Auditoría Superior del Estado de la República Eslovaca se aplican al Gobierno, los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado y sus órganos subordinados, las autoridades estatales y las entidades jurídicas en las que el papel de fundador o creador recae en órganos centrales de la administración del Estado u otras autoridades estatales, los municipios y unidades territoriales superiores, las entidades jurídicas constituidas por municipios y las entidades jurídicas constituidas por unidades territoriales superiores, así como a las entidades jurídicas en cuya propiedad participan municipios o unidades territoriales superiores, fondos específicos del Estado, instituciones de derecho público establecidas por ley, entidades jurídicas en cuya propiedad participan instituciones de derecho público, entidades jurídicas en cuya propiedad participa el Estado, el Fondo Nacional del Patrimonio de la República Eslovaca, entidades jurídicas en cuya propiedad participa el Fondo Nacional del Patrimonio y personas físicas y jurídicas.

95.La Auditoría Superior del Estado de la República Eslovaca está encabezada por el Presidente. El Parlamento elige y cesa al Presidente y los Vicepresidentes. Puede ser elegido Presidente y Vicepresidente todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado. El Presidente y el Vicepresidente pueden ser reelegidos para un máximo de dos mandatos consecutivos de siete años.

96.Las funciones del Presidente y el Vicepresidente son incompatibles con el ejercicio de funciones en otro órgano de la administración pública, el empleo o una relación laboral semejante, una actividad empresarial, la calidad de miembro de un órgano de gestión o supervisión de una entidad jurídica que realice actividades empresariales o cualquier otra actividad económica o remunerada distinta de la administración de sus propios bienes o una actividad científica, pedagógica, literaria o artística.

III.Marco jurídico de protección de los derechos humanos

97.En la República Eslovaca los derechos y libertades fundamentales están protegidos principalmente por la Constitución. El texto jurídico más importante que trata de los derechos humanos y libertades fundamentales es la Constitución (publicada en la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca con el núm. 460/1992 en su forma modificada).

98.Los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución se basan en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada cuando existía la ex República Federal Checa y Eslovaca en virtud de la Ley Constitucional núm. 23/1991 y mantenida como parte del ordenamiento jurídico de la República Eslovaca. Las disposiciones generales de la Constitución establecen la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos; en particular, en los párrafos 1 y 2 del artículo 12 se afirma lo siguiente: “Todas las personas son libres e iguales en dignidad y en derechos. Los derechos y libertades fundamentales son inviolables, inalienables, imprescriptibles e irreversibles. En el territorio de la República Eslovaca, los derechos y libertades fundamentales están garantizados a todas las personas independientemente de su sexo, raza, color de piel, idioma, credo y religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una nacionalidad o grupo étnico, bienes, linaje o cualquier otra condición. Nadie podrá ser perjudicado, favorecido o discriminado por esos motivos”. En esta disposición se hace una enumeración positiva de los motivos por los que no pueden hacerse diferencias entre personas o se garantiza la igualdad de todas ellas. En la Constitución se determina también que el alcance de los derechos y libertades fundamentales solo se puede regular por ley en las condiciones previstas en ese texto. Las restricciones reglamentarias de los derechos y libertades fundamentales son aplicables a todos los casos que reúnan las condiciones previstas, es decir, para todos y sin distinciones.

99.Los derechos humanos y libertades fundamentales enunciados en la Constitución se aplican por lo general a todas las personas, aunque algunos se refieren únicamente a los ciudadanos eslovacos. Se trata de algunos derechos políticos (como la creación de autoridades públicas), así como de parte de los derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, el derecho a trabajar).

100.Los límites de los derechos y libertades fundamentales solo pueden regularse por ley en las condiciones previstas en la Constitución. Las limitaciones jurídicas de los derechos y libertades fundamentales deben aplicarse por igual a todos los casos que cumplan las condiciones previstas. Al restringir los derechos y libertades fundamentales, se debe tener en cuenta su esencia y su sentido. Esas restricciones solo podrán utilizarse para los fines establecidos.

A.Protección constitucional de los derechos humanos y las libertades fundamentales

101.En particular, la Constitución garantiza los siguientes derechos y libertades fundamentales:

Derechos humanos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte; la inviolabilidad de la persona y de su intimidad, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la libertad personal; el período máximo para poner en libertad a un detenido o ponerlo a disposición de un tribunal es de 48 horas y de 96 horas en casos de delito de terrorismo; el período máximo para que un juez adopte una decisión sobre si mantiene recluido a un detenido o lo pone en libertad es de 48 horas desde su privación de libertad, período que pasa a ser de 72 horas en los casos de delitos especialmente graves; solo puede detenerse a una persona acusada mediante orden escrita justificada dictada por un juez, el período máximo para entregar una persona detenida a un tribunal es de 24 horas, siendo obligatorio que el juez decida si se va a mantener recluida a la persona detenida en un plazo de 48 horas desde la detención o de 72 horas en los casos de delitos especialmente graves; solo puede detenerse a alguien por motivos legales y durante un período previsto por ley y por mandamiento judicial; una persona solo podrá ser acogida o mantenida en un establecimiento médico en los casos previstos por ley, siendo obligatorio notificar a un tribunal de esa medida en un plazo de 24 horas para que este decida sobre el traslado de la persona en un plazo de cinco días; el estado mental del acusado solo podrá examinarse por orden judicial escrita; prohibición del trabajo forzoso o los servicios forzosos; derecho a preservar la dignidad humana, el honor personal, la buena reputación y la protección del nombre propio; derecho a protección contra la intromisión no autorizada en la vida privada y familiar; derecho a la protección contra el acopio y la revelación no autorizados u otros tipos de uso indebido de datos personales; los derechos de propiedad; el derecho a la inviolabilidad del domicilio; el secreto de la correspondencia personal; el secreto de la información transportada y de otros documentos y la protección de los datos personales; la libertad de circulación y de residencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia, y la prohibición de imponer el servicio militar en caso de objeción de conciencia o por motivos religiosos.

Derechos políticos: libertad de expresión y derecho a la información; la publicación en prensa no está sometida a un procedimiento de autorización; prohibición de la censura, derecho de reunión y asociación y derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y derecho de oposición.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos: derecho a promover la cultura propia; derecho a recibir y difundir información en la lengua materna; derecho a formar asociaciones nacionales; derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales; derecho a la educación en el idioma propio; derecho a utilizar el idioma propio en las comunicaciones oficiales, y derecho a participar en la solución de las cuestiones que afectan a las minorías nacionales y los grupos étnicos.

Derechos económicos, sociales y culturales: derecho a elegir libremente una profesión y a prepararse para ella; derecho a dedicarse a actividades empresariales y llevar a cabo otra actividad remunerada; derecho a trabajar; derecho de los ciudadanos a un bienestar material adecuado si no pueden trabajar por razones ajenas a su voluntad; derecho de los empleados a condiciones de trabajo justas y satisfactorias, en particular el derecho a remuneración por el trabajo realizado; protección contra el despido arbitrario y la discriminación en el trabajo; protección de la higiene y la seguridad en el trabajo; establecimiento de un horario de trabajo máximo; derecho a descanso adecuado después del trabajo; un mínimo admisible de permiso con sueldo con fines de recuperación; derecho a la negociación colectiva; derecho a asociarse libremente con otros para proteger los intereses económicos y sociales propios; derecho de huelga; el derecho de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad a un mayor grado de protección de la salud en el trabajo y a condiciones laborales especiales; el derecho de los jóvenes y las personas con discapacidad a recibir atención especial en las relaciones laborales y ayuda para formarse en una profesión; derecho a una seguridad material adecuada en la vejez o cuando la persona esté incapacitada para trabajar, así como en caso de pérdida del cabeza de familia; derecho a la protección de la salud; el derecho del ciudadano a atención médica y sanitaria gratuita mediante seguro médico en las condiciones prescritas por ley; protección del matrimonio, la paternidad y la familia; protección especial de niños y jóvenes; protección especial de las mujeres embarazadas; igualdad de derechos de los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio y derecho de los progenitores que tienen hijos a cargo a asistencia facilitada por el Estado; derecho a la educación; protección de la libertad para la investigación científica y las artes, y derecho a los frutos de la actividad intelectual creadora, derecho de acceso a la riqueza cultural en las condiciones previstas por ley.

Derecho a la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural: derecho a un entorno favorable, derecho a una información pronta y completa sobre la situación medioambiental y sus motivos y consecuencias.

Derecho a la protección judicial y a otros tipos de protección legal: derecho a reivindicar los derechos propios ante un tribunal independiente e imparcial y, en los casos previstos por ley, ante otro órgano de la República Eslovaca; derecho a que un tribunal determine la legitimidad de las decisiones adoptadas por órganos de la administración pública; derecho a indemnización por agravios causados por una decisión ilegítima de un tribunal, otras autoridades del Estado o un órgano de la administración pública, o por un procedimiento oficial erróneo; derecho a negarse a declarar contra sí mismo o contra allegados en caso de amenaza de procesamiento penal; derecho a contar desde un principio con asistencia letrada en los trámites ante un tribunal, otras autoridades del Estado o un órgano de la administración pública; derecho a interpretación lingüística; la igualdad de las partes en las actuaciones; derecho a un juez legal; derecho a una audiencia pública del caso propio sin retrasos indebidos y en presencia del acusado; derecho a opinar con respecto a todos los elementos de prueba presentados; la legitimidad de los fiscales; la presunción de inocencia; derecho del acusado a la defensa; derecho del acusado a negarse a declarar; el principio de non bis in idem, y prohibición de la retroactividad.

B.Incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales en la legislación nacional

102.Eslovaquia es parte en los siguientes tratados internacionales básicos de derechos humanos y libertades fundamentales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Convención sobre los Derechos del Niño

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

103.La República Eslovaca, que coopera plenamente con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, fue ya en 2001 uno de los primeros países en expedir una invitación permanente para recibir misiones de procedimientos especiales. Eslovaquia toma parte activa en el examen periódico universal de otros Estados.

104.Eslovaquia es parte en el Estatuto de Roma, y presta apoyo al diálogo constructivo con las partes contratantes y no contratantes en el Estatuto de Roma a fin de fortalecer lajusticia penal internacional y la universalidad del sistema de la Corte Penal Internacional (CPI).

105.En el párrafo 1 del artículo 154c de la Constitución se garantiza la continuidad en el ámbito de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en la medida en que, conforme a esta disposición, el ordenamiento jurídico eslovaco incorpora los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales que se habían ratificado y promulgado antes de la entrada en vigor de la Constitución. Se trata, fundamentalmente, de la mayoría de los principales tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales a los que se sumó la República Eslovaca como Estado sucesor tras la disolución de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, pasando a ser parte en ellos. Entre estos tratados internacionales cabe destacar en particular el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que, junto con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es un importante instrumento de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República Eslovaca.

106.En relación con la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2004, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de aplicación en todas las zonas que se rigen por el derecho de la Unión Europea, cumple una función esencial en la protección de los derechos fundamentales. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución, las leyes jurídicamente vinculantes de la Unión Europea priman sobre las leyes de la República Eslovaca.

107.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, los tratados internacionales para cuya aplicación no sea necesaria una ley y los tratados internacionales que otorguen directamente derechos o impongan obligaciones a las personas físicas o jurídicas y que hayan sido ratificados y promulgados conforme a lo prescrito por ley primarán sobre las leyes de la República Eslovaca.

108.El Presidente del Gobierno podrá, antes de presentar un tratado negociado para su examen en sesiones parlamentarias, dirigir al Tribunal Constitucional una petición a efectos de que decida si el tratado internacional negociado es conforme a la Constitución o a las leyes constitucionales. Se trata de lo que se conoce como procedimiento de control preventivo de la constitucionalidad, cuyo objeto es prevenir posibles contradicciones o disconformidades entre la aplicación de la legislación nacional y las disposiciones de un tratado internacional.

C.Aplicación ante tribunales nacionales de derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales

109.Conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del país y son fuente de derecho vinculante para las entidades nacionales si han sido ratificados y promulgados conforme a derecho. Según la disposición mencionada, los tratados internacionales de derechos humanos se han incorporado en el derecho interno. Ello supone que los ciudadanos eslovacos tienen posibilidad de invocar directamente los derechos previstos en estos tratados y que las autoridades nacionales están obligadas a darles aplicación directa. Al adoptar decisiones, todo juez estará obligado por los tratados internacionales de derechos humanos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 154c de la Constitución, y, si otro reglamento jurídico general de carácter vinculante es presuntamente contrario a un tratado internacional conforme a esas mismas disposiciones constitucionales, procederá a suspender las actuaciones y remitirá el asunto al Tribunal Constitucional.

110.Eslovaquia, como Estado miembro de la Unión Europea y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución, está obligada por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, sus tratados fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Esencialmente, el derecho de la Unión Europea establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su competencia, mientras que los tribunales eslovacos, incluso con arreglo al derecho interno, tienen derecho a remitirse a este Tribunal de Justicia para solicitar una interpretación del derecho de la Unión Europea.

111.De conformidad con lo señalado, el ordenamiento jurídico eslovaco impone a los tribunales la obligación de interpretar asimismo el derecho a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo en cuenta permanentemente los valores protegidos por estas instancias.

D.Actuaciones ante autoridades judiciales

112.El párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución garantiza la igualdad de condiciones de todas las partes en los procesos que se celebren ante los tribunales, otras autoridades estatales u órganos de la administración pública desde el principio de las actuaciones. El principio de igualdad de las partes en los procesos se reafirma en la Ley núm. 757/2004 de los Tribunales y de modificación de ciertas leyes y en el Código de Procedimiento Civil. El principio de igualdad de las partes en los procesos se aplica sistemáticamente en los procesos penales.

113.El párrafo 2 del artículo 48 de la Constitución regula el derecho de toda persona a que su caso se examine públicamente sin retrasos indebidos y en su presencia, y a tener oportunidad de expresar su opinión sobre todas las pruebas presentadas. En virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, solo podrá excluirse al público de la audiencia principal y la sesión pública de apelación si la presencia de público en la audiencia pone en peligro la confidencialidad que se protege en virtud de una ley especial, entorpece las deliberaciones o menoscaba la moral, la seguridad u otro interés importante de los testigos. Los fallos se dictan siempre en público en nombre de la República Eslovaca.

i.Tribunales ordinarios

Actuaciones civiles

114.Fundamentalmente, corresponde a los tribunales proteger las relaciones civiles y examinar las controversias resultantes de amenazas a derechos subjetivos o de violaciones de estos. El 1 de julio de 2016 entraron en vigor la Ley núm. 160/2015 del Código de Procedimiento Civil, la Ley núm. 161/2015 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso y la Ley núm. 162/2015 del Código de Procedimiento Administrativo, en sustitución de la legislación anterior que figuraba en la Ley núm. 99/1963 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual pasaron a conformar una fuente formal fundamental del derecho procesal civil. El Código de Procedimiento Civil reglamenta el procedimiento del tribunal y de las partes en un litigio civil a fin de garantizar la debida protección de los derechos e intereses legítimos de todas las partes en la actuación. El Código de Procedimiento Civil reglamenta los litigios de derecho privado y otros asuntos privados, incluidos litigios de lucha contra la discriminación (controversias relativas a la violación del principio de igualdad de trato), litigios laborales o litigios relativos a la propiedad industrial. El Código de Procedimiento Civil No Contencioso reglamenta el procedimiento de los tribunales y las partes en actuaciones no contenciosas, en particular las que se refieren a asuntos de familia, herencia, causas relativas a la condición de personas físicas o el registro de empresas.

115.El derecho a la protección judicial se ejerce normalmente solicitando la apertura de una actuación. Las actuaciones empiezan con la presentación a un tribunal de una acción o petición con fines de adopción de medidas cautelares o de emergencia. En caso de actuaciones no contenciosas, el tribunal también puede emprender actuaciones de oficio. La solicitud irá dirigida al tribunal competente en cuanto al asunto, la ubicación y la causa. En principio, los tribunales de distrito son competentes para emprender actuaciones en primera instancia. Los tribunales regionales fallan a título de tribunales de primera instancia solo en casos enumerados de forma exhaustiva, aparte de lo cual se pronuncian en segunda instancia cuando se ha interpuesto una apelación.

116.Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Civil No Contencioso reglamentan la posibilidad de presentar un recurso judicial ordinario, o apelación, contra una decisión ilegítima de un tribunal de primera instancia. El tribunal de apelación es el tribunal regional competente, o el Tribunal Supremo de la República Eslovaca en caso de que el tribunal regional fallara en primera instancia. La decisión del tribunal de segunda instancia será en firme y, con sujeción a las condiciones reglamentarias, podrá impugnarse mediante una actuación de reapertura del proceso, mediante revisión en apelación y mediante revisión en apelación por el Fiscal General. Podrá utilizarse en particular el recurso contra una decisión en firme del Tribunal de Apelación en casos en que no se hayan respetado los principios básicos de las actuaciones judiciales (por ejemplo, falta de competencia de los tribunales, un impedimento por litispendencia, falta de subjetividad de procedimiento, un procedimiento incorrecto). El Fiscal General emprende su revisión en apelación a instancias de una parte en caso de que así lo exija la protección de los derechos y ello no pueda garantizarse de otro modo (por ejemplo, en caso de violación del derecho a un juicio imparcial). También puede emprenderse una actuación de reapertura del proceso contra una decisión en firme, pero solo si se cumplen las condiciones reglamentarias y se dan algunos de los requisitos prescritos (por ejemplo, una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la existencia de hechos o pruebas que no pudieron utilizarse en la actuación principal o la posibilidad de obtener declaraciones que no pudieron obtenerse en la actuación principal).

Actuaciones contencioso-administrativas

117.La Constitución determina que quien alegue haber sido privado de sus derechos por decisión de un órgano de la administración pública puede acudir a la justicia para que se revise la legitimidad de dicha decisión, a no ser que la ley prescriba otra cosa. Sin embargo, la revisión de las decisiones relativas a los derechos y libertades fundamentales no debe excluirse de la competencia del tribunal, en vista de que las actuaciones ante el tribunal de lo contencioso administrativo son una de las garantías de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la protección de los derechos e intereses legítimos de las partes en actuaciones contencioso-administrativas. Los tribunales establecen la facultad de revisar, si así lo prescribe la ley, la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración pública y las autoridades públicas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 142 de la Constitución. La cuestión del examen por los tribunales de la legalidad de las decisiones de los órganos de la administración pública y las autoridades públicas u otras intervenciones de los órganos de la administración pública se rige por la Ley núm. 162/2015 del Código de Procedimiento Administrativo.

118.En el marco de la justicia administrativa, los tribunales revisan la legalidad de las decisiones de los órganos de la administración pública, las medidas adoptadas por estos y otras intervenciones que hayan realizado, ofrecen protección en casos de omisión por su parte y se pronuncian sobre otros asuntos prescritos por ley. Se entiende por órganos de la administración pública los órganos de la administración del Estado y los órganos territoriales y autónomos, así como toda persona física o jurídica a la que se haya encomendado por un reglamento especial la adopción de decisiones sobre los derechos, los intereses amparados por ley y las responsabilidades de una persona física o una entidad jurídica en el ámbito de la administración pública. Se entenderá por decisión un acto administrativo emprendido por un órgano de la administración pública en un procedimiento administrativo por el que se establezcan, modifiquen, revoquen o declaren los derechos, los intereses amparados por ley o las obligaciones de una persona física o jurídica o se vea afectada directamente esa persona. Los tribunales competentes en materia de justicia administrativa en cuanto al asunto son los tribunales regionales o el Tribunal Supremo de la República Eslovaca en casos establecidos exhaustivamente (por ejemplo, cuestiones de competencia). Asimismo, los tribunales de distrito solo tienen competencia en cuanto al asunto en casos determinados por ley (como casos relativos a la inscripción de listas de candidatos en elecciones a los órganos de una región autónoma).

Actuaciones penales

119.Las actuaciones penales se rigen por la Ley núm. 301/2005 del Código de Procedimiento Penal en su forma modificada (en adelante, “el Código de Procedimiento Penal”). No puede procesarse ni acusarse a nadie excepto por motivos legales y en la manera prescrita por ley. La prohibición del procesamiento por motivos no legales dimana de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución. Los hechos delictivos y los tipos de penas se rigen por la Ley núm. 300/2005 del Código Penal en su forma modificada.

120.Las actuaciones penales ante tribunales solo son posibles sobre la base de un enjuiciamiento emprendido por el fiscal. El fiscal tiene la obligación de procesar todo delito de que tenga noticia; solamente se admiten excepciones conforme a derecho o a un tratado internacional promulgado. Las actuaciones penales observan rigurosamente el principio de presunción de inocencia, según el cual no se puede considerar culpable a una persona contra la que se inicie un proceso penal hasta que un tribunal la haya declarado culpable en sentencia condenatoria firme. Según el párrafo 5 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales están siempre obligados a informar al acusado de sus derechos, en particular de la importancia de la confesión, y a darle amplias oportunidades de ejercerlos. El acusado que carezca de fondos suficientes para costearse un abogado defensor tiene derecho a ser defendido gratuitamente o con las costas reducidas.

121.En virtud del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, el juicio en primera instancia tiene lugar en un tribunal de distrito, salvo que la ley establezca otra cosa. El tribunal de distrito con domicilio social en el tribunal regional juzga en primera instancia los delitos excepcionalmente graves para los que la ley prevea una pena de privación de libertad no inferior a 12 años o los delitos cometidos por un grupo organizado, un grupo delictivo o un grupo terrorista.

122.Los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales actúan de oficio a menos que se disponga otra cosa en el Código de Procedimiento Penal, un tratado internacional promulgado conforme a derecho o una decisión de una organización internacional que imponga una obligación a la República Eslovaca; deben ocuparse de los asuntos penales lo antes posible y respetar sistemáticamente los derechos civiles garantizados por la Constitución. Actuarán al objeto de que se establezcan debidamente los hechos del caso en la medida necesaria para adoptar una decisión. Ponen igual empeño en aclarar las circunstancias favorables o contrarias al acusado y aceptan pruebas de ambas partes sin esperar a que estas lo soliciten. La confesión del acusado no exime a los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales de la obligación de examinar todas las circunstancias del caso. Las actuaciones penales deben llevarse a cabo teniendo debidamente en cuenta a la parte perjudicada. Terminada la instrucción y dependiendo de su resultado, el Fiscal trasladará el asunto a otra autoridad competente, suspenderá o suspenderá condicionalmente la acción penal, decidirá si deben aprobarse los arreglos concertados y suspender la acción penal, interrumpirá la acción penal, iniciará la negociación de un acuerdo de culpabilidad y sanción o presentará un auto de acusación ante el tribunal.

123.A no ser que la ley prevea otra cosa, un juez determina, a efectos de la instrucción, posibles injerencias en los derechos y libertades fundamentales antes de que comience la actuación penal o durante la instrucción. Las actuaciones ante los tribunales serán orales y públicas. La audiencia principal y la sesión pública solo podrán celebrarse a puerta cerrada en los casos previstos expresamente en el Código de Procedimiento Penal.

124.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal solo puede conocer de los hechos que se especifiquen en el auto de acusación. Al tomar una decisión, el tribunal solo podrá tener en cuenta los hechos expuestos en la audiencia principal, así como las pruebas aportadas durante esta. El tribunal no está obligado a ceñirse a la evaluación jurídica del delito que figure en el auto de acusación. El tribunal adopta una decisión mediante una sentencia o un mandamiento penal cuando así lo disponga expresamente la ley; en otros casos adoptará una resolución, a no ser que la ley prevea otra cosa.

125.Se entenderá por recurso judicial contra un fallo del tribunal de primera instancia la apelación presentada ante el tribunal en cuestión en un plazo de 15 días contados desde la notificación del fallo. La apelación tiene efecto suspensivo. Una queja es un recurso judicial contra una resolución. La queja solo tiene efecto suspensivo cuando la ley lo prevea expresamente. Se presenta ante el órgano que haya adoptado la resolución en cuestión en un plazo de tres días laborables contados desde la notificación de la resolución, a excepción de las quejas contra una resolución relativa a medidas no privativas de la libertad, que se presentarán inmediatamente después de que se haya dictado la resolución. El Código de Procedimiento Penal regula tres recursos extraordinarios: la revocación por el Fiscal General de decisiones en firme en la fase de instrucción, la revisión en apelación y la reapertura del juicio. En el Código de Procedimiento Penal se establecen los detalles exactos en cuanto a la admisibilidad de estos recursos.

126.Por lo que se refiere a la reglamentación de los derechos de las víctimas de delitos, el Código de Procedimiento Penal se modificó mediante la Ley núm. 274/2017 de Víctimas de Delitos y de modificación de ciertas leyes (en adelante, “la Ley de Víctimas”). Esta modificación incorporó cambios legislativos en el Código de Procedimiento Penal, especialmente en relación con las instrucciones dirigidas a la parte perjudicada, la prevención de la victimización secundaria (ajustando la contratación de psicólogos con miras al ejercicio de su profesión, celebrando la audiencia con consideración al emplear equipo técnico de grabación de sonido e imágenes para que no haya que repetirla) o la participación de la víctima en la negociación del acuerdo de culpabilidad y sanción. La Ley de Víctimas también reglamentó las responsabilidades de los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales a efectos de presentación de información y de las entidades que facilitan asistencia a las víctimas de delitos y a las víctimas que deseen presentar reclamaciones.

Número de condenados por delitos violentos en los años 2012-2017

Año

Número de condenados por delitos violentos

Número de habitantes en la República Eslovaca

Número de delitos por cada 100.000 habitantes

2012

4 373

5 410 836

80 , 81930

2013

4 520

5 415 949

83 , 45721

2014

4 164

5 421 349

76 , 80745

2015

3 945

5 426 252

72 , 70212

2016

4 272

5 435 343

78 , 59670

2017

4 408

5 443 120

80 , 98297

ii.Tribunal Constitucional

Procesos en los que es competente el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca

127.Sobre la base del artículo 127 de la Constitución, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre las quejas de personas físicas o jurídicas que aleguen una violación de sus derechos o libertades fundamentales, o de los derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado conforme a la ley, salvo que corresponda a otro tribunal decidir sobre la protección de esos derechos y libertades.

128.Si el Tribunal Constitucional admite la queja, en su fallo determina que los derechos o libertades fundamentales fueron infringidos por una decisión en firme, una medida u otra injerencia, al igual que deja sin efecto la decisión, medida o injerencia en cuestión. Si la violación de los derechos o libertades fue resultado de una omisión, el Tribunal Constitucional puede ordenar a quien haya violado esos derechos o libertades que intervenga en el asunto. El Tribunal Constitucional también podrá devolver la causa para que prosiga el proceso, prohibir que continúen las violaciones de derechos y libertades fundamentales o de los derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera que prescribe la ley o, de ser posible, podrá ordenar a la persona que haya infringido los derechos o libertades que restablezca la situación previa a la infracción. El Tribunal Constitucional podrá, cuando decida aceptar una queja, conceder a la persona cuyos derechos hayan sido violados una compensación financiera adecuada. La decisión del Tribunal Constitucional no podrá ser objeto de recurso; ello no será aplicable si la decisión de un órgano de una organización internacional establecido para dar aplicación a un tratado internacional que imponga obligaciones a la República Eslovaca comporte para el país la obligación de revisar la decisión del Tribunal Constitucional ya adoptada en el proceso incoado ante este. En ese caso, la decisión en firme del Tribunal Constitucional podrá impugnarse mediante petición de reapertura del proceso ante el propio Tribunal Constitucional.

129.Si el Tribunal Constitucional considera que una decisión de un órgano de una organización internacional comporta la obligación de volver a examinar la decisión impugnada del Tribunal Constitucional, su decisión permitirá la reapertura del proceso e invalidará dicha decisión impugnada. El Tribunal Constitucional también podrá invalidar otras decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional en la actuación principal si así se desprende del dictamen jurídico emitido en una decisión por un órgano de una organización internacional y si ello es necesario a efectos de la reapertura del proceso. Si ante una petición de reapertura del proceso el Tribunal Constitucional autoriza dicha reapertura, volverá a negociar la petición original de inicio de las actuaciones de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley del Tribunal Constitucional sobre la base del dictamen jurídico emitido en la decisión del órgano de una organización internacional.

130.El recurso de inconstitucionalidad presentado por una persona física o jurídica de conformidad con el artículo 127 de la Constitución será inadmisible si quien lo presenta no ha agotado los medios jurídicos que la ley pone a su disposición a efectos de proteger sus derechos o libertades fundamentales. El Tribunal Constitucional no se negará a aceptar un recurso de inconstitucionalidad alegando su inadmisibilidad si quien lo presenta demuestra que, por motivos que merecen una consideración especial, no ha agotado los medios jurídicos que la ley pone a su disposición a efectos de proteger sus derechos y libertades fundamentales. Puede presentarse un recurso en un plazo de dos meses contados desde que la decisión adquiere consideración de decisión en firme o se notifica la medida o cualquier otra intervención.

131.Si en una audiencia preliminar el Tribunal Constitucional admite un recurso de inconstitucionalidad para que prosiga el proceso, remitirá el recurso a las demás partes en el proceso y a la parte interesada solicitando la presentación de una declaración dentro del plazo establecido por el Tribunal Constitucional.

132.Si el Tribunal Constitucional admite la queja, en su fallo indicará qué derechos o libertades fundamentales se han infringido y qué disposiciones de la Constitución, las leyes constitucionales o un tratado internacional se han infringido, así como qué decisión jurídica, medida o injerencia de otro tipo ha infringido esos derechos o libertades fundamentales. El Tribunal Constitucional anulará la decisión o medida que haya infringido derechos y libertades fundamentales del autor. El Tribunal Constitucional también anulará cualquier otra injerencia que infrinja los derechos y libertades fundamentales del demandante si así lo permite la naturaleza de la injerencia. Si el Tribunal Constitucional revoca una decisión en firme, una medida o una intervención de otro tipo y devuelve el caso para que prosiga el proceso, la persona que haya emitido la decisión al respecto, haya adoptado la medida o haya realizado la intervención de otro tipo estará obligada a examinar de nuevo el caso y adoptar una decisión. En estas actuaciones o procedimientos, el dictamen jurídico del Tribunal Constitucional tendrá carácter vinculante para dicha persona. Los procesos que incumben al Tribunal Constitucional se rigen por la Ley núm. 314/2018 del Tribunal Constitucional y de modificación de ciertas leyes en su forma enmendada.

133.En casos de violación de derechos humanos y libertades fundamentales, también está prevista la posibilidad de presentar un recurso respecto de la situación de agotamiento de todos los recursos internos, ya sea por parte del Comité de Expertos en las Naciones Unidas o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

E.Derecho a indemnización por daños y perjuicios

134.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 46 de la Constitución, toda persona tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de resultas de una decisión contraria a derecho adoptada por un tribunal u otro organismo estatal o de la administración pública o como resultado de un procedimiento oficial incorrecto. La cuestión de la indemnización se rige por un reglamento especial, la Ley núm. 514/2003 de Responsabilidad por Perjuicios Causados en el Ejercicio de la Autoridad Pública y de modificación de ciertas leyes en su forma modificada (en adelante, “la Ley de Responsabilidad”).

135.En las condiciones previstas en la Ley de Responsabilidad, el Estado será responsable por los daños causados por autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones públicas en virtud de una decisión ilícita, una detención ilegal, reclusión u otro tipo de privación de la libertad personal, una decisión sobre sanciones, una medida de protección o reclusión o como resultado de un procedimiento oficial incorrecto. No cabe la exención de esas responsabilidades.

136.En el Código de Procedimiento Penal se disponen varios medios para velar por que la reclusión no se imponga ni amplíe sin justificación. En caso de que esto ocurra con carácter excepcional, la persona a la que se haya sometido a reclusión tendrá derecho a indemnización por reclusión ilegal.

137.Si se ha sufrido un perjuicio como consecuencia de un delito de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la parte perjudicada (una persona que haya sufrido una lesión como consecuencia de un delito o haya sufrido un perjuicio en sus bienes, un perjuicio moral o un perjuicio de otro tipo o que haya visto infringido o amenazado cualquier otro de sus derechos o libertades protegidos legalmente) podrá dirigir una reclamación contra el acusado por el perjuicio sufrido como consecuencia del delito. También tiene derecho a solicitar al tribunal que imponga al demandado mediante condena la obligación de indemnizarlo por los daños y perjuicios sufridos. No podrá presentarse la solicitud si el asunto se ha decidido ya en un procedimiento civil u otro procedimiento pertinente.

138.Si la víctima de un delito violento intencional no ha recibido indemnización de otro tipo, puede dirigir por escrito una solicitud de indemnización al Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, que adoptará una decisión al respecto. En la Ley de Víctimas se establecen las condiciones para presentar una solicitud de indemnización, así como para determinar la cuantía de la indemnización. El derecho a indemnización de una víctima de delito violento es efectivo desde el momento en que entra en vigor un fallo u orden penal a raíz de una actuación penal en virtud de la cual se declare al demandado culpable de un delito que haya supuesto un perjuicio para la víctima o de un fallo por el que se absuelva al demandado por minoría de edad o demencia y el perjuicio sufrido por la víctima del delito violento no se haya reembolsado enteramente de otra manera. La condición que debe cumplirse para solicitar una indemnización consiste en cursar una reclamación por perjuicio mediante actuación penal (no más tarde de que haya concluido la investigación o la investigación sumaria); esta condición no es aplicable en casos de indemnización por daños corporales causados por un delito de trata de personas, violación, violencia sexual o abuso sexual. Toda solicitud de indemnización debe presentarse en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del fallo u orden penal, vencido el cual prescribe el derecho a indemnización.

139.En un procedimiento civil la parte perjudicada debe, en caso de injerencia no autorizada en el derecho a la protección de su personalidad de conformidad con el Código Civil, solicitar al tribunal que elimine las consecuencias de esas intervenciones y que se le dispense una reparación adecuada. Si la reparación mencionada es insuficiente, especialmente en la medida en que la dignidad de la persona física o su consideración en la sociedad se hayan visto mermadas considerablemente, la persona física perjudicada también tiene derecho a una indemnización en efectivo por daños no patrimoniales. El tribunal determinará la cuantía de la indemnización a la luz de la gravedad del perjuicio sufrido y de las circunstancias en que se cometió la infracción.

F.Otros órganos con competencia en materia de derechos humanos

i.Comisionado para la Infancia

140.El Comisionado para la Infancia participa en la protección de los derechos del niño fomentando y haciendo cumplir los derechos que corresponden al niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales que obligan a la República Eslovaca. El Comisionado para la Infancia es un órgano independiente que ejerce sus funciones aparte de otros órganos a los que se han otorgado competencias en el ámbito de la protección de los derechos humanos en virtud de reglamentación especial. Sus competencias consisten en evaluar el respeto de los derechos del niño, promover el interés del niño en la sociedad, comunicarse con los niños para recabar sus opiniones, promover el conocimiento de los derechos del niño y colaborar con entidades extranjeras e internacionales que se dedican al ejercicio o la protección de los derechos del niño. Su alcance también abarca las empresas que son personas físicas y jurídicas. Toda persona tiene derecho a dirigirse al Comisionado para la Infancia en relación con la violación de derechos del niño o cuando estos corran peligro.

141.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley núm. 176/2015 sobre el Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad en forma modificada, el niño tiene derecho a ponerse en contacto con el Comisionado para la Infancia, directamente o por conducto de otra persona, sin que tengan conocimiento de ello sus progenitores, tutores o cualquier otra persona a la que se haya encomendado el cuidado del niño en sustitución de sus progenitores.

ii.Centro Nacional de Coordinación para la Solución de Problemas Relacionados con la Violencia contra los Niños

142.En virtud de la modificación de la Ley núm. 453/2003 sobre los órganos de la administración del Estado en la esfera de los asuntos sociales, la familia y servicios de empleo y de modificación de ciertas leyes, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2019, quedó consagrada en la legislación la competencia del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca como órgano central de la administración del Estado encargado de coordinar la política estatal en materia de protección de los niños contra la violencia y coordinar el ejercicio de las funciones en este ámbito.

143.Por conducto de su departamento especializado, el Centro Nacional de Coordinación para la Solución de Problemas Relacionados con la Violencia contra los Niños, creado en virtud de la resolución núm. 24 del Gobierno de 15 de enero de 2014, el Ministerio de Trabajo dirige y gestiona metódicamente la coordinación de la protección de los niños contra la violencia y crea condiciones que favorezcan la cooperación mutua y el intercambio de información entre los órganos de la administración del Estado, la policía, las escuelas, los establecimientos escolares, los municipios, las unidades territoriales superiores, los proveedores de servicios de salud y otros agentes en el ámbito de la protección de los niños contra la violencia. La ley mencionada tiene por objeto fortalecer la seguridad jurídica en el marco de la cooperación mutua entre entidades, así como mejorar considerablemente el acceso a servicios de asistencia de calidad dirigidos a niños que se encuentren en situación de riesgo de sufrir violencia en todo el territorio de la República Eslovaca. En cooperación con los asociados competentes, es decir, con representantes de los Ministerios del Interior, Salud, Educación, Investigación y Deporte, Cultura y Justicia y con representantes de organizaciones no gubernamentales, así como otros agentes que se dedican a la protección infantil, se ha creado un procedimiento uniforme aplicable a todos los interesados en la materia.

iii.Comisionado para las Personas con Discapacidad

144.El Comisionado para las Personas con Discapacidad participa en la protección de los derechos de las personas con discapacidad fomentando y haciendo cumplir los derechos que corresponden a las personas con discapacidad conforme a tratados internacionales que obligan a la República Eslovaca. El Comisionado para las Personas con Discapacidad es un órgano independiente que ejerce sus funciones aparte de otros órganos a los que, en virtud de reglamentación especial, se han otorgado competencias en el ámbito de la protección de los derechos humanos.

145.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 176/2015 sobre el Comisionado para las Personas con Discapacidad en su forma modificada, toda persona tiene derecho a dirigirse al Comisionado para las Personas con Discapacidad en relación con la violación de los derechos de estas personas o cuando tales derechos corran peligro. Una persona física que carezca de plena capacidad jurídica o se haya visto privado de ella tiene derecho a ponerse en contacto con el Comisionado para las Personas con Discapacidad, directamente o por conducto de otra persona, sin que tenga conocimiento de ello su representante legal.

iv.Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos

146.El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos se creó en 1994 de conformidad con la Ley núm. 308/1993 sobre el Establecimiento del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos en su forma modificada. El Centro cumple funciones de institución nacional de derechos humanos. En el ejercicio de su mandato, supervisa y evalúa el respeto de los derechos humanos, lleva a cabo investigaciones y encuestas para obtener datos sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, reúne y divulga información sobre derechos humanos y lleva a cabo labores de documentación. Tiene derecho a pedir a los tribunales, la fiscalía, otras autoridades del Estado, órganos autónomos locales y especializados y otras instituciones información relativa al respeto de los derechos humanos.

147.En 2004 pasó a ser el órgano eslovaco encargado de la lucha contra la discriminación (organismo de igualdad), es decir, el organismo encargado de determinar el cumplimiento del principio de igualdad de trato con arreglo a la Ley contra la Discriminación. Lleva a cabo estudios independientes sobre la discriminación, emite dictámenes periciales en materia de discriminación, está facultado para representar a las partes en actuaciones respecto de las violaciones del principio de igualdad de trato, ofrece asistencia letrada a las víctimas de discriminación e intolerancia y reúne y aporta información sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo.

148.El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca ha preparado un análisis en profundidad de los Principios de París y de las recomendaciones de la GANHRI (Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) y su compatibilidad con la legislación referente al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos (CNEDH) y el Defensor del Pueblo. En el análisis figuraban recomendaciones de órganos de vigilancia internacionales. Posteriormente, el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca celebró un debate público sobre las posibilidades de modificaciones legislativas y, en particular, negoció con el CNEDH, que intervino directamente en la redacción de la propuesta legislativa. En diciembre de 2018 el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca presentó al Gobierno un proyecto de modificación de la Ley sobre el Establecimiento del CNEDH que tenía por objeto respetar en la medida de lo posible los Principios de París y las recomendaciones de la GANHRI. El Gobierno Eslovaco aprobó el proyecto de ley el 9 de enero de 2019. Junto con este reglamento, se acordó ampliar la plantilla y las capacidades materiales del CNEDH, a la vez que el presupuesto se ha aumentado un 40 % desde 2019 y está prevista la creación de siete puestos de trabajo nuevos. Sin embargo, el Consejo Nacional de la República Eslovaca no aprobó el proyecto de ley gubernamental en su reunión del 26 de junio de 2019. El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca negociará con el CNEDH otras posibilidades en el nuevo período de sesiones parlamentarias de 2020.

G.Órganos consultivos del Gobierno de la República Eslovaca en materia de derechos humanos

i.Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género

149.El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género (en adelante, “el Consejo para los Derechos Humanos”) es uno de los tres órganos consultivos permanentes y profesionales del Gobierno dedicados al asesoramiento y la coordinación en el ámbito de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Lo preside el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, que, entre sus competencias, nombra o cesa a todos sus miembros. La composición del Consejo para los Derechos Humanos cumple el principio de representación proporcional en el sentido de que, según su Estatuto, sus miembros son representantes de órganos del Estado (ministros, secretarios de Estado, el Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca), así como expertos destacados de las esferas teórica y práctica procedentes de organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones, representantes de ciudades y municipios, regiones autónomas, vicepresidentes de comités que operan en el Consejo para los Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo y el Director Ejecutivo del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos.

150.En el ámbito de su competencia, el Consejo para los Derechos Humanos se centra en los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos (Comité para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos), los derechos económicos, sociales y culturales (Comité de Investigación, Educación y Capacitación en Derechos Humanos y Educación para el Desarrollo), los derechos del niño y la promoción del interés superior del niño (Comité de la Infancia y la Juventud), los derechos de las personas con discapacidad (Comité para las Personas con Discapacidad), los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Comité para las Personas LGBTI), la promoción del principio de igualdad de trato, la igualdad de oportunidades y la igualdad de género (Comité de Igualdad de Género), los derechos políticos y civiles, los derechos de las personas de edad, el derecho a la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural. Los comités tienen carácter de órganos permanentes de expertos del Consejo para los Derechos Humanos, al que presentan propuestas para aumentar el nivel de promoción, protección y respeto de los derechos humanos.

151.El Consejo para los Derechos Humanos adopta opiniones sobre el cumplimiento nacional de las obligaciones internacionales de Eslovaquia en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular las obligaciones resultantes de convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales que obligan a la República Eslovaca. Examina los proyectos de informe sobre la aplicación de las convenciones internacionales y presenta al Gobierno propuestas de estrategias y conceptos en materia de protección de los derechos humanos e iniciativas de mejora del respeto de los derechos humanos.

ii.Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Minorías Nacionales

152.El Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Minorías Nacionales (en adelante, “el Órgano Plenipotenciario para las Minorías”) es un órgano asesor del Gobierno que ejerce funciones en materia de preservación, desarrollo y promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales. El Gobierno nombra y cesa al titular del Órgano a propuesta del Primer Ministro.

153.En particular, el Órgano Plenipotenciario para las Minorías supervisa, analiza y evalúa el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales por parte de los órganos de la administración del Estado, las autoridades autónomas locales y otras entidades pertinentes e informa cada dos años al Gobierno de la condición y los derechos de estas personas.

154.El Órgano Plenipotenciario para las Minorías participa en la redacción de informes sobre la aplicación de los acuerdos internacionales que obligan a la República Eslovaca en el ámbito de la condición y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, prepara opiniones y propuestas de medidas legislativas y no legislativas en la materia y presenta propuestas para la instauración de medidas legislativas y no legislativas relativas al uso de los idiomas de las minorías nacionales. También presta asistencia, previa solicitud, a las autoridades públicas, las autoridades locales y otros órganos competentes para aplicar las políticas públicas referentes a la condición y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y coopera con organizaciones internacionales en relación con los derechos de esas personas.

155.El Órgano Plenipotenciario para las Minorías preside el Comité para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos, que es el órgano consultivo permanente del Consejo para los Derechos Humanos en cuanto a las cuestiones relativas a las minorías nacionales y los grupos étnicos y sus miembros y respecto de la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Ejerce funciones de órgano consultivo con respecto a la participación de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos en la solución de las cuestiones que les atañen. El Comité para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos se compone de dos cámaras. Una cámara consta de representantes de minorías nacionales; la otra consta de representantes de órganos centrales de la administración del Estado. Todos los miembros del Comité, es decir, los miembros de las dos cámaras, tienen derecho de voto. El Presidente del Comité nombra y cesa, a partir de los resultados de las elecciones y por un período de cuatro años, a miembros de minorías nacionales cuya candidatura es presentada por organizaciones con un compromiso demostrable con la promoción de la preservación y el desarrollo de la identidad y la cultura de las personas pertenecientes a minorías nacionales. El Comité para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos se rodea de un círculo de miembros sin derecho de voto que gozan de una invitación permanente y son nombrados y cesados por el Presidente de dicho Comité.

156.Se estableció una oficina con carácter de entidad gubernamental encargada de la labor del Órgano Plenipotenciario para las Minorías, que gestiona, dirige y supervisa las actividades de la oficina. La estructura orgánica interna de la oficina, sus funciones y actividades y las funciones de sus distintas dependencias orgánicas se rigen por el reglamento orgánico de la oficina gubernamental, promulgado por su Jefe a propuesta del representante de las minorías nacionales. La oficina se divide en la Oficina del Órgano Plenipotenciario para las Minorías Nacionales y el Departamento de la Condición y los Derechos de las Minorías Nacionales.

157.En 2017 se aprobó la Ley del Fondo de Apoyo a la Cultura de las Minorías Nacionales. El Fondo se estableció en calidad de institución de derecho público para preservar, expresar, proteger y desarrollar la identidad y los valores culturales de las minorías nacionales y la educación y la capacitación en los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos velando por el diálogo intercultural y la comprensión entre los ciudadanos de nacionalidad eslovaca y los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos. Tras esta modificación, la competencia en materia de apoyo a la cultura de las minorías nacionales se traspasó de la oficina del Gobierno al Fondo.

158.La agenda relativa a la cultura de las minorías nacionales también se trasladó de la oficina del Gobierno al Ministerio de Cultura de la República Eslovaca. El 1 de enero de 2018 se creó el Departamento de Cultura de las Minorías Nacionales, que se ha consolidado como departamento institucional efectivo que opera de forma sistemática. En este marco se elaboraron plenamente todos los instrumentos importantes para el cumplimiento de los objetivos de la política cultural del Estado en el ámbito de la cultura de las minorías nacionales y se promovió en un sentido pleno la protección sistemática de la cultura de las minorías nacionales y su desarrollo sostenible. En particular, el Departamento prepara documentos básicos sobre la cultura de las minorías nacionales y la cultura local y regional, coopera en muy diversas esferas y se encarga de la cooperación con los órganos de la administración pública y del Estado, instituciones profesionales y otras entidades encargadas de la cultura de las minorías nacionales. Los objetivos más importantes del departamento recién establecido son el análisis, el seguimiento y la presentación de la cultura de las minorías nacionales y la cultura regional en la República Eslovaca y el extranjero. Mediante actividades conceptuales y metodológicas, el Departamento coopera en la elaboración del concepto de la Estrategia de la República Eslovaca de desarrollo de la cultura local y regional y de las minorías nacionales hasta 2030, aplicada por el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca, que promueve el cultivo del sistema de valores de la sociedad a efectos de elevar el grado de conciencia y la solidaridad.

iii.Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes

159.El Órgano Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes (en adelante, “el Órgano Plenipotenciario para las Comunidades Romaníes”) tiene condición de órgano asesor del Gobierno en relación con las comunidades romaníes de la República Eslovaca. Su titular ejerce funciones relacionadas con la comunidad romaní y aplica medidas sistémicas dirigidas a mejorar su posición y su integración en la sociedad, especialmente en cuanto al diseño, la aplicación y la coordinación de políticas más eficaces y la aplicación de medidas sistémicas dirigidas a prevenir la exclusión social de las comunidades romaníes y promover su inclusión social. El Órgano Plenipotenciario para las Comunidades Romaníes establece la Comisión Interministerial para los Asuntos de las Comunidades Romaníes, la preside y convoca, dirige las reuniones de la Comisión y responde de sus actividades ante el Gobierno.

160.En el ámbito de su competencia, propone y aplica medidas en cooperación con órganos centrales de la administración del Estado, órganos locales de la administración del Estado, autoridades autónomas locales y organizaciones no gubernamentales, prepara documentos y perspectivas para las reuniones gubernamentales, consulta las actividades de la Oficina con el Primer Ministro y el Ministro del Interior de la República Eslovaca, coordina las actividades de la Oficina con las de los otros departamentos del Ministerio del Interior y otros órganos centrales de la administración del Estado, en cooperación con instituciones interesadas y autoridades competentes prepara, encomienda, coordina, supervisa y evalúa programas dirigidos a mejorar la condición de los miembros de las comunidades romaníes, organiza reuniones de los órganos e instituciones interesados y, de acuerdo con ellos, propone las medidas y conclusiones que proceda, además de lo cual presenta observaciones sobre los conceptos elaborados por los órganos de la administración del Estado, las autoridades autónomas locales y otras instituciones interesadas en relación con los asuntos de estas comunidades y promueve el uso de fondos y recursos del presupuesto del Estado y otros recursos procedentes de fondos de la Unión Europea dirigidos a atender las cuestiones de las comunidades romaníes. El Órgano Plenipotenciario para las Comunidades Romaníes, junto con los ministros competentes, coordina la aplicación de la Estrategia de la República Eslovaca para la integración de los romaníes en los ámbitos del empleo, la educación, la atención sanitaria, la vivienda, la no discriminación, la inclusión financiera y el acceso generalizado a la sociedad con el objeto de conformar entre toda la ciudadanía de la República Eslovaca una impresión mutuamente positiva del proceso de emancipación de los romaníes.

161.En el Ministerio del Interior de la República Eslovaca se creó una oficina encargada de garantizar las actividades del Órgano Plenipotenciario para las Comunidades Romaníes. Este gestiona, dirige y supervisa las actividades de la oficina, participa en la formulación, aplicación y coordinación de las políticas del Gobierno y las de la Unión Europea, incluida la ejecución de la asistencia procedente de la Unión Europea, con el objeto de mejorar la situación de las comunidades romaníes, en particular en los procesos de involucrar e integrar a los romaníes en la sociedad en el contexto de la estrategia Europa 2020. De forma limitada, se encarga de informar a las instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. La estructura orgánica interna de la oficina y sus funciones y actividades se rigen por el reglamento orgánico de la oficina, promulgado por el Ministro del Interior de la República Eslovaca a propuesta del Órgano Plenipotenciario.

H.Órganos asesores del Gobierno de la República Eslovaca en materia de protección de los derechos humanos

i.Consejo Legislativo del Gobierno de la República Eslovaca

162.El Consejo Legislativo del Gobierno de la República Eslovaca (en adelante, “el Consejo Legislativo”) es un órgano consultivo y coordinador del Gobierno de carácter permanente en materia de legislación en el que el Ministro de Justicia ejerce funciones de presidente. Conforme a lo dispuesto en el Estatuto, el Gobierno nombra y cesa a los miembros del Consejo Legislativo a propuesta del Presidente de este. Dentro del Consejo Legislativo se establecen comisiones de trabajo permanentes (Comisión de Trabajo Permanente sobre Derecho Financiero, sobre Derecho Administrativo, sobre Derecho Civil, Mercantil y Penal y sobre Legislación Técnica) para evaluar determinadas repercusiones.

163.Por lo que se refiere a sus facultades, el Consejo Legislativo principalmente examina el proyecto de plan de labores legislativas del Gobierno, coordina y dirige las actividades de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado en el marco de la preparación de proyectos de ley y reglamentos oficiales, adopta opiniones para las reuniones del Gobierno dedicadas a proyectos de leyes constitucionales, estatutos, reglamentos oficiales, planes legislativos y leyes parlamentarias y evalúa la compatibilidad de los proyectos de ley, los reglamentos oficiales y los proyectos de planes legislativos con el derecho de la Unión Europea, los convenios del Consejo de Europa y los tratados internacionales que obligan a Eslovaquia.

ii.Consejo Económico y Social de la República Eslovaca

164.La historia del tripartismo en la República Eslovaca se remonta a 1990, cuando se estableció el Consejo de Acuerdo Económico y Social del país en virtud de un acuerdo entre tres partes: el Gobierno, los empleadores y los sindicatos. El diálogo social viene siendo un proceso permanente desde su inauguración en 1990 hasta la fecha actual.

165.El 1 de abril de 2007 se aprobó la Ley núm. 103/2007 sobre Consultas Trilaterales de Ámbito Nacional y de modificación de ciertas leyes (Ley Tripartita). En virtud de esta Ley se estableció el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca como órgano consultivo y de conciliación entre el Gobierno y los interlocutores sociales a escala nacional. El Consejo se compone de 21 miembros, siete nombrados por el Gobierno, siete por los empleadores y siete por los sindicatos.

166.Dentro de su competencia en materia de desarrollo económico, social y laboral, el Consejo acuerda opiniones y recomendaciones, concierta acuerdos, acuerda opiniones y recomendaciones sobre el presupuesto estatal y opiniones sobre los reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante relativos a los intereses importantes de los empleados y los empleadores, fundamentalmente en cuanto a las condiciones económicas, sociales, laborales y de los salarios y las condiciones de empleo y negocio, presta apoyo a todos los tipos de negociación colectiva y establece órganos asesores propios.

iii.Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos de los Ciudadanos de Edad y la Adaptación de las Políticas Públicas al Proceso de Envejecimiento de la Población

167.El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos de los Ciudadanos de Edad y la Adaptación de las Políticas Públicas al Proceso de Envejecimiento de la Población (en adelante, “el Consejo para los Derechos de los Ciudadanos de Edad”) es un órgano permanente del Gobierno especializado, asesor, coordinador y centrado en el planteamiento de iniciativas en el ámbito de los derechos de los ciudadanos de edad que se dedica a abordar cuestiones relativas a las condiciones de vida, la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato de los ciudadanos de edad y a garantizar una cooperación más estrecha de los interesados para hacer frente a las consecuencias del envejecimiento de la población. El Consejo para los Derechos de los Ciudadanos de Edad se compone de representantes de los sectores estatal y no estatal (sociedad civil). Lo preside el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca, que puede establecer grupos de trabajo permanentes o temporales.

168.Las responsabilidades particulares del Consejo para los Derechos de los Ciudadanos de Edad son la eliminación de los efectos negativos del proceso de envejecimiento de la población, la promoción, la protección y el respeto de los derechos de los ciudadanos de edad, la promoción de los intereses de los ciudadanos de edad al abordar cuestiones relativas a las condiciones de vida, la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato, el desarrollo de sus condiciones de vida en todas las esferas de la vida y su integración en la sociedad.

iv.Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro

169.El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro (en adelante, “el Consejo para las ONG”) es un órgano permanente del Gobierno especializado, asesor, coordinador y consultivo en el ámbito del desarrollo de la sociedad civil en Eslovaquia. Consta de dos cámaras distintas, una dedicada a la administración pública y otra a las organizaciones sin fines de lucro. Puede establecer los grupos de trabajo especializados temporales que proceda.

170.El Consejo para las ONG está pensado para que contribuya al fortalecimiento de la democracia participativa en la sociedad a fin de que las políticas públicas adoptadas por el Gobierno no solo sean efectivas, justas y democráticas, sino que también susciten un amplio consenso en los sectores gubernamental y no gubernamental sin dejar de estar controladas por la sociedad civil.

171.El Consejo para las ONG aborda y examina el desarrollo de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y la creación de un entorno apropiado para su existencia y funcionamiento y, por conducto de su Presidente o Vicepresidentes, presenta al Gobierno propuestas, resoluciones y opiniones al respecto. El Consejo para las ONG coopera con el Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para la Sociedad Civil.

v.Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para la Prevención del Delito

172.El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para la Prevención del Delito es un órgano del Gobierno especializado, asesor, coordinador y centrado en el planteamiento de iniciativas en el ámbito de la prevención del delito y otras actividades antisociales. Crea grupos de expertos integrados por especialistas selectos, en particular con fines de solución de problemas específicos de prevención, preparación de material destinado a las reuniones del Consejo o el Gobierno y ejecución de labores relativas a la cooperación de la República Eslovaca con otros países. Uno de estos grupos se dedica a la prevención de la violencia contra la mujer y en la familia.

173.El Consejo ejerce cuatro funciones: a) asesoramiento: examina análisis del estado y la evolución del delito en la República Eslovaca, evalúa materiales y propuestas relacionados con la prevención y propone soluciones apropiadas, presenta al Gobierno, con fines de aprobación, el informe de evaluación sobre la ejecución de la labor correspondiente a la Estrategia de Prevención del Delito; b) iniciativa: presenta sugerencias, propuestas y recomendaciones en el ámbito de la prevención, emprende la preparación de medidas legislativas en la esfera de la prevención, facilita la transferencia y el intercambio de información sobre la prevención, presta apoyo a la investigación científica en este ámbito; c) coordinación, y d) apoyo especializado: presenta al Gobierno, con fines de aprobación, la propuesta de estrategia de prevención, publica convocatorias de presentación de proyectos, aprueba proyectos y la concesión de subvenciones y coopera con organizaciones internacionales y otras instituciones extranjeras que se dedican a la protección.

vi.Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

174.El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en adelante, “el Consejo para la Agenda 2030”) es un órgano del Gobierno especializado, asesor, coordinador y centrado en el planteamiento de iniciativas en el ámbito de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular por lo que se refiere al desarrollo regional y territorial sostenible en entornos tanto nacionales como internacionales. Garantiza de forma profesional la elaboración del planteamiento y las estrategias transversales del desarrollo de la República Eslovaca y las prioridades nacionales conexas en el marco de la aplicación de la Agenda 2030, además de vigilar la evolución de la aplicación y los documentos transversales conexos de ámbito nacional, entre ellos la Estrategia Nacional de Desarrollo Regional y Territorial para 2030.

175.Las actividades del Consejo para la Agenda 2030 se rigen por la Constitución, las leyes constitucionales, la legislación general, otros reglamentos jurídicos generales de carácter vinculante, leyes de la Unión Europea jurídicamente vinculantes, tratados internacionales, declaraciones gubernamentales sobre políticas y resoluciones gubernamentales.

I.Papel y posición de la sociedad civil

176.Sobre la base de tratados internacionales y del párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución, la sociedad civil del territorio de la República Eslovaca está representada por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que son fondos no de inversión y otro tipo de organismos sin ánimo de lucro que ofrecen servicios de interés general. Según la Ley núm. 213/1997, también se incluyen organizaciones con un elemento internacional, asociaciones cívicas, sindicatos, organizaciones de empleadores y fundaciones que se han inscrito ante el Ministerio del Interior de la República Eslovaca y aparecen enumerados por este de conformidad con la Ley núm. 116/1985, la Ley núm. 83/1990 y la Ley núm. 34/2002.

177.El principio enunciado en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 52 de la Constitución serán aplicables a los procedimientos de inscripción de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que se rigen por legislación anterior a 1993, según la cual cuando se utiliza la expresión “ciudadano” en la legislación anterior ha de entenderse toda persona a efectos de los derechos y libertades garantizados por la Constitución, independientemente de su ciudadanía.

178.Los sindicatos y las organizaciones de empleadores de Eslovaquia se establecen independientemente del Estado. En el caso de los sindicatos y las organizaciones de empleadores (así como de sus federaciones o confederaciones) inscritos ante el Ministerio del Interior de la República Eslovaca, formalmente de conformidad con la Ley núm. 83/1990 y con arreglo al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 (núm. 87) (“el Convenio”), el principio de su inscripción se aplica exclusivamente, es decir, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, así como sus dependencias orgánicas, pueden ejercer sus actividades el día siguiente a la propuesta de inscripción ante el Ministerio del Interior, lo cual se ajusta al requisito del artículo 2 del Convenio en el sentido de que los empleados y los empleadores tienen derecho a nombrar las organizaciones que elijan sin aprobación previa. Asimismo, les será aplicable el artículo 4 del Convenio, por lo que sus actividades no podrán ser disueltas ni suspendidas por vía administrativa.

179.En el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio, Ley núm. 83/1990, se indica que los soldados en servicio activo no pueden formar sindicatos ni asociarse a ellos y que en una ley se establece el alcance de las facultades de los sindicatos a los que se asocian miembros de la Fuerza de Policía de la República Eslovaca y el Cuerpo de Funcionarios Penitenciarios y Guardas Judiciales del país a efectos de ejercer y proteger sus intereses sociales.

180.Las asociaciones cívicas no pueden ser partidos o movimientos políticos, organizaciones con fines de lucro, iglesias o sociedades religiosas ni llevar a cabo actividades reservadas a otros, y el objeto de la asociación no puede ser el ejercicio de derechos de caza, pues todos estos derechos se rigen por legislación específica.

181.En el marco de la inscripción de asociaciones cívicas se aplica la norma jurídica de que no se puede obligar a nadie a asociarse, sumarse a una asociación o participar en sus actividades, al igual que toda persona tiene libertad para abandonar una asociación. No debe ir en detrimento de nadie que goce de condición de ciudadano asociarse, ser miembro de una asociación, participar en sus actividades o prestarle apoyo o permanecer al margen de ella. Igualmente, el Ministerio del Interior de la República Eslovaca se niega a inscribir a las asociaciones que tengan por objeto denegar o limitar los derechos personales, políticos o de otro tipo de los ciudadanos por motivos de nacionalidad, género, raza, origen, convicciones políticas o de otro tipo, religión y condición social, incitar al odio y la intolerancia por esos motivos, promover la violencia o violar de otro modo la Constitución y el derecho, y que persigan sus objetivos de manera contraria a lo previsto por la Constitución y el derecho. Las asociaciones cívicas tampoco podrán ejercer funciones de autoridades del Estado a no ser que una ley especial prevea otra cosa, ni podrán gobernar a las autoridades estatales o imponer obligaciones a ciudadanos que no son miembros. Con dicho fin, el Ministerio del Interior de la República Eslovaca podrá, si se prueban los hechos, disolver una asociación cívica que no haya dado cumplimiento a la solicitud de desistimiento de la conducta en cuestión.

182.El 1 de enero de 2019 entró en vigor la Ley núm. 346/2018, por la que se instauró la inscripción única de las mencionadas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro en un plazo de dos años desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 1 de enero de 2021. Por ejemplo, la Ley tenía en cuenta la ausencia de datos básicos sobre los órganos estatutarios facultados para actuar en nombre de asociaciones civiles, sindicatos, organizaciones de empleadores (incluidas las dependencias orgánicas facultadas para actuar en su nombre) y organizaciones con un elemento internacional estableciendo por primera vez la obligación jurídica de comunicar, y posteriormente actualizar, los datos sobre las personas que representen a estas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que se exigen a efectos de aumentar la seguridad jurídica en las relaciones jurídicas y con fines de aplicación de la legislación sobre gobierno electrónico establecida en la República Eslovaca. A la vez, la creación de una inscripción única ofrecerá una opción de instaurar una superestructura (cuyo uso por ONG tendrá carácter estrictamente voluntario) adaptada a los requisitos de las ONG, como el espacio para la autopresentación.

183.El derecho de asociación a una organización no gubernamental sin fines de lucro está protegido de la siguiente manera en caso de intervención no autorizada de autoridades estatales. Si la oficina de distrito con domicilio social en la región deniega la inscripción y no inscribe a un fondo de no inversión u organización sin fines de lucro que preste servicios de interés general de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca, es posible recurrir esa decisión de la oficina de distrito ante el Ministerio del Interior en calidad de órgano de apelación. Si el Ministerio del Interior deniega la inscripción a una asociación cívica (distinta de un sindicato o una organización de empleadores) o no permite el funcionamiento de una organización con un elemento internacional o el establecimiento de su domicilio social, es posible emprender una actuación administrativa al respecto ante el tribunal de lo contencioso administrativo de conformidad con la Ley núm. 162/2015 del Código de Procedimiento Administrativo.

184.A continuación se presentan cifras sobre las ONG reconocidas en la República Eslovaca (al 7 de junio de 2019):

Fondos no de inversión: 759

Organizaciones no gubernamentales que prestan servicios generalmente beneficiosos: 3.840

Organizaciones con un elemento internacional: 194

Asociaciones cívicas: 57.205

Sindicatos y organizaciones de empleadores: 3.298

Fundaciones: 1.212.

IV.Publicación de textos de tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales

185.La Constitución, las leyes constitucionales y otras leyes, los reglamentos oficiales, los anuncios públicos, los decretos y las medidas de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado de la República Eslovaca, otros órganos de la administración del Estado y el Banco Nacional de Eslovaquia, las decisiones del Tribunal Constitucional, las propuestas adoptadas en referendo, los tratados internacionales, otros actos jurídicos y los actos del derecho internacional se promulgan mediante su publicación en la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca.

186.En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de la República Eslovaca figuran textos de todos los informes sobre la aplicación por el país de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales de las Naciones Unidas, la lista de comités de expertos de las Naciones Unidas, la lista de sitios web en que se informa de cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y la lista de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales que obligan a la República Eslovaca.

187.De conformidad con la Ley núm. 211/2000 de Libre Acceso a la Información en forma modificada, las personas físicas y jurídicas tienen derecho de acceso a la información que obre en poder de las autoridades del Estado y los municipios. La información se divulgará sin que sea obligatorio demostrar el motivo o interés legal o de otra índole por el que se solicita la información. Las restricciones al acceso a la información en determinados casos se rigen por esta Ley. Con arreglo a la mencionada Ley, cualquier persona puede solicitar a las autoridades estatales información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. A la vez, los tribunales ordinarios de la República Eslovaca garantizan la divulgación de información. La República Eslovaca ha adoptado varias políticas públicas que ponen información a disposición de los ciudadanos en formato electrónico y en masa, en particular información sobre la administración pública e información obtenida en relación con fondos públicos.