DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES
sri lanka
[23 de abril de 2008]
ÍNDICE
Capítulo Párrafos Página
I.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ESTADO DESRI LANKA1 – 1103
A.Historia, geografía, demografía, economía, gobierno, infraestructura social y reconstrucción después del tsunami1 – 593
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado60 – 11015
II.MARCO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS111 – 22026
A.Aceptación de las normas internacionales de derechoshumanos111 – 11826
B.Marco jurídico de protección de los derechos humanosen el plano nacional119 – 13428
C.Marco de promoción de los derechos humanos en el planonacional 135-19232
D.Programas educativos e información pública193 – 22046
III.INFORMACIÓN SOBRE NO DISCRIMINACIÓN, IGUALDADY RECURSOS EFICACES 221 – 22852
Anexos
I.RATIFICACIÓN DE TRATADOS E HISTORIAL DEPRESENTACIÓN DE INFORMES54
II.LISTA PARCIAL DE LAS PRINCIPALES CONVENCIONESINTERNACIONALES RELATIVAS A CUESTIONESDE DERECHOS HUMANOS59
III.INDICADORES DE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOSHUMANOS64
IV.ANÁLISIS DE LA COMPATIBILIDAD DELA LEGISLACIÓNNACIONAL CON LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOSINTERNACIONALESDE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOSLABORALES EN QUE SRI LANKA ES PARTE98
I. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ESTADO DE SRI LANKA
A. Historia, geografía, demografía, economía, gobierno, infraestructura social y reconstrucción después del tsunami
1. Historia
Según investigaciones recientes, los primeros habitantes de Sri Lanka fueron pueblos prehistóricos del período mesolítico (alrededor del año 30.000 a. C.). Se trataba de comunidades de la Edad de Piedra que vivían de la caza y la recolección. Hacia el año 1.000 a. C. las comunidades de la Edad del Hierro Temprana llegaron desde la India e introdujeron el uso del metal, la cerámica, el cultivo del arroz y sistemas rudimentarios de riego.
Durante el reinado del rey Devanampiya Tissa, Arahat Mahinda, el hijo del emperador Asoka de la India, introdujo el budismo en el año 247 a. C., lo cual constituyó un acontecimiento importante que influyó en la evolución política y sociocultural del país, así como en su economía agrícola. Anuradhapura, que fue uno de los primeros asentamientos, se convirtió en un reino poderoso dedicado al comercio exterior y la diplomacia.
El período del Medievo se caracterizó por las notables realizaciones arquitectónicas e hidráulicas. Durante ese período la isla también se transformó en el principal centro del comercio internacional de los países ribereños del Océano Índico e intensificó sus relaciones con el Mediterráneo y el Lejano Oriente. A partir del final del siglo IX d. C., Sri Lanka fue objeto de varias invasiones por parte de los países vecinos y la capital cambió de lugar en numerosas ocasiones.
En la época moderna, los portugueses colonizaron el país en 1505, cuando la capital era Kotte, ciudad situada en las tierras bajas occidentales, para dedicarse al comercio de las especias, y posteriormente fueron desplazados por los neerlandeses. Estos últimos ejercieron su dominio entre 1656 y 1796, hasta que el control del país recayó en el Imperio Británico. Durante ese período, el reino de las tierras altas, cuya capital era Kandy, conservó la independencia a pesar de los constantes ataques de las potencias coloniales que dominaban algunas partes del país. En 1815 el reino de Kandy fue anexionado al Imperio Británico, que ejerció su hegemonía en toda la isla. Bajo el dominio británico, se establecieron sistemas de comunicaciones modernos y servicios médicos de tipo occidental, se instauró la enseñanza en inglés y se desarrolló la industria de las plantaciones (primero el café y posteriormente el té, el caucho y el coco ). Tras una evolución constitucional pacífica, Sri Lanka recuperó la independencia en 1948 y actualmente es una república soberana que forma parte del Commonwealth y de las Naciones Unidas.
2. G eogr afía
Sri Lanka es una isla del Océano Índico, que está situada en el sur del subcontinente indio, entre 5° 55' y 9° 55' de latitud norte y entre 79° 42' y 81° 52' de longitud este. El territorio tiene una superficie total de 65.610 kilómetros cuadrados y es sumamente variado. En sus 445 km de largo y 225 km de ancho coexisten playas tropicales, selvas pluviales, prados y otros miniecosistemas. En cuanto al relieve de la isla, consta de una masa montañosa en la parte del sur-central, con montañas cuya altura es superior a 2.500 metros, rodeada de extensas llanuras. La isla está bordeada de playas con palmeras y la temperatura del agua del mar desciende rara vez por debajo de 27° C.
3. Demografía
Sri Lanka cuenta con una población de 19,8 millones de habitantes, la mayoría de los cuales son cingaleses (74%). Otros grupos étnicos presentes en la isla son los tamiles de Sri Lanka (12,6%), los tamiles indios (5,5 %), los moros, los malayos, los burghers (de ascendencia portuguesa y neerlandesa) y otros grupos (7,9 %). En el país existen varias religiones, que se distribuyen de la siguiente manera: budistas 69,3%, hindúes 15,5%, cristianos 7,6% y musulmanes 7,5% (Fuente: Banco Central, Perfil del país 2006).
4. Economía
Se calcula que en 2007 la economía de Sri Lanka ha experimentado un crecimiento del 6,7%. Gracias a esos resultados, por primera vez el crecimiento económico habrá sido superior al 6% durante tres años consecutivos. A raíz de ello, el producto interno bruto (PIB) per cápita, que era de 979 dólares de los EE.UU. en 2003, ha aumentado desde entonces en un 65% para elevarse a 1.615 dólares en 2007. Además de esos resultados en materia de crecimiento, en el tercer trimestre de 2007 la tasa de desempleo descendió al 5,6%, que es el nivel más bajo conocido hasta la fecha. A pesar de que en 2007 el crecimiento fue más lento que en 2006, año en que se registró una tasa del 7,7%, el elevado nivel observado en 2007 muestra la resistencia constante de la economía y su capacidad de crecer haciendo frente a distintos desafíos importantes. Entre ellos figuran el alto precio del petróleo en el mercado internacional, las condiciones meteorológicas adversas reinantes durante el primer semestre del año, la intensa competencia por las exportaciones de prendas de vestir en los principales lugares de destino y la situación de inseguridad imperante en el país.
El crecimiento fue bastante alto en los tres sectores principales, a saber, la agricultura, la industria y los servicios. En lo que respecta a la composición sectorial de la economía, el sector de servicios representó el 60% del PIB, mientras que los sectores de la industria y la agricultura representaron el 28% y el 12%, respectivamente. Se estima que el sector de servicios ha aportado una contribución importante al crecimiento global. Dentro de los distintos subsectores, en 2007 obtuvieron buenos resultados los de correos y telecomunicaciones; transporte de materiales, puertos y aviación civil; y banca, seguros, bienes raíces y otros servicios financieros. En cambio, el subsector de los hoteles y restaurantes sufrió pérdidas como consecuencia de la disminución del número de turistas en 2007.
El sector agrícola experimentó un crecimiento moderado del 3,2%, debido principalmente a los contratiempos meteorológicos que afectaron a los cultivos de té y arroz. Los resultados obtenidos en los sectores del caucho, el coco, los cultivos menores para la exportación y la ganadería estuvieron a la altura de las expectativas. La recuperación completa del sector pesquero hasta el nivel existente antes del tsunami contribuyó en gran medida al crecimiento del sector agrícola.
En 2007 el sector industrial registró un vigoroso crecimiento del 7,4%, al beneficiarse de la demanda externa e interna. Todos los subsectores principales, a saber, la minería y la explotación en canteras, la industria manufacturera, la electricidad, el gas y el agua, y la construcción, contribuyeron positivamente a ese crecimiento. La industria manufacturera, que es el mayor subsector del sector industrial, representó más del 60% de la producción industrial total. Las realizaciones del sector se debieron en gran medida a la industria de la confección. Las concesiones especiales obtenidas en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unión Europea favorecieron el notable crecimiento del sector de la confección en 2007.
A fin de contener las presiones inflacionistas sobre los precios derivadas del exceso de demanda, en 2007 se aplicó una política monetaria relativamente estricta. Después de que los tipos de interés aumentaran en 3 puntos porcentuales durante el período 2004-2006, en febrero de 2007 el Banco Central incrementó esos tipos en otros 0,5 puntos porcentuales. Además, el Banco Central siguió realizando operaciones de mercado abierto dinámicas de modo ocasional y permanente para conservar un nivel de liquidez en el mercado coherente con las metas de base monetaria. En 2007 el Banco Central logró alcanzar los difíciles objetivos trimestrales en materia de base monetaria, conteniendo el componente de inflación determinado por la demanda. No obstante, la inflación, que había registrado una tendencia a la baja durante el primer semestre de 2007, aumentó a partir de entonces debido a varios factores, como el precio del petróleo y otros productos, que alcanzaron niveles sin precedentes y condujeron a un ajuste considerable a la alza de los precios de muchos bienes y servicios nacionales. A pesar de que el ajuste de los precios de los bienes nacionales, como el del petróleo, para adaptarlos a los precios del mercado, también repercutió negativamente en la inflación, teniendo en cuenta los consiguientes ajustes secundarios de los precios, se estimó que esas medidas de política eran apropiadas a medio y largo plazo.
En 2007 el sector externo obtuvo resultados excepcionales. Ese año las exportaciones aumentaron en un 12,5%, en particular gracias a las nuevas oportunidades comerciales derivadas de los acuerdos sobre comercio, a la mejora de la calidad de las exportaciones y a las iniciativas puestas en marcha por el Gobierno y los principales exportadores unos años antes. La demanda elevada y constante de prendas de vestir y de té permitió lograr los excelentes resultados comerciales registrados en 2007. En ese año, las exportaciones de té rebasaron por primera vez la cifra de 1.000 millones de dólares de los EE.UU. Las concesiones obtenidas por medio del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea contribuyeron a diversificar los mercados y los productos exportados y a ampliar la integración regresiva en la industria de la confección. Entretanto, las importaciones se incrementaron en un 10,2%, lo que pone de manifiesto, en particular, el elevado gasto en petróleo y bienes de inversión. El aumento del gasto en bienes de inversión estuvo respaldado por los proyectos de desarrollo acelerado emprendidos por el Gobierno y los proyectos realizados por el sector privado, especialmente en los sectores de la construcción, las telecomunicaciones y la tecnología de la información. En 2007 el déficit comercial ascendió a 3.560 millones de dólares de los EE.UU. En ese mismo año, el brusco incremento de las remesas de los trabajadores, que aumentaron en un 15,8% para elevarse a 2.501 millones de dólares, contribuyó a frenar el actual déficit de las cuentas.
Durante el año, también se incrementaron notablemente las entradas de capital extranjero y la inversión extranjera directa debido principalmente a dos motivos, a saber, el Gobierno obtuvo 500 millones de dólares gracias a la primera emisión de bonos internacionales y permitió que la inversión extranjera en bonos del tesoro representara hasta el 10% de la reserva de bonos del tesoro en circulación. En 2007, al aumentar las aportaciones a las cuentas de capital y financieras, la balanza de pagos global registró un superávit de 550 millones de dólares, tal como se había previsto. Cabe señalar que la primera emisión de bonos internacionales de Sri Lanka, que fue sumamente satisfactoria, supuso un logro destacado, ya que se realizó en una situación caracterizada por una serie de problemas políticos y económicos. Ese mismo año, las reservas exteriores del país aumentaron a 3.062 millones de dólares.
La estrategia fiscal del Estado siguió inspirándose en los principios enunciados en el documento de política “Mahinda Chintana”, que precedió al marco de la “Visión Decenal” del Gobierno. La reducción paulatina del déficit presupuestario global a un nivel sostenido es el elemento principal del marco de política fiscal. La proporción de la deuda pública con respecto al PIB siguió disminuyendo hasta ser del 86% a finales de 2007. En cuanto a la relación entre los ingresos y el PIB, en 2007 continuó la tendencia favorable por tercer año consecutivo, lo que confirma la eficacia de los arduos esfuerzos desplegados por el Gobierno. Durante los próximos años habrá que proseguir con ahínco importantes medidas de política, entre ellas las consistentes en fortalecer en mayor medida la administración tributaria, simplificar los incentivos y exenciones fiscales, fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y favorecer la observancia de la legislación fiscal.
En 2007, el Banco Central adoptó varias medidas para potenciar y aumentar la eficiencia del sector financiero, mejorar la gestión de riesgos y facilitar el acceso a las finanzas. Gracias a esas iniciativas, es probable que el sistema financiero permanezca estable, ya que su capacidad de resistir y gestionar los riesgos en el plano institucional y de infraestructura se fortalece constantemente (Fuente: Banco Central).
5. Gobierno
Sri Lanka era una monarquía antes de la época colonial. A partir de entonces, se introdujeron reformas administrativas y gubernamentales bajo el dominio portugués, neerlandés y británico. De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Colebrook-Cameron, en 1833 el Gobernador, Sir Robert Horton, creó el Consejo Ejecutivo y el Consejo Legislativo (los primeros órganos legislativos de la Ceilán colonial). En 1931 se concedió el sufragio universal.
En 1948 Sri Lanka se independizó del Imperio Británico y bajo la Constitución de Soulbury de 1948 se instauró un sistema de gobierno parlamentario basado en el modelo de Westminster. En 1972 se aprobó una Constitución republicana, en la que se establecía un solo órgano legislativo, esto es, la Asamblea Nacional del Estado, y el poder ejecutivo se confería al Primer Ministro y al Presidente en su calidad de jefe constitucional del Estado. Posteriormente, en 1978, se promulgó la nueva Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka y se introdujo un gobierno de tipo ejecutivo presidencial. El Presidente es simultáneamente jefe ejecutivo y jefe de Estado y es designado directamente por el pueblo mediante elecciones nacionales para un mandato de seis años.
El órgano legislativo supremo del país es el Parlamento, que está integrado por 225 miembros. Sri Lanka cuenta con un sistema pluripartidista y los diputados pertenecientes a numerosos partidos políticos presentes en el Parlamento son el reflejo de distintas teorías e ideas políticas y representan a diferentes comunidades y religiones.
La Constitución de 1978 modificó radicalmente el sistema electoral y los distritos electorales que existían en el pasado. El sistema anterior se organizaba en torno a circunscripciones y en él había candidatos designados por partidos políticos reconocidos ycandidatos independientes. Se declaraba elegido al candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos en la circunscripción. En 1978, ese sistema, denominado comúnmente elección por mayoría relativa, se sustituyó por un sistema de representación proporcional.
Sri Lanka se divide en nueve provincias que son administradas por un Gobernador, nombrado por el Presidente, y un Primer Ministro y un Consejo de Ministros, designados mediante elecciones.
La población de Sri Lanka ha logrado conservar una firme tradición democrática celebrando elecciones periódicamente desde que obtuvo la independencia. La participación de los votantes en las elecciones suele ser elevada y en las últimas elecciones generales organizadas en 2005 ascendió al 75%.
La competencia general en lo que respecta a la celebración de las elecciones incumbe al Comisionado General de Elecciones, que es un funcionario independiente, en virtud de la Ley de elecciones legislativas, modificada. Mediante la 17ª enmienda de la Constitución, se introdujeron varias disposiciones nuevas en el denominado Capítulo XIV A. El párrafo 1 del artículo 103 de dicho Capítulo prevé la creación de una Comisión de Elecciones integrada por cinco miembros que serán designados por el Presidente de la República, por recomendación del Consejo Constitucional. El Presidente de la República también estará facultado para designar Presidente de la Comisión a uno de sus miembros, igualmente por recomendación del Consejo Constitucional. El Comisionado General de Elecciones sigue ejerciendo las atribuciones y funciones conferidas a la Comisión de Elecciones en virtud de una disposición provisional contenida en el párrafo 2 del artículo 27 de la 17ª enmienda de la Constitución.
La realización del escrutinio en cada distrito electoral se encomienda a un escrutador, el cual designa a un presidente que se encarga de todas las mesas de votación de su distrito electoral.
En el Título IV de la Ley de elecciones legislativas se regula el recuento de los votos y el anuncio de los resultados en las elecciones generales. El escrutador del distrito se ocupa del recuento de los votos de su distrito y está facultado para designar un funcionario encargado del cómputo en cada centro de escrutinio (artículo 49). El escrutador anuncia los resultados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley.
Sri Lanka tiene la costumbre de invitar a observadores extranjeros para asegurar que las elecciones son libres y justas.
6. Infraestructura social
Se han reconocido ampliamente los logros obtenidos por Sri Lanka en el ámbito de la infraestructura social. Los indicadores de educación y salud del país, como el elevado nivel de alfabetización, las tasas de mortalidad materna e infantil y la esperanza de vida, han mejorado constantemente a lo largo de los años y han alcanzado niveles comparables a los de los países de altos ingresos. Desde la independencia, la intervención de los sucesivos gobiernos para seguir proporcionando el acceso universal y gratuito a la atención de salud y la educación y ejecutar programas de red de seguridad social integrados ha brindado la base para obtener esos logros. Si bien programas como Janasaviya, Sellos para la compra de alimentos y el actual sistema Samurdhi(prosperidad) no se concibieron estrictamente como medidas de bienestar social, en suconjunto han ayudado a los ciudadanos del país a desarrollar plenamente su capacidad potencial mediante el disfrute de sus derechos fundamentales, entre ellos los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo. Las políticas públicas también han contribuido a reducir las disparidades en materia de ingresos entre los diferentes grupos socioeconómicos del país. En el Informe sobre el Desarrollo Humano 2006 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se sitúa a Sri Lanka en el 93º lugar en el índice de desarrollo humano (IDH), muy por encima de otros países de la región del Asia meridional.
Muchos ignoran que durante todos los años de conflicto el Gobierno de Sri Lanka, con cierta ayuda de los donantes, atendió constantemente las necesidades humanitarias y de desarrollo de la población civil del norte y el este, en particular en las zonas afectadas por los conflictos. El Gobierno conservará el mecanismo administrativo, que abarca servicios nacionales gratuitos de salud, educación e infraestructura en las zonas de conflicto, a pesar de que los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (TLET) utilizan esos fondos para sus fines ilegales.
Educación
El sistema educativo de Sri Lanka tiene fama de haber logrado prácticamente la enseñanza primaria universal y elevados niveles de alfabetización. Los gobiernos que se han sucedido desde la independencia han mantenido un alto nivel de gasto en educación, cuyo promedio es del 5% del PIB, lo que representa más del 15% del gasto público total. A raíz de ello, la tasa de alfabetización de adultos pasó del 58% en 1946 al 78% en 1971, al 86% en 1984 y al 89,3% en 1992. En 2003-2004 la tasa de alfabetización fue del 92,5%, tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres.
Cabe destacar que la gratuidad de la enseñanza permitió, por primera vez, escolarizar a una proporción importante de la población rural. Después de 1960, la mayoría de los estudiantes admitidos en las universidades procedían de las escuelas de las zonas rurales. En consecuencia, se facilitó el acceso de los habitantes de las zonas rurales y los desfavorecidos al empleo, contribuyendo así a una mayor equidad social y a una distribución más equitativa de la renta, ya que un sector más amplio de la población pudo trabajar y percibir ingresos más elevados.
Cuantificar los beneficios del sistema de enseñanza gratuita es un proceso complejo. Ahora bien, no cabe duda de que la difusión de la alfabetización y la conciencia cívica mediante la enseñanza gratuita es indispensable para mejorar la calidad de vida de la población y promover el gobierno democrático y la responsabilidad del sector público. La enseñanza gratuita también ha ayudado considerablemente a Sri Lanka a obtener otros resultados destacados en materia de salud, como la reducción de la tasa de fertilidad y la potenciación de la mujer, lo que a su vez ha conducido al aumento de la productividad en distintos sectores de la economía.
Es fundamental desarrollar el sistema educativo para estudiar nuevas fronteras del conocimiento y adaptarlo a las necesidades dinámicas del mercado de trabajo si se quiere lograr un nivel elevado y sostenible de crecimiento y desarrollo económico. Los principales problemas del sistema educativo relacionados con la equidad, la calidad, la eficiencia y la eficacia se tuvieron en cuenta en el marco de la Visión Decenal, que se propone transformar el sistema educativo, de modo que promueva los conocimientos y las competencias tecnológicas necesarios para acelerar el crecimiento y el desarrollo económico e inculque los valores y actitudes que se precisan para impulsar la paz y la armonía social.
Atención de salud
Desde el principio del decenio de 1950, la política nacional de salud de Sri Lanka se ha caracterizado por la voluntad de proporcionar una atención de salud integrada y gratuita a toda la población. Esa política se ha aplicado tanto a los programas preventivos como a los curativos. Los sucesivos gobiernos han mantenido niveles bastante elevados de gasto en salud, cuyo promedio fue del 6% del gasto público total hasta el decenio de 1970. En 1982, el sector de la salud representaba cerca del 1,3% del producto nacional bruto (PNB), lo que equivale al 3,2% del gasto total. El gasto en los servicios de salud aumentó de 50,2 millones de rupias en el ejercicio económico 1949-1950 a 104 millones en 1956-1957 y a 210 millones en 1968-1969. En 1974, el gasto fue de 288,9 millones de rupias, y en 1984, de 1.751 millones. Como se indica en el Informe sobre el Desarrollo Humano 1995, el gasto público en salud como porcentaje del producto interno bruto (PIB) fue del 1,8% en 1990 y del 1,6% en 2003. En 2006, el presupuesto total de salud se incrementó en un 29% para ascender a 58.000 millones de rupias, lo que representa cerca del 2% del PIB.
Se suele reconocer que la atención médica gratuita ha permitido reducir notablemente la tasa de mortalidad a partir de finales del decenio de 1940. Es probable que actualmente Sri Lanka tenga una de las tasas de mortalidad más bajas de los países en desarrollo. La mejora de la atención médica ha contribuido al aumento de la esperanza de vida en el país. En efecto, la esperanza de vida de los hombres y de las mujeres se ha prolongado considerablemente. En 1946, la esperanza de vida de los hombres era de sólo 43,9 años, mientras que en 1953 había aumentado a 61,9 años, en 1977 a 66,9 años y en 1984 a 67,5 años. Según el Informe sobre el Desarrollo Humano, en 2004 la esperanza de vida era de 74,3 años. La esperanza de vida de las mujeres siempre ha sido ligeramente superior y en 2004 llegó a 77 años.
Asimismo, la tasa de mortalidad infantil disminuyó del 264 por mil en 1935 al 140 por mil en 1950, al 46 por mil en 1973 y al 33 por mil en 1984. De acuerdo con el Informe sobre el Desarrollo Humano 1995, en Sri Lanka la tasa de mortalidad infantil era de 18 por mil nacidos vivos en 1992 y de 12 por mil nacidos vivos en 2004.
El sistema de salud de Sri Lanka presenta dos aspectos peculiares: además de proporcionar una amplia cobertura sanitaria a la población mediante servicios de atención primaria de salud dotados de personal paramédico, ofrece un sólido sistema auxiliar de remisión de pacientes constituido por clínicas y hospitales cuyo personal está integrado por facultativos y trabajadores paramédicos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han tomado la estrategia de atención primaria de salud de Sri Lanka como modelo eficaz en función del costo y acertado que los países en desarrollo podrían emular.
La atención de salud gratuita basada en el sistema de atención primaria de salud ha contribuido a generalizar y poner a disposición los servicios médicos y a aumentar el nivel de conciencia sanitaria en todas las regiones del país. Además de proporcionar enseñanza gratuita, el Gobierno ha seguido creando facultades de medicina que han mantenido niveles elevados y ha preparado el terreno para el avance de la enseñanza y la investigación médicas. Sri Lanka ha logrado establecer una asociación funcional de infraestructuras sanitarias en que se combinan instituciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales para proyectar y poner en funcionamiento una red de atención primaria de salud en toda la isla que tal vez sea la única en el mundo en desarrollo.
Además, el sistema de atención de salud de tipo occidental coexiste con un sistema de medicina ayurvédica tradicional regulado por el Estado. Todos los grupos económicos utilizan el sistema ayurvédico. El sistema tradicional complementa los servicios médicos de tipo occidental y ha ampliado las posibilidades de elección del consumidor.
En el Plan Maestro del sector de la salud para 2007-2016 se define la política y el marco estratégico para establecer un sistema de atención de salud innovador en el país. Mediante la política, se asegura el fácil acceso de toda la población a servicios de atención de salud modernos y de calidad, haciendo hincapié en las necesidades de los grupos de bajos ingresos y las personas más vulnerables de la sociedad. En el país existen 606 hospitales públicos que cuentan con 61.835 camas, lo que equivale a 3,1 camas por cada 1.000 personas. El sector de la salud pública dispone de 9.648 médicos debidamente preparados, es decir, un médico por cada 2.061 personas, y de 20.549 enfermeras tituladas, es decir, una enfermera por cada 968 personas. En el marco de la política de salud también se reconoce la función que desempeña el sector privado en la prestación de servicios de atención de salud eficientes y eficaces en función del costo. Sri Lanka ha conseguido controlar enfermedades transmisibles como la malaria, la encefalitis, el sarampión, la poliomielitis y la lepra. En 2006 se estaban ejecutando varios proyectos sanitarios. Se creó un moderno banco de sangre y se está construyendo un servicio de tratamiento neurotraumatológico de última generación en el Hospital Nacional de Colombo. En Maharagama se instaló un acelerador lineal para el tratamiento del cáncer. En el marco del programa de reconstrucción tras el tsunami, se determinaron 285 proyectos que se llevarán a cabo. A finales de 2006 se había concluido un total de 97 proyectos. En el presupuesto de 2007 se ha propuesto mejorar todos los centros de salud del sector de las plantaciones como proyecto especial. En el contexto del programa Suwa Udana, se pusieron en marcha clínicas móviles y programas de promoción y educación en materia de salud en las divisiones. Además, se tomaron medidas para mejorar 17 hospitales situados en zonas rurales. La OMS consideró que la extraordinaria infraestructura sanitaria de Sri Lanka era digna de elogio, al asegurar que ninguna epidemia ni ninguna víctima quedaba sin atender durante la crisis del tsunami sin precedentes que tuvo lugar en 2004.
Vivienda
Sri Lanka fue uno de los primeros países que puso de relieve la importancia de la vivienda en el plano internacional manifestando su apoyo a iniciativas como el Año Internacional de la Vivienda para las Personas sin Hogar (1987), proclamado por las Naciones Unidas.
Mediante la política de desarrollo de la vivienda a largo plazo definida en la Visión Decenal, se prevé satisfacer una gran parte de la demanda acumulada y creciente de vivienda. Lo que se pretende es proporcionar ayuda institucional a los grupos necesitados y propiciar la construcción de asentamientos humanos planificados. Varios organismos estatales se encargan de facilitar viviendas sociales a grupos específicos. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Vivienda, que es la principal institución del sector público que ejecuta programas en materia de vivienda dirigidos especialmente a los hogares de bajos ingresos, ha puesto en marcha varios proyectos nuevos en ese ámbito. En 2006 la Dirección mencionada finalizó la construcción de 46.021 viviendas previstas en varios programas de viviendas sociales. La empresa estatal Real Estate Exchange Ltd. (REEL) se propone mejorar el nivel de vida de unos 66.000 habitantes de tugurios de centros urbanos durante los próximos diez años proporcionándoles viviendas más adecuadas y otras infraestructuras. En 2006 esa empresa empezó a construir 910 viviendas.
Programas de equidad social y protección social
Sri Lanka es el país de la región de Asia meridional que ofrece una protección social más amplia. Mediante los programas de redes de seguridad social se pretende ayudar a las familias de bajos ingresos a hacer frente a la pobreza. El programa Samurdhi es el principal programa de redes de seguridad social que el Gobierno está ejecutando actualmente para ayudar a los necesitados a mantener su nivel de vida y a salir de la pobreza. En 2006 se fortaleció ese programa. A lo largo del año, el Organismo encargado del sistema Samurdhi de Sri Lanka emprendió varios programas de generación de ingresos, programas de desarrollo comunitario y programas de creación de capacidad para ayudar a los beneficiarios del programa Samurdhi a huir de la pobreza y del bajo nivel de vida. Gracias al programa Janapubudu, se concedieron 97.068 préstamos por un importe de 1.369 millones de rupias para financiar pequeñas empresas. En 2006, el Organismo mencionado ejecutó el programa Gampubudu, que apuntaba a mejorar las infraestructuras de las aldeas, el programa Diriya Piyasa, cuya finalidad era resolver el problema de alojamiento de los beneficiarios, y programas de desarrollo agrícola, encaminados a aumentar el nivel de ingresos de los destinatarios. Ese mismo año, las subvenciones en efectivo dirigidas a los beneficiarios del programa Samurdhi se incrementaron en el 50%. Se aumentó a 500 rupias el valor del paquete nutricional que se daba a las mujeres embarazadas y se puso en marcha un programa especial de nutrición para los niños participantes en el programa Samurdhi y otras familias menos favorecidas suministrando diariamente un vaso de leche fresca a todos los niños de edades comprendidas entre dos y cinco años. Habrá que seguir racionalizando los programas de redes de seguridad social a fin de emancipar a los pobres para que contribuyan en mayor medida al desarrollo de la economía. También será necesario proteger a la población de las zonas afectadas por conflictos proporcionando servicios eficaces de socorro, rehabilitación y reconstrucción.
A diferencia de otros países en desarrollo, Sri Lanka ha logrado alcanzar niveles aceptables de distribución de los ingresos y mejorar el nivel de vida de los sectores más necesitados de la comunidad, armonizando así el crecimiento económico limitado con la redistribución. No parece adecuado utilizar indicadores estadísticos tradicionales, como las tasas de crecimiento y el ingreso per cápita, para evaluar los avances realizados por el país, habida cuenta de los logros en materia de bienestar social y distribución de la renta. En el caso de Sri Lanka, cabe destacar que se ha producido una distribución equitativa de los ingresos, lo que ha promovido la igualdad, aunque se trate de un país relativamente pobre.
Durante los tres últimos decenios, las políticas públicas han contribuido a transferir ingresos al sector agrícola nacional de muchas maneras, entre las que cabe citar la reforma agraria profunda, las iniciativas gubernamentales de reasentamiento y la distribución de la tierra.
En ese período los salarios de los trabajadores de las plantaciones siempre fueron inferiores a los de los trabajadores de las zonas urbanas. En cambio, los ingresos familiares del sector de las plantaciones fueron muy superiores a los del resto del sector rural. Esa diferencia obedeció a las medidas de acción afirmativa derivadas de la política social general del Estado. En general, la población de las plantaciones es pobre, pero los subsidios y el gasto social del Estado contribuyen a mantener un nivel nutricional y sanitario razonable. Además, los trabajadores de las plantaciones tienen garantizado el trabajo todo el año, a diferencia de otras ramas de actividad, en que reina una gran incertidumbre sobre el número de días de trabajo.
También se han transferido ingresos y riqueza mediante las reformas agrarias y la creación de organismos para desarrollar la agricultura. La Ley de arrozales de 1958 constituyó un hito importante en la recuperación rural y el desarrollo económico. El régimen de tenencia de los arrozales que prevaleció hasta 1958 había estado vigente desde tiempo inmemorial. De la superficie total de arrozales,casi 400.000 acres eran cultivados por 300.000 arrendatarios. El régimen de tenencia no era satisfactorio, porque no había suficientes incentivos al cultivo, dado que los propietarios se quedaban en última instancia con el grueso de la cosecha, en muchos casos sin haber sufragado ni siquiera una parte de los costos de producción. La Ley de arrozales garantizó a los arrendatarios la seguridad de la tenencia. En cierta medida, la Ley ha eliminado la insolvencia, porque los agricultores reciben una mayor parte de la cosecha y tienen más posibilidades de reembolsar sus deudas.
La distribución de la riqueza es un elemento fundamental de la política económica de Sri Lanka, porque la renta de la tierra constituye una parte importante de la renta total. Antes la propiedad de la tierra se concentraba en las manos de un sector relativamente pequeño de la población total. Cuando se inició la primera fase del programa de reforma agraria, en 1972, sólo unos 5.000 terratenientes, de una población total de 13 millones de habitantes, se vieron afectados por el límite impuesto a la propiedad de la tierra. Esa cifra ilustra la concentración de la propiedad de la tierra. En las zonas rurales los arrozales constituían la forma más importante de riqueza y cerca del 33% de esas tierras eran cultivadas por arrendatarios, que no eran propietarios de las mismas. Por tanto, la mayor parte de los arrozales del país pertenecían a terratenientes.
La concentración del poder económico derivada de la propiedad de la tierra disminuyó cuando se inició la reforma agraria, en 1972. La reforma agraria se consideró necesaria para favorecer el acceso a la propiedad de la tierra y las fincas y sentar las bases del desarrollo ulterior de la economía agrícola del país. En la Ley de reforma agraria de 1972 se establecía el límite máximo de tierras agrícolas que podían ser de propiedad de una persona en Sri Lanka. El máximo era de 25 acres de arrozales o de 50 acres de otras tierras agrícolas. A partir del 26 de agosto de 1972, todas las tierras que superaban ese límite se atribuyeron automáticamente a la Comisión de Reforma Agraria. La extensión total de tierras agrícolas declaradas a la Comisión fue de alrededor de 1,2 millones de acres. De esa superficie, unos 638.000 acres se destinaban a los cultivos principales: té, caucho, coco y arroz. En virtud de la ley, la Comisión de Reforma Agraria adquirió 559.377 acres de la superficie total declarada; aproximadamente la tercera parte de esa superficie eran tierras sin cultivar, mientras que el té representaba casi la cuarta parte, el caucho alrededor del 15% y el coco cerca del 10% de la superficie cultivada.
Las estrategias oficiales de distribución de la renta se han puesto en práctica mediante la legislación laboral y el dispositivo del salario mínimo. Las juntas salariales, creadas en virtud de la Ordenanza de juntas salariales, fijan los salarios mínimos. Actualmente hay 43 juntas salariales que abarcan actividades comerciales esenciales y se ocupan de una parte considerable de la población activa del país. Además de los salarios mínimos fijados por las juntas salariales, a lo largo de los años el Gobierno intervino en muchos casos para aumentar los salarios promulgando leyes o reglamentos de emergencia. La legislación más reciente se promulgó en 2005, y a raíz de ello, todos los trabajadores se beneficiaron de un incremento salarial de 1.000 rupias mensuales.
Además de los salarios mínimos, existen salarios vinculados con la productividad, como las primas en función de los beneficios o la producción, los incentivos por rebasar el nivel, las primas de asistencia, el cobro de las vacaciones y los aumentos especiales. En algunos lugares de trabajo también se ofrecen prestaciones suplementarias, entre las que figuran las primas por concepto de riesgo, los subsidios de viaje, las vacaciones adicionales, la licencia con goce de sueldo, el pago de horas extras y mejores disposiciones y condiciones de empleo.
En virtud de la Ley de conflictos laborales, los empleados y trabajadores del sector sindicado pueden concertar convenios colectivos para fijar remuneraciones superiores al salario mínimo y establecer mejores disposiciones y condiciones de empleo para los trabajadores. La Ley mencionada habilita asimismo al Ministro de Trabajo a ampliar las disposiciones y condiciones de empleo acordadas entre los empleadores y los trabajadores de determinados establecimientos de un gremio a todos los trabajadores del mismo.
La legislación también brinda protección frente a distintos imprevistos que pueden afectar a los trabajadores durante la vida activa o tras la jubilación. El Fondo de Previsión de los Trabajadores y el Fondo Fiduciario de los Trabajadores son los dos mayores sistemas de seguridad social del país que proporcionan protección a todos los trabajadores del sector formal. Mediante el sistema del Fondo de Previsión de los Trabajadores, se abona a los trabajadores un pago contributivo en forma de suma fija global, por ejemplo, en el momento de la jubilación y en caso de invalidez total, mientras que la Junta del Fondo Fiduciario de los Trabajadores concede prestaciones en el momento de la jubilación y en caso de cambio de empleo o de discapacidad, y proporciona tratamiento médico para las enfermedades graves.
En cuanto a los trabajadores del sector informal, existen planes de pensiones contributivas, a saber, el plan de pensiones y prestaciones de seguridad social de los agricultores, el plan de pensiones de los pescadores, y el plan de pensiones para los pequeños productores de té denominado plan de pensiones Tea Shakthi, mientras que para los trabajadores autónomos y los que perciben remuneraciones bajas, se puso en marcha el plan de pensiones y seguridad social.
Por lo que se refiere a las mujeres trabajadoras, en la Ordenanza sobre prestaciones de maternidad y la Ley relativa a los empleados de comercios y oficinas se garantiza la protección de la maternidad. La legislación prevé el apoyo financiero, la correspondiente licencia y la protección sanitaria de la madre y el hijo.
Desde la independencia, los sucesivos Gobiernos de Sri Lanka se han dedicado a proporcionar amplias prestaciones a todos los sectores de la población, a saber: los programas de redes de seguridad social, la enseñanza gratuita, la atención médica gratuita y la subvención de los precios de los transportes públicos y la vivienda. Dado que esas medidas sociales de corte liberal han estado vigentes durante un largo período, Sri Lanka es un país adelantado en lo que respecta a la calidad de vida de la población, aunque se trate de un país relativamente pobre (véanse el índice de la calidad física de la vida elaborado por primera vez por el Overseas Development Council, así como el Informe sobre el Desarrollo Humano más reciente).
7. Reconstrucción después del tsunami
El tsunami de 2004 fue catastrófico, pues se cobró 35.322 vidas humanas, provocó el desplazamiento de más de 500.000 personas, dañó o destruyó unos 100.000 hogares y privó de medios de subsistencia a más de 150.000 personas. Se estima que las pérdidas económicas ocasionadas por el tsunami representaron alrededor del 4,5% del PIB.
A pesar de que las consecuencias del tsunami fueron sumamente negativas, el proceso de reconstrucción ofreció la oportunidad de mejorar la situación existente antes de la catástrofe. El Gobierno logró restablecer rápidamente los servicios básicos. Dos meses después del tsunami, las zonas afectadas volvieron a recibir suministro de electricidad. En ellas se proporcionó abastecimiento de agua de emergencia y se realizaron las reparaciones urgentes. La vivienda, tanto provisional como permanente, sigue siendo uno de los aspectos más complejos de la reconstrucción. En diciembre de 2007 se habían reconstruido 73.697 casas dañadas total o parcialmente y otras 13.127 están en curso de reparación. Se están restableciendo las infraestructuras y se están supervisando los avances de la reconstrucción para remediar toda posible deficiencia.
El Ministerio de Salud consiguió impedir que se propagaran las enfermedades entre las poblaciones afectadas inmediatamente después del tsunami y durante los dos últimos años. Los niños que estaban matriculados en escuelas dañadas por el tsunami o deterioradas tras su uso como campamentos de personas desplazadas volvieron a asistir rápidamente a ellas con normalidad. Se movilizó apoyo para la reconstrucción de las escuelas dañadas directamente por el tsunami y el 57% de los establecimientos se encuentran en distintas etapas de construcción. Hace poco tiempo, el Gobierno obtuvo fondos para reparar las cuatro universidades que habían sufrido daños. Hasta la fecha, se han restablecido los medios de subsistencia mediante subvenciones en efectivo, programas “dinero por trabajo”, programas de sustitución de bienes y sistemas de microfinanciación.
Se concibieron mecanismos y se organizaron campañas para intensificar la prevención contra el abuso, la explotación y el abandono de niños y mujeres en las zonas afectadas por el tsunami y se crearon servicios de apoyo a las dependencias de supervisión del socorro en casos de desastre en los nueve distritos afectados por el tsunami para seguir de cerca la prestación de los servicios y atender las reclamaciones.
Para fortalecer la capacidad de gestión de riesgos de desastres en todos los ámbitos se tomaron varias iniciativas, entre ellas la promulgación por el Parlamento de la Ley de gestión de desastres de Sri Lanka en mayo de 2005 y la asignación del conjunto de las labores de gestión de desastres a un ministro. Se formuló un marco de gestión de desastres que condujo a un cambio de la política, la cual dejó de fundarse en los mecanismos basados en la respuesta para adoptar un enfoque más dinámico respecto del riesgo. En el plano comunitario, se promovió la reducción de los riesgos a través de campañas de sensibilización y una serie de actividades destinadas a fomentar el voluntariado en la gestión de los desastres.
B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado
1. Estructura constitucional, política y jurídica
Sri Lanka es un Estado soberano en el seno del Commonwealth. En virtud del artículo 1 de la Constitución, “Sri Lanka es una república socialista libre, soberana, independiente y democrática, que se denominará República Socialista Democrática de Sri Lanka”. Tras obtener la independencia del Imperio Británico en 1948, Sri Lanka (cuyo nombre era Ceilán en aquella época) pasó a formar parte de la Mancomunidad Británica de Naciones, una alianza libre de la mayoría de las antiguas colonias británicas. Antes el Jefe del Estado era el monarca británico, representado por un Gobernador General.
En 1972 el país aprobó una nueva Constitución, que sustituyó oficialmente el nombre de Ceilán por Sri Lanka e instauró la república. El monarca británico, que hasta entonces había sido el jefe constitucional del Estado, fue reemplazado por un Presidente elegido por el pueblo. En 1978, Sri Lanka promulgó una nueva Constitución que instauró la elección popular directa de un Presidente Ejecutivo.
Desde que se convirtió en un país independiente, Sri Lanka ha contado con un dinámico sistema pluripartidista y gobiernos elegidos democráticamente y los traspasos de poder han sido pacíficos. En 1931 se estableció el sufragio universal de los adultos y ya en ese año se concedió el derecho de voto a las mujeres. La mayoría de edad electoral se fijó en 18 años.
La Constitución de 1978 sustituyó el nombre oficial del país, que pasó a denominarse República Socialista Democrática de Sri Lanka en lugar de República de Sri Lanka, y estableció un sistema de gobierno presidencial semejante al de la quinta República de Francia. La Constitución, que comprende 172 artículos y se divide en 24 capítulos, instauró la República Socialista Democrática de Sri Lanka, que también es un Estado unitario. El gobierno es una combinación de los sistemas presidencial y parlamentario. El Presidente de Sri Lanka es el Jefe del Estado, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Gobierno, y es elegido por el pueblo para un mandato de seis años. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente rinde cuentas al Parlamento, que es una asamblea legislativa unicameral integrada por 225 miembros. El Presidente designa y dirige el Consejo de Ministros, que está formado por parlamentarios elegidos por el pueblo.
El Presidente nombra al Primer Ministro, que encabeza el partido del Gobierno en el Parlamento y comparte numerosas funciones ejecutivas, principalmente en los asuntos internos.
Los parlamentarios son elegidos por sufragio universal (de los adultos) para un período de seis años utilizando un sistema modificado de representación proporcional por distritos. El partido que obtiene el mayor número de votos válidos en cada distrito electoral logra además un “escaño extraordinario”. El Presidente puede convocar, suspender o clausurar una sesión legislativa y disolver el Parlamento en cualquier momento tras su primer año de funcionamiento. El poder legislativo incumbe al Parlamento.
En la Constitución se reconoce y garantiza una amplia gama de derechos fundamentales, entre ellos: la libertad de pensamiento y de conciencia; la libertad de religión; el derecho a no ser discriminado por motivos de raza, religión, sexo o casta; la libertad de expresión; la protección jurídica básica, en particular el derecho a no ser objeto de arresto o detención arbitraria; la libertad de ejercer cualquier ocupación lícita; y la libertad de circulación y de tránsito. Esos derechos se garantizan a los apátridas que hayan residido en Sri Lanka durante diez años después de la promulgación de la Constitución. No obstante, el ejercicio de los derechos fundamentales puede restringirse cuando ello suponga un riesgo para la seguridad nacional o cuando los actos de las personas que en otras circunstancias serían lícitos (como la expresión y la publicación) redunden en perjuicio de la armonía racial o religiosa o pongan en peligro “la salud y la moral públicas”. En virtud del párrafo 7 del artículo 15, el ejercicio y la puesta en práctica de todos los derechos fundamentales que se declaran y reconocen en los artículos 12, 13 (párrafos 1 y 2) y 14 estarán sujetos a las restricciones que determine la ley en aras de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moral públicas, o con objeto de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de otras personas o de atender las exigencias que justifique el bienestar general de la sociedad democrática.
La Constitución contiene un artículo dedicado a los principios rectores de la política estatal. En esos principios se define un amplio abanico de objetivos de política, entre ellos el establecimiento de una “sociedad socialista democrática”, la distribución equitativa de la riqueza, el desarrollo económico y la mejora del nivel cultural y educativo. En ellos también se consagra la voluntad de descentralizar la administración del país y de promover la unidad nacional eliminando todas las formas de discriminación. Se enumeran igualmente los deberes de los ciudadanos (entre ellos el consistente en fomentar la unidad nacional).
La reforma de la Constitución debe ser aprobada por mayoría de dos tercios del Parlamento. Además, las medidas que afecten “al carácter independiente, unitario y democrático del Estado”, la religión budista, los derechos fundamentales o la duración del mandato del Presidente o el Parlamento deberán ser aprobadas por referéndum popular. Los proyectos de ley que se consideren “incompatibles con la Constitución” sólo se convertirán en leyes si son aprobados por mayoría de dos tercios del Parlamento.
La Constitución dispone que el más alto tribunal es el Tribunal Supremo, que está integrado por un Presidente y 11 magistrados adjuntos. El Presidente de la República designa a los magistrados del Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior. Los magistrados del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación pueden ser destituidos por motivos de incompetencia o falta mediante decisión del Parlamento adoptada por mayoría, mientras que los del Tribunal Superior sólo podrán serlo si así lo decide la Comisión de la Magistratura, formada por el Presidente del Tribunal Supremo y dos magistrados del mismo tribunal. El Tribunal Supremo puede proceder a la revisión judicial de los proyectos de ley, así como determinar si una ley del Parlamento es compatible con los principios de la Constitución y si conviene celebrar un referéndum sobre un proyecto de ley.
Sri Lanka posee el marco de una república democrática de carácter presidencial y representativo, en la que el Presidente del país es simultáneamente el Jefe del Estado y del Gobierno, y un sistema pluripartidista. El Gobierno ejerce el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo se confiere al Parlamento. El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.
La 13ª enmienda de la Constitución, que entró en vigor el 19 de noviembre de 1987, prevé un traspaso de competencias considerable en favor de los Consejos Provinciales. La 13ª enmienda (Anexo noveno) contiene tres listas de asuntos y funciones a los efectos de la delegación de poderes, esto es, la Lista de los Consejos Provinciales, la Lista reservada del poder central y la Lista de competencias legislativas comunes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, los Consejos Provinciales podrán promulgar leyes aplicables a la provincia para la que hayan sido creados en relación con todos los asuntos enumerados en la Lista de los Consejos Provinciales. El Parlamento podrá legislar sobre todas las cuestiones que figuran en la Lista de competencias legislativas comunes, previa consulta con todos los Consejos Provinciales, cuando lo estime adecuado atendiendo a las circunstancias de cada caso. Los Consejos Provinciales no estarán habilitados para elaborar normas sobre ninguno de los asuntos enumerados en la Lista reservada.
El 22 de enero de 2008, el Comité Representativo de Todas las Partes definió un procedimiento para traspasar eficazmente el máximo posible de competencias a las provincias a corto plazo. A esos efectos, se proponía concertar un acuerdo provisional para restablecer Consejos Provinciales elegidos democráticamente en las Provincias Septentrional y Oriental. Para ello, el Comité Representativo esgrimió un argumento importante, a saber, que en virtud de la 13ª enmienda, se crearon Consejos Provinciales en todo el país y se les traspasaron las competencias previstas en la Lista de los Consejos Provinciales y la Lista de competencias legislativas comunes.
El Comité Representativo de Todas las Partes observó que los asuntos y funciones correspondientes a las provincias que figuraban en la Lista de competencias legislativas comunes no se habían traspasado porque el poder central había conservado la mayoría de ellos como si figuraran en la Lista Reservada, que contenía los asuntos y funciones que se asignaban exclusivamente a ese poder central. A pesar de que el artículo 154 de la Constitución dispone que se organizará un proceso consultivo entre los Consejos Provinciales y el poder central en relación con el traspaso de las atribuciones definidas en la Lista de competencias legislativas comunes, en la práctica se han producido deficiencias. En consecuencia, el Comité Representativo recomendó al Gobierno que procurara aplicar la 13ª enmienda en lo concerniente a las competencias legislativas, ejecutivas y administrativas para remediar esas deficiencias. Recomendó igualmente que se celebraran elecciones de inmediato para el Consejo Provincial de la Provincia Oriental. Por tanto, se fijó la fecha del 27 de marzo de 2008 para la presentación de candidaturas a las elecciones del Consejo Provincial de dicha provincia. Habida cuenta de las circunstancias imperantes en la Provincia Septentrional, también se recomendó que se concertara un acuerdo alternativo para los habitantes de esa zona de la isla, a fin de que disfrutaran de las ventajas del traspaso de competencias por conducto de un consejo provisional que reflejaría el carácter étnico de la región y se encargaría de prestar ayuda y asesoramiento al Gobernador.
2. La ley y la costumbre
Durante varios siglos Sri Lanka estuvo bajo el dominio de los portugueses, neerlandeses y británicos. Desde que el país obtuvo la independencia en 1948, su ordenamiento jurídico evolucionó hasta convertirse en un sistema completo, variado y complejo que combina el derecho romano neerlandés, que es el derecho consuetudinario, el derecho inglés, que se aplica en los asuntos comerciales, y las leyes personales, a saber, el derecho musulmán, el derecho de Kandy y el derecho Thesavalamai (de los tamiles de Jaffna). El derecho y el procedimiento penal se fundan en el derecho inglés contenido en la legislación, mientras que los asuntos civiles se rigen por el derecho romano neerlandés. Después de que Sri Lanka fuera colonizada por el Imperio Británico, las leyes británicas se fueron aplicando paulatinamente en todo el país. Sri Lanka cuenta con un sistema de justicia inspirado en el principio de contradicción. El Fiscal General es el más alto funcionario jurídico del Estado. En 1830, en respuesta a una pregunta que le había formulado la Comisión Real de Investigación, Sir Richard Ottley, Presidente del Tribunal Supremo, dijo lo siguiente: “las leyes de la isla son sumamente variadas”. En el caso Casim contra Dingihamy (1906) 9 NLR, p. 274, Middleton PJ, se señaló que Ceilán era un país heterogéneo en el que coexistían distintos sistemas jurídicos”. Es inevitable que en un ordenamiento jurídico de ese tipo existan algunas disparidades cuando entran en juego diferentes principios y teorías jurídicas.
En 1997, el Gobierno promulgó una legislación en virtud de la cual ningún matrimonio será válido si ambos contrayentes no han cumplido 18 años. Sin embargo, no se modificó la disposición relativa al consentimiento en caso de matrimonio de un menor. Los tribunales han interpretado la legislación de modo que se prohíba terminantemente el matrimonio de todo menor de 18 años. La Dirección Nacional de Protección del Menor transmite las denuncias de matrimonios contraídos por menores al Registro Civil para que tome medidas contra los registradores que formalizan esas uniones. El Registro Civil remitió una circular a todos los registradores de matrimonios para que comprobaran las tarjetas de identidad o las partidas de nacimiento de los contrayentes a fin de cerciorarse de su edad (Ley Nº 17 de 1989, relativa a la mayoría de edad (Enmienda)).
Por consiguiente, ningún menor de 18 años puede contraer matrimonio legalmente, incluso con el consentimiento de los padres o tutores. Ello ha dado lugar a algunos problemas sociales porque en algunos casos los menores de 18 años tienen relaciones sexuales consentidas por ambas partes, que a veces conducen al embarazo. Aunque las partes estén dispuestas a contraer matrimonio en esos casos, la legislación vigente no lo autoriza y, según la información transmitida por la policía, la madre tendrá un hijo ilegítimo y deberá resolver por sí sola todos los problemas sociales, económicos y de otra índole que ello conlleva.
De acuerdo con la legislación de Sri Lanka, el hombre que tenga relaciones sexuales con una menor de 16 años, con o sin su consentimiento, cometerá el delito de violación, salvo si la mujer es su esposa, ha cumplido 12 años y no está separada legalmente de él. Esa referencia que se hace a la edad de 12 años en la legislación tiene su origen en el derecho consuetudinario musulmán, que autoriza a la mujer a contraer matrimonio legal a esa edad.
En virtud de la Ley sobre el matrimonio y el divorcio en el derecho musulmán, en la que se codifican las leyes y costumbres musulmanas, no es necesario obtener el consentimiento de la novia musulmana por escrito.
Por tanto, si bien la legislación se ajusta a las normas internacionales sobre la edad mínima para contraer matrimonio, excepto en el caso del derecho musulmán, se plantean problemas concomitantes que convendrá abordar y resolver respetando las particularidades de los distintos grupos étnicos o religiosos.
El ordenamiento jurídico de Sri Lanka reconoce desde hace tiempo la igualdad de la mujer casada, que goza, en igualdad de condiciones (femme sole) y con independencia respecto de su cónyuge, de todos los derechos de titularidad de bienes y de la capacidad de celebrar contratos. La no discriminación por motivos de sexo es el principio fundamental en que se basa la normativa sobre derechos humanos de Sri Lanka. En el ámbito de las sucesiones, varias leyes personales, arraigadas en las costumbres, tradiciones y culturas de los distintos grupos étnicos del país, siguen discriminando a la mujer en algunos aspectos. El Gobierno ha puesto en marcha una serie de iniciativas para sensibilizar a la cuestión con el fin de preparar el camino para la reforma de las leyes personales, que se han topado con la resistencia de los propios grupos étnicos.
3. Administración de justicia
La clasificación de los tribunales es la siguiente:
l Tribunal Supremo;
l Tribunal de Apelación;
l Tribunal Superior que ejerce la jurisdicción de apelación en los asuntos civiles;
l Tribunal Superior que ejerce la jurisdicción de primera instancia en los asuntos penales;
Los tribunales de distrito;
Los juzgados de paz;
Los tribunales de primera instancia.
La Constitución dispone en su artículo 105 que los órganos encargados de la administración de justicia que protegen y hacen respetar los derechos del pueblo serán el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, y los demás tribunales de primera instancia, los juzgados y los órganos que el Parlamento pueda establecer ocasionalmente. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación son tribunales superiores de registro.
En los artículos 107 a 117 de la Constitución se garantiza la independencia del poder judicial. Esos artículos disponen, entre otras cosas, que el Presidente de la República nombrará al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente del Tribunal de Apelación y a todos los demás magistrados de ambos tribunales. Esos magistrados desempeñarán su función mientras observen el debido comportamiento y sólo podrán ser destituidos por decisión del Presidente. Esa decisión sólo podrá tomarse a petición del Parlamento, aprobada por la mayoría de sus miembros, por motivos probados de mala conducta o incapacidad.
Se pueden obtener más detalles sobre la composición de los tribunales, los jueces, el procedimiento de designación, la jurisdicción de los tribunales, las sesiones, los reglamentos de los tribunales y otros asuntos consultando el sitio web del Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica: www.justiceministry.gov.lk.
Derechos humanos
Se creó el Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos mediante una notificación del poder ejecutivo publicada en el Boletín Oficial el 20 de febrero de 2006. El Ministerio de Relaciones Exteriores colabora estrechamente con el Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos para promover los derechos humanos en el país y coordina las actividades realizadas con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos internacionales y regionales de defensa de los derechos humanos.
Para obtener información complementaria sobre los asuntos mencionados a continuación, se puede consultar el sitio web del Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica: www.justiceministry.gov.lk:
a)El desarrollo de los derechos humanos en Sri Lanka;
b)La Constitución de 1972;
c)La Constitución de 1978;
d)Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución;
e)Los derechos lingüísticos;
f)Los organismos encargados de proteger y promover los derechos fundamentales;
g)Las propuestas de reforma.
Servicio de Policía de Sri Lanka
Para obtener información completa sobre los antecedentes, el organigrama, las estadísticas sobre delincuencia, la División de Derechos Humanos y la Dirección de la Mujer y el Menor del Servicio de Policía de Sri Lanka, se puede consultar su sitio web oficial (www.police.lk).
Durante los últimos años, la Policía de Sri Lanka ha hecho gran hincapié en la creación de capacidad y el fomento del profesionalismo en el Servicio. Se reconoce ampliamente la importancia de mantener el orden en todo proceso de paz.
Se recabó asistencia a Suecia y en 2005 se inició un programa para aumentar la capacidad de la policía civil, realizar investigaciones en el lugar de comisión del delito y otros asuntos conexos. Se concede una alta prioridad a la formación en derechos humanos y al profesionalismo. También se atribuye importancia a la policía comunitaria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte impartió formación en aspectos relacionados con ese tipo de policía.
En enero de 2008, se transfirió al Servicio de Policía una Oficina Central de Distrito en pro de la infancia creada recientemente en la Dirección de la Mujer y el Menor de Anuradhapura, que se convertirá en la oficina central de coordinación de los servicios de protección de la infancia y la mujer de 23 comisarías de distrito. La oficina se creó con la asistencia de organizaciones no gubernamentales (ONG) y la participación de todas las partes interesadas.
Hace poco tiempo el Servicio de Policía de Sri Lanka, que existe desde hace 141 años, tomó otra medida importante, al acoger al primer grupo de policías de origen tamil en un desfile de graduación en que participaron 175 nuevos agentes (125 hombres y 50 mujeres) que habían recibido formación en la Academia de Policía de Kallady, Batticaloa. Se trata del primer centro de formación creado en la Provincia Oriental del país. Ese grupo de candidatos, que eran tamiles de Sri Lanka de los distritos de Batticaloa y Ampara, fueron los primeros agentes contratados específicamente en esa zona y formados en el entorno tamil para prestar servicio en sus comunidades respectivas.
Cabe lamentar que durante los últimos años la composición de las fuerzas de seguridad del país no haya sido claramente multiétnica. A pesar de que siempre se han alentado las candidaturas de todos los ciudadanos del país, recientemente muy pocos tamiles se han incorporado al servicio por distintos motivos, como la falta de confianza en sí mismos generada por las políticas lingüísticas anteriores. Habida cuenta de la estrategia de los grupos terroristas, hace poco tiempo algunos tamiles han temido que los miembros de su etnia que prestan servicio en las fuerzas de seguridad sean blanco de los ataques y considerados traidores. Los Tigres de Liberación del Ealam Tamil (TLET) amenazaron a los agentes tamiles que trabajaban en la policía para obligarles a abandonarla y los nuevos esfuerzos desplegados por el Gobierno para contratar a agentes tamiles no produjeron los resultados esperados. Así pues, aunque recientemente se nombró a dos Inspectores Generales de Policía tamiles, parece poco probable que se mantenga la tendencia favorable a la composición multiétnica del cuerpo de policía del país.
No obstante, el Gobierno se propone alcanzar ese objetivo y no cabe duda de que a corto plazo es fundamental que en las comisarías de las Provincias Septentrional y Oriental preste servicio un número de agentes tamiles que esté en proporción con la población de las regiones respectivas. También es importante brindar a los jóvenes tamiles de esas zonas la oportunidad de atender a sus propias comunidades para permitir que el cuerpo de policía muestre el interés y el compromiso necesarios. Esos nuevos principios en materia de formación están en consonancia con la voluntad del Gobierno de aplicar plenamente la política relativa a los idiomas oficiales y de asegurar la participación de todos los ciudadanos en los organismos estatales. Además, serán la piedra angular de la labor de revitalización que el Gobierno lleva a cabo actualmente en la Provincia Oriental, la cual debería ampliarse en breve a la Provincia Septentrional.
El 8 de octubre de 2007 se inició en la Academia de Kallady la instrucción de los nuevos candidatos, que tuvo cuatro meses de duración y abarcó aspectos relacionados con la policía comunitaria y la formación lingüística. El ingreso de jóvenes tamiles en el Servicio de Policía para que se conviertan en agentes receptivos y competentes y trabajen en sus regiones respectivas contribuirá en gran medida a aplicar plenamente la 13ª enmienda de la Constitución aprobada por el Gobierno. En breve se contratará a otros 250 hombres y mujeres y próximamente se pondrá en marcha un programa similar dirigido al sector de las plantaciones en el centro del país.
Comisión de Asistencia Letrada
La Comisión de Asistencia Letrada de Sri Lanka, que se creó en virtud de la Ley Nº 27 de 1978, está integrada por nueve miembros, de los cuales tres son designados por el Ministro de Justicia y seis por el Colegio de Abogados del país. La Comisión presta asistencia letrada a las personas necesitadas de toda la isla, con independencia de su nacionalidad, casta, credo, religión, localidad o afinidad política.
La Comisión de Asistencia Letrada proporciona asesoramiento jurídico, representación en los pleitos y asistencia a las personas que tienen derecho a ello, actuando en su nombre, lo que incluye los servicios de abogados y otros tipos de ayuda que pueda resultar necesaria para el desarrollo de las actuaciones judiciales. Las funciones y atribuciones de la Comisión consisten, entre otras cosas, en realizar investigaciones en materia de asistencia letrada, presentar propuestas a los organismos encargados de la reforma legislativa de Sri Lanka y otros países y al Estado, facilitar información sobre la obtención de asistencia letrada al público y cooperar con las instituciones y entidades que se ocupan de la educación y formación de los profesionales que prestan asistencia jurídica.
Desde su creación, la Comisión desempeñó sus funciones gracias a una reducida subvención estatal que se complementaba con los modestos fondos aportados por los organismos de financiación. Sin embargo, el año 2006 marcó el comienzo de una nueva era para la asistencia letrada, pues por primera vez se aumentó a 27 millones de rupias la subvención estatal asignada a la Comisión, que también recibió fondos complementarios de determinadas fuentes de financiación.
El número de Centros de Asistencia Letrada aumentó de sólo 12 en 2006 a más de 33 en 2007. Dos aspectos importantes de la labor de la Comisión han consistido en crear servicios de asistencia jurídica para el desarrollo y en incluir una página de asistencia letrada en los diarios. Las estadísticas que se presentan a continuación ponen de manifiesto la índole de las causas entabladas en 2006.
Procesos – Resumen de las causas judiciales |
|
Causas pendientes entabladas desde 2005 |
19.332 |
Núm. total de causas entabladas en 2006 |
3.902 |
Núm. total de causas concluidas |
739 |
Núm. de causas pendientes a fines de 2006 |
11.308 |
Fuente: Comisión de Asistencia Letrada
Estadísticas basadas en la índole de las causas 2006 |
|
Tribunal Supremo/ Tribunal de Apelación/Tribunal Superior |
390 |
Quazi |
26 |
Libertad bajo fianza |
283 |
Manutención |
1.120 |
Solicitudes arts. 66 y 81 / Asuntos de los Consejos Municipales |
24 |
Divorcio |
466 |
Víctimas de delitos |
130 |
Indemnización por accidente de vehículo de motor |
331 |
Tutela |
20 |
Trabajo |
180 |
Violencia doméstica |
46 |
Reparto de bienes inmuebles entre copropietarios |
16 |
Tierras |
388 |
Especial / Varios |
247 |
Testamentos / Abuso de menores 1 + 3 |
04 |
Dinero |
231 |
Total |
3.902 |
Fuente: Comisión de Asistencia Letrada
Todos los Centros de Asistencia Letrada cuentan con un grupo de abogados que perciben honorarios según las circunstancias de cada caso. La asistencia jurídica para el desarrollo es un nuevo concepto que se concentra en los sectores de la sociedad que necesitan una protección especial. Así pues, la Comisión de Asistencia Letrada dispone de los siguientes servicios:
Servicios tradicionales:
i)Oficina de Derechos Humanos
ii)Oficina de los Derechos de los Presos
iii)Oficina de Programas de Formación de Pasantes
iv)Oficina de Programas de Formación de Jueces y Abogados y Programas de Formación de Jóvenes Abogados
v)Oficina de Programas de Sensibilización del Público, entre ellos el Programa Janadiviyata Neethiya
b)Servicios de asistencia jurídica para el desarrollo creados recientemente:
i)Oficina de los Derechos de los Trabajadores Migrantes
ii)Oficina de Programas Educativos (programas de sensibilización, concursos de redacción, creación de círculos jurídicos, etc.)
iii)Oficina de los Derechos de la Mujer
iv)Oficina de los Derechos del Niño
v)Oficina de los Derechos de las Personas de Edad
vi)Oficina de Lucha contra la Corrupción
vii)Oficina de los Desplazados Internos (2007)
viii)Oficina de Conflictos Laborales e Industriales (2007)
ix)Oficina de Protección del Consumidor
x)Oficina de los Derechos de las Personas con Discapacidad
xi)Además, hay una oficina en la que un abogado se ocupa de las páginas de preguntas y respuestas de los diarios Daily News y Lankadeepa.
Así pues, la sede cuenta con un total de 16 oficinas, cuyas actividades se llevan a cabo por medio de la sede y los centros de toda la isla.
Protección de los testigos
A mediados de 2006 se inició una intensa labor para elaborar una ley nacional sobre la asistencia y protección en favor de las víctimas y los testigos de delitos. A finales de ese año la Fiscalía General presentó un anteproyecto de ley a la Comisión Jurídica de Sri Lanka. Se celebraron consultas con varias partes interesadas y la Comisión Jurídica empezó a examinar las propuestas a principios de 2007. El anteproyecto de ley fue objeto de una serie de modificaciones y posteriormente el Gabinete aprobó un documento ministerial presentado por el Presidente. El legislador envió el proyecto de ley al Ministerio de Justicia, que lo está finalizando. La ley debería promulgarse en un futuro próximo.
Cabe destacar que en los países en desarrollo no es frecuente que la legislación establezca programas de asistencia y protección en favor de las víctimas y los testigos. Ese tipo de sistemas se introdujeron en el mundo desarrollado durante los dos últimos decenios, asignando un mayor volumen de recursos y de financiación, algo que los países en desarrollo difícilmente pueden permitirse. Por ello, es significativo que un país en desarrollo como Sri Lanka, que debe hacer frente al terrorismo y a todos los problemas concomitantes que entraña la lucha contra éste, se esfuerce por asegurar la observancia de los derechos humanos y el estado de derecho y haga todo lo posible por introducir un sistema de ese tipo.
La finalidad del proyecto de ley es crear una Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos y una Comisión Asesora. La función de la Dirección consiste en promover, entre otras cosas, el reconocimiento y respeto de los derechos y prerrogativas de las víctimas y los testigos de delitos y en proteger esos derechos y prerrogativas.
Se ha creado una Comisión Asesora sobre Víctimas y Testigos de Delitos dotada de amplias competencias para prestar asesoramiento al Consejo y al Director General de la Dirección en relación con la política y la orientación general que deberá adoptar la misma, su actuación general y el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y el modo en que éstas deberán desempeñarse.
Otro de los objetivos del proyecto de ley es el establecimiento de la División de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos en el Departamento de Policía de Sri Lanka.
Por último, mediante el proyecto de ley también se creará el Fondo para la Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos con el fin de abonar indemnizaciones a las víctimas de delitos y a las personas a cargo de las víctimas de delitos que fallecieron como consecuencia de ellos, reembolsar a dichas víctimas los gastos correspondientes al tratamiento médico y la asistencia necesaria que hayan recibido, proporcionar las cuantías que sean precisas para brindar protección, y aportar financiación para que la Dirección actúe y desempeñe sus funciones en virtud de la ley.
4. Organizaciones no gubernamentales
Se creó la Secretaría Nacional de Organizaciones no Gubernamentales para que todas las ONG que actuaban en el país estuvieran debidamente registradas. Dado que la labor de las organizaciones no gubernamentales había de complementar la del Gobierno y habida cuenta de su carácter desinteresado, las autoridades acogieron favorablemente su presencia y sus actividades.
Sin embargo, en Sri Lanka no existían normas concretas que regularan el funcionamiento de esas organizaciones. En 1980 el Gobierno promulgó la Ley de organizaciones voluntarias de servicio social (registro y supervisión), cuyo propósito era introducir un sistema para registrar las organizaciones no gubernamentales y supervisar sus actividades. Ahora bien, la Ley no se aplicó estrictamente y tampoco se registraron sistemáticamente esas organizaciones.
A raíz de las inquietudes manifestadas por el público y de las quejas presentadas por los empleados de algunas organizaciones no gubernamentales, en 1990 el Presidente de la República instituyó una comisión para analizar las actividades de esas organizaciones y formular recomendaciones a fin de que funcionaran adecuadamente. De acuerdo con las recomendaciones formuladas por la comisión, se aprobó un reglamento en virtud de la Ordenanza de seguridad pública, en el que se exigía el registro obligatorio de las organizaciones no gubernamentales cuya facturación fuera superior a 50.000 rupias. Sin embargo, cuando el Reglamento de emergencia perdió vigencia, el sistema también cayó en desuso. En 1995 el Ministerio de Salud, Carreteras y Servicios Sociales propuso varias modificaciones de la Ley de 1980. El proyecto de legislación preveía la creación de un Consejo Consultivo de Organizaciones no Gubernamentales y el establecimiento de Juntas Provisionales de Administración para gestionar los asuntos de esas organizaciones. En 1998 el Parlamento aprobó el proyecto de legislación (Ley Nº 8 de 1998). Anteriormente, en 1996, se había instituido la Secretaría Nacional de Organizaciones no Gubernamentales en el Ministerio de Salud, Carreteras y Servicios Sociales.
Un Comité Parlamentario Especial está investigando una serie de denuncias presentadas contra organizaciones no gubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales, principalmente en lo que respecta a las irregularidades en el desembolso de los fondos destinados a las víctimas del tsunami. Actualmente la Secretaría Nacional de Organizaciones no Gubernamentales actúa bajo la dirección del Ministerio de Servicios Sociales y Bienestar Social. En el sitio web de la Secretaría se pueden obtener detalles al respecto: www.ngosecretariat.gov.lk .
II. MARCO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
1. Los principales instrumentos de derechos humanosy sus protocolos facultativos
Sri Lanka es parte en los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos y en varios protocolos facultativos. En el anexo I se facilita información sobre el estado de la ratificación de los distintos instrumentos.
Reservas y declaraciones
Sri Lanka ha formulado declaraciones respecto de las tres convenciones siguientes (véase http://www2.ohchr.org/english/bodies/ratification/1.htm):
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Sri Lanka es parte en la Convención mencionada (que entró en vigor el lº de julio de 2003), cuya finalidad es velar por que se respeten las garantías internacionales mínimas en relación con los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. No obstante, los principales países receptores de mano de obra todavía no son partes en la Convención. Como Sri Lanka es un país de origen de la mano de obra, es de vital importancia para su población migrante que los países receptores de mano de obra se adhieran a la Convención a fin de disponer de un marco jurídico sólido para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios que respete las normas internacionales mínimas.
Sri Lanka ha formulado la siguiente declaración:
Artículo 8, párrafo 2
“El derecho de los no nacionales de Sri Lanka a entrar y permanecer en el país estará sometido a las normas vigentes en materia de visados.”
Artículo 29
“En virtud de la Ley Nº 18 de 1948, relativa a la ciudadanía, los hijos adquirirán la nacionalidad del padre, y en el caso de los nacidos fuera del matrimonio, la de la madre. Se considerará que un hijo es ciudadano de Sri Lanka si él y su padre nacieron en el país antes del 1º de noviembre de 1949 o si en el momento de su nacimiento el padre tenía la nacionalidad de Sri Lanka”. La Ley Nº 16 de 2003, relativa a la ciudadanía (Enmienda), modificó esa situación, pues en ella se reconoce el derecho de la madre ciudadana de Sri Lanka a transmitir la nacionalidad a sus hijos, con independencia de la nacionalidad del padre. Hasta la fecha, el padre era el único que podía transmitir la nacionalidad de Sri Lanka a los hijos. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley, los hijos que nacieron incluso antes de que se aprobara la legislación, pero después del 15 de noviembre de 1948, podrán adquirir la nacionalidad de Sri Lanka aunque sólo la madre posea la ciudadanía del país.
Artículo 49
“Podrán concederse visados de residencia a trabajadores expatriados para ejercer determinadas profesiones en que haya escasez de personal cualificado. De conformidad con las normas vigentes en materia de visados, los trabajadores migratorios no podrán cambiar de profesión ni desempeñar su labor en un establecimiento distinto de aquél para el que recibieron la autorización de trabajar, que fue lo que determinó la expedición del visado.”
Artículo 54
“La protección contra los despidos, la cuantía de la remuneración, el período de empleo y otros aspectos se regirán por las estipulaciones de los contratos concertados entre el trabajador y el establecimiento que lo emplea. Los visados concedidos a trabajadores expatriados con arreglo a la legislación vigente sólo permitirán ejercer el empleo que se haya determinado de antemano.”
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Se formuló la siguiente declaración:
“Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, la República Socialista Democrática de Sri Lanka [...] declara que, en virtud de la legislación nacional:
El reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales no es obligatorio ni se realiza por la fuerza o por coacción;
El reclutamiento es únicamente voluntario;
La edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales se establece en 18 años.”
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Sri Lanka fue uno de los pocos países de la región de Asia que pasó a ser parte en el Protocolo Facultativo. En 1997 Sri Lanka se adhirió al Protocolo Facultativo, ya que el Gobierno estaba dispuesto a seguir cumpliendo las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Protocolo Facultativo.
En el momento de la adhesión, Sri Lanka formuló la siguiente declaración:
“Con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo, el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones de personas que se hallen bajo la jurisdicción de la República Socialista Democrática de Sri Lanka y que aleguen ser víctimas de una violación, por ella, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto como resultado de actos, omisiones, hechos o acontecimientos posteriores a la fecha de entrada en vigor del Protocolo para la República Socialista Democrática de Sri Lanka, o bien de una decisión relativa a actos, omisiones, hechos o acontecimientos posteriores a esa fecha. La República Socialista Democrática de Sri Lanka también da por supuesto que el Comité no examinará ninguna comunicación de personas a menos que se haya cerciorado de que la misma cuestión no está siendo examinada o no ha sido examinada en virtud de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.”
Suspensiones, restricciones o limitaciones
En la decisión dictada en el caso Sinharasa contra AG (TS Asunto 182/99), refiriéndose a la suscripción por Sri Lanka del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1980, el Tribunal Supremo afirmó lo siguiente: si bien no es incompatible con la Constitución o la legislación escrita del país, “la adhesión al Pacto es vinculante para la República en cuanto Estado, aunque no se han dictado las disposiciones legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, tal como se prevé en el artículo 2. Por tanto, el Pacto no tiene efecto en el país y los derechos enunciados en él no constituyen derechos en virtud de la legislación de Sri Lanka. Un número considerable de derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto se han reconocido en la Constitución de Sri Lanka, así como en otras normas promulgadas por el Parlamento”. En consecuencia, Sri Lanka, en calidad de Estado parte en el Pacto, adoptó medidas inmediatamente para promulgar la legislación correspondiente a fin de hacer efectivos los derechos civiles y políticos consagrados en dicho Pacto, que hasta la fecha no habían sido objeto de un reconocimiento adecuado en la legislación. Se promulgó legislación habilitante para aplicar el Pacto mediante la Ley Nº 56 de 2007, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su sentencia, el Tribunal Supremo también sostuvo que la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional era inconstitucional. El Fiscal General está examinando el fallo del Tribunal Supremo con miras a regularizar la posición respecto del Protocolo Facultativo.
B. Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional
1. Disposiciones constitucionales
En el preámbulo de la Constitución de Sri Lanka se garantiza a “todos los pueblos libertad, igualdad, justicia, derechos humanos fundamentales y la independencia del poder judicial, como herencia intangible que asegura la dignidad y el bienestar de las sucesivas generaciones del pueblo de Sri Lanka y de todos los pueblos del mundo” que luchan por la “creación y preservación de una sociedad justa y libre”.
En los artículos 10 a 16 de la Constitución se enuncian los derechos fundamentales de que disfrutan el pueblo y los ciudadanos de Sri Lanka en el marco de la protección constitucional. La Constitución está concebida de modo que se promuevan y preserven las mejores características democráticas que han obtenido una aceptación universal. Casi todos los derechos importantes enumerados en la Carta Internacional de Derechos Humanos se han incorporado en el capítulo III de la Constitución, titulado “Derechos fundamentales”:
Artículo 10: Consagra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de toda persona en Sri Lanka;
Artículo 11: Enuncia el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Artículo 12: Establece que todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley;
Artículo 12, párrafo 3: Dispone que no se podrá imponer a ningún ciudadano inhabilidades, obligaciones, restricciones o condiciones en lo que respecta a la entrada a tiendas, restaurantes públicos, hoteles y lugares de esparcimiento públicos o lugares públicos de culto de su religión por motivos de raza, religión, idioma, casta o sexo;
Artículo 14: Establece el derecho a la libertad de palabra y de expresión, incluido el derecho de publicación, la libertad de reunión y de asociación pacíficas, el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, tanto en público como en privado, mediante las prácticas, la enseñanza, el culto y la celebración de los ritos, la libertad de promover la propia cultura y el propio idioma, la libertad de dedicarse a cualquier profesión, oficio, ocupación, negocio o empresa, la libertad de circulación y de residencia dentro de Sri Lanka y el derecho a regresar a Sri Lanka.
Por primera vez en la historia de Sri Lanka, la Constitución de 1978 dispuso que los derechos fundamentales podían hacerse valer ante los más altos tribunales nacionales. En virtud del artículo 126 de la Constitución, el Tribunal Supremo es la única instancia facultada para conocer de toda cuestión relacionada con la violación perpetrada o inminente, por parte del poder ejecutivo o la administración, de cualquier derecho fundamental declarado y reconocido en la Constitución (arts. 17 y 126), y para fallar al respecto. Además, si en el transcurso de una vista, el Tribunal de Apelación, segundo en jerarquía después del Tribunal Supremo, estima que se han violado los derechos fundamentales, está obligado a remitir de inmediato el asunto al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre la cuestión.
Si una persona estima que el poder ejecutivo o la administración han infringido o van a infringir uno de sus derechos fundamentales, en el plazo de un mes podrá presentar una petición, personalmente o mediante un abogado, al Tribunal Supremo solicitando reparación por tal infracción. El Tribunal Supremo está habilitado para conceder reparaciones o dictar las resoluciones que considere justas y equitativas en las circunstancias del caso. El Tribunal ha sostenido que goza de una enorme discrecionalidad en materia de reparación. Además, ha extendido sin cesar, incluso recientemente, su competencia en materia de derechos humanos interpretando de manera amplia los derechos reconocidos en la Constitución. El artículo 11 de la Constitución garantiza que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, al tiempo que el párrafo 4 del artículo 13 dispone que toda condena a la pena de muerte o de prisión deberá ser pronunciada por un tribunal competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley. Si bien el derecho a la vida no se ha incorporado expresamente en la Constitución, recientemente el Tribunal Supremo de Sri Lanka lo ha reconocido implícitamente en varios procesos importantes relacionados con los derechos humanos (Silva c. Iddamalgoda, 2003 (2) SLR, 63; Wewalage Rani Fernando y otros, SC (FR) No. 700/2002, SCM 26/07/2004). Así pues, el Tribunal Supremo ha interpretado de modo innovador el Capítulo III de la Constitución en esos casos y ha reconocido que ese derecho se garantiza implícitamente en la Constitución. En una sentencia del Tribunal Supremo se amplió aún más la interpretación del derecho a la vida para que abarcara el derecho a no ser víctima de una desaparición forzosa (Kanapathipillai Machchavalan c. OIC, Army Camp, Plantation Point, Trincomalee y otros, SC Apelación Nº 90/2003, SC (Spl) L.A. No:177/2003, SCM 31.0.2003).
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 56 de 2007, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal Superior de Sri Lanka está facultado para exigir la observancia de los derechos humanos reconocidos en la Ley. Toda persona agraviada por una resolución dictada por el Tribunal Superior en respuesta a cualquiera de las peticiones presentadas de conformidad con el artículo 7 de dicha Ley podrá interponer un recurso de apelación contra esa resolución ante el Tribunal Supremo.
La Constitución también habilita al Tribunal de Apelación para dictar autos de habeas corpus, mandamus, quo warranto, certiorari y procedendo. La existencia de esos recursos contribuye notablemente a desalentar el abuso ilimitado y la utilización arbitraria de la autoridad por parte del Estado y sus entidades.
2. Comisión Nacional de Derechos Humanos (véanse los párrafos 143 a 152 del presente informe)
3. Sistemas especiales de protección
Al aprobarse la legislación habilitante relativa a las convenciones internacionales que han sido objeto de firma o adhesión, se han establecido sistemas y mecanismos especiales de protección, como la Dirección Nacional de Protección del Menor, el Departamento de Rehabilitación y Atención del Niño, la Dirección de la Mujer y el Menor y la Oficina de Empleo en el Extranjero.
4. Comisión Jurídica de Sri Lanka
La Comisión Jurídica de Sri Lanka se encarga de examinar la legislación vigente y de determinar si conviene introducir modificaciones o promulgar nuevas leyes para que el ordenamiento jurídico se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos. La Comisión ejerce la función general de revisar la legislación, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, para propiciar su evolución y reforma sistemáticas, codificar el derecho, colmar las lagunas, derogar las leyes obsoletas y superfluas y, en general, simplificar y modernizar la legislación. Otra de sus tareas consiste en supervisar constantemente el ejercicio por los órganos distintos del Parlamento de la facultad de legislar mediante legislación subsidiaria con miras a garantizar que respetan todos los principios establecidos y el imperio de la ley. La Comisión examina igualmente la conveniencia de complementar la legislación vigente a la luz de la adhesión del país a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
5. Propuesta de Carta de Derechos Humanos
En Sri Lanka se ha empezado a redactar la Carta de Derechos Humanos, que fortalecerá el marco nacional de protección de los derechos humanos y permitirá que las garantías de los derechos humanos del país estén en consonancia con sus obligaciones internacionales. Participarán en ese proceso organizaciones comunitarias, organizaciones no gubernamentales y el público. El proyecto de Carta y el proceso de consulta fomentarán el discurso sobre los derechos humanos en el plano nacional.
6. Comisiones de investigación
La Ley No 17 de 1948, relativa a las comisiones de investigación, prevé la creación de comisiones de investigación para dilucidar diversas cuestiones. En virtud de esa ley, se han instituido comisiones presidenciales de investigación cada vez que se han denunciado presuntas violaciones importantes de los derechos humanos. A continuación se enumeran algunas de las comisiones recientemente creadas:
a)La Comisión Presidencial de Investigación fue creada por el Presidente Mahinda Rajapaksa en noviembre de 2006 para realizar indagaciones sobre presuntas violaciones graves de los derechos humanos acaecidas en Sri Lanka desde agosto de 2005.
b)Un grupo de observadores internacionales (Grupo Internacional Independiente de Personalidades Eminentes) creado en febrero de 2007 sigue de cerca la labor de la Comisión Presidencial de Investigación. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) participó en la definición del mandato y las funciones de la Comisión Presidencial y del Grupo Internacional de acuerdo con las normas y los criterios internacionales.
En este sentido, debido principalmente a la ausencia de legislación específica sobre el tema en Sri Lanka, la labor llevada a cabo por la Comisión Presidencial de Investigación abrió el camino para la elaboración del concepto de protección de los testigos y se consideró fundamental para las actividades de la Comisión y el sistema nacional a largo plazo.
La Comisión creó el Servicio de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos, que se estima esencial para infundir a los testigos confianza suficiente en el proceso a fin de que comparezcan y den testimonio sin excesivos impedimentos ni temor a las represalias, la intimidación, el acoso y la venganza.
Tras la creación de la Comisión Presidencial de Investigación en 2006 y del Grupo Internacional Independiente de Personalidades Eminentes en 2007, la mencionada Comisión estableció el Servicio de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos finalizando y aprobando una serie de documentos constitucionales relativos al mismo, en los que se define:
El mandato, la estructura orgánica y el reglamento del Servicio;
El sistema para brindar asistencia y protección a las víctimas y los testigos.
Actualmente el Servicio de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos dispone de todo el personal necesario y también recurre a la asistencia de asesores jurídicos y de un equipo multidisciplinario en los ámbitos de competencia correspondientes. Además, ha elaborado metodologías de trabajo para proporcionar asistencia y protección a las víctimas y los testigos. Representantes de la Comisión y empleados del Servicio acudieron a varios lugares en que se habían cometido delitos de las Provincias Oriental y Norcentral, donde se entrevistaron con las víctimas y los testigos y les informaron sobre el sistema de asistencia y protección.
Se presentó una propuesta de formación acelerada por etapas y el Gobierno financió la participación de funcionarios superiores del Servicio en la primera fase, que abarcó un programa de formación completa realizado en Nueva Gales del Sur (Australia), en el que pudieron establecer interacciones prácticas y personales con organismos jurídicos o judiciales afines y organismos encargados de hacer cumplir la ley dedicados a brindar asistencia y protección a las víctimas y los testigos. Se aumentó la eficacia de la formación porque los miembros de la delegación proceden de los organismos del sistema de justicia penal que tienen relaciones directas con las víctimas y los testigos, a saber, la Fiscalía General, la policía, la Comisión de Asistencia Letrada y el Centro Nacional para las Víctimas de Delitos.
Cabe destacar otro acontecimiento positivo, a saber, que en septiembre de 2007 la ACNUDH informó, por conducto de su representante en Colombo, de que en respuesta a la primera solicitud de asistencia formulada por el Ministro de Derechos Humanos en marzo de 2007 y tras examinar el programa de formación acelerada por etapas del Servicio de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos, estaba en condiciones de confirmar su apoyo y de contribuir a la financiación de la segunda fase del programa. En dicha fase se ha previsto organizar un programa de mentores. En 2006 se instituyó la Comisión Mahanama Thilakaratne para investigar las denuncias de desapariciones. El Presidente encargó a la Comisión que realizara averiguaciones sobre los raptos, desapariciones y asesinatos sin resolver que se habían producido en todo el país durante los últimos años.
C. Marco de promoción de los derechos humanos en el plano nacional
1. Parlamento de Sri Lanka
La Constitución confiere el poder legislativo del pueblo al Parlamento, que está integrado por representantes elegidos por el pueblo para un período de seis años. El Parlamento está facultado para elaborar leyes, en particular leyes que deroguen o modifiquen la Constitución. Ahora bien, para derogar o modificar determinadas normas constitucionales, el pueblo deber dar su aprobación mediante referéndum.
El Presidente podrá convocar, prorrogar y disolver el Parlamento en algunas ocasiones. Sin embargo, no podrá disolverlo si no ha transcurrido un año desde las últimas elecciones generales.
En el sitio web oficial del Parlamento de Sri Lanka www.parliament.lkse facilita información detallada al respecto.
Consejo Constitucional
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 41A de la 17ª enmienda de la Constitución, el Consejo Constitucional estará integrado por los siguientes miembros:
El Primer Ministro;
El Presidente del Parlamento;
El líder de la oposición;
Una persona designada por el Presidente;
Cinco personas nombradas por el Presidente, a propuesta del Primer Ministro y del líder de la oposición;
Una persona propuesta previo acuerdo de la mayoría de los parlamentarios pertenecientes a partidos políticos o grupos independientes distintos de aquéllos de que forman parte el Primer Ministro y el líder de la oposición y nombrada por el Presidente.
El mandato de los miembros designados en virtud de los apartados e) y f) del párrafo 1) del artículo 41A mencionado concluyó a finales de 2004 y principios de 2005.
De conformidad con el párrafo 5) del artículo 41A, el Presidente realizará los nombramientos previstos en los apartados e) y f) tras recibir las propuestas del Presidente del Parlamento, mediante comunicación escrita.
Ahora bien, al no recibirse ninguna propuesta para el nombramiento de la persona a que se hace referencia en el apartado f), no se pudo instituir el Consejo Constitucional. En consecuencia, en abril de 2006 el Presidente de la República creó la Comisión de la Administración Pública, la Comisión Nacional de Policía y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que era esencial que esas comisiones iniciaran su labor habida cuenta de la necesidad de facilitar el funcionamiento adecuado de la administración, manteniendo al mismo tiempo el estado de derecho.
En Julio de 2006 se creó un Comité Parlamentario Especial encargado de analizar la aplicación de la 17ª enmienda de la Constitución y de formular recomendaciones para resolver las deficiencias de procedimiento y seguir impulsando sus objetivos. El Comité sigue celebrando sesiones y debería presentar su informe final próximamente. Cabe esperar que, cuando se haya sometido el informe al Parlamento, puedan subsanarse algunas deficiencias de la 17ª enmienda modificando ciertas disposiciones de la Constitución.
2. Comisión Nacional de Derechos Humanos
La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sri Lanka se creó en virtud de la Ley No 21 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos, y entró en funcionamiento el 1º de julio de 2000. La Comisión tiene atribuciones de supervisión, investigación y asesoramiento en relación con los derechos humanos. Es una institución nacional permanente encargada de investigar toda infracción consumada o inminente de un derecho fundamental declarado y reconocido en la Constitución y de conceder la reparación apropiada. Las facultades de la Comisión complementarán el marco nacional de protección de los derechos humanos existente. A diferencia del Tribunal Supremo, no se establecen plazos para presentar reclamaciones ante la Comisión de Derechos Humanos.
La Comisión cuenta con una red de 10 oficinas regionales para facilitar el desempeño de sus funciones en toda la isla y ha elaborado un Plan Estratégico para 2007-2009, cuyas prioridades son las siguientes:
Proteger los derechos humanos y mantener el estado de derecho, y fortalecer los mecanismos de supervisión, entre otras cosas, estableciendo sistemas de visita eficientes yeficaces, realizando distintas misiones de investigación y pesquisas y celebrando audiencias públicas y reuniones;
Mejorar las técnicas de investigación e indagación existentes y utilizar otras nuevas para resolver los casos relativos a los derechos humanos;
Fortalecer la Ley Nº 21 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos;
Crear un equipo de vigilancia de los proyectos de ley para concebir un mecanismo sobre el aspecto relacionado con los derechos humanos de toda ley;
Prestar especial atención a los grupos vulnerables, en particular los desplazados internos que resultaron afectados por el conflicto armado y el tsunami, las personas de edad, los trabajadores migratorios, los discapacitados, las mujeres y los niños;
Instituir un sistema adecuado de educación en materia de derechos humanos estableciendo una sólida red de derechos humanos entre las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales internacionales, organizaciones no gubernamentales que sean imparciales y no conflictivas y organismos del sistema de las Naciones Unidas, dando a conocer al público los derechos fundamentales y otros asuntos relacionados con los derechos humanos, introduciendo las cuestiones de derechos humanos en las escuelas, creando servicios encargados de los derechos humanos en las escuelas, y preparando manuales, documentos, folletos e informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka;
Consolidar los derechos laborales mediante debates y ampliar la educación en materia de derechos humanos a los sectores público y privado;
Mejorar la eficiencia administrativa aumentando la capacidad de la Comisión;
Contribuir al proceso de paz, de ser necesario.
La Comisión se propone garantizar los derechos humanos de todas las personas y promover y defender el estado de derecho.
La misión de la Comisión consiste en instaurar una cultura de derechos humanos más adecuada en Sri Lanka protegiendo y promoviendo esos derechos y adhiriéndose a las normas y los principios de derechos humanos universalmente reconocidos, en particular los derechos fundamentales que se garantizan a los ciudadanos de Sri Lanka en la Constitución, con la coordinación y cooperación de todas las partes interesadas que obran en pro de la protección y promoción de los derechos humanos para todos.
En lo que respecta a la solución de controversias, la Comisión está facultada para investigar las denuncias de violaciones perpetradas o inminentes de derechos fundamentales por parte de la administración o el poder ejecutivo, por iniciativa propia, y para recibir las quejas presentadas por personas agraviadas o grupos de personas que se ocupan de la defensa de los derechos humanos, que actúen de buena fe.
Se autoriza al Tribunal Supremo a remitir a la Comisión las quejas relativas a la violación de los derechos fundamentales que estime apropiado, y a la Comisión a transmitir las denuncias graves al Tribunal Supremo.
En 2007 (del 1º de enero al 31 de agosto), la oficina central de la Comisión recibió 5.054 denuncias y ha investigado 3.031, aunque las restantes no formaban parte del mandato de la Comisión.
Todavía no se ha nombrado a todos los miembros del Consejo Constitucional (véanse los párrafos 138 a 142 supra), creado en virtud de la 17ª enmienda de la Constitución, y según un fallo del Tribunal Supremo y la opinión del Fiscal General, ese órgano no podrá funcionar hasta que todos sus miembros asuman su cargo. Por consiguiente, para colmar una laguna evidente de la Ley, el Presidente efectuó los nombramientos utilizando el mismo procedimiento que los presidentes que lo habían precedido antes de que se aprobara la 17ª enmienda. Entretanto, un Comité Parlamentario Especial formuló recomendaciones para facilitar la puesta en práctica de la 17ª enmienda, de modo que en lo sucesivo se evitaran situaciones como la provocada por la incapacidad del Presidente del Parlamento de realizar una selección.
Cabe señalar que, en un informe reciente en que se hacía el balance de la situación, el PNUD afirmó lo siguiente: “Si bien todas las partes interesadas habrían preferido (algunas firmemente) que los nombramientos se hubieran realizado de conformidad con la Constitución, nadie pudo determinar ningún caso en que se hubiera demostrado que esa falta de conformidad influyera en el ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión. Algunos comentaristas observaron que la actual Comisión desempeñaba un papel mucho menos destacado que su predecesora, lo que podría poner de manifiesto la reticencia a enfrentarse con el poder ejecutivo. Sin embargo, quizás haya otra explicación más probable. La Comisión está integrada por tres jueces jubilados y dos abogados. La tradición judicial consiste en “escuchar y no hablar” para que el juez no olvide que es necesario actuar de modo imparcial y sin prejuicios”. (Informe de la Secretaría para la Coordinación del Proceso de Paz, 8 de enero de 2008, sitio web ref.: www.peaceinsrilanka.org).
El Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos ha aclarado que es sumamente conveniente recibir asistencia para fortalecer los mecanismos nacionales de derechos humanos y ha propuesto ámbitos en los que podría obtenerse asistencia técnica.
3. Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos
En el sitio web oficial del Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos www.dmhr.gov.lk se facilita información detallada.
En 2006 se creó el Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos, estableciendo así, por primera vez en la historia del país, un centro de coordinación institucional para la promoción de los derechos humanos en el poder ejecutivo. Se definieron sus atribuciones (Boletín Oficial Extraordinario Nº 1482/9, de 29 de enero de 2007, págs. A33, A34, publicado de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 44 de la Constitución) en materia de derechos humanos, a saber:
Supervisar las actividades de las organizaciones no gubernamentales y los organismos voluntarios de bienestar social en el ámbito de la gestión de los desastres, la prestación de socorro y la promoción de los derechos humanos;
Facilitar la labor de las organizaciones no gubernamentales y los organismos voluntarios de bienestar social en los campos de la gestión de desastres y los derechos humanos, y prestarles asistencia al respecto;
Promover los derechos humanos; y
Establecer la coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos internacionales y regionales de defensa de los derechos humanos.
Al no disponerse de personal suficiente en las primeras etapas, se creó un servicio especial encargado de los derechos humanos, que está contribuyendo progresivamente al establecimiento de una División de Derechos Humanos bien equipada y de carácter permanente en el Ministerio. Hasta la fecha, el servicio ha llevado a cabo, entre otras, tareas consistentes en:
Contribuir a la elaboración de un marco estratégico global, un plan de acción, programas y proyectos para las actividades en materia de derechos humanos realizadas por el Ministerio.
Prestar apoyo sustantivo, institucional y logístico a los mecanismos de derechos humanos establecidos por el Ministerio o en su marco, con inclusión de los que se describen más abajo.
Comité Interministerial sobre Derechos Humanos
El Comité Interministerial sobre Derechos Humanos, presidido por el Ministro de Gestión de Desastres y Derechos Humanos, está integrado por representantes de alto nivel de los Ministerios de Defensa, Seguridad Pública y Orden Público; Relaciones Exteriores; Justicia y Reforma Jurídica; Asuntos Constitucionales e Integración Nacional; y Gestión de Desastres y Derechos Humanos; la Fiscalía General; la Secretaría para la Coordinación del Proceso de Paz; la Comisión de Derechos Humanos; las fuerzas armadas, la policía y la administración penitenciaria. Además, se invita a los ministerios sectoriales competentes a asistir a las reuniones, de ser necesario. El Comité ejerce las siguientes funciones:
Pedir a las fuerzas del orden que investiguen las presuntas violaciones de derechos humanos que se le hayan comunicado y que presenten informes sobre esas investigaciones;
Pedir a las fuerzas del orden y a otros funcionarios públicos que apliquen las decisiones del Comité e informen sobre las medidas adoptadas;
Celebrar consultas periódicas, cuando proceda, con la Comisión de Derechos Humanos y la sociedad civil; y
Formular recomendaciones acerca de la promoción y protección de los derechos humanos en Sri Lanka y aplicarlas por conducto de los organismos estatales apropiados.
A través de subcomités encargados de asuntos concretos, estudiar y recomendar medidas sobre cuestiones de política relacionadas con los derechos humanos. (Se ha creado un subcomité sobre la política relativa a los idiomas oficiales y un subcomité sobre la elaboración de una base de datos que reúna información acerca de presuntas violaciones graves de los derechos humanos, como asesinatos, secuestros y desapariciones).
Órgano Consultivo del Ministro de Derechos Humanos
El Órgano Consultivo del Ministro de Derechos Humanos, que está integrado por miembros de la sociedad civil y funcionarios públicos esenciales, se creó para evitar, mitigar y combatir las presuntas violaciones de derechos humanos. El Órgano Consultivo asume, entre otras, las siguientes funciones:
Comunicar las violaciones perpetradas, inminentes o presuntas de los derechos humanos con miras a resolverlas y/o a adoptar medidas para evitar que esas violaciones se produzcan o se sigan cometiendo;
Ayudar al Ministerio a comprobar los hechos mencionados y, de ser necesario, participar en misiones de investigación con ese fin;
Visitar centros de detención, evaluar el bienestar de los reclusos e informar al Ministro sobre las medidas que hayan de adoptarse;
Llevar a cabo misiones sobre el terreno en lugares en que existan disturbios o tensiones civiles; contribuir a distender y atenuar los conflictos existentes o potenciales; y recomendar medidas que puedan adoptarse para mitigar esos conflictos o tensiones;
Informar al Ministro sobre las leyes, los reglamentos, las directrices, los procedimientos y las prácticas administrativas y de otro tipo que deberán aplicarse para proteger los derechos humanos;
Asesorar al Ministro acerca de todas las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos que el Gobierno debe acatar, y de las medidas que podrían tomarse para cumplir esas obligaciones.
Coordinación de la asistencia humanitaria
El Gobierno de Sri Lanka ha prestado asistencia humanitaria a los desplazados internos por mediación de las secretarías de distrito. El Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos ha complementado las actividades del Gobierno coordinando la asistencia proporcionada por los organismos humanitarios internacionales, en particular las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Reuniones nacionales de coordinación sobre los desplazados internos
El Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos celebra periódicamente reuniones nacionales de coordinación sobre los desplazados internos, bajo la presidencia de Mahinda Samarasinghe, Ministro de Gestión de Desastres y Derechos Humanos. Asisten a las reuniones representantes de los principales ministerios y organismos gubernamentales, las secretarías de distrito, las fuerzas armadas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Policía de Sri Lanka), organismos de las Naciones Unidas, el CICR, organizaciones no gubernamentales internacionales y organizaciones no gubernamentales. Entre los asuntos esenciales que se han tratado o se están tratando figuran los siguientes:
La solución de los problemas o limitaciones planteados por los funcionarios gubernamentales del Ministerio de Defensa y otros ministerios de ejecución;
La obtención de la financiación y asistencia que requieren los desplazados internos exponiendo las necesidades a las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales internacionales y los donantes;
Los problemas de acceso a las zonas desminadas y no desminadas con que se topan las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales internacionales;
La concesión de autorizaciones por el Ministerio de Defensa para el personal expatriado de las organizaciones no gubernamentales internacionales;
La tramitación de las solicitudes de autorización para los artículos restringidos, como el combustible, el cemento, el acero y otros materiales de construcción necesarios para los proyectos de desarrollo y los relacionados con los desplazados internos, en cooperación con el Comisionado General de Servicios Esenciales, el Ministerio de Defensa y la Oficina Central de Operaciones Conjuntas;
Los problemas derivados del registro de los desplazados internos;
La necesidad de garantizar la seguridad en los campamentos de desplazados internos;
Las dificultades que plantea el reasentamiento de los desplazados internos;
La cooperación entre las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales internacionales, los funcionarios gubernamentales y el Ministerio de Construcción de la Nación y Desarrollo de Infraestructuras en lo que respecta al suministro de servicios esenciales (por ejemplo, alimentos, medicinas y artículos de socorro no alimentarios);
Medidas para lograr la confianza y estabilización de los desplazados internos, por ejemplo, en materia de protección y seguridad, medios de vida y enlace entre civiles y militares.
Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria
Después de que el Presidente se entrevistara con los embajadores de los países copresidentes, en octubre de 2006 se decidió que un Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria, presidido por Mahinda Samarasinghe, Ministro de Gestión de Desastres y Derechos Humanos, se reuniría una vez al mes para examinar los asuntos relacionados con la asistencia humanitaria.
El Comité se ocupa de importantes cuestiones normativas y está integrado por un número limitado de miembros. En él están representados Secretarios de los siguientes ministerios: Defensa; Relaciones Exteriores; Construcción de la Nación y Desarrollo de Infraestructuras; y Reasentamiento y Servicios de Socorro en Casos de Desastre. Asisten igualmente a las reuniones del Comité el Asesor Presidencial, Basil Rajapakse, el Comisionado General de Servicios Esenciales y el Secretario General de la Secretaría para la Coordinación del Proceso de Paz.
La comunidad internacional está representada por el jefe de los copresidentes, el Coordinador Residente y Coordinador de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas; el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); el jefe de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH); el jefe de la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO); el Jefe de Delegación del CICR, y el Consorcio de Organismos Humanitarios.
Se han creado cinco subcomités dependientes del órgano principal del Comité, que están copresididos por un representante del Gobierno y un organismo de las Naciones Unidas y se ocupan de los siguientes ámbitos:
La logística y los servicios esenciales (copresidentes: Comisionado General de Servicios Esenciales y Programa Mundial de Alimentos (PMA));
Reasentamiento y bienestar de los desplazados internos (copresidentes: Ministerio de Reasentamiento y Servicios de Socorro en Casos de Desastre y ACNUR);
Medios de vida (copresidentes: Ministerio de Pesca y Recursos Acuáticos y Organización Internacional del Trabajo);
Educación (copresidentes: Ministerio de Educación y UNICEF);
Salud (copresidentes: Ministerio de Salud y OMS).
Los subcomités se reúnen periódicamente, examinan y resuelven todos los problemas operativos que corresponden a su ámbito respectivo y presentan un informe mensual al Comité en el que se indican las esferas de política que el Comité debería analizar, así como todas las dificultades que no pueden solucionar los distintos subcomités.
El Comité ha contribuido de modo decisivo a facilitar la obtención y prestación de asistencia humanitaria a los desplazados internos en el norte y el este de Sri Lanka. Además, brinda un foro para adoptar y aplicar decisiones clave, ya que todas las partes interesadas pertinentes asisten a sus reuniones. Por otra parte, los subcomités creados en el seno del Comité posibilitan la celebración de consultas más amplias con los organismos especializados.
Si bien las reuniones nacionales de coordinación sobre los desplazados internos y el Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria tienen por objetivo prestar asistencia a las personas desplazadas recientemente, ambos se han utilizado como plataforma para promover actividades relacionadas con el tsunami y proyectos de desarrollo a largo plazo.
Modalidades operativas de todos los interesados que intervienen en las labores humanitarias y de desarrollo en Sri Lanka (subcomité creado en el seno del Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria )
Un subcomité creado en el seno del Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria e integrado por representantes del Gobierno, los donantes, las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales internacionales, se reunió a fin de establecer de común acuerdo y redactar el mandato [poniendo de relieve el alcance y determinando el marco], para definir las modalidades operativas de todos los interesados que intervenían en las labores humanitarias y de desarrollo en Sri Lanka. Actualmente se están formulando las modalidades operativas.
Grupo directivo y seis subcomités encargados de redactar una nueva carta de derechos humanos de Sri Lanka (Comité y subcomités creados en el marco del Comité Interministerial sobre Derechos Humanos)
A fin de cumplir una promesa electoral realizada por el Presidente, el Comité Interministerial sobre Derechos Humanos instituyó un comité de expertos (en que estaban representados el Gobierno y la sociedad civil) para redactar una nueva carta constitucional de derechos humanos de Sri Lanka.
El comité de expertos ha celebrado numerosas reuniones para deliberar sobre los principales medios de protección de los derechos humanos que deberían incluirse en el marco constitucional. Con objeto de redactar disposiciones específicas de la carta y de obtener el concurso de más expertos, el grupo creó seis subcomités encargados de los siguientes temas:
Los derechos civiles y políticos;
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
La mujer, los niños y los grupos marginados y vulnerables;
La justicia penal;
Los derechos colectivos;
La observancia.
En el marco de un proceso de consulta nacional y para expresar en definitiva la voluntad del pueblo de Sri Lanka, los Ministerios de Gestión de Desastres y Derechos Humanos y de Asuntos Constitucionales e Integración Nacional se han comprometido a organizar un proceso de consulta nacional sobre el proyecto de carta. Una vez que se haya finalizado el proyecto, se publicará un anuncio en los diarios en los tres idiomas para recabar las opiniones del público. Además, se celebrarán talleres en todo el país para informar al público acerca del proyecto de carta y asegurar que corresponda a los deseos, las aspiraciones y la concepción del pueblo.
Grupo de Trabajo encargado de estudiar la aplicación de las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creenc ias (Grupo de Trabajo creado en el seno del Comité Interministerial sobre Derechos Humanos)
El Grupo de Trabajo se creó en el seno del Comité Interministerial sobre Derechos Humanos para estudiar las recomendaciones expuestas en el informe de la Sra. Asma Jahangir, Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias (E/CN.4/2006/5/Add.3). El Grupo de Trabajo se ha reunido en varias ocasiones y ha formulado recomendaciones concretas en materia de política. En la actualidad, se encuentra en la fase final de sus deliberaciones y presentará sus conclusiones y recomendaciones en un informe.
El Ministerio se concentra igualmente en labores destinadas a:
Potenciar las alianzas y los programas establecidos entre el Ministerio y las organizaciones de las Naciones Unidas y otros organismos donantes, las organizaciones no gubernamentales internacionales y las organizaciones basadas en la comunidad que realizan tareas en materia de derechos humanos y gestión de casos de desastre. Con ese fin, se elaborarán propuestas de proyecto, memorandos de entendimiento, así como informes sobre la marcha de los trabajos realizados e informes finales, para impulsar la colaboración entre el Ministerio y los donantes y organismos.
Efectuar investigaciones sustantivas y prestar servicios de orientación y asesoramiento sobre políticas en ámbitos esenciales, como la reforma legislativa (por ejemplo, examen de proyectos de ley y redacción de informes).
Establecer la coordinación y favorecer la colaboración entre el PNUD y el Ministerio en relación con los derechos humanos. Entre otras cosas, se potenciará la colaboración entre el PNUD y el Ministerio en el marco de la propuesta global encaminada a “fortalecer los derechos humanos en las operaciones de recuperación posteriores al tsunami”.
Impartir formación a los funcionarios del Ministerio en temas de derechos humanos pertinentes y enfoques basados en los derechos humanos para la recuperación y el desarrollo a fin de promover la aplicación de un enfoque más respetuoso de los derechos y basado en ellos en las actividades del Ministerio.
Colaborar con otros organismos e instituciones estatales para determinar y cumplir las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales, en particular prestando apoyo al grupo de trabajo sobre las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.
Prestar asesoramiento sobre las quejas del público y las comunicaciones de los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales internacionales, los donantes y las organizaciones basadas en la comunidad relativas a cuestiones concretas de derechos humanos, y responder a ellas.
Proporcionar mensajes y material de comunicación sobre los derechos humanos al Ministro y al Ministerio, comprendida la información pública.
Llevar a cabo labores de investigación y coordinación en favor de los comités parlamentarios especiales, entre ellos el encargado de la cuestión de los desastres causados por el hombre, y el comité especial de próxima creación que se ocupará de dos asuntos: la revisión de la ley de fundación y habilitación de la Comisión de Derechos Humanos; y la competencia del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Constitución, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de que dicho Tribunal revise la legislación tras su promulgación.
Además de proseguir sus tareas actuales, en 2008 el Ministerio tratará por primera vez de establecer un marco general para la promoción y protección de los derechos humanos en el país para el período 2009-2013. Ello se realizará en el contexto de un programa de asistencia que se está estudiando actualmente con la ayuda de expertos del PNUD y la ACNUDH. Uno de los objetivos primordiales de la cooperación técnica prevista es preparar un Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
Cabe esperar que el Plan de Acción Nacional (y su proceso de preparación) permita:
Ayudar al Gobierno a evaluar las necesidades del país en materia de derechos humanos, lo que conducirá a la formulación de una concepción y una estrategia amplias sobre la promoción de esos derechos;
Fijar objetivos y metas realistas para promover y proteger los derechos humanos;
Consolidar el sistema de protección de los derechos humanos de Sri Lanka aumentando la capacidad de las instituciones nacionales que realizan actividades en ese campo para atender las preocupaciones manifestadas acerca de esos derechos;
Respaldar y promover una paz duradera en el país fortaleciendo las instituciones que permiten a los ciudadanos canalizar sus quejas de forma pacífica y que, por ende, reducen los riesgos de tensión social;
Proteger mejor los derechos económicos, sociales y culturales, de modo que se tengan en cuenta los intereses de las minorías y los grupos vulnerables;
Mejorar el estado de derecho, impulsar la administración de justicia y aumentar la independencia del poder judicial;
Suscitar una mayor sensibilización para que se conozcan mejor los derechos humanos y su importancia para las personas y comunidades (sensibilizar a los funcionarios públicos, las fuerzas de seguridad, las organizaciones cívicas populares y el público en general, haciendo especial hincapié en los responsables);
Incorporar los derechos humanos en la planificación pública (política, programación y proceso), y velar por que en la planificación se tomen en consideración los conflictos;
Aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos gubernamentales, evitando así la duplicación de esfuerzos y suscitando al mismo tiempo las sensibilización general a las iniciativas sobre derechos humanos respaldadas por distintos organismos, de modo que se propicien instituciones públicas receptivas que protejan y promuevan los derechos humanos;
Elaborar instrumentos para planificar la gestión de los recursos destinados a la promoción y protección de los derechos humanos;
Dotar al país de una modalidad de evaluación de los resultados en lo que respecta a las obligaciones en materia de derechos humanos;
Informar a los organismos y gobiernos donantes acerca de la ejecución de los proyectos y crear una base unificada y estratégica para los marcos de desarrollo nacionales basada en los derechos humanos que conduzca a establecer vínculos más adecuados entre derechos humanos y desarrollo;
Ayudar a Sri Lanka a atender mejor sus obligaciones internacionales (aplicación de los tratados y presentación de informes más frecuentes a los órganos de vigilancia de la aplicación de los tratados) para generalizar la protección de los derechos humanos a todos los ciudadanos de Sri Lanka.
4. Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica
La Constitución dispone en su artículo 105 que los órganos encargados de la administración de justicia que protegen y hacen respetar los derechos del pueblo serán el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, y los demás tribunales de primera instancia, los juzgados y los órganos que el Parlamento pueda establecer ocasionalmente. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación son tribunales superiores de registro.
En los artículos 107 a 117 de la Constitución se garantiza la independencia del poder judicial. Esos artículos disponen, entre otras cosas, que el Presidente de la República nombrará al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente del Tribunal de Apelación y a todos los demás magistrados de ambos tribunales. Esos magistrados desempeñarán su función mientras observen el debido comportamiento y sólo podrán ser destituidos por decisión del Presidente. Esa decisión sólo podrá tomarse a petición del Parlamento, aprobada por la mayoría de sus miembros, por motivos probados de mala conducta o incapacidad.
5. Ministerio de Asuntos Constitucionales e Integración Nacional
El Ministerio de Asuntos Constitucionales e Integración Nacional se encarga de aplicar la política relativa a los idiomas oficiales que se define en el Capítulo IV de la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.
Para aplicar eficazmente esa política, el Ministerio adoptó las medidas que se describen a continuación.
Se introdujo el bilingüismo en la Administración Pública, y en la circular de la Administración Pública Nº 3/2007, de 9 de febrero de 2007, se ofrecen incentivos a los funcionarios públicos en activo para que aprendan el segundo idioma.
De acuerdo con la circular de la Administración Pública Nº 7/2007, de 28 de mayo de 2007, los funcionarios que ingresen en la Administración Pública a partir del 1º de julio de 2007 deberán aprender el segundo idioma en un plazo de cinco años a partir de la fecha de incorporación a dicha Administración.
En virtud de la Ley Nº 26 de 2007, se creó el Instituto Nacional de Educación y Formación Lingüística con el objetivo de formar:
Profesores competentes para que enseñen cingalés, tamil e inglés a los que deseen aprender esos idiomas;
Traductores e intérpretes competentes en cingalés, tamil e inglés, que constituirán el Servicio Nacional de Traductores y el Servicio Nacional de Intérpretes, los cuales serán creados mediante ley escrita;
Formadores calificados para que impartan capacitación a profesores de idiomas, traductores e intérpretes en cingalés, tamil e inglés;
Personas capacitadas para expresarse en los tres idiomas que puedan atender eficazmente al público.
Entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre de 2007, el Ministerio organizó servicios itinerantes en todas las divisiones de las Secretarías de la Provincia Oriental (11 de Trincomalee, 12 de Baticaloa y 22 de Ampara), en colaboración con otros ministerios y organismos, y proporcionó, entre otros, los siguientes servicios a los habitantes de esa Provincia: expedición de tarjetas de identidad nacionales gratuitas y de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, asesoramiento jurídico gratuito, expedición de tarjetas de identidad para personas de edad y organización de programas de información para jóvenes a fin de que estén al tanto de las posibilidades de recibir formación profesional y de las oportunidades de participar en actividades de desarrollo.
En 2007 se ejecutaron 80 programas en todas las regiones del país para promover la armonía étnica y como medida para infundir confianza entre las distintas comunidades. Los programas llevados a cabo consistieron, entre otras cosas, en campamentos para jóvenes, actividades shramadana (de voluntariado) conjuntas y programas de sensibilización destinados a los estudiantes, los dirigentes religiosos y la sociedad civil, y realización de carteles y fotografías que promueven la paz.
6. Fiscalía General
La Fiscalía General está encabezada por el Fiscal General, que es el más alto funcionario jurídico del Estado. La Fiscalía funciona con una plantilla de 199 profesionales, entre los que figuran el Fiscal General, el Fiscal Jefe, otros cinco Fiscales Jefes, 20 Vicefiscales Jefes, 40 abogados del Estado jefes, 80 abogados del Estado, dos Procuradores del Estado, cinco Procuradores del Estado jefes, 10 Procuradores del Estado adjuntos y un contable. La Fiscalía se creó por ley en 1884 a raíz de una decisión del Tribunal Supremo.
La Fiscalía sigue desempeñando su papel tradicional consistente en asesorar al Gobierno y sus instituciones y en representarlos en los pleitos. En el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía actúa a través de distintas secciones, a saber, la sección civil, la sección penal, la sección del Procurador del Estado, la sección del Tribunal Supremo y la sección de sociedades. Además, existen dependencias especiales a las que se han encomendado atribuciones concretas. Entre ellas cabe citar la Dependencia de Desaparecidos (que se ocupa de los asuntos relacionados con las personas presuntamente desaparecidas), la Dependencia de Procedimientos no Sumarios (que se creó para agilizar las investigaciones no sumarias en los juzgados de paz), la Dependencia del Reglamentos de Excepción (que se encarga de los casos relacionados con esos reglamentos), la Dependencia de Hábeas Corpus (que tramita las demandas presentadas en relación con personas desaparecidas), la Dependencia de Abuso de Menores y la Dependencia de Peticiones Públicas (que gestiona las peticiones del público).
Las principales funciones de la Fiscalía son las siguientes:
Entablar procesos civiles y asumir la defensa en favor y en nombre de la República, los ministros y los funcionarios públicos;
Entablar y tramitar procesos penales en favor y en nombre de la República;
Examinar los proyectos de ley para determinar si son compatibles con las disposiciones de la Constitución;
Proporcionar asesoramiento o dictámenes jurídicos a las instituciones del Estado, previa solicitud;
Personarse en juicios ante el Tribunal Supremo en el ejercicio de su competencia en materia de asuntos relacionados con la Constitución, los derechos fundamentales, el asesoramiento y la violación de la inmunidad parlamentaria;
Personarse en los tribunales y asistirles en los procedimientos disciplinarios entablados contra miembros del Colegio de Abogados.
7. Comisionado Parlamentario para la Administración ( Ombudsman )
La Constitución de Sri Lanka dispone igualmente que el Parlamento creará por ley la Oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman), cuya misión consiste en investigar y presentar informes sobre las quejas y denuncias de violación de los derechos fundamentales y otras injusticias cometidas por funcionarios públicos y funcionarios de empresas estatales, autoridades municipales y otras instituciones similares, de conformidad con las disposiciones de dicha ley y con sujeción a ellas.
En virtud de la Ley Nº 17 de 1981, relativa al Comisionado Parlamentario para la Administración, se instituyó la Oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración. De conformidad con dicha Ley, si el comité parlamentario establecido para examinar las peticiones de los parlamentarios estima que una de esas peticiones revela que un funcionario público, un funcionario de una empresa estatal, una autoridad municipal u otra institución similar ha violado un derecho fundamental o cometido una injusticia, podrá remitir la petición al Comisionado para que realice investigaciones y presente un informe al respecto.
De conformidad con la Ley Nº 17 de 1981, relativa al Comisionado Parlamentario para la Administración, cuando el Comité de Peticiones Públicas del Parlamento presente una petición, el Comisionado Parlamentario investigará el asunto y, una vez que haya concluido sus pesquisas, determinará si se ha producido o podría producirse una violación de un derecho fundamental u otra injusticia. El Comisionado comunicará entonces al Comité de Peticiones Públicas su decisión, junto con los motivos en que ésta se funda, recomendando una reparación adecuada. Tras examinar el informe presentado por el Comisionado, el Comité de Peticiones Públicas podrá manifestar al Parlamento su opinión sobre las medidas que deberán adoptarse.
Aparte de la propia Constitución, existen otros mecanismos que complementan la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales.
8. Direcciones de derechos humanos de las fuerzas armadas y la policía
La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ejército de Sri Lanka realiza programas de sensibilización sobre los derechos humanos y el derecho humanitario para el personal de las fuerzas de seguridad. A finales de 2007 había recibido esa formación el 95% del personal del ejército. Sobre la base de ese modelo, los demás cuerpos de las fuerzas armadas han elaborado programas de capacitación para el personal en activo, y ese mismo sistema, que en general se ha considerado satisfactorio, también se ha propuesto para la formación de la policía. El Comité Interministerial sobre Derechos Humanos está estudiando medidas para mejorar los niveles de capacitación en cooperación con otras instituciones del Estado, así como con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Se encargarán de coordinar esa iniciativa las dependencias de derechos humanos de los tres cuerpos de las fuerzas armadas, que rinden cuentas directamente a los comandantes de los cuerpos respectivos. Además, se han nombrado oficiales de enlace civil y militar para todas las zonas de conflicto, y el Gobierno está contemplando la posibilidad de establecer una dirección de enlace civil y militar a nivel central. Se ha instituido asimismo un Comité Nacional de Derecho Internacional Humanitario, presidido por el Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de examinar, en particular, la necesidad de formular leyes nacionales para integrar los convenios de derecho internacional humanitario y la posibilidad de firmar esos convenios. El Comité Nacional cuenta con una amplia participación de los ministerios y departamentos sectoriales competentes, como el Ministerio de Defensa, las fuerzas armadas, la Fiscalía General y el Departamento de Redacción de Leyes. Uno de los resultados directos de la labor del Comité Nacional fue la formulación de legislación para dar vigencia a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, la Ley Nº 4 de 2006, relativa a los Convenios de Ginebra, y la ratificación por Sri Lanka de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. También se invita a representantes del CICR a participar en los debates del Comité Nacional cuando es necesario.
El Departamento de Policía de Sri Lanka cuenta con una División de Derechos Humanos cuyo objetivo es fortalecer el papel de las fuerzas del orden en la protección de esos derechos. Con este fin, la policía ha iniciado un programa para formar a sus efectivos en la utilización de la información en el mantenimiento del orden, fomentar la capacidad e instaurar políticas rectoras en materia de transparencia, de promoción de los derechos humanos y del derecho humanitario, y de procesos legales y cooperación con la comunidad en la realización de la labor policial. Se ha establecido una Dependencia Especial de Investigación para examinar y enjuiciar los presuntos casos de tortura. Se han creado oficinas para la mujer y el niño en casi todas las comisarías de policía del país. Esas oficinas, dirigidas por agentes de sexo femenino, están abiertas todo el día, y se espera que ofrezcan una reparación rápida a las víctimas.
D. Programas educa tivos e información pública
1. Fundación Sri Lanka
El Gobierno creó por ley la Fundación Sri Lanka con el fin y el objetivo de proteger los derechos humanos, promover el entendimiento y la cooperación internacionales y fomentar el respeto universal para la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin distinción alguna.
El Centro de Derechos Humanos de la Fundación participa directamente en la educación relativa a los derechos humanos y la difusión de información relacionada con esos derechos. Ya en 1983 el Centro, en colaboración con el Instituto Nacional de Educación, introdujo los conceptos de los derechos humanos en los planes y programas de estudios escolares. Los acuerdos y pactos internacionales forman parte del material de referencia. Además del programa de educación formal, el Centro se ha comprometido a ejecutar el proyecto sobre derechos humanos del Consejo Mundial de Educación en varias escuelas seleccionadas del país. Mediante el programa, se pretende mejorar el conocimiento de los derechos humanos entre los escolares.
En el marco del programa del Centro titulado “La justicia social a través del conocimiento jurídico”, se organizan seminarios para adultos (campesinos, trabajadores, grupos femeninos y miembros de consejos municipales) en los que se tratan los aspectos jurídicos (de fondo y de procedimiento) de los problemas con que se enfrentan esos grupos en su vida cotidiana. El Centro también ha celebrado periódicamente seminarios para las fuerzas armadas acerca de la necesidad de respetar las normas de derechos humanos.
Para conmemorar la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993), el Centro publicó una compilación de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los tres idiomas nacionales. Esa obra será una valiosa guía de fácil consulta. Está asimismo en curso un proyecto destinado a promover los derechos humanos empleando medios electrónicos.
Al margen de las iniciativas del Estado, varias organizaciones no gubernamentales tratan de promover un mejor conocimiento de las normas internacionales de derechos humanos entre el público y las autoridades competentes. En el Daily News, un importante diario, se dedica media página gratuitamente a la sensibilización en materia de derechos humanos.
2. Centro de Información de las Nacione s Unidas
El Centro de Información de las Naciones Unidas se encarga de coordinar la difusión de información relacionada con las Naciones Unidas. Sus funciones consisten, entre otras cosas, en mantener estrechas relaciones con el Gobierno, los ministerios, las instituciones de investigación y los funcionarios, así como en atender las diferentes necesidades de información sobre las Naciones Unidas. El Centro ayuda igualmente a la prensa y a los medios de radiodifusión a preparar noticias sobre las Naciones Unidas. También coopera estrechamente con el sistema educativo facilitando documentos que podrían utilizarse en la enseñanza relativa al sistema de las Naciones Unidas. El Centro organiza asimismo seminarios y talleres para profesores y estudiantes. Su biblioteca de documentación es una fuente de documentos oficiales de las Naciones Unidas abierta al público y a los investigadores.
3. Asociación de las Naciones Unidas de Sri Lanka
La Asociación de las Naciones Unidas de Sri Lanka ha publicado versiones en cingalés y tamil de la Carta de las Naciones Unidas que se están distribuyendo en la actualidad a todas las bibliotecas públicas y escolares, así como a las universidades y las bibliotecas de instituciones.
4. Comité Internacional de la Cruz Roja en Sri Lanka
El Comité Internacional de la Cruz Roja organiza en Sri Lanka conferencias y seminarios sobre el derecho internacional humanitario y el derecho de la guerra dirigidos a las fuerzas armadas.
5. Centro para el Estudio de los Derechos Humanos
El Centro para el Estudio de los Derechos Humanos de la Universidad de Colombo, que funciona desde octubre de 1991, colabora estrechamente con las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales y con instituciones educativas para concebir y facilitar la educación y la investigación en materia de derechos humanos. Actualmente el Centro está traduciendo importantes documentos de derechos humanos en cingalés y tamil, ya que la mayoría de las publicaciones sólo pueden obtenerse en inglés. El proyecto piloto sobre educación en materia de derechos humanos dirigido a las fuerzas armadas y la policía que ha emprendido el Centro tiene por objeto sensibilizar al personal de esos cuerpos a las cuestiones de derechos humanos. El Centro ha puesto en marcha un proyecto de extensión educativa sobre derechos humanos destinado a la comunidad que promueve el conocimiento de los derechos humanos utilizando modalidades que integran esos derechos en el proceso de reflexión de los participantes. Los programas actuales se presentan en su Informe Anual 2006 y en el sitio web: www.cshr.org.
6. Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka
La Comisión de Derechos Humanos ha emprendido las actividades que se describen a continuación.
Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales:
Se está llevando a cabo la serie de programas permanentes para dar a conocer los derechos humanos entre los agentes de policía y en los centros de detención. Hay una línea de comunicación directa que funciona las 24 horas del día para atender las denuncias de violación de los derechos humanos.
Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno:
Se están realizando distintos programas de formación en todo el país. Además, se han puesto en marcha programas de investigación sobre temas que revisten importancia para el bienestar de la sociedad. Se está impartiendo formación en materia de derechos humanos a agentes de policía, funcionarios de prisiones, alumnos de enseñanza secundaria y directores y maestros de escuelas. A raíz de esos programas, se ha incrementado el número de peticiones, pues se reciben más de 100 al día. Por otra parte, se están celebrando audiencias públicas sobre asuntos económicos y sociales.
Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación:
La Comisión participa en los debates patrocinados por la televisión y la radio. Se han emitido cortometrajes sobre los derechos de la mujer y del niño y se han elaborado anuncios televisivos. Como resulta difícil emitir esos anuncios a las horas de mayor audiencia, se ha pedido ayuda al Gobierno en ese sentido.
7. Observadores internacionales
Sri Lanka también ha ofrecido en muchas ocasiones a los titulares de procedimientos especiales de las Naciones Unidas y a organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos la oportunidad de visitar el país para evaluar la observancia de los derechos humanos y formular recomendaciones aplicables. Se han dado facilidades al Comité Internacional de la Cruz Roja para realizar actividades en el norte y el este y en otras regiones afectadas por conflictos. Sri Lanka también ha autorizado periódicamente a equipos de parlamentarios del Commonwealth, a la Unión Europea y a otros organismos a supervisar la celebración de las elecciones presidenciales, legislativas y municipales.
8. Comité Representativo de Todas las Partes Encontrar una solución política y pacífica al conflicto
El Gobierno de Sri Lanka ha tomado varias iniciativas para que se llegue a un acuerdo negociado a fin de resolver el problema nacional. A este respecto, cabe destacar la voluntad de elaborar propuestas constitucionales que gocen de un amplio apoyo. El principal objetivo ha sido encontrar una solución indígena para poner fin a las décadas de luchas internas y permitir que todas las personas vivan con dignidad y paz en Sri Lanka.
El Presidente Mahinda Rajapaksa ha subrayado que para hallar una solución política a la cuestión nacional, los distintos partidos deberán realizar un esfuerzo y habrá que adoptar un enfoque global. El Presidente Rajapaksa invitó a representantes de 15 partidos políticos a participar en la Conferencia de Todas las Partes sobre el proceso de paz en la Secretaría Presidencial el 19 de enero de 2006. Al exponer los objetivos de las deliberaciones, el Presidente recalcó la importancia de que los partidos políticos representados en el Parlamento llegaran a un consenso para entablar conversaciones de paz.
En el primer informe del Comité Representativo de Todas las Partes, que se presentó al Presidente Rajapaksa el 23 de enero de 2008, se puso de manifiesto la unidad a través de los debates. El informe, titulado “Medidas que deberá adoptar el Presidente para aplicar plenamente las disposiciones pertinentes de la Constitución vigente como preludio de las propuestas del Comité Representativo de Todas las Partes”, fue firmado por los representantes de 13 de los 14 partidos políticos que integran el Comité. El 14º miembro, que es el representante del Frente de los Pueblos Occidentales, ha confirmado que su partido seguirá formando parte del Comité y participará en las fases finales de las deliberaciones que conducirán al Comité a formular propuestas a largo plazo.
Se recomendaron las siguientes medidas: en primer lugar, reconocer las deficiencias en lo que respecta a la delegación de asuntos y funciones a las provincias mediante la Lista de competencias legislativas comunes y tratar de poner en práctica la 13ª enmienda de la Constitución a fin de colmar las lagunas existentes; en segundo lugar, organizar inmediatamente elecciones al Consejo Provincial de la Provincia Oriental; en tercer lugar, hallar un acuerdo alternativo para la población de la Provincia Septentrional de la isla a fin de que goce de los frutos de la delegación de poderes por conducto de un Consejo Provisional, que ayudará y asesorará al Gobernador; y en cuarto lugar, aplicar íntegramente el Capítulo IV de la Constitución, relativo a los idiomas.
A pesar de que en las primeras reuniones se expresaron opiniones sumamente divergentes, tras prolongadas negociaciones en las que se presentaron distintos puntos de vista, que fueron escuchados con respeto, el Comité alcanzó un nivel de consenso sin precedentes en los debates políticos. Gracias a ese proceso, aumentan las probabilidades de alcanzar el objetivo de hallar una solución política a la cuestión nacional.
Cuando el Presidente aceptó aplicar íntegramente las disposiciones pertinentes de la 13ª enmienda y presentó el documento del Comité al Gabinete, pidió que se cooperara plenamente para su puesta en práctica con carácter urgente. Ello muestra claramente la voluntad política actual, ausente en los gobiernos que se sucedieron desde 1987, de lograr que prospere la 13ª enmienda, cuya aplicación habría sentado las bases para resolver los problemas que surgieron, si no fuera por la intransigencia mostrada al principio por los Tigres de Liberación del Ealam Tamil.
En un país unido, el Comité y su Presidente han actuado con dinamismo para encontrar maneras de atender las aspiraciones de la población de habla tamil, en particular en el norte y el este de la isla. Esas poblaciones fueron las que más sufrieron las consecuencias de que no se tuvieran en cuenta sus intereses en el proceso de adopción de decisiones en el plano nacional, aunque también es cierto que en muchos casos tampoco se tomaron adecuadamente en consideración las preocupaciones de personas de todas las regiones que se encontraban al margen de los centros de toma de decisiones. El hecho de que en el informe se haga hincapié en la aplicación satisfactoria de las disposiciones constitucionales relativas a los derechos lingüísticos pone de manifiesto la importancia de asegurar que todos los ciudadanos consideren que disponen de la autonomía suficiente en el contexto de un país unido.
Todos los miembros del Comité opinaron que convenía proseguir las deliberaciones poco después de presentar su primer informe al Presidente el 23 de enero de 2008. Tal como estaba previsto, el 28 de enero acudieron a la 64ª reunión y se comprometieron a colaborar con el mismo espíritu de cooperación y a seguir edificando la confianza que les había permitido superar el recelo mutuo y llegar a un consenso sobre muchos de los problemas debatidos. Ello está en consonancia con su propósito de finalizar el conjunto de propuestas que constituirán la base de una nueva Constitución y aportarán una solución definitiva a la cuestión nacional. A este respecto, cabe destacar que, por primera vez, han surgido propuestas de un proceso de consulta pluripartidista.
9. Sociedad civil
A pesar de que muchas organizaciones no gubernamentales realizan actividades relacionadas con los derechos humanos, muy pocas de ellas están registradas. Según la Comisión de Derechos Humanos, nada impide que las organizaciones denuncien las violaciones de los derechos humanos, las cuales se examinan e investigan y dan lugar a la formulación de recomendaciones. El Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos dispone de varios comités de trabajo, en los que las organizaciones no gubernamentales están representadas y actúan con dinamismo.
10. Consignaciones presupuestarias y asistencia
El Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos ha informado de que, habida cuenta de la relativa escasez de financiación pública para promover y proteger los derechos humanos, es preciso aumentar los fondos y las capacidades locales mediante la cooperación técnica y el fomento de la capacidad, en particular solicitando asistencia a fuentes bilaterales y multilaterales.
En lo que respecta a su presupuesto, la Comisión de Derechos Humanos observa que el Gobierno sufraga el 40% del gasto y que el 60% restante procede de organismos donantes. Algunos de esos organismos, como el PNUD, han firmado acuerdos de cooperación. Pese a ello, los fondos no se reciben de manera sistemática y se ha de utilizar un procedimiento de reembolso, lo que ha provocado algunos inconvenientes para iniciar y proseguir los programas.
11. Proceso de presentación de informes a nivel nacional
En cuanto a la presentación de informes nacionales a los órganos creados en virtud de tratados, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina la acción con los Ministerios de Justicia y de Gestión de Desastres y Derechos Humanos. En el proceso de consulta conducente a la preparación de esos informes también participan los ministerios sectoriales interesados, instituciones nacionales, miembros del mundo académico y organizaciones de la sociedad civil. Actualmente un grupo de trabajo encargado de los informes dirigidos a los órganos creados en virtud de tratados está finalizando los informes periódicos que Sri Lanka debe presentar de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Seguimiento dado a las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
El Ministerio de Relaciones Exteriores suele convocar una reunión de todas las partes interesadas como primera etapa para dar seguimiento a las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Además, también se remiten asuntos esenciales al Comité Interministerial sobre Derechos Humanos, que está presidido por el Ministro de Gestión de Desastres y Derechos Humanos y es un órgano permanente en el que se puede plantear cualquier cuestión. El Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos cuenta asimismo con un Comité Consultivo, entre cuyos miembros figuran varios dirigentes de la sociedad civil, que también puede plantear cualquier asunto en relación con las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
A petición del Gobierno, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organizó en Colombo, del 26 al 28 de abril de 2005, un taller sobre el tema, que fue acogido favorablemente por todos los participantes.
III. INFORMACIÓN SOBRE NO DISCRIMINACIÓN, IGUALDAD Y RECURSOS EFICACES
Sri Lanka ha firmado los siguientes tratados y convenciones relacionados con el principio de no discriminación:
La Declaración Universal de Derechos Humanos;
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
El Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (1951);
El Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958).
El derecho a no ser discriminado se consagra en la Constitución como un derecho fundamental.
Artículo 12
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
No se discriminará a ningún ciudadano por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo:
“Queda entendido que se podrá pedir legítimamente a una persona que adquiera el conocimiento suficiente de un idioma dentro de un plazo razonable como requisito para ocupar un empleo o cargo en la administración pública, el poder judicial o el gobierno municipal o un puesto en una empresa estatal, cuando ese conocimiento sea racionalmente necesario para desempeñar las tareas de dicho empleo o cargo;
Queda entendido además que se podrá pedir legítimamente a una persona que posea un conocimiento suficiente de un idioma como requisito para ocupar un empleo o cargo cuyas tareas sólo puedan desempeñarse con el conocimiento de dicho idioma.”
No se podrá imponer a ningún ciudadano inhabilidades, obligaciones, restricciones o condiciones en lo que respecta a la entrada a tiendas, restaurantes públicos, hoteles y lugares de esparcimiento públicos o lugares públicos de culto de su religión por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo o cualquier otro motivo.
Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que se tomen disposiciones especiales por ley, legislación delegada o medida del ejecutivo, para la promoción de la mujer, la infancia o las personas con discapacidad.
En virtud del párrafo 1 del artículo 126 de la Constitución, el Tribunal Supremo es la única instancia facultada para conocer de toda cuestión relacionada con la violación perpetrada o inminente, por parte del poder ejecutivo o la administración, de un derecho fundamental reconocido en la Constitución, y para fallar al respecto.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 126, el Tribunal Supremo estará habilitado para conceder reparaciones o dictar las resoluciones que considere justas y equitativas cuando se le someta un asunto.
Además del Tribunal Supremo, que es la más alta instancia judicial, a la que la Constitución faculta para tramitar las denuncias de violación de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a no ser discriminado, también están habilitados por la ley para pronunciarse sobre ese tipo de denuncias los siguientes órganos:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos;
El Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman);
La Comisión Nacional de Policía (resuelve judicialmente las denuncias presentadas contra agentes de policía).
Aparte de los mecanismos constitucionales y legales mencionados, desde el punto de vista administrativo, el Gobierno de Sri Lanka ha creado igualmente un Comité Interministerial sobre Derechos Humanos y un Grupo de Trabajo Interministerial sobre Derechos Humanos para seguir de cerca la situación de los derechos humanos en el país. Se ha instituido el Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos para velar por que todos los órganos estatales cumplan su obligación constitucional de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales. En el seno de ese Ministerio se ha establecido un Comité Consultivo, integrado por varios representantes de la sociedad civil, que puede asesorar al Gobierno de Sri Lanka sobre todos los asuntos relacionados con los derechos humanos.
De lo expuesto se desprende que el Gobierno de Sri Lanka ha tomado medidas para otorgar reconocimiento constitucional al derecho a no ser discriminado y a recibir un trato igualitario. Por otra parte, se ha habilitado al más alto tribunal para dictar resoluciones judiciales al respecto. Además, se han creado varios organismos de derecho público y administrativos para asegurar que las víctimas de presuntas violaciones en materia de discriminación y desigualdad dispongan de recursos eficaces en el marco nacional.
En el Anexo IV se presenta un análisis de la compatibilidad de la legislación nacional con los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y derechos laborales en los que Sri Lanka es parte. En todos los informes iniciales presentados por Sri Lanka de conformidad con los distintos instrumentos internacionales se analiza minuciosamente esa compatibilidad artículo por artículo.
Anexo I
RATIFICACIÓN DE TRATADOS E HISTORIAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMES
SRI LANKA
Tratado de derechos humanos |
Ratificación/Adhesión (a) |
Historial de presentación de informes |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
11 de junio de 1980 (a) |
Comité de Derechos Humanos Informe inicial: Presentación prevista en septiembre de 1981, recibido en marzo de 1983 (CCPR/C/14/Add.4; CCPR/C/14/Add.6), examinado en octubre de 1983. Segundo informe periódico: Presentación prevista en septiembre de 1986, recibido en marzo de 1990 (CCPR/C/42/Add.9) , examinado en abril de 1991. Tercer informe periódico: Presentación prevista en septiembre de 1991, recibido en julio de 1994 (CCPR/C/70/Add.6; CCPR/C/116), examinado en julio de 1995. Informes periódicos cuarto y quinto: Presentación prevista en septiembre de 1996, recibidos en septiembre de 2002 (CCPR/C/LKA/2002/4) , examinados en octubre de 2003. Sexto informe periódico : Presentación prevista en septiembre de 2007. |
Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (procedimiento de presentación de denuncias por particulares) |
3 de octubre de 1997 (a) |
|
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (relativo a la abolición de la pena de muerte) |
- |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11 de junio de 1980 (a) |
Comité de Derechos Económi cos, Sociales y Culturales Informe inicial: Presentación prevista en junio de 1990, recibido en marzo de 1996 (E/1990/5/Add.32), examinado en abril de 1998. Tercer informe periódico: Presentación prevista en junio de 2000. |
Convención Internacional so bre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
18 de febrero de 1982 (a) |
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Informe inicial: Presentación prevista en marzo de 1983, recibido en enero de 1984 (CERD/C/101/Add.6), examinado en agosto de 1984. Segundo informe periódico: Presentación prevista en marzo de 1985, recibido en julio de 1985 (CERD/C/126/Add.2), examinado en marzo de 1986. Informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto: Presentación prevista en marzo de 1987, recibidos en agosto de 1993 (CERD/C/234/Add.1), examinados en marzo de 1995. Informes periódicos séptimo, octavo y noveno: Presentación prevista en marzo de 1995, recibidos en septiembre de 2000 (CERD/C/357/Add.3), examinados en agosto de 2001. Informes periódicos décimo y undécimo : Presentación prevista en marzo de 2003. Informes periódicos undécimo y duodécimo: Presentación prevista en marzo de 2005. |
Declaración formulada en virtud del art. 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que prevé la presentación de denuncias por particulares |
- |
|
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
3 de enero de 1994 (a) |
Comité contra la Tortura Informe inicial: Presentación prevista en febrero de 1995, recibido en octubre de 1997 (CAT/C/28/Add.3), examinado en mayo de 1998. Segundo informe periódico: Presentación prevista en febrero de 1999, recibido en marzo de 2004 (CAT/C/48/Add.2), examinado en mayo de 2005. Tercer informe periódico: Presentación prevista en febrero de 2003. |
Declaración formulada en virtud del art. 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prevé la presentación de denuncias por particulares |
- |
|
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (que prevé visitas para inspeccionar los lugares de detención en los países) |
- |
|
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
5 de octubre de 1981 |
Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Informe inicial: Presentación prevista en noviembre de 1982, recibido en julio de 1985 (CEDAW/C/5/Add.29; CEDAW/C/5/Add.29/Amend.1), examinado en abril de 1987. Segundo informe periódico: Presentación prevista en noviembre de 1986, recibido en diciembre de 1988 (CEDAW/C/13/Add.18), examinado en enero de 1992. Informes periódicos tercero y cuarto: Presentación prevista en tre noviembre de 1990 y 1994, recibidos en octubre de 1999 (CEDAW/C/LKA/3-4), examinados en enero de 2002. Quinto informe periódico: Presentación prevista en noviembre de 1998. Sexto informe periódico: Presentación prevista en noviembre de 2002. |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que prevé la presentación de denuncias por particulares |
15 de octubre de 2002 (a) |
|
Convención sobre los Derechos del Niño |
12 de julio de 1991 |
Comité de los Derechos del Niño Informe inicial: Presentación prevista en agosto de 1993, recibido en marzo de 1994 (CRC/C/8/Add.13), examinado en junio de 1995 . Segundo informe periódico: Presentación prevista en agosto de 1998, recibido en septiembre de 2000 (CRC/C/70/Add.17), examinado en mayo de 2003 . Informes periódicos tercero y cuarto: Presentación prevista en agosto de 2008 . |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
8 de septiembre de 2000 |
Informe inicial : Presentación prevista en febrero de 2004 . |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía |
8 de mayo de 2002 (firmado) |
|
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
11 de marzo de 1996 (a) |
Comité sobre los Trabajadores Migratorios Informe inicial : Presentación prevista en julio de 2004 . |
Declaración formulada en virtud del art. 77 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que prevé la presentación de denuncias por particulares |
- |
Las declaraciones y reservas se pueden consultar en: http://treaties.un.org/Pages/ParticipationStatus.aspx
Anexo II
LISTA PARCIAL DE LAS PRINCIPALES CONVENCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A CUESTIONES DE DERECHOS HUMANOS
Sri Lanka es parte en los siguientes instrumentos:
A. Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos |
|
1 |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 1966 |
2 |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , 1966 |
3 |
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , 1965 |
4 |
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 |
5 |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , 1984 |
6 |
Convención sobre los Derechos del Niño , 1989 |
7 |
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , 1990 |
8 |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados , 2000 |
9 |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , 2000 |
10 |
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones presentadas por particulares , 1966 |
11 |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las denuncias presentadas por particulares y los procedimientos de examen , 1999 |
B. Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas |
|
1 |
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 |
2 |
Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955 |
3 |
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949 |
4 |
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños |
C. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Sri Lanka al 12 de julio de 2007
C onvenio |
Fecha de ratificación |
Estado |
Reservas formuladas en el momento de la ratificación |
Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres, 1919 (núm. 4) |
8-10-1951 |
Denunciado el 16-2-1954 |
Ninguna |
Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, 1919 (núm. 5) |
27-9-1951 |
Denunciado el 11-2-2000 |
Ninguna |
Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, 1919 (núm. 6) |
26-10-1950 |
Denunciado el 16-2-1954 |
Ninguna |
Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, 1920 (núm. 7) |
2-9-1950 |
Denunciado el 11-2-2000 |
Ninguna |
Convenio relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio, 1920 (núm. 8) |
25-4-1951 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola, 1921 (núm. 10) |
29-11-1991 |
Denunciado el 11-2-2000 |
Ninguna |
Convenio relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas, 1921 (núm. 11) |
25-8-1952 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, 1921 (núm. 15) |
25-4-1951 |
Denunciado el 11-2-2000 |
Ninguna |
Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques, 1921 (núm. 16) |
25-4-1951 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) |
17-5-1952 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) |
9-6-1971 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (núm. 29) |
5-4-1950 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres, 1934 (núm. 41) |
2-9-1950 |
Denunciado el 31-3-1966 |
Ninguna |
Convenio relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, 1935 (núm. 45) |
20-12-1950 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, 1936 (núm. 58) |
18-5-1959 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a las estadísticas de salarios y horas de trabajo en las industrias principales mineras y manufactureras, en la edificación y la construcción y en la agricultura, 1938 (núm. 63) |
25-8-1952 |
Denunciado el 1-4-1993 |
Ninguna |
Convenio por el que se revisan parcialmente los convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en sus veintiocho primeras reuniones, a fin de reglamentar el ejercicio futuro de ciertas funciones de cancillería, confiadas por dichos convenios al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, y de introducir las enmiendas complementarias, requeridas por la disolución de la Sociedad de las Naciones y por la enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946 (núm. 80) |
19-9-1950 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, 1947 (núm. 81) |
3-4-1956 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) |
15-9-1995 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (revisado en 1948) (núm. 89) |
31-3-1966 |
Denunciado el 25-1-1982 |
Ninguna |
Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria (revisado en 1948) (núm. 90) |
18-5-1959 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la protección del salario, 1949 (núm. 95) |
27-10-1983 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a las agencias retribu idas de colocación (revisado en 1949) (núm. 96) |
30-4-1958 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) |
13-12-1972 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura, 1951 (núm. 99) |
5-4-1954 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951 (núm. 100) |
1-4-1993 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952) (núm. 103) |
1-4-1993 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) |
7-1-2003 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 (núm. 106) |
27-10-1983 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) |
24-11-1995 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones, 1958 (núm. 110) |
24-4-1995 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958 (núm. 111) |
27-11-19 98 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960 (núm. 115) |
18-6-1986 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio por el que se revisan parcialmente los convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la preparación, por parte del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, de las memorias sobre la aplicación de convenios, 1961 (núm. 116) |
26-4-1974 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, 1970 (núm. 131) |
17-3-1975 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971 (núm. 135) |
16-11-1976 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138) |
11-2-2000 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internac ionales del trabajo, 1976 (núm. 144) |
17-3-1994 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) |
1-4-1993 |
Ratificado |
Ninguna |
Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (núm. 182) |
1-3-2001 |
Ratificado |
Ninguna |
D. Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado |
|
1 |
Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, 1973 |
2 |
Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 1993 |
E. Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario |
|
1 |
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949 |
2 |
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949 |
3 |
Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949 |
4 |
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de g uerra (Convenio IV), 1949 |
Anexo III
INDICADORES DE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
A. Indicadores demográficos
El último censo de población y vivienda, que data del 17 de julio de 2001, es el 13º de ese tipo y se realizó tras un intervalo de 20 años con respecto al anterior. Se pudo efectuar el empadronamiento completo en 18 distritos, a saber, los 17 distritos de las Provincias Occidental, Central, Meridional, Noroccidental, Norcentral, de Uva y de Sabaragamuwa, y el distrito de Ampara de la Provincial Oriental. En los distritos de Jaffna, Mullaitivu y Kilinochchi no se llevó a cabo empadronamiento alguno, mientras que en el distrito de Mannar se realizó el empadronamiento parcial en una de las cinco divisiones de la Secretaría. En el distrito de Vavuniya, se efectuó el empadronamiento completo en una de las cuatro divisiones de la Secretaría y parcial en dos de ellas. En el distrito de Batticaloa, el empadronamiento fue completo en cinco de las 12 divisiones de la Secretaría, y parcial en seis. En cuanto a las 11 divisiones de la Secretaría del distrito de Trincomalee, siete fueron objeto de un empadronamiento completo y dos de un empadronamiento parcial.
Tamaño de población, tasa de crecimiento demográfico y densidad de población
Año |
Población a m itad de año (miles) |
Tasa de crecimiento demográfico (%) |
Densidad de población /Nº de habitantes por km² |
||
Total |
Hombres |
Mujeres |
|||
2001a |
18.797 |
9.359 |
9.438 |
1,2 |
300 |
2002b |
19.007 |
9.392 |
9.615 |
1,3 |
303 |
2003 b |
19.252 |
9.510 |
9.742 |
1,2 |
307 |
2004 b |
19.462 |
9.615 |
9.847 |
1,2 |
310 |
2005 b |
19.668 |
9.718 |
9.950 |
1,2 |
314 |
2006 b |
19.886 |
9.826 |
10.060 |
1,2 |
317 |
a. Cifras estimadas
b. Cifras provisionales
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Proporción de la población que vive en zonas rurales y urbanas
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Zonas urbanas |
16,30 |
||||
Zonas rurales |
83,70 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Distribución de la población por religión y origen étnico, y por lugar de residencia
i) Distribución de la población por grupo étnico y lugar de residencia de acuerdo con el censo de población y vivienda de 2001 a
Total |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
Plantaciones |
|
Total grupos étnicos |
16.929.689 |
2.467.301 |
13.547.710 |
914.678 |
Cingaleses |
13.876.245 |
1.570.364 |
12.197.794 |
108.087 |
Tamiles Sri Lanka |
732.149 |
342.748 |
292.851 |
96.550 |
Tamiles indios |
855.025 |
47.592 |
106.834 |
700.599 |
Moros Sri Lanka |
1.339.331 |
448.712 |
883.252 |
7.367 |
Burghers |
35.283 |
15.227 |
19.643 |
413 |
Malayos |
54.782 |
25.362 |
28.654 |
766 |
Otros |
36.874 |
17.296 |
18.682 |
88 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
ii) Distribución de la población por religión y lugar de residencia
Total |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
Plantaciones |
|
Total religiones |
16.929.689 |
2.467.301 |
13.547.710 |
914.678 |
Budismo |
12.986.548 |
1.303.026 |
11.574.638 |
108.883 |
Hinduismo |
1.312.970 |
290.161 |
302.042 |
720.767 |
Islam |
1.435.896 |
494.446 |
931.159 |
10.291 |
Catolicismo romano |
1.035.740 |
316.925 |
664.753 |
54.062 |
Otras religiones cristianas |
150.182 |
59.404 |
70.873 |
19.905 |
Otras |
8.353 |
3.339 |
4.194 |
820 |
a. No se incluyen los distritos de Jaffna, Mannar, Vavuniya, Mullaitivu, Kilinochchi, Batticaloa y Trincomalee, donde no se realizó un empadronamiento censal completo en 2001
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Estructura de edad
Edad |
Población (en miles) |
|||
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
|
Total |
19.252 |
19.462 |
19.668 |
19.886 |
0-4 |
1.663 |
1.683 |
1.701 |
1.719 |
5-9 |
1.712 |
1.732 |
1.750 |
1.769 |
10-14 |
1.750 |
1.770 |
1.789 |
1.809 |
15-19 |
1.844 |
1.897 |
1.917 |
1.938 |
20-24 |
1.770 |
1.791 |
1.809 |
1.830 |
25-29 |
1.502 |
1.519 |
1.535 |
1.552 |
30-34 |
1.444 |
1.459 |
1.475 |
1.491 |
35-39 |
1.424 |
1.440 |
1.455 |
1.472 |
40-44 |
1.319 |
1.333 |
1.348 |
1.362 |
45-49 |
1.165 |
1.178 |
1.190 |
1.204 |
50-54 |
1.048 |
1.061 |
1.072 |
1.084 |
55-59 |
771 |
779 |
787 |
795 |
60-64 |
568 |
574 |
580 |
587 |
65-69 |
472 |
477 |
483 |
438 |
70-74 |
347 |
350 |
354 |
358 |
Más de 75 |
414 |
419 |
423 |
428 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Población estimada a mitad de año por edad y sexo
Edad |
Población (en miles) |
|||||||
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
|||||
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
0-4 |
846 |
817 |
856 |
827 |
865 |
836 |
874 |
845 |
5-9 |
865 |
847 |
875 |
857 |
884 |
866 |
894 |
875 |
10-14 |
84 |
856 |
904 |
866 |
913 |
876 |
924 |
885 |
15-19 |
60 |
924 |
971 |
926 |
982 |
935 |
992 |
946 |
20-24 |
875 |
895 |
885 |
906 |
894 |
915 |
904 |
926 |
25-29 |
723 |
779 |
731 |
788 |
739 |
796 |
747 |
805 |
30-34 |
704 |
740 |
711 |
748 |
719 |
756 |
727 |
764 |
35-39 |
694 |
730 |
702 |
738 |
709 |
746 |
717 |
755 |
40-44 |
647 |
672 |
654 |
679 |
661 |
687 |
668 |
694 |
45-49 |
571 |
594 |
577 |
601 |
583 |
607 |
590 |
614 |
50-54 |
513 |
535 |
519 |
542 |
525 |
547 |
531 |
553 |
55-59 |
371 |
399 |
375 |
404 |
379 |
408 |
383 |
412 |
60-64 |
276 |
292 |
279 |
295 |
282 |
298 |
285 |
302 |
65-69 |
219 |
253 |
221 |
256 |
224 |
259 |
226 |
262 |
70-74 |
162 |
185 |
163 |
187 |
165 |
189 |
167 |
191 |
Más de 75 |
190 |
224 |
192 |
227 |
194 |
229 |
197 |
231 |
Fu ente: Departamento de Censos y Estadísticas
Tasa de dependencia (en porcentaje)
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
|
Niños y adolescentes |
25,2 |
|||
Personas de edad |
6,5 |
|||
Proporción (por cada 100 adultos en edad de trabajar) |
46,5 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Estadísticas de nacimientos y de fallecimientos
Año |
Tasa bruta por 1.000 habitantes |
|
Tasa de natalidad |
Tasa de mortalidad |
|
2001 |
18,9 |
6,0 |
2002 |
19,1 |
5,8 |
2003 |
18,9 |
5,9 |
2004 |
18,5 |
5,8 |
2005 |
18,1 |
6,5 |
2006 |
15,51 |
6,5 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Número de fallecimientos por sexo
Año |
Hombres |
Mujeres |
2001 |
70.646 |
42.212 |
2002 |
67.988 |
42.649 |
2003 |
69.794 |
44.516 |
2004 |
68.279 |
44.289 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Nacidos vivos por sexo, índice de masculinidad al nacer
Año |
Hombres |
Mujeres |
Nacimientos masculinos por 1.000 nacimientos femeninos |
2000 |
178.254 |
169.495 |
1.052 |
2001 |
183.409 |
175.174 |
1.047 |
2002 |
185.714 |
177.835 |
1.044 |
2003 |
185.886 |
177.457 |
1.047 |
2004 |
183.807 |
176.413 |
1.042 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Esperanza de vida al nacer, por sexo
Sexo |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
Hombres |
71 |
71,5 |
71,7 |
71,7 |
||
Mujeres |
76 |
76,8 |
77 |
76,4 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Tasa de fecundidad
Promedio 2000 –2004 |
2005 |
2006 |
|
Total |
1,9 |
1,84 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Tamaño medio de las familias
Lugar de residencia |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
Total |
4,2 |
4,31 |
4,31 |
|||
Zonas urbanas |
4,5 |
|||||
Zonas rurales |
4,1 |
|||||
Plantaciones |
4,2 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Proporción de hogares uniparentales y hogares en que la mujer es cabeza de familia– 20,3 % (Fuente: Censo de población y vivienda 2001)
B. Indicadores sociales, económicos y culturales
1. Distribución de los ingresos
Proporción de los gastos (de las familias) en alimentos, vivienda, salud y educación – 2005
Por lugar de residencia
Promedio de rupias mensuales |
Promedio mensual (porcentaje) |
|||||||
Partida de gastos |
Sri Lanka |
Lugar de residencia |
Sri Lanka |
Lugar de residencia |
||||
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
Planta-ciones |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
Planta-ciones |
|||
Total gastos |
1.915 |
26.529 |
18.292 |
12.688 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Alimentos |
7.593 |
9.471 |
7.326 |
6.738 |
39,6 |
35,7 |
40,1 |
53,1 |
Vivienda |
2.054 |
4.431 |
1.735 |
663 |
10,7 |
16,7 |
9,5 |
5,2 |
Salud |
827 |
787 |
867 |
262 |
4,3 |
3,0 |
4,7 |
2,1 |
Educación |
473 |
812 |
431 |
209 |
2,5 |
3,1 |
2,4 |
1,7 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Por principales grupos de población
Promedio de rupias mensuales |
Promedio mensual (porcentaje) |
|||||||
Partida de gastos |
Cingaleses |
Tamiles |
Musul-manes |
Otros |
Cingaleses |
Tamiles |
Musul-manes |
Otros |
Total gastos |
19.744 |
15.051 |
19.538 |
21.207 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Alimentos |
7.766 |
8.463 |
10.348 |
9.336 |
39,3 |
56,2 |
53,00 |
44,00 |
Vivienda |
2.123 |
1.034 |
2.034 |
2.694 |
10,8 |
6,9 |
10,4 |
12,7 |
Salud |
918 |
330 |
707 |
821 |
4,6 |
2,2 |
3,6 |
3,9 |
Educación |
513 |
322 |
312 |
382 |
2,6 |
2,1 |
1,6 |
1 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Proporción de la población por debajo del umbral nacional de pobreza
Población por debajo del umbral de pobreza – 25 % (1990-2003) (Fuente :Informe sobre el Desarrollo Humano2006)
Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de la ingesta de alimentos
Proporción – 51,3 % (2002) (Fuente :Informe nacional sobre los objetivos de desarrollo del Milenio 2005)
Número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (en porcentaje) , por lugar de residencia
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
Plantaciones |
Total |
|
2002 |
7,9 |
24,7 |
30 |
22,7 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (en porcentaje) , por sexo
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
|
Hombres |
23 |
||||
Mujeres |
22,4 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Coeficiente de Gini (relativo a la distribución de los ingresos o al gasto de consumo de los hogares)
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
|
Total |
0,47 |
0,46 |
0,46 |
0,47 |
|
Zonas urbanas |
0,48 |
0,48 |
|||
Zonas rurales |
0,45 |
0,45 |
|||
Plantaciones |
0,34 |
0,34 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
2. Salud
Prevalencia de malnutrición en menores de cinco años (porcentaje basado en los datos recopilados en 2000)
Estatura para la edad – retraso del crecimiento |
13,5 |
Peso para la estatura – emaciación |
14 |
Peso para la edad – peso inferior al normal |
29,4 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
Tasas de mortalidad infantil y de mortalidad materna
Por 1.000 habitantes |
|||
Tasa de mortalidad materna |
Tasa de mortalidad de menores de cinco años |
Tasa de mortalidad infantil |
|
2001 |
0,2 |
14,74 |
12,2 |
2002 |
0,1 |
13,39 |
11,2 |
2003 |
12,00 |
11,2 |
|
2004 |
14,00 * Niños – 16/Niñas – 12 |
12,0 * |
|
2005 |
12,0 |
||
2006 |
Niños-15,18 /Niñas- 12,70 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas; * Informe sobre el Desarrollo Humano2006
Porcentaje de prevalencia de anticonceptivos
1996 –2004 |
|
Porcentaje de mujeres casadas de edades comprendidas entre 15 y 49 años |
70 |
Fuente:Informe sobre el Desarrollo Humano2006
Source: Ministry of Healthcare and NutritionBOLETÍN ANUAL DE SALUD-2003Morbilidad y mortalidadFigura 3.2 – Principales causas de hospitalización, 2003Casos por 100.000 habitantesEnfermedades hipertensasEnfermedades de la piel y del tejido subcutáneoEnfermedades del sistema musculoesquelético y del tejido conjuntivoEnfermedades infecciosas intestinalesEnfermedades del sistema urinarioCausas obstétricas directas e indirectasEnfermedades del tracto gastrointestinalEnfermedades viralesSíntomas, signos y resultados clínicos y de laboratorio anormalesEnfermedades del sistema respiratorio, con exclusiónde las enfermedades del tracto respiratorio superior,la gripe y la neumoníaLesiones traumáticasSe excluyen el parto único espontáneo, el falso embarazo y los casos de ingreso y alta antes del parto.Figura 3.2 – Principales causas de los fallecimientos hospitalarios, 2003Fallecimientos por 100.000 habitantesLesiones traumáticasNeoplasmaSíntomas, signos y resultados clínicos anormalesEfectos tóxicos de pesticidasEnfermedades del sistema respiratorio, con exclusiónde las enfermedades del tracto respiratoriosuperior, la neumonía y la gripeEnfermedades cerebrovascularesEnfermedades cardíacas pulmonares y enfermedades de la circulación pulmonarEnfermedades del tracto neumogastrointestinalEnfermedades cardíacas isquémicasNeumoníaEnfermedades zoonóticas y otras enfermedades bacterianasFuente: Servicio de Estadísticas MédicasFuente: Ministerio de Salud y Nutrición
Estadísticas sobre el VIH/SIDA
Casos notificados de VIH/SIDA Programa nacional de lucha contra las ETS* y el SIDA 2006 |
|||||||||
Trimestre |
Casos acumulados de VIH al principio del trimestre |
Casos de VIH notificados durante el trimestre |
Casos acumulados de VIH al final del trimestre |
Casos acumulados de VIH por sexo |
Casos acumulados de SIDA al final del trimestre |
Casos acumulados de SIDA por sexo |
Casos notifi-cados de fallecimientos por SIDA |
||
H |
M |
H |
M |
||||||
1er trimestre |
743 |
28 |
771 |
450 |
321 |
213 |
152 |
61 |
3 |
2º trimestre |
771 |
14 |
785 |
457 |
328 |
213 |
152 |
61 |
3 |
3º trimestre |
785 |
30 |
815 |
473 |
342 |
220 |
156 |
64 |
3 |
4º trimestre |
815 |
23 |
838 |
487 |
351 |
226 |
159 |
67 |
2 |
Fuente: Ministerio de Salud y Nutrición; *ETS: enfermedades de transmisión sexual
Casos notificados de VIH/SIDA Programa nacional de lucha contra las ETS* y el SIDA 2007 |
|||||||||
Trimestre |
Casos acumulados de VIH al principio del trimestre |
Casos de VIH notificados durante el trimestre |
Casos acumulados de VIH al final del trimestre |
Casos acumulados de VIH por sexo |
Casos acumulados de SIDA al final del trimestre |
Casos acumulados de SIDA por sexo |
Casos notifi-cados de falleci-mientos por SIDA |
||
H |
M |
H |
M |
||||||
1er trimestre |
838 |
24 |
862 |
501 |
361 |
232 |
164 |
68 |
6 |
2º trimestre |
|||||||||
3er trimestre |
|||||||||
4º trimestre |
Fuente: Ministerio de Salud y Nutrición
Proporción hombre-mujer en los casos notificados de VIH- 1,4 a 1
Casos acumulados de fallecimientos por SIDA notificados- 161
Casos acumulados de transmisión vertical del VIH notificados- 27
Casos acumulados de VIH en el extranjero notificados- 63
Número de pruebas del VIH realizadas durante 2006- 319.614
Tasa de seropositividad por VIH en 2006- 0,03 %
Fuente: Ministerio de Salud y Nutrición
3. Educación
Tasa neta de matrícula en la enseñanza primaria y secundaria
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
||||||
Primaria |
Secundaria |
Primaria |
Secundaria |
Primaria |
Se cunda ria |
Pri maria |
Secundaria |
Primaria |
Secundaria |
|
Total |
96,3 |
98,4 |
98,5 |
97,1 |
97 |
|||||
Niños |
97,1 |
99 |
||||||||
Niñas |
95,6 |
98 |
Fuente: D epartamento de Censos y Estadísticas
Nivel de instrucción (2003)
Porcentaje |
|
Sin instrucción |
7,4 |
Enseñanza primaria |
29,1 |
Enseñanza secundaria |
42,2 |
Enseñanza superior |
21,3 |
No se incluyen las Provincias Septentrional y Oriental |
Fuente: Informe nacional sobre los objetivos de desarrollo del Milenio 2005
Coeficiente maestro-alumnos en las escuelas financiadas con fondos públicos
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
|
Total |
22 |
21 |
21 |
21 |
19 |
Fuente: Ministerio de Educación
Tasas de alfabetización (2003-2004)
2003-2004 |
|
Total |
92,5 |
Hombres |
94,5 |
Mujeres |
90,6 |
Fuente: Informe anual del Banco Central 2006
4. Estadísticas laborales
Población activa, tasa de actividad y tasa de desempleo
1990 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 (a) |
|
Población activa (en miles de personas) |
6.001 |
7.145 |
7.654 (c) |
8.061 (d) |
8.141 (e) |
7 599 (f) |
Tasa de actividad (en porcentaje) |
51,9 |
50,3 |
48,9 (c) |
48,6 (d) |
48,3 (e) |
51,2 (f) |
Tasa de desempleo (en porcentaje de la población activa) |
15,9 |
8,8 |
8,4 (c) |
8,3 (d) |
7,7 (e) |
6,5 (f) |
Fuente: Informe anual del Banco Central 2006
Población residente en hogares privados, población activa y tasa de actividad
Concepto |
2004 (a) |
2005 (b) |
2005 (b) (c) |
2006 (c) |
||||
1° trimestre |
2° trimestre |
3° trimestre |
4° trimestre |
Anual |
||||
Población residente en hogares privados (d) (miles de personas) |
16.593 |
16.871 |
14.838 |
14.759 |
14.779 |
14.989 |
14.967 |
14.834 |
Población activa (miles de personas) |
8.061 |
8.141 |
7.312 |
7.628 |
7.549 |
7.602 |
7.629 |
7.599 |
Empleados |
7.394 |
7.518 |
6.788 |
7.081 |
7.074 |
7.112 |
7.150 |
7.105 |
Desempleados |
667 |
623 |
524 |
546 |
476 |
490 |
479 |
493 |
Tasa de actividad (porcentaje) (e) |
48,6 |
48,3 |
49,3 |
51,7 |
51,1 |
50,7 |
51,0 |
51,2 |
Hombres |
66,7 |
67,1 |
67,3 |
69,3 |
68,4 |
68,0 |
67,0 |
68,1 |
Mujeres |
31,5 |
30,9 |
32,6 |
35,5 |
35,4 |
35,0 |
36,1 |
35,7 |
a) En las estimaciones anuales correspondientes a 2004 se excluyeron los distritos de Mullaitivu y Kilinochchi. b) La encuesta trimestral de la población activa se realizó como encuesta ocasional en agosto de 2005. c) Los datos no incluyen las Provincias Septentrional y Oriental. d) Mayor de 10 años. e) Población activa como porcentaje de la población mayor de diez años residente en hogares privados. |
Fuente : Informe anual del Banco Central 2006
Tasa de actividad (a)
Cuarto trimestre
Categoría |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 (b) |
2004 (c) |
2005 (c) (d) |
2006 (e) (f) |
Por grupo de edad |
||||||||||
10-14 años |
1,2 |
3,0 |
n.a |
n.a |
n.a |
n.a |
n.a |
n.a |
n.a |
n.a |
15-19 años |
27,0 |
29,3 |
29,9 |
25,6 |
21,8 |
25,3 |
24,7 |
23,2 |
21,4 |
23,1 |
20-24 años |
68,5 |
71,0 |
68,6 |
64,3 |
67,1 |
66,6 |
65,5 |
64,4 |
62,3 |
64,4 |
25-29 años |
69,1 |
70,9 |
69,4 |
71,4 |
70,6 |
67,5 |
68,7 |
68,6 |
68,0 |
69,4 |
30-34 años |
68,9 |
72,6 |
72,9 |
71,5 |
||||||
35-39 años |
67,3 |
72,8 |
70,6 |
70,4 |
||||||
40-44 años |
73,2 |
75,6 |
70,9 |
71,5 |
||||||
45-49 años |
65,9 |
74,3 |
67,7 |
70,5 |
||||||
50-54 años |
62,8 |
61,9 |
65,9 |
62,4 |
51,9 |
54,1 |
52,2 |
52,9 |
51,3 |
55,2 |
55-59 años |
49,1 |
49,8 |
50,8 |
53,0 |
||||||
Más de 60 años |
24,7 |
29,1 |
23,4 |
24,3 |
||||||
Por sexo |
||||||||||
Hombres |
64,8 |
67,7 |
675 |
66,7 |
66,0 |
68,5 |
68,0 |
67,0 |
67,1 |
68,0 |
Mujeres |
32,3 |
35,5 |
336 |
32,5 |
32,4 |
33,9 |
32,0 |
31,7 |
30,9 |
35,0 |
Por lugar de residencia |
||||||||||
Zonas urbanas |
43,9 |
44,7 |
45,4 |
44,7 |
43,2 |
46,4 |
46,0 |
43,8 |
45,5 |
45,1 |
Zonas rurales |
49,2 |
53,0 |
51,1 |
50,0 |
50,0 |
51,2 |
50,2 |
49,8 |
48,7 |
51,5 |
Total |
48,4 |
51,4 |
50,2 |
49,2 |
49,0 |
50,6 |
49,6 |
48,8 |
48,3 |
50,7 |
Población activa (miles) |
6.236 |
6.621 |
6.758 |
6.709 |
6.858 |
7.219 |
7.835 |
8.162 |
8.141 |
7.602 |
a) Población activa como porcentaje de la población mayor de diez años residente en hogares privados. b) Hasta el cuarto trimestre de 2002, los datos no incluyen las Provincias Septentrional y Oriental. A partir del primer trimestre de 2003, en la encuesta se incluye la Provincia Oriental y sólo se excluye la Provincia Septentrional. c) Los datos se refieren a todos los distritos. |
Fuente : Departamento de Censos y Estadísticas |
|||||||||
d) La encuesta trimestral de la población activa se realizó como encuesta ocasional en agosto de 2005. e) Los datos no incluyen las Provincias Septentrional y Oriental. f) Datos correspondientes al tercer trimestre. Fuente : Informe anual del Banco Central 2006 |
Fuente : Informe anual del Banco Central 2006
Empleo por sectores de actividad económica
Sector |
Miles de personas |
Porcentaje del empleo total |
||||||||||
2004 (a) |
2005 (b) |
2005 (b) (c) |
2006 (c) |
2004 (a) |
2005 (b) |
2005 (b) (c) |
2006 (c) |
|||||
1° trimestre |
2° trimestre |
3° trimestre |
4° trimestre |
Anual |
||||||||
Agricultura |
2.475 |
2.306 |
2.059 |
2.346 |
2.423 |
2.122 |
2.537 |
2.287 |
33,5 |
30,7 |
30,3 |
32,2 |
Industria |
1.781 |
1.928 |
1.787 |
1.863 |
1.791 |
2.018 |
1.892 |
1.890 |
24,1 |
25,6 |
26,3 |
26,6 |
Industria manufacturera |
1.307 |
1.385 |
1.293 |
1.333 |
1.250 |
1.486 |
1.357 |
1.363 |
17,7 |
18,4 |
19,0 |
19,2 |
Construcción (d) |
474 |
543 |
494 |
530 |
541 |
532 |
535 |
527 |
6,4 |
7,2 |
7,3 |
7,4 |
Servicios |
3.138 |
3.284 |
2.941 |
2.872 |
2.860 |
2.972 |
2.901 |
2.928 |
42,4 |
43,7 |
43,3 |
41,2 |
Comercio, hoteles, etc. |
1.031 |
1.043 |
932 |
1.101 |
1.034 |
1.088 |
1.043 |
1.084 |
13,9 |
13,9 |
13,7 |
15,3 |
Transportes, almace - namiento y comunicación |
417 |
485 |
448 |
404 |
404 |
438 |
439 |
430 |
5,6 |
6,5 |
6,6 |
6,1 |
Finanzas, seguros y bienes raíces |
176 |
234 |
226 |
238 |
213 |
244 |
196 |
221 |
2,4 |
3,1 |
3,3 |
3,1 |
Servicio doméstico y de otro tipo |
1.514 |
1.522 |
1.335 |
1.131 |
1.209 |
1.203 |
1.223 |
1.192 |
20,5 |
20,2 |
19,7 |
16,8 |
Total empleo |
7.394 |
7.518 |
6.788 |
7.081 |
7.074 |
7.112 |
7.150 |
7.105 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Porcentaje de la población activa |
91,7 |
92.,3 |
92.8 |
92,8 |
93,7 |
93,6 |
93,7 |
93,5 |
- |
- |
- |
- |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas |
||||||||||||
a) En las estimaciones anuales correspondientes a 2004 se excluyeron los distritos de Mullaitivu y Kilinochchi. b) La encuesta trimestral de la población activa se realizó como encuesta ocasional en agosto de 2005. c) Los datos no incluyen las Provincias Septentrional y Oriental. d) Las minas y canteras, la electricidad, el gas y el agua se incluyeron en la construcción. Los datos correspondientes a 2004 y 2005 se revisaron de acuerdo con ello. |
Fuente: Informe anual del Banco Central 2006
Tipos de ocupación
Período |
Empleados del sector público |
Empleados del sector privado |
Empleadores |
Trabajadores autónomos |
Empleados domésticos no remunerados |
Total |
2004 (a) |
13 , 0 |
46,4 |
2,9 |
28,3 |
9,4 |
100,0 |
2005 (b) |
13,3 |
46,1 |
3,1 |
29,7 |
7,9 |
100,0 |
2005 (b) (c) |
13,2 |
46,2 |
2,8 |
29,7 |
8,1 |
100,0 |
2006 (c) |
13,4 |
42,1 |
3,1 |
30,8 |
10,5 |
100,0 |
1º trimestre |
13,4 |
41,9 |
3,2 |
31,6 |
9,9 |
100,0 |
1º trimestre |
13,4 |
42,0 |
3,0 |
30,6 |
11,1 |
100,0 |
1º trimestre |
14,0 |
42,1 |
3,6 |
30,1 |
10,2 |
100,0 |
1º trimestre |
13,1 |
42,8 |
3,0 |
30,5 |
10,6 |
100,0 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas a) En las estimaciones anuales correspondientes a 2004 se excluyeron los distritos de Mullaitivu y Kilinochchi. b) La encuesta trimestral de la población activa se realizó como encuesta ocasional en agosto de 2005. c) Los datos no incluyen las Provincias Septentrional y Oriental. |
Fuente : Informe anual del Banco Central 2006
Sindicatos 1995-2005
AÑO |
Número de sindicatos registrados durante el año |
Número de sindicatos registrados durante el año |
Número de sindicatos en funcionamiento al final del año |
Número total de trabajadores afiliados |
1995 |
243 |
110 |
1.364 |
1.441.149 |
1996 |
101 |
37 |
1.428 |
1.264.641 |
1997 |
136 |
96 |
1.465 |
883.107 |
1998 |
111 |
14 |
1.581 |
799.821 |
1999 |
70 |
120 |
1.532 |
693.513 |
2000 |
186 |
130 |
1.588 |
1.000.104 |
2001 |
147 |
15 |
51.580 |
433.162 |
2002 |
154 |
198 |
1.513 |
640.673 |
2003 |
140 |
130 |
1.523 |
413.485 |
2004 |
172 |
55 |
1.593 |
583.323 |
2005 |
129 |
11 |
1.735 |
385.466 |
Nota: Las fluctuaciones en el número total de trabajadores afiliados se deben a la escasa información facilitada por los sindicatos.
Fuente : Ministerio de Trabajo
5. Economía
PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS |
||||||
1990 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 (a) |
|
DEMOGRAFÍA |
||||||
Población a mitad de año (miles de personas) (b) |
16 . 267 |
19.007 |
19.252 |
19.462 |
19.668 |
19.886 |
Crecimiento de la población a mitad de año (porcentaje) (b) |
1 , 1 |
1,5 |
1,3 |
1 , 1 |
1 , 1 |
1 , 1 |
Densidad de población (habitantes por kilómetro cuadrado) (b) |
259 |
304 |
307 |
310 |
314 |
317 |
Población activa (miles de personas) |
6 . 001 |
7.145 |
7.654 (c) |
8.061 (d) |
8.141 (e) |
7.599 (f) |
Tasa de actividad (porcentaje) |
51 , 9 |
50,3 |
48,9 (c) |
48,6 (d) |
48,3 (e) |
51,2 (f) |
Tasa de desempleo (porcentaje de la población activa) |
15 , 9 |
8,8 |
8,4 (c) |
8,3 (d) |
7,7 (e) |
6,5 (f) |
PRODUCCIÓN |
||||||
PIB a precios corrientes del mercado (miles de millones de rupias) |
322 |
1.582 |
1.761 |
2.029 |
2.366 |
2.802 |
PNB a precios corrientes del mercado (miles de millones de rupias) |
319 |
1.560 |
1.742 |
2.016 |
2.354 |
2.790 |
PIB per cápita a precios del mercado (rupias) (b) |
1 8. 934 |
83.226 |
91.479 |
104.273 |
120.276 |
140.894 |
PNB per cápita a precios del mercado (rupias) (b) |
18 . 791 |
82.068 |
90.472 |
103.570 |
119.688 |
140.302 |
PIB per cápita a precios del mercado (dólares de los EE.UU.) (b) |
473 |
870 |
948 |
1.030 |
1.197 |
1.355 |
PNB per cápita a precios del mercado (dólares de los EE.UU.) (b) |
469 |
858 |
937 |
1.024 |
1.191 |
1.350 |
PRODUCCIÓN EN TÉRMINOS REALES (cambio porcentual) |
||||||
PNB |
6 , 2 |
4,1 |
6,6 |
5,3 |
5,6 |
7,0 |
PIB |
6 , 4 |
4,0 |
6,0 |
5,4 |
6,0 |
7,4 |
Clasificación sectorial del PIB |
||||||
Agricultura |
8 , 5 |
2,5 |
1,6 |
-0,3 |
1,9 |
4,7 |
Industria |
7 , 8 |
1,0 |
5,5 |
5,2 |
8,3 |
7,2 |
Servicios |
4 , 2 |
6,1 |
7,9 |
7,6 |
6,2 |
8,3 |
Fuente : Informe anual del Banco Central 2006
Índice de precios al consumo de Sri Lanka (a)
1995 a 1997 = 100
Período (b) |
Total artículos |
Alimentos, bebidas y tabaco |
Vestido y calzado |
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
Mobiliario, enseres domésticos y mantenimiento ordinario del hogar |
Salud |
Transporte |
Recreación, entretenimiento y cultura |
Educación |
Varios Bienes y servicios |
Ponderación |
100,0 |
71,2 |
4,1 |
13,1 |
2,1 |
2,4 |
2,9 |
0,8 |
1,3 |
2,1 |
2002 |
154,4 |
153,3 |
131,4 |
147,5 |
149,1 |
238,1 |
166,7 |
136,9 |
163,7 |
169,3 |
2003 |
158,4 |
154,8 |
141,9 |
156,9 |
153,2 |
257,3 |
180,2 |
136,9 |
170,4 |
182,9 |
2004 |
170,9 |
168,1 |
149,3 |
166,0 |
158,4 |
281,8 |
199,7 |
147,2 |
176,9 |
191,2 |
2005 |
189,1 |
185,0 |
154,4 |
190,3 |
171,3 |
312,0 |
233,6 |
172,9 |
193,6 |
208,1 |
2006 |
207,2 |
197,6 |
164,3 |
230,7 |
180,6 |
339,0 |
296,3 |
191,0 |
210,9 |
224,8 |
20041º trimestre |
161,7 |
156,9 |
148,3 |
162,0 |
157,4 |
272,3 |
191,2 |
136,9 |
174,6 |
187,4 |
2º trimestre |
165,7 |
162,0 |
148,9 |
163,2 |
157,3 |
273,9 |
192,1 |
136,9 |
175,9 |
188,3 |
3º trimestre |
172,9 |
170,4 |
149,5 |
167,2 |
158,8 |
284,1 |
200,7 |
151,9 |
177,2 |
191,8 |
4º trimestre |
183,5 |
183,0 |
150,5 |
171,7 |
160,2 |
297,1 |
214,8 |
163,1 |
180,0 |
197,3 |
20051º trimestre |
189,5 |
189,2 |
151,1 |
180,3 |
162,5 |
303,3 |
215,4 |
170,6 |
185,7 |
202,6 |
2º trimestre |
187,6 |
184,0 |
153,7 |
187,2 |
173,5 |
311,6 |
223,9 |
170,6 |
193,7 |
206,0 |
3º trimestre |
187,2 |
180,6 |
155,6 |
193,8 |
174,3 |
316,0 |
246,9 |
175,2 |
196,0 |
210,4 |
4º trimestre |
192,2 |
186,1 |
157,3 |
200,1 |
174,9 |
317,2 |
248,3 |
175,2 |
199,2 |
213,3 |
20061º trimestre |
196,3 |
189,5 |
160,4 |
208,5 |
176,9 |
325,2 |
248,7 |
181,2 |
205,4 |
217,7 |
2º trimestre |
202,8 |
192,9 |
163,3 |
224,8 |
181,3 |
330,6 |
302,1 |
184,2 |
207,9 |
222,5 |
3º trimestre |
207,3 |
194,7 |
166,7 |
239,3 |
181,9 |
343,2 |
318,3 |
198,9 |
213,2 |
228,1 |
4º trimestre |
222,3 |
213,2 |
166,8 |
250,3 |
182,3 |
356,8 |
315,9 |
199,6 |
216,9 |
230,7 |
2005Enero |
191,0 |
191,9 |
150,6 |
177,8 |
160,6 |
301,2 |
215,1 |
170,6 |
181,2 |
203,2 |
Febrero |
190,2 |
190,5 |
151,3 |
178,3 |
160,7 |
303,3 |
215,6 |
170,6 |
184,7 |
202,6 |
Marzo |
187,4 |
185,2 |
151,4 |
184,7 |
166,1 |
305,5 |
215,6 |
170,6 |
191,2 |
202,0 |
Abril |
188,2 |
185,9 |
153,3 |
185,0 |
172,2 |
305,5 |
215,6 |
170,6 |
191,2 |
202,6 |
Mayo |
187,4 |
183,7 |
153,5 |
187,4 |
174,2 |
314,6 |
219,4 |
170,6 |
194,9 |
206,6 |
Junio |
187,3 |
182,3 |
154,4 |
189,2 |
174,2 |
314,6 |
236,7 |
170,6 |
194,9 |
208,7 |
Julio |
187,6 |
181,5 |
155,0 |
193,8 |
174,2 |
314,6 |
244,6 |
175,2 |
194,9 |
208,8 |
Agosto |
186,6 |
179,7 |
155,4 |
193,7 |
174,4 |
316,7 |
248,1 |
175,2 |
196,5 |
210,7 |
Septiembre |
187,3 |
180,6 |
156,4 |
193,8 |
174,4 |
316,7 |
248,1 |
175,2 |
196,5 |
211,8 |
Octubre |
189,0 |
182,0 |
156,4 |
199,4 |
174,4 |
316,7 |
248,1 |
175,2 |
196,5 |
212,5 |
Noviembre |
191,9 |
185,7 |
157,1 |
200,2 |
174,8 |
317,5 |
248,4 |
175,2 |
200,5 |
213,5 |
Diciembre |
195,6 |
190,7 |
158,5 |
200,6 |
175,5 |
317,5 |
248,4 |
175,2 |
200,5 |
213,9 |
2006Enero |
197,2 |
192,2 |
159,0 |
204,0 |
176,3 |
317,5 |
248,4 |
175,2 |
200,5 |
215,2 |
Febrero |
196,8 |
190,4 |
160,5 |
206,2 |
176,6 |
329,1 |
248,9 |
184,2 |
207,9 |
218,6 |
Marzo |
194,9 |
185,9 |
161,7 |
215,3 |
177,7 |
329,1 |
248,9 |
184,2 |
207,9 |
219,3 |
Abril |
198,1 |
188,3 |
161,7 |
219,4 |
180,9 |
329,1 |
281,5 |
184,2 |
207,9 |
220,1 |
Mayo |
203,1 |
192,7 |
164,1 |
225,8 |
181,5 |
330,3 |
344,3 |
184,2 |
207,9 |
222,5 |
Junio |
207,3 |
197,6 |
164,1 |
229,1 |
181,5 |
332,3 |
313,5 |
184,2 |
207,9 |
225,0 |
Julio |
206,2 |
194,4 |
165,5 |
236,3 |
181,5 |
332,3 |
314,5 |
198,7 |
207,9 |
227,5 |
Agosto |
206,9 |
194,1 |
166,6 |
238,1 |
182,2 |
348,7 |
319,0 |
199,0 |
215,8 |
228,4 |
Septiembre |
208,8 |
195,6 |
168,0 |
243,6 |
182,0 |
348,7 |
321,4 |
199,0 |
215,8 |
228,4 |
Octubre |
212,9 |
200,6 |
166,0 |
249,5 |
181,8 |
348,7 |
317,6 |
199,0 |
215,8 |
229,4 |
Noviembre |
223,3 |
214,5 |
166,0 |
250,5 |
182,6 |
360,9 |
315,1 |
199,0 |
217,5 |
231,2 |
Diciembre |
230,6 |
224,5 |
168,5 |
250,9 |
182,6 |
360,9 |
315,1 |
199,0 |
217,5 |
231,4 |
Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas
a) El índice de precios al consumo de Sri Lanka tiene una base de 1995 a 1997 = 100. El índice abarca la cesta de consumo del 80% de los hogares más pobres, con excepción de las Provincias Septentrional y Oriental, y los precios de todo el país, con excepción de la Provincia Septentrional. Las ponderaciones se basan en la encuesta de ingresos y gastos de hogares de 1995-1996, reevaluada a los precios de 1995-1997. El importe total de la cesta (a precios de 1995-1997) era de 4.785,96 rupias.
b) Las cifras anuales y trimestrales son promedios de las cifras mensuales.
Fuente : Informe anual del Banco Central 2006
Deuda pública Importes en millones de rupias |
||||||||||
Deuda interna |
Como porcentaje del PIB |
|||||||||
Año (a) |
Pagarés del tesoro |
Préstamos en rupias |
Bonos del tesoro |
Otros |
Total |
Deuda externa |
Total deuda |
Interna |
Externa |
Total |
1995 |
113.771 |
157.928 |
- |
17.711 |
289.410 |
346.286 |
635.696 |
43.3 |
51,9 |
95,2 |
1996 |
124.996 |
205.975 |
- |
25.731 |
356.703 |
359.685 |
716.388 |
93.2 |
46,8 |
93,3 |
1997 |
114.996 |
239.475 |
10.000 |
23.269 |
387.740 |
376.331 |
764.071 |
43.5 |
42,3 |
85,8 |
1998 |
119.996 |
250.570 |
48.915 |
43.945 |
463.426 |
461.273 |
924.699 |
45.5 |
45,3 |
90,8 |
1999 |
124.996 |
262.056 |
104.867 |
51.546 |
543.465 |
507.866 |
1.051.331 |
49.1 |
45,9 |
95,1 |
2000 |
134.996 |
263.888 |
204.124 |
73.652 |
676.660 |
542.040 |
1.218.700 |
53.8 |
43,1 |
96,9 |
2001 |
170.995 |
292.813 |
229.174 |
122.983 |
815.965 |
636.741 |
1.452.706 |
58.0 |
45,3 |
103,2 |
2002 |
210.995 |
287.701 |
347.128 |
102.562 |
948.386 |
721.956 |
1.670.342 |
59.8 |
45,6 |
105,4 |
2003 |
219.295 |
248.414 |
483.107 |
69.153 |
1.019.969 |
843.882 |
1.863.851 |
57.9 |
47,9 |
105,8 |
2004 |
243.886 |
164.758 |
643.349 |
91.396 |
1.143.389 |
996.138 |
2.139.526 |
56.4 |
49,1 |
105,5 |
2005 |
234.174 |
140.563 |
751.569 |
139.415 |
1.265.721 |
956.620 |
2.222.341 |
53.5 |
40,4 |
93,9 |
2006 (b) |
257.732 |
116.713 |
885.972 |
215.103 |
1.475.520 |
1.131.074 |
2.606.594 |
52.6 |
40,4 |
93,0 |
a) Entre 1950 y 1973, deuda pendiente a finales de septiembre, y a partir de entonces, a finales de diciembre. b) Cifras provisionales. |
Fuente : Banco Central de Sri Lanka |
Fuente: Informe anual del Banco Central 2006
C. Indicadores sobre el sistema político
Número de organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas
Número (junio de 2007) |
|
Total |
1.190 |
ONG internacionales y ONG que reciben fondos del extranjero |
324 |
ONG que realizan proyectos con fondos nacionales |
866 |
Fuente: Secretaría Nacional de Organizaciones no Gubernamentales – Sri Lanka
Número de partidos políticos reconocidos –53 (Fuente: Departamento de Elecciones)
Proporción de la población con derecho a votar (2001) a
Distrito administrativo |
Porcentaje |
|
1 |
Colombo |
64 |
2 |
Gampaha |
63 |
3 |
Kalutara |
68 |
4 |
Mahanuwara |
67 |
5 |
Matale |
69 |
6 |
Nuwara-Eliya |
60 |
7 |
Galle |
71 |
8 |
Matara |
71 |
9 |
Hambantota |
71 |
10 |
Jaffna b |
-- |
11 |
Mannar |
47 |
12 |
Vavuniya |
66 |
13 |
Mulativu |
43 |
14 |
Kilinochchi |
45 |
15 |
Batticaloa |
59 |
16 |
Ampara |
62 |
17 |
Trincomalee b |
-- |
18 |
Kurunegala |
73 |
19 |
Puttalam |
64 |
20 |
Anuradhapura |
67 |
21 |
Polonnaruwa |
68 |
22 |
Badulla |
64 |
23 |
Moneragala |
64 |
24 |
Ratnapura |
62 |
25 |
Kegalle |
71 |
a. El último empadronamiento censal se efectuó en 2001.
b. No se dispone de cifras sobre la población.
Fuente: Departamento de Elecciones
Número de quejas registradas sobre las elecciones, por tipo de presunta irregularidad
Las quejas son examinadas por la Comisión de Elecciones y otros organismos de vigilancia y los datos se pueden consultar en los informes de la Comisión de Elecciones.
Distribución de escaños legislativos por partido
Nombre del partido |
Número total de escaños |
Alianza para la Libertad de los Pueblos Unidos |
105 |
Partido Nacional Unido |
82 |
Partido del Patrimonio Nacional |
9 |
Congreso Musulmán de Sri Lanka |
5 |
Frente de los Pueblos del Interior |
1 |
Partido Democrático Popular del Eelam |
1 |
Total |
225 |
Fuente: Departamento de Elecciones
Porcentaje de mujeres en el parlamento
En el 5º Parlamento (2000-2003) |
4,44 |
En el 6º Parlamento (2004-hasta la fecha) |
5,78 |
Fuente: Biblioteca Parlamentaria
Proporción de elecciones nacionales y subnacionales celebradas dentro de los plazos establecidos por la ley (1999-2006)
Tipo de elecciones |
Fecha de los comicios |
Mandato del órgano elegido |
Elecciones legislativas |
10-10-2000 5-12-2001 2-4-2004 |
6 años (100 %) |
Elecciones presidenciales |
21-12-1999 17-11-2005 |
6 años (100 %) |
Elecciones a los Consejos Provinciales a |
1999 2004 |
6 años |
Elecciones de autoridades municipales |
2002 2006 |
4 años (100 %) |
a Se celebraron las elecciones a los nueve Consejos Provinciales, con excepción de las Provincias Septentrional y Oriental
Fuente: Departamento de Elecciones
Promedio de votantes en las elecciones nacionales y subnacionales por unidad administrativa
1993 |
1994 |
1999 |
2000 |
2001 |
2004 |
2005 |
||||
Unidades administrativas |
Elec-ciones Consejos Provinciales |
Eleccionespresidenciales |
Elecciones legislativas |
Eleccionespresidenciales |
Elecciones Consejos Provinciales |
Elecciones legislativas |
Elecciones legislativas |
Elecciones legislativas |
Elecciones Consejos Provinciales |
Eleccionespresidenciales |
Colombo |
67,5 |
70,9 |
77,5 |
74,3 |
64,4 |
76,0 |
76,3 |
74,71 |
47,8 |
76,7 |
Gampaha |
73,2 |
75,7 |
81,5 |
78,3 |
68,1 |
79,7 |
80,3 |
77,68 |
51,1 |
80,7 |
Kalutara |
72,9 |
75,5 |
82,1 |
79,6 |
70,7 |
81,7 |
81,6 |
79,58 |
56,2 |
81,4 |
Mahanuwara |
76,7 |
79,7 |
83,6 |
79,2 |
72,4 |
79,5 |
76,0 |
76,46 |
54,8 |
79,6 |
Matale |
70,1 |
78,8 |
84,3 |
77,7 |
71,6 |
79,9 |
77,9 |
76,66 |
56,7 |
79,0 |
Nuwara-Eliya |
78,8 |
79,5 |
83,6 |
81,2 |
77,2 |
82,8 |
82,3 |
80,70 |
67,7 |
80,7 |
Galle |
73,5 |
74,6 |
81,2 |
78,9 |
74,3 |
81,2 |
81,0 |
79,79 |
56,5 |
81,9 |
Matara |
70,0 |
71,1 |
78,7 |
75,0 |
70,8 |
79,2 |
79,4 |
76,84 |
54,4 |
80,9 |
Hambantota |
69,2 |
67,3 |
79,6 |
73,8 |
71,2 |
80,5 |
79,4 |
77,28 |
55,9 |
81,4 |
Jaffna |
- |
2,9 |
2,3 |
19,1 |
- |
21,3 |
31,1 |
47,38 |
- |
1,2 |
Vanni |
- |
22,4 |
25,3 |
31,2 |
- |
42,1 |
46,7 |
66,64 |
- |
34,3 |
Batticaloa |
- |
64,3 |
72,4 |
64,2 |
- |
71,7 |
68,2 |
83,58 |
- |
48,5 |
Digamadulla |
- |
75,7 |
81,2 |
79,5 |
- |
80,3 |
82,5 |
81,42 |
- |
72,7 |
Trincomalee |
- |
60,0 |
68,7 |
63,7 |
- |
68,5 |
79,8 |
85,44 |
- |
63,8 |
Kurunegala |
77,1 |
78,8 |
84,1 |
77,3 |
79,7 |
79,0 |
78,9 |
76,55 |
58,1 |
80,5 |
Puttalam |
70,3 |
70,8 |
77,3 |
69,5 |
76,0 |
73,1 |
71,5 |
69,15 |
52,3 |
71,6 |
Aunuradhapura |
76,8 |
78,3 |
83,9 |
77,5 |
69,4 |
78,5 |
77,4 |
76,52 |
61,4 |
78,9 |
Polonnaruwa |
74,3 |
77,1 |
83,6 |
79,2 |
71,4 |
81,9 |
80,4 |
77,91 |
61,5 |
80,4 |
Badulla |
79,1 |
79,2 |
84,0 |
80,0 |
75,4 |
81,8 |
81,5 |
78,33 |
64,6 |
81,2 |
Monaragala |
78,1 |
78,6 |
85,7 |
79,9 |
72,0 |
83,0 |
82,0 |
78,00 |
60,3 |
81,1 |
Rathnapura |
79,4 |
81,2 |
87,2 |
82,1 |
73,3 |
83,0 |
83,4 |
80,42 |
57,5 |
83,8 |
Kegalle |
73,8 |
76,8 |
82,8 |
78,1 |
70,0 |
79,6 |
80,1 |
78,35 |
58,5 |
81,1 |
Total |
70,4 |
76,2 |
73,1 |
75,6 |
76,0 |
75,96 |
73,7 |
Fuente: Departamento de Elecciones
D. Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia
Número de casos de muerte violenta y delitos que plantean una amenaza a la vida denunciados
Año |
Número |
2005 |
59.391 |
2006 |
61.196 |
Fuente: Departamento de Policía
Número de presos condenados y no condenados
Categoría |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Condenados |
18.715 |
22.239 |
25.023 |
27.681 |
26.898 |
22.904 |
No condenados |
70.610 |
73.486 |
82.187 |
88.535 |
87.456 |
60.484 |
Total |
89.325 |
95.725 |
107.210 |
116.216 |
114.354 |
83.388 |
Fuente: Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica
Presos que ingresan directamente en cárceles y centros de formación (Tasa de ingreso de presos condenados y no condenados), 1999-2005
Año |
Población estimada(Sri Lanka)en miles |
Presos conde-nados |
Presos no conde-nados |
Totalingresos |
Tasa de ingreso por 100.000 habitantes |
Población diaria media |
|||
Conde-nados |
No conde-nados |
Conde-nados |
No conde-nados |
Delincuentes en libertad condicional |
|||||
1999 |
19.043 |
22.466 |
77.374 |
99.840 |
117,9 |
406,3 |
8.442 |
7.960 |
513 |
2000 |
19.359 |
18.715 |
70.610 |
89.325 |
96,7 |
364,7 |
8.167 |
8.245 |
517 |
2001 |
18.732 |
22.239 |
73.486 |
95.725 |
118,72 |
392,3 |
8.186 |
9.030 |
526 |
2002 |
19.009 |
25.023 |
82.187 |
107.210 |
131,64 |
432,4 |
7.930 |
9.775 |
525 |
2003 |
19.252 |
27.681 |
88.535 |
116.216 |
143,78 |
459,9 |
9.269 |
10.917 |
523 |
2004 |
19.462 |
26.898 |
87.456 |
114.354 |
138,21 |
449,4 |
9.819 |
10.842 |
575 |
2005 |
19.668 |
33.034 |
96.007 |
129.041 |
168,0 |
488,1 |
10.898 |
11.216 |
* 530 |
* Cifras provisionales |
|||||||||
Fuente: Registro Civil, Departamento de Rehabilitación y Atención del Niño, y Departamento de Prisiones |
Fuente: Departamento de Prisiones
Número de personas y tasa (por cada 100.000 personas) que fueron detenidas, procesadas, acusadas, sentenciadas o encarceladas por delitos violentos u otros delitos graves (como homicidio, robo, asalto y tráfico)
2005 |
2006 |
|
Causas registradas |
59.391 |
61.196 |
Total causas fundadas |
59.075 |
60.932 |
Denuncias presentadas |
14.860 |
13.207 |
Acusado desconocido |
19.061 |
18.310 |
Resueltas de otro modo |
1.681 |
1.561 |
Cumplimiento de la condena |
2.269 |
2.251 |
Absolución del condenado |
350 |
288 |
Total causas resueltas |
23.366 |
22.410 |
Investigaciones pendientes |
24.263 |
28.650 |
Causas pendientes en los tribunales |
11.446 |
9.872 |
Total causas pendientes |
35.709 |
38.522 |
Fuente: Departamento de Policía
Número de denuncias de casos de violencia de motivación sexual
2005 |
2006 |
|
Violación / In cesto |
1.540 |
1.463 |
Delitos antinaturales / Abusos deshonestos graves |
490 |
418 |
Fuente: Departamento de Policía
Estadísticas sobre la prisión preventiva (2002-2005)
Nombre y calabozos |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
||||
Nº total de calabozos bajo la dirección del Superintendente de Policía |
Nº de ingresos en prisión |
Nº total de calabozos bajo la dirección del Superintendente de Policía |
Nº de ingresos en prisión |
Nº total de calabozos bajo la dirección del Superintendente de Policía |
Nº de ingresos |
Nº total de calabozos bajo la dirección del Superintendente de Policía |
Nº de ingresos en prisión |
|
Centro de preventivos de Kalutara |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Kalutara |
9.415 |
3.871 |
1.989 |
2.298 |
||||
Panadura |
7.425 |
3.083 |
- |
- |
||||
Centro de preventivos de Negambo |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Chilaw |
1.617 |
341 |
617 |
771 |
||||
Puttalam |
1.895 |
4.699 |
4.752 |
5.753 |
||||
Cárcel de Bogambara |
3 |
3 |
3 |
3 |
||||
Matale |
7.585 |
4.984 |
7.574 |
6.614 |
||||
Gampola |
1.356 |
1.183 |
1.299 |
1.168 |
||||
Hatton |
829 |
830 |
2.114 |
2.830 |
||||
Cárcel de Mahara |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Gampaha |
645 |
1.011 |
896 |
3.740 |
||||
Kuliyapitiya |
6.023 |
7.116 |
6.552 |
8.591 |
||||
Centro de preventivos de Jaffna |
3 |
3 |
3 |
3 |
||||
Point pedro |
- |
- |
- |
- |
||||
Mullativu |
- |
- |
- |
- |
||||
Killinochchi |
- |
- |
- |
- |
||||
Centro de preventivos de Galle |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Balapitiya |
6.899 |
5.831 |
6.786 |
6.943 |
||||
Elpitiya |
3.606 |
4.417 |
4.659 |
5.750 |
||||
Centro de preventivos de Batticoloa |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Kalmune |
1.139 |
806 |
- |
- |
||||
Ampara |
2.194 |
3.850 |
3.978 |
4.103 |
||||
Centro de preventivos de Anuradhapura |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Vavuniya |
826 |
676 |
1.376 |
5.235 |
||||
Mannar |
327 |
1.267 |
993 |
927 |
||||
Centro de preventivos de Badulla |
1 |
1 |
1 |
1 |
||||
Nuwaraeliya |
1.326 |
2.436 |
3.108 |
3.092 |
||||
Centro de preventivos de Tangalle |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Hambantota |
3.109 |
4.022 |
4.221 |
7.259 |
||||
Embilipitiya |
4.538 |
5.221 |
7.843 |
8.829 |
||||
Centro de preventivos de Kuruwita |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Balangoda |
2.120 |
2.480 |
3.127 |
2.358 |
||||
Awissawella |
9.672 |
8.253 |
9.380 |
8.294 |
||||
Centro de preventivos de Kegalle |
2 |
2 |
2 |
2 |
||||
Maho |
4.290 |
4.305 |
5.272 |
3.430 |
||||
Kurunegala |
8.861 |
15.809 |
8.900 |
7.852 |
||||
Total |
25 |
85.697 |
25 |
86.491 |
25 |
85.436 |
25 |
95.837 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Número de presos condenados y preventivos que ingresan en prisión anualmente, 1997-2005
Año |
Ingresos en prisión |
Proporción |
Porcentaje de preventivos con respecto a la población penitenciaria total |
||||
Conde-nados |
Preven-tivos |
Total |
Conde-nados |
Preven-tivos |
Total |
||
1997 |
18.143 |
71.350 |
89.493 |
1 |
4 |
5 |
79,7 |
1998 |
20.807 |
76.930 |
97.737 |
1 |
4 |
5 |
78,7 |
1999 |
22.466 |
77.374 |
99.840 |
1 |
3 |
4 |
77,4 |
2000 |
18.715 |
70.610 |
89.325 |
1 |
4 |
5 |
79,0 |
2001 |
22.239 |
73.486 |
95.725 |
1 |
3 |
4 |
76,8 |
2002 |
25.023 |
82.187 |
107.210 |
1 |
3 |
4 |
76,7 |
2003 |
27.681 |
88.535 |
116.216 |
1 |
3 |
4 |
76,2 |
2004 |
26.898 |
87.456 |
114.354 |
1 |
3 |
4 |
76,5 |
2005 |
33.034 |
96.007 |
129.041 |
1 |
3 |
4 |
74,4 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Presos condenados por delitos de narcotráfico y delitos aduaneros que ingresan directamente en prisión, 2001- 2005
Delito |
Año |
|||||||||
2001 |
Porcentaje |
2002 |
Porcentaje |
2003 |
Porcentaje |
2004 |
Porcentaje |
2005 |
Porcentaje |
|
Delitos de narcotráfico |
8.002 |
36,0 |
9.817 |
39,2 |
10.388 |
37,5 |
10.326 |
38,4 |
13.435 |
40,7 |
Delitos aduaneros |
4.893 |
22,0 |
5.143 |
20,6 |
7.062 |
25,5 |
7.467 |
27,8 |
8.373 |
25,3 |
Otros delitos |
9.344 |
42,0 |
10.063 |
40,2 |
10.231 |
37,0 |
9.105 |
33,8 |
11.226 |
34,0 |
Total |
22.239 |
100,0 |
25.023 |
100,0 |
27.681 |
100,0 |
26.898 |
100,0 |
33.034 |
100,0 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Duración de la prisión preventiva , 2005
Menos de 6 meses |
6-12 meses |
12-18 meses |
18 meses a 2 años |
Más de 2 años |
Total |
||||||||
Hom-bres |
Mujeres |
Hom-bres |
Mujeres |
Hom-bres |
Mujeres |
Hom - bres |
Mujeres |
Hom-bres |
Mujeres |
Hom-bres |
Mujeres |
T otal |
|
Al 31-3-2005 |
|||||||||||||
Tribunales superiores |
368 |
19 |
183 |
2 |
140 |
3 |
92 |
10 |
162 |
10 |
945 |
44 |
989 |
Tribunales de distrito |
61 |
7 |
40 |
3 |
31 |
2 |
4 |
- |
10 |
- |
146 |
12 |
158 |
Juzgados de paz |
6.618 |
360 |
1.327 |
53 |
468 |
39 |
366 |
22 |
555 |
74 |
9.334 |
548 |
9.882 |
Otros tribunales |
29 |
7 |
- |
2 |
- |
2 |
- |
4 |
- |
44 |
- |
44 |
|
Total |
7.076 |
386 |
1.557 |
58 |
641 |
44 |
464 |
32 |
731 |
84 |
10.469 |
604 |
11.073 |
Al 30-6-2005 |
|||||||||||||
Tribunales superiores |
368 |
19 |
165 |
14 |
136 |
11 |
83 |
13 |
138 |
19 |
890 |
76 |
966 |
Tribunales de distrito |
32 |
6 |
21 |
3 |
10 |
- |
8 |
- |
6 |
- |
77 |
9 |
86 |
Juzgados de paz |
6.691 |
362 |
1.442 |
67 |
639 |
43 |
385 |
21 |
542 |
56 |
9.699 |
549 |
10.248 |
Otros tribunales |
31 |
- |
9 |
- |
1 |
- |
3 |
- |
12 |
- |
56 |
- |
56 |
Total |
7.122 |
387 |
1.637 |
84 |
786 |
54 |
479 |
34 |
698 |
75 |
10.722 |
634 |
11.356 |
Al 30-9-2005 |
|||||||||||||
Tribunales superiores |
366 |
20 |
182 |
11 |
128 |
2 |
125 |
6 |
152 |
3 |
953 |
42 |
995 |
Tribunales de distrito |
39 |
3 |
22 |
3 |
16 |
- |
9 |
- |
5 |
- |
91 |
6 |
97 |
Juzgados de paz |
6.734 |
388 |
1.332 |
75 |
614 |
47 |
385 |
38 |
573 |
72 |
9.638 |
620 |
10.258 |
Otros tribunales |
38 |
- |
2 |
- |
4 |
- |
5 |
- |
3 |
- |
52 |
- |
52 |
Total |
7.177 |
411 |
1.538 |
89 |
762 |
49 |
524 |
44 |
733 |
75 |
10.734 |
668 |
11.402 |
Al 31-12-2005 |
|||||||||||||
Tribunales superiores |
427 |
29 |
161 |
6 |
106 |
3 |
100 |
4 |
149 |
23 |
943 |
65 |
1.008 |
Tribunales de distrito |
41 |
10 |
30 |
1 |
7 |
- |
7 |
- |
1 |
- |
86 |
11 |
97 |
Juzgados de paz |
6.899 |
403 |
1.390 |
62 |
676 |
44 |
463 |
32 |
674 |
55 |
10.102 |
596 |
10.698 |
Otros tribunales |
43 |
- |
9 |
- |
1 |
- |
- |
- |
1 |
- |
54 |
- |
54 |
Total |
7.410 |
442 |
1.590 |
69 |
790 |
47 |
570 |
36 |
825 |
78 |
11.185 |
672 |
11.857 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Duración de las penas, 2001-2005
Duración de la pena |
Año |
|||||||||
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
||||||
Nº de presos conde - nados |
Porcentaje del total de presos conde - nados |
Nº de presos conde - nados |
Porcentaje del total de presos conde - nados |
Nº de presos conde - nados |
Porcentaje del total de presos conde - nados |
Nº de presos conde - nados |
Porcentaje del total de presos conde - nados |
Nº de presos conde - nados |
Porcentaje del total de presos conde - nados |
|
Menos de 1 mes |
1.130 |
5,1 |
1.083 |
4,3 |
1.845 |
6,7 |
2.096 |
7,8 |
3.229 |
9,8 |
De 1 a 3 meses |
2.893 |
13,0 |
4.058 |
16,2 |
5.187 |
18,8 |
5.527 |
20,5 |
5.893 |
17,8 |
De 3 a 6 meses |
4.842 |
21,8 |
6.270 |
25,1 |
6.726 |
24,3 |
6.042 |
22,5 |
6.404 |
19,4 |
De 6 meses a 1 año |
5.712 |
25,7 |
5.032 |
20,1 |
5.756 |
20,8 |
4.614 |
17,2 |
5.085 |
15,4 |
De 1 año a 1 año y medio |
3.198 |
14,4 |
3.767 |
15,1 |
3.467 |
12,5 |
5.100 |
19,0 |
7.824 |
23,7 |
De 1 año y medio a 2 años |
1.466 |
6,6 |
1.645 |
6,6 |
1.520 |
5,5 |
1.077 |
4,0 |
1.879 |
5,7 |
De 2 a 3 años |
1.045 |
4,7 |
1.069 |
4,3 |
1.034 |
3,7 |
843 |
3,1 |
887 |
2,7 |
De 3 a 5 años |
1.121 |
5,0 |
1.160 |
4,6 |
1.274 |
4,6 |
894 |
3,3 |
1.051 |
3,2 |
De 5 a 10 años |
489 |
2,2 |
553 |
2,2 |
475 |
1,7 |
422 |
1,6 |
449 |
1,3 |
Más de 10 años |
343 |
1,5 |
386 |
1,5 |
397 |
1,4 |
283 |
1,0 |
333 |
1,0 |
Total |
22.239 |
100,0 |
25.023 |
100,0 |
27.681 |
100,0 |
26.898 |
100,0 |
33.034 |
100,0 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Delitos graves contra las personas (1999-2005)
Tipos de delitos |
Año |
||||||
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Delitos contra las personas |
|||||||
1. Secuestro / Rapto |
851 |
814 |
767 |
739 |
829 |
868 |
953 |
2. Lesiones graves |
2.080 |
1.966 |
1.813 |
1.848 |
1.854 |
1.922 |
1.749 |
3. Homicidio / Incitación al suicidio |
1.801 |
1.711 |
1.576 |
1.347 |
1.310 |
1.377 |
1.221 |
4. Homicidio frustrado |
626 |
642 |
655 |
504 |
489 |
502 |
466 |
5. Lesiones por arma blanca |
5.682 |
5.288 |
5.367 |
4.784 |
4.921 |
4.880 |
4.666 |
6. Violación / Incesto |
1.309 |
1.202 |
1.283 |
1.247 |
1.371 |
1.432 |
1.540 |
7. Delitos antinaturales / Abusos deshonestos graves |
171 |
182 |
391 |
303 |
249 |
419 |
429 |
8. Delitos previstos en la Ley de armas ofensivas |
133 |
158 |
408 |
278 |
312 |
332 |
482 |
9. Proxenetismo / Trata de personas |
- |
- |
29 |
37 |
9 |
16 |
15 |
10.Crueldad con los niños y explotación sexual de los niños |
- |
- |
353 |
338 |
463 |
471 |
451 |
Total |
12.653 |
11.963 |
12.642 |
11.425 |
11.807 |
12.219 |
11.972 |
Tasa de ingreso en prisión por 100.000 habitantes |
66,4 |
61,8 |
67,5 |
60,1 |
61,3 |
62,8 |
60,9 |
Fuente: Departamento de Policía |
Fuente: Departamento de Prisiones
Puesta en libertad de presos condenados, 2003-2005
Motivo de la puesta en libertad |
Año |
|||||||||||
2003 |
2004 |
2005 |
||||||||||
Hom-bres |
Muje-res |
Total |
Porcen-taje |
Hom-bres |
Muje-res |
Total |
Porcen-taje |
Hom-bres |
Muje-res |
Total |
Porcen-taje |
|
Cumplimiento de la pena |
15.426 |
244 |
15.670 |
61,4 |
16.473 |
300 |
16.773 |
58,0 |
17.454 |
388 |
17.842 |
62,8 |
Prisión condicional |
208 |
24 |
232 |
0,9 |
315 |
42 |
357 |
1,2 |
155 |
20 |
175 |
0,6 |
Pago de multa |
6.613 |
312 |
6.925 |
27,2 |
6.024 |
285 |
6.309 |
21,8 |
7.552 |
336 |
7.888 |
27,7 |
Ocasiones especiales |
2.593 |
93 |
2.686 |
10,5 |
5.357 |
144 |
5.501 |
19,0 |
2.458 |
69 |
2.527 |
8,9 |
Total |
24.840 |
673 |
25.513 |
100,0 |
28.169 |
771 |
28.940 |
100,0 |
27.619 |
813 |
28.432 |
100,0 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Número de casos de muerte de personas encarceladas
Número de fallecimientos y tasa de fallecimientos (1996-2005)
Año |
Población total anual de presos condenados y no condenados |
Población media diaria de presos condenados y no condenados |
Número de fallecimientos |
Tasa de fallecimientos por 1.000 respecto de la población media diaria |
Porcentaje de fallecimientos respecto de la población media diaria (condenados y no condenados) |
1996 |
4.369.780 |
11.972 |
50 |
4,2 |
0,4 |
1997 |
4.649.861 |
12.739 |
50 |
3,9 |
0,4 |
1998 |
5.109.653 |
13.999 |
49 |
3,5 |
0,4 |
1999 |
5.986.730 |
16.402 |
98 |
5,9 |
0,6 |
2000 |
5.990.613 |
16.412 |
59 |
3,6 |
0,4 |
2001 |
6.284.139 |
17.216 |
64 |
3,7 |
0,4 |
2002 |
6.462.204 |
17.705 |
105 |
5,9 |
0,6 |
2003 |
7.349.930 |
20.186 |
71 |
3,5 |
0,4 |
2004 |
7.541.341 |
20.661 |
59 |
2,9 |
0,3 |
2005 |
8.079.001 |
22.114 |
82 |
3,7 |
0,4 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Pena de muerte
Número de personas que han sido ejecutadas en cumplimiento de una condena a muerte (1995-2005)
Año |
Número de personas condenadas a pena de muerte |
Número de penas ejecutadas |
Número de condenados a pena de muerte encarcelados |
Número de condenados que han apelado y están en espera de la ejecución o de la decisión definitiva de conmutación de la pena |
1995 |
66 |
- |
55 |
11 |
1996 |
88 |
- |
56 |
32 |
1997 |
58 |
- |
34 |
24 |
1998 |
43 |
- |
16 |
27 |
1999 |
68 |
- |
- |
68 |
2000 |
72 |
- |
- |
72 |
2001 |
67 |
- |
- |
67 |
2002 |
69 |
- |
- |
69 |
2003 |
102 |
- |
- |
102 |
2004 |
68 |
- |
- |
68 |
2005 |
113 |
- |
- |
113 |
Fuente: Departamento de Prisiones
Número de causas atrasadas por tipos , 2005
Tribunales superiores
Número de causas por tribunal |
Número de causas atrasadas por tipos |
||||||||
Causas penales |
Petición de revi-sión |
Apela-ciones labo-rales |
Apela-ciones de juzgados de paz |
Soli-citudes de libertad bajo fianza |
Inves- tiga-ciones |
Autos judi-ciales |
Otros |
T otal |
|
Ampara |
120 |
10 |
2 |
19 |
4 |
0 |
8 |
0 |
163 |
Anuradhapura |
1.211 |
99 |
37 |
78 |
33 |
0 |
56 |
0 |
1.514 |
Avissawella |
354 |
84 |
21 |
128 |
86 |
28 |
6 |
0 |
707 |
Badulla* |
898 |
21 |
54 |
102 |
6 |
0 |
9 |
0 |
1.090 |
Balapitiya |
324 |
51 |
0 |
107 |
86 |
0 |
11 |
0 |
579 |
Batticoloa |
235 |
30 |
1 |
21 |
7 |
0 |
15 |
0 |
309 |
Chilaw |
674 |
48 |
22 |
50 |
76 |
0 |
6 |
0 |
876 |
Colombo 1 |
331 |
21 |
0 |
11 |
18 |
0 |
4 |
49 |
434 |
Colombo 2 |
319 |
46 |
36 |
0 |
76 |
0 |
7 |
387 |
871 |
Colombo 3 |
409 |
57 |
56 |
58 |
47 |
0 |
5 |
0 |
632 |
Colombo 4 |
240 |
24 |
57 |
309 |
16 |
0 |
4 |
144 |
794 |
Colombo 5 |
248 |
17 |
28 |
38 |
57 |
2 |
1 |
1 |
392 |
Colombo 6 |
377 |
36 |
41 |
25 |
56 |
2 |
10 |
0 |
547 |
Colombo 7 |
420 |
18 |
39 |
61 |
40 |
3 |
1 |
0 |
582 |
Gampaha |
372 |
100 |
9 |
35 |
66 |
0 |
0 |
0 |
582 |
Galle |
382 |
87 |
40 |
26 |
85 |
0 |
10 |
0 |
630 |
Hambantota |
468 |
53 |
0 |
113 |
0 |
47 |
0 |
0 |
681 |
Jaffna |
98 |
8 |
0 |
10 |
2 |
0 |
2 |
0 |
120 |
Kalutara |
383 |
27 |
10 |
60 |
35 |
0 |
13 |
0 |
528 |
Kandy |
1.152 |
144 |
144 |
225 |
0 |
0 |
0 |
60 |
1.725 |
Kegalle |
386 |
87 |
1 |
180 |
23 |
2 |
63 |
0 |
742 |
Kurunagala |
1.167 |
139 |
26 |
316 |
0 |
145 |
0 |
61 |
1.854 |
Matara |
263 |
11 |
20 |
3 |
0 |
111 |
0 |
1 |
409 |
Negombo |
617 |
32 |
39 |
9 |
0 |
50 |
1 |
5 |
753 |
Panadura |
442 |
105 |
23 |
82 |
0 |
240 |
0 |
17 |
909 |
Rathnapura |
620 |
199 |
56 |
109 |
0 |
81 |
0 |
92 |
1.157 |
Trincomalee |
289 |
20 |
1 |
13 |
6 |
0 |
14 |
0 |
343 |
Vavuniya* |
40 |
1 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
0 |
49 |
TOTAL |
12.839 |
1.575 |
763 |
2.190 |
827 |
711 |
250 |
817 |
19.972 |
Fuente: Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica
Tribunales de primera instancia
Causas atrasadasdurante el año |
En virtud del Código Penal |
En virtud de las Ordenanzas sobre tráfico de vehículos de motor |
En virtud de otras ordenanzas |
Causas civiles |
TOTAL |
|
1 |
Gampaha |
0 |
2.234 |
2.242 |
0 |
4.476 |
2 |
Jaffna |
63 |
1.304 |
36 |
22 |
1.425 |
3 |
Tissamaharama |
184 |
58 |
13 |
0 |
255 |
4 |
Kebithigollawa |
170 |
359 |
69 |
0 |
598 |
5 |
Kakirawa |
0 |
11.272 |
17 |
0 |
11.289 |
6 |
Badulla |
577 |
575 |
1.308 |
29 |
2.489 |
7 |
Bandarawela |
286 |
1.787 |
39 |
0 |
2.112 |
8 |
Mahiyanganaya |
690 |
1.239 |
172 |
0 |
2.101 |
9 |
Monaragala |
43 |
9.875 |
0 |
7 |
9.925 |
10 |
Welimada |
0 |
757 |
90 |
5 |
852 |
11 |
Batticaloa |
143 |
1.224 |
78 |
6 |
1.451 |
12 |
Kalmunai |
401 |
1.351 |
173 |
79 |
2.004 |
13 |
Ampara |
281 |
1.472 |
170 |
11 |
1.934 |
14 |
Akkarapathtuwa |
101 |
933 |
0 |
0 |
1.034 |
15 |
Colombo-Fort |
0 |
3.347 |
0 |
0 |
3.347 |
16 |
Gangodawilla |
0 |
10.100 |
1.012 |
12 |
11.124 |
17 |
Mallakam |
0 |
923 |
5 |
0 |
928 |
18 |
Balapitiya |
0 |
5.775 |
0 |
123 |
5.898 |
19 |
Chavakachcheri |
29 |
207 |
11 |
21 |
268 |
20 |
Tangalla |
335 |
4.407 |
348 |
72 |
5.165 |
21 |
Vavuniya |
1.004 |
1.604 |
45 |
39 |
2.692 |
22 |
Horana |
960 |
392 |
114 |
10 |
1.476 |
23 |
Panadura |
525 |
1.346 |
321 |
2 |
2.194 |
24 |
Kalutara |
277 |
1.216 |
9 |
0 |
1.502 |
25 |
Gampola |
805 |
943 |
195 |
165 |
2.108 |
26 |
Hatton |
93 |
1.303 |
77 |
12 |
1.485 |
27 |
Teldeniya |
87 |
296 |
31 |
0 |
414 |
28 |
Nawalapitiya |
301 |
1.225 |
230 |
16 |
1.772 |
29 |
Mawanella |
329 |
662 |
445 |
36 |
1.472 |
30 |
Warakapola |
1.364 |
3.599 |
221 |
70 |
5.254 |
31 |
Galigamuwa |
91 |
39 |
6 |
0 |
136 |
32 |
Kuliyapitiya |
468 |
2.855 |
104 |
0 |
3.427 |
33 |
Maho |
354 |
903 |
133 |
0 |
1.390 |
34 |
Pilassa |
72 |
10.470 |
79 |
39 |
10.660 |
35 |
Wariyapola |
0 |
2.559 |
345 |
15 |
2.919 |
36 |
Morawaka |
586 |
738 |
0 |
21 |
1.345 |
37 |
Pelmadulla |
62 |
1.180 |
1.785 |
0 |
3.027 |
38 |
Miniwangoda |
380 |
363 |
120 |
0 |
863 |
39 |
Galle |
5 |
244 |
2 |
2 |
253 |
40 |
Kesbewa |
23 |
705 |
15 |
26 |
769 |
41 |
Puttalam |
497 |
8.035 |
1.750 |
19 |
10.301 |
42 |
Balangoda |
1.363 |
2.252 |
231 |
75 |
3.921 |
43 |
Marawila |
88 |
695 |
121 |
0 |
904 |
44 |
Embilipitiya |
654 |
3.512 |
16 |
0 |
4.182 |
45 |
Elpitiya |
0 |
2.523 |
0 |
0 |
2.523 |
46 |
Moratuwa |
1.384 |
1.345 |
1 |
0 |
2.730 |
47 |
Nuwara Eliya |
1.719 |
3.292 |
607 |
36 |
5.654 |
48 |
Hambantota |
2.148 |
2.301 |
561 |
4 |
5.014 |
49 |
Polonnaruwa |
748 |
14.458 |
124 |
0 |
15.330 |
50 |
Anuradhapura |
4.481 |
8.631 |
18 |
0 |
13.130 |
51 |
Trincomalee |
492 |
2.298 |
0 |
11 |
2.801 |
52 |
Attanagalla |
252 |
1.870 |
57 |
221 |
2.400 |
53 |
Walasmulla |
28 |
112 |
10 |
3 |
153 |
54 |
Dambulla |
36 |
3.443 |
613 |
0 |
4.092 |
TOTAL |
24.982 |
146.608 |
14.169 |
1.209 |
186.968 |
Fuente: Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica
Anexo IV
A nálisis de la compatibilidad de la legislación nacional con los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y derechos laborales en que Sri Lanka es parte
Instrumento internacional pertinente |
Co mpatibilidad de la legislación |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
|
Artículos 2 y 3 – Igualdad en el goce de los derechos sin distinción alguna. |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 12, párrafo 1 – Derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. Artículo 12, párrafo 2– Derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo. Artículo 12, párrafo 3 – Derecho fundamental a no estar sometido a inhabilidades, obligaciones, restricciones o condiciones en lo que respecta a los lugares públicos. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política u ocupación. Artículo 126 – El Tribunal Supremo del Estado es la única instancia facultada para conocer de toda cuestión relacionada con la presunta violación, por parte del poder ejecutivo o la administración, de un derecho fundamental o lingüístico, y para fallar al respecto, y estará habilitado para conceder reparaciones o dictar las resoluciones que considere justas y equitativas. |
Ley Nº 17 de 1981, relativa al Comisionado Parlamentario para la Administración , modificada por la Ley N º 26 de 1994: Artículo 10 – La Ley prevé la creación de la Oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman), que en virtud de este artículo estará habilitado para investigar las presuntas violaciones de los derechos fundamentales, y en caso de que se hayan violado esos derechos, comunicará sus conclusiones al Comité de Peticiones Públicas para que se tomen las medidas necesarias, proporcionando así una garantía adicional contra la violación de los derechos fundamentales. |
|
Ley Nº 22 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka: Artículo 2 – Prevé la creación de la Comisión de Derechos Humanos. Artículo 10 – Las funciones de la Comisión consisten, entre otras cosas, en realizar investigaciones y averiguaciones sobre las quejas relativas a los procedimientos, con miras a garantizar el respeto de las disposiciones de la Constitución relacionadas con la protección de los derechos fundamentales, así como sobre las presuntas violaciones de esos derechos, en prestar asesoramiento en la elaboración de la legislación y los procedimientos y velar por que sean compatibles con las normas internacionales, y en proporcionar educación e información sobre esos derechos. Artículo 11 – Prevé la utilización de amplias facultades para alcanzar los objetivos anteriores. Artículo 14 – Dispone que se investigarán todas las presuntas violaciones de los derechos, incluso por iniciativa de la Comisión. Artículo 26 – Establece que no se entablarán acciones judiciales contra la Comisión por las medidas adoptadas de buena fe con las finalidades indicadas. Por tanto, esa ley instituye un órgano independiente para fortalecer la protección y salvaguardia de esos derechos. |
|
Ley Nº 35 de 2003, relativa a la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio: Artículo 2 – Todas las personas aptas para beneficiarse de esa medida son de origen indio y gozan de todos los derechos que se reconocen a los ciudadanos del país, por lo que se garantizan los derechos con independencia del origen social. |
|
Artículo 6 - Derecho a la vida y restricciones de la pena capital |
Código Penal de 1889, modificado: Artículo 53 – No se impondrá la pena de muerte a las personas menores de 18 años. Artículo 54 – No se impondrá la pena de muerte a las mujeres en estado de gravidez. Sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos. Pese a ello, durante casi 30 años se ha concedido una moratoria y no se han llevado a cabo las ejecuciones. |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 11 – Derecho fundamental a no ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. |
|
Artículo 7 – Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes |
Ley Nº 22 de 1994, rela tiva a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Artículo 2 – Toda persona que torture a otra o que realice una tentativa, ayude o incite a otra persona o conspire con ese fin, será culpable de delito. Artículo 3 – La amenaza o el estado de guerra, la inestabilidad política, la emergencia pública o la orden de un funcionario superior no justifican ese delito, lo que ofrece una protección más firme contra la tortura. Se impondrá a la persona condenada por ese delito una pena de siete años de prisión, como mínimo. |
Ordenanza Nº 20 de 1844, relativa a la abolición de la esclavitud: Artículo 2 – La esclavitud dejará de existir y en lo sucesivo todos los afectados serán libres y gozarán de todos los derechos y privilegios de las personas libres. |
|
Artículo 8 – Nadie será sometido a esclavitud Artículo 9 – Derecho a la libertad y a la seguridad personales, y a no ser sometido a detención arbitraria, y respeto del procedimiento establecido en la ley |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 13, párrafo 1 – Derecho fundamental a no ser detenido, salvo con arreglo al procedimiento establecido en la ley, y derecho a ser informado de las razones de la detención. Artículo 13, párrafo 2 – Derecho fundamental de toda persona detenida o privada de otro modo de su libertad personal a ser llevada ante el tribunal competente más cercano, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, y a no permanecer detenida, salvo por decisión de ese tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Artículo 13, párrafo 3 – Derecho fundamental del detenido a asistir a un juicio justo ante un tribunal competente, personalmente o representado por un abogado. Artículo 13, párrafo 4 – Derecho fundamental a no ser encarcelado, salvo por orden del tribunal competente. |
Ley Nº 15 de 1979, relativa al Código de Procedimiento Penal, modificada: Artículo 17 – Prevé el pago de una indemnización a las personas que hayan sido víctimas de arresto o detención ilegítimas. Artículo 23 – Toda persona detenida deberá ser informada del carácter de la acusación o denuncia por la que ha sido arrestada. Artículos 32 y 33 – En ellos se definen los casos concretos y limitados en que se podrá proceder a la detención sin auto de detención. En todos los demás casos, para realizar la detención, será necesario el auto de detención, lo que garantiza el derecho a no ser sometido a detención arbitraria. Artículo 37 – Las personas detenidas sin el auto correspondiente serán llevadas ante un magistrado dentro de un plazo razonable, que no será superior a 24 horas . Artículo 53 – Dispone que, al realizar un arresto en virtud de un auto de detención, se comunicará al interesado el contenido del mismo. Artículo 54 – Establece que las personas detenidas de acuerdo con un auto de detención serán llevadas como corresponde ante un tribunal. Capítulo XXXIV – Prevé la concesión de la libertad bajo fianza en el caso de determinados delitos. |
|
Código de Procedimiento Civil: Artículo 298 – Define casos concretos y limitados en que puede procederse a la detención mediante un auto de detención, lo que protege contra la detención arbitraria. |
|
Ley Nº 30 de 1997, relativa a la libertad bajo fianza (Dicha ley reemplaza las disposiciones de todas las leyes distintas de las que se refieren específicamente a la libertad bajo fianza) Artículo 2 – Dispone que la concesión de la libertad bajo fianza será la regla y su denegación será la excepción. Artículos 4 y 5 – Establecen que se concederá la libertad bajo fianza tanto para los delitos que pueden ser objeto de esa medida como para los que no pueden serlo (en este último caso, ello se dejará a criterio del tribunal). Artículo 21 – Prevé el otorgamiento de la libertad bajo fianza por anticipado. |
|
Artículo 10 – Derechos de las personas privadas de libertad |
Ley Nº 22 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka: Artículo 11, apartado d) – Dispone que la Comisión estará facultada para examinar y supervisar el bienestar de los detenidos y formular recomendaciones a fin de realizar las mejoras necesarias. Artículo 28 – Establece que toda persona que practique un arresto o detención en virtud de la Ley de prevención del terrorismo o de un reglamento aprobado en el marco de la Ordenanza de seguridad pública deberá informar inmediatamente a la Comisión , y en todo caso dentro de las 48 horas siguientes al momento del arresto o detención, de dicho arresto o detención y del lugar en que la persona se encuentra presa o detenida. Dispone además que se comunicará a la Comisión la puesta en libertad de la persona en cuestión o su traslado a otro lugar de detención. Ley Nº 15 de 1979, relativa al Código de Procedimiento Penal, modificada: Artículos 24 a 30 – En ellos se garantiza que todas las personas detenidas o presas serán tratadas con dignidad y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 14, párrafo 1, apartado h) – Derecho fundamental a circular libremente por el territorio del país y a escoger en él su residencia. Artículo 14, párrafo 1, apartado i) – Derecho fundamental a regresar al país. |
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Artículo 12 – Derecho a circular libremente en el territorio de un Estado, a escoger libremente la residencia y a salir y entrar en el país. Artículo 14, párrafo 1 – Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, imparcial e independiente |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 12, párrafo 1 – Derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. Artículos 107 a 117 y 17ª enmienda de la Constitución – Establecen que tribunales independientes se pronunciarán sobre todos los asuntos que se les sometan, entre ellos los relacionados con los derechos fundamentales. A este respecto, se prevén medidas como el nombramiento por el Presidente de la República de todos los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación, previa aprobación del Consejo Constitucional; la financiación de las remuneraciones de los jueces con fondos públicos; la inhabilidad de los jueces para ocupar cualquier otro cargo (con o sin remuneración); la creación de una Comisión de la Magistratura independiente, que está facultada para adoptar decisiones respecto del poder judicial; la excepción de jurisdicción de que gozan los miembros de la Comisión ; y la tipificación como delito de la injerencia de cualquier magistrado o miembro de la Comisión en el desempeño de sus funciones. |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 13, párrafo 5 – Derecho fundamental a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 24, párrafo 3 – Las partes en los procesos dispondrán de servicios para la interpretación y traducción total o parcial de las alegaciones, sentencias, fallos y otros documentos judiciales y ministeriales en el idioma nacional correspondiente, de modo que comprendan las actuaciones y participen en el procedimiento. |
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Artículo 14, párrafo 2 – Presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad |
Ley Nº 15 de 1979, relativa al Código de Procedimiento Penal, modificada: Artículo 260 – Reconoce el derecho del acusado a ser asistido por un defensor. Artículo 271 – Si no tuviera defensor, el acusado será informado de los fundamentos jurídicos de la acusación, de los principales puntos y de sus derechos. |
Artículo 14, párrafo 3, apartado a) – Derecho del acusado a ser informado de la acusación formulada contra él, en un idioma que comprenda |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 13, párrafo 3 – Derecho a defenderse personalmente o a ser asistido por un abogado con las debidas garantías ante un tribunal competente. |
Artículo 14, párrafo 3, apartado d) – Derecho a ser representado por un defensor |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículos 127 y 139 – Establecen el derecho de apelación contra las decisiones de los tribunales de primera instancia y los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación del Estado, respectivamente. |
Ley Nº 15 de 1979, relativa al Código de Procedimiento Penal, modificada: Capítulo XXVIII – Define el procedimiento de apelación para que los tribunales superiores revisen las decisiones judiciales. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 13, párrafo 6 – Derecho fundamental a no ser condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos. |
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Artículo 14, párrafo 5 – Derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior Artículo 15 – Derecho a no ser condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 10 – Derecho fundamental de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias de su elección. Artículo 14, apartado e) – Derecho fundamental de toda persona a la libertad de manifestar su religión o sus creencias mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos como la religión, el idioma o la opinión política. |
Código Penal de 1889, modificado: Artículos 290 a 292 – Disponen que los actos de injurias, profanación, ofensas y de otro tipo contra una religión en general o un lugar de culto, reuniones religiosas o sentimientos religiosos entrañarán sanciones penales. |
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Artículo 18 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado a) – Derecho fundamental a la libertad de palabra y de expresión, incluida la publicación. |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado b) – Derecho fundamental a la libertad de reunión pacífica. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado c) – Derecho fundamental a la libertad de asociación. Artículo 14, párrafo 1, apartado d) – Derecho fundamental a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, el Estado reconocerá y protegerá la familia como unidad familiar básica. |
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Artículo 19 – Libertad de expresión y derecho a expresar las opiniones |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se prestará especial atención a los intereses de los niños, en particular para protegerlos contra la discriminación y asegurar su pleno desarrollo físico, mental, moral, religioso y social. |
Artículo 21 – Derecho de reunión pacífica |
Ordenanza sobre educación – Prevé la enseñanza obligatoria para los niños menores de 14 años. |
Artículo 22 – Libertad de asociación y derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos Artículo 23 – Protección de la unidad familiar |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 4, apartado e) – Derecho soberano de todos los electores mayores de 18 años, habilitados y registrados, a votar en las elecciones presidenciales y legislativas y en los referéndums. Artículo 27, párrafo 4) – El Estado está obligado a ofrecer todas las oportunidades posibles a los ciudadanos para que participen en todos los ámbitos de la vida nacional y en la dirección de los asuntos públicos. |
Artículo 24 – Derechos del niño |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 12, párrafo 1 – Derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. Artículo 12, párrafo 2 – Derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo. Artículo 12, párrafo 3 – Derecho fundamental a no estar sometido a inhabilidades, obligaciones, restricciones o condiciones en lo que respecta a los lugares públicos. |
Artículo 25 – Derecho de voto y participación en los asuntos públicos Artículo 26 – Igualdad ante la ley e igual protección de la ley sin discriminación. |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 10 – Derecho fundamental de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias de su elección. Artículo 14, apartado e) – Derecho fundamental de toda persona a la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Artículo 14, apartado f) – Derecho fundamental a gozar de la propia cultura y promoverla y a emplear el propio idioma, individual o colectivamente. Artículos 18 a 25 – Prevén el empleo y la práctica del tamil y el inglés, aunque esos idiomas sean utilizados por comunidades minoritarias del país. Esos idiomas se utilizan en los debates parlamentarios, la enseñanza, la administración, la legislación y los procesos judiciales. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se adoptarán medidas para promover la cooperación y confianza mutua entre todos los sectores del Estado, especialmente en la esfera de la enseñanza y la educación. Se garantiza asimismo la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política u ocupación. También se prevé prestar asistencia y favorecer el desarrollo de las culturas y los idiomas. |
Artículo 27 – Derecho de las minorías a ejercer sus derechos, en común con los demás miembros de su grupo |
Ley Nº 18 de 1991, relativa a la Comisión de Idiomas Oficiales: Artículo 2 – Prevé la creación de la Comisión de Idiomas Oficiales. Artículos 6 y 7 – La Comisión se encarga de recomendar políticas, realizar investigaciones y tomar todas las demás medidas necesarias para garantizar la observancia de los distintos derechos lingüísticos consagrados en los artículos 18 a 25 de la Constitución de la República. |
Código Penal de 1889, modificado: Artículos 290 a 292 – Disponen que los actos de injurias, profanación, ofensas y de otro tipo contra una religión en general o un lugar de culto, reuniones religiosas o sentimientos religiosos entrañarán sanciones penales, asegurando así que se concede el debido respeto incluso a los grupos religiosos minoritarios. |
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
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Artículo 2 – Igual protección de los derechos sin distinción alguna |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 12, párrafo 1 – Derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. Artículo 12, párrafo 2 – Derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo. Artículo 12, párrafo 3 – Derecho fundamental a no estar sometido a inhabilidades, obligaciones, restricciones o condiciones en lo que respecta a los lugares públicos. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política u ocupación. Se pretende lograr asimismo el rápido desarrollo de la actividad económica en los sectores público y privado, la distribución equitativa de los recursos materiales, y la difusión de los medios de producción, distribución e intercambio. También se asegura que el Estado se esforzará por impulsar el desarrollo económico y social en una amplia gama de esferas. Artículo 126 – El Tribunal Supremo del Estado es la única instancia facultada para conocer de toda cuestión relacionada con la presunta violación, por parte del poder ejecutivo o la administración, de un derecho fundamental o lingüístico, y para fallar al respecto , y estará habilitado para conceder reparaciones o dictar las resoluciones que considere justas y equitativas. |
Ley Nº 18 de 1948, relativa a la ciudadanía, modificada: Títulos II y III – Establecen mecanismos menos estrictos que en el pasado para obtener la nacionalidad, permitiendo que un mayor número de personas reúnan las condiciones para convertirse en ciudadanos del país y asegurando la protección de los derechos de un sector más amplio de la población. |
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Ley Nº 44 de 1952, relativa al matrimonio y el divorcio en el derecho de Kandy, modificada: Ley Nº 13 de 1951, relativa al matrimonio y el divorcio en el derecho musulmán, modificada: Reglamento Nº 18 de 1806, relativo al Thesawalamai : - Las normas mencionadas aseguran la protección y el ejercicio de los derechos culturales, especialmente en asuntos como el matrimonio, el divorcio y los bienes. De ese modo, se garantiza el pleno disfrute de los derechos culturales, en particular por parte de las comunidades minoritarias. |
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Ley Nº 21 de 1957, relativa a la prevención de condiciones sociales desfavorables : Artículo 2 – Dispone que el hecho de imponer condiciones sociales desfavorables a otra persona por motivos de casta será constitutivo de delito. |
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Ley Nº 28 de 1996, relativa a la protección de los derechos de las personas con discapacidad: Título I – Prevé la creación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a fin de asegurar la promoción, defensa y protección de los derechos de esas personas para evitar la discriminación. Título V – Establece disposiciones para garantizar la protección de los derechos en cuestión. |
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Ley Nº 9 de 2000, relativa a la protección de los derechos de las personas de edad: Título I – Prevé la creación del Consejo Nacional para las Personas de Edad a fin de asegurar la promoción y protección de los derechos de esas personas y de inculcar el amor propio, la independencia y la dignidad, lo que contribuye a prevenir la discriminación. Título II – Establece disposiciones para garantizar la protección de los derechos en cuestión. |
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Artículo 3 – Igualdad entre hombres y mujeres |
Ordenanza Nº 15 de 1876, relativa a los derechos matrimoniales y sucesiones: Artículos 8 y 9 – Facultan a la mujer casada para ejercer el control sobre sus bienes muebles e ingresos, asegurándole, en condiciones de igualdad con el marido, el derecho a enajenar sus bienes, entre otras cosas. |
Ordenanza Nº 18 de 1923, relativa a los bienes de la mujer casada, modificada: Artículos 5 a 19 – Habilitan a la mujer casada a ejercer un mayor control sobre sus bienes, cuya propiedad figurará únicamente a su nombre, con miras a garantizar la igualdad de protección de los derechos de propiedad de la mujer. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado g) – Derecho fundamental a la libertad de dedicarse a cualquier ocupación, profesión, oficio, negocio o empresa lícitos. |
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Artículo 6 – Derecho a trabajar y a escoger libremente el lugar de trabajo |
Ordenanza Nº 1 de 1898, relativa al fondo de pensiones de viudedad y orfandad: Artículo 3 – Prevé la creación de un fondo para abonar pensiones a las viudas y los huérfanos de los funcionarios públicos fallecidos, protegiendo así la unidad familiar. |
Artículo 7 – Goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias |
Ordenanza Nº 19 de 1934, relativa a la indemnización de los trabajadores: Artículos 3 a 5 – Establecen la obligación del empleador de abonar una indemnización a los trabajadores en concepto de las lesiones o enfermedades sufridas en el empleo. |
Ordenanza Nº 27 de 1941, relativa a las juntas salariales, modificada: Artículo 2 – Dispone que se abonarán salarios fijados de acuerdo con varios criterios establecidos, asegurando así una remuneración equitativa. Artículos 3A y 3B – Establecen que los trabajadores disfrutarán de determinados días festivos y que recibirán una remuneración adicional si trabajan. Artículo 8 – Instituye juntas salariales que estudian asuntos como el pago de los salarios, la duración del horario de trabajo, el descanso y las vacaciones, asegurando condiciones de trabajo favorables a los trabajadores. |
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Ordenanza Nº 45 de 1942, relativa a las fábricas, modificada: Título II – Establece una serie de normas para velar por que se tomen todas las precauciones a fin de mantener condiciones de trabajo sanas. Título III – Establece una serie de normas para garantizar condiciones de trabajo seguras. Título IV – Establece una serie de normas para mantener el bienestar general de los trabajadores. Título V – Establece una serie de disposiciones y normas especiales para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Título VI – Dispone que se notificarán e investigarán los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Título VII – Define disposiciones generales sobre el horario de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones y otros aspectos. Establece además otras disposiciones para proteger a las mujeres y los menores. |
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Ley Nº 19 de 1956, relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración), modificada: Título I – Regula aspectos como el horario de trabajo, las vacaciones, el descanso en los comercios y oficinas y la salud y comodidad de los empleados. Se establecen disposiciones especiales en lo que respecta al empleo de las mujeres y los menores. Título 1A – Contiene disposiciones especiales sobre las prestaciones de maternidad para las mujeres que trabajan en los comercios. Título II – En él se asegura el pago de una remuneración a los empleados de los comercios. |
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Ley Nº 15 de 1958, relativa al Fondo de Previsión de los Trabajadores: Artículo 2 – Prevé la creación del Fondo de Previsión de los Trabajadores y la posibilidad de solicitar prestaciones con cargo a él ( Título III ) si se cumplen determinados criterios. |
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Ley Nº 50 de 1950, relativa a los conflictos laborales, modificada: Título II – Prevé el arbitraje o la conciliación de todos los conflictos laborales que puedan surgir, estableciendo soluciones más oportunas y convenientes, como los convenios colectivos. Título IV – Prevé la creación de tribunales de trabajo con ese fin. Título IV A – Prevé la creación de tribunales de trabajo como medida más oportuna. |
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Ley Nº 45 de 1971, relativa a la terminación de la relación de trabajo: Artículo 2 – Establece restricciones para impedir que se termine la relación de trabajo sin justificación. |
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Código de los Funcionarios Públicos de 1985: - Define los sistemas de contratación, nombramiento y ascenso, contribuyendo así a simplificar los trámites para los funcionarios. El Código, que ha sustituido a los precedentes jurisprudenciales, ha alcanzado el rango de ley y puede invocarse como tal. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado a) – Derecho fundamental a la libertad de palabra y de expresión, incluida la publicación. Artículo 14, párrafo 1, apartado b) – Derecho fundamental a la libertad de reunión pacífica. Artículo 14, párrafo 1, apartado c) – Derecho fundamental a la libertad de asociación. |
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Artículo 8 – Derecho a fundar sindicatos y derechos similares |
Ordenanza Nº 14 de 1935, relativa a los sindicatos, modificada: Título V – Prevé el mantenimiento de los sindicatos registrados, reconociéndoles determinados derechos tras el registro. |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, el Estado garantizará la seguridad social y el bienestar. |
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Ordenanza Nº 1 de 1898, relativa al fondo de pensiones de viudedad y orfandad: Artículo 3 – Prevé la creación de un fondo para abonar pensiones a las viudas y los huérfanos de los funcionarios públicos fallecidos. |
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Artículo 9 – Derecho a la seguridad social y al bienestar |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, el Estado reconocerá y protegerá la familia como unidad familiar básica y se prestará especial atención a los intereses de los niños y jóvenes con miras a su desarrollo y protección. |
Ordenanza Nº 1 de 1898, relativa al fondo de pensiones de viudedad y orfandad: Artículo 3 – Prevé la creación de un fondo para abonar pensiones a las viudas y los huérfanos de los funcionarios públicos fallecidos, protegiendo así la unidad familiar. |
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Artículo 10 – Protección de la unidad familiar, las madres y los niños |
Ordenanza Nº 15 de 1876, relativa a los derechos matrimoniales y sucesiones: Artículo 16 – La póliza del seguro de vida concertado por un hombre casado beneficiará a su familia, con independencia de las reivindicaciones de los acreedores, lo que brinda una mayor seguridad a la familia. Artículo 24 – Los hijos y nietos tendrán preferencia sobre otras personas en la herencia de los padres, lo que proporciona estabilidad financiera a los huérfanos jóvenes que carecen de ayuda económica. |
Ley Nº 47 de 1956, relativa al empleo de las mujeres y los menores, modificada: Título I – Dispone que se aplicarán disposiciones y restricciones especiales en lo que respecta al trabajo nocturno de las mujeres y los menores de 18 años. Título II – Define reglas y restricciones estrictas en relación con el empleo de los menores y las mujeres en los establecimientos industriales y en el sector marítimo. Título III – Impone restricciones y prohibiciones muy estrictas en cuanto al empleo de los niños en ramas de actividad distintas de los establecimientos industriales y el sector marítimo. |
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Ordenanza Nº 32 de 1939, relativa a las prestaciones de maternidad, modificada: Artículo 2 – Dispone que las mujeres no deberán trabajar durante las cuatro semanas siguientes al parto. Artículo 3 – Prevé el abono del subsidio de maternidad. Artículo 10 – Establece que no se terminará la relación de trabajo debido al estado de gravidez o al parto. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado h) – Derecho fundamental a circular y a escoger la residencia en Sri Lanka. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se asegurará un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda, y una mejora continua de las condiciones de existencia. |
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Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se prevé erradicar completamente el analfabetismo y garantizar el acceso universal e igualitario a todos los niveles de educación. |
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Artículo 11 – Derecho a un nivel de vida adecuado y a estar protegido contra el hambre |
Ordenanza sobre educación – Establece la enseñanza obligatoria para los niños menores de 14 años. |
Artículos 13 y 14 – Derecho a la educación |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado a) – Derecho fundamental a la libertad de palabra y de expresión, incluida la publicación, que permite a toda persona expresarse libremente y beneficiarse de la protección de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 14, apartado e) – Derecho fundamental de toda persona a la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, lo que garantiza la libertad de gozar de la vida cultural. Artículo 14, apartado f) – Derecho fundamental a gozar de la propia cultura y promoverla y a emplear el propio idioma, individual o colectivamente. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se propiciará el pleno de disfrute de oportunidades recreativas, sociales y culturales. |
Artículo 15 – Derecho a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales |
Ley Nº 44 de 1952, relativa al matrimonio y el divorcio en el derecho de Kandy, modificada: Ley Nº 13 de 1951, relativa al matrimonio y el divorcio en el derecho musulmán, modificada: Reglamento Nº 18 de 1806, relativo al Thesawalamai : - Las normas mencionadas aseguran la protección y el ejercicio de los derechos culturales, especialmente en asuntos como el matrimonio, el divorcio y los bienes. De ese modo, se garantiza el pleno disfrute de los derechos culturales, en particular por parte de las comunidades minoritarias. |
Convención sobre los Derechos del Niño |
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Artículo 2 – Obligación de los Estados partes de proteger los derechos del niño, sin distinción alguna |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 12, párrafo 4 – Dispone que se crearán mecanismos especiales para proteger los derechos del niño, hasta el punto de establecer excepciones a determinados derechos fundamentales. Artículo 27, párrafo 13 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, el Estado deberá promover con especial empeño los intereses de los menores para asegurar su pleno desarrollo físico, mental, moral, religioso y social y protegerlos contra la explotación y la discriminación. |
Ley Nº 50 de 1998, relativa a la Dirección Nacional de Protección del Menor: Artículo 2 : Prevé la creación de la Dirección Nacional de Protección del Menor. |
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Ley Nº 32 de 1999, relativa a las pruebas (disposiciones especiales): Títulos I y II – Contienen disposiciones especiales sobre la prestación de declaración por los niños ante los tribunales. |
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Ley Nº 37 de 1999, relativa a la manutención: Artículo 2 – Se refiere al mantenimiento de los niños, garantizándoles apoyo económico. |
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Ley Nº 3 de 1970, relativa a la legitimidad: Artículo 3 – Prevé la legitimación de los hijos extramatrimoniales para que disfruten de una vida plena y completa en la esfera social. |
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Artículo 11 – Traslado y retención ilícitos de niños |
Ley Nº 10 de 2001, relativa a los aspectos civiles del secuestro internacional de niños : Artículo 2 – Tipifica como delito el traslado o la retención ilícitos de niños. |
Artículo 21 – Reglas relativas a la adopción |
Ordenanza Nº 24 de 1941, relativa a la adopción, modificada: Título I – Contiene disposiciones relativas a la adopción de niños. |
Artículo 24 – Salud física y mental |
Ley Nº 48 de 1956, relativa a los niños y jóvenes (publicaciones perniciosas): Artículo 3 – Se establecen sanciones penales en caso de contaminación moral de la mente de los niños mediante publicaciones. |
Ordenanza Nº 45 de 1942, relativa a las fábricas, modificada: Título VII – Define medidas y restricciones para proteger a los menores trabajadores. |
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Artículo 32 – Derechos del niño en relación con la explotación económica |
Ley Nº 19 de 1956, relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración) , modificada: Artículo 10 – Establece restricciones al empleo de los menores en comercios y oficinas. |
Ley Nº 47 de 1956, relativa al empleo de las mujeres y los menores, modificada: Título I – Dispone que se aplicarán disposiciones y restricciones especiales en los casos de trabajo nocturno de los menores de 18 años. Título II – Define reglas y restricciones estrictas en relación con el empleo de los menores en los establecimientos industriales y en el sector marítimo. Título III – Establece restricciones y prohibiciones muy estrictas en cuanto al empleo de los menores en ramas de actividad distintas de los establecimientos industriales y el sector marítimo. |
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Ley nacional Nº 49 de 1971, relativa al aprendizaje: Artículo 42 – Limita la contratación de menores de 18 años en calidad de aprendices. |
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Artículo 34 – Protección contra la explotación sexual |
Código Penal de 1889, modificado: Artículos 286 A , 288 A y 360 B – Disponen que la explotación sexual de los niños entrañará sanciones penales. Artículo 364 – Se refiere a la violación de niñas menores de 16 años. |
Ley Nº 2 de 1978, relativa al poder judicial, modificada: Segundo anexo – Los juicios relativos a los casos de violación de las menores de 16 años se celebrarán en el Tribunal Superior. |
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Código Penal de 1889, modificado: Artículo 360 C – Establece que la trata entrañará sanciones penales, haciendo especial referencia a los niños. |
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Artículo 35 – Prevención de la trata |
Código Penal de 1889, modificado: Artículo 308 A – Dispone que los niños no deberán ser víctimas de la crueldad. |
Artículo 37 – Derechos fundamentales del niño |
Ley Nº 48 de 1956, relativa a los menores: Título IV – Contiene disposiciones destinadas a prevenir la crueldad y el peligro moral y físico. |
Artículo 40 – Delitos cometidos por menores |
Ley Nº 15 de 1979, relativa al Código de Procedimiento Penal, modificada: Primer anexo – Define medidas para sancionar, entre otras cosas, la crueldad contra los niños y la violación de las menores de 16 años. |
Código Penal de 1889, modificado: Artículos 75 y 76 – Establecen restricciones en lo que respecta a los menores acusados de haber cometido un delito. |
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Ley Nº 48 de 1956, relativa a los menores: Título I – Instaura un sistema de tribunales de menores para enjuiciar los delitos cometidos por éstos. Título II – Prevé disposiciones especiales respecto de los menores que están a disposición de cualquier tribunal del Estado. Título III – Establece instituciones especializadas para la rehabilitación de los jóvenes delincuentes. |
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Ley Nº 22 de 1994, relativa a la Convención contra la Tortura : Artículo 2 – El delito de tortura comprende el acto propiamente dicho, así como el hecho de ayudar o incitar a otra persona, realizar una tentativa o conspirar con ese fin. Se impondrá a la persona condenada por ese delito una pena de siete años de prisión, como mínimo. Artículo 3 – El estado de guerra o situaciones similares no serán circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. |
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
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Artículo 2 – Eliminación de todas las formas de discriminación racial en todas las esferas |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 12, párrafo 1 – Derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. Artículo 12, párrafo 2– Derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo. Artículo 12, párrafo 3 – Derecho fundamental a no estar sometido a inhabilidades, obligaciones, restricciones o condiciones en lo que respecta a los lugares públicos. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política u ocupación. Artículo 126 – El Tribunal Supremo del Estado es la única instancia facultada para conocer de toda cuestión relacionada con la presunta violación, por parte del poder ejecutivo o la administración, de un derecho fundamental o lingüístico, y para fallar al respecto , y estará habilitado para conceder reparaciones o dictar las resoluciones que considere justas y equitativas. |
Artículo 4 – Medidas contra la propaganda |
Ley Nº 48 de 1979, relativa a la prevención del terrorismo (disposiciones temporales): Artículo 14 – Prohíbe toda publicación que incite a la discordia racial, la animadversión o la hostilidad. |
Artículo 5 – Descripción detallada de lo que puede constituir discriminación |
Código Penal de 1889, modificado: Artículos 290 a 292 – Disponen que los actos de injurias, profanación, ofensas y de otro tipo contra una religión en general o un lugar de culto, reuniones religiosas o sentimientos religiosos entrañarán sanciones penales. |
Ley Nº 22 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka: Artículo 2 – Prevé la creación de la Comisión de Derechos Humanos. Artículo 10 – Las funciones de la Comisión consisten, entre otras cosas, en realizar investigaciones y averiguaciones sobre las quejas relativas a los procedimientos, con miras a garantizar el respeto de las disposiciones de la Constitución relacionadas con la protección de los derechos fundamentales, así como sobre las presuntas violaciones de esos derechos, en prestar asesoramiento en la elaboración de la legislación y los procedimientos y velar por que sean compatibles con las normas internacionales, y en proporcionar educación e información sobre esos derechos. Artículo 11 – Prevé la utilización de amplias facultades para alcanzar los objetivos anteriores. Artículo 14 – Dispone que se investigarán todas las presuntas violaciones de los derechos, incluso por iniciativa de la Comisión. Artículo 26 – Establece que no se entablarán acciones judiciales contra la Comisión por las medidas adoptadas de buena fe con las finalidades indicadas. Por tanto, esa ley instituye un órgano independiente para fortalecer la protección y salvaguardia de esos derechos. |
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Ley Nº 18 de 1991, relativa a la Comisión de Idiomas Oficiales: Artículo 2 – Prevé la creación de la Comisión de Idiomas Oficiales. Artículos 6 y 7 – La Comisión se encarga de recomendar políticas, realizar investigaciones y tomar todas las demás medidas necesarias para garantizar la observancia de los distintos derechos lingüísticos consagrados en los artículos 18 a 25 de la Constitución de la República , protegiendo así a las personas contra la discriminación. |
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
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Artículo 2 – Se tomarán todas las medidas posibles para poner fin a la discriminación |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27, párrafo 6 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades, entre otras cosas, sin distinción de sexo. |
Código Penal de 1889: Artículo 345 – Establece normas estrictas en materia de acoso sexual. |
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Artículo 11 – Igualdad en la esfera del empleo |
Ordenanza Nº 32 de 1939, relativa a las prestaciones de maternidad, modificada: Artículo 2 – Dispone que las mujeres no deberán trabajar durante las cuatro semanas siguientes al parto. Artículo 3 – Prevé el abono del subsidio de maternidad. Artículo 10 – Establece que no se terminará la relación de trabajo debido al estado de gravidez o al parto. |
Ley Nº 47 de 1956, relativa al empleo de las mujeres y los menores, modificada: Título I – Dispone que se aplicarán disposiciones y restricciones especiales en los casos de trabajo nocturno de las mujeres y los menores de 18 años. Título II – Define reglas y restricciones estrictas en relación con el empleo de los menores y las mujeres en los establecimientos industriales y en el sector marítimo. |
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Ordenanza sobre minas y minerales (Prohibición del empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos): Artículo 4 – De conformidad con determinados reglamentos, actualmente se autoriza a las mujeres a trabajar en las minas. |
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Ordenanza Nº 45 de 1942, relativa a las fábricas, modificada: Título VII – Establece disposiciones adicionales para proteger a las trabajadoras. |
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Ley Nº 19 de 1956, relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración), modificada: Título I – Regula aspectos como el horario de trabajo, las vacaciones, el descanso en los comercios y oficinas y la salud y comodidad de los empleados. Se establecen disposiciones especiales en lo que respecta al empleo de las mujeres y los menores. Título 1A – Contiene disposiciones especiales sobre las prestaciones de maternidad para las mujeres que trabajan en los comercios. |
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Artículo 15 – Igualdad ante la ley |
Constitución de Sri Lanka de 1978: Artículo 12, párrafo 1 – Derecho fundamental de toda persona a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. |
Ordenanza Nº 21 de 1884, relativa a los testamentos, modificada: Artículo 3 – Se modificó la disposición a fin de equiparar la edad mínima de hombres y mujeres para disponer por testamento. |
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Artículo 16 – Igualdad en materia de derechos matrimoniales |
Ordenanza Nº 15 de 1876, relativa a los derechos matrimoniales y sucesiones: Artículos 8 y 9 – Facultan a la mujer casada para ejercer el control sobre sus bienes muebles e ingresos, asegurándole, en condiciones de igualdad con el marido, el derecho a enajenar sus bienes, entre otras cosas. |
Ordenanza Nº 18 de 1923, relativa a los bienes de la mujer casada, modificada: Artículos 5 a 19 – Habilitan a la mujer casada a ejercer un mayor control sobre sus bienes, cuya propiedad figurará únicamente a su nombre, con miras a garantizar la igualdad de protección de los derechos de propiedad de la mujer. |
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Ordenanza Nº 19 de 1907, relativa a la inscripción de matrimonios, modificada: Ley Nº 44 de 1952, relativa al matrimonio y el divorcio en el derecho de Kandy, modificada: Ley Nº 13 de 1951, relativa al matrimonio y el divorcio en el derecho musulmán, modificada: Ordenanza Nº 1 de 1911, relativa a los derechos matrimoniales y sucesiones de Jaffna : - Actualmente estas leyes conceden a las mujeres mayores facultades y derechos respecto de los bienes en el contexto del matrimonio, así como derechos conexos similares. |
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Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
Constitución de Sri Lanka de 1978 Artículo 14, párrafo 1, apartado i) – Se refiere a la libertad de regresar a Sri Lanka. Ley Nº 21 de 1985, relativa a la Oficina de Empleo en el Extranjero de Sri Lanka (modificada por la Ley Nº 4 de 1994): Se asegura el bienestar de los trabajadores de Sri Lanka en el extranjero y la protección de sus intereses. Se tramitan las quejas de esos trabajadores y se encuentran soluciones adecuadas. Ley Nº 4 de 1981, relativa a las funciones consulares: Vela por los intereses de los trabajadores expatriados de Sri Lanka (lo que abarca el acceso, la comunicación y las visitas cuando están encarcelados). Proyecto de política nacional en materia de empleo |
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : A pesar de que no existe ninguna legislación directa sobre el crimen de Apartheid, en el artículo 12 se enuncia el derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de raza, religión, casta, idioma, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o motivos similares. |
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio |
Ley Nº 4 de 2006, relativa a los Convenios de Ginebra: Artículo 2 – Dispone que el delito de genocidio constituirá un incumplimiento grave de la Convención y se castigará con sanciones penales estrictas. |
Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación |
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Parte I – Libertad Sindical |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado c) – Derecho fundamental a la libertad de asociación. Artículo 14, párrafo 1, apartado d) – Derecho fundamental a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. Ley Nº 43 de 1950, relativa a los conflictos laborales, modificada: Artículo 5 – Se refiere a la concertación de convenios colectivos con los sindicatos. Ordenanza Nº 14 de 1935, relativa a los sindicatos, modificada: Título III – Registro de los sindicatos. Título IV – Disposiciones especiales relativas a los sindicatos de funcionarios públicos. Título V – Derechos de los sindicatos. Título VI – Derechos de propiedad. Título VII – Fondos. |
Convenio Nº 98 de la OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva |
Ley Nº 43 de 1950, relativa a los conflictos laborales, modificada: Artículo 5 – Se refiere a la concertación de convenios colectivos por los sindicatos. Ordenanza Nº 14 de 1935, relativa a los sindicatos, modificada: Título III – Registro de los sindicatos. Título IV – Disposiciones especiales relativas a los sindicatos de funcionarios públicos. Título V – Derechos de los sindicatos. Título VI – Derechos de propiedad. Título VII – Fondos. |
Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 12, párrafo 4 – Dispone que se crearán mecanismos especiales para proteger los derechos del niño, hasta el punto de establecer excepciones a determinados derechos fundamentales. Artículo 27, párrafo 13 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, el Estado deberá promover con especial empeño los intereses de los niños y jóvenes para asegurar su pleno desarrollo físico, mental, moral, religioso y social y protegerlos contra la explotación y la discriminación. |
Ley Nº 47 de 1956, relativa al empleo de las mujeres y los menores, modificada: Título I – Dispone que se aplicarán disposiciones y restricciones especiales en lo que respecta al trabajo nocturno de los menores de 18 años. Título II – Define reglas y restricciones estrictas en relación con el empleo de los menores en los establecimientos industriales y en el sector marítimo. Título III – Impone restricciones y prohibiciones muy estrictas en cuanto al empleo de los menores en ramas de actividad distintas de los establecimientos industriales y el sector marítimo. |
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Ordenanza Nº 45 de 1942, relativa a las fábricas, modificada: Título VII – Define medidas y restricciones para proteger a los menores trabajadores. |
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Ley Nº 19 de 1956, relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración) , modificada: Artículo 10 – Establece disposiciones y restricciones en relación con el empleo de los menores en comercios y oficinas. |
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Ley Nº 50 de 1998, relativa a la Dirección Nacional de Protección del Menor: Artículo 2 : Prevé la creación de la Dirección Nacional de Protección del Menor, que supervisa la aplicación de las normas mencionadas. |
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Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 12, párrafo 4 – Dispone que se crearán mecanismos especiales para proteger los derechos del niño, hasta el punto de establecer excepciones a determinados derechos fundamentales. Artículo 27, párrafo 13 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, el Estado deberá promover con especial empeño los intereses de los niños y jóvenes para asegurar su pleno desarrollo físico, mental, moral, religioso y social y protegerlos contra la explotación y la discriminación. |
Ley Nº 47 de 1956, relativa al empleo de las mujeres y los menores, modificada: Título I – Dispone que se aplicarán disposiciones y restricciones especiales en lo que respecta al trabajo nocturno de los menores de 18 años. Título II – Define reglas y restricciones estrictas en relación con el empleo de los menores en los establecimientos industriales y en el sector marítimo. Título III – Impone restricciones y prohibiciones muy estrictas en cuanto al empleo de los menores en ramas de actividad distintas de los establecimientos industriales y el sector marítimo. |
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Ordenanza Nº 45 de 1942, relativa a las fábricas, modificada: Título VII – Define medidas y restricciones para proteger a los menores trabajadores. |
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Ley Nº 19 de 1956, relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración) , modificada: Artículo 10 – Establece disposiciones y restricciones en relación con el empleo de los menores en comercios y oficinas. |
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Ley Nº 50 de 1998, relativa a la Dirección Nacional de Protección del Menor: Artículo 2 : Prevé la creación de la Dirección Nacional de Protección del Menor, que supervisa la aplicación de las normas mencionadas. |
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Ordenanza Nº 20 de 1844, relativa a la abolición de la esclavitud: Artículo 2 – La esclavitud dejará de existir y en lo sucesivo todos los afectados serán libres y gozarán de todos los derechos y privilegios de las personas libres, incluidos los niños. |
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Código Penal de 1889, modificado: Artículo 308 A – Dispone que los niños no deberán ser víctimas de la crueldad. Artículos 286 A, 288 A y 360 B – Disponen que la explotación sexual de los niños entrañará sanciones penales. Artículo 360 C – Establece que la trata entrañará sanciones penales, haciendo especial referencia a los niños. Artículo 364 – Se refiere a la violación de niñas menores de 16 años. |
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Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política u ocupación. |
Ley Nº 19 de 1956, relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración), modificada: Título I – Regula aspectos como el horario de trabajo, las vacaciones, el descanso en los comercios y oficinas y la salud y comodidad de los empleados. Se establecen disposiciones especiales en lo que respecta al empleo de las mujeres y los menores. Título 1A – Contiene disposiciones especiales sobre las prestaciones de maternidad para las mujeres que trabajan en los comercios. |
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Ordenanza Nº 27 de 1941, relativa a las juntas salariales, modificada: Artículo 2 – Dispone que se abonarán salarios fijados de acuerdo con varios criterios establecidos, asegurando así una remuneración equitativa. Artículos 3A y 3B – Establecen que los trabajadores disfrutarán de determinados días festivos y que recibirán una remuneración adicional si trabajan. Artículo 8 – Instituye juntas salariales, de las que podrán formar parte mujeres, que estudian asuntos como el pago de los salarios, la duración de la jornada laboral, el descanso y las vacaciones, asegurando condiciones de trabajo favorables a los trabajadores. |
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Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 12, párrafo 2– Derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo. Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política u ocupación. Artículo 14, párrafo 1, apartado b) – Derecho fundamental a la libertad de reunión pacífica. Artículo 14, párrafo 1, apartado c) – Derecho fundamental a la libertad de asociación. Artículo 14, párrafo 1, apartado g) – Derecho fundamental a la libertad de dedicarse a cualquier ocupación, profesión, oficio, negocio o empresa lícitos, sin discriminación. |
Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 27 – De acuerdo con los principios rectores de la política estatal, se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para impedir que sean objeto de inhabilidades por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política u ocupación. Artículo 14, párrafo 1, apartado g) – Derecho fundamental a la libertad de dedicarse a cualquier ocupación, profesión, oficio, negocio o empresa lícitos, sin discriminación. |
Ordenanza Nº 20 de 1844, relativa a la abolición de la esclavitud Artículo 2 – La esclavitud dejará de existir y en lo sucesivo todos los afectados serán libres y gozarán de todos los derechos y privilegios de las personas libres. |
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Convenio Nº 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso |
Constitución de Sri Lanka de 1978 : Artículo 14, párrafo 1, apartado g) – Derecho fundamental a la libertad de dedicarse a cualquier ocupación, profesión, oficio, negocio o empresa lícitos, sin discriminación. Código de Procedimiento Penal: Primer anexo – El recurso al trabajo forzoso se castigará con sanciones penales. |
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático |
Ley nacional Nº 47 de 1980, relativa al medio ambiente: Actualmente las disposiciones que ponen en práctica el Protocolo figuran en los reglamentos promulgados en virtud de la Ley. |
- Boletín Oficial Nº 1137/35 – Normas relativas a las emisiones atmosféricas de fuentes móviles (23 de junio de 2006) Proyecto de política nacional Política nacional sobre la gestión de la calidad del aire en las zonas urbanas |
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Convenio sobre la Diversidad Biológica |
Actualmente las disposiciones que ponen en práctica el Convenio figuran en los siguientes instrumentos legislativos: Ordenanza Nº 2 de 1937, relativa a la protección de la fauna y la flora Ordenanza sobre bosques Ley sobre zonas silvestres del patrimonio nacional |
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica |
Actualmente las disposiciones que ponen en práctica el Convenio figuran en los siguientes instrumentos legislativos: Ordenanza Nº 2 de 1937, relativa a la protección de la fauna y la flora Ley Nº 35 de 1999, relativa a la protección de las plantas Ley Nº 2 de 1996, sobre pesquerías y recursos acuáticos, modificada Ley Nº 29 de 1958, relativa a los animales, modificada Ley Nº 33 de 1957, relativa a las enfermedades de animales Ley Nº 15 de 1986, relativa a la alimentación de animales Ordenanza sobre el jacinto de agua Ley Nº 33 de 1980, relativa al control de pesticidas Ley Nº 26 de 1980, relativa a los alimentos Ley Nº 36 de 2003, relativa al Código de Propiedad Intelectual |
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación |
Actualmente las disposiciones que ponen en práctica el Convenio figuran en los siguientes instrumentos legislativos: Leyes nacionales Nº 47 de 1980, Nº 56 de 1988 y Nº 53 de 2000, relativas al medio ambiente , y los reglamentos promulgados en virtud de ellas, que se publicaron en el Boletín Oficial Nº 924/13 de 23 de mayo de 1996 Ley Nº 1 de 1969, relativa al control de las importaciones y exportaciones Ordenanza sobre aduanas (Capítulo 235) Ley Nº 33 de 1980, relativa al control de pesticidas Ley Nº 27 de 1980, relativa a los cosméticos, dispositivos y medicamentos Ley Nº 19 de 1969, relativa a la Dirección de Energía Atómica Ley Nº 59 de 1981, relativa a la prevención de la contaminación marina Leyes Nº 21 de 1956 y Nº 33 de 1969, relativas a los explosivos Ley Nº 26 de 1980, relativa a los alimentos Ley Nº 21 de 1961, relativa a los fertilizantes Leyes Nº 1 de 1979 y Nº 37 de 1990, relativas a la protección del consumidor Ley Nº 13 de 1984, sobre venenos, opio y drogas peligrosas Ordenanza Nº 6 de 1887, relativa al petróleo Ley Nº 14 de 1951, relativa al tráfico de vehículos de motor, y Ley Nº 21 de 1981 (enmienda), relativa al tráfico de vehículos de motor |
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