Naciones Unidas

HRI/CORE/ARG/2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

8 de julio de 2015

Original: español

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Argentina *

[Fecha de recepción: 27 de mayo de 2014]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

I.Información general sobre el Estado5

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado6

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado14

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos18

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos19

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional20

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional26

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional30

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces31

A.No discriminación e igualdad31

B.Recursos eficaces33

C.Otra información conexa sobre los derechos humanos35

Siglas y abreviaturas

ACNUDH

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ADAJUS

Programa Nacional de Asistencia Personas con Discapacidad en la Administración de Justicia

AGN

Auditoría General de la Nación

CFDH

Consejo Federal de Derechos Humanos

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CN

Constitución Nacional

CNM

Consejo Nacional de las Mujeres

COFENAF

Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia

CONADI

Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad

CONADIS

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad

CSJN

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DIGHU

Dirección General de Derechos Humanos de Cancillería

DIJER

Dirección de la Mujer de Cancillería

DNI

Documento Nacional de Identidad

EPU

Examen Periódico Universal

INADI

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

INAI

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

INDEC

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

IPPDH

Instituto de Políticas Pública en Derechos Humanos del MERCOSUR

LGBTI

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales

MD

Ministerio de Defensa

MERCOSUR

Mercado Común del Sur

MJyDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MRECIC

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

MSA

Ministerio de Salud

MSE

Ministerio de Seguridad

OEA

Organización de los Estados Americanos

ONG

Organización no gubernamental

OVD

Oficina de Violencia Doméstica

PBI

Producto Bruto Interno

PCD

Personas con Discapacidad

PNDH

Plan Nacional de Derechos Humanos

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SDH

Secretaría de Derechos Humanos de la Nación

SENNAF

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

SNEEP

Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena

SNIC

Sistema Nacional de Información Criminal

UFASE

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas

UNASUR

Unión de Naciones Suramericanas

I.Información general sobre el Estado

Capital (y ciudad más poblada)Buenos Aires

Idioma oficialEspañol

Forma de gobiernoRepública federal democrática

Superficie total3.761.274 km2

Porcentaje de agua1,1%

Fronteras9.665 km2

Población totalPuesto 32°

Total40.117.096 Censo 2010

42.192.500 estimado 2012

Densidad14,43 hab/km2

PIB (PPA)Puesto 20°

Total (2012)USD 756.226

PIB (nominal)Puesto 25°

Total 2012USD 474.812 millones

PIB per cápitaUSD 11.835

1.La República Argentina es un Estado soberano, organizado como república representativa y federal, situado en el extremo sureste de América del Sur.

2.Su territorio está dividido en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la nación y sede del gobierno federal. Sus 40 millones de habitantes promedian índices de desarrollo humano, renta per cápita y calidad de vida que se encuentran entre los más altos de América Latina.

3.La Argentina es el país hispanohablante más extenso del planeta, el segundo Estado más grande de América del Sur, cuarto en el continente americano y séptimo en el mundo.

4.El territorio continental americano, que abarca gran parte del Cono Sur, limita al norte con Bolivia y Paraguay, al nordeste con Brasil, al este con Uruguay y el océano Atlántico, y al sur y oeste con Chile.

5.Según el Banco Mundial, el PBI nominal de Argentina es el 25° más importante del mundo, pero si se considera el poder adquisitivo el PBI total coloca al país en la 20° economía más importante del mundo. En 2010, el país fue clasificado por el Banco Mundial como nación de ingresos medianos altos o como un mercado emergente.

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

1.Características étnicas y demográficas del país y su población según los siguientes indicadores

Cuadro 1

Tamaño de población

Total de la población

40.117.096

Varones

19.523.766

Mujeres

20.593.330

6.Según los resultados del Censo 2010, el total de la población es de 40.117.096 de personas en todo el territorio nacional, de los cuales 20.593.330 son mujeres y 19.523.766 varones. En comparación con el censo anterior (2001), se observa una variación intercensal del 10,6%, lo que representa 3.856.966 personas más que en 2001.

7.De acuerdo con su peso demográfico, Argentina se ubica en cuarto lugar dentro de los países de América Latina. A su vez, la participación relativa de Argentina alcanza el 14,7% del MERCOSUR.

8.En cuanto a la distribución espacial se observa que para 2010 en seis provincias argentinas se concentra el 70% de la población: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Tucumán. De ellas, Buenos Aires es la provincia que históricamente presenta el mayor peso relativo de población con respecto al total del país.

9.Por su parte, el distrito de mayor densidad de población es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con 14.450,8 habitantes/km2. En segundo lugar, se ubican los 24 partidos del Gran Buenos Aires, cuya densidad es de 2.694,8 habitantes/km2. Ambas áreas, que conforman la Región Metropolitana, tienen niveles de densidad muy superiores a los del resto del país.

10.En cuanto a la estructura poblacional de nuestro país, se destaca el incremento de la proporción de los adultos mayores (65 años y más) a lo largo de los años. En la composición de la población adulta mayor predominan ampliamente las mujeres por sobre los varones, diferencia que se acentúa aun más en los tramos de edades más avanzadas (75 años y más).

Cuadro 2

Población, variación absoluta e intercensal relativa y tasa de crecimiento. Total del país. Años 1869-2010

Años

Población

Variación absoluta

Variación intercensal relativa %

Tasa de crecimiento anual medio %

18 69

1.830.214

1895

4.044.911

2.214.697

121

31

1914

7.903.662

3.858.751

95,4

35,7

1947

15.893.811

7.990.165

101,1

21,4

1960

20.013.793

4.119.966

25,9

17,4

1970

23.364.431

3.350.638

16,7

15,6

1980

27.949.480

4.585.049

19,6

18,1

1991

32.615.528

4.666.048

16,7

14,7

2001

36.260.130

3.644.602

11,2

10,1

2010

40.117.096

3.856.966

10,6

11,4

Fuente : INDEC. Censos Nacionales de Población de 1869 a 2010.

Densidad de población

11.Superficie total país: 3.761.277 km² (Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010).

12.Superficie para cálculo de densidad de población: 2.780.403 km² (comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 provincias y los departamentos Río Grande y Ushuaia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Estructura de edad

Cuadro 3

Total del país. Población total por sexo e índice de masculinidad, según edad en grupos quinquenales de edad. Año 2010

Edad

Población Total

Sexo Varones Mujeres

Índice de Masculinidad

0-4

3.337.652

1.697.972

1.639.680

103,6

5-9

3.381.219

1.717.752

1.663.467

103,3

10-14

3.503.446

1.779.372

1.724.074

103,2

15-19

3.542.067

1.785.061

1.757.006

103,6

20-24

3.300.149

1.648.456

1.651.693

99,8

25-29

3.130.509

1.552.106

1.578.403

98,3

30-34

3.098.713

1.523.342

1.575.371

96,7

35-39

2.678.435

1.311.528

1.366.907

95,9

40-44

2.310.775

1.125.887

1.184.888

95,0

45-49

2.196.350

1.067.468

1.128.882

94,6

50-54

2.042.993

986.196

1.056.797

93,3

55-59

1.868.950

893.570

975.380

91,6

60-64

1.621.190

760.914

860.276

88,4

65-69

1.293.061

588.569

704.492

83,5

70-74

1.015.897

438.438

577.459

75,9

75-79

801.659

321.481

480.178

67,0

80-84

565.916

200.744

365.172

55,0

85-89

298.337

92.848

205.489

45,2

90-94

102.808

26.574

76.234

34,9

95-99

23.483

4.704

18.779

25,0

100 y más

3.487

784

2.703

29,0

Total

40.117.096

19.523.766

20.593.330

94,8

Fuente : INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Nota : la población total incluye a las personas en situación de calle. El índice de masculinidad indica la cantidad de varones por cada 100 mujeres.

Cuadro 4

Tasa de dependencia (porcentaje de población menor de 15 años y mayor de 65 años).Índice de dependencia potencial total de jóvenes y de adultos mayores. Total del país. Años 1991/2010

Total %

Jóvenes %

Adultos %

1991

65,1

50,5

14,6

2001

61,7

45,7

16,0

2010

55,5

39,6

15,9

Fuente : INDEC. Censo Nacional de Población y Vivienda 1991 y Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 y 2010.

Cuadro 5

Tasa de fecundidad. Paridez media final del total de país. Años 2001 y 2010

Paridez media final

2001

2010

Total del país

3,1

2,9

Fuente : INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 y 2010.

Nota : La paridez media final es calculada en mujeres entre 45 y 49 años de edad , al término de su vida fértil.

13.La paridez media final es una medida que da cuenta de la fecundidad. Se define como la relación entre los hijos nacidos vivos de mujeres de 45 a 49 años de edad a lo largo de su vida reproductiva (fecundidad retrospectiva) en relación al total de mujeres censadas en esas edades.

14.Se observa para el total del país que la paridez media final ha descendido desde 3,1 hijos por mujer en el 2001 a 2,9 hijos en el 2010. Estos datos evidencian el descenso de la fecundidad en la última década. El distrito que presenta el más bajo valor de paridez media final es la Ciudad de Buenos Aires, con 1,9 hijos por mujer en el 2010. Así, mantiene casi sin diferencias el valor registrado en el Censo 2001 (2 hijos por mujer) y se sigue ubicando en los menores niveles de fecundidad del país. El resto de las provincias pueden clasificarse en dos categorías: las que tienen entre dos y tres hijos por mujer (cuatro provincias) y las que superan los tres hijos (19 provincias). En el primer grupo se hallan Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, mientras que en el segundo grupo aparecen, alcanzando los valores máximos de fecundidad, las provincias de Misiones, Santiago del Estero, Chaco, Formosa y Salta.

15.Cabe mencionar que los datos del Censo 2010 no presentan provincias que alcancen o superen los 4 hijos por mujer. En contraste, esta situación se presentaba, según el Censo 2001, en cinco provincias: Formosa, Jujuy, Misiones, Salta y Santiago del Estero.

16.Los datos del Censo 2010 evidencian el descenso del promedio de hijos por mujer desde el grupo de 25 a 29 años hasta el final del período reproductivo (45 a 49 años de edad). A partir de los 50 años de edad, los valores del Censo 2010 son similares a los registrados en la década anterior.

Distribución de la población por origen étnico

Población originaria

17.La población originaria autorreconocida como tal es de 955.032 personas en todo el país, lo que representa un 2,4% del total de la población nacional.

18.De este total, 481.074 son varones y 473.958 son mujeres. Este es un dato significativo, ya que si se comparan los valores con la población total se observa que la proporción de varones y mujeres se invierte: mientras que en el total de la población argentina los varones representan el 48,7% y las mujeres el 51,3%, en la población originaria el 50,4% son varones y el 49,6% mujeres.

Cuadro 6

Población indígena o descendiente de pueblos indígenas y originarios en viviendas particulares por sexo, según grandes grupos de edad. Total del país. Año 2010

Grupo de edad

Población indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios

Total

Varones

Mujeres

0 a 14

271.286

138.726

132.560

15 a 64

627.725

314.903

312.822

65 y más

56.021

27.445

28.576

Total

955.032

481.074

473.958

Fuente : INDEC, Instituto Nacional de Estadís ticas y Censos 2010.

19.Las provincias con mayor proporción de población originaria son Chubut, Neuquén, Jujuy, Río Negro, Salta y Formosa, con porcentajes que van desde 8,7% a 6,1%.

20.Del total de personas que se reconocen pertenecientes o descendientes de pueblos originarios, el 21,5% se declara perteneciente o descendiente del pueblo Mapuche, lo que representa un total de 205.009 personas.

21.Los pueblos Mapuche, Toba y Guaraní son los únicos que se ubican por encima del 10%; sumados, estos pueblos conforman el 45,9% de la población originaria argentina. Con valores entre 5% y 10% del total de población originaria se encuentran los pueblos Diaguita, Kolla, Quechua y Wichí, que en conjunto conforman el 25% del total de la población originaria. El 70% de la población originaria de Argentina se concentra en los siete pueblos mencionados anteriormente.

22. Con respecto a la composición de la población originaria por edades, el 65,7% se encuentra en el grupo de población en edad de trabajar, que comprende las edades de los 15 a los 64 años. El valor observado es muy similar al del total de la población (64,3%).

23.Al analizar los otros grandes grupos de edad se observan diferencias considerables con respecto a la media nacional. En la población originaria hay mayor porcentaje de población joven (28,4% contra 25,5%) y una menor participación relativa de adultos mayores, lo que da cuenta de una población menos envejecida (5,9% contra 10,2% de la población total).

Población afrodescendiente

24.El Censo 2010 releva por primera vez en la historia estadística argentina a la población afrodescendiente.

25.Durante el período histórico comprendido entre el 1700 y principios de 1800, esclavos africanos ingresaron de manera legal o ilegal al puerto de Buenos Aires, traídos por la Compañía de Guinea. De esta llegada da cuenta el Censo de 1778, que registra una proporción importante —mayor al 30%— de africanos y descendientes de africanos en Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Córdoba, Tucumán y Buenos Aires. A partir de 1801 se reglamentan las formaciones milicianas con afrodescendientes. Ya en el período posterior a la Revolución de Mayo los ejércitos se conforman con esclavos libertos “rescatados” por el Estado para el servicio militar.

26.El Censo 2010 registra 62.642 hogares con al menos una persona afrodescendiente, lo que representa un 0,5% del total de hogares en el país. La mayoría de los hogares con al menos un afrodescendiente está en la provincia de Buenos Aires (39,1%). De ellos, un 25,6% se halla en los 24 Partidos del Gran Buenos Aires y un 13,5% en el interior de la provincia de Buenos Aires. Luego, se ubican la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un 12,9%, Entre Ríos con un 7,7%, Santa Fe con un 6,8% y Córdoba con un 6,2%. La cantidad total de personas en viviendas particulares que se autorreconocen como afrodescendientes es de 149.493; es decir, un 0,4% de la población.

27.Del total de población afrodescendiente, 76.064 son varones y 73.429 son mujeres. Este es un dato significativo, ya que si se comparan los valores con el promedio de la población total se observa que la proporción de varones y mujeres se invierte: mientras que en el total de la población del país los varones representan el 48,7% y las mujeres el 51,3%, en la población afrodescendiente el 51% son varones y el 49% mujeres. Esta inversión se visualiza cuando se analiza el Índice de Masculinidad (IM) de la población afrodescendiente, que es de 103,6; es decir, hay alrededor de 103 varones cada 100 mujeres, a diferencia del IM del total de la población —cuyo valor es de 94,8—, lo que significa que hay alrededor de 95 varones cada 100 mujeres.

28.El 3,7% de las personas que se autorreconocen como originarias o descendientes de pueblos originarios es analfabeta. Se observa una reducción del analfabetismo en 2,3 puntos porcentuales entre el período 2005–2010.

29.El 67,9% de las personas afrodescendientes tienen entre 15 y 64 años; es decir, se hallan en el grupo población en edad de trabajar, el 24,7% se encuentra en el grupo de 0 a 14 años y el 7,4% tiene 65 años o más. El porcentaje de población en este grupo etario es menor a la media nacional (10,3%), por lo que se registra en la población afrodescendiente un menor envejecimiento. En relación con la distribución espacial de la población afrodescendiente en el territorio nacional, el 70,3% se concentra en las provincias de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.

Población extranjera

30.El Censo 2010 contabiliza un 4,5% de población nacida en el extranjero, un total de 1.805.957 personas. El patrón migratorio muestra el porcentaje histórico más alto de población de los países limítrofes (3,1%) con respecto a la población total. En concreto, el 77,7% de los extranjeros proviene de los países limítrofes y Perú. La mayor parte de la población nacida en el extranjero son mujeres (53,9%), una proporción superior total de la población nativa del mismo sexo. En relación con la edad, la población nacida en el extranjero presenta mayores proporciones de población en edad de trabajar (15-64 años) y adultos mayores (65 años y más) que la población nativa. Entre la población en edad de trabajar son mayoría las personas que provienen de países limítrofes y Perú (1.114.346 personas, 86,4% del grupo etario), mientras que entre los adultos mayores hay un importante componente de italianos y españoles (165.637 personas, 44% del grupo etario).

31.Se observa que el país que aporta mayor cantidad de población a la Argentina según el Censo 2010 es Paraguay con 550.713 personas. Estas representan el 30,5% de la población nacida en el extranjero, con una tendencia creciente en los últimos dos censos. Luego se encuentran Bolivia, con 345.272 personas (19,1%), Chile con 191.147 (10,6%) y Perú con 157.514 (8,7%). Estos cuatro países registran el 68,9% del total de los inmigrantes.

32.Por su parte, Italia y España son los países europeos con mayor cantidad de población en Argentina, pero ambos muestran una participación relativa decreciente en las últimas décadas. Esta tendencia se debe en parte al menor flujo migratorio de ultramar y a las defunciones de italianos y españoles más envejecidos.

33.Se observa que los polos urbanos más atrayentes para los no nativos son los 24 partidos del Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra el 62,2% de los nacidos en el extranjero. Luego le siguen, en orden de importancia, el Interior de la Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Río Negro, Misiones y Santa Fe, con valores superiores al 2%.

34.Del total de población extranjera, el 29,4% ha arribado al país entre 2002 y 2010. Más de la mitad declara tener algún tipo de cobertura de salud y el 85,5% de las personas de 65 años y más tiene cobertura jubilatoria.

2.Nivel de vida de los diferentes sectores de la población según los siguientes indicadores

Cuadro 7

Tasa de mortalidad infantil. Año 2009

Pais

Tasa de mortalidad infantil cada mil nacidos vivos

República Argentina

12,1

Fuente : Dirección de Estadísticas e Información de Salud, Ministerio de Salud.

Nota técnica:

35.La tasa de mortalidad infantil relaciona las defunciones de menores de un año acaecidas durante un año y el número de nacidos vivos registrados en el transcurso del mismo año. Se expresa por 1.000 nacidos vivos.

Número de muertes de menores de un año de edad acaecidas en la población de un área geográfica dada durante un año dado

Tasa anual de mort. infantil = __________________________________________________________ x 1.000

Número de nacidos vivos registrados en la población del área geográfica dada durante el mismo año

36.Se consideran nacidos vivos registrados a los ocurridos en el año de registro y en el año inmediato anterior.

Cuadro 8

Mortalidad materna. Tasa de mortalidad materna. Año 2009

Pais

Tasa de mortalidad materna Cada 10.000 nacidos vivos

República argentina

5,5

Fuente : Dirección de Estadísticas e Información de Salud, Ministerio de Salud.

Nota técnica:

37.La tasa de mortalidad materna refleja el riesgo de morir de las mujeres durante la gestación, el parto y el puerperio.

38.Se utiliza como denominador el número de nacidos vivos como una aproximación al número de mujeres expuestas a morir por causas relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio. Se expresa por 10.000 nacidos vivos.

Número de defunciones por causas maternasacaecidas en la población femenina de un área geográfica dada durante un año dado

Tasa anual de mort. materna = __________________________________________________________ x 10.000

Número de nacidos vivos registrados en la población del área geográfica dada durante el mismo año

39.En el año 2001 se incorporó una pregunta a los formularios estadísticos de defunción, de forma tal de identificar más adecuadamente los casos de muertes maternas y, consecuentemente, conocer con mayor precisión el nivel de la tasa de mortalidad materna.

40.A partir de esta herramienta, anualmente el Sistema de Estadísticas de Salud intenta mejorar la calidad de la información y superar la omisión de causas maternas.

41.Investigaciones realizadas por la Dirección de Estadísticas e Información de Salud en los años 2000–2001 y 2005–2006 han permitido demostrar que la omisión de registración civil y estadística de nacidos vivos afecta a un conjunto de jurisdicciones del país. La vigencia de los Decretos N° 262/03, 832/04 y 819/05, de gratuidad del DNI al nacimiento, y la Ley N° 26061/05 Decreto Reglamentario 415/06 que establece la gratuidad del primer DNI a todos los niños y niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional en forma permanente, han permitido mejorar la inscripción de los nacidos vivos, especialmente a partir del año 2004.

Cuadro 9

Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia: Estadísticas criminológicas

1. Datos provenientes del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC)

Año

Homicidios dolosos cantidad de casos

Tasa cada 100.000 personas

2008

2.305

5,8

2007

2.071

5,2

2006

2.052

5,2

2005

2.115

5,8

Año

Homicidios culposos en accidentes de tránsito cantidad de casos

Tasa cantidad de hechos cada 100.000 personas

2008

3.988

10

2007

3.783

9,6

2006

3.692

9,5

2005

3.443

9,5

Año

Delitos contra la integridad sexual cantidad de casos

Tasa cantidad de hechos cada 100.000 personas cantidad de casos

2008

3.988

10

2007

3.783

9,6

2. Datos proporcionados por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), con relación a la población carcelaria

Año

Personas privadas de libertad

Tasa cantidad de hechos cada 100.000 personas

2008

54.537

137,2

2007

52.457

134,6

2006

54.000

139

Nota : Se contabilizan las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, no se incluye los detenidos en comisar ías y en institutos de menores.

42.En Argentina, la duración de la prisión preventiva es entre dos y tres años aproximadamente.

43.Cabe destacar que en nuestro país no se aplica la pena de muerte.

44.De acuerdo al Informe SNEEP Año 2008, la mayor cantidad de personas privadas de libertad se encontraba en dicha situación desde hacía menos de 3 años, mientras que en la mayor parte del os casos aun no tenían una condena firme (el 59% están procesados sin condena firme).

45.Asimismo, en relación a la duración de la pena impuesta a aquellos detenidos que ya tienen condena, en el 34% de los casos fue de entre 3 y 6 años, mientras que en el 26% de los casos fue de entre 6 y 9 años. Por su parte, el 20,4% de los condenados era reincidente (el 12,3% reiterante) mientras que el 2% de los condenados tiene una medida de seguridad impuesta.

46.Por último, la mayor parte de los detenidos están imputados por la comisión de un delito contra la propiedad (por robo y hurto). La cantidad de detenidos acusados por la comisión de homicidios dolosos fue de 7.839 personas y 3.252 estaban imputadas por la comisión de una violación.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Forma republicana de gobierno

47.La organización política de la República Argentina se fundamenta en la forma representativa, republicana y federal de gobierno, consagrada en la Constitución Nacional adoptada en 1853 por el Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina. Este texto fue objeto de reformas en 1860, sustancialmente la incorporación de la provincia de Buenos Aires que estuvo separada de la Confederación Argentina entre 1853/60. En 1949, una convención constituyente modificó el texto de 1853/1860, que a su vez fue dejado sin efecto en 1956 por el gobierno provisional que repuso el texto anterior. El 22 de agosto de 1994, una Convención Nacional Constituyente aprobó reformas a la Constitución Nacional que entraron en vigor el 24 de agosto de 1994. Estas reformas refieren, sustancialmente, a la parte orgánica de la Constitución.

48.El sistema de gobierno es presidencialista, con base en la división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente de la Nación.

49.Integran la República Argentina 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las provincias son: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego.

50.Por tratarse de una república federal, las provincias tienen autonomía de la Nación en lo que respecta a su ordenamiento interno, en concordancia con la Constitución Nacional. Dictan su propia constitución, en la que deben asegurar administración de justicia y autonomía municipal, reglando el alcance y contenido del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Eligen sus autoridades: gobernador, legisladores y demás funcionarios provinciales. A través de las instituciones locales dictan su legislación y están facultados para celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación. De igual modo, pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal.

2.Autoridades de la Nación. Gobierno Federal

Poder Legislativo

51.De acuerdo con la Constitución Nacional (CN) vigente, el Poder Legislativo está constituido por un Congreso formado por dos cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (CN, art. 44). La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo su número de la cantidad de habitantes. A los fines electorales, el país se divide en distritos, eligiendo cada uno de ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes. Duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos (art. 50).

52.El Senado de la Nación se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto (CN, art. 54). Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente. La renovación de la Cámara es parcial, cada dos años se renueva una tercera parte (art. 56).

53.La formación y sanción de las leyes es función del Poder Legislativo. También corresponde al Congreso de la Nación declarar en estado de sitio en uno o varios puntos de la nación en caso de conmoción interior, y de aprobarlo o suspenderlo cuando hubiera sido declarado por el Poder Ejecutivo en receso del Congreso.

54.También se encuentran en el ámbito del Poder Legislativo, la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo. La Auditoría General de la Nación (AGN) es un organismo de asistencia técnica del Congreso, tiene autonomía funcional a los fines del control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, como atribución propia de este poder (CN, art. 85).

55.El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, con plena autonomía funcional, con la misión de defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración (CN, art. 86).

Poder Ejecutivo

56.El Poder Ejecutivo nacional es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina (CN, art. 87).

57.El Presidente y el Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente deberán esperar el intervalo de un período (CN, art. 90). El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se complete más tarde (art. 91).

58.En caso de enfermedad, ausencia de la capital federal, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo (CN, art. 88).

59.El procedimiento de elección del Presidente y del Vicepresidente de la Nación es la elección directa del pueblo, en doble vuelta, considerándose el territorio nacional como distrito único (CN, art. 94). La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio (art. 95). La segunda vuelta electoral se realizará, si correspondiere, entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días de celebrada la anterior (art. 96). No habrá segunda vuelta cuando la fórmula más votada en la primera reuniere más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (art. 97) o cuando obtuviere el 40% de los votos y existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue (art. 98).

60.Un Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, ejerce la administración general del país mediante los actos y reglamentos necesarios a tal fin y aquellos que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. Coordina, prepara y convoca las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. Debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus cámaras, para informar de la marcha del Gobierno, sin perjuicio de ser convocado expresamente o interpelado, previo voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las cámaras. Una vez iniciadas las sesiones ordinarias del Congreso, presenta junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. También produce los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al poder ejecutivo, pudiendo concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates sin derecho a voto. Refrenda los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, sujeto al control de la Comisión Bicameral Permanente. A su vez refrenda, conjuntamente con los demás ministros, los decretos de necesidad y urgencia y los que promulgan parcialmente leyes, sometiéndolos personalmente luego de su sanción a consideración de la Comisión Bicameral Permanente (CN, arts. 100 y 101).

Poder Judicial

61.El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional (CN, art. 108). En ningún caso puede el Presidente de la Nación ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (CN, art. 109).

62.El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. La integración del Consejo de la Magistratura se renueva periódicamente, procurando el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indica la ley.

63.Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales federales inferiores conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (CN, art. 110). Su remoción es decidida por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (CN, art. 115), por causales de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (CN, art. 53).

64.Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la nación y por los tratados con las naciones extranjeras, ejerciendo la Corte Suprema su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso.

65.Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce competencia originaria y exclusiva en las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; los asuntos en que la nación sea parte; las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Ministerio Público

66.El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establece. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones (CN, art. 120).

Ministerio Público de la Defensa

67.El Ministerio Público de la Defensa es el órgano encargado de asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas, y tiene entre sus principales funciones:

•Proveer la asistencia de un abogado para asegurar el acceso a la justicia de las personas;

•Otorgar asesoramiento y ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables (incluye la representación promiscua de menores e incapaces);

•Ejercer la tutela pública de los menores de edad sin representación legal y la curatela pública de los incapaces e inhabilitados;

•Diseñar y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los grupos especialmente vulnerables.

68.El servicio es brindado por los defensores públicos, tutores y curadores públicos que integran el Ministerio Público de la Defensa.

69.En los casos penales, si una persona ha sido acusada de cometer un delito y no ha designado un abogado de confianza, el Juez de la causa le designará el defensor público oficial que por turno de las defensorías públicas http://www.mpd.gov.ar/uploads/res DGN 1629_2011.PDFcorresponda. Este servicio es gratuito.

70.Para los asuntos no penales (civil, familia y patrimonial, comercial, contencioso administrativo federal, trabajo y seguridad social, etc.), puede acudir a un defensor público oficial (de pobres y ausentes) para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito siempre que se invoque y justifique pobreza.

71.El personal de la Defensoría evaluará su caso y le brindará el correspondiente asesoramiento y/o patrocinio letrado para iniciar las acciones legales pertinentes, siempre que se cumplan con los requisitos de admisión (Ley N° 24946, art. 60, acreditar pobreza).

72.Además, en las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo atienden cuestiones relativas a los menores de edad y a la capacidad de las personas, como solicitudes de internaciones psiquiátricas, pedidos de insania e inhabilitación de las personas, asesoramiento en cuestiones civiles de familia. Los defensores públicos de menores e incapaces siempre actuarán en representación del menor e incapaz. El personal de la Defensoría evaluará su caso y, de corresponder, iniciará las acciones pertinentes o bien le brindará el pertinente asesoramiento y su posterior derivación.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

73.La Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación es la responsable de la política exterior de la Nación en las relaciones con todos los países y los Organismos Internacionales.

74.Por su parte, la Dirección General de Derechos Humanos (DIGHU) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe entender en la elaboración y en el diseño de los planes, programas, proyectos y objetivos de política exterior en materia de Derechos Humanos, así como participar en la conducción de la política exterior vinculada a esos temas ante los organismos, entidades o comisiones especiales internacionales.

75.Tiene bajo su órbita:

•Coordinar con las áreas competentes, en lo relativo a las relaciones con los demás Estados, en cuestiones referidas a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario y su régimen legal internacional;

•Elaborar proyectos de instrucciones, planes, programas operativos para los eventos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, en que intervenga la República Argentina, en coordinación con las demás áreas correspondientes;

•Intervenir, con las áreas competentes, en el estudio de la normativa de derecho interno para su compatibilización a las normas de derecho internacional sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario;

•Intervenir, en coordinación con las áreas competentes, en la conclusión de tratados, acuerdos y convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario sea parte la Nación Argentina;

•Propiciar los estudios, el diseño y evaluación de los proyectos, programas y planes con otros organismos y dependencias del Estado, que sean relevantes para la política exterior de la República, en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, a fin de asegurar la indispensable coherencia en la ejecución de la misma;

•Coordinar y efectuar las consultas necesarias con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en lo que se refiere a las decisiones sobre la concesión de asilo y/o refugio en la República de los extranjeros que así lo soliciten;

•Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en lo relacionado con minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas en el ámbito de los organismos internacionales;

•Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en lo atinente a las normas internacionales relativas a los Derechos del Niño.

76.Por otro lado, la Dirección de la Mujer (DIJER) tiene por responsabilidad primaria intervenir en los asuntos vinculados con la mujer en el orden internacional y en la política exterior de la República. Entre las acciones que desarrolla se cuentan:

•Instrumentar y coordinar acciones sobre los temas de la mujer en los objetivos de la política exterior del país, como así también el tratamiento de la problemática de género y la igualdad de oportunidades y la posición a adoptar en las distintas instancias que así lo requieran;

•Participar en la elaboración de proyectos de instrucción, planes y programas operativos para los eventos internacionales sobre la condición y situación de la mujer en que intervenga la República Argentina, así como aquellos que tengan lugar en los organismos internacionales de los que la Argentina sea parte;

•Participar en las áreas competentes, en el estudio de la normativa de derecho interno para su adecuación a las normas de derecho internacional sobre la condición y situación de la mujer así como en la conclusión de tratados, acuerdos y convenios internacionales negociados por la Argentina en materia de la condición y situación de la mujer;

•Participar en los distintos eventos y reuniones de organismos internacionales o gobiernos extranjeros en los que se traten temas relacionados con el área de la mujer;

•Coordinar la participación de representaciones nacionales ante organismos internacionales e intergubernamentales, y de las actividades que se desarrollen en el exterior vinculadas a la situación y los derechos de las mujeres y a la problemática de género;

•Coordinar con los organismos gubernamentales nacionales las actividades e información necesaria para establecer los marcos de acción en el escenario internacional.

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

77.La República Argentina ha firmado y ratificado los siguientes tratados, y sus protocolos facultativos, y ha aceptado la competencia de sus respectivos comités:

Cuadro 10

Estatus de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

Argentina

Tratados internacionales

CESCR

CCPR

CERD

CED

CEDAW

CAT

CRC

MWC

CRPD

CESCR

CESCR-OP

CCPR

CCPR-OP1

CCPR-OP2-DP

CEDAW

CEDAW-OP

CAT

CAT-OP

CRC

CRC-OP-AC

CRC-OP-SC

CRPD

CRPD-OP

Pertenencia

Firmado y ratificado, firmado pero no ratificado, ni firmado ni ratificado, sin información, ha accedido a firmar y ratificar el órgano en cuestión, pero también reconoce la competencia de recibir y procesar comunicaciones individuales por par te de los órganos competentes.

78.El orden jurídico vigente en la República Argentina se integra con normas jurídicas que poseen distinta jerarquía y distintos ámbitos de validez, todos los cuales responden a las pautas que al respecto enuncia la Constitución Nacional.

79.La competencia para celebrar tratados corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (CN, art. 99, inc. 11 CN). Sin perjuicio de ello, entre la celebración de un tratado y la manifestación del consentimiento en obligarse, la Constitución Nacional ha previsto un trámite sustancial a cargo del poder legislativo (aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y las organizaciones internacionales; CN, art. 75, inc. 22) que hace al principio de la separación de poderes y a su correlato de mutuo control. Ello garantiza la participación de los representantes del pueblo de la nación y de los representantes de las provincias en la decisión de los temas por los que el país se obliga.

80.El artículo 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a los siguientes tratados de derechos humanos, que en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional:

•Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

•Declaración Universal de Derechos Humanos;

•Convención Americana sobre Derechos Humanos;

•Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;

•Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

•Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

•Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

•Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

•Convención sobre los Derechos del Niño;

•Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;

•Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

Autoridades competentes

1.Autoridades judiciales

81.En el régimen judicial argentino, la administración de justicia es un poder concurrente de la nación y de las provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema “que asegure su administración de justicia”. Las Provincias eligen sus propios funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno Federal (CN, art. 122 CN). Concordantemente, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso Nacional y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (art. 31).

82.Al poder judicial de cada provincia corresponde la administración de justicia ordinaria, dentro del territorio provincial, aplicando los códigos mencionados en el artículo 75, inciso 12 —Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social—, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

83.En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la nación, con la reserva de lo que corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, la CSJN ejerce su jurisdicción por apelación (CN, art. 117).

2.Autoridades administrativas

Secretaría de Derechos Humanos

84.La Secretaría de Derechos Humanos (SDH), bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH), es la autoridad competente relativa a derechos humanos a nivel nacional.

85.Los objetivos y las acciones de la SDH son los siguientes:

•Elaboración, ejecución y seguimiento de políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general;

•Coordinar acciones de promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Congreso de la Nación y organizaciones de la sociedad civil;

•Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil;

•Coordinar las acciones del Consejo Federal de Derechos Humanos e implementar las delegaciones de la SDH en el interior;

• Asistir al MJyDH en lo relativo a la adecuación normativa del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos;

•Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil, vinculados a esta temática.

Defensor del Pueblo de la Nación

86.El Defensor del Pueblo de la Nación es una Institución que actúa con plena autonomía respecto de los demás poderes del Estado, y cuya misión esencial, establecida por la Constitución Nacional (art. 86), responde a la necesidad del sistema republicano de proveer la defensa de los derechos humanos y al contralor permanente de la administración pública y de las empresas prestadoras de servicios públicos.

87.El 1 de diciembre de 1993, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 24.284 que creó, en el ámbito del Poder Legislativo, la Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo, también conocido como “ombudsman”, ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna área de gobierno. Dos misiones fundamentales han sido encomendadas al Defensor del Pueblo: la primera, una actividad continua de control, que tiende a observar cualquier manifestación irregular de las funciones administrativas públicas, sean aquellas acciones, hechos u omisiones, y sea que resultan ilegítimas, arbitrarias, abusivas, negligentes o gravemente inconvenientes; la segunda, íntimamente relacionada con la anterior, consiste en la defensa de los derechos de todos los habitantes de nuestro país. Puede iniciar de oficio o a pedido de parte investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos de la administración pública que pudieran lesionar derechos e intereses de los ciudadanos, incluso derechos de incidencia colectiva o de interés difuso.

88.Para llevar adelante su misión, el Defensor del Pueblo cuenta con diversos mecanismos legales. Puede solicitar expedientes, requerir informes, realizar inspecciones, verificaciones, y solicitar otros instrumentos o medidas probatorias conducentes a la función. Pero además, la CN le otorga una herramienta esencial que se destaca entre todas ellas: se trata de la legitimación procesal para acudir ante la justicia, toda vez que los derechos colectivos de los ciudadanos sean amenazados, avasallados o desconocidos por alguna de aquellas manifestaciones del accionar del Estado, o de quienes se hallan sujetos a su contralor.

Procuración Penitenciaria de la Nación

89.La Procuración Penitenciaria de la Nación fue creada por un decreto del Poder Ejecutivo en 1993, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, funcionando en la órbita del mismo durante 10 años. En diciembre de 2003 el Congreso de la Nación sancionó la Ley de la Procuración Penitenciaria Núm. 25875, que sitúa a este Organismo en el ámbito del Poder Legislativo y le atribuye plena autonomía e independencia.

90.El Procurador Penitenciario tiene rango de Subsecretario de Estado, con mandato por cuatro años, renovable. La función sustancial del Procurador Penitenciario es la protección de los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, derechos que están previstos en el orden jurídico nacional y en las convenciones internacionales en la materia en las que Argentina es Estado Parte. En el ejercicio de su cargo, el Procurador no está sujeto a mandato imperativo alguno ni recibe instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñarse con independencia funcional, según su criterio para determinar los casos a los que dará curso.

91.El mandato del Procurador Penitenciario lo habilita a visitar periódicamente todos los establecimientos penitenciarios en los que se alojen los internos nacionales o federales. Puede investigar de oficio o a petición de parte cualquier hecho u omisión que pueda lesionar los derechos de los internos, teniendo la obligación de formular denuncia penal si a ello hubiere lugar. Las opiniones o puntos de vista del Procurador Penitenciario se traducen en recomendaciones al Ministerio de Justicia, a quien incumbe el control y supervisión del régimen penitenciario nacional y federal, a las que el titular de esa cartera dota de operatividad endosándolas en resoluciones.

92.Asimismo, la Secretaría de Derechos Humanos cuenta con una Subsecretaría de Protección y Derechos Humanos y una Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos.

Subsecretaría de Protección y Derechos Humanos

93.Es deber de esta Subsecretaría:

•Elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos individuales y colectivos, y supervisar su ejecución;

•Intervenir en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias por el Estado argentino;

•Intervenir en actividades de observación activa, seguimiento y denuncias de casos y situaciones relativos a los derechos humanos en el orden nacional e internacional, especialmente ante las Naciones Unidas, la OEA y MERCOSUR.

94.Algunas dependencias de la Secretaría de Derechos Humanos son las siguientes:

a)Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos

95.Sus acciones son:

a)Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y emitir opinión sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Secretaría de Derechos Humanos;

b)Ejercer, en todos aquellos casos donde se encontraren configuradas graves violaciones a los derechos humanos, que prima facie constituyan crímenes de lesa humanidad y en las que se refieran a hechos violatorios de los derechos humanos que produjeran conmoción y/o alarma social, el patrocinio, el papel de querellante, particular damnificado, veedor, amicus curiae, y/o toda otra participación procesal que corresponda, según las normas de forma de la jurisdicción competente;

c)Llevar a cabo acciones relacionadas con asuntos de naturaleza regional e internacional relativos a la temática de derechos humanos en los que se encuentren involucradas competencias de la Secretaría;

d)Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas, fallos y resoluciones referidos a la lucha contra la impunidad y la reparación de las graves violaciones de los derechos humanos, entre otras.

b)Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias

96.Entre las acciones de su competencia se encuentran:

a)Asistir al Director Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos en la coordinación de las acciones vinculadas a planes y programas reparatorios de las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos causadas por el Estado;

b)Ejecutar las leyes reparatorias nacionales, y toda normativa que en la materia pudiera llegar a dictarse;

c)Realizar programas y actividades realizados y detectar nuevas demandas.

c)Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad

97.Sus acciones son:

a)Velar por la aplicación efectiva de las normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta la situación de grupos vulnerables, comprendiendo entre otros, indigentes, migrantes, niños, solicitantes de asilo, personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos indígenas y minorías sexuales;

b)Recepcionar denuncias sobre la vulneración de los derechos humanos y establecer un mecanismo de acciones urgentes y seguimiento para su mejor protección;

c)Asistir al Secretario de Derechos Humanos en la elaboración de programas de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y en programas similares destinados a personas afectadas por VIH/SIDA y a otros grupos vulnerables, sobre la base del principio de no discriminación;

d)Establecer procedimientos de observación activa de oficio o a pedido de parte de problemáticas relativas a la vulneración de los derechos humanos, en coordinación con organismos estatales y con las redes sociales.

d)Dirección del Centro de Asistencia a Víctimas de violaciones de derechos humanos “Dr. Fernando Ulloa”

98.Este Centro dirige acciones de asistencia integral a víctimas del Terrorismo de Estado y a víctimas del abuso de poder que hayan sufrido graves situaciones traumáticas que puedan ocasionar menoscabo de sus derechos fundamentales, y/o a sus familiares, entendiéndose por tal la contención psicológica, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten. Articula acciones para la asistencia de víctimas, testigos y querellantes que deban comparecer en juicio, en particular aquellos juicios que investigan delitos de lesa humanidad, para lo cual el Centro proveerá asistencia y contención psicológica en las audiencias en los casos que así lo requieran.

e)Consejo Federal de Derechos Humanos

99.El Consejo, conformado desde 2003 por las Altas Autoridades de Derechos Humanos de la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, debate iniciativas y coordina diversos temas en materia de protección y promoción de derechos humanos, con el fin de articular con los gobiernos provinciales las políticas públicas en materia de derechos humanos, tanto a nivel nacional, provincial y municipal, favoreciendo la cooperación horizontal entre las distintas jurisdicciones.

Programas

100.Dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos existen diversos programas que trabajan en la protección de derechos humanos. Asimismo, cabe destacar que varios Ministerios del gobierno nacional cuentan con áreas con funciones de promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito específico de sus competencias ministeriales. Se pueden mencionar como ejemplo la Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otras.

Programa “Las Víctimas contra las Violencias”

101.Brinda atención a víctimas de abusos o maltratos causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de derechos. Incluye violencia familiar, lucha contra el maltrato, explotación y prostitución infantil.

102.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Organismo registra datos de pedidos de ayuda mediante una línea telefónica (línea 137), y desde allí se decide la intervención del Equipo Móvil que se traslada al domicilio de la víctima para asistirla, contenerla y acompañarla a realizar la denuncia. Por lo tanto, el trabajo con víctimas es efectivo en terreno, ya que se actúa directamente con la misma víctima y en el lugar donde se producen los hechos de violencia. Se aclara que las víctimas de violencia sexual realizan su denuncia en la comisaría y a partir de allí se produce la intervención de este Programa.

Unidades Específicas en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad Federales

103.Cabe destacar que en diciembre de 2010 se creó el Ministerio de Seguridad de la Nación, pasando a depender de esa cartera la Policía Federal, la Prefectura, la Gendarmería y el Consejo Federal de Seguridad Interior (antes dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos). A su vez, una resolución ministerial instruye a la Gendarmería, la Policía Federal, la Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria a crear unidades específicas a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias a tal fin.

Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata

104.Esta Oficina centraliza toda actividad referida a la prevención e investigación del delito de trata de personas, como así también el acompañamiento y asistencia jurídica a las personas damnificadas por este delito hasta el momento de la declaración testimonial de la víctima. Una vez concluida la declaración testimonial, las víctimas son asistidas por los programas especializados de “Asistencia a Víctimas del delito de Trata de Personas”.

Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, en cuya órbita funciona el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas

105.Este Registro tiene como objeto organizar y entrecruzar la información de todo el país de una base de datos sobre personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que fueran localizados o se encuentre en establecimientos de atención, resguardo o internación, en todos los casos en que desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.

Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito

106.Oficina dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, tiene dentro de sus competencias: Asesorar jurídicamente a la víctima de un delito sobre sus posibilidades de asistencia estatal, en particular a aquellas víctimas de menores recursos; Asesorar a aquellas víctimas de delitos que presentan cuadros sociales especialmente complicados a efectos de guiar a estas personas en los mecanismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE)

107.Esta Unidad presta asistencia a Fiscalías de todo el país en causas de hechos de secuestro y trata de personas. La asistencia es prestada a requerimiento del Fiscal de la causa y bajo sus directivas. También coordina tareas de capacitación y elabora una base de datos sobre secuestros extorsivos de trata de personas.

Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI Integridad Sexual)

108.Unidad Fiscal con jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires.

Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD)

109.Brinda asistencia a personas que padecen situaciones de agresión física, psicológica o económica producidas en el ámbito familiar, con el fin de garantizar el acceso rápido a la justicia. Informa y orienta sobre los pasos judiciales a tomar ante cada caso particular, canaliza denuncias, certifica el estado y las posibles lesiones y labra en el mismo momento las actas correspondientes. La OVD trabaja articuladamente con otras instituciones públicas donde se pueden realizar denuncias: comisarías, juzgados, fiscalías, Programa de Víctimas contra la Violencia, emergencias policiales.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

110.Bajo la esfera de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se encuentra la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos. Sus funciones son:

•Elaborar planes y programas específicos en materia de promoción de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución;

•Intervenir en actividades de comunicación pública y manifestaciones culturales tendientes a la promoción de los derechos humanos;

•Planificar, coordinar y supervisar actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el ámbito de la sociedad civil y en el estatal, incluidas las fuerzas armadas, de seguridad y policiales y el sistema penitenciario.

Promoción de la Educación y Formación en Derechos Humanos

111.Bajo la esfera de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos se encuentran la Dirección Nacional de Formación en Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Desarrollo Normativo de los Derechos Humanos.

Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos

112.También dentro de la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos se encuentra este Proyecto de fortalecimiento del sistema de protección de derechos. Las actividades principales de este Proyecto son la instalación de Observatorios de Derechos Humanos en distintas provincias del país; realizar campañas de difusión y sensibilización en derechos humanos a nivel nacional, provincial y local; realizar acciones de capacitación y formación en derechos humanos coordinando diversas jornadas en todo el país.

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS)

113.Esta Comisión Nacional tiene como misión coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan.

114.La CONADIS está integrada por un Presidente, un Directorio compuesto por tres directores y un Secretario General, especializados en las diversas áreas conexas a la situación de discapacidad (prevención, rehabilitación, asistencia de mantenimiento y equiparación de oportunidades) que proveen la información técnica que alimenta la toma de decisiones. El Presidente, que se desempeña con rango y jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado, ejerce la representación legal del organismo, dirigiéndolo y administrándolo.

115.A partir del Decreto N° 984/1992, se aprueba la estructura organizativa de la CONADIS y se establece en su artículo 8 la asistencia de un Comité Técnico y un Comité Asesor. Este Comité Asesor está integrado por organizaciones no gubernamentales constituidas en la República Argentina, que trabajan en la temática de la discapacidad.

116.Por su lado, el Comité Técnico está integrado por Delegados de organismos del Poder Ejecutivo y en carácter de consultores, representantes de los poderes Legislativo y Judicial.

117.Finalmente, cabe destacar que La CONADIS preside el Consejo Federal de Discapacidad constituido por Ley Núm. 24657 en 1996. El Consejo Federal de Discapacidad está integrado por los funcionarios que ejercen la autoridad en la materia en el más alto nivel, en cada una de las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad, elegidos de conformidad con la ley.

Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS)

118.Este Programa fue creado por Presidencia de la Nación con el fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y en particular con la obligación como Estado Parte de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

119.El Programa depende de la Secretaría de Justicia de la Nación, y su objetivo se enmarca dentro de las políticas de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, con el objetivo de fortalecer los derechos de las personas con discapacidad a través de procedimientos adecuados, la comunicación e información, en el marco de las políticas.

120.El ADAJUS está dirigido a las personas con discapacidad, operadores judiciales, agentes penitenciarios, fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración pública, Colegios Profesionales y organizaciones de la sociedad civil, y sus funciones son las siguientes:

•Orientación, asistencia técnica, derivación, y elaboración de guías y protocolos de intervención;

•Capacitación a los actores del Poder Judicial, Colegios Profesionales y funcionarios de la Administración Pública, como así también al sector privado que lo solicite;

•Conocer e intervenir en la situación de las PCD en situación de encierro;

•Adecuar la intervención de los cuerpos periciales en los procesos judiciales o preliminares que involucren a las PCD;

•Asistencia técnica para adecuaciones y reformas legislativas;

•Promover la cooperación interinstitucional;

•Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias con instituciones y organismos internacionales.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF)

121.La Ley Núm. 26061, sancionada en el año 2005, se inscribe en la doctrina de la protección integral de la niñez y la adolescencia.

122.Dicha norma crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), como órgano especializado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia del poder ejecutivo nacional y por lo tanto rector de las políticas públicas en la materia.

123.A través del Decreto Núm. 416/06, reglamentario de la ley, el poder ejecutivo nacional dispuso su dependencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, garantizando de esta manera que su accionar se desarrolle en el marco de las políticas sociales integrales y la dotó de autonomía financiera a fin de agilizar la aplicación de sus políticas.

124.A nivel federal, el órgano de protección de derechos es el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) el que está integrado por quien ejerce la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo preside y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El COFENAF, en su sesión inaugural del 15 de diciembre de 2006, ha ratificado su compromiso respecto de:

a)Profundizar el proceso de transformación institucional y la promoción de adecuaciones normativas a nivel nacional, de las provincias y municipios, de manera que nuestras instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los derechos, principios y garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)Adoptar formas organizativas en todos los niveles de la administración, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en nuestras intervenciones las particularidades de cada comunidad;

c)Promover la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes;

d)Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporalidad de objetivos, para así unificar, articular y optimizar recursos y circuitos administrativos. Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia, con particular énfasis en lo relacionado a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales.

Consejo Nacional de las Mujeres

125.La Argentina cuenta con un mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, denominado Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), con dependencia del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. El CNM es el organismo responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones a fin de promover una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida económica y cultural del país. Entre sus objetivos específicos se encuentran impulsar y monitorear el efectivo cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional en nuestro país desde el año 1994, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

126.Asimismo, el CNM es el órgano rector de la Ley Núm. 26485, ley nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en el año 2009. Esta ley amplió la definición de violencia contra las mujeres hasta entonces vigente en la normativa nacional, introduciendo una serie de tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica) y modalidades (doméstica, institucional, laboral, obstétrica y mediática).

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

127.Este organismo descentralizado fue creado por la Ley Núm. 23302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena, y reglamentado por el Decreto Núm. 155 en febrero de 1989. Su principal propósito es el de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (art. 75, inc. 17).

128.El objetivo del INAI es la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, implementando programas que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes, tal como lo establece el Decreto Núm. 410/06 que reglamenta su estructura organizativa.

129.Como autoridad de aplicación de la política indígena, el INAI impulsa la participación de las comunidades en el diseño y gestión de las políticas de Estado que las involucran, respetando sus formas de organización tradicionales, promoviendo el fortalecimiento de las identidades étnicas y culturales, y creando las bases para un desarrollo integral, sostenido y compatible con la preservación del medio ambiente en los territorios que habitan.

130.Por otra parte, el INAI estimula en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación la implementación de la enseñanza intercultural bilingüe, para revalorizar y potenciar la cultura, las lenguas maternas y la cosmovisión de las comunidades indígenas.

131.Cabe destacar las siguientes iniciativas del Gobierno Nacional:

Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH)

132.En diciembre de 2010 se dispuso la creación del Plan, cuyo proceso de redacción es un espacio de diálogo y participación democrática. El Plan se apoya en las múltiples áreas gubernamentales que desarrollan la política de derechos humanos y que tienen a su cargo el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el marco del Examen Periódico Universal. Comprende un conjunto de compromisos de acción estatal tendientes al fortalecimiento del sistema de protección y promoción de los derechos humanos en los distintos ámbitos gubernamentales, y constituye un marco de acción que contempla propuestas y recomendaciones basadas en los principios asumidos en materia de profundización de la democracia, el desarrollo y el respecto de los derechos humanos. Una de las líneas fundantes del Plan es la consolidación de los derechos económicos, sociales y culturales caracterizados como universales, integrales, interdependientes y progresivos en su consecución e implementación. A su vez, son fundamentales las políticas de justicia y verdad y las políticas de memoria. El PNDH incorpora tres ejes prioritarios: igualdad y no discriminación, garantías de acceso a los derechos e inclusión social.

138.Metodología:

•Relevamiento. Comprende: a) Diálogo Federal; b) Diálogo Inter-jurisdiccional Nacional; c) Consulta a actores de la sociedad civil y expertos; d) Consulta ciudadana;

•Sistematización de la Información;

•Elaboración de propuestas;

•Redacción del Plan;

Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH)

133.El Consejo de Ministros del Mercosur aprobó la creación del IPPDH en el marco de la XVII Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos, durante la presidencia pro tempore de Argentina. Con la finalidad de articular políticas comunes en el tratamiento de temas vinculados a derechos humanos, este Instituto vela por concretar, diseñar y seguir políticas públicas en toda la región y adoptar estándares internacionales en la materia. Para eso, busca superar vacíos legales en la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, trabajar en la erradicación de delitos de trata y tráfico de personar, garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la no discriminación del colectivo LGBTI.

Comisiones parlamentarias

134.También en el área del Poder Legislativo se han establecido instancias especiales con competencia en materia de derechos humanos. Tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la Nación cuentan con una Comisión de Derechos Humanos y Garantías. En ambos casos, la integración de las comisiones da cuenta de la presencia de parlamentarios provenientes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

135.El trabajo de estas comisiones se ve enriquecido por el aporte de funcionarios de gobierno que periódicamente son invitados a informar, y de expertos nacionales e internacionales en el tema. Además de constituir un foro natural para el debate de los temas que se traducirán en proyectos de ley, estas comisiones generan pedidos de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre cuestiones de su competencia. También las provincias han seguido este ejemplo y sus legislaturas han sido dotadas de instancias de derechos humanos.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

136.La Dirección General de Derechos Humanos (DIGHU) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene a cargo la coordinación de la presentación de los informes periódicos a los órganos de control de tratados internacionales en materia de derechos humanos. Ello con excepción de la presentación de los informes ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que están a cargo de la Dirección de la Mujer (DIJER) en articulación con el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM).

137.A instancias de DIGHU, según corresponda, se realiza un procedimiento de convocatoria de todos los interlocutores gubernamentales involucrados en la temática específica de cada tratado, a fin de recabar toda la información necesaria para la elaboración de un informe país del tratado internacional de derechos humanos de que se trate.

138.En la mayoría de los casos el procedimiento de convocatoria es el siguiente:

•Se convoca a los representantes del Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Organismos Descentralizados, Consejos Consultivos, Poder Judicial, Poder Legislativo y Defensoría del Pueblo, a través de sus respectivas autoridades, poniéndolos en conocimiento de los antecedentes del informe a elaborar, comunicando su relevancia y solicitando la designación de un representante como punto focal;

•Se convoca a los representantes del Consejo Federal de Derechos Humanos con comunicación a los Gobernadores de cada provincia;

•Se establece un cronograma de reuniones, que se inicia con una Reunión Informativa. En ese marco se presentan los objetivos de la tarea, las Directrices, las categorías de fuentes de información y se procede a las reuniones correspondientes.

139.En cada uno de los encuentros el punto focal de los diferentes organismos involucrados informan sobre su accionar respecto a los puntos de la Convención de que se trate, presentando datos concretos de su labor específica.

140.Como es práctica habitual en materia de elaboración de informes periódicos, las autoridades competentes comparten con las principales organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos humanos un primer borrador de informe, y son invitadas a formular observaciones al mismo.

141.Sin perjuicio de lo ello, la práctica general es que las organizaciones de la sociedad civil en la República Argentina optan por presentar sus informes alternativos a los órganos de control de tratados. 

142.Toda la información recibida en las reuniones de trabajo es recolectada por DIGHU que tiene a su cargo la elaboración, redacción y presentación del informe.

143.También está a cargo de DIGHU la coordinación de la defensa del informe ante el órgano del tratado correspondiente, en caso de que así lo establezca la Convención de que se trate.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

A.No discriminación e igualdad

144.Sin perder de vista que cada país debe decidir internamente el modelo de sociedad que quiere construir, la reciente sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario convirtió a la Argentina en el primer Estado de América Latina y el décimo en el mundo que permite la unión entre personas del mismo sexo en todo su territorio.

145.La Argentina ha dado un paso más hacia la igualdad de derechos y en la lucha contra la discriminación, ya que el 9 de mayo de 2012 se aprobó en el seno del Congreso Nacional, la Ley de Identidad de Género, por la cual “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”.

146.En el plano regional e internacional, la Argentina ha promovido y participado activamente en la negociación de instrumentos de protección de derechos humanos. En el año 2011, con la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se completó la ratificación de los instrumentos más relevantes de derechos humanos del sistema universal y regional.

1.Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

147.El 5 de julio de 1995, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 24.515, promulgada el 28 de julio del mismo año, que crea el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). El Instituto comenzó sus tareas en el año 1997 como entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio del Interior —desde marzo de 2005, por Decreto Presidencial N° 184, se ubicó en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación—, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

148.Las acciones del INADI están orientadas a todas aquellas personas que se encuentran en situación de discriminación, actual o potencial, dando especial atención a los grupos más vulnerados, con el propósito de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías en condiciones de igualdad y sin discriminación, es decir, igualdad real de oportunidades y trato y no sólo la igualdad jurídica.

149.Las atribuciones que la Ley Núm. 24515 otorga al INADI son de amplio espectro:

•Prevención/difusión: difundir los principios y las normas jurídicas sobre no discriminación vigentes; informar a la opinión pública;

•Educación: diseñar e impulsar campañas educativas;

•Investigación: recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas;

•Servicios: brindar asesoramiento a víctimas; brindar patrocinio gratuito; asesorar al Ministerio Público en temas de su competencia;

•Documentación: recopilar y mantener actualizada la información sobre derecho nacional, internacional y comparado en la materia; constituir un registro de la documentación del INADI;

•Cooperación: establecer vínculos de colaboración con otras entidades que tengan los mismos objetivos; celebrar convenios.

150.En cuanto a los objetivos del organismo, el INADI tiene como misión:

•Difundir los principios normados en la Constitución Nacional, tratados internacionales en materia de derechos humanos, normas concordantes y complementarias y la Ley Núm. 23592 sobre Actos Discriminatorios, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule;

•Diseñar e impulsar campañas educativas y comunicacionales tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenófobas o racistas;

•Recibir y coordinar la recepción de denuncias sobre conductas discriminatorias, xenófobas, racistas, y llevar un registro de ellas;

•Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito a personas o grupos en situación de discriminación o víctimas de xenofobia o racismo, proporcionando patrocinio gratuito a pedido de la parte interesada.

151.Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la sanción del Decreto N° 1086/05 de adopción del Plan nacional contra la Discriminación, de fecha 7 de septiembre de 2005, encomienda en su artículo 1 que el INADI asuma la coordinación para implementar dicho Plan. Por ello, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo se propone como objetivos primordiales las siguientes estrategias: federalizar la gestión del INADI, realizar campañas que promuevan la valoración del pluralismo social y cultural, la integración de las diversidades y la eliminación de todas aquellas actitudes discriminatorias, y actualizar el diagnóstico acerca de las situaciones de discriminación en todo el territorio mediante la investigación especializada.

2.Plan Nacional contra la Discriminación

152.Desde el año 2005, se implementó el Plan Nacional contra la Discriminación, un esquema de trabajo que contiene un pormenorizado diagnóstico de esta problemática y brinda recomendaciones específicas, ubicando a nuestro país como guía para el desarrollo de planes similares en otros países.

B.Recursos eficaces

153.Todos los habitantes de la República Argentina disponen de un conjunto de recursos que permiten resolver las situaciones en las cuales un derecho fundamental sea violado. Estos recursos se encuentran regulados en la legislación ordinaria y varían de conformidad con su objeto. La Constitución Nacional en su artículo 43 establece las acciones de amparo, de hábeas corpus y hábeas data.

154.El Código Procesal Penal establece que “toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas […] podrá pedirse ser tenido por parte querellante”.

155.El Código Procesal Penal (art. 177) establece que tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio, los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones, los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo amparo del secreto profesional.

1.Acción de amparo

156.La Ley Núm. 16986 regula la acción de amparo de los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus. Esta acción podrá interponerse contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, un tratado o una ley. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva, si correspondiera.

157.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

158.La acción debe deducirse ante el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en el que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá a la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije (en general, cinco días). Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.

159.La acción de amparo contra acto u omisión de un particular está regulada en el artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial. Para el trámite se aplican las normas sobre proceso sumarísimo.

160.El artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549 y modificaciones) consagra la acción de amparo por mora de la administración, cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida.

2.Hábeas corpus

161.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, corresponderá presentar una acción de hábeas corpus. Podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

162.La Ley Núm. 23098 dispone que corresponde el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: a) limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; b) agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.

163.Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración de estado de sitio, el procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar en el caso concreto: a) la legitimidad de la declaración de estado de sitio; b) la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio; c) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas; d) el efectivo ejercicio del derecho de opción para salir del territorio nacional.

164.Cuando se tratare de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiese sido puesto a disposición de otra autoridad, a quién, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia. Cuando se tratare de amenaza actual de privación de la libertad de una persona el juez ordenará que la autoridad requerida presente el informe.

165.Cuando el tribunal o juez de jurisdicción competente tenga conocimiento por prueba satisfactoria de que alguna persona es mantenida en custodia, detención o confinamiento por funcionario de su dependencia o inferior administrativo, político o militar y que es de temerse sea transportado fuera del territorio de su jurisdicción o que se le hará sufrir un perjuicio irreparable antes de que pueda ser socorrida por un auto de hábeas corpus, pueden expedirlo de oficio, ordenando a quien la detiene o a cualquier comisario, agente de policía u otro empleado, que tome la persona detenida o amenazada y la traiga a su presencia para resolver lo que corresponda según derecho.

3.Hábeas data

166.Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

4.Recurso extraordinario

167.El artículo 14 de la Ley N° 48 regula el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso procede ante sentencia definitiva cuando: a) en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez; b) la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia; c) la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

168.La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha extendido el recurso extraordinario a los casos de sentencias arbitrarias, esto es la que de alguna manera —por aplicar leyes no vigentes, prescindir de prueba, omitir cuestiones articuladas, etc.— viola la garantía de la defensa en juicio.

5.Recursos administrativos

169.La Ley Núm. 19549 de Procedimientos Administrativos, regula los recursos que pueden interponerse ante los actos de la administración pública. Son ellos el recurso de reconsideración, ante el órgano que dictó el acto recurrido, y el recurso jerárquico, ante la misma autoridad pero que debe ser resuelto por el ministro en cuya área se dictó el acto. El Presidente de la Nación resuelve los recursos jerárquicos deducidos contra los actos de sus ministros.

6.Sistemas de indemnización

170.La indemnización en tanto reparación de daño es el contenido de la responsabilidad. En tal carácter, corresponde a las autoridades judiciales su determinación tanto en los procesos penales como en los de otra índole.

C.Otra información conexa sobre los derechos humanos

171.Desde la restauración de la democracia, y en particular a partir del 2003, la promoción y protección de los derechos humanos es una Política de Estado que recoge las principales reivindicaciones de la sociedad argentina. Su defensa e impulso constituyen ejes centrales de la política exterior de nuestro país.

172.La Constitución de la Nación Argentina define una sociedad democrática y pluralista, cuyo eje central es el respeto irrestricto de los derechos humanos. Sus pilares comprenden la equiparación absoluta del goce de derechos para todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros, el principio de no discriminación y la división de poderes.

173.En 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, el compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos fue profundizado a través de la incorporación en su texto de los principales instrumentos de derecho internacional de derechos humanos:

174.Recientemente, la Argentina ha establecido las bases para la puesta en marcha de un Plan Nacional de Derechos Humanos, constituyendo un espacio de diálogo y participación democrática tendiente a reafirmar la actualidad y vigencia de los Derechos Humanos en la Argentina y una instancia más de profundización y consolidación de los compromisos internacionales.

175.Asimismo, desde el año 2005, se implementó el Plan Nacional contra la Discriminación, un esquema de trabajo que contiene un pormenorizado diagnóstico de esta problemática y brinda recomendaciones específicas, ubicando a nuestro país como guía para el desarrollo de planes similares en otros países.

176.La Argentina ha puesto particular énfasis en la progresiva incorporación de prácticas y normas de estándares internacionales de derechos humanos:

177.En el año 2004, la sanción de la nueva Ley de Migraciones Núm. 25871 derogó la normativa de la última dictadura militar y estableció principios en el marco de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos. La reglamentación de la Ley consolidó el enfoque de la política de no discriminación hacia los migrantes a través de la implementación de dos programas especiales de normalización documentaria: uno dirigido ainmigrantes extramercosury otro, Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria “Patria Grande”, para los inmigrantesde países socios plenos y asociados alMERCOSUR, a través del cual se inscribieron para obtener su residencia legal 420.000 personas. Se consolida así una política migratoria que facilita el acceso a la residencia legal a los inmigrantes, clave para asegurar empleo en condiciones dignas tanto para los trabajadores que viajan a la Argentina como para los ciudadanos que se desplazan por el territorio sudamericano.

1.Inclusión Social

178.El Decreto Núm. 1602 del año 2009 creó la Asignación Universal por Hijo, que actualmente alcanza a más de 3,6 millones de niños y adolescentes, de entre 0 y 18 años de edad. Asimismo, mediante Decreto Presidencial N° 446/2011 comenzó a regir la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, dirigida a mujeres que se encuentran desocupadas, empleadas domésticas o en la economía informal, desde el tercer mes de gestación.

179.Las mencionadas medidas ampliaron las bases del sistema de protección social argentino, permitiendo articular políticas de manera eficiente.

180.La sanción de la Ley de Salud Mental Núm. 26657 representaun cambio de paradigma que deja de entender a las personas con discapacidad mental como objeto de asistencia paraconsiderarlas sujetos de derecho. Tiene como eje principal la des-institucionalización, la rehabilitación y la reinserción del paciente en la comunidad. El recurso designado alcanzará un 10% del presupuesto total de salud.

181.En noviembre de 2012, se aprobó la Ley Núm. 26827 de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, dando cumplimiento a lo normado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

2.Igualdad

182.La Argentina ha dado un paso más hacia la igualdad de derechos y en la lucha contra la discriminación, ya que el 9 de mayo de 2012 se aprobó en el seno del Congreso Nacional, la Ley de Identidad de Género, por la cual “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”.

183.En el plano regional e internacional, la Argentina ha promovido y participado activamente en la negociación de instrumentos de protección de derechos humanos. En el año 2011, con la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se completó la ratificación de los instrumentos más relevantes de derechos humanos del sistema universal y regional.

3.Política exterior

184.La política exterior argentina está orientada al fortalecimiento del derecho internacional, la cooperación y la promoción de los valores universales y al respeto irrestricto de los derechos humanos.

185.La Argentina sigue las recomendaciones realizadas en ocasión del examen periódico universal, incluyendo la ratificación en 2008 el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. En este último caso, se han dado pasos decididos para lograr su plena y efectiva implementación a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad y con la activa participación de la sociedad civil organizada.

186.Respecto a los mecanismos de monitoreo de los tratados de derechos humanos se ha cumplido con las obligaciones asumidas tanto en materia de presentación de Informes Periódicos a los órganos de control como con las vinculadas al sistema de peticiones individuales. Cabe recordar que nuestro país ha reconocido la competencia de los Comités que prevén el análisis de peticiones de personas que alegan haber sido víctimas de violaciones de los derechos reconocidos en dichos tratados (Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura y Comité contra la Desaparición Forzada).

4.Memoria, Verdad y Justicia

187.El camino recorrido por el Estado argentino desde 1983, especialmente con el decidido impulso dado a partir de 2003 a la lucha por la reivindicación y protección de los derechos humanos, ha colocado a nuestro país en una posición de liderazgo a nivel global. Este camino es fruto de la incansable labor de los organismos locales de derechos humanos que, bajo el lema de “Memoria, Verdad y Justicia”, no cesaron en reclamar al Estado el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas e impulsaron, desde su rol de sociedad civil, propuestas de políticas públicas respetuosas de estándares internacionales de protección de derechos.

188.El desarrollo del derecho a la verdad, las iniciativas para la prevención de violaciones masivas de derechos humanos, las propuestas relativas a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, son una sucinta muestra de aquéllas áreas donde la Argentina ejerce liderazgo.

189.El combate a la impunidad y las demandas por verdad, justicia y reparaciones para las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos durante la última dictadura militar, constituyen pilares fundamentales en la política integral de derechos humanos del Estado Nacional.

190.Por la historia vivida y los compromisos asumidos, un capítulo de especial trascendencia es la sanción de los crímenes de lesa humanidad y la prevención del genocidio. En ese marco, la Argentina participó activamente del proceso de creación de la Corte Penal Internacional.

5.Participación internacional

191.En el ámbito de Naciones Unidas, la Argentina fue miembro de la Comisión de Derechos Humanos en los siguientes períodos: 1957-1962, 1966-1968, 1980-1993. Desde 1997 la integró de forma ininterrumpida, fue reelecta en mayo de 2005 hasta la creación del Consejo de Derechos Humanos, del cual fue miembro por el período de un año.

192.Nuestro país colaboró con todos los procedimientos especiales del Consejo. Recibió relatores especiales y grupos de trabajo vinculados a la promoción y protección de los derechos humanos y ha apoyado iniciativas que prevén tanto la renovación de mandatos existentes y como la creación de nuevos. También en el marco del Consejo, se han presentado novedosos y diversos proyectos, destacándose la introducción en la agenda internacional de la temática del derecho a la verdad. El desarrollo de este derecho se centra en la prevención de las violaciones masivas de derechos humanos en el mundo. Asimismo, desde el año 2009 se han presentado iniciativas sobre genética forense y derechos humanos.

193.Cabe destacar el reciente establecimiento de un nuevo mandato temático, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Esta iniciativa fue presentada conjuntamente con Suiza y contó como copatrocinadores principales a Marruecos, Côte d’Ivoire y Francia, entre otros.

194.Las actividades vinculadas a la universalización de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y respecto la cual la Argentina aceptó la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, componen un eje central de política exterior de nuestro país, así como los esfuerzos desplegados en la OEA y en la Asamblea General vinculados a la elaboración de una convención para la protección de los derechos de los adultos mayores.

195.Como ejemplo de su compromiso con el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por los Estados en el contexto del examen periódico universal, en el 15.º período de sesiones del Consejo (septiembre de 2010), la Argentina ha presentado voluntariamente un informe de avance sobre cumplimiento, que resume las acciones adoptadas a la fecha.

6.Participación regional

196.Argentina participa de manera activa, y en constante diálogo con los Estados de la región, de todas las negociaciones sobre derechos humanos en el marco de la OEA.

197.Al igual que con los mecanismos de Naciones Unidas, nuestro país mantiene una invitación abierta y permanente para que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos visiten el país. En el mismo sentido, la Argentina ha reconocido la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para recibir denuncias contra el Estado argentino por violaciones de derechos humanos.

198.En el año 2009 se llevó a cabo en Buenos Aires una Sesión Extraordinaria de la CIDH en conmemoración de los aniversarios de la creación de la CIDH (1959), de la instalación efectiva de la Corte IDH (1979) y de la histórica visita efectuada a nuestro país en 1979.

199.Por su parte, las resoluciones sobre “Derecho a la Verdad”, “Personas Mayores y Derechos Humanos”, “La protección de los solicitantes de la condición de refugiado en las Américas” y “Acceso a la Justicia”, “El rol de los defensores públicos oficiales”, aprobadas recientemente en la 41ª Asamblea General de la OEA (AGOEA), constituyen iniciativas de Argentina.