Grupo étnico - hasta tres respuestas (total de las respuestas) y sexo

Año del censo

Año del censo (porcentaje del total de la población)

1991

2001

1991

2001

Población total de europeos

Varones

1.368.789

1.394.163

83,0

79,8

Mujeres

1.414.236

1.473.846

83,3

80,1

Total

2.783.025

2.868.009

83,2

80,0

Población total de maoríes

Varones

214.431

257.481

13,0

14,7

Mujeres

220.416

268.797

13,0

14,6

Total

434.847

526.281

13,0

14,7

Población total de isleños del Pacífico

Varones

82.404

114.153

5,0

6,5

Mujeres

84.669

117.645

5,0

6,4

Total

167.070

231.801

5,0

6,5

Población total de asiáticos

Varones

49.395

112.644

3,0

6,4

Mujeres

50.361

124.818

3,0

6,8

Total

99.756

237.459

3,0

6,6

Población total de otros grupos

Varones

3.615

13.122

0,2

0,8

Mujeres

3.078

11.802

0,2

0,6

Total

6.693

24.924

0,2

0,7

Total de la población d

Varones

1.648.239

1.747.752

100,0

100,0

Mujeres

1.697.574

1.838.982

100,0

100,0

Total

3.345.813

3.586.731

100,0

100,0

a Los cambios introducidos en el texto de la pregunta relativa al origen étnico del censo de 1996 han dado lugar a ciertas incompatibilidades entre los datos de 1991 y 1996 o de 1996 y 2001. Por lo tanto, el presente cuadro no incluye los datos correspondientes a 1996. En el informe figura más información sobre esos cambios.

b Los datos étnicos que recoge el presente cuadro se han obtenido utilizando un máximo de tres respuestas por persona. En el caso de las personas que dieron más de tres respuestas, los tres grupos étnicos que se indican son los que recibieron una mayor prioridad según el sistema de clasificación conforme a una escala de prioridades. Éste es el mismo método que se empleó en 1991. Los datos correspondientes a 2001 también pueden exponerse indicando hasta seis respuestas.

c El cuadro comprende a todas las personas que especificaron un grupo étnico, ya fuera como grupo exclusivo o como uno entre varios. Las personas que indicaron más de un grupo étnico se han contabilizado en cada grupo indicado.

d No se indican las personas que no especificaron un grupo étnico. Las cifras del presente cuadro se han redondeado de modo aleatorio a la base tres.

Edad de la población

12.La composición por edades de la población de Nueva Zelandia ha cambiado durante el último decenio. Entre junio de 1995 y junio de 2005, el número de niños (0 a 14 años) aumentó en 32.000 (3,8%). Sin embargo durante el año finalizado en junio de 2005, el número de niños disminuyó en 5.900, es decir un 0,7% (de 885.390 a 870.490). El año de 2001 es el único año hasta junio que también registró una disminución del número de niños. Al mes de junio de 2005, los niños representaban el 21,5% de la población de Nueva Zelandia, en comparación con el 23,1% al mes de junio de 1995.

13.Al 30 de junio de 2005, la población en edad de trabajar (de 15 a 64 años) ascendía a 2.721.200, lo que supone un aumento de 30.900 (1,2 %) en comparación con lo registrado en junio de 2004. Ese grupo de edad, que representaba la mayor proporción de la población neozelandesa en 2005 aumentó en 318.700 (13,3%) entre los años junio de 1995 y junio de 2005. En el último decenio, el grupo de más edad de la población activa (45 a 64 años) registró un aumento porcentual mayor (32,6%) que los trabajadores jóvenes. Al 30 de junio de 2005, la edad media de la población activa (de 15 a 64 años) era de 38,7 años, en comparación con los 36,1 del decenio anterior.

14.Durante el año finalizado en junio de 2005, la población de 65 años o más aumentó en 11.700 (un 2,4%). Entre junio de 1995 y junio de 2005, su número aumentó en 74.100 (el 17,5%), de 423.500 a 497.500. La proporción de la población neozelandesa mayor de 65 años aumentó solo marginalmente, del 11,5% registrado en junio de 1995 al 12,1% en junio de 2005. El propio grupo de edad mayor de 65 años está envejeciendo. Entre los grupos de edad de esta categoría, entre junio de 1995 y junio de 2005 el crecimiento de la población masculina fue invariablemente mayor que el de la femenina. Los hombres y mujeres mayores de 90 años registraron el mayor aumento durante el decenio, hasta un 81,3% y un 61,6%, respectivamente. Durante ese mismo período, la edad mediana del grupo de edad de más de 65 años aumentó de 73,3 a 74,3 años.

Estructura de edad de los jóvenes

15.Al 31 de marzo de 2005 (provisional) se calculaba que 1.185.240 personas, o sea, el 29% del total de la población del país, tenían menos de 20 años. Dentro de este grupo, los menores de 5 años disminuyeron marginalmente (de 281.800 al 31 de marzo de 2004 a 281.470 al 31 de marzo de 2005), igual que los de 5 a 9 años (de 291.290 al 31 de marzo de 2004 a 289.710 al 31 de marzo de 2005) y los de 10 a 14 años (de 312.110 al 31 de marzo de 2004 a 309.620 al 31 de marzo de 2005). Los de 15 a 19 años aumentaron en un 1,5% (de 299.980 al 31 de marzo de 2004 a 304.440 al 31 de marzo de 2005).

Diferencias de edad en los grupos étnicos

16.La edad media de la población de Nueva Zelandia era de 34,8 años en la época del censo de 2001. La edad media del grupo étnico europeo era de 36,8 años (41,1 años en el caso de la población de origen británico y 43,8 en el de la población de origen neerlandés). El promedio de edad superior de los grupos europeos en Nueva Zelandia obedecería a que muchos de ellos habrían emigrado durante la segunda guerra mundial y que posiblemente sus hijos ya no se identificaron con el grupo étnico de sus padres. Sin embargo, algunos grupos europeos menos tradicionales en Nueva Zelandia, como los franceses, los rusos, los italianos, los alemanes y los suecos, tenían un promedio de edad inferior al de la población total.

17.La población originaria de Tokelau tenía el promedio de edad más bajo de los grupos de isleños del Pacífico, 18,9 años, mientras que la edad media de los maoríes era de 21,9 años. El promedio de edad de la población de Fiji, 23,7 años, era el más alto de los grupos de isleños del Pacífico. Más de un tercio de los isleños del Pacífico en Nueva Zelandia eran menores de edad, mientras que apenas el 3,3% tenían más de 65 años. La distribución por edades de los maoríes era parecida: el 37,3% tenían menos de 15 años, y sólo el 3,4% tenían más de 65 años.

18.Los chinos de Taiwán tenían el promedio de edad más bajo de los grupos asiáticos (23,3 años) y las personas de Sri Lanka, el más alto (32,1 años). Muchos asiáticos eran inmigrantes recientes que en su mayoría pertenecían al grupo de jóvenes adultos. Más de la mitad (55,2%) de los asiáticos tenían entre 15 y 44 años, mientras que casi una cuarta parte (23,6%) tenían menos de 15 años y sólo el 4,1% tenían más de 65 años. En comparación, el 43,2% de todos los neozelandeses tenían entre 15 y 44 años, mientras que el 22,7% eran menores de edad y el 12,1% tenían más de 65 años.

19.En 2001, el promedio de edad de las mujeres de Nueva Zelandia era de 35,6 años, frente a 34 años en el caso de los varones. Las maoríes y las isleñas del Pacífico eran más jóvenes que las demás mujeres, con un promedio de edad de 23 y 21,9 años, respectivamente, en tanto que la edad media de las mujeres asiáticas en 1996 era de 29,7 años.

20.La proporción de mujeres de más edad del grupo de población europea era muy superior: el 15,3% de ellas tenían más de 65 años, en comparación con sólo el 3,8% del conjunto de los grupos de maoríes, isleños del Pacífico y asiáticos. A la inversa, las mujeres maoríes o isleñas del Pacífico de menos de 15 años, representaban una proporción mucho mayor, 35,7 y 37,4%, respectivamente, que entre las mujeres europeas (20,4%). Las asiáticas están concentradas en los grupos de edad activa, y un 73,8% de ellas tenían entre 15 y 64 años en 2001.

Economía

21.Nueva Zelandia es un país desarrollado con economía de mercado. En los años ochenta y principios de los noventa, igual que muchos otros países, tuvo un largo período de crecimiento económico más bien bajo. Desde 1993, el crecimiento económico de Nueva Zelandia ha registrado un promedio del 3,6% anual. Recientemente ha habido un crecimiento más fuerte, en promedio del 3,8% durante los últimos cinco años. Aunque el nivel de vida se mantiene relativamente alto según los niveles internacionales, Nueva Zelandia ha caído en la clasificación de renta per capita de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), principalmente por el rápido aumento de la renta ocurrido en otras economías de la OCDE.

22.En 1984 se inició un importante programa de liberalización económica. Se ha reorientado la política económica preferentemente hacia el establecimiento de una economía de mercado y a la corrección de los desequilibrios macroeconómicos. La reforma estructural fue rápida y amplia, y ha ido acompañada de una estrategia financiera antiinflacionista a mediano plazo. Las repercusiones de las reformas estructurales han sido considerables. Como suele ocurrir después de unos cambios estructurales importantes, a consecuencia del reajuste se ha producido una disminución importante del empleo a mediano plazo, ya que sectores que antes estaban protegidos se vieron incapaces de competir en los mercados internacionales sin ayuda estatal.

23.La pequeña economía de Nueva Zelandia depende relativamente del comercio exterior. Tradicionalmente, una gran parte de las exportaciones de Nueva Zelandia, sobre todo los productos agrícolas, se destinaba al Reino Unido. Ahora bien, en los últimos 20 años Nueva Zelandia se ha adaptado a una evolución mundial en que la región de Asia y el Pacífico ha adquirido más importancia. Nuestros mayores mercados de exportación son Australia, los Estados Unidos de América, el Japón, China y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Nueva Zelandia ha desarrollado sus industrias agropecuaria y manufacturera para atender las necesidades de mercados especializados. Ello ha significado que el país ha dejado de depender de la exportación de lana y de productos lácteos y cárnicos a medida que han adquirido importancia la silvicultura, la horticultura, la pesca y las manufacturas especializadas. El turismo ha ganado en importancia. En 2004 el turismo internacional aportó 7.400 millones de dólares neozelandeses a la economía, aproximadamente el 18,5% de los ingresos procedentes de exportaciones (en comparación con los 5.700 millones de dólares de los productos lácteos o sea, el 14,3% del total de los ingresos por exportaciones).

Ingreso per cápita

24.El ingreso medio anual bruto en 2001 fue de 19.825 dólares neozelandeses para los europeos y de 14.827 para los maoríes de Nueva Zelandia. También hubo grandes diferencias entre los ingresos anuales de hombres y mujeres. En 2001, el promedio de los ingresos anuales de los varones fue de 24.913 dólares y el de las mujeres fue de 14.529 dólares.

25.En el estudio sobre la renta realizado en 2005 se pudieron observar unos ingresos horarios medios para hombres y mujeres de 21,16 dólares y 17,35 dólares, respectivamente. En promedio, las personas de 15 a 19 años eran quienes menos ganaban por hora (10,18 dólares). El ingreso horario medio aumentaba con el grupo de edad hasta un máximo de 21,91 dólares para los de 35 a 39 años y volvía a disminuir a 19,77 para los mayores de 65. Por grupo étnico, el ingreso horario medio más alto correspondía a los europeos de Nueva Zelandia (20,14 dólares), y el más bajo a las poblaciones del Pacífico (15,20 dólares). Los maoríes ganaban en promedio 16,58 dólares por hora y los demás grupos étnicos 17,20 dólares. Las personas sin calificación ganaban en promedio 14,13 dólares por hora, en comparación con los 17,78 dólares de quienes habían completado los seis cursos de enseñanza, 19,93 dólares de los que tenían formación profesional o comercial y los 26,24 dólares de quienes tenían un título universitario o superior.

Producto interior bruto

26.El producto interior bruto del año que finalizó en marzo de 2005 ascendió a 147.450 millones de dólares neozelandeses a precios corrientes. Aunque hubo en ese período un fuerte crecimiento de la economía interna, el sector exterior fue un factor de freno del crecimiento, ya que las importaciones aumentaron más deprisa que las exportaciones. Se prevé que el ritmo de crecimiento económico disminuya a corto plazo debido a la lentificación del crecimiento de la economía interna y los efectos de la valorización del dólar neozelandés.

Tasa de inflación

27.El índice de precios de consumo aumentó un 2,8 % entre el trimestre de marzo de 2004 y el de marzo de 2005. La economía afronta constantes limitaciones de capacidad. La reciente expansión de la inversión empresarial contribuirá a aliviar algunas de esas limitaciones, pero, con la presión sobre los recursos, se prevé que la inflación se mantenga alrededor del límite superior de la gama de objetivos de Nueva Zelandia (1 al 3% de promedio a medio plazo).

Deuda externa

28.Al 31 de diciembre de 2004 la deuda externa total era de 152.305 millones de dólares neozelandeses, de los que 19.685 millones constituían deuda pública.

29.Los altos precios mundiales de los productos básicos ayudaron a muchas empresas a sortear los efectos de la valorización del dólar neozelandés en el año finalizado en marzo de 2005. Las exportaciones crecieron un 6,8% en ese año, pero las importaciones crecieron más (11,3%) lo que acrecentó el déficit por cuenta corriente al 7% del PIB. El crecimiento de las importaciones se debió a una fuerte demanda interna (tanto del gasto de los hogares como de la inversión empresarial) y a la fortaleza de la tasa de cambio, que abarató las importaciones.

Tasa de desempleo

30.El número oficial de desempleados ajustado estacionalmente al final del trimestre de marzo de 2005 era de 83.000, o sea el 3,9% de la población activa. De esa cifra, 43.000 eran varones y 40.000 mujeres (las tasas de desempleo respectivas eran del 3,8 y el 4,0%). La tasa de desempleo está en mínimos históricos y se prevé que siga así en los dos próximos años.

31.Tanto los maoríes de Nueva Zelandia como los isleños del Pacífico tienen niveles de paro proporcionalmente mucho más elevados, especialmente en el grupo de 15 a 19 años de edad. Había un total de 18.100 maoríes sin empleo (con una tasa de desempleo del 8,8%) y un total de 6.300 isleños del Pacífico sin empleo (con una tasa de desempleo del 6,7% ).

32.En el año finalizado en marzo de 2005, el crecimiento del empleo de los maoríes superó al de los europeos de Nueva Zelandia, a consecuencia del crecimiento más rápido de la población maorí en edad activa y la proporción excesiva de maoríes entre los desempleados a finales de los noventa. Además, la distribución de los empleos de los maoríes ha cambiado durante el último ciclo económico, habiendo ahora una mayor proporción de maoríes en los empleos altamente calificados. Aunque el abandono de los empleos con escasa calificación sigue siendo relativamente lento, la mano de obra maorí es ahora menos vulnerable a los impactos económicos adversos, debido al fuerte crecimiento del empleo en puestos muy calificados.

Tasa de alfabetización

33.Nueva Zelandia no tiene una medida oficial del analfabetismo entre los adultos, pero internacionalmente se considera un país de elevado nivel de alfabetización tanto de hombres como de mujeres. En el International Adult Literacy Survey (Encuesta Internacional sobre la Alfabetización de Adultos) de 1996 se indicó que la situación de Nueva Zelandia en materia de alfabetización era similar a la del Reino Unido, los Estados Unidos y Australia. Existen varios proyectos de alfabetización que no entrañan costo alguno para los interesados.

Religión

34.De las personas que especificaron su afiliación religiosa en 2001, el 95,4% indicaron que eran cristianos, lo cual supone una disminución del 4,1% con respecto al censo de 1996. Ha aumentado el número de personas que pertenecen a religiones no cristianas: el número de hindúes, budistas y musulmanes se incrementó en más de 10.000 personas entre 1996 y 2001.

35.Cerca del 30% de la población habitualmente residente afirmó en 2001 que no pertenecía a ninguna religión, en contraste con el 25% en 1996. El número de personas que se negaron a responder a la pregunta sobre la religión disminuyó ligeramente entre 1996 (256.593) y 2001 (239.244).

Idioma

36.El inglés es el idioma principal utilizado por la mayoría de la población y en la vida pública. El maorí es el idioma de los tängata whenua (la población autóctona) de Nueva Zelandia. Es un taonga (tesoro) según el Tratado de Waitangi y se convirtió en idioma oficial de Nueva Zelandia en virtud de la Ley del idioma maorí de 1987. Esta ley dispone también que se puede hablar maorí en toda actuación judicial y que se deben utilizar en tal caso intérpretes competentes. Como parte del programa de estudios de muchas escuelas se enseña el maorí. Los estudiantes cuyo idioma materno es un idioma de las islas del Pacífico u otro idioma comunitario también tienen la oportunidad de aprenderlo y utilizarlo durante sus estudios.

37.El 90% de los europeos de Nueva Zelandia hablan un solo idioma, principalmente el inglés. En el censo de 2001, aproximadamente el 4,5% de los neozelandeses y el 25,2% de los maoríes de Nueva Zelandia dijeron que podían sostener una conversación en maorí.

Esperanza de vida

38. La esperanza de vida al nacer era la siguiente en 2000-2002:

Mujeres no maoríes81,9 años

Mujeres maoríes73,2 años

Varones no maoríes77,2 años

Varones maoríes69,0 años

39.El cáncer y las cardiopatías isquémicas han sido las principales causas de muerte en los últimos diez años y provocan aproximadamente una de cada cuatro defunciones. En 2002 el cáncer causó el 28% del total de las defunciones, y las cardiopatías isquémicas, el 22%.

Mortalidad en la primera infancia

40.La tasa de mortalidad en la primera infancia fue del 4,9 por 1.000 nacidos vivos durante el año civil de 2003. La mortalidad neonatal representó el 58% de las muertes en la primera infancia. En el mismo año la tasa de mortalidad de los niños maoríes en la primera infancia fue del 6,77 por 1.000 nacidos vivos.

Mortalidad materna directa

41.Las tasas de mortalidad materna directa (derivada de complicaciones del embarazo, el parto y el período posparto) fluctúan mucho de año en año debido al pequeño número de muertes. La tasa por 100.000 nacidos vivos en 2001 fue 0 (ese año no hubo ninguna muerte) y la tasa de 2000 fue del 3,5% (dos muertes).

Tasa de fecundidad

42.Los nacidos vivos inscritos en el registro en 2004 sumaron 58.073. Las tasas de fecundidad más recientes arrojan un promedio de 1,95 hijos por mujer. La cifra más reciente es aproximadamente un 6% inferior al nivel que requiere toda población para renovarse sin la inmigración (2,10 hijos por mujer). La tasa de fecundidad de Nueva Zelandia ha permanecido por debajo del "nivel de renovación" desde 1980, a excepción de los tres años de 1988 a 1990. En general, la tasa de fecundidad acusa una clara tendencia a la disminución.

43.En 2003 la mitad (el 51%) de todos los recién nacidos eran hijos de mujeres mayores de 30 años, lo cual supone un aumento considerable con respecto al 35% registrado en 1992. Por su parte, el número de recién nacidos hijos de mujeres menores de 25 años disminuyó del 31% en 1992 al 24% en 2003. La tendencia a largo plazo ha sido hacia la concepción a una edad más tardía. Actualmente el promedio de edad de las mujeres que dan a luz en Nueva Zelandia es de alrededor de 29,5 años, mientras que en 1992 era de 27,9 años y a principios del decenio de 1970, de 25,6 años.

44.La tasa total de fecundidad de los maoríes fue aproximadamente un 31% superior a la de los no maoríes en el año 2003. La edad media de la concepción de las mujeres maoríes en 2003 fue de 26,1 años, frente a 30,2 años correspondiente al total de la población.

Población rural y urbana

45.Si bien Nueva Zelandia es un país predominantemente rural en cuanto a la utilización de la tierra, al realizarse el censo de 2001 sólo el 14,3% de la población residente habitual vivía en zonas rurales (definidas como zonas donde los mayores centros de población tienen menos de 1.000 habitantes). El 71% de la población vivía en los centros urbanos principales (zonas de 30.000 habitantes o más); y aproximadamente el 14,7% vivía en zonas urbanas secundarias o nuevas, de menos de 30.000 habitantes.

46.La zona urbana de Auckland es la aglomeración más importante, con una población estimada de 1.074.507 habitantes. Según el censo de 2001, el 66,9% de la población de Auckland era europea, el 11,5%, maorí, el 14,9%, isleña del Pacífico, y el 14,6%, asiática (esta información se obtuvo del total de las respuestas, de modo que los porcentajes no suman 100). La población residente habitual de la zona urbana de Auckland aumentó en 82.671 habitantes entre 1996 y 2001, convirtiéndose esa zona en una de las de más rápida expansión del país.

Porcentaje de familias monoparentales con hijos

47.En el censo de 2001, como en el de 1996, la familia más habitual era la compuesta por una "pareja con hijos". Sin embargo, la proporción de "parejas con hijos" y de "parejas sin hijos" se encuentra actualmente a niveles bastante similares (del 42,1 y el 39%, respectivamente). Ello supone la continuación de una tendencia, manifiesta desde 1991, hacia el aumento de las parejas sin hijos y la disminución de las parejas con hijos. Las familias monoparentales representaron el 18,9% del total, frente al 17,7% de 1996 y el 17,2% de 1991. La mayoría de las cabezas de familias monoparentales (el 81,9%) eran mujeres, aunque esa proporción ha disminuido algo más del 1% desde 1996.

48.Las familias siguen siendo predominantes en Nueva Zelandia. En el censo de 2001, el 71,3% de los hogares eran familias, proporción inferior al 73,9% registrado en 1996. Aumentaron los hogares de una sola persona (que actualmente constituyen el 23,4% del total, mientras que en 1996 representaban el 20,7%). Los hogares restantes estaban constituidos por personas sin vínculo familiar (por ejemplo, personas que compartían vivienda).

B. Estructura constitucional, política y jurídica

Constitución

49.Nueva Zelandia no dispone de un documento constitucional único o supremo. La Constitución del país dimana de la Ley constitucional de 1986 y también de:

-Las prerrogativas reales, en virtud de las cuales la Reina emitió por ejemplo una patente real por la que estableció en 1983 el cargo de Gobernador General de Nueva Zelandia y traspasó a esta autoridad sus poderes respecto de Nueva Zelandia.

-Otras leyes de Nueva Zelandia, como la Ley electoral de 1993, la Ley del sector estatal de 1988 y la Ley de la judicatura de 1908 (relativa a las tres ramas del Gobierno), la Ley de institución del Ombudsman de 1975, la Ley de información oficial de 1982, la Ley de finanzas públicas de 1989 y la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

-Diferentes instrumentos ingleses y británicos, como la Carta Magna de 1297, la Carta de Derechos de 1688, el Act of Settlement de 1700, que rige, entre otras cosas, la sucesión al trono, y las leyes de hábeas corpus, todas cabalmente incorporadas en el ordenamiento jurídico de Nueva Zelandia en virtud de la Ley sobre la aplicación de las leyes imperiales de 1988.

-Los dictámenes pertinentes de los tribunales (common law), por ejemplo dictámenes que se hayan pronunciado en defensa de los derechos individuales contra los poderes del Estado y que delimiten el alcance de dichos poderes.

-Prácticas reconocidas y de larga data, algunas de las cuales se consideran convenciones. Las convenciones constitucionales regulan, controlan y en algunos casos transforman el ejercicio de las facultades derivadas de una prerrogativa o conferidas por ley.

50.La Constitución de Nueva Zelandia refleja y establece que Nueva Zelandia es una monarquía con un sistema de gobierno parlamentario. El sistema se sustenta en el principio de la democracia.

51.La Constitución de Nueva Zelandia se basa también en la tradición de Westminster, uno de cuyos principios fundamentales es el de la separación de poderes: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben permanecer separados, de modo que existan frenos y contrapesos en el sistema y se garanticen la responsabilidad y la imparcialidad.

52.La Constitución de Nueva Zelandia se basa también en el imperio de la ley. Las facultades que ejercen los parlamentarios y los funcionarios públicos están definidas por ley y hay normas mínimas de justicia a las que debe ajustarse la ley (la ley debe prever salvaguardias contra el abuso de poderes amplios y discrecionales, no debe permitir la discriminación injusta y ninguna persona debe ser privada de su libertad, condición u otro bien sustancial sin haber tenido la oportunidad de ser oída en un juicio justo ante un tribunal imparcial).

53.La Constitución de Nueva Zelandia ha evolucionado a lo largo de muchos años y ha seguido cambiando después de que el país se independizó del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La Constitución de Nueva Zelandia reconoce cada vez más plenamente el Tratado de Waitangi como documento fundacional del Gobierno de Nueva Zelandia. Por otra parte, las instituciones estatales de Nueva Zelandia deben ajustarse cada vez más a las obligaciones y normas internacionales.

El Jefe de Estado y el Gobernador General

54.La Reina -Soberana por derecho de Nueva Zelandia- es Jefa del Estado. Nombra al Gobernador General, quien la representa en Nueva Zelandia. En general, uno tiene todos los poderes del otro. Por ley, pueden nombrar y destituir (observando determinados procedimientos) a los ministros de la Corona así como a jueces, comandantes en jefe de las fuerzas armadas y defensores del pueblo; pueden convocar y disolver el Parlamento, y pueden sancionar proyectos de ley y aprobar reglamentos. Por convención, lo hacen únicamente por recomendación del Primer Ministro u otros ministros, que cuentan con el apoyo de la Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes

55.El Parlamento, es decir el poder legislativo, está compuesto por la Soberana y una cámara única de representantes integrada por 120 miembros, elegidos cada tres años, a menos que la cámara sea disuelta antes. El Parlamento tiene plenos poderes para legislar pero delega el poder de elaborar disposiciones legislativas de menor jerarquía al Gobierno (por ejemplo, los reglamentos).

56.Por lo general, la mayoría simple en la Cámara de Representantes es suficiente para enmendar una Ley parlamentaria, aunque las posibilidades de enmienda están algo limitadas por la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales. La Ley electoral de 1993 es el único texto legislativo que tiene disposiciones que sólo pueden modificarse con un quórum especial. Estas disposiciones protegidas se refieren al mandato parlamentario de tres años, la composición de la Comisión de Representantes, la división de Nueva Zelandia en distritos electorales, la edad en que se tiene derecho al voto y los métodos de voto. Cualquier modificación a esas disposiciones debe contar con el 75% de los votos en la Cámara de Representantes o la mayoría de los votos en un referéndum.

57.Entre las otras funciones del Parlamento están la de formar el Gobierno, supervisar la actuación del Gobierno (concesión anual de autoridad financiera, vigilancia de las facultades y funciones delegadas) y representar las opiniones del pueblo.

58.El Parlamento tiene varios comités especiales que analizan detenidamente los proyectos de ley y escuchan las propuestas de personas interesadas. Estos comités también realizan investigaciones en sus respectivos temas. Pueden hacer un llamamiento público a propuestas y solicitar información a las organizaciones que sean objeto de investigación. Después de examinar la información, los comités especiales pueden transmitir a la Cámara de Representantes los resultados de sus investigaciones y las recomendaciones del caso. El Gobierno debe dar respuesta a dichas recomendaciones en un plazo de 90 días.

El poder ejecutivo

59.El poder ejecutivo se encarga de gobernar. Está compuesto por los ministros de la Corona (que conforman el Consejo Ejecutivo), la administración pública y algunos órganos de derecho público. Sólo los miembros del Parlamento pueden ser ministros de la Corona. Por convención, la permanencia del Primer Ministro y los demás ministros en el Gobierno está sujeta al voto de confianza de la Cámara de Representantes en lo relativo a cuestiones de importancia vital para el programa del Gobierno y asuntos de hacienda. Esto significa que los ministros deben responder ante el Parlamento por la actuación del Gobierno.

60.La mayor parte de los ministros son miembros del Gabinete. Este órgano determina las políticas y supervisa la actuación de la administración pública de las leyes y políticas.

61.El Primer Ministro es jefe del Gobierno, preside el Gabinete y tiene una función de coordinación de todos los aspectos de la labor del Gobierno. Por convención, sólo el Primer Ministro puede recomendar al Gobernador General que disuelva el Parlamento y convoque a elecciones, o acepte la renuncia de un ministro.

62.Cada departamento de la administración pública tiene un ministro designado como jefe político y un funcionario público como jefe administrativo. Las funciones de la administración pública están establecidas en diferentes leyes, incluida la Ley del sector estatal de 1988, la Ley de finanzas públicas de 1989 y la Ley de información oficial de 1982. Según los principios constitucionales y lo dispuesto en las leyes antes mencionadas, los funcionarios públicos deben actuar de conformidad con la ley y con espíritu de servicio a la comunidad, prestar un asesoramiento honesto e imparcial a los ministros y dar efecto a las decisiones ministeriales.

El poder judicial

63.El poder judicial controla al poder ejecutivo cerciorándose de que éste actúe de conformidad con las leyes elaboradas por el Parlamento y el common law (o derecho casuístico, derivado de los principios fundamentales del derecho y la interpretación de la ley escrita). Sin embargo, el órgano supremo es el Parlamento y los jueces no pueden revocar las disposiciones de ninguna ley parlamentaria (pero sí pueden revocar leyes secundarias que sean incompatibles con las disposiciones de alguna ley parlamentaria).

64.La independencia del poder judicial es un principio importante de la Constitución de Nueva Zelandia y el poder judicial se caracteriza por estar libre de injerencias políticas. Ello se refleja en el reglamento de la Cámara de Representantes, por el que se prohíbe que un miembro del Parlamento critique a un juez. Además, la Ley constitucional de 1986 protege a los jueces de los Tribunales Supremo, de Apelación y Superior contra reducciones de salario y destituciones por motivos políticos.

65.Los tribunales de Nueva Zelandia operan según un sistema contradictorio. El tribunal más alto es el Tribunal Supremo, con sede en Wellington. El Tribunal Supremo fue establecido el 1º de enero de 2004. Hasta ese momento, el Comité Judicial del Consejo Privado, con sede en Londres, era la última instancia de apelación del país. Algunos recursos de apelación contra las decisiones del Tribunal de Apelación dictadas antes del 31 de diciembre de 2003 se siguen interponiendo ante el Comité Judicial. Por debajo del Tribunal Supremo está el Tribunal de Apelación. Es el principal tribunal de apelación de nivel intermedio de Nueva Zelandia y entiende de la mayoría de las apelaciones. Por debajo del Tribunal de Apelación se encuentra el Tribunal Superior, que es el único tribunal neozelandés de jurisdicción general. En él se desarrollan los juicios con jurado y las causas civiles más graves, así como las causas administrativas.

66.Por debajo del Tribunal Superior están los tribunales de distrito. Éstos se ocupan de un gran número de causas penales y civiles y de algunos juicios con jurado. El Tribunal de la Familia, que depende del Tribunal de Distrito, se ocupa de asuntos de derecho de la familia. El Tribunal de Menores se ocupa de muchos asuntos relativos a los jóvenes. Los tribunales de litigios (dependientes de los tribunales de distrito) se ocupan de las causas civiles de menor cuantía (distintas de la recuperación de deudas) por medio de un procedimiento simplificado. Además, existen varios tribunales especializados (como el tribunal laboral, el Tribunal de Cuestiones Ambientales y el Tribunal del Territorio Maorí) y alrededor de 100 tribunales (por ejemplo, la Autoridad de apelación en demandas de indemnización por accidentes, el tribunal de derechos de autor, los órganos de instrucción forense (Coroners), el Tribunal de Revisión de Casos de Deportación y el Tribunal de Litigios entre Propietarios y Arrendatarios.

El sistema electoral

67.La Ley del referéndum electoral de 1991 dispuso la celebración de un referéndum indicativo sobre la reforma electoral. El referéndum se dividió en dos partes: en la primera se pedía escoger entre el statu quo -un sistema de mayoría simple en el que se daba la victoria al candidato con más votos- y la reforma electoral; en la segunda parte se pedía a los votantes que indicaran cuál de cuatro opciones de reforma electoral preferían. La mayoría indicó que prefería la reforma electoral y la representación proporcional mixta. Se introdujo la representación proporcional mixta tras el segundo y definitivo referéndum, celebrado conjuntamente con la elección general de 1993.

68.La Ley electoral de 1993 regula las elecciones, incluida la aplicación de la representación proporcional mixta. En este sistema los electores disponen de un voto por partido y de un voto por circunscripción electoral. El voto por partido permite escoger los partidos que estarán representados en el Parlamento. Al mes de julio de 2005 se habían inscrito 22 partidos políticos. Los votos por circunscripción electoral permiten elegir a los miembros del Parlamento que representarán a cada distrito electoral.

69.Según el sistema de representación proporcional mixta, el Parlamento tendrá normalmente 120 miembros. En el Parlamento elegido en septiembre de 2005, 52 miembros formaban parte de las listas de partidos, 62 representaban a los distritos electorales generales y 7 a los distritos electorales maoríes. Los 62 distritos electorales generales y los 7 distritos electorales maoríes son zonas geográficas con poblaciones similares pero los distritos maoríes abarcan varios distritos generales. Al 30 de junio de 2005, se estimaba en 2.990.300 personas la población total con derecho a voto.

Representación de los maoríes

70.En 1867 se crearon en el Parlamento de Nueva Zelandia cuatro escaños maoríes para dar la posibilidad a los maoríes de tener representación directa en el Parlamento. Hoy en día, de conformidad con la Ley electoral de 1993, los maoríes tienen la posibilidad de inscribirse en el padrón de un distrito electoral maorí o en el de un distrito electoral general. La opción electoral maorí se realiza cada cinco años, justo después del censo poblacional. Los resultados sirven para calcular la población electoral maorí y determinan el número y la delimitación de los distritos electorales maoríes (y de los distritos electorales generales) que habrá en las dos elecciones generales siguientes. Si todos los electores maoríes optaran por la lista maorí, llegaría a haber 13 escaños maoríes. Una persona no puede cambiar su tipo de inscripción entre una opción electoral maorí y la siguiente. La próxima opción electoral maorí tendrá lugar a fines de 2006.

71.Desde la instauración de la representación proporcional mixta, no ha dejado de aumentar el número de maoríes que se inscriben en los padrones maoríes. A consecuencia de ello, se ha incrementado también el número de escaños maoríes en el Parlamento, llegando a siete, frente a los cuatro que había en el sistema anterior.

La Comisión de Representantes

72.La Comisión de Representantes es un órgano independiente, creado por ley. Determina los límites de los distritos electorales generales y maoríes después de cada censo quinquenal y cada opción electoral maorí. Los distritos electorales se delimitan con arreglo a los criterios establecidos por la ley. Los límites se actualizaron por última vez en abril de 2002 y se reexaminarán en 2006.

73.La Comisión está compuesta por cuatro miembros natos (el Jefe de la Oficina de Estadísticas del Gobierno, el Inspector General de Gobierno, la máxima autoridad electoral y el Presidente de la Comisión de Gobiernos Locales). El Gobernador General nombra a otros dos miembros, uno que representa a los partidos políticos oficialistas y otro que representa a los de la oposición. El séptimo miembro y presidente es normalmente un juez del tribunal de distrito, propuesto por los otros miembros y designado por el Gobernador General. Otros tres miembros se incorporan a la Comisión para delimitar los distritos electorales maoríes. Éstos son: el jefe ejecutivo de Te Puni Kōkiri (Ministerio de Desarrollo Maorí); un maorí nombrado por el Gobernador General que representa a los partidos oficialistas y otro maorí que representa a los de la oposición.

El Tratado de Waitangi

74.El Tratado de Waitangi, firmado en 1840 entre representantes de la Corona Británica y los hapū (subtribus), e iwi (tribus), maoríes, restableció la base jurídica para la fundación de Nueva Zelandia y tenía por fin proteger los derechos y bienes de los indígenas maoríes.

75.En los últimos decenios el Tratado de Waitangi ha sido utilizado cada vez más como base para resolver las reclamaciones maoríes contra la Corona. En virtud de la Ley del Tratado de Waitangi de 1975 se creó el Tribunal Waitangi para que formulara recomendaciones a la Corona sobre las reclamaciones relacionadas con el tratado. Una enmienda introducida en 1985 permitió reclamaciones retroactivas a la firma del tratado en 1840. El lugar del Tratado de Waitangi en la Nueva Zelandia de hoy es objeto de un debate público permanente, así como de litigios e investigaciones por el Tribunal Waitangi, que alimentan y a la vez reaccionan al debate público.

76.Una oficina especial de solución de las reclamaciones fue establecida en el Ministerio de Justicia en enero de 1995, dirigida por el Ministro encargado de las negociaciones del Tratado de Waitangi. La oficina presta asesoramiento al Gobierno en asuntos relacionados con el tratado, recomendando por ejemplo estrategias generales para resolver las reclamaciones históricas derivadas del Tratado de Waitangi.

77.En una causa ante el Tribunal de Apelación en 1987 que sentó jurisprudencia, el tribunal dictaminó que en bien de la relación especial existente entre el pueblo maorí y la Corona, ambas partes en el tratado debían actuar razonablemente y tratarse recíprocamente con la mejor buena fe. Algunas leyes del Parlamento obligan ahora a la Corona a respetar los principios del Tratado de Waitangi, los intereses de los maoríes y el punto de vista maorí.

78.El Gobierno de Nueva Zelandia continúa dando pasos importantes en las negociaciones para resolver las reclamaciones derivadas de infracciones históricas del Tratado de Waitangi. Se han concertado ocho acuerdos generales desde 2000, de los cuales seis se han complementado mediante legislación. Al mes de junio de 2005 se habían comprometido 709 millones de dólares neozelandeses para la reparación prevista en los acuerdos completos y definitivos y generales. Además de esos acuerdos, se ha llegado a acuerdos de principio con varias iwi y están en curso negociaciones para redactar las actas de avenimiento correspondientes.

79.Se han destinado más fondos al proceso de negociación, para facilitar el acceso de los demandantes a las negociaciones, proteger y mantener un patrimonio adicional de la Corona para su posible uso en la resolución de reclamaciones y fortalecer la capacidad de la Oficina de Resolución de Reclamaciones en el marco del tratado para realizar su labor.

80.En julio de 2000, el Ministro encargado de las negociaciones del Tratado de Waitangi dio a conocer una serie de principios para orientar a la Corona al negociar y zanjar las reivindicaciones históricas derivadas del Tratado de Waitangi. Los principios establecen que las negociaciones se realizarán de buena fe, que las resoluciones deberán restablecer la relación entre la Corona y los demandantes, que la reparación deberá ser justa (no limitada por condiciones fiscales), que las reclamaciones similares se tratarán de forma similar, que deberá haber una mayor transparencia en el proceso de resolución de las reclamaciones dimanantes del tratado y que los casos se negociarán entre el Gobierno y los demandantes.

81.Las políticas de la Corona para zanjar las reivindicaciones en virtud del Tratado se han asentado y el marco elaborado en los primeros casos de resolución se aplica más ampliamente. Todas las resoluciones conllevan la presentación de disculpas y una reparación financiera y cultural. La Corona negocia acuerdos generales con grandes agrupaciones naturales de personas, en vez de atender reclamaciones individuales. En los últimos años el Tribunal Waitangi ha refrendado diversos elementos de la estrategia de la Corona para resolver las reclamaciones formuladas en virtud del tratado, como la política de negociar con grandes agrupaciones naturales de personas, el reconocimiento del mandato negociador de los demandantes y el trato de las reclamaciones coincidentes.

82.La Corona cumple sus obligaciones como parte en el tratado. La reparación de agravios históricos es parte necesaria del establecimiento de una sana relación entre la Corona y los maoríes. Sin embargo, la Corona reconoce que si bien el proceso de solución es importante, no se debe considerar como fin o mecanismo principal para estimular esa relación en el futuro.

La Corona proseguirá los importantes adelantos ya logrados en la negociación y aplicación de soluciones justas, duraderas y asequibles de reparación de los agravios históricos y en la mejora de la condición socioeconómica de los maoríes. Para alcanzar este objetivo, el Gobierno se propone ofrecer mayores oportunidades económicas y sociales mejorando considerablemente las condiciones de salud, empleo, educación y vivienda de los maoríes. Este énfasis en la gestión y el desarrollo de una relación sana refleja el propósito fundamental del Tratado de Waitangi.

83.El actual Ministerio de Desarrollo Maorí, Te Puni Kōkiri, fue establecido en 1992 en sustitución de anteriores organismos gubernamentales que se ocupaban de los asuntos de los maoríes. El papel de Te Puni Kōkiri consiste en brindar asesoramiento sobre la relación de la Corona con los maoríes y en promover el avance de los maoríes mejorando las oportunidades de educación, salud y desarrollo económico.

84.El Ministerio de la Mujer, a través de su dependencia de política, Te Ohu Whakatupu, asesora al Gobierno sobre la condición de la mujer maorí y los efectos de la política gubernamental sobre ella.

II. MARCO GENERAL DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Instrumentos internacionales de derechos humanos aceptados por Nueva Zelandia

85.En el cuadro 2 se reseñan los principales convenios y protocolos internacionales de derechos humanos a los que Nueva Zelandia se ha adherido.

86.Nueva Zelandia está considerando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ya se ha redactado el proyecto de ley correspondiente -el proyecto de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura. La Convención y un análisis de interés nacional se han sometido al Comité Especial del Parlamento, el cual lo ha devuelto a la Cámara de Representantes después de haberlo examinado. El Gobierno ha acordado presentar el proyecto de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura a la Cámara de Representantes para su primera lectura.

87.Nueva Zelandia está considerando también la posibilidad de ratificar el segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

88.No hay instrumentos regionales de derechos humanos a los que Nueva Zelandia pueda adherirse.

Instrumentos internacionales de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Situación

Firmado en 1968. Ratificado en 1978.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 8 en la medida en que ciertas disposiciones legislativas actuales, promulgadas para garantizar la eficaz representación de los sindicatos y alentar las relaciones laborales regulares, tal vez no sean del todo compatibles con ese artículo.

Motivo

Nueva Zelandia formuló esta reserva por la incompatibilidad con las disposiciones de la Ley de relaciones laborales de 1973. La ley y la política de Nueva Zelandia en materia de relaciones laborales son actualmente muy diferentes.

Medidas adoptadas

Hasta la fecha, los progresos realizados con respecto a las dos reservas han estado vinculados a la ratificación del Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, por el que se fomenta la posibilidad de los trabajadores de participar legalmente en huelgas de solidaridad y protesta. Según la OIT, el artículo 86 de la Ley de relaciones laborales de 2000 de Nueva Zelandia (en la que se dispone que se sancionará a los trabajadores que participen en huelgas) impide que Nueva Zelandia ratifique la Convención. En este momento, el Gobierno no desea revocar las sanciones previstas para legalizar las huelgas de solidaridad o protesta.

Aunque en sí no es necesario ratificar el Convenio Nº 87 de la OIT para retirar esta reserva, Nueva Zelandia considera que la jurisprudencia de la OIT será un factor de peso al determinar el alcance del derecho a la huelga previsto en el Pacto.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Situación

Firmado en 1968. Ratificado en 1978.

Declaración

El Gobierno de Nueva Zelandia declara, de conformidad con el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones de otro Estado parte que también haya declarado, en virtud del artículo 41, reconocer con respecto a sí mismo la competencia del Comité, salvo en el caso de que dicho Estado Parte haya formulado su declaración menos de 12 horas antes de presentar una queja relativa a Nueva Zelandia.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho a no aplicar el apartado b) del párrafo 2 del artículo 10 y el párrafo 3 del artículo 10 cuando por falta de instalaciones adecuadas sea imposible separar a los menores de los adultos; se reserva asimismo el derecho a no aplicar el párrafo 3 del artículo 10 cuando el interés de otros menores detenidos en un establecimiento exija que uno de ellos sea retirado de ese establecimiento, o cuando se considere que un régimen común puede beneficiar a los interesados.

Motivo

Nueva Zelandia formuló esta reserva y otra reserva análoga al artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño porque no tiene suficientes centros penitenciarios exclusivamente destinados a los menores, lo cual le impide aplicar el artículo. Nueva Zelandia tiene además otras preocupaciones al respecto, como por ejemplo que no siempre es lo mejor para los menores estar separados de los detenidos adultos, en particular en los casos en que ello implica que se vean separados de su familia.

Medidas adoptadas

En septiembre de 2003, el Comité sobre los Derechos del Niño indicó a Nueva Zelandia que, si se retirara la reserva, internar a personas vulnerables de 18 ó 19 años en los pabellones reservados a los menores delincuentes no infringiría las obligaciones estipuladas en el párrafo c) del artículo 37.

En 2005 se finalizó la construcción de nuevas unidades para menores. Además, en julio de 2005 entraron en vigor nuevas leyes y reglamentos sobre establecimientos penitenciarios, con lo cual se disminuía a 18 años la edad máxima de los delincuentes juveniles y se establecía que no se mezclaría a detenidos adultos y menores a no ser que la autoridad competente determinara que esa fuera la mejor solución para la persona interesada. La administración penitenciaria está elaborando un test de determinación del interés superior del menor para guiar a la autoridad competente a adoptar decisiones relativas a delincuentes juveniles hombres y mujeres. El Gobierno de Nueva Zelandia ha dado su acuerdo de principio para retirar la reserva a la Convención sobre los Derechos del Niño y enmendar su reserva al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con sujeción a los resultados de la elaboración y la fase piloto de aplicación del test.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho a no aplicar el párrafo 6 del artículo 14 en la medida en que no le satisface el sistema actual de concesión de indemnizaciones a título graciable a las víctimas de un error judicial.

Motivo

Esa reserva se formuló porque el sistema neozelandés de concesión de indemnizaciones a título graciable a las víctimas de condenas injustas no es conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 14 en el sentido de que las indemnizaciones deben ser conformes a la ley. Ningún mecanismo de indemnización está previsto por ley. La Corona puede realizar un pago a título graciable a una persona que haya sido indultada por la Reina o el Gobernador General, o cuya condena haya sido revocada en virtud del artículo 406 de la Ley penal de 1961, pero dichas indemnizaciones quedan a la discreción de la Corona y no corresponden a una obligación legal.

Medidas adoptadas

En 2001, el Gabinete revisó las directrices que sigue el poder ejecutivo al examinar una solicitud de indemnización. Las directrices revisadas incluyen criterios de idoneidad y una lista de factores que se deben tomar en cuenta para determinar la cuantía de los pagos. Esos criterios y factores son muy detallados, están formulados en un lenguaje imperativo e instruyen al Ministro de Justicia que someta los casos que cumplan los requisitos de idoneidad al examen de un fiscal de la Corona. Así pues, las directrices revisadas contribuyen a que el proceso sea más definido y transparente. Sin embargo, no tienen carácter de ley y por lo tanto no se las puede invocar para solicitar una indemnización. Por lo tanto, Nueva Zelandia mantendrá su reserva por el momento.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia ha adoptado ya disposiciones legislativas relativas a la apología del odio nacional y racial y a la incitación a la hostilidad o a la animadversión contra cualquier grupo de personas y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, se reserva el derecho a no adoptar nuevas disposiciones legislativas con respecto al artículo 20.

Motivo

La ley de Nueva Zelandia no prohíbe expresamente la propaganda de guerra ni la apología del odio religioso. La Ley penal de 1963 prohíbe la incitación a la hostilidad o a la animadversión entre diferentes grupos de personas en casos en que ello pueda constituir una amenaza para la seguridad pública. La Ley de derechos humanos de 1993 prohíbe la incitación a la hostilidad contra cualquier grupo de personas por motivos de color de la piel, raza u origen étnico o nacional.

Medidas adoptadas

El Comité de Derechos Humanos manifestó su preocupación ante el hecho de que la Ley de derechos humanos de 1993 no prohibiera la apología del odio religioso cuando examinó el tercer informe periódico de Nueva Zelandia con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A raíz de las observaciones del Comité, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia analizó la cuestión, pero no encontró señales de que hubiera problemas. La Comisión no había recibido ninguna queja digna de mención por discriminación religiosa. Las cuestiones de religión que habían sido investigadas por la Comisión tendían a relacionarse con el asunto del manejo de las diferencias religiosas, antes que con casos de discriminación manifiesta por ese motivo. Por el momento, la Comisión no está promoviendo ninguna enmienda de la ley sino que la mantiene en observación por si surgieran problemas en este contexto.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 22 relativo a los sindicatos, en la medida en que ciertas disposiciones legislativas vigentes, dictadas para garantizar una representación sindical efectiva y fomentar relaciones laborales armoniosas, podrían no ser totalmente compatibles con ese artículo.

Motivo

Véase la información sobre la reserva de Nueva Zelandia al artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Medidas adoptadas

Véase la información sobre la reserva de Nueva Zelandia al artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (comunicaciones individuales)

Situación

Adhesión en 1989.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Situación

Firmado en 1990. Ratificado en 1990.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Situación

Firmada en 1996. Ratificada en 1972.

El 8 de octubre de 1993 Nueva Zelandia depositó en manos del Secretario General su instrumento de aceptación de las enmiendas de 1992.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Situación

Firmada en 1980. Ratificada en 1985.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia, el Gobierno de las Islas Cook y el Gobierno de Niue también se reservan el derecho de no aplicar las disposiciones de la Convención en la medida en que sean incompatibles con las políticas relativas al reclutamiento o al servicio en:

a)Las fuerzas armadas, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en aeronaves o buques de las fuerzas armadas en situaciones que entrañen combate armado; o

b)Las fuerzas del orden, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en situaciones que entrañen violencia o amenaza de violencia.

Motivo

Nueva Zelandia formuló esta reserva por las dificultades prácticas que supone albergar a mujeres a bordo de buques y aeronaves militares y las creencias contemporáneas acerca de la aptitud de las mujeres para participar en combates y desempeñar funciones de policía.

Medidas adoptadas

Las prácticas de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia (NZDF) son plenamente compatibles con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1999, la NZDF creó el cargo de Director de Equidad del Personal con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades laborales para las mujeres y los miembros de minorías. En enero de 2000 se abrieron todas las funciones de combate a las mujeres y se establecieron directrices para la plena incorporación de éstas a dichas funciones. Desde 1989 la fuerza aérea está libre de toda forma de exclusión de las mujeres y en 2000 la fuerza naval abrió a las mujeres la última profesión de la que todavía estaban excluidas (la de buzos militares).

En el artículo 33 de la Ley de derechos humanos de 1993 se establece lo siguiente: "Nada de lo dispuesto en la presente ley impedirá que en las fuerzas armadas se dé un trato preferencial basado en el sexo a cualquier miembro de dichas fuerzas que tenga el deber de servir activamente en combates armados en esas fuerzas". La opinión de Nueva Zelandia es que la existencia de este artículo excluye el cumplimiento sin reserva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, enmendar la Ley de derechos humanos de 1993 no tiene carácter prioritario.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Situación

Firmado en 2000. Ratificado en 2000.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Situación

Firmada en 1986. Ratificada en 1989.

El 8 de octubre de 1993 Nueva Zelandia depositó en manos del Secretario General su instrumento de aceptación de las enmiendas de 1992.

Declaración

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención, el Gobierno de Nueva Zelandia declara que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención; y de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención, el Gobierno de Nueva Zelandia reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho de conceder una indemnización a las víctimas de la tortura a que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención únicamente a discreción del Fiscal General de Nueva Zelandia.

Motivo

Nueva Zelandia ha formulado esta reserva porque la indemnización de las víctimas de la tortura queda a discreción exclusiva de la Corona y no es un derecho establecido por ninguna ley.

Medidas adoptadas

Existen ahora otras formas de indemnización para las víctimas de la tortura, como las que están previstas en los párrafos b) y c) del artículo 69 de la Ley de prevención de accidentes, rehabilitación e indemnización de 2001 o la indemnización pecuniaria por daños y perjuicios prevista en el artículo 9 de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990. El Gobierno está analizando si esas modificaciones son suficientes para permitir el retiro de la reserva.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Situación

Firmado en 2003. Se está estudiando la posibilidad de ratificarlo.

Convención sobre los Derechos del Niño

Situación

Firmada en 1990. Ratificada en 1993.

Reserva

Ninguna disposición de la presente Convención afectará el derecho del Gobierno de Nueva Zelandia a continuar efectuando las distinciones entre personas que considere apropiadas en sus leyes y su práctica de acuerdo con la naturaleza de su derecho a estar en Nueva Zelandia, incluido, entre otras cosas, su derecho a prestaciones y otros beneficios descritos en la Convención, y el Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho de interpretar y aplicar la Convención en consecuencia.

Motivo

El Gobierno de Nueva Zelandia ha formulado esta reserva sobre la base del principio internacionalmente aceptado de que un Estado soberano debe poder administrar y controlar sus fronteras, y que puede dar la prioridad a las personas que normalmente residen en su territorio al decidir la asignación de recursos sociales limitados.

Medidas adoptadas

Esta reserva está en examen. El Gobierno de Nueva Zelandia aceptó en principio retirar esta reserva en noviembre de 2003, decisión que será objeto de confirmación o revocación más adelante en 2006.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia considera que los derechos del niño previstos en el párrafo 1 del artículo 32 están adecuadamente protegidos por su derecho vigente. Por lo tanto, se reserva el derecho a abstenerse de sancionar nuevas disposiciones legislativas o a adoptar medidas adicionales conforme se prevé en el párrafo 2 del artículo 32.

Motivo

Esta reserva se formuló porque se consideraba que la ley vigente protegía adecuadamente a los niños y los jóvenes de la explotación, de situaciones peligrosas o dañinas, o de factores que pudieran interferir con sus estudios. Además, se consideraba que este artículo limitaba las posibilidades de los jóvenes de adquirir experiencia laboral.

Medidas adoptadas

En 2003 el Gobierno decidió posponer el examen de esta reserva hasta evaluar las medidas necesarias para ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973). En respuesta a las preocupaciones del Comité sobre la idoneidad de las medidas adoptadas para proteger a los niños en el trabajo, el Gobierno de Nueva Zelandia ha aprobado un programa de trabajo que será dirigido por el Departamento del Trabajo para concientizar al público acerca de los derechos laborales de los niños y para identificar formas de supervisar la participación de los niños en el lugar de trabajo. Las labores empezaron a fines de 2003 y está previsto que continúen hasta 2006. En agosto de 2004 el Departamento del Trabajo presentó un informe al Gobierno de Nueva Zelandia sobre el cumplimiento inicial de su programa de trabajo. El Gobierno de Nueva Zelandia analizará la posibilidad de retirar la reserva en 2006.

Reserva

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho de abstenerse de aplicar el inciso c) del artículo 37 cuando la insuficiencia de establecimientos apropiados haga inevitable recluir juntos a delincuentes juveniles y a delincuentes adultos; se reserva, igualmente, el derecho de abstenerse de aplicar el inciso c) del artículo 37 cuando los intereses de otros delincuentes juveniles en un establecimiento penitenciario exijan que un determinado delincuente juvenil sea retirado de él o cuando la reclusión junto con otros se considere beneficiosa para los interesados.

Motivo

Véase la información sobre la reserva de Nueva Zelandia a los párrafos 2, inciso b), y 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, supra.

Medida

Véase la información sobre la reserva de Nueva Zelandia a los párrafos 2, inciso b), y 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, supra.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Situación

Firmado en 2000. Ratificado en 2001

Declaración

El Gobierno de Nueva Zelandia declara que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales será de 17 años. El Gobierno de Nueva Zelandia declara además que entre las salvaguardias que ha adoptado para impedir que el reclutamiento se realice por la fuerza o bajo coacción están las siguientes:

a)Los procedimientos de reclutamiento de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia que exigen que los responsables se aseguren de que el reclutamiento es auténticamente voluntario;

b)Los requisitos legislativos de que los padres o tutores den su consentimiento para el alistamiento si así lo dispone la ley. Los padres o tutores deben también reconocer que la persona alistada podrá ser llamado a servicio activo una vez que cumpla los 18 años;

c)Un proceso de alistamiento detallado e informativo que garantice que todos esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone el servicio militar antes de efectuar el juramento de lealtad, y

d)Un procedimiento de reclutamiento en el que se exige que las personas alistadas presenten sus certificados de nacimiento como prueba fiable de su edad.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Situación

Firmado en 2000. Se está estudiando la posibilidad de ratificarlo.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Situación

En 2003 se consideró y desechó la posibilidad de adherirse a la Convención.

Otras convenciones de las Naciones Unidas e instrumentos conexos

Otras convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos e instrumentos conexos

Firma

Ratificación

Adhesión

Convención para la prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

25/11/1949

28/12/1978

28/03/1979

(Entrada en vigor)

Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955

25/09/1926

18/06/1927

18/06/1927

(Entrada en vigor)

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

No es parte

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951

30/06/1960

28/09/1960 (Entrada en vigor)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

6/08/1973

6/08/1973 (Entrada en vigor)

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954

No es parte

Convención para reducir los casos de apatridia de 1961

No es parte

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998

7/10/1998

7/09/2000

1/07/2002 (Entrada en vigor)

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000

14/12/2000

19/07/2002

29/09/2003

(Entrada en vigor)

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

14/12/2000

19/07/2002

25/12/2003

(Entrada en vigor)

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

No es parte

Convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Firma

Ratificación

Adhesión

Convenio Nº 14 sobre el descanso semanal (industria), 1921

29/03/1938

29/03/1938 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930

29/03/1938

29/03/1939 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 81 sobre la inspección del trabajo, 1947

30/11/1959

30/11/1960 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

No es parte

Convenio Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949

10/11/1950

22/01/1952 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

9/06/2003

9/06/2004 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951

3/06/1983

3/06/1984 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

14/06/1968

14/06/1969 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 106 sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957

No es parte

Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

3/06/1983

3/06/1984 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 122 sobre la política del empleo, 1964

15/07/1965

15/07/1966 (Entrada en vigor)

Convenio Nº 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969

No es parte

Convenio Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970

No es parte

Convenio Nº 132 sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970

No es parte

Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973

No es parte

Convenio Nº 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975

No es parte

Convenio Nº 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978

No es parte

Convenio Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

No es parte

Convenio Nº 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

No es parte

Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989

No es parte

Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

14/06/2001

14/06/2001 (Entrada en vigor)

Convenciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convenciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

Firma

Ratificación

Adhesión

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

12/02/1963

12/05/1963 (Entrada en vigor)

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Firma

Ratificación

Adhesión

Convenio relativo a la solución de los conflictos entre la ley nacional y la ley del domicilio, 1955

No es parte

Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, 1956

26/02/1986

28/03/1986 (Entrada en vigor)

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958

No es parte

Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961

No es parte

Convenio sobre la competencia de las autoridades, la ley aplicable y el reconocimiento de las decisiones en materia de adopción, 1965

No es parte

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, 1973

No es parte

Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, 1970

No es parte

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, 1973

No es parte

Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1980

31/05/1991

1/08/1991 (Entrada en vigor)

Convenio sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios, 1978

No es parte

Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 1978

No es parte

Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, 1980

No es parte

Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones en caso de muerte, 1989

No es parte

Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993

18/09/1998

1/01/1999 (Entrada en vigor)

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, 1996

No es parte

Convenio sobre la protección internacional de los adultos, 2000

No es parte

Convenios de Ginebra y tratados de derecho internacional humanitario

Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Firma

Ratificación

Adhesión

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña

11/02/1950

2/05/1959

2/11/1959 (Entrada en vigor)

Convenio de Ginebra de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

11/02/1950

2/05/1959

2/11/1959 (Entrada en vigor)

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

11/02/1950

2/05/1959

2/11/1959 (Entrada en vigor)

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

11/02/1950

2/05/1959

2/11/1959 (Entrada en vigor)

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977

27/11/1978

8/02/1988

8/08/1988 (Entrada en vigor)

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

27/11/1978

8/02/1988

8/08/1988 (Entrada en vigor)

Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, 1987

3/12/1997

27/01/1999

1/07/1999 (Entrada en vigor)

B. Marco jurídico general para la protección de los derechoshumanos en el plano nacional

Cómo se incorporan los instrumentos de derechos humanos al ordenamiento jurídico interno

89.Los acuerdos internacionales no se incorporan automáticamente al derecho de Nueva Zelandia por la simple ratificación, adhesión o aceptación. Para que un acuerdo internacional surta efecto en el ámbito nacional, las disposiciones que encierre han de estar ya reflejadas en el derecho neozelandés o, de no ser así, es necesario promulgar nuevas leyes. En consecuencia, antes de adherirse a un nuevo instrumento internacional de derechos humanos, el Gobierno examina las leyes del país para decidir qué otra legislación o qué enmiendas a la ya existente serían necesarias a fin de dar pleno cumplimiento al acuerdo en el derecho de Nueva Zelandia, o si sería necesario formular reservas.

Legislación y autoridades en materia de derechos humanos

90.Las leyes principales en esta materia se describen en los párrafos siguientes.

La Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990

91.Esta Ley se promulgó con el fin de consagrar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales en Nueva Zelandia y de reafirmar la adhesión del país al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se aplica a los actos de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial del Gobierno de Nueva Zelandia o de cualquier persona u órgano en el desempeño de funciones o facultades públicas, o en el cumplimiento de deberes que les hayan sido conferidos o impuestos a tenor de la ley.

92.El Fiscal General debe señalar al Parlamento toda disposición de un proyecto de ley que parezca incompatible con alguno de los derechos o libertades contenidos en la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, en el momento de su presentación si se trata de un proyecto de ley del Gobierno, o lo antes posible tras la presentación de cualquier otro proyecto de ley. El Comité de Revisión de Normas está facultado para señalar al Parlamento toda norma que vulnere dichos derechos o libertades. El Tribunal de Apelación ha sostenido que se puede entablar una acción por daños y perjuicios contra la Corona por violación de los derechos y libertades amparados en la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

93.El Gabinete de Ministros de Nueva Zelandia exige que todo documento de asesoramiento sobre cuestiones de política contenga una declaración de sus consecuencias para los derechos humanos en que se evalúe la compatibilidad con la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 y con la Ley de derechos humanos de 1993 (descrita más adelante). El gabinete también exige que se presente una declaración sobre las consideraciones de género y otra sobre la consideración de los discapacitados, según proceda.

94.El Ministerio de Justicia es el principal encargado de asesorar al Gobierno sobre las cuestiones de política relacionadas con los derechos humanos. También es responsable de evaluar la compatibilidad de todo nuevo proyecto de ley con la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, así como de ofrecer asesoramiento jurídico al Fiscal General respecto de sus determinaciones. El Ministerio emitió recientemente las Directrices sobre la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 con el objetivo de ayudar a todos los funcionarios públicos a integrar las consideraciones de derechos humanos en el asesoramiento sobre políticas y en la práctica de sus actividades.

Ley de derechos humanos de 1993

95.Esta ley, que entró en vigor el 1º de febrero de 1993, es una refundición de las disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977 y la Ley de relaciones raciales de 1971. La ley tiene sobre todo carácter antidiscriminatorio y establece los distintos motivos para prohibir las discriminaciones: el sexo, el estado civil, las creencias religiosas, los valores éticos, el color, la raza, el origen nacional o étnico, las discapacidades (incluida la presencia de organismos patógenos en el cuerpo), la edad, la opinión política, el empleo, la situación familiar y la orientación sexual. La Ley prevé un servicio de solución de controversias, financiado con fondos públicos, para las denuncias de discriminación por esos motivos, tanto en el sector público como en el privado. En relación con este último, la segunda parte de la ley establece siete campos generales en los que la discriminación es ilegal. Dichos campos son: el empleo (incluido el preempleo), la asociación entre entidades, las asociaciones industriales y profesionales, los órganos de habilitación o de capacitación profesional, el acceso a los lugares, vehículos e instalaciones públicas, la prestación de bienes y servicios, la adjudicación de tierras, viviendas y demás lugares de alojamiento y el acceso a los centros de enseñanza. La ley contiene asimismo disposiciones relativas a la discordia racial, el acoso sexual y la hostilidad racial.

96.En cuanto al sector público, la mayoría de las actividades se rigen por la parte 1A de la ley, que incluye la norma de no discriminación desarrollada en el marco de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990. Esto permite formular denuncias de discriminación contra el sector público a través del servicio de solución de controversias financiado con fondos públicos o, de no fructificar este proceso, a través de un sistema de acción judicial financiado con fondos públicos. Sin embargo, la política y práctica del Gobierno en el sector del empleo y en los sectores conexos del hostigamiento y victimización raciales y sexuales están sujetas a la misma norma que las actividades del sector privado, recogidas en la parte II de la Ley de derechos humanos de 1993.

97.La Ley de derechos humanos de 1993 regula también la Comisión de Derechos Humanos, a la que impone la obligación de centrarse estratégicamente en toda la gama de derechos humanos (y no sólo en la no discriminación), la educación y la promoción. La inclusión del Comisionado de Relaciones Raciales (antiguo Conciliador en materia de Relaciones Raciales) en la Comisión, tras la adopción de la enmienda de la Ley de derechos humanos en 2001, responde a la necesidad de un enfoque integrado de los derechos humanos al crear un puesto único de recepción de todas las denuncias de discriminación, ya se refieran a actividades del sector privado o del sector público, y reconoce al mismo tiempo que las relaciones raciales ocupan un lugar muy importante en las actividades de Nueva Zelandia en materia de derechos humanos.

98.Análogamente, el establecimiento de un nuevo Comisionado para la Igualdad de Oportunidades de Empleo asegura la elaboración constante de directrices y códigos voluntarios de conducta para facilitar y promover las mejores prácticas en materia de igualdad de oportunidades de empleo (incluida la igualdad de remuneración). En la actualidad, el Comisionado para la Igualdad de Oportunidades de Empleo está observando y comparando la situación y progresos de los grupos de atención prioritaria (maoríes, pueblos del Pacífico, mujeres y discapacitados) tanto el sector público como en el privado. La Ley sobre las entidades de la Corona obliga a estas entidades a informar, en 2006‑2007, del cumplimiento de las disposiciones de buen empleador, incluidas las políticas de igualdad de oportunidades en el empleo. El Comisionado elaborará directrices en consulta con la Comisión de Servicios del Estado y vigilará la información facilitada en los informes anuales de las Entidades de la Corona respecto de la igualdad de oportunidades de empleo.

99.La Comisión de Derechos Humanos informa cada año al Ministerio de Justicia sobre el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley, y el Ministro presenta ese informe al Parlamento.

100.La enmienda de la Ley de derechos humanos de 2001 exigía también a la Comisión de Derechos Humanos que elaborase un plan nacional de acción, en consulta con las partes interesadas, para la promoción y protección de los derechos humanos en Nueva Zelandia. La Comisión empezó a elaborar el plan en diciembre de 2002, para lo cual llevó a cabo exhaustivas investigaciones y consultas a fin de determinar la situación actual de los derechos humanos en Nueva Zelandia. Localizó ámbitos en los que la labor de Nueva Zelandia era satisfactoria y otros en los que podía mejorar. Esta información se presentó en el informe Human Rights in New Zealand Today (agosto de 2004), que sirvió de base para el plan nacional de acción. Una vez finalizado, el Plan de Acción de Nueva Zelandia para los Derechos Humanos se hizo público en marzo de 2005. Contiene 180 recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos en Nueva Zelandia. Por su parte, el Gobierno convino en seguir estudiando la elaboración de un plan gubernamental de acción para la promoción y protección de los derechos humanos en Nueva Zelandia.

Ley de institución de Ombudsmen de 1975

101.Esta ley dispone que el Gobernador General designará Ombudsmen por recomendación de la Cámara de Representantes. Los Ombudsmen investigan las decisiones o recomendaciones que hayan formulado los ministros de la Corona, los departamentos gubernamentales u otros órganos enumerados en la ley, o cualquier acción u omisión de éstos que guarde relación con cuestiones administrativas que afecten a una persona o a un grupo de personas a título personal. Las investigaciones se hacen por iniciativa de los propios Ombudsmen o a instancia de parte. Los Ombudsmen pueden hacer las recomendaciones que estimen oportunas e informar de ellas al departamento u organización pertinente. Si no se adoptan las medidas solicitadas en un plazo razonable, el informe puede remitirse al Primer Ministro y comunicarse a la Cámara de Representantes. Además, los Ombudsmen rinden cuentas anualmente ante la Cámara de Representantes.

102.Cuando se creen por ley nuevos órganos, se examinará la oportunidad de que se enumeren en la Ley de institución de Ombudsmen de 1975 y en la Ley de información oficial de 1982.

La Ley de información oficial de 1982

103.El objeto de esta ley es acercar a la población la información oficial, protegerla en la medida que sea compatible con el interés público y velar por el respeto de la vida privada, estableciendo los procedimientos del caso. El artículo 2 de la ley define de manera amplia lo que se entiende por información oficial, y los órganos a los que la ley es aplicable se enumeran en los anexos de la ley y en la Ley de institución de Ombudsmen. Por regla general, los ministros, los departamentos y todos los organismos del Estado están sujetos a la ley.

104.Los particulares y algunas corporaciones podrán solicitar a los órganos enumerados en la ley que divulguen la información oficial. (La información se hará pública a menos que existan razones fundadas (definidas por la ley) para retenerla.) Los Ombudsmen pueden investigar y analizar la negativa de los departamentos, ministros u organizaciones a facilitar la información solicitada. A continuación informarán al órgano pertinente y formularán las recomendaciones oportunas. Los departamentos, ministros y organizaciones tienen el deber oficial de seguir las recomendaciones a menos que, por decreto, el Gobernador General disponga lo contrario. El particular que haya formulado la solicitud inicial podrá pedir al Tribunal Superior que revise las bases del decreto e interponer recurso ante el Tribunal de Apelación.

105.La Ley de información y reuniones oficiales de la administración local de 1987 establece un régimen similar en relación con la información oficial en poder de las autoridades locales.

Ley de protección de la vida privada de 1993

106.Esta ley defiende la vida privada de las personas ajustándose de manera general a las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la protección de la vida privada y el tráfico internacional de datos. La ley retoma las disposiciones de la Ley del Comisionado de Protección de la Vida Privada de 1991 y sienta 12 principios de observancia del carácter privado de la información que regulan la reunión, conservación, utilización y revelación por parte de organismos públicos y privados de información relativa a los particulares. Estos principios también regulan el acceso a la información personal que esté en manos de dichos organismos. El Comisionado de Protección de la Vida Privada está facultado para eximir del cumplimiento de algunos de los principios en el marco de códigos deontológicos.

107.La ley también sienta cuatro principios sobre el carácter privado del registro civil por los que se reglamenta el acceso a los datos personales contenidos en los listados establecidos por ley (como los registros de nacimiento, defunción y matrimonio). Asimismo, existe un régimen de contrastación de información en el que se fijan límites aplicables cuando el sector público efectúa dicha contrastación de conformidad con la ley.

108.La ley atribuye al Comisionado de Protección de la Vida Privada amplias competencias de vigilancia e información sobre políticas y leyes que afecten a la vida privada. La ley establece un mecanismo de denuncia que permite a los particulares recurrir al Comisionado si consideran que se ha atentado contra su vida privada. El primer interés es resolver las denuncias por la vía de la conciliación siempre que sea posible. No obstante, cuando no lo sea se podrá entablar una acción civil ante el Tribunal de Examen de los Derechos Humanos.

109.El Comisionado de Protección de la Vida Privada desempeña una función de vigilancia e información generales con respecto a las propuestas de política o de proyectos de ley que puedan repercutir en la vida privada. Al igual que la Comisión de Derechos Humanos, el Comisionado informa cada año al Ministro de Justicia sobre el desempeño de sus funciones de conformidad con las leyes, y el Ministro presenta ese informe al Parlamento.

Ley del Comisionado de la Infancia de 2003

110.Incumbe al Comisionado de la Infancia, cargo creado inicialmente en virtud de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias de 1989 y ahora en virtud de la Ley del Comisionado de la Infancia de 2003, el bienestar de la infancia y de los adolescentes. El Comisionado tiene un cúmulo de funciones con las que se trata de promover y asegurar el bienestar de la infancia y la juventud. La Convención sobre los Derechos del Niño sirve de base para ello.

Ley del Comisionado de Salud y Discapacidades de 1994

111.Esta ley prevé el nombramiento del Comisionado de Salud y Discapacidades. El Comisionado se ocupa de la promoción y protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud o servicios para discapacitados mediante actividades de educación pública y solución de quejas. Los derechos en sí se consagran en el Código de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud o Servicios para Discapacitados, que entró en vigor en julio de 1996.

Ley de la Dirección de Quejas contra la Policía de 1988

112.Esta ley crea la Dirección de Quejas contra la Policía y le encomienda la investigación y resolución de las denuncias formuladas contra la policía. La dirección puede recibir las denuncias por mala conducta o incumplimiento del deber de cualquier funcionario de la policía o relacionadas con procedimientos de la policía. La mayoría de las quejas son investigadas por agentes de policía en activo en nombre de la dirección, que hace su propia evaluación de esa investigación y podrá mostrarse de acuerdo con la decisión del Comisionado o recomendar la imposición de sanciones disciplinarias o la incoación de actuaciones penales. En los casos graves, la dirección utiliza a sus propios investigadores, que no son agentes de policía en activo. Si la dirección investiga directamente las denuncias, traslada sus opiniones y recomendaciones al Comisionado de Policía. Si no se toma ninguna medida en un plazo razonable, el dictamen y las recomendaciones se podrán enviar al Fiscal General y al Ministro de Policía y, en su caso, se podrán someter a la consideración de la Cámara de Representantes.113.La Dirección de Quejas contra la Policía también informa cada año al Ministro de Justicia sobre el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley.

114.La Cámara de Representantes está estudiando un texto legislativo que cambiaría el nombre de la dirección, que pasaría a ser el de Dirección Independiente de Quejas contra la Policía, y aumentaría su número de miembros a tres.

Constitución/Carta de Derechos

115.Nueva Zelandia no dispone de un documento constitucional único. Como ya se ha dicho, el marco constitucional está integrado por la Ley constitucional de 1986 y por una serie de disposiciones escritas y de normas del common law. La forma de ejercer esos poderes se determina mediante convenciones constitucionales. Los actores constitucionales aceptan el carácter vinculante de estas convenciones. Ese marco se erige y sostiene mediante la ley ordinaria y no mediante la aplicación de una ley fundamental o suprema como la que rige en otras jurisdicciones.

116.Por esta razón, aunque Nueva Zelandia tiene una Carta de Derechos promulgada por la Ley de 1990, dicha Carta no prima sobre otras leyes del Parlamento. Los derechos y libertades amparados por la Ley de 1990 están sujetos a los límites razonables que disponga la ley y que se puedan justificar de manera demostrable en una sociedad libre y democrática. Siempre que a una ley se le pueda dar una interpretación conforme a los derechos y libertades amparados en la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, los tribunales la preferirán a cualquier otra. No obstante, los tribunales no tienen potestad para derogar actos jurídicos primarios sobre la base de su falta de conformidad con la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 (aunque sí están facultados para ello en el caso de los actos jurídicos secundarios no conformes).

Cómo velan los tribunales y demás autoridades por la observancia de los instrumentos de derechos humanos

117.En general, para que un ciudadano pueda fundar una acción en los derechos protegidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho de que se trate ha de estar incorporado al derecho escrito del país. Si la letra de la ley lo permite, los tribunales la interpretarán de una forma que se ajuste y permita la aplicación del derecho internacional. La autoridad que adopte una decisión sin tener en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes podrá ser sometida a examen judicial.

Recursos, indemnización y rehabilitación

118.Los ciudadanos que consideren que se ha violado alguno de los derechos que les reconoce la Carta de Derechos pueden interponer una denuncia ante la Corona. Existen diversas formas de reparar esas violaciones, como las órdenes de exclusión de las pruebas obtenidas durante pesquisas injustificadas en infracción de un derecho garantizado en la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990. Estas órdenes se emiten tras haber sopesado adecuadamente la importancia del derecho y la de otros factores que actúan a favor o en contra de la exclusión. Un tribunal también puede suspender las actuaciones si se produce una demora tal que constituya una infracción del artículo 25 b) de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 (el derecho a ser juzgado sin demoras indebidas). El Tribunal de Apelación ha sostenido que cuando no pueda darse a una disposición del derecho escrito una interpretación conforme a la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, un tribunal podrá emitir una declaración de incompatibilidad aunque la disposición deba ser aplicada.

119.En relación con la Ley de derechos humanos de 1993, las denuncias de discriminación ilícita se tramitan según el mecanismo de quejas de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión trata de ayudar a las partes a resolver las denuncias utilizando un sistema flexible y rápido de solución de controversias que incluye la mediación y otros mecanismos de solución de bajo nivel. Si estos mecanismos fracasan o resultan inadecuados, los denunciantes pueden llevar su caso ante el Tribunal de Examen de los Derechos Humanos (antiguo Tribunal de Examen de Quejas), que resolverá. El director de la oficina de actuaciones en materia de derechos humanos (oficina autónoma independiente de la Comisión de Derechos Humanos), que representa gratuitamente a los demandantes en el litigio si reúnen ciertos criterios, puede actuar en nombre de un demandante. Existe también la posibilidad de que los demandantes lleven su caso directamente ante el tribunal o contraten los servicios de su propio asesor jurídico.

120.Cuando el Tribunal de Examen de los Derechos Humanos recibe una denuncia, incluidas las denuncias relacionadas con la política y la práctica del gobierno, dispone de una amplia gama de remedios, a saber: indemnizaciones por daños y perjuicios; inhibitorias; órdenes de ejecución de medidas compensatorias; y órdenes de impartir formación a los infractores de la Ley a fin de que en el futuro puedan cumplir sus obligaciones. Si la denuncia se refiere a leyes o reglamentos válidamente promulgados, y se considera fundada, el único remedio disponible es la declaración de incompatibilidad. Ello no significa que se invalide la legislación sino que el ministro responsable tiene que señalar la declaración a la atención de la Cámara de Representantes, junto con la respuesta del ejecutivo a esa declaración.

121.Las decisiones del Tribunal de Examen de los Derechos Humanos pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior, cuando se trate de cuestiones de hecho o de derecho, o ante el Tribunal de Apelación cuando se trate de una cuestión de derecho.

122.La Dirección de Relaciones Laborales y el Tribunal Laboral también tienen jurisdicción en las querellas por agravio personal y por incumplimiento de contratos de empleo. Entre los motivos para entablar una acción por agravio personal están el despido injustificado, la discriminación en determinadas cuestiones, los actos injustificables del empleador, el acoso sexual y la coacción en cuestiones que atañen a la afiliación o falta de afiliación a organizaciones de empleados. Las decisiones de la Dirección de Relaciones Laborales pueden ser recurridas ante el Tribunal Laboral.

123.Por último, conforme a los artículos 131 y 134 de la Ley de derechos humanos de 1993, el Tribunal de Distrito es competente en los delitos de incitación a la discordia racial y de denegación de la entrada por motivos discriminatorios en lugares, vehículos o instalaciones públicas. Esos sumarios sólo podrán instruirse con la aprobación del Fiscal General.

124.Los ciudadanos de Nueva Zelandia pueden también acogerse al procedimiento de comunicaciones relativas a denuncias de particulares del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva Zelandia ha hecho también la declaración en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura de que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.

C. Marco general de promoción de los derechos humanos en el plano nacional

Publicación de los instrumentos de derechos humanos

125.Para conmemorar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Gobierno publicó el New Zealand Handbook on International Human Rights a modo de introducción para aquellos neozelandeses que quisieran profundizar sus conocimientos sobre el marco jurídico internacional de los derechos humanos, y desde entonces ha sido sometido a revisiones, la más reciente en 2003.

Instituciones nacionales de derechos humanos

126.Las principales funciones de la Comisión de Derechos Humanos, establecidas en la Ley de derechos humanos de 1993, son las siguientes:

-Promover el respeto, la comprensión y la apreciación de los derechos humanos en la sociedad de Nueva Zelandia;

-Fomentar el mantenimiento y desarrollo de relaciones armoniosas entre los individuos y los diversos grupos de la sociedad de Nueva Zelandia.

127.El Comisionado de Protección de la Vida Privada tiene una función similar en relación con la promoción, mediante la educación y la publicidad, de la comprensión y la aceptación de la protección de la vida privada.

128.En el desempeño de sus funciones primarias, la Comisión de Derechos Humanos está facultada por la Ley de derechos humanos de 1993 a llevar a cabo, entre otras, las siguientes labores:

-Fomentar y coordinar los programas y actividades en la esfera de los derechos humanos;

-Promover mediante la investigación, la educación y el debate, una mejor comprensión de las dimensiones de derechos humanos del Tratado de Waitangi y su relación con el derecho humanitario internacional e interno;

-Preparar y publicar, en la medida en que lo considere apropiado, directrices y códigos voluntarios de conducta para evitar los actos o prácticas que pueden ser incompatibles o contrarios a la Ley de derechos humanos de 1993;

-Hacer declaraciones públicas en relación con todo grupo de personas que se haya establecido o que pueda venir a Nueva Zelandia y que sea o pueda ser objeto de hostilidad o de desprecio sobre la base de que ese grupo está integrado por personas contra las que la ley no permite discriminar.

-Comparecer en actuaciones judiciales, iniciarlas, o solicitar al tribunal autorización para intervenir en ellas.

129.La información y educación en materia de derechos humanos se proporciona de diversos modos. El primer punto de contacto de casi todas las personas que buscan información y asesoramiento de la Comisión de Derechos Humanos es Infoline, un servicio telefónico gratuito. La Comisión dispone también de una página completa en la Web, que facilita a los usuarios acceso en línea a informaciones de denuncias, artículos de prensa, comunicaciones, documentos de debate y notas de casos. Se facilita también información y educación en la esfera de los derechos humanos a través de una amplia gama de publicaciones tales como folletos sobre los servicios de la Comisión, directrices, documentos de debate, y carteles. Además, la Comisión celebra regularmente seminarios públicos sobre un extenso abanico de temas de derechos humanos.

130.La Comisión de Derechos Humanos dispone de un grupo docente especializado que imparte formación en derechos humanos a un abanico muy diverso de actores de la sociedad civil y organizaciones públicas y privadas. Entre los cursos impartidos figura "La operatividad de los derechos humanos", un curso para el sector público que trata de la no discriminación, y programas de formación de educadores, como "Tu Tikanga" que trata de las discapacidades, "Korowai Whaimana" orientado a las personas con experiencia en enfermedades mentales, y "Taku Manawa", herramienta que permite a las comunidades satisfacer sus propias necesidades de educación en materia de derechos humanos. También se han celebrado por todo el país, en el marco del programa "Te Mana I Waitangi", simposios y sesiones de diálogo comunitario sobre los aspectos del Tratado de Waitangi relacionados con los derechos humanos.

Sensibilización de los funcionarios públicos a los derechos humanos

131.La Comisión de Derechos Humanos tiene en marcha un programa de formación sobre la no discriminación dirigido al sector público. Otra de las iniciativas estatales es el Handbook on the New Zealand Bill of Rights, publicado por el Ministerio de Justicia (noviembre de 2004). Este manual constituye una herramienta práctica para que los funcionarios puedan integrar las consideraciones de derechos humanos en la elaboración y aplicación de políticas.

D. El papel de la presentación de informes en la promoción de los derechoshumanos en el plano nacional

132.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio tiene a su cargo la coordinación de la elaboración de los informes periódicos de Nueva Zelandia para los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Ministerio de la Mujer y el Ministerio de la Juventud redactan informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, respectivamente. A partir de 2006, el Ministerio de Justicia elaborará los informes de Nueva Zelandia previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

133.Los informes se basan en la información recibida de una amplia gama de departamentos y organismos públicos. Los informes se ponen igualmente a disposición de la sociedad civil para que se formulen los comentarios oportunos y se pueden consultar en la página Web del Ministerio. Se han traducido al maorí el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y su Primer Protocolo Facultativo), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra al mujer (y su Protocolo Facultativo) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

134.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio distribuye gratuitamente en su sitio web resúmenes del examen de los informes periódicos de Nueva Zelandia en los respectivos órganos de las Naciones Unidas, con las preguntas específicas formuladas por cada comité.

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