2005

2006

Variaciones

(porcentaje)

Remuneraciones de los asalariados

€ +1.759.819.893

€ +1.885.286.465

+7,13

Excedente bruto de explotación

€ +1.459.113.675

€ +1.534.545.089

+5,38

Impuesto a la producción

€ +42.855.613

€ +463.941.595

+8,26

Subvenciones

€ -156.679.677

€ -169.315.501

+8,06

PIB

€ 3.490.804.504

€ 3.717.457.647

+6,49

Población elegida

68.973 (personas)

70.741 (personas)

+2,17

PIB per capita

€ 50.611

€ 52.752

+4,23

Fuente: Dirección de expansión económica.

12.La actividad económica se calcula también con arreglo al volumen de negocios generado anualmente por las empresas locales. En 2007, este volumen ascendió a casi 15.400 millones de euros, lo que representa un aumento de alrededor del 17% en relación con el año precedente. El Principado de Mónaco se caracteriza por la gran diversidad de su estructura económica. Los principales sectores de actividad, con arreglo al volumen de negocios, son el comercio al por mayor y al por menor (casi el 45% del volumen de negocios en 2007), los bancos y las actividades financieras (19% del volumen de negocios en 2007) y los sectores inmobiliario y de obras públicas y la industria (cada uno de estos dos sectores representó alrededor del 6% del volumen de negocios de 2007).

13.La tasa horaria del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) se actualiza el 1º de julio de todos los años en las mismas condiciones que en Francia (8,44 € la hora, o sea 1.426,36 € al mes en 2007) (véase el anexo). Además, a la remuneración mínima se le debe agregar un complemento extraordinario equivalente al 5% de su importe. En la práctica, el "5% monegasco" se aplica a todos los salarios que se pagan en el Principado de Mónaco.

14.Al 1º de enero de 2007 la población asalariada se estimaba en 45.636 personas. Desde 2003 esta población ha aumentado un 11,28%. El 31 de enero de 2008 la tasa de desempleo, tradicionalmente baja, era del orden del 0,73%. El sector público emplea el 8,68% de la población asalariada, mientras que el sector privado emplea un 91,32%, con 41.674 trabajadores activos. De estos últimos, el 16,04% están domiciliados en Mónaco, el 75,16% son trabajadores fronterizos que residen principalmente en los municipios franceses limítrofes del departamento de los Alpes Marítimos, y el 8,80% proceden de Italia (que está a 12 km de distancia). El 58,01% de los asalariados del sector privado son varones, y el 41,99% mujeres. El sector terciario (servicios) da trabajo al 83,34% de la mano de obra, mientras que el secundario (industria) emplea al 16,60%. El sector primario es casi inexistente (0,06%), ya que, a excepción de las 39 h de espacios verdes, el territorio monegasco está enteramente urbanizado.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Breve resumen de la historia política del Principado

15.Desde la prehistoria y épocas remotas de la antigüedad, el puerto natural del Peñón de Mónaco dio abrigo a poblaciones primitivas, y posteriormente a navegantes de Oriente. En el siglo VI a.C. una tribu ligur habitó la región y parece haber dado su nombre a Mónaco. Tras un período de presencia fenicia, los romanos se instalan en la región en el siglo II a.C. hasta el siglo V de nuestra era. Los romanos utilizan la rada de Mónaco, que ya entonces se denomina Portus Herculis Monoeci (Puerto Hércules). Desde principios del siglo VI a fines del siglo X, la región sufre numerosas invasiones. No es hasta el año 975 que el Conde de Provenza logra repeler a los sarracenos, iniciándose así un nuevo período histórico.

16.En 1162 el Emperador Federico I, "Barbarroja", reconoce la autoridad de Génova sobre la costa ligur hasta Mónaco. Los genoveses establecen una colonia en el Peñón y construyen un fuerte (1215), que se convierte en el puesto fronterizo occidental de la República. En 1270, se desencadena en Génova la guerra civil que opone a los güelfos, partidarios del Papa, y a los gibelinos, partidarios del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Tras la victoria de los últimos, numerosas familias güelfas se exilian, entre ellas, la familia Grimaldi.

17.Como reacción al exilio impuesto a los güelfos, un grupo de éstos, bajo el mando de François Grimaldi, llamado "Malizia", toma por sorpresa el castillo de Mónaco el 8 de enero de 1297. Esta fecha marca el nacimiento de la soberanía de los Grimaldi sobre Mónaco. En 1346 y en 1355, los Grimaldi adquieren los señoríos y feudos de Mentón y Roquebrune. Estos señoríos, junto con el de Mónaco, constituirán el territorio del Principado hasta 1861. Antes de morir en 1454, Juan I toma una serie de disposiciones testamentarias fundamentales que durante cinco siglos constituirán la base del reglamento de sucesión en la Casa de Mónaco. Juan I ordenó que la sucesión se llevase a cabo por descendencia directa y legítima de su persona, por orden de primogenitura y dando la preferencia a los descendientes varones en el mismo grado de parentesco; solo en su defecto, las mujeres podrían acceder al trono a condición de que sus descendientes adoptasen el nombre y las armas de los Grimaldi.

18.En el siglo XV el Señorío sería reconocido, entre otros, por el Duque de Saboya y en 1512 por el Rey de Francia Luis XII, que reconoce a Lucien, Señor de Mónaco de 1481 a 1523, la titularidad del Señorío de Mónaco por "Dios y su espada". En esa época, desaparece toda relación de vasallazgo respecto a Génova. Las alianzas obligarán a los Señores de Mónaco a acercarse a Francia, a luchar contra Nápoles y a acogerse a la protección de España de 1524 a 1641, antes de que, por el Tratado de Péronne (1641), Luis XIII, Rey de Francia, sitúe definitivamente al Principado en la esfera de influencia francesa, reafirmando al mismo tiempo la libertad y la soberanía del Príncipe de Mónaco. En el Tratado de Péronne se asignan al Príncipe Honorato II y a su hijo los feudos del Valentinois, Carladès, Baux, Saint-Rémy. Luis I promulga en diciembre de 1678 los fueros del Principado o "Código Luisino". Durante la revolución francesa, el Principado queda adscrito a la República en 1793 con el nombre de "Fort Hercule", hasta 1814, fecha en la que por el Tratado de París se devuelve a los Grimaldi sus derechos y prerrogativas bajo la protección del Rey de Cerdeña.

19.En 1848, Menton y Roquebrune se proclaman "ciudades libres" y se ponen bajo la protección sarda. Carlos III cede oficialmente los derechos de soberanía sobre estas dos ciudades a Francia en virtud del Tratado de 2 de febrero de 1861, firmado con Napoleón III (en esta ocasión, Mónaco pierde más de nueve décimas partes de su territorio y seis séptimas partes de su población), Tratado que reconoce nuevamente la independencia de Mónaco. Según los artículos secretos del Tratado, el Príncipe se compromete en nombre propio y en el de sus descendientes a no enajenar ninguno de sus derechos de soberanía si no es en favor de Francia. Solo acepta la posibilidad de un protectorado francés. Por otra parte, una cláusula del Tratado prevé la creación de una unión aduanera entre ambos Estados, unión que se concierta en 1865. El 5 de enero de 1911, el Príncipe Alberto I dota por primera vez a Mónaco de un ordenamiento constitucional efectivo que regula la organización de los poderes públicos y el funcionamiento de las instituciones.

20.El 17 de julio de 1918 se firma el Tratado por el que se regulan las relaciones entre Francia y el Principado de Mónaco. En virtud de este Tratado, Francia garantiza la defensa, la independencia y la soberanía del Principado, así como la integridad de su territorio. A cambio, esta soberanía solo se puede ejercer en perfecta consonancia con los intereses políticos, militares, navales y económicos de Francia. Asimismo, las medidas referentes a las relaciones internacionales del Principado deberán concertarse siempre previamente entre el Gobierno del Principado y el Gobierno de Francia. En estos momentos se está renegociando este Tratado.

21.El 9 de mayo de 1949, el Príncipe Rainiero III accede al Trono. Su reinado es uno de los que más cambios ha propiciado en el Principado. El Príncipe intensifica y diversifica las medidas puestas en marcha en los tres reinados precedentes, tanto en los ámbitos político, diplomático, internacional, económico y social como en la educación y el deporte, la salud, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, a los que hay que sumar la dimensión industrial. El 17 de diciembre de 1962 el Príncipe promulga una nueva Constitución que consagra la separación de los poderes y el estado de derecho. En 1993, el Príncipe logra la admisión de Mónaco como Estado Miembro de las Naciones Unidas, y en 2004 Mónaco pasa a formar parte del Consejo de Europa.

22.El jueves 31 de marzo de 2005, de conformidad con los Estatutos de la Familia Real, el Consejo de la Corona, a petición del Secretario de Estado y después de haber informado a su Alteza Serenísima el Príncipe Hereditario Alberto, constató la imposibilidad de que su Alteza Serenísima el Príncipe Rainiero III ejerciera sus altas funciones, por haber sido hospitalizado en el Centro Cardiotorácico el 7 de marzo de 2005. A partir de este momento, el Príncipe hereditario Alberto ejerció la Regencia. El 6 de abril de 2005, su Alteza Serenísima el Príncipe Alberto II sucedió a su padre, el Príncipe Rainiero III, que había fallecido este mismo día. El Príncipe Alberto II pronunció su discurso de investidura el 12 de julio de 2005.

B. Marco institucional

23.El régimen político e institucional del Principado de Mónaco se rige por la Constitución de 17 de diciembre de 1962, modificada por la Ley Nº 1249, de 2 de abril de 2002. La Constitución es la ley fundamental del Estado y define la naturaleza del Gobierno, la organización de los poderes públicos y las relaciones entre ellos. Además, la Constitución consagra los derechos y las libertades públicas reconocidos a los monegascos y a los extranjeros.

24.El Principado de Mónaco es una monarquía hereditaria y constitucional que afirma la primacía del derecho sobre todas las instituciones y garantiza la separación de los poderes.

25.El Principado de Mónaco es una monarquía hereditaria y constitucional. Se reconoce la primacía del derecho sobre la totalidad de las instituciones y se fortalece y precisa la separación de las grandes funciones del Estado. La Constitución consagra la soberanía y la independencia del Principado "en el marco de los principios generales del derecho internacional y de las convenciones particulares con Francia".

26.Además, la Constitución proclama que "el Principado es un estado de derecho que profesa el respeto de las libertades y derechos fundamentales". Éstos se enumeran en el título III y coinciden con numerosos derechos enunciados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

27.La Constitución no puede ser objeto de ninguna medida de suspensión. La revisión total o parcial de la Constitución está supeditada al común acuerdo del Príncipe y del Consejo Nacional, que es una asamblea elegida.

1. El poder ejecutivo

a) El Jefe del Estado

28.El Príncipe soberano es el Jefe del Estado monegasco:

a)El poder ejecutivo está sujeto a su suprema autoridad;

b)El poder legislativo es ejercido por el Príncipe y el Consejo Nacional;

c)El poder judicial lo ejercen los tribunales y juzgados por delegación del Príncipe.

29.La sucesión al Trono abierta por fallecimiento o abdicación del Príncipe tiene lugar en la descendencia directa y legítima por orden de primogenitura, dándose prioridad a los descendientes varones en el mismo grado de parentesco.

30.De no haber descendencia directa y legítima, la sucesión recae en los hermanos y hermanas del Príncipe reinante y de sus descendientes directos y legítimos por orden de primogenitura, dándose prioridad a los descendientes varones en el mismo grado de parentesco.

31.Si el heredero designado para ocupar el trono en virtud de las disposiciones precedentes ha fallecido o ha renunciado antes de que se abra la sucesión, la transmisión tendrá lugar en favor de sus propios descendientes directos y legítimos por orden de primogenitura, dándose prioridad a los descendientes varones en el mismo grado de parentesco.

32.Si la aplicación de los precedentes párrafos no permite cubrir la vacante del trono, la sucesión recaerá en un familiar designado por el Consejo de la Corona, previo dictamen favorable del Consejo de Regencia. Los poderes del Príncipe serán ejercidos provisionalmente por el Consejo de Regencia.

33.La sucesión al Trono solo podrá recaer en una persona que posea la nacionalidad monegasca en el día en que quede abierta la sucesión.

34.Siempre que sea necesario, las modalidades de aplicación del presente artículo se fijarán con arreglo a los Estatutos de la Familia Real, adoptados por real orden.

35.El Príncipe representa al Principado de Mónaco en sus relaciones con las potencias extranjeras. Este principio se plasma en la representación diplomática monegasca en el extranjero: 11 embajadores acreditados ante 23 países y organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea y Consejo de Europa) y 113 misiones consulares abiertas en 62 Estados de Europa, Asia y África así como en América del Norte, Centroamérica y América del Sur, y mediante las representaciones consulares extranjeras acreditadas ante Mónaco: 73 países están representados por un consulado. En el ámbito de las relaciones con las potencias extranjeras, el Príncipe puede concertar acuerdos bilaterales de cooperación, de ayuda mutua y de extradición, así como acuerdos de tipo sectorial y de otra índole.

36.Sin embargo, el artículo 14 de la Constitución precisa que ciertos tratados solo pueden ratificarse en virtud de una ley, a saber:

a)Los tratados y acuerdos internacionales que afecten al ordenamiento constitucional;

b)Los tratados y acuerdos internacionales cuya ratificación entrañe la modificación de la legislación vigente;

c)Los tratados y acuerdos internacionales que den lugar a la adhesión del Principado a una organización internacional cuyo funcionamiento implique la participación de miembros del Consejo Nacional;

d)Los tratados y acuerdos internacionales cuya ejecución tenga por efecto crear una partida presupuestaria de gastos cuya naturaleza o destino no estén previstos por la Ley presupuestaria.

37.El Príncipe firma y ratifica, previa consulta al Consejo de la Corona, los tratados y convenios internacionales, y los pone en conocimiento del Consejo Nacional, por conducto del Ministro de Estado, antes de que sean ratificados. El Príncipe ha permitido la adhesión de Mónaco a numerosos organismos internacionales y ha propiciado el establecimiento en el Principado de sedes de organizaciones internacionales de carácter científico como la Comisión Internacional para la Exploración Científica del Mar Mediterráneo, la Organización Hidrográfica Internacional o el Laboratorio del Medio Marino del Organismo Internacional de la Energía Atómica y otras organizaciones.

38.El Príncipe, previa consulta al Consejo de la Corona, ejerce el derecho de gracia y de amnistía, así como el derecho de naturalización y recuperación de la nacionalidad.

b) El Gobierno

39.El Gobierno es ejercido, bajo la autoridad suprema del Príncipe, por un Ministro de Estado y cinco Consejeros de Gobierno nombrados por el Príncipe y responsables ante él. El Ministro de Estado y los Consejeros de Gobierno constituyen el Consejo de Gobierno que por lo general se reúne una vez a la semana. El Consejo está presidido por el Ministro de Estado, que tiene voto de calidad.

c) El Ministro de Estado

40.El Ministro de Estado representa al Príncipe, ejerce la dirección de los servicios ejecutivos y está al frente de las fuerzas del orden público. También dicta las órdenes necesarias para la aplicación de las leyes y de las reales órdenes.

41.Algunos servicios administrativos están adscritos directamente al Ministro de Estado: el Control General de los Gastos, la Secretaría General del Ministerio de Estado, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de la Función Pública y de los Recursos Humanos, el Centro de Informaciones Administrativas, el Servicio de los Archivos Centrales, el Boletín Oficial de Mónaco , el Servicio Informativo y el Centro de Prensa.

d) Los Consejeros de Gobierno

42.Los Consejeros de Gobierno dirigen los cinco departamentos ministeriales, cuyas competencias se exponen en los párrafos siguientes.

i) Departamento de Interior

43.Este Departamento está encargado de dirigir las políticas públicas en los sectores siguientes:

a)Educación nacional;

b)Juventud y deportes;

c)Seguridad pública y establecimiento de las personas;

d)Asuntos culturales;

e)Protección civil.

44.El Departamento se encarga del seguimiento y la tutela de las asociaciones, federaciones y fundaciones, así como de las relaciones con los cultos en el Principado de Mónaco.

45.El Departamento tiene que mantenerse al corriente de todas las cuestiones que son de interés para el municipio de Mónaco.

ii) Departamento de Hacienda y Economía

46.El Departamento de Hacienda y Economía tiene un campo de acción muy amplio, y entiende de todas las cuestiones que tienen repercusiones presupuestarias. Hay una gran variedad de servicios adjuntos al Departamento, que dirige sus actividades. El Departamento está encargado de dirigir las políticas públicas en los sectores siguientes:

a)Presupuesto;

b)Tesorería;

c)Economía y comercio;

d)Turismo;

e)Vivienda;

f)Administración del patrimonio del Estado;

g)Juegos de azar;

h)Control de los circuitos financieros;

i)Innovación y nuevas tecnologías;

j)Servicios de carácter comercial (Tabacalera y emisión de sellos de correo).

iii) Departamento de equipamiento, medio ambiente y urbanismo

47.Las competencias del Departamento de equipamiento, medio ambiente y urbanismo se distribuyen del modo siguiente:

a)Equipamiento público;

b)Desarrollo urbano;

c)Construcción inmobiliaria;

d)Medio ambiente, espacios verdes y calidad de la vida;

e)Conservación del patrimonio del Estado;

f)Transportes terrestres, marítimos y aéreos;

g)Servicios públicos destinados a la colectividad.

iv) Departamento de Asuntos Sociales y de Salud

48.Este Departamento está encargado de dirigir las políticas públicas en los sectores siguientes:

a)Empleo;

b)Relaciones laborales;

c)Medicina del trabajo;

d)Seguros sociales de los sectores privado y público;

e)Salud pública;

f)Acción social;

g)Familia, personas ancianas y personas discapacitadas, mediante la actividad cotidiana de la Dirección del Trabajo, la Dirección de la Acción Sanitaria y Social, el Servicio de Prestaciones Médicas del Estado y la Secretaría del Tribunal del Trabajo y los establecimientos públicos bajo su tutela, que son el Centro Hospitalario Princesa Grace y la Oficina de Protección Social.

Asimismo, el Departamento de Asuntos Sociales y Salud está encargado del seguimiento y la evolución de los acuerdos internacionales relativos a la protección social y, en particular, de los convenios bilaterales de seguridad social concertados con Francia e Italia.

v) Departamento de Relaciones Exteriores

49.Este Departamento se encarga de dirigir las políticas públicas en los sectores siguientes:

a)Inmunidades, gestión diplomática y asuntos consulares;

b)Asuntos europeos;

c)Asuntos internacionales y multilaterales;

d)Medio ambiente internacional, que es objeto de la actividad cotidiana de la Dirección de Cooperación Internacional, la Dirección de Asuntos Internacionales y la Dirección de Relaciones Diplomáticas y Consulares, así como de las embajadas y las representaciones de Mónaco en el extranjero y ante las organizaciones internacionales.

50.Todos los Consejeros de Gobierno están asistidos por un director general y disponen de una secretaría y de servicios administrativos que están bajo la autoridad de un director o de un jefe de servicio.

51.El nombramiento de los funcionarios se lleva a cabo por una orden real. Sus obligaciones, derechos y garantías fundamentales, así como su responsabilidad, están previstos en la Ley Nº 975 relativa al Estatuto de los Funcionarios del Estado, de 12 de julio de 1975.

2. El poder legislativo

a) El Consejo Nacional

52.El Consejo Nacional está integrado por 24 miembros, elegidos por 5 años por el sistema de lista, a una sola vuelta, con posibilidad de combinar candidatos de listas diferentes y sin voto preferente. Son electores los ciudadanos de ambos sexos que tengan 18 años de edad cumplidos y gocen de sus derechos cívicos.

53.Son elegibles los electores de uno u otro sexo que hayan cumplido los 25 años de edad, posean la nacionalidad monegasca desde 5 años antes por lo menos y no estén privados del derecho a ser elegidos, por una de las causas previstas en la Ley Nº 839, en las elecciones nacionales y municipales del 23 de febrero de 1968 (véase el anexo).

54.El Príncipe podrá decretar, previo dictamen del Consejo de la Corona (véase el párrafo 37 supra), la disolución del Consejo Nacional. En ese caso, se convocarán nuevas elecciones a más tardar en el plazo de tres meses.

55.El Consejo Nacional ejerce el poder legislativo con el Príncipe. Todos los años, en el período de sesiones de noviembre, el Consejo aprueba los presupuestos del Estado. No se puede imponer ninguna contribución directa si no es por su deseo o con su consentimiento. Los presupuestos se aprueban y se promulgan en forma de ley. El control de su ejecución y de la gestión financiera del Estado, del municipio y de los entes públicos lo desempeña la Comisión Superior de Cuentas.

56.La Mesa del Consejo Nacional está integrada por un presidente y un vicepresidente elegidos todos los años entre sus miembros por la asamblea. El Ministro de Estado y los Consejeros de Gobierno asisten a las sesiones del Consejo Nacional.

b) La ley y la real orden

57.La ley. El Príncipe ejerce en exclusividad el derecho de iniciativa legislativa. Sin embargo, el Consejo Nacional está facultado para presentar propuestas legislativas que, de ser aprobadas por el Gobierno, se remiten al Príncipe en forma de proyecto para su aprobación. El Ministro de Estado seguidamente transmite esos proyectos al Consejo Nacional, quien debe examinarlos y proceder a votación. Posteriormente el proyecto se examina en las comisiones parlamentarias donde se establece una colaboración entre los consejeros nacionales y los representantes del Gobierno. Una vez aprobada la ley, el Príncipe la sanciona o la promulga, o bien se abstiene de hacerlo. La ley es oponible a terceros a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Mónaco.

58.La real orden. El Consejo de Gobierno estudia las reales órdenes y las remite al Príncipe, que las firma para que cobren fuerza ejecutoria. Son oponibles a terceras partes en las mismas condiciones que en el caso de las leyes es decir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Mónaco .

59.Las reales órdenes son por lo general actos cuya finalidad es determinar las modalidades de aplicación de las leyes. También pueden referirse a materias que son de la competencia exclusiva del Príncipe, titular del poder ejecutivo. No es preceptiva la deliberación previa del Consejo de Gobierno para las reales órdenes relativas a asuntos que son competencia de la Dirección de Servicios Jurídicos, los nombramientos de los miembros de la Casa Real, del cuerpo diplomático y consular, del Ministro de Estado, de los Consejeros de Gobierno y de los magistrados, la expedición del plácet a los cónsules extranjeros destinados en Mónaco, la disolución del Consejo Nacional y la concesión de distinciones honoríficas.

60.Por último, mediante las reales órdenes se incorporan al derecho monegasco los tratados internacionales en los que el Principado es parte o se determinan las condiciones de su aplicación. En efecto, el Príncipe tiene la iniciativa y dirige las negociaciones diplomáticas, además de ratificar, previa consulta al Consejo de la Corona, los convenios internacionales firmados por sus plenipotenciarios. Solo los tratados que afectan al ordenamiento constitucional deben ser ratificados por ley.

3. El poder judicial

61.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 de la Constitución, el poder judicial es competencia del Príncipe, quien delega su pleno ejercicio en los tribunales y juzgados que administran justicia en su nombre.

62.De la administración práctica de la justicia se encarga la Dirección de Servicios Judiciales, que es el departamento monegasco de justicia.

63.La administración de justicia está regulada por la real orden de 9 de marzo de 1918, y constituye una administración independiente del Gobierno del Príncipe, bajo la dirección del Director de Servicios Judiciales.

64.El Director de Servicios Judiciales posee facultades similares a las que ejercen, en otros países, los ministros de justicia.

65.El Director de Servicios Judiciales vigila la buena administración de la justicia, de la que responde exclusivamente ante el Príncipe. Por este concepto el Director ejerce, en materia de administración judicial, competencias comparables a las que se han concedido al Ministro de Estado para la administración general del país.

66.El Director de Servicios Judiciales es la autoridad jerárquica y disciplinaria de los funcionarios administrativos que responden ante él. En tal condición, el Director ejerce sus funciones en condiciones similares a las que regulan el ejercicio de las competencias del Ministro de Estado o de los jefes de servicio de la administración pública, con arreglo a la Ley Nº 975 (art. 74). En materia disciplinaria, el Director puede, entre otras cosas, dirigir una advertencia o pronunciar una sanción contra un funcionario o convocar por escrito al Consejo de Disciplina a fin de que dicte una sanción más grave por real orden. A título precautorio, el Director puede suspender provisionalmente de sus funciones a un funcionario que haya cometido una falta, con o sin retención de salario.

67.En virtud de la orden de 9 de marzo de 1918 (art. 10), el Director de Servicios Judiciales puede llamar al orden a los magistrados o hacerles una amonestación por sus actos públicos o privados.

68.Por último, de conformidad con las disposiciones del segundo párrafo del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, el Director de Servicios Judiciales asume la representación del Estado ante los órganos jurisdiccionales cuando se acusa a la administración pública del mal funcionamiento de la justicia.

69.En lo esencial, las competencias judiciales propiamente dichas del Director de Servicios Judiciales se ejercen en el ámbito del derecho penal.

70.Así por ejemplo, la orden de 9 de marzo de 1918 (art. 20) prevé que el Director de Servicios Judiciales dirige la acción pública -o sea, los procesos penales contra autores presuntos de infracciones de toda clase- sin ejercerla directamente ni poder detener o suspender su curso. En esta condición, el Director está facultado para dar instrucciones a los oficiales del ministerio público, y principalmente al Fiscal General y a sus sustitutos, que constituyen el personal de la Fiscalía. Ésta última se encarga más en particular de estas actuaciones.

71.Además, el Director de Servicios Judiciales puede ordenar la liberación condicional de los condenados en las condiciones previstas en la Real orden Nº 4035 de 17 de mayo de 1968.

72.Por último, el Príncipe puede solicitar el dictamen del Director de Servicios Judiciales respecto de cualquier cuestión relativa a la justicia.

73.Los servicios administrados por la Dirección de Servicios Judiciales son los siguientes:

a)La secretaría general de la Dirección;

b)La fiscalía general;

c)Los órganos jurisdiccionales;

d)Las secretarías de juzgado;

e)La administración penitenciaria.

74.La secretaría general se encarga en particular de administrar los servicios judiciales, bajo la autoridad del Director. El jefe de la secretaría general es el Secretario general, que secunda al Director en todo lo relativo a la administración de la justicia.

75.Además, la secretaría general está compuesta de personal de concepción y encuadramiento (categoría A) que puede adscribirse a un empleo administrativo, o de funcionarios sometidos al estatuto general de la función pública, de conformidad con la Ley Nº 975 de 12 de julio de 1975.

76.En la práctica, la secretaría general es responsable de la actividad cotidiana de la administración de la justicia, entre otras cosas de las cuestiones presupuestarias y financieras, los recursos humanos y las carreras de los funcionarios.

77.La secretaría general se ocupa también de los trámites de naturalización en Mónaco y del ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección de Servicios Judiciales como autoridad central para la aplicación de los diversos convenios de derecho internacional privado. En esta condición, la secretaría general coordina los trámites administrativos de las adopciones internacionales de niños, expide los certificados pertinentes y se ocupa de los casos de secuestro internacional de niños.

78.Además, la Dirección de Servicios Judiciales es competente en la transmisión y comunicación de las solicitudes de ayuda mutua judicial (autos judiciales, comisiones rogatorias internacionales).

79.Huelga decir que la gestión judicial interna de los órganos jurisdiccionales no incumbe a la Dirección de Servicios Judiciales, sino a los jefes de los órganos respectivos.

4. El municipio

80.EL territorio del Principado de Mónaco forma un solo municipio. Este municipio es administrado por un ayuntamiento que se compone de 15 miembros elegidos por sufragio universal directo y votación de una lista plurinominal mayoritaria en dos turnos, por todos los ciudadanos mayores de edad que no estén privados de derecho de voto. Salvo los casos de exclusión previstos por la ley, todos los electores son elegibles. El ayuntamiento designa, entre sus miembros, a un alcalde y a los adjuntos que constituyen la corporación municipal. El ayuntamiento puede ser cesado en sus funciones por orden motivada del Ministro de Estado, previo dictamen del Consejo de Estado.

81.En cuanto a las atribuciones del municipio, cabe distinguir entre las competencias del alcalde como representante de la autoridad superior, las atribuciones de orden consultivo ejercidas por el ayuntamiento y las misiones confiadas al municipio como colectividad pública descentralizada.

82.En su condición de agente de la administración, el alcalde está encargado de velar por que se cumplan las leyes y reglamentos y ejercer los poderes de la policía municipal, en particular los relativos a la higiene urbana y la circulación. El alcalde se pronuncia respecto de las solicitudes de naturalización o de reintegración en la nacionalidad monegasca. Bajo la vigilancia del fiscal general, el alcalde desempeña las funciones de oficial de estado civil (y, por este concepto, lleva los registros) y de oficial de policía judicial (con facultades para colaborar en la investigación de crímenes, delitos e infracciones, redactar atestados y acoger reclamaciones y denuncias).

83.El Ministro de Estado consulta obligatoriamente al ayuntamiento respecto de los proyectos o planes de urbanismo, los proyectos importantes de obras públicas, los proyectos de construcción de inmuebles por el Estado o por particulares (proyectos importantes o que necesiten derogaciones, sobre todo en la Ciudad de Mónaco), los proyectos de creación o de supresión de espacios verdes y los proyectos que puedan modificar el aspecto o la estética de la ciudad o la circulación urbana.

84.Por último el ayuntamiento, en su condición de colectividad pública descentralizada, se encarga también de la gestión de los bienes inmuebles comunales, la urbanización y el organigrama de sus servicios, la organización de las festividades municipales y la animación de la ciudad, la higiene y la contaminación urbana, la onomástica de las vías públicas, la creación, ordenación o supresión de las zonas verdes, el cementerio, etc.

5. Órganos consultivos

a) El Consejo de la Corona

85.El Consejo de la Corona está integrado por siete miembros de nacionalidad monegasca, nombrados por el Príncipe por un período de tres años. El Príncipe nombra directamente a su presidente y a tres miembros; la otra terna la nombra a propuesta del Consejo Nacional entre personas que no sean miembros de este. El Consejo se reúne al menos dos veces al año previa convocación del Príncipe.

86.El cometido del Consejo consiste en dictaminar acerca de las cuestiones que el Príncipe le somete en relación con los intereses superiores del Estado. Es consultado preceptivamente sobre la firma y ratificación de tratados internacionales, la disolución del Consejo Nacional, las solicitudes de naturalización o de reintegración de la nacionalidad monegasca, el indulto y la amnistía. El Consejo puede elevar al Príncipe sus sugerencias sobre los asuntos cuyo examen haya iniciado él mismo.

b) El Consejo de Estado

87.El Consejo de Estado es presidido por derecho por el Director de Servicios Judiciales y se compone de 12 miembros nombrados por el Príncipe. Tiene por función dictaminar sobre los proyectos de ley y reales órdenes o cualquier otro proyecto. Se le somete el proyecto de Presupuesto del Estado en caso de que el Consejo Nacional no haya votado los fondos antes del 31 de diciembre y de que el Gobierno decida el aplazamiento de la financiación correspondiente a los servicios votados durante el ejercicio anterior.

c) El Consejo Económico y Social

88.Este Consejo se compone de 36 miembros, nombrados por tres años por real orden (véase el anexo): 12 son presentados por el Gobierno en función de sus competencias; 12 son elegidos de una lista de 20 nombres, presentada por los sindicatos obreros y, por último, 12 son elegidos de una lista de 20 nombres presentada por la Federación Patronal Monegasca.

89.Los miembros, que pueden ser de nacionalidad monegasca o extranjera, deben tener 21 años de edad como mínimo. El Presidente debe ser obligatoriamente de nacionalidad monegasca. En su carácter de asamblea consultiva, se solicita la opinión del Consejo Económico y Social sobre las cuestiones sociales, financieras, turísticas, hoteleras, industriales, comerciales, inmobiliarias y urbanísticas que afectan a la vida económica del Principado.

C. El marco judicial

1. Generalidades

90.En el título X de la Constitución del 17 de diciembre de 1962, titulado "La justicia", se sientan los principios de la organización judicial.

91.Las disposiciones del título X de la Constitución consagran en particular el principio de la justicia delegada, en virtud del cual el poder judicial reside en el Príncipe, el cual delega su pleno ejercicio a los tribunales y juzgados. Éstos imparten justicia en nombre del Príncipe (art. 88). Esta delegación se ajusta a otro principio fundamental del Estado de derecho: el de la separación entre las funciones administrativa, legislativa y judicial, principio que también está consagrado en la Constitución (art. 6).

92.En virtud de la aplicación combinada de esas disposiciones constitucionales, el poder judicial es totalmente independiente del poder ejecutivo en lo que se refiere a los procedimientos y las decisiones de los diferentes órganos jurisdiccionales y también en lo que respecta a la administración de justicia.

93.Por este motivo, no hay Consejero de Justicia en el Gobierno del Principado. Por el contrario, la administración judicial depende de una unidad independiente: la Dirección de Servicios Judiciales.

94.Ese órgano está dirigido por el Director de los Servicios Judiciales, cuyo ámbito de competencia abarca facultades comparables, por su naturaleza y su alcance, a las que corresponden al Ministro de Estado en la administración general del país. Al igual que este, solo responde de sus funciones ante el Príncipe.

95.Asimismo, la Constitución garantiza el principio de la independencia judicial (art. 88). Esta disposición se refiere más particularmente a las personas que ejercen funciones jurisdiccionales, es decir aquellos que, por decisión colegiada o individual, deben dirimir los litigios que les someten las partes en las condiciones determinadas por la ley.

96.En virtud de este principio, los jueces son inamovibles y no pueden ser destituidos, suspendidos ni trasladados.

97.Para garantizar la independencia de la justicia, la Constitución dispone que la organización, competencia y funcionamiento de los tribunales, así como el estatuto de los jueces, están establecidos por ley (art. 88). Por lo tanto, quedan al abrigo de la potestad reglamentaria, a no ser que así lo disponga la ley, lo cual es una garantía importante.

98.En materia judicial, las únicas prerrogativas del Príncipe son el derecho de indulto y amnistía (artículo 15 de la Constitución).

99.La inamovibilidad no se aplica a los magistrados de la fiscalía, que forman parte de un cuerpo jerarquizado en cuya cúspide está el fiscal general, ni a los jueces suplentes. El cargo de juez suplente es el grado de entrada en la carrera judicial monegasca.

100.En general el derecho monegasco se inspira en gran medida en el derecho francés. Ello se explica por los estrechos y antiguos lazos privilegiados entre los dos países.

101.En efecto, de 1793 a 1816 los códigos franceses promulgados durante el Primer Imperio se aplicaron a Mónaco. Para resolver la inadecuación de la legislación francesa a las particularidades del Principado en algunas materias, posteriormente se promulgaron diferentes códigos específicamente monegascos, como el Código de Comercio de 5 de noviembre de 1866, el Código Penal de 19 de diciembre de 1874 y el Código Civil de 21 de diciembre de 1880. Posteriormente, el Príncipe Alberto I decidió encomendar al Barón de Rolland, magistrado francés, la redacción de dos nuevos códigos: el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, promulgados en 1896 y 1904, respectivamente.

102.Hasta el principio de los años sesenta, esos cinco códigos constituían la esencia del derecho positivo monegasco.

103.El 26 de mayo de 1954, el Príncipe soberano ordenó la creación de una Comisión actualizadora de los códigos, encargada precisamente de indicar las modificaciones necesarias de la legislación monegasca para adaptarla a las nuevas necesidades de los ciudadanos y a las normas contemporáneas. Este organismo estuvo presidido desde su creación por el Director de Servicios Judiciales, que es también Presidente del Consejo de Estado. Sus trabajos culminaron en la promulgación, en 1963, de un nuevo Código de Procedimiento Penal y, en 1967, de un Código Penal. Actualmente está integrado también por catedráticos de derecho, miembros de otros órganos jurisdiccionales monegascos, un representante del Colegio de Abogados y dos representantes del Consejo Nacional (así como un miembro del Gobierno).

104.A pesar de esa influencia francesa, hoy en día el derecho monegasco presenta numerosas y notables particularidades en ámbitos muy diversos, como el derecho de familia, el derecho de nacionalidad, el derecho de sociedades, el derecho de quiebras, el derecho penal, el procedimiento penal, el derecho administrativo, etc.

105.Las funciones que corresponden al ministerio público, es decir la aplicación de la ley y también la protección y defensa del interés superior de la sociedad, son ejercidas por un cuerpo de funcionarios que constituyen la fiscalía.

106.Las partes procesales pueden estar representadas por abogados defensores o miembros del Colegio de Abogados de Mónaco. También las pueden representar abogados extranjeros habilitados para intervenir en actuaciones judiciales por el presidente del órgano juzgador de que se trate y, salvo en casos excepcionales en materia penal, asistidos por un colega monegasco en lo referente a cuestiones de forma y procedimiento.

107.Por lo demás, la organización y el procedimiento judiciales de Mónaco se basan en los principios siguientes:

-La colegialidad de los órganos jurisdiccionales;

-La doble instancia;

-La posibilidad de recurrir en casación;

-La separación de las funciones de encausamiento y enjuiciamiento en materia penal.

108.Estos principios admiten contadas excepciones, que se exponen a continuación.

109.La instrucción de los delitos graves y de ciertos delitos menos graves está a cargo de un juez de instrucción.

110.El enjuiciamiento de las faltas está a cargo del juez de paz, que ejerce su función en el Tribunal de Policía; los delitos menos graves, son de la competencia de la Sala de lo Penal (Tribunal Correccional) del Tribunal de Primera Instancia, y, por último, los delitos graves son de la competencia del Tribunal Penal que, al igual que la Cour d'assises francesa (tribunal competente para el enjuiciamiento de los delitos graves), está integrado por personas designadas por sorteo. La organización judicial, tal como se acaba de describir, se inspira en gran medida en la que rige en Francia: sin embargo, cabe señalar varias particularidades.

111.En primer lugar, en materia mercantil se observa que, a diferencia de Francia, no existen en Mónaco tribunales especializados en lo mercantil integrados por magistrados profesionales y jueces mercantiles nombrados por sus pares. El derecho mercantil, recogido en particular en el Código de Comercio, es de la competencia de los tribunales ordinarios.

112.En segundo lugar, lo contencioso administrativo no es competencia de un orden jurisdiccional específico, como ocurre en Francia. En el Principado la materia se reparte con arreglo a un criterio diferente: los recursos por exceso de competencia, es decir los recursos de anulación de actos administrativos por ilegalidad, son competencia del Tribunal Supremo y el contencioso stricto sensu (causas relativas a la responsabilidad del poder público, contratos administrativos, cuestiones fiscales, etc.) corresponden a los tribunales ordinarios.

113.Conviene señalar que estos (en particular el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación) aplican en esa materia normas similares a las de los órganos jurisdiccionales administrativos franceses.

114.En tercer lugar, en lo que se refiere a las causas de orden constitucional, debe subrayarse que el Tribunal Supremo, al que puede recurrir toda persona, física o jurídica, monegasca o extranjera que demuestre un interés, puede anular un texto legislativo o reglamentario que vulnere los derechos y libertades constitucionales. Este acceso directo del ciudadano a la instancia constitucional es una particularidad del Principado.

2. Autoridades judiciales

a) Jurisdicciones

i) El Tribunal Supremo

115.El Tribunal Supremo de Mónaco, creado por la Constitución de 5 de enero de 1911, ha desempeñado un papel importante en la historia. Merced a esa Constitución, otorgada por el Príncipe soberano Alberto I y elaborada por juristas e internacionalistas franceses de renombre (Louis Renault, André Weiss, Jules Roche), el Principado se convirtió en una monarquía constitucional efectiva.

116.La Constitución se basaba en principios democráticos de organización de los poderes públicos (con un parlamento elegido y un gobierno, un municipio y tribunales y juzgados independientes) y en su título II quedaban consagrados las libertades y los derechos fundamentales.

117.A fin de proteger y garantizar esos derechos y libertades, la Constitución de 1911 instituía además un órgano jurisdiccional superior, el Tribunal Supremo, que se considera el tribunal constitucional más antiguo de Europa, si no del mundo.

118.La nueva Constitución de Mónaco, adoptada en 1962, confirma la existencia de derechos y libertades fundamentales y añade a los derechos clásicos como los ya recogidos en 1911 (derecho a la libertad y seguridad individuales; principio de legalidad en materia penal; derecho al respeto de la vida privada y familiar y secreto de la correspondencia; derecho de propiedad; abolición de la pena de muerte) una serie de derechos económicos y sociales, como la libertad de asociación (art. 30), el derecho a la acción sindical (art. 28), la libertad de trabajo (art. 25) y el derecho de huelga (art. 28).

119.Como es lógico, el artículo 90 de la Constitución (véase infra) confirma además la institución del Tribunal Supremo. En la Real orden Nº 2984 de 16 de abril de 1963 se establecen en detalle las reglas de su organización y funcionamiento.

120.Composición. El Tribunal Supremo está integrado por cinco magistrados titulares y dos suplentes, nombrados por el Príncipe por un período de cuatro años a propuesta del Consejo Nacional, el Consejo de Estado, el Consejo de la Corona, el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Primera Instancia. Cada una de estas instituciones propone a un magistrado titular, con excepción del Consejo Nacional y el Consejo de Estado que proponen además a un suplente. Para cada puesto, trátese de un titular o de un suplente, deben proponerse dos candidatos.

121.El nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo se hace por real orden, que designa asimismo al Presidente del Tribunal y al Vicepresidente, que sustituye a aquél en caso de ausencia o de impedimento.

122.El artículo 2 de la Real orden Nº 2984 de 16 de abril de 1963 ya mencionada, dispone que los magistrados del Tribunal Supremo han de ser mayores de 40 años y juristas de competencia sobresaliente. En la práctica, se trata de eminentes catedráticos de derecho público o miembros relevantes del Consejo de Estado francés o magistrados del Tribunal de Casación.

123.Competencias. El ámbito de competencia del Tribunal Supremo abarca tanto asuntos administrativos como constitucionales. Está definido en el artículo 90 de la Constitución.

124.En materia constitucional, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los recursos de anulación, de control de la legalidad y de indemnización por vulneración de derechos y libertades constitucionales que sean resultado principalmente de la ley, es decir el texto legislativo en el que, a tenor del artículo 66 de la Constitución, se refleja el acuerdo de voluntades del Príncipe y del Consejo Nacional.

125.A este respecto, cabe destacar dos particularidades del derecho público monegasco.

126.En primer lugar, en lo que al recurso de indemnización se refiere, la Constitución ha instituido este procedimiento tan específico ante el Tribunal Supremo, haciendo una excepción a la regla según la cual, de conformidad con la Ley Nº 783, de 15 de julio de 1965, relativa a la organización judicial, las demandas de reparación dirigidas contra las entidades públicas son de la competencia de los tribunales ordinarios si se trata de reparar el perjuicio causado por una ley invalidada por el tribunal (o por un acto administrativo viciado).

127.Es preciso subrayar además que, como en el artículo 90-A-2 se habla de recurso de indemnización fundado en la vulneración de las libertades y derechos, no es necesario que se impugne una ley o un acto administrativo. Es suficiente que la vulneración sea el resultado de la actuación material de una autoridad pública, es decir, de una vía de hecho. Así pues, en Mónaco, la vía de hecho no es de la competencia del órgano judicial ordinario sino del órgano constitucional.

128.En segundo lugar, el recurso de control de la legalidad permite a todo ciudadano invocar la excepción de anticonstitucionalidad de la ley.

129.Por último, cabe señalar que el Tribunal Supremo es accesoriamente competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad y/o legalidad del reglamento interno del Consejo Nacional; las resoluciones en la materia se dictaron en el período posterior a la Constitución de 1962.

130.En materia administrativa, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los recursos de nulidad por exceso de competencia interpuestos contra decisiones de autoridades administrativas y reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes, así como sobre las indemnizaciones resultantes. En la práctica, la mayor parte de las decisiones del tribunal se sitúan en el marco de estos recursos.

131.Asimismo, el Tribunal Supremo es competente para conocer de:

a)Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales administrativos en última instancia;

b)Los recursos de interpretación y los recursos de control de la legalidad de las decisiones administrativas y las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes;

c)Los conflictos de competencia jurisdiccional.

132.Procedimiento. Por la Real orden Nº 2984, de 16 de abril de 1963, se establecen las reglas de procedimiento del Tribunal Supremo, que son similares a las que rigen el procedimiento de los tribunales administrativos franceses. Se pueden resumir de la forma siguiente.

133.La incoación del procedimiento. Toda persona, física o jurídica, que esté legitimada y demuestre un interés, puede elevar al tribunal un recurso administrativo o constitucional.

134.Así pues, cualquier ley puede ser anulada por anticonstitucional, a instancia de toda persona física o jurídica, monegasca o extranjera. Es preciso destacar esta particularidad, porque es poco común en los sistemas jurídicos que el ciudadano tenga acceso directo a la instancia judicial constitucional por vía de acción, o incluso por vía de excepción.

135.En materia administrativa, el recurso por exceso de competencia puede ir precedido de un recurso administrativo, ya sea ante el autor de la decisión, en cuyo caso se habla de recurso de reposición, o ante su superior jerárquico, en cuyo caso el recurso es de alzada.

136.El recurso por exceso de competencia debe fundarse en los motivos siguientes:

a)Vicio de ilegalidad externa: incompetencia, vicio de forma;

b)Vicio de ilegalidad interna: infracción de la ley, ilegalidad de los motivos, abuso de poder.

137.La vista oral. El tribunal se reúne en el Palacio de Justicia de Mónaco. Sus audiencias son públicas. En materia constitucional, el tribunal obligatoriamente actúa en pleno.

138.ElFiscal General representa al ministerio público ante el Tribunal Supremo e insta la celebración de la vista oral.

139.La decisión. Un magistrado del Tribunal da lectura a la decisión en audiencia pública dentro de los 15 días siguientes al término de la vista oral. La decisión debe contener ciertas referencias obligatorias y estar motivada.

140.Cuando examina un recurso de indemnización por un perjuicio debido a la anticonstitucionalidad de una ley o a la ilegalidad de un acto administrativo, el Tribunal, si dicta la anulación, debe pronunciarse sobre la indemnización en la misma decisión.

141.El Tribunal puede también, mediante resolución interlocutoria, ordenar cualesquiera medidas útiles de instrucción. El Presidente transmite al Ministro de Estado las decisiones del Tribunal, que se publican en el Boletín Oficial de Mónaco. Las decisiones del Tribunal son recurribles por la vía llamada de oposición de terceros. Este recurso debe necesariamente proceder de una persona cuyos derechos hayan sido vulnerados, excepto las personas cuya intervención haya sido requerida por el Presidente en el curso del proceso. No se admite ningún otro recurso, salvo si se trata de la rectificación de un error material.

142.Control de los actos. En materia constitucional, se puede señalar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de 1962, en el que se menciona como objeto de recurso los atentados contra las libertades y los derechos consagrados en el título III de la Constitución, el tribunal ejerce un control de la constitucionalidad relativamente amplio.

143.Asimismo, en una decisión de 1º de febrero de 1994, dictada sobre la misma materia, el Tribunal invocó el principio constitucional según el cual todos son iguales ante las cargas públicas. Esta decisión suscitó el comentario del Decano Georges Vedel, quien destacó que, si bien el principio de igualdad ante la ley figura efectivamente en el artículo 17 de la Constitución de Mónaco, el principio de igualdad ante las cargas públicas, aunque se deriva del anterior, es una mera creación jurisprudencial del Tribunal.

144.En materia administrativa, el Tribunal examina la legalidad de los actos que se le someten sobre la base de principios y mediante técnicas comparables a las que se utilizan en el sistema judicial francés. Esto es particularmente válido en el caso del control del ejercicio de la facultad administrativa discrecional, en cuyo marco el Tribunal Supremo no vacila, por ejemplo, en emplear el error manifiesto de apreciación.

ii) El Tribunal de Revisión

145.El Tribunal de Revisión ocupa la cúspide de la pirámide judicial monegasca. Salvo en los casos en que la ley dispone otra cosa, el Tribunal de Revisión conoce de los recursos interpuestos en cualquier materia por infracción de ley, así como sobre los recursos presentados contra sentencias firmes que han adquirido fuerza de cosa juzgada.

146.El Tribunal de Revisión no constituye una tercera instancia sino que se limita a juzgar el derecho.

147.En la práctica, la mayoría de las sentencias sometidas al examen del tribunal proceden del Tribunal de Apelación en causas civiles, penales, mercantiles y administrativas, pero hay también una gran proporción de resoluciones del tribunal de primera instancia como órgano de apelación con respecto al Tribunal del Trabajo o los jueces de paz.

148.El Tribunal de Revisión está integrado por un primer presidente, un vicepresidente y cinco magistrados, llamados a juzgar según el orden en el que hayan sido nombrados. Los magistrados del Tribunal de Revisión son nombrados por real orden. De ordinario son elegidos entre los magistrados honorarios del Tribunal de Casación de Francia. Para las resoluciones del Tribunal de Revisión, es necesaria la participación de por lo menos tres magistrados.

149.El Tribunal tiene la posibilidad de examinar los recursos considerados urgentes sin vista oral, sobre la base de un procedimiento exclusivamente escrito. También se puede interponer ante el Tribunal un recurso en interés de la ley. Se trata de un recurso de revisión interpuesto, incluso fuera de plazo, por el Fiscal General, a instancia del Director de Servicios Judiciales.

150.El Tribunal de Revisión puede desestimar el recurso, anular la decisión que se le haya sometido o aplazar la vista de la causa para que se juzgue de nuevo en cuanto al fondo en una sesión posterior, una vez que las partes hayan presentado nuevas conclusiones. En tal caso, la composición del Tribunal de Revisión que haya de juzgar la causa en cuanto al fondo no será la misma.

151.Es de observar que, si bien el Tribunal Supremo es, en materia administrativa, el órgano competente para juzgar el exceso de competencia y el perjuicio resultante del mismo, incumbe a las instancias jurisdiccionales, y por tanto también al Tribunal de Revisión, el conocimiento del elemento del contencioso relativo a la responsabilidad del Estado y de las administraciones públicas, las cuales no gozan por tanto de ningún privilegio en materia de jurisdicción.

152.En materia penal, pueden someterse al Tribunal de Revisión las sentencias u órdenes dictadas en última instancia en materia penal, correccional o de policía, firmes en cuanto al fondo, por infracción de ley o de las normas que regulan la competencia o quebrantamiento de formas esenciales.

153.Se consideran tales las referentes al ejercicio de la función jurisdiccional o las relativas a la decisión, así como las que prescribe la ley para garantizar el ejercicio de la acción pública y los derechos de la defensa.

154.El Tribunal examina los recursos basándose únicamente en la documentación presentada.

155.El Tribunal de Revisión también puede conocer de los recursos formulados en interés de la ley. También examina las instancias de reapertura de procesos en caso de error de hecho cometido por un órgano jurisdiccional.

156.Desde la promulgación de la Ley Nº 1327, de 22 de diciembre de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de Mónaco el 29 de diciembre de 2006), el Tribunal de Revisión puede, en materia penal, juzgar una causa en cuanto al fondo, tras la anulación de la sentencia (nuevo artículo 496 del Código de Procedimiento Penal). Así pues, cuando anula una resolución en materia penal, el Tribunal de Revisión tiene que hacerse cargo de la causa, para que sea juzgada por el Tribunal con otra composición.

157.Al día de hoy, el Tribunal de Revisión desempeña un papel central en el procedimiento disciplinario contra los jueces, conforme a lo previsto en el título IV de la Ley Nº 783, de 15 de julio de 1965, relativa a la organización judicial.

158.De hecho, si bien las dos sanciones menos graves (el apercibimiento y la amonestación) pueden ser impuestas por el Director de Servicios Judiciales, la censura, la censura con reprensión y la suspensión temporal (de 15 días a 6 meses), solo pueden ser impuestas por el Tribunal de Revisión en sesión reservada.

159.El procedimiento disciplinario es contradictorio. La Fiscalía cumple las funciones del ministerio público. Todos los magistrados del Tribunal que hayan participado en el proceso firman la decisión disciplinaria del Tribunal, que debe ser motivada y se transcribe en un registro especial que se lleva en la secretaría del Tribunal. Según las circunstancias y la gravedad del caso, el Tribunal puede proponer la destitución del encausado al Príncipe soberano.

160.Es preciso señalar que en un proyecto de ley relativa al estatuto de la magistratura, sometido en mayo de 2004 por el Gobierno al Consejo Nacional, está previsto el establecimiento de un Consejo Superior de la Magistratura que será competente en materia disciplinaria.

161.El Tribunal de Revisión, por su jurisprudencia, ampliamente difundida y a veces comentada, contribuye de forma notable a la elaboración y visibilidad del derecho monegasco a través de la Asociación de Tribunales Superiores de Casación de Expresión Francesa (AHJUCAF), de la que es miembro, y también de la Asociación de Tribunales Constitucionales de Expresión Francesa (ACCPUF). Esta última se creó en 1997 para reforzar los vínculos entre los Estados miembros de la francofonía. La ACCPUF es un centro de reunión e intercambio entre las instituciones miembros, que publica y prepara instrumentos de derecho comparado directamente utilizables, como por ejemplo la base de datos CODICES que recoge las principales decisiones en materia constitucional, establecida tras la firma de acuerdos con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Esta base de datos facilita la difusión de la jurisprudencia constitucional de los países de habla francesa y favorece el acceso de los jueces a las sentencias de otros tribunales análogos.

iii) El Tribunal de Apelación

162.El Tribunal de Apelación es el órgano jurisdiccional de segunda instancia en materia civil, penal, mercantil y administrativa. Está integrado por un presidente, un vicepresidente y al menos dos magistrados.

163.Para conocer de una causa, el Tribunal de Apelación debe estar integrado por tres miembros por lo menos. Cuando no pueda constituirse con sus propios miembros, podrá incluir a un juez o magistrado que no haya conocido de la causa en primera instancia, por el juez de paz y, en su defecto, por el abogado defensor o el abogado de mayor antigüedad del colegio, o por un notario.

164.La apelación en materia civil, comercial y administrativa. El Tribunal de Apelación conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. El plazo es de 30 días contados a partir de la notificación de la resolución recurrida, salvo que la ley disponga otra cosa. Se notifica por cédula, es decir por un documento expedido por el alguacil de un juzgado. El recurso suspende la ejecución de la sentencia a menos que se haya decretado la ejecución provisional. No obstante, esta puede ser diferida por una resolución previa del Tribunal de Apelación cuando ha sido decretada por el Tribunal de Primera Instancia fuera de los casos en que está autorizada.

165.El apelante y el apelado sólo pueden comparecer si están representados por un letrado inscrito en el Colegio de Abogados de Mónaco, lo que no impide que confíen el asesoramiento y los informes a abogados extranjeros.

166. El Tribunal de Apelación, reunido en sesión privada (chambre du conseil), puede conocer de las decisiones del Tribunal de Primera Instancia tomadas también mediante este procedimiento, del recurso contra los autos dictados por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia en respuesta a una demanda y de los autos dictados por el juez tutelar.

167.El Tribunal de Apelación conoce también de los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Arbitral de Arrendamientos y de la Comisión Arbitral de Arrendamientos Comerciales.

168.La apelación en materia penal. El condenado, el declarado civilmente responsable, el fiscal o la parte civil pueden interponer un recurso contra las resoluciones del Tribunal Correccional.

169.El recurso se sustancia sobre la base del informe del magistrado ponente de acuerdo con las formalidades aplicables en el Tribunal Correccional, tanto en la fase de instrucción, la vista oral y la tramitación de las pruebas, como al redactarse y pronunciarse la sentencia (artículo 413 del Código de Procedimiento Penal).

170.El Tribunal de Apelación sólo se pronuncia sobre los extremos de la resolución recurrida que se someten a su consideración. Si el recurrente es el fiscal, el Tribunal puede confirmar la resolución o anularla total o parcialmente.

171.En cambio, no puede pronunciar una resolución más severa contra el apelante si este es el acusado o el responsable civil. Tampoco puede, cuando recurre solo el actor civil, modificar la sentencia en un sentido que le sea desfavorable.

172.En materia penal, el Tribunal de Apelación reunido en sesión privada (chambre du conseil) resuelve sobre la procedencia del auto de procesamiento. Si la ley tipifica como delito grave el acto de que conoce el tribunal y si este considera que los cargos justifican el auto de procesamiento, envía de nuevo al procesado al tribunal penal.

173.El Tribunal también decide sobre los recursos interpuestos contra los autos dictados por el juez de instrucción y el juez tutelar, y en materia de extradición.

174.Las audiencias de la chambre du conseil no son públicas; solo es obligatoria la presencia del fiscal. Se convoca a las mismas al abogado de la parte civil y al defensor del inculpado, o estos pueden solicitar permiso para asistir.

175.Tras deliberar sin la presencia del fiscal, el Tribunal de Apelación reunido en sesión privada se pronuncia sin tardanza sobre los extremos contenidos en las alegaciones que el abogado del inculpado o de la parte civil han de presentar, a más tardar, la víspera de la vista oral.

176.Funciones específicas del Primer Presidente. En el sistema judicial del Principado, el cargo de Primer Presidente del Tribunal de Apelación es peculiar por las competencias y prerrogativas específicas que le asigna la ley.

177.Desde el punto de vista protocolario, el Primer Presidente se encarga de la ceremonia de inauguración del año judicial, que tiene lugar el 1º de octubre de cada año. Por orden de jerarquía, se sitúa inmediatamente después del Primer Presidente del Tribunal de Revisión.

178.Sin embargo, el Primer Presidente del Tribunal de Apelación supervisa sobre todo la actividad de los funcionarios judiciales o los órganos jurisdiccionales, como los juzgados de instrucción y las secretarías de los juzgados.

179.A estas competencias personales se añaden las que el Primer Presidente ejerce en aplicación del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil para resolver por el procedimiento de urgencia los incidentes derivados de la ejecución de las resoluciones del Tribunal de Apelación, y las que ejerce como Presidente del Tribunal reunido en sesión privada (chambre du conseil) cuando juzga en materia disciplinaria.

180.En efecto, a instancia del fiscal la chambre du conseil puede, sin perjuicio del resultado de las causas penales que pudieran eventualmente incoarse, imponer sanciones disciplinarias a los secretarios de los juzgados, los agentes de la policía judicial, los abogados defensores, los abogados y los pasantes y los ujieres.

181.En muchos aspectos, la situación del Tribunal de Apelación en la justicia monegasca es original por su función reguladora en los planos jurídico y judicial.

182.En el plano estrictamente jurídico cabe señalar, en primer lugar, que muchas de sus sentencias constituyen precedentes jurisprudenciales que reflejan el estado del derecho monegasco.

183.A este respecto cabe citar, por ejemplo, la sentencia de 25 de junio de 1974 en la causa Ministre d’État, Administrateur des Domaines et Trésorier général des finances c. Mathyssens et Dame Bureau Sénac, que sentó el principio de la responsabilidad del poder público, distinguiéndola de la responsabilidad civil. Esta característica distingue al Principado de los países vecinos, donde la unificación de la doctrina incumbe esencialmente a los altos órganos de casación.

184.En segundo lugar, cabe destacar que, en el plano puramente judicial, el Tribunal de Apelación, por sus facultades disciplinarias y de inspección, contribuye significativamente, junto con el Director de Servicios Judiciales y elFiscal General, a garantizar al ciudadano que la administración de justicia respetará las indispensables normas jurídicas y deontológicas.

iv) El Tribunal de Primera Instancia

185.El Tribunal de Primera Instancia, que es el eje de la organización judicial, es un órgano jurisdiccional colegiado integrado por tres magistrados, a saber, un presidente, uno o dos vicepresidentes y uno o varios magistrados o magistrados suplentes. El presidente puede delegar sus facultades en uno de sus vicepresidentes o incluso en un magistrado, según las necesidades del servicio.

186.El Tribunal es competente en causas civiles y penales. Para el enjuiciamiento de los delitos menos graves, el Tribunal Correccionaltiene la misma composición que el Tribunal de Primera Instancia. Por lo tanto, todos los magistrados del Tribunal pueden ser llamados a juzgar causas tanto civiles como penales.

187.Competencia. El Tribunal de Primera Instancia conoce de lo siguiente:

a)En primera instancia, de todas las acciones civiles o mercantiles que no son de competencia del juez de paz por su naturaleza o su cuantía;

b)También en primera instancia, como órgano ordinario en materia administrativa, de todas las acciones que la Constitución o la ley no atribuyan el Tribunal Supremo o a otra instancia jurisdiccional;

c)En apelación, de las resoluciones dictadas en primera instancia por el juez de paz y los laudos arbitrales dictados en materia civil o mercantil, así como de las resoluciones cuya competencia le esté reservada por ley.

188.El Tribunal Correccional conoce de lo siguiente:

a)En primera instancia, de todas las infracciones calificadas de delito menos grave, que se castigan con pena correccional de un máximo de cinco años de prisión y 90.000 euros de multa;

b)De las faltas menos graves cometidas en relación con un delito;

c)De los delitos cometidos por menores de 18 años; esta competencia supone que el menor no es juzgado simultáneamente con los mayores;

d)En apelación, de las decisiones del juge de police.

189.A fin de que todo individuo, incluso el indigente, pueda acceder a la justicia, el derecho monegasco prevé un sistema de asistencia jurídica.

190.Puede solicitar asistencia jurídica toda persona que no pueda hacer frente a los gastos del proceso sin comprometer los recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia.

191.Las solicitudes de asistencia jurídica se dirigen en papel corriente a la Fiscalía General, la cual notificará al solicitante la decisión adoptada. Esta decisión no es recurrible.

192.La asistencia jurídica se concede para un procedimiento específico y solo será válida ante órgano jurisdiccional en el que se tramite dicho procedimiento, salvo si la parte contraria del asistido recurre en apelación o en revisión. En las causas penales, todo imputado puede solicitar los servicios de un letrado de oficio, que será designado por el Fiscal General o por el presidente del órgano jurisdiccional.

v) El Tribunal de simple police y el juzgado de paz

193.El juez de paz es un órgano unipersonal que representa la primera instancia jurisdiccional. Como indica su nombre, tiene competencia principalmente en materia civil. Su función consiste, en la medida de lo posible, en intentar la conciliación entre las partes y resolver los litigios cuya cuantía no supere una suma actualmente fijada en 4.600 euros.

194.El juez de paz también preside el Tribunal del Trabajo (artículo 33 de la Ley Nº 446 de 16 de mayo de 1946) y es competente en los casos de impugnación de las elecciones de delegados del personal (Ley Nº 459 de 19 de julio de 1947) y en la colocación de sellos (artículos 853 y ss. del Código de Procedimiento Civil).

195.En materia penal, preside el Tribunal de simple police que juzga las faltas sancionadas con una multa inferior a los 600 euros o un período de detención de uno a cinco días como máximo.

196.Las resoluciones del Tribunal de simple police pueden recurrirse ante el Tribunal Correccional.

vi) El Tribunal Penal

197.El Tribunal Penal no es un órgano jurisdiccional permanente. Tiene competencia para juzgar los actos tipificados por la ley como delito grave y se compone de miembros profesionales y no profesionales, a saber:

a)Tres magistrados, de los cuales:

i)Un presidente elegido entre los magistrados del Tribunal de Apelación;

ii)Dos magistrados procedentes del Tribunal de Apelación, del Tribunal de primera instancia o del juzgado de paz.

b)Tres jurados extraídos de una lista, preparada cada tres años por decreto ministerial, de 30 monegascos mayores de edad sin antecedentes penales.

198.El Tribunal Penal no solo es competente para juzgar las infracciones calificadas de delito grave propiamente dichas sino también las cometidas por menores con la participación de un mayor.

199.Desde que la Constitución del 17 de diciembre de 1962 enmendada abolió la pena de muerte, la pena más grave que se impone a un acusado es la cadena perpetua.

200.En principio, las actuaciones del Tribunal Penal deben ser públicas so pena de nulidad. La oralidad de los debates es otro principio fundamental del proceso en el Tribunal Penal.

201.El Tribunal Penal es un órgano soberano cuyas decisiones son inapelables. Sin embargo, las partes (condenado, parte civil y fiscal) pueden solicitar la revisión de la causa por los motivos siguientes:

-Infracción de las normas de competencia;

-Quebrantamiento de formas esenciales;

-Violación de la ley.

202.Si el Tribunal de Revisión anula la decisión del Tribunal Penal se da traslado de la causa a un tribunal de composición diferente, para que la juzgue de nuevo.

vii) Las jurisdicciones especializadas

203.Además de los tribunales ordinarios, el sistema judicial del Principado incluye órganos con funciones especializadas en la solución de determinados conflictos o la protección de determinados derechos. Estas funciones son las siguientes.

204.El juez tutelar. Las funciones de juez tutelar son ejercidas por un magistrado del Tribunal de primera instancia, designado por un período de tres años por el Director de Servicios Judiciales.

205.Mediante el mismo procedimiento puede designarse un juez tutelar suplente, que es competente para resolver, en los casos previstos por la ley, conflictos de índole familiar.

206.En materia penal y de acuerdo con el régimen especial establecido en 1963 en favor de los menores delincuentes, cumple las funciones del juez de instrucción y adopta en lugar de este todas las medidas que considere útiles (investigación, internamiento del menor en un centro de observación vigilada, renuncia a la constitución de parte civil, dictar un auto de sobreseimiento o decretar la libertad vigilada).

207.Si el juez tutelar traslada la causa del menor delincuente al Tribunal Correccional, este resolverá sobre la base del informe presentado oralmente por el juez tutelar en la audiencia.

208.En todo caso, las resoluciones del juez tutelar deben estar motivadas y son recurribles ante Tribunal de Apelación, que tiene un plazo de un mes para decidir en sesión privada (chambre du conseil).

209.El juez de instrucción . El juez de instrucción es un órgano de carácter exclusivamente penal.

210.La instrucción (o sumario) consiste en averiguar la existencia del delito y sus circunstancias, identificar a los presuntos autores y, si hay elementos suficientes contra los imputados, decretar su procesamiento y remitir la causa a la instancia juzgadora.

211.La actuación del juez de instrucción se inicia por requisitoria del fiscal o por denuncia de la víctima (contra persona desconocida o con constitución en parte civil). El juez de instrucción también puede intervenir en causas por delito grave o flagrante delito. Todo delito grave lleva aparejada necesariamente la apertura de un sumario.

212.El juez de instrucción está facultado para tomar todas las medidas que considere útiles para esclarecer la verdad y, en particular:

a)Efectuar inspecciones oculares y extender la diligencia donde consignará los pormenores del cuerpo del delito y la descripción del terreno y tomará declaraciones a los testigos;

b)Ordenar o efectuar personalmente los registros;

c)Designar a uno o varios peritos para que efectúen los necesarios peritajes;

d)Tomar declaración a las personas cuya deposición considere útil;

e)Dictar órdenes de comparecencia o de detención.

213.Los órganos juzgadores monegascos son competentes para expedir comisiones rogatorias internacionales.

214.Durante la instrucción, el juez de instrucción tiene competencia exclusiva para decidir la libertad, imponer medidas cautelares o decretar el ingreso en prisión del inculpado. Las decisiones del juez de instrucción adoptan la forma de auto motivado.

215.De conformidad con el principio de la doble jurisdicción, el Fiscal general puede recurrir en todos los casos las resoluciones del juez de instrucción. El mismo derecho está reconocido al imputado y, en su caso, a la parte civil, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

216.En un plano más general, el Primer Presidente del Tribunal de Apelación vela por el buen funcionamiento de los juzgados de instrucción:

-Verificando que los procedimientos se tramiten sin retrasos;

-Verificando la situación de los imputados en prisión preventiva;

-Recibiendo la primera semana de cada trimestre un informe detallado de cada juez de instrucción sobre las actuaciones en curso.

217.En interés de la buena administración de justicia, el Presidente del Tribunal de primera instancia puede retirar una causa a un juez de instrucción en favor de otro, a solicitud motivada delFiscal general, actuando espontáneamente o a instancia de las partes.

218.Si debe formar parte de un órgano juzgador, el juez de instrucción no puede conocer de un asunto que haya instruido.

219.El Juez de Libertades se creó en virtud de la Ley Nº 1343 de 26 de diciembre de 2007 ("justicia y libertad"), que modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Así pues, el nuevo artículo 60-4 del mencionado código precisa que en caso de que se prolongue una custodia policial de 24 horas por un nuevo plazo de 24 horas, "el Fiscal general o el juez de instrucción deberán solicitar la aprobación de la prolongación de la custodia policial al Juez de Libertades, acompañando su solicitud de todos los documentos pertinentes. El Juez de Libertades es un magistrado de la jurisdicción nombrado por el Presidente del Tribunal de primera instancia, que puede establecer un turno rotatorio a este efecto. Las decisiones del Juez de Libertades toman la forma de órdenes motivadas de ejecución inmediata".

220.El juez de accidentes de trabajo . Las funciones del juez de accidentes de trabajo no figuran en un código sino en la legislación social, y concretamente en la enmienda de la Ley N° 636 de 11 de enero de 1958, por lo que se modifica y armoniza la legislación sobre la declaración, la reparación y el seguro de accidentes de trabajo.

221.El juez de accidentes de trabajo tiene una función conciliadora en todos los litigios que pueden surgir entre la víctima de un accidente de trabajo, sus representantes y sus derechohabientes, y la compañía de seguros del empleador o el propio empleador. Cabe señalar que la legislación laboral monegasca no da ninguna competencia en la materia a las cajas de seguridad social, pero obliga a todos los empleadores a contratar una póliza específica con una compañía de seguros que tenga carácter de "assureur-loi" (asegurador obligatorio), para cubrir las consecuencias de los accidentes de trabajo.

222.Si procede, el juez de accidentes de trabajo realiza las investigaciones y las pesquisas necesarias para determinar las causas, el carácter y las circunstancias del accidente. Si no hay conciliación, remite el asunto al Tribunal de primera instancia.

223.Todos los años, el Director de Servicios Judiciales encomienda al juez de vigilancia penitenciaria velar por el cumplimiento de las condenas y, en particular:

a)En relación con el régimen de remisión condicional de la pena durante un plazo de tres a cinco años, el condenado debe someterse a las medidas de asistencia o de vigilancia previstas por la ley.

b)En materia de ejecución fraccionada de una pena de prisión: cuando la pena impuesta por un delito menos grave no sea superior a tres meses, fija las modalidades de la misma y puede retirar este beneficio al condenado si no cumple las obligaciones impuestas.

c)En materia de libertad condicional, vigila las medidas de asistencia que tienen por fin promover y alentar los esfuerzos del liberado condicional para reinsertarse en la sociedad y readaptarse a la vida familiar y profesional. El Director de Servicios Judiciales tiene la facultad de conceder la libertad condicional en las condiciones de forma y en los plazos previstos en los artículos 409 y ss. del Código Penal y de la real orden Nº 4035 de 17 de mayo de 1968.

224.Las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria son inapelables.

225.El juez-comisario de la quiebra. El juez-comisario de la quiebra se encarga exclusivamente de los procedimientos colectivos de administración del pasivo, comúnmente llamados de quiebra.

226.Este magistrado es nombrado por el Tribunal de primera instancia entendiendo en causa mercantil en el marco de la resolución que decreta la suspensión de pagos o la liquidación de bienes.

227.El juez encargado del control de los peritajes. Incumbe a este juez la supervisión de los peritajes que le encomienden el juez de los procedimientos de urgencia o el Tribunal de primera instancia.

228.El juez conciliador en materia de divorcio o de separación de cuerpos. Este juez conoce de las demandas de divorcio y separación de cuerpos. Su función consiste en intentar la conciliación entre los cónyuges, entrevistándose personalmente con cada uno de ellos antes de reunirlos en su presencia.

229.Si las actuaciones resultan infructuosas, el juez dicta un auto de no conciliación y autoriza al demandante a presentar la demanda de divorcio al Tribunal de primera instancia.

230.En virtud de este mismo auto, el juez fija las medidas provisionales sobre la residencia de los cónyuges, los bienes, la provisión de fondos para el pago de las costas, el pago de la pensión alimenticia, la guarda provisional, el derecho de visita y las condiciones de la educación de los hijos.

viii) Los órganos jurisdiccionales de excepción

231.Los órganos jurisdiccionales de excepción solo intervienen en las relaciones económicas y sociales. Su originalidad estriba sobre todo en que están integrados a la vez por ciudadanos y por jueces profesionales, a fin de solucionar de la mejor manera los litigios que enfrentan, en particular, a los empleadores con los asalariados y los arrendadores con los arrendatarios.

232.Los órganos jurisdiccionales de excepción son los siguientes.

233.El Tribunal del Trabajo, creado por la Ley Nº 446 de 16 de mayo de 1946, conoce de los conflictos derivados de la ejecución o el incumplimiento de los contratos de trabajo, cualquiera que sea la suma o la reparación solicitadas. También es competente para resolver las diferencias surgidas entre asalariados en relación con el trabajo y los recursos interpuestos contra las decisiones de la comisión de clasificación (artículo 11-1 de la Ley Nº 739).

234.El Tribunal está integrado de 24 miembros asalariados y 24 miembros empleadores conforme a las disposiciones de la real orden Nº 3851 de 14 de agosto de 1967, enmendada por la real orden Nº 573 de 29 de junio de 2006. El nombramiento de los miembros se efectúa por real orden por períodos de seis años a propuesta de los sindicatos profesionales, patronales y obreros.

235.El Tribunal Superior de Arbitraje es un órgano jurisdiccional particular que entiende de conflictos laborales colectivos. Fue creado por la Ley Nº 473 de 4 de marzo de 1948, que trata de los conflictos laborales colectivos que no pueden resolverse directamente por la vía amistosa ni aplicando las disposiciones de los convenios colectivos, ni tampoco por procedimientos específicos de conciliación o arbitraje.

236.El procedimiento de conciliación y arbitraje se inicia cuando una de las partes presenta al Ministro de Estado una demanda de la conciliación.

237.La Comisión Arbitral de Arrendamientos, establecida por la Ley Nº 1235 de 28 de diciembre de 2000, dirime los litigios entre propietarios e inquilinos relativos al alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento o en la renovación del contrato de arrendamiento de ciertos locales destinados a habitación, construidos o terminados antes del 1º de septiembre de 1947.

238.La Comisión Arbitral de Arrendamientos trata de poner de acuerdo a las partes sobre el importe del alquiler; si no hay acuerdo fija dicho importe o puede recurrir a expertos. Las decisiones de la Comisión Arbitral deben estar motivadas y pueden someterse al Tribunal de Apelaciones en los plazos y las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil. Es posible solicitar la revisión de la decisión.

239.La Comisión Arbitral de Arrendamientos Comerciales fue establecida por la Ley Nº 490 de 24 de noviembre de 1948, con el objeto de resolver los litigios entre propietarios y arrendatarios sobre las condiciones de renovación y revisión de los contratos de arrendamiento comercial.

240.Las decisiones de la Comisión Arbitral deben estar motivadas y son apelables. Es posible solicitar la revisión de la decisión.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

241.El conjunto del sistema jurídico monegasco apunta a garantizar el respeto de los derechos humanos. En virtud del artículo 19 de la Constitución, nadie podrá ser perseguido si no es en los casos previstos por la ley y nadie podrá ser detenido arbitrariamente, sino que la detención deberá hacerse en virtud de auto razonado de un juez (o en las 24 horas siguientes a este).

242.Las leyes, en especial el Código Penal, el Civil, el de Enjuiciamiento Criminal y el de Procedimiento Civil determinan las condiciones de la observancia y protección de esos derechos. Los tribunales garantizan su aplicación.

A. Autoridades competentes en materia de derechos humanos

243.La Comisión de Control de la Información Personal (CCIN), establecida por la Ley Nº 1165 de 23 de diciembre de 1993 y en vigor desde 2000, se ocupa de recibir las declaraciones relativas al procesamiento automatizado de información personal efectuado por personas físicas o personas jurídicas de derecho privado; también debe dictaminar cuando el procesamiento sea ejecutado por personas jurídicas de derecho público. A continuación del registro (o de las actualizaciones) de las declaraciones de procesamiento, la CCIN puede solicitar todos los documentos o información que considere necesarios a los agentes económicos o terceros interesados. Los investigadores de la CCIN pueden controlar el funcionamiento del procesamiento automatizado y señalar las irregularidades detectadas; pueden proceder a convocar y a escuchar a los interesados. La CCIN tramita las peticiones y las reclamaciones que se le dirigen y presenta al Ministro de Estado sus propuestas: cuando se detectan irregularidades relativas a personas físicas o jurídicas de derecho privado, el Ministro de Estado requiere a la persona responsable que ponga fin a las irregularidades y suprima sus efectos. Si el requerimiento resulta infructuoso, el Presidente del Tribunal de primera instancia, al que recurre el Ministro de Estado y que resuelve de forma sumaria, ordena todas las medidas (incluso pena coercitiva) necesarias para que cesen las irregularidades, sin perjuicio de las sanciones penales en que se haya incurrido. Cuando se observan irregularidades en el procesamiento de información por parte de los servicios que dependen de una persona jurídica de derecho público, el Ministro de Estado, al que también recurre el Presidente de la CCIN, adopta todas las medidas para que se ponga fin a las irregularidades observadas o para que se supriman sus efectos.

244.Cuando se adhirió al Consejo de Europa, en octubre de 2004, el Principado de Mónaco firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y, en 2005, creó una Célula de derechos humanos que ejerce las funciones de una comisión nacional, garantizando el respeto de los derechos humanos consagrados en el Pacto y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estas estructuras suelen constituir la interfaz entre los Estados, las ONG y los ciudadanos. Hasta el momento, en el Principado de Mónaco no existen ONG de defensa de los derechos humanos.

245.La Célula de derechos humanos tiene las siguientes funciones:

a)Evaluar la adecuación de la legislación monegasca a los derechos y libertades fundamentales y proponer reformas.

b)Examinar los convenios del Consejo de Europa y velar por la aplicación de las recomendaciones del Comisario para los derechos humanos.

c)Organizar cursos de formación cada tres meses para los que deben aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en particular, para los magistrados del Principado. Actualmente se está estudiando la posibilidad de organizar cursos en liceos y para la policía.

d)Llevar a cabo una misión de "asistencia". La Célula está naturalmente a disposición de las diferentes autoridades monegascas para prestar su ayuda en el campo de los derechos fundamentales, y puede actuar de asesor jurídico permanente de estas autoridades en relación con las cuestiones de derechos humanos.

e)Defender al Principado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta entidad, cuyo responsable también es el "agente del Gobierno", estará encargada naturalmente de defender al Principado ante este Tribunal si se presenta algún recurso contra aquél.

246.Como el Principado de Mónaco ingresó en el Consejo de Europa y el Convenio de Derechos Humanos adquirió fuerza de obligar por la real orden Nº 408 de 15 de febrero de 2006, desde entonces es posible recurrir a ese Tribunal.

247.Los jueces nacionales, en este caso los jueces monegascos, tienen la obligación de aplicar las normas emanadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos aunque estén en contradicción con las normas del derecho interno o cuando en el derecho interno no se haya legislado en la materia.

248.Una vez agotadas las vías de recurso internas, todo Estado contratante (demanda de un Estado) o todo particular que se considere víctima de una violación del Convenio (demanda individual) puede presentar directamente al Tribunal de Estrasburgo una demanda en que se alegue la violación por un Estado contratante de uno de los derechos garantizados en el Convenio.

249.En virtud de la real orden Nº 461, de 23 de marzo de 2006, relativa a la asistencia a las víctimas de las expoliaciones de bienes sufridas en Mónaco durante la segunda guerra mundial, o sus derechohabientes, se creó en el Ministerio de Estado una comisión encargada de examinar las reclamaciones de reparación de las personas físicas, en beneficio de las víctimas o de sus derechohabientes, por los perjuicios materiales o financieros resultantes de las expoliaciones de bienes efectuadas en la segunda guerra mundial, durante la ocupación del Principado.

250.Esta Comisión se creó con el objetivo de "buscar y proponer medidas de indemnización u otras modalidades de reparación adecuadas" (art. 2). Con esta finalidad, la Comisión puede proponer los términos de una conciliación a las personas que hayan demostrado que sufrieron un perjuicio, y a las que podrían verse obligadas a repararlo.

251.En virtud de la Ley Nº 1343 de 26 de diciembre de 2007 ("justicia y libertad"), por la que se modifican algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, se estableció un régimen de indemnización particular de los daños resultantes de una detención provisional injustificada (nuevos artículos 202 a 202-4 del Código de Procedimiento Penal).

B. Recursos de que dispone un individuo que afirma que se han violado sus derechos y sistemas de indemnización y rehabilitación

252.Todo texto legislativo o reglamentario, o toda decisión de la administración que menoscabe los derechos y libertades, puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual puede anular esa decisión (artículo 90 de la Constitución). Tal anulación tiene la autoridad absoluta de cosa juzgada y se impone a todos, con inclusión de la administración que está obligada a ejecutar las decisiones pronunciadas (Tribunal Supremo, 20 de febrero de 1969, Hoirs Aureglia y otros, recopilación de la fecha).

253.Toda persona que constate una infracción en el procesamiento automatizado de información personal que le afecte puede recurrir a la Comisión de Control de la Información Personal, que se ocupará de proceder a las comprobaciones necesarias y, en su caso, recurrirá al Ministro de Estado para poner fin a esa infracción, con arreglo al procedimiento descrito anteriormente.

254.Si la decisión administrativa litigiosa ha causado un perjuicio, la víctima puede invocar la responsabilidad del Estado y obtener la asignación de una indemnización en caso de tratarse de un perjuicio especial y anormal (Tribunal Supremo, 1º de febrero de 1994, Asociación de Propietarios de Mónaco, recopilación de la fecha). En el Código Penal se prevén sanciones específicas en caso de violaciones cometidas por funcionarios en el ejercicio de sus funciones (arts. 106 a 136).

255.Si la violación de los derechos y libertades se debe a una persona privada, la víctima podrá someter el asunto a los tribunales penales en caso de infracción o a los tribunales civiles en caso de falta. En todos los casos, si se confirma la violación, la jurisdicción ante la que se apele concede una indemnización por el perjuicio sufrido por la víctima.

C. Protección de los derechos previstos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos

256.El Principado de Mónaco es Parte en la mayoría de los instrumentos de derechos humanos: en particular, se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Convención sobre los Derechos del Niño. La Constitución de 17 de septiembre de 1962 destaca, a este respecto, que el Principado es un Estado de derecho, comprometido con el respeto de las libertades y los derechos fundamentales. Éstos se enuncian pormenorizadamente en el Título III de la Constitución, que recoge la gran mayoría de los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

257.Derechos garantizados por la Constitución. En el Título III de la Constitución se establecen los derechos y libertades fundamentales (artículos 17 a 32 de la Constitución), los cuales se dividen a su vez en derechos de orden personal y libertades públicas:

-La igualdad ante la ley (art. 17);

-La libertad y la seguridad individuales (arts. 19 y 20);

-La legalidad de las penas y la no retroactividad de las leyes penales (párrafo 1 del artículo 20);

-El derecho al respeto de la personalidad y de la dignidad (párrafo 2 del artículo 20);

-La abolición de la pena de muerte (párrafo 3 del artículo 20);

-El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 21);

-El derecho al respeto de la vida privada y familiar y al secreto de la correspondencia (art. 22);

-La libertad de cultos (art. 23);

-La libertad de opinión (art. 23);

-El derecho a la propiedad (art. 24);

-La libertad de trabajo (art. 25);

-El derecho a la ayuda del Estado en caso de indigencia, paro, enfermedad, invalidez, vejez y maternidad (art. 26);

-El derecho a instrucción gratuita, primaria y secundaria (art. 27);

-El derecho a la acción sindical (art. 28);

-El reconocimiento del derecho de huelga (párrafo 2 del artículo 28);

-El derecho de reunión (art. 29);

-El derecho de asociación (art. 30);

-El derecho de petición a las autoridades públicas (art. 31).

258.En virtud del artículo 93 de la Constitución, ésta no podrá ser objeto de ninguna medida de suspensión, lo que garantiza la permanencia de los derechos aquí enunciados.

259.Derechos garantizados por la ley y la jurisprudencia. El legislador ha intervenido asimismo en el plano legislativo y reglamentario para garantizar la defensa de los derechos fundamentales. Así por ejemplo, hay textos que protegen la acción sindical y sancionan penalmente cualquier traba a su libre ejercicio (Ley Nº 417 de 7 de junio de 1945 sobre la protección del derecho sindical, modificada por la Ley Nº 1005 de 4 de julio de 1978, y la Ley Nº 957 de 18 de julio de 1974) que garantizan la libertad de asociación (Ley Nº 1072 de 27 de junio de 1984) o el derecho de huelga (Ley Nº 1025 de 1º de julio de 1980). Además, la Ley Nº 1165 de 23 de diciembre de 1993 regula el procesamiento de la información personal y establece que no debe atentar contra las libertades y derechos fundamentales consagrados en el Título III de la Constitución. Así pues, nadie, a excepción de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o médicas debidamente autorizadas, puede recoger, registrar o utilizar información personal de carácter médico, relativa a infracciones, condenas o medidas de seguridad, o que revele las opiniones o filiación política, el origen racial, la convicción religiosa, filosófica o afiliación sindical, salvo con la aceptación por escrito y explícita de la persona interesada, la cual puede en todo momento reconsiderar esta aceptación y solicitar al autor o usuario del procesamiento la destrucción o eliminación de la información que le afecte.

260.La jurisprudencia ha determinado los diversos derechos consagrados por la Constitución, por ejemplo, el principio de igualdad (Tribunal Supremo, 31 de enero de 1975, Weill, recopilación, misma fecha), la libertad de expresión de las opiniones (Tribunal Supremo, 13 de agosto de 1931, Chiabaut, recopilación, misma fecha), el derecho de propiedad (Tribunal Supremo, 3 de junio de 1970, S. C. I. Patricia, recopilación, misma fecha), el derecho de sindicación (Tribunal Supremo, 14 de junio de 1983, Sindicato del personal hospitalario del Centro Hospitalario Princesa Grace, recopilación, misma fecha).

D. Modalidades de incorporación de los instrumentos de derechos humanos al derecho interno y modalidades de invocación de estos instrumentos ante las instancias judiciales

261.Como todos los tratados internacionales, esos instrumentos deben ser firmados y ratificados por el Príncipe (artículo 14 de la Constitución), tras lo cual adquieren carácter ejecutivo por real orden. En el caso en que el instrumento internacional ratificado y con carácter ejecutivo requiere una modificación del derecho interno monegasco, el Príncipe podrá, en virtud del artículo 68 de la Constitución, dictar las órdenes necesarias para la aplicación del instrumento o recurrir a una ley. No obstante, en virtud del artículo 14 de la Constitución, los tratados que afecten a la organización constitucional solo pueden ser ratificados por ley.

262.Las disposiciones de un tratado sólo pueden invocarse ante las autoridades administrativas o las instancias judiciales del Principado después de haber adquirido carácter ejecutivo en Mónaco (las leyes y reales órdenes solo podrán oponerse a terceros a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Mónaco).

263.Así pues, por una resolución de 30 de agosto de 2001, el Tribunal de Apelación de Mónaco confirmó el principio de la aplicación directa en el derecho monegasco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

E. Instituciones u organismos nacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos

264.Además de las autoridades judiciales y administrativas competentes en cuestión de derechos humanos que se describen en la sección A y que se encargan, cada una en su ámbito, de velar por que se respeten esos derechos, no existe en Mónaco ninguna institución u organismo creado especialmente para tal fin. Esta ausencia de estructuras se explica especialmente por el tamaño reducido del país y por el hecho de que el muy amplio control jurisdiccional que ejerce el Tribunal Supremo permite que todo individuo se defienda directamente de cualquier atentado contra sus derechos fundamentales.

265.La asistencia judicial constituye, sin embargo, una institución que desempeña una función de primer orden en lo que respecta a la garantía efectiva del respeto de los derechos humanos. Permite sufragar las costas judiciales de toda persona, monegasca o extranjera, que se vea en la imposibilidad de adelantar los gastos del proceso sin comprometer los recursos necesarios para su mantenimiento y el de su familia. Además de las costas judiciales, el beneficio de la asistencia judicial comprende la exención de las sumas adeudadas a los oficiales públicos y a los abogados defensores por derechos, emolumentos y honorarios, así como la exención, en su caso, del aval por el pago de los gastos y de los daños y perjuicios resultantes del proceso. Por último, la asistencia judicial abarca la notificación de la sentencia y los actos de ejecución de las decisiones de justicia obtenidas con su ayuda.

266.El ámbito de aplicación de la asistencia judicial afecta a los procedimientos civiles y administrativos (artículos 38 a 56 del Código de Procedimiento Civil), penales (artículo 167 y 399 del Código de Procedimiento Penal), así como algunos procedimientos relativos a competencias especializadas como el Tribunal de Trabajo (artículo 52 de la Ley Nº 446, de 16 de marzo de 1946, sobre la creación del Tribunal de Trabajo y el artículo 32 de la Ley Nº 790, de 18 de agosto de 1965, relativa a los accidentes de trabajo).

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

267.Cuando el Principado de Mónaco tiene en proyecto firmar un tratado jurídicamente vinculante, las autoridades monegascas concernidas por el texto del tratado se reúnen para estudiar la compatibilidad de sus disposiciones con el derecho interno monegasco.

268.El estudio realizado se presenta al Consejo de Gobierno para que el Príncipe soberano pueda decidir con conocimiento de causa si Mónaco ha de ser o no parte en el tratado. En efecto, según las disposiciones de la Constitución, la firma y ratificación de los acuerdos internacionales incumben al Príncipe soberano (art. 14).

269.Si el acuerdo internacional forma parte de los casos enumerados en el párrafo 2 del artículo 14, el tratado solo podrá ratificarse mediante una ley que autorice la ratificación votada por el Consejo Nacional. En su caso, el Gobierno del Principado comunica a esta asamblea su intención de aceptar el texto del tratado.

270.Por último, los representantes del Principado de Mónaco ante los organismos internacionales originarios de esos textos reciben instrucciones en el sentido de que depositen los instrumentos de ratificación del instrumento.

271.Las autoridades monegascas procuran informar a la población de las diferentes etapas del procedimiento de ratificación de los textos internacionales, mediante comunicados de prensa que reciben una amplia difusión en la prensa local.

272.Tanto los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos como los demás instrumentos, cuando han sido ratificados de conformidad con los artículos 14 y 68 de la Constitución, se publican en el Boletín Oficial de Mónaco. Los textos internacionales pueden consultarse en el sitio web del Consejo Nacional y en el del Gobierno del Principado.

273.La publicidad de los convenios relativos a los derechos humanos es objeto de una atención particular en el Principado de Mónaco. En efecto, la sociedad civil y el Gobierno del Principado contribuyen en gran medida a su difusión, tanto en el país como en el extranjero, mediante publicaciones, seminarios y conferencias o bien con otras actividades de sensibilización de la opinión pública.

274.El Departamento de Relaciones Exteriores redacta los informes dirigidos a los órganos de control de los convenios sobre derechos humanos. Aunque estos informes no son objeto de debate público antes de su presentación, los servicios interesados son consultados sistemáticamente. Se formulan comentarios o sugerencias que permiten afinar la redacción de estos documentos.

275.Después del examen de los informes en los comités ad hoc, los resultados y recomendaciones de sus miembros se ponen en conocimiento del público a través de la prensa, y pueden consultarse en Internet.

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