Naciones Unidas

HRI/CORE/ZWE/2021

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

18 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Zimbabwe *

[Fecha de recepción: 6 de diciembre de 2021]

Primera parteInformación general

I.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

1.Zimbabwe es un país sin litoral situado en África Meridional, dividido en 10 provincias que comprenden 72 distritos. La superficie de Zimbabwe es de 386.848 km2, de los cuales 3.910 km2 están cubiertos por agua, el 85 % son tierras agrícolas y el resto son parques nacionales, bosques estatales y terrenos urbanos.

Características demográficas

2.La población de Zimbabwe es de 13.714.014 habitantes. El cuadro siguiente contiene los datos demográficos desglosados.

Cuadro 1Indicadores demográficos

Núm ero

Descripción

Valor (número o proporción)

Fuente

1.

Tamaño de la población

13 714 014

Encuesta de Turismo Interno y Externo (DOTS) 2017/2018, Agencia Nacional de Estadística de Zimbabwe (ZIMSTAT)

2.

Tasa de crecimiento demográfico

2 %

Encuesta Demográfica Intercensal (ICDS) 2017, ZIMSTAT

3.

Densidad de población

35 personas por km2

DOTS 2017/2018, ZIMSTAT

4.

Distribución de la población por idioma

a)

Chewa

No disponible

El artículo 6 de la Constitución de Zimbabwe reconoce 16 idiomas oficiales.

b)

Chibarwe

No disponible

c)

Inglés

No disponible

d)

Kalanga

No disponible

e)

Koisan

No disponible

f)

Nambya

No disponible

g)

Ndau

No disponible

h)

Ndebele

No disponible

i)

Shangani

Disponible

j)

Shona

No disponible

k)

Lengua de señas

No disponible

l)

Soto

No disponible

m)

Tonga

No disponible

n)

Tswana

No disponible

o)

Venda

No disponible

p)

Xhosa

No disponible

5.

Religión

a)

Cristianismo

84,1 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

b)

Islamismo

0,7 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

c)

Religiones africanas tradicionales

4,5 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

d)

Otra

0,5 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

e)

Ninguna

10,2 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

6.

Etnia

a)

Africana

99,7 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

b)

Europea

0,1 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

c)

Asiática

0,1 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

d)

Mestiza

0 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

e)

Otra

0 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

7.

Sexo

a)

Masculino

48 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

b)

Femenino

52 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

8.

Zona

a)

Rural

68 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

b)

Urbana

32 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

9.

Estructura de edad

a)

Niños (menores de 15 años)

40 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

b)

Adultos (de 15 a 64 años)

54 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

c)

Personas de edad (65 años o más)

6 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

10.

Tasa de dependencia

a)

Tasa de dependencia de los niños (menores de 15 años)

74 dependientes por cada 100 personas en el grupo de edad de 15 a 64 años

ICDS 2017, ZIMSTAT

b)

Tasa de dependencia de las personas de edad (65 años o más)

9 dependientes por cada 100 personas en el grupo de edad de 15 a 64 años

ICDS 2017, ZIMSTAT

c)

Relación de personas a cargo (menores de 15 años y mayores de 65)

83 dependientes por cada 100 personas en el grupo de edad de 15 a 64 años.

ICDS 2017, ZIMSTAT

11.

Tasa bruta de natalidad

29,8 nacidos vivos por cada 1.000 habitantes

ICDS 2017, ZIMSTAT

12.

Tasa de mortalidad

10,2 muertes por cada 1.000 habitantes

ICDS 2017, ZIMSTAT

13.

Esperanza de vida

60 años

ICDS 2017, ZIMSTAT

14.

Tasa de fecundidad

3,9 niños por mujer

ICDS 2017, ZIMSTAT

15.

Tamaño medio de las familias

4,2 personas por familia

Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) 2019, ZIMSTAT

16.

Proporción de la población (familias) encabezada por:

a)

Hombres

30 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

b)

Mujeres

36,6 %

Encuesta de Pobreza, Ingresos, Consumo y Gasto (PICES) 2017, ZIMSTAT

c)

Niños

No disponible

Principales hechos históricos

3.Zimbabwe alcanzó su independencia en 1980, tras una prolongada lucha de liberación en la que el movimiento nacionalista combatió contra el régimen colonial británico. Esa lucha estuvo motivada por diversas razones, como la discriminación racial, las prácticas laborales injustas y la distribución desigual de la tierra, ya que el 75 % de las tierras cultivables estaban ocupadas por la minoría blanca. El 75 % de estas tierras se encuentra en las zonas de alta pluviosidad de Zimbabwe, donde el potencial de producción agrícola es elevado. La mayoría de las personas negras se hacinaba en zonas comunales áridas caracterizadas por un clima hostil y suelos de rendimiento marginal de limitado potencial agrícola. A fin de corregir la desigual distribución de la tierra en el país, el Gobierno emprendió un programa de reforma agraria para resolver los problemas que afectaban a la mayoría de la población. Además, el Gobierno ha comenzado a indemnizar a los antiguos ocupantes de las tierras por el valor de las mejoras realizadas.

Características sociales y culturales

4.A continuación se describen las características sociales y culturales de Zimbabwe.

Idiomas

5.Zimbabwe tiene 16 idiomas oficiales hablados por los diversos grupos étnicos. En el país predominan las normas, costumbres y prácticas tradicionales africanas, aunque también se respetan otras culturas minoritarias.

Tótems

6.Los tótems son aspectos culturales fundamentales utilizados para prevenir la extinción de la fauna. Se utilizan para identificar a los diferentes clanes que conforman la antigua civilización de las dinastías. Utilizan los nombres de animales como símbolo y proporcionan una identidad social al clan. También tienen por objeto evitar los comportamientos incestuosos. El pueblo de Zimbabwe utiliza varios marcadores culturales para identificar a una persona y mostrar su origen. Cada linaje totémico posee un poema de alabanza que se asocia con el linaje.

Alimentación

7.La diversidad de culturas y estilos de vida en Zimbabwe se refleja en la dieta nacional. La sadza se consume de forma generalizada, seguida del mijo y el rapoko. La carne de animales domésticos constituye un manjar que se consume habitualmente como como guarnición.

La medicina tradicional y sus practicantes

8.La medicina tradicional y sus practicantes son la fuente de atención primaria de la salud para muchas personas. Se consulta a los practicantes de la medicina tradicional por su poder político y religioso. La medicina tradicional africana utiliza el tratamiento con hierbas medicinales combinado con elementos espirituales. Incluye adivinos, comadronas y herbolarios.

Abalorios

9.Los abalorios tienen importancia cultural y lingüística para los habitantes de Matabelelandia. Las mujeres suelen llevar vestidos ceremoniales con abalorios, mientras que los hombres solo lo hacen en algunas ceremonias.

Matrimonio

10.El matrimonio se percibe en términos de su valor como alianza entre dos grupos de parentesco. Tradicionalmente, se paga una dote (llamada roora/lobola) a la familia de la novia como forma de unir a dos familias. La poligamia es aceptada y el número de esposas e hijos que tiene un hombre es un importante indicador de su riqueza.

Fiestas y celebraciones

11.Los rituales culturales asociados al nacimiento, la muerte y el paso a la edad adulta son características bastante comunes de la cultura zimbabuense. Las comunidades rurales celebran el inicio de las temporadas de cosecha y de caza. Entre las ceremonias más populares se encuentran las de la lluvia y de kurovaguva y los festivales inxwala.

Música y artes

12.Zimbabwe tiene sus propias danzas, normalmente acompañadas de música vocal y de percusión, que varían entre las tribus. Las danzas se dividen en tres categorías principales: religiosas, ceremoniales y narrativas. Las danzas tradicionales están asociadas a las regiones. Por ejemplo, Manicalandia, Mashonalandia y Matabelelandia están asociadas a las danzas muchongoyo, jelusalem y amabhiza, respectivamente.

Características económicas

13.Las principales actividades económicas de Zimbabwe son la agricultura, la minería y el turismo, así como la manufactura. El Gobierno se propone lograr un cambio de rumbo sostenido de la economía mediante el apoyo a los sectores productivos, especialmente la agricultura, la minería y la infraestructura. Sin embargo, la sequía de 2018/19 ha hecho que el sector agrícola registre un crecimiento negativo, por lo que el Gobierno ha reservado 1.800 millones de dólares de Zimbabwe para la producción de cultivos como el maíz, la soja y el algodón. De estos, 567,4 millones se han destinado a la provisión de insumos para los hogares vulnerables y 332 millones a garantizar la adquisición de insumos para la producción de algodón. Un total de 968 millones de dólares de Zimbabwe se añadirán a los 2.800 millones aportados por bancos y el sector privado en apoyo al Programa de Agricultura Dirigida. A fin de que los insumos sean más asequibles para los agricultores, el Gobierno está poniendo en marcha medidas como la exención de los aranceles de importación sobre los fertilizantes, subvenciones eléctricas selectivas y la fabricación local de fertilizantes, incluida la explotación plena de los fosfatos de Dorowa.

14.El sector minero ha seguido contribuyendo positivamente a la recuperación económica. Durante el período de enero a junio de 2019, el sector generó 1.300 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que constituye el 68 % de los ingresos de exportación. Por lo tanto, el Gobierno tiene la intención de apoyar al sector minero mediante la exención de los aranceles de importación sobre las materias primas y los bienes de capital, como parte de la aplicación de las recientemente aprobadas Política Nacional de Desarrollo Industrial de Zimbabwe y Estrategia de Contenido Local. El objetivo general del Gobierno es promover el derecho a disponer libremente de los recursos económicos, tal como se consagra en los artículos 21 y 22 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

15.El sector del turismo sigue una tendencia de crecimiento ascendente que genera unos 1.300 millones de dólares de los Estados Unidos. Para acelerar esta tendencia se están aplicando estrategias para impulsar las inversiones en instalaciones de alojamiento y conferencias y ampliar la gama de productos turísticos.

16.El sector manufacturero ofrece inmensas oportunidades de crecimiento en los eslabonamientos de producción hacia atrás y hacia adelante; algunas empresas están aumentando gradualmente su producción y sus exportaciones. La introducción de un sistema de moneda única también impulsará la competitividad del sector. Además, el Gobierno está incrementando su apoyo al sector mediante exenciones de los aranceles de importación sobre las materias primas y los bienes de capital, exenciones y moratorias fiscales para proyectos prioritarios, y otras medidas de gestión de las importaciones, como parte de la aplicación de las recientemente aprobadas Política Nacional de Desarrollo Industrial de Zimbabwe y Estrategia de Contenido Local.

17.Zimbabwe también se ha comprometido a seguir cooperando con la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), el Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA) y la Agenda 2063 de la Unión Africana, así como con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Zimbabwe sigue decidida a colaborar o volver a colaborar con la comunidad internacional.

18.El cambio de rumbo sostenido de la economía se basa en el apoyo centrado en los sectores productivos, especialmente la agricultura, la minería y el sector manufacturero. La sequía de 2018/19 ha provocado una tasa de crecimiento negativa del sector agrícola.

19.El Gobierno es plenamente consciente de los problemas económicos a los que se enfrentan los zimbabuenses como consecuencia de los efectos de las sanciones económicas impuestas ilegalmente y perpetuadas por Occidente y sus aliados. Los efectos devastadores de las sanciones han planteado una amenaza continua para el disfrute de los derechos socioeconómicos por el pueblo de Zimbabwe. El país sigue en deuda con la SADC por la histórica resolución aprobada en la 39ª Cumbre celebrada en la República Unida de Tanzanía, en la que se fijó el 25 de octubre como fecha para que los Estados miembros pidieran colectivamente el levantamiento de las sanciones ilegales impuestas a Zimbabwe. El país agradece profundamente este gesto de amistad y solidaridad.

Cuadro 2Indicadores sociales y económicos actuales

Núm ero

Indicador

Valor

Fuente

1.

Proporción de gastos de consumo por familia

a)

Alimentos

31,3 %

PICES 2017, ZIMSTAT

b)

Vivienda

27,6 %

c)

Salud

1,4 %

d)

Educación

4,3 %

2.

Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza (pobreza individual)

70,5 %

Informe sobre la pobreza en Zimbabwe 2017, ZIMSTAT

3.

Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de la ingesta de alimentos

29,3 %

4.

Coeficiente de Gini (relativo a la distribución de los ingresos o al gasto de consumo de los hogares)

0,435

5.

Proporción de menores de 5 años con insuficiencia ponderal

10 %

MICS 2019, ZIMSTAT

6.

Porcentaje de mujeres en edad de procrear que usan anticonceptivos o cuyas parejas usan anticonceptivos

a)

Cualquier método

48,6 %

Encuesta Demográfica y de Salud de Zimbabwe 2015, ZIMSTAT

b)

Cualquier método moderno

47,9 %

7.

Abortos médicos como proporción de los nacidos vivos

-

-

8.

Tasas de infección por el VIH/sida y las principales enfermedades transmisibles (adultos de 15 a 64 años)

40 974 nuevos casos por año

Ministerio de Salud y Atención a la Infancia, 2017

9.

Prevalencia del VIH

a)

Niños (de 0 a 14 años)

13,3 %

Ministerio de Salud y Atención a la Infancia, 2017

b)

Adultos (de 15 a 49 años)

14,6 %

10.

Muertes

a)

Accidentes de tráfico

1 918

ZIMSTAT, 2018

b)

VIH/sida

23 107

Ministerio de Salud y Atención a la Infancia, 2018

c)

Infecciones respiratorias de las vías bajas

605

d)

Tuberculosis

2 484

e)

Cardiopatías isquémicas

11

f)

Trastornos neonatales

-

g)

Enfermedades diarreicas

i)

Diarrea

277

ii)

Fiebre tifoidea

51

iii)

Disentería

171

h)

Accidentes cerebrovasculares

293

i)

Malnutrición

201

j)

Diabetes

150

11.

Tasa de asistencia neta en la enseñanza primaria (niños de 6 a 12 años)

91 %

MICS 2019, ZIMSTAT

12.

Tasa de asistencia neta en la enseñanza secundaria inferior (niños de 13 a 16 años)

60 %

13.

Tasa de asistencia neta en la enseñanza secundaria superior (niños de 16 a 18 años)

9 %

14.

Tasa de deserción en la enseñanza primaria (niños de 6 a 12 años)

5 %

15.

Tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria inferior (niños de 13 a 16 años)

24 %

16.

Tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria superior (niños de 16 a 18 años)

70 %

17.

Coeficiente maestro-alumnos en las escuelas financiadas con fondos públicos

a)

Centros de desarrollo en la primera infancia

1 docente por cada 40 alumnos

Informe anual de estadísticas de educación, 2019

b)

Escuelas primarias

1 docente por cada 37 alumnos

c)

Escuelas secundarias

1 docente por cada 23 alumnos

18.

Tasas de mortalidad

a)

De niños menores de 1 año

47 muertes por cada 1.000 nacidos vivos

MICS 2019, ZIMSTAT

b)

Materna

462 muertes por cada 100.000 nacidos vivos

19.

Tasa de alfabetización (personas de 15 años o más)

94 %

ICDS 2017, ZIMSTAT

20.

Tasa de desempleo (personas de 15 años o más)

18 %

Encuesta de población activa - tercer trimestre de 2021, ZIMSTAT

21.

Empleo, por principales sectores de actividad económica

a)

Sector formal

26,0 %

Encuesta de población activa, tercer trimestre de 2021, ZIMSTAT

b)

Sector informal

45,6 %

c)

Sector familiar (del mercado de trabajo)

4,8 %

d)

Agricultura

23,6 %

22.

Tasas de participación en el mercado de trabajo

a)

Tasa de participación en la fuerza de trabajo (personas de 15 años o más)

45,5 %

Encuesta de población activa − tercer trimestre de 2021, ZIMSTAT

b)

Tasa de participación de la juventud en la fuerza de trabajo (15 a 34 años)

42,9 %

c)

Coeficiente empleo-población (personas de 15 años o más)

37,3 %

d)

Coeficiente empleo-población en la juventud (15 a 34 años)

32,5 %

23.

Encuesta de población activa, tercer trimestre de 2021, ZIMSTAT

Encuesta de población activa, tercer trimestre de 2021, ZIMSTAT

Encuesta de población activa, tercer trimestre de 2021, ZIMSTAT

24.

Ingreso per cápita (dólares de los Estados Unidos)

1 629

ZIMSTAT, 2018

25.

Producto interno bruto (PIB, dólares de los Estados Unidos);

24 312

ZIMSTAT, 2018

26.

Tasa de crecimiento anual

4,8 %

ZIMSTAT, 2018

27.

Ingreso nacional bruto (INB, dólares de los Estados Unidos)

22 707

ZIMSTAT, 2018

28.

Índice de precios al consumidor (IPC, tasa de inflación)

175,7 %

ZIMSTAT, junio de 2019

29.

Gasto social en proporción al gasto público total y al PIB

a)

Alimentos

-

-

b)

Vivienda

-

c)

Salud

-

d)

Educación

-

e)

Social

-

Cuadro 3Indicadores sociales, económicos y culturales

Núm ero

Indicadores sociales, económicos y culturales

Año

2013

2014

2015

2016

2017

1.

Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza (véase el cuadro 2)

-

-

-

-

-

2.

Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de la ingesta de alimentos (véase el cuadro 2)

-

-

-

-

-

3.

Ingreso per cápita

1 422

1 415

1 432

1 441

1 532

4.

Producto interno bruto (PIB, miles de millones de dólares de Zimbabwe)

19,1

19,5

20,0

20,5

22,4

5.

Tasa de crecimiento anual

2,8

2,4

1,8

0,8

4,7

6.

Ingreso nacional bruto (INB)

14,8

15,2

15,2

15,6

16,3

7.

Índice de precios al consumidor

1,6

-0,2

-2,4

-1,6

0,9

8.

Proporción del gasto público total y del PIB

20,9

20,1

19,7

24,0

28,5

9.

Gasto social (excluidos los salarios) en:

a)

Salud (millones de dólares de los Estados Unidos)

34,8

19,02

27,9

1,8

12,7

b)

Educación (millones de dólares de los Estados Unidos)

17,8

3,7

3,6

1,2

1,8

c)

Protección social (millones de dólares de los Estados Unidos)

13,3

6,4

11,2

5,6

7,5

10.

Deuda pública externa e interna

6,5

8,1

9,2

11,1

14,3

11.

Deuda externa (miles de millones de dólares de los Estados Unidos)

7,0

6,7

7,0

7,2

7,5

12.

Interna (miles de millones de dólares de los Estados Unidos)

0,3

1,4

2,0

3,4

6,2

20.Los niveles de pobreza siguen siendo elevados, como indica la Encuesta de Pobreza, Ingresos, Consumo y Gasto (PICES), aunque la pobreza extrema se redujo del 47 % en 1995 al 29,3 % en 2017.

Cuadro 4Tendencias de la prevalencia de la pobreza individual

21.La situación empeoró en 2018 y 2019, cuando la economía se vio afectada negativamente por las malas cosechas agrícolas, así como por los efectos del ciclón Idai.

Iniciativas en curso para lograr la recuperación económica

22.Consciente de los bajos niveles de los indicadores sociales, en 2018 el Gobierno puso en marcha el Programa de Transición para la Estabilidad (octubre de 2018 a diciembre de 2020) con miras a reconstruir y transformar la economía para alcanzar la categoría de país de renta media alta antes de 2030.

23.Los objetivos del Programa de Transición para la Estabilidad son afianzar la macroeconomía y crear las condiciones y el entorno necesarios para el crecimiento impulsado por el sector privado. Esto permitirá que la economía crezca de forma sostenible, creando puestos de trabajo en el proceso y aumentando el ingreso per cápita por lo menos a 3.500 dólares de los Estados Unidos antes de 2030, de conformidad con la visión del país.

24.Esto implica también una mayor democratización del país, la mejora del entorno empresarial, la normalización de las relaciones internacionales para facilitar la inversión, la rehabilitación y el desarrollo de la infraestructura, la reforma de las empresas públicas y la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero.

Progresos de las reformas del Programa de Transición para la Estabilidad

25.La implementación de las reformas previstas en el Programa de Transición para la Estabilidad sigue su curso, con hitos notables en materia de consolidación fiscal, restablecimiento de la política monetaria, liberalización del mercado de divisas, reformas estructurales y de la gobernanza, reafirmación de los compromisos, promoción de las inversiones y apoyo al sector productivo. Estas reformas conforman una base sólida para la recuperación económica en 2020 y más allá.

26.Aprovechando los progresos alcanzados en materia de estabilización, el Presupuesto Nacional para 2020 pretende consolidar y abandonar gradualmente las medidas de austeridad en favor de los objetivos de crecimiento, productividad y prosperidad. Esto significa llevar la economía a niveles más altos que hagan hincapié en la mejora de la producción y la productividad, la creación de puestos de trabajo, el fortalecimiento de la competitividad y la participación y el empoderamiento inclusivos.

Estrategia Nacional de Desarrollo

27.El siguiente paso de Zimbabwe hacia la Visión 2030 es la Estrategia Quinquenal de Desarrollo Nacional 2021-2025. La Estrategia es la sucesora del Programa de Transición para la Estabilidad y se sustenta en 5 Presupuestos Nacionales anuales (2021-2025) que se repartirán entre 14 esferas prioritarias. Contiene estrategias, programas y proyectos destinados a erradicar la pobreza y promover los medios de vida de los pobres de modo que sean sostenibles, el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, y el apoyo a las personas con discapacidad, de conformidad con la Visión 2030; al mismo tiempo aborda las aspiraciones globales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2063 de África. La Estrategia se centra en las iniciativas audaces, es decir, las que cambiarán el statu quo. Se basa en los logros conseguidos en el marco del Programa de Transición para la Estabilidad, además de abordar sus desafíos y asuntos pendientes, en particular la consolidación de la estabilidad macroeconómica.

28.El Gobierno también ha elaborado un sólido sistema de seguimiento y evaluación que sirve de base a la Estrategia. Para ello, utilizará la gestión integrada basada en los resultados, que inculca una cultura de alto rendimiento, la prestación de servicios de calidad, la medición, la claridad de objetivos, la mejora continua y la rendición de cuentas en todo el sector público.

29.Las prioridades de la Estrategia son, entre otras, el crecimiento económico y la estabilidad; la seguridad alimentaria y nutricional; la transformación estructural y la cadena de valor; la infraestructura, los servicios públicos y la economía digital; el suministro de viviendas; la gobernanza; la protección social; la construcción de la imagen, la colaboración actual y futura con la comunidad internacional; la protección del medio ambiente, la resiliencia climática y los recursos naturales; la gestión; la juventud, el deporte y la cultura; la salud y el bienestar; el desarrollo del capital humano; y la descentralización.

II.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

Estructura política

30.En Zimbabwe, el Jefe de Estado y de Gobierno es el Presidente, que es elegido para un mandato de cinco años y no puede ostentar más de dos mandatos. El Presidente tiene dos Vicepresidentes como suplentes. El Parlamento está compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado. La Asamblea Nacional normalmente tiene 210 miembros, todos ellos elegidos directamente. Sin embargo, para los dos primeros períodos parlamentarios elegidos tras la promulgación de la Constitución de 2013, la Asamblea Nacional cuenta con 270 escaños, pues hay 60 escaños adicionales reservados para 6 mujeres de cada una de las 8 provincias y las 2 ciudades con rango provincial elegidas mediante un sistema de representación proporcional. El Senado está compuesto de 80 miembros: 60 (6 de cada una de las 8 provincias y las 2 ciudades con rango provincial) elegidos por un sistema de listas de partidos de representación proporcional, en las que hombres y mujeres figuran alternadamente; 16 jefes tradicionales elegidos por las asambleas provinciales de jefes de las 8 provincias; 2 escaños para el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes (el órgano administrativo de los jefes tradicionales); y 2 representantes de las personas con discapacidad. Todos los miembros del Parlamento tienen un mandato de cinco años. Además, la ciudadanía también tiene derecho a elegir a sus concejales para que la representen directamente en los asuntos del gobierno local y, en el caso de los residentes de zonas rurales, a los líderes tradicionales.

Tipo de gobierno

31.Según el artículo 1 de la Constitución, Zimbabwe es una república unitaria, democrática y soberana.

Sistema electoral

32.El sistema electoral de Zimbabwe es un sistema mixto compuesto de los sistemas de mayoría uninominal, de pluralidad uninominal, conocido popularmente como sistema de mayoría relativa, y de representación proporcional. El artículo 143 de la Constitución estipula la periodicidad de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de autoridades locales. El Parlamento es elegido para un mandato de cinco años, que se inicia en la fecha en que el Presidente electo asume sus funciones. El artículo 144 establece que se pueden convocar elecciones generales mediante una proclamación del Presidente o a través de resoluciones parlamentarias de disolución en virtud de los artículos 109 y 143 3) de la Constitución.

33.La Comisión Electoral de Zimbabwe, un organismo independiente creado en virtud del artículo 238 de la Constitución, gestiona y controla todas las elecciones y procesos en el país a todos los niveles. La función principal de la Comisión es garantizar que las elecciones y los referendos se realicen de forma eficaz, libre, imparcial, transparente y conforme a la ley.

34.Los siguientes son los instrumentos jurídicos que rigen las elecciones:

a)Constitución de Zimbabwe;

b)Ley Electoral [capítulo 2:13];

c)Ley de la Comisión Electoral de Zimbabwe [capítulo 2:12];

d)Ley de Referendos [capítulo 2:10].

El poder ejecutivo

35.La autoridad ejecutiva dimana del pueblo de Zimbabwe y debe ejercerse de conformidad con la Constitución. El Presidente es el Jefe del poder ejecutivo y ejerce la autoridad, con sujeción a la Constitución, a través del Gabinete. En el ejercicio de sus funciones ejecutivas, el Presidente debe actuar asesorado por el Gabinete, salvo cuando actúe en los términos del artículo 110 2). Además, para que se ajuste a la legislación, una decisión presidencial debe estar por escrito.

36.El Presidente ejerce su autoridad de conformidad con la Constitución y toda ley del Parlamento u otra legislación pertinentes, incluidas las necesarias para ejercer las funciones de Jefe de Estado. Las funciones ejecutivas del Presidente son las siguientes:

a)Sancionar y firmar proyectos de ley;

b)Remitir los proyectos de ley al Tribunal Constitucional para que emita un dictamen u orientación sobre su constitucionalidad;

c)Convocar a la Asamblea Nacional, el Senado o el Parlamento a una

d)sesión extraordinaria para tratar asuntos especiales;

e)Realizar los nombramientos que la Constitución o la legislación le exigen;

f)Convocar elecciones con arreglo a la Constitución;

g)Convocar referendos sobre cualquier asunto de conformidad con la ley;

h)Desplegar las Fuerzas de Defensa;

i)Conceder condecoraciones y premios;

j)Nombrar embajadores, plenipotenciarios y representantes diplomáticos

k)y consulares;

l)Recibir y reconocer a representantes diplomáticos y consulares extranjeros;

m)Celebrar o aplicar convenios, tratados y acuerdos con Estados y Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.

37.El artículo 105 de la Constitución establece que el Gabinete está formado por el Presidente, como Jefe del Gabinete, los Vicepresidentes y los Ministros que el Presidente decida incorporar al Gabinete. Este se ocupa de:

a)Dirigir las operaciones del Gobierno;

b)Dirigir los asuntos del Gobierno en el Parlamento;

c)Preparar, iniciar y aplicar la legislación nacional;

d)Formular y aplicar las políticas nacionales;

e)Asesorar al Presidente.

38.En particular, los Vicepresidentes asisten al Presidente en el desempeño de sus funciones y cumplen cualquier otra función, incluida la administración de cualquier ministerio, departamento o ley del Parlamento, que el Presidente les asigne.

Figura 2Organigrama del poder ejecutivo

El poder legislativo

39.En virtud del artículo 116 de la Constitución, el poder legislativo de Zimbabwe está formado por el Parlamento y el Presidente. La autoridad legislativa dimana del pueblo de Zimbabwe y es conferida al poder legislativo, y ejercida por este, de conformidad con la Constitución. El Parlamento está compuesto por el Senado y la Asamblea Nacional. La función del Parlamento es proteger la Constitución y promover la gobernanza democrática en Zimbabwe, y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y por que el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales, a todos los niveles, actúen basándose en la Constitución y en aras del interés nacional. Además, el artículo 119 3) dispone la autoridad de fiscalización del Parlamento sobre todas las instituciones y organismos del Estado y el Gobierno, a todos los niveles.

40.El poder legislativo tiene las siguientes facultades:

a)Enmendar la Constitución de conformidad con el artículo 328;

b)Legislar en favor de la paz, el orden y la buena gobernanza de Zimbabwe;

c)Conferir poderes legislativos subordinados a otro órgano o autoridad de conformidad con el artículo 134.

41.La composición del Senado es la siguiente:

a)El Presidente del Senado;

b)El Vicepresidente del Senado;

c)El Presidente del Consejo Nacional de Jefes y su adjunto;

d)2 representantes del sector de la discapacidad;

e)60 miembros (representación proporcional);

f)16 Jefes (de las 10 provincias).

42.La Asamblea Nacional está compuesta por 270 miembros, a saber:

a)210 miembros elegidos por votación secreta en las 210 circunscripciones de Zimbabwe;

b)60 mujeres elegidas mediante el sistema de representación proporcional de los partidos;

c)El Presidente de la Asamblea Nacional, que ejerce la Presidencia;

d)El Vicepresidente de la Asamblea Nacional.

El poder judicial

43.El poder judicial de Zimbabwe está formado por:

a)El Presidente, el Vicepresidente y los demás jueces del Tribunal Constitucional;

b)Los jueces del Tribunal Supremo;

c)El Presidente del Tribunal Superior y los demás jueces de dicho tribunal;

d)El Presidente del Tribunal del Trabajo y los demás jueces de dicho tribunal;

e)El Presidente del Tribunal Administrativo y los demás jueces de dicho tribunal;

f)Las personas que presiden los tribunales de primera instancia, los tribunales de derecho consuetudinario y otros tribunales establecidos por una ley del Parlamento o en virtud de esta.

44.La autoridad judicial recae en los siguientes tribunales:

a)El Tribunal Constitucional;

b)El Tribunal Supremo;

c)El Tribunal Superior;

d)El Tribunal del Trabajo;

e)El Tribunal Administrativo;

f)Los tribunales de primera instancia;

g)Los tribunales de derecho consuetudinario;

h)Otros tribunales establecidos por una ley del Parlamento o en virtud de esta.

45.El poder judicial es independiente y está sujeto únicamente a la Constitución y la ley, las que debe aplicar de manera imparcial y sin temores, favoritismos ni prejuicios. El artículo 165 1) de la Constitución establece que, en el ejercicio de la autoridad judicial, los miembros del poder judicial deben guiarse por los siguientes principios:

a)Debe hacerse justicia para todos, independientemente de su condición;

b)La justicia no debe demorarse, y para ello los miembros del poder judicial deben desempeñar sus funciones judiciales con eficacia y prontitud razonable;

c)El papel de los tribunales es primordial para salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el estado de derecho.

46.Además, los miembros del poder judicial, individual y colectivamente, deben respetar y honrar su cargo judicial como depositarios de la confianza pública y esforzarse por aumentar su independencia a fin de mantener la confianza de la opinión pública en el sistema judicial. Por lo tanto, al adoptar una decisión judicial, los miembros del poder judicial deben hacerlo libremente y sin injerencias o influencias indebidas.

47.Para promover y facilitar la independencia y la rendición de cuentas del poder judicial y la eficiencia, la eficacia y la transparencia de la administración de justicia en Zimbabwe, en virtud de la Ley de la Carrera Judicial [capítulo 7:18] se creó el Consejo Superior de la Magistratura, que se encarga de la contratación, la disciplina y las condiciones de servicio de las personas empleadas en el poder judicial.

48.A continuación se muestra la estructura de los tribunales y el Consejo Superior de la Magistratura de Zimbabwe.

Figura 3Estructura de los tribunales de Zimbabwe

Figura 4Estructura del Consejo Superior de la Magistratura

Principios del reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales

49.Las organizaciones no gubernamentales se registran en virtud de la Ley de Organizaciones Voluntarias Privadas [capítulo 17:05] y la Ley de Registros de Escrituras [capítulo 20:05], mientras que algunas son reconocidas como asociaciones voluntarias en virtud del derecho anglosajón. Hay 1.498 organizaciones voluntarias privadas registradas que están exentas de pagar los aranceles de importación sobre los productos básicos utilizados para mejorar la ejecución de su mandato. De estas organizaciones registradas, 91 promueven los derechos de las personas con discapacidad y 263 la protección de la infancia.

Administración de justicia

50.La siguiente información muestra datos desglosados sobre las personas que cumplen penas privativas de libertad:

a)El 11 de noviembre de 2019, la población penitenciaria, era de 19.971 personas; de ese total, el número de personas condenadas ascendía a 16.856, mientras que el de personas en prisión preventiva era de 3.115;

b)La población penitenciaria desglosada por sexo indicaba que el total de la población masculina era de 19.523 personas, mientras que la femenina era de 448. Del total de la población femenina, 313 cumplían penas privativas de libertad, mientras que 135 estaban en prisión preventiva, y 27 estaban amamantando a su hijo o hija;

c)Del total de la población penitenciaria, 89 hombres habían sido condenados a muerte, mientras que 136 cumplían la pena de prisión perpetua;

d)Del total de la población penitenciaria, 112 reclusos tenían una discapacidad (106 condenados y 6 en prisión preventiva); no había mujeres en esta categoría. Todos los reclusos con discapacidad se beneficiaron de indultos presidenciales en 2020 y 2021, independientemente de la gravedad del delito cometido y de la duración de sus condenas;

e)Del total de la población penitenciaria, 359 tenían trastornos mentales, 326 hombres y 33 mujeres.

Parte 2Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

I.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

51.A continuación se presenta un resumen de los tratados internacionales en los que Zimbabwe es parte.

Cuadro 5Tratados y protocolos facultativos internacionales básicos de derechos humanos

Núm ero

Tratado

Situación

Reservas/ excepciones

1.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Ratificación, 13 de mayo de 1991

Ninguna

2.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ratificación, 13 de mayo de 1991

Ninguna

3.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Ratificación, 10 de abril de 1991

Ninguna

4.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Ratificación, 13 de mayo de 1991

Ninguna

5.

Convención sobre los Derechos del Niño

Ratificación, 8 de marzo de 1990

Ninguna

6.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Ratificación, 22 de mayo de 2013

Ninguna

7.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Ratificación, 14 de febrero de 2012

Ninguna

8.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ratificación, 23 de septiembre de 2013

Ninguna

9.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ratificación, 23 de septiembre de 2013

Ninguna

Cuadro 6Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Núm ero

Tratado

Situación

Reservas/ excepciones

1.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

Adhesión, 13 de mayo de 1991

Ninguna

2.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967

Adhesión, 25 de agosto de 1981

Reservas a los arts. 17, 23, 24 y 26

3.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 1954

Adhesión, 1998

Ninguna

4.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000

Ratificación, 12 de diciembre de 2007

Ninguna

5.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Adhesión, 13 de diciembre de 2013

Ninguna

6.

Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

Adhesión, octubre de 2018

Ninguna

7.

Declaración de Beijing (1995)

Aprobación, 15 de septiembre de 1995

Ninguna

Cuadro 7Ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Núm ero

Tratado

Situación

Reservas/ excepciones

1.

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14)

Ratificación, 6 de junio de 1980

-

2.

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (núm. 19)

Ratificación, 6 de junio de 1980

-

3.

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928 (núm. 26)

Ratificación, 16 de septiembre de 1993

-

4.

Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29)

Ratificación, 27 de agosto de 1998

-

5.

Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81)

Ratificación, 16 de septiembre de 1993

-

6.

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87)

Ratificación, 9 de abril de 2003

-

7.

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)

Ratificación, 27 de agosto de 1998

-

8.

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (Agricultura), 1951 (núm. 99)

Ratificación, 16 de septiembre de 1993

-

9.

Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100)

Ratificación, 14 de diciembre de 1989

-

10.

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)

Ratificación, 24 de agosto de 1998

-

11.

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111)

Ratificación, 23 de junio de 1999

-

12.

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129)

Ratificación, 16 de septiembre de 1993

-

13.

Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (núm. 135)

Ratificación, 27 de agosto de 1998

-

14.

Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138)

Ratificación, 6 de junio de 2000

-

15.

Convenio sobre la Licencia Pagada de Estudios, 1974 (núm. 140)

Ratificación, 27 de agosto de 1998

-

16.

Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144)

Ratificación, 14 de diciembre de 1989

-

17.

Convenio sobre la Administración del Trabajo, 1978 (núm. 150)

Ratificación, 27 de agosto de 1998

-

18.

Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155)

Ratificación, 9 de abril de 2003

-

19.

Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), 1983 (núm. 159)

Ratificación, 27 de agosto de 1998

-

20.

Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 (núm. 161)

Ratificación, 9 de abril de 2003

-

21.

Convenio sobre el Asbesto, 1986 (núm. 162)

Ratificación, 9 de abril de 2003

-

22.

Convenio sobre los Productos Químicos, 1990 (núm. 170)

Ratificación, 27 de agosto de 1998

-

23.

Convenio sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, 1993 (núm. 174)

Ratificación, 9 de abril de 2003

-

24.

Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas, 1995 (núm. 176)

Ratificación, 9 de abril de 2003

-

25.

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) 1999

Ratificación. 11 de diciembre de 2000

-

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

52.Zimbabwe ratificó el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1973. La única reserva realizada es al artículo 26, en el sentido de que los costos mencionados en el artículo 26, párrafo 2, del Convenio no correrán a cargo del Estado.

Cuadro 8Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Núm ero

Tratado

Situación

Reservas/ excepciones

1.

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I), 1949

Ratificación/adhesión, 7 de marzo de 1983

Ninguna

2.

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II)

Ratificación/adhesión, 7 de marzo de 1983

Ninguna

3.

Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III), 1949

Ratificación/adhesión, 7 de marzo de 1983

Ninguna

4.

Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV), 1949

Ratificación/adhesión, 7 de marzo de 1983

Ninguna

5.

Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, 1977

Ratificación/adhesión, 19 de octubre de 1992

Ninguna

6.

Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, 1977

Ratificación/adhesión, 19 de octubre de 1992

Ninguna

7.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

22 de mayo de 2013

Ninguna

8.

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre Su Destrucción, 1972

Ratificación/adhesión, 5 noviembre de 1990

Ninguna

9.

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción, 1993

Ratificación/adhesión, 25 de abril de 1997

Ninguna

10.

Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal, 1997

Ratificación/adhesión, 18 de junio de 1998

Ninguna

11.

Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, 2017

Firma, 4 de diciembre de 2020

Ninguna

12.

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, 1954

Ratificación/adhesión, 17 de julio de 1998

Ninguna

13.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998

Firma, 17 de julio de 1998

Ninguna

14.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

Ratificación/adhesión, 13 de mayo de 1991

Ninguna

15.

Convención de la Unión Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África, 1977

Ratificación/adhesión, 14 de febrero de 1992

Ninguna

16.

Tratado sobre el Comercio de Armas, 2013

Firma, 18 de diciembre de 2014

Ninguna

Cuadro 9Ratificación de convenciones regionales de derechos humanos

Núm ero

Tratado

Situación

Reservas/ excepciones

1.

Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC)

Ratificación

-

2.

Protocolo de la SADC sobre Extradición

Ratificación

Ninguna

3.

Código de Conducta de la SADC sobre el Trabajo Infantil

Ratificación

Ninguna

4.

Protocolo sobre la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas en la Región de la SADC

Ratificación

Ninguna

5.

Protocolo de la SADC sobre el Género y el Desarrollo

Ratificación

Ninguna

6.

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Ratificación, 19 de enero de 1995

Ninguna

7.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Ratificación

Ninguna

8.

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África

Ratificación

Ninguna

9.

Carta Africana de la Juventud

Ratificación

10.

Plan de Acción de Uagadugú para Combatir la Trata de Personas, en particular Mujeres y Niños

-

-

11.

Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza 2007

Firma, 21 de marzo de 2018

-

12.

Zona de Libre Comercio Continental Africana, de la Unión Africana

-

-

13.

Tratado para el Establecimiento de la Agencia Africana de Medicamentos, de la Unión Africana

Ratificación, 17 de agosto de 2021

II.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

53.La Constitución de Zimbabwe es la ley suprema del país y consagra en su capítulo 4 la Carta de Derechos que obliga al Estado y a toda persona física o jurídica a respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos y libertades que en ella se establecen. Se espera que las personas jurídicas observen los derechos humanos en la medida en que les sean aplicables. Los derechos y libertades contenidos en la Carta de Derechos incluyen los derechos civiles y políticos, los derechos sociales, económicos y culturales y los derechos ambientales, detallando específicamente los derechos de las mujeres, la infancia, las personas con discapacidad, las personas de edad y los veteranos de la lucha de liberación.

54.En lo que respecta a la infancia, se incorporaron en la Constitución todos los derechos previstos en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. De este modo, se asigna al interés superior del niño una importancia primordial en toda cuestión relativa a la infancia. Los niños tienen derecho a una protección adecuada por los tribunales, en particular por el Tribunal Superior como tutor superior. Además, se está modificando la Ley de la Infancia para promover aún más el principio del interés superior del niño. El actual proyecto de ley de matrimonios fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, en consonancia con la Constitución.

55.Todas las personas de Zimbabwe son titulares de los derechos y libertades recogidos en la Carta de Derechos. Sin embargo, el disfrute de algunos de estos derechos puede estar limitado por la Constitución. El artículo 86 2) consagra los motivos por los que los derechos y libertades pueden limitarse, aunque únicamente en virtud de una ley de aplicación general y en la medida en que la limitación sea imparcial, razonable, necesaria y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

a)La naturaleza del derecho o libertad en cuestión;

b)La finalidad de la limitación, en particular si es necesaria en interés de la defensa nacional, la seguridad, el orden, la moralidad y la salud públicos, la planificación regional o urbana o el interés público en general;

c)La naturaleza y el alcance de la limitación;

d)La necesidad de garantizar que el disfrute de los derechos y libertades de cualquier persona no perjudique los derechos y libertades de otras;

e)La relación entre la limitación y su finalidad, en particular si impone mayores restricciones al derecho o libertad en cuestión que las necesarias para lograr su objetivo;

f)Si existen medios menos restrictivos para lograr el objetivo de la limitación.

56.Sin embargo, la Constitución también establece que los siguientes derechos no pueden ser limitados por una ley ni vulnerados por una persona:

a)El derecho a la vida, excepto en la medida especificada en el artículo 48;

b)El derecho a la dignidad humana;

c)El derecho a no ser sometido a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d)El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre;

e)El derecho a un juicio imparcial;

f)El derecho a obtener una orden de habeas corpus según lo dispuesto en el artículo 50 7) a).

57.El artículo 85 de la Constitución establece el mecanismo de recurso disponible para una parte agraviada que alega que sus derechos y libertades han sido o podrían verse vulnerados. La Constitución ha ampliado la legitimación procesal de las personas que pueden acudir al Tribunal Constitucional para obtener reparación. Además, la Constitución garantiza a las personas en conflicto con la ley el derecho a obtener reparación a pesar de haber infringido la ley.

58.El Tribunal Constitucional puede conceder a una parte agraviada una reparación adecuada, incluida una declaración de sus derechos y una indemnización. Además, en virtud de la Ley de Responsabilidades del Estado [capítulo 8:14], toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados por una autoridad pública tiene derecho a indemnización y reparación.

59.Con el fin de permitir el acceso a la justicia en materia de derechos humanos para todas las personas, el artículo 85 3) a) a d) de la Constitución establece que las normas de todos los tribunales deben prever el procedimiento a seguir en los casos en los que se solicite una reparación por causas que afectan al disfrute de los derechos humanos y las normas que la contemplen deben garantizar que:

a)Se facilite plenamente el derecho a dirigirse al tribunal en virtud del párrafo 1);

b)Se reduzcan al mínimo las formalidades relativas al procedimiento, incluido su inicio;

c)El tribunal, sin dejar de observar las reglas de la justicia natural, no se vea restringido injustificadamente por tecnicismos procesales;

d)Una persona con conocimientos especiales pueda, con la autorización del tribunal, comparecer como amigo del tribunal.

Incorporación de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno

60.El artículo 34 de la Constitución estipula que, una vez que el Estado pasa a ser parte en un instrumento internacional, este debe incorporarse en el ordenamiento jurídico interno y será vinculante tras la aprobación del Parlamento y la promulgación de la ley correspondiente. El artículo 327 establece el procedimiento de incorporación de los tratados internacionales y regionales en el ordenamiento jurídico interno. Un tratado o acuerdo internacional que haya sido celebrado o ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento; y no forma parte de la legislación del país a menos que se haya incorporado en el ordenamiento jurídico interno mediante una ley del Parlamento.

61.A continuación se enumeran algunas de las principales leyes del Parlamento que prevén la protección, promoción y realización de los derechos humanos:

a)Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal;

b)Ley del Trabajo;

c)Ley de Administración de Justicia;

d)Ley de la Comisión de Género de Zimbabwe;

e)Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe;

f)Ley de Violencia Doméstica;

g)Ley Electoral;

h)Ley de Sustracción de Menores;

i)Ley de Salud Pública;

j)Ley de Educación;

k)Ley de Prestaciones Sociales;

l)Ley de Matrimonio;

m)Ley de la Infancia;

n)Ley de Derecho Penal (Codificación y Reforma).

Autoridades judiciales con competencia en materia de derechos humanos

62.El artículo 166 3) a) de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional conoce de las presuntas vulneraciones de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de Derechos:

a)El Tribunal Constitucional es el máximo órgano jurisdiccional en todos los asuntos constitucionales y sus decisiones al respecto son vinculantes para los demás tribunales;

b)El Tribunal Supremo es el tribunal de apelación de última instancia en Zimbabwe, excepto en los asuntos en los que es competente el Tribunal Constitucional;

c)El Tribunal Superior tiene jurisdicción inherente en asuntos civiles y penales en Zimbabwe;

d)El Tribunal del Trabajo es competente en materia de trabajo y empleo;

e)El Tribunal Administrativo tiene jurisdicción en asuntos administrativos;

f)Los tribunales de primera instancia son competentes para juzgar asuntos civiles y penales, como se estipula en la Ley de Tribunales de Primera Instancia;

g)Los tribunales de derecho consuetudinario son competentes en asuntos de derecho consuetudinario.

63.Las disposiciones de diversos instrumentos de derechos humanos han sido invocadas ante los tribunales judiciales, otros tribunales o las autoridades administrativas, o aplicadas directamente por estos. El siguiente cuadro ilustra los datos disponibles.

Cuadro 10Jurisprudencia sobre la aplicación de las distintas normas de derechos humanos en Zimbabwe

Causa

Enmienda de la Constitución de Zimbabwe (núm. 20) de 2013: disposición aplicada

Jurisprudencia

Artículo 264: Descentralización de facultades y responsabilidades gubernamentales.

Artículo 18: Representación regional equitativa

Nkomo c. el Ministro de Gobierno Local y Desarrollo Rural y Urbano y otros, 2016 (1) ZLR 113 (CC)

Artículo 56: Igualdad y no discriminación

“Los derechos garantizados por el artículo 56 1) son el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a recibir los mismos beneficios y protección que la ley otorga a las personas en situación similar. El artículo prevé una ley que proporcione los mismos beneficios y protección a las personas afectadas por ella. Incluye el derecho de una persona a no ser objeto de un trato al que no se somete a otras personas en situación similar. Para poder invocar esta disposición, la persona demandante debe demostrar que, en virtud de la aplicación de una ley, ha recibido un trato o protección desigual, es decir, que esa ley ha otorgado a otras personas beneficios o protección que no se le han otorgado; o que personas en igual (o similar) situación que la persona demandante han sido tratadas de manera diferente al trato que se le ha dado y que tiene derecho al mismo o igual trato que esas personas.”

El Estado c. Mutero, SC 28/17

Artículo 48: Derecho a la vida

“El artículo 48 2) de la Constitución establece que la pena de muerte solo puede imponerse en virtud de una ley a una persona condenada por un asesinato cometido con circunstancias agravantes. Se argumenta que un tribunal que declara culpable a una persona acusada de asesinato solo puede condenarla a la pena de muerte con arreglo a una ley que contempla el asesinato con circunstancias agravantes. El artículo 48 de la Constitución no es una disposición operativa a efectos del dictado de la sentencia. No especifica qué sentencia puede imponer el tribunal a una persona condenada por asesinato. Define y establece los derechos fundamentales de una persona condenada por asesinato.”

Nancy Kachingwe y otros c. el Ministerio del Interior y otro, SC 145/04; Jestina Mukoko c. la Fiscalía General, SC 11/12

Artículo 49: Derecho a la libertad personal

Artículo 50: Derechos de las personas detenidas o privadas de libertad

Artículo 51: Derecho a la dignidad humana

Artículo 52: Derecho a la seguridad personal

Artículo 53: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El Tribunal determinó que “los demandantes fueron sometidos a tratos inhumanos y degradantes. Considera que las celdas en las que los demandantes estuvieron detenidos durante toda la noche en las comisarías de Highlands y de Matapi, respectivamente, no cumplían las normas mínimas de decoro. En particular, el hecho de no:

Separar el inodoro del resto de la celda para que los reclusos pudieran hacer sus necesidades en privado;

Proporcionar un mecanismo de descarga del inodoro desde el interior de la celda;

Proporcionar papel higiénico;

Proporcionar un lavabo; ni

Proporcionar una plataforma o banco para sentarse;

Constituyen tratos inhumanos y degradantes prohibidos en virtud del artículo 15 1) de la Constitución”.

El Estado c. Chokuramba con Justice for Children ’ s Trust y Zimbabwe Lawyers for Human Rights en calidad de amicus curiae, CCZ 10/19

Artículo 54: Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre

Artículo 55: Libertad de no ser sometido a trabajo forzoso

Artículo 64: Libertad de profesión, comercio u ocupación

Artículo 65: Derechos laborales.

Se sostuvo que “la dignidad humana es, por lo tanto, el valor supremo y la base del conjunto de derechos humanos consagrados en el capítulo 4 de la Constitución”.

Véase el caso de Jestina Mukoko mencionado.

Jestina Mukoko c. el Fiscal General, SC 11/12

El Estado c. Makaza y otro y El Estado c. Gumbo y otro, CCZ 16/17

Artículo 49: Derecho a la libertad personal

Artículo 50: Derechos de las personas detenidas o privadas de libertad

Artículo 52: Derecho a la seguridad personal

Artículo 70: Derechos de las personas acusadas

Véase el caso de Jestina Mukoko mencionado.

El Estado c. Chokuramba con Justice for Children ’ s Trust y Zimbabwe Lawyers for Human Rights en calidad de amicus curiae, CCZ 10/19

Artículo 51: Derecho a la dignidad humana

“El artículo 46 de la Constitución es la disposición interpretativa. Obliga a los tribunales a basarse en la dignidad humana como valor fundacional al interpretar cualquier disposición de la Constitución que protege los derechos humanos y libertades fundamentales. Esto se debe al hecho de que la dignidad humana es la base de los derechos humanos en general. La dignidad humana hace a una persona merecedora de derechos. La dignidad humana es, por tanto, el valor supremo y la base del conjunto de derechos humanos consagrados en el capítulo 4 de la Constitución.”

Artículo 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El Estado c. Chokuramba con Justice for Children ’ s Trust y Zimbabwe Lawyers for Human Rights en calidad de amicus curiae, CCZ 10/19

Artículo 68: Derecho a la justicia administrativa

Artículo 69: Derecho a una audiencia imparcial

Artículo 70: Derechos de las personas acusadas

Nadie será encarcelado por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

Madzimbamuto c. el Director del Registro Civil y otros, CCZ 114/13

Artículo 66: Libertad de circulación y residencia

Artículo 74: Libertad de ser objeto de desalojo arbitrario

“La ciudadanía zimbabuense por nacimiento no se pierde al adquirir una nacionalidad extranjera. Toda persona tiene derecho a ser titular de una nacionalidad extranjera y de un pasaporte extranjero. De hecho, la Constitución ha establecido claramente que la ciudadanía zimbabuense por nacimiento no puede perderse.”

Berry y otro c. el Oficial Jefe de Inmigración y otros, CCZ 2/2016

Capítulo 3: Ciudadanía

Artículo 66: Libertad de circulación y residencia

Artículo 74: Libertad de no ser objeto de desalojo arbitrario.

Libertad de circulación y residencia: “... no es necesario que se declare formalmente que una persona tiene prohibida la estancia en el país para que le esté prohibida. El mero hecho de estar en Zimbabwe contraviniendo la Ley de Inmigración establece dicha prohibición. Este punto fue subrayado por este Tribunal en el caso Edwards c. el Oficial Jefe de Inmigración y otros, 2000(1) ZLR 485(S) en 487 E-F donde Gubbay C. J. citó, con aprobación, el siguiente pasaje en la causa del Tribunal Superior que involucraba a las mismas partes (HB 107/96): ‘En ausencia de autoridad en contrario, encuentro que el matrimonio, per se, no da derecho a una esposa extranjera de un ciudadano zimbabuense a residir en el país sin el correspondiente permiso emitido de conformidad con las disposiciones de la Ley de Inmigración y su Reglamento’”.

Cuthbert Tapuwanashe Chawira y 13 otros c. el Ministro de Justicia y Asuntos Parlamentarios y 2 otros, CCZ 3/17

Anna Colleta Chihava y dos otros c. el Juez Provincial Francis Mapfumo N. O. y otro, CC 02/14

El Estado c. Feathers Mukondo, CCZ 08/20

Artículo 56: Igualdad y no discriminación

Artículo 57: Derecho a la privacidad

Artículo 61: Libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación

Artículo 62: Acceso a la información

Artículo 68: Derecho a la justicia administrativa

Artículo 69: Derecho a una audiencia imparcial

Artículo 57: Derecho a la privacidad

Artículo 81: Derechos de la infancia

Artículo 86: Limitación de los derechos y libertades

Según el Tribunal Constitucional:

“Zimbabwe tiene un sistema judicial jerárquico en el que habitualmente las causas se inician en los tribunales inferiores y pueden llegar hasta el más alto tribunal del país. Por lo general, los tribunales superiores son reacios a intervenir en procedimientos no concluidos de competencia de los tribunales inferiores o de los tribunales o autoridades administrativos ...

En esa causa, el tribunal sostuvo que la redacción del artículo 85 1) de la Constitución no debía entenderse en el sentido de que un demandante era libre de abandonar sin más las actuaciones en un tribunal inferior y presentar un recurso de inconstitucionalidad ante este Tribunal, solicitando la misma reparación que el tribunal inferior tenía competencia para conceder. Una interpretación contraria no solo daría lugar a un absurdo —en el que diferentes tribunales podrían conocer simultáneamente de la misma controversia— sino que también causaría confusión procesal respecto de los parámetros jurisdiccionales de los tribunales. También abriría la vía para la presentación ante el Tribunal Constitucional de causas que no lo merecieran o que no estuvieran listas para ello, en detrimento del funcionamiento eficaz del Tribunal.

El artículo 332 de la Constitución define ‘asunto constitucional’ como todo aquel en que se plantea una cuestión de interpretación, protección o aplicación de la Constitución. La mera alegación de que se ha infringido un derecho humano fundamental consagrado en el capítulo 4 de la Constitución no significa que se haya planteado una cuestión constitucional a partir de una decisión de un tribunal inferior.”

Mudzuru y otro c. el Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios (N.O.) y otros, CC 12-15

Katsande y otro c. IDBZ, CCZ 9/17

Artículo 45: Aplicación del capítulo 4

Artículo 46: Interpretación del capítulo 4

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en todas partes

Artículo 85: Observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales

Aplicación horizontal y vertical de la Carta de Derechos:

“El ejemplo por excelencia de un asunto constitucional es el que implica la aplicación directa de la Carta de Derechos, es decir, un recurso de inconstitucionalidad contra una ley o conducta basada en la vulneración injustificada de un derecho fundamental...”

Madanhire y otro c. el Fiscal General, CCZ 2/14

Artículo 60: Libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación

Artículo 62: Acceso a la información

Artículo 56: Igualdad y no discriminación

Madanhire y otro c. el Fiscal General, CCZ 2/14

Artículo 58: Libertad de reunión y de asociación

Artículo 59: Libertad de manifestación y de petición

Artículo 60: Libertad de conciencia

Artículo 86 2), artículo 87 y anexo II, artículos 116 y 113

“La cuestión que debe determinar este Tribunal es si se trata o no de una limitación razonablemente justificable en una sociedad democrática. La prueba de lo que es democráticamente razonable y justificable no es susceptible de una formulación jurídica precisa. En mi opinión, la prueba puede variar de una sociedad a otra en función de su organización política y sus fundamentos socioeconómicos particulares. No obstante, como reconoció Gubbay C. J. en la frecuentemente citada causa Munhumeso y otros 1994 (1) ZLR 49 (S) en 64B-C: ‘lo que es razonablemente justificable en una sociedad democrática es un concepto elusivo, que no puede ser definido con precisión por los tribunales. No existe ningún criterio jurídico, salvo que la calidad de la razonabilidad de la disposición impugnada debe juzgarse en función de si invade de forma arbitraria o excesiva el disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado’.”

Mudzuru y otra c. el Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios y otros, CCZ 12/15

Artículo 78: Derechos matrimoniales

Artículo 80: Derechos de la mujer

Artículo 81: Derechos de la infancia

“El Tribunal Constitucional prohibió el matrimonio infantil y anuló el artículo 22 1) de la Ley de Matrimonio [capítulo 5:11] y toda ley, práctica o costumbre que autorizara a una persona menor de 18 años a casarse o estar casada y dispuso que, con efecto a partir del 20 de enero de 2016, ninguna persona, hombre o mujer, podía contraer matrimonio, incluida una unión de derecho consuetudinario no registrada o cualquier otra unión, incluida la que surgiera de la religión o del rito religioso, antes de alcanzar cumplir 18 años.”

Mudzuru y otro c. el Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios y otros, CCZ 12/15

Artículo 81: Derechos de la infancia

Artículo 19: Infancia

Véase lo señalado anteriormente.

Partido por el Desarrollo de Zimbabwe y otro c. el Presidente de la República de Zimbabwe y otros dos, CCZ 3/18

Shumba y otros 2 c. el Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios y otros 5, CCZ 4/18

Hilton Chironga y Rashid Mahiya c. el Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios y otros, CCZ 14/20

Artículo 59: Libertad de manifestación y de petición

Artículo 56: Igualdad y no discriminación

Artículo 67: Derechos políticos, participación en elecciones

Artículo 144: Elecciones generales resultantes de la disolución del Parlamento

Artículo 158: Calendario de las elecciones.

Anexo IV: Requisitos que deben cumplir los votantes

Artículo 68: Derecho a la justicia administrativa

Artículo 9: Buena gobernanza

“El Presidente está obligado, en virtud del artículo 144 1), leído junto con el artículo 158 1) a), de la Constitución a fijar mediante una proclamación las fechas para la celebración de elecciones generales armonizadas dentro del plazo establecido. El uso de la palabra ‘debe’ en los artículos 144 1) y 158 1) de la Constitución destaca la obligación impuesta al Presidente de hacer lo que se especifica para el propósito concreto indicado y en la forma prescrita es una obligación vinculante. El requisito inmutable es que, cuando llegue el momento de hacerlo, el Presidente no tiene otra opción más que hacer lo que la Constitución le obliga específicamente a hacer. El artículo 90 1) de la Constitución le impone el deber de obedecer la Constitución. Una vez que el Presidente ha convocado y fijado las fechas para las elecciones generales armonizadas de conformidad con el artículo 144 1) de la Constitución, el artículo 158 1) a) deja claro que dichas elecciones deben celebrarse en las fechas fijadas.

El Tribunal Constitucional trató la constitucionalidad de:

1)El artículo 23 de la Ley Electoral [capítulo 2:13], en la medida en que excluye a los ciudadanos que no residen en Zimbabwe de la posibilidad de registrarse como votantes, lo que contraviene el artículo 67 3) leído junto con anexo 4, párrafo 2, de la Constitución de Zimbabwe;

2)El artículo 72 de la Ley Electoral [capítulo 2:13], en la medida en que excluye a los ciudadanos de Zimbabwe que no están al servicio del Gobierno del ejercicio de su derecho al voto, contraviniendo los artículos 56 1) y 3), 56 4) y 67 3) de la Constitución de Zimbabwe.

El Tribunal Constitucional también trató la cuestión del voto de la diáspora en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de autoridades locales de 2018.

Uno de los elementos cruciales de la nueva disposición constitucional introducida por la Constitución de 2013 es decididamente dejar atrás el hecho de hacer caso omiso de las obligaciones constitucionales. Para lograr este objetivo, los redactores de la Ley de Enmienda de la Constitución de Zimbabwe (núm. 20) de 2013 incluyeron el estado de derecho y la supremacía de la Constitución como los valores y principios fundacionales de nuestra democracia constitucional. Por ello, los titulares de cargos públicos ignoran las obligaciones constitucionales por su cuenta y riesgo. Si se deja sin control a quienes se ha investido la autoridad estatal o el poder público, estos pueden muchas veces caer en la tentación de abusar de tales poderes, como lo señaló célebremente Lord Acton: ‘El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente’.”

Autoridades administrativas con competencia en materia de derechos humanos

64.El Gobierno creó una serie de instituciones para tratar los asuntos que afectan a los derechos humanos, entre estas:

a)La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe;

b)La Comisión de Género de Zimbabwe;

c)La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación;

d)La Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe;

e)La Comisión Electoral de Zimbabwe.

65.El artículo 235 1) a) y b) de la Constitución establece que las mencionadas comisiones son independientes y no están sujetas a dirección o control alguno y que deben actuar de conformidad con la Constitución; además, deben ejercer sus funciones sin temor, favoritismos ni prejuicios. No obstante, rinden cuentas al Parlamento por el desempeño eficiente de sus funciones. El Estado ha promulgado legislación para hacer operativas sus funciones. Ninguna persona puede perturbar la labor de las comisiones independientes.

66.Todos los comisionados de las comisiones independientes son nombrados por el Presidente tras recibir recomendaciones del Parlamento. El artículo 237 1) de la Constitución establece que el Comité Parlamentario de Normas y Reglamentos, antes de hacer su recomendación al Presidente, debe publicar la vacante, invitar a la población en general a presentar candidaturas, realizar entrevistas públicas a los posibles candidatos, preparar una lista con el número adecuado de candidatos para el nombramiento y presentarla al Presidente. Sin embargo, la destitución de un comisionado está sujeta al artículo 237 2) de la Constitución, que establece que un comisionado solo puede ser destituido de su cargo por motivos de incapacidad física o mental, haber sido sumamente incompetente, haber sido condenado por una falta grave o haber dejado de ser elegible para el nombramiento a la Comisión en cuestión. Un comisionado solo puede ser destituido debido a los motivos mencionados mediante un tribunal nombrado por el Presidente de conformidad con el artículo 187 de la Constitución.

67.Las comisiones independientes tienen autonomía financiera, pues reciben su presupuesto asignado directamente con cargo al Tesoro. Las comisiones también pueden recibir donaciones, subvenciones y solicitudes con la aprobación del ministro responsable.

68.Las comisiones independientes tienen los siguientes objetivos, además de los que se les asignan específicamente:

a)Apoyar y afianzar los derechos humanos y la democracia;

b)Proteger la soberanía y los intereses del pueblo;

c)Promover la constitucionalidad;

d)Promover la transparencia, la rendición de cuentas y las instituciones públicas;

e)Velar por la observancia de los valores y principios democráticos por el Estado y todos los organismos e instituciones gubernamentales, así como por las entidades controladas por el Gobierno;

f)Garantizar que se reparen las injusticias.

Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe

69.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, creada en virtud del artículo 242 de la Constitución, tiene las siguientes funciones:

a)Promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en todos los niveles de la sociedad;

b)Promover la protección, el desarrollo y la consecución de los derechos humanos y libertades fundamentales;

c)Vigilar, evaluar y garantizar el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales;

d)Recibir y examinar las denuncias de la población y tomar las medidas que considere oportunas al respecto;

e)Proteger a la población del abuso de poder y la mala administración por las instituciones estatales y públicas y los funcionarios de dichas instituciones;

f)Investigar la conducta de cualquier autoridad o persona cuando se alegue que ha violado alguno de los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Carta de Derechos;

g)Garantizar una reparación adecuada, incluida la recomendación de enjuiciar a los infractores, cuando se hayan violado los derechos humanos o las libertades;

h)Ordenar al Comisario General de Policía que investigue los casos de presuntas violaciones penales de los derechos humanos o las libertades y que informe a la Comisión de que se trate de los resultados de dicha investigación;

i)Recomendar al Parlamento medidas eficaces para promover los derechos humanos y libertades fundamentales;

j)Realizar investigaciones sobre temas relacionados con los derechos humanos y libertades fundamentales y la justicia social;

k)Visitar e inspeccionar prisiones, lugares de detención, campamentos de refugiados e instalaciones conexas, así como lugares de reclusión de personas con trastornos mentales, con el fin de comprobar las condiciones en las que se mantiene a las personas en dichos lugares y formular recomendaciones sobre dichas condiciones al ministro responsable de administrar la legislación pertinente.

70.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe ha sustituido a la Oficina del Defensor del Pueblo, y a diferencia de esta, la Comisión tiene poderes ilimitados para investigar las vulneraciones de los derechos humanos. Cabe destacar que, desde su puesta en marcha en 2014, la Comisión trató 689 casos, de los cuales 175 fueron una combinación de casos arrastrados de años anteriores y de casos de la antigua Oficina del Defensor del Pueblo. Esos 175 casos se presentaron a los Comisionados para su cierre y 154 se cerraron; los 19 restantes fueron aplazados para la adopción de medidas adicionales. En 2017 la Comisión recibió de la población, por correo electrónico, mensajes, llamadas telefónicas, cartas y visitas presenciales, un total de 514 casos. En 2018, el desarrollo de la capacidad fue un componente crucial de la labor de la Comisión, que intercambió sus mejores prácticas con las partes interesadas regionales e internacionales mediante la participación en diferentes foros. La Comisión vigiló e inspeccionó las prisiones y los calabozos de la policía, asegurándose de que las condiciones de esos lugares se ajustaran a las normas mínimas de derechos humanos. En 2019 se puso en marcha la investigación nacional sobre el acceso a la documentación. Esta se realizó de forma sistemática en las diez provincias del país, con la participación de las partes interesadas a nivel provincial y el posterior despliegue de equipos de divulgación en todos los distritos para que realizaran actividades de sensibilización y recibieran los formularios de presentación de pruebas de los testigos y las partes interesadas. Se recibieron 7.544 formularios de presentación de testigos y partes interesadas (4.877 de mujeres y 2.647 de hombres). Las audiencias públicas se realizaron entre julio y noviembre de 2019. La investigación nacional se centró en cinco documentos de identidad: partidas de nacimiento, documentos nacionales de identidad, certificados de defunción, pasaportes y certificados de ciudadanía. La Comisión concluyó la investigación en 2020 y presentó sus conclusiones al Parlamento. Las recomendaciones que incluía están siendo examinadas para su aplicación por el Ministerio del Interior y de Patrimonio Cultural. Aunque la labor de promoción de la Comisión se centró en la investigación nacional, la Comisión siguió empleando estrategias multifacéticas para dar a conocer mejor los derechos humanos, entre estas, la formación en derechos humanos para los garantes de derechos, actividades de divulgación en la comunidad, emisión de comunicados de prensa, exposiciones y elaboración de materiales de información, educación y comunicación, incluidos manuales de formación en derechos humanos. La Comisión hizo un gran avance en la promoción de la educación en derechos humanos en los centros de enseñanza superior y en las escuelas por medio de actividades extracurriculares, como debates y concursos.

Comisión de Género de Zimbabwe

71.La Comisión de Género de Zimbabwe, creada en virtud del artículo 245 de la Constitución, tiene las siguientes funciones:

a)Supervisar las cuestiones relativas a la igualdad de género a fin de garantizarla, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución;

b)Investigar las posibles violaciones de los derechos humanos por razón de género;

c)Recibir y examinar las denuncias de la población y tomar las medidas que considere oportunas al respecto;

d)Realizar investigaciones sobre cuestiones relacionadas con el género y la justicia social y recomendar cambios en las leyes y prácticas que conducen a la discriminación de género;

e)Asesorar a las instituciones públicas y privadas sobre las medidas que deben tomarse para garantizar la igualdad de género;

f)Recomendar programas de acción afirmativa para lograr la igualdad de género;

g)Recomendar el enjuiciamiento de las violaciones de los derechos humanos por razón de género;

h)Garantizar una reparación adecuada cuando se hayan vulnerado los derechos humanos por razón de género;

i)Hacer todo lo necesario para promover la igualdad de género.

72.El Gobierno ha puesto en funcionamiento la Comisión de Género de Zimbabwe con arreglo a la Ley de la Comisión de Género de Zimbabwe [capítulo 10:31]. La Comisión ha elaborado un manual de investigación y denuncias para orientar sus indagaciones. Durante el período 2015-2017, tramitó numerosas violaciones de los derechos humanos por razón de género por hombres y mujeres; estos casos guardaban relación con la violencia de género, controversias por tierras, herencias, acuerdos de divorcio, agresiones sexuales y el embargo de propiedades matrimoniales por bancos comerciales. La Comisión trató 19 casos. En 2017, las mujeres presentaron el 70 % de los casos y los hombres el 30 %. Los casos guardaron relación con cuestiones matrimoniales, violencia de género y derechos de propiedad. En 2018 se recibieron 25 casos, de los cuales 10 fueron por acoso sexual, 6 por violencia doméstica, 5 por controversias por propiedad y 4 por violencia de género. En 2019, se registraron 5 casos, 3 de los cuales guardaron relación con barreras sistémicas. Un total de 402 personas recibieron asistencia jurídica brindada por la Comisión. En 2020, la Comisión recibió casos de naturaleza diversa, como 12 casos de acoso sexual, 5 de discriminación por de género, 12 relacionados con los derechos de propiedad, 20 de violencia de género y 2 relacionados con estereotipos de género en los medios sociales y los servicios de radio y teledifusión. Hasta la fecha, en 2021 la Comisión recibió 52 casos, de los cuales 6 eran controversias por propiedades, 16 de explotación sexual y abuso/matrimonio, 5 de violencia de género, 3 de violación, 8 de violencia doméstica, 5 de acoso sexual, 2 de divorcio, 3 de controversias por tierras, 1 de abuso de drogas y salud mental, y 1 de agresión verbal a un menor. En 2021, alrededor del 60 % de los casos fueron presentados por mujeres y el 40 % por hombres.

73.Sin embargo, las investigaciones se vieron afectadas por la COVID-19, ya que las medidas de confinamiento impidieron que la Comisión interactuara de forma continua con la población, mientras que la crisis humanitaria planteada por la pandemia creó un nuevo patrón de violaciones de los derechos humanos por razón de género. Tareas rutinarias como la atención a personas sin cita previa, la realización de clínicas jurídicas móviles, el uso de mecanismos de solución de controversias por vías alternativas y las investigaciones sobre barreras sistémicas perjudiciales para la igualdad de género, se vieron obstaculizadas por la necesidad de cumplir la normativa de limitar la interacción física.

Análisis de casos

74.La mayoría de los casos recibidos se centran en la explotación y el abuso sexuales, y la violencia sexual de género en sus diversas manifestaciones. La Comisión también observó un aumento de los casos de negación de los bienes matrimoniales a las mujeres tras la disolución del matrimonio, ya sea por divorcio o por fallecimiento del marido. Las violaciones de derechos, como la violencia de género, se están usando como elemento adicional de la privación.

Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación

75.La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación, establecida en virtud del artículo 251 de la Constitución, tiene las siguientes funciones:

a)Garantizar la justicia, la cicatrización de las heridas y la reconciliación tras el conflicto;

b)Elaborar y ejecutar programas para promover la cicatrización de las heridas, la unidad y la cohesión nacionales de Zimbabwe y la resolución pacífica de controversias;

c)Lograr la reconciliación nacional alentando a la población a relatar la verdad sobre el pasado y facilitando la reparación y la administración de justicia;

d)Elaborar procedimientos y crear instituciones a nivel nacional para facilitar el diálogo entre partidos políticos, comunidades, organizaciones y otros grupos, con miras a evitar que surjan conflictos y controversias;

e)Elaborar programas para garantizar que las personas sometidas a persecución, tortura y otras formas de maltrato reciban tratamiento de rehabilitación y apoyo;

f)Recibir y examinar las denuncias de la población y tomar las medidas que considere oportunas al respecto;

g)Elaborar mecanismos para la detección temprana de posibles conflictos y controversias, y tomar las medidas preventivas adecuadas;

h)Actuar en cualquier otro ámbito relacionado con la prevención de conflictos y la promoción de la paz;

i)Dirigir las actividades de conciliación y mediación relativas a las controversias entre comunidades, organizaciones, grupos y particulares;

j)Recomendar legislación para asegurar la asistencia a las personas afectadas por conflictos, pandemias u otras circunstancias, entre otras cosas;

k)Asegurar el otorgamiento de la documentación pertinente.

76.La Comisión entró en funcionamiento en 2018 con arreglo a la Ley de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación [capítulo 10:32]. La Comisión funcionará durante un período de diez años.

77.La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación es una comisión independiente creada en virtud de la Constitución de Zimbabwe de 2013. El mandato constitucional y el marco jurídico de la Comisión sientan las bases para que la Comisión una a los zimbabuenses en aras de una paz sostenible, resolviendo los conflictos del pasado y tratando los conflictos actuales, evitando que se repitan tanto los conflictos del pasado como los actuales. Esto se logrará mediante el desempeño por la Comisión de un conjunto de funciones, como se estipula en los artículos 233 y 252 de la Constitución de Zimbabwe de 2013, así como en el artículo 3 2) a) a d) de la Ley de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación [capítulo10:32], que establece que las funciones de la Comisión guardarán relación con los conflictos pasados y presentes y los posibles conflictos futuros.

78.Mientras que la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación funcionará durante diez años, la Comisión ha establecido su plan quinquenal para el período 2018-2022 y afirma que para 2022 habrá iniciado y facilitado un proceso de cicatrización de las heridas y reconciliación, y habrá puesto en marcha mecanismos de colaboración para consolidar la capacidad del país en la gestión de conflictos y el sostenimiento de la paz.

Intercambios estratégicos de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación

79.Los intercambios estratégicos son una herramienta eficaz utilizada en la consolidación de la paz para maximizar el éxito de la estrategia de una institución. En 2019, la Comisión celebró varios intercambios estratégicos con partes interesadas y asociados nacionales, en particular con el Comité Parlamentario de Cartera de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios y los Comités Parlamentarios Temáticos de Derechos Humanos y de Defensa y Seguridad, con dirigentes tradicionales, organizaciones eclesiásticas, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, y con las estructuras de mando del sector de la seguridad, entre otros, para dialogar sobre la labor de la Comisión y analizar formas de colaboración para alcanzar la paz, la cicatrización de las heridas y la reconciliación.

80.La Comisión celebró intercambios bilaterales con los partidos políticos Unión Nacional Africana de Zimbabwe-Frente Patriótico (ZANU-PF), Movimiento por el Cambio Democrático-Tsvangirai (MDC-T) y Alianza MDC) para compartir su plan estratégico, así como los programas de paz y reconciliación que se estaban aplicando en el país. Los intercambios demostraron que todos los agentes políticos estaban dispuestos a trabajar en la consolidación y la promoción de la paz.

81.Durante las protestas públicas que tuvieron lugar en enero y agosto de 2019, la Comisión también celebró intercambios con agentes clave para encontrar formas amistosas de abordar el conflicto. La Comisión llevó a cabo una diplomacia itinerante entre bastidores que contribuyó a sofocar las manifestaciones públicas que suponían un gran riesgo para la paz y la seguridad del país. Durante las protestas de enero de 2019 se celebraron intercambios bilaterales con el entonces Ministro de Defensa, el sector de la seguridad y los líderes de los partidos políticos, a fin de alcanzar un consenso sobre la necesidad de encontrar formas pacíficas de abordar el conflicto.

82.Se celebraron reuniones de diálogo con altos cargos de las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe, en las que, aplicando la estrategia de la Comisión, se analizaron esferas de colaboración en el proceso de consolidación de la paz. La Comisión también se reunió con entidades de la sociedad civil (coordinadas a través de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales), la coalición de grupos de mujeres, veteranos de guerra, e iglesias, para explorar las esferas de colaboración y para que esas entidades tomaran conocimiento del trabajo de la Comisión.

83.Para asegurar que todos los niveles de gobierno comprendieran el trabajo de la Comisión, se celebraron reuniones con las secretarías permanentes de todos los ministerios. Se realizaron otros intercambios con el Comité Parlamentario de Cartera de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios y el Comité Parlamentario Temático de Derechos Humanos en febrero y agosto de 2019, respectivamente, en los que se compartió la estrategia quinquenal de la Comisión, así como las esferas de colaboración entre el Estado y la Comisión, con objeto de lograr la paz. Las reuniones con los Comités proporcionaron la supervisión, la orientación y la dirección necesarias para la labor de la Comisión.

84.La Comisión realizó tratativas para reunirse con el Gobierno y los médicos en formación durante el prolongado conflicto entre ambas partes. Invitó a los representantes de la Asociación de Médicos de Hospitales de Zimbabwe y a su mediador para debatir posibles vías de resolución del conflicto y poner de relieve el interés común sobre la necesidad de salvar vidas humanas. Los médicos en formación se comprometieron a seguir actuando de forma positiva por el bien de la nación y de los ciudadanos que necesitaban atención médica. A su vez, la Comisión instó a los médicos en formación a considerar la petición del Gobierno de volver al trabajo mientras se analizaban sus preocupaciones. El Gobierno también se comprometió a tratar los problemas del sector de los servicios sanitarios presentados por los profesionales de la salud y se le instó a que, al hacerlo, tuviera en cuenta las necesidades de los profesionales.

85.La Comisión se asoció con el Consejo de Iglesias de Zimbabwe para convocar una cumbre con los jefes tradicionales y los altos dirigentes de las iglesias de la provincia de Midlands. El objetivo de la cumbre era examinar el papel de los dirigentes tradicionales y eclesiásticos en la consolidación de la paz, así como destacar los retos a los que se enfrentaban los dirigentes tradicionales. Los dirigentes tradicionales y los eclesiásticos son los custodios de las personas en las comunidades y, por lo tanto, son partes interesadas importantes en la agenda de paz. Entre los asistentes hubo otras partes interesadas, como la policía, el Ministerio de Minas y la oficina del Coordinador Provincial de Desarrollo.

Programas de la Comisión en 2019

86.De conformidad con el artículo 8 1) del anexo I de la Ley de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación, la Comisión estableció siete comités temáticos presididos por comisionados como medio para orientar las políticas y coordinar los programas. Estos comités se dividen en 4 comités externos y 3 internos. Los comités internos se crearon para prestar servicios de apoyo y solo pueden integrarlos miembros del personal de la Comisión, mientras que los comités externos se componen en su mayoría de expertos que representan a diversas partes interesadas ajenas a la Comisión. Se adoptó el concepto de comités temáticos como plataforma multipartita de asesoramiento a la Comisión de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación y su Reglamento. Cada uno de los siete comités temáticos tiene un departamento que coordina la ejecución de los programas de la Comisión. Los comités de la Comisión son los de prevención de conflictos y no repetición, de cicatrización de las heridas, de reconciliación y rehabilitación, de investigación y gestión del conocimiento, de apoyo a las víctimas, de género y de diversidad.

Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe

87.La Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe, creada en virtud del artículo 248 de la Constitución, tiene las siguientes funciones:

a)Defender, promover y desarrollar la libertad de los medios de comunicación;

b)Promover y hacer cumplir las buenas prácticas y la ética en los medios de comunicación;

c)Supervisar la radio y teledifusión en interés de la población y, en particular, para garantizar la equidad y la diversidad de puntos de vista que representen ampliamente a la sociedad de Zimbabwe;

d)Alentar la formulación de códigos de conducta para las personas empleadas en los medios de comunicación y, en los casos en que no exista ese código, formularlo y hacerlo cumplir;

e)Recibir y examinar las denuncias de la población;

f)Según proceda, adoptar medidas contra los periodistas y otras personas empleadas en los medios de comunicación o en la radio y teledifusión que hayan infringido cualquier ley o código de conducta que les sea aplicable;

g)Velar por que la población de Zimbabwe tenga acceso justo y amplio a la información;

h)Alentar el uso y la evolución de todas las lenguas oficiales de Zimbabwe;

i)Alentar la adopción de nuevas tecnologías en los medios de comunicación y en la difusión de información;

j)Promover la competencia leal y la diversidad en los medios de comunicación;

k)Investigar las cuestiones relativas a la libertad de prensa y de expresión y, a este respecto, promover reformas en la legislación.

88.En mayo de 2020, los Comisionados de la Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe fueron nombrados de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución.

Comisión Electoral de Zimbabwe

89.La Comisión Electoral de Zimbabwe, creada en virtud del artículo 238 de la Constitución, tiene las siguientes funciones:

a)Preparar, dirigir y supervisar las elecciones presidenciales y parlamentarias, las elecciones a los consejos provinciales y metropolitanos y a los órganos rectores o de las autoridades locales, las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de Jefes establecido en virtud del artículo 285 y los referendos;

b)Garantizar que esas elecciones y los referendos se lleven a cabo de forma eficiente, libre, imparcial, transparente y conforme a la ley;

c)Supervisar las elecciones a las Presidencias del Senado y de la Asamblea Nacional y velar por que dichas elecciones se lleven a cabo de forma eficiente y conforme a la ley;

d)Inscribir a los votantes;

e)Recopilar los padrones y las listas de votantes;

f)Garantizar la correcta custodia y mantenimiento de los padrones y las listas de votantes;

g)Delimitar las circunscripciones, los distritos y otros entornos electorales;

h)Diseñar, imprimir y distribuir las papeletas electorales y aprobar su forma;

i)Adquirir las urnas y establecer y operar los centros de votación;

j)Impartir y supervisar la educación sobre elecciones;

k)Acreditar a los observadores de las elecciones y los referendos;

l)Instruir a las personas empleadas por el Estado o una autoridad local para garantizar la realización eficiente, libre, imparcial, adecuada y transparente de toda elección o referendo;

m)Recibir y examinar las denuncias de la población y tomar las medidas que considere oportunas al respecto.

Otras instituciones

Fiscal General

90.El Fiscal General es nombrado por el Presidente y debe cumplir las mismas condiciones que los candidatos a jueces del Tribunal Superior. Las funciones del Fiscal General, de conformidad con el artículo 114 4) de la Constitución de 2013, son:

a)Actuar como principal asesor jurídico del Gobierno;

b)Representar al Gobierno en procedimientos civiles y constitucionales;

c)Redactar proyectos de ley en nombre del Gobierno;

d)Promover, proteger y salvaguardar el estado de derecho y defender el interés público;

e)Ejercer toda otra función que le pueda ser asignada por una ley del Parlamento.

Fiscalía Nacional

91.El artículo 258 de la Constitución establece la Fiscalía Nacional, que es responsable de iniciar y emprender enjuiciamientos penales en nombre del Estado y de desempeñar toda otras función necesaria o accesoria a dichos enjuiciamientos. La Fiscalía Nacional es independiente y no está sujeta a dirección o control alguno, y debe ejercer sus funciones con imparcialidad y sin temor, favor, prejuicio o parcialidad. Se puso en marcha con arreglo a la Ley de la Fiscalía Nacional [capítulo 7:20].

Comisión de Tierras de Zimbabwe

92.La Comisión de Tierras de Zimbabwe se creó en virtud del artículo 296 de la Constitución y se puso en marcha en virtud de la Ley de la Comisión de Tierras [capítulo 2:29]. Desempeña las siguientes funciones:

a)Garantizar la rendición de cuentas, imparcialidad y transparencia en la administración de las tierras agrícolas que se confiere al Estado;

b)Realizar auditorías periódicas de las tierras agrícolas;

c)Formular recomendaciones al Gobierno sobre la adquisición de tierras privadas para fines públicos; el acceso equitativo a las tierras agrícolas, su tenencia y su ocupación, en particular eliminando todas las formas de discriminación de género; el control de la aplicación de toda ley que restrinja la cantidad de tierra agrícola que puede poseer cualquier persona u hogar; y la justa indemnización que debe pagarse en virtud de cualquier ley por las tierras agrícolas cedidas obligatoriamente y sus mejora;

d)Investigar las denuncias y los conflicto y controversias relativos a la supervisión, la administración y la asignación de tierras agrícolas.

Foro Tripartito de Negociación

93.El Foro Tripartito de Negociación es una plataforma de negociación para el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Se creó mediante la Ley del Foro Tripartito de Negociación. Los participantes negocian cuestiones económicas, sociales y laborales. La plataforma se creó para aportar transparencia, consenso y rendición de cuentas, ya que ninguna parte en la plataforma puede aplicar una política antes de haber consultado al Foro.

Observaciones sobre la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

94.Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

95.El Comité Interministerial fue creado por el Gabinete en 1993 para coordinar las actividades y funciones relativas a los derechos humanos de los ministerios y departamentos del Gobierno, con objeto de velar por el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de los tratados de derechos humanos en los que Zimbabwe es parte y, en general, de asesorar al Gobierno en materia de derechos humanos. El Comité coordina y supervisa la preparación de los informes del Estado parte.

96.Otras funciones del Comité Interministerial son:

a)Coordinar las funciones y actividades en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario de los ministerios del Gobierno y actuar como órgano consultivo del Gobierno;

b)Promover la protección de los derechos humanos y de los derechos derivados del derecho internacional humanitario mediante el uso de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, respectivamente;

c)Determinar qué instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario no han sido ratificados y, si procede, recomendar al Gobierno su ratificación;

d)Facilitar el cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario por el Gobierno;

e)Promover el conocimiento de los derechos humanos y el derecho humanitario en el país mediante la realización de talleres, seminarios y actividades de divulgación.

97.El Comité Interministerial coordina con el Comité Parlamentario Temático de Derechos Humanos varias de sus actividades, incluida la formación de funcionarios públicos sobre la presentación de los informes del Estado parte.

98.El Comité Interministerial ha iniciado la publicación de los informes del Estado parte que se han presentado a los órganos de tratados. También se ha elaborado un manual de capacitación sobre la presentación de informes del Estado parte a fin de garantizar la coherencia y uniformidad en su preparación.

Sector de Justicia y Orden Público

99.El Sector de Justicia y Orden Público existe desde 2012 y abarca las instituciones del poder ejecutivo, los organismos y departamentos gubernamentales, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil basadas en la ley. Desde entonces, ha ganado cada vez más reconocimiento como plataforma para deliberar y coordinar las iniciativas de administración de justicia de los diferentes agentes de los tres poderes del Estado, reconociendo al mismo tiempo sus mandatos individuales e independientes.

100.El Sector es, por lo tanto, una plataforma de colaboración que reúne a las instituciones pertinentes con un mandato en materia de administración de justicia para dialogar y elaborar estrategias conjuntas destinadas a mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia, lo cual es muy importante para promover los derechos humanos.

Comité Directivo Nacional del Examen Periódico Universal

101.El Comité Directivo Nacional del Examen Periódico Universal (EPU) tiene la responsabilidad de supervisar y dirigir las actividades de aplicación de las recomendaciones del EPU. El Comité Directivo está compuesto por representantes de todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno, las Comisiones Independientes, las organizaciones de la sociedad civil y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que actúa como asesor técnico. El Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios preside el Comité Directivo y el Ministerio presta los servicios de secretaría nacional del EPU.

Comité de Refugiados de Zimbabwe

102.El Comité de Refugiados de Zimbabwe se creó en virtud de la Ley de Refugiados [capítulo 4:03] para evaluar las solicitudes de asilo a fin de determinar la condición de los solicitantes. La función principal del Comité es recibir y examinar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que se le remiten.

Grupo de Trabajo Interministerial contra la Explotación Sexual de Niños en la Prostitución y enfoque multisectorial de la gestión de los delitos sexuales

103.Para combatir los abusos sexuales de menores se crearon, entre otros, el Grupo de Trabajo Interministerial contra la Explotación Sexual de Niños en la Prostitución y el enfoque multisectorial de la gestión de los delitos sexuales.

Consejo para el Bienestar del Niño

104.El Consejo para el Bienestar del Niño es un comité creado en virtud de la Ley de la Infancia. Su mandato principal es asesorar al Ministro en cuestiones de bienestar infantil. Asimismo, busca promover y alentar la coordinación de las actividades de las organizaciones que tienen como objetivo la promoción y protección de los derechos del niño. Además, administra el Fondo para el Bienestar Infantil. El Consejo también celebra reuniones trimestrales con los principales ministerios pertinentes. El Consejo está compuesto de:

a)Un representante de cada uno de los ministerios encargados de la educación, la sanidad, la inscripción de nacimientos y defunciones, la justicia, la administración local y la creación de empleo;

b)Un representante de la policía;

c)Seis representantes de organizaciones voluntarias privadas o de otras organizaciones que el Ministro considere se ocupan de cuestiones relacionadas con el bienestar y la crianza de los niños;

d)Un representante del Consejo Nacional de Jefes establecido en virtud del artículo 37 de la Ley de Líderes Tradicionales [capítulo 29:17];

e)Un representante de una asociación que el Ministro considere representa a las autoridades locales;

f)El Director.

105.En consonancia con el proceso de armonización en curso, el proyecto de ley de modificación de la legislación sobre la infancia propone modificar el nombre del Consejo para el Bienestar del Niño por el de Consejo de Protección y Bienestar de la Infancia. Además, se propone aumentar el número de miembros del Consejo, al que se sumarían tres representantes del Parlamento Infantil y dos representantes de organizaciones de progenitores de niños con discapacidad. Las funciones del Consejo son:

a)Asesorar al Ministro y a toda otra persona que el Consejo considere oportuno sobre cualquier asunto relacionado con el bienestar de la infancia;

b)Supervisar la situación general de los menores necesitados de atención y tratar de velar por el adelanto de su bienestar y sus derechos;

c)Promover y alentar la coordinación de las actividades de las organizaciones que tienen por objeto la promoción y protección de los derechos del niño;

d)Administrar el Fondo para el Bienestar Infantil;

e)Desempeñar toda otra función que le encomiende el Ministro.

106.El proyecto de ley también pretende incorporar al Consejo la nueva función de recibir las denuncias de los niños y utilizarlas para concebir medidas de protección de la infancia y promover los derechos del niño.

Parlamento Infantil

107.El Parlamento Infantil está integrado por representantes de 210 circunscripciones electorales de las 10 provincias del país. Cada circunscripción estará representada por un niño o una niña. El Parlamento Infantil está concebido como un gobierno en la sombra en el que los participantes ocupan cargos que reflejan el Gobierno real. La plataforma permite que los niños debatan sobre temas de actualidad que los afectan. El Parlamento Infantil de Zimbabwe es una institución creada para que se tengan en cuenta y se respeten las opiniones de los niños, como se estipula en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada y ratificada por Zimbabwe. Las opiniones y la participación de los niños en la toma de decisiones son fundamentales para la realización de sus derechos.

Junta sobre Personas Mayores y Junta Nacional sobre Discapacidad

108.La Junta sobre Personas Mayores, establecida en virtud de la Ley de las Personas Mayores y la Junta Nacional sobre Discapacidad, establecida en virtud de la Ley relativa a las Personas con Discapacidad [capítulo 17:01] fueron creadas con el mandato de hacer realidad, promover y proteger los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad, respectivamente.

Comité Interministerial sobre Migración y Desarrollo

109.El Comité Interministerial sobre Migración y Desarrollo se creó en el marco de la aplicación del acuerdo entre el Gobierno de Zimbabwe y la Unión Europea, firmado en nombre del Gobierno por el Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico. El Ministerio del Interior y de Patrimonio Cultural tiene el mandato de coordinar sus actividades. Las funciones del Comité Interministerial son las siguientes:

a)Coordinar los esfuerzos de todos los ministerios competentes del Gobierno que tienen el mandato de gestionar algún aspecto de la migración;

b)Elaborar la política nacional de migración y la matriz de aplicación;

c)Revisar la legislación en materia de migración y recomendar modificaciones a esta;

d)Convocar reuniones trimestrales todos los años para que los miembros tomen conocimiento de los progresos realizados y de los retos afrontados en la aplicación y administración de las cuestiones migratorias;

e)Proponer reformas de políticas en la administración de los asuntos relacionados con la migración;

f)Sensibilizar sobre las leyes y políticas de migración;

g)Coordinar las relaciones con las organizaciones locales, regionales y continentales que se ocupan de las cuestiones de la migración.

Oficina del Asesor Especial de la Presidencia sobre Cuestiones de Discapacidad

110.El Presidente nombró el Asesor Especial de la Presidencia y el Gabinete, cuyas funciones son asesorar al Presidente en materia de discapacidad y coordinar los asuntos relacionados con la discapacidad dentro del Gobierno.

Comité Interministerial sobre la Trata de Personas

111.El Comité Interministerial sobre la Trata de Personas se estableció en virtud del artículo 9 de la Ley contra la Trata de Personas [capítulo 9:25]. Sus funciones son:

a)Formular un plan de acción nacional contra la trata de personas para períodos de un año o más, según lo considere oportuno, supervisar su aplicación y presentar informes al respecto;

b)Coordinar con los organismos gubernamentales pertinentes el fomento de la rehabilitación y reintegración de las víctimas;

c)Tomar conocimiento de las medidas adecuadas para adoptar o aplicar las novedades y las normas internacionales y regionales sobre la prevención de la trata de personas y la lucha contra ella;

d)Realizar todo lo que se le encomienda en virtud de esta Ley y del plan de acción nacional contra la trata de personas, y por el Ministro en cumplimiento de esta Ley; y proponer y promover estrategias para prevenir y combatir la trata de personas;

e)Asesorar sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas;

f)Introducir y aplicar programas de sensibilización pública u otras medidas destinadas a informar y educar a la población sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, especialmente la de mujeres y niños, en particular sobre las causas que la fomentan, y los métodos que suelen utilizar los traficantes para atraer o coaccionar a las víctimas con fines de trata o para mantenerlas cautivas, entre otros.

Competencia de otros tribunales de derechos humanos

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

112.Zimbabwe es Estado parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y del tratado que establece la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos como mecanismo de presentación de informes. La Comisión tiene el mandato de recibir las denuncias de las organizaciones y personas que alegan cualquier vulneración de los derechos humanos.

113.El Gobierno de Zimbabwe ha tramitado 15 casos de presunta tortura y penas inhumanas y degradantes que se habían presentado ante la Comisión desde 2008. Se trata de los casos de Jestina Mukoko, Pascal Gonzo, Gandi Mudzingwa, Preta Kaseke, Fidelis Charamba, Audrey Zimbudzana, Underson Manyere, Brodreck Takwira, Zacharia Nkomo, Concillia Chinanzvavana, Violet Mupfura Nehwe y otro, Chimoto Mukwezaramba Zulu, Collen Mutemagau y Mupfuranhewe Nigel.

114.Jestina Mukoko recibió 150.000 dólares de los Estados Unidos en concepto de indemnización mediante un acta de conciliación. En los 14 casos restantes, el Gobierno ha llegado a un acuerdo para pagar 80.000 dólares de los Estados Unidos a cada uno de los demandantes como arreglo final y definitivo.

115.El Gobierno está trabajando para ratificar el Estatuto por el que se Establece el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

III.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Campañas de sensibilización sobre la Constitución

116.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, el Estado debe promover la sensibilización pública acerca de la Constitución, en particular traduciéndola a todos los idiomas oficiales y difundiéndola lo más ampliamente posible, enseñándola en las escuelas y como parte de los planes de estudios de los servicios de seguridad, la administración pública y los miembros y empleados de instituciones públicas. La Constitución también alienta a todas las personas, instituciones y organismos del Gobierno, así como a las organizaciones, a realizar campañas de sensibilización y difundir los conocimientos sobre la Constitución en toda la sociedad.

117.En Zimbabwe hay 16 idiomas reconocidos oficialmente y, a la fecha, el Gobierno ha traducido y difundido la Constitución a todos ellos.

118.El Gobierno está llevando a cabo campañas permanentes de sensibilización sobre la Constitución en todas las provincias y distritos del país. En diversos talleres, los participantes reciben conocimientos acerca de la Constitución, los derechos humanos y otras cuestiones conexas. Esto contribuirá en gran medida a aumentar los conocimientos sobre los derechos humanos de la población en general. También se distribuyen entre el público presente ejemplares de la Constitución en todos los idiomas. Las campañas ya han llegado a las diez provincias del país.

119.En 2019 el Ministerio inició la distribución de ejemplares traducidos de la Constitución, así como actividades de sensibilización al respecto, en las zonas donde se habla mayoritariamente cada idioma. Las reuniones estaban dirigidas a las partes interesadas de cada comunidad, como los jefes de aldea, los consejeros, los docentes y los coordinadores diocesanos, entre otros, para que siguieran difundiendo los conocimientos acerca de la Constitución en sus comunidades. Durante esas reuniones se distribuyeron 1.559 ejemplares de la Constitución y se entregaron 36.251 ejemplares a los coordinadores diocesanos, a las partes interesadas y a los líderes de la comunidad para su posterior distribución.

Cuadro 10Número total previsto y real de participantes en las reuniones de difusión

Núm ero

Diócesis

Mujeres

Hombres

Total previsto

Total real

1.

Masvingo

231

150

375

381

2.

Mutare

145

85

200

230

3.

Hwange

81

147

400

228

4.

Gokwe

136

144

200

280

5.

Bulawayo

254

186

300

440

Total

847

712

1 475

1 559

120.Además, la Constitución, en su artículo 7, alienta a todas las personas y organizaciones a realizar campañas de sensibilización y difundir conocimientos acerca de la Constitución en toda la sociedad. El Ministerio de Justicia celebró reuniones de promoción en todas las ciudades provinciales del país impartiendo conocimientos sobre la Constitución y distribuyendo ejemplares de esta a la ciudadanía. Actualmente, esta noble actividad se está extendiendo a los distritos del país. Hasta ahora se ha llegado a casi todos los distritos, con excepción de cinco.

Cuadro 11Número total de personas alcanzadas en cada provincia

Núm ero

Provincia

Número de personas alcanzadas

1.

Bulawayo

15 700

2.

Harare

19 020

3.

Manicalandia

14 300

4.

Mashonalandia Central

10 000

5.

Mashonalandia Occidental

10 754

6.

Mashonalandia Oriental

12 598

7.

Matabelelandia Meridional

11 600

8.

Matabelelandia Septentrional

10 429

9

Midlands

14 976

10.

Masvingo

13 430

Total

132 807

121.El departamento participó todos los años en la Feria Internacional de Comercio de Zimbabwe y en la Exposición Agrícola de Zimbabwe, donde tuvo la oportunidad de compartir los conocimientos acerca de la Constitución con los miembros de la sociedad, así como de distribuir ejemplares de esta.

Cuadro 12Número de personas alcanzadas en la Feria Internacional de Comercio de Zimbabwe desde la entrada en vigor de la Constitución, por año

Núm ero

Año

Número aproximado de personas alcanzadas

1.

2013

5 000

2.

2014

7 000

3.

2015

7 800

4.

2016

6 400

5.

2017

8 670

6.

2018

5 900

7.

2019

6 600

Total

47 370

Cuadro 13Número de personas alcanzadas en la Exposición Agrícola de Zimbabwe desde la entrada en vigor de la Constitución, por año

Núm ero

Año

Número aproximado de personas alcanzadas

1.

2013

6 000

2.

2014

7 500

3.

2015

6 800

4.

2016

7 400

5.

2017

9 600

6.

2018

6 400

7.

2019

5 700

Total

49 400

122.También hay otras plataformas de difusión de conocimientos acerca de la Constitución, como conferencias públicas, muestras provinciales y exposiciones en instituciones terciarias.

Cuadro 14Número aproximado de personas alcanzadas

Núm ero

Esfera de conocimientos

Número de personas alcanzadas

1.

Reuniones de difusión

1 559

2.

Reuniones provinciales y distritales de promoción

132 807

3.

Feria Internacional de Comercio de Zimbabwe

47 370

4.

Exposición Agrícola de Zimbabwe

49 400

Total

231 136

123.Para hacer operativo el pacto mundial sobre los refugiados, en diciembre de 2019 se celebró el primer Foro Mundial sobre los Refugiados, en el que el Gobierno de Zimbabwe asumió siete compromisos. En octubre de 2019, en la serie de sesiones de alto nivel sobre apatridia, el Gobierno asumió otros siete compromisos. Este segmento de alto nivel tuvo lugar como parte del período de sesiones del Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de octubre de 2019 y marcó la mitad del período de la campaña #IBelong, destinada a poner fin a la apatridia.

124.El Gobierno de Zimbabwe se comprometió a revisar y actualizar el marco jurídico y político sobre refugiados y solicitantes de asilo; a promover y aumentar el acceso a la educación terciaria, no solo para los refugiados y solicitantes de asilo sino también para las comunidades de acogida; a fortalecer la capacidad institucional del registro civil nacional; a facilitar los procedimientos de asilo; y a mejorar las oportunidades de autosuficiencia para los refugiados, la adaptación al cambio climático y la inclusión de los refugiados y solicitantes de asilo en los programas deportivos y culturales.

Acceso a la justicia

125.Los refugiados y solicitantes de asilo tienen el mismo acceso a los tribunales que los nacionales del país. El Gobierno ha desplegado a la policía en el campamento de refugiados de Tongogara y los casos que se han llevado a los tribunales incluyen casos de violencia de género que afectan a mujeres y niñas.

Acceso a la documentación del estado civil

126.El Gobierno sigue velando por que se registre a los niños refugiados y se les expidan partidas de nacimiento. Esto se ha mantenido a lo largo de los años; sin embargo, debido a la pandemia, estos servicios se han suspendido en la mayor parte del país.

127.En 2019, el Gobierno de Zimbabwe, por medio del Registro Civil, expidió o sustituyó la documentación relativa al estado civil perdida a los desplazados internos afectados por el ciclón Idai en los distritos de Chimanimani y Chipinge. Se expidieron más de 65.000 documentos durante los tres meses del ejercicio de registro móvil, entre otros, documentos de identidad y partidas de nacimiento y defunción.

Acceso a los servicios de salud

128.Los refugiados y solicitantes de asilo están plenamente integrados en el sistema sanitario nacional. Esto permite el acceso a los servicios nacionales de sanidad a nivel distrital, provincial y nacional sin discriminación. Se realizan ecografías a las mujeres embarazadas de conformidad con los protocolos sanitarios nacionales para reducir los casos de muerte neonatal y materna.

129.Los refugiados y solicitantes de asilo están incluidos en los planes nacionales de respuesta, entre otras cosas en relación con la COVID-19, y el centro de atención primaria del campamento de refugiados de Tongogara recibe suministros médicos y formación del personal por el Gobierno de Zimbabwe. Asimismo, las continuas huelgas de los trabajadores sanitarios han provocado un aumento de las derivaciones de refugiados y solicitantes de asilo a proveedores de asistencia sanitaria privados, especialmente en las zonas urbanas.

Acceso a la educación

130.Los refugiados y solicitantes de asilo están plenamente integrados en el sistema educativo nacional. Los niños refugiados gozan del derecho a la educación consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ministerio de Educación Primaria y Secundaria apoya a las escuelas del campamento de refugiados mediante el despliegue de docentes a quienes el Gobierno paga el sueldo. Los refugiados también tienen acceso a las escuelas locales y algunos reciben ayuda para asistir a internados.

131.Los refugiados tienen acceso a las universidades públicas, del que se benefician muchas jóvenes refugiadas.

132.El Gobierno ha ofrecido diversas oportunidades de apoyo para los estudiantes refugiados.

Violencia de género

133.El Gobierno, a través de sus diversos ministerios, entre ellos los Ministerios de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social y de Asuntos de la Mujer, apoya la formación del personal y de los refugiados sobre la violencia de género. Esta colaboración se extiende al trabajo con las organizaciones de personas con discapacidad para sensibilizar acerca de los derechos de estas personas a los refugiados y solicitantes de asilo. Esto incluye la colaboración con el Consejo de Personas con Discapacidad de Zimbabwe. Su oficina en Chipinge facilitará la formación de personas con discapacidad para sensibilizarlas acerca de la violencia de género, incluidas las vías de denuncia y derivación disponibles. Además, colaborará con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Comunidad y Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas para garantizar la formación en materia de violencia de género del personal que trabaja en el campamento de refugiados de Tongogara, centrándose en el marco jurídico de Zimbabwe y en las técnicas básicas de entrevista y asesoramiento.

134.En asociación con el Banco Africano de Desarrollo, se ha mejorado la iluminación del campamento y sus alrededores para reducir el riesgo de violencia de género, especialmente para las mujeres y los niños. El proyecto también presta apoyo a las necesidades de las mujeres en relación con los medios de subsistencia.

Personas con discapacidad

135.El Gobierno garantizó la participación de los refugiados con discapacidad en las consultas provinciales sobre el proyecto de política nacional de discapacidad y el proyecto de ley sobre personas con discapacidad, celebradas en Mutare. Esas consultas ofrecieron la oportunidad para que los refugiados comprendieran mejor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el proyecto de política nacional sobre discapacidad y el proyecto de ley de personas con discapacidad.

Acceso a los alimentos

136.El Gobierno presta apoyo a los refugiados y solicitantes de asilo mediante donaciones de alimentos, dando prioridad a las personas con necesidades específicas, como las personas con discapacidad, los menores no acompañados o separados, y las mujeres y niñas en situación de riesgo.

Inscripción individual

137.El Gobierno de Zimbabwe, en colaboración con el ACNUR, está inscribiendo a todos los refugiados y solicitantes de asilo en un registro. Se reúnen datos desglosados por sexo, edad y género, lo que es fundamental para la programación.

Determinación de la condición de refugiado

138.El Gobierno, por conducto del Comité de Refugiados de Zimbabwe, entrevista a los solicitantes de asilo para determinar su elegibilidad y asigna prioridad a las personas con discapacidad, a las mujeres no acompañadas y separadas de sus familias, así como a los supervivientes de la tortura o la violencia, que en algunos casos son mujeres. Las entrevistas son realizadas por entrevistadores e intérpretes del mismo sexo.

139.Se ha incorporado la Carta de Derechos en los nuevos planes de estudios para iniciar la sensibilización acerca de los derechos humanos a una edad temprana.

140.Se imparte formación en derechos humanos a jueces, funcionarios de prisiones, fiscales, funcionarios de inmigración, policías, abogados, médicos, profesores, trabajadores sociales y miembros de las fuerzas armadas. El manual de formación de la policía ha incorporado los derechos humanos como asignatura que se enseña al ingresar en la fuerza y como parte del desarrollo profesional continuo.

141.El manual de formación en derechos humanos para agentes de policía tiene un componente de derechos humanos que incluye la enseñanza a los agentes sobre los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, en particular los que se refieren a los derechos humanos de las personas detenidas y arrestadas. Estos derechos incluyen el derecho a la representación jurídica, la presunción de inocencia y el derecho a ser llevado ante un tribunal dentro de las 48 horas de la detención.

142.Para promover el derecho de reunión y de asociación en el mercado de trabajo, el Gobierno, con la ayuda de los asociados para el desarrollo, ha formado a 17 jueces, 32 jueces de primera instancia, 97 asesores, 170 funcionarios laborales y 40 funcionarios jurídicos sobre las normas internacionales del trabajo y los derechos a la libertad de reunión y de asociación.

143.La mayoría de los programas de grado de las universidades incluye la formación en derechos humanos, por lo general en las facultades de derecho y de humanidades.

144.El Gobierno promueve la libertad de los medios de comunicación de difundir información sobre los derechos humanos. El artículo 61 4) a) a c) establece que todos los medios de comunicación de propiedad estatal deben tener la libertad de determinar de forma independiente el contenido editorial de sus emisiones u otras comunicaciones, ser imparciales y ofrecer una oportunidad justa para la presentación de puntos de vista divergentes y opiniones disidentes. Además, el artículo 62 2) obliga al Estado a difundir información vital para la protección de los derechos; en particular, los medios de comunicación de Zimbabwe tienen derecho a acceder a toda información que esté en manos de cualquier persona, incluido el Estado, en la medida en que sea necesaria para el disfrute o la protección de un derecho.

145.El Gobierno crea un entorno propicio para que los agentes no gubernamentales participen en la protección y promoción de los derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales y otros agentes de promoción y protección de los derechos humanos se registran en virtud de la Ley de Organizaciones Voluntarias Privadas [capítulo 17:05] y la Ley de Registros de Escrituras [capítulo 20:05], mientras que algunas son reconocidas en virtud del derecho anglosajón. Hay 1.498 organizaciones voluntarias privadas registradas, de las cuales 91 promueven los derechos de las personas con discapacidad y 263 se ocupan de la protección de la infancia.

Competencia de los mecanismos regionales de derechos humanos

146.Zimbabwe es parte en varios tratados regionales de derechos humanos, como ya se ha mencionado. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos cuenta con un mecanismo de denuncias individuales, gestionado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

IV.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

147.El Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario reúne y recopila datos de las instituciones gubernamentales, incluidos el poder judicial y el Parlamento. Se realizan reuniones consultivas con las partes interesadas en las que se debaten los proyectos de informe con las principales partes interesadas de las instituciones, departamentos y ministerios gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito de los derechos humanos a nivel nacional. Se realizan talleres de redacción, dirigidos principalmente por el subcomité correspondiente del Comité Interministerial. Una vez incorporados los comentarios recibidos en las consultas con las partes interesadas y los talleres de redacción, el Comité Interministerial en pleno valida el informe del Estado parte. Después de esto, los jefes de los ministerios lo aprueban como fiel reflejo de la situación de los derechos humanos en Zimbabwe. Posteriormente, se presenta el informe al Gabinete para su aprobación, tras lo cual se lo envía al Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional para que se lo transmita a la Misión Permanente de Zimbabwe ante las Naciones Unidas en Ginebra, que lo enviará al órgano del tratado pertinente.

Existencia de una estructura nacional de coordinación para la presentación de informes en virtud de tratados

148.Con objeto de promover los derechos humanos, los Comités Parlamentarios de Cartera y Temáticos mencionados anteriormente consultan a la población sobre el contenido de todos los proyectos de ley que se presentan ante el Parlamento. El Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario coordina con el Comité Parlamentario Temático de Derechos Humanos varias de sus actividades, incluida la formación de funcionarios públicos sobre la presentación de los informes del Estado parte.

149.El Comité Interministerial ha emprendido la publicación de los informes del Estado parte que se han presentado a los órganos de tratados. También se ha elaborado un manual de formación sobre la presentación de informes del Estado parte para garantizar la coherencia y la uniformidad en su preparación.

150.Además, el Comité Interministerial está dividido en subcomités basados en esferas temáticas que recaen bajo los mandatos de los diferentes ministerios y departamentos miembros, que tienen la libertad de consultar a las partes interesadas de su sector.

151.Otras medidas adoptadas para promover los derechos humanos incluyen el establecimiento de mecanismos de igualdad de género, mecanismos de derechos del niño y el Órgano para la Recuperación, Reconciliación e Integración Nacional, entre otros, como se describe en el primer informe nacional de Zimbabwe en el marco del EPU (2011).

Parte 3Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

No discriminación e igualdad

Marco constitucional

152.El artículo 56 1) de la Constitución de 2013 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a los mismos beneficios y protección de la ley. La Constitución garantiza la aplicación de este derecho mediante el afianzamiento de la independencia, la imparcialidad y la eficacia de los tribunales y ha conferido autoridad a los funcionarios judiciales para cumplir su mandato de salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el estado de derecho. Además, ha consagrado el derecho a comparecer ante los tribunales y a ser oído mientras se demanda por cualquier derecho o libertad vulnerado, ya sea a título personal, en nombre de otra persona, como grupo de personas, como asociación o en el interés público.

153.Además, el artículo 56 6) de la Constitución obliga al Estado a adoptar medidas razonables, legislativas y de otro tipo, para promover la consecución de la igualdad y proteger o hacer progresar a las personas o clases de personas que se hayan visto desfavorecidas por una discriminación injusta.

154.El artículo 56 3) de la Constitución garantiza que toda persona tiene derecho a no ser tratada de forma injustamente discriminatoria por motivos de nacionalidad, raza, color, tribu, lugar de nacimiento, origen étnico o social, lengua, clase, creencia religiosa, afiliación política, opinión, costumbre, cultura, sexo, género, estado civil, edad, embarazo, discapacidad o situación económica o social, o por haber nacido dentro o fuera del matrimonio.

155.En particular, los artículos 120 y 124 de la Constitución prevén la representación y la participación de las mujeres en la política a través de una cuota reservada para las mujeres en la Asamblea Nacional y la representación proporcional en el Senado. La Ley Electoral [capítulo 2:13] se modificó en 2014 para reflejar las disposiciones de los artículos 120 y 124 de la Constitución. Además, el artículo 17 b) ii) de la Constitución estipula que las mujeres deberían constituir al menos la mitad de los miembros de todas las comisiones y otros organismos gubernamentales, electivos o designados, establecidos por ella o en virtud de cualquier ley del Parlamento. El artículo 80 1) garantiza a las mujeres el derecho a la igualdad de oportunidades en los planos político, económico, cultural y social.

156.El sistema de Zimbabwe permite la adopción de medidas especiales que garanticen el disfrute pleno y en pie de igualdad de los derechos humanos, en particular a las mujeres. Los artículos 3 1) g) y 17 1) a) a c) establecen que el Estado debe promover el pleno equilibrio de género en la sociedad zimbabuense y, específicamente, debe fomentar la participación cabal de las mujeres en todas las esferas de la sociedad zimbabuense sobre la base de la igualdad con los hombres. Además, debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que ambos géneros estén representados por igual en todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles.

157.Asimismo, actualmente la política del Gobierno es que las mujeres deberían constituir al menos la mitad de los miembros de todas las comisiones y otros organismos gubernamentales, electivos o designados, establecidos por la Constitución o en virtud de esta, o por cualquier ley del Parlamento; así como del Estado y de todas las instituciones y organismos del Gobierno a todos los niveles. El Gobierno está obligado a tomar medidas prácticas para garantizar que las mujeres tengan acceso a recursos como la tierra en igualdad de condiciones que los hombres. El Estado está obligado por la Constitución a tomar medidas positivas para rectificar la discriminación y los desequilibrios de género a fin de corregir las desigualdades causadas por las prácticas y políticas del pasado.

158.En particular, el artículo 56 2) de la Constitución exige al Gobierno que garantice a las mujeres y los hombres la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en la vida política, económica, cultural y social. Además, el artículo 17 de la Constitución impone al Estado la obligación de promover el pleno equilibrio de género en la sociedad zimbabuense y, en particular, le requiere que garantice que ambos géneros estén representados por igual en todas las instituciones y organismos del Gobierno a todos los niveles.

159.En consecuencia, el artículo 80 de la Constitución prohíbe todas las leyes, costumbres, tradiciones y prácticas culturales que vulneren los derechos de las mujeres conferidos por la Constitución y les otorga los mismos derechos que a los hombres en materia de costumbres y tutela en la familia. Además, el artículo 26 establece la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges en el matrimonio y en su disolución.

160.Además, el artículo 245 de la Constitución establece la Comisión de Género de Zimbabwe, que tiene el mandato, entre otras cosas, de supervisar la aplicación de la igualdad de género y de los programas cono lo dispone la Constitución. La Ley de la Comisión de Género de Zimbabwe [capítulo 10:31] se promulgó en 2016 para poner en funcionamiento la Comisión.

Marco legislativo

161.Zimbabwe ha promulgado varias leyes para prevenir la discriminación, la principal de las cuales es la Ley de Prevención de la Discriminación [capítulo 8:16], por la que se derogaron la Ley de Locales Públicos (Prevención de la Discriminación Racial) [capítulo  8:12] y la Ley de Bienes Inmuebles (Prevención de la Discriminación) [capítulo 10:12].

162.Asimismo, las siguientes leyes, entre otras, complementan la ley principal: Ley de Justicia Administrativa [capítulo 10:28], Ley del Trabajo [capítulo 28:01], Ley de Organizaciones Ilícitas [capítulo 11:13], Ley de Banca [capítulo 24:01], Ley de Sociedades de Construcción [capítulo 24:02], Ley de Seguros [capítulo 24:07], Ley de Educación [capítulo 25:04], Ley de Agentes Inmobiliarios [capítulo 27:05], Ley relativa a las Personas con Discapacidad [capítulo 17:01], Ley de la Comisión de Género de Zimbabwe [capítulo 10:31], Ley Electoral [capítulo 2:13] y Ley de Organizaciones Voluntarias Privadas [capítulo 17:05].

163.La Ley de Prevención de la Discriminación [capítulo 8:16] se hace eco del espíritu arraigado en la Constitución. Principalmente prohíbe la discriminación por motivos de raza, tribu, lugar de origen, origen nacional o étnico, opinión política, color, credo o género, y la promoción de dicha discriminación. Además, garantiza el litigio penal y civil de los infractores y su enjuiciamiento, condena y sentencia. El delito de discriminación conlleva una pena tanto de multa como de prisión. La víctima de una conducta tan repugnante tiene la opción de recurrir a la vía civil, lo que también le reportará una indemnización y reparación en concepto de restitución.

164.Entre las conductas que se consideran repugnantes y, por tanto, están prohibidas por la Ley por los motivos anteriormente expuestos, figuran las siguientes:

a)La negativa a admitir a cualquier persona o clase de personas a cualquier local público;

b)La negativa a suministrar o prestar cualquier mercancía, servicio o instalación a cualquier persona o clase de personas por los mismos motivos, que por lo tanto es un delito;

c)La denegación de la admisión de cualquier persona o clase de personas a cualquier local público o el suministro o la prestación de cualquier mercancía, servicio o instalación;

d)La negativa a vender, alquilar o enajenar de otro modo, o a negociar la venta, el alquiler u otra enajenación de cualquier bien inmueble, que también es un delito punible;

e)El hecho de publicar o hacer que se publique un aviso, un anuncio o una declaración en relación con la venta, el alquiler u otra enajenación de cualquier bien inmueble, que indique, expresa o implícitamente, la falta de voluntad de vender, alquilar o enajenar de otro modo ese bien;

f)La negativa de una organización financiera, sus empleados o sus agentes a conceder un préstamo u otra ayuda financiera;

g)La difusión a sabiendas de declaraciones basadas en la superioridad o el odio raciales si hay un riesgo sustancial de que esa declaración pueda afectar negativamente a la reputación, los derechos y las libertades de otras personas en Zimbabwe o el hecho de hacer cualquier declaración o cualquier otra cosa que razonablemente pueda incitar o fomentar la discriminación;

h)La denegación en Zimbabwe de la admisión de cualquier niño a cualquier escuela; o la discriminación contra cualquier niño mediante la imposición de condiciones onerosas en relación con la admisión a cualquier escuela.

Otras medidas

165.El Gobierno sigue realizando campañas mediante reuniones de alto nivel de promoción de la Constitución, exposiciones locales y exposiciones y ferias a nivel nacional, provincial y de distrito para sensibilizar acerca de las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad de representación.

166.El Gobierno también ha adoptado las siguientes medidas:

a)La revisión de la legislación que crea juntas, consejos, autoridades e instituciones para garantizar una representación equitativa de hombres y mujeres en todas las juntas, electivas y no electivas, y en todas las instituciones gubernamentales;

b)La formulación de la Estrategia de Mujeres en la Política y la Adopción de Decisiones. Se trata de un marco de acción afirmativa diseñado para lograr el equilibrio de género en la política y en las instancias decisorias. La Estrategia está en consonancia con la Constitución y prevé medidas para garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres en la política y en otras instancias decisorias clave;

c)Programas de fomento de la capacidad dirigidos a mujeres líderes o que aspiran a serlo. Estos programas tienen como objetivo mejorar la asertividad y la confianza en el liderazgo de las mujeres para garantizar la igualdad de participación;

d)Medidas especiales de carácter temporal en relación con el aumento de la representación de mujeres en ambas cámaras del Parlamento (artículos 120 2) y 124 1) b) de la Constitución);

e)El establecimiento de la Comisión de Género de Zimbabwe con el mandato de supervisar las cuestiones relativas a la igualdad de género a fin de garantizarla según lo dispuesto en la Constitución, la recomendación de programas de acción afirmativa para lograr la igualdad de género y la realización de investigaciones sobre cuestiones relacionadas con el género y la justicia social, y la recomendación de cambios en las leyes y prácticas que conducen a la discriminación de género, entre otras cosas;

f)Como resultado de estas intervenciones, Zimbabwe ha registrado un aumento de la participación de mujeres en la toma de decisiones, como se ilustra en los cuadros a continuación.

Cuadro 15Participación de mujeres en la política

Fuente: Parlamento de Zimbabwe, 2016.

Cuadro 16Representación de mujeres en el Parlamento y el Senado de Zimbabwe

Parlamento

Senado

Año

Escaños

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Escaños

Mujeres

Porcentaje de mujeres

2012

214

32

15

99

24

24

2013

270

85

31

80

38

48

2014

270

86

32

80

38

48

2015

270

86

32

80

38

48

Fuente: Parlamento de Zimbabwe, 2016.

Cuadro 17Personal en instancias decisorias en los Servicios Penitenciarios y Correccionales de Zimbabwe por rango y sexo, 2013, 2014 y 2015

Puesto

2013

2014

2015

2021

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Comisionado General de Instituciones Penitenciarias

0

1

1

0

1

1

0

1

1

0

1

1

Comisionado General Adjunto de Instituciones Penitenciarias

1

2

3

1

3

4

1

3

4

2

2

4

Comisionado

0

0

0

2

4

6

2

3

5

4

12

16

Comisionado Asistente

5

11

16

5

8

13

4

27

31

20

9

29

Comisario Principal

5

38

43

5

39

44

13

32

45

10

22

32

Comisario

25

104

129

33

121

154

27

114

141

20

112

132

Oficial Jefe de Instituciones Correccionales

57

202

259

60

221

281

63

240

303

60

219

279

Oficial Principal de Instituciones Correccionales

157

369

526

173

398

571

161

403

564

162

385

547

Total

250

727

977

279

795

1 074

271

820

1 094

248

762

1 010

Fuente: ZIMSTAT, Zimbabwe Women and Men Report , 2016. Servicios Penitenciarios y Correccionales de Zimbabwe, 2021.

Cuadro 18Distribución de puestos en el poder judicial por sexo, 2013-2015

Puesto

2013

2014

2015

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Tribunal Supremo

Presidente del Tribunal Supremo

0

1

0

1

0

1

Vicepresidente del Tribunal Supremo

0

1

0

1

0

1

Jueces

5

3

5

3

6

5

Tribunal Superior

Juez Presidente

0

1

0

1

0

1

Jueces

11

18

11

18

13

18

Tribunal del Trabajo

Juez Superior

1

0

1

0

1

0

Jueces

10

5

10

4

10

4

Departamento de Jueces de Primera Instancia

Jueces

92

115

92

115

98

112

Fuente: ZIMSTAT, Zimbabwe Women and Men Report , 2016.

Cuadro 19Mujeres en puestos de liderazgo de la administración pública, 2017

Puesto

Mujeres

Hombres

Total

Porcentaje

Jefes de Ministerios (Secretarios Permanentes)

11

26

37

29,7

Directores Principales

12

46

58

20,6

Directores

72

190

262

27,4

Directores Adjuntos

151

442

593

25,4

Consejeros (de autoridades locales)

313

1 649

1 962

15,9

Juntas de Administración de Empresas Paraestatales o Estatales

29

71

100

29

Directores Ejecutivos de Empresas Paraestatales o Estatales

23

77

100

23

Vicerrectores de universidades estatales

3

8

11

27

Directores de escuelas superiores de magisterio públicas

8

6

14

57

Directores de escuelas agrícolas públicas

2

6

8

25

Directores de escuelas politécnicas públicas

2

6

8

25

Directores de escuelas primarias públicas

776

2 168

2 944

26

Directores de escuelas secundarias públicas

416

1 940

2 356

17,6

Embajadores

10

36

46

21,7

Comisionados en la función pública

26

34

60

43,3

Fuente: Comisión de la Administración Pública, 2017.

164.De conformidad con el artículo 124 1) b) de la Constitución, en un esfuerzo por lograr la igualdad de género en el Parlamento, el Gobierno estableció una medida temporal por un período de diez años que permite que 60 mujeres sean parlamentarias designadas por un sistema de representación proporcional. El sistema se inició en 2013 y finaliza en 2023. Es de esperar que para entonces se habrá alcanzado la igualdad de género en el Parlamento.

Discapacidad

165.Los artículos 22 y 83 de la Constitución contemplan los derechos de las personas con discapacidad. La no discriminación por motivos de discapacidad está garantizada constitucionalmente a través de la obligación que tiene el Estado de elaborar programas inclusivos que prevean requisitos específicos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

166.La Ley relativa a las Personas con Discapacidad [capítulo 17:01] prohíbe y sanciona la discriminación de las personas con discapacidad. Además, el artículo 120 de la Constitución y el artículo 45 a) de la Ley Electoral [capítulo 2:13] establecen el Colegio Electoral como medida para garantizar la representación de las personas con discapacidad en el Parlamento.

Medidas administrativas

167.El Gobierno ha adoptado varias políticas y medidas específicas que abordan las cuestiones de la discriminación, como la Política Nacional de Género y la Política Nacional de Discapacidad.

168.A continuación se describen otras medidas administrativas que promueven la no discriminación.

169.La impresión y difusión de la Constitución en todos los idiomas reconocidos en el artículo 6 de la Constitución.

170.La enseñanza y el aprendizaje, en las escuelas primarias, de los distintos idiomas oficialmente reconocidos en la Constitución.

171.La creación de comisiones independientes como la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, la Comisión de Género de Zimbabwe, la Comisión Electoral de Zimbabwe, la Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe y la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación.

172.En sus observaciones finales, la Comisión formuló una recomendación para que Zimbabwe llevara a cabo una revisión exhaustiva de la aplicación de las leyes estatutarias y consuetudinarias en el país, con miras a garantizar la existencia de salvaguardias adecuadas para proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas frente a las prácticas discriminatorias y asegurar una administración de justicia imparcial. La Constitución ofrece una amplia Carta de Derechos que aborda adecuadamente los derechos de las mujeres y los niños. A diferencia de la anterior Constitución de Lancaster House, la actual Constitución establece claramente en el artículo 80 3) que todas las leyes y costumbres y prácticas culturales que infrinjan los derechos de las mujeres son nulas en lo que se refiere a la infracción. Además, el Gobierno ha emprendido un proceso de armonización de todas las leyes a la Constitución con objeto de hacer plenamente efectivos los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

173.El Gobierno tiene el mandato, en virtud del artículo 7 de la Constitución, de promover la sensibilización pública acerca de las disposiciones constitucionales y de derechos humanos; esto se aplica a las cuestiones de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, incluidas medidas especiales de carácter temporal.

Medidas correctivas

174.En Zimbabwe, las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos tienen derecho a solicitar reparación ante el poder judicial a todos los niveles.

175.Además, las víctimas pueden recurrir a la vías civil y penal para hacer valer sus derechos.

176.La Constitución garantiza a las víctimas una indemnización por los daños debidos a la vulneración de sus derechos y el tribunal tiene la facultad de cuantificar los daños.

177.Además, cuando los recursos internos no son suficientes y eficaces, la víctima tiene derecho a acudir a los tribunales regionales e internacionales para hacer valer sus derechos, especialmente cuando estos han sido vulnerados por el Estado.