Censo

Años del período intercensal

Volumen de la población

Tasa de crecimiento ( en porcentaje )

Densidad poblacional ( h ab/km 2 )

Relación de dependencia

Relación de masculinidad

1971

24

1.877.952

3,5

15,6

104

96,1

1995

10

4.357.099

1,7

36,2

95

97,3

2005

5.142.098

42,7

72

97,2

Fuente: Censos de población del país e INETER.

42.La población es predominantemente femenina, encontrándose una relación de masculinidad de 97,2 hombres por cada 100 mujeres. La estructura de la población por edad, según los resultados de los censos de población, comienza a mostrar la muy reciente baja de la fecundidad de la población, siendo el peso porcentual de los menores de 15 años, aún elevado (37,3%). Nicaragua es, por lo tanto, un país con una estructura poblacional aún muy joven, pero que comienza a sentir el peso relativo de las personas en edad de trabajar (58,4%).

43.También manifiesta este cambio de estructura la relación de dependencia, que ha pasado de 104 personas en edades dependientes por cada 100 en edad de trabajar, a 72 por cada 100.

44.El tamaño actual de la población, su crecimiento y su estructura por sexo y edad reflejan lo acontecido en el país en el último siglo. Desde la década de los ochenta, la mortalidad ha comenzado a descender visiblemente. La esperanza de vida ha pasado de 42,28 años en la primera mitad del decenio de 1950, a 72,89 años en el quinquenio actual, según las últimas proyecciones y estimaciones de población (2006). Ello se debe sobre todo al descenso de la mortalidad en los primeros años de vida, influenciada por la urbanización de la sociedad, la educación y los cambios económicos, sociales y en salud acaecidos en los últimos años.

45.Asimismo, ha influido en parte la introducción de vacunas contra enfermedades prevenibles en la infancia y a la atención de enfermedades más prevalentes como las diarreicas y las respiratorias, así como el aumento del nivel de escolaridad de la población. Pasando la mortalidad infantil de 90 fallecidos por 1.000 nacidos vivos (1975-1980) a 22, en el quinquenio actual.

Evolución de la esperanza de vida

HombresMujeres30354045505560657075801950- 19551955-19601960-19651965-19701970-19751975-19801980-19851985-19901990-19951995-20002000-20052005-2010HombresMujeresAños

46.La brecha de la diferencia de mortalidad entre hombres y mujeres, se ha venido acentuando, a medida que las mujeres han bajado su mortalidad en las edades fértiles y que han aumentado las muertes por causas cronicodegenerativas.

Cuadro 2

Esperanza de vida, mortalidad infantil y tasa global de fecundidad

Quinquenios

Esperanza de vida (en años)

Mortalidad i nfantil (por 1.000 )

Tasa global de fecundidad (hijos por mujer)

70-75

55,22

97,9

6,79

75-80

57,59

90,1

6,35

80-85

59,46

79,8

5,85

85-90

62,17

65,0

5,00

90-95

66,05

48,0

4,50

95-100

68,41

33,6

3,60

100-105

70,82

26,4

3,00

105-110

72,89

21,5

2,76

F uente:CELADE-INEC: Estimaciones y proyecciones de población, revisión 2006.

47.Nicaragua se caracterizó en el pasado reciente, por ser un país con alta fecundidad y alta mortalidad. La fecundidad ha comenzado a descender de manera visible como en otros países latinoamericanos. El uso amplio de anticonceptivos, ha permitido un descenso más rápido que el ocurrido en los países europeos: en la encuesta de demografía y salud de 2001, se encontró que el 46% de las mujeres en edad fértil, usan métodos anticonceptivos y este porcentaje se eleva al 69%, si éstas están unidas o casadas.

48.Si bien el nivel de la fecundidad ha descendido para toda la población, el descenso se vuelve más significativo, a medida que el nivel de instrucción se eleva, así lo muestran los resultados de las diferentes encuestas realizadas en el país, desde mediados de los ochenta, tal como se refleja en el gráfico siguiente. En el caso de Nicaragua, como en el de muchos otros países, es indudable, el rol de la educación, en el comportamiento poblacional.

49.La migración, como una de las variables que intervienen en el crecimiento poblacional, ha jugado un papel importante en el comportamiento de las tasas de crecimiento del país. Desde la última mitad del siglo XX el país ha tenido un flujo creciente que se arreció por razones políticas en los años ochenta y posteriormente por razones económicas, hasta nuestros días. En los últimos 30 años, la tasa de migración neta se ha más que doblado.

50.En la actualidad los y las nicaragüenses continúan emigrando, principalmente a Costa Rica y los Estados Unidos de América. Por la ubicación geográfica del país de destino y la facilidad de traslado, muchos se aventuran a trasladar a sus hijos y familiares, emigrando en algunos casos hogares completos.

Evolución de la tasa global de fecundidad por educación en las encuestas

SuperiorSecundariaPrimaria 4º-6ºPrimaria 1º-3ºSin educaciónendesa 01endesa 98profamilia 93esdenic 850123456789 mujerfecHijos por mujer

51.Esta emigración masiva, ha afectado al país positiva y negativamente, ya que por una parte, ha provocado un flujo de remesas, que según algunas estimaciones, es una de las mayores contribuciones al PIB -aunque en términos generales, no ha tenido un impacto relevante en la economía del país-, y por otro lado, ha provocado una desintegración de la familia nicaragüense.

4. Aspectos sociales, económicos y culturales

52.Según datos estadísticos, solamente el 4,7% de la población declara como lengua materna, otra que no es el español. Sin embargo, el porcentaje de personas que se declaran pertenecientes a una comunidad indígena o a un grupo étnico, llega al 8,6%. No obstante, se debe mencionar que un 11% de la población que se reconoce como perteneciente a las mismas, afirma no saber a que grupo étnico pertenece, si a ello se le agregan los ignorados alcanzan el 15% del total de esta población. Esto pone de manifiesto la necesidad de sensibilizar a la sociedad en general y revitalizar la identidad de las mismas.

53.En su distribución sobresalen los Miskitu (27,2%), Mestizos de la Costa Caribe (25,3%), Chorotega-Nahua-Mange (10,4%), Creole o kriol (4,5%), Xiu-Sutiava (4,5%), Cacaopera‑Matagalpa (3,4%), Nahoa-Nicarao (2,5%) y Mayangna-Sumu (2,2%).

54.Al contrario de lo que sucede con la población total, estas poblaciones son mayoritariamente rurales (56,8%) con comportamientos diferenciados según el pueblo indígena o comunidad étnica de que se trate. La población creole tiene una clara presencia urbana (90,5%), seguido de los Xiu-Sutiava (80,4%), Garífuna y Ulva (62% cada uno).

55.En cuanto al número de personas que viven en los hogares nicaragüenses, hay un promedio de 4,9 personas por hogar, valor menor que el encontrado en 2001, de 5,3 personas por hogar. Sin embargo, este promedio aumenta, entre los hogares pobres (6,7) y aún más entre los pobres extremos (7,4).

56.La proporción de personas que viven por debajo del limite de la pobreza es un 46% y un 15% vive por debajo del nivel mínimo de ingesta de alimentos (o sea que son extremadamente pobres).

57.Aunque el 28% de los hogares totales tienen jefatura femenina, no se encontró como en otros casos, que los hogares más pobres tienen mayor peso de jefatura femenina.

58.Tres componentes absorben el 80% del consumo de los hogares de Nicaragua: los alimentos, la vivienda y los servicios de uso personal. En general, concentran el 48% de su consumo en alimentos, un 7% en vivienda, un 6% en salud y otro tanto en educación. Como se puede notar, el peso del consumo de alimentos es muy importante y éste se incrementa a medida que la pobreza se profundiza más. Esto es, en parte, reflejo de la insuficiencia de recursos de gran parte de la población, pero también de las desigualdades en la distribución del ingreso. De 1998 al 2001, las personas no pobres aumentaron su ingreso, lo que no sucedió en los grupos pobres. Esto sugiere, que el crecimiento benefició a la población con mayores ingresos, lo que podría explicar el valor del coeficiente de Gini, en 0,56 en 2001.

59.Un indicador importante que refleja las condiciones de vida de las familias, sobre todo a nivel de la ingesta calórica, es la proporción de niños menores de 5 años con desnutrición. Un poco menos del 10%, presentan una desnutrición global o insuficiencia ponderal, pero el 20% presentan desnutrición crónica (deficiencia de talla), que es prácticamente irreversible en los niños mayores de 3 años.

60.El estado nutricional de los preescolares, influye como en un círculo vicioso en la situación educacional. La población de 10 años y más alcanza un nivel de analfabetismo del 20,5%y la asistencia a un centro de estudios, entre las personas de 6 a 29 años, alcanza un 51,7%. Lo que implica una situación de avance con respecto a los años anteriores, pero que aún se puede mejorar.

61.La tasa de participación de la población de 10 años y más en la fuerza de trabajo, se estima en más del 52% y la tasa de desempleo en 5,2%. Más de siete de cada diez trabajadores se emplean en agricultura, silvicultura o pesca, en la industria manufacturera o en servicios comunales o personales. La rama de agricultura, silvicultura y pesca, concentra el 29%. Cabe destacar que alrededor de un 64% de la población ocupada plena, se emplea en el sector informal.

62.Los trabajadores tienen derecho a formar sus sindicatos. Para 2005, los trabajadores registrados en sindicatos ascendían a una suma de 39.357 y se contaban 665 juntas directivas.

63.En cuanto a la religión, a partir de 1995 se dan cambios considerables en la declaración del credo religioso al que se adscriben las personas. En el término de diez años, la religión católica experimenta un descenso de 14 puntos porcentuales (72,9% en 1995 a 58,5% en 2005). Por su parte, los evangélicos, aumentaron en cerca de 7 puntos porcentuales al pasar de 15,1% en 1995 al 21% en 2005. Mantuvieron su presencia los moravos y se aprecia una presencia mayor de personas que no se identifican con ningún credo religioso (15,7%).

64.El ingreso nacional bruto per cápita de los nicaragüenses pasó de 728,42 dólares de los Estados Unidos de América en 2002 a 946,37 dólares en 2006. El producto interno bruto (PIB) real se estimó en 2002 en 28.087,50 millones de córdobas, incrementándose en 2006 a 32.651,20 millones de córdobas. El PIB per cápita actual se calcula en 971,20 dólares.

65.El Gobierno mantiene una deuda pública interna de 1.266,9 dólares. En el rubro sobre deuda externa, Nicaragua ha logrado disminuir la misma, pasando de 6.372,75 en 2002 a 4.400,2 dólares en 2006.

66.El índice de precios al consumidor se estima en 160,86 dólares.

67.En cuanto a los gastos sociales como proporción del PIB y del gasto público total, en términos generales podemos comprobar en últimos años un incremento en las cifras.

Conceptos

2002

2003

2004

2005

Gastos sociales como proporción del PIB

8,5

10,2

10,3

11,1

Vivienda y servicios comunitarios

0,7

0,9

1,4

1,8

Salud

3,1

3,49

3,18

3,43

Educación

4,0

4,7

4,3

4,9

Servicio social y asistencia social

0,6

1,0

1,2

1,0

Servicios recreativos y culturales

0,1

0,1

0,1

0,1

Gastos sociales como proporción del gasto público total

37,1

35,5

41,2

43

Vivienda y servicios comunitarios

3,2

3,1

5,7

7,1

Salud

13,3

12,2

12,8

13,3

Educación

17,5

16,4

17,4

18,2

Servicio social y asistencia social

2,7

3,5

4,8

3,9

Servicios recreativos y culturales

0,4

0,3

0,5

0,5

68.La asistencia internacional como proporción del PIB representa el 9,0%, de los cuales el 4,7% se refiere a préstamos y el 4,3% a donaciones. Como proporción del presupuesto público, la asistencia internacional representa el 32,7%, 17,0% como préstamo y 15,8% como donaciones.

B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1. Organización política

69.La Constitución Política del país, establece que Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Es una República democrática, participativa y representativa y está constituido como un Estado social de derecho.

70.Son órganos del Gobierno los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, que son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la Nación y a lo establecido en la Constitución de la República.

71.El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación. Es elegido para un período de cinco años. El Vicepresidente de la República desempeña las funciones que le señala la Constitución Política, y las que le delegue directamente el Presidente de la República o a través de la ley.

72.El poder legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. Está integrada por 90 diputados con sus respectivos suplentes, quienes son elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. También forman parte de la Asamblea Nacional como diputados, propietario y suplente respectivamente, el ex Presidente de la República y ex Vicepresidente electos en el período inmediato anterior. Los diputados también son electos para un período de cinco años.

73.El poder judicial está integrado por los tribunales de justicia que establece la Ley orgánica del poder judicial (Ley Nº 260): juzgados de distrito y locales, tribunales de apelaciones y Corte Suprema de Justicia (CSJ) que es el órgano superior. La CSJ está integrada por 16 magistrados electos por la Asamblea Nacional, de ternas propuestas por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. Los magistrados de la CSJ eligen entre ellos a su presidente por mayoría de votos.

74.El poder judicial recibe el 4% del Presupuesto General de la República.

75.La carrera judicial es regulada por la Ley de carrera judicial (Ley Nº 501).

76.Al poder electoral le corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referéndums. Está integrado por el Consejo Supremo Electoral, compuesto por siete magistrados propietarios y tres suplentes elegidos por la Asamblea Nacional, y demás organismos electorales subordinados. Los miembros del Consejo Supremo Electoral eligen de entre ellos a su presidente y vicepresidente.

77.La división administrativa del territorio nicaragüense está dada por departamentos, regiones autónomas de la Costa Atlántica y municipios que son la base de la división administrativa del país. Nicaragua cuenta con 153 municipios circunscritos en 15 departamentos y 2 regiones autónomas. La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los poderes del Estado.

78.Los órganos de control de carácter constitucional son: la Contraloría General de la República, el ministerio público, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Superintendencia de Bancos.

2. Registro y control de las organizaciones no gubernamentales

79.El registro y control de las organizaciones no gubernamentales en Nicaragua, está regido por la Ley Nº 147, Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro, del 19 de marzo de 1992. A través de esta ley se regula la constitución, autorización, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas civiles y religiosas que existen en el país.

80.La personalidad jurídica se otorga y cancela por decreto de la Asamblea Nacional.

81.Para obtener la concesión de la personalidad jurídica, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

a)Dirigir solicitud ante la secretaría de la Asamblea Nacional, adjuntando la Escritura Pública de Constitución de la Asociación que deberá señalar entre otros requisitos, la finalidad, importancia y efectos de su existencia para la vida civil o religiosa del país;

b)En caso de ser aprobada la solicitud, se deberá publicar el decreto de otorgamiento de la personalidad jurídica en L a Gaceta, Diario Oficial;

c)A partir de la publicación, el interesado tiene un plazo de 15 días para acudir al Departamento de registro de personas jurídicas sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación;

d)Si las organizaciones han cumplido con las obligaciones establecidas en la ley, el Departamento de registro y control de asociaciones extiende un certificado de legalidad, para ejercer sus derechos y contraer obligaciones de acuerdo a sus fines y objetivos.

82.En el caso de las asociaciones que posean personalidad jurídica otorgada en el extranjero y que decidan realizar o realicen actividades en Nicaragua, deberán presentar los documentos correspondientes al Departamento de registro y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación, para su autorización.

83.Aquellas personas jurídicas extranjeras que operan en el país de conformidad con tratados, convenios, acuerdos y protocolos internacionales, se rigen por éstos.

84.La Asamblea Nacional puede decidir la cancelación de la personalidad jurídica de las asociaciones, previa consulta con el Ministerio de Gobernación cuando: fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos; fuere utilizada para violentar el orden público; por la disminución de los miembros de la Asociación a menos del mínimo fijado por ley; por realizar actividades que no correspondan a los fines para los que fueron constituidas; por obstaculizar el control y vigilancia del Departamento de registro y control de asociaciones y cuando sea acordado por su órgano máximo, según sus Estatutos.

85.Actualmente se encuentran inscritas en el registro del Ministerio de Gobernación 3.990 entidades sin fines de lucro.

3. Administración de justicia

86.En Nicaragua, los tribunales de justicia forman un sistema unitario, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al poder judicial.

87.Los tribunales militares sólo conocen las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.

88.Como se mencionó anteriormente, el poder judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de apelación, los jueces de distrito y los jueces locales. La Corte Suprema de Justicia está conformada por cuatro salas especializadas: penal, civil, constitucional y contencioso administrativa. Tiene competencia nacional y está en la cúspide de la pirámide judicial.

89.Existen nueve tribunales de apelaciones distribuidos uno por cada circunscripción judicial del país. Cada tribunal de apelaciones está integrado por un número no menor de cinco magistrados y dividido en al menos dos salas, que conocen de las materias civil, laboral y penal. Existen 21 salas en todo el país.

90.El Estado cuenta con 334 juzgados, distribuidos en 122 juzgados de distrito y 197 juzgados locales. Estos juzgados atienden las materias: penal, civil y laboral. Dentro de éstos están comprendidas las competencias relativas a la propiedad reformada y derecho de familia. En lo concerniente a la materia contenciosa administrativa, el único tribunal que tiene competencia es la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ.

91.Entre los años 2000 y 2007, el número de juzgados de primera instancia se ha incrementado de 226 a 334 juzgados. Este crecimiento es marcadamente significativo en los juzgados exclusivos penales de primera instancia, que han pasado de 47 a 139 juzgados.

92.En materia civil, los juzgados especializados han pasado de 39 en 2000 a 61 en 2007.

93.Los juzgados especializados en la materia laboral se han incrementado de tres juzgados en 2000 a cinco juzgados en 2007.

94.Los juzgados únicos o mixtos se incrementaron de 141 (2000) a 153 (2003), pero disminuyeron a 127 en 2007. Esta disminución no significa que estos juzgados hayan desaparecido, sino que han sido transformados en juzgados especializados en materia penal o civil. Por consiguiente su decrecimiento (10%) se traduce en crecimiento de juzgados especializados.

95.En cuanto a la relación del número de juzgados por habitantes, tomando en consideración que la población de Nicaragua al finalizar el año 2005 se proyectaba en 5.483.447, correspondería a un juzgado por cada 16.417 habitantes; es decir, 5,81 juzgados por cada 100.000 habitantes, lo que constituye un índice promedio bajo en Latinoamérica.

Cuadro 3

Juzgados de primera instancia, tanto de distrito como locales

Índice de juzgados por cada 100.000 habitantes por circunscripción

Central

9,8

Las Segovias

7,3

Sur

7,2

Oriente

6,8

RAAN

6,0

RAAS

5,5

Occidente

5,3

Norte

4,9

Managua

3,6

Promedio nacional

5,81

Fuente: CSJ - Dirección de Información y Planificación.

96.Como se puede apreciar, en el país existe una distribución desigual de la oferta de servicios del poder judicial. Desde la circunscripción central que tiene 9,8 jueces por cada 100.000 habitantes, hasta Managua, que tiene el indicador más bajo con 3,6 jueces por 100.000 habitantes.

97.Conforme estos datos, las proyecciones de crecimiento de despachos judiciales están considerando equilibrar estos índices y se están realizando grandes esfuerzos por mejorar la oferta.

98.Por otro lado, debemos señalar que el poder judicial no se debe evaluar únicamente por su número de jueces, sino por la forma eficaz en que opera. A veces, los bajos índices de jueces por habitantes explican la sobrecarga de trabajo de los juzgados; sin desconocer que existen otras variables que también agravan la situación, como malos procedimientos, incentivos de litigación inapropiados, escasa aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre otros aspectos.

99.Otros datos relacionados más desagregados desde la perspectiva de la oferta de servicios judiciales lo ubicamos en cuanto a la población por circunscripción, donde se puede observar la relación población/juez. En Nicaragua existe en promedio un juez de distrito para cada 40.921 personas y un juez local para cada 29.640 personas. Se aprecia empero, algunas desigualdades en los promedios. Por ejemplo, la zona del país con una mejor oferta de servicios en cuanto a jueces de distrito es Carazo, en la región oriental, con 16.103 personas por juez. En cambio, Managua tiene la peor oferta con 62.742 personas por juez.

100.En cuanto a las especialidades, la mayor oferta de servicios judiciales se da en el área penal. De los 319 juzgados unipersonales existentes, el 41,06% atienden temas penales, mientras que sólo 61 juzgados unipersonales atienden casos civiles y laborales (19,12%). Hay 127 juzgados que no mantienen ninguna especialidad y ven todo tipo de casos (civil, penal, laboral) y representan el 39,81%.

101.Los jueces civiles en el país tienen una competencia residual, es decir, conocen todas las materias de las otras especialidades, salvo la penal. Ello es así, debido a que aún se está implementando la especialidad en familia, y lo laboral sólo cuenta con cinco juzgados en todo el país. No hay juzgados comerciales o mercantiles ni de naturaleza agraria. Así, son los civiles los juzgados más comprometidos con la resolución de conflictos de diverso tipo. Más aún lo están, por cierto, los juzgados locales únicos, que ven todo tipo de causas.

Cuadro 4

Oferta de servicios judiciales en el ámbito nacional: jueces de distrito

Número

Circunscripción

Departamento

Jueces de distrito

Población

Indicador de oferta habitantes/ j uez de distrito

1

Atlántico norte

RAAN

9

249.716

27.746

2

Atlántico sur

RAAS

11

382.079

34.734

3

Norte

Matagalpa

8

484.902

60.612

Jinotega

5

297.270

59.454

4

Las Segovias

Madriz

4

133.250

33.312

Nueva Segovia

4

211.233

52.808

Estelí

5

215.384

43.076

5

Central

Río San Juan

3

95.546

31.848

Boaco

5

168.590

33.718

Chontales

7

182.019

26.002

6

Occidental

Chinandega

9

441.308

49.034

León

9

389.628

43.292

7

Sur

Rivas

5

166.938

33.387

Granada

5

190.604

38.120

8

Oriental

Carazo

11

177.142

16.103

Masaya

4

317.499

79.374

9

Managua

Managua

30

1.380.339

46.011

Total

5.483.447

40.921

Fuente: Estimaciones y Cálculos de la Dirección de Estadísticas Sociodemográficas, basados en INEC-CELADE. Documento Inédito. "Nicaragua: Estimaciones y proyecciones de población 1950-2050. Septiembre de 1999. http://www.inec.gob.ni/compendio/pdf/inec214.pdf.

102.Para resolver conflictos de propiedad, particularmente los derivados de la reforma agraria y urbana, están destinados cinco jueces árbitros de propiedad (1,5% del total de jueces unipersonales), que cumplen de manera exclusiva esta función.

Índice d elictivo d emográfico

103.Nicaragua es uno de los países que presenta los índices delictivos más bajos del resto de Centroamérica, con un promedio de 2.343 delitos por cada 100.000 habitantes.

104.La tasa de homicidio ha mantenido un comportamiento fluctuante en los últimos diez años. En 1997 se produjeron 15 homicidios por cada 100.000 habitantes, el promedio más bajo se dio en 2000 (9/100.000) y en 2006 se dieron 14 homicidios por cada 100.000 habitantes.

105.El número de detenidos por cada 100.000 habitantes ha manifestado muy pocas variaciones, pasó de 771 personas en 1997, a 790 personas en 2006.

106.En el caso de los delitos sexuales se ha comprobado un incremento a nivel nacional de 3.120 (1997) a 4.076 (2006). Los delitos que se contemplan en esta categoría son: violaciones, tentativas de violación, violaciones frustradas, estupros, incestos, incestos frustrados, raptos, abusos deshonestos y acoso sexual.

Defensoría p ública

107.La defensa pública es una responsabilidad a cargo también del poder judicial. Está concebida para coadyuvar en la realización del Estado social y democrático de derecho y consecuentemente con la democratización del país, la igualdad de las personas, el debido proceso y el derecho de la defensa, proporcionando gratuitamente los servicios jurídicos a aquellos que carezcan de medios económicos para sufragar gastos de un abogado.

108.En los últimos años, la defensoría pública ha atravesado un proceso de crecimiento importante, producto sin duda de la reforma procesal penal. En 1999 apenas existían 12 defensores, hoy son 136; si bien este número es insuficiente, lo acontecido revela el esfuerzo que viene realizando el Estado para prestar este servicio fundamental para el acceso a la justicia.

109.Las dificultades que enfrenta el servicio de defensoría pública se expresa en la cobertura territorial y en el número escaso de defensores, como queda expresado. Una precisión mayor nos indica que la defensoría pública sólo tiene presencia en 45 de los 153 municipios del país. Estos municipios concentran 3.186.096 habitantes (58,10% de la población del país). A su vez, la defensoría pública está concentrada en la atención de la materia penal, a la que destina el 88,4% de sus recursos humanos actuales.

110.Para sufragar la falta de defensores públicos, el sistema se auxilia de los defensores de oficio que son defensores privados a quienes se le encomienda la función. Si bien este sistema no funciona cabalmente, es una perspectiva interesante para complementar los esfuerzos públicos deficitarios en el país.

Juzgados de d istrito p enal de a dolescentes

111.Los juzgados de adolescentes fueron creados a partir de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, como una necesidad imperante para atender jurídicamente los casos delictivos en los cuales este segmento de la población se ve involucrado.

112.El Código de la Niñez y la Adolescencia tiene su origen en la Convención sobre los Derechos del Niño que entró en vigor en 1989. En 1992 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprueba la Ley Nº 287, conocida como el Código de la Niñez y la Adolescencia. El primer juzgado de adolescentes de Managua se creó en noviembre de 1998. A la fecha se cuenta con 15 juzgados penales de distrito de adolescentes en el país.

Ministerio p úblico

113.Como hemos venido anotando en los párrafos anteriores, el Estado de la República de Nicaragua en los últimos diez años se ha visto inmerso en procesos de transformaciones para darle paso a la globalización de la reforma penal, que se ha venido operando en Centroamérica y Sudamérica, pasando de los sistemas de juzgamiento inquisitorial a modelos más garantistas, como el sistema acusatorio, puro o mixto, que da preponderancia al respeto de los derechos fundamentales de la víctima y del acusado, y a las garantías del debido proceso.

114.Este modelo acusatorio crea también un sistema de pesos y contrapesos entre los diferentes actores que intervienen en la investigación, persecución y juzgamiento, con el objetivo final de institucionalizar el cambio hacia una justicia, transparente, pronta y cumplida.

115.Bajo estos lineamientos y principios, que se operaban en la región, el Estado de Nicaragua comienza a dar los primeros pasos, con la modernización de la legislación de varias instituciones y con la creación de nuevas instituciones, como actores fundamentales para la reforma procesal penal.

116.Es así que, dentro de la democratización de la justicia penal de Nicaragua nace a la vida institucional, el Ministerio Público de Nicaragua, el 17 de octubre de 2000, con la promulgación de la Ley Nº 346 "Ley orgánica del Ministerio Público", estableciéndose en su artículo 1:

"Créase el Ministerio Público como una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes."

117.De la misma forma, la Ley Nº 346 estableció que la función del ejercicio de la acción penal en defensa de la sociedad contra el delito, se complementaría con la implementación del sistema acusatorio.

118.El 13 de noviembre de 2001, la Asamblea Nacional aprueba la Ley Nº 406 "Código Procesal Penal de la República de Nicaragua", que entró en vigencia el 24 de diciembre de 2002, instaurándose en Nicaragua un sistema de justicia penal acusatorio, acorde a la Constitución Política y a los derechos humanos contemplados en la misma. Estableciéndose de esta forma con la nueva norma procesal, nuevos actores con funciones y roles perfectamente definidos, para el control de legalidad de las etapas de investigación, ejercicio de la acción penal y juzgamiento.

119.El Código Procesal Penal, tal y como fue previsto por la Ley orgánica, complementa las funciones del Ministerio Público, regulando en su artículo 88 que el ejercicio de la acción penal pública, deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Nicaragua y los establecidos en dicho Código.

120.En el ejercicio de la acción penal acusatoria, el Ministerio Público despliega funciones de investigación y persecutorias, las que en conjunto a las realizadas por la policía nacional, tienen el deber de procurar el esclarecimiento de los hechos en el proceso penal, para cumplir estrictamente con los fines de la persecución penal.

121.Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley orgánica y el Código procesal penal, el Ministerio Público coordina jurídicamente las investigaciones que realiza la policía nacional, para, posteriormente finalizadas éstas, determinar el ejercicio o no de la acción penal. Asimismo, decide la aplicación -si hubiere lugar- de las manifestaciones del principio de oportunidad, establecidos en el Código Procesal Penal, lo que se corresponde con el marco de garantías constitucionales previo y dentro del proceso.

122.En lo que respecta al presupuesto asignado a esta institución, cabe mencionar que aún no se adecua a las necesidades reales y de crecimiento del Ministerio Público. No obstante, con los pocos recursos humanos y financieros, ha realizado una gestión eficiente, garantizando los derechos humanos de la ciudadanía que demanda cotidianamente los servicios del Ministerio Público.

Cuadro 4

C ausas registradas en el M inisterio P úblico

C oncepto

2003

2004

2005

2006

Denuncia y recepción de informes de la policía nacional

16.869

20.277

43.115

46.893

Denuncias recepcionadas en el Ministerio Público

1.632

1.471

3.824

3.544

Total de causas registradas

18.501

21.748

46.939

50.437

Desestimaciones, faltas de mérito y por ahora

2.265

7.231

2.610

3.014

Faltas de mérito

0

0

8.988

9.314

Por ahora

0

0

796

411

Devueltas a investigación a la policía nacional

896

1.673

2.989

5.088

Cantidad de acusaciones

5.308

6.154

15.141

17.977

Pendientes en el Ministerio Público

7.759

1.684

8.476

7.106

Pasó a niñez y adolescencia

1.544

3.887

2.891

3.254

Pasó a juez local

463

884

0

0

Mediación previa

266

223

4.635

3.801

Prescindencia de la acción penal

0

12

17

24

Faltas

0

0

396

448

T otal de causas

18.501

21.748

46.939

50.437

123.Cabe mencionar que el Ministerio Público de Nicaragua, garante de los derechos humanos y de la profesionalización de sus recursos humanos, ha impartido a todos sus funcionarios y empleados cursos de capacitación adecuados a sus funciones. Esta práctica se ha convertido en un insumo fundamental par el desarrollo institucional.

124.Asimismo, el Ministerio Público con el fin de fortalecer los lazos interinstitucionales e intercambiar experiencias en temas de interés común, ha realizado coordinaciones con el ejército de Nicaragua, la policía nacional y demás instituciones vinculadas al ejercicio de su función, lo que han permitido el mejoramiento de la labor fiscal en los territorios donde existen operadores del sistema de justicia penal. Se han elaborado prontuarios sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal y protocolos de actuación en cuanto a la violencia intrafamiliar y sexual, entre otros. Se ha fortalecido la coordinación con los facilitadores rurales judiciales, lo que ha permitido la promoción de soluciones alternas en las zonas rurales sobre casos de propiedades de la tierra, de medio ambiente y delitos menores.

125.Actualmente hay una red de funcionarios judiciales rurales compuesta por 627 funcionarios, de los cuales 127 son mujeres (20%). Tienen presencia en 68 municipios del país, sobre todo en los más pobres o de extrema pobreza. Es decir que cubren el 45% del territorio nacional.

126.Por otro lado, en búsqueda de la especialización de sus recursos humanos, el Ministerio Público decidió fortalecer y habilitar las siguientes unidades especializadas:

127.Unidad especializada de p ropiedad i ntelectual . Creada en 2002 para atender los delitos que se produzcan tanto en la rama de propiedad industrial, como en derechos de autor y derechos conexos.

128.Unidad de c rimen o rganizado. Establecida a finales de 2004, para conocer los delitos de narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de inmigrantes, tráfico de personas, tráfico de armas y robo de vehículos. Esta unidad actúa en coordinación directa con las unidades especializadas de la policía nacional.

129.Unidad e specializada de v iolencia de g énero. Se constituyó a partir de junio de 2006 para atender los delitos de violencia intrafamiliar y sexual.

130.Unidad e specializada de n iñez y a dolescencia . Esta unidad es competente para conocer los delitos de adolescentes infractores, consignados en la Ley especial, como es el Código de la Niñez y la Adolescencia.

131.Unidad e specializada de d elito c ontra la c orrupción . Creada por acuerdo Nº 712 de 22 de mayo de 2006. Su objetivo es ejercer la acción penal en todos los casos ilícitos cometidos por funcionarios públicos o empleados públicos, establecidos en la Ley N° 419, Ley de reforma y adiciones al Código Penal de la República de Nicaragua.

132.Unidad e specializada de a pelación , c asación y r evisión. Tiene cobertura nacional y está dirigida a realizar todo tipo de apelación, tanto de la ciudad de Managua, como en la casación y revisión a nivel nacional.

133.Unidad de o misión de a limentos . Creada en mayo de 2005, para garantizar la aplicación de la ley penal en causas de omisión de prestar alimentos de forma deliberada por el agente obligado a prestarlo, según sentencia civil. Esta unidad es auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

134.Unidad e specializada de d elito c ontra el a mbiente y los r ecursos n aturales. Creada el 5 de junio de 2006, con el fin de responder a los nuevos retos que enfrenta la nación en materia de delito ambiental, los que se expresan a través de:

La entrada en vigencia de la Ley de delitos contra el ambiente, Ley Nº 559 de 20 de mayo de 2006;

La eventual promulgación de un nuevo Código Penal con un capítulo de delitos ambientales.

135.Esta unidad además atenderá el diseño, concertación y elaboración de políticas de persecución penal ambiental. También asumirá la necesaria coordinación interinstitucional con la sociedad civil para enfrentar estos retos.

136.Todas las unidades especializadas han iniciado sus operaciones sustantivas en la sede central, con dos fiscales y los equipos técnicos requeridos, atendiendo las demandas de causas acaecidas en la ciudad de Managua y asesorando a los fiscales auxiliares designados en las delegaciones departamentales y regionales del Ministerio Público.

137.En el aspecto de la seguridad jurídica, el Ministerio Público ha desarrollado una serie de medidas administrativas para garantizar el respeto de los derechos humanos de las partes en el proceso penal. Entre ellas se mencionan las más relevantes:

Circulares

138.Circular Nº FG-001-03 , sobre a ctos de investigación que vulneran d erechos fundamentales . Realizada con la finalidad de asegurar una ponderación de valores entre la eficacia en la persecución penal y las propias garantías y derechos fundamentales del imputado, asegurando el imperio de la Constitución y de las leyes ordinarias aplicables durante el proceso.

139.Circular Nº 01-2004 en materia de v iolencia intrafamiliar . Tiene como objetivo brindar tratamiento prioritario a delitos en materia de violencia intrafamiliar que aquejan a la sociedad y que comúnmente son ocultados en estadísticas de lesiones, violaciones, homicidios, abusos deshonestos, aborto y amenazas de muerte.

140.Circular Nº 02-2004, sobre la resolución de los actos conclusivos. Se realizó con el fin de fortalecer el análisis jurídico de todos aquellos casos en período de investigación para agilizar su evacuación. A su vez, regular la acumulación de expedientes con investigados en libertad, que por falta de fiscales resultaba imposible conocerlos y resolverlos con la celeridad que el Ministerio Público aspira servir a los intereses de la sociedad a la que se representa.

141.Circular Nº 04-2004, d irectriz funcional y operativa en atención de delitos menos graves . Documento que se realizó considerando que el procedimiento de los delitos menos graves, era similar al establecido por ley para el delito grave.

142.Circular Nº 01-2005, sobre omisión de alimentos, para dotar de una mayor eficacia la persecución de este tipo de delito, se dispone destinar a fiscales especializados que tendrán a su cargo la dirección jurídica de la investigación y persecución de esta conducta, así como la aplicación de los principio de oportunidad en los casos que corresponda.

Instructivos

143.Instructivo Nº FG-001-2003, sobre la intervención del f iscal en la solicitud de adopción, modificación y revocación de las medidas cautelares . Es especialmente en estos supuestos, como en cualquier otro, donde se restrinjan derechos y garantías individuales, que el fiscal debe cumplir con su trascendental función de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. El fiscal vigila que la adopción, modificación o revocación de las medidas cautelares, se realice de conformidad a los procedimientos legalmente previstos en la normativa procesal.

144.Instructivo Nº FG-02-2003, sobre el a cuerdo en el proceso penal . Tiene el objetivo de propiciar una interpretación uniforme por parte de los fiscales del Ministerio Público de los artículos 61 y 62 del Código Procesal Penal, relativos a la regulación de la figura del acuerdo, como una de las principales manifestaciones del principio de oportunidad en el nuevo proceso penal nicaragüense.

Procuraduría General de la República

145.Está adscrita al poder ejecutivo con independencia funcional, tiene a su cargo la presentación legal del Estado de la República de Nicaragua en lo que concierne a sus intereses. Además tiene funciones específicas de asesoría y consulta de los órganos y entidades dentro de los órganos del poder ejecutivo.

146.En materia de derechos humanos, la ley le atribuye a esta instancia "Conocer de las resoluciones del procurador para la defensa de los derechos humanos y prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para su debida observancia".

Estadística comparativa con relación a causas ingresadas, resoluciones fiscales y número de fiscales, 2003-2006

III. MARCO DE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL

A. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1. Ratificación de los principales instrumentos internacionales de d erechos h umanos

147.Véase la tabla siguiente.

Tratados multilaterales

Lugar y fecha

Fecha de firma

Fecha de depósito

Observaciones

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nueva York (Estados Unidos), 16 de diciembre de 1966

Nicaragua no fue firmante original.

12 de marzo de 1980 (adhesión)

Aprobado y adherido por Decreto J.G.R.N. Nº 255, publicado en La Gaceta Nº 25 de30de enero de 1980, pág. 234.

Textopublicado en La GacetaNº 65 de17de marzo de 1980, pág. 698.

El artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua reconoce su plena vigencia.

La Ley Nº 201promueve la enseñanza de los derechos humanos y la Constitución Política (La GacetaNº 179 de 26 de septiembre de 1995).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Nueva York (Estados Unidos),16de diciembre de1966

Nicaragua no fue suscriptor original.

12 de marzo de 1980 (adhesión)

Aprobado y adherido por Decreto J.G.R.N. Nº 255, publicado en La Gaceta Nº 25 de30de enero de 1980, pág. 234.

El artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua reconoce su plena vigencia.

Nicaragua notificó al Secretario General de la ONU la suspensión de sus obligaciones bajo este Pacto Internacional, conforme a su artículo 43), por declaratorias de estado de emergencia:4 de junio de 1980; 14 de febrero de 1982; 8 de junio de 1982; 14 de diciembre de 1982; 1º de agosto de 1984; 22 de agosto de 1984; 13 de noviembre de 1985; 30 de enero de 1987; 13 de mayo de 1987; 8 de febrero de 1988; 20 de mayo de 1993, y 13 de agosto de 1993.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Nueva York (Estados Unidos),7de marzo de 1966

Nicaragua no fue suscriptor original.

15 de febrero de 1978 (adhesión)

Aprobada por Acuerdo Ejecutivo Nº 15 de19 de septiembre de 1977 y por Resolución del Congreso Nº 63 de 26 de noviembre de 1977.

Ratificada por Decreto Nº 17 de 3 de diciembre de 1977.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Nueva York (Estados Unidos),18de diciembre de1979

17 de julio de1980

27 de octubre de 1981 (ratificación)

Aprobación y ratificación por Decreto Nº789, publicado en La Gaceta Nº 191 de25deagosto de 1981, pág. 1770.Texto publicado en La Gaceta Nº 258 de 13 de noviembre de 1981, pág. 3174.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

Nueva York (Estados Unidos), 10de diciembre de 1984

15 de abril de1985

5 de julio de 2005 (ratificación)

Aprobación por Decreto A.N. Nº 4216, publicado en La Gaceta Nº 92 de 13 de mayo de 2005 y ratificación por Decreto Nº30-2005, publicado en La Gaceta Nº 110 de 8 de junio de 2005.

Convención sobre los Derechos del Niño

Nueva York (Estados Unidos),20de noviembre de 1989

6 de febrero de 1990

5 de octubre de 1990 (ratificación)

Aprobación. Decreto A.N. Nº 324. La Gaceta Nº 180 de 20 de septiembre de1990, pág. 1847.

Ratificación. Decreto Nº 4. La Gaceta Nº199 de 17 de octubre de 1990, pág. 2007.

El artículo 71 de la Constitución Política de Nicaragua reconoce su plena vigencia.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Nueva York (Estados Unidos),18de diciembre de1990

26 de octubre de2005 (adhesión)

Adherido por Decreto Nº 107-2004. La Gaceta Nº 191 de 1º de octubre de 2004.

Aprobación de la adhesión por Decreto A.N. Nº 4336. La Gaceta Nº 136 de 14 de julio de 2005.

Nicaragua presentó una reserva al depositar su instrumento de adhesión.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados

Nueva York (Estados Unidos),25de mayo de 2000

17 de marzo de 2005 (ratificación)

Adhesión por Decreto Nº 37-2002, publicado en La Gaceta Nº 82 de 6 de mayo de 2002, pág. 3077.

Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Nueva York (Estados Unidos),25de mayo de 2000

Nicaragua no lo firmó originalmente.

2 de diciembre de2004 (adhesión)

Adhesiónpor Decreto Nº 37-2002, publicado en La Gaceta Nº 82 de 6 de mayo de 2002, pág. 3077.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Nueva York (Estados Unidos),16de diciembre de1966

Nicaragua no fue firmante original.

12 de marzo de 1980 (adhesión)

Aprobado y adherido por Decreto J.G.R.N. Nº 255, publicado en La Gaceta Nº 25 de30de enero de 1980, pág. 234.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte

Nueva York (Estados Unidos),15 de diciembre de 1989

Nicaragua lo firmó el 21 de febrero de1990.

Se ratificará pronto.

Enmienda al Artículo 43 2) de la Convención sobre los Derechos

del Niño

Nueva York (Estados Unidos), 12de diciembre de 1995

Nicaragua loaceptó el23 de enero de2003.

Decreto A.N. Nº 2431. Aprobada el 21 de diciembre de 1995 por la Asamblea General de Naciones Unidas, publicada en La Gaceta Nº 238 de 14 de diciembre de1999.

Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

Nueva York (Estados Unidos), 18de diciembre de2002

Nicaragua se adhirió el14de marzo de2007.

2. Ratificación de otros tratados de d erechos h umanos y tratados conexos de las Naciones Unidas

148.Véase la tabla siguiente.

Tratados multilaterales

Lugar y fecha

Fecha de firma

Fecha de depósito

Observaciones

Convención para la Prevención

y Sanción del Delito de Genocidio

Nueva York (Estados Unidos), 9de diciembre de1948

Nicaragua no participó en su firma.

29 de enero de 1952 (adhesión)

Aprobación de la adhesión, publicada en La Gaceta Nº 242 de 14 de noviembre de 1950, pág. 2301.

Convención sobre la Esclavitud

Ginebra (Suiza), 25de septiembre de 1926, modificada en 1955

3 de octubre de 1927 (ratificación o adhesión definitiva)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Nueva York (Estados Unidos), 28de julio de1951

Nicaragua no la suscribió originalmente.

28 de marzo de 1980 (adhesión)

Adherido por Decreto Nº 297, publicado en La Gaceta Nº 39 de 15 de febrero de1980, pág. 379. Texto:La Gaceta Nos. 69, 70, 71, 72 de los días 21, 22, 24 y25 de marzo de 1980, respectivamente.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Nueva York (Estados Unidos), 31de enero de 1967

Nicaragua no la suscribió originalmente.

28 de marzo de 1980 (adhesión)

Adherido por Decreto Nº 297, publicado en La Gaceta Nº 39 de 15 de febrero de1980, pág. 379. Texto: La Gaceta Nos.69, 70, 71, 72 de los días 21, 22, 24 y25 de marzo de 1980, respectivamente.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York (Estados Unidos), 15de noviembre de2000

Nicaragua la firmó el 14 de diciembre de2000.

9 de septiembre de 2002 (ratificación)

Adoptada en Nueva York por resolución A/RES/55/25, abierta a la firma en el Palazzi di Giustizia en Palermo (Italia), del12 al 15 de diciembre de 2000 y en la Sede de la ONU en Nueva York hasta el12de diciembre de 2002.

Aprobación:Decreto A.N. Nº 3246. La  GacetaNº 38 de 25 de febrero de 2002, pág. 1225.

Ratificación:Decreto 62-2002. La G acetaNº 121 de 28 de junio de 2002, pág. 4453.

Nicaragua declaró que las medidas necesarias para armonizar la Convención con su legislación nacional será el resultado de un proceso de revisión de su legislación penal que actualmente prosigue y continuará en el futuro. Sin embargo, el Estado de Nicaragua se reserva el derecho, al momento de depositar su instrumento de ratificación de la presente Convención, a invocar, de conformidad con los principios generales del derecho internacional, el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (relativo al derecho a formular reservas).

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York (Estados Unidos), 15de noviembre de2000

Nicaragua no la firmó originalmente.

12 de octubre de2004 (adhesión)

117 Estados firmantes y 95 Estados partes.

Adhesión: Decreto Nº 11-2004. La Gaceta Nº 38 de 24 de febrero de 2004, pág. 946.

Aprobación de la adhesión: Decreto A.N. Nº 3925. La GacetaNº 134 de 9 de julio de 2004, pág. 3523.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York (Estados Unidos), 15de noviembre de2000

Nicaragua no la firmó originalmente.

15 de febrero de 2006 (adhesión)

112 Estados firmantes y 85 Estados partes.

Adhesión: Decreto Nº 66-2004. La Gaceta Nº 134 de 9 de julio de 2004, pág. 3525.

Aprobación de la adhesión: Decreto A.N. Nº 4376. La Gaceta Nº 214 de 4 de noviembre de 2005.

3. Ratificación de otros c onvenios i nternacionales pertinentes

a) Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

149.Los convenios ratificados por Nicaragua en el marco de la OIT son en total 59, de los cuales 54 se encuentran en vigor y 5 han sido denunciados.

Convenios de la OIT

Lugar y fecha

Ratificación

Fecha de r egistro en la OIT

Convenio sobre las horas de trabajo (industria) Nº1

1ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1919

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el desempleo (Nº 2)

1ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1919

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de 13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la protección de la maternidad (Nº 3)

1ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1919

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) Nº 4

1ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1919

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) Nº 6

1ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1919

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio) Nº 8

2ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1920

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la colocación de la gente de mar (Nº 9)

2ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1920

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura) (Nº 11)

3ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1921

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo (Nº12)

3ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1921

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la cerusa (pintura) Nº 13

3ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1921

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de 13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el descanso semanal (industria) Nº 14

3ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1921

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo) Nº 16

3ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1921

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo (Nº17)

7ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1925

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre las enfermedades profesionales (Nº 18)

7ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1925

La Gaceta , Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo) Nº 19

7ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1925

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la inspección de los emigrantes (Nº 21)

8ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1926

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar (Nº 22)

9ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1926

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (Nº 23)

9ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1926

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria) Nº 24

10ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1927

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el seguro de enfermedad Nº 25

10ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1927

La Gaceta Diario Oficial Nº 206, del13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (Nº26)

11ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1928

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco (Nº 27)

12ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1929

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (Nº28)

12ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1929

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29)

14ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1930

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de octubre de 1934

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas) Nº30

14ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1930

La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, de13 de septiembre de 1934

12 de abril de 1934

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) Nº 45

19ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1935

La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, de 10 de septiembre de 1975

1º de marzo de 1976

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo (Nº63)

24ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1938

La Gaceta, Diario Oficial Nº 111, de 23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria) Nº77

29ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1946

La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, de 10 de septiembre de 1975

1º de marzo de 1976

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales) Nº 78

29ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1946

La Gaceta, Diario OficialNº 202, de 10 de septiembre de 1975

1º de marzo de 1976

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87)

31ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1948

La Gaceta , Diario Oficial Nº 202, de 5 de septiembre de 1967

31 de octubre de 1967

Convenio sobre el servicio del empleo (Nº88)

31ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1948

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre la protección del salario (Nº95)

32ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1949

La Gaceta , Diario Oficial Nº 202, de10 de septiembre de 1975

1º de marzo de 1976

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 98)

32ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1949

La Gaceta , Diario OficialNº 202, de 5 de septiembre de 1967

31 de octubre de 1967

Convenio sobre igualdad de remuneración (Nº100)

34ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1951

La Gaceta , Diario Oficial Nº 202, de5de septiembre de 1967

31 de octubre de 1967

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Nº 105)

40ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1957

La Gaceta , Diario Oficial Nº 202, de5de septiembre de 1967

31 de octubre de 1967

Convenio sobre las plantaciones

(Nº 110)

42ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1958

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Nº 111

42ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1958

La Gaceta , Diario Oficial Nº 202, de 5 de septiembre de 1967

31 de octubre de 1967

Convenio sobre la protección contra las radiaciones (Nº 115)

44ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1960

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos) Nº117

46ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1962

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre la protección de la maquinaria (Nº 119)

47ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1963

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre la política del empleo (Nº122)

48ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1964

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre el peso máximo (Nº 127)

51ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1967

La Gaceta , Diario Oficial Nº 202, de10 de septiembre de 1975

La Gaceta , Diario Oficial Nº 79, de2de abril de 1976

1º de marzo de 1976

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos (Nº 131)

54ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1970

La Gaceta , Diario Oficial Nº 202, de10 de septiembre de 1975

1º de marzo de 1976

Convenio sobre los representantes de los trabajadores (Nº 135)

56ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1971

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre el benceno (Nº 136)

56ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1971

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre el trabajo portuario (Nº137)

58ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1973

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre la edad mínima (Nº 138)

58ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1973

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

2 de noviembre de1981

Convenio sobre el cáncer profesional (Nº139)

59ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1974

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre la licencia pagada de estudios (Nº 140)

59ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1974

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (Nº141)

60ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1975

Gaceta Diario Oficial Nº 111, del23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos (Nº142)

60ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1975

La Gaceta , Diario Oficial Nº 79, de 2de abril de 1976

4 de noviembre de1977

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) Nº 144

61ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1976

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar) Nº 146

62ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1976

La Gaceta , Diario Oficial Nº 111, de23 de mayo de 1981

1º de octubre de 1981

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Nº 182)

87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1999

La Gaceta , Diario Oficial Nº 171, de8de septiembre de 2000

6 de noviembre de2000

b) Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

150.Véase la tabla siguiente.

Tratados multilaterales

Lugar y fecha

Fecha de firma

Fecha de depósito

Observaciones

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

Nueva York (Estados Unidos), 15de diciembre de1960

Nicaragua no participó en su firma.

29 de enero de 1952 (adhesión)

Publicada en La Gaceta Nº 242 de 21 de septiembre de 1981.

c) Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

151.Véase la tabla siguiente.

Tratados multilaterales

Lugar y fecha

Fecha de firma

Fecha de depósito

Observaciones

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)

Conferencia Diplomática de Ginebra (Suiza), 12de agosto de1949

12 de agosto de1949

Aprobación: Decreto Nº 4 de 26 de abril de 1952.

Publicado en La Gaceta Nº 195 de 26 de agosto de 1952.

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)

Conferencia Diplomática de Ginebra (Suiza), 12de agosto de1949

12 de agosto de 1949

Aprobación: Decreto Nº 4 de 26 de abril de 1952.

Publicado en La Gaceta Nº 195 de 26 de agosto de 1952.

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)

Conferencia Diplomática de Ginebra (Suiza), 12de agosto de1949

12 de agosto de1949

Aprobación: Decreto Nº 4 de 26 de abril de 1952.

Publicado en La GacetaNº 195 de 26 de agosto de 1952.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)

Conferencia Diplomática de Ginebra (Suiza), 12de agosto de1949

12 de agosto de1949

Aprobación: Decreto Nº 4 de 26 de abril de 1952.

Publicado en La GacetaNº 195 de 26 de agosto de 1952.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)

Conferencia Diplomática de Ginebra (Suiza), de1974-1977

Ratificación: Decreto Nº 25-1999.

Publicado en La GacetaNº 53 de 17 de marzo de 1999.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

Conferencia Diplomática Ginebra (Suiza), de 1974-1977

Ratificación: Decreto Nº 25-1999.

Publicado en La Gaceta Nº 53 de 17 de marzo de 1999.

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

Ottawa (Oslo), 18 de septiembre de 1997

Aprobación: Decreto Ejecutivo Nº 63-1998.

Publicado en La Gaceta Nº 190 de 9 de octubre de 1998.

4. Ratificación de convenciones regionales de d erechos h umanos

152.Véase la tabla siguiente.

Tratados i nteramericanos

Lugar y fecha de adopción

Fecha de suscripción por Nicaragua

Fecha de depósito del instrumento

Observaciones

Carta de la OEA

Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

Bogotá ( Colombia ), 30 de abril de 1948

30 de abril de1948

26 de julio de 1956

Carta de la OEA: La GacetaNº 170 de17de agosto de 1950, pág. 1614.

Protocolo de "Cartagena de Indias" de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos

Cartagena de Indias (Colombia)

5 de diciembre de1985

16 de noviembre de 1988

Aprobación: Decreto A.N. Nº 36. La  GacetaNº 225 de 25 de noviembre de1988, pág. 1392.

Protocolo de "Washington" de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C. (Estados Unidos), 14de diciembre de1992

14 de diciembre de1992

30 de mayo de 1995

Aprobación: Decreto Nº 948. La GacetaNº 68 de 6 de abril de 1995, pág. 1133.Ratificación: Decreto Nº 16-95. La: GacetaNº 90 de 17 de mayo de 1995, pág. 1633.

Protocolo de "Managua" de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos

Managua (Nicaragua), 10 de junio de 1993

10 de junio de 1993

30 de mayo de 1995

Aprobación: Decreto Nº 950. La GacetaNº 68 de 6 de abril de 1995, pág. 1134.Ratificación: Decreto Nº 15-95.La GacetaNº 90 de 17 de mayo de 1995, pág. 1633.

Protocolo de "Buenos Aires" de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos

Buenos Aires (Argentina), 27 de febrero de 1967

27 de febrero de 1967

23 de septiembre de 1968

Texto: La GacetaNº 178 de 7 de agosto de 1968, pág. 2337.Aprobación:La GacetaNº 111 de 20 de mayo de 1968, pág. 1505.Ratificación: La GacetaNº 210 de 13 de septiembre de 1968, pág. 2738.

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

Washington, D.C. (Estados Unidos), 15de mayo de1949

Nicaragua no lo firmó originalmente.

25 de enero de 1961 (adhesión)

Aprobación: La GacetaNº 230 de 30 de octubre de 1950, pág. 2161.Ratificación: La GacetaNº 256 de 9 de noviembre de 1960, pág. 2377.

Derechos humanos

Convención Americana de derechos humanos (Pacto de San José )

San José (Costa Rica), 22 de noviembre de 1969

22 de noviembre de 1969

25 de septiembre de 1979

Aprobación y ratificación: Decreto Nº 174 de la J.G.R.N.,La GacetaNº 67 de 26 de noviembre de 1979.

El artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua reconoce su plena vigencia.

El 12 de febrero de 1991, el Gobierno de Nicaragua presentó, en la Secretaría General de la OEA, un instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante el cual declara: I.El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo los casos relativos a la interpretación o aplicación a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", de conformidad con lo dispuesto en el artículo62, inciso 1 de la misma.

II. El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I de esta Declaración, deja constancia que la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprenden solamente hechos posteriores o hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a la fecha de depósito de esta declaración ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos.

Declaración de Nicaragua. Adición a la Declaración de Nicaragua Nº 49, publicada en La GacetaNº 27 del 7 de febrero de1991, un tercer párrafo que se leerá así:III. "El Gobierno de Nicaragua declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención, en los términos previstos en el artículo 45 del referido Pacto."La GacetaNº 22 de 31 de enero de 2006, pág. 656.

Protocolo Adicional a la Convención Americana de derechos humanos en materia de d erechos e conómicos, s ociales y c ulturales (Protocolo de San Salvador)

San Salvador (El Salvador), 17 de noviembre de1988

17 de noviembre de 1988

Nicaragua no lo ha ratificado.

Protocolo Adicional a la Convención Americana de derechos humanos relativo a la p ena de m uerte

Asunción (Paraguay), 8de junio de1990

30 de agosto de 1990

9 de noviembre de 1999

Aprobación:Decreto A.N. Nº 2080. La GacetaNº 216 de 12 de noviembre de1998, pág. 9450.

Ratificación:Decreto Nº 43-99.La GacetaNº 68 de 14 de abril de 1999, pág.1614.

Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Cartagena de Indias (Colombia), 9 de diciembre de1985

29 de septiembre de 1987

Nicaragua no lo ha ratificado.

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contr a las personas con discapacidad

Guatemala (Guatemala), 7 de junio de1999

8 de junio de 1999

25 de noviembre de 2002

Aprobación: Decreto A.N. Nº 3091.La GacetaNº 211 de 7 de noviembre de2001, pág. 6116.

Ratificación:Decreto 60-2002.La GacetaNº 121 de 28 de junio de 2002, pág. 4453.

Convención Interamericana sobre d esaparición forzada de p ersonas

Belem do Pará (Brasil), 9 de junio de1994

10 de junio de1994

Nicaragua no lo ha ratificado.

En junio de 2002 se preparó su exposición de motivos para su ratificación.

Convención Interamericana sobre c oncesión de los d erechos p olíticos de la m ujer

Bogotá (Colombia), 2 de mayo de1948

Nicaragua la suscribió el24 de abril de 1956.

22 de agosto de 1956 (ratificación)

Ratificación:La GacetaNº 128 de 9 de junio de 1956, pág. 1370.

Texto: La GacetaNº 153 de 9 de julio de1956, pág. 1641.

Mujeres

Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles de la mujer

Bogotá (Colombia), 2 de mayo de1948

2 de mayo de 1948

22 de agosto de 1956

Ratificación: La GacetaNº 128 de 9 de junio de 1956, pág. 1370.

Convención Interamericana sobre concesión de los derechos políticos de la mujer

Bogotá (Colombia), 2 de mayo de1948

24 de abril de 1956

22 de agosto de 1956

Ratificación:La GacetaNº 128 de 9 de junio de 1956, pág. 1370.

Texto:La GacetaNº 153 de 9 de julio de1956, pág. 1641.

Convención I nteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará)

Belem do Pará (Brasil), 9 de junio de1994

9 de junio de1994

12 de diciembre de1995.

Aprobación: Decreto A.N. Nº 1015.La GacetaNº 179 de 26 de septiembre de1995, pág. 3525.

Ratificación: Decreto Nº 52-95. La GacetaNº 203 de 30 de octubre de1995, pág.3985.

Niños

Convención interamericana sobre resti tución internacional de menores

Montevideo (Uruguay), 15 de julio de1989

Nicaragua no la firmó originalmente.

6 de diciembre de2004 (adhesión)

Adhesión: Decreto Nº 58-2002. La GacetaNº 118 de 25 de junio de 2002, pág. 4361.

Convención interamericana sobre t ráfico internacional de menores

México, D.F. (México), 18de marzo de1994

Nicaragua no la firmó originalmente.

18 de noviembre de 2005 (adhesión)

Adhesión: Decreto Nº 106-2004. La GacetaNº 191 de 1º de octubre de2004, pág. 5430.

Aprobación de la adhesión: Decreto A.N. Nº 4345. La GacetaNº 159 de 17 de agosto de 2005, pág. 5594.

Convención interamericana sobre restitución internacional de menores

Montevideo (Uruguay), 15 de julio de1989

Nicaragua no la firmó originalmente.

6 de diciembre de2004 (adhesión)

Adhesión:Decreto Nº 58-2002. La  GacetaNº 118 de 25 de junio de 2002, pág. 4361.

Convención sobre t ráfico i nternacional de menores

México, D.F. (México), 18de marzo de1994

Nicaragua no la firmó originalmente.

18 de noviembre de 2005 (adhesión)

Adhesión. Decreto Nº 106-2004. La GacetaNº 191 de 1º de octubre de 2004, pág. 5430.

Aprobación de la adhesión:Decreto A.N. Nº 4345. La GacetaNº 159 de 17 de agosto de 2005, pág. 5594.

C onvención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

Washington, D.C. (Estados Unidos), 14de noviembre de1997

Nicaragua la firmó el 14 de noviembre de1997.

9 de noviembre de 1999 (ratificación)

Aprobación: Decreto A.N. Nº 3091. La GacetaNº 211 de 7 de noviembre de 2001, pág. 6116.

Ratificación:Decreto Nº 60-2002.La GacetaNº 121 de 28 de junio de 2002, pág.4453.

B. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

153.La Constitución Política de Nicaragua garantiza la igualdad de las personas ante la ley, así como la protección y goce de sus derechos políticos sin discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo. El Estado está obligado a eliminar los obstáculos que impidan la participación efectiva de los y las nicaragüenses en la vida política, económica y social del país.

154.La Constitución Política establece en su artículo 46 que toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, así como la Convención sobre los Derechos del Niño (Constitución, art. 71).

155.En ese sentido, los derechos mencionados en los diversos instrumentos de derechos humanos están protegidos en su mayoría en la Constitución Política de Nicaragua y otras leyes específicas que se han venido desarrollando a lo largo de este período.

156.Con el objetivo de garantizar estos derechos elementales de la ciudadanía nicaragüense, nuestra Constitución Política, clasifica y cataloga los derechos y obligaciones establecidos en su título IV de la siguiente manera:

Capítulo I, referido a los derechos individuales;

Capítulo II, referido a los derechos políticos;

Capítulo III, referido a los derechos sociales;

Capítulo IV, referido a los derechos de familia;

Capítulo V, referido a los derechos de laborales;

Capítulo VI, autonomía de las comunidades de la Costa Atlántica.

157. Cabe destacar que los derechos de las comunidades de la Costa Atlántica son una novedad en las constituciones de Latinoamérica. La Constitución nicaragüense es la primera en reconocer que los pueblos de estas comunidades son parte indisoluble del Estado nicaragüense, así como del reconocimiento de su autonomía en base a sus principios y costumbres ancestrales.

158. La consecuencia jurídica del establecimiento de los derechos humanos en la Constitución Política de Nicaragua, es que los derechos ahí enunciados están altamente protegidos. Tomando en cuenta que es la norma suprema de la República, son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y garantizan el derecho de petición por parte del ciudadano para solicitar la restitución de los mismos en caso de violación u omisión por parte del Estado o de cualquier otro ciudadano.

159. La Constitución abarca una serie de principios legales que garantizan los derechos de los individuos, entre ellos están: el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, petición, el respeto a la dignidad humana, y el principio de proporcionalidad.

160. Como se ha mencionado, la protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución, se complementa con una serie de legislaciones que se han venido desarrollando con el objetivo de velar por el respeto de los mismos, a saber:

161. Sobre los derechos individuales:

Código Penal;

Código de Procedimiento Penal;

Código Civil;

Código de Procedimiento Civil;

Código de la Niñez y la Adolescencia;

Ley de amparo (que contiene el hábeas corpus, amparo administrativo y recurso de inconstitucionalidad de la ley);

Ley de extradición;

Ley de migración y extranjería;

Ley del sistema penitenciario nacional;

Ley creadora de la P rocuraduría para la D efensa de los D erechos H umanos;

Ley de la policía nacional;

Ley de igualdad de derechos y oportunidades (proyecto de ley), etc.

162. Sobre los derechos políticos:

Ley electoral;

Ley de municipios;

Código de la Niñez y la Adolescencia;

Ley de las regiones autónomas del Atlántico de Nicaragua.

163. Sobre los derechos sociales:

Ley de atención a las personas con capacidades diferentes;

Ley general de educación;

Ley general de salud;

Ley general de medio ambiente y recursos naturales;

Reglamento forestal;

Ley de la seguridad social;

Ley de la propiedad;

Ley de reforma agraria;

Ley de participación educativa;

Ley de medios de comunicación.

164. Sobre los derechos de familia:

Ley de alimentos;

Ley que regula las relaciones madre-padre-hijo;

Código de la Niñez y la Adolescencia;

Ley que aprueba el divorcio unilateral;

Ley general de salud (referido a la reproducción humana);

Ley creadora de los centros de protección infantil;

Ley de protección integral para los menores.

165. Sobre derechos laborales:

Código del Trabajo;

Ley del salario mínimo (en estudio para su aprobación);

Código de Procedimiento Civil;

Tratados y convenios firmados por el Estado con la OIT;

Ley de carrera docente;

Ley que regula el trabajo infantil (proyecto de ley);

Ley de servicio civil y de la carrera administrativa.

166. Sobre los derechos de las comunidades de la Costa Atlántica:

Estatuto de autonomía de las dos regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua;

Reglamento forestal;

Leyes sobre pesca;

Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (Ley Nº 445).

167.Toda la legislación referida y otras relacionadas que no se mencionan en este documento, se toman en cuenta como fundamento legal para la protección de los derechos humanos junto con las convenciones, tratados y otros instrumentos internacionales en los cuales el Estado de Nicaragua es firmante. Asimismo se establecen leyes de rango constitucional, que se refieren a diversas garantías como la libertad individual, el recurso de inconstitucionalidad de las leyes que en el futuro se vayan a aprobar, y al derecho de recurrir a un amparo contra disposiciones administrativas. Estas premisas están contenidas en los artículos 187 a 189 de la Constitución en lo que se refiere al control constitucional.

1. Sistema de protección de los derechos humanos en Nicaragua

168.El sistema de protección de los derechos humanos en Nicaragua, se ha venido articulando en base a la legislación que da paso al establecimiento de instituciones que velan por la aplicación de las disposiciones contenidas en dichas leyes. A continuación se hará una breve relación de las principales instituciones.

a) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)

169. La PDDH fue creada en el contexto político de las reformas c onstitucionales de 1995 . Esta reforma amplió, entre otras cosas, las atribuciones de la Asamblea Nacional (poder legislativo) en busca de un equilibrio entre los restantes poderes del Estado, especialmente con el poder ejecutivo quedando establecida como una de las nuevas atribuciones, el nombramiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

170.Posteriormente, se aprobó la Ley Nº 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 1996 .

171.En ese sentido, la PDDH nace como un organismo independiente, cuyos titulares no estarán, por ningún motivo, supeditados a ninguna autoridad y actuarán sometidos únicamente a la Constitución Política y a las leyes del país.

172.La PDDH cumple la función de promover, defender y tutelar las garantías constitucionales de las y los ciudadanos y sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, tratados internacionales y demás leyes de la República, constituyéndose como el máximo órgano del Estado encargado de la promoción de los derechos humanos, con especial énfasis en los grupos vulnerables.

173.Esta preocupación por los grupos vulnerables, se refleja en la estructura organizativa de la PDDH, compuesta por un Procurador, un Subprocurador y procuradurías especiales como: Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia; Procuraduría Especial de la Mujer; Procuraduría de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas; y Procuraduría Especial de Cárceles. Asimismo está compuesta por cuatro direcciones: Dirección de Defensa; Dirección de Promoción; Dirección Administrativa y Dirección de Planificación.

174.Entre las principales funciones que realiza destacan:

a)Divulgar entre la población el conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos;

b)Formular propuestas al Gobierno para resolver situaciones en las que se violan los derechos humanos;

c)Atender las denuncias de personas, a las que presuntamente se les haya violado sus derechos, manteniendo la debida confidencialidad;

d)Orientar a las personas sobre los trámites que deben seguir en caso de que no sean de su competencia;

e)Procurar la conciliación entre las partes;

f)Proteger y defender los derechos de todas las personas;

g)Iniciar investigaciones de oficio en caso de evidente violación de los derechos humanos;

h)Proponer a la administración pública medidas correctivas o recomendaciones para que cesen o se suspendan actos violatorios a los derechos humanos.

175. Las denuncias deben presentarse por el interesado o interesada, con indicaciones de su nombre, apellidos y domicilio, explicando el hecho denunciado. La denuncia podrá hacerse en papel común, mediante una carta, fax, correo electrónico, llamada telefónica, verbalmente, de forma personal o por un o una representante.

176. Cabe destacar que todas las actuaciones de la Procuraduría son gratuitas para el interesado o interesada y no es necesaria la asistencia legal, sin perjuicio del derecho que tiene el interesado o interesada a ser asistido por un abogado o una abogada.

177. Asimismo, es muy importante mencionar que toda correspondencia dirigida a la PDDH desde cualquier centro de detención, trabajo, estudio, penitenciaría y unidad militar, no puede ser objeto de censura de ningún tipo.

178.La PDDH tiene injerencia en todos los órganos de administración pública, en virtud de su potestad de supervisarlas cuando se trata de derechos humanos, actuando con absoluta independencia.

179. Lo expuesto con anterioridad nos permite afirmar que en Nicaragua la Procuraduría no es un simple órgano administrativo revestido de potestades públicas, sino un verdadero órgano con asiento constitucional que desarrolla tanto la función de defensa de los derechos humanos, como la de fiscalización de la administración pública , en el marco de la vigencia de un régimen democrático y el respeto al estado de derecho.

180.De ahí que, el fin fundamental de la Procuraduría es coadyuvar para lograr una sociedad más libre y más justa, que posibilite el desarrollo de mejores valores morales y políticos, realizando esfuerzos considerables para auspiciar la educación, defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos en su sentido más amplio; promoviendo la participación de todos los sectores sociales.

181.En cuanto a la vigilancia y control sobre la administración pública, la PDDH instituye un procedimiento investigativo que inicia con una simple queja o denuncia, ya sea por un ciudadano(a), por un grupo social o asumida de oficio.

182. Cabe mencionar que la Ley Nº 212 es una de las legislaciones más avanzadas en comparación con las leyes que regulan la figura del Ombudsman a nivel latinoamericano, puesto que indica la creación de figuras adjuntas al funcionamiento del P rocurador y S ub p rocurador, como lo son los procuradores especiales.

b) Otras instituciones de defensa de los derechos humanos en Nicaragua

183.Actualmente, además de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se han creado una serie de instituciones y organismos encargados de defender los derechos humanos en relación con derechos específicos y grupos minoritarios.

184.El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA) surgió a través de mandato establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, como órgano rector de más alto nivel, cumpliendo en todas sus actuaciones con los principios del interés superior del niño y la niña, igualdad y no discriminación, protección, formación integral y participación consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

185.Dicha instancia ha realizado una serie de actividades tendientes a fortalecer las políticas, planes y programas que realmente garanticen la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia y la doctrina de protección integral en los servicios públicos y privados que trabajan por la niñez.

186.El Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), creado a través de la promulgación de la Ley Nº 293 de 1987, en la que establece que el instituto tiene por objeto la coordinación y apoyo técnico destinado a la formulación, fortalecimiento y profundización de la política global del Gobierno, en función de crear las bases para erradicar todas las formas de opresión y discriminación a la mujer. Asimismo, promueve el establecimiento de un nuevo tipo de relaciones sociales y personales, a fin de lograr su plena integración a la vida social del país y la solución a sus problemas específicos; tales como, la lucha contra las ideas discriminatorias. Ello contribuirá al establecimiento de mejores condiciones económicas, sociales y organizativas que aseguren a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades y su incorporación al proceso de transformación y desarrollo económico, social y político del país.

187.La Comisión Nicaragüense de SIDA (CONISIDA), es una instancia creada por la Ley Nº 238 y está conformada por personas representantes y delegadas de instituciones públicas, privadas, y organismos no gubernamentales en el país.

188.Es meritorio destacar que todo lo referido a los derechos de las poblaciones clasificados como de "minorías" (migrantes, personas internamente desplazadas, poblaciones indígenas, refugiados, etc.), son observadas por el valioso trabajo realizado por las organizaciones de sociedad civil nicaragüenses o extranjeros, que dotan a la ciudadanía de un apoyo desinteresado en la defensa de sus derechos humanos.

Ministerio de la Familia (MIFAMILIA)

189.El Ministerio de la Familia, es una institución creada en 1998 encargada de resolver en forma integral, la protección social de la niñez que se encuentra en situación de riesgo y vulnerabilidad según el mandato de la Ley Nº 290 de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo. Asimismo vela y monitorea la atención integral a la familia en especial la más vulnerable y en situación de alto riesgo social.

190.Por disposición del artículo 92 del Código de la Niñez y de la Adolescencia nicaragüense, este Ministerio se constituye en órgano supervisor y controlador de todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales, que tengan como fin proteger a los niños, niñas y adolescentes en hogares, casas, centros y aldeas bajo su cuidado.

191.Asimismo el Ministerio de la Familia, norma, regula y ejecuta acciones y programas orientados a la atención y protección de los grupos vulnerables, priorizando la familia y niñez en situación de alto riesgo social y en pobreza extrema. Brinda protección especial a niños, niñas y adolescentes, a través de centros de protección, hogares sustitutos y trámites de pensiones alimenticias, reinserción familiar y adopciones.

192.El Ministerio ejerce su función en el ámbito de la prevención y la atención según el modelo de atención integral a estas poblaciones, siendo las siguientes:

1. En el ámbito de la prevención

193.Las acciones que se desarrollan en el marco de la prevención, se realizan en las comunidades priorizadas, en coordinación con las familias, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y sociedad civil, para reducir las situaciones de riesgo social a que están sujetos niños, niñas y adolescentes, promoviendo principalmente el desarrollo del capital humano, el fortalecimiento de la familia y la participación de la comunidad en las alternativas de solución de la población más vulnerable. En la prevención se desarrollan las siguientes estrategias:

i) El modelo preventivo de riesgos psicosociales

194.Se implementa, para promover la prevención de riesgos asociados al uso de drogas, explotación sexual comercial, relaciones familiares, sociales, entre otros. Se realizan diagnósticos de riesgos psicosociales en cada comunidad y se elabora un plan de acción para la promoción y fortalecimiento de los factores protectores de la niñez y familias. Asimismo, se conforman redes preventivas comunitarias para que de manera voluntaria colaboren en las acciones preventivas derivadas del modelo.

ii) Consejeros familiares

195.Los consejeros familiares son seleccionados por las delegaciones territoriales del Ministerio de la Familia, a través del programa de voluntariado social y de la red de promotores comunitarios, a los cuales se les da un taller de formación para que puedan brindar consejerías psicosocial a la población beneficiaria.

196.Los consejeros apoyan a los miembros de su comunidad en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de la violencia, sirven de facilitadores u orientadores para la población en la oferta de servicios y acceso a ellos. Trabajan en la promoción de la cultura de paz y la resolución pacífica de conflictos, en el marco del respeto de los derechos humanos.

iii) Promotores comunitarios

197.Se fortalece la red de promotores comunitarios con la integración de 10 promotores comunitarios en cada una de las 24 delegaciones territoriales del Ministerio de la Familia, con el fin de que brinden su apoyo en la ejecución de acciones de prevención en sus comunidades.

iv) Clubes de adolescentes

198.Los clubes están conformados por tres áreas: consejería, biblioteca y cultura. Cuentan con espacios de recreación, cultura, deporte. Se forman grupos de interés y se brinda consejería en psicología y salud preventiva.

v) Escuelas para padres y madres

199.Se integran padres y madres de familia a las escuelas para promover cambios en la dinámica familiar. Estos cambios fortalecen los vínculos y mejoran la comunicación e integración, con el fin de propiciar la comprensión de las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y la niñez, evitar el abuso de poder que conduce a ello y asegurar el trato justo a quienes han sido víctimas de la violencia.

2. Atención i ntegral

200.El Ministerio de la Familia concibe la atención integral a la niñez, adolescencia y familia en situación de drogodependencia, trabajo infantil, explotación sexual comercial, discapacidad en riesgo y violencia juvenil, orientado al mejoramiento de las condiciones psicosociales, priorizando acciones para el fortalecimiento de la familia y la participación de la comunidad en el desarrollo del capital humano de esta población.

201.Para garantizar el funcionamiento de la atención integral, se hace necesario contar con procesos e intervenciones definidos, los cuales se describen a continuación:

i) Proceso de captación e integración

202.Este proceso se realiza mediante el apoyo de las 24 delegaciones territoriales del Ministerio de la Familia, las que se encargan de realizar las visitas en los sectores de riesgo (semáforos, mercados, lugares públicos, bares, paradas de buses, puntos fronterizos, entre otros) con la finalidad de sensibilizar, captar, seleccionar y referir a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para la atención integral. Una vez finalizado este proceso se elabora un diagnóstico individualizado, informe social, un plan de atención individual y se procede al siguiente proceso.

ii) Proceso de implementación del sistema de referencia, contrarreferencia y seguimiento de la población atendida

a) Asegurar la atención en salud

203.Consiste en establecer los mecanismos de coordinación con el Ministerio de Salud y organismos no gubernamentales, para brindar la atención primaria en salud, atención psicosocial y rehabilitación a la población beneficiaria.

204.Además se hacen las gestiones necesarias para contar con un fondo para la realización de exámenes especializados y la compra de medicamentos, para aquellos casos especiales que requieren de una respuesta inmediata.

b) Integración, permanencia y promoción en la educación

205.En este proceso se da la articulación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para la integración a la educación formal de la población beneficiaria, además se asignan paquetes escolares (cuadernos, lápices, uniforme y zapatos escolares, mochila y otros).

Formación técnica laboral

206.Comprende un paquete integral de formación técnica laboral que incluye contenidos de formación tanto para adolescentes como a padres, madres y tutores para el trabajo en el sector agropecuario, agroindustria, industria manufacturera y servicios, entre otros oficios calificados y demandados por el mercado laboral. El proceso formativo se realiza en un período de 6 a 12 meses cada año.

207.El paquete integral contempla un apoyo económico o transferencia condicionada, para cubrir gastos de transporte, alimentación, material didáctico, insumos, diplomas, entre otros.

Inserción al mercado laboral

208.Una vez finalizada la fase anterior, se lleva a cabo el proceso de coordinación interinstitucional e intersectorial, para facilitar la inserción laboral de los padres, madres y adolescentes formados, contribuyendo a mejorar sus niveles de vida.

c) Integración en actividades culturales, recreativas y deportivas

209.Se realizan coordinaciones con las alcaldías para garantizar la integración de los niños, niñas y adolescentes, en las actividades recreativas y deportivas. Asimismo se hace entrega de material deportivo, para la promoción y desarrollo del deporte; se aseguran los recursos para la realización de las actividades culturales y recreativas en conmemoración de la semana de la niñez, entre otras efemérides.

Trabajo con la familia

210.Consiste en promover la responsabilidad materna y paterna, así como el empoderamiento de nuevos valores personales, familiares y sociales. Asimismo, se trabaja en el abordaje de la violencia intrafamiliar, para construir una cultura de paz que conlleve al fortalecimiento de las relaciones en la familia con una nueva concepción sobre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes.

211.En materia de políticas de protección social y protección especial, el Ministerio de la Familia ha venido trabajando en los procesos de formulación y diseño de las mismas, encontrándose en la siguiente situación:

a)Elaborada la política de paternidad y maternidad responsable;

b)Se ha elaborado el anteproyecto de ley de paternidad y maternidad responsable, actualmente en cabildeo para aprobación en la Asamblea Nacional;

c)Se elaboró el documento de la Política Nacional del adulto mayor; y se encuentra en proceso la formulación del plan de acción, cuyas líneas estratégicas están en la fase de revisión por el Comité Técnico del Consejo Nacional del Adulto Mayor (CNAM);

d)Se consultó la política para la atención de las personas con capacidades diferentes, con otras instituciones públicas y con el resto de actores.

d) Recursos disponibles para protección de los derechos humanos

212.Como hemos venido anotando, en Nicaragua la Constitución se erige como la carta fundamental de la República, por lo que las demás leyes están subordinadas directamente a ella. Cualquier otra ley que se le oponga no tiene ninguna validez jurídica.

213.Para garantizar dicha supremacía se establece en la misma Constitución, leyes de rango constitucional, es decir, de obligatorio cumplimiento que permiten a la misma garantizar su superioridad para con las demás leyes aprobadas por la nación (en este caso por el poder legislativo). Nos referimos específicamente de las consignadas en el artículo 184 de la Constitución: la Ley electoral, la Ley de emergencia y la Ley de amparo.

214.Es importante remarcar que, de conformidad con el artículo 52 de nuestra Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a formular peticiones ante las instancias de la administración pública. Asimismo, estas organizaciones, de acuerdo con la legislación y regulaciones existentes en cada caso en particular, están en la obligación de brindar una respuesta a dichas solicitudes.

215.Una vez recibida la respuesta por parte del ente administrativo, existe, para el ciudadano, desde el mes de noviembre de 1988 la Ley de amparo (Ley Nº 49). Esta ley permite la protección, tutela y restablecimiento de los derechos humanos, a través de la interposición de tres tipos de recursos, resueltos por diferentes órganos judiciales del Estado. Estos recursos son:

a)Recurso por inconstitucionalidad de la ley;

b)Recurso de amparo;

c)Recurso de hábeas corpus o de exhibición personal.

216.En el caso de la protección a los derechos fundamentales, se establece el r ecurso de exhibición personal, el cual procede a favor de las personas cuya libertad individual, integridad física o seguridad sean violentadas o estén en peligro de estarlo. La Ley Nº 49 dispone que los tribunales de justicia son responsables de hacer prevalecer la Constitución Política ante cualquier ley o tratado internacional.

217.El recurso de exhibición personal es interpuesto ante el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción de donde el ciudadano afectado(a) habite, por cualquier medio que éste considere necesario (sea escrito, telegrama u oral), por cualquier persona que considere que sus derechos o los derechos de otra persona puedan estar siendo vulnerados.

218.Interpuesto el recurso, el Tribunal de Apelaciones, nombra un juez ejecutor quien requerirá a la instancia denunciada por el interesado. Una vez entregado el informe de la autoridad requerida, el tribunal se pronunciará a favor o en contra del otorgamiento del recurso, el que será de obligatorio cumplimiento para la autoridad intimada.

219.El r ecurso por inconstitucionalidad de la ley procede contra toda ley, decreto-ley o reglamento que se oponga a la Constitución Política, y se interpone ante la autoridad que emitió dicha ley. A pesar que se interpone ante el órgano emisor, el recurso es resuelto por la Corte Suprema de Justicia en pleno, con participación de la Procuraduría General de Justicia. Este recurso se interpone luego de 72 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley que se presuma inconstitucional. Posteriormente en un plazo de 15 días a partir de la interposición, la Corte Suprema deberá pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del mismo, y resolver el recurso en 70 días a partir de la notificación de la admisibilidad del recurso.

220.En cuanto al r ecurso de amparo, éste procede en contra de cualquier disposición, acto o resolución, que por acción u omisión emita cualquier funcionario público, y que ponga en peligro los derechos y garantías consignados en la Constitución Política. Este recurso se interpone ante el Tribunal de Apelaciones, 30 días después de notificada la resolución que le cause agravios al ciudadano, siendo la Corte Suprema de Justicia quien resuelva definitivamente la causa por la vía de hecho (en los casos en que el tribunal resuelva no tramitarlo). La Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal, resuelve sobre el fondo de los mismos, declarando la restitución de los derechos violados, en este caso, revocando la resolución causante de la interposición del amparo.

221. Otro recurso disponible para la población que se considera víctima de la violación a sus derechos humanos, es la denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a la que nos hemos referido en el acápite anterior, remarcando que esta institución no sólo vela por el respeto a los derechos humanos, sino que también, debe vigilar y controlar la actividad de la administración pública.

222. No obstante, vale aclarar que estas funciones deben ser diferenciadas, en particular de las jurisdiccionales . La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por la propia naturaleza de sus funciones, desarrolla una investigación no jurisdiccional, que no se debe confundir con la que realizan otros órganos facultados para ello . Estos últimos, en su calidad de representantes de la sociedad en juicio, presentan denuncias e intentan probar la existencia de responsabilidad penal o civil del procesado.

223. La investigación de la Procuraduría se orienta a verificar la violación de derechos y el incumplimiento de deberes de la administración pública , generalmente conocido como abuso de autoridad o ejercicio negligente de las funciones, con el propósito principal de proteger a las personas, restituir sus derechos, lograr el cese de los actos arbitrarios o negligentes y obtener las satisfacciones o compensaciones en los casos en los que esto proceda . Ello no impide a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos exigir, en el campo administrativo, la apertura de proceso o la aplicación de las medidas correspondientes; al contrario, le obliga a promover la justicia jurisdiccional en los casos en que las violaciones a los derechos humanos o los actos de abuso de poder configuren delito.

224. En tal virtud, ante la presencia de indicios de delito, el Ombudsman tiene que interrumpir su acción y transferir el caso a la Procuraduría General de Justicia, quedando bajo supervisión de la PDDH . Igual ocurre ante una situación de la que se deriven responsabilidades civiles : e l asunto es remitido al interesado para que lo presente al juez competente en materia civil y el cumplimiento de los deberes de función de este último queda, de ser necesario, bajo supervisión de la Procuraduría.

225. Se debe hacer hincapié en que, aunque la Ley Nº 212 es la más moderna en comparación de las demás instituciones homólogas en el resto de países latinoamericanos, existe una limitación en cuanto a la competencia para los casos que estén en manos del poder judicial . Dicha limitación está descrita en el artículo 28 de la ley Nº 212, en el que se establece que la institución no puede conocer casos que estén pendientes de resolución judicial, salvo que se fundamenten en retardación de justicia.

2. Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Nicaragua

226.En el plano regional, el Estado de Nicaragua es Estado parte de la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 de febrero de 1991. El artículo 68.1 de la Convención estipula que:

"Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes".

227.Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el tribunal en sus decisiones.

228.En este sentido, los Estados partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos.

229.Los Estados partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte, tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.

230. Hasta la fecha, Nicaragua ha tenido únicamente tres casos sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que se declaró la comprobación de violación de los derechos de los peticionarios, el más reciente es el caso de la agrupación política YATAMA, emitida por esta instancia el 23 de junio de 2005.

231. Además de estos tres casos, Nicaragua ha tenido aproximadamente 35 denuncias ante esa instancia, muchas de las cuales son rechazadas por la Comisión o son sometidas a gestiones especiales en los que la Comisión Interamericana realiza una solución amistosa, o bien, decreta medidas cautelares que son igualmente de obligatorio cumplimiento para los estados, so pena de señalamientos a nivel internacional ante la Organización de Estados Americanos.

C. Marco de promoción de derechos humanos a nivel nacional

232. Durante la última década Nicaragua ha realizado grandes avances en cuanto a la promoción de los derechos humanos , contemplando esfuerzos que van desde la promulgación de leyes, hasta el despliegue de campañas de sensibilización a sus funcionarios y a los ciudadanos en general para formar una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos en todos los niveles de la población.

233. Los derechos humanos y la Constitución P olítica de Nicaragua son de obligatorio estudio en el s ubsistema de la e ducación b ásica y m edia, conforme lo establece la Ley de promoción de los derechos humanos y la enseñanza de la Constitución P olítica de la República de Nicaragua " (Ley Nº 201) , dirigida a garantizar el conocimiento de los derechos, libertades, deberes y garantías en nuestra sociedad.

234. El artículo 4 de la mencionada ley establece la obligatoriedad para las escuelas o centros militares y policiales dedicados a la formación de cuadros de dirección y mando, de impartir conocimientos sobre la Constitución P olítica y los derechos humanos al estudiantado a través de los programas y textos correspondientes elaborados en coordinación con el Ministerio de Educación.

235. Asimismo, el artículo 5, establece que corresponde al Ministerio de Educación elaborar los programas, metodología educativa y los textos progresivos de la materia sobre la Constitución P olítica y los derechos humanos para estudio en los niveles preescolar, primaria, educación media y técnico vocacional . En las regiones autónomas, los programas y textos deberán ser elaborados también en las lenguas o idiomas de dichas regiones en coordinación con las autoridades educativas de las regiones autónomas.

236. Desde 1996, estos contenidos fueron integrados en educación primaria y en educación secundaria, los cuales se han venido mejorando y enriqueciendo con la transformación curricular, así como con las acciones de capacitación que se han realizado con los docentes.

237. Cabe destacar como un esfuerzo considerable la traducción al miskitu, mayagna e inglés de la Ley de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el SIDA (Ley Nº  238). Esta ley , junto con otras temáticas relacionadas, ha sido difundida a través de la educación itinerante, que consiste en tres facilitado re s que se movilizan a los centros escolares en vehículos equipados con audiovisuales, llevando así la educación a la comunidad de forma innovadora a través de medios no tradicionales y con un enfoque inclusivo, participativo y flexible.

238. Por su parte, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y desarrollar programas de educación para toda la sociedad, inició gestiones ante los órganos estatales encargados de la educación para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 201.

239.En 2001, la actividad promocional se realizó en conjunto con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), en sus diferentes instancias, y con los Ministerios de Defensa y de Gobernación. En este aspecto, desde ese año, se alcanzaron los siguientes logros:

a)Se elaboraron guías didácticas para la enseñanza de los derechos humanos en segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grados de la educación primaria. Ello fue posible gracias al financiamiento de Save the Children y el trabajo coordinado entre el MECD y la PDDH.

b)Se ejecutaron capacitaciones a docentes y técnicos de diferentes niveles del Ministerio de Educación para la celebración del Día de la Constitución Política (primer lunes de septiembre). En esa fecha, la PDDH realiza labor de fiscalización del cumplimiento de dicha disposición. Asimismo, se logró que se incluyera la celebración de este día en el calendario académico del MECD.

c)Se establecieron relaciones de coordinación y de control con delegaciones departamentales y municipales del MECD, en León, Chinandega, San Marcos, Jinotepe, Masaya, Jinotega y Matagalpa.

d)La elaboración de un plan interinstitucional MECD-PDDH, para la implementación de actividades de educación formal y no formal en derechos humanos, en todo el sistema educativo nacional.

240.Estas labores son realizadas por la PDDH a través de su Departamento de Promoción y Educación, bajo la premisa de "a mayor promoción y educación, menos defensa"; insistiendo en que dicha actitud implica por supuesto una voluntad y disposición de cambio por parte de la administración pública, grupos de poder económico, religiosos y partidarios, entre otros.

241.El Departamento de Promoción y Educación cuenta con una sección de capacitación, sección de materiales educativos (en proyecto) y centro de documentación; se ha incidido en las labores promocionales y educativas tanto en espacios de la sociedad civil (federaciones sindicales, organismos no gubernamentales, grupos religiosos de diversos cultos, redes de promotores(as) y activistas de derechos humanos) como en los(as) funcionarios(as) y empleados(as) de la administración pública, principalmente en los operadores del sistema de justicia, universidades públicas, academias de la policía nacional y ejército nacional, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, gobiernos locales, Ministerio del Trabajo, Consejo Nacional de Universidades, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, etc.

242.La nueva dinámica contó con la participación de los(as) procuradores(as) especiales de la sede central como los de la Costa Caribe (RAAS, RAAN, triángulo minero) en lo relacionado con cada una de sus materias y territorios asignados.

243. Es importante mencionar también que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, altamente comprometido con el pueblo de Nicaragua y su lucha por erradicar la pobreza, como una de sus primeras acciones, asumió la tarea de asegurar la gratuidad de la educación en el país, conforme lo dispuesto en la Constitución P olítica de Nicaragua .

244. En ese sentido, la PDDH ejecutó un plan de fiscalización al proceso de matrículas a nivel nacional, creando la figura de los procuradores escolares, con la finalidad de apoyar la labor del Ministerio de Educación de garantizar la gratuidad de la educación primaria y en algunos centros de secundaria.

1. Actividades del D epartamento de P romoción y E ducación de la PDDH en 2006

245.El Departamento de Promoción y Educación de la PDDH, durante 2006, realizó 85 talleres de capacitación a promotores y funcionarios(as) y empleados de la administración pública en diferentes municipios del país.

246.Temáticas abordadas: Introducción a los derechos humanos; Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (Ley Nº 212); participación ciudadana, derechos humanos de las mujeres; VIH/SIDA y derechos humanos; incidencia política y política públicas; derechos humanos de la niñez y la adolescencia; Constitución Política y derechos humanos; derechos humanos de las personas en situación de discapacidad; derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

247. En cuanto a la difusión de instrumentos de derechos humanos , la PDDH con el apoyo de organismos donantes, ha impulsado el tiraje de instrumentos de derechos humanos para la población en general . Así, se logró la traducción al inglés y miskito, de la Constitución política y la Ley Nº 212, así como afiches sobre diversas temáticas de derechos humanos , contribuyendo de esa manera con la interculturalidad.

248. Asimismo, el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), la Procuraduría Especial de la Mujer, otras instancias del Estado y organizaciones de la sociedad civil han publicado íntegramente el texto de la CEDAW, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Para), la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan N acional de prevención de la violencia intrafamiliar y sexual , entre otros. El tiraje de la CEDAW por parte del INIM ha sido aproximadamente de 4.000 ejemplares .

249.Se han distribuido materiales promocionales en diferentes cabeceras departamentales y municipios del país. Entre ellos, materiales educativos editados por la PDDH a aproximadamente 45 unidades de información.

250.En cuanto a la función de promoción en los medios de comunicación, es importante destacar que, aunque la Ley Nº 201 establezca la obligatoriedad de promover y respetar los derechos humanos, los medios no tienen una política de derechos humanos, ni de promoción de los mismos. No obstante, se están realizando esfuerzos considerables para impulsar un cambio de actitud en los medios de comunicación. En ese sentido, la PDDH ha logrado el posicionamiento de las diferentes acciones de promoción de derechos humanos en más de 40 medios de comunicación nacionales.

251.Asimismo, a corto y mediado plazo se tiene contemplado desarrollar más amplia y sistemáticamente las alianzas con los sectores mencionados e igualmente, establecer otras nuevas con los propietarios, directores y periodistas de medios de comunicación social, universidades privadas, empresas privadas prestadoras de los servicios de teléfono, energía eléctrica, agua, así como con los futuros entes estatales reguladores de la actuación de dichas empresas. Ello permitirá involucrar a la sociedad civil en las actividades de promoción y divulgación de la Procuraduría, contribuyendo, tal como se afirmó en líneas anteriores, a la promoción del conocimiento de los derechos humanos entre la población.

252.En la PDDH han sido atendidos 1.300 usuarios(as) internos y externos.

253.Se ha promovido la participación en reuniones de la Red de Centros de Documentación e Información de la Mujer y la Niñez (RECIMUNI). Ello permite la adquisición de materiales bibliográficos actualizados, la proyección institucional de la PDDH y el conocimiento actualizado del quehacer de las instituciones integrantes de la Red.

254.El Centro de Documentación de la PDDH formó parte del Boletín Bibliográfico 2000-2005 de RECIMUNI (boletín entregado a las 35 instituciones participantes de la Red y se encuentra en línea en página web de 8 instituciones).

a) Otros l ogros del Departamento de Promoción y Educación de la PDDH

Red de promotores

255.La Dirección de Promoción efectuó procesos para organizar a la sociedad civil por las diferentes temáticas que desarrollan: mujer, niñez, discapacitados, pueblos indígenas comunidades afrodescendientes, entre otros. Se realizaron encuentros en las cabeceras departamentales, para explicarles la importancia de conformar la red de promotoría social en cada departamento, a fin de que la población organizada pueda promover y defender sus derechos.

256.Asimismo, se desarrollaron procesos de capacitación sobre las principales temáticas en derechos humanos. En total se realizaron 36 talleres, con un total de 483 participantes integrantes de la Red de Promotoría Voluntaria, de los cuales el 61% está representado por mujeres.

257.La Red de Promotoría Voluntaria, con el acompañamiento de la PDDH, instaló tres casas de atención sobre derechos humanos, ubicadas en Corinto, Chinandega y León (Subtiaba), contribuyendo de esa forma a la consolidación de la entrega de la Procuraduría al pueblo.

258.Las personas integrantes de la Red de Promotoría Voluntaria han sido acreditadas formalmente para realizar las labores que les corresponden, teniendo el respaldo de la PDDH ante funcionarios(as) y empleados(as) de la administración pública.

Defensorías i tinerantes

259.La PDDH implementó una nueva modalidad de defensa de los derechos humanos, a través de la creación de la defensoría itinerante. Esta modalidad se circunscribe en la estrategia de acercar y entregar la PDDH a la población organizada. Se concibe como un componente de la Dirección de Defensa, que realiza funciones de promoción, divulgación, tutela y defensa de los derechos humanos, en los diferentes territorios del país en donde no existen delegaciones de la PDDH.

260.A través de los equipos especializados que constantemente se desplazan a las cabeceras departamentales y municipios, la defensoría itinerante promueve la creación de redes organizadas de personas e instituciones de la sociedad civil y del Estado que en los territorios están comprometidos con los derechos humanos. Se dieron los primeros pasos en el proceso de descentralización de aquellos servicios que ofrece la PDDH para lograr una sociedad más libre y más justa, que posibilite el desarrollo de mejores valores.

261.Un aspecto fundamental en relación a la labor de defensoría itinerante, es el establecimiento de coordinaciones con los diferentes actores sociales de las localidades visitadas, para la conformación de una base de datos de personas, organizaciones e instituciones involucradas en la promoción y defensa de los derechos humanos; la creación o participación en espacios de trabajo ya existentes en los territorios; la creación de condiciones físicas para facilitar la labor de los equipos de defensoría itinerante y el establecimiento de redes que permitan definir e implementar mecanismos de trabajo, acuerdos y compromisos tanto de los actores locales como de la PDDH.

262.En este sentido, en todos los municipios visitados en que se realizaron jornadas defensoriales, se establecieron coordinaciones previas con gobiernos locales, instituciones de la administración pública con presencia en el territorio y organizaciones que trabajan el tema de derechos humanos; asimismo, durante la visita, se realizó en cada localidad un encuentro o sesión de trabajo con las mencionadas organizaciones e instituciones.

263.Cabe destacar también, la incorporación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, como institución miembro de la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA (CONISIDA) y del Mecanismo Coordinador del País (MCP) (Fondo Global).

D. Proceso de presentación de informes a nivel nacional

264.El Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), es la institución encargada de formular y ejecutar la política exterior del Estado, así como negociar y suscribir por delegación expresa del Presidente de la República, los instrumentos jurídicos internacionales que la Ley Nº 290 "Ley de organización competencia y procedimientos del poder ejecutivo" no atribuya al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

265.En este contexto, el MINREX ha asumido la tarea de elaborar informes periódicos que muestren las disposiciones que el Estado de Nicaragua haya adoptado en la aplicación de derechos reconocidos en los principales convenios y tratados sobre derechos humanos, así como el progreso que haya realizado en cuanto al goce de los derechos humanos en general.

266.Ante la insuficiencia de fondos, el MINREX se había encontrado con limitaciones para cumplir con algunos compromisos, metas y planes estratégicos como la creación de una estructura dentro de la institución con capacidad de dar seguimiento a las obligaciones y compromisos asumidos por Nicaragua con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y que son de su competencia.

267.A la fecha, se debían 13 informes periódicos que se encontraban atrasados: 4 sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) (tercero a sexto), 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) (10º a 14º), 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) (segundo a cuarto) y el informe inicial sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).

268.Gracias a la generosa cooperación de la Embajada Real de Dinamarca, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó en la Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales, la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacionales (USCI) en materia de derechos humanos, con el objetivo de asegurar el seguimiento a los compromisos y obligaciones adquiridas por Nicaragua.

269.En el caso de los informes sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, son elaborados por el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) y el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), respectivamente.

270.La USCI comenzó a funcionar en 2006. En julio de ese mismo año, se llevó a cabo un seminario/taller sobre la elaboración de informes a los órganos de vigilancia a los tratados internacionales de derechos humanos, auspiciado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que participaron los representantes de las principales instituciones afines al tema.

271.Se formaron las bases del Comité Interinstitucional de Derechos Humanos (CIDH), formado por delegados de todas las instituciones gubernamentales y representantes de la sociedad civil, cuyo principal objetivo es garantizar la participación de todos los sectores involucrados en el cumplimiento de las disposiciones que contienen los tratados de derechos humanos. La conformación de este Comité ha facilitado el proceso de obtención, consulta y procesamiento de información proveniente de diferentes fuentes estatales y de la sociedad civil. Ello ha permitido la elaboración de informes basados en el consenso nacional.

272.La USCI, coordinó el proceso de recepción de la información, estableciendo un plazo determinado en el que cada uno de los ministerios y organismos presentaron una primera versión de las informaciones requeridas, según los artículos del respectivo instrumento relacionado con el campo de actividad de su competencia.

273.Seguidamente se realizaron reuniones de trabajo con los miembros del CIDH y la USCI, para efectos de aclaración, ampliación y redacción de la parte del informe correspondiente a cada poder del Estado, ministerio y organismo.

274.Se solicitó a las ONG, según el área de su competencia, el envío de las informaciones de las que disponían y de sus aportes y recomendaciones para darles la debida consideración en los diversos informes que se estaban preparando.

275.Se organizó un evento para realizar la entrega de los borradores de informes a los miembros del Comité Interinstitucional de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de recibir sus comentarios y observaciones. El evento fue presidido por el Viceministro de Relaciones Exteriores y el representante residente del Sistema de las Naciones Unidas en Nicaragua, Sr. Alfredo Missair, quien se comprometió personalmente a gestionar los recursos financieros necesarios para fortalecer el sistema de derechos humanos en el país. Hubo un período de preguntas y respuestas, en el que los participantes expresaron sus puntos de vista sobre el proceso de elaboración de informes.

276.La asistencia al evento fue exitosa, participaron 85 delegados representantes de 45 instituciones y representantes de las ONG, lo que equivale a más del 90% de la convocatoria realizada.

Creación de sitio Extranet

277.Con el apoyo financiero del Sistema de las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se logró la implementación de un sitio de extranet para facilitar la comunicación e intercambio de información entre los miembros del Comité Interinstitucional de Derechos Humanos, especialmente durante la etapa de consulta de los borradores de informe.

278.Para acceder al sitio, se puede hacer desde la página web de la Cancillería: www.cancilleria.gob.ni o directamente a la dirección: usci.cancilleria.gob.ni.

279.En la página de inicio, se encuentran diferentes carpetas donde podrá leer información diversa acerca de los pactos y convenciones que se están trabajando en la unidad de seguimiento a los convenios internacionales, como la fecha de adopción y ratificación, los informes que se han entregado y los que están pendientes, el texto de los acuerdos, entre otros.

280.Durante el período de consulta de los informes se dispuso de una carpeta llamada "Consulta", en la que se colocaron los borradores de cada informe. A esta carpeta únicamente podían acceder los usuarios autorizados, es decir, los miembros del CIDH, para subir sus comentarios.

281.Estos comentarios pueden ser visto por el resto de usuarios autorizados, lo que genera discusión y consenso de la información consultada.

282.El sitio extranet está basado en un software libre conocido como Plone. Esta herramienta de trabajo nos permitirá además, crear nuevos mecanismos de seguimiento para la elaboración de informes periódicos, así como el seguimiento a las observaciones y comentarios finales de los órganos examinadores, a fin de promover en el país un marco favorable para la promoción y protección de los derechos humanos.

283.A través de este ejercicio, se pretende generar políticas públicas dirigidas a subsanar aquellas áreas vulnerables en el cumplimiento de los derechos humanos, ya sea por falta de recursos o conocimiento de estos derechos. Asimismo, se pretende realizar conciencia en el seno de cada una de las instituciones para garantizar una mejora continua del respeto de los derechos humanos.

IV. INFORMACI Ó N SOBRE NO DISCRIMINACI Ó N, IGUALDAD Y RECURSOS EFICACES

284.Como hemos afirmado anteriormente, Nicaragua ha tenido un avance significativo en las últimas décadas en el establecimiento de medidas legislativas y administrativas para garantizar la eliminación de todas las formas de discriminación en el país. La implementación de este derecho inherente al ser humano en nuestro entorno jurídico patrio, se encuentra consagrado al más alto nivel jurídico existente, la Constitución Política de Nicaragua. Aunado a esto, los innumerables convenios multilaterales que nuestro país ha ratificado autorizando su vigencia y aplicación en la legislación interna, se erigen como las herramientas fundamentales dentro del marco jurídico existente para asegurar la no discriminación e igualdad entre los individuos de la nación.

285.La Constitución como norma superior en el país, confiere igualdad formal y sustantiva de todas las personas dentro de la jurisdicción del Estado, a partir de los siguientes artículos:

Artículo 4. "El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión."

Artículo 5. "… El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que gozan de derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley…"

Artículo 8. "El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana."

Artículo 27. "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país."

Artículo 29. "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni ser obligado a declarar su credo, ideología o creencias."

Artículo 36. "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley."

Artículo 46. "En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos", así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y demás tratados de derechos humanos ratificados por Nicaragua.

Artículo 48. "Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país."

Artículo 56. "El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general."

Artículo 71. "… La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño."

Artículo 59. "Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación."

Artículo 89. "Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y, como tal, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones."

Artículo 91. "El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen."

Artículo 121. "El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley."

286.De lo expuesto se colige que Nicaragua ha resguardado en supraley los principios fundamentales para asegurar la igualdad y la no discriminación dentro de su territorio. Ello da garantía del interés de este país de salvaguardar los derechos humanos, a través de un marco jurídico confiable y en pleno desarrollo de sus preceptos constitucionales, a través de una legislación moderna ajustada cada vez más a las demandas de la ciudadanía.

A. Medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer

287.Como hemos relacionado párrafos anteriores, la Ley Nº 212 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, establece el nombramiento de una procuradora especial para la mujer. Hasta la fecha han sido nombradas dos procuradoras en el período 2002-2004 y 2005-2007. Las principales actividades que se han llevado a cabo, han contribuido a desarrollar procesos de empoderamiento, estimular el ejercicio de la democracia y la transparencia y acatamiento de las instituciones públicas, en el respeto de los derechos humanos.

288.La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 74, establece que:

"El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el período posnatal; todo de conformidad con la ley."

289.El Código del Trabajo ampara el derecho de la mujer embarazada a trabajar y gozar de prestaciones maternales. Asimismo dicta que tendrán derecho a reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y a las ocho posteriores o a diez en caso de partos múltiples y no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del Trabajo.

290.El Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)en el marco de su misión, ha continuado realizando acciones orientadas al adelanto y desarrollo de las mujeres. Para ello, coordinó la elaboración del Programa Nacional de Equidad de Género (PNEG) el cual fue oficializado mediante Decreto presidencial Nº 36-2006, La Gaceta Nº 139, publicada el 18 de julio de 2006.

291.El PNEG tiene como objetivo impulsar la equidad de género entre las mujeres y hombres nicaragüenses durante el período 2006-2010. Está en la etapa de elaboración de su plan de acción con la participación de instituciones del Estado y la sociedad civil.

292.El actual Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional -encabezado por el Presidente Daniel Ortega-, como una de sus primeras medidas para fortalecer el mecanismo nacional ha sido lograr que el INIM recupere su estatus de autonomía.

293.Asimismo, para operativizar el PNEG, el INIM ha iniciado una estrategia organizativa basada en la participación activa de las mujeres a todos los niveles, conformando lo que será el Consejo de Dirección del INIM para el avance de las mujeres. Este Consejo contará con la participación de los otros poderes del Estado y de todas las organizaciones y movimiento de mujeres del país. El objetivo de este mecanismo es convertirse en expresión de consenso y escenario para la toma de decisión sobre las líneas de trabajo que deberá realizar el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en relación a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

294.El INIM ha continuado articulando acciones relacionadas a procesos de sensibilización y capacitación a funcionarios y funcionarias del Estado, a través de su departamento de capacitación. Asimismo, el INIM ha apoyado a diferentes instituciones de gobierno en estos procesos que han posibilitado el avance en la transversalización del enfoque de género, a través de las comisiones interinstitucionales -Mujer Rural y Comisión Nacional de lucha contra la violencia- que aglutinan, respectivamente, la representación de instituciones de gobierno y comisiones que han permitido el enlace y la comunicación para promover el adelanto de los compromisos en materia de equidad de género desde los diferentes ministerios sectoriales y principales órganos estatales.

295.Actualmente se está implementando el programa "Hambre Cero", para el cual el INIM está elaborando la transversalización de la equidad de género; el programa piloto se ejecutará en los 20 municipios más pobres del norte de Nicaragua durante los tres primeros meses de 2007.

296.Entre otras acciones realizadas por el INIM, se identifican: la incidencia desde la submesa de desarrollo rural productivo para la incorporación de la perspectiva de género en el PRORURAL; contraparte técnica nacional y regional del programa regional "La agenda económica de las mujeres", integrante de la Comisión de Trabajo y Empleo para revisar las políticas que sobre el tema aplican instituciones públicas.

297.El INIM es parte del Equipo interinstitucional sobre presupuesto de género encargado de elaborar una propuesta metodológica sobre la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos públicos.

298.Desde el Proyecto de Desarrollo Económico Local y Seguridad Alimentaria (PRODELSA), se ha incorporado el tema de género en el proyecto, planes operativos y reglamento operativo.

299.El INIM ha logrado fortalecer la coordinación interinstitucional y multisectorial desde la secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional de lucha contra la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia, a través del funcionamiento de comités especializados por componentes: detección, sanción, atención y prevención integradas por diferentes instituciones, universidades, poderes del Estado; gestión y acompañamiento a instituciones del Gobierno para la declaración e implementación de políticas de equidad de género y planes de acción.

300.El fortalecimiento de las comisiones interinstitucionales, como formas organizativas y de consenso entre el Estado y la sociedad civil han posibilitado la conformación de instancias consultivas. En este proceso es necesario destacar el trabajo que se realiza con organismos no gubernamentales, como la red de mujeres contra la violencia y la coordinadora de organismos no gubernamentales que trabajan con la niñez y la adolescencia.

301.La policía nacional de Nicaragua, en su proceso de modernización fortalece la incorporación del enfoque de género como un eje transversal y como una estrategia fundamental del programa en las políticas y prácticas institucionales. Se hace operativo el tema de género en todos los documentos rectores de la planificación, dirección y ejecución del trabajo policial. Recientemente ha publicado el libro Una historia que merece ser contada : Modernización Institucional con Equidad de Género en la Policía Nacional de Nicaragua 1996-2005. A finales de 2006 se nombró a una mujer como primera comisionada, que ejerce el máximo cargo de jefatura nacional de la policía.

302.Se cuenta con una Política Nacional de empleo decente con enfoque de género, con la cual se pretende que la economía nicaragüense logre maximizar el aprovechamiento y valorización de los recursos humanos de la nación, propiciando a sus hombres y mujeres trabajo decente para lograr las aspiraciones nacionales de vivir con dignidad.

303.En el sector educativo, se continúa implementando el Plan nacional de educación 2001‑2015, concebido como el instrumento que orienta las tendencias fundamentales del sistema de educación nacional en los próximos quince años y que tiene la finalidad de elevar la calidad de aprendizaje.

304.Se formuló la política contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (2003-2007), la cual constituye un marco referencial para las acciones de las diversas instancias de los poderes del Estado y de la sociedad civil para diseñar y ejecutar acciones para enfrentar el problema. La política está en consonancia con las recomendaciones derivadas del primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, realizado en Estocolmo en 1996.

305.Nicaragua cuenta con leyes nacionales y compromisos internacionales para la promoción de la lactancia materna como la Ley de promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna y la regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna, entre otros.

306.El INIM, así como otros organismos estatales nacionales y locales y organizaciones de la sociedad civil, continúan desarrollando esfuerzos para la realización de campañas públicas en materia de igualdad y equidad de género, en particular de prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas.

307.El Estado y organizaciones de la sociedad civil continúan difundiendo publicaciones, afiches y folletos. También han promovido la realización de programas de radio y televisión y obras teatrales para dar a conocer los derechos de las mujeres.

308.La intendencia de la propiedad a través del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP), ha jugado un rol muy importante en cuanto a los cambios en las formas de llevar los registros de la propiedad y en el proceso de titulación. El trabajo de género se ha orientado a las modificaciones de formatos, el barrido catastral, incorporando género en los instrumentos para la recopilación de información, capacitación y sensibilización a personas beneficiarias de titulación y acompañamiento al PRODEP, en talleres de sensibilización de género a técnicos de las brigadas de las empresas de barrido catastral, para que las acciones se visualicen con lentes de género. Proceso que provocó el incremento en la titulación de un 32 a un 40% de las mujeres del sector reformado en las diferentes modalidades: mancomunado, colectivo, individual.

B. La igualdad en la vida política y pública en el plano nacional e internacional

309.La Constitución en su artículo 49 expresa que tienen derecho de constituir organizaciones, los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

310.Continúa en su artículo 50 estableciendo que los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará nacional y localmente la participación efectiva del pueblo.

311.En el artículo 51 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo limitaciones definidas en la Constitución. En el artículo 55 señala que los ciudadanos tienen derecho a organizarse o afiliarse a algún partido político con el fin de participar, ejercer y optar al poder.

312.Nicaragua cuenta con una política y una Ley de participación ciudadana, con el objetivo de promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales.

313.El Estado de Nicaragua asegura desde 1955 el derecho ciudadano de las mujeres a ejercer el voto en las urnas electorales y a elegir libremente a los gobernantes.

314.Los partidos FSLN y el PLC, han establecido cuotas de participación femenina. El primero estableció una cuota mínima de participación de mujeres del 30%; en su junta directiva tiene un 38,8% de representantes femenina. El segundo partido, estableció una cuota del 40% para mujeres y jóvenes, teniendo en su junta directiva nacional un 20% de mujeres. El Gabinete de Gobierno del Presidente Daniel Ortega ha sido conformado con la presencia de cinco mujeres en los cargos de ministras y tres viceministras.

315.Entre los cinco partidos que participaron en las elecciones de 5 de noviembre de 2006, de las 900 personas propuestas, 271 eran mujeres.

316.De los 90 escaños que se escogen a través de las elecciones para la Asamblea Nacional, 20 son las diputaciones "nacionales" y 70 son seleccionados por los departamentos. Resultado de las elecciones del pasado 5 de noviembre de 2006, 17 mujeres resultaron electas como propietarias y 19 como suplentes.

317.La Asamblea Nacional, en su junta directiva para el período 2007-2008 está integrada por seis hombres y una mujer, quien ocupa el cargo de segunda secretaria.

318.En Nicaragua existen más de 60 organizaciones de mujeres, que incluyen en su labor la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y a la vez realizan acciones para incorporar sus intereses de género en las agendas de sus organizaciones.

319.En el nivel local, se identifica que en un 60% de las alcaldías municipales, se viene promoviendo un área de atención a las mujeres o género y niñez; asimismo están los comités de mujeres o mesas de género donde se integran representantes de diferentes instituciones de gobierno y organismos de la sociedad civil; identificando además las diferentes organizaciones de mujeres que promueven y defienden los derechos e intereses de las mujeres y de la población en general. Estas organizaciones también asisten a las comunidades del sector rural para que las mujeres conozcan sus derechos y participen en los procesos de toma de decisión.

320.La participación a nivel internacional es regulado conforme a la Ley de servicio exterior. No existe un mecanismo o política específica que indique la inclusión o exclusión de las mujeres en el servicio exterior. Mujeres y hombres pueden concursar para optar a un cargo diplomático o representaciones permanentes y oficinas consulares.

C. Igualdad de derechos en educación y formación

321.La Constitución Política de la República de Nicaragua expresa que la educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. También orienta la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación y garantiza el apoyo de los medios de comunicación. La educación es función indeclinable del Estado. El sistema nacional de educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes nacionales. Su organización de funcionamiento son determinados por la ley.

322.Las reformas educativas dan lugar a la integración de una nueva visión de la educación, pasando de una educación pasiva a una educación activa participativa que promueve la integración de estudiantes y la interacción del binomio docente-estudiante, para el intercambio de conocimientos y la elaboración conjunta.

323.Los objetivos y estrategias del Plan nacional de educación (2001-2015), se orientan al acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad hasta el sexto grado, para todos los niños y niñas, priorizando a aquellos que se encuentran en situaciones de mayor pobreza, así como para los que pertenecen a minorías étnicas; aumentar para el año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular las mujeres; aumentar los recursos internos y externos para la educación priorizando la educación básica formal y no formal, desde la educación inicial hasta tercer año de secundaria; expandir la educación técnica en todos los niveles; y eliminar todas las formas de discriminación basadas en género o en condiciones socioeconómicas.

324.La educación es un medio para contribuir a erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y mejorar el nivel de vida y bienestar de la población.

325.En referencia al analfabetismo, la Constitución establece que los adultos gozarán de oportunidades para educarse y desarrollar habilidades por medio de programas de capacitación y formación.

326.como hemos referido anteriormente, el porcentaje de analfabetismo en 2005, en el grupo de edad de 10 años y más, es de 20,5%. Por sexo se tiene un 20,7% de hombres y un 20,3% para las mujeres. Por zona se observa que el analfabetismo tiene el siguiente comportamiento: para la parte urbana 11,1% (los hombres el 10,3 y las mujeres el 11,7); en la rural se tiene un 33,6% de analfabetismo (los hombres están representados por el 38,2% y las mujeres por el 33,3). En el grupo de edad de 15 años y más, el analfabetismo representa aproximadamente el 22,0% para ambos sexos. Los hombres presentan un porcentaje de analfabetismo de 21,9 y las mujeres andan por el 22,1%.

327.En la parte urbana, para este mismo grupo de edad, el analfabetismo es aproximadamente el 12,1% (los hombres el 11,1 y las mujeres el 13,0); en la rural se tiene un 36,5% de analfabetismo (los hombres están representados por el 36,1% y las mujeres por el 33,9%). Estos datos revelan que el proceso de alfabetización en el país, a diferencia de los países de Latinoamérica ha conducido a reducir las brechas de género, no se observa una marcada diferencia entre el porcentaje de analfabetismo de las mujeres respecto al de los hombres. Según el área de residencia el analfabetismo presenta mayor porcentaje en el área rural que en la urbana.

328.La tasa de analfabetismo es mayor entre las mujeres de 45 a 49 años, una de cada tres es analfabeta con relación a los hombres, especialmente en las zonas rurales, lo que incide en su salud y en los controles de natalidad. En cambio las mujeres que viven en las zonas urbanas con mayor nivel educativo tienen de 2,6 hijos por mujer.

329.El 13% de los jóvenes no tienen ningún nivel educativo, 38,8% tienen algún grado aprobado en primaria y 34,4% algún grado de secundaria. Aproximadamente el 50% de la población económicamente activa, está formada por menores de 24 años que están en situación de desempleo abierto o subempleo.

330.En 2003 aproximadamente 800.000 niños y niñas no se incorporaron al sistema escolar, en 2005 la cantidad de niñas y niños en edad escolar que no ingresaron al sistema educativo corresponde a 500.000 entre niñas y niños.

331.El 22 de marzo de 2006 se aprobó la primera Ley general de educación en la historia de Nicaragua. La ley establece que el sistema educativo está conformado por un subsistema de educación formal, subsistema de educación no formal y un subsistema de educación técnica. Asimismo legaliza el Consejo Nacional de Educación (CNE).

D. Igualdad en el acceso al empleo

332.El marco legal en materia laboral está contenido en una serie de disposiciones, desde la Constitución Política de la República, los tratados internacionales de la OIT, el Código del Trabajo y otras leyes ordinarias relativas a las relaciones laborales y las disposiciones administrativas.

333.La Constitución consigna una serie de derechos de carácter laboral entre los que están: el derecho al trabajo, la igualdad en el salario por igual trabajo, la inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, la seguridad ocupacional ante los riesgos del trabajo, la jornada laboral de ocho horas, descanso con goce de salario, vacaciones, decimotercer mes, estabilidad en el trabajo, protección para las mujeres en estado de embarazo, derecho a la huelga y libertad sindical.

334.Nicaragua adoptó en 1996 un nuevo Código del Trabajo que reemplazó al de 1945, el cual contiene el tratamiento de los derechos sustantivos y los procedimientos judiciales y administrativos.

335.El Ministerio del Trabajo tiene la responsabilidad de formular y ejecutar la política laboral. Además, debe evaluar su cumplimiento por parte de los agentes económicos y sociales. Según las atribuciones de la Ley Nº 290, este Ministerio tiene la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de la legislación laboral, mediante un sistema de inspección del trabajo con cobertura nacional.

336.En caso de violación de derechos laborales relativos al fuero sindical, a las mujeres embarazadas, violación a cláusulas y al despido por causa justa, se efectúa un reclamo ante el servicio de inspectoría de dicho Ministerio, mismo que constituye la primera instancia administrativa para la resolución de conflictos laborales. Funciona en los diferentes departamentos del país.

337.En 2003 se aprueba la referida Ley Nº 476, Ley de servicio civil y de la carrera administrativa, que procura garantizar mayor estabilidad a hombres y mujeres que son trabajadores de los ministerios e instituciones públicas.

338.El trabajo doméstico, tiene incidencia en la economía del país, y recae mayoritariamente en las mujeres. El artículo 145 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, define a las trabajadoras del servicio doméstico como aquellas que prestan servicios propios del hogar a una persona o familia en su casa de habitación y en forma habitual o continua, sin que el servicio prestado se derive directamente en lucro o negocio para el empleador.

339.Los servicios de inspección laboral no siempre pueden cubrir a todas las personas que se desempeñan en el trabajo doméstico, por lo que se da algún grado de dificultad en la práctica para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de estas personas. El Código del Trabajo dedica un capítulo para ciertas condiciones especiales de trabajo, incluido el servicio doméstico, el cual establece las siguientes garantías:

a)La retribución del trabajador del servicio doméstico comprende, en los casos que corresponda: alimentación y suministro de habitación. Para efectos de pago de prestaciones representará un 50% del salario que perciba en dinero.

b)Los trabajadores domésticos tienen derecho a 12 horas de descanso absoluto mínimo, 8 de las cuales deben ser nocturnas y continuas. También tienen derecho al día de descanso semanal después de cada seis días de trabajo ininterrumpido del que gozan el resto de trabajadores según la legislación laboral.

c)Es obligación del empleador inscribir al trabajador en el régimen de la seguridad social, en caso de incumplimiento asumirá la responsabilidad cuando corresponda.

340.Por otra parte, el acuerdo que fija el salario mínimo establece una categoría para el sector doméstico.

E. Igualdad en el acceso a la salud

341.La Constitución de la República en su artículo 59 y el Estatuto de autonomía de la Costa Atlántica, establece la salud como un derecho de todas las personas, siendo responsabilidad del Estado su gratuidad y planificación conjunta con la comunidad. El Estado nicaragüense ha ratificado las normativas internacionales sobre los derechos de la mujer y niñez referidos a la salud.

342.La Ley general de salud (Ley Nº 423) en su artículo 17 asigna al Ministerio de Salud, la responsabilidad de dictar medidas y realizar actividades que promuevan buena alimentación, prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micronutrientes, especialmente de la niñez, mujeres embarazadas y del adulto mayor. En el artículo 32 se define el Programa de atención integral a la mujer, la niñez y la adolescencia con acciones de control prenatal, atención del parto, del puerperio, recién nacido, detención precoz del cáncer de cuello uterino y mamas, etc.

343.En la Política Nacional de Salud, se incorpora la equidad de género como eje transversal, estableciendo un trato justo y equitativo.

344.El Plan incorpora dentro de sus prioridades la mortalidad materna, la anticoncepción, el VIH/SIDA, el cáncer de las mujeres y la violencia. En las estrategias e intervenciones, se operacionalizan los retos. La problemática de la violencia intrafamiliar y sexual se piensa abordar desde las campañas de prevención, hasta la preparación del personal de salud para la atención integral a las víctimas; además de lo tradicional, se explicita la implementación de la estrategia de salud sexual y reproductiva a nivel nacional con enfoque de género y generacional. También se proponen la atención de problemas específicos de los hombres, como por ejemplo, problemas de próstata.

345.El Plan quinquenal de salud plantea también la importancia de promover la lactancia materna. Igualmente en sus líneas de acción se proponen promover la mejora de la salud laboral de las mujeres, incluida la atención a la salud en el trabajo reproductivo.

346.La participación ciudadana se institucionaliza a través del funcionamiento del Consejo Nacional de Salud, que es un instrumento del nivel nacional para incidir en la formulación, seguimiento y monitoreo de las políticas de salud. Aunque no se contemplan instancias para niveles subnacionales, los comités departamentales de salud, consejos regionales y comités municipales, se vinculan de manera intermitente al Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES).

347.En lo referente a la nutrición, el Ministerio de Salud dictará las medidas y realizará las actividades que sean necesarias para promover una buena alimentación. Asimismo, ejecutará acciones para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micronutrientes de la población en general, especialmente de la niñez, de las mujeres embarazadas y del adulto mayor.

348.El Ministerio de Salud, como ente rector de estos servicios, ha implementado la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Salud que tienen como ejes transversales: el enfoque de género y la participación social, hacen referencia a un trato justo y equitativo, reconociendo de manera equilibrada el potencial de mujeres y hombres y la distribución del poder entre las personas.

349.La Política Nacional de Salud 2004-2015 parte del concepto que el fomento de la salud es una inversión en desarrollo humano, que contribuye directamente al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza, como un factor fundamental y necesario para el crecimiento en el empleo, la inversión y la productividad del trabajo.

350.Las acciones, servicios y productos que se generan desde el sector salud se desarrollan con criterios de equidad (MINSA), género, calidad y sostenibilidad, con el fin de hacerlas accesibles a la población en general y en especial, a las poblaciones pobres y en extrema pobreza, así como grupos de población que tienen mayor vulnerabilidad por su origen étnico, condiciones hereditarias y adquiridas, situaciones de emergencia, entre otras.

351.El MINSA incorpora el enfoque de género en sus acciones, entre las que podemos identificar: una normativa específica de atención a víctimas de violencia intrafamiliar (éstas están actualmente en procesos de actualización) aplicadas en todas las unidades de salud para identificación y atención. En el proyecto subregional "Disminuyendo la inequidad de género en los servicios de salud" auspiciado por OPS, se laboró la propuesta de Protocolo de atención a víctimas de violencia sexual con el propósito de fortalecer los servicios brindados a la población. Este documento actualmente está en proceso de validación utilizando una metodología aplicada en los centros de salud de cabeceras departamentales con los SILAIS de Estelí, Masaya y el Hospital Vélez Paiz de Managua.

352.Se han establecido cinco hospitales como "sitios centinelas" en los cuales se registran todas las personas que son atendidas por haber sufrido algún tipo de violencia (Hospital de Jinotega, León, Carazo, Vélez Paiz, Lenín Fonseca). El MINSA, cuenta en la actualidad con registros oficiales a través del SIMINSA de personas atendidas y que han sido víctimas de violencia intrafamiliar.

353.Según el sistema de estadísticas del MINSA entre 1987 y diciembre de 2003 se registraron 1.231 casos de VIH/SIDA, de ellos, 894 casos en hombres y 307 casos en mujeres. La incidencia de VIH es de 4,12 o sea que el riesgo de infección con esta enfermedad es de 4 personas por cada 100.000 habitantes. Es llamativa la rapidez con la que la enfermedad está avanzando en el país puesto que hace cinco años atrás el riesgo de enfermarse era de 1,34 personas por cada 100.000 habitantes.

354.En las enfermedades de transmisión sexual (ETS), existe un alto subregistro debido a la nueva estrategia de atención impulsada por el Programa nacional de la atención por síndrome. En 2003 se captaron un total de 4.603 casos de ETS para una tasa de 84 por 100.000 habitantes, en comparación con los años 1999 a 2001, en que las tasas de incidencia eran superiores a 100 por 100.000 habitantes.

355.El Estado de Nicaragua, en conjunto con la sociedad civil y las personas que viven con el virus, han establecido algunos instrumentos para enfrentar la epidemia del VIH/SIDA:

a)Políticas de salud, en la cual se orienta la atención y prevención de las ETS y el abordaje integral de las mismas para la prevención del VIH/SIDA;

b)La formulación del marco legal contenido en la Ley Nº 238 y su reglamentación;

c)La instalación de la Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA);

d)El Plan estratégico nacional de lucha contra las ETS/VIH/SIDA.

F. Igualdad ante la ley

356.El referido artículo 27 de la Constitución consagra la igualdad de todos los nicaragüenses ante la ley. Nicaragua ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como, la Convención Americana de Derechos Humanos en los que también se reconoce la igualdad ante la ley.

357.La jurisdicción civil es la parte encargada de tramitar y resolver conflicto relativo a los bienes, las personas y la familia, así como los conflictos de carácter mercantil. Es la parte central de la administración de justicia, debido a la gran parte de los casos que ingresan a la Procuraduría de Justicia, en materia civil, representan aproximadamente el 33% de las causas que soportan los juzgados del país y un 15,5% de los casos que se tramitan en los tribunales de apelaciones.

358.El Código Civil, vigente desde 1904, reconoce capacidad jurídica de las mujeres idéntica a la de los hombres, de manera que las mujeres pueden ejercer dicha capacidad contratando libremente, incluso con su propio cónyuge, administrar sus bienes y comparecer por sí misma y sin necesidad de representación legal ante los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos.

359.La Corte Suprema de Justicia ha venido realizando una serie de medidas para favorecer el acceso de las mujeres a la justicia a través de diferentes proyectos: a) proyecto piloto para posibilitar el acceso a la justicia a los sectores sociales de escasos recursos de algunas áreas del país; b) facilitar el acceso a la justicia a las mujeres en las zonas rurales a través de la ampliación del Programa de facilitadores(as) judiciales rurales para las cuales se ha elaborado un manual de mediación previa; c) creación de centros de atención, mediación, información, orientación, dirigidos a resolver conflictos de forma alternativa en lugares alejados de la Costa Atlántica, reconociendo el derecho consuetudinario, como base de la mediación comunitaria; d) Programa de atención a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual en las regiones autónomas de la Costa Caribe del país.

G. Violencia contra las mujeres

360.En el tema de la violencia contra las mujeres, el Estado de Nicaragua en base a las iniciativas de las organizaciones de mujeres, y posteriormente en una articulación intersectorial e interinstitucional ha realizado trabajos para identificar y asumir que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos, que impacta negativamente la calidad de vida de las personas, especialmente de las mujeres. Es un problema de primer orden para la salud pública y la seguridad ciudadana, y sus hechos constituyen delitos penados por las leyes.

361.La Comisión Nacional de lucha contra la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia, cuya secretaría ejecutiva está a cargo del INIM, ha continuado con sus tareas de coordinación entre las instituciones de Gobierno y la sociedad civil con el fin de unir esfuerzos para dar respuesta en materia de violencia intrafamiliar, la cual está integrada por funcionarios(as) de alto nivel que representan a 18 instituciones de Gobierno y 4 de la sociedad civil.

362.Se cuenta con un Plan nacional para la prevención de la violencia intrafamiliar y un Programa nacional de violencia basada en género, liderado por la Comisión Nacional de lucha contra la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.

363.El Ministerio Público mediante acuerdo ministerial, creó la primera "Unidad especializada de delito de violencia intrafamiliar".

364.La policía nacional ha continuado con la instalación de oficinas de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, para atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual, en la actualidad existen 27 comisarías en el ámbito nacional que se encuentran funcionando, mismas que han contribuido a un mayor posicionamiento de la problemática de la violencia intrafamiliar en la agenda social y pública.

365.Aunque existen importantes avances en la materia, el problema de violencia intrafamiliar y sexual continúa siendo un problema de especial preocupación.

H. Otras medidas para asegurar el progreso hacia la igualdad

366.A través del Consejo Nacional de Desarrollo Social (CONADES) y el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES), se aseguró la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de estas políticas públicas.

367.Cabe mencionar también la política contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (2003-2007), aprobada en 2002; la Política Nacional para el desarrollo integral de la juventud (2001); el Plan de Acción nacional para la niñez y la adolescencia (2002-2011); la Política de participación ciudadana (2001), el referido Plan Nacional de Educación (2001-2015); la Revisión de la Política Nacional de atención integral a la niñez y la adolescencia (2001) y el Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2015). Todas estas políticas sirven de referencia para el accionar de las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil, con miras hacia el avance del fortalecimiento de los derechos humanos en el país.

V. CONCLUSIONES

368.Como se ha podido comprobar, Nicaragua ha venido realizando un esfuerzo considerable para fortalecer el respeto y la promoción de los derechos humanos en el país. No obstante, la insuficiencia de fondos presupuestarios ha venido obstaculizando la efectiva implementación, así como el puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Nicaragua, incidiendo de esta manera en el desarrollo normal de las actividades propias de instituciones como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

369.Reconocemos la necesidad de realizar mayores esfuerzos para proteger a los grupos vulnerables de nuestra sociedad, como las mujeres, los niños, migrantes, privados de libertad, los indígenas y afrodescendientes.

370.En el caso de las mujeres, es necesaria una mayor adecuación del marco legal nacional a los tratados internacionales ratificados por Nicaragua en materia de promoción y protección de los derechos de las mujeres, así como la aplicación más efectiva de la legislación ya existente y el fortalecimiento del acceso de las mujeres a la justicia, sobre todo aquellas pertenecientes a grupos más excluidos (mujeres pobres, rurales, indígenas y adolescentes).

371.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha decidido dar una mayor participación de las mujeres en la vida pública del país, ofreciendo incluso un 50% de la cuota de poder, lo que se puede comprobar en la presencia femenina en los diferentes ministerios e instituciones públicas.

372.El tema de los indígenas y afrodescendientes también ocupa un lugar importante en la agenda de Gobierno. Se ha establecido una comunicación fluida con los representantes de estas comunidades para promover el desarrollo a través de la inversión pública y la búsqueda de focos de cooperación orientada a resolver las necesidades reales de la población indígena y afrodescendiente, así como el rescate de su cultura y la preservación de sus lenguas y tradiciones.

373.El mensaje que le estamos enviando a la comunidad internacional es nuestro deseo de trabajar juntos, Gobierno-sociedad civil y amigos donantes, en función de crear las condiciones necesarias y básicas para la construcción de un escenario favorable a la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua.

374.En un corto tiempo, se logró acabar con el déficit de información de más de 15 años, que dejaba a Nicaragua una imagen de Estado "delincuente", por la falta de cumplimiento de sus obligaciones.

375.Esto fue posible gracias al trabajo de equipo que se realizó: "Unida Nicaragua Triunfa". Fue un esfuerzo organizado, en el que participaron más de 50 instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al tema de los derechos humanos. Se hizo una consulta amplia para garantizar la participación del poder ciudadano.

376.Firmamos el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para permitir visitas periódicas a los centros de privación de libertad; firmamos la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

377.Sin embargo, lo importante no es solamente firmar, hace falta que la Asamblea Nacional ratifique esos instrumentos para convertirla en legislación interna y hace falta la voluntad de todos los sectores para hacer realidad el respeto de esos derechos.

378.Debemos avanzar en la búsqueda de un marco normativo congruente con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, donde se protegen ampliamente los derechos humanos de los y las habitantes del país.

379.Haremos las gestiones de consulta para la firma y ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

380.Asimismo, promoveremos la firma y ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

381.Asumimos un firme compromiso con los hermanos Yatama y los hermanos del caso de Awas Tigni, para dar cumplimiento progresivo a las sentencias emanadas en contra del Estado de Nicaragua entre otras obligaciones en materia de derechos humanos.

382.Vamos a institucionalizar y fortalecer el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos, como espacio de participación de todos los sectores del país.

383Además, Nicaragua no volverá a incurrir en atraso en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La unidad de seguimiento continuará funcionando en coordinación con el Comité de Derechos Humanos, para dar seguimiento a las recomendaciones de los Comités y para impulsar el establecimiento de políticas públicas que favorezcan el clima de respeto de los derechos humanos en Nicaragua, con especial énfasis en los grupos vulnerables.

BIBLIOGRAFÍA

Documentos y libros

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Decreto presidencial Nº 36-2006: Programa Nacional de Equidad de Género (PNEG). La Gaceta Nº 139, de 18 de julio de 2006.

Sitios web consultados

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www.undp.org.ni

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www.un.org

www.ohchr.org

www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html

ANEXOS

Lista de miembros del Comité Interinstitucional de Derechos Humanos (CIDH)

Constitución Política de la República de Nicaragua y sus reformas

Ley de promoción de los derechos humanos y de la enseñanza de la Constitución Política de la República de Nicaragua

Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)

Ley de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el SIDA

Ley orgánica del poder judicial

Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo

Código de la Niñez y la Adolescencia

Ley creadora del Instituto Nicaragüense de la Mujer

Ley orgánica del Ministerio Público

Ley de organización de CONAPINA

Ley orgánica de la Procuraduría General de la República

Programa Nacional de Equidad de Género (PNEG)

Estadísticas de la policía nacional

15.Delitos sexuales por departamento. Policía Nacional.

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