Naciones Unidas

HRI/CORE/ECU/2009

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

22 de noviembre de 2010

Original: español

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Ecuador * **

[7 de septiembre de 2009]

Presentación

El Estado ecuatoriano se honra en presentar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el tercer informe periódico sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Pacto y las resoluciones del Comité que han elaborado directrices específicas para la realización de informes periódicos.

El Ecuador presentó su segundo informe periódico en el año 2002, el que fue examinado por el Comité en junio de 2004 (ver E/C.12/1/Add.100, de 7 de junio de 2004).

El informe que se presenta al Comité está dividido en dos partes. La primera es un informe básico común que contiene información general del Ecuador sobre las características generales, la estructura constitucional, política y jurídica, y el marco general de protección de los derechos humanos.

El otro cuerpo que se presenta al Comité corresponde al informe específico del Ecuador sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para la preparación y presentación del informe básico común se ha tomado como referencia las directrices armonizadas contenidas en los documentos HRI/GEN/2/Rev.5 de 29 de mayo de 2008 y HRI/GEN/2/Rev.6 de 3 de junio de 2009. El período que se informa abarca desde el año 2003 a 2008, hasta agosto de 2009, inclusive.

Los cuerpos de los informes contienen la información solicitada en las directrices de 2008 y 2009 y cuentan con datos estadísticos, constitucionales, legales y de carácter judicial en la protección de los derechos humanos, en específico de los derechos económicos, sociales y culturales.

Para la preparación, recolección de información, presentación y redacción de estos informes se ha contado con la participación activa del personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador en apoyo y coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de conformidad al mandato del Ejecutivo, que en septiembre de 2008, encargó a la Cartera de Justicia y Derechos Humanos el desarrollo de los informes nacionales a los diversos Comités de Derechos Humanos del Sistema Universal u otros regionales, en apoyo de la Cancillería, que es la institución responsable de la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos.

Como fuentes de información se contó con la activa colaboración de más de cuarenta instituciones nacionales, además del aporte de algunas instituciones de las provincias de Guayas y Azuay, de las ciudades de Guayaquil y Cuenca. Las organizaciones de la sociedad civil fueron invitadas a conocer el contenido del informe, a la vez que se solicitó su colaboración para proporcionar información para la preparación de los informes.

En los cuerpos de los informes básico común y el específico del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha dado contestación a las principales preocupaciones y recomendaciones que el Comité realizó en el examen del segundo informe periódico, señalamientos que se contestarán con mayor detalle en la introducción del documento específico del Tratado.

Para mayor información se ha dispuesto un cuerpo de anexos en el informe básico Común, que contiene el texto completo de la Constitución del Ecuador de 2008 y otros documentos necesarios para la consulta del Comité, si fuere necesaria. Lo propio en el informe específico del Tratado.

Es preciso señalar al Comité que mucha de la información de los informes que se presentan no ha sido desglosada por años, sino que se ha elaborado de conformidad con la evolución y desarrollo de la política social de los diferentes gobiernos que han gobernado el Ecuador desde el año 2003, los que han sido tres, en el período que se informa.

El Ecuador ha prestado particular relevancia al tratamiento de los derechos económicos, sociales y culturales en los últimos dos años, a partir de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, en junio de 2007 y la adopción de la última Constitución, aprobada mayoritariamente en Consulta Popular en el año 2008 y puesta en vigor en octubre del mismo año.

Con estos antecedentes, el Estado ecuatoriano se complace con llevar a conocimiento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la información actualizada de los mayores avances que el Ecuador ha desarrollado en el período que se informa, para la aplicación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, los que han tomado particular dedicación del actual Gobierno Nacional y la nueva Constitución del 2008, que considera estos derechos como la base del normal y pleno desarrollo de su pueblo, a fin de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, que permitirá alcanzar el buen vivir "suma kawsay".

Se deja constancia y reconocimiento a todas las instituciones nacionales que prestaron su colaboración para la redacción de estos informes.

Quito, agosto de 2009

Índice

Párrafos Página

I.Información general de la República del Ecuador1-1056

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de la República del Ecuador10-447

B.Estructura constitucional, política y legal del Estado45-10523

II.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos106-14341

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos110-11242

B.Marco legal de protección de los derechos humanos a nivel nacional113-13543

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional136-14050

D.Proceso de reportes a nivel nacional141-14252

E.Otra información conexa sobre los derechos humanos14353

III.Información sobre medidas de no discriminación e igualdad144-14853

C uadros

1.Población nacional por área urbana y rural 20018

2.Población rural y urbana por grupos de edad y sexo 20018

3.Estimado de población por área urbana y rural 20108

4.Población rural y urbana por grupos de edad y sexo 20109

5.Densidad poblacional 20019

6.Población dependiente10

7.Idiomas de las nacionalidades indígenas en 200111

8.Población ecuatoriana 200112

9.Datos estadísticos, nacimientos 200712

10.Datos estadísticos, fallecimientos 200714

11.Criterios para estimar el "déficit habitacional cualitativo"16

12.Déficit habitacional cualitativo 2005-200616

13.Viviendas en condición de amplitud 2005-200617

14.Distribución de viviendas en condición de amplitud según número de miembros del hogar 2005-200617

15.Estructura del consumo de los hogares17

16.Línea de indigencia y pobreza 200618

17.Indigencia y pobreza por consumo 200618

18.Porcentaje de habitantes con necesidades básicas insatisfechas 200619

19.Desnutrición 2005-200619

20.Principales enfermedades transmisibles y no transmisibles 200720

21.Principales causas de mortalidad 200720

22.Porcentaje de niños, niñas y adolescentes inscritos en establecimientos educativos21

23.Población económicamente activa22

24.Organización constitucional del poder central25

25.Ámbito jurisdiccional38

26.Distributivo del registro electoral 200940

27.Desglose de la población electoral40

28.Causas recibidas por el Tribunal Contencioso Electoral 200940

29.Composición de la Asamblea Nacional 2009-201340

30.Presupuesto General del Estado51

I.Información general de la República del Ecuador

1.La República del Ecuador se constituyó como un Estado libre e independiente del continente sudamericano, tras su separación de la Gran Colombia, ocurrida en 1830. Desde entonces, han estado vigentes 19 Constituciones. La Constitución de la República aprobada en referéndum de 27 de septiembre de 2008 es la que actualmente organiza la institucionalidad y competencias del Estado, así como también, reconoce un amplio marco de derechos y garantías en favor de las personas bajo la jurisdicción del Estado y las ecuatorianas y ecuatorianos en el extranjero. Es importante destacar que la nueva Constitución trae consigo un período de transformación política, institucional, normativa, económica y social, que requiere de la creación o reforma de leyes y políticas inadecuadas, así como de instituciones incompatibles.

2.Tras la celebración del Acuerdo de Brasilia con el Perú, el 26 de octubre de 1998, la superficie del país se determinó en 256.369,6 km2, más la propiedad sin soberanía de un tramo de 1 kilómetro cuadrado en Tiwinza, dentro de la selva peruana, lugar especialmente emblemático por razón del conflicto limítrofe con el Perú en 1995. Así, el país limita al norte con Colombia, al sur y al este con el Perú y al oeste con el océano Pacífico.

3.El territorio nacional tiene una división politicogeográfica de 24 provincias, de las cuales, una se encuentra en la región insular, siete en la región continental costa, diez en la región continental sierra y seis en la región continental amazónica o trasandina. La determinación de las regiones obedece principalmente a la situación geográfica y climática del país, compuesta ésta última, por nueve zonas climáticas.

4.Precisamente, la región insular es un archipiélago de origen volcánico, ubicado en el océano Pacífico a 1.050 km de la región continental de la costa, comprendido por 13 islas grandes, 6 islas pequeñas y 107 islotes, que comprenden la zona climática "ecuatorial" del país y tiene una extensión de 8.010 km2.

5.La región costa se encuentra en la franja occidental del país y cuenta con una geografía que, desde la costa marítima hasta su limitación con la sierra, presenta sabanas, selvas exuberantes y bosques de gran densidad, por lo que comprende las zonas climáticas "seca", "tropical", "tropical del monzón", "tropical húmeda" y "mesotérmica". De las siete provincias de la región costa, solamente Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, tienen costa marítima, mientras que Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos, limitan con las provincias costeras y las de la sierra. La costa tiene una extensión de 68.323,6 km2, sin embargo, gracias a la región insular, la superficie costera del país es de 70.000 km.

6.La región sierra se encuentra en la franja del callejón montañoso de la cordillera de los Andes, cuya geografía se compone de valles cálidos y fríos, bosques montañosos, nudos montañosos, páramos y nevados, que comprenden las zonas climáticas "mesotérmica semihúmeda", "mesotérmica seca" y de "páramo"; y cuenta con una extensión de 63.515,9 km2.

7.Finalmente, la región amazónica o trasandina se encuentra en el área continental oriental, correspondiente a la selva amazónica, cuya geografía desde el descendimiento de los andes hasta la zona selvática, se compone de selvas tupidas y exuberantes, ríos de gran tamaño que alimentan el río Amazonas, puesto que se forman del deshielo de los andes y las lluvias selváticas. A esta región corresponden las zonas climáticas "mesotérmica" y "tropical húmeda", así como una extensión de 115.744,9 km2.

8.Por otro lado, el 9 de enero de 2000, se produjo la dolarización en el país, al valor de 25.000 sucres por 1 dólar de los Estados Unidos de América. La misma se hizo evidente de forma inmediata; sin embargo, no fue sino hasta la promulgación de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador de 29 de febrero de 2000, en la que se estableció que a partir de la vigencia de la ley, el Banco Central del Ecuador debía hacer el retiro de la circulación de sucres y canjearlos por dólares de los Estados Unidos de América, a una relación fija e inalterable de 25.000 sucres por cada dólar. Además, se dispuso la prohibición de la emisión de nuevos sucres, salvo en moneda fraccionaria que podía ser sacada a circulación como canje de circulante de los sucres existentes. La dolarización terminó de aplicarse el 13 de septiembre de 2000.

9.El Ecuador, como miembro activo de la comunidad internacional, pertenece a las principales organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos (OEA), Grupo de Río, Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Comunidad Andina de Naciones (CAN), Organización Mundial del Comercio (OMC), Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de la República del Ecuador

10.El más reciente censo poblacional del país data de 2001 y comprende el decenio 1990-2001; la realización del próximo censo decenal está prevista para el año 2010. Por esta razón, la información demográfica habrá de referirse, bien al censo de 2001, o a estimaciones al 2010, realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

11.Precisamente, el censo de 2001, se concluyó que el país tiene 12.479.924 habitantes, mientras que para el año 2010, se estima que el Ecuador contará con 14.204.900 habitantes. Así, en el censo de 2001 se estableció que la tasa promedio de crecimiento poblacional anual de 1990-2001 fue del 2,05%, mientras que en un estimado del quinquenio 2005-2010, se considera que la tasa de crecimiento anual de acuerdo a la hipótesis media 1,45%.

12.En el censo de 2001, se concluyó que de los 12.479.924 habitantes, 7.431.355 viven en áreas urbanas y 4.725.253 habitan en áreas rurales con la siguiente desagregación regional.

Cuadro 1

Población nacional por área urbana y rural 2001

Región

Total

Porcentaje

Urbana

Porcentaje

Rural

Porcentaje

Sierra

5 460 738

44,9

3 013 139

40,5

2 447 599

51,8

Costa

6 053 223

49,8

4 207 540

56,6

1 848 683

39,1

Amazonía

548 419

4,5

194 766

2,6

353 653

7,5

Insular

18 640

0,2

15 910

0,2

2 730

0,1

Zonas no delimitadas

72 588

0,6

72 588

1,5

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

13.En base a esta información, se puede hacer la siguiente desagregación de la población urbana y rural por su sexo y edad.

Cuadro 2

Población rural y urbana por grupos de edad y sexo 2001

Sector

Sexo

0 a 20

21 a 40

41 a 60

61 a 80

81 a 97

Total

Urbano

Femenino

1 598 069

1 254 518

629 605

255 957

67 244

3 805 393

Masculino

1 596 889

1 154 008

596 063

223 899

55 103

3 625 962

Rural

Femenino

1 146 501

633 570

344 302

169 061

39 428

2 332 862

Masculino

1 188 023

635 744

355 747

175 701

37 176

2 392 391

Total

5 529 482

3 677 840

1 925 717

824 618

198 951

12 156 608

Fuente: INEC .

14.Por otro lado, en las proyecciones para el 2010, se estima que de los 14.204.900 habitantes, 9.410.481 vivirán en zonas urbanas y 4.794.419 lo harán en zonas rurales con la siguiente desagregación regional.

Cuadro 3

Estimado de po blación por área urbana y rural 20 10

Región

Total

Porcentaje

Urbana

Porcentaje

Rural

Porcentaje

Sierra

6 229 844

43,9

3 897 956

41,4

2 486 638

51,9

Costa

6 994 114

49,2

5 173 880

54,9

1 820 234

37,9

Amazonía

708 566

4,9

318 261

3,4

390 305

8,1

Insular

24 366

0,2

20 384

0,2

3 982

0,1

Zonas no delimitadas

93 260

0,6

93 260

0,9

Fuente: INEC .

15.También se puede proyectar al 2010 la población urbana y rural desagregada por grupos de edad y sexo en base al siguiente cuadro.

Cuadro 4

Población rural y urbana por grupos de edad y sexo 20 1 0

Sector

Sexo

0 a 19

20 a 39

40 a 59

60 a 79

80 y más

Total

Urbano

Femenino

1 761 747

1 620 276

919 337

374 402

62 971

4 738 733

Masculino

1 825 199

1 602 133

879 864

319 739

44 813

4 671 748

Rural

Femenino

1 023 002

624 653

463 806

204 069

34 654

2 350 184

Masculino

1 068 635

662 625

470 849

210 367

31 759

2 444 235

Total

5 678 583

4 509 687

2 733 856

1 108 577

174 197

14 204 900

Fuente: INEC.

16.Sobre la densidad poblacional, solamente se cuenta con el cálculo del censo de 2001.

Cuadro 5

Densidad poblacional 2001

Regiones y provincias

Población

Porcentaje

Extensión (kilómetros cuadrados )

Porcentaje

Densidad (habitante por kilómetro cuadrado )

Región Sierra

5 460 738

44,9

63 515,9

24,8

86

Azuay

599 546

4,9

7 994,7

3,1

75

Bolívar

169 370

1,4

3 926,0

1,5

43,1

Cañar

206 981

1,7

3 141,6

1,2

65,9

Carchi

152 939

1,3

3 749,7

1,5

40,8

Cotopaxi

349 540

2,9

5 984,5

2,3

58,4

Chimborazo

403 632

3,3

6 470,4

2,5

62,4

Imbabura

344 044

2,8

4 614,6

1,8

74,6

Loja

404 835

3,3

10 994,9

4,3

36,8

Pichincha

2 388 817

19,7

13 270,1

5,2

180

Tungurahua

441 034

3,6

3 369,4

1,3

130,9

Región Costa

6 056 223

49,8

68 323,6

26,7

88,6

El Oro

525 763

4,3

5 817,3

2,3

90,4

Esmeraldas

385 223

3,2

15 895,7

6,2

24,2

Guayas

3 309 034

27,2

20 566,0

8

160,9

Los Ríos

650 178

5,3

7 150,9

2,8

90,9

Manabí

1 186 025

9,8

18 893,7

7,4

62,8

Región Amazónica

548 419

4,5

115 744,9

45,1

4,7

Napo

79 139

0,7

12 483,4

4,9

6,3

Morona Santiago

115 412

0,9

23 796,8

9,3

4,8

Pastaza

61 779

0,5

29 325,0

11,4

2,1

Sucumbíos

128 995

1,1

18 008,3

7

7,2

Zamora Chinchipe

76 601

0,6

10 456,3

4,1

7,3

Orellana

86 493

0,7

21 675,1

8,5

4

Región Insular

18 640

0,2

8 010,0

3,1

2,3

Galápagos

18 640

0,2

8 010,0

3,1

2,3

Zonas no delimitadas

72 588

0,6

775,2

0,3

93,6

Total nacional

12 156 608

100

256 371,6

100

47,4

Fuente: INEC.

17.En éste cómputo no se encuentran las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Santa Elena, por cuanto ambas fueron provincializadas en noviembre de 2007.

18.En consideración a los cuadros del censo de 2001 y la proyección al 2010 sobre los habitantes en zonas urbanas y rurales, desagregados por grupos de edad y sexo, se presenta en el siguiente cuadro sobre población dependiente por debajo de los 15 y sobre los 65 años de edad según el censo de 2001 y con una proyección al 2010.

Cuadro 6

Población dependiente

Edad

Censo 2001

Proyección 2010

Población

Porcentaje

Población

Porcentaje

0

237 209

1,95

285 768

2,01

1

266 605

2,19

285 218

2

2

284 185

2,34

285 543

2,01

3

269 024

2,21

285 974

2,01

4

279 837

2,30

286 441

2,01

5

262 860

2,16

285 906

2,01

6

266 900

2,20

286 608

2,01

7

277 441

2,28

287 382

2,02

8

286 682

2,36

288 122

2,02

9

268 238

2,21

288 720

2,03

10

273 966

2,25

289 285

2,03

11

266 301

2,19

289 927

2,04

12

274 810

2,26

289 462

2,03

13

266 624

2,19

287 354

2,02

14

259 338

2,13

284 143

2

15

253 057

2,08

280 842

1,97

Total

4 293 077

35,31

4 586 695

32,22

65

74 947

0,62

66 346

0,46

66

50 486

0,42

63 645

0,44

67

43 489

0,36

61 012

0,42

68

43 371

0,36

58 282

0,41

69

31 738

0,26

55 523

0,39

70

56 701

0,47

52 960

0,37

71

35 598

0,29

50 539

0,35

72

39 862

0,33

48 104

0,33

73

33 639

0,28

45 598

0,32

74

28 886

0,24

43 045

0,3

75

42 738

0,35

40 549

0,28

76

30 791

0,25

38 116

0,26

77

23 513

0,19

35 575

0,25

78

27 578

0,23

32 862

0,23

79

18 329

0,15

30 054

0,21

80 y más

231 958

1,94

174 197

1,22

Total

813 624

6,74

896 407

6,24

Total acumulado

5 106 701

42,05

5 483 102

38,46

Fuente : INEC.

19.En cuanto a la diversidad del país, es importante anotar que existen habitantes pertenecientes a nacionalidades indígenas, pueblos indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y comunas. A diferencia de las nacionalidades indígenas, todos los habitantes del Ecuador hablan castellano, razón por la que la Constitución de la República lo reconoce como idioma oficial del Ecuador.

20.Sin embargo, debido a que en el censo de 2001 se estableció que el kichwa cuenta con 499.292 hablantes, la Constitución de la República reconoce que el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de la relación intercultural, y que los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para las nacionalidades indígenas. Así, en base al censo de 2001 se concluye la siguiente población que habla un idioma oficial ancestral.

Cuadro 7

Idiomas de las nacionalidades indígenas en 2001

Nacionalidad

Idioma

Ubicación territorial provincial

Población hablante

Awá

Awapít

Esmeraldas, Carchi y Imbabura

2 350

Chachi

Chá palaa

Esmeraldas

7 131

Epera

Siapedie

Sucumbíos

112

Tsáchila

Tsa'fiqui

Santo Domingo de los Tsáchilas

2 021

A'i cofán

A'ingae

Sucumbíos

989

Secoya

Paicoca

Sucumbíos

135

Siona

Paicoca

Sucumbíos

265

Waorani

Huao Tiriro

Orellana, Pastaza y Napo

1 678

Shiwiar

Shiwiar Chicham

Pastaza

720

Zápara

Zápara

Pastaza

192

Achuar

Achuar chicham

Pastaza y Morona Santiago

3 641

Andoa

Andoa

No calculado

Kichwa Amazonía

Andoa

No calculado

Shuar

Shuar chicham

48 989

Ignorados

15 027

Fuente: INEC .

21.En el censo de 2001, se incluyó una variable para determinar los grupos étnicos del país misma que se obtuvo en base a la pregunta de cómo se considera cada habitante en base a una categoría que comprendía la población mestiza, indígena, mulata, afroecuatoriana, blanca y otra. Sobre esta pregunta se obtuvieron los siguientes resultados:

Cuadro 8

Población ecuatoriana 2001

Categoría del grupo de población

Población

Porcentaje

Indígena

830 418

6,83

Afroecuatoriana

271 372

2,23

Mestiza

9 411 890

77,42

Mulata

332 637

2,74

Blanco

1 271 051

10,46

Otra

39 240

0,32

Fuente: INEC .

22.En el censo de 2001 no se obtuvieron resultados sobre la religión que profesa la población del Ecuador, sin embargo, tanto en la Constitución de 1998 como la Constitución de la República vigente, se reconoce la libertad de culto de los habitantes. Por otro lado, en las proyecciones al 2010 no existe información sobre el número de población en razón de la lengua que habla, el grupo étnico al que pertenece o la religión que profesa.

23.Sobre las estadísticas de nacimientos y defunciones, se puede hacer referencia a la Investigación Estadística Vital y de Salud, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el año 2007, respecto de la que es posible desagregar los nacimientos y fallecimientos, por provincia, grupo de edad de la madre y de las personas fallecidas y sexo de nacimiento y defunción.

Cuadro 9

Datos estadísticos , nacimientos 2007

Provincia

Sexo

Grupo de edad de la madre

No especificado

Total

12 a 14

15 a 19

20 a 24

25 a 29

30 a 34

35 a 39

40 a 44

45 a 49

Azuay

Femenino

21

1 251

2 122

1 517

995

570

183

21

156

6 836

Masculino

30

1 257

2 228

1 586

946

574

179

15

159

6 974

Bolívar

Femenino

8

377

573

463

252

176

81

15

9

1 954

Masculino

1

412

630

449

307

187

96

18

12

2 112

Cañar

Femenino

11

444

544

374

214

123

58

9

1

1 778

Masculino

8

489

625

389

219

143

63

15

0

1 957

Carchi

Femenino

12

258

418

300

190

112

30

8

21

1 349

Masculino

4

284

463

349

205

91

36

5

12

1 449

Cotopaxi

Femenino

13

850

1 432

982

695

397

189

39

3

4 600

Masculino

21

948

1 454

1 079

661

423

183

37

2

4 808

Chimborazo

Femenino

12

863

1 512

1 091

699

447

218

28

1

4 871

Masculino

9

919

1 592

1 114

750

482

206

42

0

5 114

El Oro

Femenino

44

1 383

1 769

1 284

774

434

117

15

147

5 967

Masculino

40

1 413

1 897

1 423

809

440

132

21

157

6 332

Esmeraldas

Femenino

30

1 001

1 444

1 062

645

400

119

27

103

4 831

Masculino

21

1 072

1 573

1 119

627

384

130

27

127

5 080

Guayas

Femenino

198

6 461

10 097

8 661

5 170

2 676

715

106

2 249

36 333

Masculino

263

6 967

10 815

9 058

5 438

2 787

755

107

2 395

38 585

Imbabura

Femenino

8

851

1 366

1 065

703

424

176

28

39

4 660

Masculino

17

810

1 472

1 056

674

430

162

24

44

4 689

Loja

Femenino

20

875

1 461

1 031

641

409

178

36

5

4 656

Masculino

22

879

1 547

1 093

755

437

181

22

7

4 943

Los Ríos

Femenino

66

1 748

2 398

1 824

1 079

549

168

22

44

7 898

Masculino

80

1 947

2 582

1 908

1 035

562

168

26

40

8 348

Manabí

Femenino

134

3 085

4 446

3 132

1 660

834

236

57

461

14 045

Masculino

139

3 323

4 541

3 273

1 728

832

239

57

455

14 587

Morona Santiago

Femenino

12

347

513

339

232

161

69

18

0

1 691

Masculino

15

368

512

353

238

147

67

12

2

1 714

Napo

Femenino

7

265

414

289

170

101

49

14

3

1 312

Masculino

8

313

445

304

200

115

59

19

6

1 469

Pastaza

Femenino

10

206

282

197

137

88

24

4

10

958

Masculino

6

221

273

227

160

87

24

5

11

1 014

Pichincha

Femenino

90

4 802

8 180

6 629

4 425

2 229

682

83

290

27 410

Masculino

103

5 059

8 535

7 080

4 666

2 419

681

84

332

28 959

Tungurahua

Femenino

12

903

1 411

1 058

741

376

128

16

36

4 681

Masculino

10

922

1 504

1 139

696

380

149

23

31

4 854

Zamora Chinchipe

Femenino

7

231

294

190

119

101

45

3

3

993

Masculino

9

251

316

196

138

74

27

6

3

1 020

Galápagos

Femenino

2

25

58

44

48

12

3

1

2

195

Masculino

1

29

67

68

24

17

3

0

3

212

Sucumbíos

Femenino

19

425

520

350

246

132

69

7

35

1 803

Masculino

23

467

535

339

229

121

49

6

32

1 801

Orellana

Femenino

10

285

397

249

164

109

59

13

15

1 301

Masculino

11

348

428

328

196

116

50

11

14

1 502

Zonas no delimitadas

Femenino

5

116

139

92

53

20

15

1

3

444

Masculino

5

109

150

97

40

28

15

4

5

453

Extranjero

Femenino

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

Masculino

0

0

1

1

0

0

0

0

2

4

Total por sexo

Femenino

751

27 052

41 790

32 223

20 052

10 880

3 607

571

3 638

140 564

Masculino

846

28 807

44 185

34 028

20 741

11 276

3 658

586

3 851

147 960

Total

1 597

55 859

85 975

66 251

40 793

22 156

7 265

1 157

7 489

288 542

Fuente: INEC .

Cuadro 10

Datos estadísticos , fallecimientos 2007

Provincia

Sexo

Grupo de edad de las personas fallecidas

0

1 a 4

5 a 14

15 a 49

50 a 64

65 y más

Ignorado

Total

Azuay

Femenino

48

33

24

180

187

1 013

11

1 946

Masculino

68

26

48

448

271

866

11

1 738

Bolívar

Femenino

24

9

14

55

37

258

0

397

Masculino

24

15

13

92

57

273

0

474

Cañar

Femenino

17

8

10

56

64

262

2

419

Masculino

23

7

12

124

81

293

5

545

Carchi

Femenino

25

4

5

31

38

197

0

300

Masculino

23

9

10

71

38

181

0

332

Cotopaxi

Femenino

43

32

12

102

86

524

0

799

Masculino

64

42

28

241

141

487

0

1 003

Chimborazo

Femenino

79

43

24

156

143

721

0

1 166

Masculino

30

17

16

340

226

555

0

1 184

El Oro

Femenino

28

12

17

152

141

487

0

847

Masculino

30

17

16

340

226

555

0

1 184

Esmeraldas

Femenino

29

22

14

106

78

254

4

507

Masculino

40

22

27

362

128

344

2

925

Guayas

Femenino

508

110

120

1 215

1 138

3 810

0

6 901

Masculino

732

132

166

2 706

1 699

4 157

0

9 592

Imbabura

Femenino

21

29

16

115

113

543

3

840

Masculino

38

28

16

191

133

543

1

950

Loja

Femenino

45

23

13

125

130

584

7

927

Masculino

52

26

30

236

154

618

6

1 122

Los Ríos

Femenino

67

33

22

205

200

628

0

1 155

Masculino

85

28

33

635

317

786

0

1 884

Manabí

Femenino

82

39

50

346

310

1 347

0

2 174

Masculino

106

39

66

837

524

1 501

0

3 073

Morona Santiago

Femenino

14

5

7

23

24

63

1

137

Masculino

9

9

9

40

25

55

0

147

Napo

Femenino

9

9

9

33

23

67

0

150

Masculino

11

12

12

59

23

67

0

184

Pastaza

Femenino

7

2

3

11

8

40

0

71

Masculino

9

9

4

37

15

47

1

122

Pichincha

Femenino

381

115

112

767

709

3 078

4

5 166

Masculino

508

148

143

1 719

971

2 880

33

6 402

Tungurahua

Femenino

53

35

16

120

118

757

0

1 099

Masculino

65

29

39

271

191

753

0

1 348

Zamora Chinchipe

Femenino

4

8

3

16

14

35

1

81

Masculino

7

8

7

47

9

59

2

139

Galápagos

Femenino

2

0

0

2

2

2

0

8

Masculino

2

0

0

6

3

13

0

24

Sucumbíos

Femenino

3

7

6

36

13

41

0

106

Masculino

10

10

8

140

46

74

1

289

Orellana

Femenino

11

7

2

28

9

38

0

95

Masculino

16

14

12

76

31

38

0

187

Zonas no delimitadas

Femenino

2

1

3

19

7

30

0

62

Masculino

2

1

2

37

14

39

0

95

Extranjero

Femenino

0

0

0

5

2

3

0

10

Masculino

0

0

0

26

7

6

0

39

Total por sexo

Femenino

1 502

586

502

1 904

3 594

14 792

33

24 913

Masculino

2 027

692

741

8 968

5 297

15 316

62

33 103

Total

3 529

1 278

1 243

12 872

8 891

30 108

95

58 016

Fuente: INEC .

24.Dentro de la información con la que cuenta el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, levantada en el censo de 2001, se concluyó que la esperanza de vida al nacer aumentó de 68,9 años de edad en 1990, a 73,8 años en 2001. Por otro lado, sobre la tasa de fecundidad, el censo evidenció que el número promedio de hijos por mujer en el período 1990-2001, varió de 2,9 a 2,7. En el área urbana el promedio de hijos por mujer varió de 2,5 a 2,4, mientras que en el área rural lo hizo de 3,6 a 3,3. Los análisis de los resultados del censo indican que existe una diferencia de casi un hijo en 1990 entre el área urbana y la rural, en tanto que en el 2001 las diferencias entre área disminuyeron.

25.Por otro lado, la tasa global de fecundidad varió de 4,1 hijos por mujer en 1990, hasta 3,1 en el año 2001, existiendo un descenso del 24,4%. Este descenso es más pronunciado en el área rural que en el área urbana, en la cual, el promedio de 5.5 hijos bajó a 4.0, mientras que en el área urbana la baja fue de 3,3 a 2,7 hijos por mujer, lo que supone un descenso de 27,3% en el primer caso y 18,2 en el segundo. Con ello se concluye que la diferencia en el número promedio de hijos por mujer entre el área urbana y rural en el 2001, es de más de un hijo.

26.En cuanto a la información sobre el tamaño de las viviendas, en la Encuesta de Condiciones de Vida de 2007 se obtuvieron datos sobre las "viviendas con déficit cualitativo", categoría que permite observar las condiciones de la vivienda en razón de su espacio, servicios y materiales; así como la "condición de amplitud de las viviendas", categoría que se determina a partir de la existencia de más de dos cuartos en una vivienda. A continuación los criterios, datos y variantes.

Cuadro 11

Criterios para estimar el " déficit habitacional cualitativo "

Tipo

Dimensiones / hacinamiento

Servicios básicos

Materiales

No deficitaria

Tres y menos personas por dormitorio

Luz: empresa eléctrica pública y empresa eléctrica privada

Agua: red pública, pila o llave pública

SSHH: inodoro y alcantarillado e inodoro y pozo séptico

Piso: duela, parqué, tabloncillo, tablón tratado, piso flotante, cerámica, baldosa, vinil, mármol, marmetón

Paredes: hormigón, bloque, ladrillo, asbesto/cemento (fibrolit), madera

Techo: hormigón, loza, cemento, asbesto (eternit), zinc, teja

Deficitaria

Más de tres personas por dormitorio

Luz: paneles solares, vela, candil, mechero, gas, ninguno

Agua: otra fuente por tubería, carro repartidor/triciclo, pozo, río, vertiente, acequia, lluvia

SSHH: inodoro y pozo ciego, letrina, no tiene

Piso: cemento, ladrillo, tabla, tablón no tratado, caña, tierra, pambil, piedra

Paredes: adobe/tapia, bareque (caña y carrizo revestido), caña, carrizo, plástico, zinc

Techo: palma, paja, hoja, madera, lona, plástico

Fuente: INEC .

Cuadro 12

Déficit habitacional cualitativo 2005-2006

Área

Hacinamiento/ viviendas

Servicios básicos

Materiales

Déficit cualitativo

Nacional

972 827

1 316 561

2 338 651

2 463 916

Urbano

572 372

433 181

1 316 196

1 403 199

Rural

400 455

883 380

1 022 455

1 060 717

Fuente: INEC.

Cuadro 13

Viviendas en condición de amplitud 2005-2006

Área

V iviendas

Nacional

1 593 162

Urbano

1 140 487

Rural

452 675

Fuente: INEC.

Cuadro 14

Distribución de viviendas en condición de amplitud según número de miembros del hogar 2005-2006

(En porcentaje)

Miembros del hogar

Nacional

Urbano

Rural

1

5,7

5,1

7,6

2

14,4

14,5

14,1

3

21,8

22,2

20,7

4

32,9

33,7

30,6

5

25,1

24,5

27

Fuente: INEC.

27.Otro componente importante al que cabe hacer referencia luego de haber dilucidado la situación demográfica y de la vivienda, es la relacionada con la estructura del consumo en los hogares, sobre la que se puede obtener información en base a la Encuesta de Condiciones de Vida hecha por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el período 2005-2006.

Cuadro 15

Estructura del consumo de los hogares

Gastos

Nacional

Urbano

Rural

Gasto en alimentos y bebidas no alcohólicas

Porcentaje

27,9

25

38,5

Dólares

590 866

416 036

174 831

Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes

Porcentaje

1,8

1,6

2,2

Dólares

36 168

27 205

9 963

Prendas de vestir y calzado

Porcentaje

4,8

4,8

4,5

Dólares

100 842

80 500

20 342

Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles

Porcentaje

15,9

16,6

13,1

Dólares

336 900

277 255

59 646

Muebles, artículos para el hogar

Porcentaje

4,6

4,8

4,1

Dólares

97 956

79 348

18 608

Salud

Porcentaje

5,3

5,2

6

Dólares

112 940

85 842

27 098

Transporte

Porcentaje

13,2

14

10,3

Dólares

280 347

233 373

46 974

Comunicaciones

Porcentaje

3,1

3,4

2

Dólares

85 348

56 084

9 264

Recreación y cultura

Porcentaje

4,5

4,8

3,5

Dólares

95 792

80 010

15 782

Educación

Porcentaje

3,6

4,1

1,9

Dólares

76 364

67 640

8 724

Restaurantes y hoteles

Porcentaje

9,7

9,9

8,8

Dólares

205 308

165 546

39 761

Bienes y servicios diversos

Porcentaje

5,7

5,8

5

Dólares

120 333

97 425

22 908

Total gasto de consumo

Porcentaje

100

100

100

Dólares

2 120 163

1 666 264

453 899

Fuente: INEC.

28.Esta información, sin embargo, debe contextualizarse a partir de ciertos indicadores de pobreza, como son la línea de indigencia y pobreza, así como la indigencia y pobreza en el Ecuador según consumo. A continuación la información obtenida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en la Encuesta de Condiciones de Vida del período 2005-2006.

Cuadro 16

Línea de indigencia y pobreza 2006

Canasta

Indigencia

Pobreza

Diario

1,06

1,89

Quincenal

15,96

28,3

Mensual

31,92

56,6

Fuente: INEC.

Cuadro 17

Indigencia y pobreza por consumo 2006

(En porcentaje)

Ámbito

Población indigente

Población pobre

Diario

12,8

38,3

Quincenal

4,8

24,9

Mensual

26,9

61,5

Fuente: INEC.

29.La información obtenida de las encuestas demostraron que la provincia de Bolívar tiene 108.577 pobres, lo que equivale al 60,6% de su población, mientras que toda la región amazónica tiene 382.687 pobres, equivalente al 59% de la población regional, y la Provincia de Carchi, tiene 89.292 pobres, cosa que equivale al 54,6% de habitantes de la provincia. Así, se ha determinado que estas zonas del país tienen los mayores niveles de pobreza por consumo.

30.Por otro lado, las tres provincias con menor nivel de pobreza por consumo son Pichincha, con 509,186 pobres, equivalente al 22,4% de su población; Azuay, con 176.310 pobres, lo que equivale al 26,6% de sus habitantes; y El Oro, que tiene 165.279 pobres, equivalente al 20,1% de la población de la provincia.

31.Otros indicadores importantes de la pobreza son los de pobreza por necesidades básicas insatisfechas, que computa el acceso de las personas a salud, nutrición, educación, vivienda, servicios urbanos y oportunidades de empleo y el coeficiente de Gini, mismos que se pueden mostrar gracias a la información disponible por la Encuesta de Condiciones de Vida de 2005-2006.

Cuadro 18

Porcentaje de habitantes con necesidades básicas insatisfechas 2006

Nacional

Total

45,8

Urbano

24,8

Rural

82,2

Regional

Costa

51,4

Sierra

36,9

Amazonía

71

Fuente: INEC.

32.En cuanto a la desnutrición de niñas y niños menores de 5 años, la Encuesta de Condiciones de Vida hecha por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el período 2005-2006, permite evidenciar información sobre la desnutrición global y crónica del grupo poblacional que a la fecha se estimo en 1.439.502 y se presenta en el siguiente cuadro.

Cuadro 19

Desnutrición 2005-2006

Muestra

Desnutrición crónica (talla para edad)

Desnutrición global (peso para la edad)

Población infantil

Porcentaje

Población infantil

Porcentaje

Sexo

Masculino

139 296

18,7

64 828

8,7

Femenino

121 304

17,5

58 900

8,5

Área

Urbana

108 360

12,7

58 166

6,8

Rural

152 240

26,1

65 563

11,2

Región

Sierra

146 654

23,8

55 342

9

Costa

92 146

12,5

61 729

8,4

Amazonía

21 800

24,5

6 657

7,5

Total nacional

260 600

18,1

123 728

8,6

Fuente: INEC.

33.Conforme la información del censo de 2001, la tasa de mortalidad infantil nacional fue de 14,9‰, la misma que en la desagregación urbana y rural presenta un 11,2 y 20,1‰, respectivamente, en cada área. Por otro lado, la tasa de mortalidad materna para el año 2005, según las Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, fue de 85,0‰.

34.En relación con el porcentaje de uso de anticonceptivos por mujeres de 15 a 49 años, según la quinta ronda de la Encuesta de Condiciones de Vida hecha por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el período 2005-2006, se concluyó que de un total de 3.095.866 mujeres que conocen sobre métodos anticonceptivos, 1.528.788, correspondiente al 49%, los utiliza.

35. Según los indicadores epidemiológicos de 2007 del Ministerio de Salud Pública, existen 1.858 casos confirmados de VIH y 555 casos confirmados de sida. Adicionalmente, de un estimado de población de 13.605.485, el Ministerio de Salud registra los siguientes casos y tasas de las enfermedades transmisibles y no transmisibles más comunes, así como las diez principales causas de mortalidad.

Cuadro 20

Principales enfermedades transmisibles y no transmisibles 2007

Grupo de enfermedad

Enfermeda d

Casos

Infecciones respiratorias agudas

Infecciones respiratorias agudas

1 703 083

Transmitidas por alimentos/agua

Enfermedades diarreicas

516 567

Intoxicación a limentaria

10 199

Salmonelosis

7 298

Transmitidas por vectores

Dengue clásico

10 253

P. Vivax

6 935

Crónicas transmisibles

Tuberculosis p ulmonar BK+

3 448

VIH

1 858

Prevenibles por vacunación

Hepatitis B

236

Tos ferina

125

Zoonosis

Teniasis

216

Crónicas no transmisibles

Hipertensión arterial

67 570

Diabetes

25 894

Debidos a causas externas

Accidentes domésticos

21 530

Accidentes terrestres

12 880

Violencia y maltrato

9 566

Salud mental

Depresión

9 776

Fuente: INEC .

Cuadro 21

Principales causas de mortalidad 2007

Orden

Enfermedades

Casos

Tasa por 100.000 habitantes

1

Infecciones respiratorias agudas

1 703 083

12 517,6

2

Enfermedades diarreicas agudas

516 567

3 796,8

3

Otras enfermedades venéreas

91 960

675,9

4

Hipertensión arterial

67 570

496,6

5

Diabetes

25 894

190,3

6

Varicela

17 721

130,2

7

Dengue clásico

10 253

75,4

8

Intoxicación alimentaria

10 199

75

9

Víctimas de violencia y maltrato

9 566

70,3

10

Salmonelosis

7 298

53,6

Fuente: INEC.

36.Lo relacionado con la inscripción de niñas, niños y adolescentes en los niveles primario y secundario de educación, requiere referirse a la Encuesta de Condiciones de Vida hecha por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el período 2005-2006, según la cual se presenta el siguiente cuadro.

Cuadro 22

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes inscritos en establecimientos educativos

Nacional

Urbano

Rural

Matrícula por nivel primario

Establecimiento fiscal

Porcentaje

71,3

59,8

87,9

Población

1 407 201

692 796

714 406

Establecimiento particular

Porcentaje

24,3

36,7

6,7

Población

480 023

425 911

54 113

Establecimiento municipal, provincial, fiscomicional

Porcentaje

4,3

3,5

5,5

Población

85 397

40 741

44 656

Matrícula por nivel secundario

Establecimiento fiscal

Porcentaje

64,3

60,6

72,9

Población

895 777

591 248

304 529

Establecimiento particular

Porcentaje

30,2

34,8

19,4

Población

420 640

339 569

81 071

Establecimiento municipal, provincial, fiscomicional

Porcentaje

5,5

4,5

7,7

Población

7 6 290

44 077

32 212

Fuente: INEC.

37.Conforme el Sistema nacional de Estadísticas Educativas del Ministerio de Educación, en el período de 2005-2006, el número de alumnos matriculados para el primer grado fue de 411.120, mientras que el número de desertores fue 47.494, con lo que se concluye un porcentaje de deserción de 11,6%. Estas mismas estadísticas, en el período 2006-2007, indican que el número de alumnos fue de 2.039.168, mientras que el de profesores fue 96.619, con lo que se concluye que existe una tasa de 21,1 alumnos por profesor.

38.Datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el período 2005-2008, la tasa de alfabetización ha disminuido, así en el año 2005 y 2006 fue del 91% y en el 2007 y 2008 del 89,70%. Aleida Rivera Vicecoordinadora del programa "Yo sí Puedo" estableció a mayo del 2008, que en el país el porcentaje de analfabetismo es del 7,2%.

39.Por otro lado, según las Encuestas urbanas de empleo y desempleo realizadas por el Instituto nacional de Estadísticas y Censos en 2008, se determinó que la población económicamente activa alcanza los 6.536.310 de habitantes, de los cuales, 385.777 se encuentran desempleados, con lo que se concluye que existe una tasa de desempleo de 5,9%.

40.En estas mismas encuestas correspondientes al período de 2007-2008, se determinó la siguiente estructura de la población económicamente activa.

Cuadro 23

Población económicamente activa

Grupo ocupacional

2007

2008

Fuerzas armadas

80,80

72,60

Personal directivo público

308,70

226,00

Profesionales científicas/os

820,80

824,80

Profesionales técnicos/as o medios

726,50

677,70

Empleados de oficina

685,00

677,80

Comercio y trabajo de servicios

2 453,30

2 195,70

Trabajadoras/es agropecuarios

293,40

305,10

Obreras/os y artesanos/as

1 386,40

1 329,70

Operarias/os de maquinaria

732,10

699,4

Trabajadores/as no calificados

2 282,20

2 260,10

No especificados

231,00

731,00

Fuente: INEC .

41.Adicionalmente, en las encuestas mencionadas, se determinó que de la población económicamente activa, 2.123.564 habitantes, correspondientes al 32,5% se encuentran ocupados en el sector formal, mientras que 3.318.181, correspondientes al 50,8% están ocupados en el sector informal.

42.En relación con el producto interno bruto y su variación, en las Cifras económicas del Ecuador, publicadas por el Banco Central del Ecuador en mayo de 2009, se determinó que el PIB de 2008 fue de 23.530 millones de dólares del año 2000, mientras que la previsión para el 2009 es que el PIB sea de 23.998 millones de dólares, existiendo por lo tanto una tasa de variación anual en dólares del año 2000 de 6,52% en el 2008 y una tasa de variación prevista de 3,15% en 2009.

43.En esta misma publicación, el Banco Central del Ecuador concluyó que el PIB per cápita en 2008 fue de 1.704 dólares (en dólares del año 2000), mientras que en el 2009, la previsión es de 1.714 dólares; así también, se indica que el PIB per cápita (en dólares corrientes) previsto para 2009 es de 3.649 dólares.

44.En cuanto al índice de precios al consumidor, las Cifras económicas del Ecuador, publicadas por el Banco Central del Ecuador en mayo del 2009, indican que en 2008 fue de 123,21, mientras que para 2009, está previsto que el índice de precios al consumidor sea de 123,20. Así también, esta publicación indica que la deuda pública externa en 2008 fue de 10.045 millones de dólares con una previsión de 10.048 millones de dólares para 2009; mientras que la deuda pública interna en 2008 fue de 4.134 millones de dólares, con una previsión de 3.050 millones de dólares para 2009.

B.Estructura constitucional, política y legal del Estado

45.Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, organizado en forma de república y gobernado de forma descentralizada.

46.Así, en relación con la supremacía de la Constitución en el Estado, el artículo 424 establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que dispone que las normas y actos del poder público deben mantener conformidad con la Constitución, so pena de carecer de eficacia.

47.La interculturalidad y plurinacionalidad como componentes de un Estado unitario y único, se materializan en la incorporación del principio sumak kawsay, como factor de interpretación de ciertos derechos y directriz de la política pública de inclusión, equidad y manejo de los recursos, así como en el reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos, comunidades y nacionalidades, y las formas de organización de la sociedad para desarrollar procesos de autodeterminación.

48.En cuanto a la inclusión del sumak kawsay o "buen vivir", la Constitución, en el Título II sobre los derechos, incluye un capítulo de derechos del buen vivir, entre los que se encuentran el derecho al agua, ambiente sano y ecológicamente equilibrado, comunicación, información, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social. Así también, en el Título VII, sobre el régimen del buen vivir, establece varias garantías y directrices encaminados a promover la inclusión y equidad, así como un aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible y respetuosa de los otros seres vivos.

49.El reconocimiento de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se encuentra en el Capítulo Cuarto, del Título II, sobre los derechos. En el artículo 56 se establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como los pueblos afroecuatoriano y montubio, y las comunas, forman parte del Estado. En el artículo 57, se reconocen, entre otros, los siguientes derechos: a) mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; b) conservación de la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras comunitarias; c) consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras; d) conservación y desarrollo de sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos; e) desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, entre otros.

50.Adicionalmente, en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV, sobre la participación y organización en el poder, el artículo 96 de la Constitución reconoce toda forma de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones, políticas públicas y el control social de todos los niveles de gobierno, las entidades públicas y las privadas que presten servicios públicos. El artículo 97 prevé que estas organizaciones desarrollen formas alternativas de mediación y solución de conflictos, demanden reparaciones, formulen propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales, culturales o de otro tipo que contribuyan al buen vivir; ejerzan su derecho a la resistencia, demanden el reconocimiento de nuevos derechos, entre otras.

51.La organización republicana del Estado, por otro lado, la prevé la misma Constitución, en el Título IV, sobre la participación y organización del poder; así como en el Título V, sobre la organización territorial del Estado. En tales, es menester referirse a: a) la forma en que se articula la participación social; b) la institucionalidad del Estado central; c) los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales; y, d) el régimen de competencias.

52.Adicionalmente a los derechos de participación previstos en el Título II de la Constitución, sobre los derechos, el Título IV sobre participación y organización del poder, establece directrices sobre la forma en que se articula la participación en el Estado. Así, el artículo 95 dispone que las ciudadanas y ciudadanos, individual o colectivamente participan protagónicamente en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, así como en el control popular de las instituciones del Estado y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

53.El mismo artículo establece que la participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; así como también, que la participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

54.Dentro de este mismo Título se encuentran disposiciones relacionadas con la disposición del artículo 1 de la Constitución, sobre el establecimiento de una Estado democrático y que atañen a la articulación de la participación en la organización republicana del Estado. Así, el artículo 100 de la Constitución establece que todo nivel de gobierno en el Estado, estará regido por principios democráticos, para lo cual, se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas que serán representantes del régimen dependiente, así como de la sociedad, en el ámbito territorial del nivel de gobierno correspondiente.

55.Conforme el artículo en mención, se prevé que la participación en las instancias de gobierno se ejerce para: a) elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; b) mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; c) elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; d) fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y e) promover la participación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

56.Igualmente, la Sección Cuarta sobre democracia directa, del Título IV, establece en el artículo 103 que por iniciativa popular es factible proponer la creación, reforma o derogatoria de normas ante la Función Legislativa, e incluso la presentación de propuestas de reforma constitucional, que en caso de no recibir el trato respectivo de la Función Legislativa, podrá someterse a consulta popular por parte del Consejo Nacional Electoral. La consulta popular, en los términos del artículo 104, también podrá ser convocada por la Presidenta o Presidente de la República, por asuntos que se estimen convenientes; los gobiernos autónomos descentralizados, por temas de interés para su jurisdicción; y la misma ciudadanía, para abordar cualquier asunto. Por otro lado, conforme el artículo 105, es posible que las personas en goce de sus derechos políticos, revoquen el mandato de las autoridades de elección popular.

57.La Sección Quinta del Título IV de la Constitución, hace referencia a las organizaciones políticas. Así, en el artículo 108 se reconoce a los partidos y movimientos políticos como organizaciones públicas no estatales que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo que sustentan concepciones filosóficas, políticas, ideológicas incluyentes y no discriminatorias. Adicionalmente, se dispone que su organización, estructura y funcionamiento sean democráticos y garanticen la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre hombres y mujeres entre sus directivas. Por otro lado, el artículo 109 dispone que los partidos sean nacionales y los movimientos de cualquier escala de gobierno, incluso del exterior; razón por la cual, ambos deben declarar sus principios ideológicos, proponer un programa de gobierno, contar con un registro de afiliados, en el caso de los partidos, y de adherentes, en el caso de los movimientos. Finalmente, los artículos 110 y 111 establecen que los partidos y movimientos se financian con los aportes de sus afiliados o adherentes y, si cumplen con los requisitos legales, con asignaciones del Estado que están sujetas a control, así como también, se reconoce el derecho de éstos a la oposición política en todos los niveles de gobierno.

58.En cuanto a la representación política, correspondiente a la Sección Sexta del Título IV, el artículo 112 prevé la presentación de candidatos de elección popular por parte de los partidos y movimientos políticos. Por otro lado, el artículo 113 concibe, entre otras, inhabilidades para candidatizarse a personas que mantengan contratos con el Estado, quienes hayan recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada por enriquecimiento ilícito, peculado, entre otros; los que adeuden pensiones alimenticias, los que hayan ostentado la potestad ejecutiva en gobiernos de facto, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, etc. Adicionalmente, el artículo 114 dispone la posibilidad de reelección, por una sola vez para el mismo cargo; el artículo 115 garantiza la promoción electoral para propiciar el debate y difusión de las propuestas, patrocinada por el Estado de forma equitativa e igualitaria; el artículo 116 ordena el establecimiento de un sistema electoral para las elecciones pluripersonales que obedezca a los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; y el artículo 117 prohíbe la realización de reformas legales electorales, en el año previo a la celebración de elecciones.

59.En cuanto a la institucionalidad del Estado, el Título IV de la Constitución, contempla desde su capítulo segundo al sexto, las 5 funciones centrales; mientras que el Título V, establece en su capítulo segundo, la organización territorial del Estado, y en el capítulo tercero, los gobiernos autónomos descentralizados. A continuación, un cuadro sobre la composición de las 5 funciones del Estado central, a saber: a) Función Legislativa, b) Función Ejecutiva, c) Función Judicial y Justicia Indígena, d) Función de Transparencia y Control Social, y e) Función Electoral.

Cuadro 24

Organización constitucional del poder central

Función y organismo

Composición

Función Legislativa

Asamblea Nacional

Presidencia

Vicepresidencias

Vocalías

Comisiones especializadas permanentes

de lo Civil y Penal

de lo Laboral y Seguridad Social

de lo Tributario, Fiscal y Financiero

de Desarrollo Económico y Producción

de Organización Territorial y Gobiernos Autónomos

de Reforma del Estado y Gestión Pública

de Relaciones Internacionales y Seguridad Pública

de Participación Social

de Salud y Ambiente

de Contratación Pública y Transparencia

de Fiscalización y Control Político

Función Ejecutiva

Presidencia y Vicepresidencia

Presidente de la República

Vicepresidente de la República

Secretaría General de la Administración Pública

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

Vicepresidente de la República

Ministerios y Secretarías de Estado

Ministerio de Coordinación y de Desarrollo Social

Ministerio de Educación

Ministerio de Trabajo

Ministerio de Inclusión Económica y Social

Ministerio de Salud

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Secretaría General de la Presidencia

Ministerio de Coordinación y Patrimonio Natural y Cultural

Ministerio de Cultura

Ministerio de Deporte

Ministerio de Ambiente

Ministerio de Turismo

Ministerio de Litoral

Secretaría General Jurídica

Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos

Ministerio de Minas y Petróleos

Ministerio de Energías Renovables y Electricidad

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Secretaría Nacional del Migrante

Ministerio de Coordinación de la Política

Ministerio de Gobierno y Policía

Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

Ministerio de Coordinación de la Política Económica

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología

Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa

Ministerio de Gobierno y Policía

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

Ministerio de Defensa

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría Nacional de Agua

Ministerio de Coordinación de la Producción

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Ministerio de Industrias y Competitividad

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos

Consejos Nacionales de Igualdad, Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Función Judicial y Justicia Indígena

Justicia indígena ejercida por las autoridades, de comunidades pueblos y nacionalidades con base en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial con garantía de decisión y participación de las mujeres

Órganos Jurisdiccionales

Corte Nacional de Justicia

Presidencia

Pleno de la Corte Nacional

Sala de lo Civil, Mercantil y Familia

Primera Sala de lo Penal

Segunda Sala de lo Penal

Sala de lo Contencioso Administrativo

Primera Sala de lo Laboral

Segunda Sala de lo Laboral

Sala de lo Contencioso Tributario

Cortes Provinciales

Tribunales y Juzgados

Juzgados de Paz

Órganos Administrativos

Consejo de la Judicatura

Órganos Auxiliares

Servicio Notarial

Martilladores Judiciales

Depositarios Judiciales

Otros determinados por la ley

Órganos Autónomos

Defensoría Pública

Fiscalía General del Estado

Función de Transparencia y Control Social

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Defensoría del Pueblo

Contraloría General del Estado

Superintendencias

Función Electoral

Consejo Nacional Electoral

Tribunal Contencioso Electoral

Corte Constitucional

Fuente: Constitución del Estado e cuatoriano.

60.Lo relacionado con la Asamblea Nacional se encuentra en el Capítulo Segundo. Así, conforme el artículo 119, las y los asambleístas tendrán nacionalidad ecuatoriana, mayoría de edad y goce de sus derechos políticos. Por su lado, el artículo 118, establece una Asamblea unicameral, con sede en Quito, cuyos miembros durarán en funciones cuatro años en base a una composición de 15 asambleístas nacionales, dos por cada provincia y uno por más de cada doscientos mil o fracción que supere los ciento cincuenta mil habitantes de acuerdo al último censo poblacional. Además, conforme el artículo 123, la Asamblea se instalará, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección, debiendo sesionar de forma ordinaria y permanente durante todo el año, pudiendo contar con dos recesos de 15 días al año, en los que podrá sesionar de forma extraordinaria, garantizándose la publicidad de todas su sesiones, salvo las excluidas en la ley.

61.El artículo 120, prevé las funciones de la Asamblea, de las cuales las más relevantes son: a) posesionar al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República elegidos por el voto de la ciudadanía; b) declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercerla Presidencia de la República y resolver el cese de funciones; c) conocer los informes anuales de la Presidenta o Presidente y pronunciarse al respecto; d) participar en el proceso de reforma constitucional; e) expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; f) crear, modificar o suprimir tributos mediante ley; g) aprobar o improbar tratados internacionales en los casos correspondientes; h) fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral, y de Transparencia y Control Social, así como otros órganos del poder público; i) aprobar el Presupuesto General del Estado, haciendo constar el límite de endeudamiento público y vigilar su ejecución; j) conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios.

62.Conforme el artículo 122, el máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia, las dos Vicepresidencias y cuatro vocalías elegidas por el Pleno de la Asamblea. Por otro lado, el artículo 124 dispone que el partido o movimiento que cuente con el 10% de asambleístas podrá formar una bancada legislativa, o lo podrán hacer los partidos y movimientos que se unan para formarla. También, el artículo 126 establece la conformación de comisiones especializadas permanentes para el cumplimiento de las labores de la Asamblea, cuyo número, conformación y competencias, estarán reguladas en la ley.

63.El artículo 127 establece las prohibiciones para quienes ejercen la función pública de asambleísta, y el artículo 128 dispone que gozarán el fuero de Corte Nacional de Justicia, indicando además, que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Sin embargo, este artículo también prevé que para iniciar una causa penal en contra de un asambleísta, se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto por los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

64.En cuanto al enjuiciamiento político por parte de la Asamblea, a la Presidenta, Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, el artículo 129 establece que el mismo sólo procederá en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito o genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Por otro lado, el artículo 130 prevé la posibilidad de destitución al Presidente o Presidenta de la República, por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; o por grave crisis política y conmoción interna.

65.Sobre el procedimiento legislativo, el artículo 132 establece que la Asamblea aprobará como leyes, las normas generales de interés común, indicando que se requerirá de ley para: a) regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; b) tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes; c) crear, modificar o suprimir tributos; d) atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados; e) modificar la división politicoadministrativa del país, con excepción de las parroquias; y, f) otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia. Además, según el artículo 133 las leyes serán orgánicas y ordinarias, siendo las orgánicas las que a) regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; b) las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; c) las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados; y, d) las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoras. Las leyes ordinarias serán todas las demás y no podrán prevalecer sobre las orgánicas.

66.Conforme el artículo 134, la iniciativa de proyectos de ley le corresponde a: a) los y las asambleístas con el apoyo del 5% de la Asamblea o una bancada legislativa; b) la Presidenta o Presidente de la República; c) las otras funciones en los ámbitos de sus competencias; d) la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias propias de sus atribuciones; y, e) los ciudadanos y ciudadanas en goce de sus derechos políticos, así como organizaciones sociales con el respaldo del 0,25% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Estos proyectos, conforme los artículos 137 a 139, estarán sometidos a dos debates y tendrán difusión pública fin de que las personas afectadas por los mismos puedan acudir a la Asamblea a exponer sus motivos y argumentos; tras su aprobación, se enviarán a la Presidenta o Presidente para su sanción u objeción, caso éste último en que de ser total la objeción, sólo podrá considerarse el proyecto luego de un año, y de ser parcial, el Presidente o Presidenta presentarán un texto alternativo al que podrá allanarse la Asamblea, o ratificará el proyecto inicial, debiendo contar con el dictamen de la Corte Constitucional en los casos que la objeción presidencial sea por inconstitucionalidad.

67.Finalmente, el artículo 140 prevé la posibilidad que el Presidente o Presidenta de la República, envíen a la Asamblea Nacional proyectos de ley de urgencia en materia económica, cuyo trámite es ordinario, aunque su procedimiento es expedito, debiendo aprobarse, modificarse o negarse, en un plazo máximo de treinta días desde su recepción.

68.En cuanto a la Función Ejecutiva, prevista en el Capítulo Tercero, el artículo 141 dispone que la Presidenta o Presidente de la República es la Jefa de Estado y Gobierno, por lo que es responsable de la administración pública. Además, se concibe que la Función Ejecutiva la componen la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, los Ministerio de Estado y demás organismos e instituciones necesarias para cumplirlas atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales.

69.Conforme el artículo 144, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente inicia dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional ante la que debe prestar juramento para el cargo que durará cuatro años siendo posible la reelección por una vez. Posteriormente, el artículo 145 prevé las causas para el cese de de funciones entre las cuales se encuentran: a) la terminación del período presidencial; b) renuncia voluntaria; c) destitución según lo previsto en la Constitución; d) incapacidad física o mental; e) abandono de cargo a ser comprobado por la Corte Constitucional; y, f) revocatorio de mandato.

70.El artículo 147 establece las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, entre los que se destacan:

a)Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, leyes y demás normas del ámbito de su competencia;

b)Presentar en su posesión los lineamientos fundamentales de las políticas que llevará a cabo;

c)Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;

d)Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación;

e)Dirigir la administración pública de forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

f)Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

g)Presentar anualmente ante la Asamblea Nacional el informe de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos propuestos para el año siguiente;

h)Enviar a la Asamblea Nacional la proforma del Presupuesto General del Estado para su aprobación;

i)Nombrar y remover ministras o ministros de estado y demás servidoras o servidores públicos cuya nominación le corresponda;

j)Definir la política exterior, suscribir y ratificar tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

k)Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes; expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes;

l)Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución;

m)Convocar a la Asamblea nacional a períodos extraordinarios de sesiones;

n)Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y designar sus altos mandos.

71.Por otro lado, el artículo 148 prevé la posibilidad de que la Presidenta o Presidente de la República disuelva, por una sola vez y dentro de los tres años de su mandato, la Asamblea Nacional, por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo a lo que requiere el dictamen favorable de la Corte Constitucional.

72.En cuanto a los ministros o ministras, el artículo 151 establece que éstos serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencias de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Las inhabilidades para ostentar el cargo de ministro o ministra, se encuentran el artículo 152, entre las que se encuentran el parentesco con quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia, contratistas con el Estado, miembros de la fuerza pública en servicio activo. Adicionalmente, el artículo 154 establece dos atribuciones de las ministras o ministros de Estado, adicionales a los establecidos en la ley, como son: a) ejercer la rectoría de las políticas públicas en el área a su cargo; b) presentar ante la Asamblea Nacional los informes requeridos relacionados con las áreas bajo su responsabilidad.

73.Respecto a los Consejos Nacionales de Igualdad, el artículo 156 de la Constitución establece que los mismos son los responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lo cual ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo a la ley y en base a la coordinación con las entidades rectores y ejecutoras, así como los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al artículo 157, los Consejos se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, debiendo estar presididos por el Presidente o Presidenta de la República.

74.La Función Judicial y Justicia Indígena se regulan en el Capítulo Cuarto del Título IV. En los artículos 167 a 170 se encuentran los principios de la administración de justicia, entre los que se destacan:

a)Independencia interna y externa;

b)Autonomía administrativa, económica y financiera de la Función Judicial;

c)Unidad jurisdiccional;

d)Acceso a la justicia gratuito;

e)Publicidad de los juicios;

f)Oralidad, concentración, contradicción y principio dispositivo;

g)Simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

h)Debido proceso;

i)Conformación de la Función Judicial con igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

75.El artículo 171 trata la justicia indígena, estableciendo que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Adicionalmente, contempla que las autoridades indígenas apliquen normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución o a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. Por último, se dispone que el Estado garantice que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, aunque las mismas estarán sujetas al control de constitucionalidad.

76.Los artículos 172 a 176 establecen los principios de la Función Judicial, entre los que se encuentran:

a)La administración de la justicia con sujeción a la constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley;

b)La debida diligencia;

c)Responsabilidad de juezas y jueces por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley;

d)Impugnación judicial de los actos administrativos;

e)Imposibilidad del ejercicio profesional de la abogacía por parte de servidores y servidoras judiciales;

f)Especialidad de la administración de justicia sobre niñez y adolescencia;

g)Oposición y méritos para la designación de servidores y servidoras judiciales.

77.El artículo 177 dispone que la Función Judicial está compuesta por órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. Así, en el artículo 178 se establece que los órganos jurisdiccionales son: a) la Corte Nacional de Justicia; b) cortes provinciales de justicia; c) tribunales y juzgados establecidos en la ley; y d) juzgados de paz; por otro lado el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, gobierno, vigilancia y disciplina; el servicio notarial, los martilladores y depositarios judiciales son órganos auxiliares; y, la Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado son órganos autónomos.

78.El artículo 181 prevé las siguientes atribuciones del Consejo de la Judicatura:

a)Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial;

b)Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial;

c)Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción en procesos públicos y con decisiones motivadas;

d)Administrar la carrera y profesionalización judicial por medio de la organización y gestión de escuelas de formación y capacitación;

e)Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

79.Por otro lado, el artículo 182 establece que la Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción nacional, su sede en Quito y estará integrada por veintiún jueces y juezas que se organizarán en salas especializadas y durarán en sus funciones nueve años, sin posibilidad de reelección y con una renovación por tercios cada tres años. El artículo también dispone que el Presidente de la Corte, quien representará a la Función Judicial, se elija de entre los jueces de la Corte Nacional y durará tres años. Asimismo, se prevé la existencia de conjueces y conjuezas que tendrán el mismo régimen que sus titulares.

80.El artículo 183 dispone que para ser juez o jueza de la Corte Nacional es necesario tener nacionalidad ecuatoriana, hallarse en goce de los derechos políticos, tener un título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad y notoriedad la profesión de abogado o abogada, la judicatura o docencia jurídica por un lapso mínimo de diez años. Los jueces y juezas los elegirá el Consejo de la Judicatura en base a un concurso de oposición, méritos, impugnación y control social, debiendo propenderse a la paridad entre hombres y mujeres.

81.El artículo 184 establece las siguientes atribuciones de la Corte Nacional, independientemente de las que le asigne la ley: a) conocer recursos de casación, revisión y otros establecidos por ley; b) desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración; c) conocer las causas que se inicien contra servidores públicos que gocen de fuero; y, d) presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. Sobre la segunda atribución, el artículo 185 dispone que las sentencias emitidas por las salas especializadas que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, remitan el fallo al pleno de la Corte, a fin de que éste delibere y decida en sesenta días máximo, su conformidad. De ratificarse el criterio, la opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.

82.En cuanto a las cortes provinciales, el artículo 186 prevé su funcionamiento en cada una de las provincias y su conformación por el número de jueces y juezas necesarias para atenderlas causas. Se dispone que tales provengan de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional o la docencia universitaria y se dividan en salas especializadas correspondientes con las de la Corte Nacional. También se establece que el consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población, teniendo en cuenta que en cada cantón deberá existir al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, o en adolescentes infractores, de acuerdo a las necesidades de la población, así como también, que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

83En garantía de la unidad jurisdiccional, el artículo 188 establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria, indicando que las faltas disciplinarias se someterán a sus propias normas de procedimiento, así como también, que en razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.

84.Los artículos 191 a 193 tratan lo relacionado con la Defensoría Pública. Así, se indica que su finalidad es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Conforme las normas mencionadas, la Defensoría presta un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. Para ello, se concibe a la Defensoría como un organismo con autonomía administrativa, financiera y económica que habrá de contar con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a los de la Fiscalía General del Estado. En estos artículos también se establece la obligación de que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organicen y mantengan servicios de defensa y asesoría gratuita a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria.

85.En cuanto a la Fiscalía General del Estado, el artículo 194 concibe a la misma como un organismo que funciona de forma desconcentrada, con autonomía administrativa, económica y financiera, cuya máxima autoridad y representante legal es el Fiscal General del Estado. El artículo 195, por otra parte, dispone que la Fiscalía dirija de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal, ejerciendo la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. Así, de hallar mérito, acusará a las presuntas o presuntos infractores ante el juez competente, debiendo impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal.

86.Para cumplir con estas funciones, el artículo mencionado dispone que la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, que incluirá personal de investigación civil y policial; así como también, un sistema de protección y asistencia a víctimas y testigos participantes en el proceso penal, así como otras obligaciones establecidas en la ley. Sobre el sistema de protección de víctimas y testigos, el artículo 198 de la Constitución prevé que la Fiscalía coordine obligatoriamente con entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema, así como también, articule la participación de organizaciones de la sociedad civil. El artículo también dispone que el sistema se rija por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.

87.Respecto a la Función de Transparencia y Control Social, contemplada en el Capítulo Quinto del Título IV, el artículo 204 establece que la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, a fin de que las mismas realicen sus actividades con responsabilidad, transparencia y equidad; para lo cual, la Función de Transparencia y Control Social fomentará la participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos y prevendrá y combatirá la corrupción. En este sentido, se dispone que la Función de Transparencia y Control Social, estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias; entidades que tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

88.El artículo 205 hace una disposición general de que los representantes de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, durarán un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos el enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Adicionalmente, establece que las máximas autoridades tendrán nacionalidad ecuatoriana, estarán en goce de sus derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

89.Por otro lado, el artículo 206 prevé que los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformen una instancia de coordinación en la que se elija cada año una Presidenta o Presidente. Las atribuciones de esta instancia de coordinación son:

a)Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana, prevención y lucha contra la corrupción;

b)Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía;

c)Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción;

d)Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de su competencia;

e)Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones.

90.El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conforme el artículo 207, tiene como fin la promoción e incentivo del ejercicio de los derechos de participación, impulsando y estableciendo mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designando a las autoridades que le corresponda confórmela Constitución y la ley. El mismo artículo dispone que el Consejo lo integrarán siete consejeras o consejeros principales y siete secundarios, quienes elegirán de entre éstos a la Presidenta o Presidente, que será el representante legal y durará dos años y medio. Según el artículo en mención, la elección de consejeras y consejeros se realizará de entre las y los postulantes propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía, y cuyo procedimiento, lo organizará el Consejo Nacional Electoral a través de un concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

91.Conforme el artículo 208, las atribuciones y deberes del Consejo son, entre otras:

a)Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción;

b)Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público;

c)Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación ciudadana o generen corrupción;

d)Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales correspondientes;

e) Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de las investigaciones;

f)Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones estatales la información necesaria para las investigaciones o procesos;

g)Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias de la terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República;

h)Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado tras el proceso de impugnación y veeduría correspondiente;

i)Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, tras el proceso de selección correspondiente.

92.Sobre la Contraloría General del Estado, el artículo 211 la concibe como el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Sus funciones, previstas en el artículo 212 son: a) dirigir el sistema de control administrativo compuesto por auditoría interna y externa, y del control interno de las entidades del sector público o las privadas que dispongan de recursos públicos; b) determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control; c) expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones; y, d) asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.

93.Según el artículo 213 las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, así como de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, a fin de que éstos se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, por lo que pueden actuar de oficio o por requerimiento ciudadano.

94.Adicionalmente, los artículos 214 a 216 tratan lo relacionado con la Defensoría del Pueblo. Precisamente, la Defensoría es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, que tendrá una estructura desconcentrada y contará con delegados en cada provincia así como en el exterior. Su función es la protección y tutela de los habitantes del Ecuador, así como la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos fuera del país.

95.Las atribuciones de la Defensoría son:

a)Patrocinar de oficio o por petición las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados;

b)Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos y solicitar juzgamiento y sanción por los incumplimientos, ante la autoridad competente;

c)Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos;

d)Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir e impedir de inmediato la tortura, trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

96.La Función Electoral se encuentra en el Capítulo Sexto, y el artículo 217 establece que la misma garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. De ahí, que la misma la conformen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, cuya sede es Quito, y cuentan con personalidad jurídica propia, jurisdicción nacional y autonomía administrativa, financiera y organizativa. Adicionalmente, el artículo dispone que el Consejo y el Tribunal se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género y probidad.

97.Lo relacionado con el Consejo Nacional Electoral se encuentra en los artículos 218 y 219. En éstos, se establece que el Consejo estará integrado por cinco consejeras o consejeros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años, debiendo renovarse parcialmente cada tres años y de los cuales se elegirá la Presidenta o Presidente, que será el representante legal de la Función Electoral y ejercerá su cargo por tres años. Para ser miembro del Consejo, se requiere la nacionalidad ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.

98.Además de las funciones asignadas por la ley, el Consejo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a)Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de forma transparente, los procesos electorales;

b)Convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores y ganadoras;

c)Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados;

d)Controlar la propaganda y gasto electoral, así como conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y las candidatas y candidatos;

e)Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas;

f)Presentar propuestas de ley sobre los ámbitos de su competencia;

g)Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas, sus directivas y verificar los procesos de inscripción;

h)Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y estatutos;

i)Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas;

j)Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales e imponer las sanciones correspondientes;

k)Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior, entre otras.

99.El Tribunal Contencioso Electoral, conforme el artículo 220 de la Constitución, se conforma de cinco miembros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años debiendo renovarse parcialmente cada tres. Para ser miembro se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional y el Presidente o Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral se elige de entre sus miembros para ejercer su cargo por tres años. El artículo 221 establece, además de las atribuciones legales: a) conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos desconcentrados, así como los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas; b) sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y demás vulneraciones a las normas electorales; c) determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. Los fallos y resoluciones del Tribunal son de última instancia e inmediato cumplimiento y constituyen jurisprudencia electoral.

100.Los artículos 222 a 224 prevén normas comunes de control político y social, entre las que se destacan la posibilidad de enjuiciamiento político a los integrantes del Consejo y el Tribunal por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades; la sujeción de los órganos electorales al control social, garantizando a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor electoral, así como la publicidad de ésta; y la disposición de que la designación de los miembros del Consejo y el Tribunal la haga el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos ya referidos.

101.En cuanto a los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales, así como el régimen de competencias, concebidos en el Título V de la Constitución, se debe precisar que conforme los artículos 238 a 240, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa, financiera y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Así también, se prevé que la ley correspondiente establezca el sistema nacional de competencias, que sean obligatorias y progresivas, y en el que se definan las políticas y mecanismos de compensación de los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Los artículos mencionados conciben los siguientes gobiernos autónomos descentralizados: a) juntas parroquiales rurales, b) concejos municipales, c) concejos metropolitanos, d) consejos provinciales y e) consejos regionales. Adicionalmente, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, de distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

102.A continuación, se presenta un cuadro en el que se determina el ámbito jurisdiccional, organización institucionalidad y competencias de los mencionados.

Cuadro 25

Ámbito jurisdiccional

Ámbito jurisdiccional

Institucionalidad y organización

Competencias

Regional

Gobernadora o Gobernador Regional

Máxima autoridad, preside el Consejo con voto dirimente

Vicegobernador o Vicegobernadora

Consejo Regional

i) Planificar el desarrollo regional formulando planes de ordenamiento territorial; ii) gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas; iii) controlar el tránsito y transporte regional; iv) planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional; v) otorgar personería jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales regionales; vi) determinar políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías; vii) fomentar actividades productivas regionales; viii) fomentar la seguridad alimentaria regional; ix) gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Provincial

Prefecta o Prefecto

Máxima autoridad, preside el Consejo con voto dirimente

Viceprefecto o Viceprefecta

Consejo Provincial

i) Planificar el desarrollo provincial formulando planes de ordenamiento territorial; ii) planificar, construir y mantener el sistema vial provincial; iii) ejecutar obras en cuencas y microcuencas; iv) gestión ambiental provincial; v) planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; vi) fomentar la actividad agropecuaria; vii) fomentar actividades productivas provinciales; viii) gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Cantonal

Alcaldesa o Alcalde

Máxima autoridad, preside el Concejo con voto dirimente

Vicealcalde o Vicealcaldesa

Concejo Cantonal

i) Planificar el desarrollo cantonal formulando planes de ordenamiento territorial; ii) ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; iii) planificar construir y mantener la vialidad urbana; iv) prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, saneamiento ambiental y otros; v) crear, modificar o suprimir tasa y contribuciones especiales de mejoras; vi) planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público cantonal; vii) planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como espacios públicos; viii) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural cantonal; ix) delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; x) garantizar el acceso de las personas al uso de playas, riberas de ríos, lagos y lagunas; xi) gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; xii) gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Metropolitano

Alcaldesa o Alcalde

Máxima autoridad, preside el Concejo con voto dirimente

Concejo Metropolitano

Mismas competencias que los gobiernos cantonales y las que les sean aplicables de los gobiernos regionales y provinciales

Parroquial

Junta parroquial

i) Planificar el desarrollo parroquial y su ordenamiento territorial; ii) planificar, construir y mantener la infraestructura física, equipamientos y espacios públicos parroquiales; iii) planificar y mantener la vialidad parroquial rural; iv) incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y protección del ambiente; v) gestionar coordinar y administrar los servicios públicos que le deleguen o descentralicen otros niveles de gobierno; vi) promover la organización de las ciudadanas y ciudadanos de comunas, recintos y demás asentamientos rurales con el carácter de organizaciones territoriales de base; vii) gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias; viii) vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

Fuente: Constitución del Estado e cuatoriano .

103.En cuanto a los indicadores del sistema político, los mismos han sido obtenidos de la información disponible en el Consejo Nacional Electoral, institución que informa que en las elecciones del 26 de abril de 2009; en las que se presentaron las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional, Prefecturas, Alcaldías y Concejos, se registraron en total, 13 partidos políticos, 37 movimientos políticos nacionales, cuatro movimientos políticos del extranjero y 201 movimientos políticos provinciales; así como en las de 14 de junio, donde se eligieron Parlamentarios Andinos y representantes para las Juntas Parroquiales, existió la siguiente distribución electoral y su desglose por sectores.

Cuadro 26

Distributivo del registro electoral 2009

Electores

Electores masculino s

Electores femenino s

Juntas receptoras del voto

Juntas receptoras del voto masculino

Juntas receptoras del voto femenino

10 529 765

5 254 739

5 275 026

45 246

22 442

22 804

Fuente: Consejo Nacional Electoral .

Cuadro 27

Desglose de la población electoral

Ciudadanos

Militares

Policías

Extranjeros residentes en el Ecuador

Ecuatorianos residentes en el exterior

Entre 16 y 18 años

Analfabetos

Doble nacionalidad

9 111 162

55 066

39 501

86 426

13 381

507 534

715 972

723

Fuente: Consejo Nacional Electoral .

104.Por otro lado, el Tribunal Contencioso Electoral presenta el siguiente cuadro de causas recibidas, actualizado al 22 de julio de 2009 en el marco de los procesos electorales de 26 de abril y 14 de junio de 2009.

Cuadro 28

Causas recibidas por el Tribunal Contencioso Electoral 2009

Acción

En trámite

Resueltas

Total

Impugnación

0

118

118

Quejas

3

41

44

Apelaciones

2

104

106

Infracciones

373

72

445

Otras

1

5

6

Acción de protección

0

11

11

Apelaciones infracciones

0

1

1

Total

379

351

730

Fuente: Tribunal Contencioso Electoral .

105.En base a los resultados proclamados por el Consejo Electoral y las credenciales entregadas en julio de 2009, la composición de la Asamblea Nacional a posesionarse en agosto de 2009 es la siguiente:

Cuadro 29

Composición de la Asamblea Nacional 2009-2013

Partido

Asambleístas

Movimiento Patria Altiva Í Soberana

59

Partido Sociedad Patriótica "21 de Enero"

19

Partido Social Cristiano

11

Partido Renovador Institucional Acción Nacional

7

Movimiento Municipalista

5

Movimiento Popular Democrático

5

Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik

4

Partido Roldosista Ecuatoriano

3

Partido Izquierda Democrática

2

Otros

9

Total

124

Fuente: Consejo Nacional Electoral .

II.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos

106.La Declaración de Independencia de Quito, a partir de la que se organiza una estrategia nacional para la independencia, concebía que el Estado existe para la garantía de la libertad de los habitantes. Con esta base, especialmente desde la Constitución de 1979, el espíritu de legisladores constitucionales así como de las normas de la Carta Magna han sido la de concebir un catálogo de derechos que fundamenten las acciones del Estado y dirijan la producción normativa y de la política pública. Precisamente, la Constitución de 2008, contempla en su preámbulo que, en reconocimiento de la herencia de las luchas sociales de liberación contra las formas de dominación, se decide constituir: a) una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir; b) una sociedad respetuosa de la dignidad de las personas y colectividades en todas sus dimensiones; c) un país democrático comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra, entra otras declaraciones constituyentes.

107.En observancia con estas intenciones, el artículo 3 de la Constitución, contempla como deberes primordiales del Estado:

a)Garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, particularmente, la salud, educación, alimentación, seguridad social y el agua;

b)Fortalecer la unidad nacional en la diversidad;

c)Planificar el desarrollo nacional para erradicar la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza necesarios para el buen vivir;

d)Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio por medio del fortalecimiento de los procesos de autonomía y descentralización;

e)Proteger el patrimonio cultural y natural del país;

f)Garantizar a los habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

108.Posteriormente, los artículos 10 y 11 establecen los principios de aplicación de los derechos, donde se establece, en un inicio, que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozan de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales; a la vez que se dispone que el ejercicio de los derechos se rige, entre otros, por los siguientes principios:

a)Ejercicio, promoción y exigibilidad individual o colectiva de los derechos ante las autoridades obligadas a garantizar su cumplimiento;

b)Igualdad de derechos, deberes y oportunidades de las y los habitantes, siendo prohibida la discriminación por etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física o cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente;

c)Acción afirmativa para promoverla igualdad real a favor de los titulares de derechos en situación de desigualdad;

d)Directa e inmediata aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos por las autoridades competentes, sin exigencia de requisitos o condiciones;

e)Justiciabilidad plena de los derechos, siendo prohibida la alegación de falta de norma para justificar su violación, desconocimiento, desechar acciones judiciales o negar su reconocimiento;

f)Desarrollo del contenido de los derechos en normas, jurisprudencia y políticas públicas, siendo incompatible que una norma restrinja derechos;

g)Aplicación de la norma y la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos;

h)Inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los principios y los derechos;

i)No exclusión de los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento, independientemente de los ya reconocidos en la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos.

109.En los artículos mencionados también se concibe la obligación del Estado de generar y garantizar las condiciones necesarias para el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos, así como también, la obligación del Estado, delegatarios, concesionarios y cualquier persona en ejercicio de una potestad pública, de reparar las violaciones a los derechos de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades por la falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus empleados y funcionarios en el desempeño de sus cargos. Asimismo se reconoce la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial, violaciones de los principios y reglas del debido proceso, e incluso la reforma o revocatoria de una sentencia condenatoria.

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

110.Como se indicó, es una obligación del Estado el garantizar a las personas, pueblos, nacionalidades, comunidades y colectivos, los derechos que reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos, en observancia de los principios de interpretación de los derechos mencionados. Adicionalmente, los artículos 416.7 y 416.9, que se encuentran en el Título VIII sobre las relaciones internacionales, establecen que en las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional, se exige el respeto de los derechos humanos, por lo cual se propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como también, se reconoce al derecho internacional como norma de conducta. Por otro lado, el artículo 417, establece que en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, aplicabilidad directa y de cláusula abierta, que forman parte de las disposiciones de los artículos 10 y 11 previamente mencionadas. Finalmente, el segundo inciso del artículo 424 del Título XI sobre la supremacía de la Constitución, establece que la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país, que reconozcan derechos más favorables a los reconocidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.

111.Así, de acuerdo a la información disponible en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el Ecuador es Parte, en varios Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y otros Convenciones conexas de Naciones Unidas; así como de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de las Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de los Convenios de Ginebra y de otros tratados de derecho internacional humanitario. No obstante, no ha suscrito ni ratificado algunos Convenios de a Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

112.Hasta aquí la información disponible en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

B.Marco legal de protección de los derechos humanos a nivel nacional

113.Como se dijo en el segmento anterior, el país reconoce, además de derechos contemplados en la Constitución, aquellos de los tratados internacionales sobre derechos humanos, al punto de garantizar su aplicación directa por cualquier autoridad o funcionario público, su justiciabilidad y su ejercicio sin restricciones. Sin embargo, el Título II de la Constitución, sobre los derechos, reconoce un catalogo avanzado de nuevos derechos que no se encuentran en tratados internacionales como son:

a)Derechos al agua;

b)Derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, que se produzcan de preferencia en el país y sean correspondientes con las diversas identidades y tradiciones culturales de las personas;

c)Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

d)Derecho a la comunicación e información;

e)Derecho a la educación centrada en el ser humano, que garantice su desarrollo holístico, estimule su sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

f)Derecho a la cultura y la ciencia;

g)Derecho al hábitat y la vivienda;

h)Derecho a la salud;

i)Derecho al trabajo y la seguridad social;

j)Derechos de participación;

k)Derechos de libertad;

l)Derechos de protección.

114.Así también, se han reconocido derechos específicos y especiales a grupos considerados de atención prioritaria, como son las adultas y adultos mayores, jóvenes, personas o colectivos en situación de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad, personas usuarias y consumidoras; y, comunidades, pueblos y nacionalidades.

115.Como se dijo, toda autoridad pública, funcionaria y funcionario público tienen el deber de garantizar estos y los demás derechos a las personas. Sin embargo, la Constitución ha previsto disposiciones específicas que deben adoptar los poderes públicos en relación con los derechos. Así, los artículos 120.6 y 133.2, disponen que la Asamblea Nacional, desarrollará progresivamente el contenido de los derechos, a través de la expedición, codificación y reforma de las leyes orgánicas, o la derogación de leyes contraproducentes al efectivo goce de los derechos; también, los artículos 147.1 y 147.3, establecen que a la Presidenta o Presidente de la República le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás normas jurídicas del ámbito de su consecuencia, razón por la que le corresponde la definición y dirección de las políticas públicas que desarrollen los derechos reconocidos. Por otro lado, el artículo 172 dispone que las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley; adicionalmente, a lo largo de las disposiciones sobre principios de la administración de justicia y Función Judicial, sobre los que ya se habló, se hace referencia a los derechos de acceso a la justicia y protección.

116.También el artículo 204 establece que la Función de Transparencia y Control social es la encargada de fomentar e incentivar la participación ciudadana y de proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Lo mismo ocurre con la Función Electoral, que por disposición del artículo 217, es la encargada de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Pero quizá la institución más importante, convocada directamente al conocimiento, interpretación y tutela de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales es la Corte Constitucional, prevista en el Capítulo Segundo del Título IX sobre la supremacía de la Constitución. Efectivamente, el artículo 429 establece que la Corte es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y administración de justicia en la materia; también, el artículo 436 establece que las atribuciones de la Corte Constitucional son, entre otras:

a)Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, a través de sus dictámenes y sentencias;

b)Conocer y resolver acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de actos normativos emitidos por los órganos y autoridades del Estado, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de los mismos, invalidando sus efectos;

c)Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas cuando en los casos sometidos a su conocimiento evidencia que las normas conexas al caso son contrarias a la Constitución;

d)Conocer y resolver la inconstitucionalidad contra actos administrativos con efectos generales emitidos pos las autoridades públicas;

e)Conocer y resolver las acciones de incumplimiento que se presenten con la finalidad de que se cumplan sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por la vía judicial;

f)Conocer y resolver las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos o casos seleccionados por la Corte para su revisión;

g)Efectuar de oficio y de forma inmediata el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales;

h)Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales;

i)Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión, inobserven, en forma total o parcial, los mandatos de las normas constitucionales.

117.En este sentido, son varías las vías a través de las que los derechos humanos son invocados y sobre los que las autoridades se manifiestan. Sin embargo, es difícil hacer referencia a casos específicos que hayan resultado en una jurisprudencia novedosa en relación con los derechos reconocidos en la Constitución, por cuanto existen apenas 38 resoluciones y dictámenes de la Corte Constitucional, relacionados con dictámenes de constitucionalidad de instrumentos internacionales, dictámenes interpretativos para el período de transición o casos acumulados de períodos del antiguo Tribunal Constitucional. Lo mismo ocurre con las sentencias de la Corte Nacional de Justicia.

118.En cuanto a las garantías de reconocimiento, goce, ejercicio, tutela y reparación de los derechos, la Constitución dedica el Título III a establecer garantías normativas, de política pública y tutela jurisdiccional, consideradas idóneas para tal efecto. Precisamente, en cuanto a las garantías normativas, el artículo 84 dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa, tienen la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, estableciéndose, además, que en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, normas jurídicas o actos de poder público, atentarán contra los derechos reconocidos.

119.Respecto a las garantías sobre políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, el artículo 85 dispone que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, se regularan atendiendo a las siguientes disposiciones: i) las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, debiendo formularse a partir del principio de solidaridad; ii) sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, tal política o prestación deberá reformularse o adoptar medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; iii) el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos; y iv) en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, nacionalidades, pueblos y comunidades.

120.Sobre las garantías jurisdiccionales, los artículos 86 y 87 establecen disposiciones comunes, entre las que se destacan:

a)Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo nacionalidad puede proponer las acciones previstas en la Constitución;

b)La competencia del juez o jueza se determina en relación al lugar donde se origina el acto o la omisión, o donde se producen sus efectos;

c)El procedimiento será sencillo, rápido, eficaz y oral;

d)Las acciones pueden proponerse por escrito y oralmente, sin necesidad de citar la norma infringida y sin necesidad de un abogado patrocinador;

e)No se aplicarán las normas procesales que retarden el ágil despacho de la acción propuesta;

f)Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información;

g)La causa se resuelve mediante sentencia y si el juez o jueza constata la vulneración de derechos, la declarará y ordenará la reparación integral, material e inmaterial, especificando e individualizando las obligaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias en que éstas deban cumplirse;

h)Las sentencias de primera instancia podrán apelarse ante la corte provincial;

i)Los procesos judiciales sólo finalizan con la ejecución integral de la sentencia;

j)El incumplimiento de la decisión por parte de las servidoras o servidores públicos tiene como consecuencia la destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar;

k)Se pueden ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, a fin de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

121.En base a lo dicho, los artículos 88 a 94 prevén las siguientes acciones: a) acción de protección, b) acción de hábeas corpus, c) acción de acceso a la información pública, d) acción de habeas data, e) acción por incumplimiento, f) acción extraordinaria de protección. La acción de protección, contemplada en el artículo 88, tiene por objeto el amparo directo y eficaz sobre los derechos reconocidos en la Constitución y puede interponerse cuando exista una vulneración de éstos derechos por actos u omisiones de cualquier autoridad pública que no sea judicial, por políticas públicas que priven el goce o ejercicio de los derechos constitucionales, o por actos de particulares que provoquen un daño grave, por prestación de servicios públicos impropios sea que se actúe por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

122.La acción de hábeas corpus, prevista en los artículos 89 y 90, tiene por objeto que la persona privada de su libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima la recupere, así como también, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad. Para tal efecto, se concibe que una vez interpuesta la acción, la jueza o juez convoque a una audiencia dentro de veinticuatro horas en la que se presente la persona detenida, la autoridad a cuya orden se encuentre ésta persona, la defensora o defensor público, la persona que dispuso o provocó la detención, así como la orden de detención, además, se prevé que la audiencia se realice en el lugar donde ocurre la privación de la libertad. Por otro lado, se dispone que la acción se resuelva dentro de las veinticuatro horas de celebración de la audiencia y, de determinarse una privación de la libertad ilegítima o arbitraria, se ponga en libertad a la persona de forma inmediata. También se prevé que de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se disponga la libertad de la víctima, su atención integral y especializada y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad, en lo que fuere posible. Finalmente, se dispone que en caso de desconocerse el lugar de la privación de la libertad y de existir indicios sobre la intervención de algún funcionario público cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, se convoque a la audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al o la ministra competente, a quienes se escuchará a fin de que se adopten las medidas necesarias para ubicar a la persona y los responsables de la privación de la libertad.

123.La acción de acceso a la información pública, contemplada en el artículo 91, tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública en los casos que se ha denegado de forma expresa o tácita o cuando se la ha proporcionado de forma incompleta y no es fidedigna. La acción procede incluso en los casos en que la negativa de proporcionar la información se fundamenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquier otra clasificación de la información, Adicionalmente, se dispone que el carácter reservado de la información sea declarado con anterioridad a la petición de acceso a la información, por la autoridad competente y de acuerdo a la ley.

124.El artículo 92 trata lo relacionado con la acción de habeas data, cuyo objeto es que la persona o su representante legitimado, conozcan de la existencia y accedan a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre sí misma o sobre sus bienes que consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. También se encuentra contemplado el derecho de la persona a conocer el origen, uso, finalidad, destino y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos de su información personal. Finalmente, se contempla que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación, así como también, que demande los perjuicios ocasionados.

125.La acción por incumplimiento está prevista en el artículo 93, donde se establece que su objeto es garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Por la particularidad de la acción, la misma deberá interponerse ante la Corte Constitucional.

126.Finalmente, el artículo 94 contempla la acción extraordinaria de protección, misma que procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión los derechos reconocidos en la Constitución. Por su particularidad, la misma se interpone ante la Corte Constitucional y procede en los casos en que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de esos recursos no le fuere atribuible a la persona titular del derecho vulnerado, por negligencia.

127.Otro asunto relacionado con los derechos tiene que ver con las instituciones existentes para la observancia de los derechos, especialmente aquellos derechos relacionados con el género, grupos etáreos, pueblos, comunidades, nacionalidades, etc. Como se ha venido mostrando, todas las instituciones del Estado, en todos los niveles, son las convocadas a observar y garantizar los derechos de las personas. Sin embargo, existen algunas cuyas atribuciones tienen especial relación con la observancia de los derechos. Precisamente, como se indicó, la Función Ejecutiva contempla entre sus instituciones a los Consejos Nacionales de Igualdad como los organismos encargados de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Así, sus atribuciones se ejercen de forma que se propicie la transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, debiendo coordinar para el cumplimiento de sus fines, con las entidades rectoras y ejecutoras, así como los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

128.Actualmente, los Consejos se encuentran en conformación, por lo que no se puede detallar ninguna información sobre sus actividades o el proceso que se viene llevando a cabo. Sin embargo, en relación con la obligación de éstos Consejos de coordinar con las instituciones rectoras, ejecutoras y organismos especializados de protección de derechos, es importante detallar la existencia de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Coordinador del Patrimonio Natural y Cultural, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Ambiente, la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la Secretaría Nacional del Migrante y la Comisión de la Verdad.

129.Sobre la Defensoría se habló en lo relacionado con la Función de Transparencia y Control Social, sin embargo, es necesario referirse a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que regula todo lo relacionado con las atribuciones, organización y funcionamiento de la institución. La ley data de mil novecientos noventa y siete, por lo que muchas de las disposiciones de la Constitución sobre las atribuciones de la Defensoría regulan en lo principal sus competencias, sin embargo es de destacar que el Defensor puede visitar sin restricciones los centro de rehabilitación social, ser observador de procesos judiciales o administrativos, emitir censura pública en contra de violadores de derechos, comparecer como parte en los asuntos ambientales, entre otras. En cuanto a la organización y funcionamiento, el artículo 1 de la ley establece que la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es un organismo público, con autonomía funcional, económica y administrativa, con jurisdicción nacional y tiene su sede en Quito. Así también, el artículo 9 prevé que el Defensor del Pueblo nombre un primero y segundo adjunto a los que delegará funciones, deberes y atribuciones, y que además le reemplazarán en el ejercicio de sus funciones en los supuestos de ausencia temporal, y de vacancia del cargo. Por otro lado, el artículo 10 dispone que en cada provincia exista una representación de la Defensoría del Pueblo, a cargo de un comisionado que, en la respectiva circunscripción territorial y por delegación del Defensor del Pueblo, tendrá las funciones, deberes y atribuciones que el Defensor le encomiende.

130.El Capítulo Segundo de la ley regula el trámite ante la Defensoría. En éste, se establece que cualquier persona, en forma individual o colectiva, que tenga un interés legítimo, sin restricción alguna podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para presentar una queja, que puede ser verbal o escrita y tiene como requisitos formales el contar con la información de la quejosa o quejoso y la relación circunstanciada de los hechos. También se contempla que en los casos de quejas sobre los hechos que afecten a la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo promueva, sin demora, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución. La ley también prevé la obligación de todas las personas públicas o privadas, jurídicas o naturales de colaborar en las diligencias que lleva a cabo la Defensoría, así como sanciones para funcionarias y funcionarios del sector público y personas particulares que se nieguen a dar la información requerida por la Defensoría.

131.De los Ministerios y Secretarías mencionadas, es importante detenerse en las atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de la Secretaría Nacional del Migrante. Precisamente, conforme el Decreto Ejecutivo Nº 748 de noviembre de 2007, el Presidente de la República dio creación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgándole, entre otras, las atribuciones de: i) apoyar el mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del sector justicia, por medio de la ampliación de la cobertura de su cobertura y la sujeción a estándares de calidad y la ejecución coordinada de programas de gestión eficiente, viabilizando los medios económicos, financieros, materiales y tecnológicos; ii) coordinar las acciones para garantizar el efectivo acceso a una justicia de calidad y oportuna como derecho fundamental de todos los habitantes de la República; iii) Establecer nexos de apoyo a la Función Judicial y al Ministerio Público en la búsqueda de solución a los conflictos que se generan en los centros de rehabilitación social y demás conflictos judiciales que interesen a la administración pública; iv) Impulsar la implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos humanos, información legal y procesal; v) coordinar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos de las diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al menor infractor; vii) coordinar con el Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, a nombre de la Administración Pública Central, el diseño e implementación de programas de prevención y erradicación de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

132.Adicionalmente, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 1317 de septiembre de 2008, se otorgó al Ministerio de Justicia la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales sobre derechos humanos, para lo cual se le facultó para: i) remitir a la autoridad competente las resoluciones para se inicien las investigaciones y determinación de responsabilidades individuales relacionadas con la violación de derechos humanos; ii) coordinar con el Ministerio de Finanzas el pago de la reparación material e inmaterial a las víctimas de violación de derechos humanos; iii) coordinar con la entidad del Estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones; iv) preparar proyectos de reforma legal para adecuar el sistema normativo a los estándares internacionales de derechos humanos; v) coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la implementación nacional de cualquier instrumento internacional por el cual se establezcan obligaciones internacionales del Estado en el ámbito de los derechos humanos; vi) realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación interna en el Ecuador del cumplimiento de las normas jurídicas y políticas nacionales en derechos humanos, a efectos de incorporar los datos pertinentes en los informes del Estado a los órganos de los tratados en esta materia, entre otras.

133. La Secretaría Nacional del Migrante, trabaja para que la movilidad y la permanencia, a través de los territorios, sean vividas como verdaderas expresiones de libertad para las personas y queden garantizados los derechos fundamentales, las necesidades y expectativas en los proyectos de vida, para que las migraciones desplieguen todo su potencial para el desarrollo humano, político, económico y cultural en las sociedades de origen y de destino; para que los pueblos avancen hacia prácticas y políticas efectivas de integración y de convivencia que hagan posible el ejercicio de una plena y real ciudadanía universal y que se vean liberados de la discriminación, la xenofobia y el racismo; para que los distintos problemas derivados de los procesos de movilidad humana forzada sean mitigados y se generen soluciones eficaces adaptadas a las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las personas.

134.La Comisión de la Verdad, por otro lado, fue creada el 3 de mayo de 2007 por decreto ejecutivo para investigar, esclarecer e impedir la impunidad en los hechos violentos y violaciones a los Derechos Humanos atribuidos a agentes del Estado, ocurridos entre 1984 y 1988, y otros períodos. Está integrada por personajes de la sociedad civil que se destacan en el activismo de los derechos humanos. La Comisión de la Verdad debe realizar una investigación profunda e independiente basada en los testimonios de las víctimas y testigos, y en los archivos del Estado aun cuando éstos se consideren confidenciales o relativos a la seguridad nacional, asegurando la veracidad y sustento de todas las denuncias, determinar indicios de responsabilidad civil, penal y administrativa que ameriten conocer las autoridades, promover el reconocimiento a las víctimas y fijar formas de reparación. Finalmente, debe recomendar reformas legales e institucionales, y mecanismos efectivos para prevenir y sancionar las violaciones a los Derechos Humanos.

135.Sobre la aceptación de la jurisdicción o competencias de organismos regionales de protección de derechos humanos, nuestro país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de diciembre de 1977, y conforme el artículo 62.1 de ésta, reconoció como obligatoria y de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que conozca y se manifieste sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, el 24 de julio de 1984. En este sentido, y según el artículo 68, el Ecuador se comprometió a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sea parte, además de permitir la ejecución de las reparaciones dictaminadas por la Corte, por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Adicionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 41, que el organismo encargado de la observancia y defensa de los derechos humanos en el hemisferio, es la Comisión Americana de Derechos Humanos, organismo al que le compete, entra otras, la facultad de atender peticiones que le dirijan personas que alegan se víctimas de violaciones de sus derechos. Conforme los artículos 41.b y 43, la Comisión conocerá de las peticiones y dirigirá recomendaciones a los Estados, para que éstos adopten medidas encaminadas a cesar y reparar las violaciones, así como también, puede solicitar que los Estados presenten informes sobre las medidas implementadas, para determinar la idoneidad de las mismas. Hasta el momento, existen 8 casos sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros casos más, han sido conocidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo solucionados a través de acuerdos amistosos o recomendaciones que le ha dirigido el organismo al país.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

136.Como se ha indicado, la constitución prevé un marco importante de vinculación de la actividad de los poderes públicos con la garantía de los derechos humanos y la participación de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades titulares de estos derechos que, para efectos de promoción y defensa, conforman organizaciones sociales. Tal es así que los mencionados derechos de participación, regulados en el artículo 61 del Título II, sobre los derechos, de la Constitución de la República, contemplan la participación de ecuatorianas y ecuatorianos en la participación de asuntos de interés público, ser consultados o fiscalizar los actos del poder público. De igual forma, en las disposiciones ya mencionadas sobre las garantías de políticas públicas se contempla la participación de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades u organizaciones de la sociedad en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos. De ahí que varias instituciones del Estado, en los diferentes niveles de gobierno, garanticen espacios de participación en el desarrollo de sus actividades para efectos de informar, consultar, elaborar conjuntamente o reformar políticas, proyectos, planes, entre otros.

137.En cuanto a la promoción y capacitación en materia de derechos humanos, y debido a la diversidad de instituciones ejecutoras de políticas relacionadas con los derechos, existen también varios programas institucionales y en varios niveles de gobierno. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la institución encargada de promocionar los derechos humanos en la ciudadanía, como en el sector público. Precisamente, la institución cuenta con una oficina de atención a la ciudadanía en la que se asesora a las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades sobre la forma de ejercicio y exigibilidad de sus derechos por medio de entrevistas, documentación e incluso la circulación de manuales y folletos explicativos sobre derechos específicos. Así también viene llevando a cabo campañas mediáticas de empoderamiento ciudadano sobre los derechos a fin de promover su exigibilidad. En cuanto a la capacitación al sector público, se ha elaborado un módulo y un manual de derechos humanos para su aplicación por parte de jueces y juezas, que servirá para la constitución del módulo oficial sobre la materia en la Escuela Judicial dirigida por el Consejo de la Judicatura. Lo mismo ha ocurrido con el proyecto piloto de formación en derechos humanos a más de 2.000 Policías en todo el Ecuador, y la elaboración de un manual que se incorporará a la doctrina Policial así como a los cursos de asenso que estas funcionarias y funcionarios deben llevar a cabo cada cierto período de tiempo. Actualmente, el ministerio se encuentra por iniciar su módulo de formación a Fuerzas Armadas y a personal de seguridad en la frontera norte, zona especialmente conflictuada por problemas fronterizos, de inseguridad y pobreza.

138. Pero también es de destacarse los programas de formación, campañas mediáticas, especialización, empoderamiento, asesoría y participación sobre temas como trata de personas, tráfico ilegal de personas, derechos de los pueblos afroecuatorianos, de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, de la niñez y adolescencia, la mujer, personas discapacitadas, adultos mayores, entre otros, que son auspiciados y fomentados en su nivel interno y externo por instituciones como la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; la Vicepresidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Policía Nacional del Ecuador, la Secretaría Nacional del Migrante, el Ministerio de Cultura, las universidades públicas y privadas, colegios, escuelas, organizaciones sociales, juntas barriales, fundaciones, movimientos políticos y demás instituciones públicas y privadas.

139.En cuanto a las asambleas con competencias sobre derechos humanos, se habló con especificidad de las competencias de la Asamblea Nacional sobre la materia, o las atribuciones de los Consejos Regionales, Consejos Provinciales, Consejos Cantonales, Consejos Metropolitanos y Juntas Parroquiales para favorecer el goce y ejercicio de derechos como el tránsito y la movilidad, el hábitat y vivienda, el agua y alimentación, el ambiente sano, la seguridad ciudadana, ciencia y cultura, entre otros. Así también, se detalló cuales son las instancias nacionales de protección y promoción de los derechos, como es el caso de los Consejos Nacionales de Igualdad, la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, entre otras. Sin embargo, vale precisar que conforme el artículo 158 de la Constitución, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplen el papel fundamental de ser las instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los y las ciudadanas.

140.Sobre la inversión del Presupuesto General del Estado en el cumplimiento de derechos, la misma sólo es posible deducir respecto de derechos sociales establecidos en políticas nacionales como es el bienestar social, desarrollo urbano y vivienda, educación, salud y trabajo. A continuación la información disponible en el Ministerio de Finanzas sobre la ejecución financiera anual en el sector social para los años 2008 y 2009.

Cuadro 30

Presupuesto General del Estado

Inicial anual

Reformas anual

Codificado anual

Comprometido anual

Devengado anual

Pagado anual

Ejecución Financiera Anual/ Inversión Sectorial 2008

Bienestar Social

91 059 276,47

42 240 314,07

133 299 590,54

115 354 693,40

115 293 417,45

114 401 731,52

D. urbano y vivienda

362 833 535,25

127 626 274,92

490 459 810,17

451 737 214,67

451 426 969,69

444 140 861,88

Educación

213 211 154,37

252 692 546,20

465 903 700,57

304 004 557,31

303 210 502,17

295 240 689,76

Salud

180 526 123,05

5 881 714,43

186 407 837,48

152 589 703,47

152 582 953,47

150 604 002,34

Trabajo

9 280 815,00

4 198 335,12

13 479 150,12

13 071 751,14

13 071 751,14

12 696 374,87

Total

856 910 904,14

432 639 184,74

1 289 550 088,88

1 036 757 919,99

1 035 585 593,92

1 017 083 660,37

Ejecución Financiera Anual/ Inversión Sectorial 2009

Bienestar Social

144 411 428,32

74 219 045,14

218 630 473,46

85 634 579,42

73 717 627,63

68 355 583,45

D. urbano y vivienda

382 648 734,77

-240 808 287,18

141 840 447,59

94 087 162,90

84 012 784,73

81 531 592,28

Educación

411 203 312,80

-169 570 501,21

241 632 811,59

107 773 382,04

74 103 905,54

72 188 894,57

Salud

243 763 058,63

-131 561 925,26

112 201 133,37

62 389 119,45

49 275 640,07

38 459 873,18

Trabajo

12 116 236,26

3 747 986,34

15 864 222,60

5 441 002,50

5 290 368,88

5 008 983,97

Total

1 194 142 770,78

-463 973 682,17

730 169 088,61

355 325 246,31

268 400 326,85

265 544 927,45

Fuente: Ministerio de Finanzas .

D.Proceso de reportes a nivel nacional

141.En cuanto al proceso nacional de reporte a los organismos internacionales supervisores de los tratados internacionales, se mencionó que tal facultad le fue concedida al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el Decreto Ejecutivo Nº 317 de septiembre de 2008. En el artículo 2.7 del decreto, se establece que el Ministerio debe participar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el proceso de elaboración y validación de los informes del Estado a los comités y demás órganos de los tratados de derechos humanos, en el marco de la coordinación pública, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación de los informes ante los organismos. Adicionalmente, en el inciso final del artículo 2, se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habrá de promover el diálogo con la sociedad civil, especialmente con las organizaciones de derechos humanos, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en los términos del decreto.

142.Estas competencias recientemente asumidas por la institución se han realizado en el marco de la coordinación interinstitucional, entre otras razones, por cuanto la idoneidad de la información que se presenta ante los comités sólo puede avalarla cada una de las instituciones que la genera. En este sentido, la participación de las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, es fundamental para garantizar la veracidad y certeza del informe. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, llevan a cabo un procedimiento que comienza por una convocatoria a todas las instituciones vinculadas con los derechos sobre los que se realizará al informe, luego de lo cual se determinan las obligaciones internacionales y requerimientos de los comités, a fin de que cada institución identifique la información que está en capacidad de proporcionar. Luego de ello, tiene lugar el proceso de recopilación de la información, su sistematización, organización y elaboración de un borrador que es puesto en conocimiento de las instituciones participantes, así como las instituciones de la sociedad civil, a través de una convocatoria pública que se hace en las principales ciudades del país. El informe no es puesto en conocimiento de la Asamblea Nacional para su debate, aunque la Asamblea es siempre convocada para efectos de que proporcione información sobre el trabajo legislativo que permita el desarrollo de los derechos reconocidos en el instrumento internacional sobre el que se elabora el informe. Luego de la socialización, se sistematizan las observaciones y comentarios para la elaboración del informe final, cuyo envío le corresponde a la Cartera de Relaciones Exteriores.

E.Otra información conexa sobre los derechos humanos

Seguimiento de las conferencias internacionales

143.El Ecuador participó en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, y presento sus mayores avances en la lucha para la erradicación de la discriminación racial.

III.Información sobre medidas de no discriminación e igualdad

144.Como se indicó, en la Constitución se establecen los principios para la interpretación de los derechos, entre los que se encuentra el principio de igualdad y no discriminación en el artículo 11.2. En el mismo se tasan ciertas atribuciones innatas o de opción de las personas que son parte de su identidad y personalidad como por ejemplo la nacionalidad, etnia, religión, identidad de género, sexo, pasado judicial, pero también se hace una referencia abierta relacionada con la imposibilidad de discriminar por cualquier distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. Adicionalmente, el artículo contempla que la ley sancionará toda forma de discriminación, así como también, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Por otro lado, entre los derechos de libertad, se destaca el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, contemplado en el artículo 66.4.

145.En base a esto, las leyes, políticas, jurisprudencia y demás manifestaciones del poder público, deben promover medidas de igualdad y acción afirmativa a favor de personas que se encuentren en situación de discriminación o cuyos derechos sean ejercidos o gozados sin igualdad. A nivel legislativo, la Asamblea Constituyente como la Comisión de Legislación y Fiscalización, que es la institución que ostenta las potestades de la Asamblea Nacional hasta su conformación en agosto de 2009, han promovido leyes fundamentales para promover la igualdad, como por ejemplo la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y al Código del Trabajo; Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, entre otras.

146.Estas leyes tienen por objetivo la repartición equitativa de la riqueza a través de la recaudación de impuestos, aplicando el principio de proporcionalidad a fin de quienes tengan más ingresos, paguen más; el acceso a los factores de producción por parte del campesinado y demás personas del sector agrícola y pesquero; la instauración de un sistema de medidas alternativas a la prisión y reformulación de los tipos penales a fin de impedir la prisión por pobreza; la licencia remunerada de 12 semanas a las mujeres trabajadoras por alumbramiento, y de 10 días remunerado a los hombres que sean padres. Sin embargo, una de las reformas más importantes son las que incorporan los delitos de odio en el Código Penal, en observancia de la disposición del artículo 81 de la Constitución que establece que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección; y que prevé el nombramiento de fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

147.Efectivamente, en el Código Penal hoy se contempla la posibilidad de que cualquier persona que haya sido atacada o molestada por razón de su pertenencia a un determinado grupo, entable una denuncia ante la Fiscalía. Específicamente, las normas prevén que el asesinato con odio o desprecio por la raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, sea sancionado con la reclusión mayor extraordinaria de 16 a 25 años. También se concibe como delito la incitación pública al odio o desprecio o cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, que será sancionada con prisión de seis meses a tres años; por otro lado, quien cometa los actos de violencia moral o física de odio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Algo importante de indicar, son los tipos penales previstos para quienes, en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, nieguen un servicio o una prestación, excluyan, vulneren, desconozcan o restrinja los derechos constitucionales a una persona por razón de su color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad; así como también, a las servidoras y servidores públicos que nieguen o retarden un trámite o servicio a una persona con los atributos mencionados; éstos serán sancionados con prisión de uno a tres años y, en el caso de los funcionarios públicos, la inhabilidad para ejercer un cargo durante el tiempo de prisión.

148.En materia de igualdad y no discriminación será necesario atenderá las actividades que promuevan e implementen los Consejos y a las reformas normativas y políticas públicas que se están generando. Sin embargo, sería importante mencionar a modo de conclusión, que varias instituciones han tomado acciones afirmativas previstas en las leyes o la Constitución, por ejemplo, al garantizar el empleo a personas discapacitadas, de los pueblos, comunidades o nacionalidades, diversidades sexuales, convicciones políticas, entre otros atributos personales. Esto ocurre incluso en los casos de las autoridades del país en las magistraturas judiciales, curules legislativas, ministerios, secretarías de estado, entre otras.