1991

1994

1997

2000

Población

66.687

78.534

87.767

90.506

Población activa

31.111

38.412

44.840

45.037

Empleo

29.220

35.936

41.501

41.918

Desempleo

1.891

2.476

3.339

3.119

Desempleo (en porcentaje)

6,1

6,4

7,4

6,9

Tasa de participación (en porcentaje)

46,7

48,9

51,1

49,76

Fuente: Oficina Central de Estadística.

El censo muestra que la población activa en 2000 ascendía a 45.037 personas, mientras que el número total de personas empleadas aumentó hasta 41.918 en el mismo año. Ello indica un ligero aumento desde 1997. El incremento de población activa se debió principalmente al crecimiento constante de la economía, que exigió la importación de mano de obra extranjera.

18.En 2000, 41.918 personas de entre 15 y 64 años tenían trabajo; de éstas, 24.745 eran nacidas en Aruba y 17.173 fuera de la isla. Ello significa que el 41% de la población empleada llegó a Aruba procedente del extranjero; el 39,7% eran hombres y el 42,4% mujeres. En la actualidad los trabajadores extranjeros constituyen una parte significativa del mercado laboral local.

19.Ello provocó un aumento de la población. Sin embargo, el incremento en el empleo siguió a la demanda de mano de obra, como demuestran un nuevo aumento de las vacantes y la persistencia de un desempleo y una tasa de desempleo relativamente bajos. El cuadro 1 refleja la evolución de los indicadores del mercado laboral.

Cuadro 2

Producto interior bruto

1998

1999

2000

2001

2002

Producto interior bruto (nominal, en millones de florines de Aruba)

2.980,5

3.086,5

3.326,0

3.381,0

3.356,8

Crecimiento nominal (en porcentaje)

8,7

3,6

7,8

1,7

‑0,7

Crecimiento real (en porcentaje)

6,7

1,3

3,6

‑1,2

‑3,8

Producto interior bruto por habitante (nominal, en florines de Aruba)

33.697

34.425

36.657

36.810

35.966

Fuente: Oficina Central de Estadística.

20.El producto interior bruto nominal aumentó un 7,8% en 2000. Si no se consideran los efectos de la inflación, el porcentaje de crecimiento real es de 3,6%. Se estima que el producto interior bruto nominal experimentará una contracción del 0,7% en 2002, tras un crecimiento nominal de 1,7% en 2001. Se espera que en 2002 el crecimiento del producto interior bruto real sea de ‑3,8%.

21.Existe un salario mínimo legal para los trabajadores de más de 18 años. La normativa laboral establece un máximo de 8 horas y media de trabajo y una semana de 5 días laborables, o un máximo de 8 horas diarias de trabajo que no superen las 45 horas por semana. La ley permite desviaciones de esta normativa en algunos sectores de la economía: hostelería y servicios de alimentación, panaderías, casinos y empresas de actividades de carácter técnico, social u otra índole que requieran la presencia constante de personal.

22.Los trabajadores pueden afiliarse libremente a las organizaciones de trabajadores y sindicatos. Cada trabajador tiene derecho por ley a vacaciones retribuidas de 15 días laborables al año como mínimo. El trabajador cuyo contrato de trabajo se rescinda sin que haya falta imputable a él, tiene derecho a una indemnización por despido equivalente a una semana de salario por año trabajado hasta un máximo de diez años; si se superan éstos, la indemnización equivaldrá a 13 semanas de salario para el período comprendido entre 11 y 20 años trabajados y 2 semanas de salario para el período comprendido entre 21 y 25 o más años trabajados.

C. Estructura social

23.En Aruba, pese a la expansión económica de los últimos años, algunos habitantes no pueden, temporalmente o por un período más largo de tiempo, bastarse a sí mismos. Para aliviar este problema, la legislación nacional prevé un sistema de seguridad social.

24.Aunque en principio todos los arubeños deben mantenerse con los ingresos que perciben por su trabajo, el Reglamento de atención social y el Reglamento de subvención del ingreso prevén la asistencia en forma de contribución financiera a los gastos básicos de aquellas familias u hogares que no tengan ingresos o cuyos ingresos no basten para mantenerse y no estén incluidos en otros planes o prestaciones legales.

25.Tienen derecho a subsidio las siguientes personas:

a)Los nacionales neerlandeses nacidos en Aruba;

b)Los nacionales neerlandeses que no hayan nacido en Aruba, pero que hayan residido en Aruba los últimos tres años por lo menos;

c)Los extranjeros casados con las personas mencionadas en los apartados a) y b) siempre que vivan bajo el mismo techo;

d)Los extranjeros menores no casados que vivan bajo el mismo techo que las personas mencionadas en los apartados a) y b);

e)Los extranjeros que hayan solicitado la naturalización.

26.Este subsidio se complementa, en su caso, con una prestación por hijo adoptado o una prestación especial de invalidez.

27.Tanto el empleador como el empleado cotizan a un plan de seguridad social que prevé seguro de enfermedad, así como prestaciones de vejez, viudedad y orfandad. Al cumplir los 60 años todo ciudadano tiene derecho a una pensión de vejez.

28.La Ley de seguro de accidentes prevé una indemnización para el trabajador que ha sufrido un accidente laboral. Independientemente de sus ingresos, todo trabajador debe ser asegurado por su empleador contra los accidentes laborales. Si el trabajador fallece como resultado del accidente, los familiares tiene derecho a indemnización.

29.La Ley de seguro de enfermedad prevé que los trabajadores perciban una indemnización en caso de enfermedad. A los efectos de la ley, la enfermedad incluye el embarazo y el parto. Se consideran beneficiarios todos los trabajadores por cuenta ajena, ya sea de forma permanente o según lo estipulado en el contrato de trabajo. El Gobierno asegura también a los funcionarios públicos en términos análogos.

30.La legislación sobre el despido establece el pago de una indemnización en metálico si el contrato de trabajo se rescinde sin que haya falta imputable al trabajador. Todos los trabajadores tienen derecho a esta prestación, salvo las personas que trabajan en las instituciones públicas y los funcionarios y los maestros de las escuelas estatales.

31.Con la entrada en vigor de la Ley de seguro médico general el 1º de enero de 2001, ha quedado derogada la legislación anterior sobre seguro médico gratuito. La nueva ley estipula el acceso a la asistencia médica de todas aquellas personas que estén inscritas en el Registro Nacional. Este seguro proporciona a los asegurados un conjunto de prestaciones básicas en materia de asistencia médica, en particular el acceso a médicos de cabecera y especialistas, asistencia odontológica limitada, fisioterapia y recursos médicos extranjeros. La introducción de este seguro médico general ha hecho innecesaria la legislación sobre seguro médico gratuito, pues la asistencia médica es totalmente accesible para todos los sectores de la población.

D. Educación

32.El artículo 1.20 de la Constitución de Aruba dice que: "la educación será objeto constante de preocupación por parte del Gobierno". Este artículo establece también que la educación puede recibirse gratuitamente, a reserva de las limitaciones establecidas en los reglamentos del país, respetando debidamente la religión o creencias de cada persona. Además, la Constitución dispone que el Gobierno debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre la situación de la educación.

33.La tasa de alfabetización es del 98% (de 10 a 75 años). A financiar la educación se dedicó el 6,10% del PIB en 1981, que bajó al 4,75% en 2000. El gasto público en educación como porcentaje del gasto público total es de aproximadamente 17%.

34.En la actualidad, en Aruba no existe la enseñanza obligatoria, aunque las iniciativas adoptadas en este sentido han avanzado mucho, en parte para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La asistencia a la escuela es voluntaria y, teniendo esto en cuenta, sus elevados porcentajes son tanto más alentadores (más del 93% en cada grupo de edad salvo para los niños de 4 años). Sin embargo, debido a varios factores, en particular la fuerte inmigración procedente de la región, esta tasa ha disminuido en los últimos años.

35.El sistema educativo de Aruba sigue en gran medida el modelo holandés. El número total de alumnos en 2001 era de 20.170, de los cuales 2.776 cursaban estudios de enseñanza preescolar; 9.245 de enseñanza primaria; 285 de educación primaria especial; 2.203 de enseñanza secundaria de orientación profesional; 4.492 de enseñanza secundaria general; 1.169 de enseñanza profesional de grado medio y 424 de enseñanza superior. Otros 491 alumnos asistían a escuelas privadas.

36.En la enseñanza superior la gama de disciplinas es limitada. Aruba tiene una escuela de secretariado y administración, una escuela de magisterio y una escuela de hostelería. En 1988 abrió sus puertas la Universidad de Aruba con una Facultad de Derecho y, en agosto de 1994, se comenzaron a impartir clases en la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras.

37.Dada la limitada gama de enseñanza superior en Aruba, un número considerable de estudiantes continúa sus estudios en el extranjero, principalmente en los Países Bajos y en los Estados Unidos. El Gobierno les ofrece apoyo financiero (préstamos) para que puedan continuar su educación. En 2001 más de la mitad de los estudiantes que recibían préstamos para estudios eran mujeres (58,3%).

38.Desde hace tiempo se reconoce que es necesario cambiar el sistema educativo de Aruba. El porcentaje de alumnos que repiten año es bastante alto, lo que se debe en gran medida a problemas idiomáticos. Aunque el holandés es el idioma oficial de instrucción, la inmensa mayoría de la población normalmente habla papiamento. Además, desde 1988 muchos extranjeros han emigrado a Aruba, en algunos casos con sus hijos. La infraestructura educativa no está preparada para atender las necesidades específicas de los niños inmigrantes y la demanda creciente de plazas escolares. Además de hacer frente a las quejas de hacinamiento en las aulas, las escuelas tienen también que ocuparse de niños de otras culturas, que hablan diferentes idiomas y que a menudo no han asistido a la escuela durante un largo período.

39.A comienzos del decenio de los noventa, se elaboró el proyecto Prisma con el objetivo de que los estudiantes de habla no neerlandesa se familiarizaran lo antes posible con el idioma neerlandés para poder seguir los programas de estudio normales. El proyecto Prisma empezó como un programa piloto en una escuela primaria pública y después se extendió a todas las escuelas primarias públicas de Aruba.

40.En el plan estratégico para el período comprendido entre 1999 y 2008, destinado a reestructurar la enseñanza preescolar, primaria y especial, se incluye la propuesta de modificar el uso del idioma en las escuelas, de manera que refleje la verdadera realidad sociolingüística de Aruba, al tiempo que se reconoce que el holandés es el idioma de instrucción en la enseñanza secundaria y que es probable que lo siga siendo todavía durante algún tiempo. Ello ha llevado a la propuesta de introducir el papiamento como idioma de instrucción y asignatura en la enseñanza primaria, mientras que el holandés se mantiene como segundo idioma de instrucción.

41.A fin de cumplir con las obligaciones enunciadas en la Convención sobre los Derechos del Niño y preparar la introducción de la escolarización obligatoria, en mayo de 2000 se nombró un grupo coordinador que trató de establecer cuántos niños y adolescentes de 4 a 18 años no asistían a la escuela en Aruba y la razón de ello.

E. Atención sanitaria

42.La atención sanitaria tiene un nivel relativamente alto y está abierta a todos. El Servicio de Salud Pública consta de varios departamentos que prestan servicios de salud física y mental, tanto curativos como preventivos. Por ejemplo, el Departamento de enfermedades contagiosas registra los casos de estas enfermedades, además de proporcionar tratamiento y vacunas. Existen también departamentos de atención, información y educación sanitaria para la juventud, inspección farmacéutica, epidemiología e investigación, lucha antivectorial, servicios psiquiátricos y sociales y un centro sanitario ocupacional.

43.Aruba cuenta con un hospital, el Hospital Dr. Horacio Oduber, privado y sin fines de lucro, administrado por una fundación. El hospital se construyó en 1970 y tiene un personal prestigioso que dispone de un equipo moderno y especializado. Se encuentra situado en la parte noroccidental de la isla. El hospital proporciona los siguientes servicios: medicina interna, cirugía, cardiología, urología, ginecología y obstetricia, pediatría, otorrinolaringología, oftalmología, neurología, neurocirugía, ortopedia, dermatología, cirugía plástica y psiquiatría. Está considerado como un hospital de tamaño medio, pues cuenta con 305 camas para pacientes ingresados, más 41 camas en la sala de psiquiatría. Los servicios de atención a pacientes externos incluyen salas de consulta para la mayoría de los especialistas. También ofrece hemodiálisis y servicios auxiliares como, por ejemplo, fisioterapia, curas y radiología.

44.El centro médico Dr. Rudy Engelbrecht se encuentra situado en la parte sudoriental de Aruba. Proporciona atención médica a los residentes de esta parte de la isla, así como a los reclusos del correccional. En el centro se facilita principalmente atención primaria. También se brinda una atención secundaria limitada. El centro tiene una sala de urgencias permanentemente en servicio bajo la supervisión de un médico de medicina general. Sin embargo, la mayoría de la atención curativa hospitalaria se concentra en el Hospital Dr. Horacio Oduber.

45.También existe un laboratorio de sanidad pública dotado de modernos instrumentos de análisis y un personal bien preparado, entre ellos bioanalistas y especialistas de laboratorio profesionalmente cualificados. El laboratorio participa activamente en varios programas exteriores de control de calidad, entre ellos los dirigidos por el College of American Pathologists (Colegio de Patólogos de los Estados Unidos), los Centros de Lucha contra la Enfermedad, el Centro Epidemiológico del Caribe y la Fundación para el control de la calidad de los laboratorios hospitalarios de los Países Bajos.

46.La Cruz Blanca y Amarilla proporciona servicios de enfermería domiciliaria, principalmente a pacientes crónicos, como los diabéticos, así como a los recién nacidos. Entre otros servicios cabe mencionar las actividades del Servicio de Planificación Familiar, la Cruz Roja y el Banco de Sangre.

47.En mayo de 1999 se creó en Aruba el grupo temático del ONUSIDA. El principal objetivo de este grupo es lograr que un mayor número de sectores participen en la estrategia contra el VIH/SIDA. Participan en el grupo varios departamentos del Gobierno, organizaciones no gubernamentales (ONG) y el sector privado. Preside el grupo temático el representante del PNUD en Trinidad.

F. Vivienda

48.Dado el crecimiento acelerado de la economía y el consiguiente aflujo de miles de extranjeros, sigue habiendo una demanda de vivienda alquilada. Se han construido muchas viviendas, aliviando en cierta medida la escasez existente. El número de familias aumentó de 19.276 en 1991 a 29.246 en 2000, por lo que se construyeron muchas viviendas nuevas. Asimismo muchos propietarios decidieron construir apartamentos en las inmediaciones de sus casas. En 2000, 4.838 familias residían en apartamentos frente a 1.830 en 1991. El número de familias que viven en habitaciones en casas y en caravanas y contenedores también ha aumentado considerablemente desde 1991.

49.Según el censo, de las 22.658 familias que viven en casas, 17.640 (77,9%) son propietarias. La "Fundacion Cas pa Comunidad Arubano" (FCCA) (Fundación de la Vivienda Comunitaria) se encarga de coordinar la vivienda social en la isla. En 2000, 1.180 familias con un total de 3.654 personas vivían en casas alquiladas por la FCCA y otras 50 personas vivían en apartamentos en viviendas de la FCCA.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Historia y marco político

50.La actual estructura constitucional del Reino de los Países Bajos puede describirse como sigue. Aruba es parte del Reino, que está integrado por tres socios autónomos: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las relaciones entre los tres socios del Reino están reguladas en la Carta del Reino de los Países Bajos.

51.Hasta 1986 Aruba formó parte de las Antillas Neerlandesas. Aunque desde 1951 en adelante Aruba ha tenido su propio Gobierno insular dentro de la estructura política de las Antillas Neerlandesas, ha seguido luchando por una mayor autonomía en asuntos internos. Esta lucha se intensificó a principios del decenio de 1970 y culminó en un referéndum en marzo de 1977, cuando la mayoría de los arubeños optó por la autonomía en forma de separación de las Antillas Neerlandesas. El 1º de enero de 1986, se aprobó una enmienda a la Carta del Reino de los Países Bajos que concedió a Aruba el estatuto de autonomía dentro del Reino de los Países Bajos (status aparte), al que aspiraba desde hacía mucho tiempo.

52.En la Conferencia de mesa redonda de 1993, en la que se llegó a un acuerdo sobre este estatuto separado, los Países Bajos instaron a que se concediera por un período de diez años, tras el cual (es decir en 1996) Aruba pasaría a ser constitucionalmente independiente. El párrafo 1 del artículo 62 de la Constitución dice: "En lo que respecta a Aruba, el orden constitucional establecido en la Carta terminará el 1º de enero de 1996".

53.Desde el principio, a la mayoría de los arubeños les dolió esta condición polémica, y los políticos arubeños constantemente expresaron su rechazo de lo que consideraban una independencia impuesta. En 1990 se revisó la política neerlandesa, y la Administración declaró que estaba dispuesta a aplazar la independencia de Aruba durante un período indefinido. El 13 de julio de 1990, el Ministro de Asuntos Arubeños y Antillanos de los Países Bajos y el Primer Ministro de Aruba convinieron la rescisión del artículo 62 y ambos países caribeños (las Antillas Neerlandesas y Aruba) conservarán el derecho a la secesión.

54.En 1993, los tres socios del Reino debatieron el futuro estatuto del Reino en dos conferencias. En lo que respecta a Aruba, los Parlamentos de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba acordaron suprimir el artículo 62 de la Carta del Reino, que establecía que Aruba sería independiente a partir del 1º de enero de 1996. En diciembre de 1994 se firmó una ley en este sentido.

La Carta del Reino de los Países Bajos

55.La Carta (Statuut), máximo instrumento constitucional del Reino, es un documento jurídico sui generis, basado en la aceptación voluntaria de los tres países. Consta de cinco párrafos. Los dos primeros definen la asociación entre los tres países, que es de carácter federal. El hecho de que los tres países juntos formen una sola entidad soberana significa que varias cuestiones tienen que ser administradas conjuntamente; estas cuestiones se llaman "asuntos del Reino". Se enumeran en la Carta y entre ellas figura el mantenimiento de la independencia, la defensa y las relaciones exteriores.

56.El párrafo tercero trata de la relación entre los países en tanto que entidades autónomas. Esta asociación supone que los países se respeten entre sí y se presten recíprocamente apoyo y asistencia, material y de otro tipo, y que consulten y coordinen las cuestiones que no son asuntos del Reino pero en las que un cierto grado de coordinación interesa a todo el Reino.

57.Según el artículo 3 de la Carta, las relaciones exteriores (en particular la potestad de celebrar tratados con otros Estados u organizaciones) son asuntos del Reino, y en cuanto tales competen al Consejo de Ministros de éste. Este Consejo está formado por el Gabinete de los Países Bajos, complementado por un Ministro Plenipotenciario de Aruba y otro de las Antillas Neerlandesas.

58.La Carta establece también que cada uno de los países responde del fomento de los derechos y libertades fundamentales, pero que la salvaguardia de estos derechos es asunto del Reino (art. 43)

B. Tipo de gobierno

59.El sistema de gobierno de Aruba es la democracia parlamentaria. El Jefe del Estado es la Reina de los Países Bajos representada por un Gobernador, que es nombrado por un período de seis años de oficio por la Reina, previa recomendación del Consejo de Ministros de Aruba.

60.El Consejo de Ministros responde ante un Parlamento unicameral de 21 miembros (Staten). Los miembros del Parlamento son elegidos en elecciones generales según un sistema de representación proporcional cada cuatro años, dentro de un sistema pluripartidista. El Gobernador y el Consejo de Ministros forman conjuntamente el Gobierno de Aruba.

1. El Gobierno

61.El poder ejecutivo corresponde a un Consejo de Ministros integrado por ocho miembros y encabezado por el Primer Ministro. Actualmente las carteras ministeriales son: Asuntos Generales; Finanzas y Asuntos Económicos; Turismo y Transportes; Justicia; Educación; Sanidad y Medio Ambiente; Asuntos Sociales e Infraestructuras; y Trabajo, Cultura, Desarrollo Humano y Deportes. El Ministro Plenipotenciario, que reside en La Haya, representa los intereses de Aruba en los Países Bajos.

2. El Parlamento

62.La principal tarea del Parlamento es promulgar la legislación en colaboración con el Gobierno. Cada ley nacional tiene que ser decidida conjuntamente por el Gobierno y el Parlamento. Además de esta tarea colegisladora, el Parlamento supervisa y controla el Gobierno, con objeto de que el poder ejecutivo funcione adecuadamente.

3. El poder judicial

63.El poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo. La Corona nombra a los jueces con carácter vitalicio. Desde el 1º de enero de 1986 la organización y composición del poder judicial en las Antillas Neerlandesas y en Aruba se han regulado con arreglo al mismo procedimiento. En ambos países se tramita el procedimiento ante el tribunal de primera instancia, y existe la posibilidad de apelar al Tribunal Conjunto de Justicia de las Antillas Neerlandesas y de Aruba y de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo en La Haya.

4. Órganos consultivos

64.El Consejo Consultivo desempeña una importante función en la preparación de las leyes. El Gobierno envía al Consejo Consultivo los proyectos de ley para que emita su dictamen. Sólo después de que el Consejo Consultivo ha formulado su recomendación el proyecto de ley se envía, junto con el dictamen, al Parlamento.

65.Además de asesorar al Gobierno sobre los proyectos de ley, el Consejo Consultivo puede también formular recomendaciones por iniciativa propia sobre cuestiones relacionadas con su trabajo. A petición del Gobierno, el Consejo Consultivo puede asesorar sobre cualquier cuestión, en cuyo caso el Gobierno está obligado a facilitar al Consejo toda la información pertinente.

66.Además de las recomendaciones que recibe del Consejo Consultivo, el Gobierno recibe también asesoramiento del Auditor General y del Consejo Económico y Social. Los informes de estos tres órganos consultivos son públicos y están a la disposición de cualquier ciudadano que desee consultarlos, a menos que ello vaya en contra del interés nacional o de los intereses del Reino.

III. MARCO JURÍDICO GENERAL QUE PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS

67.Para los derechos humanos fundamentales (en particular los derechos civiles y políticos) el principal marco de referencia en Aruba es la Constitución (Staatsregeling), cuyo capítulo I y, en cierta medida, los demás capítulos (por ejemplo, el artículo V.22 sobre el empleo suficiente y el artículo V.23 sobre el suministro de vivienda adecuada), consagran los derechos humanos fundamentales más importantes. El catálogo de estos derechos es amplio y está basado en las convenciones internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Social Europea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), además de la Constitución de los Países Bajos y los principios generalmente reconocidos en materia de derechos fundamentales.

68.Además, desde que Aruba alcanzó su actual condición de status aparte (estatuto semisoberano) en 1986, la relación entre las Antillas Neerlandesas y Aruba se ha regido por el Acuerdo de Cooperación (Samenwerkingsregeling), cuyo artículo 3 obliga a los Estados a incluir los derechos humanos, establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, en su legislación.

69.Además, Aruba es Parte en los siguientes tratados de derechos humanos y periódicamente somete informes en cumplimiento de las obligaciones que establecen:

a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo;

b)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Protocolo Facultativo;

e)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

f)Convención sobre los Derechos del Niño;

g)Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y Protocolos;

h)Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes;

i)Carta Social Europea.

70.El artículo 14 de la Carta del Reino de los Países Bajos implica que los artículos de la Constitución neerlandesa que tratan de los asuntos del Reino se aplican también a Aruba. Así pues, los artículos de la Constitución de los Países Bajos que establecen el orden de prelación de las convenciones internacionales y de las directrices nacionales se aplican también al régimen constitucional de Aruba. Las disposiciones de estos artículos resuelven los problemas que surgen si la aplicación de las disposiciones de una convención o de la decisión de una organización de derechos humanos, que sean obligatorias para cada persona, choca con las disposiciones legales del país de que se trate. En esos casos, la disposición de la convención o de la organización de derechos humanos tiene primacía sobre las disposiciones del derecho interno. A este respecto, tienen particular relevancia las palabras "obligatorias para cada persona".

71.El 1º de enero de 2002 entró en vigor en Aruba el nuevo Código Civil, cuyo Libro Primero reemplaza el antiguo derecho de personas y familia. Las nuevas normas han abolido un gran número de disposiciones discriminatorias. La modernización radical del derecho de personas y familia es resultado de los instrumentos de derechos humanos concertados en los 50 últimos años, especialmente el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin olvidar toda la evolución en materia social que ha hecho necesario revisar legislación que databa de 1869. En lo que concierne a la interpretación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen fuerza de obligar en Aruba.

72.En la Constitución y en otras disposiciones legislativas se consagran los principios del juicio público y con las debidas garantías. El derecho procesal consagra la igualdad de todas las personas ante la ley. Todas las partes, en los procedimientos de tipo penal, civil o administrativo, tienen los mismos derechos y obligaciones. La ley prevé la asistencia letrada y gratuita para los residentes cuyos ingresos laborales sean iguales o inferiores al salario mínimo oficial. Los extranjeros no residentes en Aruba, pero que reúnan los demás requisitos de la ley, también tienen derecho a asistencia letrada gratuita.

73.Muchas disposiciones legales prevén el derecho a recurrir contra determinadas decisiones administrativas. Los funcionarios públicos pueden recurrir ante su propio tribunal. Los tribunales son independientes e imparciales. En varios casos, el Gobernador o un ministro pueden actuar como órganos de apelación administrativos. Debido en parte al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de octubre de 1995 (Benthem), en cuya virtud la apelación a la Corona Neerlandesa en Aruba, representada por el Gobernador, no puede considerarse una administración independiente e imparcial, se preparó la introducción del procedimiento administrativo por el cual todos los procedimientos excepcionales de apelación e impugnación han de sustituirse por un solo procedimiento administrativo. Con arreglo a ese sistema, puede apelarse ante un tribunal de primera instancia contra toda decisión de un órgano administrativo que tenga consecuencias jurídicas, siempre que se haya agotado antes el procedimiento obligatorio de impugnación.

74.En los casos no previstos en la mencionada legislación, se puede incoar un procedimiento civil por culpa extracontractual del Gobierno (artículo 6:162 del nuevo Código Civil de Aruba). Este procedimiento se tramita ante el Tribunal de Primera Instancia, con la posibilidad de apelar al Tribunal Conjunto de Justicia de las Antillas Neerlandesas y Aruba, y la de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo en La Haya.

75.En 1997 entró en vigor en Aruba el nuevo Código de Procedimiento Penal que constituye un hito en la historia del sistema jurídico penal de la isla. A raíz de ello, hubo que reexaminar y armonizar todo el ejercicio de las facultades de control del Gobierno y se estableció, pues, un nuevo sistema bien definido. El nuevo Código proporciona garantías fundamentales contra la actuación ilegal por parte de las autoridades. La aplicación de la coerción contra un sospechoso se rige por normas precisas. Un aspecto muy importante es que en la legislación numerosas normas prevén la asistencia letrada, en su caso gratuita, en virtud de una decisión al efecto. Ello quiere decir que, desde el momento del contacto inicial con los órganos de la justicia penal, el sospechoso puede disponer de asistencia letrada que controla la legalidad del trato que se le dispensa a lo largo de las actuaciones penales y puede dirigirse al tribunal en caso de irregularidades, lo cual representa una firme garantía contra la actuación arbitraria e ilegal por parte de las autoridades.

76.La entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal ha reforzado también la situación de la víctima. Ésta puede constituirse en parte en un proceso penal en primera instancia, siempre que se cumplan ciertas condiciones (por ejemplo, que el daño reclamado no sea superior a 50.000 florines y no se haya recurrido todavía a la vía civil). La víctima puede constituirse en parte lesionada incluso durante la fase preliminar de las actuaciones. Si la víctima manifiesta que pedirá indemnización o desea ser informada de la evolución de las actuaciones, ello se hará constar en la denuncia. Se proporcionará a la víctima la asistencia y el apoyo necesarios. La policía y el ministerio fiscal están obligados a ayudar a las víctimas a obtener la asistencia o el apoyo necesarios.

77.Cuando una parte interesada, en el sentido definido en el Código de Procedimiento Penal de Aruba, considera que no se ha perseguido penalmente un delito cometido, puede denunciarlo a un tribunal de justicia (artículo 15 del nuevo Código de Procedimiento Penal). Si el tribunal llega a la misma conclusión que el denunciante, puede ordenar al funcionario competente del ministerio fiscal que, tras recibir el informe oficial sobre la cuestión, incoe u ordene la incoación de un procedimiento penal, o que acelere la tramitación del procedimiento penal en curso.

78.Las denuncias de presunto abuso de atribuciones de los funcionarios públicos son investigadas por el ministerio fiscal. El titular de este departamento, el Fiscal General, está facultado para impartir a los jefes de la policía las instrucciones preventivas de los delitos de diversa gravedad que considere necesarias para la debida administración de la justicia. La Oficina Nacional de Investigación Criminal investiga en el plano penal las presuntas faltas cometidas por los funcionarios en general y por los agentes de policía en particular. Esta Oficina depende del Fiscal General y responde directamente ante él; por consiguiente, actúa independientemente de la policía.

79.Toda persona que se estime lesionada por la actuación de un funcionario público puede pedir reparación por diversas vías. Si el funcionario denunciado es procesado, el nuevo Código de Procedimiento Penal ofrece a la víctima la posibilidad de constituirse en parte en el procedimiento penal. Si la víctima desea recibir una mayor suma como indemnización, puede presentar su reclamación ante un tribunal civil. Invocando el artículo 6:162 del nuevo Código Civil de Aruba, puede pedir que el oficial denunciado o el Estado de Aruba respondan civilmente de los daños materiales o no materiales sufridos.

80.En 1999, el Parlamento aprobó una Ley de información pública que concede a todo ciudadano el derecho a recabar y recibir la información sobre cuya base el Gobierno adopta ciertas decisiones o prepara actuaciones jurídicas. El Gobierno está obligado a proporcionar esta información. Sólo en ciertos casos limitados -que afectan a la seguridad pública y nacional, así como al enjuiciamiento de actos delictivos- puede rehusarse esta información. Sin embargo, en tales casos, los ciudadanos pueden acudir ante los tribunales, con objeto de obligar al Gobierno ‑en caso de que la negativa no se ajuste a derecho‑ a respetar el principio de información pública.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

81.A efectos de los diversos informes sobre derechos humanos que Aruba tiene que redactar periódicamente, se ha creado una estructura adecuada para obtener de los órganos públicos la información necesaria. Con este fin, en 1991 se creó un Comité de Derechos Humanos cuyos miembros proceden de organismos públicos y ONG, que conjuntamente proporcionan el material para los informes. La creación del Comité ha tenido dos efectos beneficiosos: primero, designó a determinadas personas como oficiales de enlace permanentes y, en segundo lugar, suscitó en los órganos públicos una mayor conciencia de la existencia e importancia de los derechos humanos.

82.Por decisión del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1993, se dio carácter oficial al Comité de Derechos Humanos que tiene las funciones siguientes:

a)Asesorar al Gobierno sobre cuestiones de derechos humanos;

b)Cumplir las obligaciones de presentación de informes previstas en las convenciones internacionales de derechos humanos;

c)Promover la conciencia de los derechos humanos en el público en general.

83.Una de las tareas del Comité de Derechos Humanos es informar al público en la materia, lo cual se ha traducido en la organización de cursillos y clases, así como de una exposición conmemorativa de la Declaración Universal en 1998. Sobre esta última se han publicado asimismo folletos y en las escuelas primarias de Aruba se organizó un concurso de dibujo. Por último, se han editado igualmente folletos referentes a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

84.El 17 de enero de 2001 entró en vigor para el Reino de los Países Bajos con respecto a Aruba la Convención sobre los Derechos del Niño. Por Decreto del Primer Ministro de 12 de abril de 2001 se creó un comité integrado por representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Además de transmitir informes periódicos a las Naciones Unidas y de asesorar al Gobierno, incumbe también al Comité promover la conciencia pública general sobre los derechos de la infancia en Aruba.

85.El Comité de Derechos del Niño trata de cumplir esta función promocional en primer término apoyando y alentando las iniciativas en curso de ONG y organismos oficiales. La Convención sobre los Derechos del Niño se traducirá en textos explicativos de diverso nivel de dificultad en la lengua nacional, el papiamento, y en neerlandés, inglés y español. Sin duda, la realización de esas actividades depende de la disponibilidad de recursos adecuados. El Comité velará asimismo por que sus informes sean difundidos en el interior de Aruba.

86.Mucho antes de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, una serie de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales procedieron a organizar actividades y a la difusión pública de la Declaración y la Convención sobre los Derechos del Niño. En 1994, el Gobierno respondió a una iniciativa de la Fundación pro Infancia, proclamando el 20 de noviembre Día Nacional del Niño; esta decisión tiene por objeto intensificar la conciencia pública de los derechos del niño en Aruba. Desde entonces, cada año, en la fecha citada y en torno a la misma, las ONG, los medios de comunicación y el Gobierno centran la atención en los derechos del niño.

87.En octubre de 2002, dentro del marco del Año Internacional del Niño y bajo el impulso de la participación de Aruba en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas en Favor de la Infancia, el Departamento de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales organizó un foro juvenil sobre el tema "Mis derechos". El foro giró en torno a la participación de los jóvenes y el derecho de éstos a manifestar su opinión sobre los asuntos que les afectan directamente. En el curso del mismo, los jóvenes examinaron el plan del Gobierno de crear un parlamento de la juventud y pudieron presentar en el Parlamento Nacional propuestas sobre el respeto de los derechos del niño.

88.El Ministerio de Asuntos Exteriores trabaja actualmente en la creación de un sitio web que permitirá en particular difundir información sobre temas de derechos humanos, como los informes de Aruba y las recomendaciones conexas de los comités internacionales.

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