Naciones Unidas

HRI/CORE/BEL/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

3 de enero de 2013

Español

Original: francés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Bélgica *

[2 de octubre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre el Estado1–1133

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado1–163

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado17–1135

II.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos114–17816

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos11416

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el planonacional115–14820

C.Marco de la promoción de los derechos humanos en el plano nacional149–16725

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional168–17730

E.Otras informaciones relativas a los derechos humanos17831

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos179–22432

A.No discriminación e igualdad179–18832

B.Lucha contra el racismo, el extremismo, la xenofobia y el antisemitismo189–19434

C.Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales enBélgica195–19834

D.Igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la discriminación pormotivos de género199–21835

E.Derechos de las personas con discapacidad219–22438

Anexo

Pirámide de los órganos jurisdiccionales en Bélgica40

I.Información general sobre el Estado

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturalesdel Estado

1.Generalidades

1.El territorio de Bélgica tiene una superficie de 30.519 km2 y limita al norte con los Países Bajos, al este con Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo y al sur con Francia.

2.Bélgica no solamente está situada en una de las regiones más pobladas y comerciales del mundo sino que además es el centro de un eje urbano y económico de gran importancia. En esta zona tan urbanizada, que se extiende de Londres a Milán, se agrupan la mitad de las grandes ciudades europeas, es decir, más de 80 aglomeraciones urbanas de más de 200.000 habitantes. También es el eje principal de las comunicaciones y de los intercambios de Europa.

3.Así pues, Bélgica está en una encrucijada entre la columna vertebral económica y urbana de Europa y la importante fachada marítima que se extiende a lo largo del Mar del Norte, desde El Havre hasta Hamburgo. El territorio belga posee redes de comunicaciones variadas y completas que abarcan la totalidad del país y están conectadas con los países vecinos, lo que facilita los desplazamientos interiores y los contactos internacionales.

4.Debido a su situación geográfica, a lo largo de toda su historia Bélgica ha sido un lugar de encuentro y de tránsito, así como tierra de acogida para hombres, ideas y empresas.

5.El país se abrió muy pronto a la cooperación internacional. Ya en 1921, cuando firmó con el Gran Ducado de Luxemburgo un acuerdo para poner fin a las restricciones de los intercambios, establecer un arancel común y adoptar la misma política financiera y comercial, Bélgica puso los cimientos de lo que más tarde sería la construcción europea. En 1951, Bélgica fue una de las naciones fundadoras de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), que preveía la libre circulación de esos productos entre los seis países de la Comunidad. Bruselas es sede de varias instituciones europeas, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de casi 850 organizaciones internacionales no gubernamentales (ONG).

6.En el marco de la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa (UEBL), Bélgica tiene el volumen de exportaciones por personamás elevado del mundo. La UEBL efectúa, por sí sola, el 3,4% del volumen total de las exportaciones mundiales, lo que la coloca en el noveno lugar entre las potencias económicas del mundo. Las exportaciones de la UEBL, cuya cifra de negocios representa alrededor de los dos tercios del PNB, van destinadas en un 90% a otros países industrializados, y el 75% de ese porcentaje corresponde a los Estados miembros de la Unión Europea. Los productos exportados se caracterizan por su diversidad: material de transporte, metales no preciosos, maquinaria y equipos eléctricos, productos químicos y farmacéuticos, plásticos, textiles, piedras preciosas, etc.

2.Población

7.Bélgica superó el listón de los 10,5 millones de habitantes en 2005. Hace un siglo, el país tenía apenas 6 millones de habitantes y crecía regularmente al ritmo del 1% al año.

8.En la actualidad, Bélgica tiene aproximadamente 10,8 millones de habitantes. Según las últimas previsiones de la Oficina del Plan, en 2020 habrá 11,5 millones de habitantes y en 2050 se podría alcanzar la cifra de 12,6 millones. La evolución de la población dependerá mucho del número de inmigrantes.

9.A lo largo del pasado siglo, la proporción que los extranjeros representaban dentro de la población aumentó mucho. En 1920, los extranjeros constituían solamente el 2% de la población total. Actualmente, la proporción representada por los extranjeros dentro de la población supera el 9%, y es de suponer que seguirá aumentando. En los diez últimos años, el saldo migratorio anual se ha quintuplicado, pasando de unas 11.700 personas en 1998 a 63.900 en 2008.

10.Más importante aún que el aumento del número de habitantes serán los cambios que se producirán en la estructura de la población. A mediados del siglo pasado, las personas de 65 años de edad o más representaban apenas una décima parte de la población (11%); actualmente representan una quinta parte (17%), y hacia el año 2050 podrían superar la cuarta parte (26%).

11.Este es el fenómeno denominado "envejecimiento de la población", que se observa en la casi totalidad de los países industrializados. De todas formas, en Bélgica este fenómeno está muy avanzado. En efecto, según un informe de las Naciones Unidas sobre el envejecimiento de la población, si se considera el porcentaje representado por las personas de 60 años o más, Bélgica se sitúa entre los diez países cuya población tiene el promedio de edad más alto del planeta (23,0%).

12.Las causas del envejecimiento son bien conocidas: el descenso de la mortalidad y la caída de la fecundidad. En el pasado siglo, la mortalidad infantil en Bélgica registró una disminución espectacular, que se manifestó en un descenso de la tasa de mortalidad de los niños de menos de 1 año de edad, que en 1900 era de más de 150 por cada 1.000 niños, a menos de 10 por cada 1.000 niños en 2010 (8/1.000 en el caso de los niños y 6/1.000 en el de las niñas). Al propio tiempo la esperanza de vida ha aumentado considerablemente, pasando de una media de 45 años a comienzos del siglo a los 79 años de la actualidad (77 años en el caso de los hombres y 82 años en el de las mujeres).

13.La otra causa del envejecimiento de la población es la caída de la fecundidad. Como en la mayoría de los países industrializados, en Bélgica el nivel de fecundidad disminuye desde los años sesenta, y ahora está por debajo de los dos niños. En unos pocos años la fecundidad ha descendido, por término medio, de 2,64 niños por cada mujer entre 1960 y 1964 a solamente 1,6 niños entre 1980 y 1999. En este momento, la fecundidad ha vuelto a aumentar, y se sitúa en torno a 1,8 niños. Según las previsiones, dentro de algunos años se elevará a 1,85 niños, pero, como en la mayoría de los países industrializados, el nivel permanecerá muy probablemente por debajo del umbral de sustitución de las generaciones (2,1 niños), por lo menos hasta 2050.

14.Algunos datos sobre el número de habitantes por región y sobre el origen de los extranjeros: al 1 de enero de 2010, Bélgica tenía 10.839.905 habitantes (5.527.684 mujeres y 5.312.221 hombres). En esta cifra están incluidos todos los belgas y extranjeros cuyo domicilio principal se encuentra en el país, con excepción de los funcionarios internacionales y asimilados y de las fuerzas militares presentes en el territorio.

15.En 2010, la región flamenca tenía 6.251.983 habitantes, la región valona, incluida la región de lengua alemana, 3.498.380 habitantes y la región de Bruselas capital, 1.089.538 habitantes.

16.Al 1 de enero de 2006, el número de nacionales de los países de la Unión Europea que vivían en Bélgica era de 625.000, es decir, el 65% de la población extranjera total. En cuanto a los extranjeros no comunitarios, los cinco países más representados son Marruecos, Turquía, los Estados Unidos, la República Democrática del Congo y Argelia. Los nacionales de los países del Magreb y de Turquía representan el 29% de la población extranjera. El 37% de los extranjeros establecidos en Bélgica residen en Flandes, el 35% en la región valona y el 28% en la región de Bruselas capital.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Generalidades

17.En 1831, la Asamblea Constituyente instauró un Estado de derecho democrático basado en una separación flexible de los poderes en forma de monarquía parlamentaria y de Estado unitario descentralizado (Estado, provincias, municipios).

18.Esta configuración del Estado se ha transformado con la constitución de un Estado federal compuesto de comunidades y de regiones.

19.La distribución de los poderes públicos se basa esencialmente en una transferencia de las competencias materiales y territoriales ejercidas por la autoridad federal, por las comunidades y por las regiones.

20.Las comunidades y las regiones, a diferencia de las provincias y de los municipios, no son colectividades subordinadas sino que tienen el mismo nivel de poder que la autoridad federal. En el ámbito de sus competencias, esas entidades ejercen un poder idéntico al de la autoridad federal, puesto que las disposiciones legislativas que elaboran, a saber, los decretos y las ordenanzas, tienen un valor equivalente al de la ley.

21.Según la Constitución de 1994, Bélgica comprende:

a)Tres comunidades: la comunidad francesa, la comunidad flamenca y la comunidad germanófona.

b)Tres regiones: la región valona, la región flamenca y la región de Bruselas capital.

c)Cuatro regiones lingüísticas: la región de lengua francesa, la región de lengua neerlandesa, la región bilingüe de Bruselas capital y la región de lengua alemana. Cada municipio del Reino forma parte de una de esas regiones lingüísticas. Las comunidades y las regiones son entidades federadas que poseen órganos políticos. Las regiones lingüísticas son simples divisiones políticas del territorio nacional.

22.La autoridad federal goza de competencias no solo en las esferas que le asignan formalmente la Constitución y las leyes promulgadas en virtud de esta, sino en las esferas que no se atribuyen expresamente a las comunidades y a las regiones.

23.El acuerdo institucional de 11 de octubre de 2011, concertado entre ocho partidos políticos de los que seis forman parte del gobierno actual, prevé una gran reforma del Estado, con un Estado federal más eficaz y con entidades más autónomas. Se transferirán a las comunidades y a las regiones algunas competencias federales relativas al mercado de trabajo, a los servicios médicos y de cuidados personales, a las asignaciones familiares y al ámbito de la justicia. El sistema de financiación de las comunidades y de las regiones también será profundamente modificado, dando mayor responsabilidad financiera a las entidades federadas y previendo una justa financiación de las instituciones de Bruselas. Por último, se ha encontrado una solución al problema del distrito electoral de Bruselas‑Hal‑Vilvoorde. En la actualidad (junio de 2012), todavía no se han presentado al Parlamento los textos de las leyes referentes a la transferencia de las competencias.

2.Poder legislativo federal

24.Este poder es ejercido colectivamente por el Rey, la Cámara de Representantes y el Senado.

25.Los miembros de las dos cámaras representan a la nación y no solo a quienes los han elegido. En los casos previstos en la Constitución, los miembros electos de cada cámara se distribuyen en un grupo lingüístico francés y un grupo lingüístico neerlandés, de la manera fijada por la ley.

26.Las cámaras se reúnen de pleno derecho cada año durante un mínimo de 40 días. El Rey pronuncia el discurso de clausura del período de sesiones. El Rey puede aplazar o disolver las reuniones de las cámaras con arreglo a las condiciones establecidas por la Constitución. Todo parlamentario que sea nombrado Ministro por el Rey deja de asistir a las reuniones del Parlamento y no recupera su mandato hasta que hayan cesado en sus funciones ministeriales.

27.Cada una de las ramas del poder legislativo federal posee un derecho de iniciativa, consistente en presentar ante una de las cámaras proyectos de ley (textos del poder ejecutivo) o proposiciones de ley (iniciativa parlamentaria).

28.Excepto en el caso del presupuesto y de las leyes para cuya aprobación se requiere una mayoría especial, el mecanismo llamado "timbre de alarma" tiene por objeto impedir que se adopte un proyecto de ley o una proposición de ley cuyas disposiciones puedan redundar en grave detrimento de las relaciones entre los grupos lingüísticos. En esa hipótesis, el procedimiento parlamentario se suspende durante 30 días en espera de un dictamen motivado del Consejo de Ministros.

29.La Cámara de Representantes se compone de 150 miembros elegidos por sufragio universal directo. Los requisitos para poder ser elegido miembro de la Cámara son los siguientes:

Ser belga;

Gozar de derechos civiles y políticos;

Haber cumplido 21 años de edad y estar domiciliado en Bélgica.

30.La duración del mandato de diputado es de cuatro años, y el mandato es incompatible con el ejercicio de un mandato de consejero regional o comunitario o de una función ministerial.

31.La Cámara de Representantes tiene el monopolio del control político de la política del Gobierno federal (investidura y moción de censura). Asimismo, la Cámara posee competencia exclusiva en materia presupuestaria, porque la aprobación de la ley de cuentas presupuestarias y la votación del presupuesto son facultades suyas exclusivas. La Cámara también goza de competencias exclusivas en lo que concierne a la naturalización, a la responsabilidad penal y civil de los ministros y a la fijación del tamaño de las fuerzas armadas.

32.El Senado está compuesto de 71 senadores, divididos como sigue:

40 senadores elegidos directamente por el colegio electoral neerlandés (25 miembros) y el colegio electoral francés (15 miembros);

21 senadores designados por los consejos de las comunidades de entre sus miembros; de esos senadores, 10 son designados por el Consejo de la Comunidad Flamenca, otros 10 por el Consejo de la Comunidad Francesa y 1 por el Consejo de la Comunidad Germanófona;

10 senadores elegidos por las dos categorías precedentes (6 por los senadores neerlandófonos y 4 por los senadores francófonos);

Los senadores por derecho propio, pertenecientes a la familia real, que son miembros por derecho propio del Senado a los 18 años, y no tienen voto hasta los 21 años de edad.

33.Con la configuración del Senado se tratan de conciliar tres tipos de exigencias: la necesidad de legitimidad democrática (presencia de senadores elegidos directamente), la representación de las entidades federadas (senadores procedentes de los consejos comunitarios) y el símbolo de la paridad (igualdad de número de los senadores designados por los consejos comunitarios).

34.Para poder ser elegido miembro del Senado hay que haber cumplido 21 años de edad.

35.El Senado ejerce poderes idénticos a los de la Cámara (bicameralismo perfecto) en ciertas materias, a saber: la declaración de revisión de la Constitución y la propia revisión; el voto de ciertas leyes que se considera que afectan a las estructuras y a los intereses fundamentales del Estado; ciertas cuestiones concernientes a las relaciones internacionales (ley de consentimiento en los tratados); la organización de las cortes y de los tribunales y la legislación relativa al Consejo de Estado, y las leyes por las que se aprueban acuerdos de cooperación concertados entre el Estado, las comunidades y las regiones.

36.El Senado posee la competencia exclusiva para resolver los conflictos de interés entre las asambleas parlamentarias federales y federadas. Además, el Gobierno presenta, primero al Senado y después a la Cámara, los proyectos de aceptación de los tratados internacionales que deben ser aprobados por las dos asambleas; esto confiere al Senado un papel más importante en los asuntos internacionales.

3.Poder ejecutivo federal

37.El poder ejecutivo federal corresponde, según la Constitución, al Rey. De hecho, la estructura del poder ejecutivo es bicéfala, porque incluye al Rey y a los ministros. La Constitución reconoce al Rey varios derechos cuyo alcance ha evolucionado con el tiempo, aunque el texto de la Constitución no haya cambiado.

38.La persona del Rey es inviolable en las esferas siguientes:

En el plano civil: no se puede interponer contra él ninguna demanda, excepto por asuntos relativos a su patrimonio, en cuyo caso está representado por el administrador de su lista civil.

En el plano penal: no se puede incoar ningún proceso contra él.

En el plano político: solo el ministro que firma o ratifica las disposiciones promulgadas por el Rey es responsable. El titular de estos privilegios es únicamente el Rey, y no sus familiares.

39.El Rey no toma posesión del trono hasta que ha prestado juramento ante las Cámaras reunidas. El Rey nombra y destituye a sus ministros, cuyas funciones están reservadas exclusivamente a los nacionales belgas.

40.El Consejo de Ministros tiene un máximo de 15 miembros, y ha de haber tantos ministros de expresión francesa como de expresión neerlandesa (principio de paridad); el Primer Ministro puede estar exceptuado de esta norma.

41.Los ministros son responsables ante la Cámara de Representantes. Ningún ministro puede ser procesado ni investigado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones.

42.Los ministros son juzgados exclusivamente por el Tribunal de Apelación por las infracciones que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones. Lo propio ocurre con las infracciones que hayan cometido los ministros cuando no estaban en el ejercicio de sus funciones y por las cuales sean juzgados durante el ejercicio de sus funciones. La ley determina el procedimiento que ha de seguirse en el caso de los ministros, tanto en la instrucción como en el juicio.

43.El Rey nombra y revoca a los secretarios de Estado federales, los cuales, al ser adjuntos a un ministro, son miembros del Gobierno federal pero no forman parte del Consejo de Ministros.

44.El Rey otorga los grados en el ejército y nombra a los funcionarios de la administración general y de las relaciones exteriores, con las excepciones establecidas por la ley.

45.El Rey promulga los reglamentos y las ordenanzas necesarios para la ejecución de las leyes, y sanciona y promulga las leyes.

46.El Rey nombra a los jueces y ejecuta las órdenes y las sentencias, y puede ejercer el derecho de gracia. Asimismo tiene derecho a acuñar moneda en ejecución de la ley, a otorgar títulos de nobleza sin que pueda añadir a ellos ningún privilegio, y a conferir órdenes militares de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley.

4.Comunidades

47.Cada una de las entidades comunitarias y regionales tiene un parlamento y un gobierno.

48.Las competencias de la región flamenca son ejercidas por los órganos de la comunidad flamenca. Hay, pues, unicidad de las instituciones regionales y comunitarias flamencas. No se puede decir lo mismo de las otras entidades que son la comunidad francesa, la comunidad germanófona, la región valona y la región de Bruselas capital.

a)Parlamentos

49.El Parlamento flamenco cuenta con 124 miembros, de los cuales 118 son elegidos directamente en la región flamenca y 6 pertenecen al grupo lingüístico neerlandés del Parlamento de la región de Bruselas capital.

50.El Parlamento de la comunidad francesa cuenta con 94 miembros, de los cuales 75 son miembros del Parlamento de la región valona y 19 son elegidos por el grupo lingüístico francés del Parlamento de la región de Bruselas capital.

51.El Parlamento de la comunidad germanófona se compone de 25 parlamentarios elegidos directamente.

52.En principio, el mandato de parlamentario es incompatible con el de diputado o el de senador, salvo en el caso de los senadores comunitarios que representan a su comunidad en el Senado federal. La prohibición del mandato doble solo afecta a la acumulación de funciones parlamentarias federales y de funciones parlamentarias regionales o comunitarias. Constitucionalmente es posible ser miembro a la vez de un consejo de región y de un consejo de comunidad.

53.Tres parlamentos (flamenco, comunidad francesa y región valona) gozan, dentro de ciertos límites, de autonomía constitutiva, es decir, que los decretos que aprueban, por mayoría cualificada, pueden regular cuestiones relativas a las elecciones y a la composición y el funcionamiento de los consejos y de su gobierno.

54.Los parlamentarios de las comunidades y de las regiones son elegidos por un período de cinco años. Estos parlamentos son renovados íntegramente cada cinco años, y no pueden disolverse antes del término de la legislatura.

b)Gobiernos

55.Los miembros de cada uno de los gobiernos de las regiones o de las comunidades son elegidos por su Parlamento, pero no necesariamente en su seno. Los miembros del Gobierno prestan juramento ante el Presidente del Parlamento que los ha elegido. Las responsabilidades políticas y judiciales de los miembros de esos órganos son idénticas a las vigentes a nivel federal.

c)Competencias de las comunidades

56.Estas competencias rigen para las cuestiones siguientes.

57.Cuestiones culturales: la Asamblea Constituyente no enumeró en detalle las cuestiones abarcadas por la expresión "cuestiones culturales". El legislador, sobre la base de una ley aprobada por mayoría cualificada, incluyó en este concepto 17 cuestiones, como la defensa de la lengua, las bellas artes, el patrimonio cultural, el apoyo a la prensa, la política en materia de juventud, el tiempo libre y la formación intelectual, moral, artística y social.

58.Enseñanza: la casi totalidad de la enseñanza, desde los jardines de infancia hasta las universidades, se ha transferido a las comunidades. Esta competencia abarca tanto la organización de la enseñanza como el reconocimiento de la enseñanza impartida por otras autoridades organizadoras y la concesión de subvenciones a esa enseñanza.

59.En esta esfera, las competencias del poder federal se limitan a determinar el principio y el fin de la enseñanza obligatoria, las condiciones mínimas para la concesión de los diplomas y el régimen de las pensiones.

60.Empleo de las lenguas: el artículo 30 de la Constitución dispone que el empleo de las lenguas es facultativo: no puede regularse más que por ley y únicamente para los actos de la autoridad pública y para los asuntos judiciales.

61.Las comunidades francesa y flamenca están facultadas para reglamentar el empleo de las lenguas en tres grupos de cuestiones: las cuestiones administrativas, la enseñanza en los centros creados con subvenciones de los poderes públicos; las relaciones sociales entre los empleadores y su personal, y los actos y documentos de las empresas exigidos por la ley y por los reglamentos.

62.Esta competencia comunitaria se ejerce en un territorio más limitado que los de otras competencias comunitarias. El Parlamento federal es competente en lo que se refiere a la región bilingüe de Bruselas capital, a la región de lengua alemana, a los servicios cuya actividad rebase los límites de la región lingüística en la que estén establecidos, a las instituciones federales e internacionales designadas por la ley y cuya actividad concierna a más de una comunidad, y a los municipios de régimen lingüístico especial.

63.Las comunidades tienen también competencias internacionales en las materias que les son propias.

64.El territorio de Bélgica se compone de cuatro regiones lingüísticas:

a)La región de lengua neerlandesa, que comprende las cinco provincias flamencas;

b)La región de lengua francesa, que comprende las cinco provincias valonas, con excepción de las nueve comunidades de la región de lengua alemana que forman parte de la provincia de Lieja;

c)La región bilingüe de Bruselas capital, que comprende los 19 municipios del departamento del mismo nombre;

d)El régimen especial de la comunidad germanófona.

65.La Constitución atribuye a la comunidad germanófona competencias iguales a las de las otras dos, pero establecidas por una ley aprobada por mayoría simple.

66.Esa comunidad puede también ejercer ciertas competencias de la región valona, mediante acuerdos concertados por los gobiernos de esas dos entidades.

67.Para evitar la multiplicación de instancias, la Asamblea Constituyente atribuyó al legislador la facultad de asignar a la comunidad germanófona ciertas funciones que, por lo demás, son normalmente de la competencia de otras autoridades administrativas.

68.El Parlamento de esa comunidad consta de 25 miembros elegidos por sufragio universal, y su gobierno, de 4 miembros elegidos por el Consejo, dirige una administración propia.

69.El legislador ha concedido estatutos especiales, en forma de "facilidades" lingüísticas, a municipios contiguos a los límites de las regiones lingüísticas, o situados en torno a Bruselas, que posean minorías lingüísticas más o menos importantes.

70.Materias relativas a las personas: esta expresión se refiere a las materias que, por su naturaleza, están estrechamente vinculadas a la realización personal y social de las personas.

71.En virtud de una ley especial, las materias relativas a las personas se dividen en dos grupos:

a)La política sanitaria, que abarca la política en materia de servicios sanitarios, de educación sanitaria y de medicina preventiva;

b)La ayuda a las personas, que comprende la política familiar, la asistencia social, la acogida y la integración de los inmigrantes, la política en materia de discapacitados, de la tercera edad y de la juventud, y la ayuda social a los presos.

72.Estas competencias comunitarias tienen excepciones en algunos casos, en los que sigue siendo competente el poder federal. Son de la competencia del poder federal el seguro de enfermedad y de invalidez en el ámbito de la política sanitaria, así como ciertas cuestiones de derecho civil, de derecho penal y de organización judicial en el sector de la juventud. Lo propio cabe decir del ejercicio del derecho de toda persona a la asistencia social, particularmente por conducto de los centros públicos de asistencia social.

73.En las materias comunitarias, las comunidades ejercen también competencias en la investigación científica, la cooperación en el desarrollo y la tutela administrativa de las colectividades subordinadas (provincias y municipios).

5.Regiones

74.En Bélgica hay tres regiones distintas que corresponden a las tres comunidades: la región flamenca, la región valona y la región de Bruselas capital. Los poderes y las competencias respectivos son iguales en las dos primeras regiones, mientras que la última posee mecanismos propios, en particular por la cohabitación en su territorio de francófonos y de neerlandófonos y por su condición de capital del país.

75.En Flandes, las competencias regionales son ejercidas por el Parlamento y por el Gobierno de la comunidad flamenca.

76.La región valona y la región de Bruselas capital tienen sus propios parlamentos y gobiernos.

77.Las competencias regionales abarcan las materias siguientes (con excepciones en que la competencia es federal):

a)La ordenación del territorio y la protección de monumentos y de lugares de interés.

b)La mayoría de las materias relacionadas con el medio ambiente y con la política del agua.

c)La renovación rural y la conservación de la naturaleza.

d)La vivienda y la inspección de los alojamientos que constituyen un peligro para la limpieza y la salubridad públicas.

e)Diferentes materias relacionadas con la política agrícola y la pesca marítima.

f)Materias de carácter económico, como la política económica, los aspectos regionales de la política crediticia, la política de los mercados y de las exportaciones, y los recursos naturales. A este respecto, cabe observar que las regiones deben ejercer sus competencias respetando la unión económica y la unidad monetaria que el Estado federal tiene que preservar, según lo determinan la ley y los tratados internacionales (en el marco de la Unión Europea). El poder federal ejerce en particular una competencia exclusiva en los sectores siguientes: la política monetaria, la política financiera y la protección del ahorro, la política en materia de precios y de ingresos, el derecho de la competencia y el derecho de las prácticas comerciales, el derecho mercantil y el derecho de las sociedades, las condiciones de acceso a la profesión, la propiedad industrial e intelectual, los contingentes y las licencias, el derecho del trabajo y la seguridad social.

g)La política de la energía.

h)Prerrogativas importantes con respecto a las colectividades locales (financiación, organización y supervisión).

i)Empleo (colocación de los trabajadores, elaboración de programas de retorno al trabajo, aplicación de normas a los extranjeros).

j)Obras públicas y transportes (carreteras, vías de navegación, puertos, diques, transportes colectivos), equipamiento y explotación de los aeropuertos públicos, con excepción del aeropuerto nacional de Bruselas.

k)La investigación científica dentro de sus competencias, al igual que ocurre en el caso de las comunidades, en particular la que se realice en cumplimiento de acuerdos o instrumentos internacionales y supranacionales, y la cooperación para el desarrollo.

l)Las relaciones internacionales en lo que concierne a sus competencias.

78.Se debe recordar que, en la situación actual: las comunidades y las regiones solo gozan de las competencias que se les han atribuido por una ley especial. Además de sus facultades fiscales, las comunidades tienen competencias accesorias que les permiten, entre otras cosas:

a)Adoptar medidas relativas a la infraestructura necesaria para el ejercicio de su competencia;

b)Crear servicios descentralizados, establecimientos y empresas o adquirir participaciones de capital;

c)Promulgar decretos en los que se definan como infracciones los incumplimientos de sus disposiciones y, dentro de ciertos límites, las sanciones aplicables a esos incumplimientos;

d)Llevar a cabo expropiaciones públicas.

a)Estatuto especial de la región de Bruselas capital

79.Esta región, que comprende 19 municipios y es la capital federal del país, ejerce las mismas competencias que las otras dos regiones y posee un Parlamento y un Gobierno (de cinco miembros). A causa de su dualidad comunitaria, la región de Bruselas capital no goza de autonomía constitutiva. Esto hace que el Parlamento no pueda modificar su composición, ni sus principios de funcionamiento, ni el estatuto de sus miembros.

80.La organización del Parlamento se basa en el principio de dos grupos lingüísticos que ejercen sus propias facultades e implica una distribución de las funciones entre los diversos órganos del Parlamento. El Parlamento está compuesto de 89 miembros (72 del grupo lingüístico francés y 17 del grupo lingüístico neerlandés). Con excepción del Presidente, la composición del Gobierno es paritaria: 2 miembros francófonos y otros 2 neerlandófonos. A estos 5 Ministros se añaden 3 secretarios de Estado, de los cuales al menos 1 pertenece al grupo lingüístico neerlandés, que no forman parte del Gobierno.

81.En el territorio de la región bilingüe de Bruselas capital, ejercen las competencias comunitarias instituciones específicas. Se trata de la Comisión Comunitaria Francesa (COCOF), de la Comisión Comunitaria Flamenca y de la Comisión Comunitaria Común.

82.Las materias comunitarias referentes solamente a la comunidad francesa o a la comunidad flamenca se denominan "unicomunitarias", y se ocupan de ellas la Comisión Comunitaria Francesa o la Comisión Comunitaria Flamenca, bajo la supervisión de la comunidad respectiva.

83.Las materias relativas a personas que no puedan atribuirse exclusivamente a una comunidad (matières bi-personnalisables) están a cargo de la Comisión Comunitaria Común, que también es competente en las materias comunitarias de interés común.

84.Las materias culturales que no son de la competencia de una sola comunidad constituyen el sector "bicultural", administrado por el poder federal (grandes infraestructuras para actividades relacionadas con las bellas artes).

b)Colaboración en el sistema federal belga, y solución de conflictos

85.La Constitución establece el principio de la lealtad federal, con arreglo al cual ni la Federación ni las entidades federadas deben atentar, en el ejercicio de sus competencias, contra el equilibrio estructural del conjunto. Se ha establecido una red muy densa de mecanismos y de procedimientos para preservar ese equilibrio, del que dependen las buenas relaciones entre las numerosas entidades institucionales existentes en Bélgica.

86.Pueden surgir conflictos de interés entre esas entidades, por divergencias de apreciación de las autoridades en el plano político (cuando una medida de una entidad lesiona los intereses de otra u otras entidades), y no por infracciones de una norma jurídica. Para prevenir y resolver esos conflictos, de ser necesario, se han creado tres mecanismos:

a)El Comité de Concertación, compuesto de 12 miembros, 6 de los cuales representan al Gobierno federal y los otros 6 a los gobiernos de las comunidades y de las regiones. Sus competencias están definidas por la ley, y adopta decisiones por consenso.

b)Las 15 conferencias interministeriales, que son estructuras flexibles de concertación y de diálogo y foros privilegiados para la negociación de acuerdos de cooperación.

c)Los acuerdos de cooperación, que las entidades estatales están autorizadas y en algunos casos obligadas a concertar, pueden referirse en particular a la creación y gestión conjunta de servicios e instituciones comunes, al ejercicio conjunto de competencias o a la adopción de medidas comunes. Por ejemplo, en la esfera de las relaciones internacionales se han concertado acuerdos entre las diversas entidades competentes sobre la representación de Bélgica en las organizaciones internacionales y sobre los procedimientos de conclusión de tratados internacionales.

87.El Tribunal Constitucional está facultado para pronunciarse sobre los conflictos de competencia. Se compone de 12 miembros (6 francófonos y 6 neerlandófonos; la mitad proceden de los medios judiciales, y la otra mitad de los medios parlamentarios) y resuelve mediante sentencia cuando un órgano legislativo infringe las normas sobre la distribución de competencias o los artículos de la Constitución relativos en particular al respeto del principio de no discriminación y a la protección de las minorías filosóficas e ideológicas.

88.Pueden someter asuntos al Tribunal Constitucional los diferentes gobiernos y los presidentes de los parlamentos, a petición de dos tercios de sus miembros. También puede elevar un recurso todo particular que justifique un interés personal dentro de los seis meses siguientes a la publicación oficial de la norma objeto del recurso.

6.Organización de los tribunales

89.En virtud de la Constitución, la organización de las cortes y los tribunales belgas (cours y tribunaux) es de la competencia federal.

90.La función de los magistrados (magistrats du siège, llamados juges en los tribunales y conseillers en las cortes) es dirimir los litigios. El Código Judicial determina si los magistrados profesionales trabajan solos o en grupos de tres. Los tribunales laborales (tribunaux du travail), los tribunales de comercio, los tribunales de aplicación de las penas, los tribunales laborales de apelación (cours du travail) y los tribunales de lo penal incluyen magistrados no profesionales en su composición.

91.El ministerio público (magistrature debout) vela por el cumplimiento de la ley y por los intereses de la sociedad y persigue a los delincuentes para que los jueces les apliquen la ley.

92.Los casos que atañen a los derechos civiles competen exclusivamente a los tribunales (tribunaux). Los casos que atañen a los derechos políticos competen también a los tribunales, con las excepciones previstas por la ley. La jurisdicción solo puede establecerse por ley. En principio, las audiencias de los tribunales son públicas. Los fallos se motivan, y se pronuncian en audiencia pública.

a)Estatuto de los magistrados

93.Los magistrados son nombrados por el Rey. La Constitución dispone que el nombramiento de los magistrados y su designación como jefes de los jueces de paz y de los jueces del tribunal de policía han de ir precedidos de una exposición motivada del Consejo Superior de Justicia. Este Consejo es un órgano especial independiente que desempeña una triple misión:

Ejerce una supervisión externa sobre el funcionamiento de la magistratura, en particular la tramitación de las denuncias;

Presenta sus dictámenes a los dirigentes políticos, para mejorar el funcionamiento de la magistratura;

Desempeña una función decisiva y objetiva en los nombramientos para la magistratura.

94.Según el Código Judicial, los magistrados pueden ser nombrados para ejercer en uno o varios tribunales de primera instancia, en uno o varios tribunales laborales, en una o varias fiscalías o en una o varias fiscalías laborales (auditorat du travail). En los tribunales de apelación o en los tribunales laborales de apelación se pueden nombrar jueces complementarios. Para llegar a ser magistrado hay tres vías:

a)El examen de admisión a la formación judicial, reservado a los juristas que tengan un año de experiencia como mínimo. Esa formación da acceso directo a la judicatura y al ministerio público y dura tres años. La formación que da acceso directo solamente al ministerio público dura 18 meses.

b)El examen de aptitud profesional, para juristas experimentados. Da acceso directo a la magistratura, siempre que el candidato demuestre que tiene los años de experiencia fijados en el Código Judicial (10 años de ejercicio de la abogacía para ser magistrado y 5 años para ser miembro del ministerio público).

c)El examen oral de evaluación, al que pueden presentarse los abogados que hayan ejercido la abogacía como ocupación principal durante al menos 20 años, o que hayan ejercido la abogacía durante 15 años y además hayan desempeñado durante al menos 5 años una función que exija un profundo conocimiento del derecho.

95.Los exámenes son organizados por el Consejo Superior de Justicia.

96.La Constitución belga garantiza la independencia de los magistrados en el ejercicio de sus funciones. El ministerio público goza de independencia para investigar y substanciar causas individuales, sin perjuicio del derecho del ministro competente a ordenar la apertura de instrucciones y a formular directivas vinculantes en materia de política penal, en particular para las investigaciones y los procesamientos. La Constitución dispone también que el sueldo de los miembros de la judicatura y la edad de la jubilación deben fijarse por ley. Solo se puede destituir o suspender de su cargo a los magistrados por fallo judicial. En función de la jurisdicción de la que proceda el magistrado, podrá destituirlo un tribunal de apelación, un tribunal del trabajo o el Tribunal de Casación, con arreglo al Código Judicial. Los jueces solo pueden ser trasladados si se los nombra para un nuevo destino y consienten en ser trasladados.

b)Magistrados y jurisdicciones

97.Las jurisdicciones del sistema judicial forman un conjunto jerárquico. El Tribunal de Casación es la instancia más elevada. No conoce del fondo de los asuntos, sino que vela por la correcta aplicación de la ley. El fondo de los asuntos es de la incumbencia de las jurisdicciones de primera y segunda instancia, que analizan los elementos de hecho y de derecho de los litigios. Por un lado están las jurisdicciones de primera instancia, que son las que conocen de una causa por primera vez, y por otro las de segunda instancia o de apelación, que conocen de una causa que ya ha sido substanciada en primera instancia.

c)Pirámide de los tribunales en Bélgica

(Véase el anexo.)

98.Son jurisdicciones de primera instancia los tribunales de primera instancia, los tribunales laborales, los tribunales de comercio, los juzgados de paz y los tribunales de policía. Son jurisdicciones de segundo grado los tribunales de apelación y los tribunales laborales de apelación.

99.Los tribunales de primera instancia se dividen en tres salas: de lo civil, de lo penal y de justicia juvenil. En los tribunales de primera instancia de Amberes, Bruselas, Gante, Mons y Lieja hay otras salas denominadas tribunales de aplicación de las penas (jueces de vigilancia penitenciaria). Además de su presidente y de uno o varios vicepresidentes, los tribunales de primera instancia tienen uno o varios jueces de menores, jueces de instrucción y jueces de ejecución (juges des saisies). Los magistrados para la aplicación de las penas (uno especializado en materia penitenciaria y otro en reinserción social) son designados como miembros de los tribunales de aplicación de las penas, junto a los jueces.

100.Los tribunales civiles y los tribunales de comercio tramitan los recursos interpuestos contra las resoluciones de los juzgados de paz y de los tribunales de policía, según el caso. Los tribunales correccionales conocen de los recursos interpuestos contra los fallos de los tribunales de policía.

101.Bélgica está dividida en cinco grandes circunscripciones judiciales: Amberes, Bruselas, Gante, Mons y Lieja. En cada circunscripción hay un tribunal de apelación y un tribunal laboral. Las circunscripciones se dividen en 27 distritos judiciales. En cada distrito hay un tribunal de primera instancia, un tribunal laboral y un tribunal de comercio. Hay 21 tribunales laborales y 23 tribunales de comercio.

102.Hay jueces no profesionales, nombrados por cinco años en razón de la categoría profesional a la que pertenecen, que ejercen en las jurisdicciones del trabajo (como jueces y consejeros sociales) y del comercio (donde se los denomina juges consulaires), junto a magistrados profesionales.

103.En cada cantón judicial hay un juez de paz (en total, 187). En cada distrito judicial hay por lo menos un tribunal de policía (en total, 31).

104.En cada una de las diez provincias, así como en el distrito administrativo de Bruselas capital, hay un tribunal de lo penal (cour d'assises). Este tribunal se constituye cada vez que se le remiten acusados. Lo integran tres magistrados profesionales (un presidente y dos magistrados) y un jurado integrado por 12 personas, así como uno o varios suplentes elegidos por sorteo entre la población.

105.El Tribunal de Casación garantiza el respeto del derecho en las cortes y en los tribunales y se divide en tres salas: una para las causas penales, otra para los asuntos relacionados con el derecho del trabajo y una tercera para los asuntos civiles y comerciales.

d)Ministerio público

106.El ministerio público está compuesto de magistrados adscritos a fiscalías competentes en materia de derecho penal (parquet) o de derecho del trabajo (auditorat), que ejercen sus funciones dentro de la jurisdicción de la corte o del tribunal para el que trabajan.

107.En cada tribunal de primera instancia hay una fiscalía, compuesta por el Fiscal del Rey, los fiscales superiores y los fiscales adjuntos. Los fiscales pueden estar especializados en asuntos fiscales o en asuntos mercantiles, o ser designados para ejercer sus funciones en los tribunales de menores; en Amberes, Bruselas, Gante, Mons y Lieja hay fiscales especializados en la aplicación de las penas.

108.Existe una fiscalía general (parquet général) adscrita al tribunal de apelación, que está integrada por un fiscal general que vela por la ejecución de las directrices de política penal en su jurisdicción y supervisa a los miembros de la fiscalía general y de la auditoría general del trabajo (auditorat général du travail); lo asisten en su labor un fiscal superior y varios fiscales.

109.Hay una auditoría laboral adscrita a los tribunales laborales (auditorat du travail), que se compone de un auditor laboral, auditores superiores y auditores adjuntos.

110.La auditoría laboral adscrita a los tribunales laborales de apelación (auditorat général) está dirigida por el fiscal general del tribunal de apelación, asistido en su labor por un fiscal superior y varios fiscales.

111.Las funciones del ministerio público en el tribunal de lo penal están a cargo del fiscal general del tribunal de apelación, que puede delegarlas.

112.En el Tribunal de Casación, la función del ministerio público está a cargo del fiscal general del Tribunal, con la asistencia de un fiscal superior y de otros fiscales. El fiscal general no ejerce una acción pública, sino que asesora a la Corte.

113.La fiscalía federal (parquet fédéral) está compuesta de un fiscal federal y de varios magistrados federales. En los casos previstos por la ley, el fiscal federal desempeña todas las funciones del ministerio público en las causas penales ante los tribunales de apelación, los tribunales de lo penal, los tribunales de primera instancia y los tribunales de policía.

II.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

114.En esta sección se emplean las abreviaturas siguientes:

ICERD: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

ICESCR: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

OP-ICESCR: Protocolo Facultativo del ICESCR;

ICCPR: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

ICCPR-OP 1: Protocolo Facultativo del ICCPR;

ICCPR-OP 2: Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR, destinado a abolir la pena de muerte;

CEDAW: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

OP-CEDAW: Protocolo Facultativo de la CEDAW;

CAT: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

OP-CAT: Protocolo Facultativo de la CAT;

CRC: Convención sobre los Derechos del Niño;

OP-CRC-AC: Protocolo facultativo de la CRC relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

OP-CRC-SC: Protocolo facultativo de la CRC relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

ICRMW: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

CRPD: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

OP-CRPD: Protocolo facultativo de la CRPD;

CED: Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Principales tratados internacionales de derechos humanos

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Declaraciones/reservas

Observaciones

ICERD

7 de agosto de 1975

Declaración (art. 4)

ICESCR

21 de abril de 1983

Declaración (art. 2)

OP-ICESCR

Firmado en 2009

ICCPR

21 de abril de 1983

Reserva (arts. 10, 14, 19, 21 y 22)

Declaración interpretativa (arts. 20 y 23)

ICCPR-OP 1

17 de mayo de 1994

ICCPR-OP 2

8 de diciembre de 1998

CEDAW

10 de julio de 1985

OP-CEDAW

17 de junio de 2004

Declaración

CAT

25 de junio de 1999

OP-CAT

Firmado en 2005

CRC

16 de diciembre de 1991

Declaración (arts. 2, 13, 15, 40 y 14)

OP-CRC-AC

6 de mayo de 2002

Declaración vinculante con arreglo al artículo 3: 18 años

OP-CRC-SC

17 de marzo de 2006

Declaración

ICRMW

CRPD

2 de julio de 2009

Declaración

OP-CRPD

2 de julio de 2009

CED

2 de junio de 2011

2.Ratificación de otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

5 de septiembre de 1951

Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955

23 de septiembre de 1923

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949

22 de junio de 1965

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951

22 de julio de 1953

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 1967

8 de abril de 1969

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954

27 de mayo de 1960

Convención para reducir los casos de apatridia, 1961

No

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998

28 de junio de 2000

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, y sus Protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

11 de agosto de 2004

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14)

19 de agosto de 1926

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29)

20 de enero de 1944

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81)

5 de abril de 1957

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)

23 de octubre de 1951

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (Nº 97)

27 de julio de 1953

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98)

10 de diciembre de 1953

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100)

23 de mayo de 1952

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (Nº 102)

26 de noviembre de 1959

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso,1957 (Nº 105)

23 de enero de 1961

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111)

23 de marzo de 1977

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Nº 122)

8 de julio de 1969

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (Nº 129)

8 de septiembre de 1997

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (Nº 132)

2 de junio de 2003

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138)

19 de abril de 1988

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151)

21 de mayo de 1991

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155)

28 de febrero de 2011

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182)

8 de mayo de 2002

4.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960

No

5.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio para Regular los Conflictos entre la Ley nacional y la Ley del domicilio, 1955

2 de mayo de 1962

Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores, 1956

26 de agosto de 1970

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, 1958

19 de noviembre de 1961

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1980

9 de febrero de 1999

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 1993

26 de mayo de 2005

6.Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949

3 de septiembre de 1952

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos ylos náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949

9 de septiembre de 1952

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949

9 de septiembre de 1952

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949

9 de septiembre de 1952

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), 1977

20 de mayo de 1986

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

20 de mayo de 1986

Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 1987

4 de septiembre de 1998

7.Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos

Convenios del Consejo de Europa

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1950

14 de junio de 1955

Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1952

14 de junio de 1955

Carta Social Europea, 1961

16 de octubre de 1990

Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que reconoce ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio, 1963

21 de septiembre de 1970

Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, 1983

10 de diciembre de 1998

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, 1987

23 de julio de 1991

Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, 2002

23 de junio de 2003

Carta Social Europea (versión revisada), 1996

2 de marzo de 2004

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, 2005

27 de abril de 2009

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional

1.Disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos

115.La Constitución belga, en su título II, "De los belgas y sus derechos" (arts. 8 a 32), reconoce gran número de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales.

116.Los derechos garantizados por la Constitución son, en particular, los siguientes:

La igualdad ante la ley (art. 10) y el goce sin discriminación de los derechos y las libertades reconocidos (art. 11);

La igualdad entre hombres y mujeres, en particular la igualdad de acceso a los cargos electivos y públicos (art. 11 bis);

La libertad individual (art. 12);

El derecho a ser juzgado por un juez designado por ley (art. 13);

La legalidad de las penas (art. 14);

La abolición de la pena de muerte (art. 14 bis);

La inviolabilidad del domicilio (art. 15);

El derecho al respeto de la propiedad (art. 16);

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la libertad de expresión (arts. 19 y 20);

El respeto del interés superior del niño (art. 22 bis);

El derecho a llevar una vida conforme a la dignidad humana, lo que implica el derecho al trabajo, a la seguridad social, a una vivienda digna, a la protección de un entorno saludable y al desarrollo cultural y social (art. 23);

La libertad de enseñanza (art. 24);

La libertad de prensa (art. 25);

El derecho a reunirse "pacíficamente y sin armas" (art. 26);

El derecho de asociación (art. 27);

El derecho a dirigir peticiones a las autoridades políticas (art. 28);

El secreto de la correspondencia (art. 29);

La libertad lingüística (art. 30);

La protección de los extranjeros equivalente a la establecida para los nacionales (art. 191).

2.Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos al derecho interno

117.El efecto jurídico de las normas de un tratado internacional depende del lugar que se les reconozca en la jerarquía del ordenamiento jurídico interno en caso de conflicto con las normas nacionales. En Bélgica ha habido, durante los procedimientos encaminados a la reforma de la Constitución, varias tentativas de incorporar al derecho un principio general destinado a armonizar la autoridad de los tratados con la de las disposiciones del derecho interno. Hasta hoy, todas esas tentativas han sido infructuosas. La solución la ha dado el Tribunal de Casación, con su sentencia de 27 de mayo de 1971 en el asunto de la S. A. Fromagerie Franco ‑suisse Le Ski. En esa sentencia, la Corte afirma la primacía de las disposiciones de los tratados internacionales con efectos directos en el derecho interno sobre las disposiciones nacionales, incluso posteriores. Así pues, los jueces belgas solo pueden aplicar las normas nacionales si son compatibles con las de los tratados internacionales directamente aplicables en el derecho interno.

3.Órganos competentes en materia de derechos humanos

118.En el ejercicio de sus funciones, todas las autoridades belgas son competentes para aplicar los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Bélgica, así como los enunciados en la Constitución y en las leyes belgas.

119.Algunas autoridades jurisdiccionales están encargadas de supervisar el respeto de los derechos humanos.

a)Tribunal Constitucional

120.La Ley especial de 9 de marzo de 2003 por la que se modificó la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal de Arbitraje (Moniteur Belge, 11 de abril de 2003) modificó las competencias de ese tribunal, que se convirtió en el Tribunal Constitucional en virtud de la reforma de la Constitución de 7 de mayo de 2007.

121.El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre recursos de nulidad y cuestiones prejudiciales, como la conformidad de las disposiciones legislativas (leyes, decretos y ordenanzas) con determinadas disposiciones de la Constitución.

122.Ese control, aunque anteriormente afectaba solamente a los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución, ahora se ha ampliado y abarca lo siguiente:

El título II en su conjunto (arts. 8 a 32), "De los belgas y sus derechos", en el que se recogen numerosos derechos y libertades fundamentales (principio de no discriminación, respeto de la privacidad y de la vida familiar, respeto de la integridad moral, psíquica y física, derecho a la educación, etc.);

El artículo 170, que garantiza el principio de la legalidad de los impuestos;

El artículo 172, que dispone que no se pueden conceder privilegios fiscales y que las exenciones o desgravaciones fiscales solo se pueden conceder por ley;

El artículo 191, que dispone que los extranjeros que se encuentran en el territorio de Bélgica gozan de la protección otorgada a las personas y a los bienes, con las excepciones previstas por la ley.

123.Cabe señalar que, como lo demuestra la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional, en Bélgica se defienden sin discriminación alguna las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, así como los derechos fundamentales enunciados en los tratados internacionales que surten efecto directamente en el derecho belga. Esa jurisprudencia implica que el Tribunal Constitucional ya se consideraba competente para verificar la conformidad de leyes, decretos y ordenanzas con las libertades y los derechos constitucionales, controlando su conformidad con los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución (competencia inicial del Tribunal Constitucional).

b)Jurisdicciones administrativas

124.El Consejo de Estado es un órgano tanto consultivo como judicial que se encuentra en la encrucijada de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Su existencia se debe principalmente a la voluntad del legislador de proporcionar a todas las personas físicas y jurídicas un recurso eficaz contra los actos administrativos irregulares que les hayan irrogado un perjuicio.

125.Por consiguiente, la principal competencia del Consejo de Estado es suspender y anular los actos administrativos (individuales y reglamentarios) contrarios a las disposiciones jurídicas vigentes. Resuelve mediante sentencias y ordenanzas sobre las demandas que se le someten.

126.No obstante, la protección contra la arbitrariedad administrativa no es la única misión del Consejo de Estado. Este actúa también como órgano consultivo en asuntos legislativos y reglamentarios.

127.Además, el Consejo de Estado es un tribunal de casación que conoce de los recursos contra las decisiones de las jurisdicciones administrativas inferiores.

128.Otra jurisdicción administrativa que hay que mencionar es el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería.

129.Este Consejo conoce de los recursos contra decisiones individuales adoptadas en aplicación de las leyes relativas a la entrada en el territorio, a la residencia temporal y permanente y a la expulsión de extranjeros, entre ellas las decisiones adoptadas por la Oficina del Comisionado General de Refugiados y Apátridas sobre las solicitudes de asilo. El Consejo tiene plena jurisdicción sobre los asuntos que se le someten, por lo que puede revocar o confirmar las decisiones. También dictamina sobre los recursos de anulación interpuestos contra decisiones que no sean del Comisionado General de Refugiados y Apátridas por defectos de forma sustanciales.

130.Las sentencias del Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería pueden ser objeto de casación administrativa ante el Consejo de Estado.

c)Posibilidad de invocar los tratados ante los tribunales nacionales

131.Cuando ninguna disposición de un tratado internacional indica expresamente que la totalidad o parte de sus normas son directamente aplicables en el ordenamiento interno de los Estados contratantes, en derecho belga es el juez quien decide si una norma del tratado es directamente aplicable. Se trata de un problema de interpretación que el juez debe resolver inspirándose en particular en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969. En Bélgica se admite generalmente que una norma internacional tiene efectos directos cuando es clara y completa, obliga al Estado belga a abstenerse de actuar o a actuar de alguna manera determinada, y puede ser invocada por los particulares como fuente del derecho sin necesidad de una disposición legislativa interna complementaria para su ejecución.

132.Así, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se indica expresamente si sus normas son directamente aplicables. Por esta razón, conforme a los principios expuestos más arriba, corresponde a los jueces decidir sobre la aplicabilidad directa. Así lo hizo el Tribunal de Casación de Bélgica en una sentencia de 17 de enero de 1984 en la que dictaminó que el párrafo 2 del artículo 9 del Pacto tenía efectos directos en el ordenamiento jurídico interno para los particulares. Posteriormente, el Tribunal de Casación ha confirmado la aplicabilidad directa de otras disposiciones del Pacto.

4.Recursos de la persona lesionada

a)Posibilidades de que las víctimas de una infracción hagan valer sus derechos

133.Con arreglo al artículo 4 del título preliminar del Código de Procedimiento Penal, la víctima de una infracción puede ejercer una acción ante un tribunal penal o ante un tribunal civil. La víctima tiene completa libertad para decidir al respecto. Hay grandes diferencias entre la acción civil y la acción pública: la acción pública puede ejercerse aunque la infracción no haya causado daños o aunque la víctima no haya presentado una reclamación por daños y perjuicios; la acción civil puede ejercerse aunque no se haya iniciado una acción pública.

134.En principio, la acción civil puede ejercerse ante los tribunales penales, siempre que ello se haga al mismo tiempo y ante los mismos jueces que la acción pública. Para el juez de lo penal, la acción civil es accesoria de la acción pública.

b)Procesos penales

135.Las víctimas de un delito pueden intervenir en el proceso penal de diferentes maneras, que se describen brevemente a continuación.

c)Calidad de persona lesionada

136.La víctima debe hacer, personalmente o por mediación de un abogado, una declaración ante la secretaría de la fiscalíapara que se la reconozca como persona lesionada. La persona lesionada tiene derecho a ser informada del eventual archivo de su causa y de los motivos por los que se ha procedido al archivo; de la apertura de la instrucción y de la fijación de una fecha para la vista ante el órgano jurisdiccional encargado de la instrucción o del enjuiciamiento. También puede hacer que se incluyan en los autos todos los documentos que juzgue útiles.

137.Si el asunto se lleva ante el tribunal penal, el mero hecho de ejercer una demanda o de haber sido reconocido como persona lesionada no es suficiente para recibir una indemnización por los daños sufridos.

138.La víctima debe ejercer ante el tribunal penal una acción civil, denominada constitución en parte civil, o puede ejercer una acción exclusivamente civil dirigiéndose al juez de lo civil (véase supra).

d)Daños y acción civil

139.Al constituirse en parte civil, la víctima puede no solo exigir una indemnización, sino beneficiarse además de cierto número de derechos en el proceso penal:

i)En determinadas condiciones y en momentos precisos, puede pedir al juez de instrucción que se le permita consultar los autos penales, y más concretamente la parte relativa a los hechos que la llevaron a constituirse en parte civil;

ii)También en ciertas condiciones, puede pedir al juez de instrucción que lleve a cabo diligencias de instrucción complementarias.

140.Si el tribunal penal admite a trámite la acción civil y la declara fundada, la víctima puede también ejercer cierto número de derechos en la fase de ejecución de la pena.

141.La víctima puede constituirse en parte civil de diferentes maneras y en diferentes momentos.

142.La víctima puede hacerlo por simple declaración ante el juez de instrucción. Si no se ha iniciado la instrucción, la víctima deberá consignar con ese fin una suma determinada. De haberse iniciado la instrucción, la parte civil se suma a la acción pública. La víctima también puede constituirse en parte civil en el momento en que el tribunal examine el asunto o cuando se celebre la vista ante el tribunal penal.

e)Citación directa

143.Cuando el acto delictivo sea una falta o un delito leve, la víctima puede recurrir a la citación directa. Para ello, hay que citar al autor de los hechos por mediación de un oficial judicial, y en la vista la víctima ha de constituirse en parte civil. No es posible citar directamente a un menor.

f)Recursos

144.Existe una posibilidad de recurso. La víctima puede apelar si:

El tribunal penal rechaza la solicitud de indemnización;

La víctima considera que la suma que se le ha concedido es insuficiente.

145.No obstante, la víctima no puede apelar porque no esté de acuerdo con la pena impuesta; solo el ministerio público puede hacerlo. El recurso da lugar a la reconsideración del asunto ante una instancia superior.

g)Proceso civil

146.La víctima también puede optar por una acción exclusivamente civil dirigiéndose a un juez de lo civil. En tal caso, la víctima debe aportar pruebas de la falta cometida, y el juez de lo civil debe esperar a que se cierre la causa ante el tribunal penal.

h)Reconocimiento de un tribunal regional de derechos humanos

147.Bélgica ha firmado y ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos por el que se crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de verificar la aplicación del Convenio en los Estados que lo han ratificado. El Tribunal Europeo ya fue reformado una primera vez en virtud del Protocolo 11 y acaba de ser objeto de una segunda reforma en virtud del Protocolo 14 para hacer frente al creciente número de demandas individuales.

148.Las sentencias dictadas contra Bélgica por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han hecho que se introduzcan varias modificaciones en la legislación belga. Por ejemplo, el Tribunal Europeo estimó que la negativa del Tribunal de lo Penal a que se formularan al jurado preguntas individualizadas sobre la existencia de circunstancias agravantes constituía una violación del artículo 6 del Convenio, que garantiza el derecho a un proceso equitativo. Desde entonces, no solo el Tribunal de lo Penal individualiza las preguntas relativas a las circunstancias agravantes, sino que además Bélgica ha modificado su Código de Procedimiento Penal para autorizar la reapertura del procedimiento penal si se constata una infracción. Otro ejemplo concierne a la falta de notificación de las vías y formas de recurso contra un procedimiento que había tenido lugar en ausencia del acusado, lo que se consideró también como una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se ha aprobado una circular para que las personas interesadas estén informadas de los recursos que pueden interponer y de los plazos para ejercerlos en caso de condena en ausencia a partir del momento en que se notifica la decisión.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos en el planonacional

1.Parlamentos y asambleas deliberantes nacionales y regionales

149.Los parlamentarios belgas de todos los niveles de gobierno desempeñan una importante función en la promoción de los derechos humanos. A tal efecto disponen de diferentes medios, que utilizan de manera diferenciada:

a)Legislación a favor de los niños: se trata de proteger lo mejor posible los derechos del niño, modificando las leyes vigentes o promulgando leyes nuevas para dar efectividad a esos derechos. Los parlamentos aprueban un número considerable de leyes (decretos u ordenanzas en los planos regional y comunitario) y de resoluciones, por ejemplo sobre los derechos de los niños hospitalizados en los servicios de pediatría y de psiquiatría o en muchos otros ámbitos en los que rigen los principios del Centro Interdisciplinario de los Derechos del Niño.

b)Adopción de otras disposiciones legislativas en el marco de sus competencias.

c)Control de la actuación de los gobiernos: los parlamentarios formulan numerosas preguntas, oralmente o por escrito, y recurren a la interpelación para cuestionar o verificar la actuación de los gobiernos en materia de derechos humanos. Los ministros comparecen periódicamente ante el Parlamento para informar, por ejemplo, sobre los planes de acción relativos a los derechos del niño, sobre otros planes intersectoriales, sobre los informes periódicos del Estado parte y sobre los informes de los defensores del pueblo que son competentes en materia de derechos humanos y de derechos del niño.

d)Verificación de la asignación de recursos: se trata de incitar a los parlamentarios a cuestionar los recursos asignados a las políticas que repercuten en la efectividad de los derechos humanos. Es probable que haya que reforzar este eje de la actividad parlamentaria, aunque en algunos de los planes de acción sobre los derechos del niño se indiquen claramente las asignaciones presupuestarias.

e)Sensibilización de la población: se trata, en particular, de organizar actos y debates públicos. Por lo que respecta a los derechos del niño, esto se hace, por ejemplo, creando a determinados niveles de gobierno parlamentos infantiles o escolares y teniendo presentes las recomendaciones de los niños en los trabajos parlamentarios. Además, en los diferentes parlamentos se llevan a cabo ocasionalmente actividades de sensibilización de los niños y de los adultos. Asimismo, los parlamentarios constituyen a veces grupos de trabajo dedicados a los derechos del niño, y se organizan encuentros interparlamentarios con la sociedad civil.

2.Instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos

150.Si bien no se ha creado aún una institución nacional encargada de la defensa de los derechos humanos, existen varios mecanismos especializados en ese terreno:

a)El Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo tiene por misión promover la igualdad de oportunidades y luchar contra todas las formas de discriminación, exclusión, restricción o trato preferencial basadas en determinados criterios, así como velar por el respeto de los derechos fundamentales de los extranjeros e impulsar la lucha contra la trata de seres humanos. Además, el Centro está habilitado para desempeñar las misiones que le confíen los poderes públicos. Por ejemplo, el Centro fue designado como órgano encargado de las misiones descritas en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos lo ha clasificado en la categoría B.

b)El Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres se ocupa de garantizar y promover la igualdad de las mujeres y los hombres y de combatir toda forma de discriminación y de desigualdad por motivos de género. Además, formula recomendaciones a los poderes públicos, organiza el apoyo a las asociaciones que trabajan en esa esfera y puede intervenir en los litigios relativos a la igualdad entre las mujeres y los hombres.

c)El Defensor del Pueblo a nivel federal (Médiateur fédéral) y los defensores del pueblo de las entidades federadas son responsables ante sus respectivos parlamentos y atienden las reclamaciones contra los actos y el funcionamiento de las autoridades administrativas que son de su competencia. Por lo tanto, pueden conocer de las reclamaciones sobre posibles violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades administrativas.

d)El Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) es un órgano externo encargado de controlar el funcionamiento global de los servicios de policía, de inspección o de control, así como el ejercicio de las funciones policiales por el conjunto de los funcionarios competentes. Rinde cuentas al Parlamento.

e)La Comisión de Protección de la Vida Privada vela por la protección de la privacidad en el tratamiento de los datos personales. Su misión principal es atender las peticiones de información y tramitar las denuncias que se le presenten en virtud de la Ley de 8 de diciembre de 1992 relativa a la protección de la vida privada en el tratamiento de los datos personales.

f)La Comisión Interministerial de Derecho Humanitario coordina las medidas de aplicación de los instrumentos internacionales de derecho humanitario.

g)La Comisión Nacional de los Derechos del Niño, creada en 2005 y operacional desde 2007, es una plataforma de coordinación de todas las autoridades federales, comunitarias y regionales, así como de las asociaciones que se ocupan de los derechos del niño. Su misión principal es redactar y presentar el informe quinquenal relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y contribuir a la elaboración de otros documentos sobre los derechos del niño que Bélgica tiene que presentar a los órganos internacionales. La Comisión examina y supervisa la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y puede hacer propuestas o recomendaciones no vinculantes a las autoridades competentes.

h)Instituciones independientes en el ámbito de los derechos del niño en el plano regional: el Comisionado de los Derechos del Niño del Parlamento flamenco y el Delegado General de los Derechos del Niño, adscrito al Gobierno de la comunidad francesa; reciben y tramitan las denuncias y pueden formular recomendaciones dentro del ámbito de su mandato.

3.Difusión de los instrumentos de derechos humanos

151.Los textos oficiales relativos a la aplicación de los derechos humanos se traducen a los idiomas oficiales del Estado parte en todos los niveles de la administración y se transmiten a los diferentes parlamentos, así como a las autoridades, a los servicios públicos y a los profesionales que se ocupan de la puesta en práctica de los derechos humanos sobre el terreno. Los textos oficiales se dan también a conocer al público mediante su inserción permanente en los sitios en Internet de las instituciones mencionadas.

152.Algunas autoridades públicas han adoptado otras dos medidas paralelas: sufragar los gastos de publicación y de difusión de los informes alternativos o de los estudios de los derechos humanos realizados por ONG, y hacer que los textos oficiales o las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos se traduzcan a un idioma o se expongan en una forma que sean accesibles para los niños o para los adultos que tengan dificultades de lectura o necesidades especiales.

4.Sensibilización de los agentes públicos y de otros profesionales en materia de derechos humanos

153.Las distintas autoridades públicas llevan a cabo diversas actividades de sensibilización y de formación en la esfera de los derechos humanos. Algunos profesionales reciben tanto una formación inicial como una formación continua sistemática muy completa, en la que se evalúan sus competencias en materia de derechos humanos. Ese es el caso, por ejemplo, del personal docente, de los abogados especializados en los derechos de los jóvenes en ciertos niveles de la administración, y de los animadores de las aulas de tareas o de los campamentos de vacaciones en otros niveles. No obstante, aún queda trabajo por hacer para ampliar, sistematizar o reforzar estas actividades en los grupos ocupacionales pertinentes.

5.Acción de sensibilización en materia de derechos humanos mediante programas educativos y mediante la difusión de información con el apoyo de los poderes públicos

154.A algunos niveles de la administración, las competencias en materia de derechos humanos son un objetivo esperado y evaluado de la educación; por ejemplo, en la comunidad flamenca se han fijado por decreto ciertos objetivos finales en lo que se refiere a los derechos humanos, a los derechos del niño y a la ciudadanía activa. Además, las comunidades prestan gran atención a la transmisión, a través de la educación, de la memoria de los crímenes de genocidio.

155.En el Estado parte se van a hacer todavía grandes progresos, porque en los últimos años se está prestando más atención a la información, a la educación y a la formación en materia de derechos humanos, y específicamente en materia de derechos del niño. Como resultado de ello, esas cuestiones ocupan ahora un lugar prioritario en los planes de acción nacionales, regionales y comunitarios de los diferentes niveles de la administración.

6.Acción de sensibilización en materia de derechos humanos a través de los medios de información

156.Los medios de información trabajan muy activamente en la educación en materia de derechos humanos y colaboran regularmente con instituciones y asociaciones para dar a conocer mejor a la opinión pública los principios relativos a los derechos humanos. Esas actividades son completamente autónomas, aunque pueden recibir financiación o subvenciones en el marco de las políticas europeas, federales y federadas.

7.Papel de la sociedad civil, en particular de las organizacionesno gubernamentales

157.La labor realizada por la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos cuenta con el reconocimiento y el apoyo de todos los niveles de la administración mediante la concesión de recursos humanos o financieros.

158.La sociedad civil ocupa un lugar destacado en el proceso de adopción de decisiones para la realización de los derechos fundamentales en Bélgica, en su calidad de interlocutor oficial de las diferentes autoridades públicas para la aplicación de los mecanismos de control, seguimiento y evaluación del respeto, de la protección y de la efectividad de los derechos fundamentales. La sociedad civil interviene tanto antes como después de la adopción de decisiones por las autoridades públicas sobre las políticas de promoción de los derechos humanos.

159.Se trata, entre otras, de las siguientes instituciones:

a)La Ligue des droits de l ' homme y la Liga voor Mensenrechten: estas dos organizaciones combaten las injusticias y las violaciones de los derechos fundamentales. Sensibilizan al público respecto de esos derechos (violencia institucional, acceso a la justicia, respeto de las minorías, derechos de la mujer, etc.), cuestionan el poder político y se dedican a la formación de adultos (dentro de sus actividades de formación continua), a la creación de herramientas pedagógicas y a la organización de cursos de formación para los profesionales de la educación.

b)La Cordinación de las ONG para los Derechos del Niño (CODE) y lade Kinderrechtencoalitie Vlaanderen, asociación sin fines lucrativos: estas dos redes de asociaciones tienen el objetivo común de promocionar y defender los derechos del niño en Bélgica y en el resto del mundo.

c)UNICEF Bélgica: esta organización es la filial belga del UNICEF. En materia de derechos del niño, se dedica a la promoción del Centro Interdisciplinario de los Derechos del Niño, particularmente en lo que se refiere a los niños. Mediante el proyecto "What Do You Think?" (¿Qué piensas?), trata de que los niños hagan oír su voz en el Comité de los Derechos del Niño. Basándose en los resultados de ese proyecto y en colaboración con los consejos de la juventud, UNICEF Bélgica elabora el informe sobre los niños y los jóvenes en Bélgica, que se presenta luego al Comité con ocasión del examen del informe periódico de Bélgica.

d)La asociación sin fines Vormen: es un centro de estudios sobre la educación en derechos del niño y derechos humanos en la comunidad flamenca, que lo financia. Esta asociación elabora documentación y métodos para abordar diferentes temas dentro y fuera de la escuela.

e)El Kenniscentrum Kinderrechten (KeKi), asociación sin fines lucrativos, y el Centre Interdisciplinaire des Droits de l ' Enfant (CIDE): son dos entidades que se dedican, entre otras cosas, a la investigación y a la formación para dar amplia difusión a los conocimientos disponibles sobre los derechos del niño y para fomentar la reflexión multidisciplinaria.

160.Hay toda una serie de órganos (consejos superiores, comisiones consultivas, etc.) que revisten carácter multidisciplinario al estar integrados por representantes de los gobiernos, por expertos académicos y por representantes de la sociedad civil; la función de estos órganos es transmitir información a las instituciones gubernamentales sobre los derechos humanos.

8.Asignación de créditos presupuestarios y evolución de la situación

161.Dada la complejidad de la estructura institucional belga, no es posible determinar el importe de los créditos presupuestarios dedicados expresamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos.

9.Cooperación y asistencia en la esfera del desarrollo

162.La cooperación belga para el desarrollo se inserta en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), orientados al desarrollo humano sostenible y a la lucha contra la pobreza. Bélgica estima que la consecución de los ODM está directamente relacionada con la promoción y el respeto de los derechos humanos en los países con los que colabora. Casi todas las intervenciones de la Dirección General de la Cooperación para el Desarrollo (DGD), dependiente del Servicio Público Federal de Relaciones Exteriores, contribuyen directa o indirectamente a la realización de los derechos sociales y económicos.

163.Todos los años, la cooperación belga para el desarrollo financia actividades concretas en favor de los derechos humanos en los países en desarrollo, por ejemplo prestando apoyo a las elecciones o al sector judicial.

164.Mediante la cooperación multilateral, la cooperación para el desarrollo apoya y financia organizaciones que trabajan en la promoción de los derechos humanos, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF (derechos del niño), el UNIFEM/ONU-mujeres (igualdad entre los géneros y empoderamiento de la mujer) y el UNFPA (derechos sexuales y reproductivos).

165.En materia de cooperación bilateral, la cooperación belga para el desarrollo contribuye de diversas maneras a la promoción y la protección de los derechos humanos en los 18 países con los que colabora. El ministro encargado de la cooperación para el desarrollo prepara informes anuales para el Parlamento belga sobre la situación de los derechos humanos en los países con los que colabora. Los derechos humanos son regularmente objeto de gestiones y se abordan en el marco del diálogo político, tanto en el plano europeo como en el plano bilateral. Los nuevos PIC (programas indicativos de cooperación) con los países con los que colabora incluyen sistemáticamente una cláusula por la que los dos países se comprometen a promover el buen gobierno, los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.

166.La cooperación belga para el desarrollo apoya también a ONG y a organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción de los derechos humanos. Este apoyo puede prestarse directamente a las organizaciones de la sociedad civil en los países asociados o indirectamente a los programas de agentes belgas indirectos (ONG, sindicatos, etc.), que a su vez apoyan a sus organizaciones asociadas para promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos en sus países. La cooperación belga también recurre a los actores indirectos para subvencionar diversas medidas de sensibilización de la población nacional sobre los derechos humanos en los países en desarrollo.

167.La igualdad entre hombres y mujeres, el empoderamiento de la mujer y los derechos del niño se tienen en cuenta como cuestiones intersectoriales en las actividades de la cooperación belga para el desarrollo. En particular, Bélgica ha cuadruplicado las contribuciones no asignadas al UNICEF desde 2009, y financia un programa contra las violaciones graves de los derechos del niño, en especial las violencias sexuales durante los conflictos armados. En lo que se refiere a las mujeres, la cooperación belga se centra en la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; las mujeres, la paz y la seguridad, en particular la lucha contra la violencia sexual; la educación de las niñas y la formación de las mujeres, y el empoderamiento económico de las mujeres en las zonas rurales.

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional

168.En Bélgica, la entidad que se encarga de la elaboración de los informes y de su transmisión a las Naciones Unidas es el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores. Ese órgano también se encarga de organizar el proceso de preparación de los informes.

169.La primera etapa del proceso consiste en determinar los temas que se van a tratar en el informe y qué órganos del gobierno, ministerios o entidades van a encargarse de cada tema. A continuación se propone para cada tema una instancia rectora, que se considera que está en mejores condiciones de tener una visión de conjunto del tema. Esa instancia rectora redacta la contribución sobre el tema considerado, contribución que se incluirá en el informe global. La instancia rectora se designa por consenso en una reunión de coordinación.

170.En este punto hay que hacer dos observaciones:

a)En un país federal como Bélgica, los niveles de gobierno, ministerios u organismos a los que compete o interesa un tema en su conjunto pueden ser numerosos y variados. La coordinación cobra toda su importancia y su sentido en este contexto. En la coordinación debe intervenir toda una serie de participantes, y ese proceso ha de ser neutro para que se pueda hacer una síntesis de diferentes puntos de vista.

b)Hay que precisar también que solo los órganos del poder ejecutivo, a nivel federal o federado, pueden hablar en nombre del Gobierno. Las instancias de tipo representativo o consultivo no pueden comprometer al poder público ni hablar en su nombre, aunque su aportación al proceso es bien recibida. Naturalmente, los órganos representativos o consultivos pueden expresarse y comunicar sus opiniones a la instancia rectora. Sin embargo, tanto los proyectos como los textos definitivos corren a cargo de agentes del poder ejecutivo.

171.A continuación, las instancias rectoras preparan su proyecto de contribución. Para este trabajo pueden recabar toda la información que les parezca oportuna. Los demás niveles de gobierno, ministerios u organismos son libres de comunicarles los elementos que consideren pertinentes.

172.Posteriormente, los diferentes proyectos de contribución se agrupan y son objeto de una consulta en el marco de una estructura permanente de coordinación llamada "Coormulti", dependiente del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores. En ese momento, los niveles de gobierno, ministerios u organismos competentes o interesados tienen la oportunidad de transmitir sus observaciones y sugerencias a la instancia rectora encargada de preparar el proyecto.

173.Después, si es necesario, las contribuciones se modifican y el proyecto definitivo se somete a otro proceso de coordinación para su aprobación final.

174.Hay que señalar que se consulta a la sociedad civil, como se hace regularmente en la elaboración de informes sobre los derechos humanos. En este proceso, las organizaciones centrales de la sociedad civil son los interlocutores preferentes, pero no los únicos.

175.Cuando se contraen compromisos, es posible que el informe final tenga que recibir el aval político del Gobierno federal y de los gobiernos federados, para conferirle más peso político. En el proceso de coordinación participan los gobiernos y los ministerios competentes, lo que basta para garantizar el aval político del informe de que se trate.

176.En cualquier caso, en Bélgica la preparación del informe periódico para el Comité de los Derechos del Niño es coordinada íntegramente por la Comisión Nacional para los Derechos del Niño, en la que la sociedad civil tiene una amplia representación.

177.Los principios y los procedimientos mencionados se aplicaron para elaborar el presente documento básico.

E.Otras informaciones relativas a los derechos humanos

178.La política de derechos humanos seguida en Bélgica se inscribe en el marco más general de la promoción y la defensa de los derechos humanos por la Unión Europea. Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho son valores fundamentales para la Unión Europea, consagrados en el tratado fundacional y reforzados por la aprobación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Los países miembros de la Unión Europea y los que quieran serlo deben respetar los derechos humanos. La política de derechos humanos de la Unión atribuye especial importancia a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Además, su objetivo es la promoción de los derechos de la mujer y del niño, así como los de las minorías y las personas desplazadas.

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

A.No discriminación e igualdad

179.Bélgica ha procedido a la armonización, a nivel tanto del Estado federal como de las entidades federadas, de las disposiciones legislativas contra la discriminación basándose en las directivas europeas 2000/43 y 2000/78. Las diferentes asambleas legislativas han adoptado disposiciones muy similares, lo que facilita su comprensión pese al gran número de textos sobre la materia:

La Ley de 30 de julio de 1981 que reprime determinados actos inspirados en el racismo y la xenofobia, en su versión modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007;

El Decreto de la comunidad flamenca de 8 de mayo de 2002 (modificado en 2004, 2007 y 2009) sobre la participación proporcional en el mercado de trabajo;

El Decreto de la comunidad germanófona de 17 de mayo de 2004 (modificado en 2007) por el que se garantiza la igualdad de trato en el mercado de trabajo;

El Decreto de la Comisión Comunitaria Francesa de 22 de marzo de 2007 relativo a la igualdad de trato entre las personas en la formación profesional;

La Ley de 10 de mayo de 2007 sobre la lucha contra ciertas formas de discriminación;

El Decreto de la comunidad flamenca de 10 de julio de 2008 por el que se crea un marco para la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato en la región flamenca;

La Ordenanza de la región de Bruselas capital de 4 de septiembre de 2008 por la que se promueve la diversidad y se lucha contra la discriminación en la función pública;

La Ordenanza de la región de Bruselas capital de 4 de septiembre de 2008 relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad de trato en materia de empleo;

El Decreto de la región valona de 6 de noviembre de 2008 (modificado por el Decreto de 19 de marzo de 2009, modificado a su vez por el Decreto de 12 de enero de 2012) relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación;

El Decreto de la comunidad francesa de 12 de diciembre de 2008 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación;

La Ordenanza de la región de Bruselas capital de 19 de marzo de 2009 por la que se modifica el código de la vivienda de Bruselas;

El Decreto de la Comisión Comunitaria Francesa de 3 de julio de 2010 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación y a la aplicación del principio de igualdad de trato;

El Decreto de la comunidad germanófona de 19 de marzo de 2012 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación.

180.Criterios para la protección: presunta raza, color de la piel, ascendencia, origen nacional o étnico, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, nacimiento, posición económica, convicciones religiosas o filosóficas, convicciones políticas, idioma, estado de salud actual o futuro, discapacidad, características físicas o genéticas y origen social. Tras una resolución del Tribunal Constitucional, se agregó el criterio de la afiliación sindical en virtud de la Ley de 10 de mayo de 2007.

181.Comportamientos prohibidos: discriminación directa, discriminación indirecta, incitación a la discriminación, acoso y negativa a efectuar las modificaciones pertinentes para las personas con discapacidad. Se ha previsto un mecanismo de justificación, con requisitos que varían en función tanto del criterio para la protección como del campo de aplicación. La motivación abyecta constituye una circunstancia agravante en toda una serie de infracciones penales. En la Ley contra el racismo, de 30 de julio de 1981, también se tipifican infracciones penales específicas.

182.Campos de aplicación: empleo, bienes y servicios, seguridad social y protección social, mención en documentos oficiales o en atestados, y acceso a cualquier actividad económica, social, cultural o política abierta al público.

183.Sanciones: en el plano civil, se puede ejercer una acción para que se ponga fin a una discriminación (con pena en caso de incumplimiento), se indemnicen a la víctima los daños y perjuicios causados, se declare la nulidad de una cláusula discriminatoria o se disponga la publicación o exhibición del fallo. En el plano penal, se pueden imponer multas o penas de privación de libertad. También cabe la posibilidad de privar de sus derechos civiles y políticos a la persona en cuestión.

184.Mecanismos de protección: las víctimas y los testigos pueden ser protegidos contra posibles represalias dentro y fuera del ámbito del empleo, siempre que se cumplan determinadas condiciones de forma.

185.Derecho a litigar: gozan de este derecho las asociaciones que defienden los derechos humanos o luchan contra la discriminación, las organizaciones representativas o profesionales (sindicatos, etc.) y el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo. Este último solo puede litigar con arreglo a las leyes federales.

186.Tras la aprobación de las disposiciones legislativas contra la discriminación en Valonia, el 6 de noviembre de 2008, y en la comunidad francesa, el 12 de diciembre de 2008, en 2009 se firmaron dos protocolos de colaboración entre esas dos entidades federadas, el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres. En las principales ciudades flamencas se establecieron 14 puntos de contacto a fin de que todos los ciudadanos pudieran obtener fácilmente información y asistencia para denunciar casos de discriminación o racismo. También se firmó un acuerdo entre el Pacto Territorial por el Empleo y el Centro para la Igualdad de Oportunidades en relación con las ordenanzas sobre el empleo en la región de Bruselas capital. Se trataba de definir las formas de colaboración en la lucha contra la discriminación, así como las políticas de diversidad. Por último, la comunidad germanófona designó a la organización sin fines lucrativos Prisma y al Consejo Económico y Social como órganos encargados de la aplicación del decreto que garantiza la igualdad de trato en el mercado laboral.

187.El Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo fue creado por la Ley de 15 de febrero de 1993. Todos los años, el Centro publica datos estadísticos sobre las denuncias y los expedientes que tramita en el marco de sus competencias. En esas estadísticas se desglosa la información tanto por criterios para la protección como por sectores (empleo, vivienda, etc.). También se informa sobre determinados fenómenos (antisemitismo, islamofobia, incitación al odio en Internet, etc.). En los informes anuales del Centro se publican también datos procedentes de la policía y de la Fiscalía sobre la discriminación y los delitos motivados por el odio.

188.El Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo promociona la igualdad y la lucha contra la discriminación organizando actividades de formación, produciendo y difundiendo documentación informativa (folletos, herramientas electrónicas, etc.) y organizando campañas de sensibilización.

B.Lucha contra el racismo, el extremismo, la xenofobia yel antisemitismo

1.Lucha contra el racismo, la xenofobia y el extremismo

189.El 14 de julio de 2004, el Gobierno federal aprobó un plan de acción federal contra la violencia motivada por el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, a fin de cumplir las recomendaciones de la Conferencia Mundial contra el Racismo (Durban, 2001).

190.El plan, en el que participan todos los órganos de gobierno, se centra en lo siguiente: aplicación de la legislación, utilización de Internet como medio de difusión de ideologías racistas y antisemitas, seguimiento de las denuncias, lucha contra los prejuicios, medios de información, policía, medidas de protección de los grupos afectados y creación de un barómetro de tolerancia.

191.Se ha encargado del seguimiento del plan al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo.

192.En cuanto al seguimiento de las denuncias, en cada distrito judicial se ha designado a un magistrado para que se encargue de las cuestiones relativas al racismo y a la discriminación.

2.Lucha contra el antisemitismo

193.Las autoridades belgas son conscientes del problema del antisemitismo y han tomado medidas para eliminarlo, en particular mediante la creación de un órgano de vigilancia. El 26 de abril de 2004 se constituyó una célula de vigilancia contra el antisemitismo, integrada por representantes del Gobierno y de la comunidad judía. La presidencia y los servicios de secretaría de esa célula se han asignado al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo.

194.Además del examen de las tendencias y el seguimiento de los expedientes abiertos, sus prioridades son las siguientes:

Lucha contra el antisemitismo y el negacionismo en Internet;

Preparación de una circular para identificar mejor las infracciones motivadas por el racismo;

Lucha contra el racismo organizado, centrándose en la lucha contra las ideas racistas y antisemitas en los conciertos neonazis;

Estudio exploratorio de las repercusiones del conflicto de la Franja de Gaza sobe las relaciones interculturales y el grado de antisemitismo en Bélgica.

C.Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en Bélgica

195.Tras la legalización en Dinamarca de las uniones de parejas del mismo sexo en 1989, a fines de los ochenta se abrió realmente el debate sobre el contrato de cohabitación legal. Lo que estaba en juego en ese momento era el reconocimiento de las relaciones entre las parejas del mismo sexo para darles una protección similar a aquella de la que gozan los matrimonios heterosexuales. Los llamados "años del sida" pusieron de manifiesto la precaria situación legal y social de las parejas del mismo sexo: problemas de herencias, derechos sucesorios, reconocimiento de la unión por los familiares y allegados, etc. En Bélgica, la aprobación de la Ley sobre la cohabitación legal, el 23 de noviembre de 1998, constituyó un primer paso hacia la igualdad jurídica entre las parejas homosexuales y las heterosexuales, y en 2007 se regularon los efectos de la cohabitación legal en las sucesiones.

196.La introducción del matrimonio civil de personas de un mismo sexo en 2003 fue el principio de una verdadera igualdad de derechos: derechos sucesorios, proceso de divorcio, declaración común de impuestos, etc. Sin embargo, sigue habiendo una diferencia: cuando la mujer da a luz en una pareja heterosexual, se supone que el padre del niño es su cónyuge. No sucede lo mismo en el caso de las parejas homosexuales. Si una lesbiana casada da a luz a un hijo, no se considerará que su cónyuge es el segundo progenitor. No obstante, Bélgica ha sido el segundo país del mundo que ha reconocido a las parejas homosexuales el derecho a contraer matrimonio. Evidentemente, como en otros Estados no es válido el matrimonio de personas de un mismo sexo, no es raro que esas parejas tengan problemas para que se reconozca su matrimonio en el extranjero.

197.La transposición en 2003 de la directiva europea 2000/78 contra la discriminación fue un paso más hacia la igualdad en Bélgica y una ocasión aprovechada para instaurar un marco más amplio que el impuesto por Europa. En efecto, la discriminación se prohibió no solo en el ámbito del empleo, sino también en el del acceso a bienes y a servicios. La Ley aprobada contra la discriminación brindaba instrumentos penales y civiles para luchar contra la discriminación y los delitos motivados por el odio relacionados con, en particular, la orientación sexual. Tras un recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal Constitucional, se modificó la Ley contra la discriminación, pero sus principios fueron confirmados por las leyes de 10 de mayo de 2007. La transposición por las diversas entidades federadas está casi finalizada y permite aplicar el principio de no discriminación en las jurisdicciones comunitarias y regionales.

198.La última cuestión que se va a abordar es la de la adopción, derecho reconocido en mayo de 2006. En el decenio que siguió al año 2000, ese derecho fue reconocido a las parejas del mismo sexo en varios países, como los Países Bajos, el Reino Unido y Dinamarca, entre otros. Más allá del derecho a la adopción se plantea la cuestión del reconocimiento legal de numerosas situaciones de hecho, como la inseminación de uno de los dos miembros de la pareja o la adopción monoparental.

D.Igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la discriminación por motivos de género

1.Generalidades

199.Desde febrero de 2002, la Constitución belga garantiza explícitamente el principio de la igualdad entre mujeres y hombres. Además, en ella se alienta a los legisladores de las diferentes instancias a adoptar medidas específicas que garanticen a los ciudadanos y a las ciudadanas, en pie de igualdad, el ejercicio de sus derechos y libertades y el acceso a cargos electivos y públicos.

200.Gracias a las cuotas establecidas desde 2002 en varias leyes y decretos que impusieron la paridad en las listas electorales y la alternancia de candidatos de ambos sexos en los dos primeros puestos de cada lista, las mujeres han avanzado mucho en el proceso de adopción de decisiones políticas. También se aplica generalmente una regla de proporcionalidad (un tercio y dos tercios en los órganos de gestión y en los órganos consultivos).

201.Las diferentes autoridades legislan y elaboran políticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el marco de sus respectivas competencias.

202.En 2007 y 2008 se llevó a cabo una profunda reforma legislativa para combatir las diferentes formas de discriminación, entre ellas la discriminación por motivos de género; en esa reforma participaron todos los niveles de gobierno, a fin de mejorar la protección de las personas. Las discriminaciones por motivos de género, en especial las relacionadas con el embarazo, la maternidad, el parto y el cambio de sexo, así como la incitación a la discriminación, están sancionadas tanto en el plano civil como en el penal.

203.Se han reforzado considerablemente los mecanismos institucionales dedicados a la lucha contra la discriminación por motivos de género y a la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

204.A finales de 2002 se creó a nivel federal el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, para velar por el respeto de la igualdad entre mujeres y hombres y combatir toda forma de discriminación y de desigualdad por motivos de género. Uno de los cometidos de ese organismo es prestar ayuda a las víctimas de la discriminación en sus trámites ante la justicia, realizar estudios y hacer recomendaciones a los poderes públicos.

205.Desde julio de 2008 se han abierto oficinas de presentación de denuncias por discriminación en 12 ciudades de la región flamenca, así como 1 en Bruselas. En el marco de los protocolos concluidos con la región valona y con la comunidad francesa, el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres está estableciendo una red análoga en Valona. En 2003, el Gobierno valón creó un Consejo de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que desempeña una función consultiva. En la región de Bruselas capital existe desde 2001 un servicio de asistencia contra la discriminación para solicitantes de empleo y empleadores.

206.La mayoría de los poderes públicos han institucionalizado la incorporación de una perspectiva de género. Por ejemplo, la Ley federal de 12 de enero de 2007 (denominada Ley de incorporación de una perspectiva de género) exige que la dimensión de género se incorpore de manera intersectorial y sistemática en las diferentes fases del proceso decisorio y operacional.

2.Igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo

207.La eliminación de la disparidad salarial entre mujeres y hombres es una de las prioridades de los responsables políticos y de los interlocutores sociales en Bélgica desde hace varios años. Todos los años se publica un informe al respecto. Según el informe de 2010, las trabajadoras ganan por término medio un 11% menos por hora que sus homólogos masculinos. Sobre una base anual, la diferencia alcanza el 24%, porque hay más mujeres que trabajan a tiempo parcial. Las cifras sobre la disparidad salarial en el año 2007 son similares a las de 2006, pero se observa una disminución evidente con respecto a 2004 y a 2005.

208.En Bélgica se está preparando también un sistema de clasificación de funciones que será neutro desde el punto de vista del género y que servirá de base para determinar los salarios. En tanto que los sistemas anteriores solían infravalorar profesiones y características profesionales típicamente femeninas, este mecanismo de evaluación permite a los empleadores controlar fácilmente su sistema.

209.Además, Bélgica ha adoptado una serie de medidas para aumentar la participación de la mujer en diversas esferas de la vida pública. En 2008 se llevó a cabo un estudio titulado "Femmes au sommet" (Mujeres en la cumbre) en el que, entre otras cosas, se analizó la presencia de la mujer en esos distintos sectores. Además, para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en la práctica, se actualizó una base de datos sobre la formación en materia de género (base de datos Genderbase) y se puso en línea otra base de datos sobre las mujeres expertas en diferentes disciplinas (base de datos VEGA).

210.En septiembre de 2009, se dio amplia difusión a una carta sobre la incorporación de la dimensión de género, preparada por los sindicatos para celebrar su quinto aniversario. Su objetivo es que los sindicatos presten más atención a la dimensión de género en sus actividades, para sensibilizar a los empleadores sobre la necesidad de tratar a mujeres y hombres en pie de igualdad.

211.Bélgica, junto a los demás Estados miembros de la Unión Europea, dio nuevo impulso a la cuestión de la igualdad salarial durante su presidencia del Consejo de la Unión Europea (segundo semestre de 2010).

3.Protección de los derechos humanos de las personas transexuales

212.En Bélgica hay gran número de instrumentos jurídicos para proteger los derechos de las personas transexuales y defenderlas contra la discriminación basada en el cambio de sexo.

213.La Ley de 10 de mayo de 2007 (Moniteur Belgede 11 de julio de 2007) relativa a la transexualidad dispone que las personas que tienen la convicción íntima, constante e irreversible de pertenecer al sexo contrario al indicado en su partida de nacimiento pueden, en determinadas condiciones establecidas en el Código Civil y mediante un simple procedimiento administrativo, modificar la designación de sexo que figura en la partida. De igual modo, la Ley de 15 de mayo de 1987 relativa a los apellidos y a los nombres propios establece que esas personas pueden, también en determinadas condiciones, cursar una solicitud para cambiar de nombre propio, en cuyo caso ese cambio no es un trato de favor sino un derecho fundamental.

214.Para proteger a las personas transexuales contra la discriminación basada en un cambio de sexo, tanto el Estado federal como las entidades federadas han aprobado disposiciones legislativas antidiscriminatorias en favor de las personas interesadas. Por ejemplo, la Ley federal de 10 de mayo de 2007 (Moniteur Belge de 30 de mayo de 2007) sobre la lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres (art. 4, párr. 2); el Decreto de la región valona de 6 de noviembre de 2008 sobre la lucha contra ciertas formas de discriminación, en particular la discriminación entre mujeres y hombres en la economía, el empleo y la formación profesional (art. 3, párr. 2); el Decreto de la comunidad francesa de 12 de diciembre de 2008 sobre la lucha contra ciertas formas de discriminación (art. 2, párr. 3); el Decreto de la comunidad flamenca de 10 de julio de 2008 que enmarca la política flamenca de igualdad de oportunidades e igualdad de trato (art. 16, párr. 5), y las ordenanzas de 4 de septiembre de 2008 de la región de Bruselas capital para la promoción de la diversidad y la lucha contra la discriminación en la función pública en la región de Bruselas y para la igualdad de trato en materia de empleo.

4.Lucha contra la violencia de género y la violencia en general

215.Desde 2001, la ley sanciona con pena de prisión de tres a cinco años a quien practique, facilite o favorezca cualquier forma de mutilación de los órganos genitales femeninos, con o sin el consentimiento de la mujer. En 2007, se aprobó una disposición legislativa para prohibir los matrimonios forzados.

216.El 23 de noviembre de 2010, Bélgica aprobó un nuevo plan de acción nacional contra la violencia dentro de la pareja y otras formas de violencia intrafamiliar para el período 2010-2014. Su ámbito de acción incluye la violencia dentro de la pareja, los matrimonios forzados, los crímenes de honor y las mutilaciones genitales femeninas.

217.En el marco de este nuevo plan, en el que colaboran el Estado federal, las comunidades y las regiones, Bélgica se ha comprometido a aplicar más de 120 nuevas medidas centradas en los cinco objetivos globales siguientes: profundizar los conocimientos y mejorar la comprensión de los problemas; informar y sensibilizar; prevenir y detectar; asistir a las víctimas y hacer un seguimiento de los autores y, por último, adoptar un enfoque policial y judicial adaptado.

218.Además, la lucha contra la violencia en general es prioritaria para la policía. El plan nacional de seguridad 2008-2011 requiere, en particular, un enfoque intensivo y de calidad por parte de la fiscalía y de la policía respecto de los actos graves de violencia no organizada (en especial los asesinatos y los homicidios), los delitos sexuales (en especial las violaciones) y otros atentados graves contra la integridad física.

E.Derechos de las personas con discapacidad

219.El 2 de julio de 2009, Bélgica ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. Desde entonces, las diferentes autoridades competentes han establecido los mecanismos de seguimiento necesarios, conforme al artículo 33 de la Convención, para la presentación de informes (en 2011 Bélgica presentó, en el marco de esa Convención, su primer informe periódico al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y la aplicación de la Convención:

Se han establecido diferentes puntos focales en los diferentes niveles de gobierno;

Se ha creado un punto de coordinación interfederal en el Servicio Público Federal de la Seguridad Social;

Mecanismo independiente: el Gobierno federal ha acordado con las comunidades y las regiones que las misiones relativas al artículo 33, párrafo 2, de la Convención sean confiadas al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo;

Participación de la sociedad civil: se mantiene una estrecha colaboración con las personas con discapacidad y sus representantes, así como con otras asociaciones que trabajan en las esferas de la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación, los derechos humanos, etc.

220.La concretización de estas actividades debería sostener una política amplia y coherente que promueva el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

221.La igualdad de las personas con discapacidad y la protección contra la discriminación están consagradas en la Constitución belga (arts. 10 y 11) y en las disposiciones legislativas adoptadas por los diversos poderes del Estado. En el plano federal, la lucha contra la discriminación se ha puesto en práctica a través de las tres leyes contra la discriminación de 10 de mayo de 2007: la Ley general contra la discriminación, la Ley contra el racismo y la Ley sobre el género. La Ley de 10 de mayo de 2007 encaminada a luchar contra ciertas formas de discriminación prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta, de incitación a la discriminación o de intimidación, en particular por motivos de discapacidad o por el estado de salud actual o futuro de la persona. Esa Ley exige que se efectúen las adaptaciones necesarias para las personas con discapacidad. La negativa a hacerlo puede interpretarse como un acto discriminatorio en sí. La Ley contra la discriminación se aplica a numerosos aspectos de la vida pública, como el empleo, el sector de los bienes y de los servicios, todas las actividades económicas, sociales, culturales y políticas, la seguridad social y la protección social. La Ley autoriza a las víctimas de discriminación a reivindicar sus derechos ante un tribunal civil (tribunal de trabajo, tribunal de comercio o tribunal de primera instancia).

222.Con arreglo a la Ley de 15 de febrero de 1993 por la que se creó el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, modificada por las leyes de 25 de febrero de 2003 y 10 de mayo de 2007, el Centro se ocupa de los casos de discriminación, por ejemplo por motivos de discapacidad. A mediados de 2009, el Centro puso en marcha un nuevo sistema electrónico de grabación y tramitación de las denuncias y de los casos individuales relacionados con la legislación contra la discriminación (METIS). Las cifras correspondientes figuran en los informes anuales y en los informes sobre las actividades del Centro. De este modo, en Bélgica todas las denuncias de casos de discriminación están centralizadas.

223.Al margen de la distribución de competencias en materia de discapacidad entre las entidades federadas y el Estado federal, desde hace diez años las preocupaciones políticas y las iniciativas legislativas se orientan de forma unánime a incluir en mayor medida a las personas con discapacidad en la sociedad en general y a satisfacer sus necesidades en una serie de ámbitos de la vida (incorporación de la discapacidad). Esto es perfectamente conforme al cambio de paradigma inherente a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

224.Desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades para todos, y teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, se ha prestado especial atención a la accesibilidad de los edificios, a los transportes y a las tecnologías de la información y de la comunicación (normalización obligatoria); a la contratación de personas con discapacidad (activación y lucha contra los desincentivos al empleo, medidas de fomento del empleo), y al apoyo a los estudiantes con limitaciones funcionales (en el ámbito no solo de la enseñanza especializada sino también, más recientemente, de la enseñanza general, incluida la enseñanza superior).

Anexo

Pirámide de los órganos jurisdiccionales en Bélgica