Naciones Unidas

HRI/CORE/CYP/2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

3 de febrero de 2015

Español

Original: inglés

Documento básico común que formaparte integrante de los informes de losEstados partes

Chipre *

[Fecha de recepción: 1 de julio de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–63

II.Información general7–843

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales7–433

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado44–8414

III.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos85–13123

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos85–8923

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional90–9924

C.Marco de promoción de los derechos humanos a escala nacional100–12527

D.Proceso de presentación de informes en el nivel nacional126–13032

E.Otra información conexa sobre los derechos humanos13132

IV.Información sobre no discriminación e igualdad y recursos efectivos132–14233

V.Últimos acontecimientos sobre la cuestión de Chipre143–14634

Anexos I, II, III, IV, V**

I.Introducción

1.El documento básico común forma parte de los informes presentados por el Gobierno de la República de Chipre a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, en cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes como Estado parte en los tratados internacionales de derechos humanos.

2.El presente documento básico común revisa los documentos anteriores presentados por el Gobierno de la República de Chipre y se ha elaborado con arreglo a las directrices revisadas de las Naciones Unidas (HRI/GEN/2/Rev.6).

3.Contiene información general objetiva y datos estadísticos para ayudar a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas a comprender el contexto político, jurídico, social, económico y cultural en el que se ejercen los derechos humanos en Chipre.

4.Toda la información estadística que figura en el presente documento básico común (en forma de cuadros u otras formas) ha sido proporcionada por el Servicio de Estadística y por los ministerios competentes de la República de Chipre.

5.Debido a la ocupación ilegal sostenida del 36,2% del territorio de la República de Chipre por las fuerzas militares turcas desde 1974, el Gobierno no ejerce un control efectivo sobre todo su territorio nacional. Por consiguiente, toda la información y los datos que se presentan en este documento básico común se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.

6.La versión revisada del documento básico común se ha preparado bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y en cooperación con otros ministerios, departamentos y servicios del Gobierno, así como con instituciones independientes de Chipre.

ΙI.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

7.Chipre ocupa el tercer lugar en extensión entre las islas del Mediterráneo y abarca una superficie de 9.251 km2. Está situado a 33º este del meridiano de Greenwich y a 35º norte del Ecuador.

8.Se encuentra en el extremo nororiental del Mediterráneo, aproximadamente a 360 km al este de Grecia, 300 km al norte de Egipto, 105 km al oeste de Siria y 75 km al sur de Turquía.

9.Chipre es un país predominantemente montañoso, con dos cordilleras: Pentadactylos en el norte y Troodos en el suroeste. El pico más alto es el monte Olimpo (1.952 m), en la cordillera de Troodos. Entre las dos cordilleras se encuentra la planicie más extensa, Mesaoria.

10.El clima de Chipre es templado (mediterráneo). Los veranos cálidos y secos, de mediados de mayo a mediados de octubre, y los inviernos suaves, lluviosos y cambiantes, de noviembre a mediados de marzo, están separados por un otoño y una primavera cortos y caracterizados por rápidos cambios en las condiciones meteorológicas. Dos tercios de las precipitaciones medias anuales de 503 mm (período de 1961 a 1990) se dan entre los meses de diciembre y febrero. La precipitación anual media más baja de Chipre fue de 213 mm en 1972-1973 y la más alta fue de 800 mm en 1968-1969. El país se enfrenta periódicamente a problemas de sequía.

1.Antecedentes históricos

11.La historia de Chipre abarca nueve milenios. En el segundo milenio a. C. los griegos aqueos establecieron ciudades-reinos en la isla según el modelo micénico e introdujeron la lengua y la cultura griegas, que se han preservado hasta el presente pese a las vicisitudes de la historia.

12.Chipre era bien conocido en el mundo antiguo por sus minas de cobre y sus bosques. Su situación geoestratégica, en la encrucijada de tres continentes, y su riqueza explican la sucesiva llegada de conquistadores, entre ellos los asirios (673 a 669 a. C.), los egipcios (560 a 545 a. C.) y los persas (545 a 332 a. C.).

13.Durante el siglo V a. C. hubo bastante relación entre Atenas y las ciudades-estados chipriotas, especialmente Salamis.

14.Tras desmembrarse el imperio de Alejandro Magno, Chipre pasó a formar parte del imperio de los Ptolomeos de Egipto. El período helenístico terminó en el año 58 a. C. con la llegada de los romanos.

15.En el año 45 de nuestra era los apóstoles Pablo y Bernabé, que era chipriota, introdujeron el cristianismo en Chipre.

16.En el año 330 Chipre pasó a formar parte de la sección oriental del Imperio Romano y posteriormente (en el año 395) del Imperio Bizantino, hasta el siglo XII.

17.Durante las Cruzadas, Chipre fue conquistada por Ricardo Corazón de León de Inglaterra (1191), que vendió la isla a los Caballeros Templarios. Entre 1192 y 1489, los lusiñanos francos establecieron un reino de tipo feudal occidental. Chipre pasó después al dominio de la República de Venecia hasta 1571, cuando fue conquistada por los turcos otomanos. La dominación otomana duró hasta 1878, cuando Chipre fue cedida a Gran Bretaña. En 1923, en virtud del Tratado de Lausana, Turquía renunció a todos los derechos sobre Chipre y reconoció la anexión de Chipre a Gran Bretaña, ya proclamada por el Gobierno británico en 1914.

18.Tras un largo y pacífico, aunque infructuoso, esfuerzo político y diplomático, que incluyó un referéndum sobre la libre determinación en 1950, los grecochipriotas se alzaron en armas en 1955 contra la potencia colonial.

19.El 16 de agosto de 1960, sobre la base de los Acuerdos de Zúrich-Londres, Chipre se convirtió en república independiente.

20.El 15 de julio de 1974 la junta militar que a la sazón gobernaba Grecia, en colusión con colaboradores grecochipriotas en la isla, dio un golpe para derrocar al Gobierno de Chipre elegido democráticamente. El 20 de julio, Turquía, utilizando el golpe como pretexto y contraviniendo los códigos de conducta internacionales establecidos en virtud de los tratados de los que es signataria, invadió Chipre con el presunto fin de restablecer el orden constitucional. En lugar de ello, se apropió del 36,2% del territorio soberano de la República, contraviniendo la Carta de las Naciones Unidas y los principios fundamentales del derecho internacional. La agresión militar de Turquía contra Chipre se ha mantenido durante las últimas cuatro décadas pese a las resoluciones de las Naciones Unidas en las que se ha pedido la retirada de las tropas extranjeras de Chipre.

21.El 1 de mayo de 2004 la República de Chipre pasó a ser Estado miembro de la Unión Europea.

2.Población

22.A finales de 2012 la población de Chipre era de 865.900 habitantes.

23.Distribución de la población por grupos étnicos: 71,9% de grecochipriotas (de los cuales el 0,4% son armenios, el 0,7% maronitas y el 0,1% latinos); 9,5% de turcochipriotas, y 18,6% de otros grupos, es decir, residentes extranjeros. Nota: Estas cifras no incluyen a los colonos, de 160.000 a 170.000 aproximadamente, trasladados ilegalmente de Turquía desde la invasión turca de 1974 con el fin de alterar la estructura demográfica de Chipre, en contravención del derecho internacional; tampoco incluyen a las fuerzas turcas de ocupación (unos 40.000 soldados). Se estima que desde 1974 han emigrado más de 57.000 turcochipriotas.

24.Antes de la invasión turca, las dos comunidades vivían juntas, aproximadamente en la misma proporción de cuatro griegos por cada turco en los seis distritos administrativos. Como resultado de la invasión turca y de la ocupación ininterrumpida del 36,2% del territorio de la República de Chipre, los grecochipriotas fueron expulsados por el ejército invasor de la zona nororiental ocupada y viven en la actualidad en la zona efectivamente controlada por el Gobierno de la República de Chipre. Casi todos los turcochipriotas que vivían en el sudeste fueron obligados por sus dirigentes a trasladarse a la zona ocupada por las tropas turcas. La inmensa mayoría de los 22.000 grecochipriotas y maronitas que quedaron en enclaves en la zona ocupada por el ejército turco fueron expulsados posteriormente. Pese al Acuerdo de Viena III, de 2 de agosto de 1975, que estipulaba que "los grecochipriotas que habitan actualmente en el norte de la isla son libres de permanecer y recibirán toda la ayuda para llevar una vida normal…", el régimen ocupante nunca cumplió sus obligaciones humanitarias, y por el contrario aplicó una política de expulsiones forzadas. En enero de 2014, el número de grecochipriotas que seguían viviendo en el enclave se había reducido a 441 personas, 336 grecochipriotas y 105 chipriotas maronitas, en su mayoría ancianos.

25.Las políticas y prácticas de Turquía en la zona ocupada desde su invasión de Chipre constituyen uno de los primeros ejemplos de limpieza étnica en Europa después de la Segunda Guerra Mundial.

26.Los idiomas oficiales del país son el griego y el turco. Casi todos los grecochipriotas son cristianos ortodoxos; los turcochipriotas son musulmanes, y los miembros de las minorías armenia, maronita y latina siguen sus propias confesiones cristianas. Al amparo del párrafo 3 del artículo 2 de la Constitución, estas minorías han optado por pertenecer a la comunidad griega de Chipre.

Población de las zonas rurales y urbanas desglosada por lengua materna

Lengua*

Total

Urbana

Rural

Total

840 407

566 191

274 216

Griego

679 833

453 532

226 301

Inglés

34 814

17 767

17 047

Rumano

2 4 270

17 004

7 266

Ruso

20 984

17 777

3 207

Búlgaro

18 388

12 880

5 508

Árabe

9 762

7 807

1 955

Filipino

9 109

7 612

1 497

de Sri Lanka

7 157

5 410

1 747

Vietnamita

6 979

4 029

2 950

Hindi

3 160

2 108

1 052

Polaco

2 805

2 055

750

Ucranio

1 866

1 485

381

Armenio

1 409

1 316

93

Turco

1 405

968

437

Alemán

1 294

782

512

Chino

1 218

996

222

Francés

1 139

970

169

Eslovaco

892

594

298

Húngaro

593

438

155

Español

522

406

116

Yugoslavo

483

401

82

Sueco

395

231

164

Finlandés

361

259

102

Portugués

346

242

104

Neerlandés

343

193

150

Italiano

343

265

78

Checo

269

196

73

Danés

157

85

72

Otros

4 817

4 204

613

No declarada

5 294

4 179

1 115

Fuente: Censo de Población de 2011 .

* Se registró la lengua en que hablaba el encuestado.

Composición por edades: véase el cuadro correspondiente en el anexo I.

Tasa de dependencia (porcentaje de la población menor de 15 años y mayor de 65 años de edad)

2008

43,1

2009

42,3

2010

41,9

2011

41,5

2012

42,0

Tamaño medio de las familias

Total

2,79

Urbana

2,73

Rural

2,90

Tasa de crecimiento demográfico ( En porcentaje)

2008

2,6

2009

2,8

2010

2,6

2011

2,6

2012

0,5

Densidad de población

Año

Densidad por km 2

2008

96

2009

98

2010

100

2011

103

2012

103

Nacidos vivos por sexo y tasas de natalidad, 2008-2012

Año

Total

Hombres

Mujeres

Tasa de natalidad

Variación con respecto al año anterior (porcentaje)

Proporción entre los sexos al nacer

Proporción de varones al nacer

2008

9 205

4 727

4 478

11,7

7,3

1 056

51,4

2009

9 608

4 904

4 704

11,9

4,4

1 043

51,0

2010

9 801

4 994

4 807

11,8

2,0

1 039

51,0

2011

9 622

4 891

4 731

11,3

-1,8

1 034

50,8

2012

10 161

5 304

4 857

11,8

5,6

1 092

52,2

Esperanza de vida al nacer para hombres y mujeres

Período

Hombres

Mujeres

2000-200 1

76,1

81,0

2002-200 3

77,0

81,4

2004-200 5

77,0

81,7

2006-200 7

78,3

81,9

2008-200 9

77,9

82,4

2010-2 0 11

79,0

82,9

Tasa total de fecundidad

2008

1,48

2009

1,48

2010

1,44

2011

1,35

2012

1,39

27.Proporción de familias monoparentales y hogares encabezados por mujeres: 7%.

Proporción de los gastos (de las familias) en alimentos, vivienda, salud y educación (2009)

Alimentos y bebidas no alcohólicas

12,3%

Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles

26,6%

Salud

5,4%

Educación

3,4%

28.Proporción de la población que vive por debajo del umbral nacional de la pobreza (2012): 14,7%, es decir, 126.716 personas.

Distribución de la población (porcentaje) que vive por debajo del umbral de la pobreza en función de la edad y el género, 2012

Edad

Total

Hombres

Mujeres

De 0 a 17 años

13,9

14,4

13,2

De 18 a 24 años

11,2

9,8

12,7

De 25 a 49 años

12,6

11,1

13,9

De 50 a 64 años

11,9

9,1

14,6

De más de 65 años

29,3

24,2

33,6

De 18 a 64 años

12,2

10,3

13,9

29.Coeficiente de Gini (en relación con la distribución de los ingresos o el gasto de consumo de los hogares) (2012): 31,0%.

Tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria (2011)

Enseñanza primaria

100%

Enseñanza secundaria

97%

Tasas de asistencia y de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria Alumnos que abandonan prematuramente la educación y la capacitación (2013)

Total

9,1%

Hombres

14,8%

Mujeres

4,2%

Proporción de alumnos por maestro (total en escuelas públicas y privadas)2011-2012

Preescolar y preprimaria

14,2%

Enseñanza primaria

11,5%

Enseñanza secundaria

8,2%

Enseñanza terciaria

15,7%

Ingresos por habitante (En euros )

2008

21 546,4

2009

19 974,4

2010

20 310,8

2011

21 383,5

2012

19 828,2

Producto Interno Bruto (PIB) (En millones de euros )

2008

17 157,1

2009

16 853,5

2010

17 406

2011

17 878

2012

17 720,2

Tasa de crecimiento anual ( En porcentaje)

2008

3,6

2009

-1,9

2010

1,3

2011

0,4

2012

-2,4

Ingreso nacional bruto (INB) (En millones de euros)

2008

16 984,4

2009

16 139,3

2010

16 845,8

2011

18 195,2

2012

17 129,6

Deuda pública externa e interna ( En millones de euros )

2008

8 388,2

2009

9 864,5

2010

10 674,5

2011

12 778,4

2012

15 349,5

Índice de precios al consumidor (2009-2013)

Año

Promedio

Inflación (porcentaje )

2009

110,18

0,3

2010

112,86

2,4

2011

116,57

3,3

2012

119,36

2,4

2013

118,88

-0,4

Gastos sociales (alimentación, vivienda, salud, educación, protección social, etc.) como proporción del gasto público total y del PIB

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Vivienda como porcentaje del gasto total

6,2

6,4

7,0

6,1

5,8

5,0

Porcentaje del PIB

2,5

2,7

3,2

2,8

2,7

2,3

Salud como porcentaje del gasto total

7,0

7,1

7,1

7,2

7,3

7,1

Porcentaje del PIB

2,9

3,0

3,3

3,3

3,4

3,3

Educación como porcentaje del gasto total

15,3

16,1

15,7

16,1

15,6

14,6

Porcentaje del PIB

6,3

6,8

7,2

7,5

7,2

6,7

Protección social como porcentaje del gasto total

23

23,3

23,8

25,3

26,1

27,2

Porcentaje del PIB

9,5

9,8

11,0

11,7

12,1

12,4

30.Proporción de la asistencia internacional prestada en relación con el presupuesto público por sector y en relación con el ingreso nacional bruto: no se aplica.

Tasas de mortalidad infantil y materna

2011

Tasa de mortalidad materna

0

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

3,1

2012

Tasa de mortalidad materna

0

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

3,5

Tasas de infección por VIH/SIDA y principales enfermedades transmisibles

2012

Casos diagnosticados de VIH/SIDA por 100.000 habitantes

(sin incluir los casos de no residentes de la zona controlada por el Gobierno de Chipre)

6,02

2013

Casos diagnosticados de VIH/SIDA por 100 000 habitantes

(sin incluir los casos de no residentes de la zona controlada por el Gobierno de Chipre)

5,4

31.Prevalencia de las principales enfermedades transmisibles y no transmisibles: véase el cuadro correspondiente en el anexo II.

Diez principales causas de defunción

2011

Causa de defunción

Frecuencia

Distribución porcentual

Enfermedades del sistema circulatorio

2 119

39,2

Neoplasias

1 194

22,1

Enfermedades nutricionales, del sistema endocrino y el metabolismo

426

7,9

Enfermedades del sistema respiratorio

366

6,8

Causas externas de morbilidad y mortalidad

278

5,1

Enfermedades del sistema digestivo

196

3,6

Enfermedades del sistema genitourinario

174

3,2

Enfermedades del sistema nervioso y los órganos sensoriales

164

3

Enfermedades infecciosas y parasitarias

85

1,6

Trastornos mentales y de la conducta

81

1,5

Otras causas de defunción

318

5,9

Número total de defunciones

5 401

100,0

2012

Causa de defunción

Frecuencia

Distribución porcentual

Enfermedades del sistema circulatorio

2 116

37,4

Neoplasias

1 279

22,6

Enfermedades nutricionales, del sistema endocrino y el metabolismo

434

7,7

Enfermedades del sistema respiratorio

434

7,7

Causas externas de morbilidad y mortalidad

293

5,2

Enfermedades del sistema genitourinario

199

3,5

Enfermedades del sistema nervioso y los órganos sensoriales

191

3,4

Enfermedades del sistema digestivo

163

2,9

Trastornos mentales y de la conducta

90

1,6

Enfermedades infecciosas y parasitarias

89

1,6

Otras causas de defunción

377

6,7

Número total de defunciones

5 665

100,0

Tasas de desempleo por grupo de edad y por sexo, 2009-2013

Grupos de edad

Año/sexo

De más de 15 años

De 15 a 64  años

De 15 a 24  años

De 25 a 54  años

De 55 a 64  años

De más de 65 años

2009

Total

5,4

5,5

13,8

4,6

4,3

0,6

Hombres

5,3

5,5

13,6

4,6

4,4

0,7

Mujeres

5,5

5,6

14,0

4,5

4,2

0,5

2010

Total

6,3

6,5

16,6

5,4

4,7

0,2

Hombres

6,1

6,4

15,9

5,5

5,1

0,3

Mujeres

6,4

6,5

17,2

5,3

4,1

0

2011

Total

7,9

8,1

22,4

6,8

4,9

0,6

Hombres

8,1

8,4

23,3

7,2

5,1

0,6

Mujeres

7,6

7,8

21,5

6,4

4,5

0,5

2012

Total

11,8

12,1

27,8

10,5

9,7

1,1

Hombres

12,5

12,8

28,8

11,2

10,9

1,5

Mujeres

11,1

11,2

26,7

9,8

7,6

0

2013

Total

15,9

16,1

38,9

13,9

12,4

5,4

Hombres

16,5

16,8

41,1

14,4

14,2

6,9

Mujeres

15,2

15,3

36,8

13,4

9,4

1,2

32.Empleo por principales sectores de actividad económica: véase el cuadro correspondiente en el anexo III.

Tasas de participación en el trabajo (2008-2012)

Año/sexo

Grupos de edad

De más de 15 años

De 15 a 64 años

De 15 a 24 años

De 25 a 54 años

De 55 a 64 años

De más de 65 años

2008

Total

64,2

73,6

41,7

86,5

56,6

12,3

Hombres

73,1

82,0

43,1

94,0

73,0

21,4

Mujeres

55,8

65,7

40,5

79,1

41,0

4,5

2009

Total

63,7

73,0

40,4

86,3

58,2

12,4

Hombres

71,5

80,7

42,1

93,5

74,4

19,0

Mujeres

56,7

66,0

38,8

79,8

42,3

6,6

2010

Total

64,3

73,6

40,6

86,9

59,1

12,9

Hombres

71,4

80,4

40,9

93,4

74,3

20,4

Mujeres

57,8

67,4

40,2

81,0

44,3

6,3

2011

Total

63,7

73,5

38,8

87,3

57,6

11,2

Hombres

70,7

80,4

41,4

93,1

72,9

17,5

Mujeres

57,5

67,4

36,6

82,0

42,7

5,8

2012

Total

63,4

73,5

39,0

87,6

56,1

9,6

Hombres

70,6

80,7

42,8

93,8

71,2

15,0

Mujeres

56,9

66,9

35,5

82,0

41,3

4,9

33.Proporción de la fuerza de trabajo afiliada a sindicatos: los últimos datos oficiales disponibles (2011) sobre afiliación sindical muestran que aproximadamente el 52% de la fuerza de trabajo en Chipre se organiza en dos grandes confederaciones sindicales, la Federación Panchipriota de Trabajadores (PEO) y la Confederación de Trabajadores de Chipre (SEK) y una menor, la Federación de Trabajadores de Chipre (DEOK), así como en otros sindicatos autónomos que representan a los trabajadores del sector público y los empleados de banca. Alrededor del 40% de la fuerza de trabajo del sector privado está afiliada a sindicatos. Está previsto que en 2013 la afiliación sindical disminuya hasta el 48%.

3.Economía

34.La economía de Chipre se basa en el sistema de libre mercado. El sector privado es el eje de la actividad económica. La función del Gobierno se limita básicamente a la salvaguardia de un marco transparente para el funcionamiento del mecanismo de mercado, el ejercicio de la planificación indicativa y la prestación de servicios públicos y sociales.

35.El comercio internacional tiene considerable importancia para la economía de Chipre. En el lado de la producción, la falta de materias primas, de recursos energéticos y de industria pesada para la producción de bienes de capital exige importar esos insumos. En el lado de la demanda, la reducida dimensión del mercado interno hace que las exportaciones sean vitales para complementar la demanda agregada de productos agrícolas y manufacturados y de servicios chipriotas. Los principales socios económicos de Chipre son la Unión Europea, los países vecinos del Oriente Medio y Europa Oriental.

36.Aunque el golpe asestado a la economía por la invasión turca de 1974 fue devastador (en aquel momento, la parte ocupada representaba casi el 70% del PIB), la recuperación fue notable. El descenso del volumen de producción registrado durante 1974 se invirtió rápidamente y en 1977 se superó el nivel anterior a 1974. Las empresas recuperaron la confianza y las inversiones registraron un fuerte aumento. En 1979 se restableció el pleno empleo. La tasa de desempleo, que se aproximó al 30% de la población activa durante la segunda mitad de 1974, quedó virtualmente eliminada (1,8%) y los desplazados internos fueron realojados temporalmente a la espera de que pudieran regresar a sus hogares ancestrales.

37.En el período posterior a 1974, la economía registró importantes cambios estructurales. El sector manufacturero fue uno de los principales motores del crecimiento durante la segunda mitad del decenio de 1970 y los primeros años del decenio siguiente, función que asumieron el turismo a finales del decenio de 1980 y otros servicios a principios de los años noventa. Estos cambios estructurales se reflejaron en la correspondiente diferenciación de dichos sectores en relación con su contribución al PIB y al empleo remunerado. Chipre ha pasado gradualmente de ser un país subdesarrollado en el que predominaba el sector primario a convertirse en una economía orientada a los servicios.

38.El 1 de enero de 2008 la libra chipriota fue sustituida por el euro como moneda de curso legal en Chipre, con un tipo de cambio fijo e irrevocable de 1 euro = 0,585274 libras chipriotas.

39.Antes de que comenzara la crisis económica mundial, Chipre tenía un historial de rápido crecimiento económico, bajas tasas de desempleo y condiciones macroeconómicas relativamente estables. Sin embargo, la crisis económica internacional ha tenido graves repercusiones en la economía, como reflejan los principales indicadores económicos. Los desequilibrios fiscales y estructurales, junto con la exposición de los principales bancos chipriotas al mercado griego y la tenencia de un importante volumen de bonos del Gobierno de Grecia, fueron decisivos en el marcado aumento de los costos de los préstamos en los mercados internacionales y la consiguiente solicitud de asistencia de la troika.

40.Lo que es más importante, la decisión del Eurogrupo de imponer un recorte en los depósitos no asegurados de los dos mayores bancos chipriotas, tuvieron importantes consecuencias negativas para uno de los principales impulsores de la economía de Chipre, el sector bancario. La brusca y repentina contracción del sector bancario y la pérdida de riqueza de los impositores está afectando a la economía real de forma inevitable.

41.Está previsto que el acuerdo con la troika en relación con un programa de ajuste macroeconómico (Memorando de Entendimiento) permita recobrar la estabilidad económica. Se trata de un programa ambicioso, que pretende lograr un saldo primario del 4% del PIB para 2018. El programa de ajuste ya se está aplicando y ha sido valorado positivamente por la troika hasta la fecha. El Gobierno de la República de Chipre está plenamente comprometido y decidido a proseguir la aplicación estricta del Memorando de Entendimiento. El programa se ocupa de los problemas en tres ámbitos principales, a saber, las cuestiones fiscales, las cuestiones bancarias y las cuestiones estructurales.

42.En el marco de la negativa evolución de la economía, en 2013 se registró un importante crecimiento económico negativo de alrededor del 5,4%. Esa importante desaceleración de la economía provocó un brusco aumento del desempleo, que llegó a cerca del 16% en 2013, una tasa considerablemente elevada para Chipre.

43.En 2012 el PIB por habitante en términos de poder adquisitivo se situó en el 92% del promedio de la Unión Europea (a la sazón, 28 países).

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

44.La República de Chipre se fundó el 16 de agosto de 1960 con la entrada en vigor de los tres tratados principales y de la Constitución, que tienen su origen en el Acuerdo de Zúrich de 11 de febrero de 1959 entre Grecia y Turquía, y el Acuerdo de Londres de 19 de febrero de 1959 entre Grecia, Turquía y el Reino Unido. Los tres tratados principales son los siguientes:

a)El Tratado de Creación de la República de Chipre, firmado por Chipre, Grecia, Turquía y el Reino Unido. Prevé la creación de la República de Chipre, y, entre otras cosas, el establecimiento y funcionamiento de dos bases militares británicas en Chipre; la cooperación de las partes para la defensa común de Chipre, y el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos de todos dentro de la jurisdicción de la República, comparables con los enunciados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5476).

b)El Tratado de Garantía, firmado por Chipre, el Reino Unido, Grecia y Turquía, por el que se reconocen y garantizan la independencia, la integridad territorial y la seguridad de la República de Chipre, así como el régimen establecido en los artículos básicos de su Constitución (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5475).

c)El Tratado de Alianza, firmado por Chipre, Grecia y Turquía, cuyo objetivo es proteger a la República de Chipre de ataques o agresiones directas o indirectas contra su independencia o integridad territorial (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 397 (1961) Nº 5712).

45.La Constitución de la República de Chipre, si bien establece una república independiente y soberana, es "única en su tortuosa complejidad y la multiplicidad de salvaguardias que prevé para la minoría principal" (S. A. de Smith, The new Commonwealth and its Constitutions (Londres, 1964, pág. 296). En menos de tres años, el abuso de las salvaguardias por los dirigentes turcochipriotas hicieron totalmente inoperante la Constitución. En 1963, Turquía instigó a los dirigentes turcochipriotas a sublevarse contra el Estado; obligó a los miembros turcochipriotas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de la administración pública a abandonar sus puestos y creó enclaves militares en varias zonas de la isla.

46.Como resultado de la consiguiente violencia intercomunal, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de su resolución 186, de 4 de marzo de 1964, envió a Chipre una fuerza de mantenimiento de la paz (UNFICYP), con el consentimiento del Gobierno de la República de Chipre.

47.Turquía invadió ilegalmente Chipre el 20 de julio de 1974, utilizando como pretexto el golpe de Estado contra el Gobierno de la República que había sido instigado por la junta militar griega. Desde entonces, más de 40.000 efectivos turcos han permanecido ilegalmente desplegados en la isla y ocupan el 36,2% del territorio de la República de Chipre, contraviniendo con ello la Carta de las Naciones Unidas, los Tratados de Garantía, Creación y Alianza y los principios y normas pertinentes del derecho internacional. El 40% de la población grecochipriota, que representaba el 82% de la población de la parte ocupada, fue expulsado por la fuerza. Resultaron muertas o heridas o fueron maltratadas miles de personas, incluidos civiles. Se desconoce el paradero de cientos de grecochipriotas, entre los que figuran mujeres, niños y otros civiles, de muchos de los cuales se sabe que fueron capturados vivos por el ejército turco. El patrimonio cultural y religioso en las zonas ocupadas de Chipre fue objeto de destrucción sistemática, como parte de la política orquestada por Turquía para cambiar el carácter de dichas zonas. Lo que es más preocupante, Turquía aplica una política sistemática de colonización ilegal en las zonas ocupadas, que ha dado lugar a un drástico cambio demográfico. A día de hoy, se calcula que el número de colonos turcos duplica con creces el número de turcochipriotas.

48.La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han pedido repetidamente en sus resoluciones que se respeten la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República de Chipre y se retiren todas las fuerzas militares extranjeras. Además, las Naciones Unidas han pedido el regreso de los desplazados internos a sus hogares en condiciones de seguridad, así como la localización y la determinación del paradero de las personas desaparecidas; y han pedido que se respetaran los derechos humanos de los chipriotas.

49.El 15 de noviembre de 1983, la administración local ilegal y subordinada de Turquía en la parte ocupada de Chipre emitió una declaración unilateral por la que se pretendía crear un Estado independiente (la "República Turca de Chipre Septentrional"). Las resoluciones del Consejo de Seguridad 541 (1983) y 550 (1984) condenaron esa declaración unilateral y todos los actos secesionistas ulteriores, los declararon inválidos desde el punto de vista jurídico y pidieron su anulación inmediata. Además, en las resoluciones se exhortó a todos los Estados a no reconocer a la entidad secesionista y a no darle facilidades ni prestarle ningún tipo de asistencia. Desde entonces, la entidad secesionista no ha sido reconocida por ningún país distinto de Turquía, que es la potencia ocupante.

50.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la causa Chipre c. Turquía (denuncia Nº 25781/94, de 10 de mayo de 2001) se pronunció sobre las consecuencias jurídicas generales de la invasión y la presencia militar sostenida de Turquía en Chipre. El Tribunal reiteró que:

El Gobierno de la República de Chipre es el único gobierno legítimo de Chipre;

La comunidad internacional y el Tribunal consideran que "la República Turca de Chipre Septentrional" no es un Estado con arreglo al derecho internacional;

La administración local subordinada de Turquía en Chipre Septentrional sobrevive gracias a la ocupación militar turca;

Turquía, por el hecho de ejercer "un control efectivo general sobre Chipre Septentrional", es responsable de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus propios soldados, oficiales o funcionarios de la administración local.

51.El Tribunal también ha dictado importantes fallos en respuesta a denuncias concretas de chipriotas. En el emblemático caso Loizidou c. Turquía , el Tribunal ordenó al Gobierno de Turquía que indemnizara a la demandante por el período de tiempo en que había sido privada de la utilización de sus bienes y que le permitiera el pleno acceso y el disfrute pacífico de sus propiedades en Kyrenia.

52.La República de Chipre pasó a ser miembro de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 con la totalidad de su territorio. En virtud del Protocolo 10 del Tratado de Adhesión de Chipre a la Unión Europea (Tratado de Adhesión): "la aplicación del acervo comunitario quedará suspendida en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo".

53.El Tribunal de Justicia Europeo, en su fallo Meletios Apostolides c. David Charles Orams y Linda Elizabeth Orams (28 de abril de 2009) reafirmó la competencia de la República y sus tribunales en las zonas de la República que no estaban bajo el control efectivo del Gobierno. Los grecochipriotas que tienen propiedades en las zonas ocupadas de la República siguen siendo sus legítimos propietarios, a pesar de la ocupación ilegal turca, y tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales para impedir la explotación ilegítima de sus propiedades.

54.Debido a la continuación de la ocupación turca ilegal, es evidente que por la fuerza de las armas se impide al Gobierno de la República de Chipre ejercer su autoridad y control y garantizar el ejercicio y el respeto de los derechos humanos en las zonas ocupadas.

55.En su búsqueda de una solución pacífica, el Gobierno de Chipre, pese a la continuación de la ocupación ilegal, aceptó celebrar conversaciones intercomunitarias sobre la base de las mencionadas resoluciones de las Naciones Unidas y recurriendo a los buenos oficios del Secretario General de la Organización.

56.El Gobierno de Chipre aspira a llegar a una solución justa, viable, general y funcional del problema de Chipre, en el marco de una estructura federal bicomunal y bizonal que garantice la independencia, la integridad territorial, la unidad y la soberanía de Chipre, libre de tropas de ocupación y de colonos ilegales; una solución que reunifique la isla y a sus habitantes y que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los chipriotas.

La Constitución

57.La Constitución establece un sistema de gobierno presidencialista, con un presidente grecochipriota y un vicepresidente turcochipriota elegidos respectivamente por las comunidades griega y turca de Chipre por un período de cinco años (art. 1).

58.De conformidad con la Constitución, el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente y el Vicepresidente de la República, el Consejo de Ministros y cada Ministro a título individual. La Constitución también dispone que el Consejo de Ministros estará integrado por siete ministros grecochipriotas y tres ministros turcochipriotas propuestos respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente, pero nombrados conjuntamente por ambos. El Consejo de Ministros ejerce el poder ejecutivo en todos los asuntos distintos de los que, por disposición expresa de la Constitución, entran en la esfera de competencia del Presidente y el Vicepresidente y de las Cámaras Comunales (art. 54).

59.La Constitución establece un sistema unicameral, en el que la Cámara de Representantes es el órgano legislativo de la República. Está integrada por 80 diputados, 56 elegidos por la comunidad griega y 24 por la comunidad turca por un período de cinco años, con un presidente grecochipriota y un vicepresidente turcochipriota elegidos por separado.

60.La Cámara de Representantes ejerce el poder legislativo en todos los asuntos que no estén expresamente reservados por la Constitución a las Cámaras Comunales (art. 61).

61.La Constitución dispone también que dos Cámaras Comunales ejercerán facultades legislativas y administrativas en determinadas materias, como las de carácter religioso y las de índole educativa y cultural, y las relacionadas con el establecimiento de impuestos y tasas comunitarios para financiar las necesidades de los órganos e instituciones que dependen de cada Cámara (arts. 86 a 90).

62.La Constitución prevé el establecimiento de un Tribunal Constitucional Supremo, integrado por un presidente neutral y dos magistrados, uno grecochipriota y otro turcochipriota, nombrados respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República, y un Tribunal Superior, integrado por dos magistrados grecochipriotas, un magistrado turcochipriota y un presidente neutral, todos ellos nombrados por el mismo procedimiento.

63.El Tribunal Constitucional Supremo es competente en todos los asuntos de derecho constitucional y administrativo. El Tribunal Superior es el más alto tribunal de apelación, tiene competencia de revisión y está facultado para dictar autos de habeas corpus y de otro tipo. La jurisdicción civil ordinaria y la jurisdicción penal de primera instancia corresponden a los tribunales penales y los tribunales de distrito. La Constitución prohíbe la creación de comités judiciales o de tribunales especiales o de excepción de cualquier tipo.

64.Son funcionarios independientes de la República el Fiscal General y su adjunto, el Auditor General y su adjunto y el Gobernador y el Subgobernador del Banco Central. Todos ellos son nombrados por el Presidente y el Vicepresidente, en función de su pertenencia a una de las comunidades. La función pública de la República debe estar integrada por un 70% de grecochipriotas y un 30% de turcochipriotas, con una Comisión de la Función Pública de composición similar, encargada de los nombramientos, los ascensos y la disciplina, entre otras cosas.

65.Se concedió a ambas comunidades el derecho a mantener una relación especial con Grecia y Turquía, en particular el derecho a recibir subvenciones para las instituciones docentes, culturales, deportivas y de beneficencia, y a obtener y emplear maestros, profesores o clérigos proporcionados por los Gobiernos griego o turco (art. 108).

66.El carácter profundamente comunitario de la Constitución quedó confirmado por el sistema de votación. Todas las elecciones han de celebrarse sobre la base de listas electorales comunitarias separadas (arts. 63 y 94) y de votaciones separadas (arts. 1, 39, 62, 86, 173 y 178). Actualmente las elecciones se basan en el principio de la representación proporcional.

67.La retirada de los funcionarios turcochipriotas y su negativa a ejercer sus funciones hizo imposible la gobernanza conforme a ciertas disposiciones constitucionales.

68.La cuestión alcanzó un punto crítico cuando los presidentes neutrales del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior dimitieron en 1963 y 1964 respectivamente, por lo que ninguno de los dos Tribunales pudo seguir funcionando. Debe señalarse que los magistrados turcochipriotas de los tribunales superiores y de distrito permanecieron en sus puestos hasta 1966, cuando fueron obligados por los dirigentes turcochipriotas a abandonar sus cargos, ante lo cual la mitad de ellos se marchó al extranjero.

69.La situación descrita exigió la introducción de medidas legislativas correctivas. Así, se promulgó la nueva Ley de Administración de Justicia (Disposiciones varias) de 1964, por la que se creaba un nuevo Tribunal Supremo que asumió la competencia del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior. El primer Presidente del Tribunal Supremo fue el magistrado turcochipriota más antiguo del Tribunal Superior. La misma Ley reorganizó el Consejo Supremo del Poder Judicial, órgano que asegura la independencia de la judicatura.

70.La constitucionalidad de la Ley de Administración de Justicia (Disposiciones varias) de 1964 fue impugnada ante el Tribunal Supremo que, en el caso Fiscal General de la República c. Mustafa Ibrahim (1964) (Cyprus Law Reports, pág. 195), resolvió que la Ley estaba justificada en virtud de la doctrina del estado de necesidad, dada la situación anormal imperante en Chipre. Posteriormente, la administración de justicia volvió a la normalidad.

71.Otras esferas importantes en las que, sobre la base de la misma doctrina, se resolvieron situaciones similares por medio de medidas legislativas, fueron la Cámara Comunal, la Comisión de la Función Pública y la composición de la Cámara de Representantes.

72.Al negarse a participar una de las dos comunidades de Chipre, los poderes ejecutivo y legislativo no son de hecho bicomunales (véanse los párrafos 53 a 56 sobre los hechos que tuvieron lugar en el período 1963-1964). Sin embargo, cuando en 1985 el número de escaños de la Cámara de Representantes pasó de 50 a 80, 24 se asignaron a diputados que debían ser elegidos por la comunidad turca en virtud del artículo 62 de la Constitución. Esos escaños en la actualidad se mantienen vacantes. Así, la comunidad griega elige de hecho solamente a 56 de los diputados.

73.En 2006 se promulgó una ley especial, la Ley sobre el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por los miembros de la comunidad turca que residan habitualmente en las zonas libres de la República (disposiciones transitorias) [L.2(I)/2006], en virtud de la cual los turcochipriotas residentes en la zona controlada por el Gobierno tienen derecho a votar y a ser elegidos en todas las elecciones nacionales (municipales, parlamentarias y presidenciales). En cuanto a las elecciones parlamentarias, se trata de cubrir los 56 escaños adjudicados a la comunidad griega. En virtud de la Ley de Elección de Miembros del Parlamento Europeo de 2004 [L.10(I)/2004, enmendada], los turcochipriotas tienen derecho a votar y a presentar su candidatura en las elecciones a miembros del Parlamento Europeo, con independencia del lugar donde residan en Chipre.

74.Con el deseo de salvaguardar los derechos de ciertos grupos de ciudadanos que por lo demás tienen derecho a ser ciudadanos del Estado pero que no entran dentro de la definición constitucional de ninguna de las dos comunidades (griega y turca) de Chipre (véase el artículo 2), la Constitución los define como grupo religioso, es decir, "grupo de personas ordinariamente residentes en Chipre que profesan la misma religión y pertenecen al mismo rito o están sometidas a la jurisdicción del mismo, siempre que su número, en la fecha de entrada en vigor de la Constitución, exceda del millar, y que de ellas al menos 500 se conviertan en ciudadanas de la República en esa fecha". En 1960 los latinos, los armenios y los maronitas chipriotas quedaron englobados en la definición de grupos religiosos y fueron reconocidos como ciudadanos del Estado.

75.Se concedió entonces a esos grupos la opción de pertenecer a una de las dos comunidades, de forma que pudieran disfrutar de los derechos políticos en el marco del concepto de reparto de poderes entre las dos comunidades. Todos ellos optaron por pertenecer a la comunidad griega.

76.Cada grupo religioso tiene además el derecho de elegir su propio diputado en la Cámara de Representantes, con funciones de asesoramiento en relación con la legislación relativa al grupo respectivo.

77.Número de casos de muerte violenta y delitos que atentan contra la vida denunciados por cada 100.000 personas:

0,85 (2010);

15,95.

Número de personas y tasa (por cada 100.000 personas) que fueron detenidas, procesadas, condenadas o encarceladas por delitos violentos u otros delitos graves (como homicidio, robo, asalto y trata); número de presos condenados por grupo de delitos, 2005 a 2010

Grupo de delitos

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Cifra absoluta

I.

Contra el orden público

0

0

0

0

0

2

II.

Contra la autoridad legítima

3

2

1

4

12

18

III.

Perjudiciales para el público en general

102

105

84

92

79

60

IV.

Delitos sexuales

30

26

33

23

24

17

V.

Contra la integridad

100

84

74

69

71

47

VI.

Contra la propiedad

229

314

329

259

211

280

VII.

Daños intencionales a la propiedad

7

7

8

8

5

3

VIII.

Falsificación de documentos y moneda, etc.

59

23

3

21

43

19

IX.

Delitos de tráfico

19

16

5

6

13

10

X.

Infracciones reglamentarias

17

9

0

98

17

0

XI.

Varios

622

750

744

675

957

845

Total

1 188

1 336

1 281

1 255

1 432

1 301

Grupo de delitos

2005

2006

2007

2008

2009

2010

(P orcentaje)

I.

Contra el orden público

0

0

0

0

0

0,2

II.

Contra la autoridad legítima

0,2

0,1

0,1

0,3

0,8

1,4

III.

Perjudiciales para el público en general

8,6

7,9

6,6

7,3

5,5

4,6

IV.

Delitos sexuales

2,5

1,9

2,6

1,8

1,7

1,3

V.

Contra la integridad

8,4

6,3

5,8

5,5

5,0

3,6

VI.

Contra la propiedad

19,3

23,5

25,7

20,6

14,7

21,5

VII.

Daños intencionales a la propiedad

0,6

0,5

0,6

0,6

0,3

0,2

VIII.

Falsificación de documentos y moneda, etc.

5

1,7

0,2

1,7

3

1,5

IX.

Delitos de tráfico

1,6

1,2

0,4

0,5

0,9

0,8

X.

Infracciones reglamentarias

1,4

0,7

0

7,8

1,2

0

XI.

Varios

52,4

56,1

58,1

53,8

66,8

65

Total

100

100

100

100

100

100

Número de denuncias de casos de violencia sexual (violación, mutilación genital femenina, delitos de honor y ataques con ácido)

Casos verdaderos

Casos detectados

No detectados

Casos pendientes

En fase de investigación

Tasa de detección

Delitos sexuales

59

17

3

34

5

86,4

Violación

31

10

2

15

4

80,6

Intento de violación

2

0

1

1

0

50

Secuestro

6

1

0

5

0

100

Desfloración de niñas d e 13 a 17  años de edad

3

2

0

1

0

100

Desfloración de una mujer con deficiencia mental

2

0

0

2

0

100

Delitos contra natura

4

1

0

2

1

75

Violación (violencia en la familia)

2

0

0

2

0

100

Explotación sexual de los niños

8

2

0

6

0

100

Delitos contra natura (violencia en la familia)

1

1

0

0

0

100

Número de presos condenados por condena impuesta, 2008-2010 (excluidas cadena perpetua y pena de muerte)

Pena

2008

2009

2010

Total

Delincuentes penales

Total

Delincuentes penales

Total

Delincuentes penales

Cifra absoluta

Detención periódica

. .

..

2

2

0

0

1 mes

80

78

111

107

102

99

1

Menos de 3 meses

352

346

435

431

340

339

3

Menos de 6 meses

292

287

282

277

250

247

6

Menos de 12 meses

186

166

240

191

230

194

12

Menos de 18 meses

177

48

221

54

243

64

1,5

Menos de 2 años

30

30

23

23

25

25

2

Menos de 5 años

96

96

77

77

61

61

5

Menos de 10 años

24

24

28

28

35

35

10

Menos de 15 años

10

10

8

8

7

7

15

De 15 años y más

8

8

5

5

5

5

Cadena perpetua

0

0

0

0

3

3

Pena de muerte

0

0

0

0

0

0

Total

1 255

1 093

1 432

1 203

1 301

1 079

(P orcentaje)

Detención periódica

..

..

0,1

0,2

0

0

1 mes

6,4

7,1

7,8

8,9

7,8

9,2

1

Menos de 3 meses

28

31,7

30,4

35,8

26,1

31,4

3

Menos de 6 meses

23,3

26,3

19,7

23

19,2

22,9

6

Menos de 12 meses

14,8

15,2

16,8

15,9

17,7

18

12

Menos de 18 meses

14,1

4,4

15,4

4,5

18,7

5,9

1,5

Menos de 2 años

2,4

2,7

1,6

1,9

1,9

2,3

2

Menos de 5 años

7,6

8,8

5,4

6,4

4,7

5,7

5

Menos de 10 años

1,9

2,2

2

2,3

2,7

3,2

10

Menos de 15 años

0,8

0,9

0,6

0,7

0,5

0,6

15

De 15 años y más

0,6

0,7

0,3

0,4

0,4

0,5

Cadena perpetua

0

0

0

0

0,2

0,3

Pena de muerte

0

0

0

0

0

0

Total

100

100

100

100

100

100

78.Número de muertes durante la detención: los datos estadísticos de la policía se refieren únicamente a los suicidios en la Prisión Central y en los centros de detención policial. A tenor de esos datos, en 2012 se suicidó un detenido en un centro de detención policial, y en 2013 tres presos se suicidaron en la Prisión Central.

79.Número de personas ejecutadas en virtud de la pena de muerte por año: la pena de muerte por asesinato fue abolida en Chipre con la Ley de Enmienda del Código Penal L 86/1983. Esa pena fue abolida para todos los delitos por medio de la Ley Nº 15(I)/99. La pena de muerte fue sustituida por la cadena perpetua. Chipre ha firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé la abolición total de la pena capital.

80.Número medio de causas atrasadas, por juez, en diferentes niveles del sistema judicial: véase el cuadro pertinente en el anexo IV.

81.Número de funcionarios de policía/seguridad por cada 100.000 personas: según el último censo de la población de Chipre realizado por el Servicio de Estadística en 2012, el número estimado de residentes en Chipre en 2012 era de 866.000 personas. El número de agentes de policía en 2012 (excluido el Servicio de Bomberos) era de 5.263. Por consiguiente, el número de efectivos de policía por cada 100.000 habitantes en 2012 era de 607.

82.También cabe señalar que, si bien la población de Chipre está aumentando, el número de efectivos de policía está disminuyendo. El número de agentes de policía en 2014 es de 5.002.

Número de fiscales y jueces por cada 100.000 habitantes

2008

10,67

2009

10,26

2010

10,84

2011

10,56

2012

10,28

Proporción del gasto público destinado a la policía/seguridad y la judicaturaCuadro resumido de los gastos reales para el período 2008-2012

Policía

Gasto total

2008 Gasto real (euros)

2009 Gasto real (euros)

2010 Gasto real (euros)

2011 Gasto real (euros)

2012 Gasto real (euros)

Total de gastos de la policía

223 980 017

238 010 973

255 374 542

241 247 552

228 264 048

Gasto total de la República de Chipre

7 375 825 939

7 746 961 077

7 718 239 821

8 008 714 983

8 257 831 260

Porcentaje del gasto de  la policía

3,04

3,07

3,31

3,01

2,76

Poder judicial

Presupuesto total ( euros)

Servici os judiciales ( euros)

Porcentaje

2009

7 746 961 077

25 756 787

0,33

2010

7 718 239 821

25 512 449

0,33

2011

8 008 714 983

26 599 869

0,33

2012

8 257 831 260

26 548 440

0,32

2013

9 513 378 945

27 375 949

0,29

83.Plazos máximos y medios de detención preventiva: no hay un plazo máximo.

84.Indicadores del sistema político:

Número de partidos políticos reconocidos a nivel nacional: 10 (diez);

Proporción de la población con derecho a voto: 62% de la población total;

Número de quejas registradas sobre las elecciones, por tipo de presunta irregularidad: ninguna;

Distribución de escaños en el Parlamento, por partidos:

Partido de Coalición Democrática (Disy): 20;

Partido Progresista de los Trabajadores (AKEL)-Izquierda – Nuevas Fuerzas: 19;

Partido Democrático (Diko): 8;

Movimiento de los Socialdemócratas (EDEK): 5;

Partido Europeo: 1;

Partido Verde de Chipre: 1;

Independientes: 1;

Alianza de Ciudadanos: 1;

Número total de escaños: 56;

Porcentaje de mujeres en el Parlamento: 12,5%;

Participación en las elecciones presidenciales de 2013: 81,58%; participación en las elecciones europeas de 2014: 43,97%;

Número de organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas: 378;

Principales medios de información:

Canales de televisión: Antenna (ANT1 TV), Astra FM, Capital TV, Corporación de Radiodifusión y Televisión de Chipre 1 (RIK 1) y 2 (RIK2), Cytavision, Lumiere TV (LTV), Mega TV, Sigma TV, Plus TV;

Emisoras de Radio: Antenna FM (ANT1 FM), Cyprus Broadcasting Corporation-Radio One, Radio Two, Radio Three, Radio Four, Logos, Radio Proto;

Periódicos: Alithia, Antilogos, Cyprus Mail , Gnomi, Haravgi, I Simerini, Kathimerini, Maxi, Phileleftheros, Politis, The Cyprus Daily , The Cyprus Weekly , To Kypriako Pontiki .

ΙΙI.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

85.El respeto y la protección de los derechos humanos son prioridades fundamentales para la República de Chipre. Los derechos humanos están protegidos al más alto nivel. La Constitución de la República establece los derechos y las libertades fundamentales, que también figuran en las convenciones internacionales y europeas en materia de derechos humanos.

86.Inmediatamente después de independizarse de la dominación colonial, Chipre asignó la máxima importancia al derecho internacional y, en particular, a las normas de derechos humanos. Dado el rango superior de los instrumentos internacionales, las normas internacionales de derechos humanos enriquecen y refuerzan el conjunto de normas internas que protegen los derechos humanos y las libertades. Por tanto, una de las primeras tareas de la nueva República fue examinar los tratados suscritos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y notificar, en su caso, la sucesión en los mismos, examinando al mismo tiempo los instrumentos regionales y universales de derechos humanos existentes y ratificando la gran mayoría o adhiriéndose a ellos, política que se sigue aplicando hasta la fecha.

87.En la práctica de las relaciones internacionales, Chipre asigna un lugar fundamental al reconocimiento de la primacía del derecho internacional y a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el arreglo pacífico de controversias basado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

88.Chipre es parte en todos los tratados internacionales fundamentales, así como Estado parte en la mayoría de los instrumentos internacionales y europeos relacionados con los derechos humanos. Las normas y obligaciones derivadas de esos instrumentos forman parte del marco jurídico de Chipre.

89.El anexo V del presente documento básico contiene amplia información sobre la ratificación de los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos (enmiendas y procedimientos facultativos), así como otra información como declaraciones, reservas y objeciones.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanosa nivel nacional

90.La base del sistema jurídico de Chipre es el common law y los principios de equidad aplicables en el momento de la independencia y enmendados o completados posteriormente por las leyes y la jurisprudencia de la República. La independencia también trajo consigo la introducción y el desarrollo del derecho administrativo y constitucional continental. La estructura constitucional de Chipre abarca todas las normas necesarias para la promoción y protección de los derechos humanos y garantiza la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

91.La Constitución de 1960, norma suprema de la República, es el principal instrumento de reconocimiento y protección de los derechos humanos. La parte II de la Constitución, titulada "Derechos y libertades fundamentales", incorpora y amplía la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

92.Aunque los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales están obligados por el artículo 35 de la Constitución a garantizar, dentro de los límites de su respectiva competencia, el disfrute efectivo de los derechos humanos, el poder judicial, totalmente independiente, es el protector supremo de los derechos humanos y las libertades.

93.Todas las leyes, en particular el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben proteger y de hecho protegen los derechos fundamentales. Toda ley o disposición que de algún modo viole los derechos humanos será declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo, lo cual ha sucedido en numerosos casos tras comprobarse su incompatibilidad.

94.Cualquier restricción o limitación de los derechos humanos garantizados por la Constitución deberá establecerse por ley y ser absolutamente necesaria en interés de la seguridad de la República o del orden constitucional, la seguridad pública, el orden público o la salud pública, o la protección de los derechos garantizados por la Constitución a toda persona. Las disposiciones relativas a tales limitaciones o restricciones deberán interpretarse de manera estricta. El Tribunal Constitucional Supremo, en el caso Fina Cyprus Ltd. c. la República (RSCC, vol. 4, pág. 33), decidió que toda ley que suponga una injerencia en los derechos y libertades fundamentales salvaguardados por la Constitución y su interpretación se regirá por el principio establecido de que, en caso de duda, esas disposiciones habrán de interpretarse en favor de los mencionados derechos y libertades.

95.Siempre que la Constitución u otros instrumentos prevean medidas positivas con respecto a determinados derechos, principalmente sociales, económicos y culturales, esas medidas se deberán adoptar en un plazo razonable.

96.Los recursos de que dispone toda persona que afirme que sus derechos han sido vulnerados son los siguientes:

Derecho de petición y recurso de alzada.

Recurso ante el Tribunal Supremo para anular toda decisión, acción u omisión de un órgano o autoridad (jurisdicción de primera instancia y de revisión).

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de una ley o decisión por una parte en cualquier procedimiento judicial, que obliga al tribunal en determinadas circunstancias a remitir la cuestión al Tribunal Supremo y suspender las actuaciones.

Acción civil de indemnización, restitución y sentencia declaratoria. En caso de daños irreparables, puede dictarse un mandamiento.

Acción penal privada.

Derecho de apelación en las causas civiles y penales.

Autos especiales de habeas corpus, certiorari, prohibición, mandamus y quo warranto.

Los tribunales que ejerzan la jurisdicción penal pueden conceder a las víctimas de delitos indemnizaciones de hasta 10.000 euros en el caso de los tribunales penales competentes para enjuiciar delitos graves.

La República también es responsable de toda acción u omisión ilícita que cause daño, cometida por sus funcionarios o autoridades en el desempeño o presunto desempeño de sus funciones.

El Consejo de Ministros podrá establecer una comisión de investigación que investigue e informe acerca de las denuncias de falta de conducta grave, en particular de violación de los derechos humanos.

La Cámara de Representantes y sus Comisiones, en el ejercicio de sus funciones, especialmente de control parlamentario, examinan muchas denuncias o situaciones que entrañan violaciones de los derechos humanos.

El Fiscal General de la República tiene la responsabilidad especial de velar por la observancia de la legalidad y el respeto del estado de derecho y a menudo puede, de oficio o a instancia de parte, ordenar investigaciones o asesorar sobre los recursos disponibles.

El Comisionado de la Administración (Ombudsman) es competente, entre otras cosas, para investigar las denuncias de particulares cuyos derechos hayan sido vulnerados por la administración o cuando esta haya actuado de forma contraria a la ley o en circunstancias que comporten negligencia. Además, con la ampliación de sus competencias, el Comisionado de la Administración investiga las denuncias de discriminación por motivos de raza, comunidad, idioma, color, religión, convicciones políticas o de otro tipo, origen étnico o nacional y, en general, la promoción de la igualdad de trato en los ámbitos del empleo, la protección social y seguridad social, las prestaciones sociales, la atención de la salud, la educación, la participación en sindicatos y organizaciones profesionales, y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda.

La Autoridad Independiente encargada de investigar quejas y denuncias contra miembros de la policía es competente para investigar y examinar las denuncias formuladas contra funcionarios del cuerpo de policía. Es una entidad independiente y está integrada por miembros de elevada calidad moral y profesional, nombrados por el Presidente de la República.

Una persona que haya agotado los recursos internos puede recurrir o presentar una comunicación con arreglo a los procedimientos facultativos de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos); el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Chipre ha aceptado también la jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la cláusula opcional de jurisdicción obligatoria del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

97.En caso de guerra o de peligro público que amenace la existencia de la República o de cualquiera de sus partes, algunos de los derechos fundamentales garantizados y especificados en la Constitución podrán suspenderse durante cierto tiempo mediante una declaración del estado de emergencia emitida por el Consejo de Ministros. Esa declaración deberá remitirse a la Cámara de Representantes, que está facultada para rechazarla. Los derechos que pueden suspenderse son los siguientes:

La prohibición del trabajo forzoso y obligatorio;

El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona;

La libertad de circulación;

La inviolabilidad del domicilio;

La inviolabilidad de la correspondencia;

La libertad de palabra y de expresión;

El derecho de reunión y la libertad de asociación;

El derecho de propiedad, solo en la medida necesaria para el pronto pago de indemnizaciones por decomisos;

El derecho a ejercer cualquier profesión o actividad económica; y

El derecho a la huelga.

98.Conviene señalar que desde su independencia Chipre nunca ha declarado el estado de emergencia, ni siquiera cuando el país fue invadido por Turquía y una parte de él fue ocupada, como sigue estándolo.

99.Las convenciones internacionales que ha ratificado y a las que se ha adherido la República se incorporan a su derecho interno y, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, adquieren rango superior a cualquier norma de derecho interno. Esas convenciones son directamente aplicables en la República y pueden ser invocadas, y de hecho lo son, ante los tribunales y autoridades administrativas (Fallo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación Nº 6616, Malachtou c. Aloneftis , de 20 de enero de 1986). Cuando una convención internacional contiene disposiciones que no son de aplicación automática, el poder legislativo tiene la obligación de promulgar la legislación apropiada para armonizar el derecho interno con la convención y hacerla plenamente aplicable.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a escala nacional

100.Chipre es una democracia pluralista efectiva en la que se respetan plenamente los derechos y las libertades individuales. Chipre despliega esfuerzos constantes para seguir progresando en la esfera de los derechos humanos en las zonas que se encuentran bajo su control efectivo, mediante el establecimiento de las instituciones apropiadas para ocuparse de la gama completa de derechos humanos.

101.La Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres es el mecanismo parlamentario encargado de supervisar el respeto de los derechos humanos. Examina la aplicación de las disposiciones que salvaguardan los derechos humanos previstos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes nacionales. Se ocupa de las vulneraciones de los derechos humanos de todas las personas en Chipre y presenta los correspondientes informes al Pleno de la Cámara. Suele abordar temas relacionados con la violencia doméstica, la trata, el desempleo, la migración, la juventud, los derechos del niño, los derechos de la mujer y los derechos de las personas con discapacidad.

102.La Oficina del Comisionado de la Administración y los Derechos Humanos (Ombudsman) fue creada en 1991 en virtud de la Ley Nº 3 (I)/1991, como autoridad independiente encargada de atender las denuncias individuales en relación con casos de mala administración o mala conducta y violación de los derechos humanos por autoridades o agentes del Estado. Las tareas del Ombudsman fueron ampliadas más adelante en virtud de la Ley Nº 1 (I)/2000, que facultó al Ombudsman para investigar ex proprio motu cuestiones de interés general. La Oficina del Defensor del Pueblo es la principal forma de control extrajudicial de la administración y de protección de los derechos humanos.

103.El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue instaurado por la Ley L.2(III)/2009 por la que se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Ombudsman ha sido designado para desempeñar las funciones de ese mecanismo. Está facultado para realizar visitas ininterrumpidas a los lugares de detención con el fin de supervisar el cumplimiento de la Convención y de realizar entrevistas individuales confidenciales. El Ombudsman observa y registra las condiciones de detención y formula recomendaciones para mejorar las condiciones de vida y para revisar la legislación pertinente.

104.A continuación se ofrecen más detalles sobre las principales disposiciones de la Ley relativa al mecanismo:

a)El Comisionado de la Administración queda designado como el órgano visitador nacional previsto en el Protocolo Facultativo, que actuará de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

b)Para cumplir esa tarea, el Comisionado de la Administración tiene autorización para visitar libremente y a intervalos regulares los centros de detención, con aviso previo por escrito, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. En el curso de esas visitas, está autorizado a acceder libremente a todos los locales y todos los lugares de detención y a mantener entrevistas individuales confidenciales con cualquier persona que considere apropiada.

c)Las autoridades competentes del Estado están obligadas a proporcionar al Comisionado la información señalada en el Protocolo Facultativo.

d)El Ombudsman puede formular recomendaciones y elaborar informes; toda autoridad competente de un centro de detención debe informar sobre las medidas adoptadas con arreglo al informe o las recomendaciones del Ombudsman.

e)El Comisionado puede presentar sugerencias para mejorar la legislación y expresar sus opiniones en la Cámara de Representantes durante el examen de los proyectos de ley pertinentes.

f)El Comisionado de la Administración puede señalar las denuncias de personas privadas de libertad de actos contrarios a los derechos humanos a la atención del Fiscal General y de la Autoridad Independiente encargada de investigar las quejas y denuncias contra miembros de la policía.

g)El Comisionado de la Administración presenta un informe anual al Presidente de la República, y una copia al Consejo de Ministros, la Cámara de Representantes y el Fiscal General, y a continuación lo publica.

h)De acuerdo con la Ley del Comisionado de la Administración, el Comisionado debe contar con el personal necesario o bien disponer de personal adicional cuya cualificación y cuyas condiciones de servicio estén especificados en los reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros y la Cámara de Representantes.

105.Además, la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo al que se atribuye el mismo valor [L.177(I)/2002] fue modificada por la Ley L.38(I)/2009, que autoriza al Ombudsman a examinar de forma independiente las denuncias relativas a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y a salvaguardar el principio de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

106.De esta manera, el Ombudsman tiene la obligación, mediante la aplicación de un marco de control y la comunicación abierta con las autoridades competentes, de actuar de forma dinámica en particular en lo que respecta a la cuestión de la tortura y de las penas o tratos inhumanos a través de las correspondientes sugerencias y recomendaciones que presenta.

107.A finales de 2011, con una ley de enmienda [L.158(I)/2011] de la Ley básica del Comisionado de la Administración [L.3/1991], las competencias de la Institución de Derechos Humanos de Chipre, establecida en 1998, fueron transferidas a la Oficina del Ombudsman. Como resultado de ello, el Ombudsman ha asumido las funciones de una institución nacional de derechos humanos con amplias competencias para la promoción y protección de los derechos humanos, la preservación y la ampliación de su protección en la República y la aplicación de los principios de derechos humanos por las autoridades del Estado. La institución está en proceso de solicitar su acreditación en 2014 a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

108.En particular, el Ombudsman tiene la responsabilidad en el ejercicio de sus facultades de presentar opiniones, recomendaciones, propuestas e informes que se refieren a los siguientes ámbitos:

Toda situación de violación de los derechos humanos de la cual decida conocer de oficio;

La situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas;

Señalar a la atención del Gobierno las situaciones en cualquier parte del país donde se violen los derechos humanos y formular al Gobierno propuestas de iniciativas destinadas a poner fin a esas situaciones.

109.En el marco de su funcionamiento como institución nacional de derechos humanos, el Ombudsman cooperará con las Naciones Unidas y cualquier otra organización del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones nacionales de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y la protección de los derechos humanos. Además, mantendrá consultas con ONG y otros órganos dedicados a la promoción y la protección de los derechos humanos.

110.Sin embargo, a pesar de que esta institución se ajusta en general a los Principios de las Naciones Unidas relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales (Principios de París), aún no ha sido acreditada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Se prevé que en 2014 la Oficina presentará una solicitud oficial de acreditación.

111.Cabe señalar también que la autoridad encargada de examinar la legislación y las disposiciones administrativas vigentes, así como los proyectos de ley y propuestas, y la formulación de recomendaciones para asegurar que esas disposiciones se ajusten a las obligaciones internacionales contraídas por el país en lo que respecta a los derechos humanos, sigue siendo el Fiscal General de la República.

112.A raíz de una decisión del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2012, también se encomendó al Ombudsman la función del mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en virtud del artículo 33 2) de la Convención. Desde entonces, se estableció la autoridad independiente para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, lo que supuso un importante impulso a las actividades que ya se estaban realizando en esa esfera y más allá, a consecuencia de las amplias y exigentes nuevas competencias.

113.De forma más detallada, las competencias asignadas al mecanismo de vigilancia de Chipre, incluyen, entre otras:

La realización de investigaciones y la recopilación de datos/información en el proceso de vigilancia de la Convención y promoción del disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad, en pie de igualdad con otros.

Examen de cuestiones relacionadas con la discriminación y presuntas violaciones de los derechos humanos, con carácter de oficio o a raíz de denuncias individuales. Podrá consultar con todas las partes afectadas y, cuando fuera necesario, imponer sanciones en el caso de actos de discriminación y violación de los derechos de las personas con discapacidad con arreglo al marco legislativo pertinente.

Presentación de informes a las autoridades del Estado u órganos privados que incluyan recomendaciones y propuestas de políticas y prácticas conformes con la Convención.

Cooperación con el Comité Consultivo de Vigilancia de la Convención, integrado por miembros del mecanismo independiente y la Confederación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Chipre (CCOD).

Cooperación con el mecanismo de coordinación para supervisar la aplicación del Plan Nacional de Acción para la aplicación de la Convención.

Concienciar a los agentes públicos y privados y promover la protección y el ejercicio de los derechos y los valores consagrados en la Convención en cooperación con el centro de coordinación.

114.El nuevo marco legislativo asigna al Comisionado de la Administración competencias ampliadas para proteger los derechos humanos y combatir la discriminación. Además de investigar denuncias específicas, el Ombudsman también lleva a cabo actividades proactivas más amplias de carácter preventivo, educativo e informativo, como las siguientes:

Composición y difusión de códigos de buenas prácticas;

Campañas de concienciación en los medios informativos;

Seminarios de capacitación dirigidos a funcionarios públicos, miembros de la policía u otros profesionales, así como a la comunidad escolar;

Participación en redes internacionales o regionales con el mismo mandato;

Realización de encuestas y estudios estadísticos.

115.Comité de Supervisión de los centros de internamiento de inmigrantes prohibidos: lasección 5 de la Ley sobre el establecimiento y regulación de locales de inmigrantes prohibidos, [L.83(1)/2011] dispone que se establece un Comité para la supervisión de los centros de internamiento de inmigrantes prohibidos (Comité de Supervisión) por decisión del Consejo de Ministros (Decisión Nº 74638, de fecha 5 de febrero de 2013). En virtud de esa Ley, el Comité visita los centros de internamiento de inmigrantes prohibidos al menos ocho veces al año y siempre que lo considere necesario para fines de supervisión.

116.En virtud de la decisión ministerial de fecha 5 de mayo de 2013 se estableció un Comité de Quejas en el Centro de Internamiento de Inmigrantes Prohibidos de Menoyia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre el establecimiento y la regulación de locales de inmigrantes prohibidos Nº 161/2011. Este Comité, ya sea por iniciativa propia o previa queja de un detenido, puede: a) volver a examinar una decisión del director del centro de internamiento, y b) examinar las quejas de los detenidos con respecto a las condiciones de detención y de trato.

117.Los ministerios competentes mantienen contactos regulares con las ONG, en particular en la preparación de leyes relativas a su ámbito de actuación. Reconociendo la importancia de la colaboración con la sociedad civil, los organismos gubernamentales cooperan con ONG en el marco del Grupo Multidisciplinario, en particular con Cyprus STOP Trafficking, KISA o el Instituto Mediterráneo de Estudios de Género.

118.La Dependencia para la Igualdad del Ministerio de Justicia y Orden Público y el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer siguen desempeñando un papel primordial en la promoción general de la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres. Además, la creación de nuevos órganos, autoridades y comités para la promoción de la igualdad de género ha dado un nuevo impulso a los esfuerzos por aplicar plenamente las leyes y las políticas de igualdad de género. Las organizaciones de mujeres y las ONG participaron de manera creciente en la formulación y aplicación de políticas de igualdad de género y sus contribuciones fueron cruciales para asegurar que se tengan en cuenta las necesidades de todas las mujeres, incluidas las de grupos vulnerables.

119.La función que desempeñan los medios de comunicación social en la promoción y protección de los derechos humanos es importante. La prensa es totalmente libre y los diversos periódicos y revistas de publicación diaria, semanal y de otro tipo que existen son de propiedad privada. Lo mismo sucede con las emisiones de radio y televisión, ya que hay una sola estación de radio y un canal de televisión de propiedad estatal, pero son administrados por una empresa independiente.

120.Además, de conformidad con el proyecto de enmienda de la Ley de Prensa de 2011, en virtud del artículo 17 se establece que la persona legalmente responsable de un periódico (el término abarca todos los documentos en forma escrita o por medios electrónicos) está obligada a publicar la respuesta de una persona ofendida por el contenido de un artículo. Además, la Comisión de Quejas de los Medios de Información de Chipre contiene una directriz relativa a la omisión de la discriminación negativa. En el proyecto de enmienda de la Ley de Prensa de 2011, la sección II 3 1) contiene una disposición explícita relativa a la libertad de prensa. "Un periodista tiene derecho a buscar y recibir libremente información de fuentes privadas sin que los órganos gubernamentales le impongan obstáculos e independientemente de las fronteras, y a transmitir libremente esa información utilizando todos los medios de expresión, a menos que existan motivos relacionados con la seguridad de la República...".

121.La Comisión de Quejas de los medios de Información de Chipre tiene por objeto evitar la discriminación. Con el proyecto de enmienda de la Ley de Prensa, los documentos en forma electrónica también quedarán incluidos, por lo que toda persona lesionada de alguna manera podrá responder por medio de un artículo de rectificación publicado por la persona legalmente responsable.

122.Todos los instrumentos y tratados internacionales en los que Chipre es parte se publican en el Boletín Oficial. En los medios de información, en la prensa impresa y en la prensa electrónica se hace la debida publicidad de todos ellos, en particular de la aceptación del derecho a formular peticiones o dirigir comunicaciones a órganos de derechos humanos, con arreglo a los procedimientos facultativos.

123.Los derechos humanos se consideran una cuestión particularmente importante y siempre se adoptan medidas especiales para concienciar al público y a las autoridades competentes acerca de los derechos contenidos en los diversos instrumentos. El conocimiento informado es una condición necesaria, entre otras cosas, para reclamar los propios derechos y prevenir los abusos, y se fomenta mediante la educación, incluyendo la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios de todos los niveles educativos, los centros de formación de docentes y policías, las instituciones de orientación familiar y otros centros análogos.

124.Chipre tiene la firme intención de seguir trabajando para fomentar el conocimiento de los derechos humanos y la educación sobre los derechos humanos. Toda la gama de los derechos humanos se ha incorporado a los planes de estudios escolares, que promueven la tolerancia en un entorno multicultural. Se adoptan medidas concretas para la prevención y la eliminación de prácticas discriminatorias, como la modernización de las políticas educativas, los mecanismos de coordinación, una mejor asignación de los recursos y herramientas educativas especiales.

125.El Gobierno, los medios de información y el sector privado publican libros y folletos sobre la protección de los derechos humanos y sobre la vulneración de estos. Se distribuyen carteles y octavillas en los establecimientos públicos, las escuelas y los centros y organizaciones juveniles. Cuando es necesario se publican comunicados especiales de prensa relativos a los derechos humanos con motivo de acontecimientos locales e internacionales, como conferencias, seminarios, charlas, coloquios y otros eventos análogos. En los periódicos y en las publicaciones especializadas, en particular las del Colegio de Abogados y las de organizaciones de derechos humanos, aparecen con frecuencia artículos sobre los derechos humanos.

D.Proceso de presentación de informes en el nivel nacional

126.De conformidad con una decisión adoptada por el Consejo de Ministros de la República de Chipre (Nº 38958, de fecha 25 de febrero de 1993, el Comisionado Jurídico, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los ministerios competentes, se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes que imponen a Chipre los instrumentos internacionales de derechos humanos. Chipre está al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones de presentación de informes.

127.En general, cada vez que hay que preparar y presentar un informe nacional a un órgano creado en virtud de tratados de derechos humanos, se establece un grupo de trabajo interdepartamental especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Chipre en el ámbito que corresponda.

128.Representantes de los ministerios y otros departamentos gubernamentales, las instituciones independientes (como el Ombudsman y el Comisionado Jurídico), las autoridades competentes (como la Autoridad Independiente encargada de investigar las quejas y denuncias contra la policía) y las ONG que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos, contribuyen a la recopilación de información y facilitan la labor del grupo de trabajo interdepartamental.

129.En el caso concreto de la presentación de informes al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Consejo de Ministros de la República de Chipre decidió el 9 de mayo de 2012, en relación con la aplicación del artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, designar mecanismos específicos para la aplicación efectiva y el seguimiento de la aplicación de la Convención, en los que participan el Departamento de Integración Social de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Panchipriota de Personas con Discapacidad y el Defensor del Pueblo y Comisionado para los Derechos Humanos – Dirección de Igualdad.

130.El Departamento de Integración Social de las Personas con Discapacidad, en su calidad de centro de coordinación, está encargado, entre otras cosas, de elaborar y presentar, en cooperación con otros organismos competentes, los informes al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

E.Otra información conexa sobre los derechos humanos

131.Chipre, en su calidad de Estado parte en la mayoría de los instrumentos fundamentales y otros instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos que se han adoptado en los planos universal, europeo y regional, presenta sus informes periódicamente a los órganos de tratados competentes y tiene debidamente en cuenta sus recomendaciones/observaciones en un esfuerzo por mejorar la situación en lo que atañe al respeto de los derechos humanos.

IV.Información sobre no discriminación e igualdad y recursos efectivos

132.La adhesión de Chipre a la Unión Europea en 2004 dio lugar a la aplicación de un nuevo marco legal para combatir el racismo y promover el principio de igualdad de trato de todas las personas sin distinción por motivos de raza u origen étnico. Se decidió que el establecimiento de dos nuevas autoridades, incorporadas desde el punto de vista institucional a la Oficina del Comisionado, se atendería cabalmente la necesidad de aplicar de manera efectiva la nueva legislación de lucha contra la discriminación.

133.Así se establecieron el Organismo de Lucha contra la Discriminación en Chipre y la Autoridad para la Igualdad, con un mandato extensivo a los sectores tanto público como privado. Su competencia institucional, además de la investigación de denuncias individuales y la prestación de asistencia independiente a las víctimas de discriminación, incluye un amplio marco de actividades de prevención, mediación y represión y de carácter educativo.

134.En cuanto al Organismo de Lucha contra la Discriminación, su ámbito de acción fundamental es la lucha contra la discriminación por motivos de raza, comunidad, idioma, color, religión, convicciones políticas o de otro tipo, origen étnico o nacional y, en general, la promoción de la igualdad de trato en los ámbitos de la protección social, la seguridad social, las prestaciones sociales, la atención de la salud, la educación, la participación en sindicatos y organizaciones profesionales, y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda.

135.La principal competencia de la Dirección de Igualdad es investigar como autoridad independiente mediante procedimientos extrajudiciales, las denuncias de personas que creen que son víctimas de discriminación en el empleo o la ocupación, en los sectores público y privado, por motivos relacionados con su origen racial o étnico, su religión o sus creencias, su edad, sus necesidades especiales, su orientación sexual o su género. La prohibición por ley de la discriminación en el empleo y la ocupación abarca todo el espectro de las relaciones laborales. Además, desde 2008 la Dirección de Igualdad está facultada para investigar las denuncias de discriminación por razón de sexo en el ámbito del acceso a bienes y servicios y su suministro, con inclusión de los seguros y de los servicios financieros de los sectores público y privado.

136.Con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, las responsabilidades de la Oficina del Ombudsman se ampliaron considerablemente. Hasta la fecha, el Ombudsman ha visitado centros de detención, ha tenido acceso a la información y ha presentado informes como resultado de la investigación de una denuncia individual. Además, de conformidad con sus nuevas atribuciones, el Ombudsman puede visitar libremente los lugares de detención a fin de observar y registrar las condiciones generales de detención en relación con la tortura y de formular recomendaciones para mejorar esas condiciones y para mejorar la legislación pertinente.

137.Si se considera que una investigación por discriminación está fundamentada, el Comisionado de la Administración está facultado para imponer una multa al funcionario o la persona del sector privado que sea responsable de esa infracción. El Comisionado puede, además, o como alternativa, hacer una recomendación a la persona responsable de la infracción tras celebrar consultas con las partes interesadas en la denuncia. La recomendación es vinculante y, según el caso, puede incluir la adopción, dentro de un plazo determinado, de medidas prácticas para eliminar o poner fin a la discriminación o prevenir que se repita en el futuro. En caso de incumplimiento, el Comisionado puede publicar la recomendación en el Boletín Oficial de la República y fijar un nuevo plazo para el cumplimiento. En el caso de que vuelva a haber incumplimiento dentro del nuevo plazo establecido, el Comisionado puede imponer una multa por incumplimiento, así como una multa por cada día que este se mantenga.

138.Si la discriminación prohibida por la ley está incluida en las disposiciones legislativas, el Comisionado de la Administración referirá esa observación al Fiscal General de la República a fin de promover el procedimiento para su enmienda.

139.El Comisionado de la Administración, en su calidad de órgano de lucha contra la discriminación o de autoridad en materia de igualdad, no es competente para conceder daños y perjuicios a las víctimas de discriminación. Las víctimas de discriminación y las personas que crean haber sufrido discriminación en el empleo y la ocupación pueden, por ley, acudir al tribunal competente para recibir una indemnización. El Tribunal concede, según sea el caso, una indemnización justa y razonable por daños y perjuicios que abarca la totalidad del daño positivo causado por la discriminación, más el interés legal por el plazo comprendido entre la fecha de la infracción y la fecha de liquidación de daños y perjuicios.

140.El nuevo marco institucional para la lucha contra la discriminación tiene un carácter complejo, ya que abarca todas las formas de discriminación prohibidas en los sectores público y privado. De hecho, introduce importantes instrumentos jurídicos metodológicos de lucha contra la discriminación al adoptar una definición clara y detallada de discriminación directa e indirecta (encubierta) prohibida por la ley. También se prevé una protección especial independiente contra el hostigamiento y contra la decisión de dar un trato discriminatorio desfavorable por motivos de origen racial o étnico.

141.En su conjunto, las disposiciones del marco institucional constituyen un sistema unificado de protección de las víctimas de discriminación que opera no solo en la dirección de imponer sanciones a los casos individuales, sino que también hace hincapié en la acción del intermediario para la promoción del principio de igualdad.

142.También sirve de base para llevar a cabo iniciativas de prevención y educación contra la discriminación, así como para activar a la sociedad civil en el nivel de concienciación pública y representación de las víctimas de discriminación. Para prestar asistencia a las víctimas de la discriminación, el marco institucional también introduce la posibilidad de adoptar medidas positivas encaminadas a prevenir o compensar desventajas debidas al origen racial o étnico.

V.Últimos acontecimientos sobre la cuestión de Chipre

143.Desde 1974 el problema de Chipre no ha experimentado cambio alguno. Se trata de un problema de invasión y ocupación extranjeras que da lugar a violaciones masivas de los derechos humanos del pueblo de Chipre.

144.En febrero de 2013, el Sr. Nikos Anastasiades fue elegido Presidente de la República de Chipre. Entre los objetivos primordiales de su Gobierno figura el relanzamiento de negociaciones amplias y orientadas a obtener resultados para dar solución al problema de Chipre. El 16 de julio de 2013 el Consejo Nacional confirmó por unanimidad la voluntad política a favor del nombramiento de un negociador grecochipriota. En esa misma ocasión, el Embajador Andreas Mavroyiannis fue designado para ese puesto.

145.El 11 de febrero de 2014, los dirigentes de las dos comunidades, el Presidente N. Anastasiades y el Dr. D Eroglu, aprobaron una declaración conjunta relativa al relanzamiento de las conversaciones sobre el problema de Chipre, en la que se establece el marco de los principios básicos de una solución y se aclara la metodología que habrá de seguirse durante el proceso de negociación. La declaración conjunta reafirma que la solución se basará en una federación bicomunal y bizonal con igualdad política, como disponen las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los Acuerdos de Alto Nivel. También se reafirma que el Chipre unido, como miembro de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, tendrá personalidad internacional única, una sola soberanía, figura que se define como la soberanía de la que gozan todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, y una ciudadanía única.

146.El Gobierno de la República de Chipre considera que se debe dar un impulso dinámico en paralelo al proceso de negociación, a fin de restablecer la confianza de la población de Chipre en la perspectiva de una solución. En este sentido, el Gobierno de la República de Chipre ha presentado un conjunto de propuestas que, de ser aceptadas por Turquía, supondrían un "cambio en el juego" y fomentarían un espíritu de confianza y cooperación entre ambas comunidades. Este conjunto de propuestas prevé el regreso de la ciudad de Varosha a sus legítimos habitantes de conformidad con la resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad, a cambio de la apertura del puerto de Famagusta en virtud del Protocolo 10 y la apertura de una serie de capítulos de negociación de la adhesión de Turquía a condición de que Turquía aplique plenamente y de manera no discriminatoria el Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y Turquía (Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación con la Unión Europea).