Naciones Unidas

HRI/CORE/USA/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

12 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Estados Unidos de América *

[30 de diciembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre el Estado objeto del informe1–1033

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1–213

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado22–1039

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos humanos104–15028

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos104–10728

B.Marco legal para la protección de los derechos humanos en el planonacional108–13729

C.Marco para la promoción de los derechos humanos en el plano nacional138–14637

D.Proceso de preparación de informes a nivel nacional147–14940

E.Otra información conexa sobre derechos humanos15041

III.Información sobre no discriminación e igualdad y sobre recursos efectivos151–21741

A.Obligaciones jurídicas internacionales15241

B.Marco jurídico básico153–16641

C.Recursos judiciales167–16945

D.Aplicación y prevención170–19747

E.Situación de los derechos humanos de quienes pertenecen a determinadosgrupos en situación vulnerable198–20753

F.Medidas especiales208–21756

Anexo

Programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales60

I.Información general sobre el Estado objeto del informe

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Indicadores demográficos

1.La sociedad de los Estados Unidos de América es multirracial, multiétnica y multicultural, con una diversidad racial y étnica siempre en aumento. Prácticamente todos los grupos nacionales, raciales, étnicos, culturales y religiosos del mundo están representados en la población del país. Su censo decenal de 2010 indicó que, entre 2000 y 2010, la población había aumentado en 27,3 millones (el 9,7%) hasta alcanzar la cifra de 308,9 millones, lo que representa una tasa de crecimiento menor de la que se registró entre 1992 y 2000 (13,2%), pero fue similar al crecimiento que se produjo entre 1980 y 1990 (9,8%). Por regiones, el crecimiento fue mayor en el sur y el oeste que en el medio oeste y el nordeste. Por primera vez, la población del oeste sobrepasó a la del medio oeste. En general, entre 2000 y 2010, el 84,4% del crecimiento de población de los Estados Unidos se registró en el sur y el oeste. Más de las cuatro quintas partes (el 83,7%) de la población del país vivía en 2010 en las 366 áreas metropolitanas de la nación, es decir, las zonas con una población en el centro urbano de 50.000 habitantes como mínimo. Véase: http://www.census.gov/prod/cen2010/briefs/c2010br-01.pdf.

2.Más de la mitad del aumento de la población de 27,3 millones de habitantes que se produjo entre 2000 y 2010 se debió a los 15,2 millones de incremento registrados en la población hispana o latina. Durante ese período, la población hispana o latina creció un 43% y pasó de 35,3 millones en 2000 a 50,5 millones en 2010 (del 13% al 16% de la población total). La población no hispana o latina aumentó a menor ritmo (un 5% aproximadamente). Entre estos últimos, los que se identificaron como solo blancos registraron el ritmo de crecimiento más lento (1%). La población que se identificó únicamente como no hispana o latina aumentó de 194,6 millones a 196,8 millones durante los diez años mencionados, pero su proporción respecto de la población total disminuyó del 69% al 64%.

3.En 2010 el 97% aproximadamente de todas las personas que respondieron se identificaron como pertenecientes a una sola raza. Entre 2000 y 2010 todos los grupos raciales importantes aumentaron en cifras brutas, pero los distintos grupos lo hicieron en porcentajes diferentes.

4.La población que se identificó como solo asiática fue el grupo racial que creció a mayor ritmo (un 43,3%, pasando de 10,2 millones a 14,7 millones, es decir, del 3,6% al 4,8% de la población). El grupo que se identificó únicamente como indígena de Hawai y de otras islas del Pacífico se incrementó en más de un tercio, de 398.835 a 540.013, por lo que su proporción respecto de la población total pasó a ser del 0,1% al 0,2%. La población que se identificó solo como amerindia e indígena de Alaska creció un 18%, de 2,5 a 2,9 millones, por lo que siguió representando el 0,9% de la población total. La población identificada únicamente como negra o afroamericana aumentó un 12,3%, de 34,7 millones a 38,9 millones, lo que incrementó su proporción del 12,3% al 12,6%. La población registrada solamente como blanca (incluidos los blancos hispanos o latinos) registró el menor porcentaje de aumento (solo el 5,7%) y fue el único grupo que experimentó una disminución real en su proporción respecto de la población total (del 75% al 72%). De los 27,3 millones de personas en que aumentó la población total, la población solo blanca representó casi la mitad, ya que se incrementó en 12,1 millones. Ahora bien, el aumento de este grupo de población fue impulsado, en su mayor medida, por las personas de origen étnico hispano o latino.

Población de los Estados Unidos desglosada por origen hispano o latino y por raza: 2000 y 2010

Origen hispano o latino/raza

2000

Número

2000

Porcentaje de la población total

2010

Número

201 0

Porcentaje de la población total

Cambio 2000-2010 Número

Cambio 2000-2010 Porcentaje

Raza

Población total

281 421 906

100

308 745 538

100

27 323 632

9,7

Una raza

274 595 678

97,6

299 736 465

97,1

25 140 787

9,2

Blanco

211 460 626

75,1

223 553 265

72,4

12 092 639

5,7

Negro o afroamericano

34 658 190

12,3

38 929 319

12,6

4 27 1 129

12,3

Amerindio e indígena de Alaska

2 475 956

0,9

2 932 248

0,9

456 292

18,4

Asiático

10 242 998

3,6

14 674 252

4,8

4 431 254

43,3

Indígena de Hawai y de otras islas del Pacífico

398 835

0,1

540 013

0,2

141 178

35,4

Otras razas

15 359 073

5,5

19 107 368

6,2

3 748 295

24,4

Dos o más razas

6 826 228

2,4

9 009 073

2,9

2 182 845

32,0

Fuente: Censo de los Estados Unidos, "Overview of Race and Hispanic Origin: 2010", Instrucciones para el c enso de 2010, www.census.gov/prod/cen2010/c2010br-02.pdf.

5.La población hispana o latina se identificó predominantemente como blanca o de otras razas (solo el 6% de los hispanos o latinos indicaron pertenecer a múltiples razas). La población no hispana o latina se identificó, sobre todo, como solo blanca (76%), solo negra o afroamericana (15%) y solo asiática (6%). Menos del 1% se identificaron como pertenecientes a otras razas únicamente y solo el 2% afirmaron pertenecer a más de una raza. De las personas que se identificaron como pertenecientes a múltiples razas, la combinación más predominante fue blanco y negro/afroamericano. Los cuatro mayores grupos fueron blanco y negro/afroamericano (1,8 millones), blanco y otras razas (1,7 millones), blanco y asiático (1,6 millones), y blanco y amerindio e indígena de Alaska (1,4 millones). Casi la mitad de todas las personas que se identificaron como amerindios e indígenas de Alaska afirmaron pertenecer a múltiples razas: el 63%, amerindios e indígenas de Alaska y blancos; el 12%, amerindios e indígenas de Alaska y negros/afroamericanos; y el 10%, amerindios e indígenas de Alaska, blancos y negros/afroamericanos.

6.Entre 2000 y 2010, la población minoritaria aumentó en todas las regiones, pero las tasas de crecimiento fueron mayores en el sur (47%) y el oeste (40%). California tuvo la mayor proporción de población minoritaria, seguida por Texas, Nueva York, Florida e Illinois. Texas se unió al grupo de estados (California, Washington, D.C., Hawai y Nuevo México) en los que las minorías constituyen más del 50% de su población. Véase: http://www.census.gov/prod/cen2010/briefs/c2010br-02.pdf.

7.En 2010 la Oficina del Censo informó que, a fecha de 2009, 36,7 millones de los habitantes del país (el 12%) habían nacido en el extranjero y otros 33 millones (el 11%) eran nativos pero tenían al menos un progenitor extranjero, por lo que 1 de cada 5 habitantes era residente en los Estados Unidos de primera o segunda generación. Un informe reciente del Servicio de Investigación del Congreso indica que, entre 2000 y 2008, las personas nacidas en el extranjero contribuyeron en un 30% al aumento total de la población de los Estados Unidos y representaron casi todo el incremento de la franja principal del grupo en edad laboral, es decir, el de 25 a 54 años. Cerca del 30% de los extranjeros habían llegado al país a partir del año 2000 y aproximadamente el 29% residían ilegalmente en los Estados Unidos en 2009. El origen geográfico había pasado de ser Europa (el 74% en 1960) a convertirse en América Latina y Asia (el 80% en 2008). En 2008 los diez países de donde procedían en su mayor parte los extranjeros eran México, China, Filipinas, la India, Viet Nam, El Salvador, Corea, Cuba, el Canadá y la República Dominicana. En los últimos años, muchos extranjeros se han asentado en nuevos destinos urbanos y rurales, frecuentemente en respuesta a oportunidades de empleo en la construcción, la manufactura y los servicios que requieren poca cualificación. No obstante, como en décadas anteriores, al menos dos tercios de la población extranjera sigue concentrada en seis estados: California, Nueva York, Florida, Texas, Illinois y New Jersey. En las cuatro últimas décadas, ha aumentado la población extranjera total, pero la proporción de extranjeros que han obtenido la ciudadanía de los Estados Unidos ha disminuido del 63,6% en 1970 al 43% en 2008. Véase: http://www.fas.org/sgp/crs/misc/R41592.pdf.

8.Las estimaciones del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos sobre la población inmigrante no autorizada indican que en 2009 había aproximadamente 10,7 millones de personas no autorizadas en el país, en comparación con 8,5 millones en 2000. Más de la mitad de esas personas no autorizadas procedían de México. Los otros principales países de origen eran El Salvador, Guatemala, Honduras, Filipinas, Corea y la India. Véase: http://www.census.gov/compendia/statab/2011/tables/11s0045.pdf.

9.Según la Encuesta sobre la comunidad estadounidense de la Oficina del Censo, en 2008 alrededor de 227,4 millones (80%) de personas mayores de 4 años en los Estados Unidos hablaban inglés en casa, unos 34,6 millones hablaban español y alrededor de 21,2millones hablaban otras lenguas, de las que las más frecuentes eran el chino, el tagalo, el francés, el vietnamita, el alemán y el coreano. Los porcentajes más elevados de personas no anglófonas se encontraban en los estados de California (42,3%), Nuevo México (35,4%) y Texas (33,8%). Véase: http://www.census.gov/compendia/statab/2011/tables/11s0054.pdf.

10.Las proyecciones de población indican que, a mediados de siglo, los Estados Unidos tendrán una población aun más diversa desde los puntos de vista racial y étnico, así como más anciana. La población mayor de 65 años representará casi el 20% de los residentes en el país en 2030 y aumentará de los 38,7 millones de 2008 a 88,5 millones en 2050. Las minorías, que actualmente representan aproximadamente un tercio de la población, se espera que se conviertan en mayoría en 2042 y que constituyan el 54% de la población nacional en 2050. Para esa fecha, se prevé que la población perteneciente a minorías (todos excepto los identificados como solo blancos no hispanos o latinos) ascienda a 235,7 millones, de un total de 439 millones de habitantes. En 2023 más de la mitad de todos los niños pertenecerán a minorías. Se prevé que la población hispana o latina casi se triplique entre 2008 y 2050, y pase de 46,7 millones a 132 millones, por lo que se espera que su proporción respecto de la población total se duplique, del 15% al 30%. Está previsto que la población negra o afroamericana se incremente de 41,1 millones (14%) en 2008 a 65,7 millones (15%) en 2050, y que la población asiática pase de 15,5 millones (5,1%) en 2008 a 40,6 millones (9,2%) en 2050. Se espera también que la población de amerindios e indígenas de Alaska aumente de 4,9 millones a 8,6 millones (2%), y que los indígenas de Hawai y de otras islas del Pacífico pasen de 1,1 millones a 2,6 millones. Véase: http://www.census.gov/newsroom/releases/archives/population/cb08-123.html.

2.Indicadores sociales, económicos y culturales

11.Nivel de instrucción alcanzado. En 2009 el 29,5% de los estadounidenses mayores de 25 años tenía por lo menos un diploma universitario. En lo que concierne a los grupos raciales y étnicos, el nivel de titulación universitaria más elevada correspondía a la población asiática y de las islas del Pacífico (52,3%), a continuación se situaban los blancos (29,9%) y el nivel más bajo lo ocupaban los negros o afroamericanos (19,3%). Entre la población hispana o latina, el 13,2% había obtenido títulos universitarios. Esos porcentajes eran más elevados que en 2000, cuando la población total con títulos universitarios representaba solo el 25,6%, y mucho más elevados que en 1970, cuando dicha población era solo el 10,7%.

12.En 2009 el 86,7% de los estadounidenses había terminado, por lo menos, la educación secundaria, porcentaje que era del 87,1% para los blancos, del 84,1% para los negros o afroamericanos y del 88,2% para los asiáticos y los indígenas de las islas del Pacífico. Para la población hispana o latina, la cifra correspondiente era del 61,9%. Asimismo, esos porcentajes eran más elevados que en 2000, cuando el total era del 84,1%, y mucho más altos que en 1970, cuando era solo del 52,3%. Véase: http://www.census.gov/compendia/statab/2011/tables/11s0225.pdf.

13.Excepto entre la población asiática y de las islas del Pacífico, en general las mujeres presentaban una tendencia ligeramente mayor que los hombres a completar la educación secundaria. En cuanto al primer ciclo universitario, las mujeres negras o afroamericanas y las hispanas o latinas obtenían un título universitario con más frecuencia que los hombres de su mismo origen étnico, mientras que el número de mujeres blancas y de asiáticas y de las islas del Pacífico que obtenían dichos diplomas era ligeramente inferior al número de hombres de su mismo origen étnico que lo obtenían. En cuanto a la población hispana, se ha producido un cambio con respecto a los años setenta y ochenta, cuando era menos probable que las mujeres hispanas, en comparación con los hombres hispanos, completaran la educación secundaria y obtuvieran títulos universitarios, y con respecto a 1990, cuando dichas mujeres completaban la educación secundaria en mayor medida que los hombres mencionados, pero obtenían menos títulos universitarios. Véase ibid.

14.Empleo. Los datos de la Oficina de Estadísticas Laborales sobre la población activa civil indican que la tasa de población ocupada en 2009 era menor que en 2000 para todas las categorías, probablemente debido a la recesión económica.

Población activa civil – Tasa de población ocupada

Sexo, raza y origen étnico

2000

2010

Hombres

71,9

63,7

Mujeres

57,5

53,6

Blancos

64,9

59,4

Negros/afroamericanos

60,9

52,3

Asiáticos

64,8

59,9

Hispanos/latinos

65,7

59,0

Fuente: http://www.bls.gov/cps/cpsaat4.pdf.; http://www.bls.gov/cps/cpsaat3.pdf y http://www.bls.gov/cps/cpsaat2.pdf.

15.En general, esos datos indican que el porcentaje de empleo de los hombres en la población activa civil es mayor que el de las mujeres, y que los negros o afroamericanos se han podido ver afectados en mayor medida que algunos otros grupos por la reciente recesión económica.

16.Cuando el porcentaje de participación en la población activa civil se valora en relación con los niveles educativos alcanzados, se muestra que los negros o afroamericanos y los hispanos o latinos con títulos universitarios (es decir, diplomaturas o títulos superiores) presentan porcentajes de participación en la población activa superiores a los blancos: el 79,5% en el caso de los negros/afroamericanos y el 81,7% en el de los hispanos/latinos con títulos universitarios en 2010, en comparación con el 76,5% correspondiente a los blancos y el 75,9% a los asiáticos. Entre las personas que han terminado la educación secundaria, las tasas de participación son del 63,8% para los negros/afroamericanos y del 73,9% para los hispanos/latinos, en comparación con el 61,2% para los blancos y el 62,8% para los asiáticos. Esto subraya la importancia de trabajar para mejorar los logros educativos de las poblaciones minoritarias. Véase: http://www.bls.gov/cps/cpsaat7.pdf.

17.En lo que concierne a la distribución ocupacional, los datos de la Oficina de Estadísticas Laborales para las personas empleadas desglosados por ocupación, raza, origen étnico y sexo muestran lo siguiente.

Personas empleadas, datos desglosados por ocupación, raza, origen étnico hispano o latino, y sexo: 2010

(En porcentaje)

Ocupaciones

Total

Blancos

Negros o afroamericanos

Asiáticos

Hispanos o latinos

Hombres

Mujeres

Puestos de gestión, profesionales y conexos

37,2

37,9

29,1

47,0

18,9

34,2

40,6

Servicios

17,7

16,6

25,1

18,0

26,4

14,5

21,3

Ventas y oficina

24,0

24,1

25,1

21,1

21,2

16,9

32,0

Recursos naturales, construcción y mantenimiento

9,4

10,2

5,8

3,9

16,4

17,0

0 ,9

Producción, transporte y traslado de materiales

11,6

11,3

15,0

10,0

17,1

17,4

5,2

Fuente: Oficina de Estadísticas Laborales, "Emp lo yed Persons by occipation, race, Hispanic or Latino ethnicity, and sex " , http://www.bls.gov/cps/cpsaat10.pdf (cuadro parcial, véase el sitio web para consultar el cuadro completo).

18.Estos datos indican que los asiáticos y los blancos tienen más probabilidades de ocupar puestos de gestión, profesionales y conexos, ocupaciones en las que se da una especial concentración de personas asiáticas. Aunque en cierta menor medida, también se encuentra a asiáticos y blancos en puestos de servicios, y de ventas y oficina. Asimismo, los negros o afroamericanos se concentran sobre todo en los puestos de gestión, profesionales y conexos, así como en los servicios, las ventas y los trabajos de oficina. Los hispanos o latinos suelen estar algo menos representados en los puestos de gestión y profesionales, y se concentran en mayor medida en los servicios, las ventas y los trabajos de oficina, así como en los recursos naturales, la construcción y el mantenimiento, y en la producción, el transporte y el traslado de materiales.

19.Los datos muestran que, en general, las mujeres están más representadas que los hombrees en los puestos de gestión, profesionales y conexos (el 40,6% de mujeres, en comparación con el 34,2% de hombres), los puestos de servicios (21,3% de mujeres y 14,5% de hombres), y las ventas y los empleos en oficinas (32% de mujeres y 16,9% de hombres). Por otro lado, se encuentra una mayor cantidad de hombres en los empleos relacionados con los recursos naturales, la construcción y el mantenimiento (el 17% de hombres, en comparación con el 0,9% de mujeres), y en la producción, el transporte y el traslado de materiales (17,4% de hombres y 5,2% de mujeres).

20.Según los datos de 2010, en total, el 67,9% de la población extranjera formaba parte de la población activa, mientras que el total de la población nativa era del 64,1%. La tasa de desempleo general de la población extranjera era del 9,8%, y del 9,6% entre la población nativa. Un desglose en función del origen racial y étnico muestra que, a excepción de los blancos (entre los que las personas nativas presentan una tasa más elevada de participación en la población activa), el índice de población activa tiende a ser algo mayor entre la población extranjera que entre la población nativa. Asimismo, la tasa de desempleo entre la población extranjera parece ser algo inferior que entre la población nativa. El desglose por origen racial y étnico es el siguiente.

Poblaciones extranjera y nativa – Situación con respecto al empleo en función de las características seleccionadas: 2010

Características

Extranjero

Nativo

Origen racial/étnico

Porcentaje de participación en la población activa

Tasa de desempleo

Porcentaje de participación en la población activa

Tasa de desempleo

Blancos no hispanos

60,7

7,4

64,8

8,0

Negros no hispanos

74,6

12,4

60,7

16,5

Asiáticos no hispanos

65,8

7,3

61,5

7,9

Hispanos

70,8

11,3

64,0

13,8

Fuente: Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, "Foreign-Born Workers: Labor Force Characteristics in 2010" , cuadro 1, c omunicado de p rensa, USDL-11-0763, 27 de mayo de 2011. Véase también: http://www.bls.gov/news.release/forbrn.toc.htm ( c uadro parcial, véase el sitio web para consultar el cuadro completo ).

3.Nivel de vida de los diferentes sectores de la población

21.En 2008 la mediana de los ingresos de los hogares estadounidenses era de 50.303 dólares, lo que suponía una reducción con respecto a los 52.500 dólares de 2000. Tras esa cifra se ocultaban disparidades raciales y étnicas: la mediana de los ingresos de los hogares blancos era de 52.312 dólares; la de los hogares negros o afroamericanos, de 34.218 dólares; la de los hogares asiáticos e indígenas de las islas del Pacífico, de 65.637 dólares; y la de los hogares hispanos o latinos, de 37.913 dólares. De todos modos, la mediana de los ingresos de todos los grupos disminuyó con respecto a la de 2000. En 2008 el 13,2% de la población total se encontraba por debajo del umbral de pobreza y el 17,9% estaban por debajo del 125% de dicho umbral. El desglose en función de la raza de las personas que se encontraban por debajo del umbral de pobreza mostraba desigualdades significativas: el 11,2% de los blancos, el 24,7% de los negros o afroamericanos, el 11,8% de los asiáticos y los indígenas de las islas del Pacífico, y el 23,2% de los hispanos o latinos. Todas las cifras relativas a la pobreza eran más elevadas que en 2000, cuando se encontraba por debajo de ese umbral el 11,3% de la población total: el 9,5% de los blancos, el 22,5% de los negros o afroamericanos, el 9,9% de los asiáticos e indígenas de las islas del Pacífico, y el 21,5% de los hispanos o latinos. En cuanto a las familias, en 2008 se encontraba por debajo del umbral de pobreza el 10,3% de las familias y el 14,2% estaban por debajo del 125% de dicho umbral. El desglose por origen racial y étnico de las familias que se encontraban por debajo del umbral de pobreza era el siguiente: el 8,4% de las familias blancas, el 22,0 % de las familias negras o afroamericanas, el 9,8% de las familias asiáticas e indígenas de las islas del Pacífico, y el 21,3% de las familias hispanas o latinas. Al igual que ocurría con los casos individuales, las cifras de la pobreza relativas a las familias eran también superiores a las de 2000. Véanse: http://www.census.gov/compendia/statab/2011/tables/11s0690.pdf; http://www.census.gov/compendia/statab/cats/income_expenditures_poverty_welth.html.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Descripción de la estructura constitucional y del marco político y jurídico

a)Tipo de gobierno

22.Los Estados Unidos de América son una república federal de 50 estados, además de un cierto número de mancomunidades, territorios y posesiones. La Constitución de los Estados Unidos es el instrumento central de gobierno y la ley suprema del país. Aprobada en 1789, es la constitución escrita más antigua del mundo todavía vigente, y debe su capacidad de permanencia a su simplicidad y flexibilidad. Destinada originalmente a ofrecer un marco jurídico para gobernar a 4 millones de personas de 13 antiguas colonias británicas muy distintas situadas en la costa atlántica, sus disposiciones fundamentales fueron concebidas tan razonablemente que, con solo 27 enmiendas, satisfacen hoy las necesidades de más de 300 millones de personas de 50 estados aún más diversos y de otras entidades constituyentes, que se extienden del Atlántico al Pacífico.

23.Aunque la Constitución ha cambiado en algunos aspectos desde su aprobación, la mayoría de sus principios básicos siguen siendo los mismos que en 1789:

La voluntad del pueblo constituye la base de la legitimación del gobierno, y la población tiene derecho a cambiar su forma de gobierno nacional por medios legales que la propia Constitución define.

Los tres poderes principales del Gobierno federal (ejecutivo, legislativo y judicial) están separados y son distintos entre sí. Las facultades otorgadas a cada uno de ellos están delicadamente equilibradas por las de los otros dos. Cada poder sirve para frenar los posibles excesos de los otros.

La Constitución está por encima de todas las demás leyes, actos del ejecutivo y reglamentos, incluidos los tratados.

Todas las personas son iguales ante ley y tienen igual derecho a su protección. Todos los estados son iguales. Dentro de los límites de la Constitución, cada estado debe "dar entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás". (La obligación constitucional de "dar entera fe y crédito" permite a los estados, por razones de política pública, negarse a "reconocer y respetar" las leyes de otros estados en determinadas circunstancias. Véase, por ejemplo, Nevada v. Hall, 440 U.S. 410, 422 (1979).) Los gobiernos de los estados, como el Gobierno federal, deben adoptar la forma republicana y la autoridad final reside en el pueblo.

Las facultades no concedidas al Gobierno federal se reservan a los estados o al pueblo.

24.La Constitución de los Estados Unidos establece un Gobierno basado en el federalismo, por el que comparten el poder el Gobierno nacional y los estatales. Tanto uno como otros tienen concedidas determinadas atribuciones exclusivas y comparten otras. Por ejemplo, en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, las atribuciones reservadas al Gobierno nacional incluyen la potestad para: imprimir moneda, declarar la guerra, establecer un ejército y una armada, celebrar tratados con gobiernos extranjeros y regular el comercio entre los estados. Entre las atribuciones reservada a los gobiernos estatales figura la potestad para: cubrir las vacantes en el Senado y ratificar las enmiendas a la Constitución. Las atribuciones compartidas, o "concurrentes", comprenden la potestad para: establecer y recaudar impuestos, construir carreteras, solicitar préstamos y aprobar los estatutos de los bancos. Cada estado tiene su propia Constitución, pero todas las disposiciones de las constituciones estatales deben ajustarse a la Constitución de los Estados Unidos.

25.La Constitución y el Gobierno federal están en la cúspide de una pirámide administrativa que comprende los 50 estados y muchos centenares de administraciones locales. En el ordenamiento de los Estados Unidos, cada nivel de administración tiene un alto grado de autonomía. Las controversias entre las diferentes jurisdicciones se resuelven normalmente por los tribunales judiciales. Sin embargo, hay cuestiones que afectan a los intereses nacionales y que requieren la cooperación simultánea de todos los niveles administrativos, y la Constitución lo prevé también. A título de ejemplo, los establecimientos docentes públicos (públicamente financiados) son administrados en gran parte por administraciones locales, que siguen las normas establecidas para todo el estado, incluso a nivel universitario. Por lo general, los centros privados tienen que cumplir también las mismas normas. No obstante, el Gobierno federal ayuda asimismo a los centros docentes, dado que la alfabetización y los logros educacionales son cuestiones de interés nacional decisivo. En otras esferas, como la vivienda, la salud y el bienestar, existe una colaboración análoga entre los diversos niveles administrativos.

26.Dentro de los estados hay, por lo común, dos o más niveles administrativos. La mayoría de los estados se dividen en condados, y las zonas de concentración de población se integran en municipios u otras formas de administración local (ciudades, núcleos urbanos, municipios, distritos, parroquias o aldeas). Además, los distritos docentes y los distritos de servicios especializados ofrecen sistemas de educación pública y otros servicios diversos (por ejemplo, servicios de agua y alcantarillado, servicios de bomberos y de emergencia, enseñanza superior, servicios hospitalarios, transporte público). Los jefes de las administraciones federal, estatales, de condados, municipales o de otra índole son, en su mayoría, democráticamente elegidos, aunque algunos son nombrados por otros funcionarios que, por su parte, han sido democráticamente elegidos. Los jefes de los distritos de servicios especializados son igualmente elegidos o nombrados, siendo la elección la forma de designación más común cuando se trata de distritos docentes.

27.Un número importante de ciudadanos o de nacionales de los Estados Unidos vive en zonas situadas fuera de los 50 estados y, sin embargo, dentro del marco político de los Estados Unidos. Dicho grupo comprende la población del Distrito de Columbia, la Samoa Americana, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y las Islas Marianas Septentrionales. Los marcos gubernamentales en esas zonas están determinados en gran parte por la relación histórica de la zona con los Estados Unidos y la voluntad de sus residentes.

28.Sistema electoral . En el plano federal, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos de manera indirecta (a través de un Colegio Electoral) para un mandato de cuatro años, los miembros del Senado de los Estados Unidos (100 senadores) son elegidos directamente por los votantes para un mandato de seis años y los miembros de la Cámara de Representantes (435 representantes) son elegidos directamente para un mandato de dos años. Existen variaciones considerables en las estructuras administrativas de los estados y otras dependencias gubernamentales. Hay diferencias entre unos estados y otros en cuanto al número de cargos elegidos per capita. Generalmente se elige al nivel del estado al gobernador, a un vicegobernador, a un fiscal general, a otros jefes de departamentos gubernamentales estatales y a los miembros de una asamblea legislativa bicameral (Nebraska, sin embargo, tiene una asamblea unicameral). En muchos estados se elige también a los magistrados del tribunal supremo del estado y a los jueces de los diversos tribunales inferiores. Al nivel de los condados se elige normalmente a los miembros del órgano administrativo de dicho condado, un jefe ejecutivo, un jefe de policía, un secretario, un interventor de cuentas, un forense y funcionarios judiciales de menor categoría, jueces de paz y alguaciles. Los cargos elegidos al nivel municipal comprenden normalmente un alcalde y los miembros de un consejo, junta o comisión de gobierno. Los estados o sus subdivisiones políticas organizan todas las elecciones, incluidas las de la administración federal.

29.Los funcionarios de todos los niveles se eligen en elecciones que se convocan periódicamente, por mandatos de una duración determinada, que varían normalmente entre uno y seis años. Las vacantes se cubren mediante elecciones extraordinarias o por nombramiento, o bien por una combinación de ambos métodos. Las elecciones se realizan por votación secreta.

30.Aunque la Constitución no establece ni regula los partidos políticos, la mayoría de las elecciones federales y estatales están dominadas de hecho por dos partidos que existen desde hace mucho tiempo: el Partido Demócrata, cuyos orígenes pueden remontarse a Thomas Jefferson, Presidente de 1801 a 1809, y el Partido Republicano, fundado en 1854. Cada partido es una alianza flexible de organizaciones privadas de nivel estatal y local, que se unen cada cuatro años para las elecciones presidenciales. No hay pruebas que superar para inscribirse en cualquier partido y las convicciones varían ampliamente en todo el país y dentro de los partidos. Cuando un partido domina la política local, la única campaña electoral realmente competitiva puede ser, de hecho, la elección inicial, dentro del partido, del candidato para el cargo (frecuentemente llamado elección "primaria"). Muchos consideran que la mayoría de los votantes del país tienen una ideología moderada. Algunos de esos "moderados" pueden ser también "independientes", que no pertenecen a ningún partido.

31.Aunque, en general, se puede decir que los Estados Unidos tienen un sistema "bipartidista", muchos estadounidenses se consideran "independientes" o no afiliados al Partido Demócrata ni al Partido Republicano, o lo están a otros partidos políticos. En la actualidad, dos independientes ocupan sendos escaños en el Congreso de los Estados Unidos, ambos en el Senado. En las elecciones de 1992, un candidato independiente a la Presidencia obtuvo el 18,9% de los votos populares y en las de 2004, un candidato independiente obtuvo el 1% de esos votos. Además, hay muchos otros partidos políticos más pequeños, como el Partido Verde de los Estados Unidos, el Partido Laborista y el Partido Raza Unida.

32.La mayoría de las elecciones entrañan un proceso en dos etapas. La primera (o "primarias") implica la selección o designación de un candidato que represente a un partido político; en la segunda, los respectivos candidatos de los partidos compiten entre sí y con cualesquiera candidatos independientes en unas elecciones generales. Las organizaciones locales y estatales de los partidos difieren grandemente en la medida en que los votantes deben demostrar su adhesión al partido para poder participar en los métodos de designación de ese partido (normalmente se celebran elecciones "primarias", pero hay otros métodos como reuniones y convenciones del partido). Aunque es posible que un estado no obligue por ley a los partidos políticos a que realicen "primarias cerradas", es decir, solo abiertas a los miembros inscritos del partido (véase, por ejemplo, Tashjian v. Republican Party of Conn., 479 U.S. 208 (1986)), los estados pueden optar por autorizar la celebración de "primarias cerradas". En cambio, las reuniones y convenciones de los partidos requieren normalmente un grado mayor de afiliación por parte de los votantes y pueden estar abiertas solo a determinados funcionarios del partido. Una vez que los partidos han designado a sus candidatos para el cargo, se celebran elecciones generales a nivel estatal. En casi todas las elecciones se permite a los votantes "dividir" sus papeletas, votando, por ejemplo, a un demócrata para Presidente y a un republicano para senador. El resultado es que, tanto a nivel federal como al de los estados, la persona que ocupa el puesto ejecutivo más alto (por ejemplo el Presidente o el gobernador) puede ser de un partido político diferente del de la mayoría de los representantes elegidos para el poder legislativo.

33.El método de elegir al Presidente es peculiar del sistema de los Estados Unidos. Aunque los nombres de los candidatos aparecen en las papeletas, técnicamente la población de cada Estado no vota directamente al Presidente y el Vicepresidente. En lugar de ello, elige una lista de "electores presidenciales" igual al número de senadores y representantes que cada estado tiene en el Congreso. La legislación de cada estado determina la manera de escoger a los "electores presidenciales". Todos los estados, salvo dos, han adoptado el sistema según el cual "el ganador se lo lleva todo", en el que toda la lista de "electores presidenciales" va al candidato que ha obtenido el mayor número de votos en todo el estado. Los otros dos estados han adoptado un sistema en el que los ciudadanos de cada distrito electoral escogen a un elector presidencial y los dos electores restantes son los que han obtenido el mayor número de votos en todo el estado.

34.Votación. En el plano federal, todo ciudadano de los Estados Unidos que haya cumplido 18 años puede inscribirse para votar, aunque en algunas elecciones locales los no ciudadanos también pueden hacerlo. Con arreglo a las Enmiendas 15ª y 19ª a la Constitución de los Estados Unidos, todos tienen derecho de voto, independientemente de su raza, color, sexo o edad (a partir de los 18 años).

35.De conformidad con lo dispuesto en la 14ª Enmienda, que reconoce explícitamente el derecho de los estados a impedir que una persona vote "por participar en rebelión u otros delitos", varios estados retiran el derecho de sufragio a las personas condenadas por ciertos delitos graves, aunque la privación de votar en la mayoría de casos se levanta al término del período de encarcelamiento o por la concesión de un perdón o la devolución de los derechos. Las normas y procedimientos para privar del derecho de sufragio a los delincuentes varían de un estado a otro. Actualmente 48 estados restringen de algún modo el derecho de sufragio de las personas condenadas por delitos graves. Cuatro estados (Florida, Iowa, Kentucky y Virginia) privan permanentemente de ese derecho a todas las personas condenadas por delitos graves a menos que el gobierno apruebe la devolución de los derechos individuales, y siete estados (Alabama, Arizona, Delaware, Mississippi, Nevada, Tennessee y Wyoming) privan permanentemente del derecho de voto al menos a algunas personas con condenas penales, a no ser que el gobierno apruebe la devolución de los derechos individuales.

36.La privación del derecho de sufragio por delito grave es un asunto permanentemente polémico en los estados de los Estados Unidos y ha sido criticada por debilitar nuestra democracia, al privar a ciudadanos del derecho de voto, así como por afectar de manera desproporcionada a las minorías raciales. En agosto de 2001 y septiembre de 2005, la Comisión Nacional para la Reforma Electoral Federal recomendó que todos los estados restablecieran el derecho de sufragio a los ciudadanos que hubieran terminado de cumplir sus condenas. En 2001 Nuevo México dejó de privar permanentemente del derecho de voto a las personas acusadas de delitos graves, y en 2003 Alabama cambió su legislación para permitir que la mayoría de condenados por delitos graves solicitaran un certificado que les permitiera inscribirse para votar tras haber cumplido sus condenas. Además, desde 2005 varios estados, como Nebraska, Rhode Island, Tennessee, Maryland y Washington, han limitado en su demarcación, mediante disposición legislativa u orden ejecutiva, el alcance de la privación del derecho de sufragio por delito grave. Las impugnaciones de algunas de esas leyes que privan del derecho de sufragio a los condenados por delitos graves, alegando que vulneran el principio de no discriminación de la Constitución de los Estados Unidos o bien otras leyes federales sobre el derecho de voto, normalmente no han prosperado al no poder demostrar que tengan como objetivo la discriminación racial. En 2011 se presentó al Congreso un proyecto de ley para establecer una norma uniforme a nivel federal que restituyera el derecho de sufragio en las elecciones federales a los condenados por delitos graves que ya hubieran salido de prisión. Ese proyecto de ley, la Ley de restablecimiento de la democracia, de 2011, todavía no se ha promulgado.

37.Los residentes en el estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales, y los territorios de Guam y las Islas Vírgenes tienen derecho a votar a un delegado que forma parte de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y que puede participar en los debates y votar en los comités del Congreso. En algunas sesiones del Congreso celebradas en el pasado, también se ha permitido a los delegados, con arreglo al reglamento de la Cámara, votar en el plenario. No obstante, al inicio del 112º Congreso, se cambió el reglamento para eliminar el voto de los delegados en el plenario (resolución 5 de la Cámara, de 5 de enero de 2011). Asimismo, los residentes en el Distrito de Columbia están representados en la Cámara de Representantes por un delegado que forma parte de los comités y participa en los debates, pero no puede votar en el plenario. La cuestión de si los residentes en el Distrito deben tener derecho de voto en el Congreso sigue siendo objeto de debate público y está pendiente de resolución en el Congreso de los Estados Unidos. En febrero de 2009, el Senado aprobó la Ley del derecho de voto del Distrito de Columbia en la Cámara (H.R. 157 y S. 160), pero la Cámara de Representantes no la votó durante el 111º Congreso y se ha vuelto a presentar a la Cámara en el 112º Congreso. En abril de 2010, el Presidente Obama instó al Congreso a que aprobara la legislación correspondiente que otorgara a los residentes en el Distrito de Columbia representación con derecho a voto y a que adoptara medidas para mejorar la Carta por la que se rige el Distrito.

38.La proporción de ciudadanos con derecho a voto que realmente ejerce dicho derecho suele ser mayor en los años en que se celebran elecciones presidenciales. En 2004 votó algo más del 60% de los votantes y en 2008 el porcentaje casi alcanzó el 62%. En los años no presidenciales las cifras varían: en 2010 el porcentaje de votantes sobrepasó ligeramente el 40%.

39.Las leyes federales exigen que los candidatos políticos hagan pública determinada información sobre la financiación de sus campañas, y también establecen prohibiciones y limitaciones sobre el tipo y el importe de las contribuciones que se pueden aportar a los candidatos, los partidos políticos y las entidades conexas. La Comisión Electoral Federal administra y hace cumplir esas condiciones. En 2010 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos consideró que, puesto que las comunicaciones relativas a las elecciones de los candidatos financiadas por empresas, sindicatos y otras organizaciones constituían "expresión" con arreglo a la Primera Enmienda de la Constitución, el Gobierno no podía prohibir ni limitar dichos gastos. Véase Citizens United v. Federal Election Commission, 130 S. C. 876 (2010). El Tribunal consideró que dichos gastos podían regularse exigiendo su divulgación y aclaración, lo que no limitaría la libertad de expresión. A raíz de ello, se presentó al Congreso una ley (la Ley de divulgación) que dispone la divulgación de dichas contribuciones electorales para aportar transparencia ante la opinión pública de los Estados Unidos.

b)Organización de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial

40.El poder ejecutivo. El poder ejecutivo del Gobierno está bajo la dirección del Presidente que, en virtud de la Constitución, debe ser ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, de 35 años al menos, y residente en el país durante un mínimo de 14 años. Los partidos políticos eligen a los candidatos a la Presidencia varios meses antes de las elecciones presidenciales, que se celebran cada cuatro años (en los años múltiples de cuatro), el martes que sigue al primer lunes de noviembre.

41.Según la Constitución, el Presidente debe "cuidar de que las leyes se apliquen fielmente". Para desempeñar ese cometido, preside el poder ejecutivo del Gobierno, con amplios poderes para administrar los asuntos nacionales y las actuaciones del Gobierno federal. El Presidente puede promulgar instrucciones llamadas órdenes ejecutivas, que son vinculantes para los organismos federales. Como comandante en jefe de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, el Presidente también puede llamar al servicio federal a las unidades estatales de la Guardia Nacional. El Congreso, por ley, puede conceder al Presidente o a los organismos federales amplios poderes para dictar normas y reglamentos siguiendo los criterios fijados en esas leyes. En tiempo de guerra o de emergencia nacional, las concesiones pueden ser más amplias que en tiempo de paz.

42.El Presidente designa a los jefes de todos los departamentos y organismos ejecutivos, que deben ser aprobados por el Senado, y a centenares de otros funcionarios federales de alto rango, muchos de los cuales también requieren la aprobación del Senado. La gran mayoría de los trabajadores federales, sin embargo, se seleccionan por medio del sistema de la administración pública, en el que los nombramientos y ascensos se basan en la capacidad y experiencia y no en la afiliación política.

43.En virtud de la Constitución, el Presidente es el funcionario federal principalmente encargado de las relaciones de los Estados Unidos con los países extranjeros. En este sentido, es a la vez "Jefe de Gobierno" y "Jefe de Estado". Los presidentes nombran a los embajadores, ministros y cónsules, con sujeción a su confirmación por el Senado, y reciben a los embajadores extranjeros y a otros funcionarios públicos. Con el Secretario de Estado, el Presidente se ocupa de todas las comunicaciones oficiales con los gobiernos extranjeros. De vez en cuando, el Presidente puede participar personalmente en conferencias en la cumbre en que los jefes de gobierno se reúnen para celebrar consultas directas.

44.Por medio del Departamento de Estado, el Presidente se encarga de proteger a los ciudadanos de los Estados Unidos en el extranjero. Los presidentes deciden sobre el reconocimiento de nuevos países y nuevos gobiernos, y negocian tratados con otros países, que son vinculantes para los Estados Unidos cuando los aprueban los dos tercios de los senadores presentes y votantes. El Presidente puede negociar también acuerdos ejecutivos con potencias extranjeras que no dependen del consejo y la aprobación del Senado, sobre la base de su autoridad legal y de sus facultades constitucionales inherentes.

45.Aunque la Constitución establece que "todas las facultades legislativas" corresponderán al Congreso, el Presidente, tiene también un importante papel en el proceso legislativo. Puede vetar cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso y, salvo si dos tercios de cada cámara votan a favor de la invalidación de ese veto, el proyecto no se convierte en ley. Gran parte de las leyes que debate el Congreso se elaboran por iniciativa del poder ejecutivo. En su discurso anual sobre el "Estado de la Unión" y en otros mensajes especiales al Congreso, el Presidente puede proponer las leyes que estime necesarias. Puede convocar al Congreso en período de sesiones extraordinario. Además, como jefe de un partido político y funcionario ejecutivo principal del Gobierno de los Estados Unidos, está en condiciones de influir en la opinión pública y, de esa forma, en la suerte de las leyes en el Congreso.

46.El Presidente nombra también jueces federales, incluidos los magistrados del Tribunal Supremo, con sujeción a la aprobación del Senado. Tiene facultades para conceder un indulto pleno o condicional a cualquier condenado por la violación de una ley federal, excepto en los casos de procesos contra altos cargos. La facultad de indulto incluye la de acortar las penas de prisión y reducir las de multa.

47.La ejecución y aplicación cotidianas de las leyes federales se confía a varios departamentos ejecutivos creados por el Congreso para que se ocupen de esferas concretas de los asuntos nacionales e internacionales. Los jefes de los departamentos principales, elegidos por el Presidente y aprobados por el Senado, forman un consejo de asesores, generalmente conocido como el Gabinete del Presidente. El Gabinete es un órgano consultivo y asesor oficioso, no previsto en la Constitución. En la actualidad, los miembros del Gabinete incluyen al Presidente, al Vicepresidente y a los secretarios de departamentos: Agricultura, Comercio, Defensa, Educación, Energía, Salud y Servicios Humanos, Seguridad Interior, Vivienda y Desarrollo Urbano, Interior, Trabajo, Estado, Transportes, Tesoro y Asuntos de los Veteranos, así como al Fiscal General (Attorney General), que está al frente del Departamento de Justicia. Algunos departamentos ejecutivos comprenden importantes organismos subordinados, como la Administración Federal de Aviación (del Departamento de Transportes), la Oficina Federal de Investigaciones (del Departamento de Justicia) y la Oficina de Asuntos de los Indios y el Servicio Nacional de Parques (del Departamento del Interior). El Departamento de Seguridad Interior, creado en virtud de la Ley de seguridad interior, de 2002, incluye varios organismos importantes, como la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

48.Además de los secretarios de los 15 departamentos ejecutivos, el Gabinete del Presidente incluye también a los jefes de otras varias organizaciones gubernamentales. En la Administración actual son los siguientes: el Presidente del Consejo de Asesores Económicos, el Administrador del Organismo de Protección del Medio Ambiente, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, el Representante de Comercio de los Estados Unidos, el Embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas y el Jefe de Personal de la Casa Blanca. La Oficina Ejecutiva del Presidente comprende otras organizaciones, como la Oficina para Políticas de Ciencia y Tecnología y el Consejo sobre la Calidad del Medio Ambiente.

49.Además de los departamentos ejecutivos, hay más de 50 organismos del poder ejecutivo que tienen importantes competencias para hacer que la administración y la economía funcionen. A menudo se llaman organismos independientes ya que, técnicamente, no forman parte de los departamentos ejecutivos. Algunos son órganos reguladores, con facultades para supervisar ciertos sectores de la economía, como la Comisión de Valores y Bolsa, la Comisión Reguladora Nuclear y la Comisión Federal de Comunicaciones. Otros prestan servicios especializados al Gobierno o a la población, como el Servicio Postal de los Estados Unidos, el Organismo Central de Información (CIA) y la Comisión Federal de Elecciones. En la mayoría de los casos, el Congreso ha creado esos organismos para que se ocupen de cuestiones que se han vuelto demasiado complejas para el ámbito de las leyes ordinarias. En conjunto, el poder ejecutivo emplea actualmente unos 2,8 millones de funcionarios civiles.

50.El Departamento de Defensa se encarga de proporcionar las fuerzas militares necesarias para disuadir de la guerra a posibles adversarios y proteger la seguridad de los Estados Unidos. Los elementos principales de esas fuerzas comprenden el Ejército, la Armada, la Infantería de Marina y la Fuerza Aérea. Bajo la autoridad del Presidente, el Secretario de Defensa ejerce la autoridad, dirección e inspección civiles del Departamento de Defensa, que comprende los departamentos, organizados por separado, del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; la Junta de Jefes de Estado Mayor, los mandos de combate unificados y específicos; y diversos organismos subordinados establecidos para fines concretos. En 2011 había aproximadamente 1,42 millones de militares en activo, de los que 206.023 eran mujeres.

51.El poder legislativo . El poder legislativo del Gobierno federal es el Congreso, que tiene dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Entre las facultades concedidas al Congreso por la Constitución se encuentran las de establecer impuestos, concertar empréstitos, regular el comercio interestatal y declarar la guerra. Además, cada cámara puede sancionar disciplinariamente a sus miembros y determinar su reglamento. Si se incluyen entidades conexas como la Biblioteca del Congreso, la Oficina Nacional de Cuentas, la Oficina de Publicaciones del Gobierno y la Oficina Presupuestaria del Congreso, el poder legislativo emplean unas 30.800 personas.

52.El Senado. Cada estado elige a dos senadores. Estos deben tener al menos 30 años, ser residentes en el estado en que son elegidos y haber sido ciudadanos de los Estados Unidos durante 9 años como mínimo. Los mandatos duran seis años y se organizan de forma que se renueve un tercio de los miembros cada dos años. El Senado examina la legislación (que se denomina "proyecto de ley" antes de su promulgación como "ley") mediante el trabajo de los comités antes de ser votada en el pleno. Además, entre las facultades que están especialmente reservadas al Senado figura la de aprobar o rechazar los nombramientos presidenciales de altos funcionarios y embajadores, así como la potestad de dar su consejo y aprobación a la ratificación de los tratados, por mayoría de dos tercios.

53.La Constitución dispone que el Vicepresidente de los Estados Unidos será el Presidente del Senado. El Vicepresidente no tiene voto, salvo en caso de empate. El Senado elige un Presidente pro tempore del partido mayoritario, para que presida en ausencia del Vicepresidente.

54.La Cámara de Representantes. Los 435 miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por votación directa del electorado en cada estado, cada uno de los cuales tiene asignado un número de representantes basado en su población. Cada representante representa a un solo distrito del Congreso. Los miembros deben tener 25 años al menos, ser residentes en los estados en que son elegidos y haber sido ciudadanos de los Estados Unidos durante un mínimo de siete años. Desempeñan su cargo durante dos años.

55.La Cámara de Representantes elige a su propio presidente, que es el Presidente de la Cámara. Este es siempre miembro del partido político que tiene la mayoría en la Cámara. Los dirigentes de los dos partidos políticos de cada cámara del Congreso son, respectivamente, el dirigente de la mayoría y el dirigente de la minoría; los ayudan los jefes de los partidos, que mantienen la comunicación entre la dirección y los miembros de la Cámara. Las propuestas legislativas presentadas por los miembros de la Cámara son recibidas por las comisiones permanentes, cuyos presidentes son elegidos por el partido mayoritario.

56.Los miembros de cada cámara del Congreso tienen facultades para presentar leyes sobre cualquier tema, pero los proyectos de leyes fiscales deben proceder de la Cámara de Representantes. Las leyes deben ser promulgadas por ambas cámaras y cada cámara puede votar en contra de leyes aprobadas en la otra. A menudo, un comité de conferencias compuesto por miembros de ambas cámaras debe elaborar una transacción aceptable para ambas antes de que un proyecto se convierta en ley.

57.Función de las comisiones. Una de las principales características del Congreso es la función predominante que desempeñan en sus actuaciones las comisiones. Las comisiones han adquirido su importancia actual como consecuencia de una evolución y no de una intención previa, ya que la Constitución no prevé su creación. En la actualidad, el Senado tiene 16 comisiones permanentes y la Cámara tiene 20. Ambas cámaras comparten varias comisiones conjuntas, como la Comisión Mixta de Tributación, y cada una tiene también varias comisiones especiales. Cada una se especializa en esferas concretas de la legislación y la actividad gubernamental, como relaciones exteriores, defensa, banca, agricultura, comercio, asignación de fondos y otras.

58.El partido mayoritario de cada cámara controla la actuación de las comisiones. Los presidentes de las comisiones se eligen por un comité electoral de miembros del partido mayoritario de la cámara o por grupos de miembros especialmente designados. Los partidos minoritarios están representados en las comisiones en proporción a su importancia en cada cámara.

59.Los proyectos de ley se elaboran por distintos métodos. Algunos son redactados por comisiones permanentes, otros por comités creados especialmente para ocuparse de cuestiones legislativas concretas y otros son sugeridos por el Presidente o por otros cargos del poder ejecutivo. Los ciudadanos y las organizaciones que no pertenecen al Congreso pueden sugerir leyes a los miembros y estos también pueden poner en marcha proyectos de ley. Cada proyecto de ley debe estar patrocinado por al menos un miembro de la cámara a la que se presente. Tras su presentación, los proyectos de ley se remiten generalmente a las comisiones designadas, que pueden programar una serie de audiencias públicas para que las personas que apoyen esas leyes o se opongan a ellas puedan expresar su opinión. El proceso de audiencia, que puede durar varias semanas o varios meses, abre el proceso legislativo a la participación de la opinión pública. La mayoría de proyectos de ley que se presentan a una u otra cámara son remitidos a un comité para que los estudie y recomiende. El Comité puede aprobar, revisar, rechazar o ignorar cualquier medida que se le remita. No suele ocurrir que un proyecto de ley llegue a la Cámara de Representantes o al Senado sin haber obtenido antes la aprobación del comité. En la Cámara, para que un proyecto de ley pase directamente a esta sin pronunciamiento previo del comité, se requiere la firma de 218 miembros; en el Senado es necesaria una mayoría de todos los miembros. En la práctica, dichas mociones no suelen obtener el apoyo necesario.

60.Cuando una comisión se ha pronunciado favorablemente sobre un proyecto de ley, la legislación propuesta puede someterse a debate abierto en el hemiciclo. En el Senado, el reglamento permite un debate prácticamente ilimitado. En la Cámara, debido al gran número de miembros, generalmente la Comisión de Normas fija límites. Cuando termina el debate, los miembros votan la aprobación del proyecto, su rechazo, su aplazamiento (apartamiento) o su devolución a la comisión. Un proyecto de ley aprobado por una de las cámaras se envía a la otra para que se pronuncie. Si el proyecto es modificado en la segunda cámara, puede volver a la primera para ser nuevamente votado, o se puede constituir un comité de conferencias, compuesto por miembros de ambas cámaras, para tratar de armonizar las divergencias.

61.Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto de ley se envía al Presidente para que se pronuncie. El Presidente, en general, puede optar entre firmar el proyecto, en cuyo caso pasa a ser ley, o vetarlo. Un proyecto de ley vetado por el Presidente debe ser nuevamente aprobado por los dos tercios de ambas cámaras para que pueda convertirse en ley. Si el Presidente rehúsa tanto firmar el proyecto de ley como vetarlo, el proyecto se convierte en ley, sin su firma, transcurridos diez días (sin contar domingos) desde su recepción por el Presidente. La única excepción a esa norma es que el Congreso levante sus sesiones después de haber enviado un proyecto de ley al Presidente y antes de que expire el plazo de diez días; la negativa del Presidente a adoptar medida alguna anula entonces el proyecto de ley, proceso que se conoce por "veto de bolsillo".

62.Facultades de supervisión e investigación del Congreso. Compete al Congreso realizar actividades de supervisión para contribuir a su función legislativa. Dichas funciones de supervisión incluyen el examen de la eficacia de las leyes ya aprobadas y la evaluación de su aplicación por el poder ejecutivo. Además, se realizan investigaciones para reunir información sobre la necesidad de leyes futuras. Con frecuencia las comisiones recurren a expertos exteriores (no gubernamentales) para que las ayuden a realizar audiencias con fines de investigación y presten testimonio en relación con las audiencias destinadas a la supervisión y la investigación.

63.Hay corolarios importantes de las facultades de supervisión e investigación. Uno es la facultad de dar publicidad a las actuaciones y sus resultados. La mayoría de las audiencias de las comisiones están abiertas al público y los medios de comunicación informan ampliamente al respecto. De esa forma, las audiencias del Congreso son un instrumento importante de que disponen los legisladores para informar a los ciudadanos y suscitar el interés público por los asuntos nacionales. Una segunda facultad es la de obligar a declarar a los testigos renuentes y sancionar, por desacato al Congreso, a los que se nieguen a testificar y, por perjurio, a los que presten falso testimonio.

64.Composición del Congreso. La distribución de los escaños del Congreso por partidos, así como por el sexo y el origen racial de sus miembros, cambia según los resultados de cada elección. En el primer período de sesiones del 112º Congreso, el Senado está compuesto por 51 demócratas, 2 independientes y 47 republicanos, y la Cámara está integrada por 241 republicanos y 198 demócratas (incluidos 5 delegados y el Comisionado Residente). El 112º Congreso incluye a 91 mujeres, 74 de ellas en la Cámara (incluidas 3 delegadas) y 17 en el Senado. También hay en el Congreso 44 miembros negros o afroamericanos (todos ellos en la Cámara, incluidos 2 delegados), 28 miembros hispanos o latinos (26 en la Cámara, incluido el Comisionado Residente, y 2 en el Senado) y 13 miembros asiáticos o indígenas de Hawai y de otras islas del Pacífico (11 en la Cámara, incluidos 2 delegados, y 2 en el Senado). Véase el informe de CRS, "Membership of the 112th Congress: A Profile", http://www.senate.gov/reference/resources/pdf/R41647.pdf.

65.El poder judicial . El tercer poder del Gobierno federal, el judicial, se compone de un sistema de tribunales a cuyo frente está el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y que comprende los tribunales subordinados de todo el país. El poder judicial federal conoce de los asuntos que se derivan de la Constitución, las leyes y los tratados de los Estados Unidos; los asuntos que afectan a embajadores, ministros y cónsules; los asuntos del almirantazgo y de la jurisdicción marítima; las controversias en las que son parte los Estados Unidos; y las controversias entre dos o más estados, entre un estado y ciudadanos de otro estado, entre ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que reivindican tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados, y entre un Estado, o sus ciudadanos, y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros. En la práctica, la inmensa mayoría de los litigios ante los tribunales federales se basan en el derecho federal o implican controversias entre ciudadanos de diferentes estados en virtud de la competencia de los tribunales para entender de asuntos con "diversidad de partes".

66.Las facultades de los tribunales federales se extienden tanto a las acciones civiles de reclamación de daños pecuniarios como a otras formas de reparación y a los asuntos penales derivados de las leyes federales. El artículo III de la Constitución establece el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y da al Congreso facultades para crear los demás tribunales federales necesarios. En virtud del artículo I, el Congreso tiene también facultades para establecer tribunales; los tribunales del artículo I comprenden los tribunales territoriales, algunos tribunales del Distrito de Columbia, los tribunales militares, los tribunales legislativos y los procedimientos de decisión de los órganos administrativos.

67.La Constitución salvaguarda la independencia judicial, al determinar que los jueces federales desempeñarán su cargo mientras observen "buena conducta"; en la práctica, lo hacen hasta que fallecen, se retiran o renuncian, aunque los jueces que cometan infracciones en el ejercicio de su cargo pueden ser inhabilitados de la misma forma que el Presidente u otros funcionarios del Gobierno federal. Los jueces federales son nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado. En conjunto, hay unos 1.000 jueces federales, y el poder judicial federal emplea a unas 34.000 personas.

68.El Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es el más alto tribunal de los Estados Unidos y el único creado específicamente por la Constitución. Sus decisiones no se pueden recurrir ante ningún otro tribunal. El Congreso tiene facultades para fijar el número de jueces que componen el Tribunal (en la actualidad, 1 Presidente y 8 magistrados asesores) y, dentro de ciertos límites, decidir los asuntos de que conocerá el Tribunal Supremo, pero no puede modificar las atribuciones que le ha otorgado la propia Constitución.

69.El Tribunal Supremo tiene competencia en primera instancia (es decir, puede conocer directamente y no en apelación) en solo dos clases de asuntos: los que afectan a embajadores, otros dignatarios públicos y cónsules, y aquellos en que sea parte algún Estado. Todos los demás asuntos llegan al Tribunal Supremo en apelación de los tribunales federales inferiores o de los distintos tribunales de los Estados. Sin embargo, el derecho de apelación no es automático en todos los casos, y el Tribunal Supremo ejerce un poder discrecional considerable al decidir los asuntos de que conoce. Una parte importante de la labor del Tribunal Supremo consiste en determinar si los actos legislativos o ejecutivos son conformes con la Constitución. Esta facultad de examen judicial no está expresamente prevista en la Constitución. Es una doctrina deducida por el Tribunal de su interpretación de la Constitución y fue declarada en el asunto, que hizo historia, de Marbury v. Madison, 5 U.S. 137 (1803). En aquel caso, el Tribunal sostuvo que "un acto legislativo contrario a la Constitución no es derecho", observando que "sin lugar a dudas, es competencia y obligación del departamento de justicia decir qué es derecho". La doctrina del examen judicial comprende también el examen de las actividades de los gobiernos estatales y locales para verificar su conformidad con la legislación federal.

70.Las decisiones del Tribunal no tienen que ser necesariamente unánimes; prevalece la mayoría simple, siempre que seis magistrados al menos intervengan en la decisión. En los casos de decisiones divididas, el Tribunal emite normalmente una opinión mayoritaria y otra minoritaria o disidente. Con frecuencia, los magistrados formulan votos coincidentes, cuando están de acuerdo con una decisión pero por motivos distintos de los aducidos por la mayoría.

71.Tres de los nueve magistrados del Tribunal Supremo son mujeres. Asimismo, hay un magistrado negro/afroamericano y una magistrada hispana/latina.

72.Tribunales de apelación y tribunales de distrito. El segundo nivel más alto del poder judicial federal se compone de los tribunales de apelación. Los Estados Unidos se dividen actualmente en 12 jurisdicciones de apelación, en cada una de las cuales hay un tribunal de esta clase; además, hay cuatro tribunales de apelación especializados en asuntos relativos a patentes, comercio, prestaciones a los veteranos y función pública, respectivamente. Los tribunales de apelación tienen una competencia en la materia que predomina sobre las decisiones de los tribunales de distrito (tribunales de primera instancia con competencia federal) dentro de sus respectivas zonas geográficas. También tienen facultades para examinar las órdenes de los organismos reguladores independientes, como la Comisión Federal de Comercio, en los asuntos en que se hayan agotado los mecanismos de revisión de los organismos y siga existiendo un desacuerdo sustancial en cuestiones jurídicas. En los diversos tribunales de apelación hay unos 180 jueces.

73.Por debajo de los tribunales de apelación están los tribunales federales de distrito. Los 50 estados se dividen en 89 distritos, de forma que los litigantes puedan tener fácil acceso a algún tribunal de primera instancia. Además, hay tribunales de distrito en el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Mancomunidad de las Marianas Septentrionales y los territorios de Guam y de las Islas Vírgenes. El Congreso determina los límites de los distritos atendiendo a la población, el tamaño y el volumen de trabajo. Algunos Estados (como Alaska, Hawai, Idaho y Vermont) constituyen por sí mismos un distrito, mientras que los Estados más extensos (como Nueva York, California y Texas) tienen cuatro distritos cada uno. En total, hay unos 675 jueces de distrito federales.

74.Tribunales de competencia especializada. Además de los tribunales federales de competencia general, de vez en cuando ha sido necesario establecer tribunales para fines especiales. Quizá el más importante de esos tribunales especiales sea el Tribunal de Reclamaciones Federales, creado en 1955 para decidir sobre las reclamaciones pecuniarias contra los Estados Unidos. Entre otros tribunales especiales se encuentran el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos, el Tribunal de Apelaciones de los Veteranos y el Tribunal de Comercio Internacional, que tiene competencia exclusiva en las acciones civiles que afectan a impuestos sobre bienes importados o contingentes de estos.

75.Tribunales militares. Para la justicia militar existe un ordenamiento separado. Los miembros del ejército están sometidos al Código Uniforme de Justicia Militar en materia disciplinaria. Se investigan los casos de supuesta conducta criminal y, una vez establecida la prueba, se resuelven en el foro apropiado, que puede ir desde la sanción no judicial hasta alguno de los tipos de consejos de guerra. En los juicios por consejo de guerra se concede al acusado toda la gama de derechos constitucionales, entre ellos su representación por un abogado defensor calificado, sin costo alguno. Todo consejo de guerra que dé lugar a una sentencia de privación de libertad de un año o más, separación del servicio o pena capital es examinado automáticamente por el tribunal competente de apelación en lo penal del departamento militar de que se trate. Esos tribunales, compuestos por letrados militares (y a veces civiles) de alta graduación, que actúan como jueces de apelación, examinan las actas del juicio para detectar posibles errores de hecho o de derecho. Sus decisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para las Fuerzas Armadas, compuesto por cinco jueces civiles. Las decisiones desfavorables pueden ser revisadas a su vez, con carácter discrecional, por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

76.Relaciones entre los tribunales federales y los estatales. En el curso de la historia del país ha surgido un conjunto complejo de relaciones entre los tribunales estatales y los federales. Los tribunales federales pueden juzgar casos que tengan su origen en las leyes de un estado particular solo cuando los litigantes residan en estados diferentes y el monto objeto de la controversia exceda de 75.000 dólares. Sin embargo, los tribunales estatales pueden juzgar y decidir algunos asuntos sobre los que tienen competencia los tribunales federales. Por consiguiente, ambos sistemas judiciales tienen competencia exclusiva en algunas esferas y coincidente en otras. Teniendo en cuenta que hay 50 sistemas judiciales estatales distintos, que comprenden a menudo órganos judiciales subordinados (por ejemplo, tribunales de condados y de ciudades), así como los sistemas judiciales de las zonas insulares, el Distrito de Columbia y otras entidades no estatales, hay más de 2.000 tribunales con competencia general y unos 18.000 distritos judiciales de competencia general o limitada en los Estados Unidos. Muchos estados tienen gran número de tribunales de competencia muy limitada, como el de Nueva York (que tiene 1.300 tribunales judiciales de poblaciones y aldeas) y el de Texas (que tiene unos 900 tribunales municipales y 820 tribunales de primera instancia y de paz).

c)Los gobiernos de los estados

77.Los gobiernos de los 50 estados tienen una estructura que se asemeja mucho a la del Gobierno federal, con una constitución y poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El Gobernador del estado es el jefe del ejecutivo, pero no todos los estados conceden las mismas facultades a sus gobernadores; algunos de estos tienen bastantes poderes, otros, menos. Todas las asambleas legislativas de los estados tienen dos cámaras, excepto el de Nebraska, que es unicameral. El tamaño de las asambleas legislativas varía grandemente; entre las mayores se encuentran las de New Hampshire (424 representantes), Pensilvania (253) y Georgia (236), mientras que las más pequeñas son las de Nebraska (49) y Alaska (60). La mayoría de los sistemas judiciales estatales reproducen el sistema federal, con tribunales inferiores de primera instancia, tribunales de apelación y un tribunal de última instancia. Los Estados y las zonas insulares se dividen de forma relativamente igual entre los que eligen a los magistrados de su tribunal superior mediante votación popular o de la cámara legislativa (24), los que los nombran (14, incluidos el Distrito de Columbia y 4 zonas insulares) y aquellos cuyos magistrados del tribunal superior se nombran inicialmente y conservan luego su cargo por votación (18, incluido Guam).

78.Las facultades de los gobiernos de los estados son amplias. Esencialmente, cada estado es, en muchos aspectos, una entidad soberana, libre de promulgar y aplicar políticas y leyes de la exclusiva competencia de ese estado, y limitada por la Constitución solo en la medida en que la autoridad de que se trate haya sido delegada en el Gobierno federal o ejercida por este o por otra prescripción constitucional federal. La facultad de un estado y de sus centros urbanos y localidades de regular su propio bienestar general se denomina tradicionalmente "poder de policía". Además de hacer cumplir las leyes penales, las competencias estatales comprenden la agricultura y la conservación, la supervisión de carreteras y vehículos de motor, la seguridad y la corrección públicas, la concesión de licencias profesionales, la regulación del comercio y la industria intraestatales, y amplios aspectos de la educación, la salud pública y el bienestar. La interpretación de la constitución de un estado corresponde exclusivamente al sistema judicial de ese estado. Solo cuando existe un conflicto directo con las leyes federales o con la Constitución federal, o cuando el Gobierno federal ha declarado de "carácter nacional" esa esfera, pueden ser anuladas o invalidadas las leyes de los estados. La retención de la mayoría de los aspectos de la autoridad gubernamental en los niveles estatales y locales sirve en general para que esa autoridad quede en manos del pueblo. En general, las constituciones y leyes de los estados disponen la protección de la ley en pie de igualdad y las garantías procesales, y la mayoría de estados aplican y hacen cumplir esas leyes a través de sus fiscalías y de oficinas o comisiones de derechos humanos y de derechos civiles.

79.La distribución de autoridad entre los estados y el Gobierno federal ha sido históricamente la dinámica más importante del ordenamiento federal. Aunque las facultades del Congreso se limitan a las expresamente enumeradas en la Constitución y las facultades no expresamente delegadas en el Gobierno federal se reservan a los estados o al pueblo, en el siglo XX se ha hecho una interpretación judicial cada vez más amplia de las facultades legislativas nacionales. Hoy existe una abundancia de leyes federales que no existían hace 100 años. Un resultado de esa expansión de la autoridad federal, especialmente en la segunda mitad del siglo XX, ha sido el aumento considerable del número de leyes y reglamentos destinados a proteger los derechos civiles y políticos.

d)Otros niveles administrativos

80.El marco gubernamental en las zonas que se encuentran fuera de los 50 estados, como el Distrito de Columbia, la Samoa Americana, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y las Islas Marianas Septentrionales, está determinado en gran medida por la relación histórica que ha mantenido la zona con los Estados Unidos y por la voluntad de sus residentes.

81.El Distrito de Columbia se estableció al fundarse la República como una ciudad federal para asegurar que la sede de la capital de la nación estuviera fuera de cualquier estado. En 1783 el Congreso Continental decidió por votación establecer una ciudad federal y el Presidente George Washington eligió en 1790 su emplazamiento específico. El Congreso se trasladó al Distrito desde Filadelfia en 1800, y este sigue siendo hoy la sede del Gobierno federal. Las tierras donadas por Virginia se devolvieron en 1845 y el Distrito comprende actualmente 179,2 km2 situados en el borde central occidental de Maryland, a lo largo de la ribera oriental del río Potomac. Los residentes en el Distrito, unos 601.700, son ciudadanos de los Estados Unidos y tienen derecho a votar en las elecciones presidenciales desde la proclamación en 1964 de la 23ª Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. Los residentes eligen a un delegado sin derecho a voto en el Congreso de los Estados Unidos, así como a un alcalde y un concejo municipal con facultades para establecer sus propios impuestos. El Congreso de los Estados Unidos conserva su autoridad última en varias esferas importantes, como las leyes y el presupuesto del Distrito. Tal como se ha señalado anteriormente, el derecho de sufragio de los residentes en el Distrito de Columbia es objeto de un vivo debate entre la opinión pública.

82.La Samoa Americana es un territorio no incorporado de los Estados Unidos, adquirido en 1899 mediante el Tratado de Berlín. En 1900 y 1904 los jefes tradicionales del territorio firmaron las Actas de Cesión, que el Congreso ratificó y confirmó en 1929. Una persona nacida en la Samoa Americana no tiene derecho a votar para el Colegio Electoral, a menos que uno de sus progenitores sea ciudadano de los Estados Unidos con los años de residencia exigidos. No obstante, desde 1980 los votantes del territorio han elegido a un delegado para la Cámara de Representantes que ostenta casi los mismos privilegios que un miembro del Congreso elegido por uno de los distintos estados, excepto la capacidad de votar en la Cámara. Los derechos fundamentales están garantizados tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la constitución territorial. La Samoa Americana se encuentra bajo la supervisión administrativa general del Departamento del Interior; no obstante, ha sido autónoma desde 1978, y elige a un gobernador, a un vicegobernador y una asamblea legislativa bicameral (Senado y Cámara de Representantes). Tiene también su propio tribunal superior y cinco distritos judiciales.

83.Puerto Rico es un territorio de los Estados Unidos desde 1898 y actualmente cuenta con una constitución propia, por lo que es un estado libre asociado y autónomo de los Estados Unidos, si bien está sometido a la autoridad del Congreso. Desde 1917 los portorriqueños son ciudadanos de los Estados Unidos pero, al igual que los residentes en otros territorios del país, no votan en las elecciones federales a la Presidencia ni al Congreso. Los residentes eligen a un Comisionado Residente para la Cámara de Representantes, que ostenta casi los mismos privilegios que un miembro del Congreso elegido por uno de los distintos estados, lo que incluye la pertenencia y el derecho de voto en los comités, pero no vota en la Cámara. Puerto Rico elige por votación popular a un jefe ejecutivo (gobernador), una cámara legislativa bicameral y un poder judicial integrado por un tribunal supremo y tribunales inferiores. También hay un tribunal federal de distrito, cuyos magistrados son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos.

84.La población de Puerto Rico ha expresado su opinión sobre su relación con los Estados Unidos en distintos referendos, el más reciente celebrado en diciembre de 1998. El examen del estatuto de Puerto Rico ha proseguido tanto dentro del territorio como en el Gobierno de los Estados Unidos. En 1992 el Presidente George H. W. Bush instituyó la política de que se consultara periódicamente la voluntad de la población de Puerto Rico respecto de su estatuto político a través de referendos patrocinados bien por el Gobierno de los Estados Unidos o por la asamblea legislativa de Puerto Rico, 57 F.R. 57093 (2 de diciembre de 1992). Los Presidentes Clinton, George W. Bush y Obama continuaron con esa política. El Presidente Clinton estableció en diciembre de 2000 el Equipo de Tareas del Presidente sobre el estatuto de Puerto Rico, que publicó informes en 2005, 2007 y 2011. En 2009 el Presidente Obama amplió el mandato del Equipo de Tareas para incluir recomendaciones sobre políticas que promovieran la creación de empleo, la educación, la atención de la salud, las energías limpias y el desarrollo económico en Puerto Rico. En el informe de 2011 del Equipo de Tareas figuran amplias recomendaciones sobre esas cuestiones, así como una recomendación, entre otras, de que "el Presidente, el Congreso y los dirigentes de la población de Puerto Rico trabajen para asegurar que los portorriqueños puedan manifestar su voluntad acerca de las opciones sobre su estatuto y se respete dicha voluntad". Se puede acceder a dicho informe en http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/uploads/Puerto_Rico_Task_Force_Report.pdf.

85.Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos es un territorio no incorporado de los Estados Unidos, adquirido a Dinamarca en 1917. Las personas nacidas en estas islas son ciudadanos de los Estados Unidos. Al igual que los otros territorios del país, las Islas Vírgenes no votan para el Colegio Electoral, pero sus votantes eligen desde 1972 a un delegado para la Cámara de Representantes que ostenta casi los mismos privilegios que un miembro del Congreso elegido por uno de los distintos estados, excepto la capacidad de votar en la Cámara. Los votantes eligen al gobernador y al subgobernador, así como a los 15 miembros de su asamblea legislativa unicameral. Hay un tribunal federal territorial para las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, cuyos magistrados son nombrados por el Presidente del país.

86.Guam es un territorio no incorporado de los Estados Unidos, adquirido por el país en 1899 tras la guerra con España y administrado por la Armada hasta 1950. Las personas nacidas en Guam son ciudadanos por nacimiento de los Estados Unidos. Al igual que los otros territorios del país, Guam no vota para el Colegio Electoral, pero desde 1972 los votantes eligen a un miembro del Congreso que ostenta casi los mismos privilegios que otro elegido por uno de los distintos estados, excepto la capacidad de votar en la Cámara. El territorio se encuentra bajo la supervisión administrativa general del Departamento del Interior. Los votantes eligen a su gobernador, subgobernador y la asamblea legislativa unicameral. Hay un tribunal federal territorial para Guam, cuyo magistrado es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos.

87.La Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales es un territorio de los Estados Unidos y una comunidad autónoma. La Mancomunidad, antiguamente un distrito del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacifico asignado a los Estados Unidos por las Naciones Unidas en 1947, obtuvo la autonomía en 1976. Las personas nacidas en estas islas son ciudadanos de los Estados Unidos. Al igual que los demás territorios del país, las Islas Marianas Septentrionales no tienen voto para el Colegio Electoral, pero desde 2008 los votantes de la Mancomunidad eligen a un delegado para la Cámara de Representantes, que ostenta casi los mismos privilegios que un miembro del Congreso elegido por uno de los distintos estados, excepto la capacidad de votar en la Cámara. Los votantes eligen a su gobernador, vicegobernador y una asamblea legislativa bicameral. Hay un tribunal federal territorial en la Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales, cuyo magistrado es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos.

88.Los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palau, zonas antiguamente incluidas en el Territorio en Fideicomiso de las islas del Pacífico, son actualmente naciones independientes y soberanas en libre asociación con los Estados Unidos.

89.Amerindios e indígenas de Alaska. En los Estados Unidos hay más de 560 tribus reconocidas a nivel federal, situadas por todo el país en muchos de los 50 estados. En virtud de su condición de soberanas antes de que se constituyera la Unión federal, así como de los subsiguientes tratados, estatutos, órdenes ejecutivas y decisiones judiciales, las tribus son consideradas entidades políticas dotadas de autonomía en los Estados Unidos y tienen una relación especial intergubernamental con el Gobierno federal del país. A continuación, en la sección relativa a la información sobre la no discriminación y la igualdad y los recursos efectivos, se describe en mayor detalle esa relación especial, que se expone también en los informes relativos a cada tratado.

2.Principal sistema por el que se reconocen las organizaciones no gubernamentales

90.En los Estados Unidos las organizaciones no gubernamentales (ONG) adoptan diversas formas, como asociaciones sin personalidad jurídica o voluntarias; sociedades fiduciarias, asociaciones benéficas y fundaciones; empresas sin ánimo de lucro; y entidades benéficas o de otro tipo, creadas o inscritas con arreglo a las leyes relativas a las organizaciones benéficas y sin ánimo de lucro. Como no hay un sistema uniforme para el registro de las ONG, es difícil saber exactamente cuántas organizaciones de este tipo existen en los Estados Unidos; NonProfitExpert.com calcula 1,2 millones. Dichas organizaciones oscilan entre unas nacionales o internacionales extraordinariamente grandes con presupuestos del orden de cientos de millones de dólares y otras muy reducidas dirigidas por personas desde sus casas. Las organizaciones tienen distintas misiones, como benéficas, sociales, medioambientales, relacionadas con los derechos civiles, los derechos humanos o la paz, y muchas otras. También tienen diferentes modos de funcionamiento, entre ellos, la labor de promoción y la labor programática operativa. Las organizaciones que reúnen los requisitos de una entidad pública de beneficencia con arreglo al código fiscal federal pueden estar exentas del pago de impuestos federales y funcionar como una entidad benéfica con ventajas fiscales.

3.Información sobre la administración de justicia

91.En general, la tasa de delincuencia está disminuyendo en los Estados Unidos.

Delitos y tasa de delincuencia, por tipo de delito, en 1990, 2000, 2007 y 2008

Delitos violentos

Delitos contra la propied ad

Año

Número de delitos

Tasa por 100.000 habitantes

Número de delitos

Tasa por 100.000 habitantes

1990

1 820 000

730

12 655 000

5 073

2000

1 425 000

507

10 183 000

3 618

2008

1393 000

458

9 775 000

3 211

2009

1 318 000

429

9 321 000

3 036

Fuente: Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina Federal de Investigaciones (FBI), "Crime in the United States", http://www.fbi.gov/UCR/cius2009/data/table_01.html (los delitos violentos incluyen asesinatos, violaciones, robos y lesiones graves; los delitos contra la propiedad incluyen allanamientos, hurtos , robos en general y robos de vehículos a motor).

92.En comparación con 2009, los datos correspondientes a 2010 indican una reducción del 5,5% de los delitos violentos y del 1,8% de los delitos contra la propiedad (fuente: Preliminary Annual Uniform Crime Report, www.fbi.gov/ucr/). Los delitos violentos disminuyeron en las ciudades de todos los tamaños, pero la mayor reducción (6,9%) se produjo en ciudades con una población de entre 250.000 y 499.999 habitantes. Ese tipo de delitos disminuyó un 6% en los condados que se encuentran en áreas metropolitanas y un 6,4% en condados no metropolitanos. Todos los delitos contra la propiedad se redujeron en 2010 con respecto a 2009. Las ciudades con poblaciones que oscilan entre 500.000 y 999.999 habitantes registraron el mayor descenso, del 4%.

93.El porcentaje de homicidios se redujo de un máximo de 10,7 por 100.000 habitantes en 1980 a 9,4 en 1990, 5,5 en 2000 y 5 en 2009.

94.También se han reducido los delitos motivados por el odio. En 2000 se denunciaron 8.213 incidentes que conllevaron 9.619 delitos debidos a prejuicios respecto de la raza, la religión, la orientación sexual, el origen étnico o nacional, o la discapacidad física o psíquica. En 2009 se denunciaron 6.604 incidentes que conllevaron 7.789 delitos. De ellos, 6.598 fueron incidentes motivado por un único prejuicio (el 48,5% motivados por prejuicios raciales, el 19,7% motivados por prejuicios religiosos, el 18,5% por prejuicios relativos a la orientación sexual, el 11,8% por prejuicios sobre el origen étnico o nacional, y el 1,5% por prejuicios debidos a la discapacidad). De los 4.793 delitos motivados por el odio cometidos contra personas, el 45% conllevaron intimidación, el 35,3% agresiones simples, el 19,1% lesiones graves y el resto constituyeron otro tipo de delitos. De los 2.970 delitos contra la propiedad motivados por el odio, la mayoría (83%) conllevaron actos de destrucción, daños y vandalismo. El restante 17% constituyeron robos, allanamientos, robos de vehículos, incendios intencionados u otros delitos. El número de delincuentes en 2009 fue de 6.225, de los que el 62,4% eran blancos, el 18,5% eran negros o afroamericanos, el 7,3% pertenecían a distintas razas, el 1% eran amerindios o indígenas de Alaska y el 0,7% tenían origen asiático o del Pacífico; del resto se desconoce la raza. (Fuente: FBI, Uniform Crime Report, http://www2.fbi.gov/ucr/hc2009/documents/incidentsandoffenses.pdf.)

95.A finales de 2009, el Congreso encargó al Instituto Nacional de Justicia que evaluara las tendencias que se daban en los crímenes motivados por el odio cometidos contra nuevos inmigrantes, personas consideradas inmigrantes, e hispanos o latinoamericanos, y que estudiara las causas subyacentes al posible aumento de los delitos motivados por el odio cometidos contra esos grupos. Las primeras conclusiones de la primera fase de ese estudio se hicieron públicas en mayo de 2011. Esa fase incluía la selección de cuatro estados a examinar, basándose en distintos factores, como el número de delitos motivados por el odio, la firmeza de las leyes estatales relativas a dichos delitos, la calidad de los procesos de presentación de información estadística, las variaciones geográficas y demográficas, y la participación activa de los sectores fundamentales para hacer frente a esos delitos. Los estados seleccionados fueron California, Michigan, New Jersey y Texas (Arizona se incluirá posteriormente en la segunda fase). Los investigadores concluyeron que los datos procedentes del informe Uniform Crime Rate eran los que mejor permitían analizar las tendencias y que era posible detectar algunas significativas en los dos estados con el mayor número de incidentes. Los datos sugerían un ligero aumento de los delitos motivados por el odio contra personas hispanas y latinas en el período comprendido entre 2004 y 2008, si bien el efecto es escaso cuando se utilizan algunas técnicas de muestreo y desaparece en otros modelos. En la segunda etapa, que comenzó en agosto de 2011, se realizan trabajos de campo y encuestas, a fin de proporcionar información contextual y complementaria para aumentar e interpretar los análisis.

96.En cuanto a los delincuentes condenados durante el ejercicio fiscal de 2008 (1º de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2008), las sentencias que se impusieron fueron las siguientes.

Tipos de condena impuestos a los delincuentes sentenciados en causas penales cerradas, desglosados por delito, 1º de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2008

Delito más grave d el que ha sido acusado

Total de delincuentes condenados

Porcentaje encarcelado

Porcentaje en libertad vigilada

Porcentaje condenado únicamente a una multa

Todos los delitos

82 823

77 , 9

11 , 7

3 , 4

Delitos graves

75 832

83 , 9

8 , 9

0 , 4

Delitos violentos

2 442

93 , 4

4 , 5

0 , 1

Delitos contra la propiedad

11 908

61 , 8

27 , 0

0 , 7

Delitos relacionados con las drogas

26 323

91 , 7

3 , 9

0 , 3

Orden público

6 434

75 , 2

19 , 5

1 , 1

Armas

8 054

92 , 0

5 , 5

0 , 3

Delitos relacionados con la inmigración

20 671

85 , 0

3 , 4

0 , 2

Faltas

6 865

11 , 8

42 , 8

36 , 7

Fuente: " Federal Justice Statistics" , 2008 – Cuadros estadísticos, noviembre de 2010, cuadro 5.1, http://bjs.ojp.usdog.gov/index.cfm?ty=pbdetail&iid=1745.

97.En lo que concierne a las características del delincuente, según las estadísticas más actualizadas disponibles, el 84,4% de todos los varones condenados cumplía penas de prisión, en comparación con el 59,4% de las mujeres condenadas. En cuanto a la raza, el 81,5% de los delincuentes blancos condenados se encontraba en prisión, en comparación con el 84,1% de los negros y afroamericanos, el 79,5% de los amerindios e indígenas de Alaska, el 67,4% de los asiáticos e indígenas de Hawai y de otras islas del Pacífico, y el 66% de los delincuentes pertenecientes a otras razas. Respecto del origen étnico, estaban recluidos el 85,4% de los condenados hispanos y latinos, en comparación con el 78,2% de los no hispanos ni latinos. En lo que concierne a la ciudadanía, cumplía condenas de prisión el 79,5% de los ciudadanos de los Estados Unidos condenados, mientras que lo hacía el 84,4% de los no ciudadanos. Si se tiene en cuenta la edad, el 73,5% de las personas condenadas menores de 19 años estaban recluidas, en comparación con el 77% de las de edades comprendidas entre 19 y 20 años, el 82,7% de las condenadas de entre 21 y 30 años, el 83,6% de las que tenían entre 31 y 40, y el 76,3% de las personas condenadas mayores de 40 años.

98.En 2009 se registró el menor crecimiento anual de la década en la población carcelaria y representó el tercer año consecutivo de disminución de la tasa de crecimiento de dicha población. Si bien la población reclusa federal aumentó un 3,4% (hasta alcanzar la cifra de 6.838 reclusos), las personas recluidas en prisiones estatales registraron por primera vez un descenso (del 0,2%, es decir, 2.857 presos) desde 1977. Veinticuatro estados comunicaron que se había reducido su población carcelaria, y los mayores descensos de reclusos en cifras brutas se dieron en Michigan y California. Veintiséis estados comunicaron que había aumentado su población reclusa y los mayores incrementos se dieron en Pensilvania y Florida. A finales de 2009, la tasa de encarcelamiento (el número de reclusos que cumplían condenas por 100.000 residentes en los Estados Unidos) disminuyó por segundo año consecutivo, y se redujo a 502, después de alcanzar un máximo de 506 por 100.000 residentes en 2007. (Fuente: Oficina de Estadísticas Judiciales, "Prisoners in 2009", 21 de diciembre de 2010, http://bjs.ojp.usdoj.gov.)

99.Del 31 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009, aumentó ligeramente el número de varones encarcelados (el 0,3%, 5.168 reclusos); sin embargo, a finales de 2009 había menos mujeres encarceladas que a finales de 2008 (un 1% menos, es decir, 1.187 reclusas). La tasa de encarcelamiento de los varones era de 949 por 100.000, 14 veces mayor que la de las mujeres, que era de 67 por 100.000.

100.La tasa de encarcelamiento de los varones negros o afroamericanos no hispanos ni latinos (3.119 por 100.000 residentes en los Estados Unidos) era más de seis veces mayor que la de los varones blancos no hispanos ni latinos (487 por 100.000) y casi el triple de la de los varones hispanos o latinos (1.193 por 100.000). Una de cada 703 mujeres negras o afroamericanas se encontraba en la cárcel, en comparación con una de cada 1.987 mujeres blancas y una de cada 1.356 mujeres hispanas o latinas. (Fuente: Oficina de Estadísticas Judiciales, "Prisoners in 2009", 21 de diciembre de 2010, http://bjs.ojp.usdoj.gov.) En el cuadro que figura a continuación se indica que, de 2000 a 2009, aumentó la tasa de encarcelación de los varones y las mujeres de raza blanca, mientras que descendió en ese período la de los varones y las mujeres de origen negro o afroamericano. La tasa de encarcelación de los varones hispanos y latinos se redujo, pero aumentó la de las mujeres hispanas. Pese a esas disminuciones de la tasa de encarcelamiento, los negros y afroamericanos, por un lado, y los hispanos y latinoamericanos, por el otro, siguen presentando un número desproporcionadamente alto entre la población carcelaria.

Porcentaje estimado de reclusos que cumplían condena bajo la jurisdicción estatal o federal por cada 100.000 residentes en los Estados Unidos, desglosado por sexo, raza y origen hispano, al 31 de diciembre, entre 2000 y 2009

Año

Hombres

Mujeres

Total a

Blancos b

Negros b

Hispanos

Total a

Blancas b

Negr a s b

Hispan a s

2000

904

449

3 457

1 220

59

34

205

60

2001

896

462

3 535

1 177

58

36

199

61

2002

912

450

3 437

1 176

61

35

191

80

2003

915

465

3 405

1 231

62

38

185

84

2004

926

463

3 218

1 229

64

42

170

75

2005

929

471

3 145

1 244

65

45

156

76

2006

943

487

3 042

1 261

68

48

148

81

2007

955

481

3 138

1 259

69

50

150

79

2008

952

487

3 161

1 200

68

50

149

75

2009

949

487

3 119

1 193

67

50

142

74

Nota: se tienen en cuenta los reclusos con condenas superiores a un año. Las tasas son por cada 100.000 residentes en los Estados Unidos al 1º de enero en cada grupo de población de referencia . Todos los cálculos incluyen a las personas menores de 18 años. Para información sobre el método de estimación, véase Methodology .

a Incluye a los amerindios, los indígenas de Alaska, los asiáticos, los indígenas de Hawai y los de otras islas del Pacífico, así como a las personas que se identifican como pertenecientes a dos o más razas.

b Excluye a las personas de origen hispano o latino. Fuente: Oficina de Estadísticas Judiciales, "Prisoners in 2009", 21 de diciembre de 2010, http://bjs.gov.

101.Pena capital. A fecha de 2011, el Gobierno federal y 34 estados pueden aplicar la pena capital para sancionar delitos de asesinato o asesinato agravado, generalmente solo cuando concurren circunstancias agravantes en la comisión del delito. En los últimos años el Tribunal Supremo ha reducido las categorías de delitos que constitucionalmente pueden ser sancionados con la pena de muerte. En concreto, esta no puede aplicarse por la violación de un niño cuando el delito no resulta, ni se pretendía que resultara, en la muerte del niño, Kennedy v. Louisiana, 554 U.S. 407 (2008); tampoco puede aplicarse a las personas que eran menores de 18 años cuando cometieron sus graves delitos, Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005), ni a las personas con discapacidad intelectual (a las que el Tribunal califique de personas con discapacidad intelectual), Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304 (2002).

102.En los casos de condenas a la pena de muerte se aplican mayores garantías procesales. En virtud de decisiones del Tribunal Supremo, un acusado que puede ser condenado a la pena de muerte tiene derecho a un examen individualizado para determinar si dicha condena es apropiada en su caso, y el jurado debe poder examinar y aplicar cualquier circunstancia atenuante que el acusado alegue como base para recibir una condena diferente de la pena capital, véase Johnson v. Texas, 509 U.S. 350 (1993). Además, los acusados en un caso penal, especialmente los que pueden ser condenados a la pena de muerte, gozan de las garantías procesales ordinarias, que los tribunales respetan y aplican, como el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente, la presunción de inocencia, las garantías mínimas para la defensa, el derecho a no autoinculparse, el derecho a tener acceso a todas las pruebas utilizadas contra el acusado, el derecho a impugnar pruebas o pedir que se excluyan, el derecho a examen por un tribunal superior, el derecho a un abogado tanto si el acusado puede como si no puede pagar sus honorarios, el derecho a un juicio con jurado, el derecho a impugnar la composición de este, y otras.

103.Penas de muerte, ejecuciones. Durante la última década se han reducido tanto el número de estados que aplican la pena capital como el número de reclusos en el pabellón de los condenados a muerte. En septiembre de 2011, 34 estados tenían leyes que permitían la imposición de la pena capital, en comparación con 38 estados en 2000. El número de reclusos ejecutados en 2010 (46) supuso un 46% de reducción respecto de las 85 ejecuciones que se produjeron en 2000. El número de nuevos presos en el pabellón de los condenados a muerte también disminuyó de 234 en 2000 a 112 en 2010, y la población total en dicho pabellón se redujo de 3.652 en 2000 a 3.261 en 2010. La pena de muerte sigue siendo objeto de amplio debate y polémica en los Estados Unidos. Entre los problemas que se plantean figuran el número excesivamente alto de personas pertenecientes a minorías, en particular negros o afroamericanos, en el pabellón de los condenados a muerte (según el Centro de Información sobre la Pena de Muerte, aproximadamente el 42% de la población reclusa del pabellón de los condenados a muerte en 2010 era negra o afroamericana) y el uso del método de la inyección letal. El Tribunal Supremo se ha negado en diversas ocasiones a estudiar el argumento de que el largo período de tiempo transcurrido entre la condena y la ejecución constituye un castigo cruel e inusual con arreglo a la Octava Enmienda. Véase, por ejemplo, Foster v. Florida, 537 U.S. 990 (2002).

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

104.Los Estados Unidos están comprometidos con la causa de los derechos humanos y, en su calidad de nación erigida sobre la base de las verdades morales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, apoyaron la aprobación de ese instrumento. Además, son parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados y el Protocolo Facultativo de esa Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Han anunciado también su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

105.Con arreglo a nuestra Constitución, para ratificar un tratado se necesita no solo la aprobación del poder ejecutivo sino también el consentimiento del Senado mediante una supermayoría de las dos terceras partes de los presentes y votantes. Por esta razón, la práctica de los Estados Unidos ha consistido muchas veces en "cumplir antes de ratificar", en lugar de "ratificar antes de cumplir", practica que tal vez siguen otros Estados. El Gobierno del Presidente Obama apoya la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

106.Además de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se han mencionado, los Estados Unidos son parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención de 1926 sobre la Esclavitud, en su forma enmendada, el Protocolo de 1967 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluido el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. También son parte en el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y signatarios del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Los Estados Unidos son parte en los cuatro Convenios de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el relativo a la protección de vida a las personas civiles en tiempo de guerra.

107.Asimismo, los Estados Unidos son miembro de la Organización de los Estados Americanos y participan y cooperan activamente en las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los siete comisionados es estadounidense.

B.Marco legal para la protección de los derechos humanos en el plano nacional

108.La Constitución y las leyes de los Estados Unidos, así como las constituciones y las leyes de los Estados y otras unidades constitutivas enuncian las garantías esenciales de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En la práctica, el cumplimiento de esas garantías depende en última instancia de la existencia de un poder judicial independiente y facultado para dejar sin efecto actos de los demás poderes de gobierno que sean incompatibles con ellas. El mantenimiento de un sistema republicano de gobierno, con sólidas tradiciones democráticas, un poder ejecutivo y legislativo elegido por votación popular y la arraigada protección legal de las libertades de opinión, expresión y prensa, contribuye a proteger los derechos fundamentales contra la injerencia y las restricciones del gobierno.

1.La Constitución de los Estados Unidos

109.La Constitución incluye 27 Enmiendas que se han ido incorporando a partir de 1791. Para enmendar la Constitución se necesita la aprobación por las dos terceras partes de cada una de las Cámaras del Congreso o la celebración de una convención nacional seguida de la ratificación por las tres cuartas partes de los estados. Las diez primeras Enmiendas se refieren a la protección básica de muchos de los derechos individuales que son fundamentales en un sistema democrático de gobierno y siguen ocupando un lugar central en el actual ordenamiento jurídico de los Estados Unidos tal como lo ocupaban hace dos siglos, si bien, con el correr del tiempo, el poder judicial ha ido desarrollando extensamente los derechos concretos que garantizan. Estos derechos se pueden hacer valer en causas judiciales contra el gobierno.

110.La Primera Enmienda garantiza la libertad de religión, expresión y prensa, el derecho a reunirse pacíficamente y el derecho a elevar una petición al Gobierno para rectificar agravios; asimismo, prohíbe que se aprueben leyes que establezcan una religión oficial. La Segunda Enmienda protege el derecho a la tenencia de armas de fuego en ciertas circunstancias. La Tercera Enmienda dispone que las tropas no podrán acuartelarse en una residencia privada sin el consentimiento del propietario. La Cuarta Enmienda prohíbe los registros, las detenciones y la confiscación de bienes cuando no haya justificación.

111.Las cuatro enmiendas siguientes se refieren al sistema de justicia. La Quinta Enmienda consagra el principio de cosa juzgada, prohíbe la imposición de sanciones sin las debidas garantías procesales y estipula que el acusado no podrá ser obligado a declarar contra sí mismo. La Sexta Enmienda garantiza el derecho del acusado a asistencia letrada en la mayoría de los procesos penales y dispone que los testigos estarán obligados a comparecer en juicio y rendir testimonio en presencia del acusado. En virtud de la Séptima Enmienda se mantiene el juicio por jurado en muchas causas civiles cuyo objeto tenga un valor superior a 20 dólares de los Estados Unidos. La Octava Enmienda prohíbe imponer una fianza o multa excesiva y sanciones crueles o inusitadas.

112.La Novena Enmienda dispone que la enumeración en la Constitución de ciertos derechos no será interpretada en detrimento de otros derechos de los que el pueblo sigue siendo titular. La Décima Enmienda enuncia el sistema de gobierno federal y democrático de los Estados Unidos y dispone que quedarán reservados para los estados o para el pueblo los poderes que la Constitución no delegue al gobierno federal o no prohíba a los estados. La Décima Enmienda reconoce que el gobierno federal tiene jurisdicción limitada, únicamente está facultado para hacer lo que la Constitución le autorice y todos los demás poderes siguen conferidos al pueblo y a los gobiernos debidamente constituidos de los estados.

113.Las Enmiendas de la Constitución aprobadas después de la Carta de Derechos original comprenden una amplia variedad de temas. La 14ª Enmienda es una de las que mayor alcance tiene; enuncia una definición clara y sencilla de ciudadano y confirma amplias garantías procesales, así como la de igual trato e igual protección de la ley. Esta enmienda, aprobada en 1868, ha sido interpretada en el sentido de que son aplicables a los estados la mayoría de las protecciones conferidas por la Carta de Derechos. En virtud de otras enmiendas, se limitó el poder judicial del gobierno nacional, se modificó el sistema de elecciones presidenciales; se prohibió la esclavitud, se protegió el derecho de voto contra la denegación por razones de raza, color, sexo o servidumbre anterior; se hizo extensiva a las rentas la facultad del Congreso de imponer tributos y se instituyó el sistema de elección de senadores por votación popular.

114.La Constitución establece expresamente que ella, las leyes y los tratados de los Estados Unidos constituyen la "ley suprema del territorio". Esto significa que las constituciones o leyes aprobadas por los poderes legislativos de estados que son incompatibles con la Constitución y las leyes federales o con tratados no tienen fuerza ni efecto. En fallos dictados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y por tribunales federales inferiores en el curso de los siglos se ha confirmado y reforzado esta doctrina de la supremacía de la ley federal.

2.Las constituciones de los estados

115.Como ya se ha indicado, la protección que ofrecen la Constitución y las leyes federales es aplicable en todo el país y consiste por lo general en un nivel mínimo de derechos garantizados a quienes se encuentren en los Estados Unidos. Si bien la ley de un estado no puede derogar la protección que ofrece a sus ciudadanos la legislación federal, los estados pueden proteger en mayor medida los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos, salvo cuando ello esté prohibido por una ley federal o vulnere un derecho protegido en el plano federal.

116.En el curso de la historia, los estados, individual o colectivamente, han ido muchas veces a la cabeza del gobierno federal en la promoción y protección de los derechos civiles y políticos. Por ejemplo, comenzando con Vermont en 1777 y hasta 1862, la mayoría de los estados del norte limitaron o abolieron la esclavitud antes de que la Constitución federal lo hiciera en 1865. Igualmente, las mujeres obtuvieron por primera vez el derecho a votar en el territorio de Wyoming en 1869, en circunstancias de que la legislación federal no les reconoció ese derecho hasta 1920.

117.Más recientemente, en la segunda mitad del siglo XX, la legislación y los tribunales federales han tenido un papel más activo en la protección de los derechos civiles. De todas maneras, sigue correspondiendo una importante función en esa materia a los tribunales de los estados. En muchos casos y en consonancia con el sistema federal de gobierno, la legislación de cada estado confiere a sus ciudadanos una protección mayor que la que exige la Constitución federal (véase, por ejemplo, Prune Yard Shopping Center v. Robins, 447 U.S. 74 (1980), fallo en que se dictamina que la protección más amplia otorgada por el estado a la libertad de expresión en un centro comercial público no contraviene la Constitución federal). Los estados han ofrecido una protección más amplia en diversos ámbitos, como la libertad de expresión, la libertad religiosa, los derechos de propiedad, los derechos de la víctima y la prestación de servicios públicos. Las constituciones de los estados varían ampliamente en cuanto a su longitud, grado de detalle y similitud con la Constitución de los Estados Unidos. Como consecuencia, el fallo de un tribunal estatal que amplíe un derecho protegido por la Constitución de los Estados Unidos puede hacerlo con fundamentos muy distintos de aquellos con los cuales se dirimiría una causa federal similar.

118.Algunas constituciones estatales ofrecen también mayor protección contra el establecimiento de una religión oficial que la que ofrece la Primera Enmienda de la Constitución federal. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Nebraska dictaminó, sobre la base de que la Constitución de ese estado prohíbe en general la prestación de asistencia pública para una institución que no sea de propiedad del estado, que era inconstitucional una ley por la cual se prestaban libros de escuelas públicas a escuelas religiosas (véase Gaffney v. State Department of Education, 220 N.W.2d 550 (Neb. 1974)). Por razones similares, el Tribunal Supremo de Idaho revocó una ley que autorizaba la utilización de medios de transporte financiados con fondos públicos para trasladar alumnos a escuelas privadas (véase Epeldi v. Engelking, 488 P. 2d 860 (id. 1971)). Además, mientras que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos fallaba que la colocación de un pesebre de Navidad en un bien de propiedad pública era compatible con la Primera Enmienda, el Tribunal Supremo de California dictaminó que, en vista de que la Constitución del estado prohibía las preferencias por una denominación religiosa, debía prohibirse la colocación de una cruz iluminada en una propiedad pública para celebrar Navidad y Pascua (compárense Lynch v. Donnelly, 465 U.S. 668 (1984) y Fox v. City of Los Angeles, 587 P.2d 663 (Cal. 1978)).

119.A pesar de estos ejemplos, los tribunales de los estados no están uniformemente dispuestos a constatar que las constituciones de los estados ofrecen mayor protección que el gobierno federal. Como corresponde en un sistema federal, el proceso democrático de un estado configura en última instancia la protección que este ofrece; lo que no pueden hacer los estados es circunvenir una protección establecida en el plano federal.

3.El derecho escrito

120.No hay una ley o un mecanismo que por sí solo garantice o haga cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. Más bien, la legislación interna ofrece una amplia protección a través de la aplicación de las disposiciones constitucionales antes citadas y de diversas leyes, que normalmente establecen recursos judiciales o administrativos. A continuación se indican las leyes federales básicas, algunas de las cuales son aplicables a entidades privadas. En los informes de los Estados Unidos sobre los distintos tratados se hace referencia a otras:

Las leyes de derechos civiles de 1866 y 1871 (que protegen los derechos de propiedad y la libertad de contratación y ofrecen recursos federales para los particulares que son objeto de discriminación ilícita por personas que se amparan en su autoridad);

La Ley de derechos civiles, de 1964 (la ley federal más completa, que prohíbe la discriminación por diversas razones como, por ejemplo, raza, color, origen nacional o religión en lugares de alojamiento público; raza, color u origen nacional en programas de financiación federal y raza, color, origen nacional, sexo o religión en el empleo);

La Ley sobre el derecho de sufragio, de 1965 (que deja sin efecto los requisitos discriminatorios para votar);

La Ley de equidad en la vivienda, de 1968 (que establece el derecho a no ser objeto de discriminación en la vivienda y la obligación de los gobiernos federal, estatales y municipales de tomar medidas afirmativas para lograr la equidad en la vivienda fomentando comunidades equilibradas de vivienda y vecindarios en que haya igualdad de oportunidades respecto de la vivienda).

121.Ofrece protección contra actos de violencia cometidos por motivos de raza, color, religión, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual o identidad de género reales o supuestos la ley siguiente:

Ley de prevención de los delitos motivados por el odio (Matthew Shepard y James Byrd Jr.), de 2009;

Igualmente, en el campo de la discriminación por razones de sexo, ofrecen protección la cláusula de igual protección y leyes tales como las siguientes:

La Ley de igualdad de remuneración, de 1963 (igual remuneración por igual trabajo);

La sección VII de la Ley de derechos civiles, de 1964 (no discriminación en el empleo por razones de sexo);

La Ley de modificaciones en la educación, de 1972 (no discriminación en todos los programas y actividades de educación financiados a nivel federal, como la captación de alumnos, el ingreso, la vivienda, el asesoramiento, la asistencia financiera y de empleo, los servicios y beneficios de salud y seguro y las prácticas y prestaciones de empleo);

La Ley de igualdad de oportunidades de crédito (igualdad de acceso a la vivienda y no discriminación en la vivienda, las operaciones inmobiliarias y la intermediación financiera);

La Ley contra la discriminación por el embarazo, de 1978 (no discriminación en el empleo);

La Ley de servicios de salud pública (que prohíbe la discriminación en los programas de formación en materia de salud que reciben asistencia federal, los proyectos para prestar asistencia de transición a quienes carecían de vivienda y obtienen una y los subsidios consolidados para servicios de salud y de salud preventiva, para servicios de salud mental de la comunidad y para el tratamiento y la prevención del uso indebido de sustancias);

La Ley de seguridad social (que prohíbe la discriminación en los subsidios consolidados para servicios de salud y servicios maternoinfantiles);

La Ley de servicios de prevención de la violencia familiar;

La Ley de 1981 de asistencia a las familias de bajos ingresos (electricidad);

La Ley de subsidios consolidados a servicios para la comunidad; y

La Ley de 2010 de cuidado de la salud a bajo precio y protección del paciente (que prohíbe la discriminación en la obtención de un seguro de salud y comprende también la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, edad y discapacidad).

122.Ofrecen protección contra la discriminación por razones de edad leyes tales como:

La Ley de lucha contra la discriminación por edad en el empleo, de 1967 (que prohíbe la discriminación en el empleo contra trabajadores o postulantes a empleo que tengan 40 años de edad o más), y

La Ley de lucha contra la discriminación por edad, de 1975 (que prohíbe la discriminación por edad en programas financiados a nivel federal).

123.Ofrecen protección a las personas con discapacidad leyes tales como:

La Ley de rehabilitación, de 1973 (que prohíbe la discriminación por discapacidad en el empleo en el gobierno federal y en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal o sea realizada por un órgano federal o por el Servicio de Correos de los Estados Unidos);

La Ley de 1980 de derechos civiles de las personas internadas, de 1980;

La Ley de personas con discapacidad, de 1990 (si bien estas personas han estado protegidas desde hace mucho tiempo contra la discriminación por discapacidad por organismos federales o programas y actividades que reciben asistencia financiera federal, la Ley amplía esa protección para incluir a la mayor parte de las entidades públicas y privadas, reciban o no asistencia financiera federal); la Ley fue recientemente modificada en 2008 para prescribir una interpretación lata del término "discapacidad" y de la expresión "persona con discapacidad" empleados en sus disposiciones; y

La Ley de educación de las personas con discapacidad (que exige a las escuelas públicas poner a disposición de todos los niños con discapacidad educación pública gratuita y adecuada en el entorno menos restrictivo posible que sea apropiado para atender a las necesidades de cada uno).

124.Ofrecen protección contra la discriminación por razones de información genética leyes tales como:

La Ley de no discriminación por razones de información genética, de 2008 (que prohíbe la discriminación en el empleo o el seguro de salud por razones de información genética, con inclusión de análisis genético y del historial médico de la familia).

125.Las tribus indígenas están sujetas a:

La Ley de derechos civiles de los indios, de 1968, (que impone a las tribus prescripciones básicas como la libertad de expresión y de religión, las debidas garantías procesales y la igualdad de protección.

126.Quienes han obtenido recientemente la residencia permanente, los residentes temporales, quienes han recibido asilo y los refugiados están protegidos por:

Las disposiciones de la Ley de inmigración y naturalización que prohíben la discriminación;

La Ley 8 USC 1324b a) 1) B), que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de ciudadanía;

La Ley 8 USC 1324b a) 1) A), que prohíbe la discriminación por razones de lugar de nacimiento, país de origen, ascendencia, idioma materno o acento o por suponer que alguien es extranjero;

La sección VII de la Ley de derechos civiles de 1964 (no discriminación en el empleo por razones de origen nacional).

127.La mayor parte de los estados y de las grandes ciudades, así como otras jurisdicciones, como las tribus, han adoptado sus propios sistemas legales y administrativos para proteger y promover los derechos y libertades fundamentales. En su mayor parte, la protección ofrecida por las leyes de los estados es igual a la que ofrecen la Constitución de los Estados Unidos y las leyes federales. Por lo general, las constituciones y leyes de los estados protegen contra la discriminación en la vivienda, el empleo, el alojamiento, el crédito y la educación. Por ejemplo, una ley de Minnesota prohíbe la discriminación en la venta o el alquiler de viviendas (Minn. Stat. sec. 363.03 (1992)). Es ilícito en Massachusetts negarse a contratar a alguien o remover a alguien de su puesto por motivos discriminatorios, tal como lo es discriminar en la educación (Mass. Ann. Laws cap. 151B, sec. 4, ch. 151C, sec. 1 (1993)). California dispone que todos son "libres e iguales" en lo que atañe al alojamiento, las ventajas, las facilidades, los privilegios y los servicios de establecimientos comerciales (Cal. Civ. Code, sec. 51 (1993)). Texas prohíbe la discriminación en la concesión de créditos o préstamos (Texas Revised Civil Statutes Annotated, arts. 5069-207 (1993)). En el anexo A del presente documento común se describen en forma más detallada las leyes estatales, locales, tribales y territoriales sobre derechos humanos y las entidades encargadas de hacerlas cumplir.

128.En leyes federales y estatales, tanto penales como civiles, se dispone la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la protección de los derechos de las víctimas. Entre las leyes federales que prescriben esa prevención y protección cabe mencionar las siguientes:

La Ley nacional de trasplante de órganos (que prohíbe el traslado de órganos humanos por una contraprestación para utilizarlos en trasplantes a seres humanos si ese traslado constituye comercio interestatal);

La Ley de protección de las víctimas de la trata, de 2000, en su forma modificada, (que establece nuevos delitos y penas más graves para los ya tipificados; prohíbe la trata de personas, incluida la de niños para su explotación sexual y laboral, y ofrece protección y asistencia a las víctimas);

La ley de adopción internacional, de 2000, que pone en práctica el Convenio de La Haya sobre la protección de menores en materia de adopción internacional, con inclusión de medidas para prevenir las adopciones ilegales;

La Ley de recursos penales y otros instrumentos para poner término a la explotación del niño, de 2003 (que hace más estrictas las medidas de represión relativas a delitos sexuales contra niños, como la utilización de niños en la pornografía, la utilización de niños en el turismo sexual y el secuestro de niños y establece un programa nacional para denuncias de secuestro de niños);

La Ley Adam Walsh de seguridad y protección del niño, de 2006 (que hace más estrictas las medidas de represión contra quienes cometen delitos sexuales, contra la trata de niños con fines sexuales y los delitos sexuales contra niños y establece un registro nacional de casos de abuso de menores);

La Ley de recursos, personal y tecnología en la tarea de erradicar las ciberamenazas contra nuestros hijos, de 2008 (que se refiere en particular a la utilización de niños en la pornografía y a los actos obscenos en Internet);

La Ley de normas de trabajo equitativo, de 1938, en su forma enmendada (en que se fija una edad mínima para trabajar en general y otra para trabajos que se consideren particularmente peligrosos y se limita el horario de trabajo para los niños).

129.Leyes federales y estatales, tanto penales como civiles, se refieren a la prevención del reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en contravención del Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, así como a la protección y recuperación de las víctimas. Entre las leyes federales que ofrecen esa protección y prevención cabe mencionar las siguientes:

La Ley de servicio militar facultativo (que prohíbe el alistamiento obligatorio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos);

La Ley 10 U.S.C. 505 (que fija los 17 años como edad mínima para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas de los Estados Unidos);

La Ley de responsabilidad por la utilización de niños soldados, de 2008 (que impone sanciones penales y de inmigración a quienes recluten o utilicen soldados menores de 15 años);

La Ley de prevención del niño soldado, de 2008 (en que se prohíben ciertos tipos concretos de asistencia militar y la venta de equipo militar a gobiernos que recluten y utilicen niños soldados).

130.Ofrecen protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes las Enmiendas 5ª, 8ª y 14ª de la Constitución de los Estados Unidos y la legislación federal y estatal del país, tanto penal como civil. Las leyes penales federales que son aplicables incluyen:

La Ley 18 U.S.C. Nº 2340 y ss. (que establece jurisdicción extraterritorial sobre quienes cometan o traten de cometer actos de tortura fuera de los Estados Unidos si son nacionales de este país o se encuentran presentes en él);

La Ley 18 U.S.C. Nº 2441 (que establece que los "crímenes de guerra" incluyen "infracciones graves" del artículo 3 común en los Convenios de Ginebra, específicamente, la "tortura" y los "tratos crueles e inhumanos");

La Ley 18 U.S.C. Nº 242 (que tipifica la privación de derechos constitucionales, como el derecho a no ser objeto de una confiscación injustificada, a no ser objeto de sentencias condenatorias dictadas en juicios sumarios o de sanciones crueles e inusitadas y el derecho a no ser privado de la libertad sin las debidas garantías procesales).

131.Ofrecen protección adicional leyes tales como las siguientes:

La Ley de trato debido a los detenidos, de 2005, y las leyes de comisiones militares de 2006 y 2009;

La Ley 10 U.S.C. Nº 948r, que prohíbe admitir una declaración obtenida mediante el uso de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como se define en la Ley de trato debido a los detenidos, en un proceso ante una comisión militar, salvo que se utilice en una causa contra un acusado de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes como prueba de que se hizo la declaración;

La Ley 42 U.S.C. Nº 2000dd, que prohíbe los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes contra quienes estén sometidos a la custodia o el control físico del Gobierno de los Estados Unidos, cualesquiera que sean su nacionalidad o el lugar físico en que se encuentren;

La Ley de reforma y reestructuración de las relaciones exteriores, de 1998, (en que se afirma que es política de los Estados Unidos no devolver a nadie a un país en que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura, se encuentre o no presente físicamente en los Estados Unidos).

4.Los tratados y el ordenamiento jurídico nacional

132.Los tratados debidamente ratificados son obligatorios en los Estados Unidos como cuestión de derecho internacional y constituyen "la ley suprema del territorio" con arreglo al párrafo 2 del artículo VI de la Constitución. Como cuestión de derecho interno, la forma en que se ponen en vigor las disposiciones de los tratados varía. En algunos casos, los Estados Unidos promulgan leyes de ejecución. Así, por ejemplo, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de 1987 para poner en vigor la Convención contra el Genocidio (18 U.S.C. sec. 1091-93). Cuando es necesario aprobar legislación de esa índole para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de un tratado, la práctica en algunos casos ha consistido en promulgarla antes de depositar el instrumento de ratificación. Por esa razón, por ejemplo, los Estados Unidos no depositaron su instrumento de ratificación de la Convención contra la Tortura hasta 1994, a pesar de que el Senado la había aprobado en 1990, porque el Congreso no aprobó hasta mayo de 1994 la ley necesaria para que entrara en vigor. En otros casos, los Estados Unidos no toman nuevas medidas legislativas para la ratificación porque las obligaciones sustantivas enunciadas en un tratado están ya recogidas en el derecho interno vigente. Por ejemplo, no se consideró necesario aprobar una ley especial para poner en vigor en el derecho interno las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque los derechos humanos y las libertades fundamentales que garantiza (salvo aquellos respecto de los cuales los Estados Unidos han hecho una reserva) están protegidos por la Constitución y la ley federal. Así, este importante tratado de derechos humanos fue ratificado en 1992, poco después de lograr el consentimiento del Senado.

133.La mayoría de los tratados, en razón de la materia a que se refieren, por lo general no incluyen una disposición que cree derechos que se puedan hacer valer individualmente ante los tribunales de los Estados Unidos. La circunstancia de que las disposiciones de tratados den origen a derechos de esa índole depende de diversos factores, como el texto, la estructura, la historia y el tema del tratado.

134.Los recursos aplicables se examinan más adelante en los párrafos relativos a la no discriminación y la igualdad.

5.Instituciones

a)Instituciones nacionales

135.Existen muchas instituciones nacionales, estatales, locales, tribales y territoriales encargadas de vigilar el ejercicio de los derechos humanos, incluido el adelanto de los derechos de la mujer, los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, los miembros de grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados y otros. Son demasiadas para enumerarlas, pero a continuación se dan algunos ejemplos. A nivel de la Presidencia, entre otras iniciativas, el Presidente Obama estableció el Consejo de la Presidencia sobre las Mujeres y las Niñas para promover el tratamiento justo e igual de mujeres y niñas en todas las cuestiones de política pública; estableció por primera vez el cargo de asesor de la Presidencia sobre la violencia contra la mujer; designó un alto asesor de política para los asuntos de los indígenas americanos y designó un asistente especial del Presidente para la política en materia de discapacidad. Muchos organismos del gobierno federal tienen mandatos de derechos civiles como parte de su cometido y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo fue establecida expresamente para ocuparse de las cuestiones de discriminación en toda la fuerza de trabajo del país. Además, muchos departamentos del gobierno federal y muchos departamentos y oficinas de gobiernos estatales y locales tienen oficinas encargadas de que se respeten los derechos civiles en el desempeño de las funciones que les competen. Prácticamente todos los estados, y algunas jurisdicciones locales, tribus y territorios, tienen oficinas o comisiones de derechos humanos o civiles cuya labor consiste en cerciorarse de que se respeten esos derechos en el ámbito de su competencia. En el anexo A del presente documento común se describen en forma más detallada esas organizaciones estatales, locales, tribales y territoriales. Además, como ya se ha señalado, miles de ONG se dedican también a velar por la realización de los derechos humanos.

b)Mecanismos regionales de derechos humanos

136.La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia" (art. 106). La Comisión es un órgano autónomo de la OEA y uno de los principales órganos de derechos humanos del hemisferio occidental. Está facultada para recibir y evaluar denuncias individuales, formular recomendaciones generales, pedir información, preparar informes y realizar actividades similares de investigación y difusión con respecto al cumplimiento de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la OEA, los Estados Unidos entre ellos.

137.Los Estados Unidos son miembros de la OEA y participan y cooperan activamente en las actuaciones de la Comisión Interamericana. Uno de los siete comisionados es estadounidense. Los Estados Unidos son uno de los partidarios y defensores más tenaces de la Comisión entre los Estados miembros de la OEA y es también uno de sus mayores contribuyentes financieros como consecuencia del sólido apoyo de ambos partidos con que cuenta esa institución en el Congreso. Los Estados Unidos reconocen que la Comisión constituye un importante mecanismo para promover y proteger los derechos humanos en América, en otros Estados y en el nuestro.

C.Marco para la promoción de los derechos humanos en el planonacional

138.Los Estados Unidos promueven los derechos humanos de múltiples formas y a través de diversos mecanismos e instituciones en todos los planos del gobierno y la sociedad. El Congreso de los Estados Unidos escucha testimonios sobre problemas y promulga nuevas leyes. El poder ejecutivo y los tribunales aplican activamente las leyes. El Gobierno además financia y lleva a cabo activamente programas y medidas para promover la tolerancia, mitigar y resolver problemas y prestar asistencia a quienes han visto vulnerados sus derechos humanos. En los informes relativos a los distintos tratados se indican ejemplos de esas actividades.

139.Miles de ONG trabajan también para promover los derechos humanos con fondos procedentes de fuentes públicas y privadas. Es mucho lo que se ha logrado, pero los Estados Unidos reconocen plenamente que todavía quedan cosas por hacer para convertir en plena realidad la promesa de la Constitución de garantizar la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia fundamental para todos. Por ello, los Estados Unidos siguen empeñados en avanzar en todos los frentes hacia el logro de esos objetivos.

140.Los Estados Unidos siguen buscando medios de que los tratados de derechos humanos se apliquen mejor en todos los planos del gobierno, el federal, el estatal y el local. Numerosos gobiernos estatales y locales tienen organizaciones y comisiones estatales o locales de derechos civiles o derechos humanos, muchas de las cuales participan en la Asociación Internacional de Agencias Oficiales de Derechos Humanos. Muchas de esas organizaciones coordinan también con el gobierno federal la lucha contra la discriminación en el empleo y la vivienda. Algunas tribus indias y algunos gobiernos territoriales también tienen organizaciones o comisiones de derechos humanos. En informes sobre tratados y en el anexo del presente documento común se encontrarán ejemplos de actividades en los planos estatal, local, tribal y territorial. Si bien estos múltiples niveles de mecanismos complementarios de protección sirven para poner a los Estados Unidos en mejores condiciones para garantizar el respeto de los derechos humanos, de todas maneras somos conscientes de que hay una corriente partidaria de establecer una institución nacional de derechos humanos más completa, lo cual se está debatiendo actualmente en el país.

141.A nivel federal y en otros niveles se encuentra fácilmente información sobre los derechos humanos. En general, la gente está bien informada de sus derechos civiles y políticos, entre ellos los derechos a igual protección, a las debidas garantías procesales y a la no discriminación. El alcance y el sentido de los derechos individuales, y las cuestiones relativas a su ejercicio, se discuten abierta y enérgicamente en los medios de difusión, se debaten libremente en los diversos partidos políticos e instituciones representativas y se litigan ante los tribunales de todas las jerarquías. Los organismos federales, al igual que las entidades y los organismos de derechos humanos a nivel estatal, local, tribal y territorial, realizan una sólida labor de difusión y educación pública en materia de derechos civiles y derechos humanos.

142.Todos los tratados, entre ellos los de derechos humanos, en que los Estados Unidos son parte son publicados por el Gobierno federal en la Treaties and International Agreements Series (TIAS) primero y en la United States Treaties Series (UST), que consta de muchos volúmenes, después. El Departamento de Estado publica cada año una completa lista, denominada Treaties in Force (TIF), de los tratados en que los Estados Unidos son parte. El requisito constitucional de que el Senado dé su consentimiento a la ratificación de tratados asegura que haya una constancia pública de su examen, que por lo general consiste en la remisión oficial del tratado del Presidente de la República al Senado, el acta de la audiencia pública del Comité de Relaciones Exteriores del Senado y el informe de este Comité al Senado en pleno, junto con la decisión del propio Senado. Por ley (1 U.S.C. 112b a)), el Secretario de Estado debe también transmitir al Congreso el texto de cualquier acuerdo internacional (incluso si es verbal, en cuyo caso será puesto por escrito), distinto de un tratado, en que los Estados Unidos sean parte y deberá hacerlo dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor.

143.Los textos de todos los tratados de derechos humanos (los hayan o no ratificado los Estados Unidos) se publican en numerosas recopilaciones no gubernamentales y bases de datos computarizadas y pueden obtenerse fácilmente del Gobierno o prácticamente en cualquier biblioteca pública o privada. También se puede consultar fácilmente la Recopilación de instrumentos internacionales (ST/HR/1), preparada por las Naciones Unidas. Además, los organismos federales y estatales tienen sitios web en que se puede encontrar información acerca de su estructura y programas, incluidos los de su oficina de derechos civiles. En muchos de los sitios web se encuentra información sobre la materia en idiomas distintos del inglés, con lo que se da mayor difusión a personas con escasos conocimientos del inglés, en los Estados Unidos o fuera de ellos, que tengan interés en saber cómo protegen los Estados Unidos los derechos civiles de sus ciudadanos y residentes.

144.Los Estados Unidos realizan una activa labor para informar al público acerca de las actividades de las Naciones Unidas y sus diversos comités de derechos humanos. Los textos de los tratados de derechos humanos en que los Estados Unidos son parte, los documentos de los comités y los informes de los Estados Unidos a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas se pueden consultar en el sitio web del Departamento de Estado (http://www.state.gov/g/drl/hr/treaties/index.htm). También se distribuyen ampliamente ejemplares de los documentos correspondientes en el poder ejecutivo del Gobierno, a autoridades judiciales federales, miembros del Congreso y su personal, funcionarios estatales, territoriales y tribales y ONG de derechos humanos. El Asesor Jurídico del Departamento de Estado ha transmitido personalmente información de esa índole a los gobernadores de los estados, los gobernadores de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas Septentrionales, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y al alcalde del Distrito de Columbia, así como a tribus indias reconocidas en el plano federal. Además de transmitir información sobre los tratados y las obligaciones que estos imponen a los Estados Unidos, el Asesor Jurídico ha pedido a estados, territorios y tribus información acerca de sus leyes y programas en materia de derechos humanos y derechos civiles a los efectos de preparar informes sobre la aplicación de los tratados. Esta información constituye la base del anexo del presente documento común relativo a las organizaciones y los programas estatales, locales, tribales y territoriales de derechos humanos. Asimismo, y este es otro ejemplo de los resultados de esta labor, la legislatura del Estado de California aprobó una resolución en que se pedía al Ministro de Justicia que diera publicidad al texto de los tratados y protocolos en todos los organismos municipales, de condados y estatales; preparara modelos que pudieran utilizar organismos de ciudades, condados y estados para preparar informes y transmitiera esa resolución a los funcionarios correspondientes de los Estados Unidos y de las Naciones Unidas.

145.Funcionarios del Gobierno se reúnen periódicamente con la sociedad civil para recibir comentarios y aportaciones respecto de las actividades de programas, así como de los informes sobre tratados. En los últimos años, como parte del proceso de preparación del informe para el examen periódico universal, así como de los informes relativos a los distintos tratados, los Estados Unidos han realizado una labor sin precedentes de consulta con el público y con grupos de derechos humanos. En las consultas que tuvieron lugar en 2010 a los efectos de ese examen periódico, realizadas por una amplia variedad de organizaciones de la sociedad civil, participaron casi 1.000 personas que representaban diversas comunidades de todo el país y expresaron una amplia variedad de puntos de vista e inquietudes, lo cual sirvió no solo para el informe relativo al examen periódico universal sino también para los relativos a otros tratados. Las organizaciones de la sociedad civil de los Estados Unidos, que actúan libre y abiertamente, desempeñan una función crítica en la tarea de que la población cobre mayor conciencia de las cuestiones de derechos humanos y de ejercer presión para que se siga avanzando a ese respecto.

146.Aunque no hay un programa nacional de estudios, la enseñanza de los derechos constitucionales, civiles y políticos fundamentales tiene lugar en todo el ciclo educacional, desde la escuela primaria y secundaria hasta el nivel terciario. En algunas zonas, el Departamento de Educación otorga subvenciones y puede adjudicar contratos a terceros para que preparen material de formación y enseñanza destinado a escuelas y otros establecimientos de enseñanza o que puedan utilizar los padres para promover la enseñanza de los principios de los derechos humanos y civiles. Por ejemplo, el Departamento de Educación concede subvenciones para mejorar la calidad de la educación cívica y sobre el gobierno, promover la competencia y la responsabilidad cívicas y mejorar la calidad de la educación cívica y económica. El programa consta de dos partes: Nosotros el Pueblo: el Ciudadano y la Constitución y el Programa Cooperativo de Intercambio en materia de Educación Cívica y Enseñanza de la Economía. Se ofrecen estos programas a escuelas primarias y secundarias en los planos nacional e internacional. La mayor parte de los establecimientos de educación superior, públicos o privados, ofrecen cursos de derecho constitucional en sus departamentos de ciencias políticas o de administración pública. El derecho constitucional es materia obligatoria en las facultades de derecho y la mayoría de ellas ofrecen ahora cursos avanzados o especializados en materia de derechos civiles y políticos, no discriminación y cuestiones conexas. El programa de estudios de prácticamente todas las facultades de derecho incluye cursos de derecho internacional, en particular de derechos humanos. Se han publicado muchos libros de texto en la materia, con suplementos que contienen el texto de los instrumentos más importantes de derechos humanos. Como ya se ha señalado, los numerosos grupos no gubernamentales de promoción de los derechos humanos en los Estados Unidos coadyuvan también a que se cobre conciencia pública de los derechos y las normas a nivel nacional e internacional en todos los planos del espectro educacional. En los informes relativos a los distintos tratados figuran datos financieros acerca del gasto federal en cuestiones de derechos humanos y derechos civiles.

D.Proceso de preparación de informes a nivel nacional

147.El gobierno federal, a través del Consejo de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado, coordina la preparación y presentación de los informes. Estas entidades coordinan el contenido y la redacción del documento con todos los organismos federales cuyas funciones son pertinentes al informe. Asimismo, se reúnen según proceda con comités parlamentarios para mantenerlos al corriente del proceso de preparación. El Consejo de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado normalmente se reúnen con ONG interesadas en el curso de la preparación y redacción de los informes y recaban su aportación. Por último, el Departamento de Estado informa a los estados, los territorios, las tribus y las jurisdicciones locales del proceso de preparación de informes sobre tratados y recaba su aportación. Los contactos con estas últimas entidades han tenido lugar normalmente a través de gobernadores, ministros de justicia y otras autoridades de esas jurisdicciones, así como directamente con comisiones y organizaciones de derechos humanos por conducto de la Asociación Internacional de Agencias Oficiales de Derechos Humanos (IAOHRA). En 2009 y 2011 funcionarios del Departamento de Estado asistieron a la reunión del Directorio de la IAOHRA y, en 2010, un funcionario del mismo Departamento hizo una declaración en la Conferencia de esa asociación acerca del proceso de preparación de informes sobre tratados. Un representante de la Comisión del Condado de Los Ángeles para las Relaciones Humanas, que es también miembro del Directorio de la IAOHRA, fue uno de los asesores de la delegación de los Estados Unidos para el examen periódico universal que tuvo lugar en noviembre de 2010.

148.En relación con la presentación de informes del Gobierno de los Estados Unidos a los comités de las Naciones Unidas, muchas ONG preparan y presentan informes paralelos sobre cuestiones de especial interés para ellas. Estos informes ocupan un lugar importante en las deliberaciones de los comités. Los medios de difusión dan amplia circulación pública en los Estados Unidos y en el extranjero a esos informes y a otras publicaciones.

149.El seguimiento de las observaciones finales entraña una coordinación similar entre departamentos y organismos federales, reuniones con comités del Congreso y consultas con entidades y ONG en los planos estatal, local, tribal y territorial.

E.Otra información conexa sobre derechos humanos

150.Los Estados Unidos mantienen su compromiso multilateral en el campo de los derechos humanos a través de las Naciones Unidas y participan activamente en numerosos foros, como el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como en numerosas conferencias internacionales sobre derechos humanos y cuestiones conexas. En esos foros han contraído muchas obligaciones que se cumplen mediante leyes, políticas y programas, incluido el marco legal y normativo que se describe en el presente informe.

III.Información sobre no discriminación e igualdad y sobre recursos efectivos

151.Los Estados Unidos son una vibrante democracia multirracial, multiétnica y multicultural cuyos integrantes tienen derecho a ser protegidos de la discriminación por razones de raza, color u origen nacional, entre otras, en prácticamente todos los aspectos de la vida social y económica. Como ya se ha señalado, la Constitución y la legislación federal de los Estados Unidos prohíben la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en una variedad de materias, como educación, empleo, alojamiento público, transporte, sufragio, vivienda y crédito hipotecario, así como en las fuerzas armadas y en programas que reciben asistencia financiera federal; se protege también contra la discriminación por razones de sexo e incapacidad y, en algunos casos, de orientación sexual o identidad de género. Mediante decreto ejecutivo se impone a los contratistas y subcontratistas federales obligaciones en materia de no discriminación.

A.Obligaciones jurídicas internacionales

152.Como ya se ha señalado, los Estados Unidos están comprometido con el derecho internacional de los derechos humanos, son parte en numerosos tratados de derechos humanos, apoyan la Declaración Universal de Derechos Humanos y participan activamente en órganos multilaterales como el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas.

B.Marco jurídico básico

1.Las disposiciones de la Constitución y la legislación federal de los EstadosUnidossobrediscriminación e igualdad

153.En la sección II.B.1 del presente documento se enuncian los elementos básicos de la Constitución de los Estados Unidos y sus Enmiendas. En la presente sección se describe en más detalle la forma en que la Constitución y las leyes de los Estados Unidos garantizan que ninguna autoridad pública pueda realizar un acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos o instituciones y en que se prohíbe a los gobiernos que denieguen a alguien "la igual protección de la ley". Específicamente, con arreglo a la 14ª Enmienda, las decisiones públicas por las que se distribuyen cargas o beneficios sobre la base de clasificaciones de raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico de las personas deben ser objeto de un "riguroso examen" (Johnson v California, 543 U.S. 499, 505-506 (2005)). Para cumplir este requisito, el Gobierno debe demostrar que el empleo de clasificaciones raciales se "ajusta estrictamente" al cumplimiento de un interés público "apremiante" (Adarand Constructors, Inc. v. Pena, 515 U.S. 200, 227 (1995)). Aunque la 14ª Enmienda no se refiere al gobierno federal, la cláusula relativa a las debidas garantías procesales que enuncia la Quinta Enmienda se ha interpretado en el sentido de que incorpora una garantía igual de protección (Bolling v. Sharpe, 347 U.S. 497 (1954)). En consecuencia, el principio de no discriminación se aplica de la misma manera al gobierno federal que a los gobiernos estatales y locales.

154.Como ya se ha señalado, la 13ª Enmienda prohíbe la "esclavitud" o "servidumbre involuntaria" en todos los Estados Unidos o cualquier territorio bajo su jurisdicción. Esta enmienda ha constituido la base de la legislación federal que prohíbe la discriminación racial en los ámbitos público o privado en la venta y alquiler de propiedades (véase Jones v. Alfred H. Mayer Co., 392 U.S. 409, 439-441 (1968)), en que se confirma el fallo 42 U.S.C. 1982 en virtud del artículo 2 de la 13ª Enmienda). Las disposiciones de la Ley de derecho de sufragio que prohíben exigir que el votante sepa leer y escribir o imponerle otros requisitos similares para que puedan votar tienen como fundamento la protección, enunciada en la 15ª Enmienda, de ese derecho respecto de cualquier restricción "por motivos de raza, color, o servidumbre anterior" (véase Oregon v. Mitchell, 400 U.S. 112 (1970)) (en que se confirman las modificaciones de 1970 a la Ley de derecho de sufragio, 84 Stat. 314, en virtud del artículo 2 de la 15ª Enmienda). La 19ª Enmienda garantiza a la mujer el derecho de sufragio.

155.Numerosas leyes federales prohíben la discriminación por el gobierno federal, estatal o local, por las empresas privadas en los ámbitos del empleo, la vivienda, el transporte y el alojamiento público y por las entidades privadas que reciben asistencia financiera federal. El gobierno federal se dedica activamente a hacer cumplir las leyes contra la discriminación en los ámbitos del empleo, la vivienda, la financiación de la vivienda, el alojamiento público y la educación.

156.La ley federal más completa, la Ley de derechos civiles de 1964, prohíbe la discriminación en varios ámbitos concretos. Por ejemplo, la sección VII, en su forma modificada, prohíbe la discriminación en el empleo por razones de raza, color, religión, sexo u origen nacional. La mayor parte de las denuncias de discriminación en el empleo se formulan contra empleadores privados. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo investiga esas denuncias y puede entablar las acciones judiciales correspondientes. Sin embargo, la Sección de Litigios Laborales del Departamento de Justicia tiene a su cargo un aspecto esencial de la aplicación de la sección VII, el de la discriminación por empleadores públicos no federales. Según el artículo 706 de la sección VII, el Ministro de Justicia está facultado para interponer una demanda contra un empleador público estatal o local por discriminación contra una persona. Según el artículo 707, el Ministro de Justicia está también facultado para interponer una demanda contra un empleador del gobierno estatal o local cuando haya motivos para creer que existen "hábitos o prácticas" de discriminación.

157.La sección VIII de la Ley de derechos civiles de 1968, en su forma enmendada (la Ley de equidad en la vivienda), prohíbe la discriminación en la vivienda y en las operaciones relacionadas con vivienda por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, discapacidad o situación familiar. El Departamento de Vivienda y Urbanismo (HUD) tiene primordialmente a su cargo la aplicación de la Ley de equidad en la vivienda, junto con el Departamento de Justicia, que se ocupa de los casos que llegan a un tribunal federal, los de denuncias de delitos, los casos en que se sospechan hábitos o prácticas de discriminación, los de posibles infracciones sobre normas de zonificación o utilización de la tierra y algunos otros. El Departamento de Justicia es también el encargado de aplicar la Ley de igualdad de oportunidades de crédito, que prohíbe la discriminación en el crédito, la sección II de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe la discriminación en los lugares de alojamiento público; la Ley sobre utilización de la tierra por instituciones religiosas y de las personas internadas, que prohíbe la discriminación por razones religiosas en la zonificación; la Ley de protección civil de miembros de las fuerzas armadas en servicio activo y la sección III de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe la discriminación en las instalaciones públicas.

158.La sección VI de la misma Ley (42 U.S.C. 2000d y ss.) prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y las actividades que reciben asistencia financiera federal. Con arreglo al Decreto Ejecutivo 12250, la Sección de Coordinación y Examen de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia se cerciora de que haya un planteamiento coordinado y sistemático de la aplicación de las disposiciones antidiscriminatorias que figuran en la sección VI. Además, la Sección de Litigios de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia tiene a su cargo la aplicación de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1968, (42 U.S.C. 14141) y de la Ley general de 1968 de represión de la delincuencia y seguridad en la vía pública (42 U.S.C. 3789d), que autorizan al Ministro de Justicia a interponer demandas civiles para erradicar hábitos o prácticas de conducta indebida en la aplicación de la ley, con inclusión de la discriminación racial.

159.Hace 57 años, en el histórico fallo que adoptó en la causa Brown v. Board of Education, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que la segregación intencional de los alumnos de escuelas públicas por motivos de raza contravenía la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En leyes federales posteriores, como las secciones IV y VI de la Ley de derechos civiles de 1964, la sección IX de la Ley de modificaciones en la educación aprobada en 1972, el artículo 504 de la Leyde rehabilitación de 1973, la Ley de igualdad de oportunidades educativas de 1974, la Ley de educación de las personas con discapacidad, la Ley de lucha contra la discriminación por edad de 1975 y otras, se prohíbe la discriminación en la educación por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, edad o discapacidad.

160.La legislación y la práctica en los Estados Unidos ofrecen una protección amplia y efectiva contra la discriminación por razones de discapacidad y recursos para hacerla valer. La más notable es la Ley de personas con discapacidad de 1990 (ADA), primera ley nacional de derechos civiles en el mundo que prohíbe inequívocamente la discriminación contra personas con discapacidad, modificada en 2008 para ampliar la protección que ofrece. Las leyes se refieren a ámbitos de la vida como la educación, la atención de salud, el transporte, la vivienda, el empleo, la tecnología, la información y las comunicaciones, el sistema judicial y la participación política. Para asegurar la aplicación de esas leyes, se han utilizado fondos federales a fin de sufragar diversos recursos y asistencia técnica. Los Estados Unidos firmaron el 30 de julio de 2009 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y están haciendo las gestiones necesarias con miras a su ratificación.

161.Hay leyes que ayudan a los empleados que son víctimas de discriminación a obtener una indemnización por discriminación en la remuneración. Específicamente, la Ley de igualdad de remuneración de 1963 prohíbe la discriminación por razones de sexo en la remuneración y la sección VII de la Ley de derechos civiles de 1964 ofrece una protección más amplia contra la discriminación al incluir como motivos, además del sexo, la raza, el color, la religión o el origen nacional. El alcance de la sección VII se ha ido ampliado con el tiempo, más recientemente en virtud de la Ley de equidad en la remuneración, de 2009 (Lilly Ledbetter), que permite a un mayor número de trabajadores denunciar con arreglo a esa sección discriminación en la remuneración al establecer que el plazo de prescripción para impugnar una remuneración discriminatoria vuelve a comenzar cada vez que ella se paga.

162.La legislación de los Estados Unidos protege también a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. En 2003, el Tribunal Supremo dejó sin efecto un fallo anterior cuando derogó la ley penal de un estado contra la sodomía, sosteniendo que la tipificación de prácticas sexuales privadas y consensuales entre adultos vulneraba los derechos que les reconoce la Constitución (Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003)). En virtud de la reciente promulgación de la Ley de prevención de los delitos motivados por el odio, de 2009 (Matthew Shepard y James Byrd, Jr.), los Estados Unidos reforzaron sus atribuciones para procesar esos delitos, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad; el Departamento de Justicia hace cumplir activamente esa y otras leyes sobre los delitos motivados por el odio.

163.Desde 1998, la discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual está prohibida en el empleo federal y se han ampliado muchos beneficios a las parejas de empleados federales del mismo sexo. En diciembre de 2010 el Congreso aprobó una ley para revocar la ley "No preguntar, No decir", que no permitía a gays y lesbianas que prestaban servicios en las fuerzas armadas declarar abiertamente su orientación sexual. En julio de 2011, el Presidente, el Secretario de Defensa y el Presidente del Estado Mayor Conjunto ratificaron que la revocación era compatible con las normas de preparación y eficacia militares, cohesión de las unidades y reclutamiento y retención vigentes en las fuerzas armadas, tras lo cual entró en vigor el 20 de septiembre de 2011.

164.Diversas leyes federales obedecen también al propósito de salvaguardar el derecho de sufragio de los ciudadanos, con inclusión de las minorías lingüísticas y raciales. Entre ellas cabe mencionar la Ley del derecho de sufragio de 1965 y la Ley de asistencia electoral. La Sección del Derecho de Sufragio de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia interpone demandas judiciales contra estados, condados, ciudades u otras jurisdicciones para rectificar la negación o limitación del derecho de voto y tiene también a su cargo la defensa en las interpuestas contra el Ministro de Justicia en virtud de esa ley.

165.Aplicación a la actividad privada. La protección contra la discriminación que ofrecen la Constitución y la legislación federal de los Estados Unidos abarca importantes aspectos de la actividad no gubernamental. Se han aplicado las leyes de derechos civiles (42 U.S.C. 1981, 1982) para prohibir la discriminación racial por parte de actores privados en actividades tales como la venta o el alquiler de propiedades privadas, la admisión a escuelas privadas y el acceso a alojamiento público. Además, en virtud de las secciones II y VII de la Ley de derechos civiles de 1964, basadas en las atribuciones del Congreso en materia de comercio, se puede recurrir contra quienes discriminan en el empleo o en el acceso a lugares públicos. El Decreto Ejecutivo 11246 sirve de base para interponer demandas contra contratistas y subcontratistas federales que discriminan en el empleo. La Ley de equidad en la vivienda constituye la base para interponer demandas contra particulares por discriminación en la vivienda. Por último, las atribuciones del Congreso en materia de gasto público constituyen la base de la sección VI de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional por parte de instituciones públicas o privadas que reciban fondos federales. Asimismo, con arreglo a la Ley de igualdad de oportunidades de crédito, en ninguna operación de crédito se puede discriminar por motivos de sexo, raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad o fuente de ingresos. Por otra parte, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia aplica la disposición antidiscriminatoria establecida en la Ley de inmigración y naturalización que apunta a disuadir a los particulares de cometer actos de discriminación racial. La Ley de inmigración y naturalización prohíbe que los empleadores privados discriminen contra los inmigrantes legales en razón de su situación migratoria, su aspecto, la forma en que hablan o el lugar de que proceden.

2.Legislación estatal, local y de otra índole

166.Las constituciones y las leyes estatales, locales, tribales y territoriales desempeñan también una importante función en la protección de los derechos civiles. Tal como se ha señalado y como cuestión práctica, la 14ª Enmienda establece un nivel mínimo de igualdad de protección que todos los estados deben cumplir y algunos ofrecen a sus ciudadanos mayor protección que la exigida en la Constitución federal. Unos 27 estados tienen actualmente en sus constituciones "cláusulas de igual protección", algunas de las cuales prevén una protección más amplia que la 14ª Enmienda. Cuarenta y siete de los cincuenta estados aplican leyes que prohíben los delitos motivados por el odio y los estados hacen cumplir también leyes contra la discriminación por entidades privadas. En el anexo A del presente documento común se encontrarán ejemplos de algunas leyes estatales, locales, tribales y territoriales y la forma en que se llevan a la práctica.

C.Recursos judiciales

167.El derecho de los Estados Unidos ofrece amplios medios y recursos para obtener una reparación si se denuncia la vulneración de derechos humanos y libertades fundamentales. Muchas leyes federales disponen expresamente que en esos casos se podrá recurrir a procedimientos administrativos o interponer acciones civiles ante los tribunales. Los organismos federales pueden entablar procedimientos administrativos para poner término a las subvenciones a entidades cuyos programas y actividades contravienen las leyes federales de derechos civiles que prohíben la discriminación, suspenderlas o negarse a concederlas. Si los recursos administrativos no son suficientes para obtener el resultado buscado, se recurre ante los tribunales. Se puede interponer directamente una acción judicial ante un tribunal federal o estatal para denunciar la negación de un derecho protegido por la Constitución. El fallo favorable puede disponer órdenes de desestimiento, indemnizaciones por daños o perjuicios, la restitución de salarios no pagados, indemnizaciones punitivas por daños y perjuicios o soluciones de equidad (como hacer que el empleador contrate a quien había negado el puesto por razones ilegales), según la ley de que se trate.

168.Cuando el Congreso lo haya dispuesto, el gobierno federal puede interponer acciones civiles para poner término a actos o conductas que vulneren algunos derechos constitucionales. Puede también entablar acciones penales por la vulneración de algunos derechos civiles como, por ejemplo, la denegación de las debidas garantías procesales, el abuso de atribuciones policiales o la conspiración para denegar derechos civiles. El Gobierno puede interponer también acciones penales por el empleo o la amenaza de la fuerza para vulnerar los derechos de alguien. Además, quien sea procesado en virtud una ley o en relación con un trámite público (como la selección de un jurado) que sean a su juicio inconstitucionales puede impugnar la ley o el trámite como parte de su defensa ante un tribunal federal o estatal. Incluso en las acciones civiles el demandado puede impugnar la constitucionalidad de la ley que sirva de fundamento de la demanda. También puede impugnarse mediante escrito de habeas corpus ante tribunales estatales o federales la privación de la libertad en virtud de una ley que se considere inconstitucional o que sea resultado de un procedimiento que haya vulnerado un derecho constitucional. Con ciertas limitaciones, se puede interponer un escrito de habeas corpus ante un tribunal federal o estatal después de dictada la sentencia condenatoria o, en el caso de las sentencias condenatorias dictadas por un tribunal federal, se puede pedir su revocación. Todos los estados tienen recursos similares en su procedimiento penal.

169.Con arreglo a la legislación de los Estados Unidos y según cuál sea el lugar en que haya tenido el acto, quién lo haya realizado y otras circunstancias, para obtener reparación se podrá:

Presentar un recurso de habeas corpus, que en algunas circunstancias da lugar a una revisión judicial para determinar si hay un motivo válido para la detención.

Interponer cargos penales, lo que puede culminar en una investigación y un proceso. Según la Ley 18 U.S.C. 242, el Departamento de Justicia puede procesar a quien, prevaliéndose de su cargo, prive a alguien en un estado, territorio, comunidad, posesión o distrito de la privación de uno de los derechos o privilegios reconocidos y protegidos por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos. El Gobierno, en virtud de la Ley de derechos civiles de 1964 (18 U.S.C. 245), puede también interponer una acción penal por el empleo o la amenaza de la fuerza para vulnerar un derecho de alguien. En virtud de esas leyes se puede invocar el abuso de atribuciones de policía y la denegación de derechos garantizados por la Constitución o de las debidas garantías procesales. Según la Ley 18 U.S.C. 2340 y 2340A, el Departamento de Justicia puede procesar a quien cometa o intente cometer fuera de los Estados Unidos el crimen de tortura, que se define como el acto cometido por alguien prevaliéndose de su cargo con la intención concreta de causar graves daños o sufrimientos físicos o mentales a otro que se encuentre bajo su custodia o control físico.

Interponer una acción civil ante un tribunal federal o estatal con arreglo a la ley federal de derechos civiles (42 U.S.C. 1983) directamente contra funcionarios estatales o locales para obtener una indemnización pecuniaria o una orden de desistimiento.

Interponer, en virtud de la Ley de Demandas Federales por Cuasidelitos (22 U.S.C. 2671 y ss.), demandas contra funcionarios federales por negligencia o acciones contra funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley por acto negligente o intencional o, en virtud de otras leyes estatales comparables, interponerlas contra otros funcionarios estatales o municipales.

Demandar directamente por daños y perjuicios a funcionarios federales por vulneración de derechos civiles garantizados por la Constitución de los Estados Unidos; véanse Bivens v. Six Unknown Named Agents, 403 U.S. 388 (1971), y David v. Passman, 442 U.S. 228 (1979).

Impugnar un acto u omisión oficial mediante procedimientos judiciales en los tribunales de los estados y en virtud de leyes estatales basadas en disposiciones constitucionales o legales. Cualquier tribunal, desde el de menor jerarquía hasta el Tribunal Supremo, puede examinar estas acciones constitucionales que, por lo general, deben interponerse en la primera oportunidad posible.

Además a los recursos a que se ha hecho referencia, los funcionarios federales, estatales y locales, así como los particulares que vulneren los derechos de otros, pueden ser sometidos a juicio en virtud de una cantidad de leyes penales genéricas a nivel federal y estatal. El personal del Departamento de Defensa puede ser objeto de una acción penal con arreglo al Código Uniforme de Justicia Militar, 10 U.S.C. 801-940.

Demandar por daños y perjuicios a los participantes en una conspiración para denegar derechos civiles, 42 U.S.C. 1985.

Interponer, en virtud de la Ley de reparación de agravios a ciudadanos extranjeros y la Ley de protección de las víctimas de la tortura, 28 U.S.C. 1350 y nota, demandas civiles por daños y perjuicios dimanados de ciertos actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales perpetrados por funcionarios de gobiernos extranjeros en contravención de prohibiciones legales internacionales.

Instituir recursos administrativos, como un procedimiento ante una junta de examen de reclamaciones civiles, en casos de denuncias de conducta indebida de la policía.

El gobierno federal puede instituir un juicio civil con arreglo a la disposición relativa a "hábitos o prácticas" de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1994 (42 U.S.C. 14141), para erradicar hábitos o prácticas de conducta indebida de funcionarios de una autoridad pública, sus agentes, o cualquier persona que actúe en nombre de una autoridad pública. Igualmente, el gobierno federal puede instituir procedimientos civiles y administrativos contra organismos encargados de hacer cumplir la ley que reciban fondos federales y discriminen por razones de raza, sexo, origen nacional o religión.

Un particular puede, con arreglo a las leyes federales de derechos civiles, instituir procedimientos administrativos o interponer demandas civiles contra los organismos encargados de hacer cumplir la ley que reciban fondos federales y discriminen por razones de raza, sexo, origen nacional o religión (véase 42 U.S.C. 2000d (sección I) y 42 U.S.C. 3789d (Ley de seguridad pública).

El Gobierno puede, de conformidad con la legislación aplicable, interponer acciones civiles contra empleadores privados o empleadores públicos estatales y locales. Los particulares también pueden interponer acciones civiles.

En el caso de personas privadas de la libertad, el gobierno federal puede instituir un procedimiento en virtud de la Ley de derechos civiles de las personas internadas (CRIPA 1980, 42 U.S.C. 1997) para erradicar hábitos o prácticas de abuso en cualquier prisión estatal, cárcel o centro de detención. Ello faculta al Departamento de Justicia a investigar esas instalaciones y trabajar con ellas para que reformen sus prácticas y procedimientos de manera de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

D.Aplicación y prevención

1.Aplicación a nivel federal

170.Diversos organismos federales hacen cumplir las leyes federales de derechos civiles y llevan a cabo programas, incluidos programas de extensión, para prevenir la discriminación y promover una solución pacífica cuando se plantean problemas. En la presente sección se describen brevemente los organismos y sus divisiones que tienen mayor participación en la aplicación de las leyes de derechos civiles y en los programas de extensión.

171.El Departamento de Justicia. La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia está encargada de hacer cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad religión y origen nacional, entre otras leyes mencionadas en el presente informe. En el campo de la educación, la División incoa causas de desegregación en las escuelas y hace su seguimiento. En cuanto al empleo, la División investiga y somete a la justicia actos individuales de discriminación en el empleo y hábitos o prácticas de discriminación en el empleo por empleadores públicos estatales o locales. En cuanto a la equidad en la vivienda y en el crédito, la Sección competente de la División hace cumplir la Ley de equidad en la vivienda, la Ley de igualdad de oportunidades de crédito y la sección III de la Ley de derechos civiles de 1964, las disposiciones pertinentes de la Ley de utilización de la tierra por instituciones religiosas y de las personas internadas, así como la Ley de protección civil de miembros de las fuerzas armadas en servicio activo. Esta función incluye la aplicación de un programa en que personas con distintas características se hacen pasar por posibles inquilinos o compradores y buscan vivienda aproximadamente al mismo tiempo.

172.La Sección de Litigios Especiales de la División de Derechos Civiles hace cumplir la Ley de represión de los delitos violentos y orden público, de 1994 (42 U.S.C. 14141), la Ley general de represión de la delincuencia y seguridad en la vía pública, de 1968 (42 U.S.C. 3789d) y la sección VI de la Ley de derechos civiles (42 U.S.C. 2000d), todas las cuales autorizan al Ministro de Justicia a interponer acciones civiles para erradicar hábitos o prácticas de conducta indebida en la tarea de hacer cumplir la ley, incluida la discriminación racial.

173.La División de Derechos Civiles hace cumplir también diversas leyes federales destinadas a salvaguardar el derecho a voto de los ciudadanos, incluidas las minorías raciales y lingüísticas; esta función incluye la de interponer demandas judiciales contra estados, condados, ciudades y otras jurisdicciones para rectificar la denegación o restricción del derecho a voto.

174.La Sección de Coordinación y Examen de la División de Derechos Civiles está encargada de aplicar en forma coordinada y sistemática las disposiciones antidiscriminatorias de la sección VI (denuncias de discriminación contra entidades que reciban asistencia financiera federal). Si bien los organismos de financiamiento son los primordialmente responsables de investigar denuncias de infracciones por parte de quienes reciben financiación y de determinar si las ha habido, esta Sección constituye el centro neurálgico de la política federal; asesora a distintos organismos y, en muchos casos, aporta personal para la investigación. El Departamento de Justicia, como parte de su renovada función respecto del ejercicio de los derechos civiles, impartió nuevas directrices para los organismos federales de financiamiento respecto de las obligaciones que les impone la sección VI, como la de cerciorarse de que los receptores de asistencia financiera federal no apliquen políticas o métodos de administración que tengan consecuencias distintas para distintos grupos (véase www.usdoj.gov/crt). El Departamento se comprometió también a prestar asistencia técnica adicional a organismos federales para reforzar su función de hacer cumplir la sección VI.

175.La Sección de Oportunidades de Educación de la División de Derechos Civiles hace cumplir la ley en una gran variedad de casos relativos a escuelas primarias y secundarias y a instituciones de enseñanza superior. Concretamente, se ocupa de la sección IV de la Ley de derechos civiles, de 1964, la Ley de igualdad de oportunidades de educativas, de 1974, y la sección III de la Ley de personas con discapacidad y, previa remisión de otros organismos públicos, de otros textos como la sección VI de la Ley de derechos civiles, la sección IX de la Ley de modificaciones en la educación, de 1972, el artículo 504 de la Ley de rehabilitación, la Ley de educación de personas con discapacidad y la sección II de la Ley de personas con discapacidad. El Departamento de Justicia puede también intervenir en demandas interpuestas por particulares en que se denuncie la infracción de leyes contra la discriminación en el campo de la educación y la 14ª Enmienda de la Constitución. Representa asimismo al Departamento de Educación en los procesos judiciales.

176.La Oficina del Consejero Especial para las prácticas injustas en el empleo relacionadas con la inmigración hace cumplir las disposiciones antidiscriminatorias de la Ley de inmigración y naturalización. El Departamento de Justicia interpone también acciones por la contravención de leyes federales sobre delitos motivados por el odio (muchos de los procesos por estos delitos se interponen también ante tribunales estatales).

177.El Servicio de Relaciones con la Comunidad del Departamento de Justicia tiene como cometido las relaciones con comunidades y el público en general y la educación, capacitación y solución de controversias a fin de prevenir la discriminación y promover una solución pacífica cuando se plantean problemas. Además, numerosas otras divisiones del Departamento de Justicia imparten formación para agentes de las fuerzas del orden, jueces y la población con respecto a los derechos civiles y la no discriminación y celebran consultas en la materia.

178.El Departamento de Justicia procede a una activa coordinación con funcionarios estatales. La División de Derechos Civiles, a través de los cursos trimestrales de la Academia Nacional de la Oficina Federal para las Investigaciones (FBI), imparte formación a funcionarios estatales de policía acerca de los elementos de hecho que deben darse para interponer acciones por delitos motivados por el odio. Funcionarios del Departamento proceden a una estrecha coordinación con funcionarios estatales en los casos de conducta penal que parezcan infringir tanto la ley federal como la estatal. La Sección de Litigios Especiales presta asistencia técnica y colabora con jurisdicciones estatales y locales para erradicar hábitos o prácticas de discriminación por agencias de orden público. La División colabora con HUD para impartir formación a los organismos de financiación de la vivienda acerca de las disposiciones de la Ley de equidad en la vivienda. La Oficina del Consejero Especial para las prácticas injustas en el empleo relacionadas con la inmigración colabora con los gobiernos estatales y locales en diversas cuestiones de discriminación relacionada con la inmigración, como la formación y educación, y ofrece subvenciones para facilitar la aplicación de la ley.

179.ElDepartamento de Educación. La Oficina de Derechos Civiles hace cumplir las leyes que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad en programas que reciben asistencia financiera federal de ese Departamento, en particular la sección VI de la Ley de derechos civiles, de 1964, la sección IX de la Ley de modificaciones en la educación, de 1972, el artículo 504 de la Ley de rehabilitación, de 1973, la sección II de la Ley de personas con discapacidad, de 1990, y la Ley de lucha contra la discriminación por edad, de 1975. Esta Oficina presta también amplia asistencia técnica directa a distritos escolares, organismos locales de educación, estados, organismos estatales, universidades y otras entidades y grupos con respecto a la forma de cumplir las leyes federales de derechos civiles, así como a padres y alumnos con respecto a los derechos que les asisten en virtud de esas leyes. Además, la Oficina lleva a cabo el Programa sobre métodos de administración en la enseñanza profesional, en virtud del cual los organismos estatales tienen que examinar en qué forma cumplen los derechos civiles ciertos subreceptores de asistencia financiera federal y se ofrece a los estados asistencia técnica y otros recursos.

180.Departamento del Trabajo. El Centro de Derechos Civiles de este Departamento hace cumplir las leyes antidiscriminatorias aplicables a programas y actividades relativos a la fuerza de trabajo, con inclusión de la revisión de los planes de cumplimiento en el estado (métodos de administración), a asistencia para el cumplimiento y al examen de este. Estas leyes incluyen la sección VI de la Ley de derechos civiles de 1964 y el artículo 8 de la Ley de inversiones en la fuerza de trabajo. La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales está encargada de cerciorarse de que los empleadores que hagan negocios con el gobierno federal cumplan las leyes y reglamentos que exigen la no discriminación y la acción afirmativa en el empleo, como se dispone en el Decreto Ejecutivo 11246 en su forma enmendada. La Oficina hace cumplir también leyes que prohíben la discriminación por ciertos contratistas y subcontratistas a nivel federal contra personas con discapacidad y contra ciertos excombatientes protegidos.

181.La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo. Esta Comisión hace cumplir las leyes que prohíben la discriminación en el empleo, como la sección VII de la Ley de derechos civiles, de 1964, la Ley de igualdad de remuneración, de 1963, la Ley de lucha contra la discriminación por edad en el empleo, de 1967, la sección I de la Ley de personas con discapacidad de 1990, los artículos 501 y 505 de la Ley de rehabilitación y la sección II de la Ley de lucha contra la discriminación por razones de información genética. Asimismo, investiga las denuncias de discriminación relativas a esas leyes, trata de resolverlas mediante la mediación y la conciliación cuando procede y, de no tener éxito en esas gestiones, puede interponer acciones contra empleadores privados. La Comisión está encargada junto con el Departamento de Justicia de las denuncias de contravención de la Ley de derechos civiles o la Ley de personas con discapacidad por gobiernos locales o estatales. Asimismo, adopta decisiones administrativas y está autorizada para conceder indemnizaciones por daños y perjuicios u otro tipo de reparación en casos de denuncia de discriminación en el empleo por organismos públicos federales.

182.La Comisión, a través de sus 53 oficinas locales, colabora estrechamente con organismos estatales y locales de derechos humanos, los llamados organismos de prácticas justas en el empleo, y adjudica contratos a 105 organismos de esta índole en 39 estados para tramitar más de 48.000 denuncias de discriminación por año, formuladas en virtud de leyes estatales y locales que prohíben la discriminación en el empleo, así como en virtud de las leyes federales que son de su competencia. La Comisión concierta también contratos con las oficinas tribales de los derechos en el empleo. Estas relaciones suelen quedar consignadas en acuerdos de distribución de funciones en que se indican la competencia y las atribuciones respectivas.

183.ElDepartamento de Seguridad Interior. El Departamento está autorizado por la ley para investigar denuncias de vulneración de derechos y libertades civiles y prácticas basadas en perfiles en función de la raza, el origen étnico o la religión por sus empleados y funcionarios (6 U.S.C. 345 y 42 U.S.C 2000ee-1). A nivel estatal, el Secretario de Seguridad Interior está autorizado para concertar acuerdos con agencias estatales y locales de orden público, por los que se autoriza a ciertos funcionarios designados a desempeñar ciertas funciones de aplicación de las leyes sobre inmigración bajo la supervisión de funcionarios juramentados de inmigración y aduanas de conformidad con un memorando de acuerdo (8 U.S.C. 1357 g)). El programa incluye formación acerca de la necesidad de respetar los derechos civiles y evitar los perfiles raciales, así como inspecciones de la Oficina de Responsabilidad Profesional con el propósito de cerciorarse de que los inmigrantes sean objeto de un trato justo.

184.El Departamento de Salud y Servicios Humanos. La Oficina de Derechos Civiles de este Departamento hace cumplir las leyes que prohíben la discriminación por razones de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad, religión o edad en programas que reciben asistencia financiera federal del Departamento, tales como servicios de atención de la salud y organismos estatales y locales de servicios humanos. En particular, hace cumplir la sección VI de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. La Oficina trabaja con otros organismos de derechos civiles a través del gobierno federal y colabora con ellos para patrocinar conferencias y preparar material de asistencia técnica a fin de que se conozca y entienda la normativa sobre derechos civiles.

185.El Departamento de Vivienda y Urbanismo. La Oficina de Igualdad de Oportunidades y Equidad en la Vivienda de este Departamento hace cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación en la vivienda. La Ley de equidad en la vivienda prohíbe la discriminación por razones de raza, color, origen nacional, religión, sexo, discapacidad o situación familiar en la mayoría de las operaciones de vivienda. La Ley abarca la vivienda pública, subvencionada y privada, con unas pocas excepciones. Entre otras cosas, se llevan a cabo actividades especiales para descubrir discriminación en ciertas zonas y ciertas entidades de vivienda. La Oficina imparte también información a las industrias de la vivienda, el crédito y el seguro, así como a la población, acerca de los derechos y obligaciones en materia de vivienda a través de programas de subsidios autorizados por el Congreso, campañas en los medios de comunicación y otras iniciativas especiales.

186.El Departamento comparte su competencia de investigar denuncias de discriminación en la vivienda con organismos públicos estatales y locales que participan en el Programa de Asistencia a la Equidad en la Vivienda. Para participar en el Programa, una jurisdicción debe demostrar que aplica una ley de equidad en la vivienda que ofrece derechos, recursos, procedimientos y oportunidades de revisión judicial sustancialmente equivalentes a las que se encuentran en la Ley federal en la materia. El Departamento remunera a los organismos participantes en el Programa por cada denuncia que investigan según la puntualidad y calidad de la investigación. Además, proporciona fondos a esos organismos para fines de creación de capacidad, formación e instalación de sistemas de información. Al término del ejercicio fiscal 2010 participaban en el Programa 102 organismos.

2.Capacitación y programas para prevenir y erradicar los prejuicios y las actitudes negativas

187.Los organismos estatales y locales, así como muchísimas ONG, se mantienen activamente en contacto con la población para prevenir que se formen actitudes negativas que den lugar a prejuicios y para ayudar a hacer frente al prejuicio y la discriminación cuando tienen lugar.

188.El Servicio de Relaciones con la Comunidad del Departamento de Justicia fue establecido por la Ley de derechos civiles de 1964 con el objetivo expreso de prestar asistencia a los gobiernos estatales y locales, organizaciones públicas y privadas y grupos de la comunidad a fin de prevenir y superar la tensión racial y étnica y los incidentes y desórdenes civiles y restablecer la estabilidad racial. Con la aprobación en 2009 de la Ley de prevención de los delitos motivados por el odio (Matthew Shepard y James Byrd, Jr.), el Servicio no solo redobló sus esfuerzos por colaborar con las comunidades a fin de emplear estrategias para prevenir y reprimir delitos de violencia cometidos por razones de raza, color u origen nacional reales o supuestos, sino que además colabora con ellas para prevenir y reprimir delitos de violencia motivados por el odio y cometidos por razones de género, identidad de género, orientación sexual, religión o discapacidad. Este Servicio proporciona sistemas de mediación, conciliación, formación y asistencia técnica a las comunidades de los Estados Unidos y sus territorios para prevenir y reprimir incidentes de discriminación, odio y violencia. El Servicio facilita el logro de entendimientos y acuerdos mutuos y viables como alternativas a la coerción, la violencia o las vías judiciales. Presta también asistencia a las comunidades para que establezcan mecanismos locales, realicen actividades de formación o tomen otras medidas proactivas para prevenir la tensión racial o étnica y los delitos de violencia motivados por el odio y cometidos por razones de raza, color, origen nacional, género, identidad de género, orientación sexual, religión o discapacidad, reales o supuestos. Permite que las partes lleguen a sus propios acuerdos y que las comunidades se formen capacidad para hacer frente a la tensión que entraña la discriminación y para prevenir la violencia motivada por el odio en el futuro. El Servicio utiliza conciliadores profesionales sumamente capacitados, que pueden ayudar a gente de diversos orígenes y criterios.

189.Una de las funciones primordiales de la Sección de Coordinación y Examen de la División de Derechos Civiles consiste en proporcionar capacitación, información y asistencia técnica a organismos del gobierno federal y organizaciones beneficiarias sobre las disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación. La mayor parte de los organismos estatales y locales, muchos sistemas penitenciarios estatales y locales, tribunales y otras organizaciones públicas que reciben asistencia financiera federal están obligados a cumplir las disposiciones antidiscriminatorias de la legislación de los Estados Unidos y reciben capacitación a esos efectos. Entre los receptores se incluyen miembros de la policía del Estado, agentes de policía, asistentes sociales y funcionarios de libertad vigilada y libertad condicional, así como jueces y abogados.

190.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia proporciona continuamente además asistencia técnica a fin de asesorar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley respecto de las mejores prácticas y de la forma de ajustar sus normas y prácticas a las normas constitucionales relativas al empleo de la fuerza, el registro y la confiscación, el ejercicio no discriminatorio de las funciones de policía, las investigaciones de casos de faltas de conducta, los sistemas de alerta temprana, la recepción y el seguimiento de denuncias de los ciudadanos, el examen por los superiores de los actos de los oficiales de mando y otras cuestiones. La Oficina del Consejero Especial para las prácticas injustas de empleo relacionadas con la inmigración realiza también actividades de extensión y educación para empleadores, posibles víctimas de discriminación y el público en general acerca de sus derechos y obligaciones en el marco de las disposiciones de la Ley de inmigración y naturalización que se refieren a la lucha contra la no discriminación e imponen sanciones a los empleadores.

191.La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación imparte capacitación a los funcionarios de este Departamento y la Oficina de Enseñanza Primaria y Secundaria financia diez centros que proporcionan asistencia técnica y formación a escuelas, distritos y otros organismos públicos en cuestiones relacionadas con la equidad en la educación como la desegregación de las escuelas públicas, la atención de las necesidades de los alumnos con escasos conocimientos de inglés y la prevención y represión del hostigamiento y el acoso por razones de raza o género.

192.La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos ofrece programas para impartir enseñanza al público, los profesionales de la salud y los funcionarios públicos acerca de los derechos y las obligaciones que les impone la ley de prestar servicios no discriminatorios en los programas de servicios humanos y atención de la salud y dar igual acceso a ellos. El Departamento ha preparado también programas de estudio y guías para profesionales de la salud y los servicios humanos que se refieren en particular a la necesidad de una atención competente desde el punto de vista cultural y de dar acceso efectivo a las personas con discapacidad y a quienes tienen escasos conocimientos de inglés.

193.A fin de hacer más probable que se denuncie la discriminación en la vivienda, el Departamento de Vivienda y Urbanismo administra un sólido programa de educación y extensión destinado a proveedores de vivienda, círculos inmobiliarios, entidades de crédito, empresas de seguros, constructores, arquitectos, ingenieros y el público acerca de los derechos y obligaciones que tienen en materia de equidad en la vivienda. El Departamento lleva a cabo estas actividades mediante programas de subvenciones autorizados por el Congreso, campañas en los medios de información y otras iniciativas especiales.

194.El Departamento de Seguridad Interior imparte capacitación a su personal sobre no discriminación y conciencia cultural. Todos los funcionarios del Departamento pueden recibir capacitación en competencia cultural básica, que se refiere a determinadas comunidades étnicas y religiosas e incluye cursos tales como: "Una introducción a las culturas araboamericana y musulmana-americana", "Los primeros tres a cinco segundos: Conciencia cultural árabe y musulmana" y "Orientación sobre cuestiones de raza para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley". La Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento ha establecido también un curso, al que asisten personalmente miembros de las fuerzas del orden y analistas de inteligencia, sobre competencia cultural en relación con esas comunidades. Los temas incluidos se refieren a las concepciones erróneas y los estereotipos relacionados con las comunidades islámica y musulmana; una guía para la interacción entre las comunidades; una acción de policía eficaz, que incluya el rechazo de los perfiles raciales o étnicos, y modalidades federales de la comunicación y el diálogo con la comunidad. En el ejercicio fiscal 2010, la Oficina impartió capacitación a 1.300 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley local, estatal y federal y el derecho internacional, así como analistas de inteligencia, sobre la conciencia cultural y la no discriminación en relación con las comunidades étnicas y religiosas. Además, el Servicio de Inmigración y Aduanas proporciona amplias posibilidades de capacitación por conducto de su universidad virtual, que incluye cursos similares.

195.El Departamento del Trabajo patrocina un foro anual para el desarrollo de la igualdad de oportunidades al que asisten profesionales de las fuerzas de trabajo estatales y locales de todos los Estados Unidos y sus territorios. La Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales del Departamento organiza también seminarios para impartir formación a los contratistas y subcontratistas federales de bienes y servicios sobre las leyes y las normas en materia de igualdad de oportunidades de empleo y los requisitos en cuanto a su cumplimiento.

196.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo dedica importantes recursos a la extensión y capacitación sobre cuestiones de no discriminación en el lugar de trabajo; normalmente tienen lugar más de 5.000 actividades educacionales, de formación y de extensión por año, en las que participan cientos de miles de personas, empleadores y empresas privadas, ONG, trabajadores y funcionarios de otros organismos federales.

197.La Oficina de Derechos Civiles del Ministerio de Recursos Nacionales tiene un amplio programa de lucha contra la discriminación para los funcionarios del Departamento, que incluye capacitación anual obligatoria sobre diversidad para directores y supervisores.

E.Situación de los derechos humanos de quienes pertenecen a determinados grupos en situación vulnerable

198.La situación de determinados grupos en situación vulnerable en los Estados Unidos, entre ellos las minorías raciales y étnicas, las mujeres, las personas con discapacidad y la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transexual no es tan buena como debería ser. En su informe para el examen periódico universal, los Estados Unidos declararon que aspiraban a promover una sociedad en la que, como dijo el Dr. Martin Luther King, Jr., fuera "el contenido de su carácter" lo que determinase el éxito de nuestros hijos. Si bien en el curso del tiempo se ha avanzado en la aplicación de medidas de igualdad e igual protección para todos los grupos vulnerables, la situación actual no es satisfactoria. Así, por ejemplo: en febrero de 2010 la tasa de desempleo de negros/afroamericanos era del 15,8%, la de los hispanos/latinos del 12.4% y la de los blancos del 8,8%; una persona con discapacidad solo tiene la cuarta parte de las posibilidades de encontrar trabajo que las que tiene una persona sin discapacidad; menos de la mitad de las familias negras/afroamericanos e hispanas/latinas son propietarias de sus hogares, en circunstancias de que las tres cuartas partes de las familias blancas lo son; los blancos tienen dos veces más probabilidades que los indígenas americanos de tener un título universitario y la discriminación persiste. Para hacer frente a esas disparidades, los Estados Unidos siguen tratando de velar por que la igualdad de oportunidades no solo esté garantizada en la ley sino que la tengan en la práctica todos los estadounidenses. Tenemos que redoblar nuestros esfuerzos porque queda mucho por hacer.

199.La situación básica, según datos del censo, con respecto a los grupos en situación vulnerable se describen en la sección del presente informe relativo a las características demográficas, económicas, sociales y culturales y en los informes correspondientes a los distintos tratados. Habida cuenta de la relación legal compleja y especial que tienen los Estados Unidos con su población indígena americana e indígena de Alaska, a continuación se describen en forma más detallada esa relación y cuestiones relativas a la situación de esa población.

Los indígenas americanos y los indígenas de Alaska

200.En virtud de su situación soberana que antecede a la unión federal, así como de tratados, leyes, decretos ejecutivos y fallos judiciales posteriores, se reconoce a las tribus indígenas el carácter de entidades políticas con facultades intrínsecas de autonomía. Así, el gobierno federal tiene una relación de gobierno a gobierno con las más de 560 tribus federalmente reconocidas en los Estados Unidos y promueve su autonomía en una amplia variedad de asuntos internos y locales, como la determinación de quiénes son sus miembros, la cultura, el idioma, la religión, la educación, la información, el bienestar social, la seguridad en la comunidad, las relaciones familiares, las actividades económicas, la ordenación de las tierras y los recursos, el medio ambiente y el acceso de quienes no son miembros, así como los medios de financiar estas funciones autónomas. De esa manera se reconoce también el carácter colectivo de los derechos indígenas, en particular los derechos sobre la tierra. Las tierras tribales son de propiedad colectiva y no constituyen la suma de derechos individuales. En ciertas circunstancias está permitido dar un trato más favorable a las tribus y a los indígenas americanos/indígenas de Alaska (preferencia en el empleo) sin infringir los principios de igualdad de protección que enuncia la Constitución porque ello se basa en la relación política entre las tribus y el Gobierno de los Estados Unidos y no en la ascendencia racial de los miembros de las tribus (Morton v Mancari, 417 U.S.C. 535 (1974)).

201.Los indígenas, en sus relaciones con el gobierno federal a título individual, tienen naturalmente los mismos derechos constitucionales que todos los demás ciudadanos. En cuestiones tribales, los representantes de las tribus se entienden con el Gobierno de los Estados Unidos en razón de la relación de gobierno a gobierno que existe entre el gobierno federal y ellas.

202.En el curso de la historia y sobre la base de esta relación, los Estados Unidos y las tribus indígenas concertaron tratados entre 1778 y 1871. Las controversias relativas a los derechos dimanados de interpretaciones discrepantes del texto concreto de disposiciones de tratados se dirimen en los tribunales federales. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha adoptado tres principios básicos (normalmente llamados "principios de interpretación") para orientar a los tribunales en la interpretación del texto de tratados entre los Estados Unidos y las tribus: 1) las disposiciones ambiguas de tratados con indígenas americanos deben interpretarse en favor de estos; 2) los tratados con tribus deben interpretarse en la forma en que los indígenas americanos que lo firmaron los habrían interpretado a la fecha de la firma y 3) los tratados con tribus han de ser objeto de una interpretación lata en favor de los indígenas americanos de que se trate (véase, por ejemplo, Choctaw Nation v. United States, 318 U.S. 423, 431-32 (1943); Winters v. United States, 207 U.S. 564, 576-77 (1908); Choctaw Nation v. Oklahoma, 397 U.S. 620, 631 (1970)).

203.A medida que los Estados Unidos crecían y se extendían hacia el oeste del país, especialmente en el siglo XIX, se plantearon conflictos en distintas regiones respecto del uso de la tierra entre indígenas americanos, por una parte, y el Gobierno y los recién llegados, por la otra. El Congreso de los Estados Unidos, reconociendo que los indígenas de los Estados Unidos habían sido injustamente privados de las tierras que antes ocupaban o recorrían habitualmente, estableció en 1946 un órgano especial, la Comisión de Reclamaciones Indígenas, para que conociera de las reclamaciones de tribus, bandas u otros grupos identificables que querían una indemnización por las tierras que, de diversa manera, les habían quitado particulares o el Gobierno. La Comisión proporcionó a los indígenas americanos/indígenas de Alaska mayor acceso y normas más flexibles para hacer valer sus reivindicaciones que las que habría tenido a su disposición el público en general. La reparación que ofrecía la Comisión era pecuniaria y muchas tribus recibieron a través de la Comisión una indemnización por las tierras que reivindicaban.

204.En el territorio indio, por lo general las tribus tienen autoridad respecto de cuestiones de importancia espiritual y cultural, por más que haya ciertas leyes de aplicabilidad general como las que se refieren al medio ambiente. Las zonas en que las tribus tienen jurisdicción están protegidas por el derecho y la costumbre tribales. Además, la legislación de loso Estados Unidos ofrece numerosos elementos de protección de los derechos de los indígenas americanos que se refieren a sitios de importancia espiritual o cultural que se encuentren en tierras públicas, como la protección de los sitios sagrados de las tribus con arreglo a la Ley nacional de preservación histórica, la protección de los sitios sagrados y culturales con arreglo a la Ley de protección de los recursos arqueológicos, la protección del patrimonio de los indígenas americanos con arreglo a la Ley de repatriación y protección de los sepulcros de los indígenas americanos, la que ofrece la Ley de libertad religiosa de los indígenas americanos, la Ley de utilización de las tierras por instituciones religiosas y de las personas internadas y diversos decretos ejecutivos. Además, el Secretario de Agricultura está facultado por la ley para tener en cuenta diversos objetivos tradicionales y culturales de las tribus reconocidas por el gobierno federal en tierras del sistema nacional de bosques (véase, por ejemplo, 25 U.S.C. 3051 y ss.).

205.A pesar de la situación jurídica, las relaciones y la protección especial que se han indicado, muchos indígenas y sus tribus hacen frente a graves problemas, como la pobreza, el desempleo, la degradación del medio ambiente, la falta de servicios de atención de la salud, los delitos violentos y la discriminación. En algunas reservas, las tasas de desempleo superan en la actualidad el 80%; casi una cuarta parte de los indígenas americanos viven en la pobreza; los indígenas americanos e indígenas de Alaska hacen frente a grandes disparidades en cuanto a la atención de salud y los índices delictivos en algunas reservas llegan a decuplicar el promedio del país. Por ejemplo, la encuesta de la comunidad levantada como parte del censo de los Estados Unidos 2005-2009 indica que aproximadamente el 12% de los indígenas americanos y los indígenas de Alaska tienen ingresos inferiores al 50% del umbral de la pobreza, el 25,9% tienen ingresos inferiores al 100% de ese umbral y el 33% tienen ingresos inferiores al 125% de él. Estos porcentajes superan los correspondientes a cualquier otro grupo racial o étnico. La violencia contra la mujer constituye un grave problema en las reservas indígenas y siguen planteándose problemas con respecto al ejercicio de la autoridad tribal sobre zonas de importancia espiritual y cultural. Además, persisten el racismo y los estereotipos raciales; en mayo de 2011 el Comité del Senado para los Asuntos Indígenas celebró una audiencia a fin de examinar esos problemas, con el tema "Identidad robada: el efecto de los estereotipos racistas en los pueblos indígenas".

206.Los Estados Unidos reconocen los errores del pasado y las promesas no cumplidas en la relación entre el gobierno federal y los indígenas americanos y los indígenas de Alaska, así como la necesidad de prestar urgente atención a estas cuestiones. Como dijo el Presidente Obama, "pocos han sido más marginados e ignorados por Washington durante tanto tiempo como los indígenas americanos, nuestros primeros americanos".

207.El gobierno federal ha establecido numerosas leyes y programas para hacer frente a estos problemas, a muchos de los cuales se hace referencia en los informes de los distintos tratados y las respuestas a las cuestiones y recomendaciones de los comités. Sin embargo, queda mucho más por hacer. El Presidente Obama, poniendo de manifiesto su empeño en celebrar consultas periódicas y reales con los funcionarios tribales, organizó en 2009, 2010 y 2011 tres cumbres históricas con líderes tribales a fin de formular un programa de política para los americanos indígenas. En la segunda de esas cumbres, que tuvo lugar en diciembre de 2010, el Presidente anunció que los Estados Unidos apoyaban la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que representaba un importante cambio en la política del país con respecto a esa Declaración.

F.Medidas especiales

208.El artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial dispone que los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, "medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales". Los Estados Unidos están empeñados en utilizar todos los instrumentos de que disponen para superar las desigualdades en los resultados que, según diversos indicadores, corresponden a las minorías raciales y étnicas, así como a otros grupos en situación desventajosa, y han adoptado numerosas medidas de esa índole, algunas de ellas sobre la base de la raza y otras sobre la base de otros factores, como los económicos.

209.Un importante número de medidas paliativas federales pueden considerarse "medidas especiales y concretas" a los efectos del artículo 2, párrafo 2. Entre ellas hay que mencionar todas las destinadas a promover la equidad en el empleo y la vivienda; las que se disponen en la Ley de cuidado de la salud a bajo precio, de 2010, y las modificaciones de la Ley de enseñanza primaria y secundaria que se refieren a las diferencias en la salud y la educación que sufren las minorías raciales y étnicas; los programas establecidos por la ley que exigen la acción afirmativa en la contratación a nivel federal y el apoyo directo a universidades e instituciones de enseñanza superior cuyo alumnado haya sido tradicionalmente negro, instituciones para hispanos e instituciones tribales de enseñanza superior. Algunas disposiciones son exhortatorias, como la que insta a los receptores de fondos federales a utilizar bancos de propiedad de minorías o de mujeres. Otras son obligatorias como, por ejemplo, la Ley de reinversión comunitaria (12 U.S.C. 2901), por la cual las instituciones financieras constituidas a nivel federal tienen que tratar de prestar servicios a las comunidades que han sido descuidadas, entre ellas las comunidades minoritarias, y dejar constancia de lo que hagan a ese respecto. Otras medidas consisten en investigación y capacitación dirigidas a grupos específicos.

210.Los programas establecidos por leyes incluyen, entre otros:

La Ley de cuidado de la salud a bajo precio, de 2010, que establece medidas para hacer frente a las desigualdades en el ámbito de la salud de que son objeto las minorías raciales y étnicas y dispone que los planes de salud han de comprender servicios de prevención de enfermedades crónicas que afecten en forma desproporcionada a minorías raciales y étnicas y que se hagan grandes inversiones en la investigación y la formación sobre competencia cultural; establece además un instituto sobre la salud de las minorías y las desigualdades en la salud;

La Ley de educación e investigación en materia de salud de las minorías y desigualdades en la salud y otras leyes y programas conexos, como la Asociación nacional para poner fin a las desigualdades en la salud y el Instituto de Acción contra las Desigualdades Raciales y Étnicas, así como Población Sana 2020, apuntan a comprender mejor y erradicar las desigualdades en la salud y el tratamiento médico;

La Ley de enseñanza primaria y secundaria de 1965, en su forma modificada, que apunta a mejorar los resultados escolares de todos los alumnos y poner término a las diferencias entre la escolarización de los estudiantes que pertenecen a minorías y los demás;

El programa del Departamento de Educación para que los jóvenes cobren conocimiento de los programas de enseñanza superior y prepararlos para ellos a edad temprana (GEAR UP), por el cual se conceden discrecionalmente subvenciones para escuelas intermedias, institutos de enseñanza superior y universidades, organizaciones de la comunidad y empresas en lugares de elevada pobreza;

La labor que realiza el Departamento de Educación y la que tiene lugar en los planos estatal y local para ayudar a los alumnos que estudian inglés y a los padres que tienen escaso conocimientos de este idioma a superar los obstáculos lingüísticos que se interponen a su participación en programas de educación en pie de igualdad;

La Ley de justicia juvenil y prevención de la delincuencia juvenil, en su forma modificada en 2002, que contiene disposiciones relativas a la cuestión de la desproporción en que los jóvenes minoritarios tienen problemas con la justicia;

Los programas establecidos en la Ley de equidad en la vivienda, según la cual todas las autoridades de vivienda deben tomar medidas para "promover de manera efectiva la equidad en la vivienda";

Los programas que pone en práctica la Oficina de Cumplimiento de Contratos Federales del Departamento de Trabajo, que no solo prohíbe la discriminación por parte de contratistas y subcontratistas federales, si no que también exige que tomen medidas afirmativas para ofrecer iguales oportunidades en sus procesos de empleo;

El requisito fijado en la Ley de la pequeña empresa de que los organismos federales fijen objetivos de contratación con "pequeñas empresas en situación desventajosa";

El artículo 8 a) de esa Ley, que establece un programa de desarrollo para pequeñas empresas en situación social y económica desventajosa;

El artículo 31 de esa Ley, que establece un programa de contratación HUBZone para pequeñas empresas en zonas comerciales históricamente subutilizadas;

El artículo 7 j) de la esa Ley, que autoriza a la Dirección de la Pequeña Empresa a proporcionar asistencia financiera (subsidios o contratos) a las organizaciones que presten asistencia técnica y administrativa a particulares o pequeñas empresas que tengan derecho a ella según los artículos 7 i), 7 j) 1) y 8 a), prestando especial atención a las pequeñas empresas ubicadas en zonas de alto desempleo y bajos ingresos;

El programa del Ministerio de Recursos Nacionales sobre subsidio de los intereses, seguros y garantías en los préstamos a indígenas, destinado a superar los obstáculos que tradicionalmente se oponen a la concesión de financiación para tribus y para indígenas americanos e indígenas de Alaska. El programa de crédito apunta a facilitar la obtención de préstamos por quienes no podrían lograrlo de otra manera, ayudando a obtener tipos de interés razonables y reducir los riesgos para todas las partes;

Los programas del Departamento de Agricultura destinados a agricultores y ganaderos "en situación social desventajosa";

El Fondo de Instituciones Financieras para el Desarrollo de la Comunidad, establecido por el Departamento del Tesoro y destinado a dar mayor acceso al capital, el crédito y los servicios financieros a las poblaciones pobres, minoritarias e indígenas en todo el país;

El Programa de depósitos en bancos de minorías, la Empresa Federal de Seguro de Depósitos, el Programa del Departamento del Tesoro de instituciones de depósito para las minorías y el Programa del Departamento de Energía de asistencia financiera para los depósitos bancarios; y

Las preferencias que otorga el Departamento de Transporte en sus contratos a las pequeñas empresas de propiedad y bajo el control de particulares en situación social y económica desventajosa.

211.Numerosas medidas demuestran el empeño en aprovechar la flexibilidad de la ley para alentar y apoyar programas que eliminen obstáculos y promuevan una verdadera igualdad de oportunidades para las minorías raciales y étnicas. En 2010, por ejemplo, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo llegó a un acuerdo con la empresa demandada en una importante acción colectiva por discriminación por razones de sexo. En virtud del acuerdo, la empresa minorista demandada, además de pagar a los trabajadores perjudicados la suma de 11,7 millones de dólares de los Estados Unidos, estará obligada a cubrir sus 50 primeras vacantes con mujeres, ofrecer a mujeres cada uno de los demás puestos hasta llegar a 50 y, posteriormente, ofrecer a mujeres uno de cada tres puestos (Consent Decree, EEOC v. Wal-Mart Stores, Inc., Causa Nº 6:01-CV-339 (E. D. Ky., 1º de marzo de 2011)). Además, el Departamento de Justicia presentó un escrito en calidad de amicus curiae en que expresaba su acuerdo en que la Universidad de Texas considerara el origen racial y étnico de los postulantes con el objeto de promover los beneficios de la diversidad en la educación (Fisher v. Texas, Nº 09-50822 (5th Cir., 18 de enero de 2011)).

212.Según la Constitución de los Estados Unidos, en algunas circunstancias se pueden hacer clasificaciones por raza para ciertos efectos, como reparar la discriminación racial en el pasado y promover la diversidad en las instituciones de enseñanza. Habida cuenta de que la raza ha sido calificada de "clasificación dudosa", el sistema será objeto de un riguroso examen por los tribunales. El empleador público u otra entidad pública que haya procedido a actos de discriminación racial en el pasado será autorizado por lo general (y a veces puede ser obligado) a tener en cuenta la raza con un criterio muy estricto para rectificar los efectos de su proceder en el pasado (véase Wygant v. Jackson Bd. of Educ., 476 U.S. 267 (1986)). En algunas circunstancias, las entidades públicas pueden también tener en cuenta la raza cuando sea necesario a fin de rectificar actos de discriminación cometidos por otros, pero cuyos efectos hayan quedado perpetuados por políticas del gobierno (véase City of Richmond v. J A. Croson Co., 488 U.S. 469 (1989).

213.El Tribunal Supremo de los Estados Unidos consideró en 2003 la cuestión de los planes de acción afirmativa en el contexto de la educación. En la causa Grutter v. Bollinger (539 U.S. 306 (2003)), el Tribunal reconoció que había un interés apremiante en que hubiera verdadera diversidad en el alumnado y sostuvo que la raza podía considerarse un medio de lograr esa diversidad, haciendo posible, por ejemplo, que una masa crítica de alumnos minoritarios se matriculara en universidades e instituciones de enseñanza superior. Concretamente, el Tribunal sostuvo que el interés de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan en que hubiera amplia diversidad en su alumnado era apremiante porque el "logro de la diversidad en el alumnado ocupa un lugar central en el cometido institucional que compete [a una facultad de derecho]" (Grutter, 539 U.S., 329). El Tribunal dictaminó que el programa de esa Facultad de Derecho estaba cuidadosamente estructurado para cumplir ese cometido porque , entre otras razones, aplicaba un objetivo flexible y no una cuota, entrañaba un examen integral del expediente de cada postulante y no imponía una "carga indebida" a quienes no eran miembros de los grupos raciales y étnicos favorecidos (i bid., 342-343). Al mismo tiempo, sin embargo, en la causa Gratz v. Bollinger, 539 U.S. 244 (2003) el Tribunal falló en contra del programa de acción afirmativa que aplicaba la Universidad de Michigan en su política de admisión porque funcionaba con una cuota que se aplicaba mecánicamente y no estaba cuidadosamente estructurado para alcanzar el objetivo de la universidad de que hubiera diversidad (véase 539 U.S., 270).

214.En la causa Parents Involved in Community Schools v. Seattle School District Nº 1 (551 U.S. 701 (2007)), el Tribunal Supremo se refirió a la utilización de clasificaciones raciales en la asignación de alumnos a escuelas públicas primarias y secundarias en dos causas consolidadas. La mayoría de los magistrados sostuvo que evitar el aislamiento racial y procurar la diversidad eran intereses apremiantes para los distritos escolares (i bid., 783, 797 (voto concurrente del magistrado Kennedy); ib i d., 838-847 (voto disidente del magistrado Breyer)). No obstante, el Tribunal dictaminó también que, en las dos causas concretas de que se trataba, no era permisible que los distritos escolares utilizaran clasificaciones raciales individualizadas para la asignación de los estudiantes (véase ibid., 720-725, 733-735 (voto plural); ibid., 782 (voto concurrente del magistrado Kennedy)). El magistrado Kennedy dio a entender en su voto concurrente que los distritos escolares podían tratar de promover intereses apremiantes en el logro de la diversidad y la erradicación del aislamiento racial en la educación recurriendo a factores que no dependían de la raza de cada alumno o, de ser necesario, recurriendo al tipo de planteamientos individualizados y cuidadosamente estructurados que se habían aprobado en la causa Grutter.

215.Los tribunales, sobre la base de la Ley de igualdad de oportunidades educativas, de 1974, y de la sección VI de la Ley de derechos civiles de 1964, han seguido también reafirmando que incumbe a los distritos escolares, estatales y locales la responsabilidad de tomar medidas afirmativas para que los alumnos con escasos conocimientos de inglés puedan realmente participar en los programas escolares, como se exigía en el histórico fallo Lau v. Nichols, 414 U.S. 563 (1974).

216.Si bien el riguroso examen de las medidas del Gobierno que obedezcan a consideraciones de raza hace necesario que un plan esté cuidadosamente estructurado, el hecho de que no lo esté no es necesariamente fatal para el programa o la política que se aplique. Está permitido establecer programas cuidadosamente estructurados para, por ejemplo, promover la diversidad en la escuela primaria y secundaria y en las instituciones terciarias y, en el caso de las escuelas primarias y secundarias, reducir o evitar el aislamiento racial. Como ejemplos de distintos contextos educacionales en que una institución está autorizada para tener en cuenta la raza a fin de alcanzar sus objetivos apremiantes cabe mencionar, a nivel primario y secundario, la asignación y el traslado de alumnos, la ubicación de escuelas, la progresión en la escolaridad y la zonificación escolar y, a nivel terciario, las admisiones, los programas de orientación para el trabajo, la matriculación y extensión y los programas de mentores, enseñanza personalizada y apoyo.

217.Los Estados Unidos siguen convencidos de que, en plena conformidad con las obligaciones que les imponen los tratados de derechos humanos, pueden aprobar y poner en práctica medidas especiales debidamente formuladas y que sean compatibles con las disposiciones de las leyes y la Constitución del país y que tiene amplias facultades discrecionales para determinar en qué circunstancias se justifica tomar medidas especiales y, en esos casos, qué forma han de revestir.

Anexo

Programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales

1.Los programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales desempeñan un papel fundamental en la aplicación de los tratados de derechos humanos en los que son partes los Estados Unidos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El presente anexo contiene información sobre las leyes, mecanismos de aplicación, y programas de divulgación estatales, locales, tribales y territoriales relacionados con las cuestiones que se abordan en los informes sobre los tratados.

2.En el sistema federal de gobierno de los Estados Unidos, que se describe en el documento básico, las responsabilidades de los Estados Unidos en materia de tratados son asumidas no solo por las leyes federales y el Gobierno federal, sino también por las leyes e instituciones estatales, locales y territoriales. Los gobiernos tribales cuentan también con leyes e instituciones relativas a la discriminación. Por consiguiente, la posibilidad de acceder a esas organizaciones estatales, locales, tribales y territoriales de derechos humanos es importante para los ciudadanos estadounidenses. Existen sólidas vías de comunicación y colaboración entre las organizaciones de derechos humanos de ámbito federal, estatal, local, tribal y territorial, que se examinarán al final del presente anexo. Todas esas partes aúnan sus esfuerzos para lograr que las cuestiones de derechos humanos sean abordadas debida y plenamente por las autoridades competentes. En 48 Estados se han establecido por ley organizaciones de derechos humanos de distintos tipos. Además, muchas ciudades y condados, así como el Distrito de Columbia y algunos gobiernos tribales y territoriales, disponen también de organizaciones de derechos humanos. En el presente anexo se ofrece tan solo una instantánea de las estructuras y funciones comunes de esas organizaciones de derechos humanos, en la que se presentan diversas muestras de instituciones de este tipo de todo el país. El material se obtuvo estableciendo lazos de colaboración con varios Estados y organizaciones de derechos humanos así como realizando investigaciones en la Web.

A.Descripción general y ejemplos de programas y organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales

3.Las organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales mantienen diversos tipos de relaciones con las entidades gubernamentales más grandes de sus Estados o localidades, y difieren también en sus funciones. Muchas organizaciones son entidades jurídicas separadas e independientes. Algunas organizaciones son órganos gubernamentales o forman parte de organismos o departamentos gubernamentales. Por lo que hace a sus funciones, las organizaciones se ocupan de toda una serie de cuestiones que abarca la discriminación en el empleo, la vivienda o los bienes raíces, las prácticas crediticias y financieras, el acceso a lugares públicos, la educación y las relaciones de la comunidad. En esta sección figura una descripción general de algunas de esas organizaciones con el fin de ofrecer a los lectores una visión general de la amplia gama de comisiones de derechos humanos de ámbito estatal, local, tribal y territorial de los Estados Unidos. Más adelante, en las secciones sobre los recursos disponibles, las actividades relacionadas con la prevención y las redes, se trata de otras organizaciones que no se describen en esta sección inicial.

1.Ejemplos de organizaciones de derechos humanos de los Estados

a)Comisión Estatal de Derechos Humanos de Alaska

4.La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Alaska (ASCHR) es un organismo independiente dedicado a la aplicación efectiva de los derechos humanos, integrado por siete comisionados que son nombrados por el Gobernador por períodos escalonados de cinco años, y confirmados en sus puestos por la asamblea legislativa del Estado. Desde el punto de vista administrativo, la Comisión forma parte de la Oficina del Gobernador. La ASCHR investiga imparcialmente las alegaciones de discriminación en el empleo, las prácticas financieras y crediticias, el acceso a lugares públicos y la venta, el arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles, en los casos en que la discriminación se base en la raza, la religión, el color, el origen nacional, el sexo, la edad, la discapacidad física o mental, el estado civil, los cambios en el estado civil, el embarazo o la paternidad. La ASCHR acepta quejas de discriminación y utiliza la mediación, la investigación, la conciliación y las audiencias públicas para resolver esas quejas.

b)Comisión de Relaciones Humanas de Florida

5.La Comisión de Relaciones Humanas de Florida (FCHR), creada en 1969 por la Asamblea Legislativa de Florida, es una comisión estatal independiente perteneciente al Departamento de Servicios de Gestión de Florida (que es un organismo del Gobierno del Estado). La FCHR es el principal organismo del Estado para la promoción de los derechos humanos en Florida. La misión de la FCHR es prevenir la discriminación ilegal velando por que los habitantes de Florida sean tratados equitativamente y tengan acceso al empleo, la vivienda y a ciertos lugares públicos; y promover el respeto mutuo entre los grupos mediante la educación y los acuerdos de colaboración. La autoridad legal de la FCHR dimana del capítulo 760 de la legislación de Florida, que incluye la Ley de derechos civiles de Florida, la Ley de equidad en la vivienda de Florida, y la Ley sobre las represalias contra los denunciantes.

6.La FCHR está integrada por 12 comisionados nombrados por el Gobernador por períodos de cuatro años, que deben ser confirmados por el Senado de Florida. Los comisionados de la FCHR deben representar ampliamente a los distintos grupos raciales, religiosos, étnicos, sociales, económicos, políticos y profesionales del Estado. Al menos uno de los comisionados debe tener 60 o más años de edad.

7.La FCHR ofrece diversos servicios, algunos de los cuales se describen detalladamente más adelante. En general, la FCHR investiga y resuelve los casos de discriminación en el empleo, la vivienda y el acceso a lugares públicos, y las represalias contra los empleados del Estado que denuncian irregularidades También media y resuelve controversias entre las partes antes o durante una investigación. Por último, la FCHR ofrece asistencia técnica y formación a los consumidores y vela por la difusión y el cumplimiento de las leyes estatales y federales sobre la discriminación.

c)Comisión de Derechos Humanos de Idaho

8.La Comisión de Derechos Humanos de Idaho (IHRC) es un organismo independiente establecido por la asamblea legislativa de Idaho para ayudar a proteger a las personas que viven en el Estado de la discriminación ilegal. Los nueve miembros de la Comisión son nombrados por el Gobernador, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado del Estado, por períodos de tres años. De los miembros de la IHRC, uno representa a los empresarios, uno a los trabajadores, y siete son nombrados sin funciones específicas. Al seleccionar a los miembros se trata de alcanzar, en la mayor medida posible, una amplia presentación de los distintos tipos de personas que conforman la población del Estado de Idaho.

d)Departamento de Derechos Humanos de Illinois

9.Según la Ley de derechos humanos de Illinois, el Departamento de Derechos Humanos de Illinois (IDHR) administra los programas de derechos humanos del conjunto del Estado, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Illinois (IHRC), que es el órgano decisorio que recibe las quejas de los residentes agraviados. La misión del IDHR es "proteger a todas las personas del Estado de Illinois de la discriminación ilegal, y establecer y promover la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva como política del Estado para todos sus residentes". Las actividades de los programas del IDHR se describen más abajo. Cabe destacar que la IDHR ha aumentado su alcance internacional. En junio de 2007, el Director del IDHR, Sr. Claps, y varios funcionarios se reunieron con una delegación de la Sociedad para los Derechos Humanos de China. Posteriormente, en noviembre de 2007, el Sr. Claps viajó a China, donde intervino en varias reuniones patrocinadas por la Sociedad para los Derechos Humanos de China. Las reuniones, en las que participaron miembros de instituciones académicas y organismos gubernamentales, sirvieron para dar a conocer el IDHR y los organismos locales y estatales de los Estados Unidos que investigan las alegaciones de discriminación en el empleo y la vivienda. En el anexo del informe periódico presentado por los Estados Unidos en 2007 acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial figura una amplia descripción de la labor del Departamento y de la Comisión de Derechos Humanos de Illinois, y de los organismos locales de derechos humanos de Illinois.

e)Comisión de Derechos Humanos de Kentucky

10.La Comisión de Derechos Humanos de Kentucky es un organismo del Gobierno del Estado encargado de la aplicación de la Ley de derechos civiles de Kentucky. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley, la Comisión trata de erradicar la discriminación ilegal en el Estado de Kentucky mediante: 1) la investigación de las denuncias de discriminación; 2) el enjuiciamiento de casos de discriminación cuando existan sospechas fundadas; y 3) iniciativas y programas de sensibilización del público. La Ley prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, la religión, el origen nacional, el sexo, la edad (40 años en adelante) o cuando se trata de una persona cualificada con una discapacidad, en los siguientes contextos: 1) empleo, 2) venta o arrendamiento de bienes inmuebles, 3) acceso a lugares públicos, 4) financiación, 5) transacciones crediticias, y 6) seguro de vivienda. Además de la aplicación de la Ley de derechos civiles de Kentucky, la Comisión tiene la función reglamentaria de investigar y reparar los casos de discriminación ilícita basada en la raza y el color en las escuelas y clubes privados.

f)Comisión de Relaciones Humanas de Maryland

11.Las leyes sobre derechos civiles de Maryland prohíben todas las formas de discriminación prohibidas por las leyes federales. Además las leyes de Maryland ofrecen medidas de protección más completas que las leyes federales en diversos aspectos, tales como la prohibición de la discriminación basada en el estado civil; la discriminación basada en la orientación sexual en el acceso a lugares públicos, el empleo, la vivienda y las entidades con licencia del Estado; y la prohibición de la discriminación en la vivienda sobre la base de la situación de familia. Las leyes contra la discriminación de algunos condados de Maryland van todavía más allá, pues prohíben, por ejemplo, la discriminación en algunas zonas basada en las responsabilidades familiares, la ocupación, las opiniones políticas y la apariencia personal.

12.La aplicación de las leyes de derechos civiles del Estado es supervisada por la Comisión de Relaciones Humanas de Maryland (MCHR) [Md. Code Ann., State Government 20-301 – 20-207]. En 2009, la MCHR recibió 834 quejas individuales, ultimó 778 casos, y obtuvo más de 760.000 dólares en indemnizaciones monetarias para las víctimas de la discriminación. La MCHR también medió en 307 casos, que resultaron en 113 resoluciones, e impartió 154 sesiones de capacitación sobre cuestiones de derechos civiles a más de 90 grupos distintos, a las que asistieron más de 7000 personas. Por otra parte, en 2007 el Fiscal General de Maryland creó la primera División de Derechos Civiles de la Fiscalía General. La División recoge información sobre alegaciones de vulneraciones de derechos humanos en Maryland, propone medidas legislativas y soluciones jurídicas, y también actúa como enlace en materia de derechos civiles entre el Fiscal General y la comunidad.

13.Las medidas de protección de los derechos civiles se han ampliado en Maryland en los últimos años debido al desarrollo de la jurisprudencia, el derecho legislado y las Opiniones del Fiscal General. Véanse, por ejemplo, Stouffer v. Reid, 413 Md. 491 (2010) (las autoridades de las prisiones del Estado no pueden obligar a reclusos adultos competentes a someterse contra su voluntad a ciertas formas de tratamiento médico de mantenimiento vital, como la diálisis renal, cuando no se tengan pruebas de que, sin ese tratamiento pueden representar una amenaza directa para la seguridad y bienestar de otros); Ley Lily Ledbetter sobre restauración de los derechos civiles de 2009, Md. Code Ann., State Government. 20-607 & 20-1009(b)(5) (2007) (según la Ley del Estado una práctica de empleo puede ser ilegal no solo cuando se adopta una decisión o práctica sino también cuando una persona se ve afectada por esa decisión o práctica, lo que incluye cada instancia en la que se hacen efectivos una indemnización, una prestación o un sueldo discriminatorio); 93 Opp. Att'y Gen. 154 (2008) (en la que se concluye que una ley en la que se considera delito que una persona reciba remuneración por participar en una manifestación contra la discriminación racial probablemente se consideraría inconstitucional de conformidad con la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el artículo 40 de la Declaración de Derechos de Maryland; y se recomienda su derogación).

g)División de Derechos Civiles de Nueva Jersey

14.La División de Derechos Civiles de Nueva Jersey (DCR), que es parte de la Oficina del Fiscal General de Nueva Jersey, del Departamento de Derecho y Seguridad Pública, se encarga de investigar las denuncias de discriminación y de erradicar la discriminación ilegal en Nueva Jersey. La DCR se ocupa de la aplicación de la Ley contra la discriminación (LAD) y la Ley de licencia familiar de Nueva Jersey (FLA). La primera tiene como fin evitar y reparar la discriminación ilegal ilícita en el empleo, la vivienda, la contratación y el acceso a lugares públicos. En enmiendas recientes de la Ley contra la discriminación se protege a gays y lesbianas invocando el "estado civil" y la "expresión o identidad de género". Además, al tiempo que el Gobierno Federal ha celebrado audiencias públicas acerca de la discriminación contra los desempleados y su dispar repercusión en los grupos minoritarios, Nueva Jersey promulgó la primera ley de la nación en la que se prohíben los anuncios de empleos en prensa o en línea en los que se impida presentar solicitudes a los desempleados. En la Ley de licencia familiar se permite a los empleados que cumplan los requisitos tomar licencia en relación con el nacimiento o adopción de un hijo o por enfermedad grave de un progenitor, hijo o cónyuge.

15.La Oficina del Director del DCR cuenta con unidades de sistemas de información y mediación y con tres Oficinas: la Oficina de ejecución, la Oficina de admisión centralizada, y la Oficina de políticas.

h)Oficina de Derechos Humanos de Nuevo México

16.La Oficina de Derechos Humanos de Nuevo México (HRB) forma parte del Departamento de Empleo de Nuevo México. La HRB es un organismo independiente creado para aplicar la Ley de derechos humanos de Nuevo México, y acepta e investiga las denuncias de discriminación basadas en la raza, el color, el origen nacional, la religión, el origen familiar, el sexo, la edad, los impedimentos físico y mentales, las afecciones médicas graves, la discapacidad, el estado civil, la orientación sexual y la identidad de género en las esferas del empleo, la vivienda, el crédito o el acceso a lugares públicos. Más abajo se describen en detalle las actividades de la Oficina.

i)División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo, y Fiscalía General de Dakota del Norte

17.Dakota del Norte cuenta con dos organismos estatales encargados de cumplir las obligaciones de derechos humanos, a saber, la División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo de Dakota del Norte (NDDOL) y la Fiscalía General. El NDDOL es un organismo del Gabinete, y el Comisionado de Trabajo es nombrado por el Gobernador. La Fiscalía General es un organismo independiente del Gobierno del Estado. El Fiscal General es un funcionario elegido. La NDDOL proporciona educación y/o capacitación a la comunidad, ofrece servicios de mediación (casos de empleo), y promueve la conciliación en todas las demandas.

j)Comisión de Derechos Humanos de Oklahoma

18.La Comisión de Derechos Humanos de Oklahoma (OHRC) es un organismo estatal facultado para atender denuncias, presentar demandas de interdicción, remitir denuncias a instancias estatales o federales, interponer demandas, formular conclusiones e imponer sanciones civiles en relación la discriminación en el empleo, la vivienda y el acceso a lugares públicos.

k)División de Derechos Civiles de Oregón

19.La División de Derechos Civiles (CRD) de la Oficina de Trabajo e Industria (BOLI) de Oregón se ocupa de la aplicación de las leyes en las que se concede a las personas igualdad de acceso a los empleos, las escuelas profesionales, los ascensos, y un entorno de trabajo libre de discriminación y acoso. La misión de la CRD es proteger el derecho de los trabajadores y los ciudadanos a un trato igual y no discriminatorio; alentar y garantizar el cumplimiento de las leyes del Estado relativas a los salarios, horarios y normas y condiciones de trabajo; y proponer políticas que promuevan el equilibrio entre las exigencias del lugar de trabajo y los empleadores y la protección de los trabajadores y sus familias. La CRD se ocupa de las investigaciones así como de la resolución de reclamaciones (en las distintas unidades), y tiene tres funciones principales:

Velar por el cumplimiento de las leyes de derechos civiles;

Investigar las denuncias relativas a los derechos civiles; y

Asesorar e informar a los trabajadores sobre sus derechos civiles.

20.Las leyes sobre derechos civiles del Estatuto de Oregón comprenden el capítulo 659, que prohíbe la discriminación en la educación, y el capítulo 659 a), que prohíbe la discriminación en el empleo, la vivienda, el acceso a lugares públicos, y las transacciones de bienes raíces. La CRD se ocupa de los casos relativos a esta última sección, pero no de los casos relacionados con la educación, que son tramitados directamente por el sistema judicial. Cada año la CRD recibe cerca de 32.000 solicitudes de información de posibles denunciantes e investiga alrededor de 2.200 denuncias de discriminación.

l)Comisión de Relaciones Humanas de Pennsylvania

21.La Comisión de Relaciones Humanas de Pennsylvania (PHRC) se ocupa de la aplicación de las leyes del Estado que prohíben la discriminación relacionada con la raza, el color, la religión, la ascendencia, la edad (40 o más años), el sexo, el origen nacional, la discapacidad y la situación de familia. La Comisión promueve el cumplimiento de esas leyes a través de programas de empleo, vivienda, acceso a lugares públicos, educación y servicios sociales, negativa o disposición a participar en procedimientos de aborto, y vigilancia de las situaciones de tensión racial.

22.La PHRC cuenta con personal administrativo, jurídico y de investigación, que es supervisado por un director ejecutivo con sede en Harrisburg y directores regionales en Harrisburg, Filadelfia y Pittsburgh. Integran la Comisión 11 comisionados, nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado, que actúan como enlaces con el público, establecen las políticas que son aplicadas por el personal, y resuelven algunos casos que no son solucionados voluntariamente. La Comisión es independiente y sin afiliación política, y no puede contar con más de seis comisionados del mismo partido político. El presidente de la Comisión es nombrado por el Gobernador, y el vicepresidente, el secretario y el secretario adjunto son elegidos por los comisionados anualmente. Los consejos asesores de la Comisión ubicados en siete condados, actúan como enlaces en las comunidades locales y se ocupan de sensibilizar al público sobre cuestiones de derechos civiles. Más abajo se describen otras actividades programáticas de la Comisión.

m)División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo de Dakota del Sur

23.La División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo de Dakota del Sur se ocupa de promover la igualdad de oportunidades administrando y aplicando la Ley de relaciones humanas de Dakota del Sur de 1972. La Ley prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, las creencias, la religión, el sexo, la ascendencia, la discapacidad y el origen nacional, y abarca al empleo, la discapacidad, el embarazo, el hostigamiento, la vivienda, la educación, los lugares y servicios públicos y el acoso sexual. La División de Derechos Humanos se ocupa de los asuntos administrativos cotidianos, realiza investigaciones y trata de lograr la solución voluntaria de las denuncias. La Comisión de Derechos Humanos de Dakota del Sur, perteneciente a la División de Derechos Humanos, fue también creada por la Ley de relaciones humanas. La Comisión promueve la igualdad de oportunidades ayudando a administrar la Ley. La Comisión está integrada por cinco miembros, todos ellos nombrados por el Gobernador, que son confirmados por el Senado por períodos de cuatro años. Las funciones de la División y la Comisión por lo que respecta a la aplicación efectiva de las leyes contra la discriminación se examinan más abajo, en la sección relativa a los recursos disponibles y las actividades relacionadas con la prevención.

n)Comisión de Derechos Humanos de Tennessee

24.La Comisión de Derechos Humanos de Tennessee (THRC) es un organismo estatal independiente encargado de prevenir y erradicar la discriminación en el empleo, el acceso a lugares públicos y la vivienda. La Comisión tiene sus oficinas centrales en Nashville, y oficinas regionales en Knoxville, Chattanooga y Memphis. La Comisión está dirigida por 15 comisionados nombrados por el Gobernador por períodos de seis años. Los comisionados representan a Tennessee oriental, central y occidental, y puede haber, como máximo, cinco comisionados de cada una de esas divisiones del Estado. Los comisionados son nombrados siguiendo criterios no partidistas y deben ser ampliamente representativos de los empleados, los propietarios, los sindicatos, los grupos religiosos, los grupos de derechos humanos y el público en general.

o)Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington

25.La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC), establecida en 1929 por la asamblea legislativa del Estado, es un organismo estatal encargado de administrar y velar por la aplicación de la Ley de Washington contra la discriminación —Capítulo 49.60 del Código Revisado de Washington (RCW)— en la que se prohíben las prácticas discriminatorias en el empleo, los lugares de esparcimiento, alojamiento y recreo públicos, las transacciones inmobiliarias y las transacciones crediticias y de seguros, basadas en la raza, el credo, el color, el origen nacional, las familias con hijos, el sexo, el estado civil, la orientación sexual, la edad, la condición de veterano de guerra o militar con licencia honrosa, la presencia de cualquier discapacidad mental o física, o el uso de un perro lazarillo o un animal de servicio por una persona con discapacidad. También se prohíben las represalias contra las personas que se opongan a una práctica discriminatoria y los empleados del Estado y de los servicios de salud que presenten denuncias sobre irregularidades. La misión de la WSHRC es eliminar y prevenir la discriminación en el Estado de Washington mediante la aplicación justa de las leyes, el uso eficiente de los recursos y el establecimiento de alianzas productivas en la comunidad.

26.La WSHRC es dirigida por cinco comisionados, todos los cuales son nombrados por el Gobernador. Esos comisionados, a su vez, nombran a un Director Ejecutivo, que nombra al personal de investigación, los empleados administrativos y otros empleados necesarios para realizar las tareas cotidianas de la Comisión.

p)Comisión de Derechos Humanos de Virginia Occidental

27.La Comisión de Derechos Humanos de Virginia Occidental (WVHRC) investiga y litiga los actos de discriminación ilegal en el empleo, la vivienda y el acceso a lugares públicos. En el ámbito del empleo, la WVHRC, en virtud de la autoridad que le confiere la Ley de derechos humanos de Virginia Occidental, en su forma enmendada, investiga las denuncias relacionadas con la raza, el sexo, la edad (40 años o más), la discapacidad, la religión, el color, la ascendencia, el origen nacional y la ceguera. Para presentar una denuncia de discriminación en el empleo, debe demostrarse la existencia de una relación empleador-empleado, y el denunciante debe pertenecer a una o más de las categorías de personas antes mencionadas, estimar que ha sido víctima de discriminación ilegal, y presentar debidamente la denuncia en el plazo de 365 días del acto discriminatorio. La Ley de derechos humanos de Virginia Occidental también faculta a la WVHRC para investigar las denuncias relacionadas con el acceso a lugares públicos tales como, comercios, teatros, clubes nocturnos, instituciones educacionales y edificios públicos. De conformidad con la Ley de equidad en la vivienda de Virginia Occidental, en su forma enmendada, la Comisión investiga las denuncias sobre discriminación por motivos de raza, sexo, discapacidad, religión, color, ascendencia, origen nacional, ceguera y situación de familia (niños menores de 18 años) en el arrendamiento o venta de bienes, y la solicitud y concesión de préstamos por particulares e instituciones. La Comisión también investiga la discriminación relacionada con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

2.Ejemplos de organizaciones locales de derechos humanos

28.Las organizaciones y programas de derechos humanos abundan también en las ciudades y en las jurisdicciones locales. A continuación se presentan algunos ejemplos de esas entidades.

a)Comisión de Derechos Humanos de Alexandria (Virginia)

29.El 25 de marzo de 1975 el Consejo Municipal de Alexandria aprobó una de las primeras ordenanzas de derechos humanos de Virginia. En la Ordenanza sobre derechos humanos de Alexandria, que entró en vigor el 21 de abril de 1975, se creó la Comisión de Derechos Humanos de Alexandria (AHRC) y se prohibió la discriminación en el empleo, la vivienda, el acceso a lugares públicos, el crédito, la salud y los servicios sociales, la educación y los contratos municipales por motivos de raza, color, sexo, edad, religión, origen nacional, ascendencia, estado civil y discapacidad física. A lo largo de los años, los legisladores de la ciudad han ampliado el alcance de la Ordenanza prohibiendo la discriminación basada en la orientación sexual y en todas las discapacidades; proporcionando protección a las familias con hijos en materia de igualdad en la vivienda, y prohibiendo la discriminación en las transacciones inmobiliarias comerciales. La Comisión está facultada para recibir y mediar en las denuncias de discriminación ilícita, para negociar arreglos de controversias, realizar estudios, organizar conferencias de predeterminación (es decir, procedimientos de investigación y resolución), y celebrar audiencias confidenciales de asesoramiento a cargo de tribunales de tres comisionados. La Comisión también puede recomendar al Director de la Administración Municipal que, tras una audiencia pública, impongan multas de 5.000 dólares a toda persona que haya infringido un artículo de la Ordenanza; y también puede asesorar al Director y al Consejo Municipal sobre las cuestiones de derechos humanos que afecten a la ciudad.

30.La AHRC está integrada por 14 miembros nombrados por el Consejo Municipal. Nueve miembros representan a la sociedad en general y los cinco restantes representan a la Comisión sobre las personas de edad, la Comisión de oportunidades económicas, la Comisión para las personas con discapacidad, la Comisión de la mujer, y la Junta de relaciones entre propietarios e inquilinos.

31.Para velar por la aplicación de la Ordenanza se creó, además de la Comisión, la Oficina de Derechos Humanos (OHR). La Oficina recibe, investiga, realiza investigaciones y concilia las denuncias de discriminación que se le presentan con arreglo a la Ordenanza y las leyes federales y estatales aplicables. El Director de la Oficina de Derechos Humanos actúa como enlace con la AHRC y coopera estrechamente con esta en la aplicación de sus programas y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

32.La OHR también alberga al Coordinador de Recursos para los Discapacitados, que se ocupa de los derechos de las personas con discapacidad y las actividades de promoción; realiza investigaciones y análisis jurídicos, y estudia los efectos de las leyes y sentencias relacionadas con las personas con discapacidad; informa al público sobre la Ley de los estadounidenses con discapacidad; y remite a las personas con discapacidad a los recursos jurídicos y sociales disponibles más adecuados en los planos local, estatal y federal. El Coordinador colabora habitualmente con los Departamentos de Recursos Humanos; Vivienda; Transporte y Servicios Ambientales; Planificación y Ordenación del Territorio; Esparcimiento, Parques y Actividades Culturales; Empleo (JobLink); y otros departamentos municipales. El Coordinador también proporciona personal a la Comisión para las personas con discapacidad de Alexandria.

33.En la Ordenanza también se dispuso la creación de un Programa de discriminación positiva en el empleo para toda la ciudad. El programa, concebido originalmente por la AHRC, es ejecutado principalmente por el Funcionario municipal para la acción afirmativa (AAO), aunque la Oficina de Recursos Humanos también desempeña un importante papel en su funcionamiento. El AAO colabora estrechamente con el Director de la administración municipal para velar por que la ciudad alcance su objetivo de contratar y mantener una fuerza laboral diversa.

b)Comisión de la Igualdad de Derechos de Anchorage (Alaska)

34.La Comisión para la Igualdad de Derechos de Anchorage (AERC) es un organismo independiente integrado por nueve comisionados nombrados por el Alcalde del municipio de la ciudad más grande del Estado de Alaska. Los nombramientos de la AERC son confirmados por la Asamblea de Anchorage, el órgano legislativo del municipio. El Director Ejecutivo de la AERC es nombrado por la propia Comisión por un período decidido por la Presidencia. La AERC aplica el título 5 del Código Municipal de Anchorage y se ocupa de las denuncias de discriminación en el municipio que se basan en la raza, la religión, el color, el origen nacional, el sexo, la edad, el estado civil y la discapacidad mental o física. El personal de la Comisión está facultado para investigar toda denuncia presentada de conformidad con el título 5, así como con las leyes federales, concretamente el título VII de la Ley de derechos civiles de 1964 y la Ley de estadounidenses con discapacidad. Si se hallan pruebas sustanciales de discriminación, un panel integrado por los nueve comisionados o un funcionario de audiencia actúan como órgano autorizado para decidir si se ha producido discriminación.

35.La Comisión para la Igualdad de Derechos de Anchorage informa al público sobre las normas de derechos humanos. El 10 de diciembre de 2008, con ocasión del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión anunció por correo electrónico a los empleados municipales y a otras personas que ese día se celebraría el Día Internacional de los Derechos Humanos y se destacarían los principios básicos de la Declaración Universal, en particular la dignidad inherente a todos los seres humanos y los derechos iguales e inalienables que los asisten. En el correo electrónico se instaba a los destinatarios a renovar sus esfuerzos por alcanzar la igualdad y la justicia para todos.

c)Comisión de la Paz y la Justicia de Berkeley (California)

36.La Comisión de la Paz y la Justicia de Berkeley es una oficina del gobierno municipal de la ciudad. La principal función de la Comisión es asesorar al Consejo Municipal y al Distrito Escolar Unificado de Berkeley sobre asuntos relacionados con la paz y la justicia. En la disposición jurídica de habilitación se señala que "la paz y la justicia social para todos están relacionadas con el objetivo de crear una comunidad mundial en la que las relaciones entre las personas se basen en la igualdad, el respeto de los derechos humanos y el rechazo de la explotación y de todas las formas de opresión". La Comisión está facultada, entre otras cosas, para celebrar audiencias públicas y foros de la comunidad sobre cuestiones de su esfera de competencia.

37.En 2007, la ciudad envió un informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial con información general sobre el territorio y la población, la estructura política y jurídica y la situación de los derechos civiles y humanos en la Ciudad de Berkeley (California). En septiembre de 2009, el Consejo Municipal aprobó una ordenanza propuesta por la Comisión de la Paz y la Justicia de Berkeley en la que se solicitaba a la ciudad que presentara informes con información y datos estadísticos sobre las ordenanzas locales relacionadas con la aplicación de los tres principales tratados de derechos humanos ratificados por los Estados Unidos a los gobiernos del condado y el Estado y al Gobierno Federal, y a los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Los informes debían corresponderse con las obligaciones periódicas del Gobierno de los Estados Unidos en materia de presentación de informes sobre tratados.

d)Comisión de Derechos Humanos de Bloomington (Indiana)

38.La Comisión de Derechos Humanos de Bloomington (BHRC) tramita las denuncias de discriminación basada en el sexo, la raza, la religión, el color, la ascendencia, la discapacidad, el origen nacional, la orientación sexual o la identidad de género, en el empleo, la vivienda, el acceso a lugares públicos y la educación, con jurisdicción dentro de los límites corporativos de Bloomington, excluidos los organismos estatales de la ciudad. Las denuncias de discriminación más frecuentes que recibe la Comisión están relacionadas con la discriminación en el empleo basada en la raza o el sexo. La Comisión también recopila datos sobre incidentes basados en prejuicios (concepto más amplio que el de delito motivado por prejuicios, por lo que puede incluir la incitación al odio) en la comunidad, y publica informes anuales. La BHRC ofrece servicios de derivación a las personas que se consideran perjudicadas y las ayuda a acudir a la policía si se sienten incómodas haciéndolo solas. La Comisión también vela por que todas las mesas electorales sean accesibles a las personas con discapacidad, con arreglo a lo dispuesto en las leyes federales.

39.La BHRC trata de agilizar las respuestas de la comunidad a las cuestiones problemáticas. Por ejemplo, hace algunos años, alguien retiró la palabra "Judíos" del letrero de un edificio donde antes decía "Centro de Estudiantes Judíos". Aunque no estaba claro si se trataba de un acto aislado de vandalismo o si estaba dirigido a los miembros de la organización debido a su religión, las personas que trabajaban en el edificio se sintieron amenazadas. La BHRC organizó junto con los grupos de la localidad un acto al que asistieron unas 300 personas que acudieron al Centro para manifestar el apoyo de la comunidad. En el acto se pronunciaron discursos, se recitaron plegarias y se formó una menorá humana.

e)Oficina de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito de Columbia (Washington, D.C.)

40.La Oficina de Derechos Humanos de Washington D.C. (OHR) es un organismo bajo la autoridad de la alcaldía perteneciente al gobierno del Distrito de Columbia. La Comisión de Derechos Humanos (DCCHR), que forma parte de la OHR, está integrada por 15 miembros voluntarios nombrados por el alcalde por períodos de dos años, y cuenta con tres jueces de derecho administrativo. La DCCHR examina judicialmente las denuncias del sector privado cuando hay motivo de procesamiento y han sido certificadas por la OHR.

41.La OHR se creó para erradicar la discriminación, aumentar la igualdad de oportunidades y proteger los derechos humanos de las personas que viven, trabajan o visitan el Distrito de Columbia. La función primordial de la OHR es aplicar las siguientes leyes del Distrito de Columbia: Ley de derechos humanos de 1977, la Ley de licencia por motivos familiares y médicos de 1990, la Ley de licencia parental, y la Ley de acceso lingüístico de 2004. Además de esas leyes, como organismo de defensa de la igualdad en el empleo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, y del programa de asistencia para la equidad en la vivienda del Departamento de Vivienda y Urbanismo (HUD), la OHR puede investigar y resolver las denuncias de discriminación que se presentan tanto con arreglo a las leyes del Distrito de Columbia como a las leyes federales, tales como el título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, el título VIII de la Ley de derechos civiles de1968 (Ley de equidad en la vivienda), la Ley de estadounidenses con discapacidad de 1990 (ADA), y la Ley sobre la discriminación en el empleo por motivos de edad de 1967 (ADEA). Estas directrices reglamentarias significan que la OHR procesa, investiga y media en las denuncias de discriminación en todas las esferas del empleo, la vivienda, el acceso a lugares públicos y las instituciones de enseñanza. Para más información sobre las actividades de la OHR y las funciones de la DCCHR, véase más abajo la sección sobre recursos disponibles y actividades relacionadas con la prevención.

f)Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles (California)

42.La Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles (LACCHR) forma parte del Gobierno del Condado. La Comisión está integrada por 15 miembros que son designados por la Junta de Supervisores. Cada Supervisor designa a tres comisionados, que están en funciones durante períodos de varios años. La Comisión se reúne dos veces al mes. La Comisión cuenta con una plantilla de 20 empleados del cuadro orgánico y de apoyo que ejecutan la labor de la LACCHR, de la que se trata con más detalle más abajo.

g)Comisión de Derechos Humanos de Muncie (Indiana)

43.La Comisión de Derechos Humanos de Muncie (Indiana) (MHRC), que fue establecida por una ordenanza municipal, se ocupa de la discriminación en el empleo, la vivienda, la educación y el acceso a lugares públicos. La Comisión aborda las cuestiones de la discriminación sirviéndose de varios mecanismos, tales como el examen y la adopción de decisiones sobre las denuncias, la mediación y la capacitación. La Comisión colabora con los dirigentes religiosos locales, la sección de la NAACP de Muncie, la Comisión de Derechos Civiles de Indiana, y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Se establecen lazos de colaboración con otras entidades de derechos humanos de Indiana para la aplicación de las leyes sobre derechos humanos por conducto de la Comisión de Derechos Humanos de Indiana y el Consorcio de Organismos Estatales y Locales de Indiana.

h)Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (Nueva York)

44.La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (CCHR) investiga las denuncias de discriminación en el empleo, la vivienda, y el acceso a lugares públicos. Además, se dedica también al hostigamiento relacionado con los prejuicios. Entre los tipos de conducta basada en los prejuicios cabe señalar el uso sistemático de amenazas verbales, el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, y desfigurar o causar daños a bienes muebles o inmuebles. La Comisión se ocupa de la discriminación y el hostigamiento basados en una amplia gama de factores: la raza, el color, el credo, la edad, el origen nacional, estatuto de ciudadanía o extranjería, el género, la orientación sexual (que incluye el acoso sexual y la identidad de género), la discapacidad, el estado civil, la condición de relación doméstica, cualquier fuente legal de ingresos, la condición de víctima de violencia doméstica, de abusos sexuales o de acecho; ocupación lícita; el hecho de que haya niños que residan o puedan residir con una persona; y los antecedentes penales o policiales.

i)Comisión de Derechos Humanos de San Francisco (California)

45.La Comisión de Derechos Humanos (SFHRC) de San Francisco fue creada por la Junta de Supervisores de la ciudad en 1964 a propuesta de un Comité Provisional de Relaciones Humanas designado por el Alcalde. El mandato de la SFHRC es ocuparse de las causas y los problemas relacionados con los prejuicios, la intolerancia, el fanatismo y la discriminación. Sus atribuciones se han ampliado a lo largo de los años, y en 1990 se convirtió en "Comisión de la Carta de San Francisco" por votación popular. Sus atribuciones y deberes generales actuales son:

La mediación y conciliación en los conflictos y tensiones entre los grupos;

La aplicación de las leyes locales sobre la discriminación y la vigilancia de la discriminación positiva (en San Francisco está prohibida la discriminación basada en la raza, la religión, el credo, la etnia, el origen nacional, el color, la ascendencia, la edad, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la condición de relación doméstica, el estado civil, la discapacidad, el VIH/SIDA, el peso y la altura);

Velar por que los departamentos y contratistas del municipio cumplan lo dispuesto en la ordenanza sobre empresas comerciales locales;

La aplicación de las normas federales y locales sobre protección para equidad en la vivienda; y

La elaboración y administración del programa de la ciudad para la reducción de la violencia motivada por el odio.

46.Además de sus tres divisiones —dedicadas a las denuncias y la mediación—, la discriminación en el empleo, y la equidad en la vivienda y el acceso a lugares públicos, la SFHRC presenta la singularidad de contar con una división dedicada a las cuestiones de lesbianas, gays, bisexuales, trans (LGBT) y el VIH. Esta división actúa como mediadora e investigadora en las denuncias de discriminación en el empleo y en el acceso a lugares públicos por motivos de orientación sexual, identidad de género, estado en relación con el VIH o con la relación doméstica; ofrece capacitación sobre esos temas; vela por la aplicación de la ordenanza sobre igualdad de prestaciones/relaciones domésticas; y dota de personal al Comité asesor sobre LGBT.

j)Comisión sobre la Condición de la Mujer de San Francisco (California)

47.En 1997, varios grupos de ciudadanos empezaron a cooperar con la Comisión sobre la Condición de la Mujer de San Francisco con el fin de celebrar audiencias y organizar sesiones de información pública sobre los derechos humanos, en particular en relación con las mujeres y las niñas de San Francisco. Tras este proceso educativo, la Comisión trabajó con grupos de ciudadanos para elaborar una ordenanza local con el fin de aplicar los principios de derechos humanos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en las leyes locales. En abril de 1998, la Junta de Supervisores de San Francisco aprobó la ordenanza municipal 128-98, en la que se exige a los departamentos y organismos municipales de San Francisco que apliquen las normas de la Convención, "para integrar la igualdad entre los géneros y los principios de derechos humanos en todas sus actuaciones". En su calidad de organismo de ejecución, la Comisión sobre la Condición de la Mujer de San Francisco puede llevar a cabo análisis de género sobre los presupuestos, servicios y prácticas de empleo de determinados departamentos municipales para detectar obstáculos y prácticas discriminatorias que puedan afectar a las mujeres.

48.Los análisis con perspectiva de género han permitido a la Comisión detectar diversos problemas. Por ejemplo, la Comisión observó que muchos trabajos —como por ejemplo, la recogida de basuras y los trabajos del Departamento de Medio Ambiente— empezaban a primeras horas de la mañana, antes de que abrieran los servicios de guardería. Para resolver esta situación de desigualdad, los departamentos introdujeron políticas para flexibilizar el trabajo de modo que, tras algunos años, aumentó el número de mujeres que tuvieron acceso a esos empleos. La ordenanza sobre la Convención se enmendó en 2000 para obligar a los organismos a tener en cuenta los efectos de las distintas políticas sobre las minorías raciales y étnicas.

k)Oficina de Derechos Civiles de Seattle (Washington)

49.La Oficina de Derechos Civiles de Seattle (SOCR) es un departamento de la Ciudad de Seattle encargado de aplicar dentro de los límites de la ciudad las leyes federales, estatales y locales de derechos civiles relacionadas con la vivienda, el empleo, el acceso a lugares públicos y la igualdad en la contratación. La SOCR vela por la aplicación de las ordenanzas de Seattle en las que figuran las categorías protegidas de edad (no aplicables a los casos relativos al acceso a lugares públicos), ascendencia, color, credo, discapacidad, identidad de género, estado civil, origen nacional, estado parental (no aplicable a los casos de empleo ni los de igualdad en la contratación), ideología política, raza, religión, sexo, orientación sexual, y uso de vivienda de la sección 8 del HUD (no aplicable a los casos de empleo, acceso a lugares públicos ni equidad en la contratación), el uso de un animal de servicio, y la condición de militar o de veterano. Además, los particulares pueden presentar demandas aparte si consideran que han sido víctimas de represalias por presentar una demanda por discriminación, cooperar con una demanda por discriminación, cooperar con la aplicación de una demanda por discriminación o cumplir las leyes contra la discriminación.

50.Las leyes contra la discriminación de Seattle también protegen a las personas del hostigamiento basado en la pertenencia a una categoría protegida. El hostigamiento puede comprender las amenazas, la difamación o los insultos, los actos amenazadores, y la exhibición de textos ofensivos en paredes, murales, correo electrónico, etcétera. Para poder ser considerada hostigamiento, la conducta debe ser suficientemente grave y frecuente como para crear un entorno hostil y afectar a la capacidad de una persona para trabajar o vivir, o para disfrutar de un lugar público.

3.Ejemplos de organizaciones tribales de derechos humanos

a)Comisión de Derechos Humanos de la Nación Navajo

51.La Comisión de Derechos Humanos de la Nación Navajo (NNHRC) se estableció en octubre de 2006 y su política de operaciones fue aprobada en julio 2008. La NNHRC forma parte del poder legislativo del gobierno de la Nación Navajo. Cuando el Consejo de la Nación Navajo estableció la NNHRC estimó conveniente crear una oficina del Gobierno de la Nación Navajo que brindara asistencia a los ciudadanos de la Nación Navajo que desearan presentar por escrito una denuncia formal a los organismos de derechos civiles. El comité de supervisión de la NNHRC es el Comité de relaciones Intergubernamentales del Consejo de la Nación Navajo. La NNHRC se creó para que asumiera cuatro funciones generales: i) celebrar audiencias públicas dentro o en las proximidades de los pueblos fronterizos para evaluar la situación entre los navajo y los no navajo; ii) investigar las denuncias presentadas por escrito acerca de la discriminación contra los ciudadanos navajos; iii) establecer lazos de cooperación con los grupos locales, estatales, nacionales e internacionales y promover el reconocimiento de los derechos humanos de los navajo; y iv) informar al público sobre los derechos humanos y la voluntad de la Nación Navajo de no tolerar la vulneración de los derechos humanos. Desde su inauguración en agosto de 2008, la oficina de la NNHRC ha recibido más de 145 denuncias por escrito con alegaciones de discriminación en ámbitos que van de la vivienda, la raza y el empleo a las garantías procesales y los derechos culturales.

52.Algunas de las denuncias recibidas por la NNHRC se refieren a cuestiones relativas al proceso interno de adopción de decisiones del gobierno de la Nación Navajo. En algunas denuncias se pide que se prohíba a ciertos miembros de la Nación Navajo que participen en la adopción de decisiones sobre la gobernanza local. Hay también denuncias sobre temas como despidos improcedentes, conducta de los empleados, malos tratos a los ancianos, y la transparencia en las actividades del gobierno navajo. La Nación Navajo creó varias oficinas para procesar esos tipos de denuncias, tales como la Oficina de Relaciones Laborales de los navajo, el Programa de protección de los ancianos navajo, y tribunales navajo. Algunas de las denuncias presentadas a la NNHRC, algunas de las cuales están relacionadas con el acceso a lugares públicos y el acoso sexual en el trabajo, deben ser atendidas inmediatamente por la Fiscalía General de Arizona. La División de Derechos Civiles de Arizona y la NNHRC se han esforzado por que las denuncias presentadas por los miembros de la Nación Navajo se dirijan a las instancias adecuadas.

53.Las actividades de la Comisión comprenden la tramitación de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los navajos con las oficinas estatales de Arizona, Nuevo México, y Utah. Además, la Comisión, en nombre de la Nación Navajo, ha concertado memorandos de entendimiento con las ciudades de Grants, Gallup y Farmington para reforzar las relaciones entre los navajo y los no navajo. La Nación Navajo, así como algunas otras tribus, cooperan también con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) para realizar misiones sobre la no discriminación. Esta labor se examina en detalle en la sección sobre las redes de entidades que figura más abajo.

b)Otras tribus y comunidades

54.Aunque no todas las tribus cuentan con comisiones de derechos humanos, muchas tienen leyes en las que se prohíbe la discriminación. Por ejemplo, la Comunidad Indígena de Metlakatla de Alaska posee una ley en la que se castigan el hostigamiento, la intimidación y el acoso de cualquier habitante de la Reserva de las Islas Annette por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, discapacidad, o situación familiar. La Comunidad también prohíbe la discriminación en el empleo con respecto a la contratación, despido, medidas disciplinarias y condiciones de empleo, así como en las relaciones laborales cotidianas de los empleados. El Grupo de Indígenas Luiseños de Rincón (California) también cuenta con leyes y políticas para evitar la discriminación en el empleo basada en la raza, el género, el sexo, el origen nacional, la edad, la discapacidad o en otra condición protegida por el derecho federal o tribal. La Tribu, por conducto de su Departamento de Recursos Humanos, ofrece capacitación a los administradores y empleados del gobierno tribal, y también participa en las reuniones regionales y/o nacionales de organización con otros gobiernos tribales indígenas, en cuyo programa figura, entre otros, el tema de la discriminación en el empleo.

4.Ejemplos de organizaciones de derechos humanos territoriales

a)Comisión de Derechos Humanos de las Islas Vírgenes

55.La Comisión De Derechos Humanos de las Islas Vírgenes forma parte de la Fiscalía General del Departamento de Justicia de las Islas Vírgenes. La Comisión administra la Ley de derechos civiles de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos de conformidad con el capítulo 5 del título 10 del Código de las Islas Vírgenes. La comisión se ocupa de investigar todas las denuncias relacionadas con la discriminación basada en la raza, el color, el origen nacional, la edad, el sexo, la discapacidad, la religión o la afiliación política. Se han ampliado sus funciones para que se ocupe de vigilar, registrar, clasificar y analizar las denuncias de acoso sexual y los delitos motivados por prejuicios.

56.En el cumplimiento de sus funciones, la división está autorizada para celebrar audiencias de investigación, realizar investigaciones y proyectos de investigación de amplio alcance, y patrocinar conferencias para reunir y difundir información relativa a los derechos humanos y los problemas con ellos relacionados. Con arreglo a su mandato, la división tiene la potestad de imponer sanciones o brindar vías de reparación específicas en determinados casos.

b)Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico

57.La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico es una entidad oficial de la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico, encargada de investigar las vulneraciones de los derechos civiles de los ciudadanos. Sus cinco miembros son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado de Puerto Rico.

58.La Comisión está facultada para promover los derechos civiles entre los ciudadanos, investigar las alegaciones de vulneraciones de esos derechos, y realizar estudios e investigaciones. La Comisión puede comparecer como amicus curiae en las causas judiciales que considere que puedan tener un efecto importante en los derechos civiles de Puerto Rico. La Comisión también selecciona cada año a los galardonados del Thurgood Marshall Award, premio que se concede anualmente a un estudiante de derecho de cada una de las facultades de derecho de Puerto Rico por su dedicación a la causa de los derechos civiles.

B.Recursos disponibles y actividades relacionadas con la prevención

59.Las organizaciones y programas estatales, locales, tribales y territoriales de derechos humanos utilizan diversas técnicas de reparación de las vulneraciones de los derechos humanos en sus respectivas jurisdicciones. Esas vías de reparación comprenden desde las técnicas más habituales y frecuentemente utilizadas de la presentación de denuncias e instrucción de procedimientos a otras formas innovadoras y recientes de mediación y formación de la comunidad más orientadas a la prevención.

1.Procedimientos judiciales y otras formas de solución de controversias

a)Comisión para la Igualdad de Derechos de Anchorage

60.Como se ha señalado más arriba, la Comisión para la Igualdad de Derechos de Anchorage (AERC) está autorizada para investigar las denuncias presentadas de conformidad con las leyes municipales contra la discriminación, así como el título VII de la ley federal sobre derechos civiles y la Ley de estadounidenses con discapacidad. Si se encuentran pruebas fundadas de discriminación, un panel integrado por los nueve comisionados o por un oficial de audiencias decide si se ha producido una discriminación intencionada. A continuación se exponen dos ejemplos de denuncias presentadas a la AERC:

Empleo (discapacidad) .Una joven fue contratada para trabajar en un restaurante de comida rápida. Tras dos días en el trabajo, la empleada comunicó a su supervisor que era seropositiva. Seguidamente la dirección prohibió a la empleada que cocinara, y solo le permitió trabajar en la limpieza del restaurante y en el mostrador. La AERC estableció que había pruebas fundadas de discriminación basada en la discapacidad de la empleada. El empleador resolvió el caso acordando ofrecer capacitación a sus empleados supervisores acerca de las Directrices para el sector de los servicios de alimentación del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades.

Empleo (acoso sexual) . Una empleada presentó una denuncia en la que decía que un compañero de trabajo le había relatado un sueño de carácter sexual. El personal de la AERC entrevistó a otras empleadas, que dijeron que en ese compañero de trabajo era frecuente la conducta verbal y física de carácter sexual en el lugar de trabajo, y que habían comunicado los hechos a varios supervisores durante varios años, pero habían dejado de hacerlo porque no pasaba nunca nada. La AERC estableció que había pruebas considerables de que existía un ambiente hostil de carácter sexual. Las partes resolvieron el caso a cambio de que se reembolsaran a la demandante los honorarios de asesoramiento jurídico, los gastos médicos y las licencias de enfermedad y las vacaciones. Además, el empleador convino en establecer un protocolo más formal para investigar las alegaciones de acoso sexual y en impartir capacitación a sus administradores y supervisores.

b)Comisión de Derechos Humanos de Bloomington

61.La Comisión de Derechos Humanos de Bloomington (BHRC) tramita las denuncias de discriminación de diversas formas. Por lo general, la Comisión realiza investigaciones formales, que están a cargo del Director y un miembro de la Comisión. Si estos consideran que hay indicios suficientes de discriminación, la Comisión intenta negociar un acuerdo confidencial. Si ello no prospera, la Comisión celebra una audiencia administrativa formal, al final de la cual los comisionados que no han participado en la investigación de la denuncia emiten una decisión y una orden, contra las que ambas partes pueden apelar ante los tribunales. El método más frecuente de solución de denuncias es el arreglo negociado.

c)Oficina de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito de Columbia

62.La sección más grande de la Oficina de Derechos Humanos (OHR) del Distrito de Columbia es su dependencia de investigación. Se llevan a cabo investigaciones en todas las esferas de competencia de la OHR: empleo, vivienda, acceso a lugares públicos, instituciones de enseñanza y acceso a los servicios de idiomas. Según la Ley de derechos humanos del Distrito de Columbia de 1977, la mediación es obligatoria en cada caso en que se alegue una vulneración de la ley. El Programa de mediación de la OHR soluciona cerca del 40% de las denuncias de discriminación registradas por la OHR.

63.Con respecto al mecanismo de solución de controversias, hay un procedimiento distinto para las denuncias relativas al Gobierno del Distrito y para las causas privadas. Si la OHR encuentra causa probable en un caso relativo al Gobierno del D.C. un inspector de audiencias independiente puede tramitar la causa por procedimiento sumario o celebrar una audiencia. Las denuncias sobre el sector privado son resueltas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito de Columbia (DCCHR). La DCCHR convoca una audiencia administrativa, similar a un juicio, presidida por un inspector de audiencias o un panel de comisionados. Si se confirma que ha habido discriminación, la DCCHR puede dictar órdenes de abstención e imponer el pago de daños y perjuicios, que pueden incluir el pago de sueldos con efecto retroactivo, indemnizaciones compensatorias, sanciones administrativas, y honorarios de abogados. Puede recurrirse contra todas las decisiones de la DCCHR ante el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia.

64.Algunas de las decisiones de la DCCHR han acaparado la atención de la región y el país. Entre ellas cabe destacar: Pool y Geller v . Boy Scouts of America (denegación de afiliación basada en la orientación sexual) Condren v . Truitt Management, Inc. (negativa del propietario a realizar reparaciones porque el inquilino tenía SIDA), y Birch v .  Psychiatric Institute of Washington (entorno de trabajo hostil basado en la orientación sexual, en el que el demandante recibió una indemnización de 1,9 millones de dólares).

d)Comisión de Relaciones Humanas de Florida

65.La Comisión de Relaciones Humanas de Florida (FCHR) señaló los siguientes logros obtenidos en los procesos tramitados durante el ejercicio económico de 2008-2009:

Se realizaron 15.185 averiguaciones e investigaciones;

El 88% de los casos se resolvieron en menos de 180 días;

La División de Audiencias Administrativas manifestó su acuerdo (llegó a la misma conclusión) en el 92% de los casos;

El 17,3% de los casos relacionados con el empleo, el acceso a lugares públicos, y las represalias contra denunciantes de irregularidades se resolvieron a favor del demandante (incluidas las determinaciones de causa probable y los acuerdos de avenencia);

El 15,3% de los casos sobre la vivienda se resolvieron a favor del demandante (incluidas las determinaciones de causa probable y las conciliaciones);

De las 1.292 causas relacionadas con el empleo, el acceso a lugares públicos y los denunciantes de irregularidades que se cerraron, el 43,5% se basaron en las represalias.

66.A continuación se exponen ejemplos de los casos resueltos por la FCHR:

Vivienda (discapacidad) . El propietario de la vivienda de un hombre de edad con una discapacidad se negó a realizar ajustes razonables en los accesos por lo que el inquilino tenía dificultades para salir de su casa si no era trasladado por elevador desde su puerta al piso o transportado por ambulancia. Resultado: En la conciliación, se obligó al propietario a pagar una indemnización de 16.000 dólares y a adquirir o instalar una rampa (por un valor de 5.000 dólares).

Empleo (raza) .Unaempleada del gobierno local alegó ser víctima de insultos racistas y que en su oficina se habían escrito amenazas de muerte en las paredes y dejado excrementos en el suelo. Resultado: se determinó que había causa probable; la empleada presentó una demanda contra su empleador.

Empleo (discapacidad) .Una empleada de una importante cadena minorista fue despedida debido a su discapacidad. Mientras estuvo empleada no se hicieron mejoras razonables en el acceso para que pudiera desempeñar sus obligaciones laborales. Resultado: se determinó que existía causa probable; la empleada presentó una demanda contra su antiguo empleador.

Represalias contra denunciantes de irregularidades . Una empleada de un servicio de atención de la salud del Estado presenció una agresión física de un superior a un cliente y comunicó el incidente a sus supervisores. En el espacio de dos semanas, la empleada fue trasladada a pesar de que ella no deseaba cambiar de lugar de trabajo, y seguidamente fue sometida a hostigamiento y acoso. La empleada terminó renunciando a su puesto involuntariamente. Resultado: determinación de causa probable basada en las represalias.

e)Comisión de Derechos Humanos de Idaho

67.La Comisión de Derechos Humanos de Idaho (IHRC) utiliza un procedimiento de denuncia para resolver las alegaciones de vulneración de derechos humanos. En primer lugar debe presentarse una denuncia administrativa a la IHRC. La denuncia administrativa puede ser redactada por un particular, un abogado o un empleado de la Comisión sobre la base de la información proporcionada por un particular. La denuncia se comunica inmediatamente a la organización acusada para que sepa exactamente las acusaciones de las que es objeto y pueda exponer su versión de los hechos. En ese momento, si las dos partes convienen en la mediación, no se inicia una investigación. Los servicios de mediación tienen un costo muy bajo o son gratuitos. Cerca del 20% de los casos se resuelven como casos sin admisión de culpa.

68.Si las partes no convienen en la mediación, la IHRC debe realizar una investigación neutral de los hechos, pidiendo información y pruebas a ambas partes. Las pruebas se resumen y envían a los comisionados que deciden sobre el fondo del caso. Las cuestiones jurídicas se resuelven con la orientación de un fiscal general adjunto asignado a la IHRC. Si los comisionados no encuentran suficientes indicios de discriminación ilegal, el caso se archiva y ambas partes reciben un informe en el que se explican las bases de su decisión de archivar el caso. Si se determina que ha habido discriminación, en el informe se explica esa conclusión y se informa de que la IHRC se esforzará por llegar a una resolución para que se indemnice a la víctima por los perjuicios que haya sufrido y evitar que otros reciban un trato análogo de esa organización en el futuro. Si se llega a un acuerdo de conciliación, la controversia concluye. Si las partes y la IHRC no pueden llegar a un acuerdo sobre una resolución, la IHRC puede iniciar un proceso judicial en un tribunal de distrito del Estado en nombre de la parte perjudicada, o el particular puede interponer una demanda.

69.La IHRC también ofrece asistencia técnica, así como información sobre las leyes y videos sobre diversos aspectos de la igualdad de oportunidades en el empleo, como el acoso sexual y la discriminación por discapacidad. Las empresas también pueden recibir información de la IHRC sobre la forma de hacer sus servicios accesibles a las personas con discapacidad. Las organizaciones o grupos interesados en conocer mejor la legislación de derechos civiles de Idaho pueden solicitar que se organice una charla sobre el tema.

f)Comisión de Derechos Humanos de Kentucky

70.En todos los casos derivados de una denuncia administrativa presentada a la Comisión, todos los servicios prestados por el organismo son gratuitos para el denunciante. En los casos en que se encuentra causa probable para considerar que ha habido discriminación ilícita, se asigna a un abogado de la Comisión para que represente al demandante y se establece una relación abogado/cliente. En esos casos de causa probable, la Comisión corre con todos los gastos derivados del procedimiento, incluidas las tasas de registro, los honorarios de los oficiales judiciales, y los gastos de los taquígrafos de audiencia. Si un procedimiento de la Comisión resulta en un fallo de discriminación ilícita, según la Ley de derechos civiles de Kentucky la Comisión debe ofrecer reparación completa a la víctima, que incluirá indemnizaciones pecuniarias por daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales, por vejaciones y humillación. En la Ley también se dan instrucciones a la Comisión para que dicte órdenes de abstención con el doble fin de reparar completamente los perjuicios sufridos y de evitar que se repitan actos similares de discriminación en el futuro. Los abogados de la Comisión también pueden representar las víctimas de discriminación ilícita en las apelaciones que se presenten ante los tribunales del Estado de Kentucky.

71.A continuación se exponen algunos ejemplos de casos resueltos por la Comisión de Derechos Humanos de Kentucky:

Vivienda (raza) .En el caso de Eric Helfrick y Lolita Godoy v . Jeffrey Clay Riester, la Comisión determinó que el demandado, Sr. Jeffrey Clay Riester era culpable de discriminación basada en la raza. En 2007, el Sr. Riester se negó a alquilar una vivienda a la Sra. Godoy y al Sr. Helfrick, que es afroamericano; el propietario afirmó que había tomado esa decisión porque una persona no identificada supuestamente le había dicho que el Sr. Helfrick tenía antecedentes penales. El demandante alegó que esa afirmación era un pretexto para la discriminación racial. La Comisión ordenó al Sr. Riester que alquilara la vivienda a la Sra. Lolita Godoy y a su familia; que aceptara recibir capacitación sobre el cumplimiento del derecho a la vivienda equitativa y ser controlado a ese respecto por la Comisión durante dos años; y que pagara una indemnización por daños y perjuicios a la Sra. Godoy.

Empleo (raza) . En el caso de Nicholson v . Paul & Chong Corp., Inc., con nombre comercial Luigi ' s Pizza, el demandante alegó haber sido discriminado en violación de las leyes de derechos civiles de Kentucky y de los Estados Unidos pues había sido víctima de acoso basado en su sexo y origen nacional (hispano). El demandante alegó que había denunciado el comportamiento pero que no se habían tomado medidas respecto de sus quejas, y que posteriormente fue despedido. El demandado negó todas las alegaciones de discriminación ilegal y afirmó que el demandante había sido despedido de conformidad con las políticas de la empresa. La empresa pagó una indemnización de 7.500 dólares al Sr. Nicholson, y aceptó recibir capacitación sobre el cumplimiento y ser controlada a ese respecto durante tres años.

Empleo y acceso a lugares públicos (raza) . En septiembre de 2008, en el caso de Al Shadi v . American Legion Post 62, se llegó a un arreglo en el que la entidad demandada pagó una indemnización de 6.500 dólares al demandante afroamericano Sr. Al Shadi. El demandante alegó discriminación basada en la raza en las esferas del empleo y el acceso a lugares públicos, a raíz de un incidente en el que la entidad demandada impidió al Sr. Al Shadi la entrada para reparar un televisor alquilado a su empleador. Además del pago de la suma indicada al Sr. Al Shadi, el American Legion Post 62 aceptó que su personal recibiera capacitación sobre el cumplimiento de los derechos civiles así como ser controlado por la Comisión a ese respecto durante tres años.

g)Oficina de Derechos Humanos de Nuevo México

72.La Oficina de Derechos Humanos de Nuevo México (HRB) se ha ocupado de la aplicación de un acuerdo universal de mediación contraído por el gobernador de nuevo México y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de los Estados Unidos. En el acuerdo, el Estado se compromete a resolver de forma eficiente y equitativa las controversias en el lugar de trabajo utilizando métodos alternativos de arreglo de controversias. Hasta la fecha la HRB ha aplicado este acuerdo ofreciendo servicios de ese tipo a todas las partes que presentan denuncias de discriminación en el empleo. Ello permite al Estado y a los denunciantes hacer considerables economías y a las partes participar en el logro de una solución mutuamente satisfactoria. Además, la HRB, juntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad de Nuevo México, ha preparado un manual y un video sobre la defensa sin abogado destinado a las personas que han sido discriminadas y no tienen acceso a un abogado. En el manual y el video se describen todos los procesos administrativos, desde la presentación de la denuncia a la etapa de la audiencia, y se ofrece información sobre la forma de obtener asesoramiento.

h)División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo, y Fiscalía General de Dakota del Norte

73.Del 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, la División de Sueldos y Horarios del Departamento de Trabajo de Dakota del Norte (NDDOL) resolvió 523 denuncias de impago de sueldos y consiguió indemnizaciones a trabajadores por valor de 307.119 dólares. Además, el Departamento resolvió 275 investigaciones de denuncias de carácter oficioso en las que se alegaba incumplimiento de las leyes laborales del Estado, y obtuvo indemnizaciones por valor de 65.165 dólares. También revisó 1.514 certificados de empleo y edad para trabajadores de 14 y 15 años de edad, y atendió un promedio mensual de 683 consultas —por teléfono, por correo electrónico o en persona— de ciudadanos de todo el Estado. Por lo que hace a las denuncias sobre derechos humanos y discriminación, la División de Derechos Humanos del Departamento resolvió 339 denuncias de discriminación en el empleo, 65 denuncias sobre discriminación en la vivienda, y 37 denuncias en las que se alegaba discriminación en los lugares y servicios públicos.

i)División de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos de Dakota del Sur

74.Toda persona que alegue haber sido perjudicada por una práctica discriminatoria o injusta puede presentar una denuncia por escrito a la División de Derechos Humanos de Dakota del Sur. Una vez se ha tomado una decisión sobre una denuncia, se pasa a determinar si hay causa probable, tras lo cual el oficial encargado de la investigación trata de eliminar la práctica discriminatoria o injusta. Si ello no es posible, y si la Comisión de Derechos Humanos (CHR) determina que las circunstancias lo exigen, se celebra una audiencia. Ambas partes pueden decidir continuar con una demanda civil en un tribunal de circuito del Estado en lugar de celebrar una audiencia. Por otra parte, la Comisión, un comisionado, y el Fiscal General o un abogado del Estado pueden iniciar una demanda y una investigación cuando haya razones para suponer que una persona está violando la Ley de Relaciones Humanas de Dakota del Sur. La Comisión celebra audiencias públicas sobre las quejas en las que se ha efectuado una determinación de causa probable y no se ha llegado a un arreglo voluntario. Cuando, como resultado de la audiencia, la Comisión determina que se ha producido una infracción de la Ley, dicta órdenes definitivas para corregir las prácticas discriminatorias y para evitar que se repitan.

j)Comisión de Derechos Humanos de Virginia Occidental

75.La Comisión de Derechos Humanos de Virginia Occidental (WVHRC) utiliza también un procedimiento de resolución de quejas con opciones similares a las utilizadas por la Comisión de Derechos Humanos de Idaho. Además, la WVHRC ofrece, con carácter gratuito, un Programa de conciliación antes de la determinación, con el que se trata de resolver las denuncias mediante la conciliación antes de proceder a la determinación de causa probable. Aunque la mediación tiene lugar una vez que se ha encontrado causa probable, la conciliación previa a la determinación puede tener lugar durante la investigación pero antes de que se decida el caso. El Programa ofrece un método eficiente y ágil para resolver las denuncias al comienzo del proceso de investigación. En el marco del Programa, un conciliador experto de la Comisión actúa como moderador para ayudar a los participantes a alcanzar un arreglo negociado. Una vez se han presentado los cargos, cada parte puede solicitar la conciliación antes de que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión. La Comisión, tras examinar los cargos y la información obtenida durante la investigación, puede decidir también que las partes pueden beneficiarse del Programa de conciliación y proponerles que participen en este. Si las partes llegan a un arreglo voluntario y se firma un acuerdo por escrito, este último tiene la misma validez que cualquier otro tipo de contrato. Si la demanda no se resuelve por conciliación, el caso se devuelve a la Unidad de investigación para que, una vez ultimada su labor, la WVHRC determine si existe causa probable. En caso afirmativo, el caso pasa a la fase de decisión. La ley prevé la justa reparación y la indemnización.

2.Actividades programáticas

76.Además de los procesos de presentación de denuncias expuestos más arriba, algunas comisiones de derechos humanos también llevan a cabo actividades programáticas que tienen como objetivo general prevenir las violaciones de derechos humanos.

a)Comisión de Relaciones Humanas de Florida

77.La Comisión de Relaciones Humanas de Florida (FCHR) emplea diversas técnicas de prevención y protección en relación con las vulneraciones de derechos humanos. Por ejemplo, la FCHR fue incorporada al Equipo de tareas del Estado de Florida contra la trata de personas durante el período de sesiones de 2009 de la Asamblea Legislativa. La Asamblea había creado el Equipo de tareas para "examinar y analizar el problema de la trata de personas y planear una respuesta coordinada y humanitaria para asistir a las víctimas de la trata de personas mediante el examen de los programas existentes, la aclaración de las opciones que tienen esas víctimas, y la revisión de las políticas para coordinar las actividades gubernamentales y privadas". Florida suele figurar en el tercer puesto del país por el número de personas objeto de trata. El Sr. Crist, Gobernador del Estado, ha declarado que "no tolerará la esclavitud en forma alguna" y que está determinado a erradicar esa injusticia en Florida. El Equipo de tareas está presidido por el Secretario del Departamento de la Infancia y la Familia (DCF) y el Comisionado del Departamento de Orden Público de Florida (FDLE). Además de su trabajo con el Equipo de tareas, la FCHR también ofrece formación sobre la trata de personas cuando se le solicita, con reembolso de los gastos de viaje.

78.La FCHR ofrece otras formas de capacitación, como un taller sobre la discriminación por discapacidad en el empleo, la vivienda, y el acceso a lugares públicos, un taller acerca de la Ley de derechos civiles de Florida, y un taller para jóvenes y docentes sobre las consecuencias y repercusiones de los crímenes basados en prejuicios y los incidentes con ellos relacionados. En 2009, la FCHR también celebró un concurso de anuncios de video sobre los servicios públicos en el que se invitó a los estudiantes de todo el Estado a presentar anuncios de 25 segundos sobre uno de los temas siguientes: igualdad y trato justo; discriminación y su significado para los estudiantes y/o el conjunto de Florida; el papel de las comunidades, las empresas y las escuelas en la lucha contra la discriminación; y las soluciones para prevenir o eliminar la discriminación en Florida. Los videos ganadores se utilizaron para informar al público sobre la situación de la discriminación en Florida.

b)Departamento de Derechos Humanos de Illinois

79.En los últimos años, el Departamento de Derechos Humanos de Illinois (IDHR) ha emprendido varias iniciativas de divulgación que se han visto coronadas por el éxito.

Desde febrero de 2007 el Administrador de la Sección de equidad en la vivienda del IDHR ha establecido contactos con la comunidad de inmigrantes polacos y publica una columna mensual en el periódico en polaco dedicado a la vivienda Wlasny Kat ("Tu propia casa"). En esos artículos se presenta información sobre distintos temas relacionados con la equidad en la vivienda, como la discriminación por situación de familia, la protección a las personas transgénero, el acoso sexual en la vivienda, los derechos y deberes de los propietarios, la promoción de la equidad en la vivienda en la comunidad, y los derechos de los inquilinos en caso de ejecución hipotecaria a un propietario.

En octubre de 2007 el Departamento de Derechos Humanos y la Comisión sobre la Discriminación y los Delitos Motivados por Prejuicios patrocinaron un programa de celebración del Día de las Naciones Unidas, en conmemoración de la fundación de las Naciones Unidas. El tema de la celebración era la salud en el mundo, con particular referencia al VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis. Se pronunciaron discursos sobre los objetivos de las Naciones Unidas en la erradicación de esas enfermedades, y sobre los logros de las entidades representadas en el mejoramiento de la salud de las personas.

El IDHR celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 2007) ofreciendo al público una serie de cursos de capacitación de una semana de duración, en los que se trató de temas como la resolución de conflictos, la sensibilización sobre la diversidad, la prevención del acoso sexual, y la capacitación sobre el cumplimiento de la Ley de la discapacidad. El IDHR también presentó un acto sobre "la experiencia de la comunidad nativa de Chicago" que contó con la presencia de representantes del Centro de Indígenas Americanos del sector norte de Chicago, que hablaron sobre cuestiones de interés para los indígenas americanos de las zonas urbanas.

En diciembre de 2008, con ocasión de la celebración de la Semana de los derechos humanos organizada por el IDHR y del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el IDHR presentó un evento sobre la vivienda titulado "El sentido de pertenencia. La integración, el aburguesamiento y la diversidad de la comunidad".

En 2009, el personal del IDHR participó en un total de 173 eventos de divulgación, en los que distribuyeron más de 22.000 textos informativos a más de 30.000 personas. Por ejemplo, el 22 de abril de 2009 el IDHR celebró en Chicago su evento anual sobre equidad en la vivienda, que se centró en los problemas de las comunidades de inmigrantes polacos, latinoamericanos y africanos, sobre todo a raíz de la crisis de la vivienda. Entre los demás temas a que se refirieron los presentadores del evento cabe señalar el concepto de equidad racial en materia de políticas públicas, y la promesa de la Ley de equidad en la vivienda de promover sus objetivos para beneficio de todas las comunidades. Por vez primera, el evento fue retransmitido por el Community Partners Program de CAN-TV, y se presentó un blog sobre la conferencia en el sitio web movesmart.org.

En octubre de 2009, representantes del IDHR organizaron una reunión con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, en la que trataron del papel del IDHR en el logro de la igualdad de vivienda y la posibilidad de elegir la vivienda para los residentes de Illinois.

El 5 de noviembre de 2009, el Director del Departamento, Sr. Claps, acompañó a la Fiscal General de Illinois Sra. Lisa Madigan, en su comparecencia en el Dirksen Senate Office Building de Washington D.C., donde la Sra. Madigan prestó testimonio en la audiencia del Comité de Salud, Educación, Trabajo y Pensiones del Senado de los Estados Unidos sobre el tema "La Ley de no discriminación en el empleo, y la igualdad de oportunidades para todos los estadounidenses".

En diciembre de 2009, el Director del IDHR, Sr. Claps, visitó la Universidad del Norte de Illinois (NIU) en DeKalb, y en noviembre, la Universidad del Sur de Illinois en Edwardsville, con el fin de promover una ley estatal que protege a los estudiantes del acoso sexual. El Gobernador, Sr. Pat Quinn, elevó el Proyecto de ley de la Cámara 2573 a Ley pública Nº 96-574 el 18 de agosto de 2009, añadiendo el requisito de que las universidades y las instituciones de enseñanza superior deberán exhibir carteles en zonas prominentes y accesibles a todos los estudiantes, en los que se detallen las medidas de protección contra el acoso sexual.

En 2009, la prensa se hizo eco de dos supuestos incidentes en los que apareció un lazo de horca en el lugar de trabajo de un empleado afroamericano de las instalaciones de la City Water, Light and Power (CWLP) de Springfield. El IDHR, gracias a su relación con el director de relaciones con la comunidad de la ciudad, establecida en el seno de la Asociación Municipal de Relaciones Humanas de Illinois, de las que el IDHR era miembro, llegó a un acuerdo con la ciudad, según la cual el Instituto de Capacitación y Desarrollo del IDHR organizaría cursos de capacitación sobre la diversidad para todos los empleados de la CWLP.

80.Además, el IDHR se esfuerza por satisfacer las necesidades de las personas con conocimiento limitado del inglés. El IDHR tiene acceso a los servicios de interpretación de idiomas que se prestan en virtud de un contrato con el Departamento de Servicios Centrales de Gestión del Estado de Illinois. El folleto básico del IDHR sobre la forma de presentar quejas se publica en 11 idiomas. Las versiones en inglés, español, coreano, chino, bosnio, italiano existen en forma impresa, y las versiones en francés, urdu, hindi y árabe se encuentran en línea. Se dispone de formularios de presentación de denuncias y de un folleto del IDHR sobre la equidad en la vivienda en los idiomas inglés y español. El IDHR distribuye marcadores de libros y tarjetas postales sobre este tema, con textos en inglés y español. El IDHR cuenta con varios empleados bilingües que dominan el español, el polaco y el coreano.

81.Algunos de los eventos de divulgación del IDHR están dirigidos específicamente a las personas con discapacidad. Los eventos del IDHR suelen contar con interpretación al lenguaje de señas y el Departamento ofrece acceso especial a sus servicios a las personas con discapacidad que lo solicitan. El IDHR también trabaja con los empleados del Estado con discapacidad por conducto del Comité entre organismos para los empleados con discapacidad.

c)Comisión de Derechos Humanos de Kentucky

82.Además de la labor de vigilancia del cumplimiento prevista en la Ley de derechos civiles de Kentucky, la Comisión también tiene un sólido programa que educación y divulgación. En 2010, con ocasión de su 50º aniversario, la Comisión de Derechos Humanos de Kentucky aprovechó la oportunidad para realizar una amplia campaña de información pública sobre los derechos civiles y la autoridad estatal encargada de su cumplimiento en el Estado. Para esta labor, la Comisión contó con el apoyo del Gobernador y de la Oficina de Empoderamiento de las Minorías. La Comisión también recibió un apoyo considerable de las comisiones de derechos humanos locales de todo el Estado. Como culminación de las actividades del 59 aniversario, la Comisión organizó una gran conferencia a la que asistieron más de 3.000 participantes, más de 1.900 de los cuales eran estudiantes.

83.El 17 de marzo de 2001, la Comisión publicó un exhaustivo informe sobre la situación de la mujer y las minorías en el gobierno del Estado. En ese informe, que se publica cada dos años, se analizan los datos de empleo en el Estado y los avances realizados respecto de la consecución de las metas de la discriminación positiva y de la igualdad de remuneración. El porcentaje de empleo de personas pertenecientes a minorías aumentó del 9,1% en 2009 al 9,2% durante el ejercicio económico de 2010. En el plan de discriminación positiva del Estado se fija un objetivo del 10% para el empleo de personas de minorías. Puede obtenerse una versión completa del informe en: http://kchr.ky.gov/reports/reports.htm.

84.Una de las iniciativas que hace tiempo impulsa la Comisión es su Galería de ciudadanos afroamericanos notables de Kentucky. La Comisión de Derechos Humanos de Kentucky inició una serie de carteles sobre la Galería en 1971 para destacar los logros de los afroamericanos olvidados en la historia tradicional del Estado y para introducir la historia de los ciudadanos negros de Kentucky en las escuelas. La Comisión utiliza la serie de carteles para promover los derechos civiles en el Estado.

d)Comisión de Relaciones Humanas de Pennsylvania

85.La Comisión de Relaciones Humanas de Pennsylvania (PHRC) ofrece asistencia a los empleadores, los grupos de la comunidad, la organizaciones sindicales, los funcionarios de los gobiernos locales y a los agentes de bienes raíces organizando talleres, distribuyendo material de información y colaborando estrechamente con los grupos interesados para resolver diversos problemas. La PHRC también colabora con los consejos asesores así como con las comisiones locales de relaciones humanas. La PHRC aborda la prevención y la vigilancia de las situaciones de tensión racial de dos formas. En primer lugar, la PHRC es la coordinadora del Equipo de tareas entre organismos sobre las tensiones civiles. Este Equipo es un grupo de varios organismos estatales y organizaciones de derechos civiles que se reúne para compartir datos, información y estrategias para combatir el odio y las tensiones raciales. En segundo lugar, la PHRC ofrece capacitación y material de información a las escuelas, las comunidades y las organizaciones.

e)Comisión de Derechos Humanos de Portland

86.En marzo de 2008, la ciudad de Portland creó una Comisión de Derechos Humanos en la que se incorporó expresamente un marco de derechos humanos. La Comisión, creada conjuntamente con una Oficina de Relaciones Humanas, se guía por los principios internacionales de derechos humanos. Según el artículo II de su estatuto: "La Comisión de Derechos Humanos tiene por misión eliminar la discriminación y el fanatismo, reforzar las relaciones entre los grupos y fomentar el entendimiento, la inclusión y la justicia entre quienes viven, trabajan, estudian, practican una religión, viajan y juegan en la ciudad de Portland. Con este fin, la Comisión de Derechos Humanos se guiará por los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas".

87.La Comisión de Derechos Humanos ha emprendido amplias actividades de divulgación y educación. La Comisión declaró 2009 año del aprendizaje de los derechos humanos y se comprometió a dar a conocer la Declaración Universal de Derechos Humanos y el significado que los derechos en ella enunciados tienen en la práctica para los habitantes de Portland. En el sitio web de la Comisión figura un vínculo al texto de la Declaración Universal, así como otros vínculos a páginas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que tratan sobre la Declaración.

88.La Comisión ha establecido también un órgano subsidiario, el Comité para el entendimiento entre los grupos sociales, que se ocupa de las cuestiones del racismo y la tensión racial. Partiendo de varios conceptos de la justicia internacional de transición, este grupo ofrece un marco y un foro para facilitar el diálogo, el intercambio de información, y el reconocimiento de culpa. El Comité trabaja en pro de la paz y el entendimiento entre los grupos que han estado enfrentados en conflictos profundamente arraigados y reconoce la necesidad de reparar los daños producidos por las injusticias y la opresión a lo largo de la historia y en el presente. Como parte de sus actividades, la Comisión invitó al arzobispo Desmond Tutu, presidente de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica y laureado con el Premio Nobel de la Paz por su labor en defensa de los derechos humanos en Sudáfrica y en todo el mundo, para que hablara sobre el efecto transformador de la reconciliación. Las reuniones mensuales que celebra el grupo son gratuitas y están abiertas al público.

f)División de Derechos Humanos de Dakota del Sur

89.La División de Derechos Humanos de Dakota del Sur (DHR) se ocupa de investigar y estudiar la existencia, carácter, causas y alcance de la discriminación en el empleo, los sindicatos, la vivienda, los derechos de propiedad, la educación, el acceso a lugares públicos y los servicios públicos en el Estado, y trata de eliminar todo tipo de discriminación mediante la formación y la conciliación. La DHR ofrece asistencia técnica a los empleadores, agentes de bienes raíces y propietarios, sindicatos y otros interesados en la discriminación positiva y el cumplimiento voluntario de la Ley de Relaciones Humanas de Dakota del Sur. La DHR proporciona información pública y trabaja con particulares, organizaciones cívicas y profesionales, y grupos de derechos civiles para promover la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de Dakota del Sur.

g)Comisión de Derechos Humanos de la Nación Navajo

90.La Comisión de Derechos Humanos de la Nación Navajo (NNHRC) recomienda cambios o mejoras en las políticas, ayuda a los particulares y a las partes reclamantes a llegar a soluciones y resoluciones, y celebra audiencias administrativas. Se ha delegado en la NNHRC la potestad de convocar bajo sanción para obtener información, y de celebrar audiencias administrativas en los pueblos limítrofes con la Nación Navajo y en zonas metropolitanas que no están clasificadas como pueblos limítrofes. La NNHRC ha celebrado audiencias públicas respecto de la reubicación forzosa de navajos, sobre todo en relación con la controversia sobre las tierras entre los navajos y los hopis, y también ha celebrado audiencias sobre los lugares sagrados situados dentro y fuera de la Nación Navajo de conformidad con el artículo 25 y otros artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Como parte del proceso de consulta del Examen Periódico Universal, la NNHRC presentó una Declaración de la Nación Navajo sobre el cumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de los tratados, convenciones y declaraciones y otras obligaciones internacionales de derechos humanos.

91.La NNHRC ha firmado un memorando de entendimiento con la ciudad de Grants (Nuevo México), en el que entre otras cosas se compromete a defender la calidad y la equidad en las relaciones humanas de todos los habitantes de la ciudad. La NNHRC prevé basarse en esta disposición para difundir los derechos humanos no solamente entre los navajos, sino entre toda la población.

h)Oficina de Derechos Humanos del Distrito de Columbia

92.La Oficina de Derechos Humanos del Distrito de Columbia (OHR) cuenta con dos dependencias dedicadas al cumplimiento y a la capacitación, a saber, la Unidad de igualdad de oportunidades y empleo (EEO) y la Unidad de servicios de idiomas. Ambos programas velan por el cumplimiento de los derechos humanos por parte del gobierno del Distrito de Columbia y ofrecen capacitación sobre igualdad de oportunidades y empleo así como servicios de idiomas a los organismos y el sector privado del Distrito. En 2008 la OHR puso en marcha su "E-Learning training program", un programa de capacitación en línea, interactivo y basado en situaciones hipotéticas, sobre la diversidad y la igualdad de oportunidades y empleo. El objetivo del programa es aumentar la comprensión de la diversidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades y empleo. En 2010, el programa de capacitación se amplió con la inclusión de un módulo de capacitación sobre los servicios de idiomas.

93.En lo que respecta a la sensibilización, la prevención y la educación, la OHR ejecuta dinámicos programas de divulgación en todo el Distrito de Columbia. Por ejemplo, en el ejercicio económico de 2008, la OHR puso en marcha el plan de comunicaciones "We All Belong" ("Todos contamos") para dar a conocer a la comunidad los derechos y deberes enunciados en la Ley de derechos humanos. En el ejercicio económico de 2009, la OHR continuó con empeño sus actividades de divulgación y creó una nueva iniciativa, "La OHR en la comunidad". La Oficina estableció numerosas alianzas en el seno de la comunidad y realizó más de 40 eventos de divulgación y educación.

i)Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles

94.La Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles (LACCHR) tiene como misión "crear programas para prevenir el racismo, la homofobia, los prejuicios religiosos, los prejuicios lingüísticos, la hostilidad contra los inmigrantes, y otras actitudes divisivas que pueden conducir a las tensiones interculturales, los delitos basados en prejuicios y otros actos de violencia. En estrecha colaboración con las fuerzas del orden, las escuelas, las ciudades, las organizaciones de base comunitaria, los jóvenes, las instituciones académicas, las empresas, los responsables de las políticas y otros dirigentes, la LACCHR reúne a las personas más influyentes para resolver los conflictos interculturales inmediatos y sentar las bases de una campaña de largo plazo para erradicar las opiniones tendenciosas y los prejuicios". Véase http://humanrelations.co.la.ca.us/about/index.htm.

95.La LACCHR articula sus iniciativas en torno a sus cinco prioridades estratégicas, adoptadas en 2002. A continuación se enuncian esas esferas prioritarias y se dan algunos ejemplos de los logros alcanzados en cada una de ellas:

Seguridad pública .Con el fin de mejorar la seguridad pública mediante la prevención/reducción de la discriminación y los delitos basados en prejuicios, así como la planificación de la respuesta a estos, la LACCHR:

Ha preparado, analizado y producido informes anuales sobre los delitos basados en prejuicios. Desde 1980 en esos informes anuales se recogen y documentan delitos de este tipo sobre la base de datos comunicados por 46 organismos de policía del condado y la ciudad, instituciones educacionales, organizaciones de base comunitaria, y otros organismos gubernamentales (anualmente, de 1980 hasta el presente).

Ha impartido capacitación a organismos de Los Ángeles tales como: el Departamento del Sheriff del Condado, los Coordinadores para los delitos basados en prejuicios del Departamento de Policía, el Equipo de intervención para los delitos basados en prejuicios de Long Beach, el Foro de relaciones humanas de Claremont, los Abogados de Pomona en pro de la comunicación y la confianza, y la Comisión de Relaciones Humanas de Beverly Hills (lista parcial) (de 2002 hasta el presente).

Prestó testimonio ante el Comité Especial de la Asamblea sobre los delitos basados en prejuicios (2006, 2008).

Juventud .Con el fin de que los jóvenes adquieran conocimientos teóricos y prácticos para mejorar las relaciones entre los grupos en una sociedad multicultural, la LACCHR:

Ha creado y organizado la coalición Get Real LA! (¡Abre los ojos, L.A.!), la primera coalición de todo el condado para atender a los jóvenes con el fin de compartir recursos de formación y educación para combatir el fanatismo y los prejuicios en las escuelas (2002 a 2005).

Ha desempeñado un importante papel en la obtención de un subsidio federal de 5,7 millones de dólares para la seguridad en las escuelas y la salud de los alumnos para que el ABC Unified School District brindara asistencia 30 escuelas para llevar a cabo actividades intensivas de prevención de la violencia y los delitos basados prejuicios, que incluyeron la creación de programas interactivos de relaciones humanas (2003).

Emprendió la iniciativa para jóvenes Hora Cero. La labor para la juventud de la Comisión se lleva a cabo por conducto de su iniciativa "Hora Cero/Fuera el odio!", una campaña con varios objetivos para formar y animar a los jóvenes del condado de Los Ángeles para que se enfrenten al odio y a las injusticias basadas en la discriminación en sus escuelas y comunidades mediante la educación, la adquisición de conocimientos prácticos y la ejecución de proyectos educativos de servicios.

Llevó a cabo el Programa de verano para la interacción entre grupos de la Locke High School en el que se juntó a estudiantes negros y latinos para hacer frente a los actos de violencia y las tensiones raciales en la escuela, en una serie de talleres sobre la comprensión mutua entre las culturas y la solución de conflictos (2005).

Creación de capacidad . Con el fin de crear o aumentar la capacidad de los gobiernos locales y otras instituciones clave par abordar con mayor eficacia sus propios problemas en las relaciones sociales, la LACCHR:

Ha organizado eventos para la concesión de premios John Anson Ford sobre las relaciones humanas, que desde 1972 reúnen a centenares de seguidores y líderes de la comunidad para premiar los logros destacados en las relaciones humanas, contribuir a apoyar y aumentar la capacidad de los dirigentes y las organizaciones de voluntarios dedicados a las relaciones humanas, y dar a conocer la labor de la Comisión;

Ha brindado asistencia para la celebración de mesas redondas con ejecutivos de los medios de comunicación (como José Ríos, Vicepresidente y Director de los servicios de noticias de KTTV/Fox 11, y Stacie de Armas, Director de los servicios en español de Arbitron Inc.) para tratar de promover la creación por parte de los medios de imágenes veraces, justas y documentadas de los grupos de identidad del condado de Los Ángeles (2002-present);

Ha organizado mesas redondas interconfesionales a las que asistieron, en cada uno de los cinco distritos de supervisión, dirigentes religiosos representantes de una amplia gama de creencias religiosas, que estudiaron diversas formas prácticas de abordar las cuestiones de las relaciones humanas y la concordia entre las religiones.

Respuesta a las crisis . Con el fin de tomar la iniciativa para responder a las crisis que ponen en peligro las relaciones entre los grupos debido a las contiendas civiles, la guerra, o el terrorismo, la LACCHR:

Puso en práctica, a raíz de los sucesos del 11 de septiembre, el Plan para la unidad y la tolerancia, un plan multidimensional de divulgación para preservar la seguridad pública, promover la tolerancia y unir a los habitantes del condado para hacer frente al aumento del 2.000% en los delitos cometidos contra musulmanes o personas procedentes del Oriente Medio en el condado de Los Ángeles tras los atentados del 11 de septiembre. El plan comprende la movilización de la comunidad mediante las redes de la HRMAC para prevenir los delitos basados en prejuicios contra determinadas comunidades; información pública sobre los efectos de los delitos de este tipo de que son objeto las personas procedentes del Oriente Medio; el lanzamiento de una campaña en los medios de comunicación para ayudar a los municipios, las organizaciones y a los habitantes establecer contactos a las comunidades vulnerables y víctimas de esos delitos y brindarles apoyo; facilitación de recursos e información sobre líneas telefónicas para combatir los delitos basados en prejuicios, organismos de asistencia a las víctimas, y eventos organizados en las comunidades sobre esas cuestiones; y distribución de modelos de cartas para uso en las universidades y centros de enseñanza superior, escuelas K-12, y empresas, para difundir un mensaje de tolerancia y respeto (2001-2003).

Llevó a cabo intervenciones de crisis entre grupos en las escuelas. A raíz de una serie de incidentes de violencia entre grupos a gran escala que se produjeron en las escuelas de todo Los Ángeles entre 2002 y 2006, la Comisión movilizó a sus asociados para la intervención en momentos de crisis (el Servicio de relaciones de la comunidad del Departamento de Justicia y la Comisión de Relaciones Humanas de la Ciudad de Los Ángeles) para poner fin a la violencia basada en la raza o en la etnia en las escuelas, ayudando a los centros de enseñanza a actuar como mediadores en los conflictos entre los alumnos agresores y sus víctimas, organizar sesiones de reflexión a raíz de una crisis con los medios de comunicación, los alumnos, los docentes y los padres, para facilitar información puntual y precisa, analizar las experiencias, despejar los temores, modificar las posturas, atajar los rumores e impedir las represalias violentas (2002 a 2006).

j)Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York

96.La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (CCHR) utiliza diversos tipos de técnicas para ofrecer recursos jurídicos. Su política de servicios lingüísticos y su plan de aplicación, por ejemplo, se presentaron atendiendo a la Orden ejecutiva Nº 120 de la Ciudad de Nueva York, por la que se creó una política de servicios lingüísticos centralizados para la ciudad. En la Orden ejecutiva Nº 120 se ordena a todos los organismos municipales de servicios públicos directos a crear un plan de aplicación de apoyo lingüístico a fin de facilitar el acceso a los servicios en varios idiomas. En ese plan, la Comisión acordó tomar varias medidas para ayudar a los neoyorquinos con conocimientos limitados de inglés y espera aumentar el número de ciudadanos que conocen sus derechos para evitar así los incidentes de discriminación en el futuro. La CCHR ofrecerá servicios de interpretación en todos los idiomas disponibles, entre los que se encuentran el español, el ruso, el chino mandarín, el chino cantonés, el criollo haitiano, el coreano y el italiano. La CCHR se esfuerza por evitar que haya personas que no tengan o tarden en tener acceso a sus servicios, meramente porque no dominan el inglés.

97.Por otra parte, la CCHR crea métodos para velar por que las personas con escasos conocimientos de inglés sepan que pueden beneficiarse de los servicios de la Comisión. Para ello se informa al personal de que el organismo ofrece, o se ocupa de que se ofrezcan, servicios de interpretación gratuitos, y de los procedimientos que deben seguirse cuando los necesiten.

98.Además, la CCHR publica información sobre los servicios gratuitos de interpretación disponibles, en volantes y carteles en los idiomas más comúnmente hablados en la ciudad de Nueva York, para las personas con escasos conocimientos de inglés. La CCHR impartirá capacitación a su personal sobre todas las facetas de esta política y de su aplicación. La política será comunicada por correo electrónico a todo el personal y distribuida en forma impresa en sesiones de capacitación. La capacitación del personal actual de la CCHR tendrá lugar en sesiones que se celebrarán, como mínimo, cada año, y la del personal de contratación reciente formará parte de su orientación inicial general. Los temas de los cursos de capacitación comprenden: el Protocolo para uso del personal bilingüe; el procedimiento para proporcionar o asegurarse de que se proporcionen servicios de interpretación o traducción; las formas de determinar el idioma principal de una persona con conocimientos limitados de inglés; y el procedimiento para la utilización de la línea telefónica de servicios idiomas cuando proceda.

99.Además del mencionado plan, la CCHR cuenta con el Programa de derechos humanos de los vecindarios (NHRP), que trabaja a nivel de base con las asociaciones de vecinos, inquilinos y de comerciantes, y los grupos cívicos para mejorar y estabilizar sus comunidades. La NHRP cuenta con oficinas locales en Brooklyn, el Bronx, Manhattan, Queens y Staten Island. Esas oficinas locales tienen responsabilidades en sus respectivas secciones, entre las que se incluyen la determinación de las zonas con más riesgo de que se produzcan conflictos y tensiones entre los grupos, el apoyo de coaliciones multiétnicas, y la preparación de programas de largo plazo sobre liderazgo, diversidad cultural y sensibilidad étnica. Sus esferas programáticas concretas son:

Mediación y resolución de conflictos en la comunidad .El Centro de mediación de resolución de conflictos en la comunidad ofrece servicios de mediación para la intervención inmediata. La función de los mediadores, que son imparciales y neutrales, es encontrar una forma mutuamente aceptable de prevenir o resolver las controversias.

Igualdad de acceso . Este programa ofrece formación y asistencia para la movilidad a las personas de edad y a las personas con discapacidad de la comunidad. Muchos de los edificios, comercios y otros lugares públicos de Nueva York no son accesibles a las personas con discapacidad. Con este programa se ayuda a esas personas a informarse de los recursos que están a su disposición, se defienden sus intereses cuando negocian con los propietarios de las viviendas y los proveedores de servicios, y se les presta asistencia para iniciar acciones jurídicas si la intervención inicial fracasa.

Asesoramiento sobre hipotecas y prevención de la usura . Este programa sirve para reducir las prácticas abusivas en materia de préstamos y la discriminación que conllevan mediante seminarios y sesiones individuales de asesoramiento para dar a conocer a los residentes (en particular los de las comunidades de bajos ingresos) la existencia de estas prácticas inmorales e ilegales. Las prácticas abusivas en materia de préstamos abarcan la imposición de comisiones y honorarios excesivos, la falsedad en las condiciones y términos de las hipotecas, los intereses elevados, la refinanciación de los préstamos, los pagos de liquidación y la financiación de seguros de crédito de alto costo.

Formación de los inmigrantes acerca de sus derechos en materia de empleo . La Comisión de Derechos Humanos y la Coalición para la Inmigración de Nueva York patrocinan conjuntamente el Proyecto de derechos en materia de empleo (IERP). En el marco del Proyecto se ofrece capacitación a los trabajadores inmigrantes, los empleadores y las organizaciones de defensa de los inmigrantes para informarlos de sus derechos y deberes con arreglo a la ley. Por ejemplo, es ilegal que los empleadores, los propietarios de viviendas, las empresas o los servicios traten a los inmigrantes de forma diferente porque "parecen" o "suenan" extranjeros o se nieguen a aceptar autorizaciones de trabajo y documentos de identidad en regla de los inmigrantes. Por otra parte, la mayoría de las prácticas de empleo "reservadas a ciudadanos" son también ilegales.

k)Oficina de Derechos Civiles de Seattle

100.La Oficina de Derechos Civiles de Seattle (SOCR) organiza charlas y talleres en los que se trata a fondo de los servicios de la Oficina y de la discriminación ilegal. Las sesiones de capacitación abarcan la formación para agencias inmobiliarias y agentes de bienes raíces, la celebración de reuniones y charlas con organizaciones de la comunidad, la divulgación de información en las comunidades de inmigrantes y refugiados, la formación para los empleados de la ciudad de Seattle, la información pública y la publicidad en los medios de comunicación.

101.La SOCR también coordina numerosos eventos públicos durante todo el año, tales como los actos del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año en conmemoración de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. También coopera con organizaciones de la comunidad en eventos como la Conferencia sobre la raza de Seattle. La SOCR ofrece toda una serie de folletos, volantes y carteles —algunos de los cuales se traducen a varios idiomas— en los que se informa de sus servicios. También ofrece recursos sobre cuestiones como los derechos de la mujer, la discapacidad y la accesibilidad, y los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT).

102.La SOCR también coordina la Iniciativa sobre la raza y la justicia social de la ciudad de Seattle (RSJI), que tiene como fin acabar con el racismo institucionalizado y las disparidades basadas en la raza en el gobierno y las comunidades de la ciudad. Es la primera iniciativa de este tipo adoptada en el país. Como parte del compromiso de la ciudad para con la RSJI, los departamentos de la ciudad elaboran y aplican los planes de trabajo anuales de la Iniciativa. Los empleados municipales también asisten a sesiones de capacitación sobre la RSJI para aprender a aplicar los instrumentos para lograr la equidad racial en las operaciones del municipio. En 2011 la Oficina organizó sesiones de capacitación sobre la equidad racial para el Departamento de Policía de Seattle. Gracias a esos esfuerzos, la Iniciativa ha permitido introducir cambios importantes en las políticas y programas de la ciudad de Seattle, tales como:

La política de traducción e interpretación . Para mejorar el acceso a los servicios de la Ciudad, los departamentos municipales ofrecen actualmente servicios de traducción e interpretación para los usuarios que no hablan inglés.

Política de divulgación y de colaboración del público . A fin de mejorar la participación de los ciudadanos, los departamentos están elaborando estrategias conjuntas de divulgación y participación inclusiva del público.

Contratos justos . Para aumentar las oportunidades de conseguir contratos para las comunidades de color, la ciudad ha mejorado sus trámites, aumentado las oportunidades de competir y doblado el porcentaje de concesión de contratos sobre servicios y mercaderías no relacionados con la construcción con empresas propiedad de mujeres y de personas pertenecientes a minorías.

Análisis de la política y el presupuesto de la RSJI . Con el fin de sensibilizar sobre estas cuestiones y lograr que sus políticas sean equitativas, los departamentos municipales utilizan este nuevo instrumento para analizar las repercusiones para la raza y la justicia social de todos sus proyectos de presupuesto y propuestas normativas.

l)Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington

103.La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC) ha integrado los principios de los derechos humanos en su labor de promoción. Con ocasión del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión redactó una Proclamación que presentó al Gobernador para su firma, en la que se declaró que el 10 de diciembre de 2008 se celebraría el Día de los Derechos Humanos. En 2007 la Comisión emprendió un proyecto destinado a documentar, analizar y resolver el grave problema de la escasez de viviendas para los trabajadores agrícolas en el Estado. La Comisión enfocó la cuestión principalmente desde el punto de vista de la discriminación contra los trabajadores agrícolas basada en la raza y el origen nacional, basándose en su mandato de velar por el cumplimiento de la prohibición de esos tipos de discriminación que figura en el estatuto del Estado sobre la lucha contra la discriminación y en las leyes federales sobre la igualdad en la vivienda. En un informe en el que se exponían sus conclusiones y recomendaciones para resolver la crisis de la vivienda, la Comisión analizó las normas jurídicas internas pertinentes y también hizo referencia a los principios internacionales de derechos humanos. Específicamente, en el informe se hace mención especial del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Véase http://content.knowledgeplex.org/kp2/cache/documents/17830/1783061.pdf.

C.Redes

104.Son numerosas las organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales que se coordinan entre sí y con el Gobierno federal de diversas formas. Una de esas formas de coordinación es la utilización de redes de varios tipos.

1.Redes federales

105.Redes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), el organismo federal encargado de la aplicación de las leyes federales contra la discriminación en el empleo, cuenta con 53 oficinas exteriores repartidas por todo el país. Por conducto de esas oficinas, la EEOC coopera estrechamente con algunas comisiones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales a las que se denomina "organismos para la igualdad en el empleo" (FEPA). Concretamente, la EEOC ha suscrito contratos con más de 90 FEPA de todo el país que tramitan más de 48.000 cargos de discriminación anualmente. En esos cargos se plantean quejas de conformidad con las leyes estatales y locales en las que se prohíbe la discriminación en el empleo, así como con las leyes federales de cuyo cumplimiento se ocupa la EEOC. La EEOC también ha concertado contratos con oficinas tribales para los derechos laborales (TERO). Más abajo se describe su labor con la Comunidad Indígena de Metlakatla.

106.Esta relación entre la EEOC y las comisiones de derechos humanos se oficializa con frecuencia en acuerdos de reparto del trabajo, en los que se determinan las jurisdicciones y facultades respectivas. Como esos organismos tienen competencias y objetivos comunes, los acuerdos de reparto de trabajo tienen como fin ofrecer a las personas procedimientos eficientes para obtener reparación para sus agravios de conformidad con las leyes federales y estatales pertinentes. A fin de poder concertar ese tipo de acuerdo y ser considerado organismo FEPA, el Estado debe cumplir las normas fijadas por la EEOC en sus reglamentos y en el manual de instituciones estatales y locales de la EEOC. Los acuerdos de reparto de trabajo de la EEOC se renuevan cada año por un período que abarca un ejercicio fiscal. Las condiciones de esos acuerdos, incluidos los fondos que proporciona la EEOC a los organismos FEPA, se formalizan en contratos por escrito entre la EEOC y los organismos.

107.A veces las esferas de competencia de la EEOC y de las comisiones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales difieren. Por ejemplo, la EEOC incluye a los organismos federales en su esfera de competencia mientras que las comisiones de los Estados no lo hacen. La EEOC solo puede investigar una queja cuando el empleador tiene 15 o más empleados en todo el país, mientras que las competencias de algunos organismos estatales abarcan a empleadores más pequeños. Por ejemplo, la Comisión de Relaciones Humanas de Pennsylvania (PHRC) ejerce jurisdicción sobre los empleadores que tienen cuatro o más empleados en el Estado.

108.En el marco de un acuerdo de reparto de trabajo, un denunciante puede presentar su acusación ante la EEOC o ante un organismo FEPA. Cada organismo informa a las personas de que tienen derecho a presentar su queja directamente ante el otro organismo y/o ayudan a los denunciantes a presentar sus quejas de forma que cumplan los requisitos de ambos organismos. La EEOC reembolsa a los Estados los costos de la "doble presentación" de casos. Cuando una persona presenta inicialmente una denuncia ante un FEPA que tiene un acuerdo de reparto de trabajo con la EEOC, y la alegación está prevista en una ley de cuya aplicación se encarga la EEOC, el organismo FEPA presenta también la queja a la EEOC, pero suele mantener la acusación para su tramitación. Si el denunciante presenta inicialmente a la EEOC una queja prevista en una ley estatal o local, es la EEOC quien presenta también la denuncia al FEPA estatal o local, pero suele ocuparse de su tramitación. Si un FEPA tiene un contrato con la EEOC, la parte demandante puede solicitar a la EEOC que examine la decisión tomada por el FEPA. La EEOC no reexamina las decisiones de los FEPA con los que no ha suscrito contratos. La EEOC realiza un examen cuando la solicitud se presenta por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la decisión del FEPA. La solicitud debe incluir también el motivo de que la parte demandante solicite el examen (por ejemplo, que no se haya convocado a los testigos adecuados, que no se hayan tenido en cuenta ciertos indicios, o que existan nuevos indicios).

109.Por ejemplo, la División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo de Nuevo México (NMHRD) mantiene un acuerdo de reparto de trabajo con la EEOC por el que se permite a la División ocuparse de las quejas que se ajustan a las normas federales así como a las estatales. La División se ocupa de la aplicación de la Ley de derechos humanos de Nuevo México, que es una ley amplia para la lucha contra la discriminación, así como las órdenes ejecutivas del Estado que afectan a las cuestiones de derechos humanos de ámbito estatal. De conformidad con la Ley de derechos humanos, la División investiga las quejas sobre discriminación en el empleo, la vivienda, el acceso a lugares públicos (como hoteles, restaurantes y comercios) y el crédito. La División acepta quejas sobre discriminación por motivos de origen nacional, raza, religión, edad, ascendencia, sexo, enfermedad grave, orientación sexual, e identidad de género; y quejas sobre represalias.

110.El acuerdo de reparto de trabajo entre el NMHRD y la EEOC dispone que los casos presentados ante cualquiera de los dos organismos serán considerados "de doble presentación". De esa forma, las partes demandantes tienen derecho a tramitar sus casos en tribunales estatales o federales. En el acuerdo se permite al NMHRD, previo contrato con la EEOC, investigar las quejas que entren en la jurisdicción tanto del NMHRD como de la EEOC. Dado que la relación entre el NMHRD y la EOC es activa y productiva, ambas entidades suelen emprender investigaciones conjuntas de las denuncias en el Estado y ofrecen servicios conjuntos de capacitación a las partes interesadas.

111.La EEOC coopera también con las oficinas tribales para los derechos laborales (TERO), como la de la Comunidad Indígena de Metlakatla, en la gestión de las quejas de discriminación y en la protección de los derechos relacionados con el empleo de los indígenas americanos. La de Metlakatla (Alaska), es una comunidad de indígenas tsimshian. El Congreso de los Estados Unidos reconoció la comunidad en 1891 al crear la Reserva de las Islas Annette, que actualmente es la única reserva del Estado de Alaska. Aunque la mayoría de su población es tsimshian, en Metlakatla viven también muchas personas pertenecientes a tribus tales como las de los tlingit, haida, aleut, yupik y otros pueblos indígenas de Alaska. Las personas pertenecientes a otras tribus están autorizadas a hacerse miembros de la Comunidad Indígena de Metlakatla en virtud de una cláusula de la Constitución de Metlakatla que lo permite expresamente. La Comunidad se opone enérgicamente a la discriminación e indica que esa conducta ha sido tipificada como delito. La Comunidad también prohíbe la discriminación contra sus miembros en el empleo, en relación con la contratación, el despido, las decisiones disciplinarias y las condiciones de empleo, así como las relaciones laborales cotidianas de los empleados.

112.La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) celebra una conferencia anual de capacitación destinada específicamente a los organismos FEPA, donde se trata de cuestiones de derechos humanos y derechos civiles. Más de 250 participantes asisten esas conferencias, que se han celebrado anualmente durante más de 25 años. En las conferencias, la EEOC facilita información reciente acerca de las leyes federales relativas a la discriminación y sobre las nuevas leyes y decisiones judiciales que pueden ser de interés para los organismos FEPA. La EEOC celebra también periódicamente talleres de capacitación más reducidos para tratar de las cuestiones de interés específico para determinadas regiones del país. Por ejemplo, en septiembre de 2008, la EEOC organizó una Conferencia regional de capacitación en Atlantic City (Nueva Jersey) en la que participaron el personal directivo de la oficina de distrito de la EEOC en Filadelfia y organismos estatales, de condado y municipales de Delaware, Maryland, Nueva Jersey, Pennsylvania y Virginia Occidental. En la conferencia, la EEOC impartió sesiones de capacitación sobre temas de especial importancia para los contratos anuales y las funciones relacionadas con el cumplimiento de los organismos FEPA, tales como los métodos adecuados para la administración de los contratos, novedades jurídicas, la forma de coordinar las investigaciones sistémicas, y las actividades conjuntas de divulgación. Los participantes en las sesiones de capacitación también intercambiaron información importante sobre las nuevas modificaciones introducidas en las leyes contra la discriminación de cada Estado y sobre cuestiones de actualidad en materia de la legislación sobre la discriminación en el empleo. En 2010 se celebró en Filadelfia una conferencia regional similar que incluyó debates sobre temas como el género y la orientación sexual, los antecedentes penales y el empleo, y la equidad y la igualdad de remuneración.

113.Redes del HUD. Programa de asistencia para la equidad en la vivienda (FHAP). El Departamento de Vivienda y Urbanismo (HUD) brinda a los organismos del FHAP amplia asistencia técnica para tramitar esas quejas, así como fondos para esa tramitación, gastos administrativos, capacitación y acuerdos de colaboración. Además, por conducto de la Academia nacional de capacitación sobre la equidad en la vivienda, del HUD, el personal de las agencias del FHAP reciben al menos cinco semanas de capacitación sobre todos los aspectos de la legislación sobre la equidad en la vivienda y la tramitación de quejas, incluidas la admisión, la investigación, la conciliación y la instrucción de procedimientos. El HUD también patrocina conferencias nacionales sobre la equidad en la vivienda cada dos años, y conferencias regionales sobre el mismo tema en años alternos para poner al día y ofrecer capacitación a sus asociados en la esfera de la equidad de la vivienda.

114.Cerca del 30% de las quejas presentadas en las agencias del FHAP se resuelven oficiosamente ya sea en reuniones de conciliación propiciadas por esas agencias o por la resolución de las quejas por ambas partes, sin intervención de la agencia del FHAP, antes de que la agencia emita su decisión. Tras la investigación y un intento de resolución, las agencias del FHAP llegan a la conclusión de que se ha producido discriminación en cerca del 7% de las quejas que reciben, y en esos casos se ocupan de tramitar las quejas en nombre de la persona agraviada en una audiencia administrativa o en una demanda civil.

115.Además de conseguir remedios positivos y de interés público como resultado de las quejas presentadas, en los dos últimos años las agencias del FHAP han obtenido cerca de 9 millones de dólares en indemnizaciones pecuniarias para las partes agraviadas. Además, gracias a que han presentado quejas, muchas personas con discapacidad consiguen que se adapte o modifique su vivienda para mejorar su movilidad. Cabe destacar un arreglo conseguido por una agencia del FHAP en julio de 2011, en el que la Fiscalía General de Arizona obtuvo una indemnización de 227.500 dólares por una queja relativa a la raza, el origen nacional y la religión en relación con la vivienda equitativa presentada por una pareja egipcia musulmana. El matrimonio alegó que los administradores de un edificio de apartamentos los obligó a seguir un proceso de solicitud complicado, que inspeccionó su apartamento y sus enseres sin justificación ni permiso, y que no atendió a sus solicitudes de que se efectuaran reparaciones. Cuando el matrimonio se quejó de que consideraban que este tratamiento era discriminatorio, los administradores iniciaron un procedimiento de desalojo contra el matrimonio. La Fiscalía General de Arizona, que es la agencia del FHAP del Estado de Arizona realizó una investigación, inició un procedimiento judicial y facilitó la resolución de esta queja.

116.Las redes del HUD: Programa de iniciativas para la equidad en la vivienda (FHIP). Las organizaciones que trabajan en pro de la equidad de la vivienda y otras organizaciones sin ánimo de lucro reciben fondos por conducto del Programa de iniciativas para la equidad en la vivienda (FHIP) para ayudar a las personas que consideran que han sido víctimas de discriminación en la vivienda. Las organizaciones del FHIP colaboran con el HUD para ayudar a las personas que buscan organismos gubernamentales que tramiten quejas relativas a la discriminación en la vivienda. También realizan investigaciones preliminares de las quejas, para lo cual a veces envían a "comprobadores" a los inmuebles en que se sospecha que se siguen prácticas discriminatorias. Esos "comprobadores" son personas blancas y personas pertenecientes a minorías con los mismos recursos económicos que comprueban si los agentes inmobiliarios tratan diferentemente a personas con los mismos medios. Además de financiar a organizaciones que brindan ayuda directamente a los particulares, como se ha indicado más arriba, el programa FHIP comprende cuatro iniciativas destinadas a promover las leyes de equidad en la vivienda y a difundir información sobre la igualdad de oportunidades en la vivienda. Hay tres iniciativas del FHIP que proporcionan fondos y subsidios competitivos a las organizaciones que reúnen las condiciones necesarias:

La Iniciativa para las organizaciones en pro de la equidad en la vivienda (FHOI) proporciona fondos para aumentar la capacidad y la eficacia de las organizaciones sin fines de lucro que promueven la equidad en la vivienda y para la aplicación de las leyes y las iniciativas de educación en este ámbito. La FHOI también apoya el movimiento en pro de la equidad en la vivienda a nivel nacional alentando a la creación y crecimiento de organizaciones que centradas en los derechos y necesidades de los grupos más necesitados, en particular las personas con discapacidad.

La Iniciativa del sector privado para la aplicación de la ley (PEI) ofrece diversos tipos de asistencia a la red nacional de grupos de defensa de la equidad en la vivienda. Esta iniciativa proporciona fondos a las organizaciones sin fines de lucro que llevan a cabo comprobaciones y actividades de aplicación de la ley para prevenir o eliminar las prácticas discriminatorias en la vivienda.

La Iniciativa de educación y divulgación (EOI) ofrece una amplia gama de recursos para actividades de defensa de la equidad en la vivienda, y proporciona financiación a los organismos estatales y de los gobiernos locales, así como a las organizaciones sin fines de lucro, para actividades destinadas a explicar al público en general y a las empresas de servicios inmobiliarios el significado de la igualdad de oportunidades en la vivienda y las medidas que deben tomar para cumplir la Ley de equidad en la vivienda.

117.Además de colaborar con las comisiones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales, la EEOC y el HUD también financian muchos de los programas de actividades de esas organizaciones. Por ejemplo, la misión de la Comisión de Relaciones Humanas de Maryland (MCHR) es eliminar la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado civil, orientación sexual, información genética, discapacidad física o mental, y edad. Las leyes de Maryland contra la discriminación en la vivienda, el empleo y el acceso a lugares públicos, son administradas y aplicadas por la MCHR, que también inicia que investiga las quejas de discriminación en los organismos del gobierno del Estado. La labor de la MCHR sobre las prácticas de equidad en el empleo está complementada por un acuerdo de remisión y financiación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de los Estados Unidos. Análogamente, el HUD aporta fondos para el procesamiento de las causas y la información a la comunidad sobre las actividades de la MCHR acerca de la equidad en la vivienda. En 2009, la MCHR recibió cerca del 20% de su presupuesto anual del Gobierno federal.

118.Otras redes federales. Hay otros organismos federales que colaboran con los Estados, los gobiernos locales, las tribus y los territorios en la aplicación de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados. Por ejemplo el Centro de Derechos Civiles (CRC) del Departamento de Trabajo acogerá en 2001 el Foro nacional sobre la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional en asociación con el Comité para la Igualdad de Oportunidades de la Asociación Nacional de Organismos Estatales de Empleo (NASWA), organización de administradores estatales de programas y servicios a cargo de los sistemas estatales de empleo que reciben asistencia financiera pública, en particular asistencia financiera federal. El tema del Foro de 2011 es "Igualdad de oportunidades. Romper las barreras." El foro es el principal medio de que se sirve el Departamento para la capacitación y la asistencia al cumplimiento destinada a los profesionales de los sistemas de empleo en relación con sus obligaciones jurídicas en materia de igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación.

2.Redes nacionales, estatales, tribales y locales

119.Las organizaciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales son también miembros de muchas otras redes de ámbito nacional, estatal y local.

120.La Comisión de Relaciones Humanas de Florida, por ejemplo, es parte de las siguientes redes:

Organismos para la igualdad en el empleo (FEPA);

Programa de asistencia para la equidad en la vivienda (FHAP);

FBI Community Engagement Council;

Fiscalía General de Florida;

Middle District of Florida Hate Crimes Working Group;

Statewide (Florida) Human Trafficking Task Force;

International Association of Official Human Rights Agencies (IAOHRA).

121.La Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles es parte de las siguientes redes:

Asian American Justice Center (AAJC);

California Association of Equal Rights Professionals (CAERP);

California Association of Human Relations Organizations (CAHRO);

California Coalition for Civil Rights;

The Leadership Conference on Civil and Human Rights;

Mexican American Legal Defense and Education Fund (MALDEF);

International Association of Official Human Rights Agencies (IAOHRA).

122.El Departamento de Derechos Humanos de Illinois (IDHR), además de ser un organismo FEPA, es miembro de la Asociación Municipal de Relaciones Humanas de Illinois (IMHRA). La Oficina de Derechos Civiles de Seattle (SOCR), también organismo FEPA, proporciona personal a cuatro comisiones de asesoramiento de la ciudad de Seattle: la Comisión de derechos humanos, la Comisión de la mujer, la Comisión para las personas LGBT, y la Comisión para las personas con discapacidad de Seattle. A partir del mes de enero de 2011 la Oficina también provee de personal a la Junta de Asesoramiento de los Inmigrantes y los Refugiados, que anteriormente estaba ubicada en el Departamento de Barrios. La Comisión de la Igualdad de Derechos de Anchorage (AERC), otro organismo FEPA, coopera con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Alaska (ASCHR) en la labor de divulgación en su comunidad y en la capacitación del personal. La AERC también colabora con la EEOC como organismo FEPA, y con la Oficina Regional de Seattle del Servicio de Relaciones con la Comunidad del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, con el fin de apoyar al Equipo de tareas para las relaciones entre la policía y la comunidad de Anchorage (ACPRTF), creado hace 29 años. En ese marco de cooperación, el personal de la AERC trabaja para resolver problemas graves entre las fuerzas del orden locales y los miembros de grupos étnicos y de otras comunidades.

123.El Consorcio de Organismos Estatales y Locales de Indiana fue creado en 1932 y es un ejemplo de organización de ámbito estatal de organismos de aplicación de derechos humanos y civiles. El grupo se reúne trimestralmente para impartir capacitación y para tratar de las políticas de derechos humanos en todo el Estado. La asociación también celebra cada año una conferencia de capacitación. Actualmente la asociación cuenta con 23 organizaciones miembros, entre las que se incluyen comisiones de derechos humanos de ciudades como Muncie y Anderson.

124.Entre las organizaciones nacionales que ponen en contacto a los programas y comisiones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales se encuentran la Asociación Internacional de Agencias Oficiales de Derechos Humanos (IAOHRA) y la Asociación Nacional de Trabajadores de Derechos Humanos (NAHRW).

125.La IAOHRA es un empresa sin fines de lucro con sede en Washington, D.C. La asociación fue fundada en 1949 en Nueva York en la reunión anual de organismos de derechos humanos de cuatro Estados. Actualmente forman parte de la IAOHRA cerca de 160 organismos de derechos humanos de los Estados Unidos y el Canadá. Sus objetivos son:

Fomentar las relaciones entre los grupos y las personas;

Mejorar las prácticas de derechos humanos con arreglo a las leyes;

Promover los derechos civiles y humanos en todo el mundo.

126.La Asociación ha promovido el mejoramiento de la aplicación de las ordenanzas y estatutos —locales, estatales y federales— necesarios para proteger los derechos humanos y civiles de todos. La IAOHRA crea oportunidades y foros para el intercambio de ideas e información entre los promotores de los derechos humanos. La IAOHRA invita a las organizaciones y a particulares a participar en los seminarios y conferencias de capacitación que patrocina, a los que asisten especialistas de todas las disciplinas. La IAOHRA también ofrece oportunidades de formación avanzada para sus miembros y otros grupos y organizaciones interesados. La Asociación presta los siguientes servicios a sus miembros:

Boletín trimestral sobre los organismos miembros;

Seminarios sobre el cumplimiento de los derechos civiles;

Capacitación amplia para personal de los organismos;

Formación sobre gestión para personal directivo de los organismos de derechos humanos;

Información sobre novedades mediante seminarios y conferencias;

Servicio de intercambio de información;

Servicios de enlace entre los gobiernos estatales y el gobierno federal;

Asistencia técnica.

127.La NAHRW es una organización de particulares dedicados a promover la educación, la capacitación, la investigación, el trabajo en redes y el desarrollo profesional de sus miembros a fin de permitirles fomentar la igualdad en una sociedad diversa. La NAHRW tiene como fin fomentar la recopilación, compilación y divulgación de información e investigaciones entre las regiones y particulares que se dedican al mejoramiento de las relaciones entre los grupos; fomentar la ciencia, los procesos y el arte de las relaciones intergrupales; y mejorar el nivel de trabajo en este terreno, promoviendo las normas, prácticas y conocimientos profesionales y técnicos. La Conferencia anual de capacitación de la NAHRW es la más importante de las conferencias de defensores de derechos humanos y civiles del país. La Conferencia es bien conocida por difundir las estrategias más recientes, útiles y fáciles de aplicar para erradicar la discriminación ilícita en el país.

128.La IAOHRA apoya a los directores y comisionados de las organizaciones de derechos humanos, y la NAHRW brinda asistencia al personal de esas organizaciones.