Naciones Unidas

HRI/CORE/NER/2013

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

2 de enero de 2014

Español

Original: francés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Níger *

[16 de octubre de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre el país1–293

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado1–53

B.Características demográficas, sociales y culturales6–93

C.Características económicas10–125

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado13–296

II.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos30–709

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos30–379

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional38–4912

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional50–6315

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional64–7017

III.Información acerca de la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos71–10018

A.No discriminación e igualdad71–7618

B.Los grupos vulnerables77–10019

I.Información general sobre el país

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

1.Situado al este de África Occidental, en la región sahariana, el Níger es un país sin litoral con una superficie de 1.267.000 km2. La región sahariana abarca dos tercios del territorio del país.

2.El Níger comparte fronteras con siete países: al norte limita con Argelia y Libia; al sur con Nigeria y Benin; al este con el Chad y al oeste con Malí y Burkina Faso.

3.Además, la red hidrográfica está integrada por el río Níger, el río Komadugu Yobe, los lagos Chad, Madarounfa y Guidimouni, el río Goulbi de Maradi y muchas lagunas permanentes y semipermanentes. No obstante, hay muchos factores, como la disminución del caudal del río Níger y la sedimentación, que obstaculizan el desarrollo de la irrigación e impiden que se satisfagan las necesidades de agua de las personas y los animales.

4.El Níger es un país subdesarrollado que enfrenta muchos desafíos de la naturaleza que afectan el medio ambiente. El deterioro de los recursos ambientales es consecuencia de la actividad humana, pero también del cambio climático. El saneamiento es precario: en 2006, el 8% de los hogares tenía instalaciones sanitarias adecuadas, mientras que el 11% utilizaba letrinas rudimentarias. Los sistemas de alcantarillado y de drenaje de agua de lluvia y la gestión de desechos domésticos son motivo de gran preocupación en el país.

5.Los desechos industriales se vierten en los ríos, el suelo o el aire, lo que contamina el medio ambiente y afecta el bienestar social. Esto ocurre en las ciudades de Arlit, Akokan, Agadez y Niamey, entre otras. La escasez de energía, la destrucción de la biodiversidad de la fauna y la flora son factores determinantes que tienen un efecto negativo en el medio ambiente del país.

B.Características demográficas, sociales y culturales

6.La población del Níger es étnicamente diversa. Está integrada por nueve grupos étnicos que conviven en armonía: los haoussa, los djerma, los tuareg, los peul, los árabes, los kanuri, los toubou, los gourmantché y los boudouma. La gran mayoría de estas comunidades etnolingüísticas se concentra en el oeste y el sur del país donde la tierra de cultivo es más fértil.

7.La tasa de crecimiento demográfico es del 3,3% anual.

Cuadro 1

Indicadores demográficos

Indicadores

Unidad

RGPH* 1977

RGPH 1988

EDSN** 1992

EDSN 1998

RGPH 2001

EDSNMICS*** 2006

Proyección para 2010

Proyección para 2011

Población menor de 15 años

%

44

49,5

49,6

50,6

47,6

54,1

51,9

49,2

Población mayor de 65 años

%

2,9

3,1

3,7

3,4

2,9

3,6

2,5

2,7

Tasa bruta de natalidad

52

53

46,1

46,01

46,01

Tasa bruta de mortalidad

25

19

11,6

11,06

11,06

Tasa de crecimiento natural

%

2,7

3,4

3,4

3,4

3,3

3,3

3,3

3,3

Tasa de mortalidad infantil

200

134

123,1

123

-

81

81

81

Tasa de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años

318,2

274

198

198

198

Tasa de mortalidad materna

Por 100.000

652

-

648

554

-

Tasa total de fecundidad

hijos/ mujer

7,5

7,4

7,5

7,2

7,1

7,1

7,1

Tasa de urbanización

%

13

15

16,3

20,4

21,0

Esperanza de vida al nacer

años

41

47,7

56,9

58

58,8

Fuente : Níger en cifras, Instituto Nacional de Estadística, 2010, actualizado en 2011.

* RGPH: Censo General de Población y Vivienda .

** EDSN: Encuesta Demográfica y de Salud (EDS ) .

*** EDSNMICS: Encuesta Demográfica y de Salud/Encuesta de indicadores múltiples .

8.Según las proyecciones demográficas, en 2011 la población del Níger era de 15.730.754 habitantes. La población continúa siendo mayoritariamente rural y hay prácticamente el mismo número de hombres que de mujeres: los hombres representan el 49,9% de la población, mientras que las mujeres representan el 50,1%.

Cuadro 2

Distribución de la población (proyección para 2010)

Distribución por sexo

Miles de personas

En porcentaje

Hombres

7 595

49,9

Mujeres

7 609

50,1

Total

15 204

100,0

Cuadro 3

Distribución según el lugar de residencia y por región

Medio rural (miles)

12 099

79,6

Medio urbano (miles)

3 105

20,4

Fuente : Níger en cifras, Instituto Nacional de Estadística, 2010.

9.Por otro lado, cabe señalar que una gran parte de la población del Níger es pobre. De hecho, el índice de pobreza actual es de 59,5%. Sin embargo, se han registrado progresos en el período comprendido entre 2005 y 2008.

Cuadro 4

Población en 2007- 2008, según la situación de pobreza y l a región

Regiones

Situación de pobreza

En porcentaje

Pobre

No pobre

Total

Agadez

16,1

83,9

100

Diffa

18,3

81,7

100

Dosso

66,9

33,1

100

Maradi

73,4

26,6

100

Tahoua

57,6

42,4

100

Tillabéry

71,7

28,3

100

Zinder

53,8

46,2

100

Niamey

27,8

72,2

100

Total

59,5

40,5

100

Fuente : Anuario estadístico, Instituto Nacional de Estadística, edición de 2008.

C.Características económicas

10.El Níger posee muchos recursos naturales como el uranio, el carbón, el hierro, el oro, el fosfato y el petróleo. Se espera que con la explotación de una cuarta mina de uranio en Imouraren Níger se convierta en el segundo productor de uranio en el mundo.

11.Estos diferentes recursos, sumados a los generados por el petróleo contribuirán a mejorar el nivel de vida de la población. En la actualidad, el Níger ocupa el puesto 167 en el índice de desarrollo humano (IDH), de un total de 169 países analizados.

12.De hecho, según una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística sobre el período 2002 a 2005, el índice de pobreza se mantuvo muy elevado, en un 62,1%. Ante esta situación preocupante, el Estado, a través de la estrategia de reducción de la pobreza, se comprometió a mejorar los indicadores sociales para el año 2012 a fin de reducir el índice de pobreza al 42%. Ello mejoraría el nivel de vida de la población y pondría fin a los frágiles equilibrios provocados por las malas decisiones en materia de política económica.

Cuadro 5

Datos macroeconómicos

Indicadores macroeconómicos

2009

2010

2011

Evolución del producto interno bruto (PIB)

PIB nominal (en miles de millones de francos CFA)

2 533,4

2 809,1

3 004,4

PIB nominal per capita (en miles de francos CFA)

172,4

184,8

191,0

Crecimiento del PIB real (en porcentaje)

-0,7

8,2

2,1

Crecimiento del PIB real per capita ( en porcentaje )

-4,1

4,6

-1,2

Dis tribución de PIB por sector (en porcentaje )

Sector primario

39,0

42,1

39,2

Agricultura

22,5

27,1

24,1

Ganadería

12,0

10,5

10,7

Silvicultura y pesca

4,4

4,5

4,5

Sector secundario

15,0

14,5

14,6

Sector terciario

38,7

35,9

37,3

Impuestos sobre los productos

7,3

7,5

8,9

Otros índices e indicadores de la economía nacional

Ingreso nacional bruto (en miles de millones de francos CFA)

2 515,1

2 787,8

2 990,6

T asa bruta de ahorro interno (en porcentaje )

9,9

14,4

10,0

Tasa de i nversión (en porcentaje )

36,5

42,0

37,6

Consumo privado en porcentaje del PIB

73,7

70,8

73,2

Porcentaje del sector informal en el PIB

69,2

70,7

68,9

Inflación anual media (en porcentaje )

4,3

0,9

2,9

Variación del coeficiente de deflación del PIB (en porcentaje )

5,5

2,4

4,8

Precio negociado de l kilo de uranio (en francos CFA)

55 000

55 000

70 000

Ingreso s presupuestario s en porcentaje del PIB

14,4

13,7

16,8

Recaudación fiscal en porcentaje del PIB

13,5

12,9

16,2

Gastos totales como porcentaje del PIB

24,1

20,8

23,9

Gastos corrientes como porcentaje del PIB

9,8

11,5

14,8

Saldo de la deuda externa como porcentaje del PIB

23,8

21,7

23,2

Balanza comercial FOB/F como porcentaje del PIB

-14,9

-13,5

-15,0

Tasa de cobertura de comercio exterior ( en porcentaje )

43,4

42,5

44,1

Créditos a la economía (en miles de millones de francos CFA)

310,9

350,5

418,8

Tasa de liquidez de la economía ( en porcentaje )

18,7

20,5

19,7

Velocidad de circulación de la moneda

5,4

4,9

5,1

Fuente : Níger en cifras, Instituto Nacional de Estadística, actualizado en 2011.

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

13.El Níger accedió a la independencia el 3 de agosto de 1960. Desde entonces y hasta comienzos de la década de 1990, el país ha tenido solamente dos regímenes de Gobierno: el de partido único y el régimen militar.

14.La Conferencia Nacional de 1991 dio lugar al establecimiento de autoridades de transición, a saber: el Alto Consejo de la República que desempeñaba las funciones del Parlamento y un Gobierno de transición dirigido por un Primer Ministro designado que ejercía el poder real y que tenía el mandato de organizar las elecciones generales de 1993, en las que se eligieron las primeras autoridades democráticas de la Tercera República.

15.No obstante, este proceso democrático fue interrumpido en tres ocasiones por la intervención del ejército en la política (1996, 1999 y 2010).

16.De hecho, en 1993, la Alianza de Fuerzas para el Cambio (AFC) ganó las elecciones presidenciales y legislativas y obtuvo la mayoría en el Parlamento. La ruptura de la alianza provocó graves crisis políticas al más alto nivel del Estado, vinculadas a la difícil coexistencia política. El ejército nigerino intervino en la política y puso fin al régimen. El Consejo de Salvación Nacional (CSN), un órgano rector creado por el ejército, lideró la adopción de la nueva Constitución de la Cuarta República el 12 de mayo de 1996. En julio de 1996 se celebraron elecciones presidenciales, en las que el Presidente del CSN obtuvo la victoria, con el respaldo de un comité nacional de apoyo. Los partidos de la oposición, que consideraron que en las elecciones hubo muchas irregularidades, formaron el Frente para la Restauración y la Defensa de la Democracia (FRDD). En noviembre de 1996 se celebraron elecciones legislativas, en las que la oposición se negó a participar. Ello dio paso a una nueva etapa de inestabilidad política.

17.En un intento de restaurar la calma, en 1998 se organizaron elecciones locales sobre la base del consenso. La Corte Suprema anuló la mayor parte de los resultados de las elecciones en las que la oposición obtuvo la victoria, lo que provocó una profunda crisis política. El 9 de abril de 1999, el ejército volvió a intervenir en la escena política para poner fin a las crisis. El 18 de julio de 1999 se aprobó una nueva Constitución mediante un refere ndum. En octubre y noviembre de 1999 se celebraron elecciones presidenciales y legislativas que dieron lugar al establecimiento de la Quinta República.

18.Al término de sus dos mandatos, para mantenerse en el poder el Presidente de la República decidió impulsar la adopción de una nueva Constitución que establecería la Sexta República y le permitiría prolongar su mandato tres años, a pesar de la opinión contraria del Tribunal Constitucional. Para tratar de legitimar su poder, el Presidente organizó elecciones legislativas y locales para concluir el proceso de establecimiento de la Sexta República.

19.Ese proceso se vio interrumpido por un golpe de estado militar el 18 de febrero de 2010, encabezado por el Consejo Superior para la Restauración de la Democracia (CSRD), el máximo órgano encargado de elaborar y orientar la política durante el período de transición, que se fijó como objetivos la restauración de la democracia, el saneamiento de las finanzas públicas y la lucha contra la corrupción.

20.El régimen de transición adoptó una nueva Constitución el 25 de noviembre de 2010 y organizó elecciones locales, legislativas y presidenciales.

21.El primer Presidente de la Séptima República juró el cargo el 7 de abril de 2011.

22.En la actualidad, la estructura constitucional es la siguiente.

Poder ejecutivo

23.El poder ejecutivo lo ejerce:

El Presidente de la República, que es el garante de la independencia y la unidad nacional, de la integridad del territorio, del respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales. Asegura el funcionamiento adecuado de la administración pública y la continuidad del Estado.

El Gobierno, dirigido e inspirado por el Primer Ministro, que es el Jefe de Gobierno y coordina la acción gubernamental.

Poder legislativo

24.El poder legislativo lo ejerce una cámara única denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros tienen el cargo de diputados. La Asamblea Nacional vota las leyes, aprueba los impuestos y controla las acciones del Gobierno.

Poder judicial

25.En el Níger, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. El poder judicial lo ejerce el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los demás tribunales y juzgados. A continuación se enumeran las estructuras constitucionales judiciales:

El Tribunal Constitucional. Es el tribunal competente en materia constitucional y electoral. Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y las ordenanzas y sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

El Tribunal de Casación. Es el tribunal de máxima jurisdicción de la República en materia judicial.

El Consejo de Estado. Es la máxima jurisdicción en materia administrativa. Se encarga de juzgar los casos de abuso de poder de las autoridades de la administración pública en primera y última instancia y los recursos relacionados con la interpretación y la evaluación de la legalidad de los actos administrativos.

El Tribunal de Cuentas. Es la máxima jurisdicción de control de las finanzas públicas. Tiene competencia jurisdiccional, de control y consultiva.

El Tribunal Superior de Justicia. Es una institución que depende de la Asamblea Nacional. Tiene competencia para juzgar a los miembros del Gobierno por hechos tipificados como delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de él.

Otros órganos

26.También existen otros órganos, a saber:

El Consejo Económico, Social y Cultural (CESOC). Tiene competencia para examinar los proyectos y proposiciones de ley sobre asuntos económicos, sociales y culturales, a excepción de las leyes sobre finanzas.

El Consejo Superior de Comunicación (CSC). Es una autoridad administrativa independiente, cuya misión es proteger y garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación audiovisual, de la prensa escrita y de los medios de comunicación electrónicos, de conformidad con la ley.

27.Cabe señalar que el sistema judicial se caracteriza por tener dos fuentes de derecho: el derecho positivo y el consuetudinario. En los asuntos que conciernen a la situación jurídica de las personas, como el matrimonio, el divorcio y la herencia, los tribunales suelen aplicar el derecho consuetudinario. Sin embargo, la Constitución dispone que "la ley establece las reglas relativas al procedimiento según el cual la costumbre será reconocida y armonizada con los principios fundamentales de la Constitución".

Sufragio

28.El poder se ejerce y se delega mediante el sufragio, que puede ser directo o indirecto. El sufragio es universal, libre, igualitario y secreto. Según la Constitución, tienen derecho a votar, en las condiciones establecidas por ley, todos los nigerinos de ambos sexos que, al día de la votación, hayan cumplido los 18 años de edad o los menores emancipados que gocen de sus derechos civiles y políticos.

Libertad de asociación

29.En el marco de la libertad de asociación reconocida y consagrada en la Constitución, los partidos políticos, agrupaciones políticas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras asociaciones o agrupaciones de asociaciones pueden constituirse y ejercer libremente su actividad de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes. La ordenanza Nº 84-06 de 1 de marzo de 1984 sobre el régimen de las asociaciones estipula que toda asociación debe, antes de iniciar su actividad, ser declarada y autorizada.

II.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

30.La República del Níger, en el marco del respeto y la promoción de los valores universales de los derechos humanos, ha suscrito los siguientes instrumentos jurídicos internacionales y regionales.

Plano internacional

31.Los instrumentos suscritos en el plano internacional son los siguientes:

La Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, adoptada en octubre de 1933. Fue aprobada y adoptada por el Níger el 25 de agosto de 1961.

La Convención sobre la Esclavitud, adoptada en Ginebra en septiembre de 1926 y a la que el Níger se adhirió el 25 de agosto de 1961.

El Convenio de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, adoptado el 28 de junio de 1930 y ratificado por el Níger el 12 de marzo de 1962.

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada en abril de 1956 y ratificada el 22 de julio de 1963.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho internacional humanitario, a los que el Níger se adhirió el 16 de agosto de 1964.

La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, al que el Níger se adhirió el 1 de diciembre de 1964.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer adoptada en marzo de 1953 y ratificada por el Níger el 7 de diciembre de 1964.

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, adoptado en octubre de 1953 y aceptado por el Níger el 7 de diciembre de 1964.

El Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado en 1966.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por el Níger el 27 de abril de 1967.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960. El Níger se adhirió el 16 de julio de 1968.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado en diciembre de 1949. Ratificado por el Níger el 10 de junio de 1977.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en noviembre de 1973 y ratificada por el Níger el 28 de junio de 1978.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al que el Níger adhirió el 7 de marzo de 1986.

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, adoptada en diciembre de 1985. El Níger la ratificó el 2 de septiembre de 1986.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 20 de diciembre de 1984. El Níger la ratificó el 5 de octubre de 1986.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en noviembre de 1989. El Níger la ratificó el 30 de septiembre de 1990.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada en diciembre de 1990.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979. El Níger se adhirió el 8 de octubre de 1999. El informe inicial del Níger fue examinado en 2007. El segundo informe periódico fue enviado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Níger lo ratificó el 4 de agosto de 2000.

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado en 2003.

La Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada en diciembre de 1979 y ratificada el 17 de diciembre de 2003.

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado en junio de 2000. El Níger lo ratificó el 14 de septiembre de 2004.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en noviembre de 2000. Fue ratificado el 29 de julio de 2004.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. El Níger ratificó ambos instrumentos el 3 de junio de 2008.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado el 24 de diciembre de 2008.

La Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, adoptada en diciembre de 1985 y ratificada el 27 de enero de 2009.

32.El Estado del Níger no es parte en los siguientes instrumentos internacionales:

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, aún no ha sido ratificado;

El Protocolo Facultativo de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (solo firma, 2007);

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

33.El Níger ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pero formuló reservas a cinco artículos (2, 5, 15, 16 y 29). Las más importantes están relacionadas con:

La adopción de todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, en particular en materia de herencia;

La modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres;

El derecho de la mujer de elegir su residencia y domicilio, salvo en lo que concierne a las mujeres solteras;

El derecho de la mujer a tener los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, entre ellos el mismo derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y el derecho a elegir el apellido.

34.El Níger es un país de fuerte tradición islámica, donde persisten las restricciones socioculturales y es muy difícil cambiar la mentalidad. A tal fin, se han realizado campañas de concienciación para lograr un cambio en esos modelos y, consecuentemente, posibilitar que se retiren las reservas.

Plano regional

35.El Níger ha suscrito los siguientes instrumentos en el plano regional:

a)La Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de refugiados en África, adoptada en septiembre de 1969 y ratificada por el Níger el 21 de septiembre de 1971;

b)El Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre la libre circulación de personas y el derecho de residencia y establecimiento, adoptado en mayo de 1979, ratificado por el Níger el 29 de noviembre de 1979;

c)La Convención de la OUA sobre la eliminación del mercenarismo en África, adoptada en 1977 y ratificada por el Níger el 19 de junio de 1980;

d)La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y ratificada por el Níger el 21 de julio de 1986;

e)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, adoptada en julio de 1990 y ratificada por el Níger el 11 de diciembre de 1992.

36.Además de haber suscrito estos instrumentos jurídicos regionales e internacionales, las autoridades nigerinas han adoptado medidas legislativas y normativas para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos a nivel regional e internacional para la protección y la promoción de los derechos humanos de todos los ciudadanos nigerinos y extranjeros que viven en el país.

37.A nivel regional, el Níger no es parte, entre otros instrumentos, en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África. El texto no ha sido ratificado debido a las persistentes presiones sociales y culturales.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanosa nivel nacional

38.La Constitución del Níger reafirma en su preámbulo el compromiso con los principios de la democracia pluralista y con los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

39.En virtud del artículo 171 de la Constitución, los tratados o acuerdos debidamente ratificados tienen, desde su publicación, mayor jerarquía que la legislación nacional, con sujeción para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra parte.

40.El Estado vela por la incorporación en el derecho nacional de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ya sea mediante la adopción de nueva legislación o mediante la armonización de la legislación vigente.

41.El Níger ha creado varias estructuras a nivel institucional, cuyo objetivo es la protección y el respeto de los derechos humanos.

Mecanismos judiciales

42.En el Níger, la justicia la imparten los tribunales de primera instancia (30), los tribunales superiores (10), los tribunales de apelación (2), la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Los ciudadanos víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden acudir a los tribunales e interponer recursos.

43.Hay 10 tribunales laborales, 10 tribunales de menores, 10 tribunales de comercio, 10 tribunales sobre la propiedad de las tierras rurales, 10 tribunales administrativos distribuidos según la misma configuración que los tribunales laborales y 34 tribunales de primera instancia que funcionan como tribunales de menores. Estos tribunales están integrados por 314 jueces.

44.En 2011, había 119 abogados defensores. El Estado ha creado un sistema de defensores de oficio (integrado por abogados voluntarios que son nombrados por decreto del Ministro de Justicia) para garantizar la defensa de las personas que no tienen los medios para contratar un abogado.

45.A nivel interno, hay otras estructuras extrajudiciales encargadas de la promoción y la protección de los derechos humanos, a saber:

La Dirección de Derechos Humanos y Acción Social. Ha pasado a ser la Dirección General de Derechos Humanos, de Protección Judicial de Menores y de Acción Social mediante el Decreto Nº 017MJ/GS/PPG/SG de 1 de marzo de 2012 sobre la organización de los servicios de la administración central del Ministerio de Justicia. Su mandato ampliado abarca los derechos humanos, la protección judicial de los menores y la acción social. La dirección, que ahora tiene competencias en tres áreas, tiene el mandato, entre otras cosas, de asegurar el seguimiento y la aplicación de políticas sobre los derechos humanos y de la política judicial de menores, coordinar las actividades de redacción de los informes iniciales y periódicos a los órganos creados en virtud de tratados, velar por la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales relativos a los derechos humanos, brindar asistencia jurídica y judicial. También trabaja para prevenir las violaciones de los derechos humanos mediante la información, la educación, la concienciación, la investigación, la definición de marcos jurídicos y la coordinación entre interesados del sector público y la sociedad civil.

La Dirección de la Administración Penitenciaria y de Reinserción. Se transformó en la Dirección General de Administración y Seguridad Penitenciarias y de Reinserción mediante el Decreto mencionado anteriormente. Está a cargo de tres departamentos, cuya misión principal consiste en vigilar la situación de los derechos humanos en las cárceles, elaborar y aplicar la reglamentación de los establecimientos penitenciarios, elaborar estrategias y programas de prevención de los riesgos en las cárceles, elaborar y aplicar programas de reinserción, incluidas las políticas de formación y de acceso al empleo de los reclusos, entre otras. También se ocupa de la formación del personal penitenciario y de la administración de las cárceles, velando en particular por el respeto de las cuestiones relativas a la alimentación y la salud de los reclusos y de otros derechos reconocidos en el decreto que rige el funcionamiento interno de las cárceles.

La Dirección de la Protección del Niño. Se convirtió en la Dirección General de la Protección del Niño, el Bienestar Social y la Acción Humanitaria. Su misión consiste en elaborar y aplicar políticas, estrategias, planes y programas en materia de protección del niño, de bienestar social y de acción humanitaria. Además, vela por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

La Dirección de la promoción de la Mujer. Este servicio del Ministerio de la Población, la Promoción de la Mujer y la Protección del Niño ha pasado a ser la Dirección General de la Promoción de la Mujer y la Igualdad de Género. Su misión es velar por la aplicación de la política nacional de promoción de la mujer y la igualdad de género, y la integración de la política de género en los planes y programas de desarrollo. También supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La policía. El servicio central de protección del menor y la mujer fue creado mediante el Decreto Nº 0045MI/S/D/AR/DGPN de 28 de enero de 2011. Está compuesto por 1 secretaría, 1 división de protección del menor, 1 división de protección de la mujer, 1 sección de documentación, 1 sección de investigación, unidades especiales encargadas de la protección del menor y de la mujer en los planos regional, departamental, municipal, así como en las comisarías especiales y los puestos de control fronterizos. Estos servicios de la policía reciben y dan curso a las denuncias de víctimas menores de edad o de menores infractores de la ley penal. La unidad de menores tiene, entre otras, la misión de detectar y diagnosticar señales iniciales de delincuencia entre los niños de la calle y/o los niños separados de su entorno familiar, identificar y reprimir toda forma de agresión y/o abusos cometidos contra los niños en el ámbito familiar o fuera de él, la explotación sexual, la violación, los actos de pedofilia o de pornografía infantil, el secuestro y la captación de menores, reprimir toda infracción a la ley penal cometida por un menor o contra un menor, y supervisar el internamiento de menores en peligro en centros públicos o privados especializados de protección del niño.

Protección civil. Los servicios de protección civil se rigen por el Decreto Nº 86/MI/SP/D/AR de 14 de febrero de 2012 sobre la organización de los servicios centrales del Ministerio del Interior. Este servicio se encarga de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente contra los riesgos de siniestros y catástrofes naturales o provocadas por la actividad humana en situaciones de defensa civil. Examina y elabora medidas de seguridad civil a nivel nacional, organiza y coordina las medidas de emergencia y aplica las medidas humanitarias necesarias para proteger a la población en época de crisis o en tiempos de guerra.

La Guardia Nacional del Níger. Este servicio garantiza, además de las funciones de protección de los edificios públicos, de mantenimiento y restablecimiento del orden, de defensa operacional del territorio, de las personas y sus bienes, la función de administración, gestión y vigilancia de los establecimientos penitenciarios. Tras las reformas efectuadas, esta institución está ahora habilitada para recibir denuncias de víctimas de violaciones de los derechos en las regiones más remotas del país.

El Servicio Educativo Judicial y Preventivo. Se creó mediante el Decreto Nº 08 de 30 de abril de 2007. Es un servicio que depende del Ministerio de la Población, la Promoción de la Mujer y la Protección del Niño y tiene oficinas en varias ciudades del país, donde proporciona ayuda y asesoramiento a los menores en peligro o en conflicto con la ley. Su función es fundamentalmente preventiva y educativa e incluye en particular la atención temprana a los niños en peligro, la asistencia educativa, la reinserción social de menores y la realización de encuestas sociales.

El Servicio Social ante los tribunal es y los Servicios Sociales Comunitarios . Este servicio se encarga de investigar los antecedentes a petición de los jueces en el marco de los procedimientos pendientes en sus jurisdicciones.

46.Las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden invocarse ante las instancias judiciales o las autoridades administrativas. En el Níger hay jurisprudencia en la materia. Por ejemplo, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, puede invocarse el interés superior del niño ante las autoridades judiciales y administrativas.

Acceso a la justicia

47.El acceso a la justicia es libre y gratuito. La Declaración Universal de Derechos Humanos se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno del Níger y puede invocarse ante los tribunales del Níger como se hace con frecuencia con la Convención sobre los Derechos del Niño con respecto al interés superior del niño, en particular en materia de adopción y custodia.

48.A pesar de la afirmación de este principio, existen dificultades debidas a la lejanía del sistema judicial de los ciudadanos, el enorme tamaño y el aislamiento de algunaszonas rurales a las que es difícil acceder, especialmente durante la estación de lluvias. A estas dificultades se suman la lentitud de los procedimientos judiciales, el carácter técnico yla dificultad de comprensión del lenguaje jurídico y el alto índice de analfabetismo de la población.

Instancias regionales reconocidas por el país

49.El Níger reconoce la competencia del tribunal de justicia de la CEDEAO. El 14 de septiembre de 2007, Hadijatou Mani Koraou, una ciudadana nigerina, inició una acción contra la República del Níger ante el Tribunal de Justicia de la CEDEAO por la violación de sus derechos (esclavitud). Tras el juicio, el tribunal reconoció el perjuicio sufrido por la joven y condenó al Estado del Níger a abonarle la suma de 10 millones de francos CFA en concepto de daños y perjuicios. El Estado cumplió la sentencia.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Los parlamentos y los órganos de deliberación nacionales y regionales

50.Como parte de sus atribuciones, los parlamentarios contribuyen a la promoción de los derechos humanos facilitando la ratificación de los tratados internacionales o mediante el control de la acción del Gobierno a través de interpelaciones y preguntas planteadas oralmente sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. Además, realizan investigaciones parlamentarias para verificar los casos de violaciones señalados a su atención y actividades de mediación.

51.A fin de reforzar sus capacidades, se organizan para ellos jornadas parlamentarias de información, formación y concienciación. Con este objetivo, el Ministerio de Justicia, en colaboración con sus asociados técnicos y financieros, tiene previsto realizar en el marco del Plan de Trabajo de 2011 una jornada de formación y concienciación para los parlamentarios sobre las normas de derechos humanos.

52.Tras el golpe de estado de febrero de 2010 se disolvió la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que más tarde fue reemplazada por el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Se trata de una autoridad administrativa que vela por la protección y el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades. El Observatorio se creó el 30 de marzo de 2010 mediante la Ordenanza Nº 2010-27 de 20 de mayo de 2010, que fue modificada por la Ordenanza Nº 2010-45 de 20 de julio de 2010. Comenzó a funcionar en septiembre de 2010 y está integrado por 12 miembros, de los cuales 10 pertenecen a la sociedad civil (Colegio de Abogados, Confederación de Asociaciones Femeninas para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, la prensa, la Facultad de Derecho, el Colegio de Médicos, los sindicatos, el Colectivo de Organizaciones y Asociaciones en Defensa de los Derechos Humanos y de la Promoción de la Democracia y la Asociación de Jefes Tradicionales).

53.La Constitución prevé la creación de una comisión nacional que vele por la promoción y el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades. Se tratará de una autoridad administrativa independiente que será creada de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). La ley establece que la Comisión deberá presentar a la Asamblea General un informe anual sobre la situación de los derechos humanos. Como parte de su plan de acción para la promoción de los derechos humanos (Proyecto Acción 2), el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha dedicado una sección especial a la creación de esta institución. Se están celebrando consultas.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

54.En los últimos años se han realizado las siguientes actividades de concienciación y educación:

La formación de funcionarios superiores de todos los ministerios sobre el enfoque basado en los derechos humanos y sobre los órganos creados en virtud de tratados;

La formación de miembros del comité interministerial sobre la redacción de los informes iniciales y periódicos para los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;

La formación delas fuerzas dedefensa y de seguridad en materia de derechoshumanos;

La formación y concienciación de las ONG sobre el examen periódico universal;

La instauración desde 2006 de 16 Días de Activismo (del 25 de noviembre al 10 de diciembre) sobre los derechos de la mujer, que es una iniciativa del marco de coordinación que agrupa al Estado, la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros;

La Caravana de la Defensa, integrada por abogados que brindan servicios jurídicos gratuitos sobre el terreno a los acusados y a la población en general;

La Caravana de la Justicia, compuesta por comunicadores y juristas que participanenlasactividadesdeconcienciaciónsobrelosderechos de la mujer y del niño, a través de jornadas de puertas abiertas en los tribunales; debates y proyección de películas.

Papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

55.La sociedad civil desempeña un papel preponderante en la promoción y la protección de los derechos humanos en el Níger. Consciente de esa función, el Estado ha adoptado medidas para facilitar no solamente la creación de ONG, sino también la labor que realizan. El artículo 8 de la Ordenanza Nº 84-06 de 1 de marzo de 1984 sobre el régimen de las asociaciones establece que las asociaciones de personas físicas son creadas en el Níger mediante el libre consentimiento, tras presentar una declaración y obtener una autorización, y gozan de capacidad jurídica.

56.Para favorecer una participación política y pública de calidad, el Níger ha establecido varios mecanismos de diálogo y de concertación social, en particular mediante la creación del Consejo Nacional de Diálogo Político y la Comisión Nacional de Diálogo Social y ha promovido la participación sistemática de actores de la sociedad civil en las instituciones nacionales.

57.Al 31 de diciembre de 2010, había 1.167 ONG y asociaciones de desarrollo en el Níger.

Cooperación y asistencia para el desarrollo

58.Si bien el Níger es un país en desarrollo con un elevado índice de pobreza, el país realiza grandes esfuerzos para la promoción y la protección de los derechos humanos. En el plano internacional, esta cooperación se manifiesta en primer lugar mediante la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos y los esfuerzos para presentar informes a los órganos creados en virtud de tratados a fin de generar un clima de intercambio sobre los desafíos que enfrenta el país a ese respecto. El Níger también es parte en otros instrumentos, como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En ese marco, se beneficia del apoyo de sus asociados técnicos y financieros instalados en el país, como el PNUD, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. La participación de estos últimos abarca todas las áreas, a saber: la salud, la educación, el medio ambiente y la educación en derechos humanos.

59.Desde 2008, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país, ha apoyado la ejecución del Proyecto Acción 2, en asociación con el Ministerio de Justicia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF, el Fondo de la Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).

60.El Níger también participa en reuniones internacionales, encuentros durante los cuales se beneficia de la incorporación de buenas prácticas en materia de promoción de los derechos humanos. Un ejemplo de ello son las reuniones de Rabat y Dakar sobre el examen periódico universal.

61.En 2010, una delegación de Benin visitó el Níger en el marco de un intercambio de experiencias en materia de protección de los menores en conflicto con la ley y del acceso a la justicia de los niños que son víctimas de abusos.

62.Para promover el adelanto de la mujer, el país organiza todos los años una conferencia de la mujer africana que tiene por objeto el empoderamiento de la mujer africana.

63.En el marco de la promoción del derecho del niño al esparcimiento y a la cultura, el Níger organiza cada año un encuentro (Sukabé, que significa "niño") para los niños de la subregión.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

64.En el marco de la elaboración y presentación de informes a los mecanismos de vigilancia, el Níger, en asociación con el sistema de las Naciones Unidas en el Níger, ha iniciado consultas con asociados nacionales y ha reflexionado sobre la necesidad de establecer una estructura que se encargará de redactar los informes del Níger a los órganos creados en virtud de tratados. Este proceso surge del hecho de que el país acusa un retraso considerable en el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

65.Por ello, se decidió establecer un comité interministerial en el marco de un proceso participativo para que todas las estructuras del Estado colaborasen.

66.Esto dio lugar a la impartición de capacitación a los funcionarios superiores de los ministerios e instituciones de la República acerca de los mecanismos de elaboración de los informes iniciales y periódicos a los órganos creados en virtud de tratados, realizada del 10 al 13 de noviembre de 2009 en Niamey, y posteriormente a la creación de un Comité Interministerial mediante el Decreto Nº 0013/MJ/DH/DDH/AS de 17 de marzo de 2010.

67.El artículo 3 de ese Decreto establece las funciones del Comité. Tiene 25 miembros, nombrados de conformidad con el Decreto Nº 0031/MJ/DH/DDH/AS de 30 de abril de 2010. El Comité comenzó a funcionar oficialmente el 12 de mayo de 2010, tras la ceremonia de inauguración organizada conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el equipo de las Naciones Unidas en el país.

68.Para involucrar a todas las regiones en el proceso, se organizó una amplia consulta mediante la realización de talleres regionales. Así se hizo para la preparación del informe para el examen periódico universal del Níger, en la que participaron funcionarios superiores regionales y locales, ONG y asociaciones de defensa de los derechos humanos en todo el territorio del país. El Níger pretende continuar y perpetuar esta iniciativa de participación de las administraciones y autoridades públicas a nivel nacional, regional y local.

69.Las ONG y las asociaciones participan en todas las etapas del proceso:

Al principio, durante la fase preparatoria, se conciencia y se capacita a las ONG sobre el informe en la etapa de redacción;

A continuación, las ONG participan en los talleres nacionales de validación de los informes;

Por último, las ONG participan en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones.

70.En el Níger, los informes redactados son validados en talleres nacionales antes de ser enviados al Gobierno para que los adopte por decreto del Consejo de Ministros.

III.Información acerca de la no discriminación, la igualdady los recursos efectivos

A.No discriminación e igualdad

71.El Níger, que es parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, reafirma en su nueva Constitución su adhesión al principio del estado de derecho. El artículo 8 establece que "la República del Níger es un estado de derecho. Garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de sexo, origen social, racial, étnico o religioso. Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión ni creencia puede atribuirse el poder político ni interferir en los asuntos del Estado".

72.El artículo 117 de la Constitución aclara que la justicia se imparte en el territorio nacional en nombre del pueblo y en estricto cumplimiento de la legalidad y de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos. Las decisiones de la justicia obligan a todos, tanto a los poderes públicos, como a los ciudadanos. Solamente pueden ser desautorizadas a través de las vías y en las formas permitidas por la ley. El artículo 118 dispone que: "los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y solamente se someterán a la autoridad de la ley".

73.Por consiguiente, quien considere que sus derechos han sido vulnerados puede recurrir a los tribunales para obtener reparación. Si no se satisfacen sus demandas, puede hacer uso de las vías de recurso previstas por la ley. Las estructuras jurídicas e institucionales creadas a tal efecto ofrecen un marco más favorable para lograr esa igualdad. Esas estructuras son:

La policía y la gendarmería, que realizan la investigación preliminar;

Los órganos jurisdiccionales compuestos por tribunales y cortes. En este nivel, la ley prevé y garantiza los principios de un juicio imparcial, en particular, el derecho a la defensa, la tipificación de los delitos, y la presunción de inocencia. De ser necesario, se puede hacer uso de las vías de recurso, en particular, la apelación y el recurso de casación.

74.Al igual que la Comisión de Derechos Humanos, la Dirección de Derechos Humanos y de Acción Social, la Dirección de la Protección del Niño y la Dirección de la Promoción de la Mujer tienen competencias en materia de promoción y eliminación de toda forma de discriminación, en particular en lo que respecta a los grupos más vulnerables.

75.El Código Penal contiene las siguientes disposiciones relativas a la discriminación:

Artículo 102. Todo acto de discriminación racial o étnica, al igual que toda propaganda regionalista, toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto que puedan suscitar enfrentamientos entre los ciudadanos, será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión y la prohibición de residencia. Si el acto de discriminación racial o étnica, la propaganda regionalista o la manifestación contraria a la libertad de conciencia o de culto tuviera por objetivo o resultara en la comisión de un delito contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio de la República, el autor o instigador podrá ser enjuiciado como coautor o cómplice, según el caso.

Artículo 208.3. Constituyen crímenes de guerra y serán castigados de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, los delitos graves enumerados a continuación, que atentan, por acción o por omisión, contra las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos I y II adicionales a esos Convenios adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977: las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje a la dignidad personal.

76.A fin de reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas entre las zonas rurales y urbanas, el Estado ha optado por la descentralización como forma de organización y administración del territorio.

B.Los grupos vulnerables

77.Los niños, las mujeres y las personas con discapacidad forman parte de los grupos vulnerables a los que las autoridades prestan especial atención.

Los niños

78.El artículo 21 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 dispone que el Estado y las autoridades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de la madre y el niño.

79.En virtud del artículo 22, el Estado debe adoptar medidas para combatir la violencia contra la mujer y contra los niños en la vida pública y privada.

80.El artículo 24 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 dispone que el Estado y las demás autoridades públicas deben proteger a los jóvenes contra la explotación y el abandono.

81.El Estado debe garantizar el desarrollo material e intelectual de los jóvenes y promover la formación y el empleo de los jóvenes y su inserción profesional.

82.A pesar de la existencia de este marco favorable a la protección de los niños, existen diversas situaciones que siguen siendo perjudiciales para el ejercicio de sus derechos.

83.En 2006, el porcentaje de niños menores de 5 años cuyo nacimiento se había inscrito en el registro civil era del 32%, del que el 25% correspondía a zonas rurales y el 75% a zonas urbanas.

84.El trabajo infantil es una realidad en el Níger. En 2006, el 47% de los niños de entre 5 y 14 años trabajaba, frente al 70% en 2000. Hay una gran disparidad entre el medio rural, donde el 59% de los niños trabaja, y el medio urbano, donde el trabajo infantil representa el 37%. Muchos niños realizan trabajos peligrosos, por ejemplo, los niños de entre 5 y 17 años que trabajan en las estaciones de lavado de oro de Komabangou y M'banga.

85.En 2006 las oficinas regionales del Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Protección del Niño estimaron que el número de niños de la calle ascendía a 11.042 niños. Según la encuesta demográfica y de salud (EDS) y la Encuesta de indicadores múltiples (MICS), en 2006 el 31% de los niños estaba separado al menos de uno de sus progenitores, frente al 17,4% en el año 2000. El Centro de ayuda a niños con dificultades familiares de Niamey se ocupa de los niños bajo tutela del Estado. En 2008, el centro admitió a 38 niños, frente a 17 en el año 2000.

86.En cuanto a los menores en conflicto con la ley, en 2008 había 207 menores detenidos en los 37 centros de detención del país, de los cuales 181 eran niños y 26 niñas.

87.Los matrimonios precoces y forzados son una realidad en el Níger. De hecho, según la EDSN/MICS, en 2006, la mitad de las mujeres de entre 25 y 49 años de edad se había casado antes de cumplir los 15,5 años. La edad promedio del primer matrimonio ha aumentado ligeramente desde 1998, cuando era de 15,1 años. En 2006, la tasa nacional de prevalencia de la mutilación genital femenina/escisión era del 2,2%, es decir la mitad del 5,6% registrado en 1998.

Las mujeres

88.La promoción y la protección de los derechos de la mujer son preocupaciones permanentes de las autoridades públicas. La revisión del Código Penal en 2003 ha permitido tener en cuenta determinadas cuestiones vinculadas a la mujer. Así, el acoso sexual, la mutilación genital femenina, la esclavitud, el proxenetismo, la incitación a la inmoralidad y la violación son actos castigados severamente por la ley.

89.La Ley de cuotas forma parte de la legislación más importante de promoción de los derechos de la mujer. Se ha elaborado un Código de la Condición Jurídica de la Persona. Los debates acerca de su aprobación prosiguen en la actualidad. Dos importantes políticas contribuyen a garantizar los derechos de la mujer: la Política Nacional de Género, adoptada en 2008 y la Política Nacional de Desarrollo Social, que incluye la promoción de la mujer como una de las estrategias sectoriales.

90.A pesar de la existencia de dicha legislación, persiste la violencia contra la mujer.

91.El fenómeno de la violencia física, verbal y psicológica en el Níger es difícil de evaluar. No existen estadísticas oficiales al respecto. Sin embargo, hay estudios que demuestran que este fenómeno forma parte de la vida cotidiana de las mujeres.

92.Hay otro tipo de violencia que es tolerada por la sociedad debido a que está vinculada a la costumbre. Se trata de los abusos vinculados al repudio y al matrimonio forzado.

93.Según la costumbre, las mujeres de ciertos grupos étnicos son privadas de determinados bienes, como la tierra, en la repartición de la herencia.

94.La explotación económica de la mujer al privarla de ciertos bienes esenciales, impedirle que ejerza actividades de desarrollo, el maltrato de los empleados domésticos y la trata constituyen otras formas de violencia.

Las personas con discapacidad

95.El Níger, que es parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, reconoce los derechos de las personas con discapacidad a través de los artículos 22 y 26 de la Constitución, que disponen lo siguiente:

Artículo 22. El Estado vela por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, las jóvenes y las personas con discapacidad. Las políticas públicas en todas las esferas garantizan su pleno desarrollo y su participación en el desarrollo nacional;

Artículo 26. El Estado vela por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con miras a su promoción y (o) reinserción social.

96.La Ordenanza Nº 93-012 establece las reglas mínimas relativas a la protección social de las personas con discapacidad. En aplicación de esa ordenanza se aprobaron dos decretos en 2010. Uno de ellos establece la creación del Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad. Por otra parte, el artículo 9 del Decreto Nº 96‑4546/PRN/MSP exonera a las personas con discapacidad del 100% de los gastos de hospitalización.

97.En virtud del artículo 21 de la ordenanza, los establecimientos públicos o privados que tengan al menos 20 empleados deberán reservar el 5% de sus puestos de trabajo a las personas con discapacidad. En aplicación de este artículo, entre 2007 y 2009 se contrató a 150 graduados con discapacidad.

98.Según el censo general de población y vivienda (RGP/H) de 2001, las personas con discapacidad, representan el 0,73% de la población total del Níger, y de ellas 44.025 son hombres y 36.010 mujeres. El 45% de los menores con discapacidad son niñas. Los tipos de discapacidad más habituales son la parálisis de un miembro inferior (13,37%), la sordera (10,61%), la ceguera (11,47%) y la deficiencia mental (10,23%). Una proporción importante (33,44%) de los niños tiene más de un tipo de discapacidad.

99.La principal forma de violencia que sufren las personas con discapacidad es la estigmatización de la sociedad. En determinados casos, también son víctimas de discriminación laboral.

100.La aplicación de una política nacional de desarrollo social ha permitido al Estado, entre otras cosas, llevar a cabo un proyecto que brindó apoyo a 1.350 mujeres y 13 hombres con discapacidad en las regiones de Tillabéry, Dosso y Niamey.