Naciones Unidas

HRI/CORE/MNE/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

9 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte de los informes de los Estados partes

Montenegro * **

[19 de septiembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.País y población1–2603

A.Características demográficas, históricas, sociales y económicas del Estado1–1453

B.Estructuras constitucionales, políticas y legislativas del Estado146–26030

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos261–34151

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos261–26651

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional267–30451

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional305–33258

D.Proceso nacional de presentación de informes333–34162

III.Información sobre la prevención de la discriminación y sobre la igualdad y los recursos jurídicos efectivos342–34863

Anexos

I.Población de Montenegro por filiación nacional o étnica, Censo de 2011 y población según lengua materna

II.Instrumento de derecho internacional en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades

I.País y población

A.Características demográficas, históricas, sociales y económicas del Estado

1.Situación geográfica

1.Montenegro se encuentra en Europa Sudoriental, en la península de los Balcanes, y tiene salida al mar Adriático. Limita con Serbia al norte y con Kosovo y Albania al sudeste. Al sur, comparte con Italia el mar Adriático, y al oeste limita con Croacia y Bosnia y Herzegovina.

2.La superficie de Montenegro es de 13.812 km2. La longitud de su litoral es de 293,5 km, y la de la frontera terrestre, de 614 km.

3.Montenegro tiene una población de 620.029 habitantes. Podgorica es la capital y el centro administrativo del país, mientras que la antigua capital real y centro histórico y cultural es Cetinje. Montenegro se divide en 21 municipios y 1.256 poblaciones.

4.Por su ubicación geográfica, en Montenegro se dan unas condiciones excelentes para desarrollar determinadas actividades económicas, principalmente el transporte, el turismo y la agricultura.

5.Montenegro está conectado con el resto del mundo a través de dos aeropuertos internacionales, los de Podgorica y Tivat, distintas rutas marítimas a través de los puertos de Bar (el más importante), Kotor, Zelenika y Risan, el ferrocarril (desde Bar y Podgorica en dirección a Serbia y a Europa Central y Oriental) y numerosas carreteras.

6.En 1991, el Parlamento de Montenegro aprobó la Declaración de Estado Ecológico. Pese a lo reducido de su superficie, Montenegro posee cinco parques nacionales: Biogradska Gora, Lago Skadar, Durmitor, Lovćen y Prokletije. La UNESCO ha incluido en su lista de Patrimonio de la Humanidad distintas zonas naturales, culturales e históricas de la región de Kotor y del parque nacional de Durmitor, que se extiende a lo largo de la cuenca del río Tara. En la Lista Indicativa (lista de lugares propuestos) figuran el centro histórico de Cetinje, el casco antiguo de Bar, Duklja, el parque nacional de Biogradska Gora y las stećci (lápidas monumentales medievales).

2.Breve resumen histórico

7.Montenegro es un antiguo Estado de Europa con más de 1.000 años de historia. Obtuvo el reconocimiento internacional en el Congreso de Berlín de 1878 y se convirtió en reino en 1910.

8.Tras la Primera Guerra Mundial, y a pesar de haber estado del lado de las potencias victoriosas, Montenegro perdió su condición de Estado y su territorio se anexionó al nuevo Estado, el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos (1918), y, posteriormente, al Reino de Yugoslavia (1929).

9.Después de la Segunda Guerra Mundial, Montenegro recuperó parcialmente su soberanía como república federal, primero como parte de la República Federativa Popular de Yugoslavia y, desde 1953, como parte de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Tras la disolución de esta última, Montenegro se mantuvo unida a Serbia y, en 1992, se proclamó la República Federal de Yugoslavia.

10.Tras la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, los partidarios de la independencia del Estado de Montenegro cobraron fuerza, especialmente a partir de 1997. En 2003, la República Federal de Yugoslavia se transformó en la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, y se decretó una moratoria de tres años para la celebración de un referendum sobre la restauración de la independencia.

11.En un refere ndum democrático celebrado el 26 de mayo de 2006, los ciudadanos de Montenegro decidieron que el país recuperara su independencia. El índice de participación fue del 86,5%, el porcentaje de participación más alto en la historia de Montenegro, y votó a favor de la independencia el 55,5%.

12.El Estado moderno de Montenegro está inmerso en los procesos de integración europea y euroatlántica, hecho que define cuáles son las principales prioridades de su política nacional y jurídica: el ingreso en la Unión Europea y en la OTAN. En 2012 se convirtió en miembro en la Organización Mundial del Comercio.

3.Población

13.Según el censo de población, familia y vivienda de 2011, Montenegro tiene 629.029 habitantes; las mujeres representan el 50,61% de la población, es decir 313.793 personas, y los hombres el 49,39%, o sea 306.236 personas. La ciudad más poblada es Podgorica, con 185.937 habitantes, el 30% de la población de Montenegro, seguida de Nikšić y Bijelo Polje. Alrededor del 50% de la población total de Montenegro se concentra en estos tres municipios. Los municipios con menos población son Šavnik, con 2.070 habitantes, Plužine, con 3.246, y Žabljak, con 3.569. En los núcleos urbanos viven 392.020 personas, el 63% de la población total, mientras que 228.009 personas viven en núcleos de población de otro tipo.

14.Según el último censo de población, efectuado en 2011, Montenegro tiene 620.029 habitantes; el 44,98% (278.865) son montenegrinos, el 28,73%, serbios (178.110), el 8,65%, bosniacos (53.605), el 4,91%, albaneses (30.439), el 3,31%, musulmanes (20.537), el 0,97%, croatas (6.021) y el 0,07%, bosnios (427), además de otros grupos (véase el Anexo I – Población desglosada por origen nacional y étnico e idioma materno).

15.La edad media de la población de Montenegro es de 37 años. Entre las mujeres, la media es de 38 años, mientras que entre los hombres es de 36 años.

16.La población adulta representa el 76,5% de la población total.

17.A continuación figura un cuadro con datos sobre la población, desglosados por edad y sexo.

Cuadro 1

Población desglosada por edad y sexo

Edad

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

620 029

306 236

313 798

49,4

50,6

0 a 4

38 950

20 361

18 589

52,3

47,7

5 a 9

38 430

20 016

18 414

52,1

47,9

10 a 14

41 371

21 389

19 982

51,7

48,3

15 a 19

44 093

22 815

21 278

51,7

48,3

20 a 24

42 816

22 084

20 732

51,6

48,4

25 a 29

45 793

23 299

22 494

50,9

49,1

30 a 34

44 495

22 188

22 307

49,9

50,1

35 a 39

41 879

20 523

21 356

49

51

40 a 44

40 496

20 136

20 360

49,7

50,3

45 a 49

43 089

21 404

21 688

49,7

50,3

50 a 54

43 613

21 817

21 796

50

50

55 a 59

41 223

20 509

20 714

49,8

50,2

60 a 64

34 196

15 941

18 255

46,6

53,4

65 a 69

22 121

9 774

12 347

44,2

55,8

70 a 74

25 141

10 909

14 323

43,4

56,6

75 a 79

17 184

7 251

9 933

42,2

57,8

80 a 84

10 021

4 050

5 971

40,4

59,6

85 a 89

3 739

1 324

2 415

35,4

64,6

90 a 95

885

283

602

32

68

95 a 99

202

61

141

30,2

69,8

100 y más

44

13

31

29,5

70,5

No se aplica

248

92

156

37,1

62,9

0 a 5

46 114

24 123

21 991

52,3

48,7

6 a 15

81 700

42 334

39 366

51,8

48,2

15 a 19

44 093

22 815

21 278

51,7

48,3

0 a 17

145 126

75 367

69 759

51,9

48,1

18 y más

474 655

230 777

243 878

48,6

51,4

0 a 14

118 751

61 766

56 985

52

48

15 a 64

421 693

210 980

210 980

50

50

65 y más

79 337

33 665

45 672

42,4

57,6

18.El 68% de la población está en edad de trabajar (entre 15 y 64 años), mientras que el 12,8% tiene 65 años o más.

19.El 63% de la población de Montenegro vive en zonas urbanas, mientras que el 37% lo hace en zonas rurales.

20.Según datos de julio de 2012, en Montenegro hay 8.611 desplazados internos y alrededor de 3.600 desplazados.

21.Entre el 7 de noviembre de 2009 (fecha de la entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley de extranjería) y el 22 de junio de 2012, los desplazados presentaron en total 3.335 solicitudes de residencia permanente. De esas, se aprobaron 2.288, se rechazaron 2 y el resto están pendientes de resolución.

22.Asimismo, entre el 7 de noviembre de 2009 y el 22 de junio de 2012 los desplazados internos presentaron en total 4.428 solicitudes de residencia permanente. De ellas, se aprobaron 2.570, se rechazaron 23 y el resto están pendientes de resolución.

23.Entre el 7 de noviembre de 2009 y el 22 de junio de 2012, los desplazados y los desplazados internos presentaron en total 333 solicitudes. Se resolvieron 91 y el resto están pendientes de resolución.

24.A continuación se presenta un cuadro con datos sobre nacimientos, fallecimientos y matrimonios correspondientes a 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Cuadro 2

Nacimientos, fallecimientos y matrimonios

Año

Por cada 1.000 habitantes

Tasa de mortalidad por cada 1.000 nacidos vivos

Mortalidad de los niños menores de 5 años

Nacidos muertos por cada 100 nacidos vivos

Índice vital de nacidos vivos por cada 100 nacidos muertos

Nacidos vivos

Fallecimientos

Crecimiento natural

Matrimonios contraídos

Divorcios

2005

11,8

9,4

2,4

5,3

0,8

9,5

11,2

0,4

125,9

2006

12,1

9,6

2,5

5,5

0,8

11

12,1

0,3

126,2

2007

12,5

9,6

3

6,4

0,7

7,4

8,7

0,3

131

2008

13,1

9,1

4,1

5,5

0,7

7,5

8,2

0,4

144,7

2009

13,7

9,3

4,4

6,1

0,7

5,7

6

0,5

147,4

25.La tasa de crecimiento de la población durante el período 2001-2003 fue del 99,98%, mientras que la tasa de disminución de la población durante ese mismo período fue del 0,02%.

26.En 2003, la densidad de población en Montenegro, cuya superficie es de 13.812 km2, era de 44,90 habitantes por kilómetro cuadrado, mientras que en 2011 se situaba en 44,89 habitantes por kilómetro cuadrado.

27.Según la Constitución de 2007, el idioma oficial de Montenegro es el montenegrino. El alfabeto cirílico y el latino gozan de la misma consideración. El serbio, el bosnio, el albanés y el croata (idiomas que se hablan en Montenegro, de acuerdo con el censo de 2011) también son de uso oficial (véase el Anexo I – Población desglosada por origen nacional y étnico e idioma materno).

28.Las comunidades religiosas celebran sus ritos y cultos religiosos libremente y en condiciones de igualdad. Las comunidades religiosas están separadas del Estado.

29.A continuación figura un cuadro con el número de habitantes según su credo religioso, desglosados por grupo de edad.

Cuadro 3

Número de habitantes según su credo religioso, desglosados por grupo de edad

Religión

Total

0 a 9

10 a 19

20 a 29

30 a 39

40 a 49

50 a 59

60 a 69

70 y más

No se aplica

Ortodoxos

446 858

52 057

59 379

62 764

63 245

61 157

62 867

41 989

43 271

129

Católicos

21 299

2 095

2 538

2 770

2 661

2 971

3 147

2 503

2 607

7

Musulmanes

118 477

18 877

19 561

18 009

16 024

15 287

14 051

8 622

8 022

24

Adventistas

894

221

84

92

122

73

88

70

81

63

Agnósticos

451

9

39

114

73

58

81

46

31

-

Ateos

7 667

255

586

1 117

972

961

1 497

1 124

1 151

4

Budistas

118

2

12

51

22

13

13

4

1

-

Cristianos

1 460

117

162

271

209

219

236

136

110

-

Testigos de Jehová

145

6

22

11

26

45

23

5

7

-

Protestante s

143

17

7

18

36

18

21

18

6

2

Otros

6 337

679

742

761

778

792

933

715

931

6

Personas que no desean manifestar su credo religioso

16 180

3 045

2 332

2 206

2 206

1 991

1 879

1 085

998

13

30.A continuación se presenta un cuadro con datos sobre la tasa de dependencia (porcentaje de la población de menos de 15 años y más de 65 años).

Cuadro 3

Tasa de dependencia

2003

2011

Menos de 15 años

127 461

118 751

Más de 65 años

67 806

75 546

Total (menos de 15 años + más de 65 años)

195 267

194 297

Población total

620 145

620 029

Tasa de dependencia

31,49%

31,34%

31.A continuación figura un cuadro con datos estadísticos sobre la tasa de natalidad y la tasa de mortalidad.

Cuadro 4

Tasa s de natalidad y de mortalidad

1991

2001

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tasa de natalidad

16,5

14,4

11,8

12,1

12,5

13,1

13,7

12

Tasa de mortalidad

6,8

8,8

9,4

9,6

9,6

9,1

9,3

9,1

32.A continuación figura un cuadro con datos sobre la esperanza media de vida (edad media en el momento del fallecimiento).

Cuadro 5

Esperanza media de vida

2010

Total

71,02

Hombres

68,48

Mujeres

73,78

33.A continuación se presenta un cuadro con datos sobre la tasa de fecundidad.

Cuadro 6

Tasa de fecundidad

1990

2000

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tasa de fecundidad total

1,89

1,85

1,6

1,64

1,69

1,8

1,85

1,66

34.A continuación se presenta un cuadro con datos sobre el tamaño medio de las familias.

Cuadro 7

Tamaño medio de la s familias

1991

2003

Tamaño medio de la s familias

3,7

3,4

35.A continuación figura un cuadro con datos sobre el porcentaje de hogares monoparentales.

Cuadro 8

Hogares monoparentales

2003

Número total de hogares monoparentales

180 517

Hogares monoparentales en los que el cabeza de familia es una mujer

17 652 o 9,78%

Hogares monoparentales en los que el cabeza de familia es un hombre

4 263 o 2,36%

36.A continuación figura un cuadro con datos sobre el porcentaje de población en zonas urbanas y rurales.

Cuadro 9

Población en zonas urbanas y rurales

Tamaño de la población

2003

2011

En porcentaje

En porcentaje

Total

620 145

100,00

620 029

100,00

Zona urbanas

383 808

61,89

392 020

63

Otras

236 337

38,11

228 009

37

3.Indicadores sociales, económicos y culturales de desarrollo

37.De acuerdo con el criterio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Montenegro es un país con un grado de desarrollo medio, y en 2011 ocupaba el 54º puesto en la clasificación de países según el índice de desarrollo humano (IDH).

Servicios de salud y atención médica para la población

38.El artículo 69 de la Constitución de Montenegro establece que toda persona tiene derecho a la atención médica. Los niños, las mujeres encintas, las personas de edad y las personas con discapacidad tienen derecho a recibir atención médica con cargo a los fondos públicos, a menos que ejerzan ese derecho de otro modo.

39.En Montenegro, el organismo encargado de formular políticas en materia de salud es el Ministerio de Salud, mientras que la institución principal en el ámbito de la salud pública es el Instituto de Salud Pública, cuyo establecimiento y funcionamiento se rige por la Ley de atención de la salud.

40.En la Estrategia de desarrollo del servicio de atención de la salud en Montenegro para el período 2003-2020 se definen los objetivos generales en lo que respecta al desarrollo del sector de la salud en Montenegro.

41.La adopción de la Estrategia permitió establecer una serie de prioridades en el sector de la salud y en otros sectores relacionados con el desarrollo social que garantizarán la aplicación de una política en materia de salud.

42.La nueva Estrategia para el sector de la salud y la nueva política de desarrollo de la salud se basan en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en las que se establece como objetivo social principal que todos los ciudadanos alcancen un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva.

43.Los derechos en materia de atención de la salud se rigen por la Ley de atención de la salud, en la que se definen los requisitos institucionales para reformar el sistema de atención de la salud, principalmente el de atención primaria, a fin de mejorar la eficacia y la calidad de la atención.

44.El concepto fundamental de la Ley se define sobre la base de la política de salud y de una visión del desarrollo del sector de la atención de la salud a través de los elementos siguientes:

La creación de un sistema de salud pública centrado en la promoción, mejora y preservación de la salud de la población, así como la aplicación de un enfoque intersectorial en el tratamiento de los problemas de salud de la población, que sirva de punto de partida para el desarrollo social y económico continuo del país;

La prestación de unos servicios de atención primaria de la salud a toda la población que le permitan alcanzar un nivel de salud aceptable;

El aumento de la disponibilidad de la atención médica y su accesibilidad para la población mediante la introducción en la atención primaria de la salud de un sistema basado en equipos de medicina de familia o en un médico de familia, que se encargarán del seguimiento del estado de salud de la población que haya elegido esta opción y atenderán la mayoría de sus necesidades en materia de salud;

La reorganización y habilitación de los niveles secundario y terciario de la atención médica en aras de una coordinación eficaz de todos los elementos del sistema y, en particular, para apoyar el desarrollo y la consecución de los objetivos en la atención primaria de la salud;

La identificación sistemática de los problemas de salud, la adopción de medidas más eficientes para tratarlos y la elaboración de estrategias especiales para mejorar la salud y el estado de salud de las siguientes categorías vulnerables: madres, niños, personas de edad y personas con discapacidad.

45.Las disposiciones de esta Ley permiten llevar a cabo reformas y organizar el sistema de salud a partir de la atención primaria de la salud.

46.Fortalecer la atención primaria de la salud permitirá tratar los problemas de salud de la población a nivel primario mediante la introducción del concepto de equipo de médicos de familia, así como realizando actividades para mejorar el nivel de salud de la población, cambiar su actitud en lo que respecta a la salud, promover estilos de vida saludables y aumentar la responsabilidad de cada uno respecto de su propia salud, y definiendo prioridades y programas de salud.

47.El personal médico encargado de la atención primaria de la salud recibe formación continua a fin de poder tratar los problemas de salud y prestar atención médica más amplia, así como para que la atención médica esté en consonancia con las normas y se cree un clima de confianza entre los ciudadanos.

48.El funcionamiento del sistema de atención de la salud se basa en los principios de exhaustividad, accesibilidad, disponibilidad y continuidad en la prestación de la atención médica, en particular en el nivel primario.

49.La atención de la salud se presta a nivel primario, secundario y terciario, si bien la atención primaria es la base del sistema de salud. La atención primaria de la salud es parte integrante del sistema de atención de la salud y constituye una función primordial del sistema de salud.

50.El médico de familia y el equipo de medicina de familia de un centro de atención de la salud facilitan el primer contacto entre el ciudadano y el sistema de salud ya que la atención se presta cerca de donde vive y trabaja y son una "réplica" de todo el sistema de salud.

51.La atención primaria de la salud es el centro del sistema de salud a cuyo alrededor se organizarán el resto de niveles de atención de la salud (secundaria y terciaria). El objetivo del sistema es prestar cuidados médicos a todos los ciudadanos de manera continuada.

52.Los centros especializados de atención de la salud a nivel secundario y terciario prestarán apoyo a los equipos de medicina de familia a fin de que los ciudadanos puedan recibir este tipo de cuidados especializados en el lugar en el que viven y trabajan.

53.Las medidas prioritarias en materia de atención de la salud muestran claramente las directrices para organizar un sistema de salud centrado en la preservación y la mejora del estado de salud de la población. Estas medidas están a disposición de toda la población y están relacionadas con actividades encaminadas a la promoción de la mejora del estado de salud, la prevención y el diagnóstico precoz de enfermedades y de la discapacidad y el tratamiento precoz y la rehabilitación de los enfermos y las personas con discapacidad.

54.Estas directrices ofrecen, principalmente, orientación en materia de prevención y desarrollo de la capacidad para prestar unos servicios eficaces de atención primaria de la salud a toda la población, centrándose especialmente en los cuidados médicos para los grupos de población más vulnerables (atención maternoinfantil, para grupos de población socialmente desfavorecidos, personas de edad y de salud delicada, etc.).

55.En las disposiciones de esta Ley también se establece una atención de la salud específica para los trabajadores y se definen las obligaciones de los empleadores en virtud del acuerdo que concluyen con la institución que presta este tipo de atención.

56.La Ley de seguro médico define el alcance de las normas de atención de la salud para la población y enumera las actuaciones médicas y los servicios de atención de la salud que están cubiertos por el seguro médico obligatorio.

57.El seguro médico obligatorio, que forma parte del sistema de seguridad social de los ciudadanos, se basa en los principios de compromiso, reciprocidad y solidaridad entre todos los ciudadanos de Montenegro y otras personas, y se financia con cargo a la Caja del Seguro Médico.

58.Para proteger a la población más vulnerable —niños, mujeres encintas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y otros grupos de población considerados vulnerables—, se la exime de pagar una parte del costo de la atención médica (es decir, se la exime de lo que se conoce como copago).

59.Esta Ley también prevé un tipo especial de seguro de salud complementario de carácter voluntario, que cubre la totalidad del costo de los cuidados médicos que no asumía el seguro médico obligatorio.

60.Además de las leyes anteriormente mencionadas que rigen el alcance de los derechos y las normas relativas a la atención de la salud, en Montenegro también están en vigor las siguientes leyes:

Ley de protección y ejercicio de los derechos de los enfermos mentales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 32/05), que consagra el ejercicio de los derechos y las libertades de los enfermos mentales, de conformidad con los textos internacionales y las normas generales del derecho internacional;

Ley de protección de la población contra las enfermedades transmisibles (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 32/05 y Gaceta Oficial de Montenegro Nº 14/2010);

Ley de restricciones al consumo de tabaco (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 52/04 y Gaceta Oficial de Montenegro Nº 32/12);

Ley de suministro de sangre no contaminada (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 11/07);

Ley de medicamentos (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 56/2011);

Ley de dispositivos médicos (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 79/04 y Gaceta Oficial de Montenegro Nº 53/2009);

Ley de recogida de datos en el ámbito de la atención de la salud (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 80/08);

Ley sobre la atención médica de urgencia (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 49/08);

Ley de inspección de salud (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 79/08);

Ley de inspección sanitaria (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 79/08);

Ley sobre los requisitos y el procedimiento para la interrupción del embarazo (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 53/2009);

Ley sobre el tratamiento de la infertilidad mediante tecnologías de reproducción asistida (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 74/2009);

Ley sobre la atención de la salud de los pacientes (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 25/2010);

Ley sobre los derechos de los pacientes (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 40/2010);

Ley de protección de datos genéticos (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 25/2010);

Ley sobre la toma y la utilización de muestras biológicas (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 14/2010);

Ley de extracción y trasplante de partes del cuerpo humano con fines de tratamiento (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 76/2009);

Ley de prevención de la toxicomanía (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 28/2011);

Ley de control de la producción y circulación de sustancias que pueden emplearse en la fabricación de sustancias narcóticas y psicotrópicas (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 83/2009).

61.En el período anterior, el Gobierno de Montenegro adoptó las siguientes estrategias:

Estrategia de desarrollo del servicio de atención de la salud, adoptada en 2003;

Programa nacional para la prevención de la violencia, adoptado en 2003;

Estrategia para la mejora de la salud mental, adoptada en 2004;

Estrategia sobre el VIH/SIDA, adoptada en 2004;

Estrategia para la prevención y el control del tabaquismo, adoptada en 2005;

Estrategia relativa a la sangre no contaminada, adoptada en 2006;

Estrategia de protección y mejora de la salud reproductiva, adoptada en 2005;

Estrategia sobre calidad y seguridad alimentaria, adoptada en 2006;

Estrategia para la prevención y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles, adoptada en 2008;

Plan de acción de lucha contra la corrupción en el sector de la atención de la salud, adoptado en 2009.

62.Además de todo lo anterior, también se adoptaron numerosas leyes secundarias para aplicar las leyes antes mencionadas.

63.Indicadores: la tasa de mortalidad infantil muestra una tendencia descendente y pasó del 7,8‰ en 2004 al 5,7‰ en 2009. En 2004, la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años era del 9,5‰, mientras que en 2009 se situó en el 6,0‰. Como puede verse en la tabla que se presenta a continuación, tanto la tasa de mortalidad infantil como la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años aumentaron ligeramente en 2010, en comparación con las cifras de 2009. Ello se debe a la coyuntura económica general del país, y principalmente al aumento de la tasa de desempleo.

Cuadro 10Tasa de mortalidad infantil y de los niños menores de 5 años

Indicador

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

7,8

9,5

11,0

7,4

7,5

5,7

6,7

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años (por 1.000 nacidos vivos)

9,5

11,1

12,1

8,7

8,2

6,0

7,5

64.En el período anteriormente mencionado (2004-2009), en Montenegro solamente se registró un caso de fallecimiento de una mujer durante el embarazo, el parto o el posparto, y sucedió en 2007. Dado que las normas internacionales establecen que esta tasa debe calcularse por cada 100.000 nacidos vivos, la tasa según esta metodología es del 12,76%, pese a que solamente se ha registrado una muerte.

Cuadro 11Mortalidad materna

Indicador

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Tasas de mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos

0

0

0

12,76

0

0

Porcentaje de partos en los que participó personal cualificado

99,6

99,9

100

100

100

100

65.La tasa de abortos se calcula por cada 1.000 nacidos vivos y, hasta 2010, para calcular este indicador solamente se tenían en cuenta los abortos practicados en centros públicos de atención de la salud. En consecuencia, es realista pensar que el número de abortos es superior al registrado. Se prevé que la exactitud del indicador de la tasa de abortos mejore una vez haya culminado la reforma de los sectores secundario y terciario y la creación de una red de centros públicos y privados de atención de la salud.

Cuadro 12Tasa de abortos

Indicador

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tasa de abortos

244,88

265,51

225,60

214,83

190,72

164,89

180,23

66.En Montenegro, la tasa de prevalencia del VIH/SIDA es baja (0,01%). En el período comprendido entre 2005 y 2010 se registraron entre 7 y 14 nuevos casos de VIH/SIDA por año, siendo 2009 y 2010 los años en los que el número de casos fue mayor. Las pruebas para la detección del VIH/SIDA en Montenegro han mejorado significativamente durante los últimos años debido al establecimiento de una red de ocho centros regionales de asesoramiento para la prestación de servicios de apoyo psicológico y detección confidenciales. La cobertura del territorio de Montenegro que ofrecen los centros de asesoramiento cumple las normas, y la disponibilidad, la igualdad, la confidencialidad y la accesibilidad están garantizadas. Los servicios de asesoramiento y detección del VIH son gratuitos.

Cuadro 13VIH/SIDA

Indicador

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tasa de nuevos casos registrados de VIH (por año) por cada 100.000 habitantes

0,3

1,37

1,07

1,38

1,38

2,16

2,16

Porcentaje de personas que se someten voluntariamente a la prueba del VIH

/

0,16

0,25

0,39

0,68

1,14

1,37

67.Las causas principales de mortalidad en Montenegro son las enfermedades cardiovasculares y malignas, que muestran una tendencia al alza. El estilo de vida, una dieta poco saludable y una actividad física reducida explican a menudo la etiología de estas enfermedades. La Estrategia para la prevención y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles (2008), la Estrategia nacional para el control del tabaquismo (2005) y el Plan de acción para la alimentación y la dieta 2010-2014 (2009), así como otros documentos anexos, se adoptaron con el objetivo de cambiar esta tendencia. También conviene señalar que la aplicación de la legislación vigente que rige los derechos y las obligaciones relativas a las conductas que no se ajustan a los requisitos de salud tiene una incidencia significativa en la preservación y la mejora del estado de salud de la población.

Cuadro 14Tasa de mortalidad

Indicador

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Tasa de mortalidad cardiovascular (por cada 100.000 habitantes)

479,61

499,35

548,38

532,78

490,61

509,23

Tasa de mortalidad por neoplasias malignas (por cada 100.000 habitantes)

157,11

166,01

157,60

150,60

146,30

141,08

68.A continuación figura un cuadro sobre la incidencia de las principales enfermedades transmisibles por cada 100.000 habitantes.

Cuadro 15 Enfermedades transmisibles

Enfermedad

2000

2005

2007

2008

2009

2010

Varicela

392,3

499,8

606,0

712,0

408,3

322,1

Gripe

8 163,7

631,8

2 346,5

1 423,2

2 844,0

44,2

Angina estreptocócica

77,0

262,6

203,1

325,6

190,7

128,9

Mononucleosis infecciosa

8,5

28,0

24,1

23,0

21,1

15,5

Enterocolitis aguda

278,3

163,4

163,6

857,2

233,7

130,6

Salmonelosis

54,2

59,1

47,9

30,6

65,2

49,3

Disentería bacilar

7,3

1,9

6,5

8,6

2,5

1,7

Meningitis viral

60,9

8,8

7,4

29,2

1,2

4,9

Hepatitis viral A

75,3

14,5

13,0

9,6

1,4

7,1

Hepatitis viral B

4,0

6,1

3,1

3,7

2,4

2,3

Pobreza

69.La tasa total de pobreza aumentó en 2009, así como el alcance y la gravedad de la pobreza. La proporción de población en situación de pobreza pasó del 4,9% en 2008 al 6,8% en 2009. Los indicadores disponibles sobre las tendencias relativas a los salarios medios y el consumo en 2009 muestran que el aumento de la tasa de pobreza era un resultado previsible de la coyuntura económica y financiera desfavorable en todo el mundo. La brecha de pobreza, como indicador del alcance de la pobreza que muestra la desviación media del consumo de los pobres con respecto al umbral de pobreza, pasó del 0,9% en 2008 al 1,4% en 2009, mientras que la gravedad de la pobreza pasó del 0,3% previsto en 2008 al 0,5%.

70.A continuación se presenta un cuadro sobre el porcentaje de población por debajo del umbral nacional de pobreza.

Cuadro 16Población en situación de pobreza(En porcentaje)

2006

2007

2008

2009

2010

11,30

8,00

4,90

6,80

6,60

71.Entre 2008 y 2009 se redujo la proporción correspondiente al consumo del 20% más pobre de la población respecto del consumo total, que pasó del 9,5% al 9,2%. Por otro lado, el consumo del 20% más rico aumentó su proporción en la distribución del consumo total, que pasó del 36,2% al 37,3%. En 2009, el consumo del 20% más rico era 4,1 veces superior al consumo del 20% más pobre.

72.Porcentaje del consumo (de los hogares) que se destina a alimentos, vivienda, atención de la salud y educación (la media mensual de los hogares se expresa en euros).

Cuadro 17Consumo

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Alimentos y refrescos

198

193

215

246

221

225

Vivienda, agua, electricidad

57

57

71

77

82

87

Atención de la salud

16

14

21

18

17

19

Educación

8

5

12

13

14

10

73.A continuación figura un cuadro sobre el índice de Gini (relativo a la distribución del consumo de los hogares).

Cuadro 18Índice de Gini ( En porcentaje )

2006

2007

2008

2009

2010

24,40

26,40

25,30

26,40

24,30

74.Existe una discrepancia significativa entre el nivel de pobreza en la región septentrional y en otras partes del país. En 2009, la tasa de pobreza en la región septentrional era del 13,2%, lo que suponía un aumento del 4,3%. Alrededor del 30,3% de la población de Montenegro vive en esa región, mientras que el porcentaje de población que se encuentra en situación de pobreza era del 58,6%. La tasa de pobreza en la región central es del 4,0%, y en la región meridional es del 4,4%.

75.El 75,2% de los pobres viven en las zonas rurales de Montenegro, mientras que el 24,8% lo hacen en las zonas urbanas. El riesgo de pobreza es mayor entre la población rural que entre la urbana. En 2009, la tasa de pobreza en las zonas rurales era del 14,8%, del 4,0% en Podgorica y del 1,6% en otras zonas urbanas. A excepción de Podgorica, el riesgo de pobreza en las zonas urbanas es prácticamente dos veces inferior a la media de Montenegro. En total, el 34,7% de la población vive en zonas rurales, donde el porcentaje de población en situación de pobreza es del 75,2%.

76.En 2009, la tasa de pobreza en las zonas urbanas era del 2,6%, mientras que en las zonas rurales era varias veces superior y se situaba en el 14,8%.

77.Los pobres a menudo viven en familias numerosas, y la tasa de pobreza más elevada se da en los hogares formados por seis personas. El riesgo de pobreza en los hogares con más de dos niños prácticamente duplica la media nacional.

78.La educación reduce considerablemente el riesgo de pobreza, que es excepcionalmente bajo para las personas con estudios superiores o universitarios, así como para los miembros de hogares en los que el sostén de la familia ha cursado esos estudios. En la mayoría de los casos, los salarios tanto en el sector público como en el privado son suficientes para que los miembros de un hogar eviten la pobreza absoluta.

79.Algunos grupos de población son considerablemente más pobres que otros. Los romaníes y los egipcios conforman el grupo de población socialmente más desfavorecido, con una tasa de pobreza del 36%, seguidos de los refugiados/desplazados, cuya tasa de pobreza es del 34%, los beneficiarios de la asistencia social, con una tasa de pobreza del 30%, los pensionistas, con una tasa del 15,7%, los desempleados de larga duración, con una tasa del 12,3% y las personas con discapacidad, cuya tasa de pobreza es del 11,9%.

80.En respuesta a las nuevas necesidades, el Gobierno de Montenegro adoptó una serie de documentos con el objetivo de mitigar la pobreza. En general, desde la adopción de la Estrategia de desarrollo y de reducción de la pobreza, se han destinado unos 100 millones de euros a distintos programas que, directa o indirectamente, contribuyen a mitigar la pobreza en Montenegro. En la elaboración de los programas, que se financian con fondos del Instituto de Ayuda de Preadhesión, colaboran y prestan su apoyo el Banco Mundial y la Comisión Europea.

81.Además, las transferencias en el sistema de bienestar social e infantil de Montenegro suponen más del 50% de las prestaciones sociales para los grupos de población más pobres. El Programa de apoyo económico a las familias y un gran número de prestaciones sociales adicionales, como la atención médica gratuita, el derecho a las prestaciones por discapacidad o por hijos a cargo y las ayudas para la electricidad para las categorías vulnerables de la población son algunas de las iniciativas para mitigar los efectos de la pobreza.

Trabajo y desempleo

82.El 31 de diciembre de 2011, el número de personas desempleadas inscritas en la Oficia de Empleo ascendía a 32.552 (del que el 44,81%, es decir 14.353, eran mujeres).

83.En 2011, la tasa de desempleo, entendida como la relación entre el número de personas desempleadas y el tamaño de la población activa, era del 13,2%.

84.A continuación figura un cuadro con datos sobre el desempleo.

Cuadro 19Desempleo

Indicador

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Población empleada Media

143 479

144 340

150 800

156 408

166 221

174 152

161 742

163 082

Población empleada Tasa de crecimiento

0,6

0,6

4,5

3,7

6,3

4,8

-7,1

0,8

Población desempleada Final del período

58 950

48 845

38 876

31 469

28 378

30 169

32 106

30 552

Tasa de desempleo Final del período

25,4

21,1

16,8

13,6

12,2

13

13,8

13,2

85.Las modificaciones introducidas en la Ley del trabajo (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 59/11), que entraron en vigor el 22 de diciembre de 2011, resultaron en la supresión del artículo 165, en el que se estipulaba que el empleador podía formalizar un contrato de servicios con una persona para que esta llevara a cabo tareas ajenas a la esfera de actividad del empleador, que era un mecanismo del que se abusaba en la legislación laboral. En el pasado, los empleadores solían hacer contratos de servicios en lugar de contratos laborales (contratos de duración determinada o indefinidos) pese a que el objeto de dicho contrato fuera desempeñar una tarea que entraba dentro del ámbito de actividad del empleador.

86.Como contrato especial, el contrato de servicios no tiene carácter de relación laboral, sino de obligación y, como tal, solo podrá formalizarse de conformidad con las normas que rigen las obligaciones.

87.En consecuencia, si el empleador formaliza este tipo de contrato con una persona para que desempeñe una tarea específica por una remuneración acordada, con arreglo a las normas especiales que rigen la fiscalidad y las contribuciones a la seguridad social, solamente se declaran los ingresos personales generados por la labor desarrollada en virtud de dicho contrato de servicios, y solamente se deducen el porcentaje correspondiente a los impuestos por dicha remuneración y la cantidad correspondiente a la contribución al sistema de pensiones y al seguro por discapacidad, de ahí que estos contratos sean distintos de los laborales. Por lo tanto, la contribución que se paga sobre los ingresos generados por el contrato de servicios se calcula a partir de la cantidad que sirve de base para el cálculo de la pensión, de conformidad con las normas por las que se rigen las pensiones y los seguros por discapacidad.

88.Son muchas las medidas en materia de empleo adoptadas por el Estado y que tienen como finalidad, principalmente, proporcionar formación y reciclaje profesional a las categorías vulnerables de la población (romaníes y egipcios, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.), a fin de crear las condiciones para que les resulte más fácil encontrar un empleo en el mercado de trabajo. De acuerdo con la Estrategia nacional para el empleo y el desarrollo de los recursos humanos para el período 2007-2011 y el Plan de Acción Nacional para el período 2008-2009, la Oficina de Empleo aplicó en 2009 distintas medidas activas de empleo, en las que participaron 2.247 personas con dificultades para encontrar un empleo, que representaron el 46,75% del número total de participantes en estos programas. Con la aplicación de estas medidas, la Oficina proporcionó empleo aproximadamente al 40% de las personas con dificultades para encontrar un empleo que participaron en los programas en 2009.

89.A continuación figura un cuadro con datos sobre el empleo desglosados por principales sectores de actividad económica y que incluye datos correspondientes a los sectores formal e informal.

Cuadro 20Empleo

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total

150 800

156 408

166 221

174 152

161 742

163 082

Agricultura, silvicultura y ordenación de los recursos hídricos

2 607

2 586

2 651

2 700

2 347

2 367

Pesca

115

112

129

119

102

101

Minería

4 159

3 753

3 721

3 178

2 332

2 028

Industria de transformación

26 065

25 697

24 335

21 824

16 563

15 313

Generación de energía eléctrica

5 627

5 594

6 042

5 456

4 369

4 463

Industria de la construcción

6 853

6 647

8 831

9 997

7 903

7 966

Comercio mayorista y minorista, reparaciones

29 602

30 750

31 854

36 117

36 918

37 536

Hostelería y restauración

10 928

11 307

14 641

16 678

13 131

12 999

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

12 133

11 358

12 798

13 858

12 541

12 107

Intermediación financiera

3 114

3 143

3 476

3 748

3 959

4 219

Actividades relacionadas con los bienes inmuebles

5 905

5 354

5 631

7 356

9 264

10 598

Administración del Estado y seguro social obligatorio

10 345

17 575

18 643

18 860

18 868

19 210

Educación

12 846

12 687

12 892

12 992

11 854

12 206

Salud y seguridad social

12 012

12 004

12 356

12 238

11 238

10 946

Otros servicios públicos, servicios sociales y de atención personal

8 489

7 481

8 221

9 031

10 353

11 023

Educación

90.El artículo 75 de la Constitución de Montenegro garantiza el derecho a la educación en igualdad de condiciones. La educación primaria es obligatoria y gratuita, y se garantiza la autonomía de las instituciones científicas y de educación superior.

91.La educación secundaria y superior en Montenegro es gratuita y se proporciona a tiempo completo.

92.La educación preescolar está dirigida a los niños menores de 6 años, hasta que empiezan la escuela primaria. Las guarderías se ocupan de los niños menores de 3 años, mientras que los niños de entre 3 y 6 años acuden a jardines de infancia, donde se dividen en grupos educativos en función de su edad.

93.Existen 21 instituciones de educación preescolar en Montenegro, compuestas por 91 dependencias educativas que a su vez se dividen en 414 grupos educativos. El número total de niños matriculados en la educación preescolar en el año académico 2010/11 fue de 13.176. En el año escolar 2011/12, esta cifra ascendió a 14.248.

94.Con arreglo a la ley, la educación primaria se imparte en escuelas primarias y es obligatoria y gratuita para todos los niños de entre 6 y 15 años, independientemente de su sexo, raza, religión, origen social o cualquier otra característica personal. Los padres y los tutores tienen derecho a elegir la forma de educación que desean para sus hijos, pero también tienen la obligación de facilitar a sus hijos el ejercicio del derecho a la educación primaria. Además, en las condiciones establecidas por la ley, los padres pueden organizar la educación de sus hijos en el hogar. La educación primaria de las personas mayores de 15 años se imparte en clases especiales en las escuelas o en centros de educación para adultos.

95.En el año académico 2012/13, todos los niños matriculados en las escuelas primarias de Montenegro integrarán un plan de estudios de nueve años de duración que se divide en tres ciclos. En el primer ciclo, que abarca del primer al tercer grado, los niños se reagrupan en clases a cargo de un maestro. Debido a las características de desarrollo de los niños, en el primer grado la instrucción corre a cargo de un maestro y un educador. Además, en el primer grado los niños tienen la posibilidad de aprender un idioma extranjero como asignatura optativa. En los grados segundo y tercero el conjunto de la instrucción la imparte un maestro. En el segundo ciclo, que abarca del cuarto al sexto grado, se produce una transición gradual desde la enseñanza impartida por un solo maestro a la enseñanza de asignaturas, y en los cursos más elevados de este ciclo la instrucción la imparten el maestro encargado de la clase junto con los profesores especializados. El tercer ciclo, que abarca del séptimo al noveno grado, consiste exclusivamente en la enseñanza de asignaturas, impartida cada una por un profesor. En este ciclo los alumnos también pueden elegir asignaturas optativas.

96.En el año académico 2010/11, asistieron a la escuela primaria 71.078 niños (de los que el 49% eran niñas). En el año académico 2011/12, hubo 69.976 alumnos matriculados en la escuela primaria, lo que supone un 1,6% menos que el año anterior. En 2011/12, un total de 7.441 niños cursaron el primer grado, lo que representa un aumento del 0,5% respecto del año académico anterior, en el que hubo 7.401 alumnos. Según los datos del Departamento de Asuntos Administrativos Internos del Ministerio del Interior y de Administración Pública, el 99,1% de los niños en edad escolar estaban escolarizados en el año 2011/12. Esos datos también muestran que en el año académico 2011/12 se matricularán en la escuela 7.508 niños en edad escolar.

97.El aumento progresivo del número de alumnos durante el período comprendido entre los años escolares 2004/05 y 2007/08 también fue el resultado de una participación gradual de las escuelas en el proceso de reforma (implantación de un ciclo de educación primaria de nueve años de duración, lo que explica que haya niños de 6 y 7 años matriculados simultáneamente en el mismo curso).

98.El promedio de niños por aula en el año académico 2011/12 es de 22,88. El promedio de alumnos por profesor en este mismo año académico es de 14. No obstante, cabe destacar que la proporción entre el número de alumnos y el número de profesores varía de una ciudad a otra, y oscila entre los 18,5 alumnos (en Budva) y los 4,4 alumnos por profesor (en Šavnik).

99.Las personas mayores de 15 años que no han completado la educación primaria pueden hacerlo a través del programa de educación para adultos. Las escuelas primarias "Radoje Čizmović", en Nikšić, y "Marko Miljanov", en Podgorica, así como la Universidad Laboral de Podgorica, están habilitadas por el Ministerio de Educación y Deporte para organizar cursos de enseñanza primaria para adultos.

100.En Montenegro hay 12 escuelas primarias que imparten el programa de educación primaria en albanés. Estas escuelas están situadas en los municipios siguientes: Bar (1), Plav (2), Podgorica (4), Rožaje (1) y Ulcinj (4). En el año académico 2010/11, se organizó la enseñanza en albanés para 3.076 alumnos (de los que el 48,5% eran niñas), lo que representa el 4,3% de los niños matriculados en la escuela primaria. En estas escuelas hay un total de 173 clases, y el promedio de niños por clase es de 17,8. El programa de estudios en albanés para profesores se implantó en el año académico 2004/05. Hasta la fecha, se han graduado 35 estudiantes. En este programa, el 80% del contenido se imparte en albanés y el 20%, en montenegrino.

101.El número de niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia que cursan la enseñanza primaria ha aumentado en el último decenio. En el año académico 2011/12, había 1.582 niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia en las escuelas primarias de Montenegro. La Estrategia nacional para el mejoramiento de la condición de la población romaní y egipcia prevé un incremento anual del 10% en la escolarización de estos niños en las instituciones de educación preescolar y la matriculación de todos ellos en la escuela primaria.

102.Los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales reciben su educación de tres maneras: en las clases ordinarias de las escuelas ordinarias (como primera opción), en clases especiales de las escuelas ordinarias (si bien participan en las actividades extraescolares del centro educativo y aprenden algunas asignaturas junto a los demás alumnos) y en las instituciones para alumnos con trastornos del desarrollo (cuando esta sea la única opción posible y en aras del interés superior del niño).

103.Se han elaborado numerosos documentos estratégicos para el desarrollo del sistema educativo (marco nacional de cualificaciones, formación profesional, orientación profesional, financiación per c a pita de la educación, organización de áreas curriculares, evaluación de las cualificaciones en función de créditos, etc.) Con arreglo a la Ley del marco nacional de cualificaciones, se están realizando actividades para establecer un marco nacional de cualificaciones y determinar las cualificaciones en función de los resultados del aprendizaje.

104.En el año académico 2010/11, el número total de alumnos matriculados en las escuelas de enseñanza secundaria ascendió a 31.914, de los que 10.410 cursaron el programa general de educación secundaria. El examen externo de graduación fue realizado por 2.520 alumnos del programa general de educación secundaria. El examen externo de capacitación profesional fue realizado por 3.427 alumnos de escuelas de formación profesional, que fueron educados de conformidad con el nuevo plan de estudios. Un total de 6.865 alumnos completaron los cuatro años de educación.

105.En el año académico 2011/12 asistieron a la escuela secundaria 31.929 alumnos, de los que 10.410 cursaron el programa general de enseñanza secundaria. La educación de cuatro años fue completada por 6.675 alumnos, mientras que 2.458 alumnos del programa general de educación secundaria realizaron el examen externo de graduación. El examen externo de capacitación profesional fue realizado por 2.889 alumnos de escuelas de formación profesional (nuevo plan de estudios).

106.En el año académico 2012/13, todas las escuelas y clases aplicarán el nuevo plan de estudios. Todos los alumnos de las escuelas de formación profesional, educados con arreglo al plan de estudio de cuatro años, realizarán el examen externo de capacitación profesional.

107.Según el último censo de población, realizado en abril de 2011, en Montenegro hay 542.649 personas mayores de 10 años. De ellas, 8.149 son analfabetas, lo que equivale al 1,5% de la población. La media de edad de las personas analfabetas es de 62 años.

108.A continuación figura un cuadro sobre la población de más de 6 años, desglosada por edad y clasificada en función de su asistencia a centros educativos.

Cuadro 21

Asistencia a centros educativos

Edad

Total

Sin respuesta

No reciben educación

Número total de los que reciben educación

Educación primaria

Educación secundaria

Estudios académicos básicos

Estudios aplicados básicos

Estudios especializados de posgrado

Maestrías

Estudios de doctorado

Total

573 915

594

435 296

138 025

69 556

32 799

22 799

5 275

2 554

714

5 a 9

31 266

2 596

28 670

28 670

10 a 14

41 371

1 204

40 167

39 572

595

15 a 19

44 093

21

6 610

37 462

1 314

32 168

3 321

668

20 a 24

42 816

46

25 467

17 303

36

12 628

2 872

978

780

9

25 a 29

45 793

59

38 567

7 167

3 844

936

725

1 529

133

30 a 34

44 495

56

40 922

3 517

1 647

446

411

864

149

35 a 39

41 879

45

39 983

1 851

793

174

211

537

136

40 a 44

40 496

45

39 516

935

336

109

98

282

110

45 a 49

43 089

40

42 510

539

150

39

74

188

88

50 a 54

43 613

41

43 304

268

61

26

42

95

44

55 a 59

41 223

34

41 074

115

26

5

13

42

29

60 a 64

34 196

29

34 141

26

2

12

12

65 en adelante

79 337

107

79 226

4

4

No se aplica

248

71

176

1

1

Indicadores económicos

109.Los principales indicadores económicos para el período 2004-2012 figuran en el cuadro siguiente.

Cuadro 22

Indicadores económicos

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

PIB (millones de euros)

1 700

1 815

2 149

2 680

3 086

2 981

3 104

3 273

3 405

Crecimiento real del PIB ( en porcentaje)

4,4

4,2

8,6

10,7

6,9

-5,7

2,5

2,5

0,5

PIB per capita

2 648

2 912

3 443

4 280

4 908

4 720

5 006

5 279

5 492

PIB per capita (PPA en euros)

7 369

7 959

8 910

10 120

11 058

10 538

10 774

11 228

n.a.

PIB per capita , PPA (porcentaje de la media de los 27 países de la Unión Europea)

n.a.

31

36

40

43

41

41

43

n.a.

Salario bruto medio

303

326

377

497

609

643

715

722

Salario neto medio

195

213

246

338

416

463

479

484

Pensión de vejez media

150

156

168

190

250

300

309

321

Pensión media

123

129

140

159

209

253

261

273

Coeficiente de Gini ( en porcentaje)

25,9

24,4

26,4

25,3

26,4

24,3

Número de permisos de trabajo concedidos

29 136

25 694

23 965

39 247

58 340

17 108

14 596

19 469

Gasto público (porcentaje del PIB)

40,6

41,5

42,3

43,2

50,4

51,1

47,2

44,65

40,1

Déficit de las finanzas públicas (porcentaje del PIB)

-1,3

-1,6

3,2

6,3

-0,4

-5,7

-4,9

-5,4

-2,3

Deuda pública (porcentaje del PIB)

40,2

38,6

32,6

27,5

29,0

38,2

40,9

45,3

50,0

Tipos del IVA a

17% y 0%

17% 7% y 0%

Tipos del impuesto sobre la renta

0% 15%, 19% y 23%

15%

12%

9%

Tipos del impuesto de sociedades

15% 15 000 euros + 20% de los beneficios superiores a 100 000 euros

9%

a Observaciones relativas a las ta sas impositivas: los tipos del IVA en 2004 y 2005 fueron del 17% y el 0%, y desde 2006 han sido del 17%, el 7% y el 0% (el IVA se contabiliza y se paga al tipo reducido del 7% respecto de los siguientes bienes, servicios y productos importados: los productos básicos para el consumo humano; los medicamentos, incluidos los utilizados en la medicina veterinaria; los dispositivos ortopédicos y protéticos, así como los dispositivos médicos que se implantan quirúrgicamente en el cuerpo; los libros de texto y el material didáctico; los libros y las publicaciones monográficas y periódicas; los servicios de alojamiento en hoteles, moteles, establecimientos turísticos, casas de huéspedes, campamentos y villas; el agua potable, excepto el agua embotellada; la prensa diaria y periódica, a excepción de la prensa con contenido publicitario parcial o total; los servicios de transporte público de pasajeros y de su equipaje personal ; los servicios de higiene pública; los servicios funerarios y los bienes relacionados con estos servicios; los derechos de autor y los servicios en los ámbitos de la educación, la literatura y las artes; los derechos de autor en el ámbito de los objetos científicos y artísticos, las colecciones y las antigüedad es a que se refiere el artículo 45 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido; los servicios cobrados en forma de entradas para el cine y el teatro, conciertos, museos, ferias, parques de atracciones, exposiciones, parques zoológicos y demás eventos culturales y deportivos similares, excepto los que están exentos del IVA por ley; los servicios relacionados con la utilización de instalaciones deportivas sin fines de lucro; los servicios prestados en los puertos deportivos; los equipos de informática; y los forrajes, fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas, material de siembra y ganado para cría). Están exentos del pago del IVA los siguientes servicios de interés público: los servicios postales públicos, así como el suministro de bienes directamente relacionados con estas prestaciones; los servicios de salud y de atención y suministro de bienes, incluidos los órganos, la sangre y la leche humanos, de conformidad con la normativa que regula el seguro de salud; los servicios de seguridad social y el suministro de bienes directamente relacionados con estos servicios, de conformidad con la normativa que regula los servicios de seguridad social; los servicios prestados en la esfera de la educación preescolar y la educación y formación de niños, jóvenes y adultos, incluido el suministro de bienes y servicios directamente vinculados a estas actividades, siempre que estas se lleven a cabo de conformidad con la normativa que regula este ámbito; el suministro de servicios y bienes por guarderías, escuelas primarias y secundarias, universidades, comedores de estudiantes e internados; los servicios en el ámbito de la cultura, incluidas las entradas para actos culturales y el suministro de bienes directamente relacionados con los servicios prestados por las organizaciones sin fines de lucro, de conformidad con la normativa que regula el ámbito de la cultura; los servicios relacionados con el deporte y la educación deportiva prestados por organizaciones sin fines de lucro (sindicatos, asociaciones, etc.); los servicios públicos de radiodifusión, con excepción de los servicios de carácter comercial; los servicios religiosos y el suministro de bienes directamente relacionados con los servicios religiosos ofrecidos por las comunidades religiosas con el fin de satisfacer las necesidades de sus fieles, de conformidad con la normativa que regula estas organizaciones; los servicios prestados por las organizaciones no gubernamentales establecidas de conformidad con la normativa que regula las actividades de estas organizaciones, a menos que exista una probabilidad de que tal exención dé lugar a una distorsión de la competencia.

En el período 2003-2004, los tipos del impuesto sobre la renta fueron progresivos, del 0%, 15%, 19% y 23%, mientras que desde 2007 se ha utilizado un tipo impositivo único del 15%, que en 2009 se redujo al 12%, y en 2010, al 9%.

La Ley de reforma de la Ley del impuesto sobre la renta de las sociedades ( Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº  80/04), en vigor desde el 1 de enero de 2005, introdujo un impuesto de sociedades proporcional del 9% en sustitución de las tasas progresivas anteriores. Hasta 2005 se utilizó el sistema de tasas progresivas, que consistía en el pago del 15% de los beneficios inferiores a 100.000 euros y, para los beneficios superiores a 100.000 euros , el impuesto consistía en el pago de 15.000 euros más el 20% de los beneficios superiores a 100.000 euros .

Desarrollo económico y social

110.La integración europea y la plena adhesión a la Unión Europea son las prioridades estratégicas de Montenegro. Las proyecciones de desarrollo económico y social requieren el cumplimiento de ciertas condiciones previas: garantizar una importante afluencia de inversiones extranjeras directas, aumentar el ahorro interno y su activación a través de la banca y otros mecanismos de inversión y continuar el proceso que implica la asistencia institucional y de expertos a Montenegro (asistencia institucional y organizativa, medioambiental y de desarrollo, técnica y económica).

111.La política económica de Montenegro, en el marco de un sistema abierto, define la economía orientada a la exportación como un compromiso permanente. La Estrategia nacional de promoción de las exportaciones prioriza el turismo, la fabricación y exportación de productos que han pasado por varias etapas de procesamiento y el aseguramiento del porcentaje de potencial de crédito de la banca comercial que se destina a la financiación de las operaciones de exportación.

112.El desarrollo territorial de Montenegro se basa en los siguientes principios generales: garantizar el uso racional de la tierra y el espacio, y reconocer y aprovechar el valor del paisaje; implantar y aplicar sistemáticamente los principios del desarrollo sostenible, de conformidad con las recomendaciones formuladas en la Declaración de Río y en la Declaración del Milenio; considerar a todos los grupos de población como destinatarios del desarrollo económico y social, a fin de lograr la integración de los grupos marginados en los planos social y territorial y prevenir la construcción no planificada generalizada y el uso ilegal de las tierras mediante la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados y la mejora de los mecanismos de control y su aplicación. El proyecto de ley de legalización de construcciones ilegales, que aún no ha sido examinado por el Gobierno, se elaboró con el fin de prevenir el uso ilícito de las tierras.

113.A fin de prevenir las disparidades sociales y económicas entre las distintas regiones de Montenegro, es necesario llevar a cabo actividades especiales que permitan completar lo más rápidamente posible las tareas más importantes:

El desarrollo económico y social global más dinámico de Montenegro se explica con más detalle en los objetivos y estrategias relativos a los ámbitos pertinentes;

La reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones del país se puede conseguir mediante la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo permanente y sostenible, en función del potencial y de los recursos para el desarrollo de que disponga cada región, así como mediante la disminución de las disparidades entre las condiciones de vida de las distintas regiones, la creación de redes de servicios sociales en las regiones insuficientemente desarrolladas, el desarrollo y la promoción del espíritu empresarial, el desarrollo de la llamada economía "sostenible", la creación de recursos humanos y la promoción del desarrollo de las regiones con dificultades demográficas;

El desarrollo equilibrado de las regiones con posibilidades y/o problemas de desarrollo similares o comunes (las zonas rurales, fronterizas, costeras y de montaña, las zonas protegidas y las que están en peligro y se prevé proteger, los extrarradios de las grandes ciudades, etc.);

La coordinación entre todos los niveles de gestión y de toma de decisiones, y ante todo la armonización intersectorial de las diferentes decisiones y su ajuste a las necesidades regionales y locales de desarrollo; el establecimiento de organismos de desarrollo para prestar apoyo a los empresarios emprendedores y fomentar el desarrollo local sostenible; así como la creación, ya prevista, de centros de negocios regionales y locales para las pequeñas y medianas empresas;

Los ajustes institucionales y organizativos y la participación constructiva de Montenegro en las actividades de cooperación e integración euroatlánticas y mediterráneas.

114.El desarrollo económico equilibrado, junto con un desarrollo territorial eficiente y racional, la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, la mejora de las infraestructuras de servicios públicos, así como la conservación y el aumento de la diversidad cultural del territorio (patrimonio cultural), deben garantizar unas condiciones y una calidad de vida mínimas en todo Montenegro mediante las siguientes medidas: canalizar la labor de desarrollo territorial para maximizar los efectos positivos, garantizar el uso racional del territorio y la seguridad de la población mediante el cumplimiento de los procedimientos de planificación pertinentes, conciliar el desarrollo territorial y las limitaciones del espacio, fomentar la conservación de la biodiversidad, la protección y la conservación de los ecosistemas, la provisión de infraestructuras de servicios para las tierras urbanizables ya edificadas o cuya construcción está prevista, la gestión racional de los desechos municipales y otros tipos de residuos, la conservación de la diversidad cultural, la promoción de la diversidad urbana y rural, el uso racional de los recursos naturales, la integración de Montenegro en la región europea, el desarrollo y la industrialización mediante la cooperación transfronteriza con los países vecinos y la aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes y los documentos de planificación territorial.

Desarrollo regional

115.Montenegro se caracteriza por la existencia de importantes disparidades de desarrollo entre las regiones, que se observan principalmente en la región septentrional, que está poco desarrollada, y en las regiones central y meridional, que están desarrolladas. Además de provocar dificultades económicas, el subdesarrollo de la región septentrional limita el desarrollo social (como resultado de un acceso limitado a las instituciones y los servicios) y aumenta las desigualdades respecto del uso no sostenible de los recursos naturales (principalmente los bosques).

116.A pesar de que la región septentrional abarca algo más de la mitad del territorio de Montenegro, se caracteriza por:

Una pequeña proporción del PIB y un bajo PIB per ca pita;

Una elevada tasa de desempleo;

La disminución de la población: el tamaño de la población se reduce constantemente, y algo menos de un tercio de la población vive allí;

Una tasa de pobreza significativamente más alta que la media de Montenegro; y

El subdesarrollo de las infraestructuras de transporte y de otro tipo, en particular en las zonas rurales.

117.Por otra parte, la región septentrional dispone de abundantes recursos, principalmente en los sectores de la agricultura (el 67% de la tierra cultivable y el 70% de la cabaña ganadera) y la silvicultura (el 71% de la madera). Además, tiene gran potencial para el desarrollo de diferentes tipos de turismo, en particular los que puedan contribuir a mejorar la oferta turística y la sostenibilidad global del sector del turismo. La región meridional es también la zona con mayor densidad demográfica de Montenegro, a la que sigue emigrando (junto con la región central) un número considerable de habitantes.

118.Pese a que ha descendido de manera significativa, el desempleo sigue siendo una de las principales preocupaciones económicas. Además de crear problemas económicos, el desempleo también causa importantes problemas sociales, como la exclusión social y el sentimiento de privación e inutilidad.

119.La creación de nuevos puestos de trabajo y la reducción del desempleo (particularmente respecto de la reducción de la desigualdad de género y el fomento del empleo de los jóvenes y las personas con discapacidad) son algunos de los retos fundamentales del desarrollo sostenible. Otros desafíos importantes están relacionados con el crecimiento de la oferta de trabajo, mediante la reducción de los empleos no protegidos (en el mercado negro o en la economía sumergida) y, especialmente, la solución de los problemas de desempleo de las personas desplazadas, los refugiados y los romaníes, ya que estas categorías de población registran tasas de desempleo entre un 10% y un 20% superiores a la media.

120.La elaboración de políticas en el futuro debe estar orientada a la reducción de las disparidades de desarrollo entre las regiones y a la mejora de las condiciones de vida en las regiones subdesarrolladas, principalmente intensificando el apoyo prestado al desarrollo de las zonas rurales del norte y aprovechando al máximo las ventajas comparativas de estas regiones, de conformidad con los parámetros definidos en la Ley de desarrollo regional de Montenegro.

Transporte

121.La infraestructura y la organización del transporte contribuyen de forma considerable a activar el potencial económico. El sector del transporte representa una parte importante del PIB nacional.

122.Numerosos problemas y limitaciones del transporte de Montenegro hacen difícil que importantes sectores económicos como el turismo, la agricultura y el comercio se desarrollen de forma más rápida y eficiente. Entre estos problemas y limitaciones figuran, principalmente, la configuración del terreno, los problemas acumulados en la organización de los participantes en la cadena de transporte y la financiación, la gestión y la utilización insuficientes o el mal estado de la infraestructura de transporte.

123.El marco general para la creación y aplicación de la política de transporte de Montenegro incluye esfuerzos para lograr buenos accesos con la menor repercusión posible en el entorno, minimizando al mismo tiempo las consecuencias negativas del transporte para el medio ambiente y aumentando su seguridad.

124.Las medidas destinadas a mejorar la infraestructura se centran principalmente en crear las condiciones financieras necesarias para la construcción y el mantenimiento de infraestructura de transporte, con fondos tanto públicos como de otras fuentes de financiación disponibles.

Turismo

125.El compromiso con el turismo como motor impulsor de la economía y el nuevo ciclo de desarrollo se basa en el hecho de que Montenegro tiene recursos que son importantes para el desarrollo del turismo y en que esta actividad posibilita el desarrollo de otras actividades complementarias como el transporte, el comercio, la banca, la agricultura, el sector de la construcción, etc. Este desarrollo produce a su vez una serie de efectos económicos positivos, como un descenso del desempleo, una mejora del nivel de vida de la población y una contribución al desarrollo rural regional (manteniendo a la población en el campo y mitigando el problema del "envejecimiento" de las zonas rurales mediante el desarrollo de la agricultura y de tipos de turismo relacionados con el campo y la agricultura, como el agroturismo, el ecoturismo y el turismo rural).

126.Numerosos problemas de infraestructura dificultan el desarrollo del turismo: una infraestructura insuficiente y de mala calidad, aspectos mal resueltos o no resueltos del tratamiento de las aguas residuales y los desechos sólidos y el problema del abastecimiento de agua y electricidad (sobre todo durante la temporada de turismo). También se han identificado los siguientes problemas o limitaciones: una distribución desigual de la capacidad de alojamiento, la alta presión de los inversores en la costa y en las zonas más atractivas, la falta de personal altamente cualificado, el envejecimiento de la población y la falta de estructuras educativas en las zonas rurales, la escasa duración de la temporada y las grandes oscilaciones en el número de personas que permanecen en la costa durante la temporada y fuera de ella (lo que incide negativamente en la calidad de vida de la población).

127.Se han elaborado una serie de documentos estratégicos para desarrollar distintos tipos de turismo en distintas zonas geográficas. El principal de ellos, el Plan maestro de desarrollo del turismo, prevé un considerable aumento de la capacidad turística y se centra, fundamentalmente, en el desarrollo del turismo en la región septentrional.

128.Entre las prioridades de la Estrategia nacional de desarrollo sostenible figuran crear una oferta turística más variada (desarrollando el turismo rural, el agroturismo, el ecoturismo, el turismo de montaña, el turismo cultural, el turismo deportivo y otros tipos de turismo) e incorporar el criterio de sostenibilidad a la selección de los proyectos de desarrollo del turismo.

129.Los principios del desarrollo de un turismo sostenible, y las directrices para ello, se han adoptado como marco que deberá utilizarse para elaborar y aprobar documentos y planes estratégicos que preserven la integridad cultural, observen los principios medioambientales fundamentales y protejan la biodiversidad, por un lado, y para lograr el mayor equilibrio posible entre las exigencias económicas, sociales y medioambientales, por otro. Estos principios y directrices se basan en las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo (OMT), perteneciente al sistema de las Naciones Unidas, e incluyen, entre otras cosas, la evaluación y la gestión de la capacidad de transporte de las zonas fronterizas y los indicadores de sostenibilidad.

Agricultura y desarrollo rural

130.La agricultura es una de las principales prioridades al hablar del desarrollo económico de Montenegro, junto con el turismo y los servicios. La agricultura representa aproximadamente el 15% del PIB total del país y emplea de forma permanente al 9% de la población activa.

131.A pesar de la limitada superficie de tierra cultivable disponible (unas 518.000 ha), la agricultura de Montenegro es bastante diversa. Una ventaja importante es que, en términos generales, la tierra no se explota y Montenegro sigue utilizando una escasa cantidad de fertilizantes minerales (alrededor de diez veces menos que la media de la Unión Europea) y de productos fitosanitarios, lo cual constituye un excelente punto de partida para el desarrollo de una agricultura orgánica. Sin embargo, existe una tendencia hacia la pérdida de tierra cultivable, sobre todo para destinarla a otros fines. Para desarrollar esta área es necesario mejorar el marco legislativo, el sistema de control de los recursos y la recogida de datos, así como cumplir las normas establecidas por la Unión Europea.

132.Las circunstancias que dificultan el desarrollo de la agricultura son: la fragmentación de las explotaciones agrícolas y la agricultura en unas condiciones naturales difíciles; el hecho de que, en la mayoría de los casos, la agricultura no sea más que una ocupación adicional, lo que retrasa su modernización y su orientación hacia los mercados; el escaso nivel de conocimientos técnicos y educativos de los productores en cuanto a la concepción de la agricultura como negocio; las insuficientes infraestructuras construidas en el campo; y el escaso desarrollo de la infraestructura de mercado.

133.Montenegro ha optado por un concepto de desarrollo agrícola sostenible en el que la agricultura se entiende desde una perspectiva bastante más amplia que su importancia como porcentaje del PIB nacional. El punto de partida es el papel múltiple de la agricultura, que desempeña funciones de desarrollo rural sostenible, protección del medio ambiente y gestión sostenible a largo plazo de los recursos, económicas, apoyo al desarrollo del turismo, sociales, y funciones relacionadas con los alimentos y con aspectos nacionales y culturales.

134.Las prioridades en el desarrollo de la agricultura y la pesca son garantizar un suministro estable y de alta calidad de alimentos mediante el aumento de la competitividad de los productores nacionales, la gestión sostenible de los recursos y el desarrollo rural, garantizando un nivel de vida adecuado para la población del campo. Para mejorar la agricultura hay que alentar a los productores en la etapa de producción primaria a establecer conexiones entre ellos, desarrollar la infraestructura de mercado y crear condiciones favorables para atraer inversiones extranjeras destinadas a la capacidad de procesamiento y la distribución de productos. También se debe trabajar en el desarrollo del sistema de control de la seguridad de los productos, el desarrollo de la agricultura orgánica, la promoción de determinados productos nacionales y la difusión de conocimientos sobre buenas prácticas agrícolas con miras a proteger el medio ambiente.

Energía

135.El sector de la energía tiene una importancia crítica para el desarrollo sostenible de Montenegro, tanto desde el punto de vista de la generación como del consumo de energía. Esto se debe, por un lado, a que el suministro de energía eléctrica en cantidades suficientes es un requisito indispensable para el desarrollo económico y para un nivel de vida adecuado y, por otro, a que la generación y el consumo de energía tienen consecuencias negativas considerables para el medio ambiente.

136.Esta esfera experimenta los siguientes problemas importantes: el bajo nivel de eficiencia energética; las pérdidas en la transmisión y la distribución de la energía eléctrica; la desfavorable estructura del consumo de energía eléctrica y las fuentes primarias de energía (carbón, petróleo, etc.); la estructura sumamente desfavorable de los consumidores, dominada por la planta de aluminio (KAP) y la planta productora de acero de Nikšić; la enorme dependencia de las importaciones para atender las necesidades en materia de energía; y el bajo nivel de explotación de los recursos energéticos del país, especialmente el potencial hidroeléctrico.

137.La resolución de los problemas del sector energético plantea importantes dificultades. La construcción de las nuevas plantas de energía hidroeléctrica puede incidir negativamente en el medio ambiente, por lo que las decisiones sobre su construcción deben basarse en una evaluación detallada y exhaustiva de su impacto ambiental. Al tomar este tipo de decisiones hay que tener plenamente en cuenta las ventajas y desventajas económicas, sociales y ambientales de los proyectos.

138.Montenegro tiene unas posibilidades relativamente altas de generar energía eléctrica en centrales térmicas, dado que las reservas de explotación de carbón de las cuencas de Pljevlja y Maoci se calculan en unos 170 millones de toneladas. Las limitaciones existentes se refieren, fundamentalmente, a la combustión de combustibles fósiles, que plantea importantes problemas ambientales a nivel local y mundial.

139.Actualmente se están llevado a cabo actividades destinadas a crear las condiciones necesarias para la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas, así como para fomentar una mayor utilización de fuentes de energía renovables.

140.En el proceso de desarrollo y explotación de nuevas instalaciones energéticas, Montenegro velará por que se cumplan la normativa nacional actualmente en vigor y las obligaciones internacionales contraídas en las esferas de la energía, la protección del medio ambiente o la competencia, entre otras. Además, se tendrá en cuenta la exigencia de que dicho desarrollo no afecte a la integridad de las zonas protegidas, especialmente de las zonas sujetas a regímenes internacionales de protección.

141.Las prioridades en el sector energético son lograr un consumo racional de la electricidad y una menor dependencia de las importaciones de energía, garantizando al mismo tiempo una utilización óptima de los recursos nacionales y dando prioridad a las fuentes de energía renovables.

Industria

142.La estructura industrial existente es bastante deficiente por distintos motivos, sobre todo porque la tecnología y los equipos están obsoletos y anticuados, la estructura de la capacidad industrial está dominada por empresas, en la estructura de capital prevalecen los activos fijos y hay una falta persistente de activos circulantes y predominan los productores que consumen mucha energía.

143.El nivel de competencia en la industria es extremadamente bajo y falta capital acumulado para invertir en proyectos de desarrollo y mejora. En estas condiciones, los desafíos para reestructurar y mejorar las instalaciones industriales son considerables.

144.Entre las principales líneas de actuación en el sector industrial en el futuro próximo figuran la continuación de las privatizaciones y reestructuraciones, la creación de las condiciones jurídicas necesarias para liberalizar el mercado de productos industriales y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en la industria, lo cual debería aumentar la competitividad. Debería prestarse especial atención a los programas sociales y de otro tipo que se ocupen de los trabajadores despedidos en los procesos de privatización.

145.Desde el punto de vista del desarrollo sostenible, la tarea prioritaria es mejorar los efectos de la industria en el medio ambiente.

B.Estructuras constitucionales, políticas y legislativas del Estado

1.Marco político

146.Montenegro, Estado Miembro de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de otras organizaciones, uniones y asociaciones internacionales políticas, económicas y de otro tipo, aprobó su nueva Constitución el 22 de octubre de 2007.

147.Montenegro es un Estado independiente y soberano con un sistema republicano de gobierno. Es un Estado civil, democrático y ecológico en el que imperan la justicia social y el estado de derecho. El portador de esta soberanía es el ciudadano montenegrino, que ejerce su poder de forma directa y a través de representantes elegidos libremente. No pueden establecerse ni reconocerse poderes que no se deriven de la voluntad libremente expresada por los ciudadanos mediante elecciones democráticas con arreglo a la ley.

148.Montenegro colabora y establece relaciones de amistad con otros Estados y organizaciones internacionales y regionales, sobre la base de los principios y las normas del derecho internacional. Puede adherirse a organizaciones internacionales, pero no establecer uniones con otros Estados si ello implica perder su independencia o su plena personalidad internacional.

149.En Montenegro impera el principio de la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). El poder legislativo lo ejerce el Parlamento, el poder ejecutivo corresponde al Gobierno y el poder judicial a los tribunales. La Constitución y las leyes limitan las competencias de estos tres poderes, y la relación entre ellos es objeto de control. El Presidente de Montenegro representa al país y el Tribunal Constitucional vela por la constitucionalidad y la legalidad. El ejército y los servicios de seguridad están sujetos a un control civil y democrático.

2.Estructura constitucional

Poder legislativo

150.El Parlamento aprueba la Constitución, las leyes y otras normas y disposiciones generales (decisiones, conclusiones, resoluciones, declaraciones y recomendaciones); declara el estado de guerra y de emergencia; aprueba el presupuesto y su balance final; aprueba la estrategia de seguridad y la estrategia de defensa del país; aprueba el plan de desarrollo y planificación territorial de Montenegro; decide sobre el despliegue de unidades del ejército montenegrino en contingentes internacionales; regula el sistema de administración pública; supervisa el ejército y los servicios de seguridad; convoca referendos nacionales; elige y destituye al Primer Ministro y a los miembros del Gobierno; elige y destituye al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente y los jueces del Tribunal Constitucional; nombra y destituye al Fiscal General del Estado y demás fiscales, al Protector de los Derechos Humanos y de las Libertades, al Gobernador del Banco Central y a los miembros del Consejo de dicho Banco, al Presidente y a los miembros de la junta de gobierno del Órgano de Control Financiero del Estado y a otros funcionarios que estipule la ley; decide en materia de inmunidad; concede amnistías; ratifica los acuerdos internacionales; se encarga de las convocatorias de préstamos públicos y decide sobre los créditos de Montenegro; decide sobre el uso de los bienes públicos cuyo valor supere el establecido por la ley; y desempeña otras funciones conforme a lo establecido en la Constitución o la legislación del país.

151.El Parlamento está compuesto de 81 diputados, elegidos mediante votación directa y secreta, en el ejercicio de unos derechos electorales generales e iguales para todos. El mandato del Parlamento dura cuatro años, pero puede reducirse, o el Parlamento puede disolverse, antes del vencimiento de dicho período. Si el mandato vence durante un estado de guerra o de emergencia, se prolongará un máximo de 90 días desde la conclusión de las circunstancias que originaron dicho estado. A propuesta del Presidente de Montenegro, del Gobierno o de un mínimo de 25 diputados, el Parlamento podrá reducir la duración de su mandato.

152.En el artículo 79 de la Constitución de Montenegro se establece que las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otros grupos minoritarios tendrán garantizados, entre otros, el derecho a una representación auténtica en el Parlamento de Montenegro y en las asambleas de las administraciones locales en las que supongan una parte significativa de la población, conforme al principio de acción afirmativa.

153.En las últimas elecciones parlamentarias anticipadas en Montenegro, que tuvieron lugar el 29 de marzo de 2009, había 498.305 electores inscritos en el censo electoral, de los cuales votaron 329.819.

154.El actual 24º Parlamento de Montenegro está integrado por los siguientes 81 miembros:

36 diputados del Partido Socialista Democrático;

16 diputados del Partido Socialista Popular;

9 diputados del Partido Social Democrático;

8 diputados de Nueva Democracia Serbia;

5 diputados del Movimiento del Cambio;

3 diputados del Partido Bosniaco;

4 diputados de partidos albaneses (1 de la Unión Democrática de Albaneses, 1 de la Unión Democrática Alternativa Albanesa, 1 de la Nueva Fuerza Democrática – Forca y 1 de Coalición Albanesa – Perspectiva).

155.El grupo parlamentario del Partido Socialista Democrático cuenta con una diputada de la Iniciativa Civil Croata.

156.Entre los 81 diputados del Parlamento de Montenegro hay 11 mujeres:

7 pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Socialista Democrático;

3 pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Socialista Popular;

1 perteneciente al grupo parlamentario del Partido Social Democrático;

157.Porcentualmente, las mujeres representan actualmente el 13,58% de los miembros del Parlamento del país.

Presidente de Montenegro

158.El Presidente de Montenegro es elegido mediante votación directa y secreta, en el ejercicio de unos derechos electorales generales e iguales para todos. Podrá ser elegido Presidente de Montenegro todo ciudadano montenegrino que haya residido en el país un mínimo de 10 años durante los 15 años previos a su elección. El Presidente del Parlamento es quien convoca las elecciones presidenciales. El mandato del Presidente dura cinco años, y puede ser elegido un máximo de dos veces.

159.El Presidente de Montenegro empieza a desempeñar sus funciones el mismo día en que jura el cargo ante los parlamentarios. Si su mandato vence durante un estado de guerra o de emergencia, se prolongará un máximo de 90 días desde la conclusión de las circunstancias que originaron dicho estado.

160.El Presidente de Montenegro no puede desempeñar ninguna otra función pública.

161.El mandato del Presidente concluye cuando finaliza el período para el cual fue elegido. El mandato también puede concluir por dimisión, incapacidad para desempeñar sus funciones o destitución.

162.El Presidente está obligado a respetar la Constitución. El procedimiento para determinar si la ha incumplido podrá ser iniciado por el Parlamento, mediante moción presentada por un mínimo de 25 diputados y que el Parlamento transmitirá al Presidente para que presente sus alegaciones. El Tribunal Constitucional determina si se ha incumplido la Constitución. El dictamen del Tribunal se publica y se transmite sin demora al Parlamento y al Presidente del país. El Parlamento podrá destituir al Presidente en cuanto el Tribunal Constitucional haya dictaminado que este incumplió la Constitución.

163.En caso de interrupción del mandato del Presidente, el Parlamento ejerce sus funciones hasta que se elija a un nuevo Presidente. Lo mismo sucede cuando el Presidente no puede ejercer sus funciones temporalmente.

164.El Presidente de Montenegro representa a Montenegro en el país y en el extranjero. Está al mando del ejército, sobre la base de las decisiones del Consejo de Defensa y Seguridad. Aprueba leyes mediante decreto; convoca elecciones parlamentarias; propone al Parlamento la designación del Primer Ministro, tras consultar a los representantes de los partidos políticos con representación en el Parlamento; del presidente y los jueces del Tribunal Constitucional y del Protector de los Derechos Humanos y de las Libertades. También nombra y destituye a los embajadores y los jefes de otras misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero, a propuesta del Gobierno y tras obtener la opinión de la comisión parlamentaria a cargo de las relaciones internacionales; acepta cartas de acreditación y revocación de diplomáticos extranjeros; concede medallas y honores de Montenegro; concede amnistías y desempeña otras funciones establecidas en la Constitución o en la legislación del país.

Poder ejecutivo

165.El Gobierno dirige la política interior y exterior del país. Vela por la aplicación de las leyes y otras normas y disposiciones generales; aprueba decretos, decisiones y otras disposiciones con el propósito de hacer cumplir las leyes; concluye acuerdos internacionales; propone el plan de desarrollo y ordenación territorial de Montenegro; propone el presupuesto, el balance final, así como la estrategia de seguridad y la estrategia de defensa del país; decide sobre el reconocimiento de los Estados y el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados; propone embajadores y jefes de otras misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero; y desempeña otras funciones conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes.

166.El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, uno o varios Viceprimer Ministros y los ministros. El Primer Ministro representa al Gobierno y dirige su labor.

Poder judicial

167.En Montenegro el poder judicial lo ejercen los tribunales, creados conforme a lo establecido en la Ley de tribunales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos 5/02, 49/04, 22/08 y 39/11). Los tribunales son autónomos e independientes. La Ley regula la creación de los tribunales, su competencia, su organización y la forma en que trabajan, así como la forma en que se desarrollan los procesos judiciales.

168.Los tribunales adoptan sus decisiones de acuerdo con la Constitución, la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados y publicados. El establecimiento de tribunales marciales y especiales está prohibido. Los juicios son públicos y los jueces deciden de manera colegiada, a menos que la legislación exija tribunales de un único juez. Los cargos judiciales son permanentes y los jueces gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.

169.Los tribunales de Montenegro se dividen en tribunales de primera instancia, tribunales superiores, tribunales de lo mercantil, Tribunal de Apelación, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal Supremo.

Tribunales de primera instancia

170.En Montenegro hay 15 tribunales de primera instancia, competentes para conocer de las siguientes cuestiones.

171.En asuntos penales:

a)Juzgar en primera instancia las causas relativas a delitos que, conforme a la ley, son punibles con una multa o penas de prisión de hasta diez años como castigo principal, independientemente del carácter, la profesión y el cargo de la persona contra la que se incoe el procedimiento, y con independencia de que el delito se haya cometido en tiempo de paz, estado de emergencia, estado de amenaza de guerra inminente o estado de guerra, a menos que se establezca la competencia de otro tribunal para alguno de estos delitos.

b)Juzgar en primera instancia las causas relativas a delitos que, conforme a leyes especiales, son competencia de estos tribunales.

c)Llevar los procesos relativos a solicitudes de anulación de condenas, supresión de medidas de seguridad y terminación de las consecuencias jurídicas de condenas impuestas, y decidir al respecto. También deciden sobre este tipo de asuntos si el tribunal de primera instancia fue el que dictó la sentencia y/o medida.

172.En asuntos civiles, los tribunales de primera instancia tienen competencia para decidir en primera instancia:

a)En los litigios relativos a temas de propiedad, matrimonio, familia, derechos personales, derechos de autor y otros asuntos, salvo en litigios para los que la ley prevea la competencia de otro tribunal;

b)En los litigios relativos a correcciones o respuestas a informaciones publicada en los medios de información, y a demandas de vulneración de los derechos personales en esos medios.

173.En cuestiones de derecho laboral tienen competencia para fallar en primera instancia si la causa guarda relación con:

El empleo;

La celebración y aplicación de convenios colectivos, y cualquier disputa entre empleadores y sindicatos;

La aplicación de la legislación relativa a las huelgas;

La elección y destitución de órganos en empresas y otras personas jurídicas.

174.En otros asuntos jurídicos, los tribunales de primera instancia tienen competencia para:

Resolver en primera instancia casos no contenciosos, a menos que en la Ley de tribunales se establezca lo contrario;

Resolver asuntos relacionados con la ejecución y las disputas surgidas durante los procedimientos de ejecución, o en relación con ellos, a menos que en la Ley de tribunales se establezca lo contrario;

Decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de fallos de tribunales extranjeros, salvo los que sean competencia de tribunales de lo mercantil;

Llevar a cabo actividades relacionadas con la prestación de asistencia letrada.

175.Los tribunales de primera instancia también tienen competencia para decidir en primera instancia sobre otros asuntos, a menos que la ley establezca para ellos la competencia de otro tribunal. También desempeñan otras funciones conforme a lo previsto en la ley.

Tribunales superiores

176.Montenegro tiene dos tribunales superiores (en Podgorica y en Bijelo Polje), que deciden en procesos penales por delitos punibles con penas de prisión superiores a diez años como castigo principal, independientemente del carácter, la profesión y el cargo de la persona contra la que se incoe el procedimiento, y con independencia de que el delito se haya cometido en tiempo de paz, estado de emergencia, estado de amenaza de guerra inminente o estado de guerra. También tiene competencia para decidir en procesos por los siguientes delitos:

a)Homicidio; violación; puesta en peligro de la seguridad del tráfico aéreo; producción, posesión y puesta en circulación no autorizadas de estupefacientes; incitación a modificar el orden constitucional por la violencia; revelación de datos confidenciales; incitación al odio, la discordia y la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión; violación de la soberanía territorial; asociación para actividades contrarias a la Constitución; organización de actos contrarios al orden constitucional y la seguridad de Montenegro; y blanqueo de dinero;

b)Delincuencia organizada, independientemente de la severidad de la pena estipulada;

c)Delitos con elementos de corrupción (vulneración del principio de igualdad en las operaciones comerciales; abuso de posición monopolística; quiebras; insolvencias fraudulentas; tráfico de influencias; balances fraudulentos; abuso de poder de evaluación; revelación de secretos comerciales; revelación y aprovechamiento de secretos bursátiles; sobornos activos y pasivos; abuso de autoridad; abuso de posición en actividades comerciales; fraude en el desempeño de funciones oficiales; y abuso de autoridad en operaciones comerciales) punibles con penas de prisión de ocho años o penas más severas;

d)Delitos que las leyes especiales definen como competencia de los tribunales superiores;

e)Los tribunales superiores también llevan a cabo procedimientos para establecer las condiciones necesarias para las solicitudes de extradición de personas acusadas y condenadas y los procedimientos de reconocimiento y ejecución de resoluciones de tribunales extranjeros en asuntos penales;

f)Estos tribunales también desempeñan otras funciones conforme a lo establecido en la ley.

177.En segunda instancia estos tribunales se pronuncian sobre apelaciones contra fallos de los tribunales de primera instancia.

178.Además de conocer de todos estos asuntos, los tribunales superiores:

Resuelven conflictos de competencia entre los tribunales de primera instancia de su territorio;

Deciden sobre las solicitudes de anulación de condenas en base a resoluciones judiciales, supresión de medidas de seguridad y terminación de las consecuencias jurídicas de condenas impuestas, como la prohibición de obtener determinados derechos, si la medida o condena fue impuesta por el tribunal superior;

Prestan asistencia jurídica internacional en asuntos penales;

Realizan otras funciones conforme a lo establecido en la ley.

179.A continuación se incluyen cuadros con las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y los tribunales superiores.

Cuadro 23

Sentencias

2010

Tribunales

Condena

Remisión condicional de la pena

Multa

Prisión

Tribunales de primera instancia

4 981

2 720 (54,61%)

600 (12 , 05%)

1 661 (33,35%)

Tribunales superiores

787

23 (2,92%)

0

764 (97,08%)

Total

5 768

2 743 (47,2%)

600 (10,40%)

2 425 (42,04%)

2009

Tribunales

Condena

Remisión condicional de la pena

Multa

Prisión

Tribunales de primera instancia

7 105

3 981 (56,03%)

829 (11,66%)

2 295 (32,30%)

Tribunales superiores

746

13 (1,47%)

0

733 (98,53%)

Total

7 851

3 994 (50,89%)

829 (10,55%)

3 028 (38,56%)

2008

Tribunales

Condena

Remisión condicional de la pena

Multa

Prisión

Tribunales de primera instancia

6 794

4 335 (63,81%)

655 (9,64%)

1 804 (26,55%)

Tribunales superiores

447

23 (5,16%)

2 (0, 44%)

422 (94,4%)

Total

7 241

4 358 (60,19%)

657 (9,07%)

2 226 (30,74%)

180.A continuación figuran cuadros relativos a los delitos contra la vida y la integridad física.

Cuadro 24

Delitos (agresiones)

2010

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2010

Tribunales de primera instancia

925

9,68

600 (64,86%)

Tribunales superiores

272

31,96

161 (59,19%)

Total

1 197

11,50

761 (63,57 % )

2009

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2009

Tribunales de primera instancia

1 024

7,71

703 (68,65%)

Tribunales superiores

298

26,39

132 (44,29%)

Total

1 322

9,18

835 (63,16%)

2008

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2008

Tribunales de primera instancia

1 523

9,65

943 (62%)

Tribunales superiores

306

28,41

118 (38,56%)

Total

1 829

10,85

1 061 (58,01%)

181.A continuación figuran cuadros relativos a los delitos contra la propiedad.

Cuadro 25

Delitos (propiedad)

2010

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2010

Tribunales de primera instancia

2 418

25,29

1 696 (70,14%)

Tribunales superiores

71

8,34

51 (71,83%)

Total

2 489

23,90

1 747 (70,18 %)

2009

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2009

Tribunales de primera instancia

3 068

23,11

2 284 (74,5%)

Tribunales superiores

85

7,52

45 (53%)

Total

3 153

21,89

2 329 (73,86%)

2008

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2008

Tribunales de primera instancia

3 977

25,21

2 439 (61,32%)

Tribunales superiores

62

5,75

17 (24,41%)

Total

4 039

23,97

2 456 (60,80%)

182.A continuación figuran cuadros relativos a los delitos contra la libertad sexual.

Cuadro 26

Delitos (sexuales)

2010

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2010

Tribunales de primera instancia

87

0,91

70 (80,46%)

Tribunales superiores

24

2,82

16 (66,67%)

Total

111

1,06

86 (77,47%)

2009

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2009

Tribunales de primera instancia

49

0,36

33 (67%)

Tribunales superiores

37

3,27

23 (6,16%)

Total

86

0,6

56 (65,11%)

2008

Número de causas

Porcentaje del total de causas penales

Resueltas en 2008

Tribunales de primera instancia

232

1,47

150 (64,65%)

Tribunales superiores

34

3,15

8 (23,52%)

Total

266

1,58

158 (59,39%)

183.En lo que respecta a la trata de seres humanos (artículo 444 del Código Penal) y la trata de niños con fines de adopción (artículo 445 de ese mismo Código), durante el período comprendido entre 2004 y 2011 los tribunales competentes para ello juzgaron un total de 14 causas de trata de seres humanos. Al 31 de diciembre de 2011 se habían dictado sentencias firmes en 12 de ellos.

184.En 11 de esas sentencias firmes (relativas a 27 personas) se condenó a los acusados, y en 1 (relativa a 4 personas) se les absolvió.

185.La mutilación genital de mujeres y las agresiones con ácido no se contemplan en el Código Penal de Montenegro como delitos específicos.

186.La duración media y máxima de la prisión preventiva queda establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, que regula las órdenes de prisión preventiva y la duración de estas medidas durante las investigaciones:

Por decisión del juez de instrucción podrá ordenarse la prisión preventiva de un acusado por un máximo de un mes desde el inicio de la privación de libertad.

Una vez concluido ese período, la prisión preventiva solo podrá prorrogarse por decisión judicial.

La privación de libertad podrá prorrogarse si así lo determina la sala a que se hace referencia en el párrafo 7 del artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, por un período máximo de dos meses y a petición del fiscal, que deberá exponer las razones de su petición. La decisión de la sala puede recurrirse, aunque ello no implica su suspensión.

Si la causa tiene que ver con un delito punible con penas de prisión superiores a cinco años, la sala del Tribunal Supremo podrá, previa solicitud fundamentada del fiscal y si existen motivos para ello, prorrogar la privación de libertad por un máximo de otros tres meses.

El acusado deberá ser puesto en libertad si no se dicta un auto de procesamiento antes del vencimiento de los plazos establecidos en los párrafos 2 y 3 de dicho Código.

187.El Código Penal de Montenegro no contempla la pena de muerte. La pena más severa que puede imponer un tribunal es de 40 años de prisión.

Tribunales de lo mercantil

188.Montenegro cuenta con dos tribunales de lo mercantil (en Podgorica y en Bijelo Polje), que resuelven en primera instancia:

a)En los litigios mercantiles entre empresas, empresarios y otras personas jurídicas nacionales y extranjeras que lleven a cabo operaciones comerciales, y en los litigios mercantiles entre empresas, empresarios y otras personas jurídicas que realicen actividades comerciales y personas que no las realicen, aun cuando en dichos litigios una de las partes sea una persona natural y dicha persona esté vinculada con alguna de las partes como colitigante sustantivo;

b)En los litigios relativos al registro de entidades comerciales y los litigios resultantes de relaciones regidas por el derecho de sociedades;

c)En los litigios relativos a la solución obligatoria, la quiebra y la liquidación de entidades comerciales, independientemente de la capacidad de la otra parte o del momento en que se iniciara el litigio, a menos que en la ley se establezca lo contrario;

d)En los litigios relativos a los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial entre las partes a que se hace referencia en el inciso a) de este párrafo;

e) En los litigios relacionados con los derechos de los artistas y los derechos relativos a la reproducción, duplicación y puesta en circulación de obras audiovisuales, así como en los litigios relacionados con programas informáticos y su utilización y transferencia entre las partes mencionadas en el inciso a) de este párrafo;

f)En los litigios relacionados con perturbaciones de la posesión entre las partes mencionadas en el inciso a) de este párrafo;

g)En los litigios relativos a distorsiones de la competencia, abusos de posición monopolística o dominante en el mercado y celebración de acuerdos monopolísticos;

h)En los litigios relativos a los buques y la navegación marítima y en aguas interiores y en los regidos por la ley de la navegación, salvo aquellos relativos al transporte de pasajeros;

i)En los litigios relativos a aeronaves y los regidos por la ley de aviación, salvo aquellos relativos al transporte de pasajeros;

j)En los litigios relacionados con otros asuntos jurídicos que, conforme a la ley, son competencia de los tribunales de lo mercantil.

189.En primera instancia, los tribunales de lo mercantil:

a)Juzgan las causas relativas a la solución obligatoria, la quiebra y la liquidación de entidades comerciales;

b)Se encargan del procedimiento de registro de las empresas y otras entidades en el registro del tribunal que, conforme a la ley, tenga competencia para esos asuntos;

c)Aplican los procedimientos de ejecución de las decisiones cuando el título ejecutivo haya sido expedido por un tribunal de lo mercantil o mediante arbitraje, o cuando el documento auténtico provenga de las autoridades a que se hace referencia en el párrafo 1, inciso 1, del correspondiente artículo;

d)Aplican los procedimientos de ejecución de las decisiones a bordo de buques y aeronaves, independientemente de la capacidad de las partes;

e)Deciden en procedimientos no contenciosos relacionados con buques y aeronaves;

f)Deciden sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales de tribunales de lo mercantil extranjeros y laudos arbitrales extranjeros.

190.Los tribunales de lo mercantil también desempeñan otras funciones conforme a lo establecido en la ley.

Tribunal de Apelación de Montenegro

191.Montenegro tiene un Tribunal de Apelación con jurisdicción en todo el territorio y sede en Podgorica.

El Tribunal de Apelación:

Decide sobre las apelaciones presentadas contra fallos en primera instancia de tribunales superiores y sobre las apelaciones contra fallos de tribunales de lo mercantil;

Resuelve conflictos de competencia entre tribunales de primera instancia de jurisdicciones de distintos tribunales superiores; entre tribunales de primera instancia y tribunales superiores; entre tribunales superiores; y entre tribunales de lo mercantil;

Desempeña otras funciones conforme a lo establecido en la ley.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Montenegro

192.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene jurisdicción en todo el territorio de Montenegro y su sede está en Podgorica.

Este tribunal decide:

En contenciosos administrativos sobre la legalidad de actos administrativos y de otros actos individuales conforme a lo previsto en la ley;

En recursos judiciales extraordinarios contra sentencias firmes en procedimientos de faltas.

193.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo también desempeña otras funciones conforme a lo establecido en la ley.

Tribunal Supremo de Montenegro

194.El Tribunal Supremo es la instancia judicial de mayor rango de Montenegro y su sede está en Podgorica.

195.El Tribunal Supremo:

a)Adopta posiciones y opiniones jurídicas de principio;

b)Examina cuestiones relativas al funcionamiento de los tribunales, la aplicación de las leyes y otras normas y el ejercicio del poder judicial, e informa al Parlamento al respecto si así lo estima conveniente;

c)Aprueba los reglamentos de las salas y del Tribunal Supremo;

d)Formula opiniones sobre los candidatos a los puestos de Presidente y jueces del Tribunal Supremo; y

e)Desempeña otras funciones conforme a lo establecido en la ley.

196.El Tribunal Supremo Ampliado está integrado por el Tribunal Supremo y los presidentes del Tribunal de Apelación y de los tribunales superiores. El Tribunal Supremo adopta posiciones y opiniones jurídicas de principio.

197. Una posición jurídica de principio es una decisión sobre un aspecto jurídico de importancia general en relación con cuestiones jurídicas sobre las que el Tribunal Supremo se pronuncia y sobre aspectos jurídicos con incidencia en la igualdad de las personas ante la ley y el respeto de otros derechos y libertades consagrados en la Constitución y los tratados internacionales. Todos los tribunales pueden solicitar la adopción o modificación de posiciones jurídicas de principio.

198.Una opinión jurídica de principio guarda relación con un determinado aspecto jurídico derivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o de tribunales inferiores y que afecta a la aplicación uniforme de la Constitución y las leyes en el territorio de Montenegro.

199.El Tribunal Supremo:

a)Decide en tercera instancia conforme a lo dispuesto en la ley;

b)Decide en recursos judiciales extraordinarios interpuestos contra decisiones de tribunales montenegrinos;

c)Decide sobre las resoluciones de su sala colegiada de jueces, conforme a lo previsto en la ley;

d)Decide sobre la transferencia de competencias territoriales cuando es evidente que otro tribunal competente por razón de la materia puede encargarse del caso de forma más eficaz, o por otros motivos importantes;

e)Decide qué tribunal tendrá competencia territorial cuando la competencia de los tribunales de Montenegro no quede excluida y cuando, conforme a las normas de competencia territorial, no sea posible establecer de manera fiable qué tribunal tiene competencia territorial en un determinado asunto jurídico;

f)Resuelve conflictos de competencia entre distintos tipos de tribunales de Montenegro, salvo cuando se haya establecido la competencia de otro tribunal;

g)Desempeña otras funciones conforme a lo previsto en la ley.

200.En asuntos relacionados con la transferencia de competencias territoriales, la designación del tribunal con competencia territorial y los conflictos de competencia, el Tribunal Supremo decide mediante una sala de tres jueces sin celebrar audiencia.

Consejo Judicial

201.El Consejo Judicial es un organismo independiente y autónomo que vela por la independencia y la autonomía de los tribunales y los jueces. Se creó en virtud de la Ley del Consejo Judicial (Gaceta Oficial de Montenegro, Nos 13/08 y 39/11).

202.La Constitución define las siguientes funciones del Consejo Judicial:

Elegir y cesar a los jueces, los presidentes de los tribunales y los jueces legos;

Establecer el cese de la función judicial;

Determinar el número de jueces y jueces legos de un tribunal;

Deliberar sobre el informe de actividades del órgano jurisdiccional, las solicitudes y quejas en relación con el trabajo de esos órganos y pronunciarse al respecto;

Resolver sobre la inmunidad de los jueces;

Proponer al Gobierno la cuantía de los fondos que deben asignarse a los tribunales para que puedan desempeñar su labor;

Desempeñar el resto de las funciones previstas en la ley.

203.Además de las disposiciones de la Constitución, las cuestiones relacionadas con el Consejo Judicial están reguladas por la Ley del Consejo Judicial, que establece la forma de elección y la expiración del mandato del Consejo Judicial, la organización y el método de funcionamiento, el procedimiento para la elección de magistrados y jueces legos, el procedimiento para determinar la terminación de la función judicial, la responsabilidad disciplinaria y el cese de los jueces y jueces legos. Así pues, el Consejo Judicial:

Examina las quejas por la labor de los jueces;

Decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;

Emite dictámenes sobre proyectos legislativos relativos al poder judicial;

Vela por la aplicación, el mantenimiento y la uniformidad del sistema de información judicial en lo que respecta a los tribunales;

Organiza la formación de los titulares de cargos judiciales en cooperación con el Consejo Fiscal;

Se encarga del mantenimiento de los expedientes de los jueces;

Examina las quejas presentadas por jueces y adopta una postura en relación con las amenazas para su independencia y autonomía;

Propone medidas orientativas para determinar el número necesario de jueces y de otros funcionarios y empleados judiciales;

Establece la metodología para preparar un informe sobre la labor de los tribunales y del calendario de trabajo anual;

Desempeña otras funciones establecidas por la ley.

204.De acuerdo con el artículo 127 de la Constitución de Montenegro, el Consejo Judicial está integrado por el presidente y nueve miembros. El Presidente del Consejo Judicial es el Presidente del Tribunal Supremo, mientras que los miembros del Consejo Judicial son 4 magistrados, elegidos y cesados por la Conferencia de Jueces; 2 diputados, elegidos y cesados por el Parlamento entre los diputados de la mayoría y la oposición; y 2 juristas de reconocida competencia, nombrados y cesados por el Presidente de Montenegro y el Ministro de Justicia.

205.El Consejo Judicial elige y nombra a los jueces y presidentes de los tribunales. Los presidentes no pueden ser miembros del Consejo Judicial.

206.El Tribunal Constitucional vela por la constitucionalidad y la legalidad. El Tribunal Constitucional resuelve sobre:

La constitucionalidad de la leyes y los tratados internacionales ratificados y publicados;

La constitucionalidad y legalidad de otros actos legislativos y normas legales de carácter general;

Los recursos de amparo interpuestos por violación de los derechos y libertades amparados por la Constitución, una vez agotados todos los recursos efectivos;

La vulneración de la Constitución por el Presidente de Montenegro;

Los conflictos de competencia entre los tribunales y otros órganos del Estado, entre los órganos del Estado y los entes locales autónomos y entre estos entre sí;

La prohibición de las actividades de un partido político o una organización no gubernamental (ONG);

Las controversias electorales y las controversias relacionadas con referendos que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales;

La constitucionalidad de las medidas y acciones de los poderes públicos tomadas en tiempo de guerra o durante estados de excepción.

El Tribunal Constitucional también desempeña las demás funciones que se le asignan en la Constitución.

207.El Tribunal Constitucional está integrado por siete magistrados, elegidos por un período de nueve años. El Presidente del Tribunal Constitucional se elige entre sus miembros por un período de tres años. Los miembros del Tribunal Constitucional se eligen entre juristas de reconocida competencia con al menos 15 años de ejercicio profesional. El Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional no están autorizados para desempeñar el cargo de diputado ni otros cargos públicos ni desarrollar ninguna activad profesional o de otro tipo.

208.Si en el marco del procedimiento de examen de su constitucionalidad y legalidad las disposiciones dejan de estar vigentes y subsisten las consecuencias de su aplicación, el Tribunal Constitucional está obligado a establecer si esas disposiciones legislativas eran constitucionales y legales en el período en que estaban vigentes. El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad y la legalidad e informa al Parlamento de los casos de inobservancia de la Constitución y la ley.

209.Toda persona puede interponer un recurso para que se inicie un procedimiento de determinación del cumplimiento de la Constitución y la ley. El procedimiento puede ser iniciado por un tribunal, otra autoridad pública, un órgano local autónomo o cinco diputados. El Tribunal Constitucional puede iniciar de oficio ese procedimiento. En el transcurso del procedimiento el Tribunal Constitucional puede ordenar la suspensión de la aplicación de una determinada norma legal o de una decisión tomada con arreglo a la ley, o de otro acto legislativo o norma legal de carácter general cuya constitucionalidad y legalidad esté examinando, si su aplicación puede ocasionar un daño irreparable. El Tribunal Constitucional aprueba sus resoluciones por mayoría de los votos de los magistrados y las hace públicas. Las resoluciones son vinculantes y de obligado cumplimiento. En caso necesario, el Gobierno se encarga de la ejecución de la resolución del Tribunal Constitucional.

210.A continuación se presenta un cuadro sobre el número de jueces.

Cuadro 27

Jueces

Año

2011

2010

2009

2008

Número de jueces

264

260

254

244

211.A continuación se presenta un cuadro con el número de causas aún no resueltas (acumuladas) por juez en las distintas instancias judiciales.

Cuadro 28

Causas no resueltas

2010

2009

2008

Tribunales

Total

Resueltas

No resueltas

Total

Resueltas

No resueltas

Total

Resueltas

No resueltas

Tribunales de primera instancia

675,45

452,04

223

727,28

495

231,85

775,18

505,08

270,10

Tribunales superiores

368,45

343,05

25,40

552,85

484,40

68,44

586,78

384,65

202,13

Tribunales de lo mercantil

1 346,21

1 272,04

74,17

1 015,91

943,83

76,95

975,75

909,79

65,95

Tribunal de Apelación

245,73

226,73

19

312,25

251

61,25

236,22

182,11

54,11

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

564,67

429,11

135,56

440,55

298

142,55

450,87

248,37

202,50

Tribunal Supremo

157,56

151,89

5,67

279

268

11

209,84

209,69

0,15

Total

639,24

490,16

149,29

889,47

791,53

433,51

873,77

741,28

467,15

212.A continuación se presenta un cuadro sobre la cuantía de fondos públicos asignados al poder judicial.

Cuadro 29

Fondos públicos asignados al poder judicial (En euros)

2011

2010

2009

2008

2007

19 289 958,37

19 943 897,96

20 080 914,22

19 779 371,38

13 586 548,48

Ministerio Fiscal

213.El Ministerio Fiscal es un órgano público integral e independiente que desempeña la tarea de promover el enjuiciamiento de los presuntos autores de delitos u otras infracciones punibles que son perseguibles de oficio. Las funciones del Ministerio Fiscal la ejercen los fiscales con la asistencia de uno o varios fiscales adjuntos. El Consejo Fiscal propone al Fiscal General del Estado y los fiscales, que son nombrados por un período de cinco años por el Parlamento. El Consejo Fiscal vela por la autonomía del Ministerio Fiscal y de los fiscales. El Parlamento nombra y cesa a los miembros del Consejo Fiscal. La ley regula la elección, la duración del mandato, las atribuciones, la organización y el método de trabajo del Consejo Fiscal. El fiscal adjunto es un cargo permanente, a excepción de los adjuntos de los fiscales de los tribunales de primera instancia, cuyo nombramiento es por un período de tres años, transcurrido el cual, en caso de ser reelegidos, pasan a ser permanentes.

214.En Montenegro las funciones del Ministerio Fiscal las desempeñan la Fiscalía General del Estado, 2 fiscalías de nivel superior y 13 fiscalías de tribunales de primera instancia. La Fiscalía General del Estado creó una división de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra, dirigida por el Fiscal Especial.

215.La Fiscalía General del Estado tiene jurisdicción en todo el territorio de Montenegro y su sede está en Podgorica. Interviene ante el Tribunal Supremo de Montenegro, el Tribunal de Apelación, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, otros tribunales y otros órganos del Estado, así como en los casos exigidos por la ley. De conformidad con la ley, la Fiscalía General del Estado interpone recursos de protección de la legalidad. También desempeña otras funciones no definidas que son competencia de las fiscalías de nivel superior y básico.

216. El Parlamento aprobó la Decisión relativa a la elección de los miembros del Consejo Fiscal de acuerdo con la Constitución y la Ley del Ministerio Fiscal. El Consejo Fiscal está integrado por el Presidente y diez miembros. El Fiscal General del Estado preside el Consejo Fiscal.

Administración del Estado

217.La Administración del Estado desempeña sus funciones administrativas de conformidad con los derechos y deberes de Montenegro sobre la base de lo dispuesto en la Constitución, las leyes, los reglamentos y otras normas legales de carácter general. Los cometidos de la Administración del Estado son desempeñados por los ministerios, así como por los gobiernos autónomos locales y otras personas jurídicas a las que se hayan transferido o en las que se haya delegado tales funciones.

Gobiernos autónomos locales

218.La Constitución reconoce a los entes autónomos locales el derecho a acceder al autogobierno en cuanto derecho fundamental y establece el marco jurídico para el desarrollo y la independencia de los gobiernos autónomos locales. Así pues, de conformidad la Constitución, los gobiernos autónomos locales pueden decidir directa y libremente mediante representantes elegidos, aunque el derecho al autogobierno contempla el derecho de los ciudadanos y de los órganos autónomos locales a regular y administrar determinadas cuestiones públicas y de otra naturaleza sobre la base de su propia responsabilidad y en interés de la población local.

219.Las formas de ejercer el autogobierno local son: la capital, la capital histórica y el municipio. En Montenegro hay 19 municipios. Los municipios tienen sus propios bienes, su presupuesto y se financian con sus propios ingresos y con los fondos asignados por el Estado. Los órganos de gobierno municipal son la asamblea y su presidente. Los municipios tienen personalidad jurídica y son independientes en el desempeño de las funciones que son de su competencia. El Gobierno solo puede disolver la asamblea municipal o cesar al presidente si en un período superior a los seis meses no ejercen las competencias que tienen atribuidas.

220.Todos los municipios de Montenegro (incluidas la capital y la capital histórica) están asociados en la Unión de Municipios, que es la asociación nacional de comunidades locales de Montenegro.

221.La misión de la Unión de Municipios es prestar servicios a sus miembros, representar sus intereses y cooperar con los órganos del Estado, otras asociaciones nacionales y organizaciones internacionales y de esa manera ser un verdadero representante de un gobierno autónomo local descentralizado, despolitizado y democrático capaz de cumplir sus funciones de manera legal, eficiente y racional en beneficio de sus ciudadanos.

222.La Unión de Municipios tiene los objetivos siguientes:

Fomentar la democracia local y defender los intereses comunes de los gobiernos autónomos locales;

Mejorar la organización y el funcionamiento de los gobiernos autónomos locales;

Crear condiciones para fomentar diversas formas de cooperación en todas las esferas de trabajo de las comunidades locales de Montenegro;

Cooperar con las organizaciones internacionales y las asociaciones de órganos autónomos locales.

223.Las funciones de la Unión son:

Desarrollar y mejorar el ordenamiento jurídico y la posición de los gobiernos autónomos locales; mejorar y ampliar las zonas comunales y edificables, las zonas de planificación territorial, la construcción, el transporte, el mantenimiento de la red vial, las actividades comerciales y no comerciales y otras esferas que se enmarcan en las competencias de los gobiernos autónomos locales;

Estrechar la cooperación de las comunidades locales con miras a promover conjuntamente los intereses de la población local;

Representar los intereses comunes de las comunidades locales ante los órganos del Estado y otras entidades nacionales e internacionales;

Cooperar con las organizaciones internacionales en pro de la autonomía de los gobiernos locales y otras organizaciones internacionales;

Proporcionar apoyo en el proceso de estudio de las formas apropiadas de participación ciudadana en los asuntos de los gobiernos autónomos locales;

Participar en los procesos de consulta pública y formular dictámenes y propuestas sobre leyes y otros actos legislativos que regulan relaciones de importancia para la población local;

Estrechar la cooperación internacional con las comunidades locales de otros países y regiones;

Fomentar y mejorar la educación y la cultura de los ciudadanos y de los cargos de los gobiernos autónomos locales;

Preparar publicaciones;

Ejecutar otras actividades de interés para los miembros de la Unión.

Fuerzas armadas

224.Las fuerzas armadas defienden la independencia, la soberanía y el territorio del Estado de Montenegro, de conformidad con los principios del derecho internacional relativos al uso de la fuerza. Las fuerzas armadas están sujetas al control democrático y civil. Los miembros de las fuerzas armadas pueden participar en fuerzas internacionales.

225.El Consejo de Defensa y Seguridad: adopta las decisiones relativas al mando de las fuerzas armadas de Montenegro; analiza y evalúa la situación de seguridad en Montenegro y adoptar las medidas adecuadas; nombra, promueve y cesa a los oficiales de las fuerzas armadas; propone al Parlamento la proclamación del estado de guerra y el estado de excepción, propone el envío de tropas para integrar las fuerzas internacionales, y desempeña las demás funciones previstas en la Constitución y la ley.

226.El Consejo de Defensa y Seguridad de Montenegro está integrado por el Presidente de Montenegro, el Presidente del Parlamento y el Primer Ministro. El Presidente de Montenegro es el Presidente del Consejo de Defensa y Seguridad.

3.Medios de comunicación

227.La Constitución dispone que "todos tienen el derecho a la libertad de expresión de palabra, por escrito, en imágenes o de otra manera. El derecho a la libertad de expresión solo está restringido por el derecho de otras personas a la dignidad, la reputación y el honor y cuando suponga una amenaza para la moralidad o la seguridad de Montenegro".

228.El artículo 49 de la Constitución de Montenegro garantiza la "libertad de la prensa y otras formas de información pública" y el "derecho a crear diarios y otros medios de información pública sin necesidad de aprobación mediante su inscripción en el registro de la autoridad competente". También ampara "el derecho de respuesta y el derecho a que se corrija toda información falsa, incompleta o incorrecta que vulnere el derecho o el interés de las personas, así como el derecho a una indemnización por el perjuicio causado por la publicación de datos o informaciones falsas".

229.El artículo 50 de la Constitución de Montenegro dispone que en "Montenegro no habrá censura. El tribunal competente únicamente podrá impedir la difusión de información e ideas a través de los medios de comunicación públicos cuando sea necesario para evitar la incitación a un quebrantamiento por la fuerza del orden establecido por la Constitución, preservar la integridad territorial de Montenegro, impedir la propagación de la guerra o la incitación a la violencia o la comisión de delitos e impedir la propagación del odio o la discriminación por motivos raciales, nacionales y religiosos".

230.Entre la legislación montenegrina en materia de medios de comunicación figuran: la Ley de medios de comunicación (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 59/02), la Ley de servicios de radiodifusión pública de Montenegro (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 79/08), la Ley de medios electrónicos (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 46/10) y la Ley de ratificación del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 01/08):

La Ley de medios de comunicación, en cuanto ley en esta materia, regula las condiciones para el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. El artículo 1 de la Ley de medios de comunicación dispone que "Los medios de comunicación son libres en la República de Montenegro. La censura de los medios de comunicación está prohibida en la República de Montenegro. La República consagra y ampara la libertad de información de conformidad con las normas enunciadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y libertades (Naciones Unidas, OSCE, Consejo de Europa y Unión Europea). Esta Ley se interpreta y ejecuta conforme a los principios enunciados en el Convenio para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa y se rige por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

La Ley de servicios de radiodifusión pública de Montenegro regula la actividad de los servicios de radiodifusión pública, Radio y Televisión de Montenegro, en consonancia con el derecho y las normas y reglas internacionales en la materia.

La Ley de medios electrónicos regula los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las entidades jurídicas y físicas que ejercen la actividad de producción y oferta de servicios de medios de comunicación audiovisuales ("servicios de MAV") y los servicios de publicaciones electrónicas a través de las redes de comunicaciones electrónicas; regula las competencias, la condición jurídica y las fuentes de financiación del Organismo de Medios Electrónicos; regula la prevención de la concentración ilegal de medios de comunicación; alienta el pluralismo de esos medios, así como otras cuestiones de importancia para la oferta de servicios de MAV, de conformidad con las convenciones y normas internacionales.

4.Partidos políticos

231.La Ley de partidos políticos de 2011 regula las condiciones y la manera de fundar y organizar partidos políticos, así como su registro y asociación y el cese de sus actividades (art. 1). Con arreglo a esta Ley, el partido es una organización de ciudadanos que libre y voluntariamente se asocian para lograr objetivos políticos por medios democráticos y pacíficos (art. 2). La Ley prohíbe el funcionamiento de todo partido que persiga violentar el orden constitucional; atentar contra la integridad territorial de Montenegro, vulnerar los derechos humanos y las libertades que ampara la Constitución, provocar o instigar al odio o la intolerancia nacional o religiosa o de otro tipo.

232.Para fundar un partido en Montenegro es necesario que un mínimo de 200 ciudadanos con derecho al voto firmen voluntariamente una declaración fundacional. Las personas que ocupan cargos judiciales y fiscales, los protectores de los derechos humanos y las libertades y los miembros profesionales de la policía o de las fuerzas armadas no pueden ser fundadores de un partido político (art. 7).

233.En Montenegro ningún partido puede funcionar como tal si no se inscribe en el registro de acuerdo con la Ley o si su sede no está radicada en Montenegro (art. 5).

234.Para poder comenzar a funcionar los partidos tienen que estar inscritos en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, que aprueba normas legales para regular los contenidos y la manera de gestionar el registro (art. 14).

235.Todos los partidos pueden asociarse en alianzas políticas más amplias en el país y en el extranjero, y mantener la condición de persona jurídica. Un partido puede fusionarse con otro u otros inscritos en el registro con el fin de crear uno nuevo y en cuyo caso el partido pierde su condición de persona jurídica en favor del nuevo partido resultante de la fusión.

236.Un partido deja de existir después de la cancelación de su inscripción en el registro.

237.La autoridad competente adopta la decisión de cancelar la inscripción de un partido en el registro en las siguientes situaciones: cuando el Tribunal Constitucional decide que los actos de ese partido son contrarios a la Constitución y la ley; cuando el tribunal competente decide que el nombre, nombre abreviado o los símbolos de un partido no son sustancialmente diferentes del nombre, nombre abreviado o símbolos de un partido que ya estaba inscrito en el registro, y cuando el tribunal competente decide que el nombre, nombre abreviado o símbolos del partido son idénticos o similares a los nombres o símbolos de instituciones; para que el partido pueda fusionarse con otro u otros partidos. Una vez efectuada la cancelación en el registro, la autoridad competente se lo notifica al partido.

238.La autoridad competente iniciará el procedimiento para la cancelación del partido en el registro en las situaciones siguientes: cuando el órgano designado en los estatutos apruebe la cesación de las actividades del partido; cuando determine que la inscripción de un partido en el registro se basó en datos falsos; cuando determine que al año de la fecha de expiración del mandato fijado en los estatutos el partido sigue sin elegir sus órganos estatutarios; cuando un partido, solo o en coalición, no ha participado en ninguna elección parlamentaria o local en seis años. La autoridad competente informará al partido del inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro y fijará un plazo de 15 días para que presente sus alegaciones.

239.La decisión de la cancelación en el registro se publica en la Gaceta Oficial de Montenegro (art. 20).

240.La financiación de los partidos políticos está regulada por la Ley de financiación de los partidos políticos.

241.Esta Ley regula la forma de obtener fondos para el funcionamiento ordinario y las campañas electorales de los partidos políticos, así como la forma y el control de la financiación y las operaciones financieras de los partidos políticos, con el fin de lograr que sus actividades sean conformes con la ley y tengan un carácter público.

242.La Ley permite que los partidos políticos obtengan fondos de fuentes públicas y privadas para su funcionamiento ordinario y las campañas electorales.

243.En mayo de 2012, en el Registro de partidos políticos de Montenegro figuraban inscritos 37 partidos.

5.Organizaciones no gubernamentales

244.El marco legislativo básico para el funcionamiento de las ONG es la Constitución de Montenegro y la Ley de organizaciones no gubernamentales de 2011.

245.La Constitución de Montenegro ampara la libertad de crear partidos, sindicatos y otro tipo de asociación y actividad, sin necesidad de aprobación, mediante la inscripción en el registro de la autoridad competente.

246.La Ley de organizaciones no gubernamentales regula la manera de fundar, inscribir y cancelar la inscripción en el registro, la condición jurídica, los órganos, la financiación y otras cuestiones importantes para el funcionamiento y las actividades de las asociaciones y fundaciones no gubernamentales (art. 1). Para fundar una asociación se necesita un mínimo de tres personas, de las que al menos una sea residente temporal o permanente, y tener sede oficial en Montenegro; en cambio, una o varias personas pueden constituir una fundación, independientemente de que sean o no residentes permanentes o temporales y tenga esta o no su sede social en Montenegro. Las ONG adquieren la condición de persona jurídica el día de su inscripción en el registro, del que es competente el Ministerio del Interior. La inscripción de las ONG en el registro se efectúa previa solicitud, que tiene que presentarse acompañada del escrito de constitución, el acta de la asamblea constituyente y los estatutos. La solicitud de registro de una fundación se presenta con la escritura de constitución o el certificado, si la fundación se establece por ese medio, el acta de la asamblea constituyente del comité directivo y los estatutos.

247.La Ley permite que las ONG extranjeras puedan actuar en Montenegro cuando persiguen objetivos e intereses que no estén prohibidos por la Constitución ni la ley. Las ONG extranjeras tienen que inscribir sus filiales en Montenegro en el Ministerio del Interior.

248.La Ley de organizaciones no gubernamentales dispone que el Estado proporcionará a esas organizaciones apoyo material asignando fondos presupuestarios a tal efecto y que la distribución de los fondos asignados correrá a cargo de una comisión creada por el Gobierno.

249.La Ley del presupuesto anual de Montenegro prevé que se asignen fondos a los proyectos y programas en esferas de interés público ejecutados por las ONG. Esas esferas, con arreglo a la Ley, son las siguientes: protección social y de la salud, reducción de la pobreza, protección de las personas con discapacidad, atención social para niños y jóvenes, apoyo a las personas de edad, protección y promoción de los derechos humanos y de las minorías, estado de derecho, fomento de la sociedad civil y el voluntariado, integración euro-atlántica y europea de Montenegro, educación institucional y extrainstitucional, ciencia, artes, cultura, cultura técnica, protección del medio ambiente, desarrollo agrario y rural, desarrollo sostenible, protección del consumidor, igualdad de género, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, tratamiento de las adicciones, así como otras esferas de interés público definidas en la ley especial.

250.Esta Ley también establece las condiciones que deben cumplir las ONG para poder desarrollar actividades comerciales.

251.En otros actos legislativos se regulan muchas cuestiones, aspectos y excepciones concretas que son importantes para el funcionamiento de las ONG: Ley del impuesto de sociedades, Ley del impuesto sobre el valor añadido, Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, Decreto sobre el procedimiento y el método de organización de consultas públicas en materia de formulación legislativa, Decreto sobre los criterios para determinar los beneficiarios y el método de distribución de los ingresos generados por los juegos de azar, Decisión sobre la creación de Consejo de Cooperación del Gobierno de Montenegro y las organizaciones no gubernamentales.

252.En mayo de 2006 el Gobierno de Montenegro aprobó el documento titulado Bases para la Cooperación del Gobierno de Montenegro y las organizaciones no gubernamentales y el 2 de enero de 2009 aprobó la Estrategia de cooperación del Gobierno de Montenegro y las organizaciones no gubernamentales.

253.En diciembre de 2011 el Gobierno de Montenegro aprobó el Decreto sobre el método y el procedimiento de cooperación de los órganos de la Administración del Estado y las organizaciones no gubernamentales, que regula la manera y el procedimiento de la cooperación entre los ministerios y otros órganos de la Administración del Estado con las ONG, así como los criterios y el procedimiento de elección de los representantes de las ONG en los grupos de trabajo y otros órganos constituidos por los órganos públicos.

254.El Decreto dispone que los órganos de la Administración del Estado, al formular y aprobar las normas legales definidas en el plan de trabajo anual (estrategia y análisis de la situación en determinadas esferas, proyectos y propuestas de ley, otros actos legislativos y legislación delegada que regulan la manera en que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos y libertades), consulten a las ONG mediante la organización de reuniones (como seminarios, mesas redondas y talleres) y comunicaciones escritas y electrónicas (presentación de sugerencias, propuestas y comentarios).

255.En la Secretaría General del Gobierno se creó la Oficina de Cooperación con las organizaciones no gubernamentales, que es el mecanismo institucional de cooperación con el sector de las ONG.

256.En noviembre de 2010 el Gobierno aprobó la Decisión sobre el nombramiento de los miembros del Consejo de Cooperación del Gobierno de Montenegro con las organizaciones no gubernamentales. Esta fue solo una de las medidas de mejora del marco institucional para la cooperación con las ONG, que es uno de los principales objetivos definidos en el Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Cooperación del Gobierno de Montenegro con las organizaciones no gubernamentales.

257.El Consejo está integrado por 12 representantes del Gobierno y 12 representantes del sector civil —los miembros del sector civil son propuestos por las ONG, mientras que los representantes del Gobierno son nombrados a propuesta de los ministerios competentes. El procedimiento para proponer a los candidatos a miembro del Consejo fue dirigido por la Oficina del Gobierno de Montenegro de Cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

258.El sector de las ONG en Montenegro es bastante activo en la esfera de la promoción y la defensa de los intereses públicos, así como en la afirmación de la posición general de la sociedad civil, fundamentalmente mediante su participación en la formulación de leyes y documentos estratégicos del Gobierno, así como mediante su interés por la labor de los órganos del Estado. Las ONG prepararon o participaron en la preparación de una serie de leyes y documentos estratégicos, entre ellos: la Ley de contratación pública, la Ley del Organismo de Seguridad Nacional, la Ley de libre acceso a la información, la Ley de Policía, la Ley sobre conflicto de intereses, la Ley de protección de testigos, la Ley de seguridad vial, la Estrategia nacional de desarrollo sostenible, la Estrategia de defensa, la Estrategia de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y su plan de acción, la Estrategia de desarrollo y de reducción de la pobreza, la Estrategia de atención social e infancia, la Estrategia para el fomento del sistema de protección social de las personas de edad y la Estrategia para la integración de las personas con discapacidad. Los representantes del sector no gubernamental también participan en los equipos que supervisan la aplicación de los documentos estratégicos.

259.Sin embargo, aún hay posibilidades y sigue siendo necesario mejorar la cooperación entre el Gobierno con, por una parte, los organismos de la Administración del Estado y, por otra, con las ONG, en particular garantizando un mayor grado de transparencia en los trabajos de preparación y aplicación de las políticas públicas.

260.Según los datos del Registro del Ministerio del Interior de Montenegro, en marzo de 2012 estaban registradas 5.856 ONG y 103 fundaciones.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

261.Según el artículo 9 de la Constitución de Montenegro, los tratados internacionales ratificados y publicados por el país y las normas del derecho internacional generalmente aceptadas forman parte del ordenamiento jurídico interno, tienen prevalencia sobre la legislación nacional y se aplican directamente cuando sus disposiciones difieren de lo establecido en la legislación nacional montenegrina.

262.Montenegro es parte en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y su Protocolo Facultativo), el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (y su Protocolo Facultativo), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (y el Protocolo Facultativo), la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Segundo Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (y el Protocolo facultativo), la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.

263.Al depositar los instrumentos de sucesión, Montenegro pasó a ser signatario de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Montenegro también fue uno de los primeros países que firmaron la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

264.Montenegro es parte en 69 convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

265.Montenegro ha ratificado numerosos convenios del Consejo de Europa relativos a los derechos humanos y los derechos de las minorías, incluidos los más importantes, esto es, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

266.En el anexo II del presente documento figura una lista de los instrumentos de derecho internacional en materia de protección y promoción de los derechos humanos y las libertades adoptados por Montenegro.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

1.Los derechos humanos en la Constitución de Montenegro

267.En Montenegro los derechos humanos y las libertades están protegidos por la Constitución, las leyes y otras normas aprobadas en consonancia con la Constitución, que garantizan el máximo cumplimiento de las normas internacionales relativas al ejercicio y la protección de los derechos humanos y las libertades.

268.Los derechos humanos y las libertades se definen en un capítulo aparte de la Constitución de Montenegro (arts. 17 a 81) que trata, entre otras cosas, de:

La libertad y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, independientemente de sus particularidades o características personales;

La inviolabilidad de las libertades y los derechos;

El derecho al recurso jurídico;

El derecho a la asistencia letrada;

El derecho al gobierno autónomo local.

269.La Constitución de Montenegro garantiza los siguientes derechos y libertades personales:

El derecho a la vida (art. 26). La pena de muerte está prohibida en Montenegro. Las enmiendas de 2002 al Código Penal de Montenegro abolieron la pena de muerte, sustituyéndola por la condena a 40 años de prisión; hasta esa fecha, se dictaba la pena de muerte para los crímenes más graves.

El derecho respecto de la aplicación de la biología y la medicina (art. 27).

El derecho a la protección de la dignidad y la inviolabilidad de la persona (art. 28).

El derecho a la libertad personal (por lo que respecta a la privación de libertad o la detención) (arts. 29 y 30).

El derecho al respeto de la personalidad y la dignidad humanas en los procedimientos penales o de otro tipo, en caso de privación o limitación de la libertad y durante la ejecución de la pena de cárcel (art. 31).

El derecho a un juicio imparcial y público (art. 32).

El derecho a la aplicación del principio de la legalidad o el derecho de toda persona a no ser sancionada por un acto que no estuviera tipificado como delito en el momento de su comisión, y a no recibir una sanción que no estuviera contemplada para ese acto (art. 33).

El derecho a la aplicación de la ley más indulgente o el derecho a que los delitos y otros actos punibles se identifiquen y sancionen de conformidad con la ley vigente en el momento en que se cometieron, a menos que la nueva ley sea más indulgente para el autor (art. 34).

El derecho a la presunción de inocencia o el derecho de toda persona a ser considerada inocente hasta que se confirme su culpabilidad en una decisión judicial firme (art. 35).

El derecho de todo ciudadano a no ser juzgado dos veces por el mismo acto punible, de conformidad con el principio ne bis in idem (art. 36).

El derecho de todo ciudadano a la defensa, en particular a que se le comuniquen los cargos que pesan en su contra en un idioma que entienda (art. 37).

El derecho de todo ciudadano a percibir una indemnización por daños y perjuicios en caso de privación de libertad o condena injustificadas (art. 38).

El derecho de todo ciudadano a la libertad de circulación y de residencia (art. 39).

El derecho de todo ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la confidencialidad de la correspondencia y la protección de los datos personales (arts. 40 a 43).

El derecho de asilo (art. 44).

270.Libertades y derechos políticos:

El derecho al sufragio activo y pasivo de los ciudadanos mayores de 18 años (art. 45);

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 46);

El derecho a la libertad de expresión (art. 47);

El derecho a la objeción de conciencia o el derecho de toda persona a no ser obligada a cumplir deberes militares u otros que impliquen el uso de armas si ello va en contra de su religión o sus convicciones (art. 48);

El derecho de los ciudadanos a la libertad de prensa, de respuesta y a exigir la corrección de datos o información falsos que se hayan publicado, así como el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la publicación de datos e información falsos (art. 49);

La censura está prohibida y la instancia judicial competente solo puede prohibir la divulgación de información e ideas a través de los medios públicos en casos muy concretos, a saber: para evitar la instigación al quebrantamiento por la fuerza del orden establecido por la Constitución; preservar la integridad territorial de Montenegro; impedir la propagación de la guerra y la incitación a la violencia o a la comisión de delitos; e impedir la incitación al odio o la discriminación por motivos raciales, nacionales y religiosos (art. 50);

El derecho de acceso a la información en poder de las autoridades estatales o de las organizaciones que ejerzan la autoridad pública (art. 51);

El derecho a la libertad de reunión pacífica, sin necesidad de autorización, siempre que se notifique por adelantado a la autoridad competente (art. 52);

El derecho a la libertad de asociación y actividad política, sindical o de otro tipo sin necesidad de autorización, mediante el registro ante la autoridad competente (art. 53);

Está prohibida la organización política en los órganos públicos (art. 55);

Están prohibidas las organizaciones políticas o de otro tipo que tengan por objeto quebrantar por la fuerza el orden constitucional, atentar contra la integridad territorial de Montenegro, violar las libertades y los derechos garantizados e instigar al odio y la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otro tipo (art. 55);

El derecho a recurrir a las organizaciones internacionales para la protección de los derechos y las libertades garantizados en la Constitución (art. 56);

El derecho a recurrir a la autoridad estatal o a la organización que ejerza la autoridad pública y el derecho a recibir una respuesta (art. 57).

271.Los derechos y libertades económicos, sociales y culturales son los siguientes:

El derecho a la propiedad (art. 58);

El derecho a la iniciativa empresarial (art. 59);

El derecho de sucesión (art. 60);

El derecho de los extranjeros a la propiedad con arreglo a la ley (art. 61);

El derecho al trabajo, a la libre elección de la profesión y el empleo y a unas condiciones de trabajo justas y humanas, así como a la protección durante el desempleo (art. 62);

La prohibición del trabajo forzoso (art. 63);

El derecho de los trabajadores a tener un salario suficiente, una jornada laboral limitada, vacaciones pagadas y condiciones de seguridad e higiene en el trabajo; los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad tienen una especial protección (art. 64);

El derecho de los trabajadores a la huelga, que únicamente puede limitarse para los militares, la policía, las autoridades estatales y la administración pública a fin de proteger los intereses públicos y con arreglo a la ley (art. 66);

El derecho de los trabajadores a obtener para sí y para sus familiares toda forma de seguro social y de salud; las personas con discapacidad tienen especial protección (arts. 67 a 69);

La protección por el Estado de los consumidores (art. 70);

La familia, las madres y los niños tienen especial protección (arts. 71 a 74);

El derecho a la educación universal en igualdad de condiciones (art. 75);

El derecho a la libertad de la creación (art. 76);

El Estado fomenta y apoya el avance de la educación, la ciencia, la cultura, las artes, los deportes y la cultura física y técnica; también protege los valores científicos, culturales, artísticos e históricos, así como el patrimonio natural y cultural (arts. 77 y 78).

2.Derechos especiales de las minorías

272.La Constitución de Montenegro dedica particular atención a la protección de la identidad de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias (art. 79) y les garantiza derechos y libertades que pueden ejercer de manera individual o colectiva, a saber: el derecho a manifestar, proteger, desarrollar y expresar públicamente sus particularidades nacionales, étnicas, culturales y religiosas; el derecho a elegir, utilizar y exhibir públicamente símbolos nacionales y a celebrar las festividades nacionales; el derecho a usar su propio idioma y alfabeto en privado, en público y oficialmente; el derecho a recibir educación en su propio idioma y alfabeto en centros públicos, y el derecho a que en sus planes de estudios se incluyan la historia y la cultura de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias; en las regiones en que representen una gran proporción de la población total, el derecho a que en los procedimientos de las autoridades del gobierno autónomo local y de las autoridades estatales y judiciales se utilice el idioma de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias; el derecho a crear asociaciones educativas, culturales y religiosas con el apoyo material del Estado; el derecho a escribir y utilizar sus nombres y apellidos en su idioma y alfabeto en los documentos oficiales; en las regiones en que representen una gran proporción de la población total, el derecho a que los términos locales tradicionales, los nombres de las calles y de los lugares, así como las señales topográficas, figuren también en el idioma de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias; el derecho a estar realmente representadas en el Parlamento de Montenegro y en las asambleas de los gobiernos autónomos locales en los que representen una gran proporción de la población, conforme al principio de la acción afirmativa; el derecho a tener una representación proporcional en los servicios públicos, las autoridades estatales y los órganos de gobierno autónomo local; el derecho a la información en su propio idioma; el derecho a establecer y mantener contacto con ciudadanos y asociaciones fuera de Montenegro con los que compartan un origen nacional o étnico, un patrimonio cultural e histórico o una confesión religiosa comunes, y el derecho a establecer juntas para la protección y la mejora de los derechos especiales.

273.La Constitución también prohíbe la asimilación forzada de los miembros de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias (art. 80).

3.Limitaciones de los derechos humanos y las libertades

274.La Constitución de Montenegro también contempla limitaciones de los derechos humanos y las libertades (art. 24) al establecer que los derechos humanos y las libertades garantizados solo se podrán limitar por ley, en la medida en que así lo permita la Constitución, hasta donde sea necesario en una sociedad abierta y democrática para satisfacer el propósito por el que se permite esa limitación. No se podrán imponer limitaciones para fines distintos de aquellos para la que fueron prescritas.

275.Según el artículo 25 de la Constitución de Montenegro, cuando se haya declarado el estado de guerra o de emergencia, el ejercicio de determinados derechos humanos y libertades puede limitarse en la medida de lo necesario, aunque no por motivo de sexo, nacionalidad, raza, religión, idioma, origen étnico o social, opiniones políticas u otras, situación financiera u otras características personales. No se podrá imponer limitación alguna al derecho a la vida, al recurso jurídico y la asistencia letrada; a la dignidad y el respeto de la persona; a un juicio imparcial y público y al principio de legalidad; a la presunción de inocencia; a la defensa; a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una privación de libertad y una condena injustificadas; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y a contraer matrimonio.

276.Ninguna circunstancia podrá invalidar la prohibición de la incitación o la práctica del odio o la intolerancia, la discriminación, de celebrar varios juicios o dictar varias condenas por el mismo delito ( ne bis in idem ) y la asimilación forzada.

277.Las medidas de restricción podrán permanecer en vigor como máximo el tiempo de duración del estado de guerra o de emergencia.

4.Mecanismos de protección de los derechos humanos en Montenegro

278.Garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en Montenegro es competencia de los tribunales, que basan sus veredictos en la Constitución, la legislación y los tratados internacionales ratificados y publicados por el país; de la fiscalía pública, que se encarga de perseguir los delitos y otros actos punibles perseguibles de oficio; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (que se ocupa entre otras cosas de supervisar la ejecución de las penas de prisión y otras sanciones penales en los casos previstos por la ley, y de cuestiones como la extradición, la cooperación judicial internacional, los indultos, la libertad condicional, los acuerdos de indemnización por daños y perjuicios derivados de una privación de libertad injustificada y los excarcelamientos), y de la Institución de ejecución de las sanciones penales en que se ejecuta la pena.

279.El ciudadano que estime que los derechos que le asisten en virtud del derecho internacional o nacional se han visto amenazados o vulnerados tendrá acceso sin trabas a los tribunales para proteger sus derechos mediante un procedimiento penal o civil (como testigo, víctima, acusación particular o demandante), o un contencioso administrativo (contra un acto administrativo o legislativo adoptados en segunda instancia).

280.Los procedimientos penales se rigen por el Código de Procedimiento Penal, los procedimientos civiles por el Código de Procedimiento Civil y los contenciosos administrativos (competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Supremo) por la Ley sobre contenciosos administrativos.

281.Aparte de lo dispuesto sobre los tribunales en general (Parte III. Organización de los poderes), la Constitución de Montenegro de 2007 también contiene disposiciones sobre el Tribunal Constitucional (Parte V. Constitucionalidad y legalidad).

282.A este respecto, la Constitución establece la competencia del Tribunal Constitucional para entender de los recursos de amparo por violación de los derechos humanos y las libertades garantizados por la Constitución, después de agotados todos los recursos jurídicos efectivos.

283.Dado que el derecho internacional en Montenegro prevalece sobre el derecho nacional, los tribunales aplican directamente los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos. Las partes pueden invocar dichos instrumentos en sus alegaciones. Por ejemplo, una parte puede basarse en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales para que la audiencia principal en el procedimiento penal se celebre a puerta cerrada.

284.Derecho a interponer un recurso jurídico .La Constitución de Montenegro reconoce el derecho de toda persona a interponer un recurso jurídico contra las decisiones que afecten a sus derechos o sus intereses legítimos. La protección del derecho a un juicio imparcial queda garantizada por la oportunidad de utilizar recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios contra esas decisiones judiciales. Puesto que la vulneración de estos derechos constitucionales, que son aspectos del derecho a un juicio imparcial, constituye una grave violación de las disposiciones procesales, puede elevarse un recurso al respecto ante los tribunales.

285.En las causas penales y civiles, el recurso jurídico ordinario contra un fallo judicial en primera instancia es la apelación, que debe formalizarse en los plazos fijados por la ley. La apelación es examinada por una instancia judicial inmediatamente superior que puede confirmar, revocar o anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio.

286.También es posible iniciar un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo para que se pronuncie acerca de la legalidad de un acto u otra decisión administrativa particular si la ley contempla esa posibilidad. Toda persona física o moral puede iniciar este procedimiento si considera que un acto u otra decisión administrativa vulneran sus derechos e intereses legítimos.

287.Se puede interponer un recurso extraordinario contra un fallo judicial definitivo. Este tipo de recursos debe estar previsto en las leyes que regulan el procedimiento por el que la parte procura ejercer algunos de sus derechos humanos.

288.Según el Código de Procedimiento Penal, entre los recursos jurídicos extraordinarios figuran la reapertura del procedimiento penal, la atenuación extraordinaria de la sanción y la solicitud de protección de la legalidad.

289.El Código de Procedimiento Civil contempla los siguientes recursos jurídicos extraordinarios: revisión, solicitud de protección de la legalidad y reapertura del procedimiento.

290.La Ley sobre contenciosos administrativos dispone que los recursos jurídicos extraordinarios que se pueden elevar contra el fallo definitivo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo son la solicitud de revisión extraordinaria del fallo y la solicitud de reapertura del procedimiento.

291.En cuanto al sistema de indemnización por daños y perjuicios previa demanda de la persona autorizada, se considerarán todas las demandas por daños y perjuicios relacionadas con un delito consumado si ello no retrasa significativamente el procedimiento.

292.Podrá interponer demandas por daños y perjuicios en un procedimiento penal toda persona que esté autorizada a hacerlo en un procedimiento civil.

293.Las demandas por daños y perjuicios pueden referirse a la indemnización por daños y perjuicios, la restitución o la anulación de una transacción jurídica determinada.

294.La adopción de una decisión respecto de las demandas por daños y perjuicios es competencia del tribunal.

295.En la sentencia condenatoria, el tribunal puede conceder una indemnización por daños y perjuicios total o parcial a la persona autorizada, indicándole que inicie un procedimiento civil para el resto de la demanda.

296.Si los hechos establecidos en el procedimiento penal no justifican la concesión de una indemnización total o parcial, y si la determinación de los hechos supondría incurrir en importantes demoras en el procedimiento, el tribunal aconsejará a la persona autorizada que inicie un procedimiento civil para la totalidad de la demanda de indemnización.

297.En caso de que el tribunal absuelva al demandado, rechace los cargos o suspenda el procedimiento penal, se indicará a la persona autorizada que inicie un procedimiento civil para reclamar una reparación.

298.Si el tribunal se inhibe en un procedimiento penal, se indicará a la persona autorizada que presente la demanda de indemnización por daños y perjuicios en el marco del procedimiento penal que inicie o retome el tribunal competente.

299.En el transcurso del procedimiento penal o tras su finalización, independientemente de la decisión adoptada, el tribunal podrá indicar a la víctima o a quien presentó la demanda por daños y perjuicios y al demandado que traten de resolver las diferencias objeto de la demanda mediante un procedimiento de mediación de acuerdo con la ley de reglamentación de dichos procedimientos. Para ejercer sus derechos, la parte también pueden presentar una demanda de indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios ante el tribunal competente, que decidirá al respecto en un procedimiento civil.

300.La Ley de cooperación con la Corte Penal Internacional determina la cooperación de las autoridades estatales montenegrinas con este organismo y el cumplimiento por el Estado de otras obligaciones derivadas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como otras cuestiones relativas al enjuiciamiento de los autores de los crímenes enumerados en el artículo 5 del Estatuto, esto es, los crímenes de lesa humanidad y atentados contra otros valores protegidos por el derecho internacional en relación con violaciones del derecho internacional humanitario tipificadas en el Código Penal de Montenegro.

301.Los ciudadanos de Montenegro también pueden presentar demandas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotados todos los recursos internos efectivos, es decir, tras haber utilizado el recurso jurídico más elevado, que es el recurso de amparo constitucional.

302.A este respecto, las enmiendas de la Ley de procedimiento civil introdujeron el artículo 428a, que dispone que si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que se ha vulnerado un derecho humano o una libertad fundamental garantizados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, una parte puede, dentro de un plazo de tres meses desde el día en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictado sentencia definitiva, solicitar la revocación de la sentencia contraria a ese derecho o libertad fundamental ante el tribunal de Montenegro que juzgó el asunto en el procedimiento en primera instancia en que se dictó la sentencia si esa vulneración no puede subsanarse de otro modo que no sea la reapertura del procedimiento.

303.El procedimiento mencionado en el párrafo 1 del artículo 428a se realiza mediante la correcta aplicación de las disposiciones relativas a la reapertura del procedimiento.

304.En diciembre de 2011 había unas 920 demandas contra Montenegro pendientes ante el Tribunal, 30 de ellas en la fase de audiencia principal. El Tribunal desestimó o declaró inadmisibles unas 300 demandas contra el Estado de Montenegro porque no cumplían los requisitos procesales del derecho internacional. El Tribunal dictó seis sentencias y dictaminó que se había producido al menos una vulneración de la Convención.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

1.Instituciones responsables de la protección de los derechos humanos

305.El ordenamiento jurídico de Montenegro garantiza un alto nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las principales disposiciones de la Constitución de Montenegro son el fundamento jurídico para promover, reforzar y mejorar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y confirman la obligación de Montenegro de cumplir con las normas internacionales en la materia.

306.Casi la mitad (68 de 158) de los artículos de la Constitución de Montenegro se refieren a los derechos humanos y las libertades, lo que confirma su importancia.

307.El marco jurídico en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades está en continuo proceso de mejora y armonización con las normas internacionales más exigentes. La principal normativa actualmente en vigor en este ámbito incluye: la Ley de derechos y libertades de las minorías, la Ley de atención social y de la infancia, la Ley de prohibición de la discriminación, la Ley del Protector de los derechos humanos y las libertades (Defensor del Pueblo), la Ley de atención de la salud, la Ley de igualdad de género, el Código de Trabajo, la Ley de medios de comunicación, la Ley de organizaciones no gubernamentales, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, entre otros.

308.A fin de garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos, el Gobierno de Montenegro aprobó varios documentos estratégicos y los planes de acción para su aplicación, entre los que destacan: la Estrategia para la política de las minorías (2008‑2012); la Estrategia para la mejora de la situación de personas pertenecientes a las minorías romaní y egipcia en Montenegro (2008-2012) y la nueva Estrategia para mejorar la situación de la población romaní y egipcia en Montenegro para el período 2012-2016, aprobada en 2012; el Plan de Acción Nacional del "Decenio de inserción de los romaníes 2005-2012"; el Plan de acción para lograr la igualdad de género (2008-2012); la Estrategia de desarrollo del sistema de atención social y de la infancia en Montenegro (2008-2012); la Estrategia para la integración de las personas con discapacidad en Montenegro (2008‑2016); la Estrategia de educación integradora en Montenegro (2008-2012) y la Estrategia para la reforma del poder judicial (2007-2012).

2.Instituciones nacionales para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos en Montenegro

309.Ministerio de Derechos de las Minorías. Como resultado de los avances democráticos y las aspiraciones fundamentales recogidas en el "Acuerdo sobre los principios mínimos para el desarrollo de la infraestructura democrática en Montenegro" de 1997, tan solo un año después de su adopción tras las elecciones parlamentarias extraordinarias y la constitución del nuevo Gobierno, se creó el Ministerio para la Protección de los Derechos de los Grupos Nacionales y Étnicos.En la nueva estructura orgánica del Gobierno de Montenegro de 2006, este Ministerio pasó a denominarse Ministerio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Minorías, para reflejar las nuevas competencias del Ministerio: supervisar y proteger los derechos de las minorías que no son competencia de otros órganos. Tras la constitución del Gobierno en diciembre de 2010 y de acuerdo con el Decreto de organización y funcionamiento de los órganos de la administración estatal, este Ministerio pasó a denominarse Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y fue encargado de supervisar, examinar y proteger los derechos de las minorías con arreglo a la Constitución de Montenegro y los instrumentos internacionales al respecto y de acuerdo con los objetivos democráticos que persigue Montenegro.

310.De conformidad con los compromisos contraídos por el Gobierno de Montenegro y teniendo presente la importancia de la igualdad de género y la mejora de la situación de los romaníes en la sociedad montenegrina, existen varios departamentos en el seno del Ministerio: el Departamento de Asuntos de Igualdad de Género y el Departamento de Mejora y Protección de la Población Romaní y Egipcia.

311.El Gobierno de Montenegro decidió en 2012 transformar el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías en el Ministerio de Derechos de las Minorías, y la parte que se ocupaba de los derechos humanos se integró en el Ministerio de Justicia, que ha pasado a ser el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

312.De acuerdo con la orientación programática antes definida, el Ministerio de Derechos de las Minorías siguió trabajando activamente para aplicar sus proyectos estratégicos básicos. El fundamento de esa estrategia es la plena integración social de las naciones minoritarias preservando y desarrollando aún más su especificidad nacional y cultural y mejorando la definición de sus libertades y derechos en la legislación. Para ello, el Ministerio está en contacto permanente con los representantes de todas las naciones minoritarias, sujetos políticos, ONG e instituciones y mantiene relaciones de colaboración con las organizaciones e instituciones internacionales relevantes que se ocupan de la protección de los derechos humanos y de las minorías.

313.Consejos de las minorías. Con el fin de aplicar la Ley de derechos y libertades de las minorías, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías aprobó la legislación secundaria jurídicamente indispensable para constituir los consejos de las minorías como el Reglamento de las primeras elecciones a los consejos de las minorías, la Instrucción sobre los modelos unificados para elegir a los miembros de los consejos de las minorías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 46/07) y el Reglamento sobre el modelo y la organización documental de los consejos de las minorías (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 37/08). Con arreglo a esos instrumentos jurídicos, los siguientes consejos organizaron sesiones electrónicas de sus asambleas y eligieron a sus miembros: el Consejo Croata, el Consejo Bosnio, el Consejo Romaní, el Consejo Musulmán, el Consejo Albanés y el Consejo Serbio. Los consejos celebraron sus sesiones constitutivas, se inscribieron en el registro del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y adquirieron así su condición de persona jurídica. Desde agosto de 2008 este Ministerio ha financiado la labor de los consejos. En 2010, los consejos recibieron financiación por un total de 278.533,80 euros (cada consejo recibió la misma cantidad: 46.422,30 euros).

314.Fondo para las Minorías. A propuesta del Gobierno de Montenegro, en febrero de 2008 el Parlamento aprobó la Decisión por la que se constituía el Fondo para las Minorías con el fin de respaldar las actividades importantes para preservar y desarrollar las características específicas nacionales o étnicas de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias y sus miembros en el ámbito de la identidad nacional, étnica, cultural, lingüística y religiosa.

315.En 2010, el Fondo para las Minorías disponía de 993.169,64 euros.

316.Centro para la Preservación y el Desarrollo de las Culturas Minoritarias. Consciente de la importancia de la interculturalidad y la diversidad cultural de Montenegro, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías realizó actividades importantes para el funcionamiento del Centro para la Preservación y el Desarrollo de las Culturas Minoritarias. Tras la aprobación de la propuesta de modificación de la decisión por la que se creó el Centro, se nombró a cuatro miembros del Comité Directivo y se asignaron las instalaciones necesarias para el funcionamiento del Fondo. Posteriormente se dotó al Centro de los medios técnicos y materiales necesarios para su funcionamiento y se eligió al director. En el Centro trabajan tres personas: el director, el secretario de actividades y el responsable de programación. El presupuesto de 2010 ascendió a 184.000 euros, de los que 120.000 euros se destinaron a programas.

317.Comité de Derechos Humanos y Libertades. El Parlamento de Montenegro creó un órgano de trabajo permanente, el Comité de Derechos Humanos y Libertades, con las siguientes funciones: debatir propuestas de ley y otros actos legislativos y normativos relacionados con las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos, prestando especial atención a los derechos de las minorías, y la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados relativos al ejercicio, la protección y la mejora de dichos derechos; supervisar la aplicación de disposiciones, medidas y actividades para mejorar la igualdad nacional, étnica y de toda índole, en particular en el ámbito de la educación, los servicios de salud, la información, la política social, el empleo, la iniciativa empresarial y el proceso de adopción de decisiones, entre otros; participar en la preparación y elaboración de documentos y en la armonización de la legislación pertinente con la normativa europea; cooperar con los órganos de trabajo competentes de otros parlamentos y con las ONG activas en este campo.

318.Protector de los Derechos Humanos y las Libertades. El Protector de los Derechos Humanos y las Libertades es una institución autónoma e independiente que protege los derechos humanos y las libertades consagrados en la Constitución, la ley, los tratados internacionales ratificados de derechos humanos y las normas de derecho internacional generalmente aceptadas, si se vulneran como resultado de una ley, un acto o una omisión de los órganos estatales, los órganos locales autónomos, los servicios públicos y otros cargos públicos.

319.Este es el órgano al que los ciudadanos pueden dirigirse fácilmente, sin ninguna formalidad particular y sin coste alguno, para solicitar una intervención rápida y eficiente. También puede actuar por iniciativa propia.

320.El procedimiento ante el Protector es confidencial y las personas que presentan una queja o que de algún modo participan en las actuaciones del Protector no deben rendir cuentas ni pueden sufrir perjuicio alguno por ello. El Protector informa al Parlamento y a la población sobre sus conclusiones, sus dictámenes y opiniones, lo que contribuye a la apertura y la transparencia de la administración pública y otros órganos y servicios públicos ante el Parlamento, el Gobierno, el público y los ciudadanos.

321.El Protector es el mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos inhumanos, así como el mecanismo nacional para la protección contra la discriminación.

322.Organizaciones no gubernamentales . Varias asociaciones y ONG muy activas y competentes trabajan en cuestiones de protección de los derechos humanos y mejora de la situación de las comunidades minoritarias en la sociedad montenegrina.

323.Sensibilización de los funcionarios del Gobierno y otros profesionales sobre los derechos humanos . En los párrafos siguientes figuran algunos ejemplos. De acuerdo con la política reformista del Gobierno de Montenegro y mediante las medidas definidas en los documentos estratégicos nacionales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lleva a cabo permanentemente actividades para mejorar el sistema de ejecución de las condenas penales en Montenegro. Las reformas abordan todos los aspectos del sistema: desde enmiendas al marco legislativo hasta el refuerzo del mecanismo para ejercer y proteger los derechos de las personas privadas de libertad. El desarrollo del sistema penitenciario de Montenegro se basa en la continua armonización con las normas internacionales o en la creación de las condiciones previas necesarias para aplicar dichas normas, lo que refleja la voluntad inequívoca de alcanzar el más alto nivel de respeto y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

324.En septiembre de 2011, el Gobierno de Montenegro adoptó el Plan de acción para la mejora del sistema penitenciario. Uno de los objetivos definidos en el Plan de acción es mejorar las condiciones en las prisiones. Las medidas para lograr este objetivo incluyen las actividades de preparación, definición y aplicación del plan de formación para funcionarios en la Institución de ejecución de sanciones penales con arreglo a las convenciones y recomendaciones del Consejo de Europa, las Reglas Penitenciarias Europeas y las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), centradas en el respeto de los derechos humanos y las libertades de la población penitenciaria y en la organización de una formación sistemática de los funcionarios penitenciarios en relación con el respeto de los derechos humanos y de actividades de rehabilitación de los reclusos.

325.Los jueces de Montenegro asisten con regularidad a sesiones de formación organizadas por el Centro de Capacitación Judicial, que funciona en el marco del Tribunal Supremo.

326.El programa anual de formación continua incluye un módulo independiente de formación sobre el derecho europeo, que presta especial atención al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los objetivos de la formación judicial en esta materia incluyen: la adquisición y ampliación de los conocimientos que los jueces en ejercicio desde hace menos de tres años tienen del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la mejora del conocimiento que tienen los jueces de dicho Convenio y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como una mejor aplicación de estos conocimientos en la práctica.

327.Los docentes en estas sesiones de formación son eminentes expertos y juristas del país, así como docentes de los Estados miembros del Consejo de Europa y expertos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Consejo de Europa.

328.La formación se organiza mediante clases, seminarios, conferencias regionales, misiones de estudio a las instituciones competentes en los estados con la mejor jurisprudencia, así como a las instituciones y organizaciones internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Consejo de Europa.

329.En cuanto al derecho europeo, los jueces de Montenegro asisten a cursos de formación continua en derecho de la Unión Europea, con los objetivos específicos de adquirir conocimientos en la materia, familiarizarse con la organización, el funcionamiento, la jurisdicción y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en Luxemburgo y formarse para aplicar el Acuerdo de estabilización y asociación entre la Unión Europea y Montenegro.

330.Los docentes en esta materia son eminentes expertos y juristas del país, expertos de los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados candidatos, así como profesores especializados en derecho de la Unión Europea y expertos del Tribunal de Justicia en Luxemburgo.

331.La judicatura montenegrina concede mucha importancia a la cooperación internacional, por lo que los jueces participan en talleres, seminarios y conferencias regionales e internacionales sobre derechos humanos.

332.La cooperación y el apoyo al desarrollo son elementos importantes de la reforma integral del sistema judicial. Se han aplicado muchos programas y proyectos en este campo cuyos objetivos no se limitan a esferas específicas del funcionamiento del sistema judicial, sino que también se ocupan de la protección de los derechos humanos (derecho a un juicio imparcial, a un recurso legal, a un juicio en un plazo razonable, etc.). Gracias a numerosos proyectos en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas, la Comisión Europea y otros muchos organismos internacionales y donantes, se sensibiliza sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales y sobre la necesidad de respetarlos en la práctica.

D.Proceso nacional de presentación de informes

333.Montenegro no dispone de una estructura nacional de coordinación independiente para preparar los informes, sino que, en función de la naturaleza del tratado de que se trate, el Gobierno encarga al ministerio competente que coordine la preparación, la presentación y la exposición de cada documento ante los comités correspondientes de las Naciones Unidas y, posteriormente, que vele por la aplicación de las observaciones finales.

334.Todos los informes deben ser aprobados por el Gobierno de Montenegro antes de ser remitidos al comité competente de las Naciones Unidas.

335.Como parte en todos los tratados internacionales de derechos humanos fundamentales integrados en la legislación nacional, Montenegro presenta con regularidad informes periódicos a los respectivos comités de las Naciones Unidas y se esfuerza por aplicar las recomendaciones formuladas una vez examinados los informes.

336.Montenegro se sometió en 2008 al primer ciclo del proceso de presentación de informes del mecanismo del EPU. El trabajo comenzó en el país poco después del establecimiento del mecanismo y la elaboración de las directrices para su funcionamiento.

337.En el primer ciclo se formularon a Montenegro un total de 20 recomendaciones, que fueron aceptadas.

338.En cuanto al proceso posterior a la presentación del informe, esto es, el proceso de aplicación de las recomendaciones, Montenegro no ha creado ningún mecanismo institucional independiente a tal efecto. Para dar aplicación a las recomendaciones, se siguió un esquema funcional, es decir, se trataron como directrices para las actividades y los programas que el Gobierno debe aplicar para resolver los problemas identificados en la protección y mejora de los derechos humanos.

339.El presente documento básico común fue elaborado por el grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Europea de Montenegro. El grupo de trabajo estuvo formado por representantes de los ministerios competentes del Gobierno de Montenegro y de los órganos pertinentes del Parlamento de Montenegro, el Tribunal Supremo, la Fiscalía Superior y el Defensor del Pueblo. La Oficina Nacional de Estadística de Montenegro facilitó estadísticas al grupo de trabajo. Cada uno de estos órganos designó a una persona de contacto para que participara directamente en la elaboración del documento.

340.Montenegro presentó el documento básico común anterior en 2005 como parte de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro.

341.Se han actualizado muchos de los datos que figuran en el documento básico puesto que se basan en el censo de 2011.

III.Información sobre la prevención de la discriminación y sobre la igualdad y los recursos jurídicos efectivos

342.La Constitución de Montenegro garantiza la protección por igual de los derechos y las libertades de todas las personas en Montenegro (art. 8). Prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo.

343.La prohibición de la discriminación se refiere, entre otras cosas, a la prohibición de la discriminación en el acceso a los tribunales entre personas físicas o jurídicas extranjeras y nacionales. La Constitución también garantiza el derecho de toda persona a la protección en igualdad de condiciones de sus derechos y libertades. Los derechos y las libertades se ejercen con arreglo a la Constitución y los tratados internacionales ratificados. Todas las personas son iguales ante la ley, con independencia de las características o aspectos personales o particulares, y tienen derecho a dirigirse a las organizaciones internacionales con el fin de proteger sus derechos y libertades consagrados en la Constitución. La igualdad de acceso a la justicia de las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras también implica la igualdad en el derecho a la asistencia letrada garantizada a todas las personas por la Constitución.

344.El Código Penal de Montenegro tipifica una serie de delitos contra las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos, incluidos los delitos relevantes en el contexto de este informe: violación del derecho a usar su idioma y alfabeto, de la igualdad, de la libertad de expresión de la afiliación nacional o étnica y de la libertad de culto y de práctica de ceremonias religiosas. En cuanto a los delitos de lesa humanidad y otros valores protegidos por el derecho internacional, el Código Penal tipifica como delito la discriminación racial y de otra índole.

345.Según la descripción del delito de discriminación racial y de otra índole (art. 443), todo aquel que, por motivo de una diferencia en la raza, color de piel, afiliación nacional, origen étnico o cualquier otra característica personal, viole los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por las normas de derecho internacional generalmente reconocidas y los tratados internacionales ratificados por Montenegro será castigado con pena de privación de libertad de entre seis meses y cinco años. Esta pena también se aplica a quien persiga a organizaciones o personas por su labor por garantizar la igualdad de las personas. Quien difunda ideas de superioridad racial, promueva el odio racial o incite a la discriminación racial y de otra índole será castigado con una pena de privación de libertad de entre tres meses y tres años.

346.La formación continua del personal judicial sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, la legislación nacional y la jurisprudencia en la materia, y la disponibilidad de publicaciones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el diálogo interactivo que ha iniciado el Tribunal Supremo de Montenegro con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contribuyen a la calidad de las sentencias en los casos de delitos contra las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos definidos en el título XV del Código Penal de Montenegro y de delitos por incitación al odio nacional, racial o religioso definidos en el artículo 370 del Código Penal.

347.Teniendo presente a los grupos vulnerables que son víctimas y testigos de crímenes de guerra, trata de personas y violencia doméstica, y habida cuenta de las características específicas del sistema judicial y su funcionamiento, el Tribunal Supremo creó el Servicio de Apoyo a testigos y víctimas de la trata de personas, de la trata de niños con fines de adopción y de la violencia doméstica, que prestará apoyo a todos los tribunales. Se ha creado el Servicio de Apoyo a testigos y víctimas de crímenes de guerra en las salas de los Tribunales Superiores de Podgorica y Bijelo Polje especializadas en el crimen organizado, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra.

348.Se han publicado y distribuido folletos informativos a fin de ayudar a los testigos y las víctimas e informar a la población de la existencia de estos servicios. Los folletos pueden encontrarse en los sitios web de todos los tribunales competentes en el Estado y contienen información general sobre los derechos y las obligaciones de los testigos y las víctimas, prestando especial atención a los menores, a su seguridad, al funcionamiento del Servicio de Apoyo y a los datos de contacto de las personas autorizadas que les prestarán apoyo en el tribunal.