Naciones Unidas

HRI/CORE/JPN/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

29 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Japón *

[1º de junio de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Información general1–1024

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado1–514

1.Aspectos geográficos1–24

2.Características demográficas3–124

3.Características sociales y culturales13–315

4.Aspectos económicos32–5112

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado52–10216

1.Organización política52–5516

2.El poder legislativo56–7116

3.El poder ejecutivo72–7521

4.El poder judicial76–9221

5.Autonomía local93–9729

6.Marco jurídico de las organizaciones no gubernamentales98–10229

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos103–20130

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos103–13030

1.Estado de la ratificación de los principales tratados y convenciones de derechos humanos103–10530

2.Reservas y declaraciones106–13032

B.Marco jurídico e institucional para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional131–16837

1.Protección de los derechos humanos en virtud de la Constitución del Japón131–14437

2.Convenciones de derechos humanos como parte de las leyes y normas internas145–14640

3.Órganos que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos y el sistema de recurso147–16840

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional169–20143

1.Papel y actividades de la Dieta Nacional y las asambleas locales en materia de promoción de la protección de los derechos humanos169–17143

2.Divulgación de los tratados y convenciones de derechos humanos172–17343

3.Educación e ilustración en materia de derechos humanos174–18844

4.Medidas para ampliar los conocimientos sobre derechos humanos189–19146

5.Participación de organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales192–19347

6.Cooperación internacional194–19747

7.Proceso de preparación de los informes gubernamentales198–20148

III.Información sobre no discriminación e igualdad y recursos eficaces202–21248

1.Legislación sobre no discriminación e igualdad202–20448

2.Política relativa a la no discriminación y la igualdad205–21249

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

1.Aspectos geográficos

1.El Japón es una nación integrada por numerosas islas, situada al este del continente asiático. Las islas forman un archipiélago en forma de media luna que se extiende del nordeste al sudoeste. Al norte, más allá del mar del Japón y del mar de Ojotsk, está Rusia y al sur están Filipinas y Micronesia (Estados Federados de), en el océano Pacífico. Al oeste, más allá del mar del Japón y del mar de la China Oriental, están la península de Corea y China.

2.Al 1º de octubre de 2011, el Japón tiene una extensión total de 377.955 km2. Las cuatro principales islas de Honshu (227.975 km2), Hokkaido (77.984 km2), Kyushu (36.752 km2), y Shikoku (18.301 km2) constituyen el 96% de ese territorio.

2.Características demográficas

a)Generalidades

3.Al 1º de octubre de 2010, la población total del Japón ascendía a 128.057.352 habitantes, de los cuales 65.729.615 eran mujeres (el 51%), y 62.327.737 eran hombres (el 49%).

4.La densidad de población era de 343,4 habitantes por kilómetro cuadrado, un aumento del 0,2% respecto del censo anterior (de 2005).

5.La población de 15 años o menos ascendía a 18.022.210 personas (8.794.746 mujeres y 9.227.464 hombres). Por su parte, la población de 65 años o más era de 29.245.685 personas (16.775.273 mujeres y 12.470.412 hombres). La proporción de la población de 15 años o menos respecto de la población total era del 14%, mientras que la de la población de 65 años o más ascendía al 23%.

6.En el Japón, los gobiernos locales están compuestos de 47 prefecturas y 1.734 municipios (de los cuales el número de ciudades asciende a 787 y el de los pueblos y aldeas a 947). Una ciudad grande cuya población supera los 500.000 habitantes y que ha sido designada como tal de conformidad con la Ley de autonomía local, se denomina "ciudad designada por ordenanza". Actualmente hay 19 ciudades así designadas y todas tienen una jurisdicción administrativa semejante a la de la prefectura a la que pertenecen. La población de las zonas urbanas ascendía a 116.156.631 habitantes y la de las zonas rurales a 11.900.721. Alrededor del 91% de la población total vive en zonas urbanas.

b)Número de extranjeros registrados

7.El número de extranjeros registrados a fines de 2010 disminuyó en 51.970 personas, a 2.134.151 con respecto al año anterior. Por nacionalidad, los chinos eran los más numerosos, 687.156 nacionales, que representaban el 32,2%, seguidos de 565.989 nacionales de la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea (el 26,5%), 230.552 brasileños (el 10,8%), 210.181 filipinos (el 9,8%), 54.636 peruanos (el 2,6%) y 50.667 estadounidenses (el 2,4%).

8.En el cuadro que figura a continuación se indica el cambio en el número de extranjeros registrados durante los últimos cinco años.

A fines de 2006

A fines de 2007

A fines de 2008

A fines de 2009

A fines de 2010

Número de extranjeros registrados

2 084 919

2 152 973

2 217 426

2 186 121

2 134 151

c)Número de personas que profesan una religión en el Japón

9.A fines de 2009, el número de personas que profesaban una religión en el Japón se desglosaba del siguiente modo: 106.498.381 sintoístas, 89.674.535 budistas, 2.121.956 cristianos y 9.010.048 de otras religiones.

d)Estadísticas sobre el idioma materno y la población

10.El idioma oficial del Japón es el japonés.

11.Los ainus, el pueblo indígena que vivía en la parte septentrional del archipiélago del Japón, en especial en Hokkaido, tienen su propio idioma original. El Gobierno alienta la promoción de la cultura ainu, incluido su idioma.

12.No se conoce a ciencia cierta el número de habitantes y de hablantes de ainu, si bien la población de esa etnia que vive en Hokkaido se estimaba en 23.782 habitantes, según la encuesta que llevó a cabo el gobierno de la prefectura de Hokkaido en 2006.

3.Características sociales y culturales

a)Estadísticas de natalidad y mortalidad

13.La esperanza de vida al nacer de las mujeres japonesas era de 86,39 años, mientras que la de los hombres era de 79,64 años en 2010.

14.La tasa total de fecundidad en el Japón en 2010 era de 1,39. Dicha tasa, que se calcula utilizando las tasas de natalidad por edad de la mujer de los 15 a los 49 años de edad, se refiere al número promedio de hijos que una mujer tendrá a lo largo de su vida, sobre la base de la tasa de natalidad correspondiente a su edad.

15.En 2010 la tasa de mortalidad en el Japón era de 9,5 por cada 1.000 habitantes. La tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos era de 2,3 y la tasa de mortalidad materna por cada 100.000 nacimientos era de 4,1.

16.A continuación se consignan las estadísticas relativas a los párrafos correspondientes supra para el quinquenio de 2006 a 2010.

Esperanza de vida al nacer

Tasa de nacidos vivos (por cada 1.000 habitantes)

Tasa total de fecundidad

Tasa de mortalidad (por cada 1.000 habitantes)

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

Tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacimientos)

Año

Hombres

Mujeres

2006

79,00

85,81

8,7

1,32

8,6

2,6

4,8

2007

79,19

85,99

8,6

1,34

8,8

2,6

3,1

2008

79,29

86,05

8,7

1,37

9,1

2,6

3,5

2009

79,59

86,44

8,5

1,37

9,1

2,4

4,8

2010

79,64

86,39

8,5

1,39

9,5

2,3

4,1

17.La tasa de aborto legal (la tasa de realización de abortos legales) para el ejercicio económico 2010 fue del 7,9 por cada 1.000 mujeres de 15 años o más y menores de 50 años de edad. Los datos estadísticos correspondientes al quinquenio de 2006 a 2010 se consignan a continuación.

Año

2006

2007

2008

2009

2010

Tasa de abortos

9,9

9,3

8,8

8,3

7,9

18.Las diez causas principales de muerte. Las diez causas principales de muerte en el Japón en 2010 fueron, en orden de importancia, las siguientes (por cada 100.000 habitantes): tumores malignos (tasa de mortalidad: 279,7), enfermedades cardíacas (149,8), enfermedades cerebrovasculares (97,7), neumonía (94,1), senilidad (35,9), accidentes (32,2), suicidio (23,4), insuficiencia renal (18,8), enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC) (12,9) y enfermedades del hígado (12,8). A continuación se consignan las estadísticas correspondientes al quinquenio de 2006 a 2010.

2006

2007

2008

2009

2010

Primera

Causa de muerte

Tumores malignos

Tumores malignos

Tumores malignos

Tumores malignos

Tumores malignos

Tasa de mortalidad

261,0

266,9

272,3

273,5

279,7

Segunda

Causa de muerte

Enfermedades cardíacas

Enfermedades cardíacas

Enfermedades cardíacas

Enfermedades cardíacas

Enfermedades cardíacas

Tasa de mortalidad

137,2

139,2

144,4

143,7

149,8

Tercera

Causa de muerte

Enferm. cerebrovasc.

Enferm. cerebrovasc.

Enferm. cerebrovasc.

Enferm. cerebrovasc.

Enferm. cerebrovasc.

Tasa de mortalidad

101,7

100,8

100,9

97,2

97,7

Cuarta

Causa de muerte

Neumonía

Neumonía

Neumonía

Neumonía

Neumonía

Tasa de mortalidad

85,0

87,4

91,6

89,0

94,1

Quinta

Causa de muerte

Accidentes

Accidentes

Accidentes

Accidentes

Accidentes

Tasa de mortalidad

30,3

30,1

30,3

30,7

35,9

Sexta

Causa de muerte

Suicidio

Suicidio

Suicidio

Suicidio

Suicidio

Tasa de mortalidad

23,7

24,4

28,6

30,0

32,2

Séptima

Causa de muerte

Senilidad

Senilidad

Senilidad

Senilidad

Senilidad

Tasa de mortalidad

22,0

24,4

24,0

24,4

23,4

Octava

Causa de muerte

Insuficiencia renal

Insuficiencia renal

Insuficiencia renal

Insuficiencia renal

Insuficiencia renal

Tasa de mortalidad

16,8

17,2

17,9

18,1

18,8

Novena

Causa de muerte

Enferm. del hígado

Enferm. del hígado

Enferm. del hígado

Enferm. del hígado

EPOC

Tasa de mortalidad

12,9

12,8

12,9

12,7

12,9

Décima

Causa de muerte

EPOC

EPOC

EPOC

EPOC

Enferm. del hígado

Tasa de mortalidad

11,4

11,8

12,3

12,2

12,8

b)Porcentaje de personas infectadas con el VIH, el sida u otras enfermedades infecciosas importantes y tasa de infección de las principales enfermedades infecciosas y no infecciosas

19.De conformidad con la Ley de prevención de las enfermedades infecciosas y de tratamiento médico de pacientes con enfermedades infecciosas (Ley Nº 114 de 1998) debe notificarse al Gobierno sobre las personas infectadas con el VIH y los pacientes de sida por conducto del Servicio de vigilancia epidemiológica nacional de enfermedades infecciosas. En 2010, el número de nuevos casos notificados de personas infectadas con el VIH fue 1.075 y el de nuevos pacientes de sida sobre los que se informó fue 469.

20.La cantidad total de nuevos casos notificados de personas infectadas con el VIH a fines de 2010 fue 12.648 y la de pacientes de sida 5.799.

21.Según las tendencias recientes: 1) muchas personas infectadas tienen de 20 a 30 años; 2) con frecuencia las infecciones son causadas por contactos homosexuales; y 3) la infección se está propagando no solo en las grandes ciudades sino también a nivel municipal. A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Ejercicio económico

2006

2007

2008

2009

2010

Número de casos notificados de pacientes de sida

406

418

431

431

469

Número de casos notificados de personas infectadas con el VIH

952

1 082

1 126

1 021

1 075

Total

1 358

1 500

1 557

1 452

1 544

Ejercicio económico

2006

2007

2008

2009

2010

Número de pruebas de detección de anticuerpos contra el VIH realizados en centros de salud pública

116 550

153 816

177 156

150 252

130 930

Número de consultas realizadas a centros de salud pública

173 651

214 347

230 091

193 271

164 264

22.Según los datos de seguimiento de pacientes tuberculosos sobre los que se notificó por conducto de centros de salud pública de todo el país, el número de nuevos pacientes de tuberculosis registrados en 2010 fue 23.261. Aunque en los últimos años ha habido una tendencia a la disminución es necesario seguir adoptando las medidas necesarias pues aún hay más de 20.000 nuevos casos de tuberculosis registrados en el Japón. A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Ejercicio económico

2006

2007

2008

2009

2010

Total de nuevos pacientes registrados

26 384

25 311

24 760

24 170

23 261

23.También deben notificarse al Estado los casos de infección debida a Escherichia coli enterohemorrágica por conducto del Servicio de vigilancia epidemiológica nacional de enfermedades infecciosas, de conformidad con la Ley de prevención de las enfermedades infecciosas y tratamiento médico de pacientes con enfermedades infecciosas (Ley Nº 114 de 1998). En 2010, se notificaron en total 4.135 casos (de los cuales 2.719 correspondieron a pacientes sintomáticos y 1.416 a portadores asintomáticos de la enfermedad). Como todos los años, el nivel máximo de la epidemia se registró en el verano. A continuación figuran los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Ejercicio económico

2006

2007

2008

2009

2010

Casos notificados

3 922

4 617

4 329

3 879

4 135

c)Estadísticas sobre educación

i)Tasa de asistencia a la escuela y tasa de deserción escolar en la enseñanza primaria y secundaria

24.En lo que atañe a la tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza obligatoria en el ejercicio económico 2011, el 99,95% de los alumnos de enseñanza primaria en el Japón y el 99,96% de los alumnos del primer ciclo de enseñanza secundaria asistieron a la escuela. La tasa de promoción a la enseñanza secundaria fue del 98,5% para las mujeres y del 98,0% para los varones, y del 98,2% en total. A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Ejercicio económico

Tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza obligatoria ( porcentaje )

Tasa de promoción a la enseñanza secundaria ( porcentaje )

Alumnos de enseñanza primaria

Alumnos del primer ciclo de enseñanza secundaria

Total

Varones

Mujeres

2006

99,97

99,98

97,7

97,4

98,0

2007

99,97

99,98

97,7

97,4

98,0

2008

99,96

99,97

97,8

97,6

98,1

2009

99,96

99,97

97,9

97,7

98,2

2010

99,96

99,97

98,0

97,8

98,3

25.En 2010, 55.415 estudiantes abandonaron la escuela secundaria, de los cuales 43 asistían a escuelas secundarias nacionales, 38.372 a escuelas secundarias públicas y 17.000 a escuelas secundarias privadas. La tasa total de deserción (el porcentaje de estudiantes que abandonó la escuela del total de matriculados) fue del 1,6%, el 0,4% correspondió a escuelas nacionales, el 1,6% a escuelas públicas y el 1,7% a escuelas privadas. A continuación figuran los datos estadísticos disponibles correspondientes el último quinquenio.

Ejercicio económico

2006

2007

2008

2009

2010

Número de estudiantes que abandonaron la escuela

77 027

72 854

66 243

56 947

55 415

Escuelas nacionales

44

45

52

51

43

Escuelas públicas

53 251

50 529

45 742

39 412

38 372

Escuelas privadas

23 732

22 280

20 449

17 484

17 000

Tasa de deserción ( porcentaje )

2,2

2,1

2,0

1,7

1,6

Escuelas nacionales

0,5

0,5

0,5

0,5

0,4

Escuelas públicas

2,2

2,1

1,9

1,7

1,6

Escuelas privadas

2,3

2,2

2,0

1,8

1,7

ii)Número de estudiantes por docente en las escuelas públicas

26.Al 1º de mayo de 2011, la tasa de estudiantes por docente en las escuelas públicas del Japón fue de 17,4 en las escuelas primarias, 14,6 en el primer ciclo de enseñanza secundaria, 13,7 en las escuelas secundarias, 1,7 en las escuelas de educación especial y 13,9 en el segundo ciclo de enseñanza secundaria.

Escuelas primarias

Primer ciclo de enseñanza secundaria

Escuelas secundarias

Escuelas de educación especial

Segundo ciclo de enseñanza secundaria

Número de estudiantes

6 763 713

3 287 437

16 115

122 269

2 422 095

Número de docentes

387 925

225 341

1 180

71 126

174 185

Número de estudiantes por docente

17,4

14,6

13,7

1,7

13,9

iii)Tasa de alfabetización

27.En los últimos años, no se ha llevado a cabo una encuesta oficial a este respecto en el Japón. Para fines de referencia, sírvase remitirse al párrafo correspondiente supra, relativo a la tasa de promoción a la enseñanza secundaria.

d)Otras estadísticas

28.En 2010, el número promedio de miembros de los hogares era 2,59. Los hogares integrados por un progenitor sin pareja e hijos solteros representaban el 6,5%, es decir, 3,18 millones de hogares, en tanto que los hogares integrados por una madre y un hijo representaban el 1,5%, es decir, 708.000 hogares.

Hogares integrados por un progenitor sin pareja e hijos solteros

Hogares integrados por una madre y un hijo

Año

Total

Número estimado (en miles de hogares)

Distribución porcentual ( porcentaje )

Número estimado (en miles de hogares)

Distribución porcentual ( porcentaje )

Número promedio de miembros de los hogares

2004

46 323

2 774

6,0

627

1,4

2,72

2007

48 023

3 006

6,3

717

1,5

2,63

2008

47 957

3 202

6,7

701

1,5

2,63

2009

48 013

3 230

6,7

752

1,6

2,62

2010

48 638

3 180

6,5

708

1,5

2,59

29.En cuanto al porcentaje medio de gastos de consumo por hogar en 2011, los alimentos representaron el 23,6%, la vivienda el 7,9%, la atención médica el 4,4%, la educación el 3,3%, y otros gastos el 60,8%. A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Porcentaje

2007 promedio

2008 promedio

2009 promedio

2010 promedio

2011 promedio

Gastos de consumo

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Alimentos

22,9

23,2

23,4

23,2

23,6

Vivienda

7,4

7,2

7,3

7,5

7,9

Atención médica

4,2

4,1

4,3

4,2

4,4

Educación

3,5

3,5

3,6

3,3

3,3

Otros gastos

62,0

62,0

61,5

61,7

60,8

30.En 2009 la tasa de pobreza relativa del Japón llegó al 16,0% y la de pobreza infantil al 15,7%. Los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio figuran a continuación.

Porcentaje

Año

1997

2000

2003

2006

2009

Tasa de pobreza relativa

14,6

15,3

14,9

15,7

16,0

Tasa de pobreza infantil

13,4

14,5

13,7

14,2

15,7

Hogares de personas en edad de trabajar en las que viven niños

12,2

13,1

12,5

12,2

14,6

Un adulto

63,1

58,2

58,7

54,3

50,8

Dos adultos o más

10,8

11,5

10,5

10,2

12,7

31.Debido a un aumento del número de hogares de personas de edad, el coeficiente de Gini del ingreso inicial se vuelve mayor año tras año, en tanto que el coeficiente de redistribución de los ingresos se ha mantenido en torno al 0,38 desde la encuesta de 1999.

Nota: Los datos anteriores a 1999 incluían los de atención médica únicamente. A partir de 2002, incluyen atención médica, servicios de prestación de cuidados y guardería.

4.Aspectos económicos

a)Estadísticas de empleo

32.En 2010 la fuerza de trabajo media del Japón ascendía a 65.900.000 personas, lo que representaba el 59,6% de la población total de 15 años o más. De este total, 27.680.000 eran mujeres, es decir, el 48,5% del total de la población de mujeres de 15 años o más, y 38.220.000 eran hombres, es decir, el 71,6% del total de la población de hombres de 15 años o más.

33.El aumento anual medio de la fuerza de trabajo (la tasa de aumento de la fuerza de trabajo respecto del año anterior) para 2010 fue de -0,4% en total, -0,1% correspondió a las mujeres y -0,6% a los hombres.

34.La tasa media de personas empleadas respecto de la población de 15 años o más en 2010 fue del 56,6%, del cual las mujeres representaron el 46,3% y los hombres el 67,7%.

35.La tasa media anual de desempleo en 2010 fue del 5,1%. Por género, la tasa de desempleo de las mujeres ascendió al 4,6%, en tanto que la tasa de desempleo de los hombres fue del 5,4%.

36.A continuación figuran los datos estadísticos disponibles del último quinquenio relativos a los correspondientes párrafos supra.

Por 10.000 personas

Total de hombres y mujeres

Fuerza de trabajo

Tasa de participación en la fuerza de trabajo ( porcentaje )

Tasa de empleo ( porcentaje )

Tasa de desempleo ( porcentaje )

Año

Total

Variación interanual

2006

6 657

0,1

60,4

57,9

4,1

2007

6 669

0,2

60,4

58,1

3,9

2008

6 650

-0,3

60,2

57,8

4,0

2009

6 617

-0,5

59,9

56,9

5,1

2010

6 590

-0,4

59,6

56,6

5,1

Hombres

Fuerza de trabajo

Tasa de participación en la fuerza de trabajo ( porcentaje )

Tasa de empleo ( porcentaje )

Tasa de desempleo ( porcentaje )

Año

Total

Variación interanual

2006

3 898

-0,1

73,2

70,0

4,3

2007

3 906

0,2

73,1

70,3

3,9

2008

3 888

-0,5

72,8

69,8

4,1

2009

3 847

-1,1

72,0

68,2

5,3

2010

3 822

-0,6

71,6

67,7

5,4

Mujeres

Fuerza de trabajo

Tasa de participación en la fuerza de trabajo ( porcentaje )

Tasa de empleo ( porcentaje )

Tasa de desempleo ( porcentaje )

Año

Total

Variación interanual

2006

2 759

0,3

48,5

46,6

3,9

2007

2 763

0,1

48,5

46,6

3,7

2008

2 762

0,0

48,4

46,5

3,8

2009

2 771

0,3

48,5

46,2

4,8

2010

2 768

-0,1

48,5

46,3

4,6

37.Las tasas medias anuales de empleados en las industrias primarias, secundarias y terciarias respecto del total de personas empleadas en 2010 fueron del 4,0%, el 24,8%, y el 70,2%, respectivamente. Por género, la distribución porcentual de hombres empleados en las industrias primarias, secundarias y terciarias fue del 4,1%, el 32,3% y el 62,7% y la de mujeres empleadas fue del 3,9%, el 14,5% y el 80,6%, respectivamente.

38.A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Porcentaje

Porcentaje total de personas empleadas

Total

Hombres

Mujeres

Año

Industrias primarias

Industrias secundarias

Industrias terciarias

Industrias primarias

Industrias secundarias

Industrias terciarias

Industrias primarias

Industrias secundarias

Industrias terciarias

2006

4,3

27,0

67,7

4,2

34,0

60,7

4,3

17,2

77,5

2007

4,2

26,8

67,8

4,2

33,9

60,6

4,3

16,8

77,7

2008

4,2

26,4

68,3

4,2

33,6

61,0

4,2

16,2

78,4

2009

4,2

25,4

69,5

4,3

32,8

62,0

4,1

15,0

79,9

2010

4,0

24,8

70,2

4,1

32,3

62,7

3,9

14,5

80,6

39.La tasa media de sindicación (el porcentaje de miembros de sindicatos entre todos los empleados) en 2010 fue del 18,5%.

b)Indicadores económicos

40.El ingreso nacional bruto per capita por año civil en el Japón en 2010 aumentó en un 2,3% respecto del año anterior, a 2.715.000 yenes (31.016 dólares de los Estados Unidos).

41.El producto interno bruto (PIB) del Japón para el año civil 2010 aumentó en un 2,3% respecto del año anterior, a 481.773.200 millones de yenes (5.503.500 millones de dólares).

42.El ingreso nacional bruto (INB) del Japón para el año civil 2010 aumentó en un 2,1% respecto del año anterior a 494.030.200 millones de yenes (5.643.200 millones de dólares).

43.A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles del último quinquenio relativos a los correspondientes párrafos supra.

Ingreso nacional per capita ( en miles de yenes)

Año civil 2006

Año civil 2007

Año civil 2008

Año civil 2009

Año civil 2010

2 936

2 986

2 866

2 654

2 715

Producto interno bruto (PIB) nominal ( en miles de millones de yenes)

Año civil 2006

Año civil 2007

Año civil 2008

Año civil 2009

Año civil 2010

506 687 , 0

512 975 , 2

501 209 , 3

471 138 , 7

481 773 , 2

Ingreso nacional bruto (INB) nominal ( en miles de millones de yenes)

Año civil 2006

Año civil 2007

Año civil 2008

Año civil 2009

Año civil 2010

521 086 , 2

530 172 , 8

517 720 , 3

483 767 , 6

494 030 , 2

44.El índice de precios al consumidor (IPC) en 2011 disminuyó un 0,3% sobre una base interanual.

45.A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Año

Índice

Variación interanual ( porcentaje )

2007

100,7

0,0

2008

102,1

1,4

2009

100,7

-1,4

2010

100,0

-0,7

2011

99,7

-0,3

46.El déficit general del Gobierno del Japón (valores distintos de acciones) en 2010 era de 48.126.300 millones de yenes.

47.A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

(En miles de m illones de yenes)

Ejercicio económico 2006

Ejercicio económico 2007

Ejercicio económico 2008

Ejercicio económico 2009

Ejercicio económico 2010

Variación de la deuda

8 003 , 9

18 365 , 4

5 428 , 3

47 554 , 5

48 126 , 3

Deuda pendiente

691 835 , 8

719 871 , 4

725 562 , 8

771 557 , 5

821 768 , 2

48.En 2009 las prestaciones de seguridad social ascendieron a 99.850.700 millones de yenes, lo que representó el 50,6% de los gastos totales y el 21,1% del PIB.

49.A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles correspondientes al último quinquenio.

Año

Prestaciones de seguridad social ( miles de m illones de yenes)

Coeficiente respecto de los gastos totales del Gobierno ( porcentaje )

Coeficiente respecto del PIB ( porcentaje )

2005

87 782 , 7

47,8

17,4

2006

89 109 , 8

48,9

17,5

2007

91 430 , 5

49,6

17,8

2008

94 084 , 8

49,9

19,2

2009

99 850 , 7

50,6

21,1

50.A continuación se consignan los datos estadísticos disponibles relativos a los gastos de seguridad social correspondientes al último quinquenio.

Año

Gastos de seguridad social ( miles de millones de yenes)

Coeficiente respecto de los gastos generales ( porcentaje )

Coeficiente respecto del PIB ( porcentaje )

200 8

22 561 , 74

26,6

4,6

2009

28 716 , 15

28,4

6,1

2010

28 248 , 92

29,6

5,9

20 11

29 289 , 79

27,5

6,2

20 12

26 390 , 13

29,2

5,5

51.El presupuesto de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) del Japón (con exclusión del presupuesto suplementario) en el ejercicio económico 2011 ascendió a 572.700 millones de yenes. El porcentaje del INB asignado a la AOD fue 0,18% (datos preliminares de 2011).

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Organización política

52.La organización política del Japón se basa en el principio de la llamada separación de poderes del Gobierno: el legislativo (la Dieta), el ejecutivo (el Consejo de Ministros) y el judicial (los tribunales), y es una democracia parlamentaria.

53.En la Constitución del Japón se proclama que el pueblo ejerce el poder soberano y se dispone que la Dieta es el máximo órgano legislativo del Estado (art. 41), que el Consejo de Ministros ejerce el poder ejecutivo (art. 65) y los tribunales el poder judicial (párrafo 1 del artículo 76). Para asegurar la comunicación entre la Dieta y el Consejo de Ministros se ha adoptado el denominado sistema de consejo de ministros parlamentario.

54.Las entidades públicas locales tienen autoridad independiente de los órganos centrales, en particular en lo que atañe al poder administrativo, conforme a los principios de la autonomía de dichas entidades y de los residentes en ellas (arts. 92 a 95).

55.En el capítulo 4 de la Constitución (arts. 41 a 64) se fijan disposiciones relativas a la Dieta, en el capítulo 5 las correspondientes al Consejo de Ministros (arts. 65 a 75) y en el capítulo 6 (arts. 76 a 82), las relativas al poder judicial.

2.El poder legislativo

a)Generalidades

56.La Dieta del Japón está formada por la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros (art. 42), ambas constituidas por miembros electos representantes de todo el pueblo (párrafo 1 del artículo 43).

57.Todos los nacionales japoneses, varones o mujeres, de 20 o más años de edad tienen igual derecho a votar. En lo que se refiere a los requisitos para presentarse como candidato en las elecciones, todo nacional japonés, varón o mujer, de 25 o más años puede ser elegido miembro de la Cámara de Representantes, aunque para serlo de la Cámara de Consejeros ha de tener 30 o más años de edad.

58.Conforme a la Constitución del Japón, el mandato de los miembros de la Cámara de Representantes es de cuatro años (aunque puede finalizar antes en caso de disolución de la Cámara), mientras que el mandato de los miembros de la Cámara de Consejeros es de seis años (cada tres años se renueva por elección la mitad de la Cámara) (arts. 45 y 46).

59.El número de escaños de la Cámara de Representantes es 480; 300 miembros se eligen conforme al sistema de escaño por circunscripción y los restantes 180 conforme al sistema de representación proporcional por el que se divide a la nación en 11 regiones. La Cámara de Consejeros consta de 242 miembros; 96 se eligen conforme al sistema de representación proporcional y los 146 restantes por conducto de representantes de los 47 distritos electorales, o prefecturas.

b)Los partidos políticos

60.Los partidos políticos cumplen una importante función en relación con la separación de poderes. Si bien la Constitución del Japón no contiene disposiciones directas al respecto, prevé la existencia de partidos políticos al garantizar la libertad de asociación (art. 21) o la adopción del sistema de gobierno parlamentario (párrafo 3 del artículo 66, artículos 67, 68 y 69). De conformidad con el artículo 3 de la Ley de fiscalización de los fondos políticos, una organización política se define como: 1) una organización cuyos propósitos son principalmente promover o apoyar un principio o enfoque político, u oponerse a ellos; o 2) una organización cuyos propósitos son principalmente recomendar o apoyar un candidato para su elección a un cargo público u otro, u oponerse a este. De estos: 1) una organización política que tiene cinco miembros o más en la Cámara de Representantes o en la Cámara de Consejeros; o 2) una organización política que obtuvo un 2% o más del total de votos emitidos en la elección más reciente de los miembros de la Cámara de Representantes o la Cámara de Consejeros se define como un "partido político".

61.Al 18 de enero de 2012, se habían anunciado públicamente 12 partidos políticos en los boletines oficiales, a saber: el Nuevo Komeito, el Nuevo Partido del Pueblo, el Partido Social Democrático, el Partido Liberal Democrático del Japón, el Nuevo Partido del Renacimiento, el Partido Kizuna, el Nuevo Partido Daichi, el Nuevo Partido Nippon, el Partido del Sol Naciente del Japón, el Partido Comunista del Japón, el Partido Democrático del Japón y Tu Partido.

c)Estadísticas

62.El número de personas inscritas en padrones electorales al 2 de septiembre de 2011 ascendía a 104.363.405, de las cuales 50.437.107 eran hombres y 53.926.298 eran mujeres. El porcentaje de votantes inscritos respecto del total de la población representaba el 81,5%.

2 de septiembre de 2011

2 de septiembre de 2010

2 de septiembre de 2009

2 de septiembre de 2008

2 de septiembre de 2007

Total de votantes inscritos

104 363 405

104 380 514

104 287 444

104 093 583

103 956 347

Hombres

50 437 107

50 461 288

50 431 862

50 348 729

50 303 462

Mujeres

53 926 298

53 919 226

53 855 582

53 744 854

53 652 885

Núm ero de habitantes según el censo

128 057 352

128 057 352

127 767 994

127 767 994

127 767 994

Votantes inscritos/Núm ero de habitantes según el censo ( porcentaje )

81,5

81,5

81,6

81,5

81,4

63.No se dispone de datos oficiales relativos a la tasa de penetración de la televisión, los diarios y la radio. Para fines de referencia, a continuación se consignan las tendencias de los usuarios de Internet.

Fines de 2006

Fines de 2007

Fines de 2008

Fines de 2009

Fines de 2010

Número de usuarios de Internet (por 10.000 personas)

8 754

8 811

9 091

9 408

9 462

Tasa de penetración ( porcentaje )

72,6

73,0

75,3

78,0

78,2

64.A enero de 2012, las agrupaciones políticas tenían el siguiente número de escaños.

Número de escaños en la Cámara de Representantes

Número de escaños en la Cámara de Consejeros

Nombre de la agrupación política

Hombres

Mujeres

Total

Nombre de la agrupación política

Hombres

Mujeres

Total

Partido Democrático del Japón – Club Independiente

255

37

292

Partido Democrático del Japón – Shinryokufu ‑ kai

86

20

106

Partido Democrático Liberal – Partido Independiente

112

8

120

Partido Democrático Liberal – Partido del Sol Naciente del Japón – Partido Independiente

70

16

86

Nuevo Komeito

18

3

21

Nuevo Komeito

16

3

19

Tu Partido

5

0

5

Tu Partido

11

0

11

Partido Comunista del Japón

8

1

9

Partido Comunista del Japón

4

2

6

Partido Social Democrático – Federación Democrática

5

1

6

Partido Social Democrático – Unión por la Defensa de la Constitución

3

1

4

Partido del Sol Naciente del Japón

2

0

2

Nuevo Partido del Renacimiento

2

0

2

Nuevo Partido del Pueblo – Nuevo Partido Nippon

5

0

5

Nuevo Partido del Pueblo

3

1

4

Partido Kizuna

8

1

9

0

0

0

Candidatos independientes

9

1

10

Candidatos independientes

3

1

4

(Vacante)

1

0

Total

427

52

480

198

44

242

65.A continuación se consigna el número de escaños obtenido por los distintos partidos políticos en las elecciones nacionales.

Elección de miembros de la Cámara de Consejeros 2010

Elección de miembros de la Cámara de Representantes 2009

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Partido Democrático del Japón

38

6

44

268

40

308

Partido Liberal Democrático

43

8

51

111

8

119

Nuevo Komeito

8

1

9

18

3

21

Tu Partido

10

0

10

5

0

5

Partido Comunista del Japón

2

1

3

8

1

9

Partido Social Democrático

1

1

2

5

2

7

Partido del Sol Naciente del Japón

1

0

1

Nuevo Partido del Pueblo

3

0

3

Nuevo Partido del Renacimiento

1

0

1

0

Nuevo Partido Nippon

1

0

1

Otros

1

0

1

Candidatos independientes

6

0

6

(Vacante)

Total

104

17

121

426

54

480

66.Con arreglo al tercer Plan básico para la igualdad de género, el Gobierno del Japón impulsa un conjunto medidas de acción positiva eficaces que se ajustan a este ámbito e instituye medidas positivas con métodos de "objetivos y calendarios" por los cuales establece metas numéricas concretas y plazos para cumplirlas en relación con cada ámbito prioritario.

67.En lo que atañe a la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones, a noviembre de 2011 el número y porcentaje de miembros mujeres de la Dieta era 97 (el 13,5%) de un total de 721 miembros. En la Cámara de Representantes, 52 escaños de los 479 correspondían a legisladoras (el 10,9%) mientras que en la Cámara de Consejeros, de los 242 escaños 45 correspondían a mujeres (el 18,6%). A noviembre de 2011 las legisladoras ocupaban cargos importantes, incluidas presidencias de comisiones permanentes y comisiones especiales en la Cámara de Representantes.

68.El Gobierno ha anunciado, en su tercer Plan básico para la igualdad de género, el aumento de la participación de la mujer en los ámbitos políticos que no se han abordado hasta ahora y se ha fijado el objetivo de que la proporción de candidatas mujeres tanto para la Cámara de Representantes como para la Cámara de Consejeros sea, por primera vez, del 30% en 2020. En el marco de este plan, el Ministro de Estado para la Igualdad de Género pidió a todos los partidos políticos y asociaciones de presidentes de asambleas locales cooperación para instituir medidas positivas como aumentar el porcentaje de mujeres en el liderazgo de los partidos políticos o en el número total de candidatos que se presentan a elecciones nacionales o locales, el establecimiento de un sistema para promover el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar de las mujeres políticas, la formación de una red de legisladoras en las asambleas locales, y otras medidas semejantes.

69.En lo que respecta al fomento de la participación de la mujer en consejos y comisiones nacionales de asesoramiento, la Oficina Central de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer decidió en abril de 2006 que el Gobierno debería proponerse como objetivo que, antes de 2020, dichos consejos y comisiones estuvieran integrados al menos por un 40% de mujeres o de hombres del total de miembros y que el objetivo inmediato de ello fuera el logro de un porcentaje de mujeres del 33,3% antes del final del ejercicio económico 2010. A fines de septiembre de 2010, ese porcentaje había aumentado al 33,8%. Actualmente todos los ministerios están promoviendo un enfoque con miras al logro del objetivo previsto para 2020 utilizando una base de datos de recursos humanos femeninos.

70.A continuación se consigna el porcentaje de miembros mujeres de la Dieta para el último quinquenio del que se dispone de datos.

Abril de 2007

Abri l de 2008

Mayo de 2009

Mayo de 2010

Abril de 2011

Miembros mujeres de la Cámara de Representantes

45

45

44

54

52

Porcentaje de miembros mujeres del total de miembros de la Cámara de Representantes (excluidas las vacantes) ( porcentaje )

9,4

9,4

9,2

11,3

10,9

Miembros mujeres de la Cámara de Consejeros

34

44

44

42

44

Porcentaje de miembros mujeres del total de miembros de la Cámara de Consejeros (excluidas las vacantes) ( porcentaje )

14,3

18,2

18,2

17,4

18,2

71.Participación media de votantes en las elecciones nacionales o locales por prefectura. La participación media de votantes en las elecciones nacionales más recientes (elección para la Cámara de Representantes en 2010 en virtud del sistema de representación proporcional) fue del 57,92%. En el cuadro que figura a continuación se consigna la participación de votantes en la última elección para gobernadores de prefecturas.

Porcentaje

Prefectura

Elecciones nacionales

Elecciones locales

Elección para la Cámara de Consejeros en 2010 (representación proporcional)

Elección para la Cámara de Consejeros en 2010 (distrito electoral)

Elección para Gobernadores de Prefectura (última)

Hokkaido

61,88

61,89

59,46

Aomori

54,55

54,55

41,52

Iwate

60,35

60,36

59,92

Miyagi

53,34

53,34

46,57

Akita

65,05

65,05

67,39

Yamagata

63,96

63,97

65,51

Fukushima

61,62

61,63

42,42

Ibaraki

55,11

55,11

67,97

Tochigi

56,60

56,59

32,28

Gunma

58,55

58,55

36,62

Saitama

55,82

55,83

24,89

Chiba

54,84

54,85

45,56

Tokio

58,69

58,70

57,80

Kanagawa

55,56

55,56

45,24

Niigata

60,99

60,99

46,49

Toyama

64,85

64,86

41,44

Ishikawa

59,85

59,86

48,13

Fukui

65,25

65,26

58,05

Yamanashi

64,04

64,04

42,29

Nagano

64,72

64,72

52,70

Gifu

59,75

59,75

38,44

Shizuoka

57,37

57,37

61,06

Aichi

57,46

57,46

52,52

Mie

60,85

60,85

55,69

Shiga

60,81

60,82

61,56

Kyoto

53,71

53,71

41,09

Osaka

56,34

56,35

52,88

Hyogo

54,41

54,41

36,02

Nara

59,11

59,11

52,21

Wakayama

59,37

59,38

43,37

Tottori

65,76

65,77

59,11

Shimane

71,69

71,70

52,70

Okayama

56,97

56,97

43,78

Hiroshima

53,51

53,51

33,71

Yamaguchi

61,90

61,91

37,21

Tokushima

58,24

58,24

50,55

Kagawa

57,71

57,71

36,92

Ehime

57,55

57,56

49,17

Kochi

58,49

58,49

No se votó

Fukuoka

56,07

56,07

41,52

Saga

63,05

63,05

59,41

Nagasaki

61,29

61,30

60,08

Kumamoto

61,91

61,91

49,36

Oita

62,96

62,96

56,44

Miyazaki

56,77

56,77

40,82

Kagoshima

58,36

58,36

38,99

Okinawa

52,41

52,44

60,88

Total

57,92

57,92

-

3.El poder ejecutivo

72.El Consejo de Ministros está formado por el Primer Ministro y otros ministros de Estado (párrafo 1 del artículo 66 de la Constitución del Japón).

73.Actualmente el poder ejecutivo del Japón consta de 1 Oficina y 13 ministerios y organismos que dependen del Consejo de Ministros, a saber: la Oficina del Consejo de Ministros, la Comisión Nacional de Seguridad Pública (el Organismo Nacional de Policía), el Organismo de Reconstrucción, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, el Ministerio de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa.

74.También se han establecido la Dirección Nacional de Personal, la Comisión de Comercio Equitativo, la Comisión de Coordinación para los Conflictos Medioambientales, la Comisión de Investigación de la Seguridad Pública, la Comisión Central de Relaciones Laborales y otras organizaciones administrativas.

75.El Japón ha adoptado un sistema de funcionariado en virtud del cual los funcionarios públicos son los encargados de las cuestiones administrativas nacionales y los gobiernos locales.

4.El poder judicial

a)Generalidades

76.De conformidad con la Constitución del Japón, el poder judicial está investido en los tribunales (párrafo 1 del artículo 76). Todos los jueces son independientes y ejercen su autoridad estando únicamente obligados por la Constitución y las leyes (párrafo 3 del artículo 76). Los jueces no pueden ser separados de sus funciones más que en virtud de un procedimiento público de destitución, a no ser que medie una declaración judicial de incapacidad física o mental para el ejercicio de esas funciones oficiales, y los órganos o departamentos del poder ejecutivo no pueden adoptar medidas disciplinarias contra los jueces (art. 78). La Dieta constituye un tribunal especial formado por miembros de ambas cámaras, con objeto de encausar a los jueces sometidos a algún procedimiento de separación de sus funciones (art. 64) y el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo es ratificado por los electores en las primeras elecciones generales a miembros de la Cámara de Representantes que se celebren después de su nombramiento, y vuelve a ratificarse en las primeras elecciones generales de miembros de la Cámara de Representantes que se celebren transcurrido un plazo de diez años, y así sucesivamente. Cuando la mayoría de los votantes se pronuncie en favor de la destitución de un magistrado, este deberá ser separado de sus funciones (párrafos 2, 3 y 4 del artículo 79).

77.El sistema judicial del Japón está configurado por dos tipos de tribunales: el Tribunal Supremo y tribunales inferiores (tribunales superiores, tribunales de distrito, juzgados de familia y tribunales sumarios). El Tribunal Supremo está constituido por 1 Presidente y 14 magistrados. En principio se ha adoptado la modalidad de los tres juicios e incluso puede celebrarse un nuevo juicio en caso de que se den determinados fundamentos prescritos por la ley, aun si la sentencia es definitiva. Asimismo, por lo general los juicios, al igual que las sentencias, se celebran y dictan públicamente (párrafo 1 del artículo 82).

b)Estadísticas penales

78.Número de casos de delitos graves y delitos violentos de los que tuvo conocimiento la policía, por 100.000 habitantes (2010).

Número de casos de los que tuvo conocimiento la policía

Porcentaje de casos de los que tuvo conocimiento la policía por 100.000 habitantes

Delitos graves

7 576

5,9

Total de asesin ato s

1 067

0,8

Asesinato

1 012

0,8

Infanticidio

13

0,0

Homicidio premeditado

22

0,0

Facilitación de un suicidio

20

0,0

Total de robos

4 029

3,1

Robo con asesinato

36

0,0

Robo con lesiones

1 415

1,1

Robo con violación

97

0,1

Robo e intento de robo

2 481

1,9

Incendio intencional

1 191

0,9

Violación

1 289

1,0

Delitos violentos

63 646

49,7

Asociación ilícita con armas peligrosas

6

0,0

Agresión

29 593

23,1

Lesiones corporales

26 432

20,6

Lesiones corporales mortales

115

0,1

Intimidación

2 298

1,8

Extorsión

5 202

4,1

79.A continuación se consigna el número de detenidos por delitos graves o violentos por 100.000 habitantes y porcentaje de cada tipo de delito (2010).

Número de detenidos

Número de detenidos por 100.000 habitantes

Tipo de delito (porcentaje respecto del total de delitos graves y violentos)

Delitos graves y delitos violentos

54 546

48,6

100,0

Delitos graves

5 021

4,5

9,2

Total de asesinatos

999

0,9

1,8

Asesinato

954

0,9

1,7

Infanticidio

10

0,0

0,0

Homicidio premeditado

19

0,0

0,0

Facilitación de un suicidio

16

0,0

0,0

Total de robos

2 568

2,3

4,7

Robo con asesinato

50

0,0

0,1

Robo con lesiones

1 155

1,0

2,1

Robo con violación

63

0,1

0,1

Robo e intento de robo

1 300

1,2

2,4

Incendio intencional

651

0,6

1,2

Violación

803

0,7

1,5

Delitos violentos

49 525

44,1

90,8

Asociación ilícita con armas peligrosas

45

0,0

0,1

Agresión

22 076

19,7

40,5

Lesiones corporales

21 895

19,5

40,1

Lesiones corporales mortales

135

0,1

0,2

Intimidación

1 613

1,4

3,0

Extorsión

3 761

3,4

6,9

80.El Gobierno del Japón señala que, del total de personas que fueron objeto de sanciones por delitos graves en un juicio penal en primera instancia y declarados culpables, el número de delincuentes condenados a pena de prisión fue el siguiente.

Número de personas declaradas culpables

Número de personas condenadas a pena de prisión

2006

3 442

3 429

2007

2 993

2 979

2008

2 696

2 691

2009

2 572

2 563

2010

2 275

2 271

81.A continuación se consigna el número de delincuentes graves (asesinato, robo, incendio intencional o violación) que fueron detenidos, enjuiciados y condenados a pena de prisión.

Categoría

Asesinato

Robo

Incendio intencional

Violación

2006

Detenidos

813

3 145

758

1 138

Enjuiciados

690

2 563

574

953

Condenados a pena de prisión

614

1 503

276

496

2007

Detenidos

749

2 682

729

1 086

Enjuiciados

612

2 074

521

885

Condenados a pena de prisión

501

1 181

253

501

2008

Detenidos

737

2 369

612

1 043

Enjuiciados

604

1 797

463

789

Condenados a pena de prisión

458

1 047

238

446

2009

Detenidos

646

2 666

619

886

Enjuiciados

492

2 060

430

662

Condenados a pena de prisión

414

1 057

198

385

2010

Detenidos

520

2 058

583

831

Enjuiciados

380

1 635

414

568

Condenados a pena de prisión

348

916

179

311

82.Número de delitos sexuales de los que tuvo conocimiento la policía.

2006

2007

2008

2009

2010

Violación

1 948

1 766

1 582

1 402

1 289

Abuso deshonesto forzoso

8 326

7 664

7 111

6 688

7 027

Abuso deshonesto público

2 602

2 286

2 361

2 357

2 651

Distribución de material obsceno

795

810

816

797

837

83.Duración de la prisión preventiva. El Código de Procedimiento Penal del Japón limita el período de prisión preventiva de un sospechoso después de su detención y antes de su acusación formal a 23 días en total de manera que pueda llevarse a cabo una investigación adecuada que aclare el caso al tiempo que se garanticen los derechos humanos del sospechoso.

84.Una vez emitida la acusación, el sospechoso puede ser puesto en libertad bajo fianza a condición de que no oculte ni destruya pruebas.

85.A continuación se consigna el número de personas condenadas por tipo de delito de que se las acusa o la pena de prisión a que han sido condenadas.

i)Número de reclusos por tipo de delito

Tipo de delito

2006

2007

2008

2009

2010

Total

70 496

70 053

67 672

65 951

63 845

Delitos penales

50 878

51 171

49 224

48 010

45 861

Obstrucción de la ejecución de las obligaciones oficiales

211

209

188

160

151

Fuga

-

-

-

-

-

Protección de delincuentes/ocultación de pruebas

15

14

13

5

13

Alteración del orden público

-

-

-

-

-

Incendio intencional

1 215

1 166

1 113

1 056

978

Violación de la propiedad privada

495

480

453

432

415

Falsificación de dinero

168

136

122

101

84

Falsificación de documentos, valores o sellos/ c reación no autorizada de registros electromagnéticos de tarjetas de débito

471

511

488

470

435

Perjurio/denuncias falsas

8

8

6

7

2

Pornografía/ d istribución de material pornográfico

83

90

97

125

110

Abuso deshonesto forzoso/ a buso deshonesto forzoso causante de muerte o lesiones

866

909

959

933

910

Violación/ v iolación causante de muerte o lesiones

2 028

2 115

2 137

2 144

2 014

Apuestas/ l otería

21

19

19

35

23

Soborno

17

13

19

16

11

Asesinato

4 189

4 210

4 173

4 093

3 891

Lesiones corporales

2 674

2 759

2 559

2 405

2 266

Lesiones corporales mortales

960

812

813

771

732

Agresión

148

169

172

159

136

Muerte o lesiones causadas por la conducción temeraria de un vehículo

260

316

279

265

238

Muerte o lesiones causadas por negligencia durante actividades sociales

1 365

1 239

715

298

112

Negligencia grave causante de muerte o lesiones

4

3

2

3

5

Muerte o lesiones causadas por la conducción de un vehículo

-

51

297

465

675

Intimidación

116

121

117

76

69

Rapto/ s ecuestro/ t rata de personas

88

95

77

81

62

Hurto

19 663

19 675

18 882

18 482

17 836

Robo

2 535

2 490

2 389

2 347

2 261

Robo causante de muerte o lesiones

4 730

4 829

4 710

4 568

4 425

Robo con violación/ r obo con violación causante de muerte

462

486

498

504

508

Fraude

4 556

4 688

4 679

4 916

4 707

Extorsión

1 721

1 618

1 461

1 213

1 016

Malversación o peculado/ a buso de confianza

557

614

579

532

487

Comercio de artículos robados

133

97

77

83

65

Quebrantamiento de la Ley sobre duelos/tiroteo

-

-

-

-

-

Quebrantamiento de disposiciones penales relacionadas con el manejo de explosivos

30

29

32

33

36

Quebrantamiento de la Ley sobre la penalización de la violencia física y otras leyes conexas

431

400

336

344

329

Otros delitos penales

758

800

763

888

859

Delitos previstos en leyes especiales

19 618

18 882

18 448

17 941

17 984

Ley de elecciones a la función pública

2

6

2

2

2

Ley de delitos leves

1

1

1

-

1

Ley de control de las armas de fuego y las armas blancas

637

605

547

493

410

Ley de prevención de la prostitución

68

62

50

52

52

Ley de protección de la infancia

136

124

134

160

162

Ley de fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

276

283

301

267

250

Ley de fiscalización de estimulantes

15 323

14 738

14 403

14 103

14 446

Ley de la seguridad en el empleo

15

8

6

3

9

Ley de tránsito

1 198

1 182

1 212

1 157

1 155

Ley de control de inmigración y reconocimiento de refugiados

541

456

343

242

198

Otros delitos previstos en leyes especiales

1 421

1 417

1 449

1 462

1 299

ii)Número de reclusos según la duración de la pena de prisión

Tipo de pena y duración

2006

2007

2008

2009

2010

Total

70 496

70 053

67 672

65 951

63 845

Pena de prisión con asignación de trabajos

70 164

69 728

67 346

65 654

63 581

Hasta 3 meses

42

25

31

22

23

Hasta 6 meses

442

412

349

329

283

Hasta 1 año

3 252

3 122

3 020

2 870

2 507

Hasta 2 años

14 943

14 590

13 692

13 471

13 230

Hasta 3 años

17 862

17 763

16 893

16 615

16 311

Hasta 5 años

17 906

17 572

16 891

15 862

14 938

Hasta 7 años

6 426

6 422

6 227

5 982

5 663

Hasta 10 años

4 320

4 482

4 528

4 538

4 460

Hasta 15 años

2 570

2 766

2 948

3 041

3 091

Hasta 20 años

774

834

942

989

1 061

Más de 20 años

31

70

114

163

218

Indefinida

1 596

1 670

1 711

1 772

1 796

Pena de prisión sin asignación de trabajos

331

324

326

297

263

Hasta 3 meses

3

-

-

1

-

Hasta 6 meses

-

-

2

2

-

Hasta 1 año

33

37

36

31

34

Hasta 2 años

210

180

170

137

117

Hasta 3 años

70

84

89

90

79

Hasta 5 años

14

23

30

34

30

Más de 5 años

1

-

-

2

3

Indefinida

-

-

-

-

-

Pena de prisión por falta, sin asignación de trabajos

1

1

-

-

1

86.A continuación se consigna el número de accidentes mortales ocurridos durante la detención o la prisión.

Número de casos

Ejercicio económico

2006

2007

2008

2009

2010

Instituciones penales

19

22

26

15

24

Establecimientos de detención

7

7

7

3

7

87.Número de penas de muerte ejecutadas por año.

Año

2006

2007

2008

2009

2010

Número de personas ejecutadas

4

9

15

7

2

88.Número de agentes de policía, fiscales y jueces por 100.000 habitantes.

Ejercicio económico

2007

2008

2009

2010

2011

Agentes de policía

197,93

197,83

198,55

199,21

199,41

Fiscales

1,98

2,02

2,05

2,09

2,10

Jueces

2,67

2,73

2,79

2,83

2,86

89.Gastos de la policía y la seguridad pública y la justicia. Los gastos del Tesoro Nacional efectuados por el Organismo Nacional de Policía y el Ministerio de Justicia en el ejercicio económico 2010 ascendieron a 275.098.880.152 yenes y 669.594.821.286 yenes, respectivamente.

Ejercicio económico

Organismo Nacional de Policía (yenes)

Ministerio de Justicia (yenes)

2006

248 564 796 104

663 356 677 379

2007

269 758 949 799

673 976 510 191

2008

276 916 961 629

681 884 155 120

2009

329 300 902 066

672 707 427 477

2010

275 098 880 152

669 594 821 286

90.El Gobierno del Japón señala que el número de personas detenidas del total de acusados en un juicio penal en primera instancia y el número de estas a las que el tribunal asignó asistencia letrada es el que se consigna a continuación.

Año

Número de personas detenidas

De estas, el número de personas a las que el tribunal asignó asistencia letrada

2006

73 070

56 391

2007

67 652

52 759

2008

63 575

50 486

2009

61 872

50 954

2010

58 623

50 824

c)Programa de indemnización para víctimas de delitos

i)Régimen de prestaciones para víctimas de delitos

91.El régimen de prestaciones para víctimas de delitos es un marco basado en el espíritu de solidaridad social y asistencia mutua. En virtud del régimen, el Estado suministra prestaciones financieras ("prestaciones a familiares supérstites", "prestaciones por lesiones y enfermedades graves" o "prestaciones de discapacidad") a las víctimas de delitos que han sufrido lesiones o enfermedades graves o han quedado discapacitadas, o a las familias de víctimas de delitos que han sido asesinadas como resultado de actos delictivos que causaron daños a la vida o el cuerpo de personas, para ayudar a paliar su sufrimiento mental y su perjuicio financiero.

Ejercicio económico

Categoría

2006

2007

2008

2009

2010

Número de víctimas que solicitaron una prestación

(Número de solicitantes)

491

(649)

448

(574)

462

(565)

589

(719)

585

(718)

Número de víctimas a las que se concedió un pago

(Número de fallos)

435

(583)

407

(546)

388

(510)

538

(656)

534

(641)

Número de víctimas a las que se negó un pago

(Número de fallos)

23

(27)

38

(42)

19

(22)

28

(31)

29

(32)

Total: número de víctimas afectadas por fallos

(Número de fallos)

458

(610)

445

588

407

(532)

566

(687)

563

(673)

Suma concedida (en millones de yenes)

1 272

932

907

1 277

1 311

ii)Régimen de prestaciones de resarcimiento por daños

92.El régimen de prestaciones de resarcimiento por daños comenzó a aplicarse en diciembre de 2006 para impedir a los delincuentes el usufructo del producto del delito y proteger a las víctimas de estos delitos. Si un delito relacionado con un activo, como fraude, se comete de manera organizada o se oculta o adquiere un bien que pertenece a una víctima, ha sido posible confiscar dicho bien u obtener su valor equivalente del acusado, y el dinero así recaudado mediante la venta de dicho bien o el dinero equivalente al valor del bien obtenido del acusado se mantiene como un fondo de indemnización que luego se paga a la víctima a los efectos de concederle resarcimiento por daños.

5.Autonomía local

93.La Constitución del Japón dispone que las normas sobre la organización y el funcionamiento de las entidades públicas locales sean fijadas por ley, de conformidad con el principio de autonomía local (art. 92) y, consiguientemente, en 1947 se promulgó la Ley de autonomía local.

94.Son entidades públicas locales las 47 prefecturas y los 1.734 municipios del Japón (al 1º de octubre de 2010).

95.Las entidades públicas locales constan de una asamblea, que es un órgano deliberativo, y un jefe ejecutivo (gobernador, alcalde, etc.). La asamblea está formada por miembros que se eligen por votación entre la población y está facultada para promulgar o abolir ordenanzas con arreglo a las leyes y reglamentos, y aprobar el presupuesto y la liquidación de cuentas del tesoro de los gobiernos locales.

96.Los jefes de las entidades públicas locales también se eligen por votación entre la población y llevan los asuntos de dichas entidades, incluida la aplicación de ordenanzas, la presentación de programas de trabajo y presupuestos a la asamblea, y la aprobación de normas y reglamentos.

97.Por la Ley de autonomía local se sienta el derecho de los residentes a cursar peticiones a las entidades públicas locales en relación con la promulgación, enmienda o abolición de ordenanzas, la auditoría de los asuntos públicos, la disolución de la asamblea o la destitución de sus miembros o del jefe de la entidad pública de que se trate.

6.Marco jurídico de las organizaciones no gubernamentales

98.En el Japón no hay un sistema de registro oficial de organizaciones no gubernamentales (ONG); sin embargo, cabe señalar que algunas organizaciones que trabajan activamente en la sociedad internacional como ONG japonesas tienen el estatuto de organizaciones sin fines de lucro y están registradas en el marco de la legislación japonesa.

99.El término "organización sin fines de lucro" se aplica en forma genérica a las organizaciones cuyo objetivo principal es hacer contribuciones a la sociedad sin distribuir los beneficios obtenidos por la organización a los miembros de esta. Las organizaciones sin fines de lucro pueden llevar a cabo actividades con fines de lucro; sin embargo, deben asignar los beneficios obtenidos mediante dichas actividades a iniciativas que contribuyan a la sociedad. De estas, una "persona jurídica determinada sin fines de lucro" es la que ha obtenido personalidad jurídica (es decir, una entidad distinta de un particular que tiene derechos y obligaciones) de conformidad con la Ley de promoción de determinadas actividades sin fines de lucro. Independientemente de que posean personalidad jurídica o no, las organizaciones sin fines de lucro deben desempeñar un papel importante en la respuesta a las distintas necesidades de la sociedad en diversos ámbitos.

100.Lo cierto es que hay muchas organizaciones sin fines de lucro que funcionan sin haber obtenido personalidad jurídica; sin embargo, sufren inconvenientes, como la incapacidad para abrir una cuenta bancaria o alquilar locales para oficinas en nombre de la organización. El sistema de "persona jurídica determinada sin fines de lucro" se instituyó en octubre de 2001 como un mecanismo para que estas organizaciones pudieran obtener personalidad jurídica mediante un procedimiento sencillo a fin de eliminar estos inconvenientes y promover las actividades de las organizaciones sin fines de lucro. La principal característica del sistema es que se ha concebido con el objeto de garantizar el respeto y el libre funcionamiento de la organización y limitar la participación de las autoridades competentes en la mayor medida posible en lo que se refiere a la selección y fiscalización de los ciudadanos mediante la divulgación de información.

101.Para establecer una institución sin fines de lucro, es necesario presentar una solicitud a la autoridad competente y obtener su autorización. Una vez obtenida la aprobación y finalizados los procedimientos de inscripción, se establece la organización sin fines de lucro con personalidad jurídica.

102.Al 31 de julio de 2011, había 43.116 personas jurídicas sin fines de lucro aprobadas oficialmente en el Japón.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1.Estado de la ratificación de los principales tratados y convenciones de derechos humanos

103.A diciembre de 2011, el Gobierno del Japón había ratificado o firmado los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos o de derecho humanitario que figuran a continuación:

a)Principales protocolos y convenciones internacionales de derechos humanos:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado y puesto en vigor en 1979);

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado y puesto en vigor en 1979);

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada en 1995 y puesta en vigor en 1996);

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada y puesta en vigor en 1985);

Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada y puesta en vigor en 1994);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (ratificado y puesto en vigor en 2004);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado y puesto en vigor en 2005);

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada y puesta en vigor en 1999);

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (firmada en 2007);

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ratificada en 2009 y puesta en vigor en 2010);

b)Otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas:

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificada en 1981 y puesta en vigor en 1982);

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificado y puesto en vigor en 1982);

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado y puesto en vigor en 2007);

c)Convenios de Ginebra y otras normas de derecho internacional humanitario:

Convenios de Ginebra de 1949 (Convenios I, II, III y IV) (ratificados y puestos en vigor en 1953);

Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra de 1977 (Protocolos I y II) (ratificados en 2004 y puestos en vigor en 2005).

104.En lo que se refiere a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que el Japón aún no ha ratificado, en diciembre de 2009 el Gobierno estableció la Junta Ministerial para la Reforma de las Políticas sobre Discapacidad que tiene por objeto poner en práctica una reforma intensiva del sistema para las personas con discapacidad, que incluye la formulación y coordinación de la legislación interna y las normas necesarias para la ratificación del tratado. De conformidad con la Junta Ministerial, el Comité para la Reforma de las Políticas sobre Discapacidad, integrado principalmente por personas con discapacidad, se ha reunido para examinar cuestiones relativas a la promoción de medidas en favor de las personas con discapacidad. Sobre esta base, el Gobierno presentó a la Dieta la Ley básica revisada sobre las personas con discapacidad, en la que se disponía el establecimiento de una organización que fiscalizara la aplicación de las medidas, que se promulgó en julio de 2011. De este modo, al promover la preparación y coordinación de las leyes y reglamentos internos necesarios, el Estado se esfuerza permanentemente por la rápida ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre la base de los progresos realizados en relación con ello.

105.Algunos tratados de derechos humanos incluyen un procedimiento de comunicaciones individuales. El Japón no lo ha aceptado. El Gobierno considera que el procedimiento es notable, ya que garantiza de forma efectiva la aplicación de los tratados de derechos humanos. En cuanto a la aceptación del procedimiento, el Gobierno está llevando a cabo un estudio interno de diversas cuestiones, en particular si el procedimiento plantea algún problema en relación con el sistema judicial o la política legislativa del Japón, y cuál sería un posible marco institucional para su aplicación en caso de que el Japón lo aceptara. Como parte de ese proceso, en abril de 2010 se creó la División de Aplicación de los Tratados de Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Japón seguirá evaluando seriamente si acepta o no el procedimiento, teniendo en cuenta las opiniones de diversos sectores.

2.Reservas y declaraciones

106.El Japón ha formulado reservas y declaraciones interpretativas sobre los tratados y convenciones que figuran a continuación.

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

i)Párrafo d) del artículo 7

a)Estado y alcance

107.Al aplicar las disposiciones del párrafo d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Japón se reserva el derecho de no considerarse obligado por la frase "la remuneración de los días festivos" que figura en dicho párrafo.

b)Razón

108.En el Japón no hay un consenso social respecto de que debe pagarse remuneración a los trabajadores en los días festivos en que no trabajan y, por consiguiente, pocas empresas han adoptado un sistema de sueldos a tal efecto. Por consiguiente, el Gobierno considera apropiado que la cuestión de si la remuneración de los días festivos ha de pagarse o no se dirima entre los trabajadores y la administración.

ii)Apartado d) del párrafo 1 del artículo 8

a)Estado y alcance

109.El Japón se reserva el derecho de no considerarse obligado por las disposiciones del apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con excepción de los sectores en que el derecho al que se hace referencia en dicho apartado se ejercía de conformidad con las leyes y reglamentos del Japón al momento de la ratificación del Pacto por el Gobierno.

b)Razón

110.El artículo 8 del Pacto dispone los derechos laborales básicos y el apartado d) del párrafo 1 estipula el derecho de huelga. Por otra parte, el párrafo 2 del artículo 8 dispone que este artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos. El alcance de la expresión "miembros de la administración del Estado" a los que pueden imponerse estas restricciones no es necesariamente compatible con las disposiciones pertinentes de las leyes y normas japonesas. Por consiguiente, el Japón se reserva el derecho de no considerase obligado por la disposición del apartado d) del párrafo 1 del artículo 8, excepto en relación con los sectores en que el derecho al que se refiere dicha disposición se otorga de conformidad con las leyes y normas japonesas vigentes al momento de la ratificación del Pacto por el Gobierno del Japón.

iii)Apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13

a)Estado y alcance

111.En lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Japón se reserva el derecho de no considerarse obligado por la frase "en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita" de dichas disposiciones.

b)Razón

112.En cuanto a la disposición de que el segundo ciclo de enseñanza secundaria y la enseñanza superior sean gratuitas, actualmente se exige a los estudiantes de estos ciclos que asuman una porción razonable de la carga sobre la base de una perspectiva de equidad del pago y la dificultad de obtener los fondos suficientes si la educación fuera gratuita. Por esta y otras razones, el Japón se reserva el derecho de no considerarse obligado por la frase "en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita" estipulada en el artículo 13, párrafo 2, apartados b) y c) del Pacto. No obstante, en estos niveles de educación, en lo que se refiere al segundo ciclo de enseñanza secundaria, en 2010 el Gobierno del Japón ha dispuesto que las escuelas secundarias públicas sean gratuitas y ha establecido el Fondo de ayudas para la inscripción en la escuela secundaria destinado a sufragar los derechos de matrícula de los estudiantes de escuelas secundarias nacionales y privadas con el fin de aliviar la carga del gasto en educación de los hogares (en 2011 la tasa de promoción a la escuela secundaria fue del 98,2%). Además, el Gobierno del Japón está promoviendo medidas encaminadas a aliviar la carga económica de los estudiantes de la enseñanza superior mediante la exención de los derechos de matrícula y programas de becas. Habida cuenta de esas medidas, el Japón está preparando el retiro de la reserva a la frase "en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita" mencionada en el Pacto.

iv)Párrafo 2 del artículo 8

a)Estado y alcance

113.Recordando la posición adoptada por el Gobierno del Japón al ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87) de la OIT, de que "la policía" a que se hace referencia en el artículo 9 de ese Convenio se interprete en el sentido de que incluye el servicio de bomberos del Japón, el Gobierno del Japón considera que los miembros de "la policía" a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también incluyen al personal de los servicios de bomberos del Japón.

b)Razón

114.Por varias razones, entre otras el hecho de que el Servicio de Bomberos del Japón formaba parte de la policía en el momento de su fundación; de que aunque en 1948 se separó estructuralmente de la policía, su naturaleza y mandato no han cambiado en principio del que tenía cuando formaba parte de la policía; de que el Servicio de Bomberos tiene objetivos y deberes parecidos de proteger las vidas, los cuerpos y los bienes de los ciudadanos, así como la misma autoridad para lograr estos objetivos que sus contrapartes en la policía en virtud de la legislación vigente; y de que el Servicio de Bomberos debe actuar como tropa disciplinada, oportuna y valiente, como la policía, el Gobierno del Japón ha interpretado que el Servicio de Bomberos del Japón está incluido en la frase "miembros […] de la policía", al igual que en el artículo 9 del Convenio Nº 87 de la OIT.

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Párrafo 2 del artículo 22

115.Véanse los párrafos correspondientes supra.

c)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Párrafos a) y b) del artículo 4

a)Estado y alcance

116.Al aplicar las disposiciones de los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Japón cumple todas las obligaciones en virtud de esas disposiciones en la medida que sean compatibles con la garantía de los derechos a las libertades de reunión, asociación y expresión y de otros derechos en virtud de la Constitución del Japón, observando la frase "teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención" del artículo 4.

b)Razón

117.La idea expresada en el artículo 4 contempla una gama muy amplia de acciones realizadas en distintas situaciones y de maneras diferentes. Restringir todas esas acciones con leyes punitivas que trascienden el sistema jurídico japonés podría crear conflictos con las garantías constitucionales, incluida la libertad de expresión cuyas restricciones están sujetas a necesidades y fundamentos estrictos, y con el principio de la legalidad de la sanción del delito, que exige precisión y claridad al determinar los actos punibles y sus sanciones. Sobre esta base, el Gobierno del Japón expresó sus reservas a los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención.

d)Convención sobre los Derechos del Niño

i)Párrafo 1 del artículo 9

a)Estado y alcance

118.El Gobierno del Japón considera que ha de interpretarse que el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño no se aplica en el caso de que se separe a un niño de sus padres como resultado de una deportación de conformidad con la legislación sobre inmigración.

b)Razón

119.Respecto del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, en casos específicos en que un niño es objeto de abuso por su padre o madre o en que los progenitores viven separados, se entiende que esta disposición estipula que los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Se interpreta que el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención no impedirá una separación entre el hijo y sus progenitores que sea el resultado de una medida que pudiera iniciar un Estado parte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 de la Convención, como deportación, reclusión o detención del niño o de uno o ambos progenitores.

ii)Párrafo 1 del artículo 10

a)Estado y alcance

120.El Gobierno del Japón considera además que la obligación de atender solicitudes para entrar en un Estado parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia "de manera positiva, humanitaria y expeditiva" dispuesta en el párrafo 1 del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha de interpretarse en el sentido de que no afecta el resultado de dichas solicitudes.

b)Razón

121.Se entiende que la frase "de manera positiva" en esta disposición supone evitar el trato negativo, como rechazar en principio la solicitud para entrar en un Estado parte o para salir de él; que la palabra "humanitaria" significa tener consideraciones humanitarias en el curso de los procedimientos de la solicitud para entrar en un Estado parte o para salir de él, de ser necesario; y que la palabra "expeditiva" significa gestionar los procedimientos pertinentes de manera tal que no se produzcan demoras innecesarias. De ello se desprende que la frase "de manera positiva, humanitaria y expeditiva" no constituirá un prejuicio ni limitará el resultado de dichas solicitudes.

iii)Párrafo c) del artículo 37

a)Estado y alcance

122.En la aplicación del párrafo c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Japón se reserva el derecho de no considerarse obligado por lo dispuesto en la segunda oración, es decir, "todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño", teniendo en cuenta que en el país en general se separa a las personas privadas de libertad de menos de 20 años de edad de los mayores, de conformidad con la legislación nacional.

b)Razón

123.La Ley de justicia juvenil del Japón define como "menores" a las personas menores de 20 años (artículo 2 de la Ley) y, respecto de las personas privadas de libertad, los menores de 20 años (menores delincuentes) estarán separados de los que tienen 20 años o más (adultos) (artículos 49 y 56 de la Ley).

124.Mientras que en la Convención se considera a las personas menores de 18 años "niños" y se les brinda protección amplia, el sistema japonés amplía esa protección a todas las personas menores de 20 años, con lo que se cumple la intención y el objetivo del párrafo c) del artículo 37 de la Convención de proteger a esos "niños" de influencias perjudiciales separándolos de los adultos. En cuanto al trato de estos menores delincuentes en las instituciones penitenciarias japonesas, se agrupa a los que no tienen grandes diferencias de aptitudes y capacidades y, por lo tanto, requieren tratamiento común, y se cuida a los menores delincuentes para que no se vean afectados negativamente por otros reclusos que tienen tendencias delictivas avanzadas. Se considera que de este modo se cumple la intención de la Convención.

e)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Párrafo 5 del artículo 3

a)Estado y alcance

125.El Gobierno del Japón enmendó la declaración formulada en relación con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados a los efectos de que "el Gobierno del Japón, en virtud de las leyes y los reglamentos pertinentes, solo recluta a personas que hayan alcanzado la edad mínima de 18 años como miembros de las Fuerzas de Autodefensa del Japón" (la enmienda de la declaración entró en vigor el 1º de abril de 2010).

b)Razón

126.Al ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante "el Protocolo") (la Convención fue aprobada por la Dieta y ratificada el 2 de agosto de 2004), el Gobierno del Japón presentó una declaración de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, que contenía los elementos siguientes: 1) solo reclutaba a personas que hubieran alcanzado la edad mínima de 18 años como miembros de las Fuerzas de Autodefensa del Japón, con excepción de los estudiantes que se educaban y entrenaban en las escuelas de las Fuerzas de Autodefensa del Japón ("cadetes"); 2) la edad mínima de reclutamiento de cadetes era 15 años; y 3) se adoptaban salvaguardas para velar por que no ser reclutaran cadetes obligándolos o coaccionándolos.

127.La Ley de revisión parcial de la Ley de establecimiento del Ministerio de Defensa (en adelante la "Ley revisada"), promulgada el 3 de junio de 2009 (en vigor desde el 1º de abril de 2010), dispone que a partir de esa fecha todos las personas reclutadas como personal uniformado de las Fuerzas de Autodefensa del Japón deben tener 18 años como mínimo, sin excepción. Con la entrada en vigor de la Ley revisada, el Gobierno del Japón enmendó la declaración a los efectos de que el Gobierno, por medio de las leyes y normas pertinentes, reclutaba solo personas de 18 años como mínimo como miembros de las Fuerzas de Autodefensa del Japón. Esta enmienda se notificó al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo, como declaración nueva. La nueva declaración es una adición a la declaración anterior y tiene el mismo valor que el retiro de la declaración interpretativa presentada por el Japón al ratificar el Protocolo.

f)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 21

a)Estado y alcance

128.En virtud del artículo 21 de la Convención, el Gobierno del Japón declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

b)Razón

129.El artículo 21 de la Convención dispone un mecanismo concebido para resolver amigablemente controversias entre los Estados partes sobre el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la Convención y constituye una garantía eficaz para la aplicación de la Convención permitiendo que las controversias se resuelvan por conducto de la mediación del Comité contra la Tortura.

130.El Gobierno del Japón considera que este sistema debe aceptarse pues contribuye activamente a la cooperación internacional en relación con la prohibición de la tortura, entre otras cosas.

B.Marco jurídico e institucional para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional

1.Protección de los derechos humanos en virtud de la Constitución del Japón

a)General

131.La Constitución del Japón, la ley suprema del sistema jurídico del país, se basa en el principio de la soberanía del pueblo. Junto con el pacifismo, el respeto de los derechos humanos fundamentales es uno de los pilares más importantes de la Constitución. Los derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución "se confían a esta y a las futuras generaciones para que los custodien permanentemente en forma inviolable" (art. 97), y la filosofía de respeto de los derechos humanos fundamentales se indica claramente en el artículo 13, que dispone que "[t]oda persona recibirá el respeto que merece como tal". También se garantizan los derechos humanos fundamentales de los residentes extranjeros en el país, excepto aquellos que por su naturaleza se aplican solo a nacionales japoneses.

b)Igualdad ante la ley

132.La igualdad ante la ley se garantiza en el párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución del Japón, que dice que "[t]odas las personas son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por motivos de raza, religión, sexo, condición social u origen familiar". Además de esto, la Constitución también dispone la prohibición de los sistemas aristocráticos (párrafo 2 del artículo 14), el sufragio universal de las personas mayores de edad (párrafo 3 del artículo 15), la dignidad de la persona en relación con la familia y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos (art. 24), la igualdad de requisitos para ser miembro de una u otra Cámara y para sus electores (art. 44) y el derecho de recibir igual educación (párrafo 1 del artículo 26).

c)Libertad

133.Respecto de la libertad, la Constitución del Japón estipula la libertad de pensamiento y de conciencia (art. 19), la libertad de religión (art. 20) y la libertad académica (art. 23). También garantiza, en virtud del párrafo 1 del artículo 21, la libertad de reunión y asociación, así como la libertad de palabra, de prensa y de toda otra forma de expresión. En lo que se refiere a la libertad física, establece que las personas no pueden ser sometidas a esclavitud de ningún tipo (art. 18). Asimismo, de conformidad con la Constitución, no se impondrá ninguna condena penal, excepto con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley (art. 31), y no podrá detenerse a ninguna persona sin una orden dictada por la autoridad judicial competente en la que se especifique el cargo que se le imputa, excepto en el caso de que se la sorprenda en flagrante delito (art. 33). El derecho de toda persona a la seguridad de su domicilio, de sus documentos y de sus efectos personales frente a toda entrada, registro o aprehensión no podrá ser quebrantado salvo mediante orden dictada con causa suficiente por la autoridad judicial competente o salvo conforme a lo previsto en el artículo 33 (art. 35). No podrá detenerse a ninguna persona sin informarle inmediatamente de los cargos de que se le acusan o sin la asistencia inmediata de abogado; tampoco podrá ser detenida sin causa suficiente (art. 34). Se prohíbe terminantemente la aplicación de torturas o castigos crueles por cualquier funcionario público (art. 36); y en todas las causas penales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; se le permitirá interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a la citación obligatoria de testigos en su favor a expensas del erario público; y contará con asistencia jurídica competente, la que estará a cargo del Estado si el acusado no puede procurársela (art. 37). Además, ninguna persona estará obligada a declarar contra sí misma; no se admitirá como prueba la confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas o después de una detención prolongada; y ninguna persona será declarada culpable o condenada cuando la única prueba en su contra sea su propia confesión (art. 38). Ninguna persona será declarada penalmente responsable de un acto que fuera lícito en el momento de su realización, o del que hubiera sido absuelta, ni podrá ser procesada dos veces por el mismo hecho (art. 39).

134.La Constitución del Japón también garantiza la libertad de elegir y cambiar de residencia y de elegir la profesión (párrafo 1 del artículo 22), el derecho de poseer o retener propiedades (párrafos 1 y 2 del artículo 29), y la libertad de trasladarse a un país extranjero y de cambiar de nacionalidad (párrafo 2 del artículo 22).

d)Derechos sociales

135.En el Japón todos los ciudadanos tendrán el derecho de vivir en condiciones dignas de salud y cultura (párrafo 1 del artículo 25 de la Constitución) y en todos los órdenes de la vida humana, el Estado pondrá todo su empeño en promover y difundir el bienestar y la seguridad sociales y la salud pública (párrafo 2 del artículo 25). Además, la Constitución garantiza "el derecho de recibir igual educación conforme a sus aptitudes" (párrafo 1 del artículo 26) y la enseñanza obligatoria gratuita de todos los niños y niñas (párrafo 2 del artículo 26). También establece el derecho de trabajar; las normas sobre salarios, horas laborales, descanso y demás condiciones de trabajo; la prohibición de la explotación de los niños (art. 27); y el derecho de los trabajadores a asociarse, convenir los salarios y actuar colectivamente (art. 28).

136.Además, toda persona podrá pedir ante los tribunales indemnización a cargo del Estado o de cualquier otra entidad pública por los perjuicios motivados por actos ilegales de cualquier funcionario público (art. 17) y cualquier persona que sea absuelta después de haber estado detenida podrá reclamar judicialmente del Estado la indemnización del perjuicio sufrido (art. 40). La Constitución también protege el derecho de un ciudadano de solicitar indemnización por daños a la propiedad resultantes de cualquier operación o actividades del Estado u otra entidad pública local, como la expropiación de tierras con fines de mejora de la infraestructura social (párrafo 3 del artículo 29).

137.La Constitución del Japón estipula que el pueblo tiene el derecho inalienable de elegir y destituir a las autoridades públicas y garantiza el sufragio universal de las personas mayores de edad y el secreto del voto (art. 15). Todos los hombres y mujeres japoneses de 20 años o más tienen el derecho de voto, y todos los hombres y mujeres japoneses pueden presentarse como candidatos en elecciones si cumplen los requisitos de la edad mínima. Esta es 25 años para miembros de la Cámara de Representantes y 30 años para los miembros de la Cámara de Consejeros. Los ciudadanos eligen a los miembros de los órganos deliberativos de las entidades públicas locales, es decir, las asambleas locales, y a los jefes de entidades públicas locales (gobernadores, alcaldes y alcaldes de pueblos y aldeas). Además, la Constitución del Japón incluye disposiciones relativas al examen nacional de los jueces del Tribunal Supremo (párrafos 2, 3, y 4 del artículo 79), a referendos locales sobre leyes especiales (art. 95) y a referendos nacionales para la enmienda de la Constitución (art. 96); y estipula el derecho de solicitar pacíficamente la reparación de daños, la remoción de autoridades públicas, la sanción, derogación o enmienda de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones, y otros asuntos (art. 16). En virtud de la Ley de autonomía local, los residentes tienen el derecho de pedir directamente al gobierno local la disolución de las asambleas de entidades públicas locales y la remoción de sus miembros o autoridades.

138.Estas disposiciones de la Constitución son vinculantes para los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, es decir, la Dieta, el Consejo de Ministros y los tribunales, respectivamente. La protección de los derechos humanos se garantiza mediante una rigurosa moderación mutua.

139.Asimismo, los derechos humanos a que se hace referencia en los distintos tratados y convenciones de derechos humanos ratificados por el Japón se garantizan mediante las distintas leyes y normas del país.

e)Limitaciones

140.La Constitución del Japón dispone que "[n]o se podrá impedir a ninguna persona el goce de cualquiera de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados a las personas por la Constitución, son conferidos a las personas de esta y futuras generaciones como derechos eternos e inviolables" (art. 11); "[l]as libertades y los derechos garantizados a las personas por la Constitución permanecerán vigentes por el constante empeño de los ciudadanos, que evitarán todo abuso de estas libertades y derechos y serán responsables de su utilización en favor del bienestar público" (art. 12) y "[t]oda persona recibirá el respeto que merece como tal; [s]u derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, será, en la medida en que no se oponga al bienestar general, la consideración suprema de la legislación y demás asuntos de gobierno" (art. 13).

141.Ello no significa que la garantía de los derechos humanos es absoluta y que no tiene restricciones, sino que está sujeta a determinadas limitaciones, principalmente debido a la restricción inherente que hace necesario coordinar los conflictos entre derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, sancionar a una persona que difamó a otras en un discurso se considera una limitación a la libertad de palabra de esa persona. No obstante, esa limitación es inevitable para proteger los derechos de las demás personas de mantener su reputación y se explica por medio del concepto de "bienestar público".

142.Por consiguiente, se considera que, en lo que se refiere a los derechos humanos que no pueden generar conflictos con los de otras personas, no hay margen para limitarlos en razón del bienestar público. A modo de ilustración, se interpreta que la libertad de pensamiento y de conciencia (art. 19) es absoluta y no puede limitarse mientras sea una cuestión personal.

143.Además, al juzgar si una ley que reglamenta los derechos humanos se justifica en razón del bienestar público, los tribunales suelen aprobar la discreción relativamente amplia de la entidad legislativa en el caso de una ley que reglamenta la libertad económica, como la libertad empresarial, mientras que suelen adoptar normas más rigurosas en el caso de interpretaciones de leyes que restringen la libertad espiritual.

144.Así pues, la Constitución del Japón no define explícitamente "bienestar público"; no obstante, este concepto está consagrado más concretamente en la jurisprudencia relativa a los distintos derechos sobre la base de su naturaleza, y los derechos humanos garantizados por la Constitución y las limitaciones impuestas por esta a los derechos humanos se asemejan mucho a las de los tratados de derechos humanos. En consecuencia, el Estado no podrá, en ningún caso, limitar arbitrariamente los derechos humanos ni imponer restricciones sobre los derechos garantizados en virtud de tratados de derechos humanos más estrictas que las permitidas por esos tratados en virtud del concepto de bienestar público.

2.Convenciones de derechos humanos como parte de las leyes y normas internas

145.El párrafo 2 del artículo 98 de la Constitución del Japón dispone que los tratados ratificados por el Japón y el derecho internacional establecido se observarán fielmente. Por consiguiente, de esta disposición se desprende que todos los tratados ratificados y promulgados por el Gobierno, incluidas las convenciones de derechos humanos, pasan a formar parte de la legislación nacional.

146.Se determinará en cada caso para cada disposición de una convención si esta puede aplicarse directamente teniendo en cuenta el objetivo, la redacción, y otras cuestiones de la disposición. Sin embargo, la mayoría de las violaciones de las convenciones se abordan como violaciones de las leyes internas, pues en la mayoría de los casos estas leyes se promulgan para cumplir las obligaciones en virtud de las convenciones.

3.Órganos que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos y el sistemade recurso

a)Órganos judiciales

i)Función de los tribunales

147.En general, los tribunales decidirán todas las controversias jurídicas, incluidas las cuestiones de derechos humanos, y tendrán la facultad de determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamentación o disposición oficial relacionadas con el juicio de un caso concreto (artículo 81 de la Constitución del Japón).

148.Además, no se podrá negar a ninguna persona el derecho de recurrir a la justicia. Todas las personas tienen el derecho de entablar una acción ante los tribunales para obtener una decisión en una causa civil o administrativa y no se impondrán sanciones penales sin una decisión judicial (artículo 32 y otros). En particular, en todas las causas penales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público por un tribunal imparcial (párrafo 1 del artículo 37).

149.Los tribunales desempeñan su función de garantizar los derechos humanos ejerciendo las facultades mencionadas supra en virtud de la garantía del acceso a los tribunales.

ii)Recurso

a)Causas administrativas y civiles

150.En una causa en la que un organismo administrativo viola los derechos humanos, se puede entablar una demanda administrativa para revocar el hecho administrativo o un juicio para obtener una indemnización del Estado por los daños ocasionados por la violación de derechos humanos. Si la entidad que violó los derechos es una persona física, puede interponerse una acción civil para obtener una orden destinada a poner fin al acto o solicitar una indemnización por el daño causado por esa violación de derechos.

b)Procedimiento penal

151.Cuando la violación de derechos humanos constituye un delito penal, la autoridad de investigación detiene al sospechoso (acusado) o lo enjuicia sobre la base de las pruebas. Si el fiscal determina que se trata de un delito y el tribunal declara culpable al acusado, se impone la sanción penal adecuada.

152.El Código de Procedimiento Penal del Japón permite a una persona perjudicada por una infracción que presente una denuncia (artículos 230 y 231 del Código) y toda persona puede presentar una acusación (artículo 239 del Código).

b)Órganos administrativos

i)Órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

153.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia (Oficina de Derechos Humanos, Oficinas de Asuntos Jurídicos, Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito y voluntarios de derechos humanos) son algunos de los órganos administrativos que tienen autoridad para abordar las cuestiones de derechos humanos. Los voluntarios de derechos humanos son particulares nombrados por el Ministro de Justicia; se ha desplegado a unos 14.000 voluntarios en ciudades, pueblos y aldeas de todo el país. Los órganos de derechos humanos del Ministerio realizan distintas actividades de protección de los derechos humanos fundamentadas en la igualdad y la imparcialidad.

154.Concretamente, los órganos tienen oficinas permanentes de asesoramiento en las Oficinas de Asuntos Jurídicos, las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito y sus delegaciones (unas 320 distribuidas en todo el país), y oficinas de consulta designadas en municipios, grandes almacenes y salones públicos para prestar servicios de asesoramiento sobre derechos humanos al público. Este es gratuito y estrictamente confidencial.

155.Cuando se sospecha un posible quebrantamiento de los derechos humanos en una consulta, los órganos rápidamente lo investigan, determinan si se trata de un caso de violación de los derechos humanos y, según lo que arroje la investigación, adoptan medidas concretas en cada caso en respuesta a las necesidades de las víctimas de esas violaciones.

156.Además, los órganos han realizado distintas actividades de promoción de los derechos humanos para mejorar los conocimientos y la comprensión acerca de los derechos humanos de todos los ciudadanos mediante simposios, proyecciones de películas, campañas de relaciones públicas en los medios de difusión, como la televisión y los periódicos, y la preparación y distribución de panfletos y carteles durante la Semana de los Derechos Humanos y otras oportunidades.

157.En el ejercicio económico 2010 el presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia fue de unos 3.600 millones de yenes.

ii)Órganos que se ocupan de cuestiones específicas

a)Condición jurídica y social de la mujer

158.En su calidad de órgano dedicado específicamente a la mejora de la condición jurídica y social de la mujer, la Oficina de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer se estableció en el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 1 de la Orden de organización del Consejo de Ministros para promover la creación de una sociedad igualitaria para ambos géneros, preparar y facilitar el Plan básico para la igualdad de género y ocuparse de los asuntos relativos a la igualdad de género, incluidas las respuestas a denuncias. En el ejercicio económico 2011, la Oficina tenía una dotación de 42 funcionarios y un presupuesto de 363 millones de yenes. Además, con el objeto de supervisar la aplicación de las medidas relacionadas con la igualdad de género, se estableció el Consejo de Igualdad de Género, integrado por miembros del Consejo de Ministros e intelectuales.

159.Por otra parte, se preparó el tercer Plan básico para la igualdad de género como política y marco para abordar las cuestiones de género (que el Consejo de Ministros aprobó el 17 de diciembre de 2010) fundado en la Ley básica para la creación de una sociedad basada en la igualdad entre el hombre y la mujer, en virtud de la cual el Gobierno en su totalidad trabaja en pos del logro de una sociedad basada en la igualdad de género.

b)Cuestiones relativas a los pueblos indígenas

160.Para ocuparse de las cuestiones relativas a los pueblos indígenas se estableció la Oficina de Política Amplia Aplicable a los Ainus en la secretaría del Consejo de Ministros. Además, basándose en el informe del Consejo consultivo sobre la futura política aplicable a los ainus, se estableció el Consejo para la promoción de políticas en beneficio del pueblo ainu para fomentar integral y eficazmente esa política, teniendo en cuenta las opiniones del pueblo ainu.

c)Situación de la mujer en el empleo

161.En su calidad de órganos que se ocupan de la mejora de la situación de la mujer en el empleo, en todas las prefecturas hay Departamentos de Igualdad de Oportunidades de Empleo en las Direcciones de Trabajo para recibir consultas tanto de empleadores como de empleados y prestar orientación administrativa sobre las leyes pertinentes en materia de igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en el empleo (al 1º de abril de 2011 había unos 47 departamentos distribuidos en todo el país, con una dotación de 232 funcionarios).

d)Cuestiones relativas a los niños

162.Se han establecido Centros de orientación infantil en prefecturas, ciudades designadas y Yokosuka, Kanazawa y Kumamoto, que se ocupan de las cuestiones relativas a los niños (al 1º de abril de 2011 había unos 206 distribuidos en todo el país).

163.Los Centros de orientación infantil se ocupan de los siguientes asuntos:

a)Consultas, estudios, exámenes, dictámenes y evaluación de la ayuda;

b)Orientación para los niños que necesitan protección en el hogar, arreglos para su ingreso en instituciones de bienestar del niño, coordinación de la guarda, entre otras cosas;

c)Tutela provisional.

164.Al 1º de abril de 2011, 2.606 funcionarios de bienestar de la infancia y 9.604 funcionarios trabajaban en los Centros de orientación infantil.

e)Personas con discapacidad

165.Se ha establecido un Consejo de Medicina Psiquiátrica en todas las prefecturas y ciudades designadas como órgano que se ocupa de las personas con discapacidad para examinar los informes médicos periódicos sobre las personas internadas en hospitales psiquiátricos sin su consentimiento, entre otras, y evaluar los pedidos de alta o la mejora del tratamiento.

f)Personas de edad

166.Sobre la base de la Ley sobre la prevención del maltrato de personas de edad, el apoyo a los que las cuidan y otros asuntos conexos, los municipios realizan inspecciones in situ cuando reciben denuncias o informes de maltrato de parte de testigos de posible maltrato o de maltrato de una persona de edad, y de confirmarse ese maltrato, adoptan medidas adecuadas, como la custodia provisional o, si el maltrato tiene lugar en una institución de atención, ejercen su autoridad imponiendo mejoras. Además, se promueven medidas de apoyo a las personas que cuidan a otras.

c)Centro de asistencia jurídica del Japón

167.En 2006 se estableció el Centro de asistencia jurídica del Japón (en japonés "Houterasu") de conformidad con la Ley amplia de apoyo jurídico. El Centro ofrece a las víctimas de violaciones de los derechos humanos información sobre el sistema jurídico en relación con indemnizaciones y la consulta gratuita a un órgano u organismo pertinente. También presenta, sin cargo, a las víctimas de violaciones de los derechos humanos un abogado especializado en asistencia a las víctimas.

168.Si las víctimas de violaciones de derechos humanos desean presentar una demanda por daños contra los autores pero no tienen acceso a un abogado para iniciar una demanda civil debido a dificultades financieras, el Centro les ofrece distintas formas de asistencia, como una consulta jurídica gratuita o un préstamo para sufragar los honorarios de un abogado.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

1.Papel y actividades de la Dieta Nacional y las asambleas locales en materia de promoción de la protección de los derechos humanos

169.Según la Constitución del Japón, la Dieta es el principal órgano de poder estatal y el único que formula las leyes; está integrado por la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Ambas Cámaras tienen una comisión permanente de asesoría jurídica de conformidad con el artículo 41 de la Ley de la Dieta Nacional. La Dieta protege y promueve los derechos humanos por medio del ejercicio de su mandato legislativo.

170.Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley para la promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos (Ley Nº 147 de 2000), todos los años la Dieta recibe informes del Gobierno sobre las medidas de enseñanza y fomento de los derechos humanos adoptadas por la Oficina del Consejo de Ministros, los ministerios y los organismos durante el año anterior. Los informes presentados a la Dieta se hacen públicos como libros blancos para divulgarlos entre los ciudadanos.

171.Por su parte, las asambleas locales también ejecutan distintas iniciativas de promoción de los derechos humanos, como la declaración de ciudad en que se protegen los derechos humanos o resoluciones sobre la eliminación de la discriminación contra el pueblo buraku, basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.Divulgación de los tratados y convenciones de derechos humanos

172.Habida cuenta de que los tratados y convenciones de derechos humanos ratificados por el Japón se traducen al japonés y se incluyen en la mayoría de los libros de derecho que se venden en las librerías, los nacionales japoneses tiene acceso fácil a su contenido.

173.El Gobierno del Japón ha preparado y distribuido al público panfletos con información sobre los tratados de derechos humanos ratificados por el país. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ocupa activamente de hacer públicos los distintos tratados de derechos humanos publicando información sobre las convenciones pertinentes en las que el Japón es parte, los informes gubernamentales correspondientes y los antecedentes del establecimiento de esos tratados, en sus sitios web en japonés (http://www.mofa.go.jp/mofaj/gaiko/jinken.html) y en inglés (http://www.mofa.go.jp/policy/human/index.html).

3.Educación e ilustración en materia de derechos humanos

a)Funcionarios públicos en general

174.En lo que se refiere a los administradores, la Dirección Nacional de Recursos Humanos ha creado un programa de estudios sobre derechos humanos en todas las formas de capacitación que se ofrecen a los funcionarios públicos nacionales y ha proporcionado orientación a la Oficina del Consejo de Ministros y a todos los ministerios sobre la mejora de la educación en la esfera de los derechos humanos en los cursos de capacitación en esos lugares.

175.En lo que respecta a los funcionarios públicos locales, el Ministerio del Interior y Comunicaciones procura mejorar la educación en la esfera de los derechos humanos en todas las formas de capacitación que se ofrecen en el Colegio de la Autonomía Local y el Colegio de Gestión de Incendios y Desastres; asimismo, los gobiernos locales también imparten educación en materia de derechos humanos.

176.El Ministerio de Justicia, de conformidad con la segunda etapa del Plan de Acción del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, celebra sesiones de capacitación dos veces al año para funcionarios públicos nacionales de los ministerios y los organismos centrales a fin de profundizar su comprensión y conciencia en cuanto a las cuestiones de los derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia celebra sesiones de capacitación tres veces al año para que funcionarios de las prefecturas y municipios que tienen obligaciones relacionadas con la concienciación en materia de derechos humanos adquieran los conocimientos necesarios para convertirse en supervisores.

b)Personal de policía

177.La policía lleva a cabo tareas tales como investigaciones penales, que están estrechamente relacionadas con los derechos humanos. Teniendo esto en cuenta, las Normas relativas a la ética profesional y del servicio del personal de la policía (Normas de la Comisión Nacional de Seguridad Publica Nº 1 de 2000) establecen las bases de la ética profesional, en que el respeto a los derechos humanos es un pilar fundamental, y asignan la máxima prioridad a la formación en cuanto a la ética profesional en la formación de la policía. De esta forma se pone en práctica activamente la educación en materia de derechos humanos.

178.En las academias de policía se imparte enseñanza sobre el respeto de los derechos humanos a los agentes recién reclutados y a los agentes que ya han ascendido, por medio de cursos sobre ética profesional y derecho, en particular la Constitución y el Código de Procedimiento Penal. Además, en cursos sobre métodos y aptitudes para la investigación de casos de violencia y abuso en que es más probable que las víctimas sean mujeres, como delitos sexuales o violencia doméstica, se imparte capacitación para promover la comprensión de la atención y sensibilidad con que debe tratarse a las víctimas.

179.El personal de la policía que participa en investigaciones penales, detenciones y asistencia a las víctimas de delitos recibe formación sobre los conocimientos y aptitudes necesarios para ejercer sus funciones de forma apropiada respetando los derechos humanos de los sospechosos, los detenidos y las víctimas. Para impartir dicha formación se utilizan distintas oportunidades, como los cursos especializados que ofrecen las academias de policía en todos los niveles y las sesiones de capacitación impartidas en la Jefatura de Policía, las comisarías y otros lugares de trabajo.

c)Funcionarios de inmigración

180.Para los funcionarios de inmigración, se dictan conferencias sobre los tratados de derechos humanos en distintos tipos de capacitación con el objeto de despertar su conciencia acerca de los derechos humanos.

d)Fiscales

181.El Ministerio de Justicia dicta conferencias sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la protección de las víctimas de delitos y el apoyo a estas, las consideraciones de género y otras cuestiones en sesiones de capacitación que los fiscales deben cursar al momento de su nombramiento y en otros momentos posteriores establecidos según los años de experiencia en el puesto.

e)Jueces

182.El Gobierno del Japón señala que todas las personas que se convierten en jueces, fiscales o abogados obtienen sus calificaciones jurídicas después de haber recibido formación en el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídicas, y que esta formación incluye programas sobre los tratados de derechos humanos. Además, observa que se dictan conferencias y cursos conexos sobre los tratados a los jueces recién nombrados.

f)Abogados

183.El Gobierno del Japón señala que la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, los colegios de abogados locales en las prefecturas y las federaciones regionales de colegios de abogados en las regiones imparten capacitación sobre derechos humanos a abogados. A continuación se consignan ejemplos de temas de conferencias dictadas recientemente por la Federación:

Criterios de ONG internacionales de derechos humanos en casos de violaciones de los derechos humanos en otros países;

Hacia el establecimiento de un mecanismo regional de derechos humanos para Asia;

Acontecimientos recientes en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

El abuso de niños desde la perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño;

El gran terremoto del Japón Oriental desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, centrándose en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Seminario de derechos humanos internacionales en relación con distintas cuestiones que surgieron en el gran terremoto del Japón Oriental;

Aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, sobre la base del examen del quinto informe periódico presentado por el Gobierno del Japón al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

g)Funcionarios penitenciarios

184.Para desarrollar el respeto por los derechos humanos de los reclusos, se ofrece capacitación adecuada a los funcionarios de las instituciones penitenciarias, incluidos los funcionarios de prisiones, en los diversos programas de capacitación del Instituto de Formación para el Personal de las Instituciones Penitenciarias y sus filiales, entre otras cosas sobre los derechos humanos de los reclusos según la Constitución del Japón y los diversos instrumentos de derechos humanos y programas que adoptan un enfoque del comportamiento. En todas las instituciones penitenciarias, los funcionarios de prisiones reciben formación práctica utilizando material para dramatizaciones con los reclusos sobre distintos casos con el objeto de aumentar su comprensión acerca de los derechos humanos.

h)Personal uniformado de las Fuerzas de Autodefensa del Japón

185.El Ministerio de Defensa imparte al personal uniformado actual de las Fuerzas de Autodefensa del Japón o al que se incorporará a estas educación adecuada relativa a los Convenios de Ginebra y otros tratados internacionales de derechos destinados a proteger los derechos humanos de las cautivos en situaciones de emergencia, en la Academia Nacional de Defensa, la Escuela de Medicina de la Defensa Nacional, el Instituto Nacional de Estudios de Defensa, la Escuela de Estado Mayor Conjunto y las escuelas para el personal uniformado terrestre, marino y aéreo de las Fuerzas de Autodefensa.

i)Docentes

186.El Centro Nacional para la Formación de Maestros ofrece un programa de capacitación para formar instructores en materia de derechos humanos. Este programa está dirigido a personas que se especializarán en la educación en materia de derechos humanos. En virtud de este programa, mediante la asistencia a debates o prácticas relativas a las tendencias internacionales o nacionales de la enseñanza en la esfera de los derechos humanos y una metodología de enseñanza eficaz, obtienen los conocimientos y aptitudes para enseñar a los estudiantes a respetar los derechos humanos. Luego, serán los instructores en la capacitación sobre derechos humanos impartida en cada región y suministrarán el asesoramiento y la orientación necesarios en materia de enseñanza en materia de derechos humanos a todas las escuelas.

187.En las escuelas se han incorporado conferencias sobre derechos humanos dirigidas a docentes y miembros del personal en el programa de educación dentro de la escuela, mientras que los comités de educación a nivel de prefectura o locales dictan conferencias semejantes a los encargados de la enseñanza de los derechos humanos. También se ofrece un programa de estudios de derechos humanos para la capacitación de nuevos docentes o de otros cursos periódicos, como el dirigido a docentes de diez años de antigüedad, según su experiencia.

j)Público en general

188.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia dictan conferencias y seminarios sobre el tema para ciudadanos con el objeto de promover sus conocimientos sobre derechos humanos.

4.Medidas para ampliar los conocimientos sobre derechos humanos

a)Programa educacional

189.En el marco del Programa de educación e investigaciones en materia de derechos humanos, los comités de educación a nivel de prefectura o locales realizan: 1) estudios prácticos sobre un enfoque integral de la educación en materia de derechos humanos mediante la cooperación entre la escuela, la familia y la comunidad; y 2) investigaciones prácticas sobre la mejora del Programa y la concienciación mediante métodos de enseñanza de los derechos humanos en las escuelas.

190.Además, en el marco del Proyecto de fortalecimiento de la capacidad de educación social en la comunidad, se ha emprendido un estudio conjunto para "crear un mecanismo" destinado a alentar a los residentes de la comunidad local a pensar sobre las cuestiones comunitarias y comprenderlas, incluida la educación en materia de derechos humanos, y resolverlas según su propia iniciativa de conformidad con la situación concreta de la comunidad local.

b)Concienciación sobre derechos humanos por conducto de los medios de comunicación

191.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han emprendido distintas actividades para mejorar los conocimientos y la comprensión de los derechos humanos de los ciudadanos por conducto de los diversos medios de comunicación. Algunos ejemplos de este tipo de actividades son publicidad en el cine y carteles en gran escala en espacio públicos, como aeropuertos; publicidad promocional en trenes y subterráneos; carteles de publicidad en portales o sitios de servicios de red social en Internet; carga de vídeos en YouTube; publicación de información en el sitio web del Ministerio de Justicia; transmisiones por televisión, radio y televisión por cable; y publicidad en periódicos y semanarios sobre temas pertinentes.

5.Participación de organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales

192.El Gobierno del Japón comprende realmente la importancia de las distintas actividades de la sociedad civil en la promoción de los tratados de derechos humanos. A este respecto, celebra diálogos con organizaciones de la sociedad civil y ONG para intercambiar opiniones al preparar los informes gubernamentales sobre las convenciones de derechos humanos. El Gobierno del Japón seguirá respetando a la sociedad civil y manteniendo diálogos con esta.

193.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia están esforzándose por lograr una protección y promoción eficaz de los derechos humanos en cooperación con distintos organismos y asociaciones, incluidas ONG y organizaciones de la sociedad civil realizando actividades en la esfera de la promoción de los derechos humanos, el asesoramiento sobre derechos humanos y la investigación y resolución de casos de violaciones de estos derechos.

6.Cooperación internacional

194.Aunque es importante que los derechos humanos y las libertades fundamentales se garanticen como valores universales, no solo en el Japón sino en todos los países y regiones del mundo, cada país tiene su historia y tradición singular. Por consiguiente, el Gobierno del Japón ha considerado las situaciones concretas de cada caso y ha prestado apoyo internacional apropiado para la promoción de los derechos humanos por medio del diálogo y la cooperación.

195.En 2010, en virtud del programa de AOD, el Japón contribuyó con 444,14 millones de dólares para medicamentos y salud, 1.658,11 millones para la igualdad de género, 380,90 millones para la consolidación de la paz y, en el ejercicio económico 2010, 181,76 millones para medidas en favor de las personas con discapacidad.

196.El Japón también apoya las actividades relacionadas con los derechos humanos emprendidas por organizaciones internacionales de derechos humanos (entre otras, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ONU‑Mujeres). En el ejercicio económico 2010, el Japón contribuyó con 175,05 millones de dólares al UNICEF y es el cuarto donante a las actividades del ACNUDH más importante del mundo y el primero de Asia. El Japón sigue respaldando estas actividades, entre otras cosas mediante contribuciones voluntarias.

197.En sus esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), el Gobierno del Japón ha expresado y cumplido sostenidamente sus compromisos en todas las esferas pertinentes. En septiembre de 2010 el Japón prometió la aportación de 5.000 millones de dólares como asistencia para la salud y 3.500 millones para la educación en el período de cinco años a partir de 2011. En junio de 2011 el país auspició una conferencia internacional de seguimiento de la Cumbre sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con el objeto de promover la cooperación entre los distintos agentes. Además, el Japón fue uno de los organizadores de una actividad paralela a nivel ministerial sobre los ODM con países y organizaciones pertinentes que se celebró en Nueva York en septiembre de 2011.

7.Proceso de preparación de los informes gubernamentales

198.El Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con los ministerios y organismos competentes, coordina y prepara la mayoría de los informes gubernamentales. La Oficina del Consejo de Ministros coordina y recopila el informe sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

199.El Gobierno reconoce cabalmente la importancia de las distintas actividades de la sociedad civil en la promoción de los tratados de derechos humanos. Al respecto, reúne opiniones amplias del público general y de ONG mediante los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina del Consejo de Ministros (en lo que respecta a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y dialoga con ciudadanos y ONG para intercambiar opiniones durante la preparación de los informes gubernamentales sobre los tratados y convenciones de derechos humanos. Además, al preparar el informe de seguimiento sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2011, el Comité de Especialistas en el estudio y la evaluación del efecto de las medidas para la igualdad de género, del Consejo de Igualdad de Género, se reunió para que los intelectuales miembros del Comité debatieran el contenido del informe.

200.Para divulgar y poner a disposición del público los informes gubernamentales, estos se publican en los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina del Consejo de Ministros (en lo que respecta a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), en japonés e inglés, y se distribuyen a miembros de la Dieta, ciudadanos y ONG interesados en la cuestión.

201.Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre los informes del Gobierno del Japón se distribuyen a los ministerios y organismos competentes y se celebran debates sobre cada recomendación. A medida que se ponen en práctica nuevas medidas, se incorporan en el próximo informe periódico. Las observaciones finales se publican en los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina del Consejo de Ministros (en lo que respecta a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), en japonés e inglés.

III.Información sobre no discriminación e igualdad y recursos eficaces

1.Legislación sobre no discriminación e igualdad

a)Constitución del Japón

202.El principio de igualdad se define en el párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución del Japón como "[t]odas las personas son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por motivos de raza, religión, sexo, condición social u origen familiar", y garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación. Además, la Constitución dispone la prohibición de sistemas aristocráticos (párrafo 2 del artículo 14), el sufragio universal de las personas mayores de edad (párrafo 3 del artículo 15), la dignidad de la persona en relación con la familia y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos (art. 24), la igualdad de requisitos para ser miembro de una u otra Cámara y para sus electores (art. 44) y el derecho de recibir igual educación (párrafo 1 del artículo 26).

b)Legislación

203.La igualdad ante la ley también está garantizada en la legislación interna de conformidad con lo dispuesto en la Constitución del Japón. En particular, a los fines de reglamentar la igualdad entre hombres y mujeres se promulgó la Ley básica para la creación de una sociedad basada en la igualdad entre el hombre y la mujer con el objeto de promover la creación integral y sistemática de una sociedad que fomente la igualdad de género, mientras que la Ley sobre la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en el empleo se introdujo para prohibir la discriminación por motivos de género de los empleados. Además, la Ley básica de educación establece la igualdad de oportunidades en la educación.

204.Además de las leyes mencionadas supra, existen otras que incluyen disposiciones que garantizan la igualdad ante la ley, como el artículo 27 de la Ley nacional del servicio público y el artículo 13 de la Ley del servicio público local, que estipulan el principio de trato igual a todos los ciudadanos que se aplica a los funcionarios públicos; el párrafo 3 del artículo 244 de la Ley de autonomía local, que prohíbe el trato discriminatorio de los residentes locales en relación con el uso de instalaciones públicas; el artículo 3 de la Ley de normas laborales, que prohíbe el trato discriminatorio en relación con los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones de trabajo por razones de nacionalidad, religión o condición social de los trabajadores; el artículo 4 de esa Ley, que dispone el principio de la igualdad de los salarios de hombres y mujeres; el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de sindicatos, que dispone que en ningún caso podrá impedirse la afiliación a un sindicato por motivos de raza, religión, género, origen familiar o condición social; y el artículo 2 de la Ley de asistencia pública, que dispone el derecho a recibir asistencia pública de manera no discriminatoria e igualitaria.

2.Política relativa a la no discriminación y la igualdad

a)General

205.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han emprendido varias actividades en la esfera de la promoción de los derechos humanos, el asesoramiento sobre derechos humanos y la investigación y resolución de las violaciones de derechos humanos relacionadas con distintas cuestiones, incluida la discriminación.

206.Los fiscales y la policía realizan investigaciones adecuadas para que se impongan las sanciones apropiadas mediante la aplicación equitativa y justa de las leyes penales, basadas en las leyes y pruebas, independientemente de la raza, la creencia, el género, la condición social y toda otra condición del sospechoso o de la víctima de un delito.

b)Programa educacional

207.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha estado promoviendo en la educación escolar el respeto a todas las personas sensibilizando a los estudiantes acerca de la realización de los derechos humanos, basándose en el espíritu de la Constitución del Japón y la Ley básica de educación.

208.Los programas de estudios de la enseñanza primaria y de los niveles primero y segundo de la enseñanza secundaria disponen en general la aplicación de un espíritu de respeto de la dignidad humana y reverencia por la vida en actividades específicas para promover una educación que tenga en cuenta los derechos humanos.

209.Por medio de clases de estudios sociales y educación moral en la enseñanza primaria y el primer nivel de la enseñanza secundaria y de instrucción cívica en el segundo nivel de la enseñanza secundaria, los alumnos aprenden el respeto de los derechos humanos básicos, los derechos y obligaciones, el propósito y el papel del derecho internacional de los derechos humanos, y la necesidad de crear una sociedad libre de discriminación y prejuicios.

c)Campañas públicas

210.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han ampliado sus actividades en la esfera de la promoción de los derechos humanos, las consultas sobre derechos humanos y la investigación de casos de violaciones de derechos humanos y los recursos correspondientes en relación con todas las cuestiones de derechos humanos, incluidas las violaciones de los derechos humanos de una o más personas pertenecientes a un grupo determinado.

211.Por ejemplo, cuando la República Popular Democrática de Corea confirmó el secuestro de nacionales japoneses durante las deliberaciones de la cumbre entre ese país y el Japón el 17 de septiembre de 2002 y muchos estudiantes de la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea fueron objeto de acoso, se adoptaron medidas adecuadas de protección de sus derechos humanos mediante consultas en las Oficinas de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito del país. Cuando se informó del lanzamiento de misiles en julio de 2006 y abril de 2009 y de ensayos nucleares en octubre de 2006 y mayo de 2009, se adoptaron medidas semejantes.

212.Otra actividad de concienciación sobre derechos humanos es el simposio sobre la enfermedad de Hansen (lepra), que se celebra anualmente para eliminar los prejuicios y la discriminación contra los que padecen esa enfermedad y promover una mayor comprensión al respecto.