Naciones Unidas

HRI/CORE/CRI/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

26 de marzo de 2019

Original: español

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Costa Rica*,**

[Fecha de recepción: 8 de febrero de 2019]

Información general de sobre el Estado de la República de Costa Rica

Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Ubicación geográfica

1.El Estado de la República de Costa Rica se ubica en el continente de América, específicamente, en el istmo centroamericano, entre las latitudes 8° y 12° Norte, y las longitudes 82° y 86° Oeste.

2.El país limita al norte con Nicaragua, sureste con Panamá, al este con el Mar Caribe y al oeste con el Océano Pacífico. Las fronteras terrestres tienen una extensión total de 663 km, de los cuales 300 km la frontera con Nicaragua y 363 km con Panamá.

Idioma

3.El español es el idioma oficial y más empleado por la población. Pero, también, las lenguas indígenas nacionales tienen el mismo rango.

Territorio

4.Costa Rica posee una extensión territorial de 51.100 km2, de la cual, el 26,2 %, aproximadamente unos 13.000 km2, está protegido, se desglosa de la siguiente manera: el 12,3 % se dedica a parques nacionales, 4,6 % a refugios nacionales, 4,2 % a reservas forestales, 3,1 % a zonas protectoras, 1,3 % a humedales, incluyendo manglares, 0,4 % a reservas biológicas y 0,1 % a otras modalidades como reservas naturales absolutas, monumentos nacionales y monumentos naturales.

5.El artículo constitucional 168 indica que, para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias, cantones y distritos. En total son 7 provincias, 82 cantones y 484 distritos.

6.Para efectos de investigación y planificación del desarrollo socio-económico el territorio de Costa Rica ha sido dividido en 6 regiones: Central, Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Caribe y Huetar Norte, establecido así en el Decreto Ejecutivo No. 16068-PLAN y Decreto Ejecutivo 37735-PLAN.

Características demográficas

7.De acuerdo a las estimaciones y proyecciones de población vigentes, para el año 2016 el país contaba con 4.890.372 habitantes, de los cuales 2.467.825 son hombres y 2.422.547 mujeres, es decir, una relación de 101 hombres por cada 100 mujeres. La esperanza de vida al nacer de la población es de aproximadamente 80 años, siendo 77,51 años para los hombres y 82, 58 años para las mujeres. El 1 de setiembre del 2018, la población costarricense alcanzó la cifra de los 5.000.000 de habitantes.

8.La población experimenta un crecimiento, no obstante, su ritmo ha venido disminuyendo, pasando de una tasa de crecimiento de aproximadamente 13 personas por cada mil, en el período 2010-2011, a 12, en el período 2015-2016, es decir, disminuyó en una persona por cada mil habitantes. Esta situación es explicada principalmente por el descenso de la fecundidad. A nivel subnacional, específicamente en las seis regiones de planificación, esta tendencia de desaceleración del crecimiento se mantiene, a excepción de las regiones Chorotega y Huetar Norte que para el período 2015-2016 presentan un leve aumento. Las regiones que experimentan esta desaceleración más pronunciada son la Central, Pacífico Central y Brunca.

9.En cuanto a la ocupación del territorio, el país tiene una densidad poblacional de aproximadamente 96 personas por kilómetro cuadro. Este indicador ha venido en aumento, producto del crecimiento de la población, pasando de aproximadamente de 87 personas por km2, en el 2010, a 96 personas por km2, en el 2016. La Región Central es la más densamente poblada, dado que concentra aproximadamente el 62 % de la población total del país, pero en términos de extensión territorial corresponde únicamente al 16 %.

10.En cuanto al ritmo en que estas regiones han aumentado su densidad es relevante mencionar que la Región Huetar Norte es la que presenta un ritmo más acelerado de cambio en este indicador, mientras que la Región Chorotega es la que ha cambiado más lentamente, siendo, además, de las regiones con menor densidad poblacional.

11.Con respecto a la distribución de la población por zona de residencia urbana o rural, según datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011, el 72 % de la población del país reside en la zona urbana. A nivel de regiones, se presenta una predominancia de la población que reside en zonas urbanas en 4 de las 6 regiones.

12.En cuanto a la composición de la población por sexo y edad, tal como se puede observar en el gráfico 1 del anexo 1, en el período 1990-2016 la población del país ha venido experimentando un proceso de envejecimiento, el cual es explicado por un aumento en la esperanza de vida al nacer y la acelerada disminución de los niveles de la fecundidad.

13.En este período , esta estructura se ha transformado, pasando de una forma piramidal a una forma más rectangular, producto del traslado de población de los grupos de menor edad, a los siguientes grupos de edades, es decir, la evolución de cohortes de nacimientos producto de una mayor fecundidad experimentada en las décadas de los años ochenta y noventa, del siglo XX, que se beneficiaron de la disminución de los niveles de la mortalidad infantil y de la niñez de las décadas más recientes.

14.La población en edad productiva, es decir la población de 15 a 64 años, ha ganado peso relativo en este período, pasando de representar el 59,4 %, en 1990, a 69,7 % en 2016, lo que se traduce en una disminución de la relación de dependencia demográfica, que pasa de 68,3 personas dependientes por cada cien personas en edad productiva, en 1990, a 43,4 en el 2016.

15.Este cambio en la relación de la dependencia demográfica, en la que hay una mayor proporción de población en edad productiva, en relación a la población dependiente, se conoce como el bono demográfico. Se considera un bono porque si esta población en edad productiva estuviese inserta en el mercado laboral se generaría un excedente de recursos, por la menor cantidad de personas dependientes demandantes de los mismos, por lo cual esta situación se convertiría en una oportunidad para el crecimiento económico. No obstante, no toda esta población está inserta en el mercado laboral, por lo que se convierte en un reto la búsqueda de soluciones que permitan aprovechar la oportunidad del bono demográfico, sobre todo porque el país experimenta estos procesos de transición demográfica de manera acelerada y en el presente se ha iniciado el proceso de envejecimiento de la población.

16.En cuanto a su composición étnica, Costa Rica, tal como lo indica el artículo 1 de su constitución política, es una república democrática, multiétnica y pluricultural, en ella confluyen una serie de grupos poblacionales que han hecho aportes a la cultura y desarrollo nacional, tales como las poblaciones originarias o indígenas, afrodescendientes, china y población migrante.

17.Según datos del Censo del 2011, 83,6 % de la población nacional se identifica como blanca o mestiza, 7,8 % como afrodescendiente, 2,4 % como indígena, 0,2 % como china, 0,8 % de otro grupo étnico y 2,9 % no se identifica con ninguno de estos grupos. De la población que se identificó como indígena, el 75,0 % se adscribe a uno de los 8 Pueblos Indígenas del país o a un Pueblo Indígena de otro país.

18.Al analizar la composición por sexo y grupos de edades de la población, según su identidad étnico-racial, tal como se observa en los gráficos 2, 3 y 4 del anexo 1, en términos generales, la población indígena es más joven, con una mayor concentración de población en las primeras edades (0 a 19 años), lo que sugiere niveles de fecundidad más altos, por su parte la población afrodescendiente si bien es más joven que la población total o la perteneciente a los otros grupos, que no son ni indígenas ni afro, ya muestra una mayor concentración en los grupos de edades de 10 a 39 años, esto sugiere una disminución en sus niveles de fecundidad.

19.Con respecto a la relación de dependencia demográfica, las personas indígenas presentan una mayor proporción de población dependiente, 64 dependientes por cada 100 en edad productiva, mientras que esta relación para las personas afrodescendientes es de 43 y la de los otros grupos 47, es decir, en la población indígena se presentan 21 personas dependientes, más por cada 100 en edad productiva, que el grupo afrodescendiente y 17 más respecto a los otros grupos.

20.En términos del bono demográfico la población afrodescendiente, es la que tiene un panorama más alentador con respecto a esta oportunidad, no obstante, al analizar la tasa de desempleo abierta, derivada del Censo, 4 de cada 100 personas afrodescendientes pertenecientes a la población económicamente activa estaba desempleada, mientras que esta relación para los grupos no indígenas ni afro es de 3 por cada 100. A pesar que esta población tiene un mayor bono demográfico, es la que se ve más afectada por el desempleo, por lo que se visualiza como un desafío nacional generar condiciones de acceso al trabajo.

21.Por otra parte, el 10,5 % de la población total, equivalente a 452.849 personas tiene al menos una discapacidad, de las cuales 48,2 % son hombres y 51,8 % mujeres. El 51,94 % de esta población se concentra en las edades de 30 a 64 años.

22.De las 4.301.812 personas censadas, 385.899 personas nacieron en el extranjero, (9,0 %), el 48,2 % son hombres y el 51,8 % mujeres. Destacan las personas nicaragüenses, que representan el 74,6 % de esta población, 4,3 % nacieron en Colombia, 4,1 % en Estados Unidos, 2,9 % en Panamá, 2,4 % en El Salvador y un poco más del 11 % nacieron en otros países.

23.En cuanto a la espiritualidad de la población no existen datos oficiales, pero se estima que poco más de dos tercios de la población práctica el credo católico como su religión. El restante de la población se agrupa entre las religiones Bautista, Evangélica, Metodista y las Iglesias Episcopales. Otras religiones que se tiene conocimiento es la Fe Bahá'í, el budismo, Hare Krishna, el hinduismo, el Islam, los testigos de Jehová, el Judaísmo, Adventistas del Séptimo Día, el Taoísmo y algunos de ellos tienen sus propias mezquitas, pagodas, templos y sinagogas, lugares de culto relacionados.

Características económicas y sociales

24.Según datos del Banco Central de Costa Rica, en términos nominales el Producto Interno Bruto ha mostrado un comportamiento creciente de alrededor de un 8 % en promedio en el período 2010-2016, cambiando de una economía de actividades primarias y secundarias como agricultura y manufactura hacia una economía de servicios e inversión extranjera directa (IED).

25.Indicadores relacionados con la facilidad de hacer negocios y el de competitividad ubican al país como un destino con condiciones aceptables para emprender actividades productivas, lo cual ha promovido el establecimiento de empresas, particularmente en los regímenes especiales de comercio exterior, conectadas a diferentes etapas dentro de las cadenas globales de valor. Esta dinámica se espera continúe propiciado una serie de encadenamientos entre sectores, que permitan la diversificación de la producción y de las exportaciones y aumentos en los radios de apertura comercial y financiera del país.

26.El crecimiento de la actividad económica en términos de volumen se ha caracterizado por mostrar una evolución positiva entorno al 3,8 % en promedio en el período de 2010-2016.

27.En general, Costa Rica está posicionada en el mundo por diversas fortalezas. Destacan entre otros factores, la calidad del recurso humano, la estabilidad política y la favorable posición geográfica para la realización de negocios con los principales socios comerciales y financieros, lo cual ha favorecido el establecimiento de empresas con participación en el capital de no residentes orientadas a la exportación de servicios. De igual forma, la relativa estabilidad económica y la consolidación de la marca país “esencial Costa Rica” ha logrado proyectar de manera integral el turismo, las exportaciones y la inversión extranjera; además de propiciar la canalización de recursos hacia otras actividades económicas como la industria y el comercio.

28.Un indicador que refleja el estado de bienestar material y el acceso a bienes y servicios de una población es el ingreso disponible bruto real, el cual ha crecido en promedio un 3,9 %, durante el período 2010-2016, incremento ligeramente superior al crecimiento medio de la producción para ese mismo período (3,8 %).

29.En cuanto a la proporción del producto interno bruto PIB destinada a la inversión social, esta pasó de 21,7 %, en 2010, al 23,2 % en 2016, manteniendo una tendencia ligeramente creciente, consecuente con las políticas de gobierno en cuanto al destino de los recursos a educación, salud y protección social principalmente, así como a vivienda. Una parte importante de los recursos destinados a la inversión social proviene del presupuesto del gobierno central y pese a la situación deficitaria del presupuesto nacional en el período de referencia, los esfuerzos por orientar los recursos a la inversión social se reflejan en los datos observados que muestra el indicador como porcentaje del PIB de 2010 a 2016. Debido a la acumulación de déficits crecientes, desde el 2009, la deuda se triplicó de 5,5 a 16,1 billones de colones.

30.Por su parte, el índice de precios al consumidor ha mostrado las variaciones más altas entre el 2011 y el 2014, con porcentajes que rondaron entre 3,68 % y 5,13 %. Sin embargo, en los años 2015 y 2016 las variaciones fueron menores, registrando incluso en el primer año una variación negativa de 0,81 %.

31.El ingreso per cápita, en términos generales, ha permanecido básicamente sin crecimiento en términos reales cercano a los 350.000 colones en promedio (a crecido a un ritmo semejante al nivel de precios). En algunos años el crecimiento real se ve explicado por la disminución en el tamaño promedio de los hogares.

32.Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares 2017, el porcentaje de hogares en pobreza en Costa Rica es 22,1 %, el cual experimentó un descenso con respecto a los últimos 3 años, sin embargo, no se ha logrado una reducción significativa en los últimos 20 años y la brecha entre las zonas periféricas (costas) y la región central del país se mantiene, siendo el valor de estas regiones periféricas 1,8 veces el valor de la región central.

33.Por su parte, la pobreza multidimensional, medida por el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) presenta un valor de 23,08 para el 2017, experimentando una disminución en comparación a los años anteriores, cuyo valor rondaba el 25 % de personas en situación de pobreza. Esta disminución se experimentó también en cada una de las regiones, no obstante, la brecha entre regiones se mantiene, al igual que la observada por la medición de línea de pobreza.

34.El nivel de pobreza, medido por el método de línea de pobreza, está fuertemente relacionado con la tasa de desempleo, ya que el 80 % del ingreso de los hogares proviene del trabajo. Dentro de los hogares de menor ingreso, la participación relativa de las transferencias del Estado en el total de ingreso, ronda el 20 %.

35.Al analizar la distribución de los hogares según sexo de la jefatura, se observa que, en el mismo período la jefatura femenina se ha mantenido alrededor de un 31 %, mientras que la jefatura masculina ha venido disminuyendo en un 26,2 % desde el 2010 al 2017, esta disminución puede ser explicada principalmente por un traslado de hogares a la jefatura compartida, que en este mismo período experimentó un aumento cercano al 183 %. Esto sugiere un reconocimiento de la participación de ambos cónyuges en la toma de decisiones del hogar. Esta tendencia se refleja a nivel regional, siendo más acelerada en las regiones Chorotega y Pacífico Central y más lenta en la región Brunca.

Condiciones laborales de la población

36.Según datos de la Encuesta Continua de Empleo, para el 2017, en promedio el 58,8 % de la población en edad de trabajar (15 años y más) se encontraba inserta en la fuerza laboral. La tasa neta de participación laboral alcanzó su máximo punto durante los años 2012, 2013 y 2014 al estimarse en aproximadamente 62 % para cada uno de los años señalados, evidenciándose de este modo las mayores tasas de ocupación, es decir, en promedio un mayor porcentaje de las personas en edad de trabajar, se encontraban laborando; no obstante, para el 2016, la tasa fue la menor que se ha observado con un 52,8 %, alcanzando un 58,8 % en el 2017.

37.Analizando los datos por región de planificación, se destaca que la región Central y la Huetar Norte han mantenido las mayores tasas de ocupación laboral, superiores a 60 % durante los años 2010 al 2017, la región Chorotega, mostró tasas de ocupación entre esos mismos años de un 48 % de ocupación en la fuerza de trabajo. En la región Huetar Caribe por su parte, la tasa de ocupación mostró una tendencia al alza a lo largo de todo el período hasta alcanzar el 53,9 % en el 2017, y con un promedio en los últimos 8 años de 50,5 %. En contra posición, la región Pacífico Central entre el año 2015 y el 2016 se redujo con porcentajes de 43,5 % no obstante se recupera en el 2017, alcanzando un 46,3 % y un promedio total para los años 2010-2017 del 55 %.

38.Por su parte la región Brunca ha disminuido los niveles de participación en el ámbito laboral en los años 2015, 2016 y 2017 (47,6 %, 46,5 % y 47,1 % respectivamente) similar al comportamiento en la región Pacífico Central (44,5 %, 42,5 % y 46,3 % respectivamente) a excepción de este último año que la tasa de participación tuvo un aumento.

39.Más del 60 % de la población ocupada en Costa Rica labora en el sector de servicios, seguidamente, la industria representa el segundo lugar de las ocupaciones de las personas costarricenses, con un porcentaje del 18,1 %. La agricultura por su parte constituye la actividad económica con los menores porcentajes de ocupación, 11,2 % en los últimos ocho años, sin embargo, ha presentado una tendencia al alza, sin considerar el 2013 cuando el porcentaje fue 9,9 %. Para el 2017 se alcanzó un 12,5 %.

40.Con respecto al sector institucional, la mayor parte de los costarricenses trabajan en el sector privado (85,7 % para el 2017). Este sector presentó una tendencia al alza del 2010 al 2015, hasta alcanzar el 86,7 %, año a partir del cual se ha reducido. El sector público ha rondado el 15 % a lo largo del período.

41.Para el 2017, en promedio el 9,1 % de la población en la fuerza de trabajo se encontraba desempleada. El nivel más alto con un 10,3 % se alcanzó en el 2011, año a partir del cual la tasa de desempleo se redujo para luego mantenerse estable alrededor del 9,5 %. Por región de planificación, para el 2017 la tasa de desempleo más alta se observa en la región Pacífico Central, la cual ha tendido al alza en los últimos 4 años, incluso supera en el 2016 y 2017 al porcentaje de desempleo en la región Chorotega, que es la que se caracteriza por tener las mayores tasas de desempleo del 2010 al 2015. En contra posición, la región Central presenta la tasa de desempleo más baja y se ha logrado mantenerse al alrededor del 8 %.

42.Con respecto a la situación en el empleo destaca la existencia de desigualdades de género que se evidencian al calcular la brecha salarial entre hombres y mujeres, la cual refleja que por cada 100.000 colones que gana un hombre en el país, las mujeres ganan 90.000 colones. No obstante, al estudiar los datos desagregados en distintas categorías es posible ver en dónde se encuentran las mayores diferencias, tal y como se aprecia en cuadro 1 del anexo 2.

43.En cuanto al tiempo destinado al cuido La Encuesta Nacional del Uso del Tiempo 2017 evidenció que las mujeres dedican al trabajo doméstico no remunerado (TDNR) 35:49 horas semanales, mientras que los hombres destinan 13:42 horas en promedio. En las zonas urbanas del país, la diferencia de horas se hace aún mayor, pasando de 20 horas más de tiempo social a 26 horas.

44.La Carga Global de Trabajo contempla el tiempo utilizado en trabajo doméstico no remunerado y el trabajo remunerado. Datos arrojados por la Encuesta evidencian que la Carga Global de Trabajo es mayor para las mujeres (69:53 horas) respecto a los hombres (62:56 horas), con una diferencia aproximada de 7 horas.

45.Existen sectores económicos en los que las mujeres se encuentran presentes en los que la brecha salarial sobrepasa el 25 %, es decir, que las mujeres ganan menos del 75 % del salario de un hombre en ese mismo sector. Ejemplo de ello son actividades del sector secundario, como la industria manufacturera (72,4 %) o la construcción (69,5 %), o del sector terciario, como comercio y reparación (71,2 %), comunicación y otros servicios (74,7 %), y hogares como empleadores (69,8 %).

46.Con respecto a la calificación del grupo ocupacional, entre las mujeres y los hombres que trabajan en ocupaciones altamente calificadas (nivel directivo, nivel profesional, científico e intelectual, nivel técnico y profesional medio), la brecha es casi inexistente (99,1 %). En el caso de las ocupaciones no calificadas la brecha es de 79,5 %, mientras que en las ocupaciones de calificación media la brecha alcanza el 71 %, es decir, que por cada 100 000 colones que gana un hombre en este tipo de posiciones, las mujeres ganan 71.000. En relación con el sector institucional, el salario promedio de las mujeres es mayor que el de los hombres en el sector público (107,5 %), pero en el sector privado la brecha salarial es del 73,2 %, evidenciándose una diferencia significativa entre ambos sectores.

47.Finalmente, al analizar los datos según posición en el empleo principal es claro que la brecha entre hombres y mujeres asalariadas es mucho menor que la que existe entre quienes trabajan en otras posiciones (93,2 %). En el caso de las trabajadoras cuenta propia, estas ganan aproximadamente 71.500 colones por cada 100.000 que gana un hombre en la misma condición, mientras que las mujeres empleadoras ganan 69 % de lo que ganan los hombres empleadores.

48.La tasa de sindicación ha sido creciente con una tendencia muy marcada a partir del año 2015, alcanzando un 14,3 % en el año 2016. En promedio entre el año 2010 al 1016 inclusive, la tasa de sindicalización es de 9,6 %. Este aumento se debe, específicamente al aumento en la filiación del sector público.

Ambiente

49.El país es reconocido mundialmente por su liderazgo en temas ambientales, y su alto compromiso con el multilateralismo. Se consagró el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el artículo 50 de su Constitución Política, en el año 1994. Ahora Costa Rica busca ser pionero en este nuevo régimen post Acuerdo de París.

50.Mientras la mayoría de los compromisos nacionales (o “NDCs”) proponen reducciones de emisiones que no están a la altura del reto climático, Costa Rica sí se comprometió con una meta consistente con la meta global del Acuerdo. Además, el país tiene la meta de convertirse en un “laboratorio global” de descarbonización, para reforzar lo aprendido hasta la fecha y avanzar en áreas donde otros buscan ejemplos innovadores.

51.En el 2021 el país celebrará el Bicentenario de su independencia buscando aprovechar las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial, transitando a una economía descarbonizada y digitalizada, siempre en beneficio de las personas.

52.Para lograr estos objetivos, el país cuenta con las ventajas que nos proporcionan logros importantes alcanzados en décadas previas, incluyendo una red eléctrica prácticamente libre de emisiones y muy bajas tasas de deforestación.

53.A nivel regional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos garantiza también el derecho a un ambiente sano en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Al respeto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en diversas sentencias la relación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos. La más reciente de ellas, la Opinión Consultiva OC-23/17 de noviembre de 2017, establece la interdependencia entre el medio ambiente y los derechos humanos. Los derechos de acceso a la información ambiental, fueron consagrados en la Declaración de Rio de 2012, en el llamado Principio 10.

54.Reciente, el país lideró y coauspició el Acuerdo regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe de 2018, también conocido como “Acuerdo de Escazú”. Se trata se trata del primer tratado en el mundo que garantiza de manera particular un entorno seguro y propicio para las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, sin amenazas, restricciones, e inseguridad. Este Acuerdo es también pionero por ser el primero en el mundo que incluye una definición de personas o grupos en situación de vulnerabilidad en su artículo 2. El Acuerdo de Escazú fue abierto a la firma en setiembre pasado en las Naciones Unidas y ha sido firmado hasta la fecha por 16 países de la región.

55.Desde hace varios años, Costa Rica promueve también en el Consejo de Derechos Humanos la resolución sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, que presentada junto con Eslovenia, Suiza, Marruecos y Maldivas. Por esta resolución, se logró establecer en el 2012 (resolución 19/10), el mandato de un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

56.En este marco, el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute de un ambiente sin riesgos, limpio, saludable, recomendó mediante la resolución A/73/188 de 19 de julio de 2018, que la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconozca el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

Vivienda y servicios conexos

57.Con respecto a la vivienda, el país cuenta con una Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), dirigido a proporcionar un subsidio habitacional a las familias de menores ingresos económicos. En Costa Rica el déficit habitacional es de 170.116 viviendas y según el compendio estadístico 2017 del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se observa que de 1987 al 2017 se ha pagado 320.395 subsidios a las familias de menores ingresos económicos.

58.El total de hogares estimado por la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2017, corresponde a 1.523.869, se estima que alrededor de uno de cada cuatro hogares ha recibido este subsidio estatal de vivienda.

59.Al comparar los datos de los censos 2000 y 2011, se muestran indicadores favorables tales como: a) la reducción del porcentaje de viviendas con hacinamiento, que pasa de 7,9 % a 3,5 %; c) reducción de las viviendas sin energía eléctrica de 3,2 % a 0,1 %; d) descenso de la cantidad de viviendas que no tiene servicio sanitario, de 10,6 % a 0,2 %; e) disminución de viviendas que no cuentan con acceso a servicios de agua potable, que pasa de 10,6 % a 0,3 %. Otro aspecto relevante es el acceso a internet, según datos de la ENAHO 2017, el 68,7 % de los hogares en Costa Rica cuenta con acceso a Internet.

60.De acuerdo con datos del SFNV, el número y monto de los subsidios de vivienda pagados, entre el 2011 y el 2017, muestra que se otorgaron soluciones habitacionales a 32 925 hogares dirigidos por hombres y 40.678 hogares dirigidos por mujeres, lo que da una relación de 45 % y 55 % respectivamente.

61.Según datos del Censo 2011, el 50,1 % de las viviendas de la población indígena se encuentra en mal estado o regular estado. Para atender las necesidades de vivienda de la población indígena el SFNV ha desarrollado entre los años 2011 y el 2017, 3.306 soluciones de vivienda, el 19,5 % de este requerimiento.

62.Por su parte la población afrodescendiente presenta el 45,5 % de sus viviendas se encuentran en mal y regular estado. Siendo este indicador para la población total de aproximadamente 38 %, evidenciando que existen barreras de estas poblaciones para acceder a soluciones habitacionales dignas y la necesidad de desarrollar acciones para eliminar estas brechas de acceso.

63.Asimismo, el país dispone de un subsidio habitacional para las personas con discapacidad, cuyos datos entre el 2011 y el 2017 demuestran que se han otorgado 2.314 subsidios, correspondientes a un 3,1 % del total.

64.Un 2,4 % de los hogares con jefe extranjero residen en tugurio y un 5,0 % en precario, 0,46 % y 0,9 % respectivamente para los hogares con jefatura costarricense. Cerca del 14 % de viviendas con jefe extranjero tienen en mal estado las paredes, piso o el techo, mientras que en los hogares con jefe costarricense las viviendas en mal estado son menos del 8 %. Evidenciando los datos que la condición de extranjero pareciera estar limitando el acceso a residir en una vivienda digna, por tanto, es necesario fortalecer acciones para promover la regularización de su estatus y desarrollar acciones para que esta población pueda integrarse y acceder a condiciones de vida digna.

Condiciones de salud de la población

65.La mortalidad en el país ha experimentado un leve aumento, producto del proceso de envejecimiento de la población, el cual se explica principalmente por un descenso de las tasas de fecundidad y un aumento de la esperanza de vida de la población. En los últimos siete años se tiene una muerte más por cada mil habitantes. Este patrón de crecimiento de la Tasa bruta de mortalidad se observa también en las seis regiones, si bien las regiones Huetar Norte y Huetar Caribe presentan las tasas más bajas, su ritmo de crecimiento ha sido más acelerado. La esperanza de vida al nacer en Costa Rica, ha aumentado en promedio un año en los últimos 7 años, pasando de 79 en 2010 a 80 años en 2016. Lo anterior, debido en gran medida a la disminución sostenida de la mortalidad infantil.

66.Dado que la mortalidad tiene un efecto diferencial por sexo, hace que la esperanza de vida al nacer de las mujeres sea mayor que la de los hombres, aunque la ganancia de 1 año se da tanto para hombres como para mujeres.

67.El país ha experimentado una baja sostenida de la mortalidad infantil, disminuyendo en una muerte infantil menos por cada mil nacimientos en los últimos siete años. Al analizar este indicador por regiones, llama la atención que este patrón de descenso no se manifiesta a excepción de la Región Central, que si bien presentó un leve repunte en 2013, en el resto del período su tendencia es a la baja, el resto de regiones presentan un comportamiento errático. Por ejemplo la región Huetar Caribe en el 2012 presenta una de las tasas más bajas, pero en el 2013 se posiciona como la región con el mayor nivel de mortalidad infantil.

68.La mayor proporción de la mortalidad infantil ocurre en los primeros 28 días de vida, es decir, en el período neonatal, esta mortalidad se asocia más a factores endógenos poco evitables. Al analizar la mortalidad por grupos de causas de defunción se evidencia que el mayor peso lo tienen las afecciones originadas en el período perinatal, dentro de las cuales la prematuridad extrema tiene el mayor peso, seguido de las defunciones por malformaciones congénitas.

69.La mortalidad de los menores de 5 años ha venido experimentando un descenso en el país, a excepción del año 2016, en el que se experimenta un leve aumento, que puede ser explicado por un aumento en la contribución de los mayores de un año, dado que la mortalidad de menores de un año si disminuyó para el 2016. Al comparar el inicio y fin del período se observa una disminución dos muertes infantiles por cada mil nacimientos.

70.Este indicador a nivel regional presenta la misma tendencia de la mortalidad infantil, es decir no presenta la tendencia a la disminución observada en el indicador nacional.

71.Al analizar por grupo de causas de defunción, se observa que la mayor contribución a estas defunciones lo hacen los grupos de causas asociadas al período perinatal y malformaciones congénitas, esto por el peso de las defunciones de menores de un año, que representan cerca del 85 % de las muertes en la niñez o de menores de 5 años. Si destaca la mayor participación de las causas externas en estas defunciones y el aumento de las infecciosas y parasitarias.

72.La razón de mortalidad materna, un indicador trazador, se ha mantenido, en los últimos 7 años en aproximadamente 3 defunciones de mujeres durante el embarazo, parto o posparto por cada diez mil nacimientos. Al analizar el comportamiento de este indicador a nivel regional no se observa ningún patrón, dado que este indicador tiene un comportamiento irregular. Al analizar estas defunciones por tipo de causa de muerte llama la atención la predominancia de las causas obstétricas directas, es decir aquellas que se derivan directamente de la condición obstétrica y su atención, a excepción de los años 2013 y 2016, en cuyos años se dio una predominancia de las causas obstétricas indirectas, que son aquellas que resultan de enfermedades de la madre preexistentes al embarazo, que son agravados por esta condición obstétrica.

73.Si bien los niveles de mortalidad materna en el país pueden ser bajos en relación a otros países de la región, es imperativo unir esfuerzos para erradicar aquellas muertes que pudieron ser evitadas o prevenidas, según datos del Sistema Nacional de Análisis y Evaluación de la Mortalidad Materna Infantil y perinatal SINEAMMI, en el período 2010‑2016, en promedio el 49 % de estas muertes eran prevenibles.

74.Esta preocupante situación se acentúa a nivel subnacional, dado que existen importantes brechas entre provincia y región. Por lo tanto, la clave del éxito estará en lograr un trabajo conjunto -interinstitucional e intersectorial- para mejorar la calidad de atención a la mujer embarazada y su familia en los diferentes períodos (prenatal, parto y post parto), de manera que se busque disminuir las brechas. En los datos recobra importancia la mortalidad en mujeres mayores de 35 años, ya que por lo general son mujeres que tienen un padecimiento crónico agregado. Del grupo de muertes en mujeres de menos de 20 años, la gran mayoría corresponde a edades entre 18 y 19 años. Dos corresponden a edades de 15 en las que sus condiciones de vida fueron adversas. Del total de muertes prevenibles, 8 fueron prevenibles por condiciones de vida, en donde intervienen factores sociales, económicos, culturales y barreras de acceso geográfico.

Perfil epidemiológico

75.Con respecto al perfil epidemiológico del país, al analizar el comportamiento de las mortalidad por los tres grupos de carga de la enfermedad se observa a nivel general que el mayor peso de la mortalidad se concentra en las enfermedades no transmisibles, dentro de las cuales se encuentran las crónicas degenerativas como las neoplasias y las enfermedades cardiovasculares, respiratorias crónicas, desordenes del sistema nervioso enfermedades musculo esqueléticas, enfermedades genitourinarias y síntomas de senilidad, lo cual es típico de un país que se encuentra en una etapa de transición demográfica avanzada o en un proceso de envejecimiento.

76.No obstante, llama la atención el aumento del aporte de las defunciones por causas externa, que han aumentado aproximadamente en un 14 % del inicio al final del período. Las enfermedades transmisibles dentro de las cuales se encuentran las infecciosas y parasitarias y las infecciones respiratorias agudas se han mantenido cerca del 7 % del total de defunciones.

77.Al analizar las diez primeras causas de muerte durante el período 2010-2016, se evidencia que el infarto agudo del miocardio sin especificación y el tumor maligno de estómago, de parte no especificada, siguen siendo las principales causas de defunción en el país, llama la atención que a partir del 2011 como tercera causa se posiciona la persona lesionada por accidente de tránsito, con alternancia en algunos años con las enfermedades escleróticas del corazón, así como las isquémicas del corazón. Este aumento en las muertes por accidentes de tránsito llama la atención dado que son muertes altamente prevenibles, así como las afecciones cardiacas obstructivas e isquémicas que se asocian a estilos de vida sedentarios y de malos hábitos de alimentación.

78.Al analizar esta distribución de las defunciones a nivel regional llama la atención que si bien en todas las regiones se repite el patrón nacional de la distribución de estos tres grupos de causas, en las regiones Huetar Norte, Huetar Caribe y Brunca el peso de las causas externas ha aumentado y representa el doble del peso de este grupo en el indicador nacional y en la Región Central. Igualmente llama la atención el aumento en las enfermedades transmisibles en las regiones Pacífico Central y Chorotega.

79.La tasa de mortalidad por homicidios ha aumentado en los últimos 5 años, con una leve disminución en el año 2016, no obstante al inicio del período (2010) presentaba un nivel similar al 2016. Al analizar el comportamiento de este indicador a nivel regional se observa que no existe un patrón en el comportamiento, no obstante, se evidencia un aumento significativo en las regiones Chorotega y Huetar Caribe.

Salud sexual y salud reproductiva

80.Costa Rica ha experimentado una disminución sostenida de la fecundidad, lo cual impacta directamente en la natalidad, en los últimos 7 años, nacieron, aproximadamente, dos niños o niñas menos por cada mil habitantes, es decir, en 2010 nacían 16 niños o niñas por cada mil habitantes y en el 2016 esta relación pasó a 14. Al analizar el comportamiento de la natalidad a nivel de regiones, se observa que este patrón de descenso no es para todas las regiones. La Región Brunca muestra un comportamiento irregular y en menor medida la Huetar Norte. También llama la atención que para el 2016, si bien la Región Central, la Pacífico Central y la Brunca son las que presentan la tasa bruta de natalidad más baja, son las regiones Chorotega y Central las que ha experimentaron una disminución más acelerada.

81.La tasa global de fecundidad ha experimentado una baja sostenida, en los últimos 7 años, de 5,7 %, pasando de 1,8 a 1,7 hijos o hijas por mujer. Al analizar este indicador por regiones, se observa el mismo patrón de disminución en la mayoría de las regiones, a excepción de la región Huetar Norte que ha presentado un comportamiento irregular. Este patrón de decrecimiento se ha presentado de manera más acelerada en las regiones Chorotega, Brunca y Huetar Caribe.

82.La fecundidad adolescente (menores de 20 años) ha disminuido en los últimos 4 años, pasó de 70, en 2012, a 55 nacimientos de mujeres menores de 20 años, por cada 1.000 mujeres en esa misma edad en 2016; es decir, 15 nacimientos menos por cada 1.000 mujeres en esa edad. Al analizar este indicador a nivel de regiones se muestra el mismo patrón de descenso, a excepción de la Región Huetar Norte que presenta un comportamiento irregular. Las regiones que lograron un descenso más acelerado fueron la Región Central, Brunca, la Pacífico Central y Chorotega.

83.El porcentaje de nacimientos de madres menores de edad cuyo padre es 5 años mayor, es decir, nacimientos que se dan dentro de una relación impropia, tipificado como delito a partir del año 2017, mediante la ley No. 9406, se ha mantenido cercano al 67,8 % en el período 2010-2016. Al analizar este indicador por regiones se observa que las regiones con mayor porcentaje de nacimientos en esta condición son las regiones fronterizas como la región Huetar Norte y Brunca, así como la región Huetar Caribe. Si bien, al comparar el 2010 y el 2016 se observan reducciones en todas las regiones, este comportamiento no es regular, pues se presentan fluctuaciones importantes.

84.Al analizar los datos de las dos encuestas de salud sexual y reproductiva, se observa que el uso de anticonceptivos denominados modernos (orales, inyectables, diu, esterilización, métodos de barrera y anticoncepción de emergencia) en la población en edad fértil se mantiene cerca al 60 %.

Violencia de género

85.El femicidio es la más grave de las violencias de género, en la cual una mujer es asesinada, por su condición de mujer, usualmente a manos de su pareja actual o pasada, o de otro hombre con quien no tiene o tuvo una relación de pareja. En el transcurrir de los últimos 3 años la tasa de homicidios de mujeres por cada 100.000 habitantes del sexo femenino, se ha incrementado pasando en 2014 de 0,26 a 0,40 femicidios y al 2016 a 0,48, superando incluso la tasa que prevaleció en el 2010 del 0,45.

86.El femicidio ampliado de igual forma está dentro de las más graves violencias de género, en donde una mujer asesinada por alguien con quien no había una relación de matrimonio o unión libre: como pueden ser las muertes durante el noviazgo, después de un divorcio, luego del cese de una unión de hecho y las que ocurren en ámbito público, a raíz de un ataque sexual, entre otros. En el transcurrir de los primeros 2 años del período comprendido entre 2010 -2016, se dio un incremento de casos de femicidios ampliados, pasando del 2010 al 2011 de una tasa de 0,94 a una de 1,32 homicidios de mujeres por cada 100,000 habitantes de sexo femenino. No obstante, en el extremo del período se da una tendencia a la disminución al pasar la tasa en el 2014 a 2015 de 0,75 a 0,79 y al 2016 a 0,66. Lo anterior, a lo opuesto al femicidio según art. 21 de la Ley de Penalización de Violencia Contra La Mujer que ha incrementado en los últimos 3 años de ese mismo período.

87.En los últimos siete años se recibieron en promedio 6 679 denuncias por violencia sexual al año. El número de denuncias, en términos generales, ha ido en aumento, pasando de 6.511, en 2010, a 6.900, en 2016 y existe una mayor representación de las mujeres como víctimas de este tipo de violencia, una relación de aproximadamente cinco denuncias de violencia sexual contra las mujeres por cada denuncia por violencia sexual en contra de hombres.

Educación

88.Conforme al artículo 78 de la Constitución Política, la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, son gratuitas y costeadas por la Nación.

89.De acuerdo con el Censo del año 2011, la tasa de alfabetismo es del 97,6 %, lo cual hace que el país es considerado como un país libre de analfabetismo, según el estándar definido por la UNICEF. El analfabetismo alcanza el 0,7 en las personas entre la edad de 10 a 17 años y un porcentaje de 4,5 % en las edades de 18 años y más. Al analizar este indicador por sexo, se refleja que la población femenina presenta niveles más altos de alfabetización que los hombres, siendo un patrón que se repite en las diferentes poblaciones como la población con discapacidad, no así para la población indígena. No obstante, las brechas entre las mujeres indígenas y afrodescendientes, con respecto a los otros grupos, pudiese sugerir que la condición étnico-racial es un determinante en el acceso a la educación. Lo mismo sucede con la condición con discapacidad.

90.La población de 25 años y más, en el 2011, presentaba en promedio 8 años de educación regular, es decir, alcanzaba el octavo año, de secundaria, siendo la población femenina la que presenta en promedio una mayor escolaridad. Al analizar el comportamiento de este indicador a nivel regional se evidencian brechas significativas, dado que la población de las regiones Región Huetar Norte, Brunca y Huetar Caribe presentan dos años menos de educación que la población de la Región Central. Al analizar este indicador por autoidentificación étnico-racial se evidencia que la población indígena presenta dos años menos de educación que la población afrodescendiente y de otros grupos, lo cual es consistente con las brechas identificadas en las regiones, dado que la población indígena se concentra mayoritariamente en las Regiones Brunca y Huetar Caribe.

91.Al analizar este indicador por condición de discapacidad se evidencia una importante brecha, dado que esta población alcanza dos años menos de educación que la población sin discapacidad, esto puede estar asociado a las barreras que esta población enfrenta para tener acceso a la educación regular.

92.Al año 2011, el país contaba con la cantidad de 4 070 centros educativos de primero y segundo ciclos, de los cuales el 92,1 % eran públicos. Entre ellos se incluyen los centros educativos instalados en los territorios indígenas. Además, había alrededor de 646 colegios públicos, que representan casi el 75 % del total de centros educativos y el 88,5 % de la matrícula en secundaria en el país. Por otra parte, en ese mismo año, el 23,1 % de los colegios existentes en Costa Rica correspondía a centros privados, los cuales atendían a cerca del 8 % de las y los estudiantes matriculados en secundaria ese año. Finalmente, Los colegios técnicos son 38 a nivel nacional y existen 79 colectivos nocturnos, de los cuales 77 son de carácter público.

93.Al 2018, el Ministerio de Educación Pública estimó que la población estudiantil alcanzaría los 943.128 estudiantes en el servicio público, los cuales serían atendidos por una cantidad de 82.502 docentes.

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

94.Tal y como lo define el artículo 9 de la Constitución Política, el Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

95.El artículo 130 de la Carta Magna establece: “El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores. Actualmente, existen 24 carteras ministeriales”.

96.En razón de los artículos 105 y 106 de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa recibe la potestad de legislar del pueblo mediante el sufragio y está compuesto por 57 diputados y diputadas.

97.Al igual que el presidente y los vicepresidentes, los diputados y las diputadas son electos cada cuatro años bajo el sistema de lista cerrada y bloqueada, en elecciones secretas y universales y no pueden ser reelectos en forma sucesiva. De conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política, los diputados y diputadas son elegidos por provincias y es el Tribunal Supremo de Elecciones el que asigna a cada provincia las diputaciones en proporción a la población de cada una de ellas.

98.Este tribunal, el cual de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política tiene a su cargo “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”.

99.La labor electoral que realiza el TSE, misma que se mantienen ininterrumpida desde su creación, ha garantizado que se hayan celebrado un total de 17 elecciones presidenciales, respetando el período constitucional fijado en cuatro años.

100.Además, a partir de 2014, todos los años pares se convierten en años electorales y todos los años impares pasan a ser pre o postelectorales. En esos años pares, algunos son años electorales nacionales (2014, 2018), mientras que otros son años electorales municipales (2016, 2020).

101.En cuanto a la participación de agrupaciones nacionales o partidos políticos en las elecciones nacionales, es decir, elecciones presidenciales, la cifra en el año 2010 alcanzó la cantidad de 9 agrupaciones nacionales —partidos políticos. Cuatro años más tarde se registraron un total de 16 agrupaciones nacionales, de las cuales 14 participaron en la elección nacional. Para el año de 2018, la cantidad de agrupaciones nacionales se incrementó a 19, de las cuales 14 participaron en la elección nacional.

102.En cuanto a la participación de la población con derecho al voto, los registros del Tribunal Supremo de Elecciones contabilizan que del 2006 a 2010 hubo un crecimiento del 10,7 %. Para la siguiente elección hubo un crecimiento del 9,1 %, pasando de 2.882.491 electores en el 2010 a 3.078.321 para el año 2014. Para el siguiente período se registró un crecimiento del 7,9 % en el padrón electoral, pasando de 3.078.321 de electores a 3.322.329. Es tendencia es a la baja en la proporción de la población con derecho a votar responde a la disminución en la tasa de crecimiento poblacional.

103.Las quejas electorales presentadas en elecciones organizadas por el TSE fueron 14 quejas en el 2010, 2 en el 2011 y 2012, 6 en el 2014 y 21 en el año 2017. Si se analiza cuidadosamente, se aprecia que existe una mayor cantidad de asuntos planteados en los años electorales municipales, pues la cantidad de puestos por escoger y las circunscripciones electorales más pequeñas, que generan diferencias más estrechas entre candidatos ganadores y perdedores, tienden a provocar un incremento en la cantidad de asuntos ingresados y fallados.

104.De acuerdo con el resultado de las elecciones generales de 2018, la Asamblea Legislativa quedó integrada por una representación multipartidista, cuya distribución de Diputados electos es: Partido Liberación Nacional con 17 Diputados, de los cuales nueve son hombres y ocho son mujeres. El Partido Acción Ciudadana obtiene 10 Diputados, siendo cinco hombres y cinco mujeres. El Partido Unidad Social Cristiana con nueve Diputados, de los cuales cinco son hombres y cuatro mujeres. Partido Renovación Cristiana con seis Diputados siendo cuatro hombres y dos mujeres. El Partido Integración Nacional con tres Diputados, dos de ellos son mujeres y uno hombre como Diputado. El Partido Republicano Social Cristiano con dos Diputados hombres. El Partido Frente Amplio con un Diputado hombres. También, hay nueve Diputados declarados Independientes, de los cuales cuatro son hombres y cinco son mujeres. En total, la Asamblea Legislativa está compuesta por 57 Diputados, siendo que hay electos un total de 31 Diputados hombres y un total de 26 Diputadas mujeres. Esto último es un hito histórico en el país, es decir, que el 45,6 % de los escaños estén ocupados por mujeres.

105.El tercer poder del Estado costarricense es el Poder Judicial. Tal y como lo indica la Constitución Política en su numeral 152 se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley y su independencia respecto de los restantes poderes del Estado se plasma en los artículos 9, 153 y 154. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial y está formada por Magistrados y Magistradas, quienes son electos por la Asamblea Legislativa por un período de 8 años.

106.De conformidad con el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia se compone de cuatro Salas, tres denominadas Salas de Casación: Primera (materia civil, mercantil, agraria y contenciosa administrativa), Segunda (materia de familia y laboral), Tercera (materia penal) y una Sala Constitucional (encargada de proteger y conservar el principio de la Supremacía Constitucional, el cual establece que ninguna norma, tratado, reglamento o ley de del ordenamiento jurídico costarricense, contravenga la Constitución). Las tres primeras Salas de la Corte, conocen los recursos de casación (última instancia jurisdiccional).

107.Por su parte, la Sala Constitucional conoce y resuelve las consultas legislativas y judiciales de constitucionalidad, del recurso de protección al derecho de respuesta. Las personas pueden acceder a esta instancia mediante tres vías, a saber: el recurso de hábeas corpus, el recurso de amparo y la acción de inconstitucionalidad.

108.La labor del Poder Judicial se recoge, de forma periódica y principalmente, en la Memoria Institucional, siendo que las estadísticas están abiertas a todos los ciudadanos y residentes del país en la página web del Poder Judicial. En el período de 2017 se registró un total de 603 víctimas de homicidio doloso, siendo un equivalente de 12,1 homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes. También, significó un incremento de 4,3 % con respecto al período anterior con un promedio diario de 1.6 homicidio doloso por día, siendo las principales causas el ajuste de cuentas y venganza (49,5 %), discusión o riña (16,4 %), por la comisión de otro delito (14,9 %) y violencia doméstica (4,8 %).

109.Por otra parte, se registraron un total de 785 víctimas por homicidio culposo de tránsito, representando una disminución equivalente al 9,5 % con respecto al año 2016. En promedio ocurre 2,1 homicidio culposo por día y representa una tasa de 15,9 cada 100 mil personas. Entre las causas figuran la colisión, atropello, vuelco, accidente aéreo y accidente ferroviario.

110.De acuerdo con las estadísticas del Ministerio Público, en el 2017 se registraron un circulante total de 240.053 casos y total de 183.125 casos salidos o terminados. Para ese mismo período se produjeron un total de 8.145 condenatorias, 3.005 absolutorias y total de condenatorias y absolutorias de 215 casos. En este período, el promedio de duración de la fase de investigación de casos resueltos con absolutoria es de 254 días.

111.Según los indicadores judiciales de 2016, el Poder Judicial disponía de 26,1 juezas y jueces por cada 100.000 habitantes y una cobertura de 40,1 km2 por cada juez o jueza, 11,3 fiscalas y fiscales por cada 100.000 habitantes y un 9,6 defensoras y defensores públicos por cada 100.000 habitantes. Por otra parte, se registra un promedio de 501 profesionales en Abogacía por cada 100.000 habitantes. el porcentaje del gasto en justicia con respecto al Producto Interno Bruto muestra variaciones muy bajas en el quinquenio 2012-2016, siendo que para el 2016 decae al 1,29 %.

112.En cuanto al promedio de atención de un proceso judicial se indica que la tasa de pendencia en el 2016 alcanzó 53,2, siendo cuatro puntos menos que en el año anterior. Por otra parte, la tasa de resolución alcanzó los 31,7 siendo casi dos puntos por debajo de la tasa registrada en el 2015. Para el mismo período se registró un aumento en la tasa de abandono o inactivos, siendo que para el año 2015 correspondió a 9,1 y para el año siguiente el 15,1

113.Finalmente, los casos pendientes por Jueza o Juez en I Instancia alcanzaron 881 para una disminución de 91 casos para el período anterior. Y, los casos pendientes por Jueza o Juez en II Instancia fue de 60 en el 2015 y el 2016 un total de 54.

114.En el Ministerio de Justicia y Paz, institución del Estado Costarricense encargada de administración de presos, cumplimientos de condenas, rebajas y conmutaciones de penas y rehabilitación de los delincuentes, registra una población penitenciaria 14.223 personas, de las cuales el 86 % son costarricenses y un 14 % son ciudadanos extranjeros.

115.Sobre esta población penitenciaria, los indicadores del Poder Judicial sugieren que hay 185 personas condenadas por cada 100 mil habitantes en el 2016, siendo un punto superior al año anterior y la misma tasa para el año 2014. También, hay 79 absueltos por cada 100.000 habitantes y la edad promedio de las personas condenadas es 34,7 años.

116.Es importante señalar que Costa Rica abolió la pena de muerte desde el año de 1887, durante la Administración del Presidente Tomás Guardia Gutiérrez. El sistema judicial no contempla la pena de muerte y solo prescribe la pena máxima de 50 años. Por tal razón, no hay registros de condenas a muerte.

117.En razón del artículo 12 de la Constitución Política, el ejército como institución permanente está proscrito. Para la vigilancia y conservación del orden público se ordena la creación de la Fuerza Pública. En términos generales, un cuerpo policial, permanente, de naturaleza civil, que por mandato constitucional, debe velar por la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de todo ser humano ubicado dentro del territorio costarricense, en alianza con la comunidad.

118.Según las estadísticas del Ministerio de Seguridad, entidad ministerial que tiene a cargo y la conducción de la Fuerza Pública, el país cuenta con un total de 16.647 hombres y mujeres policiales que brindan servicio de seguridad ciudadana, servicio nacional de guardacostas, servicio de vigilancia aérea, servicio de policía de frontera.

119.Asimismo, el Régimen Municipal corresponde a la división territorial administrativa, tal como lo establecen: la Constitución Política, el Código Electoral, Ley No. 8765, y el Código Municipal, Ley No. 7794, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por: los regidores y las regidoras, síndicos y síndicas, un alcalde o alcaldesa, todos elegidos por elección popular. Las diversas municipalidades son autónomas y reciben recursos del Presupuesto Ordinario de la República.

Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

Normas internacionales de derechos humanos

120.El Gobierno del Estado de la República de Costa Rica detalla el estado actual de los principales instrumentos de derechos humanos; a saber:

Convención o pacto

Ratificación

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR), 1966

29 de noviembre de 1968

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), 1966

29 de noviembre de 1968

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares, 1966

29 de junio de 1968

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989

5 de junio de 1998

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), 1965

4 de abril de 1986

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, 1999

20 de septiembre de 2001

Convención o pacto

Ratificación

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), 1984

11 de noviembre de 1993

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, 2002

1 de diciembre de 2005

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), 1989

21 de agosto de 1990

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

24 de enero de 2003

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

9 de abril de 2002

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICMW), 1990

No ratificado

121.En cuanto a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICMW), no tiene previsto someter su aprobación a la Asamblea Legislativa.

122.En cuanto a la suspensión de los compromisos internacionalmente, reconocidos, la Constitución Política de 11 de noviembre de 1947, en su artículo 121.7, autoriza a la Asamblea Legislativa aplicar un régimen de suspensión a los derechos y garantías individuales por razones de evidente necesidad pública y por un plazo hasta de treinta días para los siguientes derechos: libertad de tránsito, inviolabilidad del recinto y domicilio, privacidad de las comunicaciones, reunión pacífica, libertad de opinión, pensamiento de palabra o por escrito, acceso a los departamentos administrativos, presunción de inocencia.

123.Debido a la estabilidad política, económica, social y cultural país, esta disposición no ha sido decretada por la Asamblea Legislativa, lo cual ha garantizado el disfrute de los Derechos Humanos previstos en el anexo 2.A en los últimos 70 años.

Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

124.El Estado de la República de Costa Rica cuenta con un amplio marco jurídico que contempla las garantías de los principales instrumentos de derechos humanos como, también, disposiciones que complementan o desarrollan los derechos humanos.

125.La Constitución Política de la República de Costa Rica, la cual está vigente desde el 11 de noviembre de 1949, tiene incorporado en su mayoría los derechos humanos, principalmente, aquellos descrito en el anexo 2.A; a saber: nación multiétnica y pluricultural (art. 1, 76), abolición del ejército (art. 12), nacionalidad (art. 13), naturalización (art. 14), igualdad ante la ley (art. 19 y 33), persona libre (art. 20), vida humana es inviolable (art. 21), libertad de tránsito (art. 22), domicilio y recintos privados (art. 23), comunicaciones privadas (art. 24), libertad de asociaciones (art. 25), libertad de opinión (art. 28), jurisdicciones de los tribunales (arts. 35, 39, 42, 44, 48, 49, 70,), proscriba la prisión por deuda (art. 38), principio de inocencia (art. 39), prohibición de tratos crueles o degradantes (art. 40), propiedad inviolable (art. 45), disfrute del mayor bienestar (art. 50), protección a la familia ( arts. 51, 55), reconocimiento del matrimonio (art. 52), obligación de los progenitores (art. 53), derecho a saber de los progenitores (art. 53), elección al trabajo (art. 56), salario mínimo e igual salario (art. 57), limitación de la jornada de trabajo (art. 58), derecho al descanso semanal (art. 59), derecho a sindicalizarse (art. 60), derecho a la huelga y al paro (art. 61), seguridad e higiene (art. 66), preparación técnica y cultural de los trabajadores (art. 67), no discriminación (art. 68), seguro social (art. 73), riesgos del trabajo (art. 73), libre ejercicio de culto (art. 75), educación gratuita (art. 78), ciudadanía (art. 90), derecho al sufragio (art. 93), poder judicial (arts. 152 a 167).

126.Otro rasgo del marco jurídico nacional es la incorporación de los tratados púbicos y convenciones al ordenamiento jurídico. El artículo 7 de la Constitución Política dispone que los tratados públicos, convenciones y concordatos deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa y tendrán desde su promulgación rango superior a las leyes.

127.Este rango superior a las leyes ordinaria significa que los tratados internacionales en derechos humanos complementan la Constitución Política. Sobre esta característica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, máximo órgano en la jurisdicción constitucional, ha dictamino el voto No. 1147-1990 que “tienen, no sólo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artículo 7 de la Constitución sino también un amparo constitucional directo que prácticamente los equipara a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 48 de la misma”.

128.El mismo voto anterior, abrió las puertas para que, dos años después, la Sala Constitucional manifestara que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, complementan a la Constitución Política en su parte dogmática (voto No. 53805-1993). Lo cual, debe integrarse con lo dispuesto por la misma Sala cuando aseveró que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen “un valor similar a la Constitución Política” y, además, “en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (votos No. 3435-1992 y No. 5759-1993).

129.También, así lo ha reconocido la Sala Constitucional en varios pronunciamientos, en concreto, los n. 1319-97, de las 14:51 horas del 4 de marzo de 1997; 8857-98, de las 16:30 horas del 15 de diciembre de 1998 y 2008-15461, de las 15:07 horas del 15 de octubre de 2008 (ver en igual sentido, aunque respecto de otros instrumentos, los votos n. 1147-90, de las 16 horas de 21 de septiembre de 1990; 3435-92, de las 16:20 horas del 11 de noviembre de 1992; 3724-93, de las 15 horas del 4 de agosto de 1991 (sic); 5759-93, de las 14:15 horas del 10 de noviembre de 1993; 1112-94, de las 9:12 horas del 25 de febrero de 1994; 2313-95 de las 16:18 horas del 9 de mayo de 1995; 2002-10693, de las 18:20 horas de 7 de noviembre de 2002; 2003-2771, de las 11:40 horas del 4 de abril de 2003; 2007-1682, de las 10:34 horas del 9 de febrero de 2007; 2007-3043, de las 14:54 horas del 7 de marzo de 2007 y 2007-4276, de las 14:49 horas del 27 de marzo de 2007).

130.Es así, que los instrumentos de derechos humanos del anexo 2.A, a excepción del ICMW, están incorporados al ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, son ley de orden público y de acatamiento obligatorio, sin distinción o exclusión alguna. Por ejemplo:

Convención o pacto

No. de Ley

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR), 1966

Ley No. 4229

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), 1966

Ley No. 4229

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares, 1966

Ley No. 4229

Convención o pacto

No. de Ley

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989

Ley No. 7750

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), 1965

Ley No. 1273

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, 1999

Ley No. 8089

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), 1984

Decreto Ejecutivo N° 33134

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, 2002

Ley No. 8459

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), 1989

Ley No. 7184

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Ley No. 8247

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

Ley No. 8172

Autoridades competentes

131.El artículo 9 de la Constitución Política de 1949 estableció el Poder Judicial órgano independiente del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativo y con la finalidad de administrar la justicia en la República de Costa Rica. Así, también señaló que el Poder Judicial estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

132.Para tal fin, se crea dos jurisdicciones específicas que están cargo del Poder Judicial. Una es la jurisdicción de trabajo que conocerá y resolverá los asuntos relativos al trabajo y; la otra, la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

133.Además, la Carta Maga encomienda al Poder Judicial conocer las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan. También, el resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.

134.A modo general, el Poder Judicial tiene competencia para conocer cualquier asunto relacionado a los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso administrativo civiles de hacienda, de familia, agrarios y constitucionales, así como otros que determina la Ley, el resolver definitivamente sobre ellos y ejecutar las resoluciones que pronuncie. Esto último, con la ayuda de la fuerza pública si fuese necesario.

135.Para administrar la justicia, Corte Suprema de Justicia está dividida en cuatro salas, tres denominadas Salas de Casación y la Sala Constitucional. Respetando las diferencias de la materia en que se especializa cada Sala de la Corte Suprema de Justicia, la función general de las tres primeras es la de casación; es decir, revisar fallos de tribunales colegiados, para ejercer sobre ellos un control de legalidad tanto en cuanto al procedimiento como al fondo de la decisión, unificando criterios y conformando jurisprudencia.

136.Por ejemplo, la Sala Primera conoce de los recursos de casación y revisión en los procesos ordinarios y abreviados en las materias civil, comercial y contencioso-administrativo. Como tercera instancia rogada, le atañen los asuntos agrarios. También da cumplimiento a las sentencias venidas del extranjero.

137.La Sala Segunda se encarga de los recursos de casación y revisión que procedan de juicios ordinarios o abreviados de familia y derecho sucesorio. También le corresponde, como tercera instancia rogada, la jurisdicción de trabajo.

138.La Sala Tercera conoce de los recursos de casación y revisión en materia penal y las causas contra los miembros de los Supremos Poderes.

139.A modo de síntesis, en el período comprendido entre el 2000 al 2017 es posible informar que la Sala Primera ha atendido un total de 19.281 casos, la Sala Segunda un total de 22.010 y la Sala Tercera un total 24.687 casos.

140.La cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia es la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, además de lo previsto en la Constitución Política se rige por la Ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989. Su competencia es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

141.La Sala Constitucional brinda un servicio continuo las 24 horas del día, durante todo el año, con el propósito de recibir los recursos en cualquier momento y está ubicada en el primer piso del edificio de la Corte Suprema en San José.

142.Durante el período comprendido entre el año 2000 y el 2017, la Sala Constitucional ha atendido un total de 292.304 recursos, entre los que destacan los recursos de amparo, recursos de habeas corpus y acciones de inconstitucionalidad.

143.Para tal fin, la persona residente en el territorio nacional puede interponer un recurso de habeas corpus o un recurso de amparo. De conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 15 al 28 de la Ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989 referida como “Ley de la Jurisdicción Constitucional”, el recurso de habeas corpus es para garantizar la libertad e integridad personales o la de un tercero cuando están violadas o amenazadas por restricciones ilegítimas por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegales. Su alcance comprende la libertad, la integridad física, la libertad de tránsito, la libre permanencia y la salida e ingreso al territorio nacional.

144.Para tal fin, cualquier persona puede presentar un recurso de Hábeas Corpus, sin necesidad que medie un asesor legal o abogado. Asimismo, puede interponerlo en su favor o en favor de otra persona.

145.Al respecto, la Sala Constitucional señaló a través del Voto Nº 0878-97 que “el recurso de Hábeas Corpus no es una especie de medida de carácter interdictal, tendiente solo a restablecer la libertad del recurrente, sino que constituye un verdadero proceso constitucional, tendiente no solo a garantizar los derechos de libertad e integridad personales hacia el futuro, sino también a declarar su violación hacia atrás, con el efecto de imponer a la autoridad responsable de esa violación la indemnización de los daños y perjuicios a favor de la víctima y el pago de las costas al recurrente”.

146.El recurso de habeas corpus en el marco de la Constitución Política y la Ley Jurisdiccional Constitucional se distingue por ser: reparador: procede este tipo de recurso para reparar o restituir la libertad a aquellos sujetos a los cuales se les haya privado ilegítimamente, por no haberse dispuesto en la forma que la legislación interna lo manda; b) preventivo: su propósito es evitar amenazas de privación a la libertad personal, eventualmente arbitrarias; c) correctivo: se otorga normalmente para que se cambie de lugar al detenido, ya sea porque el establecimiento carcelario no se adecue a la naturaleza del delito o porque esté sufriendo de un trato indebido; d) restringido: tiene como fin hacer cesar acosos indebidos a un determinado individuo, por parte de las autoridades judiciales o administrativas, o se le impida el acceso de áreas públicas o privadas.

147.Así concebida, la amplitud de las disposiciones permite a la jurisdicción constitucional ejercer un control pleno sobre cualquier acto u omisión que, en forma actual o futura, haya restringido o amenace restringir cualquiera de los derechos por él tutelados.

148.Sobre el particular, se ha sostenido que el hábeas corpus ha evolucionado en Costa Rica, de ser un mecanismo de protección a la libertad ambulatoria (hábeas corpus reparador) para convertirse en garante del principio de defensa penal, que incluso sirve hoy como mecanismo preventivo de posibles violaciones a la libertad (H a beas Corpus preventivo).

149.Las estadísticas del Poder Judicial señala que la Sala Constitucional ha logrado disminuir el tiempo de resolución en el último decenio de 19 días en al 2008 a 16 días para el año 2017.

150.Por su parte, en razón del artículo 48 de la Constitución Política y los artículos del 29 al 72 de la Ley No. 7135 de cita, el recurso de amparo es aquel que se interpone contra sujeto privado o público, para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República de Costa Rica.

151.Es entonces un recurso que tiene como alcance los derechos como la vida, el honor, la igualdad, la opinión, pensamiento, información, culto, libre asociación, familia, infancia, medio ambiente, entro otros.

152.Este recurso procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos, así como contra los actos arbitrarios y las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

153.El amparo también procede para tutelar los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional vigente en nuestro país. Se trata de una novedad importante, pues existen derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales que no están expresamente reconocidos por nuestra Constitución, como el derecho de rectificación o respuesta.

154.El recurso de amparo, señala el artículo 57 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, también procede contra “las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de esta ley”.

155.Las estadísticas del Poder Judicial señala que la Sala Constitucional ha logrado disminuir el tiempo de resolución del recurso de amparo en el último decenio de dos meses y una semana al 2008 a un mes y una semana el año 2017.

156.Además de las instancias judiciales, el Estado de la República de Costa Rica dispone de autoridades de carácter administrativo que tienen, entre sus competencias legales y administrativas, los asuntos relativos a los derechos humanos objeto del presente informe.

157.En los asuntos relacionados en el CESCR, corresponde a varias instituciones del Estado costarricense las disposiciones de este instrumento internacional. Sin perjuicio de otras, destaca el Poder Judicial, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Seguridad, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Mixto de Ayuda Social.

158.En los asuntos relativos al ICCPR tienen competencia instituciones del Estado Costarricense que tienen facultad judicial y administrativa. Por ejemplo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elección, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Seguridad, sin perjuicio de otras instituciones.

159.En los asuntos relativos al CERD, es importante destacar que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), creado en 1998, es una institución autónoma que tiene bajo su competencia la protección de derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

160.En complemento a los servicios que brinda el INAMU, existen servicios de asistencia jurídica para las mujeres a cago de Unidades de la Mujer o Equidad de Género, tanto en empresas públicas y privadas, que brindan asistencia e información de apoyo, técnica y legal.

161.En los asuntos relativos a la Convención CAT, ese cuenta con la administración penitenciaria de Costa Rica, la cual está regulada mediante Ley No. 4762 del 8 de mayo de 1971. Esta ley estableció la Dirección General de Adaptación Social. Desde su implementación, importantes transformaciones y nuevos instrumentos jurídicos han sido adoptados y actualizados para regular el quehacer institucional y otro vinculantes al sistema penitenciario.

162.En asuntos relativos del CRC, el Patronato Nacional de la Infancia que fue creada en el año de 1930, es la institución que vela por los derechos y bienestar de la cargada de los derechos de la niñez y la adolescencia, incluida las disposiciones laborales contempladas en el CRC de 1989. En esta labor, tiene la potestad para investigar las denuncias por abuso infantil y protección a la población abusada y administra diversos hospicios y albergues institucionales para niños en riesgo social, son hogar o apartados de sus hogares.

163.También, en la mayoría de las instituciones públicas existen equipos especializados en niñez y adolescencia, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y DINADECO. Los funcionarios que integran estos equipos a su vez tienen otras responsabilidades de coordinación y enlace en diferentes instancias como por ejemplo en el Foro de seguimiento al Código de Niñez y Adolescencia, Agenda Nacional, Consejo Madre adolescente, Comité Técnico de Erradicación del Trabajo Infantil entre otros, lo que ha permitido una especialización de los funcionarios en la materia de niñez y adolescencia, impactando también en el quehacer de cada institución.

Jurisprudencia

164.Las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia han emitido jurisprudencia en materia de Derechos Humanos, en la cual se toma relevancia los instrumentos internacionales descritos en la Sección 2.A para la resolución de casos sometidos a sus respectivas jurisdicciones.

165.Por ejemplo, en el ámbito del ICESR, la Sala Constitucional dictaminó el alcance del financiamiento de programas sociales y lo dispuesto en el ICESR. Así, mediante la resolución 2007-02216 de 20 de febrero de 2007 dictaminó que “IV.- Por último, por innecesario, se deniega la vista solicitada por el Presidente Ejecutivo de la Caja y se le aclara que las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU solamente expresan contenidos mínimos exigibles a los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual, entre otras disposiciones, establece que: ‘Artículo 5.2: 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado’. A lo anterior cabe añadir, además, que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales eliminó la palabra ‘posible’ del inciso primero del artículo 10, equivalente al 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, lo cual tiene importantes consecuencias en la amplitud del contenido esencial del derecho a la salud, las cuales han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional”.

166.Años más tarde, mediante la resolución número 15698-2011 de 23 de noviembre de 2012 dictaminó que “Dicho lo anterior, mantiene la Sala, por mayoría, que el legislador presupuestario no está vinculado por el ordinario, salvo en los casos de fondos ‘atados’ constitucionalmente y aquellos que se destinan a financiar los programas sociales. En relación con los primeros, por imperativo constitucional. En cuanto a los segundos, porque el constituyente originario optó por un Estado social de Derecho, lo que conlleva una vinculación de los poderes públicos a esta realidad jurídica y social. Ergo, en este último caso, el Poder Ejecutivo, en la medida que los ingresos así lo permitan, tiene la obligación de financiar los programas sociales para mantener y profundizar el Estado social de Derecho. Nótese que tanto en Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como en el Protocolo de San Salvador, que adiciona los derechos económicos, sociales y culturales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se condicionan estos derechos a la disponibilidad de los recursos, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, su plena efectividad (artículos 2 y 1, respectivamente). En vista de la situación fiscal actual es materialmente imposible presupuestar todo lo que le correspondería al Patronato Nacional de la Infancia, así como incluir las transferencias a la Caja Costarricense de Seguro Social a causa de los programas de salud que se transfirieron del Ministerio de Salud a la entidad aseguradora. En consecuencia, por mayoría, considera la Sala que las omisiones apuntadas por los consultantes no infringen la Constitución”.

167.Otras resoluciones judiciales que han invocado el ICESR son las siguientes, sin perjuicio de otras: en Sala Constitucional: 8839-2011, 11586-2009, 3105-2011, 5483-2011, 266-2012, 5594-2012; Sala Primera: 998-2015, Sala Segunda: 404-2011, 230-2012, 1065‑2014, 1148-2014, 286-2015, 946-2016, 1207-2016, ; Sala Tercera: 1339-2005, 1067‑2014, 713- 2018; Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito: 0567‑2016, 9454-2016, 1454-2016; Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón: 385-2017; Tribunal Segundo Civil Sección I: 302-2008, 323-2012; Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago: 182-2016, Tribunal de Casación de San Ramón: 691-2007, 399-2009, Tribunal de Familia: 1611-2003, 2016-2004, 1087-2009, 23-2010, 260-2010, 382-2010, 940-2010, 522-2010, 589-2010, 592-2010, 917‑2010, 1102-2010, 1314-2010, 1316-2010, 1355-2010, 1635-2010, 272-2011, 273-2011, 588-2011, 796-2011, 889-2011, 238-2012, 260-2012, 780-2012, 823-2012, 854-2012, -2010, 673-2010, 143-2015, 238-2015, 697-2015, 722-2015, 994-2015, 302-2016, 663-2016, 727‑2016; Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica: 761-2011, 796-2011, 1043‑2011, 1121-2011, 16-2012, 311-2012, 417-2012, 467-2012, 500-2012, 56-2013, 112‑2013, 259-2013, 308-2013, 511-2013, 557-2013, 418-2014, 249-2015, 307-2015, 449‑2015, 6-2016, 101-2016, 314-2016, 409-2016, 189-2017, 240-2017, 164-2017; Tribunal Contencioso Administrativo: 1167-2010; , Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI: 175-2011, 27-2015.

168.En asuntos relativos al ICCPR, La Sala Tercera de la Corte Suprema, en resolución número 01440-2013 relativa a la falta de antijuridicidad dictaminó que: “Así, dado que Costa Rica ha ratificado la CADH y ha reconocido la competencia de la Corte IDH, en el caso del Poder Judicial los Tribunales de Justicia están llamados no solo a aplicar la normativa interna, sino también a ejercer ese control de convencionalidad garantizando que en sus disposiciones se respeten las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado. Situación similar acontece con otros tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (denominado también como Pacto o PIDCP), ratificado por Costa Rica el 29 de noviembre de 1968, que en su artículo 2.1 dispone que cada ‘… uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’. Así, el Pacto se erige como un instrumento medular en materia de protección de derechos humanos y cuyo organismo encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo es el Comité de Derechos Humanos (también denominado como el Comité o CDH), lo que conlleva a que las observaciones generales y jurisprudencia emanadas de dicho Comité deben ser consideradas a la hora de analizar los alcances prácticos de las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado Parte al ratificar el Pacto. Tanto la CADH como el PIDCP, forman parte de todo un cuerpo normativo internacional que constituye el núcleo duro de protección de los derechos fundamentales que desde el derecho internacional de los derechos humanos vincula a Costa Rica en tal materia, no obstante, dado que lo alegado en recurso de casación delimita lo resuelto por esta Sala, dichos instrumentos internacionales son imprescindibles para resolver lo gestionado, en especial lo referente al artículo 8.2.h de la CADH y el numeral 14.5 del PIDCP”.

169.Por su parte, en Tribunal de Casación de Cartago, en resolución número 00366-2010 de 11 de noviembre de 2010 relativa a juicio de renvío dictaminó que “En consecuencia, se infiere que con su Voto N.º 2010-068 del 24 de febrero de 2010, al declarar admisible la segunda impugnación del Ministerio Público, para luego, proceder a la anulación de la sentencia de mérito, este Tribunal violentó la garantía referida a la doble conformidad, y con ello, el debido proceso constitucional con vulneración de los artículos 466 bis del Código Procesal Penal, 41 constitucional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del PactoInternacional de los DerechosCiviles y Políticos. Por otra parte, tomando en consideración el gran atraso en los procedimientos a raíz de las nulidades decretadas, que ya ronda los tres años a partir del 19 de diciembre de 2007 en que se dicta la primera sentencia de mérito (o un año y cinco meses desde 4 de junio de 2009 en que se dicta la segunda), la indicada sentencia de casación violenta también el derecho de la encausada a‘ ser juzgada sin dilaciones in de bidas ’ o en‘ un plazo razonable ’ , con igual infracción al debido proceso constitucional (artículo 41), 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3-c del PactoInternacional de los Derechos Civiles y Políticos. Y en ese tanto, de acuerdo con la teoría expuesta por Rivero Sánchez, se deshumaniza el proceso, en circunstancias en que la doctrina pugna en sentido contrario: ‘ justicia con rostro humano ’ . Por lo expuesto, corresponde por la mayoría de los votos emitidos, declarar con lugar el recurso, lo cual, implica dejar sin efecto la sentencia N.º 2010-068 de las 11:27 horas del 24 de febrero de 2010de este Tribunal (que declara admisible el recurso del Ministerio Público por mayoría de votos, y anula la segunda absolutoria producto del juicio de reenvío), así como los actos que de ella dependan. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 inciso a del Código Procesal Penal, por violación de los artículos 41 de la Constitución Política, 466 bis del Código Procesal Penal, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 y3-c del PactoInternacional de los Derechos CivilesyPolíticos, y por no haber una instancia superior que declare la referida nulidad. En consecuencia, procede casar la sentencia del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, N.º 136-2010 de las 13:00 horas del 8 de junio de 2010, que declaró autora a la indiciada del hecho imputado y le impuso la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, y en su lugar, absolverla de toda pena y responsabilidad, por el delito que se le atribuyó”.

170.Otras resoluciones judiciales que han invocado el ICCPR son las siguientes, sin perjuicio de otras: Sala Constitucional: 1150-2006, 452-2007, 764-2007, 3924-2007, 1381‑2007, 2946-2007, 3043-2007, 3743-2007, 3909-2007, 6499-2007, 7643-2007, 8887‑2007, 9582-2007, 1059-2007, 1129-2007, 11907-2007, 13503-2007, 1384-2007, 13817-2007, 16435-2007, 17226-2007, 17900-2007, 18646-2007, 18647-007, 566-2008, 3926-2008, 5029-2008, 5890-2008, 6035-2008, 8768-2008, 4721-2011, 6781-2011, 6782‑2008, 8373-2008, 9487-2008; 7651-2007, 8205-2008, 8431-2008, 8760-2008, 9762‑2008, 1075-2008, 11502-2008, 11922-2008, 12107-2008, 12114-2008, 12190-2008, 12197-2008, 12226-2008, 12566-2008, 12974-2008, 13007-2008, 13433-2008, 13981-2008, 14659-2008, 15749-2008, 16562-2008, 5993-2009, 2265-2009, 3427-2009, 5973-2009, 14384-2009, 11586-2009, 11710-2009, 1668-2010, 1925-2010, 5890-2010. 568-2011, 8724‑2011, 8984-2011, 9631-2011, 1966-2012, 15294-2012, 10404-2013, 4035-2014, 4635‑2014, 7454-2014, 12703-2014, 6109-2015, 15737-2015, 3941-2016, 807-2016, 1030‑2016, 1899-2016, 2069-2016, 9525-2016; Sala Segunda: 19-2006; Sala Tercera: 540‑2005, 1264-2005, 1268-2005, 218-2006, 1080-2006, 94-2007, 171-2007, 588-2007, 284-2008, 1142-2009, 1158-2009, 429-2011, 570-2011, 586-2011, 608-2011, 612-2011, 632-2011, 675-2011, 1440-2013, 1440-2013, 1579-2013, 840-2014, 981-2014; Tribunal de Familia: 320-2008, Tribunal de Casación Penal de Cartago: 329-2010, 366-2010; Tribunal de Casación Penal de San José: 1332-2006, 607-2008, 437-2009, 392-2010, 566-2010, 253‑2011, 371-2011, 730-2011, 923-2011, 1098-2011, 1146-2011, 1371-2011, 1055-2015; Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José: 1883-2012, 675‑2013, 1707-2013, 2866-2013, 727-2017, 760-2017; Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago: 589-2017, 259-2018, Tribunal de Casación Penal de San Ramón: 50-2011, Tribunal Segundo Civil, Sección I: 302-2008, Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV: 136-2015; Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI: 177-2014; Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda: 85-2011.

171.Por ejemplo, en el ámbito de la CERD y mediante Resolución 02802-99 de 20 de abril de 1999 resolvió un recurso de inconstitucional contra la Ley núm. 6154 de 25 de noviembre de 1997 denominada Ley de Titulación para Vivienda Campesina, la Sala Constitucional dictamino que “el procedimiento de titulación de Vivienda Campesina es inconstitucional por omisivo y con él se violan simultáneamente un grupo importante de derechos fundamentales, como el de debido proceso y acceso a la justicia, el de justa reparación, el principio de igualdad ante la ley y el de inviolabilidad de la propiedad privada, así como el derecho de disfrutar de un ambiente sano y equilibrado (artículos 33, 39, 41, 45 y 50 de la Constitución Política). No sólo se quebranta el artículo 45 de la Constitución Política, sino que también se violenta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XXIII, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial en el artículo 5, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21, la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, artículo 5 inciso 2) y d), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17. En esa medida debe tenerse por violentado el artículo 7 de la Constitución Política. Señala que deben ser declarados inconstitucionales los artículos 6 y 7 de la Ley de titulación de Vivienda Campesina”.

172.Otras resoluciones judiciales que han invocado el instrumento de la CERD son las siguientes, sin perjuicio de otras: Sala Constitucional: 11900-2004, 2267-2004, 3300-2004, 1538-2005, 14852-2006, 12395-2007, 7309-2008, 3402-2009, 8909-2009, 11350-2010, 13719-2010, 17907-2010, 19907-2010, 12455-2011, 13420-2011, 16153-2011, 7897-2012, 5251-2012, 5590-2012, 9064-2012, 12737-2012, 13102-2012, 17060-2012, 811-2016, 5178‑2012, 28-2015, 5620-2016, 4861-2017, 3841-2018; Sala tercera: 1367-2015; Tribunal de Familia: 592-2012, 663-2016, 656-2017, Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV: 120-2013.

173.En asuntos relativos a la CAT, se cita la Resolución No. 09631-2011 de 22 de julio de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia relativo al uso de las esposas dictaminó que “Sobre la tortura y los tratos crueles y degradantes: En efecto, el artículo 40 de la Constitución Política proscribe la tortura y los tratos crueles y degradantes, y nuestro país ratificó la Convención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, mediante Ley número 7351 del 21 de julio de 1993, instrumento en el cual se concretan esos vocablos. No obstante, en el ámbito de la ejecución de las penas privativas de libertad se presentan algunos problemas, en cuanto a los alcances de esos conceptos. Ahora bien, la privación de libertad como sanción penal es un mal y como tal acarrea sufrimiento a la persona; sin embargo, no se podría considerar como ‘tortura’, como tampoco a las molestias o limitaciones que sean consecuencia únicamente de esa sanción o bien de medidas cautelares legítimas, o en su caso, que sean inherentes o incidentales a ellas. Así que para apreciar si existen tratos inhumanos o degradantes en el caso de personas privadas de libertad, debe tratarse de aquéllos que acarreen sufrimientos de una especial intensidad o que provoquen una humillación superior a la que lleva aparejada, en sí misma, la imposición de la condena o la medida cautelar. Por ejemplo, el deber de custodia que tienen las instituciones encargadas del manejo de las personas privadas de libertad, sean centros penales o de detención, implica no solo el deber de velar por su integridad física, sino también, el de brindarles alimentación, servicios de salud etcétera, pero además, conlleva la gran responsabilidad de evitar su evasión para que cumplan con la orden emitida por los Tribunales de Justicia, de ahí que existan necesariamente ciertas reglas mínimas de seguridad que se deben cumplir en estos lugares para el cumplimiento de ese fin, las que aún y siendo molestas para los presos, tampoco se constituyen en una tortura o en tratos crueles, inhumanos y degradantes. En esa inteligencia, el sentido común indica que esas medidas deben multiplicarse en aquellas situaciones en que las personas bajo custodia de la Administración penitenciaria deben salir del centro penitenciario, ...”.

174.También, la misma Sala de la Corte Suprema de Justicia, en Resolución No. 16717‑2016 relativa a un hábeas corpus dictaminó que “Nada puede ser más importante que la necesidad de garantizar que los centros de detención sean ambientes seguros para los reclusos, para el personal y para la comunidad; sin que ello con lleva a ejercer actos de tortura. La prohibición en contra de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para reforzar la aceptación de ello, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, obliga a los Estados y gobiernos a investigar y castigar tales actos y a compensar a quienes han sido víctimas de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De manera que, pese a que se tuvo a la vista los videos de las cámaras instaladas en los pabellones de Máxima Seguridad, en los días 3, 10 y 17 de agosto de 2016, no consta ningún tipo de agresión por parte de los oficiales de seguridad a algún privado de libertad, por lo que la Sala no encuentra elementos de juicio para verificar que el recurrente fuera objeto de castigos o trato cruel, inhumano o degradante. De modo, que lo que procede es declarar sin lugar el recurso en cuanto este extremo”.

175.Otras resoluciones judiciales que han invocado el ICESR son las siguientes, sin perjuicio de otras: Sala Constitucional: 13496-2006, 3678-2006, 3684-2006, 7298-2006, 7617-2006, 6-2007, 777-2007, 1129-2007, 8194-2008, 557-2009, 8202-2009, 802-2010, 10124-2010, 18209-2010, 10580-2011, 9631-2011, 11546-2011, 15385-2011, 670-2012, 5100-2012, 14630-2012, 14657-2012, 6920-2014, 8482-2014, 12947-2015, 14258-2015, 19582-2015, 12824-2006, 16717-2016, 9131-2007, 9619-2017; Sala Tercera: 1061-2008, 670-2012, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José: 247-2008.

176.En asuntos relativos a la CRC, se puede referenciar tres resoluciones. La primera corresponde a la Resolución No. 17401-2008 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema relativa a un recurso de habeas corpus. En esta oportunidad el órgano jurisdiccional dictaminó que “Ante tal situación, esta Sala debe ponderar, por una parte los requisitos exigidos por el reglamento de permisos de salida de personas menores de edad y por otra el ‘interés superior del menor’ contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en nuestro país mediante Ley 7184 de 1990. Según esta normativa internacional, este principio debe servir como orientación para evaluar los casos que son sometidos ante la Administración, debiendo resolverse, en la práctica, en favor de la plena satisfacción de los derechos de los niños. En el presente asunto, la normativa es clara en la exigencia de los requisitos formales que debe contener el permiso de salida del país de un menor; sin embargo, esta formalidad debe ser contextualizada en el caso objeto de estudio y para ello es indispensable observar que la niña porta pasaporte canadiense e iba a salir del país con ambos padres y sus abuelos con quienes se dirigía a su lugar de residencia. En atención a las particularidades del caso concreto, esta Sala considera que no existe elemento de prueba alguno que permita pensar que la menor pueda estar en peligro si sale del país. Dado lo anterior y en atención al interés superior del menor, lo procedente es declarar este recurso de habeas corpus al estimar que con la actuación impugnada se han vulnerado sus derechos fundamentales”.

177.Segunda, la Resolución No. 01314-2010 de 21 de septiembre de 2010 del Tribunal de Familia relativa a la declaratoria judicial de abandono. Entre otras cosas, la resolución de cita señala que “Como es sabido, la Convención sobre los derechos del niño consolida, cuando menos en el plano formal-normativo, la doctrina de la protección integral. En ella se recogen los principios generales del marco de protección a las personas menores de dieciocho años y los especiales destinados a quienes han sido víctimas de las carencias derivadas del trato negligente o abandónico de sus progenitores (ver, en igual sentido, el voto de este Tribunal n.º 1568-05, de las 10:10 horas del 12 de octubre de 2005”.

178.Tercera, la Resolución No. 2009-00246 del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón de 26 de junio de 2009. En la resolución se dictaminó que “Conforme hemos expuesto nuestra legislación constitucional, al acoger la Convención de los Derechos del Niño que es un instrumento de Derechos Humanos, asumió el compromiso de que en los procesos donde en forma directa o indirecta se encuentren involucrados los derechos de una persona menor de edad, las autoridades encargadas de la solución del caso, sean éstas administrativas o judiciales, deben valorar en la resolución correspondiente lo relativo a los niños y a su interés superior. Aunque estas circunstancias aparenten ser ajenas a la situación específica, ya que podría darse una violación indirecta de los derechos fundamentales, que es aquella que resulta facilitada por la actuación omisiva del órgano extradicional. En el subjúdice resulta imposible escindir, -como lo ha hecho el juez a quo- el conocimiento de la extradición cuyos hechos y fundamento de la misma se adecuan a un secuestro internacional de menor, de la situación de la extraditable K. y sus hijos: una niña T. Z. G. K. y un niño A. P. K., ambos costarricenses por nacimiento y la situación de violencia doméstica denunciada, lo que debe valorarse de conformidad con los principios generales que rigen el Estado democrático de Derecho e informan al Derecho de la Constitución”.

179.Otras resoluciones judiciales que han invocado el CRC son las siguientes, sin perjuicio de otras: Sala Constitucional: 937-2007, 3702-2007, 8863-2007, 15476-2007, 8262-2008, 1226-2008, 9251-2008, 12217-2008, 17401-2008, 15461-2008, 16420-2008, 1301-2009, 1675-2009, 7113-2009, 9965-2010, 587-2011, 5015-2011, 5269-2011, 5914-2011, 12458‑2011, 14665-2011, 10711-2013, 6703-2013, 811-2016, 1692-2016, 4349-2016, 8537‑2016, 14893-2016, 15127-2016, Sala Segunda: 273-2007, 219-2009, 977-2010, 1112‑2010, 587-2011, 897-2011, 454-2013, 286-2015, 1027-2015, 1194-2015, 341-2016, 657-2016, 820-2016, 448-2017, 503-2017, 773-2017, 776-2017, 965-2017, ; Sala Tercera: 16-2008, 1735-2009, 1210-2010, 474-2013, 727-2013, 840-2014, 883-2015; Tribunal de Familia: 610-2005, 858-2010, 1314-2010, 1153-2011, 1192-2011, 767-2012, 773-2012, 145‑2014, 428-2014, 974-2014, 92-2015, 99-2015, 143-2015, 452-2015, 754-2015, 850‑2015, 372-2016, 406-2016, 1019-2016, 1061-2016, 8537-2016, 214-2017, 427-2017, 757-2017, 1014-2017, 287-2018, 620-2018, 743-2018, 765-2018; Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica: 557-2014, 143-2015, 268-2015, 361-2015, 94-2016, 103‑2016, 120-2016, 297-2016, 374-2016, 449-2016, 520-2016, 117-2017, 11-2017, 111‑2017, 247-2017, 332-2017, 518-2017, 304-2018; Tribunal de Casación Penal de San Ramón: 246-2009; Tribunal Segundo Civil: 518-2007. Tribunal de Notariado: 439-2010.

De los recursos

180.En términos generales, la persona residente en territorio nacional tiene a su alcance los servicios públicos, que son gratuitos, en las institucionales de las instituciones del Estado costarricense para la reclamación u auxilio en caso de violación de las disposiciones de los instrumentos objeto del presente informe.

181.En términos generales, los recursos a disposición comprenden los recursos de inconstitucionalidad, de amparo y hábeas corpus ante la Sala Constitucional, el recurso ante cualquier Tribunal de Justicia, el recurso administrativo en auxilio de cumplimiento de las disposiciones, donde destacan los cuerpos de inspectores de las instituciones, según su competencia.

182.En Costa Rica no existe un sistema concreto de reparación, indemnización y rehabilitación para las víctimas de los derechos humanos de los instrumentos que son objeto del presente informe. Sin embargo, le corresponde a los Tribunales de Justicia fijar la reparación, indemnización y rehabilitación de los derechos en favor de las víctimas de los derechos humanos.

Organismo de Supervisión

183.Costa Rica los Tribunales del Poder Judicial tiene a cargo de la aplicación de las normas y principios jurídicos, en el caso especial los derechos humanos, en la resolución de los conflictos. En complemento, las instituciones públicas del Estado costarricense tienen a cargo implementar el Derecho Humano en su gestión pública mediante políticas, planes, programas o en acciones de tutelaje o fiscalización de tales derechos.

184.Actualmente, el Estado Costarricense no cuenta con información suficiente para determinar el recurso humano y financieros que se invierte en la promoción y capacitación de los derechos humanos contemplados en los instrumentos objeto del presente documento. (Verificar).

185.A pesar de lo anterior, el Estado costarricense cuenta con la Comisión interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, como una instancia orientada en impulsar un alto grado de concertación en materia de Derechos humanos entre las instituciones del Estado costarricense, la academia y la sociedad civil.

186.Es decir, tiene el propósito de implementar las obligaciones internacionales en derechos humanos que emanan del Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos, por ejemplo: el diseño de propuesta de políticas, planes y medidas nacionales e institucionales.

Mecanismo regional en Derechos Humanos

187.A nivel regional, el Estado de la República de Costa Rica es parte del mecanismo regional en derechos humanos previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual es Ley de la República número 4534 de 23 de febrero de 1970 y fue ratificada el 8 de abril de 1970.

188.En el marco de este mecanismo, se aceptó la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órganos para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

189.A la fecha del presente informe, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lleva la cantidad de tres casos en supervisión, un caso archivado por cumplimiento y un caso pendiente de emitirse la sentencia.

Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

190.El ordenamiento jurídico nacional tiene incorporado las de los principales tratados y protocolos facultativos internacionales de derechos humanos objeto del presente memorial y son Ley de la República, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política.

191.Al constituirse en leyes, los instrumentos de referencia son de acatamiento obligatorio para todas las personas residentes en Costa Rica, organización de cualquier clase.

192.En la medida que son ley de orden público, estos instrumentos están al alcance de los residentes del país en idioma castellano y puestos a la orden en diferentes medios, tanto en la versión impresa como en cibersitio de instituciones públicas como el Diario Oficial La Gaceta, el Sistema Costarricense de Información jurídica (SCIJ), la Asamblea Legislativa.

193.También, en razón del principio de legalidad los derechos humanos reconocidos por el Estado de Costa Rica son de carácter obligatorio para las instituciones del Estado costarricense y, tales se asumen el compromiso de garantizar y promover el disfrute de tales derechos.

194.A pesar que el Estado de Costa Rica no dispone de información concreta relativa a cuentas nacionales para la promoción y divulgación de los principales tratados y protocolos facultativos internacionales de derechos humanos y otros, es posible informar que son abordados de forma amplia y general.

195.Durante el último año, a través de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de la Presidencia, dirección a cargo del servicio público, ha brindado capacitación en derechos humanos a funcionarios públicos de diferentes instituciones del Estado costarricense.

196.Por ejemplo en el 2018 se realizaron las actividades de promoción como “Curso sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica y su implementación en los planes institucionales” (octubre, 2018), taller “Inclusión y atención a las necesidades de la población indígena en las instituciones públicas” (octubre, 2018), curso “Derechos Humanos, diversidad e integración en un país Pluriétnico y Multicultural” (marzo y septiembre, 2018), taller “Guía de procesos de sensibilización para espacios libres de discriminación por orientación sexual e identidad de género” (julio, 2018), taller “Afrodescendientes, derechos humanos, diversidad e integración en un país plurétnico y multicultural” (marzo, 2018).

Proceso de presentación del documento básico común

197.La elaboración del presente informe se desarrolló en el marco de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH) que reúne a alrededor de 21 instituciones del Poder Ejecutivo (ministerios e instituciones autónomas), y a representantes del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Defensoría de los Habitantes y la Asamblea Legislativa, en calidad de observadores y con el deber de brindar información.

198.Esta Comisión se creó en el año 2011 como un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos, y la coordinación de acciones a nivel internacional en materia de derechos humanos.

199.El Decreto Ejecutivo 36776-RE, que crea la CIIDDHH, también creó la Entidad Permanente de Consulta con la Sociedad Civil (EPCSC), por medio de la que se ha desarrollado un proceso de diálogo con la sociedad civil en el contexto general de la elaboración de informes. A través de la dinámica general de reunión y discusión de aspectos relacionados con la implementación de las obligaciones de derechos humanos, se ha facilitado la reflexión institucional sobre la efectividad y eficacia del trabajo que se lleva a cabo y su intrínseca relación con el ejercicio de los derechos humanos para las personas en Costa Rica.

200.Finalmente, la elaboración del presente documento básico común ha sido el resultado de consultas interinstitucionales para la recopilación de insumos, la información relativa a los indicadores previstos y la revisión del documento en su fase final.

Seguimiento dado a las observaciones finales de los órganos de tratados de derechos humanos

Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

201.El principio de no discriminación e igualdad, postulado general en derechos humanos, está reconocido a nivel constitucional y desarrollado en toda la legislación nacional, salvo las excepciones de ley.

202.La Constitución Política, vigente desde el 7 de noviembre de 1949, establece en su artículo 33 que “ Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana ”. Esta garantía constitucional cobija a todas personas que residente en el territorio de la República de Costa Rica.

203.A nivel constitucional, esta garantía constitucional tiene dos limitaciones. La primera se relaciona a los extranjeros. Al respecto, el artículo 19 de la Constitución Política establece que los extranjeros tendrán los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establezcan.

204.Para dimensionar esta distinción a nivel constitucional, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano en el control constitucional, dictaminó lo siguiente: “Nuestra Constitución Política, reconoce la igualdad entre nacionales y extranjeros, en cuanto a deberes y derechos, ‘con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen’. Dentro de las excepciones constitucionalidad están, a manera de ejemplo, la prohibición de intervenir en los asuntos políticos del país (art 19) y la de ocupar ciertos cargos públicos (arts. 108 para Diputados, 115 para el Presidente de la Asamblea Legislativa, 131 para Presidente y Vice-Presidente de la República, 142 para los ministros, y 159 para los Magistrados). Como excepciones a este principio, pero de rango legal, existen muchas más como las que regulan y restringen la entrada y salida de extranjeros y las contenidas en la legislación laboral para garantizar a los costarricenses el acceso al trabajo con prioridad en determinadas circunstancias (art. 13 Código de Trabajo). Sobre este tema, la Sala ha señalado ya que la frase ‘con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establezcan’ no contiene una autorización ilimitada, sino que permite al legislador establecer excepciones lógicas, derivadas de la naturaleza misma de la diferencia entre estas dos categorías -nacionales y extranjeros-, de tal forma que no se pueden establecer diferencias que impliquen la desconstitucionalización del principio de igualdad. (…)”.

205.A partir del mandato constitucional, la legislación nacional incorpora la no discriminación en una amplia normativa entre leyes y decretos ejecutivo relativos a los ámbitos como discriminación contra la homofobia, indígenas, identidad de género en servicio de salud, laboral, LGTBI, mujer, niñez y adolescencia, persona adulto mayor, persona con discapacidad, trabajo infantil, VIH/sida.

206.En otro orden, el país, también tiene una Política nacional contra una sociedad libre de racismo y xenofobia (2014-2025), cuyo ámbito de aplicación es la Administración Pública, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente política nacional como marco de referencia para el fomento de una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia.

207.También, el país implementa la Política nacional para la igualdad y la equidad de Género (2018-2030, que condensa los compromisos del Estado costarricense, a largo plazo, a fin de avanzar en la igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres, incluyendo actores del sector privado en el proceso de ejecución.

208.Además, el país implementa la Política Nacional en Discapacidad (2011-2021) para la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Lo anterior con la finalidad que se eliminen de manera solidaria y sistemática, todas las formas de discriminación y exclusión en contra estas personas, sus familias y organizaciones.

209.Adicional, el país ejecuta la Política para la prevención y abordaje del VIH y sida (2014-2019), la cual responde a la normativa nacional e internacional reuniendo disposiciones, acciones, principios, procedimientos, orientaciones y directrices de carácter público, dictadas a los órganos estatales competentes, a fin de conducir la respuesta nacional al VIH y sida.

210.Además, se ejecuta la Política Nacional para la niñez y la adolescencia (2009-2021) que establece la dirección estratégica del Estado costarricense en la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, indígenas, en estado de abandono, migrantes, entre otros.

211.Finalmente, se ejecuta la Política nacional de envejecimiento y vejez (2011-2021), en la cual el país asume el reto en su ejecución, adoptando las medidas necesarias en todas las áreas y sectores y, además, el compromiso de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas adultas mayores. También, se compromete a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la de edad. Asimismo, reconoce que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de la sociedad.

Recursos eficaces

212.La legislación nacional del Estado de Costa Rica prevé garantías, tanto en el ámbito judicial como administrativo, para solicitar el auxilio de las autoridades nacionales competentes ante cualquier violación de los derechos humanos reconocidos, integrados y dispuestos en el derecho costarricense.

213.Los recursos a disposición comprenden el recurso de inconstitucionalidad, el recurso de amparo, el recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional; el recurso ante cualquier Tribunal de Justicia, el recurso administrativo en auxilio de cumplimiento de las disposiciones, donde destacan los cuerpos de inspectores de las instituciones o personal acreditado oficialmente, según sea la institución pública y su competencia.