Naciones Unidas

HRI/CORE/SWE/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

2 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Documentos básicos que forman parte integrante de los informes de los Estados partes

Suecia * **

[7 de junio de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Información general1–563

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1–233

B.Estructura constitucional, política y legal24–5610

II.Marco general para la protección de los derechos humanos57–11117

C.Aceptación de los instrumentos internacionales de derechos humanos57–6417

D.Marco legal para la protección de los derechos humanos a nivel nacional65–8719

E.Marco para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional88–10724

F.Proceso de preparación de informes a nivel nacional108–11031

G.Otra información relacionada con los derechos humanos11132

III.Información sobre la no discriminación y la igualdad, y recursos efectivos112–13632

La finalidad de este documento básico es ayudar a los órganos creados en virtud de los tratados a comprender la situación en Suecia. Este documento contiene información de carácter general y de carácter fáctico sobre la aplicación de los tratados en los que Suecia es parte, y que puede ser de interés para todos o para algunos de los órganos creados en virtud de los tratados.

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Los derechos humanos y las libertades fundamentales se han protegido en la legislación sueca desde 1350 aproximadamente. El parlamentarismo sueco empezó desarrollarse en el siglo XIX, cuando el poder político empezó a pasar del Monarca del Parlamento. El sufragio universal se introdujo en 1909 para los varones y en 1921 para las mujeres.

2.El principio de la separación del poder político entre el ejecutivo y los órganos legislativos del Estado se estableció en el Instrumento de Gobierno de 1809. Hoy día, los derechos y libertades fundamentales están protegidos por el Instrumento de Gobierno de 1974 (sírvanse remitirse también al capítulo 2 D), que es una de las cuatro leyes fundamentales de Suecia, y al que también se denomina la Constitución. No existe una carta de derechos separada; el Instrumento de Gobierno es el que protege los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. La libertad de la prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación están protegidos por dos leyes fundamentales distintas, la Ley de libertad de prensa y la Ley fundamental de libertad de expresión. La cuarta ley fundamental es la Ley de sucesión. La Ley del Riksdag (Parlamento) ocupa una posición intermedia entre una ley fundamental y la legislación ordinaria. Contiene normas relativas a los procedimientos de trabajo del Riksdag (el Parlamento sueco). Hasta 1974 la Ley del Riksdag era una ley fundamental, pero como se ha dicho, actualmente ocupa una posición intermedia.

3.Los derechos humanos y la democracia se consideran valores fundamentales en la sociedad sueca. Sobre la base de estos valores, el Gobierno se ha comprometido firmemente a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en el país.

Población

4.La población de Suecia aumentó en 2009, en 84.335 personas, hasta 9.340.682, gracias a un elevado nivel de nacimientos y al aporte de la inmigración. La inmigración, que alcanzó niveles sin precedentes en 2006, continuó aumentando en 2009, pero a menor ritmo. Entre los 102.280 inmigrantes (49.298 mujeres y 52.982 hombres) están representadas 168 nacionalidades. La inmigración se redujo en un 13% respecto a 2008.

5.En 2009, fallecieron 46.388 mujeres y 43.692 hombres, es decir un total de 90.080 personas. En comparación con 2008, el número de fallecimientos aumentó en un 1,5%, lo que representa 1.369 personas. Durante este año, fallecieron 2,5 niños por cada 1.000 nacimientos de cumplir el primer año. El número de niños fallecidos antes de cumplir el primer año fue ligeramente superior al de niñas. Si bien la tasa de mortalidad es ligeramente superior entre los niños, el número de niños nacidos es todos los años ligeramente mayor. En 2009, nacieron 54.237 niñas y 57.564 niños, es decir un total de 111.801 nacimientos. Esto representa un aumento de 2.500 nacimientos en comparación con 2008.

6.Tendencias durante los últimos cinco años:

a)Aumenta la población de ambos sexos, y hay más mujeres que hombres.

b)Aumenta el número de habitantes por km2.

c)Aumenta el número de nacimientos y nacen más niños que niñas.

d)El número de personas fallecidas es menor que hace cinco años. El número de mujeres fallecidas es mayor, pero esto es natural, porque las mujeres alcanzan una mayor edad y hay más mujeres que hombres.

e)El número de ciudadanos extranjeros en Suecia ha aumentado en los últimos cinco años.

Resumen de población

2009

2008

2007

2006

2005

Población al 31 de diciembre

9 340 682

9 256 347

9 182 927

9 113 257

9 047 752

Hombres

4 649 014

4 603 710

4 563 921

4 523 523

4 486 550

Mujeres

4 691 668

4 652 637

4 619 006

4 589 734

4 561 202

Número de personas de 0 a 17 años

1 921 093

1 924 839

1 931 652

1 933 920

1 934 239

Personas de 0 a 17 años como porcentaje de la población total

20 , 6

20 , 8

21 , 0

21 , 2

21 , 4

Número de personas mayores de 65 años

1 690 777

1 645 081

1 608 413

1 581 437

1 565 377

Hogares

Personas de 65 años como porcentaje de la población total

18 , 1

17 , 8

17 , 5

17 , 3

17 , 3

Promedio de residentes por hogar

Extranjeros 1

602 893

562 124

524 488

491 996

479 899

Porcentaje de nacionales extranjeros

6 , 5

6 , 1

5 , 7

5 , 4

5 , 3

Nacimientos de extranjeros

1 337 965

1 281 581

1 227 770

1 175 200

1 125 790

Porcentaje de nacimientos de extranjeros

14 , 3

13 , 8

13 , 4

12 , 9

12 , 4

Extranjeros que han obtenido la nacionalidad sueca

799 876

781 935

764 964

745 711

711 906

Porcentaje de extranjeros que han obtenido la nacionalidad sueca

59 , 8

61 , 0

62 , 3

63 , 5

63 , 2

Nacidos en el país con ambos progenitores extranjeros

395 948

379 422

364 606

350 977

337 568

Porcentaje de personas de origen extranjero 2

18 , 6

17 , 9

17 , 3

16 , 7

16 , 2

Nacimientos

111 801

109 301

107 421

105 913

101 346

Tasa de natalidad (‰ de la población media)

12 , 0

11 , 9

11 , 7

11 , 7

11 , 2

Tasa de fertilidad total 3

1 , 94

1 , 91

1 , 88

1 , 85

1 , 77

Fallecimientos

90 080

91 449

91 729

91 177

91 710

Tasa de mortalidad (‰ de la población media)

9 , 7

9 , 9

10 , 0

10 , 0

10 , 2

Esperanza de vida, hombres

79 , 4

79 , 1

78 , 94

78 , 7

78 , 42

Esperanza de vida, mujeres

83 , 4

83 , 2

82 , 99

82 , 94

82 , 78

Tasa de mortalidad infantil (‰ nacimientos vivos)

2 , 49

2 , 49

2 , 49

2 , 8

2 , 43

Inmigración

102 280

101 171

99 485

95 750

65 229

Inmigrantes (‰ de la población al comienzo del año)

11 , 0

11 , 0

10 , 9

10 , 6

7 , 2

Emigración

39 240

45 294

45 418

44 908

38 118

Emigrantes (‰ de la población al comienzo del año)

4 , 2

4 , 9

5 , 0

5 , 0

4 , 2

Crecimiento demográfico

84 335

73 420

69 670

65 505

36 360

Crecimiento demográfico (‰ de la población al comienzo del año)

9 , 1

8 , 0

7 , 6

7 , 2

4 , 0

Naturalizaciones

29 525

30 461

33 629

51 239

39 573

Fuente: Oficina de Estadística de Suecia (SCB) .

1 No se incluyen las personas con doble nacionalidad, una de las cuales es la sueca.

2 Entre las personas de origen extranjero figuran los nacidos en el extranjero y los nacidos en Suecia con ambos progenitores extranjeros.

3 Desde 2004, la tasa de fertilidad se calcula sobre una base anual y no quinquenal, como anteriormente. Para mayor información sobre la fertilidad total, véase la descripción de las estadísticas publicadas por la Oficina de Estadística de Suecia en la red: www.scb.se.

Población de Suecia (por grupos de edad), 2005-2009

Año

Edad

0 a 19

20 a 64

Más de 65

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

2005

1 051 572

1 107 584

2 622 756

2 700 463

886 874

678 503

2006

1 056 509

1 112 800

2 641 007

2 721 504

892 218

689 219

2007

1 060 438

1 118 323

2 656 672

2 739 081

901 896

706 517

2008

1 062 411

1 121 399

2 672 980

2 754 476

917 246

727 835

2009

1 064 326

1 123 649

2 690 173

2 771 757

937 169

753 608

Fuente: Oficina de Estadística de Suecia, Programa de Población, tel . : +46 19 17 60 10 fax: +46 19 17 69 42 .

Empleo y situación social

7.El porcentaje de la población (15 a 74 años de edad) que trabaja aumentó gradualmente, de un 54,6% en 2005 a un 56,5% en 2008. Sin embargo, a raíz de la crisis económica, todo el aumento desapareció, y el porcentaje se redujo a un 54,4%. Esta tendencia fue general en todo el mercado laboral. Sin embargo, la reducción de empleo fue mayor entre los hombres que entre las mujeres, debido a que los sectores en que predominaban los hombres, en particular las manufacturas, fueron los más afectados. Los grupos que normalmente encuentran mayores dificultades en el mercado de trabajo, los jóvenes, resultaron también más gravemente afectados que otros. Las personas de origen extranjero fueron una excepción a esta norma, ya que el número de personas empleadas de este grupo permaneció estable durante la crisis económica. Una explicación parcial de este fenómeno puede que ser que las personas de origen extranjero están excesivamente representadas —en comparación con su porcentaje de la población— en el sector de los servicios, que resistió bastante bien durante toda la crisis. Sin embargo, debido al crecimiento de población, la tasa de empleo entre las personas de origen extranjero se redujo en una proporción equivalente a la de otros grupos. Pese a todo, en 2010 el empleo ha comenzado a recuperarse en general en Suecia, y la situación económica en su conjunto ha mejorado. (Para un desglose del empleo por sector económico sírvanse remitirse al apéndice 1.)

8.Según las estadísticas sobre la fuerza de trabajo, la tasa de afiliación a los sindicatos entre los empleados se redujo de un 75,7% en 2005 a un 68,4% en 2009. Esta tasa de afiliación entre los empleados es aproximadamente cinco puntos porcentuales mayor entre los hombres que entre las mujeres. Esta proporción ha permanecido prácticamente estable durante los últimos cinco años.

9.Son más las personas en condiciones de ganarse la vida, pero la proporción de personas excluidas del mercado laboral y del sistema de seguros sociales ha permanecido invariable (3% a 4%) en los últimos años. Esta exclusión del mercado laboral tiene un fuerte impacto en las condiciones de vida de la población, por ejemplo, el riesgo de enfermedad. Las personas excluidas del mercado laboral, en particular las que nunca han estado en él, corren también el riesgo de no poder acogerse a la protección del seguro social. El seguro social incluye prestaciones generales y prestaciones que dependen de los ingresos. Las prestaciones generales tienen la misma cuantía para todos. Entre las prestaciones que dependen de los ingresos figuran las prestaciones para las familias con hijos y para los jubilados.

10.El sector público lo integran el Estado, los municipios y los consejos de los condados. Este sector proporciona algunos servicios, como la atención de salud y la atención médica, el cuidado de los ancianos y la educación. También gestiona algunas prestaciones a las familias, como las prestaciones por hijo y los sistemas de seguro, incluido el seguro de enfermedad, el seguro de desempleo y las pensiones. Las pensiones se calculan según el principio de los ingresos obtenidos a lo largo de toda la vida. La finalidad del sistema de prestaciones es asegurar una distribución más equilibrada de ingresos entre las familias y a lo largo del tiempo, para poder prestar apoyo, por ejemplo, a los jubilados y a las familias con hijos. Los gastos del sector público se financian principalmente mediante los impuestos, las contribuciones al seguro social y, en cierta medida, las aportaciones de los pacientes. La atención médica y de salud, así como los servicios sociales los proporciona directamente el Gobierno central o la administración local o los agentes privados, y están regulados y financiados, en su totalidad o en parte por el Estado.

11.La pobreza de larga duración (cinco años o más) ha seguido disminuyendo entre todos los grupos de población. Además, los ingresos también aumentaron entre todos los grupos, aunque el aumento fue mayor entre las personas con ingresos superiores que entre las personas con una renta inferior. Así pues, la diferencia de ingresos ha aumentado. (Para las estadísticas sobre las condiciones de vida, indicadores, porcentajes por género, edad y período de tiempo, coeficiente Gini e indicadores de salud, e indicadores socioeconómicos, sírvanse remitirse al apéndice 2.)

12.En Suecia, el 48% de la población vive en los tres principales centros metropolitanos, definidos como las tres principales ciudades y los suburbios, de donde los trabajadores se desplazan diariamente. Durante los últimos decenios, la proporción de la población en los centros metropolitanos ha aumentado. Casi el 50% de la población, tanto en la totalidad del país como en centros metropolitanos son varones, mientras que las mujeres representan algo más del 50%. En comparación con las zonas rurales, son más los jóvenes en los centros metropolitanos, así como las personas con estudios superiores. En Suecia no se lleva un registro de la religión, el grupo étnico o la lengua materna de las personas, solo del país de nacimiento. La mayoría de las personas nacidas en el extranjero viven en los centros metropolitanos (los tres principales centros urbanos del país). En estos centros vive un 62% de todos los nacidos en el extranjero. Entre un 15% y un 19% de la población de estos tres centros metropolitanos había nacido en países distintos de Suecia, en comparación con un 14% de la población total. Sin embargo, no es raro que más del 20% de la población de los municipios de estos tres centros hayan nacido en el extranjero. Esta tendencia se ha incrementado durante los últimos cinco años.

13.La segregación residencial basada en el origen étnico en los tres centros metropolitanos de Suecia se ha estabilizado después de aumentar en los años noventa. Sin embargo, en los últimos años se ha registrado una clara y creciente yuxtaposición entre la segregación étnica y económica en los centros metropolitanos. Los jóvenes, las madres solteras y los inmigrantes, en particular los recién llegados y los procedentes de países no europeos, corren un mayor riesgo de pobreza (ingresos inferiores a un nivel determinado) y otros problemas de bienestar social en general. Estos problemas pueden darse simultáneamente, siendo una combinación común los problemas de salud y la vulnerabilidad financiera. Las enfermedades graves conducen con frecuencia a una peor situación financiera, con lo que aumenta el riesgo de separación de las parejas. (Para las estadísticas sobre la pobreza absoluta en 1993-2007, sírvanse remitirse al apéndice 3.)

Educación

14.La enseñanza primaria y secundaria es obligatoria para los niños de 7 a 16 años que estén considerados como residentes en Suecia. Se supone que todos los niños deben estar matriculados. (Para las estadísticas sobre el número de alumnos en la enseñanza obligatoria, sírvanse remitirse al apéndice 4.) El Organismo Nacional de Educación (NAE) llevó a cabo una encuesta en 2006/07 sobre el absentismo de larga duración en la enseñanza obligatoria. El Organismo concluyó que de 960.000 alumnos, aproximadamente 1.600 habían faltado a la escuela al menos durante un mes, y unos 100 alumnos durante todo el año escolar (NAE 2008, Rätten till utbildning/el derecho a la educación). Los municipios y las escuelas están obligados a asegurarse de que todos los niños sujetos a la enseñanza obligatoria asistan realmente a la escuela.

15.Los niños solicitantes de asilo tienen derecho a la enseñanza en la escuela primaria y secundaria, pero esta enseñanza no es obligatoria para ellos. Los municipios reciben para la enseñanza de estos niños una subvención específica del Gobierno. En diciembre de 2010, hubo 5.780 niños, de edades entre los 7 y los 17 años, registrados como solicitantes de asilo. Según la evaluación de la Junta de Inmigración de Suecia, casi todos los niños están matriculados en la escuela, y las excepciones son raras. Los funcionarios de inmigración alientan a los padres a que se pongan en contacto con la escuela más cercana, y, si están de acuerdo, la Junta de Inmigración lo notifica al municipio responsable de proporcionar educación. Los niños que viven en el país sin permiso no tienen derecho a la enseñanza. Sin embargo, las escuelas y los municipios pueden matricular a estos niños si así lo deciden. Conforme a un acuerdo general de 2 de marzo de 2011 entre el Gobierno y el Partido Verde Sueco sobre la política de inmigración, se ampliará el derecho a la educación.

16.La enseñanza secundaria superior incluye programas nacionales de formación profesional, programas nacionales preparatorios de enseñanza superior y programas de introducción. Para que un alumno pueda matricularse en un programa nacional, los requisitos mínimos son haber aprobado la enseñanza obligatoria en sueco/sueco como segundo idioma, inglés, matemáticas, al menos otras cinco materias de los programas de formación profesional y al menos otras nueve materias de los programas preparatorios de educación superior. Los alumnos que no reúnan estos requisitos pueden matricularse en un programa de introducción como forma de pasar a un programa nacional, o a la vida laboral. Las estructuras y requisitos de la enseñanza secundaria superior se revisarán el 1º de julio de 2011. Conforme a las disposiciones anteriores, un 11,8% de todos los alumnos no reunía los requisitos para cursar un programa nacional, pero podían solicitar la matrícula en un programa individual.

17.El porcentaje de alumnos que completan la enseñanza obligatoria y pasan a la enseñanza secundaria superior se indica a continuación.

Año de graduación de la escuela secundaria

Porcentaje de alumnos que pasan a la enseñanza secundaria superior

2009

99

2008

99

2007

99

2006

98

2005

98

2004

98

Fuente: Base de Datos del Organismo Nacional de Educación [NAE].

18.A continuación se presenta el porcentaje de estudiantes en la enseñanza secundaria superior que han completado un programa de tres años durante un período de cinco años. (Suponiendo que el alumno que no pueda completar un programa de tres años en un período de cinco años haya abandonado los estudios, estas cifras podrían servir de indicación del abandono de estudios en la enseñanza secundaria superior.)

En porcentaje

Año de matrícula en la enseñanza secundaria superior

Mujeres que han completado los estudios en un período d e cinco años

Varones que han completado los estudios en un período de cinco años

Total de alumnos que han completados los estudios en un período de cinco años

Otoño de 2004

79,2

74,1

76,6

Otoño de 2003

78,7

73,9

76,3

Otoño de 2002

78,8

73,2

75,9

Otoño de 2001

79,5

73,5

76,2

Otoño de 2000

79,0

73,4

76,1

Fuente: Base de Datos del Organismo Nacional de Educación [NAE] .

Proporción de maestros-alumnos en las escuelas de financiación pública

Número de maestros por cada 100 alumnos en la enseñanza obligatoria

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10

8 , 1

8 , 3

8 , 3

8 , 4

8 , 2

Fuente: NAE.

Número de maestros por cada 100 alumnos en la enseñanza secundaria superior

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

2009 / 10

8 , 1

8 , 1

8 , 1

8 , 1

7 , 9

19.No se dispone de estadísticas por lo que respecta a la tasa de alfabetización en Suecia. Los resultados de las evaluaciones internacionales, como el Programa de la OCDE para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), pueden servir de indicación sobre la tasa de alfabetización de los alumnos en la enseñanza primaria. El PISA es la única encuesta sobre educación internacional para evaluar los conocimientos y aptitudes de los estudiantes de 15 años, una edad en que los estudiantes de la mayoría de los países se aproximan al término de la enseñanza obligatoria. Los resultados de las pruebas de lectura se agrupan en cinco niveles de conocimiento. Dependiendo del contexto, un posible indicador de alfabetización entre los jóvenes de 15 años puede ser la suma de los porcentajes de alumnos en cada subdivisión de estos niveles. Al nivel 1, los alumnos solo puede completar los ejercicios de lectura más sencillos, lo que parece indicar que los alumnos por debajo del nivel 1 tienen graves problemas por lo que respecta a su capacidad de lectura. Así, el indicador de alfabetización elegido sobre la base del PISA es el porcentaje de alumnos en los niveles de conocimiento 1 a 5. En la encuesta de 2003 (con un margen de error del 0,5%), el 3,87% de los estudiantes suecos rindieron por debajo del nivel 1. En la encuesta de 2006, un 4,96% (con un margen de error del 0,7%) de los estudiantes suecos rindieron por debajo del nivel 1. Según la encuesta del PISA de 2009, un 6% de los estudiantes rindieron por debajo del nivel 1.

Finanzas públicas

20.Para información general sobre el PIB, el índice de precios de consumo, los ingresos y gastos del sector público y el equilibrio presupuestario del Gobierno central, sírvanse remitirse al apéndice 5.

Cooperación internacional para el desarrollo

21.La política de desarrollo de Suecia descansa en dos pilares: la política de desarrollo global (coherencia) y la cooperación internacional para el desarrollo. La política de Suecia por lo que respecta al desarrollo global se basa en dos perspectivas fundamentales: la perspectiva de los pobres respecto al desarrollo y la perspectiva de los derechos. La perspectiva de los pobres respecto al desarrollo significa que el punto de partida para reducir la pobreza y promover un desarrollo global, equitativo y sostenible, deben ser las necesidades, circunstancias, intereses y prioridades de las mujeres, hombres y niños pobres. La perspectiva de los derechos se centra en los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y los derechos del niño. Los principios fundamentales de la perspectiva de los derechos son la no discriminación, la participación, la apertura y la transparencia, así como el principio de la rendición de cuentas. Estas perspectivas se complementan y apoyan mutuamente y se yuxtaponen parcialmente.

22.La política de coherencia, es decir, la política de desarrollo global de Suecia, requiere que todas las esferas de política cooperen hacia un objetivo común a fin de lograr un desarrollo global, equitativo y sostenible. Esta política afecta a cuestiones transfronterizas que tienen un impacto internacional. La política de desarrollo global exige que en todas las esferas de política se formulen y apliquen las normas de forma que se tengan en cuenta sus efectos sobre los países en desarrollo y se aprovechen todas las oportunidades para contribuir al logro de este objetivo. La falta de coherencia entre las diversas esferas de política implica el riesgo de que las medidas o decisiones adoptadas en una esfera contrarresten o anulen los esfuerzos del Gobierno y los progresos para promover el desarrollo global y reducir la pobreza. Una falta de coherencia también tiene consecuencias para los países y personas más pobres y podría debilitar la credibilidad de Suecia y de la Unión Europea como actores globales.

23.La política de Suecia por lo que respecta a la cooperación internacional para el desarrollo tiene por objeto crear unas condiciones que permitan mejorar las condiciones de vida de las poblaciones pobres. La cooperación para el desarrollo se centra en la reducción de la pobreza. Para reducir la pobreza eficazmente debe haber una mayor apertura y transparencia en la cooperación para el desarrollo, a fin de preparar el camino para un mayor éxito en los resultados. Las prioridades y políticas de los países asociados deben constituir la base de la cooperación de Suecia para el desarrollo. Esta cooperación debe responder a la demanda y servir de complemento a los esfuerzos para reducir la pobreza de los propios países en desarrollo. Estos dos pilares deben combinarse y apoyarse mutuamente para que sea posible obtener resultados. Además, existe una política especial por lo que respecta a las reformas en los países de Europa Oriental y Europa Central. (Para las estadísticas por lo que respecta a la asistencia internacional de Suecia en 2005-2009, sírvanse remitirse al apéndice 6.)

B.Estructura constitucional, política y legal

24.Suecia es una monarquía constitucional, con un sistema parlamentario de gobierno. La democracia sueca se basa en el sufragio universal e igual y en la libre formación de opinión, es decir, en la democracia política como sistema de adopción de decisiones. El monarca, el Rey o la Reina regente, es el Jefe del Estado, pero no tiene poder político.

25.Suecia es una democracia parlamentaria. Todo el poder público emana del pueblo. La forma de gobierno es representativa; el pueblo está representado por el Riksdag, el Parlamento sueco, que ostenta el poder legislativo. El Gobierno aplica las decisiones del Riksdag y presenta propuestas de nuevas leyes o enmiendas a las leyes. Este sistema parlamentario implica, entre otras cosas, que el Gobierno debe contar con la confianza del Parlamento, o al menos ser tolerado por el Parlamento. Siempre debe ser posible que una mayoría parlamentaria obligue al gobierno a dimitir.

26.La Constitución de Suecia, el Instrumento de Gobierno de 1974, se basa en los principios de soberanía popular, democracia representativa, parlamentarismo, autonomía local y estado de derecho. Todo el poder público debe ejercerse de conformidad con la ley. Esto se aplica no solo a los tribunales y autoridades administrativas, sino también al Gobierno y al Riksdag. Se aplica igualmente a las administraciones locales y al Gobierno central.

27.Por lo que respecta a la protección de los derechos y libertades fundamentales, que se examinan más detenidamente en el capítulo 2 D, el Instrumento de Gobierno reconoce un papel básico a estos derechos y libertades que son de especial importancia para la forma de gobierno, es decir, para las libertades "políticas". Su objetivo, en particular, es garantizar la libre formación de opinión sobre cuestiones políticas, religiosas y culturales. Sin embargo, sus normas se centran también en la protección del individuo, por ejemplo, contra el trato inhumano y otras violaciones físicas o mentales que pudieran utilizarse como medios de acoso o coacción.

28.Conforme al Instrumento de Gobierno, el Gobierno rige el reino. Para llevar a cabo esta tarea, el Gobierno tiene a su disposición las autoridades administrativas. El Gobierno decide cómo han de organizarse estas autoridades y qué tareas deben llevar a cabo. Sin embargo, las autoridades son independientes del Gobierno, así como de otras autoridades públicas, incluido el Riksdag, en su capacidad de decisión en un caso concreto relacionado con el ejercicio de la autoridad pública frente a un particular o a una autoridad local, o relacionado con la aplicación de la ley. En consecuencia, en estos casos, se prohíbe al Gobierno dar instrucciones en cuanto a la decisión que debe tomar la autoridad en un caso determinado.

29.El Instrumento de Gobierno garantiza la independencia del poder judicial. Ninguna autoridad pública, ni siquiera el Riksdag, puede determinar cómo debe juzgar un tribunal de derecho un caso concreto, o aplicar una disposición legal en un caso particular. Las disposiciones relativas a las funciones de los tribunales con respecto a la administración de justicia, y las principales normas relativas a su organización o al procedimiento de los tribunales se establecen en la ley.

Elecciones

30.A principios del siglo XX se registró un aumento gradual del electorado. En 1909, se introdujo el sufragio universal para los varones y en 1921 para las mujeres. Cada cuatro años se celebran elecciones generales al Riksdag, los consejos de los condados y los consejos municipales. El Riksdag es un órgano unicameral, que cuenta con 349 escaños, y los diputados son elegidos por un mandato fijo de cuatro años. Trescientos diez de estos escaños son escaños permanentes, que corresponden a los distritos electorales, en tanto que los 39 restantes se asignan para garantizar una mayor proporcionalidad en la distribución nacional de los escaños de los distritos electorales. El sistema electoral se basa en la proporcionalidad.

31.El electorado está integrado por todos los ciudadanos suecos mayores de 18 años que sean o hayan sido residentes en Suecia. Además de los ciudadanos suecos, los ciudadanos de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia, mayores de 18 años y que residan legalmente en Suecia, así como otros extranjeros que sean o hayan sido residentes en Suecia durante más de tres años, pueden participar en las elecciones de los consejos de los condados y de los consejos municipales. Los ciudadanos suecos que tienen derecho a participar en las elecciones al Riksdag, también pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Los ciudadanos de la Unión Europea que residen en Suecia también pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo, si reclaman este derecho y certifican que no ejercerán el derecho a votar o a presentarse como candidatos a las elecciones en su país de origen.

32.Los escaños del Riksdag se han dividido tradicionalmente entre los siete principales partidos políticos: Moderata Samlingspartiet (Partido de la Coalición Moderada), Centerpartiet (Partido del Centro), Folkpartiet Liberalerna (Partido Popular Liberal), Kristdemokraterna (Democracia Cristiana), Arbetarpartiet – Socialdemokraterna (Partido Democrático Social Sueco), Vänsterpartiet (Partido de la Izquierda) y Miljöpartiet de Gröna (Partido de los Verdes). En las elecciones de 2010, entró en el Parlamento el Partido Sverigedermokraterna (Democracia Sueca). La Comisión Electoral imprimió las papeletas de voto para otros 31 partidos menores; sin embargo, ninguno de estos partidos logró más del 1% de los votos en las elecciones de 2010, cuando el mínimo exigido para que un partido pueda entrar en el Parlamento es un 4% de los votos. (Por lo que respecta al porcentaje de votos y escaños en el Riksdag, sírvanse remitirse al párrafo 33 y al cuadro infra.)

33.De la población total, 7.123.651 personas tuvieron derecho a voto en las elecciones de 2010, lo que representa aproximadamente un 75% de la población total. En las elecciones de 2006, tuvo derecho a voto aproximadamente el 71% de la población total, y un 76% en las elecciones de 2009 al Parlamento Europeo. En las elecciones municipales y de consejos de los condados de 2010, se registraron para votar 392.774 nacionales extranjeros en total, y 362.491 en las elecciones de 2006. La población total de extranjeros en Suecia era de 602.893 a comienzos de 2010, y de 491.996 en 2006.

34.Las elecciones al Riksdag, a los consejos de los condados y a los municipios, se celebran en septiembre cada cuatro años. La participación de votantes en las elecciones al Parlamento de 2010 fue del 84,6%. Este porcentaje de participación representó un aumento con respecto a 2006, en que participó el 82% de los votantes con derecho a voto. La participación media en las elecciones de los municipios fue del 81,6% en las elecciones de 2010, del 79,4% en las elecciones de 2006. La participación media en las elecciones a los 21 consejos de los condados fue del 81,1% en las elecciones de 2010, y del 78,8% en las elecciones de 2006. (Para las estadísticas sobre la participación en las dos últimas elecciones, sírvanse remitirse al apéndice 7.)

35.Cualquier persona que considere que se ha cometido una equivocación o un error que ha afectado a los resultados de unas elecciones, puede recurrir en los diez días siguientes a la jornada electoral. Los recursos pueden presentarse ante la Comisión Electoral o ante la Junta Administrativa del Condado correspondiente. A raíz de las elecciones de 2006, se presentaron 5 recursos en las elecciones nacionales y 20 recursos en las elecciones a los consejos de los condados y elecciones municipales, relacionados principalmente con el desarrollo de la votación y con la impresión de las papeletas de voto. En todos los casos se consideró que los recursos no estaban fundamentados. A raíz de las elecciones de 2010, se presentaron 120 recursos en relación con las elecciones nacionales y 92 recursos en relación con las elecciones municipales y de los consejos de los condados. En todos los casos se consideró que los recursos relacionados con las elecciones nacionales carecían de fundamento. En dos casos, los recursos dieron lugar a nuevas elecciones a nivel regional y local. En un caso relacionado con las elecciones al Condado de Västra Götaland, no se habían tenido en cuenta en el recuento final 16 votos del Partido del Centro. La segunda reelección se refería a las elecciones al consejo municipal de Örebro, en donde se habían autorizado indebidamente 17 votos por mensajero. La Comisión Electoral decidió que la reelección tendría lugar el 15 de mayo de 2011.

36.El Riksdag tiene una cámara con 349 escaños. En las elecciones de 2010, la coalición en el poder, "La Alianza", obtuvo 173 escaños. De esta forma, la coalición perdió la mayoría de 178 escaños que ocupaba desde las elecciones de 2006. La coalición en el Gobierno está representada por Moderata Samlingspartiet (Partido de la Coalición Moderada), el Centerpatiet (Partido del Centro), el Folkpartiet Liberalerna (Partido Popular Liberal) y Kristdemokraterna (Democracia Cristiana). La oposición obtuvo 156 escaños en las elecciones de 2010 y está integrada por Arbetarpartier – Socialdemokraterna (Partido Democrático Social Sueco), Vänsterpartiet (Partido de la Izquierda) y Miljöpartiet de Gröna (Partido de los Verdes). Sverigedemokraterna (Democracia Sueca) ocupa 20 escaños. Después de las elecciones de 2010, la proporción de mujeres en el Parlamento es de un 45% (157 de los 349 escaños). Antes de las últimas elecciones, las mujeres ocupaban el 47% de los escaños.

Nombre del partido político

Porcentaje de votos en las elecciones de 2010

Escaños en el Riksdag en las elecciones de 2010

Porcentaje de votos en las elecciones de 2006

Escaños en el Riksdag en las elecciones de 2006

Moderata Samligspartiet

30,06

107

26,23

97

Folkpartiet Liberalerna

7,06

24

7,54

28

Centerpartiet

6,56

23

7,88

29

Kristdemokraterna

5,6

19

6,59

24

Arbetarpartiet –

Socialdemokraterna

30,66

112

34,99

130

Vänsterpartiet

5,60

19

5,85

22

Miljöpartiet de Gröna

7,34

25

5,24

19

Sverigedemokraterna

5,70

20

2,93

0

Fuente: Valmyndigheten, Comisión Electoral Suec a .

Medios de comunicación

37.Hay siete periódicos diarios de pago, con una tirada de más de 100.000 ejemplares. El diario con mayor tirada es el periódico de la tarde Aftonbladet con una tirada de 340.000 ejemplares, propiedad del grupo noruego Schiebsted (91%) y el Movimiento Laborista Sueco (9%). Schiebsted es también el propietario del diario Svenska Dagbladet, con una tirada de 196.000 ejemplares. La mayor empresa de comunicación en Suecia es Bonnier AB, propietaria de los diarios Dagens Nyheter y Sydsvenska Dagbladet, los periódicos de la tarde Expressen/GT/Kvällposten y Dagen s Industri, un diario financiero. Todos estos periódicos tienen una tirada total de más de 700.000 ejemplares. La empresa de comunicación Stampen AB publica el diario Göteborgs Posten, con una tirada de 235.000 ejemplares, y siete periódicos locales. Junto a los periódicos de pago existen otros periódicos gratuitos, como el diario Metro, propiedad del grupo MTG-Modern Times, la segunda empresa de comunicación en importancia de Suecia.

38.Entre las cadenas de televisión que transmiten por teledifusión terrestre la emisora pública SVT y la estación privada TV4, propiedad de Bonnier AB, tienen una audiencia dominante, el 33% SVT y el 29% TV4. Una menor audiencia tienen la empresa privada Modern Times Groupe AB (TV3, TV6, TV8, ZTV), con un 17%, y ProSiedenSat.1 (canal 5, canal 9) con un 9%. En cuanto a las emisiones de radio, la emisora de servicio público SR cuenta con una audiencia de casi dos terceras partes, en tanto que las estaciones de radio locales privadas tienen un tercio de audiencia. Casi todas las estaciones de radio locales privadas son propiedad o bien de MTG radio, o de SBS Radio. SBS Radio, forma parte del grupo PeoSiebenSat.1.

La sociedad civil

39.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) en Suecia son o bien asociaciones sin fines de lucro o bien comunidades religiosas registradas. Sin embargo, estas últimas no necesitan estar registradas. Para las asociaciones sin fines de lucro no existe una legislación general o un requisito general de registro. El derecho de toda persona a crear o participar en cualquier forma de asociación (la libertad de asociación) es un derecho constitucional. Para gozar de personalidad jurídica, una ONG debe tener una junta y un reglamento que disponga claramente cómo se toman las decisiones y especifique quiénes están autorizados a representar a la asociación. Las actas, redactadas de acuerdo con el reglamento, constituyen la prueba por lo que respecta a la persona o personas autorizadas a representar a la asociación. Las asociaciones sin fines de lucro están sujetas a normas y reglamentos, al igual que otras organizaciones con personalidad jurídica, y a disposiciones legales específicas, como la legislación fiscal o la legislación laboral. No existen restricciones para que las ONG suecas reciban financiación del extranjero, o de ciudadanos no suecos, para crear o participar en ONG suecas. Para ser considerada como una ONG sueca, la organización debe tener su sede en el país. De conformidad con los principios de independencia de la sociedad civil, las ONG no están registradas por el Gobierno, por lo que no hay constancia del número total de organizaciones reconocidas. El Gobierno estima que en Suecia hay más de 200.000 ONG, locales, nacionales y regionales.

40.En el presupuesto del Gobierno central se estableció por primera vez en 2001 una política sobre las organizaciones sin fines de lucro (NPO) y los movimientos populares. Esta política consiste en alentar y prestar apoyo a los interesados para que se organicen en asociaciones y agrupaciones similares, y en ofrecer un entorno favorable para que estas organizaciones puedan operar y desarrollar sus actividades. Durante los tres últimos años, el Gobierno se ha centrado en investigar y redefinir la función de las organizaciones sin fines de lucro y las funciones del Estado, a través de un diálogo con las organizaciones y con la Asociación Sueca de Poderes Públicos Locales y Regionales (SALAR). Uno de los principales objetivos del Gobierno ha sido reconocer y potenciar a las organizaciones que contribuyen al desarrollo de la economía social, sobre la base del principio de que las organizaciones deben poder operar en condiciones similares a la de otros agentes. De esta forma, puede contribuirse al desarrollo de una diversidad mucho mayor de proveedores y suministradores de servicios sociales.

41.El diálogo establecido ha permitido lograr acuerdos en la esfera social, así como en materia de integración, entre el Gobierno, las organizaciones nacionales y la Asociación Sueca de Poderes Públicos Locales y Regionales. Estos acuerdos se basan en seis principios clave, sobre los que se construyen actualmente las relaciones entre las organizaciones y el Estado: autonomía e independencia, diálogo, calidad, continuidad, transparencia y diversidad. Se ha creado una oficina para que se ocupe exclusivamente del seguimiento de estos acuerdos. Esta oficina está dirigida por las tres partes interesadas y está financiada por el Gobierno. En 2009, el Gobierno presentó la última Política para la Sociedad Civil. El objetivo de esta política es mejorar las condiciones de la sociedad civil como elemento esencial de la democracia. A tal efecto, deberán desarrollarse las oportunidades para que la sociedad civil aliente a las personas a mostrarse activas, fortaleciendo la sociedad civil como portavoz colectivo y formador de la opinión pública, y al mismo tiempo mejorando el conocimiento de la sociedad civil. Actualmente se está preparando un seguimiento de esta política, basado en los mismos principios que los de los acuerdos antes mencionados.

Poder judicial

42.El principio de la igualdad ante la ley y el derecho de una persona a que su caso sea examinado por tribunales independientes, autónomos e imparciales, son requisitos básicos de una democracia que funcione debidamente. La independencia del poder judicial en Suecia está garantizada por el Instrumento de Gobierno. Ni el Riksdag, ni el Gobierno, ni ninguna otra autoridad pública pueden determinar la forma en que debe fallar un tribunal en un caso determinado, o cómo debe un tribunal aplicar una disposición legal en un caso concreto. Los jueces solamente pueden ser destituidos si, en razón de un acto delictivo o de un abandono patente o repetido de sus deberes oficiales, han demostrado claramente su ineptitud para desempeñar el cargo, o si de conformidad con la ley están obligados a jubilarse.

43.En Suecia, los tribunales de derecho desempeñan un papel central en la protección de los derechos de las personas. Los recursos previstos en el sistema judicial de Suecia se adoptan como un medio de proteger los derechos humanos. El sistema judicial está integrado por los tribunales generales y los tribunales administrativos. Los tribunales que se ocupan de las cuestiones generales son los tribunales de distrito, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. También existen tribunales administrativos regionales, tribunales administrativos de apelación y el Tribunal Supremo Administrativo para las cuestiones administrativas. Se han establecido además una serie de cortes y tribunales para conocer de categorías específicas de casos.

44.El Instrumento de Gobierno (IG) dispone que los litigios entre particulares no pueden ser resueltos por una autoridad distinta de un tribunal, salvo en virtud de la ley. El Instrumento de Gobierno garantiza que un tribunal pueda considerar siempre, sin un retraso indebido, cualquier caso de privación de libertad. Con respecto a la organización del poder judicial, el Instrumento de Gobierno se refiere al Tribunal Supremo y al Tribunal Supremo Administrativo, y añade que pueden establecerse otros tribunales en virtud de la ley. Las disposiciones relativas al funcionamiento de los tribunales en cuanto a la administración de justicia, así como los principales aspectos de la organización de los tribunales y del procedimiento legal deberán establecerse en una ley.

45.El porcentaje de jueces profesionales en los tribunales por cada 100.000 habitantes era de 13,9 en 2006, y de 11,3 en 2008. En 2006, así como en 2008, el 0,27% del gasto público anual total del Estado se asignó a los tribunales en su conjunto, con exclusión de los fiscales y de la asistencia letrada. Sin embargo, entre 2006 y 2008 se adoptó un nuevo sistema de contabilidad, por lo que resulta difícil comparar los datos presupuestarios.

46.Número de casos pendientes, por juez, en las diferentes instancias del sistema judicial, 2005-2009 (en el cuadro siguiente se indica entre paréntesis el número de casos fallados, por juez).

2005

2006

2007

2008

2009

Tribunal Supremo

74 (279)

68 (319)

75 (336)

82 (326)

88 (370)

Tribunales de Apelación

31 (103)

32 (106)

30 (96)

26 (98)

23 (96)

Tribunal de Distrito

110 (220)

108 (222)

109 (224)

105 (237)

112 (251)

Tribunal Supremo Administrativo

377 (379)

439 (387)

368 (511)

257 (545)

160 (532)

Tribunales Administrativos de Apelación

120 (215)

88 (168)

80 (158)

75 (166)

68 (157)

Tribunales Administrativos

213 (497)

171 (391)

151 (380)

107 (371)

126 (328)

Nota: en estas cifras se incluyen los jueces no permanentes que fallan independientemente en algunos casos.

47.En Suecia son relativamente pocas las personas detenidas en espera de juicio. Algunas de las personas detenidas con restricciones no hubieran sido detenidas en absoluto si no hubiera habido motivo para estas restricciones. Además, los períodos de detención en Suecia son relativamente cortos.

(Para las estadísticas e indicadores de delincuencia, sírvanse remitirse al apéndice 8.)

48.Si un sospechoso arrestado o detenido así lo solicita, se le designará un abogado defensor de oficio. También se designará un abogado defensor de oficio si así lo solicita una persona sospechosa de haber cometido un delito castigado con una pena no inferior a seis meses de prisión. Se designará igualmente un abogado defensor de oficio cuando el sospechoso necesite asistencia letrada durante la instrucción de un delito si hubiera necesidad de un abogado en vista de las dudas en cuanto a la sanción imponible y cuando haya razones para imponer una pena distinta de multa o condena condicional o ambas sanciones conjuntamente, o cuando hubiera razones especiales debido a las circunstancias personales del sospechoso o a la naturaleza del caso. Inicialmente, el Estado pagará los gastos del abogado defensor. Si el acusado sospechoso es absuelto no tendrá que reembolsar nada. Si es condenado, normalmente deberá pagar, dependiendo de sus ingresos, la totalidad o parte del gasto del Estado. El número de abogados defensores designados de oficio aumentó de 66.334 en 2004 a 76.818 en 2008. No hay estadísticas sobre el número de solicitudes de asistencia letrada rechazadas, por lo que no se conoce el porcentaje de solicitantes para los que se nombró abogado de oficio.

49.Conforme a la Ley de responsabilidad civil, las víctimas de un delito pueden tener derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito. Además, en los casos en que no pueda determinarse el autor, o en que el autor no pueda pagar una indemnización por los daños, las víctimas tienen por lo general la posibilidad de solicitar una indemnización del Estado. El plan de indemnizaciones del Estado tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier indemnización que la víctima pueda recibir del autor del daño (si llegase a conocerse su identidad), o de conformidad con cualquier póliza de seguro. La indemnización del Estado se rige por la Ley de indemnización por lesiones derivadas de delito. El Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito se encarga de tramitar las solicitudes en virtud de la Ley de indemnización por lesiones derivadas de delito. La indemnización se paga primordialmente por lesiones personales, que incluyen tanto los daños físicos como psicológicos. También puede pagarse una indemnización por violación de la integridad personal sufrida por la víctima.

En 2009 el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito decidió en 11.111 casos, y se pagaron a los demandantes indemnizaciones del Estado por un total de 119.730.000 coronas suecas.

En 2008, el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito decidió en 10.895 casos, y se pagaron a los demandantes indemnizaciones del Estado por un total de 113.584.000 coronas suecas.

En 2007, el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito decidió en 10.959 casos, y se pagaron a los demandantes indemnizaciones del Estado por un total de 116.672.000 coronas suecas.

En 2006, el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito decidió en 11.374 casos, y se pagaron a los demandantes indemnizaciones del Estado por un total de 105.285.000 coronas suecas.

En 2005, el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito decidió en 9.990 casos, y se pagaron a los demandantes indemnizaciones del Estado por un total de 87.702.000 coronas suecas.

A partir de 2011, será posible tener estadísticas sobre la cuantía y la proporción de las indemnizaciones del Estado pagadas a los demandantes víctimas, desglosadas por tipo de delito.

50.El número de agentes de policía por cada 100.000 personas ha aumentado en Suecia de 194 en 2006 a 220 en 2010. El porcentaje del gasto público destinado a la policía aumentó durante el mismo período de un 2,13% a un 2,49%. Por lo que respecta a la judicatura, la proporción del gasto público, aumentó de un 3,78% en 2006 a un 4,45% en 2010. El número de fiscales por cada 100.000 habitantes fue de 9,5% en 2009. Esta cifra representa un aumento respecto al 8,5% en 2005.

51.El Consejo Nacional Sueco para la Prevención de la Delincuencia (Brå) facilita información y conocimientos sobre los delitos y la labor de prevención de la delincuencia. El Brå recopila estadísticas oficiales sobre la delincuencia, evalúa las reformas, lleva a cabo investigaciones y presta apoyo a las actividades locales de prevención de la delincuencia. Por ejemplo, el Brå prepara todos los meses un "barómetro" sobre la delincuencia en Suecia. En este barómetro se reflejan los incidentes denunciados y registrados como delitos por la policía, el servicio de aduanas y los fiscales públicos en Suecia. Esto significa que los incidentes denunciados que, tras una investigación se demuestra que no constituían un delito, o cuando el delito no pueda demostrarse, también se incluyen en las estadísticas. El Brå presenta anualmente estadísticas sobre la delincuencia, y la Encuesta sueca sobre delincuencia, que refleja las actitudes y experiencias de la población en general (de 16 a 79 años de edad), e incluye las víctimas, el temor ante la delincuencia y la confianza del público en el sistema de justicia. (Para información más detallada, sírvanse remitirse a: www.bra.se.)

52.El número de reclusos en establecimientos del servicio penitenciario era aproximadamente de 5.500 en 2009, lo que representa un 2% más que en 2008. Este nivel es actualmente un 28% más elevado que en 2000. De los recluidos en prisión en 2009, casi una quinta parte habían sido condenados por delitos de robo. Aproximadamente otra quinta parte habían sido condenados por delitos contra la persona (14%), delitos de drogas (20%) y delitos de tráfico (16%). Los casos de agresión predominaban entre los delitos contra la persona, y los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol predominaban entre los delitos de tráfico.

53.La mayoría de los reclusos en las prisiones son varones. En 2009, los varones representaban aproximadamente el 93% del número total de reclusos. Estos porcentajes han permanecido estables en los últimos diez años. Los varones constituyen la mayoría de las personas encarceladas en relación con todo tipo de delitos. La proporción de hombres es mayor entre los condenados por delitos sexuales y por algunos delitos contra la vida y la salud. La proporción de hombres condenados por estos tipos de delitos variaba entre el 97% y el 100% en 2009. La proporción de mujeres es mayor entre los condenados por apropiación indebida y por delitos de tráfico. Como promedio, la proporción de mujeres era del 10% al 12% de las personas condenadas por estos delitos.

54.Entre las personas encarceladas en 2009, el 41% tenía 40 o más años de edad, otro 40% correspondía al grupo de entre 25 y 39 años de edad y un 14% al grupo de entre los 21 y los 24 años. Los jóvenes de 20 años o menos representaban un 5% de las personas encarceladas en 2009. En cuanto a la proporción de reclusos de los respectivos grupos de edad por cada 100.000 habitantes, la distribución es diferente. Sobre esta base, el grupo de edad dominante es el de las personas de 21 a 24 años, con 291 reclusos por cada 100.000 habitantes, frente a los 83 reclusos por cada 100.000 habitantes en el grupo de 40 años o más.

55.En 2009, aproximadamente 3.000 personas cumplían su condena mediante supervisión electrónica intensiva, lo que constituye un aumento del 20% respecto a 2000. En octubre de 2009 había aproximadamente 1.800 personas en centros de prisión preventiva. De ellas, el 79% estaban detenidas en espera de juicio, o durante la instrucción penal, y el 2% bajo arresto en la comisaría. Aproximadamente 240 personas estaban detenidas en centros de prisión preventiva, es decir la misma cifra que en 2008. En 2009, había aproximadamente 13.300 personas bajo vigilancia del servicio de libertad condicional, lo que representa un aumento del 4% en comparación con 2008. Aproximadamente 7.900 personas (un 59%) fueron condenadas con remisión condicional de la pena, y más de 5.400 personas (un 41%) fueron puestas en libertad condicional.

La Corte Penal Internacional

56.Desde 2002, Suecia coopera con la Corte Penal Internacional y ha aplicado el Estatuto de Roma en su legislación interna. Además, desde mediados de los años noventa, Suecia viene cooperando con los tribunales penales internacionales para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 y 1994 respectivamente. Desde 2006, Suecia también puede cooperar con el Tribunal Especial para Sierra Leona, establecido en 2002. Esta cooperación se rige por diferentes leyes suecas, y las condiciones de cooperación varían según el tribunal que haya hecho la solicitud. En resumen, la legislación sueca contempla diversas formas de asistencia legal en cuestiones penales como los interrogatorios, la práctica de las pruebas, diversas medidas coercitivas y la instrucción preliminar, así como la entrega de sospechosos de delito (extradición) y la ejecución de las penas y otras decisiones.

II.Marco general para la protección de los derechoshumanos

C.Aceptación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

57.Suecia es parte en la mayoría de las principales convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Suecia ha ratificado los protocolos a estas convenciones con la excepción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Suecia firmó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en 2007. Suecia revisa regularmente sus reservas a los instrumentos básicos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos.

58.Suecia revisó su reserva al artículo 7 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2008, con motivo del examen del quinto informe periódico de Suecia por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Suecia consideró que era necesario mantener esta reserva por estimar que la reserva tenía un alcance limitado y no era incompatible con el espíritu y la finalidad del Pacto en su conjunto.

59.Suecia revisó también sus reservas a los artículos 10 3), 14 7) y 20 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2009, en relación con el examen del sexto informe periódico de Suecia por el Comité de Derechos Humanos. Suecia consideró que era necesario mantener estas reservas por estimar que se trataba de reservas de alcance limitado que no eran incompatibles con el espíritu y la finalidad del Pacto en su conjunto. La reserva al requisito de mantener a los menores delincuentes segregados de los adultos se consideró justificada, ya que la aplicación del artículo 10, párrafo 3 podría conducir a que se recluyese a los menores delincuentes en establecimientos centrales lejos de sus familias y de los servicios sociales, lo que podría tener un impacto negativo sobre su bienestar. Suecia ha preferido internar a los menores de 18 años en establecimientos especiales previstos para el tratamiento de menores delincuentes hasta la edad de 25 años. La reserva al artículo 14, párrafo 7, en relación con la posibilidad de solicitar la reapertura de una causa de conformidad con las disposiciones enunciadas en la sección 3 del capítulo 58 del Código de Procedimiento Judicial también se consideró necesaria. De no reconocer el derecho a solicitar la reapertura de una causa cuando hubieran surgido nuevas pruebas se habría socavado la credibilidad del sistema de justicia de Suecia. La reserva al artículo 20, párrafo 1 se hizo por tres razones. En primer lugar, la prohibición de la propaganda belicista entraña una restricción a la libertad de expresión y opinión, que están protegidas por el artículo 19 del Pacto, así como por la Constitución de Suecia. En segundo lugar, hay que tener en cuenta la repercusión de esta disposición en el debate público libre. Finalmente, la delimitación de lo que es o no punible plantea dificultades.

60.Suecia ha formulado una declaración en relación con el Protocolo Facultativo de 1966 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que Suecia entiende que el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo implica que el Comité de Derechos Humanos no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que el mismo asunto no ha sido examinado o no está siendo examinado con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

61.Suecia revisó su reserva al artículo 14 1) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 2008, con motivo del examen de los informes periódicos 17º y 18º de Suecia por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Suecia consideró que era necesario mantener esa reserva por estimar que la reserva tenía un alcance limitado y no era incompatible con el espíritu y la finalidad de la Convención en general.

62.Suecia es también parte en muchos convenios de la OIT sobre derechos laborales, incluidos los ocho convenios básicos. (Para la lista completa, sírvanse remitirse a: http://www.manskligarattigheter.gov.se/dynamaster/file_archive/040414/ecd61c0c53d47f6f5eefca12b20a7012/konventioner_komplett_eng.pdf.)

63.Suecia es parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Este Convenio, y sus Protocolos adicionales 1, 4, 6, 7 y 13 se incorporaron en el ordenamiento jurídico de Suecia en 1995. Suecia no ha introducido reservas a este Convenio o a estos Protocolos, pero no ha ratificado el Protocolo Nº 12. Según el Instrumento de Gobierno, no es posible aprobar ninguna ley u otra disposición en contravención con los compromisos asumidos por Suecia en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECHR). Los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia aplicarán el Convenio y los Protocolos adicionales en sus decisiones, al igual que todas las demás leyes de Suecia. Cualquier persona, ONG o grupo de personas que afirmen ser víctimas de una violación por Suecia de los derechos establecidos en el Convenio Europeo o sus Protocolos podrán recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como Estado parte en el Convenio, Suecia está obligada a respetar los fallos del Tribunal en las causas en que es parte. En varias causas, los fallos contra Suecia han dado lugar al pago de una indemnización justa a los demandantes, y en otras causas han dado lugar a enmiendas en la legislación sueca, en particular respecto a la ampliación del derecho de acceso a los tribunales. Bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los fallos del Tribunal. Suecia es también parte en diversas convenciones de derechos humanos del Consejo de Europa. (Sírvanse remitirse a www.manskligarattigheter.se.)

64.Como Estado participante en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Suecia cumple todos los compromisos de dicha organización relacionados con los derechos humanos.

D.Marco legal para la protección de los derechos humanos a nivelnacional

65.Los derechos y libertades de que disfrutan las personas en Suecia están protegidos sobre todo en virtud de tres leyes fundamentales: el Instrumento de Gobierno, la Ley de libertad de prensa y la Ley fundamental de libertad de expresión. El Instrumento de Gobierno dispone que el poder público se ejercerá reconociendo el igual valor de todos y la libertad y dignidad de la persona.

66.El Instrumento de Gobierno contiene una enumeración de los derechos humanos y las libertades fundamentales, algunos de los cuales se consideran "absolutos", en el sentido de que no pueden limitarse salvo en virtud de una enmienda de la Ley fundamental. Otros derechos pueden limitarse en virtud de diversas disposiciones, sobre todo de otras leyes. Los derechos absolutos son, por ejemplo, la libertad de culto; la irretroactividad de las penas; la protección contra la coacción por las autoridades públicas para divulgar una opinión en un contexto político, religioso, cultural o similar; la protección contra la coacción para participar en reuniones para la formación de opinión, o para formar parte de una asociación política, de una congregación religiosa o de otra asociación similar; el derecho a se oído por un juez en caso de detención. El Instrumento de Gobierno también contiene una prohibición absoluta de la pena capital, la tortura, los castigos corporales y la intervención médica con el fin de arrancar una declaración o de suprimirla.

67.Además de estos derechos absolutos, el Instrumento de Gobierno también establece una serie de derechos y libertades que pueden limitarse en ciertos casos por ley. Entre estos figuran la libertad de expresión, incluida la libertad de información; la libertad de reunión; la libertad de participar en una manifestación; la libertad de asociación; la libertad de circulación y el derecho a ser protegido contra la privación de la libertad personal; la protección contra los registros corporales y otras intervenciones físicas forzadas; la protección contra el examen de la correspondencia y otras violaciones de las comunicaciones postales o telecomunicaciones; y el derecho a un juicio público. Sin embargo, estas restricciones están sometidas a su vez a limitaciones.

68.Las restricciones únicamente pueden imponerse como respuesta a una finalidad aceptable en una sociedad democrática, y no deben exceder de lo que es necesario teniendo en cuenta la finalidad perseguida, ni pueden ir tan lejos que constituyan una amenaza para la libre formación de opinión como uno de los fundamentos de la democracia. Tampoco pueden imponerse restricciones exclusivamente por motivos políticos, religiosos, culturales u otras opiniones. Al limitar los derechos, el legislador debe también tener en cuenta las prohibiciones del Instrumento de Gobierno contra la discriminación por motivos de sexo, origen étnico, etc. Estas prohibiciones se aplican a la legislación en general y no solo a la limitación de derechos.

69.En diciembre de 2009, el Gobierno propuso algunos cambios en el marco constitucional en un proyecto de ley enviado al Riksdag. Las enmiendas a la Constitución exigen que el Riksdagtome dos decisiones idénticas. En junio de 2010, el Riksdag adoptó la primera decisión, en espera de las elecciones generales, para modificar las leyes fundamentales de conformidad con dos propuestas presentadas en el proyecto de ley. La segunda decisión se adoptó después de que el Riksdag se hubiese reunido a raíz de las elecciones generales, que se celebraron en septiembre de 2010. En el proyecto, el Gobierno proponía, entre otras cosas que la Constitución incluyese la protección contra la discriminación por razones de orientación sexual. Las enmiendas al Instrumento de Gobierno y otras leyes entraron en vigor el 1º de enero de 2011.

70.La existencia de una prensa libre es una base fundamental en una sociedad libre y democrática. La Ley de libertad de prensa, que es una de las cuatro leyes fundamentales de Suecia, garantiza la libertad de la prensa. Como característica especial del marco constitucional, la libertad de información incluye, conforme a las disposiciones de la Ley de libertad de prensa, el derecho de acceso público a todos los documentos oficiales. Además, la libertad de información y la libertad de expresión incluyen también el derecho y el deber de los periodistas a proteger el anonimato de las fuentes, el derecho a comunicar y publicar información y el acceso a las audiencias de los tribunales, así como a las reuniones de las asambleas en que se adoptan decisiones. Todos los ciudadanos suecos pueden expresar sus ideas y sus opiniones en forma impresa, publicar por escrito cualquier materia y dar a conocer información sobre cualquier tema. En principio, los extranjeros tienen los mismos derechos que los ciudadanos suecos a este respecto. La primera Ley de libertad de prensa de Suecia se introdujo ya en 1766.

71.Con efecto a partir de 1992, la Ley de libertad de prensa se ha complementado con la Ley fundamental de libertad de expresión. La finalidad de esta ley es garantizar la libertad de expresar ideas y opiniones a través de la radio, la televisión, filmes, vídeo y, hasta cierto punto, a través de Internet, y ofrecer salvaguardias contra la censura a través de estos medios. Esta ley se basa en los mismos principios fundamentales que la Ley de libertad de prensa.

72.Suecia sigue un sistema dualista, y las convenciones ratificadas no se convierten automáticamente en parte de la legislación nacional. Son principalmente dos los métodos para que las convenciones internacionales tengan efecto legal en el ordenamiento jurídico sueco: la incorporación y la transformación. Generalmente, las convenciones internacionales se transforman en leyes suecas mediante la promulgación de disposiciones equivalentes en una ley sueca ya existente o en una ley nueva. En ciertos casos, una convención puede incorporarse en virtud de una ley general que disponga que la convención se aplicará en Suecia como ley y que será directamente aplicable. Un ejemplo de este último enfoque es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ECHR), que se incorporó en la legislación sueca en 1995.

73.Las leyes de la Unión Europea también tienen en determinados casos un efecto directo. Por ejemplo, en varios casos relativos a la discriminación, el Tribunal de Justicia Europeo falló que las disposiciones pertinentes tienen un efecto directo. Las leyes de la Unión Europea las aplican las cortes, los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia, contribuyendo así a la protección de los derechos humanos en el país. Desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es jurídicamente vinculante y tiene la misma categoría legal que los tratados. En consecuencia los tribunales y autoridades de Suecia aplicarán la Carta en aplicación de las leyes de la Unión.

74.Uno objetivo fundamental del ejercicio de todo el poder público en Suecia es garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. El Gobierno central y las administraciones regionales y locales, incluida la administración pública, están obligados en el ejercicio de su autoridad a respetar todas las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Suecia, como también lo están el Riksdag y los jueces. La responsabilidad de la aplicación de las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Suecia corresponde en primer lugar y sobre todo al Gobierno, pero la comparte con las autoridades regionales y las autoridades municipales. Suecia cuenta con una larga tradición de autonomía local, lo que significa que las autoridades regionales y las autoridades municipales tienen libertad para tomar sus propias decisiones, dentro de los límites establecidos por el Riksdagy el Gobierno. Las autoridades regionales y locales son responsables, en particular, de los servicios de salud y los servicios médicos, así como de las cuestiones de bienestar social y las cuestiones relacionadas con la escolaridad obligatoria y la escuela secundaria superior, la enseñanza preescolar y la atención de las personas de edad.

75.En Suecia, los tribunales pueden desempeñar un papel esencial en la protección de los derechos de las personas. Los recursos previstos en el sistema de justicia tienen por objeto proteger los derechos humanos. Las actuaciones legales son de la competencia de los tribunales de carácter general y de los tribunales administrativos y, hasta cierto punto, de las autoridades administrativas. Además, se han establecido algunas cortes y tribunales para juzgar ciertas categorías específicas de casos. Entre los tribunales y cortes especiales de interés para los derechos humanos figuran el Tribunal del Trabajo, los tribunales de migración y el Tribunal de Apelaciones de Migración.

76.Los tribunales, las autoridades administrativas y otros órganos públicos están obligados de conformidad con el Instrumento de Gobierno, a abstenerse de aplicar una disposición que consideren en conflicto con una norma de derecho fundamental u otra ley de carácter superior, o cuando no se haya seguido un procedimiento establecido en la ley en un aspecto importante al adoptar esa disposición. Si la disposición ha sido aprobada por el Riksdag o por el Gobierno, solo dejará de aplicarse si el error es manifiesto. En el mencionado proyecto de ley, el Gobierno proponía que no se mantuviera la limitación específica a la revisión judicial de las disposiciones aprobadas por el Riksdag o por el Gobierno. A partir del 1º de enero de 2011, no solo los errores manifiestos, sino todos los errores darán lugar a la inaplicabilidad de estas disposiciones, ya que el proyecto de ley fue aprobado por el Riksdag en noviembre de 2010.

Recursos y daños

77.Las cuestiones de derechos humanos forman una parte intrínseca de muchos de los diferentes tipos de acciones planteadas ante los tribunales y las autoridades de Suecia. Por ello, resultaría difícil presentar una lista exhaustiva de todos los recursos disponibles en relación con derechos humanos concretos. Si una persona alega que ha sido víctima de prácticas ilegales, estas alegaciones pueden presentarse al fiscal público para que proceda a una investigación. Como norma general, esta investigación debe llevarla a cabo el fiscal de oficio, si existen motivos razonables para creer que se ha cometido un delito. Sin embargo, la víctima de un delito puede iniciar una acción penal en dos casos, a saber, cuando el fiscal ha decidido no iniciar una acción penal o se han levantado falsas acusaciones contra la víctima. Si la víctima ha fallecido, la familia superviviente dispone también de este recurso.

78.Según el Código de Procedimiento Judicial, en el marco del procedimiento penal por ciertos delitos, la víctima puede interponer una acción por daños resultantes del delito. En general, el fiscal público, a instancia de la víctima, tiene la obligación de preparar y presentar la reclamación de la persona lesionada junto con el acta de acusación. En el caso de que la acción por daños no se incorpore a la acción penal, bien porque el fiscal público decide no entablar la acción por daños en nombre de la víctima, o porque el tribunal decide que la cuestión debe dirimirse por separado, la víctima puede interponer una demanda civil separada. Por otra parte, si se interpone una acción separada contra el acusado en una actuación penal, el tribunal puede decidir tramitar conjuntamente la acción civil y la acción penal. Por lo que respecta a la indemnización, la víctima puede pedir al fiscal que le ayude a presentar una acción particular por daños ante los tribunales en el marco del procedimiento penal. Sin embargo, si por alguna razón la víctima prefiere no presentar una acción particular en este contexto, podrá entablar una acción con el fin de obtener compensación en la forma prescrita para las acciones civiles. En tales casos, puede facilitarse asistencia letrada. En ciertas circunstancias, también puede prestarse asistencia letrada a la víctima en forma de representación legal.

79.Según la Ley de responsabilidad civil de 1972, el Estado o el municipio están obligados a pagar una indemnización por los daños causados por un acto u omisión ilícitos en el ejercicio de la autoridad pública, de los que sea responsable el Estado o el municipio. Existe además otro motivo para que una persona pueda reclamar una indemnización. Si se ha producido una injerencia indebida en el derecho de libertad de una persona, esta persona tiene derecho a exigir daños al Estado. La Ley de 1974 de indemnización por privación ilícita de la libertad contiene las disposiciones a este respecto.

80.Conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda persona cuyos derechos y libertades conforme al Convenio hayan sido violados dispondrán de un recurso efectivo ante una autoridad nacional. Los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenatorios de Suecia han dado lugar en varios casos al pago de una indemnización justa a los demandantes, y en otros casos han dado lugar a enmiendas en la legislación sueca, en particular para ampliar el derecho de acceso a los tribunales. En ciertos casos, el Convenio exige que el Estado pague una indemnización, aunque, de acuerdo con la legislación de Suecia, esta indemnización puede no concederse (generalmente, conforme a la legislación sueca no se indemnizan los daños morales). No obstante, el Tribunal Supremo ha considerado que si han sido violados los derechos de una persona conforme al Convenio, por ejemplo por el propio Estado, el Estado podría estar obligado a pagar una indemnización, aunque no lo disponga así la Ley de indemnizaciones de Suecia. El Gobierno encargó a un comité que propusiera enmiendas a la legislación, para que se ajustara mejor a los derechos previstos en el Convenio, y estas enmiendas se presentaron en diciembre de 2010.

Ombudsmen (Defensores)

81.La supervisión del respeto de los derechos humanos es también una de las funciones de los o mbudsmen (defensores). Cualquier persona que considere que ha sido tratada de manera ilícita o injusta por una autoridad pública o por un funcionario de la administración civil o la administración local, puede presentar una demanda ante la Oficina de los Defensores Parlamentarios (JO). En otras palabras, no es necesario que esa persona sea ciudadano sueco o que haya alcanzado cierta edad para poder presentar una demanda. La Oficina de los Defensores Parlamentarios, cuyos miembros son designados por el Riksdag, se estableció en 1809. Cada año, los defensores parlamentarios reciben casi 7.000 denuncias de tipos muy diferentes. Los propios defensores pueden iniciar una investigación. Las facultades y las sanciones de estos defensores permiten,en algunos casos extremos y muy raros, que el propio Defensor actúe como fiscal especial y formule cargos contra un funcionario por conducta indebida. Los defensores parlamentarios también tienen derecho a iniciar procedimientos disciplinarios contra un funcionario por delito leve, y formular comentarios críticos o recomendaciones.

82.Algunas funciones de supervisión corresponden también al Canciller de Justicia (JK). Por ejemplo, el Canciller de Justicia puede recibir denuncias y reclamaciones por daños contra el Estado, y decidir la indemnización financiera por tales daños. La Oficina del Canciller de Justicia se creó en 1713. El Canciller de Justicia es un funcionario público apolítico designado por el Gobierno. La duración de su mandato no está limitada. El actual Canciller asumió el cargo en 2009. El Canciller de Justicia es una autoridad independiente, y desempeña sus funciones con un criterio estrictamente legal. Las principales tareas del Canciller de Justicia son actuar como Defensor del Gobierno en la supervisión de las autoridades y funcionarios públicos, representar el Estado en los litigios, sobre todo en las acciones por daños contra el Estado, garantizar que no se traspasen los límites de la libertad de prensa y otros medios de comunicación, y actuar como fiscal único en los casos relacionados con delitos contra la libertad de la prensa y la libertad de expresión. La Oficina del Defensor de Justicia cuenta actualmente con tres divisiones: la División de asuntos generales, la División de derecho público y libertad de prensa y libertad de expresión, y la División de litigios.

83.El Defensor de la igualdad (DO) se estableció en 2009, en que se fundieron en un órgano único los cuatro Defensores anteriores para combatir la discriminación. Las autoridades anteriores eran el Defensor de la igualdad de oportunidades, el Defensor contra la discriminación étnica, el Defensor de la discapacidad y el Defensor contra la discriminación por motivos de orientación sexual. La legislación anterior para combatir la discriminación era una mezcla de disposiciones. Al combinar los defensores y las diferentes disposiciones en una única Ley de lucha contra la discriminación, que contempla siete motivos de discriminación, a saber por razón del sexo, orientación sexual, identidad o expresión transexual, origen étnico, religión u otras creencias religiosas, discapacidad y edad, se pretendía mejorar la situación de las personas expuestas a una discriminación múltiple.

84.El Defensor de la igualdad es una autoridad del Gobierno para combatir la discriminación y lucha en favor de la igualdad de derechos y oportunidades para todos. Este Defensor tiene el mandato de supervisar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la discriminación, combatir la discriminación y promover la igualdad de derechos y oportunidades para todos. Una tarea importante del Defensor de la igualdad es investigar las denuncias de discriminación. Esta tarea incluye también la representación de las víctimas de discriminación en los procedimientos de arreglo amistoso o, en última instancia, ante un tribunal de derecho. El Defensor puede también preparar estudios, informes o recomendaciones de forma independiente.

85.La intención al designar un Defensor único para combatir la discriminación era asegurar una supervisión más eficaz del cumplimiento de la Ley contra la discriminación. En otra ley general para combatir la discriminación, basada en la medida de lo posible en igualdad de trato en todos los aspectos, se destaca también que no hay una relación jerárquica entre los diferentes tipos de discriminación. Otro elemento nuevo de la ley es el derecho que se reconoce a algunas organizaciones y asociaciones, por ejemplo ONG, para actuar en representación del demandante. Se ha introducido una nueva sanción, la indemnización por discriminación, en caso de violación de la ley. Esta sanción tiene por objeto tanto indemnizar por la violación de la ley como servir de elemento disuasorio.

86.Para las persona menores de 18 años existe en Suecia un Defensor específico, el Defensor del Niño. Su función principal es promover los derechos e intereses de los niños y los jóvenes conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Defensor del Niño supervisa la aplicación de esta Convención en Suecia, incluso haciendo propuestas para que se introduzcan enmiendas en la legislación y promoviendo la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la labor de los organismos oficiales, municipios y consejos de los condados. Sin embargo, el Defensor del Niño no supervisa a otras autoridades, y, por ley no puede intervenir en casos individuales.

87.Actualmente se está estudiando la forma de establecer el mecanismo nacional de supervisión de la recién ratificada Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Otro organismo de supervisón de interés por lo que respecta a los derechos humanos es el Consejo Nacional de Salud y Bienestar. También tienen funciones de supervisión el Colegio de Abogados de Suecia y el Consejo de Prensa.

E.Marco para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

88.En mayo de 2006, el Riksdag aprobó un "Plan nacional de acción para los derechos humanos 2006-2009". Se trataba del segundo Plan de acción de Suecia para los derechos humanos. La versión en inglés de ambos planes puede consultarse en: www.manskligarattigheter.se. La finalidad del segundo plan era proceder a un estudio coherente de la situación de derechos humanos en Suecia y, sobre la base de este estudio, proponer medidas para un trabajo más sistemático sobre los derechos humanos a nivel nacional. El objetivo a largo plazo del plan de trabajo del Gobierno es el pleno respeto de los derechos humanos. El principal objetivo del Plan de acción es la protección contra la discriminación. Otras medidas tienen por objeto promover el conocimiento y sensibilización acerca de los derechos humanos. Promover el conocimiento y sensibilización acerca de los derechos humanos es esencial para que los derechos humanos formen parte integrante de todos los aspectos de la sociedad. Por ello, una mayor sensibilización acerca de los derechos humanos es una de las prioridades constantes del trabajo sistemático del Gobierno en favor de los derechos humanos. Además, estas medidas regulan la organización de las iniciativas en favor de los derechos humanos, así como el seguimiento y evaluación del Plan nacional de acción. En el proceso de preparación del Plan se consultó y se permitió participar a un gran número de interesados, incluidos los partidos políticos representados en el Riksdag, los organismos oficiales, los municipios y los consejos de los condados, las instituciones de enseñanza superior y las ONG. El segundo Plan nacional de acción sigue su curso, y actualmente es objeto de evaluación. Esta evaluación se presentó el 31 de marzo de 2011.

89.Juntamente con la presentación al Riksdag en 2006 del Plan nacional de acción para los derechos humanos, el Gobierno estableció una Delegación para los derechos humanos, a fin de prestar apoyo a la labor a largo plazo de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en Suecia sobre la base del Plan de acción. En el marco de su competencia, se pidió a esta Delegación que prestase apoyo a los organismos del Gobierno, municipios y consejos de los condados en su tarea de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en sus esferas de actividad. La Delegación presentó su informe final al Gobierno el 30 de setiembre de 2010. En este informe, la Delegación formulaba propuestas sobre la forma en que debía prestarse un apoyo constante al sector público en su trabajo de conseguir el pleno respeto de los derechos humanos una vez que hubiese concluido el mandato de la Delegación. En este contexto, se propuso también la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos [Principios de París], E/1992/22 [A/RES/48/134]). El objetivo a largo plazo de la labor del Gobierno de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos es un proceso continuo. La evaluación del segundo Plan de acción, así como de las recomendaciones de la Delegación de Derechos Humanos en Suecia, constituye una aportación importante al trabajo sistemático y continuo sobre las cuestiones de derechos humanos en Suecia. El Gobierno tiene intención de mantener un interés máximo por lo que respecta a esta labor sistemática, y se esfuerza por promover la protección de los derechos humanos a nivel nacional.

90.En 2010, el Gobierno adoptó una nueva política sobre los derechos de las minorías con el fin de fortalecer los derechos de las minorías nacionales (propuesta del Gobierno 2008/09:158: Del reconocimiento al empoderamiento – Estrategia del Gobierno sobre las Minorías Nacionales). Una parte importante de la reforma es la nueva Ley de las minorías nacionales y los idiomas de las minorías, que dispone que las autoridades están obligadas a informar de manera adecuada a las minorías nacionales de sus derechos conforme a la ley. Los organismos del Gobierno, la Junta Administrativa de Condado en Estocolmo y el Parlamento sami han recibido la misión de supervisar la aplicación de la nueva ley por los municipios y organismos del Gobierno. Estos dos organismos deben también prestar ayuda y apoyo a los municipios para su aplicación mediante campañas de sensibilización, campañas de información y capacitación. En 2009 y 2010 se celebraron seminarios y conferencias para funcionarios de los organismos municipales y gubernamentales. El Parlamento sami ha preparado también un manual destinado a los municipios sobre la forma de promover la utilización del idioma sami en los contactos con las autoridades. Hay que mejorar el conocimiento de las minorías y de sus derechos. Con el fin de difundir información sobre la reforma, en 2009 se inició un nuevo sitio en la red del Gobierno: www.minoritet.se. En él se facilita información sobre los derechos de las minorías y la legislación para combatir la discriminación, así como información general sobre las minorías nacionales.

A nivel local

91.Los municipios y los consejos de los condados desempeñan un importante papel y tienen una gran responsabilidad para asegurar que Suecia cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Estas obligaciones representan además una parte del marco de operaciones de los municipios y los consejos de los condados. Los municipios y los consejos de los condados son responsables actualmente de una gran parte de las actividades sociales que afectan directamente a los ciudadanos a título individual. Algunas de estas actividades tienen gran importancia para la realización de los derechos humanos, por ejemplo el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho al más alto nivel posible de salud, los derechos de las personas con discapacidades y los derechos de las minorías nacionales. Así pues, el ámbito de operaciones de los municipios y de los consejos de los condados con frecuencia afecta a los derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La protección contra la discriminación y otras cuestiones relacionadas con el trato y las actitudes tienen pues la máxima importancia para las actividades de los consejos municipales y de los condados.

92.El Gobierno alienta a los consejos municipales y de los condados a adoptar el objetivo a largo plazo del Gobierno —el pleno respeto de los derechos humanos— como objetivo de su propio trabajo sobre los derechos humanos. En el segundo Plan nacional de acción para los derechos humanos, el Gobierno también alentaba a los consejos municipales y de los condados a preparar planes de acción locales sobre los derechos humanos para poder utilizarlos en el marco de sus propias operaciones. De esta forma, la labor de promoción de los derechos humanos puede llevarse a cabo de manera más sistemática y coordinada. La Delegación de Derechos Humanos ofreció a los consejos municipales y de los condados interesados apoyo centrado en sus actividades particulares, y en el desarrollo de las competencias relacionadas con las cuestiones de derechos humanos. Sobre la base del segundo Plan de acción, el Gobierno ha proseguido e intensificado el diálogo con los consejos municipales y de los condados acerca de su responsabilidad en materia de derechos humanos. También se ha preparado y distribuido un manual sobre la labor de derechos humanos en las actividades municipales.

93.El arraigado sistema democrático de gobierno de Suecia y su marco constitucional forman la base del disfrute de todos los derechos, en tanto que el sistema general de asistencia social ha contribuido al disfrute en la práctica de diversos derechos y al puesto relativamente elevado que ocupa Suecia en las comparaciones internacionales sobre el nivel de vida en general. El Estado asume la mayoría o la totalidad de los costos relacionados con la enseñanza, la atención de salud, los servicios de guardería, la atención de las personas de edad y las pensiones.

(Con respecto a los distintos Defensores (Ombudsmen) sírvanse remitirse al capítulo D, párr. 77 y ss.)

Información

94.El Gobierno reconoce el problema fundamental de asegurar el respeto de todos los derechos humanos a todos los niveles de la sociedad, nacional, regional y local. Esto exige un conocimiento de las cuestiones de derechos humanos por parte de todos los agentes pertinentes. También es necesario garantizar la cooperación entre los diferentes niveles de gobierno. El Gobierno tiene intención de seguir cooperando estrechamente con todos los agentes pertinentes. La difusión de información sobre las obligaciones internacionales de Suecia en la esfera de los derechos humanos es una prioridad del Gobierno de Suecia y un aspecto específico del Plan de acción nacional sobre los derechos humanos. Entre las iniciativas para promover este conocimiento figura la difusión del texto de los instrumentos de derechos humanos en su traducción al sueco, la difusión entre el público y las autoridades de información sobre el contenido de estos instrumentos y el intercambio de opiniones sobre cuestiones de derechos humanos con las ONG.

95.En 2002, el Gobierno creó un sitio especial en la Web sobre los derechos humanos, www.manskligarattigheter.se. Entre la información facilitada en la Web figuran las convenciones sobre derechos humanos, traducidas al sueco, los informes de Suecia a los distintos mecanismos internacionales de supervisión y las observaciones finales de estos organismos. Figuran además todos los fallos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las causas planteadas contra Suecia, así como los informes de los relatores especiales de Naciones Unidas sobre cuestiones de derechos humanos. Las personas interesadas pueden también hacer preguntas sobre cuestiones de derechos humanos en sueco a través de este sitio web. El sitio web es consultado por unas 30.000 personas al mes. Es accesible para las personas con discapacidades y algunas secciones se han traducido a idiomas autóctonos y de las minorías, así como al inglés. Las traducciones al sueco de las principales convenciones de derechos humanos que Suecia ha ratificado se publican y distribuyen en el sitio web sobre los derechos humanos, así como en un folleto que puede adquiriese por correo por una módica suma. También se ha facilitado información a través de la Delegación de Derechos Humanos en Suecia y de la Delegación sobre cuestiones de los romaníes, que se estableció para desempeñar un activo papel a nivel nacional en la labor de mejorar la situación de los romaníes en el país, sobre la base de los compromisos internacionales de Suecia para promover y proteger los derechos humanos. La Delegación tenía un mandato temporal que culminó en un informe en el que se formulaban propuestas sobre la forma de organizar los trabajos para mejorar las condiciones de vida de los romaníes. El informe de la Delegación se presentó al Gobierno en julio de 2010. En 2010 se preparó una compilación de todas las observaciones finales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Estas publicaciones están a disposición del público gratuitamente. Estas publicaciones, así como los folletos informativos relacionados con cuestiones de derechos humanos pueden descargarse del sitio web en diversos idiomas.

96.Las traducciones en sueco de los acuerdos internacionales vinculantes concertados por Suecia también se publican en la serie de tratados en sueco (Sveriges internationella överenskommelser, SÖ). El Ministerio de Relaciones Exteriores publica un índice bienal de la serie de tratados en sueco. Además, las leyes aprobadas en relación con los acuerdos internacionales concluidos se publica en el código sueco de disposiciones legales (Svensk författningssamling). Los acuerdos internacionales que requieren cambios en la legislación en vigor o la promulgación de nuevas leyes, deben ser aprobados por el Riksdag. También es necesaria la aprobación por el Parlamento de los acuerdos sobre cuestiones que son de la competencia del Riksdag y de otros acuerdos de suma importancia. En la mayoría de los casos, los proyectos de ley del Gobierno presentados al Parlamento deben incluir una traducción al sueco del texto íntegro del acuerdo. Los proyectos de ley del Gobierno se recogen en las publicaciones parlamentarias que están disponibles ampliamente para el público. Se publica información adicional sobre el contenido de los instrumentos de derechos humanos en la serie de folletos sobre asuntos extranjeros publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en los folletos publicados por el Ministerio de Integración e Igualdad de Género. Estos folletos tratan de diversos temas, incluidos los derechos humanos. Estas publicaciones están a disposición del público gratuitamente.

Organismos del Gobierno

97.El Estado tiene la responsabilidad de combatir los abusos de derechos humanos mediante la promulgación de leyes, la gestión de los organismos, la difusión de conocimientos e información y por otros medios. La labor de sensibilizar a los organismos del Gobierno acerca de su responsabilidad de asegurar que no se violen los derechos humanos y se comprenda mejor el significado de las obligaciones internacionales, se fortaleció con la aplicación del Plan de acción nacional para los derechos humanos en 2002, y se desarrolló posteriormente con la aplicación del segundo Plan. Esto dio lugar a que a algunos organismos del Gobierno se les confiara la tarea de ocuparse de las cuestiones de derechos humanos por diversos medios, como las actividades de desarrollo de competencias. A algunos organismos también se les encomendaron funciones relacionadas con los derechos humanos en las instrucciones sobre las asignaciones correspondientes. El Gobierno tiene la intención de continuar esta labor. El respeto y la sensibilización acerca de los derechos humanos deben considerarse como la norma en las actividades cotidianas de administración pública, no como una cuestión marginal distinta. Las medidas que se llevan a cabo deben tener por objeto aumentar el conocimiento, la sensibilización y el respecto de los derechos humanos como obligaciones vinculantes para Suecia. El punto de partida son las convenciones internacionales sobre derechos humanos. Las medidas aplicadas para promover el respeto de los derechos humanos deben considerarse como un complemento de las actividades en curso o previstas sobre derechos humanos, como son la igualdad de género, la no discriminación, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos del niño y los derechos de las minorías nacionales.

98.Las personas que ocupan cargos directivos representan un grupo objetivo importante de las actividades de desarrollo de competencias. El Gobierno concentra los esfuerzos de control de los organismos en materia de derechos humanos en los organismos de especial importancia, para garantizar el respeto de los derechos humanos. Entre los organismos incluidos en esta categoría durante la fase inicial de aplicación del segundo Plan de acción figuraban la Administración Nacional del Mercado Laboral; la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo; la Oficina Nacional para los Delitos Económicos; el Foro de Historia Viva; el Organismo de la Seguridad Social; el Servicio Nacional de Prisiones y Libertad Condicional; el Servicio de Guardacostas; la Junta de Inmigración; la Dirección Nacional de Policía; el Servicio de Seguridad Sueco; la Agencia Nacional de Educación; el Consejo Nacional de Salud y Bienestar; la Junta Nacional de Atención Institucional; la Junta de Aduanas; la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud, y la Fiscalía. Desde 2004, varias juntas administrativas del país también han venido trabajando sobre cuestiones de derechos humanos. A la Delegación de Derechos Humanos de Suecia se le encomendó la tarea de prestar apoyo a los organismos del Gobierno para la aplicación de las medidas adoptadas, con el fin de promover los derechos humanos según se indicó anteriormente.

99.Se han tomado diversas medidas para ampliar la formación en derechos humanos de los miembros de la judicatura y funcionarios públicos a todos los niveles, de acuerdo con las medidas presentadas en los dos planes nacionales de acción para los derechos humanos, según se indicó anteriormente. Otro ejemplo es la capacitación en derechos humanos para los nuevos funcionarios de las oficinas gubernamentales.

Educación

100.Una nueva Ley de educación, que entrará en vigor el 1º de julio de 2011, pone aún mayor énfasis en los derechos humanos como uno de los valores fundamentales en que se basa el sistema escolar. Tanto esta ley como el plan nacional de estudio estipulan que toda persona que ejerza funciones en la enseñanza preescolar o escolar está obligada a promover el respeto de los derechos humanos y a disociarse claramente de todo aquello que entre en conflicto con estos valores. Como consecuencia de la nueva Ley de educación, también se ha aclarado en el programa de estudios, la función de la enseñanza de los derechos humanos, en particular por lo que respecta a los objetivos generales. El nuevo plan y los nuevos programas de estudio en la enseñanza obligatoria serán efectivos a partir del 1º de julio de 2011. La enseñanza de los derechos humanos se incluye como parte de la finalidad, el objetivo y el contenido básico de la educación cívica. Desde marzo de 2010, a los nuevos directores de las escuelas se les exige una formación inicial especializada a nivel universitario. Como parte de esta formación, los directores deben adquirir conocimientos sobre los acuerdos y convenciones internacionales pertinentes para el sector de la educación. En 2009, se asignó a la Agencia Nacional de Educación la responsabilidad de velar por los valores fundamentales del sistema escolar. Esta responsabilidad incluye la de informar a las escuelas del trabajo realizado para promover los valores fundamentales, así como de las investigaciones y estudios realizados en esta esfera.

Medios de comunicación

101.Otros muchos agentes sociales, tanto públicos como privados, contribuyen a la promoción y realización de los derechos humanos. Los medios de comunicación desempeñan un papel esencial, al ofrecer información al público, promover el debate público y controlar el ejercicio de los poderes públicos. La existencia de una prensa libre es una base fundamental de una sociedad libre y democrática como ya se ha indicado. Los debates públicos los promueven con frecuencia los propios medios de comunicación, por lo que a la Delegación de Derechos Humanos de Suecia se le pidió que llevara a cabo un estudio sobre la forma en que los medios de comunicación habían tratado las cuestiones relativas a los derechos humanos en el período 2006-2008. Los resultados mostraron que no se abordaba un tema central de "derechos humanos" como tales, pero sí se abordaban cuestiones relacionadas con diferentes aspectos de los derechos humanos, como la discriminación, los refugiados, la igualdad de género, las minorías y las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

Sociedad civil

102.Suecia cuenta con una larga tradición de compromiso civil y una activa sociedad civil, caracterizada con frecuencia por una elevada tasa de participación y organización interna democrática. Las ONG desempeñan una función esencial en la defensa y desarrollo de los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y la participación cívica en la sociedad sueca. (Sírvanse remitirse al capítulo 1 B, párr. 36 y ss.) En Suecia, el Foro de Derechos Humanos es el foro del movimiento de la sociedad civil para los derechos humanos y un lugar de encuentro para políticos, estudiantes, funcionarios públicos, activistas e investigadores. El Foro de Derechos Humanos es la principal reunión sobre derechos humanos en los países nórdicos, a la que asisten más de 1.500 participantes cada año. El Foro se celebra anualmente y su objetivo es contribuir a la aplicación de los derechos humanos en Suecia y a nivel internacional. Lo que se pretende es ampliar y profundizar el debate público, impulsar las cuestiones de derechos humanos en el programa político, desarrollar la cooperación entre las organizaciones sin fines de lucro y las autoridades gubernamentales con responsabilidades especiales en cuestiones de derechos humanos, ofrecer conocimientos y métodos para la aplicación práctica de los derechos humanos, exponer los retos en la esfera de los derechos humanos y permitir la creación de nuevas redes sociales. Las oficinas gubernamentales suecas participan activamente todos los años en el Foro de Derechos Humanos, conocido como el "MR-dagarna" (www.mrdagarna.se), de diversas formas, como el mantenimiento de una oficina de información, la distribución de información sobre derechos humanos, la creación de un sitio web sobre derechos humanos, la celebración de debates con los visitantes y la participación en grupos de debate en seminarios.

103.En 2008, el Gobierno tomó las primeras medidas para promover la participación pública en las cuestiones relacionadas con la democracia y los derechos humanos. El método adoptado es el diálogo para fortalecer el sentimiento de los valores fundamentales comunes en el país, mediante la reflexión en común sobre las cuestiones relacionadas con estos valores fundamentales. Como primer paso, la iniciativa se centró en el apoyo al trabajo de las organizaciones sobre estas cuestiones. El diálogo se centra en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y en la forma de lograr una sociedad, cuyo desarrollo se caracterice por el respeto mutuo de las diferencias, dentro de los límites fijados por los valores democráticos fundamentales de la sociedad, y en la que toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, participe de manera activa y responsable.

Recursos financieros

104.Los recursos financieros asignados para actividades específicas de derechos humanos durante los últimos cuatro años se refieren a la financiación de la Delegación de Derechos Humanos de Suecia, que estuvo activa entre 2006 y 2010, y al apoyo a la tarea a largo plazo de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos en Suecia, sobre la base del segundo Plan nacional de acción, según se indicó anteriormente. El monto total de estos recursos durante el período 2007-2010 fue de 13,4 millones de coronas suecas (aproximadamente 1,5 millones de euros). Las consignaciones presupuestarias en otras esferas relacionadas con las actividades de derechos humanos, durante 2010 exclusivamente, se distribuyeron de la forma siguiente:

400 millones de coronas suecas (aproximadamente 43,4 millones de euros) se destinaron a actividades relacionadas con la igualdad de género;

330 millones de coronas suecas (aproximadamente 35,8 millones de euros) se destinaron a políticas en materia de discapacidad;

118 millones de coronas suecas (aproximadamente 12,8 millones de euros) se asignaron al Defensor de la Igualdad y a otras actividades de lucha contra la discriminación;

49 millones de coronas suecas (aproximadamente 5,3 millones de euros) se asignaron al Defensor del Niño y otras actividades sobre los derechos del niño.

El presupuesto total para 2010 fue de 810.000 millones de coronas suecas (aproximadamente 87.000 millones de euros).

Política exterior

105.La protección de los derechos humanos es una prioridad de la política exterior de Suecia. El Gobierno se ha comprometido a garantizar que los derechos humanos y la democracia se integren en todas las esferas de política, incluida la inmigración, la seguridad y el comercio. El objetivo del Gobierno es seguir un planteamiento de los derechos humanos coherente y orientado al logro de resultados. El diálogo con otros Estados, las negociaciones multilaterales, la diplomacia pública y la asistencia para el desarrollo son medios importantes para promover los derechos humanos a nivel internacional. La democracia y los derechos humanos constituyen una de las tres principales prioridades temáticas de Suecia en la cooperación para el desarrollo. La aplicación de la política global de desarrollo de Suecia se basa en la perspectiva de los derechos humanos, así como en la perspectiva de la población pobre sobre el desarrollo, según se ha indicado ya en el párrafo 18 y ss. Esto significa que ambas perspectivas se incorporarán en el programa de cooperación para el desarrollo en su conjunto.

106.El Gobierno esbozó sus prioridades de política exterior en dos comunicaciones enviadas al Riksdag en 2008. En "Los derechos humanos y la política exterior de Suecia" se esbozaban las prioridades globales en materia de derechos humanos, en tanto que la "Libertad de la opresión – Comunicación del Gobierno sobre el apoyo a la democracia sueca" se refería a las actividades de cooperación para el desarrollo. A principios de 2010, el Gobierno adoptó una política de "Cambio en favor de la libertad – Política de Suecia en favor del desarrollo democrático y los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo". Esta política se aplica tanto a la cooperación para el desarrollo bilateral como multilateral. En julio de 2010, el Gobierno adoptó la política "En condiciones de igualdad – Política de Suecia sobre la igualdad de género y los derechos y función de la mujer en la cooperación para el desarrollo internacional". Esta política se centra primordialmente en los sectores en que las mujeres y muchachas no pueden ejercer y disfrutar plenamente de sus derechos humanos debido a discriminación por razón del sexo y a las desigualdades de género. Este documento puede consultarse en: www.manskligarattigheter.gov.se.

107.El Gobierno atribuye gran prioridad a garantizar que el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de la mujer, así como la democracia y el estado de derecho configuren las actividades internas y externas de la Unión Europea. Durante la Presidencia sueca de la Unión Europea en 2009, se centró la atención especialmente en la aplicación efectiva de la amplia gama de instrumentos que la Unión Europea tiene a su disposición. Entre las prioridades figuraron la celebración de diálogos y consultas sobre derechos humanos con el fin de alcanzar resultados significativos, la aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos y la promoción de trabajo sustantivo en las Naciones Unidas y otros organismos multilaterales. Suecia desempeña un papel activo en los órganos de las Naciones Unidas cuyo mandato guarda relación con los derechos humanos, como son la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, del que Suecia aspira actualmente a ser miembro. Suecia seguirá esforzándose por promover la función esencial de estos órganos como foros para defender el respeto de las normas universales reconocidas de derechos humanos y combatir eficazmente las violaciones graves y en gran escala de los derechos humanos y del derecho humanitario. También es especialmente importante la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Suecia se esfuerza además por garantizar que las cuestiones de derechos humanos se reflejen y apliquen plenamente en otros contextos de las Naciones Unidas, como la labor de la UIT, el UNICEF, el ACNUR, el PNUD, el UNFPA y la UNESCO.

F.Proceso de preparación de informes a nivel nacional

108.Suecia presenta regularmente informes a los órganos de tratados de las Naciones Unidas sobre la forma en que cumple sus obligaciones internacionales de derechos humanos. El Gobierno ya había expresado su intención de tener debidamente en cuenta las críticas contra Suecia en relación con sus obligaciones internacionales de derechos humanos en el primer Plan nacional de acción para los derechos humanos. Es importante que los representantes de los diferentes sectores de la sociedad participen en la compilación de material para los informes de Suecia a las organizaciones internacionales así como en el trabajo de seguimiento de las observaciones dirigidas a Suecia. El Gobierno presta gran atención a las observaciones finales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, que contribuyen a la mejora de la protección de los derechos humanos en Suecia. El Gobierno también presta gran atención a las opiniones expresadas en relación con los casos individuales presentados contra Suecia. Existe una práctica establecida de aceptar las solicitudes, decisiones y fallos de los órganos internacionales competentes para examinar denuncias de particulares, por ejemplo los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, el Gobierno invita a los representantes de diversos sectores de la comunidad a las reuniones relacionadas con la preparación de los informes de Suecia y cuando Suecia recibe observaciones de los comités de supervisión. El Gobierno procura que haya un proceso abierto y transparente en el que participen desde las fases iniciales los organismos oficiales, la sociedad civil y, en su caso, otros interesados.

109.En 2000, se nombró un grupo de trabajo interministerial, encargado de formular propuestas para el primer Plan nacional de acción para los derechos humanos. Lo presidían conjuntamente el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando finalizó el mandato de este grupo de trabajo, en 2006, se estableció un nuevo grupo de trabajo interministerial para los derechos humanos, en virtud de una decisión del Gobierno, para destacar la importancia de esta cuestión. El grupo de trabajo ha recibido en diversas ocasiones nuevas tareas y misiones. Entre estas tareas figuraba la de aplicar y hacer un seguimiento del plan nacional de acción y garantizar su evaluación, ofrecer un foro de información y debate en las Oficinas del Gobierno sobre la labor internacional de derechos humanos, incluida la preparación de informes y la prestación de ayuda en caso necesario, con la coordinación y planificación de las negociaciones en los foros internacionales. El grupo de trabajo estuvo dirigido por el Ministerio de Integración Social e Igualdad de Género y el Ministerio de Relaciones Exteriores en 2006-2010. Desde comienzos de 2011, el grupo está dirigido por el Ministerio de Empleo, que es el responsable de coordinar las cuestiones de derechos humanos a nivel nacional, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el grupo están representados todos los ministerios. Sus miembros actúan de enlace con sus respectivos ministerios en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La función del grupo de trabajo es una función de coordinación y no incluye responsabilidades en materia de derechos humanos, que son de la competencia de los propios ministerios.

110.La responsabilidad de preparar informes de conformidad con las diferentes convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos la comparten diversos ministerios en el seno de las Oficinas del Gobierno, según las cuestiones de que se trate. Toda vez que el alcance de los informes es sumamente amplio e incluye gran variedad de cuestiones, en el proceso preparatorio participan varios ministerios especializados. Durante el proceso de examen periódico universal, que es uno de los más recientes en que ha intervenido Suecia y que aquí se menciona a título de ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó los trabajos preparatorios con el Ministerio de Integración e Igualdad de Género, en estrecha cooperación con otros ministerios. El Gobierno trató de que fuese un proceso abierto y transparente, en el que participaron organismos oficiales, la sociedad civil y otros interesados desde los primeros momentos. Para informar y consultar a los interesados se utilizó el sitio web sobre derechos humanos del Gobierno: www.manskligarattigheter.se. La labor de coordinación de los ministerios incluyó también sesiones de participación abierta con los interesados para informarles del examen y del informe y conocer sus opiniones. En noviembre de 2009, los representantes de los ministerios de coordinación participaron en un seminario público sobre el examen periódico universal. Durante la preparación del informe también se consultó al Defensor de la Igualdad, al Defensor del Niño y a la Delegación de Derechos Humanos de Suecia. El Gobierno sueco apoya firmemente el sistema de informes alternativos al informe del Estado, conocidos con el nombre de "informes paralelos", preparados por la sociedad civil y transmitidos a los comités de las Naciones Unidas, ya que la sociedad civil desempeña un importante papel en el proceso de preparación de informes. (Por lo que respecta a la difusión de las observaciones finales, etc., sírvanse remitirse al capítulo 2 E, párr. 90 y ss.)

G.Otra información relacionada con los derechos humanos

Seguimiento de las conferencias internacionales

111.Como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena, resultante de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, Suecia aprobó dos planes nacionales de acción para los derechos humanos. (Sírvanse remitirse al capítulo 2 E, párrafo 84 para más información.) La aplicación de los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se ha integrado en el conjunto de actividades de Suecia relacionadas con los derechos humanos, expresadas en particular en los planes de acción nacionales. Además, Suecia participó activamente en la Conferencia de Examen de Durban, en el proceso que condujo a la misma y en la aprobación del documento final. Con el fin de difundir el contenido del documento final de la Conferencia de Examen de Durban entre el público en general y entre las organizaciones de Suecia activas en esta esfera, el documento se ha traducido al sueco. Suecia trabaja activamente para contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas.

III.Información sobre la no discriminación y la igualdad,y recursos efectivos

112.La tarea de fortalecer la protección contra la discriminación y la intolerancia se lleva a cabo mediante diferentes medidas y en diferentes sectores de la sociedad. Pese a ello, algunas personas todavía sufren abusos de este tipo en la sociedad sueca hoy día. Esto, por supuesto, es inaceptable, y las medidas para combatir estos casos es por tanto una cuestión que recibe gran prioridad del Gobierno. El objetivo de las iniciativas del Gobierno para combatir la discriminación es una sociedad libre de discriminación. Esto supone medidas para prevenir la discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión u otras creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión transexual, y edad. Otras medidas en esta esfera son las medidas para combatir el racismo, la homofobia y otras formas similares de intolerancia. Según el Instrumento de Gobierno, los tribunales de derecho, las autoridades administrativas y otras autoridades que desempeñan tareas en la administración pública deberán tener en consideración en su trabajo la igualdad de todos ante la ley, y deberán proceder con objetividad e imparcialidad. Este principio, tal como se establece en la Constitución, es obligatorio para todos aquellos que ejercen funciones públicas, independientemente de que se trate de una autoridad administrativa, un tribunal o una entidad privada que tiene estas atribuciones.

113.La legislación para combatir la discriminación se basa en los distintos instrumentos legales internacionales a los que Suecia se ha adherido, en particular: la Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Directiva de la Unión Europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva 2000/43/EC) y la Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva 2000/78/EC).

114.La iniciativa más amplia en los últimos años para lograr el objetivo de una sociedad libre de discriminación es la nueva Ley de lucha contra la discriminación, que entró en vigor el 1º de enero de 2009, según se indicó con referencia al nuevo Defensor de la Igualdad en el capítulo 2 D, párrafos 77 a 81. Conforme a la nueva ley, en principio se prohíbe la discriminación en todos los ámbitos de la sociedad y por todos los motivos antes mencionados. Esto significa que la ley introduce la protección en esferas de la sociedad que con anterioridad no estaban incluidas en la legislación. El ejemplo más importante es la prohibición general contra la discriminación en el sector público. La excepción en este caso es la edad, donde la prohibición se limita a todos los aspectos del sistema de enseñanza y de la vida laboral en el sentido amplio del término. La razón de esta protección limitada por motivos de edad es que la cuestión debe ser objeto de nuevas investigaciones, a fin de no prohibir diferencias justificadas de trato por razón de la edad. En consecuencia, en agosto de 2009 el Gobierno estableció un comité para estudiar la forma de aumentar la protección por motivos de edad. El Comité de Estudio presentó sus propuestas al Gobierno en agosto de 2010. Estas propuestas se están examinando actualmente en las Oficinas del Gobierno. Según la Ley de lucha contra la discriminación, la prohibición de la discriminación no impide las medidas que contribuyen a los esfuerzos para promover la igualdad entre mujeres y hombres y que se refieren a cuestiones distintas de la remuneración u otras condiciones de empleo. La prohibición de la discriminación no se aplica si la medida tomada por un empleador representa un avance en los esfuerzos para promover la igualdad de género en la vida laboral.

115.La prohibición de la discriminación en esta ley se complementa con disposiciones sobre medidas de acción positiva. Las medidas de acción positiva se refieren básicamente al trato de los empleados y otros grupos, no a casos individuales. Las medidas de acción positiva pretenden ser un aliciente y promover nuevas medidas para combatir la discriminación. Cuando la distribución entre hombres y mujeres es más o menos igual en cierto tipo de trabajo, o entre cierta categoría de empleos en un lugar de trabajo, el empleador debe hacer un esfuerzo especial al contratar nuevos empleados para atraer candidatos del sexo insuficientemente representado. El empleador debe tratar que la proporción de empleados del sexo insuficientemente representado aumente gradualmente. Cada tres años, los empleadores deben diseñar un plan de igualdad de género en el trabajo. Los docentes también deben adoptar todos los años planes de igualdad de trato que incluyan un resumen de las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos y oportunidades para que los niños, alumnos o estudiantes participen o puedan participar en ciertas actividades, independientemente de su sexo, pertenencia étnica, religión u otras creencias, discapacidad u orientación sexual, y para prevenir y combatir el acoso. La ley se revisa regularmente.

116.Las contribuciones financieras del Gobierno a las ONG contienen otro elemento para combatir la discriminación. La Junta Nacional de Asuntos de la Juventud es un organismo del Gobierno que tramita las solicitudes de subvenciones oficiales, de conformidad con tres ordenanzas, todas las cuales tienen por objeto promover la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente de los motivos previstos en la Ley contra la discriminación. Se dispone de subvenciones, por ejemplo, para actividades locales destinadas a combatir la discriminación, que llevan a cabo las oficinas de lucha contra la discriminación. Existen unas veinte oficinas para combatir la discriminación a nivel nacional, que ofrecen asistencia a las personas que se consideran objeto de discriminación, por cualquiera de los motivos mencionados en la Ley contra la discriminación.

117.Un nuevo paso en el trabajo de Suecia para promover la igualdad de derechos en la sociedad fue la ratificación en 2008 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Durante el proceso de ratificación, quedó claro que seguía habiendo algunos problemas, por ejemplo, con respecto a las actividades de sensibilización, las medidas para reducir el desempleo entre las personas con discapacidad y para mejorar la accesibilidad. Para las personas con discapacidad, la dificultad de acceso constituye con frecuencia un mayor obstáculo para participar en el mercado de trabajo y en la sociedad que la discapacidad en sí misma. Hay que eliminar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad participar plenamente en la sociedad. Se tomarán medidas para combatir la discriminación y ofrecer a los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad unas condiciones de independencia y autonomía. La política de Suecia en materia de discapacidad se basa en el principio "de paciente a ciudadano", un plan nacional de acción en materia de política de discapacidad que finalizó en 2010. Este plan nacional de acción ha sido objeto de evaluación, y se está preparando una estrategia que incluye un objetivo global con respecto a la política en materia de discapacidad. Esta estrategia estará en vigor entre 2011 y 2016 e incluye objetivos de seguimiento, así como medidas claras de aplicación. Las iniciativas son intersectoriales, y la responsabilidad de alcanzar los objetivos por lo que respecta a la discapacidad corresponde a la esfera pertinente. El Gobierno ha iniciado el Programa "Hjärnkoll" (www.hjarnkoll.org) con el objetivo de modificar las actitudes negativas hacia personas con discapacidad o enfermedades mentales. El principal objetivo de este programa, que tendrá una duración de tres años, es aumentar los conocimientos sobre la discapacidad mental y reducir las actitudes negativas y los estereotipos de la sociedad. Handisan, el organismo sueco para la coordinación de la política en materia de discapacidad, contribuye a superar los obstáculos con los que todavía tropiezan en la sociedad las personas con discapacidad. Como parte de la política de Suecia en materia de discapacidad, Handisan tiene dos tareas primordiales: la coordinación y la aceleración. El trabajo de coordinación incluye el apoyo a las autoridades de los sectores responsables de la aplicación del plan nacional sobre la política de discapacidad. Las actividades en el marco del plan de acción son objeto de seguimiento y evaluación. Handisan es el organismo especializado del Gobierno. La función de aceleración implica, entre otras cosas, desarrollar los conocimientos por lo que respecta a la accesibilidad en la comunidad, y en particular, lograr que el sector público dé un buen ejemplo. Handisan ha publicado las directrices para un servicio oficial accesible, que permiten a las autoridades nacionales estudiar la forma de hacer accesibles a todos, la información las instalaciones y las actividades. También se alienta a las autoridades locales y regionales, a las empresas y a las organizaciones comerciales, a que adopten un enfoque práctico que tenga en cuenta una perspectiva moderna por lo que respecta a la discapacidad.

118.El Instrumento de Gobierno (sírvanse remitirse al capítulo 2 D supra) dispone que los poderes públicos deberán ejercerse respetando el principio de la igualdad de valor de todos y de la libertad y dignidad de cada uno. En un proyecto de ley de 2009, el Gobierno proponía enmiendas para modernizar la redacción del Instrumento de Gobierno, a fin de que fuera neutral desde el punto de vista del género y más sencillo de comprender por el público en general. Se proponía también que las disposiciones del Instrumento de Gobierno sobre los derechos y libertades fundamentales se modificasen para aclarar que la protección de los derechos y libertades que reconoce la Constitución se extiende a todas las personas del país, independientemente de la nacionalidad. En el Instrumento de Gobierno, se dispone que ninguna ley u otra disposición podrá implicar un trato desfavorable para una persona por pertenecer a un grupo minoritario o en razón de su raza, color u origen étnico. El Gobierno propuso que esta disposición del Instrumento de Gobierno se modificase prohibir la discriminación contra las minorías en razón de su origen étnico, color u otras circunstancias similares, o en razón de su orientación sexual. La frase "otras circunstancias similares" incluye la idea de que pueda dividirse y clasificarse a las personas según la raza. Además, ninguna ley u otra disposición podrá, según el Instrumento de Gobierno, suponer un trato desfavorable para una persona por razón del género, a menos que esa disposición suponga un esfuerzo para promover la igualdad entre hombres y mujeres o se refiera al servicio militar obligatorio o a otros deberes oficiales análogos. El proyecto de ley fue aprobado por el Riksdag el 24 de noviembre de 2010.

119.Como ya se indicó anteriormente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos se incorporó en la legislación sueca en 1995. Según al artículo 14 del Convenio, el disfrute de las libertades indicadas en él se garantizará sin discriminación por motivos tales como el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen nacional o social, la asociación con una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento u otra condición. Suecia no se ha adherido al Protocolo 12 del Convenio sobre la prohibición general contra la discriminación. En consecuencia, este Protocolo no forma parte de la legislación sueca.

120.El Código Penal de Suecia contiene dos disposiciones que se refieren directamente a la ofensa o discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas u orientación sexual; una de ellas se refiere a la agitación contra un grupo nacional o étnico y la otra a la discriminación ilegal. El Código contiene también una disposición específica que dispone que al hacer la evaluación penal de un delito, se considerará circunstancia agravante el hecho de que el motivo del delito fuera ofender a una persona, grupo étnico u otro grupo similar de personas por razón de su raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas, orientación sexual u otras circunstancias similares. Esta disposición es aplicable a todas las categorías de delito.

121.La protección de los derechos de los miembros de la población autóctona sami y otras minorías nacionales, así como de los derechos de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, es una obligación permanente. Se prestará especial atención a estas cuestiones, y el Gobierno sueco seguirá teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones de los órganos de tratados. La Política sobre las minorías nacionales incluye cuestiones relacionadas con la protección de las minorías nacionales y el apoyo a las mismas, así como a sus idiomas tradicionales, y tiene por objeto fortalecer a las minorías nacionales y ofrecerles el apoyo necesario para mantener vivo su idioma. Las cinco minorías nacionales reconocidas en Suecia son: los judíos, romaníes, sami, fineses y tornedalers. Con el fin de aumentar los conocimientos de las minorías nacionales y los derechos de las minorías, en 2009 se estableció el sitio web www.minoritet.se. Este sitio en la Web facilita información sobre los derechos de las minorías, la legislación nacional, las convenciones nacionales, así como información general sobre las minorías nacionales. Este sitio en la Web forma parte de la nueva política del Gobierno de Suecia en materia de derecho de las minorías, en efecto desde 2010.

122.La violencia del hombre contra la mujer es un problema grave que afecta a toda la sociedad, tanto a hombres como a mujeres. Combatir la violencia del hombre contra la mujer, así como todas las formas de violencia, incluida la violencia y la opresión en nombre del honor, y la violencia en las relaciones homosexuales, seguirá siendo una tarea prioritaria. La violencia del hombre contra la mujer es en definitiva una cuestión de igualdad de género, que afecta al pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos. Los compromisos de Suecia en el marco de las iniciativas de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa, constituyen la piedra angular de la labor del Gobierno. En 2007, el Gobierno aprobó un plan de acción para combatir la violencia del hombre contra la mujer, la violencia y la opresión en nombre del honor y la violencia en las relaciones homosexuales. Se invirtieron en total 1.000 millones de coronas suecas en 16 medidas diferentes durante el anterior mandato de Gobierno. Las mujeres en situación vulnerable, como son las mujeres con discapacidad, las mujeres con problemas de abusos y las mujeres de las minorías, son objeto de diversas medidas específicas.

123.El objetivo de la política respecto a las personas de edad, es permitir que estas personas puedan llevar una vida activa e influir en la sociedad y en sus propias vidas cotidianas; permitirles envejecer en condiciones de seguridad y mantener su independencia; que sean tratadas con respeto y tengan acceso a unos buenos servicios de salud y atención social. Garantizar los derechos de las personas de edad seguirá siendo una tarea prioritaria del Gobierno.

124.El objetivo de la política de Suecia sobre la migración y el asilo es garantizar unas normas sostenibles que protejan el derecho de asilo, faciliten la movilidad transfronteriza, promuevan una inmigración flexible de la mano de obra basada en las necesidades, refuercen el impacto positivo de la migración para el desarrollo y afiancen la cooperación europea e internacional. La actual Ley de extranjería de Suecia entró en vigor en 2006. Esta ley introdujo un nuevo sistema de recursos y procedimientos en materia de migración y asilo. Mediante un proceso de doble recurso, el nuevo sistema pretende aumentar la transparencia al ofrecer mayores oportunidades en un juicio oral. La Junta de Migración es la primera instancia para las solicitudes de permisos de residencia y asilo. Sus decisiones pueden ser objeto de recurso ante uno de los tribunales de migración. El Tribunal de Apelación de Extranjería puede admitir posteriormente a trámite un nuevo recurso, en particular si considera que el caso puede sentar un precedente sobre la aplicación de la Ley de extranjería. Si se admite a trámite, el Tribunal de Apelación de Migración examinará el recurso en cuanto al fondo. La Ley de extranjería también ha formalizado la práctica establecida de respetar las solicitudes, decisiones y fallos de los órganos internacionales competentes para examinar las demandas de particulares. Con respecto a los motivos para reconocer el estatuto de refugiado, la Ley de extranjería incluye el temor fundado de persecución por razón del género o la orientación sexual, o por pertenencia a un grupo social determinado. Siempre se hace una evaluación individual de los motivos para conceder el asilo. El Gobierno ha dado instrucciones a la Junta de Inmigración en sus instrucciones sobre asignaciones para que preste especial atención a las cuestiones relacionadas con la mujer y las lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales en los programas de capacitación, y que informe sobre la forma en que la junta mantendrá y desarrollará sus competencias en esta esfera.

125.La nueva legislación sobre la inmigración de mano de obra entró en vigor en 2008. El nuevo sistema, a instancia de los empleadores y en función de la demanda acoge favorablemente a los trabajadores migrantes de todas las especialidades y a todos los niveles. Los migrantes admitidos tienen pleno acceso a la igualdad de derechos al mismo nivel que los ciudadanos suecos, y pueden traer a los miembros de sus familias desde el primer día. La legislación prevé un período de transición de tres meses, en el caso de que el migrante pierda su empleo o no esté satisfecho con el empleador. Esto reduce la relación de dependencia entre empleadores y empleados. Durante el período de transición, se permite al migrante permanecer en Suecia y buscar un nuevo trabajo.

126.En enero de 2010, el Gobierno designó un comité de estudio para examinar la reglamentación del acceso a la atención de salud de las personas sin permiso de residencia. Habida cuenta de los compromisos internacionales asumidos por Suecia, este comité examinará y propondrá una reglamentación que imponga a las autoridades regionales de salud una mayor obligación de ofrecer servicios de salud subvencionados a las personas sin permiso de residencia. Este estudio debe concluir en mayo de 2011. El acuerdo general sobre política de migración de 2 de marzo de 2011, se refiere al proyecto de ampliar el derecho a la atención de salud subvencionada a ciertos grupos.

127.El continuo aumento del número de menores no acompañados que solicitan asilo al llegar a Suecia presenta un reto. Los municipios, que son los responsables de facilitar alojamiento y atención a los menores no acompañados, conciertan voluntariamente acuerdos con la Junta de Migración para desempeñar esta responsabilidad, y reciben una compensación del Estado. El creciente número de menores no acompañados ha provocado una escasez de alojamiento. En consecuencia, el Gobierno y la Junta de Migración han iniciado un diálogo con los municipios, y si la situación no puede resolverse satisfactoriamente de esta forma se considerarán otras opciones.

128.La política de integración incluye la introducción en la sociedad de los inmigrantes recién llegados, la compensación a los municipios por su acogida en los refugios, así como medidas de promoción e integración. La adquisición de la ciudadanía sueca y el desarrollo urbano son también parte de esta política de integración. El objetivo de la política de integración es asegurar la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades para todos, independientemente de consideraciones étnicas o culturales. El 1º de diciembre de 2010 entró en vigor una nueva reforma para acelerar la introducción de los inmigrantes recién llegados a la vida laboral y de la comunidad. Este ha sido el mayor reto de la política de integración durante decenios. Será posible acelerar la integración fortaleciendo los incentivos personales para buscar trabajo y participar activamente en actividades de preparación para el empleo con el fin de estar en condiciones de encontrar un trabajo. Una división más clara y transparente de responsabilidades entre los diferentes afectados permitirá crear un mecanismo más eficaz de integración. Se adoptarán planes individualizados de integración a fin de hacer un mejor uso de los conocimientos de los inmigrantes recién llegados.

129.Esta reforma implicará entre otras cosas: que el servicio público de empleo asumirá la responsabilidad de coordinar las actividades de integración; que el servicio público de empleo y los inmigrantes recién llegados diseñarán conjuntamente un plan de integración que incluya actividades para facilitar y acelerar la integración de los inmigrantes recién llegados en la vida laboral y de la comunidad; la introducción de una nueva prestación, que será la misma para todos los inmigrantes recién llegados independientemente de la parte del país en que vivan y que se abonará de acuerdo con una participación activa en las actividades de integración; un nuevo servidor —un "guía para la introducción"— prestará asistencia al inmigrante recién llegado durante el período de introducción; los inmigrantes recién llegados que sigan un plan de introducción deberán participar en cursos de orientación cívica.

130.Todos los recién llegados recibirán, según sus circunstancias, apoyo profesional para aprender lo antes posible el sueco, encontrar trabajo, valerse por sí mismos y familiarizarse con los derechos y obligaciones propios de Suecia. Hasta ahora, los municipios han sido los responsables de lo que se denomina la "introducción". La introducción de los inmigrantes recién llegados ha revestido diversas formas en las diferentes partes del país. Algunos municipios, por ejemplo, adoptan sus propias decisiones sobre si deben conceder prestaciones para la introducción o apoyo financiero (subsidios sociales) a los recién llegados que participan en los programas de introducción. Los municipios también deciden la importancia de las prestaciones. Las evaluaciones realizadas muestran que se ha tardado mucho tiempo en que los inmigrantes recién llegados, con antecedentes como refugiados, se adapten al mercado laboral. Como promedio, un 15% de los hombres encuentran un trabajo un año después de haber recibido el permiso de residencia, un 35% tres años después y un 50% cinco años después. En cuanto a las mujeres, las cifras correspondientes son un 5%, un 20% y un 30% respectivamente. Los resultados muestran que ha habido importantes problemas estructurales con las actividades de introducción.

131.El objetivo de la política regional de crecimiento es el desarrollo dinámico en todas las zonas del país con una mayor competitividad a nivel local y regional. Esta política se basa en la capacidad de los propios interesados para tomar iniciativas. A este respecto, un requisito previo es que las mujeres y los hombres, independientemente de su origen étnico o formación cultural u orientación sexual tengan las mismas oportunidades de desarrollo en todas las zonas del país. Para promover un desarrollo dinámico a nivel local y regional se requieren medidas de política que promuevan el espíritu empresarial, la innovación y la renovación, la oferta de especialistas y una mayor oferta de mano de obra, así como mayores posibilidades de acceso y un buen nivel de servicios. Estas medidas deben adaptarse a las diferencias y condiciones locales y regionales. Sigue siendo necesario que las iniciativas se centren en zonas geográficamente definidas que requieran medidas especiales para fortalecer su potencial de crecimiento sostenible.

132.En 2008, el Gobierno sueco presentó una amplia estrategia nacional para la integración durante el período 2008 a 2011. Una de las siete zonas estratégicas identificadas en la estrategia son las "zonas locales en la que la exclusión generalizada". El objetivo en este caso es reducir el número de estas zonas y mejorar las condiciones de vida en ellas. Las iniciativas del Gobierno para combatir la exclusión en estas zonas se integran en las políticas generales y se coordinan en las políticas de desarrollo humano centradas en el empleo, la educación, la seguridad y el crecimiento. En algunas zonas, un alto porcentaje de los habitantes sufre exclusión como consecuencia del desempleo, la dependencia a largo plazo de la asistencia social, el sentimiento de inseguridad o a una salud deficiente. Con el fin de determinar los métodos más eficaces para combatir la exclusión y utilizar los recursos públicos con mayor eficiencia, el Gobierno coopera con los municipios afectados. Esta cooperación se basa en un decreto especial que entró en vigor en 2008. Este decreto tuvo vigencia durante el período 2008-2010 y sirvió de orientación a los organismos municipales y nacionales sobre la puesta en práctica de las iniciativas de desarrollo urbano.

133.El Defensor de la Igualdad, www.do.se (sírvanse remitirse también a los párrafos 77 a 81) tiene además obligaciones que incluyen la sensibilización y difusión de conocimientos e información sobre la discriminación y las prohibiciones contra la discriminación, tanto entre personas que podrían discriminar contra otras, como entre personas que son objeto de discriminación. Este organismo ofrece orientación a los empleadores, instituciones de enseñanza superior, escuelas y otros, y contribuye a desarrollar métodos útiles en su nombre. Otra de sus tareas es asegurar, mediante campañas de sensibilización, que toda persona conozca sus derechos. Además, el Defensor de la Igualdad debe señalar a la atención las cuestiones de derechos humanos y provocar un debate en torno a las mismas. El Defensor de la Igualdad tiene una responsabilidad especial de informar de los nuevos acontecimientos internacionales y las nuevas investigaciones en materia de derechos humanos y discriminación.

134.En Suecia, el Defensor del Niño www.barnombudsmannen.se, también distribuye información relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño. Una de sus principales tareas es participar en el debate público, promover el interés público en cuestiones críticas e influenciar las actitudes de las autoridades y del público. El Defensor del Niño mantiene contactos regulares con los niños y los jóvenes. Visita las escuelas y los clubes de jóvenes, y los niños pueden ponerse en contacto con el Defensor por carta, por teléfono y a través del sitio en la Web. Todos los años, el Defensor del Niño presenta un informe al Gobierno. En este informe se hace un balance de la situación de la infancia y la juventud en el país.

135.La Delegación de Derechos Humanos de Suecia llevó a cabo diferentes campañas con el objetivo de prevenir y eliminar las actitudes negativas. El proyecto de la Delegación "MR blobben" estaba destinado a los jóvenes, pero también era de interés para un público más amplio. Este proyecto se centró sobre todo en las dificultades que pueden surgir cuando diferentes derechos se contraponen entre sí. El proyecto europeo "Todos Diferentes – Todos Iguales" constituye otro ejemplo de campaña organizada por la Delegación de Derechos Humanos de Suecia.

136.El Foro de Historia Viva, es otro organismo público sueco, que tomando como punto de partida el Holocausto y otros crímenes de lesa humanidad, se ocupa de cuestiones relacionadas con la tolerancia, la democracia y los derechos humanos desde una perspectiva nacional e internacional. El Foro de Historia Viva contribuye a la educación de derechos humanos mediante exposiciones y la compilación de material escolar como "derechos vivos". Su finalidad es dotar a las personas de conocimientos para el futuro, con el objetivo de fortalecer la voluntad de trabajar en favor de valores iguales para todos y de la igualdad de valor de todos: escuchar, comprender y actuar. El Foro de Historia Viva también estudia las actitudes de la sociedad. Después de comprender por qué razón las personas son intolerantes, qué alcance tiene esta actitud, qué formas reviste y cuál es su extensión geográfica, etc., es esencial la forma de combatir estas actitudes. El Foro de Historia Viva también coopera estrechamente con los investigadores que trabajan en esferas tales como la islamofobia, el antisemitismo, el odio contra los romaníes y el racismo en la sociedad sueca. El foro publica además otros tipos de informes sobre la base de diferentes encuestas.