Distr.

GENERAL

HRI/CORE/1/Add.119

27 de mayo de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

DOCUMENTO DE BASE QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

SAN MARINO

[22 de abril de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN1-103

II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL11-314

A.Soberanía11-184

B.Capitanes Regentes (Capitani Reggenti)195

C.Gran y General Consejo20-265

D.Congreso de Estado27-306

E.Poder judicial316

GE.02-42208 (S) 300802 130902

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS32-1617

A.Sistema judicial32-497

B.Recursos en caso de violación de los derechos humanos50-9910

C.Estructura de las fuentes del derecho100-15523

D.Incorporación en la legislación interna de las normascontenidas en los instrumentos internacionales dederechos humanos156-16136

Lista de anexos38

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

1.La República de San Marino está enclavada en Italia, entre las provincias de Rímini (Emilia Romaña) y Pesaro (Marcas). Ocupa una superficie de 61,19 km2 en la ladera del monte Titano y tiene un perímetro de 39,03 km.

2.Administrativamente, el territorio se divide en nueve municipios (Castelli): Acquaviva, Borgo Maggiore, Chiesanuova, Cittá di San Marino (la capital), Domagnano, Faetano, Fiorentino, Montegiardino y Serravalle.

3.En diciembre de 2000, San Marino tenía una población de 26.941 habitantes. La densidad de la población es de aproximadamente 440 habitantes por km2. Más de 4.000 de ellos son ciudadanos de otros países, principalmente de Italia. Aproximadamente 13.000 ciudadanos de San Marino residen en el extranjero; las comunidades más numerosas se encuentran en las regiones del norte de los Estados Unidos, Francia, la Argentina y, naturalmente, Italia.

4.La mayoría de la población es católica.

5.Se calcula que la tasa de alfabetización es del 100%. En San Marino la escolaridad es obligatoria hasta los 16 años. Las generaciones más jóvenes suelen tener un alto nivel educacional, el 35% concluye la enseñanza secundaria y el 8% obtiene un título universitario (datos de 2000). En 1999 los gastos de educación por estudiante ascendían a 9.060,35 euros.

6.En San Marino la atención de salud y el régimen de pensiones son de muy alto nivel. Todos los ciudadanos tienen acceso a servicios gratuitos de atención de salud y en 1999 los gastos de salud por habitante ascendían a 1.880,69 euros.

7.La esperanza de vida en San Marino es una de las más altas del mundo: 77,4 años en el caso de los hombres y 84 años en el de las mujeres. La tasa de natalidad es del 1,08% y la tasa de mortalidad del 0,7%. Entre 1995 y 2000 el crecimiento medio de la población fue del 1,5% anual.

8.El número de unidades familiares es de 11.166 y el promedio de miembros por unidad es de 2,4 personas (datos de 2000).

9.Según datos estadísticos del año 2000, el porcentaje de la población en actividad es del 73,1%, de la cual el 44,4% está empleada en el sector manufacturero, el 29,5% en el sector del comercio y los servicios, el 25,9% en el sector público y el 0,2% en la agricultura. La tasa de desempleo es del 2,8%. El turismo es la principal fuente de ingresos, con unos 3 millones de visitantes por año.

10.En 1999 el producto interno bruto (PIB) fue de 801.029.815,06 euros. El mismo año, la tasa de crecimiento real del PIB fue de 9,0%. La tasa media de inflación fue del 1,6%.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Soberanía

11.El orden constitucional de la República de San Marino se establece en los artículos 2 y 3 de la Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino de 1974 (llamada en adelante "Declaración de derechos de los ciudadanos"). El artículo 2 dispone que la soberanía de la República reside en el pueblo, con lo cual se reconoce la función fundamental de la participación activa de los ciudadanos en la vida del país. Esa participación activa se ejerce a través del electorado, que se rige por la Ley Nº 6 de 5 de enero de 1996 y comprende a todos los ciudadanos de San Marino mayores de edad que no se han visto afectados por una incapacidad especial, temporaria o permanente, por motivo de quiebra, delitos notorios o electorales o inhabilitación, entre otros. Los votantes eligen a los miembros del Gran y General Consejo (Parlamento), que se describe con todo detalle en otra sección del presente informe, tienen derecho a expresar su opinión en caso de referéndum y tienen la facultad de presentar iniciativas legislativas.

12.Con el propósito de reglamentar la soberanía directa de la nación se introdujo en la Ley Nº 101 de 28 de noviembre de 1994 la institución del referéndum en sus distintas formas. El artículo 3 de la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974 establece que el proceso de referéndum para la derogación total o parcial de leyes, actos y normas, incluidas las normas consuetudinarias que tienen fuerza de ley (referendum abrogativo), no puede invocarse para suprimir órganos, organismos o atribuciones fundamentales del Estado, ni tampoco los derechos y principios fundamentales consagrados por el orden constitucional. Ese proceso tampoco puede aplicarse a cuestiones relacionadas con impuestos o aranceles, el presupuesto del Estado, la amnistía o el indulto, ni a la ratificación de convenciones o tratados internacionales.

13.Los votantes pueden, mediante otro proceso, proponer directrices y principios en los que ha de basarse la reglamentación de la cuestión que será objeto del referéndum (referendum propositivo o di indirizzo). Sin perjuicio de las prohibiciones relativas a las cuestiones que limitan el derecho de voto, la libre circulación y el establecimiento de las personas, la violación de los derechos humanos y la introducción de principios incompatibles con los de la Declaración de derechos de los ciudadanos, este tipo de referéndum puede proponerse para las mismas cuestiones a las que se aplica el referéndum abrogativo.

14.Otra forma de referéndum permite a los votantes rechazar una disposición que ha sido promulgada pero que aún no está vigente (referendum confermativo). Ese tipo de referéndum se aplica únicamente a las leyes que rigen las atribuciones fundamentales del Estado.

15.En todos los casos, la solicitud de convocatoria a referéndum debe contener la firma de un número de ciudadanos que corresponda al 1,5% del electorado; la solicitud, redactada de una manera precisa, clara e inequívoca, deberá presentarse al Comité Promotor de los Capitanes Regentes.

16.Posteriormente, una Comisión Juzgadora Especial determinará en una audiencia pública fijada por la propia Comisión y en presencia de un comité de oposición, de haberlo, si la solicitud cumple con los requisitos necesarios. Una vez concluido el período de campaña para el referéndum, la solicitud quedará aprobada si obtiene la mayoría de los votos válidos emitidos, que en todo caso no podrá ser inferior al 32% de los votantes registrados.

17.En virtud de la Ley Nº 101 de 28 de noviembre de 1994, el electorado tiene también la facultad de presentar al Gran y General Consejo proyectos de ley formulados con artículos, acompañados de un informe explicativo y con una indicación de sus consecuencias financieras. Los proyectos de ley presentados por iniciativa popular se someterán al mismo procedimiento de debate en el Gran y General Consejo que los proyectos presentados por los legisladores.

18.El electorado puede también ejercer su derecho de petición mediante una institución denominada "istanza d'Arengo". Esas peticiones, relativas a cuestiones de interés público, deberán someterse a votación en la asamblea parlamentaria. Las peticiones aprobadas mediante ese procedimiento imponen al órgano ejecutivo la obligación de ajustarse a ellas, en cumplimiento de la decisión del Parlamento respecto de esa cuestión concreta.

B. Capitanes Regentes (Capitani Reggenti)

19.El artículo 3 de la Declaración de derechos de los ciudadanos establece que los Capitanes Regentes (Capitani Reggenti) son los Jefes de Estado y prescribe el carácter conjunto de ese cargo. Los Capitanes Regentes son elegidos, por un período de seis meses, por el Gran y General Consejo, de entre sus propios miembros, que son ciudadanos de origen. No pueden ser reelegidos a menos que hayan transcurrido tres años desde su último mandato. Los Capitanes Regentes, en su calidad de Jefes de Estado, representan la unidad nacional y coordinan, presiden y supervisan la actividad de los órganos más importantes del Estado. Los Capitanes Regentes convocan al Gran y General Consejo y lo presiden, elaboran su programa junto con la Presidencia (Ufficio di Presidenza) y promulgan decretos sobre cuestiones especialmente urgentes, con el acuerdo del Congreso de Estado. Presiden y coordinan la actividad del Congreso de Estado y, con respecto a los órganos judiciales, también presiden el Consejo de los XII y la Comisión Parlamentaria de Justicia.

C. Gran y General Consejo

20.La potestad legislativa corresponde al Gran y General Consejo (Consiglio Grande e Generale), integrado por 60 miembros elegidos por los votantes cada cinco años (a menos que el Consejo pierda 51 miembros). El Consejo desempeña también una función política por excelencia. En virtud de su potestad legislativa, el Consejo ratifica los decretos promulgados por los Capitanes Regentes y aprueba nuevos proyectos de ley.

21.La potestad de iniciativa legislativa corresponde al Congreso de Estado (Congreso di Stato), a los miembros del Gran y General Consejo y a los concejos municipales (Giunte di Castello). Esa potestad también puede ejercerse en otras formas establecidas por ley.

22.Según el procedimiento regular, después de la primera lectura, el proyecto de ley se somete a la comisión parlamentaria competente para que examine y apruebe cada enmienda y el texto definitivo antes de su presentación al Gran y General Consejo para la segunda lectura.

23.De acuerdo con el procedimiento extraordinario, el Gran y General Consejo también puede decidir, por mayoría de dos tercios de sus miembros, si examina un proyecto de ley en una sola lectura y lo somete directamente a la comisión parlamentaria competente. Tras examinar y aprobar todos los artículos y enmiendas, la comisión presenta el proyecto de ley al Gran y General Consejo para la votación final.

24.En caso de especial urgencia, el Gran y General Consejo puede decidir por mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros, emitidos en votación secreta y en cualquier etapa del procedimiento, examinar y aprobar un proyecto de ley en una sola lectura, que puede ser durante la misma sesión.

25.La función política del Consejo consiste concretamente en nombrar al ejecutivo y aprobar su programa, en supervisar la actividad del Gobierno mediante mociones, preguntas e interpelaciones, y en aprobar anualmente el presupuesto del Estado y los ajustes ulteriores.

26.El Gran y General Consejo también desempeña funciones administrativas y jurisdiccionales (restitutio in integrum -un recurso especial contra fallos definitivos- amnistía, indulto, medidas de gracia y rehabilitación).

D. Congreso de Estado

27.La potestad ejecutiva corresponde al Congreso de Estado (órgano de gobierno). Los diez Secretarios de Estado (ministros) que integran ese órgano son nombrados por el Gran y General Consejo de entre sus miembros. Su nombramiento se hace después de la aprobación, por el Consejo, del programa de Gobierno convenido entre los grupos que forman la coalición en el poder, a petición de los Capitanes Regentes. El Congreso asume sus plenos poderes tras la juramentación de los Secretarios de Estado.

28.El Congreso de Estado, que es nombrado al principio de la legislatura, o cuando sea necesario por motivo de renuncia o por otras razones, permanece en el cargo durante toda la legislatura, salvo en caso de renuncia o de revocación de su mandato. Las reuniones del Gobierno son organizadas y coordinadas por los Capitanes Regentes.

29.El Congreso de Estado establece la política general del Gobierno, ajustándose a las directrices políticas del Gran y General Consejo, al cual debe rendir cuentas. Además, se encarga de establecer la política que ha de adoptarse a nivel internacional y administrativo, ejerce la potestad de iniciativa legislativa y da opiniones sobre la urgencia de los decretos promulgados por los Capitanes Regentes, y aprueba los presupuestos y balances del Estado y las empresas públicas autónomas.

30.Además de la responsabilidad conjunta de ese órgano, cada Secretario de Estado es responsable políticamente del sector de su competencia y, en el desempeño de sus funciones debe cumplir con los principios de legalidad, imparcialidad y eficiencia. Se podrá atribuir a cada miembro responsabilidad civil por cualquier daño que causen a la República, por fraude o negligencia grave, en el desempeño de sus funciones.

E. Poder judicial

31.La organización del poder judicial se examina en la tercera parte del presente documento.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Sistema judicial

Autoridades competentes en el ámbito de los derechos humanos

32.Las autoridades competentes para proteger los derechos humanos en la República de San Marino son los tribunales ordinarios y los tribunales administrativos. El artículo 15 de la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974 (anexo 1), Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino, se refiere a la atribución de competencia cuando señala que toda persona tiene derecho a la protección jurisdiccional de sus derechos subjetivos e intereses legítimos ante los tribunales ordinarios y los tribunales administrativos. En consecuencia, la autoridad judicial ordinaria tiene, por una parte, competencias para conocer y dirimir cualquier causa en que una persona afirme haber sido víctima de la violación de un derecho subjetivo por otra persona, pública o privada (jurisdicción civil). Por otra parte, tiene competencia para entablar y concluir cualquier acción judicial derivada de la facultad punitiva del Estado (jurisdicción penal). Los tribunales administrativos tienen competencia para conocer de cualquier petición hecha por un particular cuyos intereses legítimos se hayan visto lesionados por un acto de la administración pública en violación de los principios de legalidad e imparcialidad.

33.El artículo 3 de la Ley Nº 59/1974 establece que los órganos judiciales establecidos por ley deben ser totalmente independientes en el cumplimiento de sus funciones, con lo cual se reconoce la autonomía y la independencia del poder judicial respecto de los poderes legislativo y ejecutivo.

34.En cumplimiento de los principios constitucionales mencionados, la Ley Nº 83 de 28 de octubre de 1992 (anexo 2) introdujo una reforma del poder judicial al revisar la estructura de los tribunales ordinarios y los tribunales administrativos y modificar considerablemente el estatuto de los magistrados. Los artículos 1 y 9 de la Ley Nº 83/1992 confirman el carácter monocrático del poder judicial, lo que constituye el principio más elemental y por lo tanto tradicional del ordenamiento jurídico de San Marino.

Tribunales ordinarios (jurisdicción civil y penal)

35.El artículo 2 de la Ley Nº 83/1992 establece que la jurisdicción ordinaria corresponde al juez de apelaciones, al comisario de la ley, al juez conciliador y al secretario. Puede asignarse a más de un juez a las oficinas judiciales y cada uno de ellos puede asumir plenamente las funciones jurisdiccionales. La composición y las atribuciones de la jurisdicción ordinaria se describen en los párrafos siguientes.

36.El Juez de apelación (Giudice delle Appellazioni) conoce de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por el comisario de la ley. El juez de apelación civil tiene competencia para fallar los recursos presentados contra sentencias civiles; y el juez de apelación penal resuelve los recursos planteados contra sentencias penales. Por lo tanto, la función del juez de apelación consiste únicamente en revisar las decisiones del comisario de la ley. Esa oficina está integrada actualmente por un juez de apelación penal y dos jueces de apelación civil.

37.El Comisario de la ley (Comisario della Legge) desempeña funciones jurisdiccionales en el tribunal de primera instancia, tanto en lo civil como en lo penal. En las causas civiles, el juez puede conocer de cualquier demanda, salvo las que se refieren a bienes muebles cuyo valor no supera los 50 millones de liras (25.823 euros). Además, el juez desempeña funciones jurisdiccionales voluntarias. El comisario de la ley revisa las decisiones dictadas por el Juez conciliador. Con respecto a las causas penales, el comisario de la ley actúa como juez de instrucción y dicta decisiones en primera instancia. El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal estipula que el comisario de la ley es el encargado de sustanciar la acción penal, mientras que el artículo 24 de la Ley Nº 83/1992 especifica que dictará los fallos un comisario de la ley distinto del Juez de instrucción, a fin de garantizar su imparcialidad. La oficina correspondiente cuenta actualmente con seis jueces.

38.El Juez conciliador (Giudice Conciliatore) cumple una función conciliadora que tiene por objeto resolver litigios civiles de cualquier tipo y cuantía, salvo en los casos relacionados con la capacidad y el estatuto de las personas y cualquier otra demanda relacionada con derechos no transferibles, así como en litigios civiles relacionados con bienes muebles cuyo valor no supera los 50 millones de liras (25.823 euros). En todos los casos, antes de resolver esos litigios se debe intentar la conciliación. La oficina correspondiente cuenta con dos jueces.

39.El Secretario del Comisario de la ley (Uditore Commissariale) presta asistencia al Comisario de la ley en sus actividades. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 83/1992, el Comisario de la ley puede delegar en el Secretario o encomendarle la instrucción del sumario tanto en causas civiles como penales.

40.La organización de la actividad judicial y la atribución de funciones cuando varios jueces son asignados a la misma oficina judicial son prerrogativas del Magistrado Presidente (Magistrato Dirigente), que es nombrado por el Gran y General Consejo, por un período de tres años, de entre los jueces que integran el Tribunal Civil y Penal (Tribunal Commissariale Civile e Penale), de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 83/1992.

41.El sistema judicial de San Marino no prevé una corte suprema para conocer de causas civiles y penales en tercera instancia. En la sección B que figura a continuación se proporciona información más detallada sobre la reglamentación de los recursos, con especial referencia a la jurisdicción civil en tercera instancia.

Tribunales administrativos

42.Con respecto a la jurisdicción administrativa, el artículo 3 de la Ley Nº 83/1992 dispone que los tribunales administrativos contarán con un juez de primera instancia y un juez de apelaciones. Según la Ley Nº 68 de 28 de junio de 1989 (anexo 3), éstos garantizan la protección jurisdiccional de intereses con respecto a la administración pública (art. 1) y también desempeñan las funciones establecidas por ley con respecto a reclamaciones por la aplicación de sanciones administrativas y a los controles preventivos para determinar su legitimidad (párrafo 2 del artículo 2).

43.El juez de primera instancia de un tribunal administrativo tiene competencia para conocer de las demandas entabladas contra actos u órdenes de los órganos de la administración pública por incompetencia, abuso de poder o infracción de la ley, cuando esos actos u órdenes afectan los intereses de una persona física o jurídica. Como regla general, el juez debe determinar la legalidad de los actos administrativos cuando éstos lesionan los intereses legítimos del demandante. Generalmente se presume que los actos administrativos son legítimos hasta que el juez declare que son ilegítimos. El juez debe determinar si el acto impugnado adolece de vicios con respecto a la legitimidad, sin considerar el fondo y el contenido, de conformidad con el principio de la separación de poderes consagrado en el artículo 3 de la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974, Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino. Si el acto es ilícito, el juez lo declara nulo y sin valor con efecto retroactivo.

44.Además, el juez de primera instancia de un tribunal administrativo tiene competencia exclusiva con respecto a actos relacionados con el empleo en el sector público. Como ello se refiere a derechos subjetivos y no a intereses legítimos, las sentencias se referirán tanto a la legitimidad como al fondo de la cuestión. A ese respecto cabe mencionar el párrafo 3 del artículo 15 de la Ley Nº 68 de 28 de junio de 1989 que dice que en los procedimientos relacionados con el empleo en el sector público [el juez del tribunal administrativo] (si la demanda es admisible) condenará a la administración pública al pago de la suma debida al trabajador, sin perjuicio de la competencia que tiene el juez ordinario para ordenar el pago de una indemnización por daños.

45.El juez de apelaciones de un tribunal administrativo es competente para conocer de las apelaciones contra decisiones dictadas por el juez de primera instancia de ese tribunal. En materia administrativa no existe tampoco un órgano comparable a un tribunal supremo que tenga competencia para impugnar las sentencias dictadas por el juez de apelaciones (véase en la sección B la referencia a la tercera instancia).

Nombramiento y estatuto de los jueces

46.Los jueces, con excepción de los jueces conciliadores, no pueden ser ciudadanos de San Marino (párrafo 2 del artículo 15 de la Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino). Esa disposición se justifica históricamente por la necesidad de garantizar plenamente la imparcialidad de los jueces en un país en que los vínculos familiares y de amistad son sumamente estrechos y frecuentes debido a su reducida extensión.

47.Los jueces son nombrados por el Gran y General Consejo por mayoría de dos tercios de los miembros durante las primeras tres votaciones, y por mayoría absoluta durante la cuarta votación (artículo 6 de la Ley Nº 83/1992). En cuanto al secretario del comisario de la ley, el Gran y General Consejo toma nota de su nombramiento, basado en un examen escrito y oral de los candidatos que reúnen los requisitos ante una comisión juzgadora integrada por tres magistrados nombrados por la Comisión Parlamentaria de Asuntos Jurídicos (artículo 8 de la Ley Nº 83/1992). El artículo 8 también dispone que los jueces de apelación y los jueces de apelación de los tribunales administrativos deben ser elegidos preferiblemente entre los magistrados, profesores de derecho titulares o abogados con 15 años de experiencia, por lo menos, en el ejercicio del derecho y mayores de 45 años, o entre los comisarios de la ley y los jueces de primera instancia de los tribunales administrativos que hayan prestado servicios durante por lo menos diez años. En el mismo artículo se establece también que los comisarios de la ley y los jueces de primera instancia de los tribunales administrativos deben ser preferiblemente magistrados o profesores titulares de derecho o secretarios que hayan prestado servicios durante por lo menos ocho años, o abogados con seis años, por lo menos, de experiencia en el ejercicio del derecho y que sean mayores de 30 años. Los jueces conciliadores, que pueden ser ciudadanos de San Marino, deben ser abogados con cinco años de experiencia por lo menos en el ejercicio de la profesión o secretarios que hayan prestado servicios durante dos años por lo menos. Por último, los secretarios del comisario deben tener un título universitario en derecho. Esa disposición tiene por objeto evidente garantizar la selección de expertos técnicos sumamente capacitados, lo que es aún más importante en un sistema jurídico que se basa en diversas fuentes de derecho, más que en una serie de leyes codificadas, y que se caracteriza por su larga tradición cultural y moral.

48.Con respecto a la duración de los mandatos judiciales, el artículo 7 de la Ley Nº 83/1992 establece que los jueces serán nombrados inicialmente por un período de cuatro años, que posteriormente se confirmará por un período ilimitado. Los jueces conciliadores son abogados de San Marino nombrados por un período de tres años renovable. Esta disposición es bastante novedosa en el sentido de que garantiza efectivamente la independencia de los magistrados respecto de las altas autoridades del Estado, ya que el nombramiento del juez es permanente, con lo cual no necesitan recurrir a la parcialidad para lograr que se les nombre periódicamente.

49.En los casos establecidos expresamente por la ley, también cumplen funciones jurisdiccionales el Gran y General Consejo, que conoce de los recursos excepcionales como la restitutio in integrum y la querela nullitatis, y el Consejo de los XII (Consiglio dei XII), tribunal de tercera instancia al que se recurre cuando la sentencia de segunda instancia es distinta de la sentencia dictada en primera instancia o cuando un tribunal se inhibe de su competencia. En el desempeño de esas funciones jurisdiccionales, ambos órganos dictan su decisión tras escuchar el dictamen de un experto en derecho.

B. Recursos en caso de violación de los derechos humanos

50.En primer lugar, el ordenamiento jurídico de San Marino reconoce y protege los derechos humanos y políticos de la persona. Esos derechos se protegen en los tres casos siguientes:

a)En caso de la violación de esos derechos por terceros. Esa protección se concede, en primer lugar, mediante la acción penal entablada por el juez. Como regla general, esa protección no está sujeta a una petición por la parte lesionada, ni puede excluirse con el consentimiento de la víctima. En segundo lugar, la protección se concede mediante una acción civil, que tiene por objeto una indemnización por los daños resultantes de la violación del derecho fundamental.

b)Contra las limitaciones impuestas para la autoridad judicial. Se puede apelar siempre ante otro tribunal contra las medidas de privación de la libertad impuestas por los tribunales ordinarios.

c)Contra las limitaciones impuestas por las autoridades administrativas. Los derechos fundamentales pueden ser objeto de una serie de limitaciones, cuya aplicación real a menudo queda, según la ley, a discreción de las autoridades públicas. Como consecuencia de ello, un acto ilícito de la autoridad pública por el que se limita, en la práctica, el ejercicio de un derecho fundamental puede lesionar un interés legítimo de un ciudadano. Para garantizar la protección de una persona contra ciertas limitaciones ilícitas al ejercicio de sus derechos fundamentales, la parte lesionada tiene la posibilidad de apelar ante el tribunal administrativo.

En los párrafos siguientes se describen detalladamente los recursos disponibles para garantizar la protección en caso de violación de los derechos fundamentales.

Recurso a los órganos jurisdiccionales penales

51.Cabe señalar que en San Marino la protección de los derechos humanos está garantizada por normas penales en las que se castiga toda conducta que constituya una violación de esos derechos. Algunos de los delitos tipificados en el Código Penal de San Marino, en vigor desde el 1º de enero de 1975 (anexo 4) son los siguientes: homicidio, homicidio temerario (arts. 150, 163 y 158), lesiones voluntarias e involuntarias (arts. 155 y 164), instigación o ayuda al suicidio (art. 151), esclavización (art. 167), trata y comercio de esclavos (art. 168), secuestro (art. 169), violación de la libertad sexual (art. 171), violencia en el hogar (art. 179), detención arbitraria e impedimento de excarcelación (art. 351), trato arbitrario de los detenidos (art. 352), allanamiento de morada (art. 182), registro domiciliario arbitrario (art. 353), violación de correspondencia (art. 190), difamación (art. 183), calumnia (art. 184), libelo (art. 185), ofensa pública a la religión (art. 260), violación de la libertad de religión (art. 261), interferencia con los ritos religiosos (art. 262), violación de la libertad de ejercer el derecho de voto (art. 394), violación del derecho de voto secreto (art. 395), violación de los derechos políticos (art. 396), fraude matrimonial (art. 223).

52.Las disposiciones del Código Penal se aplican tanto a los nacionales de San Marino como a los extranjeros o los apátridas que cometan delitos en el territorio del Estado (art. 5). Con respecto a la imputabilidad, el artículo 10 del Código Penal establece que no se puede acusar de un delito a un menor de 12 años. En el caso de mayores de 12 pero menores de 18 años (en San Marino la mayoría de edad se alcanza a los 18 años), el juez impondrá al menor, una vez determinada su capacidad mental, una pena reducida en uno o dos grados. El juez también podrá imponer una pena reducida a toda persona que en el momento de cometer el delito sea menor de 21 años. El artículo 1 de la Ley Nº 86 de 11 de diciembre de 1974, "Normas para aplicar el Código Penal y reformar el procedimiento penal", establece que para determinar la capacidad mental del menor el juez ordenará en todos los casos un examen físico del menor de 18 años y mayor de 12 que haya causado el daño [delito intencional].

53.La protección de los derechos contemplada en el Código Civil se aplica sin distinción alguna a todas las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados en el territorio del Estado. Toda persona cuyos derechos hayan sido violados puede acudir a un tribunal penal para lograr que se castigue al autor. Cabe señalar que la autoridad judicial tiene la obligación, aunque no haya denuncia, de entablar la acción penal tan pronto como reciba oficialmente notitia criminis, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente que, como condición previa, se requiere una denuncia de la parte lesionada. El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal se basa esencialmente en el derecho público, aunque en algunos casos se requiere una denuncia de la parte lesionada para entablarla. El comisario de la ley también puede ejercer de oficio la acción penal, mediante una investigación para establecer la veracidad de los hechos.

54.El proceso penal se rige por la ley e incluye todos los actos que conducen a la decisión jurisdiccional sobre la base de una notitia criminis. Consiste esencialmente en la construcción y la audiencia pública, seguida de una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado. La jurisdicción penal, es decir, la potestad de dirimir, mediante una decisión razonada, el conflicto entre el derecho punitivo del Estado durante el juicio y el derecho a la libertad del acusado, en virtud de la legislación penal, corresponde a la autoridad judicial ordinaria.

Recursos jurisdiccionales y garantías procesales de las personas acusadas y declaradas culpables en virtud de la legislación de procedimiento penal

55.En San Marino el procedimiento penal prevé algunas garantías procesales en favor del acusado para proteger los derechos humanos de la persona sometida a juicio, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

56.A ese respecto, cabe recordar que el Código de Procedimiento Penal de San Marino entró en vigor en 1878 (anexo 5) y, por lo tanto, es manifiestamente de carácter inquisitorio. Las leyes posteriores, más concretamente la Ley Nº 43 de 18 de octubre de 1963, la Nº 86 de 11 de diciembre de 1974 (anexo 6) y la Nº 9 de 2 de febrero de 1994 (anexo 7), han reformado considerablemente ese proceso para ampliar las garantías y la protección de los principios consagrados en la Declaración de derechos de los ciudadanos y en las diversas convenciones internacionales de derechos humanos en los que es parte la República.

57.Se ha hecho todo lo posible por garantizar la plena protección del derecho de defensa, en cualquier etapa de las diligencias judiciales, y se han adoptado algunas medidas para garantizar el derecho que tienen las personas declaradas culpables de cumplir la condena de acuerdo con la función rehabilitadora de la pena. Considerando que el tema general de un proceso penal es el conflicto entre el derecho subjetivo del Estado de castigar y el derecho a la libertad que tiene la persona, la principal preocupación del legislador de San Marino consistía en introducir garantías y recursos en favor del acusado cuya libertad personal estaba restringida durante el procedimiento. De hecho, está claro que la privación de libertad antes de la sentencia definitiva debe ser una medida extraordinaria que deberá imponerse únicamente en circunstancias especiales.

58.Cabe señalar, además, que una comisión parlamentaria especial está examinando un nuevo Código de Procedimiento Penal, respecto del cual tomará una decisión próximamente y que es el resultado de un prolongado debate sobre la necesidad absoluta de examinar a fondo el sistema actual con el propósito de establecer un nuevo proceso penal basado en la acusación. Según ese modelo, las funciones de acusación e investigación corresponderían al fiscal, mientras que el juez, que ya no se encargaría de la reunión de pruebas, pasaría a ser un tercero entre el fiscal y el abogado defensor. A partir de la fase de instrucción, el juez deberá vigilar todo el proceso de investigación para garantizar el derecho de defensa y la debida substanciación del proceso penal.

59.Tras esas aclaraciones necesarias, conviene referirse a la forma en que se garantizan, en el procedimiento penal actualmente vigente en San Marino, los derechos de los acusados. La labor de investigación penal que desempeña el comisario de la ley consiste en una indagación diligente y escrupulosa, iniciada por el juez de instrucción tras recibir una notitia criminis, para determinarse quién ha cometido el delito (artículo 20 del Código de Procedimiento Penal). El acusado deberá ser interrogado lo antes posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a su encarcelación (artículo 125 del Código de Procedimiento Penal). El interrogatorio se realizará en presencia de un abogado elegido por el acusado o en presencia de un defensor público.

60.Con respecto a las garantías procesales del derecho a la defensa, el artículo 13 de la Ley Nº 86 de 11 de diciembre de 1974 establece que

"con respecto a todos los actos que realice el juez, los abogados de las partes tienen derecho, durante las verificaciones, a:

1)recibir notificación oficial del nombramiento y las preguntas y presentar observaciones y nuevas preguntas antes de la fecha fijada para el inicio de la verificación de los hechos;

2)nombrar, llegado el caso, a un perito de su elección que tendrá derecho a asistir a las verificaciones y a presentar oralmente observaciones al perito nombrado de oficio;

3)estar presentes cuando el perito nombrado de oficio realice sus verificaciones ante el juez o presente sus aclaraciones.

Además, los abogados de las partes tienen el derecho de estar presentes durante las entrevistas y los careos con el acusado y asistir a los experimentos que ordene el juez, a las visitas que haga y a los registros de personas, cosas y locales que ordene. Para ello, el juez notificará a los abogados la hora y el lugar fijados para esos actos, por cualquier medio y por lo menos con 24 horas de antelación."

El artículo 229 del Código de Procedimiento Penal, enmendado por la Ley Nº 9 de 2 de febrero de 1994, sanciona con la nulidad todo acto procesal que se realice en violación de los derechos antes mencionados. El acusado también tiene derecho, en cualquier etapa del proceso de primera instancia, a obtener que se interrogue a los testigos de descargo y a presentar cualquier otra prueba que se requiera para su defensa o para atenuar la pena impuesta (art. 134).

61.Si al reunir todas las pruebas el juez de instrucción considera que éstas no proporcionan ningún fundamento jurídico para la acusación, deberá remitir el asunto al Procuratore del Fisco para que emita su opinión. Si la opinión es la misma, el juez de instrucción desestimará la causa (art. 135). En caso contrario, el juez de instrucción deberá notificar oficialmente al acusado la naturaleza y la causa de los cargos y le informará de su derecho a obtener asistencia letrada de su elección o, de lo contrario, le proporcionará esa asistencia. El acusado dispondrá de un plazo de por lo menos 30 días a partir de la fecha de la orden de comparecencia ante el tribunal (art. 175).

62.En la etapa de instrucción, el juez de instrucción podrá adoptar medidas precautorias que impliquen la privación de libertad. Las disposiciones sobre la detención preventiva establecidas en el Código de Procedimiento Penal fueron enmendadas considerablemente por la Ley Nº 9 de 2 de febrero de 1994. El artículo 14 de la ley establece que las medidas de privación de libertad incluyen la detención preventiva, ya sea en una prisión o en un centro de tratamiento, el arresto domiciliario, la obligación o la prohibición de permanecer en el territorio de la República o en parte de éste, y la prohibición de abandonar el país. No puede imponerse a ninguna persona medidas de coacción si no existen pruebas suficientes que permitan determinar que el acusado es responsable de los hechos que se le imputan y que esos hechos constituyen un delito castigable con una de esas medidas. El juez impone una medida de privación de libertad únicamente si existe el riesgo de que no se den a conocer ciertas pruebas, que el acusado pueda fugarse o pueda causar daños a la comunidad. Se impondrá la pena que afecte en la menor medida posible al acusado y sus familiares, siempre y cuando sea eficaz. En todo caso, la medida debe ser proporcional al delito y debe corresponder a la pena o a la medida de seguridad que sea aplicable teniendo en cuenta también la posibilidad de que el acusado sea puesto en libertad condicional. Esos elementos deben ser valorados por el juez durante el procedimiento.

63.El artículo 15 de la ley antes mencionada dispone que la detención preventiva puede ordenarse en los casos siguientes:

a)Si el delito por el que se ejercita la acción penal está sancionado con una pena de prisión de primer grado y si existe el riesgo de que se oculten pruebas, de que se oculte un delito grave o de que se eluda la acción de la justicia;

b)Si el delito por el que se ejercita la acción penal está sancionado con una pena de prisión de por lo menos segundo grado y cuando cualquier otra medida ha resultado inadecuada.

64.El acusado tiene el derecho de recibir asistencia letrada para cuestiones relativas a la libertad bajo fianza cuando dejan de existir las razones por las que se ha ordenado la detención. El artículo 17 de la Ley Nº 9/1994 concede a la persona privada de libertad el derecho de presentar un recurso ante el juez de apelación penal. La orden de comparecencia dictada por el juez de instrucción pone fin a la fase de instrucción; luego se inicia la fase de juicio que es oral y público. La sentencia es dictada por un comisario de la ley distinto del que realiza la investigación (artículo 24 de la Ley Nº 83 de 28 de octubre de 1992).

65.Los testigos comparecen nuevamente en la vista pública y posteriormente se invita al acusado a presentar su defensa (artículo 178 del Código de Procedimiento Penal). El juez de instrucción no participa en la vista. Las acusaciones son presentadas por el Procuratore del Fisco, quien es ciudadano de San Marino y abogado. El artículo 4 de la Ley Nº 83/1992 incluye al Procuratore del Fisco entre los fiscales, mientras que el artículo 23 de la misma ley especifica que la oficina del Procuratore del Fisco se establecerá en relación con la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal. La designación y las funciones de ese órgano serán revisadas a fondo con la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal, que, como se mencionó anteriormente, está sometido a examen por una comisión parlamentaria nombrada por el Gran y General Consejo para su aprobación definitiva. Sólo en ese momento el Procuratore del Fisco pasará a ser un verdadero magistrado que, según el sistema acusatorio, actuará de fiscal.

66.Después del interrogatorio de todos los testigos se presentan los alegatos finales del Procuratore del Fisco y el abogado defensor. Por último, se invita también al acusado a presentar su defensa (artículo 179 del Código de Procedimiento Penal). Posteriormente, el comisario de la ley se retira a deliberar a puerta cerrada y formula la parte dispositiva de la sentencia a la que da lectura públicamente en el tribunal. Los motivos de la decisión deben presentarse a la secretaría en el plazo de 30 días a partir de su publicación (art. 181).

67.El condenado tiene derecho a apelar de la sentencia ante el juez de apelación penal, quien tiene competencia para conocer únicamente de los aspectos de la sentencia contra los que se apela (art. 196). El artículo 196 del Código de Procedimiento Penal también prohíbe la reformatio in peius, según el cual, cuando la apelación es presentada exclusivamente por el acusado, el juez no puede imponerle una pena más grave ni revocar los beneficios que tenía anteriormente.

68.Las sentencias dictadas por el juez de apelación son definitivas y no se prevé ningún recurso ordinario. Sólo un fallo condenatorio definitivo permite declarar culpable al acusado, de acuerdo con el último párrafo del artículo 15 de la Declaración de derechos de los ciudadanos, en que se establece la presunción de inocencia. A ese respecto, el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal establece que la ejecución de la pena se suspende para la presentación del recurso de apelación, durante el recurso de apelación y durante el procedimiento en segunda instancia.

69.Si después de la decisión definitiva se descubren nuevos hechos que demuestren la inocencia del acusado, éste (sus herederos o un familiar cercano) o el Procuratore del Fisco pueden solicitar la revisión de la sentencia por un juez de apelación penal distinto del que dictó la sentencia en segunda instancia, según lo dispuesto en la Ley Nº 20 de 24 de febrero de 2000. Tras recibir la solicitud de revisión judicial, el juez de apelación penal la declarará inadmisible, mediante auto motivado, si no corresponde a los casos previstos por la ley, si la solicitud es presentada por una persona no autorizada o si no se cumple con las normas y los requisitos establecidos. A la inversa, el juez declarará, de conformidad con el procedimiento previsto para la sentencia de apelación, que la solicitud es admisible, anulará la sentencia impugnada y dictará otra decisión.

70.En caso de sentencia en rebeldía, el juez de apelación penal puede suspender, mediante auto motivado, la ejecución de la sentencia o la medida de seguridad y, si procede, adoptar una medida precautoria.

71.El acusado también puede solicitar ante el Gran y General Consejo la concesión de la gracia y el indulto (artículo 113 del Código Penal). El indulto es un acto que consiste en la remisión total o parcial de penas o en la conmutación de penas, mientras que la gracia es un acto que consiste en la remisión o la conmutación de la pena impuesta a determinada persona.

72.La disposición relativa a la ejecución de las sentencias en materia penal ha sido enmendada totalmente por la Ley Nº 86 del 11 de diciembre de 1974 que, al sustituir el capítulo XXIV del Código de Procedimiento Penal, ha incorporado el principio establecido en el párrafo 4 del artículo 15 de la Declaración de derechos de los ciudadanos, en el que se establece que únicamente los jueces autorizados por ley para ejercer funciones judiciales podrán imponer sanciones humanitarias y rehabilitadoras, sobre la base de normas que no sean retroactivas.

73.Con respecto a las penas, cabe señalar que el ordenamiento jurídico de San Marino no prevé la pena de muerte, abolida hace varios siglos, la reclusión a perpetuidad ni el trabajo forzoso. El Código Penal vigente prevé las penas siguientes, que figuran en la lista ordenadas según su gravedad:

a)El encarcelamiento, que se cumple en prisión, prevé ocho niveles y no puede exceder de los 35 años (art. 81).

b)La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, derechos políticos, una profesión u oficio, prevé cuatro niveles e impide al condenado ejercer tales derechos durante un período máximo de cinco años (art. 82).

c)La detención se cumple en el domicilio de la persona condenada, según las condiciones establecidas por el juez y teniendo en cuenta las necesidades familiares y de trabajo de la persona, o en prisión durante los días festivos u otros días hasta el cumplimiento de la condena. Se prevén tres niveles y la duración máxima es de tres meses (art. 83).

d)La multa en liras puede ir de un mínimo de 201.000 liras (103,81 euros) a un máximo de 3 millones de liras (1.549,37 euros) (art. 84).

e)Los días multa consisten en una cantidad fijada por ley de acuerdo con un número determinado de días. Corresponde al juez determinar, según el caso, la cantidad de dinero que corresponde a un día de multa, sobre la base de la cantidad de dinero que la persona condenada pueda ahorrar por día para poder vivir frugalmente y cumplir con sus obligaciones familiares (art. 85).

f)La amonestación es una reprobación grave hecha por el juez en una vista pública de acuerdo con las condiciones del condenado y la gravedad del delito (art. 86).

74.Para garantizar la rehabilitación de la persona, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 9 de 2 de febrero de 1994 han introducido en el Código Penal la posibilidad de que la persona condenada a un máximo de dos o tres años de prisión sea puesta, según el caso, en libertad condicional bajo la supervisión de los servicios sociales o en detención domiciliaria. El juez que se ocupa de la ejecución de las sentencias en materia penal decidirá si pone al condenado en libertad condicional bajo la supervisión de los servicios sociales durante un período correspondiente a la condena que ha de cumplir si considera que esa medida puede contribuir a su rehabilitación y no hay riesgo de que cometa otro delito (art. 5). Los drogadictos o alcohólicos que participen o deseen participar en un programa de rehabilitación pueden solicitar en cualquier momento la libertad condicional bajo la supervisión de los servicios sociales para poder continuar o comenzar el tratamiento con arreglo a un programa aprobado por la Junta de Asistencia Social (art. 5). Si la libertad condicional tiene éxito, se considerará que se ha cumplido la condena o cualquier otro efecto penal. Si no se aplica esa medida, la persona condenada podrá pedir que se le permita cumplir la condena a domicilio o en otro lugar de residencia, o en una institución pública para recibir tratamiento o asistencia. La detención domiciliaria puede autorizarse si la persona condenada no es considerada socialmente peligrosa y si sus necesidades en cuanto a salud, estudios o trabajo están bien fundamentadas. Además, esa medida es obligatoria cuando se trata de las personas siguientes:

a)Mujeres embarazadas, que amamantan o tienen a cargo niños menores de 3 años;

b)Personas que sufren graves discapacidades físicas o mentales;

c)Personas inválidas o casi inválidas mayores de 65 años de edad.

El juez que se ocupa de la ejecución de las sentencias en materia penal podrá autorizar a la persona condenada a salir del lugar de detención durante el día por el período estrictamente necesario para atender necesidades básicas que de lo contrario no podría atender o para desempeñar un trabajo indispensable para subvenir a sus necesidades personales y a las de su familia (art. 5).

75.Las funciones del juez encargado de la ejecución de las sentencias en materia penal se atribuyen al comisario de la ley. El Procuratore del Fisco, la persona condenada o cualquier parte interesada podrán recurrir a las medidas dictadas por el juez encargado de la ejecución de las sentencias en materia penal. Resolverá la reclamación en primera instancia el juez encargado de la ejecución de la sentencia en materia penal y en segunda instancia el juez de apelación penal, ante el cual deberá presentarse la reclamación en el plazo de diez días contados desde la notificación de la medida dictada por el juez encargado de la ejecución de la sentencia. La presentación de la reclamación no suspende la ejecución. El derecho de defensa de la persona condenada está garantizado y todo el procedimiento se basa en el principio según el cual las partes reciben un trato equitativo y tienen la posibilidad de presentar su reclamación en cualquier etapa del proceso (véase en los artículos 203 ter y 203 quater del Código de Procedimiento Penal el texto introducido por el artículo 21 de la Ley Nº 86 de 11 de diciembre de 1974).

Recursos ante la jurisdicción civil

76.Como se indicó en las observaciones de la sección A, la Declaración de derechos de los ciudadanos garantiza la protección jurisdiccional de los derechos subjetivos. Además de la jurisdicción penal, las autoridades judiciales ordinarias tienen también jurisdicción civil y son responsables, por tanto, de la salvaguardia de los derechos de los particulares. La protección jurisdiccional de los derechos está constituida por los recursos destinados a prevenir o eliminar los efectos de cualquier violación o infracción de dichos derechos y representa una vía para ejercer los derechos fundamentales. Sobre el juez, como tercero, y por tanto imparcial, recae la responsabilidad de resolver los litigios entre dos o más partes en relación con un derecho. Por ello, el proceso civil da comienzo con la petición de protección de una parte que alega que sus derechos han sido violados por otra parte.

77.Tanto los nacionales como los extranjeros, sin discriminación de ningún tipo, tienen garantizada la protección jurisdiccional. En el párrafo 113 del título VII del Libro II de Leges Statuae Reipublicae Sancti Marini se recoge la "cautio iudicatum solvi in casum succumbentiae", como condición que permite a los extranjeros incoar una acción civil ante las autoridades judiciales de San Marino. Esta cautio está configurada por la presentación de un garante que asegura el cumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de una sentencia. En virtud del artículo 11 del Convenio de Amistad y Buena Vecindad firmado el 31 de marzo de 1939 por San Marino e Italia se exime expresamente a los ciudadanos italianos de esa obligación, al establecer que los ciudadanos de ambos Estados podrán invocar sus derechos e intereses ante las autoridades judiciales del otro Estado en las mismas condiciones que se aplican a los nacionales. Además, como no era posible determinar ex officio la falta de esta cautio, ya se preveía en la normativa que, de no existir un garante, los extranjeros podían prestar juramento. No obstante, la obligación relativa a esta cautio ha caído en desuso y, en todo caso, ya no se aplica, puesto que contradice lo dispuesto en el artículo 15 de la Declaración de derechos de los ciudadanos y los pactos de derechos humanos en los que es parte la República de San Marino.

78.En San Marino, el procedimiento civil se fundamenta en normas legales (en especial, la Ley Nº 55, de 17 de junio de 1994, anexo 9) y consuetudinarias. Las actuaciones escritas se rigen por los principios de igualdad de las partes, audiencia pública e imparcialidad del juez, que es el responsable de dirigir las actuaciones, pero que no está facultado para actuar de oficio. Corresponde al demandante la potestad de determinar el objeto principal de las actuaciones, que resulta vinculante para el juez, y es el autor el que deberá exponer o adelantar, en la propia demanda, los hechos que han lesionado sus derechos, sin hacer una calificación jurídica de los mismos. Acto seguido el juez requerirá a los litigantes que le aporten las pruebas en que se basan sus demandas; el juez civil tiene, en todo caso, la posibilidad de recoger, de forma autónoma, o de completar, las pruebas aportadas por las partes. Una vez determinado el derecho y su vulneración por la parte contraria, y tras haber aplicado las disposiciones jurídicas pertinentes, el juez o bien ordenará a la parte contraria reparar los daños ocasionados al demandante y cumplir las obligaciones pendientes o, bien en términos más generales, dará efecto a las disposiciones solicitadas por las partes y previstas en la ley en relación con las distintas infracciones de que se trate. El sistema jurídico de San Marino no prevé la detención en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

79.Vale la pena mencionar el hecho de que en San Marino nunca se ha codificado el derecho privado ni el derecho procesal civil. Eso explica que no exista ni código civil ni código de procedimiento civil. El sistema de las fuentes del derecho, ilustrado exhaustivamente en la sección C, se fundamenta en la yuxtaposición del ius proprium, es decir la normativa medieval y las reformas adoptadas posteriormente por el Gran y General Consejo (leyes) y el ius commune, es decir el derecho romano o derivado de los cánones, que se ha elaborado a lo largo de los siglos y que sólo se aplica cuando algún tema concreto no está regulado por la ley. Esta aclaración resulta imprescindible, puesto que ni el derecho privado ni la legislación en materia de procedimiento civil se rigen enteramente por normas legales (en el sentido de leyes aprobadas por el Parlamento). Por tanto, muchas instituciones se rigen por el ius commune.

80.Cualquier parte que sostenga que sus derechos han sido vulnerados puede iniciar un procedimiento civil contra el autor del daño para poder ser indemnizado por las pérdidas ocasionadas. En tales casos, la protección jurisdiccional civil puede respaldar a la penal. Todos los actos contra la vida, la integridad física, el honor, la reputación, la libertad personal y el secreto de la correspondencia, etc., además de constituir delitos propiamente dichos, permiten también a la parte lesionada o a sus herederos reclamar y obtener una indemnización de la parte contraria por los daños morales o materiales causados, de forma que la parte lesionada o sus herederos puedan recuperar su anterior situación. En ese sentido, el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal dice que todo delito puede dar lugar a una acción penal; también cabe incoar una acción civil cuando un delito ocasione un daño físico o moral al autor de la denuncia. Esa acción civil puede ser entablada por cualquiera que tenga interés en la indemnización del daño.

81.Además, en el derecho de familia de San Marino se prevé la posibilidad de incoar un procedimiento civil en relación con la protección de los derechos de los cónyuges y de los hijos. La Ley Nº 49 de 26 de abril de 1986 (anexo 10) garantiza la plena igualdad de los cónyuges (art. 1) y establece que para que un matrimonio sea válido, es imprescindible el consentimiento de los contrayentes, en ausencia del cual, el artículo 132 concede a los cónyuges el derecho a entablar un procedimiento jurídico para obtener la anulación. En el caso de separación legal o de un divorcio ulterior, el cónyuge económicamente más débil tiene derecho a recibir una pensión alimenticia (arts. 117 y 128). La ley garantiza la protección de los derechos de los hijos al mantenimiento, a la crianza y a la educación también tras la disolución del matrimonio (arts. 113 y 129). El juez establecerá la cantidad que deberá abonar para el mantenimiento del hijo el progenitor al que no se le haya concedido la custodia del menor, así como la cantidad para el mantenimiento del cónyuge económicamente más débil, y especificará todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones (arts. 120 y 130). Incluso tras la separación o el divorcio, la parte interesada puede siempre acudir ante el juez para que se salvaguarde su derecho a una pensión de mantenimiento (arts. 122 y 131).

82.La Ley Nº 23 de 11 de marzo de 1981 (anexo 11) defiende los derechos sindicales a través de una serie de disposiciones que protegen las actividades de los sindicatos. En ese sentido, el artículo 10 establece que, si un empleador impide o limita por sus acciones la actividad sindical, a petición de los sindicatos interesados que gocen de reconocimiento jurídico el comisario de la ley, en su calidad de magistrado laboral y tras haber convocado a las partes y recopilado datos generales, ordenará al empleador en un plazo de cinco días, mediante un decreto fundamentado y de aplicación inmediata, que deje de actuar de manera ilegal y elimine los efectos pertinentes. Cabe apelar contra esa orden, en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de su notificación a las partes, ante el juez de apelación civil, en su calidad de magistrado laboral de apelación (artículo 20 de la Ley Nº 83 de 28 de octubre de 1992), cuya decisión será definitiva. La apelación no suspenderá los efectos y el cumplimiento de la orden dictada por el magistrado laboral.

83.Hay que subrayar que los ejemplos citados supra no ofrecen una descripción exhaustiva de todos los casos en que existe la posibilidad de incoar un procedimiento civil para la protección de los derechos humanos.

84.El comisario de la ley es el órgano jurisdiccional de primera instancia en asuntos civiles. Sin embargo, los procesos relativos a los bienes muebles cuyo valor no exceda de 50 millones de liras (25.822,84 euros) entran dentro de las competencias del juez conciliador. Contra las decisiones del juez conciliador cabe apelar ante el comisario de la ley; las decisiones de primera instancia del comisario de la ley pueden apelarse ante el juez de apelación civil.

85.El ordenamiento jurídico de San Marino prevé que, para que tengan carácter definitivo, las sentencias civiles deben ajustarse a la condición denominada "dopia conforme" (dos decisiones concordantes). Ello significa que, en caso de apelación contra una sentencia de primera instancia, habrán de pronunciarse dos sentencias concordantes para que se considere el asunto res judicata. Según ese principio, si la sentencia de la segunda instancia coincide con la de la primera instancia, no se permite una nueva apelación y el asunto será considerado res judicata. Por el contrario, si la sentencia de la segunda instancia difiere de la de la primera instancia y la otra parte no está de acuerdo con el fallo, podrá solicitarse un procedimiento de tercera instancia al Consejo de los XII (artículo 5 de la Ley Nº 83 de 28 de octubre de 1992), que, tras recabar la opinión de un jurista designado entre expertos de reconocida competencia, confirmará o bien la decisión de primera instancia o bien la decisión de apelación. La sentencia confirmada por el Consejo de los XII, ya sea la correspondiente a la decisión de primera instancia o a la de apelación será res judicata. En la práctica, cabe considerar la decisión del Consejo de los XII más que como un fallo como un voto, en virtud del cual se ejecuta una de las dos sentencias.

86.Entre los recursos que cabe utilizar contra las sentencias firmes están la "querella nullitatis" y la "restitutio in integrum", que pertenecen a la esfera de competencia del Gran y General Consejo que, a la hora de adoptar su resolución, recurre a la opinión de un experto nombrado entre juristas de reconocida competencia. La "querella nullitatis" se invoca contra una sentencia que adolezca de inconstitucionalidad, aunque la vista de la causa se haya desarrollado de conformidad con la legislación pertinente. Por consiguiente, sólo se revisará la sentencia. En cambio, la "restitutio in integrum" se invoca no contra la sentencia, sino contra todo el proceso judicial por haberse visto afectado por defectos de fondo ocurridos durante toda la fase de audiencia. De ahí que el proceso tenga que iniciarse de nuevo.

87.La Ley Nº 81 de 14 de junio de 1995 (anexo 12), al aplicar la disposición del artículo 5 de la Ley Nº 83 de 28 de octubre de 1992, reformó el procedimiento en relación con esos recursos extraordinarios. El artículo 9, en especial, establece que en los casos relacionados con la "restitutio in integrum" y la "querella nullitatis", se encomendará la opinión requerida a un experto nombrado por el Gran y General Consejo por una mayoría de dos tercios al comienzo de la legislatura y para toda la duración de ésta. El artículo 7 establece que el Gran y General Consejo, sin proceder a votación, tomará nota y decidirá de conformidad con la opinión del jurista. El objetivo de este procedimiento estriba en impedir que el Gran y General Consejo se exprese mediante un voto político, confirmando así el carácter jurisdiccional de esas decisiones. Es más, el Parlamento, al limitarse a tomar nota de la opinión del jurista, no se manifiesta a través de una votación política, sino que otorga más bien a la opinión las fuerzas de una sentencia.

Recursos ante la jurisdicción administrativa

88.Como se expuso en la sección A, la protección de los intereses legítimos de los particulares contra cualquier acto ilegal de la administración pública se ha confiado a los tribunales administrativos. En la sección A se ha descrito también el alcance de esa protección. En la práctica, cualquiera que opine que sus intereses han sido lesionados por un acto de la administración, puede recurrir al órgano competente para obtener la anulación de dicho acto. Este caso se da cuando la administración pública viola las leyes que rigen su actividad, vulnerando así los intereses de los individuos afectados por dicho acto. En efecto, el ordenamiento jurídico protege los intereses de los particulares a fin de que la administración pública ejerza, con arreglo a la legislación, las facultades que afectan a los intereses legítimos que el propio sistema considera pertinentes. En tales casos, el objeto directo de la protección no es la situación subjetiva pertinente en la que ha interferido el acto administrativo; en realidad, el objeto directo es el interés del particular por que el poder administrativo se ejerza en cumplimiento de las normas pertinentes, como se ha establecido en el ordenamiento jurídico.

89.Cabe deducir la relevancia de la jurisdicción administrativa en el contexto de la protección de los derechos humanos del hecho de que la anulación de un acto administrativo ilícito, a raíz de una sentencia ordinaria del juez de un tribunal administrativo, además de eliminar, con carácter retroactivo los efectos de cualquier acto que haya lesionado los derechos de los ciudadanos, constituye a menudo la condición previa para que un particular pueda incoar un procedimiento civil ante tribunales ordinarios con objeto de obtener una indemnización por los daños que se le hayan ocasionado. La competencia de un juez ordinario para entender y determinar los efectos de un acto ilícito que lesiona los derechos de un particular está supeditado a la condición previa de que el acto administrativo haya sido declarado ilícito; constituye entonces un hecho que puede provocar un perjuicio y en el que tendrá que decidir el juez ordinario.

90.El párrafo 3 del artículo 15 de la Ley Nº 68 de 28 de junio de 1989 establece expresamente la distribución de competencias en lo que respecta a las relaciones en materia de empleo público, cuando afirma que en las actuaciones relativas al empleo público [el juez de un tribunal administrativo], una vez aceptada la demanda, condenará también a la administración pública a pagar al empleado la cantidad debida, sin perjuicio de la competencia del juez ordinario de decidir una posible indemnización por los daños ocasionados. El acto administrativo puede lesionar, en efecto el principio de igualdad de los ciudadanos, provocar discriminaciones y limitar o inhibir el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Por ello, el individuo cuyos intereses han sido lesionados por el acto ilícito de la administración pública tiene derecho a tomar medidas jurídicas con objeto de obtener la anulación de dicho acto ilícito. Contra las sentencias del juez de primera instancia del tribunal administrativo cabe apelar ante el juez de apelación del tribunal administrativo, ya que el principio de "doppia conforme" se aplica también a la jurisdicción administrativa (véase el párrafo 85 supra).

Sistemas de indemnización y rehabilitación para los particulares que han sufrido violaciones de los derechos humanos

91.El artículo 15 de la Ley Nº 83 de 28 de octubre de 1992 introdujo en el ordenamiento jurídico de San Marino la responsabilidad civil de los magistrados a fin de sancionar todo comportamiento voluntario o involuntario de los jueces que, en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, hayan vulnerado los derechos de los particulares. Según ese artículo, cualquiera que haya sufrido un perjuicio derivado de una medida judicial adoptada por un magistrado ordinario o administrativo de forma intencionada, por negligencia grave o por denegación de justicia, podrá incoar un procedimiento contra el Estado con miras a obtener una indemnización por los daños materiales y morales sufridos debidos a una injusta privación de libertad personal. En el cumplimiento de sus funciones judiciales, el magistrado no podrá considerarse responsable de la interpretación de las disposiciones de la ley, así como tampoco del examen de los hechos y las pruebas.

92.Se produce denegación de justicia cuando el magistrado incumple los deberes de su cargo o lo hace con retraso; cuando, ha expirado el plazo establecido por la ley para el cumplimiento de esos deberes, y cuando han transcurrido 60 días sin justificación alguna desde la fecha en que se presentó en la secretaría la petición de que el juez se pronuncie. En cualquier caso, si no se ha establecido un plazo legal, han de transcurrir 90 días desde la fecha de presentación de la demanda en la secretaría para la obtención de la resolución.

93.Hay negligencia grave cuando:

a)Se incurre en infracción grave de la ley causada por una negligencia inexcusable;

b)Se afirma, por negligencia inexcusable, la existencia de un hecho que ha quedado inequívocamente excluido del expediente judicial;

c)Se niega por negligencia inexcusable, la existencia de un hecho que ha quedado inequívocamente patente en el expediente;

d)Se adopta una medida que afecta a la libertad personal al margen de los casos previstos en la ley o sin ningún fundamento.

94.La petición de indemnización se dirigirá a los síndicos del Gobierno (que representan al Estado) en el plazo de un año a partir de la sentencia definitiva referente a las actuaciones en que se haya determinado el daño; la solicitud inicial se presentará en la secretaría del tribunal civil. En el plazo de un año a raíz del pago de la indemnización, el Estado pedirá al magistrado responsable de la medida o de la infracción que haya ocasionado el perjuicio que reembolse la suma pagada. El magistrado que tomó la medida que motivó la acción puede intervenir en cualquier etapa del procedimiento. La resolución pronunciada al final de las actuaciones iniciadas contra el Estado no afecta al procedimiento incoado por el Estado contra el juez si este último no intervino voluntariamente en esas actuaciones.

95.Al comienzo de cada legislatura, el Gran y General Consejo nombrará a un magistrado externo para llevar a cabo todas las investigaciones preliminares y dictar la decisión final en todos los juicios de determinación de responsabilidades, en las que se aplicará el procedimiento ordinario. La sentencia dictada por el juez que adopte la resolución podrá ser apelada ante la instancia de apelación, es decir el magistrado externo nombrado por el Gran y General Consejo al comienzo de cada legislatura con arreglo a las disposiciones de los artículos 6 y 8, que actuará de conformidad con el procedimiento ordinario previsto para las apelaciones civiles. La decisión será transmitida al Gran y General Consejo, que tomará nota de ella.

96.Ese procedimiento disciplinario representa un punto de equilibrio entre la necesidad de que el juez esté consciente de su responsabilidad, incluida la material, por las pérdidas sufridas por un individuo debido a su actitud culposa, ya sea por negligencia o por dolo, y la necesidad de evitar una distorsión de las actuaciones a causa de la actitud defensiva del juez.

97.En resumen, los objetivos de ese procedimiento disciplinario son, por una parte, garantizar la reparación de los daños injustamente sufridos por los particulares debido a la actuación ilegal de un magistrado (entablando una demanda contra el Estado) y, por otra, evitar poner en peligro la delicada función del juez, garantizada por los principios de autonomía e independencia, mediante demandas infundadas de indemnización.

98.Dichos principios, que rigen la responsabilidad civil de los magistrados, pueden resumirse, por tanto, en cinco puntos fundamentales:

a)La aplicabilidad de esas disposiciones tanto a la jurisdicción ordinaria como a la administrativa;

b)La imposibilidad de que el magistrado pueda ser demandado directamente por la parte lesionada, a la que se le exige, por el contrario, que interponga una demanda contra el Estado, una vez que se hayan agotado todos los recursos judiciales en las actuaciones durante las cuales se adoptó la medida perjudicial;

c)La definición y aplicación rigurosa de normas de "negligencia grave"; según la ley, la negligencia grave consiste, ante todo, en la no aplicación de una ley en vigor o en la aplicación de una norma derogada o revocada, así como en la adopción de medidas no contempladas en la ley, teniendo en cuenta que la gravedad de la infracción es proporcional a la gravedad de sus efectos. La ley abarca también la distorsión de los hechos por negligencia inexcusable y la adopción de medidas que afectan a la libertad personal al margen de los casos previstos en la ley o en ausencia de fundamento alguno. Por último, la ley define exactamente el alcance de la responsabilidad en el caso de denegación de justicia;

d)La falta de responsabilidad por los actos del juez relacionados con la libertad de decisión. Ciertamente, para garantizar un cumplimiento objetivo de las funciones jurisdiccionales no puede considerarse al magistrado responsable de la interpretación de las disposiciones jurídicas y de la determinación de los hechos y las pruebas. Las actuaciones del juez que quedan al margen de la responsabilidad civil corresponden a la etapa en que el juez formula su resolución, tal como se garantiza expresamente en la Declaración de derechos de los ciudadanos;

e)El establecimiento de órganos jurisdiccionales diferentes de los ordinarios, designados por el Gran y General Consejo para toda la legislatura, con objeto de garantizar la imparcialidad de las sentencias y de disipar cualquier duda acerca de decisiones que hayan podido inspirarse en favores corporativos.

99.Al acceder al Consejo de Europa, la República de San Marino ha pasado también a ser parte en Convenio Europeo de Derechos Humanos. A consecuencia de ello, el respeto de los derechos humanos por las autoridades de San Marino está también garantizado por la posibilidad otorgada a cualquier parte lesionada en sus derechos de llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

C. Estructura de las fuentes del derecho

Protección de los derechos humanos en la Declaración de derechos de los ciudadanos

100.Los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos se salvaguardan en San Marino mediante la Ley Nº 59, de 8 de julio de 1974, titulada "Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino". El carácter constitucional de esos principios y el procedimiento especial previsto para su revisión hacen de la Declaración una fuente primordial de derecho. En el párrafo 1 del artículo 6 se establece que: "el Gran y General Consejo podrá revisar las disposiciones de la Declaración sólo mediante una mayoría de dos tercios de sus componentes".

101.En particular, la Declaración de derechos de los ciudadanos reconoce y garantiza los siguientes derechos:

Artículo 4 - La igualdad de todos ante la ley, sin distinción por motivos de situación personal, económica, social, política o religiosa. La igualdad de acceso a los cargos públicos y a los de libre elección, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley;

Artículo 5 - La inviolabilidad de los derechos humanos;

Artículo 6 - Todas las libertades civiles y políticas, incluso la libertad personal, la libertad de residencia, de establecimiento y de expatriación, de reunión y asociación, de pensamiento, conciencia y religión, el carácter confidencial de cualquier forma de comunicación, la libertad artística, científica y docente y el derecho a la educación gratuita;

Artículo 7 - El derecho a votar y a ser elegido por sufragio universal, directo y secreto;

Artículo 8 - El derecho a fundar, de manera democrática, partidos políticos y sindicatos;

Artículo 12 - La protección de la familia sobre la base de la igualdad moral y jurídica de los cónyuges;

Artículo 15 - La protección jurisdiccional de los derechos subjetivos e intereses legítimos. El derecho a la defensa en cualquier etapa de las actuaciones judiciales. Las sentencias, que tendrán carácter humanitario y estarán orientadas a la rehabilitación, serán dictadas únicamente por jueces autorizados por ley a ejercer el poder judicial y de conformidad con leyes no retroactivas. Se presumirá la inocencia del acusado a menos que se demuestre su culpabilidad.

Fuentes del derecho de San Marino

102.Para comprender mejor la situación de esta carta constitucional en la jerarquía de las leyes, es útil estudiar las fuentes del ordenamiento jurídico de San Marino. La característica más sobresalientes del ordenamiento jurídico de San Marino está constituida por la falta de codificación del derecho privado, que preserva así, exclusivamente en la esfera del derecho civil, el derecho mercantil y el derecho de procedimiento civil, la organización de las fuentes consuetudinarias característica de los sistemas europeos anteriores a la codificación francesa de 1804.

103.En cumplimiento del principio de legalidad, la República dispone en cambio de un Código Penal y de un Código de Procedimiento Penal. Por ello, en el ordenamiento jurídico de San Marino, las normas penales sólo pueden introducirse a través de disposiciones legislativas. En ese sentido, el artículo 9 del Código Penal, que hace efectivo el artículo 15 de la Declaración de derechos de los ciudadanos, estipula que no podrá condenarse a nadie por un acto que no constituya delito de conformidad con la ley, ni imponérsele un castigo que no esté expresamente previsto. Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad que no sean las expresamente previstas en la ley y sólo en casos señalados expresamente. El artículo 2 prohíbe la interpretación analógica y establece que en el ejercicio de su poder jurisdiccional, el juez no puede ir más allá de la interpretación de la ley en relación con el caso examinado, ni dictar resoluciones de carácter general. Sus sentencias no pueden ser vinculantes para otros casos.

104.Continuando con el respeto del principio de legalidad, el artículo 3 consagra el principio de la no retroactividad de las leyes penales. Es indiscutible que el principio de legalidad es un logro fundamental de las naciones civilizadas, ya que salvaguarda las libertades de los ciudadanos de posibles abusos por parte del Estado. Ante todo requiere la existencia de una ley, lo que en un Estado de derecho, representa una garantía decisiva. En virtud de ese principio, sólo el Gran y General Consejo, como órgano en que está depositada la soberanía del pueblo, puede determinar las conductas que deben penalizarse, teniendo en cuenta la incidencia del proceso penal en los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. El principio de no retroactividad prohíbe la aplicación de las leyes penales a actos cometidos antes de su entrada en vigor, con objeto de evitar la imposición de castigos más severos que los aplicables en el momento en que se cometió dicho delito. Por último, el principio de legalidad, al postular que los delitos penales deben contar con una tipificación jurídica expresa, prohíbe la aplicación a hechos similares de una ley en la que literalmente no tienen cabida.

105.De manera similar, cualquier acto de la administración que limite los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos debe estar contemplado en la legislación, es decir en una ley del Parlamento. En este sentido, el artículo 6 de la Declaración de derechos de los ciudadanos estipula que no se impondrán más restricciones al ejercicio de esos derechos que las que estén recogidas en la ley, mientras que el artículo 14 de la Declaración dispone que la administración pública garantizará que su actuación se ajuste a los criterios de legalidad, imparcialidad y eficiencia.

106.Al margen de esta introducción, en la que se aclara que el análisis que figura a continuación sólo se refiere al derecho privado, conviene destacar que las fuentes del derecho figuran en las secciones XIII y XXXI del Libro I de la Leges Statuae Reipublicae Sancti Marini, que se remontan al siglo XVII y que se indican claramente la jerarquía de las fuentes: normativas, leyes, normas consuetudinarias y ius commune. Por ello, en el ordenamiento jurídico de San Marino, las normativas, las leyes promulgadas por el Gran y General Consejo, las normas consuetudinarias y el ius commune, (que es una fuente secundaria y complementaria), constituyen un sistema que se rige por la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974, que es la "Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino".

107.El ius commune, como fuente secundaria, se aplica sólo cuando no existen normativas o normas consuetudinarias que rijan un asunto específico. En ese sentido, hay que subrayar que el ius commune en vigor en la República de San Marino "no es el derecho romano del Emperador Justiniano, sino más bien la legislación que se desarrolló en los Estados más civilizados de Europa y, en especial, en Italia, a partir del derecho romano y de los cánones o principios fundamentales, así como de la costumbre y el uso, y al que se refieren las obras de los más distinguidos juristas y las decisiones de tribunales de prestigio. ... el derecho mercantil forma parte del derecho general" (dictamen del profesor Scialoja, Juez de apelación en lo civil, 12 de agosto de 1924, Giur. Samm., 1924, pág. 18).

108.Las relaciones entre el ius commune (derecho romano y cánones o preceptos fundamentales) y el ius proprium (leyes del Parlamento) han quedado claramente explicadas y resumidas en la jurisprudencia: "Cabe recordar que el ius commune es la antigua lex omnium generalis, el sistema creado a lo largo de los siglos por la jurisprudencia, partiendo del derecho romano del Emperador Justiniano, de los cánones o preceptos fundamentales, así como de los usos y costumbres, mientras que el ius novum, representado por las leyes del Parlamento y la legislación local ulterior, no es en absoluto una codificación completa del derecho privado, civil, mercantil y las normas de procedimiento civil. Por ello, no debe interpretarse erróneamente la expresión "normas subsidiarias" entendiendo que el ius commune sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales, en caso de lagunas en las normativas o leyes locales, como si éstas fueran la legislación general de la República de San Marino. En realidad el ius commune es la norma general y la legislación local la excepción, como lo prueba la proporción existente entre las normas pertinentes y, lo que es más importante, el carácter especial integrador, reformador e innovador de la legislación local, en comparación con la disciplina general de las instituciones jurídicas del ius commune, que constituyen todo un ejemplo y que siempre han sido tenidas en alta estima por el legislador de San Marino" (dictamen del profesor Guido Astuti, Juez de apelación en lo civil, 30 de julio de 1963, Giur. Samm., 1965, archivo 1, pág. 26, s.).

109.A medio camino entre el ius proprium y el ius commune están las laudabiles consuetudines, es decir los principios establecidos por la jurisprudencia a lo largo del tiempo. Esos principios de jurisprudencia han ido completando gradualmente el ordenamiento jurídico de San Marino, adaptando la legislación a la evolución de las condiciones sociales y económicas y garantizando el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración de derechos de los ciudadanos.

110.Como ya se ha indicado anteriormente, la confluencia de todas estas fuentes ha configurado un sistema en virtud de la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974, cuyos principios "deben ser respetados por los jueces... a la hora de interpretar y aplicar la ley" (art. 16). Es menester recordar que la Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino (Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974) es la Constitución de San Marino, en la que se consagraron los principios generales de libertad, igualdad y democracia ya inherentes al sistema. Al estipular que los jueces deberán interpretar y aplicar la ley de conformidad con esos principios (párr. 2 del art. 16), la Declaración sanciona la inaplicabilidad de las normas inconstitucionales.

111.Por consiguiente, las leyes del Parlamento constituyen una legislación especial de interpretación estricta, mientras que el ius commune, se aplica solamente cuando un asunto determinado no está expresamente regulado por el derecho positivo. Por tanto, las leyes del Parlamento y las normas consuetudinarias son una fuente primaria y que siempre tiene primacía, porque prevalecen total o parcialmente sobre las disposiciones del ius commune. Una relación de esa índole entre las fuentes primarias y secundarias del derecho incide forzosamente sobre la interpretación, dando lugar a la exclusión del uso de la analogía también en la esfera del derecho privado. Dado que las normas de derecho positivo revisten un carácter especial y restrictivo, frente a las normas de carácter general, el intérprete no puede ir más allá de la ratio de la norma para aplicarla a un caso no contemplado por la ley.

Procedimiento de verificación de la constitucionalidad

112.Pese a la obligación perentoria de los jueces de acatar los principios plasmados en la Declaración de derechos de los ciudadanos, el legislador constitucional ha previsto un procedimiento para verificar la constitucionalidad, estableciendo que cuando la constitucionalidad de una norma esté en duda o sea objeto de controversia, el juez podrá pedir al Gran y General Consejo que se exprese al respecto, tras haber recabado la opinión de los expertos (párr. 2 del art. 16). Para aplicar esa disposición, la Ley Nº 4 de 19 de enero de 1989 (anexo 14) regula el procedimiento destinado a verificar la constitucionalidad de las normas ordinarias.

113.El artículo 2 de la Ley Nº 4 de 19 de enero de 1989 dice que: "Durante un procedimiento entablado ante un tribunal ordinario o un tribunal administrativo, cualquiera de las partes, el Procuratore del Fisco o el propio juez puede solicitar por escrito la verificación de la constitucionalidad de una norma en relación con los principios contenidos en la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974. En la solicitud se deberá indicar claramente:

a)Las leyes o disposiciones que tengan fuerza de ley y cuya constitucionalidad resulte dudosa o controvertida;

b)Las disposiciones y principios de la Ley Nº 59 supuestamente violada.

114.El artículo 13 establece que el juez rechazará oficialmente las solicitudes presentadas por las partes o por el Procuratore del Fisco que sean manifiestamente infundadas o simplemente dilatorias, encomendando al juez encargado del caso en el que está pendiente la solicitud de verificación de la constitucionalidad la evaluación de la admisibilidad. Por ello, la solicitud de verificar la constitucionalidad de una norma ordinaria en relación con los principios consagrados en la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974 determina un procedimiento accesorio y autónomo en dos etapas:

a)En primer lugar y con carácter forzoso, ante un Judex a quo, con objeto de determinar su admisibilidad y que no sea prima facie infundada, tanto desde el punto de vista de la forma como del fondo;

b)En una segunda fase, si es admisible, el Gran y General Consejo tomará una decisión al respecto tras haber recabado en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Nº 4/1989, la opinión de un jurista, designado por el Consejo para toda la legislatura.

115.El artículo 8 dispone que la norma que el Gran y General Consejo declare inconstitucional quedará anulada a partir de la fecha en que se declare su inconstitucionalidad.

Derogaciones previstas por la Declaración de derechos de los ciudadanos

116.La única derogación prevista por la Declaración de derechos de los ciudadanos figura en el artículo 6, que dice:

"Toda persona tiene derecho a disfrutar de las libertades civiles y políticas. En particular tiene derecho a la libertad personal, la libertad de residencia, establecimiento y expatriación, la libertad de reunión y asociación, la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se protegerá el secreto de cualquier forma de comunicación.

El ejercicio de esos derechos no sufrirá otras restricciones que las prescritas por la ley y que sean necesarias para la protección del orden público y del bienestar general."

117.A continuación se enumeran las disposiciones jurídicas que limitan los derechos citados por razones graves de orden público e interés general.

Derecho a la libertad personal

118.Este derecho protege a los ciudadanos de los actos ilegales cometidos por las autoridades públicas contra la libertad personal. En el sistema jurídico de San Marino, las limitaciones a la libertad personal son medidas precautorias que entrañan la privación de libertad mencionada en los artículos 53 y 54 del Código de Procedimiento Penal en el texto reemplazado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 9 de 2 de febrero de 1994.

119.Esas disposiciones, descritas en la sección B, limitan el alcance de la aplicación de dichas medidas impidiendo, por una parte, su imposición como tipo de sanción "por adelantado" y, por otra, estableciendo un equilibrio entre el derecho del acusado a la libertad y la necesidad de protección de la comunidad. Las condiciones previas son su legalidad y su absoluta necesidad en circunstancias especiales. En cualquier caso, estarán acordes con el delito o la sanción que se aplicaría y se basarán en pruebas adecuadas. En la legislación también se prevén medidas distintas de la detención preventiva. La libertad vigilada es en cualquier caso una medida excepcional porque el legislador previó su aplicación para proteger los derechos del acusado.

120.Todas las medidas de limitación de la libertad personal deben justificarse y, como ya se explicó, pueden apelarse ante el juez de apelación penal. Entre las razones de orden e interés públicos que, en circunstancias excepcionales, pueden suponer limitaciones a la libertad personal figuran la detención y retención de personas por la policía judicial. A ese respecto, en la Ley Nº 20 de 24 de febrero de 2000 se reconoció, en los casos en que es aplicable la detención preventiva, la posibilidad de detener a cualquier persona mientras comete un delito punible con prisión, teniendo presentes los derechos de la persona. Esa posibilidad se convierte en obligación en el caso de delitos punibles con por lo menos prisión de tercer grado.

121.Además de esos casos, la policía puede detener y retener a los sospechosos de haber cometido un delito punible con prisión cuando haya peligro de fuga, por razones de investigación o por motivos de seguridad. La policía preparará un parte y notificará a la parte interesada y a su abogado. Los partes sobre detención y retención se transmitirán al comisario de la ley dentro de un plazo de 48 horas. Dentro de las 96 horas siguientes, el comisario de la ley ordenará la libertad de la persona o adoptará una de las medidas de seguridad previstas en el Código de Procedimiento Penal. La falta de cumplimiento de esas condiciones hará que la medida quede sin efecto.

122.En cuanto al deber de cooperar con las autoridades judiciales, la ley dispone el acompañamiento coercitivo de los testigos por la policía por orden de la autoridad judicial. En asuntos civiles, el subpárrafo 3.1 del artículo 2 de la Ley Nº 55 de 17 de junio de 1994 establece que si el testigo no se presenta ante el tribunal para su interrogación, el juez convocará ex officio otra audiencia dentro de los dos meses siguientes; si el testigo no se presentase tampoco ante el tribunal en esa oportunidad sin razones bien fundadas, el juez, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por la ley, podrá ordenar, a petición de una parte, que la policía conduzca por la fuerza al testigo ante la autoridad judicial. En el artículo 380 del Código Penal se disponen las penas para los testigos que se niegan a presentarse ante el tribunal o a prestar juramento, o que obtienen fraudulentamente que se los exima de declarar.

Derecho a la libertad de residencia

123.El derecho a la libertad de residencia salvaguarda los intereses especiales de las personas impidiendo toda intrusión en su residencia privada. Con ese fin, cabe señalar que la definición de residencia no coincide con la aplicada en San Marino en asuntos civiles, según la cual la residencia es el lugar escogido por una persona como centro (domicilio) de sus intereses y está caracterizada por dos elementos: a) la permanencia regular en un lugar determinado; y b) el animus, es decir, la voluntad de la persona de fijar y mantener su domicilio en ese lugar. Ciertamente, la protección constitucional cubre no sólo la residencia así definida sino también cualquier alojamiento privado, incluso temporal, en que una persona realice sus actividades.

124.Las normas sobre inspecciones, registros e incautaciones permiten derogaciones de este derecho. Con ese fin, el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal estipula que todo registro de la casa del acusado o de cualquier otra persona debe ordenarlo el juez investigador a cargo del proceso. En la orden de registro se indicarán todas las precauciones que habrán de observarse, de lo que es responsable el jefe de la policía. La incautación del cuerpo del delito debe ordenarla el juez de instrucción. En el artículo 18 de la Ley Nº 9 de 2 de febrero de 1994 se dispone que en caso de necesidad y urgencia, las fuerzas de policía podrán incautar el cuerpo del delito y cualquier otro objeto conexo y, dentro de 48 horas, informarán oficialmente al comisario de la ley, quien, si las circunstancias lo requieren, confirmará las medidas dentro de las 96 horas siguientes. A falta de esa confirmación, la medida dejará de ser válida. El acusado podrá apelar ante el juez de apelación penal de todas las medidas coercitivas que afecten la propiedad de una persona en relación con las incautaciones o su confirmación (artículo 17 de la Ley Nº 9/1994).

Derecho a la libertad de establecimiento y de expatriación

125.Este derecho fundamental incluye tres libertades principales:

a)Libertad de circular en todo el territorio nacional;

b)Libertad de establecer domicilio en cualquier lugar del territorio nacional;

c)Libertad de salir del país, sea temporalmente o en forma permanente, y de reingresar al territorio nacional.

126.Se prevén restricciones a ese derecho, en primer lugar, en las leyes, reglamentos, y órdenes sobre cuestiones de tránsito vial que imponen prohibiciones a detenerse, estacionarse, transitar o ingresar en determinados lugares. De igual manera, por razones de seguridad pública, en virtud del reglamento sobre las licencias de conducir vehículos motorizados, sólo pueden conducirlos las personas que han aprobado el examen pertinente (Ley Nº 106 de 20 de septiembre de 1985).

127.En las disposiciones relativas a los extranjeros se prevén derogaciones del derecho de establecimiento. El tamaño reducido del Estado, la falta de controles en las fronteras nacionales y la necesidad de proteger a la población de San Marino, han hecho siempre que los legisladores de San Marino limiten la posibilidad de que los extranjeros permanezcan en el territorio de la República.

128.En la Ley Nº 23 de 4 de agosto de 1927, enmendada por la Ley Nº 22 de 24 de febrero de 2000, se estipula que cualquier extranjero puede ingresar y circular libremente en el territorio nacional. No obstante, quienes deseen habitar en la República deben obtener un permiso de permanencia. Los hoteleros, propietarios de casas y arrendatarios que alojen a un extranjero, aún por una sola noche, deben informar a la gendarmería. La Ley Nº 95 de 4 de septiembre de 1999 y posteriores reglamentos de aplicación enmendaron disposiciones anteriores sobre la concesión de permisos de permanencia y residencia a los extranjeros. Se conceden permisos de permanencia en circunstancias especiales que van de las actividades comerciales o profesionales a las necesidades de estudio, tratamiento o asistencia, las razones familiares, el turismo y la religión. La gendarmería otorga permisos de residencia permanente a los extranjeros a quienes se ha concedido un permiso ordinario o especial de permanencia durante por lo menos cinco años, siempre que no haya habido interrupciones y que el solicitante no sea objeto de un proceso penal por delitos graves, no haya sido declarado culpable de delitos graves y no haya razones importantes de seguridad pública.

129.Para los cónyuges de ciudadanos de San Marino y a los hijos mayores de edad que viven con ellos, el período de cinco años se reduce a tres. La gendarmería concede permisos de residencia a los hijos menores de residentes extranjeros nacidos fuera de San Marino, cuando se los solicita.

130. Los procesos penales pendientes, las declaraciones de culpabilidad por haber cometido delitos graves y las razones importantes de seguridad pública son motivo de rechazo o revocación de los permisos de permanencia o residencia. En virtud de la Ley Nº 22 de 24 de febrero de 2000, las autoridades de policía pueden ordenar también a un extranjero sin permiso de residencia o permanencia que salga del país inmediatamente o dentro de un período de tiempo razonable, si así lo requieren razones de prevención del delito, seguridad u orden público.

131.Esa medida deberá notificarse al comisario de la ley quien, si las circunstancias lo requieren, la confirmará dentro de las 96 horas siguientes. Esa medida podrá apelarse dentro de los diez siguientes ante el juez de apelación de un tribunal administrativo.

132.La expulsión de extranjeros del territorio nacional es una medida de seguridad prevista en el artículo 127 del Código Penal, que el juez aplica tras la declaración de culpabilidad o la absolución. En el artículo 14 de la Ley Nº 9 de 2 de febrero de 1994 se incluye entre las medidas de coerción personal la obligación o prohibición de permanecer en el territorio nacional o en parte de él, así como la prohibición de salir del país. El juez de instrucción adopta esas medidas precautorias cuando hay indicios adecuados y graves de culpabilidad, siempre y cuando haya peligro de retención de pruebas o una necesidad imperiosa de proteger a la comunidad.

133.Se puede apelar de esas medidas ante el juez de apelación penal. Cabe señalar también que la expatriación está sujeta a la expedición de un pasaporte por los Capitanes Regentes y el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores a los ciudadanos y a los residentes apátridas (artículo 1 de la Ley Nº 85 de 27 de septiembre de 1984, anexo 16). No se podrá expedir pasaportes a:

a)Quienes sean objeto de una orden de detención o de una citación de comparecencia por un proceso penal pendiente relativo a un delito punible con lo por lo menos un año de prisión;

b)Las personas cuyos cónyuges se hayan negado justificadamente en un tribunal a declarar contra ellas;

c)Los menores, sin el consentimiento de la persona con autoridad paterna o del tutor;

d)Las personas que estén bajo entredicho o descalificadas (artículo 3 de la Ley Nº 85/1984).

Derecho a la libertad de reunión

134.La reunión es la congregación temporal y voluntaria de personas en un lugar determinado, previo acuerdo y con un fin concreto. En consecuencia, la reunión difiere de la agrupación, que está determinada por un acontecimiento súbito e inesperado y, en consecuencia, es ocasional. La reunión puede tener diversos fines, religiosos, políticos, culturales, etc., y puede ser pública o privada. La única limitación consiste en que quienes se reúnen lo hagan pacíficamente y sin armas.

135.Las reuniones públicas requerirán la autorización de las autoridades de policía, que pueden prohibirlas si las circunstancias se prestan a que haya accidentes y desórdenes. La policía podrá disolver las reuniones y agrupaciones no autorizadas, así como las autorizadas cuando causen desórdenes o actos delictivos. El artículo 291 del Código Penal castiga a los participantes en una reunión o agrupación en un lugar público o en un lugar abierto al público que no obedezcan una orden legítima de disolución impartida por la autoridad ante la inminencia de desórdenes o la realización de delitos que pongan en peligro el orden y la seguridad públicos.

136.Hay disposiciones especiales que reglamentan las campañas electorales durante los 30 días previos a una elección general. El artículo 8 de la Ley Nº 36 de 14 de marzo de 1997 estipula al respecto que el delegado del partido o su sustituto deberán notificar a la jefatura de la gendarmería acerca de cualquier campaña o reunión en un lugar público o en un lugar abierto al público por lo menos 24 horas antes, con indicación de tiempo y lugar. A falta de esa notificación, podrá prohibirse la campaña. Se requiere la notificación para que las fuerzas de policía puedan desempeñar debidamente sus funciones de prevención de desórdenes y actos delictivos. En virtud del artículo 398 del Código Penal se castiga a quienes impidan o perturben las campañas u otras reuniones electorales.

Derecho a la libertad de asociación

137.La asociación difiere de la reunión en que se caracteriza por un establecimiento permanente y la existencia de una relación vinculante entre sus miembros, que combinan sus esfuerzos para alcanzar un objetivo. El sistema jurídico de San Marino garantiza plenamente la libertad de asociación. La ley prohíbe únicamente la conspiración (artículo 287 del Código Penal), la formación de cuerpos militares (artículo 288 del Código Penal), las asociaciones subversivas (artículo 339 del Código Penal) y toda asociación encaminada a reorganizar en cualquier forma el partido fascista (Ley Nº 24 de 29 de agosto de 1950, anexo 17).

Derecho a la libertad de pensamiento

138.El derecho a la libertad de pensamiento significa que cualquiera puede expresar públicamente su pensamiento, ya sea oralmente o mediante la prensa, el cine, la radio, afiches, imágenes, grafitos, etc. En su sentido más amplio, el derecho a la libertad de pensamiento abarca también:

a)El derecho a transmitir información, es decir, el derecho a transmitir noticias y el pensamiento de otras personas, cuya responsabilidad recae en la persona que expresó el pensamiento y no lo comunicó;

b)El derecho a expresar opiniones y a formular observaciones, criticar, apreciar, asumir y evaluar en relación con determinados hechos y noticias;

c)El derecho a la propaganda, es decir, a difundir y promover ideas e ideologías a fin de ganar adeptos.

139.La única restricción prevista por la Declaración de derechos de los ciudadanos es la necesidad de preservar el orden público y salvaguardar los intereses de la comunidad. No obstante, las demás limitaciones a la libertad de pensamiento se derivan de la protección de los derechos subjetivos de las personas (derecho a la confidencialidad y a la reputación) y del desempeño de funciones públicas (decencia pública, secretos oficiales, lealtad a las instituciones estatales, prohibición de ayudar e instigar). Entre las limitaciones derivadas de los derechos subjetivos de las personas está en primer lugar el derecho a la confidencialidad, es decir, la prohibición de la divulgación indebida de los hechos y aspectos de la vida privada de una persona o su familia. El derecho a la confidencialidad incluye también la protección de la libertad y el secreto de las comunicaciones en toda forma.

140.La confidencialidad está salvaguardada plenamente en el sistema jurídico de San Marino; en consecuencia, la ley impone algunas restricciones a la libertad de pensamiento. Cabe destacar que el secreto de la comunicación no está restringido en forma alguna pues ni siquiera se permite la intervención de las conexiones telefónicas con autorización judicial. En virtud del artículo 190 del Código Penal se castiga toda persona no autorizada que al enterarse fraudulentamente del contenido de una comunicación lo revele o impida su transmisión de cualquier manera, mientras que, en virtud del artículo 191, se castiga a todo el que habiéndose enterado fraudulentamente del contenido de actos o documentos públicos o privados confidenciales lo revele o utilice en ventaja propia o de terceros.

141.De igual manera, la ley reglamenta la creación de bases de datos, estableciendo el derecho a la rectificación y regulando el acceso con fines de protección de la intimidad. La Ley Nº 70 de 23 de mayo de 1995 (anexo 18) reglamenta la recopilación computadorizada de datos personales. El artículo 2 de dicha ley estipula que la creación o el uso por cualquier persona de archivos electrónicos o computadorizados que contengan nombres e información concreta relacionados con entidades jurídicas será principalmente en beneficio de todos los ciudadanos. En consecuencia, dichas bases de datos no perjudicarán en manera alguna el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales públicas o privadas, ni lesionarán la dignidad e identidad de una persona, cuya vida privada es inviolable.

142.La creación de bases de datos privadas está sujeta a la autorización del Congreso de Estado y del garantizador de la confidencialidad de los datos personales, nombrado de entre los jueces administrativos (arts. 6 y 15), en tanto que las bases de datos del Estado y las entidades públicas se crean por decreto de regencia, tras escuchar la opinión del garantizador (art. 5). Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a examinar y denunciar con fines de rectificación los datos y la información recopilados, procesados y usados electrónicamente contra esa persona o que le conciernan.

143.Toda entidad o persona que reúne, procesa o utiliza datos personales está obligada por el secreto profesional y a adoptar todas las medidas necesarias para preservar la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones e impedir que éstas se tergiversen o divulguen a personas no autorizadas. Se permite la divulgación de datos personales con el consentimiento de la parte interesada (art. 4). La reunión, procesamiento y utilización de datos personales relativos a la vida privada de una persona están siempre prohibidos (art. 7). La violación de esas disposiciones es un delito penal (art. 17).

144.El derecho a la reputación es el derecho de un ciudadano a que no se lesione su honor, su dignidad y la estimación que le tiene la comunidad. Ciertamente, la ley castiga el libelo y la difamación, que pueden dar motivo a que la parte afectada inicie una causa.

145.En virtud del artículo 183 del Código Penal se castiga a todo el que en una reunión pública o al comunicarse con otras personas atribuya a una persona, presente o ausente, un hecho que lastime su honor; en el artículo 185 se prevé un castigo más severo si dicha ofensa se comete utilizando "comunicaciones sociales", aun en el extranjero. De conformidad con el artículo 149 del Código Penal, la expresión "comunicaciones sociales" denota "la reproducción o representación de pensamientos, información, actos o hechos con fines de comunicación pública o difusión mediante la prensa, cintas o discos, la radio, la televisión, representaciones o espectáculos públicos, el cine u otros medios análogos. El autor de esos actos tiene derecho a presentar pruebas de lo afirmado en los siguientes casos:

a)Si el ofendido consiente formalmente;

b)Cuando hay un proceso penal;

c)Si la determinación de los hechos es de interés público debido a la posición del ofendido o por otras razones (art. 189).

146.El derecho a la reputación debe estar equilibrado con el derecho a transmitir información y, en consecuencia, aun cuando la parte interesada pueda no desear que se divulguen hechos que afecten su reputación, el derecho a transmitir información puede ejercerse cuando ésta es verdadera, de interés público y objetiva. En virtud del artículo 184 del Código Penal se castiga a todo el que, en una reunión pública o al comunicarse con otras personas, lesiona el honor de una persona presente o ausente. El castigo es menor si el hecho ocurre únicamente en presencia del ofendido.

147.Las limitaciones a la libertad de pensamiento derivadas del desempeño de funciones públicas incluyen, en primer lugar, la protección de la decencia pública. En consecuencia, están prohibidas las manifestaciones e imágenes contrarias a la decencia pública, según la percepción media de la comunidad. En virtud del artículo 275 del Código Penal se castiga a todo el que públicamente y también mediante comunicaciones sociales cometa actos obscenos; mediante el artículo 276 se castiga a todo el que, mediante comunicaciones sociales dirigidas al público en general, represente actos o hechos que, especialmente tratándose de los menores, puedan incitar a la violencia, a la crueldad, al gamberrismo y a la corrupción sexual o puedan ofender el sentimiento de cohesión familiar. De la misma manera, constituyen delitos los actos contrarios a la decencia cometidos en lugares públicos o en lugares abiertos al público, o la descripción, ilustración, representación o reproducción de dichos actos mediante comunicaciones sociales (artículo 282 del Código Penal).

148.Otra limitación a la libertad de pensamiento la impone la necesidad de salvaguardar el secreto. En consecuencia, la ley tipifica como delito la divulgación de hechos que deben permanecer secretos. Los artículos 329 y 328 del Código Penal castigan, respectivamente, la divulgación de secretos políticos y el espionaje. El artículo 378 castiga la divulgación de secretos oficiales relativos al funcionamiento de la administración pública. El artículo 192 castiga la divulgación de secretos profesionales, científicos o industriales. Igualmente, el artículo 289 prohíbe la complicidad y la instigación. Se dispone un castigo más severo si esos hechos se realizan mediante comunicaciones sociales. En cuanto a la lealtad a las instituciones del Estado y a quienes la representan, el Código Penal castiga el libelo contra la República y sus emblemas (art. 338), los delitos contra los representantes de Estados extranjeros (art. 335), contra el honor de los Capitanes Regentes (art. 342), contra el honor de las personas investidas de autoridad pública (art. 344) y contra las autoridades (art. 382).

149.Puesto que la prensa es uno de los medios de comunicación más importantes, la libertad de prensa está sujeta a las mismas restricciones aplicadas a la libertad de pensamiento. La Ley de 28 de mayo de 1881, reemplazada parcialmente por el Código Penal que entró en vigor el 1º de enero de 1975 en lo relativo a la definición de los delitos y del procedimiento penal pertinente, regulaba la libertad de pensamiento en sus manifestaciones por la prensa. A ese respecto, los que imprimen y reproducen signos o figuras ilustrativos de los pensamientos deben proporcionar al comisario de la ley el primer ejemplar de todo material impreso. Todo el que desee poner en circulación publicaciones periódicas o cualquier otra publicación numerada debe presentar a la Secretaría de Estado para Asuntos Internos una declaración escrita en que se indique el nombre del editor, el carácter de la publicación y el nombre de la editorial. El editor deberá remitir un ejemplar al comisario de la ley.

150.La ley garantiza también el derecho a la rectificación imponiendo a los editores la obligación de publicar las respuestas o declaraciones de las personas mencionadas en sus publicaciones. De esas disposiciones se sigue que la publicación mediante la prensa no está sujeta a autorización bajo el régimen jurídico de San Marino, salvo en cuanto al deber de los editores de informar a la autoridad administrativa de la iniciación de la actividad y al deber de los autores y editores de transmitir un ejemplar a la autoridad judicial, a fin de que ésta pueda combatir todo delito cometido mediante la prensa.

151.En cuanto a la radiodifusión, recién hace poco recuperó la República su derecho a operar su propio servicio público, tras celebrar un acuerdo bilateral con Italia. Ese derecho lo ejerce en régimen de monopolio una empresa concesionaria. Ciertamente, en la Ley Nº 41 de 27 de abril de 1989 (anexo 19) se determinó que la San Marino Broadcasting Company era el único agente autorizado a ejercer el derecho de la República a operar un servicio de radio y televisión, con la obligación de autorizar el otorgamiento de la concesión a una empresa sujeta a las leyes de San Marino.

152.En el artículo 13 de dicha ley se establece que los servicios de radio y televisión se operarán respetando plenamente los principios de información completa, objetiva e imparcial respecto de los hechos y acontecimientos, tanto locales como internacionales. En cumplimiento de los principios del orden público, de las leyes de la República, de los tratados celebrados con otros Estados, de las convenciones es que es parte San Marino y de su neutralidad tradicional, los servicios públicos de radio y televisión perseguirán los siguientes fines:

a)Estimular la conciencia democrática y la activa participación de los ciudadanos como expresión de los derechos fundamentales a la libertad, a la vida y al pleno desarrollo del país;

b)Difundir información y noticias sobre la República, sobre sus sucesos y sus actividades, teniendo en cuenta las relaciones con las regiones circundantes;

c)Aumentar el conocimiento de San Marino en Europa y mundialmente y promover su identidad y patrimonio histórico y cultural;

d)Fomentar la participación en el debate cultural sobre importantes cuestiones de actualidad como la mejora de la educación de los jóvenes, la promoción de los derechos humanos y la paz entre los pueblos, la igual dignidad de los Estados, la protección del medio ambiente y la cooperación y la solidaridad internacionales;

e)Aumentar el conocimiento de las cuestiones europeas;

f)Difundir encuentros deportivos y programas de diversión.

153.La Comisión supervisora establecida en virtud del artículo 14 está formada por siete miembros designados por el Gran y General Consejo en proporción con la representación política en el Parlamento. La Comisión supervisa el cumplimiento por los servicios de radio y televisión de los principios y objetivos sancionados por la ley. En caso de falta de cumplimiento, la Comisión informará a la Junta de Directores de la San Marino Broadcasting Company, que adoptará las medidas adecuadas, salvo en los casos correspondientes a la jurisdicción ordinaria y administrativa.

Derecho a la libertad de religión

154.Este derecho significa que todos los ciudadanos son libres de profesar cualquier religión, individualmente o en comunidad con otros y en público o en privado. Están prohibidos únicamente los ritos religiosos contrarios a la decencia pública. La República de San Marino garantiza plenamente la libertad de religión, que está protegida por el Código Penal. El artículo 260 tipifica como delito la profanación de los símbolos de una religión que no sean contrarios a la decencia pública y de los objetos de culto, y la denigración de los actos de culto; el artículo 261 castiga a todo el que impida a alguien, mediante fuerza o amenaza, profesar su religión, difundirla o participar en ceremonias públicas o privadas; el artículo 262 castiga a todo el que impida o perturbe los ritos, ceremonias y procesiones realizados en presencia de un ministro religioso.

Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones

155.En la República de San Marino, la confidencialidad de las comunicaciones está protegida plenamente por normas penales. Actualmente no hay disposiciones legales que permitan limitaciones a la libertad de pensamiento por razones de orden o interés público. A este respecto cabe recalcar que no se permite escuchar o grabar conversaciones telefónicas, aun con autorización judicial. Asimismo, la legislación de San Marino no prevé limitación alguna a la confidencialidad de la correspondencia personal, ni siquiera en caso de bancarrota.

D. Incorporación en la legislación interna de las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos

156.Como norma, todos los tratados y convenciones internacionales firmados por la autoridad gubernamental y ratificados por el Gran y General Consejo quedan incorporados en la legislación interna. Esas normas pasan a ser aplicables en virtud de la orden de ejecución contenida en la ley de ratificación. La orden de ejecución no se expide para regular relaciones jurídicas concretas, sino sólo para ajustar el sistema jurídico interno a las obligaciones internacionales.

157.Ese procedimiento no se aplica en algunos casos, por ejemplo, en el artículo 1 de la Declaración de derechos de los ciudadanos que se establece que la República recibe las normas del derecho internacional general como parte integrante de su orden constitucional, rechaza la guerra como medio de arreglo de controversias entre los Estados, se adhiere a las convenciones internacionales sobre derechos y libertades humanos y reafirma el derecho al asilo político. Según esa disposición constitucional, las normas del derecho internacional general y las disposiciones de las convenciones internacionales en materia de derechos y libertades humanos constituyen automáticamente parte integrante de la legislación interna y no requieren una orden parlamentaria de ejecución para pasar a ser directa e inmediatamente aplicables.

158.De conformidad con eso, las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a los derechos y libertades humanos pueden invocarse directamente ante los órganos judiciales, que pueden aplicarlas sin necesidad de incorporación en la legislación interna mediante leyes o reglamentos, debido a su carácter constitucional e imperativo.

159.Aparte del artículo 1 de la Declaración de derechos de los ciudadanos, esos principios también son confirmados y fortalecidos mediante una referencia expresa a los jueces en el artículo 16 de la Declaración, según el cual los jueces cumplirán los principios de la Declaración en la interpretación y aplicación de la ley. Puesto que la República de San Marino reconoce la inviolabilidad de los derechos humanos y es Parte en convenciones internacionales de derechos y libertades humanos, los jueces deben aplicar estrictamente las normas convencionales que salvaguardan esos derechos y libertades. En otras palabras, con arreglo a esa disposición constitucional, los jueces tienen la obligación de tomar también en consideración los tratados relativos a los derechos humanos, aun sin estar ratificados, atribuyéndoles vigencia oficial. En consecuencia, cualquier parte interesada puede invocar directamente esas disposiciones. Incluso cuando no se las invoca, los tribunales ordinarios y administrativos están obligados a aplicarlas como proceda porque ya son parte integrante de la legislación interna, en forma oficial e inmediata.

160.En resumen, el legislador de San Marino ha garantizado de tal manera el respeto de los principios fundamentales del sistema constitucional, evitando actos legislativos o interpretaciones de jurisprudencia conflictivos y también previendo un procedimiento para verificar la legitimidad de las disposiciones ordinarias en relación con las consagradas en la Declaración de derechos de los ciudadanos. Es evidente que ese mecanismo de garantía constitucional podría usarse, en caso necesario, para revocar disposiciones de la legislación interna contrarias a las del derecho internacional general o a las convenciones de derechos humanos.

161.Como ya se mencionó en la sección A, en San Marino, tanto los tribunales ordinarios como los administrativos tienen competencia en cuestiones de derechos humanos. Como se indicó en las directrices para la presentación de informes, los textos de las leyes mencionadas en el presente informe se han enviado conjuntamente con éste.

Lista de anexos

Leges Statutae Reipublicae Sancti Marini del siglo XVII: secciones XIII y XXXI del Libro 1 (anexo 13)

Código de Procedimiento Penal de 1878 (anexo 5)

Ley Nº 13 de 5 de junio de 1923: competencias del Consejo de los XII (anexo 8)

Ley Nº 24 de 29 de agosto de 1950: prohibición de la reorganización del partido fascista (anexo 17)

Ley Nº 45 de 28 de octubre de 1970: disposiciones que regulan la detención y la retención de personas por la policía (anexo 15)

Ley Nº 17 de 25 de febrero de 1974: Código Penal (anexo 4)

Ley Nº 86 de 11 de diciembre de 1974: normas de enmienda del procedimiento penal (anexo 6)

Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974: Declaración de derechos de los ciudadanos (anexo 1)

Ley Nº 23 de 11 de marzo de 1981: protección de los derechos sindicales (anexo 11)

Ley Nº 85 de 27 de septiembre de 1984: disposiciones sobre pasaportes (anexo 16)

Ley Nº 49 de 26 de abril de 1986: reforma del derecho de familia (anexo 10)

Ley Nº 4 de 19 de enero de 1989: procedimiento de verificación de la constitucionalidad (anexo 14)

Ley Nº 41 de 27 de abril de 1989: establecimiento de la San Marino Broadcasting Company (anexo 19)

Ley Nº 68 de 28 de junio de 1989: justicia administrativa (anexo 3)

Ley Nº 83 de 28 de octubre de 1992: sistema judicial (anexo 2)

Ley Nº 9 de 2 de febrero de 1994: enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal (anexo 7)

Ley Nº 55 de 17 de junio de 1994: procedimiento civil (anexo 9)

Ley Nº 70 de 23 de mayo de 1995: disposiciones sobre bases de datos (anexo 18)

Ley Nº 81 de 14 de junio de 1995: disposiciones sobre restitutio in integrum y querela nullitatis (anexo 12).

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