Producto interno bruto (PIB) (dólares EE.UU.)

2.767.750.000

Tasa de mortalidad infantil

67,48%

Esperanza de vida al nacer

58,4 años

PIB por habitante (dólares EE.UU.)

356,4

Deuda externa (dólares EE.UU)

1.174,5 millones

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

10.La estructura política general del país está determinada por la Constitución de 29 de marzo de 1987.

11.En el preámbulo de la Constitución se hace referencia en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

12.El primer artículo de la Constitución dispone lo siguiente: "Haití es una República indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre, democrática y social".

13.La Constitución prevé cierto número de instituciones independientes, entre ellas el Consejo Electoral Provisional, la Comisión de Conciliación y la Oficina del Defensor del Pueblo.

14.La Oficina del Defensor del Pueblo, dirigida por el Defensor del Pueblo, se encarga de proteger a las personas de cualquier tipo de abuso de la administración pública (art. 207).

15.La soberanía nacional la ejercen tres poderes que son independientes entre sí (arts. 59 y 60).

16.El poder legislativo lo ejercen dos cámaras de representantes a saber, la Cámara de Diputados y el Senado, que forman el órgano legislativo o Parlamento (art. 88).

17.En el párrafo 8 del artículo 111 de la Constitución se dispone que en ningún caso podrá disolverse ni suspenderse la Cámara de Diputados o el Senado ni podrá prorrogarse el mandato de sus miembros.

18.El poder ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República, que es el Jefe de Estado, y el Gobierno, encabezado por el Primer Ministro (art. 133).

19.Las atribuciones del Presidente de la República, con arreglo al artículo 136, consisten en velar por el respeto y la aplicación de la Constitución y por la estabilidad de las instituciones, y en garantizar el funcionamiento normal de los poderes públicos y la continuidad del Estado.

20.El Gobierno, integrado por el Primer Ministro, los ministros y los secretarios de Estado (art. 155), se encarga de la política de la nación (art. 156). Dirige el Gobierno el Primer Ministro (art. 133).

21.La Constitución prevé un verdadero poder ejecutivo regional que se ejerce por medio de los colectivos territoriales que son las delegaciones municipales, los municipios y los departamentos (art. 61).

22.Con arreglo al artículo 163 de la Constitución, ejercen el poder judicial el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia, los juzgados de paz y los tribunales especiales, cuyo número, composición, organización, funcionamiento y jurisdicción se establecen por ley.

III. MARCO NORMATIVO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

23.El Título III de la Constitución se refiere a la ciudadanía (arts. 16 a 18), a los derechos fundamentales (arts. 19 a 51) y a los deberes del ciudadano (artículo 52 y párrafo 3 del artículo 52).

24.La ciudadanía es el conjunto de derechos civiles y políticos (art. 16). La mayoría de edad se adquiere a los 18 años (párrafo 2 del artículo 16). Todos los haitianos son iguales ante la ley, con excepción de los beneficios que se conceden a los haitianos de origen que nunca renunciaron a la nacionalidad (art. 18).

25.La Constitución dispone (art. 54) que los extranjeros que se encuentran en el territorio de la República gozan de la misma protección que se concede a los haitianos conforme a la ley.

26.La Constitución enumera una serie de derechos y garantías, principalmente el derecho a la vida y a la salud (arts. 19 a 23) la libertad individual (artículo 24 a párrafo 1 del artículo 27), la libertad de expresión (artículo 28 y párrafo 1 del artículo 29), la libertad de conciencia (artículo 30 a párrafo 2 del artículo 30), la libertad de reunión y de asociación (artículo 31 a párrafo 3 del artículo 31), el derecho a la educación (artículo 32 a párrafo 1 del artículo 34), la libertad de obtener trabajo (artículo 35 a párrafo 6 del artículo 35), bienes (arts. 36 a 39), información (art. 40), y el derecho a la seguridad (arts. 41 a 51).

27.Los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados conforme a las normas vigentes en la República de Haití se han incorporado en el derecho nacional. Al respecto, en el párrafo 2 del artículo 276 de la Constitución se dispone lo siguiente:

"Los tratados o acuerdos internacionales que hayan sido aprobados y ratificados según las formalidades previstas en la Constitución forman parte de la legislación del país y derogan todas las leyes que sean incompatibles con ellos."

28.La Constitución impone limitaciones al Gobierno con respecto a la suspensión de dichas garantías. Al respecto, en el artículo 278 de la Constitución se dispone lo siguiente:

"Sólo en caso de guerra civil o de invasión por una fuerza extranjera podrá declararse en estado de sitio un lugar o parte del territorio."

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

29.Con respecto a este tema, cabe remitirse al artículo 40 de la Constitución cuyo texto es el siguiente:

"El Estado tiene la obligación de dar a conocer por medio de la prensa oral, escrita y televisada, en los idiomas creole y francés, las leyes, las órdenes, los decretos, los acuerdos internacionales, los tratados y las convenciones relativos a todos los aspectos de la vida nacional, con excepción de la información sobre la seguridad nacional."

30.Los textos de los instrumentos internacionales se publican en la gaceta oficial de la República, Le Moniteur. El Gobierno tiene previsto dar una mayor difusión a esos textos en un futuro cercano.

31.Por iniciativa de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de derechos humanos, se han organizado varios seminarios y cursillos en distintos lugares del país destinados a diversos grupos de la población a fin de dar una mayor difusión a los derechos humanos.

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