Distr.GENERAL

HRI/CORE/1/Add.11825 de abril de 2002

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTEDE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

MÓNACO

[21 de marzo de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN1-113

II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL12-665

A.Breve resumen de la historia política del Principado12-185

B.Marco institucional19-517

1.El poder ejecutivo22-367

2.El poder legislativo37-449

3.Órganos consultivos45-4910

4.El municipio50-5111

GE.02-41396 (S) 300502 040602

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.(continuación)

C.El marco jurisdiccional52-6611

1.El Tribunal Supremo54-5612

2.Las jurisdicciones civiles y penales57-6112

3.Las jurisdicciones especializadas62-6513

4.El ministerio público6614

III.MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS67-8714

A.Autoridades judiciales y administrativas competentes en materia de derechos humanos69-7214

B.Recursos de que dispone un individuo que afirma que se hanviolado sus derechos y sistemas de indemnización yrehabilitación73-7615

C.Protección de los derechos previstos en los diversosinstrumentos internacionales de derechos humanos77-8116

1.Derechos garantizados por la Constitución78-7916

2.Derechos garantizados por la ley y la jurisprudencia80-8117

D.Modalidades de incorporación de los instrumentos dederechos humanos al derecho interno y modalidades deinvocación de estos instrumentos ante las instancias judiciales82-8418

E.Instituciones u organismos nacionales encargados de velarpor el respeto de los derechos humanos85-8718

IV.INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD88-9019

Nota: En el documento se adjunta un anexo donde figura una serie de indicadores en cifras de las principales características demográficas, económicas y sociales, que se presentan en forma de cuadros y gráficos. Este anexo puede consultarse en la Secretaría de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

1.El Principado de Mónaco es un Estado independiente y soberano. Su superficie es de 1,95 km2, de los que 0,40 km se han ganado al mar en los últimos 30 años. El Principado está constituido por un único municipio, Mónaco, cuyos límites coinciden con los del Estado. Por ello, la población es urbana en un 100%. El territorio del Principado está enclavado en el territorio de la República Francesa con una fachada al mar Mediterráneo. Desde la firma del Convenio francomonegasco el 16 de febrero de 1984, las aguas territoriales bajo la soberanía del Principado representan una superficie de 71 km2 y los espacios marinos situados más allá de esa demarcación (la plataforma continental sobre la que Mónaco tiene derechos soberanos), se extienden a lo largo de un pasillo de 3.160 km de ancho y de 88 km de largo.

2.El francés es el idioma oficial, pero el italiano y el inglés también son idiomas de uso corriente. La lengua tradicional monegasca, hablada por los "ancianos", también se enseña a los más jóvenes en los centros educativos del Principado; se puede elegir como asignatura optativa en el bachillerato.

3.La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado, pero en el artículo 23 de la Constitución se reconoce la libertad de culto. Por ello, en el Principado también existen lugares de culto de las religiones protestante, anglicana, grecoortodoxa y judía.

4.El Principado, aunque es un Estado tercero para la Unión Europea, fue autorizado el 1º de enero de 1999 a dar curso legal al euro en su territorio, es decir, en el mismo momento que el resto de países de la zona del euro (decisión del Consejo de Ministros de la Unión Europea de fecha 31 de diciembre de 1998). Además, se podrán acuñar monedas designadas en euro con una cara monegasca, que tendrán curso legal en todos los Estados de la zona del euro.

5.Con arreglo al último censo general, que se llevó a cabo en julio de 2000, la población del Principado ascendía a 32.020 habitantes (de los que 15.544 eran varones y 16.476 mujeres), esto es, un aumento del 7% respecto a 1990. Desde 1968 la población residente en Mónaco ha aumentado en más de un 31% y se ha duplicado desde el inicio del siglo. El nuevo barrio de Fontvieille (que fue ganado al mar) absorbe en gran parte este aumento de la población, mientras que el número de habitantes en los barrios más antiguos (la ciudad de Mónaco y el barrio de la Condamine) experimentó un ligero descenso.

6.Unas 120 nacionalidades están representadas en el Principado, entre cuyos habitantes se cuentan 6.089 monegascos (19%), 10.229 franceses (32%), 6.410 italianos (20%) y 1.703 británicos (5,3%). También están bien representadas las comunidades suiza, alemana, belga, portuguesa y norteamericana (Estados Unidos y Canadá).

7.La población de nacionalidad monegasca residente en Mónaco aumentó en casi un 75% en 30 años (3.489 en 1968, 6.089 en 2000). Este considerable aumento obedece, entre otras causas, a la posibilidad que se ofrece desde 1992 a toda madre nacida monegasca (o a toda monegasca nacionalizada con un ascendente de la misma rama nacido monegasco) de transmitir esa nacionalidad a sus hijos (Ley (Nº 1155) de la nacionalidad, de 18 de diciembre de 1992), a la posibilidad que se reconoce a todas las extranjeras casadas con un monegasco de adquirir la nacionalidad por declaración y a la facultad del Príncipe Soberano de conceder la nacionalidad monegasca mediante un proceso de naturalización. Durante este período, la comunidad francesa registró una reducción neta de su población (13.424 en 1968, 10.229 en 2000). Cada vez son más los italianos que residen en el Principado: desde 1968 su comunidad aumentó en un 68%.

8.La distribución de la población monegasca por edades pone de relieve una pirámide de edad en forma de "as de picas" (véase el anexo). La esperanza de vida al nacer es de 78,4 años (74,7 años en el caso de los varones y 83,6 en el de las mujeres). En 2000, la población mayor de 65 años ascendía a 7.181, esto es, el 22,4% de la población total. Esta tasa, que es relativamente elevada ha permanecido estable desde hace 30 años, dado que el Principado de Mónaco históricamente ha atraído a una población de jubilados acomodados. El porcentaje de jóvenes de edades comprendidas entre 0 y 14 años también se mantiene al mismo nivel (13,2%). Al respecto, hay que decir que la tasa de fecundidad no ha registrado cambios desde hace diez años, tasa que es de 1,7 niños por mujer en edad de procrear. En cambio, los jóvenes entre 15 y 24 años representan únicamente el 8% de la población y las personas de edades comprendidas entre los 25 y los 64 más del 56%.

9.Los principales indicadores en materia de salud ponen de relieve que el Principado ha alcanzado niveles especialmente satisfactorios en este ámbito:

a)La esperanza de vida al nacer está entre las más elevadas del mundo (78,4 años);

b)La tasa bruta de mortalidad es de 17‰; casi el 30% de los fallecimientos se producen a causa del cáncer (28,3% en 1999), más del 40% por enfermedades del aparato circulatorio (44,2% en 1999) y menos del 10% por enfermedades del aparato respiratorio (6,3% en 1999);

c)La tasa de mortalidad infantil de los menores de 5 años es de 7‰ en el caso de las niñas y del 9‰ en el de los niños, similar a la normalmente registrada en los países industrializados.

10.Al no disponer Mónaco hasta la fecha de un sistema de contabilidad nacional, la actividad económica se calcula en función del volumen de negocios generado anualmente en el Principado. En 2000, éste ascendió a 60.300 millones de francos (9.200 millones de euros). Los comercios mayoristas y detallistas (el 37,5% del volumen total de negocios en 2000), el sector bancario y financiero (20,8%), el sector industrial (7,7%) y el sector inmobiliario, de la construcción y de las obras públicas (7,2%) constituyen las principales actividades económicas del Principado. Por los motivos anteriormente aludidos, no existen estadísticas en las que se determine el ingreso por habitante, pero cabe señalar que, de conformidad con las disposiciones de la Orden Ministerial Nº 63‑131, de 21 de mayo de 1963, modificada por la Nº 84‑101, de 6 de febrero de 1984, las cuantías mínimas de los salarios, primas y complementos de cualquier tipo no pueden ser inferiores a las vigentes, en condiciones idénticas de trabajo, en las mismas profesiones, comercios o industrias de la región económica vecina. Así, la tasa horaria del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) se actualiza el 1º de julio de todos los años en las mismas condiciones que en Francia (42,02 francos la hora (6,41 euros), esto es, 7.101,38 francos mensuales (1.082,53 euros) en 2000). Además, a la remuneración mínima cabe sumar un complemento extraordinario equivalente al 5% de la cuantía de aquélla. En la práctica, el "5% monegasco" se aplica a todos los salarios que se pagan en el Principado.

11.Al 31 de diciembre de 2000, la población activa, con arreglo a la definición de la Oficina Internacional del Trabajo (es decir, la población activa ocupada más los desempleados) ascendía a 38.595 personas. Desde 1998, al haberse reanudado el crecimiento sostenido, ha aumentado considerablemente la población activa (un aumento de 6.000 asalariados, esto es un 18,4% respecto al 31 de diciembre de 1997). La tasa de paro, tradicionalmente baja, fue del 3,6% en 2000. El sector público da empleo al 8,8% de la población activa, mientras que el sector privado a las nueve décimas partes restantes, exactamente a 35.168 personas. De éstas, 6.887 están domiciliadas en Mónaco y 28.281 son trabajadores fronterizos que residen principalmente en los municipios franceses limítrofes del departamento de los Alpes Marítimos y en Italia (distante a 12 km). El 57,5% de los asalariados del sector privado son varones y el 42,5% mujeres. El sector terciario (servicios) da trabajo al 82,5% de la mano de obra, mientras que el secundario (industria) al 17,4%. El sector primario es prácticamente inexistente, pues, a excepción de las 39 ha de espacios verdes, el territorio monegasco está enteramente urbanizado.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Breve resumen de la historia política del Principado

12.Desde la prehistoria y épocas remotas de la antigüedad, el puerto natural del Peñón de Mónaco dio abrigo a poblaciones primitivas, y posteriormente a navegantes levantinos. En el siglo VI a.C. una tribu ligur habitó la región y dio su nombre a Mónaco. Tras un período de presencia fenicia, los romanos se instalan en la región en el siglo II a.C. hasta el siglo V de nuestra era. Los romanos utilizan la rada de Mónaco, que ya por entonces se denomina Portus Herculis Monoeci (Puerto Hércules). Desde principios del siglo VI a fines del siglo X, la región sufre numerosas invasiones. No es hasta el año 975 que el Conde de Provenza logra ahuyentar a los sarracenos, iniciándose así un nuevo período histórico.

13.En 1162 el Emperador Federico I, "Barbarroja", reconoce la autoridad de Génova sobre la costa ligur hasta Mónaco. Los genoveses establecen una colonia en el Peñón y construyen un fuerte (1215), que se convierte en el puesto fronterizo occidental de la República. En 1270, se desencadena en Génova la guerra civil que opone a los güelfos, partidarios del Papa, y a los gibelinos, partidarios del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Tras la victoria de los últimos, numerosas familias güelfas se exilian, entre ellas, la familia Grimaldi.

14.Como reacción al exilio impuesto a los güelfos, un grupo de éstos, bajo el mando de François Grimaldi, llamado "Malizia", toma por sorpresa el castillo de Mónaco el 8 de enero de 1297. Esta fecha marca el nacimiento de la soberanía de los Grimaldi sobre Mónaco. En 1346 y en 1355, los Grimaldi adquieren los señoríos y feudos de Mentón y Roquebrune. Estos señoríos, junto con el de Mónaco, constituirán el territorio del Principado hasta 1861. Antes de morir en 1454, Juan I toma una serie de disposiciones testamentarias fundamentales que durante cinco siglos constituirán la base del reglamento de sucesión en la Casa de Mónaco. Juan I ordenó que la sucesión se llevase a cabo por descendencia directa y legítima de su persona, por orden de primogenitura y dando la preferencia a los descendientes varones en el mismo grado de parentesco; sólo en su defecto, las mujeres podrían acceder al trono a condición de que sus descendientes adoptasen el nombre y las armas de los Grimaldi.

15.En el siglo XV el Señorío sería reconocido entre otros, por el Duque de Saboya, y en 1512 por el Rey de Francia Luis XII, que reconoce a Lucien, Señor de Mónaco de 1481 a 1523, la titularidad del Señorío de Mónaco por "Dios y su espada". En esa época, desaparece toda relación de vasallazgo respecto a Génova. Las alianzas obligarán a los Señores de Mónaco a acercarse a Francia, a luchar contra Nápoles y a estar bajo la protección de España de 1524 a 1641, antes de que, por el Tratado de Péronne (1641), Luis XIII, Rey de Francia, sitúe definitivamente al Principado en la esfera de influencia francesa, reafirmando al mismo tiempo la libertad y la soberanía del Príncipe de Mónaco. En el Tratado de Péronne se asignan al Príncipe Honorato II y a su hijo los feudos del Valentinois, Carladès, Baux, Saint-Rémy. Luis I promulga en diciembre de 1678 los fueros del Principado o "Código Luisino". Durante la revolución francesa, el Principado queda adscrito a la República en 1793 con el nombre de "Fort Hercule", hasta 1814, fecha en la que por el Tratado de París se devuelve a los Grimaldi sus derechos y prerrogativas bajo la protección del Rey de Cerdeña.

16.En 1848, Menton y Roquebrune se proclaman "ciudades libres" y se ponen bajo la protección sarda. Carlos III cede oficialmente los derechos de soberanía sobre estas dos ciudades a Francia por el Tratado de 2 de febrero de 1861 firmado con Napoleón III (Mónaco pierde entonces más de nueve décimas partes de su territorio y seis séptimas partes de su población), Tratado que reconoce nuevamente la independencia de Mónaco. Según los artículos secretos del Tratado, el Príncipe se compromete en nombre propio y en el de sus descendientes a no enajenar ninguno de sus derechos de soberanía a menos que sea a favor de Francia. Sólo acepta la posibilidad de un protectorado francés. Por otra parte, una cláusula del Tratado prevé la creación de una unión aduanera entre ambos Estados, unión que se concierta en 1865. El 5 de enero de 1911, el Príncipe Alberto I dota por primera vez a Mónaco de un ordenamiento constitucional que regula la organización de los poderes públicos y el funcionamiento de las instituciones.

17.El 17 de julio de 1918 se firma el Tratado por el que se regulan las relaciones entre Francia y el Principado de Mónaco. En virtud de este Tratado, Francia garantiza la defensa, la independencia y la soberanía del Principado, así como la integridad de su territorio. A cambio, esta soberanía sólo se puede ejercer en perfecta consonancia con los intereses políticos, militares, navales y económicos de Francia. Asimismo, las medidas sobre las relaciones internacionales del Principado deberán ser siempre concertadas previamente entre el Gobierno del Principado y el Gobierno de Francia. En estos momentos se está renegociando este Tratado.

18.El 9 de mayo de 1949, el Príncipe Rainiero III accede al Trono. Su reinado es uno de los que más cambios ha propiciado en el Principado. El Príncipe intensifica y diversifica las medidas puestas en marcha en los tres reinados precedentes, tanto en los ámbitos político, diplomático, internacional, económico y social como en la educación y el deporte, la salud, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, a los que hay que sumar su labor en el sector industrial. El 17 de diciembre de 1962, el Príncipe promulga una nueva Constitución que consagra la separación de los poderes y el Estado de derecho. En 1993, el Príncipe logra que Mónaco sea admitido como Estado Miembro de las Naciones Unidas.

B. Marco institucional

19.El Principado de Mónaco es una monarquía hereditaria y constitucional. Se reconoce la primacía del derecho sobre la totalidad de las instituciones y se fortalece y precisa la separación de las grandes funciones del Estado. La Constitución actual consagra la soberanía y la independencia del Principado "en el marco de los principios generales del derecho internacional y de las convenciones particulares con Francia".

20.Además, la Constitución proclama que "el Principado es un Estado de derecho que profesa el respeto de las libertades y derechos fundamentales". Éstos se enumeran en el título III y coinciden con numerosos derechos enunciados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (véase el párrafo 78 infra).

21.La Constitución no puede ser objeto de ninguna medida de suspensión. La revisión total o parcial de la Constitución está supeditada al común acuerdo del Príncipe y del Consejo Nacional.

1.El poder ejecutivo

a)El Jefe del Estado

22.El Príncipe soberano es el Jefe del Estado monegasco. El poder ejecutivo está sujeto a su suprema autoridad; el poder legislativo es ejercido por el Príncipe y el Consejo Nacional; el poder judicial lo ejercen los tribunales y juzgados por delegación del Príncipe.

23.La sucesión al Trono abierta por fallecimiento o abdicación del Príncipe tiene lugar en la descendencia directa y legítima por orden de primogenitura, dándose prioridad a los descendientes varones en el mismo grado de parentesco.

24.El Príncipe representa al Principado en sus relaciones con las Potencias extranjeras. Estas relaciones consisten en la representación diplomática monegasca en el extranjero ‑ante diez Estados europeos y organizaciones internacionales (Naciones Unidas y Unión Europea)‑ y la representación consular (100 consulados en 47 países de Europa, Asia, África y América del Norte, América Central y América del Sur), así como en las representaciones consulares extranjeras acreditadas ante Mónaco (71 países). En virtud de las relaciones con las Potencias extranjeras, el Príncipe puede concertar acuerdos bilaterales de cooperación, de ayuda mutua, de extradición, así como acuerdos de tipo sectorial y de otra índole.

25.El Príncipe firma y ratifica, previa consulta al Consejo de la Corona, los tratados y convenios internacionales. El Príncipe también ha permitido la adhesión de Mónaco a numerosos organismos internacionales, que se mencionan en el anexo, y ha propiciado el establecimiento en el Principado de sedes de organizaciones internacionales de carácter científico como la Comisión Internacional para la Exploración Científica del Mar Mediterráneo, la Organización Hidrográfica Internacional o el Laboratorio del Medio Marino del Organismo Internacional de la Energía Atómica y otras organizaciones.

26.El Príncipe ejerce el derecho de gracia y de amnistía, así como el derecho de naturalización, y confiere las órdenes, títulos y demás distinciones.

b)El Gobierno

27.El Gobierno es ejercido, bajo la autoridad suprema del Príncipe, por un Ministro de Estado y tres Consejeros de Gobierno designados por el Príncipe y responsables ante él. El Ministro de Estado y los Consejeros de Gobierno constituyen el Consejo de Gobierno que por lo general se reúne una vez a la semana. El Consejo está presidido por el Ministro de Estado, que tiene voto de calidad.

i)El Ministro de Estado

28.El Ministro de Estado representa al Príncipe, ejerce la dirección de los servicios ejecutivos y está al frente de la fuerza pública. También dicta las órdenes necesarias para la aplicación de las leyes y de las reales órdenes.

29.Asimismo, ejerce, bajo la autoridad inmediata del Príncipe, las funciones de Director de Relaciones Exteriores, que abarcan, en particular, las relaciones con los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales, la dirección de las negociaciones diplomáticas, las relaciones con el cuerpo diplomático y consular de Mónaco y las representaciones consulares extranjeras acreditadas en el Principado. Coordina las actuaciones de las misiones permanentes del Principado de Mónaco ante las Naciones Unidas en Nueva York y la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Asimismo, el Ministro de Estado, en el marco de la "cooperación internacional para el medio ambiente y el desarrollo" dirige las actividades en este ámbito, fundamentalmente con los Estados de la cuenca mediterránea.

30.Algunos servicios administrativos están adscritos directamente al Ministro de Estado: el Control General de los Gastos, la Secretaría General del Ministerio de Estado, la Dirección de Contenciosos y Estudios Legislativos, la Dirección de la Función Pública, la Dirección de las Relaciones Exteriores y el Centro de Prensa.

ii)Los Consejeros de Gobierno

31.Los Consejeros de Gobierno dirigen los tres departamentos ministeriales, cuyas competencias se exponen en los párrafos siguientes.

32.Departamento de Interior: seguridad pública, nacionalidad, cultos, asociaciones, educación, juventud y deportes, asuntos culturales, sanidad y asuntos sociales, tutela administrativa del municipio y de los establecimientos públicos.

33.Departamento de Hacienda y Economía: presupuestos, tributos, administración del patrimonio del Estado, precios y encuestas económicas, comercio e industria, sociedades, propiedad industrial, turismo, estadísticas y estudios económicos.

34.Departamento de Obras Públicas y Asuntos Sociales: obras públicas, asuntos marítimos, trabajo y seguridad social, medio ambiente, urbanismo y construcción, tráfico, aviación civil, telecomunicaciones y servicios públicos en régimen de concesión.

35.Todos los Consejeros de Gobierno están asistidos por un director general y disponen de una secretaría y de servicios administrativos que están bajo la autoridad de un director o de un jefe de servicio.

36.El nombramiento de los funcionarios se lleva a cabo por una orden real. Sus obligaciones, derechos y garantías fundamentales, así como su responsabilidad, están previstos en la Ley Nº 975 relativa al Estatuto de los Funcionarios del Estado, de 12 de julio de 1975.

2.El poder legislativo

a)El Consejo Nacional

37.El Consejo Nacional está integrado por 18 miembros, elegidos por cinco años mediante sufragio universal directo y por el sistema de lista. Son electores los ciudadanos de ambos sexos que tengan 21 años de edad cumplidos y la nacionalidad monegasca desde cinco años antes, como mínimo, con excepción de los que estén privados del derecho de voto por una de las causas previstas en la Ley Nº 839 de elecciones nacionales y municipales, de 23 de febrero de 1968.

38.El Príncipe podrá decretar, previo dictamen del Consejo de la Corona (véanse los párrafos 45 y 46 infra), la disolución del Consejo Nacional. En ese caso, se convocarán nuevas elecciones a más tardar en el plazo de tres meses.

39.El Consejo Nacional ejerce el poder legislativo con el Príncipe. Todos los años en el período de sesiones de noviembre el Consejo aprueba los presupuestos del Estado. No se puede establecer ninguna contribución directa si no es por su deseo o con su consentimiento. Los presupuestos se aprueban y se promulgan en forma de ley. El control de su ejecución y de la gestión financiera del Estado, del municipio y de los entes públicos lo desempeña la Comisión Superior de Cuentas.

40.La Mesa del Consejo Nacional está integrada por un presidente y un vicepresidente elegidos todos los años entre sus miembros por la asamblea. El Ministro de Estado y los Consejeros de Gobierno asisten a las sesiones del Consejo Nacional.

b)La ley y la real orden

41.La ley: el Príncipe ejerce en exclusividad el derecho de iniciativa legislativa. Sin embargo, el Consejo Nacional está facultado para presentar propuestas legislativas que, de ser aprobadas por el Gobierno, se remiten al Príncipe en forma de proyecto para su aprobación. El Ministro de Estado seguidamente transmite esos proyectos al Consejo Nacional, quien debe examinarlos y proceder a votación. Posteriormente el proyecto se examina en las comisiones parlamentarias donde se establece una colaboración entre los consejeros nacionales y los representantes del Gobierno. Una vez aprobada la ley, el Príncipe la sanciona o bien la promulga, o bien se abstiene de hacerlo. La ley es oponible a terceros a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín de Mónaco.

42.La real orden: El Consejo de Gobierno estudia las reales órdenes y las remite al Príncipe que las firma para que cobren fuerza ejecutoria. Son oponibles a terceras partes en las mismas condiciones que en el caso de las leyes es decir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín de Mónaco.

43.Las reales órdenes son por lo general actos cuya finalidad es determinar las modalidades de aplicación de las leyes. También pueden referirse a materias que son de la competencia exclusiva del Príncipe, titular del poder ejecutivo, y en las que no es preceptiva la deliberación previa del Consejo de Gobierno; asuntos que son competencia de la Dirección de Servicios Jurídicos; los nombramientos de los miembros de la Casa Real, del cuerpo diplomático y consular, del Ministro de Estado, de los Consejeros de Gobierno, de los magistrados, expedición del plácet a los cónsules extranjeros destinados en Mónaco, disolución del Consejo Nacional y concesión de distinciones honoríficas.

44.Por último, mediante las reales órdenes se incorporan al derecho monegasco los tratados internacionales en los que el Principado es Parte o se determinan las condiciones de su aplicación. En efecto, el Príncipe tiene la iniciativa y dirige las negociaciones diplomáticas, además de ratificar, previa consulta al Consejo de la Corona, los convenios internacionales firmados por sus plenipotenciarios. Sólo los tratados que afectan al ordenamiento constitucional deben ser ratificados por ley.

3.Órganos consultivos

a)El Consejo de la Corona

45.El Consejo de la Corona está integrado por siete miembros de nacionalidad monegasca, nombrados por el Príncipe por un período de tres años. El Príncipe nombra directamente a su presidente y a tres miembros. La otra terna la nombre a propuesta del Consejo Nacional entre personas que no sean miembros de éste. El Consejo se reúne al menos dos veces al año previa convocación del Príncipe.

46.Su cometido es dar un dictamen sobre las cuestiones que el Príncipe le somete en relación con los intereses superiores del Estado. Será consultado preceptivamente sobre los tratados internacionales, la disolución del Consejo Nacional y las solicitudes de naturalización o de reintegración de la nacionalidad monegasca, el indulto y la amnistía. Podrá elevar al Príncipe sus sugerencias sobre los asuntos cuyo examen haya iniciado él mismo.

b)El Consejo de Estado

47.El Consejo de Estado es presidido por derecho por el Director de los Servicios Judiciales y se compone de 12 miembros nombrados por el Príncipe. Tiene por función dictaminar sobre los proyectos de ley y reales órdenes o cualquier otro proyecto. Se le somete el proyecto de Presupuesto del Estado en el caso de que el Consejo Nacional no haya votado los fondos antes del 31 de diciembre y de que el Gobierno decida el aplazamiento de la financiación correspondiente a los servicios votados durante el ejercicio anterior.

c)El Consejo Económico y Social

48.Se compone de 30 miembros, nombrados por tres años por real orden: 10 son presentados por el Gobierno por sus competencias; 10 son elegidos de una lista de 20 nombres, presentada por los sindicatos de asalariados; por último, 10 son elegidos de una lista de 20 nombres presentada por los sindicatos patronales.

49.Los miembros, que pueden ser de nacionalidad monegasca o extranjera, deben tener 21 años de edad como mínimo y haber residido en Mónaco durante por lo menos cinco años. El Presidente debe ser obligatoriamente de nacionalidad monegasca. En su carácter de asamblea consultiva, se solicita la opinión del Consejo Económico y Social sobre las cuestiones sociales, financieras, turísticas, industriales y comerciales que afectan a la vida económica del Principado.

4.El municipio

50.El territorio del Principado forma un solo municipio. Este municipio es administrado directamente por un Ayuntamiento que se compone de 15 miembros elegidos por sufragio universal directo y votación de una lista nominal. Pueden votar y ser elegidos los monegascos de 21 años de edad como mínimo y que hayan obtenido la nacionalidad por lo menos cinco años antes. El Ayuntamiento designa, entre sus miembros, a un alcalde y a los adjuntos que constituyen la municipalidad. Puede ser disuelto por orden motivada del Ministro de Estado, previo dictamen del Consejo de Estado.

51.El municipio tiene competencia en materia de registro civil, higiene, mercados, celebraciones, deportes y administración de los bienes municipales. El Ayuntamiento debe ser obligatoriamente consultado sobre los proyectos de urbanización, de determinadas construcciones de edificios y de creación o supresión de zonas verdes. Vota el presupuesto del municipio; en caso de excedente de gastos, las sumas necesarias se inscriben en el presupuesto del Estado.

C. El marco jurisdiccional

52.En virtud de la Constitución de 17 de diciembre de 1962, el poder judicial corresponde al Príncipe, quien delegará su pleno ejercicio en los tribunales y en los juzgados, y nombrará a los magistrados. Se garantiza la separación de las funciones administrativa, legislativa y judicial y la independencia de los jueces (artículo 88 de la Constitución).

53.La organización judicial constituye un conjunto homogéneo y completo, bajo la autoridad del Director de los Servicios Judiciales, que tiene por cometido garantizar la correcta administración de la justicia. Pone en práctica los grandes principios en materia de libertades y derechos fundamentales establecidos por la Constitución. Esta última garantiza la libertad y la seguridad individuales. Nadie podrá ser perseguido sino en los casos previstos por la ley, ante los jueces que ésta designe y en la forma por ella establecida. Fuera del caso de captura en flagrante delito, nadie podrá ser detenido sino en virtud de auto razonado de un juez, que se deberá presentar en el momento de la detención o, a más tardar, en las 24 horas siguientes. Toda detención irá precedida de interrogatorio. No se podrá establecer pena alguna sino en virtud de ley. Las leyes penales, que no podrán surtir efecto retroactivo, deberán asegurar el respeto de la personalidad y de la dignidad humanas. Nadie podrá ser sometido a tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. La pena de muerte fue abolida por la Constitución del 17 de diciembre de 1962.

1.El Tribunal Supremo

54.El Tribunal Supremo estará compuesto por cinco miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados por el Príncipe a propuesta del Consejo Nacional, el Consejo de la Corona, el Consejo de Estado, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Civil de Primera Instancia. El Tribunal Supremo vela por el respeto de los derechos y libertades consagrados por la Constitución.

55.En materia constitucional, el Tribunal Supremo se pronunciará soberanamente sobre los recursos de anulación, de examen de validez y de indemnización que versen sobre alguna violación de estos derechos y libertades.

56.En materia administrativa, se pronunciará soberanamente:

a)Sobre los recursos de anulación por abuso de poder formulados contra resoluciones de las diversas autoridades administrativas y las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes, así como para el otorgamiento de las indemnizaciones que deriven de aquéllas.

b)Sobre los recursos de casación interpuestos contra las decisiones de las jurisdicciones administrativas en última instancia;

c)Sobre los recursos de interpretación y los recursos de examen de validez de las diversas autoridades administrativas y las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes.

2.Las jurisdicciones civiles y penales

a)El juez de paz

57.El juez de paz decide solo y constituye el primer escalón de la jerarquía judicial. En asuntos civiles, resuelve los litigios menos importantes, cuyo objeto no exceda una suma bastante módica. En materia penal, en calidad de juez de policía, conoce de las infracciones menos graves o las faltas que se castigan con penas relativamente leves.

b)El Tribunal de Primera Instancia

58.Es una jurisdicción colegiada que se compone de un presidente y dos asesores. En materia civil, comercial y administrativa, el Tribunal de Primera Instancia ejerce las funciones de juez de derecho común, al que la ley atribuye competencias más generales. En materia penal, conoce de infracciones, llamadas delitos, que se castigan con penas correccionales. El Presidente del Tribunal preside la jurisdicción de los procedimientos de tramitación abreviada, que decide en caso de urgencia.

c)El Tribunal de Apelación

59.En virtud del principio del doble grado de jurisdicción, garantía fundamental para las partes procesales, el Tribunal de Apelación ejerce las funciones de juez de derecho común en segundo grado. Conoce de las apelaciones de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en materia civil, comercial, administrativa y penal. El Tribunal se compone de un Primer Presidente, un Vicepresidente y consejeros.

d)El Tribunal Penal

60.El Tribunal Penal se encarga de juzgar las infracciones más graves, calificadas de delitos. Se compone de tres magistrados y de tres jueces suplementarios tomados sucesivamente de una lista de monegascos, que se establece cada tres años por resolución ministerial.

e)El Tribunal de Revisión Judicial

61.Tiene competencia en toda decisión de justicia dictada en última instancia, pero no tiene por objeto volver a decidir sobre los hechos, sino determinar que se ha aplicado la ley correctamente en las decisiones que se le remiten. En tal caso, desestima el recurso. En caso contrario, lo anula. Si se trata de asuntos civiles, juzga por sí mismo. En lo penal, remite el asunto ante la jurisdicción que resolvió, salvo que ordene, según las circunstancias, que esta jurisdicción se componga de otros jueces.

3.Las jurisdicciones especializadas

a)El Tribunal de Trabajo

62.Jurisdicción paritaria, compuesta por patronos y asalariados en igual número, se ocupa de resolver los conflictos individuales del trabajo; lo integra la oficina de conciliación que tiene por función lograr una solución amistosa de los desacuerdos surgidos entre patronos y asalariados en ocasión de la aplicación del contrato de trabajo, y la oficina de juicios, presidida por el juez de paz que tiene competencia para resolver los desacuerdos en los que ha fracasado la conciliación.

b)El Tribunal Superior de Arbitraje

63.Desde 1948, el Principado se dotó de un procedimiento destinado a garantizar, por medio de la conciliación y el arbitraje, la resolución de los conflictos colectivos del trabajo que no se pudieran resolver por la vía amistosa o por la aplicación de convenios colectivos. El procedimiento se desarrolla en tres instancias sucesivas:

i)La solicitud, dirigida al Ministro de Estado, se presenta en primer lugar a una Comisión de Conciliación que, presidida por el Presidente del Tribunal de Trabajo, reúne a dos patronos y dos asalariados;

ii)Si no hay acuerdo, se invita a las partes a designar un árbitro común; si no lo hacen, el Ministro de Estado procede de oficio a designarlo a partir de una lista establecida todos los años, tras consultar con los sindicatos de patronos y trabajadores;

iii)Los laudos arbitrales pueden remitirse al Tribunal Superior de Arbitraje que desempeña una función comparable a la del Tribunal de Revisión Judicial.

El Tribunal se compone del Primer Presidente del Tribunal de Apelación, de dos magistrados y de dos altos funcionarios; cuando decide sobre el fondo, tras la anulación de un laudo arbitral, lo integran también dos representantes de los patronos y dos de los asalariados.

c)La Comisión arbitral de alquileres de viviendas

64.Decide sobre los litigios que enfrentan a propietarios y a inquilinos sobre los alquileres y los gastos de mantenimiento de los apartamentos que forman parte del sector denominado reglamentado (se refiere a los edificios construidos antes de 1947, en los que los alquileres se establecen según criterios fijados por textos reglamentarios y que deben en principio alquilarse a personas que reúnan las condiciones de prioridad, en función de diversos criterios). La Comisión comprende al Presidente del Tribunal de Primera Instancia, un propietario, un inquilino y un experto.

d)La Comisión arbitral de alquileres comerciales

65.La Comisión tiene competencia para decidir sobre los desacuerdos que enfrentan a propietarios y a inquilinos en lo relativo a las condiciones de renovación y de revisión de los contratos de alquiler comerciales e interviene en caso de fracasar la tentativa de conciliación. Se compone del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y de dos jueces asesores, comerciantes o industriales.

4.El ministerio público

66.El ministerio público es un cuerpo de magistrados que tiene por cometido velar, de forma general, por el orden público, investigar y perseguir los crímenes y delitos, y garantizar en nombre del Príncipe la ejecución de las leyes y las decisiones judiciales. El ministerio público está representado ante todas las jurisdicciones del Principado por el ministerio fiscal, cuyo jefe, el Fiscal General, cuenta con la ayuda de sustitutos. Depende de la autoridad del Director de los Servicios Judiciales, pero sus representantes disponen de plena libertad de palabra durante la audiencia.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS

67.El conjunto del sistema jurídico monegasco apunta a garantizar el respeto de los derechos humanos. En virtud del artículo 19 de la Constitución, nadie podrá ser perseguido si no es en los casos previstos por la ley y nadie podrá ser detenido arbitrariamente, sino en virtud de auto razonado de un juez (o en las 24 horas siguientes a éste).

68.Las leyes, en especial el Código Penal, el Civil, el de Enjuiciamiento Criminal y el de Procedimiento Civil determinan las condiciones de la observancia y protección de esos derechos. Los tribunales garantizan su aplicación.

A. Autoridades judiciales y administrativas competentesen materia de derechos humanos

69.Según el artículo 90 de la Constitución, el Tribunal Supremo se pronuncia soberanamente sobre los recursos de anulación, de examen de validez y de indemnización que versen sobre una violación de las libertades y derechos consagrados en el Título III de la Constitución (véanse los párrafos 55 y 56 supra). Así por ejemplo, las personas físicas o jurídicas pueden obtener la anulación de actos públicos contrarios a las libertades reconocidas por la Constitución u otras reglas de derecho y la reparación de daños causados por el funcionamiento de los poderes públicos. Esta exigencia de constitucionalidad y de legalidad de los actos va muy lejos, ya que autoriza al Tribunal Supremo a invalidar a posteriori las leyes que se juzgan no conformes a los principios generales de derecho integradas en la Constitución y a anular los actos administrativos, sea cual fuere su situación en la jerarquía de las normas. En los hechos, el Tribunal Supremo ya ha anulado en varias ocasiones, total o parcialmente, leyes y reales órdenes.

70.Los tribunales de justicia (el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Revisión) aseguran la aplicación de las leyes en el estricto respeto de los derechos humanos, de conformidad con las reglas protectoras enunciadas en los códigos.

71.La Comisión de Control de la Información Personal (CCIN), establecida por la Ley Nº 1165 de 23 de diciembre de 1993 y en vigor desde 2000, se ocupa de recibir las declaraciones relativas al procesamiento automatizado de información personal efectuado por personas físicas o personas jurídicas de derecho privado; también debe dictaminar cuando el procesamiento sea ejecutado por personas jurídicas de derecho público. A continuación del registro (o de las actualizaciones) de las declaraciones de procesamiento, la CCIN puede solicitar todos los documentos o información que considere necesarios a los agentes económicos o terceros interesados. Los investigadores de la CCIN pueden controlar el funcionamiento del procesamiento automatizado y señalar las irregularidades detectadas; pueden proceder a convocar y a escuchar a los interesados. La CCIN tramita las peticiones y las reclamaciones que se le dirigen y presenta al Ministro de Estado sus propuestas: cuando se detectan irregularidades relativas a personas físicas o jurídicas de derecho privado, el Ministro de Estado requiere a la persona responsable que ponga fin a las irregularidades y suprima sus efectos.

72.Si el requerimiento resulta infructuoso, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, al que recurre el Ministro de Estado y que resuelve de forma sumaria, ordena todas las medidas (incluso pena coercitiva) necesarias para que cesen las irregularidades, sin perjuicio de las sanciones penales en que se haya incurrido. Cuando se observan irregularidades en el procesamiento de información por parte de los servicios que dependen de una persona jurídica de derecho público, el Ministro de Estado, al que también recurre el Presidente de la CCIN, adopta todas las medidas para que se ponga fin a las irregularidades observadas o para que se supriman sus efectos.

B. Recursos de que dispone un individuo que afirma que se han violadosus derechos y sistemas de indemnización y rehabilitación

73.Todo texto legislativo o reglamentario, o toda decisión de la administración que menoscabe los derechos y libertades, puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual puede anular esa decisión (artículo 90 de la Constitución). Tal anulación tiene la autoridad absoluta de cosa juzgada y se impone a todos, con inclusión de la administración que está obligada a ejecutar las decisiones pronunciadas (Tribunal Supremo, 20 de febrero de 1969, Hoirs Aureglia y otros, recopilación de la fecha).

74.Toda persona que observe infracciones en el procesamiento automatizado de información personal que le afecte puede recurrir a la Comisión de Control de la Información Personal, que se ocupará de proceder a las comprobaciones necesarias y, en su caso, recurrirá al Ministro de Estado para poner fin a esas infracciones, con arreglo al procedimiento descrito en el párrafo 71 supra.

75.Si la decisión administrativa litigiosa ha causado un perjuicio, la víctima puede invocar la responsabilidad del Estado y obtener la asignación de una indemnización en caso de tratarse de un perjuicio especial y anormal (Tribunal Supremo, 1º de febrero de 1994, Asociación de Propietarios de Mónaco, recopilación de la fecha). En el Código Penal se prevén sanciones específicas en caso de violaciones cometidas por funcionarios en el ejercicio de sus funciones (artículo 106 a 136 del Código Penal).

76.Si la violación de los derechos y libertades se debe a una persona privada, la víctima podrá plantear el asunto ante los tribunales penales en caso de infracción o a los tribunales civiles en caso de falta. En todos los casos, si se confirma la violación, la jurisdicción ante la que se apele concede una indemnización por el perjuicio sufrido por la víctima.

C. Protección de los derechos previstos en los diversos instrumentosinternacionales de derechos humanos

77.El Principado de Mónaco es Parte en la mayoría de los instrumentos de derechos humanos: en particular, se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención sobre los Derechos del Niño. La Constitución de 17 de septiembre de 1962 destaca, a este respecto, que el Principado es un Estado de derecho, comprometido con el respeto de las libertades y los derechos fundamentales. Éstos se enuncian pormenorizadamente en el Título III de la Constitución, que recoge la gran mayoría de los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

1.Derechos garantizados por la Constitución

78.En el Título III de la Constitución se establecen los derechos y libertades fundamentales (artículos 17 a 32 de la Constitución), los cuales se dividen a su vez en derechos de orden personal y libertades públicas:

-la igualdad ante la ley (art. 17);

-la libertad y la seguridad individuales (arts. 19 y 20);

-la legalidad de las penas y la no retroactividad de las leyes penales (párrafo 1 del artículo 20);

-el derecho al respeto de la personalidad y de la dignidad (párrafo 2 del artículo 20);

-la abolición de la pena de muerte (párrafo 3 del artículo 20);

-el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 21);

-el derecho al respeto de la vida privada y familiar y al secreto de la correspondencia (art. 22);

-la libertad de cultos (art. 23);

-la libertad de opinión (art. 23);

-el derecho a la propiedad (art. 24);

-la libertad de trabajo (art. 25);

-el derecho a la ayuda del Estado en caso de indigencia, paro, enfermedad, invalidez, vejez y maternidad (art. 26);

-el derecho a instrucción gratuita, primaria y secundaria (art. 27);

-el derecho a la acción sindical (art. 28);

-el reconocimiento del derecho de huelga (art. 28, párr. 2);

-el derecho de reunión (art. 29);

-el derecho de asociación (art. 30);

-el derecho de petición a las autoridades públicas (art. 31).

79.En virtud del artículo 93 de la Constitución, ésta no podrá ser objeto de ninguna medida de suspensión, lo que garantiza la permanencia de los derechos aquí enunciados.

2.Derechos garantizados por la ley y la jurisprudencia

80.El legislador ha intervenido asimismo en el plano legislativo y reglamentario para garantizar la defensa de los derechos fundamentales. Así por ejemplo, hay textos que protegen la acción sindical y sancionan penalmente cualquier traba a su libre ejercicio (Ley Nº 417 de 7 de junio de 1945 sobre la protección del derecho sindical, modificada por la Ley Nº 1005 de 4 de julio de 1978, y la Ley Nº 957 de 18 de julio de 1974) que garantizan la libertad de asociación (Ley Nº 1072 de 27 de junio de 1984) o el derecho de huelga (Ley Nº 1025 de 1º de julio de 1980). Además, la ley Nº 1165 de 23 de diciembre de 1993 regula el procesamiento de la información personal (véase el párrafo 71 supra), que establece que no debe atentar contra las libertades y derechos fundamentales consagrados en el Título III de la Constitución. Así pues, nadie, a excepción de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o médicas debidamente autorizadas, puede recabar, registrar o utilizar información personal de carácter médico, relativa a infracciones, condenas o medidas de seguridad, o que revele las opiniones o filiación política, el origen racial, la convicción religiosa, filosófica o afiliación sindical, salvo con la aceptación por escrito y explícita de la persona interesada, la cual puede en todo momento reconsiderar esta aceptación y solicitar al autor o usuario del procesamiento la destrucción o eliminación de la información que le afecte.

81.La jurisprudencia ha determinado los diversos derechos consagrados por la Constitución, por ejemplo, el principio de igualdad (Tribunal Supremo, 31 de enero de 1975, Weill, recopilación, misma fecha), la libertad de expresión de las opiniones (Tribunal Supremo, 13 de agosto de 1931, Chiabaut, recopilación, misma fecha), el derecho de propiedad (Tribunal Supremo, 3 de junio de 1970, S. C. I. Patricia, recopilación, misma fecha), el derecho de sindicación (Tribunal Supremo, 14 de junio de 1983, Sindicato del personal hospitalario del Centro Hospitalario Princesa Grace, recopilación, misma fecha).

D. Modalidades de incorporación de los instrumentos de derechos humanosal derecho interno y modalidades de invocación de estos instrumentosante las instancias judiciales

82.Como todos los tratados internacionales, esos instrumentos deben ser firmados y ratificados por el Príncipe (artículo 14 de la Constitución), tras lo cual adquieren carácter ejecutivo por real orden. En el caso en que el instrumento internacional ratificado y con carácter ejecutivo requiere una modificación del derecho interno monegasco, el Príncipe podrá, en virtud del artículo 68 de la Constitución, dictar las órdenes necesarias para la aplicación del instrumento o recurrir a una ley. No obstante, en virtud del artículo 14 de la Constitución, los tratados que afecten a la organización constitucional sólo pueden ser ratificados por ley.

83.Las disposiciones de un tratado pueden invocarse ante las autoridades administrativas o las instancias judiciales del Principado únicamente después de haber adquirido carácter ejecutivo en Mónaco (las leyes y reales órdenes sólo podrán oponerse a terceros a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín de Mónaco).

84.Así pues, por una resolución de 30 de agosto de 2001, el Tribunal de Apelación de Mónaco confirmó el principio de la aplicación directa en el derecho monegasco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

E. Instituciones u organismos nacionales encargados de velar porel respeto de los derechos humanos

85.Además de las autoridades judiciales y administrativas competentes en cuestión de derechos humanos que se describen en la sección A y que se encargan, cada una en su ámbito, de velar por que se respeten esos derechos, no existe en Mónaco ninguna institución u organismo creado especialmente para tal fin. Esta ausencia de estructuras se explica especialmente por el tamaño reducido del país y por el hecho de que el muy amplio control jurisdiccional que ejerce el Tribunal Supremo permite que todo individuo se defienda directamente de cualquier atentado contra sus derechos fundamentales.

86.La asistencia judicial constituye, sin embargo, una institución que desempeña una función de primer orden en lo que respecta a la garantía efectiva del respeto de los derechos humanos. Permite sufragar las costas judiciales de toda persona, monegasca o extranjera, que se vea en la imposibilidad de adelantar los gastos del proceso sin comprometer los recursos necesarios para su mantenimiento y el de su familia. Además de las costas judiciales, el beneficio de la asistencia judicial comprende la exención de las sumas adeudadas a los oficiales públicos y a los abogados defensores por derechos, emolumentos y honorarios, así como la exención, en su caso, del aval por el pago de los gastos y de los daños y perjuicios resultantes del proceso. Por último, la asistencia judicial abarca la notificación de la sentencia y los actos de ejecución de las decisiones de justicia obtenidas con su ayuda.

87.El ámbito de aplicación de la asistencia judicial afecta a los procedimientos civiles y administrativos (artículos 38 a 56 del Código de Procedimiento Civil), penales (artículo 167 y 399 del Código de Procedimiento Penal), así como algunos procedimientos relativos a competencias especializadas como el Tribunal de Trabajo (artículo 52 de la Ley Nº 446, de 16 de marzo de 1946, sobre la creación del Tribunal de Trabajo y el artículo 32 de la Ley Nº 790, de 18 de agosto de 1965, relativa a los accidentes de trabajo).

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

88.En primer lugar, cabe señalar que en Mónaco, la propia Constitución (y no el preámbulo o una mera "declaración") enuncia los derechos y libertades fundamentales, lo que garantiza su óptima difusión. Por otra parte, los instrumentos internacionales de derechos humanos, una vez ratificados de conformidad con los artículos 14 y 68 de la Constitución, se publican sistemáticamente en el Boletín de Mónaco. También en otras publicaciones locales tienen amplio eco.

89.El Gobierno del Príncipe tiene previsto comunicar el conjunto de los informes presentados en aplicación de los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos al Centro de Prensa del Principado y difundirlos por intermedio del sitio oficial de Mónaco en Internet (www.g o uv.mc) entre el público en general, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones del Principado interesadas por las cuestiones abordadas.

90.Por otra parte, en el marco de la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1998, el Gobierno del Príncipe organizó algunas actividades destinadas a sensibilizar a un gran número de personas (tanto los alumnos de establecimientos escolares del Principado como el público en general) sobre las cuestiones relacionadas con el respeto y la promoción de los derechos humanos:

a)En ese sentido, la Dirección de la Educación Nacional de la Juventud y de los Deportes decidió incluir, en el programa escolar del año lectivo 1998/99, cursos de sensibilización y acerca de los fundamentos y los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se distribuyeron en los establecimientos escolares del Principado 1.000 ejemplares del Manual para la Educación en Materia de Derechos Humanos, editado por la UNESCO.

b)En el marco de las actividades organizadas por la Fundación Príncipe Pierre de Mónaco, el Sr. Tahar Ben Jelloun, escritor, dio en el Principado, en diciembre de 1998, una conferencia cuyo tema fueron los derechos humanos.

c)Los discursos de apertura de los tribunales del Principado, en octubre de 1998, tuvieron por tema los derechos humanos y la Declaración Universal de 1948.

d)La Dirección de Turismo y de Congresos del Principado incluyó en el último número del año 1998 el folleto de información gratuito, titulado L'Essentiel, una exposición de la historia y el alcance de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las manifestaciones organizadas por Mónaco con ocasión del cincuentenario de dicha Declaración.

e)La sociedad "Monaco Telecom" editó 50.000 ejemplares de una tarjeta telefónica especial de 50 unidades a fin de celebrar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

f)La Dirección de Asuntos Culturales de Mónaco reeditó un cartel realizado por el artista Folon para que sirviera de soporte al anuncio al público del cincuentenario de la mencionada Declaración; el cartel se difundió en el Principado.

g)La oficina de emisión de sellos de Mónaco emitió un matasellos en conmemoración del cincuentenario de la mencionada Declaración con objeto de estamparlo en la correspondencia expedida desde el Principado en diciembre de 1998.

-----