Población total

65.293.000 habitantes

Porcentaje de población urbana

67,6%

Porcentaje de población rural

32,4%

Densidad de la población

85 habitantes por km 2

Tasa de crecimiento de la población

14,8 por 1.000 habitantes

Tasa de nacimientos

21,8 por 1.000 habitantes

Tasa de mortalidad

6,7 por 1.000 habitantes

Tasa global de fertilidad

2,5 niños por mujer

Tasa de mortalidad infantil

35,3 por 1.000 nacimientos vivos

Tasa de mortalidad materna

55 por 100.000 nacimientos vivos

Esperanza de vida

66,9 años para los hombres71,5 años para las mujeres (69,1 años de media)

Porcentaje de población menor de 15 años

29,9%

Porcentaje de población mayor de 65 años

5,6%

Tasa de alfabetización

94,2% para los hombres

77,4% para las mujeres (85,8% de media)

10.Indicadores económicos (para 2000):

Producto Nacional Bruto

198.600 millones de dólares de los EE.UU.

PNB per cápita

2.986 dólares de los EE.UU.

Tasa anual de inflación

39%

Tasa de desempleo

6,6%

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Historia

11.A lo largo de la historia, los turcos crearon numerosos Estados en distintas zonas geográficas de los continentes de Asia y Europa. En el transcurso de los siglos, los turcos fundaron diversos Estados poderosos en las llanuras de Asia central antes de emigrar hacia el oeste. Los turcos selyúcidas, que se asentaron en la península de Anatolia tras la batalla de Malazgirt en 1071, dominaron la zona durante aproximadamente 200 años. El Imperio Otomano, que se fundó a principios del siglo XIV, controló vastos territorios de Europa, Asia y África, y fue una gran Potencia durante más de seis siglos. Tras la caída del Imperio Otomano, el 29 de octubre de 1923, se creó la República de Turquía. Turquía nació como Estado moderno gracias a la eficacia de las reformas de Mustafa Kemal Atatürk, fundador de la República. Desde sus comienzos mismos, la República de Turquía siempre ha seguido una política basada en el ideal de la paz. El mantenimiento de unas relaciones amistosas y mutuamente beneficiosas con todos los países, la promoción de los planes de cooperación regional e internacional, la búsqueda de la resolución de los conflictos por medios pacíficos y la contribución a la paz regional e internacional, la estabilidad y la prosperidad constituyen los principios básicos que rigen la política exterior de Turquía.

12.Turquía es miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización de la Conferencia Islámica, la Organización de Cooperación Económica y la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro. También es miembro asociado de la Unión Europea con aspiraciones a convertirse en miembro de pleno derecho.

B. La estructura unitaria del Estado

13.La República de Turquía es un Estado unitario que se divide administrativamente en 81 provincias. La estructura unitaria del Estado de la República de Turquía data del Pacto Nacional de 1920. El Pacto Nacional, que se adoptó durante la Guerra de la Independencia, fijó las fronteras del país. Se realizó un gran esfuerzo para liberar de la ocupación extranjera el territorio comprendido dentro de esos límites y establecer sobre él un Estado soberano. Ese esfuerzo determinó la estructura unitaria del Estado. Anatolia, lugar en que han residido muchas civilizaciones a lo largo de la historia, es un mosaico integrado por una gran diversidad de culturas. Al otorgar su protección a este mosaico cultural, la Constitución consagra la entidad indivisible del Estado con su territorio y nación. Los factores históricos, sociales, económicos, geográficos y culturales han determinado la forma del Estado.

14.El Estado unitario consta de una administración central y de las administraciones locales. A la cabeza de la administración central, con exclusión de los órganos legislativos y judiciales, se encuentran el Primer Ministro y los demás ministerios. Existen, además, otras entidades relacionadas o conectadas con esos ministerios.

15.La República de Turquía ha adoptado un modelo de Estado unitario con administraciones locales, y no un modelo de Estado unitario centralizado con una estructura única. Los servicios de la administración del país son desempeñados por personas elegidas por el pueblo en las distintas regiones, además de la administración central. Las entidades de la administración local (administraciones especiales de las provincias, ciudades y municipios) cuentan con personalidad jurídica propia de derecho público y deberes, atribuciones y dotaciones distintos de los del Estado. Las entidades de la administración local se rigen por las normas establecidas por la administración central y llevan a cabo sus actividades dentro del marco de esas normas. Se ha adoptado un mecanismo de supervisión denominado "tutela administrativa" para evitar que prevalezcan los intereses de los partidos políticos sobre las actividades de las entidades de la administración local y que éstas adopten procedimientos que estén reñidos con la igualdad. Cuando la administración central hace uso de su tutela administrativa, supervisa la conformidad con la ley y a veces también su idoneidad. No obstante, la tutela administrativa no puede suplantar a la administración local ni realizar transacciones. Por ejemplo, las decisiones de la asamblea general provincial están sujetas a la aprobación del gobernador.

16.La Constitución prevé dos formas de administración local, los organismos locales y los funcionales. Los organismos locales son las administraciones provinciales especiales, las ciudades y los municipios. Se trata de personas jurídicas de derecho públicos elegidas por el pueblo en calidad de órganos generales de decisión y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades colectivas locales. Los organismos funcionales reciben también el nombre de "organismos locales de servicio" u "organismos autónomos". Se crean en función de las atribuciones del servicio y se mantienen al margen de la administración general. Surgieron en respuesta a las exigencias de la sociedad contemporánea y han alcanzado un gran desarrollo en un corto período de tiempo. Cabe citar, a título de ejemplo, a las organizaciones profesionales que poseen la característica de ser organizaciones públicas.

C. La Constitución

17.En la segunda mitad del siglo XIX se iniciaron en Turquía los preparativos para redactar una constitución, adoptándose el primer texto en 1876, durante el período final del Imperio Otomano. En 1921, durante la Guerra de la Independencia, se promulgó la segunda Constitución que recogía las normas e imperativos dictados por la situación bélica. Durante el período de la República se han promulgado tres Constituciones. La primera Constitución de la República de Turquía se aprobó en 1927, la segunda en 1961 y la tercera, que está en vigor hoy en día, se adoptó por referéndum en 1982.

18.Como todas las democracias contemporáneas, la República de Turquía acepta la separación de poderes. En el preámbulo de la Constitución, que sienta las bases sobre las que se levanta el Estado, se hace hincapié en que la separación de poderes no significa que exista un orden jerárquico entre los órganos del Estado, sino que se fundamenta en el uso de unas atribuciones y funciones estatales definidas y la cooperación entre ellas.

19.En virtud de lo dispuesto en la Constitución, la soberanía pertenece a la nación sin reservas ni condiciones. El pueblo ejerce su soberanía directamente mediante las elecciones e indirectamente a través de los órganos autorizados, conforme a los principios establecidos por la Constitución. El ejercicio de la soberanía incumbe a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. El poder legislativo se confiere a la Gran Asamblea Nacional de Turquía y no puede ser objeto de delegación. El poder y la función ejecutiva son desempeñados y aplicados por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. El poder judicial es ejercitado por tribunales independientes en nombre de la nación turca.

20.El principio del que deriva la separación de poderes es el principio de un Estado que se rige por el imperio de la ley. Ese principio estipula la supremacía de la ley en la vida del Estado y la sociedad. Las atribuciones de los órganos legislativos y ejecutivos son limitadas y se equilibran con el poder judicial como consecuencia del principio de la supremacía de la ley. Todos los procedimientos y actividades legislativos y ejecutivos están sujetos al control judicial. Por tanto, la administración del Estado garantiza la democracia. La Constitución cuenta con normas para salvaguardar este sistema. Las disposiciones de la Constitución son normas jurídicas básicas que vinculan a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, al Gobierno y a todas las personas físicas y jurídicas. Estas disposiciones constituyen el origen de la legalidad de los procedimientos gubernamentales.

21.La Constitución estipula que la forma del Estado es la República y que la soberanía pertenece a la nación sin reservas ni condiciones. La República de Turquía es un Estado democrático, laico y social que se rige por el imperio de la ley, respeta los derechos humanos y presta su adhesión al nacionalismo de Atatürk.

22.El hecho de que la soberanía pertenezca a la nación sin reservas ni condiciones, refleja el modelo de Estado democrático. La democracia adoptada por la Constitución es la democracia representativa. El pueblo elige a sus representantes con su voto y ejerce, por tanto, directamente sus derechos soberanos. Además, la nación ejerce su soberanía a través de los órganos autorizados, conforme al principio de separación de poderes y las disposiciones de la Constitución. Ninguna persona u órgano puede ejercer autoridad estatal alguna que no derive de la Constitución. El referéndum, que constituye el ejercicio directo de la soberanía, se prevé únicamente para las enmiendas a la Constitución. Los órganos autorizados para ejercer la soberanía no pueden estar al margen de la democracia ni del ordenamiento jurídico que ésta impone.

23.El Estado basado en el imperio de la ley que prevé la Constitución se inspira en el principio de la protección de los derechos y libertades fundamentales y de la separación de poderes. La base es la supremacía de la ley. Los procedimientos legislativos están sujetos al control del Tribunal Constitucional y los procedimientos y actividades administrativos están sujetos al control de los tribunales administrativos.

24.En virtud del principio de laicismo consagrado en la Constitución, nadie puede fundamentar, siquiera parcialmente, el orden básico social, económico, político o jurídico del Estado sobre preceptos religiosos; tampoco cabe denigrar la religión, las creencias o todo lo que la religión considere sagrado en modo alguno, con el fin de obtener ventajas o una influencia política o personal.

25.Los partidos políticos son componentes esenciales de la vida democrática. No obstante, la Constitución garantiza la independencia del Estado, la unidad indivisible del país y la nación, la soberanía nacional, la defensa de la libertad y de la democracia, el laicismo, los derechos humanos y las libertades y el principio del Estado basado en el imperio de la ley.

D. El poder ejecutivo

26.El poder ejecutivo está representado por el Presidente y el Consejo de Ministros. También se incluyen algunas entidades administrativas en el capítulo de la Constitución referente a la función ejecutiva. Por consiguiente, las instituciones que se mencionan en la Constitución por sus nombres o estructura organizativa poseen la condición de "instituciones constitucionales". Cabe citar, entre ellas, a las instituciones de educación superior, las instituciones profesionales públicas, la Empresa Turca de Radio y Televisión, el Consejo Supremo Atatürk para los Estudios Culturales, Lingüísticos e Históricos y la Dirección de Asuntos Religiosos.

El Presidente

27.El Presidente es el Jefe del Estado y con este carácter representa a la República de Turquía y a la unidad de la nación turca. Es elegido por la Gran Asamblea Nacional de Turquía entre las personas que tengan 40 años de edad cumplidos y sean diputados que han recibido una enseñanza superior o ciudadanos turcos que reúnan los requisitos necesarios para ser elegidos como diputados, por votación secreta y por una mayoría de dos tercios del número total de miembros del Parlamento. El mandato es de 7 años. El Presidente electo abandona su partido, si lo tiene, y pierde su condición de miembro ordinario de la Asamblea Nacional. El Presidente no puede ser reelegido. El Presidente, al asumir sus funciones, presta el juramento que figura en la Constitución.

28.El Presidente garantiza la aplicación de la Constitución y la labor organizada y coordinada de los órganos estatales. Tiene asignadas funciones y competencias relativas a los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial. Las funciones del Presidente en el ámbito legislativo consisten en convocar la Gran Asamblea Nacional para que se reúna en caso necesario; promulgar leyes y, cuando proceda, devolver leyes al Parlamento para que se vuelvan a examinar; celebrar un referéndum para aprobar enmiendas a la Constitución cuando lo estime oportuno; apelar al Tribunal Constitucional si considera que se ha producido una violación de la Constitución en lo tocante a las leyes, decretos legislativos o el reglamento interno de la Gran Asamblea Nacional; y convocar nuevas elecciones para la Gran Asamblea Nacional cuando las condiciones lo requieran. Sus funciones en el ámbito ejecutivo son bastante amplias. Nombra al Primer Ministro y a los ministros a propuesta del Primer Ministro; acredita a los representantes del Estado turco ante los países extranjeros y recibe a los representantes de los Estados extranjeros; y ratifica y promulga los acuerdos internacionales. Además, aprueba los decretos como signatario; conmuta las penas o indulta a algunos condenados si reúnen las condiciones; nombra a los miembros del Consejo de Supervisión del Estado y del Consejo Superior de Enseñanza y a los rectores de las universidades. En el ámbito del poder judicial, las funciones del Presidente se limitan al nombramiento de los miembros de los tribunales superiores.

29.La Constitución menciona dos instituciones constitucionales en el artículo dedicado a la Presidencia: la Secretaría General de la Presidencia y el Consejo de Supervisión del Estado. Las funciones del Consejo de Supervisión del Estado consisten en promover el funcionamiento normal y eficiente de la administración y su adecuación a las leyes.

El Consejo de Ministros

30.El Consejo de Ministros está compuesto por el Primer Ministro y los ministros. El Primer Ministro es designado por el Presidente entre los componentes de la Gran Asamblea Nacional. Los ministros son propuestos por el Primer Ministro y nombrados por el Presidente entre los diputados o entre personas que reúnan los requisitos para su elección como diputados. Los ministros pueden ser destituidos de sus funciones por el Presidente a propuesta del Primer Ministro cuando proceda.

31.Una vez constituido el Consejo de Ministros, se da lectura al programa del Gobierno en la Gran Asamblea Nacional para someterlo a la votación de confianza. El Gobierno asume sus funciones cuando obtiene este voto de confianza. Los miembros del Consejo de Ministros responden colectivamente de la aplicación de las directrices políticas generales. La creación, supresión, funciones, competencias y organización de los ministerios están regulados por ley.

32.La Constitución también incluye la defensa nacional en la sección relativa al Consejo de Ministros. En esta sección se determinan las atribuciones y funciones de los cargos de Comandante en Jefe, de Jefe del Estado Mayor y del Consejo de Seguridad Nacional.

33.El Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente, está compuesto por el Primer Ministro, el Jefe del Estado Mayor General, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, los Comandantes en Jefe del Ejército, la Marina y las Fuerzas Aéreas y el Comandante General de la Gendarmería. Toma decisiones relativas a la formulación, adopción y aplicación de políticas en materia de seguridad nacional e informa al Consejo de Ministros sobre estas decisiones. El Consejo de Ministros presta una atención prioritaria a las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en lo que respecta a las medidas que considera necesarias para la defensa del Estado y de su independencia, la integridad e indivisibilidad del país y la paz y seguridad de la sociedad.

La Administración

34.La Administración se considera como un todo en términos de organización y funciones y se rige por la ley. La organización y las funciones de la Administración están basadas en el principio de centralización y administración local. La administración central en Turquía está dividida en provincias, distritos, subdistritos y municipios. La administración local la constituyen las administraciones provinciales especiales, las ciudades y los municipios. Los órganos de la administración local son personas jurídicas de derecho público instituidas para satisfacer las necesidades comunes específicas de los habitantes de las provincias, ciudades y municipios, cuyos órganos de decisión son elegidos por el cuerpo electoral.

E. Poder legislativo

35.La Gran Asamblea Nacional de Turquía está compuesta por 550 diputados. Las elecciones parlamentarias se celebran cada cinco años. Así como el Parlamento puede acordar la celebración de nuevas elecciones antes de que expire ese período, el Presidente, basándose en la autoridad que le confiere la Constitución, puede decidir también celebrar nuevas elecciones. El Parlamento puede decidir aplazar por un año las elecciones en caso de guerra. Si se produjese una vacante entre los componentes de la Asamblea, se celebraría una elección intermedia en cada legislatura.

36.Las elecciones tienen lugar bajo el control y supervisión general de los órganos judiciales y el método se rige por lo que dictamina la ley. Se han de observar los principios de justicia en la representación y estabilidad en la Administración. Esos principios, que fueron establecidos por vez primera en una resolución del Tribunal Constitucional, se han incorporado a la Constitución en las enmiendas introducidas el 25 de julio de 1995.

37.Los diputados representan a la totalidad de la nación y cuando toman posesión de su escaño, prestan un juramento cuyo texto se ha incluido en la Constitución. Los diputados gozan de inmunidad debido a sus votos y a sus opiniones formuladas verbalmente. La Asamblea General del Parlamento ha de levantar la inmunidad de los diputados para que puedan ser interrogados o se puedan abrir investigaciones judiciales contra ellos, salvo que sean sorprendidos en el acto de cometer un delito flagrante. El cumplimiento de la pena se aplaza hasta la terminación de su mandato.

38.La Gran Asamblea Nacional de Turquía se rige en sus actividades por el reglamento interno. La Constitución y el reglamento interno prevén que el Parlamento trabaje a través de comisiones, que se forman en función de los diferentes sectores de interés. Las comisiones tienen encomendada la tarea de elaborar un proyecto preliminar de legislación, que debe ser aprobado por la Asamblea General.

39.Además de sus funciones y atribuciones especiales, plasmadas en la Constitución, la Asamblea promulga, enmienda y rechaza las leyes; supervisa al Consejo de Ministros y a los propios ministros; autoriza al Consejo de Ministros a emitir decretos con fuerza de ley y aprueba los proyectos de ley presupuestaria y de censura definitiva de cuentas. Además, entre sus funciones y atribuciones figura la adopción de decisiones sobre la emisión o acuñación de moneda y la declaración de guerra, ley marcial o estado de excepción; la ratificación de los acuerdos internacionales firmados por Turquía; la adopción de decisiones para declarar amnistías generales o especiales y en relación con la ejecución de sentencias firmes de muerte pronunciadas por los tribunales.

F. El poder judicial

40.El poder judicial en Turquía es ejercido por tribunales independientes y órganos judiciales supremos en nombre de la nación turca. El capítulo de la Constitución que versa sobre el poder judicial se basa en la independencia absoluta de los tribunales y los jueces.

41.Las vistas judiciales son públicas, a excepción de las que se celebran a puerta cerrada, decisión que sólo se toma en situaciones especiales. En el ámbito del delito y la pena, se aplican los principios de legalidad y de responsabilidad personal del delito y la presunción de inocencia.

42.Todos tienen derecho a invocar o defender sus derechos como demandante o demandado en los tribunales. Se trata de un derecho plasmado en la Constitución, que constituye un elemento importante del estado de derecho. No se puede citar a nadie ante una autoridad que no sea el tribunal del que depende legalmente.

43.Los jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones. Los jueces y fiscales desempeñan sus funciones con arreglo a los principios de independencia e imparcialidad. No puede obligarse a los jueces y fiscales a jubilarse antes de cumplir los 65 años, a no ser que voluntariamente lo pidan y no pueden ser destituidos ni privados de sus sueldos, gratificaciones y otros derechos laborales, ni siquiera si se suprimiese el tribunal o el puesto que desempeñan.

44.Los principios relativos a la independencia de los tribunales y la inamovilidad de jueces y fiscales han quedado definidos en la tercera parte de la Constitución, que lleva el título de "Poder judicial" (arts. 138 a 160). Según lo dispuesto, ningún órgano, autoridad, cargo ni persona podrá dar órdenes o instrucciones a los tribunales o jueces, enviarles circulares ni hacerles recomendaciones o sugestiones en el ejercicio de sus funciones. No se podrán formular preguntas, celebrar debates ni hacer declaraciones en las cámaras legislativas en relación con el desempeño de la potestad jurisdiccional en un caso en litigio. Los órganos legislativos y ejecutivos y la Administración están obligados a acatar las decisiones judiciales.

45.Las disposiciones de la Constitución son normas jurídicas fundamentales que vinculan a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales y a las autoridades administrativas y demás instituciones y personas. Las leyes no pueden entrar en colisión con la Constitución y para sustanciar ese principio, se ha creado un Tribunal Constitucional que ocupa el puesto de primus inter pares entre los tribunales supremos del poder judicial.

46.El Tribunal Constitucional examina la constitucionalidad, tanto en cuanto al fondo como en cuanto a la forma, de las leyes, decretos legislativos y de los reglamentos internos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. El Presidente de la República, los grupos parlamentarios del partido en el poder y del principal partido de la oposición y un mínimo de una quinta parte del número total de miembros de la Asamblea Nacional (110 miembros) tienen derecho a interponer recurso de anulación ante el Tribunal Constitucional, alegando la inconstitucionalidad de una ley en cuanto al fondo y a la forma, de los decretos legislativos, de los reglamentos de la Gran Asamblea Nacional o de algún artículo o disposición en concreto de los mismos. Además, si un tribunal que está juzgando un caso aprecia que la ley o decreto con fuerza de ley que debe aplicarse es inconstitucional o si tiene la convicción de ser fundada una excepción de inconstitucionalidad invocada por una de las partes, debe interponer recurso ante el Tribunal Constitucional y aplazar el examen del caso hasta que éste se pronuncie. Los fallos del Tribunal Constitucional son definitivos y no son susceptibles de enmienda alguna ni de demora en su aplicación.

47.Las demás funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes:

-juzgar, constituido en Tribunal Supremo, al Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros, a los miembros de los tribunales supremos y a los presidentes y vocales del Consejo Superior de la Magistratura y del Tribunal Supremo de Cuentas por infracciones cometidas en el ejercicio del cargo;

-examinar los casos en que se proponga la disolución de partidos políticos y las peticiones del Fiscal General del Tribunal Supremo de Casación de amonestar a los partidos políticos;

-fiscalizar las finanzas de los partidos políticos;

-examinar las decisiones de la Gran Asamblea General de revocar la inmunidad de los diputados o de destituir a miembros del Parlamento.

48El Tribunal Constitucional está compuesto por 11 vocales titulares y 4 miembros suplentes. Para tomar las decisiones es menester que se reúnan los 11 miembros. Los miembros se seleccionan con arreglo a procedimientos y cupos especiales de entre los miembros del Tribunal Supremo de Casación, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo de Casación Militar, del Tribunal Supremo Administrativo Militar y del Tribunal Supremo de Cuentas, así como entre los funcionarios de alto nivel, académicos y abogados.

49.En el ordenamiento jurídico de Turquía la justicia ordinaria, administrativa y militar gozan de una organización distinta. A la luz del artículo 142 de la Constitución, se regulan por la ley la organización de los tribunales, sus funciones y jurisdicción, sus actuaciones y la tramitación de los casos judiciales. Por consiguiente, en el ordenamiento jurídico de Turquía:

a)Los tribunales de justicia se organizan en:

i)Tribunales generales de primera instancia:

-salas de lo penal, es decir, magistraturas, juzgados y tribunales para delitos graves;

-salas de lo civil, es decir juzgados de paz, tribunales civiles generales y tribunales de comercio.

ii)Tribunales especializados de primera instancia:

-tribunales de seguridad del Estado;

-tribunales de menores;

-tribunales para litigios agrarios;

-tribunales laborales;

-tribunales de la propiedad intelectual.

iii)Tribunal Supremo (denominado también Tribunal de Casación) que es la jurisdicción de última instancia para el examen de las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales de justicia (artículo 154 de la Constitución).

b)El sistema de tribunales administrativos está integrado por:

i)Tribunales administrativos;

ii)Tribunales fiscales;

iii)Tribunales regionales administrativos;

iv)El Consejo de Estado que es la jurisdicción de última instancia para el examen de las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales administrativos (artículo 155 de la Constitución).

c)La justicia militar se ejerce por los tribunales militares y los tribunales de disciplina militar. Unos y otros juzgan a los militares por infracciones de índole militar, por infracciones cometidas por ellos contra otros militares o en un recinto militar o por infracciones en el cumplimiento de servicios y funciones militares. Los tribunales militares son también competentes para entender en las infracciones militares especificadas por una ley especial y cometidas por personas no militares, así como de las cometidas durante el ejercicio de las funciones militares indicadas por ley o contra militares dentro de los recintos militares determinados por la ley (artículo 145 de la Constitución). El Tribunal Supremo de Casación Militar es la jurisdicción de última instancia para el examen de las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales militares (artículo 157 de la Constitución).

III. MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

A. Protección de los derechos fundamentales en la Constitución

50.En el Preámbulo, la Constitución establece que todos los ciudadanos turcos tienen derecho a ejercer los derechos y libertades fundamentales establecidos en ese instrumento, con arreglo a los principios de igualdad y justicia social, con objeto de llevar una vida digna dentro del sistema cultural, jurídico y de civilización, y tienen asimismo el derecho y el deber de desarrollarse como individuos, tanto desde el punto de vista material como espiritual para alcanzar tales fines.

51.En el artículo 2 de la Constitución se menciona el principio del respeto de los derechos humanos como una de las características fundamentales de la república turca, que es un Estado democrático, laico y social que se rige por el imperio de la ley. El artículo 5 dispone que uno de los deberes fundamentales del Estado consiste en apartar cualesquiera obstáculos políticos, económicos y sociales que limiten los derechos y libertades fundamentales del individuo de tal modo que resulte irreconciliable con los principios de justicia y de un Estado social que se rige por el imperio de la ley; y disponer las condiciones necesarias para el desarrollo de la existencia material y espiritual del individuo.

52.El artículo 10, que lleva por título "De la igualdad ante la ley", prevé que todos los individuos son iguales ante la ley, sin distinción de lengua, raza, color, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión y confesión religiosa o cualquier otra consideración de esa índole. En ese artículo se establece también que no se podrá conceder privilegio alguno a individuos, familias, grupos o clases y que los órganos del Estado y las autoridades administrativas actuarán en cumplimiento del principio de igualdad ante la ley en todas sus actuaciones.

53.La segunda parte de la Constitución abarca derechos y deberes fundamentales. La Constitución incorpora normas que son fruto tanto del derecho natural como del derecho contemporáneo. En ese sentido, el artículo 12 dispone que todo individuo posee, en virtud de su condición de ser humano, unos derechos y libertades fundamentales que no podrán ser usurpados ni abandonados. Ese mismo artículo afirma que los derechos y libertades fundamentales engloban también los derechos y responsabilidades del individuo para con la sociedad, su familia y otros individuos.

54.En el capítulo 2 de la segunda parte (arts. 17 a 40) de la Constitución, que lleva el mismo título, se esbozan los derechos y deberes del individuo.

55.En el contexto de los derechos fundamentales, se reconoce en el artículo 17 el derecho del individuo a la vida y a proteger y a buscar su propio perfeccionamiento material y espiritual. No se puede violar la integridad física del individuo, salvo en caso de necesidad médica y en las circunstancias que la ley determine; no puede ser objeto de experimentos científicos o médicos sin su consentimiento. Nadie puede ser objeto de torturas o malos tratos o de castigos o tratos incompatibles con la dignidad humana.

56.Está prohibido el trabajo forzoso; a nadie se le podrá exigir que realice un trabajo forzoso. Queda prohibido el trabajo obligatorio gratuito (art. 18). El artículo 19 de la Constitución, titulado "De la Libertad y Seguridad Personal", hace hincapié en que todos tienen derecho a la libertad y la seguridad de la persona. Este artículo define con claridad las circunstancias en que una persona sobre la que pesa una fuerte presunción de culpabilidad puede ser detenida por decisión de un juez y prevé las siguientes medidas:

a)Comunicación a las personas arrestadas o detenidas de los motivos del arresto o detención o así como de los cargos contra ellas;

b)Comunicación de la situación de las personas arrestadas o detenidas a los parientes más próximos, excepto en los casos en que los riesgos de revelar el alcance y el objeto de la investigación obliguen a otra actuación;

c)Derecho de la persona detenida o arrestada a ser juzgada en un plazo de tiempo razonable o a ser liberada durante la investigación o el procesamiento;

d)Derecho de las personas privadas de su libertad a solicitar a la autoridad judicial competente la rápida conclusión de las actuaciones relativas a su situación y su puesta en libertad si la restricción a que han sido sometidas no es legal.

57.Además de los derechos y libertades mencionados supra, la Constitución regula y garantiza también los siguientes: la protección de la vida privada (art. 20); la inviolabilidad del domicilio (art. 21); la libertad de correspondencia (art. 22); la libertad de desplazamiento y de residencia (art. 23); la libertad de conciencia y de religión (art. 24); la libertad de pensamiento y opinión (art. 25); la libertad de expresión y divulgación del pensamiento (art. 26); la libertad de la ciencia y de las artes (art. 27); la libertad de prensa (art. 28); la libertad de asociación (art. 33); el derecho de reunión y de marcha en manifestación (art. 34) y el derecho de propiedad (art. 35).

58.El artículo 38 de la Constitución recoge los principios relativos a los delitos y las penas. Según ese artículo:

a)Las penas y medidas de seguridad en lugar de penas sólo podrán establecerse por ley;

b)Nadie podrá ser considerado culpable mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

c)Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí ni contra sus parientes más próximos o a presentar pruebas que lo incriminen;

d)La responsabilidad penal será personal; y

e)La administración no impondrá ninguna sanción que suponga una restricción de la libertad personal.

B. Recursos que garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales

59.Un principio básico del ordenamiento jurídico de Turquía es que el Estado es directamente responsable de los excesos o delitos cometidos por funcionarios públicos. Por consiguiente, las peticiones de indemnización por los daños ocasionados por dichos actos se dirigirán al Estado.

60.En ese sentido, el artículo 40 de la Constitución establece lo siguiente:

Todo aquel cuyos derechos y libertades constitucionales hayan sido violados tiene derecho a solicitar un acceso rápido a las autoridades competentes. El Estado indemnizará a todas las personas que hayan sufrido daños debido a la actuación ilícita de los que ocupan cargos públicos. El Estado se reserva el derecho de volverse contra el funcionario responsable.

61.El artículo 125 de la Constitución titulado "Impugnabilidad judicial" estipula que se dará recurso ante los tribunales contra todos los actos y procedimientos de la Administración. Ese artículo establece también que la administración responderá de los daños causados por sus actos y operaciones.

62.El artículo 129 de la Constitución prevé que se incoarán contra la Administración acciones legales por los daños ocasionados por faltas cometidas por funcionarios y otros empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

63.El artículo 13 de la Ley Nº 657 sobre funcionarios públicos dispone que, en el caso de que se produzca una pérdida debida a un acto ilícito de un funcionario público, el Estado deberá responder directamente y un tribunal administrativo iniciará un procedimiento de indemnización. El artículo 467 del Código Penal turco permite a las personas que han sido objeto de malos tratos que generen pérdidas y daños, interponer un proceso de indemnización.

64.A la luz de las mencionadas disposiciones jurídicas y constitucionales, el 7 de mayo de 1964 se aprobó la Ley Nº 466 sobre indemnización a personas que han sido ilícitamente arrestadas o detenidas. Según esa ley, tienen derecho a recibir una indemnización del Estado las siguientes personas:

a)Todos aquellos que hayan sido ilícitamente detenidos o arrestados o cuyo período de detención haya sido ilícitamente prolongado;

b)Todos aquellos que no hayan sido inmediatamente informados de las causas de su arresto o detención y de los cargos que pesan contra ellos;

c)Todos aquellos que no hayan sido presentados ante un juez tras su arresto o detención dentro del plazo establecido por disposición legal a esos efectos;

d)Todos aquellos que hayan sido privados de su libertad sin una orden judicial tras haber expirado el plazo legal para ser presentados ante un juez;

e)Todos aquellos cuyos parientes más próximos no hayan sido inmediatamente informados de su arresto o detención;

f)Todos aquellos que, tras ser arrestados o detenidos de conformidad con la ley, no hayan sido posteriormente acusados ante los tribunales o hayan sido absueltos o exculpados después de haber sido sometidos a juicio;

g)Todos aquellos que hayan sido sentenciados a un período de encarcelamiento de menor duración que el período durante el cual estuvieron detenidos o aquellos a los que se les haya ordenado que paguen exclusivamente una multa.

65.El artículo 2 de la Ley Nº 466 estipula que cualquier persona que haya sufrido daños por las causas enumeradas en el artículo 1 puede incoar una acción por daños ante el tribunal para delitos graves que tenga jurisdicción en su lugar de residencia, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haga firme la decisión en que se funden las alegaciones presentadas.

66.De conformidad con el artículo 74 de la Constitución, titulado "Derecho de Petición", los ciudadanos turcos tienen derecho a formular peticiones por escrito a las autoridades competentes y a la Gran Asamblea Nacional de Turquía en relación con solicitudes o reclamaciones que afecten a ellos mismos o al público en general. Dicho artículo estipula también que se comunicará por escrito al solicitante toda medida adoptada como consecuencia de su petición.

67.La manera de ejercer el derecho de petición viene determinada en la Ley Nº 3071 de 1º de enero de 1984, titulada "El Uso del Derecho de Petición". Según esa ley, en un plazo no superior a dos meses (art. 7), se dará a conocer al ciudadano turco el resultado del proceso iniciado a raíz de una solicitud o reclamación relativa a sí mismo o al público en general. La ley regula también el derecho a presentar una petición a la Gran Asamblea Nacional.

C. Órganos estatales con jurisdicción en la esfera de los derechos humanos

68.Se está reforzando progresivamente el marco institucional del país en lo tocante a la protección y promoción de los derechos humanos.

69.El 5 de diciembre de 1990 en virtud de la Ley Nº 3686, se creó la Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía con objeto de proteger y promover los derechos humanos en el país, de conformidad con los valores universales contemporáneos. Entre las diversas tareas encomendadas a la Comisión por la Ley Nº 3686, hay que hacer hincapié en las siguientes:

a)Mantenerse al corriente de las novedades relacionadas con los derechos humanos en las tribunas internacionales;

b)Establecer los cambios que habrá que introducir para garantizar la conformidad de la Constitución y la legislación nacional con las convenciones internacionales en materia de derechos humanos en las que Turquía es Parte y proponer las enmiendas legislativas oportunas;

c)Presentar, por iniciativa propia o ajena, opiniones y propuestas sobre temas que figuren en el programa de otras Comisiones especializadas de la Gran Asamblea Nacional de Turquía que pertenezcan a su esfera de competencia;

d)Examinar hasta qué punto la práctica de los derechos humanos en Turquía se ajusta a las disposiciones de la Constitución, a la legislación nacional y a las convenciones internacionales en las que Turquía es Parte y, con tal fin, llevar a cabo investigaciones y proponer mejoras y soluciones;

e)Examinar quejas relacionadas con supuestas violaciones de los derechos humanos y remitirlas a las autoridades competentes cuando sea necesario;

f)Examinar, cuando proceda, las violaciones de los derechos humanos que se han producido en otros países y ponerlas en conocimiento de los parlamentarios del país de que se trate, ya sea directamente o a través de las tribunas interparlamentarias existentes.

70.La Comisión consta de 25 miembros. El Presidente y los miembros de la Comisión son elegidos por la Gran Asamblea Nacional entre sus componentes. Los grupos adscritos a partidos políticos y los independientes están representados en la Comisión en función de la proporción de sus escaños, con la excepción de los vacantes, hasta completar el número total de escaños en el Parlamento. En cada legislatura se celebran dos elecciones para elegir a los miembros de la Comisión. La duración del mandato de los elegidos durante la primera elección es de dos años y la duración del mandato de los elegidos durante la segunda es de tres. Los gastos de la Comisión se sufragan con cargo al presupuesto general de la Gran Asamblea General.

71.La Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos dispone de amplios poderes de investigación. En el desempeño de sus funciones, tiene atribuciones para solicitar información a los ministerios y otros departamentos gubernamentales, autoridades locales, universidades y demás instituciones públicas así como entidades privadas; llevar a cabo investigaciones en sus instalaciones e invitar a los representantes de esos órganos a presentarse ante ella y suministrarle información. Cuando lo estime oportuno, la Comisión puede también pedir datos a expertos que ella misma selecciona y ejercer sus funciones fuera de Ankara. La Comisión puede organizar sus actividades mediante la creación de subcomisiones.

72.La Comisión presenta un informe anual, así como informes especiales que prepara sobre la marcha de sus trabajos y sobre cuestiones que entran dentro de su mandato, a la Presidencia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Una vez recibido el visto bueno del Consejo Consultivo, pueden incluirse esos informes en el programa de debates de la Asamblea General. Los informes de la Comisión son transmitidos también al Primer Ministro y a los ministerios interesados. Si la Comisión lo considera necesario, los informes pueden ser enviados por la Presidencia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía a las autoridades competentes con el ruego de que se solucionen los fallos específicos señalados en ellos. La Comisión puede remitir también al poder judicial un caso concreto que haya examinado con la petición de abrir un auto de procesamiento a los funcionarios que supuestamente hayan cometido una falta.

73.La Comisión puede recibir directamente peticiones individuales. No existe ninguna condición específica para la presentación de quejas. Cualquier ciudadano puede presentar una reclamación a la Comisión en referencia a supuestas infracciones cometidas por autoridades oficiales en el ámbito de los derechos humanos. En un plazo máximo de tres meses se informa a todos los solicitantes de los resultados de los exámenes realizados en relación con su petición.

74.Desde el 1º de marzo de 1991, en que empezó a funcionar, la Comisión de Investigaciones sobre Derechos Humanos ha recibido más de 5.000 peticiones relacionadas con diversos asuntos. Revisten una gran utilidad para determinar los sectores en los que se concentran las quejas de los ciudadanos, así como para llamar la atención sobre los aspectos de la administración pública que necesitan más urgentemente una reforma.

75.Además de dicha Comisión parlamentaria se ha creado en Turquía una amplia gama de instituciones que tienen competencia en la esfera de los derechos humanos y que dependen del Gobierno. En ese sentido, desde 1991 en cada Gobierno ha habido un ministro de Estado al que se le ha encomendado la responsabilidad especial de velar por los derechos humanos.

76.La Ley Nº 4643, aprobada por el Parlamento el 12 de abril de 2001 y que entró en vigor el 21 de abril de 2001, ha mejorado y reforzado la situación de las estructuras de organización internas en el seno del Gobierno relativas a la protección de los derechos humanos. En virtud de esa ley se ha creado el Consejo Superior de Derechos Humanos, que llevaba funcionando anteriormente desde 1997 bajo el nombre de Comité Superior de Coordinación de los Derechos Humanos. El Consejo Superior, presidido por el Ministro de Estado encargado de los derechos humanos, promueve los trabajos en este ámbito en el seno del Gobierno. Los subsecretarios del Primer Ministro y de los Ministerios de Justicia, Interior, Relaciones Exteriores, Educación Nacional, Salud y Trabajo pertenecen al Consejo Superior. Con miras a intensificar su productividad, dicho Consejo puede invitar a altos funcionarios de otras instituciones públicas o a representantes de organizaciones no gubernamentales que lleven a cabo actividades en la esfera de los derechos humanos, así como a académicos que se especialicen en derechos humanos, a participar en sus reuniones, que se celebran una vez al mes.

77.El Consejo Superior de Derechos Humanos tiene encomendada la tarea de formular recomendaciones a los ministerios e instituciones públicas competentes y de proponer proyectos de ley en el contexto de la protección y promoción de los derechos humanos. El Consejo Superior también investiga las denuncias de violaciones de los derechos humanos en Turquía, cuyos resultados se dan a conocer periódicamente. El Consejo Superior puede recibir también quejas individuales relativas a los derechos humanos y darles traslado a las autoridades competentes para que tomen las medidas oportunas. El Consejo Superior, que ha creado varios subcomités para potenciar al máximo su eficiencia, ha tomado hasta la fecha un elevado número de decisiones jurídicas y administrativas y ha velado por la aplicación de varias de ellas, al tiempo que ha establecido un calendario de trabajos preparatorios respecto de las demás.

78.En virtud de la Ley Nº 4643 se creó también un Departamento de Derechos Humanos adscrito a la Oficina del Primer Ministro, que se encarga de coordinar el trabajo de los distintos organismos públicos en el ámbito de los derechos humanos. El Departamento de Derechos Humanos actúa como secretaría del Consejo Superior. El personal del Departamento está integrado por funcionarios designados por los ministerios representados en ese Consejo. Las principales funciones del Departamento de Derechos Humanos son las siguientes:

a)Coordinar la labor de las dependencias de derechos humanos de las instituciones públicas pertinentes;

b)Velar por que se observen las disposiciones relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos previstas en la legislación correspondiente;

c)Coordinar las tareas de armonización de la legislación en materia de derechos humanos de Turquía con los instrumentos internacionales en los que Turquía es Parte y formular propuestas a esos efectos;

d)Coordinar la capacitación interna en el ámbito de los derechos humanos impartida a los miembros de los organismos públicos pertinentes;

e)Investigar las denuncias y las quejas relativas a violaciones de derechos humanos y coordinar las medidas que deben adoptarse para remediar esas situaciones.

79.De conformidad con esa ley, se constituyó el Consejo Asesor de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro, que sirve de vínculo entre los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales en lo que se refiere a los problemas de derechos humanos y asesora a las instituciones pertinentes sobre todas las cuestiones de carácter nacional e internacional en esta materia. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de instituciones públicas y entidades no gubernamentales, formulará recomendaciones y presentará informes sobre la protección y la promoción de los derechos humanos.

80.La Ley Nº 4643 también prevé la creación de comisiones delegadas de investigación en materia de derechos humanos, constituidas por representantes de organismos públicos y no gubernamentales, que se encargarán de investigar a nivel local las denuncias de violaciones de derechos humanos e informarán de sus conclusiones a las autoridades competentes.

81.Con arreglo a un reglamento administrativo, de 2 de noviembre de 2000, se pusieron en marcha consejos de derechos humanos en todas las provincias y distritos de Turquía. Sobre estos consejos, que comenzaron a funcionar inmediatamente, recae la tarea de investigar las denuncias y quejas relativas a vulneraciones de los derechos humanos, elevar sus conclusiones a las autoridades competentes y facilitar información a las administraciones locales en asuntos relacionados con los derechos humanos. En los consejos están representadas las corporaciones municipales, las universidades, los colegios de abogados, los colegios de médicos, las cámaras de comercio e industria, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación, así como los funcionarios públicos.

82.Para fortalecer aún más el marco institucional de protección de los derechos humanos se ha presentado ante el Parlamento, y en la actualidad figura en el programa de la Comisión de Justicia, un proyecto de ley con el fin de crear la institución del Inspector Público, que tendrá funciones similares a las del Defensor del Pueblo. El mandato de esta institución que, según se pretende, estará en consonancia con las normas universales y será compatible con las circunstancias específicas de Turquía, consistirá en proteger y defender los derechos de los ciudadanos frente a las posibles infracciones que puedan cometer los organismos oficiales.

D. Los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho turco

83.El artículo 90 de la Constitución de Turquía, que lleva por título "Ratificación de tratados internacionales", dispone que "los acuerdos internacionales en vigor debidamente tienen fuerza de ley". Así pues, los acuerdos aprobados por el Parlamento turco mediante una ley de ratificación se incorporan directamente al derecho nacional y sus disposiciones prevalecen sobre las leyes nacionales, puesto que el mismo artículo de la Constitución dispone que, contrariamente a las leyes nacionales, "[n]o podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional". Por consiguiente, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución, las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Turquía tienen fuerza de ley.

84.Turquía, que es Miembro Fundador de las Naciones Unidas, fue uno de los primeros países en adoptar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la promulgación del Decreto Nº 9119 del Consejo de Ministros, de 6 de abril de 1949. Turquía, que es también miembro fundador del Consejo de Europa, ratificó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) de 1950 en virtud de la Ley Nº 6366, de 10 de marzo de 1954.

85.El 28 enero de 1987, Turquía reconoció la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para recibir las peticiones presentadas por ciudadanos, organizaciones no gubernamentales o grupos de personas. El 22 de enero de 1990, Turquía formuló una declaración por la que reconocía como obligatoria ipso facto y sin acuerdo especial la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en todos los asuntos, en lo tocante a la interpretación y la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que guarden relación con el ejercicio de la competencia en el territorio de la República de Turquía. Turquía firmó, el 6 de noviembre de 1990, el Protocolo Nº 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prevé el derecho de petición individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

86.De conformidad con la Ley Nº 3411, de 25 de febrero de 1988, Turquía ratificó la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes de 1987 y pasó a ser Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tras la promulgación de la Ley Nº 3441 que aprobó el Parlamento el 21 de abril de 1988. Al ratificar la Convención de las Naciones Unidas, Turquía reconoció, mediante la declaración escrita que prevé el párrafo 1 del artículo 21, la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, así como las enviadas por personas, o en su nombre, sometidas a su jurisdicción, como prevé el párrafo 1 del artículo 22.

87.Además de los instrumentos antes mencionados, Turquía ha firmado o ratificado los siguientes instrumentos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa en materia de protección y promoción de los derechos humanos:

a)Instrumentos de las Naciones Unidas

-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (Ley Nº 5630 de 29 de marzo de 1950);

-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Ley Nº 359 de 5 de septiembre de 1961);

-Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (Decreto del Consejo de Ministros Nº 6/10266 de 1º de julio de 1968);

-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952 (Ley Nº 7288 de 2 de junio de 1959);

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966 (firmada el 13 de octubre de 1972);

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (firmado el 15 de agosto de 2000);

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (firmado el 15 de agosto de 2000);

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (Ley Nº 3232 de 25 de junio de 1985);

-Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1999 (firmado el 8 de septiembre de 2000);

-Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (Ley Nº 4058 de 11 de diciembre de 1994);

-Protocolo facultativo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (firmado el 8 de septiembre de 2000);

-Protocolo facultativo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (firmado el 8 de septiembre de 2000);

-Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 (firmado el 13 de enero de 1999).

b)Instrumentos del Consejo de Europa

-Protocolo de 1952 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales enmendado por el Protocolo Nº 11 (Ley Nº 6366 de 10 de marzo de 1954);

-Protocolo Nº 4 de 1963 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se reconocen ciertos derechos y libertades distintos de los que ya figuran en la Convención y en el primer Protocolo de la Convención (firmado el 19 de octubre de 1992);

-Protocolo Nº 7 de 1984 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (firmado el 14 de marzo de 1985);

-Protocolo Nº 11 de 1994 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio (Ley Nº 4255 de 14 de mayo de 1997);

-Acuerdo Europeo sobre el régimen de la circulación de personas entre los Estados miembros del Consejo de Europa de 1957 (instrumento de ratificación depositado el 25 de mayo de 1961);

-Acuerdo Europeo sobre la circulación de jóvenes inscritos en pasaportes colectivos entre los Estados miembros del Consejo de Europa de 1961 (instrumento de ratificación depositado el 14 de septiembre de 1962);

-Carta Social Europea de 1961 (Ley Nº 3581 de 4 de julio de 1989);

-Protocolo adicional de 1988 de la Carta Social Europea (firmado el 5 de mayo de 1988);

-Protocolo Nº 1 de 1993 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 4327 de 4 de abril de 1997);

-Protocolo Nº 2 de 1993 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 4327 de 4 de abril de 1997).

IV. INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN

88.Además de las reformas legislativas y administrativas en este ámbito, las autoridades turcas hacen todo cuanto está a su alcance para promover una mayor concienciación de los derechos humanos mediante campañas educativas. En consonancia con este objetivo se ha incluido con carácter obligatorio la asignatura de "ciudadanía y derechos humanos" [en los planes de estudios de la enseñanza primaria]. Además, en los centros de enseñanza secundaria se imparte la asignatura optativa de "democracia y derechos humanos". Además de los ya existentes, se han creado nuevos centros de derechos humanos. En los programas de preparación de los aspirantes a la función pública se han introducido cursos sobre derechos humanos.

89.A fin de coordinar los esfuerzos y las actividades en el ámbito de la educación e información en materia de derechos humanos, en 1998 el Consejo Superior de Derechos Humanos creó el Comité Nacional para el Decenio de los Derechos Humanos a fin de que actuase como órgano asesor durante el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. El Comité está integrado por 15 miembros, 7 en representación de la Oficina del Primer Ministro y de los Ministerios de Justicia, Interior, Relaciones Exteriores, Educación Nacional, Sanidad y Cultura, además de representantes de 4 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y 4 académicos de reconocido prestigio en esta esfera. El Comité preparó el Programa de Educación en materia de Derechos Humanos de Turquía (1998‑2007) teniendo en cuenta las directrices y principios pertinentes enunciados en el Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. En julio de 1999, el Consejo Superior aprobó el programa nacional que fue remitido por el Primer Ministro a todas las autoridades encargadas de su aplicación. El programa prevé intensificar la educación en esta esfera, especialmente la destinada a los funcionarios que han de velar por el cumplimiento de la ley.

90.Al Comité Nacional se le ha encomendado hacer un seguimiento de la aplicación del Programa Nacional y cooperar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con los medios de información para promover una mayor concienciación de los ciudadanos respecto de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. En el marco del Programa Nacional, el Comité Nacional decidió que los principales grupos beneficiarios serían los siguientes:

-profesores que imparten la materia de derechos humanos en los centros escolares;

-agentes encargados de hacer cumplir la ley (jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, policía, gendarmería y otros funcionarios públicos);

-personal de los medios de comunicación;

-miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos;

-asistentes sociales y personal de los centros comunitarios que ofrecen información sobre los derechos humanos a las familias que viven en zonas urbanas desfavorecidas desde el punto de vista económico y social.

91.En consonancia con el Programa de Educación en materia de Derechos Humanos de Turquía, todas las instituciones oficiales que se ocupan directamente de asuntos relacionados con los derechos humanos han intensificado sus programas de formación al respecto, cuya ejecución constituye parte integrante de sus respectivos planes de capacitación en el servicio para el personal.

92.Así, los aspirantes a jueces y a fiscales están obligados a matricularse en cursos de capacitación en materia de derechos humanos durante los dos años que dura su período de prueba en el Centro de Formación de Jueces y Fiscales. El Ministerio de Justicia ha incluido los derechos humanos en las actividades de capacitación en el servicio destinadas a jueces y fiscales que acceden a la profesión tras haber completado satisfactoriamente su período de prueba. Los jueces y los fiscales reciben cursos de derechos humanos en colaboración con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales. Asimismo, se han emprendido programas bilaterales con varios países encaminados a la formación de jueces y fiscales en la esfera de los derechos humanos.

93.Además de introducir asignaturas relacionadas con los derechos humanos en los programas de estudios de los cursos de capacitación, el Ministerio de Justicia también organiza con carácter periódico seminarios internos destinados a distintas categorías de funcionarios judiciales, en los que se informa a los participantes sobre las obligaciones contraídas por Turquía en virtud de las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, los documentos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, así como de los efectos de esos instrumentos en el derecho interno turco y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con Turquía. Durante esos seminarios, se da a conocer a los jueces y fiscales, entre otras cosas, de qué manera pueden los acusados hacer valer las disposiciones de esos instrumentos y cómo se pueden incorporar ipso facto a las sentencias de los tribunales al haber pasado a formar parte de la legislación nacional de Turquía.

94.También se imparte educación en derechos humanos a los directores de establecimientos penitenciarios, así como a los médicos, psicólogos, asistentes sociales y docentes que desarrollan su actividad en esas instituciones. Los funcionarios de prisiones y los agentes de seguridad de los centros penitenciarios tienen que completar asimismo un curso de preparación de un año en el que estudian materias relacionadas con la profesión y los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de capacitación de los funcionarios aspirantes adscritos al Ministerio de Justicia antes de su nombramiento. Además, la educación en derechos humanos del personal penitenciario se complementa con la distribución de libros, manuales y otra documentación pertinente preparada por expertos y académicos en todos los establecimientos penitenciarios.

95.Se considera que la intensificación de las campañas de educación dirigidas a los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado es un medio especialmente útil para promover el respeto de los derechos humanos. En ese contexto, las asignaturas de derechos humanos son materia obligatoria en los planes de estudios de la Academia de Policía y de los colegios de policía desde 1991. Los libros de texto para esas asignaturas reflejan la letra y el espíritu de las convenciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como de otros instrumentos internacionales. El 25 de abril de 2001, el Parlamento aprobó la Ley Nº 4652 de enseñanza superior de la policía, preparada en consonancia con las recomendaciones del Comité Nacional, y que entró en vigor el 9 de mayo de 2001. Por esta ley, las 26 escuelas de policía de toda Turquía, que antes capacitaban a agentes de policía en nueve meses, han pasado a ser escuelas de formación profesional con planes de estudios de dos años en los que se hace mayor hincapié en la enseñanza de los derechos humanos.

96.En el período examinado en el presente informe, se celebraron una serie de seminarios periódicos, conferencias y talleres como parte de la capacitación en derechos humanos, actividades que estaban destinadas a distintas categorías del personal del Ministerio del Interior. En estos seminarios se examinaron temas como las disposiciones relativas a los derechos humanos en las leyes de Turquía, los deberes y obligaciones de los altos cargos de la Administración y de los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en esta materia, con arreglo a las convenciones internacionales en las que Turquía es Parte y a la legislación nacional, las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos por Turquía, de conformidad con los convenios y documentos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, las competencias, los métodos de trabajo y los procedimientos del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y el Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, así como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

97.Esos seminarios estaban destinados principalmente a altos cargos de la Administración (gobernadores provinciales y de distrito) y a altos funcionarios de la policía y la gendarmería, que tienen la misión conjunta de velar por la seguridad y mantener el orden en las provincias y distritos y que, de hecho, están obligados coordinar el funcionamiento de esos servicios. Sin embargo, se procura que en la práctica estas actividades redunden en beneficio, no sólo de los altos cargos, sino también del personal destinado en servicios que están en contacto directo con los ciudadanos. En consecuencia, en el marco del proyecto de enseñanza de los derechos humanos del Ministerio del Interior y de las instituciones dependientes de él, que se elaboró en colaboración con el Comité Nacional, dicho Ministerio prevé impartir con carácter sistemático una capacitación profesional directamente relacionada con los derechos humanos, a los mandos y al personal de rango inferior encargado del orden público de las direcciones provinciales de seguridad, las brigadas móviles, los departamentos de seguridad, tráfico y trata de personas y delincuencia organizada y proseguir esas actividades hasta que todo el personal esté sensibilizado con respecto a esos temas.

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