Naciones Unidas

HRI/CORE/ECU/2018

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

19 de noviembre de 2018

Original: español

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Ecuador * **

[Fecha de recepción: 9 de agosto de 2018]

Índice

Página

I. Información general del Ecuador3

A. Características demográficas, económicas, sociales y culturales3

Indicadores demográficos3

Indicadores sociales, económicos y culturales4

1. Derecho a la educación13

2. Derecho a la salud15

3. Trabajo infantil18

4. Derechos laborales20

5. Seguridad social y jubilación22

6. Vivienda22

B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado23

II. Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos32

C. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos32

D. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional33

E. Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional37

F. Reportes de las obligaciones internacionales39

1.El presente documento contiene información general del Ecuador, el marco de protección de los derechos humanos, prestando particular atención a los diferentes instrumentos nacionales de planificación publicados en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador de 2008, con especial referencia al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda Una Vida.

2.El documento ha sido preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, conforme a las directrices armonizadas contenidas en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, de 3 de junio de 2009, a fin de actualizar el documento básico que el Ecuador presentó en 2015 (documento HRI/CORE/ECU/2015, publicado el 1 de octubre de 2015), los aportes de las instituciones públicas competentes.

I.Información general del Ecuador

3.El Ecuador limita al norte, por vía terrestre, con Colombia, y por vía marítima con Costa Rica, y hacia el sur y este con Perú. Se divide en 4 regiones geográficas, 9 zonas de planificación y 24 provincias, de las cuales 7 se sitúan en la región continental costa, 10 en la región andina o sierra, 6 en la región amazónica y la región insular de Galápagos situada a 1.050 km de la costa.

4.Desde que Ecuador se constituyó como República independiente en 1830, se han sucedido 19 Constituciones, encontrándose vigente la promulgada en 2008. Desde el punto de vista del sistema monetario, el Ecuador adoptó desde el año 2000 el dólar estadounidense como moneda oficial, en sustitución del sucre.

5.En el plano socio-económico, desde 2006 se han sentado las bases institucionales para la recuperación de lo público y la reconstitución del Estado y de su rol regulador, puesto que se gobierna de manera desconcentrada y descentralizada. Con el objeto de construir una sociedad equitativa y cohesionada, Ecuador ha fortalecido la inversión social y el rol del Estado en la economía, bajo una nueva estrategia de desarrollo que busca la transformación económica con una mayor inclusión social, en un contexto de sustentabilidad.

6.El Ecuador es parte de las principales organizaciones internacionales universales y regionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Comunidad Andina de Naciones (CAN), Organización Mundial del Comercio (OMC), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Indicadores demográficos

7.En el plano demográfico-cultural, la sociedad ecuatoriana, estimada hasta 2017 en 16.776.977 habitantes, es heterogénea, puesto que junto a una mayoría de población mestiza con modo de vida preponderantemente occidentalizado, conviven grandes núcleos poblacionales con prácticas socioculturales múltiples. En tal sentido, en Ecuador conviven pueblos y nacionalidades afro ecuatorianas, montubias y mestizos, las diferentes nacionalidades indígenas y las personas en situación de movilidad humana.

Tamaño de la población

Edad

Población masculina

Población femenina

0 a 4 años

853.975 (10%)

816.875 (10%)

5 a 14 años

1.710.263 (21%)

1.634.986 (19%)

15 a 29 años

2.199.428 (26%)

2.161.191 (26%)

30 a 44 años

1.628.445 (20%)

1.734.584 (20%)

45 a 64 años

1.365.938 (16%)

1.490.348 (18%)

65 y más

548.508 (7%)

632.436 (7%)

Tasa de crecimiento demográfico (anual 2001-2010): Población masculina 1.96%; Población Femenina 1.93%; Total 1.95%.

8.Densidad de población: 65.22 habitantes por Km2.

9.Distribución de la población por lengua materna: Lengua indígena, 2.58%; castellano, 90%; lenguas extranjeras, 0.68%; lengua indígena y castellano, 2.16%; castellano y lenguas extrajeras, 1.52%; no se identifica una lengua materna por discapacidad, 3.03%.

10.Distribución de la población por zonas rurales y urbanas: Zona urbana 16.682.148 (63.7%); zora rural 6.094.829 (36.3%).

Distribución de la población por origen étnico

Grupo étnico

Población masculina

Población femenina

Indígena

500.379 (6.97%)

517.797 (7.9%)

Afroecuatoriano /Negro/Mulato

528.447 (7.36%)

513.112 (7.02%)

Montubio

570.613 (7.95%)

500.115 (6.85%)

Mestizo

5.115.645 (71.27%)

5.301.654 (72.57%)

Blanco

433.643 (6.04%)

448.740 (6.14%)

Otro

28.956 (0.40%)

24.354 (0.33%)

Tasa de dependencia: La población menor de 15 años y mayor a 64 años es 6.197.043 (36.94%).

Estadísticas de fallecimientos

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Mortalidad general en número de personas por año

61.681

62.304

63.511

63.104

62.981

64.790

67.506

11.Esperanza de vida: En el 2017, para mujeres es de 79 años, y para hombres de 73 años.

12.Tasa de fecundidad: La tasa global de fundidad es de 3.0%.

13.Tamaño medio de las familias: El promedio de personas por hogar es de 3.78%.

14.Hogares uniparentales: Constituye un 22.29% de los hogares a nivel nacional.

15.Hogares en que la mujer es cabeza de familia: Constituye el 28.7% de los hogares a nivel nacional tiene a la mujer como cabeza de familia.

Indicadores sociales, económicos y culturales

16.En términos generales, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre 2010 y 2015, Ecuador subió 7 puestos en el ranking ocupando el lugar 89 entre 188 países. El ingreso por habitante, la pobreza afecta al 35% de la población nacional, y el coeficiente de Gini de desigualdad social es de 0,495 en 2010.

Proporción de los gastos (de las familias) en alimentos, vivienda,salud y educación

Rubro del Gasto

Gasto Promedio Mensual de los hogares (dólares)

Gasto Total Mensual de los hogares (dólares)

Hogares que gastan

Hogares

Porcentaje de hogares que gastan

Alimentos y bebidas no alcohólicas

151,45

584.496.340,68

3.859.422

3.923.123

98,4

Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles

46,19

177.342.239,42

3.839.376

3.923.123

97,9

Salud

50,18

179.090.619,56

3.568.938

3.923.123

91,0

Educación

98,59

104.381.478,16

1.058.751

3.923.123

27,0

Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Menor de 15 años

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-14

22,5%

21,8%

23,1%

31,1%

20,8%

18,3%

20,3%

15,5%

18,2%

dic-15

23,3%

22,5%

24,0%

32,0%

21,9%

18,9%

20,5%

16,2%

20,1%

dic-16

22,9%

22,4%

23,4%

30,3%

22,3%

18,9%

20,4%

17,1%

20,0%

Coeficiente de Gini (relativo a la distribución de los ingresos)

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Menor de 15 años

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-07

0,551

0,557

0,544

0,523

0,518

0,537

0,545

0,575

0,551

dic-08

0,515

0,514

0,516

0,500

0,479

0,500

0,513

0,514

0,544

dic-09

0,504

0,504

0,504

0,469

0,470

0,487

0,500

0,530

0,500

dic-10

0,505

0,508

0,501

0,472

0,476

0,494

0,499

0,521

0,502

dic-11

0,473

0,473

0,473

0,449

0,436

0,455

0,461

0,482

0,502

dic-12

0,477

0,476

0,477

0,442

0,450

0,459

0,480

0,482

0,493

dic-13

0,485

0,487

0,483

0,463

0,448

0,471

0,484

0,499

0,471

dic-14

0,467

0,469

0,464

0,444

0,436

0,462

0,462

0,480

0,450

dic-15

0,476

0,477

0,474

0,455

0,425

0,468

0,473

0,495

0,478

dic-16

0,466

0,465

0,467

0,452

0,424

0,459

0,466

0,477

0,474

17.Menores de 5 años con insuficiencia ponderal (peso insuficiente para la edad): Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, es de 6,4 (7,1 en varones y 5,6 en mujeres), mientras que la Encuesta de Condiciones de Vida 2014 es de 4,8 (5,5 en varones y 1,1 en mujeres).

Mortalidad infantil

Total

Hombre

Mujer

2010

3.204

1.735

1.469

2011

3.046

1.659

1.387

2012

3.002

1.656

1.346

2013

2.928

1.612

1.316

2014

2.821

1.572

1.249

2015

2.979

1.664

1.315

2016

3.042

1.677

1.365

Mortalidad materna

times

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Nacional

203

241

204

155

166

150

133

De 10 a 12 años

-

-

-

-

-

-

-

De 13 a 15 años

2

3

5

4

3

3

2

De 16 a 18 años

20

23

19

15

10

6

10

De 19 a 21 años

23

24

23

19

29

23

14

De 22 a 24 años

29

26

30

21

21

17

16

De 25 a 27 años

15

25

30

18

17

13

15

De 28 a 30 años

23

25

18

21

15

20

15

De 31 a 33 años

30

40

22

17

17

15

22

De 34 a 36 años

25

28

16

11

18

25

15

De 37 a 39 años

19

24

21

10

19

18

11

De 40 a 42 años

9

18

14

16

11

8

8

De 43 a 45 años

7

4

2

1

3

1

4

De 46 a 49 años

1

1

3

2

2

1

-

Sin información

-

-

-

-

1

-

-

Uso de anticonceptivos: según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (2012) es del 54,7 % incluyendo métodos anticonceptivos modernos y tradicionales, mientras que según la Encuesta de Condiciones de Vida (2014) es del 51,6%.

Número de egresos hospitalarios por aborto médico

Provincia

2012

2013

2014

2015

2016

Total

3713

2965

1715

982

742

Edad de 10 a 14

52

54

21

10

10

Edad de 15 a 19

625

527

271

163

103

Edad de 20 a 24

872

680

363

233

168

Edad de 25 a 29

775

624

395

190

156

Edad de 30 a 34

625

495

304

177

129

Edad de 35 a 39

419

347

195

146

108

Edad de 40 a 44

223

157

108

41

51

Edad de 45 a 49

121

79

58

22

12

Edad de 50 a 55

0

0

0

0

5

Edad ignorada

1

2

0

0

0

18.Diez principales causas de fallecimiento (de mayor a menor): 1. Total nacional; 2. Enfermedades isquémicas del corazón; 3. Diabetes mellitus; 4. Enfermedades cerebrovasculares; 5. Enfermedades hipertensivas; 6. Influenza y neumonía; 7. Accidentes de transporte terrestre; 8. Cirrosis y otras enfermedades del hígado; 9. Enfermedades del sistema urinario; 10. Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores.

Tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria y secundaria

Periodo

Primaria

Secundaria

Nacional

Hombre

Mujer

Nacional

Hombre

Mujer

dic-07

89,6%

89,4%

89,7%

68,4%

66,4%

70,5%

dic-08

91,7%

91,5%

92,0%

70,9%

69,0%

72,8%

dic-09

92,3%

92,1%

92,5%

72,0%

71,1%

73,0%

dic-10

93,2%

93,0%

93,5%

76,9%

76,0%

77,9%

dic-11

92,8%

92,3%

93,4%

79,4%

79,5%

79,2%

dic-12

93,2%

93,1%

93,4%

78,7%

77,9%

79,6%

dic-13

93,7%

93,7%

93,6%

81,5%

81,7%

81,3%

dic-14

94,5%

94,4%

94,7%

82,4%

81,7%

83,2%

dic-15

93,9%

93,2%

94,7%

84,6%

84,6%

84,6%

dic-16

94,3%

94,5%

94,2%

86,1%

86,1%

86,1%

Tasas de asistencia escolar en la enseñanza primeria y secundaria

Periodo

Primaria

Secundaria

Nacional

Hombre

Mujer

Nacional

Hombre

Mujer

dic-07

93,2%

92,7%

93,6%

68,3%

66,6%

70,2%

dic-08

95,2%

95,1%

95,3%

71,2%

69,2%

73,2%

dic-09

95,2%

95,1%

95,2%

71,9%

70,8%

73,1%

dic-10

95,7%

95,7%

95,8%

76,6%

75,8%

77,5%

dic-11

95,4%

95,1%

95,7%

79,2%

79,4%

79,0%

dic-12

96,1%

95,9%

96,3%

79,1%

78,2%

80,0%

dic-13

96,5%

96,1%

97,0%

81,3%

81,4%

81,2%

dic-14

96,9%

96,9%

96,8%

81,9%

81,2%

82,7%

dic-15

96,9%

96,5%

97,4%

84,5%

84,4%

84,5%

dic-16

97,2%

97,2%

97,2%

85,8%

85,8%

85,9%

Tasas de analfabetismo

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-07

7.9%

16.7%

11.0%

1.6%

2.8%

4.6%

11.9%

29.4%

dic-08

7.6%

16.0%

10.8%

1.5%

2.7%

4.4%

11.1%

27.4%

dic-09

7.8%

14.6%

11.1%

1.2%

2.3%

4.3%

10.7%

28.5%

dic-10

8.1%

15.8%

11.3%

1.3%

2.6%

4.4%

10.6%

28.5%

dic-11

8.4%

18.1%

12.4%

1.3%

2.1%

3.8%

10.8%

30.3%

dic-12

7.9%

17.1%

11.0%

1.2%

2.3%

3.9%

9.5%

26.8%

dic-13

6.7%

12.8%

9.2%

1.4%

2.3%

3.5%

8.9%

25.5%

dic-14

5.8%

10.5%

7.7%

0.9%

2.1%

3.2%

7.9%

26.3%

dic-15

5.5%

10.9%

8.4%

0.9%

1.8%

3.0%

8.1%

24.5%

dic-16

5.6%

10.7%

8.4%

0.9%

2.0%

3.1%

7.8%

25.1%

Tasa de desempleo

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-07

5.0%

3.8%

6.7%

10.7%

4.9%

3.3%

2.7%

2.3%

dic-08

6.0%

4.3%

8.3%

13.8%

5.9%

3.4%

3.1%

1.9%

dic-09

6.5%

5.2%

8.4%

14.1%

8.3%

3.7%

3.0%

1.2%

dic-10

5.0%

4.1%

6.4%

11.5%

6.2%

3.3%

2.4%

1.1%

dic-11

4.2%

3.3%

5.6%

11.1%

5.7%

2.2%

1.7%

0.7%

dic-12

4.1%

3.7%

4.8%

11.6%

5.0%

2.6%

1.7%

0.4%

dic-13

4.2%

3.4%

5.4%

10.9%

4.4%

2.8%

2.0%

1.0%

dic-14

3.8%

3.1%

4.9%

9.7%

4.3%

2.3%

1.7%

0.9%

dic-15

4.8%

3.9%

6.1%

11.8%

5.2%

3.3%

2.1%

1.3%

dic-16

5.2%

4.5%

6.2%

12.5%

5.8%

3.3%

2.6%

2.0%

Empleo por principales sectores de actividad económica

Período

Nacional

Hombre

Mujer

Total

Sector Primario

Sector Secundario

Sector Terciario

Sector Primario

Sector Secundario

Sector Terciario

Sector Primario

Sector Secundario

Sector Terciario

dic-07

6,019,332

1,748,741

1,088,526

3,182,065

1,201,783

819,121

1,611,410

546,958

269,405

1,570,654

dic-08

6,005,395

1,709,446

1,109,859

3,186,090

1,200,079

841,640

1,593,517

509,368

268,219

1,592,573

dic-09

6,125,135

1,781,044

1,115,293

3,228,194

1,242,402

858,209

1,598,623

538,641

257,084

1,629,570

dic-10

6,113,230

1,721,062

1,110,894

3,281,226

1,228,489

848,964

1,661,306

492,573

261,931

1,619,919

dic-11

6,304,834

1,788,095

1,080,895

3,435,845

1,280,770

803,755

1,759,982

507,324

277,140

1,675,863

dic-12

6,424,840

1,789,575

1,116,648

3,518,571

1,262,828

836,075

1,791,210

526,747

280,573

1,727,361

dic-13

6,664,241

1,697,982

1,321,460

3,635,063

1,184,476

1,006,753

1,878,155

513,506

314,707

1,756,908

dic-14

6,921,107

1,746,110

1,370,066

3,804,932

1,172,533

1,058,937

1,936,104

573,576

311,129

1,868,828

dic-15

7,140,636

1,832,142

1,328,032

3,980,461

1,226,487

1,031,233

2,016,342

605,656

296,800

1,964,119

dic-16

7,463,579

1,956,369

1,414,905

4,092,305

1,241,896

1,092,934

2,039,493

714,473

321,972

2,052,811

Tasa de participación bruta en el trabajo

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-07

46.3%

55.8%

37.0%

52.9%

78.9%

82.0%

77.1%

42.5%

dic-08

46.0%

55.6%

36.7%

51.2%

78.4%

80.4%

74.8%

40.8%

dic-09

46.5%

56.2%

37.1%

50.0%

78.6%

80.2%

75.4%

39.3%

dic-10

45.1%

55.2%

35.1%

45.0%

78.4%

78.8%

73.1%

35.8%

dic-11

45.5%

56.2%

35.2%

42.1%

79.4%

79.0%

73.0%

38.0%

dic-12

45.6%

56.1%

35.6%

42.1%

79.6%

78.4%

71.7%

36.9%

dic-13

43.8%

53.5%

34.3%

40.1%

76.3%

80.1%

73.5%

35.3%

dic-14

44.6%

53.8%

35.5%

42.1%

77.6%

80.9%

75.2%

38.2%

dic-15

45.7%

54.9%

36.7%

42.8%

78.9%

82.6%

76.7%

39.6%

dic-16

47.1%

55.6%

38.9%

44.2%

80.3%

84.4%

77.9%

41.7%

Tasa de participación global en el trabajo

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-07

68.1%

83.2%

53.7%

52.9%

78.9%

82.0%

77.1%

42.5%

dic-08

66.2%

81.6%

51.8%

51.2%

78.4%

80.4%

74.8%

40.8%

dic-09

65.3%

80.2%

51.3%

50.0%

78.6%

80.2%

75.4%

39.3%

dic-10

62.5%

77.9%

48.0%

45.0%

78.4%

78.8%

73.1%

35.8%

dic-11

62.5%

78.3%

47.8%

42.1%

79.4%

79.0%

73.0%

38.0%

dic-12

61.7%

76.9%

47.4%

42.1%

79.6%

78.4%

71.7%

36.9%

dic-13

62.1%

77.2%

47.7%

40.1%

76.3%

80.1%

73.5%

35.3%

dic-14

64.5%

79.7%

50.2%

42.1%

77.6%

80.9%

75.2%

38.2%

dic-15

65.8%

80.3%

52.0%

42.8%

78.9%

82.6%

76.7%

39.6%

dic-16

67.3%

80.6%

54.8%

44.2%

80.3%

84.4%

77.9%

41.7%

Promedio del ingreso per cápita nominal

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Menor de 15 años

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-07

142.35

146.17

138.62

102.09

139.93

151.50

154.92

198.91

157.75

dic-08

146.38

147.68

145.11

108.19

140.93

161.36

158.57

189.57

168.01

dic-09

144.01

145.57

142.50

102.07

137.48

160.47

150.57

194.11

160.78

dic-10

162.32

165.05

159.65

115.45

153.63

186.20

166.40

211.59

182.45

dic-11

175.13

177.69

172.67

129.28

163.72

192.98

178.78

226.12

194.23

dic-12

190.88

193.51

188.35

136.92

178.85

225.30

192.57

240.36

206.20

dic-13

206.39

211.56

201.29

150.25

195.43

225.93

215.17

276.10

233.60

dic-14

217.10

221.98

212.30

163.87

204.14

243.05

227.95

289.09

240.07

dic-15

228.71

233.53

224.01

172.52

203.69

252.98

248.31

307.09

265.57

dic-16

222.81

225.66

220.03

175.96

197.28

246.55

241.32

281.26

263.43

Promedio del ingreso per cápita real (a precios de diciembre 2007)

Periodo

Nacional

Hombre

Mujer

Menor de 15 años

Entre 15 y 24 años

Entre 25 y 34 años

Entre 35 y 44 años

Entre 45 y 64 años

65 años y más

dic-07

143.17

147.01

139.42

102.68

140.74

152.38

155.81

200.06

158.66

dic-08

134.91

136.11

133.74

99.72

129.89

148.72

146.14

174.72

154.84

dic-09

127.58

128.96

126.24

90.43

121.80

142.17

133.39

171.97

142.44

dic-10

139.10

141.44

136.82

98.94

131.66

159.57

142.60

181.33

156.35

dic-11

142.21

144.29

140.22

104.98

132.95

156.70

145.18

183.62

157.73

dic-12

147.93

149.97

145.97

106.11

138.61

174.60

149.24

186.27

159.80

dic-13

156.35

160.27

152.49

113.82

148.05

171.15

163.01

209.16

176.96

dic-14

158.51

162.08

155.01

119.64

149.05

177.46

166.43

211.07

175.28

dic-15

161.49

164.90

158.18

121.82

143.83

178.63

175.33

216.84

187.52

dic-16

155.69

157.69

153.75

122.95

137.86

172.28

168.63

196.54

184.08

Tasa de crecimiento intercensal promedio anual 2001-2010: El total es del 1.95%, en los varones de 1.96% y en las mujeres es del 1.93%.

Índice de precios al consumidor

No. Orden

Jan-12

Dec-12

Dec-13

Dec-14

Dec-15

Dec-16

Sep-17

0

General

91.27

94.53

97.08

100.64

104.05

105.21

105.26

01

Alimentos y bebidas no alcohólicas

91.14

95.21

97.04

101.37

105.06

106.27

106.75

011

Alimentos

91.19

95.39

97.00

101.32

104.77

104.73

105.96

0111

Pan y cereales

87.68

92.10

96.08

98.18

105.60

104.84

102.80

0112

Carne

88.48

90.11

96.97

104.11

105.61

103.98

102.73

0113

Pescado

90.40

92.54

97.51

104.54

102.43

107.77

108.50

0114

Leche, queso y huevos

91.48

93.63

97.74

99.96

100.76

103.03

103.06

0115

Aceites y grasas

103.56

101.55

98.23

101.54

101.17

97.44

100.19

0116

Frutas

94.76

103.53

99.37

100.12

104.00

110.46

113.81

0117

Legumbres-Hortalizas

92.87

103.92

94.90

102.76

111.31

103.74

114.48

0118

Azúcar, mermelada, miel, chocolate y dulces de azúcar

102.12

101.20

101.44

100.56

99.70

102.61

100.17

0119

Productos alimenticios n.e.p .

93.18

95.21

97.32

101.04

106.94

109.57

113.27

012

Bebidas no alcohólicas

90.08

92.28

97.32

101.79

107.37

118.60

113.07

0121

Café, té y cacao

89.95

95.82

96.24

96.34

101.75

103.07

109.03

0122

Aguas minerales, refrescos, jugos de frutas y de legumbres

89.37

90.62

96.80

102.34

107.94

120.17

113.47

02

Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes

77.39

90.28

97.42

100.74

112.37

129.29

127.38

021

Bebidas alcohólicas

69.13

93.24

96.91

99.58

103.55

118.36

112.90

0211

Bebidas destiladas

64.78

96.23

98.13

104.12

117.55

115.68

87.47

0213

Cerveza

82.76

94.71

102.03

98.56

100.41

118.96

118.60

022

Tabaco

87.55

88.39

99.41

103.49

133.34

155.28

161.80

0221

Tabaco

87.55

88.39

99.41

103.49

133.34

155.28

161.80

03

Prendas de vestir y calzado

92.17

94.05

96.04

98.17

96.51

91.98

89.19

031

Prendas de vestir

91.70

93.95

96.27

98.22

96.97

93.19

90.96

0311

Materiales para prendas de vestir

90.31

91.11

92.43

94.88

100.23

101.42

102.53

0312

Prendas de vestir

92.14

94.30

96.34

98.20

96.69

92.68

90.21

0313

Otros artículos y accesorios de vestir

94.61

98.42

97.35

97.15

96.14

90.35

90.53

0314

Limpieza, reparación y alquiler de prendas de vestir

86.01

89.63

97.02

100.73

103.45

104.41

106.03

032

Calzado

93.37

94.30

95.46

98.05

95.45

89.22

85.18

0321

Zapatos y otros calzados

93.63

94.47

95.45

98.07

95.31

88.87

84.77

0322

Reparación y alquiler de calzado

83.31

87.65

95.67

97.11

101.80

104.72

103.66

04

Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles

94.32

96.95

98.83

104.22

109.01

112.13

113.61

041

Alquileres efectivos del alojamiento

96.09

99.13

101.75

105.12

108.73

112.41

114.89

0411

Alquileres efectivos pagados por los inquilinos

96.09

99.13

101.75

105.12

108.73

112.41

114.89

043

Conservación y reparación de la vivienda

90.88

94.75

98.57

102.20

105.93

106.20

106.15

0431

Materiales para la conservación y la reparación de la vivienda

89.90

93.73

97.51

101.10

100.48

97.69

97.17

044

Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda

93.84

96.34

96.60

100.03

111.25

117.40

117.83

0441

Suministro de agua

94.27

96.78

97.05

100.48

112.52

118.75

119.46

045

Electricidad, gas y otros combustibles

91.96

93.88

95.50

105.90

108.57

109.38

110.23

0451

Electricidad

91.89

93.71

95.38

107.20

110.34

111.30

112.39

0452

Gas

92.89

95.44

96.81

98.15

98.04

98.00

97.41

05

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

94.58

97.14

99.32

100.96

104.10

103.88

102.61

051

Muebles y accesorios, alfombras y otros materiales para pisos

97.84

98.89

102.16

102.54

103.08

102.16

101.55

0511

Muebles y accesorios

97.93

98.98

102.26

102.63

102.60

101.31

101.02

052

Productos textiles para el hogar

91.77

93.83

96.85

96.47

96.93

97.18

95.97

0520

Productos textiles para el hogar

91.77

93.83

96.85

96.47

96.93

97.18

95.97

053

Artefactos para el hogar

93.84

95.44

95.14

99.62

109.66

102.78

95.68

0531

Artefactos para el hogar grandes, eléctricos o no

94.02

95.25

94.54

99.12

109.45

100.83

94.16

0532

Artefactos eléctricos para el hogar pequeños

90.95

94.58

96.67

100.45

105.61

107.72

95.14

054

Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar

91.49

97.26

99.37

100.55

102.58

101.92

96.74

0540

Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar

91.49

97.26

99.37

100.55

102.58

101.92

96.74

055

Herramientas y equipo para el hogar y el jardín

90.11

92.32

96.93

97.92

99.19

97.00

90.47

0552

Herramientas pequeñas y accesorios diversos

87.66

89.81

94.29

95.25

98.43

97.27

90.69

056

Bienes y servicios para conservación ordinaria del hogar

94.20

97.81

99.91

101.54

103.81

105.63

106.18

0561

Bienes para el hogar no duraderos

91.76

95.27

97.33

98.91

99.88

100.11

99.08

06

Salud

89.77

93.58

97.39

101.12

104.04

106.81

108.65

061

Productos, artefactos y equipo médicos

96.15

97.10

97.96

98.96

100.49

103.78

106.11

0611

Productos farmacéuticos

97.61

97.81

98.02

98.65

99.93

103.10

105.90

0612

Otros productos médicos

82.01

86.65

95.60

101.99

104.44

119.02

117.37

0613

Artefactos y equipo terapéuticos

89.42

94.92

99.13

101.93

106.20

107.94

105.78

062

Servicios para pacientes externos

86.96

93.19

97.63

104.30

109.63

111.11

112.13

0621

Servicios médicos

86.10

92.94

99.36

105.45

110.74

111.48

113.72

0622

Servicios dentales

84.87

92.06

93.98

106.19

114.97

117.39

117.46

0623

Servicios paramédicos

95.35

98.39

99.04

101.03

103.37

105.03

105.19

063

Servicios de hospital

88.82

93.06

100.21

103.40

107.02

110.34

111.91

0630

Servicios de hospital

88.82

93.06

100.21

103.40

107.02

110.34

111.91

07

Transporte

95.94

97.56

97.71

99.78

105.71

106.06

106.29

071

Adquisición de vehículos

102.89

102.09

99.17

102.49

108.20

105.49

105.98

0711

Vehículos a motor

103.18

102.31

99.33

102.48

107.22

104.27

105.30

0713

Bicicletas

91.73

92.93

91.73

99.11

99.85

99.89

98.54

072

Funcionamiento de equipo de transporte personal

94.62

95.94

96.89

97.94

98.44

99.14

98.29

0721

Piezas de repuesto y accesorios para equipo de transporte personal

98.12

101.05

98.18

97.83

93.16

91.75

90.01

0722

Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal

97.63

97.88

97.96

98.15

99.05

99.34

99.03

0723

Conservación y reparación de equipo de transporte personal

89.67

91.64

95.02

97.08

99.64

102.94

100.90

0724

Servicios de estacionamiento y peaje

89.27

93.15

93.91

99.93

100.62

100.48

101.13

073

Servicios de transporte

91.98

94.89

95.73

98.04

108.17

111.72

112.44

0732

Transporte de pasajeros por carretera

91.92

95.52

97.10

97.88

108.30

113.23

113.80

0733

Transporte de pasajeros por aire

93.09

92.85

90.31

99.62

106.92

96.18

98.47

08

Comunicaciones

96.13

96.00

95.90

95.60

94.63

94.14

94.43

081

Servicios postales

100.65

100.65

100.65

100.65

103.50

103.94

101.39

0810

Servicios postales

100.65

100.65

100.65

100.65

103.50

103.94

101.39

082

Equipo telefónico y de facsímile

103.80

104.20

98.99

95.64

75.42

61.24

53.20

0820

Equipo telefónico y de facsímile

103.80

104.20

98.99

95.64

75.42

61.24

53.20

083

Servicios telefónicos y de facsímile

95.72

95.55

95.72

95.58

96.32

97.05

98.11

0830

Servicios telefónicos y de facsímile

95.72

95.55

95.72

95.58

96.32

97.05

98.11

09

Recreación y cultura

93.75

92.99

97.30

97.54

99.21

100.60

98.97

091

Equipo audiovisual, fotográfico y de procesamiento de información

100.84

98.66

96.03

94.79

98.39

94.41

86.92

0911

Equipo para la recepción, grabación y reproducción de sonidos e imágenes

102.24

101.16

95.93

94.27

97.80

92.55

81.73

0912

Equipo fotográfico y cinematográfico e instrumentos ópticos

76.14

78.63

78.06

83.72

83.76

80.74

76.97

0913

Equipo de procesamiento e información

111.96

103.67

103.38

97.11

99.52

93.27

87.39

0914

Medios para grabación

97.20

94.38

94.32

92.87

101.26

105.24

100.67

093

Otros artículos y equipo para recreación, jardines y animales domésticos

90.12

93.56

93.91

96.25

98.90

96.62

96.07

0931

Conservación y reparación de otros bienes duraderos importantes para recreación y cultura

86.27

91.19

90.79

94.36

94.11

88.36

87.61

0932

Equipo de deportes, campamentos y recreación al aire libre

99.95

100.72

102.48

102.58

108.13

104.45

101.39

094

Servicios de recreación y culturales

92.27

89.43

99.43

99.42

101.32

111.82

115.73

0941

Servicios de recreación y deportivos

110.66

94.45

125.74

122.88

127.59

170.50

178.76

0942

Servicios culturales

86.97

90.09

90.77

92.06

93.41

95.40

98.63

095

Periódicos, libros y papeles y útiles de oficina

90.73

91.24

97.28

98.18

97.28

97.40

96.94

0951

Libros

89.22

87.63

97.33

98.61

95.56

95.38

94.59

0952

Diarios y periódicos

91.72

93.33

97.93

98.28

99.04

98.83

98.36

0954

Papel y útiles de oficina y materiales de dibujo

90.98

93.19

95.91

96.69

100.37

101.84

102.42

10

Educación

84.40

89.90

95.33

100.32

103.67

106.39

110.65

101

Enseñanza preescolar y enseñanza primaria

84.81

91.07

96.65

101.69

104.13

107.17

113.81

1010

Enseñanza preescolar y enseñanza primaria

84.81

91.07

96.65

101.69

104.13

107.17

113.81

102

Enseñanza secundaria

86.96

92.27

96.69

100.85

107.10

110.09

116.77

1020

Enseñanza secundaria

86.96

92.27

96.69

100.85

107.10

110.09

116.77

104

Enseñanza terciaria

81.79

86.48

93.36

99.67

101.05

102.30

104.11

1040

Enseñanza terciaria

81.79

86.48

93.36

99.67

101.05

102.30

104.11

11

Restaurantes y hoteles

87.56

92.28

98.14

102.18

107.07

108.11

109.63

111

Servicios de suministro de comidas por contrato

87.79

92.51

98.44

102.54

107.66

108.71

110.24

1111

Restaurantes, cafés y establecimientos similares

87.79

92.51

98.44

102.54

107.66

108.71

110.24

112

Servicios de alojamiento

78.24

82.61

86.39

88.53

84.58

85.04

86.02

1121

Servicios de alojamiento

78.24

82.61

86.39

88.53

84.58

85.04

86.02

12

Bienes y servicios diversos

89.95

93.07

95.64

101.65

105.24

108.88

105.65

121

Cuidado personal

90.60

93.74

96.33

102.39

106.46

111.60

107.27

1211

Salones de peluquería y establecimientos de cuidados personales

87.82

91.38

97.08

101.47

105.15

110.81

111.50

1213

Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal

91.23

94.27

96.11

102.56

106.73

111.78

106.52

Gastos sociales (alimentación, vivienda, salud, educación)

Rubro del Gasto i

Gasto Promedio Mensual de los hogares (dólares)

Gasto Total Mensual de los hogares (dólares)

Hogares que gastan

Hogares

Porcentaje de hogares que gastan

Alimentación, sin incluir bebidas no alcohólicas

151.45

584,496,340.68

3,859,422

3,923,123

98.4

Vivienda, incluyendo agua, electricidad, gas y otros combustibles

46.19

177,342,239.42

3,839,376

3,923,123

97.9

Salud

50.18

179,090,619.56

3,568,938

3,923,123

91.0

Educación

98.59

104,381,478.16

1,058,751

3,923,123

27.0

1.Derecho a la educación

19.Con la vigente Constitución aprobada en 2008, el sector educativo fue protagonista de un proceso de reformas muy significativo. Actualmente, en materia de planificación nacional, operan instrumentos como el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda Una Vida, o la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). En 2006 fue aprobado el Plan Decenal de Educación 2006-2015, el mismo que se ha convertido en política de Estado, y que se actualiza con el Plan Sectorial Decenal de Educación, con proyección al 2016-2025.

20.Entre los logros más importantes alcanzados durante los últimos 10 años se evidencia la expansión de la cobertura educativa, particularmente en el caso de la educación media, tanto en el caso de educación primaria como secundaria o bachillerato. La tasa neta de asistencia en el nivel secundaria de bachillerato ascendió del 51.2% en 2007 al 85,86% en 2016. La tasa neta de asistencia en primaria ascendió del 93,78% en 2006 al 97,18% en 2016, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo – ENEMDU (elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), es decir, 20 puntos porcentuales. Este incremento se refleja en todos los grupos étnicos.

21.En la tabla siguiente, se evidencia el porcentaje de niños, niñas y adolescentes inscritos en los diferentes establecimientos educativos: fiscal, particular, municipal.

% Nacional

% Urbano

% Rural

Matrícula por nivel de educación general básica

Establecimiento fiscal

80.46

74.14

91.78

Establecimiento particular

15.29

20.83

5.38

Establecimiento municipal,

4.25

5.04

2.84

Matrícula por nivel bachillerato

Establecimiento fiscal

79.58

75.56

88,99

Establecimiento particular

15.03

18.46

6.99

Establecimiento municipal

5,39

5.98

4.01

Número de estudiantes matriculados

Público

Privado

2007-2008

2015-2016

2007-2008

2015-2016

2.381.939 estudiantes

3.802.431 estudiantes

685.712 estudiantes

810.198 estudiantes

Incremento de 54%

Incremento de 11%

22.Para el año 2016, el 96.2% de niños, niñas y adolescentes asisten a los establecimientos de educación básica, lo cual representa un crecimiento de 5 puntos porcentuales con respecto al año 2007. Con respecto al 2016, la tasa neta de asistencia en educación general básica asciende al 96,23%; por sexo, los hombres cuentan con una tasa de 69,38% y las mujeres de 73,4% y por área se tiene el 96,78% para el área urbana y 95,28% para el área rural, según fuente ENEMDU (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos). El significativo logro también evidencia que prácticamente ya no existan brechas de acceso a la educación básica entre hombres y mujeres o debido a la pertenencia étnico-cultural, avanzando hacia la universalización de este nivel educativo.

23.El sustancial avance en el acceso a educación básica se observa principalmente entre la población de niños, niñas y adolescentes indígenas. Así, la tasa neta de asistencia en educación general básica para la población indígena fue de 59,87%, y para la población afroecuatoriana de 56,59% en el 2016, según la fuente ENEMDU (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), la matrícula de este grupo poblacional se incrementó en promedio 6 puntos porcentuales para estos grupos étnicos.

24.El avance en el acceso a la educación básica entre la población de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, se encuentra en un porcentaje del 1.87% (20.120 estudiantes con discapacidad que constan en el Registro Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública) del número total de estudiantes que asisten al sistema educativo nacional (1´073.073) incluidas las 106 Escuelas de Educación Especial a nivel Nacional. Por otra parte, la tasa neta de asistencia, que se sitúa sobre el 90%, constituye un logro muy relevante en cuanto a equidad y garantía del derecho a la educación.

25.Este avance en el acceso a la educación básica por parte de los grupos tradicionalmente discriminados en la sociedad ecuatoriana constituye un cambio importante en la eliminación de las desigualdades en cuanto a cobertura de la educación básica. En tal sentido, este logro es el resultado de la continuidad y combinación de políticas, promovidas en los últimos años sobre la ampliación de la oferta educativa, a través de la incorporación del 8º, 9º y 10º años en las escuelas instituciones educativas, y de la reducción de las barreras de acceso, por medio de la promoción de la gratuidad, la eliminación de cuotas, el servicio de la alimentación, la provisión de útiles y uniformes escolares.

26.Una de las acciones implementadas en Ecuador a través del Ministerio de Educación ha sido la inclusión del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (denominado “Moseib”). Este sistema toma en cuenta la diversidad cultural y lingüística de los pueblos. Los procesos de globalización, la ampliación de las concepciones democráticas y la mayor aceptación de la diversidad social han hecho que los miembros de los pueblos y nacionalidades tomen iniciativas cada vez más claras hacia un salto cualitativo en su estilo y calidad de vida, manteniendo al mismo tiempo raíces culturales.

27.En cuanto a educación superior, el Plan Estratégico de Educación Superior 2017-2021 establece como Objetivo Nacional de Acceso, permanencia y titulación el asegurar la equidad y la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y titulación en los procesos académicos (formación, investigación y vinculación) de calidad en la educación superior.

28.Como datos en materia de educación superior, cabe indicar que en el 2016 se registra un aumento en el número de matriculados de 514.625 estudiantes matriculados en el tercer nivel en Universidades y Escuelas Politécnicas a 567.854, durante el periodo 2012 - 2016. Respecto a la democratización del acceso e inclusión a la educación superior en el 2012, existían 290.346 mujeres en pregrado, llegando en 2016 a 300.340. En el 2016 en este mismo nivel se matricularon 54.620 personas cuya identificación étnica es indígena, afroecuatoriana o montubia.

29.En cuanto a la calidad de la educación superior, existieron importantes avances importantes. Como dato indicativo, cabe recordar que aumentó el número de docentes con PhD de 1.056 en el año 2012, a 2.776 en el año 2016. Por otro lado, la calidad ha mejorado por la implementación de las Políticas de Cuotas, que favorece el ingreso al sistema de educación superior a grupos históricamente excluidos. Esto ha permitido el aumento de tales estudiantes de 2.027 en el primer semestre del 2015, hasta 32.990 en el segundo semestre del 2016.

30.Es preciso destacar que el Sistema Nacional de Becas que administra la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), constituye una política nacional de fortalecimiento del talento humano. Así, se fortaleció el talento humano para la construcción de la sociedad del conocimiento a través del otorgamiento de becas para estudios en educación superior de 237 becas en el periodo 1995 – 2006, a 11.505 becas en el 2015.

31.Cabe añadir que la inversión en investigación, desarrollo e innovación en 2009 fue del 0,39% del PIB y en 2014, fue del 0,44%57 lo cual significa un crecimiento considerable en un tiempo reducido. Al respecto, se destaca la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental (Yachay), la cual busca formar talento humano con conciencia ética. Sus líneas de investigación son: Ciencias de la Vida, Nanociencia, Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), Energía renovable y Cambio Climático y Petroquímica.

2.Derecho a la salud

32.Mientras que el gasto público en salud en el Ecuador se mantuvo entre 1990 y 2006 en niveles cercanos al 1% del PIB, ubicando al Ecuador en una de las posiciones más bajas en América Latina, desde 2007 se produjo una considerable expansión del gasto social, incluyendo la cobertura y la calidad de educación y salud pública. Así, el gasto en salud pública ascendiendo al 2,92% en el año 2016.

33.En tal sentido, se logró la expansión considerable de la cobertura y calidad en la salud pública. Particularmente, la inversión en salud aumentó del 1,7% en el 2010 y al 2,7% en el 2016. Así, el personal promedio de salud (por cada 10.000 habitantes) ha subido de 8.58 a 20.52 médicos equivalentes entre 2001 y 2016.

34.En cuanto a la mortalidad de la población en general, en el año 2015 se registra una tasa de mortalidad de 4 personas por cada 100 mil habitantes. En el mismo año, se registra que del total de muertes, el 72,8% se refieren a enfermedades no transmisibles. Entre las principales causas de muerte se encuentran: enfermedades isquémicas del corazón, diabetes mellitus y las enfermedades cerebrovasculares (7,8%, 7% y 6,3%, respectivamente). Las diez principales causas de fallecimiento en el 2015 se muestran en la siguiente tabla.

Enfermedad

Casos

%

Enfermedades isquémicas del corazón

5.064

7,8

Diabetes mellitus

4.566

7

Enfermedades cerebrovasculares

4.105

6,3

Enfermedades hipertensivas

3.480

5,3

Influenza y neumonía

3.271

5

Accidentes de transporte terrestre

3.091

4,7

Cirrosis y otras enfermedades del hígado

2.258

3,4

Neoplasia maligna del tejido linfático

1.793

2,7

Suicidio

1.686

2,6

Insuficiencia cardiaca

1.503

2,3

35.La mortalidad infantil se ha reducido de 21,83 muertes infantiles por cada 1.000 nacidos vivos en 1990 a 9,07 muertes infantiles en el año 2016; además, la brecha rural-urbana se ha reducido. Sobre este punto, se debe resaltar, que la reducción de la mortalidad infantil se ha logrado gracias a la difusión de la tecnología médica, a la ampliación en la cobertura de los servicios de salud en particular la atención primaria, y a la tendencia a la universalización de vacunas.

36.La esperanza de vida al nacer ha aumentado de 58,9 años en el quinquenio 1970-1975 de 58,9 años de edad a 75,6 años en el quinquenio 2010-2015. La mortalidad infantil se ha reducido, ya que en el año 1990 se registra una tasa de mortalidad infantil de 21,84 por mil nacidos vivos, en tanto que el año 2010 este indicador fue 9,32 y en el 2015 8,35.

37.De acuerdo a la Encuesta de Condiciones de Vida 2014, la prevalencia de la desnutrición crónica se mantiene en el sector rural. Si bien la desnutrición afecta mayoritariamente a los niños y niñas de los quintiles socioeconómicos más bajos, se muestra que un 47,3% de los niños y niñas en desnutrición crónica pertenecen a la población que superan la línea de la pobreza en el Ecuador. La prevalencia de la desnutrición crónica muestra disminución cada uno de los ejercicios de carácter nacional referentes: se registra 28,9% en 2004, 27,5% en 2006, 25,3% en el 2012 y 23,9% en el 2014.

38.En los dos últimos años previos al Censo de Población y Vivienda (2010), el 18% de los nacimientos corresponde a madres adolescentes entre 12 y 19 años de edad. El embarazo adolescente, generalmente no deseado, es medido a través de la tasa de fecundidad para mujeres entre 15 y 19 años. Según el último Censo de Población y Vivienda (2010), casi una de cada cinco mujeres (18,5%) tenía al menos un hijo a los 19 años de edad y el 18% de todos los nacimientos en el país correspondía a madres adolescentes entre 12 y 19 años. Sobre el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que utilizan métodos de planificación familiar, muestra un aumento entre los años 2006 y 2014. El 45,66% de las mujeres de este grupo etario en el año 2006 utilizaban métodos de planificación familiar, mientras que en el año 2014 este porcentaje aumenta al 55,21%.

39.La mortalidad materna, entendida como la muerte de la madre ocurrida dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, se ha reducido de manera importante. En 2010 se registra una tasa de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos de 59, mientras que en el 2015 fue el 44.6. Generalmente, las muertes se producen por complicaciones durante el embarazo y el parto o después de ellos. Las principales complicaciones, causantes del 75% de las muertes maternas en el 2015 se encuentran: a) las hemorragias graves (en su mayoría tras el parto); b) las infecciones (generalmente tras el parto); c) la hipertensión gestacional (pre eclampsia y eclampsia); d) complicaciones en el parto; e) los abortos peligrosos.

40.La cobertura de servicios de salud se ha ampliado considerablemente, los costos de este servicio para los sectores con menos ingresos han bajado y la calidad de la atención ha mejorado. A este respecto, cabe indicar que el porcentaje de población sin servicios de salud en sus parroquias se redujo del 6,4%, en 1990, al 1,5% en 2001, y al 0,6% en 2010, lo cual representa un avance importante en la cobertura de servicios de salud. En 2010, 84.000 personas carecían de este servicio en sus parroquias, y entre ellas, más de la mitad estaban en la Sierra, mientras que el resto se distribuía entre la Costa y la Amazonía.

41.En cuanto a casos y tasas de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, el Ministerio de Salud registra, de un estimado de población de 16.528.730 (Proyecciones de Población – Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), los siguienes datos con fecha de corte 2016.

Grupo de enfermedad

Enfermedad

Casos

Infecciones respiratorias agudas

Infecciones respiratorias agudas

5908

Transmitidas por alimentos/agua

Enfermedades diarreicas

30078

Intoxicación alimentaria

2328

Salmonelosis

935

Transmitidas por vectores

Dengue clásico

2736

P. Vivax

34

Crónicas transmisibles

Tuberculosis pulmonar BK+

1844

VIH

3123

Prevenibles por vacunación

Hepatitis B

78

Tos ferina

144

Zoonosis

Ciertas Zoonosis Bacterianas

81

Crónicas no transmisibles

Enfermedades hiperensivas

7597

Diabetes

16370

Debidos a causas externas

Accidentes domésticos

-

Accidentes terrestres

-

Violencia y maltrato

-

Salud mental

Depresión

-

42.En relación con el porcentaje de uso de anticonceptivos por mujeres de 15 a 49 años, cabe señalar que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 2013-2014, de acuerdo a la Encuesta de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT), indica que el 81,4% de mujeres casadas o en unión de hecho, utilizan algún método anticonceptivo, de este porcentaje el 67,2% utilizan algún anticonceptivo moderno y el 12, 6% algún método tradicional.

43.En 2014, casi una de cada cinco mujeres (21,6%) tenía al menos un hijo a los 19 años de edad, en tanto que, en 2015, según el anuario de nacimientos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos el 21,2% de todos los nacimientos en el país provenían de mujeres entre 12 y 19 años. Sin embargo, el 79.5% de mujeres de 12 a 14 años tiene conocimientos sobre los métodos anticonceptivos, comparado con el 98% de mujeres entre 15 y 49 años.

44.Al respecto, el Gobierno Nacional implementa el Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017-2021 que incorpora una visión amplia e integral de la sexualidad, con la finalidad de integrar tanto a mujeres, hombres y población LGBTI, con sus distintas necesidades de atención, dejando de lado la visión de la salud sexual y salud reproductiva únicamente basada en nociones y prácticas materno infantiles.

45.En cuanto a la lucha contra la violencia de género, es preciso indicar que, en relación con la violencia contra la mujer, una de cada 6 mujeres ecuatorianas de 15 o más años de edad (60.6%), ha sufrido una o más agresiones físicas, psicológicas, sexuales o patrimoniales, por el hecho de ser mujer. La violencia afecta a las mujeres de todas las edades, de los diversos grupos étnico- culturales, de todos los sectores socioeconómicos y de las distintas regiones del país. Por ello, es preciso destacar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda Una Vida se ha definido como meta nacional el erradicar la discriminación en sus distintas manifestaciones, instando a erradicar la violencia de género.

3.Trabajo infantil

46.De acuerdo a los resultados de la última encuesta de 2013 de trabajo infantil del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en la última década el Ecuador ha reducido en aproximadamente el 50% el trabajo de niños, niñas y adolescentes: del 16% al 8,56% en el periodo comprendido entre 2006 y 2013. Ello se refleja en la disminución de brechas de gran magnitud, especialmente en el sector rural y entre la población indígena, así como entre niños y niñas que solamente trabajan y no estudian.

47.En relación con las competencias institucionales, el Ministerio de Trabajo lidera el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI) desde el cual se coordinan acciones de sensibilización, control y seguimiento. También coordina el Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), como instancia ejecutora de las actividades del Ministerio del Trabajo para erradicar el trabajo infantil, tiene vigencia desde el año 2007 hasta el año 2017. En este sentido, y para continuar con el objetivo propuesto, se propone institucionalizar este proyecto, en la estructura del Ministerio del Trabajo e implementar el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil. Con la elaboración de la primera encuesta Nacional de Trabajo Infantil por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en 2012, se logró articular la Estrategia Nacional para Erradicar el Trabajo Infantil, que con el trabajo coordinado entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), permitió que el índice de trabajo infantil se redujera del 12,5% en 2007 al 5,9% en 2015. Por su parte, el Ministerio de Inclusión Economica y Social (MIES) por su parte, tiene como responsabilidad la organización del sistema nacional de protección especial, con el objetivo de restituir los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre los que se prioriza a trabajadores/as.

48.A lo largo de 10 años, del proyecto PETI se ha entregado asistencia técnica a 99 GADs con la definición de 38 ordenanzas y 40 hojas de ruta para la erradicación del trabajo infantil a nivel local. El PETI ha desarrollado alianzas estratégicas con la conformación de la Red de Empresas en la que participan más de 37 instituciones públicas y privadas con el objetivo de aportar en la erradicación del trabajo infantil en toda la cadena de valor de las instituciones involucradas. El PETI cuenta con el Sistema Único de Registro del Trabajo Infantil (SURTI), que posibilita articular y remitir a los servicios que cada niña, niño o adolescente que se encuentran en trabajo infantil, requieren para proteger y restituir sus derechos y promover su desarrollo integral es la instancia rectora en lo todo lo que tiene que ver con el trabajo infantil.

49.El Ecuador ha impulsado líneas específicas de política pública para la prevención y erradicación del trabajo infatil, entre las que se contó como prioritaria su erradicación especialmente en vertederos de basura para el año 2011. Este hito constituye un hecho inédito en la región, pues se trata de la primera experiencia en la que se alcanzó la erradicación completa del trabajo infantil en una actividad económica. En este sentido, se consiguió que 2.160 niños, niñas y adolescentes hayan sido removidos del trabajo infantil en basurales de 78 cantones, que hayan tenido lugar 3.000 inspecciones a las empresas para control del trabajo infantil y regularización de adolescentes trabajadores.

50.En comparación con el año 2006, los avances de Ecuador en la erradicación del trabajo infantil han mantenido una marcha sostenible. La reducción de niños, niñas y adolescentes en trabajo infantil es importante a diciembre del 2016, según datos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo de Ecuador (ENEMDU) a diciembre 2016, se redujo en un 17,17% en adolescentes de 15-17 años; pasando de un 33,66% en diciembre 2006 al 16,49% en diciembre de 2016; en el grupo de edad de 5-14 años se redujo en 7,19 % pasando de un 12,12% en diciembre de 200 al 4,93% en diciembre de 2016.

51.Cerca del cinco por ciento (4,93%) de los niños, niñas y adolescentes de 5 a 14 años –más de 168.000– están involucrados en trabajo infantil, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo de Ecuador (ENEMDU) de 2016. Esta tasa de trabajo infantil ubica a Ecuador debajo del promedio en lo que concierne a trabajo infantil en la región de América Latina y El Caribe.

52.Desde 2009, el Ecuador desempeña su labor a través de la mesa interinstitucional político-técnica, que agrupa a instituciones públicas con competencia en el tema. Es liderada por el Ministerio del Trabajo y convoca a instituciones privadas y de la cooperación internacional que participan como organismos de consulta, asesoría y asistencia técnica. Esta instancia establece las prioridades nacionales en términos de trabajo infantil, define y coordina acciones estratégicas y delimita los roles y funciones de cada institución.

53.En esta misma línea de trabajo, el Ministerio del Trabajo impulsó la conformación de la mesa productiva para la prevención y erradicación del trabajo infantil como un espacio de diálogo y coordinación interinstitucional para apoyar la construcción de políticas públicas con las compañías del sector productivo del país. Esta mesa productiva está compuesta por la Cámara de Agricultura y las asociaciones nacionales de ganaderos, madereros, productores de palma africana, exportadores de banano y flores, y la cámara de la construcción.

54.El Ministerio del Trabajo también impulsa la Red de empresas por un Ecuador libre de Trabajo Infantil que tiene como objetivo comprometer a las empresas para que ejecuten acciones de responsabilidad social encaminadas a erradicar el trabajo infantil en toda su cadena de valor. Tiene bajo su responsabilidad el sistema nacional de inspecciones, que recientemente reorganizó su funcionamiento y elevó el número de inspectores de 22 a más de 200.

55.En términos de política pública, la eliminación del trabajo infantil ha sido incorporada en los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, y en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda Una Vida, en el que se propone erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años, reduciendo las cifras del 4,9% al 2,7% a 2021.

56.El trabajo infantil en Ecuador es significativamente mayor entre los niños varones. Para el año 2012, del total de niños, niñas y adolescentes que trabajan el 68,2% son hombres respecto al 37,2% que son mujeres. En el caso de los niños/as indígenas, para el año 2012, se observa que del total de niños/as y adolescentes que se auto identifican como indígenas, el 29% se encuentra en condiciones de trabajo. Las provincias que mayor incidencia de trabajo infantil presentan, tanto en 2007 como en 2016, son las provincias de la Amazonía, que para finales del 2016 tenía el 16.37%, seguidas por las provincias de la Sierra.

57.De acuerdo a los datos de la ENEMDU de los años 2007 y 2016, el punto de quiebre en el que se incrementa el trabajo infantil se ubica en los 12 años; edad que normalmente coincide con la terminación de la escuela primaria. Uno de los cambios más importantes en este sentido, es el significativo aumento de la tasa neta de asistencia a educación básica, que se encuentra un aumento de 91,2% en 2007 a 96,2% en 2016 del porcentaje de niños de 5 a 14 años de edad que asiste, según la edad, al grado o curso que le corresponde, tal como lo establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Esta cifra tiene gran similitud por género, ya que la tasa neta de asistencia a educación básica para el género masculino, en el año 2016, se ubicó en 95,5%, mientras que para el género femenino fue de 95,2%.

58.Los esfuerzos por universalizar la educación básica se reflejan en los datos relativos al trabajo infantil; pues mientras en 2001, de todos los niños/as que trabajaban, el 73% se encontraba fuera de la escuela, esta cifra desciende al 24.9% en 2012 según la Primera Encuesta de Trabajo Infantil del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Existe, por tanto, un cambio significativo en la composición del trabajo infantil en la población menor a 15 años: para 2001, la mayor parte de todos los niños/as que trabajaban se encontraban fuera de la escuela, y para 2012 esta estructura se invierte, ya que la mayor parte de quienes trabajan, combinan la actividad laboral con los estudios.

4.Derechos laborales

59.A partir de los derechos reconocidos en la Constitución de 2008, en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 se propone “garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas” (Objetivo 6). Para el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se definió “Garantizar el trabajo digno en todas sus formas” (Objetivo 9) y como parte del Plan de Desarrollo 2017-2021 se ha planteado “Generar trabajo y empleo dignos y de calidad, incentivando al sector productivo” (Política 5.1). Al respecto, se han logrado avances importantes, pero que aún persisten factores de diferencia entre diversos grupos de población debido a su edad, sexo, lugar de residencia y/o a su pertenencia étnico-cultural.

60.Actualmente, el 95% de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra empleada o auto-empleada -independientemente de la calidad y condiciones del trabajo al que acceden-, lo cual ha permitido registrar tasas de desempleo que no sobrepasan los dos dígitos, entre el 3,8% (2014) y 6,5% (2009). En 2016, la tasa de desempleo se ubicó en 5,2%, a nivel nacional, siendo más representativo en las zonas urbanas (6,5%) y para las provincias de Esmeraldas (8,9%), Pichincha (7,6%) y Sucumbíos (6,6%). Se aprecian importantes brechas étnicas en el acceso al empleo, principalmente para los afro-ecuatorianos quienes presentan una tasa de desempleo cercana al 10%. En marzo del 2017, el desempleo afecta al 4,4% de la PEA urbana, lo que supone 1,3 puntos porcentuales menos que la tasa registrada en marzo del 2016 (5,7%). Al desagregar la tasa de desempleo por género, se constata que el desempleo femenino es del 5,5%, por encima del masculino que es 3,6%. Además. El 21,4% de la PEA se encuentra en situación de subempleo.

61.Uno de los grandes hitos alcanzados durante los últimos años es la sostenida tendencia al alza del Salario Básico Unificado (SBU), que a 2017 alcanzó los USD 375, duplicando aquel de 2007 (USD 170). Actualmente, el empleo adecuado alcanza el 41% del total de la población económicamente activa (PEA), lo cual significa que 2 de cada 5 ocupados perciben al menos el salario mínimo. A nivel de territorio, existe una diferencia de 20 puntos entre el empleo adecuado a nivel urbano (48%) y el indicador en las zonas rurales (28%). Asimismo, se visibilizan diferencias significativas derivadas del género, ubicando el indicador para la mujer en 32%, es decir, 16 puntos menos a lo registrado para su contraparte masculina. Por su parte, en 2016 la tasa de subempleo bordea el 20% a nivel nacional, siendo un fenómeno más pronunciado en las zonas rurales (22%).

62.Respecto a la ocupación en el sector informal, el indicador se ubica en 43,7% a 2016, afectando a etnias tradicionalmente sobrerrepresentadas, a ocupados en zonas rurales y con mayor impacto en los grupos de edad más longevos. De estos grupos, resalta la informalidad en el empleo de los indígenas, ya que 7 de cada 10 indígenas que trabajan lo hacen en el sector informal.

63.La cobertura de la afiliación a la seguridad social contributiva cerró en 44% a 2016. Los retos se amplían en el territorio, donde la diferencia entre la zona urbana (46%) y rural (39%) se sitúa en aproximadamente 7 puntos. Las nuevas directrices de política apuntan a fortalecer el acceso y cobertura a la seguridad social enmarcándose en la importancia de un trabajo digno que reconozca los derechos de las y los trabajadores.

64.En la última década, el Ecuador ha implementado políticas activas orientadas a la creación de empleo entre diversos grupos poblacionales: incentivos para la contratación de jóvenes, inclusión laboral obligatoria del 4% de personas con discapacidad, políticas de mejoramiento de la calificación profesional otorgando becas de profesionalización a más de 19.000 estudiantes en el exterior, promoviendo programas de certificación de competencias laborales de más de 20.000 personas hasta el 2016. Así mismo, se han desarrollado marcos normativos que permitan a las y los jóvenes estudiantes de educación técnica y superior acceder a prácticas y pasantías en condiciones adecuadas y con ello facilitar su inserción laboral.

65.Se ha considerado importante empatar las responsabilidades del hogar y familia incorporando nuevos derechos como licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos. En el marco de políticas pasivas de empleo, se creó el seguro de desempleo, y con el fin de afianzar el diálogo tripartito se implementa el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

66.Del total ocupados (ocupados plenos más subempleados), el porcentaje que se encuentra en el sector formal del 57,9% es mayor que el sector informal 34,9%. Por ramas de actividad las de mayor porcentaje de ocupación son agricultura con 29,3%, comercio 17,9% e industria 10,3%. En cuanto a las ciudades, las que presentaron una tasa de ocupación plena mayor a la media nacional de 38,5% fueron: Cuenca con 61,9%; Quito con 57,7%, Ambato con 46,6%, Machala con 48,1% y Guayaquil con el 49,1%.

67.Además de la elevación del salario mínimo vital realizada cada año, desde el 2010 se estableció el “salario digno” que corresponde al costo de la canasta básica familiar. Para el 2016 este salario fue fijado en 429,57 dólares, mientras el salario mínimo vital fue de 366 dólares. Sin embargo, las mujeres siguen percibiendo ingresos menores a los hombres, aunque la brecha de desigualdad ha disminuido de forma significativa. En 2011 la distancia entre los ingresos femeninos y los masculinos era mayor, pues los hombres percibían montos 18,98% superiores a los que recibían las mujeres; mientras en marzo 2017 esta ventaja en favor de los trabajadores hombres se ha incrementado a 21,88%.

5.Seguridad social y jubilación

68.Conforme al mandato constitucional sobre el derecho a un trabajo estable, justo y digno, se reconoce la seguridad social como “un derecho universal e irrenunciable de todas las personas trabajadoras” (art. 34)52, y al respecto se han impulsado algunas políticas encaminadas a ampliar la cobertura y los beneficios de la seguridad social.

69.En el periodo comprendido entre 2006 y 2017, se evidencia un importante incremento en la afiliación, aumento que corresponde a las cifras de 106% en hombres y un 163% en mujeres, reflejando la remarcable inclusión de las mujeres en la Seguridad Social. Dentro del sector rural se pone de relieve un crecimiento de 173.559 jefes cotizantes del Seguro Social Campesino en 2006, a 389.707 en julio de 2016. Los jubilados del mismo sector, se incrementaron de 24.880 jubilados del Seguro Social Campesino en 2006 a 64.674 en julio de 2016. Otro incremento se presenta en los dependientes del Seguro Social Campesino, de un número de 489.010 beneficiarios en 2006 a 803.912 beneficiarios en julio de 2016.

70.En cuanto a la universalización de la Seguridad Social se ha creado la afiliación para las Trabajadoras No Remuneradas del Hogar, permitiendo a 208.119 personas acceder efectivamente a este derecho. En aplicación del mismo principio, se han creado varios tipos de afiliación, como la dispuesta para ecuatorianos residentes en el exterior, la afiliación para el empleo juvenil y la afiliación para trabajadoras remuneradas del hogar.

71.Respecto a la jubilación, el porcentaje de prestaciones entregadas a personas mayores de 65 años (513.63, según la ENEMDU de diciembre de 2007) se ha venido incrementado desde el 2011 hasta el año 2016 en un 5.33% promedio, de acuerdo a tabla adjunta.

Año

Mayor/Igual 65 años

Porcentaje de incremento

2011

204,763

2012

220,866

5.20%

2013

238,615

5.30%

2014

258,845

5.57%

2015

279,786

5.37%

2016

305,457

5.96%

2017

326,180

4.60%

72.Ecuador ratificó el Convenio 189 de la OIT relativo a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Para la aplicación de dicho convenio a nivel interno, existe la Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales (2014) y la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (2012), que han permitido regular las condiciones del trabajo doméstico y que hasta 2016, 208.140 personas que trabajan en este sector se beneficien de la seguridad social, de las cuales el 94.5% de ellas son mujeres.

73.En 2016 se implementó el Seguro de Desempleo, prestación económica que protege al afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cesante, por un período de 5 meses; hasta diciembre de 2016, 25.000 personas accedieron al mismo.

74.Durante el segundo trimestre de 2017, el Ministerio de Cultura y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social implementaron el programa “Seguro Cultura” como una modalidad especial de afiliación voluntaria que garantizará los derechos laborales y seguridad social a los trabajadores, profesionales, investigadores, creadores, artistas, productores, técnicos y gestores culturales. En su primera etapa, este programa brinda beneficios como: jubilación por invalidez, vejez y discapacidad, montepío, atención de salud, riesgos del trabajo y créditos hipotecarios.

6.Vivienda

75.Hasta finales del año 2015 según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, los indicadores de déficit habitacional y de hacinamiento han disminuido notablemente por el aporte realizado por el Estado a través de sus Programas de Vivienda Social y del aporte de la empresa privada. Cabe indicar que las viviendas que no cumplen con condiciones mínimas de calidad y/o habitabilidad, en el país pasó del 23,2% en 2006 al 13.4% en 2015.

76.Entre 2010 y 2016, el Proyecto de Vivienda “Manuela Espejo” ha entregado 12.020 soluciones habitacionales a nivel nacional. Las familias han sido atendidas luego de su reubicación en nuevas viviendas durante el año 2017, a fin de apoyarles a través de gestión social con planes de acción comunitaria, fortalecimiento organizativo, desarrollo de acuerdos de convivencia y talleres relacionados con buen uso de la vivienda.

77.En 2016, aproximadamente el 17% de las viviendas en el país carecen de agua potable y alcantarillad, y el 59% de las viviendas del sector rural tienen acceso a agua por red pública. Las condiciones de la vivienda están relacionadas con temas estructurales de manera que, por ejemplo, el déficit cualitativo entre 2009 y 2016 se redujo en 2,03 p.p. (de 35,73% a 33,70%). Asimismo, existe una diferencia en el sector rural respecto al promedio nacional, con un déficit de 40,01% a 2016; de igual manera, el quintil 1 (42,5%) exhibió un déficit cualitativo que supera en 1,95 veces el déficit registrado en el quintil 5 (21,8%). Mientras en el área urbana a diciembre de 2016 el 31% de las viviendas son adecuadas, en el área rural el 40% alcanza esta condición.

78.El déficit habitacional cuantitativo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – ENEMDU 2016, en el ámbito nacional es de 587.110 (13,4%), distribuidos para el área rural en 327.669 (24,8%) y en el ámbito urbano 259.441 (8,5%). Al incluir las tasas de crecimiento poblacional n el análisis, el déficit de vivienda estimado por nuevos hogares suma un total de 2’742.247 viviendas, con mayor afectación de las ciudades importantes del país, como Quito, Guayaquil, Santo Domingo, Manta, Portoviejo, Ambato, Cuenca, Machala y Loja.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

79.Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, organizado en forma de república y gobernado de forma descentralizada. Así, en relación con la supremacía de la Constitución en el Estado, el artículo 424 establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que dispone que las normas y actos del poder público deben mantener conformidad con la Constitución, so pena de carecer de eficacia. Dicho artículo indica, además, que La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

80.La interculturalidad y plurinacionalidad como componentes de un Estado unitario y único, se materializan en la incorporación del principio del Buen Vivir o Sumak Kawsay, como factor de interpretación de ciertos derechos y directriz de la política pública de inclusión, equidad y manejo de los recursos, así como en el reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos, comunidades y nacionalidades, y las formas de organización de la sociedad para desarrollar procesos de autodeterminación. En cuanto a la inclusión del Sumak Kawsay o “buen vivir”, la Constitución, en el Título II sobre los derechos, incluye un capítulo de derechos del buen vivir, entre los que se encuentran el derecho al agua, ambiente sano y ecológicamente equilibrado, comunicación, información, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social. Así también, en el Título VII, sobre el régimen del Buen Vivir, establece varias garantías y directrices encaminados a promover la inclusión y equidad, así como un aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible y respetuosa de los otros seres vivos.

81.El reconocimiento de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se encuentra en el capítulo IV, del título II, sobre los derechos. En el artículo 56, se establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como los pueblos afro ecuatoriano y montubio, y las comunas, forman parte del Estado. En el artículo 57, se reconocen, entre otros, los siguientes derechos: a) mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; b) conservación de la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras comunitarias; c) consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras; d) conservación y desarrollo de sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos; e) desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, entre otros.

82.El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, se encuentra en el capítulo II, del título II, sobre los derechos. Así en el artículo 47 se determina que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

83.Adicionalmente, en la sección II del capítulo I del título IV, sobre la participación y organización en el poder, el artículo 96 de la Constitución reconoce toda forma de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones, políticas públicas y el control social de todos los niveles de gobierno, las entidades públicas y las privadas que presten servicios públicos. El artículo 97 prevé que estas organizaciones desarrollen formas alternativas de mediación y solución de conflictos, demanden reparaciones, formulen propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales, culturales o de otro tipo que contribuyan al buen vivir; ejerzan su derecho a la resistencia, demanden el reconocimiento de nuevos derechos, entre otras.

84.La organización republicana del Estado es establecida por la Constitución en el Título IV, sobre la participación y organización del poder; así como en el Título V, sobre la organización territorial del Estado. En los cuales se define: a) la forma en que se articula la participación social; b) la institucionalidad del Estado central; c) los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales; y, d) el régimen de competencias.

85.Adicionalmente los derechos de participación previstos en el Título II de la Constitución, sobre los derechos, el Título IV sobre participación y organización del poder, establece directrices sobre la forma en que se articula la participación en el Estado. Así, el artículo 95 dispone que las ciudadanas y ciudadanos, individual o colectivamente participan protagónicamente en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, así como en el control popular de las instituciones del Estado y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. El mismo artículo establece que la participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; así como también, que la participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

86.Dentro de este mismo Título se encuentran disposiciones relacionadas con la disposición del artículo 1 de la Constitución, sobre el establecimiento de una Estado democrático y que atañen a la articulación de la participación en la organización republicana del Estado. Así, el artículo 100 de la Constitución establece que todo nivel de gobierno en el Estado estará regido por principios democráticos, para lo cual, se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas que serán representantes del régimen dependiente, así como de la sociedad, en el ámbito territorial del nivel de gobierno correspondiente. Conforme el artículo en mención, se prevé que la participación en las instancias de gobierno se ejerce para: a) elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; b) mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; c) elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; d) fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y e) promover la participación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

87.Igualmente, la Sección Cuarta sobre democracia directa, del Título IV, establece en el artículo 103 que por iniciativa popular es factible proponer la creación, reforma o derogatoria de normas ante la Función Legislativa e incluso la presentación de propuestas de reforma constitucional, que en caso de no recibir el trato respectivo de la Función Legislativa, podrá someterse a consulta popular por parte del Consejo Nacional Electoral. La consulta popular, en los términos del artículo 104, también podrá ser convocada por el organismo electoral correspondiente, por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, por asuntos que se estimen convenientes; los gobiernos autónomos descentralizados, por temas de interés para su jurisdicción; y la misma ciudadanía, para abordar cualquier asunto. Por otro lado, conforme el artículo 105, es posible que las personas en goce de sus derechos políticos, revoquen el mandato de las autoridades de elección popular.

88.La sección quinta del Título IV de la Constitución, hace referencia a las organizaciones políticas. Así, en el artículo 108 se reconoce a los partidos y movimientos políticos como organizaciones públicas no estatales que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo que sustentan concepciones filosóficas, políticas, ideológicas incluyentes y no discriminatorias. Adicionalmente, se dispone que su organización, estructura y funcionamiento sean democráticos y garanticen la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre hombres y mujeres entre sus directivas. Por otro lado, el artículo 109 dispone que los partidos sean nacionales y los movimientos de cualquier escala de gobierno, incluso del exterior; razón por la cual, ambos deben declarar sus principios ideológicos, proponer un programa de gobierno, contar con un registro de afiliados, en el caso de los partidos, y de adherentes, en el caso de los movimientos. Finalmente, los artículos 110 y 111 establecen que los partidos y movimientos se financian con los aportes de sus afiliados o adherentes y, si cumplen con los requisitos legales, con asignaciones del Estado que están sujetas a control, y se reconoce el derecho de éstos a la oposición política en todos los niveles de gobierno.

89.En cuanto a la representación política, correspondiente a la Sección Sexta del Título IV, el artículo 112 prevé la presentación de candidatos de elección popular por parte de los partidos y movimientos políticos. Por otro lado, el artículo 113 concibe, entre otras, inhabilidades para candidatizar a personas que mantengan contratos con el Estado, quienes hayan recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada por enriquecimiento ilícito, peculado, entre otros; los que adeuden pensiones alimenticias, los que hayan ostentado la potestad ejecutiva en gobiernos de facto, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, etc.

90.Adicionalmente, el artículo 114 dispone la posibilidad de “reelección consecutiva o no”, por una sola vez para el mismo cargo; el artículo 115 garantiza la promoción electoral a través de los medios de comunicación, para propiciar el debate y difusión de las propuestas, patrocinada por el Estado de forma equitativa e igualitaria; el artículo 116 ordena el establecimiento de un sistema electoral para las elecciones pluripersonales que obedezca a los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; y el artículo 117 prohíbe la realización de reformas legales electorales, en el año previo a la celebración de elecciones.

91.En cuanto a la institucionalidad del Estado, el Título IV de la Constitución, contempla desde su capítulo segundo al sexto, las 5 funciones centrales; mientras que el Título V, establece en su capítulo segundo, la organización territorial del Estado, y en el capítulo tercero, los gobiernos autónomos descentralizados. Al respecto, las cinco funciones del Estado central son: 1) Función Legislativa, 2) Función Ejecutiva, 3) Función Judicial y Justicia Indígena, 4) Función de Transparencia y Control Social, y 5) Función Electoral.

92.La Asamblea Nacional es regulada por el capítulo segundo. Así, conforme el artículo 119, las y los asambleístas tendrán nacionalidad ecuatoriana, mayoría de edad y goce de sus derechos políticos. Por su lado, el artículo 118, establece una Asamblea unicameral, con sede en Quito, cuyos miembros durarán en funciones cuatro años en base a una composición de 15 asambleístas nacionales, dos por cada provincia y uno por más de cada doscientos mil o fracción que supere los ciento cincuenta mil habitantes de acuerdo al último censo poblacional. Además, conforme el artículo 123, la Asamblea se instalará, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección, debiendo sesionar de forma ordinaria y permanente durante todo el año, pudiendo contar con dos recesos de 15 días al año, en los que podrá sesionar de forma extraordinaria, garantizándose la publicidad de todas su sesiones, salvo las excluidas en la ley.

93.El artículo 120, prevé las funciones de la Asamblea, de las cuales las más relevantes son: a) posesionar al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República elegidos por el voto de la ciudadanía; b) declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercerla Presidencia de la República y resolver el cese de funciones; c) conocer los informes anuales de la Presidenta o Presidente y pronunciarse al respecto; d) participar en el proceso de reforma constitucional; e) expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; f) crear, modificar o suprimir tributos mediante ley; g) aprobar o improbar tratados internacionales en los casos correspondientes; h) fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral, y de Transparencia y Control Social, así como otros órganos del poder público; i) aprobar el Presupuesto General del Estado, haciendo constar el límite de endeudamiento público vigilar su ejecución; j) conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios.

94.Conforme el artículo 122, el máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia, las dos Vicepresidencias y cuatro vocalías elegidas por el Pleno de la Asamblea. Por otro lado, el artículo 124 dispone que el partido o movimiento que cuente con el 10% de asambleístas pueda formar una bancada legislativa, o lo podrán hacer los partidos y movimientos que se unan para formarla. También, el artículo 126 establece la conformación de comisiones especializadas permanentes para el cumplimiento de las labores de la Asamblea, cuyo número, conformación y competencias, estarán reguladas en la ley.

95.El artículo 127 establece las prohibiciones para quienes ejercen la función pública de asambleísta, y el artículo 128 dispone que gozarán el fuero de Corte Nacional de Justicia, indicando además, que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Sin embargo, este artículo también prevé que para iniciar una causa penal en contra de un asambleísta, se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto por los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

96.En cuanto al enjuiciamiento político por parte de la Asamblea, a la Presidenta, Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, el artículo 129 establece que el mismo sólo procederá en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito o genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Por otro lado, el artículo 130 prevé la posibilidad de destitución al Presidente o Presidenta de la República, por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; o por grave crisis política y conmoción interna.

97.Adicionalmente, sobre el procedimiento legislativo es preciso contemplar el artículo 132. Conforme el artículo 134, la iniciativa de proyectos de ley le corresponde a: a) los y las asambleístas con el apoyo del 5% de la Asamblea o una bancada legislativa; b) la Presidenta o Presidente de la República; c) las otras funciones en los ámbitos de sus competencias; d) la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias propias de sus atribuciones; y, e) los ciudadanos y ciudadanas en goce de sus derechos políticos, así como organizaciones sociales con el respaldo del 0,25% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Estos proyectos, conforme los artículos 137 a 139, estarán sometidos a dos debates y tendrán difusión pública fin de que las personas afectadas por los mismos puedan acudir a la Asamblea a exponer sus motivos y argumentos; tras su aprobación, se enviarán a la Presidenta o Presidente para su sanción u objeción, caso éste último en que de ser total la objeción, sólo podrá considerarse el proyecto luego de un año, y de ser parcial, el Presidente o Presidenta presentarán un texto alternativo al que podrá allanarse la Asamblea, o ratificará el proyecto inicial, debiendo contar con el dictamen de la Corte Constitucional en los casos que la objeción presidencial sea por inconstitucionalidad.

98.En cuanto a la Función Ejecutiva, prevista en el capítulo tercero, el artículo 141 dispone que la Presidenta o Presidente de la República es la Jefa de Estado y Gobierno, por lo que es responsable de la administración pública. Además, se concibe que la Función Ejecutiva la componen la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y demás organismos e instituciones necesarias para cumplirlas atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales. Conforme el artículo 144, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente inicia dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional ante la que debe prestar juramento para el cargo que durará cuatro años siendo posible la reelección por una vez. Posteriormente, el artículo 145 prevé las causas para el cese de funciones entre las cuales se encuentran: a) la terminación del período presidencial; b) renuncia voluntaria; c) destitución según lo previsto en la Constitución; d) incapacidad física o mental; e) abandono de cargo a ser comprobado por la Corte Constitucional; y, f) revocatorio de mandato.

99.El artículo 147 establece las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, entre estas destacan: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, leyes y demás normas del ámbito de su competencia; b) Presentar en su posesión los lineamientos fundamentales de las políticas que llevará a cabo; c) Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; d) Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación; e) Dirigir la administración pública de forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; f) Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; g) Presentar anualmente ante la Asamblea Nacional el informe de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos propuestos para el año siguiente; h) Remitir a la Asamblea Nacional la proforma del Presupuesto General del Estado para su aprobación; i) Nombrar y remover ministras o ministros de Estado y demás servidoras o servidores públicos cuya nominación le corresponda; j) Definir la política exterior, suscribir y ratificar tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; k) Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes; expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes; l) Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución; m) Convocar a la Asamblea nacional a períodos extraordinarios de sesiones; n) Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y designar sus altos mandos.

100.En cuanto a los ministros o ministras, el artículo 151 establece que éstos serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencias de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Las inhabilidades para ostentar el cargo de ministro o ministra, se encuentran el artículo 152, entre las que se encuentran el parentesco con quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia, contratistas con el Estado, miembros de la fuerza pública en servicio activo. Adicionalmente, el artículo 154 establece dos atribuciones de las ministras o ministros de Estado, adicionales a los establecidos en la ley, como son: a) ejercer la rectoría de las políticas públicas en el área a su cargo; b) presentar ante la Asamblea Nacional los informes requeridos relacionados con las áreas bajo su responsabilidad.

101.Respecto a los Consejos Nacionales para la Igualdad, el artículo 156 de la Constitución establece que los mismos son los responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lo cual ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo a la ley y en base a la coordinación con las entidades rectores y ejecutoras, así como los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al artículo 157, los Consejos se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, debiendo estar presididos por el Presidente o Presidenta de la República. El 7 de julio de 2014, mediante Ley Orgánica, se crearon los Consejos Nacionales de Igualdad. Actualmente están amparados por la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y respectivo Regalmento General de 2015; sobre los siguientes ámbitos: Género; Intergeneracional; de Pueblos y Nacionalidades; de Discapacidad; y, de Movilidad Humana.

102.La Función Judicial y Justicia Indígena se regulan en el Capítulo Cuarto del Título IV. En los artículos 167 a 170 se encuentran los principios de la administración de justicia, entre los que se destacan: a) Independencia interna y externa; b) Autonomía administrativa, económica y financiera de la Función Judicial; c) Unidad jurisdiccional; d) Acceso a la justicia gratuito; e) Publicidad de los juicios; f) Oralidad, concentración, contradicción y principio dispositivo; g) Simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; h) Debido proceso; i) Conformación de la Función Judicial con igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

103.El artículo 171 aborda la justicia indígena, estableciendo que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Adicionalmente, contempla que las autoridades indígenas apliquen normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución o a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. Por último, se dispone que el Estado garantice que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, aunque las mismas estarán sujetas al control de constitucionalidad.

104.Los artículos 172 a 176 establecen los principios de la Función Judicial, entre los que se encuentran: a) La administración de la justicia con sujeción a la constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; b) La debida diligencia; c) Responsabilidad de juezas y jueces por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento; d) Impugnación judicial de los actos administrativos; e) Imposibilidad del ejercicio profesional de la abogacía por parte de servidores y servidoras judiciales; f) Especialidad de la administración de justicia sobre niñez y adolescencia; g) Oposición y méritos para la designación de servidores y servidoras judiciales.

105.El artículo 177 dispone que la Función Judicial está compuesta por órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. Así, en el artículo 178 se establece que los órganos jurisdiccionales son: a) la Corte Nacional de Justicia; b) cortes provinciales de justicia; c) tribunales y juzgados establecidos en la ley; y d) juzgados de paz; por otro lado el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, gobierno, vigilancia y disciplina; el servicio notarial, los martilladores y depositarios judiciales son órganos auxiliares; y, la Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado son órganos autónomos.

106.El artículo 181 prevé las siguientes atribuciones del Consejo de la Judicatura: a) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; b) Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial; c) Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción en procesos públicos y con decisiones motivadas; d) Administrar la carrera y profesionalización judicial por medio de la organización y gestión de escuelas de formación y capacitación; e) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

107.Por otro lado, el artículo 182 establece que la Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción nacional, su sede en Quito y estará integrada por veintiún jueces y juezas que se organizarán en salas especializadas y durarán en sus funciones nueve años, sin posibilidad de reelección y con una renovación por tercios cada tres años. El artículo también dispone que el Presidente de la Corte, quien representará a la Función Judicial, se elija de entre los jueces de la Corte Nacional y durará tres años. Asimismo, se prevé la existencia de conjueces y conjuezas que tendrán el mismo régimen que sus titulares.

108.El artículo 183 dispone que para ser juez o jueza de la Corte Nacional es necesario tener nacionalidad ecuatoriana, hallarse en goce de los derechos políticos, tener un título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad y notoriedad la profesión de abogado o abogada, la judicatura o docencia jurídica por un lapso mínimo de diez años. Los jueces y juezas los elegirá el Consejo de la Judicatura en base a un concurso de oposición, méritos, impugnación y control social, debiendo propenderse a la paridad entre hombres y mujeres.

109.El artículo 184 establece las siguientes atribuciones de la Corte Nacional, independientemente de las que le asigne la ley: a) conocer recursos de casación, revisión y otros establecidos por ley; b) desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración; c) conocer las causas que se inicien contra servidores públicos que gocen de fuero; y, d) presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. Sobre la segunda atribución, el artículo 185 dispone que las sentencias emitidas por las salas especializadas que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, remitan el fallo al pleno de la Corte, a fin de que éste delibere y decida en sesenta días máximo, su conformidad. De ratificarse el criterio, la opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.

110.En cuanto a las cortes provinciales, el artículo 186 prevé su funcionamiento en cada una de las provincias y su conformación por el número de jueces y juezas necesarias para atenderlas causas. Se dispone que tales provengan de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional o la docencia universitaria y se dividan en salas especializadas correspondientes con las de la Corte Nacional. También se establece que el consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población, teniendo en cuenta que en cada cantón deberá existir al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, o en adolescentes infractores, de acuerdo a las necesidades de la población, así como también, que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

111.En garantía de la unidad jurisdiccional, el artículo 188 establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria, indicando que las faltas disciplinarias se someterán a sus propias normas de procedimiento, así como también, que en razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero. Los artículos 191 a 193 definen el marco regulatorio de la Defensoría Pública. Así, se indica que su finalidad es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Conforme las normas mencionadas, la Defensoría presta un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. Para ello, se concibe a la Defensoría como un organismo con autonomía administrativa, financiera y económica que habrá de contar con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a los de la Fiscalía General del Estado. En estos artículos también se establece la obligación de que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organicen y mantengan servicios de defensa y asesoría gratuita a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria.

112.El artículo 178 dispone que de la Constitución de la República dispone que “El Consejo de la Judicatura es órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial” desarrollando las competencias disciplinarias en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial. En cuanto a la Fiscalía General del Estado, el artículo 194 concibe a la misma como un organismo que funciona de forma desconcentrada, con autonomía administrativa, económica y financiera, cuya máxima autoridad y representante legal es el Fiscal General del Estado.

113.El artículo 195, por otra parte, dispone que la Fiscalía dirija de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal ejerciendo la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. Así, de hallar mérito, la Fiscalía acusará a las presuntas o presuntos infractores ante el juez competente, debiendo impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal.

114.Para cumplir con estas funciones, el artículo mencionado dispone que la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, que incluirá personal de investigación civil y policial; así como también, un sistema de protección y asistencia a víctimas y testigos participantes en el proceso penal, así como otras obligaciones establecidas en la ley. Sobre el sistema de protección de víctimas y testigos, el artículo 198 de la Constitución prevé que la Fiscalía coordine obligatoriamente con entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema, así como también, articule la participación de organizaciones de la sociedad civil.

115.Respecto a la Función de Transparencia y Control Social, contemplada en el Capítulo Quinto del Título IV, el artículo 204 establece que la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, a fin de que las mismas realicen sus actividades con responsabilidad, transparencia y equidad; para lo cual, la Función de Transparencia y Control Social fomentará la participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos y prevendrá y combatirá la corrupción. En este sentido, se dispone que la Función de Transparencia y Control Social, estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias; entidades que tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

116.El artículo 205 hace una disposición general de que los representantes de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, durarán un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Adicionalmente, establece que las máximas autoridades tendrán nacionalidad ecuatoriana, estarán en goce de sus derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

117.Por otro lado, el artículo 206 prevé que los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformen una instancia de coordinación en la que se elija cada año una Presidenta o Presidente. Las atribuciones de esta instancia de coordinación son: a) Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana, prevención y lucha contra la corrupción; b) Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía; c) Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción; d) Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de su competencia; e) Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones.

118.El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conforme el artículo 207, tiene como fin la promoción e incentivo del ejercicio de los derechos de participación, impulsando y estableciendo mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designando a las autoridades que le corresponda conforme la Constitución y la Ley. El mismo artículo dispone que el Consejo será integrado por siete consejeras o consejeros principales y siete secundarios, quienes elegirán de entre éstos a la Presidenta o Presidente, que será el representante legal y durará dos años y medio. Según el artículo en mención, la elección de consejeras y consejeros se realizará entre las y los postulantes propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía, y cuyo procedimiento, lo organizará el Consejo Nacional Electoral a través de un concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

119.Conforme el artículo 208, las atribuciones y deberes del Consejo son, entre otras: a) Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción; b) Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público; c) Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación ciudadana o generen corrupción; d) Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales correspondientes; e) Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de las investigaciones; f) Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones estatales la información necesaria para las investigaciones o procesos; g) Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias de la terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República; h) Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado tras el proceso de impugnación y veeduría correspondiente; i) Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, tras el proceso de selección correspondiente.

120.Sobre la Contraloría General del Estado, el artículo 211 la concibe como el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Por otra parte, según el artículo 213 las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, así como de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, a fin de que éstos se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, por lo que pueden actuar de oficio o por requerimiento ciudadano. Adicionalmente, los artículos 214 a 216 abordan lo relacionado con la Defensoría del Pueblo. Precisamente, la Defensoría es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, que tendrá una estructura desconcentrada y contará con delegados en cada provincia así como en el exterior. Su función es la protección y tutela de los habitantes del Ecuador, así como la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos fuera del país. Cabe resaltar que desde el año 2012 la Defensoría del Pueblo se constituyó en el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y como tal se encuentra reconocida por las Naciones Unidas.

121.La Función Electoral se encuentra en el Capítulo Sexto, y el artículo 217 establece que la misma garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. De ahí, que la misma la conformen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, cuya sede es Quito, y cuentan con personalidad jurídica propia, jurisdicción nacional y autonomía administrativa, financiera y organizativa. Adicionalmente, el artículo dispone que el Consejo y el Tribunal se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género y probidad.

122.Lo relacionado con el Consejo Nacional Electoral se encuentra en los artículos 218 y 219. En éstos, se establece que el Consejo estará integrado por cinco consejeras o consejeros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años, debiendo renovarse parcialmente cada tres años y de los cuales se elegirá la Presidenta o Presidente, que será el representante legal de la Función Electoral y ejercerá su cargo por tres años. Para ser miembro del Consejo, se requiere la nacionalidad ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos. El Tribunal Contencioso Electoral, conforme el artículo 220 de la Constitución, se compone por cinco miembros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años debiendo renovarse parcialmente cada tres. Para ser miembro se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional y el Presidente o Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral se elige de entre sus miembros para ejercer su cargo por tres años.

123.Los artículos 222 a 224 prevén normas comunes de control político y social, entre las que se destacan la posibilidad de enjuiciamiento político a los integrantes del Consejo y el Tribunal por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades; la sujeción de los órganos electorales al control social, garantizando a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor electoral, así como la publicidad de ésta; y la disposición de que la designación de los miembros del Consejo y el Tribunal la haga el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos ya referidos.

124.En cuanto a los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales, así como el régimen de competencias, concebidos en el Título V de la Constitución, se debe precisar que conforme los artículos 238 a 240, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa, financiera y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

125.Así, se prevé que la ley correspondiente establezca el sistema nacional de competencias, que sean obligatorias y progresivas, y en el que se definan las políticas y mecanismos de compensación de los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Los artículos mencionados conciben los siguientes gobiernos autónomos descentralizados: a) juntas parroquiales rurales, b) concejos municipales, c) concejos metropolitanos, d) consejos provinciales y e) consejos regionales. Adicionalmente, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, de distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (Véase anexo, Cuadro 26, en el que se detalla el ámbito jurisdiccional, organización institucionalidad y competencias de los mencionados).

II.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos

126.El artículo 3 de la Constitución de 2008, contempla a la protección de los derechos como un deber primordial del Estado, y sus artículos 10 y 11 establecen los principios del ejercicio de los derechos, incluyendo la obligación de reparar violaciones a derechos y la determinación de la responsabilidad del Estado en esta materia.

C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

127.Ecuador es Parte de los 13 tratados fundamentales de protección de derechos humanos en el ámbito del sistema universal, y ha aceptado la competencia de 8 procedimientos para que los órganos de los tratados reciban comunicaciones individuales y de los procedimientos de investigación posibles, con relación al último restante, el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre un procedimiento de comunicaciones. El proceso interno de ratificación fue iniciado en agosto de 2017.

128.Igualmente, el Ecuador es Parte de todos los tratados de derechos humanos en el ámbito interamericano, salvo la Convención interamericana de protección de los derechos humanos de las personas mayores, la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. No obstante, cabe indicar que el Ecuador ha iniciado el trámite de ratificación en 2017 de las últimas dos Convenciones indicadas.

129.El Ecuador ha presentado reservas y declaraciones a las siguientes convenciones: reserva a la Convención contra la Tortura, declaración con ocasión de la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño, declaración al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

130.Cabe añadir que el Ecuador es signatario de la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el ámbito de Naciones Unidas, así como de varios instrumentos normativos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de los tratados principales en materia de Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, es Parte de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Estado asociado de MERCOSUR y miembro de la Comunidad Andina.

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanosa nivel nacional

131.El Título II de la Constitución de 2008, reconoce un catálogo avanzado de nuevos derechos que no se encuentran en tratados internacionales, entre estos, el derecho al agua; al acceso seguro y permanente a alimentos sanos y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir; el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; el derecho a una educación centrada en el ser humano que garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto de los derechos humanos, del medio ambiente sustentable y de la democracia; el derecho a cultura y la ciencia; el derecho al hábitat y la vivienda, a la salud, al trabajo y a la seguridad social.

132.Así también, se han reconocido derechos específicos y especiales a grupos considerados de atención prioritaria, como son las personas mayores, jóvenes, personas o colectivos en situación de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad, personas usuarias y consumidoras; y, comunidades, pueblos y nacionalidades.

133.Toda autoridad pública, funcionaria y funcionario público tienen el deber de garantizar estos y los demás derechos a las personas. Sin embargo, la Constitución ha previsto disposiciones específicas que deben adoptar los poderes públicos en relación con los derechos. Así, los artículos 120.6 y 133.2, disponen que la Asamblea Nacional, desarrollará progresivamente el contenido de los derechos, a través de la expedición, codificación y reforma de las leyes orgánicas y ordinarias, o la derogación de leyes contraproducentes al efectivo goce de los derechos. También, los artículos 147, numerales 1 y 3, establecen que a la Presidenta o Presidente de la República le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás normas jurídicas del ámbito de su consecuencia, razón por la que le corresponde la definición y dirección de las políticas públicas que desarrollen los derechos reconocidos. Por otro lado, el artículo 172 dispone que las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Adicionalmente, a lo largo de las disposiciones sobre principios de la administración de justicia y Función Judicial se hace referencia a los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y garantías del debido proceso.

134.Por su parte, el artículo 204 establece que la Función de Transparencia y Control social es la encargada de fomentar e incentivar la participación ciudadana y de proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Lo mismo ocurre con la Función Electoral, que por disposición del artículo 217, es la encargada de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.

135.Sin embargo, la institución más importante, convocada directamente al conocimiento, interpretación y tutela de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales es la Corte Constitucional, prevista en el Capítulo Segundo del Título IX sobre la supremacía de la Constitución. Efectivamente, el artículo 429 establece que la Corte es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y administración de justicia en la materia.

136.En cuanto a las garantías de reconocimiento, goce, ejercicio, tutela y reparación de los derechos, la Constitución dedica el Título III a establecer garantías normativas, de política pública y tutela jurisdiccional, consideradas idóneas para tal efecto. Precisamente, en cuanto a las garantías normativas, el artículo 84 dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa, tienen la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, estableciéndose, además, que en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, normas jurídicas o actos de poder público, atentarán contra los derechos reconocidos.

137.Respecto a las garantías sobre políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, el artículo 85 dispone que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, se regularán atendiendo a las siguientes disposiciones: i) las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, debiendo formularse a partir del principio de solidaridad; ii) sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, tal política o prestación deberá reformularse o adoptar medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; iii) el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos; y iv) en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, nacionalidades, pueblos y comunidades.

138.Sobre las garantías jurisdiccionales, los artículos 86 y 87 establecen disposiciones comunes, mientras que los artículos 88 a 94 prevén las siguientes acciones: a) acción de protección, b) acción de hábeas corpus, c) acción de acceso a la información pública, d) acción de habeas data, e) acción por incumplimiento, f) acción extraordinaria de protección. La acción de protección, contemplada en el artículo 88, tiene por objeto el amparo directo y eficaz sobre los derechos reconocidos en la Constitución y puede interponerse cuando exista una vulneración de éstos derechos por actos u omisiones de cualquier autoridad pública que no sea judicial, por políticas públicas que priven el goce o ejercicio de los derechos constitucionales, o por actos de particulares que provoquen un daño grave, por prestación de servicios públicos impropios sea que se actúe por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

139.La acción de hábeas corpus, prevista en los artículos 89 y 90, tiene por objeto que la persona privada de su libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima la recupere, así como también, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad. Para tal efecto, se concibe que una vez interpuesta la acción, la jueza o juez convoque a una audiencia dentro de veinticuatro horas en la que se presente la persona detenida, la autoridad a cuya orden se encuentre ésta persona, la defensora o defensor público, la persona que dispuso o provocó la detención, así como la orden de detención, además, se prevé que la audiencia se realice en el lugar donde ocurre la privación de la libertad. Por otro lado, se dispone que la acción se resuelva dentro de las veinticuatro horas de celebración de la audiencia y, de determinarse una privación de la libertad ilegítima o arbitraria, se ponga en libertad a la persona de forma inmediata. También se prevé que de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se disponga la libertad de la víctima, su atención integral y especializada y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad, en lo que fuere posible. Finalmente, se dispone que en caso de desconocerse el lugar de la privación de la libertad y de existir indicios sobre la intervención de algún funcionario público cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, se convoque a la audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al o la ministra competente, a quienes se escuchará a fin de que se adopten las medidas necesarias para ubicar a la persona y los responsables de la privación de la libertad.

140.La acción de acceso a la información pública, contemplada en el artículo 91, tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública en los casos que se ha denegado de forma expresa o tácita o cuando se la ha proporcionado de forma incompleta y no es fidedigna. La acción procede incluso en los casos en que la negativa de proporcionar la información se fundamenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquier otra clasificación de la información, Adicionalmente, se dispone que el carácter reservado de la información sea declarado con anterioridad a la petición de acceso a la información, por la autoridad competente y de acuerdo a la ley.

141.El artículo 92 trata lo relacionado con la acción de habeas data, cuyo objeto es que la persona o su representante legitimado, conozcan de la existencia y accedan a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre sí misma o sobre sus bienes que consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. También se encuentra contemplado el derecho de la persona a conocer el origen, uso, finalidad, destino y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos de su información personal. Finalmente, se contempla que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación, así como también, que demande los perjuicios ocasionados.

142.La acción por incumplimiento está prevista en el artículo 93, donde se establece que su objeto es garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Por la particularidad de la acción, la misma deberá interponerse ante la Corte Constitucional.

143.Finalmente, el artículo 94 contempla la acción extraordinaria de protección, misma que procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión los derechos reconocidos en la Constitución. Por su particularidad, la misma se interpone ante la Corte Constitucional y procede en los casos en que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de esos recursos no le fuere atribuible a la persona titular del derecho vulnerado, por negligencia.

144.Los Consejos para la Igualdad, creados por la Constitución, y regulados por su Ley de 2014 y el Reglamento de 2015, son los organismos que reemplazan a los antiguos Consejos temáticos existentes, y son los responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en la ley y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Tales Consejos son los siguientes: de género; intergeneracional; de pueblos y nacionalidades; de discapacidades; y, de movilidad humana. Entre la principal actividad designada a los Consejos Nacionales de Igualdad se encuentra la construcción de las Agendas Nacionales para la Igualdad, la primera correspondiente al periodo 2014-2017 y la segunda del 2018 al 2021. Las Agendas son instrumentos de planificación y cuentan con una serie de políticas y lineamientos que guían el accionar del Estado en cuanto a derechos humanos.

145.Conforme el Decreto Ejecutivo Núm. 748 de noviembre de 2007, el Presidente de la República creó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, otorgándole, entre otras, las atribuciones de: a) apoyar el mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del sector justicia, por medio de la ampliación de la cobertura de su cobertura y la sujeción a estándares de calidad y la ejecución coordinada de programas de gestión eficiente, viabilizando los medios económicos, financieros, materiales y tecnológicos; b) coordinar las acciones para garantizar el efectivo acceso a una justicia de calidad y oportuna como derecho fundamental de todos los habitantes de la República; c) Establecer nexos de apoyo a la Función Judicial y al Ministerio Público en la búsqueda de solución a los conflictos que se generan en los centros de rehabilitación social y demás conflictos judiciales que interesen a la administración pública; d) impulsar la implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos humanos, información legal y procesal; e) coordinar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos de las diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al menor infractor.

146.Adicionalmente, por medio del Decreto Ejecutivo Núm. 1317 de septiembre de 2008, se otorgó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales sobre derechos humanos, para lo cual se le facultó para: a) remitir a la autoridad competente las resoluciones para que inicien las investigaciones y determinación de responsabilidades individuales relacionadas con la violación de derechos humanos; b) coordinar con el Ministerio de Finanzas el pago de la reparación material e inmaterial a las víctimas de violación de derechos humanos; c) coordinar con la entidad del Estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones; d) preparar proyectos de reforma legal para adecuar el sistema normativo a los estándares internacionales de derechos humanos; e) coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la implementación nacional de cualquier instrumento internacional por el cual se establezcan obligaciones internacionales del Estado en el ámbito de los derechos humanos; f) realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación interna en el Ecuador del cumplimiento de las normas jurídicas y políticas nacionales en derechos humanos, a efectos de incorporar los datos pertinentes en los informes del Estado a los órganos de los tratados en esta materia, entre otras.

147.En marzo del 2012, la Unidad Especializada de la Comisión de la Verdad cambia su naturaleza a Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, con el objetivo de coordinar, apoyar e investigar los casos de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad con competencia en todo el territorio nacional. La ex Unidad Especializada de la Comisión de la Verdad fue creada el 25 de noviembre del 2010, e indagó sobre los 118 casos que tenían soporte documental para su investigación judicial.

148.Se resalta que estuvo integrada por personas de la sociedad civil que se destacaron en el activismo de los derechos humanos. Tuvo como misión realizar una investigación profunda e independiente basada en los testimonios de las víctimas y testigos, y en los archivos del Estado aun cuando fueran reservados o confidenciales. Durante su trabajo se investigaron casos sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias. El Informe final de esta investigación fue presentado en junio de 2010, y como parte del mismo se documentaron un total de 118 casos, de los cuales 17 corresponden a desapariciones forzadas.

149.Sobre la aceptación de la jurisdicción o competencias de organismos regionales de protección de derechos humanos, nuestro país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de diciembre de 1977, y conforme al artículo 62.1 de ésta, reconoció como obligatoria y de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que conozca y se manifieste sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, el 24 de julio de 1984. En este sentido, y según el artículo 68, el Ecuador se comprometió a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sea parte, además de permitir la ejecución de las reparaciones dictaminadas por la Corte, por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

150.Adicionalmente, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece en su artículo 41, que el organismo encargado de la observancia y defensa de los derechos humanos en el hemisferio, es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo al que le compete, entra otras, la facultad de atender peticiones que le dirijan personas que alegan ser víctimas de violaciones de sus derechos. Conforme los artículos 41.b y 43, la Comisión conocerá de las peticiones y dirigirá recomendaciones a los Estados, para que éstos adopten medidas encaminadas a cesar y reparar las violaciones, así como también, puede solicitar que los Estados presenten informes sobre las medidas implementadas, para determinar la idoneidad de las mismas.

E.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

151.La Constitución prevé un marco importante de vinculación de la actividad de los poderes públicos con la garantía de los derechos humanos y la participación de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades titulares de estos derechos que, para efectos de promoción y defensa, conforman organizaciones sociales. En tal sentido, los mencionados derechos de participación, regulados en el artículo 61 del Título II, sobre los derechos, de la Constitución de la República, contemplan la participación de ecuatorianas y ecuatorianos en los asuntos de interés público, ser consultados o fiscalizar los actos del poder público.

152.De igual forma, en las disposiciones mencionadas sobre las garantías de políticas públicas se contempla la participación de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y organizaciones de la sociedad en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos. En este sentido, varias instituciones del Estado, en los diferentes niveles de gobierno, garantizan espacios de participación en el desarrollo de sus actividades para efectos de informar, consultar, elaborar conjuntamente o reformar políticas, proyectos, planes, entre otros.

153.En cuanto a la promoción en materia de derechos humanos, y debido a la diversidad de instituciones ejecutoras de políticas relacionadas con los derechos, cabe indicar que el Consejo de la Judicatura ha realizado acciones dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, con énfasis en el acceso a la justicia para grupos en condición de vulnerabilidad, como el diseño e implementación del Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial, el informe sobre accesibilidad de la infraestructura del Consejo de la Judicatura, la Guía para Aplicación del Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil, Guías para el conocimiento de delitos cometidos por personas con trastornos mentales (Resolución No. CJ-DG-2016-10 de 18 enero 2016), Guía para la Transversalización del Principio de Interculturalidad en la Justicia Ordinaria (Resolución No. CJ-DG-2016-055, aprobó el 13 de abril de 2016) existen también varios programas institucionales y en varios niveles de gobierno.

154.Sin embargo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es la institución encargada de promocionar los derechos humanos, tanto en la ciudadanía como en el sector público. Precisamente, la institución cuenta con una oficina de atención a la ciudadanía en la que se asesora a las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades sobre la forma de ejercicio y exigibilidad de sus derechos por medio de entrevistas, documentación e incluso la circulación de manuales y folletos explicativos sobre derechos específicos.

155.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establece servicios especializados de protección especial para la restitución de derechos amenazados y/o vulnerados de niñas, niños y adolescentes y sus familias, que fueron transferidos del Ministerio de Inclusión Económica y Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante Decreto Ejecutivo n. 1288 del 03 de enero de 2017. En este punto es preciso mencionar el trabajo que realiza el MREMH, en virtud del cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de vigilancia del cumplimiento de tratados internacionales sobre derechos humanos, lo que se efectiviza a través de sus publicaciones como también las campañas en el sector público dirigidas a promover una cultura de derechos humanos entre los servidores y servidoras que sensibilice su función en concordancia con un pleno conocimiento y respeto de los Derechos Humanos.

156.En cuanto a la capacitación al sector público, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana capacitó, entre el año 2012 y 2016, a 5000 servidoras y servidores públicos; de distintas instituciones estatales como la Policía Nacional, Policía Metropolitana, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Deporte, Fuerzas Armadas, Escuela Penitenciaria, Fiscalía General de Estado. En ese sentido, los talleres se basaron en metodologías participativas, con un enfoque transversal de Derechos Humanos, abordándose temáticas originadas en obligaciones internacionales, temáticas de fundamentos de Derechos Humanos, género, derechos colectivos, o derechos a la salud, entre otros.

157.Cabe recalcar que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ha trabajado con el programa de acreditación y actualización de los instructores e instructoras de derechos humanos (programa PCIC). De igual forma, ha capacitado a los formadores del PCIC en temáticas de derechos de los niños, niñas y adolescentes, adicionalmente de las ya mencionadas. Además, en el 2014, el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, en cooperación con Naciones Unidas, puso al servicio de la ciudadanía la plataforma virtual SiDerechos. Este sistema cumple la función de recoger y articular información relacionada con los derechos de las personas que viven en Ecuador y muestra recomendaciones realizadas al Ecuador por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.

158.También es preciso destacar los programas de formación, campañas mediáticas, especialización, empoderamiento, asesoría y participación sobre temas como trata de personas, tráfico ilegal de personas, derechos de los pueblos afro ecuatorianos, de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros, que son auspiciados y fomentados en su nivel interno y externo por instituciones como la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; la Vicepresidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Policía Nacional del Ecuador, el Viceministerio de Movilidad Humana, el Ministerio de Cultura, las universidades públicas y privadas, colegios, escuelas, organizaciones sociales, juntas barriales, fundaciones, movimientos políticos y demás instituciones públicas y privadas.

159.Desde el ámbito del Sector de la Planificación Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, instrumento que fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Planificación del 22 de septiembre de 2017, tiene planteado en el Eje 1: Derechos para todos durante toda la vida, el posicionamiento del ser humano como un auténtico sujeto de derechos durante todo el ciclo de su vida, y la implementación del Régimen del Buen Vivir, según lo tiene establecido la Constitución de la República. Es importante indicar que los objetivos, políticas y metas de este Eje, a su vez constituyen normas obligatorias para la construcción de los instrumentos de planificación sectoriales e intersectoriales. Otro aspecto fundamental de este Eje es que también se contempla durante el periodo de vigencia del plan, la ejecución de ocho intervenciones emblemáticas que en esencia apuntalan el cumplimiento de los Derechos Humanos en la sociedad ecuatoriana.

160.Sobre la inversión del Presupuesto General del Estado en el cumplimiento de derechos, la misma sólo es posible deducir respecto de derechos sociales establecidos en políticas nacionales como es el bienestar social, desarrollo urbano y vivienda, educación, salud y trabajo. A continuación, la información disponible en el Ministerio de Finanzas sobre la ejecución financiera anual en el sector social para el periodo 2013-2017.

Presupuesto General del Estado (ejecución presupuestaria consolidadapor sectorial)

Devengado, cifras en dólares

Años

Bienestar Social

D. urbano y vivienda

Educación

Salud

Trabajo

TOTAL

2013 (a Dic)

1.365´263.493,76

803´546.018,31

4.666´910.435,95

2.007´946.187,64

115´414.712,01

8.959´080.847,67

2014 (a Dic)

1.259´444.921,14

733´640.872,44

4.792´199.326,19

2.200´510.168,00

107´827.823,08

9.093´623.110,85

2015 (a Dic)

1.074´832.610,57

534´182.931,87

4.525´435.068,33

2.361´812.084,81

70´911.523,62

8.567´174.219,20

2106 (a Dic)

1.029´669.493,17

856´740.745,54

4.360´034.708,90

2.427´055.070,84

49´268.305,24

8.722´768.323,69

2017 (a Oct)

789´039.613,50

539´754.442,82

3.605´425.310,10

2.025´565.903,19

39´520.427,76

6.999’305.697,37

T otal

5.518´250.132,14

3.467´865.010,98

21.950´004.849,47

11.022´889.414,48

382´942.791,71

Pagado, cifras en dólares

Años

Bienestar Social

D. urbano y vivienda

Educación

Salud

Trabajo

TOTAL

2013 (a Dic)

1.363´590.636,55

800´617.524,48

4.656´558.926,78

1.951´178.940,67

114´530.331,23

8.886´476.359,71

2014 (a Dic)

1.248´285.626,74

676´689.449,66

4.701´796.129,42

2.155´648.988,44

102´690.623,55

8.885´110.817,81

2015 (a Dic)

1.056´582.865,22

396´718.987,59

4.188´946.027,91

2.119´301.999,11

65´923.043,62

7.827´472.923,45

2106 (a Dic)

1.028´792.554,16

815´031.762,47

4.300´349.139,71

2.363´549.742,04

49´254.576,99

8.556´977.775,37

2017 (a Oct)

786´156.338,68

462´019.633,74

3.557´896.101,96

1.998´004.395,79

39´343.405,51

6.843´419.875,68

T otal

5.483´408.021,35

3.151´077.357,94

21.405´546.325,78

10.587´684.066,05

371´741.980,90

F.Reportes delasobligaciones internacionales

161.En cuanto al proceso nacional de reporte a los organismos internacionales supervisores de los tratados internacionales, dicha responsabilidad fue conferida, por medio del Decreto Ejecutivo Núm. 1317 de septiembre de 2008, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC). No obstante, cabe indicar que el artículo 2.7 de dicho Decreto, establece que el MJDHC debe participar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el proceso de elaboración y validación de los informes del Estado ante los comités y demás órganos de los tratados de derechos humanos, en el marco de la articulación pública, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación de los informes ante los organismos.

162.En tal sentido, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, compila la información y prepara los reportes específicos ante los diferentes Comités de supervisión del cumplimiento de los tratados en materia de derechos humanos, los cuales se remiten validados por la máxima autoridad de dicha institución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez que tiene lugar la revisión y validación correspondiente por las autoridades de la Cancillería ecuatoriana, la información es remitida a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, Suiza.