Naciones Unidas

HRI/CORE/URY/2020

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

1 de febrero de 2021

Original: español

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Uruguay *

[Fecha de recepción: 10 de noviembre de 2020]

Índice

Página

I.Territorioypoblación3

A.Característicasgeográficasydemográficas3

B.Características económicas, sociales y culturales4

II.Estructura política general4

A.Historia política y económica4

B.Estructura del Gobierno6

III.Marco normativo general de protección de los derechos humanos9

I.Territorioypoblación

A.Característicasgeográficasydemográficas

1.La República Oriental del Uruguay se sitúa a la margen izquierda del Río de la Plata y del Río Uruguay. Limita al oeste con la República Argentina, al noreste con la República Federativa del Brasil y tiene costas en el océano Atlántico al sureste y sobre el Río de la Plata hacia el sur. Su capital es Montevideo.

2.La mayor parte de la población es de ascendencia europea, principalmente españoles, italianos y franceses, que en oleadas masivas llegaron al país a fines del siglo XIX y a principios del siglo XX. Dicho grupo representa, según datos del Censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el año 2011, el 93,9% de la población del país. En cuanto a la población afrodescendiente, esta representa el 8,1% y está fuertemente concentrada en la capital y en el norte del territorio nacional, fundamentalmente en las zonas fronterizas con la República Federativa del Brasil. Esta población conforma la principal minoría étnico-racial en términos cuantitativos. En tanto, se calcula que la población con ascendencia indígena corresponde a un 5,1% de la población, mientras que las personas con ascendencia asiática representan un 0,5% y otras no especificadas un 0,2%.

3.El idioma oficial es el español y tal como dispuesto por el artículo 5 de la Constitución “todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna”.

4.Área territorial:

•Área total: 318.392 km2;

•Área terrestre: 176.215 km2 (± 64 km2);

•Área insular en el Río Uruguay: 105 km2 (± 4 km2);

•Área de aguas jurisdiccionales: Río Uruguay 528 km2 (± 40 km2);

•Área de aguas jurisdiccionales: Laguna Merín 1.031 km2 (± 20 km2);

•Área de aguas jurisdiccionales: Río de la Plata 15.240 km2 (± 20 km2);

•Área del mar territorial: 125.057 km2 (± 9 km2);

•Área del Rincón de Artigas: 237 km2 (± 6 km2);

•Altitud media: 116,70 m;

•Altitud máxima: Cerro Catedral en Sierra Carapé con 513,66 m;

•Coordenadas: Latitud: -34º22'58";

•Longitud: +54º40'26".

Características demográficas

Montevideo

Interior

Población total

3 286 314

1 319 108

1 967 206

Hombres

1 577 725

613 990

963 735

Mujeres

1 708 481

705 014

1 003 467

Porcentaje de la población total

100,0

40,1

59,9

B.Características económicas, sociales y culturales

•PIB Nominal (a precios actuales) año 2019: US$ 56.046 mil millones(Fuente: Banco Mundial);

•Tasadeactividad: 50,8 %;

•Tasadeempleo: 46,3 %;

•Tasadedesempleo: 4,5 %;

•Tasadesubempleo: 9,6 %;

•La deuda pública en 2019 fue de 33.181 millones de euros, un 66,4% del PIB y su deuda per cápita de 9.430 euros por habitante;

•TasadeAnalfabetismo de la población de 15 años o más, año 2019: 1,24%.

II.Estructura política general

A.Historia política y económica

5.La República Oriental del Uruguay se ha distinguido históricamente por una legislación social de avanzada para el momento en que fue aprobada. La legislación especial en materia de derechos del niño data de 1934, fecha en que se promulgó y fue puesto en vigencia el Código del Niño.

6.Durante 1930 a 1960, los índices de evolución económica eran prósperos y los índices de mortalidad infantil y de alfabetización constituían referentes sociales de importancia para aquilatar las condiciones de vida de la mayoría de los uruguayos. Entre los años 1974 y 1985, el país estuvo regido por una dictadura cívico-militar con las subsiguientes secuelas que esta situación acarreó en el ámbito del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.

7.La solución pacífica y la transición sin violencia en 1985 fue un esfuerzo significativo de todos los sectores sociales. Gracias a la nueva situación política del país, los nuevos gobernantes pudieron formular políticas de largo aliento que permitirían superar temporalmente los déficits económicos.

8.La década del noventa se caracterizó por los programas de ajuste estructural, que se aplicaron en toda América Latina con distinto alcance, siguiendo las recomendaciones de los principales organismos financieros internacionales. Asimismo, en el ámbito regional en 1991 se firma el Tratado de Asunción por el cual se constituye el Mercado Común del Sur (Mercosur) entre la República Oriental del Uruguay, la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay.

9.La economía uruguaya vivió una etapa de crecimiento bajo las condiciones antes mencionadas, hasta que en 1999 se inicia una crisis desencadenada en el adverso contexto regional y agudizada por medidas macroeconómicas internas. Ésta crisis económica trae como consecuencia la expansión de la pobreza y la indigencia, así como un significativo aumento del desempleo y la emigración, razón por la cual es considerada la crisis económica más importante de la historia moderna del Uruguay. Dicho proceso tuvo su punto más álgido en el año 2002, cuando se produjo un colapso del sistema financiero que se expandió al conjunto de la economía. El PIB por habitante se redujo entre 1999 y 2002 un 30 %, luego de varios años de estabilidad se disparó un proceso inflacionario y se produjo una fuerte devaluación de la moneda local, al tiempo que la tasa de desempleo alcanzó al 17 %.

10.Desde mediados de la década de 1960, en el marco de una crisis económica que se fue agudizando progresivamente, el Uruguay dejó de ser un país de inmigración para convertirse en un país de emigración. El período histórico de mayor emigración se experimentó a mediados de la década de 1970, en pleno auge del exilio político, acompañado de un contexto económico negativo.

11.En este marco, la tendencia histórica del último medio siglo muestra que la emigración se ha instalado en el país como un fenómeno de corte estructural. Las instancias de aceleración de la migración coinciden con períodos de acentuación de los efectos de las crisis económicas sobre el empleo y sobre los ingresos de los hogares, así como la existencia de colonias de compatriotas arraigadas en países extranjeros contribuye de manera importante al desarrollo y crecimiento de la emigración. Consecuentemente, la fuerte emigración fue una consecuencia esperada de la crisis sufrida por el país durante los primeros años del presente siglo, cuya característica fundamental fue el alto componente de población joven de nivel educativo medio y alto. Se estima que aproximadamente 100.000 personas emigraron entre los años 1996 y 2003 y si sumáramos los emigrantes desde el año 1964 hasta el 2004, el resultado sería de aproximadamente 440.000 emigrantes, alrededor del 13,9 % de la población residente en el Uruguay.

12.Investigaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social, indican que desde el año 2009 las tendencias migratorias comienzan a revertirse nuevamente, a partir de la conjugación de tres procesos: a) disminución de las corrientes emigratorias; b) aumento de los flujos de retorno; y c) aumento de inmigración de países latinoamericanos y caribeños.

13.A partir del año 2003 comienza la recuperación económica del país. Para el 2004 se había reducido cuatro puntos porcentuales la incidencia del desempleo, al tiempo que entre 2006 y 2013 el Uruguay registró un crecimiento promedio anual del 5,5 %. Consecuentemente, en julio de 2013 el Banco Mundial clasificó al Uruguay como país de renta alta, en tanto el ingreso nacional bruto per cápita ascendió a US$ 13.580.

14.El referido desempeño económico le ha permitido al país consolidar las mejoras estructurales logradas después de la crisis de 2002, así como posicionarse favorablemente ante choques externos como la crisis internacional de 2008-2009. Pese a los efectos negativos y la incertidumbre global, el crecimiento económico anual fue de un 4,4 % en 2013, en tanto se registraron niveles de desempleo históricamente bajos (6,3 %) y se realizaron progresos sustanciales en la reducción de la pobreza (en 2018, el total de hogares bajo la línea de pobreza se ubicó en 5,3 %, en tanto que el total de personas bajo la línea de pobreza se ubicó en 8,1 %) e indigencia (en 2018, tanto el total de hogares bajo la línea de indigencia como el total de personas bajo la línea de indigencia se ubicó en 0,1 %). En cuanto a los mercados de exportación, estos se han diversificado con el fin de reducir la dependencia de sus principales socios comerciales. Al mismo tiempo, el Uruguay ha mantenido la tendencia decreciente de su ratio de deuda pública sobre el PBI. Asimismo, ha logrado bajar el costo de su deuda, reducir la dolarización y extender el perfil de vencimientos de sus compromisos financieros.

15.En cuanto a procesos de integración regional de los que el Uruguay es parte, se destacan: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Estos organismos, dentro de sus ámbitos de competencia y de su alcance, constituyen entidades orientadas hacia la unión regional de América Latina y el logro de una identidad común.

B.Estructura del Gobierno

16.La sección IV de la Constitución de la República, bajo el título “De la forma de gobierno y sus diferentes poderes”, contiene varias secciones destinadas a regular los cometidos de los distintos poderes del Estado y sus relaciones entre sí. El artículo 82 dispone “La nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el cuerpo electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los poderes representativos que establece esta Constitución, todo conforme a las reglas expresadas en la misma”.

17.El Estado uruguayo es una República Presidencialista subdividida en 19 Departamentos y 89 Municipios. El Gobierno Central está compuesto por los tres poderes del Estado, en tanto sus órganos de Control son el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

i.Poder Ejecutivo

18.El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros. El Vicepresidente de la República suple al Presidente, en caso de vacancia temporal o definitiva, preside la Asamblea General y la Cámara de Senadores.

19.Tanto el cargo de Presidente de la República como el de Vicepresidente son directamente elegidos por el pueblo (Cuerpo Electoral), por mayoría absoluta de votantes, para lo cual cada partido político presenta una candidatura única a Presidente y Vicepresidente.

20.Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser ciudadano natural con 35 años cumplidos de edad. Ambos cuentan con una duración de cinco años en sus funciones y pueden ser reelectos siempre que hayan transcurrido cinco años desde la fecha del primer cese.

21.El Consejo de Ministros se integra con los titulares de los respectivos ministerios y tiene competencia privativa en todos los actos del Gobierno y administración que planteen en su seno el Presidente de la República o sus ministros en temas de sus respectivas carteras. Para integrar el Consejo de Ministros rigen los mismos requisitos e incompatibilidades que para ser senador. Actualmente existen los siguientes ministerios:

•Ministerio de Defensa Nacional;

•Ministerio de Economía y Finanzas;

•Ministerio del Interior;

•Ministerio de Relaciones Exteriores;

•Ministerio del Trabajo y Seguridad Social;

•Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

•Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

•Ministerio de Industria, Energía y Minería;

•Ministerio de Desarrollo Social;

•Ministerio de Salud Pública;

•Ministerio de Educación y Cultura;

•Ministerio de Turismo y Deporte;

•Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;

•Ministerio de Ambiente.

22.El artículo 168 de la Constitución de la República establece las funciones que corresponden al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o bien con el Consejo de Ministros. Se destacan entre ellas:

a)La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior;

b)El mando superior de todas las Fuerzas Armadas;

c)Publicar y circular todas las leyes y hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución;

d)Informar al Poder Legislativo sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención;

e)Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, así como proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas;

f)Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión;

g)Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso;

h)Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos;

i)Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.

ii.Poder Legislativo

23.El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General. Ésta se compone de dos Cámaras: la Cámara de Representantes o Diputados y la Cámara de Senadores. Entre otros, compete a la Asamblea General:

a)Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, la agricultura, industria, comercio interior y exterior;

b)Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con Potencias extranjeras;

c)Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión y suprimir, modificar o aumentar las existentes;

d)Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas.

Cámara de Representantes

24.La Cámara de Representantes se compone de 99 miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo al sistema de representación proporcional, en el que se tendrán en cuenta los votos emitidos en favor de cada lema en todo el país. Los representantes durarán cinco años en sus funciones.

25.Las condiciones requeridas para ser diputado son: ciudadanía natural o legal con cinco años de ejercicio y tener 25 años cumplidos de edad.

26.Según la Constitución de la República en su Artículo 93: “Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa”.

Cámara de Senadores

27.La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral y sistema de representación proporcional integral. Se integra además por el Vicepresidente de la República, quien tiene voz y voto y ejerce su presidencia y la de la Asamblea General. Los senadores duran cinco años en sus funciones.

28.Las condiciones requeridas para ser senadores son: ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio y tener 30 años cumplidos de edad.

29.A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al sólo efecto de separarlo de sus cargos en votación aprobada por mayoría especial de dos tercios de votos del total de sus componentes.

iii.Poder Judicial

30.El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales y juzgados, en la forma que establezca la ley.

31.La estructura jerárquica del Poder Judicial es la siguiente:

•Suprema Corte de Justicia;

•Tribunales de Apelaciones;

•Juzgados Letrados;

•Juzgados de Paz;

•Tribunales de Faltas.

32.La Suprema Corte de Justicia está integrada por cinco miembros, por una duración de diez años, designados por la Asamblea General. A la Suprema Corte de Justicia le compete nombrar a los jueces de todos los grados y denominaciones, por mayoría absoluta de componentes.

33.Todos los cargos dentro del Poder Judicial exigen para su desempeño, poseer título habilitante de abogado o escribano público.

34.La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la ley.

iv.Administración de los Departamentos

35.El Gobierno y la administración de los 19 Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, son ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente Municipal.

36.El Intendente es electo directamente por el pueblo, por una duración de cinco años, con posibilidad de una sola reelección. Los partidos políticos presentan candidatos únicos a Intendente mediante elecciones internas.

37.En tanto al Intendente corresponden las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Departamental, la Junta Departamental ejerce las funciones legislativas y de contralor.

38.Los gobiernos departamentales tienen autonomía administrativa y financiera con respecto del Gobierno nacional.

39.Conjuntamente con las elecciones Departamentales, se realizarán las elecciones Municipales a efectos de elegir los integrantes de los Municipios. Cada Municipio estará integrado por cinco miembros titulares, los que se elegirán en circunscripción Municipal.

40.El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la circunscripción Municipal se denominará Alcalde, quien presidirá el Municipio. El Alcalde para que pueda serlo, debe haber resultado electo y proclamado como miembro del Municipio.

41.Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario.

42.Para integrar un Municipio se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil Departamental.

43.No podrán integrarlo, entre otros, los Miembros de Junta Departamental, ni los Intendentes, los funcionarios de Gobiernos Departamentales y los Funcionarios Públicos.

v.Tribunal de lo Contencioso Administrativo

44.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o dictados por desviación de poder. Ejerce el control jurisdiccional de la actuación del Estado y está integrado por cinco miembros. Tienen legitimación procesal activa para iniciar la acción de nulidad todo titular de un derecho o un interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto administrativo dictado.

45.Cuando el Tribunal declara la nulidad del acto, procede seguir la vía del contencioso de reparación para determinar el daño causado. Conocen en esta instancia los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo.

vi.Corte Electoral

46.La Corte Electoral conoce en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, al tiempo que ejerce la superintendencia sobre los órganos electorales.

47.Se compone de nueve titulares, cinco de los cuales son designados por la Asamblea General, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad. Los cuatro titulares restantes, elegidos por la Asamblea General, son representantes de los partidos políticos mayoritarios.

III.Marco normativo general de protección de los derechos humanos

48.Los derechos humanos fundamentales han recibido resguardo constitucional, cuyo texto contempla los derechos civiles y políticos (arts. 7 a 40) y los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 40 a 71). No obstante, el artículo 72 de la Constitución de la República reconoce que la enumeración no es taxativa, ni constitutiva ya que no puede excluirse de la protección del Estado los otros derechos que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

49.Esto significa, que los derechos fundamentales enunciados en los distintos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de los que la República es Estado parte, han recibido consagración constitucional y su ejercicio se encuentra, en la mayoría de los casos, reglamentado por ley.

50.En principio, un tratado en vigencia, ratificado por la República, salvo que el propio tratado disponga lo contrario o que por la estructura de la norma internacional ello sea imposible, se aplica directamente en el derecho interno y puede ser invocado ante los jueces nacionales.

51.El procedimiento para que la norma internacional sea aplicable al ámbito interno requiere entonces que el Poder Ejecutivo manifieste la voluntad del Estado suscribiendo, firmando o adhiriendo a un instrumento internacional. Es competencia del Poder Legislativo aprobar e incorporar el instrumento a la normativa interna, para luego, proceder el Poder Ejecutivo a depositar los instrumentos de ratificación o adhesión. De este modo, el mecanismo de formación de la voluntad del Estado uruguayo de comprometerse internacionalmente requiere una ley aprobatoria en el orden interno.

Autoridades encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos

52.El Estado uruguayo cuenta con una serie de mecanismos institucionales en materia de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República. Esta Secretaría, creada por Ley Nº 19149 de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2012 (Artículo 67) en sustitución de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura. Esta Secretaría está dirigida por un Consejo Directivo integrado por el Secretario de la Presidencia de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Educación y Cultura, Ministro del Interior y Ministro de Desarrollo Social, y es el órgano rector del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas del Poder Ejecutivo.

53.También en la órbita de Presidencia de la República, se han fortalecido los cometidos de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, que marca una continuidad con la anterior Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, ampliando su mandato y competencias.

54.Actualmente varias instituciones nacionales cuentan con oficinas encargadas específicamente de la implementación de temas de derechos humanos en las materias que le son de su competencia. A modo de ejemplo, vale resaltar el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual cuenta con la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la Unidad Etnico-Racial y la Comisión de Género, con el objetivo, entre otros, de asegurar la transversalización de estos temas en el entramado institucional y en la toma de decisiones ministerial.

55.Asimismo, con el fin de instrumentar medidas, recibir denuncias y prevenir las violaciones de derechos, se crearon numerosas Comisiones y Consejos, entre los que se encuentran: la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación; el Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica; el Consejo Honorario sobre Derechos del Niño y el Adolescente; el Consejo Nacional de Diversidad Sexual, el Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia; el Consejo Nacional sobre Trata y Explotación de Personas; entre otros.

56.Por Ley Nº 17684, de 29 de agosto de 2003, se creó el Comisionado Parlamentario Penitenciario, con la función de asesorar al Poder Legislativo en el control del cumplimiento de la normativa nacional y de los convenios internacionales ratificados por el Estado referidos a la situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial, y supervisar la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.

57.El Comisionado Parlamentario Penitenciario es un mecanismo independiente, que se encuentra facultado para:

a)Promover el respeto de los derechos de todas las personas sometidas a un procedimiento judicial del que se derive su privación de libertad;

b)Solicitar información a las autoridades penitenciarias respecto de las condiciones de vida de los reclusos;

c)Formular recomendaciones a las autoridades penitenciarias. Tales recomendaciones no son obligatorias pero, en caso de no aplicarlas, sus destinatarios deben explicar al Comisionado —por escrito, en plazo perentorio y bajo apercibimiento de responsabilidad por la omisión— las razones que les asisten para no plegarse a las sugerencias;

d)Recibir quejas y denuncias sobre violaciones de los derechos de los reclusos;

e)Realizar inspecciones a los establecimientos penitenciarios;

f)Interponer recursos de amparo o habeas corpus, en interponer denuncias penales;

g)Cooperar con entidades que promuevan el respeto de los derechos humanos.

58.Asimismo, en el año 2008 se creó la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), como una institución autónoma en el ámbito del Poder Legislativo, en cumplimiento con las directrices de los Principios de París, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 48/134 de 1993, así como a los compromisos asumidos en la Declaración y Programa de Acción de Viena, emanados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos del año 1993.

59.Su cometido es la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, teniendo la capacidad de recomendar mecanismos institucionales que aseguren la tramitación de denuncias por violaciones de los derechos humanos y actuar en consecuencia. Uno de sus objetivos es otorgar mayores garantías a las personas en el goce efectivo de sus derechos, así como la verificación de que las leyes, las prácticas administrativas y políticas públicas, se ajusten a las normas internacionales protectoras de los derechos humanos.

60.En mayo de 2016, la INDDHH obtuvo su acreditación de estatus A, demostrando así cumplir a cabalidad con los Principios de París.

61.En setiembre de 2019, el parlamento uruguayo aprobó la Ley 19822 mediante la cual se le comete a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.

62.En el año 2013, se estableció el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) dentro de la INDDHH, la cual ha desarrollado su labor atendiendo la problemática de los adolescentes que ingresan al sistema de responsabilidad penal juvenil.

63.El Comisionado Parlamentario Penitenciario cumple también funciones de MNPT, en el ámbito del sistema penitenciario de adultos.

64.Finalmente, cabe resaltar que el funcionamiento del Comisionado Parlamentario Penitenciario y de la Institución Nacional de Derechos Humanos, así como sus investigaciones, publicación de informes y ejecución de presupuestos, entre otros, no están sujeto a medida alguna de control de parte del Estado.

Compromisos del país en el sistema internacional

65.El Uruguay ha ratificado todos los tratados fundamentales de protección de derechos humanos y sus protocolos facultativos. Asimismo, nuestro país colabora con todos los órganos del Sistema de Naciones Unidas y mantiene una invitación abierta a sus procedimientos especiales, continuando vigentes sus compromisos y contribuciones voluntarias al sistema universal.

66.Finalmente es de destacar que el Uruguay ha completado el proceso de puesta al día con los diversos órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos. Con posterioridad al primer EPU en 2009, el Uruguay presentó sus Informes a: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2015), Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2020), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2015), Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2018), Derechos del Niño (2012), Comité Contra las Desapariciones Forzadas (2019), Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2019), Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2013), y Comité de Derechos Civiles y Políticos (2019).

67.A nivel regional, el Uruguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH.

68.Complementariamente, el Uruguay fue miembro fundador del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su primer y segundo período (2006-2009 y 2010-2012), asumiendo un rol destacado y ejerciendo su presidencia desde junio de 2011 a diciembre de 2012. Actualmente se encuentra ejerciendo su tercer membresía para el período 2019 -2021.

69.En el año 2015, el Uruguay suscribió la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual representa el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la temática.

70.En complemento con lo anterior, el Sistema Interamericano cuenta con la Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex). En esta materia, nuestro país ha realizado importantes avances a nivel nacional e internacional, habiendo suscrito el memorándum de entendimiento para formar parte del Fondo de Igualdad Mundial (Global Equality Fund).

71.En otro orden, el liderazgo del país en materia de derechos humanos y derecho humanitario también se demuestra a través de la participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de las Naciones Unidas, donde el Uruguay constituye uno de los principales contribuyentes de tropas. Además, nuestro país provee entrenamiento a fuerzas de otros países que toman como referencia la presencia uruguaya en zonas de conflicto, promueve una mayor participación de las mujeres y observa un código de conducta que es considerado como ejemplo por la Secretaría General de Naciones Unidas. En este sentido, el Uruguay se encuentra copresidiendo desde 2020, junto con Canadá, la Red de Puntos Focales Mujeres, Paz y Seguridad. El Uruguay está seriamente comprometido con la protección de civiles y contribuye de manera tangible a resguardar sus vidas en situaciones de conflicto donde Naciones Unidas despliega OMPs. Asimismo, el Uruguay ha otorgado especial prioridad al fortalecimiento de los mandatos de protección de civiles de las Operaciones de Paz. En esa línea, la Cancillería ha trabajado junto con el Ministerio de Defensa a efectos de fortalecer la capacitación en materia de protección de la infancia en las misiones de paz, para lo cual se firmó un memorándum de entendimiento con UNICEF y la Fundación Keep children Safe.

72.La participación del Uruguay en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como miembro no permanente para el período 2016-2017, constituyó una muestra significativa del respeto que el Uruguay ha logrado en la arena internacional, al tiempo que significó un nuevo desafío, medio siglo después de haber formado parte por primera vez del referido órgano (1965-1966).