Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
Paraguay *
[21 de mayo de 2010]
Índice
Párrafos Página
I.Información general de la República del Paraguay1–674
A.Características geográficas generales1–44
B.Características étnicas54
C.Características étnicas de la población autóctona6–74
D.Características demográficas del país y de su población8–235
E.Características socioeconómicas24–4911
F.Indicadores culturales50–6717
II.Estructura constitucional, política y legal del Estado68–14222
A.Historia y antecedentes políticos68–9422
B.Régimen de gobierno95–14225
III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos143–18239
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos146–15439
B. Marco en el que los derechos humanos son promovidos a nivel nacional155–18245
IV.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional183–18849
A.Otra información relevante sobre los derechos humanos y seguimiento de las conferencias internacionales187–18850
V.Información sobre medidas de no discriminación e igualdad189–19050
Cuadro
1.Población indígena, según familia lingüística5
2.Población total por área de residencia, según departamentos5
3.Indicadores demográficos estimados de esperanza de vida al nacimiento, según quinquenios,período 2000-20306
4.Indicadores de Servicios, Recursos y Cobertura, período 2004-20097
5.Indicadores de mortalidad, 2004-20088
6.Tasa registrada de mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos9
7. Tasa registrada de mortalidad materna9
8.Tasas de fecundidad por edad de las mujeres y tasa global de fecundidad (TGF),período 1990-205010
9.Población mujeres de 12 años y más de edad por total de hijos nacidos vivos11
10.Paraguay, población total según estatus de pobreza12
11.Porcentaje de población pobre extrema12
12.Población pobre extrema13
13.Tasa de actividad 13
14.Evolución de la tasa de desempleo abierto, población de 15 a 24 años de edad14
15.Población ocupada de 10 años y más de edad por sexo según categoría ocupacional15
16.Evolución de remesas del exterior en hogares que las reciben15
17.Matrícula por nivel educativo y zona, total país, período 2004-200817
18.Población alfabeta de 15 a 24 años de edad a nivel país.18
19.Población alfabeta de 15 a 24 años de edad por sexo18
20.Población alfabeta de 15 a 24 años de edad por área de residencia19
21.Porcentaje de repitentes por ciclo escolar, total país, período 2004-200819
22.Porcentaje de sobreedad por ciclo escolar, total país, período 2004-200820
23.Porcentaje de desertores por ciclo escolar, total país, período 2004-200820
24.Porcentaje de retención escolar y tasa de egreso según cohortes de la educación escolar básica y media, total país20
25.Población de 10 años y más por grupos de edad, según religión, total país 200221
26.Idioma de las personas, 200221
27.Idioma predominante en el hogar, 200222
28.Organización Constitucional de la Función Ejecutiva34
29.Organización Constitucional de la Función Legislativa35
30.Organización Constitucional de la Función Judicial37
31.Estado de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas40
32.Estado de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en el marco de laOrganización de los Estados Americanos42
33.Estado de los otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos44
34.Ejecución presupuestaria de la Administración Central, período 2005-200949
I.Información general de la República del Paraguay
A.Características geográficas generales
1.La República del Paraguay se encuentra ubicada entre los meridianos 54º 19' y 63º 38', longitud oeste, y entre los paralelos 19º 18' y 27º 30' de latitud sur, teniendo como países limítrofes al Brasil, al norte y al este; la Argentina, al sur y al oeste; y al Estado Plurinacional de Bolivia al norte y al oeste. En su territorio de 406.752 km2, se distinguen las siguientes características naturales: país mediterráneo, con salida al mar a través de los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata, a 1.600 km, y por tierra, a través del Brasil (Puerto Paranaguá) a 1.200 km. No posee montañas; los picos más elevados no sobrepasan los 800 m sobre el nivel del mar.
2.Dos regiones naturales occidental y oriental, se encuentran divididas por el río Paraguay. La región occidental, con 246.925 km2, también conocida como Chaco, es una región semiárida y constituye una planicie aluvional con topografía plana, casi en toda su extensión. Esta región presenta condiciones extremas de humedad y sequedad, además de un subsuelo impermeable hace inundable gran parte de la ribera de los ríos Paraguay y Pilcomayo. El Chaco tiene una población que representa el 1,7% del total de la población del país, resultando una densidad demográfica de 0,2 habitantes por kilómetro cuadrado. Su principal actividad económica es la ganadería extensiva, aunque también se han desarrollado explotaciones mixtas, agropecuarias, en las colonias mennonitas de la parte central de la región.
3.La región oriental, comprendiendo parte de las cuencas de los ríos Paraguay y Paraná, tiene una superficie de 159.827 km2, y representa el 39% de la superficie total del país. Con una topografía ondulada, esta región es habitada por el 98% de la población, lo que le da una densidad demográfica de 18,6 habitantes por kilómetro cuadrado. La mayor parte de las actividades económicas del país se desarrollan en esta región, siendo la principal la agropecuaria y la explotación forestal.
4.El Paraguay cuenta con recursos de buena calidad en cuanto a suelos, vegetación, ríos y fauna.
B. Características étnicas
5.El Paraguay es un país pluriétnico, compuesto por una población indígena autóctona, fuertemente influenciada por la cultura española. Con la fundación de Asunción en el año 1537, se estableció el núcleo de la población del Paraguay conformado por españoles e indígenas guaraníes. Un intenso proceso de mestizaje conformó los rudimentos de una nueva nacionalidad caracterizada por el bilingüismo y la mezcla de ambas culturas.
C. Características étnicas de la población autóctona
6.En el año 2002 se realizó un nuevo Censo Nacional de Población. El capítulo dedicado al Censo de los Pueblos Indígenas, indica una población 87.099 individuos pertenecientes a cinco familias lingüísticas integradas por diferentes grupos étnicos con cultura propia, conforme a la siguiente clasificación:
a)Guaraní: Aché, Ava Guaraní, Mbya Guaraní, Paï Tavyretá, Guarayo, Tapieté y Guaraní Ñandeva;
b)Lengua Moskoy: Toba Maskoy, Lengua Enthlet Norte, Lengua Enthlet Sur, Sanapaná-Angaité, Guaná;
c)Matako-Mataguayo: Nivaklé, Maká, Manjui;
d)Zamuco: Ayoreo, Chamacoco Ybytoso, Chamacoco Tomaraho, Ishïrt;
e)Toba-gauicurú: Toba-Qom.
Cuadro 1
Población indígena, según familia lingüística
Familias lingüísticas |
Total |
Porcentaje |
Total |
108 308 |
100,0 |
Guarani |
63 045 |
58,2 |
Maskoy |
22 286 |
20,6 |
Mataco/Mataguayo |
17 034 |
15,7 |
Zamuco |
3 885 |
3,6 |
Fuente: DGEEC, Encuesta de Hogares Indígenas 2008.
7.Esta riqueza de diversidad cultural representa una de las características principales del país.
D.Características demográficas del país y de su población
8.El país contaba a mediados del siglo pasado con 1.328.452 habitantes mientras que, el último Censo Nacional de Población y Viviendas 2002 registró una población de 5.163.198 personas, cuadruplicando su población en ese lapso.
9.El ritmo de crecimiento de la década 1992-2002 fue del 2,2%, inferior al de decenio anterior, que fue 3,2%. De mantenerse esta tasa actual, el país duplicará su población en aproximadamente 30 años.
10.En el año 2008 la población del Paraguay era de 6.164.082 habitantes, con un ligero predominio femenino. El carácter marcadamente rural que tradicionalmente ha distinguido a la población paraguaya se ha modificado, presentándose actualmente mayor concentración en las áreas urbanas y un mayor número de habitantes del sexo femenino.
11.El cuadro siguiente permite observar la población total desagregada por área de residencia según departamentos, siendo Central, el departamento más poblado, seguido del departamento de Alto Paraná y la ciudad de Asunción.
Cuadro 2
Población total por área de residencia, según departamentos
Departamentos |
Total |
Área de residencia |
|
Urbana |
Rural |
||
Total país |
6 164 082 |
3 611 111 |
2 552 971 |
Asunción |
518 792 |
518 792 |
- |
Concepción |
201 077 |
72 226 |
128 851 |
San Pedro |
352 978 |
61 863 |
291 115 |
Cordillera |
289 852 |
96 537 |
193 315 |
Guairá |
220 557 |
79 326 |
141 230 |
Caaguazú |
476 437 |
150 563 |
325 874 |
Caazapá |
140 480 |
28 864 |
111 615 |
Itapúa |
523 203 |
160 348 |
362 855 |
Misiones |
119 485 |
69 851 |
49 633 |
Paraguarí |
247 507 |
44 414 |
203 093 |
Alto Paraná |
720 225 |
477 753 |
242 472 |
Central |
1 929 918 |
1 667 730 |
262 188 |
Ñeembucú |
80 066 |
42 118 |
37 949 |
Amambay |
90 381 |
79 465 |
10 917 |
Canindeyú |
165 067 |
33 641 |
131 426 |
Pdte. Hayes |
88 058 |
27 620 |
60 438 |
Fuente: DGEEC, EPH 2008. Base Sistema de Datos PARINFO.
Nota: No incluye los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay.
12.La población menor de 15 años de edad pasa de representar 43,8% de la población en el año 1950 a 33,5% en el año 2008; mientras que, el grupo de 65 años y más mantiene un reducido peso, aunque ha crecido muy lenta pero sostenidamente: de 3,7% en el año 1950 pasó a 6,1% en el año 2008. La población de 15 a 64 años, la de mayor peso porcentual y capacidad laboral, también ha crecido ligera aunque irregularmente, de 52,5% que representaba en año 1950 a 60,4% en el año 2008.
1.Esperanza de vida al nacer
13.La esperanza de vida al nacer ha aumentado a través de los años, siendo la misma mayor para mujeres que para hombres. Para el quinquenio 2010-2015, se estima una esperanza de vida mayor de 70 años para ambos sexos. El cuadro a continuación ilustra los indicadores demográficos estimados tanto para el área rural como urbana, desagregados por sexo, en períodos de cinco años.
Cuadro 3
Indicadores demográficos estimados de esperanza de vida al nacimiento, según quinquenios, período 2000-2030
Quinquenios |
Esperanza de vida al nacimiento |
||
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
2000-2005 |
70,76 |
68,70 |
72,92 |
2005-2010 |
71,76 |
69,70 |
73,92 |
2010-2015 |
72,76 |
70,70 |
74,92 |
2015-2020 |
73,66 |
71,50 |
75,92 |
2020-2025 |
74,46 |
72,30 |
76,72 |
2025-2030 |
75,26 |
73,10 |
77,52 |
Fuente: STP/DGEEC. Paraguay: Proyección de la Población por Sexo y Grupos de Edad, según Áreas Urbana y Rural, 2000-2030.
14.Los servicios y recursos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) han presentado una mejora. El número total de establecimientos ha aumentado constantemente en los últimos años con un total de 1.028 establecimientos para el año 2009. Sin embargo el número de establecimientos con internación del referido Ministerio es inconstante, contando para el año 2009 con un menor número de establecimientos de este tipo de los que contaba en el año 2004.
15.El número de camas disponibles proveídas por el MSP y BS ha aumentado de 2004 al 2009 en unas 418 camas. Aumentó también el número de atenciones ambulatorias por habitantes y el número de egresos hospitalarios por 1.000 habitantes en el año es de casi 30.
16.La cantidad de partos atendidos y cirugías realizadas también ha aumentado. De 59.801 partos atendidos por el MSP y BS en 2004 a 60.076 en 2009; y de 22.285 cirugías en 2004, a 30.985 cirugías en 2009.
17.La cobertura de vacunación con PENTA, OPV, BCG-ID en niños menores de 1 año de edad, y de SPR en niños de 1 año de edad ha sufrido una reducción porcentual significativa del 2004 al 2009, según estadísticas oficiales proporcionadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Cuadro 4
Indicadores de Servicios, Recursos y Cobertura, período 2004-2009
Indicadores de Servicios, Recursos y Cobertura |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
Número total de establecimientos de salud del MSB y BS |
917 |
917 |
943 |
967 |
967 |
1 028 |
Número total de establecimientos con internación del MSB y BS |
359 |
366 |
347 |
356 |
352 |
354 |
Número de camas (MSB y BS) |
4 228 |
4 459 |
4 434 |
4 453 |
4 603 |
4 656 |
Atenciones ambulatorias de todo tipo por habitantes en el año (MSB y BS) |
0,6 |
0,6 |
0,7 |
0,8 |
0,9 |
1,1 |
Número de egresos hospitalarios por 1.000 habitantes en el año (MSP y BS) |
26,8 |
28,3 |
29,4 |
29,4 |
30,3 |
29,9 |
Porcentaje de partos institucionales/total de nacidos vivos |
81,2 |
84,2 |
86,5 |
88,8 |
92,8 |
90,3 (*) |
Número total de partos atendidos (MSP y BS) |
59 801 |
59 020 |
58 524 |
56 459 |
60 493 |
60 076 |
Número total de partos por cesárea (MSP y BS) |
16 830 |
16 975 |
17 349 |
161 816 |
18 876 |
19 879 |
Número total de cirugías (MSP y BS) |
22 285 |
24 549 |
26 141 |
28 139 |
30 310 |
30 985 |
Porcentaje de embarazadas atendidas antes del cuarto mes/a las esperadas |
23,3 |
21,4 |
22,8 |
18,2 |
31 |
29,9 |
Cobertura de Vacunación con PENTA en menos de un año de edad (porcentaje) |
89,6 |
87,7 |
84,7 |
78,8 |
75,5 |
72 |
Cobertura de Vacunación con OPV3 en menos de un año de edad (porcentaje) |
89,7 |
86,9 |
84,9 |
78 |
75,5 |
7 |
Cobertura de vacunación con BCG-ID en menos de un año de edad (porcentaje) |
93,9 |
87,7 |
85,3 |
78,2 |
76,2 |
73 |
Cobertura de vacunación con SPR en niños de un año de edad (porcentaje) |
90,8 |
87,8 |
86,1 |
80,1 |
77 |
71 |
Fuente: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Dirección de Bioestadística. Dirección General de Vigilancia de la Salud. Programa Ampliado de Inmunizaciones.
(*) Cifras provisorias.
2.Mortalidad
18.La tasa de mortalidad más elevada, hasta el año 2008, la tiene la razón de mortalidad materna. En cuando a mortalidad relativa a enfermedades, poseen el número más elevado aquellas relacionadas con el aparato circulatorio, con 100 habitantes por cada 100.000, seguida por la mortalidad a causa de tumores con 52 por cada 100.000 habitantes. La mortalidad por causas externas es la causal de 45 muertes por cada 100.000 habitantes. El gráfico a continuación revela los principales indicadores de mortalidad registrados en el período comprendido entre los años 2004 y 2008.
Cuadro 5
Indicadores de mortalidad, 2004-2008
Indicadores de mortalidad |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
Tasa de Mortalidad General por 1.000 nacidos vivos |
3,8 |
3,7 |
3,8 |
3,8 |
3,7 |
Tasa de Mortalidad Infantil por 1.000 nacidos vivos |
17 |
17,8 |
18 |
16,77 |
17,2 |
Tasa de Mortalidad Neonatal por 1.000 nacidos vivos |
10,7 |
11,7 |
12,3 |
11,3 |
11,7 |
Tasa de Mortalidad Perinatal por 1.000 nacidos vivos |
17,7 |
18,2 |
19,6 |
18,5 |
19,2 |
Razón de Mortalidad Materna por 100.000 nacidos vivos |
154 |
129 |
121,4 |
127,3 |
119,3 |
Tasa de Mortalidad en menores de 5 años por 1.000 nacidos vivos |
21,5 |
21,8 |
21,7 |
19,9 |
20,4 |
Tasa de Mortalidad de 1 a 4 años por 100.000 habitantes |
79 |
73,4 |
64,3 |
51,1 |
53,7 |
Tasa de Mortalidad por Enfermedades del Aparato Circulatorio por 100.000 habitantes |
57,6 |
57,1 |
63,9 |
69,9 |
100,8 |
Tasa de Mortalidad por Tumores por 100.000 habitantes |
48 |
50,5 |
50,7 |
54,3 |
52,5 |
Tasa de Mortalidad por Causas Externas por 100.000 habitantes |
44,2 |
40,1 |
42,9 |
41,8 |
45,9 |
Tasa de Mortalidad por Enfermedades Transmisibles por 100.000 habitantes |
17,6 |
32,7 |
29,7 |
30,3 |
28,2 |
Tasa de Mortalidad por Enfermedades originadas en el Período Perinatal por 1.000 nacidos vivos |
8,9 |
9,6 |
10 |
18,5 |
18,5 |
Tasa de Mortalidad por Enfermedades del Aparato Respiratorio por 100.000 habitantes |
26,5 |
22,5 |
21,4 |
23,1 |
19,2 |
Tasa de Mortalidad Neonatal precoz (0 a 6 días) por 1.000 nacidos vivos |
8,5 |
9,4 |
9,9 |
9,1 |
9,4 |
Tasa de Mortalidad Neonatal tardía (7 a 27 días) por 1.000 nacidos vivos |
2,2 |
2,3 |
2,4 |
2,2 |
2,3 |
Tasa de Mortalidad por Infecciones Respiratorias Agudas en menores de 5 años por 1.000 nacidos vivos |
20,4 |
16,2 |
14,7 |
12,1 |
11,6 |
Tasa de Mortalidad por Neoplasias Malignas por 100.000 habitantes |
48 |
50,5 |
50,7 |
50,7 |
51,7 |
Tasa de Mortalidad del Resto de Causas por 100.000 habitantes |
28,1 |
28,5 |
30,2 |
29,3 |
30,2 |
Porcentaje de muertes por Causas mal Definidas (R00-R99) |
17,6 |
16,8 |
14,1 |
16 |
13,8 |
Fuente: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Dirección de Bioestadística.
19.La mortalidad infantil se ha reducido notablemente en el período de diez años comprendido desde 1996 a 2006. Podemos observar una mayor mortalidad infantil en las zonas rurales que en las urbanas, y en varones que mujeres, siendo la mayor causa de mortalidad infantil aquella perinatal con 19 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. A continuación se puede observar evolucionando este indicador en el país, desagregándose el mismo por área de residencia y luego por sexo.
Cuadro 6
Tasa registrada de mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos
Período |
Total |
Área de residencia |
Sexo |
||
Urbana |
Rural |
Varón |
Mujer |
||
1996 |
20,9 |
17,7 |
19,3 |
23,6 |
18,1 |
1997 |
19,7 |
17,4 |
17,1 |
22,6 |
16,6 |
1998 |
19,6 |
13,8 |
25,0 |
21,9 |
17,3 |
1999 |
19,4 |
16,9 |
23,7 |
22,3 |
16,5 |
2000 |
20,2 |
21,7 |
17,6 |
22,8 |
17,5 |
2001 |
19,7 |
21,5 |
16,0 |
21,5 |
17,8 |
2002 |
19,6 |
20,6 |
17,7 |
21,6 |
17,6 |
2003 |
19,4 |
22,8 |
13,4 |
20,9 |
17,8 |
2004 |
17,0 |
18,0 |
14,9 |
18,5 |
15,0 |
2005 |
17,8 |
18,9 |
15,5 |
19,4 |
15,9 |
2006 |
18,0 |
19,4 |
15,1 |
19,9 |
15,7 |
2007 |
16,7 |
17,5 |
15,1 |
18,1 |
15,2 |
Fuente: MSPyBS/OPS_2003. Paraguay. Indicadores de mortalidad 2000. 1990-1995. MSPyBS_Bioestadística. 1996-2006.
20.La mortalidad materna ha presentado un comportamiento irregular a través de los años, manteniendo sin embargo una constante de reducción desde el año 2002 en adelante, con un total de 119 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos.
21.Al desagregar los datos por área de residencia, se puede observar una gran diferencia entre el número de muertes maternas ocurridas en el área rural y el área urbana, presentado esta última menor índice de mortalidad materna, en el siguiente gráfico.
Cuadro 7
Tasa registrada de mortalidad materna
Período |
Total |
Área de residencia |
|
Urbana |
Rural |
||
1990 |
150,1 |
- |
- |
1991 |
165,8 |
- |
- |
1992 |
99,5 |
- |
- |
1993 |
123,1 |
- |
- |
1994 |
139,5 |
- |
- |
1995 |
130,7 |
- |
- |
1996 |
123,3 |
86,4 |
168,1 |
1997 |
101,8 |
75 |
124,8 |
1998 |
110,9 |
62,2 |
185,6 |
1999 |
114,4 |
76,1 |
179,1 |
2000 |
164 |
147,5 |
193,4 |
2001 |
159,7 |
127,7 |
225,1 |
2002 |
182,1 |
169,6 |
206,4 |
2003 |
174,1 |
174,4 |
173,6 |
2004 |
153,5 |
98,1 |
263,8 |
2005 |
128,5 |
86,2 |
214,2 |
2006 |
121,4 |
119,4 |
125,6 |
2007 |
127,3 |
103,4 |
179,4 |
2008 |
119,3 |
- |
- |
Fuente: MSPyBS/OPS_2003. Paraguay. Indicadores de mortalidad 2000. 1990-1995. MSPyBS_Bioestadística. 1996-2006.
22.La tasa de fecundidad presenta una leve pero constante disminución entre los distintos quinquenios, con un promedio actual tres hijos por mujer fértil y una edad mediana de 28 años, registrándose 20 años atrás un promedio de cuatro hijos para una edad mediana de casi 29 años.
Cuadro 8
Tasas de fecundidad por edad de las mujeres y tasa global de fecundidad (TGF), período 1990-2050
Período |
Grupos de edad |
TGF |
Edad mediana |
||||||
15 a 19 |
20 a 24 |
25 a 29 |
34 a 34 |
35 a 39 |
40 a 44 |
45 a 49 |
|||
1990-1995 |
0,0924 |
0,2055 |
0,2030 |
0,1699 |
0,1211 |
0,0567 |
0,0133 |
4,31 |
28,92 |
1995-2000 |
0,0919 |
0,1869 |
0,1871 |
0,1536 |
0,1033 |
0,0439 |
0,0093 |
3,88 |
28,52 |
2000-2005 |
0,0823 |
0,1685 |
0,1684 |
0,1377 |
0,0921 |
0,0389 |
0,0081 |
3,48 |
28,49 |
2005-2010 |
0,0723 |
0,1537 |
0,1522 |
0,1216 |
0,0787 |
0,0318 |
0,0063 |
3,08 |
28,32 |
2010-2015 |
0,0643 |
0,1408 |
0,1384 |
0,1085 |
0,0685 |
0,0268 |
0,0050 |
2,76 |
28,19 |
2015-2020 |
0,0583 |
0,1304 |
0,1274 |
0,0984 |
0,0609 |
0,0232 |
0,0042 |
2,51 |
28,09 |
2020-2025 |
0,0538 |
0,1224 |
0,1190 |
0,0909 |
0,0554 |
0,0207 |
0,0036 |
2,33 |
28,02 |
2025-2030 |
0,0506 |
0,1165 |
0,1129 |
0,0856 |
0,0516 |
0,0190 |
0,0033 |
2,20 |
27,97 |
2030-2035 |
0,0484 |
0,1123 |
0,1085 |
0,0818 |
0,0490 |
0,0179 |
0,0030 |
2,10 |
27,93 |
2035-2040 |
0,0468 |
0,1093 |
0,1054 |
0,0792 |
0,0472 |
0,0171 |
0,0029 |
2,04 |
27,91 |
2040-2045 |
0,0457 |
0,1072 |
0,1033 |
0,0774 |
0,0459 |
0,0166 |
0,0027 |
1,99 |
27,89 |
2045-2050 |
0,0450 |
0,1058 |
0,1019 |
0,0762 |
0,0451 |
0,0162 |
0,0027 |
1,96 |
27,88 |
Fuente: STP/DGEEC. Paraguay. Proyección de la Población Nacional por Sexo y Edad, 2000 ‑2050.
23.El promedio de hijos para el total país es de 2,6 hijos por mujer.
Cuadro 9
Población mujeres de 12 años y más de edad por total de hijos nacidos vivos
Área urbana-rural y edad de la mujer |
Total de mujeres de 12 años y más de edad |
Hijos nacidos vivos |
Promedio de hijos por mujer |
Total país |
1 808 647 |
4 623 790 |
2,6 |
12 a 14 |
187 642 |
335 |
0,0 |
15 a 19 |
284 076 |
42 350 |
0,2 |
20 a 24 |
234 018 |
202 933 |
0,9 |
25 a 29 |
180 467 |
345 612 |
2,0 |
30 a 34 |
166 167 |
472 244 |
2,9 |
35 a 39 |
154 188 |
561 160 |
3,7 |
40 a 44 |
138 285 |
583 656 |
4,3 |
45 a 49 |
111 650 |
515 711 |
4,7 |
50 a 54 |
88 921 |
432 063 |
5,0 |
55 a 59 |
67 354 |
349 370 |
5,3 |
60 a 64 |
58 065 |
316 964 |
5,6 |
65 a 69 |
42 236 |
247 102 |
6,0 |
70 a 74 |
37 422 |
220 916 |
6,0 |
75 a 79 |
26 228 |
154 846 |
6,1 |
80 a 84 |
16 854 |
96 589 |
5,9 |
85 a 89 |
9 662 |
53 200 |
5,7 |
90 y más |
5 412 |
28 739 |
5,6 |
Fuente: DGEEC. Censo Nacional de Población y Vivienda 2002.
E.Características socioeconómicas
24.En los últimos años el país ha evidenciado dificultades para alcanzar mayores niveles de crecimiento económico constante. El año 2002 se caracterizó por una fuerte recesión económica, crisis bancaria y crecimiento de la pobreza en un 34,7%. Como resultado el PIB bajó al mínimo. A pesar de los factores climáticos que afectaron la agricultura en el año 2003, fue posible un crecimiento del 4% del PIB en el año 2004. Este buen desempeño de la economía produjo una estabilidad que fue creciendo con el mejoramiento de las reservas y el cumplimiento de las deudas de carácter internacional, y las reformas fiscales importantes. La inflación que había alcanzado a 20% en el año 2003, cayó al 5,5% y la pobreza extrema se redujo a 26%, aunque continuó manteniéndose alta.
25.El año 2006 fue importante nuevamente para el sector agrícola por el mejoramiento de los precios de los commodities en el mercado internacional y la bonanza climática que se dio en el país durante ese año. Ello que permitió un crecimiento del PIB a 4,3%, y que continuó en el año 2007 lo que favoreció nuevamente al PIB a llegar a 6,8%, disminuyendo un punto porcentual para el año 2008 y proyectando una baja negativa para el año 2009.
26.A pesar de los logros macroeconómicos de años anteriores, poco percibidos por la población, el análisis microeconómico indica que el nivel de pobreza en el año 2007 alcanzó el 35,6% y la inequitativa distribución de los ingresos se mantuvo alta y sin cambios entre los años 2005 a 2007, con un índice de Gini de 0,508, demostrando que el crecimiento económico no trajo consigo la reducción de la pobreza.
27.La pobreza en el Paraguay se concentra en las áreas urbanas. La línea de la pobreza, según datos de la Encuesta de Hogares, permite estimar el total de la población pobre que llega en el año 2008 al 18,9% y en extrema pobreza (19,0%) que existe en el país.
Cuadro 10
Paraguay, población total según estatus de pobreza
Estatus de pobreza |
Total |
Total (porcentaje) |
Total |
6 164 082 |
100,0 |
Pobre extremo |
1 169 297 |
19,0 |
Pobre no extremo |
1 169 166 |
19,0 |
No pobre |
3 825 619 |
62,1 |
Fuente: DGEEC. EPH 2008. Base Sistema Integrado de Datos PARINFO.
28.Los datos que arrojaron la nueva metodología permite evidenciar que la pobreza en período analizado es más elevada de la que se estimaba con la metodología anterior. Con la nueva forma de cálculo, la pobreza en el año 2005 llegaba a un 41,3% mientras que en el año 2008 era del 37,9%. La pobreza urbana en el año 2005 alcanzaba el 35,5%, en tanto en el año 2008 llega a un 30,2%; mientras que en el área rural en el año 2005 presentaba un 44,2% aumentando para el año 2008 a 48,8%.
Cuadro 11
Porcentaje de población pobre extrema
Período |
Total |
Urbana |
Rural |
Varón |
Mujer |
1997-1998 |
18,8 |
19,2 |
18,4 |
7,2 |
32,0 |
1999 |
17,7 |
18,3 |
17,2 |
5,9 |
31,4 |
2000-2001 |
16,7 |
17,5 |
15,9 |
6,7 |
28,2 |
2002 |
24,4 |
25,1 |
23,6 |
13,1 |
39,2 |
2003 |
21,2 |
21,0 |
21,5 |
13,4 |
31,2 |
2004 |
18,3 |
17,7 |
18,9 |
12,2 |
26,2 |
2005 |
16,5 |
16,6 |
16,4 |
10,7 |
24,3 |
2006 |
23,7 |
23,2 |
24,3 |
14,9 |
35,9 |
2007 |
23,2 |
23,3 |
23,1 |
15,4 |
34,0 |
2008 |
19,0 |
18,8 |
19,3 |
10,6 |
30,9 |
Fuente: DGEEC, EPH 2008. Base Sistema de Datos PARINFO.
29.La pobreza extrema en el año 2005 llegaba a 16,5% y en el 2008 a 19,0% lo que hace a 1.169.297 personas; mientras que en el área urbana se ha producido un aumento de 16,6% a 18,8% tomando como referencia los mismos años y la rural 16,4% a 19,3%.
Cuadro 12
Población pobre extrema
Período |
Total |
Urbana |
Rural |
1997-1998 |
939 459 |
193 459 |
746 189 |
1999 |
908 985 |
160 981 |
748 004 |
2000-2001 |
888 870 |
191 738 |
697 133 |
2002 |
1 336 138 |
405 031 |
931 107 |
2003 |
1 194 105 |
424 290 |
769 815 |
2004 |
1 034 907 |
392 116 |
642 791 |
2005 |
953 022 |
357 591 |
595 431 |
2006 |
1 403 277 |
510 284 |
892 993 |
2007 |
1 395 410 |
539 813 |
855 597 |
2008 |
1 165 384 |
378 588 |
786 795 |
Fuente: DGEEC. EPH 1999, 2008-2008. EIH 1997-1998, 2000-2001. Base Sistema Integrado de Datos PARINFO.
30.El Paraguay tiene una de las distribuciones más desiguales de la riqueza y del ingreso en Latinoamérica. El 10% de la población más privilegiada concentra el 39% de los ingresos totales del país, mientras que el 10% más pobre solamente obtiene el 0,7% de los mismos. La profunda desigualdad en la distribución de los ingresos provoca que en el mediano o largo plazo las diferencias entre ricos y pobres se perpetúe o aumente.
31.De acuerdo con la EPH 2008, la tasa de participación laboral (población ocupada o desocupada respecto a la población total en edad de trabajar) es del 61,9%. Correspondiente a 2.996.853 personas. Este porcentaje es superior en el área rural, (62%) respecto al área urbana (61,8%), así como en la población masculina respecto a la femenina (75,9% y 48,3%, respectivamente).
Cuadro 13
Tasa de actividad
Período |
Total |
Urbana |
Rural |
1997-1998 |
57,9 |
60,6 |
54,4 |
1999 |
57,3 |
58,5 |
55,8 |
2000-2001 |
60,5 |
60,6 |
60,4 |
2002 |
61,2 |
60,5 |
62,0 |
2003 |
59,8 |
59,1 |
60,7 |
2004 |
63,5 |
62,5 |
64,9 |
2005 |
61,8 |
60,6 |
63,7 |
2006 |
59,3 |
57,9 |
61,4 |
2007 |
60,8 |
59,7 |
62,3 |
2008 |
61,9 |
61,8 |
62,0 |
Fuente: DGEEC. EPH 1999, 2002-2008. EIH 1997-1998, 2000-2001. Base Sistema Integrado de Datos PARINFO.
32.La tasa de desempleo abierto afecta al 11,9% de la población de 15 a 24 años de edad, que en términos absolutos representa aproximadamente 86.812 jóvenes que buscaron activamente empleo, durante el período de referencia de la encuesta.
Cuadro 14
Evolución de la tasa de desempleo abierto, población de 15 a 24 años de edad
Período |
Total |
1997-1998 |
10,3 |
1999 |
11,9 |
2000-2001 |
13,8 |
2002 |
18,6 |
2003 |
15,1 |
2004 |
13,3 |
2005 |
12,0 |
2006 |
12,8 |
2007 |
12,0 |
2008 |
11,9 |
Fuente: DGEEC. EPH 1999, 2002-2008. EIH 1997-1998, 2000-2001. Base Sistema Integrado de Datos PARINFO.
33.El 26% de la población ocupada se encuentra en situación de subocupación, cifra que equivale a un poco más de 782.800 personas que dedican a sus actividades un número menor de 30 horas en la semana, desean trabajar más horas y están disponibles para hacerlo o bien, dedican a sus actividades 30 horas o más semanalmente y perciben un ingreso inferior al mínimo legal vigente.
34.Dadas las características de la estructura económica del país, en la que prevalecen las pequeñas y medianas empresas, cerca del 62,4% de los trabajadores paraguayos se encuentran ocupados en establecimientos que no tienen más de cinco empleados.
35.Cimentada fundamentalmente en la mano de obra independiente, en la economía paraguaya predomina el trabajador por cuenta propia (33,4%), seguido de los empleados u obreros privados (34,2%) trabajadores familiares no remunerados 10,5% y el empleador o patrón (5,2%). Esto implica que, un poco más de 5 de cada 10 ocupados generan ingresos a través de la venta directa de sus productos o servicios.
Cuadro 15
Población ocupada de 10 años y más de edad por sexo según categoría ocupacional
Categoría de ocupación |
Total |
Sexo |
Total (porcentaje) |
|
Hombre |
Mujer |
|||
Total |
2 825 919 |
1 723 381 |
1 102 539 |
100,0 |
Empleado/obrero público |
259 245 |
134 687 |
124 558 |
11,3 |
Empleado/obrero privado |
967 250 |
733 825 |
233 425 |
21,2 |
Empleador o patrón |
145 698 |
118 744 |
26 954 |
2,4 |
Cuenta propia |
944 067 |
538 082 |
405 985 |
36,8 |
Famil. no remunerado |
297 595 |
179 351 |
118 243 |
10,7 |
Empleado doméstico |
208 711 |
17 596 |
191 116 |
17,3 |
No reportado |
3 355 |
1 096 |
2 258 |
0,2 |
Fuente: DGEEC. EPH 2008. Base Sistema Integrado de Datos PARINFO.
36.El sector primario o extractivo absorbe al 26,3% de los ocupados, el secundario al 18,3% (manufactura, construcción) y el sector terciario al 55,4%. Alrededor del 71,7% de las mujeres ocupadas se hallan trabajando en el sector terciario, en tanto los hombres se hallan distribuidos fundamentalmente entre los sectores terciario y primario (45% y 31,1%, respectivamente).
37.La interrelación entre la falta de fuentes de trabajo y la migración es directa y afecta mayoritariamente a la población joven, en especial la femenina, la que se ve en la necesidad de salir en busca de empleo y de acceso a estudios superiores. Los movimientos migratorios han impactado considerablemente en la población en los últimos tiempos, incrementándose la migración al exterior.
38.El impacto de las remesas en los hogares es significativo, ya que en el país el 10% de los hogares reciben ingresos de familiares que residen en el extranjero mientras que, en el área urbana llega al 8,3%, incrementándose notoriamente para el área rural al 12,4% de los hogares, cuyos miembros se ven obligados a participar en actividades económicas de baja productividad (cuenta propia, patrón o empleador y familiar no remunerado) y en empresas con menos de seis personas.
Cuadro 16
Evolución de remesas del exterior en hogares que las reciben
Período |
Total |
Urbana |
Rural |
2002 |
2,9 |
2,5 |
3,5 |
2003 |
3,8 |
3,3 |
4,5 |
2004 |
4,6 |
4,9 |
4,2 |
2005 |
6,2 |
5,5 |
7,3 |
2006 |
9,1 |
8,1 |
10,5 |
2007 |
11,2 |
10,3 |
12,7 |
2008 |
10,0 |
8,3 |
12,4 |
Fuente: DGEEC. EPH 2008. Base Sistema de Datos PARINFO.
39.La población más pobre y excluida del país son los indígenas, quienes han sido históricamente el sector más marginado del desarrollo. Su tasa de analfabetismo es del 38,9% aunque en algunos grupos étnicos supera el 40%, y sólo el 2,5% tiene acceso al agua potable.
40.El Paraguay posee un ambiente saludable para la inversión, caracterizado por la economía predecible y niveles controlados de inflación (2,2% en el 2009). El país está cumpliendo puntillosamente el contenido de un acuerdo stand by con el FMI, lo que le ha valido calificaciones satisfactorias para nuevos empréstitos de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
41.La inflación durante el año 2008 se ubicaría en un nivel en torno al 7,5%, resultado mayor al 6% observado en el año 2007, pero dentro del rango referencial de inflación de mediano y largo plazo del 5% con un rango de tolerancia de +/- 2,5%, por segundo año consecutivo. Por otro lado, se señala que la inflación subyacente (indicador que excluye los rubros volátiles de la canasta) se ubicaría por debajo del 7,5% en el año 2008, resultado menor a la tasa del 7,7% correspondiente al año 2007, y también en línea con la meta referencial de inflación de mediano y largo plazo. Este resultado también consolida la tendencia descendente verificada en este indicador a partir del segundo semestre del año 2008.
42.El crecimiento económico del país estimado para el año 2008, medido por el producto interno bruto (PIB) a precios constantes, es del 5,8%, con respecto a lo observado el año anterior, en el año 2009 es de – 3,8% y para el año 2010 es de 6,0% (Banco Central del Paraguay).
43.El desempeño económico durante este año, desde el punto de vista de la oferta, estuvo influenciado por el comportamiento favorable del sector primario, liderados por la agricultura y la ganadería. Asimismo, se observó una importante recuperación del sector industrial, sustentado fundamentalmente en el buen comportamiento de sectores muy importantes dentro de la actividad manufacturera, tales como la industria de la carne, la elaboración de aceites, bebidas y tabacos, la industria de la madera, la producción de máquinas y equipos y la actividad productora de papel e impresiones, entre otras.
44.Adicionalmente, se verificó un buen dinamismo del sector de la producción de los servicios, entre los que se destacan los desenvolvimientos económicos positivos del comercio, las comunicaciones, el transporte, y, en particular, el sector financiero, con muy buen desempeño de los bancos comerciales, los cuales registraron altas tasas de crecimiento.
45.La expansión económica del año 2008, visto desde la óptica de la demanda, estuvo asociada nuevamente al persistente aumento de la demanda externa durante gran parte del año, encabezada por los principales productos de exportación como la soja y sus derivados, cereales, carne vacuna, maderas, entre otros, y por el dinamismo de la demanda interna, reflejado en el aumento del consumo de los hogares, del consumo público y de la formación bruta de capital fijo privada.
46.El crecimiento estimado del 2008 implica también una mejora del PIB por habitante, variable que creció en 3,9%. Con este incremento, el valor en dólares constantes del PIB por habitante, que asciende a 1.556 dólares de los Estados Unidos de América, representa el nivel más alto registrado en los últimos 47 años.
47.La deuda pública externa muestra una tendencia a la disminución por sexto año consecutivo pasando del 52,1% del PIB en el 2002, a una estimación del 16,4% para el 2008, debido a dos razones: disminución del saldo de deuda (amortizaciones superiores a los desembolsos recibidos) y aumento del PIB por recuperación importante de la actividad económica.
48.Desde inicios del 2008 y hasta octubre del año se ha registrado una tendencia de apreciación de la moneda paraguaya con respecto a sus principales socios comerciales, llegando a una tasa interanual del 17,1%, a partir de noviembre se ha iniciado una disminución de la apreciación interanual influencia principalmente por la relación con el dólar norteamericano y el peso argentino.
49.La República del Paraguay, como miembro activo de la comunidad internacional, pertenece a las principales organizaciones internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA) y las Naciones Unidas entre otros.
F. Indicadores culturales
50.La educación escolar en el país se encuentra dividida en tres etapas: preescolar, educación escolar básica (EEB) y educación escolar media (EEM).
51.La EEB es obligatoria, comprende del primer al noveno grados y se encuentra dividida en tres ciclos de tres años cada uno. Desde la Reforma Educativa de 1994, se hacen obligatorios los años comprendidos de séptimo al noveno, que anteriormente, por formar parte de la Educación Secundaria, no tenían dicho carácter. Además la mencionada reforma ha traído cambios en el plan curricular, con la inclusión de nuevas materias, actualización de programas y nuevos métodos de evaluación. La EEM, es actualmente la Educación Secundaria y comprende los cursos del primero al tercero.
52.La tasa de matrícula a las distintas etapas y ciclos de la Educación han tenido un comportamiento irregular dentro del período 2004-2008 mostrando leves ascensos y descensos entre los tres primeros años, para luego volver a ascender en los últimos.
53.En cuanto al primer y segundo ciclo, las cifras no presentan grandes diferencias al desagregar los datos por área de residencia. Sin embargo se puede observar una enorme diferencia en la cantidad de matriculados para el tercer ciclo entre el área rural y el área urbana, duplicándose el número para el área urbana, y de igual manera en relación a la EEM.
Cuadro 17
Matrícula por nivel educativo y zona, total país, período 2004-2008
Año |
Área de residencia |
|||||||
Urbana |
Rural |
|||||||
Preescolar |
Educación escolar básica |
Educación media |
Preescolar |
Educación escolar básica |
Educación media |
|||
1º y 2º ciclos |
3º ciclo |
1º y 2º ciclos |
3º ciclo |
|||||
2004 |
65 365 |
452 404 |
201 215 |
152 093 |
57 109 |
477 074 |
115 154 |
54 764 |
2005 |
64 207 |
457 770 |
202 501 |
152 167 |
57 152 |
474 658 |
116 596 |
56 258 |
2006 |
62 585 |
450 019 |
200 102 |
153 351 |
56 543 |
463 037 |
117 028 |
57 272 |
2007 |
67 924 |
478 026 |
209 316 |
162 791 |
51 112 |
414 987 |
105 610 |
52 506 |
2008 |
70 990 |
469 938 |
213 321 |
167 200 |
52 162 |
401 323 |
105 531 |
55 179 |
Fuente: MEC, DGPE, SIEC 2004-2008.
1.Tasa de alfabetización
54.El país presenta un alta taza de alfabetización, con un porcentaje de 98,3% para la población comprendida entre 15 y 24 años de edad en año 2008.
Cuadro 18
Población alfabeta de 15 a 24 años de edad a nivel país
Período |
Total |
|
Absoluto |
Porcentaje |
|
1997-1998 |
880 439 |
97,3 |
1999 |
936 557 |
97,2 |
2000-2001 |
1 014 203 |
96,3 |
2002 |
1 064 712 |
98,0 |
2003 |
1 112 817 |
98,0 |
2004 |
1 151 147 |
98,6 |
2005 |
1 147 494 |
98,6 |
2006 |
1 204 930 |
98,4 |
2007 |
1 225 292 |
98,8 |
2008 |
1 199 493 |
98,3 |
Fuente: DGEEC. Sistema Integrado de Datos PARINFO 2008.
55.Desagregando los datos por sexo, vemos que las mujeres presentan un mayor porcentaje de alfabetización que los hombres, revirtiendo la situación encontrada en el país diez años atrás. Este aumento se debe principalmente a la gran expansión de la oferta educativa, la ampliación de los canales de comunicación (caminos, medios masivos, etc.), con los centros urbanos posibilidades de migración hicieron que se acortara la brecha entre la demanda y la oferta educativa para la mujer en general.
Cuadro 19
Población alfabeta de 15 a 24 años de edad por sexo
Período |
Hombre |
Mujer |
||
Absoluto |
Porcentaje |
Absoluto |
Porcentaje |
|
1997-1998 |
436 346 |
97,5 |
444 092 |
97,1 |
1999 |
462 164 |
97,1 |
474 393 |
97,3 |
2000-2001 |
517 784 |
96,1 |
496 419 |
96,5 |
2002 |
524 973 |
98,5 |
539 739 |
97,6 |
2003 |
553 388 |
97,9 |
559 429 |
98,0 |
2004 |
570 319 |
98,7 |
580 827 |
98,4 |
2005 |
581 116 |
98,4 |
566 379 |
98,7 |
2006 |
608 813 |
98,9 |
596 117 |
98,0 |
2007 |
612 258 |
98,8 |
613 033 |
98,8 |
2008 |
593 634 |
98,1 |
605 859 |
98,5 |
Fuente: DGEEC. Sistema Integrado de Datos PARINFO 2008.
Cuadro 20
Población alfabeta de 15 a 24 años de edad por área de residencia
Período |
Urbana |
Rural |
||
Absoluto |
Porcentaje |
Absoluto |
Porcentaje |
|
1997-1998 |
521 604 |
98,8 |
358 835 |
95,1 |
1999 |
535 179 |
98,5 |
401 378 |
95,5 |
2000-2001 |
603 074 |
97,9 |
411 129 |
94,0 |
2002 |
646 683 |
98,7 |
418 029 |
96,9 |
2003 |
656 800 |
98,7 |
456 017 |
96,9 |
2004 |
679 863 |
99,0 |
471 283 |
98,0 |
2005 |
682 986 |
98,9 |
464 508 |
98,0 |
2006 |
735 916 |
98,7 |
469 014 |
98,0 |
2007 |
724 238 |
98,9 |
501 054 |
98,6 |
2008 |
732 487 |
99,0 |
467 006 |
97,3 |
Fuente: DGEEC. Sistema Integrado de Datos PARINFO 2008.
56.De acuerdo con datos proporcionados por la Dirección General de Encuestas, Estadísticas y Censo el mayor porcentaje de analfabetismo se encuentra en los sectores rurales, presentando casi un 2% de diferencia con el sector urbano.
57.Estas cifras sin embargo no reflejan la magnitud real del analfabetismo en nuestro país, ya que no incluye a los denominados analfabetos funcionales, es decir, todas aquellas personas que, por haber abandonado prematuramente el sistema escolar y por elementales, olvidaron los conocimientos, una vez adquiridos, o no desempeñan con ellos ninguna función.
58.En cuanto a los repitentes por ciclo escolar, el primer y segundo ciclos de la EEB presentan porcentajes más altos de repitentes, según las últimas estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Educación y Cultura dicho porcentaje no supera el 5% del total de los matriculados.
Cuadro 21
Porcentaje de repitentes por ciclo escolar, total país, período 2004-2008
Total |
|||
Educación escolar básica |
Educación media |
||
1º y 2º ciclos |
3º ciclo |
||
2004 |
6,7 |
1,1 |
0,5 |
2005 |
5,1 |
1,0 |
0,6 |
2006 |
4,9 |
0,8 |
0,4 |
2007 |
4,1 |
1,0 |
0,6 |
2008 |
4,5 |
0,9 |
0,6 |
Fuente: MEC, DGPE, SIEC 2004-2008.
59.El número alumnos con edad superior para aquella prevista al año que están cursando se ha reducido a menos del 20% según datos oficiales proporcionados por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), sin embargo continúa siendo elevado tanto para la educación básica como la media, esto genera gran preocupación pues la repitencia y la sobreedad son las antesalas de la deserción escolar.
Cuadro22
Porcentaje de sobreedad por ciclo escolar, total país, período 2004-2008
Año |
Preescolar |
Educación escolar básica |
Educación media |
|
1º y 2º ciclos |
3º ciclo |
|||
2004 |
1,2 |
22,9 |
27,1 |
25,0 |
2005 |
1,0 |
21,4 |
24,4 |
23,3 |
2006 |
1,0 |
20,1 |
22,2 |
21,1 |
2007 |
1,0 |
19,2 |
20,6 |
18,8 |
2008 |
0,8 |
18,5 |
19,2 |
17,4 |
Fuente: MEC, DGPE, SIEC 2004-2008.
60.En cuanto a la deserción escolar, entendida como número de estudiantes que se inscriben en las escuelas y colegios y luego terminan por abandonar sus estudios. El porcentaje de deserción escolar más elevado lo presenta el tercer ciclo de la EEB, seguido por la educación escolar media. Es importante destacar que en los últimos años, el porcentaje de deserción ha presentado un descenso significativo.
Cuadro 23
Porcentaje de desertores por ciclo escolar, total país, período 2004-2008
Año |
Total |
||
Educación escolar básica |
Educación media |
||
1º y 2º ciclos |
3º ciclo |
||
2004 |
6,1 |
7,6 |
6,2 |
2005 |
6,2 |
7,5 |
6,7 |
2006 |
6,0 |
7,5 |
7,0 |
2007 |
4,1 |
5,4 |
4,8 |
2008 |
4,0 |
5,3 |
4,7 |
Fuente: MEC, DGPE, SIEC 2004-2008.
61.La retención escolar para la EEB es de 49% y para la educación media de 76%, ambas presentan una tasa de egreso cercana al porcentaje de retención, siendo 69% el egreso para la media y 45 para la EEB, de acuerdo a datos proporcionados por el MEC.
Cuadro 24
Porcentaje de retención escolar y tasa de egreso según cohortes de la educación escolar básica y media, total país
Nivel |
Cohorte |
Retención escolar |
Tasa de egreso |
EEB |
2000-2008 |
49 |
45 |
Educación media |
2006-2008 |
75 |
69 |
EEB y media |
1997-2008 |
31 |
29 |
Fuente: MEC, DGPE, SIEC.
2.Religión
62.La religión predominante en el Paraguay es la Católica Apostólica Romana, con 3.892.603 creyentes, seguida por la Evangélica o Protestante con 239.573 creyentes de acuerdo con datos proveídos por la DGEEC.
Cuadro 25
Población de 10 años y más por grupos de edad, según religión, total país 2002
Área urbana-rural, sexo y religión (total país) |
Total |
Grupos de edad |
|||||||
10 y 11 |
12 a 14 |
15 a 19 |
20 a 29 |
30 a 39 |
40 a 49 |
50 a 59 |
60 años y más |
||
Ambos sexos |
3 892 603 |
263 637 |
381 077 |
576 807 |
832 311 |
640 713 |
511 801 |
318 024 |
368 233 |
Católica |
3 488 086 |
234 939 |
341 754 |
516 103 |
742 140 |
569 750 |
458 642 |
287 446 |
337 312 |
Evangélica o protestante |
239 573 |
16 945 |
24 220 |
34 103 |
50 540 |
43 260 |
32 890 |
18 881 |
18 734 |
Otras cristianas |
44 275 |
3 122 |
4 659 |
6 722 |
9 266 |
7 636 |
6 014 |
3 502 |
3 354 |
Judaísmo |
1 100 |
32 |
51 |
103 |
181 |
167 |
193 |
141 |
232 |
Ortodoxa |
1 445 |
57 |
84 |
146 |
235 |
213 |
219 |
200 |
291 |
Islámica – Musulmana |
872 |
38 |
36 |
46 |
243 |
316 |
120 |
48 |
25 |
Hinduismo |
151 |
9 |
6 |
6 |
47 |
43 |
23 |
13 |
4 |
Espiritismo |
641 |
28 |
39 |
75 |
117 |
119 |
92 |
79 |
92 |
Budismo |
2 190 |
61 |
99 |
155 |
282 |
328 |
395 |
360 |
510 |
Religión indígena |
25 219 |
2 367 |
3 075 |
4 190 |
5 976 |
3 839 |
2 800 |
1 564 |
1 408 |
Otras religiones |
7 511 |
551 |
766 |
986 |
1 648 |
1 362 |
982 |
589 |
627 |
Ninguno |
44 334 |
3 700 |
4 699 |
8 017 |
11 937 |
6 709 |
4 628 |
2 483 |
2 161 |
No informado |
37 206 |
1 788 |
1 589 |
6 155 |
9 699 |
6 971 |
4 803 |
2 718 |
3 483 |
Fuente: DGEEC, 2002.
Libertad religiosa, de culto e ideológica
63.La religión Católica ha dejado de ser la religión oficial de la República. Sin embargo el artículo 82 de la Constitución Nacional reconoce el protagonismo de la misma en la formación histórica y cultural de la nación.
3.Lengua materna
64.El Paraguay cuenta con dos lenguas oficiales: el castellano y el guaraní. Esta última, es la lengua materna de la mayoría de la población rural y de las clases sociales económicamente más bajas de las áreas urbanas. Estos habitantes posteriormente aprenden el castellano en las escuelas ya que el sistema educativo está basado predominantemente en este idioma. De acuerdo a la instrucción alcanzada y al grado de ruralidad del lugar de residencia, seguirán siendo monolingües, aunque estos últimos continuarán usando preferentemente el guaraní en situaciones formales y familiares.
Cuadro 26
Idioma de las personas, 2002
Idioma |
Total |
Total |
5 163 198 |
Guaraní/castellano* |
2 658 646 |
Sólo guaraní |
1 260 199 |
Sólo castellano |
374 076 |
Otros idiomas |
253 442 |
Menores de 0 a 4 años |
607 301 |
No habla |
8 582 |
No reportado |
952 |
Fuente: Censo Nacional de Población y Viviendas, 2002.
Nota: Incluye las personas que hablan guaraní y castellano, independientemente de otros idiomas.
65.En los sectores urbanos altos y medios, tanto en la capital como en ciudades importantes en el interior del país, la lengua que se aprende y usa en el hogar es el castellano, en tanto que en el medio rural, el guaraní es la lengua materna preponderante.
Cuadro 27
Idioma predominante en el hogar, 2002
Idioma |
Total de personas |
Total de hogares |
Guaraní |
3 142 934 |
653 600 |
Castellano |
1 747 003 |
396 802 |
Otros idiomas |
232 535 |
56 572 |
No habla |
156 |
135 |
NR |
354 |
188 |
Total |
5 122 982 |
1 107 297 |
Fuente: DGEEC. Censo Nacional de Población y Viviendas, 2002.
66.El artículo 76 de la Constitución Nacional, garantiza la enseñanza en lengua materna y legisla: "La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.
67.En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales".
II.Estructura constitucional, política y legal del Estado
A.Historia y antecedentes políticos
68.Desde la época de la conquista realizada en América, los españoles ingresaron al centro del continente y a orillas del río Paraguay, fundaron en 1537 el Fuerte Nuestra Señora de la Asunción que se convertiría en el sostén y oxígeno de las demás fundaciones realizadas en el río de la Plata. Fue a través de ella que partieron prácticamente todas las expediciones que fundaron ciudades, hoy importantes en la América del Sur; por lo que se considera a Asunción, "Madre de Ciudades".
69.Los españoles fundaron ciudades/fuertes, difundieron el cristianismo y la cultura hispánica; además se establecieron ciertas formas de gobiernos "representativos" limitados conocidos como los cabildos o gobiernos municipales, de gran importancia en la vida política y social de la colonia.
70.Los integrantes de los cabildos eran designados por los gobernadores, eligiéndose a las personas más respetables de la comunidad: escribanos, comerciantes, hacendados, propietarios, entre otros.
71.En oportunidades se instalaron "cabildos abiertos", verdaderas asambleas populares que se congregaban para resolver asuntos de gran trascendencia: como el Cabildo Abierto de Asunción, sostén de la Revolución de los Comuneros dirigida por los tribunos Antequera y Mómpox.
72.No fueron los virreyes, gobernadores, oidores, regidores, ni las audiencias, quienes prepararon a las colonias para la gestión gubernativa y tampoco para una vida política con "representación popular"; a ello contribuyeron los cabildos, los gobiernos comunales o municipales.
73.Las pretensiones de Buenos Aires a partir del 25 de mayo de 1810 de anexar al Paraguay como una provincia, sujeta al poder de su junta de gobierno, la inoperancia del Gobernador español Bernardo de Velazco, quien se relacionaba con las fuerzas portuguesas y el valor demostrado por tropas paraguayas, que vencieron a las fuerzas argentinas en su intento de anexión al Paraguay, desembocaron en la gesta libertadora el 14 y 15 de mayo de 1811, naciendo el Paraguay como Estado independiente.
74.Luego de un período de inestabilidad política, apareció la figura del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, ilustrada persona, prócer de la independencia, quien con suma habilidad tomó el poder, primero como parte del triunvirato, luego como dictador temporal y por último como dictador perpetuo, entre 1814 y 1840. En dicho período el Paraguay cerró sus fronteras evitando contacto e influencias extranjeras.
75.El país y sus habitantes forzosamente se volvieron autosuficientes retornando a un comercio basado esencialmente en el trueque. El comercio quedó sujeto a muchas trabas y bajo el estricto control del dictador.
76.La cultura y la instrucción quedaron durante este período con poca o ninguna trascendencia, pues el Dr. Francia clausuró los colegios e impidió la intromisión de material de lectura alguno.
77.Pese a todo ello se mantuvo intacto el territorio heredado de la colonia a través de un férreo control militar en las fronteras con los países vecinos, impidiendo que lleguen hasta el país cualquier tipo de influencia extraña que desestabilice el régimen impuesto, época en que la situación política de los países vecinos estaba muy convulsionada.
78.Posteriormente se sucedieron varios gobiernos hasta que en 1844 asumió Don Carlos Antonio López, el primer Presidente Constitucional del Paraguay, quien efectivizó la apertura comercial del país y su modernización, impulsó las artes y las letras y envió ciudadanos becados al extranjero, pero dejó en un compás de espera lo referente a los límites con el Brasil y la Argentina hasta su muerte en 1862.
79.Lo sucedió su hijo, Brigadier General Francisco Solano López, quien intervino antes como mediador en la guerra civil argentina, evitando una vorágine de sangre, con el Pacto de San José de Flores en 1859; sin embargo, en cuanto a la cuestión de límites no logró acuerdos satisfactorios para el Paraguay, a pesar de tener argumentos legítimos al respecto. El país cayó así en desgracia; se formó una triple alianza entre los ejércitos de la Argentina, el Brasil y el Uruguay, que inicialmente fue secreta y cuyo objetivo era despojar al Paraguay de extensos territorios.
80.El Paraguay fue entonces arrasado, saqueado y pillado, sumiéndose en una total pobreza; aun así a través de un gobierno provisorio digitado por las fuerzas de ocupación, logró mediante el laudo arbitral del Presidente norteamericano Rutherford B. Hayes, conservar la parte del Chaco (región occidental), sometida a arbitraje ambicionada por la Argentina que, al igual que el Brasil anexaron vastos y ricos territorios.
81.Así, el Paraguay continúa una serie de gobiernos en su mayoría inestables hasta 1912, y más tarde de 1920 hasta 1924. En 1932 estalla la guerra del Chaco contra Bolivia, que pretendía dicho territorio de la región occidental, donde en forma heroica y casi sin material de guerra, el país se organizó en pleno combate, logrando una rotunda victoria.
82.Luego, la situación política continuó con una serie de gobiernos a los que, por su duración, se puede calificar de inestables hasta que, en 1954 asumió el Gobierno el General Alfredo Stroessner, quien implantó un régimen de estado de sitio permanente, centralizado en el poder ejecutivo.
83.Las instituciones se corrompieron y el aparato estatal se convirtió en un elemento más del poder del dictador, del cual se servía fundamentalmente para la manipulación del electorado; realizando un gobierno en apariencia democrático, ya sea manipulando la oposición o instrumentando a sus exponentes, e incluso al partido de gobierno. Todo quien le hacía una oposición basada sobre principios e ideales, era perseguido, apresado, torturado e incluso desterrado y exiliado.
84.Los derechos individuales y los más fundamentales derechos humanos fueron pisoteados por el dictador y por su gabinete, al punto que funcionarios sin rango superior amasaron fortunas y violaron derechos con la más absoluta impunidad.
85.En ese estado de cosas, en la madrugada del 2 y 3 de febrero de 1989 se produce el golpe que tumba el anterior régimen proclamando el cumplimiento de la ley, el respeto a los derechos humanos, la libertad de pensamiento, de expresión, que a la fecha se tornan plausibles y son de conocimiento internacional.
86.Luego del golpe se inicia la transición a la democracia en el Paraguay. En las primeras elecciones realizadas democráticamente, fue electo el General Andrés Rodríguez, durante cuyo gobierno, en el año 1992 se modifica la Constitución Nacional de 1970 a la actual Constitución de la República del Paraguay. Dicha constitución fue elaborada "Por el pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales e integrado a la comunidad internacional".
87.El Paraguay, según su Constitución Nacional, se constituye en un Estado Social de Derecho, estableciendo además un sistema democrático y representativo, en consonancia con las doctrinas modernas, completando una la democracia política, con contenidos de democracia económica y social.
88.Desde el Gobierno de Andrés Rodríguez hasta 1999 se gozó de una relativa estabilidad política.
89.En marzo de 1999 con el magnicidio del Vicepresidente de la República, el Dr. Luís María Argaña, se generó una crisis política que terminó con la renuncia del Presidente Raúl Cubas Grau, en menos de un año de gobierno. En reemplazo del Presidente Cubas, asumió el Presidente del poder legislativo, Juan Ángel González Macchi, quien terminó el mandato correspondiente a la dupla Cubas-Argaña, en el año 2003.
90.Con las elecciones del año 2003, con la victoria de Nicanor Duarte Frutos como presidente de la república e se reinicia un nuevo período de estabilidad política en el país.
91.Finalmente en el año 2008, con los comicios del 20 de abril, se rompe con la hegemonía de la Asociación Nacional Republicana (ANR) o Partido Colorado, que había estado gobernando el país desde hace más de 60 años. La alternancia política viene de la mano de la Alianza Patriótica para el Cambio, movimiento político liderado por el Obispo retirado de San Pedro, Don Fernando Lugo, que tuvo como soporte al Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) o Partido Liberal, principal partido de oposición y segundo partido político históricamente más importante del país, además de contar con el apoyo de partidos menores y de la izquierda socialista.
92.Desde 1989 hasta ahora, se ha avanzado significativamente en materia de derechos humanos. Hoy día, el Paraguay ha ratificado todos los acuerdos en materia de derechos humanos, además de una serie de convenios, protocolos, convenciones y pactos, brindándoles el marco legal adecuado a través de leyes, para su efectivo cumplimiento.
93.Con respecto a dichos instrumentos internacionales ratificados por el Paraguay, se efectiviza su promoción y difusión a través de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, órgano oficial, que recibe denuncias, contesta cuestionarios, realiza informes, seminarios, coloquios y reuniones, difundiendo a través de todos los medios de prensa las actividades realizadas en el campo de los derechos humanos.
94.Los responsables de violación de derechos humanos durante la época de la dictadura se encuentran procesados por la justicia en su gran mayoría. Además, en cumplimiento con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las víctimas de violaciones de derechos humanos durante ese período han sido y siguen siendo indemnizadas en cumplimiento con la misma.
B.Régimen de gobierno
95.El Estado paraguayo es una República, cuyo sistema electoral es el democrático y cuenta con régimen Presidencialista. El poder legislativo y el poder judicial ejercen como contralores del poder ejecutivo, respetando el principio del equilibrio de poderes.
96.La transición democrática que se inicia en 1989 en el Paraguay, permite la conformación y reestructuración de una serie de estructuras politicoinstitucionales, a la par de la aprobación de una nueva Constitución Nacional que garantiza el pleno respeto a los derechos humanos.
97.En sus declaraciones fundamentales, la Carta Magna de la República del Paraguay establece en su artículo 1: "La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana".
98.El artículo 2 de la misma Carta Fundamental prescribe: "En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme a esta Constitución".
1.Poder legislativo
99.En lo relacionado al título II de la estructura y de la Organización del Estado, capítulo I del poder legislativo, en su artículo 182 establece que el dicho Poder es ejercido por el Congreso Nacional, compuesto de una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados, con 45 y 80 miembros titulares respectivamente, siendo electos los mismos en comicios generales con sistema de listas cerradas, repartiéndose los escaños proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos por partido utilizando el sistema D'hont. Tanto Senadores como Diputados duran cinco años en el cargo y pueden ser reelegidos.
100.Ambas cámaras se reúnen anualmente en sesiones ordinarias, desde el 1º de julio de cada año hasta el 30 de junio siguientes, con un período de receso desde el 21 de diciembre al 1º de marzo, fecha en que rendirá su informe el Presidente de la República, según lo dispone en el artículo 184 de las sesiones.
101.Dicho artículo dispone además que las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del poder ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de 48 horas.
102.Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado.
103.Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados, según lo dispuesto en el artículo 200, referente a la elección de autoridades.
104.El artículo 202 prevé los deberes y atribuciones del Congreso, las cuales son:
a)Velar por la observancia de esta Constitución, de las leyes;
b)Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;
c)Establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, departamental y municipal;
d)Legislar sobre materia tributaria;
e)Sancionar anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación;
f)Dictar la Ley electoral;
g)Determinar el régimen legal de la enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;
h)Expedir resoluciones y acuerdos internos, como asimismo formular declaraciones, conforme con sus facultades;
i)Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el poder ejecutivo;
j)Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;
k)Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;
l)Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;
m)Expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública;
n)Recibir el juramento promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución;
o)Recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobiernos,
p)Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente;
q)Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado;
r)Conceder amnistías;
s)Decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara;
t)Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;
u)Reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial;
v)Los demás deberes y atribuciones que fije la Constitución.
105.Conforme a la sección II de la Formación y la sanción de las leyes, el artículo 203 referente del origen y de la iniciativa establece que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del poder ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.
106.La aprobación y de la promulgación de los proyectos que se encuentra previsto en el artículo 204, establece que aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el poder ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.
107.El artículo 205 se refiere a la promulgación automática, la cual considera aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta 10 artículos; de doce días hábiles si los artículos son más de 20. En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.
108.Entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, se encuentran: a) iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal; b) designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley; c) prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y d) las demás atribuciones exclusivas que fije la Constitución, según lo dispuesto en el artículo 222.
109.En cuanto a las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores, según lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución, son las siguientes:
a) Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;
b) Prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;
c) Prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior;
d) Designar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constitución;
e) Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;
f) Prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado;
g) Prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales;
h) Las demás atribuciones exclusivas que fije la Constitución.
2.Poder ejecutivo
110.El capítulo II de la Constitución, del poder ejecutivo, sección I del Presidente de la República y del Vicepresidente, en su artículo 226 establece que el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. Para ser Presidente de la República o Vicepresidente el artículo 228 de la Constitución requiere tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
111.En lo que se refiere al Vicepresidente, el artículo 227 señala que: Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.
112.El artículo 229 establece que el Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el 15 de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.
113.El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre 90 y 120 días antes de expirar el período constitucional vigente, tal como lo dispone el artículo 230 de la Constitución, referente a las elecciones presidenciales, tomando posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el Congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia (art. 232).
114.Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución:
a)Representar al Estado y dirigir la administración general del país.
b)Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes.
c)Participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
d)Vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.
e)Dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.
f)Nombrar y remover por sí a los ministros del poder ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley.
g)El manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz.
h)Negociar y firmar tratados internacionales.
i)Recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado.
j)Dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el poder ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro.
k)Es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores.
l)Indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia.
m)Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración.
n)Proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en ésta Constitución.
o)Disponer la recaudación e inversión de las rutas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución.
p)Preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación.
q)Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución.
r)Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
115.Los deberes y de las atribuciones del Vicepresidente de la República, establecidos en el artículo 239, son: a) sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por la Constitución; b) representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél; y c) participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo.
116.Los Ministros y del Consejo de Ministros del poder ejecutivo, se encuentra establecido en la sección II, el cual establece en su artículo 240 las funciones de los mismos, la cual es la dirección y la gestión de los negocios públicos, cuyo número y funciones serán determinados por la ley.
117.En relación a los deberes y de las atribuciones de los Ministros, el artículo 242 establece que los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia, son solidariamente responsable de los actos de gobierno que refrendan. Anualmente, presentan al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.
118.El Consejo de Ministros es convocado por el Presidente de la República, a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas: a) deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, b) disponer la publicación periódica de sus resoluciones.
119.En la sección III, artículos 244 a 246, se establece la figura de la Procuraduría General de la República, la cual está a cargo de un Procurador General, quien es nombrado y removido por el Presidente de la República.
3.Procurador General de la República
120.Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República: a) representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República; b) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes; c) asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley; d) los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
4.Poder judicial
121.El capítulo III del poder judicial, sección I de las disposiciones generales, artículo 247, referente a la función y de la composición, establece que el poder judicial es el custodio de la Constitución; la interpuesta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del poder judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.
122.El poder judicial goza de autonomía presupuestaria, según el artículo 249. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al 3% del presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del poder judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones.
123.El artículo 250 de la Constitución establece que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura (Constitución, artículo 251).
124.Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia (Constitución, artículo 252).
125.Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Éste estará integrado por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (art. 253).
126.En cuanto a la forma de los juicios, la Constitución Nacional en su artículo 256 señala que estos podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.
127.La sección II se refiere a la Corte Suprema de Justicia, la cual, según el artículo 258 de la Constitución, estará integrada por nueve miembros, que se organizaran en salas, una de las cuales será Constitucional, y que elegirá de su seno, cada año, a su Presidente.
128.Para integrar la Corte Suprema de Justicia, es requisito tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de 65 años.
129.El artículo 259 establece los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, las cuales se enumeran:
a) Ejercer la superintendencia de todos los organismos del poder judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley.
b) Dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los poderes ejecutivo y legislativo.
c) Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine.
d) Conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales.
e) Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.
f) Conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley.
g) Suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso.
h) Supervisar los institutos de detención y reclusión.
i) Entender en las contiendas de competencias entre el poder ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios.
j) Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.
130.En cuanto a los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional, el artículo 260 establece:
a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a este caso;
b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución;
c) El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.
5.Consejo de la Magistratura
131.Otra figura constitucional, dispuesta en la sección III, es la del Consejo de la Magistratura, que en su artículo 262, se refiere a su composición, la cual está integrada por:
a) Un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
b) Un representante del poder ejecutivo;
c) Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
d)Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
e)Un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares;
f)Un profesor de las facultades de Derecho con no menos de 20 años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
132.Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
a) Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del poder ejecutivo;
b) Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;
c) Elaborar su propio reglamento;
d) Los demás deberes y atribuciones que fijen la Constitución y las leyes, según lo dispuesto en el artículo 268 de aquella.
6.Ministerio Público
133.La sección IV, artículo 267, establece la figura del Ministerio Público, el cual representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.
134.Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
a) Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
b) Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
c) Ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
d)Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones;
e)Los demás deberes y atribuciones que fije la ley, según lo establecido en el artículo 268 de la Constitución.
135.El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el poder ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, tal como lo dispone el artículo 269 de la Constitución.
7.Justicia Electoral
136.La sección V de la Justicia Electoral, en su artículo 273, establece que la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.
137.El artículo 274 establece que la Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.
138.Por su parte, el artículo 275 establece que el Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
139.Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.
8.Defensoría del Pueblo
140.El capítulo IV de otros organismos del Estado, sección I, de la Defensoría del Pueblo, en su artículo 276 dispone que el Defensor del Pueblo, es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios, en ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.
141.El Defensor del Pueblo goza de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.
142.Entre los deberes y de las atribuciones del defensor del pueblo, el artículo 279 establece:
a)Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
b)Requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio.
c)Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos.
d)Informar anualmente de sus gestiones a las cámaras del Congreso.
e)Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
Cuadro 28
Organización Constitucional de la Función Ejecutiva
Función y organismo |
Composición |
|
Función Ejecutiva |
Presidencia y Vicepresidencia |
Presidente de la República Vicepresidente de la República Secretaría General de la Presidencia |
Ministerios y Secretarías de Estado |
Ministerio de Justicia y Trabajo Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Industria y Comercio Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Hacienda Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaría de Turismo Secretaría de Medio Ambiente Secretaría de la Mujer Secretaría de Información y Comunicación Secretaría Nacional Antidrogas Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia Secretaría de la Función Pública Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales Secretaría de Acción Social Secretaría de Cultura Secretaría Nacional de Deportes Secretaría de Técnica de Planificación Secretaría de Emergencia Nacional Viceministerio de la Juventud |
Fuente: Ministerio de Justicia y Trabajo, 2010.
Cuadro 29
Organización Constitucional de la Función Legislativa
Función y organismo |
Composición |
||
Función Legislativa |
Cámara de Senadores |
Presidencia y Vicepresidencia |
Presidente Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º |
Secretarías Parlamentarias |
1º Secretario Parlamentario 2º Secretario Parlamentario 3º Secretario Parlamentario |
||
Secretaría |
Secretario General |
||
Administrativa |
Secretario |
||
Girador |
|||
Cuerpo de Taquígrafos |
|||
Comisiones Permanentes |
Asuntos Constitucionales de Defensa Nacional Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo Hacienda, Presupuesto y Cuentas Relaciones Exteriores y Asuntos Peticiones, Poderes y Reglamentos Cultura, Educación y Culto Derechos Humanos Economía, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana Reforma Agraria y Bienestar Rural Salud Pública, Seguridad Social, Prevención y Lucha contra el Narcotráfico Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales Obras Públicas y Comunicaciones Energía, Recursos Naturales, Población y Ecología Estilo Equidad, Género y Desarrollo Social |
||
Cámara de Diputados |
Director de Administración y Finanzas Secretario General Administrativo |
||
Presidente |
Secretario Administrativo Director General de Comunicación |
||
Vicepresidente |
Cuerpo de Taquígrafos Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º |
||
Secretarías Parlamentarias |
|||
Comisión de Procedimientos |
Presidente Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º Asuntos Constitucionales Asuntos Económicos y Financieros Legislación y Codificación Relaciones Exteriores Justicia, Trabajo y Previsión Social Derechos Humanos Educación, Cultura y Culto Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones |
||
Comisiones Permanentes de Asesoramiento |
Prensa y Comunicación Social Agricultura y Ganadería Defensa Nacional, Seguridad y Orden Interno Industria, Comercio y Turismo Salud Pública Asuntos Municipales y Departamentales Desarrollo Social, Población y Vivienda Presupuesto Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria Peticiones, Poderes, Reglamento y Redacción Lucha contra el Narcotráfico, ilícitos Conexos y Graves Ciencia y Tecnología Energía y Minas Ecología, Recursos Naturales y Medio Bienestar Rural Equidad Social y Género Deportes Pueblos Indígenas |
||
Comisiones Especiales |
|||
Comisiones Bicamerales |
Fuente: Ministerio de Justicia y Trabajo, 2010.
Cuadro 30
Organización Constitucional de la Función Judicial
Función y organismo |
Composición |
|||
Función Judicial |
Corte Suprema de Justicia |
Sala Constitucional Sala Penal Sala Civil Secretaría General |
||
Gabinete |
De los Ministros De la Presidencia |
|||
Dirección General de Administración y Finanzas |
||||
Dirección General del Registro de Automotores |
||||
Dirección General de los Registros Públicos |
||||
Dirección de Recursos Humanos |
||||
Dirección de Informática y Sistemas |
||||
Dirección de Planificación y Desarrollo |
Unidades Técnicas de Ejecución de |
|||
Dirección General de Auditoría Interna |
||||
Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) |
||||
Biblioteca Jurídica |
||||
Centro de Documentación y Archivo |
||||
Relaciones Públicas y Protocolo |
||||
Dirección de Comunicación |
||||
Estadística Civil |
||||
Estadística Penal |
||||
Archivo General |
||||
Bóveda de Seguridad |
||||
Depósito Judicial |
||||
Oficina Precepción |
||||
Garantías Constitucionales |
||||
Consejo de Superintendencia |
Presidente Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º |
|||
Superintendencia General de Justicia |
Tribunales de Cuenta 1º y 2º Salas |
|||
Sindicatura General de Quiebras |
||||
Órganos de la Reforma Penal Oficina de Conciliación Penal Oficina de Conciliación Penal |
Tribunales de Apelación Capital e Interior Tribunales de Sentencia Penal Capital e Interior Juzgados de Primera Instancia Capital e |
|||
Oficina de Mediación Civil, Laboral y Otros |
Juzgados de Primera Instancia Niñez y Adolescencia |
|||
Oficina de Implementación |
Juzgados de Ejecución Capital e Interior |
|||
Servicio de Psiquiatría y Servicio de Asistencia Social |
Juzgados de Paz Letrada Capital Juzgados de Paz Capital e Interior |
|||
Defensa Pública Capital e Interior |
||||
Secretaría Judicial I |
||||
Secretaría Judicial II |
||||
Secretaría Judicial III |
Fuente: Ministerio de Justicia y Trabajo, 2010.
III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos
143.Durante los largos años de dictadura sufridos por el país se agudizó el centralismo en la toma de decisiones, se profundizaron la pobreza y la exclusión social, económica y cultural de grandes sectores de la población. Ello que ha dado como resultado una profunda debilidad en la capacidad de las organizaciones sociales y comunitarias para demandar sus derechos y para incidir en la vida pública, política, económica y social del país. Por estas razones las instituciones estatales heredadas fueron débiles y carecían de la capacidad para cumplir con su deber de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los paraguayos y paraguayas sin discriminación alguna.
144.En atención a la situación descripta, se convoca a una Convención Nacional Constituyente la cual promulga la Constitución Nacional de la República del Paraguay del año 1992 que pertenece a la categoría de cartas constitucionales democráticas y garantistas de los derechos humanos. Reconoce los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana, establece un sistema preciso de garantías para su salvaguarda y tutela jurídica, y garantiza el principio de separación de poderes.
145.El catálogo de derechos humanos reconocidos y garantizados en la Constitución es coherente con los tratados y otros instrumentos internacionales de la materia, a los cuales otorga carácter superior al de la legislación nacional.
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
146.De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional, los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137 de la Constitución.
147.Asimismo, tal como lo dispone el artículo 142 los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución.
148.La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:
a)La Independencia Nacional;
b)La autodeterminación de los pueblos;
c)La igualdad jurídica entre los Estados;
d)La solidaridad y la cooperación internacional;
e)La protección internacional de los derechos humanos;
f)La libre navegación de los ríos internacionales;
g)La no intervención;
h)La condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
149.La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de Miembro de las Naciones Unidas y de la OEA, o como parte en tratados de integración, según lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución.
150.El artículo 145 establece que la República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
151.En la Constitución paraguaya se recogen los derechos, deberes y garantías relativos a: la vida y del ambiente, la libertad, a la igualdad, los derechos de la familia, los pueblos indígenas, la salud, la educación y la cultura, el trabajo, los derechos económicos y la reforma agraria, los derechos y deberes políticos, los deberes y las garantías constitucionales.
152.El artículo 131 señala que para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en ese capítulo referente a las garantías constitucionales, las cuales se encuentran reglamentadas por la ley.
153.En este sentido, la Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en la Constitución y en la ley, según lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución.
154.El cuadro a continuación detalla los instrumentos internacionales firmados por el Paraguay en materia de derechos humanos.
Cuadro 31
Estado de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas
En el marco de las Naciones Unidas |
Adopción |
Firma |
Ley |
Depósito |
1. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio |
Nueva York |
Nueva York |
Ley Nº 1748 |
(R) |
9/12/1948 |
11/12/1948 |
14/8/2001 |
3/10/2001 |
|
2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
Nueva York |
Ley Nº 2128 |
(R) |
|
21/12/1965 |
13/9/2000 |
7/7/2003 |
18/8/2003 |
|
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
Nueva York |
- |
Ley Nº 4/92 |
(a) |
16/12/1966 |
9/5/1992 |
10/6/1992 |
||
a) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
Nueva York |
6/10/2009 |
||
10/12/2008 |
||||
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Nueva York |
- |
Ley Nº 5/92 |
(a) |
16/12/1966 |
9/4/1992 |
10/6/1992 |
||
a) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Nueva York |
- |
Ley Nº 400 |
(a) |
16/12/1966 |
26/8/1994 |
10/1/1995 |
||
b) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte |
Nueva York |
- |
Ley Nº 2131 |
(a) |
15/12/1989 |
22/7/2003 |
18/8/2003 |
||
5. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad |
Nueva York |
Ley Nº 3458 |
(a) |
|
26/9/1968 |
9/4/2008 |
23/9/2008 |
||
6. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid |
Nueva York |
- |
Ley Nº 2806 |
(a) |
30/11/1973 |
28/10/2005 |
2/12/2005 |
||
7. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
Nueva York |
- |
Ley Nº 1215 |
(a) |
18/12/1979 |
28/11/1986 |
6/4/1987 |
||
a) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
Nueva York |
Nueva York |
Ley Nº 1683 |
(R) |
6/10/1999 |
28/12/1999 |
25/4/2001 |
14/5/2001 |
|
8. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Nueva York |
Nueva York |
Ley Nº 69/89 |
(R) |
10/12/1984 |
23/10/1989 |
23/1/1990 |
12/3/1990 |
|
a) Declaraciones reconociendo la competencia del Comité contra la Tortura, conforme a los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Nueva York |
- |
Ley Nº 1886 |
29/5/2002 |
10/12/1984 |
6/5/2002 |
|||
b) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Nueva York |
Nueva York |
Ley Nº 2754 |
(R) |
18/12/2002 |
22/9/2004 |
18/10/2005 |
2/12/2005 |
|
9. Convención sobre los Derechos del Niño |
Nueva York |
Nueva York |
Ley Nº 57 |
(R) |
20/11/1989 |
4/5/1990 |
20/9/1990 |
25/9/1990 |
|
a) Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño |
Nueva York |
- |
Ley Nº 2292 |
(a) |
12/12/1995 |
7/11/2003 |
12/12/2003 |
||
b) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
Nueva York |
Nueva York |
Ley Nº 1897 |
(R) |
Declaración sobre la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas: 18 años |
25/5/2000 |
13/9/2000 |
27/5/2002 |
27/9/2002 |
Depósito de la declaración: 22 de marzo de 2006 |
||||
c) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía |
Nueva York |
Nueva York |
Ley Nº 2134 |
(R) |
25/5/2000 |
13/9/2000 |
22/7/2003 |
18/8/2003 |
|
10. Acuerdo por el que se establece el Fondo para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe |
Madrid |
Madrid |
Ley Nº 370 |
(R) |
24/7/1992 |
24/7/1992 |
28/6/1994 |
1/12/1994 |
|
11. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
Nueva York |
13/10/2000 |
Ley Nº 3452 |
(R) |
18/12/1990 |
9/4/2008 |
23/9/2008 |
||
12. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
Nueva York |
30/3/2007 |
Ley Nº 3540 |
(R) |
13/12/2006 |
24/7/2008 |
3/9/2008 |
||
13. Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad |
Nueva York |
30/3/2007 |
Ley Nº 3540 |
(R) |
13/12/2006 |
24/7/2008 |
3/9/2008 |
||
14. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas |
Nueva York |
6/2/2007 |
Mensaje Nº 19 del 6 de octubre de 2008 |
|
20/12/2006 |
Fuente: Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuadro 32
Estado de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos
En el marco de la OEA |
Adopción |
Firma |
Ley |
Depósito |
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica") |
||||
El Paraguay aprobó por Decreto Nº 16078 de fecha 8 de enero de 1993 el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y depositó el instrumento de declaración ante la Secretaría General de la OEA el 26 de diciembre de 1993 |
San José |
San José |
Ley Nº 01 |
(R) |
2. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ("Protocolo de San Salvador") |
San Salvador |
San Salvador |
Ley Nº 1040 |
(R) |
17/11/1988 |
26/8/1996 |
16/4/1997 |
3/6/1997 |
|
3. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte |
Asunción |
Guatemala |
Ley Nº 1557 |
(R) |
8/6/1990 |
8/6/1999 |
6/6/2000 |
7/12/2000 |
|
4. Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas |
Belem do Pará |
Ley Nº 933 |
(R) |
|
9/6/1994 |
8/11/1995 |
13/8/1996 |
26/11/1996 |
|
5. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura |
Cartagena |
Ley Nº 56 |
(R) |
|
9/12/1985 |
25/10/1989 |
16/1/1990 |
9/3/1990 |
|
6. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer |
Bogotá |
Bogotá |
Ley Nº 104 |
(R) |
2/5/1948 |
2/5/1948 |
25/8/1951 |
19/12/1951 |
|
7. Ídem. |
Bogotá |
Ley Nº 876 |
(R) |
|
2/5/1948 |
20/8/1951 |
28/6/1963 |
5/8/1963 |
|
8. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará") |
Belem do Pará |
Belem do Pará |
Ley Nº 605 |
(R) |
9/6/1994 |
17/10/1995 |
21/6/1995 |
18/10/1995 |
|
9. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias |
Montevideo |
Montevideo |
Ley Nº 899 |
|
15/7/1989 |
15/7/1989 |
31/7/1996 |
20/5/1997 |
|
10. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores |
Montevideo |
Montevideo |
Ley Nº 928 |
(R) |
Autoridad Central: Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Nº 3230 de 6 de septiembre de 2003 |
15/7/1989 |
15/7/1989 |
20/8/1996 |
8/10/1996 |
11. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores |
La Paz |
7/8/1996 |
- |
- |
Rechazada por el Congreso – Resolución Nº 185 de 20 de diciembre de 1996, se objetaron los artículos 8, 10 y 13 |
24/5/1984 |
|||
12. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores |
México |
Ley Nº 1062 |
(R) |
|
18/3/1994 |
7/8/1996 |
16/6/1997 |
12/5/1998 |
|
13. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de Personas con Discapacidad |
Guatemala |
Ley Nº 1925 |
(R) |
|
7/6/1999 |
8/6/1999 |
19/6/1999 |
22/10/2002 |
Fuente: Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuadro 33
Estado de los otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos
Otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos |
Adopción |
Firma |
Ley |
Depósito |
7. Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional |
La Haya |
- |
Ley Nº 900 |
(a) |
29/5/1993 |
31/7/1996 |
13/5/1998 |
||
8. Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores |
La Haya |
- |
Ley Nº 983 |
(a) |
Autoridad Central : Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Nº 3230 de 6 de septiembre de 2003 |
25/10/1980 |
7/11/1996 |
13/5/1998 |
|
9. Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano |
México |
- |
- |
(a) |
29/10/1940 |
17/6/1941 |
|||
10. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes |
Barajoz |
11/10/2005 |
Mensaje Nº 243 de 10 de septiembre de 2009 |
|
11/10/2005 |
||||
11. Declaración Universal de Derechos Humanos |
París |
- |
- |
- |
10/12/1948 |
||||
12. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
Bogotá |
- |
- |
- |
1948 |
||||
13. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
La Paz |
|||
10/1979 |
||||
14. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos |
La Paz |
|||
10/1979 |
||||
15. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
8/4/1990 |
|||
16. Acta final de la Comisión especial de carácter diplomático sobre la protección de adultos (acta final de la Convención sobre Protección Interamericana de Adultos) |
La Haya |
|||
2/10/1999 |
||||
17. Estatuto del Instituto Interamericano del Niño |
Asunción |
|||
28/10/1982 |
||||
18. Declaración conjunta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la República del Paraguay sobre cooperación técnica en la promoción y protección de los derechos humanos en la República del Paraguay |
Ginebra |
- |
- |
- |
19/3/2003 |
Fuente: Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores.
B. Marco en el que los derechos humanos son promovidos a nivel nacional
155.A fin de modernizar el estado, en el mes de marzo del año 2009 se crea del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, por Decreto Nº 1730, mediante el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y Trabajo y emerge el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual cuenta con una Dirección General de Derechos Humanos, encargada de coordinar, articular, formular y ejecutar acciones que posibiliten dotar de institucionalidad permanente a la promoción, defensa y realización de los derechos humanos a través del compromiso de las autoridades, otros funcionarios públicos y de las organizaciones no gubernamentales.
156.En este sentido, se destaca la creación de Direcciones o Unidades Generales de Derechos Humanos dentro de la estructura del poder ejecutivo, en varios Ministerios, Secretarias e Instituciones se han ido creando Direcciones o Unidades de Derechos Humanos.
157.La Red de Derechos Humanos del poder ejecutivo, fue creada por Decreto presidencial Nº 2290 de 19 de junio de 2009, cuya coordinación se encuentra a cargo del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo de lograr la coordinación y articulación de políticas, planes y programas provenientes del poder ejecutivo, tendientes a mejorar los mecanismos de promoción, protección y realización de los derechos humanos, lo cual hace visible las actividades con enfoques de derechos, y aborda otras de actividades como:
a)Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos;
b)Elaborar un Informe Anual de carácter general por capítulos temáticos de los derechos humanos en el Paraguay, a partir de los informes específicos de las instituciones que conforman la Red;
c)Promover la cultura del respeto y la práctica de los derechos humanos;
d)Velar por la vigencia y aplicación de los Tratados y Convenios internacionales de derechos humanos, adecuando el accionar del Estado paraguayo a las exigencias del ordenamiento internacional;
e)Colaborar en los procesos de elaboración de informes para los organismos regionales e internacionales de derechos humanos;
f)Conformar un observatorio permanente de derechos humanos;
g)Formular e impulsar proyectos de ley de adecuación normativa a partir de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado paraguayo;
h)Articular acciones con los gobiernos departamentales y locales, a fin de promover la vigencia de los derechos humanos.
158.El Gobierno nacional viene impulsando una serie de procesos orientados a la difusión del informe de la Comisión Verdad y Justicia (CVJ), la cual fue creada por Ley Nº 2225/03, la cual establecía su conformación con representantes del poder ejecutivo, legislativo, miembros propuestos por la sociedad civil. La CVJ fue integrada en julio de 2004, realizó un extenso trabajo de investigación con una duración de casi cuatro años. El informe final fue presentado el 28 de agosto de 2008.
159.Por Decreto Nº 1875 de 23 de abril de 2009 se declara de interés nacional el referido informe final y se faculta a distintos organismos e instituciones del Estado a colaborar con la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, creada en la Defensoría del Pueblo, para la implementación de las recomendaciones y medidas reparatorias formuladas en el Informe Final, así como su difusión a nivel nacional e internacional para preservar la memoria histórica y contribuir a que esas violaciones de derechos humanos no vuelvan a ocurrir en el país.
160.Se creó Comisión Interinstitucional Ejecutiva para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI), el 26 de febrero de 2009, mediante Decreto Nº 1595, esta comisión interinstitucional es responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
161.La misma tiene como objetivo allanar los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones eficaces para satisfacer el cumplimiento de las sentencias internacionales y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que la misma está integrada por funcionarios con capacidad de decisión, la cual se encuentra coordinada por la Procuraduría General de la República.
162.En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, la misma cuenta con una Dirección de Derechos Humanos que tiene como misión promover la institucionalización de la perspectiva de derechos humanos en el sistema de administración de justicia.
163.Esta perspectiva de acción es llevada adelante a través de un trabajo conjunto con diversas instancias gubernamentales y no gubernamentales, en combinación con el desarrollo de una alta capacidad para brindar soluciones a problemas inmediatos que los operadores de justicia enfrentan a diario, por medio de asesoramiento técnico multidisciplinario, y de una rigurosa labor de investigación y análisis en materia doctrinal.
164.La oficina de Derechos Humanos fue creada por Resolución Nº 759/2000 en el año 2000, como organismo técnico administrativo especializado de la Corte Suprema de Justicia, con la denominación Unidad de Derechos Humanos (UDH), con funciones de Monitoreo, Información, Investigación, Análisis y Difusión. Coordina la ejecución de proyectos con un permanente trabajo en equipo, manteniendo un relacionamiento dinámico con instituciones a nivel interno y externo, apoyando de este modo a la función jurisdiccional y al proceso del Programa de Fortalecimiento del poder judicial.
165.Dichas funciones que fueron ampliadas (Acta Nº 31/2002 Sesión del Pleno de la CSJ que aprueba el Plan Estratégico 2002/2005 UDH) con las tareas de Asesoría Técnica, Articulación y Promoción en Capacitación.
166.A partir del año 2006 fue convertida en Dirección de Derechos Humanos, DDH, con la necesidad de reestructurar su organigrama operativo y redefinir sus líneas de acción estratégica para el cumplimiento de los objetivos y la misión, considerando como áreas temáticas prioritarias: niñez y adolescencia, género, indígena y casos internacionales (ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos).
167.En cuanto a las líneas de acción estratégicas de la Dirección de Derechos Humanos, se encuentra diseñar e impulsar programas y proyectos de intervención focalizada de acuerdo a las áreas temáticas; brindar asesoría técnica a los operadores judiciales acerca de la doctrina en derechos humanos y su aplicabilidad en la administración de Justicia; y realizar acciones de investigación y monitoreo respecto a denuncias contra el Estado paraguayo ante el sistema internacional de protección de los derechos humanos.
168.El Ministerio Público cuenta actualmente con una Dirección de Derechos Humanos encargada de brindar apoyo técnico a los Agentes Fiscales en materia de derechos humanos a nivel nacional. Asimismo, esta institución cuenta con una Unidad Fiscal Especializada en hechos punibles contra los derechos humanos, creada por Resolución del 22 de agosto de 2010.
169.En este sentido el Fiscal General del Estado se ha propuesto dar una atención especial a aquellos delitos cometidos contra los derechos humanos, específicamente la tortura, lesión corporal en el ejercicio de la función pública, coacción respecto a declaraciones, toma de rehenes, persecución de inocentes, genocidio y crímenes de guerra, entre otros, incluidos en la Resolución más arriba mencionada.
170.La Unidad Fiscal Especializada en hechos punibles contra los derechos humanos cuenta actualmente con tres Agentes Fiscales con competencia en todo el territorio de la República, adoptándose una política institucional de protección, cuyo eje principal ha sido la prevención de hechos punibles contra los derechos humanos. Esta Unidad forma parte del marco que rige las visitas a las cárceles e instituciones militares del país. Los Agentes Fiscales se encuentran organizados por turnos de 24 horas.
171.Además el Ministerio Público cuenta con un Centro de Atención a Víctimas, el cual dispone de profesionales psicólogos y asistentes sociales encargados de realizar un acompañamiento a las víctimas de hechos punibles y a sus familiares, en forma completamente gratuita, contando de instalaciones nuevas y acondicionadas a tales efectos.
172.En cuanto a la atención a grupos vulnerables, esta institución cuenta con una oficina de Derechos Étnicos cuyo objetivo principal es brindar apoyo técnico especializado en el área investigativa a los agentes fiscales del país, velando por el efectivo cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y en especial las referidas al procedimiento especial para los hechos punibles relacionados con pueblos indígenas.
173.En cuanto al tratamiento de los derechos humanos a nivel internacional, con expertos relatores, bajo la supervisión de la Fiscalía Adjunta en Derechos Humanos, encargados de elaborar los informes solicitados por los distintos órganos de los tratados de las Naciones Unidas, en el Sistema Universal, así como también de elaborar los informes solicitados en virtud de los casos en trámite en el Sistema Interamericano, tanto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
174.Para finalizar, el Ministerio Público cuenta con autonomía funcional y administrativa para establecer políticas institucionales en materia de derechos humanos y velar por el fiel cumplimiento de las garantías constitucionales de conformidad a las atribuciones conferidas a este por la Carta Magna.
175.Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta también con una Dirección de Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Política Multilateral. De acuerdo a la Resolución Nº 378/2003, esa Dirección cumple con las siguientes funciones:
a)Cumplir y ejecutar la política exterior en materia de derechos humanos, conforme a su dependencia funcional, bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b)Coordinar la relación interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores con otras instituciones del Estado, competentes en materia de derechos humanos, para determinar la iniciativa, posición y ejecución de la política exterior del Paraguay en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario;
c)Coordinar la participación del Paraguay en las reuniones bilaterales y de organismos y mecanismos internacionales de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como coordinar y dar seguimiento a la actuación de las delegaciones del Paraguay en tales reuniones;
d)Recibir, procesar y responder a las denuncias, peticiones, demandas y casos presentados contra el Estado paraguayo ante organismos internacionales de derechos humanos en coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones del estado competentes en materia de derechos humanos;
e)Concretar, coordinar y acompañar las visitas al Paraguay de los relatores Especiales, y de otros mecanismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos;
f)Coordinar el análisis y presentación de los informes del Gobierno del Paraguay conforme con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en los cuales el Paraguay es Estado parte;
g)Promover y coordinar una relación efectiva entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el área de derechos humanos, con miras a tomar conocimiento de sus observaciones sobre la política exterior del Paraguay en esta materia, así como sobre cuestiones relacionadas con las comunicaciones, peticiones, casos individuales y demandas que se tramiten en instancias internacionales;
h)Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, por los canales pertinentes, la suscripción, ratificación y adhesión a instrumentos internacionales sobre derechos humanos ya existentes o en su caso, promover la participación del Gobierno del Paraguay en las negociaciones de nuevos instrumentos, así como dar seguimiento a la implementación de los mismos en el ámbito interno.
176.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuenta además con las siguientes Jefaturas de Departamentos: Jefatura de Peticiones y Casos, Jefatura de Seguimiento al Cumplimiento de las recomendaciones, Sentencias y Acuerdos, y una Jefatura de Informes a Órganos de Tratados y Asuntos Políticos y un Departamento de Organismos Internacionales de Derechos Humanos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 1288/2006.
177.Por Resolución Nº 1538 de fecha 7 de diciembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha incorporado la asignatura de "Derechos Humanos" en el proceso de selección para el ingreso al Escalafón Diplomático y Consular, además de declarar obligatoria la enseñanza de esa materia en el Plan de Estudios de la Academia Diplomática y Consular de la República del Paraguay "José Falcón".
178.En cuanto a la Defensoría del Pueblo, la designación del Defensor, pudo hacerse efectiva en octubre del año 2001 por la Resolución Nº 768/2001 de la Honorable Cámara de Diputados. Inició sus actividades en un escenario muy poco favorable, caracterizado por severas limitaciones presupuestarias lo que le impidió conformar su equipo de trabajo hasta el 2 de enero de 2002. No obstante, el Defensor del Pueblo procedió a estructurar la Institución a través de una serie de resoluciones, que se efectivizarán en la medida en que la Defensoría vaya creciendo y adquiriendo recursos.
179.En 1995 se dictó la Ley Nº 631 "Orgánica de la Defensoría del Pueblo" y, en 1996 la Ley Nº 838/96 "Que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989". Pero, a pesar de todas estas iniciativas legislativas, el Defensor del Pueblo no fue designado sino hasta nueve años después de haber entrado en vigencia la Constitución Nacional.
180.La Defensoría del Pueblo no dispone de los recursos financieros necesarios para el desarrollo acabado de sus funciones, en el sentido de que la misma se ve imposibilitada de brindar atención a todo el país. Con todo, es necesario señalar que existe voluntad de esclarecer situaciones y hacer justicia. A ese efecto, se han establecido las estructuras y las funciones específicas, se suscribieron convenios y se promocionó el mejor conocimiento de la Institución.
181.El principal objetivo que se ha trazado la Institución es el de revertir el estado de desesperanza y descontento de quienes ven conculcados sus derechos y buscar por todos los medios a su alcance apegarse a lo establecido en la Constitución Nacional y en las leyes, en demanda de justicia.
182.Sobre la inversión del Presupuesto General del Estado en el cumplimiento de derechos, la misma, solo es posible reducir a los derechos sociales establecidos en políticas nacionales como: Promoción y acción social, vivienda y servicios comunitarios, cultura y educación, salud, relaciones laborales. A continuación la información disponible en el Ministerio de Hacienda sobre la ejecución presupuestaria de la administración central de los períodos 2005 al 2009.
Cuadro 34
Ejecución presupuestaria de la Administración Central, período 2005-2009
En millones de guaraníes
Descripción |
Ejecución 2005 |
Ejecución 2006 |
Ejecución 2007 |
Ejecución 2008 |
Ejecución 2009 |
Promoción y Acción Social |
64 |
472 |
614 |
612 |
1 241 |
Vivienda y Servicios Comunitarios |
0 |
41 |
57 |
174 |
140 |
Educación y Cultura |
1 813 |
2 134 |
2 426 |
2 866 |
3 280 |
Salud |
666 |
865 |
1 039 |
1 044 |
1 616 |
Relaciones Laborales |
5 |
5 |
6 |
7 |
6 |
Otros Gastos |
6 676 |
6 987 |
7 268 |
7 285 |
9 034 |
Total |
9 224 |
10 504 |
11 411 |
11 987 |
15 317 |
Fuente: Sistema de Contabilidad (SICO).
IV.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional
183.En cuanto al proceso nacional de reportes a los organismos internacionales supervisores de los tratados internacionales, se destaca que tal atribución corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de este Ministerio, Ley Nº 1635/200, artículos 2, 3 y 4, incisos b) y c).
184.En este marco legal, Ministerio de Relaciones Exteriores en colaboración con otras carteras del Estado, ha iniciado el proceso de elaboración de informes a ser presentados por el país en materia de derechos humanos. En el marco de este proceso se ha convocado a todas las instituciones vinculadas con la temática de los informes y se han conformado mesas de trabajo para la elaboración de los mismos.
185.Para cada mesa de trabajo se han designado presidencias que se encargarán de llevar adelante el proceso de recopilación de la información, su sistematización y organización para la elaboración de un borrador en un proceso participativo con las demás instituciones participantes. Posteriormente se sistematizarán las observaciones y comentarios para la elaboración del informe final y su posterior envío.
186.La Red de Derechos Humanos del poder ejecutivo ha colaborado con este proceso y considerado como prioritaria la Creación de un sistema de monitoreo y seguimiento del respeto e implementación de los compromisos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos y de las recomendaciones provenientes de los sistemas de protección internacional. En dicho marco, la referida Red ha organizado talleres de formación y capacitación para elaboración de informes.
A.Otra información relevante sobre los derechos humanos y seguimiento de las conferencias internacionales
187.En el mes de enero de 2010 el Paraguay presentó al Comité de los Derechos del Niño su tercer informe periódico.
188.En abril de 2010 se remitió el sexto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, luego de haber sido presentado por la Secretaría de la Mujer, a la sociedad civil en un acto público llevado a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
V.Información sobre medidas de no discriminacióne igualdad
189.El poder ejecutivo, a través de la Secretaría de la Función Pública, presentó la Guía para practicas inclusivas y no discriminatorias en la Función Pública, con el objetivo de que la misma se convierta en un instrumento de apoyo al proceso de transformación de una cultura estatal excluyente, hacia una cultura estatal excluyente; y la Resolución Nº 942/09 "Por la cual se establece el Marco Básico de las Políticas de No Discriminación e Inclusión en la Función Pública y se reglamenta las funciones de la dirección general de Políticas de igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública establecida por Decreto Nº 2226/09".
190.Se ha trabajado en un Plan con organizaciones de la sociedad civil para el acceso y desarrollo de las personas con discapacidad en la función pública, dando cumplimiento a las Leyes Nos. 2479/2004 y 3585/2008.