Naciones Unidas

HRI/CORE/LUX/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

22 de febrero de 2013

Español

Original: francés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Luxemburgo *

[17 de diciembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Reseña histórica1–83

II.Territorio y población9–184

III.Estructura política y general19–1424

A.El Estado19–1274

B.Los municipios128–14219

IV.Estructura política actual143–15022

V.Características económicas, sociales y culturales151–19622

A.Características económicas151–16622

B.Características sociales167–19025

C.La vida cultural191–19628

VI.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos197–24629

A.Principales garantías constitucionales de los derechos humanos y las libertades fundamentales198–20429

B.Ámbito de aplicación de los tratados, pactos y protocolos205–20631

C.Sanción judicial20731

D.Situación actual208–21031

E.Órganos e instituciones independientes211–22832

F. Información adicional229–24634

VII.Información y publicidad acerca de los tratados y los informes247–24839

I.Reseña histórica

1.El Gran Ducado es un Estado de más de mil años situado en el centro de Europa, entre Francia, Bélgica y Alemania.

2.Aunque los celtas y los romanos dejaron a su paso vestigios de gran importancia en lo que hoy es su territorio actual, la historia del Gran Ducado actual comenzó en el año 963, cuando Sigfredo, Conde de las Árdenas y fundador de la Casa de Luxemburgo, mandó construir un castillo donde hoy se encuentra la capital. El castillo se hallaba emplazado en el cruce de dos grandes vías romanas, por lo que en torno a él se fue formando una ciudad y más tarde una célebre fortaleza codiciada por su situación estratégica.

3.La Casa de Luxemburgo estaba destinada a desempeñar un importante papel, ya que a finales de la Edad Media de ella salieron cuatro emperadores de Alemania, cuatro reyes de Bohemia, un rey de Hungría y numerosos príncipes electores. Los nombres de Enrique VII, Juan I de Bohemia, Wenceslao, Carlos IV y Segismundo son parte del recuerdo de aquella gran época que tocaría a su fin a partir del siglo XV. Entonces empezó para Luxemburgo un largo período de dominaciones extranjeras que no terminó hasta el siglo XIX. La fortaleza de Luxemburgo se convirtió en el objeto cuya posesión dio pie a incesantes y cruentas luchas protagonizadas por borgoñeses, españoles, franceses, austríacos y prusianos. Fue asediada y devastada en más de 20 ocasiones a lo largo de cuatro siglos.

4.En 1815 comenzó por fin para Luxemburgo un período de independencia nacional. Su destino como país vino a determinarlo el Congreso de Viena al decidir que el antiguo Ducado de Luxemburgo, convertido en Gran Ducado, se entregase al Rey de los Países Bajos a título personal. El Gran Ducado estuvo unido de esta manera a los Países Bajos bajo el mando de un mismo soberano (Rey y Gran Duque) hasta 1890. Aquel período marcó el comienzo de una nueva época de fortalecimiento de la independencia política en el exterior, conciencia de una identidad nacional y desarrollo del régimen democrático en el país.

5.Una de las fechas más importantes de la historia nacional de Luxemburgo es el 11 de mayo de 1867, día de la firma del Tratado de Londres, el cual confirmó la integridad territorial y la independencia política del Gran Ducado ya garantizadas por el Tratado de Londres de 1839, y además declaró la neutralidad permanente de Luxemburgo bajo la garantía de las grandes Potencias.

6.Al morir Guillermo III, Rey de los Países Bajos y Gran Duque de Luxemburgo, en 1890, la corona del Gran Ducado pasó a la línea mayor de la Casa de Nassau (Nassau‑Weilburg) y, desde entonces, Luxemburgo tiene su propia dinastía. El soberano actual, el Gran Duque Enrique, sucedió en el año 2000 a su padre, el Gran Duque Juan, que abdicó en su favor después de reinar durante 36 años.

7.La evolución económica estuvo acompañada de la evolución política, si bien se vio interrumpida por la Segunda Guerra Mundial, durante la cual y pese a su neutralidad el Gran Ducado fue ocupado por las tropas alemanas, como había sucedido en 1914. El país fue liberado por las tropas aliadas entre 1944 y 1945.

8.Luxemburgo abandonó en 1948 su condición de país neutral y adoptó resueltamente una política activa de cooperación e integración en el plano europeo e internacional, adhiriéndose a diversas organizaciones económicas, políticas y militares, regionales e internacionales. Luxemburgo es miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), entre otras.

II.Territorio y población

9.Desde el Tratado de Londres de 19 de abril de 1839, la superficie del Gran Ducado de Luxemburgo es de 2.586 km2. Limita con Alemania al este, con Bélgica al oeste y con Francia al sur, y su territorio nacional está dividido administrativamente en 106 comunas repartidas en 3 distritos y 12 cantones.

10.Al 1 de enero de 2012, la población total del Gran Ducado se estimaba en unos 524.900habitantes, de los cuales 229.900, es decir el 43,8%, eran de nacionalidad extranjera. En Luxemburgo viven personas de más de 170 nacionalidades distintas. En los últimos decenios el país se ha ido convirtiendo en un Estado multicultural donde conviven cotidianamente pueblos de todo el mundo. Las manifestaciones de intolerancia o racismo son raras.

11.El idioma nacional es el luxemburgués, y los idiomas administrativos son el francés, el alemán y el luxemburgués.

12.Hasta 2009, la nacionalidad luxemburguesa podía adquirirse por nacimiento, en virtud de la teoría del ius sanguinis, así como por opción, para los no luxemburgueses con vínculos de origen con el Gran Ducado, o por naturalización, si se cumplían previamente una serie de condiciones.

13.Desde el 1 de enero de 2009 existe un nuevo derecho de la nacionalidad luxemburguesa que permite adquirir la nacionalidad a quienes deseen demostrar su vinculación con Luxemburgo y su voluntad de integración, manteniendo no obstante a través de su nacionalidad de origen un vínculo con la patria y la cultura de sus antepasados.

14.La nueva ley introduce el principio de la doble nacionalidad. Quien desee adquirir la nacionalidad luxemburguesa no tendrá ya que renunciar a su nacionalidad de origen, a condición de que así lo permita la ley vigente en su país de origen.

15.No se distingue ya entre la adquisición de la nacionalidad por naturalización y la adquisición por opción. La nueva legislación prevé la naturalización como único procedimiento de adquisición de la nacionalidad. Será de tipo administrativo, por lo que podrán elevarse recursos ante el tribunal administrativo.

16.El legislador ha introducido un elemento de derecho por nacimiento en el territorio: un niño nacido en Luxemburgo cuyo padre o madre hayan nacido también en Luxemburgo, independientemente de su nacionalidad, se considerará de oficio nacional luxemburgués.

17.A partir de ahora, los niños adoptados podrán adquirir automáticamente la nacionalidad luxemburguesa.

18.La nueva legislación permite recuperar la nacionalidad luxemburguesa a quienes se vieron obligados a renunciar a ella cuando era imposible tener la doble nacionalidad.

III.Estructura política y general

A.El Estado

19.La Constitución actual que rige la organización política del país es el resultado de una evolución que comenzó el 12 de octubre de 1841 al entrar en vigor la primera Constitución. Después de esta se sucedieron las de 1848, 1856 y 1868, que se mantuvo sin cambios hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Después de la Primera y la Segunda Guerra Mundial, para hacer frente a las transformaciones socioeconómicas, se fueron introduciendo una serie de reformas que sirvieron para que Luxemburgo se dotara de una Constitución que consagra las bases del Estado moderno. La independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se ejerce en el marco de una democracia representativa bajo la forma de una monarquía constitucional.

1.El poder ejecutivo

a)El Gran Duque

20.El Gran Duque es el Jefe de Estado y forma junto al Gobierno el órgano constitucional del poder ejecutivo. Su situación jurídica se caracteriza por la constitucionalidad de sus poderes, la inviolabilidad de su persona y su exención de responsabilidad, así como por las disposiciones especiales relativas a los derechos patrimoniales y la dotación. El Gran Duque representa a la Nación ejerciendo una parte importante de los atributos de la soberanía. No tiene más poderes que aquellos que le atribuyen oficialmente la Constitución y las leyes especiales aprobadas de conformidad con esta. La Constitución sitúa al Jefe de Estado al margen y por encima de las contingencias políticas, garantizando así su imparcialidad.

21.La inviolabilidad significa que el Gran Duque no puede ser acusado ni perseguido por nadie, ningún tribunal puede juzgarlo, ni se le pueden pedir cuentas por sus actos. La inviolabilidad implica la plena exención de responsabilidad, que es general y absoluta tanto desde el punto de vista penal como desde el punto de vista político. La irresponsabilidad política del Gran Duque tiene como contrapartida la responsabilidad ministerial. Las medidas adoptadas por el Gran Duque en el ejercicio de sus poderes políticos deben ser refrendadas por un miembro del Gobierno, que asume toda la responsabilidad. La Constitución determina las prerrogativas del Gran Duque en particular en las disposiciones relativas al ejercicio del poder ejecutivo, los derechos reales, las atribuciones de orden internacional y la participación en el poder legislativo.

22.El ejercicio del poder ejecutivo propiamente dicho comprende ante todo la ejecución de las leyes, la ejecución de las decisiones judiciales, la dirección de la administración pública y el mando supremo de las fuerzas armadas. El legislador no puede confiar las medidas de ejecución de la ley al Consejo de Gobierno ni a un ministro u otras autoridades. No por ello deja de ser necesario que un ministro responsable refrende todos los actos gubernamentales del Gran Duque. Este expide los reglamentos y los decretos necesarios para la ejecución de las leyes, pero nunca puede suspender las propias leyes ni dispensar de su ejecución. La legalidad de los reglamentos y los decretos se somete al control de los tribunales, que solo aplicarán los decretos y reglamentos generales y locales que sean conformes a derecho. Al ejercicio del poder ejecutivo se añade la facultad del Gran Duque de organizar el Gobierno y nombrar a los cargos civiles y militares. Para que pueda velar por el mantenimiento del orden y la seguridad del país, la Constitución le confía además el mando de las fuerzas armadas. Las fuerzas públicas luxemburguesas son el ejército propiamente dicho y la policía del Gran Ducado.

23.La Constitución también reserva al Gran Duque la prerrogativa del indulto, es decir, el derecho a indultar a un condenado o a reducir las penas dictadas por un juez, el derecho a acuñar moneda en ejecución de la ley, el derecho a conferir títulos de nobleza sin vincularles jamás privilegio alguno, así como el derecho a conferir distinciones honoríficas en las órdenes civiles y militares. Corresponde al Gran Duque representar al país en el exterior y velar por la protección de los derechos y los intereses del Estado y de sus nacionales frente a los Estados extranjeros. Para ello ejerce el derecho de legación activa y pasiva, acreditando a representantes diplomáticos ante los Jefes de Estado de países extranjeros y reconociendo a los representantes diplomáticos enviados por terceros Estados. La Constitución lo faculta para celebrar tratados con Estados extranjeros. Sin embargo, ningún tratado tendrá efecto sin el consentimiento de la Cámara de Diputados.

24.El Gran Duque inaugura y clausura las sesiones de la Cámara en persona o mediante un representante nombrado por él mismo a tal efecto. Por último, el Gran Duque puede disolver la Cámara, siempre que se cumpla la reserva expresamente establecida en la Constitución de que se celebren nuevos comicios dentro de los tres meses siguientes a la disolución. El Gran Duque puede recurrir a su derecho de disolución por ejemplo para consultar al país cuando la composición política impida la formación de un gobierno mayoritario. También puede remitir a la Cámara los proyectos de ley que quiera someter a su aprobación. Por tanto, goza del derecho a la iniciativa legislativa.

25.La justicia la imparten los tribunales en nombre del Gran Duque. También las decisiones y las sentencias se ejecutan en su nombre.

26.El Gran Duque promulga las leyes antes de que transcurran tres meses desde la votación en la Cámara de Diputados. La promulgación es el acto por el que el Gran Duque certifica el contenido de la ley y ordena su publicación y ejecución.

b)El Gobierno

27.El texto de la Constitución concede al Gran Duque libertad absoluta para nombrar a los ministros que van a ejercer junto con él el poder ejecutivo. Sin embargo, en la práctica sus opciones se ven considerablemente limitadas por el principio democrático que exige que los miembros del Gobierno no solo cuenten con la confianza del Gran Duque, sino también con la de la mayoría parlamentaria. En realidad, y según la práctica establecida, el Gran Duque solo elige al Primer Ministro, ya sea después de haber designado a una persona encargada de explorar las diversas posibilidades para formar el gabinete o directamente a una persona encargada de facilitar la formación del gabinete, que elige a sus colaboradores tratando de componer un gobierno que sea aceptado por la mayoría de la Cámara.

28.Los ministros deben ser de nacionalidad luxemburguesa. Sus funciones son incompatibles con las de juez, miembro del Tribunal de Cuentas, consejero de Estado, diputado y concejal municipal. Su duración en el cargo no está determinada. Las causas de dimisión pueden ser de tipo individual, en caso de disensión del ministro con el Presidente del Gobierno, o de tipo general, si por ejemplo la mayoría política de la Cámara de Diputados cambia tras unos nuevos comicios.

29.Si ninguno de los grupos políticos representados en la Cámara tiene mayoría absoluta, se formará un gobierno de coalición. Los partidos políticos llamados a tener representación en el Gobierno conciertan un programa común de gobierno y la repartición de las carteras ministeriales. Dada la diversidad y la cantidad de departamentos ministeriales y el número limitado de miembros del gabinete llamados a ser sus titulares, es preciso que un mismo ministro sea titular de varias carteras.

30.El Primer Ministro somete el resultado de estas negociaciones al Gran Duque, que acepta a las personas que le propone el Primer Ministro y procede al nombramiento de los ministros. A continuación, el Primer Ministro presenta el programa de gobierno en una declaración solemne ante la Cámara de Diputados.

31.El Gobierno lo componen un presidente con el título de Primer Ministro y varios miembros con el título de ministro. En el Gabinete puede haber además miembros con el título de ministro delegado o de secretario de Estado.

32.Como Jefe del Gobierno, el Primer Ministro es la persona a la que el Gran Duque confía la tarea de organizar el Gobierno, presidirlo y coordinar su política general, además de velar por la coordinación de los ministerios.

33.Cada ministro dirige al menos un departamento ministerial. El secretario de Estado puede tener a su cargo la dirección total o parcial de uno o varios departamentos ministeriales, por delegación de competencias del ministro de la cartera correspondiente previo consentimiento del Gran Duque.

34.La responsabilidad ministerial es indisociable de la exención de responsabilidad del Gran Duque. Para que un acto del Gran Duque pueda surtir efecto, debe ir refrendado por un miembro del Gobierno que asume toda la responsabilidad. Según dispone la Constitución de manera general, los miembros del Gobierno son responsables. Su responsabilidad es general por lo que respecta a los actos directa o indirectamente relacionados con las funciones ministeriales. Puede tratarse tanto de una responsabilidad jurídica, es decir, penal o civil, como de una responsabilidad política. Los ministros son responsables de sus actos, ya sea individual o colectivamente. La responsabilidad de cualquier medida aprobada en el Consejo de Gobierno incumbe a todos los miembros del Gobierno que hayan participado en el proceso. Sin embargo, el ministro que haya expresado su voto disidente en las actas de la sesión del Consejo de Gobierno queda exento de responsabilidad.

35.El Gobierno en su conjunto y los ministros, individualmente, son políticamente responsables de sus actos ante la Cámara de Diputados. Si la Cámara desaprueba la política de uno o varios ministros o del Gobierno en su conjunto, manifestará su desacuerdo votando en contra del orden del día propuesto por el Gobierno o rechazando el proyecto de ley presentado por los ministros. Al negarse a votar el presupuesto anual, la Cámara puede situar al Gobierno que desaprueba ante la imposibilidad práctica de gestionar los asuntos públicos. La sanción de la responsabilidad política de los ministros consiste en la obligación en que estos se ven de cesar en sus funciones cuando la Cámara les niega su confianza. Es costumbre que los ministros dimitan con el primer voto hostil de la Cámara.

36.Una orden verbal o escrita del Gran Duque no puede en ningún caso eximir a un ministro de su responsabilidad. De lo contrario, la responsabilidad de los ministros sería ilusoria y quedaría exenta de sanción al ampararla el Gran Duque con su propia inviolabilidad.

37.Según la Constitución, solo la Cámara tiene derecho a acusar a los ministros. Esta exclusividad tiene por objeto impedir que procesos intempestivos o vejatorios iniciados por simples ciudadanos obstaculicen la buena marcha de los asuntos públicos. Las acusaciones admitidas contra los ministros por actos que hubieran cometido en el ejercicio de sus funciones se someten al pleno del Tribunal Supremo de Justicia. Para evitar que la responsabilidad penal de los ministros pueda ser irreal, la Constitución establece una excepción al derecho de indulto del Gran Duque al disponer que un ministro contra el que hubiera recaído sentencia condenatoria solo podrá ser indultado si media la solicitud de la Cámara.

2.El poder legislativo

38.La Cámara de Diputados representa al país y comparte con el Gran Duque el ejercicio del poder legislativo. La Constitución le reserva además determinadas atribuciones en materia financiera y le otorga un derecho de supervisión de los actos del Gobierno. Por último, en la esfera de las relaciones internacionales, se necesita la aprobación de la Cámara para que un tratado pueda entrar en vigor en el territorio del Gran Ducado.

39.Los diputados son elegidos por la nación. El modo de elección se determina a grandes rasgos en la Constitución y en detalle en la Ley electoral dictada en virtud de la Constitución. Según la Constitución, deben elegirse 60 diputados, cuyo mandato dura cinco años.

40.La periodicidad de las elecciones permite mantener la coincidencia entre las ideas y opiniones del cuerpo electoral y los representantes de la nación. Las elecciones ordinarias se celebran de pleno derecho cada cinco años. Disposiciones particulares permiten, cuando coinciden con las elecciones del Parlamento Europeo, celebrarlas el mismo día. En caso de disolución de la Cámara, se procede a nuevas elecciones en los tres meses siguientes a la disolución.

41.Las elecciones son directas —esto es, los electores deciden directamente quiénes ocuparán los escaños vacantes, sin designar intermediarios— y secretas. El voto es obligatorio. No obstante, se prevén excepciones a este principio, y el sufragio por correspondencia facilita el ejercicio del derecho de voto. Los diputados son elegidos por sufragio universal puro y simple. En virtud del régimen del sufragio universal, todos los ciudadanos luxemburgueses, tanto hombres como mujeres, que satisfagan los requisitos previstos por la ley, pueden participar en la elección de diputados. El sufragio universal puro y simple, es decir sin distinción de fortuna, calidad o rango, garantiza la igualdad estricta de todos los electores en el ejercicio de su derecho de voto. La elección se efectúa conforme al sistema de listas. Las agrupaciones políticas deben establecer listas de candidatos para cada circunscripción electoral en la que se presenten a las elecciones. El número de candidatos de una lista no puede ser superior al total de los diputados que deben elegirse en la circunscripción. Toda candidatura aislada se considera una lista aparte. La repartición de los escaños se lleva a cabo conforme a las reglas de la representación proporcional y al principio del menor cociente electoral.

42.Para ser elector en las elecciones legislativas nacionales, es necesario ser luxemburgués o luxemburguesa, tener 18 años de edad cumplidos, gozar de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado en el Gran Ducado. La calidad de elector se comprueba por la inscripción en el censo electoral. Para ser elegible, es preciso ser luxemburgués o luxemburguesa, gozar de los derechos civiles y políticos, tener 18 años de edad cumplidos el día de la elección y estar domiciliado en el Gran Ducado. Los casos de exclusión del electorado pasivo son los mismos que los previstos para el electorado activo.

43.Cada elector dispone de un número de sufragios equivalente al número de diputados que deben elegirse en su circunscripción. El voto puede ser por lista o nominativo. El elector que se pronuncia por una lista no puede emitir otro voto, bajo pena de anulación de su papeleta, a menos que la lista que haya elegido contenga menos candidatos que los diputados que deben designarse en la circunscripción. El elector que opta por el voto nominativo puede elegir sus candidatos de una misma lista o de listas diferentes, atendiendo a que el número de candidatos seleccionados no supere el de los escaños disponibles.

44.Las operaciones electorales se llevan a cabo bajo la supervisión de las oficinas electorales, pero es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados pronunciarse sobre la validez de esas operaciones. Con tal fin, se le transmite toda la documentación electoral.

45.El Estado otorga a cada partido o agrupación política una asignación destinada a cubrir una parte de los gastos de la campaña electoral para las elecciones legislativas, siempre que ese partido presente listas completas de candidatos en todas las circunscripciones electorales y que obtenga al menos un escaño en la Cámara de Diputados. Lo mismo se aplica a las elecciones para el Parlamento Europeo, siempre que el partido o la agrupación política presente una lista completa de candidatos en la circunscripción electoral única y que obtenga al menos un 5% de los votos emitidos.

46.Con arreglo a la Ley electoral, un partido político o agrupación política es una asociación de personas físicas, dotada o no de personalidad jurídica, que participa, dentro del respeto de los principios fundamentales de la democracia, en la expresión del sufragio universal y de la voluntad popular según la forma definida en sus estatutos o programa.

47.En virtud de la Constitución, el mandato de diputado es incompatible en particular con las funciones de miembro del Gobierno, miembro del Consejo de Estado, magistrado de la carrera judicial, miembro del Tribunal de Cuentas, comisario de distrito, recaudador o agente contable del Estado y militar de carrera en servicio activo. La aceptación se verifica mediante la prestación del juramento de diputado. La Ley prevé además otras incompatibilidades como la calidad de funcionario, empleado o trabajador que desempeña un empleo remunerado por el Estado, una institución pública sometida al control del Gobierno, una comuna, un sindicato de comunas, o por una institución pública sometida al control de una comuna, o la condición de agente que ejerce un empleo remunerado por la Sociedad Nacional de Ferrocarriles de Luxemburgo.

48.Todas estas personas pueden, por supuesto, presentarse como candidatos a las elecciones, pero si resultan elegidas y aceptan el cargo de diputado su aceptación supone de pleno derecho la renuncia a sus funciones, empleos o cargos. La aceptación se verifica mediante la prestación del juramento de diputado. Por el contrario, el miembro de la Cámara que acepta ser nombrado para desempeñar una función, un empleo o un cargo incompatible con su mandato de diputado queda despojado de pleno derecho de su mandato en virtud de ese nombramiento.

49.Los diputados no pueden ser parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar unidos por el vínculo del matrimonio. En caso de que fueran elegidos conjuntamente, se procede por sorteo.

50.La situación personal de los diputados y el mecanismo conforme al cual la Cámara ejerce sus atribuciones son objeto de disposiciones constitucionales destinadas a salvaguardar la libertad de expresión y la independencia de los mandatarios electos de la nación y garantizar la eficacia de los trabajos parlamentarios.

51.La Constitución garantiza la inmunidad parlamentaria de los diputados. Ningún diputado puede ser enjuiciado ni detenido por palabras pronunciadas en el recinto de la Cámara, aunque esas palabras constituyan infracciones a la ley penal, como por ejemplo injurias, difamaciones, exhortaciones al desorden público, etc. Esta irresponsabilidad es permanente y protege al diputado tanto durante las sesiones como fuera de ellas. También se aplica a los exdiputados en relación con opiniones emitidas durante el ejercicio de su mandato. El diputado que cometa un delito grave, un delito menos grave o una falta no puede ser detenido ni enjuiciado penalmente durante el período de sesiones sin autorización de la Cámara, salvo en caso de delito flagrante. Cuando la Cámara lo solicite, la detención o enjuiciamiento de un diputado se suspende hasta que concluya el período de sesiones. La inviolabilidad no es válida fuera de los períodos de sesiones.

52.El funcionamiento de la Cámara se rige por diversas disposiciones de la Constitución y por el reglamento interno que elabora la propia Cámara. Sus sesiones son públicas. La Cámara solo puede aprobar resoluciones en presencia de la mayoría de sus miembros (esto es, de al menos 31 diputados). Las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, la proposición es rechazada. La Cámara se reúne anualmente en sesión ordinaria.

53.El reglamento de la Cámara reconoce a los diputados el derecho a formar grupos políticos. Para ser reconocido como tal, un grupo político debe contar con al menos cinco miembros. Los diputados que no pertenezcan a ningún grupo político pueden afiliarse al grupo que elijan, con el consentimiento de la mesa de dicho grupo.

54.Los diputados que no pertenezcan ni estén afiliados a ningún grupo político pueden formar un grupo técnico que, para ser reconocido, también debe contar con al menos cinco miembros. Estos diputados nombran a un coordinador que será su portavoz para todos los aspectos administrativos y que los representará en la Comisión de Trabajo. Para garantizar el correcto funcionamiento de los grupos políticos y técnicos, la Cámara pone a su disposición las instalaciones y los locales necesarios, les asigna fondos y cubre parte de los gastos de contratación de personal.

55.A fin de facilitar y racionalizar los trabajos parlamentarios, el reglamento de la Cámara prevé el establecimiento de una comisión de trabajo y la formación de comisiones permanentes y comisiones especiales. Las comisiones no solo examinan los proyectos de ley sino también las enmiendas y las mociones que les remite el Presidente de la Cámara, y tienen derecho a presentar sus propias proposiciones y enmiendas.

56.Los diputados pueden asistir como observadores a las reuniones de todas las comisiones de las que no sean miembros, sin participar en los debates ni las votaciones.

57.La Conferencia de los Presidentes está integrada por el Presidente de la Cámara y un delegado de cada grupo político o técnico. Cada delegado tiene un número de votos igual al de miembros del grupo que representa en la comisión. Por consiguiente, la Conferencia de los Presidentes ha sido definida como un órgano derivado y concentrado de la Cámara, encargado de asistir al Presidente en la gestión de los asuntos y, más especialmente, de lograr el acuerdo de los grupos políticos sobre la mejor forma de cumplir la labor de la Cámara. La Conferencia da su opinión sobre el programa de trabajo de la Cámara y fija, cuando corresponda, el tiempo que se otorga a un debate y la hora límite de la votación. Además, debe aprobar los proyectos de reglamentos del Gran Ducado cuando así lo requiera oficialmente una disposición legislativa.

58.Las comisiones permanentes están encargadas, en general, de determinadas materias concretas. La Cámara las establece al principio de cada legislatura, es decir, después de cada renovación completa, y no al inicio de cada período de sesiones anual, fijando su número, nombre y atribuciones. Las comisiones permanentes están integradas por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 13, nombrados por la Cámara al principio de cada período de sesiones, teniendo en cuenta la representación proporcional de los grupos políticos. Cada comisión nombra un presidente y dos vicepresidentes, por mayoría absoluta de votos y por la duración del período de sesiones. A título de ejemplo, pueden mencionarse la Comisión de Peticiones; la Comisión de Control de la Ejecución Presupuestaria (presidida por un miembro de la oposición parlamentaria); la Comisión de Relaciones Exteriores y Europeas, Defensa, Cooperación e Inmigración; la Comisión de Finanzas y Presupuesto; la Comisión de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud; la Comisión de Instituciones y Revisión Constitucional; y la Comisión Jurídica.

59.La Cámara, o el Presidente de la Cámara a solicitud de esta, pueden formar comisiones especiales, respetando las condiciones de composición previstas para las comisiones permanentes. Las comisiones especiales se encargan de examinar proyectos de ley o proposiciones específicas. En general, su misión concluye con la presentación del informe sobre los proyectos de ley o las proposiciones que les fueron sometidos.

60.Las comisiones permanentes y las comisiones especiales pueden constituir subcomisiones, con la composición y las facultades que determinen. También pueden consultar a personas u organismos extraparlamentarios y solicitarles documentación. Por cada cuestión que se les somete, nombran uno o varios relatores que serán sus portavoces en la Cámara.

61.La situación personal de los diputados y el mecanismo conforme al cual la Cámara de Diputados ejerce sus atribuciones son objeto de disposiciones constitucionales destinadas a salvaguardar la libertad de expresión y la independencia de los mandatarios electos de la nación y garantizar la eficacia de los trabajos parlamentarios.

62.La Cámara, al igual que el Gran Duque, tiene derecho de iniciativa en materia legislativa. La iniciativa de la Cámara, o iniciativa parlamentaria, se denomina proposición de ley, mientras que la iniciativa del Gran Duque, o iniciativa gubernamental, se denomina proyecto de ley. El procedimiento preliminar varía según se trate de un proyecto o una proposición de ley. La Cámara analiza y debate los proyectos o proposiciones de ley que se le someten. Los aprueba o rechaza por votación.

63.En el caso de la iniciativa gubernamental, la administración central elabora un proyecto que, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, somete a la consideración del Consejo de Estado, para que emita su opinión al respecto. En general, el proyecto se acompaña de una exposición de motivos, en la que el ministro competente explica las razones que han dado lugar al proyecto, y de un comentario de los artículos. La opinión del Consejo de Estado se transmite al Gobierno mediante un informe razonado que contiene las conclusiones y, cuando corresponde, un proyecto alternativo. El Gobierno remite el proyecto definitivo al Gran Duque, pidiéndole autorización para presentarlo en su nombre a la Cámara de Diputados.

64.Cuando el Gobierno considera que un proyecto de ley es de carácter urgente, puede transmitirlo a la Cámara antes de someterlo al Consejo de Estado. Si la Cámara coincide con el Gobierno en cuanto a la urgencia, es incluso posible abrir el debate antes de que el Consejo de Estado haya emitido su opinión, pero la Cámara no puede proceder a la votación definitiva antes de haber recibido dicha opinión. Actualmente, en la mayoría de los casos, el Gobierno presenta el proyecto a la Cámara de Diputados al mismo tiempo que al Consejo de Estado o, al menos, antes de que el Consejo emita su opinión. Entre otras cosas, este procedimiento hace público el debate y, en particular, permite a los interesados pronunciarse con respecto al proyecto, publicado como documento parlamentario, durante todo el período previo a la emisión de la opinión del Consejo de Estado y del examen del proyecto en la Cámara.

65.En general, cuando el Gran Duque ha otorgado al Gobierno la autorización solicitada, el ministro competente presenta el proyecto a la Cámara en sesión pública. El texto del proyecto y sus anexos se distribuye a los diputados, y el Presidente de la Cámara ordena su transmisión a una o más comisiones.

66.Los diputados pueden presentar proposiciones de ley. Para ello, deben firmar la proposición y entregarla a la mesa de la Cámara. La Cámara decide sobre la admisibilidad de la proposición de ley a propuesta de la Conferencia de los Presidentes. La proposición de ley se transmite al Gobierno, que puede emitir una opinión, y la Conferencia de los Presidentes la remite a una comisión. La proposición de ley se incluye en el orden del día de una reunión de comisión y, a continuación, en el de una sesión pública, a más tardar seis meses después de su presentación. En una sesión pública se expone la proposición de ley y se debate la continuación de su trámite legislativo. Tras el debate, la Cámara vota sobre dicha continuación.

67.Si la Cámara se pronuncia a favor de la continuación del proceso legislativo, la Conferencia de los Presidentes remite la proposición a una comisión, para su examen. La proposición de ley también se somete a la consideración del Consejo de Estado y de las asociaciones profesionales competentes, para que emitan su opinión. Si la Cámara se pronuncia en contra de la continuación del proceso legislativo, la proposición se archiva sin más trámite. Las proposiciones que la Cámara ha archivado sin más trámite o que no ha aprobado no pueden volverse a presentar durante el mismo período de sesiones.

68.Los informes favorables a una proposición presentada por iniciativa parlamentaria y que suponga un aumento directo o indirecto del gasto público o una disminución de los ingresos deberán indicar los recursos o las reducciones del gasto que permitan cubrir el gasto o la disminución de los ingresos que resulten de la aprobación de la proposición.

69.Los diputados tienen derecho a retirar una proposición de ley que ellos mismos hayan presentado antes de la votación sobre la continuación de su trámite legislativo. El retiro se comunica a la Cámara.

70.El retiro de una proposición de ley después de la votación sobre la continuación de su trámite legislativo debe ser decidida por la Cámara a propuesta de la Conferencia de los Presidentes.

71.Una proposición de ley no puede ser retirada después de la primera votación constitucional.

72.Los proyectos o proposiciones de ley son remitidos por el Presidente de la Cámara a una de las comisiones permanentes, a una comisión especial creada con tal fin, o a dos o más comisiones permanentes que sesionarán en forma conjunta. A partir de la remisión a las comisiones, el procedimiento es el mismo para las proposiciones y los proyectos de ley.

73.La comisión a la que se remite un proyecto de ley delibera y redacta su informe sin demora, a no ser que decida someter a la consideración (complementaria) del Consejo de Estado las enmiendas al proyecto. El informe se distribuye a los miembros de la Cámara. El relator de la comisión presenta el informe en sesión pública. A continuación, la Cámara procede al debate público sobre el principio y el conjunto del proyecto, sus diferentes artículos y las posibles enmiendas.

74.El autor de la iniciativa y el relator de la comisión defienden sus opiniones respectivas. Todos los miembros de la Cámara pueden intervenir en el debate y presentar enmiendas. Las enmiendas deben redactarse por escrito y transmitirse al Presidente de la Cámara. Deben contar con el apoyo de al menos cinco diputados. Si la Cámara decide que hay razones para enviar las enmiendas al Consejo de Estado o a una comisión parlamentaria, puede suspenderse el debate hasta que el Consejo de Estado haya emitido su opinión y que la comisión haya redactado su informe complementario. La votación puede ser nominal, mediante un sistema de voto electrónico, o a mano alzada. Sin embargo, la votación sobre el conjunto de un proyecto de ley es siempre nominal. En caso de duda sobre la regularidad de los votos emitidos mediante el sistema electrónico, el Presidente siempre tiene derecho a recurrir a la votación nominal en voz alta. A solicitud de un mínimo de cinco diputados, la votación sobre el conjunto de la ley puede estar precedida de la votación sobre uno o varios de sus artículos.

75.Cuando una proposición o un proyecto de ley haya sido debatido sin disponer de la opinión del Consejo de Estado, dicha opinión deberá ser comunicada a la Cámara antes de la votación sobre el conjunto de la proposición o proyecto. Si, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución, la Cámara de Diputados ha procedido a la votación sobre uno o varios artículos sin poder realizar la votación sobre el conjunto de la ley porque la proposición o el proyecto de ley ha sufrido, con la aprobación de enmiendas o el rechazo de artículos, modificaciones que no han sido objeto de examen por el Consejo de Estado, este debe emitir su opinión sobre las disposiciones votadas por la Cámara en los tres meses siguientes a la fecha en que estas disposiciones le fueron comunicadas. Si el Consejo de Estado no se pronuncia en ese plazo, la Cámara puede pasar a la votación sobre el conjunto del proyecto o proposición de ley.

76.Inmediatamente después de la votación sobre el conjunto del proyecto, la Cámara debe decidir acerca de la exención de la segunda votación constitucional. Este procedimiento, que supone también la intervención subsiguiente del Consejo de Estado, constituye una particularidad del trámite legislativo de Luxemburgo. En efecto, en los países con sistema bicameral, la votación sobre el conjunto de un proyecto de ley constituye la decisión definitiva de las dos asambleas y pone punto final a su intervención en el trámite legislativo. No es el caso del Gran Ducado, en el que la representación nacional recae en una única asamblea, la Cámara de Diputados: por consiguiente, en el país no existe el elemento moderador que representaría una segunda asamblea, posiblemente elegida mediante sufragio indirecto. Los autores de la Constitución trataron de paliar este inconveniente estableciendo el procedimiento de la segunda votación.

77.Después de haber votado sobre el conjunto de un proyecto de ley, la Cámara debe, al menos en teoría, pronunciarse una segunda vez sobre el mismo proyecto, tras observar un intervalo de reflexión. No obstante, la Constitución permite a la Cámara eximirse de esa segunda votación, siempre que el Consejo de Estado esté de acuerdo. Por lo tanto, en la práctica, después de la votación sobre el conjunto de un proyecto de ley, la Cámara decide, en la mayoría de los casos, que no hay razón para proceder a una segunda votación, y remite el proyecto al Consejo de Estado que se pronuncia a su vez en sesión pública sobre la exención de la segunda votación.

78.Cuando el Consejo de Estado confirma la decisión de la Cámara, la exención de la segunda votación es definitiva. Por el contrario, si el Consejo de Estado decide rechazar esa exención —en particular para señalar las incompatibilidades del texto votado con los principios generales del derecho, el orden constitucional o las normas del derecho internacional— la Cámara debe proceder a la segunda votación, tras un intervalo de al menos tres meses desde la primera votación sobre el conjunto de la ley. En consecuencia, la labor legislativa de la Cámara concluye ya sea con la exención de una segunda votación o bien, tras un intervalo de tres meses, con la segunda votación constitucional. No obstante, el procedimiento legislativo aún no ha terminado. La ley no entra en vigor sino después de haber sido promulgada y publicada en el B oletín O ficial. La entrada en vigor de la ley mediante la promulgación y la publicación corresponde fundamentalmente al ejercicio del poder ejecutivo. El Gran Duque promulga la ley estampando su firma al pie del texto de la ley, al que se ha añadido la fórmula de promulgación. Cabe recordar que la ley debe ser refrendada por un miembro del Gobierno, que asume la plena responsabilidad por esta.

79.La Constitución reserva a la Cámara, órgano del poder legislativo, diversos medios de acción sobre el Gobierno, que es el órgano del poder ejecutivo. El control de la Cámara se ejerce tanto en materia financiera como en materia política y administrativa. En materia financiera, el control del Gobierno por la Cámara consiste en la votación anual del presupuesto y de los impuestos, así como en el derecho a aprobar cada año las cuentas del Estado y en el ejercicio de cierto grado de supervisión sobre la gestión del patrimonio público. La Constitución otorga al poder legislativo la facultad de conceder o negar al Gobierno la autorización para recaudar contribuciones y efectuar gastos. Esta autorización se expresa en general en la votación anual del presupuesto. El presupuesto se establece en forma de ley y según las reglas prescritas para el procedimiento legislativo en caso de iniciativa gubernamental.

80.El derecho de la Cámara a aprobar las cuentas del Estado es corolario de su derecho de votar el presupuesto. Además del control anual de la gestión financiera ordinaria del Estado, la Constitución reserva al poder legislativo diversas decisiones que exceden el marco de la administración ordinaria del patrimonio público. Solo pueden establecerse impuestos en virtud de una ley. La Ley de presupuesto contiene la autorización de percibir los impuestos ordinarios. Los impuestos extraordinarios deben estar autorizados por una ley especial.

81.El Gobierno no puede en nombre del Estado contratar préstamos, asumir un compromiso financiero importante, enajenar un bien inmobiliario, adquirir un bien inmobiliario de entidad, ni ejecutar un gran proyecto de infraestructura o construir un edificio considerable sin estar autorizado por una ley especial. No obstante, una ley general determina el límite para el que no se requiere una autorización especial de la Cámara. Las cargas que graven el presupuesto del Estado por más de un ejercicio solo pueden establecerse por ley especial.

82.El Tribunal de Cuentas ejerce una función consultiva a solicitud de la Cámara de Diputados. Así, el Tribunal emite, a solicitud de la Cámara, una opinión sobre las disposiciones de la ley presupuestaria y sobre las proposiciones o los proyectos de ley relativos a la contabilidad del Estado y de las personas jurídicas de derecho público. Este Tribunal puede ser consultado por la Cámara sobre las proposiciones o los proyectos de ley que tienen efectos financieros significativos para el fisco. Por último, la Cámara puede, en todo momento, solicitarle que presente informes especiales sobre ámbitos específicos de la gestión financiera, extendiendo así su control a más de un ejercicio.

83.La acción de la Cámara en relación con los asuntos gubernamentales no solo se manifiesta en materia financiera, sino también mediante facultades de control y supervisión que su reglamento interno, la Constitución y algunas leyes especiales le otorgan en materia política y administrativa.

84.De conformidad con el reglamento de la Cámara, los diputados tienen derecho a hacer "preguntas" al Gobierno. El texto de las preguntas debe ceñirse a los términos indispensables para formular el objeto de la pregunta con concisión y sin comentarios. La admisibilidad de las preguntas depende del interés general, de la importancia o de la actualidad de su objeto. Una pregunta que haya sido respondida por el ministro competente no puede ser replanteada en las mismas condiciones durante el mismo período de sesiones. El diputado que desee plantear una pregunta al Gobierno debe entregarla por escrito al Presidente de la Cámara, que es el único responsable de decidir sobre su admisibilidad. En principio, la respuesta por escrito del ministro competente debe ser enviada al Presidente de la Cámara a más tardar en un mes. Cuando, por razones de urgencia, un diputado desea plantear una pregunta a un ministro, debe transmitirla por escrito al Presidente de la Cámara, que decide sobre su admisibilidad. Si el Presidente considera que la pregunta es de carácter urgente, esta podrá, con el acuerdo del ministro, ser planteada en el momento fijado por el Presidente; de no celebrarse una sesión, el ministro responderá por escrito a la pregunta en el plazo de una semana.

85.Una parte de la sesión pública de la Cámara se reserva para "preguntas con debate". El Presidente de la Cámara transmite las preguntas al Gobierno con al menos dos semanas de antelación. Además, se prevé una "hora de preguntas" cada martes, al comienzo de la sesión, en las semanas en las que sesiona la Cámara. Durante esa hora, el Gobierno es interrogado por los diputados sobre los temas de interés general definidos en la declaración sobre el programa gubernamental o en las orientaciones de la declaración sobre el estado de la nación o sobre la política exterior, a las que deben referirse los diputados. Las preguntas previstas deben ser entregadas por escrito al Presidente de la Cámara con al menos tres horas de antelación. Por otro lado, la "hora de actualidad" también tiene lugar todos los martes, al comienzo de la sesión, en las semanas en las que sesiona la Cámara.

86.Los diputados tienen derecho a interpelar el Gobierno. Con tal fin, deben entregar al Presidente una declaración escrita, en la que se especifiquen los aspectos objeto de su interpelación. En principio, la interpelación deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

87.La Cámara puede organizar además "debates de consulta", a iniciativa del Gobierno o de al menos cinco diputados, y "debates de orientación" sobre determinados temas de interés general. También celebra anualmente un "debate sobre la política exterior del Gobierno".

88.Los diputados tienen derecho a presentar "mociones" al Gobierno y "resoluciones" a la Cámara. Las mociones y resoluciones se someten a debate y a votación en la Cámara si cuentan con el apoyo de al menos cinco diputados. Las mociones y resoluciones deben en el momento de su presentación estar motivadas y pueden tener múltiples objetos. Pueden llevar a la Cámara a pronunciarse sobre un determinado acto gubernamental, invitar al Gobierno a que adopte determinadas iniciativas, manifestar repudio o aprobación, otorgar o retirar la confianza al Gobierno, etc.

89.La Cámara puede retirar su confianza al Gobierno mediante la votación de una moción de censura o mediante una votación negativa sobre cualquier disposición que se esté debatiendo y a propósito de la cual el Gobierno haya solicitado un voto de confianza. La decisión de la Cámara, aprobada contra el deseo expreso del Gobierno, lo deja en minoría y le obliga a presentar su dimisión.

90.La Cámara tiene derecho a realizar investigaciones. Puede convocar testigos y designar expertos para formarse una opinión a propósito de determinados casos dudosos sobre los que debe pronunciarse. La Cámara ejerce ese derecho por sí misma o por conducto de una comisión interna. Se le atribuyen las facultades del juez de instrucción en materia penal. La investigación parlamentaria es contradictoria. Toda persona que pueda verse perjudicada por la investigación tiene derecho a ser escuchada y a solicitar diligencias.

91.Las peticiones dirigidas a la Cámara se examinan en el marco de la Comisión de Peticiones. Los miembros del Gobierno deberán dar explicaciones sobre el contenido de esas peticiones cuantas veces la Cámara lo solicite.

92.El Gran Duque procede a ciertos nombramientos a propuesta de la Cámara. Por ejemplo, el Presidente, el Vicepresidente y los tres Consejeros del Tribunal de Cuentas son elegidos por el Gran Duque de una terna de candidatos calificados propuestos por la Cámara para cada puesto vacante. Las personas así nombradas solo pueden ser revocadas a propuesta de la Cámara, tras haber solicitado la opinión del Tribunal. Además para cubrir la vacante de un Consejero de Estado, el reemplazo de uno de cada tres puestos se lleva a cabo con la designación de uno de los candidatos de una terna presentada por la Cámara de Diputados. Por último, la Cámara tiene derecho a acusar a los miembros del Gobierno por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Las acusaciones contra los ministros admitidas por la Cámara son vistas por el Tribunal Superior de Justicia en pleno.

3.El poder judicial

93.La Constitución encomienda a los tribunales el ejercicio del poder judicial y la aplicación de los decretos y reglamentos generales y locales siempre que se ajusten a las leyes. En particular, el Tribunal Constitucional está habilitado para dictaminar a título prejudicial sobre la constitucionalidad de las leyes. La Constitución aplica el principio de la separación de poderes haciendo a los tribunales independientes en el ejercicio de sus funciones, limitando su esfera de actividad, determinando su competencia y previendo una serie de garantías de procedimiento.

94.Los órganos del poder judicial son los tribunales de orden judicial y administrativo y el Tribunal Constitucional. Esos órganos deben resolver los litigios que afectan a las personas, los bienes y la libertad de los ciudadanos. La primera condición para la imparcialidad que debe presidir el ejercicio de esta misión especialmente importante es una independencia lo más completa posible. Por ello, la Constitución y las leyes especiales establecen una serie de disposiciones para que los jueces sean independientes de los justiciables y estén protegidos de la injerencia de los órganos del poder ejecutivo y del poder legislativo.

95.El estatuto personal de los jueces está determinado por las normas constitucionales sobre su nombramiento, inamovilidad e incompatibilidades inherentes a sus funciones. Todos los jueces, con independencia del escalón que ocupen dentro de la jerarquía judicial, son nombrados mediante decreto del Gran Duque. Los jueces de paz y los jueces de los tribunales son nombrados directamente por el Gran Duque. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Alto Tribunal Administrativo, así como los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de distrito y los tribunales administrativos, son nombrados por el Gran Duque previo dictamen del respectivo tribunal.

96.Cuando queda vacante el cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia, de magistrado del Tribunal de Casación, de presidente de sala, de primer magistrado o de magistrado del Tribunal de Apelación o de presidente, primer vicepresidente o vicepresidente de un tribunal de distrito, el Tribunal Superior de Justicia se reúne en asamblea general, a requerimiento del Fiscal General del Estado, y designa a tres candidatos, mediante votación secreta, para cada plaza vacante. Además, el Fiscal General del Estado emite un dictamen. Igualmente, los magistrados propuestos para integrar el Tribunal Constitucional son nombrados para cada plaza vacante a partir de una lista de tres candidatos, presentada conjuntamente por el Tribunal Superior de Justicia y el Alto Tribunal Administrativo. Los miembros titulares y suplentes del Alto Tribunal Administrativo, así como el presidente y los vicepresidentes del Tribunal Administrativo, son nombrados por el Gran Duque previo dictamen simple del Alto Tribunal Administrativo.

97.Los jueces de paz, los jueces de los tribunales y los magistrados de los altos tribunales son inamovibles. No pueden ser suspendidos ni revocados salvo por decisión de sus altos tribunales. Ningún juez puede ser trasladado sin su consentimiento. El traslado debe tener lugar por un nuevo nombramiento. Al establecer que la remuneración de los jueces está fijada por ley, la Constitución protege a los jueces de la influencia que podría ejercer en ellos el poder ejecutivo con la amenaza de disminuir o la promesa de aumentar sus emolumentos. El límite de edad de los miembros de los tribunales está fijado en 68 años. La decisión de jubilación de un juez pertenece a su respectivo alto tribunal.

98.Las funciones judiciales son incompatibles con el mandato de diputado, con todo cargo público o privado remunerado, con las funciones de notario, agente judicial y con la condición militar y eclesiástica, así como con la profesión de abogado, salvo si este ejerce las funciones de juez suplente o de oficial judicial.

99.Los miembros del Tribunal Superior, de los tribunales de distrito y de los juzgados de paz, así como los fiscales, no pueden desempeñar el cargo de alcalde, regidor o concejal.

100.Esta incompatibilidad se aplica también a los jueces del orden administrativo, que no pueden ser miembros del Consejo de Estado.

101.Los jueces (con excepción de los jueces de paz suplentes) no pueden ejercer, ni siquiera bajo el nombre de su cónyuge o mediante intermediación de otra persona, ninguna actividad empresarial ni de representación mercantil ni participar en la dirección, administración o supervisión de ninguna sociedad, establecimiento industrial o entidad financiera. Los jueces no pueden entrevistarse en privado con las partes o sus defensas en relación con los litigios que se les presenta para su resolución. Por otro lado, las partes no pueden confiar su defensa, ni siquiera a modo de consulta, ni a los jueces titulares en activo ni a los fiscales ni a los secretarios judiciales, ni siquiera en juzgados distintos de aquellos en los que ejercen sus funciones.

Los juzgados de paz

102.Los juzgados de paz son el primer escalón de la jerarquía judicial. Existen tres juzgados de paz: uno en Luxemburgo, otro en Esch-sur-Alzette y otro en Diekirch.

103.En la sede de cada juzgado de paz hay un tribunal de trabajo compuesto por un juez de paz que lo preside y dos asesores, uno elegido por el juez de paz entre los empleadores y el otro entre los asalariados. Los jueces de paz directores administran el juzgado de paz, distribuyen los casos entre los jueces y velan por el correcto funcionamiento del servicio.

104.Los juzgados de paz únicamente conocen de los casos de menor importancia que la ley les atribuye expresamente, tanto en materia civil y mercantil como penal, a condición de que el objeto del litigio en materia civil o mercantil no supere los 10.000 euros en apelación, y son competentes en última instancia hasta 1.250 euros. En materia civil y mercantil, desempeñan principalmente la función de conciliadores. Ante todo, intentan encontrar una solución amistosa a los conflictos que se les presenta. En materia penal funcionan como tribunales para delitos menos graves. Estos conocen de las contravenciones o infracciones de la ley castigadas con una pena de multa de hasta 250 euros, así como de las infracciones, tipificadas como delito por ley, que la cámara del consejo les remita.

105.Los tribunales de trabajo con sede en los juzgados de paz son competentes para las disputas relativas a los contratos laborales y de formación.

Los tribunales de distrito

106.El país está dividido en dos distritos judiciales: el de Luxemburgo y el de Diekirch.

107.Los dos tribunales de distrito se dividen en secciones formadas por tres jueces; en cada tribunal de distrito existe una fiscalía compuesta de un fiscal y suplentes. Los jueces de instrucción de cada tribunal de distrito se encargan de instruir los casos penales y, si procede, los de delitos menos graves.

108.Los tribunales de distrito entienden en asuntos civiles, mercantiles y penales; en estos últimos interviene la sala de lo penal.

109.En materia civil y mercantil, los tribunales de distrito conocen de todos los casos que la ley no haya atribuido expresamente a otros tribunales. Pueden dictar sus fallos solo cuando reúnan el número fijado de tres jueces, incluido el presidente. Las excepciones a esta regla son el juez único en materia penal, que conoce fundamentalmente de infracciones del Código de Circulación, y el juez de medidas cautelares.

110.En materia penal, la sala de lo penal juzga los delitos, es decir, las infracciones para las cuales el Código Penal o las leyes especiales prevén una pena de prisión de entre ocho días y cinco años y una multa de más de 251 euros, separada o acumulativamente. Asimismo, es competente para juzgar los hechos tipificados como delito por la ley, que les remite la cámara del consejo, mediante la admisión de circunstancias atenuantes. Los delitos —es decir, las infracciones para las cuales el Código Penal o las leyes especiales prevén la reclusión a perpetuidad o por un tiempo determinado, la reclusión o la detención— son de la competencia de la sala de lo penal.

111.La sección denominada tribunal de menores y de la tutela es la única que conoce de los casos que le atribuyen la legislación sobre protección de menores y las disposiciones jurídicas relativas a la representación legal, la tutela y otras medidas de protección de los incapaces. El tribunal de distrito conoce en apelación de los fallos dictados en primera instancia por los jueces de paz de su distrito.

112.La Constitución asigna además a los tribunales el conocimiento de los litigios que tienen por objeto derechos políticos, es decir, derechos que la ley reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Estado. En sentido estricto, estos derechos son los que permiten a los ciudadanos participar en los asuntos del Estado, por ejemplo el derecho de voto, el derecho de ser elegido y el derecho de ser nombrado para desempeñar cargos públicos. En un sentido más amplio, los litigios que tienen por objeto derechos políticos son los conflictos entre los particulares y la administración pública o entre servicios públicos.

El Tribunal Superior de Justicia

113.El Tribunal Superior de Justicia tiene sede en Luxemburgo. Está formado por un Tribunal de Casación y un Tribunal de Apelación, así como por una Fiscalía General formada por el Fiscal General del Estado y los abogados generales.

114.El Tribunal de Apelación se subdivide en nueve salas, cada una de las cuales está formada por tres consejeros, excepto la sala de lo penal, formada por cinco consejeros. Conoce de los fallos dictados en primera instancia por los tribunales de distrito. Entiende en los casos civiles, mercantiles, penales y por delitos menos graves, así como en los casos juzgados por los tribunales de trabajo.

115.El Tribunal de Casación tiene una sala. Entiende esencialmente en las decisiones dictadas por el Tribunal de Apelación, por el Tribunal Militar, así como en las sentencias dictadas en última instancia por los tribunales de distrito y por los jueces de paz. Las decisiones o sentencias pueden asignarse al Tribunal de Casación solo por razón de contravención a la ley, exceso de poder o violación de los procedimientos, ya sean sustanciales o prescritos bajo pena de nulidad.

116.El Tribunal Superior de Justicia se reúne en asamblea general para ocuparse de asuntos internos que lo conciernen, como, por ejemplo, la presentación de candidatos. La Asamblea General del Tribunal entiende además en las acusaciones admitidas por la Cámara de Diputados contra miembros del Gobierno, en los conflictos de atribución y en los asuntos disciplinarios contra jueces.

Los tribunales administrativos

117.La Constitución dispone que el contencioso administrativo es competencia del Tribunal Administrativo y del Alto Tribunal Administrativo. Ambos tribunales tienen su sede en Luxemburgo.

118.El Tribunal Administrativo está compuesto de dos salas. Se pronuncia sobre los recursos planteados por incompetencia, exceso y desviación de poder, violación de la ley o de las formas destinadas a proteger los intereses privados, contra todas las decisiones administrativas respecto de las cuales ningún otro recurso es admisible según las leyes y reglamentos y contra los actos administrativos de carácter normativo, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen. Conoce también en principio de los conflictos relativos a los impuestos directos y a los impuestos y tasas municipales.

119.Contra las resoluciones del Tribunal Administrativo, puede plantearse recurso ante el Alto Tribunal Administrativo.

120.El Tribunal Administrativo falla como juez competente en asuntos de fondo de los recursos presentados contra las decisiones del director de los Servicios de Recaudación de Impuestos Directos siempre que las leyes relativas a estas materias prevean tal recurso.

121.El Alto Tribunal Administrativo es el órgano supremo en materia administrativa.

122.Excepto que la ley disponga lo contrario, se podrá interponer un recurso ante el Alto Tribunal Administrativo contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo en calidad de instancia competente para la anulación y contra las resoluciones dictadas en materia de actos administrativos de carácter normativo. El Alto Tribunal Administrativo resuelve en apelación y como instancia que conoce del fondo del asunto sobre los recursos presentados contra las resoluciones de otros tribunales administrativos relativas a recursos de revisión para la reapertura del proceso que tienen atribuida la competencia por leyes especiales. Por último, el Alto Tribunal Administrativo resuelve los conflictos entre el Gobierno y el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal Constitucional

123.El Tribunal Constitucional está compuesto de nueve miembros: un presidente, un vicepresidente y siete consejeros. El presidente del Tribunal Superior de Justicia, el presidente del Alto Tribunal Administrativo y los dos consejeros del Tribunal de Casación son miembros de pleno derecho del Tribunal Constitucional. Los otros cinco miembros son nombrados a partir del dictamen conjunto del Tribunal Superior de Justicia y del Alto Tribunal Administrativo, reunidos en asamblea general conjunta. El presidente del Tribunal Superior de Justicia preside el Tribunal Constitucional, mientras que la vicepresidencia recae en el presidente del Alto Tribunal Administrativo. Los miembros del Tribunal Constitucional siguen ejerciendo sus funciones en su tribunal de origen. El Tribunal, con sede en Luxemburgo, delibera y dicta sus sentencias en grupos de cinco miembros.

124.El Tribunal Constitucional resuelve mediante sentencias sobre la constitucionalidad de las leyes, excepto las leyes de aprobación de tratados. Si una jurisdicción estima que se plantean dudas sobre la constitucionalidad de una ley y que es necesaria una decisión al respecto para dictar sentencia, debe plantear de oficio dicha cuestión después de haber invitado previamente a las partes a presentar sus observaciones. Cuando una parte plantea una cuestión sobre la constitucionalidad de una ley ante un tribunal de orden judicial o administrativo, este debe acudir al Tribunal Constitucional, excepto si estima que no es necesaria una decisión sobre la cuestión planteada para dictar sentencia, que la cuestión de constitucionalidad carece de todo fundamento o que el Tribunal Constitucional ya ha resuelto una cuestión que versaba sobre el mismo objeto. En este caso, los tribunales deben respetar la decisión adoptada anteriormente.

125.No es posible interponer recurso alguno contra la decisión del Tribunal Constitucional.

126.Las audiencias de los tribunales deben ser públicas, a menos que la publicidad sea peligrosa para el orden público. En este caso, el tribunal puede excepcionalmente ordenar la exclusión del público, mediante fallo motivado, dictado en la forma ordinaria. Todos los fallos deben pronunciarse en audiencia pública, incluso si los debates se han celebrado a puerta cerrada. La obligación de motivar los fallos se aplica a todos los tribunales. La institución de los procedimientos de recurso, que permiten apelar ante una instancia superior la decisión de un tribunal inferior, ofrece garantías suplementarias de equidad para los justiciables.

127.El artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales prevé además el derecho de toda persona a un proceso equitativo dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.

B.Los municipios

128.La representatividad de los partidos políticos en la Cámara de Diputados no se refleja necesariamente en los municipios. En el Estado de Luxemburgo, que no tiene provincias ni departamentos, el municipio es la única manifestación del principio de la descentralización territorial. Desde el punto de vista administrativo, el municipio constituye una colectividad autónoma, de base territorial, que posee personalidad jurídica. Administra su patrimonio y sus intereses a través de representantes locales, bajo el control del poder central. Los municipios pueden constar de varias secciones electorales.

129.En cada municipio hay un consejo municipal elegido directamente por los habitantes que reúnen las condiciones para ser electores. Los miembros del consejo municipal son elegidos para un mandato de seis años, a contar desde el 1 de enero posterior a su elección. Su número varía según la población del municipio, si bien siempre es impar.

130.Cada municipio forma una circunscripción electoral. Las elecciones se celebran en principio de acuerdo con el sistema de mayoría relativa. Sin embargo, en los municipios con al menos 3.000 habitantes o en los que la sección única o una de las secciones cuenta con al menos 3.000 habitantes, las elecciones se celebran mediante un sistema de listas con representación proporcional como en las elecciones legislativas. Los municipios donde las elecciones tienen lugar de acuerdo con el sistema proporcional solo constituyen una sección electoral, incluso si implican a diversas localidades distintas.

131.Para ser elector, hay que cumplir las condiciones exigidas para las elecciones legislativas y estar domiciliado en el territorio del municipio. El domicilio se comprueba por la inscripción en el censo electoral. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden participar en las elecciones municipales si están domiciliados en el Gran Ducado y han residido en él durante al menos cinco años y si no han perdido el derecho de sufragio por residir fuera de su Estado miembro originario. Los demás extranjeros deben estar domiciliados en el Gran Ducado y haber residido en él durante al menos cinco años en el momento de solicitar la inscripción en el censo electoral. Asimismo, durante todo este período, deben estar en posesión de un permiso de residencia, de los documentos de identidad exigidos y, cuando proceda, de un visado. Sin embargo, las listas no pueden estar formadas mayoritariamente por candidatos que no posean la nacionalidad luxemburguesa.

132.Para poder ser elegido, hay que ser luxemburgués o luxemburguesa o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea —a condición en este último caso de haber residido en el Gran Ducado durante cinco años en el momento de presentar la candidatura—, gozar de los derechos civiles y políticos, haber cumplido 18 años el día de la elección y tener residencia habitual de seis meses por lo menos en el municipio o sección de municipio.

133.El Gran Duque tiene el derecho de disolver el consejo municipal. Cuando el Gran Duque hace uso de este derecho, se convocan elecciones a más tardar tres meses después de la disolución.

134.El poder municipal es ejercido por el consejo municipal, por el colegio de regidores o por el alcalde solamente. Las relaciones de estos dos órganos entre sí son análogas a las de los órganos del poder legislativo y del poder ejecutivo en el Estado. El consejo municipal representa al municipio. A su escala, es para el municipio lo que la Cámara de Diputados es para el Estado. El consejo municipal es competente en todo lo que sea de interés municipal, en particular todo lo que concierna a la administración interna del municipio, los bienes municipales, los ingresos, los gastos, los trabajos previstos, los establecimientos públicos de los municipios, el nombramiento del secretario municipal, del recaudador municipal, así como del personal municipal. En la forma fijada por la ley, el municipio participa en el establecimiento de la enseñanza. Además, la Constitución asigna al consejo municipal la tarea de adoptar reglamentos de administración interna y de policía municipal, sancionados con penas. Estos reglamentos no pueden en ningún caso ser contrarios a las leyes o a los reglamentos de administración general.

135.El alcalde preside las sesiones del consejo municipal y dirige los debates. En caso de impedimento, designa a un regidor para que lo reemplace. A falta de delegación, es reemplazado por los regidores y después por los concejales según el orden de antigüedad. El consejo solo puede adoptar resoluciones si está presente la mayoría de sus miembros. Las sesiones del consejo municipal son públicas. Sin embargo, por motivos de orden público y en vista de inconvenientes serios, dos tercios de los miembros presentes pueden decidir que la sesión se desarrolle a puerta cerrada, siempre que se expliquen las causas en las actas.

136.El colegio de regidores está compuesto de miembros elegidos entre los concejales. Los alcaldes son nombrados y revocados por el Gran Duque. Los regidores de las ciudades son nombrados por el Gran Duque y los de otros municipios, por el Ministro del Interior.

137.El colegio de regidores es el órgano de ejecución y administración cotidiana del municipio. Está encargado de la publicación y ejecución de las resoluciones del ayuntamiento, la administración del patrimonio del municipio, la gestión de las rentas, el libramiento de gastos, la supervisión de la caja y la contabilidad municipales, la administración de los establecimientos municipales, el ejercicio de la policía rural, la dirección de los trabajos municipales, la organización de las vías públicas del municipio, las acciones judiciales del municipio, la supervisión de los empleados municipales, el servicio de lucha contra los incendios y la custodia de los archivos, entre otras funciones. La redacción de los asientos del registro civil y el mantenimiento de los registros respectivos son exclusivamente de la competencia de las autoridades municipales. El alcalde o un regidor delegado por él cumple las funciones de oficial del registro civil.

138.En casos urgentes, el colegio de regidores puede decretar reglamentos de policía sin estar obligado a consultar previamente al consejo municipal, pero debe obtener la ratificación sin retraso y enviar de inmediato copia al Ministro del Interior y al comisario de distrito. Funciona igualmente en algunos casos como órgano del poder central, puesto que está encargado de la aplicación de las leyes y decretos de la administración superior en el territorio del municipio. El alcalde está encargado de la aplicación de las leyes y reglamentos de policía bajo la supervisión del comisario de distrito. El servicio de policía judicial está especialmente asignado al alcalde, quien puede, tras haber obtenido el consentimiento del fiscal, delegarlo a un miembro del colegio de regidores.

139.Las reuniones del colegio de regidores no son públicas.

140.Para cubrir sus gastos, los municipios disponen de las rentas de sus bienes así como del producto de los impuestos y tasas municipales. Se benefician además de fondos no asignados a fines determinados así como de subvenciones específicas del Estado. Cuando deben afrontar gastos extraordinarios importantes, también pueden contraer empréstitos. No puede establecerse ninguna carga o impuesto municipal sin el consentimiento del consejo municipal. Por otra parte, no puede establecerse ningún impuesto municipal sin la autorización del Gran Duque.

141.El consejo municipal establece anualmente, en la primera quincena del mes de septiembre, el presupuesto de ingresos y gastos del municipio para el año siguiente. Cada año, no más tarde de la primera quincena del mes de abril, el consejo municipal debe elaborar las cuentas del ejercicio precedente. Los presupuestos y las cuentas de los municipios deben enumerar y especificar todos los ingresos y gastos del año en cuestión. Se presentan en el consistorio, donde los contribuyentes pueden consultarlos. El derecho que la Constitución reconoce a los órganos representativos del municipio de administrar ellos mismos los intereses exclusivamente locales les concede una amplia autonomía caracterizada por el poder municipal, la representación local y la personalidad jurídica. En efecto, como el municipio es una persona moral de derecho público, posee y administra un patrimonio propio, puede adquirir derechos y contraer obligaciones y puede litigar. Sin embargo, para evitar que la autonomía de los municipios perjudique los intereses nacionales, la Constitución ha encargado al legislador ordinario dictar la normativa sobre la composición, la organización y las atribuciones del consejo municipal y ha reservado a la autoridad superior el derecho de ejercer un control continuo, sea por intermediación de órganos especiales como los comisarios de distrito y los interventores de la contabilidad municipal, sea mediante un sistema de autorizaciones o aprobaciones denominado tutela administrativa.

142.En cada distrito administrativo hay un comisario de distrito nombrado por el Gran Duque. Son funcionarios del Estado, bajo la autoridad directa del Ministro del Interior en particular y del Gobierno en general. Tienen por misión servir de intermediarios jerárquicos entre el poder central y las administraciones municipales. Todas las administraciones municipales, con excepción de la ciudad de Luxemburgo, están sometidas a su supervisión inmediata y sus relaciones con la autoridad superior solo se efectúan por conducto del comisario, salvo en casos graves y excepcionales. La supervisión de la gestión municipal está regida por la ley, que puede someter ciertos actos de los órganos municipales a la aprobación de la autoridad de supervisión e incluso prever su anulación o suspensión en caso de ilegalidad o de incompatibilidad con el interés general, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos. En caso de anulación o de no aprobación de un acto de una autoridad municipal por el Gran Duque, por el Ministro del Interior o por cualquier autoridad competente, el municipio dispone de un recurso de anulación de la medida de tutela ante el Alto Tribunal Administrativo.

IV.Estructura política actual

143.El Gran Ducado de Luxemburgo es una monarquía constitucional cuya forma de gobierno es la democracia parlamentaria y cuyo Jefe de Estado es el Gran Duque Enrique de Luxemburgo.

144.Según la Constitución de Luxemburgo, el príncipe heredero es monarca de pleno derecho en el momento en que el trono queda vacante, bien por el fallecimiento del titular, bien por su abdicación.

145.El 24 de diciembre de 1999, el Gran Duque Juan anunció su intención de abdicar en favor de Enrique, su hijo mayor.

146.Este último ascendió al trono el 7 de octubre de 2000.

147.En sentido estricto, el Gobierno es el órgano del poder ejecutivo formado por el Gran Duque y los ministros competentes. En su acepción habitual, se entiende por Gobierno al conjunto de ministros y secretarios de Estado que secundan al Gran Duque en el ejercicio de sus poderes constitucionales.

148.Tras las elecciones legislativas de 7 de junio de 2009, el Gobierno actual de Luxemburgo, presidido por el Primer Ministro, Sr. Jean-Claude Juncker, está formado por una coalición entre el Partido Popular Social Cristiano (CSV) y el Partido Obrero Socialista Luxemburgués (LSAP).

149.El Gobierno actual lo componen 15 ministros.

150.La política de la coalición actual se basa en el programa de gobierno para el período 2009-2014.

V.Características económicas, sociales y culturales

A.Características económicas

151.La política económica y social seguida por casi todos los gobiernos desde la Segunda Guerra Mundial ha tratado de establecer un equilibrio prudente entre ideologías políticas y económicas, con el fin de permitir el desarrollo del sector productivo de la nación y al mismo tiempo procurar que la distribución del producto nacional se haga de manera equitativa entre todos los sectores de la población.

152.Según los estudios económicos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) correspondientes al año 2010, Luxemburgo "vivió una grave recesión a causa de su elevadísimo grado de exposición a la caída del comercio mundial y a la crisis financiera internacional. El desempleo aumentó y la situación presupuestaria se degradó. Este deterioro se produjo después de un largo período de expansión económica continua y rápida durante el que aumentó espectacularmente el nivel de vida y la economía se transformó por el desarrollo del mercado financiero y los grandes flujos de trabajadores fronterizos y migrantes. Aunque se observan signos alentadores de recuperación, es probable que, en el futuro, el crecimiento sea menor que en el pasado reciente, habida cuenta de la debilidad de la recuperación internacional, de factores estructurales y de una erosión de la competitividad".

153.En 2010, el producto interior bruto (PIB) per capita de Luxemburgo era de 82.100 euros, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos del Gran Ducado de Luxemburgo (Statec). Un estudio de Eurostat publicado el 20 de junio de 2012 indica que el PIB per capita medido en estándares de poder adquisitivo es de 274, lo que sitúa al país en el primer lugar de la clasificación, seguido de Noruega (189) y Suiza (151). Así, el PIB per capita de Luxemburgo es más de 2,5 veces superior a la media de los 27 Estados de la Unión Europea. En el primer trimestre de 2012, el PIB disminuyó sensiblemente, un 1,5% con respecto al cuarto trimestre de 2011, sobre todo a causa del sector financiero.

154.Pese a todo, este indicador sigue situando al Gran Ducado al frente de los países más ricos del mundo, si bien es preciso relativizar esta información a tenor del gran número de trabajadores fronterizos que, por definición, el denominador de esta proporción no tiene en cuenta. La renta nacional bruta (RNB) per capita expresada en términos de la paridad del poder adquisitivo (PPA), un indicador más fiable que el PIB per capita, era de 61.790 dólares de los Estados Unidos (según las estimaciones del Banco Mundial), una cifra que seguía siendo la más alta a nivel mundial, por delante de Noruega (56.830), Singapur (55.790), Suiza (50.170), Hong Kong (47.480) y los Estados Unidos de América (47.360). Según las estimaciones del Banco Mundial correspondientes a 2010, la RNB per capita expresada en términos de la PPA era de 63.850 dólares internacionales, es decir que Luxemburgo seguía ocupando el primer lugar a nivel mundial, por delante de Noruega (57.130), Singapur (54.700), Suiza (49.180), Hong Kong (47.300) y los Estados Unidos de América (47.020). De acuerdo con las cifras provisionales del Statec, el superavit en cuenta corriente del Gran Ducado fue en 2010 del 8,08% del PIB, lo que representa un nivel considerable. Los buenos resultados de Luxemburgo se explican por el elevado superavit de la cuenta de servicios, resultante en gran medida de las exportaciones de servicios financieros. Después de un superavit de 2.600 millones en 2009, las operaciones corrientes de Luxemburgo con el resto del mundo se saldaron en 2010 con un superavit de 3.300 millones de euros, alrededor del 7,8% del PIB.

155.En lo que respecta al poder adquisitivo, la renta familiar disponible per capita en Luxemburgo pasó, en términos nominales, de 26.700 euros en 2006 a 30.000 euros en 2009, es decir un aumento del 12%.

156.De conformidad con la definición que figura en el Reglamento (CE) Nº 3605/93, la deuda total del sector público ascendía al 19,1% del PIB en 2010, es decir, uno de los niveles más bajos de los 27 países de la Unión Europea. En 2010, la media europea era del 80%. En 2011, la deuda se había reducido un 1,04%, lo que situó a Luxemburgo en el segundo lugar, por detrás de Estonia.

157.Durante el período 2004-2010, el PIB de Luxemburgo creció de media un 2,08%, es decir, uno de los mejores resultados a mediano plazo de los 27 países de la Unión Europea. Este excelente rendimiento se debe, en buena parte, a los resultados obtenidos por las instituciones financieras durante ese período. Después de una tasa de crecimiento negativa del 5,3% en 2009, debido a la crisis mundial, en 2010 se recuperó la senda del crecimiento. Ese año, Luxemburgo registró una tasa de crecimiento positiva del 2,7%. El año 2011 también se saldó con un crecimiento positivo, aunque débil, próximo al 1,6%, según las últimas cifras del Statec. Estos flojos resultados se deben a la crisis de la deuda soberana que afecta actualmente a los países de la zona euro. En 2012, la situación se ha degradado más, y el crecimiento previsto del PIB es de solamente un 0,1%.

158.En diciembre de 2010, la tasa de desempleo era del 6,5%, una de las más bajas de los Estados miembros de la Unión Europea, pese al aumento sensible registrado desde el inicio de la crisis financiera de 2008-2009. No obstante este buen resultado aparente, conviene señalar que la tasa de desempleo del Gran Ducado se ha duplicado desde el principio del decenio, a pesar del carácter notablemente dinámico del mercado laboral de Luxemburgo. Esta "paradoja luxemburguesa" se explica sobre todo por una inadecuación entre la oferta y la demanda de mano de obra y del sistema educativo y de formación, que no dan una respuesta suficiente a las necesidades de la economía. Las cifras actuales resultan un tanto inquietantes a causa del empeoramiento del mercado de trabajo, que se debe a una recaída de la coyuntura internacional desde la primavera de 2012. Este período se inscribe en la prolongación de la crisis económica y política, la ausencia de una solución duradera a la crisis de la deuda, las divergencias cada vez mayores entre los Estados miembros y la desaceleración de la actividad a escala mundial. No obstante, Luxemburgo, con una tasa de desempleo armonizada del 5,2%, figura, en abril de 2012, entre los países de la zona euro en los que la tasa de desempleo es relativamente baja.

159.En lo que respecta a la producción industrial, ArcelorMittal, con sede en Luxemburgo, es actualmente la mayor empresa mundial del sector de la siderurgia. En 2011, empleaba a 261.000 personas en todo el mundo, producía 54,1 millones de toneladas de mineral de hierro y 8,3 millones de toneladas de carbón y tenía un volumen de negocios de 72.800 millones de euros. Según la Federación Mundial del Acero, en diciembre de 2011 la producción de acero en Luxemburgo fue de 160.000 t. El Gran Ducado cerraba así la clasificación de los 40 principales productores de acero del mundo, con 2,6 megatoneladas en 2011. Al 31 de diciembre de 2010, la industria siderúrgica en Luxemburgo empleaba a 6.070 personas. Pese a que actualmente la contribución de esta industria al PIB es inferior a su contribución en el pasado, no es menos cierto que, durante mucho tiempo, la industria siderúrgica fue el motor de la economía de Luxemburgo, hasta la crisis que afectó a la siderurgia en los años setenta del siglo pasado.

160.La historia de Luxemburgo está indisolublemente ligada a la de la industria siderúrgica. En Luxemburgo también tiene su sede la empresa Paul Wurth, uno de los líderes en el ámbito del diseño y la fabricación de equipos mecánicos y sistemas y procedimientos para altos hornos.

161.La investigación y el desarrollo (I+D) consolida la expansión de la compañía y su lugar en el mercado de los productos con un alto valor añadido. Paul Wurth gestiona una cartera de 600 patentes protegidas en todo el mundo. En 2008, empleaba a 1.450 personas en todo el mundo, 560 de ellas en Luxemburgo. Actualmente, la compañía tiene 1.600 trabajadores asalariados repartidos por todo el mundo. En 2010, su volumen de negocios fue de 577,3 millones de euros, mientras que en 2011 el volumen de negocios fue de 491 millones de euros y los beneficios netos de 18,2 millones de euros. Los productos de la industria siderúrgica de Luxemburgo tienen un alto componente tecnológico y son verdaderos embajadores de la competencia técnica del país. Por ejemplo, los cimientos de la Torre de la Libertad de Nueva York, de 533 m de altura y que se está construyendo en la antigua ubicación del World Trade Center, están reforzados con viguetas de acero procedentes de la fábrica de ArcelorMittal de Differdange. Desde un punto de vista tecnológico, la fábrica de Differdange era la única en todo el mundo capaz de producir y laminar este tipo de viguetas gigantes.

162.Hay que subrayar, además, el atractivo del mercado de trabajo de Luxemburgo, que invita a miles de personas residentes en el otro lado de la frontera a venir a trabajar al país todos los días. En marzo de 2011, por ejemplo, en Luxemburgo había 153.157 trabajadores fronterizos. El mayor contingente proviene de Francia, que aporta un 49% de los efectivos, seguida de Bélgica (26%) y Alemania (25%). Según las últimas cifras (2011), el número de trabajadores asalariados que se desplazan diariamente al Gran Ducado para trabajar es de 153.300, de los que 75.700 residen en Francia, 38.900 en Bélgica y 38.700 en Alemania.

163.Dado el reducido tamaño de la mano de obra nacional y el dinamismo de la economía luxemburguesa, la disponibilidad de trabajadores extranjeros es indispensable para el desarrollo de la economía nacional. Así, el 44% de los empleos remunerados en el país los ejercen trabajadores fronterizos. Al 31 de marzo de 2011, los residentes de nacionalidad luxemburguesa representaban menos de un tercio de la mano de obra que trabaja en el Gran Ducado.

164.El mantenimiento de una coyuntura económica satisfactoria ha sido posible, en primer lugar, gracias a unos ajustes y unos cambios profundos, en función de la evolución del monto y de la estructura de la demanda interna y sobre todo de la demanda extranjera. El segundo factor que ha favorecido esta evolución es la importancia concedida al desarrollo paralelo de las medidas sociales: una redistribución equitativa del ingreso nacional y la paz social que esta redistribución garantiza son los motores principales de los aumentos de la productividad de las empresas y constituyen, por esta razón, una de las ventajas comparativas fundamentales de la economía nacional.

165.Luxemburgo se situó definitivamente en el plano internacional gracias a su competencia financiera con la aparición del mercado de eurobonos en los años sesenta. La diversificación posterior, en particular en materia de obligaciones exteriores, obligaciones de reservas monetarias o depósitos en los bancos centrales de Alemania y Suiza, se reveló como un elemento primordial para la ambición del país.

166.En efecto, en términos de competitividad, el estudio del Índice de Competitividad Global (ICG) de 2011 —que evalúa el potencial de las economías mundiales para alcanzar un crecimiento sostenido a mediano y largo plazo— sitúa a Luxemburgo en el 23º puesto de los 142 países analizados.

B.Características sociales

167.El entorno político de Luxemburgo se caracteriza por la estabilidad de sus gobiernos. Por otro lado, el Gran Ducado es un país en el que la negociación y el diálogo son los cimientos de una paz social que incluye en contrapartida, el progreso social, la justicia social y el respeto por el trabajo.

168.El progreso social requiere la existencia de unos servicios públicos eficientes en esferas como la educación, la salud o la protección social, así como la extensión y la modernización de las infraestructuras indispensables para estos servicios.

169.El gasto total en protección social, expresado en términos de la paridad del poder adquisitivo (PPA) per capita, ascendía en 2009 a 17.359 euros. No obstante, conviene saber que Luxemburgo es un caso particular, ya que una parte importante de las prestaciones se paga a beneficiarios no residentes (principalmente gastos de salud, pensiones y prestaciones familiares) que, por definición, no se contabilizan como habitantes. Si se resta el gasto imputable a los no residentes, la cifra total sigue siendo elevada: 13.248 euros (PPA) per  capita.

170.En 2009, el gasto total per capita en pensiones (pensiones de vejez, discapacidad, viudedad y orfandad) fue de 5.919 euros (PPA). Si se descuenta el gasto imputable a los no residentes, la cifra es de 4.516 euros (PPA) per capita.

171.En 2009, el gasto público per capita en salud en Luxemburgo fue de 3.614 euros (PPA). Una vez deducido el gasto imputable a la población fronteriza, se obtiene un monto de 2.758 euros (PPA) per capita.

172.El gasto total de las prestaciones familiares en Luxemburgo en 2009 fue de 2.532 euros (PPA) per capita. Una vez corregida esta cifra con las transferencias al extranjero, se obtiene un monto de 1.932 euros.

173.La paz social también está asegurada, y tal vez principalmente por la creación de nuevos empleos debidamente remunerados. En este sentido, el número de trabajadores asalariados pasó de 244.400 personas en 2000 a 351.510 personas en 2012. De ellas, alrededor de 37.000 trabajan en el sector industrial, 185.000 en el sector de los servicios y 39.000 en el de la construcción. Entre los años 1970 y 1995, la población activa no asalariada experimentó un ligero descenso. No obstante, se puso fin a esa tendencia, y durante el último decenio el número de trabajadores autónomos se ha mantenido más o menos estable.

174.Cabe subrayar que el Estado, con un cuerpo de 24.662 funcionarios, sigue siendo el principal empleador de Luxemburgo, seguido por la empresa siderúrgica ArcelorMittal, que actualmente da trabajo a 5.960 personas. En enero de 2012, el número total de trabajadores era de 373.050 personas, de las cuales 351.510 eran asalariados y 21.540 trabajadores por cuenta propia.

175.El crecimiento económico de los últimos años habría sido imposible sin el aumento del empleo remunerado. Tres fenómenos han contribuido en gran medida a dar respuesta al aumento incesante de la oferta de empleo: en primer lugar, el número de trabajadores fronterizos ha pasado de 87.700 en 2000 a unos 153.300 en 2011. En segundo lugar, el porcentaje de mujeres que desempeñan un empleo remunerado pasó del 23% en 1970 al 37% en 1994. Desde entonces, la cifra no ha dejado de aumentar. Según la OCDE, la tasa de empleo entre las mujeres pasó del 50,8% en 2001 al 56,9% en 2011. Por último, conviene subrayar el crecimiento del trabajo a tiempo parcial, que también conlleva un aumento del número de empleos.

176.En 1993, la tasa de desempleo superó por vez primera la barrera del 2%. En 1994, llegó al 2,7%. Cada vez es más evidente que el aumento del desempleo no es un problema de orden macroeconómico, por cuanto las oportunidades que ofrece el mercado de trabajo son considerables y no dejan de aumentar. Entre 2000 y 2009, la tasa de desempleo se multiplicó por más de dos, pasando del 2,5% al 5,8%. Según las últimas estadísticas (junio de 2012), la tasa de desempleo es del 6,2%.

177.A principios de los años noventa, los salarios crecieron a un ritmo rápido, debido al sistema institucionalizado de indización de salarios y del ajuste de los salarios mínimos a la tasa promedio de crecimiento de las remuneraciones en la economía. Esta evolución tuvo repercusiones en la competitividad de la economía luxemburguesa y, en 1994, el Gobierno adoptó medidas para mantener el empleo, la estabilidad de los precios y la competitividad de las empresas. Así, por ejemplo, en el sector industrial la masa salarial y el número de contrataciones disminuyeron un 2% entre 1993 y 1994. Entre 2010 y 2011, los salarios solamente aumentaron un 0,6%.

178.Existe un elemento que ha contribuido al mantenimiento de la paz social en Luxemburgo y que es digno de mención por su originalidad. El "Tripartito", nombre con el que se conoce al Comité Tripartito de Coordinación, constituye una instancia de consultas entre interlocutores sociales que favorece el logro de soluciones negociadas a los problemas sociales antes de que se produzca una interrupción del trabajo. Creado por la Ley de 24 de diciembre de 1977 e integrado por cuatro miembros del Gobierno (el Primer Ministro y los Ministros de Economía, de Finanzas y de Trabajo) y ocho representantes de las organizaciones profesionales de los empleadores y de los trabajadores, el Comité se reúne bajo la presidencia del Primer Ministro para emitir un dictamen antes de toda medida que resulte necesaria si se alcanza uno de los tres umbrales determinados en la Ley de 1977 (1.500 desempleados, 2.500 desempleados, crisis aguda). Posteriormente esta Ley se ha modificado en varias ocasiones, la última el 29 de diciembre de 2006.

179.La elevada tasa de afiliación sindical, que la OCDE estima en un 42% (2010), es un verdadero factor de estabilidad que facilita la búsqueda de consensos. Así, Luxemburgo forma parte de los países en los que la negociación, la concertación y el diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales son la base de una paz social y un desarrollo económico envidiables.

180.Luxemburgo cuenta con un sistema de protección social muy desarrollado que data de principios del siglo XX y que ha evolucionado mucho a lo largo de los años, principalmente con la ampliación de la gama de sus prestaciones y con su extensión a todas las categorías de la población, está bien estructurado, es transparente y, pese a su generosidad, tiene un costo aceptable en la mayoría de sus intervenciones, por lo menos en una perspectiva a mediano plazo. Se basa esencialmente en el principio de la solidaridad entre los diferentes grupos socioeconómicos así como entre la población activa y la población jubilada. Esta solidaridad está asegurada por un sistema de distribución equitativa de un gran número de prestaciones, el mancomunamiento de los riesgos y una indización en la práctica de las prestaciones de acuerdo con los salarios y sueldos reales.

181.La situación única de este país poco poblado y que goza de una situación central en Europa permite que los trabajadores fronterizos desempeñen un papel regulador particularmente importante en el mercado de trabajo. Esta particularidad, unida al hecho de que Luxemburgo ha tenido en el pasado períodos de mucha inmigración, hace que el número de contribuyentes al sistema sea relativamente independiente de los factores demográficos puramente internos y que, incluso si una parte considerable del total de las pensiones se paga a no residentes, la contribución de estos al Tesoro de Luxemburgo no sea desdeñable.

182.Luxemburgo introdujo en 1986 el novedoso sistema de ingreso mínimo garantizado que respondía a las exigencias de una estrategia de inclusión activa cuyos tres pilares son la garantía de un ingreso mínimo, el acompañamiento personalizado hacia el mercado de trabajo y la integración social y el acceso a unos servicios de calidad.

183.Además de los derechos consagrados en la Ley sobre el ingreso mínimo garantizado, en Luxemburgo la ayuda social se rige por la Ley de 18 de diciembre de 2009 que organiza la ayuda social. La nueva Ley entró en vigor el 1 de enero de 2011. Mediante la creación de 30 oficinas sociales, que son establecimientos públicos bajo la tutela de los municipios, la ayuda social se enmarca en una dinámica preventiva que tiene como finalidad romper el círculo de la exclusión social.

184.Desde 1998, la legislación relativa a la acogida gerontológica faculta al Fondo Nacional de Solidaridad para participar en el costo del alojamiento de las personas de edad ingresadas en instituciones de estancia prolongada para personas de edad (centros integrados y de atención para personas de edad) que carecen de recursos propios para afrontar estos costos.

185.Por otro lado, Luxemburgo ha introducido, en el ámbito de la política familiar y la conciliación de la vida laboral y la vida privada, toda una serie de prestaciones, como por ejemplo el subsidio para la educación, la licencia de paternidad o maternidad remunerada o la licencia por motivos familiares.

186.En 2009, Luxemburgo introdujo el nuevo concepto de "cheque de servicio para la acogida" (CSA), una ayuda del Estado y los municipios en beneficio de los niños y sus familias que permite a los progenitores reducir su participación económica en la financiación de las estructuras de acogida socioeducativa y de los asistentes parentales.

187.Desde 2003, las personas con discapacidad disponen de un ingreso propio. Pueden solicitar la condición de asalariado discapacitado y beneficiarse de distintas medidas encaminadas a facilitar su integración en el mercado de trabajo ordinario o protegido. Si las personas con discapacidad no pueden acceder a un empleo remunerado, perciben una renta prevista para personas con discapacidad grave. 

188.Una característica bastante poco habitual es el aumento periódico, a más largo plazo, de las transferencias presupuestarias, tanto la proporción con respecto a la financiación total de la seguridad social como en relación con el PIB. Esta evolución ha sido posible gracias a la prosperidad general de la economía de Luxemburgo y a la política presupuestaria prudente aplicada en el pasado.

189.Otra característica destacada de Luxemburgo es la existencia de una mano de obra internacional altamente cualificada y plurilingüe. En la actualidad, en el Gran Ducado viven personas procedentes de más de 170 países. A lo largo del tiempo, la influencia que han ejercido estas distintas culturas en el país ha sido considerable, y se observa en todos los niveles, lo que lo convierte en un país fundamentalmente multicultural. Por otro lado, la mayoría de los luxemburgueses dominan al menos tres idiomas (por lo general, el luxemburgués, el francés y el alemán), hecho que, sin lugar a dudas, supone una ventaja evidente con respecto a otros países.

190.Las distintas características del Gran Ducado anteriormente mencionadas han contribuido a que el país ocupe un lugar muy destacado en la clasificación mundial en términos de calidad de vida. Así, según el informe de 2010 de la empresa ECA International, la ciudad de Luxemburgo estaba en el séptimo puesto mundial, sobre un total de 254, en la lista de ciudades más agradables para vivir para los extranjeros. De acuerdo con la clasificación de International Living correspondiente a 2010, el Gran Ducado de Luxemburgo es el sexto país, sobre un total de 194, en cuanto a calidad de vida. Por último, según el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD, el país ocupa el 25º lugar en términos de desarrollo humano sobre un total de 187.

C.La vida cultural

191.El hecho distintivo de la vida cultural en Luxemburgo es su capacidad para sorprender por la calidad y la riqueza de su oferta, su multiculturalidad y apertura al mundo, su plurilingüismo en todos los ámbitos y un gran número de infraestructuras culturales de calidad, así como por sus fiestas y tradiciones. Fruto de todo esto es un torbellino cultural de una diversidad literaria, artística, arquitectónica y musical sorprendente que impregna la vida cotidiana y caracteriza asimismo el desarrollo rápido y continuo de la escena cultural luxemburguesa. Huelga decir que, por consiguiente, la política cultural se basa en una definición abierta del concepto de cultura y pretende contribuir a garantizar los valores democráticos de la sociedad multicultural de Luxemburgo.

192.Su situación en el corazón de Europa y el hecho de que en el país convivan personas de más de 170 nacionalidades distintas consolidan a Luxemburgo como una encrucijada de culturas. Así, el respeto, la tolerancia y la apertura son atributos distintivos de la cultura en Luxemburgo, un entorno multicultural que ofrece numerosas posibilidades y que presenta asimismo la particularidad de su plurilingüismo.

193.Si bien es cierto que, tanto por historia como por su geografía, Luxemburgo se ha visto influido desde la Edad Media por las dos grandes culturas francesa y alemana, la escena cultural autóctona ha sabido no obstante conservar su carácter específico y su identidad, un "toque personal" en el que se mezclan pasado y presente. En este sentido, tienen una importancia real, por ejemplo, la lengua y la literatura luxemburguesa. No obstante, esto no es obstáculo para que el repertorio teatral se represente las más de las veces en el idioma original en el que fueron escritas las obras o que las películas se exhiban sistemáticamente en versión original en los cines.

194.La cultura luxemburguesa obtuvo un gran reconocimiento internacional durante los preparativos que llevó a cabo el país en 1995, cuando la ciudad de Luxemburgo, que desde 1994 figura en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, fue designada por primera vez capital europea de la cultura. Única ciudad a la que, hasta la fecha, se le ha concedido este título en una segunda ocasión, "Luxemburgo y Gran Región, capital europea de la cultura 2007" abrió nuevos caminos al incluir a las regiones limítrofes de los países vecinos. Para asegurar la continuidad de la cooperación de los actores, las administraciones culturales del Gran Ducado de Luxemburgo, Sarre, Renania-Palatinado, Lorena y Valonia (Comunidad francesa y Comunidad germanófona de Bélgica) crearon en 2008 en Luxemburgo la asociación "Espacio cultural Gran Región". Su objetivo es fomentar la riqueza, la diversidad y la originalidad de la escena cultural y artística de la Gran Región —primera región transfronteriza que se define y se presenta como un espacio cultural común—, así como mejorar la movilidad de los actores culturales y del público y multiplicar los encuentros.

195.El desarrollo cultural regional también preocupa en el interior del país: aunque la capital ocupa un lugar preponderante, las otras regiones también cuentan con una oferta cultural completa, hecho que permite participar activa y pasivamente en la vida cultural. Pese a lo exiguo de su territorio, Luxemburgo se beneficia en efecto de una cantidad impresionante de artistas de talento, de infraestructuras y centros culturales modernos y de un gran número de personas, tanto luxemburgueses como extranjeros, que animan la vida cultural.

196.La cultura es parte integrante de la vida cotidiana de la población, ya sean consumidores o actores. Tal y como sucede con el potencial artístico y creativo, en particular de los jóvenes talentos, la escena cultural luxemburguesa se beneficia de las iniciativas de fomento y de un apoyo firme de la administración pública y ciertamente merecería ser mucho más conocida allende las fronteras del país. El reconocimiento internacional de muchos artistas luxemburgueses por parte del sector profesional extranjero, que se traduce además en acuerdos de cooperación y alianzas internacionales con institutos culturales de gran prestigio, demuestran la multiplicidad y la variedad de la oferta cultural.

VI. Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

197.Todos los litigios que tengan su origen en una violación de los derechos humanos recogidos en la legislación nacional o en los pactos o convenios internacionales en los que Luxemburgo es parte pueden someterse a los tribunales nacionales. El objeto concreto del litigio determina el tribunal competente. El marco formal que garantiza el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es decir, el funcionamiento del sistema judicial luxemburgués, ya ha sido comentado ampliamente con anterioridad en la sección dedicada a los tribunales nacionales. Por consiguiente, no se repetirá aquí lo ya dicho.

A.Principales garantías constitucionales de los derechos humanos y las libertades fundamentales

198.La Constitución luxemburguesa, que es una Constitución escrita de sistema rígido, garantiza los derechos de los ciudadanos. El número relativamente elevado de artículos de la Ley fundamental consagrados a los derechos y libertades de los luxemburgueses pone de relieve la importancia que se otorga en la organización del Estado al libre desarrollo de la persona y a su protección frente a los poderes públicos. Tanto más cuanto que en Luxemburgo la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma jurídica nacional. Así pues, en caso de conflicto, la Constitución excluye toda disposición nacional en contrario.

199.En particular, la Constitución en vigor garantiza 15 derechos públicos a todos los luxemburgueses y, en principio, a todos los extranjeros que residen en el territorio del Gran Ducado:

1.La igualdad ante la ley;

2.La libertad individual;

3.La inviolabilidad del domicilio;

4.La inviolabilidad de la propiedad;

5.La libertad de opinión;

6.La libertad de prensa;

7.La inviolabilidad de la correspondencia;

8.El derecho de petición;

9.La libertad de culto;

10.La libertad de reunión;

11.La libertad de asociación;

12.El derecho a la enseñanza pública;

13.El derecho a interponer una acción judicial contra los funcionarios públicos;

14.El derecho al trabajo y a la seguridad social;

15.La libertad de comercio y de industria.

200.Por lo demás, todo ciudadano tiene derecho a prohibir a toda persona el acceso a su domicilio. No puede allanarse el domicilio sino en los casos fijados por la ley y en la forma que la ley establece. Se garantiza la libertad de opinión y la libertad de prensa, salvo los excesos en el ejercicio de dichas libertades, como por ejemplo la incitación a la comisión de delitos o el atentado contra el honor o la reputación de otra persona.

201.La Constitución garantiza la libertad de culto, la libertad de su ejercicio público y la libertad de manifestar las opiniones religiosas. Por otro lado, garantiza la libertad de conciencia al disponer que nadie puede ser obligado a asistir en forma alguna a actos o ceremonias de un culto ni a observar sus días de descanso.

202.La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. Además, la Constitución impone al Estado la obligación de crear establecimientos de enseñanza media gratuita, así como de impartir los cursos de enseñanza superior necesarios.

203.Por último, la Constitución no solo protege el trabajo asalariado y las libertades sindicales, sino también, de manera general, cualquier ocupación humana, el comercio, la industria, las profesiones liberales y el trabajo agrícola. Además, obliga al legislador a organizar la seguridad social, la protección de la salud y el descanso de los trabajadores.

204.Dado que la Constitución solo puede revisarse en virtud de un procedimiento sumamente riguroso (disolución y convocación de una nueva Cámara y voto de una mayoría de dos tercios), las garantías que confiere, en particular en la esfera de los derechos humanos, quedan pues suficientemente protegidas.

B.Ámbito de aplicación de los tratados, pactos y protocolos

205.Los instrumentos internacionales pueden aplicarse directamente en el ordenamiento jurídico interno ("aplicación automática") sin necesidad de una ley ulterior de aplicación, a menos que sus disposiciones prevean expresamente lo contrario. Así pues, crean directamente derechos y obligaciones para los sujetos de la soberanía nacional y pueden ser aplicados, sin ninguna transformación, por los tribunales nacionales de orden administrativo y judicial. Su desconocimiento por un tribunal nacional permite un recurso en casación.

206.Por lo que respecta a las relaciones entre el derecho internacional y el derecho nacional, es un principio general reconocido que el derecho internacional prevalece sobre el derecho nacional, es decir, que los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes y sobre cualquier otra disposición del derecho nacional. Sin embargo, antes de proceder a la conclusión de tratados internacionales, se han tomado todas las medidas necesarias para verificar que su contenido se ajuste a las leyes nacionales en vigor. En caso contrario, con anterioridad a la ratificación eventual del tratado se adopta la legislación interna necesaria. De las disposiciones de la Constitución se desprende que la ejecución interna de los tratados se asimila a la ejecución de las leyes. Las medidas de ejecución se basan en las disposiciones del tratado. El tratado prevalece sobre las leyes nacionales, incluso sobre las leyes posteriores, ya que el tratado tiene un origen más elevado que la voluntad de un órgano interno. Así pues, concretamente, los tratados que nos ocupan forman parte del derecho positivo luxemburgués desde su ratificación.

C.Sanción judicial

207.En el Estado luxemburgués, nadie puede ser demandado ante los tribunales sino en los casos previstos por la ley y según el procedimiento prescrito. Nadie puede ser detenido ni encarcelado salvo en los casos previstos por la ley y según el procedimiento prescrito, y nadie puede ser detenido, salvo en caso de flagrante delito, sino en virtud de un auto motivado del juez, y este auto debe notificarse a la persona afectada. Toda persona debe ser informada sin demora de los recursos jurídicos de que dispone para recuperar su libertad. La ley determina previamente el juez competente para juzgar los litigios y las infracciones, ya sea en razón del domicilio del demandado o bien en razón de los actos que deben juzgarse. Nadie puede ser sustraído contra su voluntad al juez competente según la ley. Las penas solo pueden imponerse y ejecutarse en virtud de una ley.

D.Situación actual

208.Además de los tratados internacionales de derechos humanos en los que Luxemburgo ya es parte, el país ha firmado desde 2003 los siguientes instrumentos:

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece un mecanismo para dar curso a las quejas relativas a la violación del Pacto por un Estado signatario (firma: 24 de septiembre de 2009);

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (firma: 28 de febrero de 2012);

Las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los procesos de ratificación están en curso.

209.Desde 2003, Luxemburgo ha ratificado los siguientes instrumentos:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificación: 1 de julio de 2003);

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificación: 19 de mayo de 2010);

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (ratificación: 4 de agosto de 2004);

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificación: 2 de septiembre de 2011);

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificación: 26 de septiembre de 2011).

210.Asimismo, cabe señalar que:

Luxemburgo ha aprobado mediante la Ley de 30 de junio de 2004 la enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, enmienda que fue aprobada en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención celebrada el 15 de enero de 1992;

El 21 de marzo de 2006, Luxemburgo ratificó el Protocolo Nº 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, relativo al principio de la no discriminación.

E.Órganos e instituciones independientes

1.Mediador

211.El cargo de Mediador Público o Defensor del Pueblo se creó el 1 de mayo de 2004 en virtud de la Ley por la que se instituye la figura del Mediador, de 22 de agosto de 2003.

212.El Mediador es una instancia independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. No depende ni de la administración ni del Gobierno.

213.La creación del cargo de Mediador se inscribe en el marco de una política de reforma administrativa destinada a acercar la administración a los administrados y a mejorar las relaciones entre la administración y los ciudadanos.

214.El Mediador es designado para un período de ocho años improrrogable, y es elegido por la Cámara de Diputados por mayoría simple. Debe tener la nacionalidad luxemburguesa y poseer un diploma de estudios universitarios y excelentes conocimientos de los tres idiomas del país.

215.La función del Mediador consiste en recibir las reclamaciones formuladas por personas físicas o morales respecto de un asunto que les afecte y que guarde relación con el funcionamiento de las administraciones del Estado y de los municipios.

216.El Mediador sopesa los diferentes puntos de vista, pregunta a las autoridades interesadas, consulta los documentos necesarios y se entrevista con los responsables. Llegado el caso, el Mediador puede transmitir sus recomendaciones a las autoridades en cuestión, con el fin de lograr una solución amistosa del conflicto.

217.Este servicio que se presta a los ciudadanos es gratuito y tiene como objetivo reforzar la confianza de estos últimos en la democracia y las instituciones. Los ciudadanos pueden presentar su reclamación al Mediador de forma directa o indirecta, por medio de un miembro de la Cámara de Diputados. El Mediador actúa como representante de los ciudadanos.

218.Por otro lado, el Mediador hace las funciones de mecanismo nacional de prevención en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Como tal, se encarga del control externo y la evaluación de los lugares donde se recluye a las personas privadas de libertad en el territorio nacional.

2.Ombuds-Comité fir d'Rechter vum Kand

219.Mediante la Ley de 25 de julio de 2002 se creó un comité luxemburgués de los derechos del niño denominado "Ombuds-Comité fir d'Rechter vum Kand" (ORK). Se trata de un comité independiente y neutro cuya misión es aplicar y promover la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Luxemburgo en 1993.

220.El ORK desempeña las siguientes funciones:

Analizar los mecanismos creados para proteger y promover los derechos del niño, con el fin de recomendar llegado el caso las adaptaciones necesarias a las autoridades competentes;

Emitir su opinión sobre las leyes y reglamentos y sobre los proyectos relativos a los derechos del niño;

Informar acerca de la situación del niño y velar por la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Presentar al Gobierno y a la Cámara de Diputados un informe anual sobre la situación de los derechos del niño y sobre sus propias actividades;

Promover el desarrollo de la libre expresión del niño y su participación activa en las cuestiones que le conciernen;

Examinar las situaciones en las que no se respetan los derechos del niño y formular recomendaciones para remediarlas;

Recibir informaciones y reclamaciones relativas a violaciones de los derechos del niño y, a tal fin, escuchar a todos los niños que lo soliciten según las modalidades que él mismo determine;

Formular, a partir de informaciones o reclamaciones o en relación con casos particulares examinados por él, recomendaciones o consejos que permitan proteger mejor los derechos e intereses del niño.

221.El ORK se compone de seis miembros nombrados por el Gran Duque, entre los que se elige a un presidente y a un vicepresidente de forma paritaria entre los dos sexos. La duración del mandato es de cinco años, prorrogables una sola vez. Los miembros del ORK son designados en función de su competencia en la materia.

222.Los miembros del ORK ejercen su labor con total neutralidad e independencia.

223.En el ejercicio de sus funciones y en los límites fijados por las leyes y los reglamentos, los miembros del ORK pueden acceder libremente a todos los edificios de organismos públicos o privados dedicados a la acogida (con o sin alojamiento), el asesoramiento, la asistencia, la orientación, la formación o el entretenimiento de niños. Tienen derecho a solicitar cualquier información o documento, excepto los amparados por el secreto médico o por otro secreto profesional. Sin embargo, no pueden intervenir en procesos judiciales en curso.

3.Centro para la Igualdad de Trato

224.El Centro para la Igualdad de Trato se creó mediante la Ley de 28 de noviembre de 2006. Realiza su labor con total independencia, y su finalidad es promover y analizar la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivos de raza, origen étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad o edad, así como vigilar su aplicación efectiva.

225.En el ejercicio de su mandato, el Centro puede en particular:

Publicar informes, emitir opiniones y recomendaciones, y realizar estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con la discriminación;

Elaborar y facilitar toda información o documento que resulte útil en el marco de sus funciones;

Prestar ayuda a las personas que se consideren víctimas de discriminación poniendo a su disposición un servicio de asesoramiento y orientación con el fin de informarlas acerca de sus derechos individuales, la legislación, la jurisprudencia y los medios para hacer valer sus derechos.

226.El Centro se compone de cinco miembros, uno de los cuales ejerce las funciones de presidente. El mandato del presidente y de los miembros del Centro es de cinco años. Son designados por el Jefe de Estado a propuesta de la Cámara de Diputados en función de su competencia en el ámbito de la promoción de la igualdad de trato. El Centro presenta anualmente al Gobierno y a la Cámara de Diputados un informe general sobre sus actividades.

4.Comisión Consultiva de Derechos Humanos

227.La Ley por la que se crea una Comisión Consultiva de Derechos Humanos en el Gran Ducado de Luxemburgo, de 21 de noviembre de 2008, otorgó a dicha Comisión condición jurídica y le atribuyó la misma categoría oficial que el Mediador, el ORK o el Centro para la Igualdad de Trato.

228.Luxemburgo precisó en una nueva ley las funciones de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos (CCDH). Esta ley prevé que:

El Gobierno ha de solicitar la opinión de la CCDH acerca de todos los proyectos relacionados con los derechos humanos.

La CCDH puede actuar por iniciativa propia en todas las cuestiones que estime oportuno.

El Gobierno debe transmitir las opiniones de la CCDH relativas a propuestas o proyectos de ley a la Cámara de Diputados y al Consejo de Estado, lo que les confiere la condición de documento parlamentario. La comisión parlamentaria encargada del análisis de un proyecto de ley tiene en cuenta, en el transcurso de sus discusiones, las propuestas formuladas por la CCDH en relación con ese proyecto.

F. Información adicional

1.Integración de los extranjeros en Luxemburgo

229.La Ley de acogida e integración, de 16 de diciembre de 2008, asigna por primera vez a una entidad pública la función de coordinación y aplicación de la política de acogida e integración. La integración se define como un proceso de doble sentido mediante el cual un extranjero manifiesta su voluntad de participar de forma duradera en la vida de la sociedad de acogida, la cual adopta, a nivel social, económico, político y cultural, todas las disposiciones necesarias para alentar y facilitar ese trámite (art. 2). A tal fin, la Ley prevé dos instrumentos: el contrato de acogida e integración, y el Plan Nacional de Acción de Integración y Lucha contra la Discriminación.

230.El contrato de acogida e integración se suscribe por dos años y contiene compromisos recíprocos para el Estado y el extranjero con el fin de organizar y facilitar la integración de este último. En lo que respecta al Estado, este debe proporcionar una formación lingüística y una educación cívica, así como celebrar una jornada de orientación para proporcionar a los candidatos signatarios información práctica sobre la vida social en Luxemburgo.

231.El Plan Nacional de Acción Plurianual constituye el instrumento de coordinación estratégica y operacional de las políticas transversales de integración. En él participan 14 ministerios y administraciones públicas, que conjugan sus esfuerzos para lograr la armonización interministerial de las actividades que ponen en marcha, que apoyan financieramente y cuya responsabilidad asumen en el ámbito de la integración de los extranjeros en Luxemburgo y de la lucha contra la discriminación. Este Plan, de cinco años de duración, se basa en los 11 principios rectores de la política de integración europea. El Plan es objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Económico y Social, con el fin de comprobar el grado de conformidad de las actividades realizadas respecto de los objetivos establecidos, señalar las dificultades encontradas y determinar los ajustes que es preciso introducir. Esta evaluación permitirá también formular recomendaciones respecto de las medidas que se han de adoptar cuando finalice el Plan. Por último, con el fin de entablar un diálogo con la sociedad civil, todos los años se celebra una consulta pública para determinar las prioridades.

232.Asimismo, la Ley de 16 de diciembre de 2008 obligó a que se constituyeran comisiones consultivas de integración (encargadas en general de garantizar la convivencia de todos los residentes del municipio y, más especialmente, de velar por los intereses de los residentes de nacionalidad extranjera) en todos los municipios. El Reglamento del Gran Ducado correspondiente, de 15 de noviembre de 2011, especifica la organización y el funcionamiento de dichas comisiones. Prevé en particular que, en los municipios donde más de la mitad de los residentes sean extranjeros, el consejo municipal puede decidir que el número de miembros luxemburgueses y de miembros extranjeros sea proporcional al número de habitantes luxemburgueses y extranjeros.

2.Datos sobre las diferentes nacionalidades presentes en Luxemburgo

Cuadro 1

País de la nacionalidad

Número de personas

Proporción respecto de la población total (porcentaje)

Total

512 353

Luxemburgo

291 831

56,96

Otros Estados miembros de la U nión Europea

191 685

37,41

Portugal

82 363

16,08

Francia

31 456

6,14

Italia

18 059

3,52

Bélgica

16 926

3,30

Alemania

12 049

2,35

Reino Unido

5 471

1,07

Países Bajos

3 891

0,76

España

3 657

0,71

Polonia

2 709

0,53

Otros países europeos

14 058

2,74

Montenegro

3 814

0,74

Países de África

5 565

1,09

Cabo Verde

2 472

0,48

Países del Caribe, América del Sur y América Central

2 146

0,42

Brasil

1 203

0,23

Países de América del Norte

1 671

0,33

Estados Unidos de América

1 295

0,25

Países de Asia

4 963

0,97

China

1 610

0,31

Países de Oceanía

187

0,04

Apátridas

197

0,04

No indicado

50

0,01

Fuente: S tatec – RP2011 . Situación al 1 de febrero de 2011.

3.Corrientes migratorias

233.El balance migratorio en Luxemburgo ha aumentado durante los últimos años. En 2011, el número de personas que se instaló en el Gran Ducado alcanzó la cifra récord de 20.268. Dado que las salidas del país se han estancado, el balance migratorio es de 11.004 personas más que el año anterior, lo que representa un nivel sin precedentes.

234.La proporción de extranjeros en la población, en relación con las personas nacidas en el extranjero, ha alcanzado un nivel sin precedentes: 43% de extranjeros y 32% de personas nacidas en el extranjero al 1 de enero de 2011.

235.En general, la inmigración (llegadas) está aumentando enormemente desde el inicio del decenio de 2000, ya que se ha pasado de 11.765 inmigrantes en 2000 a 20.268 en 2011.

236.Sobre todo a partir del año 2006 se observa una aceleración de las entradas en Luxemburgo, si bien se produjo una disminución significativa en 2009, esto es, en plena crisis económica y financiera en Luxemburgo. Se pasó de 17.758 à 15.751 llegadas de 2008 a 2009.

237.A partir de 2010 —y sobre todo en 2011— el número de entradas ha vuelto a aumentar, pasando de 15.751 en 2009 a 16.962 en 2010 (1.211 entradas más) y a 20.268 en 2011 (3.306 más).

238.En lo que respecta a las salidas (emigración), se constata igualmente una tendencia al alza desde 2003 hasta 2008. Sin embargo, este aumento es mucho menos acentuado que el de las entradas. En 2003 hubo 7.746 salidas, mientras que en 2007 dicha cifra fue de 10.674.

239.De 2007 a 2009, el número de salidas disminuyó (9.168 en 2009) y después se estancó. Las 9.264 salidas de 2011 se sitúan por debajo del nivel de 2002, año en el que se registraron 9.452 emigrantes.

240.Todo esto ha afectado al balance migratorio: el fuerte aumento de las llegadas (a excepción del año 2009) y el incremento menos rápido de las salidas —seguido de su descenso y posterior estancamiento— provoca que, en general, el balance migratorio haya aumentado considerablemente, pasando de 3.431 personas en 2000 a 7.700 en 2008.

241.La disminución del número de llegadas en 2009, año de la crisis, conllevó una disminución paralela del balance migratorio (6.583 personas en 2009). Desde entonces, el aumento extraordinario de las llegadas y el estancamiento de las salidas explican que el balance migratorio haya alcanzado un nivel sin precedentes en Luxemburgo (11.004 personas en 2011).

4.Solicitantes de asilo y protección internacional

242.La Ley relativa al derecho de asilo y a las formas complementarias de protección, de 5 de mayo de 2006, enmendada ulteriormente, ha modificado radicalmente el derecho de asilo aplicado en Luxemburgo, introduciendo en particular un nuevo estatuto de "protección subsidiaria", la consideración de la persecución no estatal e, incluso, la posibilidad de que un solicitante de protección internacional trabaje bajo determinadas condiciones.

243.Esta Ley preveía igualmente la elaboración de una lista de países de origen seguros. Esta lista se elaboró en virtud del Reglamento del Gran Ducado de 21 de diciembre de 2007 y se modificó por primera vez mediante el Reglamento del Gran Ducado de 1 de abril de 2011, con el fin de incluir a Serbia.

244.Desde 2011 se observa un aumento drástico del número de solicitantes de protección internacional en relación con años anteriores. El número de solicitudes en 2011 fue el triple que el registrado en 2010 y el cuádruple que el registrado en 2009.

245.En 2011, los solicitantes serbios fueron los más numerosos (43,76%), seguidos de los macedonios (20,61%), los kosovares (7,02%) y los montenegrinos (4,76%). Los nacionales de los países balcánicos occidentales representaron el 78% del total de solicitantes.

Cuadro 2

Evolución de las solicitudes de protección internacional (1 de enero de 2008 - 31 de octubre de 2012)

Año

Número de solicitantes

Principales países de origen

2008

463

1. Kosovo: 201

2. Bosnia y Herzegovina: 31

3. Iraq: 29

4. República Islámica del Irán: 18

5. Serbia: 18

2009

505

1. Kosovo: 132

2. Iraq: 65

3. Bosnia y Herzegovina: 35

4. Federación de Rusia: 27

5. Albania: 26

2010

791

1. Kosovo: 162

2. Serbia: 148

3. Iraq: 95

4. Argelia: 44

5. República Islámica del Irán: 32

2011

2 170

1. Serbia: 947

2. ex República Yugoslava de Macedonia: 446

3. Kosovo: 152

4. Montenegro: 103

5. Bosnia y Herzegovina: 51

2012

1 867

1. Serbia: 353

2. Albania: 282

3. Montenegro: 275

4. Bosnia y Herzegovina: 239

5. Kosovo: 216

246.En lo referente a la protección internacional, en el período examinado se observa una disminución clara del número de decisiones de concesión del estatuto de refugiado, al tiempo que aumenta el número de solicitudes denegadas. En 2011 solo se concedió el estatuto de refugiado, en el sentido de la Convención de Ginebra, a 41 personas, lo que representa una tasa de reconocimiento del 3% frente al 27% de 2009. Esta disminución se explica por el elevado número de solicitantes de protección internacional procedentes de Serbia y la ex República Yugoslava de Macedonia que invocan motivos (económicos, familiares o médicos) que no justifican el reconocimiento de dicha protección.

Cuadro 3

Año

Concesión del estatuto de refugiado

Concesión de protección subsidiaria

Decisiones de traslado (Dublín)

Denegaciones (procedimiento ordinario)

Denegaciones (procedimiento acelerado)

Acuerdos de tolerancia

2008

107

0

83

188

39

200

2009

141

11

122

169

16

30

2010

83

19

130

237

3

18

2011

41

6

219

494

207

15

2012 (septiembre)

42

5

158

684

755

n .a.

VII.Información y publicidad acerca de los tratados y los informes

247.Según el artículo 112 de la Constitución, ninguna ley ni reglamento serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en la forma prevista por la ley. Esta disposición se aplica con mayor razón a los tratados, que son promulgados mediante una ley de aprobación. La publicación de las leyes se realiza en el boletín oficial del Estado, denominado Mémorial. La ley es obligatoria cuatro días después de la fecha de su publicación en el Mémorial, a menos que en la misma se fije un plazo distinto. Una vez que la ley ha sido publicada de esta forma, se presume que todos los ciudadanos han sido informados de la misma en virtud del principio de que "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento".

248.El Gobierno informa periódicamente a la opinión pública de la presentación de los informes periódicos, principalmente a través de comunicados de prensa dirigidos a todos los medios de comunicación.