Naciones Unidas

HRI/CORE/COL/2015

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

27 de agosto de 2015

Original: español

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Colombia *

[Fecha de recepción: 13 de julio de 2015]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Información general sobre Colombia3

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de Colombia3

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado13

C.Mecanismos de participación26

D.Indicadores sobre el sistema político30

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos.33

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos33

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional35

C.Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario38

D.Mecanismos jurídicos para la protección de los derechos humanos39

E.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional42

F.Mecanismos de difusión en materia de derechos humanos46

G.Proceso de presentación de informes47

H.Seguimiento dado a las observaciones finales de los órganos de tratados de derechos humanos51

IV.Otra información conexa sobre los derechos humanos52

A.Seguimiento de las conferencias internacionales 52

B.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces52

I.Introducción

En cumplimiento de sus obligaciones como Estado parte de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, Colombia emite este informe el cual contiene la información general del país y de su arquitectura institucional además de los mecanismos constituidos para la protección de los derechos humanos, de sus habitantes.

II.Información general sobre Colombia

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de Colombia

1.Demografía

Colombia alcanzó su independencia definitiva del Imperio español, después de un intento en 1810 conocido como el Grito de Independencia (fiesta nacional del 20 de julio), el 7 de agosto de 1819 (fiesta nacional del 7 de agosto). El país está ubicado en el extremo noroccidental de Suramérica; tiene una superficie de 2.070.408 km2, de los cuales 1.141.748 km2 corresponden a su territorio continental y los restantes 928.660 km2 a su área marítima; limita con Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Jamaica, Haití, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela; hacen parte de él seis regiones naturales (Amazonía, Andina, Caribe, Insular, Orinoquía y Pacífica); y se divide en 32 departamentos, 5 distritos y 1.102 municipios.

Los resultados del último censo general realizado en 2005 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el año 2005, mostraron que en el país vivían de manera permanente 42.888.592 habitantes. De conformidad con las proyecciones realizadas por el DANE, se estima que en 2015 en Colombia viven alrededor de 48.202.617 habitantes.

En Colombia predomina la población mestiza (descendiente de blancos europeos, indígenas y africanos), aunque se identifican tres grandes grupos étnicos y sociales, diferenciados geográfica y culturalmente del grueso de la población: las comunidades afrocolombianas y las comunidades raizales de San Andrés y Providencia, que conforman el 10,5% del total de la población; los pueblos indígenas, que representan el 3,4%; y los Rom o gitanos, el 0,01%. En concreto, en 2005 habitaban el territorio nacional 1.392.623 indígenas (298.219 en áreas urbanas y 1.094.404 en zonas rurales); 4.857 Rom (4.573 en áreas urbanas y 284 en zonas rurales); 30.565 raizales (17.328 en áreas urbanas y 13.237 en zonas rurales); 7.470 palenqueros (4.708 en áreas urbanas y 2.762 en zonas rurales); y 4.273.722 negros (3.110.301 en áreas urbanas y 1.163.421 en zonas rurales).

Gráfico 1

Fuente : Resultado Censo 2005. DANE .

Las poblaciones afrocolombianas (negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras) están asentadas principalmente en los departamentos de Cauca (21,66% del total de la población), Chocó (73,62% del total de la población), Nariño (18,06% del total de la población) y Valle del Cauca (26,65% del total de la población), pertenecientes al Pacífico colombiano; en el departamento de Bolívar (27,10% del total de la población), en la región Caribe, y en el archipiélago de San Andrés y Providencia (56,84% del total de la población).

Por su parte, los departamentos con mayor población indígena se ubican en la Amazonía, el Caribe y el Pacífico colombianos, y son concretamente: Amazonas (40,47% de su población total), Cauca (21,03% de su población total), Córdoba (10,33% de su población total), Chocó (11,36% de su población total), Guainía (61,69% de su población total), La Guajira (42,41% de su población total), Nariño (10,36% de su población total), Putumayo (18,77% de su población total), Sucre (10,88% de su población total), Vaupés (58,1% de su población total) y Vichada (39,61% de su población total).

En Colombia, el castellano es el idioma oficial. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. De acuerdo con la Constitución Política, la enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. El país cuenta con una gran riqueza lingüística. Existen aproximadamente 68 lenguas nativas habladas por cerca de 850.000 personas, entre ellas se encuentran 65 lenguas indígenas.

Las comunidades raizales de San Andrés y Providencia pertenecen a la cultura afroangloantillana y utilizan el inglés como lengua estándar y el criollo sanandresano (patuá) como lengua doméstica. En el Caribe continental colombiano, en la población de San Basilio de Palenque, se habla la otra lengua criolla afrocolombiana: el palenquero. Los grupos rom o gitanos, procedentes de Europa oriental, hablan su propio idioma: el romaní. Al ser estas lenguas y dialectos oficiales en sus territorios, se imparte educación bilingüe en los mismos.

Según el DANE, el panorama de la distribución de las comunidades cuya lengua materna no es el español, distribuido entre zonas urbanas y áreas rurales a 2005, era el siguiente:

Cuadro 1

Población de lengua materna distinta del español

Cabecera-Resto

Pertenencia Étnica

Habla la lengua de su pueblo

Cabecera

No

No Informa

Total

Indígena

78.006

213.373

2.223

293.601

Rom

3.667

1.225

72

4.964

Raizal de San Andrés y Providencia

10.770

7.537

63

18.370

Palenquero

-

28

4.471

4.500

Total

92.443

22.2164

6.829

321.435

Resto

NO

No Informa

Total

Indígena

527.468

544.499

22.072

1.094.040

Rom

175

17

4

196

Raizal de San Andrés y Providencia

11.724

1.307

73

13104

Palenquero

-

-

3104

3.104

Total

539.367

545.824

25.254

111.0445

Total

NO

No Informa

Total

Indígena

605.474

757.872

24.295

1.387.641

Rom

3.842

1.243

76

5.161

Raizal de San Andrés y Providencia

22.494

8.844

136

31.474

Palenquero

-

28

7.576

7.604

Total

631.810

767.987

32.082

1.431.880

De igual forma, la Constitución Política de 1991 consagra la libertad de cultos, por lo cual toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. De acuerdo con el Registro Público de Entidades Religiosas, actualmente existen en Colombia cerca de 5.315 organizaciones de esa naturaleza. No obstante, el culto predominante es el cristianismo y la confesión mayoritaria es el catolicismo.

En cuanto al componente demográfico, de acuerdo con datos, proyecciones y cálculos del DANE, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en Colombia se estima que:

2.Indicadores Poblacionales

A 31 de diciembre de 2013 el país tenía 47.121.089 habitantes, de quienes 35.869.246 vivían en cabeceras urbanas y 11.251.843 en áreas rurales; la estructura de la población por género era de 23.857.050 mujeres y 23.264.039 hombres.

Cuadro 2Población por sexo y grupos de edad

Grupo et á reo

Hombres

Mujeres

Mujeres

0-4

23.799.679

24.403.726

5-9

2.211.071

2.110.566

10-14

2.177.132

2.081.546

15-19

2.187.619

2.095.089

20-24

2.218.821

2.126.291

25-29

2.196.610

2.095.681

30-34

2.005.736

1.952.203

35-39

1.736.122

1.803.602

40-44

1.557.606

1.648.373

45-49

1.385.333

1.494.077

50-54

1.375.401

1.508.394

55-59

1.275.603

1.404.887

60-64

1.046.914

1.171.877

65-69

813.311

915.085

70-74

608.850

698.532

75-79

421.960

504.881

80 y más

297.544

387.074

Gráfico 2

Fuente : Departamento Administrativo Nacional de Estadística .

El crecimiento natural de la población (por mil)en el período 2005-2010 fue 14,05, equivalente a una tasa media de crecimiento (exponencial) de 11,78; Mientras que en el período 2010-2015 se proyecta que el crecimiento es de 13,07.

La densidad de la población ha sido de 37,56 personas por km2 en 2005; 38,01 en 2006; 38,46 en 2007; 38,92 en 2008; 39,38 en 2009; y 39,85 en 2010.

Los nacimientos durante el período 2010-2013 fueron: 2010: 654.627 (337.025 hombres y 317.602 mujeres); 2011: 665.499 (341.406 hombres y 324.093 mujeres); 2012 (proyecciones): 674.881 (346.084 hombres y 328.797 mujeres); 2013 (proyecciones): 587.030 (301.266 hombres y 285.764 mujeres).

Las defunciones durante el período 2010-2013 fueron: 2010: 200.524 (114.264 hombres, 86.250 mujeres, 10 indeterminados); 2011: 195.823 (111.208 hombres, 84.590 mujeres, 25 indeterminados); 2012 (proyecciones): 198.244 (112.152 hombres, 86.047 mujeres, 45 indeterminados); 2013 (proyecciones): 156.509 (85.603 hombres, 70.899 mujeres, 7 indeterminados).

La esperanza de vida al nacer en el período 2009-2014 fue de 73,81 (70,83 años para los hombres y de 76,94 años para las mujeres).

Durante el período 2005-2010 la edad media de la fecundidad fue de 27,5 años y se proyecta que para el período 2010-2015 sea de 27,7 años, la tasa global de fecundidad por mujer en el periodo 2010-2015 se estima que sea de 2,35 hijos vivos, a comparación del período anterior que fue de 2,45, y la tasa general de fecundidad por mil durante este período es de 71.50; Las defunciones maternas fueron 569 en 2004; 526 en 2005; 536 en 2006; 536 en 2007; 449 en 2008 y 510 en el 2009.

La tasa de mortalidzad infantil (por mil), durante el período 2005-2010, fue 19,9 mientras que en el año 2011 fue de 17,78.

Las primeras diez causas de fallecimiento, entre 2009 y 2011, fueron las siguientes:

Cuadro 3

Principales causas de fallecimiento en hombres, 2009-2011

Grupo e t áreo

Causas de muerte

Menores de 1 año

1) D ificultad respiratoria del recién nacido, 2) sepsis bacteriana del recién nacido, 3) neumonía organismo no especificado, 4) otras malformaciones congénitas del corazón, 5) síndromes de aspiración neonatal, 6) diarrea y gastroenteritis neonatal, 7) otros problemas respiratorios del recién nacido originados en el período perinatal, 8) neumonía congénita, 9) interocolitis necrotizante del feto y del recién nacido, 10) otras malformaciones congénitas no clasificadas en otra parte

De 1 a 4 años

1) Neumonía organismo no especificado, 2) diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso, 3) desnutrición proteico-calórica severa no especificada, 4) ahogamiento y sumersión no especificados, 5) otras malformaciones congénitas del corazón, 6) otros ahogamientos y sumersiones especificados, 7) desnutrición proteico-calórica no especificada, 8) otras septicemias, 9) leucemia linfoide, 10) muerte sin asistencia.

De 5 a 14 años

1) Agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas, 2) neumonía organismo no especificado, 3) leucemia linfoide, 4) accidente de tipo de vehículo no especificado, 5) peatón lesionado en otros accidentes de transporte y en los especificados, 6) ahogamiento y sumersión mientras se está en aguas naturales, 7) ahogamiento y sumersión no especificados, 8) peatón lesionado por colisión con vehículo de transporte pesado o autobús, 9) tumor maligno del encéfalo, 10) peatón lesionado por colisión con automóvil camioneta-furgoneta.

De 15 a 44 años

1) Agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas, 2) agresión con objeto cortante, 3) accidente de tipo de vehículo no especificado, 4) infarto agudo de miocardio, 5) agresión con disparo de arma corta, 6) enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), 7) motociclista lesionado en otros accidentes de transporte y en los no especificados, 8) enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) sin otra especificación, 9) disparo de otras armas de fuego y las no especificadas de intención no determinada, 10) lesión autoinfligida intencionalmente por ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación.

De 45 a 64 años

1) Infarto agudo del miocardio, 2) agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas, 3) tumor maligno del estómago, 4) diabetes Mellitus no especificada, 5) tumor maligno de los bronquios y del pulmón, 6) otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, 7) hemorragia intraencefálica , 8) tumor maligno de la mama, 9) tumor maligno del cuello del útero, 10) diabetes Mellitus no insulinodependiente.

De 65 y más años

1) Infarto agudo del miocardio, 2) otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, 3) enfermedad cardíaca hipertensiva, 4) otras enfermedades cerebro-vasculares, 5) diabetes Mellitus no especificada, 6) neumonía organismo no especificado, 7) insuficiencia cardíaca, 8) tumor maligno del estómago, 9) accidente vascular encefálico agudo no especificado como hemorrágico o isquémico, 10) hemorragia intra -encefálica.

Edad desconocida

1) Agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas, 2) muerte sin asistencia, 3) infarto agudo del miocardio, 4) evento no especificado de intención no determinada, 5) agresión con objeto cortante, 6) otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, 7) insuficiencia cardíaca, 8) disparo de otras armas de fuego y las no especificadas de intención no determinada, 9) operaciones de guerra, 10) diabetes Mellitus no especificada.

Cuadro 4

Principales causas de fallecimiento en mujeres, 2009-2011

Grupo etáreo

Causas de muerte

Menores de 1 año

1) D ificultad respiratoria del recién nacido, 2) sepsis bacteriana del recién nacido, 3) neumonía organismo no especificado, 4) otras malformaciones congénitas del corazón, 5) síndromes de aspiración neonatal, 6) diarrea y gastroenteritis neonatal, 7) otros problemas respiratorios del recién nacido originados en el período perinatal, 8) enterocolitis necrotizante del feto y del recién nacido, 9) neumonía congénita, 10) otras malformaciones congénitas no clasificadas en otra parte

De 1 a 4 años

1) Neumonía organismo no especificado, 2) diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso, 3) desnutrición proteico-calórica severa no especificada, 4) otras malformaciones congénitas del corazón, 5) desnutrición proteico-calórica no especificada, 6) ahogamiento y sumersión no especificados, 7) otros ahogamientos y sumersiones especificados, 8) otras septicemias, 9) leucemia linfoide, 10) neumonitis debida a sólidos y líquidos.

De 5 a 14 años

1) Neumonía organismo no especificado, 2) leucemia linfoide, 3) agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas, 4) accidente de tipo de vehículo no especificado, 5) tumor maligno del encéfalo, 6) peatón lesionado en otros accidentes de transporte y en los especificados, 7) ahogamiento y sumersión mientras se está en aguas naturales, 8) parálisis cerebral, 9) peatón lesionado por colisión con vehículo de transporte pesado o autobús, 10) leucemia mieloide.

De 15 a 44 años

1) Agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas, 2) tumor maligno del cuello de útero, 3) tumor maligno de la mama, 4) infarto agudo del miocardio, 5) agresión con objeto cortante, 6) accidente de tipo de vehículo no especificado, 7) lupus eritematoso sistémico, 8) tumor maligno del estómago, 9) enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), 10) neumonía organismo no especificado.

De 45 a 64 años

1) Infarto agudo del miocardio, 2) tumor maligno de la mama, 3) tumor maligno del cuello del útero, 4) diabetes Mellitus no especificada, 5) tumor maligno del estómago, 6) hemorragia intraencefálica , 7) otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, 8) tumor maligno de los bronquios y del pulmón, 9) hemorragia subcranoidea , 10) diabetes Mellitus no insulinodependiente.

De 65 y más años

1) Infarto agudo del miocardio, 2) otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, 3) diabetes Mellitus no especificada, 4) enfermedad cardíaca hipertensiva, 5) otras enfermedades cerebro-vasculares, 6) neumonía organismo no especificado, 7) insuficiencia cardíaca, 8) accidente vascular encefálico agudo no especificado como hemorrágico o isquémico, 9) hemorragia intra -encefálica, 10) tumor maligno del estómago.

Edad desconocida

1) Infarto agudo del miocardio, 2) muerte sin asistencia, 3) agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas, 4) otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, 5) diabetes Mellitus no especificada, 6) insuficiencia cardíaca, 7) neumonía organismo no especificado, 8) otras enfermedades cerebro-vasculares, 9) enfermedad cardíaca hipertensiva, 10) hemorragia intraencefálica .

3.Indicadores económicos

A 28 de febrero de 2015, la deuda pública interna era, en miles millones de pesos colombianos, de 200.231 (24,4% del producto interno bruto [PIB] proyectado 2014), en tanto que la externa era de 38.964 millones de dólares americanos (11,8% del PIB proyectado 2014), para un total, en miles de millones de pesos colombianos, de 297,040 (36,2% del PIB proyectado 2014).

El PIB en miles de millones de pesos colombianos ha sido el siguiente:

Cuadro 5Producto interno bruto

Año

PIB

Crecimiento

2009

504.647

1 , 5%

2010

544.924

5,1%

2011

621.615

6,6%

2012

665.552

3,1%

2013

706.677

4 , 3%

La relación de dependencia económica potencial en el ámbito nacional (por mil) en 2005 era de 594,07 y en 2010 de 546,03 (Ministerio de Hacienda y Banco).

La tendencia del tamaño medio del hogar en Colombia es decreciente, como se aprecia a continuación:

Gráfico 3

Población censada y hogares, 1964-2005

Fuente : DANE .

Mientras en el año 2010 el porcentaje de la población en situación de pobreza era de 45%; en 2012 fue de 32,7%; en el 2013 fue de 30,6% (fuente: DANE).

El coeficiente Gini pasó de 0,548 (0,526 cabecera y 0,459 resto) en 2011 a 0,539 (0,514 cabecera y 0,465 resto) en 2012; en el 2013 fue de 0,539 (0,517 cabecera y 0,446 resto) (fuente: DANE).

Entre el 2012 y el 2013 se registra una disminución de la Tasa Global de Participación (TGP) y de la Tasa de Desempleo (TD) para todos los dominios. A nivel nacional la TGP en el 2013 fue del 64,2%, 0,4 puntos porcentuales menor que en 2012, mientras que la TD en 2013 fue del 9,6%, inferior en 0,7 puntos porcentuales a la registrada en 2012 (fuente: DANE).

El porcentaje de trabajadores registrados en sindicatos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 ha sido respectivamente de 3%, 2,4%, 2,2% y 2,3%.

Para 2013, el ingreso per cápita promedio a nivel nacional fue de COP 537.720 pesos colombianos. Esto indica que, en promedio, una familia en Colombia compuesta por cuatro personas percibió en 2013 ingresos mensuales por 2.150.880 pesos colombianos. Si la familia vivía en las cabeceras este valor es de 2.539.232 pesos colombianos, si vivía en el resto es de 875.028 pesos colombianos (fuente: DANE).

La distribución de la población ocupada según las ramas de la actividad económica, en el período 2006-2010, ha sido la siguiente.

Cuadro 6

Distribución de la población ocupada por ramas de la actividad económica, 2006-2010

Actividad económica

2006

2007

2008

2009

2010

Ocupados total nacional

16.898

16.768

17.448

18.427

19.140

No informa

694

12

25

13

9

Agricultura, pesca, ganadería, caza y silvicultura

2.999

2.918

3.170

3.428

3.496

Explotación de minas y canteras

192

178

202

184

230

Industria manufacturera

2.197

2.287

2.316

2.419

2.470

Suministro de electricidad, gas y agua

78

71

74

79

92

Construcción

842

892

88 8

968

1.06

Comercio, hoteles y restaurantes

4.133

4.258

4.493

4.770

5.026

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

1.268

1.408

1.454

1.536

1.615

Intermediación financiera

208

227

223

221

240

Actividades inmobiliarias

808

947

1.119

1.192

1.205

Servicios comunales, sociales y personales

3.479

3.572

3.485

3.618

3.731

La proporción de los gastos de las familias en alimentos, vivienda, salud y educación es según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos 2006-2007, del 43% en relación con el total de gastos.

El comportamiento del índice de precios al consumidor ha sido el que se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 7Índice de precios al consumidor

Periodo

Índice Anual

Variación % Anual

2010

105,24

3,17 %

2011

109 , 15

3,73 %

2012

111,81

2,44%

2013

113,98

1,94%

2014

114,53

3,66%

2015*

1,80%

* Dato a feb rero .

4.Indicadores sociales

Las tasas de cobertura neta y de deserción en la enseñanza primaria y secundaria y la relación maestro-alumnos se detallan a continuación (Ministerio de Educación).

Cuadro 8Tasas de cobertura neta y de deserción en la enseñanza primaria y secundaria; relación alumnos/docente

Básica Primaria

Año

Tasa de cobertura neta a

Tasa de deserción

A lumno s / docente b

2004

89,9%

6,42%

28

2005

91,1%

6,17%

27

2006

91,5%

5,71%

27

2007

91,4%

5,38%

27

2008

90,6%

4,98%

27

2009

90,2%

--

27

2010 c

89 , 66%

--

26

2011

89 , 35%

2012

87 , 10%

Básica Secundaria y Media

Año

Tasa de cobertura neta d

Tasa de deserción

A lumno/ docente b

2004

58,3%

Secundaria: 6 , 7%

22

Media: 4 , 4%

2005

63,2%

Secundaria: 5 , 7%

23

Media: 3 , 6%

2006

66,1%

5,06%

23

2007

67,8%

5,05%

23

2008

69,8%

4,88%

23

2009

71,1%

--

23

2010 c

71,5%

--

24

2011

Fuente : Investigación de Educación Formal - Formulario C600, DANE. Proyecciones de población, DANE Cálculos: Investigación de Educación Formal, DANE .

a Tasa de cobertura neta : número de estudiantes matriculados en el periodo (t) del nivel educativo (n) en edad adecuada para cursar el nivel (n)/número de personas en el periodo (t) en el rango de edad para cursar el nivel (n). Rangos de edad: -Primaria: 6 a 10 años; -Secundaria y Media: 11 a 16 años . Incluye Aceleración del Aprendizaje .

Número de estudiantes matriculados en el nivel (n)/número de docentes que tienen su mayor carga académica en el nivel (n).

c Información de recolección sin ajuste por cobertura.

d Incluye ciclos para adultos (C3, C4, C5, C6) .

Las tasas de alfabetización correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 han sido, en el mismo orden, 87,1%, 87,6%, 87,5% y 87,6%; (Ministerio de Educación).

El gasto social, durante el período 2011-2014, ha sido: el más alto en la historia del país, con un promedio de 95,5 billones de pesos colombianos anuales. (Min Hacienda).

Gráfico 4

Gasto social, 2000-2014

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

El principal marco jurídico-político del país es la Constitución Política de 1991, en cuyo Artículo 1 se establece que Colombia es un “Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general”.

La Constitución Política de 1991 tuvo el propósito de crear en el país una arquitectura institucional que otorgara independencia y equilibrio entre las tres ramas del poder público, esto con el objetivo de propiciar una mayor transparencia e idoneidad en el ejercicio de la función pública. Para evitar una concentración del poder se establecieron la rama ejecutiva, legislativa y judicial, así como otros órganos autónomos e independientes. Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en sus territorios.

Estructura del Estado colombiano

Con el propósito de brindar mayor información sobre la arquitectura del Estado colombiano, a continuación se describirán las tres ramas del poder público:

Rama ejecutiva

Está encabezada por el Presidente de la República quien es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Hacen parte del poder ejecutivo los Ministros del Despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos, las Gobernaciones, las Asambleas Departamentales, las Alcaldías, los Concejos Municipales, las Superintendencias, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

El Presidente de la República es elegido por voto popular para un período de cuatro años junto con el Vicepresidente. De acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 197 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2004, “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo [el número 2 de 2004] sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”. Las últimas elecciones presidenciales tuvieron lugar en mayo (primera vuelta) y junio (segunda vuelta) de 2014, resultando elegido como Presidente de la República el doctor Juan Manuel Santos Calderón para el periodo 2014-2018.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es el organismo encargado de coordinar, controlar y administrar las distintas dependencias de la Presidencia. La Ley 55 de 1990, estableció la naturaleza especial de este departamento, indicando que estará a cargo del Secretario General, quien actúa como director del mismo. El Decreto 1649 de 2014 establece que el sector administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, una entidad vinculada (Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas) y tres entidades adscritas (Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC COLOMBIA).

En virtud del Decreto 1649 de 2014 “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se establecen como funciones principales del director: 1) Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 2) Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política. 3) Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

El director del Departamento es, también, el encargado de estructurar una visión de gobierno acorde con los lineamientos trazados por el Presidente de la República, que en el caso de la administración del Presidente Juan Manuel Santos se fundamenta en tres pilares: paz, equidad y educación; los cuales en conjunto orientan el Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018) actualmente en curso en el Congreso de la República. Cabe anotar que en la persecución de estas metas se procurará obrar bajo los principios que rigen el Buen Gobierno, de eficiencia y transparencia, con una labor permanente de lucha contra la corrupción.

Con el fin de cumplir con estas prioridades, la entidad fue rediseñada mediante el precitado Decreto 1649 de 2014, a través de la creación de instancias de gestión para coordinar de manera transversal a todos los actores involucrados en la consecución de los objetivos asociados a las prioridades del Gobierno, así:

Coordinadas desde el despacho del Director:

Secretaria de Transparencia.

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Dirección para Asuntos Políticos.

Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

Coordinadas por el Despacho del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado:

Consejería Presidencial para la Primera Infancia.

Consejería Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovación.

Dirección para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas.

Dirección para las Políticas públicas.

Dirección para las Regiones.

Coordinadas por el Despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersona.

Dirección de Seguridad.

Dirección para el Posconflicto.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Además de los Ministros Consejeros, Directores y Alto Comisionado, la estructura de la Presidencia de la República cuenta con cinco secretarías: Secretaria de Prensa, Secretaria Privada, Secretaria de Transparencia, Secretaria Jurídica, y Secretaria para la Seguridad Presidencial, las cuales contribuyen al debido y oportuno cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas tanto a la entidad como al Presidente de la República.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente de la República, la atención de ciertos asuntos; así las cosas, en la actualidad se encuentra al frente de los siguientes temas: proyectos especiales, infraestructura y vivienda.

Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos son funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Su número y denominación están determinados por la Ley 1444 de 2011 que establece el número de Ministerios en 16. A continuación se presentan la denominación, orden y precedencia de los Ministerios, así como las reformas más recientes a las entidades adscritas:

Ministerio del Interior

En virtud del artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia y se denominó Ministerio del Interior. El Decreto 2893 de 2011 modifican sus objetivos, estructura y funciones, señalando que es competencia de ese despacho: Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materias tales como derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexo (LGBTI), población vulnerable, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Con el Decreto 4065 de 2011, se creó la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, con el objetivo de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes el Gobierno Nacional determine que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos; se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que puedan generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de grupos de personas desplazadas y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorguen.

Ministerio de Relaciones Exteriores

El Decreto 3355 de 2009 (modificado por el Decreto 2674 de 2013) establece que es función de este despacho, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior.

Con el Decreto 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial, como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Su propósito es definir, formular y ejecutar la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República.

Mediante el Decreto 575 de 2013, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. De igual forma establece la estructura orgánica de dicha entidad, funciones y domicilio.

Ministerio de Justicia y Derecho

En virtud del artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia y se denominó Ministerio de Justicia y del Derecho. Con el Decreto 2897 de 2011 se determinan sus objetivos, estructura y funciones, siendo función de este despacho formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos.

Con el Decreto 3183 del 2011 se suprime y se ordena la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNP), la cual estaba adscrita al Ministerio de Justicia y Derecho, y contaba con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio autónomo. El plazo para la liquidación de la DNP fue hasta el 31 de diciembre de 2013.

De otra parte, con el Decreto 4085 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objetivo de diseñar estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de Defensa Jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional. A su vez, esta agencia es la encargada de la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de defensa jurídica, prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos. Por último, es la encargada de la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas para la defensa de los intereses litigiosos de la nación.

Con el Decreto 4150 de 2011 se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), como una Unidad Administrativa especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objetivo de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Ministerio de Defensa Nacional

Es función de este Ministerio formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. El Decreto 4890 de 2011 (modificado por el Decreto 2758 de 2012) modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, estableciendo el organigrama y funciones de cada una de las dependencias: Despacho del Ministro, Despacho del Viceministro para las políticas y asuntos internacionales, Despacho del Viceministro para la estrategia y planeación, Secretaria General, órgano de asesoría y coordinación, El Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y bienestar.

Entre los cambios ministeriales más recientes se encuentra el Decreto 4177 de 2011 mediante el cual se crea un organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, denominado Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED), con el propósito de garantizar y facilitar la implementación y ejecución de la política del sector en forma coherente, sincronizada y con unidad de criterio estratégico.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Este despacho tiene el objetivo de formular, coordinar y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

El Decreto 4801 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad tiene como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011 en materia de acciones de reparación (restitución jurídica y material del inmueble, restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación).

El Decreto 4181 de 2011, escindió del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990, y otra funciones otorgadas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), previstas en el numeral 5 del artículo 3, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009, creando la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la cual tiene por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Ministerio de Salud y Protección Social

En virtud del artículo 6 de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de Protección Social los objetivos y funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, así como las funciones asociadas al Viceministerio Técnico. De esta forma se reorganizó el Despacho y se denominó Ministerio de la Salud y Protección Social, cuyo objetivo según el Decreto 4107 de 2011, es formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales. Así mismo, dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Con el Decreto 4109 de 2011, se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud (INS) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de la Salud y la Protección Social. Como consecuencia del cambio de naturaleza del INS, en su carácter de autoridad científico técnica tendrá como objeto: a) El desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; b) Realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; c) La promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; d) La vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; e) Actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por último, con el Decreto 0540 de 2012 creó la Comisión Intersectorial para la operación del Sistema del Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y Protección Social, con el objetivo de coordinar las acciones para la implementación de dicho Sistema. Esta Comisión Intersectorial está conformada por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro del Trabajo o su delegado y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Ministerio de Trabajo

En virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos, funciones y temas asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico, creándose el Ministerio del Trabajo. El Decreto 4108 de 2011, definió sus objetivos así: Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente.

Con el Decreto 4121 de 2011, se cambió la estructura jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial y vinculada al Ministerio de Trabajo para que a través de sus funciones otorgue los derechos y beneficios establecidos por el Sistema General de Seguridad Social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Pública.

Ministerio de Minas y Energía

Mediante el Decreto 0381 del 2012 (modificado por el Decreto 2881 de 2013 y por el Decreto 1617 de 2013), se modificó la estructura de dicho Ministerio, haciendo referencia a que su objetivo es formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Son objetivos de este Despacho formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos: así como ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Mediante el Decreto 4176 del 2011 se reasignaron unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Departamento Administrativo de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, en cuanto a administrar el registro de contratos de importación de tecnología y exportación de servicios.

Ministerio de Educación Nacional

El Decreto 5012 de 2009 estableció que son objetivos del Ministerio establecer las políticas y lineamientos que garanticen el acceso al sistema educativo público, así como la calidad de la educación en Colombia.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El artículo11 de la Ley 1444 de 2011 ordenó que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y a las dependencias a su cargo. En este sentido, el artículo 12 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definiendo sus objetivos y estructura mediante el Decreto 3570 de 2011 que establece que este despacho es el responsable de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación.

Con el Decreto 3572 de 2011 se creó laUnidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, como entidad adscrita al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Finalmente, con el Decreto 3573 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo ambiental sostenible del país.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. El artículo 14 creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Con el Decreto 3571 de 2011 se establecen sus objetivos, estructura y funciones.

Ministerio de Tecnologías y de las Comunicaciones

Mediante el Decreto 091 de 2010 de modificó la estructura de este Despacho y se le asignaron los siguientes objetivos: a) Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; b) Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el gobierno y demás instancias nacionales; c) Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionado.

Ministerio de Transporte

Mediante el Decreto 087 de 2011 se determinó que este Despacho es el encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo del país.

Ministerio de Cultura

Es la entidad encargada de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre. En 2012 el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el CONPES 152 por medo del cual se priorizan recursos del Sistema General de Participación para la atención integral a la primera infancia y que permite al sector cultural dotar de mobiliario las salas de lectura infantil de la red nacional de bibliotecas públicas.

En cuanto a los Departamentos Administrativos, es importante destacar las siguientes modificaciones efectuadas recientemente:

Con el Decreto 4152 de 2011 se escindió de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, los objetivos y funciones que cumple en materia de coordinación y promoción de la cooperación internacional en Colombia y se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, (APC), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Esta Agencia es una entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Su objetivo es gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país;

El Decreto 4155 de 2011 transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Esta entidad tiene como objetivos, dentro del marco de sus competencias y de la ley: formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada, la reintegración social y económica, la atención y reparación a las víctimas de la violencia en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. El DPS desarrollará sus funciones directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes. Es importante señalar que a través de los siguientes Decretos se definieron las entidades adscritas a este Departamento Administrativo, y en consecuencia se reorganizó el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación:

Con el Decreto 4156 de 2011 se estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) queda adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El ICBF busca brindar una atención integral de alta calidad a la primera infancia, así como prevenir vulnerabilidades o amenazas y proteger a los niños, niñas y adolescentes del país;

Con el Decreto 4157 de 2011 se establece que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas quedará adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Decreto 4802 del 2011 establece la estructura de esta unidad, cuyo objetivo es coordinar el Sistema Nacional de atención y reparación a las víctimas y la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las mismas en los términos establecidos por la ley;

Con el Decreto 4158 de 2011 se establece que el Centro de Memoria Histórica, quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. El Decreto 4802 de 2011 establece la estructura del Centro de Memoria Histórica, teniendo en cuenta que su objeto es la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano;

Con el Decreto 4160 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, con el objetivo de participar, junto con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de la política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros;

Con el Decreto 4161 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector de Inclusión Social y Reconciliación, con el objetivo de implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial; así como canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos;

Por último, con la Ley 1532 de 2012 se reguló el funcionamiento del Programa Familias En Acción, el cual está bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Este programa se establece con el objetivo de contribuir a la superación y prevención de la pobreza y la formación del capital humano, mediante el apoyo monetario directo a la familia beneficiaria;

Otra de las modificaciones a los Departamentos Administrativos está relacionada con el Decreto 4057 de 2011 que suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y con el Decreto 4179 de 2011 por el cual se creó el Departamento Administrativo denominado Dirección Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridadque desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia. De igual forma, la Dirección Nacional de Inteligencia busca prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley;

El Decreto 1832 del 2012 modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación, estableciendo como objetivos del mismo la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.

Hacen parte de la rama ejecutiva los Gobernadores y Diputados de las Asambleas Departamentales, los Alcaldes y Concejales municipales, los cuales son elegidos popularmente para períodos de cuatro años. Las últimas elecciones se llevaron a cabo el30 de octubre de 2011 con el fin de elegir los cargos de Gobernadores para los 32departamentos, Diputados de las Asambleas Departamentales, Alcaldes de 1099municipios, así como Concejales municipales y Ediles de lasJuntas Administradoras Locales del territorio nacional.

Los establecimientos públicos, las superintendencias y las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta también forman parte de la rama ejecutiva.

Rama legislativa

El principal órgano de la función legislativa en Colombia es el Congreso de la República. De acuerdo a los artículos 114 y 150 de la Constitución Política le corresponde, como atribución principal, la presentación, discusión, trámite y aprobación de proyectos de ley, que luego deben ser remitidos al Gobierno Nacional para su sanción. El Congreso de la República también ejerce otras funciones como: reformar la Constitución, ejercer control político sobre el Gobierno Nacional y la Administración, y diversas funciones administrativas.

El Congreso de la República está dividido en dos cámaras: el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Los Senadores y los Representantes son elegidos democráticamente por un periodo de cuatro años.

El Congreso de la República excepcionalmente ejerce funciones judiciales para juzgar a funcionarios del Estado por responsabilidad política; tiene funciones electorales para elegir a algunos funcionarios como el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta; ejerce funciones de control público, que le permite al Congreso llamar a cualquier persona a rendir declaraciones sobre asuntos o hechos investigados por las comisiones; ejerce también funciones administrativas y de protocolo.

La Cámara Alta o Senado, está conformado por 100 senadores elegidos por circunscripción nacional y 2 adicionales elegidos en circunscripciones especiales para las poblaciones indígenas.

La Cámara Baja, o Cámara de Representantes, está conformada, en la actualidad, por 166 representantes elegidos por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales (comunidades afrocolombianas, indígenas, colombianos en el exterior y minorías políticas) con la posibilidad de ser re-elegidos en los siguientes periodos. Las últimas elecciones para Congreso de la República se llevaron a cabo el 10 de marzo de 2014.

Rama judicial

Tiene un carácter independiente y autónomo. Está integrada por las siguientes jurisdicciones:

Jurisdicción Ordinaria (penal, civil y laboral): El máximo tribunal es la Corte Suprema de Justicia. Esta jurisdicción también la integran los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados de Circuito, Juzgados Municipales.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Es la jurisdicción que conoce de los litigios en los cuales una de las partes es el Estado. El máximo tribunal y máximo cuerpo consultivo del Gobierno es el Consejo de Estado. Por lo tanto es la última instancia para los litigios que involucran al Estado y particulares, o en aquellos casos en que se involucra a dos entidades estatales, incluidas las sociedades de economías mixtas cuyo capital público sea superior al 50%. De igual forma está facultada para juzgar las controversias de las personas privadas a las que se les haya asignado funciones correspondientes a los de los órganos estatales. Hacen parte de esta jurisdicción los Tribunales Contencioso-Administrativos y los Juzgados Administrativos.

Jurisdicción Constitucional: Su máximo tribunal es la Corte Constitucional que tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución; la Corte conoce de manera exclusiva los asuntos de constitucionalidad y establece las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución. Esta jurisdicción está integrada en materia de acción de tutela por todos los jueces de la República.

Jurisdicciones Especiales: La Constitución Política de Colombia establece que hacen parte de esta jurisdicción las autoridades de los pueblos indígenas y los jueces de paz. Estos últimos están facultados para resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad en que se encuentren, sin que sus decisiones sean equiparables a las condenas judiciales.

Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde la administración de la Rama Judicial y ejercer la función disciplinaria de la misma. Se divide en dos salas: La Sala Administrativa se encarga de atender las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria se ocupa de la investigación de la conducta de funcionarios judiciales y de los abogados y de dirimir conflictos de competencia.

La Fiscalía General de la Nación surgió con la Constitución Política de 1991 y pertenece a la rama judicial. Por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de un funcionario público, deberá investigar los delitos y acusar a los presuntos responsables ante la autoridad competente, exceptuando las conductas delictivas cometidas por los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo. La Fiscalía General de la Nación está conformada por el Fiscal General, fiscales delegados y demás funcionarios que determine la ley.

Por último, a pesar de que la Justicia Penal Militar no forma parte de la estructura orgánica de la Rama Judicial, ella administra justicia respecto de aquellos delitos cometidos por la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Ahora bien, en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.

Entes independientes

En Colombia, fuera de las tres Ramas del Poder Público, existen otros entes autónomos e independientes:

Organismos del control

La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Contraloría, está en cabeza del Contralor General de la Nación, quien es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. La primera está en cabeza del Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado. Es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; este órgano fue creado para velar por la guarda y protección de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. En este sentido, la Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por fallas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo es el organismo responsable de velar por la efectividad en el cumplimiento de los derechos humanos como elemento fundamental del Estado social de derecho. Para ello se han determinado las siguientes acciones: Promover y divulgar los derechos humanos; prevenir, proteger y defender los derechos humanos; y fomentar el respeto al Derecho Internacional Humanitario. La Defensoría forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Este organismo tiene autonomía administrativa y presupuestal.

Entidades Administrativas

La Organización Electoral está conformada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

La misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil es “garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, y promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular”.

El Registrador Nacional del Estado Civil es elegido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos; su período es de cuatro años y debe reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección; podrá ser reelegido por una sola vez y ejerce funciones de dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que la ley disponga.

El Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Este órgano goza de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral está compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.

Otras entidades

El Banco de la República ejerce las funciones de banca central y está organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. La Banca Central cuenta con un régimen legal de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica.

El máximo órgano del Banco de la República es su Junta Directiva, que es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y está conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la preside. El Gerente del Banco es elegido por la junta directiva y es miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, son nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos cada cuatro años.

La Comisión Nacional de Televisión (CNTV) entró en liquidación a partir del día 10 de abril de 2012 y no se encuentra en ejercicio de sus competencias. Sin embargo, en la actualidad ejerce sus funciones la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) creada con la ley 1507 del 10 de enero de 2012.

C.Mecanismos de participación

1.Participación ciudadana

En Colombia legalmente se han constituido una serie de mecanismos de participación ciudadana que buscan vincular a la sociedad en la toma de decisiones de orden nacional cuando se trate de temas que tienen repercusiones en la convivencia, preservando así el bien común. Los mecanismos de participación fueron regulados a través de la Ley 134 de 1994 y contempla las siguientes vías:

Voto: Es el acto por el cual un ciudadano participa en la elección de sus representantes o para la adopción de una decisión;

Plebiscito: Es convocado por el Presidente de la República y busca que los colombianos se pronuncien para apoyar o rechazar una determinada decisión del poder ejecutivo;

Referendo: Puede ser convocado por un grupo de ciudadanos (no menor al 10% del censo electoral) para que la sociedad apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local;

Consulta Popular: Es la figura mediante la cual el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, hace una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local y que es sometida a consideración de la ciudadanía para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos casos, la decisión es obligatoria para el ejecutivo;

Cabildo Abierto: Reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los ciudadanos participen directamente en la discusión de asuntos de interés para la comunidad;

Iniciativa popular: El ordenamiento interno lo incluye como parte del derecho político de un grupo de ciudadanos para presentar proyectos de ley y actos legislativos (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales. Estas iniciativas deberán ser debatidas y posteriormente aprobadas, modificadas o negadas por la corporación pública correspondiente;

Revocatoria del Mandato: También es un derecho político mediante el cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

2.Otras formas de participación

Consulta Previa: Es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Su fundamento legal se encuentra en la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989; en el artículo 76 de Ley 99 de 1993, el Decreto 1320 de 1998, Decreto 4530 de 2008; la resolución núm. 3598 de 2008 (Ministerio del Interior).

Este concepto ha sido objeto de múltiples desarrollos legislativos, a través de sentencias de las altas Cortes, que han precisado su alcance y configuración.

3.Participación de las organizaciones no gubernamentales

Con el propósito de abordar el tema de participación ciudadana y formas de organización de la sociedad civil, en el siguiente apartado se presenta la información relativa a las disposiciones normativas que facultan estos ejercicios de acción colectiva por parte de las ONG.

La Constitución Política de 1991 contiene 65 artículos dedicados a regular la participación ciudadana, mandato que fue desarrollado por la Ley Estatutaria núm. 134 de 1994, con la finalidad de facilitar a las ONG el pleno ejercicio de su labor.

Las ONG son personas jurídicas que pertenecen a la especie de entidades sin ánimo de lucro. Las entidades sin ánimo de lucro, dependiendo de su objeto social y de las disposiciones legales vigentes, presentan dos alternativas de inscripción: ante las cámaras de comercio o ante las entidades gubernamentales encargadas de reconocer la personaría jurídica y ejercer su inspección, vigilancia y control. Las entidades sin ánimo de lucro que constituyan asociaciones, corporaciones o fundaciones e instituciones de utilidad común, de beneficencia, cívicas y comunitarias, o que tengan como objeto social la promoción de la protección y el respeto a los derechos humanos, deben registrase ante las cámaras de comercio.

Los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1999 señalan que las entidades sin ánimo de lucro adquieren su personalidad jurídica a partir del registro del acto de constitución en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la respectiva entidad. A través de este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las Cámaras de Comercio. Para crear una ONG, luego de conformar el grupo de interesados, es necesario definir los aportes de cada uno y los recursos con que cuentan para esta organización. Además, se debe presentar el Acta de Constitución firmada por todos los miembros junto con los estatutos en la Alcaldía Municipal, los cuales deben incluir los mismos requisitos que una entidad sin ánimo de lucro (Decreto 2150 de 1995), que son:

El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes;

Nombre de la entidad sin ánimo de lucro;

Clase de persona jurídica;

Domicilio;

Objeto;

Patrimonio y la forma de hacer los aportes;

La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal;

La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias;

La duración precisa de la entidad y las causales de disolución;

La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación;

Las obligaciones y facultades del revisor fiscal;

Nombre e identificación de los administradores y representantes legales;

Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales si estos se nombrasen.

De igual forma, el acta de la entidad sin ánimo de lucro (ESAL) podrá ser:

Por documento privado: Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos antes señalados. Este documento debe ser firmado y reconocido ante notario, o presentado personalmente ante juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio al momento de radicar los documentos por todos los constituyentes;

Escritura Pública: La entidad se puede constituir por documento público ante una Notaría. A ella deben comparecer todos los asociados o fundadores, personalmente o representados, para suscribir el instrumento público. La entidad sin ánimo de lucro utilizará esta formalidad siempre que se aporte a su patrimonio un bien inmueble. Después de la revisión y aprobación del acta se solicita el formulario de inscripción en la alcaldía, se diligencia y se entrega allí mismo. El siguiente paso es la radicación de los libros contables, luego de lo cual se debe solicitar el NIT (Número de Identificación Tributaria) en las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La vigilancia de la administración de estas entidades incluye el control financiero y contable. De ahí que la Constitución Política establezca en su artículo 15 que “[p]ara efectos tributarios, judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. En esta medida, todas las organizaciones sociales sin ánimo de lucro están obligadas a radicar antes del 30 de abril de cada año, y con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los siguientes informes:

Los estados financieros básicos: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Cambios del Patrimonio;

Informe de Gestión suscrito por el representante legal. Debe contener una exposición fiel sobre la situación económica, jurídica y administrativa de la entidad, destacando los acontecimientos importantes acaecidos después del cierre del ejercicio y con descripción de las operaciones celebradas con los administradores;

Notas a los estados financieros. Cada nota debe aparecer identificada con números o letras debidamente tituladas, resumir las políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa;

Certificado del Contador Público o Dictamen del Revisor Fiscal (si lo hubiere). El alcance del examen para emitir la certificación debe ser definido por cada contador o revisor fiscal sobre la información y el período cubierto que fue auditado como parte integral de los estados financieros de la compañía o sobre lo cual se efectuó una revisión limitada o una simple compilación de cifras. Toda certificación profesional merece el debido cuidado para que la misma sea congruente con el alcance y trabajo realizado;

Presupuesto para el año siguiente aprobado por el máximo órgano: es un elemento necesario para determinar qué recursos o ingresos va a tener la organización durante el siguiente año y que aplicación tendrán;

Documentos que soporten el desarrollo del objeto social. Cada organización debe soportar físicamente los documentos que muestren el resultado de sus operaciones diarias en orden consecutivo;

Certificado de existencia y representación legal actualizado expedido por la Cámara de Comercio;

Reformas estatutarias si las hay.

En el caso de las ONG internacionales, que son personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establecen sedes permanentes en Colombia a través de sus sucursales, no se registran en las Cámaras de Comercio. Atendiendo al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 10 del Decreto 2893 de 2011, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios o sedes permanentes en Colombia.

Respecto a la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, la Constitución Política dispone que el Presidente de la República debe ejercer estas funciones. Según el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, en concordancia con el artículo 12 del decreto 427 de 1996, el Presidente de la República delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá la función de inspección y vigilancia sobre las asociaciones, corporaciones, fundaciones, e instituciones de utilidad común, de beneficencia, etc., dentro de las cuales se encuentran las ONG de derechos humanos.

Las ONG internacionales son objeto de control, vigilancia e inspección por parte del Estado en que se encuentre su sede principal o que sea su origen. Sin embargo, sus sucursales en territorio colombiano deben acatar las leyes nacionales que rigen el desarrollo de sus actividades.

D.Indicadores sobre el sistema político

La Constitución Política prescribe que, para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección. Las curules de corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento del cociente electoral en el caso de las demás corporaciones.

En el caso colombiano, el calendario electoral contempla que la elección de Presidente y Vicepresidente de la República no podrá coincidir con otra elección. La elección del Congreso de la República se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales. Las elecciones de las autoridades departamentales, municipales y locales se llevan a cabo el último domingo del mes de octubre del último año del período del mandatario saliente (el período es institucional).

Es necesario tener en cuenta que mediante la Ley Estatutaria 1475 del 2011, se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimiento políticos, de los procesos electorales, en donde se tratan temas tales como su organización, responsabilidad y financiamiento. Al respecto cabe señalar la importancia de la creación del registro único de partidos y movimientos políticos, que estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y quien autorizará el registro las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, de cada partido o movimiento, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la ley.

De acuerdo con información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia en cuanto a partidos y movimientos políticos se observa que, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 1959 de 26 de agosto de 2010, existen 12 partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, a saber:

Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U)

Partido Liberal Colombiano

Partido Conservador Colombiano

Partido Verde

Movimiento MIRA

Partido Cambio Radical

Partido Polo Democrático Alternativo

Movimiento Alianza Social Indígena

Partido de Integración Nacional (PIN)

Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO)

Movimiento Afrovides/La Esperanza de un Pueblo

Movimiento Interétnico de Opción Participativa (MIO)

Información general de las elecciones para el Congreso de la República de 2014

El total de curules a asignar para el Senado de la República son 100.

Cuadro 9Información general, elecciones al Senado

Información General

Mesas instaladas

97.417

Mesas informadas

95.864

98,40%

Potencial sufragantes

32.835.856

Votos no marcados

842.615

5,88%

Votos nulos

1.485.567

10,38%

Total sufragantes

14.310.367

43,58%

Cuadro 10Votos en elecciones al Senado

Senado Nacional

Votos por lista o partido

10.925.592

76,34%

Votos en blanco

746.659

5,21%

Votos válidos

11.672.251

81,56%

La siguiente tabla presenta los resultados obtenidos por cada uno de los partidos o movimientos políticos que participaron en las elecciones:

Cuadro 11Votos por partido en elecciones al Senado

Senado Nacional

Votos

Partido de la U

2.230.208

15,58%

Centro Democrático Mano Firme Corazón Grande

2.045.564

14,29%

Partido Conservador Colombiano

1.944.284

13,58%

Partido Liberal Colombiano

1.748.789

12,22%

Partido Cambio Radical

996.872

6,96%

Partido Alianza Verde

564.663

3,94%

Polo Democrático Alternativo

541.145

3,78%

Partido Opción Ciudadana

527.124

3,68%

Movimiento “ MIRA ”

326.943

2,28%

Por otro lado, el total de curules para asignar para la Cámara de Representantes es de 166.

Cuadro 12Información general, elecciones a la Cámara de Representantes

Información g eneral

Mesas instaladas

97.417

Mesas informadas

95.878

98,42%

Potencial sufragantes

32.835.856

Votos no marcados

489.853

3,42%

Votos nulos

1.750.071

12,23%

Total sufragantes

14.309.641

43,57%

Cuadro 13Votos emitidos en elecciones a la Cámara de Representantes

Cámara Departamental

Cámara Afro descendientes

Cámara Indígena

Votos por lista o partido

10.891.000

76,10%

159.523

1,11%

79.199

0,55%

Votos en blanco

824.956

5,76%

77.538

0,54%

37.501

0,26%

Votos válidos

11.715.956

81,87%

237.061

1,65%

116.700

0,81

Curules a asignar

163

2

1

La siguiente tabla presenta los resultados obtenidos por cada uno de los partidos o movimientos políticos que participaron en las elecciones:

Cuadro 14Votos por partido en elecciones a la Cámara de Representantes

Camara Departamental

Votos

Partido de la U

2.297.786

16,05%

Partido Liberal Colombiano

2.022.093

14,13%

Partido Conservador Colombiano

1.884.706

13,17%

Centro Democrático Mano Firme Corazón Grande

1.355.358

9,47%

Partido Cambio Radical

1.108.502

7,74%

Partido Alianza Verde

479.521

3,35%

Partido Opción Ciudadana

467.728

3,26%

Polo Democrático Alternativo

414.346

2,89%

Movimiento “ MIRA ”

411.800

2,87%

Mov . Político Cien Por Ciento Por Colombia

157.621

1,10%

Partido Unión Patriótica “ UP ”

99.414

0,69%

Por un Huila Mejor

73.573

0,51%

Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia

65.888

0,46%

Partido Alianza Social Independiente

46.789

0,32%

Movimiento de Integración Regional

4.440

0,03%

Movimiento Blanco por la Paz

592

0%

Movimiento de Inclusión y Oportunidades

501

0%

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

El Estado colombiano ha ratificado los principales tratados internacionales de Derechos Humanos, así:

Cuadro 15

Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia

Nombre del tratado

Fecha de la firmajavascript:__doPostBack('ctl00$PlaceHolderMain$dgReports$ctl00$ctl02$ctl00$ctl03','')

Fecha de la ratificación

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

10 de abril 1985

08 de diciembre 1987

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

21 de diciembre 1966

29 de octubre 1969

Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte

05 de agosto 1997 (a)

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

27 de septiembre 2007

11 de julio 2012

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

17 de julio 1980

19 de enero 1982

Protocolo Facultativo

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

23 de marzo 1967

02 de septiembre 1981

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

21 de diciembre 1966

29 de octubre 1969

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

24 de mayo 1995 (a)

Convención sobre los Derechos del Niño

26 de enero 1990

28 de enero 1991

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

6 de septiembre 2000

25 de mayo 2005

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

6 de septiembre 2000

11 de noviembre 2003

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30 de marzo 2007

10 de mayo 2011

Colombia también ha ratificado otros instrumentos internacionales, en el marco del Sistema de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, así:

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Enmienda al párrafo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños

Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas

Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas

En el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, creado por la Organización de Estados Americanos, Colombia ha ratificado los siguientes instrumentos:

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador)

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos civiles a la Mujer

Por otro lado, Colombia es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde 1919, instancia en la cual ha apoyado la adopción de más de 54 tratados internacionales relativos al derecho al trabajo, entre ellos:

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (Núm. 182)

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Núm. 169)

Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 (Núm. 161)

Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Invalidas), 1983 (Núm. 159)

Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 (Núm. 154)

Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (Núm. 138)

Convenio sobre Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111)

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Núm. 105)

Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100)

Convenio sobre la Protección del Salario, 1949 (Núm. 95)

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Núm. 87)

Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Núm. 29)

Convenio sobre el Derechos de Asociación (Agricultura), 1921 (Núm. 11)

Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Núm. 3)

Convenio sobre el Desempleo, 1919 (Núm. 2)

Finalmente, en relación con el derecho internacional humanitario, Colombia ha ratificado los siguientes tratados:

En relación con la protección de las víctimas de los conflictos armados:

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949: i) Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, ii) Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, iii) Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, y iv) Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Adoptados el 8 de noviembre de 1961.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter internacional (Protocolo I). 1 de septiembre de 1993.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Protocolo II. 14 de agosto de 1995.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que entró en vigencia el 5 de agosto de 2002.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el Artículo 1º: “Colombia es un Estado social, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”.

Así mismo, la Constitución contiene todo un apartado, el Título II, relativo a “Los Derechos, las garantías y los deberes”, en el que figuran disposiciones relativas a los Derechos Fundamentales Capítulo I (Arts. 11 a 41); los derechos sociales, económicos y culturales Capítulo II (Arts. 42 a 77); los derechos colectivos y del ambiente Capítulo III (Arts. 78 a 82); la protección y aplicación de los derechos Capítulo IV (Arts. 83 a 94).

Adicionalmente vale mencionar: el Art. 95 relativo a los deberes y obligaciones de la persona y del ciudadano; Art. 118 sobre el Ministerio Público y sus funciones; Art. 164 relativo a los trámites de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos en el Congreso; Art. 209 sobre los principios de la función administrativa; Art. 214 sobre las disposiciones en el marco de los Estados de Excepción; Art. 217 sobre la estructura y finalidad de las Fuerzas Militares; Art. 218 sobre la finalidad y régimen de la Policía Nacional; Art. 222 sobre sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública; Arts. 277 y 278 relativos a las funciones del Procurador General; Art. 282 sobre las funciones del Defensor del Pueblo; Art. 303 sobre los gobernadores; y Arts. 314 a 316 relativos a las atribuciones de los alcaldes.

Por otro lado, el artículo 93 de la Constitución Política colombiana dispone que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno”.

Finalmente, es de resaltar que Colombia es uno de los Estados que más tratados internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha ratificado, tanto del Sistema Universal, como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estos 61 tratados hacen parte integral de la Constitución de tal manera que cualquier norma que los contradiga debe ser declarada inconstitucional. En este sentido, los tratados que reconocen los derechos humanos hacen parte de la figura del Bloque de Constitucionalidad, entendido como el conjunto de normas y principios, que sin encontrarse explícitos en la Carta Política, son utilizados para llevar a cabo el control de constitucionalidad.

Por otra parte, la norma constitucional tiene previsto los Estados de Excepción, que podrán ser declarados por el Presidente de la República en caso de Guerra Exterior, Conmoción Interior o Estado de Emergencia, y sobre los cuales el constituyente estableció unas prohibiciones, en procura de proteger los derechos humanos. En este sentido, el artículo 214 de la Constitución Política limitó las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo, en especial las previstas en los numerales 2 y 3, así:

“2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”.

“3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”.

En desarrollo de la Constitución Política la Ley Estatutaria No. 137 de 1994 reguló las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y estableció los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.

De esta forma, en Colombia existe un cuerpo normativo cuya finalidad es promover, proteger y garantizar los derechos humanos, así como políticas, planes, programas y proyectos para la implementación de las medidas adoptadas por el Estado. Algunas de las normas expedidas para promover la protección de los derechos humanos son:

Decreto 1649 de 2014 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Decreto 0552 de 2012 Por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 “Por el cual se crea la comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley”.

Decreto 4690 de 2007 Por el cual se crea la comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.

Decreto 519 de 2003 Por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y programas presidenciales.

Decreto 127 de 2001 Por el cual se crean consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Decreto Ley 4635 del 9 de diciembre de 2011 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto No. 4100 del 2 de noviembre de 2011 Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

Ley 1448 de 2011, “Ley de víctimas y restitución de tierras”, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, que establece como uno de los hechos victimizantes la desaparición forzada. Así como, en su reglamentación, en lo referente al Decreto 4800 de 2011, que tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, para la materialización de sus derechos constitucionales; y el Decreto 4803 de 2011, por medio del cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica, dirigido a satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado.

Directiva 007 de 2011 Implementación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RND).

Ley 1429 de 2010 Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.

Ley 1424 de 2010 Ley de justicia transicional.

Ley 1408 de 2010 o “Ley de Homenaje”, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

Ley 1309 de 2009 Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.

Ley 1210 de 2008 Por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 numeral 4 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el artículo 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1512 de 2000 Que establece las funciones del Ministerio de Defensa.

Decreto 1529 de 1999 Establece las funciones de la Vicepresidencia de la República.

Ley 489 de 1998 Artículos 3,4, 5,6 sobre los principios y finalidades de la función administrativa.

Ley 387 de 1997 Prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Ley 136 de 1994 Organización y funcionamiento de los municipios.

Ley 62 de 1993 Sobre la Policía Nacional.

Ley 4 de 1991 Manejo del orden público.

En términos generales, en Colombia existe un vasto marco normativo y regulatorio, destinado a la protección y promoción de los derechos humanos, que está en sintonía con sus obligaciones internacionales en la materia, y con los mandatos establecidos en la Constitución Nacional. Algunos de los temas son: Acciones y recursos judiciales; Comisiones intersectoriales; Defensores de derechos humanos, Genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, Derechos sociales, económicos y culturales; Derecho Internacional Humanitario; Fuerzas militares, Derechos de los niños y de la juventud; Organismos estatales y gubernamentales; Participación; Resolución de conflictos; Estados de excepción, Implementación de recomendaciones internacionales.

En lo referente a la implementación del marco jurídico en materia de Derechos Humanos, a continuación se presentan las instancias competentes en esta materia:

C.Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

En cumplimiento de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), el Gobierno colombiano, mediante el Decreto 4100 de 2011, creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que busca articular y coordinar las normas, las políticas, las entidades y las instancias del orden nacional y territorial para promover el respeto y la garantía de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH), de igual forma, el Sistema busca promover un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

Los principios y criterios que rigen el funcionamiento del sistema son los consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos, el principio por persona, el de igualdad y no discriminación, el de progresividad y no regresividad y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tiene por objeto consolidar los mecanismos institucionales de protección de los Derechos Humanos y del DIH así como promover su difusión entre la opinión pública. De igual forma busca profundizar las acciones tendientes a erradicar la impunidad en materia de Derechos Humanos y DIH y promover la adecuación de la legislación nacional a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los cuales Colombia sea parte y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.La Comisión es presidida por el Vicepresidente de la República y la integran el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Cultura, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, así como el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces. Eventualmente, esta comisión podrá invitar a otros Ministros o al Director del Departamento Nacional de Planeación.La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, La Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República, tienen el carácter de invitados permanentes. La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.

La Secretaría Técnica: Es la instancia asesora que brinda el soporte técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y a los Grupos Técnicos. Está a cargo y bajo la responsabilidad del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Los Grupos Técnicos. Cada Subsistema cuenta con un Grupo Técnico encargado de coordinarlo, a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, están conformados por las direcciones y oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado, conforme a las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Las Instancias Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía.

D.Mecanismos jurídicos para la protección de los derechos humanos

La Constitución Política colombiana reconoce a la persona como titular de derechos individuales y de grupo o colectivos. En esta medida, establece mecanismos jurídicos para su cabal protección frente a la acción u omisión de las autoridades públicas, a través de recursos, acciones y procedimientos establecidos en la ley. La materialización de estos derechos depende, en primera instancia, de mecanismos legales aprobados por el Legislativo para que sean desarrollados por el Ejecutivo a través de planes y programas diseñados para su implementación a nivel nacional, regional y local.

El Estado colombiano cuenta con todo un andamiaje institucional que busca la protección y garantía de los derechos de los ciudadanos. Así, en concreto en el tema de derechos humanos, desde la rama ejecutiva vale destacar el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en cabeza del Vicepresidente de la República, ente asesor gubernamental en las políticas sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Este programa tiene como mandato la coordinación con los órganos estatales, organizaciones sociales y no gubernamentales, para impulsar las acciones de las diferentes entidades gubernamentales que deben estar dirigidas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. El objetivo principal es mejorar los niveles de respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la aplicación del DIH.

De igual modo, el tema tiene un tratamiento específico a través de las Direcciones de Derechos Humanos de los Ministerios del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Protección Social, y la Policía Nacional, de acuerdo con sus órbitas particulares de competencia.

Por su parte, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, cumple, entre otras funciones, con la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Desde la perspectiva judicial, el órgano encargado de investigar, perseguir y acusar a los responsables de violaciones a la ley es la Fiscalía General de la Nación. Dicho ente cuenta con una Unidad de Derechos Humanos y DIH que aborda las materias específicas relacionadas con delitos que constituyan violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.

En relación con el tema de la exigibilidad, se han establecido acciones de distinta índole a través de las cuales el ciudadano puede acudir ante las autoridades judiciales y administrativas para hacer efectivos sus derechos. A continuación se presentan las medidas de exigibilidad:

Excepción de inconstitucionalidad: Se trata de la posibilidad excepcional de inaplicación, por parte de los jueces en casos de evidente oposición a los principios y preceptos de la Carta Política, de disposiciones de carácter general y abstracto producidas en los distintos niveles de la escala normativa que integran el orden jurídico del Estado colombiano: Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas, Acuerdos y demás normas.

Acciones de Inconstitucionalidad y Nulidad por Inconstitucionalidad: Pueden ser interpuestas por cualquier ciudadano ante la autoridad judicial competente, con el fin de que se decida sobre la exequibilidad de las leyes tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento y de los Decretos u otros actos administrativos.

Acción de Nulidad: La finalidad de la acción de nulidad contra un acto administrativo es la tutela del orden jurídico, con el fin de que aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Es una acción de interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría. Puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.

Acción de Restablecimiento: La persona que considere que ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, el restablecimiento del derecho desconocido o menoscabado por aquel. Por lo tanto, esta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido presuntamente violado en virtud del acto administrativo.

Acción de Reparación Directa: Mediante esta acción los ciudadanos pueden solicitar que el Estado responda patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Acción de Cumplimiento: La Constitución Política prevé la llamada Acción de Cumplimiento. A través de esta acción toda persona está facultada para acudir ante la autoridad judicial con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo, con lo cual, en caso de que prospere la acción, mediante sentencia judicial se ordena a la autoridad renuente a dar cumplimiento al deber omitido.

Acción de Tutela: Es la más eficaz de todas las medidas de exigibilidad y se deriva de la vigilancia directa que cada persona ejerce sobre sus derechos fundamentales, reconocidos como tales por la Constitución, para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, por sí misma o a través de representante, la protección inmediata de tales derechos , cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por particulares encargados de la prestación de un servicio público, o por particulares respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo.”

Acciones Populares: Previstas en la Constitución Política (artículo 88), que permiten a los ciudadanos buscar la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza definidos en la Ley, (472 de 1998).

Derecho de Petición: El Derecho de Petición (artículo 23) es otro mecanismo constitucional al cual pueden acudir los ciudadanos con el fin de elevar peticiones a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y, a obtener pronta resolución a las mismas.

Desde el punto de vista patrimonial, la Constitución establece la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido, prevé también la acción de repetición a favor del Estado contra el agente estatal, en el evento de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

En materia de reparación a las víctimas del conflicto armado interno la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece medidas de atención, asistencia, reparación, restitución e indemnización, ya sea individual o colectiva, en los casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Esta ley reconoce los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, desde un enfoque diferencial, garantizando así las diferencias entre víctimas al igual que la diferencia de daños sufridos por ellas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.

Cabe anotar que la Ley 1448 de 2011 sienta las bases para la implementación de una política pública para la atención y reparación integral a las víctimas. Así, a través de la reglamentación de la misma, por medio del Decreto 4800 de 2011, se establecen los procedimientos necesarios para que todas víctimas que cobija la Ley accedan a los mecanismos para hacer efectivos sus derechos. En este sentido, la reparación integral contempla: a) indemnización administrativa; b) restitución de tierras; c) medidas de satisfacción, reparación simbólica y construcción de la memoria histórica; d) creación de un programa de rehabilitación que abarca tanto las afectaciones físicas y psicológicas de las víctimas, como el resquebrajamiento del tejido comunitario y social, e) garantías de no repetición.

En lo referente a la competencia de mecanismos de derechos humanos, se debe anotar que en el marco del sistema universal desde el año 1996, por invitación del Presidente de la República de Colombia Ernesto Samper, se abrió en Colombia una Oficina permanente del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el mandato de asistir a las autoridades colombianas en el desarrollo de políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos, de observar las violaciones de derechos humanos en el país e informar al Alto Comisionado mediante informes analíticos.

En octubre de 2014 se convino la extensión del mandato de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), hasta el 31 de octubre de 2016, incluyendo la posibilidad de que se incluya una línea de cooperación relacionada con un contexto de postconflicto, ante la eventual firma de un acuerdo para la terminación del conflicto.

En cuanto a los mecanismos regionales, continúa el mandato de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA) cuyo propósito es acompañar la implementación de la Política de Paz del Gobierno Nacional en relación con las organizaciones armadas ilegales. De este modo su principal función es verificar el cumplimiento de acuerdos en cuanto cese al fuego y hostilidades, y la puesta en marcha de procesos de desarme, desmovilización y reintegración.

E.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Con el propósito de evidenciar las medidas adoptadas por el Estado colombiano en materia de promoción de los Derechos Humanos, el siguiente cuadro incluye las medidas adoptadas por el poder público en esta materia:

Cuadro 16

Medidas de promoción de los derechos humanos adoptadas por el poder público

Entidad

Función Principal

Comisión de Derechos Humanos y Audiencias en Senado y Cámara del Congreso de la República

Su principal asunto es la defensa de los derechos humanos, por lo que es su función informar a las Plenarias de cada una de las Cámaras sobre los resultados alcanzados en esta materia. También ejerce vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

Cuando se trate de audiencias públicas se escuchará a los distintos sectores de la opinión nacional sobre aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas. Encuanto a las sesiones de esta Comisión, las organizaciones no gubernamentales podrán asistir se ocupe del tema de los derechos humanos, haciendo uso de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a la opinión del Congreso.

Comisión de Derechos Humanos y Paz del Congreso de la República

Estudia y discuten situaciones de derechos humanosy pazen el territorio, con el fin de hacer un seguimiento y vigilar las actuaciones del Gobierno.

Unidad Nacional de Derechos Humanosy DIH de la Fiscalía General de la Nación

Creada en el año 1995, se encarga de investigar los casos de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario y dado el ámbito de su competencia tiene a su cargo los casos más relevantes y gran repercusión tanto en el ámbito nacional como internacional. La Fiscalía General de la Nación creó 11unidades de apoyo a la Unidad Nacional de derechos humanos las que se encuentran ubicadas en diferentes ciudades del país cumpliendo tareas de unidades de reacción inmediata.

Defensoría del Pueblo

Es función esencial de esta entidad velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Eneste sentido, es la responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos, diseñando y adoptando las políticas de promoción y divulgación, así como recibiendo las quejas de los ciudadanos y orientándolos sobre las posibles soluciones

Entre las unidades operativas de la Defensoría se encuentra la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos Así mismo, la Defensoría ha desarrollado proyectos para responder a su misión institucional:

Programa Nacional de Formación en Derechos Humanos de los Personeros Municipales: El objetivo es capacitar a estos funcionarios del Ministerio Público para que fortalezcan su gestión en materia de promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos. Este programa se desarrolla en coordinación con el Instituto de Estudios del Ministerio Público y cuenta con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Cátedra “Ciro Angarita Barón”: Este programa institucional se lleva a cabo anualmente con el propósito de formar a los funcionarios públicos e integrantes de ONG en un área específica en Derechos Humanos. Este programa es desarrollado en cooperación con la Fundación Konrad Adenauer y la ESAP.

Plan Nacional de Formación para el Control Social: Es una respuesta interinstitucional que busca capacitar a los servidores públicos y ciudadanos en el ejercicio del control social de lafunción pública como un derecho.En la implementación de este Plan también participan la Escuela Superior de Administración Pública y el Ministerio de Justicia.

Procuraduría General de la Nación

Es el máximo organismo del Ministerio Público y se encarga de vigilar el correcto funcionamiento de la función pública para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos y garantizar la protección de los derechos humanos.

La Procuraduría ha identificado cuatro grupos poblacionales para la vigilancia y protección de los derechos humanos: Víctimas del conflicto armado, personas en situación de desplazamiento forzado, infancia y adolescencia, y grupos étnicos.

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos

Trabaja, desde el Gobierno Nacional, en la elaboración y coordinación de las políticas públicas entorno a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH).

A través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, creado mediante el Decreto 4100 del 2 de noviembre de 2011, la Consejería coordina e impulsa las acciones dirigidas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, con las diferentes entidades gubernamentales que tienen competencia en la materia. El objetivo principal de esta Consejería Presidencial es el de mejorar los niveles de respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la aplicación del DIH y contribuir a que el Estado en su conjunto desarrolle una política integral de promoción y respeto a los derechos humanos.

Las principales acciones de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y DIH se centran en velar por la garantía y goce efectivo de los derechos humanos de toda la población, la lucha contra la impunidad, la consolidación del Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos, la promoción de una cultura en derechos humanos y el fortalecimiento, tanto de las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil, como de los vínculos de cooperación con los organismos internacionales.

A cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos se encuentran la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención de Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes y tiene el compromiso de impulsar el trabajo de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Dirección de Derechos Humanosdel Ministerio del Interior

Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Dirección de Derechos Humanosdel Ministerio de Defensa

Hace parte del Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales. Realiza un seguimiento a la ejecución de la política gubernamental en materia de promoción, respeto, y garantía de los derechos humanosy de aplicación del DIH por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. También asesora al Ministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección,difusión y respetosobre la materia.

Dirección de Derechos Humanosy DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores

Es la responsable de coordinar interinstitucionalmente la definición de elementos técnicos, jurídicos y conceptuales para la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Asesora en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en esta materia, participa activamente en los procesos de consulta y diálogo que adelantan las autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales y coordina el manejo de los casos individuales, que por posibles violaciones de DDHH son denunciados internacionalmente.

Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Su principal objetivo es garantizar los Derechos Humanos Integrales e Interdependientes de las Mujeres y la Igualdad de Género. Para ello, adelanta acciones a favor de la equidad de género, para que contribuyan de manera significativa y determinante a cerrar las brechas sociales y forjar una cultura para la convivencia basada en la equidad la igualdad y la solidaridad promoviendo para ello acciones afirmativas, política social con igualdad de oportunidades y transversalidad de género.

Entre sus ejes temáticos se encuentran: Prevención de violencia contra las Mujeres, Participación de la Mujer en el mercado laboral, Participación política de las Mujeres, Mecanismos de seguimiento e investigación, Fortalecimiento institucional y Salud sexual y reproductiva.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Esta entidadhace parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y está comprometida con la protección integral de la Familia y en especial de la Niñez. Coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponen e implementan políticas, prestan asesoría y asistencia técnica y socio-legal a las comunidades.

Dirección de asuntos indígenas, minorías y ROM del Ministerio del Interior

Apoya la formulación de la política de estado dirigida a este grupo, en el que se incluyen las minorías LGBTI, vela por su integridad étnica y cultural y promueve sus derechos fundamentales. Asimismo, coordina interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las comunidades afrocolombianas y promueve la incorporación del enfoque diferencial para estas comunidades en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.

Esta Dirección vela por el diseño, programación y coordinación interinstitucional de mecanismos que permiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política y la ley de garantizar la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

Dirección de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras del Ministerio del Interior

Apoya la formulación de la política de Estado dirigida a estos grupos, vela por su integridad étnica y cultural y promueve sus derechos fundamentales. Asimismo, coordina interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las comunidades afrocolombianas y promueve la incorporación del enfoque diferencial para estas comunidades en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.

Esta Dirección es la encargada del Registro Único Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”

Asistir en la coordinación de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de juventud; coordinar el Sistema Nacional de las Juventudes; promover estrategias que faciliten el acceso de los jóvenes a servicios, recursos y beneficios ofrecidos y promover acciones para generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y calidad de vida; formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud; orientar y coordinar la implementación de políticas públicas; brindar asistencia técnica en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para garantía de los derechos de las y los jóvenes; promover la participación de los jóvenes en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, político, económico, cultural, deportivo y ambiental y estimular la vinculación de los jóvenes a la vida social, política, económica, cultural, deportiva y ambiental de la Nación, a los procesos de globalización y competitividad mundial, mediante programas de formación en participación ciudadana, acceso al trabajo, uso del tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos

Agencia Colombiana para la Reintegración

La ACR es una entidad adscrita a la Presidencia de la República, que está encargada de coordinar, asesorar y ejecutar —con otras entidades públicas y privadas— la Ruta de Reintegración de las personas desmovilizadas de los grupos armados al margen de la ley.

Adicionalmente, la ACR diseña, implementa y evalúa la política de Estado dirigida a la Reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente, de manera individual o colectiva.

La ACR trabaja en coordinación con el Ministerio de Defensa, Ministerio​ del Interior y de Justicia y con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos del Ministerio de Educación

El Programa busca contribuir al fortalecimiento del sector educativo en el desarrollo de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos, con un enfoque de derechos y de competencias. Estos proyectos pedagógicos se dirigen a promover prácticas pedagógicas y culturas escolares que vivencien y respeten cotidianamente los derechos humanos en la escuela, aportando al mejoramiento de la calidad educativa.

F.Mecanismos de difusión en materia de derechos humanos

La difusión de los instrumentos de derechos humanos se puede dar a través de las tres Ramas del poder público. Sin embargo, antes, durante y después de la adopción de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Congreso de la República cuenta con mecanismos de publicidad para dar a conocer los diferentes instrumentos internacionales. Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, se encarga de remitir a las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los instrumentos recién aprobados por el Congreso, de acuerdo con sus competencias y alcance.

Por otra parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un sistema de información que le permite monitorear y hacer seguimiento a las acciones realizadas por las entidades estatales para el cabal cumplimiento de las disposiciones de cada uno de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

Para el Gobierno Nacional, la defensa de los derechos humanos es un compromiso firme e indeclinable. En este sentido, uno de los capítulos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010–2014: “Prosperidad para Todos”, Ley 1450 de 2011, está dedicado a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la justicia transicional. Este capítulo contempla la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH y el diseño e implementación de la Política Nacional Integral de Derechos Humanos y DIH.

De acuerdo con el marco institucional presentado, cada una de las instancias y entidades del Estado se encarga a su vez de promover y de difundir los instrumentos internacionales y demás mecanismos de derechos humanos, según el ámbito de sus funciones y competencias. Esta labor no sería posible sin la valiosa contribución de las organizaciones de la sociedad civil, cuya participación en los diversos espacios de diálogo concertados con entidades del Estado es decisiva para enriquecer el contenido de las políticas públicas en la materia. Es así como en la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos se prevé la participación de organizaciones no gubernamentales, así como de organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de temas relacionados con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Por otra parte, y según cifras de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), Colombia ha recibido un total de 239.910.665 dólares de los Estados Unidospara un total de 661 proyectos en materia de Derechos Humanos, casi un 6% de la ayuda oficial al desarrollo que recibe el país, con una contrapartida nacional de 22.976.072 dólares, en tanto que la cooperación destinada a “Paz y Desarrollo Regional”, equivalente a más de 2 millones de dólares y con una contrapartida nacional de 77.067.440 dólares, representa el 66% de la cooperación para el desarrollo.

Cabe anotar que en lo concerniente a cooperación Sur-Sur, el Estado colombiano ha venido implementando la estrategia de Cooperación Internacional en Seguridad Integral para aumentar así la efectividad en la lucha contra el crimen transnacional, incluyendo entre las áreas temáticas no solo el tema de seguridad, sino la puesta en macha de lineamientos de protección y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

G.Proceso de presentación de informes

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se encarga de coordinar la elaboración y presentación de informes en virtud de todos los tratados relacionados con la promoción y defensa de los Derechos Humanos y para tal fin ha diseñado la siguiente metodología de trabajo:

Metodología para la elaboración y presentación de informes

Cada instrumento internacional prevé dentro de su articulado, la obligación de los Estados en materia de presentación de informes periódicos, generalmente define un plazo para la presentación del “informe preliminar”, que dará cuenta de la situación del Estado frente a los derechos contemplados en el instrumento en el momento de la ratificación. Igualmente, se establecen los plazos ó periodos en los que los Estados deben presentar posteriormente los informes periódicos, estos plazos están alrededor de cada cuatro o cinco años. El “informe preliminar”, servirá como punto de partida para que el Comité, posteriormente con los informes periódicos, pueda verificar el avance logrado en la implementación de los compromisos generados para los Estados con la ratificación del instrumento internacional.

De igual forma, cada Instrumento tiene prevista la creación de un órgano de vigilancia del tratado, generalmente nombrado como “Comité”, definiendo la forma como está integrado, el número de miembros, el periodo y la forma de elección de ellos, así como sus funciones. Es ante este “Órgano ó Comité” que se deben presentar y sustentar los informes convencionales.

La fecha de presentación de los Informes periódicos, siempre la define el Comité u órgano de vigilancia del tratado, en el documento de Observaciones y Recomendaciones —generalmente en el último párrafo de este documento—. Así, considerando el proceso que significa la elaboración de un informe Convencional, es recomendable comenzar el proceso de elaboración del informe que se describe más adelante, por lo menos con un año de anticipación a la fecha fijada por el Comité para su presentación.

Se debe mencionar que ha sido usual que las organizaciones sociales de cada Estado presenten al Comité informes “alternos”, los cuales son preparados y presentados por tales organizaciones, con el fin de que el Comité pueda tener otra visión, respecto de la implementación de los compromisos de los Estados. Tales informes son preparados de manera independiente por las organizaciones sociales que decidan tomar la iniciativa.

A continuación se presenta la metodología con la que Colombia está trabajando la elaboración de los informes convencionales. Es importante tener presente que el liderazgo y la iniciativa en la elaboración de estos informes es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, particularmente, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o la dependencia que haga sus veces.

Etapa de definiciones

Definir el equipo de trabajo que liderará el proceso de elaboración del informe. Se debe constituir una Secretaria Ejecutiva, que lidere todo el proceso, la cual estará conformada por la(s) entidad(es) responsable(s) del tema a que se refiere el Instrumento Internacional; el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, por tratarse de un Instrumento internacional de Derechos Humanos; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo en todo el proceso de elaboración del informe estarán involucradas todas las entidades gubernamentales y estatales, que tienen responsabilidad en la implementación del respectivo instrumento. Es importante tener presente que se trata de un Informe de Estado, por lo que se debe trabajar con las entidades de las tres ramas del poder público, y como se trata de un informe Nacional, se debe reportar información nacional, departamental y local.

Definir participación de la sociedad civil en la elaboración del informe. Si bien, no es estrictamente imperativo trabajar de manera conjunta con las organizaciones de la sociedad civil, es importante tener presente que los lineamientos de los Comités mencionan que el proceso de presentación de informes deberá alentar y facilitar, en el plano nacional, el examen público de las políticas gubernamentales y el compromiso constructivo con agentes pertinentes de la sociedad civil, en un espíritu de cooperación y respeto mutuo, y con el fin de progresar en el disfrute de todos los derechos protegidos por las convenciones pertinentes.

Definir los recursos necesarios para la elaboración del informe. Es importante evaluar que recursos demanda la elaboración del informe, relativos a organización de reuniones interinstitucionales —que requieren trabajar todo un día de manera exclusiva, particularmente durante la etapa de análisis de la información—, publicación y difusión del informe, contrataciones de expertos –si se requieren, u otros apoyos, y definir cómo será la consecución de tales recursos.

Definir fecha de la información que se utilizará para la elaboración del Informe. Se debe definir el periodo de tiempo que comprenderá el informe, teniendo presente la fecha de la última sustentación y la fecha aproximada en la cual se entregará el informe al Comité.

Definir cronograma de trabajo. Este cronograma debe contener las actividades que se deben realizar, y los tiempos previstos para cada una de ellas, de acuerdo con las etapas que se incluyen en este documento, con el fin de garantizar que el informe se presente oportunamente al Comité.

Etapa de preparación

Identificar las necesidades de información y las fuentes para su consecución. Se debe elaborar una matriz que contenga las directrices del Comité para la elaboración del Informe, en la cual se especifique la información que se debe incluir en el informe para dar cuenta de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención o Instrumento Internacional.

Definición de aliados en cada entidad. Se debe requerir a la máxima autoridad de cada entidad que delegue un funcionario para que sirva de enlace en la consecución de información al interior de su entidad, que esté en capacidad de participar en las reuniones y discusiones que se requieran y cuando sea necesario contar con el especialista o técnico en algún tema, pueda contactarlo e invitarlo a las reuniones.

Organización y realización del primer taller de trabajo. Una vez definidos los aspectos mencionados anteriormente, se organiza y realiza un primer taller de trabajo, en el que se aborden los siguientes aspectos:

Transmitir los antecedentes de la obligación del Estado Colombiano de presentar los informes periódicos.

Hacer una presentación del instrumento internacional, teniendo en cuenta que la rotación de funcionarios en las entidades públicas es alta.

Hacer una presentación general del contenido del último informe entregado al órgano respectivo, para conocer el punto de partida.

Presentar las últimas observaciones y recomendaciones que el órgano de vigilancia efectuó al Estado, y las recomendaciones generales del Comité correspondiente.

Presentar la metodología y cronograma de trabajo.

Explicar el rol de cada una de las entidades en la elaboración del informe.

En esta etapa se puede pedir el apoyo técnico de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y/ó otra agencia de Naciones Unidas presente en Colombia, para que participen presentando a las entidades la información relativa a los literales a, b, y d, enunciados anteriormente).

Etapa de recolección de información

Elaborar y enviar las solicitudes específicas de información a cada una de las entidades. – Secretaria Ejecutiva

Diseño e implementación del sistema de captura de datos

Recolección y recopilación de la información, incluyendo el seguimiento a las recomendaciones

Consolidación de la información. En este momento se podrá recabarse información de las organizaciones no gubernamentales y otros actores no gubernamentales cuya información se considere pertinente para la elaboración del informe.

Etapa de análisis de la información

Análisis y confrontación de la información recopilada.- Secretaria Ejecutiva

Realización de Talleres de análisis de la información, por temáticas. En estos talleres se busca que con la participación de todas las entidades concernidas se pueda analizar y evaluar, que la información que se va incluir en el informe sea confiable, conveniente y pertinente, teniendo en cuenta que pueden existir diversas fuentes frente a una misma temática que reportan información encontrada, cifras o indicadores diferentes o no comparables, retos por alcanzar, necesidad de presentar proyectos que se tienen previstos para superarlos o explicar las dificultades que han impedido alcanzar tales retos, entre otras situaciones.

Es de mencionar que durante todo el proceso de elaboración del informe, se deben tener presentes las últimas conclusiones y recomendaciones que el Comité haya efectuado al Estado. La Secretaria Ejecutiva, se ocupará de lograr la participación de todas las entidades concernidas.

Etapa de elaboración del informe

Elaboración del Informe Preliminar - Secretaria Ejecutiva

Remisión a las entidades del informe preliminar

Reunión interinstitucional para presentación del informe preliminar. – Organiza la Secretaria Ejecutiva y participan todas las entidades involucradas.

Revisión del texto – Secretaria Ejecutiva, en primera instancia, y en segunda instancia las entidades que tengan la responsabilidad del liderar el tema de que trate el informe.

Ajustes y Elaboración Informe Final.

Aprobación del informe: Por parte de la más alta autoridad de las entidades que conforman la Secretaría Ejecutiva, siempre con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Presentación del informe

Remisión del Informe. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores debe remitir el informe al señor Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo transmitirá al órgano específico de que se trate. Como medida cautelar el informe se remitirá al Presidente del órgano pertinente, a través de nota diplomática remitida a través de la Misión de Colombia en Ginebra o Nueva York, según corresponda.

Forma. Los informes deben presentarse en forma electrónica (disquete, CD-ROM o correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso. La extensión y formato de los informes debe corresponder con los lineamientos fijados por cada Comité. El Estado debe presentar como anexos, ejemplares de los principales textos legislativos, judiciales, administrativos y de otra índole, mencionados en los informes, preferiblemente en CD ROM.

Los informes deberán contener una explicación completa de todas las abreviaturas utilizadas en el texto, especialmente al referirse a instituciones nacionales, organizaciones, leyes, etc., que lo pueda comprender fácilmente cualquier lector.

H.Seguimiento dado a las observaciones finales de los órganos de tratados de derechos humanos

A continuación se mencionan las actividades que se desarrollan una vez se conoce el documento de observaciones y recomendaciones del Comité.

Análisis y reacción

Divulgar el Informe. La Cancillería debe divulgar este informe o documento, entre las instituciones del Estado competentes en el tema y de manera particular entre quienes hicieron parte de la Delegación que sustentó el mismo.

Publicar el documento en la página WEB de la Cancillería, para su amplia divulgación.

Analizar el contenido del documento. En una labor interinstitucional coordinada por la Cancillería se analiza el contenido de las conclusiones y recomendaciones con el fin de sentar una posición de Estado frente a las mismas.

Definir posición del Estado frente a las recomendaciones del órgano de Vigilancia. El Estado a través de la Cancillería emitirá un documento en el cual sienta su posición frente a las recomendaciones del órgano de vigilancia.

Envío de comunicación al Comité. En caso de ser necesario, de manera formal, mediante comunicación suscrita por la Cancillería se transmitirá al Comité las observaciones del Estado colombiano frente a sus recomendaciones.

Con fundamento en la situación del Estado frente a las recomendaciones y la Cancillería deberá continuar una labor de seguimiento, a la implementación de las mismas, Para tal fin, la Cancillería debe:

Dar a conocer a las entidades el documento de Conclusiones y Recomendaciones.

Invitarlas o instarlas a que formulen acciones para implementar las recomendaciones, en el ámbito de las competencias de cada entidad, fijando plazos para su cumplimiento y de ser formular indicadores que den cuenta del avance.

Fijar cronograma de seguimiento a la implementación de tales recomendaciones. Es menester verificar las fechas en las cuales el Estado debe entregar información parcial al respectivo órgano de vigilancia, de acuerdo a lo señalado por éste en su informe, para lo cual es útil establecer este cronograma, que deberá ser compartido con las instituciones competentes. El seguimiento servirá de base para la preparación del siguiente informe del Estado y para atender cualquier requerimiento que sobre el particular pueda presentarse, por lo que es pertinente que la Cancillería mantenga una matriz de seguimiento con información actualizada.

IV.Otra información conexa sobre los derechos humanos

A.Seguimiento de las conferencias internacionales

El Estado colombiano participa en las principales Conferencias y Foros Internacionales y regionales de Derechos Humanos, con el deseo de generar consensos que logren promover y defender los Derechos Humanos y observa los compromisos alcanzados en dichos foros, es de mencionar particularmente: el Programa de Acción de Viena de 1993; el Programa de Acción de El Cairo de 1994, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1994; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Declaración del Milenio de 2000; la Declaración y Programa de Acción de Durban, entre otras.

Con el fin de facilitar el seguimiento interinstitucional a las recomendaciones el Ministerio de Relaciones Exteriores creó el “Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de Derechos Humanos (SISREDH)”, que han sido emitidas por la organizaciones internacionales al Estado colombiano, de tal forma que se promuevan medidas y políticas intra e interinstitucionales que permitan a las entidades estatales responder a los compromisos en materia de Derechos Humanos.

Los objetivos del SISREDH son generar procesos de socialización interinstitucional en materia de recomendaciones internacionales; Facilitar la elaboración de informes oportunos, coherentes y de calidad; Reconocer las competencias y potencializar los medios de las entidades para el seguimiento de las recomendaciones y Fortalecer el diálogo constructivo y de buena fe, así como la cooperación internacional en materia de derechos humanos.

B.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

1.Igualdad

La Carta Política y la Ley 270 de 1996 declaran que la administración de justicia es una función pública de rango constitucional y que sus decisiones son independientes. El propósito de la justicia es garantizar los derechos y libertades establecidas en la Constitución. Al respecto cabe precisar que esta función la ejercen las jurisdicciones constitucional, de lo contencioso-administrativo, ordinaria, especial (autoridades indígenas y jueces de paz), la justicia penal militar y la Fiscalía General de la Nación, según lo establecido por la Constitución y la Ley.

Para garantizar la igualdad ante la ley y la protección de todas las personas en materia judicial, el Estado colombiano creó la Defensoría del Pueblo, concebida bajo la modalidad de un servicio público gratuito que se les presta a los ciudadanos que tiene imposibilidad económica o social para proveerse la defensa de sus derechos. De esta forma, en Colombia la Defensoría Pública es un servicio público al cual acceden las personas que acreditan no poder sufragar los costos de su propia defensa. Al respecto se debe anotar que:

La Defensa Pública en materia penal se presta a solicitud del sindicado, imputado o condenado, o cuando así lo requiera el Ministerio Público, funcionario judicial o el Defensor del Pueblo.

En materia laboral o contencioso-administrativa según los criterios establecidos por el Defensor del Pueblo, El interesado debe otorgar un poder para que el defensor público lo represente judicialmente.

En cuanto a los asuntos civiles, el Defensor del Pueblo actuará en representación de la parte que acredite la figura de amparo de pobreza según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil. Se requiera a su vez que el solicitante otorgue un poder para la designación del defensor público.

Así mismo, con el propósito de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una justicia integral, gratuita y eficiente, le Ley prevé la existencia de mecanismos alternativos para la solución de conflictos. De este modo, la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia implementa programas para facilitar a los ciudadanos el derecho a una justicia plena e igual. Entre las estrategias de justicia se encuentran: el Programa Nacional de Casas de Justicia, el Programa Nacional de Centros de Convivencia, Programa Nacional de Justicia en Equidad y el Programa Nacional de Conciliación en Derecho y Arbitraje.

El Programa Nacional de Casas de Justicia es una iniciativa interinstitucional para la resolución de conflictos que permite garantizar el acceso a la administración de justicia, posibilitándole a los ciudadanos obtener una respuesta oportuna, eficaz, integral y gratuita en materia de conflictos familiares, problemas entre vecinos, asuntos penales, civiles, laborales, violación de derechos humanos, entre otros. El elemento clave en la implementación de las Casas de Justicia es la combinación de mecanismos formales y no formales para la solución de controversias. Es así como particulares pueden ser investidos para aplicar funciones de administración de justicia y tienen la potestad de proferir fallos en derecho o en equidad.

El Programa Nacional de Justicia en Equidad está conformado por la Conciliación en Equidad y la Justicia de Paz, (Jueces de Paz). La Conciliación en Equidad es un mecanismo alternativo de carácter auto-compositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos, por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. En lo referente a los Jueces de Paz, su función es conocer de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, relacionados con asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento.

El Programa Nacional de Conciliación en Derecho y Arbitraje implica que quienes accedan a este tipo de justicia aceptan que el asunto a tratar por parte de los árbitros será resuelto precisamente por esta figura, por lo que es un tercero el que toma una decisión que debe ser cumplida pues tiene efectos jurídicos. Otra figura importante en la administración de justicia son las Comisarías de Familia encargadas de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los integrantes de la familia por medio de acciones de restablecimiento y protección, con el fin de salvaguardar a las personas que pudieran ser afectadas por violencia intrafamiliar.

En el caso de mujeres víctimas de violencia aplica el patrocinio jurídico, entendido como el derecho a recibir asistencia técnica legal gratuita, inmediata y especializada, desde el momento en que se ponga en conocimiento el hecho ante la autoridad competente. Así mismo, corresponde a los Centros de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS) y Centros de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de la Fiscalía General de la Nación, proporcionar un servicio oportuno y eficiente a las víctimas y personas involucradas en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar en un marco de respeto por la dignidad humana.

Estos Centros de Atención de la Fiscalía General de la Nación se caracterizan por desarrollar un trabajo interinstitucional para garantizar el trato digno y acceso a la justica de las mujeres víctimas de violencia, razón por la cual se ofrece atención psico-social, jurídica, investigativa y en asuntos de médico legales. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo ha asignado defensores(as) públicos(as) para la representación de mujeres víctimas, garantizando el pleno derecho a la justicia.

2.No Discriminación

El Estado colombiano mantiene un firme compromiso por eliminar y sancionar toda forma de discriminación por motivos raciales, de sexo, religión, nacionalidad, género, idioma, orientación sexual, condición económica o social y en general por otras causas y condiciones. En este sentido, en 2011 se sancionó la Ley 1482 o Ley Antidiscriminación que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

Esta norma incluyó sanciones penales y económicas para aquel que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual. En materia penal, la Ley prevé: En casos de actos de Racismo o Discriminación u hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural se incurrirá en prisión de doce a treinta y seis meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. En lo referente a la apología del Genocidio se incurrirá en prisión de noventa y seis a ciento ochenta meses y una multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta a ciento ochenta meses.

En lo concerniente a los grupos vulnerables, en 2011 mediante el Decreto 4065 se creó la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior cuyo objetivo prestar el servicio de protección a quienes en virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal. Esta ley incluye así a quienes se desempeñan en cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas.

Para prevenir la discriminación múltiple, en la rama ejecutiva se creó la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, adscrita al Departamento para la Prosperidad Social, que tiene a su cargo la implementación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social. Se proyecta que para el periodo 2010-2014, esta Agencia atienda a más de 350.000 familias (1.000.500 colombianos) para que superen su condición de pobreza extrema, es así como se creó la Red Unidos en la que participan 26 entidades del Estado involucradas en la provisión de servicios sociales básicos para la población en pobreza extrema.

Es así como la Red ha diseñado tres componentes para la implementación de su estrategia: a) Acompañamiento Familiar y Comunitario para acceder a la oferta de servicios sociales del Estado, b) Gestión de la Oferta y Acceso Preferente a Los Programas Sociales del Estado para facilitar el acceso preferente a la oferta pública y privada de bienes y servicios; c) Fortalecimiento Institucional para coordinar las actividades de oferta a los servicios sociales. A continuación se presentan los resultados obtenidos por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema para garantizar condiciones básicas para los hogares y la infancia:

Cuadro 17

Fuente : Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema-Sistema de Información de Unidos (Corte Agosto de 2012)

3.Recursos eficaces

Información contenida en el capítulo III, sección D (Mecanismos jurídicos para la protección de los derechos humanos).