Naciones Unidas

HRI/CORE/ESP/2015

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

30 de marzo de 2015

Original: español

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

España * **

[Fecha de recepción: 13 de febrero de 2015]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre el Estado1–1323

A.Principales indicadores demográficos, económicos, sociales y culturales1–813

B.Estructura constitucional, política y legal del Estado82–13226

II.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos133–16433

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos133–13533

B.Marco legal de la protección de los derechos humanos a nivel nacional136–14635

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional147–14938

D.Proceso de preparación de informes150–15139

E.Otra información relativa a los derechos humanos152–16439

III. Información relativa a la igualdad y no discriminación.165–19543

A.No discriminación165–16743

B.Lucha contra el racismo y la xenofobia168–17744

C.Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación por motivos de orientación sexual178–19547

Anexos

I.Partidos y coaliciones con representación en las Cortes Generales (X Legislatura)52

II.Presencia de organizaciones no gubernamentales en España54

I.Información general sobre el Estado

A.Principales indicadores demográficos, económicos, sociales y culturales

1.Indicadores demográficos

La mayor parte del territorio de España está integrado, junto con Portugal y Andorra, en la unidad geográfica de la península Ibérica, situada en el extremo suroccidental de Europa. Comprende, además, un conjunto de terrenos insulares como los archipiélagos de Canarias y Baleares, otras islas menores y las localidades de Ceuta y Melilla, situadas en el norte del continente africano. Su superficie total de 506.030kilómetros cuadrados sitúa a España entre los 50 países más extensos del mundo. Los territorios peninsulares comprenden una superficie de 493.514 km2; además de los archipiélagos de Baleares 4.992 km2, de Canarias 7.492 km2 y de las ciudades de Ceuta y Melilla con 32 km2.

La población empadronada en España ha iniciado en los últimos años un crecimiento no observado hasta el momento. Desde comienzos de 2001 hasta comienzos de 2009 la población empadronada creció a un ritmo de 700.000 personas al año, de las que más de medio millón eran de nacionalidad extranjera. Así el número de empadronados se situó en 46.745.807 a 1 de enero de 2009, habiéndose producido un crecimiento superior a los 5,5 millones en ocho años, consecuencia, entre otras, de la magnífica situación económica del momento. Más del 75% de este rápido crecimiento se debió al crecimiento de la población extranjera (a comienzos de 2009 se registraron 5.648.671 extranjeros empadronados). Los tres años siguientes dieron paso a crecimientos anuales en torno a los 200.000 habitantes para el total poblacional y de tan solo 50.000 en el caso de extranjeros. A 1 de enero de 2013 la población empadronada en España, que asciende a 47.129.783, disminuye por primera vez en 135.00 personas, como consecuencia de la pérdida de población extranjera, en parte porque, tras el acceso a la nacionalidad española, muchos de estos extranjeros se cuantifican como empadronados españoles. La última estimación poblacional disponible, referida a la mitad de 2013, sitúa la cifra de extranjeros por debajo de los 5 millones, es decir, registra un descenso en el número de extranjeros superior a los 700.000. Ello, como consecuencia, por un lado, de las naturalizaciones de los extranjeros, que pasan a contar como población española, y, por otro lado, como consecuencia del retorno a sus países de origen.

En cuanto a la distribución por sexos de la población, según datos de 1 de enero de 2013, el 49,2% del total de empadronados son varones y el 50,8% son mujeres. Entre los españoles, el 48,9% son hombres y el 51,1% son mujeres. Por su parte, entre los extranjeros el 51,5% son varones y el 48,5% son mujeres. Por edades, el 15,0% de la población es menor de 15 años, el 67,3% se encuentra en el intervalo entre 16 y 64 años y el 17,7% tiene 65 o más años. El 15,0% de los empadronados españoles tiene menos de 15 años, el 65,8% tiene entre 16 y 64 años y el 19,2% tiene 65 o más años. En cuanto a la población extranjera, el 14,6% es menor de 15 años, el 78,9% tiene entre 16 y 64 años y el 6,5% tiene 65 o más años.

A 1 de enero de 2013 se registran 5.546.238 extranjeros empadronados en España. Los ciudadanos nacionales de los países pertenecientes a la UE-27 suman 2.359.371. Dentro de éstos destacan los ciudadanos rumanos (870.258), seguidos por los del Reino Unido (385.179) y los italianos (192.431). Entre el colectivo de extranjeros no comunitarios, los ciudadanos marroquíes son los más numerosos (792.158), seguidos de los ecuatorianos (263.498) y los colombianos (222.542).

En 2012 se produce un descenso de la población extranjera que afecta principalmente a los colectivos ecuatoriano, rumano y colombiano, que disminuyen en más de 20.000 habitantes cada uno de ellos. En el caso de ecuatorianos y colombianos estos descensos se deben, en parte, al proceso de nacionalización mencionado anteriormente, por el que dejan de contar como extranjeros. Los casos más destacables de nacionalidades que aumentan su población son los de nacionales de China, Rusia y Marruecos, aunque con leves aumentos, en torno a los 4.000 habitantes. Durante el primer semestre de 2013, según los datos provisionales extraídos de las Cifras de Población, estadística elaborada por el INE, la población extranjera desciende en algo más de 200.000 personas, situándose en 4.870.487 extranjeros. Los nacionales de Ecuador y Colombia son los más afectados, con descensos superiores a los 28.000, seguidos por los colectivos rumano y marroquí, cuya población disminuye por encima de las 23.000 personas.

2.Indicadores económicos

En las últimas décadas la economía española ha experimentado una transformación sin precedentes que ha afectado no sólo a la estructura productiva de la economía sino también al papel desempeñado por la política económica. España ha pasado de un sistema económico heredado de la férrea autarquía en que estuvo inmersa hasta los años sesenta y caracterizado por un elevado grado de intervencionismo y una escasa integración con su entorno, a formar parte de la Unión Económica y Monetaria que representa, el estadio más avanzado de integración económica que hoy conocemos.

La integración en la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 supuso un estímulo a la apertura hacia el exterior y la liberalización, en busca de una mayor eficiencia de los mercados de bienes, servicios y factores. Asimismo, se puso en marcha un importante proceso de reforma del ordenamiento en materia económica cuyo fin era avanzar en la modernización de los mercados mejorando su funcionamiento y facilitando su integración en los circuitos europeos, primero, y mundiales después. Por una parte, el sector agrícola ha perdido peso en la economía, como muestran las caídas notables en su contribución tanto a la producción como al empleo nacionales. El sector industrial también ha reducido su peso a favor de una expansión notable de los servicios, que suponen actualmente cerca del 66,7% del Producto Interior Bruto (PIB) español. Asimismo, el sistema financiero ha experimentado cambios realmente extraordinarios. Como prueba de ello, los grandes bancos españoles han mostrado un notable dinamismo en los mercados internacionales, incrementando su presencia en otros países, al tiempo que sus ratios de eficiencia les permiten mantener posiciones muy competitivas respecto a otros operadores del sector.

El inicio de estos cambios, más allá de la apertura iniciada con el Plan de Estabilización en 1959, tiene su origen en los Pactos de la Moncloa, firmados en 1977 por el Gobierno de Adolfo Suárez y los agentes sociales como parte de una estrategia integrada para facilitar la modernización de la economía española y contribuir a la salida de la crisis del petróleo. Sin embargo, la incidencia de nuevas presiones en los precios del crudo sobre las economías occidentales en un escenario de bajos niveles de crecimiento y elevadas tasas de inflación limitó en gran medida la capacidad de nuevas reformas para favorecer el crecimiento de la economía española. Entre los años 1986 y 1989 las tasas de crecimiento se situaron cerca del 5% (4,7% en tasa media anual para el conjunto del período y cerca de un 20% para el conjunto de los cuatro años), gracias al fuerte dinamismo de la demanda interna tanto en sus capítulos de inversión como de consumo, y dieron lugar a una expansión significativa del volumen de empleo, al tiempo que se avanzó en la consolidación de las cuentas públicas. Sin embargo, y como resultado de la fortaleza de la demanda interna, el desequilibrio exterior tendió a ampliarse y las tensiones inflacionistas comenzaron a manifestarse.

En 1993 la economía española entró en una profunda crisis que habría de ralentizar el proceso de convergencia hacia los niveles de renta de los socios comunitarios. El resultado fue un aumento significativo de la tasa de paro, que se situó en el entorno del 25% de la población activa, al tiempo que se producía una significativa aceleración de las tasas de inflación y una ampliación del desequilibrio en las cuentas públicas. El 1 de enero de 1999 se produjo finalmente la creación de la Unión Monetaria Europea con 11 países miembros. La implicación más inmediata de la creación de la moneda común fue, sin lugar a dudas, la nueva concepción de la política monetaria, cuya competencia quedaba irreversiblemente cedida al Banco Central Europeo (BCE), perdiendo así el Banco de España la autonomía directa sobre el diseño de la estrategia de política monetaria.

La incorporación de España a la zona euro en la primera ola generó un clima de confianza que se vio también reforzado por otros factores en cierto modo exógenos, pero sin duda positivos para consolidar el dinamismo de la economía y alargar la duración de la fase expansiva del ciclo de la que aún hoy disfruta la economía española. En efecto, la fijación de un tipo de cambio de entrada en la zona euro favorable para España (por cuanto mejoraba claramente la competitividad de los productos españoles e impulsaba, en consecuencia, las exportaciones), junto a la reducción más que notable de los tipos de interés como resultado del proceso de convergencia y del compromiso con la disciplina presupuestaria, estimularon el crecimiento durante la segunda mitad de los años noventa y la primera parte de la década del 2000, permitiendo un avance significativo en la convergencia hacia los niveles de vida de nuestros socios comunitarios.

El Programa Nacional de Reformas, aprobado por la Comisión Europea en octubre de 2005, constituyó la referencia fundamental de la política económica del Gobierno a medio plazo, que estableció como objetivo estratégico la plena convergencia en renta con la Unión Europea en el año 2010. Este objetivo ya fue alcanzado en 2006, tal y como recogen los datos publicados por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Asimismo, la importante llegada de fondos estructurales procedentes de los presupuestos de la Unión Europea y los flujos de entrada de inmigración jugaron un papel positivo sobre el crecimiento del PIB, la creación de empleo y la consolidación macroeconómica, de forma que el déficit público entró en una senda de reducción y se moderaron las tasas de inflación. Durante este período se pusieron también en marcha diversas reformas en los mercados de trabajo, bienes y factores. La fase alcista del ciclo económico español se ha prolongado durante más de 13 años, mostrando un enorme dinamismo, a diferencia de lo ocurrido en la mayoría de los países europeos donde, a pesar del tono expansivo de la política monetaria, la atonía de la demanda ha impedido lograr niveles de crecimiento más robustos.

Resultado de los factores que han sido descritos anteriormente, desde 1999 España ha acumulado un diferencial de crecimiento notable con los países de la zona euro, que se sitúa en promedio en 1,4 puntos porcentuales. Fruto de este mayor crecimiento, el PIB por habitante de España ha superado ya la media de la UE-27 y ha avanzado hasta el 95,5% de la media de la zona euro. En estos últimos años el crecimiento de la economía española ha venido impulsado esencialmente por el dinamismo de la demanda interna y, especialmente, por el dinamismo de los capítulos de demanda de consumo e inversión en construcción. El objetivo de la política económica es que la inversión en bienes de equipo cobre un mayor protagonismo que permita reforzar la calidad del crecimiento en los próximos años.

Al déficit comercial han contribuido factores de naturaleza diversa, como el menor impulso de la demanda interna, el descenso de los precios internacionales del petróleo en los últimos meses y el mantenimiento del crecimiento de las exportaciones, a pesar de la atonía de las economías europeas en los principales países de la zona euro. De esta manera, el sector exterior ha pasado de restar 0,2 puntos al crecimiento del PIB en el primer trimestre de 2008 a contribuir con 0,8 puntos positivos en el tercer trimestre del año.

La economía española en la actualidad: estructura económica por sectores

En las últimas cuatro décadas, el peso relativo de los sectores económicos ha variado sustancialmente, de forma que el sector servicios ha crecido muy notablemente en detrimento de los demás sectores. Así, en 1995 el valor añadido bruto (VAB) del sector industrial suponía el 20,3% del PIB mientras que en 2013 su peso se situó en el 15,9%. Especialmente significativa ha sido la pérdida de importancia relativa de la construcción que, partiendo de un peso del 8,8% del PIB en 1995, llegó a alcanzar el 12,6% en 2006 para posteriormente comenzar una caída que lo ha situado en el 7,2% del PIB en 2013. Por su parte, el sector servicios ha aumentado en dicho periodo en 6,7pp su peso sobre el PIB (del 59,1% en 1995 al 65,8% en 2013).

Sector industrial

Según la Encuesta Industrial de Empresas, el valor añadido del sector industrial superó en 2012 los 125.000 millones de euros, con un volumen de ocupación de 1.922.272 personas. La inversión industrial asciende a 21.184 millones de euros. Este sector registró desde el año 2000 niveles de productividad crecientes y superiores al conjunto de la economía (Contabilidad Nacional). Esta tendencia se interrumpe por primera vez en 2008, cuando el fuerte descenso del VAB industrial situó la productividad del sector en niveles inferiores a los del conjunto de la economía. Sin embargo, desde 2010 la productividad de la industria ha vuelto a crecer por encima de la del conjunto de la economía alcanzando en 2013 un crecimiento del 4,5% (frente al 2,6 del total de la economía). En niveles, la productividad de la industria ha sido superior al total de la economía a lo largo de la práctica totalidad de la serie contable situándose en 2013 en 78,3 miles de euros por PTETC frente a los 64,5 del total de la economía.

Al analizar la estructura empresarial industrial por el tamaño de la empresa (medido por número de ocupados), se observa que las empresas con más de 250 empleados generaron en 2012 el 53,3% de la cifra de negocios de todo el sector, mientras que su peso en el empleo fue del 32%.

Las ramas de la industria con mayor contribución en 2012 en la facturación total fueron alimentación (15,1%), producción, transporte y distribución de energía eléctrica (12,8%) y la industria del petróleo (10,2%). En términos de empleo, las actividades que ocuparon a un mayor número de personas fueron alimentación (16,0%), fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo (11,6%) y vehículos de motor (7,0%).

Sector energético

La producción de energía primaria ascendió en España a 33.750 kilotoneladas equivalentes de petróleo (ktep) en 2013. Por fuentes de energía, el grueso de la producción de energía primaria en 2013 provino de la energía nuclear (43,8%), seguida de lejos por las energías eólica y solar (22,7%), la biomasa y residuos biodegradables (17,8%) y la energía hidráulica (9,4%). La suma conjunta de petróleo y gas natural se situó en el 1,2%.

El consumo de energía primaria ascendió en España a 121.119 ktep en 2013, siendo las principales fuentes las procedentes de combustibles fósiles: petróleo (43,7%), gas natural (21,5%), y carbón (8,75) las energías renovables contribuyeron en un 14,3% y la energía nuclear en un 21,5%. El saldo neto de importaciones-exportaciones de electricidad fue de -579 ktep (-0,5%).

En cuanto a la producción bruta de electricidad en 2013 fue de 282.258 GWh de la cual el 40,4% se generó a través de fuentes de energía renovables, el 19,9% nuclear, el 14,6% de carbón, el 20,0% de gas natural, el 4,9% de productos petrolíferos y 0,3% de otras fuentes. La demanda neta de electricidad de España fue de 262.197 GWh con un saldo neto importación-exportación de -6.731 GWh.

Sector de la construcción

La construcción fue durante algunos años el sector más dinámico de la economía española, llegando a alcanzar su VAB un peso del 12,6% del PIB en 2006. Desde entonces el sector de la construcción ha ido perdiendo peso en la economía española llegando a un mínimo (en la serie de Contabilidad Nacional) del 6,8% en el primer trimestre de 2014. Paralelamente, la inversión en construcción ha experimentado un fuerte descenso en los últimos años desde el 22,2% del PIB en 2006 al 9,3% del primer trimestre de 2014. La contracción del sector ha tenido un claro reflejo en el empleo, situándose en el 5,6% del total de ocupados en el primer trimestre de 2014 según la Encuesta de Población Activa, desde un porcentaje superior al 13% que alcanzó en 2007. La productividad del sector de la construcción ha experimentado grandes variaciones a lo largo de la última década, con tasas de crecimiento muy bajas o negativas de 1996 a 2007 y tasas de dos dígitos en2008 y 2009 debido al acusado descenso del empleo en construcción en esos años (-11,5% y -16,24% respectivamente en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo). En 2013 la productividad del sector de la construcción creció una décima por debajo de la del total de la economía (4,6% frente a 4,7%), si bien su nivel en euros corrientes sigue siendo superior al del conjunto de la economía (74,9 miles de euros por puesto de trabajo equivalente a tiempo completo [PTETC] frente a 64,5).

Sector servicios

Por su parte, el sector servicios ha ido ganando peso en la economía hasta alcanzar un 65,8% del PIB en 2013. Según la Encuesta Anual de Servicios, en 2012 la cifra de negocios del sector descendió un 2,9% situándose en 419.202. Por agrupaciones de actividad, la de mayor peso sobre la cifra de negocios total es transporte y almacenamiento (23,4%) seguida de información y comunicaciones y actividades profesionales, científicas y técnicas (18,3% y 17,1% respectivamente). Dentro del sector servicios, el turismo e industrias relacionadas ocupan un lugar preponderante por su impacto en la economía y el empleo. En 2013 España recibió más de 60 millones de turistas, siendo el tercer país del mundo por llegadas y el segundo por ingresos. España es la sede de la Organización Mundial del Turismo, agencia especializada de Naciones Unidas.

El descenso se ha traducido en una disminución en el número de ocupados algo inferior, un -1.9%. Por agrupaciones de actividad la de mayor peso en términos de número de ocupados es hostelería (22,8%) seguida de actividades administrativas y servicios auxiliares y actividades profesionales, científicas y técnicas (22,2% y 17,4% respectivamente).

En términos de contabilidad nacional el peso del sector servicios en empleo total es aún mayor que su peso en VAB. Así en 2013 el número de PTETC en el sector servicios representa un 76,3% de los PTETC del total de la economía, 12,4pp más que en 1995. Esta diferencia en los crecimientos del VAB y del empleo se ha traducido en un crecimiento inferior de la productividad de este sector frente a la del total de la economía a lo largo de toda la serie (con las excepciones de 2000, 2008 y 2010). Este mayor crecimiento sin embargo, ha ido asociado con un nivel de la productividad del sector servicios inferior al del conjunto de la economía (55,7 frente a 64,5 miles de euros por PTETC).

3.Indicadores sociales

El mundo del trabajo, los agentes sociales y la concertación social

En el ámbito del diálogo social, Gobierno y agentes sociales han llegado a importantes acuerdos durante los últimos años, como son, en el ámbito del empleo, el Acuerdo Tripartito sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, el Acuerdo de Cotización a Tiempo Parcial o el proceso de diálogo social actualmente en curso para la elaboración del V Acuerdo del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Asimismo, el Gobierno realiza consultas regulares a los agentes sociales al diseñar sus políticas, como ha sido el caso, por ejemplo, del Plan de Implantación de la Garantía Juvenil o de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Los agentes sociales más representativos en España son la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), por los empresarios, y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), por los trabajadores.

El mercado de trabajo en España se encuentra en vías de recuperación tras un intenso proceso de destrucción de empleo que ha llevado la tasa de paro hasta el 26% en 2013. Esta delicada situación del mercado de trabajo encuentra su explicación tanto en motivos de carácter coyuntural como estructural. En efecto, otras economías han atravesado una recesión económica similar sin haber sufrido una pérdida de empleo tan acusada. Así, la actual situación del mercado de trabajo es consecuencia también del funcionamiento del propio mercado de trabajo, cuya falta de flexibilidad ante perturbaciones adversas amplificó extraordinariamente las consecuencias de la crisis sobre el empleo.

A finales de 2013, el mercado de trabajo en su conjunto dio muestras de estabilización. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE, la economía española consiguió crear empleo durante el último trimestre de 2013 en términos desestacionalizados. El dato de la EPA viene a confirmar la tendencia dibujada por las otras dos medidas más utilizadas en el análisis de coyuntura: los datos desestacionalizados de paro registrado y afiliados a la Seguridad Social registraron caídas y avances, respectivamente, durante la segunda mitad de 2013. Los principales factores explicativos serán la mejora de la actividad económica, previéndose un crecimiento del PIB del 0,7%, y el funcionamiento más flexible del mercado de trabajo, que estará mejor preparado que antes para transformar crecimiento del PIB en creación de empleo. En particular, se espera que la flexibilidad introducida por la reforma del mercado laboral de 2012 permita a la economía crear empleo con tasas de crecimiento del PIB notablemente menores al tradicional 2% que venía siendo lo observado en España. Asimismo, el conjunto de acciones tomadas en el ámbito de las políticas activas y pasivas del mercado de trabajo contribuirán a la recuperación de la ocupación y la activación en el mercado de trabajo.

En este contexto, el Gobierno ha aprobado una ambiciosa y profunda reforma con el objetivo de frenar la destrucción de empleo y crear puestos de trabajo con carácter urgente. Concretamente en el marco de la migración laboral, durante el año 2012 se realizó un diagnóstico de la migración cualificada y de la política de atracción de inversores en España. Dicho diagnóstico puso de manifiesto la necesidad de dotar al sistema de la flexibilidad requerida por la economía española, y ajustarlo a las necesidades de la internacionalización de la empresa. El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que incluye en su articulado una sección denominada “movilidad internacional” cuyo objetivo es, precisamente, facilitar la entrada y permanencia en España de inversores y migración cualificada, así como favorecer el crecimiento económico a través de la internacionalización de la empresa española y, en consecuencia, promover la creación de puestos de trabajo. En definitiva, con dicho régimen se trata de conjugar la perspectiva tradicional en materia de inmigración de carácter laboral y de seguridad con una nueva perspectiva de apoyo al comercio internacional. El nuevo sistema se basa en la concepción de la política de inmigración como elemento de competitividad que contribuye al progreso económico y social de España. El legislador ha optado por elaborar una normativa especial, y que está dirigida a facilitar la entrada a determinados colectivos de extranjeros como son los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, personal científico o técnico, profesores de universidad y escuelas de negocios, o aquellos que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con empresas establecidas en España o en otro país.

En marzo de 2012, el Consejo de Ministros aprobó la creación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, como mecanismo para cobrar deudas pendientes con la Administración. Además de saldar las deudas comerciales de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, el Plan de Pago a Proveedores ha supuesto una importante inyección de liquidez a la economía productiva. Este mecanismo ha sido clave para impulsar la actividad empresarial y evitar mayor destrucción de empleo, al proporcionar liquidez directa al punto donde más se necesita, del que se han beneficiado las empresas proveedoras de las entidades locales y de las comunidades, que han podido cobrar de forma ágil sus obligaciones pendientes de pago. Esta liquidez les ha permitido continuar o recuperar su actividad empresarial.

El Real Decreto-ley N° 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica N° 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, creó el Fondo de Liquidez Autonómica, mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, de carácter temporal y voluntario, que ha permitido aliviar las necesidades de financiación de las comunidades autónomas y sus problemas de acceso al crédito, durante los años 2012 y 2013; y, al mismo tiempo, mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal al financiarse a menor precio. La liquidez provista desde 2012 con el Plan de Pago a Proveedores y el Fondo de Liquidez Autonómico en la parte de pago directamente a proveedores, conlleva un aumento del nivel del PIB de 3% respecto al nivel inicial y de 400.000 empleos no destruidos o generados, a medio plazo, respecto a un escenario sin estas actuaciones.

El número total de activos en España es de 22.993.500 en el tercer trimestre de 2009, lo que sitúa la tasa de actividad para la población de 16 a 64 años en el 73,9%. Aunque la tendencia de los últimos años ha sido siempre al alza, la actual crisis económica y de empleo ha propiciado un práctico estancamiento en la evolución del número de activos. Sin embargo, el comportamiento de hombres y mujeres está siendo muy distinto en la crisis. Mientras que los varones presentan una paulatina reducción de la tasa de actividad a partir del tercer trimestre de 2008, las mujeres han continuado aumentando su tasa hasta situarla en el 65,7% en el tercer trimestre de 2009. Por su lado, la tasa de actividad de la población extranjera se sitúa en el 76,6% para la población de 16 y más años, y sólo ha comenzado a reducirse a partir del segundo trimestre de 2009.

En diciembre de 2013 el número de afiliados extranjeros a la Seguridad Social fue de 1.543.306, lo que refleja un aumento respecto a la cifra de enero de 2011, que era de 1.132.465. La política migratoria española tradicionalmente ha vinculado la llegada de inmigrantes a la capacidad de absorción del mercado laboral. Ello se refleja en la evolución de la contratación en origen, ya que mientras en 2006 vinieron a España 204.000 extranjeros, registrándose un pico en el año 2007 de 250.000, a partir del año 2009 la cifra se reduce progresivamente, registrándose 3.021 contrataciones en el año 2012.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, participa en la Comisión Laboral Tripartita, que es un órgano de interlocución permanente, entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter estatal, en materia de gestión de flujos migratorios. El objetivo de la participación de los agentes sociales en los procedimientos es lograr que la política de gestión de flujos migratorios pueda cumplir con mayor eficacia la finalidad de satisfacer las necesidades de empleo no cubiertas por trabajadores residentes, de conformidad con la normativa, tanto en materia migratoria como laboral y velando por la garantía de los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros.

Sanidad y política social

La Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección efectiva y de la salud y a una asistencia sanitaria equitativa, eficiente y de la mayor calidad posible. Estas previsiones, contenidas en los artículos 41, 43, 49 y 51, suponen un gran avance social, ya que vienen a reconocer el carácter del derecho a la asistencia sanitaria como un derecho público, objetivo, personal y no contributivo, y a garantizar tanto la igualdad del contenido del derecho de cada uno de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, como el acceso equitativo a los contenidos materiales de esta prestación. También la Constitución establece el reparto de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autonómas (CCAA). Como desarrollo de los mandatos contenidos en la Constitución, en 1979 se inició el traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de sanidad e higiene (salud pública), continuándose a lo largo de los años siguientes. En el momento actual todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla han recibido estas competencias. Por su parte, el proceso de descentralización de las competencias de gestión de los servicios sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), que comenzó en 1981 con el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se fue extendiendo en primer lugar a Andalucía, País Vasco, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y Canarias, entre 1984 y 1994, y posteriormente al resto de los territorios del Estado; culminó en enero de 2002, manteniendo la Administración General del Estado la gestión de los servicios sanitarios de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano. La experiencia y la práctica de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la protección de la salud proporcionan referencias importantes para el desarrollo de la cohesión en el Estado autonómico. El esfuerzo compartido que, en este sentido, realizan todos sus integrantes, tiene como objetivo que el Sistema Nacional de Salud (SNS) mantenga una identidad común y responda a los principios constitucionales de unidad, autonomía y solidaridad en los que se fundamenta el Estado autonómico. En el actual contexto de descentralización completa de las competencias sanitarias, en el que las Comunidades Autónomas determinan la forma en que organizan o prestan los servicios sanitarios, le corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. En sus funciones el Ministerio realiza la coordinación del Sistema Nacional de Salud y el diseño de las estrategias globales de equidad, calidad y eficiencia, actuando como un instrumento básico de cooperación que facilita las iniciativas regionales.

Tal y como recoge el artículo 69 de la Ley N° 16/2003, de cohesión y calidad del SNS, el Consejo Interterritorial (CISNS) es “el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado”. En él están representados el Ministro de Sanidad y los Consejeros de Sanidad de las CCAA, siendo un órgano de apoyo científico-técnico del SNS. En la Ley N° 14/1986 General de Sanidad se plasma el mandato constitucional, según el cual la coordinación general sanitaria corresponde al Estado, que debe fijar los medios para facilitar la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta que logre la integración de actos parciales en la globalidad del SNS. Además, los criterios de coordinación general sanitaria, aprobados por el CISNS, deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración del Plan Integrado de Salud, documento que deberá recoger los planes de salud estatales, autonómicos y conjuntos y sus fuentes de financiación. Este Plan también tendrá que ser sometido al CISNS. También, la Ley General de Sanidad prevé la constitución entre el Estado y las CC.AA. de comisiones y comités técnicos, la celebración de convenios y la elaboración de programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios. El Título II, artículos 38 a 43, establece las competencias de las Administraciones Públicas, de las CCAA y de las corporaciones locales. Son competencia exclusiva de la Administración General del Estado: la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales; las bases y coordinación general de la sanidad; la legislación sobre productos farmacéuticos; y la obtención, expedición y homologación de títulos de posgrado profesionales.

En este sentido el Ministerio de Sanidad, a través de su Secretaría General de Sanidad y Consumo, desempeña las funciones concernientes a la salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular, en materia de terapias avanzadas, al SNS, y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el SNS, así como la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

La regulación de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud se recogen en un conjunto de normas con rango de ley: Ley General de Sanidad (1986), Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento (2006), Ley General de Salud Pública (2011) y el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejora de la Calidad y la Seguridad (2012).

La finalidad principal de la Ley General de Sanidad, expresamente declarada en su artículo primero, es regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud. Para ello, la ley crea un Sistema Nacional de Salud de cobertura universal, de provisión eminentemente pública y financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, integrado por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. La aprobación de la Ley General de Sanidad supuso una importante transformación en el panorama sanitario español, al agrupar en un único dispositivo todos los recursos sanitarios y asistenciales públicos existentes, sobre la base de los de la Seguridad Social, y al integrar las políticas y actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad junto a las prestaciones médicas y farmacéuticas. Una vez finalizado el proceso de traspaso de competencias sanitarias a todas las Comunidades Autónomas, fue necesario completar el marco legal con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones, la calidad de las mismas y la participación ciudadana. Asimismo, la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública tiene como objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

El Real Decreto-Ley N° 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y las normas que habilitan su posterior desarrollo tiene los siguientes objetivos:

Garantizar el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, avanzando en el principio de universalidad;

Asegurar la igualdad de todos los ciudadanos y la equidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios común;

Velar por la calidad asistencial;

Garantizar la gratuidad y la igualdad de derechos sanitarios en todas las Comunidades Autónomas;

Promover una mejor atención sanitaria de los pacientes, mediante la necesaria continuidad asistencial (integración de la atención primaria y especializada);

Incrementar la eficiencia en la gestión;

Aumentar la cohesión y la cooperación de los servicios autonómicos que integran el Sistema Nacional de Salud en beneficio de los pacientes;

Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público;

Avanzar en la regulación de los derechos de asistencia sanitaria en línea con las normas de la Unión Europea;

Promover el desarrollo profesional del personal sanitario.

Los servicios sanitarios de primer nivel —Atención Primaria— se caracterizan por tener una gran accesibilidad y la suficiente capacidad de resolución técnica como para abordar íntegramente los problemas de salud de presentación frecuente. Por su parte, el segundo nivel —Atención Especializada— cuenta con los medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema, cuya eficiencia es muy baja si no se concentran y a los que se accede, en primera instancia, por indicación de los facultativos de Atención Primaria. La Atención Primaria pone a disposición de la población una serie de servicios básicos accesible en un tiempo medio de 15 minutos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales principales son los Centros de Salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. Dada su disposición en el entramado de la comunidad, se encomienda a este nivel las tareas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. Como máxima expresión de accesibilidad y equidad en el acceso, la Atención Primaria llega físicamente hasta el domicilio del ciudadano cuando es necesario.

La Atención Especializada se presta en Centros de Especialidades y Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Tras su conclusión, el paciente y la información clínica correspondiente retornan nuevamente al médico de Atención Primaria, quien, al disponer del conjunto de los datos de su biografía sanitaria, garantiza la visión clínica y terapéutica global. Ello permite que la continuidad de los cuidados siga caracterizada por la equidad, independientemente del lugar de residencia y de las circunstancias individuales de autonomía, dado que la atención llega hasta el propio domicilio del paciente. Dentro de esta organización, la ubicación de los recursos asistenciales responde, básicamente, a una planificación sobre demarcaciones demo-geográficas delimitadas, las Áreas de Salud, que establece cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta factores de diversa índole pero, sobre todo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios. Las Áreas de Salud abarcan una población comprendida entre los 200.000 y 250.000 habitantes. No obstante, las peculiaridades de cada territorio hacen que éste sea sólo un criterio indicativo.

Las Áreas de Salud se subdividen, a su vez, en Zonas Básicas de Salud que son el marco territorial de la Atención Primaria, donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, y que se definen de acuerdo al grado de concentración de la población, sus características epidemiológicas y los recursos de cada zona. Cada una de ellas cubre a una población que oscila entre 5.000 a 25.000 habitantes. Cada Área dispone de un hospital general como referente para la Atención Especializada. En algunos Servicios de Salud existen estructuras organizativas intermedias entre el Área de Salud y la Zona Básica. Prestaciones cubiertas por el Sistema Nacional de Salud. El conjunto de servicios que el SNS ofrece a los ciudadanos incluye actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud.

La asistencia sanitaria, tanto en Atención Primaria como en Especializada y de Urgencias, es gratuita, no realizándose pagos en el punto de prestación del servicio sanitario. El acceso a los servicios sanitarios públicos se realiza a través de la Tarjeta Sanitaria Individual expedida por cada Servicio de Salud. Es el documento que identifica a cada ciudadano como usuarios en todo el SNS. En España son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del SNS, aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilado al alta;

Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social;

Percibir cualquier otra prestación periódica, incluidas la prestación y el subsidio de desempleo;

Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.

Si no se cumpliera ninguno de los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Serán beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, quien deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente; serán también beneficiarios el ex cónyuge o separado judicialmente a cargo del asegurado; los descendientes o personas asimiladas a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado, que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Todas aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Los asegurados de regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, pueden optar por provisión sanitaria pública (SNS) o privada (entidades de seguro). Las personas adscritas a dichas mutualidades que optan por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades; si recibieran asistencia sanitaria en centros sanitarios públicos, el gasto derivado será reclamado al tercero obligado. El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales, y, una vez reconocida la condición de asegurado o de beneficiario, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, quienes facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a las administraciones sanitarias los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello el consentimiento del interesado.

Según el informe de la OCDE de 2013, en España el 99% de la población tiene cobertura sanitaria pública, además de disponer el 13,4% de la población de una doble cobertura privada opcional. Se presta así cobertura a la práctica totalidad de los ciudadanos españoles y a los residentes, que han adquirido este derecho en virtud de convenios bilaterales. El Real Decreto-ley N° 16/2012, ha venido a clarificar y definir de modo homogéneo los supuestos de acceso a la asistencia sanitaria pública a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, regulando legalmente un verdadero mecanismo de reconocimiento de dichas figuras en condiciones de equidad, que es de aplicación tanto a los ciudadanos españoles como a los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en España. La nueva regulación establecida en el Real Decreto-ley N° 16/2012, mediante la modificación del artículo 3 ter de la Ley N° 16/2003, de 28 de mayo, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, establece que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud en las siguientes modalidades:

a)De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta el alta médica;

b)De asistencia al embarazo, parto y postparto;

c)Y en todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

El conjunto de servicios que el SNS ofrece a los ciudadanos incluye actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud. La cartera de servicios básica se estableció en la Ley N° 1672003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real Decreto N° 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se regula la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización. Posteriormente el Real Decreto-ley N° 16/2012 modificó la cartera común de servicios del SNS incluyendo varias modalidades:

Cartera común suplementaria del SNS, que incluye la prestación farmacéutica, la prestación orto-protésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa por razones clínicas. En su elaboración se tendrá en cuenta la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organización. La inclusión de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el SNS, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS;

Cartera común de servicios del SNS, que incluye las actividades y servicios o técnicas no esenciales y/o coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología crónica;

Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas por que éstas podrán incorporar una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en las otras carteras, estableciendo los recursos adicionales necesarios e informando de forma motivada al Consejo Interterritorial.

Respecto a la prestación farmacéutica, el Real Decreto-Ley N° 16/2012 modificó el sistema de aportaciones del usuario en farmacia, hacia un nuevo modelo de prestación farmacéutica que asegurase el acceso a todos los ciudadanos a los medicamentos necesarios. Un modelo de prestación farmacéutica sostenible, que mantenga la universalidad en la atención. Se han introducido tres criterios para modular esta aportación del usuario (la renta, la edad y el grado de enfermedad), mejorando así la equidad. En este sentido, personas en situación de alta vulnerabilidad como los parados de larga duración, que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, y que anteriormente pagaban el 40% del precio de los medicamentos, desde la promulgación del Real Decreto-Ley N° 16/2012 están exentos del pago. Lo mismo se aplica a los perceptores de rentas mínimas de inserción social, de pensiones no contributivas y situaciones análogas, también exentos del pago, al igual que los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por su parte, los pacientes con enfermedades graves y los pacientes crónicos tienen una aportación reducida del 10% en medicamentos y productos sanitarios para esas condiciones, con un límite máximo de aportación actualizado al Índice de Precios al Consumo, también desde la promulgación del Real Decreto-Ley N° 16/2012. Además, se han establecido tres tramos de aportación, en función de la renta, de 0% al 60%. Los colectivos exentos se mencionan en líneas anteriores. Los porcentajes de aportación son del 40% para aquellos usuarios y beneficiarios con ingresos inferiores a 18.000 euros al año; del 50% para aquellos usuarios y beneficiarios con ingresos entre 18.000 y 100.000 euros al año y del 60% para aquellos usuarios y beneficiarios con ingresos iguales o superiores a 100.000 euros al mes. Para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, la aportación se ha fijado en un 10% del PVP, a excepción de quienes tengan una renta igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán aportar el 60% del PVP, según el artículo 94 bis.5.d) de la Ley N° 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos farmacéuticos. Se establecen límites máximos de aportación al mes en función de la renta. Estos límites no superarán los 8,26 euros al mes para los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros al año, 18,59 euros al mes para los pensionistas con ingresos entre 18.000 y 100.000 euros al año y aquellos pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros al año tendrán un límite máximo de 62 euros al mes. La población protegida por las Mutualidades Públicas (MUFACE para el colectivo de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, ISFAS para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y MUGEJU para el personal que presta servicios en la judicatura) tiene un régimen de participación en el gasto farmacéutico del 30% del coste del medicamento para trabajadores en activo y pensionistas. La prestación farmacéutica incluye la gran mayoría de los medicamentos autorizados en España. Sólo están excluidos los publicitarios, los cosméticos y productos de belleza. Existe una lista de productos no financiados que incluye los medicamentos con una relación utilidad/ eficacia terapéutica baja. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano encargado de evaluar los medicamentos a efectos de su registro y autorización. El acceso a la prestación farmacéutica a nivel de atención primaria se realiza a través de las oficinas de farmacia. Su regulación, en cuanto a licencias de apertura de nuevas oficinas, horarios de funcionamiento o inspección, corresponde a las Comunidades Autónomas. El Sistema Público facilita como prestaciones complementarias las ortoprótesis, el transporte sanitario de urgencia y programado, los tratamientos dietoterápicos complejos y la oxigenoterapia a domicilio.

El Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Sistema Nacional de Salud en 2012 muestra que nuestro SNS cuenta con 3.006 Centros de Salud. En numerosos municipios pequeños se dispone de 10.116 consultorios locales a los cuales se desplazan los profesionales del Centro de Salud de la zona, con el fin de acercar los servicios básicos a la población que reside en núcleos dispersos en el medio rural y que presenta un elevado índice de envejecimiento. Del mismo modo, el Sistema Nacional de Salud cuenta con 790 hospitales públicos (1,8/100.000 habitantes) que están dotados de 162.538 camas (352,5/100.000 habitantes). Por dependencia funcional de cada 10 hospitales 4 son públicos y 6 privados, proporción que se invierte cuando contamos la titularidad de las camas instaladas, ya que de cada 10 camas instaladas 7 son públicas y 3 privadas. Por finalidad asistencial, de cada 10 hospitales 7 se dedican a la atención de patologías agudas, 1 es un hospital psiquiátrico y 2 tienen por finalidad la asistencia geriátrica y de larga estancia. De cada 10 camas instaladas 8 están en hospitales de agudos, 1 está en un hospital psiquiátrico y 1 en un hospital de geriatría y larga estancia. Por dependencia funcional y titularidad, la mitad de los hospitales de agudos y el 75% de las camas son de titularidad pública. El 30% de los hospitales psiquiátricos y el 34% de las camas dedicadas a esa finalidad son de titularidad pública, lo mismo que el 30% de los hospitales de geriatría y larga estancia y el 37% de las camas instaladas.

En los centros de salud y hospitales de la sanidad pública trabajan alrededor de 272.000 médicos y enfermeras con una claro predominio femenino: 7 de cada 10 profesionales en este ámbito son mujeres. Los médicos suponen algo más de 114.000, siendo el colectivo de enfermería el más numeroso con 157.000 profesionales. A estas cifras de personal sanitario, habría que añadir el personal en período de formación de postgrado, entre los que destacan los alrededor de 19.000 médicos internos y residentes que están en los hospitales públicos. En los centros de salud y consultorios locales del Sistema Nacional de Salud trabajan más de 35.000 médicos (alrededor de 29.000 médicos de familia y algo más de 6.000 pediatras) de los que la mitad son mujeres (5 de cada 10) y más de 29.000 profesionales de enfermería de los que 8 de cada 10 son mujeres. La tasa de médicos del primer nivel asistencial por 10.000 habitantes de población asignada es de 7,6 y la de enfermería 6,3. En los hospitales y centros de especialidades del Sistema Nacional de Salud prestan servicio algo más de 79.000 médicos (tasa de 17,2 por 10.000 habitantes), de los que 4 de cada 10 son mujeres y, más de 128.000 enfermeras (tasa de 27,9 por 10.000 habitantes), de las que 9 de cada 10 son mujeres. Por grandes grupos de especialidad, del total de los médicos, 5 de cada 10 se dedican a las disciplinas médicas, 3 a disciplinas quirúrgicas, algo más de 1 trabaja en servicios centrales (análisis clínicos, microbiología, radiodiagnóstico...) y alrededor de 1 en urgencias.

La frecuentación general anual por habitante asignado a las consultas médicas del primer nivel asistencial del Sistema Nacional de Salud es de 6,0, lo que supone que se atienden alrededor de 259 millones de consultas médicas al año en los centros de salud y consultorios. Si contamos también la atención a la urgencia fuera del horario ordinario, el número de consultas llega a 279 millones. Si a la actividad médica añadimos la de enfermería, el volumen supera los 418 millones de contactos. Cada año se producen más de 5,2 millones de altas hospitalarias, de las que 4,2 millones (80,7% del total) tienen financiación del Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo al año, se producen 82,6 millones de consultas a los diferentes médicos especialistas (87,3% financiadas por el Sistema Nacional de Salud), se atienden 26,2 millones de urgencias (78,6% de financiación pública) y se realizan 4,7 millones de intervenciones quirúrgicas, de las que 1,3 millones se realizan con cirugía mayor ambulatoria. En los hospitales se han atendido más de 358.000 partos de los que más de 121.000 han sido por cesárea. El 13% del total de altas en los hospitales de agudos del Sistema Nacional de Salud lo constituye el parto, el puerperio y las complicaciones de la gestación, esta causa supone el 25,7% del total de las visitas a los hospitales de agudos en las mujeres. Otras causas en las mujeres, en orden de importancia por su peso relativo, son las enfermedades del aparato circulatorio (11,8%), le siguen las enfermedades del aparato digestivo y las del aparato respiratorio con un peso de 10,2% y 8,9% respectivamente. Los tumores suponen el 8,8%. En el caso de los hombres la causa más frecuente de alta hospitalaria son también las enfermedades del aparato circulatorio con 16,9% le siguen las enfermedades del aparato respiratorio con un peso del 14,7% y las del aparato digestivo con el 14,4%. Los tumores suponen el 11,2%. Los trastornos mentales son causa de alta hospitalaria más frecuente en hombres (2,4% del total de altas) que en mujeres (1,9% del total de altas).

Los hospitales españoles ocupan una posición de liderazgo a nivel mundial en trasplante de órganos y tejidos, actividad que se desarrolla en centros acreditados para ello. La donación de órganos requiere el consentimiento del donante. El trasplante de órganos es en la actualidad una técnica habitual en medicina que sitúa a quienes la realizan en las vanguardias tecnológicas. Los avances científicos están posibilitando que un mayor número de enfermedades puedan ser tratadas mediante el trasplante. En España hay una actividad trasplantadora continuada y estable. El factor limitante de la actividad de trasplantes es el número de donantes y de órganos generados. En 1989 se creó en España la Organización Nacional de Trasplantes. En estos 25 años España ha logrado triplicar el número de donantes y trasplantes de órganos. Hasta la fecha España lleva realizados más de 90.000 trasplantes de órganos, más de 300.000 de tejidos y cerca de 50.000 de progenitores hematopoyéticos (médula ósea y sangre de cordón umbilical), lo que supone que alrededor de medio millón de enfermos se han visto beneficiados por el sistema español de trasplantes, lo que representa el 1% de la población española actual. El modelo español de trasplantes es un ejemplo de cómo aunando esfuerzos de los ciudadanos y los profesionales que participan en todo el proceso de donación y trasplante se logra salva o mejorar la calidad de vida de miles de ciudadanos. La organización nacional de trasplantes ha implantado un original modelo de gestión que ha permitido situar a España en la vanguardia mundial de la donación y el trasplante. Los datos de 2013 registran máximos históricos en el número total de trasplantes de órganos sólidos realizados, con un total de 4.279 trasplantes que han sido posibles gracias a la generosidad de 1655 donantes. La tasa de donación se ha elevado a 35,1 donantes por millón de población. Destacan los incrementos en el trasplante pulmonar (+19,7%) y en el de páncreas (+10,8%). En total, se han realizado 2.552 trasplantes renales, 1093 trasplantes hepáticos, 285 trasplantes pulmonares, 249 trasplantes cardíacos, 92 trasplantes de páncreas y 8 trasplantes intestinales. En 2013 la donación renal de vivo crece un 5%, hasta alcanzar los 382 donantes, de los cuales 41 han formato parte del programa de trasplante renal cruzado. El trasplante renal de vivo representa el 15% de los trasplantes renales efectuados en España. En 2013 la donación en asistolia se mantiene estable, con un total de 159 donantes. Este tipo de donación representa el 10% del total de donantes e involucra a 21 hospitales españoles. Por otra parte, los donantes procedentes de accidente de tráfico representan un 4,4% (frente a un 6% en 2012). También se registra un importante aumento del número de donantes de médula ósea por la entrada en vigor del Plan Nacional de Médula Ósea. A fecha 1 de enero de 2014 España cuenta con 136.449 donantes de médula ósea y las unidades de cordón umbilical en los bancos públicos alcanzan las 58.851 unidades, muy próximo al objetivo de 60.000 cordones previstos para el año 2015 en el Plan nacional de sangre de cordón umbilical. Destacar que la donación y el trasplante es un factor de cohesión social en todo el país. El 22,5% de los órganos se trasplantan en una Comunidad Autónoma distinta de la que procede el donante.

Los datos de España sobre gasto sanitario son públicos en la web del Ministerio de Sanidad a través de la Estadística de Gasto Sanitario Público, que recoge el gasto sanitario público, y a través del Sistema de Cuentas de Salud, que recoge de gasto sanitario público y privado. Los datos de España (2011), publicados en mayo de 2013, según el Sistema de Cuentas de Salud, muestran que el gasto total del sistema sanitario español ascendió en 2011 a 98.860 millones de euros (72.217 millones financiados por el sector público y 26.643 financiados por el sector privado). La media anual de crecimiento del gasto sanitario total en el período 2007-2011 fue de un 2,5%. En 2011 el gasto sanitario público se redujo un 3,4%, en cambio el gasto sanitario privado se incrementó un 2,5%. En 2011 el gasto sanitario representó un 9,3% del Producto Interior Bruto, lo que le sitúa en la media de los países de la OCDE – un 6,8% financiado con recursos públicos y un 2,5% financiado con recursos privados. En relación a la población, el gasto sanitario total aumentó de 1.978 euros por habitante en 2007 a 2.095 euros por habitante en 2011, lo que supone un incremento anual medio de 1,4% en el quinquenio. En datos desagregados, el gasto en servicios de asistencia curativa y de rehabilitación, en 2011 se alcanzaron los 56.316 millones de euros, lo que representa un 57,0% del gasto sanitario total, seguido en importancia de: el gasto en productos médicos dispensados a pacientes ambulatorios, con un 20,1% el gasto en servicios de atención de larga duración, con un 10,4% (10.328 millones de euros – 6.753 millones de euros financiados por el sector público y 3575 millones de euros financiados por el sector privado), y el gasto en servicios auxiliares de atención de la salud, con un 5,3% del gasto sanitario total. En 2007-2011 los gastos se incrementaron en esta proporción: en servicios de asistencia curativa y de rehabilitación un 2,0%, en servicios de atención de larga duración un 1,1% y en servicios auxiliares de atención de la salud un 0,4%. El gasto en productos médicos dispensados a pacientes ambulatorios bajó 1,2%. En 2011 disminuyó el gasto en todas las funciones de atención de la salud, excepto en servicios auxiliares y en servicios de asistencia curativa y de rehabilitación. El cambio brusco en la serie de gastos en servicios de prevención y salud pública entre 2008 y 2010 obedece a la compra centralizada en el otoño de 2009 por el entonces Ministerio de Sanidad y Política Social, de la vacuna contra la gripe A (H1N1), por un importe de 333 millones de euros. Respecto al gasto en la atención de larga duración, la atención hospitalaria representó un 65% (6.709 millones de euros, de los cuales 4.202 millones de euros proceden del sector público y 2.507 millones de euros del sector privado); la atención domiciliaria un 24% (2.478 millones de euros, de los cuales 1.784 millones de euros proceden del sector público y 694 millones de euros del sector privado); y la atención en hospitalización de día el 11% (1.141 millones de euros, de los cuales 767 millones de euros proceden del sector público y 374 millones de euros del sector privado.

Las administraciones regionales participaron en la financiación del sistema sanitario español en un 91,5%, siendo la contribución de las administraciones de la Seguridad Social —incluidas las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU)— del 6,5% y de la administración central del 0,7%. Desde 2009, año en que finalizó la tendencia alcista que venía experimentando históricamente el gasto sanitario, el gasto de las administraciones pública disminuyó un 4,2%, lo que traduce el efecto de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público adoptadas a partir de mayo de 2010 a consecuencia de la crisis económica. Entre los mayores descensos del gasto sanitario público, cabe destacar el de los productos farmacéuticos y otros productos médicos perecederos, que desde 2009, cayó un 8,9%. En 2011, respecto a 2010, disminuyó el gasto sanitario de todas las administraciones públicas. La bajada más significativa se produjo en la administración central: un 7,7%.

La legitimación de cualquier organización de servicios, y el Sistema Nacional de Salud lo es, descansa sobre elementos de satisfacción; por eso la información sobre la opinión que se tiene sobre el sistema sanitario es clave. Más de 7 de cada 10 adultos legitiman el sistema sanitario público valorando positivamente su funcionamiento, esta valoración positiva es una tendencia creciente en los últimos años. Alrededor de 2 de cada 10 encuestados justificarían una reforma, siendo una cifra inferior a las de años previos. La proporción de quienes manifiestan descontento y reclaman que el sistema se rehaga por completo es inferior a 1 de cada 10 encuestados (4,2%), manteniéndose similar a años anteriores.

Educación

El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está formado por la Constitución española de 1978 y las leyes que desarrollan los principios y derechos establecidos en ella:

La Ley Orgánica de 1985, reguladora del derecho a la educación (LODE);

La Ley Orgánica de 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE);

La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional;

La Ley Orgánica N° 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que modifica la LOE.

La Ley Orgánica de Educación regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución, defendiendo una nueva ley de calidad con equidad para todos. Se insiste en el carácter inclusivo de la educación, en igualdad de trato y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia. La LOMCE refuerza los aspectos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Ambas normas dan a la educación la consideración de servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad, y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social. Los principales objetivos del sistema educativo en lo relacionado con las enseñanzas son: mejorar la educación y los resultados escolares, conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria, aumentar la escolarización en educación infantil, en bachillerato y en ciclos formativos, aumentar las titulaciones en bachillerato y en formación profesional, educar para la ciudadanía democrática para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia incorporando de forma transversal la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, reforzar la equidad del sistema educativo y converger con los países de la UE. La LOE y la LOMCE establecen que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad que se desarrollan de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad. La educación básica se organiza en educación primaria y educación secundaria obligatoria. Además la ley organiza la educación infantil, la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro del marco de un aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo, recoge el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros, impulsando sus competencias y autonomía organizativa. También regula las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores. Cabe destacar que la LOE incentiva la colaboración entre familia y escuela, fomentando una mayor participación y responsabilidad de los alumnos y de los padres. Asimismo, la LOMCE fomentará la autonomía de los centros, las administraciones educativas evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación e incide especialmente en tres ámbitos con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación a través de un modelo de digitalización de la escuela económicamente sostenible, el fomento del plurilingüismo para el dominio de una segunda o, incluso, tercera lenguaje extranjera y la modernización de la Formación Profesional.

Educación superior universitaria

La Secretaría General de Universidades es el órgano que, dentro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y bajo la superior dirección del titular del Departamento, asume todas las competencias reservadas a la Administración General del Estado en materia de universidades. De acuerdo con el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de esta Secretaría General depende la Dirección General de Política Universitaria, que asume, entre otras, las siguientes funciones:

Ordenación de la enseñanza universitaria y sus normas de acceso;

Desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones para la adaptación de los títulos universitarios;

Establecimiento de las condiciones para acreditación de títulos oficiales universitarios y de la equivalencia, reconocimiento y homologación de títulos españoles y extranjeros;

Gestión administrativa y económico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio y otras ayudas;

Promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea e internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios;

Planificación y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias.

A través de dicha Dirección General se relacionan con el Ministerio la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), regulada en el Real Decreto N° 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La SGU lanzará el año 2014 una Estrategia para la Internacionalización de las Universidades Españolas, de acuerdo con su función de orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria. Asimismo, una herramienta fundamental de la SGU es el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), que realiza un seguimiento continuo de los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español.

La Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, aborda una serie de reformas para potenciar la autonomía de las universidades, a la vez que aumenta la exigencia de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones. Los cambios introducidos van dirigidos específicamente a la mejora de la calidad de las universidades españolas, y también a facilitar su incorporación al marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y en la incorporación de la investigación académica española al proyecto del Espacio Europeo de Investigación (ERA). Este principio fue impulsado por la Unión Europea mediante la modernización de sus universidades, con objeto de convertirlas en agentes activos para la transformación de Europa «basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social». Para conseguir ese objetivo, las universidades europeas deben jugar un papel fundamental y convertirse en los motores de un nuevo paradigma basado en la sociedad del conocimiento y ser competitivas en el contexto mundial tal y como propone la Comunicación de la Comisión Europea, al indicar que hay que “movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa de 2005”. La adaptación al EEES incluye un sistema de verificación y acreditación de titulaciones oficiales por parte de ANECA y las Agencias regionales, así como un sistema de autorización de las nuevas titulaciones por parte de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades.

El Sistema Universitario Español (SUE) lo conforman, en el curso 2013-2014, un total de 82 universidades (impartiendo docencia 80), 50 de titularidad pública y 32 privada, y de ellas 6 universidades no presenciales. En España hay una universidad para cada 569.852 habitantes. La Conferencia General de Política Universitaria ha aprobado para el curso 2013-2014 un total de 303.534 plazas de grado para las universidades públicas, prácticamente el mismo número que el curso anterior. En las universidades presenciales se han aprobado 244.789 plazas. El 46% de estas plazas son de la rama de C. Sociales y Jurídicas, el 20,2% de Ingeniería y Arquitectura, el 14,8% C. de la Salud, el 12,3% Artes y Humanidades y el 6,7% Ciencias. Como puede comprobarse la distribución del número de plazas difiere de la de titulaciones, con una mayor presencia entre las plazas de la rama de C. Sociales y Jurídicas. El profesorado que accede a las universidades españolas debe someterse a una acreditación previa, que valora sus méritos docentes e investigadores, realizada por las Agencias de Calidad, que dictamina acerca de su adecuación a las plazas ofertadas. Esta evaluación asegura un nivel mínimo para cada figura contractual o funcionarial. El total de Personal Docente e Investigador en el curso 2012-2013 se ha situado en 115.332 personas. Aunque la distribución por género y cuerpo docente sigue siendo parecida a la de cursos anteriores, es necesario mencionar la mejora que se está produciendo en cuanto a la presencia de la mujer en el cuerpo de catedráticos de universidad. En el curso 2005-06 la mujer representaba el 13,7% del total de catedráticos de universidad, en el curso 2010-2011 las mujeres pesan ya el 20,3% en ese cuerpo. Otra variable importante es la referida a la internacionalización del profesorado universitario: el 97,5% es profesorado español. Aunque los datos son muy similares por rama, en Artes y Humanidades se aprecia un ligero incremento de profesorado extranjero (4,5%). La mitad del profesorado extranjero procede de la Unión Europea, excepto en Artes y Humanidades en el que alcanzan el 79%.

Por otra parte, el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo. A su vez, el Consejo de la UE, de 23 de noviembre de 2007, avanzó en el papel que tienen las universidades dentro del modelo del Triángulo del Conocimiento en el marco de “la modernización de las Universidades con vistas a la competitividad de Europa en una economía mundial del conocimiento”. La contribución del sistema universitario español a la conformación del EEES y de Investigación y su plena integración en el mismo comporta una transformación de todos los aspectos relativos a su estructura y representa, además, un hito de importancia histórica, tanto en su propia génesis como en su concepción metodológica y en sus objetivos, que ofrece una oportunidad de renovación. Para dar un nuevo impulso al sistema universitario español, se ha puesto en marcha la Estrategia Universidad 2015 con la finalidad de que sirva de catalizador de una discusión más amplia sobre el papel que debe jugar la Universidad en las nuevas políticas sociales y en el nuevo sistema productivo sostenible basado en el conocimiento y de cómo desde una decisión voluntaria de mejora y modernización de las universidades se puede reescribir este nuevo contrato social entre la Universidad y la Sociedad.

En el curso 2012-2013 en las universidades españolas se han matriculado, en estudios de grado y máster 1.561.123 estudiantes, de los que 1.046.570 son estudiantes de grado, 403.466 de primer y segundo ciclo y 111.087 de máster. El 54,3% de los estudiantes universitarios son mujeres, sin embargo este porcentaje sube ligeramente entre la población egresada (57,6%). La distribución de sexo por rama es muy similar a la de los cursos anteriores, observándose una proporción de hombres muy superior a la de mujeres (73,9%) en la rama de Ingeniería y Arquitectura. Esta distribución se invierte en Ciencias de la Salud, rama en la que las mujeres tienen una presencia muy superior a la de los hombres (70,1%). También es superior la proporción de mujeres entre los estudiantes de máster (54,1%). La distribución por ramas es similar al Grado.

Un año más el número de estudiantes universitarios españoles que participan en el programa ERASMUS aumenta hasta situarse en 36.889, en el curso 2012-2013. El número de estudiantes que entran y que salen de España con este programa es muy similar, es decir, la capacidad de España de producir estudiantes Erasmus es similar a su capacidad de atracción de Erasmus de toda Europa. El 36,2% de los estudiantes ERASMUS son del ámbito de C. Sociales, empresariales y derecho. El principal país de destino de los estudiantes ERASMUS españoles es Italia, donde han acudido en el curso 2011-2012 8.282 estudiantes. Casi con la mitad de estudiantes le sigue Francia (4.744), Alemania (4.609) y Reino Unido (4.170). Asimismo, las universidades españolas acogen con tendencia creciente estudiantes extranjeros elevándose en el curso 2012-2013 a 74.297 estudiantes, de los que 53.832 son de Grado y Primer y Segundo ciclo y 20.465 de máster. Se observa una tendencia de crecimiento estable de la tasa de variación anual de los estudiantes extranjeros de Grado, en torno al 3%-3,5%. Si se analiza el origen de los estudiantes por nivel académico, se observa que, en el caso de los másteres, los estudiantes extranjeros más numerosos son los de América Latina y Caribe que representan el 53,7% de los extranjeros. Se está observando un moderado crecimiento en la presencia de estudiantes asiáticos en las universidades españolas: en Grado un 8,4% del total de extranjeros y en máster el 13,5%.

La tasa neta de escolarización universitaria entre 18 y 24 años continúa con su tendencia creciente y se sitúa en el 28,6%. Estos resultados son la consecuencia del incremento del número de estudiantes universitarios en ese tramo de edad y, a su vez, la reducción de la población entre 18 y 24 años. Sin embargo, los datos provisionales sitúan el número de estudiantes de grado y primer y segundo ciclo en el curso 2012-2013 en 1.450.036 estudiantes, lo que supone un 0,5% menos que en el curso anterior. Se prevé que en el curso 2013-2014 se sitúe en 1.438.115 estudiantes, lo que indicaría un ligero descenso del 0,8% que está directamente relacionado con la reducción de la población entre 18 y 24 años. Se podría decir que el crecimiento de estudiantes universitarios que se ha producido en el periodo transcurrido entre los cursos 2008-2009 y 2011-2012 ha sido de carácter excepcional debido y provocado por el efecto de la crisis y por la adaptación al EEES (cursos de adaptación de diplomaturas a grados) y la puesta en marcha de los másteres oficiales universitarios, que han visto aumentar el número de estudiantes desde su inicio hasta quedar estabilizado en el curso 2012-2013. Disminuye de forma significativa el número de estudiantes de Ingeniería y Arquitectura, con una tasa de variación anual del ‑5,3% y decenal del -23,3%. También se está reduciendo en la rama de Ciencias, cuya tasa de variación anual ha sido del -0,9% y la decenal del -25,3%. Sigue aumentando la presencia de los estudiantes de C. de la Salud, en la que la tasa de variación decenal ha sido del 88,6% y la anual del 11%. Si se compara la distribución por rama de los egresados universitarios en la última década se comprueba que el peso de los egresados de Ciencias Sociales y Jurídicas ha aumentado en apenas un punto porcentual, los ingenieros y arquitectos han crecido dos puntos porcentuales y también lo han hecho los de Ciencias de la Salud. Sin embargo, los egresados de Artes y Humanidades y los de Ciencias han reducido su presencia.

La cultura

La vigente Constitución Española, de 1978, establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, y protege la pluralidad cultural y lingüística. No se limita pues a una protección pasiva, sino que implica a los poderes públicos en la promoción de desarrollo cultural de la sociedad de acuerdo con el interés general y en el acceso de todos los individuos a ella. Desde su promulgación se ha recorrido un largo camino en la dotación de infraestructuras culturales, en el fomento de la creatividad y en la organización de actividades culturales por parte de todas las instancias políticas, y se ha incrementado de forma paralela su consumo por parte de los ciudadanos. El proceso fue muy intenso y supuso un gran esfuerzo, habida cuenta de que el punto de partida era bajo, y se considera consolidado a mediados de los años noventa.

En ese periodo se realizaron importantes inversiones en lo que se denominó “instituciones culturales de cabecera”. Una buena parte ellas se ha situado por derecho propio en el mapa mundial; baste citar el ejemplo de algunos museos: el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) de Madrid, el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA), el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), el Guggenheim de Bilbao o la compra de la colección Thyssen por parte del Estado. Estos grandes centros, sumados a los ya tradicionales como el Museo del Prado de Madrid, han sido importantes motores para el incremento del turismo en sus respectivas ciudades. En particular es de señalar el Guggenheim, que ha sido el punto de partida de una renovación integral de la ciudad, y que por sí solo constituye un polo de atracción que ha colocado a Bilbao en los circuitos de turismo cultural (interno y externo) en los que con anterioridad no se encontraba.

El gasto en la organización de actividades culturales se realiza en todos los niveles territoriales de administración pública: Estado, comunidades autónomas y gobiernos locales, y son estos últimos los que concentran más de la mitad del gasto total. La única actividad obligatoria para los municipios es facilitar bibliotecas públicas cuando se superan los 5.000 habitantes, pero en general son muy activos en la organización de conciertos, cines, obras teatrales, etc. Si se puede señalar un rasgo general, debería resaltarse que, en su mayor parte, el Estado subvenciona actividades mientras que los entes locales las organizan de forma directa, con mayor o menor amplitud según sus dimensiones y recursos. La fuerte crisis económica de los últimos años ha modificado considerablemente el panorama y está suponiendo un cambio de modelo en la financiación de la cultura. Se están arbitrando medidas para la participación cada vez mayor del sector privado y de la sociedad civil, por una parte, y por otra ha disminuido de forma notable el gasto público en la mayor parte de los sectores, incluido el cultural.

Los sistemas de medición están bien desarrollados: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica un Anuario de Estadísticas Culturales, cuyo objetivo principal es proporcionar una selección de los resultados más significativos del ámbito cultural que facilite el conocimiento de la situación y la evolución de la cultura en España, su valor social y su carácter como fuente generadora de riqueza y desarrollo económico en la sociedad española; una Encuesta de hábitos y prácticas culturales, en la que se recogen las formas de participación cultural en sus múltiples manifestaciones; es además uno de los pocos países del mundo que dispone de una Cuenta satélite de la cultura (operación estadística satélite de las Cuentas Nacionales de España, que sirve para estimar el impacto de la cultura sobre el conjunto de la economía española). Con todas estas fuentes, la información es profusa: el sector de las industrias culturales representa el 2,7% del PIB español (3,5% si se toman en cuenta las actividades relacionadas con la propiedad intelectual), según el Anuario de Estadísticas Culturales de 2013, con un retroceso de un 0,1% en ambas magnitudes en el último año. El sector que más aporta es el editorial, seguido de la radio y televisión, y del cine y audiovisual. Con respecto al empleo, se caracteriza por ser de una formación académica muy superior a la media, y constituye el 2,6% del empleo total. En cuanto al “consumo cultural”, el gasto medio ha disminuido en 2012 con respecto al año anterior, y representa un 2,6% del gasto total en bienes y servicios (en el año precedente llegó a un 2,8% y el anterior al 3,1%); asciende a 288,7 euros por persona.

España cuenta con creadores de altísimo nivel y con proyección internacional en todas las ramas de la cultura: literaria, cinematográfica, musical, teatro, danza, etc. A estos hay que añadir a los profesionales que se han incorporado desde otros ámbitos a la cultura o, en un sentido más amplio, a las “industrias culturales y creativas” (que incluyen la gastronomía, el diseño y la moda, los videojuegos o la arquitectura), en los que también hay figuras muy destacadas. La cultura, de hecho, se considera un sector estratégico para la promoción de la “marca España” en el ámbito internacional, e indudablemente uno de sus grandes activos es la lengua española, que con 500 millones de hablantes es la segunda más hablada del mundo (detrás tan solo del chino mandarín, y creciendo por encima de este). A su potente demografía se suman otros dos factores: su apreciada funcionalidad (como lengua de comunicación internacional ocupa un lugar determinante en el escenario internacional, y abre puertas del futuro internacional a quienes la estudian), y su reconocido prestigio cultural (es la puerta de acceso a la producción cultural que se genera en todos los países de habla hispana en todas sus expresiones: literaria, artística, cinematográfica, etc.). Una de las más importantes instituciones culturales de cabecera a las que se ha hecho referencia es el Instituto Cervantes, fundado en el año 1991, con implantación en 44 países y que tiene como cometido específico la difusión de la lengua y la cultura españolas. En relación con otros Institutos de Cultura mucho más antiguos de países del entorno europeo tiene todavía un amplio recorrido para expandirse.

Merecen una mención los cambios que las nuevas tecnologías están produciendo tanto el consumo de bienes culturales como la creación artística. Cerca del 70% de los hogares tiene acceso a Internet, y esto ha supuesto un reto para los proveedores: desde la digitalización de fondos (una gran parte de los museos o bibliotecas tienen los fondos accesibles al público) a la venta o alquiler de servicios culturales (libros, películas). En España un grave problema lo constituye la piratería, que está intentando ser combatida mediante la articulación de medidas concertadas entre la Administración Pública y los sectores que representan a los propietarios o los creadores, que pasan desde la educación y campañas publicitarias hasta otras de tipo más coercitivo. Otro de los ámbitos en los que se está trabajando es en el incremento de oferta legal en Internet, para lo cual existe una línea de ayudas de la Secretaría de Estado de Cultura.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado un Plan Estratégico para el período 2012-2015 adaptado a las nuevas circunstancias económicas, con cinco grandes objetivos generales: a) articular una política de Estado que garantice el derecho a la cultura y contribuya a vertebrar la ciudadanía y favorecer la cohesión social; b) reforzar, desde la transparencia, los instrumentos de comunicación y de cooperación cultural entre las autoridades públicas y otras instituciones con el fin de promover un uso eficiente y racional de los recursos culturales; c) promover la cultura como un elemento esencial de la proyección exterior de la “marca” España; d) incentivar la participación y el protagonismo de la sociedad civil en el apoyo y la promoción de la cultura; e) facilitar la creación, innovación y la producción de conocimiento e impulsar la cultura en la Red, salvaguardando los derechos derivados de la propiedad intelectual.

En los últimos años se está haciendo hincapié, con excelentes resultados, en el incremento del turismo cultural, que complemente el turismo masivo de playas que ya es tradicional desde hace más de cinco décadas. Los mimbres (patrimonio, museos, actividades múltiples) ya estaban, pero se está trabajando en darlos a conocer y en establecer distintos tipos de planes que despierten interés. Fruto de estos trabajos y reflexiones fue el Plan para la Promoción Internacional del Turismo Cultural 2010-2012, cuyo fin principal era la promoción del destino “España cultural”, con diferentes áreas de acción: museos, teatro, música y festivales de danza; la promoción de rutas temáticas culturales; y el reforzamiento del turismo lingüístico. Consecuencia de ello ha sido el portal de Internet Spain I s Culture, mantenido por la Secretaría de Estado de Cultura. Se ha fortalecido también la oferta privada en este sentido, con múltiples opciones, como la inclusión de visitas patrimoniales o a parajes naturales destacados con otras de carácter gastronómico o enológico, por ejemplo. En 2013 más de la mitad de los turistas extranjeros que viajaron a España realizaron actividades culturales.

Merece mención destacada el patrimonio. España es el segundo país con mayor número de sitios declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y el cuarto en manifestaciones inmateriales reconocidas por UNESCO. Uno de los grandes retos es la mejora de su gestión y su integración en la sociedad del conocimiento: la aplicación de tecnologías digitales y, sobre todo, su puesta a disposición a través de Internet son las formas más económicas y democráticas de difundir la cultura, y a este fin se han destinado numerosos recursos públicos en los últimos años. En estos momentos se está trabajando en numerosos planes parciales como el Plan Nacional de Catedrales, el Plan Nacional de Patrimonio Industrial, el Plan Nacional de Castillos y el Plan Nacional de Patrimonio Mundial, y se enfrentan distintos retos, entre ellos el uso de los grandes recursos patrimoniales como herramienta para promover la identidad local, y cómo se diferencia y por otra parte se conjugan los fines intrínsecos de conservación y protección con los extrínsecos relacionados con su significado económico de cara al turismo, en el marco ambos de las políticas regionales globales y del Plan Nacional Integral de Turismo 2012-2015.

Los museos en España pueden ser de gestión estatal, autonómica o local. Gozan de una gran reputación, y en los últimos años se está trabajando en particular en la digitalización de fondos. En la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se pueden realizar visitas virtuales de 13 museos de titularidad estatal (de modo análogo, en gran parte de las comunidades autónomas se puede hacer lo propio con los suyos); también se brinda un catálogo colectivo de los fondos bibliográficos de los museos. Según cifras de 2012, se citan a continuación los museos que en 2012 alcanzaron el millón de visitantes: Museo del Prado, 3.170.000, MNCARS, 2.565.000, IVAM, 1337.000, Fundación Thyssen, 1.255.000, Teatro Museo Dalí de Figueres, 1.216.000, y Guggenheim, 1.000.000. Excepto el MNCARS, todos ellos aumentaron en 2012 con respecto a 2011.

El libro y el sector editorial en general es la industria cultural más potente en España, aun cuando se ha visto afectada por la crisis igual que las demás, por el doble factor de la renovación del sector con la introducción del libro digital y la repercusión de la crisis económica en el consumo cultural. Aún así, sigue siendo un sector cuyas exportaciones suman más que todas las demás juntas del sector cultural, y el único con un saldo favorable importaciones-exportaciones. Hay que tener en cuenta el factor a favor, ya citado, de la lengua, que ofrece un mercado amplio sin incurrir en costes adicionales. También se suma a ello el prestigio de un buen número de autores españoles, más otros iberoamericanos que publican con sellos radicados en España.

En el área de bibliotecas, existen 6.608 en España, de las cuales más de 5.500 son de titularidad pública, y el resto son bien privadas, universitarias o de algún otro tipo de ente. Como ya se señaló, existe la obligación de construir bibliotecas en los municipios de más de 5.000 habitantes. La red es amplia y se está trabajando en la actualidad en la oferta de nuevos servicios, como préstamo de libros electrónicos, etc. También suelen tener servicios de préstamos de audiovisuales y de otros elementos.

Las artes escénicas y la música son áreas en las que se está incidiendo de forma especial a través de políticas de fomento de la creación artística. Las políticas para el periodo actual pasan por: el incremento de la demanda —particularmente estratégico en estos momentos—, la implementación de un nuevo modelo organizativo y de gestión que tenga en cuenta la organización territorial del estado y que suponga el fortalecimiento de la colaboración y participación de las instituciones culturales. Así mismo, se pretende la mejora de la educación en las artes en los curricula escolares, los acuerdos con universidades y el incremento de la colaboración público-privada. También se ha creado un Consejo Estatal para las Artes Escénicas y la Música, que con el concurso de los sectores de la música, el teatro, la danza y el circo, establezca las prioridades para la política cultural en el área. Se están realizando programas novedosos, como PLATEA, conformado por un catálogo de 435 actividades de teatro, música, danza y circo, para circular por el territorio español, con una garantía de taquilla por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y una estructura de programación que pretende formar redes y facilitar la circulación de espectáculos en el territorio español. Esta política, además de estimular el sector desde el punto de vista de sus profesionales y creadores, ayudará a mantener los niveles de actividad cultural en municipios que se han visto afectados por fuertes recortes presupuestarios.

La crisis que experimenta el sector cinematográfico se manifiesta en distintos aspectos: una caída constante del número de espectadores en salas —atribuida en particular a la fuerte presencia de la piratería en este sector—, la disminución del número de salas de exhibición, una reconversión del sector que exige inversiones importantes —digitalización de salas e instalación de equipos de 3D—, una caída de los fondos públicos de financiación de las producciones españolas —el Fondo de Protección a la Cinematografía ha experimentado importantes recortes, y el resto de las fuentes de financiación, como las televisiones, las administraciones autonómicas y el sector privado, están en retroceso—, y las manifestaciones cinematográficas como festivales, semanas y muestras han disminuido. A favor puede decirse que se ha abaratado la producción cinematográfica por las nuevas tecnologías, que el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sigue facilitando la financiación, bien con medios propios bien a través de entidades de crédito en condiciones favorables, y se está estudiando un nuevo marco legal que no tardará en entrar en vigor. Entre otras novedades, se incluirán medidas para captar recursos procedentes del sector privado no especializado en audiovisual. Como contrapartida a una situación difícil, la creatividad va en aumento, se realizan obras muy destacadas y en la escena internacional se cosechan premios importantes y existen numerosos cineastas de todas las áreas de actividad de reconocimiento internacional.

B.Estructura constitucional, política y legal del Estado

1.La Constitución española de 1978

Ha sido calificada como la Constitución del consenso. Se redactó a partir de las negociaciones y acuerdos llevados a cabo entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria. La Constitución de 1978, aprobada por los españoles en referéndum celebrado el 6 de diciembre, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año. Con un preámbulo, 169 artículos divididos en 10 títulos y varias disposiciones transitorias y adicionales, la actual Constitución es después de la de 1812 la más extensa de la historia española.

El artículo I proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Establece además que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria. La «Carta Magna», recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el Estado de las Autonomías. Se debe destacar también el principio de separación de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Tribunal Constitucional. Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, y está sometido únicamente a la Constitución y a la Ley Orgánica N° 2/1979, de 3 de octubre que lo regula. Está compuesto por doce miembros nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos (cuatro), del Senado por idéntica mayoría (cuatro), del Gobierno de la Nación (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). La designación se realiza por un período de nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años, sin que sus componentes puedan ser reelegidos. Sus competencias pueden dividirse en tres grandes grupos: primeramente controla la constitucionalidad de las leyes, en segundo término resuelve los conflictos de competencias que se susciten entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí, y por último es competente para salvaguardar, una vez agotadas las instancias jurídicas ordinarias, los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía del llamado «recurso de amparo», que se interpone cuando se ha agotado la vía judicial ordinaria para defender una presunta violación de los mismos. Para interponer dicho recurso están legitimados los ciudadanos, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Las Instituciones: La Corona. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey, en su condición de Jefe de Estado, simboliza la unidad y permanencia del Estado, ejerce una función arbitral y moderadora del funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

Las Fuerzas Armadas. Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Integradas en el Ministerio de Defensa, son el activo más importante de la política de defensa de España que, bajo la responsabilidad del Gobierno, tiene como objetivos garantizar la seguridad y los intereses de España y los españoles, defender los derechos y principios recogidos en la Constitución de 1978 y en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, así como contribuir, en el marco de la legalidad internacional, a la paz y la estabilidad globales.

El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. El ejercicio de la potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno. Están compuestas por dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Se trata por consiguiente de un sistema Parlamentario bicameral del tipo conocido como “bicameralismo imperfecto”, puesto que las competencias de una y otra Cámara no son equiparables, al corresponder al Congreso la primacía en el ejercicio de buena parte de las funciones de las Cortes. Diputados y Senadores son elegidos por cuatro años. Existe la posibilidad de disolución anticipada de las Cortes a iniciativa del Presidente del Gobierno. El Congreso de los Diputados. Se compone de 350 Diputados. Todos los proyectos y proposiciones de ley han de examinarse en primer lugar, sin excepción alguna, en el Congreso de los Diputados, correspondiendo al Senado el derecho de veto o de enmienda sobre el texto elaborado por el Congreso y reservándose a éste la decisión definitiva tras un nuevo examen. Asimismo, es el Congreso el que otorga la investidura del Presidente del Gobierno y por lo tanto es esta Cámara la que puede provocar su dimisión, bien mediante la aprobación de una moción de censura, bien a través de la negativa a conceder la confianza solicitada por el Gobierno. El Senado. Está configurado en la Constitución como la Cámara de representación territorial. En la X Legislatura lo integran 266 Senadores, de los cuales 208 son elegidos por sufragio universal directo y otros 58 son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que eligen un Senador cada una y otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

El Poder Ejecutivo: El Gobierno. El texto constitucional español no difiere apenas de lo que es común en el parlamentarismo contemporáneo en cuanto a las funciones del Gobierno. Le corresponde la función ejecutiva y la iniciativa de la actuación legislativa, la posibilidad de dictar legislación de urgencia (cuya ratificación se encomienda al Congreso) y la elaboración del proyecto de los Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. La formación de Gobierno se sustancia en España en dos momentos bien diferenciados. Una primera fase, en la que el candidato a Presidente somete a la consideración del Congreso su programa de Gobierno, y una segunda en la que el Presidente, una vez investido de la confianza de la Cámara y nombrado por el Rey, propone a éste el nombramiento de los Ministros. Este hecho, junto con la dirección de la acción del Gobierno, hace que en la organización interna del ejecutivo sobresalga la figura del Presidente del Gobierno, hasta el punto de poder hablarse en el caso del régimen constitucional español de un régimen de Primer Ministro. El órgano colegiado del ejecutivo es el Consejo de Ministros, formado por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros. Se reúnen habitualmente cada semana. El Gobierno actual está compuesto por el Presidente del Gobierno, una Vicepresidencia con cartera ministerial y 12 ministros.Existen dos instituciones dependientes directamente de las Cortes Generales que tienen, atribuidos por la Constitución, cometidos específicos en la labor de control a la Administración Pública.

El Tribunal de Cuentas. Según el artículo 136 de la Constitución, este Tribunal es el máximo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Como ya se ha dicho, depende de las Cortes Generales y los conflictos que se puedan suscitar sobre sus competencias o atribuciones serán resueltos por el Tribunal Constitucional. Está regulado por la Ley Orgánica N° 2/1982, de 12 de mayo. Su presidente es nombrado por el Rey de entre sus miembros a propuesta del Pleno y su mandato es de tres años. El Pleno está compuesto por 12 Consejeros y el Fiscal.

El Defensor del Pueblo. La Constitución Española de 1978 creó la institución del Defensor del Pueblo como “Alto Comisionado” de las Cortes Generales para garantizar la defensa y protección de los derechos fundamentales. Con ese objeto tiene la misión de supervisar la actividad de todas las Administraciones Públicas. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales, por los 3/5 de cada Cámara, para un período de cinco años según la Ley Orgánica N° 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por la que se rige esta institución. Esta figura tiende a generalizarse en las Comunidades Autónomas.

Órganos consultivos del Gobierno : El Consejo de Estado. Es el supremo órgano consultivo del Gobierno, regulado por la Ley Orgánica N° 3/1980, de 22 de abril. Su función principal es consultiva y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta.

El Consejo Económ ico y Social. Es un alto órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y también un lugar de entendimiento de los agentes sociales y económicos cuya finalidad es desarrollar el Estado Social y Democrático de Derecho. Está compuesto por un presidente y sesenta miembros: veinte consejeros designados por las organizaciones sindicales, otros veinte designados por las organizaciones empresariales y veinte más procedentes de asociaciones y organizaciones.

Poder Judicial. La justicia, según la Constitución, emana del pueblo y es administrada en representación del Rey por los Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Hay que destacar en primer lugar la unidad jurisdiccional, ya que la justicia es administrada por un cuerpo único de Jueces y Magistrados. El Consejo General del Poder Judicial. Es el órgano de Gobierno de los Jueces y Magistrados. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros designados por el Rey a propuesta de las Cortes Generales, con mayoría de tres quintos, para un período de cinco años. Doce de ellos deben ostentar la condición de Juez o Magistrado.

El Tribunal Supremo. Es la más alta instancia jurisdiccional del Estado, salvo lo que afecta a las garantías constitucionales, que incumbe al Tribunal Constitucional. Su Presidente que lo es también del Consejo General del Poder Judicial, será nombrado por el Rey a propuesta de este organismo.

El Fiscal General del Estado. Es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, tras consultar al Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal tiene como misión la de promover las acciones judiciales en defensa de los derechos de los ciudadanos y de los intereses públicos protegidos por la ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados. También es su responsabilidad velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Puede interponer recurso de amparo.

La organización territorial del Estado: las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. La Constitución de 1978 reconoció y garantizó el derecho a laautonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española y la solidaridadentre todas ellas. El desarrollo de las previsiones constitucionales ha conducido a unaprofunda transformación de la organización territorial del Estado, mediante la creación de17 Comunidades Autónomas y de dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y laconsiguiente redistribución del poder político y administrativo entre las instancias centralesy las autonómicas. El resultado de este proceso ha convertido a España en uno de los paísesmás descentralizados de Europa reforzando la cohesión y la solidaridad, ha promovido eldesarrollo armónico de las diversidades políticas, sociales y culturales que forman nuestrarealidad histórica, ha acercado las instituciones a los ciudadanos, ha mejorado la calidaddemocrática y ha contribuido significativamente al importante progreso económico, social ycultural que España ha alcanzado. Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto deAutonomía, aprobado por ley orgánica, que es la norma institucional básica de laComunidad y regula aspectos esenciales como la organización y el funcionamiento de suParlamento y de su Gobierno, las competencias que la Comunidad asume, suadministración, las señas de identidad y los hechos diferenciales tales como la lengua o elderecho civil, y las relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas. Elreparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas está basado en ladistinción entre las competencias exclusivas del Estado o de las Comunidades Autónomas,competencias compartidas entre Estado y Comunidades Autónomas, y competenciasconcurrentes, en las cuales tanto el Estado como las Comunidades Autónomas puedenintervenir. Las competencias exclusivas —tanto del Estado como de las ComunidadesAutónomas— comprenden la potestad legislativa y la capacidad de ejecución, mientras quelas competencias compartidas pueden implicar una diferente distribución de la potestadlegislativa y reglamentaria entre Estado y Comunidades Autónomas, las cuales suelendisponer de la capacidad ejecutiva en estos casos. En caso de que se produzca un conflictode competencias, corresponde resolverlo al Tribunal Constitucional, como en otros Estadospolíticamente descentralizados. El sistema de gobierno de las Comunidades Autónomas esde naturaleza parlamentaria, siendo sus instituciones básicas el Parlamento, el Presidente dela Comunidad y el Gobierno autonómico. Desde el punto de vista económico y financiero,las Comunidades Autónomas disponen de una gran autonomía de gestión, con capacidadpara aprobar sus propios presupuestos anuales y para determinar sus recursos propiosmediante impuestos tasas, recargos, contribuciones especiales y precios públicos.

Los recursos que las Comunidades obtienen por el Sistema de Financiación son, además de la capacidad tributaria, integrada por una serie de tributos total o parcialmente cedidos, la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Asimismo, se incorporan en el sistema los Fondos de Convergencia Autonómica, creados con recursos adicionales aportados por el Estado con el objetivo de favorecer el equilibrio económico territorial, contribuyendo a la igualdad y la equidad. De este modo, los diversos mecanismos financieros que integran el Modelo de Financiación pretenden garantizar la solidaridad interterritorial y un nivel mínimo igual en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. Junto con los recursos que el sistema de financiación proporciona a las Comunidades Autónomas, hay que considerar el resto de recursos de los que éstas disponen, como tributos propios, transferencias de los Presupuestos Generales del Estado o fondos de la Unión Europea. La configuración de este Sistema de Financiación es resultado del desarrollo que ha alcanzado el Estado Autonómico en España, que se ha situado entre los países más descentralizados de la OCDE, por delante de países con tradición federal.

Entidades locales: según las últimas cifras oficiales de población a 1 de enero de 2013 (Real Decreto N° 1016/2013, de 20 de diciembre), existen 50 provincias y 8.117 municipios, con una distribución muy desigual de su tamaño por el número de habitantes. Así, 4.897 municipios, es decir, el 60,33% del total tienen una población inferior a 1.000 habitantes y 6.798, es decir, el 83,75% del total, son municipios de menos de 5.000 habitantes. Sólo 146 municipios, es decir, el 1,80% del total, tienen una población superior a 50.000 habitantes. Desde el punto de vista organizativo, las instituciones de gobierno y administración de los municipios son los Ayuntamientos; las de las provincias, las Diputaciones Provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo; y las de las islas, los Cabildos y los Consejos Insulares, en los archipiélagos canarios y balear, respectivamente. Los órganos de los Ayuntamientos son el Alcalde, que preside la corporación, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno, integrado por todos los Concejales, que son elegidos directamente por los vecinos del municipio en listas abiertas cuando se trata de municipios de población de hasta 250 habitantes, y en listas cerradas en los municipios de más de 250 habitantes, por el sistema proporcional. El Alcalde es elegido por mayoría absoluta por los Concejales. De no conseguirse ésta, es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos en el correspondiente municipio y si se trata de municipios de lista abierta es proclamado Alcalde el Concejal que hubiese obtenido más votos en las elecciones de Concejales. Sistema especial es el de los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, es decir, aquéllos que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración y aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable y, con la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente, adopten este régimen singular de gobierno y administración en el que los vecinos con la condición de electores eligen directamente al Alcalde por un sistema mayoritario, lo que constituye un ejemplo auténtico de democracia directa. En las elecciones municipales no sólo gozan del derecho de sufragio activo y pasivo los electores españoles, sino también los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España en las mismas condiciones que los españoles y también los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto (o el derecho de sufragio pasivo, en su caso), a los españoles en sus elecciones municipales, en los términos de un tratado (artículo 13.2 de la Constitución española y artículos 176 y 177 de la Ley Orgánica N° 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). Las Diputaciones Provinciales son elegidas por y entre los Concejales de los Ayuntamientos de la provincia y su tarea básica es la asistencia y cooperación a los municipios, especialmente a los de menos capacidad económica y de gestión, así como garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios impuestos por la ley a los municipios. Los Cabildos Insulares de Canarias y los Consejos Insulares de Baleares son los órganos de gobierno y administración de las islas.

2.Sistema de justicia y datos sobre criminalidad

En el año 2012 fueron inscritos en el Registro Central de Penados 221.063 personas condenadas adultas, según las sentencias firmes dictadas y comunicadas al mismo ese año, lo que supuso un 0,2% menos que el año anterior.

El 89,1% de las personas condenadas fueron varones y el 10,9% mujeres. La tasa de personas condenadas por 1.000 habitantes (de 18 y más años) fue de 5,7, similar a la registrada en 2011.

Analizando la distribución porcentual de las personas condenadas por grupos de edad, se observa que los grupos más frecuentes son el de 41 a 50 años en el caso de los varones (19,5% del total) y el de 21 a 25 años en el de las mujeres (17,8%).

La edad media de las personas condenadas fue de 35,7 años (35,8 años en los varones y 34,7 en las mujeres).

La mayor parte de los condenados en 2012 fueron de nacionalidad española (74,2% del total frente al 72,7% del año anterior). Entre los extranjeros, los de países de América representaron el mayor porcentaje de condenados (36,3% del total).

Del total de condenados, el 82,8% lo fue por un sólo delito (83% en el año anterior) y el 17,2% por más de uno (17% en 2011).

Entre los condenados por la comisión de un sólo delito y atendiendo a la tipología del mismo, el grupo más numeroso fue el de condenados por delitos contra la seguridad vial (41,5% del total). A continuación figuraron los condenados por delito de lesiones (11,9%) y por robo (9,5%).

Andalucía fue la comunidad autónoma en la que fueron inscritas más personas condenadas en el año 2012, con el 20,1% del total. En segundo y tercer lugar se situaron Cataluña (13,8%) y la Comunidad de Madrid (12,3%).

Cataluña fue la comunidad autónoma con más condenados extranjeros (18,5% del total), seguida de la Comunidad de Madrid (16,8%) y Andalucía (13,8%).

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla registraron las tasas de condenados inscritos por 1.000 habitantes más elevadas (38,82 y 20,94, respectivamente). Por el contrario, Castilla y León (4,42), Aragón (4,72) y País Vasco (4,87) presentaron las tasas más bajas.

El número total de delitos inscritos aumentó un 0,4% en 2012.

En 2012 se inscribieron 275.130 delitos cometidos, un 0,4% más que en el año anterior. La tasa de delitos por 1.000 habitantes fue de 7,1, la misma que en 2011.

Atendiendo a su tipología, los que tuvieron mayor incidencia numérica fueron los delitos contra la seguridad vial (38,7% del total), los delitos de lesiones (12,5%), y los robos (10,7%).

No obstante, cabe reseñar que los delitos contra la seguridad vial disminuyeron un 7,7% respecto a 2011.

El número medio de delitos por persona condenada fue de 1,2, cifra idéntica a la que se registró en 2011. Por sexo, la media de delitos fue mayor en los varones (1,3) que en las mujeres (1,1), de manera similar a lo que ocurrió el año anterior (1,3 en los hombres frente a 1,2 en las mujeres).

Del total de delitos cometidos, el 94,6% lo fueron en grado de consumación y el 5,4% en grado de tentativa.

Multa, prisión e inhabilitación especial, las penas más frecuentes

En 2012 se impusieron 557.793 penas en sentencias firmes e inscritas en el Registro, un 1,2% más que en el año anterior.

El 54,3% de las penas impuestas (tanto principales como accesorias) fueron penas privativas de otros derechos, el 25,9% fueron penas privativas de libertad, el 19,4% penas de multa y el 0,4% expulsiones del territorio nacional.

Entre las penas privativas de otros derechos, la más frecuente fue la de inhabilitación especial para el empleo (18,6% del total de penas). Entre las penas privativas de libertad, la más frecuente fue la pena de prisión (25,5% del total).

El 25,6% del total de las penas impuestas a varones fueron penas privativas de libertad, y, en particular, el 25,2% fueron penas de prisión. En las mujeres, el 29,4% del total fueron penas privativas de libertad, y el 28,9% de prisión.

Por sexo del infractor, las penas privativas de otros derechos representaron el 54,8% del total de las penas impuestas a hombres y el 49% de las aplicadas a mujeres.

Si consideramos la edad del infractor se aprecia que, excepto para los mayores de 70 años, a medida que aumenta la edad son menos frecuentes las penas privativas de libertad y más habituales las penas privativas de otros derechos.

Atendiendo a la nacionalidad del infractor, las penas privativas de libertad fueron más frecuentes entre las personas condenadas extranjeras (28,5% del total) que entre las españolas (25%). En particular, la pena de prisión supuso el 28% del total de los extranjeros, frente al 24,7% de los españoles.

Estadística de menores

En 2012 fueron inscritos 16.172 menores condenados (de 14 a 17 años), según sentencias firmes dictadas comunicadas al Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, lo que supuso un descenso del 5,1% respecto al año anterior.

La tasa de menores de 14 a 17 años condenados por cada 1.000 habitantes de ese mismo rango de edad fue de 9,3, frente al 9,7 del año anterior.

El 82,5% de los menores condenados fueron varones y el 17,5% mujeres. El número de mujeres menores condenadas aumentó un 5,6% respecto al año anterior. Por edad, el grupo de 17 años fue el más numeroso (32,1% del total), seguido del grupo de 16 años (29,2%).

La mayoría de los menores condenados tenían la nacionalidad española (76,9%). No obstante, la proporción de extranjeros aumentó hasta el 23,1%, frente al 20,9% del año anterior. Analizando el número de infracciones cometidas, dos de cada tres menores condenados cometieron una única infracción penal y uno de cada tres realizó más de una.

Andalucía, la comunidad con mayor número de menores condenados inscritos

Andalucía fue la comunidad con más menores condenados inscritos en el Registro en 2012, con el 22,5% del total. Le siguieron la Comunidad Valenciana (14,9%) y Cataluña (10,2%).

Este orden se mantuvo en el caso de menores condenados de nacionalidad española. Sin embargo, Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros, seguida de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Madrid.

La ciudad autónoma de Ceuta (45,6 por 1.000), la ciudad autónoma de Melilla (16,1 por 1.000), y la comunidad autónoma de La Rioja (15 por 1.000) registraron las mayores tasas de menores de 14-17 años condenados por cada 1.000 habitantes del mismo rango de edad. Por su parte, Cataluña (6,1), la Comunidad de Madrid (6,2) y Aragón (7,7) presentaron los valores más bajos.

En 2012 se inscribieron 28.022 infracciones penales cometidas por menores, un 4,7% menos que el año anterior. De este total, el 64,3% fueron delitos y el 35,7% faltas. Por tipología del delito, los delitos de mayor incidencia fueron los robos (41,3%), los delitos de lesiones (13,4%), y los delitos de torturas y contra la integridad moral (8,1%). Entre las faltas, las más frecuentes fueron las realizadas contra las personas (63,6%) y contra el patrimonio (32,8%).

Por sexo, los menores varones cometieron el 83,3% de las infracciones penales y las mujeres el 16,7%. Los varones cometieron el 87,3% de los delitos y el 71,1% de las faltas. Atendiendo a la edad, se observa que el número de infracciones cometidas aumenta con la misma. Así, las cometidas a los 17 años (32,3% del total) supusieron más del doble de las cometidas a los 14 años (15,5%). El 76,5% de las infracciones fueron cometidas por menores españoles y el 23,5% por extranjeros (frente al 77,6% y el 22,4% respectivamente del año anterior).

El número de infracciones penales por cada 1.000 habitantes de 14-17 años fue de 16,2. Por comunidades autónomas, los valores más altos se registraron en la ciudad autónoma de Ceuta (68,6), en la comunidad autónoma de La Rioja (44) y en la ciudad autónoma de Melilla (92,2). Por el contrario, los más bajos se produjeron en la Comunidad de Madrid (9,6), Cataluña (11) y Galicia (14).

En el año 2012 los jueces adoptaron 25.393 medidas, lo que supuso un aumento del 7,1% respecto al año anterior. Las medidas adoptadas más frecuentes fueron la libertad vigilada (37,7% del total), la prestación en beneficio de la comunidad (19,3%), y la de internamiento en régimen semiabierto (12%). Conforme aumenta la edad del infractor se incrementan en términos porcentuales las medidas de realización de tareas socioeducativas (9,2% del total a los 14 años y 11,8% a los 17 años) y disminuyen las de libertad vigilada (42% a los 14 años y 33,7% a los 17 años). Atendiendo a la nacionalidad del infractor, se observa que, en términos relativos, las medidas de internamiento en régimen cerrado e internamiento en régimen semiabierto recaen con más frecuencia en menores extranjeros (1,9% y 10,8%). En cambio, la medida de prestación en beneficio de la comunidad recae con menos frecuencia en menores extranjeros (16,7% del total) que en los menores españoles (20,1%).

II.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales sobre derechos humanos

España es Estado parte en los principales tratados de derechos humanos. Ha aceptado contraer obligaciones amplias en materia de protección de los derechos humanos y está sujeta a la autoridad de los órganos internacionales de supervisión. Para España es especialmente importante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. España ha ratificado los siguientes acuerdos multilaterales relativos a los derechos humanos:

En el ámbito de Naciones Unidas:

Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados;

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas;

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo;

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (España ha efectuado la declaración prevista en su artículo 22, por la que se reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para examinar las denuncias de violaciones de la Convención enviadas a título individual) y su Protocolo Facultativo;

Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos (sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; sobre participación de niños en los conflictos armados; y sobre procedimiento de comunicaciones);

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional;

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire;

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo;

Convención sobre Municiones en Racimo;

Convención sobre la Supervisión del Comercio Internacional de Armas, Municiones y Material de Guerra.

En el ámbito del Consejo de Europa:

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Protocolo N° 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que reconoce ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo Adicional al Convenio (Convenio N° 46 del Consejo de Europa);

Protocolo N° 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte;

Protocolo N° 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio N° 117 del Consejo de Europa);

Protocolo N° 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la prohibición general de discriminación;

Protocolo N° 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia;

Protocolo N° 14 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio;

Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de la dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina;

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales;

Carta Social Europea. En la actualidad España está en el proceso de ratificación de la Carta Social Europea Revisada;

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual;

Convenio del Consejo de Europa de Acción contra la Trata de Seres Humanos;

Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

B.Marco legal de la protección de los derechos humanos a nivel nacional

El marco general en España de protección de derechos humanos se encuentra en la Constitución Española de 1978, fundamentalmente en el Capítulo II, Sección 1ª del Título I (“de los derechos y deberes fundamentales”). El artículo 53 de la misma Constitución establece el sistema de garantías de estos derechos que se estructura de la siguiente manera:

a)En una garantía normativa: el ejercicio de esos derechos solamente puede regularse por ley “que en todo caso ha de respetar su contenido esencial”. La ley que desarrolle los derechos fundamentales y libertades públicas ha de ser una ley orgánica cuya aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (arts. 81.1 y 2). La efectividad de esta garantía se controla por el Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1 a)), estando facultados para interponer ese recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas (art. 162.1 a)). De igual manera, la prestación de consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en el caso de tratados o convenios que afecten a derechos y deberes fundamentales establecidos en el título I (art. 94.1 c)) de la Constitución. Asimismo, el artículo 95 de la Constitución Española prevé la posibilidad de realizar por el Gobierno o cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados o Senado – un requerimiento al Tribunal Constitucional cuando se fuera a celebrar un Tratado Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución. Dicho requerimiento puede dar lugar a la declaración de constitucionalidad del Tratado Internacional de conformidad con lo establecido en el Título VI – artículo 78 – de la Ley Orgánica N° 2/1979, de 2 de octubre, del Tribunal Constitucional;

b)En una tutela judicial a través del amparo ordinario: cualquier ciudadano podrá recabar ante los tribunales ordinarios la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo II.

La Ley N° 62/1978 de 26 de diciembre “de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona” estableció inicialmente el trámite para esa protección. No obstante, la Ley N° 62/1978 era una ley preconstitucional por lo que aun cuando la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el apartado 2 de su disposición transitoria segunda la mantenía en vigor en tanto no fueran desarrolladas las previsiones del artículo 53.2 de la Constitución, es lo cierto que las leyes procesales españolas han ido recogiendo procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales en cada uno de los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral) que han supuesto la derogación de la citada ley, bien mediante la modificación de las ya existentes, como es el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o mediante la promulgación de nuevas leyes como ha sido el caso de la Ley de Procedimiento Laboral (RDL N° 2/1995, de 7 de abril), de la Ley N° 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o de la Ley N° 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional extiende la protección prevista en aquella ley a todos los derechos incluidos en el artículo 53.2 de la Constitución. La Ley Orgánica del poder judicial N° 6/1985, de 1º de julio (art. 7.1), establece que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los jueces y tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos. En este sentido, el artículo 5.4 de la misma ley prevé que “en todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación será suficiente para fundamentar la infracción de precepto constitucional”.

Agotada la vía judicial, los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo (art. 53.2 de la Constitución). El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se regula en los arts. 161.1 b) y 162.1 b) de la Constitución, así como en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece (art. 41.1) que los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29, serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los tribunales de justicia. Esta protección será igualmente aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución. Para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, es necesario agotar la vía judicial previa (sentencia del Tribunal Constitucional, entre otros 73/1982, 29/1983 y 30/1984). Debe mencionarse al respecto la modificación introducida mediante la Ley Orgánica N° 6/2007, de 24 de mayo, en el artículo 241 de la Ley Orgánica N° 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la necesidad de solicitar la nulidad de actuaciones ante los tribunales ordinarios con carácter previo al amparo constitucional en los supuestos de vulneraciones de los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.

En cuanto a la legitimación para la interposición del amparo constitucional, están legitimados la persona directamente afectada por la disposición o el acto administrativo y la que hubiera sido parte en el proceso judicial y, además, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal – que será siempre parte en el procedimiento de amparo (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, arts. 46.1 a) y b) y 47.2)). 117. d) El artículo 54 de la Constitución define al Defensor del Pueblo como “Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Además de esta función controladora de la actuación de la Administración, el Defensor del Pueblo, como defensor de los derechos individuales, está legitimado para interponer el recurso de amparo de los derechos individuales (artículo 162 de la Constitución y artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Su misión incluye también la coordinación con las instituciones paralelas que existen en las Comunidades Autónomas (Síndics des Greuges en Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, Defensores del Pueblo en Andalucía, Castilla la Mancha y Navarra, Ararteko en el País Vasco, Valedor do Pobo en Galicia, Diputado del Común en Canarias, Justicia Mayor en Aragón, Procurador del Común en Castilla y León). Esta institución está demostrando una gran eficacia en la protección de los derechos humanos, como lo pone de manifiesto el elevado número de quejas que atiende.

En el ordenamiento jurídico español, el Ministerio Fiscal se configura como el garante de la legalidad, conforme determina el artículo 124 de la Constitución Española al tener “por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” ejerciendo sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Dichas facultades vienen ampliamente desarrolladas en su Estatuto Orgánico (aprobado por medio de la Ley N° 50/1981, de 30 de diciembre, siendo su última gran reforma la operada por medio de la Ley N° 24/2007, de 9 de octubre), cuyo artículo 3 prevé que deberá:

Apdo. 3: Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas acciones exija su defensa;

Apdo. 11: Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y en la forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

Apdo. 12: interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que establezcan las leyes (dicha función se pone en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica N° 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y con las personas legitimadas para la interposición del recurso de amparo constitucional en los casos especialmente señalados para ello de los artículos 42 a 45 de la ley).

La Comisión Parlamentaria: el Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (arts. 40 a 53) regula la competencia de la Comisión Permanente Constitucional y la Comisión Permanente de Peticiones, atribuyendo a esta última el examen de las peticiones individuales o colectivas dirigidas al Congreso, pudiendo acordar que esas peticiones se remitan: a) al Defensor del Pueblo; b) a la Comisión del Congreso que estudie el asunto de que se trate; c) al Senado, al Gobierno, a los tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Administración Pública que corresponda. El Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982, prevé también la existencia de comisiones a las que corresponde la promoción y protección de los derechos humanos (arts. 49 a 68).

El respeto de los derechos humanos está reforzado en España por el artículo 10.2 de la Constitución que impone que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

La importancia del recurso de amparo y su extraordinaria utilidad en la protección de los derechos fundamentales se han traducido en que los Tribunales han debido hacer frente a una utilización desmedida del mismo. En efecto, el aumento en el número de recursos de amparo, muchos de ellos carentes de auténtico contenido, amenazaba con paralizar o, al menos, retrasar el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Por este motivo, en fecha 9 de junio de 1988, se aprobó la Ley Orgánica N° 6/1988, que dio una nueva redacción al artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permitiendo así, la inadmisión de los recursos de amparo carentes de auténtico contenido por unanimidad de las secciones compuestas por tres magistrados. A pesar de esta reforma, el número de recursos de amparo no ha dejado de aumentar, alcanzando en 2008 los 10.410 asuntos, lo que representa un incremento anual del 22%.

El sistema de protección de los derechos civiles y políticos que acaba de exponerse, se complementa con la garantía internacional que se deriva de la ratificación por España de convenios internacionales para la protección de esos derechos y sus protocolos.

Por otro lado, es de reseñar que el órgano principal en materia de política exterior de promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la administración española es la Oficina de Derechos Humanos (ODH) de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dicho órgano fue creado en 1983 y le corresponden las siguientes funciones:

Asesoramiento en materias relativas a los derechos humanos;

Elaboración de informes relativos al respeto internacional de los derechos humanos;

Promoción de una mayor coordinación entre los distintos centros directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de derechos humanos;

Organización de la participación del Estado español en las reuniones y conferencias internacionales relativas a los derechos humanos;

Mantenimiento de relaciones con las oficinas gubernamentales homólogas y con organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos;

Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos;

Promoción de estudios y actividades en el ámbito específico de sus competencias.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

El Gobierno de España realizó durante el año 2012 la evaluación del I Plan de Derechos Humanos. La evaluación definitiva fue registrada en las Cortes el 28 de diciembre de 2012. A partir de ese momento, el Gobierno de España ha realizado una recopilación de información sobre la situación de los derechos humanos en España, al mismo tiempo que se han puesto en marcha diversos planes y medidas específicos con gran incidencia en la materia, en atención a las graves consecuencias de la crisis económica, que ha centrado los esfuerzos del Gobierno de España desde el comienzo de la Legislatura.

En este tiempo se han aprobado o se ha avanzado en la elaboración o implementación de diversos planes sectoriales, entre los que cabe destacar, a título de ejemplo, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana, la Estrategia Española sobre la Discapacidad, el Plan Director de la Cooperación Española, el Programa de Atención Domiciliaria a las Víctimas del Terrorismo, el Plan de Empresas y Derechos Humanos, el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social y el Plan de Responsabilidad Social Empresarial. A ellos se sumarán nuevas actuaciones, de carácter específico, y atención prioritaria a colectivos como las familias, los jóvenes o las personas de mayor edad, y en particular las situaciones de pobreza y exclusión social.

Atendiendo al desarrollo de estos planes sectoriales y al trabajo de recopilación de información sobre la situación de los derechos humanos en España, el Gobierno trabaja en la definición de una estrategia y objetivos específicos en materia de derechos humanos para los próximos años.

D.Proceso de preparación de informes

Los informes se elaboran con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con las directrices de las Naciones Unidas.

La elaboración de los informes supone un importante esfuerzo colectivo de diferentes instituciones públicas y privadas y grupos sociales. En el proceso de elaboración de este informe han participado un gran número de ministerios: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Interior, y el Ministerio de Justicia, todo ello coordinado por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, encargada, entre otras funciones, de velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos.

E.Otra información relativa a los derechos humanos

La protección y promoción de los derechos humanos y su integración en todo el sistema de las Naciones Unidas son prioritarias para España. En este sentido, la política exterior española en materia de derechos humanos se articula en torno a seis prioridades no excluyentes: lucha contra la pena de muerte, no discriminación por razón de género u orientación sexual, derecho humano al agua potable y el saneamiento, derechos de las personas con discapacidad, empresas y derechos humanos y defensores de derechos humanos.

España fue miembro del Consejo de Derechos Humanos en el periodo 2011-2013 y ha presentado candidatura para el periodo 2018-2020.

1.Lucha contra la pena de muerte

La lucha contra la pena de muerte como prioridad de la política exterior de España en derechos humanos se fundamenta en las siguiente acciones: en el apoyo a la resolución por el establecimiento de la moratoria universal de la pena de muerte en las Naciones Unidas que cada dos años se vota en la Asamblea General, el fomento del debate sobre la pena capital en el Consejo de Derechos Humanos; y el apoyo a la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, organismo creado a iniciativa de España compuesto por personalidades independientes de reconocido prestigio, cuyo valor añadido es su capacidad de interlocución internacional a favor de la causa abolicionista. España apoya económicamente la CICPM y políticamente a través del grupo de apoyo de la Comisión. Además, España mantiene una actitud activa en el seno de la UE y plantea la cuestión en sus contactos bilaterales, con la implicación de las Embajadas sobre el terreno y en coordinación con los socios europeos. Reflejo de esta prioridad fue el apoyo de España al V Congreso Mundial contra la Pena de Muerte que se celebró en Madrid en junio de 2013, organizado por la sociedad civil, pero con el apoyo económico y político de España, entre otros países copatrocinadores. España forma parte del grupo de contacto para hacer seguimiento de los resultados del Congreso de Madrid y continuar apoyando la celebración de próximos congresos que tienen lugar cada tres años.

2.No discriminación por razón de género y de orientación sexual

España defiende la no discriminación por razón de género y de orientación sexual. En este sentido, hace especial hincapié en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, considerada la forma más extrema de discriminación por razón de sexo. Se han realizado numerosas iniciativas en esta materia, entre las que cabe señalar:

Lucha contra la violencia de género y feminicio: apoyo y publicación de la Guía de recomendaciones para la investigación eficaz del crimen de feminicidio, diseñada por un equipo de médicos forenses, la Universidad Carlos III y la Federación de Asociaciones y Organizaciones de Derechos Humanos; organización de seminarios sobre violencia de género y feminicidio en América Latina, en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y realizado de forma conjunta con la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española. Estos seminarios (cuya IV edición tuvo lugar en Cartagena de Indias en noviembre de 2014) están dirigidos a forenses, antropólogos, policías y expertos en género de los países iberoamericanos. Los seminarios tienen como objetivo promover modos de actuación en la esfera gubernamental, no gubernamental e intergubernamental en la región a fin de superar los obstáculos de derecho y de procedimiento que impiden el acceso de la mujer a recursos judiciales y medios de protección eficaces.

Agenda Mujeres, Paz y Seguridad: la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada por unanimidad el 31 de octubre de 2000, constituye el marco político decisivo para incorporar la perspectiva de género en la prevención, gestión y solución de los conflictos armados. España, en cumplimiento de los principios establecidos en dicha resolución, ha llevado a cabo diversas actuaciones entre las que destacan las siguientes: 1) adopción de un Plan de Acción del Gobierno de España para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000) sobre Mujeres, Paz y Seguridad, cuyos Informes de Seguimiento se presentan de forma periódica; 2) cursos sobre perspectiva de género en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz: iniciativa hispano-holandesa para llevar a cabo dos cursos anuales sobre dicha resolución. Desde 2011 se han desarrollado seis cursos, a razón de dos por año, uno en España (en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional) y otro en Países Bajos, sobre esta temática. Estos cursos se han convertido en un referente en la materia, han recibido la acreditación del Colegio Europeo de Seguridad y de Defensa y se han empezado a celebrar ediciones ad hoc en colaboración con el mando de Estados Unidos en AFRICOM. 3) Participación activa en la Cumbre Internacional sobre Violencia Sexual en Conflicto Armado celebrada entre el 10 y el 14 de junio de 2014 en Londres.

Trata de personas con fines de explotación sexual: la Oficina de Derechos Humanos participa en numerosas iniciativas para luchar contra este problema desde la sensibilización (seminarios, mesas redondas, diálogo con ONGs y promoción del día 18 de octubre como Día Internacional contra la Trata de Seres Humanos, entre otras), la formación (seminarios para personal funcionario destinado en el extranjero), así como desde la intervención (coordinación directa con la Dirección General de Españoles en el Extranjero y Asuntos Consulares y Migratorios en casos específicos de trata con fines de explotación sexual).

Mutilación Genital Femenina (MGF): la lucha contra esta violación de los derechos humanos de las mujeres se materializa en diferentes programas llevados a cabo desde la AECID en diferentes países como Guinea Bissau, Mali o Senegal en colaboración con organismos internacionales entre los que destacan el Fondo de Población de Naciones Unidas o la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) de la Unión Africana.

Matrimonios forzosos: desde la Oficina de Derechos Humanos se coordinó la logística para la exposición en España de una serie de fotografías denunciando esta práctica. Dicha exposición, diseñada por el FNUAP, se ha expuesto previamente en Nueva York, Escandinavia, Ginebra, Lisboa; y en Madrid en septiembre de 2014.

Dentro del marco de la lucha contra la discriminación por cualquier motivo, y tal y como se ha explicado anteriormente, la política exterior española en materia de derechos humanos se encarga igualmente de la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual. En este sentido, España colaboró activamente en el proceso de elaboración de las Líneas Directrices para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en todo el mundo, adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en junio de 2013. También se hace especial hincapié en este ámbito en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), suscitando preguntas y recomendaciones en aquellos países en los que se han detectado violaciones de derechos humanos relacionadas con las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI). Por otro lado, se apoya tanto política como financieramente la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual que se realiza desde la sociedad civil.

3.Derecho humano al agua potable y el saneamiento

El reconocimiento del derecho humano al agua potable y el saneamiento se ha convertido en una prioridad de la política exterior española en materia de derechos humanos. Esta iniciativa internacional, impulsada por Alemania y España en 2006, ha fructificado en la aprobación de sucesivas resoluciones anuales sobre este derecho humano en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de Naciones Unidas. La última resolución aprobada en diciembre de 2013 en la Asamblea General por consenso ha permitido consagrar el reconocimiento de este derecho. En el futuro el derecho humano al agua potable y el saneamiento debe ser perfilado adecuadamente, incidiendo en su contenido esencial. España ha venido apoyando el mandato de la Relatora Especial de Naciones Unidas para este derecho humano y lo seguirá apoyando en el futuro. La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) cuenta con un Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento para América Latina y Caribe (FCAS) que, hasta la fecha, ha desembolsado más de 800 millones de euros.

El alto grado de desarrollo de la gobernanza y gestión del agua y el saneamiento en nuestro país, y la experiencia de la gestión del recurso hídrico en entornos de escasez, hacen posible que España esté en una situación especialmente ventajosa para el apoyo a los países a desarrollar los siguientes aspectos:

Evaluación de “las políticas, programas y actividades existentes en materia de agua y saneamiento, teniendo debidamente en cuenta la ordenación de las aguas residuales y en particular su tratamiento y reutilización, control de los recursos destinados a aumentar el acceso adecuado, identificación de las partes interesadas y evaluación de su capacidad”;

Preparación de “planes y estrategias integrales en que se definan las responsabilidades de todos los agentes del sector del agua y el saneamiento, con objeto de lograr progresivamente la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento para todos, o reconsideren y revisen estos planes y estrategias, según proceda, para garantizar su compatibilidad con los principios y normas de derechos humanos”.

4.Derechos de las personas con discapacidad

En el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, España considera esencial el apoyo a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, por haber instaurado un enfoque que confiere derechos a las personas con discapacidad frente a la condición que tradicionalmente ostentaban de destinatarios de políticas sanitarias.

Uno de los grandes retos en el ámbito de la discapacidad es la inclusión de las personas con discapacidad en los procesos de desarrollo. El 23 de septiembre de 2013 tuvo lugar en Nueva York la Reunión de Alto Nivel (RAN) sobre Discapacidad y Desarrollo de Naciones Unidas, que tenía como objetivo llamar la atención sobre la necesidad de esta mejor inclusión, haciendo hincapié en los debates que se desarrollan sobre la agenda de desarrollo post-2015. España desempeñó, junto con Filipinas, el papel de cofacilitadora del Documento Final de esta RAN, que implica el compromiso de la comunidad internacional en este sentido.

5.Empresas y derechos humanos

España apoya firmemente los Principios rectores sobre empresas y derechos humanos, así como los distintos mecanismos y acciones relacionados con los mismos, como por ejemplo, el Grupo de trabajo, el Foro sobre las empresas y los derechos humanos o los planes nacionales de implementación. En este mismo ámbito, España respalda las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, los principios del Global Compact y las actividades de la OIT en materia de responsabilidad social empresarial.

España, observando lo dispuesto en el Marco Estratégico y Plan de Acción de Derechos Humanos y Democracia de la Unión Europea, comenzó, a finales del año 2012, a desarrollar un plan nacional de implementación de los principios rectores de Naciones Unidas. El plan ha sido ampliamente consultado con la administración pública, las empresas y la sociedad civil españolas alcanzando un alto grado de acuerdo, y su aprobación está prevista en los próximos meses.

6.Defensores de derechos humanos

España como miembro de la UE impulsa la implementación de las Líneas Directrices de la UE para los defensores de derechos Humanos aprobadas en 2004 y actualizadas en 2008. Durante la Presidencia rotatoria de España de la UE, España dio un impulso importante a la implementación de dichas Líneas Directrices, impulsando la celebración de una reunión anual entre defensores y diplomáticos, la elaboración y actualización de estrategias locales para la promoción y protección de las actividades de defensores de derechos humanos y la nominación de un punto focal de la UE para los defensores en cada país tercero.

España ha apoyado firmemente la elaboración de las Líneas Directrices de la OSCE sobre la protección de los defensores de derechos humanos publicadas en 2014. En el marco de su decidido apoyo a la promoción y protección de la actividad de los defensores de derechos humanos, el MAEC inició en 1995 un programa de protección para defensores de derechos humanos en situación de riesgo que ha dado hasta la fecha acogida temporal a unos 200 defensores de derechos humanos en colaboración con otros programas de protección a defensores de derechos humanos: Sección Española de Amnistía Internacional, Gobierno del Principado de Asturias, Dirección de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco y de la Dirección de Derechos Humanos de la Generalitat de Cataluña. Éste último dejó de estar en funcionamiento a partir de 2012.

III.Información relativa a la igualdad y no discriminación

A.No discriminación

Con cargo a los presupuestos del Estado se subvencionan también actuaciones desarrolladas por ONG que trabajan en favor de la población inmigrante y por las propias asociaciones de inmigrantes en las áreas siguientes: acogida integral, programas educativos extracurriculares, de salud, a favor de la mujer, de retorno voluntario, de sensibilización, de integración laboral, así como los destinados a la mejora organizativa y estructural de las organizaciones. En el año 2013 la cuantía destinada a apoyar programas de las organizaciones alcanza los 64 millones de euros, con el apoyo de los Fondos de Solidaridad de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes constituye el órgano de información y asesoramiento al Gobierno en materia de integración de inmigrantes. El Foro formula propuestas y recopilaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes, emite informe preceptivo sobre las leyes y los proyectos de la Administración General del Estado en materia de integración de inmigrantes con carácter previo a su aprobación y elabora un informe anual sobre la integración social de los inmigrantes. El Foro es un órgano de carácter tripartito en el que participan de manera paritaria las Administraciones Públicas (estatal, autonómico y local), las organizaciones que trabajan a favor de los inmigrantes, incluyendo patronales y sindicales, y las asociaciones de inmigrantes.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con carácter general, llevan a cabo actuaciones para la materialización de planes determinados por la Secretaría de Estado de Seguridad, tales como el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos, el Plan Mayor-Seguridad y el Plan contra Grupos Organizados y Violentos de Carácter Juvenil. Además, como actualizaciones específicas cabe destacar el “Plan Estratégico del Cuerpo Nacional de Policía 2013-2016”, que en el área funcional grupos vulnerables, trata de impulsar una actuación integral que consiga la efectiva protección de las víctimas y una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos, promoviendo la seguridad de los menores, particularmente en el entorno escolar y redes sociales, así como la prevención de la violencia contra minorías en riesgo de exclusión social y de la violencia contra personas con discapacidad. Se trata de lograr la alerta temprana para la detección de estas formas de discriminación en el ámbito de la prevención y, en su caso, dar una respuesta adecuada. Este ámbito preventivo engloba a las redes sociales, comunidades virtuales y foros, con la finalidad de detectar situaciones delictivas, de riesgo o posibles amenazas. Para evitar medidas de discriminación contra minorías religiosas y personas en riesgo de exclusión social se tiene previsto el establecer equipos multidisciplinares de gestión mixta para imponer un modelo único de atención, con una actuación integral.

B.Lucha contra el racismo y la xenofobia

Los principales órganos para impulsar una política pública integrada en esta materia son la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; la Secretaría General de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través del Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) y la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, que, a través de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, realiza una labor preventiva para evitar la comisión de infracciones penales y administrativas, y sancionar estas últimas en el ámbito deportivo. Asimismo, desde el año 2012 recoge y publica datos sobre incidentes racistas y xenófobos en los ámbitos penal y administrativo. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad entre otras funciones es la encargada de la coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Estas funciones las desarrolla la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades es la encargada del impulso y desarrollo de la aplicación trasversal del principio de igualdad de trato y no discriminación, el diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas, la realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local, la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. Se encuentra adscrito a este centro directivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto N° 200/2012 el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. Este Consejo que se encuentra regulado por el Real Decreto N° 1262/2007, de 21 de septiembre, y tiene como misión la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación, de las personas por su origen racial o étnico, en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda, y en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios, así como en el empleo. Para el cumplimiento de esta misión tiene atribuidas, entre otras funciones, que ejerce de manera independiente, la de prestar asistencia a víctimas de discriminación, realizar estudios e informes y la emisión de recomendaciones. Desde su efectiva puesta en funcionamiento en el año 2010 pueden destacarse las siguientes actividades:

La constitución del Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación;

La realización del estudio sobre la percepción de la discriminación por origen racial o étnico por parte de sus potenciales víctimas;

El estudio sobre el estado de la discriminación por origen racial o étnico en España.

El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia está adscrito a la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tiene la finalidad de recopilar y analizar la información sobre el racismo y la xenofobia para el conocimiento de su situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información; la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia y la colaboración con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. El Observatorio ha desarrollado sus funciones en varias direcciones:

a)Ha coordinado la elaboración de la Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas con la Intolerancia. Aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4-11-2011, fue redactada consultando a la sociedad civil y a diversos expertos de diferentes departamentos ministeriales y externos. Parte de la elaboración de un diagnóstico de la situación y establece hasta 41 objetivos y 129 medidas en diversas materias. El texto de la Estrategia está disponible en la web en español y en inglés;

b)Recopilación de información sobre la situación del racismo y la xenofobia en España, al objeto de tener un conocimiento real de este fenómeno y la publicación desde 2008 de informes anuales con el título “Informe del Racismo y la Xenofobia en España y formas conexas de intolerancia”. Igualmente, entre 2011 y 2012 se desarrolló, en colaboración con el Ministerio del Interior, el proyecto “Formación para la Identificación y Registro de Incidentes racistas” (FIRIR), con el objetivo específico de Formar a los Cuerpos de Seguridad del Estado en dicha materia, a nivel nacional, autonómico y local, para la detección y registro de “incidentes racistas y xenófobos” y finalmente difundir la formación adquirida, a fin de sensibilizar al conjunto del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En la actualidad, la formación ha alcanzado a un número que sobrepasa los 15.000 agentes y 165 formadores. El instrumento fundamental para la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad consistió en la elaboración de un “Manual de Apoyo para la Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y registro de incidentes racistas o xenófobos”. El texto del manual, en castellano e inglés, está disponible en Internet (http://explotacion.mtin.gob.es/oberaxe/inicio_descargaFichero?bibliotecaDatoId=217);

c)Desarrollo de proyectos para proporcionar instrumentos que permitan llevar a cabo una lucha eficaz contra el racismo y la xenofobia. Se han llevado a cabo diversas acciones y proyectos, en diferentes ámbitos, entre los que cabe destacar, en el ámbito del empleo y de la empresa, el proyecto “Gestión de la Diversidad” (GESDI 2011) y el proyecto “Gestión de la diversidad en la pequeña y mediana empresa” (GESDIMEP).

Dentro de este ámbito, es necesario mencionar la Alianza de Civilizaciones como instrumento esencial de España y los demás países que se han adherido a esta iniciativa, en la lucha a nivel internacional contra el racismo y la xenofobia trabajando en especial en cuatro ámbitos: inspección, educación, juventud y medios de comunicación. De hecho, el fin último de la Alianza de Civilizaciones no es otro que el de mejorar el entendimiento y las relaciones de cooperación entre las naciones y los pueblos de diversas culturas y civilizaciones (no solo musulmanas y occidentales) y así ayudar a contrarrestar las fuerzas que alimentan la polarización y el extremismo. De esta forma, se quiere promover la confianza y el entendimiento entre las distintas comunidades, el respeto y el entendimiento entre las culturas y amplificar las voces de moderación y reconciliación que contribuyan a apaciguar las tensiones culturales y religiosas entre las naciones y los pueblos, base todo ello del racismo y la xenofobia.

En relación con la población gitana, los datos sobre pertenencia a un grupo configurado en torno a la raza, etnia, sexo, religión u otra circunstancia económica y social están protegidos por la ley, por lo que no aparecen en las estadísticas oficiales de población. La información facilitada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, extraída de distintos estudios e informes sociológicos, indica que la población gitana española se estima en una cifra que oscila entre las 725.000-750.000 personas, que representaría, aproximadamente, el 1,6% de la población española total. El “Programa de Desarrollo Gitano” constituye una de las principales acciones a favor de la población gitana, cuya finalidad es la de promover el acceso de dicha población, en igualdad de condiciones con el resto de la población, a los sistemas públicos normalizados de educación, salud, vivienda, empleo y otros.

Anualmente, se realizan una media de 80 proyectos, cofinanciados y gestionados en su mayoría por los ayuntamientos de 15 comunidades autónomas, con un promedio interanual (2010-2013) de cofinanciación de las tres Administraciones de 2.836.314,58 euros, habiéndose financiado en estos cuatro años una cantidad total de 11.345.258,33 euros. Asimismo, y a través de la convocatoria de subvenciones con cargo al 0,7% del IRPF, gestionada por el citado ministerio, y de convocatorias de otros ministerios en menor medida, se conceden anualmente subvenciones a una media de 130 programas, gestionados por 23 ONGs, en 68 localidades, con un promedio interanual 2010-2013 de 5 millones y medio de euros, habiéndose financiado en los cinco años señalados la cantidad total de 27.448.901,36 euros. Los programas que se consideran prioritarios son los de formación-empleo, formación de mediadores, programas de intervención social integral, programas y servicios para fomentar la educación infantil y la escolarización obligatoria, programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores, programas de alfabetización y habilidades sociales para las mujeres gitanas y programas de prevención y educación para la salud para mujeres gitanas. Hay que destacar la ejecución del Plan de acción para el desarrollo de la población gitana 2010-2012, del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la aprobación, en 2012, de la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana en España 2012-2020, a instancias de la Unión Europea. La Estrategia se centra en cuatro áreas básicas: educación, empleo, vivienda y salud, aunque también desarrolla otras líneas de actuación complementarias en áreas como acción social, participación de la población gitana, mejora del conocimiento, enfoque transversal de género, no discriminación y promoción de la igualdad de trato, sensibilización social, fomento y promoción de la cultura; población romaní procedente de otros países, enfoque micro territorial y acción política a nivel europeo.

El Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción para el Desarrollo de la población gitana (2010-2012), con la participación del Consejo Estatal del Pueblo Gitano y los distintos Ministerios cuya actividad tiene una mayor incidencia en la comunidad gitana.

En el año 2005, se creó el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, de ámbito estatal (Real Decreto N° 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano), constituyéndose formalmente el 20 de junio de 2006 y destinado a establecer las condiciones necesarias para la participación efectiva de la población gitana. Actualmente está adscrito a la Dirección General de Servicios para la familia y la infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el ámbito de la cultura hay que destacar la creación de la Fundación Instituto de Cultura Gitana, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el ámbito deportivo, de acuerdo con la ley N° 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto N° 203/2010, de 26 de febrero, por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, se analizan y, en su caso, se proponen sanciones por las conductas racistas y xenófobas, producidas en su ámbito de aplicación. También se establecen diversas medidas de apoyo a la convivencia y a la integración en el deporte. Dentro de la Dirección General de la Policía, la Oficina Nacional de Deportes es el órgano centralizador en el que se reciben todas las actas levantadas en los recintos deportivos de carácter nacional, dando traslado de todas ellas a la Comisión Permanente, delegada de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que propone para sanción a los autores de las infracciones previstas en la ley, mediante la pertinente propuesta remitida a las autoridades gubernativas correspondientes.

En el ámbito escolar se ha desarrollado el “Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos”, en el que en las charlas impartidas a los alumnos y al resto de la comunidad educativa, uno de los temas abordados es el racismo y la xenofobia, que incluyen además actividades de sensibilización sobre incidentes racistas a través de Internet.

C.Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación por motivos de orientación sexual

El marco general constitucional español recoge ampliamente el principio de la igualdad de trato y la no discriminación. La Constitución española propugna la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico, cuya garantía corresponde a los poderes públicos (artículo 1.1, y de forma más específica el artículo 14). Asimismo el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos y promover las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad real y efectiva. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es la responsable de promover las políticas de igualdad y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El último estudio de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales sobre la discriminación por orientación sexual e identidad de género llevado a cabo durante el año 2013, señala a España como uno de los países en los cuales con mayor libertad puede vivirse y manifestarse la orientación sexual, que cuenta además con un amplio marco legislativo, dentro del que cabe destacar la Ley de Identidad de Género, N° 3/2007. Junto a ello, la Ley N° 13/2005 modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, y permite a personas del mismo sexo contraer matrimonio, con los mismos derechos y deberes, incluido el derecho a la adopción.

En materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres hay que referirse en primer lugar a dos leyes orgánicas:

Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;

Ley Orgánica N° 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante LOIE).

La aprobación de la LOIE supone la consagración del principio de igualdad de trato y de oportunidades como eje transversal de todas las actuaciones de los Poderes Públicos. Su carácter multidimensional se puede apreciar en las 27 leyes de todo orden que reformó (Régimen electoral, Poder Judicial, Empleo, Estatuto de los Trabajadores, Seguridad Social, Sanidad, Educación, Asilo, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, etc.).

La LOIE incide en la necesidad de una composición equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisión, de tal manera que ninguno de los sexos tenga una representación superior a un 60% ni inferior al 40%. Esta proporción se establece como obligatoria en las listas electorales —modificando la Ley Orgánica de Régimen Electoral— y se invita a que los Consejos de Administración de las grandes empresas lleguen a ella en 2015.

La LOIE ordena al Gobierno que desarrolle reglamentariamente la Ley N° 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas. A tal efecto, se dictó el Real Decreto N° 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo para cuya elaboración el Consejo de Ministros aprobó en el mismo año una Guía metodológica. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto se elabora cada año un Informe de impacto de género del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez evaluado el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011 y los anteriores, el Instituto de la Mujer ha elaborado el nuevo Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2013-2016, que se ha articulado a partir del análisis y diagnóstico de la situación actual y de los principales retos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las medidas se estructuran según las siguientes esferas: igualdad laboral, conciliación y corresponsabilidad, lucha contra la violencia de género, participación de las mujeres en política, economía y sociedad, educación, desarrollo de medidas concretas en políticas de salud, deporte, medios de comunicación y sociedad de la información, y un eje concreto sobre política exterior y cooperación internacional. En algunos ejes prioritarios, como la violencia de género, ya se ha desarrollado la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia sobre las Mujeres y, en materia de empleo, se desarrollará mediante un Plan Especial para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el Ámbito Laboral y contra la Discriminación Salarial.

De acuerdo con el Informe de la OCDE “Cerrando las brechas de género: Es hora de actuar”, presentado en diciembre de 2012, “España ha sido uno de los países de la OCDE que ha registrado un mayor descenso en la brecha de género en el empleo”. Señala cómo la mayor cualificación y nivel educativo de las mujeres españolas ha contribuido a disminuir la brecha de género en la participación laboral, que ha pasado de 50 puntos porcentuales en 1980 a 20 en 2007 y ha seguido disminuyendo también durante la crisis económica hasta llegar a 13,5 puntos en 2011. El informe destaca asimismo que “España se sitúa por encima de la media de la OCDE en el número de mujeres en posición de liderazgo” (en 2010 la proporción de mujeres entre los altos directivos era del 34%).

La Ley Orgánica N° 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, fue desarrollada por Real Decreto N° 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica N° 2/2010, y por Real Decreto N° 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta Ley ha sido objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional por cuestionarse su conformidad con la Constitución sin que se haya dictado aún sentencia. Actualmente se plantea su derogación y su sustitución por una nueva Ley que contemple la limitación de la interrupción del embarazo únicamente a determinados supuestos tasados.

Desde hace más de dos décadas, España está firmemente comprometida en la causa de la eliminación de la violencia que sufren las mujeres. La Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, va dirigida a erradicar una de las formas de violencia más habitual que se ejerce sobre las mujeres por aquellos que son o han sido cónyuge o pareja. La ley entiende como violencia de género todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercida por los hombres sobre las mujeres que son o han sido cónyuges, o son o han estado unidos por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. La ley da una respuesta global y coordinada, implicando a todas las Administraciones Públicas; establece medidas de protección integral con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es el organismo del gobierno responsable de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Esta Delegación del Gobierno elabora y difunde datos sobre la magnitud y aspectos evaluativos de las medidas implantadas a través de su Portal Estadístico. Las Comunidades Autónomas cuentan también con Leyes autonómicas y/o Planes y programas específicos contra esta violencia.

En julio de 2013 fue aprobada la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer (2013-2016), un instrumento vertebrador de la actuación de los poderes públicos, para acabar con esta forma de violencia, que unifica en un mismo documento de forma coherente, coordinada y sistematizada 284 medidas de actuación, que implican a todas las administraciones y los poderes públicos, y cuya ejecución supone un presupuesto estimado de 1.558.611.634 euros. Entre sus objetivos figuran: la ruptura del silencio, la mejora de la respuesta institucional, la atención a los menores y a las mujeres especialmente vulnerables a la violencia de género y la visibilización y atención a otras formas de violencia contra la mujer. En este ámbito, puede destacarse la puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Interior del “Sistema de Seguimiento Integral en Casos de Violencia de Género”, en el que se integran, de manera progresiva, las diferentes instituciones que en España luchan contra la violencia de género (cuerpos policiales, órganos judiciales, fiscalías, administraciones penitenciarias, servicios sociales y organismos de igualdad). Esta aplicación informática recoge la información y los recursos operativos necesarios para asistir a las víctimas, y cuyo objetivo es integrar recursos, evaluar riesgos, y establecer un seguimiento eficaz de medidas de protección, permitiendo incluir datos de las mujeres amenazadas y hacer continuas evaluaciones del riesgo, adoptando, así, las medidas adecuadas a cada caso. Con fecha 31 de diciembre de 2013, se encuentran registrados en este sistema 311.502 casos de mujeres víctimas de violencia de género, de lo que 64.068 se consideran en situación de “caso activo”, recibiendo seguimiento y/o protección policial. Además, existe un “Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en Materia de Violencia de Género”. Se contempla también la posibilidad de concesión de residencia temporal y trabajo en España por circunstancias excepcionales a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

La trata de seres humanos es un delito muy grave que atenta contra los derechos humanos, que constituye una realidad que ha adquirido preocupantes dimensiones en la actualidad, debido a los grandes beneficios que proporciona, habiéndose convertido en una de las más escandalosas y sangrantes formas de reducción del ser humano a simple mercancía. La ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) y del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia) han supuesto la incorporación de diversas medidas legislativas y de otra índole en el ordenamiento jurídico español, dirigidas a reforzar la protección y asistencia a las víctimas y la persecución del delito. Destacan, en particular, la reforma del Código Penal (LO 5/2010), por la que se incorporó el Título VII bis al Código Penal. El artículo 177 bis tipifica por primera vez la trata de seres humanos como delito, utilizando la definición de trata de seres humanos, recogida en el Protocolo de Palermo y en el Convenio del Consejo de Europa. Por otra parte, con la reforma de la Ley de Extranjería (LO 2/2009 y LO 10/2011, de 17 de julio) se establece un estatuto específico para las personas extranjeras en situación irregular víctimas de la trata de seres humanos. Dicha reforma ha sido desarrollada en los artículos 140 a 146 del Reglamento de la Ley Orgánica N° 4/2000, aprobado por Real Decreto N° 557/2011, de 20 de abril, destacando la previsión contenida en el artículo 140 del citado reglamento de elaboración de un Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, que fue aprobado el 28 de octubre de 2011, mediante acuerdo suscrito por los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior, Justicia y Trabajo e Inmigración, así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Dicho Protocolo recoge las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos, así como los mecanismos de coordinación de las instituciones implicadas en dichos procesos, definiendo tanto los instrumentos de relación entre las administraciones con responsabilidades en la materia, como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, con la finalidad de abordar de manera integral las distintas etapas desde la detección hasta la inserción o el retorno de la víctima.

Además, en el ámbito de las políticas públicas en materia de lucha contra la trata de seres humanos, destaca el refuerzo en la lucha contra una de las formas de trata, mediante la ejecución de las medidas del Plan Integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual 2009-2012, el primer instrumento integral, que aborda la lucha contra la trata con fines de explotación sexual desde una perspectiva multidisciplinar, atribuyendo responsabilidades a distintos departamentos ministeriales con competencias en la materia y que estableció mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional entre los que destaca la creación en 2009 del Foro Social contra la trata con fines de explotación sexual, que reúne a instituciones públicas y a la sociedad civil. El seguimiento de la ejecución del Plan se ha realizado a través de informes anuales. Una vez finalizada la evaluación del Plan se aprobará un nuevo instrumento integral para hacer frente a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (aprobación prevista en 2015).

En el marco policial, desde abril de 2013 se está desarrollando un nuevo Plan Policial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, que establece como objetivos prioritarios los siguientes:

Reforzar la prevención para la reducción de la demanda, promoviendo y realizando programas de prevención colaboración y sensibilización dirigidos al conjunto de la sociedad;

Potenciar la detección, protección y asistencia a las víctimas nacionales y transnacionales de explotación sexual;

Perseguir de una forma más activa a los integrantes de estas bandas criminales, intensificando las investigaciones desde cada uno de los distintos tipos penales que integran la explotación sexual de personas, la trata de seres humanos, los delitos relativos a la prostitución, el blanqueo de los beneficios obtenidos, los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y de otros relacionados con la actividad delictiva;

Examinar en profundidad este tipo de actividades en todas sus vertientes, con el fin de encontrar una respuesta más eficaz a las nuevas tendencias relacionadas con las diferentes formas de explotación sexual, y reconocer más fácilmente a los grupos vulnerables;

Adecuar y optimizar las herramientas informáticas y las bases de datos, con el fin de canalizar y analizar las informaciones obtenidas y generar una inteligencia operativa más eficaz, así como indicadores fiables que puedan ser utilizados para la comprensión, identificación y seguimiento de este fenómeno;

Consolidar la cooperación y colaboración de todas las instituciones implicadas a nivel nacional e internacional.

En el ámbito policial se ha presentado también un nuevo Plan Operativo de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en el que se fijan actuaciones encaminada a potenciar la actuación en cuanto a la prevención y represión de las conductas vinculadas a la trata de seres humanos. El objetivo del Plan es mejorar la calidad del servicio prestado a las víctimas de trata y realizar una persecución más eficiente de las organizaciones criminales dedicadas a ella. Existe también una línea telefónica gratuita (900105090) una dirección de correo electrónico (trata@policia.es) para asistencia a víctimas (solicitud de ayuda, información o cualquier otra cuestión relacionada con esta actividad delictiva), que funcionan las veinticuatro horas del día y que son atendidos por policías especializados, preservando la confidencialidad de los usuarios.

El Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos cuenta con una Comisión de Seguimiento de su aplicación. Por su parte, el Foro Social contra la Trata favorece la cooperación entre las ONG y las distintas administraciones. Destacan igualmente diversas actuaciones de asistencia y atención integral a las víctimas de trata así como diversas iniciativas divulgativas e informativas, como la elaboración de una Guía de recursos para la atención a las víctimas de trata.

Asimismo, el Gobierno está preparando un Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación laboral, con el objetivo de aumentar las garantías jurídicas y la protección para las víctimas de esta lacra. Este plan incluirá medidas policiales y sociales e implicará a los Ministerios de Interior, Igualdad, Trabajo e Inmigración, Asuntos Exteriores y Justicia y contará con el oportuno mecanismo de coordinación y seguimiento.

En este ámbito destaca el anteriormente mencionado Plan Nacional de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la resolución 1325 sobre la mujer y la paz y la seguridad. El Plan Nacional de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 se articula en torno a seis objetivos:

La promoción de la presencia de mujeres en las misiones de paz: Es importante destacar, en este sentido, la labor desarrollada por el Observatorio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Observatorio Militar de la Igualdad.

La integración de la perspectiva de género en todas las fases de estas misiones;

La formación específica en género del personal que participa en misiones: Se han incluido en este ámbito aspectos relacionados con la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos.

El respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas en conflicto;

El principio de igualdad en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

El fomento de la participación de la sociedad civil al respecto.

La presencia de las mujeres en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado se ha incrementado de un 11,81% en 2011 al 12,66% en 2013. En el ámbito de la Guardia Civil se ha pasado de una presencia de un 6,27% en 2011 al 6,60% en 2013. La mujer ha alcanzado la categoría máxima de Comisaría Principal (integrante de la Junta de Gobierno) en el Cuerpo Nacional de Policía y de Comandante en la Guardia Civil, ocupando en ambos cuerpos diferentes puestos de responsabilidad. La presencia de la mujer en las Fuerzas Armadas se ha visto prácticamente duplicada desde el año 2000 con un porcentaje del 6,6% hasta el año 2014, en que el dato del mes de julio asciende al 12,5%. Asimismo, en la actualidad, 192 mujeres militares se encuentran realizando misiones en el exterior, lo que constituye un 8,22% del total de militares que se encuentran en este tipo de misiones.

Anexos

Anexo I

[Español solamente]

Partidos y coaliciones con representación en las Cortes Generales (X Legislatura)

Congreso de los Diputados

Partido Popular: 170 diputados;

Partido Socialista Obrero Español: 96 diputados;

Convergència i Unió: 16 diputados;

Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE): 14 diputados;

Coalición “La Izquierda Plural”: 11 diputados;

Coalición “Partido Popular en coalición con el Partido Aragonés” (PP-PAR): 8 diputados;

Coalición AMAIUR: 7 diputados;

Coalición “Partido Popular-Extremadura Unida” (PP-EU): 6 diputados;

Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV): 5 diputados;

Unión Progreso y Democracia: 5 diputados;

Coalición “Esquerra Republicana de Catalunya” (ERC/ESQUERRA): 3 diputados;

Bloque Nacionalista Galego (BNG): 2 diputados;

Coalición “Coalición Canaria-Nueva Canarias (CC-NC-PNC): 2 diputados;

Coalición “Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular” (UPN-PP): 2 diputados;

Coalición “Bloc-Iniciativa-Verds-Equo-Coalició Compromís” (Compromis-Q): 1 diputado;

Foro de Ciudadanos (FORO): 1 diputado;

Geroa Bai (GBAI): 1 diputado.

Senado

Partido Popular: 156 senadores;

Partido Socialista Obrero Español: 56 senadores;

Convergència Democràtica de Catalunya: 8 senadores;

Partit del Socialistes de Catalunya: 7 senadores;

Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco: 5 senadores;

Partido dos Socialistas de Galicia- Partido Socialista Obrero Español: 5 senadores;

Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE): 3 senadores;

Convergència i Unió: 3 senadores;

Partido Aragonés: 3 senadores;

Unión del Pueblo Navarro: 3 senadores;

Coalición Canaria: 2 senadores;

Iniciativa per Catalunya Verds: 2 senadores;

Izquierda Unida: 2 senadores;

Unió Democràtica de Catalunya: 2 senadores;

Asambleas Municipales de Fuerteventura: 1 senador;

Centro Canario Nacionalista: 1 senador;

Esquerra Republicana de Catalunya: 1 senador;

Eukal Herria Bildu: 1 senador;

Eusko Alkartasuna-Solidaridad Vasca: 1 senador;

Foro de Ciudadanos- Foro Asturias: 1 senador;

3 senadores independientes.

Anexo II

[Español solamente]

Presencia de organizaciones no gubernamentales en España

Actualmente hay más de 3.000 ONG en España. Las más importantes (por el número de socios) son las que siguen:

Fundación Plan Internacional España;

UDP. Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España;

Cruz Roja Española;

Médicos Sin Fronteras España;

Intermón Oxfam;

FEAPS. Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual;

Ayuda en Acción;

UNICEF;

Fundación Intervida;

Cáritas Española;

AECC. Asociación Española Contra el Cáncer;

Greenpeace;

Manos Unidas;

Anesvad;

FACUA. Consumidores en Acción;

Global Humanitaria;

Amnistía Internacional, sección española;

Médicos del Mundo;

Ecologistas en Acción;

ASDE. Federación de Asociaciones de Scouts de España;

Fundación Vicente Ferrer;

Federación de Asociaciones de Celiacos de España;

Save the Children;

Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS);

WWF;

Federación Española de Padres de Niños con Cáncer;

SEO/BirdLife. Sociedad Española de Ornitología.