Naciones Unidas

HRI/CORE/SVK/2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

12 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Eslovaquia *

[27 de enero de 2014]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–53

I.Territorio y población6–94

II.Estructura política general10–386

A.El poder legislativo11–156

B.El poder ejecutivo16–237

C.El poder judicial24–389

III.Marco normativo de la protección de los derechos humanos39–9513

A.La protección constitucional de los derechos humanos y de las libertades fundamentales4314

B.La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales a la legislación nacional44–4615

C.El ejercicio ante los tribunales nacionales de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales4716

D.Órganos judiciales, administrativos y de otra índole competentes en materia de derechos humanos48–8016

E.El derecho a la indemnización por el agravio causado81–8523

F.Órganos asesores en materia de derechos humanos del Gobierno de la República Eslovaca86–9524

IV.Publicación de los textos de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales96–9926

Introducción

1.La República Eslovaca fue fundada el 1 de enero de 1993 conforme a la Ley constitucional Nº 542/1992 sobre la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca. La fundación de la República Eslovaca fue precedida por la aprobación de la Declaración del Consejo Nacional Eslovaco sobre la soberanía de la República Eslovaca, en que se declaraba la soberanía de la República Eslovaca en virtud del derecho natural internacionalmente reconocido de las naciones a la libre determinación como fundamento de la soberanía. La capital de Eslovaquia es Bratislava. La unidad monetaria es el euro.

2.La República Eslovaca es un país sin litoral que linda con la República Checa, Polonia, Ucrania, Hungría y Austria. Eslovaquia es un país de tradición cristiana donde la mayoría de la población (alrededor del 62%) declara ser de confesión católica romana.

3.La ubicación geográfica y el desarrollo histórico de Eslovaquia han tenido una notable influencia en la diversidad de la composición étnica de su población. La población de Eslovaquia es de aproximadamente 5,4 millones de habitantes. En el último censo de población y vivienda de 2011, unas 652.000 personas declararon tener una nacionalidad distinta de la eslovaca y pertenecer a una de las 13 minorías nacionales (húngara, romaní, checa, rutenia, ucraniana, alemana, morava, polaca, croata, búlgara, rusa, serbia y judía), lo que representa aproximadamente el 12% del total de la población. Durante la realización del censo se defendió el derecho de la persona a declarar su nacionalidad, derecho reconocido en la Constitución de Eslovaquia.

4.Cuando se fundó la República, se prestó una especial atención a la continuidad y estabilidad del ordenamiento jurídico, requisito básico para la estabilidad de las instituciones del Estado y la observancia de los derechos humanos. Las leyes constitucionales, la legislación y otras disposiciones obligatorias generales que estaban en vigor en la República Federativa Checa y Eslovaca siguieron en vigor, salvo que fuesen contrarias a la Constitución (párrafo 1 del artículo 152 de la Constitución de la República Eslovaca). Todas las normas fundamentales que garantizan la democracia, la legalidad, los derechos humanos y las libertades, incluidos los tratados internacionales en los que era parte la República Federativa Checa y Eslovaca el día de su disolución, fueron asumidos por el ordenamiento jurídico eslovaco.

5.Desde el 19 de enero de 1993 y con efecto a partir del 1 de enero de 1993, la República Eslovaca es miembro de las Naciones Unidas. Eslovaquia es parte en todos los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos substantivos, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

I.Territorio y población

6.En esta parte figuran datos estadísticos básicos sobre la población de la República Eslovaca extraídos del Censo de Población y Vivienda de 2011, datos de la Oficina de Estadísticas de Eslovaquia correspondientes a 2012 y datos publicados por el Banco Nacional de Eslovaquia.

1.Superficie

49 036 km2

2.Población total

5 397 036

3.Densidad de población

110,1 habitantes por km2

4.Población por nacionalidades

80,651% eslovacos (4 352 775)

8,495% húngaros (458 467)

1,959% romaníes (105 738)

0,620% rutenios (33 482)

0,563% checos (30 367)

0,138% ucranianos (7 430)

0,087% alemanes (4 690)

0,061% moravos (3 286)

0,057% polacos (3 084)

0,037% rusos (1 997)

0,019% croatas (1 022)

0,0019% búlgaros (1 051)

0,013% serbios (698)

0,012% judíos (631)

0,182% otros (9 825)

7,087% desconocida (382 493)

5.Religión

62,0% católicos romanos

5,9% evangélicos de filiación agustina

3,8% católicos griegos

1,8% cristianos reformados

13,4% sin filiación religiosa

6.Población por sexo

51,3% mujeres

48,7% hombres

7.Población por edad

15,3% antes de la edad productiva

72,0% después de la edad productiva (de los cuales: mujeres – 49,9%, hombres – 50,1%)

12,7% después de la edad productiva (de los cuales: mujeres – 62,4%, hombres – 37,6%)

8.Personas económicamente activas

48,7% (2 630 052) (de los cuales, mujeres – 45,9%, hombres – 54,1%)

9.Proporción de habitantes en edad productiva de la población

72,0%

10.Mortalidad por 1.000 habitantes

9,7%

11.Población urbana

Población rural

54,4%

45,6%

12.Tasa de mortalidad al nacer

0%

13.Producto interno bruto

€71 463 millones

14.Tasa de inflación

3,6%

15.Deuda externa en 2012

Deuda externa per ca pita

70 900 millones de dólares EE.UU.

13 132 dólares EE.UU.

16.Tasa de desempleo de 2012

14%

División territorial y administrativa – unidades territoriales superiores

7.Con arreglo a la Ley Nº 302/2001 sobre la autonomía de las unidades territoriales superiores, el territorio de la República Eslovaca se divide en ocho regiones, unidades independientes autónomas y administrativas. Una región autónoma es una entidad jurídica que administra sus propios bienes e ingresos y que garantiza y protege los derechos e intereses de sus habitantes en las condiciones establecidas por la ley. Solo una ley, o un tratado internacional, puede atribuir competencias y establecer restricciones a una región autónoma en cuestiones relativas a la autonomía territorial. Los órganos de una región autónoma son el Parlamento y la Presidencia.

8.En la administración de sus esferas de competencia, las regiones autónomas cooperan con las autoridades del Estado, otras regiones autónomas, las municipalidades y demás entidades jurídicas. Por ley se pueden transferir a la región autónoma algunas competencias de la administración del Estado. La región autónoma podrá cooperar con las unidades territoriales y administrativas o autoridades de otros países que tengan funciones regionales, en el ámbito de sus competencias, y tiene el derecho de adherirse a una asociación internacional de entidades u organismos territoriales.

9.Las regiones autónomas pueden promulgar ordenanzas obligatorias generales en cuestiones de autonomía territorial. En las cuestiones en que la región autónoma desempeñe las funciones de la administración del Estado, solo podrá promulgar ordenanzas, si la ley la faculta para ello y lo hace conforme a derecho.

II.Estructura política general

10.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Constitución de la República Eslovaca, la República Eslovaca es un Estado de derecho, soberano y democrático. No está vinculada a ideología o religión alguna. Según el párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución, el poder del Estado dimana de los ciudadanos que lo ejercen por intermedio de sus representantes electos o directamente. A tenor de la Constitución, cada persona puede hacer lo que no está prohibido por ley y nadie puede ser obligado a hacer lo que no dispone la ley.

A.El poder legislativo

1.El Consejo Nacional de la República Eslovaca

11.El Consejo Nacional de la República Eslovaca (en adelante el Parlamento) es el único órgano constitucional y legislativo del país. Se compone de 150 representantes elegidos por un mandato de cuatro años, que ejercen su mandato a título individual, según su leal saber y entender, sin recibir órdenes de nadie.

12.La edad mínima para ser candidato al Parlamento eslovaco es de 21 años. Los diputados son elegidos por voto secreto, en elecciones generales y directas, en condiciones de igualdad. El cargo de diputado es incompatible con el cargo de juez, fiscal, defensor del pueblo, miembro de las fuerzas armadas o agente de cuerpos armados y diputado del Parlamento Europeo.

13.Las sesiones del Parlamento son públicas. Solo en los casos establecidos por ley, o cuando así lo decidan las tres quintas partes de los diputados, se celebrarán sesiones a puerta cerrada. El presidente y vicepresidente dirigen y organizan el funcionamiento del Parlamento. Para que haya quórum tienen que estar presentes más de la mitad de los diputados, salvo que la Constitución estipule otra cosa.

14.Las competencias del Parlamento eslovaco comprenden fundamentalmente:

La aprobación de la Constitución, de las leyes constitucionales y demás leyes, y la supervisión de su aplicación;

La decisión sobre propuestas de convocatoria de referéndums;

La aprobación, antes de su ratificación, de tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados sobre cuestiones de política internacional, tratados internacionales de índole militar, tratados internacionales de incorporación de la República Eslovaca a organizaciones internacionales, tratados internacionales generales de asuntos económicos, tratados internacionales cuya aplicación requiera la aprobación de una ley, y tratados internacionales que directamente confieran derechos o impongan obligaciones a personas físicas o jurídicas, y al mismo tiempo, la decisión sobre si son tratados internacionales con arreglo al párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución;

La constitución jurídica de ministerios y de otros organismos de la administración pública;

El debate sobre la Declaración Programática del Gobierno para fiscalizar las actividades oficiales, así como el debate sobre los votos de confianza al Gobierno o a sus integrantes;

La aprobación de los presupuestos del Estado, la fiscalización de su cumplimiento y la aprobación de las cuentas presupuestarias definitivas;

El debate sobre las cuestiones fundamentales de la política nacional, internacional, económica, social o de otra índole;

La elección y destitución del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Cuentas de la República Eslovaca y de tres miembros del Consejo de la Magistratura;

La decisión de declarar la guerra en caso de ataques contra la República Eslovaca o en virtud de obligaciones dimanantes de tratados internacionales de defensa conjunta, y, una vez finalizada la guerra, la concertación de la paz;

La autorización del despliegue de las fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca, salvo en los casos previstos en el apartado p) del artículo 119 de la Constitución;

La autorización de la presencia de fuerzas militares extranjeras en el territorio de la República Eslovaca.

15.Los diputados forman diversos comités del Parlamento. El Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales del Consejo Nacional se ocupa de cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

B.El poder ejecutivo

1.El Presidente de la República Eslovaca

16.La autoridad máxima de la República Eslovaca es el Presidente. El Presidente representa a la República Eslovaca en el exterior y en el interior y sus decisiones garantizan el funcionamiento normal de los organismos constitucionales. El Presidente es elegido por los ciudadanos de la República Eslovaca por un período de cinco años, por votación secreta, en elecciones directas. Todo ciudadano de la República Eslovaca con derecho a ser candidato a diputado, que tenga 40 años cumplidos el día de las elecciones, podrá ser elegido Presidente. El Presidente no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos.

17.Las atribuciones más importantes del Presidente son:

La representación de la República Eslovaca en el extranjero;

La negociación y ratificación de tratados internacionales;

El derecho a pedir al Tribunal Constitucional que decida si los tratados internacionales que se hayan negociado y que el Parlamento deba aprobar son acordes con la Constitución o las leyes constitucionales;

La recepción, nombramiento y retirada de jefes de misiones diplomáticas;

La convocatoria de la sesión inaugural del Parlamento;

El derecho a disolver el Parlamento con arreglo a las condiciones del apartado e) del párrafo 1 del artículo 102 de la Constitución;

La firma de leyes;

El nombramiento y la destitución del Primer Ministro y demás miembros del Gobierno, la asignación de la dirección de los ministerios y la aceptación de su renuncia;

El nombramiento y la destitución de las principales autoridades de los organismos centrales y las más altas autoridades del Estado, y otros responsables en los casos previstos por la ley;

El nombramiento y la destitución de los rectores y profesores de universidad;

El nombramiento y el ascenso de generales;

El otorgamiento de condecoraciones, salvo que el Presidente delegue en otra autoridad su competencia para hacerlo;

El indulto y atenuación de las penas impuestas por un tribunal en actuaciones penales;

La anulación de las penas en forma de indulto individual o amnistía;

La convocatoria de referéndums;

El derecho a devolver las leyes al Parlamento con observaciones en un plazo no superior a los 15 días de su aprobación;

El derecho a pedir al Gobierno de la República Eslovaca y a sus miembros la información necesaria para ejercer las funciones de la Presidencia;

El nombramiento y la destitución de magistrados, del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Constitucional, la toma de juramento del Fiscal General;

El nombramiento y la destitución de magistrados, del Presidente y del Vicepresidente de la Corte Suprema, del Fiscal General, y de tres miembros del Consejo de la Magistratura;

La toma de juramento de los jueces.

18.El Presidente es, asimismo, el comandante supremo de las fuerzas armadas; declara la guerra por decisión del Parlamento en caso de que la República Eslovaca sea atacada o con arreglo a obligaciones dimanantes de tratados internacionales de defensa conjunta contra un ataque, y celebra acuerdos de paz. A propuesta del Gobierno, el Presidente puede dar la orden de movilizar las fuerzas armadas, declarar la guerra o el estado de urgencia y ponerles fin.

19.El Presidente presenta al Parlamento un informe sobre el estado de la nación y sobre los principales asuntos políticos.

2.El Gobierno de la República Eslovaca

20.El Gobierno de la República Eslovaca (en adelante el Gobierno) es el órgano supremo del poder ejecutivo. Está compuesto del Primer Ministro, los viceprimeros ministros y los ministros. El Gobierno depende directamente del Parlamento para el ejercicio de sus funciones y el Parlamento puede, en todo momento, aprobar una moción de censura.

21.El Gobierno es un órgano colegiado y sus atribuciones más importantes conciernen la decisión sobre proyectos de ley, reglamentaciones oficiales, el programa de gobierno y su cumplimiento, las medidas fundamentales para llevar a cabo la política económica y social del país, el proyecto de presupuestos del Estado y las cuentas presupuestarias definitivas del Estado.

22.El Gobierno también decide las cuestiones fundamentales de política interior y exterior, los proyectos de ley u otras importantes medidas que se han de someter a debate público, la solicitud de votos de confianza, el otorgamiento de amnistía, el nombramiento y la destitución de otras autoridades del Estado en los casos previstos por ley y de tres miembros del Consejo de la Magistratura de la República Eslovaca. El Gobierno decide las propuestas de declarar la guerra, ordenar la movilización de las fuerzas armadas, declarar el estado de excepción y ponerle fin, declarar el estado de urgencia y ponerle fin, enviar a las fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca para prestar ayuda humanitaria, para maniobras militares o misiones de supervisión de la paz, autorizar la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de la República Eslovaca, autorizar el tránsito por el territorio de la República Eslovaca de fuerzas armadas extranjeras, y desplegar las fuerzas armadas fuera del territorio de Eslovaquia para cumplir obligaciones con arreglo a tratados internacionales de defensa conjunta contra un ataque durante un período de no más de 60 días; el Gobierno informa al Parlamento de estas decisiones de inmediato.

23.Con arreglo a la Constitución, el Gobierno tomará decisiones respecto de los tratados internacionales de la República Eslovaca cuando el Presidente le haya encomendado su negociación, de la aprobación de la transferencia de la negociación de tratados internacionales a algunos de sus integrantes con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 102 de la Constitución, y de la presentación de recursos al Tribunal Constitucional para que decida la conformidad con la Constitución y las leyes constitucionales de los tratados internacionales negociados que deba aprobar el Parlamento.

C.El poder judicial

1.Los tribunales

24.El poder judicial de la República Eslovaca lo ejercen los tribunales ordinarios y un tribunal especial, el Tribunal Constitucional. El sistema de tribunales ordinarios está integrado por 54 tribunales de distrito, 8 tribunales regionales, el Tribunal Supremo y el Tribunal Penal Especializado. El poder judicial consta de dos niveles, es independiente de otros organismos del Estado y es administrado por tribunales independientes e imparciales.

25.Los tribunales ordinarios deciden los asuntos civiles y penales. Asimismo, actúan y deciden sobre los procesos o medidas correctivas contra decisiones, intervenciones y otras medidas o respecto de la inactividad en la administración pública; examinan la legalidad de las decisiones y procedimientos de organismos del poder público y la protección contra las actuaciones o medidas ilícitas de esos organismos, cuestiones electorales, y cuestiones relativas a referéndums y a partidos y movimientos políticos. También deciden sobre las cuestiones de derecho, el Acta de adhesión a las Comunidades Europeas o tratados internacionales vinculantes en los que la República Eslovaca sea parte. Deciden a puerta cerrada si la ley no prescribe que un solo magistrado o presidente del tribunal pueda decidir sobre un asunto.

26.El cargo de juez es incompatible con un cargo en cualquier otro organismo público, con una relación de servicio con el Estado, con un empleo o una relación laboral análoga, con una actividad empresarial, con la calidad de miembro del órgano de gobierno o de control de una entidad jurídica que realice actividades empresariales o con otra actividad económica o remunerada distinta de la administración de sus propios bienes o científica, pedagógica, literaria o artística, y con la calidad de miembro del Consejo de la Magistratura de la República Eslovaca. Los jueces no pueden ser miembros de partidos o movimientos políticos.

27.De conformidad con la normativa legal en vigor, en el ejercicio de su cargo los jueces son independientes y solo están vinculados por la Constitución, las leyes constitucionales, y las leyes y tratados internacionales con arreglo a los párrafos 2 y 5 del artículo 7 de la Constitución y el Tribunal Constitucional, en las condiciones que estipula la ley y un dictamen de un tribunal superior. La Ley de Tribunales y Jueces Asesores establece el grado de inmunidad y las condiciones de los procesos penales contra los jueces y jueces asesores. Un juez o juez asesor no puede ser procesado por las decisiones judiciales que haya adoptado, ni siquiera después de cesar en el cargo. Un juez asesor solo podrá ser procesado o encarcelado por actos realizados en los tribunales en los que ejerza, o en relación con este ejercicio, con autorización del Consejo de la Magistratura.

28.El Presidente de la República Eslovaca nombra y cesa a los jueces, a propuesta del Consejo de la Magistratura. El mandato de los jueces no está limitado en el tiempo. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado, que haya cumplido 30 años y haya cursado estudios de derecho podrá ser nombrado juez. Corresponde al Presidente de la República nombrar al Presidente y al Vicepresidente de la Corte Suprema por un mandato de cinco años, a propuesta del Consejo de la Magistratura. El Presidente o Vicepresidente de la Corte Suprema no puede ocupar el cargo durante más de dos períodos consecutivos.

29.El Consejo de la Magistratura está constituido por 18 miembros (el Presidente de la Corte Suprema que lo preside; 8 miembros elegidos por los jueces, que también están facultados para cesarlos y 3 miembros elegidos por el Consejo de la Magistratura, el Parlamento, el Presidente de la República Eslovaca y el Gobierno). Solo una persona moralmente irreprochable, que haya cursado estudios de derecho y tenga una experiencia mínima de 15 años de práctica especializada podrá ser miembro del Consejo de la Magistratura. El mandato de los miembros del Consejo de la Magistratura es de cinco años y una misma persona no puede ser reelegida ni nombrada por más de dos mandatos consecutivos. Las resoluciones son aprobadas por mayoría.

30.Las competencias del Consejo de la Magistratura comprenden:

La presentación al Presidente de la candidatura de jueces y las propuestas de cese de jueces en sus funciones;

La decisión relativa al nombramiento y el traslado de jueces;

La presentación al Presidente del nombre de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de la República y la propuesta de su cese;

La presentación al Gobierno de la República Eslovaca del nombre de los jueces que puedan representar a la República Eslovaca ante organismos judiciales internacionales;

La elección y cese de los miembros de tribunales disciplinarios, y la elección y cese de su presidente;

La formulación de observaciones sobre el proyecto de presupuesto de los tribunales en el momento de confeccionar los presupuestos del Estado;

Otras competencias conforme a derecho.

31.Con arreglo al artículo 147 de la Constitución, el Presidente de la República Eslovaca podrá cesar en sus funciones a un juez, o tendrá la obligación de hacerlo, a propuesta del Consejo de la Magistratura:

Cuando se haya dictado un fallo condenatorio firme por delito con premeditación; o

Cuando el juez haya sido declarado culpable de un delito y el tribunal no haya decidido una suspensión condicional de la pena de prisión;

Cuando un tribunal disciplinario adopte una decisión sobre actividades incompatibles con la dignidad de la función judicial;

Cuando el juez deje de estar habilitado para ser candidato a diputado.

32.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 147 de la Constitución, el Presidente podrá cesar a los jueces cuyo estado de salud no les permita ejercer sus funciones durante por lo menos un año, o cuando hayan cumplido 65 años. De conformidad con el artículo 146 de la Constitución eslovaca, un juez puede dimitir mediante notificación escrita al Presidente de la República Eslovaca. El Consejo de la Magistratura solo podrá trasladar a un juez a otro tribunal con su consentimiento, previa solicitud del interesado o en cumplimiento de una decisión de un tribunal disciplinario. Un juez solo podrá ser trasladado a un puesto vacante de juez que determine el Ministro en virtud de una ley especial. El Consejo de la Magistratura informará al Ministro del traslado de un juez en el plazo de tres días a partir de ese traslado a otro tribunal.

33.El Presidente tiene a su cargo la gestión y administración de los tribunales de conformidad con la Ley Nº 757/2004 de los tribunales. Los presidentes de los tribunales (con exclusión del Presidente de la Corte Suprema) son nombrados por el Ministro, por un período de tres años, mediante un proceso de selección.

2.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca

34.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (en adelante el Tribunal Constitucional) es el órgano judicial de protección de la constitucionalidad. El Tribunal Constitucional se compone de 13 jueces nombrados por el Presidente a propuesta del Parlamento por un período de 12 años. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser candidato a diputado, que tenga 40 años cumplidos y que haya cursado estudios de derecho en una institución de enseñanza superior y tenga, por lo menos, 15 años de práctica como letrado, podrá ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional. Una misma persona no puede ser nombrada magistrado del Tribunal Constitucional consecutivamente.

35.Los magistrados del Tribunal Constitucional no pueden pertenecer a un partido o movimiento políticos. Las funciones de los magistrados del Tribunal Constitucional constituyen su ocupación. Ocupar este cargo es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo público, en la función pública, en un empleo o cualquier otra relación laboral análoga, en una actividad empresarial, y en un órgano rector o de fiscalización de una persona jurídica que desempeñe actividades empresariales o cualquier otra actividad económica o lucrativa, salvo la administración de sus propios bienes o actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas.

36.El Tribunal Constitucional decide:

La conformidad de las leyes con la Constitución, con las leyes constitucionales, o con los tratados internacionales que el Parlamento haya aprobado y hayan sido ratificados y promulgados conforme a la ley;

La conformidad con la Constitución o con las leyes constitucionales de los tratados internacionales negociados que deban ser aprobados por el Parlamento;

La conformidad de los reglamentos oficiales, las normas generales de carácter obligatorio de los ministerios y otros órganos de la administración central del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales que el Parlamento haya aprobado y hayan sido ratificados y promulgados conforme a la ley, y la legislación;

La conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales aprobados por el Parlamento y ratificados y promulgados conforme a derecho, y la legislación, de las ordenanzas generales de carácter vinculante de las municipalidades y las unidades territoriales superiores sobre cuestiones relativas a la autonomía territorial o a la garantía del desempeño de las funciones de administración autónoma que establece la ley, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto;

La conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales que hayan sido promulgados conforme a derecho, las leyes, la reglamentación oficial y las normas generales de carácter obligatorio de los ministerios y otros órganos de la administración central del Estado, de la reglamentación general de carácter vinculante de los órganos de la administración local del Estado y las ordenanzas generales de carácter vinculante de los órganos territoriales autónomos, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto;

La conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales del asunto que, a petición de los ciudadanos o por resolución del Parlamento de Eslovaquia con arreglo al párrafo 1 del artículo 95 de la Constitución, se someta a referéndum;

Los conflictos de competencia entre los órganos de la administración central del Estado, salvo que la ley establezca que corresponde a otro órgano del Estado dirimir la cuestión;

Las denuncias de personas naturales o jurídicas por violación de sus derechos o libertades fundamentales, o de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y promulgados conforme a la ley, salvo que corresponda a otro tribunal decidir la protección de esos derechos y libertades;

Los recursos de los órganos territoriales autónomos contra decisiones inconstitucionales o ilegales o contra otras actuaciones inconstitucionales o ilegales en cuestiones de autonomía, salvo que corresponda a otro tribunal decidir al respecto.

37.El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución o las leyes constitucionales en cuestiones litigiosas. Al mismo tiempo, adopta decisiones sobre la recusación de la validación o invalidación del mandato de diputados, sobre la constitucionalidad y la legalidad de la elección del Presidente de la República, las elecciones parlamentarias, la elección de los órganos territoriales autónomos y las elecciones al Parlamento Europeo, la impugnación de los resultados de referéndums o el voto público para la destitución del Presidente de la República, y la conformidad de las decisiones sobre la disolución o la suspensión de partidos o movimientos políticos con las leyes constitucionales y otras leyes.

38.El Tribunal Constitucional decide acerca de la impugnación del Presidente de la República Eslovaca por el Parlamento en caso de violación intencional de la Constitución o de traición. El Tribunal Constitucional también decide acerca de la conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales de la decisión de declarar el estado de excepción o de urgencia y otras decisiones subsiguientes.

III.Marco normativo de la protección de los derechos humanos

39.En la República Eslovaca, los derechos y libertades fundamentales están protegidos por la Constitución. El texto jurídico más importante en materia de derechos humanos y libertades fundamentales es la Constitución de la República Eslovaca (Ley constitucional Nº 460/1992, en su forma enmendada).

40.Los derechos y libertades constitucionales que proclama la Constitución se basan en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que se aplica en virtud de la Ley constitucional Nº 23/1991 de la Asamblea Federal de la República Federativa Checa y Eslovaca. Las disposiciones generales de la Constitución establecen la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, en particular en los párrafos 1 y 2 del artículo 12 que dicen así: "Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y en derechos. Los derechos y libertades fundamentales no pueden negarse, retirarse, otorgarse ni eliminarse. En el territorio de la República Eslovaca, los derechos y libertades fundamentales están garantizados a todas las personas independientemente de su sexo, raza, color de piel, idioma, credo y religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, filiación a un grupo nacional o étnico, bienes, linaje u otra condición. Nadie podrá ser perjudicado, discriminado o favorecido por estos motivos". En esta disposición se hace una enumeración positiva de los motivos por los que las personas no pueden ser discriminadas y/o se garantiza la igualdad de todas ellas. En la Constitución se determina también que el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales se puede regular por ley en las condiciones previstas en ese texto. La restricción jurídica de los derechos y libertades fundamentales conforme a derecho se debe aplicar a todos los casos que reúnan las condiciones previstas, es decir, sin distinción alguna.

41.Los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Constitución se aplican a todas las personas, salvo que en virtud del artículo 52 se concedan únicamente a los ciudadanos de la República Eslovaca. Esta última disposición tiene que ver únicamente con los derechos relacionados con las fuentes del poder del Estado que se reconozcan a los ciudadanos eslovacos exclusivamente. En este artículo se afirma que el término "ciudadano", que hasta entonces se había empleado en todas las disposiciones legislativas, se aplicará a cualquier persona en lo referente a los derechos y libertades que reconoce la Constitución, independientemente de su ciudadanía.

42.La limitación de los derechos y libertades fundamentales solo puede regularse por ley con arreglo a la Constitución. La restricción jurídica de los derechos y libertades fundamentales conforme a derecho se debe aplicar por igual a todos los casos que cumplan las condiciones previstas. Al limitar los derechos y libertades fundamentales, se debe tener en cuenta su naturaleza y su objeto. Las restricciones solo podrán utilizarse para los fines estipulados.

A.La protección constitucional de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

43.La Constitución garantiza principalmente los siguientes derechos y libertades fundamentales:

Derechos humanos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte; la inviolabilidad de la persona y de su intimidad; la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la libertad personal; un período máximo de 48 horas de detención del acusado o sospechoso y, en los casos de delitos especialmente graves, 72 horas de detención para que el tribunal decida acerca de la detención del acusado; la persona acusada de un delito solo puede ser detenida por motivos legales y durante el período de tiempo que disponga la ley y por mandamiento judicial; una persona solo podrá ser acogida en un establecimiento médico, o permanecer en el mismo, en los casos estipulados por la ley; el estado mental del acusado solo podrá examinarse por orden judicial escrita; la prohibición del trabajo forzoso; el derecho a preservar la dignidad humana y la buena reputación y a la protección del propio nombre; el derecho a protección contra la intromisión injustificada en la vida privada y familiar; el derecho a protección contra el acopio, la revelación injustificada y/o el abuso de datos personales; los derechos de propiedad; el secreto de la correspondencia; el secreto de la información transportada y de otros documentos y la protección de los datos personales; la libertad de circulación y de residencia; la libertad de pensamiento y de religión o creencia, y la prohibición de imponer el servicio militar en caso de objeción de conciencia y/o por motivos religiosos;

Derechos políticos: la libertad de expresión y el derecho a la información; la prensa no está sometida a un procedimiento de autorización; la prohibición de la censura; el derecho de reunión, y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos;

Derechos de las minorías nacionales y los grupos étnicos : el derecho a promover la cultura propia; el derecho a recibir y divulgar información en la lengua materna; el derecho de formar asociaciones nacionales; el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales; el derecho a la educación en el idioma propio; el derecho a utilizar el idioma propio en las comunicaciones oficiales, y el derecho a participar en la solución de las cuestiones que les afecten;

Derechos económicos, sociales y culturales: el derecho a elegir libremente una profesión y a prepararse para ella y también el derecho a dedicarse a actividades empresariales y a llevar a cabo cualquier otra actividad lucrativa; el derecho a trabajar; el derecho de los ciudadanos a un bienestar material adecuado si no pueden trabajar por razones ajenas a su voluntad; el derecho de los empleados a condiciones de trabajo justas y satisfactorias, en particular el derecho a remuneración por el trabajo realizado; la protección contra el despido arbitrario y la discriminación en el trabajo; la protección de la higiene y la seguridad en el trabajo; el establecimiento de un horario de trabajo máximo; el descanso adecuado después del trabajo; un mínimo admisible de vacaciones pagadas; el derecho a la negociación colectiva; el derecho a asociarse libremente con otros para proteger los intereses económicos y sociales; el derecho de huelga; el derecho a una seguridad material adecuada en la vejez o cuando se esté incapacitado para trabajar y a la seguridad material en caso de muerte del cabeza de familia; el derecho a la protección de la salud; el derecho del ciudadano a la atención médica y sanitaria gratuita mediante un seguro médico; la protección del matrimonio, los padres y la familia; la protección especial de los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio; la protección especial de las mujeres embarazadas; la igualdad de derechos de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y el derecho de los padres que tienen hijos a cargo a la asistencia que proporciona el Estado, y el derecho a la educación, a la protección de la libertad para la investigación científica y las artes, y a los frutos del pensamiento creativo.

Derecho a la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural : el derecho a un entorno favorable, y el derecho a una información pronta y completa sobre la situación medioambiental y sus motivos y consecuencias.

Derecho a la protección judicial y a otros tipos de protección legal: el derecho a reivindicar los derechos propios ante un tribunal independiente e imparcial y/u otro órgano de la República Eslovaca; el derecho a que un tribunal determine la legitimidad de las decisiones de los órganos de la administración pública; el derecho a indemnización por agravios causados por una decisión ilegítima de un tribunal, otras autoridades del Estado o un órgano de la administración pública, o por un procedimiento oficial erróneo, el derecho a negarse a declarar contra sí mismo o contra los allegados en caso de amenaza de procesamiento penal; el derecho a contar desde un principio con asistencia letrada en los trámites ante un tribunal, otras autoridades del Estado o un órgano de la administración pública; la igualdad de las partes en las actuaciones; el derecho a los servicios de un intérprete; el derecho a un juez legal; el derecho a la vista pública del caso sin retrasos indebidos y en presencia del acusado; el derecho a un proceso penal con las debidas garantías; el derecho a opinar con respecto a todos los elementos de prueba; el derecho del acusado a la defensa; el derecho del acusado a negar las alegaciones; la prohibición de la retroactividad; el principio de non bis in idem, y la presunción de inocencia.

B.La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales a la legislación nacional

44.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del apartado c) del artículo 154 de la Constitución, se ha garantizado la continuidad de la aplicación de los tratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca y promulgados como está previsto en la ley antes del 1 de julio de 2001. Esos tratados siguen formando parte del ordenamiento jurídico nacional y tienen prioridad sobre las leyes cuando suponen una ampliación de los derechos y libertades constitucionales. Fundamentalmente, la República Eslovaca sucedió a la antigua República Federativa Checa y Eslovaca en la mayoría de las principales convenciones internacionales tras la disolución de esta última y pasó a ser parte en ellas.

45.En virtud del párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución de la República Eslovaca, los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales cuya ejecución no precisa de una ley, y los tratados internacionales que establecen directamente los deberes y obligaciones de las entidades físicas o jurídicas y fueron ratificados y declarados conforme a derecho, tienen prioridad sobre las leyes de la República Eslovaca, y en la jerarquía de las normas jurídicas están situadas entre la Constitución, las leyes constitucionales y las leyes sobre las que tienen primacía.

46.El Presidente o el Gobierno pueden pedir que el Tribunal Constitucional determine si los tratados internacionales concertados son acordes con la Constitución o las leyes constitucionales antes de someterlos al Parlamento. Esto es lo que se conoce como el procedimiento de comprobación previa de la constitucionalidad, cuyo objeto es evitar las posibles contradicciones o disconformidad con las disposiciones de los tratados internacionales al aplicar la legislación nacional.

C.El ejercicio ante los tribunales nacionales de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales

47.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos forman parte como tales del ordenamiento jurídico del país y son fuente de derecho vinculante para las entidades nacionales si han sido ratificados y promulgados conforme a derecho. Según esta disposición constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos han sido incorporados al ordenamiento jurídico interno. Esto significa que los ciudadanos de la República Eslovaca tienen la posibilidad de invocar directamente los derechos reconocidos en esos tratados y que las autoridades nacionales tienen la obligación de aplicarlos directamente. Los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del ordenamiento jurídico eslovaco tienen fuerza supralegislativa, es decir, están situados entre las leyes constitucionales y las leyes sobre las que tienen primacía. Si en la práctica no se respetan o se violan los derechos y libertades constitucionales y/o los derechos humanos y las libertades estipulados en un tratado internacional de derechos humanos que forma parte del ordenamiento jurídico eslovaco, por ejemplo al aplicar una disposición jurídica equivocadamente, es posible invocar el derecho a la protección judicial u otro tipo de protección jurídica con arreglo al artículo 46 de la Constitución.

D.Órganos judiciales, administrativos y de otra índole competentes en materia de derechos humanos

1.El fiscal

48.El papel del ministerio público consiste en proteger los derechos e intereses amparados por la ley de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado. En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 153/2001 sobre el ministerio público (en adelante, la Ley sobre el ministerio público), este ministerio tiene la obligación de adoptar medidas en interés del público para prevenir el incumplimiento de la ley, determinar y poner fin a las violaciones, restablecer los derechos conculcados y deslindar la responsabilidades. En el ejercicio de sus funciones, el fiscal está obligado a valerse de todos los medios que dispone la ley para garantizar una protección continua, eficaz y oportuna de los derechos e intereses amparados por la ley de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado.

49.El ministerio público está organizado jerárquicamente como un sistema único independiente de órganos estatales en el que los fiscales actúan basándose en el principio de subordinación y superioridad; no obstante, los fiscales subordinados no están obligados a obedecer las órdenes de un fiscal subordinado si consideran que están en contradicción con una reglamentación o su dictamen jurídico. El ministerio público está compuesto de: la Fiscalía General, con la Fiscalía Especial como sección separada, las fiscalías regionales y las fiscalías de distrito. El Fiscal General dirige las actividades de las fiscalías. El Presidente de la República Eslovaca designa y destituye al Fiscal General a propuesta del Parlamento.

50.Los fiscales abren diligencias procesales contra las personas de quienes se sospeche que han cometido delitos y supervisan la legalidad de la instrucción y de los lugares de detención de las personas privadas de libertad o las personas cuya libertad está restringida por decisión judicial o de otra autoridad competente. Además, los fiscales ejercen su competencia en las actuaciones judiciales: representan al Estado en las actuaciones cuando así lo dispone una ley especial y verifican el respeto de la ley por parte de los órganos de la administración pública en la medida en que lo dispone la Ley sobre el ministerio público. Participan en la preparación y ejecución de las medidas cautelares para evitar el incumplimiento de la ley u otras normas generales vinculantes y en la supresión de los motivos y las condiciones para la comisión de delitos, en la prevención y lucha contra la delincuencia y en la elaboración de la legislación. Los fiscales desempeñan también otras tareas si así lo disponen leyes especiales o un tratado internacional promulgado conforme a derecho.

51.En los procesos penales, los fiscales supervisan la legalidad de la instrucción, velan por que se respeten los derechos de la víctima, formulan la acusación y representan a la víctima como parte ante los tribunales.

52.En los procesos civiles, el fiscal está habilitado, si lo dispone la ley, a pedir que se abra un proceso civil, a participar en procesos civiles ya iniciados, a representar al Estado ante los tribunales y a interponer apelaciones contra las decisiones de los tribunales civiles.

53.Los fiscales supervisan el cumplimiento de las leyes y de otras normas generales vinculantes por parte de los órganos de la administración pública en la medida de lo dispuesto por la ley mediante la presentación de mociones de protesta, notificación del fiscal o la petición de que se inicie una acción judicial con arreglo a leyes especiales. La petición del Fiscal General de que se inicie una acción ante el Tribunal Constitucional respecto del cumplimiento de disposiciones legislativas es otro medio legal de supervisar el cumplimiento de las leyes y de otras normas generales vinculantes por parte de los órganos de la administración pública. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 de la Ley sobre el ministerio público, el Fiscal General está habilitado a interponer un recurso judicial para que se inicie una acción sobre la interpretación de las leyes constitucionales; si el asunto es impugnable, está habilitado a denunciar que las elecciones parlamentarias o las elecciones a los órganos de la autonomía territorial infringen la Constitución o son ilegales, o a denunciar el resultado de estas, a denunciar que la elección o la destitución del Presidente infringe la Constitución o la ley, a denunciar el resultado de un referéndum o elección pública sobre la destitución del Presidente y a presentar un recurso judicial para que se investigue una decisión sobre la disolución o la suspensión de las actividades de un partido o movimiento político.

2.Tribunales ordinarios

54.El párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución garantiza la igualdad de condiciones de todas las partes en los procesos que se celebren ante los tribunales, otros órganos estatales u órganos de la administración pública desde el inicio de las actuaciones. El principio de la igualdad de las partes en los procesos también se rige por el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, en su forma enmendada, y por el Código Procesal Civil. El principio de igualdad de las partes en los procesos se aplica sistemáticamente en los procesos penales.

55.En el párrafo 2 del artículo 48 de la Constitución se afirma que toda persona tiene derecho a que su caso se examine públicamente sin retrasos indebidos y en su presencia, y a tener la oportunidad de expresar su opinión sobre las pruebas presentadas. En virtud de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el juicio y las vistas de los recursos de apelación solo podrán celebrarse a puerta cerrada cuando la presencia del público pueda poner en peligro la confidencialidad que se protege en virtud de una ley especial, entorpecer las deliberaciones o menoscabar la moral, la seguridad u otro interés importante de los testigos.

56.En el párrafo 3 del artículo 142, la Constitución dispone que "las sentencias se dictan en nombre de la República Eslovaca y siempre en sesión pública".

2.1Los asuntos civiles

57.Solo los tribunales tienen competencia para proteger las relaciones que regula el derecho civil. La fuente básica oficial del derecho procesal civil es la Ley Nº 99/1963, que es el Código Procesal Civil, en su forma enmendada (en adelante, el Código Procesal Civil). El Código Procesal Civil contiene las normas para las actuaciones judiciales y las partes en procesos civiles de manera que se garantice la protección de los derechos e intereses justificados de todas las partes. Toda persona que afirme que se han puesto en entredicho o violado sus derechos tendrá derecho a reclamar protección judicial y, por tanto, podrá interponer un recurso judicial para que se rectifique la situación de ilegalidad con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

58.Generalmente, el derecho a la protección judicial se ejerce solicitando la apertura de una acción judicial. En general, el nivel de eficacia en la reclamación de protección judicial de un derecho subjetivo en un proceso civil se determina según se trate de una violación o de una amenaza a un derecho del fuero civil y de que su protección sea competencia de un tribunal. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 79 del Código Procesal Civil, las actuaciones se inician con la petición, que debe cumplir los requisitos previstos por la ley. Las actuaciones dan comienzo el día en que el tribunal recibe la petición de apertura o cuando se decide iniciarlas sin que se haya solicitado previamente. La petición se presenta al tribunal que tiene jurisdicción sustantiva y territorial. La competencia para los procesos en primera instancia corresponde, en principio, a los tribunales de distrito competentes. Solo en determinados casos los tribunales regionales actúan como tribunales de primera instancia.

59.El Código Procesal Civil establece las condiciones para interponer un recurso ordinario o extraordinario contra una sentencia. Se pueden presentar recursos —apelaciones— contra una sentencia judicial que no haya sido ejecutoriada, siempre y cuando lo permita la ley. En los casos en que el tribunal de primera instancia era un tribunal regional, los tribunales regionales o el Tribunal Supremo actúan como tribunales de apelación. Las decisiones del tribunal de segunda instancia son definitivas y no admiten recurso. Si se cumplen determinadas condiciones que dispone la ley, estas decisiones pueden impugnarse mediante recursos extraordinarios, que son la revisión en apelación, la reapertura de las actuaciones o la revisión en apelación extraordinaria. Las partes pueden impugnar la decisión definitiva del tribunal de apelación mediante revisión en apelación, siempre y cuando lo permita la ley. El Fiscal General presenta una solicitud de revisión en apelación extraordinaria a petición de una de las partes en las actuaciones, es decir, de una persona afectada o perjudicada por una decisión judicial, cuando el Fiscal General considere que una decisión judicial definitiva incumple la ley y cuando lo exija la protección de los derechos e intereses amparados por la ley de las personas físicas, las personas jurídicas y el Estado y no se pueda ofrecer esta protección por otros medios legales. Una sentencia notificada no recurrible es firme y lo que disponga es vinculante para las partes y para todos los órganos. Solo se podrá presentar una petición de reapertura como recurso extraordinario en los casos que disponga la ley.

2.2Los asuntos administrativos

60.La Constitución dispone que toda persona que afirme que una decisión de un órgano de la administración pública ha violado sus derechos puede presentar al tribunal una petición para que se examine la legalidad de la decisión, a menos que la ley disponga lo contrario. No obstante, el examen de las decisiones referentes a los derechos y libertades fundamentales no puede quedar al margen de la competencia de los tribunales. El párrafo 1 del artículo 142 de la Constitución dispone que los tribunales también examinan la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración pública y de las decisiones, medidas u otras intervenciones de los órganos de la autoridad pública, si así lo estipula la ley. Esta esfera se rige por el Código Procesal Civil, en la sección correspondiente a la justicia administrativa.

61.Los tribunales administrativos examinan, basándose en quejas o recursos de apelación, la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración pública, la administración del Estado, las administraciones territoriales y los órganos autónomos, así como otras entidades jurídicas en la medida en que la ley les confiera la facultad de adoptar decisiones sobre los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas en la administración pública. Las decisiones de los órganos administrativos se adoptan al término de un procedimiento administrativo o son decisiones que crean, modifican o anulan derechos y obligaciones a las personas físicas o jurídicas. La competencia sustantiva para examinar esas decisiones recae en los tribunales regionales o en el Tribunal Supremo de la República Eslovaca en los casos que dispone la ley. Los tribunales de distrito examinan las decisiones referentes a los delitos.

2.3Los asuntos penales

62.La Ley Nº 301/2005, que es el Código Procesal Penal, en su forma enmendada (en adelante el Código Procesal Penal), regula el procedimiento penal. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Código Procesal Penal, ninguna persona podrá ser llevada a juicio como acusado por razones que no sean legales o de una manera diferente a la estipulada por esta Ley. El principio de procesamiento por motivos legales dimana únicamente de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución. La Ley Nº 300/2005 (el Código Procesal Penal) en su forma enmendada, tipifica los delitos y dispone las clases de condenas.

63.El proceso penal ante un tribunal solo es posible sobre la base de una acusación formulada por el fiscal. El fiscal tiene la obligación de procesar todo delito de que tenga noticia; solamente se admiten excepciones conforme a derecho o a tratados internacionales que hayan sido promulgados. El principio de la presunción de inocencia, según el cual toda persona contra la que se inicie un proceso penal debe considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario en sentencia condenatoria firme, se respeta rigurosamente. En virtud del párrafo 4 del artículo 34 del Código Procesal Penal, la persona contra la que se inicie una acción penal debe ser informada de sus derechos, entre otros de la importancia de la confesión, y debe dársele la posibilidad de ejercerlos plenamente. El acusado que carezca de recursos económicos suficientes para costearse un abogado defensor tiene derecho a ser defendido gratuitamente o con costas reducidas.

64.En virtud del artículo 15 del Código Procesal Penal, el juicio en primera instancia tiene lugar en los tribunales de distrito, salvo que la ley estipule lo contrario. En los juicios en primera instancia son sustanciados por un tribunal de distrito perteneciente a la jurisdicción del tribunal regional en relación con un delito excepcionalmente grave para el que la ley prevea una condena de privación de libertad no inferior a 12 años, o cuando el delito ha sido cometido por un grupo organizado, un grupo delictivo o un grupo terrorista.

65.Los órganos de la justicia penal actúan de oficio a menos que el Código Procesal Penal disponga lo contrario. Deben practicar las diligencias en los casos penales lo más pronto posible y respetar sistemáticamente los derechos civiles garantizados por la Constitución. Su actuación tiene por objeto establecer debidamente los hechos del caso en la medida necesaria para dictar sentencia. Se consideran por igual las circunstancias favorables o contrarias al acusado y se aceptan pruebas de ambas partes sin esperar a que estas lo soliciten. La confesión del acusado no exime a los órganos judiciales de su obligación de investigar todas las circunstancias del caso. Terminada la instrucción y dependiendo de su resultado, el Fiscal traslada el asunto a otro órgano competente, suspende o suspende condicionalmente la acción penal, decide si aprobar los arreglos concertados suspendiendo la acción penal, aplaza la acción penal, inicia la negociación de la conformidad o presenta un auto de acusación al tribunal.

66.Las actuaciones en los tribunales son orales y públicas. El juicio y las vistas, solo podrán celebrarse a puerta cerrada en los casos previstos explícitamente por el Código Procesal Penal.

67.En virtud del párrafo 1 del artículo 278 del Código Procesal Penal, el tribunal solo puede conocer de los hechos que se especifiquen en el auto de acusación. En el párrafo 2 se indica que, al tomar una decisión, el tribunal solo podrá tener en cuenta los hechos expuestos en el juicio y las pruebas presentadas durante este. El tribunal no está obligado a ceñirse a la evaluación del delito que se haga en el auto de acusación. La decisión del tribunal adopta la forma de una sentencia o de un mandamiento penal, cuando así lo dispone explícitamente la ley; en otros casos, adopta la forma de una resolución, siempre y cuando la ley no disponga lo contrario.

68.La apelación es el recurso contra una decisión de un tribunal de primera instancia. La apelación se presenta ante el tribunal objeto de esta en un plazo de 15 días contados desde la notificación de traslado de la decisión. La apelación tiene efecto suspensivo. Una queja es una apelación contra una resolución. Una queja solo tiene efecto suspensivo cuando la ley lo estipula explícitamente (párrafo 6 del artículo 185 del Código Procesal Penal). Se presenta ante el órgano objeto de la queja en un plazo de tres días contados desde la notificación de la resolución, a excepción de las quejas contra una resolución de no practicar una detención que se presenta inmediatamente después de la notificación de la resolución (párrafo 2 del artículo 83 del Código Procesal Penal). El Código Procesal Penal reconoce tres recursos extraordinarios: la revocación por el Fiscal General de una resolución válida en la etapa de instrucción (artículo 363 y Código Procesal Penal), la apelación (artículo 368 y el Código Procesal Penal) y la petición de reapertura de las actuaciones (artículo 393 y ss. del Código Procesal Penal). El Código Procesal Penal especifica con exactitud quién puede interponer los mencionados recursos y en qué condiciones.

3.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca

69.En virtud del artículo 127 de la Constitución, el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (en adelante el Tribunal Constitucional) decide sobre las denuncias de personas físicas o jurídicas por violación de sus derechos o libertades fundamentales, o de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y promulgados conforme a derecho, salvo que corresponda a otro tribunal decidir la protección de esos derechos y libertades.

70.Si el Tribunal Constitucional admite la queja, su fallo por el cual se determina la existencia de una violación de los mencionados derechos o libertades de resultas de una decisión en firme, una medida u otra intervención deja sin efecto la decisión, medida o intervención. Cuando la violación de los derechos o libertades es por omisión, el Tribunal Constitucional puede ordenar a quien haya violado esos derechos o libertades que actúe en el caso. El Tribunal Constitucional también puede requerir actuaciones adicionales, prohibir que se sigan violando los derechos y libertades fundamentales de resultas de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado conforme a derecho o, cuando sea posible, ordenar que quien haya violado los derechos o libertades restablezca la situación anterior a la violación. Cuando acepta la queja, el Tribunal Constitucional concede a la persona cuyos derechos hayan sido violados una compensación adecuada. Las decisiones del Tribunal Constitucional son inapelables.

71.No se puede recurrir al Tribunal Constitucional sin haber agotado los recursos ordinarios que dispone la ley para proteger los intereses propios. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no se negará a aceptar una queja cuando el requisito de agotamiento de todos los recursos no se cumpla, en los casos en que la importancia de la queja trascienda el interés personal del demandante. Cuando el Tribunal Constitucional acepte la queja, especificará qué derecho o libertad fundamental y qué disposición de la Constitución o del derecho constitucional se violó y qué comportamiento dio lugar a la violación, además de dejar sin efecto la decisión en cuestión. Cuando el Tribunal Constitucional anule la decisión, el órgano que la adoptó en primera instancia tiene la obligación de volver a oír el caso y adoptar una decisión. En estas actuaciones, el dictamen del Tribunal Constitucional es vinculante para el tribunal. La organización del Tribunal Constitucional, las actuaciones ante él y el estatuto de los magistrados, en su forma enmendada, se rigen por la Ley orgánica Nº 38/1993 del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca.

72.En los casos de violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que se han agotado todos los recursos internos, existe la posibilidad de recurrir a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas (Comité de Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité contra la Tortura, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un plazo de seis meses a partir de la decisión firme, siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos internos.

4.El Defensor del Pueblo

73.En virtud del párrafo 1 del artículo 151 de la Constitución, el Defensor del Pueblo es una institución independiente que contribuye a proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas o jurídicas en las deliberaciones, decisiones, actos u omisiones de los órganos de la administración pública cuando esas deliberaciones, decisiones, actos u omisiones no sean acordes con el ordenamiento jurídico o con los principios de la democracia o el imperio de la ley en la medida y en la forma que disponga la ley.

74.En virtud del artículo 3 de la Ley Nº 564/2001 del Defensor del Pueblo (en adelante, la Ley del Defensor del Pueblo), la jurisdicción del Defensor del Pueblo se extiende a los órganos de la administración pública, las entidades administrativas autonómicas o personas jurídicas y las personas físicas que tengan poder de decisión sobre los derechos y deberes de personas físicas y jurídicas en el ámbito de la administración pública. La ley indica asimismo los órganos que quedan excluidos del campo de aplicación de su jurisdicción.

75.Podrá recurrir al Defensor del Pueblo quien considere que han sido conculcados sus derechos y libertades fundamentales infringiendo el ordenamiento jurídico o los principios de la democracia y el imperio de la ley en las deliberaciones, decisiones, actos u omisiones de los órganos de la administración pública. Las personas físicas podrán emplear su idioma materno en las comunicaciones que presenten al Defensor del Pueblo y el Estado costeará los gastos de traducción. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 13 de la Ley del Defensor del Pueblo, el Defensor actúa a petición de toda persona física o jurídica o por iniciativa propia. El peticionario deberá indicar claramente en su petición qué pretende y qué resultado espera. El Defensor del Pueblo examina la petición; cuando determine que su contenido le confiere la condición de recurso conforme a la normativa sobre procedimientos en cuestiones administrativas o judiciales, o de denuncia o recurso en la justicia administrativa o de recurso de inconstitucionalidad, lo notificará de inmediato al peticionario y le indicará el procedimiento correspondiente. Cuando el Defensor del Pueblo determine que una persona es retenida ilegalmente en un lugar en que se cumplan penas de detención, privación de libertad o sanciones disciplinarias a soldados, se apliquen tratamientos médicos preventivos o medidas cautelares, o tratamientos o educación institucionales, o bien en una dependencia policial lo notificará de inmediato al fiscal competente y a la administración del lugar y al interesado solicitándoles que procedan de conformidad con una ley especial y también lo notificará a la administración del lugar y al interesado.

76.Cuando la petición sea un recurso de revisión de una decisión definitiva de un organismo de la administración pública, o cuando el Defensor del Pueblo considere que la decisión de dicho órgano es contraria a derecho o a otras normas generales vinculantes, remitirá el caso al fiscal competente o adoptará otras medidas que serán notificadas al autor de la petición. Se procederá de igual manera con las peticiones que propongan medidas de competencia del ministerio público. El fiscal tiene la obligación de informar al Defensor del Pueblo de las medidas que se adopten para remediar la ilicitud en el plazo previsto.

77.El Defensor del Pueblo archivará la petición cuando las pretensiones no sean de su competencia o cuando no se aporten o no se pongan en claro los elementos prescritos en el plazo previsto. También podrá archivarla cuando determine que un tribunal entiende del mismo asunto y no haya retraso en las actuaciones, o cuando los tribunales ya hayan zanjado el asunto, o bien cuando la persona retire la petición o anuncie que no quiere que continúe la investigación, o cuando la petición sea tratada por un órgano de la administración, que no esté comprendido en la competencia del Defensor del Pueblo, o cuando un órgano competente de la administración pública que no esté comprendido en la competencia del Defensor del Pueblo ya haya adoptado una decisión al respecto. El Defensor del Pueblo podrá archivar una petición cuando hayan transcurrido más de tres años desde el día de presentación de la petición, o cuando la petición sea infundada a todas luces, sea anónima o se refiera a un caso en que el Defensor del Pueblo ya haya practicado diligencias y la nueva petición no añada nada.

78.Cuando el Defensor del Pueblo no siga el procedimiento expuesto en los párrafos 76 a 78, informará al peticionario de que ha aceptado la petición. Cuando las conclusiones relativas a la petición no demuestren que se ha cometido una violación de los derechos y libertades fundamentales, el Defensor del Pueblo informará por escrito al peticionario y al organismo de la administración pública del procedimiento, decisión, actos u omisiones impugnados.

79.Cuando las conclusiones relativas a la petición demuestren que se ha cometido una violación de los derechos y libertades fundamentales, el Defensor del Pueblo informará por escrito al peticionario y al organismo de la administración pública del procedimiento, decisión, actos u omisiones impugnados, y propondrá las medidas oportunas. El órgano público tiene la obligación de informar al Defensor del Pueblo de su posición con respecto al resultado de las diligencias practicadas y de las medidas que adopte en un plazo de 20 días contados desde la notificación de las medidas propuestas. Cuando el Defensor del Pueblo no comparta la posición del órgano público o cuando considere que las medidas adoptadas no son suficientes, lo notificará en consecuencia al organismo del que dependa el órgano público impugnado o, cuando no exista dicho organismo, al Gobierno de la República Eslovaca. La Ley Nº 564/2001 del Defensor del Pueblo reglamenta todo el procedimiento para la tramitación de las peticiones presentadas por personas físicas o jurídicas.

80.En el desempeño de sus funciones, el Defensor del Pueblo colabora con los órganos competentes del Gobierno, el ministerio fiscal, fundaciones, asociaciones cívicas, organizaciones profesionales, iniciativas cívicas y demás entidades dedicadas a la protección de los derechos y las libertades fundamentales.

E.El derecho a la indemnización por el agravio causado

81.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 46 de la Constitución, toda persona tiene derecho a indemnización por el agravio causado por una decisión ilegítima de los tribunales, otras autoridades públicas u órganos de la administración pública, o por un procedimiento oficial incorrecto. Una disposición legislativa especial, la Ley Nº 514/2003 de responsabilidad por agravios causados por una decisión de un órgano del Estado, en su forma enmendada (en adelante Ley de responsabilidad por agravios causados), reglamenta la indemnización por daños y perjuicios.

82.Con arreglo a las disposiciones de la Ley de responsabilidad por agravios causados, el Estado es responsable de los agravios causados por órganos del poder público de resultas de una decisión, detención o encarcelamiento ilegales, o de cualquier otra violación de la libertad personal, decisión sobre sanciones, medidas cautelares o decisiones relativas a la detención, o procedimientos oficiales incorrectos.

83.El Código Procesal Penal prevé diversos medios de garantizar que no se dicte orden de detención ni se prolongue la detención sin motivo. Si ello se produjese excepcionalmente, la persona detenida tendrá derecho a percibir una indemnización.

84.Cuando el agravio se deba a la comisión de un delito, los artículos 43 y ss. del Código disponen que la persona (que haya sufrido daños y perjuicios que afectan a la salud o a los bienes, o perjuicios morales o de otro tipo, o cuyos derechos y libertades protegidos legalmente hayan sido violados o amenazados) tiene derecho a que el autor pague una indemnización por el agravio causado por el delito y a interponer un recurso ante el tribunal para que en el fallo que dicte imponga la obligación de abonar una indemnización. No se podrá interponer recurso cuando ya se haya concedido la indemnización en un procedimiento civil u otro procedimiento apropiado.

85.Con arreglo al Código Civil, quien haya sido objeto de interferencia injustificada en su derecho a la protección personal podrá recurrir a los tribunales para que se subsanen las consecuencias de la intervención y recibir la reparación adecuada. Si la reparación no se considera suficiente, en especial con respecto al perjuicio substancial a la dignidad de una persona física o su situación dentro de la sociedad, la víctima (persona física) también tendrá derecho a percibir una indemnización pecuniaria por daños que no sean los causados a la propiedad. Los tribunales fijarán la cuantía de la indemnización, teniendo en cuenta la gravedad del agravio y las circunstancias de la violación del derecho.

F.Órganos asesores en materia de derechos humanos del Gobierno de la República Eslovaca

1.Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales e Igualdad de Género del Consejo Nacional

86.El Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales e Igualdad de Género del Consejo Nacional (en adelante el Comité) es un órgano asesor permanente, especializado y de coordinación del Gobierno en materia de protección de los derechos humanos y libertades, los derechos civiles y políticos, los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales y grupos étnicos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos a la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, los derechos del niño y el respeto del interés superior del niño, los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de las personas mayores y el respeto del principio de la igualdad de trato, de oportunidades y de género. El Comité del Gobierno está compuesto por representantes de la administración del Estado, de organizaciones no gubernamentales y de los círculos académicos.

87.El Comité formula declaraciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la República Eslovaca en materia de protección de los derechos humanos, principalmente las dimanantes de los tratados internacionales, incluidos los protocolos facultativos ratificados por la República Eslovaca y los tratados de derechos humanos y libertades fundamentales en los que es parte. El Comité debate las propuestas de cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y los tratados de derechos humanos en los que es parte y presenta proposiciones al Gobierno sobre las estrategias y conceptos en materia de derechos humanos, así como peticiones para mejorar el cumplimiento de estos derechos.

88.El Presidente del Comité es el Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de la República Eslovaca. El Comité está compuesto de los siguientes consejos permanentes: el Consejo para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos, el Consejo para las Personas con Discapacidad, el Consejo para la Igualdad de Género, el Consejo para los Niños y la Juventud, el Consejo para la Investigación, Educación y Formación en materia de derechos humanos, el Comité para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y otras formas de Intolerancia y el Consejo para los Derechos de las Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgéneros e Intersexos.

2.El Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las minorías nacionales

89.El Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las minorías nacionales —la persona habilitada para ejercer sus funciones— (en adelante el Órgano Plenipotenciario) es un órgano asesor del Gobierno que lleva a cabo una labor de mantenimiento, desarrollo y apoyo de los derechos de los miembros de una nacionalidad y aplica medidas generales para mejorar la situación de las minorías nacionales. El Gobierno de la República Eslovaca designa y destituye al Órgano Plenipotenciario a propuesta del Primer Ministro.

90.En el marco de sus actividades principales, el Órgano Plenipotenciario supervisa, analiza y evalúa la observancia de los derechos de los miembros de las minorías nacionales por los órganos de la administración del Estado y los órganos de las autonomías territoriales y otras cuestiones, e informa anualmente al Gobierno sobre la situación y los derechos de los miembros de las minorías.

91.El Órgano Plenipotenciario participa en la elaboración de informes sobre la adhesión a tratados internacionales que son vinculantes para la República Eslovaca en relación con la situación y los derechos de los miembros de las minorías nacionales, prepara declaraciones y proyectos de medidas legislativas y no legislativas sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales, coopera, previa solicitud, con órganos de la administración pública y de la administración territorial con miras a la observancia de la normativa pública relativa a la situación y los derechos de los miembros de las minorías nacionales, y colabora con las organizaciones internacionales en lo relativo a los derechos de estas minorías.

92.En el ámbito de sus actividades, el Órgano Plenipotenciario administra el sistema de subvenciones de la Oficina Gubernamental de la República Eslovaca en la esfera de la distribución de los recursos económicos para la promoción y la conservación y desarrollo de la identidad y la cultura de las minorías nacionales, y preside el Consejo para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos (en adelante el Consejo). Este Consejo es un órgano asesor permanente del Comité para las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales y los grupos étnicos y sus miembros, y para la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales. Tiene asimismo la función de órgano asesor en cuestiones relativas a la participación de los miembros de las minorías nacionales y los grupos étnicos en los asuntos relacionados con estas minorías y grupos. La Oficina del Órganos Plenipotenciario está comprendida en la estructura organizativa de la Oficina Gubernamental de la República Eslovaca.

3.El Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes

93.El Órgano Plenipotenciario es un órgano asesor del Gobierno de la República Eslovaca. En su calidad de órgano asesor para las cuestiones de la comunidad romaní de la República Eslovaca, se ocupa de la resolución de asuntos relacionados con las comunidades romaníes y de aplicar medidas generales para mejorar su situación y su integración en la sociedad, principalmente en el ámbito de la creación, aplicación y coordinación de políticas más eficaces, y la aplicación de medidas generales encaminadas a prevenir la segregación social de las comunidades romaníes y apoyar su integración en la sociedad. El Órgano Plenipotenciario establece la Comisión interministerial para los asuntos de las comunidades romaníes, la preside y convoca, organiza sus reuniones y responde de sus actividades ante el Gobierno.

94.En el ámbito de sus actividades, el Órgano Plenipotenciario redacta y aplica medidas en cooperación con los órganos de la administración central del Estado, las administraciones locales y territoriales y las organizaciones no gubernamentales, prepara documentos y declaraciones para las reuniones del Gobierno, delibera con el Primer Ministro y el Ministro del Interior sobre las actividades de la Oficina, y coordina estas actividades con las de otros departamentos ministeriales y otros órganos de la administración central del Estado. En colaboración con las instituciones y los órganos pertinentes, el Órgano Plenipotenciario prepara, presenta, coordina, supervisa y evalúa los programas dedicados a la mejora de la situación de los miembros de la comunidad romaní, organiza reuniones de los órganos e instituciones participantes y tras obtener su acuerdo, redacta las medidas y conclusiones adecuadas y formula declaraciones en relación con las ideas de los órganos de la administración del Estado, los órganos territoriales y otras instituciones implicadas en la resolución de los asuntos de la comunidad romaní. Propone la utilización de los fondos presupuestarios del Estado y formula observaciones al respecto y sobre los recursos de ayuda y apoyo proporcionados por los fondos de la Unión Europea para resolver los problemas de la comunidad romaní.

95.El Ministerio del Interior de la República Eslovaca estableció una oficina presidida por el Órgano Plenipotenciario con el fin de llevar a cabo las actividades. El Órgano Plenipotenciario participa en la creación, aplicación y coordinación de las políticas del Gobierno y la Unión Europea, coordinando en particular la utilización de la ayuda de la Unión Europea, para la mejora de la situación de las comunidades romaníes, principalmente la integración de los romaníes en la sociedad en el contexto de la estrategia Europa 2020. Dentro del marco determinado, tiene la obligación de informar a los órganos de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales de su actuación. El Órgano Plenipotenciario administra, dirige y fiscaliza las actividades de la Oficina. La estructura organizativa interna de la Oficina, sus funciones, actividades y atribuciones figuran en los reglamentos organizativos de la Oficina que el Ministro elabora a partir de un proyecto del Órgano Plenipotenciario. Los gastos relacionados con la labor del Órgano Plenipotenciario se cargan al presupuesto del Estado. Como parte del capítulo presupuestario del Ministerio del Interior de la República Eslovaca, se presenta un proyecto de presupuesto para la realización de la labor del Órgano Plenipotenciario y de la Oficina.

IV.Publicación de los textos de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales

96.La Constitución de la República Eslovaca, la legislación constitucional, otras leyes del Consejo Nacional de la República Eslovaca, la normativa que disponga el Gobierno de la República Eslovaca y los decretos, ordenanzas u órdenes de los ministerios y órganos centrales de la administración pública de la República Eslovaca, otros organismos de la administración del Estado cuando así lo dispongan leyes especiales, el Banco Nacional de Eslovaquia y las decisiones del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca sobre la disconformidad de disposiciones legislativas aprobadas por referéndum en virtud del párrafo 2 del artículo 98 de la Constitución y los tratados internacionales, se publican en el Repertorio Legislativo de la República Eslovaca.

97.En 1994 se creó el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia en virtud de la Ley Nº 308/1993 sobre el establecimiento de este Centro. Su principal objetivo es contribuir al desarrollo de un sistema efectivo de protección de los derechos humanos en el país. El Centro realiza actividades de documentación, información y vigilancia, entre otras.

98.En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de la República Eslovaca se pueden consultar los textos de todos los informes sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, la lista de miembros de los consejos de expertos de las Naciones Unidas, una lista de los sitios web en que se informa de la protección de los derechos humanos y una lista de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales en los que la República Eslovaca es parte.

99.En virtud de la Ley Nº 211/2000 de libre acceso a la información y de enmienda de algunas leyes, las personas físicas y jurídicas tienen derecho de acceso a la información que obre en poder de las autoridades del Estado y las municipalidades. La información se facilita sin necesidad de demostrar un motivo o interés legal o de otra índole para el que se precise. Esta Ley reglamenta la restricción del acceso a la información en casos especiales. Con arreglo a ella, los ciudadanos de la República Eslovaca también podrán pedir a las autoridades del Estado que faciliten información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.