Naciones Unidas

HRI/CORE/LSO/2015

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

13 de enero de 2016

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes delos Estados partes

Lesotho *

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2015]

Índice

Página

I.La tierra y las personas3

A.La tierra: datos topográficos3

B.Las personas3

C.Datos demográficos4

D.Recursos7

E.Empleo8

F.Educación10

G.Religión13

H.Indicadores socioeconómicos14

I.Salud21

J.Inflación23

II.Estructuras constitucionales y políticas generales gubernamentales vigentes25

A.Antecedentes25

B.El poder legislativo25

C.Poder ejecutivo: principales iniciativas y programas de gobernanza28

D.Aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales y otros organismos judiciales o autoridades administrativas29

E.Autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competentes en materias relativas a los derechos humanos30

III.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos34

A.Marco jurídico34

B.No discriminación e igualdad ante la ley35

C.Marco de ratificación e incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales de derechos humanos38

IV.Información y publicidad44

A.Esfuerzos realizados por el Gobierno para la promoción y divulgación de los derechos humanos44

B.Esfuerzos no gubernamentales para la divulgación de los derechos humanos45

C.Mecanismos para la preparación de informes de los Estados partes (Dependencia de Derechos Humanos)45

D.Procedimiento para la incorporación en el derecho interno de las normas internacionales de derechos humanos47

I.La tierra y las personas

A.La tierra: datos topográficos

1."Lesotho es un país de África meridional, con una superficie estimada de 30.000 a 30.555 km2". Se encuentra entre los paralelos 28º y 31º de latitud Sur y los meridianos 27º y 30º de longitud Este. Es un país sin litoral, enclavado dentro de la República de Sudáfrica. Al noroeste, Lesotho comparte su frontera con la provincia sudafricana del Estado Libre, donde predominan los idiomas sesotho y afrikaans, mientras que al Sur limita con la provincia de El Cabo Oriental, de habla xhosa, y al Este con la provincia de Kwazulu-Natal, de habla zulú.

2.Aunque Lesotho es un país sin litoral situado dentro de la República de Sudáfrica, su topografía es muy diferente de la de su país vecino. Lesotho es un país montañoso y su pico más alto, el Thabana-Ntlenyana, alcanza una altura de 3.482 m sobre el nivel del mar. Es el único país del mundo que no tiene ninguna parte de su territorio situada por debajo de los 1.400 m sobre el nivel del mar. Entre la meseta oriental y las tierras bajas del oeste se encuentran las cordilleras montañosas de Drakensburg y Maloti, que alcanzan casi los 3.500 m. Estas montañas están surcadas por ríos que atraviesan profundos cañones en dirección sudoccidental. El cuarto restante de la tierra del país son tierras bajas, con alturas de 1.500 a 2.000 m. El 25% de la superficie son tierras bajas y el 75% son zonas montañosas. En consecuencia, Lesotho es el país con el punto más bajo más elevado del mundo. El país presenta una fuerte erosión provocada por el sobrepastoreo crónico y la sobreexplotación de las plantaciones naturales, estimada entre el 150% y el 300%. Las zonas altas rurales tienen duros períodos invernales, con grandes nevadas, que muchas veces aíslan a la población de esas zonas de los servicios de salud básicos y los suministros alimentarios. La tierra de cultivo disponible representa solo el 9%. La densidad de población es de 700 personas por km2.

B.Las personas

Población

3.Según el censo nacional de 2006, Lesotho tenía una población de jure estimada en 1.876.633 personas; el censo de población y vivienda del mismo año presentó una estimación de 1,88 millones de personas. Se ha registrado un considerable descenso de la población desde la tasa de crecimiento anual de 1,5% en el período de 1986 a 1996 a una tasa de crecimiento anual de 0,08%. La tasa anual de crecimiento de la población se estima en el 0,116%. "Según el censo de 1986, la tasa de crecimiento natural de la población era del 2,6%. Las proyecciones apuntan a un 2,8% para el censo de 1996. La tasa de crecimiento no ha sido tal como se había previsto, debido a la prevalencia de la pandemia del VIH/SIDA, que ha registrado un aumento muy elevado. La tasa de infección por el VIH/SIDA en Lesotho se estima actualmente entre el 23,3% y el 23,6% de la población adulta del país." La fuerte migración económica de la mayoría basotho hacia la República de Sudáfrica en busca de oportunidades de empleo ha afectado significativamente al censo de población de Lesotho. En consecuencia, la mayoría de las personas se encuentran lejos de casa durante el período del censo. La trata de personas ha contribuido con un pequeño porcentaje —aproximadamente el 0,1%— a la distorsión del censo de población de Lesotho. Debido a los desafíos planteados por el desempleo, jóvenes de uno y otro sexo han sido víctimas de la trata y han sido trasladados a otros países con fines de explotación sexual, pornografía y mano de obra barata, con la falsa promesa de un empleo decente. La tasa de alfabetización de la población femenina se estima entre el 84,8%, en 2003, y el 76%, en 2009.

C.Datos demográficos

Población total estimada en el censo de 2006

4.El censo de población y vivienda de Lesotho de 2006 registró un total de 1.876.633 habitantes, de los que 912.798 eran varones y 963.835 mujeres. La población aumentó en 388.362 personas entre 1976 y 1986; entre 1986 y 1996 el aumento fue de 257.098 personas; y entre 1996 y 2006, de 14.358.

Población total estimada en 2006:1.876.633

Población femenina total estimada en 2006:963.835

Población masculina total estimada en 2006:912.798

5.En el cuadro I siguiente puede verse la distribución de la población por edad y sexo en Lesotho, según el censo de población de 2006.

Cuadro 2.1

Población en hogares: Distribución de la población en hogares por edad y sexo, censo de 2006

Grupo de edad (años)

Lesotho

Varones

Mujeres

Porcentaje

Total

Presentes

Ausentes

Total

Presentes

Ausentes

Total

Presentes

Ausentes

Total

Varones

Mujeres

0 a 4

201 995

198 910

3 085

101 397

99 913

1 484

100 598

98 997

1 601

10,8

11,2

10,5

5 a 9

211 947

209 341

2 606

106 695

105 387

1 308

105 252

103 954

1 298

11,4

11,8

11,0

10 a 14

220 938

217 815

3 123

110 778

109 352

1 426

110 160

108 463

1 697

11,9

12,2

11,5

15 a 19

229 389

221 492

7 897

114 800

110 850

3 950

114 589

110 642

3 947

12,3

12,7

12,0

20 a 24

207 062

188 216

18 846

101 385

88 766

12 619

105 677

99 450

6 227

11,1

11,2

11,0

25 a 29

164 867

144 156

20 711

82 202

67 177

15 025

82 665

76 979

5 686

8,9

9,1

8,6

30 a 34

119 530

102 967

16 563

60 107

47 805

12 302

59 423

55 162

4 261

6,4

6,6

6,2

35 a 39

93 490

79 554

13 936

45 645

35 238

10 407

47 845

44 316

3 529

5,0

5,0

5,0

40 a 44

83 299

69 545

13 754

39 596

29 278

10 318

43 703

40 267

3 436

4,5

4,4

4,6

45 a 49

72 621

61 153

11 468

34 102

25 356

8 746

38 519

35 797

2 722

3,9

3,8

4,0

50 a 54

63 084

55 078

8 006

28 723

22 898

5 825

34 361

32 180

2 181

3,4

3,2

3,6

55 a 59

50 148

46 200

3 948

23 225

20 402

2 823

26 923

25 798

1 125

2,7

2,6

2,8

60 a 64

37 699

36 179

1 520

16 724

15 798

926

20 975

20 381

594

2,0

1,8

2,2

65 a 69

32 028

31 308

720

13 369

13 003

366

18 659

18 305

354

1,7

1,5

1,9

70 a 74

35 609

35 137

472

13 380

13 162

218

22 229

21 975

254

1,9

1,5

2,3

75 a 79

18 141

17 984

157

6 327

6 255

72

11 814

11 729

85

1,0

0,7

1,2

80 a 84

10 498

10 422

76

3 251

3 213

38

7 247

7 209

38

0,6

0,4

0,8

85 y más

10 515

10 431

84

2 686

2 657

29

7 829

7 774

55

0,6

0,3

0,8

Total

1 862 860

1 735 888

126 972

904 392

816 510

87 882

958 468

919 378

39 090

100,0

100,0

100,0

Fuente: Informe del censo de población y la encuesta de hogares de 2006.

Censo de población de 2006

Dispersión rural y periurbana

6.La mayoría de las personas, aproximadamente el 77% de la población, reside en las zonas rurales del país, mientras que el resto vive en zonas periurbanas. El resultado ha sido un aumento significativo de la población periurbana, desde el 16,9% en 1996 hasta el 22,6% en 2006. Las tierras bajas tienen la proporción más elevada de población en todos los períodos intercensales de 1976 a 2006, mientras que el valle del río Senqu tiene la proporción más baja. Además, en lo que respecta a la distribución por distritos, Maseru es el distrito de crecimiento más rápido de Lesotho en los tres últimos decenios y el de Qacha's-Nek ha tenido el crecimiento más bajo durante todo el censo. Entre 1986 y 1996, casi todos los distritos registraron un aumento de población; el mayor correspondió a Berea, seguido de Maseru, mientras que el cambio más pequeño se registró en Butha-Buthe. Entre 1996 y 2006, la población de Mokhotlong aumentó un 13,0%, mientras que la población de Mafeteng disminuyó un 9,8%.

Población urbana

7.En Lesotho, la mayoría de la población está concentrada en las tierras bajas, lo que da lugar a una densidad de población muy elevada. Por ejemplo, Berea tiene 112 personas por km2. Maseru, que es la capital de Lesotho, tiene la densidad demográfica más elevada en las tierras de cultivo, 902 personas por km2, mientras que la más baja, 485 personas por km2, corresponde a Thaba-Tseka. En Lesotho, la pauta de asentamiento es predominantemente rural, y la mayoría de la población vive en pequeños asentamientos. El crecimiento demográfico de Lesotho representa un peligro no solo para las tierras de cultivo. Los resultados del censo de población de Lesotho para el año 2006 pueden verse en el cuadro siguiente.

Cuadro 2.2

Indicadores dem ográficos de Lesotho, 1996-2006

Indicador

Año del censo

1976

1986

1996

2006

% de población <15

40,9

41,5

38,6

34,1

% de población de 65 o más años

5,3

5,3

4,9

5,7

Índice de masculinidad general

93,3

95,5

95,6

94,7

Índice de masculinidad al nacer

102,2

102,4

102,4

Tamaño medio de los hogares

5,0

5,1

5,0

4,4

% de población en las zonas urbanas

11,5

15,0

17,1

22,6

Relación de personas a cargo

45,2

46,4

43,0

40,0

Cuadro 2.3

Distribución porcentual de la población de menos de 10 años de edad, por sexo: 1986 ‑ 2006

Edad (años)

1986

1996

2006

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

449 383

226 251

223 132

433 078

218 700

215 378

415 022

208 634

206 388

0

50 965

25 756

25 209

38 325

19 388

18 937

43 549

22 031

21 518

1

37 773

19 289

18 484

35 372

18 392

17 980

41 280

20 732

20 548

2

42 550

21 567

20 983

38 991

19 590

19 401

40 274

20 174

20 100

3

47 300

23 753

23 547

41 410

20 695

20 715

39 674

19 821

19 853

4

46 763

23 318

23 445

44 411

22 284

22 127

38 077

19 085

18 992

0 a 4

225 351

113 683

111 668

198 509

100 349

99 160

202 854

101 843

101 011

5 a 9

224 032

112 568

111 464

234 569

118 351

116 218

212 168

106 791

105 377

Distribución porcentual

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

100

0

11,3

11,4

11,3

8,8

8,9

8,8

10,5

10,6

10,4

1

8,4

8,5

8,3

8,2

8,4

8,3

9,9

9,9

10,0

2

9,5

9,5

9,4

9,0

9,0

9,0

9,7

9,7

9,7

3

10,5

10,5

10,6

9,6

9,5

9,6

9,6

9,5

9,6

4

10,4

10,3

10,5

10,3

10,2

10,3

9,2

9,1

9,2

0 a 4

50,1

50,2

50,0

45,8

45,9

46,0

48,9

48,8

48,9

5 a 9

49,9

49,8

50,0

54,2

54,1

54,0

51,1

51,2

51,1

Fuente: Censos de población y vivienda de Lesotho, 1986, 1996 y 2006.

Indicadores vitales en 1986, 1996 y 2006

1986

1996

2006

a) Tasa bruta de natalidad (por cada 100 habitantes)

37

30 , 0

b) Tasa bruta de mortalidad (por cada 100 habitantes)

11 , 6

12 , 8

c) Tasa de aumento na tural (por cada 100 habitantes)

d) Tiempo de duplicación (en años)

e) Número total estimado de nacidos vivos

f) Esper anza de vida al nacer

55

59

Mujeres

56,7

60,2

Varones

49,3

58,6

g) Tasa de mortalidad infantil (menores de 1 año) (por cada 1.000 niños)

85

74

h) Tasa de mortalidad de niños de 1 a 5 años (por cada 1.000 niños)

i) Tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos)

j) Relación de personas a cargo

k) Índice de masculinidad (general)

l) Tasa global de fecundidad

8.Desde 1986 la tasa de fecundidad se ha reducido en Lesotho. La tasa de fecundidad en 1986 era del 5,3%. En 1996 descendió al 4,1% y en 2004 se situó en el 3,5%. Por otro lado, parece que la tasa de mortalidad aumentó en los años inmediatamente posteriores a 1986. La esperanza de vida al nacer se redujo de 59 años, tanto en los varones como en las mujeres, en 1996 a 42,4 años en 2006.

En el cuadro siguiente puede verse el índice de masculinidad por distrito, desde 1986

Distrito

1986

1996

2006

Butha-Buthe

94,4

97,8

97,5

Leribe

95,9

95,5

95,4

Berea

95,2

95,4

95,1

Maseru

93,3

93,8

91,3

Mafeteng

96,6

97,2

98,8

Mohale ' s-Hoek

95,6

95,0

96,3

Quthing

95,0

94,7

95,2

Qacha ' s-Nek

93,4

92,9

92,3

Mokhotlong

98,8

97,4

96,9

Thaba-Tseka

98,9

98,9

97,0

Total

95,6

95,6

95,0

Fuente: Informe de las Naciones Unidas, 2006.

D.Recursos

Sector de la extracción de diamantes

9.En Lesotho existen algunos depósitos de minerales, como diamantes, uranio, metales comunes, arenisca de alta calidad y arcilla. El Gobierno ha adoptado políticas encaminadas a aumentar la participación del sector privado en las actividades de extracción, a las que se están sumando nuevas compañías. El Servicio Geológico de Lesotho ha localizado 33 chimeneas de kimberlita y 140 diques, 24 de los cuales son diamantíferos. Cuando la mina Lets'eng inició sus operaciones, la empresa propietaria, Lets'eng-la-Terai Company, tenía el 76% de las acciones, mientras que el 24% pertenecía al Gobierno del Reino de Lesotho. La mina está situada a más de 3.100 m de altura sobre el nivel del mar en las montañas Maluti de Lesotho y es una de las minas de diamantes más altas del mundo. Desde 2005, el 70% de las acciones de Lets'eng son propiedad de Gem Diamonds Ltd (Pty), mientras que el 30% pertenece al Gobierno de Lesotho. La mina se explota comercialmente desde 2004, y tiene una capacidad total de 5 millones de toneladas anuales y una recuperación de aproximadamente 100.000 quilates al año, lo que la convierte en la séptima mayor mina de kimberlita del mundo. La producción estimada inicial era de 50.000 quilates anuales. Mine Gem realizó exploraciones de las chimeneas de kimberlita de Liqhobong, y se llevó a cabo un estudio de viabilidad sobre las perspectivas de extracción en la zona. La mina está ahora en activo. Se ha inaugurado también una mina en Mothae. Las compañías mineras actualmente registradas, junto con su participación accionaria, son las siguientes: Lets'eng‑la-Terai tiene el 70% de las acciones, y el Gobierno el 30%; Liqhobong Mining Development Company el 75%, y el Gobierno el 25%; NamakwaBatla Diamonds (Kao) el 93% y el Gobierno el 7%.; Mothae Diamonds el 75% y el Gobierno el 25%; Loti Brick el 98% y el Gobierno el 2%. Según los resultados del estudio, cuando esté en plena actividad, la mina producirá un promedio de 300.000 quilates de diamantes al año durante un período de cinco años. El índice de producción de diamantes subió de aproximadamente 60 puntos en 2005 a 549,4 en 2008, lo que refleja la persistente bonanza del sector de los diamantes. Es probable que el crecimiento sea todavía mayor, ya que existen informes sobre nuevos descubrimientos de diamantes en otras minas de extracción. El subsector minero ha subido del 0,2% en 2001 al 6,7% durante ese período, con una tasa de crecimiento anual del 1,6%.

Otros recursos minerales

10.Se está evaluando la viabilidad de la extracción de las reservas de uranio, metales comunes y arcillas en Lesotho. Se han localizado reservas y esquistos bituminosos y de carbón en varias zonas del país (SADC Review 2006).

Recursos hídricos

11.Lesotho cuenta con abundantes recursos hídricos, y ha acordado suministrar parte de ellos a la República de Sudáfrica. Con el fin de dar carácter oficial al acuerdo, The Lesotho Highlands Development Authority promulgó en 1986 su Orden núm. 23, en la que se establece el Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos de las Tierras Altas de Lesotho. Este es una iniciativa conjunta de los Gobiernos de Lesotho y la República de Sudáfrica. Comenzó en 1986 y finalizó en 1996, mientras que el período de responsabilidad por defectos finalizó en 2006. El proyecto ha sido el principal impulsor de la inversión, y ha contribuido a la estabilidad macroeconómica del país. Entre 2005 y 2009 consiguió los siguientes logros importantes: en los diez años de duración del ciclo de proyectos, de 1987 a 1997, aportó a la economía nacional más del 6% del crecimiento del producto interno bruto (PIB), y reforzó la estabilidad macroeconómica del país.

E.Empleo

Tendencias del empleo

Las tendencias del empleo en Lesotho pueden verse en el cuadro siguiente

Año ( dic .)

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Empleo

49 084

46 633

42 120

37 973

43 398

47 204

25 944

Fuente: Lesotho National Development Corporation (LNDC).

12.Los indicadores de empleo que pueden verse en el cuadro precedente revelan que el sector del empleo de Lesotho mantuvo una tendencia constante y relativamente estable entre 2003 y 2008. En 2009 tuvo lugar un fuerte descenso, sobre todo debido a la crisis económica, que afectó también al mercado de exportación de Lesotho. Los datos estadísticos de las personas empleadas en el servicio público, el sector privado, el sector manufacturero y el sector informal pueden verse en el cuadro siguiente.

Sector público

13.El Gobierno de Lesotho es el mayor empleador, y representa el 10% del sector del empleo. No obstante, esa importancia está disminuyendo, debido a la regresión económica del país y a la privatización de algunos servicios.

Sector privado

14.El Gobierno de Lesotho reconoce la importancia del desarrollo del sector privado para reducir las altas tasas de desempleo y promover el crecimiento económico sostenible. El papel desempeñado por el desarrollo del sector privado en el crecimiento económico y su contribución a la erradicación de la pobreza ocupan actualmente un lugar central en los planes de desarrollo de muchos países de todo el mundo. Las empresas privadas no solo promueven el crecimiento económico y reducen la pobreza sino que contribuyen también enormemente a ofrecer a los pobres mayores oportunidades de empleo y mejores niveles de vida. Ello significa que el apoyo al desarrollo del sector privado mediante la creación de un entorno favorable y el aumento de la capacidad empresarial es un paso decisivo para el logro del crecimiento económico sostenible en Lesotho.

Sector informal

15.En el sector informal, las actividades comerciales son realizadas por particulares considerados como empleados por cuenta propia. Trabajan como vendedores callejeros, agricultores o trabajadores domésticos y en una gran variedad de otras actividades. Según el Informe sobre el desarrollo mundial de 2005, las entidades del sector privado invierten en nuevos mercados y nuevas instalaciones, que ayudan a reforzar la base infraestructural de la economía, lo que a su vez permite sentar las bases para atraer inversores de otros países y contribuir al logro del crecimiento económico. El desarrollo del sector privado ayuda también a reducir el desempleo y la corrupción, lo que tiene importantes repercusiones en la vida tanto económica como social de la población del país. Los empleos y los ingresos generados por empresas del sector privado dan lugar a la difusión económica del crecimiento, ya que repercuten directamente en la mitigación de la pobreza. El sector privado es también la principal fuente de ingresos tributarios, y contribuye a la financiación pública de la atención de la salud y el suministro de agua potable, alimentos e insumos agrícolas, como semillas, para los pobres, además de atender otras demandas.

Trabajadores migrantes

16.La ubicación de Lesotho dentro de las fronteras de la República de Sudáfrica ha contribuido notablemente a determinar sus parámetros de empleo. Las minas de oro de Sudáfrica han empleado tradicionalmente un número significativo de trabajadores basotho. Lesotho exporta a Sudáfrica unos 116.129 trabajadores no especializados (aproximadamente el 22,7% del total de la fuerza de trabajo), 94.292 de los cuales están empleados en las minas. Debido a la multiplicación de los despidos en las minas, el número de trabajadores migrantes empleados en ellas ha disminuido de forma constante, desde unos 65.000 en 2000 a 53.000 en 2005. En consecuencia, muchos mineros basotho han sido despedidos, lo que ha dado lugar a una alta tasa de desempleo y a la falta de fuentes alternativas de ingreso.

17.Según datos de la encuesta de hogares, el desempleo se mantuvo elevado, en un 23,2% (42,1) en 2008. Entre 2002 y 2003 el total de la fuerza de trabajo bajó con respecto al 28,7% de 1994/95. De ese total, el 8,9% eran personas con estudios primarios: el 7,9% no había recibido ninguna educación formal. La tasa de desempleo de los varones era del 14,7%, y la de las mujeres del 8,5%. La situación del desempleo en Lesotho no parece haber mejorado entre 1994 y 1995. Entre 2002 y 2003, la proporción de hombres y mujeres sin empleo se estimaba en el 7,1% y el 4,6%, respectivamente. El coeficiente de desempleo de hombres y mujeres en 1994 y 1995 era del 7,7% y el 3,9%, respectivamente; entre 2008 y 2009 subió del 24,6% al 33,1%. Las personas de zonas urbanas tienen empleo asalariado con mayor frecuencia que las de las zonas rurales, donde practican sobre todo la agricultura de subsistencia.

18.La crisis económica ha influido en la tasa de pérdida de empleo, lo que a su vez ha influido en el nivel de desempleo. La constante fluctuación del tipo de cambio del rand entre 2008 y 2010 ha influido también en la tasa de empleo en Lesotho.

19.Según el informe del Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares (MAEP), las remesas desde la República de Sudáfrica representaron aproximadamente la mitad del PIB en los años ochenta. Esas remesas se han reducido aproximadamente a una quinta parte del PIB últimamente.

20.Dado que muchos ciudadanos de Lesotho han migrado a la República de Sudáfrica por razones de trabajo, en particular en las minas, es importante señalar que el Gobierno de Lesotho ofrece a esos trabajadores cierta protección. En los años setenta se suscribió un Acuerdo Laboral entre Lesotho y la República de Sudáfrica, en el que se garantizaban a los basotho todos los derechos laborales previstos en la Orden del Código del Trabajo de 1992. Las cuestiones relacionadas con el empleo de ciudadanos de Lesotho fuera del país están recogidas en las partes X y XI del Código del Trabajo de 1992; los artículos 138 a 152 de la Parte X hacen referencia a los agentes laborales, y los artículos 153 a 164 de la Parte XI regulan los contratos de servicio en el extranjero distintos de los concertados por o en nombre del Gobierno.

F.Educación

21.Lesotho es uno de los pocos países del África Subsahariana que tiene una tasa elevada de matriculación en la enseñanza primaria (84%). El Gobierno de Lesotho ha promulgado recientemente la Ley núm. 3 de Educación, de 2010, en la que se establece el derecho a la educación gratuita y obligatoria. Ello ha representado un hito prometedor hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y en particular la educación primaria universal. La educación primaria gratuita se introdujo ya en el año 2000, como estrategia importante para alcanzar la educación primaria universal y la educación para todos. No obstante, dado que no era obligatoria, algunos padres no llevaban todavía a los niños a la escuela y les dedicaban a realizar trabajos baratos y peligrosos, como el cuidado del ganado. La estrategia ha representado también un gran avance hacia el logro de los ODM. Según el informe de 2010 sobre los ODM en Lesotho, la tasa de matrícula de los niños en la enseñanza primaria subió del 60% en 1999 al 82% en 2000, y volvió a subir hasta el 83,9% en 2006. La tasa de alfabetización de adultos se estima actualmente en el 72%. Es un hecho reconocido que Lesotho ha realizado importantes avances en el sector de la educación.

22.La Constitución de Lesotho de 1993, en su artículo 3 1), declara que "los idiomas oficiales de Lesotho serán el sesotho y el inglés". Estos son también los dos idiomas oficiales de enseñanza, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, superior, terciaria y profesional. La apertura de muchas escuelas de grado medio en inglés ha requerido también una utilización elevada del idioma inglés en las escuelas.

23.El Ministerio de Educación se encarga de los programas de enseñanza primaria, así como de organizar los exámenes oficiales de 7º grado, último año de la escuela primaria. La enseñanza secundaria media dura tres años y es administrada conjuntamente con el Ministerio de Educación del Reino de Swazilandia. El nivel de enseñanza secundaria superior, que dura dos años después de la enseñanza secundaria de nivel medio, es competencia exclusiva de la Universidad de Cambridge, en Inglaterra, pero gradualmente el sistema está pasando a ser de competencia local. El nivel de enseñanza secundaria superior también constituye el cauce hacia las instituciones de enseñanza superior, como la universidad, las escuelas de magisterio y las escuelas de enseñanza técnica y profesional.

24.Según estadísticas de 2006, Lesotho tiene unas 1.455 escuelas de enseñanza primaria, con un total de 424.855 alumnos, divididos en partes aproximadamente iguales entre niños y niñas, y 10.418 maestros, 6.141 de ellos con un título reconocido. Hay unas 240 escuelas de enseñanza secundaria, con un total de 94.545 alumnos y 3.673 profesores, 2.651 de ellos con título reconocido. La población escolar femenina es mayoritaria en este nivel. Hay 2.597 alumnos en diversas instituciones de enseñanza postsecundaria. En el nivel universitario hay 6.726 alumnos, el 52% de los cuales son varones y el 48% mujeres. Hay también alumnos de enseñanza postsecundaria y universitaria que estudian en el extranjero. El Gobierno ofrece subsidios financieros a las escuelas tanto públicas como privadas.

25.En 2004-2006 el número más elevado de alumnos matriculados correspondió a Maseru (89.238), seguido de Leribe (66.728), Berea (54.935) y Mafeteng (45.576). La cifra más baja (18.589) fue la de Qacha' Nek.

26.La disparidad de género es también visible en los diferentes distritos y regiones. En los distritos de las tierras bajas, hay más niños que niñas matriculados, mientras que ocurre lo contrario en las montañas.

27.Las iglesias poseen y gestionan el 84% de las escuelas de enseñanza primaria. El Gobierno y las comunidades poseen el 10% y el 4%, respectivamente. Como en años anteriores, la Misión de la Iglesia Católica Romana era la que tenía el número más elevado de alumnos de enseñanza primaria. Su proporción era todavía el 36,0%, solo un 3% más que la Iglesia Evangélica de Lesotho. Las iglesias católica, evangélica y anglicana poseían, respectivamente, 514, 480 y 176 escuelas. El Gobierno tenía 1.145. Había solo 6 escuelas privadas. El número total de alumnos subió de forma constante desde un total de 1.283, el año en que comenzó la enseñanza primaria gratuita, a 1.412 en 2004 y 1.419 en 2006. En 2006 se registró un nuevo crecimiento, hasta un total de 1.455.

28.La distribución de las escuelas por distrito revela que Maseru tiene el número más elevado de escuelas (248), seguido de Leribe (187) y Mohale's Hoek (168). El número menor de escuelas (88) corresponde a Bhuta-Buthe. A diferencia de lo que ocurre con la matriculación, la región montañosa tiene más escuelas que las tierras bajas. Las montañas tienen muchas escuelas pequeñas dispersas por toda la región, con un pequeño número de alumnos matriculados. Quizá ello se deba a su terreno accidentado.

Alumnos de enseñanza primaria en 2004-2006, por distrito, lugar y género

Distritos

2004

2005

2006

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Butha-Buthe

13 900

13 228

27 128

13 716

12 827

26 543

13 447

13 005

26 452

Leribe

34 626

33 076

67 702

34 683

32 148

66 831

34 622

32 106

66 728

Berea

28 472

26 193

54 665

28 336

26 108

54 444

28 732

26 203

54 935

Maseru

46 600

42 882

89 482

44 218

42 699

86 917

45 435

43 803

89 238

Mafeteng

24 222

23 128

47 350

23 789

22 501

46 290

23 486

22 090

45 576

Mohale ' s Hoek

19 867

20 616

40 483

19 976

20 714

40 690

19 530

20 286

39 816

Quthing

14 008

15 054

29 062

13 609

14 402

28 011

13 681

14 287

27 968

Qacha ' s Nek

9 316

9 666

18 982

9 071

9 419

18 490

9 195

9 394

18 589

Mokhotlong

10 020

11 386

21 406

10 203

11 657

21 860

10 636

12 195

22 831

ThabaTseka

14 731

17 018

31 749

15 082

17 120

32 202

15 359

17 363

32 722

Total

214 762

212 247

427 009

212 683

209 595

422 278

214 123

210 732

424 855

Los cuadros siguientes contienen datos tomados del Informe del censo de población y la encuesta de hogares de 2006.

Cuadro 1

Número y distribución porcentual de las personas de 15 años de edad

Número y distribución porcentual de las personas de al menos 15 años de edad, por nivel de instrucción y sexo – Censo de 2006

Varones

Grupo de edad (años)

Número

% est. 1 a 6 años

% est. 7 + prof. / Después de primaria

% sec. + no graduados

Graduados

No formal

Ninguna

Total

584 527

35,8

14,9

29,5

1,3

0,0

18,5

15 a 19

114 738

18,4

20,8

28,6

0

10,1

8,2

20 a 24

101 103

16,3

19,7

21,4

16, 2

28,1

10,9

25 a 29

81 676

12,6

15,7

16,5

18, 1

7,9

11,0

30 a 34

59 795

9,9

11,2

10,4

15, 7

8,4

9,4

35 a 39

45 693

7,5

8,5

7,6

12, 6

4,5

7,9

40 a 44

39 629

7,0

6,7

5,6

10,5

3,9

8,1

45 a 49

34 126

6,3

5,7

3,9

8,2

6,7

8,1

50 a 54

28 739

5,7

4,0

2,5

6,4

6,2

8,0

55 a 59

23 245

5,0

2,7

1,5

4,8

5,6

6,9

60 a 64

16 736

3,6

1,6

0,8

3,7

5,1

5,6

65 a 69

13 377

2,8

1,3

0,5

1,7

6,7

4,8

70 a 74

13 393

2,5

1,0

0,4

1,2

4,5

6,0

75 a 79

6 332

1,3

0,6

0,2

0,5

0,6

2,6

80 y más

5 945

1,2

0,5

0,2

0,4

1,7

2,5

Fuente: Informe del censo de población y la encuesta de hogares de 2006.

Cuadro 2

Número y distribución porcentual de las personas de 15 años de edad

Número y distribución porcentual de las personas de 15 o más años, por nivel de instrucción y sexo, censo de 2006

Mujeres

Grupo de edad (años)

Número

% est. 1 a 6 años

% est. 7 + prof./ Después de primaria

% sec. + no graduados

Graduados

No formal

Ninguna

Total

643 063

33,0

24,3

36,2

1,2

0,0

5,2

15-19

115 071

11,2

16,9

27,2

0,0

6,5

4,8

20-24

105 674

10,8

17,4

22,3

17,6

25,5

6,6

25-29

82 404

8,0

14,6

16,8

19,0

8,8

5,6

30-34

59 218

6,3

11,6

10,7

16,6

3,7

4,4

35-39

47 950

5,6

9,2

8,3

12,3

4,6

4,0

40-44

43 781

6,9

8,2

6,0

9,7

1,9

5,3

45-49

38 589

7,5

7,0

3,8

8,9

8,3

6,2

50-54

34 404

8,5

5,0

2,2

7,0

7,9

7,8

55-59

26 971

7,9

3,1

1,2

4,7

11,1

6,1

60-64

21 033

6,5

2,1

0,6

2,0

5,6

6,7

65-69

18 722

5,9

1,8

0,4

1,1

3,7

7,3

70-74

22 287

6,7

1,5

0,3

0,7

6,5

15,1

75-79

11 838

3,7

0,8

0,1

0,2

4,6

7,2

80 y más

15 121

4,4

0,8

0,1

0,2

1,4

12,8

Fuente: Informe del censo de población y la encuesta de hogares de 2006.

29.Son más los varones que las mujeres que declaran no haber recibido ninguna instrucción, mientras que hay más mujeres que varones en las categorías de enseñanza primaria, secundaria, no graduados e informal. La diferencia entre varones y mujeres con nivel de graduado es de solo el 3% en favor de las mujeres.

G.Religión

30.El artículo 13 1) de la Constitución reconoce la libertad de conciencia. Establece lo siguiente: "No se impedirá a nadie el disfrute de su libertad de conciencia, sin su consentimiento, y, a efectos del presente artículo, esa libertad abarca la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad de manifestar y predicar su religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, individualmente o junto con otras personas, ya sea en público o en privado". De conformidad con el artículo 13 2), toda comunidad religiosa tendrá derecho a gestionar sus propias instituciones educativas.

31.La mayor parte de los basotho son cristianos, y aproximadamente el 99% de ellos se declaran fieles a la institución cristiana. Sin embargo, la mayoría de los basotho conservan todavía firmes creencias tradicionales africanas. Muchos de ellos compaginan el cristianismo con las creencias tradicionales. Se considera que, de un total aproximado del 90% al 99%, el 45% son católicos. La Iglesia Evangélica de Lesotho es la primera iglesia cristiana que llegó al país, en 1933. La Iglesia Evangélica, la Iglesia Anglicana, la Iglesia Metodista, la Iglesia Episcopal Metodista Africana, los Adventistas del Séptimo Día, la Iglesia Pentecostal Independiente, las iglesias carismáticas y de "nacidos de nuevo", como las Asambleas de Dios, los Testigos de Jehová, De Vuelta a Dios, Ebenezer, y muchas otras, se reparten el restante 55% de la población cristiana de Lesotho; la Iglesia Evangélica de Lesotho tiene un porcentaje mucho más elevado. Otras religiones son el bahaísmo y el islamismo.

H.Indicadores socioeconómicos

32.La base de la economía de Lesotho está integrada por los trabajadores migrantes, las manufacturas, la construcción, la agricultura de subsistencia y el turismo. Este es también un importante sector socioeconómico.

Remesas de migrantes

33.La mayoría de los bashoto trabajan en la República de Sudáfrica. La mano de obra masculina se concentra en las minas. Las remesas de los mineros migrantes han representado durante decenios una parte significativa del ingreso nacional total de Lesotho. No obstante, el número medio de mineros bashoto empleados en Sudáfrica bajó de 100.500 en 1995 a 50.000 en 2008. A pesar de este descenso, las remesas de los mineros han continuado representando una aportación significativa al ingreso disponible total de la economía. Lesotho, que tenía el porcentaje más elevado de trabajadores migrantes en la República de Sudáfrica, ha notado más los efectos de la recesión. La crisis económica mundial ha tenido también efectos negativos en el desempeño de la economía mundial y los mercados, y Lesotho no se ha librado de esa turbulencia.

Sector manufacturero

34.El sector manufacturero de Lesotho está integrado por la industria textil. La mayoría de las empresas se encuentran en las inmediaciones de Maseru, en lugares como Ha Thetsane, y la zona industrial de Maseru. Otras industrias manufactureras están en los distritos de Leribe, en Maputsoe, y se dedican a la producción de ropa, calzado y lana. Cuando entró en vigor el Acuerdo Multifibras, se promulgó la Ley de Crecimiento y Oportunidades de África (AGOA), que establece los derechos y contingentes de los textiles de Lesotho importados en los Estados Unidos de América. En diciembre de 2004, cuando expiró el Acuerdo Multifibras, se vio afectada la tasa de empleo en el sector textil.

35.El segundo mayor empleador de Lesotho es el sector manufacturero. Entre 2000 y 2004 Lesotho conoció un crecimiento sin precedentes del sector de los textiles y prendas de vestir. Se crearon más de 50.000 empleos como consecuencia de la AGOA, de 18 de mayo de 2000. Esa ley estableció el acceso libre de derechos y contingentes para los textiles de Lesotho importados en los Estados Unidos de América. Los resultados de la AGOA en Lesotho entre 2000 y 2004 fueron notablemente elevados y satisfactorios, con un volumen de negocio estimado de 1.060 millones de dólares de los Estados Unidos. Los principales productos de exportación eran los vestidos, los muebles, el calzado y la lana. La AGOA era una concesión de acceso otorgada de forma unilateral y voluntaria a Lesotho por los Estados Unidos de América para su penetración en el mercado americano. Desde 2000, la AGOA representó un mecanismo aplicable a 6.480 líneas de productos de países de África Subsahariana. Esa región ha tenido que cumplir requisitos relacionados con la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el estado de derecho a fin de poder penetrar en ese mercado. Gracias a la AGOA-I, relativa a los textiles, el impacto en el mercado de trabajo de trabajo fue un éxito clamoroso. El empleo aumentó de 20.000 a unos 50.000 puestos para luego experimentar una reducción de 52.000.

36.La mayoría de la población femenina se benefició considerablemente de AGOA-I en lo que respecta al suministro de prestaciones sociales básicas para sus familias, como alimentos, tasas escolares y otras necesidades familiares esenciales. Durante AGOA-II y AGOA-III, se establecieron condiciones más estrictas para el acceso al mercado. En el período de vigencia de AGOA-II, el mercado de los Estados Unidos de América estableció la condición de que los mercados de exportación pudieran tener acceso a su mercado cuando la planta de algodón se encontrara en el mismo lugar de fabricación. Durante ese tiempo, el mercado de trabajo de Lesotho se vio ligeramente afectado, ya que algunos inversores que no pudieron aceptar las nuevas condiciones comerciales cerraron su empresa y abandonaron el país. No obstante, el Gobierno de Lesotho ha realizado todos los esfuerzos posibles para negociar condiciones comerciales favorables que continúan situando a Lesotho en un lugar elevado del mercado americano. Se han observado también signos prometedores de nueva creación de empleo.

37.Los principales interlocutores comerciales de Lesotho han sido la República de Sudáfrica, los Estados Unidos de América, Botswana, Swazilandia, Namibia y la Unión Europea. En 2005, el país sufrió una recesión, después de una sequía que diezmó la subregión, así como un retroceso de la producción textil, debido a las pérdidas del tipo de cambio atribuidas a la valoración del rand sudafricano en aquellas fechas. Esa situación provocó el cierre de varias compañías textiles de propiedad extranjera. En consecuencia, se perdieron unos 10.000 empleos en el sector. El Acuerdo Multifibras ha sido también otro instrumento interno que ha repercutido en el crecimiento económico de la economía de Lesotho. En él se hacía hincapié en la restricción de la exportación de productos textiles, en cuanto sector delicado. El subsector manufacturero, dominado por la industria de los textiles y el vestido para la exportación a los Estados Unidos de América, ha contribuido a la acelerada tasa de crecimiento económico de Lesotho. Este sector ha tenido un impacto enorme. La expiración del Acuerdo Multifibras ha significado que Lesotho deberá ahora competir por el mercado de los Estados Unidos en condiciones de igualdad con los productores de más bajo costo del mundo, entre los que se incluyen países como China, la India y Bangladesh.

Comercio de Lesotho con el resto del mundo

2004

2005

2006

2007

2008

Importaciones

9 621 960 994

8 765 011 011

8 645 557 878

9 041 112 042

8 825 114 877

Exportaciones

6 358 847 766

3 878 442 122

5 122 001 419

4 297 210 001

6 014 473 500

Diez principales países importadores

2004

2008

País

Valores

País

Valores

1

República de Sudáfrica

7 927 528 900

República de Sudáfrica

8 406 545 370

2

Taiwán

567 200 632

Japón

160 729 000

3

Hong Kong

516 091 496

Alemania

12 161 200

4

China

358 979 145

Estados Unidos

64 419 000

5

Estados Unidos

77 959 635

Reino Unido

21 868 102

6

Singapur

59 393 394

China

10 225 200

7

India

56 263 656

Namibia

4 473 150

8

Corea del Sur

36 960 102

India

3 892 450

9

Reino Unido

21 584 034

Italia

3 716 213

10

Swazilandia

53 145

Botswana

2 715 431

Diez principales países exportadores

2004

2008

País

Valores

País

Valores

1

Estados Unidos

4 248 768 270

Estados Unidos

3 187 801 300

2

República de Sudáfrica

1 119 457 190

República de Sudáfrica

2 395 545 700

3

Bélgica

605 393 949

Bélgica

315 07 600

4

Suiza

173 500 143

Canadá

29 162 400

5

Canadá

35 177 760

Madagascar

25 279 200

6

Botswana

22 448 263

Mauricio

1 127 246

7

Reino Unido

4 132 682

Swazilandia

1 848 954

8

Países Bajos

1 029 540

Países Bajos

493 516

9

Madagascar

4 988 920

Reino Unido

236 880

10

Japón

937 000

Emiratos Árabes Unidos

77 273

Sector de la construcción

38.Otro sector importante es el de la construcción. El Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos de las Tierras Altas de Lesotho ha realizado una notable contribución a las actividades de construcción de presas hidráulicas en Mohale, Katse y Matsoku. Lesotho vende el agua excedente a Sudáfrica y ha generado energía para consumo local en la central hidroeléctrica de Muela. Ello ha contribuido a un auge repentino del sector de la construcción. Este proyecto de muchos miles de millones de dólares implicó la construcción de obras de infraestructura y actividades de desarrollo socioeconómico, ya que la mayoría de las personas trabajaron en el proyecto durante más de diez años. Como consecuencia del proyecto, entre los años 2005 y 2007, la presa de Mohale experimentó el primer rebose desde su construcción en noviembre de 2002. El Proyecto consiste en una actividad ininterrumpida de abastecimiento de agua, con un componente hidroeléctrico.

39.La construcción de la Fase 1B del Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos de las Tierras Altas de Lesotho en la presa de Mohale comenzó en 2002. Desde sus inicios, el Proyecto ha conseguido numerosos hitos y beneficios, entre los que se incluye una contribución significativa al sustento y fomento de la biodiversidad en Lesotho mediante programas comunitarios. Se ha logrado también una mayor conciencia sobre las cuestiones relacionadas con la ordenación y la conservación del medio ambiente. El Proyecto ha hecho también posible el establecimiento de dos reservas naturales: la Reserva Natural de Bokong y el Parque Nacional de Ts'ehlanyane. Las cuevas de Liphofung son un sitio del patrimonio cultural establecido por el Proyecto cerca de la presa de Muela. El Proyecto construyó un centro de visitantes, que incluye una exposición sobre un centro del patrimonio cultural. Se presentan muestras de arte basotho y bosquimano y hay una tienda de artesanías y un centro de alojamiento nocturno.

40.La iniciativa de reasentamiento del Proyecto construyó casas modernas teniendo en cuenta el tamaño de las viviendas afectadas. Las familias recibieron una indemnización anual por la tierra de cultivo perdida, de acuerdo con una estimación generosa de la producción, bien en efectivo o en especie —maíz o frijoles, a discreción del beneficiario. Una planta hidroeléctrica suministra actualmente electricidad a la central de la provincia de Gauteng, donde se concentra buen parte de la actividad industrial y minera así como la generación de energía hidroeléctrica para Lesotho.

41.Para garantizar que las comunidades afectadas por el Proyecto salgan beneficiadas y consigan empleo, la Dirección de Fomento de las Tierras Altas de Lesotho comenzó a distribuir fondos de indemnización en 2002. Las tres primeras comunidades que recibieron financiación fueron las de Setlakalleng (133.800 maloti), Boinyatso (253.289) y Ha Molapo (129.177). Con esos fondos, la comunidad de Ha Molapo ha financiado una cooperativa de actividades múltiples, mientras que las de Boinyatso y Setlakalleng han comprado esmeriladoras. Un método de creación de empleo en Lesotho está aprovechando los acuerdos de inversión y el acceso preferencial a los mercados de que goza el país. Un ejemplo sería el Tratado del Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos de las Tierras Altas de Lesotho.

42.En su fase inicial, el Proyecto creó miles de puestos de trabajo en la construcción y otros sectores de la economía de Lesotho.

43.Gracias al Proyecto, Lesotho percibe regalías fijas y variables por la transferencia de agua a la República de Sudáfrica. Por término medio, las regalías ascienden a 15 millones de maloti al mes. En total, Lesotho ha recibido, hasta julio de 2002, unos 937 millones de maloti gracias a esa regalías.

44.En agosto de 2010, durante la visita estatal del Presidente de Sudáfrica, Jacob Zuma, se firmó una declaración de intenciones entre el Gobierno del Reino de Lesotho y la República de Sudáfrica sobre la Fase 2 del Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos de las Tierras Altas de Lesotho.

Sector de los recursos hídricos

45.La Ley de Recursos Hídricos (1978) especifica que el uso doméstico del agua tiene prioridad con respecto a los demás usos. La Ley del Agua (2008) se promulgó con el fin de regular la gestión, protección, conservación, desarrollo y utilización sostenible de los recursos hídricos.

46.Lesotho elaboró en 1998 la Política Nacional de Medio Ambiente, que establece el marco para la elaboración de la política sobre recursos hídricos. Esta reconoce la prolongada sequía periódica y la escasez de agua para la agricultura, así como la contaminación de la tierra y de los cursos de agua. Promueve el acceso de todos al agua potable. La política introduce también el principio de quien contamina paga. El objetivo de la Política de Ordenación de los Recursos Hídricos (1999) es establecer enfoques integrados y coordinados, eficaces y eficientes para la conservación y aprovechamiento de los limitados recursos hídricos, y promover su conservación y disponibilidad en cantidad suficiente, en forma sostenible y a largo plazo.

47.El acceso a fuentes de agua mejoradas se ha incluido entre los indicadores para supervisar el componente "base de recursos sana y bien desarrollada" de Visión 2020. El aumento del suministro de agua potable y de servicios de saneamiento adecuados representa una acción estratégica cuyos principales protagonistas son el Ministerio de Recursos Naturales, a través del Departamento de Abastecimiento de Agua en Zonas Rurales, el Organismo de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado y la División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

48.El Organismo de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado se encarga de los servicios de abastecimiento de agua potable, tratamiento de vertidos y eliminación de desechos líquidos en las zonas urbanas, tanto de las tierras bajas como de las tierras altas. No suministra agua para la agricultura ni el riego. Gestiona el sistema de distribución del agua, el agua no contabilizada, la toma de muestras de laboratorio y el análisis del agua.

49.En 2007, el Ministerio de Recursos Naturales elaboró la Política de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Lesotho, en la que se reconoce el derecho de acceso al agua. El objetivo nacional era suministrar 30 l de agua potable por persona y día, y conseguir que el desplazamiento necesario para recoger el agua no fuera de más de 150 m.

50.El Departamento de Abastecimiento de Agua en Zonas Rurales ha elaborado una estrategia para alcanzar los objetivos definidos sobre cobertura y mantenimiento de los recursos hídricos. Los dos elementos clave de la estrategia son aumentar la velocidad en el suministro de agua potable y en cantidades suficientes a las comunidades y establecer un mecanismo viable para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas de abastecimiento de agua, una vez terminados.

51.El Departamento de Abastecimiento de Agua en Zonas Rurales se encarga del diseño, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura del abastecimiento de agua en zonas rurales. La Estrategia de Abastecimiento de Agua en las Zonas Rurales adopta un enfoque de la planificación basado en la demanda, en cooperación con las comunidades; en concreto, la decisión acerca del tipo de sistema de abastecimiento de agua seleccionado, el nivel de servicio ofrecido y la gestión a largo plazo de los sistemas se toma contando con la participación activa de la comunidad en todas las etapas.

52.En el cuadro siguiente se observa que el porcentaje de hogares que deben desplazarse menos de 15 minutos para recoger el agua oscila entre el 45,6% y el 63,5%. El porcentaje más elevado corresponde a Maseru y el más bajo al distrito montañoso de Thaba-Tseka. Los que necesitan entre 15 y 29 minutos representan el 20,5%. Asimismo, menos del 3% de los miembros de los hogares se desplazan durante dos o más horas para conseguir agua para sus hogares.

Tiempo necesario, en minutos, para ir caminando a buscar agua y regresar

Distribución porcentual de los hogares, por distrito y minutos necesarios para ir caminando a buscar agua y regresar, Censo de 2006

Distrito

Tiempo necesario para la recogida del agua

0-14

15-29

30-44

45-49

50-59

60-119

120+

Número

Botha-Bothe

52,7

22,0

10,8

4,0

4,5

3,8

2,2

100 (23 724)

Leribe

47,5

22,0

11,7

4,7

6,2

4,6

3,2

100 (66 697)

Berea

54,4

19,2

10,2

3,7

5,6

3,9

3,0

100 (56 567)

Maseru

63,5

17,4

8,1

2,8

3,5

2,9

1,7

100 (109 978)

Mafeteng

49,7

21,8

11,8

4,6

5,8

4,0

2,2

100 (42 948)

Mohale's Hoek

53,2

20,6

10,3

3,4

5,7

4,7

2,2

100 (37 631)

Quthing

50,6

23,2

10,0

3,1

5,4

4,6

3,1

100 (23 528)

Qacha's Nek

61,9

22,0

8,2

2,5

2,5

2,1

0,8

100 (14 122)

Mokhotlong

54,5

22,0

10,7

4,0

4,3

3,0

1,5

100 (20 431)

Thaba-Tseka

45,6

24,1

12,8

5,5

6,9

3,7

1,4

100 (26 745)

53.Según un estudio sobre disponibilidad y capacidad de pagar llevado a cabo en una de las zonas de los distritos meridionales, el 9% de los hogares tienen empleo, mientras que 72% estaban desempleados, y el resto participaban en actividades del sector informal y en la agricultura de subsistencia, sin ningún ingreso fijo.

54.El Departamento de Abastecimiento de Agua en Zonas Rurales sigue siendo el responsable de las grandes obras de reparación o expansión de los sistemas de abastecimiento de agua; el Gobierno paga no más del 90% de los costos, y el resto corresponde a la comunidad.

55.El Organismo de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado es legalmente responsable de la propiedad, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en las zonas urbanas. Hay tres categorías de prestación de servicios en esas zonas, a saber, quioscos de agua, puntos de abastecimiento de agua compartidos y sistema de prepago. Hay dos estructuras de tarifas, una para los consumidores domésticos y otra para los consumidores no domésticos. Esta última es más elevada.

56.El Organismo supervisa la calidad del agua y comprueba que sea objeto de tratamiento periódico en las zonas urbanas. Se está construyendo actualmente en la ciudad de Maseru una planta de tratamiento del agua. El Organismo ha establecido un laboratorio para analizar la calidad del agua. El Departamento de Abastecimiento de Agua en Zonas Rurales no supervisa la calidad del agua. El Ministerio de Salud y Bienestar Social, a través de la División de Salud Ambiental, ha elaborado estrategias de educación ambiental. El objetivo es hacer posible que el sector de la salud aumente los conocimientos y la conciencia de las comunidades acerca de la relación entre medio ambiente y salud. El programa de educación sanitaria incluye los siguientes temas: capacitación de los hogares sobre el uso higiénico del agua y los servicios de saneamiento; higiene personal, en particular en lo que respecta al lavado de las manos después del uso del sanitario y antes de manipular alimentos; abastecimiento de agua potable; sistemas adecuados de saneamiento; y exclusión de los portadores de gérmenes de la manipulación de alimentos.

57.El Departamento ha elaborado una estrategia cuyo objetivo es conseguir y mejorar la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua y aumentar la responsabilidad comunitaria en lo que respecta a las actividades de explotación y mantenimiento. Entre los elementos clave de la estrategia se incluyen la asignación de responsabilidades de vigilancia y supervisión de los sistemas de abastecimiento de agua ante los consejos comunitarios. Los comités rurales de abastecimiento de agua y salud, legalmente establecidos en el marco de dichos consejos, serían responsables del Plan de Explotación y Mantenimiento, así como de la educación en materia de higiene.

58.El Organismo de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado ha emprendido numerosos programas para reducir el desperdicio de agua y supervisa el agua no contabilizada. Entre los programas se incluyen actividades de rehabilitación de las conducciones y embalses de agua existentes en las zonas urbanas.

Sector agrícola

59.Lesotho es una economía predominantemente rural: el 76% de la población vive en zonas rurales. Su sector más importante es la agricultura. Los principales productos agrícolas son el maíz, el trigo, el sorgo, la cebada, los guisantes, los frijoles, los espárragos, la lana, el mohair y el ganado. Este sector ha contribuido a aproximadamente el 20% del PIB. Ese 20% correspondió a los años comprendidos entre 2001 y 2006, mientras que en 2008 se estimaba en el 46,7%. El sector agrícola ha debido hacer frente a difíciles obstáculos, resultantes del hecho de que dos tercios de la tierra son zonas montañosas y no aptas para la agricultura.

60.El 9% de la tierra de cultivo tiene problemas crónicos de erosión y degradación del suelo. El resultado es que solo se cultiva un porcentaje mínimo de la tierra. En 2005, se produjo una fuerte sequía que afectó a la subregión y al país. El resultado fue una recesión económica que influyó también en los resultados de la agricultura y otros sectores de la economía. El Gobierno ha adoptado medidas para revitalizar el sector agrícola y diversificar la economía a fin de lograr mejores resultados y contribuir al desarrollo. Se introdujo la estrategia de agricultura en bloques, con algunos subsidios, como mecanismo de comercialización y revitalización del sector agrícola. Desde que se puso en marcha esa estrategia, el sector agrícola ha conseguido resultados mucho mejores. La utilización prudente de los abundantes recursos naturales del país, como el agua para riego, uso interno y exportación a la República de Sudáfrica, ofrece opciones viables de diversificación económica.

61.Actualmente, Lesotho no puede producir alimentos suficientes para atender la demanda interna. Casi el 70% de las necesidades anuales de cereales se atienden con importaciones, sobre todo de Sudáfrica. La mayoría de la población, en particular en las zonas rurales, depende fuertemente de la agricultura de subsistencia. Una considerable proporción de la población rural vive en la pobreza, ya que los rendimientos agrícolas son limitados y disponen de recursos escasos o nulos para comprar alimentos importados. En consecuencia, en 2009 aproximadamente el 25% de la población se encontraba en situación de inseguridad alimentaria.

Sector del turismo

62.El sector del turismo de Lesotho tiene un potencial muy elevado de contribuir al PIB del país. Sus montañas y bellos paisajes son un gran reclamo para los turistas. Lesotho y Sudáfrica están desarrollando conjuntamente el triángulo transfronterizo Underberg, para permitir disfrutar mejor de las zonas montañosas. Un gran atractivo es la nieve caída durante el invierno en los distritos montañosos de Lesotho. El centro turístico y de deportes de invierno de Oxbow es una gran atracción turística sobre todo para los aficionados al esquí. Otro lugar de interés turístico es la reserva de animales y de caza de Ts'ehlanyana. Hay también una reserva de caza en Sehlaba-Thebe, donde pueden verse algunos animales en peligro de extinción. Las cuevas de Kome forman también parte del acervo turístico de Lesotho, lo mismo que la montaña y la aldea cultural de Thaba-Bosiu. El refugio de Malea‑lea, y muchos otros lugares de vacaciones dispersos en las inmediaciones de Maseru, ofrecen a los turistas la posibilidad de disfrutar el aire puro y el cielo de Mountain Kingdom. La presa de Katse, en el distrito de Leribe, y la de Mohale, en el de Thaba-Tseka, complementan la belleza de Lesotho, al mismo tiempo que generan ingresos en forma de regalías procedentes del agua vendida a la provincia de Guateng en Sudáfrica, para consumo doméstico. Están aumentando los servicios de hospitalidad en numerosos centros de alojamiento con desayuno y albergues. El sector turístico da muestras de contar con un gran potencial para la generación de ingresos en Lesotho.

Indicadores de pobreza

63.La pobreza en Lesotho es un problema predominantemente rural, con variaciones en función del género, el tamaño de los hogares y el acceso a los servicios básicos, con inclusión del agua y la vivienda. El desempleo y la distribución irregular de los ingresos son las principales causas de pobreza. Asimismo, un número significativo de trabajadores se dedican a la agricultura de secano y a actividades ganaderas poco productivas, que no ofrecen medios de vida suficientes sin el complemento del empleo no agrícola y las remesas de los migrantes. No obstante, el sector agrícola continúa siendo la principal fuente de medios de subsistencia y de ingresos para la población rural pobre. El país debe hacer frente a un grave deterioro de los recursos naturales y condiciones ambientales delicadas. El desempeño de la economía rural continúa estando muy afectado por la escasa productividad agrícola, la falta de infraestructura y la prolongada sequía. La transición de una economía predominantemente agrícola a las manufacturas ha mejorado las opciones para disponer de medios de subsistencia en el sector urbano. No obstante, ello ha minado significativamente la capacidad del sector rural y agrícola como fuente de medios de subsistencia, empleo e ingresos. El desplazamiento de la balanza hacia las manufacturas ha agravado también la pobreza en las comunidades rurales, sobre todo de quienes dependen de la producción de alimentos. Por ello, será necesario adoptar medidas para restablecer las fuentes de medios de subsistencia de la población rural. Lesotho es miembro de las Naciones Unidas y ha ratificado varias convenciones, convenios y tratados, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No obstante, Lesotho debe hacer frente al desafío de aplicar las convenciones, convenios y tratados ratificados.

64.El Informe sobre el desarrollo humano de Lesotho ha publicado el índice de desarrollo humano, que es un indicador compuesto de tres dimensiones del desarrollo humano: vida larga y sana (en función de la esperanza de vida), nivel de instrucción (en función de la tasa de alfabetización de adultos y la tasa bruta de matriculación) y nivel de vida decente (en función de la paridad de poder adquisitivo y los ingresos). No obstante, en ese índice no se incluyen indicadores importantes, como el género o la desigualdad de ingresos, el respeto de los derechos humanos y las libertades políticas. Permite observar el progreso humano y la compleja relación entre ingresos y bienestar. Entre 2000 y 2007, el índice de desarrollo humano de Lesotho bajó un 0,52% anual, desde 0,533 a 0,514 en 2009. En 2007, era de 0,514, lo que situaba al país en el puesto 156 de un total de 182.

I.Salud

65.La atención de la salud abarca en Lesotho los servicios curativos, preventivos y de rehabilitación. Hay 22 hospitales, 18 de los cuales son hospitales generales. Algunos de ellos son propiedad del Gobierno y otros de la Asociación Cristiana de la Salud. Dos de los hospitales gubernamentales están especializados en salud mental y lepra. Hay también un hospital militar y un hospital privado en Thetsane y más de 170 centros de salud, la mayoría de ellos propiedad de la Asociación Cristiana de la Salud. Existe también una red de unos 7.000 trabajadores de salud voluntarios, incluidos auxiliares sanitarios tradicionales. Los centros de salud prestan servicios curativos básicos, de inmunización infantil y de planificación familiar. El sector de la salud presentaba indicadores preocupantes entre 1996 y 2001. Así se reconoce en la Política de Salud Reproductiva de 2009. Los programas del sector de la salud se proponen conseguir la supervivencia y desarrollo de los niños mediante servicios de salud básica, y en particular de inmunización, nutrición y tratamiento de enfermedades comunes. Debido a la escasa capacidad del sector de la salud, Lesotho acusa un retraso en relación con dos indicadores que afectan a los niños, a saber, la mortalidad infantil de los menores de 5 años y los lactantes. No obstante, se está registrando un lento progreso en la cobertura de la inmunización.

Indicadores vitales en 1986, 1996 y 2006

1986

1996

2006

2009

a) Tasa bruta de natalidad (por cada 100 habitantes)

37

30, 0

b) Tasa bruta de mortalidad (por cada 100 habitantes)

11,6

12,8

c) Tasa de aumento natural (por cada 100 habitantes)

d) Tiempo de duplicación (en años)

e) Número total estimado de nacidos vivos

f) Esperanza de vida al nacer

55

59

Mujeres

56,7

60,2

Varones

49,3

58,6

g) Tasa de mortalidad infantil (menores de un año) (por cada 1.000 niños)

85

74

96

h) Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 niños)

i) Tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos)

VIH y sida

66.En Lesotho hay 270.000 personas que viven con el VIH/SIDA.

67.Según las estimaciones, hay unos 108.700 huérfanos y niños vulnerables en el país como consecuencia del VIH/SIDA. En la mayoría de los casos, esos niños tienen que valerse por sí mismos porque no tienen familiares o, si los tienen, no quieren responsabilizarse de ellos. La tasa de prevalencia del VIH/SIDA en Maseru es del 35,8%, muy superior a la tasa nacional de 23,2%. De esa cifra total, el 26,4% son mujeres y el 19,3% varones. En Lesotho, el Gobierno ha realizado varios esfuerzos para crear un entorno favorable a la lucha contra el VIH/SIDA. La Ley núm. 5 del Código del Trabajo (Enmienda), de 2006 se aprobó con el fin de acabar con la discriminación en el lugar de trabajo de las personas con VIH. El Código del Trabajo (Código de Buenas Prácticas) de 2003 dispone que nadie puede ser despedido únicamente por su condición de seropositivo.

68.El Gobierno de Lesotho ha establecido el Organismo de Coordinación del Programa de Lucha contra el Sida, que ejerce las funciones de Secretaría del Comité Nacional de Lucha contra el Sida, integrado por algunos ministros del Gobierno. Se ha establecido un marco normativo para prevenir, frenar y controlar la crisis del VIH/SIDA en el país. En él se incluyen el Plan Nacional Estratégico de Lucha contra el Sida y el Marco Normativo de Lucha contra el VIH/SIDA, que es una estructura organizativa multisectorial.

69.El Plan Nacional Estratégico de Lucha contra el Sida para 2002/03-2004/05 se ha formulado teniendo en cuenta las orientaciones del Marco Estratégico y Programa de Acción en materia de VIH/SIDA de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) para 2000-2004, que establece el marco para los planes nacionales, ofrece orientación y facilita la cooperación en el plano regional. En él se contempla una sociedad libre del sida, con altos niveles de concienciación, cambio de comportamiento, suministro seguro de sangre, prácticas sexuales sin peligro y acceso equitativo a servicios de calidad y apoyo para las personas infectadas y para todos los afectados. Los objetivos estratégicos de la política son los siguientes: reducción del 5% de la seroprevalencia, aumento de un 30% de la tasa de actividad sexual aplazada en las personas de 10 a 15 años de edad, aumento de un 50% anual del uso de preservativos, ofrecimiento de orientación a todas las personas que viven con el VIH/SIDA y reducción desde el 10% hasta el 5% anual de la propagación del VIH/SIDA en las personas de 15 a 49 años de edad.

70.La pandemia del VIH/SIDA es uno de los factores que contribuyen al aumento del número de huérfanos, que pasó de 99.082 en 2004 a 122.769 en 2006. En el ámbito educativo el número de alumnos huérfanos ascendía a 128.257, de un total de 424.855 alumnos (el 30,1%). Aproximadamente la mitad (56,6%) de esos huérfanos habían perdido a su padre, mientras que el 18,9% habían perdido a la madre. Los que habían perdido a ambos progenitores representaban aproximadamente una quinta parte (22,5%) de los huérfanos.

71.Esta política cuenta con el apoyo del Plan de Acción Estratégico a través de intervenciones para la movilización adecuada de recursos, programas de movilización social y comunicación, promoción de la nutrición y la seguridad alimentaria entre las personas infectadas y afectadas, incluidas muchas otras medidas fundamentales relacionadas con la prevención, el programa de estudios en las escuelas y la participación de los jóvenes.

72.En el informe de 2010 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio se observa que el sector de la salud cuenta con programas orientados a garantizar la supervivencia y desarrollo de los niños a través de los servicios de salud básica.

73.La Ley de Delitos Sexuales de 2003 contiene varias disposiciones relacionadas con el VIH/SIDA, entre las que se incluye la obligatoriedad de los acusados de someterse a una prueba del VIH antes de transcurrida una semana de la acusación. Se han formulado también cuatro políticas adicionales, que ahora se están poniendo en práctica. Entre ellas se incluye la Política Nacional sobre Huérfanos y Niños Vulnerables, que protege a los huérfanos del VIH/SIDA, que se encuentran en situación vulnerable. A ese respecto, la Unión Europea ha contribuido al apoyo del sistema de transferencias monetarias en beneficio de los huérfanos. El plan es administrado por el Departamento de Bienestar Social, adscrito al Ministerio de Salud y Bienestar Social.

74.La Política del Sector de la Educación sobre el VIH/SIDA se elaboró en 2007, y la Política Nacional de Pruebas y Orientación sobre el VIH/SIDA en abril de 2006. La Campaña "Conoce tu Situación" de 2002, puesta en marcha por Su Majestad el Rey Letsie III y el Muy Honorable Primer Ministro con asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha promovido las pruebas voluntarias y el asesoramiento sobre el VIH/SIDA.

J.Inflación

75.A finales de 2008 la inflación era de aproximadamente el 10%, al parecer como consecuencia de los elevados precios de los alimentos y los combustibles. A finales de 2009, era de aproximadamente el 4,2%, debido a una desaceleración de la inflación de esas dos partidas. La inflación de los precios mundiales de los alimentos se moderó después de la crisis económica, pero en Lesotho continuó siendo elevada. (Ello se debe en parte a que la economía de Lesotho está íntimamente vinculada con la de Sudáfrica, que sin duda es la más fuerte del continente.)

Tasa de inflación de Lesotho

Año

Porcentaje

Orden

Porcentaje

Fecha de información

2005

-

151

-13,11

2004, estimación

2006

4,70

133

-11,32

2005, estimación

2007

5,00

134

6,38

2006, estimación

2008

8,00

168

60,00

2007, estimación

2009

10,70

156

33,75

2008, estimación

2010

8,50

181

-20,56

2009, estimación

Fuente: CIA World Fact Book – Datos váli dos al 19 de febrero de 2010.

Definición: Estos datos reproducen el cambio porcentual anual de los precios de consumo en comparación con los de los años precedentes.

76.La tasa de inflación se ha mantenido relativamente baja en Lesotho y el índice de precios de consumo ha crecido un promedio del 7% anual desde 2000. En 2002, 2003, 2007 y años sucesivos, la inflación ha sido superior a la media, debido a la subida mundial de los precios. La inflación de los precios mundiales de los alimentos ha sido moderada después de 2008, pero la inflación de los productos alimenticios en Lesotho ha continuado siendo elevada. Ello puede tener una enorme repercusión en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en un país como Lesotho, cuyos indicadores de malnutrición y pobreza están al alza.

El coeficiente de servicio de la deuda externa de Lesotho, en cifras porcentuales, es el siguiente

2000

2006

2007

11,3%

3,9%

7,0%

Fuente: (Asamblea General y Consejo Económico y Social) A/80 – E/2009/79.

Deuda externa total es la deuda en poder de un no residente pagadera en divisas, bienes o servicios de otros países

2005

2006

2007

2008

2009

666.953.000

649.893.000

677.577.000

682.314.000

682.314.000

Fuente: Banco Mundial, Indicadores del desarrollo mundial.

Año

Deuda externa (en dólares de los EE.UU.)

Puesto

Porcentaje

Fecha de información

2005

735 000 000

150

0,00

2002

2006

735 000 000

156

0,00

2002

2007

735 000 000

156

0,00

2002

2008

689 000 000

156

-6,26

31 de diciembre de 2007, estimación

2009

619 000 000

162

-10,16

31 de diciembre de 2008, estimación

2010

581 000 000

156

-6,14

31 de diciembre de 2009, estimación

Fuente: CIA World Fact Book – Información válida al 19 de febrero de 2010.

Definición: En este cuadro se presenta el total de la deuda pública y privada contraído con no residentes pagadera en divisas, bienes y servicios de otros países. Estas cifras se calculan en función del tipo de cambio, que no es lo mismo que la paridad del poder adquisitivo.

II.Estructuras constitucionales y políticas generales gubernamentales vigentes

A.Antecedentes

77.El documento HRI/CORE/1/Add.98, de 5 de octubre de 1998, contiene una amplia descripción de los órganos y estructuras gubernamentales del Reino de Lesotho previstos en la Constitución, a saber, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Dicho documento básico se presentó al Comité de Derechos Humanos junto con el informe inicial de Lesotho sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el presente documento se incluyen informaciones y datos actualizados que han cambiado desde la presentación del primer documento básico, por lo que no se repiten la composición ni las facultades de las estructuras de gobierno ya descritas en aquel. El documento actual describe únicamente las novedades registradas en el funcionamiento efectivo de los órganos de la legislatura, el ejecutivo y la judicatura desde el informe del 5 de octubre de 1998 a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados. El análisis es el siguiente.

B.El poder legislativo

Asamblea Nacional

78.El artículo 54 de la Constitución establece el Parlamento, que se compone del Rey, el Senado y la Asamblea Nacional. El Senado está integrado por 22 jefes principales y otros 11 senadores nombrados por el Rey, que actúan teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo de Estado (art. 55 de la Constitución). La Asamblea Nacional está integrada por 80 miembros elegidos de conformidad con la Constitución (art. 56).

79.La Constitución de Lesotho, en su artículo 1, establece que Lesotho es un reino democrático soberano. En cumplimiento de su mandato constitucional y como demostración de su compromiso con el orden constitucional y democrático, Lesotho ha organizado cuatro elecciones desde el establecimiento de la gobernanza democrática en 1993. Se han celebrado tres elecciones generales nacionales bajo los auspicios de la Comisión Electoral Independiente, establecida en virtud de la Ley núm. 7 sobre la Segunda Enmienda de la Constitución, 1997. La Constitución dispone que los partidos políticos deben preparar y presentar listas de nombres de posibles miembros de la Comisión, para que el Consejo de Estado pueda elegir de esa lista los nombres adecuados de conformidad con el artículo 66 4) de la Ley Electoral. El objetivo es establecer un proceso inclusivo que sea aceptado por todas las partes interesadas y legitimar el nombramiento de los comisionados electorales independientes. La Ley núm. 10 de Elección de la Asamblea Nacional, de 1992, establece un código de conducta obligatorio para todos los partidos y candidatos políticos. El código es aplicado por un tribunal independiente. La Ley Electoral permite a los medios de comunicación públicos libre acceso a todos los partidos durante el período electoral y prohíbe la propaganda comercial de las campañas en esos medios. Está previsto un sistema de solución oportuna de los conflictos electorales, y la Constitución obliga al Tribunal Supremo, que es un Tribunal Constitucional, a ocuparse de las reclamaciones electorales.

80.El Parlamento de Lesotho, integrado por el Rey, el Senado y una Asamblea Nacional, es un elemento fundamental para el fortalecimiento y la institucionalización de la democracia. La Ley núm. 4 de la Cuarta Enmienda de la Constitución, de 2001, se aprobó con el fin de garantizar un Parlamento verdaderamente multipartidista, inclusivo y representativo de todas las opiniones de la nación. Ahora hay aproximadamente 11 partidos políticos representados en la Asamblea Nacional. La citada ley se aprobó con el fin de enmendar la Constitución y establecer un sistema electoral proporcional mixto para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional. La ley preveía además una mayor independencia de la Comisión Electoral Independiente, y contenía disposiciones especiales sobre la celebración de las elecciones generales. La Ley de Elección de la Asamblea Nacional (núm. 1) (Enmienda), de 2001, se promulgó para aplicar las decisiones de la Autoridad Política Provisional, aumentando el número de miembros de la Asamblea Nacional de 80 a 120, y dispuso que 80 de los miembros se eligieran de conformidad con un sistema de representación proporcional.

81.En 2004, el Parlamento emprendió un programa radical y amplio de reformas parlamentarias. En él se incluían la revisión de las órdenes permanentes del Parlamento, la creación de comités temáticos y la adopción de medios para hacer posible la participación pública en los procesos parlamentarios. Las nuevas órdenes permanentes revisadas han establecido comités de supervisión de conformidad con el mandato de los diferentes ministerios gubernamentales. Se ha aprobado una disposición sobre la celebración de audiencias públicas acerca de los proyectos de ley presentados al Parlamento.

82.La aplicación del nuevo sistema electoral basado en el modelo de representación proporcional mixta promovió la aceptación general de los resultados electorales por primera vez desde la independencia. Posteriormente, Lesotho conoció un período postelectoral pacífico, tras las elecciones de 2002 hasta las de 2007. El modelo político mixto contribuyó eficazmente a reducir las tensiones entre los partidos políticos y sus seguidores. "Mejoró la inclusión política, la representación de los pequeños partidos en el Parlamento y la legitimidad del partido gobernante." En preparación para las elecciones de 2007, los partidos políticos forjaron alianzas entre ellos. El partido Congreso para la Democracia en Lesotho, que es el partido gobernante, formó una alianza con el Partido Independiente Nacional, mientras que el partido Congreso de Basotholandia se alió con el Partido de los Trabajadores de Lesotho. El partido Congreso para la Democracia en Lesotho ganó las elecciones de 2007. Después de las elecciones, algunos de los partidos políticos menores impugnaron el resultado argumentando que el modelo electoral mixto había sido utilizado indebidamente por los grandes partidos políticos.

83.En consecuencia, el Partido de la Libertad Marematlou, uno de los partidos políticos perjudicados, formuló una reclamación electoral ante el Tribunal Superior. Al decidir la cuestión en la causa Marematlou Freedom Party (MFP) v. Independent Electoral Commission CIV/APN/117/07, el Tribunal Superior dictaminó que el Partido de la Libertad Maramatlou no tenía ningún loci standi in judicio (capacidad jurídica) para presentar dicha reclamación, ya que la Constitución solo permite formularla a un votante o candidato que haya sido perjudicado. La controversia dio lugar a muchos otros actos de protesta por los miembros de los partidos de la oposición. El estancamiento se resolvió finalmente gracias a la mediación del ex Presidente de Botswana, Sir Ketumile Masire. También intervino en la mediación de la controversia el Consejo Cristiano de Lesotho durante la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la SADC en Windhoek (Namibia) ese mismo año.

84.En la Cumbre se decidió que, a fin de eliminar incertidumbres en las próximas elecciones generales de 2012, deberían introducirse las enmiendas necesarias en el modelo electoral, la Constitución y la legislación electoral. En la actualidad, los partidos políticos y la Comisión Electoral Independiente mantienen consultas acerca de esos procesos de enmienda. "Teniendo todavía en cuenta los grandes disturbios que siguieron a las elecciones de 1998, todos los partidos han realizado esfuerzos por evitar una escalada de la controversia. A finales de marzo, los partidos habían acordado que era preciso modificar las leyes electorales y los reglamentos correspondientes de la Constitución a fin de evitar la repetición de esos actos en el futuro, y se están llevando a cabo conversaciones sobre otras cuestiones."

El Defensor del Pueblo

85.La Oficina del Defensor del Pueblo se creó en virtud del artículo 134 de la Constitución. Entre sus funciones se incluyen la investigación de los actos y casos de administración indebida en los que las personas hayan sufrido injusticias como consecuencia de dicha acción, o de corrupción y violación de los derechos humanos. La Ley del Defensor del Pueblo otorga a este el mandato de investigar violaciones y abusos de los derechos humanos e inspeccionar la situación existente en los lugares de reclusión, detención y rehabilitación. La Oficina funciona desde que comenzó el proceso de democratización y sus intervenciones están consiguiendo cada vez mayor aceptación entre el público. En los cinco últimos años, aproximadamente, la Oficina del Defensor del Pueblo se ha ocupado de una gran variedad de cuestiones, como el enriquecimiento indebido, las injusticias, la mala administración, la corrupción y la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales. Una de las intervenciones más recientes y significativas fue la relacionada con una denuncia sobre los derechos de indemnización relacionados con el Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos de las Tierras Altas de Lesotho presentada por las personas afectadas.

86.Al presentar las conclusiones importantes, la Oficina del Defensor del Pueblo normalmente invita a la prensa, a fin de que la información reciba la mayor publicidad posible. La Oficina se ha ocupado también de los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo, utilizando para ello el enfoque de denuncia y descrédito a través de los medios de comunicación. No obstante, este es un tema que debe ser sometido a examen para debatir si estas cuestiones no se resolverían mejor a puerta cerrada. El hito más reciente conseguido por esta Oficina ha sido el registro, documentación y publicación de la labor de la Oficina del Defensor del Pueblo a través del libro Promoting Administrative Justice in Lesotho – The Role of the Ombudsman – Quest for Good Governance, redactado por Sekara Sam Mafisa. Esta publicación ha contribuido al desarrollo de la jurisprudencia en este ámbito. Entre 1999 y 2010, el defensor del pueblo ha conseguido los siguientes resultados:

Auditor General

87.La Oficina del Auditor General, establecida en virtud del artículo 117 de la Constitución, continúa siendo una importante institución de supervisión del desempeño financiero de los tres órganos del Gobierno. Los informes anuales del Auditor General se someten a la consideración del Parlamento y del Comité de Cuentas Públicas de la Asamblea Nacional. Todos los ministerios y departamentos gubernamentales pueden formular observaciones sobre el informe del Auditor General.

88.Ello tiene lugar en presencia de un representante de la Oficina del Auditor General y la Oficina del Contador General. El Parlamento, que asigna a los distintos ministerios los correspondientes presupuestos de gastos e ingresos a través de la Ley de Consignaciones, recibe un informe completo de todos los ministerios especializados sobre la forma en que han gastado dichos presupuestos que se incluye en el informe del Auditor General.

89.Las posibles irregularidades financieras relacionadas con el procedimiento de gasto y sobre apropiación y asignación indebida de fondos son objeto de debate entre los ministerios y el Comité Parlamentario de Cuentas Públicas. La atención se suele centrar en esferas que requieren claridad, explicaciones, rendición de cuentas y transparencia. Las recomendaciones del Comité a los diferentes ministerios competentes gubernamentales se fusionan y se presentan al Parlamento en un único informe. Posteriormente, los ministerios competentes deben mejorar el sistema de gestión financiera teniendo en cuenta las recomendaciones del informe. A raíz de los informes del Auditor General, el Parlamento ha tenido que recomendar que el Director de Contabilidad modifique la Orden de 1988 y otras medidas legislativas conexas. Se han recomendado también medidas disciplinarias y procesamientos penales cuando ha habido casos claros de prácticas irregulares.

Función de auditoría interna

90.El sistema de auditoría interna se ha reformado con el fin de hacerlo más eficiente e informativo para el ciclo de auditoría. En la actualidad, hay 22 auditores internos distribuidos entre los diferentes ministerios gubernamentales, cuyo objetivo es contribuir a la solidez de la gestión financiera y el funcionamiento de los sistemas.

91.La función de auditoría interna promueve la rendición de cuentas y la transparencia financiera garantizando la fidelidad a los procedimientos financieros y de adquisición. En caso necesario, se recomiendan medidas correctivas para mejorar el sistema. Se ha introducido el Sistema Integrado de Información sobre Gestión Financiera, incluido el sistema descentralizado de adquisición, con el fin de mejorar el sistema financiero.

Comisión de la Función Pública

92.En virtud de su mandato constitucional, la Comisión de la Función Pública se encarga del nombramiento, promoción y rescisión de los cargos de la función pública. El mandato de la Comisión de disciplinar a los funcionarios públicos se delegó a los directores de contabilidad en virtud de la Ley núm. 1 de la Función Pública, de 2005, en la que se recogen los códigos de buenas prácticas y los procedimientos aplicables. De conformidad con el artículo 136 de la Constitución, los miembros de la Comisión de la Función Pública son nombrados por el Rey a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial, presidida por el Presidente del Tribunal Supremo. Los nombramientos para la función pública están basados en el mérito, la competencia y los títulos académicos. La independencia de la Comisión tiene como objetivo garantizar el profesionalismo de la función pública.

Institucionalización del control civil sobre las fuerzas de seguridad

93.La Ley núm. 1 sobre la Primera Enmienda de la Constitución, de 1996, abolió la Comisión de Defensa, integrada por oficiales del ejército y la policía. El Comandante del Ejército y el Comisionado de Policía son nombrados por el Rey a propuesta del primer ministro. Las autoridades civiles determinan el funcionamiento del ejército y de la policía, que deben rendir informes al Parlamento a través de comités temáticos encargados de la defensa y la seguridad pública, respectivamente, lo que contribuye a la transparencia y rendición de cuentas de los dos organismos.

C.Poder ejecutivo: principales iniciativas y programas de gobernanza

94.La autoridad ejecutiva en Lesotho recae sobre el Rey y está sujeta a las disposiciones de la Constitución; el Rey la ejerce por conducto del Primer Ministro, funcionarios o autoridades del Gobierno de Lesotho (art. 86), teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución. Este órgano de gobierno está integrado por ministros, designados de conformidad con el artículo 88 de la Constitución, el Secretario de Estado (art. 97), los secretarios principales (96) y la administración pública. Desde el establecimiento de esos cargos en virtud de la Constitución, en 1993, se han conseguido importantes logros en el ámbito de la gobernanza. Se adoptó Visión 2020, que resume el ideal de desarrollo del país y en la que se afirma que "para 2020, Lesotho deberá ser una democracia estable, una nación unida y prospera, en paz consigo misma y sus vecinos. Tendrá una base de recursos humanos sólida y desarrollada. Su economía será fuerte; su medio ambiente estará bien gestionado y su tecnología estará consolidada".

95.En el marco de esa visión, el órgano ejecutivo del Gobierno ha conseguido varios logros en materias relacionadas con la buena gobernanza. A través de Visión 2020 y la Estrategia Nacional contra la Pobreza, se impulsó la descentralización de los servicios nacionales de desarrollo por conducto de las estructuras de gobierno locales mediante la promulgación de la Ley de Administraciones Locales de 1997, que estableció estructuras de descentralización. Su objetivo era promover una democracia basada en la participación y la implicación de las comunidades rurales en sus asuntos. Así se dispone en el artículo 106 de la Constitución. En 2015 se celebraron por primera vez elecciones democráticas para los gobiernos locales. El Gobierno promulgó la Ley Electoral (Enmienda) de 2005, en la que se establece una cuota del 30% para las mujeres candidatas en las elecciones locales. En cualquier caso, las mujeres consiguieron el 58% de los escaños en las elecciones.

96.El problema de esas elecciones fue que la participación electoral no resultó tan elevada como en las elecciones nacionales. La estrategia para delegar más facultades a las autoridades locales continúa desde las elecciones. Se han descentralizado las funciones, al mismo tiempo que algunas se han delegado a las estructuras de gobierno local en virtud de los anexos 1 y 2 de la ley. Al mismo tiempo, se han transferido funcionarios del gobierno central al gobierno local.

97.La descentralización fiscal continúa siendo un problema, en particular la capacitación y formación de las autoridades locales para que puedan comportarse con profesionalidad. Se han creado 128 consejos locales para llevar a cabo proyectos de desarrollo comunitario. Con el fin de reforzar la democracia y la gobernanza política, las autoridades locales han recibido capacitación sobre justicia restaurativa. La ampliación de los proyectos de construcción de caminos rurales ha sido también una función importante de las estructuras de gobierno local. Se está estableciendo un sistema de red vial, que contribuirá en gran manera al desarrollo del sector turístico de Lesotho.

98.La Dirección de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos se estableció como organismo de supervisión con el fin de inculcar la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión y enajenación de bienes públicos. El Gobierno promulgó, a través del Parlamento, la Ley núm. 5 de Prevención de la Corrupción y los Delitos Económicos, de 1999, que estableció la Dirección de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos, a la que otorgó facultades para investigar los casos en que pueda haber sospecha de corrupción. Desde su entrada en vigor, la ley ha conseguido reforzar los procedimientos y controles internos para disuadir la corrupción y facilitar la detección y procesamiento de las prácticas corruptas. La Dirección ha especificado las funciones básicas de las diferentes oficinas de los ministerios, con especial atención a las expuestas al peligro de corrupción, y ha recomendado los medios más indicados para acabar con las posibles prácticas corruptas. La Ley núm. 8 de Prevención de la Corrupción y los Delitos Económicos (Enmienda), de 2006, introdujo la declaración de bienes e ingresos por todos los integrantes de la administración pública, y otorgó mayor autonomía operativa a la Dirección.

D.Aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales y otros organismos judiciales o autoridades administrativas

99.A este respecto, Lesotho sigue el sistema del derecho anglosajón que se observa en la mayoría de los Estados del Commonwealth británico, en cuyo marco las convenciones y pactos internacionales no se invocan directamente ante los tribunales internos, es decir no son aplicables por sí mismos en el derecho interno. Para poder aplicarlos tienen ser traspuestos en leyes internas por el Parlamento o en disposiciones administrativas por los órganos administrativos. A menos que se aplique en virtud de procedimientos normativos nacionales, una norma internacional no forma automáticamente parte de nuestra legislación interna. Conforme a los Principios de Bangalore, por el propio carácter del proceso judicial corresponde a los tribunales nacionales tener en cuenta las normas internacionales de derechos humanos, estén o no incorporadas en el derecho interno, a los efectos de resolver una ambigüedad o incertidumbre en las constituciones y la legislación nacionales. Hasta el presente no se ha presentado ante los tribunales ningún caso en relación con este tema. El Código del Trabajo núm. 9 de 1992, en su artículo 4 c), dispone que "en caso de ambigüedad, las disposiciones del Código y cualquier otra norma o reglamento se interpretarán de la forma que resulte más compatible con las disposiciones de los convenios y las recomendaciones adoptados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo". El recurso a los convenios internacionales sobre el trabajo, cuando la legislación nacional no protege los derechos de los trabajadores, se ha realizado en la forma indicada. Ese artículo especifica en concreto que, cuando las leyes nacionales sobre las normas laborales no se pronuncien claramente, se aplicarán las normas internacionales de trabajo. En el caso de los convenios de la OIT que no han sido ratificados por Lesotho, se puede recurrir a ellos cuando pueden resolver la ambigüedad de la legislación nacional.

E.Autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competentes en materias relativas a los derechos humanos

100.En el capítulo XI de la Constitución de 1993 se define la judicatura. El artículo 118 1) confiere el poder judicial a los tribunales. Dispone que el poder judicial corresponderá a los tribunales de Lesotho, que estarán constituidos por:

a)Un tribunal de apelación;

b)Un tribunal superior;

c)Tribunales subordinados y tribunales militares;

d)Los organismos deliberativos con funciones judiciales que establezca el Parlamento.

101.En el párrafo 2 del mencionado artículo, la Constitución garantiza la independencia del poder judicial, al disponer que los tribunales, en el ejercicio de sus funciones previstas en la Constitución o en cualquier otra ley, serán independientes y estarán libres de injerencia y solo se someterán a la Constitución y las leyes. El párrafo 3 dispone que el Gobierno prestará a los tribunales la asistencia que necesiten para proteger su independencia, su dignidad y su eficacia, con sujeción a la Constitución y las leyes.

El Tribunal de Apelación

102.El Tribunal de Apelación se creó en virtud del artículo 123 1) de la Constitución, que establece que habrá para Lesotho un Tribunal de Apelación que tendrá la competencia y las facultades que le confiera la Constitución o cualquier otra ley. Los jueces de ese tribunal serán el Presidente y cuantos jueces determine el Parlamento. El Presidente y los demás magistrados del Tribunal Superior son jueces de oficio (art. 123 2 a) y b); véase la Ley del Tribunal de Apelación núm. 10, 1978). El Presidente del Tribunal es nombrado por el Rey con el asesoramiento del Primer Ministro. El artículo 123 5) dispone que el Tribunal de Apelación tendrá asiento fuera de Lesotho. Esto se debe, entre otras cosas, a que no hay jueces nacionales del Tribunal de Apelación; la mayoría de ellos procede de Sudáfrica. Los jueces del Tribunal de Apelación son nombrados por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, previa consulta con el Presidente del Tribunal (art. 124 1) y 2)).

103.Para ser juez del Tribunal de Apelación se requiere haber desempeñado el cargo de juez de un tribunal con competencia ilimitada en los asuntos civiles y penales, en el Commonwealth o un país no perteneciente al Commonwealth que prescriba el Parlamento, o de un tribunal con competencia para juzgar los recursos de apelación de las decisiones de esos tribunales. Se debe haber ocupado ese cargo durante un período no inferior a siete años (art. 124 3) a) i) y ii)).

El Tribunal Superior

104.El Tribunal Superior se estableció en virtud del artículo 119 1) de la Constitución, que establece lo siguiente: "Habrá un Tribunal Superior con competencia originaria ilimitada para entender y resolver cualquier procedimiento civil o penal y competencia para examinar las decisiones o procedimientos de cualquier tribunal subordinado o inferior, consejo de guerra, organismo deliberativo, junta o funcionario que ejerza funciones judiciales, cuasi judiciales o administrativas públicas en virtud de una ley, y con la competencia y atribuciones que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley" (véase la Ley núm. 5 del Tribunal Superior de 1978).

105.Los jueces del Tribunal Superior son su Presidente, que es nombrado por el Rey de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro (art. 120 1)) y los demás jueces del Tribunal, que son nombrados por el Rey de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

106.Para poder ser nombrado juez del Tribunal Superior un magistrado debe haber desempeñado el cargo de juez de un tribunal con competencia ilimitada en los asuntos penales y civiles en un país del Commonwealth o un país que prescriba el Parlamento (art. 120 3) 1)) o haber ejercido como abogado de conformidad con la Ley de Abogacía, de 1983, durante un período no inferior a cinco años (art. 120 ii) y b)).

107.También están en curso proyectos para establecer un tribunal militar de apelación. Véase a este respecto el artículo 3 de la Ley núm. 1 de la Primera Enmienda a la Constitución, de 1996.

Tribunales subordinados, tribunales militares y cortes de justicia

108.Estos tribunales se crearon en virtud del artículo 127 de la Constitución de 1993, que dispone que el Parlamento podrá establecer tribunales subordinados al Tribunal Superior, tribunales militares y cortes de justicia y que cualquiera de esos tribunales, con sujeción a las disposiciones de la Constitución, tendrá la competencia y las facultades que le confiera la ley (véanse asimismo la Orden núm. 9 de los Tribunales Subordinados, de 1988, y la Proclamación núm. 62 sobre Tribunales Centrales y Locales, 1938).

109.Los tribunales subordinados no pueden interpretar las disposiciones de la Constitución. En caso de que un tribunal subordinado deba conocer de esta materia y cuando en algún procedimiento surja una cuestión sobre la interpretación de la Constitución, si el tribunal subordinado considera que se trata de una cuestión fundamental de derecho y si una parte en el procedimiento lo solicita, remitirá la cuestión al Tribunal Superior (art. 128 de la Constitución).

Novedades recientes en el sector judicial

110.El componente del Proyecto de Reforma del Derecho Civil, en el marco de la Cuenta del Reto del Milenio-Lesotho, y Millennium Challenge Corporation-US han elaborado un programa cuyo objetivo es mejorar el sector privado. El Proyecto presta especial atención a la mejora del funcionamiento del tribunal mercantil, la introducción del mecanismo alternativo de solución de controversias, el tribunal de demandas de menor cuantía y un sistema mejorado de gestión de los casos civiles, penales y mercantiles. Se ha contratado a una empresa de consultores de Uganda para que ayude al sector judicial a aplicar este programa.

El Tribunal del Trabajo

111.El Tribunal del Trabajo se estableció en virtud de la Orden sobre el Código del Trabajo, núm. 24 de 1992, conforme al artículo 22 1). Cuenta con un Presidente nombrado con arreglo al artículo 23 1) a). También se prevé el nombramiento de vicepresidentes según lo considere necesario el Ministro, así como de dos miembros ordinarios (véase art. 23 1) b) y c)).

112.El Tribunal del Trabajo previsto en el artículo 24 tiene atribuciones, autoridad y competencia civil para, entre otras cosas, investigar y decidir los derechos y deberes relativos de los empleadores, empleados y sus organizaciones respectivas en relación con cualquier asunto que se le someta con arreglo a las disposiciones del Código y a adjudicar la debida indemnización en los casos de infracción. El Tribunal del Trabajo no es un tribunal subordinado, sino un tribunal de equidad que debe mantener la balanza de la justicia en equilibrio entre las demandas opuestas del empleador y el empleado, como consideró el Tribunal de Apelación en la causa (CIV) núm. 29 de 1995 entre el Fiscal General y el Sindicato de Docentes de Lesotho y otros.

113.En el período de noviembre de 1993 a marzo de 1994, la Oficina del Defensor del Pueblo recibió 44 quejas. De estas, cinco eran casos pendientes ante los tribunales, seis eran casos de la competencia de organismos de derecho público y tres se consideraron demasiado triviales para merecer una investigación.

La Comisión de la Función Pública

114.La Comisión es una de las autoridades competentes en materias relativas a los derechos humanos. Se estableció en virtud del artículo 136 1) del capítulo XIII de la Constitución de 1993, que dispone que habrá una Comisión de la Función Pública, integrada por un Presidente y entre dos y cuatro miembros, que serán nombrados por el Rey de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

115.La Comisión de la Función Pública se encarga de nombrar a los funcionarios públicos. El artículo 137 1) establece que, con sujeción a las disposiciones de la Constitución, la Comisión de la Función Pública tendrá facultades para nombrar a las personas que ocuparán o desempeñarán cargos en la función pública (incluida la confirmación de los nombramientos), ejercer el control disciplinario sobre esas personas y destituirlas.

La Comisión del Servicio Judicial

116.La Comisión del Servicio Judicial se estableció en virtud del artículo 132 1) de la Constitución, que dispone que habrá una Comisión del Servicio Judicial, integrada por:

a)El Presidente del Tribunal Superior, como Presidente;

b)El Fiscal General del Estado;

c)El Presidente de la Comisión de la Función Pública u otro miembro de esa Comisión designado por su Presidente; y

d)Un miembro designado de entre las personas que ejercen o han ejercido altos cargos judiciales, que será nombrado por el Rey de conformidad con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Superior y que en lo sucesivo recibirá el nombre de "miembro nombrado".

117.Un individuo que afirme que se han violado sus derechos dispone de los siguientes recursos: habeas corpus, libertad bajo fianza, orden de declaración, interdicto e indemnización por daños y perjuicios. Con excepción de la libertad bajo fianza, que se regula en los artículos 99 a 117 de la Ley núm. 7 de Procedimientos y Pruebas en Materia Penal, de 1981, los recursos restantes constituyen lo que denominamos recursos del common law. El common law no debe confundirse con el common law anglosajón y se refiere a la jurisprudencia desarrollada y explicada por los juristas neerlandeses de derecho romano.

118.El artículo 99 1) de la Ley de Procedimientos y Pruebas en Materia Penal establece que toda persona que deba ser procesada o sentenciada por algún delito, excepto el de sedición, homicidio o traición podrá beneficiarse de la libertad bajo fianza a discreción del magistrado. Con arreglo a la Ley núm. 33 de Enmienda de la Ley de Procedimientos y Pruebas en Materia Penal, de 1984, se añadieron los delitos de tentativa de homicidio y robo a mano armada. El párrafo 2 del artículo establece que la denegación de la libertad bajo fianza por el magistrado que haya ordenado el procesamiento de la persona no menoscabará los derechos de esta enunciados en el artículo.

119.En cuanto a la fianza, no debe ser excesiva, de lo contrario el acusado tiene derecho a apelar en virtud del artículo 108. El artículo establece que cuando una persona acusada se considera agraviada: a) por la negativa de un magistrado a otorgarle la libertad bajo fianza; o b) por el magistrado que haya exigido una fianza excesiva o haya impuesto condiciones no razonables, podrá recurrir contra la decisión del magistrado ante el Tribunal Superior, el cual dictará las providencias que considere justas de acuerdo con las circunstancias.

120.El Tribunal podrá imponer condiciones muy estrictas para la libertad bajo fianza si, en su opinión, la vida de la presunta víctima sigue en peligro o si la presunta víctima sigue encontrándose en un estado grave durante mucho tiempo o si está en coma desde hace muchos meses (véase Matsela Mongali and 14 Others v. The Director of Public Prosecutions, Lesotho Law Reports and Legal Bulletin 1991-1992, pág. 106).

121.En la práctica, el Tribunal Superior atiende las solicitudes de libertad bajo fianza los lunes. Se trata de una disposición meramente a efectos administrativos, pero no de un requisito legal.

Mecanismo institucional encargado de vigilar la aplicación de los derechos humanos

122.La Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia tiene el siguiente mandato:

a)Transmitir información sobre los derechos humanos a los organismos encargados de la aplicación de la ley, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros grupos interesados, y al público en general, mediante documentos, folletos, prospectos, etc.;

b)Organizar programas de formación en derechos humanos para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las ONG y otros grupos interesados;

c)Vigilar la legislación nacional y velar por su compatibilidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la medida de lo posible dentro del contexto cultural e histórico;

d)Cumplir las obligaciones en materia de presentación de informes al Parlamento y a los comités de las Naciones Unidas sobre los instrumentos internacionales de derechos ratificados por Lesotho, a saber el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Organismo de Denuncias contra la Policía

123.El Organismo de Denuncias contra la Policía es un órgano de supervisión que tramita las denuncias públicas contra la policía. Sus facultades están recogidas en el artículo 22 de la Ley de la Policía de 1998. Las denuncias pueden estar relacionadas con casos de violación de los derechos humanos durante el arresto o cualquier otra forma de abuso de poder de la policía contra la ciudadanía. El filtro de los casos de denuncias contra la policía por conducta indebida, violación de los derechos humanos y malos tratos puede resultar difícil, ya que los casos deben ser remitidos por el Ministro a dicho Organismo. La primera instancia de jurisdicción original debe ser la Oficina del Ministro. Cuando se hayan producido violaciones de los derechos humanos, el Organismo no puede ocuparse de la cuestión mientras el Ministro no se lo haya encargado.

III.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

A.Marco jurídico

124.El Gobierno democrático de Lesotho otorga alto valor al respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos. Los derechos humanos y libertades fundamentales están protegidos en el capítulo II de la Constitución de Lesotho de 1993, que es la ley suprema del país. Incluyen el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, la libertad de circulación y residencia, la prohibición de los tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados, la prohibición de registros o injerencias arbitrarias, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a un juicio con las debidas garantías, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, el derecho a no sufrir confiscación arbitraria de bienes, la prohibición de la discriminación, el derecho a la igualdad ante la ley y a una protección igual de la ley y el derecho a participar en el Gobierno.

125.Además de la Constitución, existen leyes que afectan al disfrute de los mencionados derechos. Dichas leyes serán examinadas por la Comisión de Reforma Legislativa que se estableció en virtud de la Ley núm. 5 de la Comisión de Reforma Legislativa, de 1993, y cuyo mandato consiste en revisar las leyes que no sean compatibles con la Constitución de 1993, formular propuestas para la abrogación de las leyes arcaicas e inconstitucionales y hacer una refundición de las leyes. Entre las disposiciones legislativas que han de examinarse figuran: la parte III de la Ley núm. 24 de Seguridad Interna, de 1984, que trata de la detención para investigación de actividades subversivas; el artículo 42 de la Ley de Procedimientos y Pruebas en Materia Penal, de 1981, por la que se autoriza a dar muerte a los sospechosos que se fugan; el artículo 229 2) de dicha ley, relativo a la admisibilidad de señalar pruebas, que de otra forma sería inadmisible; el artículo 34 de la Orden de la Policía, de 1971, que trata de la prescripción de determinadas acciones; el artículo 178 6) de la Orden núm. 17 de la Fuerza de Defensa, de 1993; las leyes que se aplican a los servicios de la policía, las fuerzas armadas y de seguridad, que establecerán una reglamentación más estricta para el uso de las armas de fuego (estas leyes en realidad deberían prohibir que los miembros de esos servicios conserven las armas de fuego cuando no estén ejerciendo sus funciones); un reglamento para los mencionados tres servicios que establece un código de conducta para las personas encargadas de la detención, el encarcelamiento y el interrogatorio de los sospechosos (el código debería prohibir expresamente la imposición de torturas o tratos inhumanos o degradantes); la Proclamación núm. 37 sobre la Información Judicial, de 1954, que faculta al Director de la Acusación Pública para iniciar las investigaciones; el artículo 30 de la Orden núm. 6 sobre Finanzas, de 1988, relativa a los recargos que deben aplicarse estrictamente cuando el Estado haya tenido que indemnizar a víctimas del uso de la fuerza por la policía y las fuerzas de seguridad.

126.Los principios de la política del Estado se enuncian en el capítulo 3 de la Constitución de 1993. Sin embargo, ningún tribunal puede imponer su aplicación. Están sujetos a la capacidad económica y el desarrollo de Lesotho. Estos principios de la política del Estado entrañan derechos de carácter socioeconómico y comprenden la igualdad y la justicia, la protección de la salud, la educación, la oportunidad de trabajar, condiciones de trabajo justas y favorables, la protección de los derechos e intereses de los trabajadores, la protección de los niños y los jóvenes, la rehabilitación, la formación profesional y rehabilitación social de las personas discapacitadas, oportunidades económicas, la participación en actividades culturales y la protección del medio ambiente.

2)Cuando se detenga a una persona en virtud de alguna ley a que se hace referencia en el apartado I, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)Tan pronto como sea razonablemente posible después de la detención, se le notificarán por escrito los motivos de la detención, en un idioma que comprenda y de manera detallada;

b)A más tardar 14 días después del comienzo de la privación de libertad, se publicará en el Boletín Oficial el respectivo anuncio, con información de la detención de la persona y de las disposiciones de la ley en virtud de la cual se autoriza la privación de libertad;

c)A más tardar un mes después de la detención y posteriormente a intervalos de no más de seis meses, el caso será investigado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Superior;

d)Se le proporcionarán medios suficientes para consultar a un representante letrado de su elección, que podrá hacer declaraciones ante el tribunal designado para la investigación de la causa; y

e)En la audiencia de la causa por el tribunal designado para la investigación se le permitirá comparecer en persona o por conducto de un representante letrado de su elección.

3)Con respecto a cualquier investigación de la causa de una persona detenida realizada por un tribunal en virtud del presente artículo, el tribunal formulará recomendaciones sobre la conveniencia de mantener la privación de libertad a la autoridad que la haya decretado, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no estará obligada a seguir esa recomendación.

B.No discriminación e igualdad ante la ley

127.El artículo 18 especifica que ninguna ley puede contener disposiciones discriminatorias, salvo cuando se trate de la aplicación del derecho consuetudinario sobre adopción, matrimonio, divorcio, inhumación y transmisión de bienes, con arreglo al artículo 4. Si ha habido trato diferenciado con respecto a las normas de calificación no basado en la raza, el sexo, el idioma, la religión u otra condición, en virtud del artículo 18 5) se considerará que no ha habido discriminación. En el artículo 18 7) se dispone lo siguiente:

Ninguna persona puede ser tratada de forma discriminatoria en lo que respecta al acceso a tiendas, hoteles, casas de huéspedes, restaurantes públicos, casas de comidas, cervecerías o lugares públicos de diversión ni al ingreso en lugares de acceso público mantenidos total o parcialmente con fondos públicos o dedicados al uso del público en general.

128.El artículo 18 4) a) b) y c) de la Constitución permite la aplicación de medidas legislativas, incluido el derecho consuetudinario, que son de carácter discriminatorio. En el artículo 18 4) 1) se específica que no habrá "discriminación" en ninguna ley en la medida en que contenga disposiciones con respecto a:

a)Personas que no son ciudadanos de Lesotho; o

b)La aplicación, en el caso de personas de cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 3) o de personas relacionadas con ellas, de la ley con respecto a la adopción, el divorcio, el matrimonio, la inhumación, la transmisión de bienes por razón de muerte u otras cuestiones semejantes relacionadas con el derecho de las personas de esas categorías; o

c)La aplicación del derecho consuetudinario de Lesotho con respecto a cualquier cuestión en el caso de personas que, en virtud de esa ley, estén sujetas a ella.

129.Con respecto al artículo 18 4) a), la distinción prevista en la Constitución no se considerará como discriminación, ya que las cuestiones relacionadas con el control de extranjeros y la permanencia en un país están sujetas al cumplimiento de procedimientos fijados en los procedimientos internos del país. La Ley núm. 16 de Control de Extranjeros, de 1966, establece en su artículo 5 un procedimiento que debe ser seguido por todos los que desean entrar o permanecer de manera temporal o prolongada en Lesotho.

130.Los artículos 3 y 38 de dicha ley disponen que ningún extranjero puede entrar ni permanecer en Lesotho durante un período de tiempo indefinido, a no ser que posea un permiso correspondiente, expedido de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 de la ley, en el que se dispone lo siguiente:

La solicitud por un extranjero de un permiso para entrar en Lesotho y permanecer durante un período indefinido deberá presentarse antes de su entrada en Lesotho, en el formulario y en la forma prescritos por el reglamento, contener la información señalada en dicho formulario y presentarse al Ministro en la forma y por los medios prescritos en la normativa.

131.En cuanto a la permanencia temporal, a menos que el solicitante disponga de un permiso temporal expedido con arreglo al artículo 7 1) o que haya recibido autorización para entrar con arreglo al artículo 9 de la ley, en el que se dispone lo siguiente:

El presente artículo se aplicará a visitantes distinguidos, en viaje de negocios o en visita oficial, funcionarios de cualquier Gobierno o empresa pública y directores, funcionarios o empleados de una empresa establecida en Lesotho en virtud de un contrato con el Gobierno de Lesotho.

132.Y para realizar un viaje por el país o una visita fines comerciales u oficiales a no ser que esté en posesión de un pasaporte válido. Todo extranjero que contravenga esas disposiciones, si se encuentra en Lesotho y en posesión de documentos oficiales válidos, puede ser acusado con arreglo a dichos artículos y, si es declarado culpable, puede ser expulsado de Lesotho. En cuanto a la disponibilidad de recursos en los tribunales de Lesotho, tanto los ciudadanos como los extranjeros que se encuentren en el país gozan de los mismos derechos. El derecho a tener acceso a los tribunales locales es idéntico. No se ha enmendado el artículo 18 4) a) b) y c) de la Constitución, pero después del año 2000 se han promulgado leyes que mejoran la condición jurídica de la mujer. Entre ellas se incluyen la Ley de Juicios Rápidos, de 2000, la Ley núm. 3 de Delitos Sexuales, de 2003, la Ley núm. 9 sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006, la Ley de la Tierra, de 2010, y la Ley de Educación, de 2010.

133.El preámbulo de la Ley núm. 9 sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006, tiene como objetivo contribuir a la eliminación de la condición minoritaria de la mujer y a aclarar las cuestiones conexas.

134.Dicha ley establece la eliminación de la condición de minoría de la mujer y del poder conyugal del esposo sobre la persona y los bienes de la esposa en lo que respecta a la administración del patrimonio común, el derecho común, el derecho consuetudinario y las normas matrimoniales.

135.Su artículo 3 abole la potestad marital sobre la persona y bienes de la esposa, en los siguientes términos:

3. 1)A reserva de lo dispuesto en la presente ley en lo que respecta a la administración del patrimonio común, quedan derogadas las disposiciones del derecho común, derecho consuetudinario y otras normas matrimoniales en virtud de las cuales el esposo dispone de potestad marital sobre la persona y los bienes de su esposa.

2)Queda derogada la potestad marital del esposo con respecto a la persona y bienes de su esposa reconocido antes de la promulgación de la presente ley.

136.Esta ley representó un hito legislativo, que emancipó a las mujeres basotho y al mismo situó hombres y mujeres en pie de igualdad en lo que respecta al disfrute de los derechos de propiedad, y en particular a la adquisición de bienes mediante el registro de bienes inmuebles y la enajenación mediante consulta adecuada con el esposo, la libertad de contratar, el derecho a incoar demandas y a poder ser demandado a título personal y en el propio nombre, en calidad de director de una empresa o fideicomisario de una herencia, obligándose como garantía y realizando cualquier otro acto prohibido por la legislación, debido a la potestad marital, antes de la entrada en vigor de la ley. La Orden núm. 24 del Código del Trabajo, de 1992, en su artículo 5, prohíbe también cualquier forma de discriminación en el lugar de trabajo. El artículo 5 3) prohíbe expresamente la discriminación en materia de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

137.La Ley núm. 3 de Delitos Sexuales, de 2003, establece la igualdad en el disfrute de derechos entre hombres y mujeres y niñas, imponiendo penas severas a quienes obligan a otra persona a realizar un acto sexual o la inducen con engaño a mantener relaciones sexuales. Esta ley tipifica también como delito las situaciones en que los niños son inducidos a mantener relaciones sexuales mediante favores o recompensas. Por ello, ha establecido también la igualdad ante la ley reconociendo a todas las personas sus derechos, incluida la protección legal.

138.La Ley de Juicios Rápidos, de 2000, es también importante a ese respecto.

139.La Ley núm. 8 de la Tierra, de 2010, reconoce en su artículo 6 1) b) i) el derecho a la tierra a las personas casadas. En ese artículo no se especifican condiciones relacionadas con el estado civil de las mujeres, por lo que se promueve la igualdad entre hombres y mujeres. La Ley de Educación y Capacitación, de 2010, establece el acceso libre y obligatorio a la educación de todos los niños en edad escolar. Dispone también la obligatoriedad de la asistencia escolar para todos los niños en edad escolar, incluidos los que se dedican al pastoreo, e impone sanciones en caso de absentismo escolar.

Ley de Protección y Bienestar del Niño, de 2011

140.La Ley de Protección y Bienestar del Niño protege los derechos del niño en Lesotho. Entre sus principios básicos se encuentra la obligación de adoptar medidas de protección de los niños y sus derechos, sin discriminación. El principio de no discriminación es básico en la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Aplicación de la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales

141.Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas están consagrados en la Constitución, en particular en su Capítulo III, Principios de la Política Estatal. Se trata solo de principios, que dependen de la capacidad económica y desarrollo de Lesotho. No son normas jurídicas cuyo cumplimiento pueda exigirse ante los tribunales. Por su misma naturaleza, no son justiciables, lo que significa que no pueden recurrirse.

142.El artículo 26 de la Constitución prevé también el fortalecimiento de dichos principios sin ninguna discriminación. Por ello:

1)Lesotho debe adoptar políticas orientadas a promover una sociedad basada en la igualdad y en la justicia para todos sus ciudadanos, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2)En particular, el Estado adoptará las medidas adecuadas a fin de promover la igualdad de oportunidades para los grupos desfavorecidos de la sociedad y permitirles participar plenamente en las esferas de la vida pública.

143.El concepto de no discriminación está recogido en el capítulo II de la Constitución, en particular en sus artículos 18 (no discriminación) y 19 (derecho a la igualdad ante la ley e igualdad de protección de la ley).

Cláusulas de derogación, limitación, restricción y revocación

144.Con respecto a la derogación de derechos, la Constitución establece en su artículo 21 1) lo siguiente:

1)Nada de lo dispuesto o realizado en virtud de una Ley del Parlamento se considerará incompatible con los artículos 6 (derecho a la libertad de la persona), 18 (prohibición de la discriminación) o 19 (derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley) de la presente Constitución ni atentatorio contra dichos artículos en la medida en que la ley autorice, durante un período en que Lesotho esté en guerra o se haya proclamado el estado de emergencia conforme al artículo 23 de la presente Constitución, la adopción de las medidas que sean necesarias en sentido práctico en una sociedad democrática para hacer frente a la situación que exista en Lesotho durante dicho período.

C.Marco de ratificación e incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales de derechos humanos

Situación de la ratificación y la incorporación en el derecho interno

145.En Lesotho, los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos no son de ejecución automática ni son directamente aplicables en la jurisdicción del país. Lesotho se rige por el common law inglés, en virtud del cual las convenciones internacionales de derechos humanos no pueden ser invocadas directamente por los tribunales para la protección de los derechos humanos, ya que no forman parte del derecho interno. Para que sean ejecutables, esos instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser incorporados a la legislación nacional por el Parlamento. No obstante, los Principios de Bangalore de 1989 y la Declaración de Harare de 1990 prevén la incorporación y la interpretación de las normas de derechos humanos. Cuando el derecho interno no se pronuncia sobre una cuestión jurídica o es incompatible con los derechos humanos de la persona o no los protege, los Principios de Bangalore y la Declaración de Harare prevén que se pueda recurrir a las normas internacionales de derechos humanos con fines de interpretación y protección.

146.Lesotho, en cuanto Estado soberano, ha firmado y ratificado muchos instrumentos internacionales de derechos humanos, y se ha adherido a ellos, con el fin de fomentar su desarrollo civil, político, económico, social, cultural, ambiental y ecológico. Los instrumentos internacionales más pertinentes y básicos de derechos humanos fueron ratificados por Lesotho en 1992, antes de marzo de 1993, período que coincidió con los preparativos de las primeras elecciones democráticas en Lesotho y siguió a 26 años de gobernanza no democrática. Lesotho se preparó para el proceso de democratización mediante la promoción de una democracia multipartidista, el estado de derecho y la buena gobernanza. En su proceso de preparación para las elecciones democráticas, Lesotho estableció condiciones de igualdad adhiriéndose como parte a muchos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes y relevantes. En diciembre de 1992, ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966. En el plano nacional, en 2000 se promulgaron leyes que mejoran la condición de la mujer eliminando la discriminación y estableciendo la igualdad, en particular la Ley de Juicios Rápidos, de 2000, la Ley núm. 3 de Delitos Sexuales, de 2003, y la Ley núm. 9 sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006. Esta última, en su preámbulo, prevé la eliminación de la condición minoritaria de la mujer y se ocupa de otras materias conexas.

147.Lesotho ratificó en abril de 1992 la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño en 2001. Este, entre muchas otras conclusiones finales y observaciones, recomendó la promulgación de una ley revisada de protección del niño que incorporara todos los principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre ellos se incluyen el derecho del niño a la identidad, la no discriminación, el interés superior del niño y la protección especial frente al maltrato y el abandono. El proyecto de ley de protección y bienestar del niño engloba los principales aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño, como la identidad, la no discriminación por ningún concepto, la protección especial de los derechos de los niños huérfanos, maltratados y abandonados y los niños necesitados de protección que están en conflicto con la ley. El proyecto de ley, cuya tramitación se ha prolongado mucho debido a la necesidad de organizar reuniones de consulta con las partes interesadas, ha sido examinado por el Comité de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios. El proyecto de ley de 2010 está ahora listo para ser enviado a la Asamblea Nacional, debatido en el Parlamento y promulgado.

148.Lesotho ratificó también la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 el 22 de agosto de 1995, inmediatamente antes de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (China). La ratificación de la Convención fue acompañada de una reserva al artículo 2 2). En ella se mantenía que la sucesión a las jefaturas tribales estaba reservada a los varones, y que el derecho consuetudinario continuaría aplicándose en la forma prevista en el artículo 18 4) a) b), c) y d). A ese respecto, la Constitución dispone que "las leyes que se apliquen a personas que no sean ciudadanos de Lesotho no serán consideradas como discriminación". Según lo dispuesto en el artículo 18 b) de la Constitución, las cuestiones de derecho consuetudinario relacionadas con la adopción, el matrimonio, el divorcio, la inhumación, la transmisión de bienes y otras cuestiones semejantes del derecho personal no serán consideradas como discriminación.

149.De conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados partes deben someter a constante examen las reservas que formulan, con el fin de retirarlas a fin de atentar contra el objetivo y el espíritu del tratado en cuestión. El derecho internacional de los tratados tiene como objetivo la ratificación de buena fe por los Estados partes de las convenciones internacionales de derechos humanos. En otras palabras, la ratificación de sus obligaciones no debe poner en peligro los objetivos fundamentales de las convenciones y los tratados.

150.La ratificación por Lesotho de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue acompañada de una reserva que afectaba a la raíz misma de la intención de la Convención, es decir, la igualdad sin reservas entre hombres y mujeres en todos los aspectos y esferas de la vida social, política, económica y cultural. No obstante, en 2001 Lesotho introdujo una revisión sustancial de la reserva y la retiró parcialmente suspendiendo la observancia de las cuestiones relativas a la aplicación del derecho consuetudinario en las cuestiones personales de la adopción, el matrimonio, la inhumación y la sucesión. La reserva parcial que sigue vigente hasta la fecha es la relacionada con la sucesión a la jefatura tribal. La sucesión al trono y a la monarquía en Lesotho, incluida la sucesión a la jefatura tribal se ha puesto en manos del Colegio Electoral de Jefes, que, en virtud de la Ley de la Jefatura Tribal de 1968, goza de facultades para decidir sobre la línea sucesoria en esas cuestiones. La Ley núm. 9 sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006, ha eliminado la condición minoritaria de las mujeres casadas, así como la potestad marital del esposo sobre la persona y bienes de la esposa. En su artículo 5, la ley establece la igualdad de poderes entre los cónyuges casados en régimen de comunidad de bienes y, en consulta mutua, el poder para enajenar bienes del patrimonio común, contraer deudas avaladas por el patrimonio común y administrar este.

151.La ley dispone en concreto, en su artículo 5, lo siguiente:

Los esposos casados en régimen de comunidad de bienes gozan de la misma capacidad para realizar, en consulta mutua, las siguientes actividades:

a)Enajenar los bienes del patrimonio común;

b)Contraer deudas avaladas por el patrimonio común; y

c)Administrar el patrimonio común.

152.La Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, en su artículo 4 y en lo que respecta a las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes, dispone que debe aplicarse obligatoriamente a todo matrimonio en dicho régimen, con independencia de la fecha en que se haya contraído el matrimonio. A ese respecto, la ley puede interpretarse en forma retroactiva, lo que permite acogerse a sus disposiciones incluso a quienes contrajeron matrimonio antes de su promulgación. La ley ha eliminado todas las limitaciones jurídicas impuestas anteriormente a las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes, y ha revocado la potestad marital de los esposos sobre ellas. Entre las limitaciones se incluía la incapacidad de suscribir un contrato, incoar una demanda o ser demandada en nombre propio, registrar bienes inmuebles en nombre propio, ejercer las funciones de dirección en una empresa y ser titular de un fondo fiduciario.

153.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1981 fue ratificada el 12 de diciembre de 2001. El informe inicial sobre la aplicación de esta Convención se está preparando actualmente. Se prevé que estará ultimado para noviembre de 2010. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1971 fue ratificada por Lesotho ese mismo año. En 2002, Lesotho presentó su informe periódico ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En sus observaciones y comentarios finales, el Comité manifestó su preocupación acerca de la ausencia de un marco legislativo amplio que prohíba los actos de discriminación racial y xenofobia, incluida la ausencia de recursos eficaces. La Ley de Relaciones Raciales (Enmienda) contiene disposiciones sobre la enseñanza de la tolerancia y la coexistencia pacífica de personas de diversos orígenes. Además, la ley impone una sanción a quienes cometen delitos de discriminación racial.

154.En el plano regional, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 fue ratificada por Lesotho el 28 de mayo de 1992. Su informe inicial fue examinado por la Comisión Africana de Derechos Humanos en mayo de 2002. La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño fue ratificada en noviembre de 1999. El informe inicial de Lesotho no se ha preparado todavía. Ello se debe a los problemas de falta de capacidad del Ministerio de Justicia, encargado de coordinar la preparación de los informes del Estado parte. En el futuro, parece que el Ministerio quizá tenga que recurrir a una estrategia de subcontratación del trabajo, a fin de respetar los plazos. Lesotho se ha comprometido, en el marco del primer informe anual sobre el Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares (MAEP), de junio de 2010, a establecer un banco depositario electrónico con información actualizada sobre todos los instrumentos internacionales que Lesotho ha firmado y ratificado o a los que se ha adherido, incluida la elaboración de informes de situación sobre la aplicación de dichos instrumentos. En ese compromiso se incluyen los instrumentos de derechos humanos ratificados hasta ahora. Lesotho ha actualizado y publicado la lista de tratados en que se recogen sus obligaciones internacionales desde 1997 hasta 2009. La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza en África, incluida la Carta Africana de los Jóvenes, ha sido ratificada recientemente por Lesotho en la Unión Africana.

Derecho internacional humanitario

155.En su declaración de sucesión de 20 de mayo de 1958, el Reino Unido firmó y ratificó los cuatro Convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario en el marco de las normas humanitarias internacionales que son vinculantes para Lesotho. Esos cuatro Convenios son los siguientes: Convenio Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra de 12 de agosto de 1949, Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar, Convenio para Aliviar la Suerte que corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña y Convenio Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra.

156.Lesotho quedó obligado por esos convenios en forma retroactiva a partir del 4 de octubre de 1966, fecha en la que adquirió la independencia. Lesotho se adhirió a los Protocolos Adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra en 1977. En ellos se hace referencia a la protección de los monumentos históricos, culturales y artísticos, incluidos los símbolos nacionales, durante situaciones de conflicto armado tanto interno como externo. Son los siguientes: Primer Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (1949), Segundo Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (1949), Tercer Convenio de Ginebra Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (1949), Cuarto Convenio de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949), Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I, 1977), Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II, 1977), Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (1987). Todos los convenios de Ginebra se han incorporado en el mandato de la Ley de la Sociedad de la Cruz Roja, de 1967.

157.En el plano nacional, en marzo de 2001 se estableció un Comité Nacional Especial encargado de las cuestiones relacionadas con el derecho humanitario. Está formado por representantes de diferentes ministerios, entre ellos los de Asuntos Exteriores, Defensa, Derecho y Asuntos Constitucionales, Asuntos Internos, Salud, Educación y Servicio de Policía y Justicia, incluida la Sociedad de la Cruz Roja de Lesotho. Este Comité ha desempeñado un papel fundamental de asesoramiento al Gobierno sobre las cuestiones relacionadas con la ratificación o la adhesión a los convenios humanitarios, el establecimiento de programas de educación y formación, la preparación de estudios sobre el derecho internacional humanitario, y la identificación y preparación de medidas para la aplicación del derecho internacional humanitario, incluido el seguimiento de la aplicación del derecho internacional humanitario.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

158.Lesotho es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y parte en la mayoría de los instrumentos internacionales sobre normas mínimas en las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores. Lesotho ha ratificado casi todos los instrumentos de la OIT más pertinentes, en particular los siguientes: Convenio sobre la Edad Mínima (Industria), 1919; Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921; Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921; Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925; Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928; Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930; Convenio sobre el Trabajo Subterráneo (Mujeres), 1935, Convenio sobre los Contratos de Trabajo (Trabajadores Indígenas), 1939; Convenio sobre las Sanciones Penales (Trabajadores Indígenas), 1939; Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947; Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948; Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949, Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1957; Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958; Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971; Convenio sobre la Edad Mínima, 1973; Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976; Convenio sobre la Administración del Trabajo, 1978; Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981; Convenio sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1988; Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999.

159.Lesotho es también parte en varias normas internacionales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Núm. 155) y el Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167).

160.Lesotho ha realizado ímprobos esfuerzos para promover y aplicar las diversas normas laborales internacionales en las que es parte. El país tiene un marco legislativo laboral muy sólido en el plano interno. La Orden sobre el Código del Trabajo núm. 24 de 1992 es la legislación nacional básica que regula las cuestiones relacionadas con el empleo en Lesotho. La Ley núm. 3 del Código del Trabajo (Enmienda), de 2000, ha establecido el Tribunal de Apelación Laboral y definido sus competencias, incluido su mandato legal. Además, la ley modifica la Orden para establecer el Consejo de Relaciones Laborales y la Dirección de Prevención y Solución De Diferencias, encargada de las actividades de conciliación y arbitraje en situaciones de conflicto. La Notificación núm. 194 sobre el Código del Trabajo (Dirección de Prevención y Solución de Diferencias), de 2001, establece el procedimiento que debe adoptarse en la remisión y presentación de casos ante la Dirección. Otra medida legislativa sobre cuestiones laborales es la Notificación sobre el Código del Trabajo (Códigos de Buenas Prácticas), de 2003.

161.Se ha promulgado también la Notificación núm. 1 sobre el Código del Trabajo (Directrices sobre Conciliación y Arbitraje), de 2004. La Orden sobre el Código del Trabajo de 1992 reconoció el derecho a la sindicación. El Código garantiza a todos los trabajadores y empleadores el derecho de asociación en todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. Los funcionarios públicos están gobernados por la Ley de la Función Pública, de 2005. En ella se establece la libertad de asociación de los funcionarios públicos mediante la formación de asociaciones, pero no sindicatos. Actualmente hay 3 centros sindicales y 43 sindicatos. En lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo, Lesotho ha elaborado leyes relacionadas con la seguridad en los ámbitos de la soldadura y corte, pintura con aerosol, ruido, construcción y utilización de productos químicos.

162.Si bien el Gobierno ha realizado esfuerzos para crear un entorno legislativo favorable a las relaciones entre empleadores y empleados en el lugar de trabajo, ambos deben hacer frente a algunos desafíos, sobre todo en el sector textil, acerca de las prestaciones de los trabajadores, como la licencia de enfermedad y la licencia para asistir a funerales, debido a la elevada tasa de prevalencia del VIH/SIDA, que ha afectado también el sector textil. Asimismo, se han promulgado medidas legislativas sobre la protección de las personas con el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. En ellas se prohíbe la discriminación de los trabajadores afectados e infectados por la pandemia del VIH/SIDA.

163.Si bien parece haber un historial satisfactorio de ratificación de instrumentos de la OIT, los trabajadores del sector textil deben hacer frente a problemas provocados por sus empleadores. Entre ellos se incluye la falta de privacidad y confidencialidad de los registros médicos como cuestión básica de derechos humanos cuando hay diagnósticos médicos sobre el VIH/SIDA. Las trabajadoras han planteado sus preocupaciones acerca de la insuficiencia de la licencia de maternidad, que en algunos casos es de solo una semana, a diferencia de los tres meses previstos en la legislación.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

164.Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) resultantes de la Cumbre del Milenio celebrada en diciembre de 2000 se han convertido en un instrumento estratégico clave para promover, entre otros objetivos, el desarrollo humano sostenible en el país. Los ODM representan un marco simplificado para supervisar los compromisos internacionales de los países y un punto de confluencia para todos los asociados y partes interesadas a fin de participar en una campaña de amplia base para conseguir resultados en términos de desarrollo. Lesotho figura entre los signatarios de la Declaración del Milenio adoptada por las Naciones Unidas en septiembre de 2000. Si bien debe hacer frente a los desafíos de la lucha contra el VIH/SIDA y la pobreza extrema y el hambre, mantiene su compromiso con el logro de los ODM. Estos se han formulado de la siguiente manera: erradicación de la pobreza extrema y el hambre, el logro de la enseñanza primaria universal, la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de la salud materna y la lucha contra el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, la garantía de la sostenibilidad ambiental y el establecimiento de una alianza mundial para el desarrollo.

165.Los logros y progresos conseguidos hasta la fecha por Lesotho en relación con los ODM se recogieron en el Informe de Lesotho sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de 2010, que fue presentado en el período de sesiones de 2010 de la Asamblea General en Nueva York por el Muy Honorable Primer Ministro de Lesotho. Según ese informe, los logros de Lesotho en los diferentes sectores sociales han sido los siguientes:

IV.Información y publicidad

A.Esfuerzos realizados por el Gobierno para la promoción y divulgación de los derechos humanos

166.La Dependencia de Derechos Humanos incluye en su triple función de promoción, protección e información sobre derechos humanos el mandato de promover los derechos humanos mediante la transmisión de información sobre los derechos humanos a los organismos encargados de la aplicación de la ley, las ONG y otros grupos interesados y el público en general. Con ese fin, la Dependencia de Derechos Humanos ha realizado las siguientes actividades:

a)Programas de formación en materia de derechos humanos para los órganos encargados de la aplicación de la ley sobre cuestiones operacionales fundamentales, como el uso de la fuerza por esos organismos y su código de conducta y la aplicación y observancia del derecho internacional humanitario que Irish Aid y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) patrocinaron conjuntamente en 2009 en el marco del Programa de Gobernanza. Esos programas de capacitación se prolongaron hasta 2010, con actividades de formación para otros niveles de responsabilidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con inclusión de parlamentarios, financiados por el Programa de Gobernanza del PNUD.

b)El Comité Interministerial de Derechos Humanos organizó campañas de concienciación pública sobre los derechos humanos, y en particular sobre temas como el mantenimiento, la sucesión y la herencia, la tutela y la protección de los menores por el Presidente del Tribunal Superior, la fianza en espera de procesamiento penal y cuestiones relacionadas con la protección y el bienestar de los niños.

c)En 2009 se transmitieron programas de radio para concienciar a la nación acerca de las cuestiones de derechos humanos relacionadas con los temas tratados en la campaña de concienciación de 2009 en las emisoras de radio locales, en particular Mo‑África, Radio Lesotho y Catholic Radio.

d)En colaboración con el PNUD y con Irish Aid, el Gobierno ha apoyado el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En 2007, dos consultores, uno externo y otro interno, realizaron dos misiones con el fin de ayudar al Gobierno a establecer la Comisión de Derechos Humanos. Se les confió una doble tarea, y el primer resultado fue un proyecto de legislación sobre el establecimiento de una comisión que funcionaría como órgano de supervisión sobre las cuestiones relacionadas con abusos y violaciones de los derechos humanos. El proyecto de ley sobre la Comisión de Derechos Humanos incluye en su mandato el establecimiento de dicha Comisión y define sus facultades y procedimientos. En cuanto a la composición, el proyecto de ley promueve el equilibrio de género en el nombramiento de sus miembros. Se ha ultimado también la modalidad operacional y el mecanismo administrativo para la puesta en marcha de la Comisión, en lo que respecta a la determinación de los costos presupuestarios y las necesidades de recursos humanos. Así pues, se establecerá en breve la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que asumirá la responsabilidad de investigar los abusos de los derechos humanos e inspeccionar y vigilar los lugares en los que es probable que se produzcan violaciones de esos derechos, como los centros penitenciarios, las comisarías de policía y otros lugares de reclusión o detención.

e)En julio de 2004 Lesotho se adhirió al Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares (MAEP) para demostrar su inquebrantable apoyo a la gobernanza democrática. El proceso de examen comenzó con un taller consultivo, después del cual se estableció un Subcomité de Ministros y un Centro de Coordinación del MAEP. Se creó un Consejo Nacional de Administración de amplia base e inclusivo encargado de gestionar el proceso del MAEP en el país. El proceso de autoevaluación fue realizado por un consorcio de institutos locales de investigación técnica, a saber, el Instituto de Estudios sobre el África Meridional de la Universidad Nacional de Lesotho y el Instituto de Administración y Gestión Públicas del Ministerio de la Función Pública. Lesotho presentó su informe de autoevaluación y su programa de acción en noviembre de 2008, allanando así el camino para el despliegue de la misión de examen del país. Esta tuvo lugar en 2009 y estuvo compuesta por 14 miembros de al menos 10 nacionalidades africanas distintas. La misión mantuvo contactos con los tres poderes del Estado: ejecutivo, judicial y legislativo. Se entrevistó asimismo con diversos actores no estatales y mantuvo conversaciones con instituciones ligadas a la gobernanza, como la Comisión Electoral Independiente, el Auditor General y el Banco Central de Lesotho. La misión concluyó sus sesiones con el gabinete (subcomité de ministros) y el Consejo Nacional de Gobernanza. Lesotho fue evaluado en la XI Cumbre del Foro del MAEP celebrada en Libia en junio de 2009. En junio de 2010, Lesotho presentó el primer informe anual en el marco del MAEP sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción del MAEP de Lesotho.

B.Esfuerzos no gubernamentales para la divulgación de los derechos humanos

167.En Lesotho hay muchas ONG que tratan de ayudar a la familia, en particular para el empoderamiento de la mujer. Entre ellas se incluyen Lesotho National Council of Women (LNCW), Federation of Women Lawyers (FIDA), Women and Law in Southern Africa (WILSA), y Community Legal Resource and Advice Centre (CLARC).

168.World Vision Lesotho tiene una sección de actividades de promoción, centrada en la familia y el hogar. Esos proyectos contribuyen a formar a los padres acerca de los problemas que surgen cuando no envían a los niños a la escuela y sobre la repercusión que los malos tratos pueden tener en los niños, además de promover una política de protección de la infancia.

C.Mecanismos para la preparación de informes de los Estados partes (Dependencia de Derechos Humanos)

169.La responsabilidad de coordinar el proceso de presentación de informes sobre los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Lesotho recae sobre la Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario y de Derechos Humanos. La Dependencia de Derechos Humanos ha recibido este mandato mediante una decisión del Consejo de Ministros de 11 de septiembre de 1995. Se le confió esa tarea incluso antes de recibir ninguna forma de preparación sobre las obligaciones de presentación de informes. En 1995, funcionarios de derechos humanos de dicha Dependencia participaron en un programa regional de capacitación organizado por la Secretaría del Commonwealth en Lusaka (Zambia). Después de esa capacitación, se establecieron comités interministeriales especiales encargados de preparar los informes iniciales sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

170.Se pidió a los principales ministerios competentes —educación, salud, trabajo, justicia, asuntos internos, etc.— que nombraran representantes que pudieran formar parte de los comités y ayudar en la reunión de datos, la redacción y la recopilación de los aspectos del informe relacionados con su mandato. El Comité encargado de la compilación del informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estuvo plenamente coordinado en el marco del Ministerio de Justicia, mientras que el relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño fue responsabilidad compartida del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Justicia.

171.El UNICEF ofreció asistencia técnica durante la compilación del informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño. En el caso del informe sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial la compilación se llevó también a cabo utilizando la estrategia del sistema de comités especiales. Durante su preparación, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Género, subcontrató la labor mediante licitación pública. Se contrataron consultores externos para la compilación del informe. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) aportó también un experto que se asoció con los consultores locales para preparar el informe. Actualmente, en lo que respecta a los informes periódicos segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Ministerio convocó una licitación pública para la contratación de consultores encargados de la preparación de los informes. El informe relativo a la Convención contra la Tortura se está preparando bajo los auspicios del Ministerio.

172.El Ministerio de Justicia ha establecido también un Comité Interministerial encargado de la presentación de informes, integrado por todos los ministerios competentes, que comparten la responsabilidad de la generación de datos esenciales para los informes. Dicho Comité está coordinado por la Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Los miembros del comité han participado en numerosos programas de capacitación sobre presentación de informes, llevados a cabo bajo los auspicios de Southern Africa Human Rights Trust (SAHRIT) y sus órganos subsidiarios.

173.El proceso de preparación de los distintos informes sobre derechos humanos implica una combinación de muchas estrategias diferentes. Ello se debe sobre todo a que Lesotho debe superar todavía algunos desafíos para la compilación de los informes que debe presentar en calidad de Estado parte.

Desafíos

174.Desde 1995, la Dependencia de Derechos Humanos cuenta con un complemento de personal de tres oficiales de derechos humanos de plena dedicación. Dado que la Dependencia es responsable de las funciones de promoción, protección e información, un personal tan reducido es incapaz de desempeñar con eficacia ese mandato. Los encargados de la presentación de informes necesitan una capacitación a fondo, al menos en lo que respecta a los instrumentos de derechos humanos más importantes y pertinentes.

175.A pesar de que el Ministerio ha tratado de familiarizarse mediante actividades de capacitación, es difícil que la Dependencia, que es una entidad genérica y no especializada, pueda cumplir cabalmente las obligaciones de presentación de informes. Se necesita una Dependencia especializada para que Lesotho evite un enorme retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes ante los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los órganos regionales. El establecimiento acelerado de la Comisión de Derechos Humanos será útil con ese fin, ya que en su mandato se incluirán funciones de promoción y protección. Otras tareas genéricas del Ministerio desempeñadas todavía por la Dependencia deberán transferirse a otros departamentos, para que aquella disponga de tiempo para preparar los informes.

176.Los funcionarios de otros ministerios a quienes se confía la elaboración de los informes deben realizar también otras tareas. En consecuencia, la presentación de informes no representa para ellos la máxima prioridad.

177.Es también necesario contar con una entidad de información centralizada, además de la Oficina de Estadística, en la que pueda encontrarse toda la información legislativa, judicial, administrativa, normativa y operacional necesaria durante la compilación de los informes de Lesotho.

178.Es necesario un plan rotatorio de capacitación de todos los expertos de los diferentes ministerios gubernamentales y, en particular, los de justicia y asuntos exteriores, que son los principales ministerios competentes en ese ámbito.

D.Procedimiento para la incorporación en el derecho interno de las normas internacionales de derechos humanos

179.Cuando el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores han realizado actos relacionados con la conclusión de tratados de conformidad con el artículo 7 2) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado parte contrae la obligación de incorporar en el derecho interno las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado haya ratificado o a los que se haya adherido. Lesotho, en virtud de su ordenamiento jurídico, aplica el common law inglés. En consecuencia, las convenciones internacionales de derechos humanos no son de ejecución automática, lo que significa que no se aplican directamente en el derecho interno de Lesotho. No obstante, en lo que respecta a los convenios laborales internacionales, el Código del Trabajo de 1992, en su artículo 4, dispone que "los convenios laborales internacionales adoptados por la Conferencia se aplicarán directamente en los casos en que las leyes nacionales sobre cuestiones laborales no se pronuncien, sean ambiguas o no protejan los derechos de las personas afectadas". En cuanto a las convenciones internacionales de derechos humanos, las leyes internas se redactan normalmente con arreglo a las disposiciones de la Convención que se aplica. El proyecto de ley de protección y bienestar del niño, de 2010, se ha promulgado con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando se ha ratificado una convención, puede presentarse también directamente a la Asamblea Nacional para que la examine y adopte las disposiciones cuya aplicación directa considere oportuna.