Períodos

Brasil

Norte

Noreste

Sureste

Sur

Centro oeste

2000

169.590.693

12.893.561

47.693.253

72.297.351

25.089.783

11.616.745

1991

146.917.459

10.257.266

42.470.225

62.660.700

22.117.026

9.412.242

1980

121.150.573

6.767.249

35.419.156

52.580.527

19.380.126

7.003.515

Fuente: Censo de población. Los datos para 2000 salen del resumen preliminar. IBGE.

Cuadro 2

Densidad de población-habitantes por kilómetro cuadrado

Períodos

Brasil

Norte

Noreste

Sureste

Sur

Centro oeste

2000

19,92

3,35

30,69

78,20

43,54

7,23

1991

17,26

2,66

27,33

67,77

38,38

5,86

1980

14,23

1,76

22,79

56,87

33,63

4,36

Fuente: Censo de población. Los datos para 2000 salen del resumen preliminar. IBGE.

7.El Brasil tiene una densidad de población de 19,92 habitantes por kilómetro cuadrado. En el sureste y el sur está concentrado el 57,4% del total de la población en un 17,6% de la superficie total del país. El norte, con un 7,6% de toda la población, abarca el 45,2% de la superficie total.

8.Los datos recogidos en el último censo de población confirman la tendencia cada vez mayor hacia la urbanización que pasó del 67,6% en 1980 al 81,2% en 2000, con una más acentuada concentración en las regiones metropolitanas. Los últimos datos muestran que apenas el 18,8% de la población vive en las zonas rurales.

9.El rápido incremento de la población urbana en los últimos decenios no estuvo acompañado de una implementación paralela de políticas públicas de salud, transporte o educación. En la actualidad, en los grandes centros urbanos se tropieza con graves problemas de falta de infraestructura en esos ramos, en particular para saneamiento básico. Con todo, mediante algunas iniciativas se ha conseguido reducir las tasas de mortalidad y mejorar la esperanza de vida. La tasa de mortalidad general en el Brasil bajó de 9‰ en 1980 a 7 ‰ en 1996 y después a 6‰ en 1998. La mortalidad infantil bajó de 43 a 34,6‰ de nacimientos vivos entre 1992 y 1999. En cuanto a la mortalidad materna, se calcula que se produjeron 160 decesos por 100.000 nacimientos vivos en 1999.

10.Los años noventa podrían caracterizarse por el significativo mejoramiento de la educación en el Brasil. Cabe notar el importante descenso de las tasas de analfabetismo, así como también el incremento en el promedio de escolarizacióny la asistencia a la escuela. Si bien es cierto que está decayendo -del 17,2% en 1992 al 13% en 1999- la tasa de analfabetismo en el país todavía es muy alta. A fines del decenio, había sobre 15 millones de brasileños analfabetos.

11.En 1996, el Brasil pasó a formar parte de los países que se considera que tienen un alto índice de desarrollo humano de acuerdo con los criterios que utiliza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En 1996, el Brasil tenía un índice de desarrollo humano de 0,809 y ocupaba el 62º lugar entre los 174 países. En 1999, sin embargo, debido a la modificación de los criterios para determinar los ingresos, el Brasil quedó en el grupo de países con un desarrollo humano medio, en el 74º lugar, con un índice de 0,739. En 2000, también quedó en el 74º lugar. Según el informe publicado en julio de 2001, el Brasil estaba en el 69º lugar. A pesar del leve incremento en la esperanza de vida, de 67,3 a 67,5 años, y en la matrícula, del 78,3 al 80%, decayó la calidad de la vida.

12.En 1999, el producto interno bruto (PIB) ascendió a 730,4 millardos de dólares de los EE.UU. y se calculó el ingreso per cápita en 4.350 dólares de los EE.UU.. Con todo y que por ende el Brasil figura entre los diez países más ricos del mundo, estas cifras no muestran la verdadera disparidad en la distribución de ingresos. A continuación los cuadros muestran esa disparidad, además del porcentaje de la población nacional que vive en la pobreza y la situación en las distintas regiones.

Cuadro 3

Distribución de ingresos: número de veces que los ingresos del 20% más pudiente supera los del 20% más necesitado en las principales regiones, 1997 a 1999

Región

1997

1998

1999

Norte

16,06

16,20

14,96

Noreste

19,30

17,38

17,61

Sureste

18,49

17,61

16,41

Sur

16,57

16,26

16,15

Centro oeste

19,05

18,14

17,54

Total

18,93

18,06

17,36

Fuente: IBGE/Pesquisa Nacional por Amostra de Domicílios - PNAD; Indicadores de Dados Básicos (IDB) - 2000_Datasus/Ministério da Saúde.

Cuadro 4

Porcentaje de la población que vive en la pobreza a , por región

Región

1997

1998

1999

Norte

34,49

35,43

34,85

Noreste

52,19

49,67

50,15

Sureste

16,00

16,25

16,78

Sur

19,07

18,68

19,84

Centro oeste

22,59

21,96

23,64

Total

28,40

27,73

28,36

Fuente: IBGE/Pesquisa Nacional por Amostra de Domicílios - PNAD; Indicadores de Dados Básicos (IDB) - 2000_Datasus/Ministério da Saúde.

a En 1996, la PNAD, IBGE, definió a los pobres como "el porcentaje de la población con un ingreso per cápita de un máximo de la mitad del salario mínimo".

13.Tocante a la religión, el país es predominantemente cristiano -el 75% de la población se declara católico y el 14% evangélico. Cabe señalar que hay un alto grado de sincretismo religioso, con una señalada influencia de religiones de origen africano como umbanda y candomblé. El que alguien profese el catolicismo no es óbice para que asista a otros cultos.

C. Perfil económico

14.En el decenio de 1990, la economía brasileña atravesó por tres etapas diferentes. La primera, de 1990 a 1994, se caracterizó por una persistente alta tasa de inflación y comprendió dos años de recesión -1990 y 1992 (véase más adelante, cuadro 5). Esos dos años y los años de la crisis de la deuda -1981 y 1983- fueron los únicos después de la segunda guerra mundial en que el Brasil tuvo una tasa de crecimiento negativa. Gracias a ese clima de recesión y a su política monetaria, el Brasil pudo obtener grandes superávit en el comercio internacional y pagar así los intereses sobre su deuda externa y acumular divisas en una moneda fuerte hasta 1994. Contando desde 1990, se liberalizaron las importaciones, lo que obligó a la industria del país a modernizarse para poder competir.

15.En 1994, la disponibilidad de divisas permitió introducir un plan de estabilización macroeconómica basado en un tipo de cambio principal, es decir, la preservación del tipo de cambio. La concepción de ese tipo de cambio principal era flexible y permitía una ligera fluctuación -la valorización del real, la nueva moneda, en 1994 y una ligera devaluación del tipo de cambio en 1995-1998. La conjugación de un tipo de cambio estable sobredimensionado, la liberalización del comercio y las grandes reservas de divisas permitió estabilizar los precios nacionales, pero dio lugar a un marcado incremento de las importaciones y a un desequilibrio en la balanza comercial del Brasil desde 1995 (véase más adelante, cuadro 5). Dados los enormes déficit de cuenta corriente desde mediados de los años noventa, la balanza de pagos terminó por depender mucho de inversiones y préstamos externos (véase cuadro 5, cuenta de capital/financiera), lo que aumentó la deuda externa.

16.Como la estabilización macroeconómica dependía del mantenimiento de un tipo de cambio estable, el tipo de cambio se convirtió en la variable que permitía ajustar y defender la moneda nacional. El señalado aumento del tipo de cambio absorbió el impacto de las crisis monetarias y financieras internacionales desde 1994. Los tipos de interés más elevados tuvieron dos consecuencias importantes: se desalentó la actividad de producción, lo que afectó el empleo y la generación de empleos, y se produjo un incremento sumamente rápido de la deuda interna en este período.

17.En 1998, este delicado equilibrio llegó a un límite después de las crisis financieras de Asia y Rusia cuando el déficit de cuenta corriente (en particular la balanza comercial más el pago de los intereses) ascendieron a un total récord de 33,4 millardos de dólares de los EE.UU. Sólo una privatización masiva del sistema de telecomunicaciones ese año y un importante acuerdo concertado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) consiguieron evitar una crisis en el Brasil en ese momento. En enero de 1999, sin embargo, durante el segundo mandato del Presidente Fernando Henrique Cardoso, tuvo lugar una crisis financiera cuando se devaluaron drásticamente las divisas y se modificó la configuración de la economía brasileña por segunda vez durante esos diez años. Desde 1999, los déficit de la balanza comercial y de cuenta corriente han sido cada vez menores (véase cuadro 5) de modo que la vulnerabilidad del país con respecto al exterior ha sido menos acentuada. A pesar del impacto de la fuerte devaluación de la moneda en 1999, se mantuvo bajo control la inflación en los años subsiguientes debido a la política antiinflacionaria del Banco Central.

Cuadro 5

Brasil: Indicadores macroeconómicos, de 1990 a 2001

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Transacciones corrientes

Millones de dólares EE.UU.

-3.783

-1.408

6.109

-676

-1.811

-18.384

-23.502

-30.452

-33.416

-25.335

-24.225

-23.213

Balanza comercial f.o.b.

Millones de dólares EE.UU.

10.752

10.580

15.239

13.299

10.467

-3.466

-5.599

-6.753

-6.575

-1.199

-698

2.642

Exportaciones f.o.b.

Millones de dólares EE.UU.

31.414

31.620

35.793

38.555

43.545

46.506

47.747

52.994

51.140

48.011

55.086

58.223

Importaciones f.o.b.

Millones de dólares EE.UU.

20.661

21.041

20.554

25.256

33.079

49.972

53.346

59.747

57.714

49.210

55.783

55.581

Servicios e ingresos

Millones de dólares EE.UU.

-15.369

-13.543

-11.336

-15.577

-14.692

-18.541

-20.350

-25.522

-28.299

-25.825

-25.048

-27.493

Cuenta de capital/financiera

Millones de dólares EE.UU.

4.593

163

9.947

10.495

8.692

29.095

33.968

25.800

29.702

17.319

19.326

27.925

Deuda externa

Millones de dólares EE.UU.

123.439

123.910

135.949

145.726

148.295

159.256

179.935

199.998

241.644

241.469

236.157

226.067

Tipo de cambio

R$/US$

-

-

-

-

0,65

0,92

1,01

1,08

1,16

1,82

1,83

2,35

PIB efectivo

Millardos de R$ 2001

898,4

907,7

902,7

947,2

1.002,6

1.045,0

1.072,8

1.107,9

1.109,3

1.118,3

1.167,1

1.184,8

Crecimiento del PIB

Porcentaje anual

-4,4

1,0

-0,5

4,9

5,9

4,2

2,7

3,3

0,1

0,8

4,4

1,5

PIB per cápita

Dólares EE.UU. (2001)

2.588

2.574

2.521

2.606

2.719

2.794

2.828

2.881

2.846

2.832

2.916

2.922

Inflación IPG‑DI* (centrada)

Porcentaje anual

1.217,0

496,7

1.167,2

2.851,3

908,0

15,0

9,2

7,1

1,8

19,9

9,5

10,2

Fuente: Datos del Instituto de Investigaciones de Economía Aplicada del Brasil.

* Índice general de precios - Disponibilidad interna.

18.En 2000 y en el primer semestre del año siguiente, la economía del Brasil se había recuperado de la crisis financiera y comenzó a crecer vigorosamente, básicamente gracias a la producción agroindustrial. Ahora bien, los cambios en la arena internacional a mediados de 2001, junto con la intensificación de la crisis en la Argentina y el clima de recesión en los Estados Unidos, dos de los socios comerciales más importantes del país, atajaron la tendencia al alza del primer semestre del año. La nueva devaluación monetaria en 2001 y 2002 ha dado lugar a un mayor superávit del comercio exterior y a menos déficit de cuenta corriente. Pero la devaluación de la moneda, que conlleva el alza en los precios de las importaciones, ha tenido repercusiones en los precios dentro del país, de modo que los sueldos han perdido su valor real a causa de la devaluación monetaria en 1999, 2001 y 2002.

19.El Brasil quedó entre las economías más importantes del mundo a fines de los años noventa debido al PIB. Cabe señalar, sin embargo, que en los decenios de 1980 y 1990 la tasa de crecimiento económico del país permaneció muy por debajo del promedio histórico del período comprendido entre 1950 y 1980. En esos 30 años, el PIB aumentó vigorosamente a un ritmo que superó con creces la tasa de crecimiento de la población, de manera que el promedio anual per cápita del PIB en ese período aumentó en un 4,2%. El Brasil todavía tiene necesidad de una alta tasa de crecimiento para poder incorporar a la ingente población joven que está llegando a la edad activa en el mercado de trabajo. No obstante, las tasas de crecimiento anual en los años noventa por lo general causaron desaliento como en 1991, 1998 y 1999, sin hablar de la recesión que ocurrió en 1990 y 1992. El PIB por habitante disminuyó gradualmente hasta llegar a 2.922 dólares de los EE.UU. a principios del siglo XXI. Convertido por la paridad en el poder adquisitivo a fin de poder hacer una comparación internacional, el PIB por habitante del país en 1998 ascendió a 6.625 dólares de los EE.UU., de acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano 2000. De esta forma, el Brasil ha quedado en el grupo de países de ingresos medios a altos de acuerdo con la clasificación hecha por el Banco Mundial.

D. Indicadores sociales

20.Los indicadores sociales en el Brasil en el decenio de 1990 apuntan hacia, por un lado, un cuadro de pobreza y marcadas desigualdades sociales y regionales y, por otro, una mayor cobertura de los diversos servicios sociales importantes en una compleja sociedad contemporánea como sanidad, saneamiento básico, educación, seguridad social o bienestar.

21.El modelo de desarrollo económico de los años sesenta y ochenta contribuyó a la acentuada concentración de los ingresos en el país. A lo largo del decenio de 1980, los ingresos salariales medidos con el índice Gini se mantuvieron al máximo nivel de concentración de los últimos años (0,60 entre 1993 y 1998) y al cerrar el decenio registraron una leve merma en 1999 (0,59).

22.También hay un alto porcentaje de pobres, pese a que bajó bastante a mediados del decenio gracias a la estabilización económica. La tasa de pobreza, entendida como el porcentaje de la población cuyos ingresos monetarios no alcanzan para subvenir a las necesidades básicas en alimentación, vivienda, vestido y transporte, entre otras, llegó al 40,8% en 1992 y bajó al 34,0% en 1999. En 1999, la pobreza estaba muy concentrada entre los afrodescendientes (el 47,7%) y los habitantes del noreste (el 58,6%). A la vez, la población blanca (el 22,6%) y los habitantes del sureste (el 20,6%) tenían las tasas más bajas de pobreza.

23.Este cuadro de pobreza y desigualdades se debe a varios factores, tanto históricos como coyunturales. Uno fue la peor situación, en los años noventa, del mercado laboral, al que le fue imposible dar cabida en actividades amparadas por la previsión social al enorme contingente de jóvenes que comenzaban a trabajar. En las seis principales zonas metropolitanas, la tasa de paro aumentó ininterrumpidamente de 1989 a 1998, de un promedio anual del 3,5 al 7,6%, respectivamente. Después de llegar a la tasa máxima en 1998, tras la reorganización del modelo económico a partir de 1999 la tasa de desempleo disminuyó ligeramente a un promedio del 6,23% en 2001. Esta situación del mercado de trabajo también es el motivo de la reducida cobertura oficial de la seguridad social en el decenio de 1990 -las posibilidades de dar con un contribuyente a la seguridad social entre la población económicamente activa pasaron del 39,8% en 1992 al 35,9% en 1999.

24.En el último decenio, también se han producido grandes fluctuaciones en la historia del promedio de ingresos reales de los obreros brasileños. Mientras que antes de la estabilización macroeconómica en 1994 la elevada tasa de inflación erosionaba constantemente el poder adquisitivo de la remuneración y empeoraba la pobreza, con la estabilización de resultas del Plan Real los ingresos efectivos de los obreros también aumentaron ininterrumpidamente. El ingreso efectivo medio llegó a su máximo nivel del decenio en 1997 -129,3 (julio de 1994 = 100). Después de las crisis monetarias internacionales de Asia (1997) y Rusia (1998) y la devaluación de la moneda en el Brasil en 1999, el promedio de los ingresos reales de los obreros comenzó a decaer nuevamente, hasta llegar a un promedio de 116,1 en 2001 (julio de 1994 = 100).

25.El promedio de años de estudios todavía es escaso en comparación con otros países en desarrollo y por ende se acentúan las desigualdades y la pobreza. A pesar de que ha aumentado el número de años que estudia quien tiene más de 15 años -un promedio de 5,2 años en 1992 y 6,1 años en 1999- hay grandes disparidades regionales y hasta raciales. Si bien en el sureste en 1999 se estudiaba como promedio 6,8 años, en el noreste se lo hacía apenas 4,6 años. El promedio de 7,4 años en las zonas metropolitanas era más de dos veces superior al del campo, en donde era de 3,5 años. También había una diferencia importante entre los blancos, que estudiaban durante 7,0 años, y los que no son blancos, que lo hacían 4,9 años. El mejor resultado con respecto a este indicador es que en 1999 las mujeres estudiaban un promedio de 6,2 años en comparación con los hombres que lo hacían durante 5,9 años.

26.La tasa de analfabetismo, otro indicador de nivel internacional, todavía es alta, pero está disminuyendo. Entre la población de más de 15 años de edad, el porcentaje de analfabetos se redujo del 17,2% en 1992 al 13,3% en 1999. Ahora, en este aspecto también hay marcadas diferencias regionales: en el sur, en 1999, ascendió al 7,8% y en el noreste al 26,6%.

27.Se han instituido muchas políticas para hacer frente a estos indicadores que no se consideran otra cosa que satisfactorias. Es interesante notar que desde que entró en vigor la Constitución de 1988, a raíz de la vuelta a una sociedad democrática en el decenio de 1980, con diversas políticas sociales se ha conseguido ampliar su cobertura.

28.Con respecto a la educación, el porcentaje de niños de 7 a 14 años escolarizados aumentó significativamente de 1992 a 1999, del 86,6 al 95,7%.

29.Tocante a las políticas sanitarias, en 1990 empezó a funcionar un sistema gratuito de sanidad, de acceso universal, el sistema unificado de salud. Con él fueron asistidas 90 millones de personas de una población de aproximadamente 165 millones en 1998. En consecuencia, siguieron mejorando los indicadores de salud en los años noventa. La mortalidad infantil disminuyó de 49,4 a 33,1‰ defunciones de niños de 1990 a 1998, a pesar de las diferencias regionales (18,7‰ en el sur y 53,5‰ en el noreste en 1998). La esperanza de vida al nacer era de 68,4 años para hombres y mujeres en 1999 (64,3 para ellos y 72,3 para ellas). El total de la población de las zonas comprendidas en el programa de salud de la familia, introducido en los primeros cinco años del decenio de 1990, fue de 514 millones en 2001. Cabe señalar que en el noreste, en donde los indicadores sociales son menos favorables, es donde más se ha difundido este programa y en 2001 cubría el 67,5% de los municipios.

30.En el área del saneamiento, en los años noventa también mejoró la cobertura del abastecimiento de agua y de la recogida de desechos. De 1992 a 1999, el porcentaje de viviendas familiares con agua potable aumentó del 83,3 al 89,2%. La eliminación adecuada de aguas cloacales pasó del 68,2 al 75,7% durante el mismo período, mientras que la recogida regular de desechos, que se prestaba al 81,7% de las viviendas en 1992, se efectuaba en el 93,7% en 1999. En cada una de las tres áreas, las mayores tasas de cobertura -superiores al 90%- se registraron en el sur y el sureste en 1999 mientras que las más bajas, en el norte y el noreste (entre el 55 y el 80%).

31.Un último ejemplo de políticas sociales cuya cobertura se amplió mucho en los años noventa es la seguridad social. Aumentó el número de asegurados, conforme a lo dispuesto en la Constitución de 1988, sobre todo en el campo y en virtud de las pensiones de previsión social. En diciembre de 2001, se entregaron sobre 20 millones de prestaciones mensuales de la seguridad social. De esa suma total, aproximadamente 7 millones de las pensiones fueron pagadas en las zonas rurales y 2,1 millones de ellas eran de previsión social. Gracias a estas iniciativas, el porcentaje de la población de más de 60 años asistida de alguna manera por la seguridad social (comprendidas las pensiones de previsión social y de la administración pública) aumentó del 68,8% en 1992 al 77,3% en 1999. Es conocido que la transferencia de ingresos tiene suma importancia para combatir la pobreza de los ancianos y sus familiares en el Brasil.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Historia política

32.Los portugueses llegaron al territorio que posteriormente sería el Brasil en el año 1500, y encontraron allí a una población indígena no sedentaria. Durante siglos esa población indígena se ha visto diezmada por las epidemias y enfermedades que el hombre blanco trajo consigo, por lo que en la actualidad sólo quedan en el Brasil unos 374.000 indios. La historia colonial brasileña se caracteriza por ciclos económicos de exportación de madera de palo brasil (a comienzos del siglo XVI), caña de azúcar (siglos XVI y XVII), y oro y diamantes (siglo XVIII), en que se utilizó en forma intensiva el trabajo de los esclavos africanos que los portugueses habían traído al país. La presencia de esclavos negros y el mestizaje consiguiente (no sólo entre blancos y negros, sino también entre blancos e indios) fueron los factores que determinaron el perfil étnico, cultural y social del Brasil. La esclavitud se abolió en 1888.

33.Tras la independencia, alcanzada en 1822, siguió un régimen imperial durante el cual el Brasil mantuvo vínculos especiales con Portugal (los dos soberanos eran miembros de la familia real portuguesa). El período imperial llegó a su fin en 1889, cuando se proclamó la República. En ese momento se adoptó el sistema federal y descentralizado, inspirado en la Constitución de los Estados Unidos.

34.A partir de 1930, la República atravesó un período de vaivenes institucionales que llevaron a modernizar el país mediante reformas políticas, económicas y sociales. En 1937, el Presidente Getúlio Vargas, uno de los dirigentes del proceso de cambio nacional, sancionó una Constitución de corte dictatorial y, siguiendo con su programa de reformas, gobernó como dictador hasta su derrocamiento en 1945. Siguió un período difícil, pero finalmente se impusieron las soluciones constitucionales, hasta que fueron elegidos Juscelino Kubitschek y su sucesor, Jânio Quadros. Cuando este último renunció en 1961, durante el primer año de su mandato, el país se hundió en una serie de crisis que llevaron al golpe militar de 1964.

35.El régimen militar abolió las garantías constitucionales, restringió los derechos civiles y políticos, y asfixió a la oposición. En un primer momento, los Gobiernos militares produjeron resultados económicos positivos, en parte a expensas de un importante endeudamiento externo, pero en el decenio de 1980 los urgentes problemas políticos se vieron exacerbados por las considerables dificultades económicas derivadas de la crisis de la deuda (altas tasas de inflación, caída del crecimiento económico y pérdida de competitividad de la economía). El fin del régimen militar se caracterizó en 1985 por una campaña popular en favor de elecciones directas a la Presidencia de la República, si bien los comicios propiamente dichos no se celebraron hasta 1989, al cabo de un período de transición en que ocupó el poder un Gobierno civil. En febrero de 1987 se reunió una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución basada en principios democráticos y encaminada a asegurar los derechos y garantías individuales y colectivos. En 1989, el proceso de redemocratización culminó en la elección del Presidente Fernando Collor por sufragio universal.

36.Después de un largo juicio político, en septiembre de 1992 se destituyó legalmente al Presidente Fernando Collor, acusado de corrupción. Como lo dispone la Constitución, asumió la Presidencia el Vicepresidente Itamar Franco. El juicio político se celebró con la activa participación del pueblo y se ajustó estrictamente a las normas constitucionales.

37.En 1994, Fernando Henrique Cardoso fue elegido Presidente de la República. A principios de su mandato en 1995, se implementó un nuevo modelo gubernativo en que se enfatizaban la lucha antiinflacionaria y la garantía de la estabilidad monetaria. Estos objetivos se lograron con el Plan Real introducido en julio de 1994 cuando Fernando Henrique Cardoso era Ministro de Finanzas. A raíz de una enmienda constitucional que permitía la reelección a cargos en el órgano ejecutivo, el Sr. Cardoso fue reelecto en 1998. Se mantuvo en el poder durante ocho años.

38.En 2002 fue elegido Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, quien fue juramentado el 1º de enero de 2003.

B. Organización politicoadministrativa

1. Organización del Estado

39.El Brasil es una República Federativa. La Unión está integrada por 26 Estados, 1 Distrito Federal (donde está la capital) y 5.507 municipalidades. El país tiene un régimen presidencialista. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial son independientes y mantienen relaciones armoniosas entre sí.

40.La Constitución Federal dispone específicamente las jurisdicciones de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y las municipalidades. En la estructura política del país se ve reflejado el intento de descentralizar el poder del Estado desde el punto de vista de su organización, distribución geografía y superficie.

41.La separación de poderes y la estructura federativa del Estado son el núcleo inalterable de la Constitución -las así llamadas "cláusulas rigurosas" que no pueden ser revocadas reformando la Constitución con arreglo a los apartados I y II del párrafo 4 del artículo 60. Además de la estructura federativa y la separación de poderes, en el meollo importante e inalterable -las "cláusulas rigurosas"- de la Constitución de 1988 se encuentran el sufragio directo, secreto, universal y periódico y los derechos y garantías individuales, en virtud de los apartados I a IV del párrafo 4 del artículo 60.

42.En respuesta al legado autoritario del período comprendido entre 1964 y 1985, que se vio caracterizado además por la hipertrofia del órgano ejecutivo y el predominio de la Unión sobre los integrantes de la Federación, el propósito de la Carta de 1988 era restablecer la armonía y el equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como entre todos los miembros de la Federación Brasileña -la Unión, los Estados, las municipalidades y el Distrito Federal.

43.Uno de los principios consagrados en la Constitución es la separación de poderes. Con arreglo a la Carta, los poderes de la Unión se confieren a los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que son independientes y están en armonía entre sí (art. 2), teniendo cada uno su esfera de competencia y atribuciones definidas constitucionalmente.

44.La legislatura es bicameral y está compuesta por la Cámara de Diputados (que representa al pueblo brasileño) y el Senado Federal (que representa a los Estados y al Distrito Federal). Por su parte, el Ejecutivo sigue un modelo presidencial en que el Presidente de la República es el Jefe de Estado y de Gobierno y cuenta con la ayuda de los ministros de Estado. En cuanto a la judicatura, la instancia suprema es el Tribunal Federal Supremo que tiene el deber primordial de defender la Constitución. El órgano judicial consta de tres órganos, los "tribunales comunes" y los "tribunales especializados" (electoral, militar y laboral).

45.Fuera de la descentralización política del poder dentro de las estructuras de Gobierno, al adoptar el principio federativo en la Constitución también se determina la descentralización política del poder desde el punto de vista de la geografía y de la superficie. Dentro de él, la Unión, los Estados, las municipalidades y el Distrito Federal están dotados de autonomía en calidad de órganos federados. Así, pues, la unión indisoluble de los Estados, los municipios y el Distrito Federal constituye la República Federativa del Brasil. La Constitución consigna las atribuciones de los integrantes de la Federación que gozan del mismo grado de autonomía y tienen funciones específicas, sin obedecer a ningún orden jerárquico.

46.La Constitución de 1988 consagra los lineamientos de un Estado de derecho democrático fundado en la soberanía, la ciudadanía, la dignidad humana, los valores sociales de trabajo y libertad de empresa, y el pluralismo político (art. 1, apartados I a IV).

2. El poder ejecutivo

47.El poder ejecutivo está integrado por el Presidente de la República y los ministros de Estado que él mismo designa. El mandato presidencial dura cuatro años, pero el Presidente puede ser reelegido. Las competencias del Presidente de la República las fija la Constitución. Dos órganos están relacionados directamente con las funciones del Presidente, al que asesoran: el Consejo de la República, que emite dictámenes sobre intervenciones federales, el estado de defensa y el estado de sitio, y cuestiones relacionadas con la estabilidad de las instituciones democráticas, y el Consejo Nacional de Defensa, que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la soberanía nacional y la defensa del Estado democrático.

48.El derecho brasileño define como "delito de responsabilidad" todo acto del Presidente "que atente contra la Constitución Federal, y en particular contra: las funciones independientes de los poderes legislativo y judicial, del ministerio público y de los poderes constitucionales de las unidades que integran la Federación; contra los derechos políticos, individuales y sociales; contra la probidad en la administración; contra el cumplimiento de la ley y las decisiones judiciales". Si ha lugar una acusación en su contra, el Presidente es juzgado ante el Senado Federal por delitos de responsabilidad o ante el Tribunal Federal Supremo por delitos penales ordinarios.

49.Los ministros de Estado pueden ser convocados por la Cámara de Diputados o el Senado Federal para que informen sobre cuestiones de interés para ellos. Si no responden a una convocatoria de este tipo, pueden ser considerados culpables de delito de responsabilidad.

3. El poder legislativo

50.El poder legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, que está integrado por una cámara alta, el Senado Federal, y una cámara baja, la Cámara de Diputados. El mandato de los senadores es de ocho años, y el de los diputados, de cuatro. Los diputados y senadores gozan de inmunidad parlamentaria y no pueden ser acusados por sus opiniones, palabras o votos. Incumbe al Congreso Nacional proveer a todas las cuestiones dentro de la jurisdicción de la Unión, con la sanción del Presidente de la República. Entre otras, las siguientes cuestiones son de competencia exclusiva del Congreso Nacional: adoptar decisiones sobre tratados, acuerdos o actos internacionales que impliquen cargas o compromisos onerosos para el patrimonio nacional; autorizar al Presidente a declarar la guerra o convenir en la paz; aprobar la instauración del "Estado de defensa" y las intervenciones federales; autorizar la declaración del estado de sitio, o suspender cualquiera de estas medidas; atajar los actos del ejecutivo que excedan su autoridad reglamentaria o los límites de la delegación legislativa de poderes; examinar las cuentas que rinda el Presidente; supervisar y controlar los actos del poder ejecutivo; defender su jurisdicción legislativa con respecto a las prerrogativas normativas de los otros poderes.

4. El poder judicial

51.Los órganos del poder judicial son los siguientes: El Tribunal Federal Supremo, la Corte Suprema de Justicia, los tribunales federales regionales y los jueces federales, los tribunales y jueces laborales, los tribunales y jueces electorales, los tribunales y jueces militares, los tribunales y jueces de distrito estatales y federales. El Tribunal Federal Supremo y los tribunales superiores tienen su sede en la capital federal y su jurisdicción abarca todo el territorio nacional.

52.Por mayoría de votos de sus miembros, los tribunales pueden declarar inconstitucional una ley o acto normativo emanado de la administración.

53.Compete al Tribunal Federal Supremo salvaguardar la Constitución y tiene jurisdicción propia para fallar en casos relativos a la constitucionalidad de las leyes o los actos normativos federales o estatales; pleitos y disconformidad entre la Unión y los Estados, la Unión y el Distrito Federal o entre cualesquiera de ellos; las extradiciones solicitadas por otros Estados; los conflictos de jurisdicción entre la Corte Suprema de un Estado y cualquier otro tribunal, entre tribunales superiores o entre éstos y cualquier otro tribunal; mandamientos de tutela de derecho en recursos directos de inconstitucionalidad.

54.El Tribunal Federal Supremo está integrado por 11 magistrados designados por el Presidente de la República con la aprobación de una mayoría absoluta del Senado Federal.

55.Entre otras funciones, la Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción propia para resolver los conflictos de competencia entre cualquier tribunal (con excepción de las cuestiones de competencia del Tribunal Federal Supremo) y los conflictos de competencia entre autoridades administrativas y judiciales de la Unión, o entre autoridades judiciales de un Estado y autoridades administrativas de otro.

56.Los tribunales federales regionales tienen jurisdicción propia para conocer de los recursos de revisión o casación en casos fallados por ellos y por jueces federales de la región, y actuar como tribunal de apelación en causas dirimidas por jueces federales y estatales en el ejercicio de la competencia federal dentro de su jurisdicción. Compete a los jueces federales resolver los asuntos relacionados con los derechos de los indígenas.

57.Los tribunales laborales concilian y resuelven los conflictos laborales individuales y colectivos entre empleados y empleadores, incluidos los litigios con la administración pública.

58.Los tribunales militares conocen de los delitos militares previstos por la ley. El Tribunal Militar Superior está integrado por 15 magistrados designados en forma vitalicia por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado Federal; de los 15, 5 son civiles.

59.Los Estados de la Federación organizan sus propios tribunales y en la Constitución de cada Estado se define su jurisdicción.

60.Los jueces son vitalicios. Son inamovibles y su salario no puede reducirse por ningún motivo.

61.La Constitución dispone que la figura del abogado es indispensable para la administración de justicia y el abogado o la abogada goza de inmunidad por los actos o las opiniones expresadas en el desempeño de sus funciones profesionales.

62.Según la Constitución, el Departamento de Defensores de Oficio es una institución esencial para la función jurisdiccional, y su tarea es brindar asistencia letrada y defender a quienes la necesiten a todos los niveles.

5. El Ministério Pùblico

63.A veces llamado "el cuarto poder", el Ministério Pùblico (Fiscalía General) es una institución que sólo existe en América Latina. El Ministério Pùblico tiene carácter permanente y es esencial para la función jurisdiccional del Estado. Aunque no pertenece al poder judicial, es responsable de la defensa de la legalidad, el régimen democrático y los derechos e intereses inalienables de la sociedad y el individuo. Las actividades del Ministério Pùblico sólo pueden ser desempeñadas por funcionarios de carrera que hayan aprobado un concurso público. Sus miembros gozan de las mismas garantías que los jueces. En las actuaciones del Ministério Pùblico se respeta el principio de la autonomía relativa de los Estados: además del Ministério Pùblico Federal, hay uno en cada Estado.

64.Entre las funciones institucionales más importantes del Ministério Público se cuentan la acción penal pública, los pleitos y la acción civil pública para la protección del patrimonio social y público, el medio ambiente y otros intereses generales y colectivos; y la defensa judicial de los derechos e intereses de las poblaciones indígenas.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. La Constitución y el marco jurídico

65.La Constitución del Brasil de 1988 refleja los esfuerzos de los legisladores por consolidar y ampliar los derechos y garantías fundamentales enunciados en su preámbulo (un Estado democrático, destinado a garantizar los derechos de la sociedad y el individuo, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna y pluralista, libre de prejuicios), que quedaron confirmados en los Principios Fundamentales (Título I) y se detallan en cinco capítulos del Título II ("Derechos y Garantías Fundamentales") que tratan de los derechos y obligaciones individuales y colectivos, los derechos sociales, la nacionalidad, los derechos políticos y los partidos políticos.

66.La Constitución no prevé excepciones en la suspensión de los derechos y libertades fundamentales. No obstante, pueden imponerse restricciones si se declara el estado de defensa o el estado de sitio. La duración de esas restricciones está establecida en la Constitución.

67.La Carta de 1988 fue el marco legislativo para la transición hacia la democracia y la institucionalización de los derechos humanos en el país. Al romper con el régimen militar autoritario que asumió el poder en 1964, recogía un consenso democrático posterior a la dictadura. Después de 21 años de Gobierno autoritario, en la Constitución se procuraba restablecer el imperio de la ley, la separación de poderes, la federación, la democracia y los derechos fundamentales en base a la dignidad del ser humano.

68.En la Constitución de 1988 se establecen los lineamientos del estado de derecho democrático como algunos de los principios fundamentales que en ella se consagran y se confirman los principios federales y de la separación de poderes, como se ha señalado más arriba.

69.La Carta es una muestra del extraordinario avance en la consolidación de los derechos y las garantías fundamentales, y como tal es el documento más amplio y detallado en la historia constitucional del Brasil.

70.En el artículo 1, III, se dispone el valor de la dignidad humana como la base del ordenamiento jurídico del país para determinar y entender el sistema constitucional introducido en 1988. La dignidad humana y los derechos y las garantías fundamentales adquieren una fuerza expansiva especial que se transparenta en toda la Constitución y son los criterios con que se interpreta toda la normativa jurídica del país.

71.En la Carta se hacen modificaciones muy importantes en la esfera de las relaciones internacionales en virtud del artículo 4, I a X. Si bien es cierto que en este artículo se ven reflejadas las inquietudes del período imperial por la independencia nacional y la no intervención y se preservan los ideales republicanos de paz, la Carta de 1988 es innovadora cuando hace hincapié en el internacionalismo que antes no formaba parte de la historia constitucional del país. Ese corte internacionalista se manifiesta en los principios de "prevalencia de los derechos humanos", "libre determinación de los pueblos", "repudio del terrorismo y el racismo" y "cooperación entre los pueblos en pro del progreso de la humanidad" (art. 4, II, III, VIII y IX).

72.Al distanciarse de las Constituciones anteriores, en la de 1988 singularmente se consagra la primacía del respeto a los derechos humanos como paradigma propicio a la existencia de un orden internacional. Este principio exige que el ordenamiento jurídico interno esté abierto al régimen internacional para la protección de los derechos humanos. Como la prevalencia de los derechos humanos es el principio rector de las relaciones internacionales del Brasil, se deduce que la problemática de los derechos humanos ha de ser un motivo de legítima preocupación e interés para la comunidad internacional. Esta concepción de los derechos humanos es, en la Carta de 1988, un asunto de importancia global.

73.De forma igualmente novedosa, en ella se dispone -al final de una extensa Declaración de Derechos (art. 5, I a LXXVII)- que los derechos y las garantías previstos en la Constitución "no excluyen otros dimanantes del régimen y los principios adoptados por ella, o de los tratados internacionales en que la República Federativa del Brasil haya adquirido la calidad de Parte". La Carta de 1988 es innovadora, pues, al incorporar los derechos dimanantes de los tratados internacionales que ha firmado el Brasil. Al hacerlo, otorga a los derechos internacionales una categoría jerárquica especial, diferente, es decir, la de norma constitucional.

74.Además, en ella se consagra el principio de la aplicabilidad inmediata de las normas en que se definen los derechos y las garantías fundamentales con arreglo al párrafo 1 del artículo 5.

75.Como principal marco legislativo para proteger los derechos humanos, la Constitución "ciudadana" se sustenta ampliamente en la legitimidad popular. De todas las Constituciones del país, la de 1988 es aquella en que se contemplan en grado sumo las demandas y exigencias de la sociedad civil y de la pluralidad de sus agentes.

B. Mecanismos internos para proteger los derechos humanos

76.La universalización de los derechos humanos condujo al establecimiento de una preceptiva internacional de protección de nivel mundial y regional, así como también general y específico. Basados en la primacía del ser humano, esos sistemas se complementan e interactúan con los sistemas nacionales de protección, garantizando así la mayor eficacia posible en la promoción y protección de los derechos fundamentales.

77.Al abrazar el mecanismo internacional de protección y las obligaciones internacionales que impone, el Estado acepta la vigilancia internacional del respeto que se da a los derechos humanos en su territorio. Así, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquieren una doble importancia: consolidan los parámetros internacionales mínimos para proteger la dignidad humana y aseguran el recurso a una instancia internacional para la protección de los derechos cuando las instituciones nacionales incumplen o no hacen caso.

78.Cabe añadir que, desde el proceso de democratización y en particular desde la Constitución Federal de 1988, el Brasil ha adoptado medidas importantes para incorporar los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Entre los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Brasil figuran:

a)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1º de febrero de 1984;

b)La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 20 de julio de 1989;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de septiembre de 1989;

d)La Convención sobre los Derechos del Niño, de 24 de septiembre de 1990;

e)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 24 de enero de 1992;

f)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 24 de enero de 1992;

g)La Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José"), de 25 de septiembre de 1992;

h)La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"), de 27 de noviembre de 1995;

i)El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de 13 de agosto de 1996;

j)El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), de 21 de agosto de 1996;

k)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 20 de junio de 2001, y

l)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 28 de junio de 2002.

79.Pese a que persiguen diferentes objetivos en la esfera de los derechos humanos, todos esos instrumentos internacionales tiene un objetivo común, asegurar que se valore la igualdad e imponer a los Estados Partes la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos sin discriminaciones. Con arreglo al programa nacional de derechos humanos, le toca al órgano ejecutivo divulgar lo más posible los tratados internacionales que ratifique el Brasil, lo que se ha hecho con publicaciones, debates, seminarios y cursos de capacitación ofrecidos por el Gobierno con el concurso de organizaciones de la sociedad civil.

80.Además de ratificar esos tratados internacionales, el Brasil ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud del Decreto Legislativo Nº 89, de 3 de diciembre de 1998, en que se hace una declaración expresa al respecto en virtud del artículo 62 de la Convención Interamericana. En 2002, el Estado brasileño abrazó el sistema de quejas de particulares con arreglo al artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en julio de 2002 sometió al Congreso Nacional un anteproyecto de ley sobre la aceptación del mecanismo de quejas de particulares que establece la Convención contra la Tortura.

81.Además de los importantes adelantos logrados con arreglo a la Constitución "ciudadana" y de la incorporación en el Estado de la normativa internacional para proteger los derechos humanos, el período posterior a 1988 tiene la gloria de haber conseguido la elaboración del mayor número de textos legislativos sobre los derechos humanos en la historia legislativa del país. Se podría afirmar que la mayoría de las leyes de protección de esos derechos -entendidos como el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales- fue promulgada después de la Constitución de 1988, de resultas de ella e inspirándose en su texto. Se destacan las siguientes leyes:

a)La Ley Nº 7716 de 5 de enero de 1989: tipifica los delitos debidos a prejuicios raciales y dispone que el racismo es un crimen en que no cabe el pago de fianza ni prescripción (antes de la Constitución de 1988, el racismo era solo un delito leve);

b)La Ley Nº 8069 de 13 de julio de 1990: dispone el Estatuto del Niño y del Adolescente, que se considera una de las disposiciones legislativas más adelantadas sobre el tema pues dispone la cabal protección de los niños y los adolescentes;

c)La Ley Nº 9029 de 13 de abril de 1995: prohíbe que se exija la certificación del embarazo o de la esterilización, u otros documentos discriminatorios, para la admisión a un empleo o para conservarlo;

d)La Ley Nº 9140 de 4 de diciembre de 1995: reconoce como difunto a todo aquel que desapareciese a consecuencia de su participación o presunta participación en actividades políticas desde el 2 de septiembre de 1961 hasta el 15 de agosto de 1979, y responsabiliza al Estado de esas muertes y del pago de indemnización a los familiares de las víctimas;

e)La Ley Nº 9263 de 2 de enero de 1996: reglamenta el artículo 226 de la Constitución Federal que se refiere a la planificación de la familia;

f)La Ley Nº 9265 de 12 de febrero de 1996: reglamenta el artículo 5, LXXVII, de la Constitución Federal y dispone la gratuidad de los trámites necesarios en el ejercicio de la ciudadanía;

g)La Ley Nº 1904 de 13 de mayo de 1996: establece el programa nacional de derechos humanos y concede a los derechos humanos el estatus de política oficial, a la vez que propone iniciativas públicas para la promoción y protección de los derechos civiles y políticos en el Brasil;

h)La Ley Nº 9299 de 7 de agosto de 1996: traslada el derecho a entender en casos de homicidio culposo cometido por agentes de la policía militar del fuero militar al fuero civil;

i)La Ley Nº 9455 de 7 de abril de 1997: tipifica y sanciona el delito de tortura, sin posibilidad de fianza, en cuyo caso no procede clemencia ni amnistía y cuyos autores, sus cómplices y quien pudiendo impedir el delito no lo hiciese serán responsables conforme al artículo 5, XLIII, de la Constitución de 1988;

j)La Ley Nº 9799 de 26 de mayo de 1999: introduce normas sobre el acceso de las mujeres al mercado de trabajo en la legislación laboral consolidada;

k)La Ley Nº 9807 de 13 de julio de 1999: fija normas para la elaboración y el mantenimiento de una protección especial para víctimas o testigos amenazados y establece el Programa federal de asistencia a las víctimas y los testigos amenazados;

l)La Ley Nº 10224 de 15 de mayo de 2001: tipifica el delito de acoso sexual;

m)El Decreto Nº 4228 de 13 de mayo de 2002: establece el programa nacional de acción afirmativa dentro de la administración pública federada, y

n)El Decreto de 13 de mayo de 2002: establece el segundo programa nacional de derechos humanos y objetivos para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

82.En la Constitución se establecen los procedimientos para garantizar el respeto de los derechos. Todo ciudadano tiene el derecho de recibir de los organismos públicos información de interés particular para la persona o de interés colectivo o general en el plazo establecido por la ley. Pueden dirigirse peticiones a los poderes públicos encargados de defender los derechos o contra acciones ilegales o el abuso de poder. La ley no puede excluir de la fiscalización judicial ninguna acción que lesione o ponga en peligro un derecho. La ley no puede lesionar los derechos adquiridos, los actos jurídicos perfectos ni la cosa juzgada. La ley castiga toda forma de discriminación que afecte a los derechos y libertades fundamentales. En la Constitución se disponen seis recursos principales para la defensa de los derechos: hábeas corpus, hábeas data, mandamientos, autos u órdenes de hacer o dejar de hacer, acción popular y acción civil pública.

83.Los derechos y garantías consagrados en la Constitución no excluyen otros derechos y garantías derivados de los instrumentos jurídicos internacionales en los que el Brasil es Parte. Los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Brasil deben ser aprobados por el Congreso Nacional (mediante decreto legislativo) y sancionados por el Presidente de la República. Una vez publicados en el Boletín Oficial de la Unión (promulgados), los instrumentos sancionados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno y su aplicación es obligatoria. Por consiguiente, pueden ser invocados y aplicados directamente por los tribunales y autoridades competentes.

84.Todas las autoridades, sean judiciales o administrativas, de todos los niveles, deben respetar las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la protección de los derechos humanos, y ninguna autoridad tiene competencia exclusiva y específica en esta esfera. Las autoridades judiciales y el Ministério Pùblico tienen competencia para proteger los derechos humanos que se encuentren en peligro. La víctima de una violación de los derechos humanos puede obtener reparación mediante las acciones correspondientes, que pueden ejercitarse contra la propia Unión, los Estados Federados, las municipalidades, el Distrito Federal o cualquier entidad pública.

85.Los particulares que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir directamente al Ministério Pùblico en cada Estado (en la mayoría de los condados hay un representante del Ministério Pùblico) o a nivel federal, según la distribución de competencias. El Consejo para la Defensa de los Derechos de la Persona Humana es otro órgano al que pueden recurrir los particulares en forma directa. El Consejo, cuyos miembros tienen todos el mismo poder, está integrado por representantes de la administración pública federal y de la sociedad civil, y lo preside el Ministro de Justicia. El Consejo recibe las denuncias y acusaciones de violación de los derechos humanos formuladas por las propias partes interesadas o terceros, o incluso por la prensa, y propone o recomienda la adopción de medidas correctivas a las autoridades competentes. El Consejo no es un órgano ejecutivo y no tiene poderes coercitivos sobre las autoridades administrativas o judiciales; simplemente solicita y recomienda las medidas que se deben adoptar para investigar, castigar y reparar las violaciones de los derechos humanos. En colaboración con el Ministério Pùblico y órganos gubernamentales y no gubernamentales, el Consejo para la Defensa de los Derechos de la Persona Humana vigila la forma en que las autoridades competentes tramitan los casos concretos de violación de los derechos humanos puestos en su conocimiento.

86.La Ley por la que se creó el Consejo en 1964 dispone que el órgano tendrá las siguientes funciones: "realizar averiguaciones, investigaciones y estudios sobre la eficacia de las normas que rigen los derechos de la persona humana consagrados en la Constitución Federal, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y cooperar con las Naciones Unidas en todas las cuestiones relacionadas con iniciativas encaminadas a garantizar el respeto de los derechos humanos o la aplicación de medidas al respecto".

87.El Ministério Pùblico defiende por vía judicial los derechos de los indígenas. Las denuncias presentadas por éstos también pueden remitirse a la Junta General para la Defensa de los Derechos e Intereses de los Indígenas, órgano dependiente del Ministério Pùblico, creado en agosto de 1991 para que reciba, investigue, evalúe y refiera a las autoridades competentes toda denuncia de violación de los derechos de los indígenas y de sus comunidades.

88.Los derechos colectivos de los presos son defendidos por el Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria, órgano dependiente del Ministerio de Justicia.

89.Los tribunales de los Estados juzgan en primera instancia las violaciones de los derechos; los interesados pueden luego apelar a un tribunal superior (la Corte Suprema del Estado o el Tribunal de Apelaciones, según corresponda). En casos excepcionales, es posible apelar directamente al Tribunal Federal Supremo de toda decisión de un tribunal superior; no obstante, se trata de casos poco frecuentes, ya que el Tribunal Federal Supremo es principalmente un tribunal constitucional.

90.Con respecto al papel de la policía, la Policía Federal y las policías estatales (civil y militar) tienen funciones diferentes. La Policía Federal depende del Ministerio de Justicia y sus funciones están consignadas en la Constitución Federal (art. 144): investigar infracciones penales cometidas contra el orden político y social o los bienes, servicios e intereses de la Unión, así como otros delitos con repercusiones interestatales o internacionales que requieran una acción represiva uniforme; prevenir y reprimir el tráfico de estupefacientes; desempeñar las funciones de guardacostas y policía del aire y de fronteras, y desempeñar exclusivamente las funciones de policía judicial de la Unión. Las policías estatales se encuentran bajo la autoridad de los gobernadores de los Estados Federados y están integradas por la policía civil, que investiga delitos e infracciones y desempeña la función de policía judicial a nivel estatal, y por la policía militar, que viste uniforme especial y está encargada de mantener el orden (vigilar las calles y los lugares públicos, reprimir conductas que puedan perturbar la seguridad de los ciudadanos, mantener el orden y reprimir las infracciones de tránsito). La policía militar no forma parte de las fuerzas armadas.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

91.Todos los instrumentos jurídicos internacionales que tratan de la protección de los derechos humanos en los que el Brasil es Parte se traducen al portugués y se publican en el Boletín Oficial que circula en todo el territorio nacional y, por consiguiente, están a disposición de todos en forma prácticamente gratuita. Además, la información sobre la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales se difunde por la red nacional de radio en un programa cotidiano en que se dan a conocer las actividades de los poderes ejecutivo y legislativo.

92.Los textos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los principales convenios internacionales en la materia son publicados y distribuidos por organismos oficiales y asociaciones de la sociedad civil (como, por ejemplo, entidades académicas, sindicatos, el Colegio de Abogados del Brasil) y la Iglesia católica. Los sindicatos y la Iglesia católica difunden el contenido de esos textos en forma de manuales populares. En algunos casos, los organismos oficiales imprimen y distribuyen los textos de convenios internacionales de derechos humanos en colaboración con organismos internacionales como el UNICEF.

93.El Gobierno y la sociedad civil han organizado debates sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos y su aplicación en el Brasil. En los planos federal, estatal y municipal, el Gobierno ha patrocinado seminarios y cursos sobre derechos humanos para funcionarios públicos, en algunos casos junto con organizaciones internacionales.

94.En colaboración con otros órganos de la administración federal encargados de implementar los instrumentos, el Ministerio de Relaciones Exteriores prepara los informes nacionales sobre la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se deben presentar a los órganos que vigilan su cumplimiento.

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