NACIONES UNIDAS

HRI

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr.GENERAL

HRI/CORE/ETH/20086 de febrero de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE

DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

ETIOPÍA*

[12 de septiembre de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

Siglas 8

I.INTRODUCCIÓN 1 - 59

II.GENERALIDADES 6 - 8910

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado 6 - 2210

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado 23 - 8913

III.MARCO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS90 - 26125

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos 90 - 9825

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel

nacional99 – 21027

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional211 - 25549

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional 256 - 26059

E.Seguimiento de las conferencias internacionales 26160

IV.INFORMACIÓN SOBRE NO DISCRIMINACIÓN E

IGUALDAD262 - 28661

Anexos

1.Indicadores demográficos 66

2.Indicadores sociales, económicos y culturales 88

3.Indicadores relativos al sistema político 127

4.Estadísticas sobre delincuencia e información sobre la administración de

justicia 132

5.Marco jurídico 154

Cuadros

Cuadro 1Población de Etiopía, 1970 a 2008 66

Cuadro 2Estimaciones del crecimiento demográfico 66

Página

Cuadro 3Población total, distribución porcentual y densidad, por regiones,

1º de julio de 2006 67

Cuadro 4Distribución de la población por idioma materno y segundo idioma, zonas

urbanas y zonas rurales, 1994 68

Cuadro 5Distribución de la población por religión y sexo 72

Cuadro 6Distribución porcentual de la población de Etiopía por religión y región,

1994 73

Cuadro 7Distribución de los grupos étnicos de Etiopía por sexo y zona de residencia,

1991 74

Cuadro 8Distribución por regiones de los grupos étnicos integrados por más

de 500.000 personas, 1994 78

Cuadro 9Distribución de la población total por grupos de edad, sexo y zona de

residencia, 2005 80

Cuadro 10Evolución estimada de la tasa de dependencia (en porcentaje) 81

Cuadro 11Evolución estimada de la esperanza de vida al nacer 83

Cuadro 12Tasas de fecundidad 84

Cuadro 13Composición de las unidades familiares 85

Cuadro 14Distribución de la población por zona de residencia 87

Cuadro 15Gasto de los hogares 88

Cuadro 16Tasa de desempleo 91

Cuadro 17Población de diez años de edad en adelante actualmente empleada, por

principales sectores, sexo y zona de residencia, 2005 92

Cuadro 18Tasa de población ocupada 93

Cuadro 19Indicadores macroeconómicos 96

Cuadro 20Índice nacional de precios de consumo 97

Cuadro 21Evolución del presupuesto para actividades en favor de los pobres como

proporción del gasto público total (en porcentaje)98

Cuadro 22Deuda externa pendiente, incluidos los atrasos, por fuentes de financiación99

Página

Cuadro 23Deuda interna pendiente, por tipos de instrumentos de deuda 99

Cuadro 24Relación asistencia internacional/INB 100

Cuadro 25Prevalencia de la insuficiencia ponderal en los niños de 3 a 59 mesesde edad (niños menores de cinco años) 101

Cuadro 26Tasa de mortalidad infantil por 1.000 nacimientos 102

Cuadro 27Estimaciones directas de la mortalidad materna en los seis años anteriores a

la encuesta, 2000 103

Cuadro 28Estimaciones directas de la mortalidad materna en los seis años anteriores a

la encuesta, 2005 103

Cuadro 29Utilización de métodos anticonceptivos entre todas las mujeres, las mujeres actualmente casadas y las mujeres no casadas sexualmente activas, por

método utilizado y grupo de edad, 2005 105

Cuadro 30Prevalencia del VIH entre las mujeres y entre los hombres, por edades, 2005 106

Cuadro 31Prevalencia del VIH, por características socioeconómicas 107

Cuadro 32Prevalencia del VHI en 2006/2007 107

Cuadro 33Diez primeras causas de muerte, 2002/2003 108

Cuadro 34Diez primeras causas de muerte entre las mujeres, 2002/2003 108

Cuadro 35Diez primeras causas de muerte, 2005/2006 109

Cuadro 36Diez primeras causas de muerte entre las mujeres, 2005/2006 109

Cuadro 37Estado Regional de Tigray, diez primeras causas de muerte,2006/2007 110

Cuadro 38Estado Regional de Tigray, diez primeras causas de muerte entre las

mujeres, 2006/2007 111

Cuadro 39Estado Regional Somalí, diez primeras causas de muerte, 2006/2007 111

Cuadro 40Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2003/2004 112

Cuadro 41Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2004/2005 112

Cuadro 42Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2005/2006 113

Cuadro 43Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2006/2007 113

Página

Cuadro 44Estado Regional de Gambela, diez primeras causas de muerte, 2007/2008 (medio año) 114

Cuadro 45Distribución porcentual de los niños menores de cinco años vacunados, por

tipo de vacuna recibida y zona de residencia, 2004 114

Cuadro 46Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria 117

Cuadro 47Tasa neta de matriculación en el primer ciclo de la enseñanza secundaria

(grados 9 y 10) 118

Cuadro 48Matriculación en el programa preparatorio (segundo ciclo) de la enseñanza

secundaria (grados 11 y 12) 119

Cuadro 49Diferencias de matriculación entre zonas urbanas y zonas rurales, por nivel

de enseñanza 120

Cuadro 50Matriculación en la formación profesional 121

Cuadro 51Matriculación en la enseñanza superior (cifras brutas121

Cuadro 52Tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria 122

Cuadro 53Tasa de alfabetización de los mayores de diez años124

Cuadro 54Número de partidos políticos reconocidos a nivel nacional127

Cuadro 55Operadores de televisión y de radio registrados y autorizados por el

Organismo Etíope de Radiodifusión127

Cuadro 56Prensa de distribución nacional, 10 de marzo a 8 de abril de 2008 128

Cuadro 57Escaños de la Cámara de Representantes del Pueblo, 1995 y 2000 130

Cuadro 58Escaños de la Cámara de Representantes del Pueblo y de los consejos

estatales, 2005 130

Cuadro 59Participación en las elecciones de 2005 al parlamento nacional y a los

consejos estatales, por regiones131

Cuadro 60Participación media a nivel nacional en las tres elecciones regulares 131

Cuadro 61Homicidios e intentos de homicidio denunciados por 100.000 habitantes133

Cuadro 62Número de delitos denunciados y de personas fichadas como delincuentes,

por sexo y tipo de delito, por 100.000 habitantes 134

Página

Cuadro 63Número de delitos denunciados y de personas fichadas como delincuentes,

por sexo y tipo de delito, por 100.000 habitantes 135

Cuadro 64Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo

y tipo de sentencia, 2001/2002 137

Cuadro 65Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo

y tipo de sentencia, 2002/2003 138

Cuadro 66Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo

y tipo de sentencia, 2003/2004 139

Cuadro 67Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo

y tipo de sentencia, 2004/2005 140

Cuadro 68Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo

y tipo de sentencia, 2005/2006 141

Cuadro 69Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo

y tipo de sentencia, 2006/2007 142

Cuadro 70Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito

cometido y sexo, 2001/2002 143

Cuadro 71Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito

cometido y sexo, 2002/2003 144

Cuadro 72Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito

cometido y sexo, 2003/2004 145

Cuadro 73Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito

cometido y sexo, 2004/2005 146

Cuadro 74Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito

cometido y sexo, 2005/2006 147

Cuadro 75Número de reclusos en las prisiones federales y estatales, por delito

cometido y sexo, 2006/2007 148

Cuadro 76Número de fiscales (por 100.000 habitantes) a nivel federal y estatal, por

sexo y estado regional, 2001/2002 a 2003/2004 149

Cuadro 77Número de fiscales (por 100.000 habitantes) a nivel federal y estatal, por

sexo y estado regional, 2004/2005 a 2006/2007 149

Página

Cuadro 78Número de jueces (por 100.000 habitantes) en los tribunales federales y

estatales, por sexo y estado regional, 2001/2002 a 2003/2004 150

Cuadro 79Número de jueces (por 100.000 habitantes) en los tribunales federales y

estatales, por sexo y estado regional, 2004/2005 a 2006/2007 151

Cuadro 80Casos de muerte durante la detención 151

Cuadro 81Acumulación de causas en los tribunales federales, 1997 a 2008 152

Cuadro 82Acumulación de causas en los tribunales estatales 152

Cuadro 83Proporción de gasto público en justicia y policía/seguridad 153

Cuadro 84Principales instrumentos internacionales de derechos humanos en los que

es parte Etiopía154

Cuadro 85Otros convenios de las Naciones Unidas y convenios conexos 154

Cuadro 86Convenios de la Organización Internacional del Trabajo155

Cuadro 87Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario155

Cuadro 88Convenios regionales de derechos humanos 156

Gráficos

Gráfico 1Distribución por edad y sexo de la población total del país, 2005 81

Gráfico 2Evolución estimada de la tasa bruta de natalidad (variante media) 82

Gráfico 3Evolución de la tasa bruta de mortalidad 83

Gráfico 4Evolución de la cobertura de la vacuna DPT 3, de la vacuna contra el

sarampión y de la vacunación completa 115

Gráfico 5Matriculación neta en el primer ciclo de la enseñanza secundaria

(grados 9 y 10) 118

Gráfico 6Matriculación bruta en el segundo ciclo (programa preparatorio) de la

enseñanza secundaria (grados 11 y 12) 119

Gráfico 7Tasa de abandono escolar 123

Gráfico 8Relación alumnos/maestro en la enseñanza primaria 123

Siglas

ANDPPartido Democrático Nacional de Afar

APDMMovimiento Democrático Popular de Amhara

BGPDUFMovimiento de Unidad Democrática Popular de Benishangul-Gumuz

CFCámara de la Federación

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CRPCámara de Representantes del Pueblo

CUDCoalición para la Unidad y la Democracia

EPRDFFrente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope

ERNNPSEstado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

GPDMMovimiento Democrático del Pueblo de Gambela

HNLLiga Nacional de Harari

INBIngreso nacional bruto

IPCÍndice de precios de consumo

JSRPPrograma de Reforma del Sistema de Justicia

OFDMMovimiento Democrático Federalista de Oromo

ONGOrganizaciones no gubernamentales

OUAOrganización de la Unidad Africana

PASDEPPlan de Desarrollo Acelerado y Sostenible para Erradicar la Pobreza

PIBProducto interior bruto

RDFERepública Democrática Federal de Etiopía

SDRPPPrograma de Desarrollo Sostenible y Reducción de la Pobreza

SMPDUOOrganización de Unidad Democrática Popular Sheko y Mezenger

SPDPPartido Democrático Popular Somalí

UEDFFuerzas Democráticas Unidas de Etiopía

VIH/SIDAVirus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

I. INTRODUCción

1.El Estado ha manifestado desde hace tiempo su compromiso de garantizar el goce de los derechos humanos en su territorio, y ha adoptado diversas medidas legislativas para la protección y promoción de los derechos humanos. Como parte de esas medidas legislativas, el Estado ha firmado seis de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre la base de esos instrumentos y de su legislación nacional sobre derechos humanos, el Estado ha adoptado medidas judiciales y administrativas para garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos.

2.De conformidad con lo dispuesto en esos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado asume la obligación de presentar a los órganos correspondientes informes iniciales y periódicos en los que se de cuenta pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones del país en materia de derechos humanos. En la medida en que lo han permitido los recursos de que dispone, el Estado ha venido presentando esos informes a algunos de los órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aunque, a pesar de los esfuerzos realizados, muchos de los informes están todavía pendientes, como consecuencia sobre todo de la escasez de recursos financieros y técnicos. La situación, sin embargo, ha cambiado gracias a un proyecto de mejora del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes, que está aplicando el Estado con la asistencia de la Oficina Regional para el África Oriental del ACNUDH. Ese proyecto, que se está ejecutando en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, tiene por objeto facilitar la preparación de todos los informes pendientes de presentación a los diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Para facilitar la aplicación del proyecto se han constituido un comité de expertos jurídicos, un comité de redacción y un comité nacional interministerial especial, entre otros órganos. Uno de los resultados del proyecto es el presente documento, que se ha mejorado ulteriormente con la incorporación de las observaciones aportadas por grupos de la sociedad civil en un taller consolidado.

3.Los informes anteriores del Estado se basaban exclusivamente en los convenios concretos y sus directrices correspondientes, por lo que no reflejaban en forma integrada el sistema de aplicación de las normas internacionales de derechos humanos. Esta vez, en cambio, se han tenido en cuenta las recientes mejoras introducidas para hacer más eficiente el sistema de presentación de informes en relación con los tratados, y el Estado está en condiciones de presentar sus informes en dos partes: el documento básico común y el informe sobre cada tratado concreto. El presente documento constituye la primera parte de esos informes.

4.El documento básico común, preparado a la luz de las directrices uniformes sobre la presentación de informes a los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2006/3), contiene suficiente información y datos pertinentes para todos los instrumentos de derechos humanos en los que Etiopía es parte, o para algunos de ellos. El presente informe, que debe examinarse conjuntamente con los futuros informes que presente el país en relación con tratados concretos, consta de dos partes. La primera parte, que se presenta en forma narrativa, aporta información general sobre el Estado (demografía, economía, cultura, etc.), el marco general para la protección y promoción de los derechos humanos (por ejemplo, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución, las instituciones nacionales de derechos humanos, etc.), e información sobre igualdad y no discriminación. La segunda parte, que se presenta en los anexos y contiene principalmente datos cuantitativos, proporciona la información estadística indicada en los apéndices 2 y 3 de las directrices uniformes, acompañada de los análisis necesarios.

5.El Estado espera que el presente informe resulte de suma utilidad para los órganos creados en virtud de tratados en su examen de los informes que presente el país en relación con cada uno de los tratados.

II. GeneralIDADES

A. Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

Geografía

6.La República Democrática Federal de Etiopía (RDFE) es un país sin litoral situado en el África nordoriental, aproximadamente entre los 3 y los 15 grados de latitud norte y los 33 y los 48 grados de longitud este. Fue el primer país independiente de África y uno de los más antiguos del mundo. Según los estudios paleontológicos, Etiopía fue una de las cunas de la humanidad. El país desempeñó asimismo un papel destacado en la creación de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales. Fue miembro de la Liga de las Naciones y es miembro fundador de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su capital, Addis Abeba, tienen su sede muchas organizaciones regionales, como la antigua OUA, la actual Unión Africana y la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas.

7.Geográficamente, el país es el séptimo de África por su superficie, de 1.133.380 km2 (437.600 millas cuadradas), de los que un 0,7% corresponde a masas de agua. Comparte fronteras internacionales con Somalia y Djibouti al este y sudeste, con Eritrea al norte y nordeste, con Kenya al sur y con el Sudán al oeste.

8.La topografía del país es en gran medida la de un altiplano elevado. Las altitudes oscilan entre 100 metros por debajo del nivel del mar en la depresión de Dallol (hoya de Kobar) hasta diversas cumbres montañosas de más de 4.000 metros de altitud. El Valle del Rift divide el altiplano occidental del oriental. El país está formado en su mayor parte por altiplano elevado y cordilleras, cortados por numerosos torrentes y ríos. Los principales ríos son el Nilo Azul, el Awash, el Baro, el Omo, el Tekkezze, el Wabe Shebelle y el Genale.

Temperatura

9.El clima de Etiopía está determinado en gran medida por la altitud. Registra asimismo considerables diferencias de temperatura, pues tiene una zona fría-moderada (Dega), con temperaturas medias de 0oc a 16oc, una zona templada-fría (Woina Dega), con temperaturas anuales que oscilan entre 16oc y 20oc, una zona templada-caliente (Kolla), con temperaturas de entre 20oc y 30oc, y una zona caliente y árida (Bereha), con promedios anuales de más de 30oc. Hay dos estaciones claramente delimitadas: la estación seca, de octubre a mayo, y la la lluviosa, de junio a septiembre.

Historia

10.La historia de Etiopía como entidad organizada e independiente se remonta al comienzo del segundo siglo A.C., con el reino de Aksum, en el actual estado septentrional de Tigrai. Tras la caída de Aksum el poder se desplazó a Lasta y posteriormente a Shoa. En el siglo XVIII el poder real estaba en manos de la nobleza provincial del altiplano, y las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía estaban gobernados como entidades separadas por sus propios jefes, sultanes y reyes.

11.A partir de 1880 tuvo lugar la reunificación de Etiopía bajo un gobierno centralizado. En la década de 1890 fuerzas coloniales italianas llegaron al norte del país. A pesar de ser derrotada en la batalla de Adowa en 1896, Italia mantuvo el control de la región septentrional de Etiopía y estableció allí su colonia, Eritrea. Etiopía nunca sufrió un período prolongado de dominación colonial, aunque el país fue ocupado por los italianos durante cinco años, de 1936 a 1941.

12.En los años treinta llegó al poder el Emperador Haile Selassie, y Etiopía quedó sometida a una autocracia centralizada. La primera Constitución, adoptada por Haile Selassie en 1931, no restringió el poder del Emperador. En 1952 Eritrea se federó con Etiopía. En 1955 fue revisada la Constitución de 1931, pero el país siguió siendo feudal. Esos y otros factores atizaron una revolución que condujo a la sustitución del régimen imperial por una junta militar encabezada por Mengistu Hailemariam. Durante ese período el país se vio sacudido por disturbios y una guerra civil y no se atendió a la cuestión de los derechos de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía.

13.El 29 de mayo de 1991, el régimen militar fue derrocado por el Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRDF). Se inició entonces la transición hacia un régimen democrático mediante un proceso de reforma política que transformó el sistema de partido único en una república federal multipartidista. En el período de transición (1991-1995) se adoptaron diversas medidas para estabilizar el país, reformar la economía y establecer la democracia. Se adoptó una Carta de Transición que garantizaba los derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El 21 de agosto de 1995 la Carta fue reemplazada por la Constitución of la República Democrática Federal de Etiopía, que garantiza la protección de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.

14.Hay en Etiopía nueve Estados regionales establecidos por la Constitución, a saber, Tigray, Afar, Amhara, Oromia, Benishangul-Gumuz, Estado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur (ERNNPS), Estado Regional Somalí, Gambela, y Harari. También hay dos ciudades autónomas, Addis Abeba y Dire Dawa, que dependen directamente del Gobierno Federal.

Demografía

15.La población total del país se estimaba en julio de 2008 en 79.221.000 habitantes, de los que 65.996.000 (cerca del 85%) vivían en zonas rurales y 13.225.000 en zonas urbanas. La densidad de población es en promedio de 52,2 habitantes por kilómetro cuadrado, aunque más del 85% de la población se concentra en apenas un 45% del territorio total. La mayoría de la población vive en las zonas de altiplano, por lo que Etiopía es uno de los países menos urbanizados del mundo. De los nueve Estados regionales, Amhara, Oromia y el ERNNPS suman alrededor del 80% de la población total del país. Etiopía es el segundo país más poblado de África, después de Nigeria, y se prevé que, con su tasa de crecimiento demográfico del 2,9%, será en 2050 el décimo país más poblado del mundo.

16.Viven en Etiopía más de 80 grupos étnicos, el número de cuyos integrantes varía desde 18 millones hasta menos de un centenar de personas. Según el censo nacional de 1994, los oromo constituyen el grupo étnico más numeroso (32%). Los amharas representan el 30,2% de la población, y los tigray el 6,2%. La estructura por edades de la población revela, como en muchos países en desarrollo, un predominio de los grupos de edad más jóvenes; los niños de menos de 15 años representan el 45% de la población. La tasa de dependencia de ese grupo de edad es del 90%. Las personas de 65 años en adelante representan el 2,8% de la población.

17.La esperanza de vida de las mujeres es de 57,92, alrededor de dos años más elevada que la de los hombres, que es de 55,92. La tasa de fecundidad es de 5,4 hijos por mujer. Las mujeres de las zonas rurales tienen en promedio dos y medio hijos más que las de las zonas urbanas. El tamaño medio de las unidades familiares es de 4,8 personas. Las tasas de natalidad y de mortalidad infantil son de 36,89 y 10,75, respectivamente. Setenta y siete de cada 1.000 niños mueren antes de cumplir un año, y 123 de cada 1.000, antes de cumplir cinco años. El 20% de las personas de edad comprendida entre 12 y 23 años están plenamente vacunados. La proporción de niños con retrasos de crecimiento es de casi un 47%, de un 11% la de niños emaciados y de un 38% la de niños con insuficiencia ponderal. En promedio el 14% de las mujeres casadas utilizan algún método moderno de planificación de la familia.

18.Las principales religiones son el cristianismo y el islam. El 50,6% de la población es cristiana ortodoxa, el 32,8% musulmana, y el 10,2% protestante. Los seguidores de la religión tradicional representan el 5,5% de la población total.

19.Se hablan en Etiopía más de 80 idiomas y hasta 200 dialectos. Los idiomas etíopes se dividen en cuatro grandes grupos lingüísticos, a saber, el semítico, el cusita, el omótico y el nilosahariano. Las lenguas semíticas se hablan en las regiones septentrional, central y oriental (principalmente en Tigray, Amhara, Harari y la parte septentrional del ERNNPS). Las cusitas se concentran fundamentalmente en las regiones central, meridional y oriental (sobre todo en Afar, Oromia y el ER Somalí). Las omóticas se extienden predominantemente entre los lagos del Rift meridional y el río Omo. Las nilosaharianas se hablan principalmente en la parte occidental del país, a lo largo de la frontera con el Sudán (principalmente en Gambela y Benishangul ‑ Gumuz). El amhárico es el idioma oficial del Gobierno Federal. Entre los numerosos idiomas que se hablan en el país destacan el oromiffa, el tigrinya y el somalí. (Véanse los indicadores demográficos en el anexo 1.)

Economía

20.Etiopía tiene una economía próspera, que en los últimos cuatro años ha registrado una tasa de crecimiento del 11,9% en promedio. En 2007 fue incluso el país de crecimiento más rápido entre las economías no petroleras del África subsahariana. La agricultura representa casi un 45% del PIB y el 63% de las exportaciones y da empleo al 80% de la mano de obra. De ese sector dependen muchas otras actividades económicas, como las relacionadas con la comercialización, la elaboración y la exportación de productos agropecuarios. En los últimos tiempos se ha registrado una expansión considerable de las manufacturas, la construcción y los servicios. La proporción de pobres se estimaba en 2004/05 en el 38,7% de la población total. El PIB per cápita del país llegó en 2006/07 a 181 dólares EE.UU. La tasa de inflación ha venido aumentando en los últimos tiempos, por lo que el Gobierno le está prestando suma atención. El país ha padecido asimismo escasez de alimentos como consecuencia de la escasez de lluvias, pero gracias a los esfuerzos del Gobierno y de la comunidad internacional ha sido posible enviar ayuda alimentaria a las regiones afectadas. (Véase el anexo 2, sobre indicadores sociales, económicos y culturales.)

Salud y educación

21.Etiopía se cuenta entre los países más afectados por el VIH/SIDA, con más de 1,5 millones de personas que viven con la enfermedad, según las estimaciones oficiales. Un informe del Ministerio de Salud sitúa la tasa de prevalencia entre la población adulta en el 4,4% (3,8% entre los hombres y 5% entre las mujeres). El paludismo constituye un grave problema de salud pública. También la tuberculosis y las afecciones agudas de las vías respiratorias altas son causas importantes de morbilidad.

22.La tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria a nivel nacional ha venido aumentando ininterrumpidamente, y alcanzó el 91,6% en 2006/07. Al mismo tiempo ha venido disminuyendo la diferencia entre los géneros en ese aspecto, excepto en el curso académico 2006/07. La tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria se sitúa en el 78,6%. La tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria ha aumentado al 36,2%. (Véase el anexo 2.)

B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía

23.Una asamblea constitucional de representantes elegidos directamente por los pueblos de Etiopía ratificó la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, que fue aprobada en diciembre de 1994 después de que se celebrara en todo el país un debate público sobre las ventajas e inconvenientes del proyecto de constitución, lo que la convierte en la primera constitución popular de Etiopía. Entró en vigor en 1995.

24.La Constitución es la piedra angular sobre la que se edificó la República Democrática Federal, que representa un cambio fundamental respecto de la anterior estructura centralizada de gobierno. La Constitución, que es la ley suprema del país, proclama que todo el poder soberano reside en las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía.

25.En la Constitución se ha plasmado el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ella se estipula que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a protección jurídica efectiva, sin discriminación por motivos de origen nacional o social, sexo, idioma, religión, opiniones políticas u otras convicciones, propiedades, nacimiento u otras circunstancias. Además, la Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a libertad de pensamiento, conciencia y culto, así como el derecho inviolable e inalienable a la vida, a la privacidad, a la libertad y a la seguridad.

26.La Constitución garantiza asimismo el disfrute por todos los nacionales etíopes de sus derechos democráticos, sin discriminación por motivos de nacionalidad, sexo, idioma, religión, opiniones políticas u otras circunstancias. Todas las personas tienen derecho a expresarse libremente, y se protege también la libertad de prensa. Además, todos los etíopes tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios sociales mantenidos con financiación pública. Se garantiza asimismo el acceso a la justicia en un plazo de tiempo razonable.

27.Al garantizar el derecho de las naciones, nacionalidades y pueblos a la libre determinación, incluido el derecho de secesión, la Constitución ha garantizado un marco democrático en el que la unidad nacional puede forjarse a través de la libre voluntad de los pueblos del país y no por métodos coercitivos. Cada nación y nacionalidad tiene también el derecho de hablar, escribir y cuidar su propio idioma, expresar, desarrollar y promover su cultura, y preservar su historia.

28.La Constitución establece la separación entre el Estado y la religión, y otorga igual reconocimiento a todos los idiomas de Etiopía. Garantiza asimismo la igualdad entre los géneros. Las mujeres gozan ahora de los mismos derechos que los hombres en cuando a la propiedad, administración, utilización y traspaso de bienes.

Estructura del Gobierno Federal

29.La República Democrática Federal de Etiopía tiene un sistema parlamentario de gobierno. Comprende el Gobierno Federal y nueve estados regionales delimitados atendiendo a las pautas de asentamiento, el idioma, la identidad y la voluntad de la población. Los estados integrantes de la federación tienen los mismos derechos y poderes. Hay asimismo dos ciudades autónomas: Addis Abeba y Dire Dawa.

30.El Gobierno Federal y los estados regionales tienen poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Los poderes del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales están definidos por la Constitución. Los estados regionales tienen la obligación de respetar los poderes del Gobierno Federal, que ha de respetar a su vez los poderes de los estados regionales. Corresponderán a los estados regionales todos los poderes que no se hayan otorgado expresamente al Gobierno Federal en exclusiva o conjuntamente al Gobierno Federal y a los estados regionales.

31.El sistema federal, de conformidad con la Constitución, ha garantizado a los estados regionales el derecho de administrar sus propios asuntos. Los estados regionales cuentan con sus propias constituciones y banderas y están facultados para formular las políticas que estimen adecuadas para su propio desarrollo, sentar las bases de sus infraestructuras económicas y sociales, participar directamente en los sectores de importancia fundamental para su desarrollo económico, y salvaguardar la ley y el orden en su propio territorio.

Poder legislativo

32.La RDFE cuenta con dos Cámaras Federales: la Cámara de Representantes del Pueblo (CRP) y la Cámara de la Federación (CF).

Cámara de Representantes del Pueblo (CRP)

33.La CRP es la suprema autoridad federal. Tiene poderes legislativos en todos los asuntos que la Constitución asigna a la jurisdicción federal. Sus miembros, cuyo número no debe ser mayor de 550, son los representantes del pueblo en su conjunto. Las nacionalidades y los pueblos minoritarios cuentan con una representación especial en la Cámara, en la que se les reservan como mínimo 20 escaños.

34.Con el fin de poder desempeñar adecuadamente las funciones que le confía la Constitución, la Cámara ha establecido 12 comisiones permanentes. Esas comisiones, constituidas de conformidad con la estructura organizativa de los órganos del Gobierno Federal, permiten a la Cámara ejercer con eficacia sus funciones legislativas.

Cámara de la Federación (CF)

35.La Cámara de la Federación (CF) está integrada por representantes de las naciones, las nacionalidades y los pueblos. Cada nación, nacionalidad y pueblo tiene por lo menos un representante en la CF. Cada nación o nacionalidad cuenta también con un representante adicional por cada millón de personas. Los miembros de la CF son elegidos por los consejos de los estados. Estos pueden designar ellos mismos a los representantes o convocar elecciones para que los elija directamente el pueblo.

36.Según el artículo 62 de la Constitución de la RDFE, la CF tiene, entre otras competencias, las de interpretar la Constitución; resolver, a la luz de la Constitución, las cuestiones relacionadas con el derecho de las naciones, las nacionalidades y los pueblos a la libre determinación, incluida la secesión; promover y consolidar la unidad y la igualdad de los pueblos; y buscar soluciones a las diferencias o malentendidos que puedan surgir entre los estados regionales.

Poder ejecutivo

Presidente de la RDFE

37.El Presidente de la RDFE es el jefe del Estado. Corresponde a la CRP designar a los candidatos a la presidencia. El Presidente debe ser elegido por mayoría de dos tercios en sesión conjunta de ambas Cámaras. Tiene un mandato de seis años y sólo puede ser elegido por dos mandatos consecutivos.

38.Entre las facultades y funciones del Presidente se cuentan la apertura de las sesiones conjuntas de las dos Cámaras, el nombramiento de embajadores y otros enviados, la concesión de altos grados militares por recomendación del Primer Ministro, y la concesión de perdón de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Primer Ministro

39.El partido político o la coalición de partidos que cuenta con mayoría de escaños en la CRP es el encargado de formar y dirigir el ejecutivo. El poder ejecutivo supremo del Gobierno Federal reside en el Primer Ministro y en el Consejo de Ministros, que responden ante la CRP. En el ejercicio de sus funciones oficiales, los miembros del Consejo de Ministros son responsables colectivamente de todas las decisiones que adopta el órgano al que pertenecen.

40.El Primer Ministro es elegido entre los miembros de la CRP, y la duración de su mandato coincide con la del de la CRP. El Primer Ministro es jefe del ejecutivo, Presidente del Consejo de Ministros y comandante en jefe de las fuerzas armadas nacionales. Le competen el seguimiento y la aplicación de las leyes, políticas, directrices y otras decisiones de la CRP. El Primer Ministro somete a la aprobación de la CRP los nombres de sus candidatos para los puestos de ministros, de comisionados, de Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo Federal y de Auditor General. Presenta asimismo a la CRP informes periódicos sobre la labor realizada por el ejecutivo y sobre sus planes y propuestas.

41.El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro, los Ministros y otros miembros que determine la ley. Está presidido por el Primer Ministro y responde de todas sus decisiones ante la CRP. Entre otras funciones, vela por la aplicación de las leyes y decisiones aprobadas por la CRP, elabora anualmente el presupuesto federal y lo aplica tras su aprobación por la CRP, define la política exterior del país y supervisa su aplicación, y presenta proyectos de ley a la CRP sobre cualesquiera cuestiones de su competencia. Está facultado para declarar un estado de emergencia, en cuyo caso ha de someter el decreto correspondiente a la aprobación de la CRP en un plazo de 48 horas si la Cámara se encuentra en período de sesiones o de 15 días si no está sesionando.

Poder judicial

42.La Constitución establece un poder judicial independiente. La autoridad judicial suprema en el ámbito federal corresponde al Tribunal Supremo Federal. El poder judicial, a nivel federal y estatal, corresponde a los tribunales. Los tribunales de todos los niveles están libres de toda injerencia o influencia de cualquier órgano o funcionario público o de cualquier otra fuente. Los jueces ejercen sus funciones con plena independencia, sin otra guía que la de la ley..

43.La Cámara de Representantes del Pueblo puede establecer en la totalidad o en algunas partes del país las salas del Tribunal Superior Federal y los tribunales de primera instancia federales que estime necesarios. De no adoptarse esa medida, la jurisdicción del Tribunal Superior Federal y de los tribunales de primera instancia federales se delega, en virtud de la presente disposición, en los tribunales estatales.

44.El Tribunal Supremo Federal ejerce el poder judicial supremo y final en los asuntos de ámbito federal. El Tribunal Supremo Federal tiene funciones de casación en relación con cualquier decisión en firme de un tribunal que contenga un error esencial de derecho. El Tribunal Supremo Estatal tiene funciones de casación en relación con cualquier decisión en firme de un tribunal sobre asuntos de ámbito estatal que contenga un error esencial de derecho. Los tribunales federales tienen jurisdicción en los asuntos que se planteen en relación con la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales.

45.Ningún juez puede ser destituido antes de llegar a la edad de jubilación estipulada por la ley, excepto cuando el Consejo de Administración Judicial decida destituirlo por infracción de las normas disciplinarias o por incompetencia o ineficiencia flagrante, o decida que el juez no puede seguir desempeñando sus responsabilidades por razones de enfermedad, y cuando la CRP o el consejo estatal competente aprueben por mayoría de votos las decisiones del Consejo de Administración Judicial.

46.La judicatura desempeña sus funciones con independencia y sirve como factor de equilibrio frente al poder ejecutivo, configurando el sistema de “contrapesos y salvaguardias” que tiene una importancia decisiva para el respeto del estado de derecho, la buena gobernanza y la democratización.

Tribunales de la sharia

47.De conformidad con el capítulo 3 de la Constitución, las diferencias relacionadas con el matrimonio y el derecho de la persona y de la familia pueden resolverse de conformidad con el derecho religioso o consuetudinario, siempre que las partes interesadas convengan en ello. La Cámara de Representantes del Pueblo y los consejos estatales pueden establecer tribunales religiosos o consuetudinarios. En consecuencia, se han establecido tribunales de la sharia a nivel federal y estatal.

48.Los tribunales federales de la sharia (Tribunal de Primera Instancia Federal de la Sharia, Tribunal Superior Federal de la Sharia y Tribunal Supremo Federal de la Sharia) responden ante la Comisión de la Administración Judicial Federal.

49.Los tribunales federales de la sharia tienen jurisdicción común en los asuntos siguientes:

a)Cualquier cuestión relacionada con el matrimonio, el divorcio, la manutención, la tutela de menores y las relaciones familiares, a condición de que el matrimonio en cuestión se haya celebrado con arreglo a la ley islámica, o las partes interesadas hayan convenido en resolver el caso con arreglo a la ley islámica;

b)Cualquier cuestión relacionada con los bienes habices (waqf) o las sucesiones (hi ba/), a condición de que el donante sea musulmán o el difunto fuera musulmán en el momento de su muerte;

c)Toda cuestión relacionada con el pago de las costas de cualquiera de los procedimientos mencionados.

50.Los tribunales de la sharia tienen jurisdicción exclusivamente en los ámbitos mencionados, y a condición de que las partes hayan convenido expresamente en resolver sus diferencias con arreglo a la ley islámica. Los tribunales federales de la sharia examinan los casos que les corresponden con arreglo al derecho islámico. En sus procedimientos han de aplicar las normas de procedimiento civil en vigor. Está prohibida la remisión a un tribunal ordinario de un caso planteado ante un tribunal de la sharia en cuya jurisdicción hayan convenido las partes, así como la remisión a un tribunal de la sharia de un asunto planteado ante un tribunal ordinario.

51.El Consejo Supremo de Asuntos Islámicos, a solicitud de la Comisión de la Administración Judicial Federal, se encarga de la designación de los jueces islámicos o cadíes (k adis). El nombramiento de los ka dis para cubrir los puestos judiciales de todos los niveles es aprobado por la Comisión de la Administración Judicial Federal, por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Federal. Los gastos de los tribunales federales de la sharia se sufragan con una asignación presupuestaria del Gobierno Federal y con asistencia de otras fuentes. También se establecen tribunales de la sharia en diversas regiones y consejos administrativos, con la misma jurisdicción que los tribunales federales de la sharia.

Estructura de los gobiernos de los estados regionales

52.Cada uno de los nueve estados regionales tiene su propia constitución. Todos ellos están organizados en consejos estatales, zonas, woredas especiales o woredas o municipios y kebeles. No obstante, el consejo estatal de cada estado regional está facultado para establecer otras jerarquías administrativas y determinar sus facultades y obligaciones.

Consejo estatal

53.El consejo estatal es el órgano supremo de cada estado regional, ante cuya población responde. Cada consejo estatal ejerce el poder legislativo en los ámbitos de jurisdicción estatal. La población de cada estado regional elige a los miembros de su respectivo consejo estatal por un período de cinco años en elecciones directas, libres e imparciales mediante votación secreta. Los consejos estatales pueden elaborar, aprobar y modificar las constituciones estatales, que han de guardar conformidad con las disposiciones de la Constitución de la RDFE.

Consejo de Nacionalidades

54.En el ERNNPS existen dos consejos, el Consejo Estatal y el Consejo de Nacionalidades. El Consejo estatal tiene los mismos poderes y funciones que los demás consejos estatales. Lo que distingue a esa región es la existencia del Consejo de Nacionalidades, con el que no cuentan otros estados. El Consejo de Nacionalidades está integrado por representantes de las naciones, nacionalidades y pueblos. Cada nación, nacionalidad o pueblo tiene por lo menos un representante en el Consejo, y un representante adicional por cada millón de personas de población.

55.El Consejo tiene, entre otras competencias, las de interpretar la constitución regional; organizar el consejo de investigación constitucional; decidir sobre las cuestiones relacionadas el derecho de las naciones, nacionalidades y pueblos a contar con una administración de zona, de woreda especial o de woreda, de conformidad con la constitución estatal; crear condiciones favorables para el estudio de la historia, la cultura y el idioma de las nacionalidades; examinar las diferencias con los estados vecinos y las cuestiones relacionadas con la delimitación de las fronteras; presentar informes a la Cámara de la Federación y encargarse del seguimiento de su aplicación.

Órganos ejecutivos de los estados

56.El partido político que cuenta con mayor número de escaños en el consejo de cada estado es el encargado de formar y dirigir el consejo ejecutivo. El consejo ejecutivo es el órgano administrativo supremo de cada estado, y responde ante el consejo estatal. Está integrado por el Jefe del Consejo, el Jefe Adjunto del Consejo, el Jefe de los Departamentos Ejecutivos y otros miembros determinados por la ley. El Jefe del Consejo es el presidente del consejo ejecutivo de cada estado regional.

57.Cada consejo ejecutivo tiene, entre otras, las siguientes competencias: velar por la aplicación de las leyes y decisiones del consejo estatal y del Gobierno Federal; promulgar directivas; elaborar el presupuesto estatal, y ejecutarlo una vez aprobado por el consejo estatal; formular las políticas y estrategias económicas y sociales de su estado; presentar proyectos de ley al consejo estatal, y velar por la aplicación de las leyes una vez aprobadas; y declarar el estado de emergencia.

Judicatura de los estados

58.En las regiones el poder judicial reside exclusivamente en los tribunales. La independencia del poder judicial de los estados regionales está garantizada por sus respectivas constituciones. Los tribunales de todos los niveles están libres de injerencias o influencias de órganos gubernamentales, funcionarios públicos u otras autoridades. Los jueces desempeñan sus funciones en forma totalmente independiente, rigiéndose exclusivamente por la ley.

59.El sistema judicial de los estados comprende el Tribunal Supremo Estatal, el Tribunal Superior Zonal, los tribunales de woreda y los tribunales sociales de kebele, que son los tribunales inferiores y los tribunales de primera instancia de las regiones.

60.El Tribunal Supremo Estatal ejerce la autoridad judicial suprema y definitiva en los asuntos de ámbito estatal. También ejerce la jurisdicción del Tribunal Superior Federal en asuntos de ámbito federal. Tiene asimismo funciones de casación respecto de todas las decisiones judiciales finales de ámbito estatal que contengan algún error fundamental de derecho.

61.Los tribunales superiores regionales ejercen, además de la jurisdicción regional, la de los tribunales de primera instancia federales. Las decisiones emitidas por los tribunales superiores regionales en ejercicio de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia federales son recurribles ante el Tribunal Supremo Regional.

62.El Tribunal Supremo Estatal prepara y presenta para su aprobación al Consejo de Estado regional correspondiente el presupuesto administrativo de los tribunales regionales, y lo administra una vez aprobado. Solicita asimismo al Tribunal Supremo Federal un presupuesto compensatorio para los tribunales estatales que ejercen concurrentemente la jurisdicción de los tribunales federales.

Estructura de los gobiernos de Addis Abeba y Dire Dawa

63.Addis Abeba y Dire Dawa cuentan con un ayuntamiento, un alcalde, un gobierno municipal y órganos judiciales municipales.

Ayuntamientos de Addis Abeba y Dire Dawa

64.Los residentes de las ciudades eligen a los miembros de los ayuntamientos por un período de cinco años. Los ayuntamientos están facultados para promulgar proclamaciones en asuntos tales como el plan urbanístico de la ciudad y el establecimiento de órganos ejecutivos.

Órgano ejecutivo de Addis Abeba y Dire Dawa

65.Al partido político o coalición de partidos que cuente con mayoría en el ayuntamiento corresponderá la formación del órgano ejecutivo de la ciudad. El alcalde, que responde ante su ayuntamiento y ante el Gobierno Federal, es la primera autoridad municipal.

Tribunales municipales de Addis Abeba y Dire Dawa

66.Los ayuntamientos de Addis Abeba y Dire Dawa cuentan con tribunales municipales y tribunales sociales de kebele. Los tribunales municipales de Addis Abeba o Dire Dawa comprenden tribunales de primera instancia y tribunales de apelación. Los tribunales de primera instancia tienen jurisdicción en primera instancia en sus respectivos ámbitos de competencia. Los tribunales de apelación examinan los recursos contra las decisiones de los tribunales de primera instancia y otros órganos con facultades judiciales.

Marco jurídico

67.El ordenamiento jurídico de Etiopía consta de los siguientes elementos:

a)La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía;

b)Las leyes promulgadas por la CRP en todos los ámbitos de jurisdicción federal (proclamaciones);

c)Los tratados internacionales ratificados por Etiopía;

d)Las leyes promulgadas por los consejos estatales sobre cuestiones sujetas a la jurisdicción de los estados;

e)Todas las leyes anteriores (leyes promulgadas antes de 1991) que estén en vigor y no sean incompatibles con la Constitución;

f)Los reglamentos promulgados por el Consejo de Ministros en el ejercicio de las facultades que le otorga la CRP;

g)Los reglamentos regionales promulgados por las administraciones estatales en el ejercicio de las facultades que les otorga el Consejo de Estado;

h)Las directivas promulgadas por los órganos ejecutivos del Gobierno Federal y de los estados;

i)Las decisiones de la División de Casación del Tribunal Supremo Federal que contengan interpretaciones vinculantes de leyes;

j)Las decisiones finales de interpretación constitucional de la CF que sean aplicables a cuestiones de constitucionalidad similares que puedan plantearse en el futuro;

k)Las normas religiosas y consuetudinarias referentes a cuestiones familiares y personales, a condición de que no contravengan la Constitución y de que las partes se sometan voluntariamente a ellas.

Sistema electoral

68.El derecho a elegir y a ser elegido está garantizado por la Constitución de Etiopía. En virtud del capítulo 3 de la Constitución, todos los ciudadanos etíopes, sin discriminación, tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos, a votar de conformidad con lo dispuesto por la ley y a ser elegido, en elecciones periódicas genuinas, para cualquier cargo en cualquier nivel del gobierno.

69.La Constitución dispone el establecimiento de una junta electoral nacional. Se estableció en consecuencia la Junta Electoral Nacional de Etiopía por la Ley No. 111/1995, que ha sido sustituida recientemente por la Ley No. 532/2007, por la que se modifica la Ley electoral de Etiopía. Además de establecer la Junta Electoral Nacional de Etiopía y enumerar sus tareas, la Ley trata de los procedimientos y principios en los que deben basarse las elecciones. Todas las elecciones han de ser libres y directas y basarse en la participación del pueblo en condiciones de igualdad. Se ha resaltado además la importancia de que se respete el secreto del proceso de votación. En la ley modificada se reiteran los mismos principios en relación con los sistemas electorales.

70.La Junta Electoral Nacional de Etiopía se ocupa de todas las cuestiones electorales a nivel federal y estatal. En su calidad de órgano ejecutivo electoral de la nación, le incumbe la responsabilidad de velar por que todas las elecciones se celebren en conformidad con la Constitución y la Ley electoral del país.

71.La Junta tiene diversas competencias y responsabilidades necesarias para la aplicación de la Ley. Le compete velar por que las elecciones que se celebren periódicamente a todos los niveles sean libres e imparciales, y, cuando reciba denuncias de infracciones del proceso electoral, realizar las averiguaciones correspondientes, suspender el proceso, anular resultados electorales, ordenar la celebración de nuevas elecciones y llevar ante la justicia a los culpables, según proceda.

Reclamaciones electorales

72.La legislación electoral permite presentar denuncias en relación con las elecciones ante la Junta Electoral, con posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior Federal en el caso de que algún partido no esté conforme con la decisión de la Junta. Aunque no se dispone de datos sistemáticos respecto del tipo y el número de reclamaciones, cabe señalar que en las elecciones anteriores casi todos los partidos presentaron alguna: el partido gobernante, los partidos de la oposición y candidatos independientes. La gran mayoría de las reclamaciones presentadas en las últimas elecciones celebradas desde la instauración del sistema multipartidista carecía de fundamento. Sin embargo, algunas denuncias de irregularidades en relación con el registro de los votantes y de los candidatos, los métodos utilizados en la campaña, la propia votación o el recuento de los votos fueron debidamente investigadas y dieron lugar a medidas tales como la celebración de nuevas elecciones en las circunscripciones en las que se comprobara que la irregularidad había afectado al resultado electoral.

73.La Junta responde ante la la Cámara de Representantes del Pueblo, pero eso no significa que ésta puede injerirse en su labor. La CRP debe limitarse a comprobar que la Junta cumpla debidamente con su cometido de conformidad con la legislación correspondiente. Para ello, la Junta tiene la obligación de presentar a la CRP informes periódicos sobre sus actividades. Los miembros de la Junta son nombrados por la CRP a propuesta del Primer Ministro.

74.La ley estipula que tienen derecho a votar todos los etíopes que hayan cumplido 18 años, salvo las personas inhabilitadas por enfermedad mental, las que estén cumpliendo una pena de cárcel impuesta por un tribunal y aquéllas cuyos derechos electorales se hayan restringido de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación. Atendiendo a las estadísticas electorales, se calcula que tiene derecho a votar el 50% de la población. Esa cifra se basa en el número de ciudadanos (la ciudadanía es requisito ineludible de participación electoral ) con 18 años cumplidos. En cuanto a las personas comprendidas en los tres supuestos de exclusión, no se dispone de datos sistemáticos al respecto, pero se cree que su número es muy pequeño y no afecta sustancialmente al porcentaje de personas con derecho a votar. La tasa de participación electoral es de las más altas del mundo. En las tres elecciones sucesivas que se han celebrado para elegir a los miembros de las asambleas nacionales y regionales, la tasa de participación fue en promedio de más del 85%. (cuadros 59 y 60).

75.A efectos electorales el territorio del país está dividido en circunscripciones permanentes que pueden ajustarse en función de los resultados censales, utilizando como base el distrito (woreda) y sin modificar las fronteras estatales. Se declara ganador en cada circunscripción al candidato que recibe más votos que los demás (sistema de mayoría relativa).

76.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, se celebran elecciones a nivel nacional cada cinco años. Los estados regionales también han regulado las elecciones a sus consejos estatales, que se celebran cada cinco años, como las elecciones al parlamento federal. En 1995 se celebraron las primeras elecciones a la Cámara de Representantes del Pueblo y a los consejos estatales. En 2000 y 2005 se celebraron otras dos elecciones a nivel nacional y regional. Otros procesos electorales, como elecciones locales (por ejemplo, a nivel de woreda y de kebele), repeticiones de elecciones y elecciones parciales, se celebraron en fechas diferentes atendiendo a circunstancias concretas y en función de los plazos especificados en las constituciones de los Estados regionales.

77.En casi todas las elecciones periódicas a nivel nacional y regional se han respetado los plazos previstos. Ha habido demoras, principalmente por razones logísticas, en las elecciones locales de algunas partes del país y, en casos excepcionales que afectaron a pocas circunscripciones, en las elecciones nacionales y regionales. Por ejemplo, las elecciones de 2005, que en el resto del país tuvieron lugar en mayo, se celebraron en el Estado Regional Somalí el 21 de agosto de 2005. Esa demora se debió a razones logísticas, pues la población de esa región se dedica principalmente al pastoreo, por lo que se precisan unidades móviles para el registro de los votantes, lo que requiere la utilización intensiva de los recursos de la Junta e impide celebrar las elecciones en esa región al mismo tiempo que en las demás.

78.La legislación electoral permite a los partidos políticos registrarse a nivel nacional o regional. En la actualidad existen 22 partidos políticos reconocidos a nivel nacional. (Véase el cuadro 54). En las dos primeras elecciones, los órganos legislativos, en particular el parlamento federal, quedaron controlados en gran medida por el EPRDF, que obtuvo más del 85% de los escaños. Esa situación, sin embargo, ha ido cambiando, y en las elecciones nacionales más recientes, que se celebraron en 2005, el EPRDF, el partido gobernante, obtuvo el 60% de los escaños, y el resto quedó repartido entre otros partidos y candidatos independientes. La proporción de mujeres parlamentarias es actualmente de 21% en la CRP y de 26,1% en promedio en los consejos regionales. (Véanse los cuadros 57 y 58).

Medios de difusión

79.Como consecuencia del tradicional monopolio estatal de los medios de difusión, hasta hace poco los canales públicos constituían la principal fuente de información. La voluntad del Gobierno de promover la democratización y los derechos humanos se ha traducido en la promulgación en relación con la prensa y otros medios de difusión de disposiciones legislativas que permiten la propiedad privada de los medios. Han surgido así numerosos canales privados y comunitarios, que constituyen ya una importante fuente de información y de entretenimiento para la población. La mayoría de los canales de alcance nacional emite en los principales idiomas del país, como el amhárico, el oromiffa y el tigrigna. También se utilizan idiomas extranjeros, como el inglés. (Véanse los cuadros 55 y 56.)

Organizaciones no gubernamentales

80.Los instrumentos jurídicos por los que se rigen las actividades de las ONG en Etiopía son, entre otros, el capítulo del Código Civil relativo a las asociaciones, el Reglamento de 1966 sobre el registro de asociaciones y el Código de conducta para las asociaciones, de 1996. Esas disposiciones facultan al Ministerio de Justicia para el registro, a nivel federal, de las asociaciones (que por lo general se clasifican como asociaciones profesionales, cívicas, religiosas, de desarrollo y de otros tipos). Si bien en el proceso de registro no se utiliza ese término, la mayoría de las asociaciones corresponden al concepto tradicional de organización no gubernamental. A 22 de enero de 2008 estaban registradas en el Ministerio no menos de 3.582 asociaciones, de las que 121 eran asociaciones cívicas directamente comprometidas en actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Aunque no se dispone de datos completos, se estima en centenares el número de ONG que se registran y trabajan a nivel regional. Por ejemplo, en dos de las regiones más extensas, el ERNNPS y el Estado Regional de Oromia, hay 255 y 235 ONG registradas, respectivamente. En algunas circunstancias las ONG ha de registrarse también en otras oficinas gubernamentales, como el Organismo de Prevención de Desastres y Preparación para Casos de Desastre, del Gobierno Federal.

81.Las ONG están exentas del pago de derechos de aduana sobre las importaciones de bienes de capital relacionadas con sus respectivos proyectos. Además, la ley exime a las ONG del pago de impuestos sobre diversos tipos de ingresos, a condición de que cumplan el principio de no distribución y mantengan su condición de instituciones sin fines de lucro. Las ONG pueden formar redes entre sí, y constituir grupos de coordinación. Se está preparando una nueva ley que mejorará los procedimientos de reconocimiento y autorización de las asociaciones (instituciones benéficas o sociedades) que se dediquen a actividades de promoción y protección de los derechos humanos.

Administración de justicia

Delitos y penas

82.El principal instrumento del Estado que trata de los delitos y las penas es el Código Penal of 2004, que se aplica a nivel federal y estatal. Los presuntos delincuentes son juzgados y sentenciados sobre la base de ese Código, en el que se definen los delitos y se indican las penas aplicables. En el caso de los delitos graves, como el homicidio doloso, pueden imponerse penas severas, como la de cadena perpetua, mientras que por otros delitos, como el hurto, se imponen penas de prisión más leves. Los reos condenados a penas de prisión son recluidos en cárceles federales y regionales. (Véanse los cuadros 62 a 75). En ocasiones se registran muertes de reclusos en instalaciones penitencias, aunque no guarden relación con las condiciones de encarcelamiento. (Véase el cuadro 80.)

Jueces y fiscales

83.El Estado es consciente de la importancia de aumentar el número y la competencia de sus funcionarios encargados de la aplicación de la ley, principalmente fiscales y jueces, y ha destinado, dentro de sus posibilidades, recursos para ese fin. No obstante, el número de jueces y fiscales no ha llegado al nivel que se considera satisfactorio. Aunque ha aumentado en los últimos cinco años, la proporción de fiscales y de jueces respecto de la población sigue siendo baja, de 3,59 y 3,53 por 100.000 habitantes, respectivamente. A ese respecto se aprecian diferencias, aunque no sustanciales, entre unos estados regionales y otros. Cabe señalar asimismo que la escasez de jueces a diferentes niveles ha causado demoras en la labor de los tribunales a nivel federal y regional. (Véanse los cuadros 76 a 79.)

Plazo máximo y duración media de la prisión preventiva

84.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal estipulan que toda persona detenida ha de ser llevada ante un tribunal en un plazo de 48 horas. Por lo tanto, los supuestos delincuentes detenidos son llevados inmediatamente ante el juez, que los procesa o los pone en libertad bajo fianza. Gracias, en particular, a la reciente introducción en la administración de justicia del “sistema de tramitación en tiempo real” (basado en la colaboración entre la policía, los fiscales y los tribunales para resolver determinados casos en el menor tiempo posible), la mayoría de los casos de delitos menores y delitos flagrantes se juzgan y resuelven en un solo día o en unos pocos días. Hay unos pocos casos en los que la ley contempla la posibilidad de no conceder la libertad bajo fianza y mantener al acusado en prisión en espera de juicio durante unas semanas o meses como máximo.

85.Los datos globales indican que la duración del período de prisión preventiva a nivel federal es en promedio de siete días. En el Estado Regional de Afar la duración media es de 14 días y el plazo máximo de cerca de un mes. En el Estado Regional de Benishangul-Gumuz se ha fijado en dos meses el período máximo de prisión preventiva, y la duración efectiva es en promedio de siete días.

Aplicación de la pena de muerte

86.La Constitución prevé la aplicación de la pena de muerte “como castigo de los delitos graves que determine la ley”. De conformidad con la estipulación constitucional, en el Código Penal se contempla la pena de muerte “sólo para delitos graves y delincuentes excepcionalmente peligrosos… como castigo de delitos consumados y cuando no concurran circunstancias atenuantes”. Otras condiciones establecidas para la aplicación de esa pena son la de que el reo no tuviera menos de 18 años en el momento de la comisión del delito, la de que la sentencia sea confirmada por el Jefe del Estado, y la de que “se compruebe que no ha lugar a remisión o conmutación de la pena por perdón o amnistía”.

87.Ese marco jurídico general hace de la pena capital una medida de carácter muy excepcional, y los datos concretos indican que existe una situación de no aplicación de hecho. Durante los últimos 15 años sólo se han ejecutado en todo el país tres sentencias de muerte. Esa situación obedece a las numerosas y estrictas condiciones impuestas para la aplicación de la pena y a la extremada renuencia de los tribunales a imponerla.

Asistencia letrada gratuita

88.El derecho de todo acusado a asistencia letrada se basa en el párrafo 6 del artículo 20 de la Constitución. Para que también las personas sin medios económicos puedan ejercer ese derecho, la Constitución establece la obligación del Estado de proporcionar asistencia letrada gratuita con el fin de prevenir situaciones de perjuicio de derechos. Existen, pues, mecanismos por los que el acusado puede solicitar al tribunal que se le proporcione asistencia letrada gratuita, aunque no se dispone de datos estadísticos sobre la proporción de personas que se han acogido a esa posibilidad.

Proporción de víctimas a las que se otorga indemnización después del fallo

89.Aunque no se dispone de datos estadísticos al respecto, las víctimas de delitos pueden incoar procedimientos civiles ante los tribunales para obtener reparación por los daños sufridos, y se ha establecido un mecanismo para que también las víctimas sin medios económicos puedan ejercer ese derecho. La legislación por la que se definen las competencias y obligaciones de los órganos ejecutivos de la RDFE estipula entre las funciones del Ministerio de Justicia la de prestar asistencia a las víctimas de delitos o de violaciones de los derechos humanos en la incoación y el seguimiento de procedimientos civiles ante los tribunales federales para obtener indemnización, cuando esas personas carezcan de los medios necesarios para ello. Se ha establecido ya para tal fin el Departamento de Asuntos Civiles.

III.MARCO GENERAL de PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

90.En el cuadro 84 se enumeran los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Etiopía. El país es parte en seis de los siete instrumentos internacionales básicos de derechos humanos. Todavía no ha ratificado, en cambio, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

91. Etiopía no es parte en los dos protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativos al mecanismo de examen de las comunicaciones individuales y a la abolición de la pena de muerte. No se han suscrito los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, Etiopía no es signataria de los protocolos facultativos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención contra la Tortura, y no ha reconocido la competencia de sus respectivos órganos para recibir y examinar peticiones presentadas por personas.

92.El Gobierno de Etiopía no ha formulado la declaración opcional prevista en el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por la que se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por otros Estados partes. Tampoco se han aceptado el procedimiento opcional por el que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar denuncias individuales ni el procedimiento opcional por el que se reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar denuncias individuales y de Estados. (Véase el cuadro 84.)

Reserva y declaraciones

93.Etiopía formuló una reserva al párrafo 2 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esa reserva exime al Estado de la obligación de someter las diferencias con otros Estados partes respecto de la interpretación o aplicación de la Convención a arbitraje o, en caso de desacuerdo sobre la organización de éste, a la Corte Internacional de Justicia.

94.Esa reserva se formuló por temor a introducir disposiciones que pudieran afectar sustancialmente a la capacidad normativa del Estado. Puesto que la reserva tiene pocas consecuencias negativas en relación con las leyes y políticas nacionales, no se ha adoptado ninguna iniciativa legislativa especial para retirarla. No obstante, su retirada puede considerarse parte del proceso permanente de revisión y examen de las ratificaciones y adhesiones, en la actualidad suspendido como consecuencia principalmente de las limitaciones de recursos.

Excepciones, restricciones o limitaciones

95.Aunque el Gobierno está facultado para suspender determinados derechos en situaciones de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, en la actualidad no se impone en el país ninguna limitación al ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Aceptación de otros convenios pertinentes de las Naciones Unidas y convenios regionales de derechos humanos

Ratificación de otros convenios de las Naciones Unidas y tratados conexos

96.El Estado ha ratificado otros convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas y tratados conexos. (Véase el cuadro 85.)

Ratificación de otros convenios internacionales pertinentes

97.Se indican otros convenios internacionales pertinentes en los que el país es parte. (Véanse los cuadros 86 y 87.)

Ratificación de convenios regionales de derechos humanos

98.Etiopía es parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. El Gobierno de Etiopía ha firmado asimismo el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos. Etiopía es signataria del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, que tiene ante sí la a CRP para su ratificación. (Véase el cuadro 88.)

B. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

Legislación nacional sobre derechos humanos

99.El marco normativo de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales está definido por la Constitución Federal, las constituciones estatales y diversas leyes nacionales.

Disposiciones constitucionales sobre derechos humanos

100.La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía reconoce los derechos humanos como uno de sus principios básicos, y dedica su capítulo 3 a los derechos humanos y libertades fundamentales. Ese capítulo se divide en dos partes: en la primera se garantizan los derechos humanos fundamentales aplicables a todas las personas dentro de la jurisdicción territorial del país, y en la segunda los derechos democráticos que se traducen en los derechos políticos de que gozan los ciudadanos etíopes. En el capítulo 3, que comprende 31 artículos, del 14 al 44, se garantiza una amplia gama de derechos. Esa protección se refuerza ulteriormente al establecerse condiciones muy restrictivas para la modificación de ese capítulo de la Constitución.

101.Casi todos los derechos proclamados en los instrumentos básicos de derechos humanos están tutelados por la Constitución. Los artículos 14 a 17 garantizan el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, incluida la protección frente a la detención, el encarcelamiento y la condena arbitrarios. En el artículo 18 se prohíben los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

102.Los artículos 19 a 23 tratan del sistema de justicia penal y establecen garantías procesales y disposiciones de protección de los derechos humanos fundamentales para las personas detenidas, acusadas, encarceladas y condenadas. Entre esas garantías se cuenta el derecho a ser informado prontamente de las razones de la detención, el derecho a ser llevado ante un tribunal en un plazo de 48 horas, el habeas corpus, el derecho a no autoinculparse, el derecho a un juicio rápido, la presunción de inocencia, el derecho a asistencia letrada y el derecho de apelación ante un tribunal competente. También están protegidos por la constitución el derecho de los reclusos a recibir un trato humano y principios básicos como el de no retroactividad de las disposiciones penales y el de exclusión de cosa juzgada.

103.El derecho al honor y al buen nombre y a ser reconocido en todas partes como persona está protegido por el artículo 24. El principio de igualdad y no discriminación se consigna en el artículo 25, que garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a igual protección jurídica y prohíbe la discriminación por diversos motivos, entre ellos por “otras circunstancias”, lo que permite una interpretación amplia por parte de los tribunales.

104.El artículo 26 se refiere al derecho a la intimidad, la prohibición del allanamiento de morada y la incautación indebida, y la inviolabilidad de la correspondencia. El artículo 27 garantiza la libertad de religión, creencias y opinión. El artículo 28 excluye la posibilidad de prescripción y de amnistía o perdón para las responsabilidades penales de las personas acusadas de crímenes contra la humanidad según se definen en los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía, como los de genocidio, ejecución sumaria, desaparición forzosa y tortura.

105.La segunda parte trata de los derechos democráticos. El artículo 29 garantiza la libertad de expresión, pensamiento y opinión, que entraña libertad de prensa, prohibición de la censura y derecho de acceso a la información. En los artículos 30 a 32 se protegen la libertad de reunión, manifestación pacífica y petición, la libertad de movimiento, la libertad de asociación, y los derechos de nacionalidad.

106.El derecho de todas las personas a casarse y formar una familia está protegido por el artículo 34, en el que se encomienda a la sociedad y al Estado la protección de la familia como unidad social natural y fundamental. Los artículos 35 y 36 se refieren, respectivamente, a los derechos de la mujer y del niño. En particular, el artículo 35, relativo a los derechos de la mujer, contempla el recurso a medidas de acción afirmativa para reparar la herencia histórica de desigualdad y discriminación.

107.Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos protegidos por la Constitución y otras leyes, la propia Constitución establece asimismo en su artículo 37 el derecho a acceder a la justicia y a obtener reparación acudiendo a los órganos judiciales pertinentes. En el artículo 38 se proclama el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos periódicamente en elecciones auténticas, libres e imparciales.

108.El artículo 39 otorga protección colectiva a las naciones, nacionalidades y pueblos, a los que se reconocen, en particular, el derecho a la libre determinación, el derecho a utilizar su propia lengua, a desarrollar y promover su cultura y el derecho a pleno autogobierno. El derecho a la propiedad, incluidas la propiedad y la utilización de la tierra, está tutelado por el artículo 40.

109.Los derechos económicos, sociales y culturales también están garantizados por el artículo 41 de la Constitución, que estipula expresamente la obligación del Estado de asignar recursos crecientes para los servicios públicos de salud y educación y otros servicios, así como para atender a los grupos más vulnerables de la sociedad, como las personas con discapacidad física o mental, las personas de edad y los niños sin tutor.

110.Los derechos laborales, como el derecho a fundar sindicatos, el derecho de huelga, el derecho a la limitación razonable de la jornada laboral, el derecho al descanso y al ocio, el derecho a un entorno laboral saludable y seguro, y el derecho de las mujeres a igual remuneración por igual trabajo están protegidos por el artículo 42. En el artículo 43 se reconoce el derecho al desarrollo, incluido el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso nacional de desarrollo y a ser consultados en relación con las políticas y proyectos que afecten a sus comunidades.

111.El derecho de todas las personas a un entorno limpio y saludable también se ha protegido explícitamente en el artículo 44 de la Constitución. (Véase el capítulo 3 de la Constitución en el anexo 5.)

112.Además de proteger explícitamente los derechos humanos fundamentales, la Constitución expresa algunas de esas garantías como principios y objetivos rectores en los que ha de fundamentarse la aplicación de las leyes y políticas del Estado.

Protección constitucional de los derechos humanos a nivel nacional y estatal

113.Como se ha señalado, la República Democrática Federal de Etiopía comprende el Gobierno Federal y los gobiernos estatales. Ambos niveles de gobierno ejercen poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. En particular, los consejos estatales están facultados para legislar en los ámbitos de su competencia. En virtud del párrafo 5) del artículo 50 y del apartado b) del párrafo 2) del artículo 52, los estados están facultados para promulgar y aplicar las constituciones y otras leyes estatales. En consecuencia, cada estado ha elaborado y aprobado su propia constitución. La mayor parte de las constituciones estatales se basan en la Constitución Federal, por lo que contienen numerosas disposiciones de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Limitaciones, restricciones y suspensiones

Limitaciones

114.La protección constitucional de los derechos humanos y libertades fundamentales no es incondicional. En la propia Constitución se establecen diversas limitaciones por consideraciones tales como la protección de los derechos o libertades de otras personas, la dignidad humana, el honor y el buen nombre de las personas, la seguridad nacional, la salud y la moralidad públicas, el orden público, la prevención de delitos y la protección de los valores democráticos en los que se fundamenta el Estado.

115.Las limitaciones de los derechos humanos fundamentales contempladas en la Constitución no pueden imponerse arbitrariamente, sino que han de poderse justificar por las razones enunciadas. Además, los derechos constitucionales sólo pueden limitarse mediante la promulgación de leyes concretas con fines relacionados con la seguridad nacional, el orden público, la prevención del delito, la salud y la moralidad públicas, la defensa de los valores democráticos, la protección de los derechos de otras personas o fines de interés público similares. De ahí que las cláusulas de limitación estén a vez limitadas por condiciones tales como “…salvo en circunstancias acuciantes y de conformidad con leyes específicamente destinadas a salvaguardar la seguridad nacional…”, “… según determinen las leyes”, “de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación pertinente” y “… se establecerán los reglamentos pertinentes en interés públicos y para la protección de los derechos democráticos”.

116.Un ejemplo ilustrativo es el párrafo 6) del artículo 29 de la Constitución, relativo a la libertad de pensamiento, opinión y expresión, que estipula lo siguiente: “Esos derechos sólo podrán ser restringidos mediante leyes basadas en el principio de que la libertad de expresión y de información no puede someterse a limitaciones por razón del contenido o del efecto de las opiniones expresadas. Podrán introducirse restricciones con el fin de preservar el bienestar de la juventud o el honor y el buen nombre de las personas.”

Suspensiones

117.En tiempos de emergencias graves puede procederse asimismo a la suspensión de algunos derechos humanos fundamentales. Las circunstancias que justifican la declaración de un estado de emergencia nacional y la suspensión de algunos derechos humanos constitucionalmente protegidos son una invasión extranjera, un desastre natural o epidemia, una situación de deteriores de la ley y el orden que ponga en peligro el orden constitucional y que no pueda ser controlada por los órganos y el personal policial ordinarios, según lo estipulado en el artículo 93 de la Constitución. En caso de desastre natural o epidemia de alcance más limitado también puede declararse el estado de emergencia a nivel estatal.

118.La declaración del estado de emergencia compete al Consejo de Ministros. El decreto correspondiente ha de presentarse a la Cámara de Representantes del Pueblo en un plazo de 48 horas si la Cámara se encuentra en período de sesiones y de quince días en períodos de receso. Una vez examinado, el decreto del Consejo de Ministros ha de ser aprobado por una mayoría de dos tercios de la Cámara de Representantes del Pueblo, y en ese caso permanece en vigor en virtud de una Ley del estado de emergencia. La Ley permanece en vigor durante seis meses y puede ser prorrogada por una mayoría de dos tercios de la Cámara de Representantes del Pueblo. Se establece asimismo una Junta de Investigación del Estado de Emergencia con el fin de garantizar que la suspensión de los derechos humanos no sea arbitraria, que las medidas adoptadas guarden conformidad con la Constitución, que se adopten medidas correctivas y que se castigue debidamente a quienes cometan actos contrarios a la Constitución.

119.La declaración de un estado de emergencia faculta al ejecutivo para promulgar reglamentos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la catástrofe o responder prontamente a ella, incluida la suspensión de los derechos y libertades fundamentales. No obstante, algunos derechos humanos no pueden suspenderse ni siquiera en las circunstancias más extremas. Es el caso de los derechos proclamados en el artículo 18, que prohíbe los tratos inhumanos, el artículo 25, que garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, el derecho a igual protección jurídica y el derecho de no discriminación, y los párrafos 1) y 2) del artículo 39, que protegen el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la secesión, y el derecho a hablar, escribir y desarrollar su idioma y su cultura y preservar su historia. (Véase el anexo 5.)

Legislación específica sobre derechos humanos

120.Las garantías generales sobre derechos humanos contenidas en la Constitución se regulan más detalladamente en la legislación específica promulgada por la legislatura federal y los consejos de los estados, los reglamentos del Consejo de Ministros y las directivas promulgadas por órganos ejecutivos para desarrollar ulteriormente las normas constitucionales. Entre esos instrumentos cabe destacar los siguientes:

a)Ley No. 210/2000 por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía;

b)Ley No. 211/2000 por la que se establece la Oficina del Defensor del Pueblo;

c)Ley No. 532/2007 por la que se modifica la Ley electoral de Etiopía;

d)Ley (modificada) No. 46/1993 sobre el registro de los partidos políticos;

e)Ley No. 391/1991 sobre las manifestaciones pacíficas y las reuniones políticas;

f)Ley No. 533/2007 sobre los medios de radiodifusión;

g)Ley No. 378/2003 sobre la nacionalidad;

h)Ley No. 377/2003 sobre el trabajo;

i)Ley (modificada) No 8/1995 por la que se establece el Organismo de la Administración Pública Federal;

j)Ley No. 515/2007 sobre los funcionarios públicos federales;

k)Ley No. 345/2003 sobre las pensiones de los funcionarios públicos;

l)Ley No. 213/2000 sobre el Código de familia revisado;

m)Ley No. 9/1995 por la que se establece el Organismo de Protección Ambiental de Etiopía;

n)Artículos del Código Civil por los que se regulan los derechos personales, de propiedad, de asociación, de sucesión, etc.;

o)Artículos pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

Incorporación de los derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional

121.En virtud del párrafo 4 del artículo 9 de la Constitución, todos los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía forman parte del ordenamiento jurídico del país. (Véase el anexo 5.2.) En consecuencia, los tratados de derechos humanos, una vez ratificados por la CRP, tienen el rango de leyes nacionales. La CRP incorpora esos instrumentos a la legislación nacional mediante lo que se denomina una “ley de ratificación”, es decir, una ley destinada específicamente a ratificar un acuerdo internacional. (Véase el anexo 5.3.) En esa ley, la CRP especifica el instrumento internacional objeto de ratificación, y lo declara ratificado. (Se adjunta un ejemplo de ley de ratificación). Por lo general, sólo se hace referencia al instrumento ratificado, sin reproducirlo en la Gaceta Oficial (Negarit Gazette).

122.Además, se ha recomendado la publicación en la Gaceta Oficial de todos los acuerdos de derechos humanos ratificados por Etiopía, con su traducción al amhárico, y se está preparando a tal efecto la publicación de un número especial de la Gaceta.

123.Puesto que corresponde al poder legislativo ratificar por medio de proclamaciones de los acuerdos internacionales, los convenios de derechos humanos tienen por lo menos el mismo rango que las demás leyes promulgadas por la CRP. Sin embargo, la Constitución, que estipula que sus propias disposiciones sobre derechos humanos deberán interpretarse a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos (en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía) otorga a esos instrumentos un rango superior al de la legislación ordinaria. Eso significa que, en lo que se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales, los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen precedencia sobre la legislación ordinaria y constituyen instrumentos de interpretación de las disposiciones de derechos humanos de la Constitución, que es la ley suprema del país. En la práctica, las normas internacionales, tengan carácter consensual o consuetudinario y cualquiera que sea su contenido, se aplican más allá y por encima de la legislación ordinaria. La única limitación, que hasta la fecha no se ha dado, reside la posibilidad de que esas normas entren en conflicto con la Constitución, en cuyo caso pueden no ser aplicables.

Órganos competentes en cuestiones de derechos humanos

124.La Constitución estipula que todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales federales y estatales de todos los niveles tienen el deber y la responsabilidad de respetar y aplicar las disposiciones de derechos humanos contenidas en el capítulo 3 de la Constitución. Por consiguiente, todos los órganos del Estado se complementan entre sí para garantizar la aplicación de la legislación sobre derechos humanos. La CRP legisla sobre derechos humanos al ratificar los tratados de derechos humanos y al promulgar leyes que, como el Código Penal, tienen entre otras finalidades la de prevenir violaciones de los derechos humanos. Al poder ejecutivo compete la aplicación práctica de esos convenios ratificados y esa legislación, y al poder judicial su interpretación.

Órganos judiciales

125.Tribunales: La Constitución ampara el funcionamiento de un poder judicial independiente. Los procedimientos penales son públicos, salvo casos excepcionales. Los acusados tienen derecho a asistencia letrada, y existe una oficina dedicada a proporcionar gratuitamente esa asistencia a quienes carezcan de medios para pagársela, a fin de evitar situaciones de flagrante perjuicio de derechos.

126.De conformidad con la política de descentralización, se dio a los órganos judiciales una estructura federal, con tribunales de distrito, zonales y regionales. El Tribunal Superior Federal y el Tribunal Supremo Federal examinan y resuelven, en primera instancia y en apelación, causas relativas a cuestiones de ámbito federal y transregional y a cuestiones de seguridad nacional. El sistema judicial regional tiene cada vez más autonomía y entiende de los casos de su jurisdicción. Las Oficinas Regionales de Justicia y el Ministerio de justicia fiscalizan el funcionamiento del sistema judicial a los niveles inferiores.

127.Con el fin de subsanar la grave escasez de personal con experiencia en el sistema judicial, el Gobierno, mediante el establecimiento en 1995 del Centro de Formación de Jueces y Fiscales, puso en marcha un programa dirigido a la captación y formación de jueces y fiscales para los tribunales inferiores.

128.En virtud de la Ley No 25/96 sobre los tribunales federales, los tribunales federales tienen jurisdicción en todos los casos de violaciones de derechos humanos, por lo menos por la vía de apelación o casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, los tribunales federales son competentes para entender en todos los casos relacionados con la Constitución, la legislación federal y los acuerdos internacionales. Se estipula asimismo que los acuerdos internacionales tienen carácter de leyes sustantivas que han de aplicar los tribunales federales.

129.Tribunales federales de la sharia: De conformidad con el párrafo 5 del artículo 34 de la Constitución de la RDFE, los tribunales de la sharia tienen jurisdicción para dirimir controversias, con el consentimiento de las partes, en cuestiones relacionadas con los derechos conyugales, personales y familiares.

130.Cámara de la Federación: la Cámara de la Federación es el órgano encargado de interpretar la Constitución. Tiene competencia exclusiva para dirimir las diferencias de interpretación de la Constitución, incluido su capítulo 3, relativo a los derechos humanos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución. Le incumben, en particular, las decisiones sobre la cuestión del derecho de las naciones, nacionalidades y pueblos a la libre determinación, incluido el derecho de secesión. Otra de sus funciones es la de promover la igualdad entre los pueblos de Etiopía. Es también la encargada de ordenar la intervención federal en los estados en los que surjan situaciones que pongan en peligro la Constitución. Una de las razones en que puede fundamentarse la intervención es la violación generalizada de los derechos humanos. Por consiguiente, la Cámara de la Federación tiene el mandato de evaluar la situación de los derechos humanos en los Estados y determinar cuándo existe una situación de violación generalizada de los derechos humanos que justifique la intervención federal.

131.Consejo de Consulta Constitucional: es un órgano de asesoramiento a la Cámara de la Federación, facultado para examinar diferencias constitucionales y, cuando proceda, interpretar la Constitución y presentar las recomendaciones pertinentes a la Cámara de la Federación. Puede, pues, adoptar decisiones sobre la interpretación de las disposiciones de derechos humanos de la Constitución. Aunque no tiene poder decisorio, sino que se limita a presentar recomendaciones a la Cámara, que puede aceptarlas o rechazarlas, tiene la facultad de aceptar o rechazar las cuestiones de interpretación en la fase inicial del proceso

132.Tribunales militares: tienen jurisdicción sobre las personas acusadas de los delitos militares enumerados en el Código Penal, los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas de Defensa en servicio activo, y los cometidos por prisioneros de guerra. El sistema de justicia militar no dispone de suficiente personal con la formación necesaria para atender a la creciente carga de trabajo, por lo que se ha solicitado asistencia extranjera para la capacitación de ese personal.

Órganos administrativos con competencias en materia de derechos humanos

133.Es importante observar que la mayoría de los órganos administrativos tienen poder decisorio en las cuestiones de su competencia. Sin embargo, sus decisiones son meramente administrativas, por lo que puede recurrirse contra ellas ante los tribunales ordinarios.

Consejo de Ministros

134.La autoridad ejecutiva suprema del Gobierno Federal corresponde al Consejo de Ministros y al Primer Ministro, que responden colectivamente ante la Cámara de Representantes del Pueblo. La principal función del Consejo es velar por la aplicación de las leyes y decisiones aprobadas por la Cámara de Representantes del Pueblo. El Consejo de Ministros tiene facultades presupuestarias y se encarga de elaborar el presupuesto federal anual para su aprobación por la CRP. Tiene también el mandato explícito de proteger los derechos de patente y los derechos de autor.

135.Elaboración y aplicación de políticas: El Consejo también tiene el mandato de elaborar y aplicar las políticas económicas, sociales y de desarrollo, en particular las políticas y programas del Gobierno para atender a diversas cuestiones y aplicar la legislación, incluidas las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos.

136.El Consejo de Ministros también está facultado para declarar el estado de emergencia, que suspende temporalmente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, con la excepción de los derechos no derogables. El decreto correspondiente ha de presentarse, sin embargo, a la Cámara de Representantes del Pueblo dentro de los plazos establecidos por la Constitución.

Comisión de la Policía

137.La Comisión de la Policía Federal y la Policía Regional tienen el mandato de prevenir la comisión de delitos, investigar los delitos cometidos dentro de su jurisdicción, ejecutar órdenes y prestar asistencia en situaciones de emergencia. En el desempeño de sus funciones de prevención y represión de la delincuencia pueden producirse violaciones de derechos humanos.

138.Comisión de Administración de Prisiones: Es el órgano competente en todas las cuestiones que atañen a los derechos de las personas privadas de libertad.

139.Milicias locales: Las milicias actúan también como fuerzas de seguridad locales con considerable independencia de la policía y del ejército. Especialmente en las zonas rurales, en las que hay pocos policías, las milicias locales desempeñan un papel fundamental en la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden.

140.Junta Electoral Nacional: La Junta Electoral Nacional de Etiopía tiene el mandato de organizar las elecciones a varios niveles. Además de administrar los procesos electorales, tiene la función de recibir y examinar las denuncias de diversas partes interesadas sobre cuestiones relacionadas con las elecciones. Sus decisiones son recurribles ante los tribunales ordinarios.

141.Organismo de la Administración Pública Federal: Fue restablecido por la Ley (modificada) No. 8/1995 por la que se establece el Organismo de la Administración Pública Federal, con la función de elaborar las leyes y políticas relativas a los funcionarios públicos. Le compete también adoptar la decisión final respecto de algunas cuestiones relacionadas con los derechos laborales de los funcionarios. Tiene asimismo poder decisorio en casos de violaciones de derechos humanos en las relaciones laborales entre la administración pública y los funcionarios.

142.Junta de Relaciones Laborales: le competen las decisiones sobre los derechos colectivos de los trabajadores en el marco de las leyes laborales del país. Los derechos de los trabajadores individuales están tutelados por los tribunales ordinarios.

143.Tribunal Federal de Apelaciones Fiscales: Le compete resolver sobre las apelaciones fiscales. Fue establecido por la Ley No 233/2001, sobre el establecimiento del Tribunal Federal de Apelaciones Fiscales, con la función de examinar y resolver los recursos presentados por contribuyentes contra la estimación de la base impositiva hecha por las autoridades tributarias. Contra la decisión del Tribunal puede recurrirse por defecto de forma ante el Tribunal Superior Federal, que no puede examinar el fondo del asunto y sólo puede pronunciarse sobre los defectos de forma.

144.Comisión Federal de Ética y Lucha contra la Corrupción: Está facultado para detener, investigar y enjuiciar a personas sospechosas de corrupción.

145.Organismo de la Seguridad Social: Se estableció con el objetivo de fortalecer y ampliar el sistema de seguridad social existente en el país. Le competen, en particular, las cuestiones relacionadas con los derechos de los funcionarios públicos a percibir pensiones y otras prestaciones pecuniarias o de otra índole. También está facultado para determinar el monto de las prestaciones de seguridad social a que tiene derecho el reclamante.

146.Tribunal de Apelaciones sobre Seguridad Social: Se estableció por la Ley No. 38/1996 con la función de examinar y resolver los recursos presentados contra decisiones del Organismo de la Seguridad Social en relación con los derechos y prestaciones de seguridad social. El Tribunal confirma, anula o modifica las decisiones del Organismo contra los que han recurrido particulares.

147.Organismo de Vivienda Pública: Tiene poder decisorio sobre las cuestiones relacionadas con las viviendas públicas en alquiler.

148.Organismo de Protección del Medio Ambiente: Fue establecido por la Ley No. 9/1995 con el objetivo de velar por que todas las actividades de desarrollo del país se realicen en forma compatible con el bienestar de las personas y con la protección, ordenación y explotación sostenible de los recursos necesarios para su sustento.

149.El Organismo se encarga de preparar las políticas y leyes de protección del medio ambiente y vigilar su aplicación, de elaborar directrices y sistemas para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de desarrollo social y económico y supervisar su aplicación, y de promover actividades de concienciación sobre la necesidad de proteger el medio ambiente. También tiene expresamente encomendado el seguimiento de la aplicación de los tratados internacionales en los que Etiopía es parte.

150.Organismo Etíope de Radiodifusión: Fue establecido por la Ley No. 178/1999 con las funciones de otorgar, suspender y cancelar las licencias de radiodifusión. También le compete emitir permisos y controlar las formas de utilización de las frecuencias de radio asignadas. Existe una Junta de Radiodifusión encargada de investigar y resolver las reclamaciones de los titulares de licencias de radiodifusión y del público.

Otras autoridades

151.Cámara de Representantes del Pueblo (CRP): La CRP es el órgano encargado de aprobar o rechazar un estado de emergencia declarado por el ejecutivo, lo que tiene consecuencias de gran alcance, pues el estado de emergencia entraña la suspensión temporal de ciertos derechos hasta que se resuelva la situación de emergencia por la que se ha declarado.

152.En la CRP reside el poder legislativo (párrafo 1) del artículo 55 de la Constitución de la RDFE). La Cámara está específicamente facultada para ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, incorporándolos así al ordenamiento jurídico del país.

153.La CRP puede asimismo promulgar leyes específicas sobre las cuestiones laborales, las patentes y los derechos de autor, la aplicación de los derechos políticos establecidos por la Constitución y de las leyes y los procedimientos electorales, las cuestiones relacionadas con la nacionalidad y la inmigración, los derechos de los refugiados y los procedimientos de asilo, así como sobre aspectos del derecho penal, y otras disposiciones que se estimen necesarias para el mantenimiento de una comunidad económica.

154.También le compete determinar la organización de la defensa nacional, la seguridad pública y la policía nacional, instituciones cuyos mandatos tienen consecuencias importantes en el goce y las limitaciones de los derechos humanos.

155.Corresponde asimismo a la CRP aprobar las políticas y estrategias generales en las esferas económica, social y de desarrollo y la política fiscal y monetaria del país y ratificar el presupuesto federal, lo que tienen consecuencias importantes para la promoción y protección de los derechos humanos, en particular de los derechos socioeconómicos. La CRP ha establecido la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Defensoría del Pueblo y definido sus poderes y funciones, y supervisa el desempeño de sus responsabilidades en el marco de la legislación vigente.

156.En caso de violaciones generalizadas de los derechos humanos en estados regionales, la CRP puede convocar una sesión conjunta con la Cámara de la Federación con el fin de determinar las medidas adecuadas para poner fin a esas violaciones.

157.La Cámara de Representantes del Pueblo tiene también competencias de fiscalización del ejecutivo. Puede, pues, cuestionar actuaciones de cargos del ejecutivo, incluso del Primer Ministro, al que corresponde el poder ejecutivo supremo del Gobierno Federal (párrafo 1 del artículo 72). Puede también, según estime conveniente, examinar las competencias del ejecutivo y adoptar decisiones al respecto.

158.La CRP puede establecer comisiones permanentes, así como comisiones con fines específicos. Cabe citar como ejemplo la comisión parlamentaria de investigación establecida en octubre de 2005 para examinar denuncias de uso excesivo de la fuerza por los cuerpos de seguridad para reprimir manifestaciones, acusación que la comisión consideró infundada. En 2004 se estableció una comisión parlamentaria independiente de investigación sobre los brotes de violencia en la región de Gambela. Como resultado de las investigaciones de la comisión fueron detenidos y juzgados seis miembros del ejército por su participación en las matanzas.

159.Consejos estatales: Son los órganos legislativos competentes en los ámbitos de la jurisdicción de los estados.

160.Fondo Etíope para el Desarrollo de la Mujer: Tiene el cometido de prestar asistencia para el empoderamiento de la mujer y para la promoción y protección de los derechos de la mujer.

161.Comisión de Derechos Humanos de Etiopía: la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía fue establecida por la Ley 210/2000, con el objetivo de educar a la población sobre los derechos humanos, garantizar la protección, el respeto y la aplicación y velar por que se adopten las medidas pertinentes cuando se vulneren esos derechos.

162.Como institución nacional de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos tiene el mandato de velar por que las disposiciones de la Constitución referentes a los derechos humanos sean respetadas por todos los órganos del Estado, las organizaciones políticas, las demás asociaciones y los ciudadanos; asegurarse de que las leyes, los reglamentos y las directivas, así como las decisiones y órdenes de las autoridades públicas, no contravengan las disposiciones de derechos humanos de la Constitución; educar a la población, utilizando los medios de difusión de masas y otros medios, para fortalecer la tradición de respeto y defensa de los derechos; recibir denuncias y realizar investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos; formular recomendaciones para la revisión de las leyes vigentes, la promulgación de nuevas leyes y la elaboración de políticas; prestar servicios de asesoramiento en cuestiones de derechos humanos; manifestar su opinión acerca de los informes sobre derechos humanos que hayan de presentarse a los órganos internacionales; traducir a los idiomas nacionales y dar la debida difusión a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Etiopía; participar en las reuniones, conferencias y simposios internacionales; y realizar las demás actividades que estime necesarias para promover sus objetivos.

163.Las personas que consideren vulnerados sus derechos pueden presentar denuncias ante la Comisión. La Comisión investiga las denuncias, aun anónimas, que recibe. En el transcurso de la investigación de las reclamaciones, la Comisión puede ordenar la comparecencia de los acusados para exponer sus argumentos.

164.La Comisión puede resolver diferencias por medios amistosos. Al emitir su decisión, puede disponer expresamente que se ponga fin a la actuación que haya originado la queja, que se anule la directiva denunciada, que se repare la injusticia cometida o que se adopten otras medidas apropiadas.

165.Defensoría del Pueblo: Fue establecida en virtud de la Constitución de 1994 y por la Ley No. 211/2000 por la que se establece la Defensoría del Pueblo con el fin de para velar por la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos frente a la administración pública, garantizar la calidad, la eficiencia y la transparencia de ésta, promover la gobernanza y fortalecer el estado de derecho.

166.La Defensoría tiene por funciones supervisar las directivas administrativas, decisiones y prácticas de los órganos ejecutivos para cerciorarse de que no vulneren los derechos constitucionales de los ciudadanos, recibir e investigar denuncias por actuaciones indebidas de órganos y funcionarios de la administración pública, y adoptar medidas correctivas cuando compruebe la veracidad de tales reclamaciones. También realiza estudios sobre formas de reducir las actuaciones indebidas de la administración públicas y formula recomendaciones sobre leyes y políticas adecuadas para mejorar la gobernanza. Uno de sus defensores del pueblo se encarga específicamente de los asuntos relacionados con los derechos del niño y de la mujer.

167.La Defensoría, que entró en funcionamiento el 14 de julio de 2005, responde ante la Cámara de Representantes del Pueblo. Tiene un carácter híbrido, con características de órgano de derechos humanos y de defensoría. En el caso de traslapo de jurisdicción con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, adoptará sus decisiones en consulta con la Comisión.

Aplicación directa de las normas internacionales de derechos humanos por los tribunales y otros órganos administrativos

168.Las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden invocarse ante los tribunales y otros órganos administrativos. Así lo permite la mencionada estipulación constitucional de que todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía formal parte integral del ordenamiento jurídico del país. Por ejemplo, en virtud de las disposiciones por las que se establecen los tribunales federales, éstos han de resolver las causas o diferencias sobre la base, entre otros fundamentos, de los “tratados internacionales”. No menos importantes son leyes tales como el Código Penal, que estipulan la obligación de los tribunales de aplicar las normas internacionales utilizando expresiones tales como “acuerdos internacionales”, “derecho internacional público”, “derecho consuetudinario internacional”, y “convenios humanitarios internacionales”.

169.En la práctica, los tribunales invocan habitualmente los acuerdos internacionales y el derecho internacional consuetudinario como fuentes de normas aplicables a las causas que examinan. Por ejemplo, en numerosas decisiones de tribunales federales y regionales relativas a los derechos de los niños y a cuestiones laborales se citan la Convención sobre los Derechos del Niño y diversos convenios de la OIT, respectivamente. Cabe mencionar como ejemplos dos causas, una de un tribunal federal y otra de un tribunal regional, en las que se aplicaron directamente normas internacionales de derechos humanos. La primera es la decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal en la que se afirma que la Convención sobre los Derechos del Niño (1984), en la que es parte Etiopía, forma parte integrante del ordenamiento jurídico del país, por lo que puede ser aplicada directamente por los tribunales. (Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal, causa No. 000/001/23632.) Se trataba de dilucidar si la tutela de un niño cuya madre había fallecido debía otorgarse al padre supérstite (que no se había ocupado del niño en diez años) o a una tía (que había cuidado al niño desde su nacimiento). El Tribunal invocó el “interés superior del niño”, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, como consideración determinante para nombrar tutora a la tía. Aunque en virtud de la legislación sobre la familia la tutela corresponde ante todo al cónyuge supérstite (en este caso, el padre del niño), a esa consideración debe anteponerse el interés superior del niño, como ocurrió en el caso examinado por el Tribunal. Se trata de una resolución importante, pues toda decisión de la Sala de Casación es vinculante para los tribunales inferiores, tanto federales como regionales.

170.El otro ejemplo corresponde a un juicio por genocidio celebrado en Amhara (entre otros juicios contra funcionarios del anterior gobierno militar). (Causa penal No. 21/98, de noviembre de 2000, del Tribunal Supremo del Estado Regional de Amhara.) El Tribunal invocó la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al declararse competente, entre otras cosas, para decidir de la conformidad del anterior Código Penal con las normas internacionales, así como para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Recursos al alcance de las personas que consideran que se han vulnerado sus derechos

Recursos constitucionales

171.Casi todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos están garantizados en la Constitución. En el capítulo 3, bajo el epígrafe de Derechos y libertades fundamentales, se enumeran y dividen en dos partes los derechos y libertades fundamentales, y se encomienda a todos los órganos de gobierno federales y estatales la responsabilidad de respetar y aplicar las disposiciones del capítulo. Además, la Constitución estipula que los derechos y libertades enunciados en ese capítulo deben interpretarse de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los instrumentos internacionales suscritos por Etiopía. Por consiguiente, todos los órganos de la administración tienen el deber de velar por el respeto de esos derechos, y las personas que entiendan que han sido vulnerados sus derechos proclamados en este capítulo podrán recurrir a los órganos pertinentes establecidos con ese fin.

172.El derecho de acceso a la justicia y el derecho a plantear una cuestión justiciable ante los tribunales de justicia u otro órgano competente con funciones judiciales es uno de los derechos garantizados en ese capítulo de la Constitución. Toda persona que considere que ha sido vulnerado alguno de sus derechos puede, pues, plantear su caso ante un tribunal de justicia o cualquier otro órgano competente con funciones judiciales para obtener una decisión o sentencia.

173.Toda persona que considere que sus derechos y libertades fundamentales han sido conculcados por una decisión final de cualquier órgano o funcionario público puede someter la cuestión al Consejo de Consulta Constitucional para que la examine a la luz de la Constitución. Con la decisión final del Consejo se agotan las vías de recurso.

Cámara de la Federación

174.La Cámara es la encargada de interpretar las disposiciones de la Constitución, y cuando las cuestiones que se le sometan se refieran a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución la interpretación habrá de basarse en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales suscritos por Etiopía.

175.Cuando se le someta directamente un caso, lo transmitirá también al Consejo de Consulta Constitucional. Las decisiones finales de la Cámara en materia de interpretación constitucional sentarán precedente y podrán, pues, aplicarse a asuntos similares que se planteen en el futuro.

Consejo de Consulta Constitucional

176.El Consejo de Consulta Constitucional es un órgano establecido por la Constitución para prestar asistencia profesional a la Cámara de la Federación en sus funciones de interpretación de la Constitución Federal. Cuando se le somete una ley o una decisión de cualquier órgano o funcionario público que supuestamente vulnera la Constitución, el Consejo ha de investigar la cuestión y presentar sus recomendaciones a la CF para que adopte una decisión final al respecto.

177.Cualquier parte en un procedimiento planteado ante un tribunal puede, si considera necesaria una interpretación constitucional para llegar a una resolución, someter el caso al Consejo de Consulta Constitucional al tiempo que lo examina el tribunal. El propio tribunal puede someter también la cuestión al Consejo. Para poder solicitar del Consejo una interpretación constitucional, la parte interesada deberá, pues, plantear antes la cuestión ante el tribunal competente.

178.Según el reglamento del Consejo, cuando una cuestión constitucional que se le haya sometido se refiera a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, la interpretación deberá basarse en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por Etiopía, lo que entraña la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la cuestión objeto de controversia.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

179.Los derechos de las personas no están protegidos sólo por la Constitución; en el Código Civil, bajo el epígrafe de los derechos de la persona, se consignan el derecho a la intimidad, la libertad de residencia, la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de movimiento y otros derechos similares. En caso de vulneración de esos derechos, cualquier persona puede incoar un procedimiento ante la sala civil de un tribunal.

180.Al mismo tiempo, los derechos proclamados por la Constitución se han concretado ulteriormente en diversas leyes. Cuando existen leyes concretas para dar efecto a los derechos consignados en la Constitución, las personas que consideren vulnerados sus derechos pueden incoar un procedimiento judicial ante los tribunales competentes para hacer valer las leyes de que se trate. Cabe citar como ejemplo la Ley No. 34/92 sobre la libertad de prensa, en la que se concreta el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución. Toda persona que estime vulnerados sus derechos a la luz de esa Ley puede presentar una demanda ante los tribunales.

181.También se han promulgado disposiciones para dar efecto a los derechos políticos de los ciudadanos. Es el caso, por ejemplo, de la legislación electoral (Ley por la que se pone en conformidad la ley electoral de Etiopía con la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, Ley No. 111/1995, modificada por la Ley No. 532/2007), en virtud de la cual cualquier vulneración de los derechos electorales puede denunciarse ante el órgano establecido por la legislación, la Junta Electoral Nacional de Etiopía, o, según el carácter de la reclamación, a alguno de los órganos establecidos a tal efecto por la Junta.

182.Aunque la legislación permite a los ciudadanos denunciar violaciones de derechos humanos ante tribunales civiles, no se incoaron procedimientos de esa índole durante el período examinado. Además, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, establecida por el parlamento para recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos, debía funcionar como centro de coordinación de las reclamaciones de ciudadanos particulares, pero todavía no ha empezado a desempeñar esa función.

183.La Constitución prevé asimismo el recurso al mandato de habeas corpus para cualquier persona detenida que no haya sido puesta a disposición de la justicia en el plazo prescrito por la ley o no haya sido informada de las razones de su detención. Las personas detenidas pueden solicitar amparo a un tribunal.

Recurso a los tribunales ordinarios y tribunales administrativos

184.Cualquier persona puede incoar un procedimiento ante un tribunal, en su sala de lo civil o en la de lo penal, según proceda. Según el artículo 2035 del Código Civil de Etiopía, comete un delito toda persona que infrinja cualquier disposición concreta y explícita de una ley, un decreto o un reglamento administrativo. El concepto de delito utilizado en el Código Civil abarca la responsabilidad civil, y en el artículo 2028 se formula el principio de que toda persona que al delinquir cause perjuicio a otra deberá proporcionar reparación adecuada según lo dispuesto en el artículo 2028.

185.Por ejemplo, una persona puede acudir a la sala civil de un tribunal competente e incoar un procedimiento por vulneración de algún derecho con arreglo al Código Civil, lo que puede conducir a la determinación de la responsabilidad civil del demandado. El reclamante puede también presentar una denuncia ante la policía para que se realice una investigación y se inicie un procedimiento judicial a través de la fiscalía. También puede acudir a la junta laboral si se trata de la vulneración de algún derecho protegido por la legislación laboral y que no corresponde a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.

Indemnización de las víctimas

En procedimientos civiles

186.La víctima de un delito ha de percibir por concepto de perjuicios un monto equivalente al daño causado por el acto enjuiciado. El Código Civil prevé también la compensación por daños morales en los casos expresamente contemplados por la ley. Otras formas de reparación son la devolución de la propiedad sustraída o de su valor y el pago de los gastos en que haya incurrido el demandante, la restitución en especie, la retractación, cuando estén en juego el honor y el buen nombre, y el interdicto de actos lesivos para el demandante.

En procedimientos penales

187.En los procedimientos penales se aplica un sistema de reparación de los actos delictivos. Cuando un delito les haya causado un perjuicio importante, la víctima o sus allegados pueden exigir que se obligue al delincuente a reparar el perjuicio, restituir lo sustraído o pagar una indemnización.

Mecanismos nacionales de vigilancia de los derechos humanos

Cámara de Representantes del Pueblo (CRP)

188.La CRP cumple su función de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos a través de sus diversas comisiones permanentes. Por ejemplo, la Comisión Permanente de Asuntos de la Mujer vela por la protección de los derechos de la mujer establecidos en la Constitución. Asimismo, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Administrativos vela por la debida aplicación de los derechos y las libertades garantizados por la Constitución. Además, cuando recibe denuncias de violaciones generalizadas de derechos humanos, la CRP establece una comisión especial independiente para realizar una investigación, en la que fundamenta sus decisiones al respecto. No existe, sin embargo, una comisión permanente que se ocupe exclusivamente de la vigilancia de los derechos humanos.

Consejo de Nacionalidades

189.Se trata de un consejo estatal de carácter singular perteneciente al Estado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur, estado que comprende más del 65% del total de las naciones y nacionalidades del país. Se estableció en virtud de la constitución regional y está compuesto por representantes de todas las naciones y nacionalidades, cada una de las cuales tiene en él por lo menos un representante.

190.El Consejo tiene entre sus competencias la de interpretar la constitución regional y la de velar por que se respeten plenamente los derechos de las naciones y nacionalidades proclamados en la Constitución federal y en la constitución estatal y todas las naciones y nacionalidades estén representadas democráticamente a todos los niveles.

Defensor del Pueblo

191.La Defensoría del Pueblo es una institución establecida por el parlamento federal para velar por la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos frente a la administración pública, garantizar la buena gobernanza y el estado de derecho y rectificar o prevenir decisiones y órdenes injustas de los órganos ejecutivos y funcionarios de la administración. Con el fin de promover la buena gobernanza, la Defensoría formula recomendaciones para la revisión de las leyes, prácticas y directivas existentes y para la promulgación de nuevas leyes y la formulación de políticas.

192.La Defensoría del Pueblo está facultada para supervisar las directivas administrativas emitidas y las decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos, a fin de comprobar que sus prácticas no contravengan los derechos constitucionales de los ciudadanos ni la legislación vigente. Debe además fiscalizar las actividades del ejecutivo para garantizar que sean conformes a derecho y prevenir actuaciones indebidas. La Defensoría recibe e investiga reclamaciones por actuaciones públicas indebidas y aplica medidas correctivas en los casos en los que estima que se han producido esas actuaciones.

193.Las competencias de investigación de la Defensoría del Pueblo no abarcan, sin embargo, las cuestiones siguientes:

a)Decisiones aprobadas por los consejos elegidos en el desempeño de sus funciones legislativas;

b)Causas pendientes ante los tribunales de todos los niveles;

c)Cuestiones que esté investigando la oficina del Auditor General;

d)Decisiones de las fuerzas de seguridad y unidades de las fuerzas de defensa en ámbitos relacionados con la seguridad o la defensa nacional.

Comisión de Derechos Humanos de Etiopía

194.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía es un órgano que desempeña un papel fundamental en la aplicación y supervisión de las normas de derechos humanos en el país. Desde su establecimiento viene realizando numerosas actividades de protección de los derechos humanos. Ha atendido a diversas denuncias de violaciones de los derechos humanos, adoptando medidas al inicio de los procedimientos, realizando las investigaciones pertinentes y prestando asesoramiento jurídico al respecto.

195.La Comisión tiene las siguientes funciones y responsabilidades en relación con su mandato de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos:

a)Promover el conocimiento de los derechos humanos entre la población, garantizar la protección, el respeto y la plena aplicación de los derechos humanos y adoptar las medidas pertinentes cuando se vulneren esos derechos;

b)Velar por que las leyes, los reglamentos, las directivas y las decisiones y órdenes de los poderes públicos no vulneren los derechos humanos de los ciudadanos que garantiza la Constitución;

c)Investigar las violaciones de los derechos humanos, en respuesta a denuncias o por iniciativa propia;

d)Formular recomendaciones para la modificación de las leyes existentes, la promulgación de nuevas leyes y la elaboración de políticas;

e)Proporcionar servicios de asesoramiento en cuestiones de derechos humanos;

f)Traducir a los idiomas locales y divulgar los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Etiopía.

Oficina de Asuntos de los Refugiados y Retornados

196.La Oficina de Asuntos de los Refugiados y Retornados es el órgano competente en todas las cuestiones relacionadas con los refugiados. Se encarga de la aplicación de las leyes, los reglamentos y las directrices que se promulgan para atender a la situación de los refugiados. Por medio de sus oficinas locales en las regiones en las que se ubican los campamentos, coordina y supervisa los servicios que se proporcionan a los refugiados..

197.En colaboración con el Programa Mundial de Alimentos, la Oficina Regional de Enlace de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones de asistencia, la Oficina proporciona a los refugiados alimentos, agua, alojamiento y otros servicios sociales, como atención de salud y educación. Se presta especial atención a las mujeres y los niños refugiados para protegerlos de las dificultades de enfrentan por su especial vulnerabilidad. Además de esos servicios de asistencia social, la Oficina vela por la seguridad y el bienestar de los refugiados durante su estancia en los campamentos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

198.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano encargado del seguimiento de la situación de las personas de edad y las personas con discapacidad. Le compete realizar y facilitar la realización de estudios sobre las formas de garantizar y mejorar el bienestar social de los ciudadanos, en particular en relación con la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la prestación de asistencia a las personas de edad y el fomento de su participación en todos los aspectos de la vida pública.

Ministerio de Asuntos de la Mujer

199.El Ministerio de Asuntos de la Mujer se estableció para atender a la situación especial de la mujer. Le compete, entre otros cometidos, formular recomendaciones sobre la protección de los derechos e intereses de las mujeres a nivel nacional y vigilar la aplicación de esas recomendaciones estableciendo estrategias y mecanismos de seguimiento, y velar por que en la preparación de las políticas, leyes y programas y proyectos de desarrollo, los órganos pertinentes del Gobierno Federal presten la debida atención a las cuestiones de género. Además, el Ministerio tiene el mandato de realizar estudios para promover el bienestar de las madres y los niños y cooperar con otros órganos con ese fin.

Fondo Etíope para el Desarrollo de la Mujer

200.El Fondo es uno de los mecanismos existentes en el país para mejorar la situación de la mujer etíope. Entre otras muchas actividades, presta asistencia a las organizaciones que trabajan en pro de los derechos de la mujer facilitando la adquisición de aptitudes empresariales, coordinando para ello la aplicación de programas de fomento de la capacidad y otros programas similares.

201.Además, con el fin de facilitar la participación de las mujeres pobres en actividades remunerativas y aliviar así sus problemas económicos y sociales, proporciona apoyo financiero, material y técnico para actividades de generación de ingresos gestionadas por grupos organizados de mujeres. El Fondo depende del Ministerio de Asuntos de la Mujer.

Política y estrategia de incorporación de la perspectiva de género

Política nacional para la mujer etíope

202.La Política nacional se basa en el respeto sin distinciones de los derechos humanos y los derechos democráticos, de conformidad con los convenios de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales en los que Etiopía es parte. Tiene por finalidad promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida política, social y económica.

203.Entre otros muchos objetivos, aspira a conseguir que las mujeres participen en la elaboración de las políticas públicas y las leyes y los reglamentos, programas, planes y proyectos que directa o indirectamente las beneficien o afecten. Con ese fin se han formulado diversas estrategias de aplicación, entre las que se cuenta el establecimiento en todos los ministerios y organismos públicos de un departamento de asuntos de la mujer encargado de organizar a las mujeres y promover sus intereses. El Ministerio de Asuntos de la Mujer es el órgano encargado del seguimiento y la coordinación de la aplicación de esa política.

Plan de Desarrollo Acelerado y Sostenible para Erradicar la Pobreza (PASDEP)

204.El PASDEP es un documento en el que se define el plan nacional de desarrollo. Constituye un marco estratégico que ha de orientar las políticas del país durante el quinquenio comprendido entre 2005/06 y 2009/10. Da continuidad a algunas orientaciones estratégicas importantes aplicadas en el marco del Programa de Desarrollo Sostenible y Reducción de la Pobreza (SDPRP) en vigor antes de la adopción del PASDEP.

205.El desarrollo del potencial de las mujeres etíopes, que constituyen alrededor de la mitad de la población, es un elemento central de la estrategia del PASDEP. Para lograr ese objetivo es necesario liberar a las mujeres de tareas poco productivas y aumentar su participación en la fuerza de trabajo y en los procesos sociales y políticos del país. Se han adoptado medidas específicas en ese sentido, incluido un esfuerzo considerable para impulsar la educación de las niñas y las mujeres.

206.Además de esas medidas, la salvaguardia de derechos tales como el acceso a la tierra, al crédito y a otros recursos productivos es un elemento central de la estrategia, pues mediante el acceso a esos recursos las mujeres pueden sustraerse a numerosas servidumbres, como las largas jornadas de trabajo, y a situaciones de violencia y discriminación de género todavía muy corrientes en el país. En la estrategia del PASDEP también desempeñan un papel fundamental las medidas para abordar esos problemas.

207.El Gobierno ha promovido resueltamente actuaciones relacionadas con las dimensiones de género de la pobreza el marco del Programa de Desarrollo Sostenible y Reducción de la Pobreza, y se están aplicando numerosas iniciativas en ese ámbito, como el Plan Nacional sobre el Género, que constituye el elemento central de la estrategia de género del PASDEP, así como iniciativas analíticas, como la incorporación de la perspectiva de género en el proceso de presupuestación y el fortalecimiento de la presentación de datos desagregados por género con el fin de mejorar el proceso de información y facilitar la elaboración de políticas adecuadas.

Mecanismos regionales

208.Etiopía es parte en dos instrumentos africanos de derechos humanos que establecen mecanismos de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos. Uno de ellos es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por la que se estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos proclamados en la Carta. Uno de los mecanismos de vigilancia entraña la presentación cada dos años a la Comisión de un informe técnico sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por la Carta. Etiopía se propone presentar un informe a la Comisión Africana. En la Carta se prevé también la presentación de comunicaciones directamente entre Estados, aunque no se ha recurrido a ese mecanismo en cuestiones referentes a Etiopía. Se prevé asimismo la presentación de comunicaciones por particulares o grupos que estimen vulnerados sus derechos humanos protegidos en la Carta. En la actualidad la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene ante sí tres comunicaciones pendientes relativas a Etiopía. Una de ellas se refiere a un presunto error judicial, otra a la compatibilidad de una ley etíope con un convenio de derechos humanos, y la tercera a los derechos de las personas encausadas. Puesto que todas esas comunicaciones se encuentran en la primera fase de examen de su admisibilidad, tienen todavía carácter confidencial y no se conoce en detalle su contenido.

209.El otro instrumento es la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, por la que se estableció un Comité de Expertos “para promover y proteger los derechos y el bienestar del niño”. La Carta prevé la presentación de un informe inicial dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor y de un informe periódico cada tres años. En los informes deben indicarse las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Carta y los progresos logrados en el disfrute de los derechos. Etiopía no ha presentado todavía un informe al Comité de Expertos. Aunque la Carta prevé la presentación de comunicaciones por una persona o un grupo de personas o una ONG, hasta ahora no se ha presentado al Comité ninguna comunicación de ese tipo en relación con Etiopía. El Gobierno de Etiopía ha firmado también el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de la Corte Africana.

210.Etiopía también es parte en la Convención de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África ha de ser examinado por la CRP para decidir si procede su ratificación.

C. Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Parlamentos y asambleas nacionales y regionales

211.La Constitución estipula que todos los órganos legislativos de los distintos niveles de gobierno protegerán y promoverán los derechos humanos y las libertades fundamentales. El parlamento federal y los parlamentos regionales han adoptado ya diversas medidas para cumplir ese mandato. Al velar por la compatibilidad de la legislación interna con las normas de derechos humanos, esos órganos desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos.

212.Además, al adoptar cualquier decisión relacionada con cuestiones económicas, sociales y políticas, la Cámara y el Consejo tienen debidamente en cuenta sus consecuencias para la promoción y protección de los derechos humanos. En particular, al aprobar el Plan Quinquenal, la Cámara incorporó a los programas componentes de derechos humanos y de democratización como elementos importantes.

213.La Cámara de Representantes del Pueblo y los consejos estatales cuentan con diversas comisiones permanentes que supervisan las actuaciones de diferentes órganos del ejecutivo en sus respectivas jurisdicciones. Los órganos ejecutivos federales y regionales presentan periódicamente informes sobre su labor a esas comisiones o al pleno de la Cámara. Esas audiencias permiten a los órganos legislativos evaluar la compatibilidad de las actuaciones de los órganos del ejecutivo con las normas de derechos humanos. Se ha impartido formación en cuestiones relacionadas con los derechos humanos a los miembros de los parlamentos, con el fin de dotarlos de los conocimientos necesarios para desempeñar con eficacia sus responsabilidades.

214.Como órgano supremo del Estado, la Cámara ha establecido comisiones de investigación para investigar las denuncias de violaciones flagrantes de los derechos humanos en algunas partes del país. Algunos de los consejos de los Estados regionales cuentan también con un procedimiento de investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos en sus respectivas regiones. La Cámara y los consejos estatales son los órganos encargados de aprobar la declaración del estado de emergencia en sus respectivas jurisdicciones. Ese procedimiento permite a los órganos legislativos determinar si está justificada la decisión del ejecutivo de declarar el estado de emergencia. Los órganos legislativos tienen también el mandato de establecer una Junta de Investigación del Estado de Emergencia para comprobar que ninguna de las medidas adoptadas por el ejecutivo entrañe tratos inhumanos.

215.La Cámara ha establecido la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Defensor del Pueblo como órganos autónomos con el mandato expreso de promover y proteger los derechos humanos y que responden directamente ante la Cámara. Esa estructura garantiza la independencia e integridad de ambas instituciones.

Instituciones nacionales de derechos humanos

Comisión de Derechos Humanos de Etiopía

216.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía fue creada como órgano gubernamental autónomo en julio de 2000. Sus objetivos son educar a la opinión pública sobre los derechos humanos; velar por su protección, respeto y plena aplicación; y adoptar medidas adecuadas en los casos en que se compruebe que se han producido violaciones de esos derechos. Por haber sido establecida de conformidad de los Principios de París sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, la Comisión tiene carácter autónomo y responde directamente ante la Cámara de Representantes del Pueblo. Esa estructura protege a la Comisión de toda forma de influencia e intromisión por parte del ejecutivo.

217.El estamento directivo de la Comisión está compuesto por el Comisionado Jefe, el Comisionado Jefe Adjunto y el Comisionado para Asuntos de la Infancia y de la Mujer, todos ellos nombrados directamente por la CRP. Los comisionados e investigadores de la Comisión gozan de inmunidad, por lo que no pueden ser detenidos sin permiso de la CRP o del Comisionado Jefe, a menos que se los sorprenda en el acto de cometer un delito grave.

218.La Comisión tiene también diversos departamentos y una plantilla de funcionarios. Cuenta con un Director Ejecutivo que se encarga de coordinar el funcionamiento de sus cinco departamentos, a saber, el Departamento de Educación e Información, el Departamento de Denuncias, Investigaciones y Protección de los Derechos Humanos, el Departamento de Protección de los Niños, las Mujeres y las Personas con Discapacidad, el Departamento de Planificación y Cooperación Internacional, y el Departamento de Finanzas. Los recursos financieros de la Comisión consisten en un presupuesto anual asignado por el Gobierno y diversas ayudas y donaciones procedentes de fuentes nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

219.Desde que entró en funcionamiento, la Comisión ha venido realizando diversas actividades de promoción, protección y aplicación de los derechos humanos. Destacan entre esas actividades el programa de educación y capacitación sobre la protección de los derechos humanos (examinado más adelante); el programa de protección de los derechos humanos y de investigación de denuncias (recepción e investigación de denuncias, asesoramiento jurídico y visitas a prisiones); la evaluación de la compatibilidad de la legislación vigente con las normas internacionales de derechos humanos; la participación en reuniones, conferencias y simposios internacionales sobre derechos humanos; la distribución de libros, artículos, folletos, volantes, carteles y pancartas referentes a los derechos humanos; y la coordinación de la celebración a nivel nacional del Día de los Derechos Humanos declarado por las Naciones Unidas. La Comisión está realizando actualmente un estudio preliminar con miras a establecer oficinas locales en algunas regiones del país.

220.La Comisión investiga casos de violaciones de los derechos humanos, en respuesta a denuncias recibidas o por iniciativa propia. Desde el inicio de sus actividades hasta el 13 de enero de 2008 había recibido 2.399 reclamaciones, de las que había resuelto 2.381 y quedaban pendientes las restantes 18. También ha prestado asesoramiento jurídico gratuito a 222 reclamantes, y ha realizado visitas a más de siete comisarías de policía y diez prisiones para evaluar las condiciones de detención y reclusión desde el punto de vista de los derechos humanos. Se han resuelto algunos de los problemas detectados en esos centros, y la Comisión sigue trabajando en la solución de los problemas que requieren la intervención de otras instituciones públicas, como el hacinamiento, el tamaño y la calidad de las celdas, la insuficiencia de los servicios de atención de salud, y el confinamiento de los hijos de las reclusas junto con sus madres.

221.La Comisión está realizando una evaluación de la compatibilidad de las leyes y políticas nacionales con los tratados, directrices y resoluciones internacionales de derechos humanos, con miras a modificar la legislación existente para ponerla en conformidad con las normas de derechos humanos o, en su caso, promulgar nuevas leyes y políticas que promuevan y protejan los derechos humanos.

222.En el desempeño de su función de sensibilizar al público sobre los derechos humanos, la Comisión ha distribuido a varias instituciones y entre diversos sectores de la sociedad 60.000 ejemplares de un folleto sobre las elecciones y los derechos humanos en tres idiomas vernáculos, el amhárico, el oromiffa y el tigrigna, así como 250 ejemplares en amhárico de un folleto sobre el registro de los nacimientos. También se han distribuido entre la población diversos volantes y folletos, y se han utilizado carteles y pancartas para actividades de sensibilización sobre los derechos humanos por todo el país.

223.El 10 de diciembre de 2006, en el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal, se celebró por primera vez en el país el Día Internacional de los Derechos Humanos por iniciativa de la Comisión, en coordinación con otras organizaciones, bajo el lema: “Todas las personas tienen la obligación de promover los derechos humanos y la responsabilidad de evitar la violencia de género, la pobreza, la explotación y la discriminación en todos los sectores de la sociedad y, en particular, de proteger a las mujeres seropositivas, los niños, los refugiados, los desplazados internos y las personas con discapacidad”.

224.La Comisión tiene actualmente una Oficina Central en Addis Abeba. Una decisión de la CRP la autoriza a abrir oficinas en las regiones. La Comisión ya ha establecido un orden de prioridad para la apertura de oficinas regionales, y se han realizado estudios de viabilidad preliminares en los estados regionales de Afar, Tigray, Oromia y ER Somalí y se ha ultimado el estudio correspondiente.

Defensoría del Pueblo

225.La Defensoría del Pueblo fue establecida como órgano gubernamental autónomo que responde directamente ante la CRP. Se garantiza así la integridad de la institución, protegiéndola de injerencias del ejecutivo. La Defensoría cuenta con un Defensor Principal, un Defensor Adjunto y un Defensor encargado de los derechos de los niños y las mujeres, así como una plantilla de investigadores y otro personal. El Defensor del Pueblo y los investigadores gozan de inmunidad, con el fin de garantizar la independencia y el buen funcionamiento de la institución.

226.La Defensoría cuenta con departamentos organizados para facilitar la aplicación de sus programas. Los recursos de la Defensoría consisten en un presupuesto asignado anualmente por el Gobierno y donaciones de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales etíopes e internacionales. Ha realizado hasta ahora diversas actividades tendentes principalmente a promover la buena gobernanza y sensibilizar a la población. También ha realizado actividades de promoción de los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad y ha recibido denuncias de actos indebidos de órganos o funcionarios de la administración pública.

227.La Defensoría ha organizado diversas actividades de capacitación y talleres sobre gran variedad de temas y para diversos grupos destinatarios. Se han organizado asimismo programas de educación y capacitación para el personal profesional de la propia Defensoría con el fin de aumentar su competencia. Se realizaron talleres y actividades de capacitación sobre muchos temas, como los objetivos y actividades de la Defensoría, el papel de la Defensoría en la protección de los derechos de los niños, en el fomento de la buena gobernanza y en la defensa de los derechos humanos, los objetivos de la Defensoría desde la perspectiva de la protección de los derechos de la mujer y el niño, la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de promulgar reglamentos administrativos en esos ámbitos. En general, los principales destinatarios de los talleres y demás actividades de capacitación fueron miembros de los órganos legislativos (federales y estatales), funcionarios de los órganos ejecutivos federales y de los estados regionales, miembros de organizaciones de la sociedad civil, agentes de la policía federal y regional, y profesionales de los medios de comunicación públicos y privados. La Defensoría ha realizado numerosas actividades de capacitación y concienciación: en un período de año y medio se realizaron 30 talleres y otras actividades de formación para mejorar la capacidad de diversos profesionales y promover así la buena gobernanza y la consolidación del estado de derecho.

228.La Defensoría se ha esforzado en particular por dar a conocer mejor entre el público en general sus objetivos y su función de fiscalización de las actuaciones indebidas de la administración pública, difundiendo para ello información sobre sus objetivos, competencias y obligaciones, los tipos de peticiones que se le pueden presentar, el procedimiento que hay que seguir para ello y el material probatorio que ha de aportarse para fundamentar las denuncias. La Defensoría ha procurado asimismo sensibilizar a la población mediante anuncios transmitidos por radio y televisión y publicados en la prensa.

229.La Defensoría está tramitando numerosas reclamaciones por actuaciones indebidas de la administración pública, y ha sido encomiada por su eficacia en ese aspecto. No obstante, su labor sigue lastrada por las limitaciones de personal y de recursos materiales.

230.Con el fin de promover la participación de la población en la administración del país a todos los niveles, la Defensoría ha propugnado la creación de parlamentos infantiles como mecanismo para facilitar la participación de los niños en la buena gobernanza. En septiembre de 2006 se estableció en la woreda de Konso, un distrito de la región meridional del país, un parlamento infantil integrado por 96 niños. Entre otras actividades, ese parlamento ha promovido la matriculación de niñas en el sistema de enseñanza y la reincorporación de alumnos que habían abandonado los estudios, ha establecido clubes infantiles en algunas escuelas, ha recomendado a los jóvenes actitudes prudentes para protegerse del VIH/SIDA y ha hecho llamamientos para la abolición del trabajo infantil y la explotación. También ha señalado a la atención del ejecutivo los problemas de los niños. Se considera que de esa manera se inicia a los niños en los principios del proceso democrático y de la buena gobernanza y se los prepara para asumir en el futuro el gobierno de Etiopía.

231.En junio de 2007, portavoces de los consejos estatales, representantes de los órganos ejecutivos de los Estados regionales y representantes de los órganos pertinentes del gobierno federal destacaron la importancia del parlamento infantil de la woreda de Konso y exhortaron a que se establecieran mecanismos similares en todas las regiones. Como resultado, en diciembre de 2007 se estableció en el Estado Regional de Benishangul-Gumuz el parlamento infantil modelo de la woreda de Assosa. Cabe esperar que cunda el ejemplo por todo el país. La Defensoría está reuniendo los reglamentos administrativos de todas las instituciones gubernamentales con el fin de evaluar su compatibilidad con la Constitución Federal, otras leyes nacionales y los principios de buena gobernanza.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

232.La Convención sobre los Derechos del Niño se ha traducido a once idiomas locales y se ha distribuido a las instituciones que realizan actividades relacionadas con los derechos del niño, así como entre el público en general, y sigue siendo el instrumento internacional de derechos humanos al que se ha dado una difusión más amplia en Etiopía. Se ha incorporado asimismo a los libros de texto de la enseñanza primaria en algunos estados regionales. El Ministerio de Justicia, en cooperación con la Embajada de Francia en Addis Abeba, publicó en inglés con ocasión del decimoquinto aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos una compilación de los principales instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos y la distribuyó gratuitamente a los fiscales, a las facultades de derecho y a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a diversos niveles. El Ministerio de Justicia, con el apoyo financiero de la Embajada de Noruega en Addis Abeba, publicó otra compilación de los principales instrumentos regionales e internacionales, esta vez en amhárico. Se publicaron 5.000 ejemplares de la compilación, que se distribuyó a alrededor de 4.170 participantes en el amplio programa de capacitación en derechos humanos organizado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y la Embajada de Noruega en Etiopía. También se ha distribuido ampliamente mediante ventas y donaciones a diversas instituciones y profesionales. La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía hizo otra edición de 10.000 ejemplares, que ha venido distribuyendo entre los participantes en las actividades de formación y encargados de hacer cumplir la ley.

233.Algunas organizaciones de la sociedad civil también han traducido y distribuido instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario. Cabe destacar a ese respecto la traducción y publicación en idiomas locales de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos por el Consejo de Derechos Humanos de Etiopía y la traducción y publicación de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) - Etiopía. Por su parte, la Oficina de Enlace de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados ha traducido al somalí los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los ha distribuido ampliamente entre la población somalí.

234.La Constitución de la RDFE, un tercio de cuyas disposiciones se refieren a los derechos humanos, ha sido ampliamente difundida por la Cámara de la Federación, la Cámara de Representantes del Pueblo, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación. La versión electrónica de la Constitución también está disponible en los sitios web de la Cámara de la Federación, la Cámara de Representantes del Pueblo y el Tribunal Supremo Federal.

Capacitación y educación sobre la promoción y protección de los derechos humanos

235.Consciente de las carencias de capacidad en los diversos organismos encargados de la aplicación de la estrategia de reducción de la pobreza y de otros programas de desarrollo y de impulsar el proceso de democratización, el Gobierno de Etiopía ha puesto en marcha en todo el país un programa de fomento de la capacidad. Un componente de ese programa general de fomento de la capacidad es el programa quinquenal denominado Programa de Fomento de la Capacidad en el Sector Público (PSCAP), que se puso en marcha en noviembre de 2004 con los objetivos de mejorar el alcance y la eficiencia de la prestación de servicios públicos a nivel federal, regional y local y su adecuación a las necesidades de los usuarios, capacitar a los ciudadanos para participar más eficazmente en el desarrollo económico de su país, y promover la buena gobernanza y la rendición de cuentas.

236.Se ha elaborado también, como subprograma del PSCAP, un Programa de Reforma del Sistema de Justicia (JSRP), que tiene por objetivo promover el estado de derecho y el funcionamiento eficiente y eficaz del sistema de justicia en el marco del proceso más amplio de democratización y de desarrollo del sector público de Etiopía. El Programa, que se encuentra todavía en fase de elaboración, ha de aumentar la eficacia de los órganos legislativos, promover un funcionamiento más eficiente de los órganos judiciales y policiales, organizar la formación de profesionales e investigadores en el ámbito del derecho, y establecer un sistema de justicia eficiente. Durante el primer año de su aplicación se tomó conciencia de que la reforma judicial debía llevarse a cabo por separado, puesto que la judicatura era un poder independiente. En la actualidad el programa de reforma judicial corre a cargo del Tribunal Supremo Federal, mientras que el JSRP se ha encomendado del Instituto de la Justicia y del Sistema Jurídico, que depende el Ministerio de Fomento de la Capacidad. Al nivel de los estados regionales, el JSRP está coordinado por las oficinas de fomento de capacidad, y los programas de reforma judicial por los tribunales supremos de los estados regionales.

237.Un componente del JSRP es la realización de amplias actividades de capacitación y educación en derechos humanos para legisladores, jueces, fiscales, policías y funcionarios de prisiones. Se han realizado numerosas actividades de capacitación para los miembros del parlamento federal y los parlamentos regionales organizadas por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, que es el órgano encargado de impartir capacitación sobre derechos humanos en el marco del JSRP. En 2006/07, un año después de iniciar su actividad, la Comisión había realizado las siguientes actividades de capacitación de legisladores federales y regionales sobre temas tales como introducción a los derechos humanos y las libertades fundamentales, papel de los órganos legislativos en la promoción y aplicación de los derechos humanos, derechos de la mujer y derechos del niño.

Formación impartida por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, 2006-2007

Órganos a los que pertenecían los participantes

No. de miembros de los órganos legislativos

No. de otros participantes

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

CRP, primera ronda

77

100

177

0

5

5

182

CRP, segunda ronda

14

213

227

6

14

20

247

Consejo Estatal del ERNNPS

78

302

380

1

21

22

402

Consejo Estatal de Amhara

70

152

222

2

38

40

262

Total

1 093

238.En la segunda mitad de 2007 se realizaron actividades similares de formación en derechos humanos para 877 miembros de los consejos estatales de Tigray, Gambela, Oromia y Benishangul-Gumuz y su personal auxiliar. También se ha impartido formación a periodistas sobre su papel en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular a 114 periodistas y editores de los medios de difusión públicos y privados. Se ha proporcionado asimismo capacitación sobre elecciones y derechos humanos a 850 organizadores de elecciones de woreda. Se han producido y se están transmitiendo por televisión anuncios de promoción de los derechos humanos. Se ha elaborado un proyecto tendente a convertir escuelas en centros de promoción de los derechos humanos, y se han escogido ya para la aplicación del proyecto diez escuelas modelo de Mekelle, capital del Estado Regional de Tigray, y de Hawassa, capital del ERNNPS. Se ha impartido capacitación al personal docente y administrativo de las escuelas y a los alumnos y sus padres para proporcionarles los conocimientos y aptitudes necesarios para la aplicación del proyecto. Además, se han realizado actividades de formación en derechos humanos para jefes de clanes y jueces de los tribunales de la sharia del Estado Regional de Afar y del Estado Regional Somalí.

239.En el marco del JSRP los estados regionales también han organizado sucesivas actividades de formación para los miembros de sus respectivos consejos estatales, jueces, fiscales, policías y funcionarios de prisiones. En Tigray se organizó una actividad de seis días de duración en la que 142 miembros del Consejo Estatal recibieron formación sobre temas relacionados con los derechos humanos y la democratización en el contexto del federalismo y los desafíos que se plantean en la aplicación de los derechos humanos. En los dos últimos años 282 fiscales participaron en talleres y seminarios sobre el papel de la fiscalía en la promoción y protección de los derechos humanos. En el Estado Regional de Oromia se impartió formación sobre el Código Penal revisado desde una perspectiva de derechos humanos durante quince días a 980 jueces, fiscales y expertos jurídicos. En el ERNNPS se proporcionó formación sobre la promoción y protección de los derechos humanos a alrededor de 1.300 policías y funcionarios de prisiones y alrededor de 128 altos funcionarios gubernamentales. En el Estado Regional de Benishangul-Gumuz, 40 funcionarios policiales de prisiones, 100 miembros del Consejo Estatal (en dos rondas) y 65 jueces recibieron formación sobre la promoción de los derechos humanos en general y sobre sus respectivas responsabilidades en materia de promoción y aplicación de los derechos humanos. Las actividades mencionadas forman parte de las organizadas bajo los auspicios de las oficinas de fomento de la capacidad de los estados regionales en el marco del JSRP.

240.Con asistencia financiera del Gobierno de Noruega, el Gobierno de Etiopía ha puesto en marcha a escala nacional actividades de formación en derechos humanos para los encargados de hacer cumplir la ley a diferentes niveles, con el fin de capacitarlos mejor para la aplicación de las normas de derechos humanos contenidas en la Constitución de la RDFE y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Etiopía. El proyecto preveía impartir capacitación a 4.000 jueces, fiscales y policías en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos aplicables en la administración de justicia. Se realizaron en varias rondas en todas las regiones de Etiopía cursillos de capacitación de diez días de duración. Hasta el presente han recibido capacitación 4.300 funcionarios, y está prevista la realización de varias rondas más. Se preparó para esas actividades un manual titulado “Los derechos humanos en la administración de justicia”, que abarca cuestiones tales como los elementos fundamentales de los derechos humanos, el desarrollo de los derechos humanos, los derechos humanos en el ordenamiento jurídico de Etiopía, los derechos humanos en la fase anterior al juicio y durante el juicio, y los derechos de las mujeres y los niños.

241.Además del manual de capacitación, se facilitaron a todos los participantes los materiales de referencia necesarios para la aplicación de las normas de derechos humanos. Entre esos materiales se cuentan una copia de la Constitución de la RDFE y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en amhárico, una compilación en amhárico de los principales acuerdos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Etiopía, y otros instrumentos, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, los principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, y el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. También se distribuyó a los participantes en las actividades de capacitación y se puso a la venta un material de referencia sobre las normas de derechos humanos aplicables durante la investigación y el encarcelamiento. Se proporcionaron copias de la compilación en amhárico de los principales instrumentos de derechos humanos a las instituciones dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Defensor del Pueblo. El folleto también se puso a la venta.

242.Todavía no se ha realizado una evaluación completa de los resultados del proyecto. Sin embargo, los comentarios de los alumnos al término de las sesiones de capacitación, la valoración entusiasta de sus superiores y la primera evaluación conjunta realizada por el Gobierno de Etiopía y el Gobierno de Noruega parecen indicar que el proyecto ha sido un éxito.

243.En la actualidad el Gobierno Federal está realizando los preparativos necesarios para hacerse cargo del proyecto estableciendo un instituto de derechos humanos dependiente del Ministerio de Justicia, con el objetivo, entre otros, de sensibilizar sobre los derechos humanos a los encargados de hacer cumplir la ley. Diversos órganos públicos han organizado también actividades de concienciación dirigidas a sus respectivos profesionales, por iniciativa propia y con cargo a su propio presupuesto o con asistencia financiera o técnica exterior.

244.En el sistema educativo se introdujo en 1993 una asignatura de educación cívica para promover e incorporar en los planes de estudio los ideales de los derechos humanos, la democracia y el constitucionalismo. En 2002/03 se revisó el contenido de la educación cívica y se introdujo en todos los grados de la enseñanza una nueva asignatura de educación cívica y ética, basada en los principales valores sociales, como la construcción de un sistema democrático, el estado de derecho, la igualdad, la justicia, el patriotismo, la responsabilidad, la autonomía, la industriosidad, la participación activa en la comunidad y la búsqueda del conocimiento. Se elaboraron los libros de texto apropiados para cada grado y nivel y se proporcionó formación especializada al personal docente. La asignatura de educación cívica y ética ha empezado ya a impartirse en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria en todas las escuelas de la nación, públicas y privadas, laicas y religiosas.

245.El Ministerio de Educación ha adoptado diversas medidas para aumentar la eficacia de la educación cívica y ética. Los valores sociales de esa asignatura se integran en todas las asignaturas de la enseñanza primaria y secundaria, con el fin de facilitar su comprensión y asimilación por los alumnos. También se han adoptado medidas para mejorar la capacitación de los maestros y profesores encargados de impartir la asignatura. Además, se han creado en todas las escuelas clubes de educación cívica y ética para que los alumnos puedan ejercitar lo aprendido en las aulas y desarrollar sus aptitudes para participar activamente en la vida pública.

246.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha realizado un estudio sobre el grado de incorporación de la formación sobre derechos humanos a los planes de estudio de la enseñanza primaria. Las conclusiones del estudio se presentaron y examinaron en un foro en el que participaron funcionarios del Ministerio de Educación y de los departamentos de educación de los estados regionales, personal encargado de la elaboración de planes de estudio, personal docente y expertos de la Comisión. Se llegó a un consenso sobre la conveniencia de incorporar más normas de derechos humanos a los planes de estudio cuando hayan de revisarse los libros de texto. Con esa perspectiva, se ha puesto en marcha un programa piloto en 50 (cincuenta) escuelas primarias. En la actualidad se está realizando un estudio básico de referencia para la ampliación del programa a las universidades y a las escuelas de magisterio.

247.En las instituciones de enseñanza superior se ha integrado en todos los programas de estudios el curso de educación cívica y ética, referente en gran medida a cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la democratización. Eso ha permitido a todos los estudiantes familiarizarse con las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la construcción de un sistema democrático, y ejercer posteriormente sus respectivas profesiones de conformidad con normas éticas acordes con los principios fundamentales de derechos humanos. Los estudiantes de derecho reciben formación en normas de derechos humanos, derecho internacional público, derecho constitucional etíope, derecho humanitario, aspectos jurídicos de las cuestiones de género, derecho de la familia, derecho de las personas y normas de procedimiento penal, entre otros cursos.

248.El Centro de Formación para Profesionales de la Justicia, centro gubernamental de formación para futuros jueces y fiscales, desempeña un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos a través de su programa de enseñanza. El Centro cuenta con cuatro programas: el programa de formación para aspirantes a jueces y fiscales de tribunales superiores, el de formación para jueces y fiscales de tribunales de w oreda, el de formación para jueces y fiscales con plaza en tribunales de diferentes niveles, y el de formación especial personalizada. Los dos primeros programas tienen una duración de dos años, y ya se han elaborado y se están implementando los correspondientes planes de estudio, que abarcan cursos sobre normas de derechos humanos, derecho de la familia, normas de procedimiento penal y otros muchos cursos relacionados con los derechos humanos, acompañados de actividades prácticas.

249.El curso sobre legislación de derechos humanos está concebido específicamente para dar a los participantes un conocimiento en profundidad de los fundamentos constitucionales e internacionales de las normas de derechos humanos, la aplicación interna de esas normas, y los derechos de la mujer y del niño. Para participar en el programa se exige poseer un título académico en derecho. En cambio, los otros dos programas son actividades de formación de corta duración sobre diversos temas jurídicos. El Centro ha impartido formación especializada a jueces y fiscales sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. También se han organizado actividades especiales de capacitación en derechos humanos y cuestiones conexas para jueces, fiscales, policías y funcionarios de prisiones.

Miembros de las fuerzas de defensa

250.El Ministerio de Defensa promueve los derechos humanos por medio de los cursos oficiales de formación militar que imparte y los seminarios y programas de concienciación que organiza a través de los medios de difusión de masas. Emite asimismo un programa regular de radio dirigido a los miembros de las fuerzas armadas y uno de cuyos objetivos es sensibilizar al personal militar sobre su papel en la protección y promoción de los derechos humanos. Entre los temas que se abordan en ese programa destacan los de la relación entre el pueblo y las fuerzas armadas, los prisioneros de guerra, la lealtad de los militares a la Constitución y los derechos y libertades de los ciudadanos, la formación en derechos humanos impartida por el CICR, el derecho de la guerra, los valores esenciales del estamento militar, y lecciones sobre la Constitución.

251.El Ministerio también publica y distribuye entre los militares una publicación quincenal titulada Wugagen (el amanecer), en cuyas noticias, artículos y columnas se tratan principalmente cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución, como la igualdad entre las religiones, la igualdad entre las naciones y las nacionalidades, la libertad de opinión y otros derechos individuales y colectivos. También se publica una columna dedicada al derecho humanitario, que se prepara en colaboración con el CICR.

252.También se han organizado varios talleres y otras actividades de formación sobre derechos humanos para oficiales de alta graduación, profesionales de la justicia militar, funcionarios que han participado en misiones internacionales de mantenimiento de la paz y personal de las fuerzas armadas dedicado a tareas de comunicación. En el marco de la campaña destinada a educar a los militares en las normas del derecho internacional humanitario, se han traducido al amhárico y se están mostrando a miembros de las fuerzas armadas películas documentales sobre las dos guerras mundiales.

253.En las academias militares se imparte amplia formación en materia de derechos humanos. Los derechos humanos forman parte de los planes de estudio de todos los centros de formación militar. En las clases se presta particular atención al papel de las fuerzas armadas en la protección de los derechos humanos y la aplicación del derecho de la guerra. Se proporciona a todos los cadetes un ejemplar de bolsillo de la Constitución para que puedan estudiar, debatir y entender plenamente los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos a los que habrán de defender. En todos los centros de formación militar se organizan a menudo, en colaboración con el CICR, conferencias y seminarios relacionados con los derechos humanos.

Cooperación y asistencia para el desarrollo

254.No se dispone de información precisa sobre la cooperación y asistencia para el desarrollo recibida por Etiopía con fines de promoción de los derechos humanos. No obstante, se han proporcionado datos sobre la asistencia de carácter general.

255.Aunque es un país en desarrollo con una capacidad limitada de proporcionar asistencia a otros países con el fin de proteger y promover los derechos humanos, Etiopía ha aportado contingentes de mantenimiento de la paz para ayudar a otros países a preservar la paz dentro de sus fronteras, condición fundamental para el funcionamiento del sistema jurídico y la protección de los derechos humanos. Fuerzas etíopes de mantenimiento de la paz han prestado sus servicios en Rwanda, Burundi, Liberia y Somalia, ayudando a las fuerzas de los propios países a mantener la paz y la estabilidad dentro de sus fronteras. En la actualidad está preparando un contingente para su envío a Darfur, en el Sudán, con fines similares. Además, Etiopía proporciona cooperación y asistencia para el desarrollo con el fin de proteger y promover los derechos humanos en Somalia.

D. Proceso de presentación de informes a nivel nacional

256.El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pusieron en marcha un proyecto tendente a facilitar el cumplimiento por Etiopía de sus obligaciones internacionales de presentación de informes iniciales e informes periódicos a los órganos creados en virtud de diversos tratados internacionales de derechos humanos. Se celebró con ese fin una Conferencia Nacional sobre las obligaciones de presentación de informes de Etiopía en relación con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la que se aprobaron recomendaciones a corto y a largo plazo. Una de esas recomendaciones, que ha de aplicarse a largo plazo, fue la de que se promulgara la legislación necesaria para que el Gobierno de Etiopía estableciera un comité nacional permanente encargado de supervisar todo el proceso de presentación de informes y el seguimiento de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de los tratados.

257.Mientras tanto, la Conferencia recomendó el establecimiento de un comité interministerial especial y de un comité de redacción con el cometido de supervisar la elaboración y la presentación de los informes atrasados. El Comité Interministerial está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que desempeña las funciones de coordinación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, el Ministerio de Asuntos Federales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Organismo Central de Estadística y la Comisión Federal de la Policía. Sus funciones son supervisar el proceso de elaboración de informes, coordinar y facilitar la reunión de datos y de información, designar la delegación encargada de presentar los informes a los órganos creados en virtud de los tratados, y dar difusión a las recomendaciones de esos órganos. El Comité de Redacción está integrado por expertos jurídicos independientes versados en normas y cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

258.Participaron en la Conferencia Nacional, entre otras partes interesadas, representantes de los ministerios y organismos del Gobierno Federal y de los gobiernos regionales, oficinas de las Naciones Unidas y ONG internacionales y Nacionales. Los medios de difusión dieron amplia publicidad a la Conferencia con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia del proceso de presentación de informes a los órganos creados en virtud de los tratados. La Conferencia contribuyó en medida importante a concienciar a las partes interesadas y al público en general sobre la necesidad de que el proceso de elaboración de los informes tuviera un carácter participatorio.

259.Después de la Conferencia Nacional se organizaron tres actividades especializadas de capacitación en el proceso de presentación de informes sobre los tratados de derechos humanos, destinadas a las personas que habían de participar en el proceso de preparación de los informes, en la reunión de información, en la redacción de los proyectos de informes iniciales, en la edición y estandarización de los informes definitivos y en su presentación a los órganos creados en virtud de los tratados. El intercambio de experiencias también ha sido un componente importante en la última fase de elaboración de los informes. Un miembro del comité de redacción y otro de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía participaron como observadores en las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y compartieron después su experiencia con el comité de redacción, el comité especial y los expertos jurídicos.

260.Los órganos legislativos federales y regionales, ministerios, organismos, agencias, comisiones, gobiernos regionales y tribunales supremos designaron en sus respectivas instituciones coordinadores encargados de facilitar el flujo de información con los expertos jurídicos encargados de preparar los informes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los expertos se pusieron en contacto con más de 400 funcionarios federales y regionales y celebraron varias reuniones de información y consulta que dieron carácter participatorio al proceso. Una vez preparado el primer borrador del documento básico común, lo presentaron al comité de redacción para que formulara observaciones y propusiera aportaciones adicionales para el texto definitivo. Después de que el comité de redacción elaborara el texto definitivo, se celebró un taller de consolidación tendente a asegurar la participación de las organizaciones no gubernamentales, a las que se brindó la oportunidad de formular observaciones oralmente y por escrito sobre el proyecto de documento. Esas observaciones de las ONG se incorporaron al proyecto de informe. De conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley No. 210/2000 a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, el texto final se remitió a la Comisión para que formulara las observaciones que estimara pertinentes. Las observaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía se incluyeron en el informe final que se presentó.

E. Seguimiento de las conferencias internacionales

261.En las conferencias internacionales participan los organismos públicos cuya labor guarda relación con el tema de cada conferencia. Las entidades participantes han de establecer un mecanismo de seguimiento y examen ulterior de las declaraciones, recomendaciones y compromisos adoptados en la conferencia, en consulta con otras entidades cuando proceda. Por ejemplo, corresponde al Organismo de Protección del Medio Ambiente participar en las conferencias mundiales sobre cuestiones ambientales y ocuparse del seguimiento de sus resultados.

IV. INFORMACIÓN SOBRE NO DISCRIMINACIÓN E iGUALDAD

No discriminación e igualdad

262.El ordenamiento jurídico de Etiopía garantiza inequívocamente la igualdad ante la ley y la misma protección jurídica a todas las personas. En consecuencia, la Constitución de la RDFE proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a la misma protección jurídica. En ese marco general, la Constitución estipula que las leyes han de garantizar a todas las personas protección igual y eficaz contra la discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedad, nacimiento u otras circunstancias. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en otras leyes se han introducido disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación. Por ejemplo, el Código Penal de Etiopía prohíbe también la discriminación por condición social, raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedad, nacimiento u otras circunstancias.

263.La Constitución de la RDFE estipula asimismo que sus disposiciones sobre derechos humanos y derechos democráticos deben interpretarse a la luz de los tratados internacionales en los que el país es parte, lo que significa que las disposiciones relativas a la igualdad y a la no discriminación han de interpretarse en conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los instrumentos de derechos humanos ratificados por Etiopía.

264.Las constituciones de todos los estados regionales de Etiopía garantizan la igualdad y la no discriminación de la misma manera que la Constitución de la RDFE. Además de contener disposiciones referentes a la igualdad y la no discriminación, la Constitución estipula claramente que todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales a todos los niveles tienen la responsabilidad y el deber de respetar y aplicar las disposiciones del capítulo 3, relativo a los derechos y libertades fundamentales, incluido los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

265.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Defensor del Pueblo son instituciones de importancia fundamental para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

266.Con el fin de garantizar la igualdad de derechos de los inculpados, se han tomado disposiciones para proporcionar asistencia letrada gratuita a las personas encausadas por delitos graves que carezcan de medios para pagarse su defensa.

267.El Código Penal de Etiopía prohíbe la discriminación por condición social, raza, nación, nacionalidad, origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedades, nacimiento u otras circunstancias. Quienes intervienen en la aplicación del Código Penal, como los tribunales, los fiscales y la policía, tienen la obligación de aplicar las disposiciones de no discriminación. En la lucha contra la discriminación en todas sus formas desempeñan un papel fundamental diversas instituciones, entre las que destacan los tribunales de todos los niveles, las fuerzas de policía, la fiscalía, el Consejo de Consulta Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo y la Comisión contra la Corrupción. Como ya se ha señalado, en la Constitución de la RDFE se estipula claramente que todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales federales y estatales de todos los niveles tienen el deber y la responsabilidad de respetar y aplicar las disposiciones de derechos humanos, incluidas las de igualdad y no discriminación.

268.En las leyes etíopes se presta particular atención a los derechos humanos de las personas que por diversas razones requieren protección especial, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad. A pesar del papel importante y multifacético que desempeñan en la sociedad, las mujeres no han gozado de los frutos de su aportación, y se encuentran en situación de desventaja respecto a los hombres como consecuencia del tradicional sesgo político, económico y cultural. A menudo han sido consideradas inferiores a los hombres y han sido objeto de discriminación.

269.Con el fin de corregir esa situación, en la Constitución de la RDFE se incluyeron diversas disposiciones referentes a los derechos de la mujer. Por consiguiente, la Constitución ha proclamado el principio de igualdad de hombres y mujeres en el goce de los derechos y garantías constitucionales, así como en lo que atañe al matrimonio, al empleo y a la propiedad y administración de bienes. Además, la Constitución prescribe la eliminación de las costumbres perjudiciales para la mujer y prohíbe las leyes, costumbres y prácticas que oprimen a las mujeres o les causan daño físico o mental.

270.En la Constitución de la RDFE también se reconoce la herencia histórica de desigualdad y discriminación que afecta a las mujeres en Etiopía y se prevén medidas de acción afirmativa para poner remedio a esa situación. Esas medidas deben prestar especial atención a las mujeres con el fin de permitirles competir y participar en condiciones de igualdad con los hombres en la vida política, social y económica, así como en el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Las disposiciones de la Constitución de la RDFE relativas a los objetivos económicos estipulan que el Gobierno tiene la obligación de garantizar la participación de la mujer, en igualdad de condiciones con los hombres, en todas las actividades de desarrollo económico y social. La disposición constitucional referente a las medidas de acción afirmativa se ha traducido en actuaciones concretas en diversas esferas, como el empleo y el ingreso en instituciones de enseñanza superior.

271.Las disposiciones constitucionales referentes a los derechos de la mujer se han elaborado con mayor detalle en otras leyes, entre las que destacan el Código revisado de la familia, el Código Penal y las leyes sobre el empleo. La revisión del Código de la familia ha introducido lo que puede considerarse un cambio revolucionario en las secciones del Código Civil que tratan del matrimonio y ha eliminado la mayor parte de las disposiciones discriminatorias del Código Civil de 1960. El nuevo Código de la familia se basa, pues, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, que se ha incorporado a las diversas disposiciones que tratan de la relación entre los cónyuges. Se estipula, por ejemplo, que el matrimonio debe basarse en el respeto, el apoyo y la asistencia recíprocos entre los cónyuges, y se permite a ambos a administrar y dirigir los asuntos de la familia, incluida la crianza de los hijos..

272.En el plano regional, los estados regionales de Amhara, Tigray y Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur han adoptado también códigos de familia revisados basados en el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

273.El Código Penal Revisado de Etiopía, que entró en vigor en mayo de 2005 en sustitución del Código Penal de 1957, contiene disposiciones nuevas y revisadas referentes a la protección de los derechos humanos de la mujer en general. En él se aborda la violencia contra la mujer en sus diversas formas introduciendo mayor precisión en disposiciones existentes o estableciendo nuevas figuras delictivas. Además, en el Código Penal se han redefinido los elementos de algunas figuras delictivas existentes, se han añadido circunstancias agravantes y se han revisado las penas aplicables en determinados casos.

274.Tanto en la nueva Ley sobre el trabajo (Ley No. 262/2002) como en la nueva Ley sobre los funcionarios federales (Ley No. 515/2007), las dos leyes que rigen actualmente las cuestiones relacionadas con el empleo, se ha incorporado plenamente el principio de igualdad entre hombre y mujeres en el empleo y se ha prohibido la discriminación de género, entre otras formas de discriminación. La Ley sobre los funcionarios federales ha ido incluso más allá al introducir medidas de acción afirmativa en favor de las mujeres en la esfera laboral, en virtud de las cuales se otorgará precedencia a las mujeres aspirantes frente a los hombres igualmente cualificados que opten al mismo empleo.

275.En 1993 el Gobierno de Transición de Etiopía adoptó la Política Nacional para la Mujer Etíope, el primer documento en el que se manifestó la intención del Gobierno de promover y proteger los derechos de las mujeres. En el marco de esa Política se procedió a una evaluación de la situación de la mujer en Etiopía y se llegó a la conclusión de que la discriminación contra la mujer se ha perpetuado en varias formas relacionadas con el origen étnico, la cultura y la religión. Se observó asimismo que las mujeres etíopes se ven privadas de la propiedad de los medios de producción, son víctimas de desastres naturales y antropogénicos, se enfrentan a prejuicios en la vida política, social y económica del país, y siguen sometidas a leyes discriminatorias. Los principales objetivos de la Política son los siguientes:

a)Promover condiciones propicias para acelerar la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres;

b)Facilitar las condiciones necesarias para que las mujeres de las zonas rurales puedan tener acceso a los servicios sociales básicos y a medios para aliviar su carga de trabajo;

c)Eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias y otras prácticas basadas en la superioridad del varón y permitir a las mujeres ocupar cargos públicos y participar en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.

276.En la Política se señala asimismo que la elaboración de políticas, leyes y reglamentos y otras actividades pertinentes de las autoridades públicas han de guiarse por el objetivo de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, prestando particular atención a las mujeres de las zonas rurales con el fin de facilitar su participación en el proceso de desarrollo en igualdad de condiciones con los hombres.

277.En la formulación de sus políticas, estrategias y programas, el Gobierno de Etiopía ha tenido debidamente en cuenta la conveniencia de introducir una perspectiva de género y ha tomado en consideración las cuestiones relacionadas con el género. Entre las políticas, estrategias y programas que contienen disposiciones con una perspectiva de género cabe destacar las siguientes:

a)Política de desarrollo y bienestar social;

b)Programa de desarrollo sostenible y reducción de la pobreza;

c)Estrategia de desarrollo de las microempresas y pequeñas empresas;

d)Política agrícola nacional;

e)Política ambiental;

f)Política de población;

g)Política sanitaria;

h)Política de lucha contra el VIH/SIDA;

i)Política integral de educación y capacitación.

278.Etiopía ha adoptado asimismo diversas medidas para proteger y promover los derechos de los niños. En la Constitución de la RDFE se enumeran los derechos de los niños, como el derecho a la vida, al nombre y la nacionalidad, a conocer a sus padres o tutores y recibir cariño de ellos, a no ser objeto de explotación, y a no recibir castigos corporales ni tratos crueles o inhumanos. También se estipula la obligación del Gobierno de asignar recursos, dentro de los medios disponibles, para proporcionar medios de rehabilitación y asistencia a los grupos vulnerables, como los niños sin padres ni tutores. En el Código revisado de la familia también se han introducido diversas disposiciones tendentes a proteger los derechos de los niños y se estipula que cualquier decisión relativa a la familia ha de basarse en el principio fundamental del interés superior del niño.

279.Con el fin de abordar uno de los problemas graves que afectan a las personas con discapacidad, se ha promulgado una ley referente específicamente al derecho al empleo de las personas con discapacidad. En esa Ley se estipula que las personas con discapacidad tendrán derecho al empleo sin discriminación a menos que lo impida la propia naturaleza del trabajo de que se trate. Se declara asimismo ilegal cualquier ley, práctica, costumbre, actitud u otra situación discriminatoria que socave la igualdad de oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.

280.La Constitución de la RDFE obliga al Gobierno a que, dentro de los medios de que disponga, asigne recursos para actividades de rehabilitación y asistencia destinadas a las personas con discapacidad física y mental, las personas de edad y los niños sin padres ni tutores.

281.El Gobierno ha incrementado recientemente el monto de las pensiones para atender a las necesidades especiales de las personas de edad y a sus intereses socioeconómicos en un contexto de aumento de la inflación y subida de los precios de los productos básicos.

282.En lo que respecta al desarrollo económico y social, la Constitución, en su capítulo 10, impone al Gobierno la obligación de prestar asistencia a las naciones, nacionalidades y pueblos más rezagados en el proceso de desarrollo económico y social. Con ese fin se promulgan también leyes y reglamentos especiales tendentes a aplicar medidas de acción afirmativa a las regiones menos desarrolladas, que son las de Afar, ER Somalí, Gambela, Benishangul-Gumuz y las zonas de pastoreo de Oromia y del ERNNPS. (Véase, en el anexo 5, el capítulo 10 de la Constitución).

283.La Constitución de la RDFE dispone asimismo un mecanismo de representación especial para las minorías en el parlamento, donde se les reservan veinte (20) escaños. Se promulgan leyes y reglamentos especiales para dar efecto a ese derecho constitucional. En la práctica, las naciones, nacionalidades y pueblos gozan de amplia representación parlamentaria a nivel federal y estatal, pues ocupan 20 escaños en el parlamento.

284.La Cámara de la Federación adoptó en 2007 una nueva fórmula para la concesión de ayudas que tiene en cuenta las necesidades y circunstancias especiales de las regiones menos desarrolladas. En lo que se refiere al empleo se han aplicado medidas acción afirmativa a las naciones y nacionalidades que están menos representadas en la administración pública. Esa medida se aplica en forma generalizada en todas las oficinas de la administración pública a nivel federal y regional.

285.También se han adoptado medidas de acción afirmativa en el ámbito de la educación, en virtud de las cuales se rebajan los requisitos de admisión para los estudiantes que hayan terminado la enseñanza secundaria en una región en desarrollo y pertenezcan a la nacionalidad de esa región, así como a los estudiantes de las nacionalidades con bajas tasas de participación en la enseñanza superior. Además de tales facilidades de ingreso, esos estudiantes reciben ayuda especial durante su estancia en la institución.

286.Con el fin de promover la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria de los niños de las zonas de pastoreo o con predominio del pastoreo, el Gobierno ha adoptado diversas medidas, como la creación de internados y la aplicación del Programa de alimentos y educación. También ha establecido escuelas para refugiados. Se cree que esas medidas han contribuido a elevar las tasas de matriculación.

An exo 1

Indicadores demográficos

Población

1.La población total del país se estimaba en julio de 2008 en 79.221.000 habitantes, de los que 65.996.000 vivían en zonas rurales y 13.225.000 en zonas urbanas.

Cuadro 1

Población de Etiopía, 1970 a 2008

Año

1970

1975

1980

1985

1990

1995

2000

2005

2008

Po blación ( en miles )

29 488.2

33 085.8

37 684.7

43 350

50 774.1

54 649

63 495

73 044

79 221

F uente:Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Tasa de crecimiento demográfico

2.La tasa de crecimiento demográfico de Etiopía era de un 2,62% anual en julio de 2006, tras registrar un ligero descenso a lo largo de una década, desde el 2,96% de 1996.

Cuadro 2

Estimaciones del crecimiento demográfico

Per íodo

1970-75

1975-80

1980-85

1985-90

1990-95

1995-00

2000-05

2005-10

Tasa de crecimiento (%)

2.6

2.8

2.9

3.0

2.9

2.92

2.73

2.62

Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Densidad de población

3.La densidad de población de Etiopía era a 1º de julio de 2006 de 68 habitantes por kilómetro cuadrado. La densidad más elevada (5.608 personas por km2) correspondía a Addis Abeba, seguida de Harari y Dire Dawa. Gambela, Benishangul-Gumuz, Afar y ER Somalí son, en cambio, regiones de escasa densidad demográfica.

Cuadro 3

Población total, distribución porcentual y densidad, por regiones, 1º de julio de 2006

Estado regional o ciudad autónoma

Po blación

Porcentaje de la población total

Densidad de población person a s/km 2

Tigray

4 334 996

5.78

87

Afar

1 389 004

1.85

16

Amhara

19 120 004

25.47

120

Oromia

26 553 000

35.37

75

ER Somalí

4 329 001

5.77

17

Benishangul-Gumuz

625 000

0.84

13

ERNNPS

14 901 990

19.85

133

Gambela

247 000

0.33

10

Harari

196 000

0.26

630

Addis Abeba

2 973 004

3.96

5 608

Dire Dawa

398 000

0.35

328

Toda Etiopía

75 067 000

100   

68

Fuentes : Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2006;

Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, Imágenes de la población etíope,

2006.

Distribución de la población por idioma materno, religión y etnia en las zonas rurales y urbanas

Idioma

4.En el cuadro 4 se presenta la distribución de la población por idioma materno y segundo idioma. Como puede verse, el amhárico es la lengua hablada como idioma materno por el mayor porcentaje de la población (32,7%), seguido por el oromifa (31,6%) y por el tigrigna (6,07%). Los restantes idiomas etíopes son hablados por alrededor del 29,6% de la población. Sólo un 0,04% de la población tiene un idioma materno extranjero.

5.Del cuadro 4 se desprende asimismo que el 84,2% de la población no tiene un segundo idioma. El amhárico es el segundo idioma de un 9,61% de la población, y el oromifa de un 2,9%. Los restantes idiomas etíopes son hablados como segundo idioma sólo por un 2,6% de la población. Sólo un 0,43% de la población habla alguna lengua extranjera como segundo idioma, y otro 0,24% no ha facilitado información sobre su segundo idioma. En resumen, alrededor del 42,31% de los etíopes habla amhárico como idioma materno o como segundo idioma. En el caso del oromifa la proporción es del 34,67%.

Cuadro 4

Distribución de la población por idioma materno y segundo idioma, zonas urbanas y zonas rurales, 1994

Idiomas

Zonas urbanas + rurales

Zonas u rban as

Zonas rurales

Idioma materno

Se gundo idioma

Idioma materno

Segundo idioma

Idioma materno

Segundo idioma

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

Población total

53 130 779

100.00

53 130 777

100.00

7 314 742

100.00

7 314 743

100.00

45 816 037

100.00

45 816 034

100.00

Affarig n a

965 462

1.82

22 848

0.04

23 428

0.32

11 213

0.15

942 034

2.06

11 635

0.03

Ag ew/Awingigna

356 980

0.67

64 425

0.12

17 592

0.24

9 296

0.13

339 388

0.74

55 129

0.12

Agew/Kamyrgna

143 369

0.27

11 026

0.02

5 293

0.07

1 745

0.02

138 076

0.30

9 281

0.02

Amarigna

17 372 913

32.70

5 104 150

9.61

4 129 694

56.46

1 755 511

24.00

13 243 219

28.91

3 348 639

7.31

Anyiwakgna

45 646

0.09

2 114

0.00

10 028

0.14

390

0.01

35 618

0.08

1 724

0.00

Arboriegna

4 441

0.01

3 108

0.01

386

0.01

599

0.01

4 055

0.01

2 509

0.01

Argobigna

10 860

0.02

3 236

0.01

1 870

0.03

875

0.01

8 990

0.02

2 361

0.01

Arigna

158 857

0.30

13 319

0.03

3 273

0.04

3 714

0.05

155 584

0.34

9 605

0.02

Basketigna

57 805

0.11

8 961

0.02

3 005

0.04

1 034

0.01

54 800

0.12

7 927

0.02

Benchigna

173 586

0.33

22 640

0.04

2 469

0.03

1 973

0.03

171 117

0.37

20 667

0.05

Shegna

13 116

0.02

3 514

0.01

21

0.00

17

0.00

13 095

0.03

3 497

0.01

Merigna

989

0.00

75

0.00

18

0.00

11

0.00

971

0.00

64

0.00

Burijgna

35 731

0.07

3 045

0.01

6 981

0.10

1 103

0.02

28 750

0.06

1 942

0.00

Charrigna

6 932

0.01

668

0.00

26

0.00

5

0.00

6 906

0.02

663

0.00

Dasenechgna

32 064

0.06

231

0.00

399

0.01

85

0.00

31 665

0.07

146

0.00

Dimegna

6 501

0.01

529

0.00

330

0.00

77

0.00

6 171

0.01

452

0.00

Dizigna

21 075

0.04

2 054

0.00

2 008

0.03

1 012

0.01

19 067

0.04

1 042

0.00

Ganijuligna

1 390

0.00

196

0.00

25

0.00

6

0.00

1 365

0.00

190

0.00

Gedeogna

637 082

1.20

47 950

0.09

13 578

0.19

4 147

0.06

623 504

1.36

43 803

0.10

Gewadigna

32 698

0.06

1 367

0.00

400

0.01

100

0.00

32 298

0.07

1 267

0.00

Gi doligna

50 328

0.09

1 974

0.00

2 115

0.03

221

0.00

48 213

0.11

1 753

0.00

Guagugna

103

0.00

51

0.00

55

0.00

21

0.00

48

0.00

30

0.00

Gumuzigna

120 424

0.23

4 379

0.01

712

0.01

466

0.01

119 712

0.26

3 913

0.01

Guragigna

1 881 574

3.54

208 358

0.39

334 944

4.58

89 856

1.23

1 546 630

3.38

118 502

0.26

Hadiyigna

923 958

1.74

150 889

0.28

44 324

0.61

15 842

0.22

879 634

1.92

135 047

0.29

Marekogna

36 612

0.07

9 208

0.02

1 624

0.02

414

0.01

34 988

0.08

8 764

0.02

Hamerigna

42 838

0.08

7 120

0.01

318

0.00

595

0.01

42 520

0.09

6 525

0.01

Harerigna

21 283

0.04

7 766

0.01

20 964

0.29

7 453

0.10

319

0.00

313

0.00

Jebelawigna

116 084

0.22

15 738

0.03

3 203

0.04

3 277

0.04

112 881

0.25

12 461

0.03

Fadashigna

8 715

0.02

795

0.00

238

0.00

44

0.00

8 477

0.02

751

0.00

Gamiligna

144

0.00

45

0.00

60

0.00

11

0.00

84

0.00

34

0.00

Gebatogna

78

0.00

52

0.00

12

0.00

8

0.00

66

0.00

44

0.00

Kechamigna

2 682

0.01

223

0.00

58

0.00

6

0.00

2 624

0.01

217

0.00

Keffigna

569 626

1.07

46 720

0.09

38 214

0.52

6 495

0.09

531 412

1.1 6

40 225

0.09

Mochagna

54 894

0.10

3 476

0.01

5 299

0.07

551

0.01

49 595

0.11

2 925

0.01

Kemantigna

1 650

0.00

3 181

0.01

58

0.00

106

0.00

1 592

0.00

3 075

0.01

Kembatigna

487 655

0.92

68 607

0.13

41 441

0.57

6 489

0.09

446 214

0.97

62 118

0.14

Alabigna

126 257

0.24

25 271

0.05

2 152

0.03

1 856

0.03

124 105

0.27

23 415

0.05

Kebenagna

35 783

0.07

4 428

0.01

1 490

0.02

217

0.00

34 293

0.07

4 211

0.01

Timbarogna

82 803

0.16

10 715

0.02

2 718

0.04

419

0.01

80 085

0.17

10 296

0.02

Kewamigna

99

0.00

44

0.00

12

0.00

7

0.00

87

0.00

37

0.00

Komigna

1 435

0.00

148

0.00

51

0.00

9

0.00

1 384

0.00

139

0.00

Konsogna

149 508

0.28

5 658

0.01

2 959

0.04

631

0.01

146 549

0.32

5 027

0.01

Koyrigna

103 879

0.20

2 371

0.00

4 130

0.06

368

0.01

99 749

0.22

2 003

0.00

Kunamigna

1 883

0.00

144

0.00

185

0.00

32

0.00

1 698

0.00

112

0.00

Mabaangna

25

0.00

19

0.00

11

0.00

14

0.00

14

0.00

5

0.00

Maogna

13 657

0.03

527

0.00

70

0.00

24

0.00

13 587

0.03

503

0.00

Meenigna

52 015

0.10

5 958

0.01

1 127

0.02

1 248

0.02

50 888

0.11

4 710

0.01

Bodigna

4 570

0.01

342

0.00

17

0.00

86

0.00

4 553

0.01

256

0.00

Maliegna

53 779

0.10

6 730

0.01

182

0.00

95

0.00

53 597

0.12

6 635

0.01

Mesengogna

15 152

0.03

438

0.00

161

0.00

19

0.00

41 991

0.03

419

0.00

Mosiyagna

6 624

0.01

920

0.00

68

0.00

19

0.00

6 556

0.01

901

0.00

Mursygna

3 278

0.01

34

0.00

10

0.00

8

0.00

3 268

0.01

26

0.00

Naogna

3 656

0.01

1 876

0.00

21

0.00

6

0.00

3 635

0.01

1 870

0.00

Nuwerigna

64 907

0.12

1 122

0.00

3 408

0.05

315

0.00

61 499

0.13

807

0.00

Nyangatomigna

14 177

0.03

123

0.00

37

0.00

3

0.00

14 140

0.03

120

0.00

Oromigna

16 777 976

31.58

1 535 434

2.89

1 267 309

17.33

545 071

7.45

15 510 667

33.85

990 363

2.16

Oydigna

16 597

0.03

4 040

0.01

355

0.00

170

0.00

16 242

0.04

3 870

0.01

Sahogna

22 759

0.04

3 378

0.01

1 599

0.02

315

0.00

21 160

0.05

3 063

0.01

Shekogna

24 106

0.05

4 920

0.01

284

0.00

227

0.00

23 822

0.05

4 693

0.01

Shinashigna

19 734

0.04

2 231

0.00

3 100

0.04

335

0.00

16 634

0.04

1 896

0.00

Shitagna

301

0.00

72

0.00

28

0.00

23

0.00

273

0.00

49

0.00

Sidamigna

1 876 329

3.53

101 340

0.19

35 406

0.48

29 082

0.40

1 840 923

4.02

72 258

0.16

Somaligna

3 187 053

6.00

95 572

0.18

432 172

5.91

26 539

0.36

2 754 881

6.01

69 033

0.15

Surigna

19 622

0.04

212

0.00

32

0.00

34

0.00

19 590

0.04

178

0.00

Tigrigna

3 224 875

6.07

146 933

0.28

609 926

8.34

85 711

1.17

2 614 949

5.71

61 222

0.13

Tsamaigna

8 621

0.02

1 200

0.00

135

0.00

88

0.00

8 486

0.02

1 112

0.00

Welayitigna

1 231 673

2.32

89 801

0.17

102 631

1.40

20 171

0.28

1 129 042

2.46

69 630

0.15

Dorzigna

20 782

0.04

3 597

0.01

18 285

0.25

3 475

0.05

2 497

0.01

122

0.00

Gamogna

690 069

1.30

24 438

0.05

38 771

0.53

12 837

0.18

651 298

1.42

11 601

0.03

Goffigna

233 340

0.44

33 449

0.06

17 470

0.24

6 476

0.09

215 870

0.47

26 973

0.06

Kontigna

48 987

0.09

2 920

0.01

2 532

0.03

195

0.00

46 455

0.10

2 725

0.01

Kulogna

313 228

0.59

19 996

0.04

17 996

0.25

2 300

0.03

295 232

0.64

17 696

0.04

Mellogna

20 151

0.04

4 657

0.01

200

0.00

49

0.00

19 951

0.04

4 608

0.01

Yem s agna

81 613

0.15

4 356

0.01

6 733

0.09

544

0.01

74 880

0.16

3 812

0.01

Zeysigna

10 172

0.02

1 017

0.00

283

0.00

33

0.00

9 889

0.02

984

0.00

Zerguligna

7 625

0.01

1 798

0.00

36

0.00

4

0.00

7 589

0.02

1 794

0.00

Ot ros idiomas étnicos

139 047

0.26

24 447

0.05

7 621

0.10

3 757

0.05

131 426

0.29

20 690

0.05

Inglés

1 986

0.00

169 726

0.32

1 700

0.02

156 492

2.14

286

0.00

13 234

0.03

Ot ros idiomas extranjeros

20 418

0.04

58 372

0.11

15 259

0.21

30 403

0.42

5 159

0.01

27 969

0.06

Idioma n o declarado

4 083

0.01

126 705

0.24

1 607

0.02

45 494

0.62

2 476

0.01

81 211

0.18

Sin segundo idioma

44 759 260

84.24

4 414 774

60.35

40 344 486

88.06

Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Nota: Por idioma materno se entiende en el cuadro el idioma utilizado por el informante para comunicarse con sus familiares o tutores durante su infancia, mientras que el segundo idioma es un idioma adicional que maneja. Si el informante utiliza más de un idioma adicional, se registra como segundo idioma el que utiliza con mayor frecuencia.

Religión

6.Por religión se entiende la pertenencia a un grupo caracterizado por creencias religiosas y espirituales determinadas. En el cuadro 5 se muestra la clasificación de la población de Etiopía por sexo y religión.

7.Según el censo de 1994, la mayoría (el 50,6%) de los habitantes de Etiopía son cristianos ortodoxos. Los musulmanes constituyen el 32,8% de la población total del país, los protestantes el 10,2% y los seguidores de la religión tradicional el 4.6%. Es muy pequeña la proporción de católicos (0,9%) y de otras religiones. La distribución por religiones de la población de las zonas urbanas y de las zonas rurales es similar a la del conjunto de la población, salvo en el caso de los seguidores de la religión tradicional, que representan alrededor del 5.3% en las zonas rurales y sólo el 0,2% en las zonas urbanas.

8.Los datos del cuadro 6 revelan diferencias regionales en la distribución de la población por religiones. Los cristianos ortodoxos están repartidos por todas las regiones, aunque en proporciones que varían del 95,4% en Tigray al 0,9% en el Estado Regional Somalí. La proporción de población musulmana oscila de 98,8% en el Estado Regional Somalí a 4,1% en Tigray.

Cuadro 5

Distribución de la población por religión y sexo

Religi ón

Total

Hombres

Mujeres

No.

%

No.

%

No.

%

Zonas urbanas + rurales

Población total

53 130 781

100.0

26 732 559

100.0

26 398 222

100.0

Ortodox a

26 877 660

50.6

13 378 379

50.0

13 499 281

51.1

Protestant e

5 405 107

10.2

2 693 955

10.1

2 711 152

10.3

Cat ólica

459 548

0.9

230 945

0.9

228 603

0.9

Mus ulmana

17 412 431

32.8

8 935 205

33.4

8 477 226

32.1

Ot ras

478 226

0.9

242 276

0.9

235 950

0.9

Tradic ional

2 455 053

4.6

1 229 743

4.6

1 225 310

4.6

No declarada

42 756

0.1

22 056

0.1

20 700

0.1

Zonas urbanas

Población total

7 314 746

100.0

3 530 110

100.0

3 784 636

100.0

Ortodox a

5 064 417

69.2

2 373 339

67.2

2 691 078

71.1

Protestant e

395 652

5.4

193 924

5.5

201 728

5.3

Cat ólica

46 698

0.6

23 243

0.7

23 455

0.6

Mus ulmana

1 758 398

24.0

914 170

25.9

844 228

22.3

Ot ras

26 037

0.4

13 326

0.4

12 711

0.3

Tradi c ional

17 635

0.2

8 937

0.3

8 698

0.2

No declarada

5 909

0.1

3 171

0.1

2 738

0.1

Zonas rurales

Población total

45 816 035

100.0

23 202 449

100.0

22 613 586

100.0

Ortodox a

21 813 243

47.6

11 005 040

47.4

10 808 203

47.8

Protestant e

5 009 455

10.9

2 500 031

10.8

2 509 424

11.1

Cat ólica

412 850

0.9

207 702

0.9

205 148

0.9

Mus ulmana

15 654 033

34.2

8 021 035

34.6

7 632 998

33.8

Ot ras

452 189

1.0

228 950

1.0

223 239

1.0

Tradi c ional

2 437 418

5.3

1 220 806

5.3

1 216 612

5.4

No declarada

36 847

0.1

18 885

0.1

17 962

0.1

Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Cuadro 6

Distribución porcentual de la población de Etiopía por religión y región, 1994

Estado regional o ciudad autónoma

Religi ón

Ortodox a

Protestant e

Cat ólica

Mus ulmana

Ot ras

Tradi c ional

No declarada

Total

Tigray

95.4

0.0

0.4

4.1

0.0

0.0

0.1

100.00

Afar

3.8

0.4

0.1

95.7

0.0

0.0

0.0

100.00

Amhara

81.4

0.1

0.0

18.4

0.0

0.0

0.0

100.00

Oromiya

41.3

8.6

0.6

44.3

1.0

4.2

0.1

100.00

ER Somalí

0.9

0.1

0.1

98.8

0.0

0.1

0.0

100.00

Benishangul-Gumuz

34.8

5.8

0.5

44.1

1.5

13.1

0.1

100.00

ERNNPS

27.6

34.8

3.0

16.7

2.4

15.4

0.1

100.00

Gambela

24.1

44.0

3.2

5.1

12.7

10.3

0.5

100.00

Harari

38.1

0.9

0.5

60.2

0.1

0.0

0.2

100.00

Addis Abeba

82.0

3.9

0.8

12.7

0.6

0.0

0.1

100.00

Dire Dawa

34.5

1.5

0.7

63.1

0.1

0.0

0.1

100.00

Total No.

26 877 657

5 405 106

459 550

17 412 430

478 225

2 455 052

42 758

53 130 778

%

50.6

10.2

0.9

32.8

0.9

4.6

0.1

100.00

Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Composición étnica

9.En Etiopía hay alrededor de 80 grupos étnicos, el número de cuyos integrantes varía desde 18 millones hasta menos de un centenar de personas.

10.La identidad étnica de una persona se determina a partir de su origen étnico. En el cuadro 7 se presenta la distribución de los grupos étnicos por sexo. El principal grupo étnico es el oromo, que representa el 32,1% de la población del país, seguido del amhara (30,1%), el tigray (6,2%) y el somalí (5,9%). Otros grupos étnicos constituyen el 7,9% de la población total, y el porcentaje de extranjeros es de sólo un 0,2%.

11.En las zonas urbanas los principales grupos étnicos son el amhara, el oromo, el tigray, el guragie y el somalí, por ese orden. En las zonas rurales la situación es diferente, pues el amhara ocupa el segundo lugar, después del oromo y seguido del somalí y el tigray.

12.En cuando la la distribución regional de los grupos étnicos, el cuadro 8 muestra que el oromo es el principal grupo étnico en los Estados regionales de Oromia y Harari y en Dire Dawa, y el amhara en el Estado Regional de Amhara y en Addis Abeba.

Cuadro 7

Distribución de los grupos étnicos de Etiopía por sexo y zona de residencia, 1991

Grupo étnico

Zonas urbanas + rural es

Zonas urbanas

Zonas rurales

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

No.

%

No.

%

No.

%

Población total

53 132 276

100.0

26 733 855

26 398 421

7 315 687

100.0

3 531 031

3 784 656

45 816 589

100.0

23 202 824

22 613 765

Afar

979 367

1.8

557 973

421 394

29 879

0.4

16 644

13 235

949 488

2.1

541 329

408 159

Agew/Awingi

397 491

0.7

198 011

199 480

25 347

0.3

11 571

13 776

372 144

0.8

186 440

185 704

Agew/Kamyr

158 231

0.3

79 679

78 552

9 257

0.1

3 956

5 301

148 974

0.3

75 723

73 251

Amara

16 007 933

30.1

7 968 988

8 038 945

3 104 997

42.4

1 417 145

1 687 852

12 902 936

28.2

6 551 843

6 351 093

Anyiwak

45 665

0.1

21 912

23 753

10 037

0.1

5 080

4 957

35 628

0.1

16 832

18 796

Arboric

6 559

0.0

3 235

3 324

824

0.0

409

415

5 735

0.0

2 826

2 909

Argoba

62 831

0.1

31 450

31 381

10 958

0.1

5 190

5 768

51 873

0.1

26 260

25 613

Ari

155 002

0.3

77 793

77 209

3 808

0.1

2 240

1 568

151 194

0.3

75 553

75 641

Basketo

51 097

0.1

25 418

25 679

3 249

0.0

1 664

1 585

47 848

0.1

23 754

24 094

Bench

173 123

0.3

85 300

87 823

3 106

0.0

1 750

1 356

170 017

0.4

83 550

86 467

She

13 290

0.0

6 463

6 827

74

0.0

44

30

13 216

0.0

6 419

6 797

Mer

1 270

0.0

591

679

62

0.0

29

33

1 208

0.0

562

646

Burji

46 565

0.1

23 294

23 271

13 020

0.2

6 658

6 332

33 545

0.1

16 636

16 909

Charra

6 984

0.0

3 586

3 398

34

0.0

19

15

6 950

0.0

3 567

3 383

Dasenech

32 099

0.1

16 544

15 555

450

0.0

303

147

31 649

0.1

16 241

15 408

Dime

6 197

0.0

3 066

3 131

307

0.0

207

100

5 890

0.0

2 859

3 031

Dizi

21 894

0.0

10 530

11 364

2 439

0.0

1 129

1 310

19 455

0.0

9 401

10 054

Felasha

2 321

0.0

1 100

1 221

2 098

0.0

985

1 113

223

0.0

115

108

Ganjule

1 146

0.0

538

608

37

0.0

15

22

1 109

0.0

523

586

Gedeo

639 905

1.2

320 561

319 344

15 523

0.2

8 615

6 908

624 382

1.4

311 946

312 436

Gewada

33 971

0.1

16 916

17 055

893

0.0

450

443

33 078

0.1

16 466

16 612

Gidole

54 354

0.1

26 531

27 823

3 920

0.1

1 996

1 924

50 434

0.1

24 535

25 899

Guagu

173

0.0

94

79

110

0.0

63

47

63

0.0

31

32

Gumuz

121 487

0.2

62 067

59 420

1 048

0.0

679

369

120 439

0.3

61 388

59 051

Guragie

2 290 274

4.3

1 144 275

1 145 999

667 630

9.1

360 280

307 350

1 622 644

3.5

783 995

838 649

Hadiya

927 933

1.7

464 391

463 542

60 221

0.8

31 096

29 125

867 712

1.9

433 295

434 417

Mareko

38 096

0.1

19 511

18 585

2 425

0.0

1 278

1 147

35 671

0.1

18 233

17 438

Hamer

42 466

0.1

21 142

21 324

399

0.0

287

112

42 067

0.1

20 855

21 212

Harari

21 757

0.0

10 588

11 169

21 146

0.3

10 293

10 853

611

0.0

295

316

Jebelawi

118 530

0.2

59 833

58 697

3 592

0.0

2 041

1 551

114 938

0.3

57 792

57 146

Fadashi

7 323

0.0

3 567

3 756

276

0.0

155

121

7 047

0.0

3 412

3 635

Gamili

186

0.0

107

79

68

0.0

41

27

118

0.0

66

52

Gebato

75

0.0

38

37

26

0.0

14

12

49

0.0

24

25

Kechama

2 740

0.0

1 364

1 376

59

0.0

26

33

2 681

0.0

1 338

1 343

Keffa

599 188

1.1

293 371

305 817

48 551

0.7

22 042

26 509

550 637

1.2

271 329

279 308

Mocha

53 897

0.1

26 088

27 809

5 069

0.1

2 437

2 632

48 828

0.1

23 651

25 177

Kemant

172 327

0.3

86 906

85 421

6 715

0.1

2 711

4 004

165 612

0.4

84 195

81 417

Kembata

499 825

0.9

251 677

248 148

56 324

0.8

29 548

26 776

443 501

1.0

222 129

221 372

Alaba

125 900

0.2

63 596

62 304

3 507

0.0

1 812

1 695

122 393

0.3

61 784

60 609

Kebena

35 072

0.1

17 744

17 328

2 177

0.0

1 240

937

32 895

0.1

16 504

16 391

Timbaro

86 510

0.2

42 289

44 221

3 037

0.0

1 472

1 565

83 473

0.2

40 817

42 656

Kewama

141

0.0

64

77

41

0.0

20

21

100

0.0

44

56

Koma

1 526

0.0

768

758

100

0.0

53

47

1 426

0.0

715

711

Konso

153 419

0.3

76 049

77 370

5 054

0.1

2 765

2 289

148 365

0.3

73 284

75 081

Koyra

107 595

0.2

54 332

53 263

5 900

0.1

3 371

2 529

101 695

0.2

50 961

50 734

Kunama

2 007

0.0

985

1 022

248

0.0

129

119

1 759

0.0

856

903

Mabaan

23

0.0

11

12

17

0.0

7

10

6

0.0

4

2

Mao

16 236

0.0

8 048

8 188

88

0.0

46

42

16 148

0.0

8 002

8 146

Me’en

52 815

0.1

27 018

25 797

1 310

0.0

711

599

51 505

0.1

26 307

25 198

Bodi

4 686

0.0

2 257

2 429

52

0.0

31

21

4 634

0.0

2 226

2 408

Malie

46 458

0.1

24 105

22 353

214

0.0

155

59

46 244

0.1

23 950

22 294

Mesengo

15 341

0.0

7 688

7 653

182

0.0

136

46

15 159

0.0

7 552

7 607

Mossiya

9 207

0.0

4 652

4 555

306

0.0

151

155

8 901

0.0

4 501

4 400

Mursi

3 258

0.0

1 645

1 613

14

0.0

9

5

3 244

0.0

1 636

1 608

Nao

4 005

0.0

1 951

2 054

14

0.0

3

11

3 991

0.0

1 948

2 043

Nuwer

64 534

0.1

33 398

31 136

3 052

0.0

1 648

1 404

61 482

0.1

31 750

29 732

Nyangatom

14 201

0.0

7 024

7 177

51

0.0

45

6

14 150

0.0

6 979

7 171

Oromo

17 080 318

32.1

8 542 318

8 538 000

1 629 735

22.3

793 666

836 069

15 450 583

33.7

7 748 652

7 701 931

Werji

20 536

0.0

10 206

10 330

13 188

0.2

6 455

6 733

7 348

0.0

3 751

3 597

Oyda

14 075

0.0

7 224

6 851

440

0.0

236

204

13 635

0.0

6 988

6 647

Saho

23 275

0.0

11 472

11 803

1 866

0.0

941

925

21 409

0.0

10 531

10 878

Sheko

23 785

0.0

11 785

12 000

341

0.0

197

144

23 444

0.1

11 588

11 856

Shinasha

32 698

0.1

16 236

16 462

3 826

0.1

1 945

1 881

28 872

0.1

14 291

14 581

Oyda

14 075

0.0

7 224

6 851

440

0.0

236

204

13 635

0.0

6 988

6 647

Saho

23 275

0.0

11 472

11 803

1 866

0.0

941

925

21 409

0.0

10 531

10 878

Sheko

23 785

0.0

11 785

12 000

341

0.0

197

144

23 444

0.1

11 588

11 856

Shinasha

32 698

0.1

16 236

16 462

3 826

0.1

1 945

1 881

28 872

0.1

14 291

14 581

Shita

307

0.0

144

163

41

0.0

26

15

266

0.0

118

148

Sidama

1 842 314

3.5

937 367

904 947

37 660

0.5

20 536

17 124

1 804 654

3.9

916 831

887 823

Somalie

3 160 540

5.9

1 726 538

1 434 002

420 146

5.7

224 411

195 735

2 740 394

6.0

1 502 127

1 238 267

Suri

19 632

0.0

9 731

9 901

56

0.0

31

25

19 576

0.0

9 700

9 876

Tigraway

3 284 568

6.2

1 615 265

1 669 303

688 849

9.4

322 222

366 627

2 595 719

5.7

1 293 043

1 302 676

Tsamay

9 702

0.0

5 196

4 506

319

0.0

187

132

9 383

0.0

5 009

4 374

Welaita

1 269 216

2.4

631 029

638 187

128 516

1.8

64 924

63 592

1 140 700

2.5

566 105

574 595

Dorzie

28 990

0.1

18 482

10 508

26 021

0.4

16 657

9 364

2 969

0.0

1 825

1 144

Gamo

719 847

1.4

360 118

359 729

57 692

0.8

31 657

26 035

662 155

1.4

328 461

333 694

Goffa

241 530

0.5

120 496

121 034

16 967

0.2

8 345

8 622

224 563

0.5

112 151

112 412

Konta

49 627

0.1

23 967

25 660

2 448

0.0

1 132

1 316

47 179

0.1

22 835

24 344

Kulo

331 483

0.6

162 311

169 172

26 544

0.4

12 538

14 006

304 939

0.7

149 773

155 166

Mello

20 189

0.0

10 038

10 151

1 706

0.0

842

864

18 483

0.0

9 196

9 287

Weyito

1 631

0.0

820

811

463

0.0

230

233

1 168

0.0

590

578

Yemsa

165 184

0.3

82 087

83 097

10 475

0.1

4 789

5 686

154 709

0.3

77 298

77 411

Zeysie

10 842

0.0

5 583

5 259

538

0.0

287

251

10 304

0.0

5 296

5 008

Zergula

390

0.0

186

204

78

0.0

38

40

312

0.0

148

164

Otros grupos étnicos y nacionales

107 073

0.2

55 519

51 554

11 160

0.2

5 754

5 406

95 913

0.2

49 765

46 148

De progenitores de etnias diferentes

26 770

0.1

13 577

13 193

20 562

0.3

10 256

10 306

6 208

0.0

3 321

2 887

Eritreos

61 857

0.1

31 625

30 232

36 928

0.5

18 542

18 386

24 929

0.1

13 083

11 846

Djibutienses

367

0.0

186

181

357

0.0

181

176

10

0.0

5

5

Somalíes

24 726

0.0

12 865

11 861

20 090

0.3

10 463

9 627

4 636

0.0

2 402

2 234

Kenianos

134

0.0

75

59

101

0.0

54

47

33

0.0

21

12

Sudaneses

2 035

0.0

1 366

669

1 661

0.0

1 139

522

374

0.0

227

147

Otros extranjeros

16 302

0.0

8 650

7 652

14 883

0.2

7 872

7 011

1 419

0.0

778

641

Origen no declarado

5 827

0.0

3 271

2 556

2 688

0.0

1 584

1 104

3 139

0.0

1 687

1 452

Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Cuadro 8

Distribución por regiones de los grupos étnicos integrados por más de 500.000 personas, 1994

Grupo étnico

Estado regional o ciudad autónoma

Tigray

Afar

Amhara

Oromiya

ER Somalí

Benishangul- Gumuz

ERNNPS

Gambela

Harar i

Addis Abeba

Dire Dawa

Total

No.

%

Afar

0.2

92.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

979 368

1.8

Amara

2.6

4.4

91.2

9.1

0.7

22.2

3.0

7.7

32.6

48.3

27.7

16 007 934

30.1

Gedeo

0.0

0.0

0.0

1.0

0.0

0.0

4.4

0.0

0.0

0.0

0.0

639 905

1.2

Guragie

0.0

0.2

0.0

1.3

0.1

0.1

15.9

0.4

3.2

17.5

4.5

2 290 274

4.3

Hadiya

0.0

0.2

0.0

0.2

0.0

0.5

8.4

0.6

0.0

0.4

0.5

927 935

1.7

Keffa

0.0

0.0

0.0

0.2

0.0

0.0

5.3

4.2

0.0

0.1

0.0

599 187

1.1

Oromo

0.1

0.8

3.0

85.0

2.2

12.8

2.0

6.5

52.3

19.2

48.0

17 080 318

32.1

Sidama

0.0

0.0

0.0

0.1

0.0

0.0

17.5

0.0

0.0

0.1

0.0

1 842 314

3.5

Somalie

0.0

0.0

0.0

0.6

95.7

0.0

0.0

0.0

1.7

0.2

13.9

3 160 541

5.9

Tigraway

94.8

0.8

0.3

0.4

0.0

0.9

0.2

1.6

1.7

7.6

1.8

3 284 567

6.2

Welaita

0.0

0.5

0.0

0.2

0.0

0.1

11.7

0.2

0.1

0.5

0.2

1 269 216

2.4

Gamo

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

6.7

0.0

0.0

0.9

0.0

719 846

1.4

Otros grupos étnicos nacionales

1.3

1.1

5.4

1.8

0.5

63.5

24.8

78.7

8.2

3.0

2.2

4 219 643

7.9

Extranjeros

1.9

0.1

0.0

0.0

0.6

0.0

0.0

0.0

0.1

2.0

0.9

105 420

0.2

Etnia no declarada

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.1

0.1

0.1

5 828

0.0

Total

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

53 132 296

100.0

Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Estructura de edad

13.La estructura de edad de la población de Etiopía, que es la típica de los países en desarrollo, se caracteriza por la elevada proporción de jóvenes y la baja proporción de personas de edad, como consecuencia de la alta tasa de fecundidad. En 2005 los menores de 15 años representaban el 47,1% de la población total, y las personas de edad (mayores de 65 años) el 3,2%. El grupo de edades comprendidas entre 15 y 64 años representaba en ese mismo año el 49,6% de la población total.

14.En la composición por edad y sexo se registraban diferencias entre zonas rurales y zonas urbanas, pues mientras que en las primeras se observaban pautas similares a las del conjunto del país, la distribución de la población urbana era algo diferente. En 2005 la relación entre los sexos era de 9 a 8, es decir, que había más mujeres que hombres.

Cuadro 9

Distribución de la población total por grupos de edad, sexo y zona de residencia, 2005

Grupo de edad

Zonas urbanas + rural es

Zonas urbanas

Zoas rurales

Total

Hombres

Mujeres

Relación hombres/

mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Relación hombres/

mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Relación hombres/

mujeres

Todas las edades

63 228 598

31 281 390

31 947 208

98.0

8 974 597

4 238 194

4 736 403

89.0

54 254 001

27 043 196

27 210 805

99.0

100

100

100

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

0-4

19.1

19.8

18.4

105.0

11.6

12.4

10.9

102.0

20.3

21.0

19.7

106.0

5-9

16.0

16.6

15.5

104.0

11.9

12.4

11.4

98.0

16.7

17.2

16.3

105.0

10-14

12.0

12.5

11.4

107.0

12.3

12.5

12.2

92.0

11.9

12.6

11.3

110.0

15-19

10.6

10.3

10.8

94.0

15.9

16.0

15.8

91.0

9.7

9.5

9.9

95.0

20-24

8.0

7.2

8.7

81.0

10.8

10.1

11.4

79.0

7.5

6.7

8.3

81.0

25-29

7.4

6.6

8.2

79.0

9.2

8.4

10.0

75.0

7.1

6.4

7.9

80.0

30-34

5.6

5.6

5.6

97.0

6.2

6.3

6.1

93.0

5.5

5.4

5.5

98.0

35-39

5.0

4.8

5.1

93.0

5.8

5.7

5.8

88.0

4.9

4.7

5.0

94.0

40-44

3.7

3.6

3.7

94.0

4.0

4.2

3.8

99.0

3.6

3.5

3.7

93.0

45-49

3.3

3.2

3.4

91.0

3.4

3.4

3.4

89.0

3.3

3.2

3.4

91.0

50-54

2.5

2.4

2.7

88.0

2.4

2.2

2.5

79.0

2.5

2.4

2.7

89.0

55-59

1.9

1.9

1.8

101.0

1.8

1.7

1.9

83.0

1.9

1.9

1.8

105.0

60-64

1.7

1.8

1.7

107.0

1.6

1.5

1.7

77.0

1.8

1.9

1.6

113.0

65+

3.2

3.6

2.9

123.0

3.2

3.1

3.2

85.0

3.3

3.7

2.8

131.0

Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Gráfico 1

Distribución por edad y sexo de la población total del país, 2005

Grupo de edad

Porcentaje

Fuente: Organismo Central de Estadística, Encuesta nacional

de 2005 sobre la población activa, 2006.

Tasa de dependencia

15.La tasa de dependencia, es decir, la relación entre el número de personas de menos de 15 años y de 65 o más y el de personas en edad productiva (de 15 a 64 años), es muy elevada. En 2006, cada 100 personas en edad productiva tenían que atender a las necesidades básicas y demás necesidades de 85 personas dependientes. Las tasas de dependencia desagregadas correspondientes a los jóvenes y a las personas de edad son de 80 y 5, respectivamente. Eso significa que la elevada tasa de dependencia es imputable principalmente a la dependencia infantil y juvenil generada por el rápido crecimiento de la población.

Cuadro 10

Evolución estimada de la tasa de dependencia (en porcentaje)

Edad

Indica do r

1995

2000

2005

2006

<15

Jóvenes

83,8

82,2

79,5

80

65+

Personas de edad

6,6

5,6

5,2

5

<15 y 65+

Jóvenes+personas de edad

90,4

87,8

84,7

85

Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo general del

población y vivienda de 1994, 1999 Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico

de Etiopía, 1999.

Tasa bruta de natalidad

16.La tasa bruta de natalidad es el número de nacimientos por 1.000 habitantes durante un período especificado. En 2000 era de 39,9, y en 2005 había disminuido ligeramente, a 36,89.

Gráfico 2

Evolución estimada de la tasa bruta de natalidad (variante media)

Fuente: Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico de

Etiopía, 1999.

Tasa bruta de mortalidad

17.Aunque se observa una tendencia descendente de todas las causas de mortalidad y se han conseguido mejoras de los sistemas de prestación de servicios en el sector de la salud, las tasas de mortalidad siguen siendo elevadas. La tasa bruta de mortalidad ha registrado una ligera disminución en los dos últimos decenios.

Gráfico 3

Evolución de la tasa bruta de mortalidad

Fuente: Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico de Etiopía, 1999.

Esperanza de vida

18.Por esperanza de vida al nacer se entiende el número de años que cabe esperar que vivirá un recién nacido a tenor de las tasas de mortalidad imperantes. En 2006 la esperanza de vida al nacer era de 48 años para los hombres y de 50 años para las mujeres. Había, pues, una diferencia de alrededor de dos años. En el decenio examinado no ha mejorado la esperanza de vida de ninguno de los sexos.

Cuadro 11

Evolución estimada de la esperanza de vida al nacer

Años

Hombres

Mujeres

Total

1990-1995

49.8

51.8

50.7

1995-2000

50.9

53

52

2000-2005

53.4

55.4

54

2006

48

50

49

Fuente: Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico de Etiopía, 1999; Oficina de

Información Demográfica, Hoja de datos sobre la población mundial, 2006.

Tasa de fecundidad

19.La tasa global de fecundidad es el número total de hijos que tendría al término de su vida fértil una mujer cuya vida reproductiva correspondiera a las tasas de fecundidad actualmente observadas en cada grupo de edad. La tasa global de fecundidad de Etiopía era de 5,4 hijos por mujer en 2005. La fecundidad es considerablemente mayor en las zonas rurales que en las urbanas. La tasa global de fecundidad en las zonas rurales es de 6,0, dos veces y media superior a la de las zonas urbanas (2,4). La distribución general por edades de la fecundidad indica que la vida reproductiva empieza a edades tempranas. La fecundidad es baja entre las adolescentes, aumenta hasta el nivel máximo de 241 nacimientos por 1.000 mujeres en el grupo de edad de 25 a 29 años, y va disminuyendo en los grupos de edad sucesivos.

20.Se observan diferencias sustanciales de fecundidad entre regiones, desde 1,4 hijos por mujer en Addis Abeba hasta 6,2 hijos por mujer en Oromia. Con las excepciones de Oromia, el ER Somalí y el SRNNPS, los niveles de fecundidad de las demás regiones son inferiores a la media nacional.

21.El nivel de fecundidad está inversamente relacionado con el nivel educativo de la mujer, y disminuye abruptamente desde 6,1 entre las mujeres sin ningún tipo de educación hasta 2,0 entre las mujeres con educación secundaria o superior. También se observa una correlación con quintil de renta. Entre las mujeres situadas en el quintil de renta más bajo, la tasa global de fecundidad es del 6,6, el doble que entre las mujeres del quintil más alto (3,2).

Cuadro 12

Tasas de fecundidad

Tasa de fecundidad por grupos de edad y total, tasa general de fecundidad y tasa bruta de natalidad en los tres años anteriores a la encuesta, por zona de residencia, 2005

Grupo de edad (años)

Zona de residencia

Total

Zonas urbanas

Zonas rurales

15 a 19

35

122

104

20 a 24

105

260

228

25 a 29

133

261

241

30 a 34

101

253

231

35 a 39

58

178

160

40 a 44

28

94

84

45 a 49

14

38

34

TTF (15 a 49)

2.4

6.0

5.4

TGF

77

200

179

TBN

23.4

37.3

35.7

Nota: Las tasas de fecundidad por grupos de edad se expresan como número de nacimientos por 1.000 mujeres.

Las tasas correspondientes al grupo de edad de 45 a 49 años pueden presentar un ligero sesgo por estar truncada la serie.

TTF: Tasa total de fecundidad del grupo de edad de 15 a 49 años, por mujer.

TGF: Tasa general de fecundidad (número de nacimientos por 1.000 mujeres de 15 a 44 años de edad).

TBN: Tasa bruta de natalidad por 1.000 habitantes.

Fuente: Encuesta demográfica y de salud, 2005.

Tamaño medio de las unidades familiares

22.En el cuadro 13 se muestra la distribución de las unidades familiares por sexo del cabeza de familia y por número de miembros de la familia, en las zonas urbanas y en las zonas rurales.

23.En Etiopía predominan los hogares cuyo cabeza de familia es un varón, característica común a la mayoría de los países africanos. Más de uno de cada cinco hogares tiene a una mujer por cabeza de familia, y la proporción es mucho mayor en las zonas urbanas que en las zonas rurales.

24.El tamaño medio de las unidades familiares según la encuesta de 2005 es de cinco personas, algo mayor que el registrado en la Encuesta demográfica y de salud de 2000 (4,8 personas). Se aprecia una diferencia entre las zonas rurales y las urbanas (5,2 frente a 4,2 personas, respectivamente). Los hogares unipersonales son más frecuentes en las zonas urbanas (13%) que en las zonas rurales (4%). Sólo el 7% de los hogares tiene nueve o más miembros.

Cuadro 13

Composición de las unidades familiares

Distribución porcentual de las unidades familiares por sexo del cabeza de familia, por número de miembros y por zona de residencia, 2005

C aracterísticas

Zona de residencia

Total

Zonas urbanas

Zonas rurales

Sexo del cabeza de familia

Hombre

61.4

79.9

77.2

Mujer

38.6

20.1

22.8

Total

100.0

100.0

100.0

Número de miembros de la familia que residen habitualmente en el hogar

1

13.0

3.7

5.0

2

13.0

8.4

9.0

3

16.4

13.4

13.8

4

17.6

15.3

15.7

5

14.4

17.2

16.8

6

10.5

14.6

14.0

7

6.4

11.9

11.1

8

3.9

7.7

7.2

9+

4.8

7.8

7.4

Total

100.0

100.0

100.0

Número de unidades familiares

1 974

11 747

13 721

Tamaño medio

4.2

5.2

5.0

Nota: El cuadro se basa en el número de miembros de iure, es decir, de residentes habituales.

Fuente:Encuesta demográfica y de salud, 2005.

Distribución de la población entre zonas rurales y urbanas

25.La distribución de la población de Etiopía es muy desigual. Una gran mayoría de los etíopes (el 83,3%) vive en zonas rurales, y sólo hay un 16,7% de población urbana.

Cuadro 14

Distribución de la población por zona de residencia

Zona de residencia

1994

2000

2005

2008

Número de habitantes

P orcentaje

Número de habitantes

Porcentaje

Número de habitantes

Porcentaje

Número de habitantes

Porcentaje

Zonas urbanas

7 315 680

13.8

9 473 000

14.92

11 675 000

16

13 225 000

16.7

Zonas rurales

45 816 577

86.2

54 022 000

85.08

61 369 000

84

65 996 000

83.3

Total

53 132 257

100

63 495 000

100

73 044 000

1000

79 221 000

100

Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.

Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2007.

Anexo 2

Indicadores sociales, económicos y culturales

Gasto de los hogares

1.Una de las dimensiones del bienestar es la dimensión de la pobreza denominada falta de oportunidades o privación material. La dimensión de ingresos de la pobreza se mide por el gasto real en consumo, pues en la mayoría de los países en desarrollo los ingresos de los hogares tienden a estar infravalorados en la información disponible, en comparación con el gasto de consumo.

Cuadro 15

Gasto de los hogares

Partida

1995/96

1999/2000

2004/05

Zonas rurales

Zonas urbanas

Total

Zonas rurales

Zonas urbanas

Total

Zonas rurales

Zonas urbanas

Total

Gasto real total per cápita

1 035

1 411

1 088

995

1 453

1 057

1 147

1 909

1 256

Gasto real total por adulto

1 250

1 693

1 312

1 261

1 751

1 327

1 422

2 260

1 541

Consumo diario de kilocalorías por adulto

1 938

2 050

1 954

2 723

1 861

2 606

2 806

2 387

2 746

Proporción del gasto total correspondiente a alimentos

0.6

0.56

0.60

0.67

0.53

0.65

0.57

0.50

0.56

Tamaño del hogar

5.1

4.7

5.0

4.9

4.6

4.9

4.9

4.3

4.8

Tamaño del hogar en equivalente en adultos

4.2

3.9

4.2

3.9

3.8

3.9

4.0

3.6

3.9

Coeficiente de Gini  (consum o )   ( en porcentaje )

27

34

29

26

38

28

26

44

30

Fuente:Examen ministerial anual sustantivo de 2007 del informe nacional voluntario del

Consejo Económico y Social, junio de 2007.

2.El nivel de consumo real total per cápita de los hogares era en 2004/2005 de 1.256 birr (146 dólares EE.UU.), de los que 577 birr correspondían a alimentos y los restantes 678 birr a gastos no alimentarios. En comparación con las cifras de 1999/00, se había registrado, pues, un aumento del 19%, imputable principalmente a un incremento del 50% del gasto real no alimentario. En 2004/05, el gasto real per cápita en alimentos había disminuido en un 6% respecto de 1999/00 y en un 5% respecto de 1995/96. Esa disminución, registrada principalmente en las zonas rurales, se debía en parte al aumento de los precios de los alimentos, estimado en un 34% de 1999/00 a 2004/05. La participación de los alimentos en el gasto total disminuyó de 65% en 1995/96 al 56% en 2004/05.

3.Sin embargo, el consumo nacional medio de calorías por adulto era mayor en 2004/05 (2.746,4 kilocalorías diarias) que el de 1995/96 y 1999/00 (estimado en 1.954,0 y 2.606,2 kilocalorías, respectivamente). Ello puede deberse a que, al encarecerse los alimentos, las unidades familiares han optado por fuentes más baratas de calorías.

4.El consumo real total por adulto, que se utiliza para estimar el nivel de pobreza, era en 2004/05 de 1.542 birr. Esa cifra representa un aumento en términos reales de alrededor de 16% y 17% en comparación con las de 1999/00 y 1995/96, respectivamente. En ese período se produjo, pues, un incremento global del bienestar material.

5.Según la Encuesta de 2004/05 sobre el ingreso, el consumo y el gasto de los hogares, la principal partida de gasto correspondía a los alimentos, que representaban el 56% del gasto total. La vivienda, el agua y el combustible constituían el segundo componente de gasto (18% del total), y el vestido y el calzado el tercero.

Desigualdad

6.Del coeficiente de Gini de los gastos de consumo se desprende que el índice de desigualdad ha venido aumentando ininterrumpidamente en las zonas urbanas, del 0,34 en 1995/96 a 0,38 en 1999/00 y a 0,44 en 2004/05, mientras que en las zonas rurales ha permanecido invariable durante el mismo período. El coeficiente de Gini del consumo rural es casi idéntico al del consumo nacional.

Pobreza total

7.Según la Encuesta de 2004/05 sobre el ingreso, el consumo y el gasto de los hogares, la proporción de pobres en la población del país se estimaba en 2004/05 en un 38,7% (39.3% en las zonas rurales y 35,1% en las zonas urbanas. Tanto la prueba estadística como el análisis de predominio estocástico confirmaron que la prevalencia de la pobreza es menor en las zonas urbanas que en las zonas rurales, lo que indica que se trata todavía de un fenómeno predominantemente rural. No obstante, se está reduciendo la diferencia entre las zonas rurales y las urbanas. En el quinquenio transcurrido entre 1999/2000 y 2004/2005 la proporción de pobres disminuyó en un 12%.

8.Buena parte de la disminución de la pobreza a nivel nacional es imputable a una reducción de la pobreza en las zonas rurales. La proporción de pobres, la brecha de pobreza y el grado de gravedad de la pobreza eran menores en un 13%, un 31% y un 41%, respectivamente, que los niveles de 1999/00. La diferencia entre los índices de 2004/05 y de 1999/00 es estadísticamente significativa. En general, la considerable reducción de la pobreza rural es imputable claramente a los amplios y variados programas en favor de los pobres que se han venido aplicando en las zonas rurales, como los programas de extensión para la incorporación al mercado de la agricultua minifundista, los programas de seguridad alimentaria y los programas de red de seguridad productiva aplicados recientemente, entre otros.

9.Entre 2004/05 y 1999/2000 se registró una reducción de la brecha de pobreza y de la gravedad de la pobreza en las zonas urbanas, lo que cabe atribuir a las políticas gubernamentales definidas por los programas de desarrollo sectorial del SDPRP, así como a los esfuerzos del Gobierno por crear un entorno favorable para la inversión privada y la generación de empleo en las zonas urbanas.

10.La reducción de ciertas medidas agregadas relativas, como la proporción de pobres, puede no proporcionar un cuadro completo de la evolución de la pobreza si no se complementa con datos sobre la evolución del número absoluto de pobres. A nivel nacional, el número absoluto de pobres disminuyó en total entre 1999/00 y 2004/05 de 28.063.909 a 27.523.414, es decir, en alrededor del 2%.

Pobreza alimentaria

11.En 2004/05, vivía por debajo del umbral de la pobreza alimentaria el 38% de la población, lo que representa una disminución del índice de pobreza alimentaria del 9% respecto de (42%). La reducción de la pobreza y su erradicación final constituyen el principal objetivo de desarrollo del Gobierno, cuyos constantes programas e intervenciones en favor de los pobres, en ámbitos tales como el desarrollo rural, la seguridad alimentaria, el suministro de agua, la salud y la educación, parecen haber contribuido a la disminución de la pobreza alimentaria.

12.Si se desglosa la pobreza alimentaria entre zonas rurales y zonas urbanas, se observa que la proporción de pobres ha disminuido en un 7% en las primeras y en un 25% en las segundas, aunque la reducción del índice de pobreza en las zonas rurales no es estadísticamente significativo.

Tasa de desempleo

13.Los resultados de la encuesta revelan que en marzo de 2005 había 1.653.685 personas desempleadas, de las que 427.915 eran hombres y 1.225.770 mujeres. Eso significa que la tasa de desempleo, según la definición actual, es del 20,6% en las zonas urbanas y de sólo el 2,6% en las zonas rurales. Las tasas de desempleo masculina y femenina son de 13,7% y 27.2%, respectivamente, lo que significa que el problema afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres.

14.De los datos se desprende que la tasa de desempleo más elevada es la de Addis Abeba (31,2%), seguida de la del Estado Regional de Gambela (25.6%) y Dire Dawa (23,9%), mientras que las más bajas son las del ERNNPS, Amhara y Oromia. La mayor diferencia entre la tasa de desempleo masculina y la femenina (22,8% y 18,0%, respectivamente) se registra en el Estado Regional de Gambela y en Dire Dawa.

15.Según el censo de población y vivienda de 1994, la tasa de desempleo urbana era del 22% y aumentó al 26,4% en 1999 (Organismo Central de Estadística, 1997, 2000). Las tasas de desempleo registradas en las encuestas bianuales de empleo y desempleo urbano de octubre de 2003 y de abril de 2004 eran de 26,2% y 22,9%, respectivamente. In la Encuesta nacional sobre la población activa de marzo de 2005, la tasa había disminuido al 20,6%. La reducción del desempleo podía atribuirse a la creación de puestos de trabajo o bien a la salida de desempleados de la población activa.

Cuadro 16

Tasa de desempleo

Variables

Población desempleada total

Tasa de desempleo

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Nacional

1 653 685

427 915

1 225 770

5.0

2.5

7.8

Zonas urbanas

894 177

292 709

601 468

20.6

13.7

27.2

Zonas rurales

759 508

135 206

624 302

2.6

0.9

4.6

Estado regional o ciudad autónoma

Tigray

110 711

34 220

76 491

5.3

3.3

7.4

Afar

12 003

3 104

8 899

11.4

5.2

19.5

Amhara

293 367

71 496

221 871

3.2

1.5

5.2

Oromia

533 502

114 889

418 613

4.1

1.7

6.9

ER Somalí

32 080

11 128

20 952

11.1

7.1

15.9

Benishangul -   Gumuz

15 734

4 135

11 599

4.4

2.2

6.6

ERNNPS

241 031

42 933

198 098

3.5

1.2

5.9

Gambela

2 480

688

1 792

25.6

14.2

37.0

Harari

12 899

4 021

8 878

16.8

10.2

23.8

Addis Abeba

361 964

130 021

231 736

31.2

22.5

39.8

Dire Dawa   

37 915

11 073

26 842

23.9

14.6

32.8

Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe sobre la Encuesta nacional de 2005 sobre

la población activa, mayo de 2006 .

Distribución por sectores de la población empleada

16.En el cuadro 17 se muestra la distribución porcentual de la población de diez años de edad en adelante actualmente empleada, por principales sectores, sexo y zona de residencia. En total, el 80,2% de las personas empleadas trabajaba en el sector agropecuario, que abarca la agricultura, la ganadería, la caza, la silvicultura y la pesca. En las zonas rurales trabajaba en esas actividades del 88,5% de las personas empleadas (el 92% de los hombres y el 83,6% de las mujeres).

17.En las zonas urbanas, en cambio, el 21,8% de las personas empleadas lo estaba en el sector del comercio al por mayor y al por menor, el 14,3% en el sector manufacturero y el 10,8% en el sector de hoteles y restaurantes. Esos tres sectores daban empleo a una mayor proporción de mujeres que de hombres. La diferencia era particularmente pronunciada en el sector de hoteles y restaurantes, en el que estaban empleados un 3,4% de los hombres y un 19,2% de las mujeres.

Cuadro 17

Población de diez años de edad en adelante actualmente empleada, por principales sectores, sexo y zona de residencia, 2005

Sector

Zonas urbanas + zonas rural es

Zonas urbanas

Zonas rurales

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Agricultur a, caza, silvicultura y pesca

80.2

84.3

75.5

13.0

15.9

9.6

88.5

92.7

83.6

Actividad de minas y canteras

0.3

0.3

0.2

0.5

0.7

0.3

0.2

0.3

0.2

Manufactur as

4.9

2.6

7.5

14.3

13.2

15.5

0.7

1.3

6.5

Construc ción

1.4

2.1

0.7

5.4

8.3

2.1

0.9

1.3

0.5

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, efectos personales y enseres domésticos

5.2

3.9

6.8

21.8

20.3

23.4

3.2

1.9

4.7

Hotel es y restaurantes

2.5

0.6

4.6

10.8

3.4

19.2

1.4

0.2

2.8

Transport e y comunicaciones

0.5

0.8

0.1

3.5

5.9

0.7

0.1

0.2

0.0

Intermediación financiera

0.1

0.1

0.1

1.1

1.1

1.0

0.0

0.0

0.0

Actividades inmobiliarias y de alquiler

0.2

0.2

0.1

1.4

1.8

0.9

0.0

0.1

0.0

Administración pública, defensa, seguridad social de afiliación obligatoria

1.2

1.4

0.9

7.1

9.1

4.8

0.4

0.5

0.4

Educa ción, salud y asistencia social

1.2

1.3

0.9

6.5

7.2

5.7

0.5

0.6

0.4

Ot ras actividades sociales, culturales, personales y familiares

1.4

1.8

0.9

7.6

10.3

4.6

0.6

0.8

0.5

Empleo doméstico en hogares privados

0.8

0.1

1.6

5.9

1.1

11.3

0.2

0.0

0.3

Organizaciones y órganos extraterritoriales

0.2

0.3

0.2

0.7

0.9

0.4

0.2

0.2

0.1

Sin especificar

0.0

0.0

0.0

0.1

0.1

0.1

0.0

0.0

0.0

Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe sobre la Encuesta nacional de 2005 sobre la población activa, mayo de 2006.

Tasa de población ocupada

18.La tasa de población ocupada se calcula como proporción del empleo total sobre la población total en edad laboral. Según los datos del cuadro 18, esa tasa es de 76,7%, lo que significa que en el período examinado estaba empleado alrededor del 77% of la población total del país de diez años de edad en adelante. La tasa de población ocupada es considerablemente más elevada entre los hombres (84,7%) que entre las mujeres (69%).

19.La tasa es considerablemente mayor en las zonas rurales (82%) que en las zonas urbanas (50,2%), y también es más alta entre la población analfabeta (81,4%) que entre la alfabetizada (68,7%). Según la encuesta de 2005 sobre la población activa, las tasas de población ocupada más elevadas correspondían a Amhara y el ERNNPS (80,5% y 79,8%, respectivamente). La tasa más baja, en cambio, era la correspondiente a la región de Harari (38,1%).

Cuadro 18

Tasa de población ocupada

Población total

Población ocupada total

Tasa de población ocupada

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hom - bres

Mujeres

Todo el país

41 018 088

19 908 690

21 109 398

31 435 108

16 860 264

14 574 844

76.6

84.7

69.0

Zonas urbanas

6 867 045

3 185 720

3 681 325

3 446 092

1 838 313

1 607 779

50.2

57.7

43.7

Zonas rurales

34 151 043

16 722 970

17 428 073

27 989 016

15 021 951

12 967 065

82.0

89.8

74.4

Alfabetización

Población alfabetizada

15 477 691

9 816 315

5 661 376

10 638 271

7 615 191

3 023 080

68.7

77.6

53.4

Población analfabeta

25 540 397

10 092 375

15 448 022

20 796 836

9 245 072

11 551 764

81.4

91.6

74.8

Regiones

Tigray

2 682 727

1 261 203

1 421 524

1 963 356

1 011 124

952 232

73.2

80.2

67.0

Afar

143 432

72 309

71 123

93 064

56 364

36 700

64.9

77.9

51.6

Amhara

10 917 015

5 368 956

5 548 059

8 791 120

4 752 810

4 038 310

80.5

88.5

72.8

Oromia

15 999 486

7 872 142

8 127 344

12 396 534

6 724 541

5 671 993

77.5

85.4

69.8

ER Somalí

391 667

192 265

199 402

257 198

146 581

110 617

65.7

76.2

55.5

Benishangul- Gumuz

462 675

221 003

241 672

345 214

181 905

163 309

74.6

82.3

67.6

ERNNPS

8 265 977

3 928 745

4 337 232

6 597 567

3 434 222

3 163 345

79.8

87.4

72.9

Gambela

18 878

9 279

9 599

7 196

4 147

3 049

38.1

44.7

31.8

Harrari

110 767

53 014

57 753

63 845

35 361

28 484

57.6

66.7

49.3

Addis Abeba

1 800 669

822 427

978 242

799 562

448 258

351 304

44.4

54.5

35.9

Dire Dawa   

224 796

107 348

117 448

120 453

64 951

55 502

53.6

60.5

47.3

Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe sobre la Encuesta nacional de 2005 sobre la

población activa, mayo de 2006 .

Producto interior bruto

20.La actividad socioeconómica registró en Etiopía resultados alentadores desde principios de los años noventa. El Gobierno se ha esforzado con cierto éxito por fomentar la estabilidad económica y mantener niveles bajos de inflación. La economía de Etiopía ha registrado resultados alentadores, aunque desiguales, con un crecimiento negativo del PIB real del 3,7% en 1997/98, por las repercusiones de la guerra entre Etiopía y Eritrea, y del 2,0% en 2002/03, como consecuencia de la sequía. En los años posteriores a la guerra se caracterizaron por un crecimiento económico continuado hasta el año anterior al de la sequía. En los cuatro años posteriores a 2002/03 se registraron tasas de crecimiento considerables, de 11,8%, 12,7%, 11,8% y 11,3%. En 2007/08 se prevé una tasa de crecimiento económico del 10,1%. De 2000/01 a 2006/07 la economía creció a una tasa media del 6,7%, superior al promedio de 5,8% del conjunto de los países del África subsahariana. Entre 2003/04 y 2006/07 la tasa media de crecimiento del PIB en términos reales fue del 11,9%.

21.Aunque el sector agropecuario sigue siendo el principal motor de la economía, la reciente expansión ha tenido una base amplia, con una importante aportación de las manufacturas, la construcción y los servicios. Aunque el valor añadido del sector agropecuario disminuyó en un 11,4% como consecuencia de la sequía en 2002/03, en los cuatro años siguientes la producción agrícola aumentó en 17,3%, 13,4%, 10,9% y 9,4%, respectivamente, gracias al concurso de diversas condiciones favorables, como un nivel de precipitaciones suficiente y un suministro adecuado de insumos agrícolas. En el mismo período, la industria y los servicios registraron en promedio una tasa de crecimiento de 10,6 y 11,5, respectivamente. En 2007/08 se prevé que la agricultura, la industria y los servicios crezcan en un 7,5%, 12% y 14%, respectivamente.

22.La inflación, que fue en promedio inferior al 10% durante la mayor parte de 2003/04 y 2004/05, se aceleró al final de 2005/06 y se mantuvo a un nivel elevado, del 12,3%. En 2006/07 siguió aumentando, al 17,6%. En marzo de 2008 se alcanzó la cota sin precedentes del 19%. Las causas del aumento de la inflación son diversas y complejas. Una de las principales es el aumento de los precios en el mercado mundial. Puesto que el precio de los productos nacionales está inevitablemente vinculado al mercado mundial, las subidas de los precios internacionales no sólo encarecen las importaciones, sino también los productos internos. Los costos adicionales del transporte y de otras partidas agravan el problema. Por la mayoría de los productos se paga un precio que supera en un 30% o más el costo en el país de origen. De ahí la conveniencia de aumentar la producción interna de determinados productos de importación con el fin de evitar los costos de transporte y costos conexos y reducir los efectos de la inflación mundial. Ya se están haciendo esfuerzos por lograr el autoabastecimiento en determinados productos.

23.La reducción de los costos del transporte y costos conexos ayudará a controlar la inflación, aunque sólo parcialmente mientras los precios mundiales sigan siendo elevados. Puesto que no es probable que remita a corto y mediano plazo el aumento de los precios mundiales, la única solución sostenible consiste en incrementar los ingresos de la población. En ese convencimiento, el Gobierno ha otorgado prioridad a los esfuerzos tendentes a promover un rápido crecimiento económico y ha adoptado diversas medidas para aumentar los ingresos de los trabajadores, incluidos los de los funcionarios.

24.Esas dos medidas son importantes para lograr soluciones duraderas, y merecen la mayor atención, pero también presentan inconvenientes, como el tiempo necesario para su aplicación. De ahí que el Gobierno esté adoptando medidas temporales necesarias para reducir en la medida de lo posible la carga para la población. Esas medidas abarcan subsidios directos e indirectos. Entre los primeros se cuentan los desembolsos públicos para estabilizar los precios de los combustibles y el suministro a bajo coste de trigo y de aceites comestibles para los sectores de la población con bajos ingresos. Entre los segundos cabe citar la ayuda indirecta consistente en la exención de derechos para las importaciones de cemento, que permite la continuación del auge del sector de la construcción, que genera considerable empleo. Además, el Gobierno ha dejado de aplicar a los cereales el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el volumen de negocios.

Cuadro 19

Indicadores macroeconómicos

Variables

1997/98

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

PIB total a precios constantes de 1999/00

56 375.8

59 330.2

62 907.8

67 552.4

68 417.6

67 049.8

74 945.8

84 443.2

94 392.8

105 044.9

116 337.6

      Agricultur a y actividades conexas

29 161.6

30 152.4

31 073.0

34 063.5

33 424.7

29 920.2

34 990.2

39 728.8

44 062.6

48 225.8

51 842.7

      Industr ia

6 927.0

7 307.0

7 697.7

8 091.4

8 765.0

9 332.6

10 419.4

11 402.3

12 561.0

13 943.4

15 616.6

      Servic ios

20 287.2

21 870.8

24 137.1

25 397.4

26 227.9

27 797.0

29 536.2

33 312.1

37 769.1

42 875.7

48 878.3

PIB a precios de mercado constantes

59 748.2

62 832.6

66 648.3

72 181.1

73 274.4

71 690.9

81 421.1

91 044.1

100 928.8

112 134.4

124 377.1

Tasa de crecimiento anual a precios constantes de   1999/00

-3.7

5.2

6.0

7.4

1.3

-2.0

11.8

12.7

11.8

11.3

10.8

Agricultura y actividades conexas

-9.6

3.4

3.1

9.6

-1.9

-10.5

16.9

13.5

10.9

9.4

7.5

      Industr ia

5.2

5.5

5.3

5.1

8.3

6.5

11.6

9.4

10.2

11.0

12.0

      Servic ios

3.2

7.8

10.4

5.2

3.3

6.0

6.3

12.8

13.4

13.5

14.0

Tasa de crecimiento anual a precios de mercado constantes

-3.5

5.2

6.1

8.3

1.5

-2.2

13.6

11.8

10.9

11.1

10.9

Ingreso nacional bruto a precios básicos constantes

51 954.2

54 981.0

62 095.4

62 788.5

61 569.3

67 973.4

78 850.4

98 113.0

122 211.6

159 207.4

193 309.8

Ingreso nacional bruto a precios de mercado corrientes

55 466.3

58 718.2

66 444.4

67 746.1

66 347.3

73 201.4

86 326.4

106 580.0

131 909.6

171 336.3

208 228.3

Población a mitad del año   ( en millones )

59.0

60.8

62.6

64.4

66.3

68.2

70.1

72.1

74.1

76.1

78.2

Tipo de cambio medio

6.86

7.51

8.14

8.33

8.54

8.58

8.63

8.65

8.68

8.79

8.79

PIB per cápita nominal (dólares EE.UU.)

137

129

131

127

118

126

143

171

205

255

302

PIB per cápita real (dólares EE.UU.)

124

127

131

138

136

129

143

155

167

181

195

( en millones de birr )

Fuente: Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico , abril de 2008.

Índice de precios de consumo (IPC)

Cuadro 20

Índice nacional de precios de consumo

Diciembre de 2000 = 100

Índice general

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

Promedio anual

110.5

120.4

128.2

143.9

169.6

Productos alimenticios

115.7

128.4

139.3

158.8

188.7

Bebidas

99.7

99.4

100.3

107.2

118.9

Cigarrillos y tabaco

107.2

104.3

93.4

103.9

106.7

Prendas de vestir y calzado

95.5

96.0

96.9

100.0

108.5

Alquiler de vivienda, materiales de construcción, suministro de agua, combustibles y suministro de energía eléctrica

106.1

112.8

123.2

139.1

168.9

Muebles, accesorios y equipo doméstico

97.6

97.3

99.6

105.4

119.8

Atención médica y salud

94.7

93.4

98.1

99.7

105.0

Transporte y comunicaciones

105.5

107.5

116.0

123.4

149.8

Esparcimiento, entretenimiento y educación

113.7

112.8

116.4

121.3

130

Cuidados y efectos personales

100.6

107.5

120.0

133.9

156.4

Productos diversos

103.7

133.3

103.7

103.7

103.7

Fuente: Organismo Central de Estadística , Resumen estadístico , 2003/04/05/06/07.

25.Hay además dos factores internos, no relacionados con el mercado internacional, que contribuyen a agravar el problema. Se trata del aumento del dinero en circulación y de las deficiencias del sistema de comercialización, a las que debe prestarse particular atención. Con el fin de reducir el monto del dinero en circulación en la economía, se ha doblado el coeficiente de reserva de los bancos, que ha pasado del 5% al 10%. Además, el endeudamiento público para cubrir déficits presupuestarios se ha mantenido a un nivel mínimo, de sólo el 2,7% del ingreso nacional.

26.Se espera que el reciente establecimiento por el Gobierno de una bolsa moderna de productos básicos contribuirá a aliviar algunos problemas estructurales del sistema de comercialización de los productos básicos. También se ha procurado alentar el establecimiento de asociaciones de consumidores. El Gobierno, en estrecha cooperación con el público y la mayoría honrada de la comunidad empresarial, está adoptando asimismo resueltas medidas legales para abordar los problemas creados por actividades empresariales ilegales que perturban el mercado.

Gasto público en actividades en favor de los pobres

27.La asignación de recursos públicos y las actuaciones del Gobierno vienen orientándose desde hace tiempo hacia inversiones en actividades de desarrollo y en favor de los pobres. Como se muestra en el cuadro 21, la proporción del gasto público destinada a actividades en favor de los pobres ha aumentado del 43% en 2001/02 al 62,4% en 2005/06. En 2006/07 esas actividades representarán el 60% del gasto público. Eso significa que el Gobierno destina a actividades en favor de los pobres el equivalente del 16.6% del PIB, demostrando con ello su compromiso de justicia social y económica.

Cuadro 21

Evolución del presupuesto para actividades en favor de los pobres como proporción del gasto público total (en porcentaje)

Sector

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

Educación

14.2

16.1

20.4

19.7

21.8

16.5

Salud

5.9

4.9

4.3

4.8

4.6

6.1

Agricultura y seguridad alimentaria

9.2

8.1

13.4

16.3

16.8

16.4

Carreteras

10.7

9.9

9.6

11.3

14.8

12.7

Suministro de agua y saneamiento

2.8

2.9

2.0

4.5

4.4

6.9

     Total

43

42

50

57

62.4

59.7

Fuente:Examen ministerial anual sustantivo de 2007 del informe nacional voluntario del

Consejo Económico y Social, junio de 2007.

Deuda pública externa e interna

28.El total de la deuda externa pendiente del país al final del ejercicio 2006/07 ascendía a 2.282,2 millones de dólares EE.UU., cifra que representa una disminución del 62,2% en comparación de la del ejercicio anterior, como consecuencia de las medidas de alivio de la deuda y de la disminución del desembolso de préstamos exteriores. Del total de la deuda externa pendiente en 2006/07, el 51,5% se adeudaba a acreedores internacionales, otro 34,8% correspondía a deuda bilateral, y el restante 13,7% a deuda comercial.

Cuadro 22

Deuda externa pendiente, incluidos los atrasos, por fuentes de financiación

(en millones de dólares EE.UU.)

Ejercicio fiscal

Organizaciones multilaterales

Fuentes b ilateral es

Ot ras fuentes (com erciales )

Deuda pendiente total

Variación porcentual

2002/03

4 246.5

2 438.2

86.8

6 771.5

-

2003/04

4 679.9

2 444.3

253.3

7 377.5

8.9

2004/05

4 880.8

787.6

352.6

6 021.0

-18.4

2005/06

4 884.7

796.8

354.2

6 035.7

0.2

2006/07

1 175.1

794.6

312.6

2 282.2

-62.2

Fuente:Departamento de Administración de Crédito (Ministerio de Hacienda y Desarrollo

Económico), noviembre de 2007.

29.En 2006/07, el total de la deuda interna pendiente ascendía a alrededor de 47.800 millones de birr. Un 43,5% de ese monto correspondía a préstamos directos, y los bonos y las letras del Tesoro representaban el 30,6% y el 25,8%, respectivamente. En comparación con el ejercicio fiscal anterior, el monto de la deuda interna pendiente había aumentado en un 18,4%.En cuanto a la evolución por componentes, los préstamos directos y los bonos aumentaron en el ejercicio fiscal de 2006/07 en 33,5 y 17,5%, respectivamente, mientras que las letras del Tesoro sólo registraron un aumento insignificante, del 0,1%. A diferencia de la deuda externa, la deuda interna registró un aumento ininterrumpido durante el período examinado.

Cuadro 23

Deuda interna pendiente, por tipos de instrumentos de deuda

(en miles de millones de birr)

Ejercicio fiscal

Présta - mos directos

Propor - ción porten- tual

Bon os

Propor - ción porten- tual

Pagarés del Tesoro

Propor - ción porten- tual

Deuda pendiente total

Variación porten- tual

2002/03

4.7

17.6

13.1

49.4

8.8

33.0

26.5

-

2003/04

4.1

12.4

13.2

40.5

15.4

47.1

32.6

23.1

2004/05

13.3

39.9

12.8

38.4

7.2

21.7

33.3

1.9

2005/06

15.6

38.6

12.5

30.9

12.3

30.6

40.4

21.4

2006/07

20.8

43.5

14.7

30.6

12.4

25.8

47.8

18.4

Fuente:Departamento de Administración de Crédito (Ministerio de Hacienda y Desarrollo

Económico), noviembre de 2007.

Asistencia internacional

30.La asistencia internacional al presupuesto público representó en promedio durante el período examinado el 5,14% del ingreso nacional bruto. Aunque en 2004/05 se registró una disminución, el monto de la asistencia internacional ha venido aumentando ininterrumpidamente. Sin embargo, la relación asistencia internacional/INB se ha mantenido invariable o incluso ha disminuido, como consecuencia del pronunciado y sostenido aumento del INB.

Cuadro 24

Relación asistencia internacional/INB

2003/04

2004/5

2005/06

2006/07

2007/08

Ingreso nacional bruto a precios de mercado corrientes

86 326.4

106 580.0

131 909.6

171 336.3

208 228.3

Asistencia internacional

4 670.1

3 816.7

7 492.7

9,745.7

10 983.6

Relación asistencia internacional/INB

5.4

3.6

5.7

5.7

5.3

Fuente: Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, marzo de 2008; y CRP, abril de 2008.

Salud

Insuficiencia ponderal

Cuadro 25

Prevalencia de la insuficiencia ponderal en los niños de 3 a 59 meses de edad

(niños menores de cinco años)

Estado regional o ciudad autónoma

Sub grupo

1996

1998

2000

2004

Tigray

Mujeres

41.87

Hombres

38.89

Zonas rurales

57

57.6

55.9

42.47

Zonas urbanas

27.27

     Total

40.32

Afar

Mujeres

37.61

Hombres

37.81

Zonas rurales

39

36.4

30.5

40.66

Zonas urbanas

20.3

32.14

     Total

29.2

37.72

Amhara

Mujeres

45.39

Hombres

45.4

Zonas rurales

55.6

54.8

53.5

46.32

Zonas urbanas

37.1

29.68

     Total

52.6

45.4

Oromia

Mujeres

32.16

Hombres

34.89

Zonas rurales

37.4

41

41.5

34.76

Zonas urbanas

26.2

16.93

     Total

40.4

33.55

ER Somalí

Mujeres

32.27

Hombres

34.73

Zonas rurales

41.2

43.1

43.6

35.82

Zonas urbanas

23.8

27.94

     Total

37.2

33.5

Benishangul-Gumuz

Mujeres

38.47

Hombres

40.03

Zonas rurales

4 308

49.9

44.8

41.09

Zonas urbanas

43.7

39.23

     Total

28.2

23.92

ERNNPS

Mujeres

Hombres

36.2

Zonas rurales

49.6

43.2

47.1

35.81

Zonas urbanas

28.1

22.28

     Total

46.2

36.2

Harari

Mujeres

Hombres

Zonas rurales

27.8

27.6

33.2

28.44

Zonas urbanas

17.2

15.89

     Total

28.3

24.83

Addis Abeba

Mujeres

11.6

Hombres

14.09

Zonas rurales

45.4

28.2

38

31.98

Zonas urbanas

17.16

12.18

     Total

18.2

12.72

Dire Dawa

Mujeres

25.53

Hombres

23.05

Zonas rurales

42.5

29.6

40.7

30.85

Zonas urbanas

24.2

17.02

Total

31

24.29

Todo el país

Mujeres

42.9

43.2

44.1

36.68

Hombres

47.8

46.5

45.9

37.58

Zonas rurales

46.7

46.3

46.7

38.7

Zonas urbanas

34.4

30.7

27

20.78

     Total

45.4

44.9

45

37.14

Fuente:www.csa.gov.et.

Tasas de mortalidad infantil y materna

Cuadro 26

Tasa de mortalidad infantil por 1.000 nacimientos

Regiones

2000

2002/03

2005-2008

Tigray

103.6

102.2

67

Afar

129.2

99.9

61

Amhara

112.4

96.0

94

Oromia

116.2

98.0

76

ER Somalí

99.4

83.0

57

Benishangul-Gumuz

97.6

117.0

84

ERNNPS

113.4

107.0

85

Gambela

122.6

80.0

92

Hararie

118.3

93.0

66

Addis Abeba

81.0

61.0

45

Dire Dawa

105.6

94.0

71

Nacional

112.9

96.8

77

Fuente:Estadísticas vitales e indicadores de salud 1999, 1998, 1995,

Encuesta demográfica y de salud de Etiopía, 2000 y 2005.

Cuadro 27

Estimaciones directas de la mortalidad materna en los seis años

anteriores a la encuesta, 2000

Edad

M uertes por maternidad

Años de vida fértil

Tasa de mortalidad 1

Propor ción muertes por maternidad/

muertes de mujeres

15-19

32

34 277

0.919

18.8

20-24

63

34 082

1.843

30.6

25-29

56

28 641

1.957

31.8

30-34

61

23 757

2.585

31.6

35-39

34

17 445

1.940

22.9

40-44

12

10 968

1.102

13.3

5

7 164

0.690

8.6

Total

263

156 334

1.680

25.3

Tasa general de fecundidad

0.190

Tasa de mortalidad materna 2

871

Fuente:Organismo Central de Estadística, Encuesta demográfica y de salud de

Etiopía, 2000.

1 Por 1.000 años-mujer de vida fértil.

2 Por 100.000 nacidos vivos; calculada dividiendo la tasa de mortalidad materna por la tasa general de fecundidad.

Tasa ajustada en función de la edad.

Cuadro 28

Estimaciones directas de la mortalidad materna en los seis años anteriores a la encuesta, 2005

Edad

Muertes por maternidad

Años de vida fértil

Tasa de mortalidad 1

Propor ción muertes por maternidad/

muertes de mujeres

15-19

15

32 168

0.470

12.1

20-24

44

32 171

1.353

25.4

25-29

53

28 305

1.870

29.0

30-34

45

22 881

1.960

24.4

35-39

35

16 170

2.170

26.6

40-44

4

9 742

0.433

5.7

45-49

1

5 997

0.202

2.1

Total

197

147 433

1.336 a

21.3

Tasa general de fecundidad

0.193

Tasa de mortalidad materna 2

673

Fuente:Organismo Central de Estadística, Encuesta demográfica y de salud de Etiopía,

2005.

1 Por 1.000 años-mujer de vida fértil.

2 Por 100.000 nacidos vivos; calculada dividiendo la tasa de mortalidad materna por la tasa general de fecundidad.

a Tasa ajustada en función de la edad.

31.La utilización en algún momento de métodos anticonceptivos constituye un indicador de la experiencia acumulativa de la población en materia de planificación familiar. En el cuadro 29 se muestra la utilización habitual de métidos anticonceptivos entre tres grupos de mujeres: todas las mujeres, las mujeres actualmente casadas y las mujeres no casadas sexualmente activas, por edad actual. Los datos indican que el 18% de todas las mujeres y el 24% de las mujeres actualmente casadas han utilizado en algún momento un método anticonceptivo. Entre las mujeres actualmente casadas, la utilización de anticonceptivos es del 16% en el grupo de edad de 15 a 19 años, llega a su nivel máximo de 27% en el grupo de edad de entre 25 y 29 años, y permanece a un nivel alto hasta el período de 40 a 44 años, para disminuir después pronunciadamente en el grupo de más edad. Aunque los datos se basan en un número reducido de casos, se observa que la tasa más elevada de utilización en algún momento de un método anticonceptivo se registra entre las mujeres no casadas sexualmente activas, el 65% de las cuales ha utilizado en algún momento un método anticonceptivo.

Utilización en algún momento de métodos anticonceptivos

Cuadro 29

Utilización de métodos anticonceptivos entre todas las mujeres, las mujeres actualmente casadas y las mujeres no casadas, por método utilizado y grupo de edad, 2005

Edad

Cual - quier método

Cual - quier método moderno

Modern method

Cualquier método tradicional

Método tradicional

No usa en la actuali - dad

Total

Número de mujeres

Esteriliza - ción femenina

P íl - dora

DIU

In yectable

Preser - vativo

Implant e

MAL

R itmo

Retirada

TODAS LAS MUJERES

15-19

2.5

2.5

0.0

0.3

0.0

1.8

0.0

0.3

0.0

0.1

0.0

0.1

97.5

100.0

3 266

20-24

11.4

10.4

0.0

2.3

0.1

7.3

0.1

0.5

0.0

1.1

0.9

0.2

88.6

100.0

2 547

25-29

15.2

14.4

0.1

3.3

0.1

10.0

0.2

0.3

0.4

0.8

0.6

0.2

84.8

100.0

2 517

30-34

13.2

12.6

0.2

2.4

0.1

9.4

0.2

0.2

0.0

0.7

0.5

0.1

86.8

100.0

1 808

35-39

15.3

14.4

0.2

3.9

0.5

9.1

0.4

0.2

0.2

0.9

0.6

0.3

84.7

100.0

1 602

40-44

11.9

11.1

0.6

1.9

0.3

8.0

0.1

0.2

0.0

0.8

0.6

0.2

88.1

100.0

1 187

45-49

6.3

5.7

0.5

1.0

0.3

3.9

0.0

0.0

0.0

0.5

0.5

0.0

93.7

100.0

1 143

    Total

10.3

9.7

0.2

2.1

0.1

6.8

0.1

0.3

0.1

0.7

0.5

0.2

89.7

100.0

14 070

MUJERES ACTUALMENTE CASADAS

15-19

8.9

8.6

0.0

1.3

0.0

7.0

0.0

0.3

0.0

0.3

0.0

0.3

91.1

100.0

711

20-24

16.7

15.4

0.0

3.7

0.1

11.2

0.2

0.1

0.0

1.3

1.0

0.3

83.3

100.0

1 574

25-29

16.9

16.2

0.0

3.9

0.1

11.3

0.2

0.2

0.5

0.7

0.4

0.3

83.1

100.0

2 066

30-34

14.4

13.7

0.0

2.8

0.1

10.3

0.2

0.2

0.0

0.7

0.5

0.2

85.6

100.0

1 551

35-39

17.2

16.4

0.2

4.3

0.5

10.5

0.4

0.1

0.3

0.9

0.5

0.4

82.8

100.0

1 343

40-44

14.2

13.2

0.6

2.1

0.4

9.8

0.2

0.1

0.0

1.0

0.7

0.3

85.8

100.0

960

45-49

8.1

7.4

0.6

1.3

0.4

5.0

0.0

0.0

0.0

0.7

0.7

0.0

91.9

100.0

862

    Total

14.7

13.9

0.2

3.1

0.2

9.9

0.2

0.2

0.2

0.8

0.6

0.3

85.3

100.0

9 066

MUJERES NO CASADAS SEXUALMENTE ACTIVAS 1

15-24

60.7

48.9

0.0

4.4

0.0

8.4

0.0

36.1

0.0

11.8

11.8

0.0

39.3

100.0

28

25-49

48.3

36.9

0.0

1.7

0.0

26.4

0.0

8.8

0.0

11.4

11.4

0.0

51.7

100.0

25

    Total

54.9

43.3

0.0

3.1

0.0

16.9

0.0

23.3

0.0

11.6

11.6

0.0

45.1

100.0

52

Not a : Si se utiliza más de un método, en el presente cuadro sólo se tiene en cuenta el más eficaz .

MAL = Método de amenorrea por lactancia .

1 Mujeres que habían mantenido relaciones sexuales en el mes anterior a la encuesta .

F uente:Organismo Central de Estadística, Encuesta demográfica y de salud de Etiopía, 2005.

Prevalencia del VIH

Cuadro 30

Prevalencia del VIH entre mujeres y hombres, por edades, 2005

Mujeres 15-49

Hombres 15-59

Total 15-49

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Edad

Seropositivas

N úmero

Seropositivos

N úmero

Seropositivos

N úmero

15-19

0.7

1 397

0.1

1 175

0.4

2 572

20-24

1.7

1 025

0.4

929

1.1

1 954

25-29

2.1

1 004

0.7

640

1.6

1 645

30-34

1.5

734

1.9

664

1.7

1 398

35-39

4.4

650

1.8

581

3.2

1 231

40-44

3.1

487

2.8

438

3.0

925

45-49

0.8

439

0.0

376

0.5

815

50-54

n.d.

n.d.

0.9

293

n.d.

n.d.

55-59

n.d.

n.d.

0.3

208

n.d.

n.d.

     Total 15-49

1.9

5 736

0.9

4 804

1.4

10 540

     Total 15-59

n.d.

n.d.

0.9

5 306

n.d.

n.d.

     n.d. = No se dispone de datos

Fuente:Organismo Central de Estadística, Encuesta demográfica y de salud de Etiopía,

2005.

32.Del cuadro 30 se desprende que, tanto entre los hombres como entre las mujeres, las tasas de prevalencia del VIH aumentan con la edad, llegando a su punto máximo hacia el final de los treinta entre las mujeres y al principio de los cuarenta entre los hombres. La estructura por edades indica que las mujeres jóvenes están más expuestas a la infección por VIH que los varones del mismo grupo de edad. Entre las mujeres de 15 a 19 años de edad, por ejemplo, el 0,7% están infectadas, mientras que entre los jóvenes del mismo grupo de edad la proporción es del 0,1%. La prevalencia del VIH entre las mujeres de 20 a 24 años es más de tres veces más elevada que entre los hombres del mismo grupo de edad (1,7% frente a 0,4%).

Prevalencia por características socioeconómicas y diferencias regionales

33.Según la Encuesta demográfica y de salud de Etiopía 2005 (cuadro 31), el riesgo de infección por VIH es considerablemente más elevado entre la población de las zonas urbanas (6%) que entre la de las zonas rurales (0,7%). En las zonas rurales el riesgo de infección por VIH es prácticamente igual entre las mujeres que entre los hombres, mientras que en las zonas urbanas la exposición de las mujeres es más de tres veces superior a la de los hombres.

34.En el cuadro 32 pueden observarse también diferencias regionales en la prevalencia del VIH. Los niveles de prevalencia más elevados corresponden en 2005 a Gambela (6%) y Addis Abeba (5%), y en 2006/07 a Addis Abeba (7,5%) y Dire Dawa (4,2%). El nivel más bajo se registra en el Estado Regional Somalí (0,8%).

Cuadro 31

Prevalencia del VIH, por características socioeconómicas

Prevalencia del VIH, por características socioeconómicas

P orcentaje de personas seropositivas entre las mujeres y los hombres de 15 a 49 años de edad examinados , por características socioeconómicas , 2005

C aracterísticas

Mujeres

Hombres

Seropositivas

Seropositivos

Zona de residencia

Porcentaje

Número

Porcentaje

N úmero

Total

N úmero

Zonas urbanas

7.7

980

2.4

684

5.5

1 664

Zonas rurales

0.6

4 756

0.7

4 120

0.7

8 875

Fuente:Organismo Central de Estadística, Encuesta demográfica y de salud de Etiopía, 2005.

Cuadro 32

Prevalencia del VIH en 2006/2007

Estado regional o ciudad autónoma

Prevalencia del VIH

2005

2006/07

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Tigray

1.6

2.6

2.1

2.2

3.2

2.7

Afar

2.4

3.3

2.9

1.5

2.3

1.9

Amhara

1.6

1.8

1.7

2.2

3.2

2.7

Oromia

0.4

2.2

1.4

1.2

1.8

1.5

ER Somalí

0.0

1.3

0.7

0.6

0.9

0.8

Benishangul-Gumuz

0.0

0.9

0.5

1.5

2.2

1.8

ERNNPS

0.4

0.1

0.2

1.2

1.7

1.4

Gambela

6.7

5.5

6.0

1.9

2.8

2.4

Harari

2.2

4.6

3.5

2.6

3.8

3.2

Addis Abeba

3.0

6.1

4.7

6.0

8.9

7.5

Dire Dawa

1.9

4.4

3.2

3.3

5.0

4.2

Todo el país

0.9

1.9

1.4

1.7

2.6

2.1

Fuente:Ministerio de Salud, Indicadores de la salud y relacionados con la salud

2006/07.

Diez primeras causas de muerte (a nivel nacional)

Cuadro 33

Diez primeras causas de muerte, 2002/2003

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Paludismo

1 204

27.0

2

Tuberculosis

511

11.5

3

Bronconeumonía

278

6.2

4

Neumonía primaria atípica, de otros tipos o no especificada

194

4.4

5

Tétanos

101

2.3

6

Fiebre recurrente

42

0.9

7

Neumonía lobular

89

2.0

8

Disentería

82

1.8

9

Hipertensión no acompañada de enfermedad cardíaca

90

2.0

10

Pirexia (fiebre) de origen desconocido

68

1.5

Total de muertes por las diez primeras causas

2 659

59.6

Total de muertes

4 459

100     

Fuente:Ministerio de Salud, Indicadores de la salud y relacionados con la salud,

2002/2003.

Cuadro 34

Diez primeras causas de muerte entre las mujeres, 2002/2003

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Paludismo

524

26.7

2

Tuberculosis

231

11.8

3

Bronconeumonía

98

5.0

4

Neumonía primaria atípica, de otros tipos o no especificada

92

4.7

5

Fiebre recurrente

45

2.3

6

Enfermedades perinatales

42

2.1

7

Disentería

38

1.9

8

Hipertensión no acompañada de enfermedad cardíaca

38

1.9

9

Neumonía lobular

36

1.8

10

Tifus

33

1.7

Total de muertes por las diez primeras causas

1 177

60.0

Total de muertes

1 961

100.0

Fuente:Ministerio de Salud, Indicadores de la salud y relacionados con la salud,

2002/2003.

Cuadro 35

Diez primeras causas de muerte, 2005/2006

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Paludismo

1 434

21.8

2

Tuberculosis de las vías respiratorias

671

10.2

3

Bronconeumonía

435

6.6

4

Neumonía primaria atípica, de otros tipos y no especificada

358

5.4

5

Gastroenteritis y colitis

269

4.1

6

Hipertensión no acompañada de enfermedad cardíaca

199

3.0

7

Meningitis no meningocócica

178

2.7

8

Lobar neumonía

164

2.5

9

Tétanos

161

2.4

10

Obstrucción intestinal sin hernia

149

2.3

Total de muertes por las diez primeras causas

4 018

61.1

Total de muertes

6 591

100   

Fuente:Ministerio de Salud, Indicadores de la salud y relacionados con la salud,

2005/2006.

Cuadro 36

Diez primeras causas de muerte entre las mujeres, 2005/2006

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Todos los tipos de paludismo

729

25.5

2

Tuberculosis de las vías respiratorias

280

9.4

3

Bronconeumonía

196

6.6

4

Neumonía primaria atípica, de otros tipos o no especificada

161

5.4

5

6

Hipertensión no acompañada de enfermedad cardíaca

72

2.4

7

Meningitis no meningocócica

57

1.9

8

Neumonía lobular

56

1.9

9

Anemia, sin especificar

51

1.7

10

Enfermedades perinatales

46

1.6

Total de muertes por las diez primeras causas

1 648

55.4

Total de muertes

2 976

100   

Fuente: Ministerio de Salud, Indicadores de la salud y relacionados con la salud,

2005/2006.

Diez primeras causas de muerte ( a nivel regional )

Cuadro 37

Estado Regional de Tigray, diez primeras causas de muerte,2006/2007

Orden de importancia

Diagnóstico

Total

1

Paludismo, sin especificar

169

2

SIDA

141

3

Bronconeumonía

118

4

Tuberculosis de las vías respiratorias

99

5

Otros tipos de neumonía

91

6

Paludismo, pf

62

7

Leishmaniasis

41

8

Hipertensión

33

9

Infecciones por parásitos

31

10

Disentería, sin especificar

27

Total de muertes por las diez primeras causas

812

Total de muertes

1 589

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Cuadro 38

Estado Regional de Tigray, diez primeras causas de muerte

entre las mujeres, 2006/2007

Orden de importancia

Diagnóstico

Total

1

Paludismo, sin especificar

67

2

SIDA

60

3

Tuberculosis de las vías respiratorias

54

4

Bronconeumonía

43

5

Otros tipos de neumonía

39

6

Paludismo, pf

27

7

HTN

19

8

Infecciones parasitarias

19

9

Anemia, sin especificar

15

10

Disentería, sin especificar

15

Total de muertes de mujeres por las diez primeras causas

358

Total de muertes de mujeres

701

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Cuadro 39

Estado Regional Somalí, diez primeras causas de muerte, 2006/2007

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Paludismo

492

29.46

2

Bronconeumonía

271

16.23

3

Disentería

134

8.02

4

Malnutrición

111

6.65

5

Disentería bacilar

107

6.41

6

Tuberculosis

93

5.57

7

Gastroenteritis y colitis

86

5.15

8

Asma bronquial

50

2.99

9

Accidentes

33

1.98

10

Enfermedades del aparato genitourinario

25

1.50

Total de muertes por las diez primeras causas

1 402

83.95

Total de muertes

1 670

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Cuadro 40

Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2003/2004

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Paludismo

136

16.89

2

Neumonía

105

13.04

3

Tuberculosis

76

9.44

4

Enfermedades cardíacas

47

5.84

5

Malnutrición

37

4.6

6

VIH/SIDA

32

3.98

7

Enfermedades del sistema circulatorio

27

3.35

8

Enfermedades hepáticas

24

2.98

9

Enfermedades del sistema digestivo

23

2.86

10

Meningitis no meningocócica

19

2.36

Total de muertes por las diez primeras causas

526

65.34

Total de muertes

805

Mujeres=382

100.00

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Cuadro 41

Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2004/2005

Orden de importancia

Diagn óstico

No. de casos

%

1

Neumonía

72

16.89

2

Tuberculosis

67

13.04

3

Paludismo

52

9.44

4

Enfermedades hepáticas

37

5.84

5

Enfermedades del sistema digestivo

37

4.6 

6

Enfermedades cardíacas

36

3.98

7

VIH/SIDA

28

3.35

8

Malnutrición

27

2.98

9

Gastroenteritis

25

2.86

10

Anemia

24

2.36

Total de muertes por las diez primeras causas

405

65.34

Total de muertes

677

100.00

Mujeres=289

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Cuadro 42

Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2005/2006

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

VIH/SIDA

61

10.36

2

Tuberculosis

60

10.19

3

Neumonía

53

9.00

4

Paludismo

44

7.47

5

Enfermedades hepáticas con malnutrición

24

4.07

6

Enfermedades del sistema circulatorio

23

3.90

7

Enfermedades cardíacas

22

3.74

8

Obstrucción intestinal sin hernia

21

3.57

9

Gastroenteritis

20

3.40

10

Causas accidentales

19

3.23

Total de muertes por las diez primeras causas

347

58.91

Total de muertes

589

100.00

Mujeres=280

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Cuadro 43

Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2006/2007

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Tuberculosis

79

13.64

2

VIH/SIDA

76

13.13

3

Neumonía

53

9.15

4

Paludismo

29

5.01

5

Enfermedades hepáticas

28

4.84

6

Homicidios y lesiones

20

3.45

7

Enfermedades del sistema circulatorio

20

3.45

8

Obstrucción intestinal sin hernia

19

3.28

9

Enfermedades cardíacas

18

3.11

10

Úlcera péptica

17

2.94

Total de muertes por las diez primeras causas

359

62

Total de muertes

579Mujeres=254

100.00

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Cuadro 44

Estado Regional de Gambela, diez primeras causas de muerte2007/2008 (medio año)

Orden de importancia

Diagnóstico

No. de casos

%

1

Paludismo

27

36

2

Enfermedades del aparato genitourinario

22

16

3

Tuberculosis del sistema respiratorio

8

11

4

Neumonía primaria atípica, de otros tipos o no especificada

7

9

5

Diarrea del recién nacido

6

8

6

Anemia, sin especificar

5

7

7

Gastroenteritis y colitis

4

5

8

Intoxicación alimentaria

3

4

9

Disentería bacilar

2

2.7

10

Infección aguda de las vías respiratorias superiores

1

1

Total

75

100

Fuente:Oficina de la Salud, abril de 2008.

Vacunación

Cuadro 45

Distribución porcentual de los niños menores de cinco años vacunados,

por tipo de vacuna recibida y zona de residencia, 2004

Año de la encuesta

T ipo de vacunación

Sarampión

BCG

DPT

Polio mielitis

Todo el país

1996

39.1

40.1

40.0

-

1998

46.9

50.9

51.6

79.4

2000

48.1

49.1

50.5

83.6

2004

56.8

54.9

58.1

83.1

Zonas rurales

1996

34.6

35.1

35.0

-

1998

43.4

47.2

48.0

77.9

2000

44.8

45.9

47.4

82.6

2004

54.7

52.5

55.5

82.1

Zonas urbanas

1996

77.6

82.5

82.4

-

1998

80.8

86.6

86.8

94.0

2000

82.9

83.0

83.8

94.1

2004

77.8

78.8

83.6

93.0

Fuente:Organismo Central de Estadística, Encuesta sobre el bienestar, 2004.

Nota:

1.Los datos de 1996 y 1998 corresponden a los niños de edad comprendida entre tres y 59 meses, mientras que los de 2000 y 2004 abarcan a todos los niños de menos de cinco años de edad.

2.La cobertura de la vacuna DPT y de la vacuna contra la poliomielitis se refiere a cualquier tipo de los diferentes niveles (es decir, DPT 1‑3 y polio 0-3).

Gráfico 4

Evolución de la cobertura de vacunación de DPT 3, sarampión y vacunación completa

435261666550617076733237445453010203040506070802003/042004/052005/062006/072007/08AñoporcentajeSarampiónDPT3Vacunación completa

Fuente: Indicadores de la salud y relacionados con la salud, 1999 EC (2007/2008).

35.La cobertura de vacunación entre los niños de menos de cinco años ha ido aumentando en las zonas rurales y disminuyendo en las zonas urbanas (cuadro 45). En las zonas rurales, esa cobertura aumentó de 1996 a 2004 en un 20% en el caso de la vacuna contra el sarampión, en un 17% en el de la vacuna contra la tuberculosis, o vacuna BCG, y en un 20% en el de la vacuna triple (difteria/tos ferina/tétanos), o vacuna DPT. En las zonas urbanas se registró en 2004 una tasa similar a la de 1996 en el caso de la vacuna contra el sarampión, un aumento del 1,2 % de la cobertura de la vacuna DPT y un aumento del 4% en el de la vacuna BCG. El estudio reveló asimismo que en 2004 la cobertura de vacunación contra la poliomielitis fue mayor en las zonas urbanas (93%) que en las rurales (82%).

36.En relación con 2000, la cobertura de la vacuna contra el sarampión y de la vacuna BCG había disminuido en 2004 en las zonas urbanas, mientras que en las zonas rurales había aumentado considerablemente la cobertura de la vacuna contra el sarampión, de la vacuna BCG y de la vacuna DPT. La tasa de vacunación contra la poliomielitis fue similar en 2004 a la de 2000 tanto en las zonas rurales como en las urbanas. A nivel nacional, la cobertura de la vacuna contra el sarampión era en 2007/08 del 65%, y la de la vacuna DPT del 73%, y la tasa de inmunización completa del 53%, lo que representa una disminución del 1% respecto del año anterior.

Educación

Tasa neta de matriculación

Cuadro 46

Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria

Estado regional o ciudad autónoma

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/2007

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

Tigray

63.6

68.7

66.1

73.8

78.9

76.3

90.0

92.8

91.4

Afar

12.6

9.0

11.0

13.9

11.0

12.6

17.9

14.6

16.4

Amhara

54.6

53.1

53.9

68.9

67.7

68.3

83.4

83.5

83.4

Oromia

70.7

52.4

61.6

82.8

67.0

75.0

83.7

72.5

78.2

ER Somalí

14.8

7.8

11.6

25.0

17.2

21.4

39.6

29.3

34.8

Benishangul-Gumuz

86.3

65.2

76.0

92.2

74.6

83.6

107.7

89.8

98.9

ERNNPS

74.2

52.6

63.5

78.6

59.3

69.0

92.9

78.0

85.5

Gambela

89.6

54.2

72.5

97.9

73.3

86.0

142.7

100.9

122.4

Harari

91.7

72.9

82.5

80.0

65.8

73.5

101.9

89.0

95.6

Addis Abeba

90.3

97.6

94.0

91.4

100.7

96.2

92.0

105.3

98.7

Dire Dawa

67.6

52.8

60.4

68.0

55.7

62.0

66.3

58.1

62.3

Todo el país

60.6

47.2

54.0

62.9

51.8

57.4

73.2

63.6

68.5

81.7

73.2

77.5

82.6

75.5

79.1

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la educación, 2002-2007.

N.B.: La tasa neta de matriculación en Addis Abeba y Gambela es de más del 100% como consecuencia del tiempo transcurrido entre el levantamiento del censo y la reunión de datos.

Cuadro 47

Tasa neta de matriculación en el primer ciclo de la enseñanza secundaria (niveles 9 y 10)

Año

Tasa neta de matriculación en el primer ciclo de la enseñanza secundaria

Niños ( % )

Niñas ( % )

Total ( % )

2002/03

10.1

6.7

8.4

2003/04

12.0

7.5

9.8

2004/05

14.2

9.3

11.8

2005/06

15.5

10.7

13.2

2006/07

16.8

12.6

14.7

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la educación

2006/07.

Gráfico 5

Matriculación en el primer ciclo de la enseñanza secundaria (grados 9 y 10)

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la educación

2006/07.

Tasa bruta de matriculación

Cuadro 48

Matriculación en el programa preparatorio(segundo ciclo) de la enseñanza secundaria (grados 11 y 12)

Curso

Matrícula

Niños

Niñas

Total

2002/03

56 680

22 475

79 155

2003/04

69 189

25 471

94 660

2004/05

67 413

25 070

92 483

2005/06

91 889

31.794

123 683

2006/07

117 000

58.219

175 219

AAGR

19.9%

26.9

22.0%

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas

de la educación 2006/07.

Gráfico 6

Matriculación en el programa preparatorio(segundo ciclo) de la enseñanza secundaria (grados 11 y 12)

37.Como se muestra en el cuadro, en el curso 2006/07 el número total de alumnos matriculados en los niveles 11 y 12 (programa preparatorio) fue de 175.219, de los que el 33,2% eran niñas. En relación con el curso 2002/03, esa cifra representa un incremento anual medio del 22%, ligeramente mayor que el registrado en el primer ciclo de la enseñanza secundaria. En el curso 2006/07 la tasa bruta general de matriculación en el programa preparatorio fue de 3,9%, y de 5,7% y 2,0% las correspondientes a los niños y a las niñas, respectivamente. Cuadro 49

Diferencias de matriculación entre zonas urbanas y zonas rurales, por niveles de enseñanza

Matriculación en las zonas urbanas

Matriculación en las zonas rurales

2003/05

Nivel

Hombres

Mujeres

%

hom - bres

% muje - res

% z onas urba - nas

Hombres

Mujeres

% h om - bres

% m uje - res

% zonas rura - les

Enseñanza primaria ( 1- 8)

1 598 038

1 365 869

53.9

46.1

31.1

3 880 083

2 698 648

59.0

41.0

68.9

Enseñanza secundaria (9-10)

422 575

233 138

64.4

35.6

95.6

21 204

9 059

70.1

29.9

4.5

Enseñanza secundaria (11-12)

68 714

25 258

73.1

26.9

475

213

69.0

31.0

2004/05

Nivel

Hombres

Mujeres

% h om - bres

% m uje - res

% z onas urba - nas

Hombres

Mujeres

% h om - bres

% m uje - res

% zonas rura - les

Enseñanza primaria (1-8)

1 607 527

1 434 252

52.8

47.2

26.6

4 783 934

3 622 928

56.9

43.1

73.4

Enseñanza secundaria (9-10)

512 437

288 932

63.95

36.05

91.3

41 477

17 888

69.9

30.1

6.9

Enseñanza secundaria (11-12)

65 036

242 226

72.9

27.1

2 377

844

73.8

26.2

2005/06

Nivel

Hombres

Mujeres

% h om - bres

% m uje - res

% z onas urba - nas

Hombres

Mujeres

% h om - bres

% m uje - res

% zonas rura - les

Enseñanza primaria (1-8)

16 040 61

1 481 499

52.0

48.0

24.3

5 335 108

4 236 674

57.7

44.3

75.7

Enseñanza secundaria (9-10)

612 630

356 511

63.2

36.8

90.9

66 086

31 196

67.9

32.1

9.1

Enseñanza secundaria (11-12)

86 159

30 274

74.4

26.0

5 730

1 520

79.0

21.0

2006/07

Nivel

Hombres

Mujeres

% h om - bres

% muje - res

% Zonas urba - nas

Hombres

Mujeres

% h om - bres

% muje - res

% zonas rura - les

Enseñanza primaria (1-8)

1 575 201

1 505 813

51.1

48.9

22.0

6 008 224

4 925 038

55.0

45.0

78.0

Enseñanza secundaria (9-10)

688 613

426 295

61.8

38.2

91.1

72 061

36 693

66.3

33.7

8.9

Enseñanza secundaria (11-12)

112 408

56 364

66.6

33.4

96.3

4 592

1 855

71.2

28.8

3.7

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la educación, 2002-2007.

38.El 78,0% del alumnado matriculado en la enseñanza primaria (programa ordinario y de tarde) correspondía en el curso 2006/2007 a zonas rurales y el 22,0% a zonas urbanas. De 2003/04 a 2006/07 la proporción de la matrícula correspondiente a las zonas rurales aumentó del 68,9% al 78%. En cambio, en la enseñanza secundaria (grados 9 y 10) las proporciones prácticamente se invierten. En 2003/04 el 95,6% de la matrícula correspondía a las zonas urbanas y sólo un 4,4% a las zonas rurales, y en 2006/07 las correspondientes proporciones eran todavía de 91,1% y 8,9%, respectivamente. A pesar de ese aumento del 4,4% al 8,9%, la matriculación en la enseñanza secundaria sigue siendo muy baja en las zonas rurales. En todos los niveles del sistema educativo, la proporción de niñas tiende a ser mayor en las zonas urbanas que en las zonas rurales.

Cuadro 50

Matriculación en las escuelas de formación profesional

Año Sex o

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

Tasa de crecimiento medio anual

Hombres

37 377

45 798

51 940

61 415

107 327

30.2%

Mujeres

34 785

41 360

54 396

62 142

83 824

24.6%

Total

72 162

87 158

106 366

123 557

191 151

27.6%

Porcentaje de hombres

51.8

52 5

48.8

49.7

56.1

Porcentaje de mujeres

48.2

47.5

51.2

50.3

43.9

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la educación, 2006/07.

39.El total de alumnos matriculados en las escuelas de formación profesional ascendía en el curso 2002/03 a 72.162. En 2006/07 había aumentado a 191.151, cifra superior a la de alumnos matriculados en el ciclo preparatorio de la enseñanza secundaria. Aunque ligeramente inferior a la de años anteriores, la proporción de mujeres, del 43,9%, indica que se ha alcanzado cierto equilibrio de género a nivel nacional.

Cuadro 51

Matriculación en la enseñanza superior (cifras brutas)

Cursos de grado

Año

Hombres

Mujeres

Total

2002/03

45 626

8 659

54 285

2003/04

75 440

19 330

94 770

2004/05

102 251

30 617

132 868

2005/06

130 835

43 066

173 901

2006/07

150 530

52 869

203 399

Cursos de postgrado

2002/03

1 814

135

1 949

2003/04

2 388

172

2 560

2004/05

3 274

330

3 604

2005/06

5 746

639

6 385

2006/07

6 349

708

7 057

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la educación, 2006/07.

40.Los datos indican que el número de estudiantes matriculados en programas de grado ha venido aumentando ininterrumpidamente, de 54.285 en 2002/03 a 203.399 en 2006/07, y que la proporción de mujeres entre ellos sigue siendo relativamente reducida, del 26,0%. No obstante, la matriculación de mujeres ha venido aumentando en los últimos cinco años, pasando de 8.659 en 2002/03 a 52.869 en 2006/2007. El número de alumnos matriculados en programas de postgrado sigue siendo reducido, pero ha ido aumentando, de 1.949 en 2002/03 a 7.057 en 2006/07. La proporción de mujeres entre los estudiantes de postgrado es también muy pequeña, de alrededor del 10%.

Tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria

Cuadro 52

Tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria (niveles 1 a 8)

Curso

Tasa de abandono

Niños

Niñas

Total

2001/02

16.7

17.8

17.2

2002/03

19.6

18.5

19.2

2003/04

14.9

13.6

14.4

2004/05

12.3

11.3

11.8

2005/06

12.6

12.1

12.4

Fuente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la

educación, 2006/07.

Gráfico 7

Tasa de abandono escolar

F uente:Ministerio de Educación, Compendio anual de estadísticas de la educación,

2006/07.

41.La tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria ha venido disminuyendo a escala nacional en los últimos cinco años, excepto en el curso 2005/06, en medida aproximadamente igual entre los escolares de ambos sexos.

Relación alumnos/maestro

Gráfico 8

Relación alumnos/maestro en la enseñanza primaria

646566625954565860626466682002/032003/042004/052005/062006/07AñoRelación

Fuente:Estadísticas de educación, 1999.

42.La norma establecida en Etiopía para la relación alumnos/maestro en la enseñanza primaria (grados 1 a 8) es de 50 alumnos por maestro. A pesar del crecimiento considerable del número de alumnos matriculados, se ha conseguido ir reduciendo la relación alumnos/maestro todos los años salvo uno. No obstante, la relación actual (curso 2006-07) sigue siendo superior a la norma nacional de 50 alumnos por maestro.

Tasa de alfabetización

Cuadro 53

Tasa de alfabetización de los mayores de diez años

Estado regional o ciudad autónoma

1996

1998

2000

2004

Tigray

Mujeres

22.5

37.04

Hombres

37.8

24.83

Zonas rurales

22.5

50

Zonas urbanas

62.5

72.11

Total

29.3

43.61

Afar

Mujeres

13.7

23.43

Hombres

22.6

42.42

Zonas rurales

12.95

6.3

6.7

16.85

Zonas urbanas

60.5

57.48

Total

18.5

32.92

Estado regional o ciudad autónoma

1996

1998

2000

2004

Amhara

Mujeres

15.6

22.67

Hombres

30.9

40.03

Zonas rurales

13.71

16.1

17.9

26.61

Zonas urbanas

66.9

68.48

Total

23.1

31.12

Oromia

Mujeres

16

22.84

Hombres

38.4

49.37

Zonas rurales

19.17

18.3

21.6

31.07

Zonas urbanas

67.7

72.39

Total

26.9

35.92

ER Somalí

Mujeres

14.4

15.16

Hombres

33.8

37.4

Zonas rurales

4.75

6.6

10.4

12.74

Zonas urbanas

48.3

55.09

Total

24.1

26.34

Benishangul-Gumuz

Mujeres

16.1

22.51

Hombres

47.9

49.52

Zonas rurales

16.9

24.3

28.7

31.42

Zonas urbanas

63.5

67.92

Total

31.3

35.98

ERNNPS

Mujeres

16.5

Hombres

43.3

Zonas rurales

23.28

23

26.5

34.92

Zonas urbanas

65.8

71.47

Total

29.6

38.15

Gambela

Mujeres

30.8

Hombres

62.4

Zonas rurales

31.01

31.4

39.5

Zonas urbanas

68.1

Total

46

Harari

Mujeres

44.6

48.75

Hombres

67.4

74.95

Zonas rurales

17.79

20.3

23.2

30.46

Zonas urbanas

76

81.2

Total

54.7

61.12

Addis Abeba

Mujeres

70.6

74.11

Hombres

89.1

91.88

Zonas rurales

34.25

38.5

32.8

44.9

Zonas urbanas

79.5

82.78

Total

78.9

82.37

Dire Dawa

Mujeres

45.9

48.36

Hombres

64.5

73.62

Zonas rurales

13.18

14.1

13.2

22.34

Zonas urbanas

69.1

75.69

Total

34.4

60.53

Toda Etiopía

Mujeres

16.9

17.1

19.4

26.6

Hombres

34.8

36.3

39.7

49.86

Zonas rurales

18.3

18.8

21.7

30.88

Zonas urbanas

65.8

69

69.9

74.21

Total

25.8

26.6

29.2

37.91

Fuente:Organismo Central de Estadística, Encuesta sobre el bienestar, 1996/98/00/04.

43.En el cuadro 53 se muestra la tasa de alfabetización de los mayores de diez años, por sexo y zona de residencia. Sólo el 37,9% de la población total del país está alfabetizado (la tasa de alfabetización a nivel nacional aumentó del 26% en 1996 al 38% en 2004), con considerables diferencias entre la población rural y la urbana. En los años abarcados por la encuesta la proporción de personas alfabetizadas aumentó a todos los niveles tanto entre los hombres como entre las mujeres. También se constata que en todas las regiones la tasa de alfabetización es mayor entre los hombres que entre las mujeres.

44.La tasa de alfabetización en las zonas urbanas es de más del doble que en las zonas rurales (74,2% frente a 30,9%). Esa diferencia puede guardar relación con la mayor accesibilidad de las escuelas en las zonas urbanas. Aunque se están reduciendo, las diferencias de tasas de alfabetización entre zonas rurales y zonas urbanas y entre hombres y mujeres son todavía considerables.

An exo 3

Indicadores relativos al sistema político

Partidos políticos reconocidos a nivel nacional

Cuadro 54

Número de partidos reconocidos a nivel nacional

Nivel

1995

2000

2005

Nacional

7

8

22

Regional

57

57

66

Total

64

65

88

Fuente:Junta Electoral Nacional de Etiopía,

marzo de 2008.

Difusión y propiedad de los principales medios de comunicación

Cuadro 55

Operadores de televisión y de radio registrados y autorizados por el Organismo Etíope de Radiodifusión

No.

Operador

Propiedad

Fecha de la licencia

Alcance de las emisiones

1

Televisión Etíope

Pública

1972

Todo el país

2

Radio Etíope

» »

1943

Todo el país

3

Radio pública del Estado Regional de Amhara

» »

2005

Región de Amhara y algunas zonas de Oromia

4

Gobierno del ERNNPS ( fm Sur )

» »

» »

150 k m

5

Administración municipal de Addis Abeba ( R adio Addis fm )

» »

» »

Addis Abeba

6

Administración municipal de Dire D awa (fm Dirre)

» »

» »

Dire D awa y alrededores

7

Administración provisional de Dire D awa ( Televisión Dire)

» »

2008

Dire D awa y alrededores

8

Estado Regional de Harari (fm Harrar)

» »

» »

15 k m

9

Estado Regional de Oromia ( Radio Oromia)

» »

» »

Adama

10

Estado Regional de Oromia ( Televisión Oromia)

» »

» »

Adama y su región

11

Radio Etíope (fm Addis)

» »

2005

Addis Abeba

12

Addey Peoples’ Relations and Tensae Art (fm Sheger)

Privada

» »

Addis Abeba

13

Radio Fanna

Privada

1992

Todo el país

14

Radio Fanna (Fanna fm)

Privada

2007

Addis Abeba

15

Voice of Tigray Liberation PLC

Privada

2005

Mekelle

16

Zami public connection (Zami radio)

» »

2006

Addis Abeba

17

Sociedad Kore (radio)

Com unitaria

2005

Toda la zona especial de Amaro

18

Comunidad Kanbata (radio)

» »

2008

Kanbata

Fuente:Organismo Etíope de Radiodifusión, www. eba.gov.et, de abril de 2008.

Cuadro 56

Prensa de distribución nacional, 10 de marzo a 8 de abril de 2008

Periódicos

No.

Título

Propiedad

Idioma

Periodicidad

Conten ido

Circulación media

1

Addis Zemen

Pública

Amh árico

D iaria

Asuntos políticos, económicos y sociales de actualidad

18 443

2

The Ethiopian Herald

Pública

Inglés

' '

'' '' ''

9 930

3

Barrissa

Pública

Oromifa

Semanal

'' '' ''

2 000

4

Al-alem

Pública

Árabe

''

'' '' ''

1 000

5

Abiotawy Democracy (APDM)

Am hárico

Quincenal

'' '' ''

63 230

6

Abiotawy Democracy (SPDM)

''

''

'' '' ''

10 670

7

Woyien

Tigrigna

''

'' '' ''

19 934

8

Oromiya

Oromifa

''

'' '' ''

77 709

9

Reporter

Priva da

Amh árico

Bisemanal

'' '' ''

11 000

10

Addis Admas

Priva da

Semanal

'' '' ''

31 000

11

Addis Nagar

Priva da

''

'' '' ''

20 000

12

Hedasse

''

'' '' ''

30 000

13

Capital

Priva da

Inglés

Semanal

Econom ía y negocios

5 000

14

Fortune

Priva da

''

''

7 000

15

Lambadina

Priva da

Amh árico

''

Cuestiones sociales

25 000

16

Medical

Priva da

''

''

Medic ina

14 200

17

What is up Addis

Privada

Inglés

''

'' ''

16 000

18

World Sport

Privada

Amh árico

Semanal

Deportes

18 500

19

Ethio Sport

Privada

''

''

'' ''

22 500

20

Inter Sport

Privada

''

''

'' ''

15 500

21

Zegernerse

Privada

''

''

'' ''

11 000

22

Sematsidek

Privada

''

''

Religi ón

10 000

Revistas

No.

Título

Propiedad

Idioma

Periodicidad

Conten ido

Circulación media

1

Negrsete

Privada

Amh árico

M ensual

Arte y cultura

18 000

2

Kalkidan

Privada

''

''

'' '' ''

22 000

3

Rodas

Privada

''

''

'' '' ''

11 000

4

Kum Neger

Privada

''

''

'' '' ''

12 000

5

Rose

Privada

''

''

'' '' ''

15 000

6

Royal

Privada

''

''

'' '' ''

11 000

7

Life

Privada

''

''

'' '' ''

19 000

8

Hamrawi

Privada

''

''

'' '' ''

10 000

9

Enku

Privada

''

''

'' '' ''

13 000

10

Lamrot

Privada

''

''

'' '' ''

10 000

Fuente:Ministerio de Información, www.mof.gov.et, abril de 2008.

Los periódicos y revistas en amhárico enumerados en el cuadro tienen una tirada media de más de 10.000 ejemplares, los publicados en inglés, de 5.000 ejemplares, y los de otros idiomas, según consta en el cuadro. Todos ellos son de distribución nacional. Los medios electrónicos están todavía en una fase temprana de desarrollo, y sólo una empresa de propiedad pública ofrece servicios de Internet.

Distribución de los escaños entre los partidos y porcentaje de mujeres en el parlamento

Cuadro 57

Escaños de la Cámara de Representantes del Pueblo, 1995 y 2000 *

Parti dos

1995

2000

EPRDF

483

481

Otros partidos

46

50

Independientes

8

16

Fuente:Junta Electoral Nacional de Etiopía,

marzo de 2008.

* Esas dos convocatorias electorales, las primeras elecciones regulares desde el establecimiento de la democracia pluripartidista, fueron boicoteadas por la mayoría de los partidos de la oposición.

Cuadro 58

Distribución de los escaños de la Cámara de Representantes del ueblo

y de los consejos estatales, 2005

No.

Estado regional o ciudad autónoma

Parlamento federal

Consejos estatales

Part ido

H

M

Total

% mujeres

Part ido

H

M

Total

% mujeres

1

Addis Abeba

CUD

21

2

23

8.7

CUD

118

19

137

13.9

EPRDF

1

0

1

0

2

Afar

ANDP

7

1

8

12.5

ANDP

77

7

84

8.3

APDM

3

0

3

0

3

Amhara

EPRDF

58

29

87

33.3

EPRDF

115

71

186

38.2

CUD

50

0

50

0

CUD

95

13

108

12.0

ANDO

1

0

1

0

0

4

Ben i shangul -Gumuz

BGPDUF

7

1

8

12.5

BGPDUF

74

11

85

12.9

CUD

1

0

1

0

CUD

11

0

11

0

INDEP.

2

0

2

0

EBPDO

1

0

1

0

5

Dire Dawa

SPDP

1

0

1

0

0

CUD

1

0

1

0

0

6

Harari

HNL

1

0

1

0

EPRDF

8

6

14

42.9

EPRDF

1

0

1

0

HNL

12

6

18

33.3

CUD

3

0

3

0

UEDF

1

0

1

0

7

Oromiya

EPRDF

73

36

109

33.0

EPRDF

196

186

382

48.7

CUD

15

1

16

6.3

CEDF

105

5

110

4.5

UEDF

39

1

40

2.5

CUD

31

2

33

6.0

OFDM

10

1

11

9.1

OFDM

7

3

10

30.0

INDEP.

1

0

1

0

GSAP

2

0

2

0

8.

ERNNPS

EPRDF

64

28

92

30.4

EPRDF

171

85

256

33.2

CUD

17

1

18

5.6

CUD

42

3

45

6.7

UEDF

12

0

12

0

SLM

7

0

7

0

SMPDUO

1

0

1

0

SMPDUO

1

0

1

0

UEDF

36

3

39

7.7

9.

ER Somalí

SPDP

22

1

23

4.3

SPDP

169

3

172

1.7

INDEP.

10

1

11

9.1

10

Tigray

EPRDF

24

14

38

36.8

EPRDF

77

75

152

49.3

11

Gambela

GPDM

3

0

3

0

GPDM

69

12

81

14.8

CUD

1

0

1

0

Total

430

116

546

21.2

1 445

511

1 956

26.1

Fuente:Junta Electoral Nacional de Etiopía, marzo de 2008.

Promedio de participación en las elecciones nacionales y subnacionales, por división administrativa

Cuadro 59

Participación en las elecciones de 2005 al parlamento nacional y

a los consejos estatales, por regiones

Estado regional o ciudad autónoma

Participación (% )

Mujeres

Hombres

Total

Addis Abeba

90

90

90

Afar

79

84

82

Amhara

77

82

80

Benishangul-Gumuz

90

91

91

Dire Dawa

86

85

86

Gambela

40

97

71

Harar

91

87

89

Oromiya

85

88

86

ERNNPS

71

76

73

ER Somalí

83

86

85

Tigray

91

94

93

Total

81

84

83

Fuente:Junta Electoral Nacional de Etiopía, marzo de 2008.

Cuadro 60

Participación media a nivel nacional en las tres elecciones regulares *

Año

1995

2000

2005

Promedio (%)

94.1

89.8

83

Fuente:Junta Electoral Nacional de Etiopía, marzo de 2008.

* La disminución de la participación se atribuye al aumento gradual del número de votantes registrados.

Anexo 4

Estadísticas sobre delitos e información sobre la administración de justicia

Incidencia de homicidios e intentos de homicidio

1.En el cuadro siguiente se presentan datos estadísticos de seis años sobre el número de homicidios e intentos de homicidio y su proporción por 100.000 habitantes. Se observa una pronunciada disminuación, de 13,6 por 100.000 habitantes en 2001/03 a 8,6 por 100.000 habitantes en 2003/04. Sin embargo, la tasa volvió a aumentar en los años siguientes, llegando a 10,33 en 2006/07, pero sin alcanzar el nivel registrado en 2001/02.

Cuadro 61

Homicidios e intentos de homicidio denunciados por 100.000 habitantes

Tipo de delito

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006-2007

Número de delitos

Propor - ción por 100.000 habitan - tes

Número de delitos

Propor - ción por 100.000 habitan - tes

Número de delito s

Propor - ción por 100.000 habitan - tes

Número de delito s

Propor - ción por 100.000 habitan - tes

Número de delito s

Propor - ción por 100.000 habitan - tes

Número de delito s

Propor - ción por 100.000 habitan - tes

Homicidio doloso/involuntario

4 583

6.81

4 165

6.02

4687

6.59

5 022

6.79

3 759

5

3 792

4.91

Intento de homicidio

4 560

6.78

4 468

6.46

1 425

2

5 006

6.77

4 173

5.55

4 182

5.42

Total

9 143

13.6

8 633

12.48

6 112

8.6

10 028

13.56

7 896

10.51

7 974

10.33

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2004-2007.

Número de delitos denunciados y de personas fichadas como delincuentes

2.En los tres primeros años sobre los que se dispone de datos, el delito más frecuentemente cometido fue el de agresión con lesiones, seguido de la infracción de normas. Esa misma pauta se mantuvo en los tres años siguientes, como puede verse en el cuadro 63. Los cuadros siguientes indican que el número total de delitos aumentó de 2001/02 a 2003/04 y ha venido disminuyendo desde 2004/05.

Cuadro 62

Número de delitos denunciados y de personas fichadas como delincuentes, por sexo y tipo de delito, por 100.000 habitantes

Tipo de delito

2001-2002

2002-2003

2003-2004

Número de delitos denunciados

Número de delincuentes

Número de delitos denunciados

Número de delincuentes

Número de delitos denunciados

Número de delincuentes

Total H+M

Por 100.000 habitantes

Total H+M

Por 100.000 habitantes

Total H+M

Por 100.000 habitantes

Homicidio doloso/involuntario

4 583

9 086

13.51

4 165

9 572

13.84

4 687

10 018

14.09

Intento de homicidio

4 560

7 207

10.72

4 468

7 007

10.13

1 425

8 038

11.31

Robo con violencia

3 810

7 953

11.83

4 315

8 583

12.41

6 436

10 687

15.03

Hurto

25 874

37 408

55.65

31 328

44 213

63.95

35 194

51 836

72.94

Agresión y lesiones graves

68 685

109 210

162.46

79 299

119 037

172.2

78 901

119 994

168.84

Desfalco

7 489

10 034

14.92

7 203

9 731

14.07

8 617

11 317

15.92

Fraude

5 468

7 605

11.31

5 606

8 046

11.63

6 007

8 432

11.86

Violación

2 271

3 380

5.02

2 140

3 121

4.51

2 181

3 427

4.82

Incumplimiento de normas

51 667

82 760

123.11

55 253

86 132

124.59

54 275

85 972

120.97

Otros delitos

45 132

72 734

108.2

54 041

88 565

128.11

63 378

97 913

137.77

Total

219 539

347 377

247 818

384 007

261 101

407 634

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2004-05.

Cuadro 63

Número de delitos denunciados y de personas fichadas como delincuentes, por sexo y tipo de delito, por 100.000 habitantes

Tipo de delito

2004-2005

2005-2006

2006-2007

Número de delitos denunciados

Número de delincuentes

Número de delitos denunciados

Número de delincuentes

Número de delitos denunciados

Número de delincuentes

Total H+M

Por 100.000 habitantes

Total H+M

Por 100.000 habitantes

Total H+M

Por 100.000 habitantes

Homicidio doloso/involuntario

5 022

8 676

11.73

3 759

7 161

9.54

3 792

7 673

10.78

Intento de homicidio

5 006

7 851

10.62

4 173

7 019

9.35

4 182

5 578

7.23

Robo con violencia

5 310

9 461

12.8  

5 183

8 565

11.4  

2 661

5 976

7.74

Hurto

35 019

50 556

68.4  

31 725

49 196

65.53

28 364

42 785

55.47

Agresión y lesiones graves

66 038

105 707

143.02

55 181

69 379

92.42

55 120

92 497

119.92

Desfalco

7 011

9 614

13     

5 183

7 058

9.4  

5 448

7 551

9.79

Fraude

5 185

8 255

11.16

4 598

6 557

8.73

4 435

6 376

8.26

Violación

2 106

3 306

4.47

1 780

2 549

3.39

1 882

2 725

3.53

Infracción de normas

52 340

70 243

95.04

41 895

70 427

93.81

46 320

75 765

98.23

Otros delitos

48 127

97 023

131.27

49 768

86 410

115.11

45 433

75 010

97.25

Total

231 164

370 692

203 245

314 321

197 637

321 936

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2006/07.

3.Como puede observarse en los cuadros anteriores, la incidencia del delito de violación ha disminuido en los últimos seis años. El número de violaciones denunciadas disminuyó de 2.271 en 2001/02 a 1.882 en 2006/07.

Población carcelaria

4.Los cuadros siguientes (cuadros 64 a 75) aportan cuantiosos datos sobre la población carcelaria, desagregados por sexo y región. Además, los primeros seis cuadros contienen información sobre los tipos de sentencias, y en los seis últimos se presentan datos desagregados por tipos de delitos cometidos.

5.En conjunto, los datos presentados en los cuadros 64 a 69 indican que la mayoría de los reclusos cumplen sentencias de menos de cuatro años. En algunos casos el número de condenados es inferior al de acusados pendientes de juicio. En los cuadros 70 a 75 se muestra el número de reclusos por tipo de delito cometido. Las cifras totales indican que la mayor proporción de reclusos corresponde a los condenados por homicidio doloso o involuntario.

Cuadro 64

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo y tipo de sentencia, 2001/2002

Estado regional o ciudad autónoma

Hasta 4 años

Más de 4 años

Cadena perpetua

Pena capital

Causas pendientes

Total

Total general

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

1 854

48

731

18

119

1

12

0

1 184

31

3 900

98

3 998

Afar

64

1

37

2

2

0

0

137

10

240

13

253

Amhara

3 270

108

3 019

70

89

1

5

0

6 469

227

12 852

406

13 258

Oromia

8 214

269

5 854

136

246

12

12

1

8 998

352

23 324

770

24 094

ER Somalí

61

2

47

1

4

0

4

0

147

9

263

12

275

Benishangul Gumuz

227

22

296

6

11

0

1

0

614

11

1 149

39

1 188

ERNNPS

2 408

88

2 970

90

299

15

11

0

5 660

309

11 348

502

11 850

Gambela

18

0

48

0

2

0

0

0

189

4

254

4

261

Harari

49

6

68

1

8

0

1

0

250

9

376

16

392

Addis Abeba

757

31

626

20

56

2

22

0

2 588

89

40

49

4 191

Dire Dawa

58

1

61

1

12

0

0

0

300

13

431

15

446

Prisión central

369

0

808

7

2

0

0

0

657

10

1836

17

1 853

Total

17 349

576

14 565

352

850

31

68

1

27 193

1 074

60 025

2 034

62 059

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2002.

Cuadro 65

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo y tipo de sentencia, 2002/2003

Estado regional o ciudad autónoma

Hasta 4 años

Más de 4 años

Cadena perpetua

Pena capital

Causas pendientes

Total

Total general

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

2 559

88

901

19

143

0

13

0

1 027

26

4 643

133

4 776

Afar

49

3

38

1

4

1

0

0

159

20

250

25

275

Amhara

4 338

171

3 385

93

72

0

5

0

6 222

224

14 022

486

14 508

Oromiya

9 607

342

5 819

112

264

12

13

1

8 149

324

23 852

791

24 634

ER Somalí

40

0

28

1

4

0

3

0

186

7

261

8

269

Benishangul Gumuz

222

13

313

8

15

0

2

0

790

27

1 342

48

1 390

ERNNPS

2 701

89

3 248

95

339

18

11

0

2 949

147

12 189

539

12 728

Gambela

15

0

40

0

3

0

0

0

285

9

343

9

352

Harari

24

1

84

1

16

0

2

0

296

17

422

19

441

Addis Abeba

838

27

530

15

56

0

23

0

2 797

94

4 244

136

4 380

Dire Dawa

79

8

51

4

15

0

0

0

277

18

422

30

452

Prisión central

465

0

1 013

6

14

1

1

0

322

2

1 815

8

1 823

Total

20 937

741

15 450

355

945

32

73

1

23 459

915

63 805

2 232

66 037

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2003.

Cuadro 66

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo y tipo de sentencia, 2003/2004

Estado regional o ciudad autónoma

Hasta 4 años

Más de 4 años

Cadena perpetua

Pena capital

Causas pendientes

Total

Total general

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

2 925

97

1 024

18

174

2

14

0

1 178

36

5 315

153

5 468

Afar

43

4

38

2

6

3

0

0

199

18

286

27

313

Amhara

5 710

196

3 901

107

101

1

5

0

5 758

214

15 475

518

15 993

Oromiya

11 783

297

7 155

148

288

12

11

1

6 649

313

25 886

771

26 657

ER Somalí

50

2

49

2

3

0

4

0

218

12

324

16

340

Benishangul-Gumuz

421

33

431

7

29

0

1

0

504

10

1 386

50

1 436

ERNNPS

4 474

125

3 555

92

396

15

11

0

6 353

354

14 789

586

15 375

Gambela

23

0

31

0

5

0

0

0

584

14

643

14

657

Harari

113

8

92

3

21

0

2

0

204

14

432

25

457

Addis Abeba

67

3

59

2

16

0

0

0

302

18

444

23

467

Dire Dawa

982

32

581

22

64

1

32

0

3 439

128

5 098

183

5 281

Prisión central

428

0

1 357

0

33

0

6

0

145

0

1 969

0

1 969

Total

27 019

797

18 273

403

1 136

34

86

1

25 533

1 131

72 047

2 366

74 413

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2004.

Cuadro 67

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo y tipo de sentencia, 2004/2005

Estado regional o ciudad autónoma

Hasta 4 años

Más de 4 años

Cadena perpetua

Pena capital

Causas pendientes

Total

Total general

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

2 812

109

1 070

20

239

2

10

0

1 601

44

5 732

175

5 907

Afar

22

4

62

1

7

2

1

0

293

9

385

16

401

Amhara

6 563

223

7 434

109

126

0

3

0

4 238

173

18 364

505

18 869

Oromia

7 825

137

11 567

377

303

14

14

1

4 939

236

24 648

765

25 413

ER Somalí

724

54

781

25

47

0

51

0

2 358

77

3 961

156

4 117

Benishangul Gumuz

516

8

423

29

28

0

1

0

459

5

1 427

42

1 469

ERNNPS

5 454

161

4 677

126

482

18

10

0

5 179

204

15 802

509

16 311

Gambela

39

0

34

1

5

0

0

0

596

18

674

19

693

Harari

44

9

103

2

21

0

4

0

294

11

466

22

488

Addis Abeba

1 181

10

412

14

96

1

29

1

3 124

107

4 842

133

4 975

Dire Dawa

97

8

58

2

18

0

0

0

289

6

462

16

478

Prisión central

240

0

1 056

0

35

0

7

0

260

0

1 598

0

1 598

Total

25 517

723

27 677

706

1 407

37

130

2

23 630

890

78 361

2 358

80 719

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2005.

Cuadro 68

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo y tipo de sentencia, 2005/2006

Estado regional o ciudad autónoma

Hasta 4 años

Más de 4 años

Cadena perpetua

Pena capital

Causas pendientes

Total

Total general

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

3 593

1

259

19

259

3

6

0

1 157

40

5 278

63

5 337

Afar

22

4

62

1

7

2

1

0

293

9

385

16

401

Amhara

4 950

142

5 275

113

136

2

2

0

4 555

152

14 918

409

15 327

Oromiya

9 379

289

8 480

147

346

16

17

1

5 398

202

23 620

655

24 275

ER Somalí

810

40

723

24

55

0

35

0

1 703

87

3 326

151

3 477

Benishangul Gumuz

259

9

496

4

35

0

1

0

535

8

1 326

21

1 347

ERNNPS

5 137

185

5 590

123

489

18

15

0

3 055

136

14 286

462

14 748

Gambela

35

0

33

0

5

0

0

0

423

12

496

12

508

Harari

51

4

87

2

19

0

6

0

287

32

450

38

488

Addis Abeba

526

30

160

23

47

2

30

1

2 805

85

3 568

141

3 709

Dire Dawa

149

8

132

7

27

1

1

0

150

10

459

26

485

Prisión central

412

0

1 555

0

73

0

10

0

59

0

2 109

0

2 109

Total

25 323

712

22 852

463

1 498

44

124

2

20 420

773

70 217

1 994

72 211

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2006.

Cuadro 69

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo y tipo de sentencia, 2006/2007

Estado regional o ciudad autónoma

Hasta 4 años

Más de 4 años

Cadena perpetua

Pena capital

Causas pendientes

Total

Total general

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hom - bres

Mujeres

Hom - bres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hom - bres

Mujeres

Tigray

4 734

169

1 389

28

289

1

5

0

1 301

35

7 718

233

7 951

Afar

55

0

49

1

5

1

0

0

99

2

208

4

212

Amhara

5 733

136

5 390

115

146

1

2

0

4 706

158

15 977

410

16 387

Oromiya

11 222

296

9 297

259

351

16

22

1

5 377

226

26 269

798

27 067

ER Somalí

536

0

527

16

58

0

36

0

2 559

108

3 716

124

3 840

Benishangul Gumuz

692

30

748

6

45

0

0

0

193

8

1 678

44

1 722

ERNNPS

6 136

297

5 392

106

482

14

15

0

3 303

180

15 328

597

15 925

Gambela

19

0

64

1

0

0

0

0

212

9

295

10

305

Harari

67

3

92

1

16

0

7

0

255

30

437

34

471

Administración Federal de Prisiones

1 284

54

1 811

30

202

3

29

1

2 836

116

6162

204

6 366

Total

30 478

985

24 759

563

1 594

36

116

2

20 841

872

77 788

2 458

80 246

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2007.

Cuadro 70

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito cometido y sexo, 2001/2002

Estado regional o ciudad autónoma

Tipo de delito cometido

Homicid io involun - tario

Intento de homicidio

Robo con violencia

Hurto

Agresión

Lesiones graves

Desfalco

Fraude

Violación

Infracción de normas

Otros delitos

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

658

18

122

-

44

-

1 192

26

563

18

78

1

110

5

66

3

140

1

167

4

760

22

3 900

98

Afar

81

7

14

-

6

-

70

-

11

-

6

4

2

4

4

1

-

40

4

240

13

Amhara

5 827

184

780

12

433

1

2 160

56

481

16

369

17

211

9

179

4

87

-

82

-

2243

129

12 852

429

Oromia

8 222

332

913

42

1 694

17

2 849

61

1 043

38

732

29

485

22

172

4

402

239

-

6573

195

23 324

740

ER Somalí

54

1

6

-

-

-

70

-

12

7

1

9

-

12

1

2

20

-

71

8

263

11

Ben ishangul -Gumuz

548

9

48

3

-

-

106

1

9

-

35

2

32

2

7

-

-

-

-

364

22

1 149

39

ERNNPS

3 878

226

1 004

31

589

8

1 301

35

568

15

446

15

215

5

46

2

278

1

36

-

2987

164

11 348

502

Gambela

81

3

21

-

19

-

33

-

3

-

6

-

34

1

1

-

2

-

-

-

57

-

257

4

Harari

113

-

7

-

2

-

49

1

10

1

18

3

14

2

12

1

-

-

-

151

10

376

18

Addis A beba

1 037

40

148

11

90

1

700

37

40

2

230

9

60

2

96

6

82

-

2

-

1564

40

4 049

148

Dire Dawa

115

7

30

1

30

-

60

-

20

2

30

-

-

-

-

-

10

-

5

-

131

5

431

15

Prisión central

373

-

42

-

25

-

219

-

35

-

41

-

11

-

1

35

-

-

-

1054

17

1 836

17

Total

20 987

827

3 135

100

2 932

27

8 809

217

2 795

92

1 998

77

1 185

50

596

21

1 042

3

551

4

15 995

616

60 025

2 034

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2002.

Cuadro 71

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito cometido y sexo, 2002/2003

Estado regional o ciudad autónoma

T ipo de delito cometido

Homicidio involuntario

Intento de homicidio

Robo con violencia

Hurto

Agresión

Lesiones graves

Desfalco

Fraude

Violación

Infracción de normas

Otros delitos

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

782

24

143

3

40

0

1 376

37

926

27

62

1

117

13

77

3

163

0

0

0

957

25

4 643

133

Afar

76

7

12

0

50

0

71

2

0

0

7

2

10

3

3

0

4

0

0

0

62

11

250

25

Amhara

6 104

214

646

13

511

6

2 195

66

733

22

694

30

186

20

140

5

88

0

81

5

2 644

105

14 022

486

Oromia

8 550

314

1 037

34

1 516

8

3 311

83

1 656

57

926

28

435

20

187

1

479

1

251

18

5 504

227

23 852

791

ER Somalí

66

2

3

0

0

0

42

0

7

1

6

0

50

1

6

1

4

0

10

0

67

3

261

8

Ben ishangul- Gumuz

596

8

49

1

52

0

121

2

30

3

32

0

28

0

7

0

23

0

0

0

394

34

1 342

48

ERNNPS

4 382

251

1026

32

785

3

1 428

39

489

24

481

11

226

7

41

0

250

1

37

3

3 044

168

12 189

539

Gambela

98

4

16

1

28

0

56

1

10

0

4

0

30

0

2

0

2

0

0

0

97

3

343

9

Harari

117

0

15

1

2

0

91

8

14

0

20

0

18

3

4

0

0

0

0

0

141

7

422

19

Addis A beba

964

47

156

12

66

1

957

23

33

3

255

0

56

0

105

6

83

1

0

0

1 569

43

4 244

136

Dire Dawa

115

10

20

2

12

0

50

1

20

2

35

4

0

0

0

0

3

0

0

0

167

11

422

30

Prisión central

430

0

67

0

31

0

321

0

44

0

64

0

19

0

7

0

71

0

0

0

761

8

1 815

8

Total

22 280

881

3 190

99

3 048

18

10 019

262

3 962

139

2 586

76

1 175

67

579

16

1 170

3

379

26

15 407

645

63 805

2 232

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2003.

Cuadro 72

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito cometido y sexo, 2003/2004

Estado regional o ciudad autónoma

T ipo de delito cometido

Homicid io involuntario

Intento de h omicid io

Rob o con violencia

Hurto

A gresión

Lesiones graves

Desfalco

Fraud e

Violación

Infracción de normas

Ot ros delitos

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

831

17

179

1

0

0

1 386

35

1 216

34

84

4

0

0

0

0

177

0

233

8

1 209

54

5 315

153

A M ar

83

4

3

0

6

0

71

0

19

1

2

0

10

0

6

0

6

2

0

0

70

20

286

27

Amhara

6 176

204

646

14

546

4

2 450

93

864

24

990

15

232

22

178

15

124

0

74

5

2 963

100

15 475

518

Oromia

8 646

323

1 132

32

1 388

8

3 615

64

1 999

43

1 395

69

504

15

212

0

602

1

563

18

5 326

183

25 886

771

ER Somalí

53

2

10

0

0

0

53

3

10

2

5

1

10

2

5

0

0

0

3

0

165

4

324

16

Ben ishangul -Gumuz

573

11

99

1

66

1

169

1

19

0

78

6

34

2

20

0

44

0

0

0

250

26

1 386

50

ERNNPS .

4 383

222

937

32

768

2

2 238

40

1 023

23

605

21

301

8

87

2

310

0

39

2

3 797

226

14 789

586

Gambela

117

5

21

1

37

0

87

1

13

0

10

0

25

0

3

0

2

0

0

0

91

4

431

11

Harari

114

2

22

1

150

0

94

3

11

1

28

2

0

0

5

0

0

0

0

0

158

16

432

25

Addis Abeba

115

7

20

0

15

0

90

0

15

3

25

5

0

0

0

0

5

0

0

0

159

8

444

23

Dire Dawa

1 025

46

190

14

42

1

1 194

35

20

4

323

13

48

2

129

4

79

0

0

0

2 000

61

5 098

182

Prisión central

519

0

91

0

38

0

304

0

54

0

53

0

25

0

9

0

67

0

0

784

0

1 969

0

Total

22 635

843

3 350

96

2 906

16

11 751

275

5 263

135

3 598

136

1 189

51

654

21

1 416

3

33

33

16 972

702

71 835

2 363

F uente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2004.

Cuadro 73

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito cometido y sexo, 2004/2005

Estado regional o ciudad autónoma

Tipo de delito cometido

Homicid io involuntario

Intento de homicidio

Robo con violencia

Hurto

Agresión

Lesiones graves

Des M alco

M raude

Violación

In M racción de normas

Otros delitos

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

927

28

235

3

165

0

1 464

29

1 229

45

86

2

0

0

0

0

206

0

0

0

1 420

68

5 732

175

Afar

128

5

9

0

16

0

80

2

9

1

0

0

25

3

6

0

10

1

0

0

102

4

385

16

Amhara

6 059

199

812

5

443

0

2 181

73

797

31

1 190

38

270

22

225

8

172

2

157

3

6 058

124

18 364

505

Oromia

8 438

264

1 152

32

1 222

7

3 230

63

1 718

92

1 389

61

471

13

229

2

492

0

385

15

5 922

216

24 648

765

ER Somalí

795

18

145

3

0

0

773

39

137

19

84

8

88

26

75

5

29

0

48

2

1 787

36

3 961

156

Ben ishangul -Gumuz

603

13

89

2

22

0

146

1

30

0

79

2

16

0

11

0

51

0

0

0

380

24

1 427

42

ERNNPS

4 587

206

1 250

30

747

7

1 932

38

1 259

25

572

15

172

4

61

3

292

3

28

0

4 902

178

15 802

509

Gambela

212

16

53

0

71

0

115

0

17

0

15

0

25

0

6

0

2

0

5

0

153

3

674

19

Harari

128

2

22

0

0

0

81

5

23

0

13

4

19

2

3

0

0

0

0

0

177

9

466

22

Addis A beba

1 097

47

189

9

32

0

794

2

1

0

220

6

51

3

90

4

77

1

0

0

2 291

61

4 842

133

Dire Dawa

105

6

35

0

20

0

40

0

15

2

40

2

0

0

0

0

5

0

0

0

202

8

462

18

Prisión central

374

0

65

0

18

0

154

0

21

0

42

0

15

0

1

0

0

0

0

0

908

0

1 598

0

Total

23 453

804

4 056

84

2 756

14

10 990

252

5 256

215

3 730

138

1 152

73

707

22

1 336

7

623

20

24 302

731

78 361

2 360

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2005.

Cuadro 74

Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito cometido y sexo, 2005/2006

Estado regional o ciudad autónoma

T ipo de delito cometido

Homicid io involuntario/

doloso

Intento de homicidio

Robo con violencia

Hurto

Agresión

Lesiones graves

Desfalco

Fraude

Violación

Infracción de normas

Otros delitos

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

1 075

34

207

2

197

0

1 422

42

1431

65

120

3

110

7

34

3

216

2

247

5

1 055

40

6 114

203

Afar

128

5

9

0

16

0

80

2

9

1

0

0

25

3

6

0

10

1

0

0

102

4

385

16

Amhara

6 059

199

812

5

443

0

2 181

73

797

31

1 190

38

270

22

225

8

172

2

157

3

2 612

28

14 918

409

Oromia

8 852

251

1 042

37

1 055

10

2 864

55

1 640

64

1 186

33

407

12

200

1

530

0

269

12

5 575

180

23 620

655

ER Somalí

785

7

259

2

0

0

600

45

135

17

287

16

71

10

73

7

38

0

64

2

1 014

0

3 326

106

Ben ishangul -Gumuz

603

13

89

2

22

0

146

1

30

0

79

2

16

0

11

0

51

0

0

0

279

3

1 326

21

ERNNPS

4 788

164

1 552

47

479

9

1 730

30

551

20

742

31

136

5

60

5

372

3

24

1

3 852

144

14 286

459

Gambela

218

13

22

0

63

0

57

0

19

0

10

0

6

0

4

0

0

0

0

0

96

0

495

13

Harari

135

4

14

0

0

0

82

4

21

3

18

1

21

1

2

0

0

0

0

0

157

25

450

38

Addis A beba

1 097

47

189

9

32

0

794

2

1

0

220

6

51

3

90

4

77

1

0

0

1 017

69

3 568

141

Dire Dawa

135

4

40

2

10

0

77

8

40

3

24

0

0

0

0

0

1

0

0

0

132

9

459

26

Prisión central

374

0

65

0

18

0

154

0

21

0

42

0

15

0

1

0

85

0

0

0

1 334

0

2 109

0

Total

24 249

741

4 300

106

2 335

19

10 187

262

4 695

204

3 918

130

1 128

63

706

28

1 552

9

761

23

17 225

502

71 056

2 087

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2006.

Cuadro 75

Número dereclusos en las prisiones federales y estatales, por delito cometido y sexo, 2006/2007

Estado regional

T ipo de delito cometido

Homicidio doloso/

involuntario

Intento de homicidio

Robo con violencia

Hurto

Agresión

Lesiones graves

Desfalco

Fraude

Violación

Infracción de normas

Otros delitos

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

995

32

266

2

207

0

1 755

37

1 801

71

174

9

0

0

0

0

361

3

0

0

2 159

79

7 718

233

Afar

64

3

8

0

0

0

39

1

10

0

8

0

17

0

2

0

2

0

11

0

47

0

208

4

Amhara

6 143

172

861

7

410

3

2 226

49

890

26

1 196

40

210

9

163

4

106

1

55

0

3 377

99

15 637

410

Oromia

9 235

295

1 139

36

1 156

5

3 495

61

1 482

63

1 121

37

269

8

159

0

494

1

599

43

7 460

240

26 609

789

ER Somalí

536

0

194

4

0

0

678

43

235

37

149

8

101

16

106

9

52

0

97

7

1 568

0

3 716

124

Ben ishangul -Gumuz

683

10

105

2

69

0

212

8

13

0

80

7

18

0

3

0

145

1

0

0

350

16

1 678

44

ERNNPS

3 944

182

1 401

53

569

6

2 498

40

708

29

842

54

158

7

131

1

253

1

87

17

4 737

207

15 328

597

Gambela

126

8

12

0

13

0

91

2

7

0

14

0

11

0

9

0

0

0

0

0

12

0

295

10

Harari

121

6

10

3

3

0

80

7

0

0

39

6

5

2

31

1

0

0

0

0

148

9

437

34

Administración federal de prisiones

1 435

42

217

11

47

1

941

32

29

2

186

14

132

11

62

1

114

0

0

0

2 999

90

6 162

204

Total

23 282

750

4 213

118

2 474

15

12 015

280

5 175

228

3 809

175

921

53

666

16

1 527

7

849

67

22 857

740

77 788

2 449

Fuente: Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2007.

Número de fiscales y jueces

6.En los cuadros siguientes se aportan datos correspondientes a seis años sobre el número de fiscales y jueces por 100.000 habitantes a nivel nacional, desagregados por sexo y principales grupos de población. Ese número ha venido aumentando en los últimos seis años.

Cuadro 76

Número de fiscales (por 100.000 habitantes) a nivel federal y estatal, por sexo y estado regional, 2001/2002-2003/2004

Estado regional o ciudad autónoma

2001/2002

2002/2003

2003/2004

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Tigray

3.4

1.0

4.4

3.5

1.07

4.6

3.64

1.06

4.7

Afar

2.0

.4

2.5

2.1

0.46

2.6

2.18

0.37

2.5

Amhara

2.3

.6

2.9

2.37

0.7

3.1

2.67

0.95

3.63

Oromia

1.3

.07

1.37

1.7

0.17

1.9

1.78

0.17

1.95

ER Somalí

2.2

.05

2.3

3.47

0.025

3.49

3.67

0.024

3.69

Benishangul-Gumuz

.7

0

.7

0.68

0

0.68

7.23

2.35

9.5

ERNNPS

0

0

0

1.44

0.13

1.57

1.25

0.28

1.54

Gambela

5.4

0

5.4

5.26

0

5.26

5.55

0

5.55

Harari

10.4

1.74

12.2

10.1

1.68

11.79

9.7

1.62

11.35

Addis Abeba

-

-

-

0.77

0.14

0.9

0.71

0.25

0.96

Dire Dawa

.8

0

.8

0.8

0

0.8

-

-

-

Fiscalía anticorrupción

0.46

0

0.4

0.77

0

0.77

0.44

0.06

0.5

Fiscalía especial

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Fiscalía federal

4.18

0.8

4.98

4.63

0.9

5.54

4.4

0.85

5.25

Total

1.60

0.30

2.00

2.28

0.39

2.67

2.37

0.5

2.88

Fuente:Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2004.

Cuadro 77

Número de fiscales ( por 100.000 habitantes ) a nivel federal y estatal, por sexo y estado regional, 2004/2005-2006/2007

Estado regional o ciudad autónoma

2004/2005*

2005/2006

2006/2007

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Tigray

3.69

1.136

4.83

3.76

1.03

4.79

3.6

1     

4.6

Afar

2.13

0.36

2.5

0.21

0     

0.21

0.2

0     

0.2

Amhara

2.6

0.94

3.55

2.9

0.95

3.85

3.2

0.59

3.79

Oromia

2.2

0.27

2.478

2.29

0.38

2.68

2.15

0.3

2.46

ER Somalí

3.6

0.02

3.62

3.95

0.02

3.97

8.1

0.13

8.2

Benishangul-Gumuz

5.7

2.13

7.86

8.64

2.56

11.2

7.8

2.5

10.3

ERNNPS

1.57

0.0069

1.58

2.4

0.3

2.71

2.2

0.3

2.6

Gambela

1.35

0         

1.35

8.9

0.4

9.31

14.2

0.4

14.6

Harari

8.9

1.57

10.52

8.16

3.06

11.2

12.3

2.4

14.7

Addis Abeba

0.69

0.24

0.93

0.43

0.23

0.67

0.49

0.2

0.7

Dire Dawa

1.3

0         

1.3

1.25

0     

1.25

1.2

0     

1.2

Fiscalía anticorrupción

0.51

0.09

0.6

0.47

0.05

0.53

0.46

0.02

0.48

Fiscalía especial

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fiscalía federal

4.34

0.79

5.13

4.18

1     

5.19

4.46

1.15

5.61

Total

2.53

0.47

3.01

2.83

0.59

3.42

3.11

0.47

3.59

Fuente:Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2007.

* El número de fiscales consignado para Afar y Addis Abeba en 2004/2005 es el de 2003/04.

Cuadro 78

Número de jueces (por 100.000 habitantes) en los tribunales federales y estatales,

por sexo y estado regional, 2001/2002-2003/2004

Estado regional o ciudad autónoma

2001/2002

2002/2003

2003/2004

Hom - bres

Mujeres

Total

Hom - bres

Mujeres

Total

Hom -

bres

Mujeres

Total

Tigray

4.4

0.8

5.3

3.96

0.74

4.7

3.64

0.63

4.27

Afar

2.2

0.4

2.7

3.45

0.53

3.99

3.38

0.6

3.9

Amhara

1.9

0.38

2.3

2.64

0.81

3.45

2.7

1.04

3.78

Oromia

1.68

0.09

1.78

2.25

0.24

2.49

2.6

0.18

2.84

ER Somalí

2.66

0.05

2.7

3.07

0.04

3.12

3.79

0.14

3.9

Benishangul-Gumuz

8.49

0.8

9.3

8.27

2.9

11.2

7.2

2.6

9.9

ERNNPS

2.04

0.04

2.09

2.18

0.05

2.24

2.1

0.07

2.19

Gambela

13.96

0.45

14.4  

11.8

0.43

12.2

15.8

0.42

16.23

Harari

9.8

0.58

10.46

10.67

0.5

11.23

11.8

1.08

12.97

Addis Abeba

0.79

0.03

0.83

0.95

0.11

1.06

0.9

0.141

1.06

Dire Dawa

0.5

0.29

0.87

0.56

0.28

0.84

0.5

0.2

0.8

Tribunales federales

2.14

0.63

2.77

4.86

1.65

6.52

4.5

1.88

6.39

Total

2.22

0.24

2.46

2.77

0.46

3.23

2.93

0.52

3.45

Fuente: Organismo Central de Estadística , Resumen estadístico, 2004.

Cuadro 79

Número de jueces (por 100.000 habitantes) en los tribunales federales y estatales, por sexo y estado regional, 2004/2005-2006/2007

Estado regional o ciudad autónoma

2004/2005

2005/2006

2007/2008

Hom - bres

Muje - res

Total

Hom - bres

Muje - res

Total

Hom - bres

Muje - res

Total

Tigray

3.7

0.7

4.4

3.69

0.7

4.4

3.6

0.69

4.3

Afar

3.3

0.5

3.8

3.09

0.57

3.67

3.03

0.56

3.59

Amhara

2.4

0.9

3.4

2.89

0.89

3.79

2.9

0.9

3.8

Oromia

2.7

0.17

2.8

2.98

0.2

3.18

3.04

0.2

3.25

ER Somalí

3.9

0.14

4.1

3.85

0.14

3.99

3.75

0.13

3.89

Benishangul-Gumuz

7    

2.6

9.6

7.68

2.56

10.2

7.5

2.5

10.0  

ERNNPS

2.6

0.1

2.7

2.5

0.13

2.64

2.44

0.12

2.57

Gambela

2.7

0.09

2.8

16.19

0.4

16.59

15.8

1.18

16.9

Harari

10.5 

1.05

11.5

10.2

1.02

11.22

7.38

1.97

9.3

Addis Abeba

0.8

0.13

1.0

0.8

0.2

1.04

0.75

0.2

0.98

Dire Dawa

1.8

0       

1.8

1.75

0       

1.75

1.69

0       

1.69

Tribunales de primera instancia federales

0.88

0.51

1.4

1.03

0.5

1.54

1.09

0.51

1.61

Tribunal Superior Federal

0.91

0.27

1.19

0.86

0.29

1.15

0.92

0.28

1.21

Tribunal Supremo Federal

0.3

0.15

0.45

0.32

0.11

0.44

0.46

0.08

0.54

Total

2.83

0.47

3.31

3.07

0.46

3.53

3.06

0.46

3.53

Fuente:Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2007.

Casos de muerte durante la detención

Cuadro 80

Casos de muerte durante la detención

Estado regional

2000/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08 ( medio año )

Total (2002/07)

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tigray

-

-

27

-

24

20

27

1

-

98

1

Afar

-

-

-

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Amhara

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

33

-

-

ERNNPS

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2

2

-

-

Gambela

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

27

-

Harari

4

-

3

-

7

-

3

-

1

-

-

-

18

-

Fuente:Administración regional de prisiones, abril de 2008.

7.Los datos se reunieron en diferenten centros de reclusión en todo el país, y todavía no se dispone de información sobre algunos estados regionales. Además, salvo en el caso de las regiones de Tigray y Harari, no se dispone de los datos con periodicidad anual.

Acumulación media de casos por juez en los diferentes niveles del sistema judicial

Cuadro 81

Acumulación de causas en los tribunales federales, 1997 a 2008

Tribunales

Número de causas

Causas resueltas

Congesti ón

Acumulación

Tribunal Supremo Federal

36 473

34 193

1.07

0.07

Tribunal Superior Federal

67 764

59 053

1.15

0.15

Tribunales de primera instancia federales

354 125

304 866

1.16

0.16

Fuente:Tribunales federales, marzo de 2008.

El número de causas comprende las causas pendientes de años anteriores, las nuevas causas incoadas y las causas reabiertas

Por tasa de congestión se entiende la relación entre el número de casos ante los tribunales y el de casos resueltos

Por tasa de acumulación se entiendo la relación entre el número de causas pendientes y el de causas resueltas

Cuadro 82

Acumulación de causas en los tribunales estatales

Estados regionales

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

Conges - tión

Acum u - lación

Conges - tión

Acum u - lación

Conges - tión

Acum u - lación

Conges - tión

Acum u - l ación

Conges - tión

Acum u - lación

Amhara

1.32

0.32

1.23

1.23

1.11

0.11

1.13

0.13

1.10

0.10

Afar*

1.12

0.12

1.12

0.12

1.12

0.12

1.12

0.12

1.12

0.12

Ben ishangul -Gumuz**

1.79

0.79

1.54

0.54

1.53

0.53

1.53

0.53

1.05

0.05

Gambela

-

-

-

-

-

-

-

-

1.36

0.36

Harari***

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Oromia

1.45

1.45

1.23

0.23

1.20

0.20

1.28

0.28

1.26

0.26

ERNNPS

-

-

-

-

-

-

-

-

1.28

0.28

ER Somalí

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Tigray

-

-

-

-

-

-

-

-

1.08

0.08

Fuente:Tribunales supremos estatales, abril de 2008.

* Los datos corresponden a los últimos diez años e ilustran la situación en el Tribunal Supremo de ese estado regional, en el que el derecho consuetudinario está muy arraigado y se incoan pocos procedimientos ante los tribunales ordinarios.

** Los datos corresponden al Tribunal Supremo de ese estado regional.

*** El número de causas por juez en ese estado regional es actualmente de 10.555.

Gasto público en justicia y seguridad

8.El presupuesto de justicia y orden público del Gobierno Federal se destina a los órganos gubernamentales del sector de la justicia y la seguridad, a saber, el Ministerio de Justicia, los tribunales federales de todos los niveles, la Comisión de la Policía Federal, la Administración Federal de Prisiones, las instituciones de investigación judicial y jurídica y los organismos encargados de los asuntos relacionados con la inmigración y los refugiados, entre otras entidades.

Cuadro 83

Proporción de gasto público en justicia y policía/seguridad

Ejercicio fiscal

Presupuesto del Gobierno Federal

Gasto en justicia y seguridad pública

Proporción porcentual

2001/2002

15 012 950 900

231 636 800

1.54%

2002/2003

17 241 600 000

248 146,700

1.44%

2003/2004

19 260 211 028

248 766 000

1.29%

2004/2005

22 070 039 690

367 453 600

1.66%

2005/2006

30 043 634 044

387 471 300

1.289%

2006/2007

35 444 658 999

587 267 100

1.65%

2007/2008

43 947 669 337

773 083 800

1.76%

Fuente: CRP , mayo de 2008.

Anexo 5

Marco jurídico

1. Instrumentos internacionales y regionales que ha ratificado

o a los que se ha adherido Etiopía

Cuadro 84

Principales convenios de derechos humanos en los que es parte Etiopía

No.

N ombre del instrumento

Part e desde

1.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966

11 de junio de 1993

2.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966

11 de junio de 1993

3.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965

23 de junio de 1976

4.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979

8 de julio de 1980

5.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984

14 de marzo de 1994

6.

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989

14 de mayo de 1991

Cuadro 85

Otros convenios de las Naciones Unidas y convenios conexos

No.

N ombre del instrumento

Part e desde

1.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

1º de julio de 1949

2.

Convención sobre la Esclavitud, 1926, modificada en 1955

21 de enero de 1969

3.

Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949

10 de septiembre de 1981

4.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y su Protocolo de 1967

10 de noviembre 1969

5.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, y sus Protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

23 de julio de 2007

Cuadro 86

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

No.

N ombre del instrumento

Part e desde

1.

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (No. 14)

28 de enero de 1991

2.

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (No. 29)

2 de septiembre de 2003

3.

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87)

4 de junio de 1963

4.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (No. 98)

4 de junio de 1963

5.

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (No. 100)

24 de marzo de 1999

6.

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (No. 105)

24 de marzo de 1999

7.

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (No. 106)

28 de junio de 1991

8.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (No. 111)

11 de junio de 1966

9.

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (No. 138)

27 de mayo de 1999

10.

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (No. 155)

28 de enero de 1991

11.

Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, o Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (No. 156)

28 de enero de 1991

12.

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (No. 182)

2 de septiembre de 2003

Cuadro 87

Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

No.

N ombre del instrumento

Part e desde

1.

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949

2 de octubre de 1969

2.

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949

2 de octubre de 1969

3.

Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949

2 de octubre de 1969

4.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949

2 de octubre de 1969

5.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)

8 de abril de 1994

6.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

8 de abril de 1994

7.

Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción , 1997

17 de diciembre de 2 004

Cuadro 88

Convenios regionales de derechos humanos

No.

N ombre del instrumento

Part e desde

1.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos , junio de 1981

15 de junio de 1998

2.

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño , 11 de julio de 1990

2 de octubre de 2002

3.

Convención de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África , 10 de septiembre de 1969

15 de octubre de 1973

2. Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía

Selección de artículos de la Constitución

Preámbulo

Nosotros, naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía:

Firmemente resueltos, en pleno y libre ejercicio de nuestro derecho de libre determinación, a construir una comunidad política basada en el estado de derecho y capaz de garantizar una paz duradera y un orden democrático y de promover nuestro desarrollo económico y social;

Profundamente convencidos de que para alcanzar ese objetivo es necesario el respeto pleno de los derechos y libertades fundamentales de las personas y del pueblo, con el fin de garantizar la convivencia en condiciones de igualdad y sin discriminación sexual, religiosa ni cultural;

Convencidos asimismo de que la vida en común y la interacción continua de diversos estilos de vida en nuestros territorios tradicionales, en el marco de nuestra rica y orgullosa herencia cultural, han forjado intereses comunes y han contribuido asimismo al surgimiento de una visión del mundo compartida;

Plenamente conscientes de que la mejor forma de impulsar nuestro destino común es rectificar las relaciones históricamente injustas y promover ulteriormente nuestros intereses compartidos;

Convencidos de que es necesario vivir como una sola comunidad económica para crear condiciones sostenibles y que se apoyen mutuamente con miras a garantizar el respeto de nuestros derechos y libertades y para promover colectivamente nuestros intereses;

Decididos a consolidar, como legado duradero, la paz y la perspectiva de un orden democrático, que hemos logrado con nuestra lucha y nuestros sacrificios;

Hemos adoptado en consecuencia, el 8 de diciembre de 1994, la presente constitución, a través de los representantes debidamente elegidos con ese fin, como instrumento que nos vincula en un compromiso recíproco de cumplir los objetivos y principios aquí enunciados.

Capítulo 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Nomenclatura del Estado

Por la presente Constitución se establece una estructura estatal federal y democrática. En consecuencia, el Estado etíope se denominará República Democrática Federal de Etiopía.

Artículo 5

Idiomas

1.Todos los idiomas de Etiopía gozarán del mismo reconocimiento por parte del Estado.

2.El amhárico será el idioma de trabajo del Gobierno Federal.

3.Los Miembros de la Federación podrán determinar por ley sus respectivos idiomas de trabajo.

Artículo 6

Nacionalidad

1.Toda persona, hombre o mujer, tendrá la nacionalidad etíope si la tienen sus dos progenitores o uno de ellos.

2.Los extranjeros podrán adquirir la nacionalidad etíope.

3.Los aspectos concretos relacionados con la nacionalidad se determinarán por ley.

Artículo 7

Referencia al género

Las disposiciones de la presente Constitución formuladas en el género masculino se aplicarán asimismo al género femenino.

Capítulo 2

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 8

Soberanía del pueblo

1.Todo el poder soberano reside en las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía.

2.La presente Constitución es una expresión de esa soberanía.

3.Esa soberanía se expresa a través de los representantes elegidos de conformidad con la presente Constitución y mediante la participación democrática directa.

Artículo 9

Supremacía de la Constitución

1.La Constitución es la norma jurídica suprema del país. Toda ley, práctica consuetudinaria o decisión de un órgano o funcionario del Estado que contravenga la presente Constitución se considerará nula y sin efecto.

2.Todos los ciudadanos, los órganos del Estado, las organizaciones políticas y otras asociaciones y sus funcionarios tienen el deber de cumplir la Constitución y velar por su observancia.

3.Queda prohibido llegar al poder por medios diferentes de los estipulados en la Constitución.

4.Todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante del ordenamiento jurídico del país.

Artículo 10

Derechos humanos y democráticos

1.Los derechos humanos y las libertades, inherentes a la propia naturaleza de la humanidad, son inalienables e inviolables.

2.Los derechos humanos y democráticos deben ser respetados.

Artículo 11

Separación del Estado y la religión

1.El Estado y la religión constituyen ámbitos separados.

2.No habrá ninguna religión de Estado.

3.El Estado no se injerirá en los asuntos religiosos, ni la religión en los asuntos del Estado.

Artículo 12

Conducta y responsabilidad del Gobierno

1.La gestión de los asuntos públicos será transparente.

2.Todo funcionario público o representante elegido deberá responder de cualquier incumplimiento de sus obligaciones oficiales.

3.En caso de pérdida de la confianza, el pueblo podrá destituir a un representante elegido. Los procedimientos concretos se estipularán por ley.

Capítulo 3

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 13

Aplicación e interpretación

1.Todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales federales y estatales de todos los niveles tienen el deber y la responsabilidad de respetar y aplicar las disposiciones del presente capítulo.

2.Los derechos y libertades fundamentales enunciados en el presente capítulo se interpretarán en conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía.

PRIMERA PARTE

Derechos humanos

Artículo 14

Derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la libertad

Todas las personas tienen el derecho inviolable e inalienable a la vida, a la seguridad de la persona y a la libertad.

Artículo 15

Derecho a la vida

Todas las personas tienen derecho a la vida. Nadie puede ser privado de su vida, salvo como castigo de delitos graves determinados por la ley.

Artículo 16

Derecho a la seguridad de la persona

Todas las personas tienen derecho a recibir protección contra todo atentado contra su integridad personal.

Artículo 17

Derecho a la libertad

1.Nadie podrá ser privado de su libertad excepto por los motivos y de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.

2.Nadie podrá ser detenido arbitrariamente, ni encarcelado sin cargos o sin haber sido condenado.

Artículo 18

Prohibición del trato inhumano

1.Todas las personas tienen derecho a protección contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2.Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre. Queda prohibida la trata de seres humanos con cualquier fin.

3.Nadie podrá ser obligado a realizar trabajo forzoso u obligatorio.

4.Para los fines del párrafo 3 del presente artículo, no se considerará “trabajo forzoso u obligatorio”:

a)Cualquier trabajo o servicio habitualmente impuesto a las personas encarceladas por mandato legal o a las personas en situación de libertad condicional;

b)En el caso de los objetores de conciencia, cualquier servicio impuesto en sustitución del servicio militar obligatorio;

c)Cualquier servicio impuesto en casos de emergencia o desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;

d)Cualquier actividad de desarrollo económico o social realizada voluntariamente por una comunidad en su localidad.

Artículo 19

Derechos de las personas detenidas

1.Las personas detenidas tienen derecho a ser informadas prontamente, en un idioma que comprendan, de las razones de su detención y de cualquier cargo formulado contra ellas.

2.Las personas detenidas tienen derecho a guardar silencio. En el momento de su detención tienen derecho a ser informadas prontamente, en un idioma que comprendan, de que cualquier declaración que hagan podrá utilizarse en su contra en los tribunales.

3.Las personas detenidas tienen derecho a ser puestas a disposición de la justicia en las 48 horas siguientes a su detención. Ese plazo no incluirá el tiempo que se necesite razonablemente para el traslado desde el lugar de detención hasta el tribunal. Al comparecer ante el tribunal, tienen derecho a una explicación pronta y precisa de las razones de su detención y del delito que se les imputa.

4.Todas las personas tienen el derecho inalienable de solicitar al tribunal que disponga su liberación física si los agentes del orden autores de la detención no las ponen a disposición de la justicia e indican las razones de su detención. Cuando sea necesario en interés de la justicia, el tribunal podrá ordenar que el acusado permanezca detenido, o, si así se le solicita, decretar la prisión preventiva por el tiempo estrictamente imprescindible para realizar la investigación necesaria. Al determinar el tiempo adicional necesario para la investigación, el tribunal se asegurará de que las autoridades competentes realicen la investigación respetando el derecho del detenido a un juicio rápido.

5.Las personas detenidas no serán obligadas a formular confesiones o admisiones que puedan utilizarse como pruebas en su contra. Será inadmisible cualquier prueba obtenida de ese modo.

6.Las personas detenidas tienen derecho a ser puestas en libertad bajo fianza. En circunstancias excepcionales estipuladas por la ley, el tribunal podrá denegar la libertad bajo fianza o exigir garantías adecuadas para conceder la libertad condicional.

Artículo 20

Derechos de los acusados

1.Las personas acusadas tienen derecho a un juicio público ante un tribunal ordinario en un plazo razonable tras la formulación de los cargos. El tribunal sólo podrá celebrar audiencias a puerta cerrada para proteger el derecho a la intimidad de las partes, la moralidad pública o la seguridad nacional.

2.Las personas acusadas tienen derecho a ser informadas con suficiente detalle de los cargos formulados contra ellas y a recibir esos cargos por escrito.

3.Durante los procedimientos, las personas acusadas tienen derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a lo dispuesto por la ley, y a no ser obligadas a declarar contra sí mismas.

4.Las personas acusadas tendrán acceso irrestricto a las pruebas presentadas contra ellas, a interrogar a los testigos de la acusación, a presentar o solicitar la presentación de pruebas de descargo, y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de testigos en su defensa.

5.Las personas acusadas tienen derecho a ser representadas por abogados de su elección, y, si no cuentan con medios suficientes y para evitar situaciones de denegación de justicia, a que se les proporcione gratuitamente asistencia letrada.

6.Todas las personas tienen derecho a recurrir ante el tribunal competente contra una orden o fallo del tribunal que haya examinado su caso.

7.Todos los acusados podrán solicitar la asistencia de un intérprete, sufragada por el Estado, si los procedimientos judiciales se realizan en un idioma que no comprenden.

Artículo 21

Derechos de los reclusos en prisión preventiva o condenados

1.Todos los reclusos en prisión preventiva o condenados tienen derecho a un trato acorde con su dignidad humana.

2.Todos los reclusos podrán comunicarse con sus cónyuges o compañeros, familiares cercanos, amigos, consejeros religiosos, médicos y asesores jurídicos, y recibir visitas de ellos.

Artículo 22

No retroactividad de las disposiciones penales

1.Nadie podrá ser condenado por ningún delito resultante de cualquier acción u omisión que no constituyera un delito en el momento en que se cometió. Tampoco podrá imponerse una pena más severa que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, podrá aplicarse una ley promulgada posteriormente a la comisión del delito si resulta favorable para el acusado o condenado.

Artículo 23

Excepción de cosa juzgada

Ninguna persona podrá ser juzgada o castigada de nuevo por un delito por el que ya haya sido condenada o del que haya sido absuelta con arreglo a la legislación y el procedimiento penal vigentes.

Artículo 24

Derecho al honor y al buen nombre

1.Todas las personas tienen derecho a que se respeten su dignidad humana, su buen nombre y su honor.

2.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad en forma compatible con los derechos de los demás ciudadanos.

3.Todas las personas tienen derecho a que se las reconozca en todas partes como persona.

Artículo 25

Derecho a la igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección jurídica, sin discriminaciones. A ese respecto, la ley garantizará a todas las personas protección igual y efectiva, sin discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedades, nacimiento u otras circunstancias.

Artículo 26

Derecho a la intimidad

1.Todas las personas tienen derecho a la intimidad, que incluye el derecho a que no sean registradas sus posesiones personas.

2.Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad de sus notas y correspondencia, en particular las cartas y postales y las comunicaciones por teléfono, medios de telecomunicación y aparatos electrónicos.

3.Los funcionarios públicos respetarán y protegerán esos derechos. No se impondrá restricción alguna al goce de esos derechos salvo en circunstancias acuciantes y de conformidad con leyes específicamente destinadas a salvaguardar la seguridad nacional o el orden público, prevenir delitos o proteger la salud, la moralidad pública o los derechos y libertades de otras personas.

Artículo 27

Libertad de religión, creencias y opinión

1.Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Ese derecho abarca la libertad de profesar o adoptar una religión o creencia de su elección y la libertad de expresar esa religión o creencia en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, individualmente o en comunidad, en público o en privado.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 90, los creyentes podrán establecer instituciones de enseñanza y administración religiosa con el fin de propagar y organizar su religión.

3.Nadie podrá ser sometido a coacciones que restrinjan o anulen su libertad de creencias.

4.Los padres y tutores tienen derecho a criar a sus hijos impartiéndoles una educación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.

5.La libertad de las personas para expresar o manifestar su religión o creencias no estará sujeta a más limitaciones que las que establezca la ley y sean necesarias para proteger la seguridad pública, la paz, la salud, la moralidad pública o los derechos y libertades fundamentales de otras personas, así como para preservar la separación entre el Estado y la religión.

Artículo 28

Crímenes contra la humanidad

1.No prescribirá la responsabilidad penal de las personas culpables de crímenes contra la humanidad según se definen en los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía, como los de genocidio, ejecución sumaria, desaparición forzosa y tortura. Esos delitos no podrán ser conmutados por amnistía ni perdón por la legislatura ni ningún otro órgano del Estado.

2.En el caso de las personas condenadas a muerte por alguno de los delitos a los que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, el Jefe del Estado podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, conmutar la pena capital por la de cadena perpetua.

SEGUNDA PARTE

Derechos democráticos

Artículo 29

Libertad de pensamiento, opinión y expresión

1.Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión sin injerencias.

2.Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión sin injerencias. Ese derecho incluye la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, por encima de las fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en medios impresos, en forma de arte, o por cualquier medio de su elección.

3.Se garantizan la libertad de prensa y de otros medios de difusión de masas y la libertad de creación artística. La libertad de prensa entrañará en particular los siguientes elementos:

a)Prohibición de toda forma de censura;

b)Acceso a la información de interés público.

4.Con el fin de facilitar la libre circulación de información, ideas y opiniones, que tiene una importancia fundamental para el funcionamiento de un sistema democrático, la institución de la prensa gozará de la protección jurídica necesaria para garantizar su independencia funcional y su capacidad para dar voz a diferentes opiniones.

5.Todo medio de difusión financiado o controlado por el Estado será gestionado en forma que haga posible la expresión de diferentes opiniones.

6.Esos derechos sólo podrán ser restringidos mediante leyes basadas en el principio de que la libertad de expresión y de información no puede someterse a limitaciones por razón del contenido o del efecto de las opiniones expresadas. Podrán introducirse restricciones con el fin de preservar el bienestar de la juventud o el honor y el buen nombre de las personas. La legislación prohibirá toda incitación a la guerra, así como la expresión pública de opiniones lesivas para la dignidad humana.

7.Todo ciudadano que infrinja cualesquiera limitaciones impuestas por la ley al ejercicio de esos derechos podrá incurrir en responsabilidades legales.

Artículo 30

Derecho de reunión, manifestación y petición

1.Todas las personas tienen el derecho de reunirse y de manifestarse junto con otras personas en forma pacífica y sin armas, y de presentar peticiones. Ese derecho podrá regularse en forma adecuada para reducir las molestias causadas por la ubicación de las reuniones al aire libre o el recorrido de las manifestaciones, o para proteger los derechos democráticos y la moralidad y el orden públicos durante la celebración de esas reuniones o manifestaciones.

2.Ese derecho no exime de las responsabilidades derivadas de las leyes promulgadas para proteger el bienestar de la juventud o el honor y el buen nombre de las personas y de las leyes que prohíben la propaganda belicista y la expresión pública de opiniones lesivas para la dignidad humana.

Artículo 31

Libertad de asociación

Todas las personas tienen derecho a la libertad de asociación con cualquier objetivo o finalidad. Se prohíben las organizaciones constituidas infringiendo la legislación pertinente o con el fin de subvertir ilegalmente el orden constitucional, o que promuevan esas actividades subversivas.

Artículo 32

Libertad de circulación

1.Todo nacional etíope y todo extranjero que resida legalmente en Etiopía tiene, dentro del territorio nacional, derecho a la libertad de circulación y a la libre elección de su lugar de residencia, así como a salir del país cuando lo desee.

2.Todo nacional etíope tiene derecho a retornar a su país.

Artículo 33

Derechos de nacionalidad

1.Ningún nacional etíope será privado de su nacionalidad etíope contra su voluntad. El matrimonio de un nacional etíope de cualquier sexo con un extranjero no entrañará la pérdida de su nacionalidad etíope.

2.Todo nacional etíope tiene derecho a disfrutar de todos los derechos, la protección y las ventajas dimanantes de la nacionalidad etíope, según lo dispuesto por la ley.

3.Todo nacional etíope tiene derecho a cambiar de nacionalidad.

4.Podrá otorgarse la nacionalidad etíope a extranjeros de conformidad con las leyes promulgadas y los procedimientos establecidos acordes con los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía.

Artículo 34

Derechos conyugales, personales y familiares

1.Todos los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad mínima estipulada por la ley tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, sin distinción de raza, nación, nacionalidad o religión. Hombres y mujeres gozarán de los mismos derechos en cuanto a la celebración del matrimonio, durante el matrimonio y en caso de divorcio. Se promulgarán las leyes necesarias para garantizar la protección de los derechos e intereses de los niños en caso de divorcio.

2.No podrá celebrarse un matrimonio sin el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.

3.La familia es la unidad social natural y fundamental y ha de ser protegida por la sociedad y el Estado.

4.De conformidad con lo dispuesto por la legislación, podrá promulgarse una ley por la que se reconozcan los matrimonios contraidos con arreglo a sistemas de derecho religioso o consuetudinario.

5.La presente Constitución no impedirá que las diferencias relativas al derecho de las personas y de la familia puedan resolverse de conformidad con el derecho religioso o consuetudinario, si las partes en la diferencia convienen en ello. Los procedimientos concretos se determinarán por ley.

Artículo 35

Derechos de la mujer

1.Las mujeres disfrutarán en igualdad de condiciones con los hombres de los derechos y garantías establecidos por la presente Constitución.

2.Las mujeres tendrán los mismos derechos que los hombres en el matrimonio, según lo dispuesto en la presente Constitución.

3.Deberán adoptarse medidas de acción afirmativa para corregir la rémora histórica de desigualdad y discriminación que pesa sobre las mujeres etíopes. La finalidad de esas medidas será la de prestar a las mujeres atención especial con el fin de permitirles competir y participar en condiciones de igualdad con los hombres en la vida política, social y económica y en todas las instituciones públicas y privadas.

4.El Estado velará por los derechos de las mujeres frente a la influencia de las costumbres perjudiciales. Se prohíben las leyes, costumbres y prácticas que opriman a las mujeres o les causen daños físicos o mentales.

5.a)Las mujeres tienen derecho a licencia de maternidad con sueldo completo. La duración de la licencia será la estipulada por la ley, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo realizado, el estado de salud de la madre y el bienestar del niño y de la familia;

b)La licencia de maternidad puede incluir, con arreglo a lo estipulado por la legislación, licencia prenatal con sueldo completo.

6.Las mujeres tienen derecho a ser consultadas plenamente para la formulación de las políticas nacionales de desarrollo, el diseño y la ejecución de proyectos, en particular cuando se trate de proyectos que afecten a sus intereses.

7.Las mujeres tienen derecho a adquirir, administrar, controlar, utilizar y traspasar propiedades. En particular, gozan de igualdad de derechos con el hombre en lo que se refiere a la utilización, el traspaso, la administración y el control de la tierra. También gozan del mismo trato en cuanto a la herencia de propiedades.

8.Las mujeres gozarán de igualdad de empleo, ascenso, remuneración y transmisión de derechos de pensión.

9.Para evitar daños que pueden resultar del embarazo y el parto y proteger su salud, las mujeres tienen derecho a acceder a educación e información sobre planificación de la familia y a que se les faciliten los medios correspondientes.

Artículo 36

Derechos del niño

1.Todos los niños tienen derecho:

a)A la vida;

b)A un nombre y a la nacionalidad;

c)A conocer a sus padres o tutores y recibir cariño de ellos;

d)A no ser explotados y a que no se les exija ni permita realizar trabajos que puedan resultar peligrosos o perjudiciales para su educación, salud o bienestar;

e)A no ser sometidos a castigos corporales ni a tratos crueles e inhumanos en las escuelas y otras instituciones encargadas de su cuidado.

2.Todas las actuaciones de instituciones públicas y privadas de asistencia social, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos que afecten a los niños se basarán, como consideración principal, en el interés superior del niño.

3.Se mantendrá separados de los adultos a los delincuentes juveniles recluidos en instituciones correctivas o de rehabilitación, así como a los menores puestos bajo la tutela del Estado o internados en orfanatos públicos o privados.

4.Los hijos extramatrimoniales gozarán de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio.

5.El Estado otorgará protección especial a los huérfanos y alentará el establecimiento de instituciones que faciliten y promuevan su adopción y promuevan su bienestar y su educación.

Artículo 37

Derecho de acceso a la justicia

1.Todas las personas tienen derecho a someter cualquier asunto justiciable a un tribunal de justicia u otro órgano competente con funciones judiciales, para que emita una decisión o fallo al respecto.

2.La decisión o fallo mencionados en el párrafo 1 del presente artículo puede ser solicitado también por:

a)Cualquier asociación que represente los intereses colectivos o individuales de sus miembros; o

b)Cualquier grupo de personas con intereses similares o una persona que pertenezca al grupo o represente sus intereses.

Artículo 38

Derecho a votar y a ser elegido

1.Todos los nacionales etíopes, sin discriminación por motivos de color, raza, nación, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, u otras circunstancias, tienen derecho:

a)A participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos;

b)A partir de los 18 años de edad, a votar según lo dispuesto en la legislación;

c)A votar y ser elegidos en elecciones periódicas a cualquier cargo de cualquier nivel del gobierno; las elecciones se celebrarán por sufragio universal e igual y por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.

2.Se respetará el derecho de toda persona a pertenecer por su libre voluntad a cualquier organización política, sindicato, organización comercial o asociación patronal o profesional, si cumple los requisitos específicos y generales establecidos por esa organización.

3.Los cargos de responsabilidad de cualquiera de las organizaciones mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo se cubrirán mediante elecciones libres y democráticas.

4.Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del presente artículo se aplicarán a las organizaciones cívicas de manifiesto interés público.

Artículo 39

Derechos de las nacionalidades y pueblos

1.Cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía tiene el derecho incondicional a la libre determinación, incluido el derecho de secesión.

2.Cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía tiene derecho a hablar, escribir y desarrollar su propio idioma, a expresar, desarrollar y promover su cultura, y a preservar su historia.

3.Cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía tiene derecho a pleno autogobierno, que entraña el derecho a establecer instituciones de gobierno en el territorio que habita y a representación equitativa a nivel estatal y federal.

4.El derecho a la libre determinación, incluida la secesión, de cada nación, nacionalidad y pueblo se hará efectivo:

a)Cuando el consejo legislativo de la nación, nacionalidad o pueblo de que se trate haya aprobado por mayoría de dos tercios una petición de secesión;

b)Cuando el Gobierno Federal haya organizado un referéndum, que habrá de celebrarse en un plazo de tres años a partir del momento en que se reciba la petición de secesión aprobada por el consejo de que se trate;

c)Cuando la demanda de secesión reciba un apoyo mayoritario en el referéndum;

d)Cuando el Gobierno Federal haya traspasado sus poderes al consejo de la nación, nacionalidad o pueblo que haya votado a favor de la secesión; y

e)Cuando se lleve a cabo la división de activos en la forma dispuesta por la ley.

5.Para los fines de la presente Constitución, por “nación, nacionalidad o pueblo” se entenderá un grupo de personas que tengan o compartan en gran medida una cultura común, costumbres similares, un idioma mutuamente inteligible, la creencia en una identidad común o emparentada y características psicológicas compartidas y que habiten un territorio identificable y predominantemente contiguo.

Artículo 40

Derecho a la propiedad

1.Todos los ciudadanos etíopes tienen derecho a la propiedad privada. A menos que la ley disponga otra cosa por razones de interés público, ese derecho comprenderá el derecho de adquirir, utilizar y, en forma compatible con los derechos de otros ciudadanos, vender, legar o transmitir de alguna otra manera esa propiedad.

2.Por “propiedad privada” se entenderá, para los fines del presente artículo, todo bien tangible o intangible que tenga valor y se derive del trabajo, la creatividad, la empresa o el capital de un ciudadano individual, de una asociación con personalidad jurídica con arreglo a la legislación del país o, en determinadas circunstancias, una comunidad expresamente autorizada por la legislación para tener propiedades en común.

3.El derecho a la propiedad de la tierra rural y urbana, así como de los recursos naturales, corresponde exclusivamente al Estado y a los pueblos de Etiopía. La tierra es propiedad común de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía y no puede ser objeto de venta ni trueque.

4.Los campesinos etíopes tienen derecho obtener tierras gratuitamente y a no ser expulsados de sus posesiones. Las modalidades de aplicación serán las que estipule la ley.

5.Los pastores etíopes tienen derecho a obtener tierras gratuitamente para el pastoreo y el cultivo, así como a no ser expulsados de sus propias tierras. Las modalidades de aplicación serán las que estipule la ley.

6.Sin perjuicio del derecho de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía a la propiedad de la tierra, el Gobierno garantizará el derecho de los inversores privados a la utilización de la tierra sobre la base de arreglos de pago establecidos por la ley. Las modalidades de aplicación serán las que estipule la ley.

7.Todos los ciudadanos etíopes tendrán plenos derechos sobre las propiedades inmuebles que construyan y las mejoras permanentes que introduzcan en la tierra mediante su trabajo o su capital. Ese derecho comprenderá el derecho a enajenar o legar y, cuando expire el derecho al uso de la tierra, a remover su propiedad, transferir su título o solicitar compensación. Las modalidades de aplicación serán las que estipule la ley.

8.Sin perjuicio del derecho a la propiedad privada, el Gobierno podrá expropiar propiedades privadas con fines públicos, a condición de que pague por adelantado una indemnización acorde con el valor de la propiedad.

Artículo 41

Derechos económicos, sociales y culturales

1.Todo nacional etíope tiene el derecho de participar libremente en actividades económicas y buscar su sustento en cualquier lugar del territorio nacional.

2.Todo nacional etíope tiene el derecho de escoger libremente sus medios de sustento, ocupación y profesión.

3.Todo nacional etíope tiene el derecho de acceder en condiciones de igualdad a los servicios sociales de financiación pública.

4.El Estado tiene la obligación de asignar recursos crecientes para la prestación de los servicios públicos de salud y de educación y otros servicios sociales.

5.El Estado deberá destinar recursos, dentro de los medios disponibles, para proporcionar rehabilitación y asistencia a las personas con discapacidad física o mental, las personas de edad y los niños que no tengan padres ni tutor.

6.El Estado aplicará políticas tendentes a aumentar las oportunidades de trabajo para los desempleados y los pobres e impulsará con ese fin los programas y los proyectos de obras públicas pertinentes.

7.El Estado adoptará todas las medidas necesarias para incrementar las oportunidades de los ciudadanos de encontrar empleo remunerado.

8.Los agricultores y pastores etíopes tienen el derecho de recibir un precio justo por sus productos que les permita mejorar sus condiciones de vida y participar equitativamente en la riqueza nacional en medida acorde con su aportación. El Estado tendrá presente ese objetivo al formular sus políticas económicas, sociales y de desarrollo.

9.El Estado tiene la obligación de proteger y preservar el patrimonio histórico y cultural y de contribuir a la promoción del arte y del deporte.

Artículo 42

Derechos laborales

1.a)Los trabajadores industriales y de servicios, los agricultores, braceros y demás trabajadores agrícolas y los funcionarios públicos cuyo trabajo lo permita y no entrañe determinado nivel de responsabilidad tendrán derecho a fundar asociaciones para mejorar sus condiciones de empleo y su bienestar económico, en particular a fundar sindicatos y otras asociaciones con poder de negociación colectiva con los empleadores, u otras asociaciones de defensa de sus intereses;

b)Las categorías de personas mencionadas en el apartado a) del presente párrafo tienen derecho a expresar quejas, incluido el derecho de huelga;

c)Los funcionarios públicos a los que se aplicarán los derechos de los apartados a) y b) del presente párrafo serán los que determine la ley;

d)Las mujeres tendrán derecho a igual remuneración por trabajo igual.

2.Los trabajadores tendrán derecho a la limitación razonable de su jornada laboral, al descanso, al ocio, a disponer periódicamente de licencias remuneradas, a la remuneración de las fiestas oficiales y a un entorno laboral saludable y seguro.

3.Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el párrafo 1 del presente artículo, en las leyes promulgadas con el fin de dar aplicación a tales derechos se establecerán los procedimientos para la fundación de sindicatos y la regulación del proceso de negociación colectiva.

Artículo 43

Derecho al desarrollo

1.El pueblo de Etiopía en su conjunto, y cada nación, nacionalidad y pueblo en particular, tendrán derecho a la mejora de sus niveles de vida y al desarrollo sostenible.

2.Los nacionales de Etiopía tendrán derecho a participar en el desarrollo nacional y, en particular, a ser consultados respecto de las políticas y proyectos que afecten a su comunidad.

3.Todos los acuerdos y relaciones internacionales que suscriba, establezca o mantenga el Estado se dirigirán a proteger y promover el derecho de Etiopía al desarrollo sostenible.

4.El objetivo fundamental de las actividades de desarrollo será el de aumentar la capacidad de los ciudadanos para el desarrollo y atender a sus necesidades básicas.

Artículo 44

Derechos ambientales

1.Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable.

2.Todas las personas que se hayan visto desplazadas o cuyos medios de sustento hayan resultado afectados negativamente por la aplicación de programas gubernamentales tendrán derecho a una indemnización monetaria condigna u otros medios de reparación, incluido el reasentamiento con la asistencia necesaria de las autoridades públicas.

Capítulo 9

ESTRUCTURA Y PODERES DE LOS TRIBUNALES

Artículo 78

Independencia del poder judicial

1.Por la presente Constitución se establece un poder judicial independiente.

2.La autoridad judicial suprema en el ámbito federal corresponde al Tribunal Supremo Federal. La Cámara de Representantes del Pueblo puede, por mayoría de dos tercios, establecer en la totalidad o en algunas partes del país las salas del Tribunal Superior Federal y los tribunales de primera instancia federales que estime necesarios. De no adoptarse esa medida, la jurisdicción del Tribunal Superior Federal y de los tribunales de primera instancia federales se delega, en virtud de la presente disposición, en los tribunales estatales.

3.Los estados establecerán su Tribunal Supremo Estatal, su Tribunal Superior Estatal y sus tribunales de primera instancia estatales. Los procedimientos concretos serán los estipulados por la ley.

4.No se establecerán tribunales especiales o extraordinarios que asuman competencias judiciales de los tribunales ordinarios o de las instituciones legalmente facultadas para ejercer funciones judiciales y que no estén sujetos a los procedimientos prescritos por la ley.

5.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 34, la Cámara de Representantes del Pueblo y los consejos estatales pueden establecer o reconocer tribunales religiosos y consuetudinarios. Los tribunales religiosos y consuetudinarios que vinieran funcionando con reconocimiento oficial antes de la aprobación de la Constitución se organizarán sobre la base del reconocimiento que les otorga la presente Constitución.

Artículo 79

Poder judicial

1.El poder judicial, a nivel federal y estatal, reside en los tribunales.

2.Los tribunales de todos los niveles estarán libres de toda injerencia o influencia de cualquier órgano o funcionario público o de cualquier otra fuente.

3.Los jueces ejercerán sus funciones con plena independencia, sin otra guía que la de la ley.

4.Ningún juez será destituido antes de llegar a la edad de jubilación estipulada por la ley, excepto cuando de den las siguientes condiciones:

a)Cuando el Consejo de Administración Judicial decida destituirlo por infracción de las normas disciplinarias o por incompetencia o ineficiencia flagrante; o

b)Cuando el Consejo de Administración Judicial decida que el juez no puede seguir desempeñando sus responsabilidades por razones de enfermedad; y

c)Cuando la Cámara de Representantes del Pueblo o el consejo estatal competente aprueben por mayoría de votos las decisiones del Consejo de Administración Judicial.

5.La jubilación de los jueces no podrá retrasarse más allá de la edad de jubilación estipulada por la ley.

6.El Tribunal Supremo Federal elaborará y someterá a la Cámara de Representantes del Pueblo para su aprobación el presupuesto de los tribunales federales, y lo administrará una vez aprobado.

7.Los presupuestos de los tribunales estatales serán fijados por los consejos estatales correspondientes. La Cámara de Representantes del Pueblo asignará presupuestos compensatorios para los Estados cuyo Tribunal Supremo y Tribunal Superior ejerzan concurrentemente la jurisdicción del Tribunal Superior Federal y de los tribunales de primera instancia federales.

Artículo 80

Jurisdicción concurrente de los tribunales

1.El Tribunal Supremo Federal ejercerá el poder judicial supremo y final en los asuntos de ámbito federal.

2.Los Tribunales Supremos Estatales ejercerán el poder judicial supremo y final en los asuntos de ámbito estatal. También ejercerán la jurisdicción del Tribunal Superior Federal.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo,

a)El Tribunal Supremo Federal tendrá funciones de casación en relación con cualquier decisión en firme de un tribunal que contenga un error esencial de derecho. Los procedimientos concretos se estipularán por ley;

b)El Tribunal Supremo Estatal Estado tendrá funciones de casación en relación con cualquier decisión en firme de un tribunal sobre asuntos de ámbito estatal que contenga un error esencial de derecho. Los procedimientos concretos se estipularán por ley.

4.Los Tribunales Superiores Estatales ejercerán, además de la jurisdicción estatal, la jurisdicción del Tribunal Superior Federal y de los tribunales de primera instancia federales.

5.Contra las decisiones emitidas por un Tribunal Superior Estatal en ejercicio de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia Federal podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo Estatal competente.

6.Contra las decisiones emitidas por un Tribunal Supremo Estatal sobre asuntos de ámbito federal podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo Federal.

Capítulo 10

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS NORMATIVOS NACIONALES

Artículo 85

Objetivos

1.Todos los órganos del Gobierno se guiarán, en la aplicación de la Constitución, las demás leyes y las políticas públicas, por los principios y objetivos enunciados en el presente capítulo.

2.Por “Gobierno” se entenderá en el presente capítulo el gobierno federal o el estatal, según proceda.

Artículo 86

Principios de las relaciones exteriores

1.Promover políticas exteriores basadas en la protección de los intereses nacionales y el respeto a la soberanía el país.

2.Promover el respeto mutuo de la soberanía nacional y la igualdad de los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

3.Velar por que la política exterior del país se base en el interés recíproco y la igualdad de los Estados y por que los acuerdos internacionales promuevan los intereses de Etiopía.

4.Cumplir los acuerdos internacionales que garanticen el respeto a la soberanía de Etiopía y no sean contrarios a los intereses de sus pueblos.

5.Forjar y promover una creciente unión económica y relaciones fraternales de los pueblos de Etiopía con los países vecinos y otros países africanos.

6.Buscar y apoyar soluciones pacíficas a las diferencias internacionales.

Artículo 87

Principios de la defensa nacional

1.La composición de las fuerzas armadas nacionales se basará en la representación equitativa de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía.

2.El Ministro de Defensa será un civil.

3.Las fuerzas armadas protegerán la soberanía del país y desempeñarán las funciones que se les asignen en cualquier estado de emergencia declarado de conformidad con la Constitución.

4.Las fuerzas armadas obedecerán y respetarán siempre la Constitución.

5.Las fuerzas armadas desempeñarán sus funciones con independencia de cualquier organización política.

Artículo 88

Objetivos políticos

1.El Gobierno, guiado por principios democráticos, promoverá y apoyará el autogobierno del pueblo a todos los niveles.

2.El Gobierno respetará la identidad de las naciones, las nacionalidades y los pueblos, y se esforzará por estrechar los vínculos de igualdad, unidad y fraternidad entre ellos.

Artículo 89

Objetivos económicos

1.El Gobierno formulará políticas que garanticen que todos los etíopes puedan beneficiarse del acervo de recursos intelectuales y materiales del país.

2.El Gobierno garantizará a todos los etíopes igualdad de oportunidades para mejorar su situación económica, y promoverá la distribución equitativa de la riqueza.

3.El Gobierno adoptará las medidas necesarias para prevenir desastres naturales o causados por el hombre, y cuando se produzcan desastres prestará prontamente asistencia a las víctimas.

4.El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos adelantados para promover su desarrollo económico y social.

5.El Gobierno deberá preservar, en nombre del pueblo, la tierra y otros recursos naturales y utilizarlos al servicio del bien común y del desarrollo.

6.El Gobierno promoverá en todo momento la participación del pueblo en la formulación de las políticas y los programas de desarrollo nacional, y apoyará las iniciativas del pueblo en sus esfuerzos de desarrollo.

7.El Gobierno promoverá la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres en todas las actividades de desarrollo económico y social.

8.El Gobierno se esforzará por proteger y promover la salud, el bienestar y los niveles de vida de la población trabajadora del país.

Artículo 90

Objetivos sociales

1.En la medida en que lo permitan los recursos del país, se aplicarán políticas tendentes a proporcionar a todos los etíopes acceso a la salud y la educación públicas, al suministro de agua potable, a la vivienda, a alimentos y a seguridad social.

2.La educación se impartirá en forma libre de cualquier influencia religiosa, sectarismo político o prejuicio cultural.

Artículo 91

Objetivos culturales

1.El Gobierno apoyará, sobre la base de la igualdad, el crecimiento y enriquecimiento de las culturas y tradiciones que sean compatibles con los derechos fundamentales, la dignidad humana, las normas e ideales democráticos y las disposiciones de la Constitución.

2.El Gobierno y todos los ciudadanos etíopes tienen la obligación de proteger los recursos naturales del país, así como sus lugares y objetos de interés histórico.

3.El Gobierno apoyará, en la medida en que se lo permitan los recursos disponibles, el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología.

Artículo 92

Objetivos ambientales

1.El Gobierno se esforzará por que todos los etíopes vivan en un entorno limpio y saludable.

2.El diseño y la aplicación de los programas y proyectos de desarrollo no causarán daños ni destrucción en el medio ambiente.

3.El pueblo deberá ser consultado plenamente sobre la planificación y la aplicación de las políticas y proyectos ambientales que le afecten directamente, y tendrá derecho a expresar sus opiniones al respecto.

4.El Gobierno y los ciudadanos tienen el deber de proteger el medio ambiente.

Capítulo 11

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 93

Declaración del estado de emergencia

1.a)El Consejo de Ministros del Gobierno Federal podrá declarar un estado de emergencia en caso de invasión extranjera, situación de deterioro de la ley y el orden que ponga en peligro el orden constitucional y que no pueda ser controlada por los órganos y el personal policiales ordinarios, desastre natural o epidemia;

b)Los ejecutivos estatales podrán declarar un estado de emergencia de ámbito estatal en caso de desastre natural o epidemia. Los procedimientos concretos se estipularán en las constituciones estatales que se promulguen de conformidad con la presente Constitución.

2.La declaración de un estado de emergencia de conformidad con el apartado a) del presente artículo deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)Si se declara durante un período de sesiones de la Cámara de Representantes del Pueblo, el decreto correspondiente deberá presentarse a la Cámara en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la declaración. Si no es aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara, el decreto quedará derogado inmediatamente;

b)Si se declara cuando la Cámara de Representantes no está sesionando, el decreto correspondiente deberá presentarse a la Cámara en un plazo de 15 días a partir de la declaración, y estará sujeto a la votación de aprobación prevista en el apartado a) del presente párrafo.

3.El estado de emergencia declarado por el Consejo de Ministros, debidamente aprobado por la Cámara de Representantes del Pueblo, podrá permanecer en vigor hasta seis meses. La Cámara de Representantes del Pueblo podrá autorizar, por mayoría de dos tercios, su prórroga subsiguiente por períodos de cuatro meses.

4.a)Una vez declarado un estado de emergencia, el Consejo de Ministros, de conformidad con los reglamentos que promulgue, tendrá todas las competencias necesarias para proteger la paz y la soberanía del país, salvaguardar la seguridad pública y mantener la ley y el orden;

b)El Consejo de Ministros podrá suspender los derechos políticos y democráticos protegidos por la presente Constitución en la medida necesaria para subsanar la situación que haya originado el estado de emergencia;

c)En el ejercicio de sus poderes de emergencia, el Consejo de Ministros no podrá, sin embargo, suspender ni restringir los derechos proclamados en los artículos 1, 18, 25 y los párrafos 1 y 2 del artículo 39 de la presente Constitución.

5.Al declarar un estado de emergencia, la Cámara de Representantes del Pueblo establecerá al mismo tiempo una Junta de Investigación del Estado de Emergencia, integrada por siete miembros de la Cámara o expertos jurídicos escogidos y designados por la propia Cámara.

6.La Junta de Investigación del Estado de Emergencia tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:

a)Dar a conocer en el plazo de un mes los nombres de todas las personas detenidas en relación con el estado de emergencia, junto con los motivos de su detención;

b)Fiscalizar las medidas adoptadas durante el estado de emergencia para comprobar que ninguna de ellas sea inhumana;

c)Recomendar al Primer Ministro o al Consejo de Ministros medidas correctivas cuando se compruebe la existencia de algún caso de trato inhumano;

d)Garantizar el enjuiciamiento de los autores de actos inhumanos;

e)Presentar a la Cámara de Representantes del Pueblo su opinión sobre cualquier propuesta de prórroga del estado de emergencia.

3. LEY DE RATIFICACIÓN

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