Naciones Unidas

HRI/CORE/CYP/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

2 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrantede los informes de los Estados partes

Chipre * **

[23 de mayo de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Territorio y población1−483

A.Geografía1−43

B.Antecedentes históricos5−153

C.Población16−194

D.Zona bajo el control efectivo del Gobierno de la República20−244

E.Economía25−365

F.Indicadores socioeconómicos37−486

II.Estructura política general49−947

A.Historia política y principales acontecimientos recientes49−747

B.Estructura constitucional75–9411

III.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos95–11213

IV.Información y publicidad113–11517

VÚltimos acontecimientos sobre la cuestión de Chipre116–12617

El documento básico sobre Chipre fue preparado de conformidad con la resolución 45/85 de la Asamblea General y con las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados partes (documento HRI/991/1).

(Junio de 2010)

I.Territorio y población

A.Geografía

1.Chipre ocupa el segundo lugar en extensión entre las islas del Mediterráneo, con una superficie de 9.251 km2. Está situada a 33º este del meridiano de Greenwich y a 35º norte del Ecuador.

2.Se encuentra en el extremo nororiental del Mediterráneo, aproximadamente a 360 km al este de Grecia, 300 km al norte de Egipto, 105 km al oeste de Siria y 75 km al sur de Turquía.

3.Chipre es un país predominantemente montañoso, con dos cordilleras: Pentadactylos al norte y Troodos al suroeste. El pico más alto es el monte Olympo (1.953 m), en la cordillera Troodos. Entre las dos cordilleras se encuentra la planicie más extensa, Mesaoria.

4.El clima es templado (mediterráneo). La pluviosidad media anual es de 500 mm y las precipitaciones de diciembre a febrero representan casi dos tercios del total anual. Las sequías se producen con cierta periodicidad.

B.Antecedentes históricos

5.La historia de Chipre abarca nueve milenios. En el segundo milenio a. C. los griegos aqueos establecieron ciudades-reinos en la isla según el modelo micénico e introdujeron la lengua y cultura griegas, que se han preservado hasta el presente pese a las vicisitudes de la historia.

6.Chipre era bien conocido de los antiguos por sus minas de cobre y sus bosques. Su posición geoestratégica, al encontrase en la encrucijada de tres continentes, y su riqueza, explican la sucesión de sus conquistadores, como los asirios (673 a 669 a. C.), los egipcios (560 a 545 a. C.) y los persas (545 a 332 a. C.).

7.Durante el siglo V a. C. hubo bastante relación entre Atenas y las ciudades-estados chipriotas, especialmente Salamis.

8.Tras la desmembración del imperio de Alejandro Magno, que liberó a la isla de los persas, Chipre se convirtió en una parte importante del imperio de los Ptolomeos de Egipto. El período helenístico terminó en el año 58 a. C., con la llegada de los romanos.

9.En el año 45 de nuestra era los apóstoles Pablo y Bernabé, que era chipriota, introdujeron el cristianismo en Chipre.

10.En el año 350 Chipre pasó a formar parte de la sección oriental del Imperio Romano y posteriormente (en el año 395) del Imperio Bizantino hasta el siglo XII.

11.Durante las Cruzadas, Chipre fue conquistada por Ricardo Corazón de León de Inglaterra (1191) que vendió la isla a los Caballeros Templarios. Entre 1192 y 1489 los Lusiñanos francos establecieron un reino del tipo feudal occidental. Chipre pasó después al dominio de la República de Venecia hasta 1571, cuando fue conquistada por los turcos otomanos. La ocupación otomana duró hasta 1878, cuando Chipre fue cedida a Gran Bretaña. En 1923, en virtud del Tratado de Lausana, Turquía renunció a todos los derechos sobre Chipre y reconoció su anexión a Gran Bretaña, ya proclamada por el Gobierno de ese país en 1914.

12.Tras un largo y pacífico, aunque infructuoso, esfuerzo político y diplomático, que incluyó un referéndum sobre la libre determinación en 1950, los grecochipriotas se alzaron en armas en 1955 contra la potencia colonial.

13.Durante la lucha anticolonial, la política de "divide y vencerás" del Gobierno colonial causó por primera vez graves fracturas entre las comunidades grecochipriota y turcochipriota de la isla.

14.El 16 de agosto de 1960, sobre la base de los acuerdos de Zurich-Londres, Chipre se convirtió en República independiente.

15.El 1º de mayo de 2004 la República de Chipre pasó a ser Estado miembro de la Unión Europea.

C.Población

16.Al final de 2008 la población de Chipre era de 885.600 habitantes.

17.La distribución demográfica por grupos étnicos es la siguiente: 75,5% grecochipriotas; 10% turcochipriotas; 0,3% armenios; 0,5% maronitas; 0,1% latinos y 14,5% otros grupos, es decir residentes extranjeros principalmente británicos, griegos, de otros países europeos, de Arabia y de Asia Sudoriental (Nota: estas cifras no incluyen naturalmente a los colonos, de 160.000 a 170.000 aproximadamente, trasladados ilegalmente de Turquía desde la invasión turca de 1974 para alterar la estructura demográfica de Chipre, en violación del derecho internacional, ni tampoco las fuerzas turcas de ocupación). Se estima que desde 1974 han emigrado más de 57.000 turcochipriotas.

18.Antes de la invasión turca, las dos comunidades vivían juntas, aproximadamente en la misma proporción de cuatro griegos por un turco en los seis distritos administrativos. Como resultado de la invasión turca y de la ocupación continuada del 36,2% del territorio de la República de Chipre, los grecochipriotas fueron expulsados a la fuerza por el ejército invasor de la zona nororiental que ocupaban y viven en la actualidad en la zona controlada por el Gobierno. Casi todos los turcochipriotas que vivían en el sudeste fueron obligados por sus dirigentes a trasladarse a la zona ocupada por las tropas turcas. La inmensa mayoría de los 22.000 grecochipriotas y maronitas que quedaron enclavados en la zona ocupada por el ejército turco fueron expulsados posteriormente. Pese al Acuerdo de Viena III de 2 de agosto de 1975 que estipulaba que "los grecochipriotas que habitan actualmente en el norte de la isla son libres de permanecer y recibirán incluso ayuda para llevar una vida normal...", la parte turcochipriota, lejos de honrar sus obligaciones humanitarias, aplicó una política de expulsiones forzadas. En septiembre de 2010, el número de grecochipriotas que seguía viviendo en la parte turcochipriota se había reducido a 456, en su mayoría ancianos griegos (344) y chipriotas maronitas (112).

19.La política y la práctica seguida por Turquía en la zona ocupada desde su invasión de Chipre constituye uno de los primeros ejemplos de limpieza étnica en Europa después de la segunda guerra mundial.

D.Zona bajo el control efectivo del Gobierno de la República

20.Población de la zona controlada por el Gobierno (fin de 2008): 796.900 habitantes (395.000 hombres y 401.900 mujeres).

21.Distribución de la población por edades (fin de 2008): de 0 a 14 años: el 17,1%; de 15 a 64 años: el 70,2%; de más de 65 años: el 12,7%.

22.Porcentaje de la población según la residencia (fin de 2008): en zona urbana el 70%; en zona rural el 30%.

23.Población activa en porcentaje de la población de 15 o más años de edad (2008): el 84,6%.

24.Los idiomas oficiales del país son el griego y el turco. Casi todos los grecochipriotas son cristianos ortodoxos, los turcochipriotas musulmanes y los miembros de las minorías armenia, maroni y latina pertenecen a sus propias confesiones cristianas. Al amparo del párrafo 3 del artículo 2 de la Constitución estas minorías han optado por pertenecer a la comunidad griega de Chipre.

E.Economía

25.La economía de Chipre se basa en el sistema de mercado. El sector privado es el eje de la actividad económica. La función del Gobierno se limita básicamente a la salvaguardia de un marco transparente para el funcionamiento del mecanismo del mercado, el ejercicio de la planificación indicativa y la prestación de servicios públicos y sociales.

26.Aunque el golpe asestado a la economía por la invasión turca de 1974 fue demoledor (la parte ocupada en aquel momento representaba casi el 70% del producto interno bruto), la recuperación fue notable. El descenso del volumen de producción registrado durante 1974 se invirtió rápidamente y en 1977 se superó el nivel anterior a 1974. Las empresas recuperaron la confianza y las inversiones registraron un fuerte aumento. En 1979 se restableció el pleno empleo. El desempleo, que se aproximaba al 30% de la población activa durante la segunda mitad de 1974, quedó virtualmente eliminado (1,8%) y los refugiados recibieron alojamiento temporal hasta su regreso a sus hogares ancestrales.

27.En años más recientes (1999-2008) la economía ha venido creciendo a una tasa media del 3,4% en términos reales. En 2008 el PIB alcanzó los 17.247,8 millones de euros y la tasa de inflación en 2008 se mantuvo en el 4,7%. El pleno empleo fue casi total hasta 2008, año en que el desempleo afectó únicamente al 3,7% de la población económicamente activa. La crisis financiera internacional ha afectado también a Chipre, con el resultado de que la economía entró en recesión. En los dos primeros trimestres de 2010 el crecimiento registró valores positivos en torno al 0,5% y oficialmente la economía ha superado la recesión. El crecimiento previsto para 2010 se situará en torno al 0,6%. La tasa de desempleo llegó a casi el 7% en 2010 y el Gobierno ha adoptado numerosas medidas destinadas a reducirla. Se espera que disminuya al 6,5% el año próximo. La inflación oscila en torno al 3% y se espera que para finales de 2010 se haya reducido aproximadamente en un 0,5%.

28.En 2008 el PIB per capita en términos de poder adquisitivo se mantuvo al 95,9% de la media de la Unión Europa (27 países). El ingreso per capita es actualmente de 29.904 dólares de los Estados Unidos, uno de los más elevados de la región.

29.En el período posterior a 1974, la economía registró importantes cambios estructurales. El sector manufacturero fue uno de los principales motores del crecimiento durante la segunda mitad del decenio de 1970 y los primeros años del de 1980, función que asumieron el turismo a finales del decenio de 1980 y otros servicios a principios del de 1990. Estos cambios estructurales reflejaron en la contribución de dichos sectores al PIB y al empleo remunerado. Chipre ha pasado gradualmente de ser un país subdesarrollado en el que predominaba el sector primario a convertirse en una economía orientada a los servicios.

30.El comercio internacional tiene importancia considerable para la economía de Chipre. En el lado de la oferta, la falta de materias primas, de recursos energéticos y de industria pesada para la producción de los bienes de capital necesarios exige la importación de tales insumos. En el lado de la demanda la reducida dimensión del mercado interno hace que las exportaciones sean vitales para complementar la demanda conjunta chipriota de productos agrícolas y manufacturados y de servicios. Los principales socios económicos de Chipre son los países de la Unión Europea, los países vecinos del Oriente Medio y de Europa Oriental.

31.La principal característica de la balanza de pagos es el fuerte déficit de la balanza comercial que durante algunos años ha quedado sobradamente compensado por los ingresos invisibles del turismo, el transporte internacional, las actividades en el extranjero y otros servicios.

32.El 1º de mayo de 2004 Chipre se convirtió en miembro de pleno derecho de la Unión Europea. La incorporación del acervo comunitario, que incluía entre otras cosas la liberalización de la cuenta de capital, se consiguió sin tropiezos. La incertidumbre política que dominó en Chipre en abril de 2004, antes y después del referendum del Plan Annan, junto con la plena liberalización de la cuenta de capital inmediatamente después de la adhesión fueron las principales razones de la aparición de rumores sobre una posible devaluación de la libra chipriota. El Banco Central de Chipre reaccionó ante esos rumores, que dieron lugar a salidas de capital limitadas pero persistentes, con declaraciones del Gobernador destinadas a aclarar debidamente la situación, así como con un aumento de los tipos de interés en 100 puntos porcentuales. Como consecuencia de esas medidas, las salidas de capital recuperaron su nivel normal.

33.Durante la segunda mitad de 2004 la economía de Chipre mostró signos de recuperación, en tanto que la tasa de inflación experimentó un moderado aumento como consecuencia de la importante elevación del precio del petróleo. En febrero de 2005, el Comité de Política Monetaria decidió bajar los tipos de interés en 25 centésimas de punto porcentual después de nuevas reducciones del déficit fiscal.

34.El 2 de mayo de 2005 la libra chipriota se integró en el mecanismo de tipos de cambio 2 con la paridad central preexistente de 1 libra chipriota = 1,7086 euros (1 euro = 0,585274 libras chipriotas) y con los márgenes de fluctuación preexistentes de + 15%. La participación de la libra en el mecanismo de tipos de cambio 2 confirmó su sostenibilidad, razón por la que cumplió el requisito previo pertinente de convergencia de los tipos de interés. De hecho en dos reuniones consecutivas del Comité de Política Monetaria, celebradas en mayo y junio de 2005, los tipos de interés se redujeron en 50 centésimas de punto porcentual en cada una de las dos ocasiones.

35.El 10 de julio de 2007 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea aprobó la adopción por Chipre del euro a partir del 1º de enero de 2008 y decidió que el tipo de cambio de la libra chipriota con respecto al euro quedaría fijado en la paridad central de 1 euro = 0,585274 libras chipriotas. Esta decisión fue el resultado del compromiso de Chipre de mantener una política prudente de tipos de cambio, junto con rigurosas políticas monetarias y fiscales.

36.Así pues, el 1º de enero de 2008 la libra chipriota fue sustituida por el euro como moneda de curso legal en Chipre, con un tipo de cambio fijo e irrevocable de 1 euro = 0,585274 libras chipriotas.

F.Indicadores socioeconómicos

37.Esperanza de vida (2006/2007): hombres 78,3 años; mujeres: 81,9 años.

38.Mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos (2008): 3,5.

39.Tasa total de fecundidad (2008): 1,46.

40.Tasa de alfabetización de los mayores de 15 años (censo de 2001): ambos sexos: 97%; hombres: 99%; mujeres: 95%.

41.Producto nacional bruto (2008): 16.125 millones de euros.

42.Tasa de inflación: (2008): 4,7%; (2009): 0,3%; (2010): 3%.

43.Deuda pública externa (2009): 3.984,47 millones de euros.

44.Tasa de desempleo (2008): ambos sexos: 3,7%; hombres: 3,2%; mujeres: 4,2%. La tasa de desempleo en 2010 se situó en torno al 7%.

45.Número de personas por médico (2008): 358.

46.Número de personas por cama de hospital (2008): 266.

47.Líneas telefónicas por 1.000 habitantes (2008): 490.

48.Automóviles por 1.000 habitantes (2006): 484

Nota: Debido a la presencia del ejército turco, el Gobierno de la República de Chipre no puede ejercer un control efectivo en las zonas ocupadas y, por lo tanto, no dispone de cifras oficiales sobre las zonas ocupadas de Chipre.

II.Estructura política general

A.Historia política y principales acontecimientos recientes

49.La República de Chipre se fundó el 16 de agosto de 1960 con la entrada en vigor de los tres tratados principales y de la Constitución, que tienen su origen en el Acuerdo de Zurich de 11 de febrero de 1959, entre Grecia y Turquía, y el Acuerdo de Londres, de 19 de febrero de 1959, entre Grecia, Turquía y el Reino Unido. La Constitución de la República y los tres tratados constituyen el marco jurídico de la existencia y el funcionamiento del nuevo Estado. Los tres tratados principales son los siguientes.

50.El Tratado de Creación de la República de Chipre, firmado por Chipre, Grecia, Turquía y el Reino Unido. Prevé la creación de la República de Chipre, y entre otras cosas, el establecimiento y funcionamiento de dos bases militares británicas en Chipre, la cooperación de las partes en la defensa común de Chipre y el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de la República, comparables a los enunciados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5476).

51.El Tratado de Garantía, firmado por Chipre, el Reino Unido, Grecia y Turquía, por el que se reconocen y garantizan la independencia, la integridad territorial y la seguridad de la República de Chipre, así como el régimen establecido en los artículos básicos de su Constitución (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5475).

52.El Tratado de Alianza, firmado por Chipre, Grecia y Turquía, cuyo objetivo es proteger a la República de Chipre de ataques o agresiones directas o indirectas contra su independencia o integridad territorial (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 397 (1961) Nº 5712).

53.La Constitución de Chipre, al mismo tiempo que establecía una República independiente y soberana era, en palabras de Smith, una autoridad en derecho constitucional "única en su género entre las constituciones del mundo por su enrevesada complejidad y la multiplicidad de salvaguardias que establece para la minoría principal" (S. A. de Smith, The new Commonwealth and its constitu t ions, Londres, 1964 párr. 296).

54.No debe sorprender, por tanto que, en menos de tres años, el abuso de las salvaguardias por los dirigentes turcochipriotas hiciera totalmente inoperante la Constitución y determinara las propuestas de enmienda de la misma que formuló el Presidente y que sin embargo fueron rechazadas de inmediato por el Gobierno turco y posteriormente por los dirigentes turcochipriotas.

55.Turquía, con sus designios de expansión territorial, instigó a los dirigentes turcochipriotas a la insurrección contra el Estado, obligó a los miembros turcochipriotas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de la administración pública a abandonar sus puestos y creó enclaves militares en Nicosia y otras partes de la isla.

56.Debido a ello y a la consiguiente violencia intercomunal, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se ocupó de la situación y en virtud de la resolución 186, de 4 de marzo de 1964, se envió una fuerza para el mantenimiento de la paz a Chipre (UNFICYP) y se nombró un mediador. En su informe (S/6253-A/6017, de 26 de marzo de 1965), el Mediador, Dr. Galo Plaza, criticó el marco legal de 1960 y propuso las enmiendas necesarias, que fueron rechazadas inmediatamente por Turquía. Ello produjo un grave empeoramiento de la situación, con constantes amenazas de Turquía contra la soberanía y la integridad territorial de Chipre que dieron lugar a una serie de resoluciones de las Naciones Unidas en las que se exhortaba, entre otras cosas, al respecto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Chipre.

57.En 1965 el Secretario General de las Naciones Unidas calificó la política de los dirigentes turcochipriotas de actitud rígida contra toda medida que pudiera suponer que los miembros de las dos comunidades vivieran y trabajaran juntos o que pudiera poner a los turcochipriotas en la situación de verse obligados a reconocer la autoridad de los agentes del Gobierno. De hecho, habida cuenta de que los dirigentes turcochipriotas se habían fijado como objetivo político la separación física y geográfica de las comunidades, no era probable que alentaran a los turcochipriotas a realizar actividades que pudieran interpretarse como demostración de las ventajas de una política diferente. El resultado ha sido la política de segregación practicada al parecer deliberadamente por los turcochipriotas (documento S/6426, de 10 de junio de 1965).

58.A pesar de esa política, Chipre recuperó gradualmente cierta normalidad y, en 1974, con el estímulo activo del Gobierno, una gran proporción de turcochipriotas vivían y trabajaban junto con sus conciudadanos grecochipriotas.

59.Utilizando como pretexto el golpe de Estado de 15 de julio de 1974, que había sido instigado por la junta militar griega contra el Gobierno chipriota, Turquía invadió la isla el 20 de julio de 1974. Un total de 40.000 efectivos turcos desembarcaron en la isla, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, de los Tratados de Garantía, Creación y Alianza y de los principios y normas pertinentes del derecho internacional.

60.Como resultado, aproximadamente el 36,2% del territorio de la República permanece ocupado. El 40% de la población grecochipriota, que representaba el 82% de la población de la parte ocupada, fue expulsado por la fuerza. Miles de personas, incluida la población civil, resultaron muertas o heridas o fueron maltratadas. Además, se desconoce el paradero de cientos de grecochipriotas, entre los que figuran mujeres, niños y otros civiles, muchos de los cuales se sabe que fueron capturados por el ejército turco.

61.Como parte de la política orquestada por Turquía para cambiar el carácter de la zona de la isla bajo su ocupación, se inició una destrucción sistemática del patrimonio cultural y religioso de Chipre en la zona ocupada, destrucción que ha proseguido hasta el día de hoy.

62.Resulta sumamente preocupante que desde 1974 Turquía haya aplicado sistemáticamente una política de Estado consistente en la colonización ilegal de la zona ocupada, lo que ha dado lugar a una profunda transformación demográfica en el sentido de que una parte considerable de la población está actualmente integrada por colonos. En la actualidad residen en la parte ocupada de Chipre entre 160.000 y 170.000 colonos, de los que 110.000 son de nacionalidad turca. Además, hay una presencia permanente de 40.000 efectivos turcos de ocupación.

63.Durante el mismo período, 57.000 turcochipriotas emigraron de Chipre. De hecho, el número de turcochipriotas en la parte ocupada ha disminuido de 116.000 en 1974 a unos 88.000 en la actualidad. El crecimiento natural de la población habría hecho ascender esa cifra a 153.578.

64.La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pidieron repetidamente en sus resoluciones el respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República de Chipre y la retirada de todas las fuerzas militares extranjeras. Además, las Naciones Unidas condenaron todos los actos de secesión y pidieron a todos los Estados que no reconocieran, facilitaran o prestaran ningún tipo de ayuda a la entidad ilegal; exigieron el regreso de los desplazados internos a sus hogares en condiciones de seguridad y la búsqueda de los desaparecidos e hicieron llamamientos para que se respetaran los derechos humanos de los chipriotas.

65.Pese a los repetidos llamamientos de la comunidad internacional, Turquía se ha negado a cumplir sus obligaciones internacionales.

66.El 15 de noviembre de 1983, la administración de Turquía en la parte ocupada de Chipre, ilegal, subordinada y local, emitió una declaración unilateral por la que se pretendía crear un Estado independiente (la "República Turca de Chipre Septentrional"). Turquía reconoció de inmediato la entidad secesionista. Sin embargo esa entidad no ha sido reconocida por ningún otro Estado. Se sucedieron otros actos secesionistas. En la resoluciones 541 (1983) y 550 (1984) del Consejo de Seguridad se condenaron la declaración unilateral y todos los actos secesionistas subsiguientes, que fueron declarados ilegales e inválidos y se pidió su anulación inmediata. Además, en las resoluciones se exhortó a todos los Estados a no reconocer a la entidad secesionista y a no darle facilidades ni prestarle ningún tipo de asistencia.

67.La Comisión Europea de Derechos Humanos, que también se ocupó de la situación, concluyó que el Gobierno de Turquía era responsable de actos flagrantes, masivos y continuados de violación de los derechos humanos en Chipre, en particular de asesinatos, violaciones y expulsiones, y de la negativa a permitir que más de 180.000 refugiados grecochipriotas, que constituían casi la tercera parte de la población total, regresaran a sus hogares y recuperaran sus bienes en la parte ocupada de Chipre (véase el informe de 10 de julio de 1976 sobre las denuncias de Chipre contra Turquía Nos. 6780/74 y 6950/75, y el informe de 4 de octubre de 1983 sobre la denuncia de Chipre contra Turquía Nº 8007/77 de la Comisión Europea de Derechos Humanos).

68.Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la causa Chipre c. Turquía (denuncia Nº 25781/94) se pronunció sobre las consecuencias jurídicas generales de la invasión y la continuación de la presencia militar de Turquía en Chipre. En el fallo del tribunal de 10 de mayo de 2001 se reiteraron varios principios básicos, entre ellos los siguientes:

El Gobierno de la República de Chipre es el único Gobierno legítimo de Chipre;

La comunidad internacional y el tribunal consideran que "la República Turca de Chipre Septentrional" no es un Estado según el derecho internacional;

La administración local subordinada de Turquía en Chipre Septentrional sobrevive gracias a la ocupación militar turca y otras formas de apoyo de Turquía;

Turquía, por el hecho de ejercer "un control efectivo general sobre Chipre Septentrional" es responsable de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus propios soldados, oficiales o funcionarios de la administración local.

69.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado también importantes fallos, en respuesta a demandas concretas de chipriotas. En el caso Loizidou c. Turquía, caso que representó un nuevo rumbo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal ordenó al Gobierno de Turquía que indemnizara a la demandante por el período en que había sido privada de la utilización de sus bienes y que le permitiera el pleno acceso y el disfrute pacífico de sus propiedades en Kyrenia.

70.Turquía se negó durante varios años a acatar el fallo del Tribunal y, a pesar de haber pagado la indemnización por daños en diciembre de 2003, el Gobierno de Ankara aún no ha cumplido la parte de la sentencia que concede a la demandante el pleno acceso y disfrute de su propiedad. El derecho de los propietarios desplazados a sus propiedades ha sido desde entonces repetidamente reconfirmado en una multitud de causas contra Turquía planteadas por los propietarios grecochipriotas de tierras situadas en la parte ocupada, las más recientes de las cuales se decidieron a finales de 2009.

71.Tras la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1º de mayo de 2004, pasó a formar parte de esta la totalidad del territorio de la República de Chipre, pero en virtud del Protocolo 10 del Tratado de Adhesión de 2003, "la aplicación del acervo comunitario quedará suspendida en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerza un control efectivo". El Tribunal Europeo de Justicia, en su fallo Meletios Apostolides c. David Charles Orams y Linda Elizabeth Orams (28 de abril de 2009) reafirmó la integridad territorial de la República en el sentido de que reconocía la competencia de la República y de sus tribunales en las zonas de la República que no estaban bajo el control efectivo del Gobierno. Los grecochipriotas que tienen propiedades en las zonas ocupadas de la República siguen siendo sus legítimos propietarios, a pesar de la ocupación ilegal turca, y tales propietarios tienen la posibilidad de recurrir ante los tribunales para impedir la explotación ilegítima de sus propiedades.

72.Debido a la continuación de la ocupación turca, es evidente que por la fuerza de las armas se impide al Gobierno de la República de Chipre ejercer su autoridad y control y garantizar el ejercicio y el respeto de los derechos humanos en la zona ocupada.

73.En su búsqueda de una solución pacífica, el Gobierno de Chipre, pese a la continuación de la ocupación ilegal, aceptó celebrar conversaciones intercomunitarias sobre la base de las mencionadas resoluciones de las Naciones Unidas y recurriendo a los buenos oficios del Secretario General. Se han estado realizando gestiones a tal efecto en esa dirección hasta el día de hoy. Sin embargo, hasta la fecha no se ha tenido éxito a causa de las políticas secesionistas de Turquía.

74.El Gobierno de Chipre aspira a llegar a una solución justa, viable, general y funcional en el marco de una estructura federal bicomunitaria y bizonal que garantice la independencia, la integridad territorial, la unidad y la soberanía de Chipre, libre de tropas de ocupación y de colonos ilegales; una solución que reunifique la isla y que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los chipriotas, independientemente de su origen étnico o de su religión.

B.Estructura constitucional

75.La Constitución establece un régimen presidencialista de Gobierno, con un Presidente griego y un Vicepresidente turco elegidos respectivamente por las comunidades griega y turca de Chipre por un período de cinco años (art. 1).

76.El Presidente y el Vicepresidente de la República aseguran el ejercicio del poder ejecutivo por el Consejo de Ministros o por los distintos ministros. El Consejo de Ministros, que está integrado por siete ministros grecochipriotas y tres ministros turcochipriotas propuestos por el Presidente y el Vicepresidente respectivamente, pero nombrados por ellos conjuntamente, ejerce el poder ejecutivo en todos los asuntos que, por disposición expresa de la Constitución, no entren dentro de la esfera de competencia del Presidente y el Vicepresidente y las Cámaras Comunitarias (art. 54).

77.La Constitución establece un sistema unicameral, en el que la Cámara de Representantes es el órgano legislativo de la República. Está integrada por 80 diputados, 56 elegidos por la comunidad griega y 24 por la comunidad turca por un período de cinco años. El Presidente grecochipriota y el Vicepresidente turcochipriota se eligen por separado.

78.La Cámara de Representantes ejerce el poder legislativo en todos los asuntos que no estén expresamente reservados por la Constitución a las Cámaras Comunitarias (art. 61).

79.La Constitución dispone también que dos Cámaras Comunitarias ejercerán facultades legislativas y administrativas en determinadas materias, tales como las de carácter religioso y las de índole educativo, cultural y docente, y las relacionadas con el establecimiento de impuestos y tasas para financiar las necesidades de los órganos e instituciones bajo el control de la Cámara (arts. 86 a 90).

80.La Constitución prevé el establecimiento de un Tribunal Constitucional Supremo, integrado por un Presidente neutral y un magistrado griego y un magistrado turco, nombrados por el Presidente y el Vicepresidente de la República respectivamente, y un Tribunal Superior, integrado por dos magistrados griegos, un magistrado turco y un Presidente neutral, todos ellos nombrados por el mismo procedimiento.

81.El Tribunal Constitucional Supremo es competente en todos los asuntos de derecho constitucional y administrativo. El Tribunal Superior es el más alto tribunal de apelación, tiene competencia de revisión y está facultado para dictar autos de habeas corpus y de otro tipo. La jurisdicción civil ordinaria y la jurisdicción penal de primera instancia corresponden a los Assize y los tribunales de distrito. La Constitución prohíbe la creación de comités judiciales o de tribunales especiales o de excepción de cualquier tipo.

82.Son funcionarios independientes de la República el Fiscal General y su adjunto, el Auditor General y su adjunto y el Gobernador y el Subgobernador del Banco Central. Todos ellos son nombrados por el Presidente y el Vicepresidente, en función de su pertenencia a una de las comunidades. La función pública de la República debe estar integrada por un 70% de grecochipriotas y un 30% de turcochipriotas, con una Comisión de la función pública de composición similar, encargada de los nombramientos, los ascensos, la disciplina, etc.

83.Se concedió a ambas comunidades el derecho a mantener una relación especial con Grecia y Turquía, en particular el derecho a recibir subvenciones para las instituciones docentes, culturales, deportivas y de beneficencia, y a obtener y emplear maestros, profesores o clérigos proporcionados por los Gobiernos griego o turco (art. 108).

84.El carácter profundamente comunitario de la Constitución está confirmado por el sistema de votación. Todas las elecciones han de celebrarse sobre la base de listas electorales comunitarias separadas (arts. 63 y 94) y de votaciones separadas (arts. 1, 39, 62, 86, 173 y 178). Actualmente las elecciones se basan en el principio de la representación proporcional.

85.La retirada de los funcionarios turcochipriotas y su negativa a ejercer sus funciones hizo imposible una gobernación conforme a las disposiciones constitucionales.

86.La cuestión alcanzó un punto crítico cuando los presidentes del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior dimitieron en 1963 y 1964 respectivamente, por lo que ninguno de los dos tribunales pudo seguir funcionando. Debe señalarse que los magistrados turcochipriotas de los tribunales superiores y de distrito permanecieron en sus puestos hasta 1966, cuando fueron obligados por los dirigentes turcochipriotas a abandonar sus cargos, ante lo cual la mitad de ellos emigró al extranjero.

87.La situación descrita exigió la introducción de medidas legislativas correctivas. Así, se promulgó la nueva Ley de administración de justicia (disposiciones varias) de 1964, por la que se creaba un nuevo Tribunal Supremo que asumió la competencia del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior. El primer Presidente del Tribunal Supremo fue un turcochipriota, que era el magistrado más antiguo del Tribunal Superior. La misma ley reorganizó el Consejo Supremo del Poder Judicial, que es el órgano que aseguró la independencia de la judicatura.

88.La constitucionalidad de la Ley de administración de justicia (disposiciones varias) de 1964 fue impugnada ante el Tribunal Supremo que, en el caso Fiscal General de la República c. Mustafa Ibrahim (1964) (véase Cyprus Law Reports, pág. 195) resolvió que la ley estaba justificada en virtud de la doctrina del estado de necesidad, dada la situación anormal imperante en Chipre. Posteriormente, la administración de justicia volvió a la normalidad.

89.Otras esferas principales en las que, sobre la base de la misma doctrina, se resolvieron situaciones similares por medio de medidas legislativas, fueron la Cámara Comunitaria, la Comisión de la Función Pública y la composición de la Cámara de Representantes.

90.Al negarse a participar una de las dos comunidades de Chipre, los poderes ejecutivo y legislativo no son de hecho bicomunitarios (véanse los párrafos 52 a 56 sobre los hechos que se produjeron en el período 1963-1964). Sin embargo, en 1985 el número de escaños de la Cámara de Representantes pasó de 50 a 80, de los que 24 se asignaron a diputados que serían elegidos por la comunidad turca en virtud del artículo 62 de la Constitución. Esos escaños en la actualidad siguen vacantes. Así, la comunidad griega elige de hecho solamente a 56 diputados.

91.En 2006 se promulgó una ley especial, la Ley sobre el ejercicio de derecho de voto y del derecho a ser elegido por miembros de la comunidad turca residentes en las zonas libres de la República (disposiciones temporales) [L.2(I)2006]. En virtud de esta ley se concede a los turcochipriotas residentes en la zona controlada por el Gobierno el derecho de voto y el derecho a presentar su candidatura en todas las elecciones nacionales (municipales, parlamentarias y presidenciales). En cuanto a las elecciones parlamentarias, se trata de cubrir los 56 escaños adjudicados a la comunidad griega. En virtud de la Ley de elección de un miembro del Parlamento Europeo de 2004 [L.10(I)2004, enmendada], los turcochipriotas tienen derecho de voto y de presentación de su candidatura en las elecciones de miembros del Parlamento Europeo, independientemente del lugar de su residencia en Chipre.

92.Con el deseo de salvaguardar los derechos de ciertos grupos de ciudadanos que por lo demás tienen derecho a ser ciudadanos del Estado pero que no entran dentro de la definición constitucional de ninguna de las dos comunidades (griega y turca) de Chipre (véase el artículo 2), la Constitución los define como grupo religioso, es decir, "grupo de personas ordinariamente residente en Chipre que profesa la misma religión y pertenece al mismo rito o está sometido a la jurisdicción del mismo, siempre que su número, en la fecha de entrada en vigor de la Constitución, exceda del millar, y que de ellos al menos 500 se conviertan en ciudadanos de la República en esa fecha". En 1960 los latinos, los armenios y los maronitas chipriotas quedaron englobados en la definición de grupos religiosos y fueron reconocidos como ciudadanos del Estado.

93.Se concedió entonces a los mencionados grupos la opción de pertenecer a una de las dos comunidades, de forma que pudieran disfrutar de los derechos políticos en el marco del concepto de repartición de poderes entre las dos comunidades (véase el párrafo 24 supra). Todos ellos optaron por pertenecer a la comunidad griega.

94.Cada grupo religioso tiene además el derecho de elegir su propio diputado en la Cámara de Representantes, con funciones de asesoramiento en relación con la legislación relativa al grupo respectivo.

III.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

95.La base del sistema jurídico de Chipre es el common law y los principios de equidad aplicables en el momento de la independencia y enmendados o completados posteriormente por las leyes y la jurisprudencia de la República. La independencia trajo también consigo la introducción y desarrollo del derecho administrativo y constitucional continental.

96.Era natural de Chipre, país con una larga historia y tradición de civilización y cultura, concediera inmediatamente después de su liberación de la dominación colonial, importancia vital al derecho internacional y en particular a las normas relativas a los derechos humanos. Dado el rango superior de los instrumentos internacionales, las normas internacionales de derechos humanos enriquecieron y reforzaron el ordenamiento interno que protege los derechos humanos y las libertades. Por tanto, una de las primeras peleas de la nueva República fue examinar los tratados suscritos por el Reino Unido y notificar, en su caso, la sucesión en los mismos, examinando al mismo tiempo los instrumentos regionales y universales de derechos humanos y ratificando o adhiriéndose a casi todos ellos, política que se sigue aplicando hasta la fecha.

97.En la práctica de las relaciones internacionales, Chipre asigna un lugar fundamental al reconocimiento de la primacía del derecho internacional, los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular el arreglo pacífico de controversias basado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

98.Chipre ha pasado a ser parte en la mayoría de los instrumentos básicos y otros instrumentos internacionales, tanto universales como europeos, relativos a los derechos humanos. Las normas y obligaciones derivadas de esos instrumentos forman parte del marco jurídico de Chipre. Se adjunta al presente documento una lista actualizada de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte Chipre (véase el apéndice).

99.La estructura constitucional de Chipre, si bien contiene todas las normas necesarias para la promoción de los derechos humanos y la garantía de la separación de poderes, en particular la independencia del poder judicial, está impregnada de un espíritu comunitario, lo cual conduce al separatismo e incluso a la polarización.

100.La Constitución de 1960, norma suprema de la República, es el principal instrumento de reconocimiento y protección de los derechos humanos. La parte II de la Constitución, titulada "Derechos y libertades fundamentales" incorpora y amplía la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

101.Aunque los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales están obligados por el artículo 35 de la Constitución, a garantizar dentro de los límites de su respectiva competencia, el disfrute efectivo de los derechos humanos, el poder judicial, totalmente independiente, es el protector supremo de los derechos humanos y las libertades.

102.Todas las leyes, en particular el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento criminal, deben proteger y de hecho protegen los derechos fundamentales. Toda ley o disposición que de algún modo viole los derechos humanos será declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo, lo cual ha sucedido en numerosos casos tras comprobarse su incompatibilidad.

103.Cualquier restricción o limitación de los derechos humanos garantizados por la Constitución deberá establecerse por ley y ser absolutamente necesaria en interés de la seguridad de la República o del orden constitucional, la seguridad pública, el orden público o la salud pública o la protección de los derechos garantizados por la Constitución a toda persona. Las disposiciones relativas a tales limitaciones o restricciones deberán interpretarse de manera estricta. El Tribunal Constitucional Supremo, en el caso Fina Cyprus Ltd . c. la República (RSCC. vol. 4, pág. 33), decidió que toda ley que suponga una injerencia en los derechos y libertades fundamentales salvaguardadas por la Constitución y su interpretación se regirá por el principio establecido de que tales disposiciones deberían interpretarse en caso de duda en favor de los mencionados derechos y libertades.

104.Siempre que la Constitución u otros instrumentos prevean medidas positivas con respecto a determinados derechos, principalmente sociales, económicos y culturales, esas medidas se deberán adoptar en un plazo razonable.

105.Los recursos de que dispone todo individuo que afirme que sus derechos han sido violados son los siguientes:

Derecho de petición y recurso de alzada.

Recurso ante el Tribunal Supremo para anular toda decisión, acción u omisión de un órgano o autoridad (jurisdicción de primera instancia y de revisión).

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de una ley o decisión por una parte en cualquier procedimiento judicial, que obliga al tribunal a remitir la cuestión al Tribunal Supremo y suspender las actuaciones.

Acción civil de indemnización, restitución y sentencia declaratoria. En caso de daños irreparables, puede dictarse un mandamiento.

Acción penal privada.

Derecho de apelación en las causas civiles y penales.

Autos especiales de habeas corpus, certiorari, prohibición, mandamus y quo warranto.

Los tribunales que ejerzan la jurisdicción penal pueden conceder indemnización a las víctimas de delitos de hasta 3.000 libras chipriotas en el caso de los Assize Courts.

La República también es responsable de toda acción u omisión ilícitas que causen daño, cometidas por sus funcionarios o autoridades en el desempeño o presunto desempeño de sus funciones.

El Consejo de Ministros podrá establecer una comisión de investigación que investigue e informe acerca de las denuncias de falta de conducta grave, en particular de violación de los derechos humanos.

La Cámara de Representantes y sus Comités, en el ejercicio de sus funciones, especialmente de control parlamentario, examinan en muchas ocasiones denuncias o situaciones que entrañan violaciones de los derechos humanos.

El Fiscal General de la República tiene la función especial de velar por la observancia de la legalidad y el respeto del estado de derecho y a menudo puede, de oficio o a instancia de parte, ordenar investigaciones o asesorar sobre los recursos.

El Comisionado de la Administración (Ombudsman) es competente, entre otras cosas, para investigar las denuncias de particulares cuyos derechos hayan sido violados por la administración o cuando esta haya actuado en contra de la ley o en circunstancias que comporten negligencia. Además, debido a la ampliación de sus competencias, el Comisionado de la Administración investiga las denuncias de discriminación sexual.

La Comisión Independiente de Examen de Denuncias contra miembros de la policía es competente para investigar y examinar las denuncias formuladas contra funcionarios del cuerpo de policía. La Comisión es independiente y está integrada por miembros de elevada calidad moral, nombrados por el Presidente de la República.

La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos es competente para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos e informar a las autoridades directamente competentes. En cada ocasión se recomiendan también a las autoridades competentes las medidas correctoras oportunas. El Presidente de dicha institución tiene también la facultad de realizar investigaciones de oficio sin que medie denuncia previa si considera que existen motivos suficientes para proceder.

La persona que haya agotado los recursos internos puede recurrir o presentar una comunicación con arreglo a los protocolos facultativos de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el (primer) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Chipre ha aceptado también la jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la cláusula opcional de jurisdicción obligatoria del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

106.En caso de guerra o de peligro público que amenace la existencia de la República o de cualquiera de sus partes, algunos de los derechos fundamentales garantizados y especificados en la Constitución podrán suspenderse durante cierto tiempo mediante una declaración del estado de emergencia emitida por el Consejo de Ministros. Esa declaración deberá remitirse a la Cámara de Representantes, que podrá rechazarla. Los derechos que pueden suspenderse son los siguientes:

La prohibición del trabajo forzoso y obligatorio;

El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona;

La libertad de circulación;

La inviolabilidad del domicilio;

La inviolabilidad de la correspondencia;

La libertad de palabra y de expresión;

El derecho de reunión y la libertad de asociación;

El derecho de propiedad, solo en la medida necesaria para el pronto pago de la indemnización por decomisos;

El derecho a ejercer cualquier profesión o actividad económica;

El derecho de huelga.

107.Conviene señalar que desde su independencia Chipre nunca ha declarado el estado de emergencia, ni siquiera cuando el país fue invadido por Turquía, y parte de él fue y sigue estando ocupada.

108.Las convenciones Internacionales que ha ratificado y a las que se ha adherido la República se incorporan a su derecho interno y a partir de su publicación en el Boletín Oficial, adquieren rango superior a cualquier norma de derecho interno. Esas convenciones son directamente aplicables en la República y pueden ser invocadas, y de hecho lo son, ante los tribunales y autoridades administrativas (véase el fallo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación Nº 6616, Malachtou c. Aloneftis, de 20 de enero de 1986). Cuando una convención internacional contiene disposiciones que no son de aplicación automática, el poder legislativo tiene la obligación de promulgar la legislación apropiada para armonizar el derecho interno con la convención y hacerla plenamente aplicable.

109.Además, el Comisionado Jurídico, en su calidad de oficial independiente encargado de actualizar la legislación (el actual titular del cargo es el antiguo jefe del Departamento de la Unión Europea de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República), también se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes que imponen a Chipre los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de identificar las esferas en que el derecho interno y la práctica administrativa son incompatibles con esos instrumentos y normas internacionales de derechos humanos y de proponer las medidas correctivas necesarias.

110.Chipre es una democracia pluralista real en la que se respetan plenamente los derechos y las libertades individuales. Chipre despliega esfuerzos constantes para seguir progresando en la esfera de los derechos humanos y superar las dificultades, la principal de las cuales es la persistente ocupación de más de un tercio de su territorio. Por medio de la formación, la educación y otras medidas positivas, el Estado combate los viejos prejuicios, especialmente en lo que respecta la igualdad entre los sexos.

111.Varias organizaciones no gubernamentales, en particular asociaciones de derechos humanos, abarcan todos los sectores de la vida. Existen también organismos oficiales, como el que se encarga de la promoción y protección de los derechos de la mujer, la Junta Tripartita de Asesoría Laboral y la Junta de Precios y Rentas.

112.La función que desempeñan los medios de comunicación social en la promoción y protección de los derechos humanos es importante. La prensa es totalmente libre y hay varios periódicos y revistas de publicación diaria, semanal y de otro tipo, de propiedad privada. Lo mismo sucede con las emisiones de radio y televisión, ya que hay una sola estación de radio y un canal de televisión de propiedad estatal, pero administrados por una empresa independiente.

IV.Información y publicidad

113.Todos los instrumentos y tratados internacionales en los que Chipre es parte se publican en el Boletín Oficial. En los medios de comunicación, en la prensa impresa y en la prensa electrónica se hace la debida publicidad de todos ellos, en particular de la aceptación del derecho a formular peticiones o dirigir comunicaciones a órganos de derechos humanos, con arreglo a los procedimientos opcionales.

114.Los derechos se consideran una cuestión particularmente importante y siempre se adoptan medidas especiales para sensibilizar al público y a las autoridades competentes acerca de los derechos contenidos en los diversos instrumentos. El conocimiento informado es una condición necesaria, entre otras cosas, para reclamar los propios derechos y prevenir los abusos, y se fomenta mediante la educación, incluyendo la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios de todos los niveles educativos, los centros de formación de docentes y policías, las instituciones de orientación familiar y otros centros análogos.

115.El Gobierno, los medios de comunicación y el sector privado publican libros y folletos sobre la protección de los derechos humanos y sobre su violación. Se distribuyen carteles y octavillas en los establecimientos públicos, las escuelas y los centros y organizaciones juveniles. Cuando es necesario se publican comunicados especiales de prensa relativos a los derechos humanos con motivo de acontecimientos locales e internacionales, como conferencias, seminarios, coloquios y otros eventos similares. En los periódicos y en las publicaciones especializadas, en particular las del Colegio de Abogados y las de asociaciones de derechos humanos, aparecen con frecuencia artículos sobre los derechos humanos.

V.Últimos acontecimientos sobre la cuestión de Chipre

116.Pese a las transformaciones experimentadas en el panorama internacional desde la invasión turca de 1974 y la ocupación del 36,2% del territorio de Chipre, la naturaleza del problema político no ha cambiado. Se trata de un problema relativo al uso de la fuerza contra un Estado soberano, de una invasión, de una división forzosa como consecuencia de una agresión y una ocupación extranjeras, de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos, de la destrucción del patrimonio religioso y cultural, de una colonización y una transformación demográfica contrarias a derecho, de una usurpación y de una explotación ilegal de bienes, de la segregación forzosa de la población y de constantes esfuerzos secesionistas para proyectar la existencia de una entidad separada en la zona ocupada.

117.La adhesión de Chipre a la Unión Europea en 2004 supone una nueva dimensión de los esfuerzos encaminados a lograr una solución. Aunque el marco general sigue estando en las Naciones Unidas, la contribución de la Unión Europea es más que nunca esencial. Los principios y valores de la Unión Europea se deberían integrar plenamente en una futura solución política y el acervo comunitario debería salvaguardar el funcionamiento sin trabas del Estado, proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos y garantizar la calidad de vida de la que disfrutan actualmente todos los ciudadanos europeos.

118.En este contexto Chipre aceptó que en diciembre de 2004 la Unión Europea iniciara conversaciones con Turquía con miras a su adhesión, por ser dicho país clave para alcanzar una solución del problema de Chipre, Estado miembro de la Unión Europea, cuyo territorio sigue ocupado por Turquía en una tercera parte. El Gobierno adoptó esa decisión por considerar que el proceso serviría a los intereses de buena fe de Chipre y entrañaría beneficios mutuos para todas las partes interesadas. A juicio del Gobierno, el proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea tendría el efecto catalítico de generar la necesaria voluntad política en el Gobierno de Ankara, que consideraría a Chipre no como un adversario sino como un socio, un valioso vecino y un aliado potencial en la Unión Europea. Este cambio de actitud dejaría desfasadas las consideraciones que le han llevado a mantener su ejército de ocupación en Chipre y que han propiciado su enfoque de confrontación.

119.El 3 de septiembre de 2008 los líderes de las dos comunidades, Demetris Christofias, Presidente de la República de Chipre y Mehmet Ali Talat, entonces líder de la comunidad turcochipriota iniciaron negociaciones en toda regla sobre el problema de Chipre bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Al principio del proceso se acordó con el Secretario General de las Naciones Unidas que no se fijarían plazos artificiales ni se permitiría la intervención exterior, en forma de arbitraje o de presentación de soluciones a medida. Se reafirmó también que la reunificación de Chipre se basaría en una federación bizonal y bicomunitaria como preveían los Acuerdos de Alto Nivel de 1977 y 1979, con una sola soberanía, una sola ciudadanía, una sola personalidad internacional, la integridad territorial y la igualdad política, en la forma decidida por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Esa solución tendrá que ser compatible con los principios en que se basa la Unión Europea y conforme al derecho internacional, incluidas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre Chipre.

120.Al cabo de dos años las negociaciones directas no han producido todavía el resultado previsto. Lamentablemente, solo se han registrado progresos en lo que respecta a la gobernanza y la distribución de poderes, las cuestiones relacionadas con la Unión Europea y la economía. No se ha avanzado nada en otros sectores (propiedad, territorio, seguridad, garantías, colonos) que son de vital importancia. Las propuestas presentadas por el lado turco durante las negociaciones se salen del ámbito de los parámetros convenidos y por consiguiente no permiten seguir avanzando.

121.Tras el cambio de líder en la comunidad turcochipriota en abril de 2010, se reanudaron las negociaciones directas entre los líderes de ambas comunidades el 26 de mayo de 2010. Desafortunadamente las propuestas presentadas por el nuevo líder turcochipriota, Dervis Eroğlu, sobre el tema de la propiedad no dejan mucho lugar al optimismo.

122.Motivado por el deseo de promover decisivamente los esfuerzos en pro de una solución, el Presidente Christofias presentó en julio de 2010 una propuesta dividida en tres partes que, de ser aceptada por Turquía y el lado turcochipriota, daría un nuevo impulso al proceso de negociación. La primera parte de la propuesta tiene por objeto vincular los debates sobre tres capítulos de las negociaciones: las propiedades, los ajustes territoriales y la ciudadanía, los extranjeros, la inmigración y el asilo (colonos). La segunda parte se refiere a Famagusta y prevé la entrega de la zona vallada de Famagusta a las Naciones Unidas. La República de Chipre se ocuparía de la restauración de la zona para que puedan regresar a ella sus legítimos habitantes. Al mismo tiempo, asumiría la responsabilidad de restaurar la ciudad amurallada de Famagusta, patrimonio común de ambas comunidades, y autorizaría el funcionamiento legal del puerto de Famagusta bajo los auspicios de la Unión Europea, para que los turcochipriotas puedan realizar transacciones comerciales. En tercer lugar el Presidente proponía la celebración de una conferencia internacional para discutir los aspectos internacionales del problema cuando sea inminente el acuerdo sobre los aspectos internos. Esa conferencia se celebraría bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y se reuniría con la participación de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las potencias garantes, la Unión Europea, la República de Chipre y las dos comunidades. Estas propuestas beneficiarían a todas las partes y crearían el clima político necesario para impulsar el proceso en su totalidad. Desafortunadamente el líder turcochipriota y los dirigentes turcos rechazaron estas propuestas.

123.Entretanto, el Gobierno de Chipre aprobó unilateralmente en 2003 un conjunto de medidas en pro de los turcochipriotas que produjeron tangibles beneficios económicos y de otra índole a esa comunidad. Las medidas, que suponen 35 millones de euros al año, incluyen, entre otras cosas, asistencia médica y farmacológica gratuita y otras prestaciones sociales en beneficio de los turcochipriotas, quienes tienen la oportunidad de adquirir, acceder y disfrutar plenamente de los derechos que les corresponden en su calidad de ciudadanos de la República de Chipre, al igual que las prestaciones dimanantes de la adhesión de Chipre a la Unión Europea.

124.El reglamento de la "línea verde", unido a los beneficios acumulados por los turcochipriotas gracias al reglamento de ayuda financiera y a las múltiples y repetidas iniciativas de política ya ejecutadas por el Gobierno de Chipre en beneficio de la comunidad turcochipriota, están contribuyendo de manera sustancial a la prosperidad y el progreso económico y social de los turcochipriotas y a una creciente cooperación entre las dos comunidades, que facilita el proceso de reconciliación y restablecimiento de la confianza entre los ciudadanos. Todas estas medidas han permitido que el ingreso per capita de la comunidad turcochipriota se haya multiplicado prácticamente por cuatro al pasar de 3.693 euros en 2002 a unos 12.000 euros en 2008.

125.La supresión parcial de las restricciones a la libertad de circulación por el ejército de ocupación turco y la serie de medidas adoptadas por el Gobierno han contribuido a la creación de una pujante sociedad civil a ambos lados de la divisoria que coopera en una multiplicidad de cuestiones. Desde abril de 2003 se han atravesado sin incidentes en más de 15 millones de ocasiones las líneas de cesación del fuego, lo que pone de manifiesto el fracaso de la política turca de separación.

126.Más de 10.000 turcochipriotas entran diariamente a trabajar en la zona bajo el efectivo control del Gobierno de Chipre (cifra que corresponde a más del 12% de la población de turcochipriotas que vive en la zona ocupada), y obtienen anualmente ingresos por valor de unos 150 millones de dólares de los Estados Unidos.