Naciones Unidas

HRI/CORE/AUT/2017

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

5 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Austria *

[Fecha de recepción: 6 de julio de 2017]

Índice

Página

I.Información general sobre Austria5

A.Características geográficas, históricas, demográficas, sociales, culturales, económicasy judiciales5

1.Descripción geográfica5

2.Antecedentes históricos5

3.Características demográficas5

4.Indicadores sociales y culturales11

5.Indicadores económicos22

6.Estadísticas sobre el poder judicial y sobre el delito25

7.Otras características27

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado28

1.Poder ejecutivo federal28

2.Democracia y sistema electoral29

3.Federalismo32

4.Municipios y otros órganos autónomos32

5.Estado de derecho y competencia32

6.Pertenencia a la Unión Europea34

7.Reconocimiento de organizaciones no gubernamentales34

II.Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos35

A.Aceptación y ratificación de los principales instrumentos internacionales y regionalesde derechos humanos35

1.Instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos35

2.Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas e instrumentosconexos39

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo39

4.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura41

5.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado41

6.Convenios de Ginebra y otros tratados en el ámbito del derecho internacionalhumanitario41

7.Instrumentos regionales de derechos humanos42

B.Marco jurídico de protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional44

1.Todos los derechos humanos fundamentales están garantizados por la Constitución44

2.Recursos jurídicos para la protección de los derechos humanos47

3.Otros órganos del Estado competentes para proteger los derechos humanos48

4.Organizaciones no gubernamentales51

5.Educación sobre derechos humanos52

6.Difusión nacional de los instrumentos de derechos humanos52

C.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional53

III.Información sobre no discriminación e igualdad53

A.Legislación y recursos efectivos53

1.Legislación53

2.Recursos efectivos54

B.Actividades del Gobierno54

1.Derechos de la mujer e igualdad de género54

2.Derechos de las personas con discapacidad55

3.Reducción de las disparidades económicas y sociales55

4.Medidas educativas56

5.Atención de salud56

6.Asistencia de largo plazo (Pflegegeld)57

7.Integración57

Lista de cuadros

Página

Cuadro 1:Población, por sexo6

Cuadro 2:Población, por los principales grupos de edad, en porcentaje6

Cuadro 3:Evolución de la población desde 2012, por Land, y componentes del cambio7

Cuadro 4:Nacimientos y defunciones8

Cuadro 5:Población, por ciudadanía8

Cuadro 6:Naturalizaciones y tasa de naturalización9

Cuadro 7:Idiomas de uso habitual10

Cuadro 8:Hogares particulares y familias, 201510

Cuadro 9:Adscripción religiosa10

Cuadro 10:Esperanza de vida y mortalidad de lactantes11

Cuadro 11:Índice de masa corporal, por sexo, 2006/07 y 2014, en porcentaje (normalizado segúnla edad)11

Cuadro 12:Defunciones desde 1970, por causa de muerte12

Cuadro 13:Estadísticas sobre enfermedades infecciosas de notificación obligatoria, informe anual final de 2016, situación al 30 de abril de 201713

Cuadro 14:Alumnos, por tipo de escuela17

Cuadro 15:Nivel educativo de la población adulta (de 25 a 64 años), por género y en porcentaje18

Cuadro 16:Personas con dificultades lingüísticas18

Cuadro 17:Tasas de empleo y desempleo, por edad y sexo, en 201419

Cuadro 18:Empleo, por actividad económica19

Cuadro 19:Indicadores europeos de inclusión social en Austria, 2010 a 201520

Cuadro 20:Relación entre gasto social y PIB, 2010 a 201421

Cuadro 21:Reseña del gasto social, por funciones, 2009 a 201422

Cuadro 22:Producto interno bruto (PIB), en precios corrientes y en términos reales, 2003 a 201123

Cuadro 23:Gasto de la administración pública, por función y en porcentaje, administración pública, consolidado23

Cuadro 24:Deuda pública, cifras anuales24

Cuadro 25:Evolución de la AOD, de 2010 a 201424

Cuadro 26:Fuentes de financiamiento de la AOD, 201425

Cuadro 27:Jueces y fiscales por cada 100.000 habitantes25

Cuadro 28:Víctimas indemnizadas después de haberse dictado sentencia26

Cuadro 29:Asistencia letrada gratuita recibida26

Cuadro 30:Gasto público en seguridad y orden públicos (en millones de euros)26

Cuadro 31:Condenas inapelables, por castigo impuesto, 1990 a 201527

Cuadro 32:Distribución del Consejo Nacional29

Cuadro 33:Participación de los votantes30

Cuadro 34:Población, por ciudadanía y residencia (Länder), a fines de 201431

Cuadro 35:Personas con derecho a voto (ciudadanos austríacos a partir de los 16 años), por país de nacimiento y residencia (Länder)31

I.Información general sobre Austria

A.Características geográficas, históricas, demográficas, sociales, culturales, económicas y judiciales

1.Descripción geográfica

1.El territorio de Austria tiene una superficie de 83.879 km2. Se halla situado en la parte meridional de Europa Central y limita con Alemania y la República Checa en el norte, la República Eslovaca y Hungría en el este, Eslovenia e Italia en el sur, y Suiza y Liechtenstein en el oeste. Hay unos 573 km entre el punto más occidental y el más oriental de Austria, mientras que la distancia máxima de norte a sur es de 294 km.

2.Antecedentes históricos

2.Tras siglos del reinado de los Habsburgo, Austria fue proclamada república en noviembre de 1918. En 1933 se estableció un régimen autoritario; en marzo de 1938, el territorio fue tomado por los nacionalsocialistas, lo que se conoció como Anschluss(anexión). Después de 1945, Austria fue ocupada por las cuatro Potencias aliadas (Francia, Gran Bretaña, la Unión Soviética y los Estados Unidos) hasta que el Tratado del Estado de Austria devolvió al país su carácter de Estado soberano en 1955. Ese mismo año, el Parlamento austríaco aprobó una ley constitucional que garantizaba la neutralidad austríaca permanente. Austria es miembro de las Naciones Unidas desde 1955 y del Consejo de Europa, desde 1956; entró a formar parte de la Unión Europea en 1995, y de la Eurozona, en 1999.

3.Terminada la Guerra Fría y especialmente después de la ampliación de la Unión Europea en 2004, Austria pasó de ocupar una posición periférica como línea divisoria entre el “Este” y el “Oeste” a convertirse en el centro de Europa. La capital federal, Viena, es una de las sedes de las Naciones Unidas y acoge el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y varias otras organizaciones de las Naciones Unidas. Viena es sede de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea desde 2007; en ella se encuentran también la Secretaría y el Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Academia Internacional contra la Corrupción y la Secretaría de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

3.Características demográficas

a)Información general

4.Austria contaba con 8,7 millones de habitantes a comienzos de 2016, dos tercios de ellos en edad de trabajar. Sendos grupos de niños en edad preescolar, niños y adolescentes en edad de escolarización obligatoria y personas de edad representaban aproximadamente un sexto de la población cada uno. Como consecuencia de la disminución de la tasa de natalidad, el número de menores de 20 años se redujo en los últimos años, con excepción de 2016. En cambio, la población de más edad (a partir de los 65 años) representará un porcentaje creciente cuando la generación del baby boom llegue a la edad de jubilación. La población potencialmente activa permanece relativamente estable; no obstante, la población en edad de trabajar también está envejeciendo. Las cifras comparativas de los años anteriores son las siguientes.

Cuadro 1 Población, por sexo

Sexo

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Total

8 351 643

8 375 164

8 408 121

8 451 860

8 507 786

8 584 926

Hombres

4 066 201

4 078 871

4 098 144

4 123 622

4 155 339

4 200 397

Mujeres

4 285 442

4 296 293

4 309 977

4 328 238

4 352 447

4 384 529

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, estadísticas demográficas.

Cuadro 2 Población, por los principales grupos de edad, en porcentaje

Edad

2010

2011

2012

2013

2014

2015

0 a 14 años

14 , 9

14 , 7

14 , 6

14 , 4

14 , 3

14 , 3

15 a 64 años

67 , 4

67 , 6

67 , 6

67 , 5

67 , 4

67 , 3

65 y más

17 , 6

17 , 6

17 , 8

18 , 1

18 , 3

18 , 5

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, estadísticas demográficas.

5.El municipio más poblado es el de Viena, que tenía 1.797 millones de residentes a comienzos de 2015, es decir, un quinto del total de la población. Le siguen las capitales provinciales de Graz (274.207), Linz (197.427), Salzburgo (148.420) e Innsbruck (126.965).

6.El 30,78% de los habitantes vive en ciudades y otras zonas densamente pobladas, mientras que el 39,6% lo hace en zonas rurales escasamente pobladas. La densidad media de población es de 102,35 habitantes por kilómetro cuadrado.

7.Entre 2001 y 2011, la población austríaca aumentó en un 4,59%, incremento que obedeció casi exclusivamente a la inmigración. Mientras que el saldo migratorio totalizó unas 50.000 personas en 2004, desde entonces ha disminuido hasta un promedio de aproximadamente 30.000 personas entre 2006 y 2011. En el cuadro siguiente se muestran la evolución de la población desde 2012, por región (Land), el crecimiento natural y el saldo migratorio.

Cuadro 3 Evolución de la población desde 2012, por Land, y componentes del cambio

Fecha, componente

Burgen land

Carintia

Baja Austria

Alta Austria

Salzburgo

Estiria

Tirol

Vorarlberg

Viena

Austria

1 de enero a 31 de diciembre de 2012

Comienzo del año

285 782

556 027

1 614 455

1 413 866

529 704

1 208 696

711 581

370 926

1 717 084

8 408 121

Crecimiento natural

-1 147

-1 156

-2 703

1 042

863

-1 641

1 311

1 086

1 861

-484

Saldo migratorio

1 999

476

6 778

3 590

1 308

3 893

2 897

542

22 314

43 797

Ajuste estadístico 1

57

126

62

-

23

23

99

49

-13

426

Variación total

909

-554

4 137

4 632

2 194

2 275

4 307

1 677

24 162

43 739

Fin del año

286 691

555 473

1 618 592

1 418 498

531 898

1 210 971

715 888

372 603

1 741 246

8 451 860

1 de enero a 31 de diciembre de 2013 2

Comienzo del año

286 691

555 473

1 618 592

1 418 498

531 898

1 210 971

715 888

372 603

1 741 246

8 451 860

Crecimiento natural

-1 109

-1 157

-2 501

619

771

-1 445

1 319

948

2 359

-196

Saldo migratorio

1 705

1 447

9 362

6 117

1 537

5 491

4 698

1 660

22 711

54 728

Ajuste estadístico 1

129

118

32

188

64

229

133

71

430

1 394

Variación total

725

408

6 893

6 924

2 372

4 275

6 150

2 679

25 500

55 926

Fin del año

287 416

555 881

1 625 485

1 425 422

534 270

1 215 246

722 038

375 282

1 766 746

8 507 786

1 de enero a 31 de diciembre de 2014

Comienzo del año

287 416

555 881

1 625 485

1 425 422

534 270

1 215 246

722 038

375 282

1 766 746

8 507 786

Crecimiento natural

-1 008

-1 038

-1 941

1 816

1 129

-1 451

1 442

1 275

3 246

3 470

Saldo migratorio

1 936

2 757

13 001

9 901

3 058

7 716

5 219

2 044

26 692

72 324

Ajuste estadístico 1

12

41

233

112

118

59

127

-9

653

1 346

Variación total

940

1 760

11 293

11 829

4 305

6 324

6 788

3 310

30 591

77 140

Fin del año

288 356

557 641

1 636 778

1 437 251

538 575

1 221 570

728 826

378 592

1 797 337

8 584 926

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, estadísticas demográficas. Datos acerca del crecimiento natural tomados de estadísticas sobre variación natural de la población; estadísticas de migración tomadas del POPREG (Registro de Población del Instituto de Estadística de Austria).

1 Ajuste estadístico: diferencia matemática entre el crecimiento natural según la variación natural de la población y el crecimiento natural según el registro estadístico de población, así como ajustes introducidos en los datos del stock y la variación del Registro Central de Población para tener en cuenta determinadas incongruencias.

2 La interrupción en la serie temporal correspondiente a la variación natural obedece al registro más completo de defunciones.

8.En 2015 se registraron 84.381 nacidos vivos y 83.073 defunciones. Al igual que en años anteriores, hubo un ligero excedente de nacimientos; en 2012 y 2013, el número de muertes superó al de nacimientos. En el cuadro que aparece más abajo se consignan los números de nacimientos y defunciones de los últimos años.

Cuadro 4 Nacimientos y defunciones

Indicador

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Nacidos vivos

78 742

78 109

78 952

79 330

81 722

84 381

Tasa total de fecundidad

1,44

1,43

1,44

1,44

1,46

-

Defunciones

77 199

76 479

79 436

79 526

78 252

83 073

Diferencia entre nacimientos y  defunciones

1 543

1 630

-484

-196

3 470

1 308

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

b)Población extranjera

9.Como consecuencia de la inmigración, el número de ciudadanos extranjeros aumentó abruptamente a comienzos del decenio de 1990 y en los últimos años. Según los registros, a comienzos de 2016 vivía en Austria un total de 1.267.674 ciudadanos extranjeros, que constituían el 14,57% del total de población, en comparación con el 3,8% en 1981.

Cuadro 5 Población, por ciudadanía

E xtranjeros, de los cuales

Año

Total

Austríacos

Total

En porcentaje

UE

No UE

Ex Yugoslavia (sin ciudadanía actual UE)

Turquía

2011

8 375 164

7 461 961

913 203

10 , 9

411 843

492 954

234 246

112 461

2012

8 408 121

7 456 692

951 429

11 , 3

439 464

503 458

235 907

112 917

2013

8 451 860

7 447 592

1 004 268

11 , 9

474 641

520 980

239 477

113 670

2014

8 507 786

7 441 672

1 066 114

12 , 5

518 670

538 745

244 489

114 740

2015

8 584 926

7 438 848

1 146 078

13 , 3

570 298

566 915

250 818

115 433

2016

8 700 471

7 432 797

1 267 674

14 , 6

616 401

642 186

256 935

116 026

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, estadísticas demográficas.

10.Los ciudadanos de la Unión Europea conforman el 48,62% de los extranjeros que residen en Austria; el grupo más numeroso es el de nacionales alemanes (176.463), seguido de los ciudadanos rumanos (82.949), croatas (70.248), húngaros (63.550), polacos (57.589), eslovacos (35.326) e italianos (25.327).

11.Entre los ciudadanos de países europeos que no integran la Unión Europea, alrededor de dos tercios (256.935 o el 40%) son originarios de los nuevos Estados de la ex‑Yugoslavia. Más de la mitad proviene de Serbia, Montenegro y Kosovo, y al menos un tercio, de Bosnia y Herzegovina. El resto procede de Macedonia. Con 116.026 personas (el 27%), la población turca constituye el tercer grupo más numeroso de ciudadanos extranjeros.

12.El grupo de ciudadanos no europeos está compuesto por unas 156.973 personas de Asia, 32.628 de África y 20.430 del continente americano.

13.En el decenio de 1980, un promedio de 7.800 personas al año adquirió la ciudadanía austríaca. Como consecuencia del número creciente de ciudadanos extranjeros residentes en Austria, esa cifra tuvo un marcado aumento a mediados de los años noventa. Aproximadamente 16.000 nacionales extranjeros adquirieron la ciudadanía austríaca en 1997, 25.000 en 1999 y más de 45.000 en 2003. Desde 2004, el número de naturalizaciones viene disminuyendo constantemente y alcanzó el nivel mínimo nunca registrado antes, 6.190, en 2010. Aumentó a 8.265 en 2015. En los decenios de 1980 y 1990 hubo un promedio de 2,4 naturalizaciones por cada 100 extranjeros. Esta tasa llegó a un máximo del 6% en 2003, y se ha estado reduciendo desde entonces. Desde 2010, la tasa de naturalización permanece estable en el 0,7% (cifra provisional correspondiente a 2015).

14.En 2015 se concedió la ciudadanía austríaca a un total de 8.265 personas (incluidos 121 no residentes), cifra que representa un incremento del 7,4% (7.693 personas) en comparación con la de 2014.

15.La reducción del número de naturalizaciones obedece principalmente a dos factores: en primer lugar, las modificaciones de la Ley de Ciudadanía (Staatsbürgerschaftsgesetz) que entraron en vigor el 23 de marzo de 2006, el 1 de enero de 2010 y el 1 de agosto de 2013 e introdujeron requisitos más estrictos para la adquisición de la ciudadanía austríaca. En segundo lugar, el hecho de que la inmigración disminuye desde 1993 y, como resultado, también ha descendido en los últimos diez años el número de personas con derecho a la naturalización (por ejemplo, quienes han tenido su residencia principal permanente en Austria durante al menos diez años, como lo establece el artículo 10, párrafo 1, de la Ley de Ciudadanía). Mientras que 10.638 personas se convirtieron en ciudadanos austríacos con estos fundamentos legales en 2005 (el 30,0% del total de naturalizaciones), la cifra descendió a 1.292 en 2015 (15,6%).

16.La mayor parte de quienes obtuvieron la ciudadanía en 2015 tenían entre 30 y 44 años (el 35,7%), seguidos por el grupo de niños menores de 15 años (el 31,0%). En general, los adolescentes y los adultos jóvenes de 15 a 29 años (el 23,7%) tenían más probabilidades de recibir la ciudadanía austríaca que las personas de 45 años en adelante (el 9,7%).

17.En 2015, se otorgó la ciudadanía austríaca a 2.944 personas nacidas en Austria (el 35,6%) y a 5.321 nacidas en el exterior (el 64,4%). De estas últimas, los principales países de origen son Bosnia y Herzegovina (1.218) y Turquía (998), seguidos de Serbia (636), Kosovo (542) y la Federación de Rusia y Ucrania (299 cada una).

Cuadro 6 Naturalizaciones y tasa de naturalización

Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Naturalizaciones

6 135

6 135

7 043

7 354

7 570

8 144

Tasa de naturalización 1

0,7

0,7

0,7

0,7

0, 7

0,70

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

1 Naturalizaciones por cada 100 extranjeros residentes en Austria.

c)Minorías étnicas

18.En Austria viven seis minorías étnicas: eslovenos, croatas, húngaros, checos, eslovacos y romaníes. No se dispone de datos estadísticos sobre la composición étnica de la población del país. Sin embargo, la información reunida en el censo de 2001 sobre los idiomas hablados normalmente en Austria da una idea general sobre la composición numérica de los grupos étnicos. No hay datos más recientes, ya que los censos tradicionales han sido reemplazados por otros efectuados a partir de registros, conforme a lo dispuesto en la Ley de Censos basados en Registros (Gaceta de Leyes Federales I núm. 33/2006), desde cuya entrada en vigor se utilizan, para la conciliación de datos, registros que no contienen información sobre características del idioma usado habitualmente o la lengua materna.

Cuadro 7 Idiomas de uso habitual

Número total de ciudadanos

Nacidos en

Idioma de uso habitual

Absoluto

En porcentaje 1

Austria

En porcentaje 1

El exterior

En porcentaje 1

Croata de Burgenland

19 374

5 , 9

18 943

11 , 3

431

0 , 3

Romaní

4 348

1 , 3

1 732

1 , 0

2 616

1 , 6

Eslovaco

3 343

1 , 0

1 172

0 , 7

2 171

1 , 3

Esloveno

17 953

5 , 4

13 225

7 , 9

4 728

2 , 9

Checo

11 035

3 , 3

4 137

2 , 5

6 698

4 , 2

Húngaro

25 884

7 , 8

9 565

5 , 7

16 319

10 , 0

Windisch

567

0 , 2

547

0 , 9

20

0 , 0

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, censo de 2001.

1 Los porcentajes se refieren al número total de menciones de un idioma informal distinto del alemán.

d)Estructura de los hogares

19.La población austríaca vive en 3,817 millones de hogares particulares; solo una pequeña fracción, de aproximadamente 100.000 personas, reside en unos 3.000 hogares institucionales, la mayoría de los cuales son residencias para ancianos.

20.Alrededor de un tercio de los hogares son unipersonales. Hay 2,4 millones de hogares con más de una persona, ya sean parejas casadas o no casadas, con hijos o sin ellos, así como progenitores solteros que viven con sus hijos. Casi dos tercios de estos hogares están constituidos por familias con hijos. Las familias monoparentales constituyen el 12%, y la enorme mayoría de los progenitores solteros son mujeres (85%).

Cuadro 8 Hogares particulares y familias, 2015

Tipo de hogar /Tipo de familia

2015 (en 1 . 000)

Hogares particulares

3 817

De los cuales son unipersonales

1 418

Hombres

632

Mujeres

786

Familias

2 267

Parejas

Sin hijos en el hogar

1 999

Con hijos en el hogar

944

Progenitores solteros

1 054

Madres solteras

268 227

Padres solteros

41

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

e)Adscripción religiosa

21.Según el censo de 2001, la adscripción religiosa de la población austríaca puede ilustrarse como sigue.

Cuadro 9 Adscripción religiosa

Comunidad religiosa

Núm ero de miembros

Iglesia Católica Romana

5 917 274

Iglesia Protestante

376 150

Comunidad religiosa islámica

338 988

Iglesias ortodoxas (oriental griega y oriental antigua)

179 472

Otras iglesias y comunidades cristianas

69 227

Comunidades no cristianas (excluidas las comunidades religiosas islámica y judía)

19 750

Comunidad religiosa judía

8 140

Sin adscripción religiosa

963 263

No especificado

160 662

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, censo de 2001.

4.Indicadores sociales y culturales

a)Esperanza de vida y mortalidad de lactantes; índice de masa corporal

22.La esperanza de vida ha aumentado a un ritmo de dos a tres años por década en años recientes. En 2010, en Austria la esperanza de vida al nacer era de 77,7 años para los varones y de 83,2 años para las mujeres; las mujeres austríacas vivían, en promedio, 5,46 años más que los hombres. También en 2010, la esperanza de vida a los 60 años ascendía a 21,5 años para los hombres y a 25,3 para las mujeres, en comparación con los 14,8 y 18,8 años, respectivamente, registrados en 1970, es decir que este grupo etario tuvo un incremento de más de 1,5 años por década. La relación entre las defunciones de menores de 1 año y el número de nacidos vivos ascendía a 3,9 en 2010.

Cuadro 10 Esperanza de vida y mortalidad de lactantes

Esperanza de vida/mortalidad de lactantes

1970

1980

1990

2000

2010 3

Esperanza de vida al nacer, varones

66 , 46

69 , 01

72 , 24

75 , 11

77 , 70

Esperanza de vida al nacer, mujeres

73 , 38

76 , 08

78 , 89

81 , 12

83 , 16

Esperanza de vida, varones a los 60 años

14 , 85

16 , 32

17 , 81

19 , 73

21 , 46

Esperanza de vida, mujeres a los 60 años

18 , 80

20 , 30

22 , 15

23 , 84

25 , 31

Defunciones de lactantes 1

2 908

1 303

709

378

307

Tasa de mortalidad de lactantes 2

25 , 9

14 , 3

7 , 8

4 , 8

3 , 9

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, Estadísticas sobre Variación Natural de la Población.

1 Menores de 1 año.

2 Relación entre las defunciones de menores de 1 año y el número de nacidos vivos.

3 Están incluidas las defunciones en el exterior.

23.A continuación se detalla la distribución del índice de masa corporal (IMC), discriminada por sexo.

Cuadro 11 Índice de masa corporal, por sexo, 2006/07 y 2014, en porcentaje (normalizado según la edad)

Bajo peso IMC > 18 , 5

Peso n ormal IMC 18 , 5-<25

Sobrepeso IMC 25->30

Obes idad IMC 30 o más

Sex o

2006/07

2014

2006/07

2014

2006/07

2014

2006/07

2014

Total

2,5

2,8

48,8

50,1

35,9

32,6

12,8

14,4

Hombres

1,4

1,3

42,8

43,6

43,4

39,5

12,4

14,7

Mujeres

3,7

4,4

54,4

56,7

28,9

25,8

13

13,1

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

b)Causas de muerte más frecuentes

24.En el cuadro 12 que aparece a continuación figuran las defunciones desde 1970, discriminadas por causa.

Cuadro 12 Defunciones desde 1970, por causa de muerte

Causas de muerte (Códigos de la CIE-10)

Año

Total

Neoplasias malignas (C00-C97)

Enfermedades del aparato circulatorio (I00-I99)

Enfermedades del aparato respiratorio (J00-J99)

Enfermedades del aparato digestivo (K00-K92)

Otras enfermedades (A00-B99, D00-H95, L00-R99)

Causas externas de morbilidad y mortalidad (V01-Y89)

1970

98 819

19 373

46 692

8 176

5 972

10 896

7 710

1971

97 334

19 264

47 164

6 119

5 981

10 790

8 016

1972

95 323

19 133

46 860

5 056

5 774

10 447

8 053

1973

92 768

19 199

45 057

5 474

5 715

9 616

7 707

1974

94 324

19 489

46 563

5 272

6 018

9 340

7 642

1975

96 041

19 008

47 931

6 741

5 883

9 007

7 471

1976

95 140

19 184

48 593

6 158

5 490

8 606

7 109

1977

92 402

19 035

47 373

4 658

5 736

8 448

7 152

1978

94 617

18 945

49 408

5 352

5 431

8 259

7 222

1979

92 012

18 893

47 478

4 495

5 391

8 536

7 219

1980

92 442

19 284

49 014

4 692

5 195

7 367

6 890

1981

92 693

19 163

49 007

4 997

5 025

7 698

6 803

1982

91 339

19 049

48 317

4 690

4 861

7 451

6 971

1983

93 041

18 826

50 067

5 081

4 874

7 126

7 067

1984

88 466

19 194

46 909

4 290

4.692

6 683

6 698

1985

89 578

18 837

47 908

4 911

4 539

6 933

6 450

1986

87 071

18 696

46 747

4 363

4 318

6 760

6 187

1987

84 907

19 083

44 851

4 118

4 167

6 553

6 135

1988

83 263

18 991

44 200

3 702

3 968

6 428

5 974

1989

83 407

18 988

43 700

3 951

4 188

6 738

5 842

1990

82 952

19 330

42 629

4 198

4 071

7 148

5 576

1991

83 428

19 317

44 003

3 908

4 132

6 667

5 401

1992

83 162

19 399

43 781

3 926

4 212

6 750

5 094

1993

82 517

19 521

43 513

3 852

4 069

6 497

5 065

1994

80 684

19 046

42 654

3 469

3 972

6 365

5 178

1995

81 171

19 154

43 447

3 422

3 832

6 420

4 896

1996

80 790

18 819

43 751

3 519

3 727

6 223

4 751

1997

79 432

18 845

42 991

3 555

3 495

6 118

4 428

1998

78 339

18 656

42 544

3 552

3 478

5 899

4 210

1999

78 200

18 710

42 111

4 041

3 251

5 728

4 359

2000

76 780

18 749

40 111

4 087

3 464

5 970

4 399

2001

74 767

18 487

38 385

3 914

3 349

6 405

4 227

2002

76 131

18 623

36 906

4 090

3 588

8 606

4 318

2003

77 209

19 232

34 914

5 111

3 603

10 088

4 261

2004

74 292

19 246

32 486

4 490

3 336

10 567

4 167

2005

75 189

19 124

32 636

4 670

3 354

10 965

4 440

2006

74 295

19 057

32 485

4 401

3 102

11 039

4 211

2007

74 625

18 967

32 863

4 552

3 295

10 731

4 217

2008

75 083

19 780

32 294

4 130

3 043

11 619

4 217

2009

77 381

19 642

33 221

4 221

3 170

12 834

4 293

2010

77 199

19 757

33 196

4 216

3 111

12 719

4 200

2011

76 479

19 992

32 374

4 055

2 982

12 863

4 213

2012

79 436

20 269

33 931

3 963

3 001

13 830

4 442

2013

79 526

20 097

34 101

3 950

2 996

14 079

4 303

2014

78 252

20 502

33 136

3 734

2 741

13 875

4 264

2015

83 073

20 349

35 537

4 464

2 855

15 343

4 525

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, estadísticas sobre causas de muerte. Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-10). Versión de 2013. Compilado el 6 de julio de 2016. La interrupción en la serie temporal obedece a que, desde 2009, se incluye a los residentes que fallecen en el extranjero.

c)Número de casos informados de enfermedades infecciosas

25.En el cuadro 13 que figura a continuación se enumeran las enfermedades infecciosas denunciadas en 2016.

Cuadro 13 Estadísticas sobre enfermedades infecciosas de notifica ción obligatoria, informe anual  final de 2016, situación al 30 de abril de 2017

Botulismo

Casos confirmados en laboratorio

3

Defunciones

0

Brucelosis

Casos confirmados en laboratorio

4

Defunciones

0

Campilobacteriosis

Casos confirmados en laboratorio

7 083

Defunciones

6

Chikungunya

Casos confirmados en laboratorio

3

Defunciones

0

Clostridium difficile

Casos confirmados en laboratorio

477

Defunciones

28

Difteria (difteria quirúrgica)

Casos confirmados en laboratorio

2

Defunciones

0

Disentería amibiana

Casos confirmados en laboratorio

4

Defunciones

0

Encefalitis centroeuropea

Casos confirmados en laboratorio

95

Defunciones

1

Encefalopatía espongiforme transmisible; esporádica

Casos confirmados en laboratorio

22

Defunciones

21*)

Encefalopatía espongiforme transmisible; genética

Casos confirmados en laboratorio

1

Defunciones

1

Enfermedad meningocócica, invasiva

Casos confirmados en laboratorio

37

Defunciones

2

Enfermedad neumocócica, invasiva

Casos confirmados en laboratorio

439

Defunciones

40

Enteritis debida a Escherichia coli , otras cepas de patógenos intestinales

Casos confirmados en laboratorio

94

Defunciones

0

Escarlatina

Casos confirmados en laboratorio

34

Defunciones

0

Fiebre del dengue

Casos confirmados en laboratorio

116

Defunciones

0

Fiebre recurrente transmitida por piojos

Casos confirmados en laboratorio

1

Defunciones

0

Fiebre tifoidea

Casos confirmados en laboratorio

10

Defunciones

0

Haemophilus influenza (Hib)

Casos confirmados en laboratorio

41

Defunciones

6

Hantavirus

Casos confirmados en laboratorio

30

Defunciones

0

Hepatitis A aguda

Casos confirmados en laboratorio

92

Defunciones

0

Hepatitis B

Casos confirmados en laboratorio

1 204

Defunciones

8

Hepatitis C

Casos confirmados en laboratorio

1 250

Defunciones

12

Hepatitis D

Casos confirmados en laboratorio

6

Defunciones

0

Hepatitis E

Casos confirmados en laboratorio

42

Defunciones

0

Legionelosis

Casos confirmados en laboratorio

161

Defunciones

7

Leptospirosis

Casos confirmados en laboratorio

14

Defunciones

3

Listeriosis

Casos confirmados en laboratorio

46

Defunciones

7

Meningitis estreptocócica grupo B, en recién nacidos

Casos confirmados en laboratorio

1

Defunciones

0

MERS-CoV

Casos confirmados en laboratorio

1

Defunciones

1

Norovirus

Casos confirmados en laboratorio

803

Defunciones

0

Otras intoxicaciones alimentarias bacterianas

Casos confirmados en laboratorio

14

Defunciones

0

Otras intoxicaciones alimentarias virales

Casos confirmados en laboratorio

22

Defunciones

0

Otras meningitis bacterianas

Casos confirmados en laboratorio

8

Defunciones

2

Otras meningoencefalitis (virales)

Casos confirmados en laboratorio

75

Defunciones

0

Otras septicemias (invasivas)

Casos confirmados en laboratorio

8

Defunciones

2

Paludismo

Casos confirmados en laboratorio

82

Defunciones

0

Paratifus

Casos confirmados en laboratorio

7

Defunciones

0

Psitacosis

Casos confirmados en laboratorio

1

Defunciones

0

Rotavirus

Casos confirmados en laboratorio

96

Defunciones

0

Rubéola

Casos confirmados en laboratorio

3

Defunciones

0

Salmonela spp.

Casos confirmados en laboratorio

1 415

Defunciones

8

Sarampión

Casos confirmados en laboratorio

25

Defunciones

0

Shigelosis

Casos confirmados en laboratorio

62

Defunciones

0

STEC/VTEC

Casos confirmados en laboratorio

177

Defunciones

0

Tenia canina

Casos confirmados en laboratorio

22

Defunciones

0

Tenia del zorro

Casos confirmados en laboratorio

4

Defunciones

1

Tos ferina

Casos confirmados en laboratorio

1 177

Defunciones

5

Triquinelosis

Casos confirmados en laboratorio

2

Defunciones

0

Tuberculosis

Casos

635

Defunciones

39

Tularemia

Casos confirmados en laboratorio

9

Defunciones

0

Virus del Nilo Occidental

Casos confirmados en laboratorio

5

Defunciones

0

Virus del Zika

Casos confirmados en laboratorio

41

Defunciones

0

Yersiniosis

Casos confirmados en laboratorio

86

Defunciones

0

Fuente: Ministerio Federal de Salud y Asuntos de la Mujer.

d)Sistema educativo

26.El sistema educativo austríaco se divide en los niveles preescolar, primario y secundario. Si bien en el nivel primario hay un solo tipo de escuela, el nivel secundario se compone de las escuelas secundarias generales y los grados inferiores de las escuelas de enseñanza secundaria clásica. El nivel secundario superior se divide en los grados superiores de estas últimas (conocido como el nivel superior de la enseñanza secundaria clásica) y las escuelas profesionales, que integran la formación profesional. La formación profesional se imparte en escuelas de tiempo completo y en un sistema dual, que facilita la conexión entre la práctica profesional en una empresa y la escolaridad de tiempo parcial. La estrecha relación con la práctica profesional y el sistema de empleo suele permitir una transición sin tropiezos de la formación al empleo. La escolaridad obligatoria comienza a la edad de 6 años y dura nueve años. Para la mayoría de los niños, termina al cabo del noveno grado. No obstante, si un niño debe repetir un año determinado, tiene derecho a dejar la escuela antes.

27.Tanto las escuelas públicas como determinadas escuelas privadas reciben fondos públicos. El número total de alumnos se ha reducido en los diez últimos años debido a la disminución constante de la tasa de natalidad registrada desde principios del decenio de 1990. Esta tendencia también continuó en el año lectivo de 2014/15. Según cálculos del Instituto de Estadística de Austria, hubo aproximadamente 101.300 alumnos menos que diez años atrás (-8,5%). En cambio, algunos tipos de escuelas, como los institutos de formación profesional superior y los institutos superiores de formación docente, alcanzaron niveles récord de asistencia. El promedio de alumnos por aula en la escuela primaria es de 18, promedio que aumenta a 21 en la educación secundaria inferior. Hay 12 alumnos por docente en la escuela primaria y 9 en el nivel secundario. En el cuadro que figura a continuación se indican las tasas de asistencia, por tipo de escuela.

Cuadro 14 Alumnos, por tipo de escuela

Año lectivo

Tipo de escuela

2004/05

2009/10

2014/15

Escuelas primarias

364 900

329 440

328 143

Escuelas secundarias inferiores 1

269 418

234 186

208 136

Escuelas especiales

13 301

13 221

14 247

Año de formación preprofesional

21 769

19 315

15 816

Escuelas secundarias generales

197 418

202 556

204 024

De las cuales, grados inferiores

116 283

114 693

112 802

Escuelas profesionales para aprendices

124 983

140 256

123 232

Institutos intermedios técnicos y profesionales

62 032

59 130

45 523

Institutos superiores técnicos y profesionales

132 060

137 534

134 802

Total de alumnos

1 185 881

1 135 638

1 073 923

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

1 Incluidas las nuevas escuelas secundarias desde 2009/10.

28.Hay una tendencia general hacia la educación superior. La matriculación en el nivel superior de las escuelas de enseñanza clásica ha aumentado en un 10% en los últimos diez años. En los institutos de enseñanza técnica superior (Höhere Technische Lehranstalten, HTL), la inscripción creció casi un 14%, mientras que en los de administración de empresas subió el 5,6%.

29.En 2014, el 17,4% de la población residente de 25 a 64 años tenía un título académico expedido por una universidad o un instituto técnico superior, u otro título de estudios superiores. Solo el 15% de la población había terminado únicamente el ciclo de enseñanza obligatoria, en comparación con el 58% registrado en 1971. En el mismo período, la proporción de personas que habían recibido educación terciaria se incrementó en un 15%.

Cuadro 15 Nivel educativo de la población adulta (de 25 a 64 años), por género y en porcentaje

2001

2010

2014

Tipo de institución

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Educación terciaria

10 , 5

10 , 5

10 , 5

15 , 4

14 , 5

16 , 3

17 , 4

16 , 1

18 , 6

Universidad, Fachhochschule

7 , 5

8 , 8

6 , 2

12 , 0

12 , 8

11 , 2

14 , 4

14 , 5

14 , 3

Instituto postsecundario

2 , 3

1 , 1

3 , 5

2 , 8

1 , 4

4 , 3

3 , 0

1 , 6

4 , 3

Educación secundaria superior, postsecundaria, no terciaria

63 , 4

70 , 3

56 , 4

68 , 4

73 , 8

63 , 0

67 , 6

72 , 3

63 , 0

Instituto superior técnico y profesional

6 , 2

7 , 1

5 , 3

8 , 8

8 , 8

8 , 8

9 , 5

9 , 6

9 , 4

Escuelas secundarias generales, grados superiores

4 , 7

4 , 6

4 , 9

5 , 8

5 , 3

6 , 2

6 , 0

5 , 8

6 , 2

Escuela profesional para aprendices

39 , 4

51 , 1

27 , 7

39 , 9

50 , 7

29 , 2

38 , 7

48 , 4

28 , 1

Escuela profesional y técnica intermedia

13 , 1

7 , 5

18 , 6

13 , 8

8 , 9

18 , 7

13 , 4

8 , 5

18 , 2

Secundaria inferior

26 , 2

19 , 3

33 , 1

16 , 2

11 , 7

20 , 7

15 , 0

11 , 5

18 , 4

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

30.Las diferencias en el nivel educativo relacionadas con el género han estado disminuyendo, pero no han desaparecido por completo. En 2014, el 18,4% de las mujeres había terminado únicamente la escolaridad obligatoria, mientras que, en el caso de los hombres, la proporción descendía al 11,5%. Había una diferencia de nueve puntos porcentuales en cuanto a las escuelas secundarias. Solo en los programas terciarios de grado las mujeres superaban ligeramente a los hombres en el grupo de 25 a 64 años de edad.

31.A continuación se indican las tasas de alfabetismo, por sexo y grupo etario.

Cuadro 16 Personas con dificultades lingüísticas

Personas con dificultades lingüísticas

Otros

Desglose de las características

En términos absolutos, en 1.000

En porcentaje

En términos absolutos, en 1.000

En porcentaje

Total

103 , 2

100 , 00

5 544 , 10

100 , 00

Sexo

Hombres

51 , 6

50 , 00

2 764 , 10

49 , 90

Mujeres

51 , 6

50 , 00

2 780 , 10

50 , 10

Edad en años

16 a 24

8 , 50

8 , 20

894 , 90

16 , 10

25 a 34

21 , 40

20 , 70

1 057 , 80

19 , 10

35 a 44

22 , 30

21 , 60

1 230 , 10

22 , 20

45 a 54

21 , 20

20 , 60

1 324 , 70

23 , 90

55 a 65

29,90

28 , 90

1 036 , 70

18 , 70

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

e)Empleo, ingresos, gasto de los hogares e inclusión social

32.En 2014, la tasa de empleo registrada en el grupo de 15 a 64 años de edad se ubicó en el 71,1%. En el cuadro siguiente se consignan las tasas de empleo y desempleo, por edad y por sexo.

Cuadro 17 Tasas de empleo y desempleo, por edad y sexo, en 2014

Tasa de empleo como porcentaje de la población

Tasa de desempleo como porcentaje de la fuerza de trabajo

Edad en años

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

15 a 64 (total) 1

71,1

75,2

66,9

5,6

5,9

5,4

15 a 24

52 , 1

54 , 3

49 , 9

10 , 3

10 , 6

9 , 9

25 a 49

83 , 4

86 , 6

80 , 3

5 , 2

5 , 4

5 , 0

50 a 64

45 , 1

54 , 3

36 , 4

3 , 8

4 , 5

2 , 8

Fuente: Instituto de Estadística de Austria; microcenso, promedio anual.

1 Tasa de desempleo: a partir de los 15 años.

33.Siete de ocho personas empleadas son asalariadas, mientras que el 13,39% trabajan por cuenta propia o son parientes que trabajan en un negocio familiar. El grupo de población no activa, es decir, el 48,3% del total de la población, está compuesto por jubilados (20,5%), personas que sufren enfermedades prolongadas (1,1%), amas de casa (4,2%), estudiantes de 15 años o más (4,8%), menores de 15 años (14,9%) y conscriptos o personas que cumplen un servicio civil alternativo (0,3%). A continuación se presenta el empleo desglosado por los principales sectores de actividad.

Cuadro 18 Empleo, por actividad económica

Sectores de la economía (en 1.000)

2011

2013

2015

Total de empleados

3 514,50

3 563,00

3 609,20

Manufacturas

614 , 0

612 , 7

635 , 6

Construcción

321 , 0

329 , 1

307 , 9

Comercio mayorista y minorista; reparación de vehículos automotores y motocicletas

552 , 2

538 , 5

539 , 4

Transporte y almacenamiento

188 , 8

195 , 7

191 , 7

Actividades vinculadas a los servicios de alojamiento y gastronomía

202 , 3

199 , 8

201 , 6

Información y comunicaciones

82 , 7

96 , 0

98 , 0

Seguros y actividades financieras

138 , 1

136 , 9

125 , 4

Actividades profesionales, científicas y técnicas

154 , 0

170 , 8

170 , 8

Actividades administrativas y servicios de apoyo

126 , 6

124 , 6

121 , 7

Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

269 , 6

269 , 7

279 , 7

Educación

246 , 3

263 , 7

273 , 0

Salud y trabajo social

349 , 3

362 , 7

384 , 0

Otros

269 , 60

262 , 80

280 , 40

Fuente: Instituto de Estadística de Austria; microcenso, promedio anual.

34.En 2015, el 28,2% de los trabajadores austríacos no tenía empleo de tiempo completo. El 47,4% de las mujeres que trabajaban lo hacían a tiempo parcial, en comparación con el 11,2% de los hombres. El mercado laboral de Austria sigue dividido por la brecha del género. En 2015, el 18,4% de las mujeres empleadas se desempeñaba en el comercio, y el 17,1%, en los servicios sociales y de salud. El 24,9% de los hombres empleados trabajaba en la fabricación de mercancías; el 14,0%, en la construcción, y el 11,7%, en el comercio.

35.A comienzos de 2016, la asociación sindical austríaca tenía 1.196.538 miembros, lo que representa una disminución del 0,13% en relación con las cifras de 2015; prosigue la tendencia descendente iniciada después de que alcanzase el máximo histórico de 1,6 millones de miembros en los años ochenta.

36.En 2013, la mediana del ingreso anual bruto de los asalariados austríacos se situaba en los 25.767 euros. Los ingresos más bajos eran los percibidos por los operarios, que constituían el 40% de todos los empleados; la mediana de sus ingresos era 18.662 euros. La diferencia de remuneración entre los sexos se está reduciendo lentamente. Según las estadísticas al respecto publicadas por Eurostat en 2014, de la comparación de los salarios brutos por hora de todos los empleados surgía que las mujeres austríacas ganaban un 22,9% menos que los hombres. La mediana de los ingresos netos disponibles de los hogares era de 34.534 euros en 2015, que corresponde a un ingreso anual equiparado (ingreso neto per cápita, ponderado por las necesidades) de 23.260 euros. El coeficiente de Gini registró un promedio de 26,96 en los últimos seis años.

37.En promedio, cada hogar gasta 2.910 euros por mes. La proporción más alta del gasto, el 23,8%, corresponde a “vivienda, energía”, seguida de los rubros de “transporte” (15,0%), “esparcimiento, deportes y pasatiempos” (12,8%) y “alimentos, bebidas no alcohólicas” (12,1%). Al normalizar el gasto de los hogares por tamaño del hogar y composición se obtiene un gasto equivalente mensual promedio de 1.880 euros.

38.En 2015, el 18,3% de la población se consideraba en riesgo de pobreza o exclusión social según la definición de la Estrategia Europa 2020. El 13,9% de la población se consideraba en riesgo de pobreza, el 3,6% padecía de carencias materiales graves y el 8,2% de los menores de 60 años vivía en hogares con muy baja intensidad de trabajo. Las jubiladas solteras (22%) y los hogares monoparentales (34%), la mayoría de ellos a cargo de madres solteras, corren mayor riesgo de caer en la pobreza.

39.La Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo tiene por objeto poner al menos a 20 millones de personas a salvo del riesgo de pobreza y exclusión social para 2020. Para Austria, ello implica reducir en 235.000 personas el grupo escogido como objetivo. La tasa de riesgo de pobreza o exclusión social descendió del 20,6% en 2008 al 18,3% en 2015, es decir, 148.000 personas menos que en 2008. Por lo tanto, ya se ha logrado aproximadamente el 63% de la reducción prevista. Con respecto al margen de error estadístico, la variación interanual debe interpretarse con cautela. No obstante, la tendencia de los últimos años muestra claramente un movimiento general a la baja.

40.Extrapolada a la población austríaca en su conjunto, la cifra (con un nivel de confianza del 95%) se situaba entre el 17,0% y el 19,6%, es decir, entre 1.441.000 y 1.661.000 personas se consideraban en riesgo de pobreza o exclusión social, sufrían carencias materiales graves o vivían en hogares con muy baja intensidad de trabajo. Los indicadores sobre inclusión social entre 2010 y 2015 se presentan en el cuadro siguiente.

Cuadro 19 Indicadores europeos de inclusión social en Austria, 2010 a 2015

2011

2012

2013

2014

2015

Indicadores de inclusión social

En 1.000

En porcentaje

En 1.000

En porcentaje

En 1.000

En porcentaje

En 1.000

En porcentaje

En 1.000

En porcentaje

Riesgo de pobr eza o exclusión social (mínimo un de tres dominios)

1 593

19 , 2

1 542

18 , 5

1 572

18 , 8

1 609

19 , 2

1 551

18 , 3

Dominios del riesgo de pobreza o exclusión social

Riesgo de pobreza

1 207

14 , 5

1 201

14 , 4

1 203

14 , 4

1 185

14 , 1

1 178

13 , 9

Hogares con muy baja intensidad de trabajo

546

8 , 5

490

7 , 6

496

7 , 7

585

9 , 1

526

8 , 2

Carencias materiales graves

333

4

335

4

355

4 , 2

336

4

302

3 , 6

Superposición de los dominios de riesgo de pobreza y exclusión social

Riesgo de pobreza o bien de exclusión social (solo un  dominio)

1 193

14 , 4

1 131

13 , 6

1 187

14 , 2

1 195

14 , 2

1 167

13 , 8

Múltiples riesgos de pobreza o exclusión social (mínimo dos de tres dominios)

400

4 , 8

411

4 , 9

385

4 , 6

414

4 , 9

385

4 , 5

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

f)Protección social

41.En 2014, la relación entre gasto social y PIB, medida conforme a las normas del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), llegó al 30,1%. En el cuadro siguiente se consignan los gastos de años anteriores.

Cuadro 20 Relación entre gasto social y PIB, 2010 a 2014

Gasto social 2

P roduct o interno bruto (P IB ) 3

Año

Relación entre gasto social y PIB 1 en porcentaje

Millones de euros

Variación porcentual anual

Millones de euros

Variación porcentual anual

2010

29 , 8

87 774

2 , 9

294 627

2 , 9

2011

29 , 0

89 531

2 , 0

308 630

4 , 8

2012

29 , 3

93 006

3 , 9

317 056

2 , 7

2013

29 , 7

96 035

3 , 3

322 878

1 , 8

2014

30 , 1

99 226

3 , 3

329 296

2 , 0

Fuente: Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores; Instituto de Estadística de Austria, base de datos del SEEPROS.

1 Nivel del gasto social como porcentaje del PIB .

2 Calculado según el SEEPROS (Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social); el gasto social consiste en el gasto en prestaciones sociales, los costos de administra ción y otros gastos no imputables a otros rubros , pero exclu idas las transfer encias a otros planes ( cargas sociales reorientadas y otras transfer encias ).

3 Producto interno bruto (PIB) a valores nominales seg ún el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) de  1995; 1980 a 1994: Cuentas nacionales, julio de 2010; 1995 a 2010: Cuentas nacionales, julio de  2015.

42.En Austria, del gasto en prestaciones sociales, una gran proporción se destina a la atención de las personas de edad (44,5% o 42.900 millones de euros) y un cuarto, a prestaciones por enfermedad y atención de salud. Se asignan porcentajes considerablemente más bajos a familias e infancia (una décima parte), discapacidad (7%), sobrevivientes (6%), desempleo (5,6%) y vivienda y exclusión social (2%). El 69% del gasto social consistió en prestaciones en efectivo, que se otorgaron principalmente a personas de edad, por discapacidad y para sobrevivientes. También se concedió importancia a las transferencias para familias y por desempleo. Las prestaciones en especie (31%) se destinan más que nada a la atención ambulatoria y hospitalaria de pacientes.

Cuadro 21 Reseña del gasto social, por funciones, 2009 a 2014

De los cuales

Año

Total

Enfermedad/ atención de salud

Discapacidad

Vejez

Sobrevivientes

Familia/ infancia

Desempleo

Vivienda y exclusión social

2009

82 893

21 228

6 142

34 818

5 579

8 853

4 751

1 522

2010

85 406

21 560

6 341

36 306

5 612

9 205

4 799

1 583

2011

87 105

22 258

6 559

37 671

5 631

8 834

4 514

1 639

2012

90 450

23 119

6 671

39 628

5 801

8 865

4 649

1 718

2013

93 370

23 635

6 670

41 249

5 888

9 065

5 095

1 767

2014

96 609

24 436

6 746

42 948

5 990

9 193

5 391

1 906

Porcentajes en 2014

100 , 0

25 , 3

7 , 0

44 , 5

6 , 2

9 , 5

5 , 6

2 , 0

Fuente : Inst ituto de Estadística de Austria.

43.Con respecto al financiamiento del gasto social conforme al SEEPROS, más de un tercio del gasto se financia por medio de las cargas sociales que aportan los empleadores (2014: 36%) y de los ingresos generales del Gobierno Federal, las regiones (Länder) y los municipios (36%), mientras que más de un cuarto se financia con las contribuciones de las personas protegidas (26%). La proporción de ingresos aportados por los empleadores ha disminuido continuamente durante los años sobre los que se suministra información (1980: 39%). El porcentaje de ingresos procedentes del Gobierno se redujo hasta 2001 (1980: 37%, 2001: 32%), para aumentar moderadamente desde entonces (en forma más marcada en 2009) y alcanzar su nivel más alto desde los años noventa en 2012 (36%). La proporción de financiamiento originada en las personas protegidas se incrementó gradualmente (1980: 23%, 2005 y 2006: 27%), pero descendió nuevamente desde el inicio de la crisis financiera y económica de 2009 (26%).

44.Mientras que poco menos de un tercio de los sistemas de protección social, como la asignación federal por asistencia de largo plazo y la desgravación fiscal por hijos a cargo, se financia exclusivamente con ingresos de la administración pública, un cuarto de los sistemas se financia en su totalidad (remuneración garantizada por los empleadores en caso de enfermedad) o principalmente (pensión por jubilación, seguro de accidentes de trabajo, compensación de las cargas familiares) con recursos de los empleadores. Al menos dos tercios del seguro de pensiones obligatorio se financian mediante las contribuciones sociales de empleadores y empleados.

5.Indicadores económicos

a)Datos económicos

45.De acuerdo con estimaciones recientes del Instituto de Estadística de Austria, la economía austríaca creció un 1,0% en 2015. Por consiguiente, el crecimiento económico superó al del año anterior (2014: +0,6%), pero fue inferior al desarrollo económico de otros países. Conforme a la información disponible a la fecha, el crecimiento de la Unión Europea ascendió al 2,0% en 2015, y el PIB de la Eurozona se incrementó en un +1,7% en términos reales. En 2015 el PIB austríaco a precios corrientes ascendió a aproximadamente 339.900 millones de euros (+2,9%) y el PIB por habitante, a 39.390 euros. En el cuadro siguiente se indica la evolución del PIB en años anteriores.

Cuadro 22 Producto interno bruto (PIB), en precios corrientes y en términos reales, 2003 a 2011

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

PIB, precios c orrientes, miles de  millones de euros

225

234 , 71

245 , 24

259 , 03

274 , 02

282 , 74

276 , 15

286 , 4

300 , 71

Variación porcentual respecto del año precedente

2

4 , 3

4 , 5

5 , 6

5 , 8

3 , 2

-2 , 3

3 , 7

5

Variación porcentual respecto del año precedente, términos reales

0 , 9

2 , 6

2 , 4

3 , 7

3 , 7

1 , 4

-3 , 8

2 , 1

2 , 7

Fuente : Instituto de Estadística de Austria, datos de las cuentas nacionales.

46.Por lo general, el gasto público es superior al 50% del PIB, y en 2010 alcanzó el 52,5%. Estos presupuestos incluyen los gastos del Gobierno Federal, las regiones (Länder), los municipios y los fondos de la seguridad social, así como de numerosas unidades contratadas externamente que siguen siendo parte del “gobierno”. En el cuadro que figura a continuación se muestra el gasto público, por función, desde 2012.

Cuadro 23 Gasto de la administración pública, por función y en porcentaje , administración pública, consolidado

Divisiones

2012

2013

2014

2015

01. Servicios públicos generales

14 , 2

14 , 2

13 , 1

13 , 2

02. Defensa

1 , 2

1 , 2

1 , 1

1 , 1

03. Seguridad y orden públicos

2 , 6

2 , 6

2 , 6

2 , 7

04. Asuntos económicos

12 , 3

11 , 1

14 , 2

12 , 3

05. Protección ambiental

1 , 0

1 , 0

0 , 9

0 , 8

06. Vivienda y servicios para la comunidad

0 , 8

0 , 8

0 , 7

0 , 7

07. Salud

15 , 3

15 , 4

15 , 1

15 , 5

08. Recreación, cultura y religión

1 , 8

1 , 8

1 , 7

1 , 8

09. Educación

9 , 8

9 , 9

9 , 5

9 , 6

10. Protección social

41 , 1

42 , 0

41 , 2

42 , 2

Total

100 , 0

100 , 0

100 , 0

100 , 0

Total del gasto de la administración pública, en millones de euros

162 075

164 062

173 120

174 321

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

47.En 2015, las finanzas públicas de Austria arrojaron un déficit del 1,2% del PIB (3.900 millones de euros), en comparación con el 2,7% (8.900 millones de euros) registrado en 2014. Según el Instituto de Estadística de Austria, el gasto público aumentó un 0,7% (1.200 millones de euros), mientras que los ingresos públicos se incrementaron en un 3,8% (6.200 millones de euros). En 2015, esto se tradujo en los siguientes coeficientes en relación con el PIB: ingresos 50,6% (2014: 49,9%), gasto 51,7% (2014: 52,6%) y déficit público 1,2% (2014: 2,7%).

48.El gasto público total tuvo un alza del 0,7% (1.200 millones de euros) en términos absolutos en 2015 y llegó a los 174.300 millones de euros. El aumento obedece, en parte, a la derogación de la Ley Federal de reorganización del Hypo-Alpe-Adria-Bank International AG (Bundesgesetz über Sanierungsmaßnahmen für die Hypo-Alpe-Adria-Bank International AG – HaaSanG) por el Tribunal Constitucional, que tuvo como consecuencia, conforme a las normas contables del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), una transferencia de capital de 1.700 millones de euros en 2015. El alto nivel de gasto de 2014 se debe, entre otras causas, a una transferencia de capital para HETA Asset Resolution AG por un monto de 5.400 millones de euros, principalmente tras una revaluación de los activos de HETA.

49.En 2015, alrededor del 46% del gasto público se relacionaba con el gasto social (+3,4%). Los sueldos de los empleados públicos, que componen aproximadamente el 21% del gasto público, aumentaron un 3,0%. El consumo intermedio (cerca del 13% del gasto público) creció en un 3,0%, mientras que las medidas de apoyo (alrededor del 10% del gasto público) se redujeron en un 15,3%. Los gastos por concepto de intereses continuaron disminuyendo en 2015 (-2,4%).

50.El total de los ingresos públicos aumentó un 3,8% (6.200 millones de euros) en 2015 y alcanzó los 170.400 millones de euros. Las cargas sociales y los impuestos, que representaban el 88% de ese total, ascendieron a 149.700 millones de euros (+4,3%). La recaudación de los impuestos a la producción y las importaciones (incluido el impuesto al valor agregado) se incrementó en un 3,0%, mientras que la derivada de los impuestos vigentes sobre la renta y el patrimonio subió un 7,0%. Este resultado es también efecto del próximo aumento del impuesto al rendimiento del capital, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Las cargas sociales experimentaron un alza del 3,5% (1.800 millones de euros). Aproximadamente el 8% de los ingresos públicos proviene de las ventas y ascendió a 14.000 millones de euros en 2015.

Cuadro 24 Deuda pública, cifras anuales

Año

En millones de euros

Como porcentaje del producto interno bruto (PIB)

2011

253 673

82 , 2

2012

258 795

81 , 6

2013

260 882

80 , 8

2014

277 444

84 , 3

2015

290 716

86 , 2

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

51.Los precios al consumidor presentaron una tasa media de inflación del 0,9% en 2015.

b)Asistencia internacional

52.En el cuadro 25 se indica la evolución de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) proporcionada en los últimos años, en total y en relación con el ingreso nacional bruto (INB), mientras que en el cuadro 26 se presentan las fuentes de financiamiento de la AOD.

Cuadro 25 Evolución de la AOD, de 2010 a 2014

Evolución de la AOD total austríaca, 2010 a 2014

Pagos netos en millones de euros y como porcentaje del INB

2010

2011

2012

2013

2014

AOD total

912 , 35

799 , 3

860 , 7

882 , 37

930 , 46

De la cual, AOD bilateral

462 , 39

352 , 48

417 , 2

409 , 2

479 , 81

De la cual, AOD multilateral

449 , 97

446 , 82

443 , 57

473 , 17

450 , 65

AOD total como porcentaje del INB

0 , 32%

0 , 27%

0 , 28%

0 , 27%

0 , 28%

Fuente: Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores.

Cuadro 26 Fuentes de financiamiento de la AOD, 2014

Fuentes de financiamiento de la AOD austríaca, 2014

Ministerio Federal de Finanzas, instituciones financieras internacionales

(bilateral) 3,03 %

Ministerio Federal de Finanzas, instituciones financieras internacionales

(multilateral) 20,50 %

Ministerio Federal de Finanzas, Oesterreichische Kontrollbank

11,98 %

Ministerio Federal de Finanzas, Oesterreichische Entwicklungsbank (Banco de Desarrollo de Austria)

2,03 %

Ministerio Federal de Finanzas, otros

0,25 %

Ministerio Federal de Finanzas¸ UE/fondos europeos para el desarrollo

25,64 %

Agencia Austríaca de Desarrollo, presupuesto operativo

8,27 %

Agencia Austríaca de Desarrollo, costos administrativos

1,06 %

Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores

4,18 %

Ministerio Federal de Ciencia, Investigación y Economía

8,64 %

Ministerio Federal de Educación y Asuntos de la Mujer

2,08 %

Ministerio Federal del Interior

5,57 %

Ministerio Federal de Defensa Nacional y Deportes

0,61 %

Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Gestión de Recursos Hídricos

1,32 %

Regiones (Länder) y municipios

4,39 %

Otros

0,44 %

Fuente: Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores.

6.Estadísticas sobre el poder judicial y sobre el delito

a)Datos estadísticos sobre el poder judicial y la seguridad pública

53.Por cada 100.000 habitantes, en 2011 había un promedio de 4,31 fiscales y 19,66 jueces de tribunales ordinarios. En el cuadro que figura a continuación se consigna la evolución de los últimos nueve años.

Cuadro 27 Jueces y fiscales por cada 100.000 habitantes

Año

Población

Jueces

Jueces por cada 100.000 habitantes

Fiscales

Fiscales por cada 100.000 habitantes

2007

8 307 989

1 682 , 00

20 , 25

280 , 50

3 , 38

2008

8 335 003

1 667 , 50

20 , 01

345 , 25

4 , 14

2009

8 351 643

1 668 , 50

19 , 98

339 , 75

4 , 07

2010

8 375 164

1 660 , 00

19 , 82

350 , 00

4 , 18

2011

8 408 121

1 659 , 50

19 , 74

364 , 25

4 , 33

2012

8 451 860

1 673 , 00

19 , 79

370 , 00

4 , 38

2013

8 507 786

1 700 , 25

19 , 98

379 , 00

4 , 45

2014

8 584 926

1 739 , 45

20 , 26

386 , 25

4 , 50

2015

8 700 471

1 750 , 20

20 , 12

408 , 40

4 , 69

Fuente: Tamaño de la población: Instituto de Estadística de Austria; población a comienzos del año [del año siguiente]; número de jueces y fiscales: MIS, Tribunal Supremo (OGH)/Fiscalía General (GP) y autoridades judiciales en las regiones (Länder); personal en actividad.

54.En el cuadro siguiente se indica la indemnización otorgada a las víctimas tras una condena penal.

Cuadro 28 Víctimas indemnizadas después de haberse dictado sentencia

Año

Particulares que se han constituido en partes en procedimientos penales en un tribunal federal o regional

Adjudicación (parcial)

2007

25 637

7 776

2008

23 868

9 393

2009

20 630

5 479

2010

22 009

8 258

2011

21 806

6 940

2012

23 088

7 600

2013

22 158

7 307

2014

20 840

7 021

2015

21 343

6 407

55.Hasta ahora, los estudios estadísticos no abarcaban la relación entre las solicitudes de asistencia letrada y los casos en que, efectivamente, esta asistencia se prestó. Sin embargo, esta información se recopilará a partir de 2013. Por el momento, el número de personas acusadas y detenidas que recibieron asistencia jurídica gratuita en los últimos seis años se indica como sigue.

Cuadro 29 Asistencia letrada gratuita recibida

Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Procedimientos penales

3 559

3 321

4 138

4 372

4 618

5 166

Procedimientos civiles

17 991

16 342

16 226

16 701

16 922

16 646

Total

21 550

19 663

20 364

21 073

21 540

21 812

56.Al 1 de abril de 2016 había un total de 31.313 agentes policiales en actividad, que constituían el 22,81% del número total de empleados públicos.

57.En el cuadro que figura a continuación se indica la proporción del gasto, con cargo a los presupuestos públicos, en seguridad y orden públicos, con inclusión de tribunales y cárceles, en los últimos años.

Cuadro 30Gasto público en seguridad y orden públicos(En millones de euros)

2012

2013

2014

2015

Seguridad y orden públicos

4 213

4 235

4 423

4 641

Servicios policiales

2 126

2 119

2 188

2 277

Servicios de protección contra incendios

556

567

597

650

Tribunales de justicia

869

885

967

1 009

Cárceles

423

423

440

467

I&D sobre seguridad y orden públicos

60

73

74

75

Seguridad y orden públicos, no clasificado en otra parte

179

168

158

163

Gasto total

162 075

164 062

173 120

Fuente: Instituto de Estadística de Austria.

b)Estadísticas sobre el delito

58.En 2015, 29.511 personas fueron condenadas por los tribunales penales austríacos. En comparación con 2014, el número se redujo en un 2,4%. De seis personas condenadas, cinco eran hombres (25.238). La proporción de adultos era similar (24.363, 82,6%), seguida de adultos jóvenes (18 a 20 años, 11,3%) y jóvenes menores de edad (14 a 17 años, 6,1%). Casi dos tercios de los condenados (59,6%) eran austríacos.

59.El número de condenas judiciales (32.118) también disminuyó en un 2,6% (-862) en comparación con las cifras de 2014, con lo cual descendió al nivel más bajo de la historia. La mayor parte de las condenas se dictaron en la división del tribunal superior regional de apelaciones de Viena (43,1%), seguido de Graz (21,7%), Linz (21,6%) e Innsbruck (13,6%).

60.Desde 2012, todos los delitos se incluyen en las estadísticas. En 2015, se informaron condenas por 49.210 delitos, la mayoría de ellos contra la propiedad (34,5%), contra la vida o la integridad física (17,5%), en contravención de la Ley de Estupefacientes (16,1%) y contra la libertad (7,2%). En el cuadro siguiente se presentan las condenas penales dictadas entre 1980 y 2015, desglosadas por sanción aplicada.

Cuadro 31 Condenas inapelables, por castigo impuesto, 1990 a 2015

Castigo impuesto

1990

1995

2000

2005

2006

2007

2010

2013

2015

Total

71 722

69 779

41 624

45 691

43 414

43 158

38 394

34 424

32 118

Pena de cárcel

20 065

20 897

20 432

26 187

21 704

24 998

23 686

22 538

21 562

De las cuales, cadena perpetua

6

11

5

6

5

9

7

11

7

Multa

49 735

47 094

19 281

17 756

15 789

16 410

12 929

10 077

8 855

Condena parcialmente condicional

348

496

642

746

4 982

777

878

1 063

1 008

Artículo 13 de la Ley del Tribunal de  Menores

986

772

824

426

396

427

291

211

197

Artículo 12 de la Ley del Tribunal de  Menores

224

98

106

57

77

63

30

22

21

Otros

364

422

339

519

466

483

580

513

475

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, estadísticas judiciales penales.

7.Otras características

a)Acceso de la población a los medios de comunicación

61.La televisión, la radio, la prensa escrita y los medios de información en línea son indispensables para la democracia en Austria. El mercado austríaco de las publicaciones de prensa incluye 13 periódicos pagos y 3 gratuitos, y más de 200 publicaciones semanales y mensuales (la mayoría de ellas, regionales). El sistema austríaco dual de radiodifusión comprende proveedores públicos y privados. La Corporación de Radio y Televisión de Austria (Österreichischer Rundfunk, ORF) es el ente nacional de radiodifusión pública. Debe garantizar que se proporcione, permanentemente, a todos los residentes austríacos, acceso a tres emisoras de radio nacionales y una regional, y a dos canales de televisión nacionales. Además, hay unas 80 radios privadas y más de 100 operadores de televisión privados (en su mayor parte, regionales).

62.Mientras que, en Austria, la distribución de los canales de radio es casi exclusivamente terrestre (analógica), los canales de televisión se difunden por satélite (58% de la población), por cable (37%) y por distribución digital terrestre (8%). Hay unos 18 canales de televisión por Internet y 105 servicios de medios audiovisuales a la carta registrados en Austria. El ORF y las autoridades de regulación de medios electrónicos audiovisuales (Autoridad de Comunicaciones Austríaca) y las telecomunicaciones (Comisión de Control de las Telecomunicaciones) informan al Canciller Federal y al Parlamento. El último informe sobre las comunicaciones, de 2015, se puede consultar en www.rtr.at. El informe anual de 2015 de la Corporación de Radio y Televisión de Austria se halla publicado en www.orf.at.

b)Sociedad de la información

63.El Gobierno atribuye gran importancia a la inclusión digital. Adopta medidas que se centran, principalmente, en las personas con escasos estudios, la población de bajos ingresos, las personas de edad, las personas con discapacidad y los inmigrantes. Las iniciativas están encaminadas a crear una sociedad de la información para todos, donde se elimine la discriminación por motivos de sexo, edad, origen, instrucción e ingreso.

64.Uno de los principales objetivos de la Estrategia de Informatización de la Administración Pública de Austria es ofrecer a todos un servicio público de gran calidad. La Ley de Gobierno Electrónico constituye el marco jurídico de la comunicación electrónica con las autoridades públicas. Además de contener un gran número de sitios web útiles para todas las entidades públicas, los principales portales electrónicos federales (www.HELP.gv.at y www.USP.gv.at) sirven de puntos de entrada para obtener en línea completa información, asistencia e indicaciones sobre los procedimientos electrónicos para comunicarse con las autoridades austríacas. Las entidades públicas que ofrecen sitios web oficiales tienen muy en cuenta la accesibilidad. Los adelantos en el ámbito de las firmas y la identidad electrónicas hicieron posible proporcionar fácilmente la “firma mediante teléfono móvil”, que permite a la gente, incluso a aquellos con discapacidad visual, identificarse de forma segura y firmar documentos electrónicamente.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

65.El marco político para la actuación y la organización del Estado se encuentra establecido en la Constitución Federal, cuyo principal documento, aunque no el único, es la Ley Constitucional Federal de 1920. En ella se define la República de Austria como una democracia representativa y un Estado federalista con una clara división de poderes. Se enuncian, además, los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al Estado. Los principios básicos que rigen la Constitución son los principios republicano, democrático, liberal y del Estado federal, así como la separación de poderes y el estado de derecho. Toda medida que adopte el Estado —en materia de legislación, jurisdicción y administración ejecutiva, incluido el gobierno— debe basarse en la Constitución y ser congruente con ella. Cualquier cambio sustancial en estos principios se considera una revisión total de la Constitución Federal y debe ser sometido a referéndum, es decir, al voto de los ciudadanos austríacos. Hasta ahora solo ha tenido lugar un referéndum de este tipo, a propósito de la adhesión de Austria a la Unión Europea en 1995.

1.Poder ejecutivo federal

66.El poder ejecutivo federal está depositado en el Presidente Federal y el Gobierno Federal.

a)El Presidente Federal

67.El Presidente Federal se elige por votación secreta en elecciones generales y dura seis años en el cargo. Tiene derecho a presentarse a la reelección para un mandato consecutivo solo una vez. Sus atribuciones constitucionales son, fundamentalmente, de índole representativa, como representar a Austria en el exterior, concertar tratados y firmar leyes federales. El Presidente Federal puede ejercer estas atribuciones únicamente a propuesta del Gobierno Federal. En lo que respecta a su importancia política, tiene la facultad de designar y destituir al Gobierno Federal y de disolver el Consejo Nacional. Goza de poderes extraordinarios exclusivamente en época de crisis nacional, es decir, para dictar ordenanzas de emergencia. Por otra parte, es comandante en jefe del ejército federal.

b)El Gobierno Federal

68.El Gobierno está constituido por el Canciller Federal, el Vicecanciller y los ministros federales, a quienes se les confía la dirección de los ministerios federales, cuyo número y ámbitos de responsabilidad son objeto de una ley federal (Bundesministeriengesetz). El Canciller Federal y, a propuesta de este, los ministros federales son designados por el Presidente Federal. El Gobierno Federal o cualquiera de sus miembros será destituido mediante un voto de censura del Consejo Nacional.

2.Democracia y sistema electoral

69.Austria es una democracia parlamentaria. El poder supremo reside en el pueblo y se ejerce principalmente a través de elecciones.

a)Partidos políticos

70.La existencia y la diversidad de partidos políticos son elementos esenciales del sistema democrático de Austria. La libre creación de partidos políticos está garantizada constitucionalmente; no se requiere para ello ningún acto de reconocimiento ni la aprobación del Estado. Con excepción de la disposición de una ley constitucional que prohíbe a los de ideología nacionalsocialista, los partidos políticos no pueden sufrir restricciones legales. Para obtener la personería jurídica, los estatutos de un partido político deben depositarse en el Ministerio Federal del Interior. Hasta el momento, se han depositado más de 1.000 estatutos. En este instrumento, que también debe publicarse en Internet, se debe especificar qué órganos componen el partido y cuál de ellos está autorizado a representarlo, y se deben fijar los derechos y los deberes de sus miembros.

71.Austria ha adoptado un sistema mixto de financiamiento político público y privado, con un considerable apoyo del Estado federal y las regiones (Länder). La Ley de Partidos Políticos de 2012 establece la obligación de rendir cuenta, públicamente, de los tipos de ingresos y gastos mediante un estado de cuentas. Además de prohibir determinadas donaciones, conforme a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción, del Consejo de Europa (GRECO), dispone que las donaciones para un partido político superiores a los 50.000 euros deben informarse al Tribunal Federal de Auditoría de Austria y que un partido político no debe gastar más de 7 millones de euros en una campaña electoral.

b)Composición del Parlamento

72.El Parlamento austríaco consta de dos cámaras, el Consejo Nacional y el Consejo Federal, que ejercen en forma conjunta las facultades legislativas de la Federación. El Consejo Federal representa a las Ländery, por norma, tiene poder de veto, que es de naturaleza suspensiva únicamente.

73.Los 183 miembros del Consejo Nacional se eligen por el sufragio libre, igual, directo, secreto y personal de hombres y mujeres a partir de los 16 años de edad. El Consejo Federal está compuesto por los representantes de las Länder, cuyo número depende de la población de la Land en cuestión, con un máximo de 12 representantes y un mínimo de 3. Los representantes son elegidos por los parlamentos de las Länder para la legislatura del parlamento de que se trate.

74.Las elecciones parlamentarias se basan en los principios de la representación proporcional, el sistema de lista cerrada y el voto preferencial. El período legislativo a nivel federal dura cinco años. El nivel mínimo para la representación en el Consejo Nacional es el 4% de los votos emitidos (o la obtención de un escaño parlamentario en una de las circunscripciones regionales).

75.De acuerdo con las elecciones celebradas en 2013, en marzo de 2016 los 183 escaños del Consejo Nacional se distribuían entre seis partidos de la manera siguiente.

Cuadro 32 Distribución del Consejo Nacional

Partido

Número de escaños

Partido Socialdemócrata de Austria

52

Partido Popular Austríaco

50

Partido de la Libertad

38

Verdes

24

NEOS

9

Team Stronach

6

Sin afiliación partidaria

4

Fuente: Parlamento.

76.En el Consejo Nacional actualmente en funciones, 57 de los 183 miembros son mujeres (el 31,15%). Al comparar con la composición de legislaturas anteriores, se observa que la proporción de mujeres se mantiene relativamente estable (31,15% en el período de 2006 a 2008; 33,88% en el período de 2002 a 2006).

77.Además de sus facultades legislativas, el Consejo Nacional ejerce el control del Gobierno Federal y el presupuesto federal. Otras de sus tareas son la elección del Presidente del Tribunal de Auditoría y de los miembros de la Defensoría del Pueblo. Tanto el Consejo Nacional como el Consejo Federal pueden proponer la designación de algunos de los miembros del Tribunal Constitucional.

c)Sufragio y participación electoral

78.Los ciudadanos austríacos están habilitados para votar siempre que tengan 16 años de edad o más, y no estén inhabilitados por la ley. Solo pueden ser privados de ese derecho por un tribunal penal en caso de haber sido condenados judicialmente por determinados delitos. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a votar y presentarse como candidatos en elecciones municipales.

79.No hay necesidad de solicitar la inscripción, ya que todos los ciudadanos con residencia permanente están inscritos en un padrón electoral preparado por los municipios. Para las elecciones europeas se compila, por separado, un censo electoral europeo. Los electores pueden votar personalmente en los centros de votación habilitados al efecto. También se organizan comisiones electorales móviles, y los electores tienen, además, la posibilidad de solicitar el voto postal. El voto no es obligatorio, pero en las elecciones generales la mayor parte del electorado ejerce su derecho de voto.

80.Pese a una ligera tendencia descendente, la participación en las elecciones del Consejo Nacional sigue siendo alta. En 2008 y 2013, el 78,81% y el 74,90%, respectivamente, de todas las personas con derecho a voto tomaron parte en las elecciones. En el siguiente cuadro se detalla la participación en las últimas elecciones a nivel nacional.

Cuadro 33 Participación de los votantes

Elección

Fecha

Personas con derecho a voto

Participación de votantes

Competencia

Elección presidencial

25 de abril de 2010

6 355 800

53,60 %

No

Elección del Consejo Nacional

29 de septiembre de 2013

6 384 308

74,90 %

Sí (rechazado)

Elección europea

25 de mayo de 2014

6 410 602

45,40 %

Sí (rechazado)

Elección presidencial

24 de abril de 2016 ( primera votación)

6 382 507

68,50 %

No

3 de mayo de 2016 ( segunda votación)

6 382 507

72,70 %

Sí (otorgado)

4 de diciembre de 2016

6 399 607

74,20 %

No

(repetición de la segunda votación)

Fuente: Ministerio Federal del Interior.

81.En el segundo cuadro que aparece más abajo se indica el número de personas con derecho a voto, desglosado por lugar de nacimiento (el Länder o en el exterior) al 1 de enero de 2012.

Cuadro 34 Población, por ciudadanía y residencia (Länder), a fines de 2014

Ciudadanía

Austria

Burgenland

Carintia

Baja Austria

Alta Austria

Salzburgo

Estiria

Tirol

Voralberg

Viena

Total

8 584 926

288 356

557 641

1 636 778

1 437 251

538 575

1 221 570

728 826

378 592

1 797 337

Ciudadanos austríacos

7 438 848

267 388

509 359

1 501 716

1 291 635

460 710

1 115 876

633 050

321 940

1 337 174

Ciudadanos no austríacos

1 146 078

20 968

48 282

135 062

145 616

77 865

105 694

95 776

56 652

460 163

Fuente: Ins tituto de Estadística de Austria, estadísticas demográficas .

Cuadro 35 Personas con derecho a voto (ciudadanos austríacos a partir de los 16 años), por país de nacimiento y residencia (Länder)

País de nacimiento

Austria

Burgenland

Carintia

Baja Austria

Alta Austria

Salzburgo

Estiria

Tirol

Voralberg

Viena

Total de personas con derecho a voto

6 314 634

231 022

440 603

1 266 865

1 087 069

387 962

965 345

528 116

263 299

1 144 353

Nacidos en Austria

5 814 778

221 027

420 650

1 197 423

1 013 490

360 797

921 297

492 978

239 803

947 313

Nacidos en el exterior

499 856

9 995

19 953

69 442

73 579

27 165

44 048

35 138

23 496

197 040

Fuente: Instituto de Estadística de Austria, estadísticas demográficas.

3.Federalismo

82.La República de Austria es un Estado federal integrado por nueve regiones autónomas (Länder): Burgenland, Carintia, Baja Austria, Alta Austria, Salzburgo, Estiria, Tirol, Vorarlberg y Viena, cada una de las cuales tiene su propia constitución, parlamento y gobierno. Con determinadas condiciones, tienen derecho a concertar tratados internacionales.

83.La estructura federalista de Austria es uno de los principios básicos enunciados en la Constitución Federal. Se funda en la división vertical de poderes que complementa la división en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Constitución Federal contiene listas exhaustivas de las respectivas competencias; las facultades legislativas y/o ejecutivas no asignadas a la Federación quedan en la esfera de competencia autónoma de las Länder.

84.El Estado federal y las Länder tienen sus propios sistemas de gestión financiera y pueden cobrar impuestos y tasas. No obstante, solo el Gobierno Federal puede aplicar el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado. Las Länderreciben fondos de los ingresos tributarios del Gobierno Federal mediante un sistema de participación que abarca varios años y se renegocia periódicamente.

4.Municipios y otros órganos autónomos

85.La autonomía municipal está garantizada en la Constitución Federal y se aplica, principalmente, a asuntos de interés local. Los municipios tienen facultades ejecutivas, pero no legislativas. Al actuar como órganos autónomos, están supeditados a examen administrativo y constitucional y a la supervisión de la Federación o las Länder, que se limita, no obstante, a cuestiones de derecho. En muchas zonas, los municipios también ejercen las atribuciones ejecutivas y administrativas de nivel más bajo de la Federación y las Länder.

86.Son también entidades autónomas las cámaras de comercio e industria, las cámaras de trabajadores y empleados, las asociaciones profesionales y los órganos de la seguridad social.

5.Estado de derecho y competencia

87.La actuación del Estado se basa en el principio del estado de derecho, que dispone la separación de poderes y exige que toda medida del Estado se ajuste al marco constitucional y jurídico en vigor. En caso de incumplimiento, la Constitución garantiza el acceso a un recurso judicial efectivo.

a)Tribunales ordinarios

88.Hay cuatro niveles de tribunales ordinarios que deciden asuntos de derecho civil y de derecho penal: los tribunales de distrito, los tribunales regionales, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. La Constitución Federal garantiza la independencia de los jueces, que se jubilan, según establece la ley, a los 65 años y no pueden ser removidos de su cargo por otro motivo, ni transferidos contra su voluntad.

89.En los juicios penales por los delitos más graves, únicamente el jurado decide la culpabilidad o la inocencia del acusado. En otros casos de delitos graves, dos asesores legos deliberan con un juez profesional y deciden sobre la culpabilidad y, si cabe, la pena.

90.En los casos relativos al derecho comercial y la legislación antitrust, así como en los vinculados al derecho social y del trabajo, jueces legos participan en paneles con jueces profesionales.

b)Tribunales administrativos

91.El sistema judicial administrativo austríaco ha sufrido una reorganización fundamental que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Esta importante reforma tuvo por objeto cumplir cabalmente las obligaciones que impone el derecho internacional, en particular las derivadas de los artículos 5, 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La reforma también logró cumplir el objetivo de reducir la carga de trabajo del Tribunal Administrativo Supremo y el Tribunal Constitucional.

92.Se ha mejorado, por consiguiente, el mecanismo de protección jurídica contra las decisiones individuales de las autoridades administrativas. Antes de la reforma, una decisión de una autoridad administrativa podía, como norma, aunque según la materia, apelarse ante una autoridad administrativa superior (de segunda instancia) y, en ocasiones, incluso de tercera instancia antes de poder recurrir la decisión ante el Tribunal Administrativo Supremo o el Tribunal Constitucional (o ambos). En algunas materias, incluidos todos los casos contencioso-administrativos, las apelaciones contra las decisiones de las autoridades administrativas eran decididas por los Paneles Administrativos Independientes u otros órganos (administrativos) cuasijudiciales antes de que se pudiera presentar una apelación ante el (entonces) Tribunal Administrativo y/o el Tribunal Constitucional. Esta compleja estructura se reemplazó por un modelo sencillo y “simplificado”, con una única instancia administrativa y un sistema de revisión judicial administrativa en dos etapas, con lo que quedó eliminada la revisión de las decisiones de las autoridades administrativas por las autoridades administrativas superiores.

93.Se han creado 11 tribunales administrativos (Verwaltungsgerichte) de primera instancia: un tribunal administrativo regional (Landesverwaltungsgericht) en cada Land y dos tribunales administrativos de primera instancia a nivel federal (Bundesverwaltungsgericht y Bundesfinanzgericht) (véase más adelante), mientras que el Tribunal Administrativo Supremo (Verwaltungsgerichtshof) todavía actúa como tribunal de última instancia en casos de supuesta ilegalidad. Las decisiones de los tribunales administrativos de primera instancia también pueden recurrirse ante el Tribunal Constitucional, que actúa como tribunal de última instancia (respecto de presuntas violaciones de la Constitución).

94.Los nuevos tribunales administrativos de primera instancia reemplazaron, entre otros, a los antiguos Paneles Administrativos Independientes y al Tribunal de Asilo, y asumieron la competencia que previamente ejercían unos 120 órganos cuasijudiciales. Deciden sobre la supuesta ilegalidad de las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas, así como acerca de las quejas por la ausencia de decisiones de la administración (véanse más detalles en el párrafo sobre recursos efectivos). Los tribunales administrativos de primera instancia celebran audiencias públicas en todos los procedimientos. No hay obligación de estar representado por un abogado ante estos tribunales.

95.Los jueces de los tribunales administrativos de primera instancia y el Tribunal Administrativo Supremo gozan de las mismas garantías constitucionales que los jueces de los tribunales ordinarios. Son independientes, se jubilan a la edad de 65 años y no pueden ser removidos de su cargo por otro motivo, ni transferidos contra su voluntad. Reciben periódicamente capacitación profesional. Los tribunales administrativos de primera instancia son plenamente competentes en cuestiones de hecho y de derecho. En consecuencia, cumplen cabalmente las obligaciones procesales dimanadas del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

c)Revisión constitucional

96.La revisión constitucional de la legislación y la administración ejecutiva está encomendada al Tribunal Constitucional, cuyas principales tareas consisten en la revisión de leyes, reglamentos y tratados, y de la constitucionalidad de los fallos de las autoridades administrativas. El Tribunal Constitucional es el único facultado para revisar la constitucionalidad de las leyes y los tratados, y la legalidad de los reglamentos y los tratados, y de derogarlos o de declarar los tratados inaplicables. Los procedimientos pueden ser iniciados por cualquier otro tribunal o por el propio Tribunal Constitucional, si tienen que aplicar una ley que podría ser inconstitucional, o por el Gobierno Federal o el gobierno de una Land. El Tribunal Constitucional también se pronuncia sobre controversias electorales y conflictos de competencia entre los tribunales y las autoridades administrativas, determina la distribución de poderes entre la Federación y las regiones (Länder) y lleva adelante los juicios políticos contra los máximos funcionarios del Estado por violar la ley en el desempeño de sus funciones.

97.Los particulares tienen el derecho de acudir directamente al Tribunal Constitucional si sostienen que sus derechos han sido conculcados en forma directa por la inconstitucionalidad de una ley, un reglamento o un tratado, y si la disposición se ha aplicado a la persona en cuestión sin que un tribunal hubiera dictado sentencia o sin que se hubiera adoptado una decisión administrativa (Individualantrag auf Normenkontrolle). A partir del 1 de enero de 2015, las partes en un juicio decidido por un tribunal ordinario de primera instancia pueden, en determinadas circunstancias, dirigirse directamente al Tribunal Constitucional para pedir la revisión de la constitucionalidad de las disposiciones aplicadas en los procedimientos (Parteiantrag auf Normenkontrolle).

98.La revisión de la constitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional comprende la conformidad con los derechos fundamentales (garantizados por la Constitución) (véanse más detalles en la sección II.B).

99.El Tribunal Constitucional está compuesto por 1 presidente, 1 vicepresidente, 12 miembros y 6 miembros suplentes. Todos los magistrados son designados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal y las dos cámaras del Parlamento, es decir, el Consejo Nacional y el Consejo Federal. Permanecen en funciones hasta terminar el año en que cumplan los 70 años. Gozan de las mismas garantías constitucionales que los jueces de los tribunales ordinarios.

6.Pertenencia a la Unión Europea

100.Austria ingresó en la Unión Europea (UE) en 1995, por lo que el marco jurídico austríaco se ha visto considerablemente influenciado por la legislación europea. Por regla general, toda la legislación de la Unión Europea es vinculante para Austria y tiene precedencia sobre la ley austríaca, incluso sobre la ley constitucional austríaca, con excepción de los principios básicos de la Constitución Federal. Los legisladores austríacos no tienen permitido aprobar leyes que se hallen en desacuerdo con la legislación comunitaria; también deben incorporar apropiadamente sus directivas en la legislación nacional. Los tribunales y las autoridades administrativas de Austria interpretan la legislación nacional a la luz de aquella de la Unión Europea, y deben hacer caso omiso de las leyes nacionales incompatibles con esta. En caso de duda sobre la compatibilidad de una legislación con otra, los tribunales austríacos deben solicitar un pronunciamiento de carácter prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

7.Reconocimiento de organizaciones no gubernamentales

101.En Austria hay numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos. Las ONG no requieren la aprobación del Estado; sin embargo, deben ajustarse al ordenamiento jurídico austríaco general. A los fines impositivos, adoptan principalmente la forma de asociaciones sin ánimo de lucro al amparo de la Ley de Asociaciones (Vereinsgesetz). En 2015 había más de 122.000 asociaciones en el sentido de esta Ley inscritas en Austria, entre ellas clubes deportivos y sociedades corales. Se desconoce cuántas de estas asociaciones son ONG según la definición de la Recomendación CM/Rec (2007)14 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la condición jurídica de las ONG en Europa y el Convenio Europeo sobre Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales.

II.Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos

A.Aceptación y ratificación de los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

102.Austria respalda activamente los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos reafirmados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. Esta postura se corresponde con una clara adhesión al total respeto de los derechos humanos a nivel internacional y regional.

1.Instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos

a)Estado de la ratificación

103.Austria ha ratificado los siguientes convenios y protocolos principales internacionales de derechos humanos:

a)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965;

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966;

c)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a las comunicaciones de particulares, de 1966;

d)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, de 1989;

e)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966;

f)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979 (incluida la enmienda del artículo 20, párrafo 1);

g)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1999, relativo a las denuncias de particulares y a los procedimientos de investigación;

h)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984;

i)Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (incluida la enmienda del artículo 43, párrafo 2);

j)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000;

k)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000;

l)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2002;

m)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006;

n)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006;

o)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006.

104.Austria ha suscrito, pero aún no ha ratificado, los instrumentos siguientes:

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, de 2011.

105.Austria no ha suscrito ni ratificado los instrumentos siguientes:

a)Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990. No se ha previsto ratificar esta Convención, dado que, para Austria, la ratificación contravendría otras obligaciones internacionales. La Convención restringiría aún más la capacidad de las autoridades para adoptar medidas que regulen el acceso al mercado de trabajo. No obstante, muchos de los derechos que contiene la Convención ya están protegidos por la legislación nacional y europea;

b)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.

b)Reservas y declaraciones

106.Austria ha formulado las siguientes reservas y declaraciones a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

Instrumento

Declaración/ reserva

Contenido

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR)

Reserva

1.En el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se dispone que las medidas descritas específicamente en los párrafos a), b) y c) se tomarán teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención. Por consiguiente, la República de Austria considera que, a través de tales medidas, no pueden ponerse en peligro el derecho a la libertad de opinión y expresión, ni el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Estos derechos se hallan establecidos en los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; fueron reafirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando aprobó los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y están mencionados en el artículo 5 d) viii) y ix) de la presente Convención.

2.La República de Austria reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de Austria que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de Austria, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, con la reserva de que el Comité no tendrá en cuenta ninguna comunicación de una persona o un grupo de personas hasta tanto se hubiera cerciorado de que los hechos del caso no están siendo examinados o no han sido examinados en otro procedimiento internacional de investigación o de solución de controversias. Austria se reserva el derecho de designar el órgano nacional mencionado en el artículo 14, párrafo 2.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)

Reservas

1.El artículo 12, párrafo 4, del Pacto, se aplicará siempre que no afecte lo dispuesto en la Ley del 3 de abril de 1919, Boletín Oficial del Estado núm. 209, relativa a la Expulsión de los Miembros de la Casa de Habsburgo-Lorena y la Confiscación de sus Bienes, modificada por la Ley del 30 de octubre de 1919, Boletín Oficial del Estado núm. 501; la Ley Federal Constitucional del 30 de julio de 1925, Gaceta de Leyes Federales núm. 292; y la Ley Federal Constitucional del 26 de enero de 1928, Gaceta de Leyes Federales núm. 30, interpretada junto con la Ley Federal Constitucional del 4 de julio de 1963, Gaceta de Leyes Federales núm. 172.

2.Los artículos 9 y 14 del Pacto se aplicarán siempre que las normas legales que rigen los procedimientos y las medidas de privación de libertad dispuestas en las Leyes de Procedimiento Administrativo y la Ley Penal Financiera sigan estando permitidas en el marco de la revisión judicial por el Tribunal Administrativo Federal o el Tribunal Constitucional Federal prevista por la Constitución Federal de Austria.

3.El artículo 10, párrafo 3, del Pacto se aplicará siempre que sigan estando permitidas las normas legales en virtud de las cuales los presos menores de edad pueden estar detenidos junto con adultos menores de 25 años que no den motivo para pensar que pueden ejercer una influencia perjudicial en los menores de edad.

4.El artículo 14 del Pacto se aplicará siempre que los principios que rigen la publicidad de los juicios enunciados en el artículo 90 de la Ley Constitucional Federal modificada en 1929 no se vean menoscabados en modo alguno y siempre que:

a)El párrafo 3 d) no entre en conflicto con las normas legales en virtud de las cuales se puede impedir que participe en el juicio el acusado que perturbe el desarrollo ordenado del proceso o cuya presencia obstaculice el interrogatorio a otro acusado, un testigo o un perito;

b)El párrafo 5 no entre en conflicto con las normas legales que establecen que, después de una absolución o una pena más leve dictadas por un tribunal de primera instancia, un tribunal superior puede dictar sentencia condenatoria o imponer una pena más severa por el mismo delito, al tiempo que excluyen el derecho del condenado a la revisión de esa condena o pena más severa por un tribunal de instancia superior al anterior;

c)El párrafo 7 no entre en conflicto con las normas legales que permiten reabrir los procedimientos que terminaron en la absolución o la condena definitiva de una persona.

5.Los artículos 19, 21 y 22 en relación con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto se aplicarán siempre que no entren en conflicto con las restricciones jurídicas previstas en el artículo 16 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

6.Se entiende que el artículo 26 no excluye la posibilidad de dispensar un trato diferente a los nacionales austríacos y a los extranjeros, como también está permitido con arreglo al artículo 1, párrafo 2, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR-OP1)

Reserva

En el entendimiento de que, en relación con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo, el Comité ha previsto en el artículo 28 del Pacto no examinar ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que el mismo asunto no ha sido examinado ya por la Comisión Europea de Derechos Humanos creada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

Reserva/declaración

1.Austria instituirá su jurisdicción con arreglo al artículo 5 de la Convención, independientemente de las leyes aplicables al lugar donde se hubiera cometido el delito, pero respecto de lo establecido en el párrafo 1 c), únicamente si no se prevé el enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción según los párrafos 1 a) o 1 b).

2.Austria considera que el artículo 15 sienta las bases jurídicas de la inadmisibilidad de las declaraciones que se demuestre que han sido hechas como resultado de la tortura.

Declaraciones

Declaraciones relativas a los artículos 21 y 22:

Austria reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

Austria reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas sometidas a la jurisdicción austríaca, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados(OP-CRC-AC)

Declaración

La ley austríaca fija en 17 años la edad mínima para la incorporación voluntaria de ciudadanos austríacos en el ejército de Austria (Bundesheer).

Según lo dispuesto en el párrafo 15, junto con el párrafo 65 c) de la Ley de Defensa Nacional de 1990 (Wehrgesetz 1990), para el reclutamiento voluntario de una persona de 17 a 18 años se requiere el consentimiento explícito de los padres u otros tutores legales.

Las disposiciones de la Ley de Defensa Nacional de 1990, junto con los recursos jurídicos subjetivos garantizados por la Constitución Federal de Austria, proporcionan protección jurídica a los voluntarios menores de 18 años que adopten esa decisión. Otra garantía se deriva de la aplicación estricta de los principios del estado de derecho, el buen gobierno y la protección jurídica efectiva.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas(CPED)

Declaraciones

Con arreglo al artículo 31 de la Convención, la República de Austria reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaran ser víctimas de violaciones por Austria de las disposiciones de la presente Convención.

Según el artículo 32 de la Convención, la República de Austria reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple con las obligaciones que le impone la Convención.

107.Austria revisa regularmente la necesidad de mantener sus reservas a los instrumentos internacionales de derechos humanos; en la actualidad lo está haciendo también en el proceso de seguimiento del segundo examen periódico universal (EPU) presentado por Austria ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en noviembre de 2015. Las reservas que se mantienen sirven para aclarar la relación de los instrumentos de derechos humanos en cuestión con otras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, particularmente las dimanadas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que goza, en Austria, de jerarquía constitucional.

2.Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas e instrumentos conexos

108.Austria también es Estado parte en los siguientes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas e instrumentos conexos:

a)Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948;

b)Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, 1953;

c)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y su Protocolo de 1967;

d)Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954;

e)Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961;

f)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, modificado en 2010;

g)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

h)Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, 1904, modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949;

i)Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, 1921;

j)Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 1933;

k)Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 12 de noviembre de 1947, que modifica el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933;

l)Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910, 1949;

m)Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, 1956.

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

109.Austria también es Estado parte en los siguientes tratados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

a)Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29);

b)Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87);

c)Convenio relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98);

d)Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100);

e)Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105);

f)Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111);

g)Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138);

h)Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182);

i)Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81);

j)Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122);

k)Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144);

l)Convenio sobre el Desempleo, 1919 (núm. 2);

m)Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (núm. 6);

n)Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11);

o)Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (Agricultura), 1921 (núm. 12);

p)Convenio sobre la Cerusa (Pintura), 1921 (núm. 13);

q)Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo, 1925 (núm. 17);

r)Convenio sobre las Enfermedades Profesionales, 1925 (núm. 18);

s)Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (núm. 19);

t)Convenio sobre la Inspección de los Emigrantes, 1926 (núm. 21);

u)Convenio sobre el Seguro de Enfermedad (Industria), 1927 (núm. 24);

v)Convenio sobre el Seguro de Enfermedad (Agricultura), 1927 (núm. 25);

w)Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928 (núm. 26);

x)Convenio sobre la Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco, 1929 (núm. 27);

y)Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (revisado), 1934 (núm. 42);

z)Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales, 1946 (núm. 80);

aa)Convenio sobre el Servicio del Empleo, 1948 (núm. 88);

bb)Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Celebrados por las Autoridades Públicas), 1949 (núm. 94);

cc)Convenio sobre la Protección del Salario, 1949 (núm. 95);

dd)Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (Agricultura), 1951 (núm. 99);

ee)Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura), 1952 (núm. 101);

ff)Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102);

gg)Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales, 1961 (núm. 116);

hh)Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Trabajo Subterráneo), 1965 (núm. 124);

ii)Convenio sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 (núm. 128);

jj)Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (núm. 135);

kk)Convenio sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975 (núm. 141);

ll)Convenio sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975 (núm. 142);

mm)Convenio sobre Estadísticas del Trabajo, 1985 (núm. 160);

nn)Convenio sobre las Condiciones de Trabajo (Hoteles y Restaurantes), 1991 (núm. 172);

oo)Convenio sobre la Protección de los Créditos Laborales en Caso de Insolvencia del Empleador, 1992 (núm. 173);

pp)Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas, 1995 (núm. 176);

qq)Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183);

rr)Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187).

4.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

110.Austria es Estado parte en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005.

111.La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960, se aplica en su totalidad mediante disposiciones del ordenamiento jurídico austríaco; ya no se prevé ratificar esta Convención que data de 1960.

5.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

112.Austria es Estado parte en los siguientes convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

a)Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores, 1956;

b)Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, 1958;

c)Convenio sobre Competencia de las Autoridades y la Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores, 1961;

d)Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, 1973;

e)Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 1993;

f)Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, 1996;

g)Convenio sobre la Protección Internacional de los Adultos, 2000.

6.Convenios de Ginebra y otros tratados en el ámbito del derecho internacional humanitario

113.Austria es Estado parte en los siguientes convenios en el ámbito del derecho internacional humanitario:

a)Convención de La Haya (II) relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, 1899;

b)Convenio de Ginebra (I) para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, 1949;

c)Convenio de Ginebra (II) para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar, 1949;

d)Convenio de Ginebra (III) relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, 1949;

e)Convenio de Ginebra (IV) relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, 1949;

f)Convención sobre las Armas Biológicas, 1972;

g)Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles, 1976;

h)Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), 1977;

i)Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II), 1977;

j)Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, 1980 (modificada en 2001);

k)Protocolo I sobre Fragmentos No Localizables, 1980;

l)Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, 1980 (modificado en 1996);

m)Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias, 1980;

n)Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras, 1995;

o)Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra, 2003;

p)Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, 1992;

q)Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, 1997;

r)Convención de Oslo sobre Municiones en Racimo, 2008;

s)Tratado sobre el Comercio de Armas, 2013.

7.Instrumentos regionales de derechos humanos

114.A nivel regional, Austria es Estado parte en los instrumentos que figuran a continuación:

a)Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950;

b)Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 2 de marzo de 1952;

c)Protocolo núm. 2 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la competencia de emitir opiniones, de 6 de mayo de 1963;

d)Protocolo núm. 3 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifican los artículos 29, 30 y 34 del Convenio, de 6 de mayo de 1963;

e)Protocolo núm. 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se reconocen ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo núm. 1 al Convenio, de 16 de septiembre de 1963;

f)Protocolo núm. 5 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifican los artículos 22 y 40 del Convenio, de 20 de enero de 1966;

g)Acuerdo Europeo relativo a las personas que participan en los procedimientos ante la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos, de 6 de mayo de 1969;

h)Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, de 28 de abril de 1983;

i)Protocolo núm. 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 22 de noviembre de 1984;

j)Protocolo núm. 8 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 19 de marzo de 1985;

k)Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987;

l)Protocolo núm. 9 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 6 de noviembre de 1990;

m)Protocolo de Enmienda a la Carta Social Europea, de 21 de octubre de 1991;

n)Protocolo núm. 10 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 25 de marzo de 1992;

o)Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992;

p)Protocolo núm. 1 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 4 de noviembre de 1993;

q)Protocolo núm. 2 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 4 de noviembre de 1993;

r)Protocolo núm. 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la Reestructuración del Mecanismo de Control establecido por el Convenio, de 11 de mayo de 1994;

s)Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de 1 de febrero de 1995;

t)Acuerdo Europeo relativo a las Personas que participan en Procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1996;

u)Sexto Protocolo del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, de 5 de marzo de 1996;

v)Carta Social Europea (revisada), de 3 de mayo de 1996;

w)Protocolo núm. 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, de 3 de mayo de 2002;

x)Protocolo núm. 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifica el sistema de control del Convenio, de 13 de mayo de 2004;

y)Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005;

z)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, de 11 de mayo de 2011;

aa)Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, 2007;

bb)Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, 2006;

cc)Convenio Europeo para la Prevención del Terrorismo, 2009;

dd)Convenio sobre la Ciberdelincuencia, 2001;

ee)Convenio Relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito, 1999;

ff)Convenio Penal sobre la Corrupción, 1999;

gg)Convenio Civil sobre la Corrupción, 1999;

hh)Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, 1981.

115.Austria está preparando actualmente (2016) la ratificación del Protocolo núm. 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se Modifica el Sistema de Control del Convenio.

116.Como miembro de la Unión Europea, Austria también está obligada por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea al aplicar el derecho de la Unión, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta.

B.Marco jurídico de protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional

1.Todos los derechos humanos fundamentales están garantizadospor la Constitución

117.Todas las garantías esenciales de los derechos fundamentales forman parte de la Ley Constitucional Federal; a ello se alude cuando se utiliza la expresión jurídica “derechos garantizados por la Constitución”. Estos derechos son aplicables directamente y son vinculantes para los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, ya que tienen la jerarquía del derecho constitucional. Es un principio generalmente aceptado que todas las disposiciones legales deben interpretarse a la luz de esos derechos fundamentales.

118.La existencia de derechos fundamentales efectivos se considera parte de los principios básicos de la Constitución Federal (el estado de derecho y el principio liberal). Cualquier restricción importante de los derechos fundamentales requeriría una modificación integral de la Constitución, lo que implicaría revisar por completo la Constitución Federal y, por consiguiente, someter la cuestión a referéndum en toda la nación.

119.Por razones históricas, la Constitución Federal no está recogida en un solo documento. Análogamente, no hay un catálogo único de derechos fundamentales, sino una variedad de fuentes legislativas. Este hecho no menoscaba, en modo alguno, el alcance ni la efectividad de los derechos consagrados; antes bien, se trata de una cuestión de técnica constitucional.

a)Derechos civiles y políticos

120.Las dos principales fuentes legislativas de los derechos fundamentales son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, y la Ley Básica sobre los Derechos Generales de los Nacionales, de 1867 (Staatsgrundgesetz über die allgemeinen Rechte der Staatsbürger). En ambas se establecen la mayor parte de las garantías importantes de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad, a un juicio justo, al respeto hacia la vida privada y familiar, a la propiedad, a la libertad de palabra, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y a la libertad de reunión, así como la prohibición de la discriminación.

121.Además, desde 2012 el Tribunal Constitucional también utiliza la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como referencia al aplicar la legislación de la Unión Europea. Por lo tanto, los derechos garantizados en la Carta no solo pueden invocarse como derechos constitucionales en los recursos interpuestos por particulares ante el Tribunal Constitucional, sino que también sirven de referencia en los procedimientos de examen de la compatibilidad general de la legislación con el derecho constitucional que lleva adelante ese Tribunal.

122.Se detallan a continuación otras fuentes legislativas:

Disposiciones establecidas en la Ley Constitucional Federal, por ejemplo, los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a votar y a ser elegido, diversas garantías procesales y la abolición de la pena de muerte;

Disposiciones del Tratado de Estado de Saint Germain-en-Laye, de 1919, y el Tratado de Estado para la Restauración de una Austria Independiente y Democrática, de 1955, especialmente en lo que respecta a la protección de las minorías étnicas;

Leyes constitucionales específicas, por ejemplo, la Ley Federal Constitucional de Abolición de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Ley Federal Constitucional de Protección de la Libertad Personal y la Ley Federal Constitucional de Derechos del Niño;

Disposiciones constitucionales contenidas en leyes ordinarias, como el artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales y el artículo 1 de la Ley de Partidos Políticos.

b)Libertad de religión

123.La Constitución Federal establece que Austria es un Estado laico cuyas tareas y objetivos tienen una orientación puramente aconfesional. La posición del Estado frente a la religión se basa en dos principios constitucionales: la libertad de religión y la garantía otorgada a las comunidades religiosas para actuar públicamente como personas jurídicas. Por otra parte, Austria tiene una larga tradición de diálogo intercultural e interreligioso.

124.La Ley Básica sobre los Derechos Generales de los Nacionales, de 1867 (Staatsgrundgesetz über die allgemeinen Rechte der Staatsbürger), junto con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone la libertad de culto y de conciencia (religión y creencias) y, en combinación con la Ley de Pluriconfesionalidad, de 1868 (Gesetz über die interkonfessionellen Verhältnisse der Staatsbürger), garantiza que todas las personas pueden elegir libremente pertenecer o dejar de pertenecer a una iglesia o una comunidad religiosa o no profesar ninguna religión. Se garantiza a todas las comunidades religiosas el derecho a practicar públicamente su religión. Además, la Ley Básica garantiza la organización y la administración independientes de las comunidades religiosas y prohíbe la injerencia del Estado en sus asuntos internos. El Estado se limita a regular las relaciones externas.

125.Las iglesias y las comunidades religiosas legalmente reconocidas son entidades de derecho público, y regulan y administran sus asuntos internos en forma independiente. En dos leyes, que datan, respectivamente, de 1874 y de 1998, modificadas en 2013, se enuncian las condiciones generales y los procedimientos para el reconocimiento legal (Anerkennungsgesetz y Bundesgesetz über die Rechtspersönlichkeit von religiösen Bekenntnisgemeinschaften).

126.Además, hay varias leyes especiales relativas a las iglesias y las comunidades religiosas:

a)Con respecto a la Iglesia Católica, la relación entre el Estado y la Iglesia se rige, en particular, por el Concordato de 1933 entre el Estado austríaco y la Santa Sede, en determinados ámbitos;

b)Ley de los Israelitas, de 1890 (Bundesgesetz betreffend die äußeren Rechtsverhältnisse der israelitischen Religionsgesellschaft);

c)Ley de la Iglesia Protestante, de 1961 (Bundesgesetz über äußere Rechtsverhältnisse der Evangelischen Kirche);

d)Ley de la Iglesia Ortodoxa, de 1967 (Bundesgesetz über äußere Rechtsverhältnisse der griechisch-orientalischen Kirche in Österreich);

e)Ley de la Iglesia Ortodoxa, de 2003 (Bundesgesetz über äußere Rechtsverhältnisse der orientalisch-orthodoxen Kirchen in Österreich);

f)Ley del Islam, de 2015 (Islam-Gesetz 2015), que reemplazó a la Ley del Islam de 1912.

127.En los últimos años, se reconocieron nuevas comunidades religiosas, además de las existentes: la comunidad religiosa islámica chiita (Islamische Schiitische Glaubensgemeinschaft) fue reconocida como comunidad confesional en marzo de 2013; la antigua comunidad religiosa aleví de Austria (Alt-Alevitsche Glaubensgemeinschaft in Österreich), en agosto de 2013, y la Iglesia de la Unificación de Austria (Vereinigungskirche in Österreich), en junio de 2015. Los Testigos de Jehová fueron reconocidos legalmente en 2009, y las Iglesias Libres de Austria (Freikirchen in Österreich) y la comunidad islámica aleví (Islamische Alevitische Glaubensgemeinschaft), en 2013.

c)Derechos sociales

128.Los derechos sociales no están explícitamente garantizados por la Constitución Federal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha interpretado, en particular, que el principio de igualdad conlleva derechos específicos que dan lugar a prestaciones sociales y son similares a los derechos sociales. La incorporación formal de los derechos sociales en la Constitución Federal se debate desde hace tiempo, sin llegar a un consenso; lo mismo ha sucedido con la redacción de un catálogo único de derechos fundamentales: tanto la Convención Constitucional (Verfassungskonvent), que analizó propuestas de reforma constitucional entre junio de 2003 y enero de 2005, como el Grupo de Expertos para la Reforma del Estado y la Administración Pública, de la Cancillería Federal, que actuó desde 2007 hasta 2008, prepararon proyectos sobre derechos sociales con garantía constitucional.

129.Austria ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) y la Carta Social Europea, y procura dar plena efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en ellos. Además, al aplicar la legislación de la Unión Europea, las autoridades administrativas y los tribunales austríacos deben respetar los derechos sociales y económicos establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

d)Derechos de los niños

130.Austria ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y dos de los tres Protocolos Facultativos, y ha firmado, aunque no ha ratificado todavía, el Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones, de 2011. Para favorecer aún más los intereses del niño, en 2011 los derechos básicos enunciados en la Convención se incorporaron en la Ley Federal Constitucional de los Derechos del Niño, que se convirtió en el punto de referencia para la revisión constitucional de leyes, reglamentos y tratados por el Tribunal Constitucional. El bienestar del niño se definió como eje de todas las medidas públicas y privadas.

131.Entre las garantías constitucionales se cuentan el derecho a una adecuada participación en todos los asuntos concernientes al niño, el derecho a una crianza sin violencia, el derecho a la protección contra la explotación económica y sexual, la prohibición del trabajo infantil, el derecho a mantener relaciones personales regulares y contacto directo con ambos progenitores, el derecho a gozar de protección y asistencia especiales en caso de que el niño sea retirado de su familia y el principio de igualdad de trato hacia todos los niños, tengan o no discapacidad.

e)Derechos de las personas con discapacidad

132.Conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, Austria defiende la igualdad de trato hacia las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Nadie puede sufrir discriminación por motivos de discapacidad. La Constitución Federal también establece que la lengua de señas es un idioma reconocido oficialmente.

133.Austria ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008. Desde entonces, se han tomado amplias medidas, con inclusión de un plan de acción nacional, para llevar plenamente a la práctica la Convención.

f)Incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en la legislación nacional

134.Los tratados internacionales pasan a formar parte de la legislación nacional una vez aprobados por el Consejo Nacional, ratificados por el Presidente Federal y publicados en la Gaceta de Leyes Federales. En general, no se necesita ninguna otra medida para la aplicación directa de estos tratados. Sin embargo, el Consejo Nacional puede decidir que el tratado no es de aplicación automática y debe ser instrumentado por la legislación nacional antes de que las autoridades administrativas y los tribunales nacionales hagan cumplir sus disposiciones. Se han adoptado decisiones de esta índole respecto de varios tratados internacionales de derechos humanos, en particular cuando se consideró que su contenido ya había sido implementado a nivel nacional. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos, así como la mayoría de los convenios del Consejo de Europa son aplicables directamente. El Convenio Europeo de Derechos Humanos recibió, incluso, jerarquía constitucional en 1964 y, por consiguiente, se integró en la Ley Constitucional Federal.

2.Recursos jurídicos para la protección de los derechos humanos

a)Denuncias de particulares ante los tribunales

135.Conforme a la interpretación constitucional de los derechos fundamentales, las libertades civiles protegen, principalmente, contra la injerencia ilícita de las autoridades. La revisión constitucional de la administración ejecutiva está encomendada al Tribunal Constitucional. Todos los tribunales ordinarios, al decidir en asuntos de derecho civil o de derecho penal, y todos los tribunales administrativos, al oír una apelación contra una decisión de una autoridad administrativa, están obligados por la Constitución Federal, que comprende los derechos fundamentales (con garantía constitucional). Los particulares pueden recurrir decisiones de los tribunales administrativos con el argumento de que tales decisiones vulneran sus derechos fundamentales (garantizados por la Constitución). Si el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que esos derechos han sido conculcados, anula la decisión y devuelve la causa al tribunal administrativo para que dicte una nueva resolución que se ajuste a la conclusión del Tribunal.

b)Petición de revisión constitucional de las leyes presentada por particulares o por partidos

136.Como se describió en el párrafo 97, los particulares tienen derecho, en determinadas circunstancias, a acudir directamente al Tribunal Constitucional para pedir la revisión de la constitucionalidad (conformidad con los derechos garantizados por la Constitución) de leyes y tratados.

c)Denuncias contra la coerción y el uso excesivo de las atribuciones administrativas

137.Los tribunales administrativos de primera instancia son competentes para examinar denuncias de violaciones de los derechos, incluidos los derechos fundamentales (garantizados por la Constitución), derivadas del ejercicio directo de la fuerza y la coerción por autoridades administrativas, en especial por las fuerzas policiales.

d)Denuncias relativas a los derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo

138.Todo detenido puede presentar una denuncia ante el Tribunal Supremo para que este examine si la decisión del tribunal penal competente viola su derecho fundamental a la libertad personal.

e)Tribunal Europeo de Derechos Humanos

139.Como parte contratante en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Austria acepta la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el Convenio se prevén las demandas entre Estados y las demandas individuales. Estas últimas se pueden interponer contra decisiones de los tribunales y otras autoridades de una parte contratante. Las demandas solo se pueden presentar una vez agotadas las vías de recurso internas y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna. El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisará la ejecución definitiva de las sentencias. A diferencia de lo que ocurre con el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Supremo, el Tribunal Europeo no puede anular las decisiones ni las disposiciones legislativas nacionales, sino solo decidir si la parte contratante es responsable de transgredir el Convenio o sus Protocolos. La jurisdicción del Tribunal Europeo no se circunscribe a ninguna clase de actos del Estado en particular, de modo que también pueden presentarse denuncias individuales contra decisiones de tribunales ordinarios.

f)Indemnización

140.Los órganos del Estado no son directamente responsables por los perjuicios ocasionados al actuar a título oficial. Sin embargo, la Ley de Responsabilidad Oficial (Amtshaftungsgesetz) establece que el Estado es responsable por las faltas cometidas por esos órganos en el ejercicio de la autoridad pública.

3.Otros órganos del Estado competentes para proteger los derechos humanos

a)Defensoría del Pueblo

141.La Defensoría del Pueblo (Volksanwaltschaft) de Austria es un órgano independiente con jerarquía constitucional que informa a ambas cámaras del Parlamento Federal. Su mandato consiste en examinar casos de mala administración dentro de la administración ejecutiva, especialmente en relación con presuntas violaciones de los derechos humanos, ya sea en nombre de los denunciantes o por iniciativa propia. Cualquier persona puede acudir a la Defensoría, independientemente de su edad, nacionalidad o residencia, en cualquier momento y sin cargo alguno.

142.La Defensoría del Pueblo se compone de tres miembros, que se turnan para presidirla, propuestos por los tres partidos políticos más grandes representados en el Parlamento y elegidos por este por mayoría de votos. Este procedimiento garantiza la legitimidad democrática esencial para una democracia parlamentaria (en forma similar al nombramiento de los jueces por el Presidente Federal o el Ministro de Justicia). Los tres miembros de la Defensoría ejercen su función con total independencia; durante los seis años de su mandato (renovable) no pueden ser privados de su cargo, removidos ni despedidos.

143.Siete de las nueve regiones (Länder) han ampliado las atribuciones de la Defensoría del Pueblo a la administración provincial. Las dos restantes han designado, para examinar los casos de mala administración a nivel regional, defensores provinciales con condición jurídica y mandatos similares a los de la Defensoría federal. Las autoridades federales, provinciales y municipales están obligadas a apoyar a la Defensoría del Pueblo en el desempeño de sus funciones y a suministrarle toda la información pertinente.

144.El mandato de la Defensoría del Pueblo se amplió considerablemente en 2012. Desde entonces, este órgano actúa también como mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Como parte de la Defensoría del Pueblo, seis comisiones regionales independientes supervisan regularmente unos 4.000 lugares privados y públicos donde residen personas privadas de libertad, entre ellos comisarías, cárceles, centros de recepción de solicitantes de asilo, cuarteles militares, establecimientos psiquiátricos, hogares y residencias para personas de edad, centros de atención de crisis y comunidades de viviendas para jóvenes. Por otra parte, la Defensoría del Pueblo está autorizada a vigilar la conducta de las fuerzas del orden cuando aplican medidas coercitivas (por ejemplo, operaciones policiales durante manifestaciones).

145.La labor de la Defensoría del Pueblo está respaldada por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos (Menschenrechtsbeirat), que la asesora sobre las prioridades en los procesos de seguimiento, la comunicación de las conclusiones y la elaboración de recomendaciones. El Consejo está constituido por igual número de representantes de los ministerios federales y las oficinas de gobierno regionales, que de representantes de ONG.

146.Además, la Defensoría del Pueblo actúa como organismo de supervisión independiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y supervisa las instituciones y los programas para personas con discapacidad a fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso. Las comisiones regionales independientes realizan visitas de control a establecimientos especiales vinculados a la discapacidad.

147.La Defensoría del Pueblo es la institución austríaca de derechos humanos. Desde que su mandato se ampliara para abarcar la actuación como el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y como el organismo de supervisión preceptuado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Defensoría del Pueblo mantiene un diálogo constante e institucionalizado con la sociedad civil y con expertos en derechos humanos de distintos ámbitos.

b)Defensor Federal de las Personas con Discapacidad

148.El Defensor Federal de las Personas con Discapacidad, de carácter independiente, asesora y apoya a las personas con discapacidad en casos de discriminación. También es miembro de la Junta Consultiva Federal sobre la Discapacidad, que tiene función consultiva en todas las cuestiones fundamentales relacionadas con la política en materia de discapacidad. Algunas de las regiones (Länder) también han creado la institución del defensor de las personas con discapacidad o un comité asesor equivalente.

c)Comité Independiente de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

149.El Comité de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un mecanismo independiente de promoción, protección y seguimiento de la aplicación de esta Convención a nivel federal. Las Länder han creado sus propios comités de seguimiento dentro de su esfera de competencia.

d)Junta de Protección de Datos

150.La Comisión de Protección de Datos de Austria, creada en 1980, fue reemplazada en 2014 por la Junta de Protección de Datos (Datenschutzbehörde), que está facultada para investigar denuncias formales referentes al derecho fundamental (garantizado por la Constitución) a la protección de datos en el sector público y, con sujeción al derecho de acceso, también en el sector privado. Por otra parte, la Junta puede actuar como defensor del pueblo, tanto en el sector público como en el privado, y tiene la atribución de formular recomendaciones. Atiende todo tipo de denuncias contra la policía, las organizaciones de servicio público, las compañías de telecomunicaciones y de seguros, los bancos y otros prestadores de servicios financieros.

151.El Presidente Federal, por recomendación del Gobierno Federal, nombra al director de la Junta de Protección de Datos, quien goza de total independencia, conforme a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE de la Unión Europea, y no puede ser separado de su cargo ni destituido contra su voluntad.

e)Comisionados de Protección Jurídica

152.Dentro del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa actúan Comisionados de Protección Jurídica, con el cometido de examinar la legalidad de determinadas medidas de investigación adoptadas por la fiscalía, la policía y los organismos de inteligencia, como la vigilancia audiovisual, la comparación y la correspondencia automáticas de bases de datos y las investigaciones encubiertas.

153.De acuerdo con el nivel de injerencia en los derechos fundamentales, las atribuciones de los Comisionados varían desde la aprobación ex ante hasta la supervisión ex  post mediante la interposición de apelaciones o denuncias ante la Junta de Protección de Datos. Los Comisionados presentan informes anuales sobre su actividad a los ministros respectivos, quienes luego informan al Consejo Nacional.

154.El Comisionado del Ministerio de Justicia es designado por el Ministro Federal de Justicia a partir de una recomendación conjunta del Presidente del Tribunal Constitucional, el Colegio de Abogados de Austria y el presidente de la Defensoría del Pueblo de Austria. Los Comisionados del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal, que debe tomar en cuenta las opiniones de los respectivos Presidentes del Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Supremo y el Consejo Nacional.

155.Los mandatos tienen una duración que varía de los tres a los cinco años y pueden ser renovados. Los Comisionados son plenamente independientes y no pueden ser separados de sus cargos ni destituidos contra su voluntad.

f)Comisión para la Igualdad de Trato

156.La Comisión para la Igualdad de Trato es un mecanismo independiente que examina cuestiones vinculadas a la discriminación con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Trato (Bundes-Gleichbehandlungsgesetz). Actúa en las etapas previas a los procesos judiciales. Si la Comisión concluye que un denunciante ha sufrido discriminación, emite un dictamen y formula recomendaciones para el empleador o el prestador de servicios. Los procedimientos tienen por objeto facilitar acuerdos para evitar o solucionar conflictos jurídicos. Las demandas de indemnización deben presentarse ante un tribunal civil, a menos que el empleador acate voluntariamente las recomendaciones de la Comisión.

g)Defensoría de la Igualdad de Trato

157.La Defensoría de la Igualdad de Trato es un órgano independiente que proporciona asistencia a las víctimas de discriminación, por motivos de género, origen étnico, edad, orientación sexual, religión y creencias, en el empleo y las ocupaciones y, por razones de género y origen étnico, en otros ámbitos del sector privado de la economía. Su función está definida con arreglo a la legislación de la Unión Europea sobre igualdad de trato, que exige a los Estados miembros la creación de órganos abocados a combatir la discriminación y promover la igualdad.

158.A través de una modificación de la Ley de Ministerios Federales, Gaceta de Leyes Federales (BGBl.) I núm. 11/2014, se creó, como parte de la Cancillería Federal, la Defensoría de la Igualdad de Trato, compuesta por una oficina central y cuatro oficinas regionales.

159.En la esfera de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad, la Defensoría de la Igualdad de Trato cumple un papel bien diferenciado del que cabe al Gobierno y a las organizaciones de la sociedad civil. Ofrece asesoramiento jurídico personalizado a las presuntas víctimas de discriminación; negocia con empleadores, empresas, instituciones y comités de empresa para llegar a soluciones amistosas, y proporciona representación legal a las víctimas de discriminación en los procedimientos ante la Comisión para la Igualdad de Trato. También realiza tareas de concienciación y suministra al público información sobre la Ley de Igualdad de Trato y sobre casos de discriminación. En calidad de participante central en la polifacética estructura nacional dedicada a la igualdad de trato, la Defensoría actúa como servicio de asistencia y organización de compensación.

160.La Defensoría presenta informes bianuales acerca de su labor al Consejo Nacional, en los que formula observaciones y recomendaciones.

161.Para fomentar las prácticas no discriminatorias, difundir la legislación relativa a la igualdad de trato y velar por su cumplimiento, la Defensoría interactúa con órganos públicos, empleadores y ONG.

h)Comisión Federal para la Igualdad de Trato

162.La Comisión Federal para la Igualdad de Trato es un órgano administrativo federal que se ocupa de las denuncias de particulares vinculadas a la discriminación en el empleo público motivada por cuestiones de sexo, origen étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual. Su labor también incluye el seguimiento de la aplicación de medidas orientadas al avance de la mujer.

i)Defensor de los Niños y los Jóvenes

163.Esta Defensoría Federal es un órgano independiente creado en el seno del Ministerio Federal de la Familia y la Juventud para promover el concepto de una sociedad respetuosa de los niños y la crianza sin violencia.

164.En las regiones (Länder), se encomienda a defensores independientes las actividades de orientación personalizada, concienciación y promoción de los derechos del niño, las que incluyen, por ejemplo, la orientación para padres, la mediación en los procedimientos de custodia y los comentarios sobre los proyectos de ley que afecten a los niños. En algunas Länder, el defensor también está autorizado para actuar como persona de contacto para los niños internados en instituciones de acogida.

j)Defensores de los pacientes

165.Se trata de instituciones independientes y autónomas creadas en las Länder con el propósito de ayudar a los pacientes a ejercer sus derechos en los hospitales y el resto del sector de la atención de la salud.

k)Punto Nacional de Contacto con arreglo a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

166.En el seno del Ministerio Federal de Ciencia, Investigación y Economía se estableció el Punto Nacional de Contacto, conforme a lo dispuesto en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En ellas se enuncian principios y normas no vinculantes tendientes a facilitar una conducta empresarial responsable en un contexto mundial compatible con las leyes aplicables y las normas internacionalmente reconocidas. Los Puntos Nacionales de Contacto ayudan a las empresas y las partes interesadas a adoptar las medidas adecuadas para implementar las Líneas Directrices. También proporcionan una plataforma de mediación y conciliación para resolver los problemas prácticos que puedan surgir.

4.Organizaciones no gubernamentales

167.Las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son fundamentales para la protección, la promoción y el adelanto de los derechos humanos en Austria. El Gobierno valora enormemente los profundos conocimientos de los representantes de las ONG especializadas y se vale de ellos en la mayor medida posible al elaborar y aplicar medidas e iniciativas en materias específicas. Las ONG, que reciben fondos públicos del gobierno central, las Länder y los municipios, también cumplen un papel importante en las actividades de formación en derechos humanos dirigidas a funcionarios públicos y de concienciación de la población sobre cuestiones de derechos humanos.

168.Desde el primer examen periódico universal (EPU), en 2011, se ha mantenido un diálogo constante con representantes de la sociedad civil sobre la aplicación de las recomendaciones del EPU que contribuyó a generar confianza y una cultura positiva de comunicación entre el Gobierno y las ONG.

5.Educación sobre derechos humanos

a)Capacitación en derechos humanos dirigida al personal judicial, los abogados y las fuerzas del orden

169.La educación sobre derechos humanos integra el plan de estudios de la carrera de derecho en todas las universidades austríacas y figura también en los cursos de formación profesional de abogados, fiscales y jueces.

170.Los agentes de policía reciben obligatoriamente formación en derechos humanos y, en especial, aprenden cómo desarrollar la labor policial sin ejercer discriminación en una sociedad multicultural. Como parte de la capacitación básica obligatoria, se les imparten 56 horas de educación en esa materia. En el transcurso de su capacitación profesional, los mandos medios participan en un seminario de tres días sobre derechos humanos. Los oficiales superiores se preparan en derechos humanos en un exhaustivo seminario complementario de dos créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). La educación en derechos humanos también forma parte de los cursos de desarrollo de la personalidad y conducta de la policía de seguridad. Con la cooperación de ONG y como parte de la educación continua se organizan regularmente seminarios de derechos humanos. Junto con la Liga Antidifamación, el Ministerio del Interior capacita a los agentes del orden austríacos para conducirse sin prejuicios y respetando la diversidad; estas actividades integran la educación obligatoria en derechos humanos que se imparte a las fuerzas policiales y hoy reciben anualmente unos 1.000 hombres y mujeres del cuerpo de policía.

171.Se han tomado diversas medidas sobre la formación de jueces y fiscales en esta esfera. Por ejemplo, todos los futuros jueces y fiscales deben asistir a un curso sobre derechos humanos, materia que, junto con la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación, forma parte de los exámenes finales de los futuros jueces. Desde 2009, los futuros jueces y fiscales completan una pasantía de dos semanas, como mínimo, en una institución de protección de las víctimas o en una institución asistencial. Se dictan además cursos optativos sobre derechos humanos.

172.La Academia de Formación del Personal Penitenciario dicta cursos para el personal orientados a evitar los prejuicios y respetar la diversidad al afrontar situaciones de conflicto que involucren a reclusos.

b)Educación sobre derechos humanos en la sociedad en general

173.Los derechos humanos son parte integrante de la educación cívica; en virtud de este principio, en vigor desde 1978, se instruye sobre los derechos del hombre y del ciudadano en todos los niveles de enseñanza y en todo tipo de escuelas. Los derechos humanos se abordan de numerosas formas, desde la enseñanza de historia y ciencia política, hasta los derechos del niño.

174.El Centro Austríaco de Educación para la Ciudadanía en las Escuelas (polis) es una institución de enseñanza dependiente del Ministerio de Educación que ofrece cursos de capacitación docente, material didáctico y libros de texto desarrollados en estrecha cooperación con organizaciones nacionales e internacionales (como ETC Graz, AMNESTY ACADEMY, el Consejo de Europa y la Liga Antidifamación). Los programas están orientados, principalmente, a vincular los derechos humanos universales con la experiencia cotidiana y se centran en la importancia de estos derechos en la práctica.

6.Difusión nacional de los instrumentos de derechos humanos

175.Los textos relacionados con los instrumentos internacionales de derechos humanos se difunden en todo el país por distintos medios. Toda la legislación austríaca, incluidos los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Austria y las leyes que contienen los derechos fundamentales, se publica en forma electrónica a través del Sistema de Información Jurídica de la República de Austria (RIS), disponible gratuitamente en Internet (www.ris.bka.gv.at).

176.La redacción y la publicación de los informes preparados en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas o el Consejo de Europa están a cargo del ministerio federal pertinente responsable de supervisar la implementación y el cumplimiento.

C.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional

177.Austria cumple su obligación de informar periódicamente a los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos. La red del grupo de coordinadores de los derechos humanos en los ministerios federales y las regiones (Länder) es la principal responsable de la preparación y el seguimiento de los informes. En el cuadro siguiente se indica el ministerio federal encargado de coordinar el proceso de elaboración de los informes originados en los ocho instrumentos principales de derechos humanos de las Naciones Unidas ratificados por Austria y el examen periódico universal. Normalmente, el proceso de preparación conlleva la amplia participación de otros ministerios federales competentes y de las Länder. Los informes se publican en el sitio web oficial del ministerio pertinente.

Instrumento de las Naciones Unidas

Ministerio federal c oordinador

CIEDR

Cancillería Federal

ICCPR

Cancillería Federal

ICESCR

Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores

CEDAW

Ministerio Federal de Salud y Asuntos de la Mujer

CAT

Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores

CRC

Ministerio Federal de la Familia y la Juventud

CRPD

Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores

EPU

Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores

CED

Ministerio Federal de Justicia

III.Información sobre no discriminación e igualdad

A.Legislación y recursos efectivos

1.Legislación

178.El principio de igualdad de trato y no discriminación está consagrado en la Constitución Federal. Además, se han aprobado numerosas leyes contra la discriminación, que se mejoran continuamente. En general, la legislación prohíbe la discriminación, tanto directa como indirecta, la victimización y el acoso. Prohíbe la discriminación en los ámbitos del empleo, la protección social, la capacitación profesional, la enseñanza escolar y el suministro de bienes, instalaciones y servicios al público.

179.En la esfera del derecho civil y administrativo, la aplicación de las directivas pertinentes de la Unión Europea ha reforzado la legislación contra la discriminación en Austria. Las regiones (Länder) han aprobado sus propias leyes sobre igualdad de trato y no discriminación dentro de sus ámbitos de competencia, algunas de las cuales superan el alcance de la protección garantizada a nivel federal.

180.Las personas con discapacidad están protegidas contra la discriminación mediante una legislación integral que prohíbe la discriminación en la vida cotidiana, lo que abarca el acceso a bienes y servicios a disposición del público y su suministro; en el lugar de trabajo y en la esfera de la administración ejecutiva federal. Las Länder han dictado leyes contra la discriminación dentro de sus propias esferas de competencia.

181.El 1 de enero de 2010 entró en vigor la Ley de Registro de las Parejas de Hecho (Eingetragene Partnerschaft-Gesetz), que otorga a las parejas del mismo sexo un mecanismo formal que concede a su relación reconocimiento y valor jurídico. Las normas sobre la inscripción de una pareja de hecho, sus efectos y su disolución son muy similares a las relativas al matrimonio.

2.Recursos efectivos

182.La Comisión para la Igualdad de Trato, el Defensor Federal de las Personas con Discapacidad, la Defensoría de la Igualdad de Trato y los órganos pertinentes de las Länder disponen la protección contra la discriminación en el empleo y en el acceso a bienes y servicios. Han seguido ampliándose las sanciones que castigan toda forma de discriminación y que los tribunales austríacos aplican sistemáticamente. Entre otras cosas, se contempla la indemnización por daños materiales e inmateriales. Estos esfuerzos han contribuido a que la población tome cada vez más conciencia y se sensibilice ante estas cuestiones.

183.Las víctimas de discriminación por parte de agentes del orden pueden presentar una denuncia ante los tribunales administrativos de primera instancia, que evalúan la legalidad de la actuación policial, pero no están autorizados a imponer sanciones ni conceder indemnizaciones. La adopción de medidas disciplinarias incumbe al superior jerárquico del agente en cuestión y/o a una comisión disciplinaria independiente. Si la falta constituye delito, deberá notificarse a la fiscalía, que está obligada a iniciar una investigación.

184.A este respecto, véase la información más específica suministrada en la sección II.B. El Tribunal Constitucional revisa que las leyes, los tratados y los reglamentos se ajusten a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución.

B.Actividades del Gobierno

185.A continuación se enumera una serie no exhaustiva de actividades del Gobierno encaminadas a prevenir la discriminación de grupos vulnerables en distintos ámbitos.

1.Derechos de la mujer e igualdad de género

186.Austria aplica una doble estrategia para fortalecer los derechos de la mujer y la igualdad de género que consiste en la incorporación de una perspectiva de género, por un lado, y la promoción de la mujer, por el otro. Pese a las notables mejoras en la situación de mujeres y niñas, y a los progresos en materia de igualdad de género logrados en los últimos años, aún persisten diferencias considerables entre los ingresos de hombres y mujeres, así como las desigualdades en otros ámbitos de la vida.

187.Para avanzar hacia la igualdad entre los géneros en el mercado laboral, se han aplicado y se están aplicando varias medidas y estrategias, como el Plan de Acción Nacional por la Igualdad de Género en el Mercado del Trabajo; hay también varias iniciativas en marcha, entre ellas los días de la niña y meineTechnik.at, una plataforma informativa sobre profesiones vinculadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. La labor en curso tiene el propósito de reducir la diferencia de remuneración en detrimento de la mujer y mejorar las oportunidades de ascenso a cargos decisorios y de reincorporación al empleo después del parto.

188.La tarea que está desarrollando la Comisión para la Igualdad de Trato (véanse los párrafos 157 y 182) es un importante pilar de la labor de examen y aplicación de la igualdad de trato hacia mujeres y hombres, particularmente en la esfera del trabajo. En 2016 se terminó de preparar un informe de evaluación de los instrumentos de las leyes relativas a la igualdad. Este informe especializado permitirá seguir mejorando las medidas encaminadas a llevar el trato igualitario a la práctica y a proteger contra la discriminación en los sectores privado y público.

189.Para reducir aún más las desigualdades socioeconómicas y fortalecer los derechos de la mujer en todos los aspectos de la vida, se procura constantemente combatir la violencia de género, por ejemplo, mediante un ambicioso plan de acción nacional que abarca el período de 2014 a 2016, destinado a implementar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica. A fin de seguir vigilando su implementación y reunir datos sobre este tema, en 2016 se creó la Dirección Nacional de Coordinación de Actividades contra la Violencia hacia la Mujer (www.coordination-vaw.gv.at). La legislación sobre violencia doméstica, que se actualiza regularmente, sigue el principio de que “quien golpea debe marcharse” y contiene los requisitos legales necesarios para prestar a las víctimas una protección rápida y efectiva.

2.Derechos de las personas con discapacidad

190.Las personas con discapacidad tienen acceso, en igualdad de condiciones, a todas las medidas a disposición de los solicitantes de empleo. Se ha establecido para ellas un cupo de empleo a fin de garantizar su inclusión en el mercado de trabajo. Las empresas que no contratan personas con discapacidad deben pagar una compensación a un fondo. Dotado de unos 175 millones de euros, este fondo, junto con recursos del presupuesto federal y del Fondo Social Europeo, se utiliza para financiar contribuciones para costos salariales, equipos y ajustes en los lugares de trabajo, asistencia para la integración, apoyo durante la capacitación profesional, asesoramiento sobre posibilidades de carrera después de la escuela, asistencia personal en el trabajo y otras medidas.

191.La inclusión de niños con discapacidad en las escuelas primarias y secundarias se dispuso por ley en 1993 y 1996. A petición de los padres, los niños que necesitan apoyo educativo especial pueden asistir a una escuela especial o a una escuela ordinaria. La educación inclusiva se organiza en clases integradoras o de forma individual. Desde hace varios años, más de la mitad de los niños que necesitan apoyo educativo especial reciben educación inclusiva. Se han aprobado disposiciones legislativas especiales para garantizar la prestación de asistencia inclusiva a los estudiantes con discapacidad en la escuela secundaria superior. Se ofrece formación profesional inclusiva ampliando la duración del aprendizaje en un año o, en casos excepcionales, en dos, y/o impartiendo una formación de uno a tres años que permite adquirir parte de la calificación necesaria para el ejercicio de un oficio especializado. En la Ley de Formación Profesional se prevé la reducción del horario de trabajo diario y semanal de los aprendices con discapacidad. Los estudiantes universitarios con discapacidad cuentan con la ayuda de funcionarios dedicados especialmente a apoyarlos en todas las disciplinas que estén estudiando.

3.Reducción de las disparidades económicas y sociales

192.Para seguir asegurando la red integral de protección social en tiempos de dificultades económicas, el Gobierno introduce reformas concretas con miras a lograr el pleno empleo y combatir la pobreza.

193.La promoción de la educación, la capacitación y el empleo de los jóvenes y la integración de los grupos marginados en el mercado de trabajo son esferas prioritarias de la política laboral. El Servicio Público de Empleo de Austria (AMS) proporciona, en nombre del Gobierno, servicios de empleo, asesoramiento, capacitación y apoyo financiero, y, por ello, es fundamental para prevenir y eliminar el desempleo en el país.

194.Todos los servicios del AMS están a disposición de los inmigrantes en las mismas condiciones que para el resto de la población. Se ofrecen actividades específicas para promover el acceso de los inmigrantes al mercado de trabajo, por ejemplo, cursos de orientación para las personas cuya lengua materna no es el alemán, cursos para mejorar las oportunidades de encontrar un empleo más calificado, asistencia para la preparación de solicitudes de empleo o cursos de alemán. Se presta especial atención a la cooperación entre el AMS y las diversas organizaciones de inmigrantes. Para mejorar aún más la integración en el mercado de trabajo, en julio de 2016 entró en vigor la Ley de Reconocimiento y Evaluación (Bundesgesetz über die Vereinfachung der Verfahren zur Anerkennung und Bewertung ausländischer Bildungsabschlüsse und Berufsqualifikationen – Anerkennungs- und Bewertungsgesetz).

195.El fortalecimiento de la solidaridad social y la lucha contra la pobreza son objetivos fundamentales del Gobierno en todas las esferas de política. En diciembre de 2010, se reformó el plan austríaco de asistencia social y comenzó a aplicarse el régimen de ingresos mínimos condicionado al nivel de recursos (Bedarfsorientierte Mindestsicherung, BMS), instrumentado a través de un acuerdo entre la Federación y los gobiernos federales, de conformidad con el artículo 15a de la Ley Constitucional Federal. El BMS se otorga a quienes carecen de los medios suficientes para cubrir sus propios gastos de sustento y los de sus familiares, y consiste en una suma fija para asegurar los medios de subsistencia y de vida (niveles mínimos) fuera de las instituciones residenciales, por un lado, y los servicios de salud necesarios en casos de enfermedad, embarazo y parto, por el otro. En principio, este beneficio también se concede a las personas que han obtenido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria (beneficiarios de protección internacional), pero no a los solicitantes de asilo, ya que estos reciben prestaciones en especie. Esta mejora favorece principalmente a los padres solteros, que corren especial riesgo de caer en la pobreza. Uno de los objetivos básicos del régimen de ingresos mínimos condicionado al nivel de recursos es la (re)integración de los grupos marginados en el mercado de trabajo.

4.Medidas educativas

196.Los elementos básicos de la política educativa austríaca son la educación y la formación para todos; el aumento de los conocimientos, las capacidades y las competencias; el reconocimiento del rendimiento individual y la promoción de un desarrollo personal basado en valores. La educación consiste en fomentar la creatividad, las aptitudes sociales, el entendimiento intercultural, la tolerancia y la democracia, principalmente mediante la educación cívica. Las escuelas primarias y secundarias deben garantizar el máximo nivel posible de enseñanza para todos. Los niños y los jóvenes de Austria deben recibir la mejor educación posible. Sobre la base de los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de género, la escuela debe favorecer el desarrollo de los niños de distintos orígenes familiares y culturales, sin ningún tipo de discriminación.

197.Austria ha tomado amplias medidas en el ámbito de la educación del adulto para dar a los interesados una segunda oportunidad de obtener un título escolar. También se ha centrado en la educación básica de los adultos, en particular de los inmigrantes, y en la adquisición de las cualificaciones esenciales para mejorar sus oportunidades de empleo. Se ha creado una red dedicada a promover la alfabetización de los inmigrantes y ofrecerles asesoramiento personalizado.

5.Atención de salud

198.El Gobierno está firmemente decidido a contar con un sólido sistema de salud pública y a garantizar una atención médica de gran calidad a toda la población de Austria, con independencia de los ingresos, la edad, el origen, la religión, el género, el idioma, el color, la orientación sexual o política, la discapacidad o la pertenencia social. A fin de aumentar la seguridad del paciente, el Gobierno Federal apoya una iniciativa conjunta de los médicos y otros profesionales de la salud austríacos orientada a implantar, en el sistema de atención de la salud, un mecanismo nacional de notificación y análisis de los errores, al que se puede acceder en línea desde noviembre de 2009.

199.En 2011, como resultado de un amplio proceso participativo en el que intervinieron todos los interesados pertinentes (más de 40 interesados de instituciones del sector y de la sociedad civil), se formularon 10 metas de salud, aprobadas en 2012 por la Comisión Federal de Salud (Bundesgesundheitskommission). En 2013, el Gobierno Federal incluyó las metas en su programa de trabajo en curso, que tienen por objeto prolongar los años de vida saludable de la población austríaca en los próximos 20 años (hasta 2032), sean cuales fueren el nivel de educación, los ingresos o las condiciones de vida personales.

6.Asistencia de largo plazo (Pflegegeld)

200.En 1993, con el objeto de financiar la atención prolongada, se introdujo la cobertura universal de una asignación por asistencia de largo plazo financiada con impuestos. El sistema, que combina prestaciones en efectivo y en especie, permite, a las personas que lo necesitan, permanecer en su hogar todo el tiempo que sea posible y llevar vidas independientes. De ser preciso, se presta atención en el hogar durante las 24 horas.

201.La asignación es el núcleo del sistema y se otorga con independencia de los motivos por los que se requiere asistencia o de los ingresos o los bienes de la persona necesitada. Con el objeto de compensar los gastos adicionales ocasionados por la necesidad de cuidados, se entregan sumas fijas, clasificadas en siete niveles que dependen de la magnitud de la asistencia, con montos que varían desde los 157,30 euros (nivel 1) hasta los 1.688,90 euros (nivel 7). En 2013, alrededor del 5% de la población de Austria recibió esta asignación.

202.En 2011, se creó en Austria el fondo para asistencia de largo plazo, cuyas prestaciones tienen por objeto asegurar la disponibilidad y la sostenibilidad de estos servicios, que proporcionan las regiones (Länder) y los municipios, con la cooperación de organizaciones sin fines de lucro. El fondo establece prioridades para la ampliación de los servicios móviles en todo el país y se utiliza principalmente para servicios ambulatorios. Entre 2011 y 2016 se transfirió con este fin un total de 1.335 millones de euros (2/3 procedentes del Estado federal y 1/3, de las Länder y los municipios).

203.Actualmente, el sistema de asistencia de largo plazo también comprende la licencia para el cuidado de familiares, que ayuda al cuidador a coordinar mejor el trabajo y las tareas de asistencia, al tener la posibilidad de tomar licencia o conseguir atención de tiempo parcial. Esta prestación depende de los ingresos del solicitante.

7.Integración

204.En 2011 se creó la Secretaría de Estado de Integración, que se incorporó, en marzo de 2014, al Ministerio de Relaciones Exteriores para conformar el Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores, con lo cual la integración quedó definida como responsabilidad primordial del Gobierno Federal. Esta medida facilitó nuevas sinergias y demuestra que el tema se ha convertido en un importante elemento sociopolítico en Austria. Desde la entrada en vigor del Plan de Acción Nacional para la Integración en 2010, se han logrado grandes progresos, tanto en aspectos estructurales como sustantivos. Desde 2012 se aplica el concepto básico de “integración desde el primer momento”. Para evaluar y perfeccionar las medidas en curso, se crearon un Consejo de Expertos y un Consejo Consultivo sobre Integración, que incluye representantes de la sociedad civil. El éxito del proceso de integración se puede cuantificar empleando indicadores elaborados científicamente. En enero de 2016, el Gobierno lanzó 50 Medidas: Plan de Integración de Personas con Derecho a Asilo o Protección Subsidiaria en Austria, con el propósito de crear un marco de condiciones sociales que permitiera la mejor integración posible de los refugiados, sin liberarlos de la responsabilidad de emprender el esfuerzo necesario para lograrla. Tanto las medidas adoptadas como la situación en que se encuentra su aplicación se detallan en los informes sobre integración, que se publican anualmente y están a disposición del público.