Naciones Unidas

HRI/CORE/PRT/2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

10 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Portugal *

[Fecha de recepción: 27 de agosto de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción13

II.Información general acerca del Estado2–43

III.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado5–573

A.Indicadores demográficos5–173

B.Indicadores sociales, económicos y culturales18–576

IV.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado58–19512

A.Estructura constitucional58–6212

B.Estructura política y jurídica del Estado63–11813

C.Administración de justicia119–18024

D.Organizaciones no gubernamentales181–18837

E.Los medios de comunicación189–19538

V.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos196–46140

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos196–22340

B.Marco jurídico nacional para la protección de los derechos humanos224–28042

C.Marco de promoción de los derechos humanos a escala nacional281–40353

D.Proceso de presentación de los informes nacionales404–40974

E.Otra información conexa sobre derechos humanos410–46175

Anexos**

I.Introducción

1.El presente documento básico se actualizó principalmente sobre la base de los datos disponibles en relación con los años 2008 a 2013, pues en el anterior figuraba información hasta 2007. En algunos casos hemos mantenido los datos de años anteriores, con fines de comparación o al no haberse promulgado nueva legislación.

II.Información general acerca del Estado

2.La República de Portugal es un Estado democrático y soberano situado en Europa sudoccidental (Península Ibérica). Limita con España por el norte y el este y con el océano Atlántico por el oeste y el sur, y comprende dos regiones autónomas en el océano Atlántico, los archipiélagos de las Azores y Madeira, que ocupan una superficie total de 92.152 km2. La capital es Lisboa y el idioma oficial el portugués. La moneda oficial es el euro.

3.Portugal accedió a la independencia en 1143. En el siglo XV empezó su expansión por mar, creando un imperio de ultramar que existió desde 1415 hasta 1975. En 1910 la monarquía fue sustituida por un sistema republicano. En 1933 se instauró una dictadura (Estado Novo) que gobernó el país hasta el 25 de abril de 1974. En 1976 se aprobó una nueva Constitución (por Asamblea Constitucional elegida por sufragio universal) que prevé una amplia gama de derechos fundamentales (civiles, económicos, culturales, políticos y sociales) y garantiza un régimen democrático y multipartidista basado en la dignidad del ser humano y en la voluntad popular.

4.Portugal pasó a ser miembro de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1955 y se adhirió a la Unión Europea (UE) el 1 de enero de 1986. También es miembro de otras organizaciones internacionales y regionales diversas, a saber, el Consejo de Europa, la OTAN, la OCDE y la CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa). Forma parte asimismo del espacio Schengen.

III.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

A.Indicadores demográficos

5.Al 31 de diciembre de 2013 la población residente de Portugal se estimaba en 10.427.301 habitantes, de los cuales 5.469.281 eran mujeres (un 52,3%) y 4.958.020 hombres (47,7%). El 95,15% de la población reside en el continente (10.030.968), el 2,34% en las Azores y el 2,51% en Madeira. Los menores de 18 años representan un 17,77% de la población (1.852.958) (cuadros 1 y 2).

6.En 2013 había aproximadamente 401.320 ciudadanos de otros países con autorización legal para residir en Portugal, es decir, cerca del 4,0% de la población, proporción que supone un descenso del 3,8% en relación con las cifras de 2012 (417.042). Las diez principales comunidades de residentes legales en Portugal, procedentes de países de lengua portuguesa, especialmente del Brasil, Cabo Verde, Angola, Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe, representaban un 41,9% del número total de ciudadanos de otros países con autorización legal para residir en el país. Cabe mencionar también comunidades procedentes de Ucrania, Rumania y Moldavia, que representan un 34,1%. El número de permisos de residencia concedidos ascendió a 398.268 en 2013, a 414.610 en 2012 y a 434.708 en 2011 (información disponible en RIFA2013/intranet http://sefstat.sef.pt/relatorios.aspx).

7.El número de ciudadanos portugueses y personas de origen portugués que habitaban en el extranjero en 2012-2013 ascendía a unos 4.800.000, cifra que comprendía tanto ciudadanos portugueses como descendientes de portugueses de primera y segunda generación. Teniendo en cuenta concretamente el criterio de nacionalidad, el número calculado en 2013 por las Naciones Unidas rondaba los 2 millones.

8.De conformidad con el censo de 2011, los mayores de 5 años con discapacidad constituían un 17,8% de la población. La proporción de mujeres (20,6%) era superior a la de hombres (14,7%). En el caso de los mayores de 65 años la proporción era del 49,5%. La capacidad de andar (25%) y de ver (23%) eran las dificultades o limitaciones que afectaban a un mayor número de personas. En el censo de 2011 el concepto de personas con discapacidad abarcaba la población a partir de los 5 años de edad con dificultades o limitaciones para el movimiento o la actividad básica en, como mínimo, un ámbito, como la capacidad de andar, la vista, el oído, las facultades cognitivas (la memoria o la concentración), el cuidado personal (vestirse o bañarse por cuenta propia) o la comunicación.

9.Siguiendo con el censo de 2011, la mayor parte de los mayores de 15 años profesaba la religión católica romana (alrededor de 7.281.887 personas), seguida de 615.332 ateos y 163.338 de creencias cristianas no especificadas. En total, 75.571 personas se declararon protestantes, 56.550 ortodoxas, 20.640 musulmanas y 3.061 judías (cuadro 3). Cabe señalar, sin embargo, que las respuestas a las preguntas sobre creencias religiosas son optativas, de conformidad con la Constitución, por lo que puede que esas cifras no reflejen la verdadera situación. Solo respondieron a la pregunta sobre la religión las personas que tenían como mínimo 15 años.

10.Debido a limitaciones de orden jurídico, en Portugal no se recogen datos desglosados por raza u origen étnico. Existe una comunidad romaní muy importante cuyos miembros suman entre 40.000 y 60.000. Conforme a la Estrategia Nacional de Inclusión de las Comunidades Romaníes 2013-2020, y en vista de la escasez de información sobre las comunidades romaníes, no solo con respecto al tamaño de la población y la distribución geográfica, sino también en lo que respecta a los distintos aspectos de los que se ocupa la Estrategia Nacional, como la vivienda, la educación, la salud y el empleo, se consideró imprescindible realizar un estudio amplio encaminado a recopilar información pertinente para definir y aplicar políticas adecuadas. Pese a compartir un origen y valores culturales comunes, las comunidades romaníes están diversificadas y desperdigadas por todo el territorio portugués, lo cual obliga a entender mejor la dimensión cultural característica de cada comunidad. Este estudio se está realizando con la participación de distintos ministerios con el objeto de recopilar información que permita evaluar el cumplimiento de varias metas establecidas protegiendo a la vez la confidencialidad de los datos aportados por el grupo estudiado.

11.La tasa de crecimiento demográfico, de 0,09% en 2008, pasó a ser negativa en 2001 (-0,01%), tendencia acentuada los tres últimos años hasta llegar al -0,57% en 2013 (cuadro 4) como consecuencia de una tasa de crecimiento natural negativa (-0,23%) combinada con una tasa de aumento de la migración negativa (-0,35%). La densidad demográfica ha disminuido: en 2013 Portugal tenía 113,1 habitantes por km2, en comparación con 114,7 en 2008 (cuadro 5). La mayoría de la población se concentra hoy en día en zonas predominante urbanas: un 69,1%, según datos del censo de 2011 (cuadro 6), principalmente en la región de Lisboa, que presenta la tasa de densidad demográfica más alta: 940 habitantes por km2.

12.Junto con el descenso demográfico ha persistido la tendencia al envejecimiento. Entre 2008 y 2013 el porcentaje de jóvenes (menores de 18 años) en relación con el total de la población disminuyó del 18,7% al 17,8%, mientras que el porcentaje de personas de edad (mayores de 65 años) subió del 18,0% al 19,8%. El número de mujeres de edad es apreciablemente superior: 1.212.211 mayores de 65 años, frente a 857.632 hombres. La viudez afecta principalmente a las mujeres debido a la tasa de mortalidad más elevada del hombre, lo que explica la disparidad en la tasa bruta de viudez de hombres y mujeres: 2,6 por 1.000 hombres y 5,9 por 1.000 mujeres en 2013 (2,7‰ y 6,0‰ en 2008).

13.La población activa (15 a 64 años de edad) disminuyó de 7.033.726 personas en 2008 a 6.835.604 en 2013. El porcentaje de adultos jóvenes (15 a 24 años de edad) del total de la población descendió del 11,3% en 2008 al 10,6% en 2013, y el grueso de la población adulta (25 a 64 años) disminuyó del 55,3% al 54,9% durante el mismo período. En general, se ha registrado un incremento de la tasa de personas a cargo (porcentaje de población menor de 15 años y mayor de 65 años de edad): en 2008 esa tasa era del 50,2%, frente al 52,5% en 2013 (cuadros 7 y 8).

14.La tasa de natalidad (nacidos vivos por cada 1.000 habitantes) bajó de 9,9 en 2008 a 7,9 en 2013. En 2013 hubo 82.787 nacidos vivos de madres residentes en Portugal, en comparación con 104.594 en 2008. De ellos, 42.219 fueron niños y 40.567 niñas, es decir, 104 niños nacidos por cada 100 nacimientos de niñas. El número de madres adolescentes ha descendido de 4.592 (4,4%) en 2008 a 2.861 (3,5%) en 2013 (cuadro 9).

15.En el período 2008-2013 la tasa total de fecundidad bajó de 1,40 a 1,21 hijos por mujer, la cifra más baja registrada históricamente en Portugal (cuadro 10). Junto con esa tendencia a la baja de la fecundidad, también se ha observado un aumento de la edad media de la mujer que da a luz (30,2 años en 2008 frente a 31,2 años en 2013 (cuadro 11). Persistieron las tendencias evidentes desde hace algunos años en el sentido de que las mujeres de Portugal no solo tienen menos hijos sino que además los tienen más tarde. En efecto, entre 2008 y 2013 descendieron las tasas de fecundidad en los grupos de edad de menos de 34 años, frente a un aumento en los grupos de más edad. La edad media de la mujer en el primer parto subió de 28,4 a 29,7.

16.En 2013 se registraron 106.543 muertes de personas residentes en Portugal, lo que supuso un aumento del 3,5% frente a las 104.280 muertes registradas en 2008 (cuadro 12). Entre 2008 y 2013 la tasa bruta de mortalidad osciló entre 9,7 y 10,2 muertes por 1.000 habitantes (cifras correspondientes a 2011 y 2013, respectivamente). Durante este mismo período se registró un descenso general de la mortalidad; las muertes se concentran más en mayores de 50 años, especialmente entre las mujeres.

17.La esperanza de vida al nacer ha aumentado constantemente en Portugal. En 2011‑2013 fue de 80,00 años (76,91 para hombres y 82,79 para mujeres) frente a 76,17 para hombres y 82,19 para mujeres en 2008-2010 (cuadros 13 y 14), lo cual representa un aumento de 1,1 años en los hombres y 0,9 años en las mujeres durante el período 2008‑2013.

B.Indicadores sociales, económicos y culturales

18.Portugal es considerado país de elevado desarrollo humano por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En la clasificación de 2013 del Índice de Desarrollo Humano ocupaba el puesto 43.

1.Salud

19.El derecho a la protección de la salud está garantizado en la Constitución (art. 64) y asegurado, entre otras cosas, a través de un servicio nacional de salud universal que se inclina a la gratuidad y tiene en cuenta las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos y las familias. El servicio está integrado por hospitales, unidades de salud locales, centros de salud y grupos de centros de salud, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud.

20.Los ciudadanos portugueses y los migrantes ordinarios pagan tasas de usuario para acceder al servicio nacional de salud. Entre otras excepciones, los niños menores de 12 años, las mujeres embarazadas y las que han sido madres recientemente, las personas con discapacidad del 60% o más y las personas necesitadas desde el punto de vista económico y social, así como los familiares a cargo en el hogar, están exentos del pago de estas tasas (Decreto-Ley Nº 113/2011, de 29 de noviembre, y modificaciones posteriores).

21.Portugal dispone de un Plan Nacional de Salud (PNS) 2012-2016. Se trata de un instrumento importante para la planificación de los recursos en el ámbito de la atención sanitaria en la medida en que define objetivos, planes y estrategias encaminados a salvaguardar, mejorar o restablecer la salud de las personas y la población de Portugal. Actualmente hay nueve programas prioritarios nacionales de salud, cada uno de ellos provisto de presupuesto propio: diabetes, infección por VIH/SIDA, prevención y control del tabaquismo, promoción de una alimentación sana, salud mental, cáncer, enfermedades cerebrovasculares y cardiovasculares, enfermedades respiratorias y prevención y control de las infecciones y la resistencia a los antimicrobianos.

22.Los inmigrantes que carecen de permiso de residencia o se encuentran en situación irregular también tienen pleno acceso al servicio nacional de salud siempre que presenten un certificado expedido por una autoridad local de que llevan más de 90 días viviendo en Portugal. Puede que tengan que pagar el costo total de las consultas médicas y no las tasas ordinarias correspondientes al servicio nacional de salud. Los inmigrantes que no puedan demostrar más de 90 días de residencia en Portugal tienen acceso a atención sanitaria gratuita en las siguientes situaciones: atención sanitaria urgente en caso de vida o muerte; enfermedades transmisibles que suponen un peligro o una amenaza para la sanidad pública (como por ejemplo la tuberculosis o el sida); la atención de la salud maternoinfantil y reproductiva; niños menores de 12 años; la inmunización, de conformidad con el Plan Nacional de Inmunización vigente; y ciudadanos que son objeto de exclusión social o padecen necesidad económica demostrada.

23.De conformidad con la Ley de Asilo de Portugal Nº 27/2008, de 30 de junio, los solicitantes de asilo o protección subsidiaria y sus familiares tienen derecho a acceder al servicio nacional de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos portugueses. La Ley también garantiza protección subsidiaria a quienes ven impedido su regreso o consideran que no pueden volver a su país de nacionalidad o residencia habitual en vista de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos o bajo riesgo de sufrir daños graves, como la mutilación genital femenina, considerada delito en el Código Penal de Portugal.

24.La tasa de mortalidad infantil ha seguido registrando una tendencia descendente. En 2001 era del 5‰, en 2011 del 3,1‰ y en 2013 había disminuido al 2,9‰ (cuadro 15). Las muertes a causa de determinados trastornos relacionados con el embarazo y el desarrollo del feto disminuyeron del 0,23‰ en 2008 al 0,18‰ en 2012.De 2008 a 2012 disminuyó el porcentaje de muertes de recién nacidos debidas a malformaciones congénitas del corazón y al síndrome de dificultad respiratoria (cuadro 16). Entre 2008 y 2013 aumentó la tasa de nacidos vivos con un peso inferior a 2.500 g (del 7,7% al 8,7% de los recién nacidos), más alta en el caso de las niñas (cuadro 17). Antes de que se implantara la vacunación sistemática de niños las enfermedades transmisibles eran la principal causa de mortandad en la infancia. Hace casi 50 años (desde 1965) que Portugal dispone de un Plan Nacional de Inmunización apropiado, lo cual explica la altísima tasa de cobertura de población en cuanto a inmunización (>95%). Véanse los cuadros 18 a 21.

25.La tasa de mortalidad materna fue en 2008 de 3,8 por cada 100.000 nacidos vivos y en 2011 de 5,16 fallecimientos, de los cuales 1,03 se debieron a abortos (2,01 en 2009) (cuadro 22). En abril de 2007 se permitió por primera vez que un médico practicara el aborto en un centro de salud legalmente autorizado, siempre a petición de la mujer. El número global de abortos ha aumentado un 10% de 2008 (18.607 abortos) a 2011 (20.480 abortos) (cuadro 23), en un 97% de los casos practicados a petición de la mujer (cuadro 24).

26.La incidencia del sida y la infección por VIH ha disminuido de 2008 (de 5,78 y 18,00 por cada 100.000 habitantes, respectivamente) a 2,37 y 6,86 en 2012 (cuadro 25). El número de casos de infección por VIH por fecha de diagnóstico disminuyó un 61% de 2008 a 2012 (cuadro 26).

27.Las afecciones del sistema circulatorio son la principal causa de muerte en Portugal (un 30,4% en 2012), seguidas por las neoplasias malignas (un 23,9%) y las afecciones del sistema respiratorio (un 12,9%), siendo las personas de edad (de 65 años en adelante) el grupo más afectado (cuadros 27 y 28).

28.La importancia de las distintas causas de muerte presenta variaciones sistemáticas en función del sexo en las tres causas principales. Mientras que las afecciones del sistema circulatorio son más frecuentes en las mujeres que en los hombres (un 56,27% del total de muertes en 2012), las neoplasias malignas afectan más a los hombres que a las mujeres (un 59,66% del total de muertes en 2012), sin que se observen diferencias en el caso de las afecciones del sistema respiratorio (cuadro 29).

2.Pobreza

29.De conformidad con la Encuesta sobre Ingresos y Condiciones de Vida efectuada en 2013 con respecto a los ingresos del año anterior, un 18,7% de la población residente corría peligro de sufrir pobreza tras las transferencias sociales de 2012, lo cual supone un aumento con respecto a 2011 (un 17,9%) y la proporción más alta desde 2005. El umbral de pobreza corresponde al 60% de la distribución media de los ingresos monetarios netos equivalentes. En 2012 este umbral se fijó en 4.904 euros (unos 409 euros al mes). Los niños y los adultos menores de 65 años corrieron mayor riesgo de pobreza, con un 24,4% y un 18,4%, respectivamente, en 2012, frente a un 20,8% y un 15,7% en 2005. En cambio, el riesgo de pobreza a partir de los 65 años de edad registró mejoras sistemáticas con el paso del tiempo (cuadro 30). El riesgo de pobreza entre los desempleados también es alto y va en aumento: en 2013 era del 40,2%, frente al 38,4% el año anterior y el 32% de 2004. La brecha relativa de personas en peligro de pobreza, en aumento desde 2010 (22,7%), fue del 27,3% en 2013.

30.El gasto medio anual total ascendió a 20.391 euros por familia residente en Portugal, según la Encuesta de Presupuestos Familiares 2010-2011. De los gastos totales, aproximadamente el 29,2% se destinó a vivienda (incluidos los gastos en concepto de agua, electricidad, gas y otros combustibles), el 14,5% a transporte y el 13,3% a alimentos y bebidas no alcohólicas. La concentración del gasto en estas categorías presenta la misma estructura observada el anterior decenio en los hogares portugueses, aunque la importancia relativa del gasto medio anual correspondiente a los alimentos y las bebidas no alcohólicas ha disminuido si se compara con los resultados de las encuestas de 2000 y 2005-2006. En la encuesta de 2010-2011 el gasto en salud representaba un 5,8% del gasto medio anual total (6,1% en la encuesta de 2005-2006), mientras que el gasto en educación (2,2%) aumentó levemente en comparación con la anterior encuesta (1,7% en 2005-2006). Véase el cuadro 31.

31.Los hogares del quintil inferior en cuanto a ingresos equivalentes totales (el 20% de los hogares con los ingresos más bajos) presentaban un gasto total medio correspondiente a un 56% del gasto medio total (11.428 euros). Los hogares del quinto quintil (el 20% de los hogares con los ingresos más altos) registraban un gasto medio total superior a la media nacional en cerca del 73% (35.314 euros). Según el análisis del gasto medio anual total en función de las características de la persona de referencia del hogar, los niveles más bajos de gasto medio anual se observaron en 2010-2011 en hogares cuya persona de referencia era una mujer, tenía 65 años o más o no había cursado ningún tipo de estudios.

32.La Ley Marco de la Seguridad Social (Ley Nº 4/2007, modificada por la Ley Nº 83‑A/2013) estipula el derecho a la seguridad social (garantizado en el artículo 63 de la Constitución) mediante un plan de seguros que garantiza prestaciones para suplir la pérdida de ingresos, así como un plan de protección social para los ciudadanos que abarca componentes de acción social, solidaridad y protección de la familia y tiene como fin garantizar los derechos básicos y la igualdad de oportunidades, además de contribuir a la cohesión social.

33.Antes de las transferencias sociales del sistema de seguridad social, el riesgo de pobreza era del 46,9% en 2012 (frente a un 45,4% y un 42,5% en los dos años anteriores y un 41,5% en 2008). Las pensiones desempeñan una importante función en la reducción del riesgo de pobreza; en 2012 la tasa descendió unos 21 puntos porcentuales, al 25,6%, tras las transferencias sociales relativas a pensiones (frente a cerca de 15 puntos porcentuales en 2005 y unos 17 puntos porcentuales en 2008). En cuanto a la distribución de los ingresos, el coeficiente GINI disminuyó de un 35,8% en 2008 a un 34,2% en 2013 (cuadro 32).

3.Trabajo y empleo

34.En el contexto de la crisis económica y financiera que ha afectado al mercado de trabajo en Portugal, ha disminuido la participación en el trabajo, que en 2013 representaba un 59,3% de la población mayor de 15 años, circunstancia que afectaba a hombres y mujeres de todas las edades. La participación de la mujer disminuyó del 55,8% en 2008 al 54,6% en 2011 y el 54,1% en 2013. La tasa de participación de hombres bajó de un 68,9% a un 65,1% en ese mismo período. La participación de jóvenes (de 15 a 24 años de edad) descendió apreciablemente de un 40,9% en 2008 a un 38,2% en 2011 y un 35,0% en 2013, mientras que también ha disminuido, de un 17,6% en 2008 a un 14,6% en 2011 y un 13,4% en 2013 (cuadro 33), la participación de mayores de 65 años de edad.

35.En 2013 estaba empleado cerca del 43% de la población residente (unos 4,5 millones de personas), entre las cuales un 21,3% tenía título universitario (18,8% en 2011), un 22,8% había cursado el segundo ciclo secundario o un ciclo postsecundario (19,7% en 2011) y un 55,9% tenía un nivel de enseñanza bajo (61,5% en 2011). La mayoría de la población empleada (alrededor del 66,1%) trabajaba en el sector terciario (servicios y administración pública), porcentaje más elevado que el de 2011 y 2008 (alrededor del 62,9% y el 59,6%, respectivamente). A continuación figuran el sector secundario (la industria, con inclusión de los sectores de la energía y la construcción), al que corresponde cerca del 24,2% (en comparación con el 27,3% en 2011), y el sector primario (10,2% en 2013, 10,8% en 2011 y 11,4% en 2008) (cuadro 34).

36.Las mujeres conforman la gran mayoría de la población empleada en sectores de servicios, concretamente en "servicio doméstico en casas de familia" (98,2% en 2013, 98,6% en 2011 y 98,9% en 2008), "servicios de salud y sociales" (81,9% en 2013, 81,1% en 2011 y 83,8% en 2008), "educación" (77,9% en 2013, 77,3% en 2011 y 77,0% en 2008), "otras actividades de servicios" (69,2% en 2013, 67,9% en 2011 y 67,9% en 2008) y "hoteles, restaurantes y actividades semejantes" (58,5% en 2013, 61,2% en 2011 y 60,3% en 2008). Los hombres están sobrerrepresentados en "construcción" y "transporte y almacenamiento" (medias de cerca del 90% y el 80% durante el período, respectivamente). Por ocupación, las mujeres predominan en "trabajos elementales" (72,0% en 2013, 74,2% en 2011 y 67,4% en 2008), "labores de secretariado" (63,3% en 2013, 65,6% en 2011 y 61,7% en 2008) "trabajadores de servicios y ventas" (63,1% en 2013, 63,6% en 2011 y 68,0% en 2008) y "profesionales" (60,4% en 2013, 58,5% en 2011 y 56,7% en 2008). En cambio, las mujeres apenas representaron un 33,7% del "personal directivo" en 2013 (33,4% en 2011 y 31,5% en 2008). Véanse los cuadros 35 y 36.

37.Se carece de estimaciones del empleo en los sectores regulado y no regulado.

38.La tasa de desempleo va en aumento desde 2000. En 2008 se situó en 7,6%, en 2011 en 12,7% y en 2013 en 16,2%. Las tasas de desempleo fueron altas entre los jóvenes de 15 a 24 años de edad (16,7% en 2008, 30,3% en 2011 y 38,1% en 2013). La tasa de desempleo de la mujer siempre ha sido más elevada que la del hombre (8,8% para las mujeres y 6,5% para los hombres en 2008, lo que agravaba la disparidad registrada en 2000, con tasas del 4,9% entre las mujeres y del 3,1% entre los hombres). Fue del 13,0% entre las mujeres y del 12,3% entre los hombres en 2011 y del 16,4% entre las mujeres y del 16,0% entre los hombres en 2013, lo cual redujo la brecha registrada en 2011. El desempleo a largo plazo suponía un 62,1% del desempleo total en 2013, un 53,2% en 2011 y un 49,9% en 2008 (cuadro 37).

39.La Constitución reconoce plenamente el derecho a formar sindicatos y a participar en sus actividades (art. 55). El marco jurídico no asigna a la administración laboral la competencia de registrar a los trabajadores afiliados a sindicatos y determinar su número. Entre 2004 y 2013 el número de sindicatos inscritos aumentó un 2,5% en comparación con el período comprendido entre 1993 y 2003. Sin embargo, el número de sindicatos con un registro activo en 2013 es inferior (-10,6%) al de 2003. Los órganos titulares o suplentes de gestión de los sindicatos que se eligieron en 2013 estaban formados, respectivamente, por un 37,2% y un 44,5% de mujeres.

4.Educación

40.La educación preescolar, que es el primer ciclo del sistema portugués de enseñanza, va dirigida a los niños de 3 a 5 años de edad. En 2009 se instauró la universalidad de la educación preescolar para todos los niños hasta los 5 años de edad, pero la asistencia no es obligatoria. Los proveedores de la red de preescolar son el Estado, órganos privados y cooperativas, instituciones privadas de solidaridad social y otras instituciones sin ánimo de lucro (cuadro 38).

41.La educación obligatoria se inicia a los 6 años y dura 12 años. Consta de educación básica y secundaria. La educación básica dura 9 años y se divide en tres ciclos: el primero abarca los cuatro primeros años de escolarización, el segundo los dos años siguientes (ambos ciclos forman en conjunto la educación primaria) y el tercero dura tres años y se corresponde con el primer ciclo de enseñanza secundaria. Los objetivos de cada ciclo se incorporan en los objetivos generales de la educación básica en función de la edad y el grado de desarrollo de los estudiantes. La educación secundaria, que dura tres años, se corresponde con la enseñanza secundaria de ciclo superior. Puede organizarse por vías diversas, estando garantizada la permeabilidad entre cursos de una u otra vía. La educación obligatoria se imparte en escuelas públicas y privadas y cooperativas. Las escuelas estatales son gratuitas (véase el cuadro 39).

42.Quienes deseen cursar estudios superiores disponen de varias opciones, como cursos no universitarios de especialización técnica (CET) o ingreso en centros de enseñanza superior. Esta última es impartida en universidades y centros politécnicos por instituciones públicas y privadas y cooperativas.

43.Según datos disponibles para el período 2011/12, la tasa real de escolaridad (relación entre el número de estudiantes matriculados en un curso determinado a la edad normal de asistencia a ese ciclo y los residentes de las mismas edades) era del 100% de los niños en el primer ciclo de la educación primaria, el 92,3% en el segundo ciclo y el 89,9% en el tercer ciclo de educación básica (primer ciclo de secundaria), proporción que disminuía al 72,3% en la enseñanza secundaria de segundo ciclo. Aunque la tasa del 100% en el primer ciclo no ha sufrido cambios desde 2005, se ha registrado un aumento en las tasas correspondientes a los ciclos segundo y tercero de la educación básica y a la educación secundaria (segundo ciclo de secundaria), pese a un leve descenso observado de 2001 a 2011 (cuadro 40).

44.La tasa bruta de escolaridad (relación entre el número total de estudiantes matriculados en un determinado curso de estudios, independientemente de la edad, y la población residente del mismo grupo de edad que asiste a cursos de educación normales) es más elevada, aunque los niveles disminuyeron entre 2005 y 2012 en los ciclos primero y segundo de la enseñanza básica. Cabe señalar que han aumentado las tasas correspondientes al tercer ciclo de educación básica (primer ciclo de secundaria) y al segundo ciclo de secundaria (cuadro 41).

45.De 2005 a 2012 han aumentado apreciablemente las tasas de abandono escolar en todos los niveles de educación, pese a que desde 2010/11 ha disminuido la tasa correspondiente al segundo ciclo de educación básica (cuadro 42). Desde 2002 se observan acusadas mejoras en la tasa de alumnos que abandonan la educación o la formación antes de tiempo: de un 45,0% en 2002 a un 19,2% en 2013. Las tasas de abandono escolar antes de tiempo son superiores entre los niños que entre las niñas (un 52,6% para los niños y un 37,2% para las niñas en 2002; un 23,6% para los niños y un 14,5% para las niñas en 2013) (cuadro 43).

46.La proporción de maestros por alumno en las escuelas públicas y privadas aumentó levemente entre 2005/06 y 2011/12. En el ciclo preescolar y el ciclo inicial de la educación primaria esta proporción fue, respectivamente, del 14,4% y el 12,8%, en 2005/06, y del 16,2% y el 15,3%, en 2011/12. Esta evolución guarda relación con las medidas adoptadas para reorganizar la red de enseñanza escolar de primer ciclo, considerada fundamental para reducir el mal rendimiento académico y las tasas de abandono. El segundo ciclo de educación básica y la enseñanza secundaria de ciclo inferior y superior registraron proporciones más bajas, aunque, comparando 2005/06 con 2011/12, se observa un aumento, al pasar del 7,4% y el 7,9% en 2005/06 al 8,2% y el 8,2% en 2011/12, respectivamente (cuadro 44).

47.La matrícula en cursos de enseñanza superior va en aumento desde 2005 en la población de la misma edad de todos los grupos, a saber la población de 18 a 20 años de edad. La tasa de finalización de ciclos de enseñanza terciaria va mejorando, siendo claro el aumento frente a 2005: de un 17,7% a un 29,2% en 2013 (cuadro 45).

48.En los últimos 50 años ha sido progresiva y considerable la disminución de las tasas de analfabetismo, que han pasado del 33,12% (38,97% para las mujeres y 26,55% para los hombres) en 1960 a 5,22% en 2011 (6,67% para las mujeres y 3,51% para los hombres). Durante todo el período la incidencia del analfabetismo fue superior en la población femenina que en la masculina. No obstante, la disminución de la tasa de analfabetismo fue especialmente acusada entre las mujeres: un 32,20% de la población femenina en el período 1960-2011, frente a un 23,04% de la población masculina y un 27,90% de la población en su conjunto (cuadro 46). Estas tasas se debían principalmente a las tasas de analfabetismo de las mujeres de más de 65 años de edad: el 24,52% de ellas seguían siendo analfabetas, frente a un 12,59% de los hombres de esa edad. En 2011 menos del 0,50% de las personas de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años eran analfabetas, y la diferencia entre los sexos se había invertido: 0,45% entre los niños y 0,35% entre las niñas (cuadros 47 y 48).

5.Cuentas nacionales

49.En 2013 el producto interno bruto (PIB) de Portugal ascendió a 165.666,30 millones de euros, lo cual supuso un descenso en volumen del 1,4% en comparación con el valor observado el año anterior. El índice anual de cambio del PIB aumentó entre 1996 y 1998, cuando llegó al 5,2%, tras lo cual disminuyó hasta registrar en 2003 un mínimo del -0,9%. Entre 2004 y 2008 el PIB presentó tasas de cambio anual positivas, creciendo por término medio un 1,1%. En el período 2010-2013 el PIB disminuyó un 5,8%. El ingreso nacional bruto ha crecido desde 1995 hasta alcanzar su valor máximo en 2008 (165.835,7 millones de euros (cuadro 49), pero en los últimos cinco años presentó cierta irregularidad; en 2013 ascendió a 162.214,6 millones de euros.

50.Con respecto al índice de precios de consumo (IPC), entre 2002 y 2013 las tasas medias de cambio registradas fueron de aproximadamente el 2,2%; en 2013 se situaron en un 0,3% (cuadro 50). El ingreso disponible bruto per c a pita aumentó de 8.775 euros en 1995 a 15.693,2 euros en 2010, cifra que representa el valor más alto de este período (cuadro 50). La deuda pública también aumentó al pasar de 64.514 millones de euros (50,7% del PIB) en 2000 a 213.361 millones de euros (un 129,9% del PIB) en 2013 (cuadro 51).

51.El gasto en protección social ha aumentado desde 2000. Representó el 28,9% del total del gasto público en 2000 y el 39,6% en 2012, lo que correspondió a un 12,0% del PIB en 2000 y un 18,8% en 2012. El gasto en servicios de atención sanitaria en relación con el total del gasto público fue del 14,9% en 2000 y pasó al 15,4% en 2005, pero luego descendió al 12,8% en 2012; en relación con el PIB, el porcentaje (6,1%) fue semejante en 2012 al de 2000 (6,2%) tras registrar un máximo del 7,2% en 2005. También ha disminuido el gasto en concepto de servicios en las viviendas y en la comunidad: en 2000 representó el 2,4% del total del gasto público y el 1,0% del PIB, en comparación con el 1,2% del total del gasto público y el 0,6% del PIB en 2012. En la evolución del gasto en educación se observa una disminución, del 15,3% del total del gasto público y del 6,4% del PIB en 2000 al 11,9% y el 5,7%, respectivamente, en 2012 (cuadro 52).

52.En cuanto a la asistencia internacional, Portugal desembolsó 620 millones de dólares en 2008, 708 millones de dólares en 2011 y 488 millones de dólares en 2013 (cifras netas), lo que representó un 0,27%, un 0,31% y un 0,23% del ingreso nacional bruto, respectivamente.

53.Portugal está decidido a destinar la mayoría de su ayuda a África, que recibió un 66%, un 85% y un 81% de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) bilateral en 2008, 2011 y 2013.

54.La concentración geográfica sistemática en seis países prioritarios (Angola, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe y Timor-Leste) ha sido una destacada directriz normativa que se reafirma con claridad en el nuevo documento de política estratégica 2014-2020 de cooperación para el desarrollo, Conceito Estratégico da Cooperação Portuguesa 2014-2020. Estos países, que forman parte de los diez beneficiarios principales, recibieron un 47%, un 90% y un 85% de la AOD bilateral neta en 2008, 2011 y 2013, respectivamente.

55.Entre 2008 y 2012 se destinó a países menos adelantados una media del 43% de la AOD bilateral, lo cual obedece a la voluntad de Portugal de dirigir esta asistencia hacia donde más se necesita.

56.Portugal ha avanzado claramente en la aplicación de la recomendación del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE de reducir la fragmentación de la ayuda. Por lo que se refiere a la concentración sectorial, se ha dado prioridad a las esferas de la educación, la formación y la creación de capacidad con el objeto de mejorar la capacidad administrativa y la buena gobernanza de los países asociados.

57.Se hace especial hincapié en el grupo sectorial de "infraestructura y servicios sociales", que los últimos cinco años (2008-2012) representó por término medio cerca del 40% de la AOD bilateral y en 2013 se situó en el 48%. En 2008-2013 se destinó por término medio a "servicios sociales básicos" un 6% de la AOD bilateral.

IV.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

A.Estructura constitucional

58.La estructura del Estado portugués se basa en la Constitución vigente, aprobada por la Asamblea Constitucional democráticamente elegida y en vigor desde el 25 de abril de 1976. Esa Constitución ha sido objeto de siete revisiones hasta la fecha (en 1982, 1989, 1992, 1997, 2001, 2004 y 2005). Consta de seis partes: preámbulo, principios fundamentales, Parte I (Derechos y Obligaciones Fundamentales), Parte II (Organización Económica), Parte III (Organización del Poder Político) y Parte IV (Garantías y Revisión de la Constitución).

59.De conformidad con la Constitución (art. 1), Portugal es "una República soberana fundada en la dignidad del ser humano y en la voluntad del pueblo y decidida a construir una sociedad libre, justa e inclusiva". Portugal es un Estado de derecho democrático basado en la soberanía popular, en el pluralismo de expresión y organización política democráticas, en el respeto y en la garantía de efectividad de los derechos y libertades fundamentales (art. 2). La Constitución también estipula que la República portuguesa tiene como objetivo la realización de la democracia económica, social y cultural, así como la profundización de la democracia participativa. El pueblo ejerce el poder político mediante el sufragio universal, igualitario, directo, secreto y periódico y el referendo (art. 10, en el que también se garantiza un sistema multipartidista).

60.En las relaciones internacionales, Portugal se rige por los principios de independencia nacional, respeto de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos, la igualdad entre Estados, la solución pacífica de los conflictos internacionales, la no injerencia en los asuntos internos de los demás Estados y la cooperación. Portugal preconiza la abolición, entre otras cosas, del imperialismo, del colonialismo y de cualesquiera otras formas de agresión, dominación y explotación en las relaciones entre los pueblos, y reconoce el derecho de los pueblos a la libre determinación, la independencia y el desarrollo. Portugal mantiene lazos privilegiados de amistad y cooperación con los países de lengua portuguesa (párrs. 1 a 4 del art. 7).

61.La Constitución de Portugal contiene una extensa lista de "derechos, libertades y garantías" y de "derechos económicos, sociales y culturales" (títulos II y III, artículos 24 a 79) que consagran muchos de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales previstos en los tratados internacionales de derechos humanos (véase lo que sigue). Los preceptos constitucionales y legales relativos a los derechos fundamentales deben ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos, como se señala expresamente en el párrafo 2 del artículo 16. Asimismo, las normas y los principios de derecho internacional general o común forman parte integrante del derecho portugués. Las normas que constan en los convenios internacionales regularmente ratificados o aprobados entran en vigor a escala nacional después de su publicación en el Diario Oficial (Diário da República) y rigen durante el tiempo que vinculen internacionalmente al Estado portugués (párrs. 1 y 2 del art. 8).

62.En cuanto a la organización económica y social, la Constitución garantiza la coexistencia del sector público, el sector privado y el sector cooperativo y social en la propiedad de los medios de producción, así como la libertad de iniciativa y de organización empresarial en el ámbito de una economía mixta, y la propiedad pública de los recursos nacionales (art. 80).

B.Estructura política y jurídica del Estado

63.Los órganos de autoridad suprema son cuatro: el Presidente de la República, el Parlamento, el Gobierno y los tribunales (art. 110 de la Constitución). El sistema político establecido es semipresidencial. La separación de poderes está garantizada en el artículo 111 de la Constitución. De conformidad con el artículo 112, hay tres tipos de actos normativos: las leyes, los decretos leyes y los decretos legislativos regionales. Estos últimos versan sobre cuestiones previstas en el estatuto político y administrativo de cada región autónoma. El Gobierno también puede adoptar reglamentos. Los actos normativos se publican en el Diario Oficial.

1.Presidente de la República

64.El Presidente de la República representa a la República de Portugal, garantiza la independencia nacional, la unidad del Estado y el funcionamiento normal de las instituciones democráticas, y le corresponde desempeñar el cargo de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (art. 120 de la Constitución). Se elige por un mandato de cinco años, por sufragio universal, directo y secreto, y no puede presentarse como candidato para un tercer mandato consecutivo. Ninguna mujer ha sido elegida para ocupar ese cargo hasta ahora. En caso de impedimento temporal, el Presidente es sustituido por el Presidente del Parlamento (art. 132 de la Constitución), cuyas atribuciones, no obstante, serán limitadas (art. 139). El Presidente de la República recibe asesoramiento del Consejo de Estado (arts. 141 y ss.).

65.Le compete presidir el Consejo de Estado, fijar el día de las elecciones de conformidad con lo dispuesto en la ley electoral, convocar a título extraordinario al Parlamento, disolver el Parlamento, oídos los partidos representados en él y el Consejo de Estado, nombrar y separar del cargo al Primer Ministro y a los miembros del Gobierno (en este caso a propuesta del Primer Ministro) y nombrar y separar del cargo, a propuesta del Gobierno, al presidente del Tribunal de Cuentas, al Fiscal General de la República y a los jefes de las Fuerzas Armadas (art. 133).

66.El Presidente de la República tiene el derecho de promulgación y de veto dentro de los plazos previstos por la Constitución. Si se ejerce el derecho de veto, el Parlamento podrá confirmar sus propios decretos por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso el Presidente de la República estará obligado a promulgarlo (art. 136). El Presidente de la República también somete a referendo cuestiones pertinentes de interés nacional, declara el estado de sitio o de excepción, concede indultos y conmuta penas, tras haber oído al Gobierno, y solicita al Tribunal Constitucional el examen de la constitucionalidad de normas que consten en la legislación nacional y en los convenios internacionales (art. 134). En materia de relaciones internacionales, compete al Presidente de la República nombrar a los embajadores, a propuesta del Gobierno, y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros, ratificar los tratados internacionales una vez aprobados debidamente, y declarar la guerra, a propuesta del Gobierno, y con la autorización del Parlamento, tras haber oído al Consejo de Estado (art. 135).

2.Parlamento (Asamblea de la República)

67.El Parlamento (Assembleia da República) es la asamblea representativa de todos los ciudadanos portugueses (art. 147 de la Constitución) y el principal órgano legislativo. Actualmente se compone de 230 miembros elegidos en circunscripciones electorales geográficamente definidas por ley.

68.El mandato de los parlamentarios tiene una duración de cuatro años y las funciones se ejercen libremente. Los parlamentarios gozan de inmunidad civil, penal y disciplinaria con respecto a los votos y las opiniones expresados en el ejercicio de sus funciones.

69.El Parlamento tiene competencias políticas, legislativas y de supervisión, así como en relación con otros órganos. Puede dictar leyes sobre todas las materias, excepto las relativas a la organización y el funcionamiento del Gobierno. Aprueba las modificaciones de la Constitución, los estatutos político-administrativos de las regiones autónomas, el presupuesto del Estado y los tratados internacionales, propone al Presidente de la República el sometimiento a referendo de cuestiones de interés nacional significativo, autoriza y confirma la declaración del estado de sitio y del estado de excepción y autoriza al Presidente de la República a declarar la guerra y a firmar la paz (art. 161).

70.El Parlamento tiene competencia exclusiva para legislar sobre ciertas materias, con inclusión de elecciones y referendos, el Tribunal Constitucional, la organización de la defensa nacional, los regímenes de estado de sitio y estado de excepción, la adquisición y pérdida de la ciudadanía portuguesa, las asociaciones y los partidos políticos, las bases legales del sistema de enseñanza, el estatuto de los titulares de cargos públicos elegidos por sufragio directo y universal, la base jurídica de las fuerzas de seguridad, los servicios de inteligencia y los secretos de Estado y la creación, extinción y modificación de las administraciones locales (art. 164).

71.Hay otras cuestiones de competencia del Parlamento, pero puede autorizarse al Gobierno a legislar al respecto, previa autorización del Parlamento y dentro de los límites prescritos. Es el caso, por ejemplo, de las cuestiones relativas al estatuto y capacidad de las personas, los derechos, las libertades y garantías, la definición de delitos, penas y medidas de seguridad, el procedimiento penal, el régimen general de castigo por infracciones disciplinarias y actos ilícitos de mera infracción social, la base jurídica del sistema de seguridad social y del servicio nacional de salud, la protección de la naturaleza y del patrimonio cultural, las cuestiones tributarias y fiscales, el sistema monetario, la organización y competencia de los tribunales y de los magistrados y las entidades no jurisdiccionales de solución de conflictos, el estatuto de las autoridades municipales, las garantías de los ciudadanos, el régimen jurídico básico y la responsabilidad civil de la administración pública (art. 165).

72.Por lo general, los actos del Parlamento se aprueban por mayoría simple, pero algunos de ellos (las denominadas leyes orgánicas) deben aprobarse por mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio de sus funciones (por ejemplo, en el caso de leyes relativas a elecciones parlamentarias y presidenciales, referendos y defensa nacional). Las enmiendas de la Constitución revisten forma de leyes constitucionales y deben ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los parlamentarios en ejercicio de sus funciones. Otros actos del Parlamento revisten forma de resoluciones (art. 166).

73.Como parte de sus atribuciones de supervisión, el Parlamento vela por el cumplimiento de la Constitución y la ley y examina los actos del Gobierno y de la administración pública. También examina la aplicación de la declaración del estado de sitio o del estado de excepción (art. 162).

74.El Gobierno se constituye teniendo en cuenta los resultados de las elecciones legislativas. El programa del Gobierno se somete al examen del Parlamento, que podrá rechazarlo (por mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio de sus funciones). En cualquier momento puede solicitar el Gobierno la aprobación de un voto de confianza sobre cualquier asunto pertinente de interés nacional. Del mismo modo, cualquier grupo parlamentario podrá presentar a votación mociones de censura al Gobierno. El rechazo del voto de confianza o la aprobación de la moción de censura llevan aparejado el cese del Gobierno (arts. 192 a 194).

75.El Parlamento celebra debates sobre cuestiones de política generales o específicas (convocatoria del Gobierno) a solicitud de grupos parlamentarios. Los miembros del Parlamento formulan preguntas al Gobierno, bien sea por escrito (solicitudes) o en sesiones que se celebran cada 15 días con la participación del Primer Ministro. El Parlamento podrá suspender, en su totalidad o en parte, la vigencia de un decreto ley hasta la aprobación de la ley que lo enmiende (art. 162).

76.El Parlamento también participa en la elección de los titulares de mandato de los órganos externos (en su totalidad o en parte), a saber, el Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça), el Presidente del Consejo Económico y Social, 10 jueces del Tribunal Constitucional, 7 miembros del Consejo Superior de la Magistratura, los miembros del Consejo Superior del Ministerio Público y los miembros de la entidad encargada de la reglamentación de los medios de comunicación. Además, aprueba los estatutos políticos y administrativos y las leyes electorales de las regiones autónomas, se pronuncia sobre la destitución de sus órganos de gobierno y concede autorización a las asambleas legislativas regionales para legislar sobre ciertas cuestiones.

77.El Parlamento elige a sus propios funcionarios (Presidente, 4 vicepresidentes, 4 secretarios y 4 subsecretarios) y adopta su reglamento. Los miembros del Parlamento elegidos por cada partido pueden constituir grupos parlamentarios (generalmente uno por cada partido representado en el Parlamento). El Parlamento establece comisiones especiales y permanentes (especializadas en determinadas cuestiones), que también pueden establecer subcomisiones. Actualmente hay 12 comisiones permanentes. Las comisiones especiales pueden iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público relacionado con la aplicación de las leyes o los actos del Gobierno.

78.Las propuestas legislativas pueden ser presentadas por parlamentarios o grupos de parlamentarios, así como por el Gobierno y las asambleas legislativas regionales (proyectos de ley) o grupos de ciudadanos (35.000 como mínimo) con derecho a voto (art. 167 de la Constitución y Ley Nº 17/2003, de 4 de junio). Las iniciativas legislativas son examinadas en primer lugar por las comisiones especializadas y posteriormente en sesión plenaria, sometiéndose a votación las cuestiones generales (votación preliminar sobre los aspectos generales de la iniciativa). Enseguida se someten a votación los aspectos especiales (artículo por artículo), lo que se puede hacer en sesión plenaria o en comisiones. La votación sobre aspectos especiales en relación con ciertas cuestiones (como las elecciones de titulares de mandatos de órganos de soberanía, referendos y partidos políticos) debe hacerse en sesión plenaria. El texto definitivo se somete a votación final en sesión plenaria. El texto aprobado —decreto parlamentario— se remite al Presidente de la República para su promulgación. Tras su promulgación como ley se remite al Gobierno para ser refrendado y publicado posteriormente en el Diario Oficial.

3.Gobierno

79.El Gobierno es el órgano de conducción de la política general del país y el órgano superior de la administración pública (art. 182 de la Constitución). Está integrado por el Primer Ministro, los ministros (reunidos en el Consejo de Ministros) y los secretarios y subsecretarios de Estado (art. 183).

80.El Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República, oídos los partidos representados en el Parlamento y teniendo en cuenta los resultados de las elecciones legislativas. Otros miembros del Gobierno son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. El Gobierno es responsable ante el Presidente de la República y el Parlamento y puede ser cesado por cualquiera de ellos: por el Presidente de la República cuando se hace necesario con el fin de asegurar el funcionamiento normal de las instituciones democráticas y tras la celebración de consultas con el Consejo de Estado; por el Parlamento cuando se rechaza una moción de confianza o se aprueba una moción de censura (art. 195). Si se produce la dimisión o destitución del Primer Ministro, todo el Gobierno será destituido. El Presidente de la República tiene entonces la opción de invitar a otro partido a formar gobierno, a la luz de la composición del Parlamento, o de disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones legislativas.

81.El Gobierno tiene competencias políticas, legislativas y administrativas. Corresponde al Gobierno negociar y concertar convenios internacionales, aprobar los acuerdos internacionales cuya aprobación no sea competencia del Parlamento, presentar proyectos de ley y de resolución al Parlamento, proponer al Presidente de la República que se sometan a referendo cuestiones de especial interés nacional y una declaración de guerra o una firma de paz y pronunciarse sobre la declaración del estado de sitio o del estado de excepción (art. 197).

82.El Gobierno está facultado para dictar decretos ley sobre cuestiones que no son de competencia exclusiva del Parlamento, dictar decretos ley sobre cuestiones que son de competencia relativa del Parlamento, con autorización del Parlamento, y dictar decretos ley de desarrollo de los principios o de las bases generales de las leyes del Parlamento. Es competencia legislativa exclusiva del Gobierno toda materia relativa a su propia organización y funcionamiento. Desde 1976 Portugal ha tenido 19 gobiernos constitucionales. En una sola ocasión ha ocupado una mujer el cargo de Primer Ministro. El Gobierno actualmente en el poder (XIX) inició su mandato en junio de 2011 y está integrado por el Primer Ministro y 14 Ministros.

4.Regiones autónomas

83.Las dos regiones autónomas —Azores y Madeira— tienen sus propios estatutos políticos y administrativos e instituciones autónomas (párr. 2 del art. 6 y art. 225 y ss.) —una Asamblea Legislativa y un Gobierno Regional—, pero su autonomía no afecta la integridad de la soberanía del Estado y se ejerce en el marco de la Constitución. Los miembros de las asambleas legislativas son elegidos por períodos de cuatro años mediante sufragio universal directo y secreto con arreglo al principio de representación proporcional. Cada Gobierno Regional es políticamente responsable ante la Asamblea Legislativa de su región autónoma. El Presidente de la República, oído el Gobierno, nombra un representante de la República para cada región. Ese representante designa al Presidente del Gobierno Regional teniendo en cuenta los resultados de las elecciones regionales, así como a los demás miembros del gabinete regional (a propuesta de su Presidente).

84.Las regiones autónomas son competentes, entre otras cosas, para legislar en materias de interés específico para las regiones que no estén reservadas a la competencia exclusiva de los órganos de soberanía. La aprobación de los presupuestos regionales y de los planes de desarrollo económico y social y de las cuentas, así como la adaptación del sistema fiscal nacional a las particularidades de la región, son de competencia exclusiva de las Asambleas Legislativas Regionales, que también aprueban sus propios proyectos de estatutos políticos y administrativos y leyes electorales, remitidos al Parlamento con fines de examen y aprobación.

85.Los órganos de soberanía tienen el deber de cooperar con los órganos regionales. Las leyes y reglamentos regionales deben ser firmados por el representante de la República, que tiene poder de veto. No obstante, las Asambleas Legislativas Regionales pueden confirmar su voto por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso el representante de la República está obligado a firmar. Las Asambleas Legislativas pueden ser disueltas por el Presidente de la República, lo que supone la destitución del gobierno regional.

5.Autoridades locales

86.La organización democrática del Estado lleva aparejada la existencia de entidades locales, de carácter público y con base territorial, cuyo cometido es promover los intereses propios de las respectivas poblaciones (art. 235 y ss. de la Constitución). Actualmente hay dos tipos de autoridades locales: los municipios (308), a su vez divididos en distritos (3.092). Los municipios se han asociado en diversos niveles con el fin de atender a los intereses comunes (por ejemplo, estableciendo comunidades intermunicipales y las zonas metropolitanas de Lisboa y Oporto). Las atribuciones y la organización de las entidades locales, así como la competencia de sus órganos, se regulan de conformidad con la ley, con arreglo al principio de descentralización administrativa (art. 237).

87.Cada autoridad local tiene su propia asamblea elegida, dotada de poderes decisorios (asamblea municipal o asamblea de distrito), y un órgano ejecutivo colegiado responsable ante ella (gabinete municipal y gabinete de distrito). Las autoridades locales poseen facultades y competencias que les permiten atender a las necesidades de las comunidades locales en esferas tales como el desarrollo social y económico, la organización territorial, el suministro de bienes públicos, el saneamiento básico, la salud, la educación, la cultura, el medio ambiente y los deportes. Las autoridades locales tienen sus propias plantillas de personal, patrimonio y medios de financiación; sus propios órganos se encargan de su gestión. La tutela administrativa sobre las entidades locales consiste en la comprobación del cumplimiento de la ley por parte de esas entidades, que solo podrán ser destituidas a causa de acciones u omisiones ilegales graves (art. 242).

6.Sistema electoral

88.De conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho de sufragio y a ser elegidos, excepto en caso de incapacidad prevista en el derecho común (párr. 1 del art. 49). Las incompatibilidades establecidas por ley se aplican a la capacidad electoral pasiva de los diplomáticos, el personal de las fuerzas militares y los magistrados en el ejercicio de sus funciones. En las elecciones para el cargo de Presidente de la República solo pueden participar ciudadanos de origen portugués de 35 años de edad o más.

89.Al 31 de diciembre de 2013 había un total de 9.471.211 ciudadanos portugueses residentes en el país inscritos en el registro electoral, además de 160.718 ciudadanos residentes en otras partes del mundo (9.462.645 y 207.005 en 2008, respectivamente). Estaban inscritos también 12.446 ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea (10.089 en 2008) y 14.995 ciudadanos de otros Estados residentes en Portugal (17.015 en 2008).

Esas cifras reflejan un aumento (del 23%) en el número de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea. Se observó la tendencia contraria en el número de no nacionales de otro tipo, que disminuyó un 12% durante el período.

90.La inscripción en el registro electoral, obligatoria para todos los ciudadanos residentes mayores de 17 años, es un proceso que se lleva a cabo de manera automática en los servicios de la administración electoral. La inscripción es optativa para los ciudadanos portugueses no residentes y los extranjeros residentes en Portugal con capacidad electoral. Hay un solo sistema de inscripción para todas las elecciones.

91.Los ciudadanos ejercen el derecho al voto mediante sufragio universal, igualitario, directo, secreto y periódico, que constituye un deber cívico (art. 10 y párr. 2 del art. 49). Hay cinco tipos de elecciones: para Presidente de la República, para los miembros del Parlamento, para las Asambleas Legislativas Regionales, para las autoridades locales y para el Parlamento Europeo. También existe la posibilidad de convocar referendos nacionales y locales. El sistema de votación varía según el tipo de elecciones: en las elecciones presidenciales se aplica la mayoría absoluta de votos mediante un sistema de dos vueltas; en las elecciones de miembros del Parlamento, las regiones autónomas y las autoridades locales, se utiliza un sistema proporcional y los votos se convierten en mandatos de conformidad con el método D'Hondt. Por lo general, la participación electoral es superior a la media nacional en los principales centros urbanos en todas las elecciones, con excepción de las elecciones de autoridades locales; es más elevada en el litoral norte que en el sur, y más baja en general en las regiones autónomas.

92.En 2006 el Parlamento aprobó una ley (Ley Orgánica Nº 3/2006, de 21 de agosto, enmendada por la Declaración Nº 71/2006, de 4 de octubre de 2006) que establece una representación mínima del 33,3% para ambos sexos en cargos que figuren en las listas electorales para el Parlamento Nacional, el Parlamento Europeo y los municipios, lo que tiene consecuencias en el porcentaje de miembros elegidos, al establecer un umbral cuantitativo con miras a lograr la paridad. Toda lista de tres o más candidatos debe asegurar la participación mínima del 33% de cada sexo (esta norma no se aplica en las elecciones para los órganos municipales con menos de 7.500 votantes ni para los órganos de distrito con menos de 750). Además, en los casos del Parlamento de Portugal y del Parlamento Europeo las listas no deben incluir más de dos personas del mismo sexo sucesivamente. Si las listas no respetan esas normas podrá reducirse la financiación pública de las campañas electorales.

93.Compete a los tribunales el examen de las denuncias relativas a los procesos electorales y la comprobación de la legalidad y validez de los actos del procedimiento electoral. Las candidaturas se presentan al Tribunal Constitucional (de la Presidencia y Europeo) o a los tribunales ordinarios (legislativos, locales y regionales) para verificar la legalidad. Existe un período de campaña electoral (de aproximadamente 11 días) durante el cual los partidos políticos tienen derecho a utilizar medios de campaña específicos, como transmisiones por televisión y radio, y a distribuir propaganda por correo, así como a utilizar instalaciones públicas de tipo recreativo y de otra índole.

94.Las campañas electorales se rigen por los principios de libertad de propaganda (en cuanto a medios y contenido), igualdad de oportunidades y de trato de las diversas candidaturas, imparcialidad de los entes públicos ante las candidaturas y transparencia y escrutinio de las cuentas electorales (párr. 2 del art. 113). Los medios de comunicación no pueden ejercer discriminación en relación con ninguna candidatura.Está prohibida la publicación de resultados de sondeos de opinión desde la víspera de las elecciones hasta el cierre de los comicios.

95.Se ha establecido una Comisión Nacional de Elecciones (Comissão Nacional de Eleições, CNE) para asegurar la igualdad de oportunidad de acción y propaganda para todas las candidaturas, la igualdad de trato de todos los ciudadanos en el registro electoral y la conducta electoral, así como para proporcionar información sobre cuestiones electorales. La Comisión impone multas a los partidos políticos, los medios de comunicación y publicidad y otras empresas por infracciones derivadas de la violación de las normas electorales. Las decisiones de la CNE se pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional, que es el órgano competente para examinar los casos relacionados con actos jurisdiccionales y administrativos en materia electoral, con inclusión de irregularidades en la celebración de las elecciones.

96.En el caso de las elecciones presidenciales hay una sola circunscripción nacional. Todos los ciudadanos de origen portugués mayores de 35 años pueden presentar su candidatura. Para ser elegido es necesario obtener más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato obtiene esa mayoría en la primera ronda electoral se procede a un segundo sufragio con la participación de los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos (art. 126). Con arreglo a la Constitución actualmente vigente, se han celebrado elecciones presidenciales en 1976, 1980, 1986, 1991, 1996, 2001, 2006 y 2011. Seis candidatos participaron en las últimas elecciones presidenciales, celebradas en 2011; el actual Presidente de la República fue elegido con el 52,95% de los votos. La participación en las elecciones presidenciales ha mostrado una tendencia descendente (del 75,4% en 1976 y el 84,2% en 1980 al 50,9% en 2001 y el 46,5% en 2011), aunque en 2006 la participación fue del 61,53% de los votantes inscritos.

97.En el caso de las elecciones legislativas (para el Parlamento), hay 20 circunscripciones en Portugal (coincidentes con los 18 distritos del continente más las 2 regiones autónomas), en las que se elige a los miembros del Parlamento en proporción al número de votantes inscritos. Los ciudadanos portugueses residentes en el extranjero eligen 2 miembros en la circunscripción de Europa y 2 miembros en la circunscripción de fuera de Europa. Las candidaturas son presentadas por los partidos políticos, por separado o en coalición, pero las listas pueden incluir ciudadanos independientes (no inscritos en partidos políticos) (art. 151). Cada votante tiene derecho a un voto, y las listas son colectivas, cerradas y bloqueadas. La representación es proporcional y los votos se convierten en mandatos por el método D'Hondt. El requisito de un número mínimo de votos para que un partido esté representado en el Parlamento está prohibido por la Constitución. Los parlamentarios representan a todo el país y no a las circunscripciones que los eligen (art. 152).

98.Desde 1976 se han celebrado 13 elecciones legislativas en Portugal: en 1976, 1979, 1980, 1983, 1985, 1987, 1991, 1995, 1999, 2002, 2005, 2009 y 2011. En la más reciente (2011) participaron 17 partidos; obtuvieron escaños en el Parlamento seis fuerzas, que pasaron a estar representas en él: el Partido Socialdemócrata (PSD: 38,65% y 108 escaños), el Partido Socialista (PS: 28,06% y 74 escaños), el Centro Social y Democrático (CDS‑PP: 11,7% y 24 escaños), la Coalición del Partido Comunista Portugués y el Partido Ecologista (PCP-PEV: 7,91% y 16 escaños) y el Bloque de Izquierda (BE: 5,17% y 8 escaños). Los resultados correspondientes a otros partidos participantes oscilaron entre el 0,06% y el 11,2%. En las elecciones de 2011, se eligieron 61 parlamentarias (26,5%), lo que constituye una mejora en relación con años anteriores, con excepción de 2009: 63 en 2009 (27,4%), 49 en 2005, 45 en 2002, 40 en 1999, 28 en 1995 y 20 en 1991.

99.El sistema que se aplica en las elecciones de las Asambleas Regionales es semejante al que se utiliza para el Parlamento. En las Azores hay nueve circunscripciones (una por cada isla), más una circunscripción regional de compensación, cuyo propósito es corregir las distorsiones identificadas en la asignación de escaños a la luz de los votos obtenidos. Cabe señalar que en Madeira solo los ciudadanos portugueses con residencia habitual en la región pueden ser elegidos miembros de su asamblea regional. Desde 1976 se han celebrado nueve elecciones por cada asamblea legislativa regional: en 1976, 1980, 1984, 1988, 1992, 1996, 2000, 2004, 2007-2008 y 2011-2012 (Madeira: 2011, Azores: 2012). En Madeira, el mismo partido (PPD/PSD) lleva obteniendo el mayor número de votos desde 1976 (48,56% en 2011). En las Azores, el PPD/PSD obtuvo el mayor número de votos hasta 1992, tras lo cual el Partido Socialista ganó la mayoría de los escaños (49,02% en 2012). El porcentaje de representación de la mujer ha sido relativamente bajo.

100.Los miembros de las asambleas de distrito, asambleas municipales y gabinetes municipales son elegidos por votación universal, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en el registro electoral de la zona de la autoridad local en cuestión, de conformidad con el sistema de representación proporcional (el mismo que se aplica en el caso del Parlamento, con las adaptaciones necesarias). Se procede a votación separada con respecto al gabinete municipal, y el primer candidato de la lista más votada es nombrado alcalde (jefe del gabinete ejecutivo). En la mayoría de los casos, el primer candidato de la lista más votada para la asamblea de distrito queda designado jefe del gabinete de distrito. Los titulares de mandatos en organismos públicos son elegidos por períodos de cuatro años; por lo general, las elecciones se celebran simultáneamente.

101.Una particularidad de las elecciones de autoridades locales es el hecho de que los grupos de electores inscritos también pueden proponer candidatos (junto con los partidos políticos, ya sea a título individual o en coalición). Otra es el hecho de que también pueden participar en elecciones locales algunos extranjeros residentes en Portugal; los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Brasil y Cabo Verde tienen derecho a voto y a ser elegidos en los comicios locales, mientras que a los nacionales de la Argentina, Chile, Islandia, Noruega, el Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela solo se les reconoce el derecho a voto (el reconocimiento de este derecho a los nacionales extranjeros está supeditado al principio de reciprocidad).

102.Desde 1976 se han celebrado 11 rondas de elecciones locales: en 1976, 1979, 1982, 1985, 1989, 1993, 1997, 2001, 2005, 2009 y 2013, y ha sido muy variada la distribución de los escaños en los órganos locales.

103.Con respecto a las elecciones al Parlamento Europeo, hay una sola circunscripción, que actualmente elige 21 miembros. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en Portugal pueden votar, y cualquier ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea puede presentarse como candidato en las elecciones, independientemente de su lugar de residencia. Desde 1987 se han celebrado siete elecciones de ese tipo: en 1987, 1989, 1994, 1999, 2004, 2009 y 2014. El PSD fue el partido más votado en 1987 y 1989, mientras que el PS ganó la mayoría de escaños en 1994, 1999, 2004, 2009 y 2014 (la participación de las mujeres en 2014 solo se conocerá cuando se inaugure el período de sesiones del Parlamento).

104.De lo antes expuesto se deduce que el sistema democrático portugués funciona sin tropiezos desde 1976. Todas las elecciones nacionales y subnacionales se han celebrado dentro de los plazos previstos por ley. Ocasionalmente, la destitución de un gobierno o de órganos colegiados con arreglo a los procedimientos constitucionales ha impedido a esos órganos cumplir íntegramente sus mandatos, a raíz de lo cual se ha adelantado la celebración de los actos electorales.

105.También puede convocarse a los ciudadanos para que se pronuncien en el marco de referendos nacionales o regionales (art. 115) convocados por el Presidente de la República a propuesta del Parlamento o del Gobierno. Grupos de ciudadanos pueden presentar una solicitud al Parlamento a esos efectos. El referendo solo puede tener por objeto "cuestiones de señalado interés nacional que deban ser decididas por el Parlamento o por el Gobierno, mediante la aprobación de un convenio internacional o de un acto legislativo". Quedan excluidas del ámbito del referendo las enmiendas a la Constitución, las cuestiones presupuestarias o fiscales y las cuestiones de competencia política o legislativa exclusiva del Parlamento. Desde 1976 se han celebrado 3 referendos nacionales (2 en 1998 y 1 en 2007).

7.Partidos políticos

106.Los partidos políticos están expresamente reconocidos en la Constitución, que estipula que "concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de independencia nacional, unidad del Estado y democracia política" (párr. 2 del art. 10). Son actores de fundamental importancia en la escena constitucional y política y disfrutan de una serie de prerrogativas (con inclusión del derecho a efectuar transmisiones por la radio y la televisión públicas y el derecho exclusivo a presentar listas de candidatos para las elecciones parlamentarias). Sin embargo, dado que nadie puede estar inscrito simultáneamente en más de un partido político ni ser privado del ejercicio de ningún derecho por estar o dejar de estar inscrito en algún partido legalmente constituido (art. 51), los miembros del Parlamento no pierden sus escaños si se retiran de un partido, y las listas de candidatos pueden estar integradas por personas independientes.

107.Nadie puede estar inscrito simultáneamente en más de un partido político, y esos partidos no deben usar ninguna denominación que contenga expresiones relacionadas directamente con religiones o iglesias, ni emblemas que se puedan confundir con símbolos nacionales o religiosos. No pueden formarse partidos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional. Su constitución y el funcionamiento de los partidos políticos se rigen por la Ley Orgánica Nº 2/2003, de 22 de agosto. Los partidos políticos representados en el Parlamento y en las asambleas regionales o locales, que no son parte de los respectivos órganos ejecutivos, gozan de otras prerrogativas dimanantes de los derechos de oposición. Esas prerrogativas se rigen por la Ley Nº 24/98, de 26 de mayo. Los partidos políticos se inscriben ante el Tribunal Constitucional. Actualmente hay 16 partidos inscritos, los 3 últimos en 2011, 2013 y 2014.

8.Administración pública

108.Con arreglo a la Constitución, el objetivo de la administración pública es la consecución del interés público, dentro del respeto de los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos (art. 266). Hay tres tipos principales de entidades administrativas: las que están bajo la administración directa del Estado (centrales o regionales), las que funcionan bajo la administración indirecta del Estado (poseedoras de su propia personalidad jurídica, distinta de la que ejerce el "Estado", así como autonomía administrativa y financiera, pero cuyas actividades se orientan hacia las finalidades del Estado) y las que poseen autonomía administrativa, promueven los intereses de quienes las han constituido y definen de manera autónoma e independiente sus propios criterios y actividades, como es el caso de las administraciones regionales y locales y las asociaciones públicas.

109.El artículo 268 de la Constitución reconoce una serie de derechos del ciudadano en sus relaciones con la administración pública, por ejemplo el derecho a ser informado sobre la marcha de los procesos en los que ellos sean interesados directos, así como a conocer las resoluciones definitivas que fueren tomadas sobre ellos, el derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley en materias relativas a la seguridad interior y exterior, a la investigación penal y a la intimidad personal, el derecho a ser notificado sobre los actos administrativos que les conciernan, junto con una motivación expresa y accesible cuando afecten a derechos o intereses protegidos legalmente, el derecho a la protección judicial de sus derechos o intereses protegidos legalmente, el derecho a impugnar los actos y normas que lesionen esos actos o intereses, el derecho a que se emitan dictámenes positivos que exijan la práctica de actos administrativos legalmente debidos, y medidas cautelares adecuadas, y el derecho a que se fije un plazo máximo de respuesta por parte de la administración, de conformidad con las disposiciones establecidas por ley.

110.El procedimiento de los órganos administrativos se rige por el Código de Procedimiento Administrativo. Los funcionarios y agentes del Estado son responsables en lo civil y lo penal y están sujetos a medidas disciplinarias por acciones u omisiones contrarias al buen desempeño de sus funciones (art. 271). El Estado incurre en responsabilidad civil por los daños y perjuicios dimanantes del ejercicio de las facultades legislativas, judiciales y administrativas.

9.Fuerzas armadas

111.El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y preside el Consejo Superior de Defensa Nacional, órgano específico de consulta para los asuntos relativos a la defensa nacional y a la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas. Los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento (art. 274 de la Constitución).

112.Las Fuerzas Armadas se encargan de asegurar la defensa militar del país bajo la autoridad del Presidente de la República, el Parlamento, el Gobierno, el Consejo Superior de Defensa Nacional y el Consejo Militar Supremo. Se componen exclusivamente de ciudadanos portugueses y su organización es única para todo el territorio nacional. Corresponde a las Fuerzas Armadas cumplir los compromisos militares del Estado portugués y participar en misiones humanitarias y de paz asumidas por las organizaciones internacionales de las que Portugal forme parte. También se puede encomendar a las Fuerzas Armadas que colaboren en misiones de protección civil, en actividades relacionadas con la satisfacción de necesidades básicas y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones y en acciones de cooperación técnica y militar.

113.La estructura de las Fuerzas Armadas portuguesas consta de tres ejércitos: tierra, mar y aire. El alistamiento en las Fuerzas Armadas es voluntario en tiempos de paz, tras la abolición oficial del servicio militar obligatorio en 2004.

114.Las mujeres empezaron a ingresar en las Fuerzas Armadas en el decenio de 1990. Dos leyes contribuyeron a ese cambio: la Ley del Servicio Militar de 1991, que entre otras cosas permitió el ingreso de las mujeres en las escuelas de entrenamiento para oficiales y sargentos de las Fuerzas Armadas, y la Orden de Reglamentación del Servicio Militar de la Mujer. Desde esa fecha se han establecido reglamentos específicos que señalan las clases, las armas, los servicios y las especializaciones a las que pueden acceder las mujeres en cualquier dependencia de las Fuerzas Armadas.

115.Con el propósito de eliminar la discriminación contra la mujer, el Ministro de Defensa Nacional adoptó la decisión de que en los exámenes de admisión a las Fuerzas Armadas se respetara el principio de igualdad de género en lo concerniente al acceso a clases, armas, servicios y especializaciones (Decisión ministerial Nº 101/2008, de 6 de junio). En los cuadros 52 a 54 puede consultarse la evolución del número de mujeres en las Fuerzas Armadas.

10.Garantías y revisión de la Constitución

116.La validez de las leyes y demás actos del Estado, de las regiones autónomas, del gobierno local y de cualquiera otro ente público depende de su conformidad con la Constitución (párr. 3 del art. 3). Esa conformidad se puede verificar sobre una base preventiva o a posteriori. Se podrá solicitar al Tribunal Constitucional que dictamine sobre esa conformidad antes de la promulgación, ratificación o aprobación de cualquier ley, decreto ley, decreto legislativo regional, tratado o acuerdo internacional. Si el Tribunal se pronuncia por la inconstitucionalidad de la norma, el decreto deberá ser vetado y devuelto al órgano que lo hubiere aprobado; no podrá ser promulgado o firmado sin que se elimine dicha norma o a menos que sea confirmado por mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento presentes, siempre que sea superior a la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio efectivo de sus funciones (arts. 278 y 279).

117.A posteriori, cualquier tribunal ordinario podrá denegar la aplicación de una norma por inconstitucionalidad. Las decisiones de los tribunales relativas a la inconstitucionalidad de una norma podrán recurrirse ante el Tribunal Constitucional (art. 280). Toda norma que se considere inconstitucional tras el examen de tres casos concretos será declarada inconstitucional, con carácter generalmente vinculante, y será derogada (arts. 281 y 282). Ese tipo de declaración de inconstitucionalidad con fuerza general de obligar podrá hacerse también a solicitud, entre otros, del Presidente de la República o del Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça), quienes además podrán solicitar que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el no cumplimiento de la Constitución por omisión al no adoptarse las medidas legislativas necesarias para hacer efectivas las normas constitucionales (art. 283).

118.La Constitución puede ser revisada por el Parlamento cada cinco años (o en cualquier momento a solicitud de cuatro quintas partes de los miembros en ejercicio de sus funciones, excepto durante un estado de sitio o estado de excepción). Las enmiendas a la Constitución se aprueban por mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento en ejercicio efectivo de sus funciones, con carácter de Ley constitucional cuya promulgación no puede ser denegada por el Presidente de la República. No obstante, algunas disposiciones constitucionales no pueden ser objeto de enmienda. Por ejemplo, la independencia nacional y la unidad del Estado, la separación entre Iglesia y Estado, el respeto de los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos y de los derechos de los trabajadores y los sindicatos laborales, el sufragio universal, directo, secreto y periódico en la designación de los titulares electivos de los órganos de soberanía, de las regiones autónomas y del gobierno local, así como el sistema de representación proporcional, la pluralidad de expresión y organización política, incluidos los partidos políticos, y el derecho de oposición democrática, la separación e interdependencia de los órganos de soberanía; la independencia de los tribunales, la autonomía de las entidades locales y la autonomía político-administrativa de los archipiélagos de las Azores y Madeira (arts. 284 a 289).

C.Administración de justicia

119.El gasto público en el sector del orden y la seguridad públicos disminuyó entre 2008 y 2012, en relación tanto con el gasto público total como con el producto interno bruto, tras lo cual ha seguido disminuyendo. De conformidad con datos provisionales correspondientes a 2012, representó el 3,82% del gasto público total y el 1,8% del PIB, frente a un 4,2% y un 1,9%, respectivamente, en 2008 (cuadro 56).

1.Tribunales

120.Los tribunales son los órganos de soberanía competentes para administrar la justicia en nombre del pueblo (párr. 1 del art. 202 de la Constitución). Son independientes y solo están sujetos a la ley (art. 203). Sus decisiones, obligatorias para todos los entes públicos y privados, prevalecerán sobre las decisiones de cualquier otra autoridad (párr. 2 del art. 205). Las decisiones de los tribunales que no sean de mero expediente se fundamentan en la forma prevista por la ley (párr. 1 del art. 205). Las audiencias de los tribunales son públicas, "salvo cuando el propio tribunal disponga lo contrario, por auto motivado, para la salvaguardia de la dignidad de las personas y de la moral pública o para garantizar su normal funcionamiento" (art. 206). De conformidad con la Constitución (art. 209), los tribunales funcionan del siguiente modo.

a)Tribunal Constitucional

121.Compete específicamente al Tribunal Constitucional administrar justicia en materias de naturaleza jurídico-constitucional (art. 221). Está integrado por 13 jueces, de los cuales 10 son elegidos por el Parlamento y 3 son designados por los nombrados en primer término. Gozan de las mismas garantías que los demás jueces, a saber, independencia, inamovilidad, imparcialidad e inmunidad.

122.Además de cumplir sus funciones de conformidad con la Constitución y la ley, el Tribunal Constitucional es competente en asuntos electorales, y le corresponde juzgar en última instancia la regularidad y la validez de los actos de los procesos electorales. Compete asimismo al Tribunal Constitucional comprobar la muerte del Presidente de la República, declarar la incapacidad permanente o temporal para el ejercicio de la función presidencial de cualquier candidato a Presidente de la República o titular del cargo y comprobar la pérdida del cargo de Presidente de la República. También comprueba la legalidad de la constitución de los partidos políticos y sus coaliciones, aprecia la legalidad de sus denominaciones, siglas y símbolos, y ordena su respectiva extinción, en los términos establecidos por la Constitución y por la ley, y comprueba previamente la constitucionalidad y la legalidad de los referendos nacionales, regionales y locales. A solicitud de los parlamentarios, y en los términos establecidos por la ley, dictamina sobre los recursos presentados con respecto a la pérdida del mandato y a las elecciones realizadas en el Parlamento y en las asambleas legislativas regionales (art. 223).

b)Tribunales judiciales

123.Los tribunales judiciales constan de tribunales de primera y segunda instancia; el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano superior en esa jerarquía. Los tribunales judiciales en materia civil y penal ejercen jurisdicción en todas las áreas no asignadas a otros órdenes judiciales y, por regla general, se ocupan del enjuiciamiento de materias civiles y penales (art. 211).

124.Los tribunales judiciales son tribunales ordinarios encargados de asuntos civiles y penales. Resuelven diferencias entre personas naturales y jurídicas y fallan en relación con delitos previstos en el derecho penal. Garantizan la defensa de los derechos y los intereses protegidos jurídicamente e impiden toda infracción de los derechos democráticos.

125.De conformidad con la Ley de Organización del Sistema Judicial (Ley Nº 62/2013, de 26 de agosto), el territorio nacional consta de 23 condados; su jurisdicción territorial se corresponde con los distritos administrativas, con excepción de los distritos de Lisboa y Oporto, que se dividen en 3 y 2 condados, respectivamente.

126.El escalafón más alto en la jerarquía de los tribunales judiciales está ocupado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyo principal cometido consiste en pronunciarse sobre las apelaciones presentadas contra decisiones de tribunales judiciales jerárquicamente inferiores. Tiene su sede en Lisboa y su competencia es de ámbito nacional.

127.Los tribunales de segunda instancia son, por lo general, los tribunales supremos (Tribunais da Relação). Entienden de apelaciones presentadas contra decisiones de tribunales de primera instancia. Hay cinco tribunales supremos; la competencia de cada uno está limitada al grupo de condados definido por ley, y al frente de cada uno hay un presidente. Los tribunales de primera instancia son, por lo general, los tribunales de condado. Pueden funcionar como tribunal individual (1 juez), colectivo (3 jueces) o del jurado. Cada tribunal de condado tiene 1 presidente, 1 fiscal coordinador de la Fiscalía Pública (encargado de prestar los servicios de esta instancia) y 1 administrador judicial. Los tribunales de condado tienen competencia genérica y especializada. Se dividen en instancias centrales, que pueden constar de secciones con competencia especializada (asuntos civiles, asuntos penales, investigación penal, familia y menores, trabajo, comercio y cumplimiento) e instancias locales integradas por secciones con competencia genérica y secciones de proximidad. Hay también tribunales de competencia territorial ampliada cuya jurisdicción abarca más de un condado o determinados asuntos establecidos por ley.

128.Los tribunales de competencia territorial ampliada son:

a)El tribunal de propiedad intelectual, con sede en Lisboa y competencia de ámbito nacional. Está facultado para pronunciarse, entre otras cosas, sobre asuntos relativos al derecho de autor, la propiedad industrial, los nombres de dominio, los nombres comerciales y los nombres empresariales.

b)El tribunal de la competencia, la regulación y la supervisión, de ámbito nacional, que tiene sede en Santarém. Está facultado para ocuparse de apelaciones y exámenes y del cumplimiento de decisiones, órdenes y otras medidas relacionadas con delitos administrativos legalmente susceptibles de impugnación por entidades administrativas independientes que ejercen funciones de regulación y supervisión.

c)El tribunal marítimo, cuya competencia se extiende por el Departamento Marítimo del Norte, el Centro y el Sur, con sede en Lisboa. Está facultado para pronunciarse, entre otras cosas, en asuntos relativos al derecho marítimo y comercial.

d)Los tribunales de cumplimiento de sanciones, con sedes en Coimbra, Évora, Lisboa y Oporto. Cuando pasa a ser firme la decisión y se dicta una sanción o una medida de privación de libertad, incumbe a un tribunal de cumplimiento de sanciones encargarse del seguimiento y supervisar el cumplimiento, así como decidir si conviene modificar, sustituir o suspender la medida.

e)El tribunal de investigación penal, con sede en Lisboa y competencia de ámbito nacional, se encarga de las investigaciones penales abiertas en el marco de un proceso penal y se pronuncia en relación con el fallo y los demás actos jurisdiccionales relacionados con las investigaciones.

c)Tribunales administrativos y fiscales

129.Los tribunales administrativos y fiscales se encargan de las controversias sobre asuntos administrativos y fiscales surgidas entre personas físicas y personas jurídicas públicas o entre dos personas jurídicas públicas.

130.El Tribunal Administrativo Supremo es el máximo órgano en la jerarquía de los tribunales administrativos y fiscales. Su principal función consiste en pronunciarse con respecto a las apelaciones en materia administrativa y fiscal. Consta de dos secciones, una encargada de lo contencioso administrativo y la otra relacionada con las controversias sobre asuntos fiscales. El Tribunal Administrativo Supremo, con sede en Lisboa, tiene competencia en todo el territorio nacional.

131.Los tribunales administrativos y fiscales de segunda instancia son los tribunales administrativos centrales. Su principal función consiste en pronunciarse sobre las apelaciones presentadas contra fallos sobre controversias emitidos por tribunales administrativos de distrito y tribunales fiscales. Estos tribunales centrales se encargan también de las solicitudes relacionadas con las declaraciones de ilegalidad de las normas tributarias nacionales.

Hay dos tribunales administrativos centrales, el Tribunal Administrativo Central del Norte, con sede en Oporto, y el del Sur, con sede en Lisboa. Cada uno se compone de dos secciones, una encargada de los fallos sobre asuntos administrativos y otra de los asuntos fiscales.

Los tribunales administrativos de distrito, que actúan en primera instancia, se pronuncian sobre controversias relativas a asuntos administrativos. Por su parte, los tribunales fiscales de primera instancia se pronuncian sobre los conflictos relativos a asuntos fiscales.

Los tribunales administrativos de distrito y los tribunales fiscales pueden funcionar juntos, en cuyo caso se denominan tribunales administrativos y fiscales.

d)Tribunal de Cuentas

132.El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo de fiscalización de la legalidad de los gastos públicos y de enjuiciamiento de las cuentas que se le deban someter por imperativo legal. El Presidente es elegido por el Presidente de la República por un mandato de cuatro años. Sin embargo, a propuesta del Gobierno y previa aprobación del Presidente de la República, puede ser destituido (art. 214).

e)Otros tribunales

133.La Constitución menciona también los tribunales marítimos, los tribunales de arbitraje y los Julgados de Paz, así como los tribunales militares (párr. 2 del art. 209 y art. 213), aunque estos últimos se abolieron en 2003 y solo pueden establecerse en tiempo de guerra. Los Julgados de Paz, restablecidos en 2001 (Ley Nº 78/2001, de 13 de julio), tienen competencia meramente declaratoria y limitada a acciones legales dentro de la competencia exclusiva de los tribunales judiciales de primera instancia (que también hacen cumplir las decisiones de los Julgados de Paz). En cuanto a las cuestiones de su competencia, examinan principalmente casos civiles relativos al derecho contractual y el derecho de propiedad, así como las reclamaciones de indemnización presentadas por las víctimas de ciertos tipos de delitos (lesiones corporales sin agravantes, difamación, calumnia y robo sin agravantes). El procedimiento comprende una fase de mediación obligatoria. Está prohibido el funcionamiento de tribunales con competencia exclusiva para enjuiciar ciertas categorías de delitos (párr. 4 del art. 209).

2.Profesionales del derecho

a)Jueces y fiscales

134.La selección de los jueces y fiscales para los tribunales de primera instancia se hace atendiendo al mérito por concurso público abierto a la participación de todos los ciudadanos portugueses (o ciudadanos de países de lengua portuguesa, en condiciones de reciprocidad) que posean un título reconocido en el ámbito del derecho; deben cumplir las prescripciones generales para el ejercicio de la función pública. El acceso a los tribunales de segunda instancia y al Tribunal Supremo de Justicia también es por concurso (art. 215 de la Constitución).

i)Jueces de tribunales judiciales y de tribunales administrativos y fiscales

135.Los jueces son inamovibles y no pueden ser transferidos, suspendidos, jubilados o destituidos sino en los casos previstos por la ley. A reserva de lo establecido por ley, tampoco se los puede responsabilizar personalmente por sus decisiones. El ejercicio de la función judicial es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o privada, salvo funciones docentes o de investigación científica de naturaleza jurídica no remuneradas (art. 216).

136.Los jueces de los tribunales judiciales forman una única categoría que se rige por el Estatuto de los jueces de tribunales judiciales. Los jueces con competencia administrativa y fiscal, al igual que los de tribunales judiciales, forman una única categoría que se rige por lo dispuesto en la Constitución de la República, en el Estatuto de los Tribunales Administrativos y Fiscales y, con respecto a todos los asuntos no abarcados por este, en el Estatuto de los Jueces de Tribunales Judiciales. En función de la posición que ocupen los respectivos tribunales en la estructura de los tribunales judiciales y los tribunales administrativos y fiscales, los jueces se dividen en tres categorías: jueces de primera instancia, en los tribunales de primera instancia, jueces de tribunales de apelación (Juízes Desembargadores), en los tribunales de segunda instancia, y jueces consejeros, en los tribunales supremos. El nombramiento, el destino, el traslado y la promoción de los jueces de los tribunales judiciales y de los tribunales administrativos y fiscales, así como la imposición contra ellos de medidas disciplinarias, incumben, respectivamente, al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales.

ii)Ministerio Fiscal

137.El Ministerio Fiscal representa al Estado (así como a las regiones autónomas y las autoridades locales) y defiende los intereses que la ley establezca (a saber, los que corresponden a las personas con discapacidad, los trabajadores y sus familiares, las personas sin residencia permanente y aquellas que se encuentran en paradero desconocido). Participa en la ejecución de la política de ámbito penal definida por los órganos de soberanía, ejerce la acción penal orientada por el principio de legalidad, dirige las investigaciones penales cuando las llevan a cabo otros organismos, promueve y aplica iniciativas de prevención del delito y supervisa la actividad procesal de los órganos de la policía criminal. Enjuicia y mantiene el procedimiento durante las indagaciones y procesos penales, interpone recursos (inclusive en interés de la defensa) y promueve la ejecución de las sentencias y de las medidas de seguridad. También defiende el estado de derecho democrático, así como intereses colectivos y difusos, de conformidad con lo previsto por la ley (art. 219 de la Constitución).

138.El Ministerio Fiscal goza de estatuto propio (Ley Nº 60/98, de 28 de agosto) y de autonomía. Los agentes del Ministerio Fiscal son magistrados responsables y jerárquicamente subordinados que no pueden ser trasladados, suspendidos, jubilados ni destituidos del ejercicio de sus funciones salvo en los casos previstos por la ley. El nombramiento, el destino, el traslado y la promoción de estos agentes, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto a ellos, competen a la Fiscalía General de la República (art. 219).

139.La Fiscalía General de la República, órgano superior del Ministerio Fiscal, está presidida por el Fiscal General y comprende el Consejo Superior del Ministerio Público, que incluye 5 miembros elegidos por el Parlamento, 2 miembros elegidos por el Ministro de Justicia y 11 miembros elegidos por sus pares. El Fiscal General es nombrado para cumplir un mandato de seis años, y puede ser destituido por el Presidente de la República a propuesta del Gobierno (art. 220). En todos los tribunales hay fiscales públicos.

b)Abogados

140.Se conoce como abogado a toda persona que ejerce una profesión liberal en el marco de la cual, entre otras cosas, asume el mandato forense, es decir, defiende intereses mediante la práctica de actos jurídicos inherentes a su profesión e imparte a instancia de un tercero asesoramiento letrado fundado en la interpretación y la aplicación de la ley o en normas. Los abogados de Portugal deben inscribirse para practicar actos jurídicos en el Colegio de Abogados, asociación pública de licenciados en derecho que ejercen profesionalmente la abogacía. Incumbe al Colegio de Abogados garantizar, en particular, el acceso a la ley, reglamentar el ejercicio de la profesión, velar por la función social, la dignidad y el prestigio de la abogacía, promover el acceso al conocimiento de la ley y su aplicación y ejercer plenas facultades disciplinarias sobre los abogados y pasantes. Para acceder a esta profesión jurídica se precisa, además de un título en derecho, una pasantía y un examen final de evaluación. Los abogados ejercen sus funciones con plena autonomía técnica y de manera independiente. Disfrutan de los privilegios de la profesión y de una serie de prerrogativas, a saber, los derechos a comunicarse con los clientes detenidos, a obtener información y a consultar los expedientes judiciales, a no sufrir el decomiso de su correspondencia profesional y a gozar de salvaguardias en lo que respecta a pesquisas e interceptación de comunicaciones (que debe ser decretada y presidida por el juez competente).

141.La Constitución reconoce que la representación forense es un elemento esencial en la administración de justicia y estipula que los abogados deberán disfrutar de las inmunidades necesarias para ejercer su mandato (art. 208). Además, en relación con el procedimiento penal, se reconoce el derecho del imputado a elegir defensor y a ser asistido por él en todos los actos del proceso (párr. 3 del art. 32).

142.La asistencia letrada es obligatoria en la mayoría de los casos civiles (con inclusión de todos los casos en que se admita recurso) y en todas las actuaciones penales (en estos casos, si el propio imputado no nombra un abogado, se le designa un abogado de oficio).

c)Procuradores

143.Los procuradores son personas que ejercen una profesión liberal en el marco de la cual imparten asesoramiento jurídico y ejercen el mandato forense en los límites definidos por la legislación; pueden representar a las partes siempre que no sea obligatorio designar un abogado. Los procuradores también pueden representar a sus clientes al margen de los tribunales, por ejemplo ante la administración fiscal, en notarías, en registros civiles y ante órganos de la administración local. La Cámara de Procuradores, asociación pública que representa a los procuradores, encargada en particular de ejercer facultades disciplinarias con respecto a sus miembros, puede expresar su parecer sobre proyectos de legislación referentes a sus atribuciones.

d)Agentes encargados de la ejecución

144.Los agentes encargados de la ejecución son profesionales en quienes la ley delega las facultades públicas de emprender acciones en el marco del proceso de ejecución legal. No representan a una u otra parte, sino que se encargan de todas las diligencias necesarias en el marco del procedimiento de ejecución, con inclusión de citaciones, notificaciones, embargos, ventas y otros asuntos relativos a la transmisión de propiedades derivadas de una venta ejecutoria y a la correspondiente publicación. Por lo general, se encargan de tramitar el caso haciendo todo lo necesario para obtener el pago de una deuda, la entrega de un bien o la realización de un acto determinado. Asumen todas las diligencias del procedimiento de ejecución ante el deudor, los órganos oficiales o terceros.

La Cámara de Procuradores y la Comisión de Eficiencia de los Procedimientos de Ejecución son responsables de reglamentar la profesión de agente encargado de la ejecución.

e)Julgados de Paz

145.Incumbe a los Julgados de Paz adoptar decisiones, sobre la base de la ley o en aras de la equidad, con respecto a asuntos que se les remiten en el marco de casos civiles relativos al derecho contractual y el derecho de propiedad, así como en relación con reclamaciones de indemnización presentadas por las víctimas de ciertos tipos de delitos (lesiones corporales sin agravantes, difamación, calumnia y robo sin agravantes). El procedimiento comprende una fase de mediación obligatoria. El nombramiento de los Julgados de Paz, cuya duración es de cinco años, incumbe al Consejo de Julgados de Paz, que ejerce sobre ellos facultades disciplinarias. Se rigen por el sistema de impedimentos y sospechas establecido en la ley de procedimiento civil para jueces.

f)Otras profesiones en el ámbito de la justicia

i)Mediadores en conflictos

Los mediadores en conflictos son terceros imparciales e independientes sin facultad para imponer decisiones a los interesados en la mediación que ayudan a las partes de forma voluntaria y confidencial con ánimo de llegar a un acuerdo definitivo sobre el asunto que suscita la controversia.

ii)Síndicos judiciales

Los síndicos judiciales se encargan de la supervisión y la orientación de los actos que integran un proceso especial de revitalización, así como de la administración o liquidación por insolvencia con arreglo al procedimiento correspondiente.

iii)Secretarios judiciales

Los secretarios judiciales son funcionarios públicos encargados de la definición y la publicidad de los hechos y acciones relativos a la condición o la capacidad jurídica de las personas físicas (registro civil) o de emprender actividades en el ámbito de la publicidad de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles susceptibles de registro (registro de tierras y de vehículos) y de la condición de los comerciantes, empresas y otras entidades sujetas a registro comercial.

iv)Notarios

Los notarios son juristas cuyos documentos escritos preparados en ejercicio de sus funciones se consideran auténticos. El notario es tanto un funcionario público que garantiza la autenticidad de los documentos como una persona que ejerce una profesión liberal de forma independiente e imparcial por encargo de las partes.

v)Agentes oficiales de la propiedad industrial

Los agentes oficiales de la propiedad industrial son técnicos especializados en propiedad industrial a los que pueden dirigirse las empresas y las personas para defender mejor sus derechos e intereses.

vi)Investigadores penales de la policía judicial

Se trata de agentes especializados de la policía judicial designados por concurso público para personas a las que se ha impartido un curso de capacitación en la Escuela de la Policía Judicial.

vii)Guardias de prisión

El proceso de contratación y selección de guardias de prisión se inicia siempre mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial. Además de los requisitos generales, existen condiciones de acceso específicas. Los candidatos que aprueben han de asistir a un curso de capacitación de guardias.

146.En 2012 había en Portugal 14,86 fiscales por cada 100.000 habitantes, frente a una relación de 12,79 por 100.000 en 2008. La relación de jueces por cada 100.000 personas pasó de 18,17 en 2008 a 19,28 en 2012. Esas cifras no incluyen los antiguos tribunales militares (cuadro 57). Ha aumentado considerablemente la representación de la mujer en la mayoría de las profesiones del ámbito jurídico, siendo mayor el número de mujeres que el de hombres que desempeñan cargos de magistrados, fiscales públicos, abogados y funcionarios judiciales (cuadro 58).

3.Servicios policiales

147.Portugal tiene varios tipos de servicios policiales, a saber, una fuerza de seguridad militar (la Guardia Republicana Nacional), otra de carácter civil (la Policía de Seguridad Pública) y la Policía Judicial, que se encarga de investigar los delitos más complejos y graves. Las dos primeras están bajo supervisión del Ministerio del Interior, como también lo está el servicio especializado de inmigración y fronteras. La Policía Judicial funciona bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. También hay en todo el país servicios de policía municipal bajo la autoridad de los alcaldes (pero sujetos a la supervisión del Ministerio del Interior). En 2007 se estableció un Sistema Integrado de Seguridad Interior (SISI) destinado a optimizar las capacidades operacionales de los diversos sistemas, órganos y servicios pertinentes para garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad públicos.

148.La relación policía/personal de seguridad por 100.000 personas descendió de 479,9 en 2008 a 471,7 en 2012. El número total de agentes del orden disminuyó ligeramente durante este período (cuadro 59).

4.Centros de detención

149.En 2012 había en Portugal 49 centros de detención que acogían a 13.614 reclusos (con capacidad para 12.077) y tenían en servicio 5.688 oficiales (cuadro 60).

150.La gran mayoría de los reclusos eran hombres: las mujeres apenas representaban un 6%, lo cual supone un aumento de un punto porcentual frente a 2010 (gráfico 76). En 2012 había 2.661 detenidos en prisión preventiva, cifra que suponía un aumento en relación con 2008 (2.108). La mayoría de los reclusos condenados cumplía penas de prisión de 3 a 9 años, situación que no varía desde 2008. Durante el mismo período se registró un descenso del número de reclusos que cumplían penas de 6 meses de encarcelamiento como máximo, así como un aumento del número de reclusos que cumplían penas de más de 9 años. En 2012 la mayoría de los reclusos condenados habían sido declarados culpables de delitos contra la propiedad (3.133), seguidos por culpables de delitos contra las personas (2.690), delitos relacionados con los estupefacientes (2.252) y delitos contra la vida social (806). Las muertes de personas detenidas han disminuido, de 68 en 2008 a 66 en 2012 (cuadros 61 a 65).

5.Derecho civil

151.Portugal es un país de derecho civil influido por la tradición romana y germánica. Además de la Constitución, el sistema jurídico portugués se basa principalmente en el Código Civil, que los tribunales aplican de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

152.El Código Civil contiene una parte general que reglamenta las leyes, su interpretación y aplicación, el derecho internacional privado, el estatuto de las personas, tanto físicas (personalidad jurídica, capacidades e incapacidades, los derechos de personalidad, domicilio y representación) como jurídicas (constitución, capacidad, responsabilidad civil, extinción, asociaciones, fundaciones, y otras), y actos jurídicos (negocio jurídico, el tiempo y su repercusión en las relaciones jurídicas, el ejercicio y protección de los derechos y las pruebas, incluidos documentos). Otra parte importante se refiere a las obligaciones, incluidas sus fuentes (a saber, contratos y responsabilidad civil), modalidades, transmisión, garantías, cumplimiento, extinción e indemnizaciones. En lo que respecta a los contratos, las ventas y compras están especialmente reguladas, así como, entre otras cosas, las donaciones, las sociedades, las ubicaciones, los préstamos, los mandatos y los depósitos. En la tercera parte, referida a los activos, se reglamentan cuestiones como la posesión, los bienes, el usufructo, el goce y la constitución de servidumbres urbanas. La cuarta parte se ocupa del derecho de la familia, y contiene las principales disposiciones sobre temas como el matrimonio, el divorcio, las relaciones de familia, la paternidad, las responsabilidades de los progenitores, la adopción, la tutela y la pensión alimenticia. Por último, la quinta parte se refiere a las leyes de sucesión y herencia y contiene disposiciones sobre cuestiones como la división y administración de los bienes, la herencia legal y obligatoria y los testamentos.

153.El nuevo Código de Procedimiento Civil, aprobado en virtud de la Ley Nº 41/2013, de 26 de junio, se basa en los principios de igualdad entre las partes, contradicción (posibilidad de comparecer para hacer valer cualquier cuestión de hecho o de derecho que surja durante el proceso) y cooperación. En principio, los hechos deben ser alegados por la parte interesada, pero ello no impide que se tengan en cuenta otros hechos esenciales derivados del examen del caso. El tribunal no inicia procedimientos civiles de oficio. La solución del conflicto debe ser solicitada por una de las partes, existiendo normas sobre la representación de los niños, las personas ausentes, las personas incapacitadas y las empresas, entre otros casos.

154.El Código de Procedimiento Civil contiene disposiciones relativas, entre otras cuestiones, a la legitimidad de las partes, la competencia de los tribunales, la representación jurídica, los impedimentos y los plazos. Todas las decisiones deben estar debidamente fundamentadas. En general, el procedimientos civil es público, salvo que ese carácter público pudiera lesionar la dignidad de las personas, la intimidad de la vida privada o familiar o la moral pública, o pudiera perjudicar la eficacia de las decisiones que habrán de adoptarse.

155.Se prevén dos tipos principales de acciones jurídicas: declarativas y coercitivas. Las acciones de declaración pueden tener exclusivamente fines de evaluación, cuando su objeto consiste sin más en obtener una declaración sobre si existe o no un derecho o un acto; fines de resolución, a efectos de exigir un determinado objeto o acto suponiendo o previniendo la violación de un derecho o situación; o fines de establecimiento, a efectos de incorporar un cambio en el orden jurídico vigente. Las enmiendas incorporadas en el nuevo Código de Procedimiento Civil en relación con la tramitación de las acciones de declaración tienen por objeto garantizar la concentración en el procedimiento y, una vez concluida la fase de alegaciones, preparar la vista preliminar, entendida como medio fundamental para poner en práctica el principio de cooperación y contradicción y presentar las declaraciones verbales, y la vista final, que consagra el principio de no aplazamiento y la obligación de registro, al menos en un sistema sólido.

156.El principio general imperante es que toda decisión de los tribunales puede recurrirse ante un tribunal superior, salvo que la importancia del caso sea inferior al mínimo requerido para interponer ese recurso de apelación. Los fallos sobre el estatuto personal y el derecho de familia siempre pueden ser objeto de apelación. Los tribunales de apelación (Tribunais da Relacão) son, por lo general, competentes para examinar recursos, pero algunos pueden trasladarse al Tribunal Supremo de Justicia (por lo común, este Tribunal solo se pronuncia sobre cuestiones de derecho). En la mayoría de los casos los recursos de apelación no suspenden la eficacia de un fallo, norma que no se aplica a los casos relativos al estatuto personal.

157.Las acciones coercitivas son aquellas por las que un acreedor exige medidas coercitivas adecuadas para que se ejecute una obligación a su favor. Se basan en un título, que puede ser una sentencia judicial, un documento privado con fuerza ejecutiva, determinadas reclamaciones por concepto de deudas y otros documentos dotados de fuerza ejecutiva por disposición especial.

158.Existen procedimientos especiales como los relativos a la protección del estatuto personal, la interdicción y la inhabilitación de las personas, la pensión alimenticia, el divorcio y la separación, las disposiciones en relación con los hijos y cónyuges y la protección de la personalidad, del nombre y de la correspondencia privada.

159.La legislación laboral es una rama del derecho civil que se basa en la suposición de la inexistencia de igualdad entre las partes, situación en la que el empleado suele estar en posición más débil con respecto al empleador, por lo que debe ser protegido. En virtud de la Ley Nº 7/2009, de 12 de febrero, se aprobó un nuevo Código de Trabajo.

6.Derecho penal y formas del delito

160.Los principios fundamentales del sistema de justicia penal de Portugal están establecidos en la Constitución, que garantiza la legalidad y la no retroactividad en la aplicación del derecho penal, salvo que existan nuevas disposiciones más favorables para el inculpado, así como el principio de presunción de inocencia. La pena de muerte está expresamente prohibida en virtud del párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución. Se abolió por primera vez para casos de delitos políticos en 1852 y posteriormente en 1867 para todos los delitos, salvo los de carácter militar. La Constitución de 1911 abolió la pena de muerte para todo los tipos de delitos, pero se reintrodujo en 1916 para delitos cometidos en escenario de guerra. Con la entrada en vigor de la Constitución de 1976 quedó definitivamente abolida. La última ejecución confirmada se produjo en 1846.

161.Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo delito, y se tiene derecho a la revisión de la sentencia y a indemnización por los daños sufridos (art. 29 de la Constitución). Están prohibidas las penas o medidas de seguridad de carácter perpetuo, ilimitadas o de duración indefinida, y la responsabilidad penal es intransferible. Ninguna pena conlleva como efecto necesario la pérdida de cualesquiera derechos civiles, profesionales o políticos (art. 30).

162.El Código Penal también reconoce los principios de nulla poena sine culpa y proporcionalidad, por lo que en ningún caso la condena puede sobrepasar la medida de la culpabilidad. Se aplica plenamente a los mayores de 21 años, mientras que se aplica legislación especial a las personas de edades comprendidas entre los 16 y los 21 años. En su parte general, el Código Penal se ocupa de cuestiones tales como la competencia territorial y temporal de los tribunales portugueses, la responsabilidad civil de las personas físicas y jurídicas, la intención y la negligencia, la inimputabilidad, las formas de delincuencia y exclusión del delito como hecho típico dañoso y la culpabilidad. Las sanciones y las medidas de seguridad tienen por objeto proteger los intereses legales y favorecer la reintegración de los autores en la sociedad.

163.La tipificación de las penas es amplia: encarcelamiento (con inclusión de arresto domiciliario, entrada en prisión en días festivos o semidetención), multa (que en algunos casos puede convertirse en trabajo), trabajos comunitarios y amonestación. También se contemplan penas accesorias, como la prohibición del ejercicio de una función o la suspensión en el cargo y la prohibición de conducir vehículos. En el Código Penal también están previstas penas diversas para las personas jurídicas (artículos 90-A y ss.). El tribunal decide el tipo de pena concreta que se aplicará, dentro de los límites que establece la ley y teniendo en cuenta factores tales como las circunstancias personales del trasgresor de la ley y la culpabilidad. También puede decretar la suspensión de la ejecución de una sentencia de prisión de menos de cinco años, con sujeción a ciertas condiciones que la persona sentenciada debe respetar (incluidas las descritas en un plan de rehabilitación personal). Además, puede concederse una mitigación especial o la exención de la pena. Las empresas pueden ser sentenciadas al pago de una multa o a disolución, además de toda una serie de penas accesorias.

164.El Código Penal también regula la libertad vigilada, el decomiso de los instrumentos utilizados, los productos y beneficios percibidos por el Estado y medidas de seguridad como el internamiento involuntario de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma y la prohibición de ciertas actividades o la retirada de una licencia de conducción de vehículos motorizados. Se dedica un capítulo aparte a establecer las normas relativas a la hospitalización de las personas con trastornos mentales.

165.En general, la duración de las penas de prisión varía entre 1 mes y 20 años. En un número de casos limitado (asesinato con circunstancias agravantes o tráfico de estupefacientes con asociación criminal) puede llegar a 25 años. Cabe señalar que Portugal reconoce el concepto de "acumulación", en virtud del cual ninguna persona puede cumplir condena de reclusión superior al límite máximo de 25 años, independientemente del número de delitos que se le hayan imputado. Es posible aplicar penas relativamente indeterminadas, pero en ningún caso pueden ser superiores a 25 años. Algunos delitos (como el terrorismo y el tráfico de estupefacientes) son objeto de legislación especial que no afecta a los principios básicos establecidos en el Código Penal.

166.El Código de Procedimiento Penal se basa, entre otras cosas, en el principio de legalidad del procedimiento, lo que significa que la aplicación de sanciones penales y medidas de seguridad solo puede hacerse de conformidad con la ley.

167.Una persona acusada o cuya acusación se haya solicitado en un procedimiento penal es considerada sospechoso oficial (arguido). Desde 2007 esa calificación la hace un órgano policial y debe ser confirmada por una autoridad judicial para que pueda usarse como prueba. La figura jurídica del " arguido " (sospechoso oficial) comprende una serie de derechos, como los de permanecer en silencio, ser informado sobre los cargos que se le imputan, solicitar el nombramiento de un abogado y presentar pruebas. El acusado puede designar a un abogado en cualquier fase del procedimiento, y la asistencia de un abogado es obligatoria en determinadas actuaciones (por ejemplo, en los interrogatorios de acusados detenidos) y en todas las actuaciones posteriores al encausamiento. Si el propio inculpado no nombra un abogado de su elección, se le asigna un abogado de oficio, pero puede que el inculpado tenga que sufragar las costas judiciales en caso de que no se solicite y apruebe asistencia letrada.

168.Las víctimas pueden asociarse al procedimiento (convirtiéndose en "asistentes") con el propósito de recibir información, intervenir en el procedimiento y solicitar indemnización. Para ello, puede adjuntarse una reclamación civil al procedimiento penal.

169.En caso de que las víctimas de delitos violentos, como los que ocasionan graves lesiones corporales o la muerte, no puedan obtener el pago de indemnización por parte del agresor (por ejemplo, por desconocerse su identidad o porque quepa deducir razonablemente que no cuenta con los medios para el pago de la indemnización), pueden solicitar indemnización al Estado dirigiendo una solicitud a la Comisión Nacional de Protección de las Víctimas de Delitos Violentos. En 2013 esta Comisión adjudicó el pago de indemnizaciones en el 57,56% de los casos, lo que representó un aumento en comparación con los resultados de 2012 (41,52%) y 2011 (43,50%), pero una disminución considerable con respecto a 2009 (67,00%) y 2008 (77,89%) (cuadro 66).

170.Aunque las actuaciones judiciales son en general de carácter público, pueden ser objeto de privilegio judicial durante la investigación, a petición del inculpado, el asistente o la víctima, o por decisión de la Fiscalía Pública. Los miembros del público pueden estar presentes en actos procesales públicos, a menos que el juez decida lo contrario, ex of f icio o a solicitud de las partes. Normalmente, los casos de trata de personas y delitos sexuales se juzgan en audiencia a puerta cerrada a fin de proteger a las víctimas. La lectura de los fallos se hace siempre en público.

171.Las actuaciones judiciales se inician con la denuncia del delito. Si el presunto culpable es detenido, debe ser puesto a disposición de un juez en un plazo de 48 horas. La denuncia de un delito da inicio a una investigación penal dirigida por la Fiscalía Pública en la que colaboran los órganos de la policía criminal.

172.En el Código de Procedimiento Penal se indica una serie de medidas coercitivas que pueden aplicarse al inculpado, como condiciones aplicables a la identidad y la residencia, la libertad bajo fianza, la comparecencia periódica ante una autoridad policial o judicial, la suspensión del ejercicio de una determinada profesión, función, actividad o derecho, la prohibición o imposición de conducta, el arresto domiciliario y la detención preventiva. Todas esas medidas, exceptuada la primera, deben ser decretadas por un juez y solo pueden aplicarse si concurren los siguientes requisitos: que el inculpado se haya evadido o exista riesgo de fuga del encausado, el riesgo de perturbación de la investigación o la instrucción del caso, en particular comprometiendo las pruebas, o el riesgo de continuación de la actividad delictiva o de grave perturbación de la tranquilidad o el orden públicos.

173.Por otro lado, la detención preventiva solo puede ordenarse cuando otras medidas provisionales se consideren insuficientes, y si concurre una lista exhaustiva de requisitos jurídicos. La complejidad especial del caso debe ser decretada por un juez de primera instancia, ex of f icio o a petición de la Fiscalía Pública.

174.Algunos actos de la fase de interrogatorio (como el primer interrogatorio judicial del detenido en un plazo de 48 horas, los registros en el bufete de un abogado o en el consultorio de un médico o en una agencia bancaria o la lectura de correspondencia confiscada) deben ser realizados por un juez (de investigación), mientras que en otros casos basta con que los ordene tal juez (por ejemplo, peritaje, registros domiciliarios y confiscación de correspondencia).

175.La indagación concluye con el cierre del caso o la retirada de la demanda en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de su interposición contra una persona o demandado. Si al término del interrogatorio el inculpado o el asistente no estuvieran de acuerdo con la decisión adoptada, podrán solicitar la apertura de la instrucción (fase optativa, bajo la dirección de un juez), a cuyo término el juez decidirá, en un plazo máximo de 4 meses (de 3, si el acusado se encuentra detenido), en cuanto al procesamiento o sobreseimiento del acusado.

176.El juicio comprende una audiencia, generalmente pública, en la que debe estar presente el inculpado, excepto en las circunstancias previstas por ley. No se admiten pruebas obtenidas por métodos ilegales (como tortura o malos tratos). Los testigos prestan declaración bajo juramento, no así el inculpado, que tiene derecho a guardar silencio. Los familiares cercanos no están obligados a declarar unos en contra de otros. En determinadas condiciones los delitos punibles con menos de cinco años de prisión o con multa pueden juzgarse con arreglo a procedimientos abreviados.

177.La sentencia (o por lo menos un resumen de ella) se lee en público y debe ser una exposición bien fundamentada. Las condenas se pueden recurrir ante un tribunal superior (con efecto suspensivo).

178.Los casos de delitos con muerte violenta o que constituyen una amenaza para la vida denunciados por cada 100.000 personas han bajado de 2008 (8,58) a 2012 (8,11), excepto en 2010, cuando se registró la máxima incidencia (cuadro 86).

179.En 2012, 6.704 personas fueron llevadas ante los tribunales por delitos violentos u otros tipos de delitos graves como homicidio, atraco, agresión y trata de personas (63,9 por 100.000 personas), se condenó a 4.527 (43,2 por 100.000 personas) y se encarceló a 1.629 (15,5 por 100.000 personas). Desde 2008 se viene registrando una tendencia a la disminución del número y los porcentajes de personas llevadas a juicio y un aumento del número y los porcentajes de personas condenadas y encarceladas (cuadro 67). El número de denuncias de casos de violencia por motivos sexuales disminuyó de 2.251 en 2008 a 2.238 en 2013. La cifra más elevada notificada en ese período fue de 2.556 en 2009, mientras que la más baja fue de 2.134 en 2012 (cuadro 68).

180.En 2013 las fuerzas de seguridad notificaron los siguientes casos de violencia en el hogar: 11.528 notificados por la Guardia Republicana Nacional y 14.738 por la Policía de Seguridad Pública. En vista de que el número total de casos notificados de violencia doméstica fue de 27.318, se registró un descenso del 2,4% en relación con 2012 (26.084) y del 10% (2.896 casos menos) en relación con 2011.

D.Organizaciones no gubernamentales

181.De conformidad con el ordenamiento jurídico portugués, las organizaciones no gubernamentales (ONG) han tenido tradicionalmente estatuto jurídico de asociaciones o, en ocasiones, de fundaciones. En ambos casos hay cierta intervención pública, a pesar de que la Constitución garantiza en su artículo 46 la libertad de asociación y el derecho de todos los ciudadanos a crear asociaciones, libremente y sin depender de ninguna autorización, siempre que las mismas no se destinen a promover la violencia y que sus fines respectivos no sean contrarios al derecho penal. La Constitución estipula asimismo que las asociaciones podrán perseguir libremente sus objetivos sin interferencia de las autoridades públicas y no podrán ser disueltas por el Estado ni sus actividades suspendidas salvo en los casos previstos por ley y mediante sentencia judicial.

182.El Código Civil establece el marco jurídico de las asociaciones. En los artículos 167 y ss. se prescriben varias medidas tendentes a su incorporación a partir del requisito inicial de que se celebre una reunión de sus fundadores y se apruebe el futuro estatuto constitutivo, en el que constarán la razón social, el propósito y la sede. El nombre de la asociación debe ser certificado como admisible por el Registro Nacional de Personas Colectivas. Luego se redacta una escritura pública ante un notario, que notifica la constitución de la asociación al gobierno civil y a la Fiscalía Pública. El aviso de la formación de la asociación se publica en el Diario Oficial, y el proceso concluye con su registro definitivo en el Registro Nacional de Personas Colectivas y la presentación de la Declaración de Inicio de Actividad en la Oficina de la Dirección General de Tributación. El registro se rige por el principio de legalidad, y solo puede denegarse si, por ejemplo, la finalidad de la asociación es contraria a la ley o el orden público.

183.Se ha establecido un procedimiento simplificado de constitución de asociaciones, denominado "Empresa en una hora", que permite constituir una asociación en un solo acto ante un registro, sin necesidad de obtener previamente el certificado de admisibilidad, presentando simplemente el estatuto constitutivo aprobado.

184.En lo que respecta al reconocimiento de las organizaciones, Portugal es parte en la Convención Europea de 1986 sobre el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales, aprobada en Estrasburgo. El Registro Nacional de Personas Colectivas es la autoridad designada en ese ámbito.

185.Por otro lado, con arreglo a las leyes de Portugal, las personas jurídicas como asociaciones, fundaciones o cooperativas pueden recibir del Gobierno el estatuto de "persona jurídica de utilidad pública". Ese estatuto es otorgado por el Primer Ministro, contando con el asesoramiento de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el Decreto-Ley Nº 391/2007, de 13 de diciembre, y el Decreto-Ley Nº 460/77, de 11 de noviembre, y confiere, entre otras cosas, beneficios fiscales y exenciones arancelarias.

186.Algunas asociaciones, como las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo (ONGD), las ONG del sector del medio ambiente, las asociaciones de migrantes, de mujeres y de jóvenes y las asociaciones de personas con discapacidad, pueden solicitar reconocimiento a ciertos departamentos públicos con el objeto de obtener el estatuto de asociados sociales y recibir ayuda del Estado, exenciones fiscales y otros beneficios. Ese reconocimiento supone un segundo registro ante los departamentos públicos en cuestión (que, por lo general, otorgan automáticamente a la asociación el estatuto de "persona jurídica de utilidad pública").

187.Por ejemplo, las ONGD con sede en Portugal deben solicitar su inscripción ante el Instituto Portugués de Apoyo al Desarrollo (IPAD, en el Ministerio de Relaciones Exteriores) cuando promuevan objetivos no lucrativos y su finalidad sea el desarrollo, la aplicación y el apoyo de programas y proyectos de carácter social, cultural, ambiental, cívico y económico, en especial los encaminados a la promoción y protección de los derechos humanos en los países en desarrollo. Cuando una ONG es reconocida como ONGD se le otorga automáticamente el estatuto de persona jurídica de utilidad pública y puede solicitar financiación pública para sus proyectos y programas. El estatuto de las ONGD, que se rige por la Ley Nº 66/98, de 14 de octubre, debe volver a registrarse cada dos años.

188.Actualmente hay 134 organizaciones registradas por IPAD como ONGD, 55 de ellas miembros de la Plataforma Portuguesa de ONGD.Se ha concedido la condición de ONG del sector del medio ambiente a 121 asociaciones, mientras que hay 1.273 organizaciones de jóvenes. De las 134 asociaciones de inmigrantes reconocidas por el Alto Comisionado para los Migrantes, 98 se encuentran actualmente en activo. Hay 40 ONG integrantes de la sección de ONG del Consejo Consultivo de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género; de ellas, 29 son asociaciones y ONG en pro de los derechos de las mujeres que operan en la esfera de la igualdad de género y 11 desarrollan su labor en el ámbito de los derechos humanos.

E.Los medios de comunicación

189.La libertad de prensa está garantizada en la Constitución, lo que supone, entre otras cosas, la libertad de expresión y de creación de los periodistas y otros colaboradores, así como la intervención de los primeros en la orientación editorial de los respectivos órganos de comunicación social, salvo cuando tuvieren naturaleza doctrinaria o confesional; el derecho de los periodistas, en los términos que establezca la ley, al acceso a las fuentes de información y a la protección de la independencia y del secreto profesional, así como el derecho a elegir consejos de redacción; y el derecho a fundar periódicos y cualesquiera otras publicaciones sin autorización administrativa, caución o habilitación previas (párr. 1 del art. 38).

190.El Estado asegura la divulgación de la titularidad y de los medios de financiación de los órganos de comunicación social y asegura la libertad y la independencia de esos órganos frente al poder político y el poder económico, imponiendo el principio de la especialidad de las empresas titulares de los órganos de información general, tratándolas y apoyándolas de forma no discriminatoria e impidiendo su concentración, especialmente mediante participaciones múltiples o cruzadas (párrs. 2 y 3 del art. 38). Según la autoridad que regula los medios de comunicación (la ERC, Entidad Reguladora para la Comunicación Social), a enero de 2013 había en Portugal 14 grupos de medios de comunicación. A estas 14 empresas de comunicación cabe sumar Vodafone Portugal (Comunicações Pessoais, S.A.), agente de convergencia en las comunicaciones como proveedor de servicios de televisión de pago.

191.El Estado asegura la existencia y el funcionamiento de un servicio público de radio y de televisión. Por ley, la estructura y el funcionamiento de los medios de comunicación social del sector público deben salvaguardar su independencia frente al Gobierno, la administración pública y los demás poderes públicos. Los medios de comunicación social del sector público están legalmente obligados a asegurar la posibilidad de expresión y confrontación de las diversas corrientes de opinión. Las emisoras de radiodifusión y de radiotelevisión (usuarios del espectro) solo pueden funcionar mediante licencia, que será concedida por concurso público en los términos que establezca la ley (art. 38).

192.Por lo que se refiere al mercado de la radiotelevisión, en 2013 el tiempo medio pasado por una persona viendo la televisión fue de 3 horas y 54 minutos, frente a 3 horas y 29 minutos en 2009. Controlaron el mercado canales de señal abierta (el ente público RTP con un 19% de la audiencia, TVI con un 26% y SIC con 21,5%), pero la televisión de pago registró una tendencia al crecimiento (33,4% de la audiencia en 2013, frente al 18,2% en 2009). Según la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones Electrónicas (ANACOM), al fin del cuarto trimestre de 2013 había 3,17 millones de suscriptores a servicios de televisión por suscripción (TVS), 49.400 (un 1,6%) más que en el cuarto trimestre de 2012. Al fin del cuarto trimestre de 2013 el servicio de distribución de televisión por cable representaba un 44,2% del total de suscriptores, ADSL un 21,6% y DTH (transmisión por satélite directa al hogar) un 19,3%. La fibra óptica (FTTH/FTTB) representaba un 14,9% del total de suscriptores. Se estima que un 77,9% de los suscriptores a televisión por suscripción reciben el servicio como parte de un paquete integrado.

193.En cuanto al mercado de la prensa en 2012, el conjunto acotado de 1.399 publicaciones periódicas registró 25.398 ediciones anuales de las que se distribuyeron 395,2 millones de ejemplares y se vendieron 276,5 millones. En comparación con 2011, el material impreso registró un descenso en la circulación total (32,9%), la distribución total (-28,1%), el número de ejemplares vendidos (-12,3%) y el número de publicaciones (-7,5%) y de ediciones (-7%). Del total de publicaciones periódicas examinadas, la mayoría (65,7%) se publicaron "en papel", mientras que un 34,3% se difundieron a la vez en papel y en formato electrónico. Por tipo de publicación, los periódicos representaron un 69% de los ejemplares vendidos.

194.En cuanto al mercado de la difusión por radio, el tiempo medio de escucha fue de 3 horas y 13 minutos en 2013, frente a 3 horas y 18 minutos en 2009. A fines de 2011 había 320 emisoras de radio con licencia: 3 nacionales, 3 regionales y 314 locales. Correspondió a la entidad de emisión pública (Grupo RDP) un 10,6% de la audiencia, mientras que el mercado estuvo dominando por emisoras comerciales (Grupo Renascença, con un 33,9%, y Grupo Media Capital Rádios, con un 32,5%).

195.De conformidad con la Constitución (art. 39), se ha establecido un órgano administrativo independiente (la Entidad Reguladora de los Medios de Comunicación) cuyo propósito es asegurar, entre otras cosas, el derecho a la información, la libertad de prensa, la no concentración de la titularidad de los medios de comunicación, la independencia frente al poder político y el poder económico, el respeto de los derechos, libertades y garantías personales y la libre expresión y confrontación de las diversas corrientes de opinión. El Consejo de la Entidad Reguladora de los Medios de Comunicación, responsable de la definición y aplicación de la acción reguladora, consta de 5 miembros, 4 de ellos elegidos por el Parlamento y el quinto por los demás miembros elegidos.

V.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1.Principales convenciones y protocolos internacionales sobre derechos humanos

196.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 31 de octubre de 1978.

197.Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 5 de mayo de 2013.

198.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 15 de septiembre de 1978.

199.Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a las comunicaciones de particulares: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 3 de agosto de 1983.

200.Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 11 de julio de 1991.

201.Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 23 de septiembre de 1982 y Declaración de 2 de marzo de 2000 por la que se reconocía la competencia del Comité en virtud del artículo 14.

202.Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 3 de septiembre de 1981.

203.Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, relativo a las comunicaciones de particulares y los procedimientos de examen: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 26 de julio de 2002.

204.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 11 de marzo de 1989. Declaración de 9 de febrero de 1989 por la que se reconoce la competencia del Comité en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención.

205.Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 14 de febrero de 2013. En Resolución del Consejo de Ministros de fecha 9 de mayo de 2013 se designó al Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça) mecanismo nacional de prevención de la tortura de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo.

206.Convención sobre los Derechos del Niño: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 21 de octubre de 1990.

207.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 19 de septiembre de 2003.

208.En el momento de la firma el 6 de septiembre de 2000, Portugal formuló la siguiente declaración: "Con respecto al artículo 2 del Protocolo, la República Portuguesa, considerando que hubiera preferido que en el Protocolo se excluyera todo tipo de reclutamiento de personas menores de 18 años, tanto voluntario como obligatorio, declara que aplicará su legislación nacional, en la que se prohíbe el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años y depositará una declaración vinculante a esos efectos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, en la que se establecerá en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en Portugal".

209.Declaración formulada en la fecha de ratificación: "El Gobierno de Portugal declara que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la edad mínima para todo tipo de alistamiento de personas en sus Fuerzas Armadas nacionales es de 18 años, incluido el voluntario. Ese límite de edad consta ya en la legislación nacional portuguesa".

210.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 16 de junio de 2003.

211.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 14 de abril de 2014.

212.Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares: ningún Estado miembro de la Unión Europea ha ratificado esta Convención, pues la competencia en relación con la mayoría de las cuestiones abarcadas por ella incumbe a la Unión Europea y, en consecuencia, toda decisión que se adopte en cuanto a su ratificación deberá coordinarse en el ámbito de la Unión Europea.

213.No obstante, de ello no cabe inferir que en Portugal no se protejan los derechos de los migrantes, que, de hecho, ya forman parte de otros pactos internacionales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el cual es parte Portugal, y son aplicables a todos los trabajadores migratorios sin excepción.

214.A escala nacional, Portugal procura sistemáticamente garantizar en sus políticas públicas el ejercicio de todos los derechos humanos de los migrantes. Este empeño le ha valido el reconocimiento internacional, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Portugal se esfuerza permanentemente por hacer más y hacerlo mejor.

215.Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 26 de febrero de 2014.

216.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 23 de octubre de 2009.

217.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: entrada en vigor en el ordenamiento jurídico interno el 23 de octubre de 2009.

2.Otras convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y temas conexos

218.Véase el anexo 2.

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

219.Véase el anexo 2.

4.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

220.Véase el anexo 2.

5.Convenciones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

221.Véase el anexo 2.

6.Convenios de Ginebra y otros tratados sobre derecho internacional humanitario

222.Véase el anexo 2.

7.Ratificación de convenciones regionales de derechos humanos

223.Véase el anexo 2.

B.Marco jurídico nacional para la protección de los derechos humanos

1.Referencia a los derechos humanos en la Constitución, una declaración de derechos, una ley básica u otra legislación

224.La Constitución de la República de Portugal (de aquí en adelante "la Constitución"), cuyo texto original ha sido objeto ya de siete revisiones, establece un Estado de derecho democrático cuyo propósito primordial es la construcción de una sociedad más libre, más justa y más fraterna.

225.El Estado portugués se basa igualmente en la soberanía popular, la dignidad de la persona humana y el principio inherente de la igualdad ante la ley, que establece que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades, sin distinción alguna "por razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica, condición social u orientación sexual".

226.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución, "[…] las normas y principios del […] derecho internacional forman parte integrante del derecho portugués" (párr. 1). En el mismo artículo se especifica que "las normas patentes de convenios internacionales regularmente ratificadas o aprobadas regirán […] en el ámbito municipal en la medida en que obliguen internacionalmente al Estado portugués".

227.Este artículo consagra un sistema de integración del derecho internacional en el ordenamiento jurídico portugués. En consecuencia, debe entenderse que los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos están plenamente en vigor en el territorio portugués y son directamente aplicables y de carácter vinculante para los entes públicos y privados de conformidad con las disposiciones del artículo 18, según el cual "los preceptos constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculan a los entes públicos y privados". El párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución confiere a todos los ciudadanos portugueses los derechos previstos en el derecho fundamental del país en el sentido de que "Todos los ciudadanos gozan de los derechos […] que se consignan en la Constitución".

228.Esos derechos comprenden una amplia gama de derechos y libertades civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En ese sentido, la Constitución de Portugal sigue la sistematización de derechos adoptada en la Declaración Universal de Derechos Humanos incluyendo una sección sobre derechos civiles y políticos y otra sobre derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, esa categorización es inevitablemente poco rigurosa y ciertos derechos podrían incluirse indistintamente en cualquiera de esas categorías. Los artículos 24 a 57 se relacionan con los "derechos, libertades y garantías personales" (equivalentes a los derechos civiles y políticos), mientras que los artículos 58 a 79 se relacionan con los "derechos y obligaciones económicos, sociales y culturales" (equivalentes a los derechos económicos, sociales y culturales).

229.Ello significa que la mayoría de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Portugal es Estado parte se corresponden con los estipulados en la Constitución y en otras leyes vigentes en Portugal (véase en el cuadro del anexo 3 la correspondencia entre las disposiciones de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos).

230.El principio de igualdad, contenido en el artículo 13, estipula que todos los ciudadanos "tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley" y que "[n]adie podrá ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de algún derecho o eximido de deber alguno por razón de su ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica, condición social u orientación sexual".

231.El artículo 15 de la Constitución estipula que: "1. Los extranjeros y los apátridas que se encuentren o residan en Portugal gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los mismos deberes que los ciudadanos portugueses. 2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los derechos políticos, el ejercicio de las funciones públicas que no tengan carácter predominantemente técnico y los derechos y deberes reservados por la Constitución y por la ley exclusivamente a los ciudadanos portugueses".

232.El párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución establece que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualesquiera otros que consten en las leyes y en las normas aplicables del derecho internacional. En el párrafo 2 se estipula asimismo que "[l]os preceptos constitucionales y legales relativos a los derechos humanos fundamentales deben ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos".

233.Por otro lado, los derechos humanos están protegidos en Portugal no solo por los preceptos constitucionales antes mencionados, sino también por la legislación ordinaria. Como se indica con mayor detenimiento a continuación, corresponde al Tribunal Constitucional evaluar la compatibilidad de las leyes aprobadas por el Gobierno y/o el Parlamento con las disposiciones de la Constitución.

2.Incorporación de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno

234.Está prohibida toda legislación que contravenga la Declaración Universal de Derechos Humanos. La validez de las leyes y demás actos del Estado, de las regiones autónomas, del gobierno local y de cualesquiera otros entes públicos depende de su conformidad con la Constitución (párr. 3 del art. 3), y los autores de violaciones de esos principios fundamentales estarán sujetos al régimen jurídico previsto para la protección de los derechos fundamentales.

235.En la mayor parte de los estudios jurídicos portugueses se afirma que el artículo 8 de la Constitución ha establecido un sistema que incorpora plenamente el derecho internacional en el ordenamiento jurídico nacional. El artículo 8 de la Constitución dice lo siguiente: "1. Las normas y los principios de derecho internacional general o común forman parte integrante del derecho portugués; 2. Las normas patentes de convenios internacionales regularmente ratificadas o aprobadas regirán en el ámbito interno después de su publicación oficial y en la medida en que obliguen internacionalmente al Estado portugués; 3. Las normas aprobadas por los órganos competentes de las organizaciones internacionales de las que Portugal sea miembro se aplicarán directamente en el ordenamiento jurídico interno, siempre que así se haya previsto expresamente en los respectivos tratados constitutivos".

236.En la mayoría de los estudios jurídicos se considera que el valor del derecho convencional, que corresponde al del derecho internacional común, es infraconstitucional y supralegal. Por esa razón los derechos previstos en los convenios y acuerdos internacionales, tras su ratificación por Portugal y su publicación en el Diario Oficial, son de aplicación directa y obligan a todas las entidades públicas o privadas (art. 18).

237.Ello quiere decir que, en caso de comprobarse una violación de estos principios, consistente por ejemplo en discriminación (prohibida por diversas disposiciones de la legislación portuguesa y en especial en el artículo 13 de la Constitución), la víctima podría dirigirse a un tribunal para hacer valer sus derechos, sin que pueda denegarse justicia a nadie por insuficiencia de medios económicos (art. 20). Si por su situación económica una persona no pudiera pagar las costas judiciales, podría, gracias al Instituto de Asistencia Judicial, promover una acción en justicia sin necesidad de pagar por adelantado los gastos ni los honorarios de un abogado. Ello significa también que las normas del derecho internacional, en particular en la esfera de los derechos humanos, pueden invocarse y se invocan en los tribunales nacionales.

3.Autoridades judiciales, administrativas y de otro tipo con competencia en el ámbito de los derechos humanos

238.Los órganos que ejercen facultades soberanas en Portugal son responsables de la promoción y protección de los derechos humanos en sus respectivas esferas de competencia:

a)Compete al Presidente de la República pedir al Tribunal Constitucional que examine la constitucionalidad de las normas que consten en las leyes, decretos leyes y acuerdos internacionales y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de cualesquiera disposiciones o normas jurídicas por inclusión u omisión (art. 134 de la Constitución).

b)Es competencia exclusiva de la Asamblea de la República legislar sobre los derechos, libertades y garantías, salvo autorización al Gobierno (art. 165). La Asamblea tiene varias comisiones especializadas; la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías (conocida también como Comisión Primera) tiene competencia específica en cuestiones de derechos humanos.

c)El Gobierno es responsable de la aplicación de las políticas del país en las diversas esferas de gobierno (art. 182). El desarrollo, la conducción, la aplicación y la evaluación de políticas específicas es responsabilidad de los respectivos ministerios, por conducto de sus numerosos departamentos y organismos.

d)El Comité Nacional de Derechos Humanos (CNDH), establecido el 8 de abril de 2010 por la Resolución Nº 27/2010 del Consejo de Ministros, está integrado por representantes de los distintos ministerios. Sus principales objetivos consisten en contribuir a la definición de una política nacional de derechos humanos y coordinar a los distintos ministerios en la redacción de los informes que Portugal debe presentar a las organizaciones internacionales, así como en el seguimiento de las observaciones de estas.

e)Los tribunales portugueses son competentes para administrar justicia y defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, reprimir la violación de la legalidad democrática y dirimir los conflictos entre intereses públicos y privados (art. 202). El Tribunal Constitucional es específicamente responsable por el control de la constitucionalidad de los dictámenes y otros actos de las autoridades.

239.Sin embargo, hay otros órganos con competencia más específica en esas cuestiones, entre los cuales destacan los siguientes:

a)El Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça), autorizado para recibir de los ciudadanos denuncias relativas a acciones u omisiones de los poderes públicos. Tras una evaluación, el Defensor del Pueblo remite a los órganos competentes las recomendaciones que considere necesarias para prevenir o reparar las injusticias detectadas (art. 23).

b)La Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos, organización del Ministerio de Justicia encargada de los trámites de la instrucción preparatoria y de recabar pruebas sobre solicitudes de indemnización presentadas al Estado por víctimas de delitos violentos y sobre peticiones de préstamos presentadas por víctimas de situaciones de violencia en el hogar (de conformidad con el Decreto-Ley Nº 423/91, de 30 de octubre).

4.Disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos que han sido invocados ante los tribunales nacionales, otros tribunales o las autoridades administrativas

240.Como ya se ha mencionado, los tratados internacionales debidamente ratificados por Portugal y en vigor en el ordenamiento jurídico nacional forman parte de la legislación nacional, por lo que pueden ser invocados ante los tribunales o juzgados del país.

241.Es posible analizar los casos de invocación del derecho internacional en la jurisprudencia portuguesa recurriendo a las bases de datos del Ministerio de Justicia (www.dgsi.pt). A título de ejemplo, cabe mencionar los casos en que el Tribunal Supremo ha invocado el Convenio de Extradición en el marco de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa o en que el Tribunal Supremo Administrativo ha invocado el Convenio Europeo de Extradición y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional ha citado e invocado varias veces en sus decisiones normas jurídicas vigentes en Portugal. Por ejemplo, en 2005 invocó tres veces la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los años 2006, 2007 y 2008 invocó también ese instrumento, una vez cada año.

5.Recursos a disposición de las personas que denuncien una violación de sus derechos

242.El ordenamiento jurídico portugués comprende mecanismos judiciales y no judiciales de protección de los derechos del ciudadano.

243.Los mecanismos judiciales son los siguientes.

a)Derecho de acceso a los tribunales

244.Con respecto a la protección judicial, la Constitución (art. 20) consagra el principio de protección judicial efectiva y garantiza a todos el acceso a los tribunales para defender sus derechos, no pudiendo ser denegada la justicia por insuficiencia de medios económicos (párr. 1 del art. 20). Además, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 20 de la Constitución, la ley garantiza a los ciudadanos procedimientos judiciales caracterizados por la rapidez y la prioridad, de manera que obtengan una protección judicial efectiva y en plazo debido contra amenazas o violaciones de los derechos, libertades y garantías fundamentales.

245.El derecho de acceso a los tribunales está previsto en el marco de los derechos constitucionales de la persona frente a la administración pública (párr. 4 del art. 268); los tribunales administrativos son competentes para resolver controversias dimanantes de las relaciones jurídicas administrativas. En el marco de la justicia administrativa, cabe mencionar los procedimientos urgentes previstos en el Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos, a saber, el mandamiento judicial de protección de los derechos, libertades y garantías fundamentales (artículos 109 a 111 del Código), en virtud del cual es indispensable dictar una decisión judicial rápida que imponga una determinada conducta a la administración pública para asegurar el ejercicio oportuno de un derecho, libertad o garantía fundamentales.

246.Además, los ciudadanos tienen derecho a protección legal y acceso a los tribunales para defender sus derechos, con la garantía de que no se impondrá ninguna forma de impedimento económico. El acceso a los tribunales está garantizado por la Constitución (art. 20). Este derecho está protegido incluso en caso de estado de sitio o de estado de excepción en lo que respecta a la defensa de los derechos, libertades y garantías lesionados o amenazados en razón de una medida inconstitucional o ilegal (artículo 6 de la Ley Nº 44/86, de 30 de septiembre de 1986). El principal objetivo de este régimen es garantizar la eficacia y la aplicación práctica del derecho de acceso a la justicia.

247.Las costas judiciales y honorarios por concepto de asistencia letrada pueden ser sufragados mediante beneficios de justicia gratuita. La prestación de asistencia letrada asume las siguientes formas:

a)Exoneración total o parcial del pago de las costas judiciales y honorarios por concepto de asistencia letrada, o aplazamiento de dicho pago;

b)Designación de un abogado especializado o un procurador, y pago de los correspondientes honorarios, o aplazamiento de dicho pago.

248.Únicamente las personas que carezcan de recursos suficientes para pagar las costas judiciales y honorarios de los letrados tienen derecho a recibir asistencia jurídica. El derecho corresponde a las siguientes personas:

a)Ciudadanos portugueses y europeos;

b)Extranjeros y apátridas con una autorización válida para vivir en la Unión Europea;

c)Extranjeros que no poseen una autorización válida otorgada por un Estado miembro de la Unión Europea, si el país del ciudadano extranjero garantiza la misma protección a los ciudadanos portugueses.

249.Los servicios de asistencia jurídica son prestados por abogados que ejercen en privado la práctica. La participación de los abogados en programas de asistencia jurídica es optativa. Los abogados son nombrados por el Colegio de Abogados de Portugal (Ordem dos Advogados). Un abogado designado para prestar asistencia jurídica puede negarse a prestar sus servicios exponiendo las razones de esa negativa.

b)Derecho a presentar recurso ante el Tribunal Constitucional

250.El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción específica en cuestiones de carácter constitucional, a saber, el control de la constitucionalidad de las normas legales (arts. 277 a 283 de la Constitución).

251.En este contexto, el Tribunal es competente para dictaminar sobre casos de control abstracto (incluido el control preventivo de la constitucionalidad, el control sucesivo de la constitucionalidad y el control de la inconstitucionalidad por omisión) y sobre el control de la constitucionalidad en casos judiciales. Con respecto a este último aspecto, cabe señalar que, en relación con las cuestiones que se llevan a juicio, los tribunales no pueden aplicar normas que infrinjan lo dispuesto en la Constitución (art. 205), y toda persona tiene derecho a presentar ante el Tribunal Constitucional recurso contra las decisiones de los tribunales sobre cuestiones de constitucionalidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

c)Responsabilidad de los poderes públicos

252.El Estado y los demás entes públicos son responsables en lo civil, solidariamente con los titulares de sus órganos, funcionarios o agentes, de las acciones u omisiones en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando por razón del desempeño de estas resulte una violación de los derechos, libertades y garantías o un perjuicio a terceros (artículo 22 de la Constitución). Recientemente se ha promulgado la Ley sobre la Responsabilidad Extracontractual del Estado y otras entidades públicas (Ley Nº 67/2007, de 31 de julio), que prevé el pago de indemnización por daños resultantes del ejercicio de las funciones legislativas, administrativas y judiciales. De conformidad con esa ley, el Estado y otros entes públicos son exclusivamente responsables de los daños resultantes de acciones y omisiones ilegales por las que cabe atribuir culpa leve a sus órganos, funcionarios públicos y otros agentes en el ejercicio de sus facultades administrativas; con respecto al ejercicio de esas facultades, el Estado es responsable de los daños ilegales resultantes de la administración de justicia, a saber, la violación del derecho a obtener una decisión del tribunal en un plazo razonable y el régimen de responsabilidad por actos ilícitos cometidos en ejercicio de las facultades administrativas. En el ejercicio de esas facultades, el Estado es responsable por los daños anormales que se ocasionen a los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos en contravención de las disposiciones de la Constitución de Portugal, el derecho internacional, el derecho de la Unión Europea o un acto legislativo de valor reforzado.

253.En lo que respecta a las víctimas, pueden reclamar indemnización y compensación al infractor ante los tribunales presentando una demanda civil de indemnización (artículo 74 del Código de Procedimiento Penal). Se concede protección especial a las víctimas de delitos violentos y violencia doméstica (Ley Nº 104/2009, de 14 de septiembre), que pueden solicitar al Estado indemnización por daños y perjuicios. También se prevé el pago de indemnización en casos de violencia en el hogar.

d)El derecho de acción popular (actio popularis)

254.La Constitución (párr. 3 del art. 52) otorga a todos, personalmente o mediante asociaciones de defensa de los intereses en causa (como los derechos del consumidor y los relativos al medio ambiente), el derecho de acción popular. La Ley Nº 83/95, de 31 de agosto, consolida este derecho.

e)Mecanismos no judiciales

255.En relación con los mecanismos no judiciales, cabe mencionar los siguientes.

256.Derecho de petición . En el párrafo 1 del artículo 52 de la Constitución se establece el derecho de todos los ciudadanos a presentar a los órganos de soberanía, o a cualquier autoridad, peticiones para la defensa de sus derechos, incluido el derecho a ser informados, dentro de un plazo razonable, sobre el resultado del respectivo dictamen. La Ley Nº 43/90, de 10 de agosto, consolida este derecho.

257.Servicio del Defensor del Pueblo . Todas las personas tienen derecho a presentar quejas al Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça) por acciones u omisiones ilegales o injustas de los poderes públicos (artículo 23 de la Constitución). Corresponde investigar estas quejas al Defensor del Pueblo, quien formula las recomendaciones (no vinculantes) que considere necesarias con vistas a prevenir y/o remediar injusticias y violaciones de la ley.

258.Órganos administrativos independientes . Determinados órganos administrativos independientes previstos en la Constitución o creados por ley están facultados para evaluar las quejas que presentan las personas por violaciones de sus derechos. Son los casos, por ejemplo, de la Entidad Reguladora de la Comunicación Social (ERC), la Comisión Nacional de Protección de la Información (CNPD) y la Comisión de Acceso a los Documentos Oficiales (CADA).

259.Garantías administrativas . Todo ciudadano cuyos derechos hayan sido violados por un acto administrativo dispone de medios de defensa que le dan la posibilidad de que se revoque o modifique el acto en cuestión, para lo cual presentará una reclamación al autor y/o un recurso ante el superior jerárquico competente. Esta cuestión se rige por el Código de Procedimiento Administrativo.

260.Otros medios de solución de conflictos . En los últimos años se ha reformado el sistema judicial con el propósito de elaborar otros medios de solución de conflictos. El Ministerio de Justicia fomenta el establecimiento y el uso de medios extrajudiciales de solución alternativa de conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje; promueve la creación y el respaldo de centros de arbitraje, juzgados de paz y sistemas de mediación; y garantiza mecanismos apropiados de acceso a la ley, especialmente en los ámbitos del asesoramiento e información jurídicos y de la asistencia letrada.

261.Derecho de resistencia . El derecho de resistencia (artículo 21 de la Constitución) está concebido como recurso de última instancia para la protección de cualquier persona contra la que se haya dictado una orden que infrinja sus derechos, libertades y garantías fundamentales.

6.Instituciones y mecanismos con responsabilidades de supervisión del respeto de los derechos humanos y del adelanto de la mujer, los niños y jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad, las minorías, los pueblos indígenas, los refugiados y los desplazados internos

a)Instituto Nacional de Rehabilitación

262.El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) es una entidad pública provista de autonomía administrativa que depende del Ministerio de Solidaridad, Empleo y Seguridad Social. Su principal cometido consiste en asegurar la planificación, ejecución y coordinación de las políticas nacionales, para lo cual promueve los derechos de las personas con discapacidad.

263.Las orientaciones básicas del INR se basan en los principios de no discriminación, inclusión y participación de las personas con discapacidad y giran en torno a los objetivos fundamentales de sensibilizar al público con respecto a los derechos de las personas con discapacidad, garantizarles protección contra la discriminación y velar por el pleno disfrute de sus derechos humanos por conducto de medidas necesarias para su inclusión efectiva en todas las esferas de la vida social.

264.Las funciones y competencias del Instituto se fortalecieron considerablemente con la promulgación de la Ley Nº 46/2006, de 28 de agosto, que prohíbe y sanciona la discriminación por motivos de discapacidad o existencia de riesgo agravado por las condiciones de salud.

b)Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo

265.La Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo se encarga de la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de los organismos públicos y comunitarios que se ocupan de la protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo. Depende del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Solidaridad, Empleo y Seguridad Social, pero actúa de forma autónoma. Se procede a la reforma de la Comisión con el objeto de incrementar su necesaria independencia y su capacidad de contribuir a los cambios legislativos y de planificar las actividades de cuya coordinación se encarga. Un equipo de apoyo técnico especializado con atribuciones consultivas y ejecutivas respalda de forma permanente las actividades de la Comisión.

266.La Comisión Nacional también realiza actividades de examen, apoyo y supervisión de las actividades de las comisiones de protección de menores establecidas en 1991 mediante la reformulación o la creación de nuevas comisiones de conformidad con la Ley Nº 147/99 con miras a disponer de una red mejor para la promoción y protección de los derechos de los niños y jóvenes en situación de riesgo. Se trata de instituciones oficiales no judiciales con autonomía funcional destinadas a promover los derechos de los niños y los jóvenes y prevenirlos o protegerlos poniendo fin de inmediato a las situaciones peligrosas que puedan afectar su seguridad, salud, formación o pleno desarrollo. La Comisión promueve una cultura de prevención mediante el apoyo a actividades concretas y proyectos estructurales elaborados por las comisiones de protección de menores.

267.El municipio es la principal instancia encargada de garantizar las instalaciones y el material de apoyo que se necesitan para la gestión cotidiana de estas comisiones, para lo cual se celebran protocolos de cooperación con servicios estatales representados en la Comisión Nacional.

268.En virtud de la difusión del sistema nacional de protección y promoción de los derechos de los niños y los jóvenes, que presupone la aplicación a escala local del modelo funcional de las comisiones, la cobertura de los condados con comisiones de protección de menores es casi del 100%. Actualmente hay 306 comisiones en 308 Consejos, y se están estableciendo otras 2.

269.En 2011 se firmó un memorando de cooperación entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo con el objeto de determinar las responsabilidades comunes y la cooperación interinstitucional en el ámbito de la protección de los derechos de los niños y jóvenes víctimas de delitos, garantizar a las víctimas un reconocimiento efectuado en el menor plazo posible por expertos médico-jurídicos o sanitarios, evitar los exámenes repetidos e impedir la victimización secundaria.

270.La Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo emprendió un plan de formación sistematizado con fines de preparación de su personal profesional para la intervención en el marco de la familia (educación de los progenitores, mediación y terapias de familia), complementado con transmisión de metodologías de trabajo y conocimientos sobre el marco jurídico y las respuestas sociales existentes. Asimismo, promueve la aplicación de programas de formación de los progenitores de familias en situación de riesgo, en colaboración con distintas asociaciones de interés público de ámbito privado y con universidades.

271.La Comisión Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal han celebrado un protocolo con el objeto de promover acciones conjuntas de sensibilización, formación, evaluación, investigación, divulgación y prestación de servicios a la comunidad.

272.Desde 2004 la Comisión Nacional se encarga de autorizar la participación de los niños en actividades relacionadas con el arte y el entretenimiento; el Decreto-Ley Nº 35/2004, de 29 de abril establece en sus artículos 138 a 146 la obligación de las entidades que promueven actividades culturales, artísticas o publicitarias en las que participan niños menores de 16 años en calidad de actores, cantantes, bailarines, intérpretes, músicos o modelos de solicitar la autorización de la Comisión para que esos niños tomen parte en esas actividades.

c)Mecanismos gubernamentales en pro de la igualdad de género

273.Existen dos mecanismos nacionales dedicados a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer: la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) y la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE). Ambos se reestructuraron en 2006 en el marco de una reforma nacional más amplia de la administración pública portuguesa.

i)Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG)

274.La CIG es un mecanismo gubernamental de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros que se dedica a promover la igualdad de género bajo la supervisión del Secretario de Estado de Asuntos Parlamentarios e Igualdad. La oficina principal tiene sede en Lisboa y una sucursal en Oporto. La CIG es el mecanismo nacional responsable de la elaboración y aplicación de políticas sectoriales y globales para la promoción de la ciudadanía y la promoción y protección de la igualdad de género en todas las esferas de intervención política. La Ley Orgánica de este mecanismo nacional le confiere una perspectiva renovada: reafirmación de los derechos de la mujer, de la igualdad de género y de la lucha contra la violencia de género, promoción de la integración de una dimensión de género y lucha contra la discriminación múltiple.

275.La CIG contribuye a la enmienda del marco reglamentario o a su aplicación; elabora estudios y documentos de planificación en apoyo de la adopción de decisiones políticas; promueve la educación para la ciudadanía y la realización de actividades de sensibilización cívica con vistas a identificar situaciones de discriminación y medios para erradicarlas; propone medidas y realiza actividades para combatir todas las formas de violencia de género y prestar apoyo a las víctimas; y se ocupa de la supervisión técnica de las estructuras de ayuda y atención para las víctimas. También coopera con organizaciones internacionales y de la Unión Europea y con otras organizaciones semejantes de otros países.

276.El Consejo Consultivo de la CIG está integrado por:

Una sección de ONG (40 ONG: 29 son asociaciones en pro de los derechos de las mujeres u ONG que operan en la esfera de la igualdad de género y 11 son asociaciones de derechos humanos).

La sección interministerial, integrada por representantes de los ministerios y servicios gubernamentales competentes, realiza una labor de coordinación en sus respectivas esferas con la misión de incorporar una perspectiva de igualdad de género en todas las políticas. Sus miembros gozan del estatuto oficial de asesor en materia de igualdad. El "estatuto de asesor en materia de igualdad", que confiere un mandato y funciones bien definidos, comprende la creación de grupos de trabajo intraministeriales para asegurar la integración de una dimensión de igualdad de género en todos los sectores de la administración pública central.

Un Grupo Asesor Técnico y Científico presidido por el miembro del Gobierno encargado de la CIG e integrado por el presidente y el vicepresidente de la Comisión y 10 personalidades con conocimientos científicos reconocidos en las esferas de la ciudadanía, los derechos humanos, los derechos de la mujer y la igualdad de género.

ii)Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo

277.La Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo opera bajo la dirección del Ministerio de Solidaridad, Empleo y Seguridad Social en colaboración con el funcionario del Gobierno a cargo de la igualdad de género. Se trata de un órgano tripartito integrado por representantes gubernamentales y asociados sociales que representan a los empleados y a los empleadores. Sus funciones principales son:

La promoción de la igualdad y la no discriminación entre el hombre y la mujer en el trabajo, el empleo y la formación profesional, en los sectores público y privado;

La protección de la maternidad y la paternidad, así como la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y la vida personal, en especial a través de la formulación de opiniones o recomendaciones relativas a denuncias de discriminación por motivos de género.

278.La Comisión evalúa las denuncias de discriminación y elabora informes sobre esos asuntos que se envían a las partes interesadas. Los empleadores están obligados a solicitar la opinión jurídica de la Comisión antes de proceder al despido de una mujer durante el embarazo, tras el parto o en el período de lactancia.

279.La opinión jurídica se emite en un plazo de 30 días. Si la opinión es negativa, únicamente un tribunal de justicia podrá autorizar el despido. Los empleadores deben solicitar la opinión de la Comisión si no están de acuerdo con las solicitudes formuladas por mujeres y hombres con hijos pequeños de trabajar en un horario reducido o llegar a un arreglo que comprenda un horario flexible. La opinión debe emitirse en un plazo de 30 días; también en este caso, si es negativa únicamente un tribunal de justicia podrá autorizar al empleador a denegar la solicitud del empleado o empleada.

280.La Comisión mantiene un registro de los fallos judiciales relativos a la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres en el trabajo, el empleo y la formación profesional para proporcionar información pertinente en relación con toda decisión definitiva.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a escala nacional

1.Parlamentos y asambleas nacionales y regionales

281.La Asamblea de la República representa a todos los ciudadanos portugueses (art. 151 de la Constitución). La Constitución estipula que los parlamentarios serán elegidos por circunscripciones electorales definidas geográficamente por ley (art. 150). Pueden presentarse a las elecciones todos los ciudadanos portugueses con derecho a voto, salvo las restricciones que establezca la Ley Electoral (art. 150).

282.Los parlamentarios ejercen libremente su mandato (art. 155) y pueden presentar proyectos de revisión constitucional y proyectos de ley, hacer preguntas al Gobierno sobre cualquier acto de este o de la administración pública y obtener, del Gobierno o de los órganos de cualquier ente público, los elementos, informaciones y publicaciones oficiales que consideren útiles para el ejercicio de su mandato, así como requerir la constitución de comisiones parlamentarias de investigación (art. 156). La Constitución determina las inmunidades, derechos, privilegios y obligaciones de los parlamentarios y las razones que dan lugar a la pérdida del mandato o a la renuncia al mismo.

283.La Asamblea de la República se encarga de revisar la Constitución de conformidad con las normas de revisión constitucional. La revisión podrá hacerse una vez transcurridos cinco años desde la fecha de publicación de cualquier ley de revisión o en cualquier momento por decisión de una mayoría de cuatro quintas partes de los parlamentarios con derecho a voto (art. 284). Sin embargo, las revisiones deben respetar ciertos límites, como la independencia nacional y la unidad del Estado, la forma republicana de gobierno, la separación entre iglesia y Estado, los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y los trabajadores, la coexistencia del sector público, del sector privado y del sector cooperativo y social de propiedad de los medios de producción, la existencia de planes económicos, el sufragio universal, directo, secreto y periódico en la designación de los titulares de los órganos de soberanía, de las regiones autónomas y de los órganos del gobierno local, la pluralidad de expresión y organización política, incluidos el derecho de oposición democrática, la separación e interdependencia de los órganos de soberanía, la fiscalización de la constitucionalidad por acción o por omisión de normas jurídicas, la independencia de los tribunales, la autonomía de las entidades locales y de las regiones autónomas de las Azores y Madeira (art. 288).

284.La Asamblea aprueba las convenciones internacionales sobre cuestiones de su competencia, los tratados de adhesión de Portugal a organizaciones internacionales, los tratados de amistad, de paz, de defensa y cualesquiera otros tratados que el Gobierno entienda que debe someter a su apreciación (art. 164). Vela por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y aprecia los actos del Gobierno y de la Administración. Examina los decretos ley y puede denegar su ratificación. También examina las cuentas del Estado y de otros entes públicos (art. 165).

285.En lo que respecta a su propia competencia, legisla, entre otras cosas, en materia de elección de los titulares de mandatos en los órganos de soberanía, el régimen de los referendos, la organización, el funcionamiento y los procedimientos del Tribunal Constitucional, la organización de la defensa nacional, los regímenes del estado de sitio y del estado de excepción, y las situaciones relativas a la ciudadanía portuguesa y a los partidos y asociaciones políticos.

2.Instituciones nacionales de derechos humanos

286.De conformidad con el artículo 52 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a presentar a los órganos de soberanía o a cualquier autoridad, a título individual o colectivo, peticiones, representaciones, reclamaciones o quejas en defensa de sus derechos, de la Constitución, de las leyes o del interés general. Con ese propósito, se han establecido una serie de oficinas y departamentos que tienen la responsabilidad, dentro de los límites de su competencia, de promover, proteger y dar a conocer los derechos humanos. Se trata de los siguientes organismos: a) el Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça); b) la Fiscalía General; y c) la Oficina de Documentación y Derecho Comparado. En la parte V, 6, a), b), y c) del presente documento figura información sobre la labor efectuada en las esferas de los derechos del niño, las personas con discapacidad y la mujer.

a)Servicio del Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça)

287.El artículo 23 de la Constitución se refiere al Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça), creado por Decreto-Ley de 1975, con competencia para supervisar la aplicación de todas las leyes vigentes. Es elegido democráticamente por dos tercios de los miembros del Parlamento y está facultado para supervisar los actos de la administración pública u otras entidades, incluidas las de carácter privado que persiguen el interés público, y recomendar determinadas medidas a los poderes públicos con el fin de luchar contra actos ilegales o injusticias. La independencia del Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones, condición para que pueda actuar como institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (acreditación del estatuto A), se consolida con la elaboración de informes dirigidos a los órganos de las organizaciones internacionales correspondientes a los diversos mecanismos aplicados para verificar el cumplimiento por el Estado portugués de sus obligaciones internacionales.

288.El Servicio del Defensor del Pueblo es un órgano independiente encargado de defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos por medios que permiten asegurar la legalidad y la justicia de la administración. Mediante su labor de promoción y protección de los derechos humanos, la intervención del Defensor del Pueblo se refleja naturalmente en la aplicación de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales, a su vez reflejados en el texto de la Constitución.

289.Con arreglo al estatuto del Defensor del Pueblo, los ciudadanos pueden presentarle oralmente o por escrito quejas contra determinadas acciones u omisiones de las autoridades públicas. El Defensor del Pueblo las investiga y se pronuncia mediante recomendaciones a los órganos competentes necesarias para prevenir o reparar injusticias. Además, el Defensor del Pueblo está facultado para: a) presentar recomendaciones con el fin de corregir actos ilegales o injustos o mejorar los servicios de la administración; b) señalar insuficiencias de la legislación y pedir una evaluación sobre la legalidad o inconstitucionalidad de alguna norma o disposición; c) emitir opinión sobre las cuestiones que le plantee el Parlamento; y d) asegurar la divulgación de información sobre los derechos y libertades fundamentales, su contenido y valor y los objetivos de las actividades de la institución del Defensor del Pueblo.

290.Los pronunciamientos sobre cuestiones relativas a los derechos e intereses de los ciudadanos, así como otra información importante sobre la actividad del Defensor del Pueblo de promoción y protección de los derechos humanos, se publican en su sitio web (www.provedor-jus.pt).

291.En el desempeño de sus funciones, el Defensor del Pueblo podrá: a) realizar visitas de inspección a todos los sectores de la administración, examinar documentos, escuchar a los órganos y agentes de la administración o solicitar las informaciones que considere necesarias; b) realizar las investigaciones que juzgue convenientes, aplicando para ello cualquier procedimiento que permita esclarecer la situación y que no perjudique los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (cabe señalar a título ilustrativo la investigación sobre los actos de tortura cometidos por algunos agentes de policía y funcionarios de los servicios penitenciarios que tuvieron gran repercusión en los medios de comunicación y en el público y llevaron a los poderes públicos a adoptar diversas medidas); y c) buscar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas para la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos y los mejores medios para imprimir mayor eficacia a los servicios administrativos.

292.El Defensor del Pueblo puede ordenar la publicación de comunicados o boletines de información sobre sus constataciones, de ser necesario a través de los medios de comunicación. Además, cada año presenta al Parlamento un informe sobre sus actividades que se publica en el Diario Ofic ial de ese órgano. En el informe figuran datos estadísticos sobre el número y el carácter de las quejas presentadas, los recursos de inconstitucionalidad interpuestos y las recomendaciones que se hayan formulado. En el informe también se presenta una descripción de las actividades del Servicio del Defensor del Pueblo como institución nacional de derechos humanos.

293.Como se reconoce en los informes del Defensor del Pueblo, el ciudadano corriente, aun el que carece de preparación o conocimientos jurídicos, se dirige a menudo a esa institución en un acto de reconocimiento de su capacidad eficaz de intervención, lo cual es una demostración de que ese ciudadano conoce sus derechos y exige al Gobierno y a la administración pública el cumplimiento de sus funciones.

b)El Ministerio Público

294.En la esfera de la protección de los ciudadanos hay que tener en cuenta también los estatutos del Ministerio Público (Ley Nº 47/86, de 15 de octubre y Ley Nº 60/98, de 27 de agosto).

295.Las responsabilidades fundamentales del Ministerio Público (art. 3 de la Constitución) consisten en:

a)Representar al Estado, a las personas con discapacidad y a las personas en paradero desconocido (3 a)).

b)Emprender acciones penales respetando el principio de legalidad (3 c)).

c)Representar de oficio a los trabajadores y sus familiares en la defensa de sus derechos sociales. Una de las esferas de acción más importantes del Ministerio Público es la relativa a los niños, en lo que respecta tanto a las actuaciones ante los tribunales de familia como a casos de adopción, patria potestad, pensión de alimentos, etc., o en relación con el Tribunal de Menores y la aplicación de medidas de protección, asistencia o educación. Aun cuando la seguridad, la salud, la formación moral o la educación de un menor no corran peligro, el Tribunal puede determinar la aplicación de las medidas que considere convenientes, especialmente a efectos de confiar al niño a una familia o a un establecimiento de educación o de asistencia. El Ministerio Público interviene incluso en estos casos, ejerciendo las acciones u otros recursos judiciales necesarios para defender los derechos e intereses de los menores (3 d)).

d)Dirigir la investigación penal y promover y coordinar las actividades de prevención de la delincuencia (3 h), i)).

e)Defender la legalidad democrática.

c)Oficina de Documentación y Derecho Comparado

296.Esta Oficina funciona bajo el control directo del Ministerio Público (Decreto-Ley Nº 388/80, de 22 de septiembre). Su cometido es asegurar el acceso de los juristas portugueses a información sobre el derecho extranjero, internacional y comunitario, habiéndosele encomendado la responsabilidad de establecer y gestionar un centro de documentación sobre derechos humanos y derecho internacional, extranjero y comunitario.

297.La Oficina también tiene una página web con información en portugués sobre la labor de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, y con el texto de todos los informes presentados por Portugal a los órganos creados en virtud de tratados (y las actas resumidas de las reuniones en las que se presentaron los informes, así como las respectivas observaciones finales) (www.gddc.pt). La Oficina se dedica también a difundir el contenido del Convenio Europeo de Derechos Humanos y las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a Portugal, acompañadas de las correspondientes traducciones al portugués y de enlaces disponibles en su sitio web, entre otro material sobre el derecho europeo de los derechos humanos.

298.La Oficina de Documentación y Derecho Comparado ha traducido al portugués la Colección de Folletos Informativos, así como la serie de Formación Profesional de la Oficina del ACNUDH, todo ello disponible en Internet (http://www.gddc.pt/direitos-humanos/paginaAFichas.html y http://www.gddc.pt/direitos-humanos/paginaBFormacaoProfissional.html). En su página web figuran plantillas bilingües (portugués/inglés) para la presentación de reclamaciones ante los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También figura una base de datos de todos los tratados en los que Portugal es Estado parte, con los textos (en portugués) de todos los tratados de derechos humanos en los que Portugal es Estado parte.

3.Difusión de los instrumentos de derechos humanos

299.Todos los instrumentos de derechos humanos en los que Portugal es Estado parte se han traducido al portugués y publicado en el Diario Oficial. Pueden consultarse abiertamente en la página web del Diario Oficial (http://www.incm.pt/site/diario_republica.html), así como en el sitio web de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado. Asimismo, la Oficina ha elaborado una edición en dos volúmenes (alrededor de 1.400 páginas) de las normas de derechos humanos de carácter universal y regional vigentes en Portugal, tanto tratados como compromisos y declaraciones de índole política, con fines de distribución gratuita a universidades, bibliotecas y centros de investigación y a países de lengua portuguesa. El Ministerio de Justicia también tiene una política activa de difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos organizando reuniones, conferencias, cursos académicos y para profesionales, actividades y foros internacionales y nacionales, publicaciones y recomendaciones de organizaciones internacionales, información legislativa y jurisprudencia nacional e internacional y planes nacionales. Promueve y celebra las visitas de técnicos de otros países, prepara publicaciones de distinto tipo, organiza reuniones y sesiones de aclaración y elabora material didáctico.

300.En los sitios web de los distintos ministerios es posible consultar un gran número de referencias a instrumentos internacionales de derechos humanos, estructuradas de modo tal que facilitan el acceso sin dificultades no solo a los profesionales, sino también al público en general. Se presta especial atención a la actualización de noticias y al calendario de los actos relacionados, entre otras cosas, con los compromisos contraídos por Portugal y la celebración de "días de derechos humanos" específicos.

301.En 2012 la CIG publicó y difundió ampliamente un folleto y guía relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y sus procedimientos para la presentación de informes, incluidos los "informes paralelos" y el procedimiento de comunicaciones por el que los particulares o grupos de particulares pueden presentar comunicaciones al Comité.

302.Con respecto a la protección de los niños y jóvenes que corren riesgo o peligro, la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo promueve, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la sensibilización con respecto a los derechos del niño y a la necesidad de instaurar una cultura de prevención del abuso y la desatención del niño promoviendo iniciativas como la campaña nacional "Mes de prevención del abuso infantil" (CAPM). En 2012 participaron en esta campaña 70 comisiones de protección de menores. En el informe anual de la CAPM de 2013 se indica que tomaron parte directamente en la campaña 87 comisiones de protección de menores, 155 escuelas, 697 maestros y 13.827 niños y jóvenes. Las 87 comisiones de protección de menores participantes cubrían los 16 distritos de Portugal y las 2 regiones autónomas de Madeira y Azores. El 64% de las comisiones de protección de menores participantes ya ha manifestado su voluntad de incorporar la CAPM en el plan municipal de lucha contra la violencia con ánimo de integrar varios instrumentos sobre el particular y evitar las intervenciones sectoriales.

303.El 1 de septiembre de 2011 la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo publicó manuales en línea provistos de directrices para profesionales de la enseñanza, los servicios sociales, la policía, la salud y los medios de comunicación que se habían preparado en asociación con varias entidades públicas y privadas, así como con algunas comisiones de protección de menores (www.cnpcjr.pt/direito/guiasparaprofissionais). También son objeto de amplia difusión otros materiales de la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo como libros, carteles, hojas sueltas y folletos. La Comisión, que imparte capacitación especializada profesional en materias relativas a la protección del niño y el abuso y la desatención del niño y expide certificados al respecto, ya ha certificado junto con el Ministerio de Educación a 250 profesionales de la enseñanza. También cumple funciones de asesoramiento, remisión y aclaración en relación con cuestiones planteadas por las comisiones de protección de menores, los departamentos de la administración pública y el público en general.

304.Todas las publicaciones a que se ha hecho mención se distribuyen ampliamente entre los encargados de adoptar decisiones, las empresas, los municipios, las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las ONG de mujeres, las bibliotecas, los mecanismos para la igualdad de género de otros países, los investigadores y el público en general.

4.Sensibilización de los funcionarios públicos y otros profesionales en materia de derechos humanos

305.Portugal tiene plena conciencia de la importancia de la formación para la prevención de violaciones de los derechos humanos. Desde hace varios años existen programas de formación sistemática de diversas profesiones que realizan una labor esencial en materia de observancia de los derechos, libertades y garantías fundamentales.

a)Centro de Estudios Judiciales (CEJ)

306.Desde su creación, este centro ofrece formación en el ámbito de los derechos fundamentales y de su sistema de protección internacional sensibilizando a los magistrados en lo que respecta al valor y la importancia del derecho internacional mediante el estudio de los principales textos vigentes en Portugal. Por su carácter regional, el Convenio Europeo de Derechos Humanos también es un tema central de estudio. Por otra parte, el Centro y sus estudiantes participan en diversas actividades de índole científica y cultural para la difusión de conocimientos sobre derecho internacional y la labor de las organizaciones internacionales.

Por lo que se refiere a los agentes del sector de la justicia, en el Centro de Estudios Judiciales se imparte a los jueces y fiscales educación y formación en derechos humanos en sus años de preparación jurídica y judicial. Solo en 2013-2014, el CEJ celebró sesiones de formación en materia de trata de personas, derecho de nacionalidad, asilo, estatuto de los refugiados, derecho penal internacional, la Corte Penal Internacional y la posición de los países de lengua portuguesa. También ha preparado varios libros electrónicos, en particular sobre el recuerdo del Holocausto. Se está estudiando la implantación de varios manuales de capacitación dirigidos a los jueces en los que se presta especial atención al Manual de mejores prácticas en cuanto a la relación del poder judicial con la discapacidad.

b)Colegio de Abogados

307.Es importante subrayar que el Colegio de Abogados participa en las actividades de formación de los jóvenes abogados que, según su estatuto, deben pasar por un período de pasantía antes de acceder al pleno ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, en 2014 se impartirá un curso de aprendizaje avanzado a distancia sobre "Derechos humanos: conceptos y protección internacional" y se seguirá impartiendo formación en tramitación procesal en el contexto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

c)Las fuerzas de policía

308.El reclutamiento y la formación de los agentes de los distintos cuerpos policiales comprende los derechos, las garantías y las libertades fundamentales. En lo tocante a las relaciones con el público en general, los agentes se rigen por un código de conducta que pone de relieve los objetivos de la acción policial, en particular la defensa de la legalidad democrática y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, e incluye normas de cortesía hacia el público y un código de conducta personal. De conformidad con esa normativa, la acción policial debe ejercerse con imparcialidad y respeto de los derechos y libertades fundamentales, dentro de los límites de la ley y sin recurrir a métodos ilegales o claramente excesivos. La formación de los oficiales comprende siempre un importante capítulo dedicado a los derechos, libertades y garantías, tanto en el nivel de formación básica como en la formación permanente.

309.El curso comprende temas como la universalidad de los derechos humanos, la no discriminación, la información y la protección jurídica y la acción del Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça) y de los tribunales, y reserva un lugar importante al estudio de los sistemas de protección regionales y universales. En esa fase se estudian la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales sobre derechos humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Convenio europeo relativo al control sobre la adquisición y la tenencia de armas de fuego por particulares y el Convenio Europeo sobre la Violencia y el Comportamiento Anticívico de los Espectadores en Manifestaciones Deportivas y en particular en Encuentros de Fútbol, todos ellos en vigor en el ordenamiento jurídico interno.

310.Es interesante señalar que incluso el personal de seguridad privado debe seleccionarse y reclutarse teniendo en cuenta la toma de conciencia y las obligaciones relativas a los derechos, las libertades y las garantías fundamentales.

d)Los servicios penitenciarios

311.Se informa a los servicios penitenciarios de los textos internacionales pertinentes, en particular el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de los reclusos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y las Reglas Penitenciarias Europeas.

e)Programa Nacional de Salud de los Niños y Jóvenes

312.El nuevo Programa Nacional de Salud de los Niños y Jóvenes, que entró en vigor el 1 de junio de 2013, fortaleció la protección de los niños y los jóvenes incorporando como parámetro de seguimiento de la salud intervenciones encaminadas a:

a)Promover la prevención de las alteraciones emocionales y del comportamiento y de los malos tratos;

b)Detectar y remitir a especialistas las situaciones que puedan poner en peligro la vida o la calidad de vida de los niños y los jóvenes, como los cambios en el comportamiento y los trastornos emocionales y sociales;

c)Respaldar y fomentar entre los progenitores el debido ejercicio de sus responsabilidades;

d)Identificar, ayudar y orientar a los niños y familias que son víctimas de abusos y violencia al sufrir desatención, abuso físico, psicológico o sexual, matonismo o prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina.

Los profesionales de la salud tienen ahora la posibilidad de consignar datos sobre detección de los factores de riesgo, señales y síntomas de abuso y tratamiento clínico y remisión de situaciones, a raíz de lo cual también se generará información estadística y epidemiológica sobre el tema.

f)Salud mental

313.Partiendo de la experiencia del Servicio contra la Violencia Familiar del Hospital Psiquiátrico Sobral Cid (Coimbra, región central), el Programa Nacional de Salud Mental promueve desde 2010 iniciativas de capacitación en la materia dirigidas a profesionales de servicios de atención sanitaria primaria y servicios comunitarios de salud mental de todo el país. A la vez, ha prestado apoyo a experiencias pertinentes en las cinco administraciones sanitarias regionales del continente elaborando un indicador mediante el que las situaciones de violencia familiar que deben ser objeto de ulterior seguimiento se registran en los sistemas informáticos de los servicios de urgencias de los hospitales. Se espera que a raíz de esta iniciativa, emprendida en colaboración con la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género, se ofrezca un título de máster en asuntos de violencia familiar, en asociación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Universidad de Coimbra.

314.Portugal está firmemente decidido a promover la salud de los niños y los adolescentes, incluida su salud mental. Las prioridades nacionales en este ámbito forman parte del Plan Nacional de Salud Mental 2007-2016, en el que figuran medidas concretas relativas a la infancia y la adolescencia. La psiquiatría infantil y adolescente, dirigida en Portugal a los niños y adolescentes hasta que cumplen 18 años, consta de evaluaciones del estado de salud mental, diagnósticos y estrategias terapéuticas frente a situaciones de trastorno mental e intervenciones preventivas en grupos de riesgos. La psiquiatría infantil y adolescente opera en el marco de una red de remisión hospitalaria que funciona en tres niveles: atención sanitaria primaria, servicios especializados locales y servicios especializados regionales. Tienen prioridad los siguientes ámbitos: embarazo y primera infancia; adolescentes, entre los que se promueven estilos de vida sanos; y prevención del suicidio. Tienen protagonismo las escuelas en las esferas de las relaciones interpersonales, la sexualidad, la seguridad en uno mismo, la prevención del consumo indebido de drogas y la violencia.

g)Acción Sanitaria en pro de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo

315.Es sabido que la inmensa mayoría de los abusos de niños y jóvenes tiene lugar en un contexto de violencia doméstica. Estas situaciones presentan dificultades especiales a los profesionales de la atención sanitaria, ya sea primaria u hospitalaria, en los que recae la responsabilidad de detectar en fases tempranas factores de riesgo e indicios de alarma y determinar los niños y jóvenes que corren riesgo o van camino de encontrarse efectivamente en peligro.

316.En el marco de la Acción Sanitaria en pro de los Niños y Jóvenes, creada mediante el Decreto del Ministerio de Salud Nº 31292/2008, de 5 de diciembre, se ha organizado en este ámbito la intervención sanitaria dirigida a niños y jóvenes menores de 18 años que se encuentran en contextos vitales diversos. La intervención puede prorrogarse hasta los 21 años, cuando se inició antes de que el niño alcanzara la edad adulta, y posteriormente, conforme a la Ley Nº 147/99 sobre la Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo, de 1 de septiembre, siempre que el joven lo solicite.

317.Se crearon equipos multidisciplinarios operacionales en centros de atención sanitaria primaria (denominados núcleos de apoyo a los niños y jóvenes en situación de riesgo e integrados por 1 médico, 1 enfermero y 1 experto en salud mental o trabajador social, como mínimo) y en hospitales donde se dispensa atención pediátrica (denominados núcleos de apoyo hospitalario a los niños y jóvenes en situación de riesgo e integrados por 1 pediatra, 1 enfermero, 1 trabajador social y, de ser posible, 1 experto en salud mental o 1 experto del departamento jurídico, como mínimo). Estos equipos multidisciplinarios forman parte de la red nacional de núcleos de apoyo a los niños y jóvenes en situación de riesgo, que tienen como principal objeto asesorar a quienes dispensan atención sanitaria.

318.Con la Guía práctica en materia de enfoque, diagnóstico e intervención en caso de malos tratos sufridos por niños y jóvenes, publicada en febrero de 2011, se pretende motivar a los profesionales de la salud para que cumplan su papel en la prevención de los malos tratos y la intervención al respecto aclarando conceptos básicos, facilitando los procesos de identificación e intervención con respecto a situaciones de malos tratos y promoviendo la coordinación entre las distintas entidades encargadas de actuar.

h)Acción Sanitaria en el Ámbito del Género, la Violencia y el Ciclo Vital

319.Como la violencia, en las formas diversas que presenta a lo largo del ciclo vital, incide profundamente en la salud física y mental de las personas y las poblaciones, el Ministerio de Salud creó un modelo de intervención integrada frente a la violencia interpersonal durante el ciclo vital denominado "Acción Sanitaria en el Ámbito del Género, la Violencia y el Ciclo Vital" (Decreto Nº 6378/2013, de 16 de mayo) cuyo objeto es proteger a la víctima directa o indirecta, modificar la conducta del responsable y fomentar una dinámica familiar más equilibrada. Los objetivos de la Acción Sanitaria son promover la igualdad, en particular la equidad sanitaria, con independencia del sexo, la edad, el estado de salud, la orientación sexual, la etnia, la religión y la condición socioeconómica; prevenir la violencia interpersonal, con inclusión de la violencia doméstica, el acoso criminal, la violencia en las citas de pareja, la violencia contra las personas de edad, la violencia secundaria y la trata de personas; y armonizar de forma funcional la Acción Sanitaria en pro de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo con las intervenciones en el ámbito de la violencia entre adultos, con lo cual se promueve un enfoque integrado de lucha contra la violencia. La Acción Sanitaria se materializa en equipos interdisciplinarios de prevención de la violencia entre adultos.

i)Admisión de ciudadanos extranjeros en el sistema sanitario nacional

320.En 2013 la Dirección General de Salud y la Administración Central del Sistema Sanitario publicaron una Guía para la admisión de ciudadanos extranjeros en el sistema sanitario nacional cuyo objeto era garantizar la identificación correcta de los extranjeros que accedían al Servicio Nacional de Salud, así como la correspondiente responsabilidad financiera. En la Guía se definen y normalizan los procedimientos teniendo en cuenta la aplicación de la legislación nacional, europea e internacional relativa al acceso de extranjeros al sistema sanitario portugués y velando por la igualdad de trato en el territorio nacional.

321.La Ley Nº 15/2014, de 21 de marzo ha reunido y unificado toda la legislación vigente sobre los derechos y obligaciones del paciente, en particular los derechos de elección, información, consentimiento y asistencia espiritual y religiosa.

5.Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno

a)Ministerio de Justicia

322.El Ministerio de Justicia contribuye a la promoción y el conocimiento de los derechos humanos mediante estudios, seminarios, traducciones y una política de difusión permanente por medio de su página web. Se llevan a cabo actividades de cooperación especial con los países de lengua portuguesa.

b)Oficina de Documentación y Derecho Comparado del Ministerio Público

323.En el portal en Internet de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado del Ministerio Público figura abundante información sobre derechos humanos (en el ámbito de los sistemas de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa).

324.En la sección sobre derechos humanos del mencionado portal se explica el funcionamiento del sistema de presentación de quejas por particulares en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

325.Como ya se ha mencionado, en el portal se publican en portugués los textos de diversos instrumentos de derechos humanos, así como las observaciones generales de los diferentes órganos de supervisión de tratados de las Naciones Unidas y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Comisión Europea. Toda esa documentación va dirigida no solo a los habitantes de Portugal, sino también a los siete países de lengua portuguesa.

326.La Oficina de Documentación y Derecho Comparado responde también a las solicitudes recibidas por carta, fax, teléfono o correo electrónico sobre documentos de derechos humanos, ya sea de las organizaciones gubernamentales, los tribunales, el público o inclusive extranjeros interesados en conocer la experiencia de Portugal en ese ámbito.

c)Ministerio de Educación

327.La Ley Marco de Educación (Nº 46/86, de 14 de octubre), inspirada en una perspectiva integral de civismo activo, tiene como propósito preparar a los estudiantes para que apliquen un pensamiento crítico e independiente a los valores espirituales, estéticos, morales y cívicos y favorecer su desarrollo equilibrado y armonioso: en resumen, educar a los alumnos para que se conviertan en ciudadanos responsables y capaces de asumir actitudes autónomas.

328.A raíz de una reciente revisión del plan de estudios, la educación para la ciudadanía forma ahora parte de todas las áreas y asignaturas en todos los niveles escolares, desde el jardín de infancia hasta el ciclo secundario, mediante un enfoque interdisciplinario (Decreto-Ley Nº 139/2012, de 5 de julio). El carácter transversal de la educación para la ciudadanía se fortalece mediante el establecimiento de contenidos y de directrices para los planes de estudios. No se trata de una asignatura independiente cuya oferta sea obligatoria, sino que las escuelas tienen la posibilidad de decidir si la van a ofrecer como asignatura independiente en la enseñanza básica.

329.El enfoque interdisciplinario de la educación para la ciudadanía puede plasmarse de distintas maneras en función de la dinámica de cada escuela en el contexto de su autonomía, en particular mediante la elaboración de proyectos y actividades por iniciativa propia y la colaboración con familias y entidades que intervienen al respecto en el marco de las relaciones entre la escuela y la comunidad.

330.Además, en diciembre de 2012 se aprobaron las Directrices en materia de educación para la ciudadanía. Algunos documentos ya se han preparado y, en cooperación con departamentos e instituciones públicos y varios asociados de la sociedad civil, se están preparando otros que se emplearán como referencia en el tratamiento de las distintas dimensiones de la ciudadanía (educación intercultural, educación en derechos humanos, educación en aras de la seguridad y la paz, educación para el desarrollo, educación por la igualdad de género, educación financiera, educación en seguridad vial, educación de los medios de comunicación, la dimensión europea de la educación, educación en espíritu empresarial, educación en pro del medio ambiente y la sostenibilidad, educación del consumidor, educación sobre las conductas de riesgo, educación para el voluntariado y educación en materia de salud y sexualidad).

331.El perfil profesional general de los maestros de enseñanza preescolar, básica y secundaria comprende las competencias necesarias para impartir educación y enseñanza en materia de conciencia ciudadana. Al respecto cabe destacar la conciencia de la dimensión cívica del papel de toda persona y de los principios y valores éticos y deontológicos correspondientes, la capacidad de promover normas de participación en la vida cotidiana, la flexibilidad en la gestión de problemas y la solución de los conflictos interpersonales, así como el concepto de escuelas y comunidades como espacios de educación en pro de la inclusión y de intervención social.

332.Las escuelas, desde los jardines de infancia hasta el ciclo secundario, elaboran proyectos de educación en salud centrados en las siguientes esferas temáticas: educación nutricional y ejercicio físico, educación sexual y prevención de las infecciones de transmisión sexual, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, salud mental y prevención de la violencia en la escuela.

333.Para mejorar el rendimiento académico de los niños inmigrantes recién incorporados en el sistema de enseñanza portugués, el Ministerio de Educación y Ciencia aplica medidas de apoyo al aprendizaje de la lengua portuguesa, como objeto de estudio y como idioma de escolarización, ofreciendo una asignatura escolar de portugués como lengua no materna (Português Língua Não Materna). Con ello se pretende que todos los niños que no son hablantes nativos de portugués gocen de igualdad de condiciones en el aprendizaje del plan de estudios y en cuanto al rendimiento académico, con independencia de su lengua materna, su cultura, su extracción social, su origen y su edad.

334.Los niños inmigrantes a los que se asignan los niveles lingüísticos A1, A2 y B1 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas también pueden acceder a criterios de evaluación específicos, así como a exámenes finales en la asignatura de portugués correspondiente a su nivel. La aplicación de esta medida educativa también puede promover de forma directa o indirecta la integración social de los niños inmigrantes y sus familias en la comunidad.

335.Por conducto de su Ministerio de Educación, Portugal toma parte activa desde 1997 en el proyecto del Consejo de Europa "Educación para la Ciudadanía Democrática", que en 2004 pasó a denominarse "Educación para la Ciudadanía Democrática y los Derechos Humanos".

336.Se están elaborando estudios sobre educación para la ciudadanía democrática en varias instituciones de enseñanza superior y en otras instituciones. En numerosas ocasiones las autoridades locales o los programas de trabajo especiales han designado mediadores culturales (Mediadores Culturais) que colaboran con las escuelas cuyo componente de diversidad étnica es alto. Esos mediadores han desempeñado una importante función en el diálogo intercultural y en la promoción de la participación de la familia en la dinámica de las escuelas.

337.Desde 1990 existen clubes europeos (Clubes Europeus) en escuelas de todos los niveles de enseñanza cuyo objeto es ayudar a los alumnos a mejorar sus conocimientos de geografía, historia, valores y cultura de Europa y sus países. Los 300 clubes conforman la Red Nacional de Clubes Europeos (Rede Nacional de Clubes Europeus), coordinada por el Ministerio de Educación.

338.El Parlamento organiza el programa del Parlamento de los Jóvenes en colaboración con otras entidades a fin de promover la educación para la ciudadanía y el interés de los jóvenes en los debates sobre temas actuales. En el marco del programa se celebran en el Parlamento dos sesiones nacionales preparadas durante el año lectivo con participación de los parlamentarios portugueses, incluida la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura, órgano parlamentario encargado de la dirección del programa. Se invita a participar a todas las escuelas de los ciclos segundo y tercero de enseñanza básica y de enseñanza secundaria de ciclo superior.

d)Instituto de Seguridad Social

339.El Instituto de Seguridad Social (ISS) ha elaborado el proyecto "Vamos a hablar de los derechos de las personas de edad. Lo que hay que saber para elegir un servicio social", que tiene por objeto atender las necesidades, capacidades y expectativas fundamentales de las personas de edad y sus familias. Se preparó un folleto con el objeto de dar a conocer los derechos de las personas de edad, el tipo de servicios sociales disponibles y lo que debe tenerse en cuenta al seleccionar un servicio social. Para ello se informa a las personas de edad, que son las mayores de 65 años, de sus derechos como ciudadanos y de sus garantías y responsabilidades como beneficiarios de servicios sociales, concretamente en relación con los centros residenciales. Además, partiendo de las normas recomendadas en el ámbito de los servicios sociales, con el folleto se pretende ayudar a adoptar decisiones mejores al optar por un servicio social, exigir calidad en los cuidados dispensados y participar en su gestión.

340.Hasta 2013 se distribuyeron miles de folletos en todo el país, especialmente en centros de seguridad social locales y de distrito.

6.Promoción de la sensibilización en relación con los derechos humanos por conducto de los medios de comunicación

341.En el último decenio se aplicó en colaboración con la sociedad civil una estrategia nacional de prevención y protección de las víctimas que ofrecía campañas de información anuales: la de 2010 iba dirigida concretamente a alentar a las víctimas de violencia doméstica a que denunciaran incidentes, mientras que los homicidios conyugales y la victimización secundaria fueron, respectivamente, los temas de las campañas de 2011 y 2012. Estas campañas deben entenderse en relación con las demás medidas de capacitación y sensibilización antes expuestas y con las medidas adoptadas por las fuerzas del orden, concretamente en el marco de las estrategias de vigilancia policial en la comunidad, como aumentar el número de agentes de los equipos de apoyo a las víctimas, crear y mejorar espacios destinados a las víctimas en las comisarías de policía y emprender actividades en el marco del programa "Por una Escuela Segura".

342.La CIG promovió la primera campaña gubernamental contra el matonismo homofóbico, puesta en marcha el 9 de julio de 2013 y dirigida fundamentalmente a los jóvenes a fin de promover cambios de actitud y dar a conocer a la población los efectos adversos que tiene el matonismo homofóbico en sus víctimas. El objetivo último era erradicar la violencia homofóbica y transfóbica en la sociedad portuguesa reduciendo los costos sociales y eliminando el sufrimiento de quienes la padecen, así como de sus familiares y amigos (www.dislikebullyinghomofobico.pt).

343.En octubre de 2013 la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo preparó y realizó una campaña de promoción del equilibrio entre la vida profesional, familiar y privada en torno al lema "Momento de encontrar un momento". La campaña va dirigida a hombres, mujeres, empleadores y el público en general (http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=9BR6iMfbp8M).

344.Con ocasión del Día internacional para la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, el Gobierno de Portugal y el Secretario Ejecutivo de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa pusieron en marcha una campaña conjunta que adoptarán todos los Estados miembros de la Comunidad bajo el lema "Planto cara a la violencia". Esta campaña es consecuencia de una resolución del Consejo de Ministros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, reunido el 18 de julio de 2013 en Maputo (Mozambique), en la que se reafirmaban los compromisos asumidos a escala internacional para garantizar el respeto de los derechos humanos de la mujer, con inclusión de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y se reiteraban la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las resoluciones de la Asamblea General sobre el fortalecimiento de la labor encaminada a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y las conclusiones acordadas sobre la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 57º período de sesiones. Puede consultarse más información en: http://www.naoviolenciacontramulheres.cplp.org/.

345.En cuanto a las campañas de sensibilización para hacer frente a la trata de personas y por lo que se refiere a las más recientes, Portugal impulsó la campaña "Corazón Azul" de la UNODC, primero en la primavera de 2012 y a continuación en octubre de ese mismo año. El 18 de octubre de 2013 Portugal emprendió una campaña nacional centrada en la explotación sexual, la explotación laboral y la mendicidad que se difundió por radio, en la prensa regional, por televisión, en cadenas de televisión por cable, en las calles, en estaciones ferroviarias, mediante espacios publicitarios en las emisiones de noticias y otras difusiones y en centros comerciales. En diciembre de 2013 se emitió un documental sobre la trata de personas como iniciativa que formaba parte de una de las medidas del II Plan Nacional contra la Trata de Personas.

a)Premio "Paridad de Mujeres y Hombres en los Medios de Comunicación"

346.Con el premio "Paridad de Mujeres y Hombres en los Medios de Comunicación", concedido anualmente desde 2005, se han distinguido hasta la fecha varias obras, así como a periodistas de Portugal. El premio, que tiene por objeto sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicación sobre la importancia de la labor periodística en el ámbito de la igualdad de género y la no discriminación, se concede a obras periodísticas, creativas o de otro tipo, en forma impresa o en formato digital o audiovisual.

b)Capacitación impartida a los profesionales de los medios de comunicación sobre "Género e información"

347.La Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) ha promovido, en asociación con el Centro de Formación Profesional de Periodistas (CENJOR), un módulo de capacitación de 12 horas titulado "Género e información" que va dirigido a los profesionales del periodismo. Periodistas o investigadores en el ámbito del género y los medios de comunicación imparten esta formación, que tiene por objeto sensibilizar a los profesionales de los medios por lo que se refiere al calado del género en la información y los medios y abrirles el camino a una práctica profesional que tenga en cuenta la dimensión de género y sea integradora al respecto. La formación se centra en el siguiente contenido: la construcción social del género, la igualdad y la condición de la mujer en Portugal; la legislación sobre igualdad de género y los compromisos nacionales e internacionales; la perspectiva de género aplicada a la información; discurso, género y deontología; la dimensión de la mujer en las noticias; los papeles y enfoques predeterminados; la feminización en auge del periodismo portugués; las cuestiones laborales; nuevos temas, nuevas fuentes y nuevas perspectivas; la violencia de género como expresión del poder asimétrico de hombres y mujeres; la violencia contra la mujer (caso de la mutilación genital femenina); la violencia doméstica como ejemplo de violencia de género; y la cobertura de los homicidios en los medios de comunicación en el contexto de las relaciones íntimas.

Sensibilización de estudiantes universitarios de periodismo: "¿Están las noticias marcadas por el género?"

348.La CIG ha promovido una iniciativa titulada "¿Están las noticias marcadas por el género?" en estrecha cooperación con instituciones de enseñanza superior que ofrecen licenciaturas o diplomas en medios de comunicación o periodismo. La iniciativa consta de una sesión de tres horas promovida por una periodista de reconocida trayectoria y de una reflexión sobre la igualdad de género en Portugal.

7.El papel de la sociedad civil, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales

349.Explicaremos brevemente, en primer lugar, el marco jurídico del funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en Portugal, tras lo cual presentaremos ejemplos de actividades emprendidas por la sociedad civil en el ámbito de los derechos humanos.

a)Marco jurídico del funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en Portugal

350.El derecho a reunirse y participar en manifestaciones está expresamente garantizado en el artículo 45 de la Constitución, que estipula que los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, incluso en lugares abiertos al público, sin necesidad de ninguna autorización. Se evita así toda posibilidad de restringir la libertad de reunión de los defensores de los derechos humanos.

351.La libertad de asociación está expresamente garantizada en el artículo 46 de la Constitución de Portugal. En términos generales, no existe un mecanismo específico para el establecimiento de una ONG que se ocupe de la promoción y protección de los derechos humanos. Los pasos a seguir son los mismos que en el caso de una asociación privada, de conformidad con los artículos 157 a 194 del Código Civil portugués.

352.El establecimiento de esas organizaciones no está sujeto a ningún tipo de control administrativo y la ley solo exige que sus objetivos estén claramente definidos, sean colectivos, legales y permanentes. Los portugueses o los extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, pueden constituir una asociación siempre y cuando tengan plena capacidad, de conformidad con las disposiciones del artículo 1 del Decreto-Ley Nº 584/74, de 7 de noviembre, por el que se rige el derecho de asociación.

353.Las organizaciones deben constituirse por escritura pública que, de conformidad con el marco jurídico portugués, es un instrumento registrado donde debe figurar información sobre los bienes y servicios que aporta cada miembro a la asociación y el propósito de dicha asociación, el domicilio legal, los mecanismos de funcionamiento y su duración, si su establecimiento no es por un período de tiempo ilimitado.

354.Todas las asociaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, aunque el registro no es un requisito indispensable para la concesión de la personalidad jurídica. Los estatutos de la asociación deben publicarse en el Diario Oficial. El Registro Nacional de Personas Jurídicas verifica si las funciones previstas y los nombres cumplen los principios de exclusividad, veracidad y unidad. La disolución de las ONG (como la de cualquier otra asociación) puede ser voluntaria, por motivos legales (por ejemplo, el vencimiento de un límite de tiempo) u ordenada por el tribunal (por ejemplo, cuando los objetivos no son realistas o ya se han alcanzado, o la asociación se declara insolvente). En consecuencia, la disolución nunca es ordenada por una autoridad administrativa ni puede basarse en razones políticas.

355.Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del Decreto-Ley Nº 594/74, de 7 de noviembre, las ONG portuguesas pueden formar parte de asociaciones u organizaciones internacionales, siempre que estas últimas no persigan fines contrarios a la Ley.

i)Personas jurídicas de utilidad pública

356.Las asociaciones pueden solicitar el estatuto de persona jurídica de utilidad pública, de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 460/77, de 7 de noviembre, que establece la competencia del Gobierno para declarar a una asociación o fundación persona jurídica de utilidad pública, siempre que la entidad persiga fines de interés general, o de interés para la comunidad nacional o de cualquier región o comunidad, y coopere con la administración central o con las administraciones locales de manera que se justifique la declaración de "utilidad pública" por parte de esas administraciones (párr. 1 del artículo 1 del Decreto-Ley Nº 460/77).

357.Para el reconocimiento del estatuto de utilidad pública es necesario cumplir dos requisitos (párr. 1 del art. 2):

a)Las entidades no limitarán su cuadro de asociados o beneficiarios a extranjeros, ni aplicarán criterios contrarios a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución;

b)Las entidades deberán ser conscientes de su función de utilidad pública, promoviéndola y desarrollándola en cooperación con la administración en el cumplimiento de sus actividades.

358.Una vez reconocido ese estatuto, las personas jurídicas de utilidad pública tendrán derecho a ciertas exenciones fiscales.

ii)Instituciones privadas de solidaridad social

359.Las asociaciones, con inclusión de las ONG, pueden ser consideradas instituciones privadas de solidaridad social si persiguen los siguientes objetivos mediante el suministro de bienes o la prestación de servicios:

Apoyo a los niños y jóvenes;

Apoyo a las familias;

Apoyo a la integración social y comunitaria;

Protección de los ciudadanos de edad y las personas con discapacidad;

Protección y promoción de la salud;

Ejecución de programas de educación y formación profesional dirigidos a los ciudadanos;

Solución de problemas relacionados con la vivienda.

360.El estatuto jurídico de las instituciones privadas de solidaridad social se rige por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 119/83, de 25 de febrero (enmendado varias veces). Esas entidades tienen derecho a recibir apoyo y financiación del Estado, en particular a través de acuerdos de cooperación celebrados con los centros regionales de seguridad social. También pueden ocuparse de la gestión de los servicios e instalaciones estatales o municipales. Las instituciones serán supervisadas por el ministerio competente en sus respectivas esferas de actividad, pero esa supervisión no puede imponer restricciones a su libertad de acción. Los ministerios competentes organizan la inscripción de las instituciones.

361.De conformidad con el artículo 8 del Decreto-Ley Nº 119/83, las instituciones registradas adquieren automáticamente el estatuto de personas jurídicas de utilidad pública. En consecuencia, tienen derecho a todos los beneficios correspondientes, además de algunas exenciones, como las del impuesto sobre la renta de las sociedades, el impuesto municipal a la transferencia de bienes raíces, el impuesto municipal sobre los bienes raíces, el impuesto sobre los vehículos automóviles, el impuesto de circulación vial y las costas judiciales.

iii)Organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo (ONGD)

362.La Ley Nº 19/94, de 24 de mayo establece el marco jurídico de las ONG de Cooperación para el Desarrollo (ONGD). Una vez inscritas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, esas organizaciones pasan a ser personas jurídicas de utilidad pública con fines de promoción de la cooperación y el diálogo intercultural y de prestación de apoyo directo y efectivo a programas y proyectos en países en desarrollo, específicamente por conducto de:

a)Iniciativas de desarrollo;

b)Asistencia humanitaria;

c)Protección y promoción de los derechos humanos;

d)Prestación de ayuda de emergencia;

e)Actividades de difusión, información y sensibilización destinadas a establecer vínculos de cooperación y reforzar el diálogo intercultural con los países en desarrollo.

363.Esas organizaciones persiguen sus objetivos en los contextos cívico, económico, social, cultural y ambiental mediante actividades en las siguientes esferas:

Enseñanza, educación y cultura;

Empleo y formación profesional;

Salud;

Protección y preservación del medio ambiente;

Identificación y recuperación del patrimonio histórico y cultural;

Integración en la sociedad y la comunidad;

Apoyo a la creación y elaboración de programas y proyectos.

364.Las actividades pueden desarrollarse en territorio tanto portugués como extranjero. Las ONGD son autónomas, es decir, eligen libremente sus esferas de actividad, persiguen sus objetivos de manera independiente y tienen libertad para establecer su organización interna, dentro de los límites impuestos por la ley y sus propios estatutos. También tienen derecho a participar en la definición de las políticas de cooperación nacional e internacional, mediante la participación en los órganos asesores con competencia en esa esfera.

365.La Ley garantiza el apoyo del Estado, estipulando que este acepta, apoya y promueve la contribución de las ONGD a la ejecución de políticas de cooperación nacional establecidas para los países en desarrollo. El apoyo del Estado a las ONGD se concreta en la prestación de apoyo técnico y financiero para programas, proyectos y actividades de cooperación para el desarrollo. Sin embargo, el apoyo del Estado no puede imponer restricciones a la autonomía de esas organizaciones.

366.Se permite también la constitución de ONGD con los siguientes objetivos:

Establecer servicios de interés común para las organizaciones asociadas con el objeto de racionalizar sus métodos de trabajo y sus recursos;

Representar los intereses comunes de las organizaciones asociadas;

Promover el desarrollo de iniciativas conjuntas;

Prestar apoyo a la colaboración entre asociaciones;

Supervisar las actividades de las organizaciones asociadas que guarden relación con cualquier entidad pública o privada.

iv )Organizaciones no gubernamentales del sector del medio ambiente

367.La Ley Nº 35/98, de 18 de julio, establece un marco jurídico específico para las ONG del sector del medio ambiente. Esas organizaciones, que se ocuparán exclusivamente de la defensa y la promoción del medio ambiente y del patrimonio natural y el patrimonio arquitectónico, así como de la preservación de la naturaleza, serán reconocidas como personas jurídicas de utilidad pública tres años después de inscribirse ante el Organismo de Portugal para el Medio Ambiente. Una vez reconocida su utilidad pública, estas ONG tienen derecho a las exenciones y beneficios fiscales mencionados.

v)Asociaciones de mujeres

368.La Ley Nº 95/88, de 17 de agosto, establece los derechos de acción y participación de las asociaciones de mujeres destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y promover la igualdad entre hombres y mujeres. Esas asociaciones pueden ser nacionales, regionales o locales y tienen derecho a participar en la definición de las políticas y las orientaciones legislativas generales para la promoción de los derechos de la mujer. También tienen derecho a estar representadas en el Consejo Consultivo del mecanismo nacional para la igualdad entre hombres y mujeres y en otros órganos consultivos que trabajan con las entidades públicas encargadas de formular las políticas para la eliminación de todas las formas de discriminación y para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.

369.Posteriormente, la Ley Nº 10/97, de 12 de mayo, reforzó esos derechos, no solo reconociendo a esas asociaciones la condición de asociados sociales, con el consiguiente derecho a estar representadas en el Consejo Económico y Social, sino también otorgándoles el derecho a recibir apoyo de la administración pública central para el desarrollo de sus actividades encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.

370.El Decreto-Ley Nº 246/98, de 11 de agosto, contiene el reglamento de la Ley Nº 10/97, de 12 de mayo, relativa al proceso de reconocimiento de la representación del hombre y la mujer, las formas de apoyo técnico y financiero, las esferas en que se presta ese apoyo y el registro de las asociaciones no gubernamentales de mujeres.

vi)Financiación pública de las ONG

371.Aunque las ONG no pueden perseguir fines de lucro, es evidente que pueden recibir financiación y otros recursos con el fin de llevar a cabo sus actividades. Es ese uno de los requisitos básicos que figuran en el párrafo 2 del artículo 46, que estipula que las asociaciones podrán perseguir sus objetivos libremente y sin injerencia de ninguna autoridad pública, y que no podrán ser disueltas por el Estado, ni se podrá suspender sus actividades, excepto por decisión judicial y en las circunstancias que prescribe la ley. Indudablemente, la aplicación de restricciones tras recibir financiación sería una interferencia abusiva en las actividades de las ONG.

372.Las entidades que promuevan proyectos de los Jóvenes Voluntarios para la Solidaridad reciben el apoyo técnico y financiero necesario para su desarrollo (artículo 11 del Decreto-Ley Nº 168/93, de 11 de mayo, y artículo 17 de la Orden Gubernamental Nº 685/93, de 22 de julio), además de apoyo técnico para la realización de actividades de formación. Los voluntarios también reciben estipendios en compensación por los gastos efectuados en el desempeño de sus tareas (párr. 1 del artículo 10 del Decreto-Ley Nº 168/93).

373.Los participantes en proyectos de los Jóvenes Voluntarios para la Cooperación también perciben un estipendio pagadero por el Instituto Portugués de la Juventud (párr. 2 del artículo 12 del Decreto-Ley Nº 205/93, de 14 de junio).

vii)Financiación pública de la labor de las ONG que realizan actividades destinadas a la eliminación de todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

374.Desde 2007 el Programa Operacional de Promoción del Potencial Humano, uno de los tres programas elaborados de conformidad con el Marco Estratégico Nacional de Referencia (2007-2013), incluye en su eje 7 varias esferas relativas al desarrollo de la capacidad de las instituciones públicas nacionales y de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres para la promoción de la igualdad de género. La esfera 7 cuenta con financiación por valor de unos 83 millones de euros para un período de seis años, distribuidos de acuerdo con las siete esferas siguientes:

7.1Sistema de conocimientos e información;

7.2Planes de igualdad;

7.3Apoyo técnico y financiero para las ONG;

7.4Formación dirigida a públicos estratégicos;

7.5Sensibilización y promoción en materia de igualdad de género;

7.6Promoción del espíritu empresarial de la mujer;

7.7Ejecución de proyectos para combatir la violencia contra la mujer.

375.La gestión de tres de las esferas mencionadas (7.1, 7.5 y 7.7) corresponde a la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) como entidad beneficiaria. En consecuencia, la CIG presenta una solicitud al programa operacional para la promoción del potencial humano (autoridad nacional) y luego procede a la ejecución de los proyectos, lo cual supone alrededor del 20% del total de los fondos disponibles en el marco del eje 7.

376.Las otras cuatro esferas (7.2, 7.3, 7.4 y 7.6) también son administradas por la CIG pero como órgano intermediario, lo que significa que el programa operacional para la promoción del potencial humano delega en la CIG la competencia para ocuparse de ellas. Al respecto, la CIG ha establecido un mecanismo de prestación de apoyo técnico y financiero para proyectos presentados por las entidades/proyectos beneficiarios que abarca alrededor del 80% del total de los fondos disponibles en el marco del eje 7.

377.Este mecanismo va dirigido a prestar apoyo técnico y financiero a las ONG que operan en el ámbito de los derechos de la mujer, la ciudadanía y los derechos humanos a fin de que desarrollen sus aptitudes y su capacidad de organización para complementar las iniciativas públicas. Igualmente, una línea de intervención concreta tiene por objeto fortalecer la capacidad de la mujer para participar en actividades económicas y sociales y la capacidad del hombre para intervenir en la esfera privada. Después de la primera convocatoria, llevada a cabo del 15 de febrero de 2008 al 15 de abril 2009, se seleccionaron 80 proyectos que ahora se están ejecutando. La mayoría de ellos obedecen a iniciativas simultáneas en diversas esferas de la igualdad de género; 29 de ellos centran su interés en una sola dimensión de esa igualdad (el espíritu empresarial de la mujer, la salud sexual y reproductiva, la violencia psicológica en el trabajo, la violencia de género, la reconciliación, los deportes, la salud, el poder y la adopción de decisiones y la trata de personas).

378.En el marco de ese mismo mecanismo, la CIG también se ocupa del apoyo técnico y financiero para actividades de formación destinadas a grupos estratégicos en las esferas de la igualdad de género y la prevención de la violencia por motivos de género, incluida la formación de instructores e interlocutores calificados que realizan actividades en el ámbito de la violencia por motivos de género. Después de la primera convocatoria, llevada a cabo del 15 de febrero de 2008 al 15 de abril de 2009, se seleccionaron 86 proyectos de formación que ahora se están ejecutando. Del 26 de mayo al 25 de junio de 2009 se llevó a cabo una segunda convocatoria.

379.Existe también una esfera de proyectos con la que se pretende prestar apoyo financiero a la redacción y aplicación de planes de igualdad de género en las instituciones de la administración pública central y local y de las empresas. La primera convocatoria tuvo lugar del 15 de febrero de 2008 al 15 de abril de 2009. Se seleccionaron 30 proyectos que se están ejecutando, 14 en el sector público (11 en la administración local, 1 en la administración central y 2 en empresas públicas) y 16 en el sector privado y en asociaciones. El Gobierno de Portugal ha prestado gran atención a la promoción de la capacidad empresarial de la mujer, en particular cuando está vinculada con la innovación. Al respecto, ya se han llevado a cabo dos convocatorias de propuestas con cargo a una línea de financiación específica para promover la capacidad empresarial de la mujer en el marco del Programa Operacional para la Competitividad. A raíz de ello se han distribuido 9 millones de euros entre proyectos que promueven la capacidad empresarial de la mujer. Actualmente está en marcha otra etapa de ejecución dedicada exclusivamente a esos proyectos.

380.En el marco del programa operacional para la promoción del potencial humano (POPH), el apoyo de redes centradas en el espíritu empresarial, las asociaciones y los negocios dirigidos por mujeres fue objeto de un primer llamamiento a licitación (del 15 de febrero de 2008 al 15 de abril de 2009). Se seleccionaron 52 proyectos en los que participaron alrededor de 740 mujeres, lo cual supuso un compromiso de 10.000.000 euros.

381.La CIG ha promovido directrices para la elaboración y la aplicación de estos planes. Las directrices, formuladas por investigadores universitarios, se utilizan desde mayo de 2009 como criterios de referencia para las instituciones que desean solicitar esa línea de apoyo financiero.

382.La CIG también gestiona desde 2007 el Fondo para ONG establecido en la "esfera social" del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo. Este Fondo se destina principalmente a promover el empoderamiento de las organizaciones de la sociedad civil en las esferas de los derechos humanos, la ciudadanía y la igualdad de género. Su cuantía asciende en total a 1.079.056 euros. Del 25 de febrero de 2008 al 15 de mayo de 2009 se efectuó una convocatoria para la ejecución de proyectos en tres esferas principales: a) promoción de los derechos humanos y fortalecimiento de los valores de la ciudadanía (respeto de los derechos humanos y la diversidad cultural, mejora de las capacidades de la ONG en materia de ciudadanía, con inclusión de la igualdad de género); b) participación social y cívica de los jóvenes en la comunidad (educación sexual y reproductiva y responsabilidad de los jóvenes como progenitores, no discriminación por motivos de estereotipos sociales y promoción de la igualdad de género en todas las esferas de la vida); y c) desarrollo de aptitudes para mejorar las posibilidades de empleo de las mujeres, los migrantes y las personas con discapacidad. Se presentaron 108 proyectos de los cuales se seleccionaron 14.

b)Ejemplos de actividades emprendidas por la sociedad civil en el ámbito de los derechos humanos

i)Asociaciones y programas

383.Como se ha mencionado antes, la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género tiene un Consejo Consultivo que comprende una sección de ONG integrada por 40 ONG nacionales que trabajan en pro de los valores de la ciudadanía, los derechos humanos, los derechos de la mujer y la igualdad de género, en particular mediante la lucha contra la discriminación múltiple por motivos de sexo, religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual, procedencia social y origen étnico. De estas ONG, 25 operan en el sector de la igualdad de género; se ha ampliado el Consejo para dar cabida a 15 que operan en el ámbito de la ciudadanía y los derechos humanos.

384.Además del diálogo y de la labor que se lleva a cabo en el marco del Consejo Consultivo, la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género participa o colabora en las actividades de la sociedad civil y da cabida a ONG en varias de sus actividades invitándolas a formar parte de grupos de trabajo que se ocupan de elaborar y aplicar políticas, planes de acción y actividades; manteniendo con ellas consultas sobre distintos temas y políticas; forjando asociaciones; y haciéndolas participar en seminarios, conferencias y otros actos.

385.El Ministerio de Salud se ha unido a varias asociaciones de la sociedad civil para dirigir mejor sus servicios a determinados grupos beneficiarios, como en el caso del Programa Nacional de Prevención de Accidentes 2010-2016, promovido por la Dirección General de Salud. Este Programa se inspira en los principios de promoción de la salud y la seguridad en el contexto de los ciudadanos y los entornos en que viven, trabajan y estudian; de prevención de accidentes mediante medidas centradas en los grupos vulnerables y los principales factores de riesgo; y de mejora de la calidad de la atención sanitaria, desde los servicios de emergencia prehospitalaria a la creación de servicios integrados destinados a las víctimas y sus familiares. Para ejecutarlo debe capacitarse a los profesionales de la salud a fin de que puedan intervenir de manera competente en la totalidad del ciclo del traumatismo y el seguimiento de los accidentes involuntarios.

386.En el marco de este programa se elaboró el proyecto "Seguridad de los lactantes, los niños y los jóvenes" a raíz de un diagnóstico de 2010 de falta de idoneidad de las competencias técnicas de los profesionales de la salud que trabajan en centros de atención sanitaria y maternidades por lo que se refiere a sistemas de represión de los niños y educación sobre seguridad cotidiana. Según el diagnóstico, era limitado el conocimiento sobre estos asuntos, por lo cual se elaboró y ejecutó este proyecto con miras a colmar las lagunas elevando el grado de conocimiento de la población portuguesa en cuanto a la seguridad vial infantil y el grado en que las mujeres embarazadas, los padres y las familias adoptaban una conducta segura al transportar en el vehículo lactantes, desde que salen del hospital hasta la niñez y la juventud.

387.En septiembre de 2013 todas las administraciones sanitarias regionales tomaban parte en el proyecto; ya se había capacitado al respecto a 215 profesionales de la salud y se estaban celebrando 28 sesiones de capacitación en centros de atención sanitaria y maternidades de todo el país. La entidad encargada de la capacitación es la Asociación para la Promoción de la Seguridad Infantil, institución privada de solidaridad social. En la mayoría de estas actividades participaron efectivos de seguridad, escuelas y distritos municipales.

388.En el marco del mismo programa, en 2011/12 y 2012/13 se prestó apoyo a las ediciones 12ª y 13ª del concurso escolar "Seguridad para todos" mediante la revisión y la difusión de una carpeta didáctica cuyo objeto es respaldar las iniciativas de escuelas y docentes dirigidas a los usuarios de las vías más vulnerables (los alumnos de 6 a 9 años de edad).

389.En el contexto de la educación para la ciudadanía, el Ministerio de Educación y Ciencia emprende varias iniciativas y medidas, como proyectos y programas, concursos, cursos de capacitación dirigidos a docentes y recursos didácticos, en colaboración con varias entidades nacionales e internacionales, entre ellas organismos públicos y privados y ONG. Ejemplo de ello son las directrices pedagógicas publicadas en aras de la educación para la ciudadanía en relación con las prácticas docentes en los ámbitos de la educación en pro del medio ambiente, la educación del consumidor, el desarrollo sostenible, el espíritu empresarial, el desarrollo global, los derechos humanos, la educación en materia de riesgo y la igualdad de género.

390.El Programa de Intervención Prioritaria en materia de Educación va dirigido a crear condiciones para la promoción del rendimiento académico de todos los estudiantes, la lucha contra el abandono escolar, las ausencias y la falta de disciplina, así como de una transición calificada a la vida laboral. Las escuelas con un alto número de alumnos en peligro de exclusión escolar y social, identificadas y seleccionadas en función de indicadores del rendimiento del sistema de enseñanza y de indicadores sociales de los territorios donde se encuentran las escuelas, aplican, con apoyo del proyecto de educación de la agrupación escolar, un plan de mejora organizado en torno a ejes de intervención estructurales para los que se definen objetivos y metas y se asignan nuevos recursos humanos y financieros. En esta intervención toma parte la comunidad escolar: los padres, los maestros, las empresas, los municipios, las ONG locales, etc.

391.EPIS —Empresarios para la Integración Social (Empresários para a Integração Social)— es una ONG financiada con fondos privados que se creó en 2006 y tiene el apoyo de más de 250 asociados del mundo empresarial y los negocios. Persigue el objeto de empoderar a los alumnos de 12 a 15 años de edad cuyo rendimiento es bajo y motivarlos para que terminen de cursar la enseñanza obligatoria. Se trata de un programa a tiempo completo ejecutado por mediadores con preparación en buen rendimiento académico que operan en colaboración con las escuelas, aunque al margen de las clases. Sobre la base de una metodología reconocida, los mediadores de EPIS ayudan a determinados alumnos en peligro a desarrollar sus aptitudes no cognitivas, con lo cual se fomentan sus convicciones, su autoestima, su aplicación y su disposición a las experiencias, así como el buen rendimiento académico. Desde 2007 EPIS ha prestado apoyo a 11.400 alumnos de 112 escuelas con un equipo de 124 mediadores.

ii)Cooperación con organizaciones del tercer sector (sin ánimo de lucro)

392.El contexto portugués se caracteriza por el hecho de que la mayoría de los servicios e instalaciones sociales destinados a distintos grupos de edad y personas con necesidades diversas están a cargo de instituciones de solidaridad social privadas u otras organizaciones sin ánimo de lucro, y no directamente del Estado. Este modelo de cooperación entre el Estado y las organizaciones sin fines de lucro, que lleva funcionando desde 1992, se materializa en el establecimiento de protocolos (acuerdos de cooperación) firmados entre las dos partes. En ese tipo de acuerdos se establece el marco jurídico e institucional de la prestación de servicios sociales por organizaciones sin fines de lucro, así como las correspondientes condiciones técnicas y financieras. El Estado presta apoyo técnico y financiero mediante centros de seguridad social de distrito.

393.El modelo de cooperación se determina a raíz de la colaboración entre el Estado y los tres órganos nacionales que representan a las instituciones sin ánimo de lucro (Confederação Nacional das Instituições Particulares de Solidariedade Social; União das Mutualidades Portuguesas; y União das Misericórdias Portuguesas), que en conjunto representan a unas 4.700 instituciones. El Estado y estos tres órganos se reúnen una vez al año para examinar el protocolo anual.

394.El actual modelo de cooperación se funda en una serie de principios en virtud de los cuales las instituciones complementan las responsabilidades del Estado en materia de protección de los ciudadanos teniendo en cuenta que están más cercanas a la comunidad, lo cual garantiza un mayor grado de disponibilidad y capacidad de respuesta, sobre todo en situaciones de emergencia, y que son capaces de adoptar una gestión más racional de los recursos.

395.En el marco del acuerdo de cooperación los centros de seguridad social de distrito seleccionan las instituciones partiendo de la experiencia de cada una de ellas en cuanto a la oferta y la prestación de servicios sociales y de una evaluación de las necesidades de la comunidad. El acuerdo prevé igualmente un seguimiento periódico con fines de revisión y mejora; de ser necesario, en caso de que una institución incumpla las normas de calidad determinadas, puede ponerse fin al acuerdo.

iii)Ejemplos específicos

a.Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (APAV)

396.La Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (APAV), institución privada de solidaridad social, es una persona jurídica de interés público cuyo objetivo estatutario es informar, proteger y apoyar a los ciudadanos que han sido víctimas de delitos.

397.La APAV es una organización sin ánimo de lucro que presta apoyo personalizado y calificado a las víctimas de delincuencia prestando servicios gratuitos y confidenciales. Se fundó el 25 de junio de 1990, tiene ámbito nacional y su sede está en Lisboa.

398.La financiación que no proviene directamente del Gobierno representa más del 50% y procede de patrocinio social y de donaciones, así como de proyectos europeos en relación con los cuales la APAV ha solicitado asistencia y reúne las condiciones prescritas para recibir fondos.

399.El Plan Estratégico de la APAV, Estrategia 2013-2017, en el que se determinan los principales objetivos que deberán alcanzarse en un plazo de cinco años, se elabora mediante planes anuales de actividades consonantes con la estrategia a largo plazo. La elaboración del Plan Estratégico ofrece una excelente oportunidad para centrar la atención en los principales objetivos de la Asociación a medio plazo y fomentar una mayor participación en la adopción de decisiones en el ámbito de la organización, por parte del personal de apoyo (quienes trabajan en la sede, administradores de las GAV/BVS, albergues y otros grupos), los voluntarios, los pasantes y cualquier otro grupo que contribuya a las actividades de la Asociación. Con ello se pretende promover la integración entre todas las esferas de operación de la APAV y sus contextos económicos, sociales y políticos, así como contribuir a infundir en el personal espíritu de equipo y fomentar su participación activa en el futuro de la organización.

b.Instituto de Apoyo al Niño (IAC)

400.El Instituto de Apoyo al Niño es una institución privada de solidaridad social creada en marzo de 1983 por un grupo de personas de diversos círculos profesionales: médicos, magistrados, maestros, psicólogos, abogados, sociólogos, etc. Su principal objetivo es contribuir al desarrollo integral del niño mediante la promoción y la defensa de los derechos del niño.

401.El IAC aspira a propiciar, respaldar y difundir la labor y las actividades de todos los interesados en encontrar nuevas soluciones para los problemas de los niños en Portugal, así como en cooperar con instituciones nacionales e internacionales semejantes.

402.De conformidad con sus estatutos el IAC promueve: a) programas de información y sensibilización; b) estudios, seminarios y otras iniciativas que facilitan el debate sobre el niño en las sociedades modernas; y c) opiniones consultivas y documentos de posición sobre distintos aspectos de la promoción de los derechos del niño.

403.El IAC también coopera con entidades públicas y privadas en la definición de una política nacional de prevención y protección del niño y promueve estudios e investigaciones en la esfera de los derechos del niño.

D.Proceso de presentación de los informes nacionales

1.Estructura nacional de coordinación de la presentación de informes en virtud de los tratados y de la participación de los departamentos, instituciones y funcionarios en los niveles de gobierno nacional, regional y local

404.En el marco del ya mencionado Comité Nacional de Derechos Humanos de Portugal (CNDH), estructura de la administración pública con la que se pretende mejorar los derechos humanos en Portugal mediante iniciativas de fomento de las denuncias y de otro tipo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Portugal ha invitado a la Oficina de Documentación y Derecho Comparado del Ministerio Público (organismo autónomo e independiente del Gobierno) a asumir la doble función de coordinar las contribuciones de los diferentes departamentos a los informes que se presentan al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Comité de Derechos Humanos, al Comité contra la Tortura y al Comité sobre los Derechos del Niño, y la elaboración del texto definitivo de las respuestas que se presentarán a esos Comités. Con ese propósito, la Oficina establece contacto con diversos departamentos gubernamentales y con las ONG para recabar datos e información pertinentes sobre la aplicación de los instrumentos mencionados.

405.La preparación y redacción de los informes dirigidos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer está a cargo de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG), mientras que el Alto Comisionado para los Migrantes se ocupa de la preparación y redacción de los informes dirigidos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

2.Información relativa a si los informes se ponen a disposición de los órganos legislativos nacionales o son examinados por estos antes de presentarse a los órganos de supervisión de tratados

406.En principio, los informes solo se presentan al Parlamento antes de remitirse a los órganos creados en virtud de tratados si se ha solicitado al Parlamento que contribuya por escrito al informe.

3.Carácter de la participación de entidades que no forman parte del Gobierno

407.El Servicio del Defensor del Pueblo y la Fiscalía General, ambos independientes del Gobierno, tienen participación plena y activa en la elaboración del documento básico y de los informes nacionales. En el caso de Portugal, una de esas instituciones independientes, la Fiscalía General, se ocupa, en el marco del Comité Nacional de Derechos Humanos de Portugal, que se encarga de la coordinación en este ámbito, de redactar la gran mayoría de los informes nacionales, lo que garantiza imparcialidad en la evaluación de la situación del país. Las contribuciones de esas entidades se incorporan en los informes nacionales.

408.También se celebran consultas con las ONG para la elaboración de los informes, y los datos que proporcionan suelen incorporarse en ellos, indicándose cuál es su fuente.

409.No se realiza una labor de traducción sistemática y coherente al portugués de todos los informes nacionales, pero todos figuran en el sitio web de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado.

E.Otra información conexa sobre derechos humanos

1.Seguimiento de las conferencias internacionales

410.Por lo general, las autoridades nacionales competentes tienen en cuenta todos los instrumentos de carácter vinculante y no vinculante en sus respectivas esferas de actividad. Además, se da difusión a la información que las autoridades consideran de mayor importancia para la sensibilización con respecto a las cuestiones que se examinan, y para obtener aportaciones tanto en materia de elaboración de textos jurídicos como de adopción de soluciones técnicas o prácticas para la aplicación de las normas más estrictas de cumplimiento de los compromisos contraídos o de las recomendaciones formuladas.

411.En el caso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los subsiguientes compromisos en esa esfera (Beijing + 5 y Beijing + 10), todos los documentos finales se han traducido al portugués y publicado en Portugal y han sido objeto de amplia difusión.

412.Con respecto al tema del envejecimiento, Portugal participó en el Segundo Examen y Evaluación de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, y en 2012 transmitió a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) el respectivo informe, aprobado en febrero de 2013 durante el 51º período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social.

413.Portugal ha determinado y evaluado los programas e iniciativas encaminados a proteger los derechos de las personas de edad. Se reunió una colección de los datos de evaluación de los resultados de distintos programas e iniciativas centradas en el análisis y la elaboración de información cualitativa procedente de las encuestas realizadas con participación de beneficiarios de la Red Nacional de Cuidados Continuados Integrados (RNCCI), dando cabida a las propias personas de edad. En esta iniciativa se procuró elaborar estudios para medir el grado de satisfacción con las prestaciones y servicios en los que participaron profesionales de las unidades de atención a pacientes hospitalizados, equipos locales de coordinación y usuarios de la RNCCI, así como Equipos de Cuidados Continuados Integrados (ECCI) y sus usuarios.

2.Información sobre no discriminación e igualdad y recursos efectivos

a)No discriminación e igualdad – marco general

414.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución de Portugal, los extranjeros, los apátridas y los ciudadanos europeos que se encuentren o residan en Portugal disfrutan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos portugueses. Este principio de trato nacional está también consagrado en el artículo 14 del Código Civil de Portugal. Sin embargo, los extranjeros están excluidos del disfrute de ciertos derechos políticos, del ejercicio de cargos públicos que no sean de carácter predominantemente técnico y de los derechos que la Constitución y la ley reservan exclusivamente a los ciudadanos portugueses, como formar parte de las Fuerzas Armadas, integradas únicamente por ciudadanos. Con sujeción a la reciprocidad se aplican excepciones a los extranjeros residentes en Portugal en relación con el derecho al voto y a la participación como candidatos en elecciones de consejeros locales, a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea residentes en Portugal con respecto al derecho al voto y a la participación como candidatos en elecciones de miembros del Parlamento Europeo, y a los ciudadanos de países de lengua portuguesa residentes en Portugal, con exclusión del nombramiento para el desempeño de los cargos de Presidente de la República, Presidente de la Asamblea de la República, Primer Ministro y Presidente de cualquiera de los tribunales supremos, y del servicio en las Fuerzas Armadas y el cuerpo diplomático.

415.Un principio básico del sistema jurídico de Portugal es la igualdad, consagrada en el artículo 13, de conformidad con el cual todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley y nadie podrá ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de algún derecho o eximido de deber alguno por razón de su ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica, condición social u orientación sexual.

416.Además, el artículo 18 de la Constitución estipula que los preceptos constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculantes para los entes públicos y privados.

417.En el marco de los derechos y obligaciones económicos, sociales y culturales, el artículo 59 de la Constitución de Portugal estipula los derechos de todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, ciudadanía, lugar de origen, religión y convicciones políticas e ideológicas. Esos derechos son los relativos a remuneración, organización del trabajo, dignidad social, realización personal y vida familiar, condiciones de trabajo, descanso y ocio y ayuda material por motivo de desempleo o de enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo.

418.La igualdad y la no discriminación son también principios consagrados en los artículos 23 a 32 y 85 a 88 del Código de Trabajo de Portugal (Ley Nº 7/2009, de 12 de febrero, por la que se aprueba la reforma del Código de Trabajo). Esos instrumentos incorporan la Directiva Nº 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva Nº 2000/78/CE, de 27 de noviembre 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la Directiva Nº 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). Las garantías de igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 c), de la Ley Nº 35/2014, de 20 de junio, también se aplican al empleo en el sector público y a los cargos de los funcionarios públicos.

419.Por último, la Ley Nº 46/2006, de 28 de agosto, prohíbe y sanciona la discriminación por motivo de discapacidad y existencia de un riesgo agravado para la salud.

420De conformidad con el derecho portugués se considera que hay discriminación directa siempre que, por motivo de ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, herencia genética, capacidad de trabajo reducida, discapacidad, enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, convicciones políticas o ideológicas o afiliación a un sindicato, una persona sea objeto de un trato menos favorable que el dado a otra persona que hubiere estado o esté en situación comparable.

421.Se considera que hay discriminación indirecta siempre que una disposición, un criterio o una práctica de carácter aparentemente neutro pueda colocar a una persona en posición desfavorable con respecto a otras personas por motivo de ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, herencia genética, capacidad de trabajo reducida, discapacidad, enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, convicciones políticas o ideológicas o afiliación a un sindicato, a menos que la disposición, el criterio o la práctica de que se trate se justifiquen objetivamente por perseguir un propósito legítimo y que los medios empleados para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios.

422.Otros factores de discriminación directa e indirecta son la patria, el idioma, la raza, la educación, la situación económica, el origen o la posición social. Se consideran discriminatorias las órdenes o instrucciones que se basen en cualquiera de dichos factores y causen daño a alguien.

b)Marco jurídico y políticas generales para mejorar la igualdad entre el hombre y la mujer

423.La Constitución de la República de Portugal consagra el principio de igualdad independientemente del sexo de las personas (art. 13, Principio de igualdad) y la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer como tarea fundamental del Estado (art. 9, Misiones fundamentales del Estado). El artículo 109 (Participación política de los ciudadanos) estipula también que la participación directa y activa de hombres y mujeres en la vida política es condición e instrumento fundamental de consolidación del sistema democrático, debiendo la ley promover la igualdad en el ejercicio de los derechos cívicos y políticos y la no discriminación por razón de sexo en el acceso a cargos políticos.

424.El acoso de una persona empleada o que solicita empleo (definido como conducta no deseada en relación, entre otras cosas, con el género que se produzca durante el proceso de contratación, en el trabajo o durante la capacitación profesional, con el propósito o el efecto de menoscabar la dignidad de esa persona o de crear un ambiente amedrentador, hostil, degradante, humillante o desestabilizador) es equivalente a discriminación. Se considera acoso toda forma de conducta no deseada (verbal, no verbal o física) que sea de índole sexual y persiga el propósito o produzca el efecto de que se hablaba antes.

425.El Estado tiene la obligación de promover la igualdad de oportunidades en el trabajo, la conciliación entre la actividad profesional y la vida familiar, la igualdad en el ejercicio de los derechos cívicos y políticos y la no discriminación por razón de sexo en lo que atañe al acceso a cargos políticos.

426.El Plan Estratégico 2013-2020 de Crecimiento, Empleo y Desarrollo Industrial es un marco estratégico que traza los principales ejes de acción para fomentar el crecimiento económico sostenible. El acuerdo de asociación 2014-2020 para la aplicación de los Fondos de la Unión Europea (Portugal 2020, consonante con el Programa Nacional de Reforma Portugal 2020) establece las principales medidas de aplicación y el marco adecuado para consagrar una política de desarrollo intersectorial basada en principios económicos, sociales, ambientales y territoriales a fin de estimular un crecimiento congruente y coherente y, con ello, promover el empleo.

427.La programación y aplicación en 2014-2020 de los fondos europeos para Portugal 2020 se ha sistematizado en torno a cuatro ámbitos temáticos: competitividad e internacionalización; inclusión social y empleo; capital humano; y sostenibilidad y uso eficiente de los recursos, al margen de otros ámbitos transversales como la reforma de la administración pública y la territorialización de las intervenciones.

428.Cuando se haga hincapié en asuntos relativos a la promoción de la inclusión social y el empleo está previsto que estos fondos se apliquen a instrumentos públicos orientados a disponer de trabajadores más preparados y calificados; permitir la transición al empleo a partir de situaciones de inactividad o desempleo, así como promover la creación efectiva de empleo; centrarse en intervenciones dirigidas a grupos o territorios determinados donde los riesgos derivados de la pobreza van aparejados a la exclusión social; promover la igualdad de género y la no discriminación; y velar por la prevención del mal rendimiento académico y del abandono escolar antes de tiempo.

Planes nacionales de igualdad de género

429.Ha aumentado considerablemente el presupuesto para la promoción de políticas de igualdad de género correspondiente al período 2007-2013. Como se indicaba antes, se ha creado una partida autónoma de fondos estructurales para financiar la promoción de la igualdad de género en el contexto del Programa Operacional para la Promoción del Potencial Humano (POPH), que es uno de los tres programas elaborados con arreglo al Marco Nacional de Referencia Estratégico 2007-2013. La igualdad de género también está presente en el programa para la competitividad, en particular en el Programa Operacional para la Competitividad.

430.La actividad en este ámbito de la igualdad de género vino determinada de 2011 a 2013 por cuatro planes nacionales:

IV Plan Nacional para la Igualdad – Ciudadanía, Igualdad de Género y No Discriminación;

IV Plan Nacional contra la Violencia en el Hogar;

II Plan Nacional contra la Trata de Personas;

II Programa de Acción para Erradicar la Mutilación Genital Femenina.

431.Todos estos planes fueron objeto de evaluaciones externas e independientes y registraron una tasa de ejecución que osciló entre el 90% y el 100%.

432.Actualmente, las principales políticas en materia de igualdad de género forman parte de los siguientes planes nacionales, conforme a los compromisos asumidos por Portugal tras la ratificación de diversos instrumentos internacionales, en particular en el marco del sistema de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.

a)En el V Plan Nacional para la Igualdad de Género, la Ciudadanía y la No Discriminación 2014-2017 (V PNI) se prevé la adopción de 70 medidas estructuradas en torno a las 7 esferas estratégicas siguientes, acompañadas de objetivos perseguidos, indicadores de los resultados y el calendario de ejecución:

1)Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la administración pública central y local;

2)Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas;

2.1)Educación, ciencia y cultura;

2.2)Salud;

2.3)Juventud y deporte;

2.4)Inclusión social y envejecimiento;

2.5)Medio ambiente, planificación territorial y energía.

3)Independencia económica, mercado de trabajo y organización de la vida profesional, familiar y personal;

4)Orientación sexual e identidad de género;

5)Organizaciones no gubernamentales;

6)Medios de comunicación;

7)Cooperación.

b)El V Plan Nacional de Prevención y Lucha en materia de Violencia en el Hogar y de Género 2014-2017 (V PNPCVDG) se basa expresamente en las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que Portugal fue el primer país de la Unión Europea en ratificar, el 5 de febrero de 2013, ampliando su ámbito de aplicación, hasta entonces limitado a la violencia doméstica, a otras formas de violencia de género. El V PNPCVDG se centra en 5 esferas estratégicas con un total de 55 medidas:

1)Prevención, sensibilización y educación;

2)Protección de las víctimas y promoción de su integración social;

3)Intervención ante los responsables;

4)Capacitación y aptitudes de los profesionales;

5)Investigación y seguimiento.

c)El III Plan de Acción Nacional 2014-2017 para Prevenir y Eliminar la Mutilación Genital Femenina prevé el fortalecimiento de la intervención mediante algunas medidas que resultan esenciales para la tarea de erradicar la mutilación genital femenina, en particular mediante la formación y creación de capacidad de los profesionales que se ocupan de alguna manera del problema; estableciendo una base de datos de instructores acreditados en materia de igualdad de género a los que se facilitan conocimientos e instrumentos necesarios para hacer frente a la cuestión en el marco de su labor, así como creando un grupo multidisciplinario para que se encargue de la formación a partir de los programas elaborados para los profesionales sanitarios; y penetrando en mayor medida en las comunidades en peligro mediante una movilización más intensa de ONG, en particular de asociaciones de migrantes, de ser posible siguiendo una lógica de intervención mediante redes.

d)El III Plan de Acción Nacional 2014-2017 para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (III PNPCTSH) incorpora las recomendaciones dirigidas al Estado de Portugal en relación con la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, aprobado en 2013 por el Comité de las Partes. El III PNPCTSH va dirigido en particular a fortalecer los mecanismos de remisión y protección de víctimas; mejorar la cooperación y la coordinación entre los entes públicos competentes y las organizaciones de la sociedad civil; y adaptar la respuesta nacional a los nuevos fenómenos, en particular por lo que se refiere a las nuevas formas de trata y captación.

e)En 2009 se aprobó un Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, "La mujer, la paz y la seguridad", en el período 2009-2014. Se está redactando el II Plan de Acción Nacional.

433.Portugal interpreta la resolución 1325 (2000) en un sentido amplio dando cabida, además del conflicto armado y la asistencia humanitaria, a la promoción de la coherencia interna y la coordinación de las políticas nacionales de desarme y control de armas, la seguridad pública y la lucha contra la violencia de género en el marco de la defensa de los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, las niñas y los niños.

434.Una meta del Plan de Acción Nacional donde se observa un sólido compromiso interministerial es la integración de una perspectiva tridimensional (nacional, europea e internacional) que contemple la dimensión de la representación exterior del Estado, por ejemplo en el contexto de la cooperación para el desarrollo.

435.La aplicación del Plan de Acción Nacional contribuye a la incorporación de políticas sobre igualdad de género en la defensa, la seguridad interna y la cooperación para el desarrollo. Mediante el Plan se elaboran mecanismos de aplicación, seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas establecidos y cumplidos por medio de 30 objetivos y actividades concretos que forman parte de los 5 objetivos estratégicos siguientes:

1)Aumentar la participación de la mujer e incorporar la dimensión de igualdad de género en todas las fases de los procesos de consolidación de la paz;

2)Garantizar la capacitación del personal que toma parte en procesos de consolidación de la paz;

3)Promover y proteger el respeto de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas en zonas de conflicto o que han pasado por un conflicto;

4)Ampliar y difundir conocimientos sobre el tema "la mujer, la paz y la seguridad", en particular mediante capacitación y sensibilización de las instancias decisorias y la opinión pública;

5)Promover la participación de la sociedad civil en la aplicación de la resolución 1325 (2000).

436.En ámbitos relacionados con la promoción de la igualdad de género también se han registrado varias mejoras de orden legislativo y de otro tipo que nos gustaría destacar:

a)Las listas de candidatos para las elecciones locales, nacionales y al Parlamento Europeo deben garantizar una representación mínima del 33% de cada uno de los sexos en los cargos sujetos a votación, como quedó establecido en 2006.

b)En el Reglamento del Consejo de Ministros se estipula que los proyectos de ley deben incluir una evaluación de los efectos por lo que se refiere al género y emplear términos que no sean discriminatorios. Uno de los elementos que deben acompañar obligatoriamente los proyectos de ley es una evaluación de las consecuencias de esos proyectos cuando puedan afectar a la igualdad entre el hombre y la mujer.

c)El hecho de que el aborto se legalizó en virtud de la Ley Nº 16/2007, de 17 de abril de 2007, permite la interrupción voluntaria del embarazo en un hospital público durante las primeras diez semanas de gestación sin costo alguno. De conformidad con esta ley, las mujeres pueden recurrir a servicios de aborto seguros durante las diez primeras semanas de un embarazo no deseado, sin temor a que se las acuse de haber cometido un delito.

d)La Ley Nº 23/2007 regula las condiciones de entrada, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional e incluye un período de reflexión para las víctimas de trata y un permiso de residencia de un año.

e)Las orientaciones estratégicas para el sector de las empresas de propiedad del Estado aprobadas por Resolución del Consejo de Ministros Nº 70/2008, de 22 de abril, se refieren a la formulación y aplicación de políticas sobre recursos humanos con el objeto de mejorar la motivación, promover el aumento de la productividad y desarrollar y aplicar planes de igualdad centrados en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

f)Por Resolución del Consejo de Ministros Nº 161/2008, de 22 de octubre, se aprobaron medidas para la integración de la perspectiva de género en la administración pública que también definían el estatuto, el perfil y las atribuciones de los asesores en materia de igualdad de género y de sus respectivos equipos en cada ministerio, otorgándoles apoyo político para el pleno cumplimiento de sus funciones. El Gobierno también tiene intención de ampliar y consolidar la aplicación de la integración de una perspectiva de género y no discriminación en los municipios mediante la aplicación de planes municipales para la igualdad, y la multiplicación de las estructuras disponibles para esos fines. El Gobierno está considerando la posibilidad de promulgar el mismo tipo de ley para los asesores locales en materia de igualdad de género a fin de asegurar la institucionalización de ese cargo en los 308 municipios. Simultáneamente se estableció una línea de financiación específica para estimular y apoyar la aplicación de los planes para la igualdad en las administraciones local y central, así como en las empresas de los sectores público y privado.

g)En 2008 se elaboró un nuevo Código de Trabajo negociado con los interlocutores sociales que establecía el marco jurídico relativo a la igualdad de género en el trabajo, el empleo y la formación profesional y a la protección de la maternidad y la paternidad. Este Código incluye nueva legislación sobre licencias de los progenitores, mejora las posibilidades de que ambos puedan compartir la licencia y amplía también la duración de la licencia para el padre.

c)Marco jurídico y políticas generales para eliminar la discriminación racial

437.El artículo 13 de la Constitución de la República de Portugal consagra los principios de igualdad y no discriminación, y el artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo establece la prohibición de que las autoridades y las instituciones públicas, nacionales o locales, ejerzan la discriminación racial. En relación con esta clase de violaciones se admiten reclamaciones ante el Defensor del Pueblo (Provedor da Justiça) y acciones judiciales.

438.Además de la Ley relativa a la extinción de las organizaciones fascistas y de la prohibición de las organizaciones racistas en virtud del párrafo 4 del artículo 46 de la Constitución, se lleva a cabo una constante labor de erradicación del racismo, la discriminación racial y las organizaciones racistas. Esa labor también se realiza en el ámbito de la justicia a través de decisiones de los tribunales, a saber, las decisiones a que se hace referencia en los informes presentados por Portugal al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

439.Un importante cambio es el nuevo texto del artículo 240 del Código Penal introducido mediante la revisión del Código Penal, que ahora tipifica como delito la discriminación por identidad de género. Otro cambio importante es que el artículo 246 del Código Penal estipula ahora que toda persona condenada por delito de discriminación (art. 240) puede ser privada temporalmente de su capacidad electoral activa y/o pasiva.

440.Es importante mencionar asimismo el artículo 71 del Código Penal, relativo a la determinación de la gravedad de la pena. Esa determinación se hace dentro de los límites legalmente definidos, en función de la falta cometida y de la necesidad de prevención. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 71 del Código Penal, al determinar la gravedad de la pena el Tribunal debe tener en cuenta todas las circunstancias que, aunque no constituyan parte del delito, estén en contra del trasgresor o que, por el contrario, lo beneficien, a saber, los sentimientos expresados durante la comisión del delito y los propósitos o los móviles del delito. La decisión judicial debe indicar expresamente las razones de la gravedad de la pena. Esto es semejante a una circunstancia agravante general en el caso de un crimen racista, en el sentido de que al dictar sentencia el juez debe tener en cuenta el móvil racista en delitos como la difamación.

441.En el contexto de las nuevas enmiendas de la legislación portuguesa cabe mencionar las modificaciones del Código de Procedimiento Civil en virtud del Decreto-Ley Nº 303/2007, de 24 de agosto, y del Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley Nº 48/2007, de 29 de agosto. Esas modificaciones consagran el examen jurídico, en revisión, para ejecutar un dictamen de un órgano decisorio internacional. Las disposiciones pertinentes son actualmente las contenidas en el apartado f) del artículo 696 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, y el apartado g) del párrafo 1 del artículo 449 del Código de Procedimiento Penal.

442.La Ley Nº 27/2008, de 30 de junio, introdujo el efecto suspensivo de hecho de todo recurso de una decisión administrativa en el marco del procedimiento de solicitud de asilo, lo cual suponía un cambio importante con respecto a leyes anteriores. Esta Ley se modificó mediante la Ley Nº 26/2014, de 5 de mayo, en vigor desde el 4 de julio de 2014, que mantuvo el efecto suspensivo de los recursos de decisiones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de solicitud de asilo.

443.Con respecto a la trata de personas, reviste importancia el Decreto-Ley Nº 368/2007, de 5 de noviembre. Las víctimas de trata son migrantes irregulares que también tienen derechos. Toda víctima de trata, una vez identificada como tal, tiene de inmediato derecho a un permiso de residencia, siempre que coopere con las autoridades en la investigación de los hechos. También tiene derecho a asesoramiento jurídico y servicios de seguridad social y atención médica gratuitos.

444.En cuanto a la educación de ciudadanos no portugueses que habitan en el territorio, no pueden denegarse los beneficios de la escolaridad pública a los niños por la situación irregular de sus progenitores. La inscripción de menores en situación irregular tiene carácter confidencial.

445.En el ámbito de la lucha contra la discriminación de romaníes, la Estrategia Nacional de Inclusión de las Comunidades Romaníes 2013-2020 (Resolución Nº 25/2013 del Consejo de Ministros) gira en torno a cuatro ejes principales (educación, empleo y formación profesional, vivienda y salud) conforme a una comunicación de la Comisión Europea de 5 de abril de 2011 por la que se invitaba a los Estados miembros a adoptar estrategias nacionales orientadas a mejorar para 2020 la situación económica y social de las comunidades romaníes.

446.También es digna de mención la reforma de la Ley de la Nacionalidad Portuguesa en virtud de la Ley Orgánica Nº 2/2006, de 17 de abril, que permite a segundas y terceras generaciones adquirir la nacionalidad portuguesa en determinadas condiciones, lo cual contribuye a reducir el número de inmigrantes y aproxima el régimen de nacionalidad en Portugal al principio del jus soli.

447.Las modificaciones del texto del artículo 240 del Código Penal, introducidas en virtud de la Ley Nº 59/2007, de 4 de septiembre, no se refieren únicamente a actos de motivación racial, sino que amplían el alcance del delito de discriminación incluyendo los delitos de discriminación por motivos de género o de orientación sexual. Según el artículo 246 del Código Penal, toda persona condenada por un delito tipificado en el artículo 240 puede ser privada temporalmente de su capacidad electoral activa y/o pasiva.

d)Discriminación de personas con discapacidad

448.Conforme a datos del Censo de 2011, el 18% de los residentes de Portugal mayores de 5 años tenía dificultades, por motivos de salud o edad, para realizar al menos una actividad cotidiana. En el caso de las personas mayores de 65 años este porcentaje supera el 50%. La proporción de mujeres es mayor que la de hombres.

449.Es bajo el nivel de educación de las personas que padecen esas dificultades. La mayoría solo ha cursado el primer ciclo de enseñanza básica o carece de preparación académica, predominando las mujeres en esta categoría. En 2011 la tasa de analfabetismo de la población a la que costaba realizar actividades cotidianas superaba a la de la población total.

450.La mayoría de este grupo demográfico se encuentra inactivo (78%); solo un 18% está empleado. El principal medio de vida de los mayores de 15 años es la pensión que perciben (66%).

451.Según datos del Censo de 2011, la tasa de desempleo de las personas con discapacidad ronda el 19%.

452.El seguimiento de la situación de las personas con discapacidad incumbe, entre otras entidades, al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), encargado, en asociación con otros entes públicos y ONG, de promover políticas integrales encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos y luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad. Tiene como misión planificar, ejecutar y coordinar las políticas nacionales de promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

453En 2013 se creó la Comisión en materia de Discapacidad, cuya misión consiste en promover la participación e intervención de ONG especializadas en discapacidad en todos los asuntos que revisten interés para estas personas. La Comisión consta del agente gubernamental encargado de supervisar el ámbito de la rehabilitación y la discapacidad, el presidente del Instituto Nacional de Rehabilitación y un representante de ONG que operan en los ámbitos de la discapacidad sensorial, intelectual y motriz.

454.Legalmente, la igualdad de todos los ciudadanos es un derecho fundamental reconocido en el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución.

455.Sobre la base del reconocimiento de la dignidad, la integridad y la libertad de las personas con discapacidad, el Parlamento aprobó en 2004 la Ley Nº 38/2004 de 18 de agosto, que establece el marco general para la prevención, habilitación, rehabilitación y participación de las personas con discapacidad.

456.Para garantizar la dimensión intersectorial de las políticas, programas y medidas centrados en las personas con discapacidad, el Gobierno aprobó el primer Plan de Acción para la Integración de las Personas con Discapacidad o Impedimentos (PAIPDI 2006‑2009). En diciembre de 2010 se aprobó su continuación, la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad (2011-2013), basada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Estrategia 2011-2013 (ENDEF) constaba de varias medidas dirigidas a promover los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los de los niños con discapacidad, a fin de luchar contra los estereotipos y la discriminación. Se trataba de una estrategia intersectorial y multidisciplinaria en la que participaban órganos de la administración pública portuguesa y representantes de la sociedad civil, a saber, personas con discapacidad, sus familias y varias asociaciones. La Estrategia preveía la aplicación de 133 medidas en 5 ámbitos fundamentales: la discriminación múltiple; la justicia y el ejercicio de los derechos; la autonomía y la calidad de vida; la accesibilidad y el diseño universal; y la modernización de los sistemas administrativos y de información. El proyecto de estrategia nacional 2014-2020 para las personas con discapacidad, objeto de frecuentes debates con distintos órganos de la administración pública, ONG y expertos, se presentó al Gobierno con fines de aprobación, que está prevista en breve.

457.En 2007 se aprobó el Plan Nacional para la Promoción de la Accesibilidad, que ofrecía varias medidas orientadas a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, en especial el ejercicio de los derechos de las personas con necesidades especiales. El Plan Nacional para la Promoción de la Accesibilidad apunta a eliminar los obstáculos y barreras que encuentran los ciudadanos mediante una política integrada y coordinada de promoción de la accesibilidad que se aplicará en Portugal hasta el año 2015. La aplicación del Plan comprende dos etapas. Se han definido ya las medidas y acciones concretas correspondientes al período que va hasta 2010, señalándose los respectivos plazos de ejecución y los promotores. Al término de la primera fase se publicó en el sitio web del Instituto Nacional de Rehabilitación una evaluación del Plan. La segunda fase 2014-2020, que ya se ha examinado, está pendiente de aprobación gubernamental.

458.A pesar de esas medidas, en muchas esferas de la vida cotidiana no se respeta el derecho a la igualdad y la no discriminación, y los ciudadanos con discapacidad siguen padeciendo discriminación en la vida diaria, por ejemplo en el lugar de trabajo, en las escuelas, en forma de limitación del acceso a los bienes y servicios públicos y privados, en el transporte, en la movilidad y en la concertación de contratos y seguros.

459.En el ámbito de la educación y la enseñanza, la mayoría de las medidas adoptadas para hacer frente a los distintos tipos de discriminación van dirigidas a todos los alumnos y estudiantes del sistema de educación portugués, con independencia de su origen o su orientación sexual.

460.El sistema de educación portugués no prevé la separación por clases en función del origen, las pertenencias o la cultura. De hecho, está organizado para que las escuelas, dentro de los límites de la autonomía de que gozan, movilicen recursos y elaboren estrategias con el objeto de que todos los alumnos prosperen en el aprendizaje, independientemente de sus diferencias y más allá de ellas.

461.Por último, en el marco de la escolaridad básica, los niños siguen todos los años cursos de formación cívica.